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LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES LLM. José Manuel Angulo Jugo

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LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

LLM. José Manuel Angulo Jugo

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José Manuel Angulo Jugo

Abogado (LLB, LLM) experto en Derecho Internacional y Comparado del Trabajo, con una ampliaexperiencia en el sector privado y público nacional y con organizaciones internacionales como OEA yOIT. Magister (LLM) en Derecho del Internacional Trabajo por la Universidad van Tilburg – Holanda. Concursos avanzados de especialización en derecho del trabajo y relaciones laborales en la KatholiekeUniversiteit Leuven – Bélgica, en el HQ de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) – Suiza, en el V.V.Giri National Labour Institute – India y en la Universidad de Sevilla – España. Con reconocimientosprofesionales, como el otorgado por Legal 500 (2108). Con amplia experiencia en la docencia, capacitadory conferencista en distintas universidades, institutos y empresas o asociaciones especializadas en derecho.Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas sobre temas laborales y coautoría en diversoslibros especializados de derecho laboral. Referente frecuente en medios (radio, prensa escrita, televisión yredes sociales) como experto en temas de trabajo (se puede seguir en el portafolio seguido en el Fan Pageo página de LinkedIn).

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TIPO DE RESPONASIBILIDAD POR ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO

CONTRATO DE TRABAJO

Responsabilidad contractual

Cualquier forma

Cualquier modalidad

Cualquier duración

Cualquier característica especial

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LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN EL DERECHO POSITIVO LOS ACUERDOS

PLENARIOS

El Acuerdo N° 2 del I Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral realizado en Lima losdías 4 y 14 de mayo de 2012, en su acuerdo sobre enfermedades profesionalesestableció que los jueces de trabajo conocerían las demandas de daños yperjuicios por responsabilidad contractual, es decir, reconocen expresamente estetipo de responsabilidad para los casos de contingencias laborales.

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LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL EN LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - LEY N° 29783

DEBER DE GARANTE DEL EMPLEADOR

Art. I Título Preliminar (Principio de prevención)

El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios ycondiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellosque, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito delcentro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados enfunción del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de losriesgos en la salud laboral.

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RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR

Art. II Título Preliminar (Principio de responsabilidad)

El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índolea consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en eldesempeño de sus funciones o a consecuencia de el, conforme a las normasvigentes.

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MARCO NORMATIVO

❖Ley N° 29783: Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

❖Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783.

❖Ley N°30222, que modifica la Ley N° 29783

❖Decreto Supremo N° 006-2014-TR, que modifica el Reglamento de la Ley N°29783.

❖Decreto Legislativo N° 1172

❖Resolución Ministerial 050-2013-TR

❖Resolución Ministerial 085-2013-TR

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Sistema de SST (OIT)

Política

Mejora

Continúa

Acción en

Pro de Mejora

Organización

EvaluaciónPlanificación y

Aplicación

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Obligación del empleador❖Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos

relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.

❖Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes.

❖Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesariopara la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales.

❖Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores,acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores, a cargo del empleador.

❖Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de lasorganizaciones sindicales; y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores.

❖Garantizar el real y efectivo trabajo del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, asignandolos recursos necesarios.

❖Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centroy puesto de trabajo o función específica, tal como se señala a continuación:

• Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración.

• Durante el desempeño de la labor.

• Cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la tecnología.

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El deber de prevención

❖Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control aaquellos que no se puedan eliminar.

❖El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos detrabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, todos estos deben estar orientados agarantizar la salud y seguridad del trabajador.

❖Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo y, si nofuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro.

❖Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos delas ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo y evaluación de desempeño enbase a condiciones de trabajo.

❖Mantener políticas de protección colectiva e individual.

❖Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores

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El deber de prevención

❖Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el empleador debe:

❖Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo.

❖Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo.

❖Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en eltrabajo.

❖Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de lostrabajadores en cursos de formación en la materia.

❖Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes de lostrabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en unlugar visible.

