Límites de exposición profesional para agentes químicos en ...€¦ · exposición indicados en...

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  • Título: Límites de exposición profesional para agentes químicos enEspaña. 2019

    Autor: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo(INSST), O.A., M.P.

    Edita:Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST),O.A., M.P.C/ Torrelaguna 73, 28027 MadridTel. 91 363 41 00, fax 91 363 43 27www.insst.es

    Composición:Servicios Gráficos Kenaf, S.L.Telf. 91 380 64 71 [email protected]

    Edición: Madrid, febrero 2019

    NIPO (papel): 871-19-001-1NIPO (en línea): 871-19-002-6ISBN: 978-84-7425-828-8Depósito Legal: M-2286-2019

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    PRESENTACIÓN

    En este documento se recogen los Límites de Exposi-ción Profesional para Agentes Químicos en España,adoptados por el Instituto Nacional de Seguridad y Saluden el Trabajo (INSST), O.A., M.P. para el año 2019.

    La constitución por el INSST en 1995 de un grupo detrabajo sobre Valores Límite de Exposición Profesionalpermitió la publicación de un primer documento en1999, seguido por actualizaciones anuales para hacerfrente, a medio plazo, a la obligación que la Directiva98/24/CE imponía a los Estados miembros de establecerlímites de exposición profesional nacionales.

    La transposición de esta directiva al ordenamientojurídico español mediante el Real Decreto 374/2001,que deroga los límites de exposición del Reglamento deActividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas(RAMINP) y considera los publicados por el INSSTcomo los valores de referencia apropiados para los agen-tes químicos que carezcan de valores límite reglamenta-rios, constituye, de hecho, un mandato al INSST paracontinuar con esta labor, actualizando periódicamentesus límites para mantenerlos adaptados al progreso cien-tífico y técnico.

    Por su parte, la Comisión Nacional de Seguridad ySalud en el Trabajo aprobó, en julio de 1997, la creaciónde un grupo de trabajo para, entre otras cuestiones, “estu-diar los documentos que sobre valores límite y su aplica-ción en los lugares de trabajo elabore el INSST”. Comoresultado de sus propuestas, la Comisión, en la reuniónplenaria celebrada el 16 de diciembre de 1998, acordóunánimemente recomendar:

    1. Que se apliquen en los lugares de trabajo los límites de

    exposición indicados en el documento del INSST, titulado "Lími-

    tes de exposición profesional para agentes químicos en España"

    y que su aplicación se realice con los criterios establecidos en

    dicho documento.

    2. Que el INSST publique y dé la mayor divulgación posible

    al citado documento indicando, en su preámbulo, la informa-

    ción favorable de esta Comisión respecto a la aplicación de la

    misma en los lugares de trabajo.

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    3. Que el INSST revise anualmente dicho documento, comu-

    nique a la Comisión las ampliaciones o modificaciones que

    considere necesario efectuar y, en caso de información favora-

    ble de esta, las integre en la publicación a que se hace referen-

    cia en el párrafo anterior.

    En consecuencia, mediante la publicación de estedocumento, que ha sido aprobado por la ComisiónNacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Institu-to Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo cumplecon sus funciones en materia de estudio y divulgación, ala vez que atiende, con satisfacción, las recomendacionesde la Comisión.

    Javier Pinilla GarcíaDirector del INSST

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    Este Documento ha sido elaborado por un Grupode Trabajo formado por miembros del INSST y lassiguientes Comunidades Autónomas:

    AGUILAR BAILO, AmeliaInstituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.Gobierno de Navarra.

    AGUILAR FRANCO, JosefaCentro Nacional de Nuevas Tecnologías. Instituto Nacionalde Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).

    ARAGÓN CARLÓN, Mª del PilarUnidad de Seguridad y Salud Laboral. Consejería deEconomía y Empleo. Junta de Castilla y León.

    ARENAZA AMEZAGA, María JesúsInstituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales(OSALAN). Gobierno Vasco.

    BLANCO SANZ, Miguel Ángel Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.Comunidad de Madrid.

    CASADÓ PÉREZ, Raquel Institut Catalá de Seguretat i Salut Laboral. Generalitatde Catalunya.

    DEL CAMPO MÍNGUEZ, GonzaloDirección General de Trabajo, Formación y SeguridadLaboral. Consejería de Economía, Empresas y Empleo.Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

    FERNÁNDEZ RABANILLO, Cristina Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.Gobierno de Cantabria.

    FLAQUER BONAFÉ, Lluisa Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.Gobierno Balear.

