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    Derecho empresarial

    Mapa de contenidosIntroduccin al Derecho Empresarial

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  • Derecho empresarial

    Introduccin del eBook

    Este libro va dirigido a estudiantes de las ca-rreras econmico-administrativas, es decir, no se escribi pensando en estudiantes de licenciatura en Derecho o especialistas en la mate-ria, a quienes les puede ser til. Su objetivo es dar un panorama general sobre diversas reas del Derecho a las que, en conjunto, se les denomina Derecho de la empresa o Derecho corporativo.

    Es, por lo tanto, un libro de nivel bsico que pro-porciona al alumno el conocimiento indispensable del Derecho Corporativo mediante el estudio de las disposiciones jurdicas y de la aplicacin prc-tica. Como resultado de aprendizaje de este libro se espera que el alumno resuelva casos prcticos

    en donde demuestre sus conocimientos sobre el Derecho corporativo.

    El libro tambin ofrece un panorama de las principales tendencias nacionales e internacio-nales en el manejo de la propiedad intelectual, presenta las diversas formas en que esta se puede proteger, presenta tambin la legislacin nacional y los tratados internacionales que existen relaciona-dos con el tema, para el mejor aprovechamiento de las oportunidades de negocio.

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  • Derecho empresarial

    Enfocado a Regula Establece

    Toma en cuenta

    Estudio deEn sus vertientes

    Se auxilia del Basado en Contempla alSe relaciona con

    Derecho empresarial

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    Organizador temtico

    Derecho empresarial

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    Captulo 1. Derecho econmico

    Comprende

    Variante

  • Derecho empresarial

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    Glosario1. Derecho econmico1.1. Poltica econmica del Estado mexicano

    Rangel (1984) seala que el Derecho econmico es el enfoque de un nuevo orden jurdico para lograr el desarrollo econmico y social; esto es lo que se pretende explicar en este tema.

    1.1. Poltica econmica del Estado mexicano

    Para cumplir con su misin, el Estado mexicano debe formular polticas en materia econmica, las cuales se encuentran fundamentadas en varios artculos de la Constitucin Poltica de los Esta-dos Unidos Mexicanos y que conforman el llamado Derecho econmico.

    El desarrollo del pas depende, en gran medida, de lo acertado de estas polticas por lo que resulta importante conocer en qu consisten y las diversas reas en que se establecen.

    El Artculo 25 seala que corresponde al Estado la rectora del desarrollo nacional para garantizar que este sea inte-gral y sustentable, que se fomente el crecimiento econmico, el empleo y una justa distribucin del ingreso y la rique-za, en otras palabras: lograr el bien comn de toda la sociedad.

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    Normatividad

    Antes de abordar el tema de la poltica econmica, es conveniente dar algunas nociones sobre la rectora econmica del Estado, empezando por sealar las bases constitucionales que se encuentran en los artculos 25, 26, 27 y 28.

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  • Derecho empresarial

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    Sector social, que comprende los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan ma-yoritariamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organizacin social para la produccin, distribucin y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

    Sector privado, conformado por los particu-lares, la ley alentar y proteger la actividad econmica que realicen los particulares y pro-veer las condiciones para que el desenvolvi-miento del sector privado contribuya al desa-rrollo econmico nacional.

    Sector pblico, que tiene a su cargo las reas estratgicas sealadas en el artculo 28 constitucional. Estas reas son correos, te-lgrafos y radiotelegrafa; petrleo y los dems hidrocarburos; petroqumica bsica; minerales radioactivos y generacin de energa nuclear; electricidad y las actividades que expresamen-te sealen las leyes que expida el Congreso de la Unin. La comunicacin va satlite y los ferrocarriles son reas prioritarias para el de-sarrollo nacional.

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    A efecto de lograr lo anterior el Estado planear, conducir, coordinar y orientar la actividad econmica nacional, y llevar al cabo la regulacin y fo-mento de las actividades que demande el inters general; a este desarrollo econmico debern concurrir:

    1. Derecho econmico1.1. Poltica econmica del Estado mexicano

    Por su parte, el artculo 26 constitucional establece que el Estado organizar un sistema de planeacin democrtica del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economa.

    Habr un plan nacional de desarrollo al que se sujetarn obligatoriamente los programas de la Administracin Pblica Federal.

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    1. Derecho econmico1.1. Poltica econmica del Estado mexicano

    En el artculo 41 la Ley de Planeacin expresa:

    Las polticas que normen el ejer-cicio de las atribuciones que las leyes confieran al Ejecutivo Fed-eral para fomentar, promover, regular, restringir, orientar, pro-hibir, y, en general, inducir accio-nes de los particulares en materia econmica, social y ambiental, se ajustarn a los objetivos y priori-dades del plan y los programas.

    Adems, los aspectos de la proyeccin a futuro se encuentran en la Ley de Planeacin en donde se concentran elementos de obligatoriedad presupuestal para el sector pblico, programas de desarrollo en coordinacin con los diferentes niveles de gobierno y convenios con los diversos sectores.

    La poltica econmica del Estado, normalmente se encuentra en el Plan Nacional de Desarrollo que se realiza siguiendo los lineamientos establecidos en la Ley de Planeacin.

    El Ejecutivo, a travs de la Secretara de Hacienda, propone el presupuesto de egresos en base a los ingresos proyectados, y determina en qu rubros se van a destinar los ingresos, por ejemplo en educacin.

    El control de la planeacin est a cargo de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. En el artculo 31 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal se le atri-

    buyen, entre otros, los siguientes asuntos:

    Proyectar y coor-dinar la planea-cin nacional del desarrollo y ela-borar, con la par-ticipacin de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional.