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• Según el marco normativo para implementar el Sistema de Gestión de

Seguridad y Salud en el Trabajo se establecen los siguientes aspectos:

1) La Política,

2) La Organización (Comité de SST),

3) Planificación y Aplicación (Identificación de peligros y evaluación

de riesgos),

4) Documentación y Control de Registros de Accidentes y

Enfermedades Ocupacionales (Registros)

5) Evaluación del SGSST

Sistema de SST

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Articulado que regula la obligación Descripción breve de la obligación Observaciones

Art. 22 de la Ley 29783 Se determinó la obligación de establecer una Política en SST y que se exponga en los ambientes de la Empresa.

Aplica a todos los empleadores. Se debe publicar en todos los centros de trabajo de la Empresa.

Art.75 de la Ley 29783 Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER).

Aplica a todos los empleadores. Debe comprender todos los locales y centros de trabajo de la Empresa.

Art. 29 de la Ley 29783 Constitución del Comité Paritario de SST. Sólo por Empresa. La obligación es constituir un Comité si en totalidad la Empresa posee de 20 a más trabajadores.

Art. 29 de la Ley 29783 Acta de Elecciones de los representantes de los trabajadores al Comité SST.

Aplica por Empresa, siempre y cuando se verifique la exigencia de poseer un CSST

Arts. 49 y 53 del DS 005-2012-TR

Libro de Actas junto con las Acta de Elecciones e Instalación del Comité de SST.

Aplica por Empresa.

Art. 71 del DS 005-2012-TR

Obligación de entregar copia de las Actas de las Sesiones del Comité de SST a los integrantes del Comité de SST y a la Gerencia General.

Aplica por Empresa.

Arts. 35.b, 49.g, 50.f y 69.b de la Ley 29783

Otorgamiento de inducción y capacitación sobre SST como mínimo 4 veces al año. Y se da reconocimientos a trabajadores proactivos en SST.

Aplica para todo empleador. Se debe cumplir con esta obligación en todos los locales de la Empresa.

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Articulado que regula la obligaciónDescripción breve de la obligación Observaciones

Art. 26 de la Ley 29783 y RM 312-2011-MINSA

Obligación de implementar un Servicio de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores. Los empleadores pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros (tercerizar), regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo

Aplica por cada centro detrabajo o ambiente de trabajo.En caso exista por cadaambiente de trabajo más de 500trabajadores se deberágarantizar la permanenciamínima de 30 horas. Para elcálculo se considera a personalde terceros.

Ley 29783 y DS 005-2012-TR Monitoreo de agentes peligrosos, y que no superan límites permitidos.

Aplica a todo empleador. Sedebe cumplir con estaobligación en cada centro detrabajo.

Art. 30 de la Ley 29783 Si hay menos de 20 trabajadores, se eligió a 1 Supervisor de SST.

Aplica por Empresa, en caso secuente con menos de veinte (20)trabajadores.

Art. 34 de la Ley 29783 La Empresa está obligada a elaborar un Reglamento Interno de SST si posee de 20 a más trabajadores.

Aplica por Empresa.

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Articulado que regula la obligaciónDescripción breve de la obligación Observaciones

Art. 35.e de la Ley 29783 Obligación de elaborar mapas de riesgos, que se exhiban en lugares visibles. Aplica para todo empleador. Se debe cumplir con estaobligación en cada centro de trabajo.

Art. 35.e de la Ley 29783 Los trabajadores o representantes deben participar en la elaboración de un Mapa de Riesgos e IPER. Aplica para todo empleador. Se debe cumplir en cadacentro de trabajo.

Art. 42.k del DS 005-2012-TR El Comité de SST debe hacer inspecciones internas en seguridad y salud en el trabajo. Aplica para todo empleador. Aplica por cada centrode trabajo.

Art. 60 de la Ley 29783 Se debe entregar a los trabajadores equipos de protección individual o personal, de acuerdo a todoslos riesgos a los que están expuestos.

Aplica para todo empleador. Se debe cumplir con estaobligación en cada centro de trabajo.

DS 003-98-SA Obligación de contratar pólizas de seguros obligatorios - SCTR.

