LO - Corte Interamericana de Derechos Humanos · tereses. Y si algun noble disentia de este Derecho...

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I ' I CAPITULO I INTRODUCCION Y ANALISIS HISTORICO-FILOSOFICO DE LAS GARANTIAS PTJBLICAS. A manera deilustraci6n y como una pequena guia · vamos a ensayar un concepto propio sabre los Derechos Humanos: "A los Derechos Humanos los podemos considerar, como el conjun- to de garantias public as y privadas, que tutelan el convivir civilizado de las personas, dentro del marco juridico de una sociedad libre y demo- cratica". LO anterior, por cuanto actualmente al Derecho en general, se lo concibe como un instmmento de Orden y de Paz para defender y al- canzar la Libertad y el Progreso, teniendo siempre como base la Moral y como finalidad a la Justicia. Los derechos Fundamentales se remiten ala esfera de lo fisico, en primer Iugar: salud, alimentacion, vestido, vivienda, asi.c;tencia medica, servicios sociales, bienestar personal y familia.r; por t'anto, se debe c,u- brir los riesgos de desempleo, enfe:rmedad, invalidez, :viudez, jubilaci6n, etc.; para luego aparecer los derechos economicos, sociales, politicos y cultutales; los mismos estan tutelados por la Declaraci6n Universal de los Derechos Humanos ·de la O.N.U. del afio de '\ 1948 y se ejercen por Ia participacion libre y activa de los pueblos y las personas: 1) en el proceso generador de las riquezas; 2) en la actividad creativa; 3) en la vida social que pennita una· real y plena com union humana y coopera- ci6n intemacional; 4) en la generacion de un sistema politico y econo- mico que garanti(!e Ia reproducci6n de est a pa:rticipaci6n general, libre y activa, El. oontexto ideologico de los Derecho:s Humanos en estudio, se dirige_ invariablemente liacia la persona, analizada como tal y como ciudadano; heredero de las mejores conquistas de libe:rtad y de progre- 1

Transcript of LO - Corte Interamericana de Derechos Humanos · tereses. Y si algun noble disentia de este Derecho...

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CAPITULO I

INTRODUCCION Y ANALISIS HISTORICO-FILOSOFICO DE LAS GARANTIAS PTJBLICAS.

A manera deilustraci6n y como una pequena guia · vamos a ensayar un concepto propio sabre los Derechos Humanos:

"A los Derechos Humanos los podemos considerar, como el conjun­to de garantias public as y privadas, que tutelan el convivir civilizado de las personas, dentro del marco juridico de una sociedad libre y demo­cratica". LO anterior, por cuanto actualmente al Derecho en general, se lo concibe como un instmmento de Orden y de Paz para defender y al­canzar la Libertad y el Progreso, teniendo siempre como base la Moral y como finalidad a la Justicia.

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Los derechos Fundamentales se remiten ala esfera de lo fisico, en primer Iugar: salud, alimentacion, vestido, vivienda, asi.c;tencia medica, servicios sociales, bienestar personal y familia.r; por t'anto, se debe c,u­brir los riesgos de desempleo, enfe:rmedad, invalidez, :viudez, jubilaci6n, etc.; para luego aparecer los derechos economicos, sociales, politicos y cultutales; los mismos qm~. estan tutelados por la Declaraci6n Universal de los Derechos Humanos ·de la O.N.U. del afio de '\ 1948 y se ejercen por Ia participacion libre y activa de los pueblos y las personas: 1) en el proceso generador de las riquezas; 2) en la actividad creativa; 3) en la vida social que pennita una· real y plena com union humana y coopera­ci6n intemacional; 4) en la generacion de un sistema politico y econo­mico que garanti(!e Ia reproducci6n de est a pa:rticipaci6n general, libre y activa,

El. oontexto ideologico de los Derecho:s Humanos en estudio, se dirige_ invariablemente liacia la persona, analizada como tal y como ciudadano; heredero de las mejores conquistas de libe:rtad y de progre-

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so· buscando una ubicaci6n tempoespacial, para proyectarse hacia el ' futuro en un marco jurfdico tutelado par las Instituciones que nacen

de los 'Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; hacienda tam bien ho-nor a los principios de : Electividad, Alternabilidad y Responsabilidad; preconizados desde Ia inmortal Revoluci6n Francesa, y que tuvo sus raices en el "Contrato Social" del ginebrino Jual} Jacobo Rousseau.

A manera de ejemplos guias y como soporte ideol6gico para este traba}o, analicemos el axioma juridico romano del "Ibis societa, Ibis Jus" ( puesta la sociedad, puesto el derecho); afirmaci6n categ6rica de Justiniano, jurista compilador de la famosa Jurisprudencia Romana antigua; quien a su vez exp licaba sabre las teorias del sentimiento ju­ridic a, sabre la intuici6n a· espiritu del pueblo; todo como alga innato.

El profesor aleman ·Scheller en su obra Teorfa de los Valores ubi­ca a los mismos en una especie de piramide, partiendo de los valores uti­les ( lo necesario - lo innecesario ) , los valores 16gicos ( lo verdadero -lo falso ); los valores eticos ( lo justa - lo injusto ) ; los valores esteticos ( lo bello - lo feo ); hasta terminar en la cuspide con los valores religio­sos ( lo santo - lo profano ).

Crfticos de esta posicion filos6fica, aceptandola refieren que para que cumpla una funci6n efectiva, se hace necesario colocar a los val ores ultimos en primer Iugar, o sea en la cuspide, y en ultimo Iugar a los valo­res religiosos. pero, sin rechazarlos.

Si miramos al pasado, encontraremos que en la India antigua, exis­tian las Castas: los brahamanes, los chatrias, los vaysias y los sudras (sa­cerdotes, militares, comerciantes, y esclavos), alrededor de las cuales se distribuia el trabajo social, las je.rarquias y los rangos, cop s~ consi­guiente reparto de la riqueza, proveniente del trabajo obligatono de los esclavos, que no tenian ning(ln derecho.

Es en Grecia, siglos V y IV antes de Cristo, donde aparecen los pri-

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meros grandes defensores de las garantias publicas para el pueblo!' los sofistas; hermosa pleyade de pensadores que tuvieron un distintivo, el escepticismo en materia filos6fica y la ilustraci6n para las masas en materia educativa.

Ellos sefialaban, por ejemplo , que una persona debia saber dirigir discursos; para usar la palabra como escudo y como lanza, o sea, para defenderse y para atacar, en litigios ante los Magistrados, o en las Asam­bleas Populares.

Los estoicos luego, en planteamiento futurista, defienden en forma radicalla igualdad de las personas.

AI respecto, famoso es el debate entre Arist6teles y un estoico, al­rededor del problema de la esclavitud y la consiguiente venta de los es­clavos en el mercado junto a los bueyes, por ejemplo; Io cual es defen­dido por el primero, ase~rando que era justa y licito, pues la unica di­ferencia consistia en que el esclavo era un animal parlante.

Lo anterior fue rebatido bajo el argumento de que todo lo buena tiene que ser natural, como lo habia enseiiado el propio Arist6teles, pero seiialando de que en la Naturaleza ningun animal esclavizaba a otro animal; y por que lo bacia el hombre dotado de raz6n?.

Avanza _el tiempo y en la Edad Media se destaca el Derecho de Per­nada, en matrimonio y entre otros abusos, el cual consist fa en que el siervo cuando queria casarse tenia que llevar a la sierva al castillo, la misma que ten fa que ser retirada del mismo , luego de pasar una noche con el noble.

Cuando el siervo no daba cumplimiento a esta obligaci6n, se lo consideraba un rebelde y pod fa ser muerto, con Ia venia de los sacerdo­tes y de los demas nobles, que defend fan en esta forma solidaria sus in­tereses. Y si algun noble disentia de este Derecho o lo renunciaba, era

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tam bien consider ado un rebelde y despojado de sus privilegios y tierras.

Perc ya en la Roma Imperial el mundo asiste a las rebeliones de los esclavos teniendo el ejemplo de Espartaco; para avanzar hasta Inglate­:ra en el siglo XIII, con Oliverio Cronwell, luchando contra el todopo: deroso Clero guardian supremo de los intereses de los nobles, que enar­bolaban la t~oria divina como justificaci6n de su poder, pues decfan gobemar en nombre de Dios, lo cual se transforma con el en nombre de Ia Republica, siglos despues.

Encontrandonos en ·el siglo XVIII y en los Estados Unidos, asiste la humanidad ~ las guerras de Independencia de las Colonias contra In­glaterra, procfamando los rebeldes que; "Todos los seres humanos nacen y permanecen libres e iguales , en dignidad y derechos ,_ y dotados, como estan de razon y conciencia, tienen derecho a buscar su felicidad y progreso", en su famosisima declaraci6n de Virginia ( 1. 776 ).

Es en el siglo XVIII , con la 'Revoluci6n Francesa , donde aparecen libros de estudio como el Contrato Social de Juan Jacobo Rouseau; el Espiritu de las Leyes de Montesquieu, el Codigo Civilluego, de autor desconocido; que a(m son materia de especulaci6n filosi>fica y juridica; corriendo de boca en boca el termino de ciudadano, para se: fialar a las personas rodeadas de derechos en un plano de igualdad juri­dica, y de· todo lo relacionado con la familia y la propiedad , debian

girar alrededor de los contratos, como el de matriminio, de compraven­ta, de trabajo, etc. con pleno consentimiento de las partes y sin los vi­cios del error, la fuerza y del dolo; asi como el derecho a organizar par­tidos y organizaciones que b~squen la administracion de la co.~a publi­ca para el bien com(m y la defensa de los intereses de los gremios. coo­perativas, sindicatos, asociaciones mercantiles., etc. ek.

E1 respeto a Ia vida digna, con la libertad garantizada y una propie­dad privada en funcion social; con apertura bacia el progreso individual. de acuerdo a las· capacidades y esfuerzos, va a inaugurar· Ia imperiosa

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Raz6n de Estado de la Educad6n Laica y gratuita para todos ~ que de­sembocani en la fmmaci6n de grandes nucleos humanos , conoc1dos con

el nombre de profesionales o clase media intelectual, que en una forma u otra, se convierten en parte de los aparatos de administracion, sea del poder politico , sea del poder econ6mico , y conocedores de ~as necesi­dades mas sentidas de las masas marginates , asi como tambH~n de los grandes bmeficios de los capitalistas, pugnan por configurar formas so­ciales y politicas que reoogiendo lo mejor del capitalismo y del comu­nismo, sirvan de base a una sociedad gobernada bajo el pluralismo ideo­l6gico y partidista, rechazando a las dictaduras, tanto fascista como co­munista,

Lo anterior, tiene como antecedente Ia vieja y quimerica aspira­cion de igualar en forma absoluta a todas las personas, especialmente en el disfrute de las comodidades y riquezas de la sociedad, pero que en Ia realidad, no se puede aplicar, en base al hecho evidente e incon~overti~ ble de que unos son m~ capaces que otros; unos tambien son mas tra­bajadores y disciplinados que otros#asf • el principio ; De c~da cu~l de acuerdo a su capacidad ; y a cada cual , de acuerdo a.su trabajo (soctalls-mo ), se confunde con las ideologias de avanzada y de profundas refor­m as del propio capitalismo; que contrasta con el principio comunista de que: De cad a cual, de acuerdo a su capacidad; y a cada cual, de acuerdo a su necesidad; por ejemplo, en un Centro de Educaci6n, si el portero tiene mas hijos que un profesor, el portero debe ganar mas por tener mas necesidades, y punto ... pero, el estudio, la responsabilidad en el trabajo, donde quedan?, para que sirven?... pretender igualar a las personas en forma absoluta , es un absurdo , ya que la des~gualdad en cuanto a capacidad y productividad es algo natural _; pero esto tampo-co puede ser esgrimido para justificar los abusos y atropellos de los ca­pitalistas, especialmente sus continuados actos de barbarie y salvajismo, de opresion y de explotacion, de que esta plagada Ia historia de la hu­manidad, en un conjunto hereditario negativo que debemos superar.

AI respecto , cabe la pregunta : ~ se podrfa vivir actualmente ,_en, una forma ordenada y civilizada , sin la plena vigencia de los Derechos

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Humanos ?.. .. la respuesta es NO.

Bien entendido tambien , que cuando se habla de estos Derechos no solamente se hace referenda a las necesidades biol6gicas sino tam: bien a las espirituales ; y que , en el mundo actual , todavia ~obreviven la dependencia economic a y la intromisi6n y mandata politico militar, especialmente en los pafses debiles, fiel expresi6n de los rezagos impe­ralistas de antafio, que los vuelver presa faciles de los poderosos, que se encargan de incentivar guerras para beneficiarse con las venta de las armas y la compra de las materias primas a precios ridfculos; que po­nen a la evoluci6n de la conciencia social en un plano bien bajo, a pe­sar de las maravillas electr6nicas de nuestros dias que nos convierten en seres privilegiados o conqui~tadores del espacio sideral.

CAPITULO II ANTECEDENTES HISTORICOS - FILOSOFICOS DE LAS

FORMACIONES SOCIALES Y JURIDICAS DE LOS PUEBLOS

Seg(ln Foustel de Coulange , citado en su obra Educaci6n Civica por el Dr. Mora Bowen , " La ciudad antigua tenia como sustento a las familias , co~ocidas con el nombre de Gens ; las fatrias cuyo Jefe era el Patriarca y las Tribus , encabezadas por los Arcontes. El Gobierno de la ciudad se encargaba al consejo de ancianos teniendo un denominador comun de union en sus dioses ".

En el antiguo Egipto el Fara6n era la autoridad suprema, y a quien los subditos atribuian ongen divino, pudiendo disponer a su dis­cresi6n de vida y bienes, sin limitaci6n alguna Junto al Fara6n gober­nahan los sacerdotes , -de cuyo grupo salia el , los militares y los funcio.: narios del Gobierno , especialmente los recaudadores de impuestos y los administradores de jus!icia. ·

En China el Emperador, como es citado en infinidad de textos de

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historia antigua, se denominaba "Hijo de Dios ", y al pais lo dividian en provincias , con un conjunto de atribuciones , que terminaban en abusos de toda indole.

En la antigua India el Gobiemo descansaba en los mas ancianos -jefes de familia , guerreros , comerciantes y esclavos ; estos ultimos sin ningun derecho.

" Por lo demas las civilizaciones del antiguo Oriente de antes de Cristo ., en su estructura juridica , social , polftica y filos6fica no se no­tan mayores diferencias: Los Principes, los Sacerdotes, los Gobe~nado­res y funcionarios Reales, los Militares, los Escribas, los Comerc1antes, los Artesanos los Agricultores libres, los Siervos y los Esclavos de otras razas o prisio~eros de guerra, que es la escala del poder y privilegios en la civilizaci6n se inicia en Siria, Caldea, Medo-Persa, Judea, hasta lie­gar a la civiliza~i6n gri~ga, en do?-de ~ncontramos ca~bio~ trasc~ndenta­les hasta el siglo VI antes de Cnsto . (Tratado de H1stona Antigua Bu­tinza ).

La organizaci6n politica inicial de los griegos paso por tres for­mas similares a los pueblos del antiguo Oriente (Historia Antigua de Astolfi ), descansando el poder en las manos de un Rey, auxiliado por un consejo de nobles descendientes de los antiguos jefes de gru­pos. Luego la autoridad Real se vi6 limitada cada vez mas ·por los mismos nobles que formaban la aristocracia ( de aristes, los mejores): quienes ademas terminaron por suprimir Ia monarqufa, reemplazando al Rey por un Arconte ( de Archi, mandar ), salido de su seno; el cual era vitalicio y estaba asistido por un Arconte, elegido por un periodo de diez aiios, y varios Arcontes simultaneos que duraban un aiio y se

controlaban mutuamente.

En esta evoluci6n social, jurfdica y politica, aparecen posterior­mente los tiranos, los mismos que se apoderaban del poder por medio de la fuerza; pero tuvieron el merito de favorecer el desarrollo econ6-

mico y social de Ia Helade.

Terrn~l"l:aron estableciendo dinastfas que fuer<JOi, derribadas por el pueblo,. elig1endose magistrados responsables de sus actos electivos d rt d " ' y I e co a uracwn, dando asf comienzo a Ia democracia (D~mos pueblo Kratos,aut.oridad ). '

, . Concretando en nuestro estudio y tratando de ubicar Ia forma pubh~a d.~ administrar el E.sta?~· la regulacion de las normas legales, la aphcacwn d~ la potestad JUdicml, en comparacio:n a nuestro tiempo. ~us~ando no solo el recuento hist6rico , sino estudiar Jas mejores mstituciones antiguas, para extraer de elias su mensaje y su aplicabili­dad.

Los griegos tuvieron en Esparta: 1) los reyes encargados del culto, publico,mandar a los ejercitos y administrar Ia justicia en los juicios ma­yores o importantes;.2) el Senado o Gerusia, compuesto por 2 Reyes y 28 miembros vitalicios, de 60 aiios de edad como minimo; se encargaban de dictar las !eyes, atender las relaciones exteriores o intervenir tam­bien en los grandes procesos. 3) la Asamblea del pueblo o Apella, com­puesta por todos los ciudadanos may ores de 30 anos de edad, que solo, votaban sin discutir las resoluciones del Senado y atendfan la elecci6n de Magistrados por aplausos que eran calificados en su intensidad por los Miembros del Senado; 4) los Eforos o Inspectores, Magistrados elegidos en la misma forma que los Senadores, por un perfodo de 5 afios o anualmente en nurnero mayor de 5; y estaban encargados de vigilar ia conducta de los propios reyes, de los funcionarios publicos, de los otros magistrados, y por ultimo del pueblo, con derecho a procesar o imponer multas; PERO GENERALMENTE SOLO ENCAUSABAN A LOS PLEBEYOS Y A LOS ESCLAVOS; PUES EN CUANTO AL PRO­CESAMIENTO DE LOS GOBERNANTES Y MAGISTRADOS, EN ESA EPOCA NO SE. CONOCIERON A CCI ONES JUDICIALES PRE­CISAS; y asi tenernos en Ia obra de Cesar Costa ("El Delito y la Pena en la Historia de la Filosofia "), la resefia historica y una narracion porme­norizada de la serie de variantes procesales y castigos impuestos anti­guamente al pueblo , pero no aparece que tipo de accion legal y sancion

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regulada. por los Tribunates , , s~ aplicaba _a los g?bernantes ; a parte de las represalias de canicter pohtlco que se nnpoman entre vencedores y vencidos al-rededor del poder. Esto solo comienza a tener una concre­ci6n plena en Inglaterra con Oliuerio Cronwell (1.245), el Parlamento rebelde y la Carta Magna.

Siguiendo con Grecia y su evolucion historica, necesa~amente te­nemos que revisru· lo.~:·· sucedido en Atenas, por sus J?ro~eccwn~s h~sta nuestros dfas y su trascendencia en nuestra~, Instltl_l~lOnes vtgenLes. "Tambien ellos experimentaron la transforrnacwn pollttca de los esp~r­tanos a travel de la Gens, los demos y la monarqufa; pero al haber ?1~­turbios contra la Monarqufa encargaron a DRACON redactar un Codl­go Penal Comun, que se convirtio en la PRIMERA LEY ES<;RITA DE ATENAS. Este codigo fue rechazado por la nobleza y los pud1entes que reclamaron un trato distinto y especial muy diferente al comun deno­minador del pueblo, considerados a su vez, INFERIORES". (Introduc­ei6n al Derecho de Aftali6n Garcia Olano y Vilanova).