    Proyectar y cal-cular los ingresos de la Federacin, as como formular el proyecto de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos de la Fe-deracin.

    Determinar los criterios y montos de los estmulos fiscales.

    Vigilar el cum-plimiento de las obligaciones de-rivadas de las disposiciones en materia de pla-neacin nacional.

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  • Derecho empresarial

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    1. Derecho econmico1.1. Poltica econmica del Estado mexicano

    El artculo 27 de nuestra Carta Magna, entre otras cosas, seala que:

    La Nacin tendr en todo tiempo el derecho de imponer a la propie-dad privada las modalidades que dicte el inters pblico, as como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiacin, con objeto de hacer una distribucin equitativa de la riqueza pblica, cuidar de su conservacin, lograr el desarrollo equilibrado del pas y el mejora-miento de las condiciones de vida de la poblacin rural y urbana.

    Adems establece a favor del Estado la posibilidad de expropiar los bienes de los particulares, con la limitante de que sean por causa de utilidad pblica y mediante indemnizacin.

    (Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 1917)

    Con base en lo anterior, se pueden dar algunos fenmenos jurdicos como la privatizacin y la desprivatizacin.

    Instrucciones: Haz clic en cada una de las palabras, para conocer la descripcin de estos fen-menos jurdicos.

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    1. Derecho econmico1.1. Poltica econmica del Estado mexicano

    Ejemplo de los dos aspectos anteriores est en el caso de la Banca mexicana, que inicial-mente era una actividad llevada a cabo por los empresarios mexicanos, y que pas a manos del Estado en el sexenio de Jos Lpez Porti-llo (1976-1982); unos aos despus, en 1990, se privatiz, es decir, regres a manos de la iniciati-va privada.

    El artculo 28 de la Constitucin es muy im-portante en el aspecto de la rectora econmica del Estado pues prohbe los monopolios y las prcticas monoplicas, los estancos y la exencin de impuestos. Las atribuciones del Ejecutivo en este aspecto estn adems en leyes reglamenta-rias, principalmente en la Ley Federal de Compe-tencia Econmica que se ver ms adelante.

    Este artculo tambin seala algunas excep-ciones que no constituyen monopolios como las funciones que el Estado ejerza de manera ex-clusiva en las reas estratgicas vistas anterior-mente.

    As tambin seala que el Estado tendr un banco central que ser autnomo en el ejercicio

    Su objetivo prioritario es procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional. Las funciones que se ejercen de manera exclusiva a travs de dicho banco en la acuacin de moneda y emisin de billetes no se consideran monopolio.

    de sus funciones y en su administracin.

    Tampoco se consideran monopolios las aso-ciaciones de trabajadores formadas para prote-ger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores que:

    Vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales.

    Sean la principal fuente de riqueza de la regin en que se produzcan.

    No sean artculos de pri-mera necesidad.

    Estn bajo vigilancia o am-paro del Gobierno Federal o de los Estados.

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  • Derecho empresarial

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    1. Derecho econmico1.1. Poltica econmica del Estado mexicano

    As tambin, no constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la produccin de sus obras y los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfec-cionadores de alguna mejora.

    Para Witker (1999) son tres los principios que inspiran la normativa econmica. La rectora econmica del Estado (artculos 25 al 27), la economa mixta (artculos 5, 11, 16. 25 y 28) y la planeacin democrtica (artculo 26).

    Artculo 89 constitucional.

    Ejecutivo

    Artculos 73, 74, 76 y 77 constitucionales.

    Legislativo

    Artculo 94 y siguientes de la Constitucin.

    Judicial

    Cada uno de los poderes de la Unin tiene fa-cultades especficas en materia econmica.

    El artculo 89 de la Constitucin establece que las atribuciones del Ejecutivo en materia econ-mica son:

    Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unin, proveyendo en la esfe-ra administrativa a su exacta observancia.

    Dirigir la poltica exterior y celebrar tratados internacionales.

    Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas martimas y fronterizas, y designar su ubicacin.

    Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descu-bridores, inventores o perfeccionadores de algn ramo de la industria.

    Las dems que le confiere expresamente esta Constitucin, como las sealadas en los art-culos 25 y 26, ya estudiados.

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    1. Derecho econmico1.1. Poltica econmica del Estado mexicano

    Tratndose del Congreso de la Unin, en la seccin tercera de la Constitucin y a partir del artculo 73 constitucional, establece las facul-tades de este poder en materia econmica, las cuales se pueden dividir de la siguiente manera de acuerdo a la clasificacin de Rabasa (1993):

    Las que son propias de Congreso de la Unin (artculo 73).

    - En materia hacendaria

    - Comercio entre los estados

    - Desarrollo econmico

    - Las relacionadas con los artculos 25, 26 y 28.

    Las exclusivas de la Cmara de Diputados y las de la Cmara de Senadores (artculos 74 y 76).

    Las que son iguales para ambas Cmaras pero que se ejercen por separado (artculo 77).

    El poder judicial no tiene propiamente fa-cultades en materia econmica pero le co-rresponde la funcin jurisdiccional y, por lo tanto, velar por el estado de derecho y mantener un equilibrio con los otros poderes y la sociedad misma.

    Monetaria

    Social

    FiscalPresupuestal

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    A la estrategia que establecen los gobiernos en materia econmica se le denomina poltica econmica.

    Este aspecto tiene mucha importancia para el desarrollo del pas pues cada vez es mayor la participacin o intervencin del Estado en la economa, lo que afecta directamente a las ac-tividades productivas, principalmente del sector privado, por ejemplo en los aspectos fiscales.

    La poltica econmica llega a tener tanta re-levancia que se ha convertido en sinnimo de poltica pues todo gobierno, en sus decisiones polticas en general, debe tomar en cuenta el as-pecto econmico que, a su vez, delimita la activi-dad de los particulares.