    GADEA CARRERA, EnriqueCentro Nacional de Condiciones de Trabajo. InstitutoNacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).

    GARCÍA HEVIA, OfeliaInstituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.Gobierno del Principado de Asturias.

    GARCÍA-GUTIÉRREZ MUÑOZ, Mª JesúsInstituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral(ISSLA). Gobierno de Aragón.

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    HERNÁNDEZ CASTAÑEDA, AntoniaCentro Nacional de Medios de Protección. InstitutoNacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).

    LOZANO CÁDIZ, YolandaInstituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo(INVASSAT). Generalitat Valenciana.

    MONTERO SIMÓ, RosaConsejería de Empleo, Empresa y Comercio. Junta deAndalucía.

    MONTES BENEITEZ, JaioneCentro Nacional de Verificación de Maquinaria.Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo(INSST).

    PORCEL MUÑOZ, JuanCentro Nacional de Verificación de Maquinaria. InstitutoNacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).

    PRADO BURGUETE, CeliaInstituto de Seguridad y Salud Laboral. Región de Murcia.

    REGA PIÑEIRO, José Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral. Xuntade Galicia.

    SOLANS LAMPURDANÉS, XavierCentro Nacional de Condiciones de Trabajo. InstitutoNacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).

    SOUSA RODRÍGUEZ, Mª EncarnaciónCentro Nacional de Nuevas Tecnologías. InstitutoNacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).

    COORDINADORA:GÁLVEZ PÉREZ, VirginiaCentro Nacional de Nuevas Tecnologías. Instituto Nacionalde Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).

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    1. INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

    2. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN . . 11

    3. NOVEDADES DE ESTA EDICIÓN . . . . . . . 12

    4. DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144.1. Agente químico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144.2. Nanomaterial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144.3. Puesto de trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144.4. Zona de respiración . . . . . . . . . . . . . . . . 144.5. Período de referencia . . . . . . . . . . . . . . . 154.6. Exposición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

    4.6.1. Exposición diaria (ED) . . . . . . . . . 154.6.2. Exposición de corta duración (EC) . 16

    4.7. Indicador biológico (IB). . . . . . . . . . . . . . . . 17

    5. VALORES LÍMITE AMBIENTALES (VLA) 185.1. Unidades de los Valores Límite

    Ambientales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195.2. Tipos de Valores Límite Ambientales. . . 19

    5.2.1. Valor Límite Ambiental-Exposición Diaria (VLA-ED®) . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.2.2. Valor Límite Ambiental-Exposición de Corta Duración (VLA-EC®). . . . . . . . 20

    5.3. Límites de Desviación (LD) . . . . . . . . . . 205.4. Efectos combinados de agentes

    químicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215.5. Valoración de la exposición y valoración

    del riesgo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215.5.1. Consideraciones sobre la valora-ción de la exposición . . . . . . . . . . . . . . . 215.5.2. Consideraciones sobre la valora-ción del riesgo higiénico. . . . . . . . . . . . . 22

    6. AGENTES QUÍMICOSSENSIBILIZANTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

    7. AGENTES CANCERÍGENOS OMUTÁGENOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

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    8. LISTA DE VALORES LÍMITEAMBIENTALES DE EXPOSICIÓNPROFESIONAL - Tabla 1 . . . . . . . . . . . . . . . 28

    9. VALORES LÍMITE AMBIENTALES CONENTRADA EN VIGOR EN LOS PRÓXIMOSAÑOS - Tabla 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115

    NOTAS A LAS TABLAS 1 Y 2. . . . . . . . . . . 117

    10. VALORES LÍMITE BIOLÓGICOS (VLB®) . . 12710.1. Consideraciones generales . . . . . . . . . . . 12810.2. Interpretación de los resultados de los

    indicadores biológicos (IB).. . . . . . . . . . 128

    11. LISTA DE VALORES LÍMITEBIOLÓGICOS - Tabla 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . 130

    12. VALORES LÍMITE BIOLÓGICOS CONENTRADA EN VIGOR EN LOSPRÓXIMOS AÑOS - Tabla 4. . . . . . . . . . . . . 142

    NOTAS A LAS TABLAS 3 Y 4 . . . . . . . . . . 145

    13. AGENTES QUÍMICOS EN ESTUDIO . . . . . 149

    14. MÉTODOS DE TOMA DE MUESTRA YANÁLISIS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150

    ANEXO A: ÍNDICE DE LOS AGENTES QUÍ-MICOS ORDENADOS POR SU Nº CAS . . . . 154

    ANEXO B: INDICACIONES DE PELIGRO (H) 170

    ANEXO C: BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . 174

    ANEXO D: INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177

    Composición del grupo de trabajo de la ComisiónNacional de Seguridad y Salud en el Trabajo . . . 179

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    1. INTRODUCCIÓN

    Las disposiciones relativas a la evaluación de riesgosde la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, ydel Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Regla-mento de los Servicios de Prevención, implican la utiliza-ción de valores límite de exposición para poder valorar elriesgo por exposición a agentes químicos, cuando esta sedetermine de forma cuantitativa, es decir, por medio de lasconcentraciones en el aire del puesto de trabajo.

