LO HISTORICO DEL CASO PDC Y PCN

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CRONOLOGÍA DEL CASO PDC PCN. Preparado por: Lic. Ramón Villalta Lic. René Landaverde

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CRONOLOGIA DEL CASO PDC –PCN. Preparado por: Lic. Ramon Villalta Lic. Rene Landaverde

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CRONOLOGÍA DEL CASO PDC – PCN.

Preparado por:Lic. Ramón Villalta

Lic. René Landaverde

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RESULTADOS ELECTORALES 2004

1,314,43657.71% 812,519

35.68%

617812.71%

88,7373.90%

FUENTE: Memoria Especial Elección Presidencial 2004, TSE

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El Tribunal Supremo Electoralemite resolución por medio de lacual se da inicio al proceso decancelación de los partidos PDC yPCN por no haber alcanzado lavotación mínima del 3% queestablecía el Código Electoral.

Notificada la resolución del TSEque da inicio al proceso decancelación para el PDC, PCN y

CDU.

20 DE ABRIL DE 2004

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El PDC y PCN piden amparo por separado a laSala de lo Constitucional de la CSJ

argumentando:

1. La resolución del TSE no esta razonada ya quesolamente se relaciona certificación que mencionael número de votos y porcentajes alcanzado por elPDC.

2. Que el instituto adquirió derecho de ser institutopolítico en octubre de 1962 , que ya adquirió losderechos de todo un partido político; por ello, nopuede cancelarsele aplicando retroactivamente laley (art. 182, No. 3 Codigo electoral)

3. Que se aplica una ley inconstitucional…obvia elpluralismo político contemplado en el art. 85 Cn.

4. La cancelación del partido estaría violando elpluralismo político, pues se caería en unbiparidismo.

Ambos escritos eran iguales.

¿El PDC y el PCN adquirieron este

derecho en el mismo mes y en el

mismo año?

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema deJusticia ampara al PDC y PCN de la aplicación de laresolución emitida por el TSE que da inicio alcancelación de dichos partidos. La resoluciónordena que vuelvan las cosas al estado en que seencontraban antes del acto reclamado.

17 DE DICIEMBRE DE 2004

Que las cosas vuelvan al estado que estaban antes, significaba volver al punto antes de iniciar el proceso de cancelación, es decir a los resultados

electorales; por lo que el TSE debía iniciar nuevamente el proceso de cancelación de los partidos PDC y PCN fundamentando sus resoluciones y

notificando debidamente a los partidos políticos

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El TSE emite resolución que declara:

“no ha lugar iniciar procedimiento decancelación de los partidos PDC y PCNporque tal situación atenta contra elpluralismo político y pone en graveriesgo el único mecanismo con el quecuenta el pueblo salvadoreño para serrepresentado”.

6 DE ENERO DE 2005

Esta resolución fue firmada por los Magistrados Eugenio Chicas del FMLN y Eduardo Urquilla CSJ, con la nota “no estoy de acuerdo con esta resolución”.

La resolución fue aprobada por los Magistrados: Walter Araujo de ARENA, Mario Salamanca CSJ (que siempre voto con ARENA) y por Julio Moreno Niños del PCN.

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Como El TSE cancelo a CDU, y había resuelto dejar vivos alPDC y PCN; la Asamblea Legislativa emite el Decreto 586:

19 DE ENERO DE 2005

El Decreto fue publicado en D.O. No. 23, Tomo 366 el día 2 de febrerode 2005, donde figura que el Decreto fue aprobado el 19 de enero ysancionado por el Presidente de la República el 18 de enero de 2005.

El Decreto es publicado nuevamente en el D.O No. 34 Tomo 366 de fecha 17 de febrero de2005, aclarando que había error en el anterior. En este aparece que el Decreto fue aprobadoel 19 de enero y sancionado por el Presidente de la República el 21 de enero de 2005.

art. 1. Las fuerzas políticas que a la fecha cuentan con representación legislativa y municipal y que por los resultados electorales de la elección presidencial de marzo de 2004, no alcanzaron los porcentajes regulados en los numerales tres y siete del Art. 182 del código Electoral, y que como consecuencia de ello hubiere sido cancelada su respectiva inscripción como partido político por parte del TSE, podrán inscribirse nuevamente contando con un número de tres mil afiliados y sus respectivas firmas, debiendo usar, durante el proceso de inscripción, los mismos nombres, divisas, emblemas, siglas y colores que les identificaba como partidos políticos

A los partidos políticos que participaron en la elección presidencial de marzo de 2004, no les serán aplicables los ords. 3 y 7 del Art. 182 del Código Electoral, como efecto de los resultados obtenidos en dicha elección.

El único partido con estas características era el CDU.

Parece que se estaban reivindicando

Esto da base legal a lo actuado por el TSE el 6 de enero y esta

dirigido para PDC y PCN. TODO RESUELTO: Nadie muere, todos viven

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El partido Centro Democrático Unido (CDU)se acoge al Decreto 586 y logra reinscribirsecon el nombre de Cambio Democrático (CD),mediante la recolección de 3,000 firmas. (Art.1 Decreto 586)

Varios/as ciudadanos/as miembros deFESPAD, presentaron una Demanda deInconstitucionalidad contra el Derecho 586por violentar el Art. 21 de la Constitución de laRepública que establece que las leyes nopueden tener efecto retroactivo, salvo enmaterias de orden público, y en materia penalcuando la nueva ley sea favorable aldelincuente.

22 DE ABRIL DE 2005

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29 DE ABRIL DE 2011

después…La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,declara inconstitucional el Inciso 2º del Art. 1 del DecretoLegislativo 586, pues traslada sus efectos a las eleccionespresidenciales de marzo de 2004, lo que constituye unaregulación con efectos retroactivos, y la exoneración de lasconsecuencias de dicho evento electoral no es materia deorden público.

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1. TSE debe iniciar y concluir el proceso de cancelación de los partidos PDC y PCN:

•Por orden de la Sentencia No. 11-2005 de 29 de abril de 2011.( Las resoluciones de la CSJ son de obligatorio cumplimiento)•De acuerdo al procedimiento establecido en el C.E.•Los Magistrados han jurado cumplir con la Constitución de República, Art. 62 C.E

Art. 185.- C.E. Presentada la petición de cancelación al Tribunal o emitida por éste la resoluciónrazonada para proceder de oficio, se dará audiencia por tercer día al Fiscal General de laRepública y al representante legal del Partido Político cuya inscripción pretenda cancelar, paraque se muestren parte si así lo desearen; comparezcan o no, se abrirán a pruebas las diligenciaspor el término de quince días improrrogables, dentro del cual las partes podrán aportar laspruebas pertinentes, o podrán mandarse a recoger de oficio por el Tribunal. Vencido dichotérmino se dará traslado por cinco días a cada una de las partes para que aleguen de bienprobado, comenzando por el Fiscal General de la República, el Tribunal pronunciará la resolucióndefinitiva dentro de los diez días siguientes de concluido el término de la última audiencia, sinque haya necesidad de acusar rebeldía.

El camino a recorrer:

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2. RETOS PARA FORTALECER EL SISTEMA DE PARTIDOS POLITICOS

Para que haya pluralismo en las eleccionesde 2012:

La Asamblea Legislativa debe aprobar cuantoantes la Ley de Partidos Políticos o unareforma al Código Electoral para establecerprocedimientos y requisitos más flexiblespara que el PDC y PCN, así como cualquierpersona o grupo interesado en constituirpartido político lo pueda hacer y asífortalecer el pluralismo político.

El TSE debe resolver cuanto antes lainscripción a aquellos institutos políticos quela han solicitado.