    Poltica econmica

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    1. Derecho econmico1.1. Poltica econmica del Estado mexicano

    En alguna poca en nuestro pas se ech a andar la maquinita de hacer dinero irresponsa-blemente y la inflacin creci desmesuradamen-te.

    Estos aspectos de tipo impositivo son de mu-cha importancia para todos, tanto gobierno como gobernados, pues son la principal fuente de fi-nanciamiento del gobierno y que deben tener un balance adecuado pues un exceso de im-puestos o que estos sean muy altos, reprime la actividad econmica; pero el lado opuesto, que no existan impuestos o sean muy bajos, gene-ra un dficit fiscal que puede poner en riesgo al Estado que no tendra los recursos suficientes para cumplir su funcin.

    La Constitucin mexicana de 1824 redujo los ingresos de la federacin al producto de las aduanas, ms una cantidad que se cobrara a los estados proporcionalmente a su riqueza y que re-cibira el nombre de contingente.

    Diversas causas precipitaron el final de la Re-pblica federal en 1835; una de ellas fue la fra-gilidad fiscal del Estado mexicano por no tener ingresos suficientes y la irregularidad con la que se pag el contingente, lo que fue a su vez moti-vo de frecuentes problemas con el Ejrcito y con la burocracia federal.

    Instrucciones: Haz clic en el botn para conocer ms sobre la poltica tributaria.

    La poltica monetaria incluye rubros como el control de la emisin de moneda y regulacin del circulante indispensables para controlar la inflacin.

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    1. Derecho econmico1.1. Poltica econmica del Estado mexicano

    1999, p.127)

    El presupuesto debe estar basado en los in-gresos que se proyecta obtener en un determi-nado periodo, para poder determinar el gasto pblico, y no al contrario, pues si se pretende gastar ms de lo que se tiene, o se va a tener, se puede llevar al pas a un endeudamiento o a emitir ms moneda aumentando el circulante y generando mayor inflacin; por eso es muy acer-tado lo que seala Witker (1999, p. 127) el sen-tido que cabe atribuir a la sancin parlamentaria

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    Muy relacionada con la poltica fiscal est lo referente al presupuesto pblico. Cuando el Estado se apropia de los recursos materiales necesarios para satisfacer las necesidades colectivas o pblicas, la calificacin de estas necesi-dades es resultado de una decisin poltica que se expresa en un documento pblico llamado presupuesto.

    (Witker, 1999, p. 127)

    del presupuesto se concreta con la triple pregun-ta para la cual ese acto est llamado a suminis-trar una triple respuesta: cunto debe gastar el gobierno?, en qu debe gastar?, cmo debe financiar el gasto?

    El gasto pblico se utiliza generalmente para inversin en infraestructura, gasto corriente y pago de deuda pblica; a travs de ese gasto se puede estimular el crecimiento y la genera-

    cin de empleo; tambin se considera en este rubro el gasto social que se realiza a travs de programas destinados a apoyar a la poblacin en general y a grupos vulnerables, entre otros.

    Dentro de la poltica econmica no se debe olvidar la poltica aduanera, relativa a las im-portaciones y exportaciones y que busca influir en la balanza comercial.

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    1. Derecho econmico1.1. Poltica econmica del Estado mexicano

    Poltica econmica a corto, mediano y largo plazo

    Tambin es importante sealar que la poltica econmica se puede proyectar a corto, media-no y largo plazo, dependiendo de los resultados que se buscan o necesidades determinadas, de tal manera que las polticas econmicas a cor-to plazo se dan para solucionar una situacin

    El Gobierno debe orientar su poltica econmica a proporcionar bienes sociales, redistribucin de la riqueza y lograr una estabilidad macroeconmica para conseguir el fin ltimo del Estado: el bien pblico.

    Para lograr lo anterior, los lineamientos de poltica econmica del Gobierno Federal plan-teados para el 2012 se establecen en una serie de reformas de largo plazo que pretenden incre-mentar el crecimiento econmico, el abatimiento a la pobreza y la generacin de empleos; de esta suerte tenemos que en el 2007 y 2009 se aprob una reforma fiscal que busca a mediano plazo in-crementar los ingresos tributarios en 2.5 puntos porcentuales del PIB.

    Reforma laboral

    A principios del 2010 se present una iniciativa de reforma laboral que busca flexibilizar las formas de contratacin para facilitar el acceso al mercado laboral, fortalecer la imparticin de justicia e incre-mentar la transparencia sindical, aspectos que son la materia pendiente del gobierno desde hace varios sexenios.

    A pesar de que la coordinadora parlamentaria del Partido Accin Nacional en la Cmara de Dipu-tados seal insistentemente que para abril del 2011 se aprobara la reforma laboral, nuevamente vuelve a quedar congelada al grado de que el Secretario del Trabajo duda de que sea resuelta en el presente sexenio. Ante este panorama se vuelve a la misma situacin que se presenta desde de hace ms de 20 aos: cada sector defiende sus intereses y sus cotos de poder; al final los legisladores no se ponen de acuerdo y mientras tanto el pas sigue sin tener una reforma laboral.

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    coyuntural actual, por ejemplo, la necesidad de poner mayor circulante de divisas o para contra-rrestar los efectos que puede tener la escasez de estas en el mercado.

    La poltica econmica a largo plazo busca influir en el futuro desarrollo del pas por lo que se dice que son medidas estructurales, por ejem-plo, aquellas que buscan fortalecer a un sector especfico de la economa, tal como el desarrollo de las Pymes.