    El Real Decreto 374/2001 sobre la protección de lasalud y la seguridad de los trabajadores contra los ries-gos relacionados con los agentes químicos durante eltrabajo remite a los valores límite de exposición profe-sional publicados por el INSST como valores de refe-rencia para la evaluación y control de los riesgos origi-nados por la exposición de los trabajadores a agentesquímicos.

    Los conceptos y valores incluidos en este documentoson el resultado de una evaluación crítica de los valoreslímite de exposición profesional establecidos por lasentidades más relevantes y prestigiosas en la materia,teniendo en cuenta, fundamentalmente, la fiabilidad delos datos utilizados para el establecimiento de cada unode ellos y su fecha de actualización.

    Este documento es revisado y actualizado anualmen-te para la adopción de los valores límite de exposiciónprofesional comunitarios (vinculantes e indicativos) opor las necesidades que planteen los cambios en los pro-cesos de producción y la introducción de nuevas sustan-cias, de los nuevos conocimientos técnicos y científicos,así como de la evolución del marco legal en el que seapliquen.

    El Real Decreto 374/2001 transpone a la legislaciónespañola el deber, establecido en la Directiva 98/24/CEdel Consejo para los Estados miembros de la UniónEuropea, de adoptar sus propios valores límite de expo-sición profesional para aquellos agentes químicos que anivel comunitario tengan asignados valores límite deexposición profesional indicativos.

    Con la incorporación a este documento de los agen-tes químicos incluidos en las “listas de valores límite de

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    exposición profesional indicativos” de las sucesivasdirectivas de la Comisión se consolida la transposiciónde dichas directivas al ordenamiento jurídico-laboralespañol.

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    2. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Los Límites de Exposición Profesional son valoresde referencia para la evaluación y control de los riesgosinherentes a la exposición, principalmente por inhala-ción, a los agentes químicos presentes en los puestos detrabajo y, por lo tanto, para proteger la salud de los tra-bajadores.

    No constituyen una barrera definida de separaciónentre situaciones seguras y peligrosas.

    Los Límites de Exposición Profesional se establecenpara su aplicación en la práctica de la Higiene Industrialy no para otras aplicaciones. Así, por ejemplo, no debenutilizarse para la evaluación de la contaminación medio-ambiental de una población, de la contaminación delagua o los alimentos, para la estimación de los índicesrelativos de toxicidad de los agentes químicos o comoprueba del origen, laboral o no, de una enfermedad oestado físico existente.

    Los Límites de Exposición profesional de este docu-mento no son aplicables a los nanomateriales.

    En este documento se considerarán como Límites deExposición Profesional los valores límite ambientales(VLA), contemplándose además, como complementoindicador de la exposición, los Valores Límite Biológi-cos (VLB®).

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    3. NOVEDADES DE ESTA EDICIÓN

    VALORES LÍMITE AMBIENTALES

    • Se han adoptado, e incluido en la Tabla 1, los VLAde los siguientes agentes químicos:• Cobre. Fracción respirable• Compuestos de cobre. Fracción respirable

    • Se han incluido, en la Tabla 2, los VLA de lossiguientes agentes químicos:• Dietanolamina• Yodo• Yoduros

    • Se han incluido las modificaciones publicadas en elReglamento (UE) 2017/776 de la Comisión de 4 demayo de 2017 que modifica, a efectos de suadaptación al progreso técnico y científico, elReglamento (CE) nº 1272/2008 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, sobre clasificación,etiquetado y envasado de sustancias y mezclas(Reglamento CLP).

    OTROS CAPÍTULOS Y ANEXOS

    • Se ha incluido la definición de nanomaterial.