Aplica a todos los empleadores cuyos procesossuponen labores de riesgo conforme al Anexo 5 delDecreto Supremo 003-98-SA. Aplicaría si es que enalgún local se desarrollan labores de riesgo.

Art. 69 de la Ley 29783 Obligación de informar, capacitar y advertir con rótulos en el sitio de trabajo del uso demaquinas/sustancias peligrosas en SST.

Aplica para todos los empleadores. Aplica a todos lostrabajadores de todos los locales.

Art. 32.f del DS 005-2012-TR Obligación de contar con un Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. Aplica para todo empleador.

Art. 42, literales c, d y f del DS Nº 005-2012-TR

El Plan Anual de SST, el Programa de Seguridad y Salud y el Plan Anual de Capacitaciones deben seraprobados por el Comité de SST o el Supervisor.

Aplica a la Empresa

Art. 29 del DS 005-2012-TR Poseer un Programa Anual de Capacitación. Aplica para todo empleador.

Art. 49 de la Ley 29783. Practicar los exámenes médico ocupacionales. Estos se practican cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o del trabajador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.

Aplica para todo empleador.

Art. 102 del DS 005-2012-TR El Servicio de Vigilancia de la Salud debe entregar e informar a los trabajadores el resultado de los exámenes medico ocupacionales a través de un informe escrito firmado por el médico competente.

Aplica para todo empleador. Aplica a los trabajadores de todos los locales de la Empresa.

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DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ❖De acuerdo a lo establecido en la cuarta disposición complementaria modificatoria de la LSST,

se modificó el Código Penal, estableciendo el delito de “atentado contra las condiciones deseguridad y salud en el trabajo”, mismo que posteriormente fuera modificado por la Ley N°30222, cuyo texto es el siguiente:

❖“Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo

❖El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estandolegalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente porno adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia,ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, seráreprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

❖Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en eltrabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agentepudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor deocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesióngrave.

❖Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de lainobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador."

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❖De esta manera, se puede observar que, efectivamente, existe unaresponsabilidad penal en casos de incumplimiento de las condicionesde seguridad y salud en el trabajo, sin embargo, el tipo penal estableceun cúmulo de requisitos que deberán cumplirse para caer dentro deltipo penal, como son que el incumplimiento se deba a un acto doloso,pues señala que quien deliberadamente infrinja las normas deseguridad y salud en el trabajo.

❖De la misma manera, también se requiere que haya sido notificado porla autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas,y que con razón o motivo de este incumplimiento de la notificación orequerimiento, se ponga en peligro inminente la vida, salud ointegridad física de sus trabajadores, tendrá una sanción penal.

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NORMAS CONVENCIONALES SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 3. Normas mínimas

La presente Ley establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales,pudiendo los empleadores y los trabajadores establecer libremente niveles de protecciónque mejoren lo previsto en la presente norma.

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TERCERIZACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 26. Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador,quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. El empleadordelega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación yresultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentasde sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber deprevención y, de ser el caso, de resarcimiento.

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Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los

empleadores pueden suscribir contratos de locación de servicios con

terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación,

monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias

sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley 29245

y el Decreto Legislativo 1038".

Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 30222, publicada el 11 julio 2014 EN EL Diario Oficial “El Peruano”

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PAGO DE INDEMNIZACIÓN

Artículo 53. Indemnización por daños a la salud en el trabajo

El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar

las indemnizaciones a las víctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo

y de las enfermedades profesionales. En el caso en que producto de la vía inspectiva se

haya comprobado fehacientemente el daño al trabajador, el Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo determina el pago de la indemnización respectiva.

LEY N° 29783

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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE TERCEROS LABORALES

Artículo 68. Seguridad en las contratistas, subcontratistas, empresas

especiales de servicios y cooperativas de trabajadores

El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades

conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas

especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, o quien asuma el

contrato principal de la misma, es quien garantiza:

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(…)

c) La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normativa vigenteefectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo. En caso deincumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños eindemnizaciones que pudieran generarse.

d) La vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad ysalud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales deservicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro detrabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal. En caso deincumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños eindemnizaciones que pudieran generarse.