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    1. Derecho econmico1.1. Poltica econmica del Estado mexicano

    En materia de telecomunicaciones desde mediados del 2010, por disposicin del Ejecutivo, se dieron una serie de procesos de licitacin del espacio radioelctrico y de fibra ptica con el fin de reducir precios y aumentar la calidad para lograr la competitividad que permita completar la tran-sicin de la televisin convencional, anloga o analgica, a televisin digital, transicin a la que se ha llamado el apa-gn analgico.

    Reforma energtica

    La Reforma energtica sigue siendo una ilusin para los mexicanos. A pesar de las declaraciones hechas en las comisiones de energa y en la de estudios legislativos que sealan que

    Los gobernantes siguen con la creencia de que el petr-leo es intocable, que es parte de la soberana e identidad nacional que nos leg Tata Lzaro, y por lo tanto no se ha permitido que la industria petrolera se modernice y mu-cho menos que se acepte la inversin extranjera, salvo en algunas reas como la petroqumica secundaria. Mientras tanto el pas sigue sin poder explotar yacimientos petrole-ros en el Golfo de Mxico, usando gasolinas importadas y de mala calidad, mientras que los legisladores se rasgan las vestiduras para defender nuestra soberana y convocan a foros de consulta que a nada han llevado.

    Independientemente de cuestiones de poltica partidista tambin es importante, en materia econmica, el decreto presidencial que extingui a la Compaa de Luz y Fuerza del Centro. Con esta accin se pretende fortalecer la trans-parencia sindical y las finanzas pblicas, y se busca elevar la calidad del servicio de suministro de electricidad, lo que se supone se lograr con la prestacin del servicio por par-te de la Comisin Federal de Electricidad, publicitada como empresa de clase mundial.

    Tambin se ha emprendido una simplificacin regula-toria en las actividades econmicas de los particulares y se han realizado acciones para mejorar los servicios que presta el Gobierno.

    El desarrollo de Mxico requiere fortalecer las instituciones pblicas, en particular a PEMEX para dotar al pas de seguridad energtica como palanca del crecimiento econmico, el mejoramiento de la calidad de vida de los mexicanos y como parte fundamental de la soberana nacional. (Pgina de la Reforma energtica del Senado de la Repblica)

    Ligas de Inters

    Para profundizar en este tema, da clic aqu.

    Pum

    ba1/ Oil pum

    ps jack in work/P

    hotos.comP

    hotos.com

    http://www.senado.gob.mx/reforma_energetica/content/foros/index_foros.htm

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    1. Derecho econmico1.1. Poltica econmica del Estado mexicano

    Reforma a la Ley Federal de Competencia

    En abril del 2010 se present la reforma a la Ley Federal de Competencia.

    Mencin aparte merece la Reforma poltica que busca, entre otras cosas, la rendicin de cuentas y la construccin de acuerdos con las organizaciones polticas creando un clima ms propicio para el crecimiento econmico del Pas.

    Como se pudo apreciar en el tema, la poltica econmica del Estado est fundamentada en la Constitucin que establece como funcin del go-bierno la rectora del desarrollo nacional, para lo cual tendr que realizar actividades relacionadas con la actividad econmica nacional.

    Facultades de los poderes de la Unin

    Es importante recalcar que cada uno de los poderes de la Unin tienen facultades especficas: el

    Planeacin Conduccin

    Coordinacin Orientacin

    Legislativo crear las leyes que propicien el desarrollo nacional; el Ejecutivo aplicar las leyes y condu-cir la poltica econmica; y el Judicial ejercer la funcin jurisdiccional para que vivamos un Estado de Derecho.

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    Actividad Econmica Nacional

    Pblico

    Privado

    Social

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    1. Derecho econmico1.2. Poltica econmica del Estado mexicano

    1.2. Competencia econmica del Estado mexicano En un sistema de libre competencia, el Estado debe proveer las bases jurdicas para que esta se lleve a cabo, para que deje beneficios a la economa

    del Pas y por supuesto a los consumidores.

    En este contexto, es muy importante conocer la poltica de competencia econmica que se establece en nuestra Constitucin y en diversas leyes, prin-cipalmente la Ley de Competencia Econmica que se analizar en este tema.

    La Comisin Federal de Competencia es el organismo encargado de regular la competencia empresarial, as como de aplicar y ver que se cumplan las disposiciones de las leyes referidas.

    Comisin Federal de Competencia

    Para la Comisin Federal de Competencia, la competencia econmica significa rivalidad en-tre empresas que participan en un mercado apli-cando sus mejores estrategias de manera que pueden minimizar sus costos, maximizar sus ga-nancias y as mantenerse activas e innovadoras frente a otras empresas rivales. (Comisin Fe-deral de Competencia, 2006)

    La poltica de competencia como se puede apreciar, busca promover a travs de la CFC la rivalidad entre empresas, para lo cual protege al proceso de competencia, y adems vigilar y se asegurar de que la contienda entre empre-sas rivales sea limpia y con apego a la Ley.

    La Comisin Federal de Competen-cia (CFC), es la autoridad encarga-da de aplicar la Ley Federal de Competencia Econmica (LFCE). Fue creada en 1993, tiene como misin proteger el proceso de competencia y libre concurrencia al prevenir y eliminar prcticas monoplicas y restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

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    1. Derecho econmico1.2. Poltica econmica del Estado mexicano

    La competencia econmica, como discipli-na, tuvo su inicio formal en Estados Unidos en 1890 con la Sherman Act. (ley dirigida a fomen-tar la libre competencia), ya que en los debates que surgieron durante su creacin se plantearon cuestiones como: libre competencia, competen-cia ruinosa, precio justo e incluso de los intereses del consumidor, por lo que se manifestaron con-tra los monopolios, ya que consideraron que estos hacan imposible la competencia.