Ante la inminencia de una guerra civil, los atenienses encarg~n al jurista Solon, re<iafte una reforrna legal, con extension a lo, polftlco Y social. &te fil6sofo dividi6 la sociedad en cua:..tro clases, segun el grado de riqueza de cada una. Lo anterior se sigue cumpliendo h~ta ~uestros dias, a pesar de las Declaraciones de Derechos y Cartas Contitucwnales, que dicen garantizar para todos, la igualdad ante la ley~ por tanto, los DERECHOS SE REDUCIAN EN PROPORCION A LA POBREZA. ("Historia de la Filosofia de Dinyk").

Tam bien dispuso la elecci6n de los Arcontes por todos los ciudada­nos (Consulta Popular y elecciones); creo un Consejo pa~a prepar~ las leyes y uri nuevo Tribunal Popular Hamad~ de .los Hehastas . . Como aporte progresista, entrego una parte de las tlerras a los campesmos que las cultivaban, y tambien concedi6 la ciudadania a todo extranjero que introdujese una industria nueva en Atena<>.

Solon hizo jurar al pueblo en general, que sus I eyes sedan respet_a­das por un minimo de 10 afios ; pero los t'udientes no estaban satts­fechos con las mismas y las derogaron o las reformaron; lo cual estuvo a

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cargo de Clfstenes? q_uien se encarga de transformar al Consejo creado por Solon en un Senado compuesto de 500 miembros, 50 por cada uno de los diez Distritos en que dividio el Atica.

Implanto el Ostracismo o destierro politico, para los ciudadanos considerados peligrosos a Ia democracia. Concedi6 la ciudadania a los nietos de extranjeros nacidos en la Helade; con lo cualla nacionalidad, de ahi en adelante, toma como punto de referencia el lugar de naci­miento. En general, y por lo menos en teoria los ciudadanos iguales en derechos, participaban desde los veinte aiios, en Ia formacion de las leyes, COMO SI TODOS FUERAN DIPUTADOS. Los Magistrados, elegidos por votaci6n o sorteo, era:n responsables de sus actos; la dura­cion limitada en el cargo y funcionaba en forma colegiada.

El poder que mas llamaba la atencion en Atenas, fue la Asamblea o Eclesia (de reunion) y podian asistir a ella todos los ciudadanos. se deli­beraba al aire libre en el Agora o en la Acropolis siendo presidida por una Comision de Senadores, con amplios poderes. El acto comenzaba con un sacrificio religioso; a continuaci6n un heraldo lefa el proyecto de ley que iba a discutirse y el que presidia la reunion invitaba a los ciu­dadanos a hacer uso de la palabra.

Los oradores hablaban por tumos desde una tribuna, colocandose en Ia cabeza una corona de laureles. Toda interrupci6n o agresi6n al orador, eran considerados un sacrilegio sujeto a severos castigos. Ter­minado el debate, se votaba levantando Ia mano o por escrito, siendo el proyecto aceptado o rechazado por la simple mayoria de los asistentes. (Historia antigua de Astolfi). Tambien existieron Magistrados llamados Estrategos, en mip1ero de 10 y reelegibles, siendo los J efes de las Fuer­zas Armadas, los mismos que desplazaron a los Arcontes y asumieron sus atribuciones, terminando por implantar la Tiranfa.

Veamos ahora Roma y sus Instituciones, desde el aiio 753 al 509 a c., en que es gobemada por reyes, los mismos que dividen la sociedad

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en cuatro clases: patricios, clientes, plebeyos y esclavos. Los patricios compartfan el gobierno con el rey y solo ellos formaban el mando mi­litar del ejercito. Tambien solo ellos pod fan poseer bienes raices y prac­ticar el culto. Les estaba prohibido contraer enlace matrimonial con persona ajena a su clase; estando divididos en Gens tenia un culto pro­pio y obedecfan a un jefe, a la vez sacerdote, juez domestico, represen­tante pohtico y director de guerra.

Los patricios protegfan a los clientes, (en la Edad Media y con el uso del caballo, pasaron a llamarse caballeros), les prestaban tierras pa­ra que las hagan producir en mutua beneficia; y en caso de pleito o liti­gio judicial, los representaban ante la justicia, admitiendolos inclusive en sus ceremonias religiosas. A cambia, los clientes eran celosos custo­dios de los patricios y sus seguros tributarios econ6micos, recursos que conseguian exp1otando a su vez a los plebeyos, y estos explotaban a su vez a los esclavos, los cuales no tenian ningiin tipo de garantias y en ca-

so de rebelarse podfan:.~er matados.

Su organizaci6n politica en tiempos de los monarcas, comprendia tres poderes principales: el Rey, que era electivo y vitalicio, ejercia el poder politico y religioso; el Senado y el Consulado.

El Senado (de Senus, ancianos), Consejo formado por los jefes de Ia Gens, que contestaba las consultas que le hac fa el Rey y se encargaba de su sucesi6n.

El Consulado (509 a. c.), reemplaz6 al poder real y representaba a la aristocracia. Se separ6 el poder politico del religioso, aislandose a los plebeyos, los mismos que amenazaron con fundar otra ciudad si no se los tomaba en cuenta, viendose obligados los patricios a hacer conce­siones, a traves de varias leyes: no prisi6n ni esclavitud por deudas, re­conocimiento por tribus y la creaci6n de magistraturas especiales deno­minados Tribunos de la Plebe, los mismos que eran inviolables, ejerdan los derechos del veto, protecci6n y asilo.

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Por el ano 300 a.c ., consiguen la igualdad civil con los patricios, por lo menos en forma toorica, con la promulgacion de la Ley de las XII Tablas. Ademas los Tribunos podfan nombrar Ediles, para auxi­liarlos en sus tareas, con lo cual se puede afirmar aparece el Municipio y el Habeas Corpus. Poco tiempo despues, los plebeyos luchan por la igualdad polftica y fundan la Republica, basada en tres Instituciones principales: el Senado, los Comicios y las Magistraturas. El territorio romano fue dividido en 35 tribus o distritos; 4 para la ciudad y 31 para el campo, cada una con un voto, prevaleciendo los propietarios rurales sobre los urbanos. Sus leyes llamadas Plebicitos, tuvieron fuerza obliga­toria y abarcaron problemas diversos.

Las Magistraturas fueron: electivas, anuales, colegiadas, gratuitas Y responsables, PUES NORMALMENTE SE PONIA EN JUEGO EL HO NOR, COMO ALGO SAGRADO, ubicandolas segun Ia importancia del asunto: censores, consules, pretores, tribunes, ediles y cuestores.

El Cristianismo en Rom a, fue el inicio del fin de un tipo ·de socie­dad: 1a esclavista; pues luego viene la soci<lldad feudal; destacandose el Derecho Romano con la Ley de las Doce Tablas, los Senado-Consultos, las Leyes Curiadas, las Centuriadas y los Plebicitos, lo cual regia para los ciudadanos romanos, pues para los extranjeros regia el derecho de gen­tes. Es en Roma donde nace la profesion de Abogado, defendiendo por honor o por paga, intereses ajenos; y especializandose en la interpreta­cion y'aplicaci6n de-la Ley.

En el Feudalismo (912 d.C.) encontramos ciertos camb10s en la es­tructura de poder y en el control de la propiedad y de la economia. Te­nia este sistema como base un CONTRA TO, por el cwal un hombre li­bre se sometia a otro, a cambio de su proteccion, convirtiendose en un vasayo y custodio, recibiendo tambit~n de su senor un Feudo para que lo explote con el trabajo de los esclavos. El vasallo debfa a su senor, ayuda militar y tributos, a mas de servicios en sus propiedades y c~sti­llos.

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El reg1men feudal giro alrededor de Ia propiedad agraria, Ia mis­ma que estaba constantemente amenazada y solo podIa ser defend ida por los senores, que ademas eran los (micos entrenados para la guena y tambien los unicos autorizados para portar arrnas.

Todo hombre libre era considerad6 apto para la guerra alllegru: a su mayorfa de edad, pero en el siglo IX, combatieron a caballo con lo cual se comenzaron a Hamar a los guerreros "caballeros", y los consi­derados pobres, serv1fan a los caballeros ricos.

La sociedad feudal tenia la siguiente division; la nobleza, el clero, la burguesia y los siervos. Los senores o nobles, segun su grado, goza­ban de derechos particulares denominados privilegios , que compren­dian los de soberanfa, la alta y baja justicia, para condenar a mue:rte, multar y reducir a prisi6p~ los del sefiorfo, el censo y la talla, aniendos pagados por los campesin~s, la posesion exclusiva del molino, homo o l'l'!gar, lugar donde se apropiaban de las cosechas; la obligacion de los siervos de prestar servicios gratuitos en la casa del noble; el fuero y la primogenitura; o sea, ser juzgados por jueces especiales de su clase y de herencia exclusiva.

Es al finalizar el s-iglo XII d.c. y al comenzar la edad media , ·cuan­do comienzan a aparecer en las ciudades un nuevo y. fonnidable poder politico para los pobres y pueblo en general: la comuna, o Republica Municipal; siendo su gobierno electivo, representative, estando al frente un Alcalde, aco:inpanado de un Concejo, Cabildo o Ayuntamiento, en­cargado de administrar la justicia, el reclutamiento de las tropas, Ia nilco­lecci6n de impuestos, la policfa, el abasto, la beneficencia y la educa­ci6n. Sus atribuciones constaban en Cartas-Pueblas, conseguidas luego de graves y sangrientas sublevaciones o revoluciones. {>apel destacado le toco jugar ala BURGUESIA (de burgo,ciudad), que mas tarde se pro­yectara en terininos CIUDADANO, consagrado y afianzado por la re­·volucion francesa.

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Un 15 de Julio de 1.215, los nobles en lnglaterra-Londres, imponen espada en mano a Juan I,"'hermano de Ricardo Corazon de Leon, la fa­mosa Carta Magna, por la cual se declara: "NINGUN HOMBRE LIBRE PODIA SER ARREST ADO, 0 PRIV ADO DE SU LIBERT AD, SINO POR SENTENCIA PRONUNCIADA POR SUS JUECES Y SEGUN LAS LEYES DEBIDAMENTE APROBADAS POR EL PARLAMENTO; IGUALMENTE, EL REYNO PODIA EXIGIR NINGUNA CONTRIBU­CION 0 T ASA, SIN EL CONSENTIMIENTO DEL CONSEJO DEL REINO, EL CUAL DEBIA SER CONVOCAI)O POR ESCRITO Y CON UN MINIMO DE 48 HORAS DE ANTICIPACION.

EN CASO DE VIOLACION DE LA CARTA MAGNA POR PARTE DEL REY, SUS PROPIEDADES PODIAN SER CONFISCA DAS POR EL ALCALDE DE LONDRES 0 LOOR MAYOR".

Este documento consagro Ia garantia de libertad individual, el principia del juicio por jurado y el respeto ala propiedad privada, a mas de justicia inipositiva 0 tributaria: mas impuestos debia pagar el que mas propiedades posefa.

Siguiendo con el recuento historico de las instituciones, avancemos a estudiar lo mas importante del renacimiento, movimiento intelectual y artistico producido en Europa y del cual se desprende el HUMANIS­MO y la Reforma, predominando el cristianismo siglo (XV) que luego es rebasado por las nuevas ideas nacionalistas y progresistas, tanto para las ciencias, artes, la filosofia, la politica, el derecho, etc.

Se llarno Hurnanisrno al cultivo de las ciencias, la filosqfia y las le~ tras chisicas, hecho directarnente por los estudiosos, sin suje:sion a los programas escolasticos ni a la interpretacion de los doctores y profeso­res de la Universidad dogmatica.

Frente al concepto del Mundo que tenia el hombre medieval, ilus­trado o no, abandon6 las preocupaciones de ultratumba, sustituyendo-

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las con un nuevo ideal de vida y un espfritu eminentemente crftico y cuestionador.

En lnglaterra por el afio de 1.535, Enrique VIII mand6 a decapi­tar al monge Tomas Moro, por haber escrito Ia obra: Utopia (en ningu­na parte), en Ia que combatia frontalmente las costumbres y abusos de los reyes y de los nobles.

En 1.648, el Parlamento de Paris o Comuna, declar6 como Ley, que ning(m impuesto podia crearse sin su consentimiento (La Fronda), Y que nadie podia ser arrestado por mas de 24 horas, sin ser remitido a sus jueces naturales, estando ya en el siglo XVIII, la sociedad francesa se dividfa en 3 clases bien diferenciadas: el clero, Ia nobleza y el estado llano, no llegando las dos primeras ni a las 100.000 personas, frente a los 23 millones de personas que constituian Ia tercera Clase o grupo hu­mano. (His to ria Moden;t;;t de Astolfi).

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Mientras los tilosofos del siglo XVII se preocuparon por Ia ciencia los del siglo XVITI se preocuparon preferentemente por las cuestion~ sociales, politicas y economic as, que se van a concretar un 26 de Agosto de 1. 789, con Ia Declaraci6n de los Derechos del Hombre y del Ciuda­·dano, compuesta por un preambulo y 17 articulos, q~e sirvieron de pro­logo Y fundanientp a la posterior_ Constitucion Politica Francesa, con los siguientes principios: los hombres nacen y son libres e iguales en dig­nidad ¥ ®rechos; siendo sus derechos naturales: la propiedad, la libertad, ,-i seguridad y Ia resistencia ala opresi6n. La soberania residia en laNa cion. !'ladie esta obligado a hacer lo que Ia Ley no ordena, ni puede ser privado de lo que no prohibe. Todos los hombres son iguales ante Ia Ley. Se declara la libertad de opinion, religion y prensa; el reparto de los impuestos en proporci6n a los ingresos y Ia votaci6n de los mismos por los Diputados; la expropiaci6n de Ia propiedad privada por causas de utilidad publica; Ia responsabilidad ante los jueces de los funcio nados publicos, por sus faltas; el acceso a los empleos publicos por me­ritos, asi como las garantias personales para los casos de arresto y en-

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juiciamiento. Se regula como un Derecho de los ciudadanos, el Recurso de Habeas Corpus. Se suprimen los privilegios de la nobleza, se nacio­naliza los bienes del dero y se emite papel moneda con el respaldo de la Republica".

En 1.799 el General Napoleon Bonaparte, hace dictar una nueva Constituci6n que encubra o disfrace -su Dictadura, para luego restable· cer la Monarqufa.

Aprueba el Codigo Civil, producto de Ia Revolucion; reorganiza el Poder Judicial, y los Jueces que eran electivos y temporales, pasaron a ser nombrados por el e inamovibles; 0 removibles, pero solo tambien par el. Creo el Regimen impositivo a base de Ia administracion de las contribuciones directas, regulando el servicio de Ia deuda publica a traves de la Caja de Amortizacion y del Banco de Francia, con Capi­tal Mix to: privado y fiscal, con facultad de emiti~ moneda en billetes de papel. Militarizo Ia educacion media y superior.

En 1.815, luego de Ia derrota de Napoleon en Waterloo, se produ­ce Ia restauracion de Ia vieja Mo{larqufa, representada par Luis XVIII, quien promulga la Carta Constitucional de 1.814, con un Poder Legis­lativo formado por dos Camaras , la de los Pares y la de Dipl,ltados , ELEGIDOS POR LOS PROPIET ARIOS MAS RICOS, por un tiempo de cinco afios. El Rey conservo el derecho exclusivo de presentar pro­yectos de Ley y Ia facultad de vetar los aprobados por las Camaras. Conservo los Codigos Civil, Mercantil y Penal, pero con profundas re­formas a favor de Ia nobleza

En el 'Siglo XIX encontramos las Monarqufas Constitucionales, con una mayor participacion del pueblo en el Gobierno y un progresivo me­joramiento social.

Luis Blanc, en su libra "La Organizaci6n del Trabajo ", se.presenta como un adelantado de las ideas socialistas, e inclusive pide Ia adopcion

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de la bandera roja, como sfmbolo patrio de Francia, lo cual es rechaza­do.

Con el siglo XX se inaugura la Civilizaci6n Contemporanea, la mis­ma que presenta como camcteristicas principales: a) aplicacion de la ciencia a la industria y a las comunicaciones; b) conocimiento integral de la Tierra, en su aspecto fisico; c) participacion creciente del pueblo en el Gobierno; d)vinculaci6n internacional; e)difusi6n de la cultura ; f) respeto de Ia personalidad humana; g) mejoramiento de la clase obre­ra y desarrollo de la asistencia social; h) liberaci6n femenina.

A partir del afto mil novecientos, se desarrolla velozmente el Capitalismq, en base a1 dinero y ·a los bienes muebles e inmuebles que se e_IT~;plean en la producci6n de mercancias para satisfacer la siempre creciente demanda por el aumento de las necesidades utilizando princi­palmente la extension del credito, fundando sociedades anonimas e impulsando el desarroli~ industrial. Todo esto para perfeccionar el movimiento cgmercial, con el siguiente ciclo : a) compra a precios ba­jos de materia prima, para industrializarla: h) venta de los productos elahorados con esa m;1teria prima, a precios elevados; c) obtencion de un ingreso suficiente; d) concentracion del capit.al en pocas manos, creando el Monopolio o dominio del mercado, y por ende, del aspecto politico y juridico, para manejar a los pueblos y explotarlos en henefi­cio de la Metropoti. Capitalista, lo que configura el IMPERIALISMO ECONOMICO, con la ocupaci6n de partes de todos los Continentes, con las siguientes caracterfsticas: a) explotacion metodica y racional del suelo y sus recursos; b) ubicaci6n de una parte de Ia poblacion de la Metr6poli, formando sucursales de ella en los pafses dominados, a tra­ves de nucleos estrategicos que proporcionen ventajas en los conflictos intemos y extemos; c) extension del idioma, las costumbres y las mo­dalidades de la Nacion Colonizadora, para hacer de los pueblos nativos, auxiliares eficientes en caso de guerra.

Los principales paises imperialistas han sido y lo siguen siendo:

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Francia, Inglaterra, Estados Unidos , queda en segundo plano, Rolanda, Ale mania, J ap6n. ·

, Hasta nuestros dias ha llegado el concepto de la Paz Armada o Equilibrio del Terror, especialmente entre la Union Sovietic..,a y los Esta­

r dos Unidos, tema que desarrollaremos mas adelante, en .otro capitulo.

CAPITULO III

EL DERECHO POLITICO Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL REFERIDOS A LOS DERECHOS HUMANOS.

"El Derecho Politico (Introducci6n al Derecho : Aftali6n-Garcia Olano y Vilanova~. El adjetivo politico viene de la palabra griega polis, con la ~~e se des1gnaba a la ciudad-estado, ej. Aten_as, Esparta, Tebas, etc,; calificando, por lo tanto, seg{In su significado etimol6gico, todo lo referente ala "cosa publica".