    El listado de agentes químicos en estudio se podráconsultar en la página web del INSST. Durante eltiempo que estos agentes estén en estudio, seránbienvenidas las observaciones y toda la informaciónque nos pueda ser de utilidad a la hora de establecerun valor límite ambiental o biológico. Pueden enviar

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    la información al grupo de trabajo, constituído por elINSST, que ha elaborado este documento:[email protected]

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    4. DEFINICIONES

    A los efectos de este documento son de aplicación lassiguientes definiciones:

    4.1. Agente Químico

    Todo elemento o compuesto químico, por sí solo omezclado, tal como se presenta en estado natural o esproducido, utilizado o vertido, incluido el vertido comoresiduo, en una actividad laboral, se haya elaborado o node modo intencional y se haya comercializado o no1.

    4.2. Nanomaterial

    Los nanomateriales son materiales que contienenpartículas con una o más dimensiones en la nanoescala,es decir: desde aproximadamente un nanómetro a 100nanómetros. Las partículas de tamaño nanométricopueden ocasionar en el organismo efectos adversos parala salud diferentes a los ocasionados por las partículas detamaño no nano a igual composición química, ya quepueden interaccionar en el organismo de forma diferente.

    4.3. Puesto de trabajo

    Con este término se hace referencia tanto al conjuntode actividades que están encomendadas a un trabajadorconcreto como al espacio físico en que este desarrolla sutrabajo.

    4.4. Zona de respiración

    El espacio alrededor de la cara del trabajador del queeste toma el aire que respira. Con fines técnicos, unadefinición más precisa es la siguiente: semiesfera de 0,3m de radio que se extiende por delante de la cara deltrabajador, cuyo centro se localiza en el punto medio del

    1 Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de lasalud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionadoscon los agentes químicos durante el trabajo.

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    segmento imaginario que une ambos oídos y cuya baseestá constituida por el plano que contiene dichosegmento, la parte más alta de la cabeza y la laringe2.

    4.5. Período de referencia

    Período especificado de tiempo, establecido para elvalor límite de un determinado agente químico. Elperíodo de referencia para el límite de exposición diariaes habitualmente de 8 horas, y para el límite de cortaduración, de 15 minutos3.

    4.6. Exposición

    Cuando este término se emplea sin calificativos hacesiempre referencia a la vía respiratoria, es decir, a laexposición por inhalación.

    Se define como la presencia de un agente químico enel aire de la zona de respiración del trabajador.

    Se cuantifica en términos de la concentración delagente obtenida de las mediciones de exposición,referida al mismo período de referencia que el utilizadopara el valor límite aplicable. En consecuencia, puedendefinirse dos tipos de exposición:

    4.6.1. Exposición diaria (ED)

    Es la concentración media del agente químico en lazona de respiración del trabajador medida o calculada deforma ponderada con respecto al tiempo, para la jornadalaboral real y referida a una jornada estándar de ochohoras diarias.

    Referir la concentración media a dicha jornada estándarimplica considerar el conjunto de las distintas exposicionesdel trabajador a lo largo de la jornada real de trabajo, cadauna con su correspondiente duración, como equivalente auna única exposición uniforme de ocho horas.

    2 UNE-EN 1540:2012. Atmósferas en el lugar de trabajo. Termi-nología.

    3 UNE-EN 689:1996. Atmósferas en el lugar de trabajo. Directri-ces para la evaluación de la exposición por inhalación de agentes quí-micos para la comparación con los valores límite y estrategia de lamedición.

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    Así pues, la ED puede calcularse matemáticamentepor la siguiente fórmula:

    siendo:

    ci la concentración i-ésimati el tiempo de exposición, en horas, asociado a cada

    valor ci

    Nota: A efectos del cálculo de la ED de cualquier jornada laboral, lasuma de los tiempos de exposición que se han de considerar enel numerador de la fórmula anterior será igual a la duración realde la jornada en cuestión, expresada en horas.

    4.6.2. Exposición de corta duración (EC)

    Es la concentración media del agente químico en lazona de respiración del trabajador, medida o calculadapara cualquier período de 15 minutos a lo largo de lajornada laboral, excepto para aquellos agentes químicospara los que se especifique un período de referenciainferior, en la lista de Valores Límite.

    Lo habitual es determinar las EC de interés, es decir,las del período o períodos de máxima exposición,tomando muestras de 15 minutos de duración en cadauno de ellos. De esta forma, las concentracionesmuestrales obtenidas coincidirán con las EC buscadas.

    No obstante, si el método de medición empleado, porejemplo basado en un instrumento de lectura directa,proporciona varias concentraciones dentro de cadaperíodo de 15 minutos, la EC correspondiente secalculará aplicando la siguiente fórmula:

    siendo:

    ci la concentración i-ésima dentro de cada período de15 minutos.

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    ti el tiempo de exposición, en minutos, asociado acada valor ci.

    Nota: La suma de los tiempos de exposición que se deben consideraren la fórmula anterior será igual a 15 minutos.