LEY N° 29783

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LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, D.S. N° 005-2012- TR

NORMAS CONVENCIONALES Y UNILATERALES SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN ELTRABAJO

Artículo 3.- Por convenio colectivo, contrato de trabajo o por decisión unilateral delempleador se pueden establecer niveles de protección superiores a los contempladosen la Ley. Asimismo, los empleadores podrán aplicar estándares internacionales enseguridad y salud en el trabajo para atender situaciones no previstas en la legislaciónnacional.

D.S. N° 005-2012- TR

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Artículo 30.- En el caso del inciso c) del artículo 35 de la Ley, lasrecomendaciones deben considerar los riesgos en el centro de trabajo yparticularmente aquellos relacionados con el puesto o función, a efectosde que el trabajador conozca de manera fehaciente los riesgos a los queestá expuesto y las medidas de protección y prevención que debeadoptar o exigir al empleador.

D.S. N° 005-2012- TR

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PAGO DE INDEMNIZACIÓN

Artículo 94.- Para efecto de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley, la imputaciónde la responsabilidad al empleador por incumplimiento de su deber de prevenciónrequiere que se acredite que la causa determinante del daño es consecuenciadirecta de la labor desempeñada por el trabajador y del incumplimiento por partedel empleador de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

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VERIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO

Artículo 95.- Cuando la Inspección de Trabajo constate el incumplimientode una norma de seguridad y salud en el trabajo, el inspector debeacreditar que dicho incumplimiento ha originado el accidente de trabajo oenfermedad profesional, consignando ello en el acta de infracción.

Culminado el procedimiento sancionador, el expediente se remite a laDirección General de Inspección del Trabajo para la determinación deldaño.

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Para la determinación del daño, a solicitud de la Dirección General de Inspección delTrabajo, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional deAseguramiento en Salud - CECONAR remitirá un listado de peritos de su RegistroEspecializado. La Dirección designará los peritos que correspondan, de acuerdo al casoconcreto, para que emitan la evaluación pericial del caso. El costo del peritaje es decargo del empleador.

En el caso de los trabajadores que no están sujetos al Seguro Complementario deTrabajo de Riesgo, la Dirección General de Inspección del Trabajo emite resolución conbase al examen pericial y al expediente de inspección, declarando el daño ydeterminando la indemnización con base a una tabla de indemnización por daño queserá aprobada mediante Resolución Ministerial.

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En el caso de los trabajadores sujetos al Seguro Complementario deTrabajo de Riesgo, el informe pericial constituye prueba conforme a lasreglas de solución de controversias de este seguro.

D.S. N° 005-2012- TR

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APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO CIVIL

No existiendo legislación especial en material laboral sobreresponsabilidad civil, se debe recurrir a las normas del Código Civil encuanto no sean incompatibles con los principios del Derecho del Trabajo.

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ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

La antijuridicidad El daño La relación causal Factores de atribución

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LA ANTIJURIDICIDAD

❖ Está constituida por aquellas conductas que implican una violación delordenamiento jurídico a través de hechos ilícitos, hechos abusivos ohechos excesivos.

❖ Tratándose de responsabilidad contractual la antijuridicidad siempre estípica, pues, implica el incumplimiento de obligaciones previamentedeterminadas (artículo 1321° del Código Civil).

❖ En el Derecho Laboral la antijuridicidad implica la violación del contrato detrabajo (verbal o escrito), el convenio colectivo y los reglamentos delempleador, todos los cuales deben estar elaborados teniendo comocláusulas de derecho mínimo necesario la ley.

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EL DAÑO

Todo detrimento o lesión que en sus bienes jurídicos sufre un sujetode derecho por acción u omisión de un tercero, pudiendo incidir esemenoscabo en su esfera personal, patrimonial o ambas.

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ESFERAS DEL DAÑO

• Está referida tanto al aspecto físico o mental del individuo

como al entorno social dentro del cual se interrelaciona.

ESFERA PERSONAL

• Comprende los bienes materiales o inmateriales que conforman el patrimonio del sujeto afectado.