    En Estados Unidos, durante la poca del pre-sidente Roosevelt (1933-1945) se impuls el new deal que concibi a la competencia como la liber-tad del poder econmico privado; se consideraba que el gobierno deba mediar en las cuestiones econmicas para preservar la igualdad de las partes.

    Como se puede apreciar, se buscaba una competencia justa, es decir, una competen-

    cia que no tendiera a destruir a los dems competidores, para lo cual el gobierno deba mediar para lograr precios justos, lo que trajo como consecuencia salarios aparejados y ganancias tambin justas.

    La limitacin al derecho a la propiedad individual del artculo 27 de la Constitucin constituye, junto con los artculos 3, 25, 26, 28 y 123, los principales elementos que sirvieron al Estado mexicano para desarrollar el esquema corporativista, el cual facilit la permanencia de un solo partido en el poder durante ms de setenta aos. Han sido estos artculos constitucionales, literalmente, los catalizadores que permitieron que se institucionalizara la revolucin y las corporaciones casi sus nicos usufructuarios. (Snchez, 2004)

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    En la poca del Presidente Regan (1981-1989) se establecieron los postulados de eficien-cia, bienestar del consumidor y libre compe-tencia, que planteaba la llamada Escuela de Chicago.

    Durante mucho tiempo en nuestro pas se vi-vi un proteccionismo por parte del gobierno ha-cia las empresas, lo que impidi a la industria nacional crecer a niveles competitivos internacio-nalmente.

    La situacin actual del pas es la consecuen-cia de una mala aplicacin de los preceptos cons-titucionales:

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    1. Derecho econmico1.2. Poltica econmica del Estado mexicano

    As tambin mediante el artculo 27 constitucional el Estado mantuvo una reforma agraria desde que concluy la Revolucin utilizando a los grupos de campesinos para beneficio del partido en el poder, manipulando su voto a cambio de la promesa de otorgarles tierras o de permitir que invadieran otras, lo que provoc gran incertidumbre en la tenencia de la tierra adems de hacerla improductiva. De esta manera

    Se ha corporativizado el campo de forma masiva e inexpugnable. Afortunada-mente, este artculo constitucional se ha modificado para otorgar la propiedad partic-ular en el campo. Sin embargo, todava no se han obtenido los resultados esperados ya que el corporativismo no ha desaparecido de las organizaciones campesinas.(Snchez, 2004)

    Snchez afirma que los artculos 25 y 26 de la Cons-titucin otorgan al Estado la rectora de la economa, sin precisar sus implicaciones, as como la facultad de la planeacin econmica y el desarrollo de las activida-des prioritarias que debern definirse por Ley. Otra vez, el constituyente err el captulo donde se encuentra esta disposicin, pues determina una facultad del Estado y no un derecho de los particulares.

    Esta facultad, contraria a la libre competencia, faculta al Poder Legislativo a privilegiar una actividad respecto de otras: vulnera la competencia en los mercados, distorsiona la eficiencia econmica y rompe el principio de igualdad ante la Ley. (Snchez, 2004, 12)

    El artculo 28 constitucional regula la garanta que se tiene para acceder a una libre competencia y que el pas se beneficie de ello; dicho artculo establece la recto-ra econmica del Estado prohibiendo los monopolios, las prcticas monoplicas, los estancos y las exenciones de impuestos. El mismo tratamiento se dar a las prohibicio-nes a ttulo de proteccin a la industria.

    Ese mismo artculo seala que las autoridades perse-guirn con eficacia, toda concentracin o acaparamiento en una o pocas manos de artculos de consumo necesario y que tengan por objeto obtener el alza de los precios.

    Todo acuerdo, procedimiento o combinacin de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre s y obligar a los paul prescott/labourer/Photos.com

    Glosario

    EstancoEmbargo o prohibicin del curso y venta libre de algunas cosas, o asien-to que se hace para reservar exclusi-vamente las ventas de mercancas o gneros, fijando los precios a que se hayan de vender.

    Diccionario de la Real Academia Espaola.

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    1. Derecho econmico1.2. Poltica econmica del Estado mexicano

    consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del pblico en general o de alguna clase social.

    Las leyes fijarn bases para que se sealen precios mximos a los artculos, materias o productos que se consideren necesarios para la economa nacional o el consumo popular, as como para impo-ner modalidades a la organizacin de la distribucin de esos artculos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, o el alza de precios.

    La ley proteger a los consumidores y propiciar su organizacin para el mejor cuidado de sus in-tereses.

    Reglamentaria del artculo 28 Constitucional, surge la Ley Federal de Competencia Econmica (LFCE), la que, junto con su reglamento, el Reglamento Interior de la CFC, el Manual de Organizacin de la CFC y el Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, forman el marco jurdico que regula la com-petencia econmica en nuestro Pas.

    En otro orden de ideas, la regulacin de los mercados es muy importante para la competen-cia, sin embargo no se debe caer en excesos o sobrerregulacin; uno de los grandes problemas en nuestra economa es la deficiente competen-cia y su regulacin exagerada.

    En la presentacin del libro de Faya (2010) Vernica Baz seala que el desarrollo de mejores prcticas en materia de competencia econmica y regulacin, incrementara la tasa de productivi-dad del pas, y se traducira en mejores servicios y precios para las empresas y los consumidores mexicanos.

    Businessman and businesswoman lined up getting ready for race in business/Photos.com

    Marco jurdicoLey Federal de Competencia Econmica.Reglamento de la Ley Federal de Competencia Econmica.

    Reglamento Interior de la Comisin Federal de Competencia y su Manual de Organizacin.Cdigo Federal de Procedimientos Civiles.