. AI Estado se lo define como, una organizaci6n politica en cuanto tiene, o es poder y se convierte en garante del derecho vigente. En cuanto tal poder existe, no es otra cosa que el hecho de la eficacia del poder juridico; pero en un sentido social el poder de la conducta huma­na, ~asada en un contr.ato social que am pare el derecho ala vida digna, ala hbertad en su amplitud y al progreso para todos; bien entendido es­to, de acuerdo a sus capacidades y responsabilidades. Asi nace la Auto­nJad, por l~ c~al unos mandan y otros obedecen, estando de por medio ~~ fuerza p~b~~ca, que constantemente asume el poder para garantizar !a paz s?c1~l , que gel!eralmente deviene en la defensa de los privile­

gws econom1cos y el SOJuzgam~nto del pueblo por el terror.

. Para el tratadista Kelsen y la escuela Vienesa, el Estado se identi-fica con el orden juridico nacional; se delimita por ei Derecho Intema-

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cional Publico positivo y se comprende por la Teoria General del Orde­namiento Juri dico.

Otro enfoque bien difundido se preocupa especialmente por los problemas deontol6gico, axiolooico o iusnaturalistas, conexos con el

Estado; buscando el deber ser del mismo, sus finalidades, sus justifica­ciones, etc.; pues si repasamos la historia encontraremos, que en noni­bre del Estado, del Partido o de la Ideologia, se han cometido verdade­ros crimenes colectivos, que la conciencia humana repudia.

La Soberania.- En el siglo XVII, yen la epoca del transito del sis­tema feudal a la monarquia, en que no se conocia otra forma de sefio­rio que el pe1:sonal, el tratadista Bodin crea la doctrina de la Soberania elaborandola de forma tal que justificaba las pretensiones de los futuro; y presentes monarcas, que pretendian el termino Soberano como sin6-nimo de poderio y dominio absoluto, como luego asf 5ucede.

A fines del siglo Jtvni, con la Reyoluci6n Francesa, Rousseau pone el poder en manos del pueblo con su famosa teoria del Contrato Social, sefialando que el cuerpo politico-social cu~ndo es pasivo se llama Estado, y cuando es activo se llama Soberano.

Luego Sieyes plantea ~a tesis del Poder Constituyente y la de la Naci6n

1 girando estas alrededor del Derecho Natural sobre el respeto a

las libertades individuates, eje del pensamiento liberal.

Las Formas de Gobiemo.- Arist6teles, en ru Politica, al enfocar el tema, hace est a division; 1) las form as puras: monarquia, aristocracia Y republica; 2) las formas impuras: tiranfa, oligarqufa y demagogia. ·

La ·relaci6n que existe entre el termino constitucional de Sobera­nfa y el Derecho Politico, es que lo primero se refier,e al Estado y sus t?mas d~ decisiones sin pedirle consentimiento a otro; las garantias ha­Cla los cmdadanos, para que se respeten sus libertades consagradas en la

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Constitucion Politica del Estado Ecuatociano.

Pero, el problema estriba para los paises debiles y pequefios como el nuestro, que estamos bajo la influencia y dominio de los mas fuertes; y de ahi que se busque la fortaleza a nivel de region, como por ejemplo, impulsando el Pacto Sub-Regional Andino; siguiendo el suefio de Boli­var: La Gran Colombia.

Rousseau concibio la democracia o mayoria numerica, como la expresion de la voluntad que necesariamente se entiende, miraria el in­teres de las mayorias, rechazando el sistema representativo que luego se pondni en boga hasta nuestros dias, operando el sufragio para·concretar la expresion de la voluntad mayoritaria.

Estado y Derecho.- Para la doctrina clasica existe el pricipio del "Ubi Societas, Ubi Jus"; o sea, puesta la sociedad, puesto el derecho; que en nuestros dias se entiende como el Estado de Derecho, o formali­dad Constitucional, que aspira a que todos los asociados dependan y cumplan las leyes, estando protegidos por las mismas con el emple~ de la fuerza publica, que garantiza la paz y la seguridad de todos los ciuda­danos. Su contrario vi~ne a ser la Dictadura; sea burguesa o proletaria.

El estado y el derecho se interrelacionan y se complementan sir­viendose 1 mutuamente, y no excluyendose.

Fines del Estado.- Los fines del Estado, en cuanto a la estructura moral y las aspiraciones ideales de alcanzar y aplicar la justicia indivi­dual y social, esfa intimamente vinculado con las ideolog_ias sociales, contenidas en los Idearios Politicos de las diferentes formaciones par­tidistas, encaminadas todas ala toma del Poder Politico.

Anti'guamente, por ejemplo, y en la milenaria China, el Empera­dor era el principio y el fin del Estado, girando todo alrededor de la obediencia de sus mandatos, sin poder nadie resistirse ni apelar de los

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mismos;; estando secundados por las castas de los sacerdotcs y de los militares, encargados de mantener el orden y el acatamiento de los subordinados, o ejecutarlos ; teniendo como pago de sus servicios el

disfrute de los privilegios de pro pie dad y del man do social. En Grecia, el poder del Estado-Ciudad era ilimitado, predominando la division so­cial de las personas en igualcs, periecos e ilotas. En Roma tenemos los patricios, los ciudadanos y los esclavos, pasando por la Monarquia, la Rept1blica y el Imperio. A los esclavos se los consideraba "cosas" que· podian ser vendidas en el mercado junto a las bestias. En la Edad Me­dia tenemos los senores feudales con los siervos de la gleba, con el pre­dominic de la Iglesia Catolica, que gobierna junto a los reyes hasta He­gar a la Revolucion Francesa en donde se pregona y defiendc la supre­macia del individuo frcnte al Estado como un homenaje de la Razon y de la Justicia ~ la Libertad personal.

El iusfil6sofo Gustavo Radbruch, plantea tres actitudes posibles frente al problema de los fines del Estado: 1) los valDres individuales: 2) los valores colectivos''t" 3) los valores de las obras o trabajos.

En el primer grupo se esgrime el emblema de la libertad individual, en todos sus aspectos, coino valor supremo para las personas humanas, tanto naturales como juridicas, lo cual deviene en el baluarte del siste­ma eapitalista de produeci6n y organizaeion social.

En el segundo grupo tenemos las formaciones que proclaman al Estado como valor supremo, al respecto debo citar una frase de Musso­lini insertada en su famosa Carta de Laboro: "La Naci6n italiana es un organismo que tiene finalidades, vida y medios de•acci6n superiores por su potencia y duraci6n a los de los individuos- disociados o unidos que la comp'onen. Es una unidad moral, politic a y economic a que actua in­tegramente en el Estado Fascista".

En el Estado Comunista todo gira alrededor del Partido, sea criti­candose al individuo en homenaje a la sociedad, buscandose o procla-

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mandose la justicia integral, lo cual siempre seguira siendo· una utopia, pues las diferencias sociales estan presentes, y quien disiente del diri­gente cae en desgracia y es vejado y agredido.

En lo que respecta a la falacia de la Libertad en todos los ordenes, eso no rige actualmente, pues el Estado debe intervenir y controlar la economia, fortaleciendo la propiedad estatal y garantizando a la pro­piedad privada siempre y cuando cumpla eficientemente con su funciori social, correspondiendo a esto el tercer grupo.

El Derecho Constitucional.- Constituye un conjunto armonico de disposiciones legales referentes a los derechos y deberes de los ciuda·­danos, lo cual es necesario repasar aunque sea en forma superficial y muy ligcra, ya que es necesario tener un enfoque por lo menos general del amplio espectro juridico que gira alrededor de la relacion Indivi­duo-Estado.

"Al Derecho Constitucional se lo define como la rama de la ciencia juridica que tiene por objeto el estudio de la Constitucion del Estado, o conjunto de normas que determinan quienes y mediante que procedi­mientos se encuentran. autorizados para dictar normas obligatorias y sus tipos, incluyendo la competencia y sus limites. (Garcia Olano, Manual de Derecho Constitucional, Pag. No. 48)".

Esta limitacion o competencia de los gobernantes, en el ejercicio del Poder, puede abarcarlos a todos ellos en su conjunto, asumiendo fre­cuentemente la forma de una "DECLARACION DE DERECHOS", que es necesario re imprescindible que ellos respeten y hagan respetar, pues en caso contrario estan los pueblos frente a una Dictadura, surgien­do de inmediato a la palestra de la discusion juridica y filos6fica el fa­moso "DERECHO A LA REVOLUCION", para defender la aplicacion de la Justicia y la Libertad.

El termino ConsituciQnal contiene como factores el de Estado de Derecho, Democracia, Libertad, Separacion de Poderes, sirviendole

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como antecedente historico las escuelas naturalistas y racionalistas de los siglos XVII ':( XVIII, especialmente con las obras de Locke, Montes­quieu y Rousseau, que resefian las garantias esenciales de los ciudadanos frente a los gobernantes de ~rno, que deben girar alrededor de los prin­cipios de electividl!d, alternabilidad y responsabilidad, tratando de evi­tar las tiranias, surgiendo de sus entrafias la famosa Declaracion Univer-· sal de los Derechos Humanos de la O.N.U., del afio de 1948, despues de la hecatombe de la II Guerra Mundial, ala que el Ecuador fue arras­trade, pues le declaramos la guerra a Alemania, debiendo por tanto, cooperar al esfuerzo belico mediante la entrega de nuestras riquezas y la concesion de bases militares, que muy bien pudo convertirnos en terreno de guerra de colosos extranjeros.

En sentido estricto, el Gobierno Constitucional significa ante todo, un Gobierno seg6n la Ley, y no seg(tn las ordenes casuales oman­datos arbitrarios de una Autoridad.

En la Edad Media~·•ta medida que iba perdiendo fuerza la ley consuetudinaria, fueron estableciendose diversos derechos o privilegios particulares que, si bien no tenfan como objeto especifico la estructura­cion del Estado, significaban sin embargo, la limitacion de la autoridad del principe; y, en este sentido, pueden figurar como antecedente his­torico del constitucionalismo moderno, los Fueros o Cartas· concedi­dos por el Rey de Espana a diversas ciudades, como el Fuero de Leon de 1.020; el de Najera de 1.076; el de Burgos de 1.073; el Ordenamien­to de Leon de 1.083.

En lnglaterra, la Carta Magna - que seg(:tn la tradicion los Barones ingleses impusieron, espada en mano, al Rey Juan sin Tierra, constituye en el afio de 1.215, una manifestacion de dichas aetas o capitulaciones. Del Estado Feudal al Estado Capitalista liberal burgues, se paso por va­'rias etapas marcadas con documentos, asi mismo historicos, como la Pe­ticion de Derechos de 1.628, el Acta de Habeas Corpus de 1.673; el Bill de Derechos de 1.689; y el Acta de Establecimiento de 1. 701 en Inglaterra.

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· Merece especial atenci6n el convenio de los Puritanos ingleses, que luego formarian los Estados Unidos, documento en el cual se establecia deberes y derechos para todos los asociados ( El Covenat), pero con la diferencia de que al comienzo el status lo concedia el Rey, luego con la emancipaco6n aparece bajo la forma de Contrato Social.

A todo lo largo del proceso de formaci6n del Derecho Constitucio­nal, se acepta que el canicter fundamental .de una Constituci6n escrita e~, la garantia de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Ia separa­cwn de poderes, y la plena vigencia de los principios de Autodetermina­ci6n y No Intervenci6n.

Doctrina de la Separaci6n de Poderes.- Tiene como base la limi­taci6n. de l~s poderes estatales, siguiendo las directrices del Derecho Na­tur~l, Idea liberal desarrollada en forma magistral por Locke; "El Poder Social constituido, jamas podra ser imaginado como espaciandose mas alla del bien comJ1;, pue; antes tendra que asegurar la- propiedad y la libertad de cada cual''.

Con la separaci6n de los tres poderes cla~icos: ejecutivo, legislativo y judicial, se busca encontrar el equilibria necesario para el buen gobier­no del Estado, dentro del marco referendal del Derecho.

Montes~uieu, en su obra El Espiritu de las }eyes, desarrolla en forma ma~ts~ral, la necesidad de controlar, regular y sancionar, en caso de extstir, los abusos de las personas investidas de poder; fen6me­no q_ue pa~ece acompafiara al mundo y a la condici6n humana mien­tras esta extsta.

Se sostiene que los abusos, iniusticia y miseria humanas nacen y permanece? con la propiedad privada, y que todo se resuelve eliminan­do a la m1sma; pero no deja de inquietar la experiencia actual de los

grupos de elite de las socie~dades donde el. Par~do lo es todo, y el mdivi­d~o fue~a ~el mismo, no es nada; considerandose que la humana condi­cwn esta d1stante de convertir a los mismos en angeles, dioses o seres

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perfectos; y que antes por el contrario, la posible perfecci6n s61o es factible a~pt~ndo las diferencias, COMO LOS DEDOS DE LAS MA­NOS, unos grandes y otros tor12es.

La Democracia.- En Grecia se consideraba como una forma politi­ca de "gobierno del pueblo"; pero quienes detentaban el poder eran los ,esclavizadores o arist6cratas, quienes en su comienzo, siglo VI a.c., go­qernaban a traves de dos reyes, los que dirigfan al Ejercito y al Estado,: funcionaba tambien la Gerusia o Asamblea de 400 ancianos con un mf-

. ... . •·· ' nimo de 60 aiios cada uno; los Eforos o Supervisores del Estado, yen Esparta la Apella o Asamblea Popular. Ademas Licurgo dividi6 a los pobladores en Iguales, con derecho a Tierra y esclavos, debiendo ser de origen dorio. Luego vienen los periecos, que gozaban de libertad, pe

ro no podian e]ercer derechos politicos; sigui~ncioies ios iiotas o siervos del Estado.

En At~nas sobre~~len Drac6n y ~ol6n, ?omo juristas; siendo else­gundo consider ado como uno de los siete sabws de Grecia, que propuso y obtuvo la abolici6n de los privilegios hereditarios, la esclavitud y la servidumbre por deudas. Pero es Clistenes el que pone en practica las reformas democraticas dividiendo el territorio en el afio de 509 a.C. en Demos, con 10 tribus de cada uno, funcionando el Consejo delos-500 y de los Helfastas con igual numero; sobresaliendo como magistrados los Eupatridas que laborando con los Estrategas se imponian a los Theet~z en las Asambleas, pues estos ultimos representaban al pueblo o mayo ria.

AI respecto del numero dice el maestro Argentino Jose Aftali6n, en su obra: Enciclopedia juridica: la democracia representa un aspecto

. positivo de la libertad, siempre y cuando participen los ciudadanos en el manejo del Estado y la Legislaci6n.

El maestro Kelsen, sobre el tema y analizando el contrato So,..;,1

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de Rousseau, plantea que originariamente la idea de libertad, base y sustento de h democracia, tiene un aspecto negativo, pues rechaza toda sujeci6n, i.nvocando especialmente la igualdad humana, que no deberia permitir que existan gobernantes ni gobernados. Pero luego reflexiona y seiiala que, frente al estado de naturaleza primitivo, emerje enhiesta la sociedad eiv~l, con todas sus fallas y virtudes, ~omo algo necesario pa­ra un ordenam1ento social-Givilizado, persigue sujetar al individuo a un orden j~ridico establecido, pero debiendo proteger y garantizar al maxi­mo su hbertad.

Se supone, que en un Estado Democnitico, la libertad individual se cvmpagina o se debe compaginar con la libertad de los demas, debien­do todos participar con conocimiento tie ~ausa en la cosa p{Jblica y tie­biendo todos ser reconocidos como ciudadanos.

La Historia de las Ideas Politicas, cualquiera que sea su examina­dor, no puede pasar por alto el hecho claro y sobresaliente, de que la li­bertad natural al impulso de las luchas sociales y por necesidad de su­pervivencia, se transforma en libertad politica; girando o debiendo girar la potestad del mando sobre el principia de la mayoria, buscando con­cretar el ideal de la idea pur a de libertad.

Tambien Rouseau, en su obra el Contrato Social, capitulo 6, dice: "Encontra~ una forma de asociaci6n que defienda y proteja con toda la fuerza de Ia comunidad, tanto a las personas como a los bienes de cada uno de sus miembros; y mediante la cual, cada uno, lJniendose a todos, sin embargo solamente se obedezca a si mismo, y siga siendo libre como

. antes; es la maxima aspiraci6n human a,.

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CAPITULO IV

RESUMEN DE LAS IDEOLOGIAS POLITICAS DE LA HISTORIA

El Antiguo Oriente.- Es durante el cuarto milenio a.C. que se ubica la desintegraci6n de la antigua sociedad primitiva, naciendo en sustituci6n la sociedad esclavista, especialmente en pafses como Egipto, Babilonia, India, China.

Cabe destacar que la esclavitud comenz6 siendo de caracter domestico, existiendo junto a los esclavizadores los famosos comuneros, poderoso germen que luego, y con largo perfodo de tiempo se converti­ra en el revolucionario transformador de la sociedad, hasta alcanzar el poder pleno en la sociedad de nuestros dias, en el sistema capitalista de producci6n.

En la sociedad esclavista, la comuna familiar y aldeana no se des­truye, antes por el contrario, se fortalece; pues era necesario e impres~ cindible conservar y reforzar la producci6n agricola y sus bienes.

"El Gobierno en estos pueblos era desp6tico y se proclamaba de ori­gen divino, basandose en las castas para su funcionabilidad. (Enciclo­pedia: Historia de las Ideas Politicas.- Academia U.R.S.S)"

La Ideologfa Politica del Antiguo Egipto.- Es en el cuarto milenio a.c. donde se ubica a esta sociedad, en Ia que' imperaba el regimen del comunismo primitivo, destacandose la comuna1 aldeana, base y proyec­ci6n del futuro Municipio.

El Estado se centralizaba en el poder del Fara6n endiosado; .siendo principal preocupaci6n la utiliza~i6n de las aguas del Nilo en la irriga­ci6n artificial, que requeria grandes contingentes humanos, sojuzgados y esclavizados, desde el nacimiento hasta la muerte.

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El Fara6n era protegido por el Dios Horus, siendo su continuaci6n directa. Todos los acontecimientos politicos eran interpretados y pre­sentados como Ia manifestaci6n de la voluntad de los dioses, tanto terrenales como extraterrenales, lo cual era explicado por el sabio Ptah Latep en su libro "La Sabidurfa", el mismo que propugna la desi~ual­dad social, siendo los inferiores o esclavos, los malos; y los esclavizado­res o superiores, los buenos. Decia el fil6sofo que el sometimiento y la resignaci6n, eran e1 pilar de la tranquilidad personal y colectiva; y quien no aceptaba esta situaci6n con agrado, tenia que ser considerado p~li­groso y sancionado hasta con la muerte. Recomendaba a los super10· res ser afables con los inferiores, no humillarlos, no ofenderlos ni da-

' I fl.arlos, evitando. irifun-dir miedo, pues esto era patrimonio del Fara6n. Tambien recomendaba evitar la codicia y el egofsmo; conservar el nu­cleo familiar, centro nervioso del status social; sefl.alando que el bienes­tar de los inferiores depende de la buena vo1untad, de la benevolencia Y podedo de sus sefiores, debiendo desvelarse y trabajar incansablememe por este objetivo.