    4.7. Indicador Biológico (IB)

    A efectos de lo contemplado en este documento seentiende por indicador biológico un parámetro apropiadoen un medio biológico del trabajador, que se mide en unmomento determinado, y está asociado, directa oindirectamente, con la exposición global, es decir, portodas las vías de entrada, a un agente químico.

    Como medios biológicos se utilizan el aire exhalado,la orina, la sangre y otros. Según cuál sea el parámetro,el medio en que se mida y el momento de la toma demuestra, la medida puede indicar la intensidad de unaexposición reciente, la exposición promedio diaria o lacantidad total del agente acumulada en el organismo, esdecir, la carga corporal total.

    En este documento se consideran dos tipos deindicadores biológicos:

    – IB de dosis. Es un parámetro que mide laconcentración del agente químico o de alguno desus metabolitos en un medio biológico deltrabajador expuesto.

    – IB de efecto. Es un parámetro que puede identificaralteraciones bioquímicas reversibles, inducidas demodo característico por el agente químico al queestá expuesto el trabajador.

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    5. VALORES LÍMITE AMBIENTALES (VLA)

    Son valores de referencia para las concentraciones delos agentes químicos en el aire, y representan condicio-nes a las cuales se cree, basándose en los conocimientosactuales, que la mayoría de los trabajadores pueden estarexpuestos día tras día, durante toda su vida laboral, sinsufrir efectos adversos para su salud.

    Se habla de la mayoría y no de la totalidad puestoque, debido a la amplitud de las diferencias de respuestaexistentes entre los individuos, basadas tanto en factoresgenéticos o fisiológicos como en hábitos de vida, unpequeño porcentaje de trabajadores podría experimentarmolestias a concentraciones inferiores a los VLA, eincluso resultar afectados más gravemente, sea porempeoramiento de una condición previa, sea desarrollan-do una patología laboral.

    Los VLA se establecen teniendo en cuenta la infor-mación disponible, procedente de la analogía físico-quí-mica de los agentes químicos, de estudios in vitro, de losestudios de experimentación animal y de exposición con-trolada con voluntarios, de los estudios epidemiológicosy de la experiencia industrial.

    Los VLA sirven exclusivamente para la evaluación yel control de los riesgos por inhalación de los agentesquímicos incluidos en la lista de valores. Cuando uno deestos agentes se puede absorber por vía cutánea, sea porla manipulación directa (sólido, líquido) del mismo, seaa través del contacto de los gases, vapores y nieblas conlas partes desprotegidas de la piel y cuya aportaciónpuede resultar significativa al contenido corporal totaldel trabajador, la medición de la concentración ambien-tal puede no ser suficiente para cuantificar la exposiciónglobal, por lo que resulta particularmente importante lautilización del control biológico. En este caso los agen-tes aparecen señalados en la lista con la notación "víadérmica". Esta llamada advierte, por una parte, de que lamedición de la concentración ambiental puede no sersuficiente para cuantificar la exposición global y, porotra, de la necesidad de adoptar medidas para prevenir laabsorción dérmica.

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    Hay algunos agentes químicos para los cuales laabsorción por vía dérmica, tanto en estado líquido comoen fase de vapor, puede ser muy elevada, pudiendo seresta vía de entrada de igual o mayor importancia inclusoque la vía inhalatoria (por ejemplo: 2-metoxietanol, 2-etoxietanol y sus acetatos, y los plaguicidas organofosfo-rados). En estas circunstancias, la utilización del controlbiológico es imprescindible para poder cuantificar lacantidad global absorbida de contaminante.

    5.1. Unidades de los Valores Límite Ambientales

    El valor límite para los gases y vapores se estableceoriginalmente en ml/m3 (ppm), valor independiente delas variables de temperatura y presión atmosférica,pudiendo también expresarse en mg/m3 para unatemperatura de 20ºC y una presión de 101,3 kPa, valorque depende de las citadas variables. La conversión deppm a mg/m3 se efectúa utilizando la siguiente ecuación:

    siendo 24,04 el volumen molar en litros en talescondiciones estándar.

    El valor límite para la materia particulada no fibrosa seexpresa en mg/m3 o submúltiplos y el de fibras, en fibras/m3

    o fibras/cm3, en ambos casos para las condiciones reales detemperatura y presión atmosférica del puesto de trabajo.Esto significa que las concentraciones medidas en estasunidades, en cualquiera de las condiciones de presión ytemperatura, no requieren ninguna corrección para sercomparadas con los valores límite aplicables.