  • Derecho empresarial

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    1. Derecho econmico1.2. Poltica econmica del Estado mexicano

    Un mejor marco regulatorio creara un am-biente que permitira el crecimiento, con mejores oportunidades de inversin para el sector priva-do. Modernizar el marco regulatorio en sectores clave como los de energa, agua, comunicacio-nes, telecomunicaciones y financiero tambin contribuira para incrementar el capital invertido en infraestructura y maximizar los beneficios so-ciales de tales inversiones.

    En los pases en vas de desarrollo o de eco-nomas emergentes existe un exceso de trmites burocrticos que frenan la actividad econmica y son los principales obstculos para el desarrollo de los pases pobres.

    Existe una correlacin estrecha entre el nmero y pesadez de los trmites burocrticos que un gobierno impone a sus ciudadanos, y el grado de subdesarrollo y miseria de sus sociedades. Alrededor del mundo, para comenzar un negocio genrico, un empresario tpicamente requiere cumplir con diez procedimientos burocrticos, mismos que le toman sesenta y tres das, con un costo de alrededor de un tercio del ingreso per cpita promedio (Djankov et al, (2002)). En Bolivia, el nmero de procedimientos asciende a veinte, con un costo de 2.6 veces el ingreso per cpita.

    Estas regulaciones no parecen estar dirigidas a excluir a productores ineficientes o a proteger el medio ambiente, sino a excluir la competen-cia. (Pascual, 2004)

    En algunos sectores de la economa es ne-cesaria la regulacin para evitar lo que se le de-nomina fallas de mercadosas se justifica, en cierta medida, la intervencin del Estado, pero esto se debe dar cuando la accin estatal sea positiva.

    Comstock/ Radio telescopes/Photos.com

  • Derecho empresarial

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    1. Derecho econmico1.2. Poltica econmica del Estado mexicano

    En Mxico, el artculo 2 de la LFCE retoma de alguna forma los postulados que se plantearon en el desarrollo de la teora de la competencia econmica que vimos anteriormente; dicho precepto establece que

    Esta Ley tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, me-diante la prevencin y eliminacin de monopolios, prcticas monoplicas y dems restric-ciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.

    En principio, el propsito estatutario de la LFCE consiste en lograr la eficiencia: sin embargo, el resultado final depende, fundamentalmente, del marco constitucional que le da sustento a la Ley, de los derechos que otorga a los agentes econmicos para celebrar contratos y realizar transac-ciones, de las facultades que contiene a la autoridad administrativa responsable para aplicarla, para prevenir violaciones y sancionar conductas ilegales, de la forma como el Poder Judicial re-suelve controversias entre particulares y garantiza la proteccin de las garantas individuales, as como salvaguarda el inters pblico. (Snchez, 2004, p. 3)

    Ligas de Inters

    Da clic aqu para ver video de competencia

    Comstock/Movie camera on tripod /Photos.com

    Ciaran Griffin/ mid section view of a man carrying stack of papers in an office/Photos.com

    http://www.cidac.org/esp/cont/videos/Las_reglas_del_juego.phphttp://www.cidac.org/esp/cont/videos/Las_reglas_del_juego.php

  • Derecho empresarial

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    1. Derecho econmico1.2. Poltica econmica del Estado mexicano Sabas que

    Telmex-Telcel controlan ms del 80% del mercado de la telefona fija y 70% de la telefona mvil; Cemex, el 80% de la produccin de cemento; Televisa, el 70% de la televisin abierta; y Grupo Modelo, el 63% del mercado de cerveza. Los mercados de leche, huevo, pan blanco, tortilla y servicios fi-nancieros tambin son controlados por dos o tres empresas cada uno. No es por nada que nuestro pas ha recibido una calificacin repro-batoria de 3.5 (de un total de 7) en materia de poltica de competencia por el Foro Econmico Mundial.

    Ver: Ackerman, John M. (2009), Monopolio, competencia y regu-lacin, Revista Proceso, No. 52. (Faya, 2010. 13)

    Prcticas monoplicas absolutas

    De acuerdo a lo sealado en el artculo 9 de la LFCE, son prcticas monoplicas absolutas los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes econmicos competidores entre s, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes:

    Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar informacin con el mis-mo objeto o efecto.

    I

    Establecer la obligacin de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes, o la prestacin o transaccin de un nmero, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios.

    II

    Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o po-tencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios deter-minados o determinables.

    III

    Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstencin en las licitaciones, concur-sos, subastas o almonedas pblicas.

    IV

  • Derecho empresarial

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    1. Derecho econmico1.2. Poltica econmica del Estado mexicano

    Prcticas monoplicas relativas

    Se consideran prcticas monoplicas rela-tivas los actos, contratos, convenios, procedi-mientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustan-cialmente su acceso o establecer ventajas ex-clusivas en favor de una o varias personas, en los siguientes casos:

    I. Entre agentes econmicos que no sean competidores entre s, la fijacin, imposicin o establecimiento de la comercializacin o dis-tribucin exclusiva de bienes o servicios, por razn de sujeto, situacin geogrfica o por pe-rodos determinados, incluidas la divisin, dis-tribucin o asignacin de clientes o proveedo-res; as como la imposicin de la obligacin de no fabricar o distribuir bienes o prestar servicios por un tiempo determinado o determinable.

    II. La imposicin del precio o dems con-diciones que un distribuidor o proveedor deba observar al comercializar o distribuir bienes o prestar servicios.

    III. La venta o transaccin condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional, normalmente distinto o distinguible, o sobre bases de reciprocidad.

    IV. La venta, compra o transaccin sujeta a la condicin de no usar, adquirir, vender, co-mercializar o proporcionar los bienes o servi-cios producidos, procesados, distribuidos o co-mercializados por un tercero.