A mediados del tercer milenio a.C.,·el Egipto se convulsiona; apa­reciendo un monum~nto literario "La instrucci6n del Rey Ahtoy", de Ia X dinastfa, que deda: "No tengas escrU.pulos en caso de saqueo, de­

. bes castigar, aplastar y aniquilar a los facciosos; pues el desposefdo co-dicia de lo ajeno: no hay que creerle nunca ni incorporarlo al ejercito, debiendo ser su condici6n- natural la ignorancia y el sometimiento. Aconseja el aut or a su Rey, apoyarse siempre en la nobleza, pues el rico no es injusto, al tener propiedades no tiene necesidades, yes-de ctmfiar; tambien acon~ja como de gran iinportancia el culto religioso.

En el sielo XVIII· a. C., aparece el papiro de Layden, conocido con el nombre de ''Sabiduria de Ypuver", que relata una violenta sublevaci6n de los pobres contra los ricos, afinmindose que la tierra, en el aspecto social, habia dado un vuelco total, y los antiguos esclavos se convirtie­ron en los nuevas esclavizadores; Tambien es fmnoso el libro. ~'La In­trucci6n de Amene-Mope'', siglo X a. C., en donde se considera enemigo de la ciudad a quien saquea a los debiles y ejerce violencia sobre ellos:

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saquea los tributos del fara6n y trata de engaiiar a Dios, lo cual es imposi· ble; para evitar esto es necesario e imprescindible, la sumisi6n ciega a los sacerdote$.

Babilonia.- Aqu i Ia Ideologia Politica fue igual a Ia del Egipto, des­conociendose por completo los Derechos Hum.anos para el Pueblo, los mismos QUe ni siquiera fueron esbozados como tales. Es en el siglo XVIII a.c., durante el reinado de Hamurabq quien publica su famoso C6digo de Leye~ y en las partes de Introducci6n y Conclusiones, refiere la necesidad y justicia del sistema esclavista; seiialando que el poder des­cansa en las ideas religiosas, siendo el Rey una deidad portadora de la ver­dad y de Ia justicia, fuente de la iegalidad y de las riquezas. "Hmnmurabi deseaba que sus leyes permaneciesen inmutables y etemas, pues segun el, defendian a los debiles, a los huerfanos y a las viudas. (Introducci6n al Derecho: Aftali6n, Garcia Olano-Vilanova).".

En el cuarto milen'it> a. C., aparece un libro filos6fico "La conversa-1 cion entre el senor y el esclavo", en el cual se reseiia Ia total subordina­cicSn que debe existir entre el esclavo y su senor, siendo inutil cualquier rebeli6n: Tambien hace disquisiciones sobre Ia vida y sus placeres, en especial sobre lo inutil de Ia vanidad humana .

, La India.- Aparece su ideologia en el tercer milenio a.C., al ser con­quistados por los arios, que ~tablecen una sociedad dividida en castas: los brahamanes o sacerdotes encargados del poder publico; los chatrias o militares, encargados del orden publico y de h\s guerras; los vaysas, en­cargados del comercio y de la produccion, pero sin derecho a intervenir en el manejo del gobiemo; los sudras o esclavos, encargados del trabajo en todos sus 6rdenes, sin ningun derecho desde su nacimiento hasta su muerte; y por ultimo, los parias, seres desgraciados y perseguidos, al no pertenecer a ninguna casta, pue& generalmente eran producto de la union de una sudra con un brahaman o un chatria, siendo considerados peli­grosos, por poner en peligro Ia estabilidad e intangibilidad de las castas, base del orden social.

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El Codigo de Manu resefta la division de estas casta$, siendo un mo­numento jurfdico, filosofico, Iiterario y religioso; seftal~mdo que la ile­galidad no puede ofrecer un bienestar solido, pues tarde 0 temprano lle­ga el castigo, pudiendo aplicarselo inclusive a los descendientes del au­tor de la ofensa.

En el segundo milenio, vela luz otro portento literario: LosVedas, libros en los cuales se aborda los temas de Ia vida, de Ia muerte, de Ia reli­gion, del amor, etc., con una profundidad y belleza sin par. El sistema se defend fa en ultima instancia, por el terror, con represiones crueles y des­piadadas.

La China.- "EI primer Estado de Han se remonta al segundo mile­nio a. c. ~iendo su estructura polftica esclavista y tambiEm _d~ casta8; sa .

cerdotes, mandannes y doctos. (111Storta Antigua ae AStOIIlf .

El maestro Confucio, siglo VI a.C., su principal ideologia, con su famoso libro: El Tao Te King o la Gran Doctrina, en la quesejustifica el gobierno basado en la Monarqufa Militar burocra~ica; ·existiendo los inferiores y los superiores. todos identifi­cados en el servicio al Principe.

Se incentiva y defiende la subordinacion de los jovenes a los mayo­res, siendo el principia de la moralidad "la equidiStancia" o alejamiento de los extremos: debiendo buscarse el autoperfeccionamiento moral como una obligaci6n para todos, que ademas de ser necesaria es sagrada. Confucio ensefta a no ser servil ni prepotente; debiendo cultivarse y de­fenderse las buenas costumbres, los buenos habitos y los ritos religiosos. Dice que el Emperador o Rey es un buen padre de sus subitos, siendo a su vez "hijo del cielo".

La ldeologia Polftica en Grecia.- Se ubica el desarrollo de esta ci­vilizaci6n antigua entre los siglos VIT y VI a. C., alcanzando su mas alto desarrollo en los siglos V y IV, especialmente en Atenas y Esparta Se vivfa de la agricultura, la ganaderia, los oficios; habif~ndose desarrollado

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el trabajo en Ia alfareria y los metales, trabaj<indose tambien las minas, especialmente de oro-3 plata.

Su vida politica giraba alrededor de las "Polis" o ciudades estados, a to do lo largo de la cuenca del Meditemineo; conociendose las tiranfas, las democracias, los gobiernos aristocniticos y de,oligarcas o pudientes

econ6micos, siendo todos esclavistas.

Constantemente se suceden las luchas por el poder, entre arist6cra­tas rurales y oligarcas urbanos, conoCiendose la Liga del Peloponeso y .la Liga Ateniense, que enfrentaban a Esparta y Atenas, con sus aliados res­pectivos.

La vieja nobleza gentilicia o eupatridas, era el enemigo natural de quienes luchaban por la democracia esclavista, siendo el poeta Hesiodo de Boecia, siglos VII y Y.l a. C., en su poema Trabajo y Dias, quien re­fiere Ia situaci6n de los pobres frente a los ricos, comparando a los pri­meros con un ruiseftor en las garras de un buitre, el cualle indica a su presa que no debe quejarse siquiera, sino someterse a ~u suerte.

Luego vienen los fil6sofos.

· PIT AGORAS.- Fue. uno de los ide6logos de Ia aristrocracia escla-

vista sostiene que el hombre tiene necesidad de un amo y debe so-' .

inet~rs~ a un orden; debiendo ser los gobernantes los mejores por su va-lor, fuerza e inteligencia; y- que para alacanzar Ia perfecci6n human~ era necesario tener una buena ed1,1caci6n y un modo de vida sobrio; debien­do practicarse la musica, la gimnasia y la ciencia y ser miembro de or­ganizaciones semi-religiosas y semi-politicas, de upa disciplina estricta.

Sigue HERACLITO, quien ridiculizaba a Ia Democracia, sefialan­do que_ antes de acep(ar 'esta~ forma de gobl~rno, era preferible ah5>r-

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car a a los may ores y dejar la ciudad en manos' de menores: declarandose partidario de la forma aristocratica de gobiemo y de la necesidad de con­servar Ia esclavitud, pues la desi.gualdad social obedecia a las leyes del Cosmos, siendo la lucha la suprema ley del Universo determinando esta que unos sean dioses, otros libres y el resto esclavos.

Dice: la vida politic a gira. alrededor de las discordias; y las ca­lamidades de la vida, no pueden ser eliminadas. Identificaba a la ley con la voluntad de uno solo, el mas fuerte y sabio, debiendo ei pueblo someterse, so pena de sanciones.

DEMOCRJTO, es el primer defensor de la Democracia esclavista. Su teoria hace referencia a que los hombre llevaban primitivamente un modo de vida de rebaiio: no tenfan vestirnenta ni vivienda, no creaban reservas qe alirnentos; no existian reyes ni gobernantes, ni senores ni guerras, teniendo una vida desprovista de excesos. Mas tarde, al apren-der a vale

1rse del fuego, y pasar al trabajo de lii. tierra, inventa nuevas he­

rramientas de trabajo y aparecen los oficios, creandose tambien el Estado.

·Los hombres en la lucha contra las fieras, dice Democrito, comenzaron a a:yudarse unos a otr~, siendo su gran maestra la necesidad Y hi. natura­leza. En base ala imita.ci6n de la arafia aprendieron a hilar, de la golon­drina a construir c~sas, del cisne y del ru!_sefior a cantar, asf sucesiva­mente. Este fil6sofo consideraba a la esclavitud como una . cosa necesaria, siendo el esclavo una simple herramienta de su amo. Pero si los pudientes se deciden a dar a los desposeidos dinero en prestamos, ayudarlos y hacerles favores, entonces se perfecciona una defensa mu­tua.

Resalta el valor del Est::~do, de la Ley, de la legalidad, hacienda ver que la envidia y el odio producen la enemistad, siendo necesario defen­der y aplicar en forma implacable las leyes. Proclam6 que no hay nin­g(In arte. superior al de la politica, ni hombre mas grande que un buen

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ciudadano.

. PROT AGORAS.- En su obra Prometeo, al analizar los problemas so­~Iales y del ~erecho rechaza el origen religioso del Est ado y sus leyes sc­nalando el ongen mutable de los mismos e impregnandolos del sc t' . . . ' e ep .1-

Cls~n? Y relahvism~. Afirma que el arte de distinguir entre lo. justo y lo UlJUsto I_o conshtuye la politica: arte que debeda ser patrimonio de todos, y as1 lograr una buena base ala democracia

GO~GIAS.- Fue el fil6sofo de la triple negaci6n y maestro de p ·-cles . quie - . 1 ! . . , en . , -n com1~nza a mscuswn sobre la ley positiva, sabre lo jus to por naturaleza Y lo JUsto por la !Jey. Dice que mucho de lo que se considera

justo por la ley, es contrario a Ia natu;aleza humana e i~justo, ya que el D:-recho es producto de un acuerdo de los hombres, pero a este convc­nw 1~0 llegan todos eniguales condiciones, de ahi la diferencia entre los m1smos, -a mas del e~'tado natural de cada nu 1· · peores.

" a : unos meJores otros

.. s.igue SOCRATES por la decada de los afios treinta, siglo v.a.c., at nuc1ars~ la guerra del Peloponeso: quien proclama Ia raz6n como base de la VIda moral y del Cosmos. Criticaba a Ia Deinocracia At · . , d · d emenst , pre 1can o que el Esta~o debia ser gobernado por hombres competen-tes, con conocimientos y preparados para su d.irecci6n quienes debian ser de buena cuna Y .~n su elecci6n debia hacerse a un lado el azar el sorteo y la violencia. Condenaba ellucro y se declaraba admirador 'de Espa~ta Y sus sobrias cosrumbres. Crefa en las leyes divinas, a Ia's que co_nsideraba hermanas de las. humanas. Se adhiri6 al derecho natural aflrmando que lo justo y lo legal son una y la misma cosa debiend~ acatarse las leyes sobre todas las casas. '

Su discipulo· Plat6n funda la hermosa Academia en donde se va a de­batir. sobre la " Cosa "· y "numen": "la eosa en sf" y" lode la cosa en general'' y de" las cosas aisladas''. Escribi& famosos dial6gos desta-

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candose: Del Estado y las Leyes. En su pensamiento filosofico habla del mundo de las ideas, y sostiene que el recuerdo es la base del conoci­miento humano.

Plantea la tesis de que la organiza@ion social del Estado debe servir 1

para cumplir el acercamiento entre el reino de las ideas y la realidad, o el acuerdo entre el mundo real y el irreal.

AI demos lo consideraba una fiera grande y fuerte, y a sus dirigentes demagogos.

Pregonaba el gobiemo de los fil6sofos y la division de la sociedad en grupos o castas, rechazando los preceptos legales pre-establecidos. Lo desigual entre los hombres es innato de acuerdo. a sus aptitudes, lo cual esta pre-determinado.

El .A~ma se divide en tres partes: la racional,_la anhelosa y la sensual;· igual i la sociedad. La prim era corresponde a los filosofos; a la segunda los militares; y a la tercera los labradores, artesanos y comerciantes. El

-resto lo constituyen los esclavos, que deben trabajar para estos irreme­diablemente.

Fue el primer filosofu que defendi6 la igualdad de la mujer frente al hombre; defendiendo al gobiemo aristocratico como el mejor, luego vienen los gobiemos oligarquicos de los ricos, y por ultimo la democra­cia. Consider a como_ algo anormal al gobiemo tininico. Este pensador se preocupo mucho de la familia individual y del matrimonio. Defen­dio la educaci6n estatal de los ciU:dadanos. Planteo por primera V{'fl, el proceso de Reforma Agraria, argumentando que Ia tierra debia ser pro­piedad del Estado y entregada por parcelas a los ciudadan<;>s para su ex-plotaci6n ............................. -................... .

__ 3_4

Firmemente sostenia que las perso~as dedicadas a los trabajos fisicos, no eran ni pod ian ser ciudadanos. En cambio los a.rtesanos deb ian ser li­bres, pero sin derechos politicos, defendiendo las faenas del campo, es­tas reservadas para los esclavos.

En cuanto a la administracion politica de Ia cosa publica, debia fun­cionar una Asamblea Popular. Con la asistencia obligatoria de los fil6-sofos y de los guerreros, siendo opcional para los artesanos y comercian­tes. Para elgobiemo debia elegirse a los ancianos y hombres mas juicio­sos, con un minimo de 50 afios de edad, debiendo ser elegidos por pe­riodos de 20 afios.

En lo que respecta a la Religion, la declaraba, necesaria, debiendo ser adi.ninistrada-por el Estado.

.AlUSTOTELES.-(384-322 a.C.), fue el mas grande y fructffe--ro pensador. Fue partid~rio del esclavismo. En su filosoffa nos habla de la sustanci!l, que es la union de la forma y la materia; siendo hi primera lo actual, y la segunda lo potencial, creandose todas las cosas- a partir d.e ello.

Dec fa que la naturaleza predetermina a unos hombres para ser li­bres y a 'otros para ser esclavos, diferenciandose unos de otros, como el alma del cuerpo y el hombre de la bestia. Tambien sostenia que el es­clavo necesita su amo para su propia protecci6n y seguridad, a quien de-bia sostener con su trabajo, siendo ademas su propiedad. -

En cuanto al esclavo: sobre el no podia haber irtjusticia, no era posible ]a ~istad, por ser un objeto inanimado, _un animal P8!hmte, a-· quien es licito vender en el mercado junto al buey. Defendiendo la pro­piedad privada por considerada parte integrante de la propia personali­dad, pero debiendola limit<\rsela, y en compensaci6n, se debia estimular la propiedad media; condenandose la avaricia, ellucro irrefrenable y la usura.

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Sostiene que el hombre es un ser politico, y quien se 'sale de esta categoria, o es un Dios o es una bestia.

Define ai Estado como una comunidad de hombres iguales entre si, para Ia mejor existencia posible: -astando al margen los esclavos.

El Estado es una cosa etema e imprescindible, sentencia el estagi­rita; estando fntimamente vinculado con el Derecho y dirigido este ala utilidad comun.

Sefiala que ~xisten Normas y Derechos no escritos, que deben ser respetados; que el Estado politico siempre debe ser la representa­ci6n de los intereses de las mayorias. Ubica a los gobiernos en: momir­quicos, aristocraticos y democraticos. como formas normales de gober­nar: siendo la tirania una forma anormal. Fue admirador de Solon , de Temistocles y Pericles; pero consideraba que en la forma- democriitica de gobierno, debia incluirse nece'sariamente a los arist6cratas y a loll. oligarcas, para un buen gobernar.

Sostenia que la esclavitud y la desigualdad entre los libres son cosas necesarias e inevitables, debiendo gobernar solo los mayores y los ciudadanos.

EPICURO, de Ia misma epoca del estagirita, pero un poco poste­rior,fue otro destacado fi16sofo que bas6 su doctrina en la felicidad del hombre, Ia cual debia alcanzal)>e mediante Ia seleccion de los placeres, prefiriendo los goces durables a los transitorios. Enseiiaha que debia tenerse una profunda indiferencia hacia la vida social, buscando Ia tran­quilidad y sociego, que desembocara en Ia ataraxia o imperturbabilidad del alma. Refe,.rente al Estado y al Derecho, postula que los hombres tienden a Ia utilidad comun y suscriben un acuerdo expreso o h1cito en­tre s i, e implantan las I eyes, evitando hacerse da.fio mutuo; pues no es la naturaleza Ia que c~a las leyes, sino ios hombres;

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Ei Derecho, dice este pensador; es el resultado de un convenio, un contrato social, con lo cual se adelanto a su tiempo en siglos.

La Ideologfa Polftica de·la Antigua Roma.- Se desarrolla durante los siglos II y I a. C., alcanzando un gran despliegue la Jurisprudencia y el militarismo. Polibio relata con lujo de detalles las grandes etapas hist6ricas; Monarquia, Republica, Tirania o Cesarismo.

Caton el Mayor, fue un jurista e ide6logo de la clase esclavist~ asi como los hermanos Graco se destacaron defendiendo a los cmnpesmos

pobres.

En el siglo I a.C., destacan Cicer6n, Salustio y Catilina, represen­tando y defendiendo los intereses en pugna de los propietarios urbanos y

rurales.

CICERON, gran orJt{lor, escribe tres obras famosas: "Del Estado" "De las Leyes"; "De los 'beberes", en las que se muestra fiel partidario y seguidor de las ideas de Pla,t6n y Arist6teles, destacando el papel de los profesionales liberales, que luego pasaran a formar laslegiones de los enciclopedistas y revolucionarios del futuro.

Define al Estado como "cosa publica", teniendo como base incon­movible la idea de la justicia. Este pensador fue el primero que habl6 de las guerras justas e injustas: de los derechos de los prisioneros y de los pasos necesarios previos a una guerra.

En general, social y politicamente, los JURISCONSULTOS ro­manos gozaban de privilegios especiales y ocupaban un lugar destacado, llegando a constituir sus interpretaciones juridicas, el jus-respondendi, que hoy se conoce con el nombre de Jurisprudencia: llegando ULPIA­NO y PAPINIANO a ser Prefectos Pretorianos, con poder supremo, solo inferior al Emperador. Se ubican los Juristas, en sus i~terpretacwnes, en dos grupos grandes: sabinianos y proculeyanos; los prim eros eran parti­darios del pdncipado, y los segundos de Ia Republica. Dividfan al Dere-

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· cho en: Natural, de Gentes y Civil, recomendando que cada'cual debia vivir honestamente, no causar dafio al pr6jimo y rendir en el trabajo de acuerdo a sus fuerzas ffsicas y capacidad intelectual. Dec ian que el De­recho Natural dimana de la propia Naturaleza, ala que no hay que con­tradecir, que se remite a lo real, sus ~:eglas determinan Ia conducta de los hombres y de los animales. El Derecho de Gentes lo definian como el conjunto de normas que la Raz6n Natural habfa establecido entre todos los pueblos, y que ademas son comunes a todos los hombres. El Dere­cho Civillo comprendian como al Derecho Positivo de cada pueblo, es­tablecido para sf, llevando el nombre del Estado en que rige.