    En ausencia de cualquier otra indicación los valoreslímite se refieren a la fracción inhalable 4.

    5.2. Tipos de Valores Límite Ambientales

    Se consideran las siguientes categorías de VLA:

    4 UNE-EN 481:1995. Atmósferas en los puestos de trabajo.Definición de las fracciones por el tamaño de las partículas para lamedición de aerosoles.

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    5.2.1. Valor Límite Ambiental-Exposición Diaria

    (VLA-ED®)

    Es el valor de referencia para la Exposición Diaria(ED), tal y como esta ha sido definida en el apartado4.6.1. de este documento. De esta manera los VLA-ED®

    representan condiciones a las cuales se cree, basándo-se en los conocimientos actuales, que la mayoría de lostrabajadores pueden estar expuestos 8 horas diarias y 40horas semanales durante toda su vida laboral, sin sufrirefectos adversos para su salud.

    5.2.2. Valor Límite Ambiental-Exposición de Corta

    Duración (VLA-EC®)

    Es el valor de referencia para la Exposición de CortaDuración (EC), tal y como esta se ha definido en elapartado 4.6.2. de este documento.

    El VLA-EC® no debe ser superado por ninguna ECa lo largo de la jornada laboral.

    Para aquellos agentes químicos que tienen efectosagudos reconocidos pero cuyos principales efectos tóxi-cos son de naturaleza crónica, el VLA-EC® constituyeun complemento del VLA-ED® y, por tanto, la exposi-ción a estos agentes habrá de valorarse en relación conambos límites.

    En cambio, a los agentes químicos de efectos principal-mente agudos como, por ejemplo, los gases irritantes, sólo seles asigna para su valoración un VLA-EC®.

    5.3. Límites de Desviación (LD)

    Para muchos agentes químicos que tienen asignadoun VLA-ED®, no se dispone de un VLA-EC®. Sinembargo, es necesario controlar las desviaciones porencima del VLA-ED®, aun cuando este valor se encuen-tre dentro de los límites recomendados. En estos casos seaplican los límites de desviación.

    Estos límites de desviación (LD) se han establecidomediante consideraciones de carácter estadístico, a tra-vés del estudio de la variabilidad observada en grannúmero de mediciones, para determinar las exposicionesde corta duración en los procesos industriales reales.

    Las desviaciones en los niveles de exposición de lostrabajadores podrán ser superiores al valor 3xVLA-ED®

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    durante no más de un total de 30 minutos en una jornadade trabajo, no debiendo sobrepasar bajo ninguna circuns-tancia el valor 5xVLA-ED®.

    Si se mantienen las desviaciones de la exposición den-tro de los límites establecidos, se considerará que la expo-sición está controlada; en caso contrario, será necesarioimplantar medidas correctoras para mejorar el control.

    5.4. Efectos combinados de agentes químicos

    Los VLA se establecen para agentes químicos espe-cíficos y no para sus mezclas. Sin embargo, cuandoestán presentes en el ambiente varios agentes que ejer-cen la misma acción sobre los mismos órganos o siste-mas, es su efecto combinado el que requiere una consi-deración preferente. Dicho efecto combinado debe serconsiderado como aditivo, salvo que se disponga deinformación que indique que los efectos son sinérgicoso son independientes.

    De acuerdo con lo anterior, la comparación con losvalores límite debe hacerse calculando

    donde Ei representa las exposiciones a los distintosagentes presentes y VLAi, los valores límite respectivos.Si el resultado obtenido es mayor que la unidad, debeentenderse que se ha superado el VLA para la mezcla encuestión.

    El cálculo anterior es aplicable, tanto a lacomparación de ED con VLA-ED®, como a la de ECcon VLA-EC®.

    5.5. Valoración de la exposición y valoración del riesgo

    5.5.1. Consideraciones sobre la valoración de la ex-

    posición

    En general, el VLA-ED® de cualquier agente quími-co no debe ser superado por la ED a dicho agente en nin-guna jornada laboral.

    No obstante, en casos justificados cabe una valoraciónde base semanal en lugar de diaria. Para que resulte acep-table el empleo de esta base semanal de valoración, espreciso que se cumplan las dos condiciones siguientes:

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    a) Que se trate de un agente químico de largo períodode inducción, es decir, capaz de producir efectosadversos para la salud solo tras exposicionesrepetidas a lo largo de meses o años.

    b) Que existan variaciones sistemáticas, esto es,derivadas de distintas situaciones de exposición,entre las ED de diferentes jornadas.