    V. La accin unilateral consistente en rehu-sarse a vender, comercializar o proporcionar a personas determinadas bienes o servicios dis-ponibles y normalmente ofrecidos a terceros.

    VI. La concertacin entre varios agentes econmicos o la invitacin a stos, para ejercer presin contra algn agente econmico o para rehusarse a vender, comercializar o adquirir bienes o servicios a dicho agente econmico, con el propsito de disuadirlo de una determi-nada conducta, aplicar represalias u obligarlo a actuar en un sentido determinado.

    La venta sistemtica de bienes o servicios a precios por debajo de su costo medio total o su venta ocasional por debajo del costo medio variable, cuando existan elementos para pre-sumir que estas prdidas sern recuperadas mediante incrementos futuros de precios, en los trminos del Reglamento de esta Ley.

    VII. Cuando se trate de bienes o servicios producidos conjuntamente o divisibles para su comercializacin, el costo medio total y el cos-to medio variable se distribuirn entre todos los

    subproductos o con productos, en los trminos del reglamento de esta Ley.

    VIII. El otorgamiento de descuentos o incen-tivos por parte de productores o proveedores a los compradores con el requisito de no usar, adquirir, vender, comercializar o proporcionar los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero, o la compra o transaccin sujeta al requisito de no vender, comercializar o proporcionar a un tercero los bienes o servicios objeto de la venta o transaccin.

    IX. El uso de las ganancias que un agen-te econmico obtenga de la venta, comerciali-zacin o prestacin de un bien o servicio para financiar las prdidas con motivo de la venta, comercializacin o prestacin de otro bien o servicio.

    X. El establecimiento de distintos precios o condiciones de venta o compra para diferentes compradores o vendedores situados en igual-dad de condiciones.

    XI. La accin de uno o varios agentes eco-nmicos cuyo objeto o efecto, directo o indirec-to, sea incrementar los costos u obstaculizar el proceso productivo o reducir la demanda que enfrentan sus competidores.

  • Derecho empresarial

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    1. Derecho econmico1.2. Poltica econmica del Estado mexicano

    La base fundamental para el anlisis econmico de la Ley de Competencia consiste en el concepto de dao. El poder de un monopolista daa a los consumidores ya que adquieren los bienes en el mercado relevante a precios superiores a los que resultaran de haber competencia.

    Un cartel constituye un acuerdo entre los competidores para reducir la oferta de un producto, para aumentar su precio y, de esta forma, obtener ms ganancia a costa de los consumidores.

    En las prcticas monoplicas relativas una empresa, o un conjunto de ellas, utilizan el poder de mercado indi-vidual o conjunto para afectar a otros competidores, a otras empresas en mercados relacionados o perjudicar, de alguna forma, a los consumidores.

    La Comisin analizar las ganancias en eficiencia derivadas de la conducta que acrediten los agentes eco-nmicos y que incidan favorablemente en el proceso de competencia y libre concurrencia.

    Glosario

    Cartel o crtelConvenio entre varias empresas simi-lares para evitar la mutua competen-cia y regular la produccin, venta y precios en determinado campo indus-trial.

    Diccionario de la Real Academia Espaola.

    Imagen de www.photos.com

    Ganancias en eficiencia:

    Introduccin de productos nuevos.Aprovechamiento de saldos, productos defectuosos o perecederos.Reducciones de costos derivadas de la creacin de nuevas tcnicas y mtodos de produccin.Introduccin de avances tecnolgicos que produzcan bienes o servicios nuevos o mejorados.Combinacin de activos productivos o inversiones y su recuperacin que mejoren la calidad o amplen los atributos de los bienes y servicios.Mejoras en calidad, inversiones y su recuperacin, oportunidad y servicio queimpacten favorablemente en la cadena de distribucin.Las dems que demuestren que las aportaciones netas al bienestar del consumidor derivadas de dichas prcticas superan sus efectos anticompetitivos.

    Natalia Lukiyanova/Conceptual image - success of professional work/Photos.com

  • Derecho empresarial

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    1. Derecho econmico1.2. Poltica econmica del Estado mexicano

    Sin embargo, a pesar de que la Comisin Federal de Competencia ha recomendado lo contrario, se mantuvo la unin de las principales lneas areas nacionales con los resultados conocidos.

    Como se ha sealado:

    El gobierno manipula para subir los precios del azcar, al suprimir la competencia entre los 27 ingenios privatizados. A pesar de la recomendacin de organismos internacionales, de los que Mxico forma parte, como la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmicos (2000), el Gobierno Federal se sigue oponiendo a conceder mayores atribuciones y autonoma a las comisiones reguladores sectoriales, en contraposicin a una tendencia mundial muy clara a favor de la competencia y la transparencia. (Pascual, 2004)

    Los actos que permitan a un agente econmico acu-mular activos en principio se considera una concentracin. Las formas ms comunes son la fusin y la adquisicin de empresas.

    Las concentraciones se dan para poder hacer crecer los mercados y traer, por lo tanto, beneficios a los consumi-dores; pero si estas concentraciones disminuyen, daan o impiden la competencia y la libre concurrencia, sern san-cionadas por la Comisin. Para prevenir estos efectos ne-gativos se realizan actividades de vigilancia, de tal manera que, de acuerdo al artculo 20 de la LFCE, antes de reali-zarse las siguientes concentraciones deben ser notificadas a la Comisin:

    Cuando el acto o sucesin de actos que les den ori-gen, importen un monto superior al equivalente a 18 millones de veces el salario mnimo general vigente para el Distrito Federal (SMGVDF).

    Glosario

    ConcentracinLa fusin, adquisicin del control o cualquier acto por virtud del cual se concentren sociedades, asociacio-nes, acciones, partes sociales, fidei-comisos o activos en general que se realice entre competidores, provee-dores, clientes o cualesquiera otros agentes econmicos.