ESFERA PATRIMONIAL

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INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS A LA SALUD EN EL TRABAJO

“El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación depagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus derechohabientes, de losaccidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. En el caso en queproducto de la vía inspectiva se haya comprobado fehacientemente el daño altrabajador, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina el pago dela indemnización respectiva.”

LSST, ART. 53°

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CLASES DE DAÑO

CLASES DE DAÑO CONTRACTUAL

Daño Emergente y Lucro Cesante: “Artículo 1321.- Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo,

culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto

el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución. Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuosos de la obligación, obedecieron a la culpa leve, el

resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que fue contraída”.

Daño Moral: “Artículo 1322.- El daño moral , cuando él se hubiera irrogado, también es susceptible de resarcimiento”.

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ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DAÑO

A.- El daño emergente

B.- El lucro cesante

C.- El daño moral

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A.- EL DAÑO EMERGENTE

DAÑO EMERGENTE

Gastos del trabajador como consecuencia del accidente

de trabajo o enfermedad profesional que lo afectan.

Atención médica, hospitalización, cirugía, medicinas, servicios de apoyo al diagnóstico,

rehabilitación, etc.

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B.- EL LUCRO CESANTE

Ingresos dejados de percibir por el trabajador como consecuencia de la incapacidad para el trabajo que

le produjo el infortunio laboral que lo afectó

Temporal

Permanente

LUCRO CESANTE

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C. EL DAÑO MORAL

DAÑO MORAL

Es indemnizable en el caso de infortunios laborales, pues dicho resarcimiento de acuerdo con el

artículo 1322° del C.C. es procedente en los casos de

responsabilidad contractual.

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PRUEBA DEL DAÑO

Corresponde al trabajador la prueba del daño alegado.

NLPT, Art. 2.3.3. Lit. c)

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CARGA DE LA PRUEBA

“Que el trabajador debe cumplir con probar la existencia de laenfermedad profesional, y el empleador, el cumplimiento de susobligaciones legales, laborales y convencionales.”

I PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL, TEMA N° 02: INDEMNIZACIÓN POR

DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, ACUERDO C)

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MONTO RESARCITORIO

“Probada la existencia del daño, pero no el monto preciso delresarcimiento, para efectos de determinar el quantumindemnizatorio es de aplicación lo establecido en el artículo1332° del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportadopruebas suficientes sobre el valor del mismo.”

I PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL, TEMA N° 02:

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ENFERMEDADES

PROFESIONALES, ACUERDO D)

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RELACIÓN DE CAUSALIDAD

Está constituida por el nexo entre la conducta

antijurídica con el daño causado. La relación causal

permite determinar cuáles son los hechos

determinantes del daño.

En el campo laboral la relación causal exige en primer

lugar la existencia de vínculo laboral y en segundo

lugar que el infortunio que causa daño se produzca

como consecuencia de la ejecución del trabajo.

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FACTORES DE ATRIBUCIÓN

Los factores de atribución son aquellas conductasque justifican la transmisión de los efectoseconómicos del daño de la víctima al responsabledel mismo.

Los factores de atribución de responsabilidad son eldolo, la culpa leve y la culpa inexcusable.

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CLASES DE FACTORES DE ATRIBUCIÓN

DOLO

“Artículo 1318.-Procede con dolo quien

deliberadamente no ejecuta la obligación”.

CULPA INEXCUSABLE

“Artículo 1319.- Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia

grave no ejecuta la obligación”

CULPA LEVE

“ Artículo 1320.-Actúa con culpa leve quien omite

aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de

la obligación y que corresponda a las

circunstancias de las personas, del tiempo y de

lugar. En el caso de la responsabilidad

extracontractual los factores de atribución son la culpa y

el riesgo creado”.

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JUEZ COMPETENTE

Artículo 2.- Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos:

1. En proceso ordinario laboral, todas las pretensiones relativas a la protección de derechos

individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de

naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso

previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.

Se consideran incluidas en dicha competencia, sin ser exclusivas, las pretensiones relacionadas a los

siguientes:

(…)

e) Las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.NLPT, Art. 2.