LA IDEOLOGIA POLITIPA EN LA EDAD MEDIA.- Noticias mas o me nos precisas se tienen de Ia Europa Occidental y cristiana, donde se profundiza en el estudio de Ia Biblia y sus Iibras el Apocalipsis y el Evangelio. En el siglo IV descuellan Santo Tomas y San Agustin, quie­nes abordan el problema de la division de la sociedad en castas y grupos privilegiados, representados especialplente por la nobleza, los senadores y el clero: defendiendose Ia teorfa organicista del Estado.

Tres son los periodos de la etapa feudal: 1) Siglo.Ja y XII, donde predominan las teorias teocniticas, pretendiendo los Papas' el dominio mundial; 2) Siglo XIV al XVI, aparece Ia Monarqufa representativa de castas, notandose el desarrollo de las republicas urbanas, buscando la separaci6n de la Iglesia y el Estado, teniendo gran desarrollo el comer­cia y los oficios; 3) Fines del Siglo XVI y comienzos del Siglo XVIT, se observa la desintegraci6n del estado-feudal y el inicio de las revolucio nes burguesas.

Santo Tomas proclama Ia subordinaci6n de Ia fiJosoffa a Ia Teo~ logfa, siendo un fiel seguidor aristocratico. Sostiene que Dios ha creado a los hombres libres, pero se vuelven esclavos por sus pecados y por el derecho de gentes que legisla sabre los resultados de las guerras, con­virtiendo a los vencidos en esclavos, por haber sido enemigos .. Menciona con desden a los asalariados y a Ia gente mediocre ~ obscura.

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· Ensalsa a Ia clase.media, conformada especialment'e por los guerre­ros, jueces, administradores, cient fficos, sacerdotes y nobles, que tienen inclinaci6n natural hacia la virtud y deben gobernar.

Distingue como formas de gobierno a la monarqufa, flrlstocracia, oligarqufa, democracia, siendo para ella primera: Ia mejor.

En el Siglo XVI, y con Ia finalidad de perseguir a los herejes o no creyentes, se instituye la Santa Inquisici6n, que comete enormes errores y horrores con la novedad de que se podia comprar el cielo con monedas o absoluciones pagadas, siendo sacrificados los pobres como ovejas o chivos expiatorios.

LA IDEOLOGIA POLITICA EN LA EPOCA MODERNA'- Duran­te los siglos XVI al XVIIT se desarrollan las denominadas revolucionel burguesas o liberales, surgiendo Ia sociedad capitalist a, con proletarios y empresarios. Inglaterra~\ Rolanda y Francia se ponen,. al frente de Ia in­dustria de la lana, el algod6n y la seda, centralizando y desarrollando e1 comercio; propagandose el exportar mas e importar menos, utilizan­do la propia materia prima, acufiar las monedas, el oro y las piedras pre­ciosas, asegurando los mercados en base a una politica imperialista, se constituye en Ia base del progreso de ese entonces.

En materia juridica se impone la Doctrina o Escuela del Derecho Natural siendo las riormas jurfdicas ei eje de las ideas sociales y politi-

.· ' cas.

El · jurista holandes HUGO GROCIO (1.583-1.645), es el primer expositor cientifico de la doctrina delDerecho Natural, que desemboca en la instauraci6n de la Republica Popular, prevaleciendo en esta lds comerciantes acaudalados y los nobles-revolucionarios.

En su obra: " El Mar Libre", defiende el derecho de navegaci6n para todas las naciones. En su otra obra no menos famosa " El Derecho

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de la Guerra y de laPaz", se manifiesta como un acabado expositor del Derecho Internacional, tanto publico como p1ivado. Sostiene que el de­recho ra(lica en Ia propia naturaleza del hombre; distinguiendose de los animales por su aspiraci6n a relacionarse con sus projimos en forma pa­cifica y organizada, siendo necesario e imprescindible respetar la propie­dad ajena; cumplir las promesas; indemnizar los daiios; ya que el dere­cho comprende todos los actos justos y racionales que interesan a la so­ciedad. El Estado dice, este au tor, es la alianza consumada de hombres libres, concertada con el fin de obse:rvar el derecho y la utilidad comun; habiendo surgido como una acci6n consciente y a consecuencia de un oontrato.

Respecto a Ia propiedad privada, Grocio considera que es resultado de un convenio entre los hombres, explicito cuando se trata de repartir los bienes, y tacito en caso de conquista.

Otro genio pensador de esa epoca fue BARUCH (Benedicta)

SP1NOZA (1.632-1.677); quien escribio " Etica demostrada por el metodo geometrico"; "Tratado Geologico Politico" y "Tratado Poli­tico", en las que desarrolla su pensamiento mecanicista.

Sostenia que la naturaleza no ha sido creada, pues ella mismo es Dios: no existiendo nada casual sino mas bien causal; o sea, una cadena indisoluble de hechos entre causas y efectos. A la libertad la concibe solo dentro de los limites de la necesidad y de la raz6n.

De acuerdo a la naturaleza, enseiia, los peces nadan, y los peces grandes devoran a los pequefios. A1 Estado lo presenta como una organi­zaci6n que sirve a los intereses de todos los miembros de la sociedad

- ' para evitar los abusos. Sentencia que un derecho tennina donde comien-za otro.

Sefiala para la histm,ia y como un regalo impercedero el siguiente

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pensamiento: "NADIE PUEDE RENUNCIAR A LA F ACULTAD DEL JUICIO PROPIO; NO PUDIENDOSE OBLIGAR AL HOMBRE A QUERER LO QUE ODIA, NI A ODIAR LO QUE QUlERE".

El poder supremo del Estado afirma, no debe atentar contra Ia li· bertad de pensamiento ni contra la libertad religiosa.

' Sigue el ingles TOMAS HOBBES (1.568-1.679), con sus mas im-

portantes obras: " Del Ciudadano" "Del cuerpo", "Del hombre";" El Leviathan": obras en las que desarrolla el metodo matematico-geome­trico, debe ser empleado no solo en las ciencias naturales, sino tambien en las sociales; sean cuerpos naturales o artificiales, sean espacios ffsicos o morales, en el Derecho yen la Politica.

Defendfa ia tesis de que U.nicamente el poder supremo del Estac;l,p tiene el derecho de resolver. que es lo bueno o que es lo malo; y todo Io que en este sentido esta.QJ,ezca, es obligatorio para todos los ciudadanos; siendo este poder unico e ilimitado, por encima de las leyes civiles, las cuitles solo reciben su fuerza de el, pareciendose al alma dentro del cuer­po.

En materia de formas de gobierno, Hobbes s6lo reconocfa como formas naturales a Ia monarqufa y a !a aristrocracia, manifestandose ad­versario ala religion.

Fue el ·ide6logo del revolucionaiio Oliverio Cronwell, quien a su vez fue propulsor de la Republica y del.Poder Parlamentario:

Tenemos a continuaci6n a John Milton (1.608-1.679), poeta y fil6sofo ingles, escribi6 " El paraiso perdido y recuperado "; " So-

bre la potencia . de los reyes y dignatarios ". Es el primer pensador que sefiala: los hombres nacen librcs por naturaleza, habiendo sido crea­dos para gobernar y no para someterse. Las discordias generan las vio­lencias, deleg{mdose el poder en una persona para garantizar Ia paz y ad-

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ministrar Ia justicia. A los reyes y a los dignatarios, al cometer abusos, se los f~na. con las leyes, sobrepuestas a ellos, las mismas que deben acatar baJo JUramento, para garantizar asf Ia seguridad de todos los aso­ci?oos.

Sobre el origen del poder, seftala Ia teoria contractual sentando las bases sobre la teoria de una Soberania Popular. Se destac6 como un ardiente defensor de la libertad de pensamiento y de religion.

GERARDO WINSTANLEY.- publica en Londres por el aiio de 1._649, s~~ polemicas obras:." Nueva Ley ?e Justicia" y "L~ Ley de la Llbertad , en donde trasm1te sus pensamtentos politicos de los. revo· cionarios NNELADORES, que proponen regresar al estado anterior de la soci~ad primitiva, sin propiedad privada y con una igualdad absoluta para todos.

. , Otro _i~~~?e pensador ingles fue ,JOHN LOCKE (1.632. 1704), qme? escnbw Dos tratados sobre el gobierno", en las que desarrolla Ia: ~ona sobre el Derecho Natural, enfocando los aspectos de libertad, · Igualdad, propiedad privada, como base de la persona humana en su , ~iario Yivir. Sostiene q~e el Estado y el Poder se instauran para garan-tizar Ia paz social y la propiedad. ·

Dice qu~ r~e,mplazar el Estado de naturaleza por una Monarqufa. ab~oluta o _!uama, es lo mismo que entregarse en las garras del loon por ev1tar el dano de un zorro,

Plantea la superioridad del poder legislativo y Ia sep~raci6n de los poderes.

Fue el primer expositor del principia o. tesis de la Insurrecci6n co-- . I

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mo derecho-del pueblo, cuando los monarcas eran injustos y opresores; a mas de corruptos ..

Toea ahora analizar las teorias jurfdicas y filos6ficas en Alemania durante los siglos XVII y XVIII, con ~ufendorf, Thomasius y Wolff.

PUFENDORF (1.642 - 1.694), en sus obras "Elementos Univer· sales de Jurisprudencia", "Tratado del Derecho Nacional"; y "De los Derechos del Hombre y del Ciudadano", desarrolla todo un esquema profundo sobre el estudio de la sociedad, el estado y el derecho, que. sir­via de base a los revolucionarios franceses para su futura declaraci6n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de la famosa Revoluci6n de 1. 789. Para este pensador, las llamadas cosasmorales consituyen el objeto de estudio de las ciencias sociales; siendo definiciones del orden natural, como la familia, la ciudadania, el derecho, el estado, etc., te­niendo como fuente primeramente aDios y luego al hombre, Considera que la propiedad privl!4a no es instituci6n del Derecho Natural sino del Positivo, pues nace de ub convenio mutuo entre los hombres para evitar las hostilidades y utiliza1;1do la raz6n buscar la paz y la felicidad .

CHISTIAN THOMASIUSS (1.655 - 1. 728), escribi6 "Del Derecho Natural y de Gentes", en la que defiende la idea de liberar ala filosoffa y al Estado de la influencia religiosa, pero persiguiendo a las doctrinas hereticas. En materia penal, por primera vez habla de que se debe san- . cionar los actos criminales siempre y cuando sean manifestaci6n de vo­luntad y no simples expresiones del pensamiento. Luego esta tesis sera desarrollada en forma intensa por los penalistas de Ia nueva era.

CHRISTIAN WOLFF (1.679- 1.754), tercer punta! aleman de esa epoca. Escribi6 pensamientos racionales acerca de los actos humanos, 41 El Derechq Natural Investigado por el Metodo Cientifico". Sostie­ne que el ~stado debe prote~er y tutelar a la fa1llilia, estimulando los matrimonios y protegiendo los precios: prohibiendo· los divorcios y es­timulando las emigraciones; regulando los precios de las mercaderias y

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el interes de los pref>tamos.

En la misma Alemania y en pleno siglo XVII se levanta otra trilogia portentosa; Lessing, Schiller y Goethe, quienes se pronuncian en sus es­critos y obras en contra del absolutismo principesco feudal 7 del Estado policiaco y del militarismo, pero sin llegar a identificarse con los siervos de la gleba, a quienes consideraban peligrosos por su ignorancia y mise­ria, pero coincidiendo en " SOLO MERECE VIVIR Y GOZAR DE LA

. LIBERTAD, EL QUE CADA DIA MARCHA AL COMBATE POR ELLA".

Ahora toea resefiar a los politicos y los fil6sofos franceses del perio­do revolucionario del siglo XVIII, en donde destacan Voltaire, Montes­quieu, Rousseau, Holbath, entre otros.

Durante este siglo de efevescencia, Francia, el pais de las luces, era un Estado feudal, pero rebasando la mitad del mismo, se desarrollan ve­lozmente las manufacturas y el comercio, con el consiguiente enriqueci­miento de la llamada burguesia, que luego disputa y lucha por el poder politico, hasta terminar con el sistema feudal e inaugurar la sociedad ca­pitalista, que gira alrededor del respeto ala propiedad privada, a los de­rechos del individuo y a luchar contra la intolerancia religiosa y las in­justicias de los senores feudales.

Voltaire, Francisco Maria Arouet ( 1.694- 1.788 ), estimaba que to­das las calamidades de aquella sociedad tenian su origen en la falta de instt·ucci6n, en la ignorancia, la superstici6n, la injusticia feudal, el fa­natismo; todo marchara por los caminos de la igualdad; basado en lana­turaleza y los Derechos inalienables del hombre, quienes necesariamente deben luchar por la ciencia y el progreso de todos, y.asi hacer avanzar a la sociedad humana, por los caminos de la recta raz6n. Sus obras mas famosas fueron: 11 Cartas Filos6ficas " y 11 Diccionario Filos6fico ", proclamando que; "Ser libre Y' tener en torno suyo a iguales, tal es la vida autentica, natural del hombre ".

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Defendia la libertad de conciencia, de prensa y de pensamiento, sen­tenciando: IJ La libertad radica en depender unicamente de las leyes ~·, En nuestro desgraciado mundo- dice, no puede ser que los hombres, vi­viendo en sociedad, esten fatalmente divididos en dos dases: pobres y ricos, lo cual debe solucionarse; pero considera que la propiedad priva­da es una condici6n indispensable de una sociedad bien ordenada. Afir­ma, que los propietarios deben tener primacia en el ejercicio de los de­rechos politicos. Se pronuncia por la libertad de trabajo o libre empre­sa .

Fue un ferviente partidario de la Republica, reclamando la aniquila­ci6n de los privilegios del clero y de los senores feudales, que se mani­festaban por los tributos locales en base ala sacrosanta Costumbre.

Teoriz6 en forma magistral sobre la relaci6n y proporci6n que debe existir entre los delitos y las penas, debiendo buscarse la prevenci6n de los delitos,

"·•\ Atac6 con fiereza ala Santa Inquisici6n, acusandola de hipocresia y

lucTo. MONTESQUIEU,

en 1. 721 su prim era gran obra " cartas persas ": en 1. 734 " considera-

dories sobre las causas de l_a grandeza y decadencia de los Romanos"; y finalmente en l. 748, su tercera gran obra: " El espiritu de las leyes ", en las que demuestra su plena identificaci6n con la c~usa de la revolu­ci6n, y mostnindose tambien como un autentico enciclopedista.

Consider6 que el principia basico de la democracia es la virtud dirigi­da a amar el bien comun, debiendo estar el poder supremo en las manos de la masa popular, la que debe gobemar a traves de sus representantes, elegidos por vot.aci6nlibre, y debiendo ser alternatives y responsables en sus funciones. ante el oropio pueblo que lo eligi6. Tambie'n teoriz6 sobre los Estados Federales; el principia de la legalidad como base de la

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iibertad politica. Pfante6la separaci6n de los poderes en: Legislative, Ejecutivo y Judicial.; ·

1

Su obra., E1 Espiritu de las Leyes ", fue Hamada por Voltaire, el C6-digo de la Raz6n y de la Libertad; sirviendo de base ala posterior decla­raci6n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.·

JUAN JACOBO ROUSSEAU (1.712- 1.778 ), publica en 1.750 "El restablecimiento de las ciencias y de las arte~ ", en 1. 755 ., Origen y fundamentos sobre la desigualdad de los hombres", en 1. 760 "La Nue­va Eloisa ", y en 1. 762 " El Emilio " y el " Contrato Social ".

Sus obras fueron una encamizada protesta contra el yugo feudal, el despotismo real y el fanatismo religiose, sentando las bases para el de­numbamiento de ese sistema.

Seftala que cultura y riqueza se tuman como elementos tracendentes de los problemas humanos, hablando del estado natural, donde la desi­gualdad econ6mica y politica no existian siendo el hombre pueno y so­lidario: luego se vuelve malo, egoista y pendenciero, por querer poseer propiedad y poder excesivo, perc entendiendo que el hombre se puede perfeccionar por medic de la razon y la ley.

Dice que al primer hombre que se le ocurri6 cercar una parcela de tie­rra y decir esto es mio, encontrando a gente que se lo crey6> lo imit6 y luego, y por Ultim6lo defendi6, le hizo un gran dafto a la humanidad.

Si la vic;>lencia sostiene a la tirania, ella mismo se encarga de derribar-1~ convirtiendo a los opresores en oprimidos. Se pronuncia por crear un regimen basado en un contrato social, que garantice la libertad indi­vidual con sujeci6n al Estado, pero participando el pueblo en forma eli­recta en la legislaci6n, garantizandose asi la recuperaci6n de su libertad natural ya perdida, por su libertad politica.

I 46

Dice este pensador, que cuando esta garantizada la libertad y propie­dad individual, el hombre se desarrolla, su pensamiento se amplia, sus sentimientos se ennoblecen y toda su alma se engrandece. Defiende la Religion como necesidad ciudadana y base de uria verdadera moralidad. Tambien plantea el derecho del pueblo a la Insurrecci6n cuandu es so-juzgado, y que la~ leyes deben someterse a Referendum, rechazando la separaci6n de poderes de Montesquieu.

PAUL HOLBACH ( 1.732- 1.789 ), escribi6" Moralidad Universal", " Politica Natural ", 11 Sistema Social ", 11 Sistema de la N aturaleza ", todas sobre el Estado y el Derecho. _

Consideraba al hombre como un producto del ambiente social, .1pareciendo la sociabilidad como una necesidad resultado de la exoe­riencia. Tambien considera que el egoismo y la tendencia al provecho propio, asi como la sociabilidad o vida en conjunto con sus ~ejantes, es su peculiaridad natural, identificandose con el Contra to Sb<:iaL

~'!\.

Hace incapie en que la desigualdad entre los hombres, es un fen6-meno natural, util, ya que motiva ala superaci6n.

Reclamaba la libertad de conciencia, de pensamiento, de prensa: pronunciandose como un defensor de la representaci6n popular.

CLAU.DIO HELVECIO (1715 - 1771), junto con DIONISIO DIDEROT (1713 - 1784), fueron los enciclopedistas mas destacados que hicieron resaltar el pensamiento amplio y profundo de los revolu­cionarios franceses, explicando los fen6menos de la naturaleza y de la sociedad, basados en la Raz6n.

En la misma Francia y durante el siglo XVIII aparecen los socia­Hstas ut6picos JUAN MESLIER ( 1664 - 1733); JUAN MORELLY (1670 - 1758); GABRIEL MABLY (1709 - 1785), escriben respec­tivamente: "Testamento", 11C6digo de la Naturaleza", "De los Dere-

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chos y Deberes de los ciudadanos", "De la legislaci6n o principios de

las !eyes 11•

Estes pensadores analizan, hacen meditaciones y pla'nteamientos sobre las causas de las calamidades de los traba,jadores Y gente pobre, buscando los medics para eliminarlas1 presentandose como racionalis­tas Uustrados, que buscan el cambia no por la guerra sino por medio de J.a persuaci6n e ilustraci6n y pur la Ley, a los mismos que se los conoce con el denominative generico de Socialistas Ut6picos.