    En tales casos, el parámetro de exposición que secompara con el VLA-ED® es la Exposición Semanal(ES), que se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:

    Siendo EDi as exposiciones diarias correspondientesa los sucesivos días de la semana de trabajo.

    Naturalmente, en todos los casos deberá valorarse lasituación, además, de acuerdo con las restantes categorí-as de los Límites de Exposición Profesional que resultenaplicables.

    5.5.2. Consideraciones sobre la valoración del riesgo

    higiénico

    La evaluación de la exposición a un agente químico,que comporta su medida y la comparación con el valorlímite, no es más que una parte, aunque sea metodológi-camente muy importante, de la evaluación del riesgoasociado a esa exposición.

    En efecto, la exposición ya valorada expresada, porejemplo, como un porcentaje del valor límite, soloproporciona una estimación de la probabilidad (o, másexactamente, un juicio sobre ella) de sufrir el dañoespecífico que el agente en cuestión puede causar, peronada dice acerca de la gravedad de este daño. Y, sinembargo, como sabemos, es imprescindible tomar enconsideración este último aspecto para determinar lamagnitud del riesgo y consecuentemente su jerarquía ydeducir de ella la prioridad de su control.

    Así pues, el esfuerzo que requiere la evaluación de laexposición y, en particular, el diseño de la estrategia quedebe garantizar la validez y precisión de su medida nodeben hacer olvidar que, cuando se termina este proceso

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    con todas las exposiciones en presencia, aún se debeconsiderar la gravedad del efecto esperable de cadaagente antes de decidir el orden de importancia de lassituaciones de riesgo correspondientes.

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    6. AGENTES QUÍMICOS SENSIBILIZANTES

    Son agentes químicos sensibilizantes las sustancias ypreparados que, por inhalación o penetración cutánea,puedan ocasionar una reacción de hipersensibilidad, deforma que una exposición posterior a esa sustancia o pre-parado dé lugar a efectos negativos característicos. Enlos lugares de trabajo las exposiciones a estos agentespueden producirse por las vías respiratoria, dérmica oconjuntiva, provocando reacciones en las propias vías deexposición. Inicialmente, la respuesta de las personas aun compuesto sensibilizante puede ser pequeña o noexistir. Sin embargo, después de que un individuo se hasensibilizado, la exposición siguiente puede producirrespuestas intensas incluso a muy bajas concentraciones.

    La sensibilización se produce en la mayoría de loscasos mediante un mecanismo inmunológico. Las reac-ciones alérgicas pueden llegar a ser muy graves. Susmanifestaciones más comunes, dependiendo de la vía deexposición, son: rinitis, asma, alveolitis, bronquitis,eczema de contacto, urticaria de contacto y blefarocon-juntivitis. Los trabajadores que se han sensibilizado a uncompuesto en particular también pueden presentar unareactividad cruzada a otros compuestos con estructuraquímica similar. Sustancias que no son sensibilizantes,pero sí irritantes, pueden igualmente provocar o agravarla reacción alérgica de los individuos sensibilizados.

    La reducción de la exposición a los sensibilizantes ya sus análogos estructurales generalmente disminuye laincidencia de las reacciones alérgicas entre las personassensibilizadas. Sin embargo, para algunas personas sen-sibilizadas, la única forma de prevenir la respuesta inmu-ne a los agentes sensibilizantes y sus análogos estructu-rales es evitar por completo la exposición, tanto en elpuesto de trabajo como fuera del mismo.

    La capacidad de producir sensibilización está con-templada en la normativa sobre clasificación de sustan-cias peligrosas, que asigna a estos agentes las indicacio-nes de peligro H334 “Puede provocar síntomas dealergia o asma o dificultades respiratorias en caso deinhalación” y/o H317 “Puede provocar una reacciónalérgica en la piel”, conforme al Reglamento (CE) nº

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    1272/2008 y las frases de riesgo R42 “Puede causar sen-sibilización por inhalación” y/o R43 “Puede causar sen-sibilización por contacto con la piel” conforme al RD363/1995.

    En la lista de Valores Límite Ambientales, los agen-tes capaces de producir este tipo de efectos aparecenseñalizados con la notación “Sen”. También se señalizancon esta nota los agentes químicos que por su naturalezano están contemplados en la citada normativa sobre cla-sificación de sustancias peligrosas, pero que presentanefectos del tipo considerado.

    La asignación de esta notación no significa necesaria-mente que la sensibilización sea el efecto crítico en elque está basado el VLA ni que sea el único efecto de eseagente. Los VLA basados en la sensibilización pretendenproteger a los trabajadores de este efecto pero no inten-tan proteger a los trabajadores que ya han sido sensibili-zados.