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JUEZ COMPETENTE

“Los jueces que ejercen competencia en el marco de la Ley Procesal del Trabajo N° 26636 yen la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497, conocerán de las demandas de daños yperjuicios por responsabilidad contractual tanto por daño patrimonial, que abarca el lucrocesante y daño emergente, como por daño moral, especialmente en los casos deenfermedad profesional.”

I PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL, TEMA N° 02:

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE

ENFERMEDADES PROFESIONALES, ACUERDO A)

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CASACIÓN N° 2072-2014- LIMA (20 de octubre de 2014)Indemnización por daños y perjuicios

Sumilla:

El artículo 100 de la Ley General de Salud le otorga al recurrente en calidad deempleadora obligación de otorgar las medidas de seguridad propias de lasfunciones que ha desempeñado el demandante; sin embargo, conforme lo handeterminado las instancias de mérito estas no han sido debidamente cumplidasrazón por la cual la causal invocada deviene en infundada.

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CASACIÓN 4413-14-CALLAO (24 noviembre de 2014)Pago de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de normas laborales

Sumilla:

La empresa demandada al no haber acreditado oportunamenteadoptó las medidas de seguridad e higiene laboral para la prevenciónde las enfermedades profesionales que afectan la salud física de sustrabajadores, queda sujeta a la indemnización por daños y perjuiciosprevista en el artículo 1321° del Código Civil.

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CASACIÓN N° 6230-2014- LA LIBERTAD (27 enero 2015)Pago de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de normas laborales

(…)

La transacción es admisible en los procesos laborales y previsionales,pero la valoración que el Juez hará de la misma debe ser distinta a laque haría en un proceso propio del Derecho Civil, admitir unaconcepción en contrario significaría infringir el inciso 2) del artículo26° de la Constitución Política del Perú.

(…)

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I PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL

(LIMA, 04 Y 14 DE MAYO DE 2012)

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TEMA N° 02:

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

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A) SOBRE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL LABORAL PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, TANTO POR DAÑO PATRIMONIAL COMO POR

DAÑO MORAL

JUECES

Ley Procesal del Trabajo N°26636

Nueva Ley Procesal del Trabajo N°29497

Conocerán de las demandas de daños y

perjuicios por responsabilidad

contractual, que abarca el lucro cesante y daño

emergente, como por daño moral, en especial por

enfermedad profesional

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B) SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y SU NATURALEZA CONTRACTUAL Y LA NECESIDAD DE CALIFICAR

LA MISMA COMO TAL POR EL DEMANDANTE

RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Naturaleza contractual Así debe ser calificada por el

juez

Independientemente de la calificación o de la omisión en la calificación por parte

del demandante o del demandado.

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C) SOBRE LA NECESIDAD DE QUE EL DEMANDANTE ACREDITE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

EL TRABAJADOR

• Probar la existencia de la enfermedad profesional

EL EMPLEADOR

• Probar el cumplimiento de sus obligaciones legales, laborales y convencionales.

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D) SOBRE LA FORMA DE DETERMINAR EL QUANTUM INDEMNIZATORIO

Probada la existencia del daño, pero no el monto

preciso del resarcimiento

Para efectos de determinar el quantum

indemnizatorio es de aplicación lo establecido en el artículo 1332° del

Código Civil (*)

Salvo que las partes hubieran aportado

pruebas suficientes sobre el valor del mismo.

(*) Artículo 1332.- Si el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto preciso, deberá fijarlo eljuez con valoración equitativa.

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TENDENCIAS

❖De acuerdo a lo revisado y establecido en distintas sentencias de diversosprocesos derivados de indemnización por daños y perjuicios derivados deaccidentes de trabajo, revisamos que no existe una criterio establecido ydeterminado para determinar la cuantía de la reparación monetariadependiendo del caso exacto o la lesión que haya podido haber sufrido eltrabajador(a).

❖De esta manera, a modo ilustrativo podemos tener como referencia algunosprocesos judiciales sobre indemnización por daños y perjuicio de manerareferencial. Para nombrar algunos ejemplos tenemos la Casación Nº 10491-2015-JUNIN por medio de la cual la Corte Suprema de Justicia otorgó elmonto de S/ 1,000,000.00 soles por daños derivados de un accidente laboralque causó una paraplejía total del trabajador accidentado.