Todos ellos reprobaron la propiedad privada y plantearon un re­parto de los bienes por parte del Estado, para eliminar difer~ncias

sociales I 'Meslier, dice: " El primer mal del mundo es la demgual­dad entre los diversos Estados y posiciones de los hombres; unos, co­mo si nacieran unicamente para dominar desp6ticamente sobre los demas y para gozar eternamente de todos los placeres de la vida; otros, por el contrario, como si expresamente llegaron al mundo para ser in­digentes, desgraciados y despreciados esclavos, que de ben padecer toda su vida bajo el yugo de la neeesidad y del trabajo pesado. Campa­ra a los terratenientes como parasites intestinales, igual a los pudientes haraganes, que con;umen las fuerzas de los tr~baj~~ores en su. ben:fi­cio: siendo sus aliados los administradotes de JUstlcm, los func10nanos bur6cratas, los recaudadores de impuestos y el sin fin de pillos Y mise­rabies picaros de los monopolies del Estado.

Para acabar con el mal, dice, es necesario liberarse de los dogmas de la religion, e insta en ultima instancia y como supremo recurso, ala

acci6n armada 11•

Igual pensamiento exponen Morelli Y Mably.

Analicem9s someramente las concepciones politicas. de los did­

gentes de la Revoluci6n Francesa.

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· Te:nemos en arden cronol6qico: 1.) los constitucionalistas; 2.) los girondinos; y 3.) los jacobinos: que cubren todo el espectro de la famosa Revoluci6n Francesa.

Los constitucionalistas promulgan la inmortal Declaraci6n los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1 789, siendo defensores del sistema liberal, de la propiedad privada, del principia de que la Sobe­rania pertenece a toda la Naci6n y que la ha de ser la eJqJresi6n de la voluntad ;, generaL

El abate SIEYES destaca nitidamente entre estos dirigentes, siendo un fiel seeltl'fl:ior de las ideas de Rousseau y Montesqui~.

Lue9(> destaca MAXIMILIANO ROBESPIERRE, quien se oonsi .. deraba diooipulo de y defendi6la propiedad ptivada, el go­bierno demooratico con "los principios de elootividad, altemabilldad y responsabilidad .para todos los cargos public~. Senal6 que la igt:aa).dad economic a es una quimera; pero sen to la tesis de que 1a propiedad .privada debia cumplir una funci6n especial, para poder ser garantizada.

Con JUAN PABLO MARAT se desborda el reinad·o del Te:­rror, dirlgidoi!z contrarrestar a la Contrarevoluci6n, apareciend,o tfapo­le6n Bonaparte, con sus guerras de conquista, su nobleza familiar y . militar, y su C6digo Civil o su C6digo del Propietario.

Se cierra esta etapa hist6rica con Francisco Bateut (1760 -1797), qui en edfl:a "Revista. de la Libertad de Prensa", proponiendo la igualdad de los bienes, por sobre la igualdad legal. Dacia, que la Revoluci6n Francesa no habia si.do llevada a feliz termino, pues no

estaba garantizada la felicidad de las mayorias o del pueblo; el cual habia derramado su sudor y su sangre que hab:ian sido recogi.dos en

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vasos de oro por odiosos ricachones. Escribe---tambien " El Manifiesto

de los Iguales", en donde desarrolla las ideas de la supresion de la pro­piedad privada, con la instauracion de la comunidad de bienes y de trabajo.

Otro hecho historico importante es la Independencia de los EE. UU., donde destacan Alejandro Hamilton, Tomas Jefferson y Tomas Payne.

En su Dcclaracion del 4 de Julio de 1776, las Colonias declaran que unidas son y por Derecho deben serlo, Estados Libres e Indepen-

dientes, ;:;in ninguna subordinacion a la corona britanica. En 1787 se sanciona la Constitucion Politica, que luego a partir de 1791 recibe 10 Enmiendas, que van a ser luego la tonica posterior. Fcro manteniendo la misma Carta Politica basica.

ALEJANDRO HAMILTON (1751 - 1804), articulista de El Fe­deral se pronunciaba per una grande, fuerte y solida Federaci6n Nortea­mericana, para asegurar la cohesion interna y poder rechazar los peligros del exterior, especialmente de Inglaterra.

Defendi6 la tesis de la responsabilidad que tenian los Ministros de Estado de rendir cuenta de sus aetas al Parlamente, el que podia desti­tuirlos. Defendio la instauraci6n del Senado como segunda instancia en la aprobacion de las leyes.

THOMAS JEFFERSON (1743- 1826), fue elautordelproyec­to de Declaracion de Independencia de los EE. UU. en el cual incluia la trata de esclavos oomo alga contrario ala naturaleza lHljlllil.na: defendio

lla libertad de pn::nsa y de pensarliiento considerando como los grandes absurdos de la raz6n: el altar y el trono. Escribi6 "Anotaciones sobre Virginia", defendi6 la economia agricola como base de la sociedad y

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del comercio interne y extemo. Tambien consideraba a los trabaja­dores de la tierra como el pueblo elegido de Dies. Fue partidiario del Contrato Social. Sostenia: ''Que el Arbol de la libertad, debia ser regado, de cuando en cuando, con la sangre de patriotas y de tiranos.

THOMAS PAYNE (1737 - 1809), escribi6 "El sentido comun", llamando a Jorge III el bandido coronado: escribi6 tambien " La crisis norteamericana", y "Los derechos del Hombre". Fue in­tensamente perseguido, y al refugiarse en Franciafue elegido miembro de la Convenci6n, gozando de su estima y protecci6n. Se destaco como ardiente defensor del sufragio universal y de la Soberan:la Po­pular. En materia juridica.se adhirio al Derecho Natural, sosteniendo que el pueblo libre, solo debe tener como monarca"a la Ley, la misma que debe ser expresi6n de la voluntad popular.

Dice que la propi~liad privada es un mal social, pues los hombres nacen iguales y poseen derechos naturales iguales e inalienables, que vienen a ser la tmica fuente y base de los derechos civiles, que a su vez brotan de la necesidad que tienen los hombres de vivir en sociedad.

Otra etapa importante en la historia de las Ideas Pohticas del mundo, la encontramos en Alemania a fines del siglo XV1II y principios del XIX, donde destacan con luces propias y trascendentes: Kant, Fichte y Hegel.

MANUEL KANT (1724 - 1804), entre sus principales obras tenemos: " Principios basicos de la metafisica de las costumbres ", "Critic a de la Raz6n Practica ", "Principios metaflsicos de la teoria sabre el Derecho",' "Por laPaz Perpetua", desarrollando en estas obras posiciones · contrarias al materialismo, al fatalismo, ateismo, la super­tici6n y la falta de fe.

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Instauro la Etica Idealista o da:ber ser humano, que tambit~n lo aplic6 al Estado y al Derecho, ilamandolo -Idealismo Trascendental 0

.... - -- ?:

estudio de las "Cosas en si ".

Explica el conocimiento · humano como un proceso de asocia­cwn de nuestras sensaciones, con la ayuda de las llarnadas formas

. puras e inherentes a la facultad cognocitiva o formas del espacio y del tiempo, apoyandose en las categorias del entendimiento e ideas de la Raz6n, que dan una sintesi!ll superior del conocimiento humano, el mismo que tiene un canicter objetivo solamente en la medida en que son generalmente . obligatorios para el gener.o humano, pero no pued.en pretender conocer las cosas ep s:i.

Para la sociedad y el hombre -dice-, existen dos leyes basicas: 'de la causalidad y de la libertad; con lo que aparecen dos mundos : el

· ser empirico y el ser como cos a en si.

Tambien dice que la Moral no depende de ninguna causa exterior ni de sentimientos, ni de autoridad algun'!; ya que la ley moral repre­senta un man&.to del debet por el mismo deber, siendo aut6noma Y constituyendo el imperative categ6rico o volunta.d pur<h aconsejando que se debe proceder de un modo tal, que el maximo de la voluntad :puede estar siempre a la par de los prindpios uni~ersa~es de la ~-~gisla­cion, para que la humanidad no s6lo sea un medio, mno tamb1en. un fin.

Plantea la tesis de que la historia upiversal es el_d~sarrollo de la libertad. humana, rechazando Ia via de la Revoluci6rt por el de la Evo­lucion, e,n el desarrollo yprogreso de los pueblos.

En lo politico se identifica con Juan Jacobo Ro~au, preseritan­do al Estado como organizaci6n puramente juridica, que busca y debe,

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buscar la felicidad de todos.

Habla de los ciudadanos activos y pasivos, reservando para los pri­meros los derechos politicos y el ejercicio del poder. Se pronuncio por el establecimiento de un Monarca que gobemase en nombre de la Ley y se considerase el primer funcionario del Estado .

Lucho por la Paz Perpetua y abog6 incansablemente por la crea­ci6n de una Gran Federacion Internacional, dirigida a evitar las guerras y sus salvajismos.

JUAN AMADEO FICHTE (1762- 1814), escribe "Teorias refe­rentes al Estado y al Derecho", "Tentativa de contribuir ala correcci6n de la opinion publica acerca de la Revoluci6n Francesa", "El Estado

· comercial cerrado", ·' "Rasgos fundamentales de la epoca actual", "Siste~as de la teoria~ .• ~eferente al Derecho", "Discursos al pueblo aleman"; obras en las que se patentiza el idealismo aleman y se ariiba ala gran conclusion de que el Derecho se basa en la Razon.

Sostiene que solo se puede hablar de D~echos cuando los pro­positos de los hombres se traducen en acciones: rompiendo as:i las vinculaciones entre el Derecho y la Moral, y siendo necesaria la coercion para su existencia. Ademas coloca a la personalidad en lugar preponderante de la actividad social, siendo manifestaci6n de la moralidad la expresion del propio · "yo". Destac6 la impor-

1 tancia de Ia religion con la teorfa sobre la inmortalidad y Dios como substancia mor,a l.

Sobre el Derecho manifesto tambien que se deriva de la acci6n mutua de seres libres entre si que contraeri ~laciones juridicas con la . , . , mutua restriccion de la libertad.

Defendio el regimen patriarcal del Estado, de las castas, la es-

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tructura gremial de los oficios y de la propiedad privada.

Sigue JORGE GUILLERMO FEDERICO HEGEL ( 1770 -1831), escribio entre sus obras mas importantes: "Filo'sofia del Dere­cho", "Fenomenologia del Espiritu", "Filosofia de la Hi~toria", "Sob.re los modos de elaboracion cientifica del Derecho Natural", en las que piantea el principia de legitimidad u arden legal y el espiritu objetivo.

Es el primer pensador que desarrolla en forma cientifica la teoria de la dialectica como metoda de conocimiento, teniendo como base a su vez la teoria de la evoludon, y que vela fuerza motriz fundamental del desarrollo en la luc~a intema de los contraries, inherentes a cada fenomeno. Para el, la idea tiene vida propia, a traves de la tesis, la an­tftesis. y la conclusi6n;esta ultima se convierte nuevamente en tesis y asf sucesivamente hacia el infinito.

La primera fase o desarrollo de la idea hasta convertirse en un absoluto, en su for:rpa pura, recibe su expresi6n en el planteamiento 16-gico, luego viene la enajenaci6n de la idea o manifestaci6n de la misma idea en el espacio y en el tiempo, que es la Naturaleza. La tercera fase es la idea en su estado mas desarrollado, en el espfritu, lo que significa el retorno de la idea a sf misma.

Con lo cual tenemos la L6gica, la Filosofia de la Naturaleza y del Espi­ritu: dividiendose esta ultim·a en lo subjetivo, lo objetivo y lo absolute, que equivale a decir individuo, sociedad, Dios.

Para Hegel, el raciocinio representa una completa analogia de la existencia, y ademas, su esencia. Se pronuncia por la division de la sociedad y del Estado en castas, pues pretender igualar a todos los seres humanos es una falacia, ya que por naturaleza son desiguales, y seria como cortarles la cabeza, ya que precisamente en ella se en-

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cuentra la desigualdad de talentos y actitudes. Dice que la guerra es necesaria como una medicina preventiva contra el estancamiento y la descomposicion. Habla del mundo de la libertad, independiente de la voluntad de los individuos, generalmente arbitraria.

En su interpretacion de la esencia del Estado y del Derecho, plan­tea su inmortal tesis "to do lo real es racional; y to do lo racional es real". El Derecho viene a ser, entonces, la existencia efectiva dellibre albedrio, que se traduce en la posesi6n de una cosa por la persona (pro­piedad privada), y en las relaciones mutuas con otras personas con res­pecto a esta propiedad (contratos y transgresion de la Ley), que luego se convertircin en Derecho Civil y Penal.

Para ir cerrando este trabajo, veamos ahara las teorias politicas de los Socialistas utopicqs mas destacados del siglo XIX: Saint Simon,

"'•\ Fourier, y Owen. ·

CLAUDIO ENRIQUE SAINT SIMON (1760 - 1825), frances, escribio "Cartas de un habitante ginebrino dirigida a los coetapeos "Ace rca del sistema industrial", "Concep to so bre la propiedad y la le­gislacion", "Cartas ginebrinas", en las que sefiala la importancia de la propiedad privada como factor determinante de las relaciones sociales, politicas, juridicas y economicas, poniendo como ejemplo la lucha de la Revolucion Francesa, en donde se enfrentaron nobles y feudales contra los indigentes, agregandose a los primeros los burgueses, estos ul­timos ganadores al finaf de cuentas. Sostienen que el cambia de la pro­piedad, de los nobles a los burgueses, produjo un cambia social amplio y profunda, pero subsistio la miseria para las mayorias. Afirma, que cada gran cambia en la vida economica y politica de la sociedad, no es sino consecuencia de igual cambia en las concepciones filos6ficas de estas; debiendola dividir en tres grandes grupos: 1.) Los cientifi­cos, artistas y politicos; 2.) Los propietarios y 3.) Los indigentes.

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Tam bien senala existen dos grandes grupos o clases sociales: 1) los parasitos Y 2) los industriales. Entre los primeros ubica a los no­bles, los militares, los rentistas, los abogados, los funcionarios publicos. Entre los segundos e&tan los empresarios, los prestamistas y trabajadores en gen~ral, con la caracteristica de que la mayoria industriosa es some­tida a Ia minoria parasitaria.

FRANCISCO MARlA CARLOS FOURIER (1772 - 1837) fran­ces, defini6 al comercio como el oficio de la mentira y de la hipoc'recia. Sei'!.al6 que el triunfo de la Revoluci6n Francesa, no fue el triunfo de la Raz6n Y de la libertad d~ las mayorias, sino de los capitalistas que ex­plotan a los trabajadores.

Pregonaba se instaure un regimen de armonia universal y de pros­peridad general, no capitalista, por ser esta civilizaci6n inicua. Hablaba del C6digo Social, verdaderamente justo·y previsto por Dios. ·rnvidi6la historia de l.a hurnanidad en cuatro periodos: salvajismo, barbarie, pa­triarcado Y civilizaci6n, considerando como factor preponderante el paso de Ul}a formaci6n a otra, el desarrollo de la industria, de la tecnica Y de la ciencia; defendi6 el derecho a un trabajo digno para todos, junto a una remuneraci6n justa. Denunci6 las guerras colonialistas que siam­pre han desatado los comerciantes1 con el pretexto de atraer a los bar"

. baros a la Qivilizaci6n y el progreso. Estimaba que las leyes matematicas

son las ordenadoras de la sociedad, bajo la inspiraci6n de Dios.

Su obra inmortalla denomin6: "La Sagrada Familia", en la que desarrolla en profundidad la teoria del socialismo ut6pico.

ROBERTO OWEN (1771 - 1858), ingles no se conoce obra de este escritor a nivel de libro, pero si mnumerables escritos y folletos sobre el socialismo y el comunismo. Busc6 incansablemente organizar

un~ colonia comunista, pero fracas6. Veia e:l} la ignorancia de las gen" tes -la causa principal de sus mal~ y extra.vjos-, pregonando la supe­rioridad del sistema de producci6n colectivista sobre el de propiedad privada. ·

Para conclv.ir este pequefio resumen hist6rico, veamos la teoria de la Dictadura del Proletariado --superfic:ialmente- en la que destacar CARLOS MARX Y FEDERICO ENGELS.

Dicen estos pensadores ilustres, que el proletariado tiene como arma ideologica la teoria del marxismo-lenini~mo, d~sarrollada a co­'mienzos del siglo XIX, en Alemanfa, Rumania, escribiendo en conjun­to: "La Ideol6g{a Alemana", "El Manifiesto Comunista".

Carlos Marx, ademas ocupa un lugar en la historia de las ideas con su obra: ' 4El Capital". :D'Iiclaran estos: un lugar en la historialo consti­tuye la lucha de clases y esta lucha debe abordarse en los planos politi­cos ideol6gicos y econ6micos.

Su doctrina constituy6 un pertodo nuevo de la historia de.Ia File­sofia, de la ciencia social y del pensamiento politico; presentando a su filoscifia como la soluci6n de los problemas de la humanidad, de una vez y para siempre, con un atefsmo activo, considerando a la religion como el opio de las masas.

Ambos pensadores, para elaborar su doctrina, tomaron como ba­se Y pimto de partida, la filosofia chisica de Hegel, la econornia polftica inglesa y el soclallsmo ut6pico frances; declarando que todo 10 que se hab:ia escrito sobre el tema -anterior a ellos- .era ut6pico.

, Consideran que su conjunto de ideas y tesis, son esencialmente cientificas, y que-todo se le debe dar respuesta por medio del materia·

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lismo hist6rico y del materialismo dialec,tico.

Para estos pensadores, la parte ma/3 importante de su doctrina es­triba, respecto del Estado y del Derecho, en la necesidad e inevitabili­dad de la dictadura del proletariado, como periodo transitorio del ca­pitalismo al socialismo o comunismo, estableciendose la legalidad socia~ lista, dentro de la misma dictadura proletaria.

Es includable, que el regimen socialista garantiza y desarrolla los sectores de la educaci6n, de la salud, del deporte masivo y de la recrea­ci6n: pero por los enfrentamientos internes y externos de las superpo­tencias, y parece ser, por esa situaci6n consubstancial con el ser huma­ne su tendencia a la propiedad privada como estimulo en la vida, el

' .. sistema colectivista de dictadura, ·-en supuesto beneficia total de la fehcl-. dad humana: no logra cristalizar, ni parece que lo lograra nunca, de cumplir con s.u oferta; pues a ello tam bien se opone el reclamo del plu­ralismo ideoi6gico y del pluralismo partidista.

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CAPITULO V ORGANISMOS D:C DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

En este capitulo, aunque sea en una forma somera y muy su­perficial, trato de comentar sobre la estructura, proyecciones Y fi­nalidades de est as organizaciones muy comentadas en nuestros dias; y muy tomadas en cuenta por las fuerzas represivas, que ven por todos lados subversiones roias que ponen en peligro lapaz Y bienes, el orden y la seguridad de i~ Patria; como si esta solo fuera de ELL OS.