    En consecuencia, los compuestos con notación desensibilizante (Sen) plantean un problema especial en loslugares de trabajo. En estos casos las exposiciones por lasvías respiratoria, dérmica y conjuntiva deben eliminarse oreducirse a un nivel tan bajo como sea técnicamente posi-ble, utilizando las medidas de control adecuadas o, inclu-so, equipos de protección individual. En cualquier caso sedeberá respetar el VLA correspondiente.

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    7. AGENTES CANCERÍGENOS O MUTÁGENOS

    Los conocimientos científicos actuales no permitenidentificar niveles de exposición por debajo de los cua-les no exista riesgo de que los agentes mutágenos y lamayoría de los cancerígenos produzcan sus efectoscaracterísticos sobre la salud. No obstante, se admite laexistencia de una relación exposición-probabilidad delefecto que permite deducir que, cuanto más baja sea laexposición a estos agentes, menor será el riesgo. Enestos casos, mantener la exposición por debajo de unvalor máximo determinado no permitirá evitar comple-tamente el riesgo, aunque sí podrá limitarlo. Por estarazón, los límites de exposición adoptados para algunasde estas sustancias no son una referencia para garanti-zar la protección de la salud según la definición dada enel capítulo 5 de este documento, sino unas referenciasmáximas para la adopción de las medidas de protecciónnecesarias y el control del ambiente de los puestos detrabajo.

    Los límites de exposición asignados a algunas sus-tancias cancerígenas o mutágenas de categoría 1A o 1Brecogidas en la Tabla 1 responden a las consideracionesefectuadas en el párrafo anterior.

    Aun respetando diariamente el VLA-ED®, la expo-sición a concentraciones de los agentes cancerígenospor encima del valor límite, dentro de una misma jorna-da de trabajo, también debe ser controlada. Por estarazón deberán tenerse en cuenta, además, los límites dedesviación definidos en el apartado 5.3 de este docu-mento.

    Es importante resaltar que el Real Decreto 665/1997,sobre “Protección de los trabajadores contra los riesgosrelacionados con la exposición a agentes cancerígenos omutágenos durante el trabajo”, es de aplicación a todoslos agentes químicos cancerígenos o mutágenos de cate-gorías 1A o 1B incluidos en la Tabla 1. Para más infor-mación sobre la carcinogenicidad y mutagenicidad, con-súltese el Reglamento (CE) Nº 1272/2008 delParlamento Europeo y del Consejo sobre Clasificación,Etiquetado y Envasado de Sustancias y Mezclas.

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    Para consultar si una sustancia está clasificada, segúnel Reglamento (CE) Nº 1272/2008, como carcinógena omutágena, se puede utilizar la base de datos INFOCAR-QUIM, del INSST (http://infocarquim.insst.es/Forms/About.aspx).

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    8. LISTA DE VALORES LÍMITE AMBIENTALES DE EXPOSICIÓN

    PROFESIONAL

    En la Tabla 1 se relacionan los agentes químicos quetienen un valor límite adoptado, identificados por susnúmeros CE5 y CAS6, considerando en dos columnas losValores de Exposición Diaria (VLA-ED®) y los de Expo-sición de Corta Duración (VLA-EC®), indicándose ade-más en la columna “Notas” información complementariade utilidad práctica.

    A fin de poder valorar no solo la exposición existen-te sino el riesgo asociado a la misma, que exige tener encuenta, también, la gravedad del efecto, en la columna“Indicaciones de peligro (H)” figuran, para cada agente,las indicaciones de peligro que tiene asignadas en laReglamentación sobre clasificación, etiquetado y enva-sado de sustancias y mezclas7. Se indican en negrita lasindicaciones de peligro que hacen referencia a las pro-piedades toxicológicas y a los efectos específicos sobrela salud.

    Se ha incluido, entre paréntesis, el año de incorpora-ción o de actualización del valor límite, a partir de 2007.El término “incorporación” señalado en este documentocon un asterisco (*), que aparece en el margen de lastablas, indica que dicho agente químico se incluye porprimera vez en esa tabla. El término “actualización”señalado en este documento con sombreado, que aparecesobre algún valor o nota, indica que dicho valor, notacióno bien la ausencia de los mismos han sido modificadosrespecto al documento del año anterior.

    5 CE: El número CE es el número oficial de la sustancia en laUnión Europea.

    6 CAS: Chemical Abstract Service (Servicio de ResúmenesQuímicos).

    7 Reglamento (CE) Nº 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008 ymodificaciones posteriores.

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  • 35

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  • 36

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