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Tendencias

❖Por otro lado, la Casación N° 12060-2015-La Libertad, determinó el otorgamiento delmonto de S/ 80,000.00 soles por accidente laboral que derivó en lesión de la piernaderecha, determinando una invalidez parcial del mismo. De la misma manera, porcausa de caída en las escaleras, la cual sufrió una trabajadora golpean su rodillacausándole una lesión meniscal de rotula severa, se le otorgó, en sentencia de vistaNº 7530-2016, la suma de S/ 100,000.00 soles. La Casación Nº 1225-2015-LIMAestableció el monto de S/ 72,7000.00 soles derivado por una lumbalgia severa poresfuerzo producto de una caída al piso. En otro caso, la Sentencia de vista recaída enel expediente Nº 003-2015, otorgó el monto de S/ 260,202.55 soles por accidente detrabajo que derivó en lesión directa al oído incapacitando la posibilidad de audicióndel trabajador.

❖De esta manera, podemos confirmar el criterio subjetivo de la cuantificación dedaños, en donde se valoran la incapacidad, la edad del trabajador, el daño sufrido y elimpacto en la carga familiar (de existir).

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Transacciones y los derechos irrenunciables

❖La transacción, conceptualizado como tal, no se encuentra regulado dentro de la Nueva Ley Procesal delTrabajo, sin embargo, se tiene que recurrir al derecho civil, de manera supletoria. Así el Código Civil peruanoexpresa en su artículo 1302° que por la transacción, las partes, haciéndose concesiones recíprocas, decidensobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que estáiniciado.

❖Con las concesiones recíprocas, también se pueden crear, regular, modificar o extinguir relaciones diversasde aquellas que han constituido objeto de controversia entre las partes. La transacción tiene valor de cosajuzgada. Sin embargo, desde el punto de vista del derecho del trabajo, la transacción es el acuerdo devoluntades, derivada de una relación jurídica, surgida entre las partes del vínculo laboral –trabajador yempleador–, sobre alguna situación dudosa o litigiosa, que haciéndose concesiones reciprocas de contenidopatrimonial, resuelven su diferendo esté o no judicializado el conflicto, con la finalidad de dar por terminadoo evitar que se promueva, siempre que la parte débil –dador del servicio– se encuentre debidamenteasesorado.

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Transacciones y los derechos irrenunciables

❖Para que un acuerdo conciliatorio o transaccional ponga fin al procesodebe superar el test de disponibilidad de derechos para lo cual se tomaránlos siguientes criterios

❖El acuerdo debe versar sobre derechos nacidos de una norma dispositiva,debiendo el juez verificar que no afecte derechos indisponibles.

❖Debe haber participado el abogado del prestador de servicio

❖Debe ser adoptado por el titular del derecho

❖Dentro de estos tres criterios, el más importante es la irrenunciabilidad dederechos, pues es un principio del Derecho del Trabajo recogido pornuestro ordenamiento expresamente en el numeral 2 del artículo 26° de laConstitución Política de 1993:

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Transacciones y los derechos irrenunciables❖El paradigma del presente principio versa en el sentido que el Estado, al tutelar a la

parte débil de las relaciones laborales (el trabajador es considerado de esta manera), ha impuesto unos beneficios de compensación normativa mínimas, de esta manera se presume la nulidad de todo acto del trabajador que disponga de un derecho reconocido en una norma imperativa.

❖De esta manera, se debe tener en consideración que no toda transacción podrá surtir efectos, pues, en los derechos laborales son de carácter irrenunciable. Sin embargo, tal y como lo hemos señalado en los puntos anteriores, la indemnización por daños y perjuicios es un reparación/compensación de carácter civil (responsabilidad civil contractual), por lo que podemos concluir que es posible realizar una transacción extrajudicial con calidad de cosa juzgada, sobre el monto de la indemnización.

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MUCHAS GRACIAS

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