Primeramente debo senalar, que son organizaciones de buena voluntad y sus dirigentes no persiguen fines de lucro personal o po· litico, o por lo menos asi lo declaran; notandose su presencia acti­va a p~rtir de la decada de los anos sesenta, especialmente en las ciu­dades de Quito y Guayq;~uil, siendo las mas conoc~das: la Comi.si6n Ecumenica de Derechos Humanos con sede en Qmto, Y en la m1sma ciudad la Comisi6n Latinoamericana de Derechos Humanos; a mas. de personas particulares muy vinculadas al Servicio Exterior de la Republica, como el Lcdo. Leopolda Benites Vinueza,. ~ Dr_. Juli~ Prado Vallejo, entre otros;que puando rro estan en serVlctodlploma tico o en campafia polltica, se encargan de estos problemas.

A nivel estatal destacan las comisiones.de Derechos Humanos del Tribunal de Garantias Constitucionales y del Congreso Nacional.

Las Comisiones de Derechos Humanos no estatales, son o tra­tan de ser personas jurfdicas de Derecho Privado con finalidad so­cial, buscando integrar en su seno y en calidad de miembros, a l?s representantes de otras organizaciones clasistas, dedicadas especml· mente a defender a los obreros y a los campesinos, pero con claras vinculaciones con partidos politicos legalmente reconocidos por el

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&tado, como el FADI, el MPD, o oon las it;j.emas, esc~edattrtenw Catolica o Protestante.

Ultimam.ente se han puesto · moda los dirigentes de or• ganizaciones cooperativistas que resolver el problema de la vivienda para los emigrante8 del campo, para luego reclamarlas de·. mcis obras de una ciudad.

Otro contingente muy importante y que es llama.do a formar 1

parte de estas organizadones son los representantes d.~ los Colegios de Profesionales, hoy conocidos con el nombre de uproletariado de levita" o "desocupados ilustrados", que oscilan entre ellumpen proletario y la alta burgues:ia, dese:m.bocando generalm~nte en acti­vistas de partidos politicos :populistas.

Como algo positivo, estas organizaciones tienden a d~fender a nucleos humanos sumamente :marginados, como ljas hetairas, eter· no blanco de explotaei6n y agrem6n, ai:m por . de mi.mllos agentes del orden o policias civiles; eentrando por ahora su aotividad en los "desaparecidos politicos", qenerahnente asesinados por las mimn~ fuerzas del orderi, agru.pados en Eseuadrones de la Muer~ te, que aglutinan a los m~ reaocionarioo de las fuerzas civiles. . Tambien se busca proteger a los internes de las caroeles, en fin, Sf1 buooa hacer lo que deber:ian cwnplir las Autoridades.

.Ahora bien, a los dirigentes que actuan demmciando los ho­rrores criminales en que siempre incursionan las fuerzas · represivas, son calificados por los servicios de seguridad de "activistas politicos encubiertos" 0 tam bien de "guerrilleros disfroizados, p con un trau bcijo especifico "sedicioso;,; y no son pecos los que son reducidos a prisi6n o simplemente "desaparecidos;'.

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Para pedir la intervenci6n de los dirigentes de estas organiza­ciones, un revolucionario argumenta. en el sentido de que la sooie­dad nuestra, en poder de los capitalistas opresores, se encuentran en estado de guerra a traves de la lucha de clases; y"por tanto, men­do ei un soldado del proletariado, que va a construir una mejor ro­ciedad, cuando es detenido, dice que debe darsele un trato de ~ri­sionero da-fW,etta.

r>.ifiml li!S encontrar nonnas de conducta penal para este tipc de d.elitos especiales, si asi se los puede llamar; y fu 'mico que qaeaa. es pemr Ia aplicaci6n _de la ley comun, y BUS­'AR MEJORAR LA SOCIED.AD APLICANDO LA JUSTICIA

SOCIAL.

Sintetizando debemos decir, que las finalidades de las Co­.misiones de Derechos Humanos, las verdaderamente demoera­ticas y sin compromisosc;'~

no son otros que la defen­~ y aplicaci6n correcta de las g:arantlas publicas, consignadas espe­cialmente en la Constitucio:n Politica y en los Pactos Internaciona­les · como por ejemplo la garantia publica del Derecho de Asi101 para los' perseguidos politicos; teniendo tambien como meta mvdriable defender a los prisioneras de oonciencia, muy comunes en los regi~

menes dictatoriales .

A nivel intemacional existen tambien Comisiones de Dere­chos Humanos, destacandose lade la O.N.U., Annesty Intemacio­nal, Comite por laPaz,

y aglutinan a su alrededor' or-g:anizaciones clasistas, universitarias, estudiantiles, que son mane­jadas por ellos.

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Pero es en el aspecto politico en donde se ve reflejada nitida­mente la influencia a lo exterior y a lo interior de las Comisiones de Derechos Humanos, especialmente a traves de los Partidos Politicos legalmente rec.onocidos y con idearios pro­pios o nacionales; asf como tambi{m..a traves de las Federaciones de Trabajadores, las cuales argumentan ser apoliticas, pero que de

una forma o de otra, intervienen activamente en la lucha politica, Y mas aun, son sus representantes, en los tres poderes del Estado.

Si para graficar a estes sistemas, es necesario poner ejemplos, podriamos citar al gobierno de Sudafrica como fiel representante

de la ideologia imperUtli~ta capitali~ta; y al gobierno polaco en la Eu· ropa Oriental .

Es a partir de la Segunda Guerra Mundial, en que el mundo asiste inerme al dominio hege~6nico de las Potencias del norte (~E · UU.) que han logrado sujetar polftica y econ6micamente a los pa1ses mas debiles.

Se arguye por parte de los partidarios de la ideologia marxis­ta leninista, que la U .R.S.S., no es imperialista, que lo que practica es el Intemacionalismo Proletario, para detener precisamente a los otros imperialistas; vuelta que, los adeptos y defensores del sistema capitalista, esgrimen el argumento de que ellos defienden la libertad y los altos y sagra:dos valores de la civilizacion occidental y cristia­

na.

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CAPITULO VI EST ADO ACTUAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

EN NUESTRO PAIS

Como punta de referencia obligado, tenemos que senalar la Constitucion Politica del Ecuador, en sU articulo 19 del titulo se­gundo que habla de los Derechos de las Personas.

"Sin perjuicio de otros derechos necesarios para el plena de­senvolvimiento moral y material que se deriva de la naturaleza de la persona, el Estado le garantiza:

1.) La inviolabilid~d _de la vida y la integridad personal. No hay pe­na de muerte. Quedan prohibidas las torturas y todo procedi­miento inhumane Oi~!3gradante;

2.) El derecho de vivir en un media ambiente libre de contamina­cion. Es ~eber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservacion de la naturaleza. La ley es­tablecera las restricciones al ejercicio de determinados dere­chos o libertades para proteger el media ambiente;

3.} El derecho a la honra, a la buena reputaci6n y a·Ia intimidad personal y familiar;

4.) El derecho a la libertad de opinion y a la expreslon del pensa­miento por cualquier. media de comunicacion social, sin per­juicio de las responsabilidades en la Ley. Tdda persona que fuere afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honra por pu blicaciones por la prensa u otros medias de co­municaci6n social, tenfua derecho a que estes hagan la recti­ficacion correspondiente en forma gratW.ta;

5.) La igualdad ante la ley. Se prohibe toda di~criminaci6n por motivo cle raza, color, se­xo, idioma; religion, filiacion politica o de cualquier otra in-

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dole, origen social o posicion economica o nacimiento. La mujer cualesquiera sea su estado civil, tiene iguales dere­chos y oportunidades que el hombre en todos lqs ordenes de la vida publica, privada y familiar, especialmente en lo civil,

politico, social y cultural; 6.) La libertad de conciencia y1a de religion, en forma individual

o colectiva, en publico o, ,privado. Las personas practicaran li­. bremente el culto que profesen con las unicas limitaciones que la ley,iPrescribepara proteger la seguridad, la moral publi-

ca o LOS DERECHOS FUNDAMENT ALES de las demas per-

sonas; 7 .) La inviolabilidad del domicilio.

Nadie, puede penetrar en el ni realizar inspecciones o regis-tros, sin la autorizaci6n de la persona que habita o por orden judicial, en los casos y forma que establece la ley;

8.) La inviolabilidad y el secrete de la correspondencia. Solo po· dra ser aprehendido, abierta y examinada en los casos previs­tos por la ley. Se guardara secreta de los asuntos ajenos al he­

cho que motivare su examen. El mismo principia se obser­vara con respecto a las comunicaciones telegraficas, cablegr<i-

ficas y telefonicas. Los documentos obtenidos con violacion de esta garantia, no

haran fe en juicio; 9~) E1 derecho a transitar libremente por el territorio nacional y

escoger su residencia. Los ecuatoriano~ gozan de libertad para entrar y salir del E-cuador. En cuanto a los extranjeros, se estara a los dispues"

to .en la ley; 10.} E1 derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades,

perE> en ning(ln caso a nombre del pueblo; y,· a recibir la atencion o respuesta pertinente y en el plazo adecuado,

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11.)

12.) 13.)

14.)

15.)

16.) 17.)

conforme ala ley. . La libertad de trabajo, comercio e industria con sujecion alaley.

1

La libertad de contratacion con sujeci6n ala ley. E_J. derecho de asociacion Y rle lib-e reunion con fines , -fwos. paCl

El derecho a un ·nivel de vida que asegu· re la salud 1 li t" 1. ,aa-

men ac10~1·. e vestidol la vivienda, la asistencia medica Y los serv!CIOS necesarios. El derecho a guardar b . . . . reserva so re sus c onvicciones politi-cas y rel1g10sas. Nadie po~ ser obliga~~ a declarar sobre elias, sino en 1 oo casos preVIstos en la Ley. El d~recho a parti.cipar en Ia vida cultural de la comun'd d La hbertad Y se,wridades personales.

1

a ·

En ~onsecuencia:

A) Prohibese la esclavitud o la servidumbre t d c ~0~~

1ormas; B) Nin~na ~ersona podra sufrir prisi6n por deudas, cost~, honoranos, Impuestos multas ni otras obli .

1 . ' gac1ones 1 excep-

to e caso de ahmentos forzosos. · C) Nadie podra ser reprimido p~r un acto u om' . , e1 d !SlOn que en

. momento e cometerse no estuviere tipificado ni repri-mido c~mo infracci6n penal, ni podra aplica'rsele una pena no prevista en la ley. En caso de conflicto de d 1 nales 1' , . OS eyes pe-

, .se ap lC~ra la menos ngurosa, aun cuando esta fuere postenor a la mfracci6n. En caso de duda. 1 1 1 1' · 1 ' a ey pena se ap lcara en e senti.do mas favorable al reo El ~~imen_ penal tendra por objeto la ree.ducaci6n, rehabi­taCion Y remcorporacion social de los penados.

65

distraida del juez compe-D) Ninguna persona puede ser . on o por comisio•

tribunales de excepCl tente ni juzgada por al f t cualquiera que fuese su de-

Cl'ales creadas e ec o, nes espe nominaci6n; . . 'cio previo ni privado del E) Nadie podra ser penado ~ JUl tado Y grado del pro­derecho de defensa en cualquier es

· · · enal con-ceso; , . d a declarar en JUlClO P . F) Nadie pod.r<i ser obhga .o es dentro del cuarto grado de. tra su c6nyugue o s~SI pandentfi 'dad o compelido a decla-

. 'd d egundo e a m ' consagmm a o s d , mismo en asuntos que . ento en contra e Sl '

. rar con 3uram bilidad penal; puedan ocasionarle responsa d rsona mientras no se

. ocente a to a pe . . G) Se presume m il'd d ediante sentencla eJe·

d culpab 1 a m haya declara o su ~oriada ; l'b t d sino en virtud de or-·

, . do de su 1 er a 1-H) Nadie sera pnva t en lQS casos, por e

. de autoridad competen e, l salvo den escnta al' clades prescritas por la eY' 'tiemp·o..Y con las form 1 dra mantenersele

. 0 ,.,aso tampoco po d ·delito flagrante, en cuy "' d 24 horas· en cualquiera e

· · · por mas e ' 24 sin formula de ]UlClO , 'cada por mas de dr · ser mcomum .

. los dos casos no po a .

horas; , . f rmada inmediatamente de la cau-l) Toda persona sera ln o

sa de su detenci6n; Y, . il almente privada de · ere estar eg

J) Toda persona que creY 1 habeas corpus libertad puede acogerse a

su , 1 . 22 al 2 5 se legisla sobre la . . . , la seccion segunda, arttcu o

A con~uaaon en . , l familia en los aspectos morales, culturales y educacion y protecaon a a ' economicos.

t' so-- . , articulos 26 al 28, encontramos las garan IllS

En la secaon tercera,

66

bre Ia educacion y la cultura; en Ia seccion cuarta, articulos 29 y 30, se ha­bla sobre ei Derecho a la Seguridad Social y a Ia Promocion Popular; en la seccion quinta, articulo 31, se regulan los derechos de los tmbajadores; basta llegar ala seccion sexta, ari:iculos 32 ai 43, donde encontmmos regu­lados los Derechos Politicos.

AHORA BIEN, si hacemos un exrunen retrospective, necesariamente nos toparemos con nuestros ancestros, el indigena masacrado por el con· ~istador espaiiol, en nombre del rey y por mandato de .Dl:Oi; vilmente sa· queado en sus pertenencias y luego despojado brutalmente de m propia cultum, para asi facilitar su sometimiento y ser convertido en uBestia de Carga y de producdon"; y sin ning6n derecho; situaclon que se ha proyec­tado hasta nuestros dias; con igual situadon en la costa, aunque un poco disminuida .

La situacion de los Derechos Humanos en nuestra Pat:ria, hoy por hoy, estan entrando en situadon d~ guerra, y mas grave aun, una perra no re­conocida, por tanto, sin prisioneros de guerra, teniendo como supremo ar­bitro a ill fuerza de l¥ ann as, ~an. o_ormdas po,r las f!l~as del ,P.tden o uqr los guerrilleros, siendo ·vfctimas de los atentad~s y de las med1du ~pres1 -vas, \tt gran masa ciudadana, que asiste la mayor:£• como simples especta -dores de una tragedla a largo plazo, que segiln unos, trata de aminorar e1 tiempo ala larga tragedia de la historia popular, toda llena de hambre, mi­seria y opresion; a mas de Ia degeneracion, saqueo de los fondos publicos y pe<:ulados con los dineros del Estado, a la orden del dia .

AI momento de escribir estas lineas, mes de Septi~mbre de 1.986, pa­rece q_ue nos enrurnbamos hacia regfg1enes de fuerza, espectalmente por parte del Gobiemo del senor Ing. Leon Febres Cordero Rivadeneira, fiel seguidor de Ia poHtica economica del Presidente Norteamericano Ronald Reagan, con toda su sucuela anti popular y de, entrega a las compaiiias trans:nacionales que saquean nuestra riqueza y fomentan el belidsmo y la represi6n a todo rigor.

El principal remedio Para solucionar siquiera en parte el problema de

.67

· ais s en nuestro p e· ercici6 plena de lo's DQrec\'tos ~~:u::o:omicos que l~ for-

la aplicaci6n Y J 1 masas y dotarlas de medi ios intereses. Tambten ~\ 1 de culturizar a as i mismas por sus prop aria dando especta

:.l:zcan, ~ asi pfueleedi~ z;;re~ proceso de la Refoo::~fn todos los sentidos. n o pro n . . t coopera

ra necesa . , al movtnuen o J dicial buscan-. proteccton 1 d 1 p 0 der u ' d

enfasts y estricto contro e'f' il ues las cuotas e . , impulsar un te dt tc , P · m-

Otto remedio serta ca aces, lo cual es bastan baber estos cargos, ~ue ste ro-d ·ueces probos y p , . s tienen en su .. , uien lo htzo no :Jer de los parti~os p~~~:;endenda en. r~lac~~ Jel afan de enrique:

p e tienen un precto y de Carrera Judict~; ento es cancelad?,.sl pr ndo por alto la ley en cualquteJ; mom. . , n de jusncta. brar, pasa sabiendas de que n la admtstraclO clmiento veloz, a h nrado y pulcro e . .

atreve a ser 0 , • fin de redu-

es que se p rtidos Pohncos, a , blico

dio seria depurar la Leylldgue e: al ejerdcio del poder pu

Qtro reme b scar y e • ..l' , mero de estos, para u bilidad y bonradez.

etr t::l. nu . dad honora , 'udadanos con capact ' . era de aspiracion serta

ct el principal reme~lO ~man or una socialista; pero fi creo yo, que . '· ica capttahsta V

En ~n, d la estrnctura eco~omd del Proletariado. el cambto e , os con la Dtcta ura ahi nos encontranam .

68

CAPITULO VII

PRINCIPALES INSTRUMENTOS JURIDICOS INTERNACIONALES

SOBRE DERECHOS HUMANOS

A no dudarlo, el principal documento juridico intemadonal materia de este estudio y columna vertebral del mismo, es la Declaracion Univer­sal de Derechos Humanos de la O.N.U., aproba.da en Asamblea General dei 10 de Diciembre de 1.948; siendo elocuentes sus Considerandos, cuando mencionan que la libertad, la justicia y la paz en el mundo, tienen por base el reconocimiento intrinseco de la dignidad humana; y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familiahumana; afiadien­do que el desconocimiento y menosprecio de estos derechos, han dado y dan lugar a actos de barbarie y salvajismo; siendo necesario un regimen de Derecho, a fin de que el hombre nose vea compelido al supremo recursc de la rebelion contra la tirania~ la opresion.

Vieja es la distincion que se hace entre las bestias y los seres racionaH~s, sosteniendose que entre los primeros prevalece la razon de la fuerza; a di­ferencia de los humanos, en d,<?nde se dice prevalece la fuerza de la razon contradicci6n dialectica que da como fruto el afirrparse en las excelencia del pensamiento humano y sus bondades, por. sobre las miserias de toda indole.

Seria necio el que niegue ·los avances, en todo sentido social, que ha observado el mundo, claro esci., al calor de las revoluciones y de las guerras pero tambien bajo ei impulso de los procesos teformistas profundos, que terminan en un alto indice de garantias sociales; compitiendo en este as· pecto dos sistemas bien diferentes: el capitalismo y el comunismo, o sea dos mundos, dejando al resto de Ia humanidad enmarcado en lo que se ha dado en Hamar el tercer mundo o bloque de paises subdesarrollados, que es donde atropellan y violan los D~rechos Human~s, en forma constante y sistematica_, pero sin salvarse los coloso~ de las lacras purulentas y de los atropellos a la libertad.

69

Cara es hoy en dia, la aspiracion de implantar un regimen de derecho basado en el socialismo democratict>, teniendo como mar de fondo el plu· ralismo ideologico y el pluralismp partidista; para tratar de alcanzar a esa atra cadsima aspiracion: Ia justida social en libertad.

Es precisamente bacia esa meta, que entiendo, van dirigidos los instru­mentos juridicos que a continuacion se examinan, partiendo de Ia Declara-' cion Universal de Derechos Humanos, cuyos articulos mas sobresalientes son: Articulos 22-25 (salud, alimentacion, vestido, vivienda, asistencia me· dica y servicios sociales, desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, accidentes de trabajo, enfermedades profesional~s, etc.); necesidades que s61·J podran satisfacerse medianamente, cuando esten garantizados los derechos econ6micos, sociales, politicos y culturales de las grandes ma­yorfas; y a su vez, permitiendo el desarrollo global de la dignidad hu­mana.

Los derechos economicos, sociales, politicos y culturales, solo se con-' cretan con la participacion libre y activa de los pueblos y de las personas en el proceso generador de Ia riqueza; en Ia actividad creativa, en Ia vida social que permita una real y plena comunidad humana y cooperacion in­temacional; buscando Ia generacion de un sistema poHtico y economico que garantice Ia reproduccion de esta participacion a travez de organiza­ciones empresariales, sindicales, artesanales, con Ia participacion masiva del pueblo a Ia luz de los partidos politicos, todo tutelado y auspiciado por las organizaciones estatales depositarias del cuidado de las personas como ser el Gobiemo, el Pttrlamento, el Tribunal de Garantias Constitu· cionales, Ia H. Corte Suprema de Justicia y las organizaciones dasistas; que ubicandose o teniendo que ubicarse por sobre. los intereses particula­res o influencias politicas del momento, garanticen plenamente todo Io consignado e-n Ia Constitucion Politica del Estado Ecuatoriano.

Concretando sefialamos que el derecho a1 trabajo digno lo tenemos graficado en los siguientes Arts. muy explicitos y claros:

' '

Toda persona tiene derecho a salario igual por trabajo igual" (art. 23). "Toda persona tiene derecho a fundar Sindicatos y a sindicali-1

zarse en defensa de sus intereses" (art. 23).

70

"Toda persona tiene derecho al descanso, tiempo libre y vacaciones pagadas" (art. 24).

"Toda persona tiene derecho a Ia propiedad, individual y colectiva­mente" (art. 17).

. En nuestra Iegislacion positiva, todos estos articulos se encuentran ub1ca~os Y p~rfectamente estructurados en los respectivos Codigos del TrabaJO y Ctvil.

Siguen los _Der~c?o~ ~oci~es: "Todos son iguales ante Ia I_ey, y tie· nen derechos sm distmcwn, a tgual proteccion legal" (art. 7 ).

. ."~adie sera objeto ?e injerencias arbitrarias en su vida priva~a, do­mtciho y correspondencta" (art. 12).

"Toda persona, como miembro de Ja sociedad tiene derecho a Ia seguridad social" (art. 2~~· '

A continuacion destacan los derechos a la libertad de asociacion y ~~tensamiento: "Nadie sera rnolestado a causa de su opiniones" (art.

. "To?~ persona tiene derecho .ala libertad de pehsamiento, concien­Cia y rehg10n" (art. 18).

. , "Todo individuo tiene derecho a Ia Iibertad de opinion y de expre­swn" (art. 19).

:·!oda persona tiene derecho a Ia Iibertad de reunion y asociaciones pacificas" (art. 20).

" Para conduir este pequeiio glosario veamos los derechos politicos: La voluntad del pueblo es Ia base de Ia Autoridad del Poder PUblico"

(art. 21).

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"Toda persona tiene derecho .. a parnctpar en el Gobierno del pais".·

. , Se entiende que con Io ultimo se trata . . . cwn de las Democmcias modern . 1 I . de sohdtftcar esa cara aspira­

as. e e egu y ser elegido.

Comentario a parte merece el art 26. " . Ia educacion, que debe ser gratuita . e~ T?da per~ona ttene derecho a estudios superiores igual para todo: g ;rah~~da, Siendo el acceso a los vos". ' en uncwn de los meritos respecti-

A1 respecto, el actual problem . . . estudiantil, con derroche de t ~ umversi~~uw de Ia sobrepobiacion discute en su so!udon a tra gasdosl mn.ecesanos y esfuerzos inutiles se · vez e a retmpl ta · ' d ' mgreso, pero no en la fonna anti . an. cwn e los examenes de mentado Ia ESPOL. gua, smo en Ia forma como lo ha regla-

El gasto educativo, en general sie , del gasto militar que no d . ' mpr~. da sus frutos; a diferenda

. , a mnguno a mas des fu ., d represwn en situadones especiales 'or I u ncwn e ~ustodia y camente, pero a nivel intemaci _/ p o cual debe ser reducido drasti­on,u.

A nivel un:iversitario tamb., to d~Jos gremios de profes Ien se ~uestra saludable ei fortaledmien-. ores, no asi los d b mcesantes mejoras a pesar d"" .. e o reros, que pugnan por h h , ' "" que su traba•o es · I I' . ec o, notandose un atre . . ~ simp e, Imitado y mal d b' , vmuento de querer d I .

e ~o Iemo mterior, pero daro es , . . rna~ ar ~n ~s decisiones penores. ta, stgu.xendo directrices poHticas su-

Sigue el pacto Internadonal de D .. do por la misma O.N.U., el 29 d ~~e~hos CIViles y Politicos, aproba­CION DE INSTRUMENTOS JU e. Ictembre de 1.966 ( RECOLEC­don Cancilleria Nadonal) RI~ICOS INTERNACIONALES ..... edi-sobre Ia libre detenn' . , ' odbservandose la novedad del an.alisis jurfdico , macwn e los puebl d 1 .,

te Internacional de Der"'""h H os Y e a creacwn de un Comi-..... os umanos.

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"Todos los pueblos tienen el Derecho de Libre Determinacion. En virtud de este derecho, establece libremente su condicion poHtica y pro= veen asimismo a su desarrollo economico, social y cultural" (art.l).

"Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libre­menie de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de poner las obligaciones que se derivan de Ia cooperacion intemacional, basada en el principio del beneficio redproco. En ningU.n caso, podria privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. ·

El siguiente articulo tercero, en su literal a) condene la aspiracion de efectividad de estas Dedaraciones Pactos, que generalmente quedan en el plano declarativo o de los deseos: "toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto, hayan sido violados, po­dni interponer un recurso efectivo, a{m cuando tal violacion hubiera si­do cometida por personas que actuaban en ejercicio de funciones oficia­les .

' . AI respecto, por pafte del Parlamento de ese pais, una Ley de Obe­

dienda Debida, que favorece a los policias y militares que cometieron excesos y abusos en la represion de la guerrilla comunista; permitiendo­se sinibolicamente la imposicion de penas a los jefes, pero a cumplirse en repartos militares, lugares en donde gozan las plenas libertades y ga= rantias, a mas de comodidades, dado su alto grado jerarquico, y el de­cir: "Hoy por ti, manana por m{"' pues la represion debe continuar, ya que mejorar la sociedad no se puede, segU.n ellos y su forma de pensar y gozar de privilegios.

En el articulo 10, numeral 2, tenemos un mandata importante: "Los procesados estara,n separados de los condenados, salvo en circuns­tancias excepcionales, y sera.n sometidos a un tratamiento distinto, ade­cuado a su condicion de personas no condenadas.

AI respecto, y citando solo un ejemplo, el Centro de Rehabilitacion Social del Litoral, las secciones de esta Institucion tienen varios nom-

73

brespeculi8.res, de acuerdo a lo que puede pagar el interno: el oro ver­de, elramada, etc .. haciendo alusiO.a cono~idos hoteles de lujo .q_J.I. e tambien existen en Ia ciudad; dejando a un"lado el concepto .~ . maes­tro de la rehabilitacion, por el lucro y el hacinamiento, con todos 'los horrores que esto implica; y que no deja de ser Ia parte negativa de nuestro tipo de sociedad, a diferencia del sistema carcelario en los pal­ses socialistas, en los cuales se reeduca a ttavez del. trabajo y el desarro· llo de las buenas costumbres en el seno de una familia; con un disposi­tivo mental de alta conciencia social; y por tanto, con un indice demo­ralidad sienipre en ascenso.

En el art. 28 encontramos el establecimiento de un Comite de Dere­chos Hum~ilos, compuestos de 14 miembros, elegidos por la Asamblea General; los mismos que se convirtieron ·en diplomaticos con funciones, espedficas relacio,nadas a las denuncias sobre violacion a los Derechos Humanos dentro de un Estado y denunciado por otro Estado P~, que siempre terminan en recomendaciones y a lo mas se pide sanciones economicas 0 diplomaticas.

Solamente en las obras de ciencia-ficcion para el futuro es que ~e lee aceca de organizaciones terraqueas con medios coercitivos para todo el Planeta; lo que a no dudarlo, es o debe ser la~meta a conquistar, si es que antes no caemos inmolados en una terrorifica guerra termo·nudear.

Otto documento importante aprobado porIa O.N.U. un 29 deDi· ciembre de 1.966, lo constituye el Pacto Intemacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, cuyos articulos mas sobresalientes son: En el inciso tercero de Ia parte primera introductiva; ·tene~os: •Reconociendo que, con arreglo a Ia Dedaracion Universal de Derechos Humanos, no pueda realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de Ia miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos economicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y politicos.

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Art. 2: " Entre las medidas que habra de adoptar, cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto, para lograr Ia plena efectividad de este derecho, debera figurar orientacion y formacion tecnico profesio­nal; Ia preparacion del programa, normas y tecnicas encaminadas a con· seguir un desarrollo economico, social y cultural constante y la ocupa· cion plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades,

En· el art. 7 se detallan las condiciones de ttabajo equitativas y satis­factorias que deben observar los empresarios respecto de sus ttabajado­res; en el noveno se dedara el derecho de los trabajadores a Ia seguridad social; en el decimo se protege a Ia familia, en el onceavo se legisla con­tra el hambre; el articulo doce habla del disfrute del mas alto nivel de salud fisica y mental; el tteceavo, se refiere a Ia educacion obligatoria.

El articulo dieciocho instituye Ia creacion del Consejo Economico y 'Social, como organo encar~do de supervigilar el cumplimiento de este Pacto. ·

Veamos ahora Ia Convencion Americana sobre Derechos Humanos, tambit!n denominada Pacto de Jan Jose de Costa Rica, suscrito en Ia ciudad del mismo nombre, el 22 de Noviembre de 1.969, suscrito por una parte de los paises centroamericanos y sudamericanos, constando de 82 artfculos, con declaraciones y reservas1 divigidos en 11 artfculos que repiten el co~tenido de los instrumentos jurfdicos anteriores va,

analizad<;>s, encontnindose s6Io la novedad de que se instaura o;lfata de instaurar la Corte Internacional de Derechos Humanos, organismb q. u e

basta Ia fecha no funciona; asi como Ia Comision lnteramericana de De­rechos Humanos.

75

Otto instrumento Juridico In temacionallo constituye la Declarag don Americana de los Derechos y Deberes del hombre, remarcando "QUE SILOS DERECHOS EXALTAN LA LIBERTAD INDIVIDUAL, LOS DEBERES EXPRESAN LA DIGNIDAD DE ESA LIBERTAD"; lo cual nos hace recordar la vieja afirmacion de la perfecta dualidad: Dere­chogDeber y viceversa.

Estos deberes son: la convivencia formal de unos con otros; la ali­mentacion y cuidado de sus hijos; el educarse por lo menos en el nivel primario; el de votar en las elecciones nacionales; la obedienda ala ley; la prestacion del servicio militar; el desempeiiarse en los cargos de elec· cion popular; el de cooperar con el Estado en la seguridad Social; pagar los impuestos; de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidad; y para. los extranjeros, el no intervenir en Ia poHtica del pais donde reside

Por ultimo tenemos Ia "Dedaracion Universal de los Derechos del Nino", aprobada en Ia O.N.U. , seg6.n Resolucion de la Asamblea Ge­neral de fecha noviembre 20 de 1.959, cuyos articulos mas importan­tes son: "El niiio tiene Derecho, desde su nacimiento, a un nombre y a una nacionalidad (art. 3 ).

"El nifio debe, en todas las circunstandas, figurar entre los primeros que redban proteccion y socorro" (art. 8). Al respecto vale recordar normas no escritas ·de los navegantes, como por ejemplo, en el caso de un naufragio, los primeros en ser salvados son los niiios; pero llega el momento en que el capitan ordena: :s4lvese quien pueda. Esta durisi­ma orden no hace otra cosa sino reconocer las leyes de la naturaleza; 0 sea, la supervivencia de los mas fuertes

demas, exisren codigos espedales para su proteccion, como el MeDora y capitulos en diferentes leyes como el Codie;o del

--

'76

CAPITULO Vm:

CONCLUSIONES

Llegando a la parte fh1al de este trabajo, necesario es seil.alar condu­siones pr~pias y posirivas, que se consrituyan en aporte para el mejor encauzamtento de nuestra Patria, por Jos senderos de la vida verdadera­mente democratica, amparados en el regimen de Derecho y teniendo co­mo base inconmovible el Pluralismo Ideologico y el Pluralismo Partid.is­ta, dirigidos a una plena y cabal realizacion de la Justida Social, den­tro d~l marco de accion de una sodedad solidaria y competitiva al mis­mo ttempo, descansando sus raices en la Moral y teniendo como gu{a Supremo al Derecho Positivo.

En ~~. aspecto d.inamico y para la formaci on de ciudadanos cui to§ y democratJ.cos, debe crearse en los Colegios Ia catedra sobre Derechos Humanos, con aprobadon obligatoria para los educandos; y a(m tc1.m­bien ~sta catedra, podr:ia implementarse en las Universidades del pais, espectalmente en las Facultades de Pedagogia o Filosofia, Letras

0 Cieng

cias de Ia Educacion.

Tambien ei Ministerio de Educadon, deberia crear torneos amxales ani~~~ colegial, .sobre. el tema de los Derechos Hu.manos, en general;; pudiendose partlculartzar en otto tema singular.

Siguiendo en la misma linea, tambien debeda fomentarse y prote­gerse, a las Organizaciones de Defensa de los"Derechos Hu.manos, docl.n~ dolas de recursos propios siempre y cuando respeten los prindpios seil.a­lados en Ia Dedaradon Universal de los Derechos Humanos de la O.N.U del aiio 1.948.

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Pero io mas importante y transcendental, sin Iugar a dudas, lo cons· tituye e1 requerimiento de que se cumpla a cabalidad el principio juridi· co constitucional y civilista,. de Ia "funcion social de la propiedad priva­da", para tratar de alcanzar en algo ~ "Justicia Social".

Por tanto, debe profundizarse Ia Reforma Agraria, que elimine las abismales diferencias entre el campo. y la ciudad, tanto en el aspecto material como en el cultural-espiritual.

Siendo la salud del pueblo (fisica y mental) la suprema ley, es ne· cesario ESTATIZAR LA EDUCACION Y LA SALUD.

Debe tambien implementarse una permanente campaiia de control moral y punitivo, pues se ha hecho ya costumbre, el considerar al Pre­supuesto del Estado, como un botin politico o botin de guerra, para enriquecimiento personal, no importando ni un comino el servicio que debe prestar la Administracion PUblica a travez de obras. Actualmente, se le roba al Estado en mill ones, ya no de sucres , sino de dolares; lo cual constituye un signo de los tiempos; y esto va acompaiiado de poli­ticas represivas y ases~, que violan precisamente las garantias publi­cas , base y fundamento de los Derechos Humanos, como Doctrina.

Recordando 'de Ia epoca colonial, cuando los sacerdotes denuncia­ban los horrores que cometian los conquistadores y la terrible explota· cion que habian impuesto en nuestra Patria, a mas del resto de paises del Nuevo Mundo, los teyes sancionaron las leyes protectivas conocidas con el nombre de Recopilacion de Indias, que los encomenderos las re· cibieron con Ia. siguiente frase "Que se acate, pero que nose cumplan"; problema que solo en parte muy minima se vino a resolver con las gue·

I rras y Declaracion de Independencia, . siendo los grandes beneficiarios los criollos y mestizos.

Hablando de presente y soluciones,. creo que un estadista mistico, · energico y honrado, que amalgame las virtudes de· los expresidentes Ro· cafuerte y Alfaro, podria convertir al Estado en un servidor y garante de las libertades y progreso social; ya que admira que un pais rico en su naturaleza se encuentre postrado en la miseria, lo cual tiene que ver con la dependencia economica con el gran hermano del Norte, que nos en· deuda vendiE~ndonos armamento y prestandonos d6lares cada dia mas ~ ros y con renegociaciones a base de intereses cada dia mas altos, lo cual vuelve impagable Ia deuda extema, cuya responsabilidad debe ser com­partida entre deudor y acreedor, ya que a un pobre nose le presta por­que no va a poder pagar; peor si los intereses siempre suben; a no ser que se piense reducir a Ia:was miserable de las condiciones a nuestro pue­hlo y a toda latinmimerica.

Recordando el Ser y el Deber Ser Kantiano, referidos al presente y al pasado, al presente y al futuro, siempre seran una incognita a despejar por el hombre; en forma paulatina, lenta pero segura, a travez del desa­rrollo de la conciencia, las luchas populares, todo cultivado como perlas preciosas del inmenso mar de las divergencias y del conocimiento burna­no.

79

BIBUOGRAFIA

"Introduccion al Derecho" de Mtalion, Garcia Olano y Vilano~a. \

"Historia de Ia Filosofia" de Dinnyk, Academia U.R.S.S.

"Filosofia del Derecho" de Giorgio del Vechio.

"Diccionario de Filosofia" de Ferrater Mora.

"Historia de las Ideas Politicas" de Kenchekian, Academia de

Ciencias de Ia U.R.S.S.

"Historia Antigua y Medieval" de Astolfi.

"Historia General" de Butinza.

"Recopilacion de Leyes" Edicion Ministerio de Relaciones Ex-

teriores del Ecuador.

"Declaracion Universal P,frechos Humanos" O.N.U. 1.948. "Historia del Delito y de Ia Pena" de Fausto Costa.

"La Filosofia" de Andre Neiray.

"Historia de Ia Filosofia" de Klinke y Colomer.

"Obras Escogidas" de Kim HI Sum.

" Historia de las Doctrinas e Instituciones Politicas" de Gustavo

Naranjo.

"Historia de las Luchas Populares" edicion C.E.D.O.C.

"Historladel Movimiento Obrero" de Patricio Icaza.

"Historia de Ia Filosofia" Editorial Pueblos Unidos.

"Novisima Historia Universal" de Victor Duruy.

"Enciclopedia de Filosofia" de Kursanov.

"Enciclopedia de Filosofia". de Gorsky.

Consejos y Conclusiones: Seminario Pre-Doctoral Doctores Fran­

cisco Moran Marquez, Alejandro Martinez Estrada, Felix Onate

Gallegos.

INDICE

CAPITULO L PAGINAS 1-6

Introduccion y Amilisis Historico-FilosOfico de las garantias publicas.

CAPITULO II: PAGINAS 6-18

Antecedentes Historicos-FilosOficos de las for­maciones sociales y jurfdicas de los pueblos.

CAPITULO III: P AGINAS 18-27

El Derecho Politico Yo:.w Derecho Constitucional, referidos a los Derechos Humanos.

CAPITULO IV:

Resumen de las Ideologfas Polfticas de Ia Historia.

CAPITULO V:

PAGINAS 27-59

P AGINAS 59-63

Organismos de Defensa de los Derechos Humanos.

CAPITULO VI:

Estado actual de los Derechos Humanos en nuestro pais.

P AGINAS 63-69

CAPITULO VII

Principales instrumentos Juriciicos Internacio­nales sobre Derechos Humanos.

CAPITULO VIII

Conclusiones

Bibliografia

PAGINAS 69-77

PAGINAS 77-79

PAGINA 81.