    Paul Fleet/Sack of sugar/Photos.com

  • Derecho empresarial

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    Regula

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    1. Derecho econmico1.2. Poltica econmica del Estado mexicano Recursos

    Caso Kimberly Clark y ScottPara aprender ms sobre concentra-ciones revisa el siguiente documento y en particular el caso de Kimberly Clark y Scott Paper. Da clic aqu.

    Cuando el acto o sucesin de actos que les den origen, impliquen la acumulacin del 35 por ciento o ms de los activos o acciones de un agente econmico, cuyos activos o ventas anuales originadas en la Repblica im-porten ms del equivalente a 18 millones de veces el SMGVDF.

    Cuando el acto o actos impliquen una acumulacin de activos o capital social superior al equivalente a 8.4 mi-llones de veces el SMGVDF y en la concentracin par-ticipen dos o ms agentes econmicos cuyos activos o volumen anual de ventas, conjunta o separadamente, sumen ms de 48 millones de veces el SMGVDF.

    La Comisin Federal de Competencia podr imponer las sanciones establecidas en la ley (ver cuadro) y en caso de reincidencia, podr imponer una multa hasta por el do-ble de la que corresponda, o hasta por el diez por ciento de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, o hasta por el diez por ciento del valor de los activos del infractor, cualquiera de las anterio-res que resulte ms alta.

    La Ley establece que la Comisin no administrar ni dispondr de los fondos provenientes de las multas, sino que los ingresos que se obtengan por este concepto se destinarn a los programas de apoyo a la micro, pequea y mediana empresa.

    Caso Telcel El 25 de abril del 2011 se emiti un comunicado donde se inform que el Pleno de la Comisin Federal de Competencia (CFC) resolvi sancio-nar a Radiomvil Dipsa, S.A. de C.V. (Telcel) con una multa de 11 mil 989 millones de pesos por reincidir en la comisin de una prctica monoplica relativa, en esta ocasin en el mer-cado de terminacin de llamadas en su red de telefona mvil. Adems, orden la correccin o supresin de la prctica.

    Promueve

    Se auxilia

    Comisin Federal de Competencia

    Aplica

    Ley Federal de Competencia Econmica

    La com-petencia empre-sarial

    Objeto

    Mediante Prevencin y eliminacinde

    Monopolios

    Prcticas monoplicasRelativas

    Estado

    Libre competencia

    Proteger el proceso de

    competencia y libre con-currencia

    SonAbsolutas

    http://www.editorialdigitaltecdemonterrey.com/materialadicional/id364/cap1/casokimberlyclark.pdf

  • Derecho empresarial

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    1. Derecho econmico1.3. Comercio interior Ligas de inters

    1.3. Comercio interiorIntroduccin

    Uno de los objetivos estratgicos dentro de la polti-ca econmica es promover el crecimiento econmico, lo cual traer como beneficio el bienestar de la poblacin.

    Ya se ha visto que la competencia econmica busca incrementar la eficiencia y promover la competitividad de las empresas. En el comercio nacional tenemos prin-cipalmente tres sectores: el campo, la industria y los ser-vicios.

    En el desarrollo del comercio nacional intervienen tanto el sector pblico como el privado, este ltimo integrado por empresas de diferentes tipos, ya sean comerciales, in-dustriales y financieras; una gran parte de ellas se encuen-tran agrupadas en cmaras de comercio o asociaciones industriales.

    Como se vio en el tema anterior, por la falta de com-

    petencia y porque las estructuras monoplicas siguen siendo comunes, algunos productos tardan en introducirse en nuestro pas, no obstante que en otros lugares se co-mercializan desde tiempo atrs, lo cual deja en desventaja a nuestras empresas.

    Como seala Faya (2010) La situacin nacional eviden-cia las gigantescas insuficiencias estructurales de la eco-noma nacional y del andamiaje institucional que durante algn tiempo fueron mitigadas por factores exgenos.

    En Mxico se tienen, por una parte, sectores econmi-cos de vital importancia distorsionados o excesivamente concentrados con poca o nula competencia y, por la otra, sectores dinmicos y de gran potencial especialmente in-tegrado por micro, pequea y mediana empresa que son asfixiados por la sobrerregulacin, el exceso de burocracia y las barreras a la entrada.

    Para revisar la informacin sobre Comisin Federal de Competen-cia da clic aqu.

    Business people joining their hands/Photos.com

    Evgeny Kuklev/ Icome Chart/Photos.com

    Una mejora regulatoria que propicie mejo-res prcticas comerciales incrementara la productividad y traera consigo mejores servicios y bienes a un precio ms bajo, lo cual beneficiara a los consumidores.

    Un marco regulatorio adecuado creara un mayor crecimiento y ms amplias oportuni-dades de inversin en el sector privado.

    http://www.cfc.gob.mx/

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    1. Derecho econmico1.3. Comercio interior Recursos

    Se requiere, entonces, de rganos regulado-res autnomos pues, bien diseados, contribu-yen al mejor funcionamiento de los mercados, propician competencia, fomentan la inversin, crean condiciones para la equidad del mercado y fortalecen los derechos de los consumidores (Faya, 2010).

    No obstante lo anterior, muchos de nuestros problemas competitivos se derivan de una re-gulacin inadecuada. Muchas de las regula-ciones implantadas en Mxico provienen de pe-ticiones empresariales, por ejemplo, la industria solicita Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de todo tipo con el fin de evitar el ingreso de pro-ductos de otros pases al mercado mexicano y, de esta manera, evitar la competencia internacio-nal que sin duda beneficiara a los consumidores mexicanos.

    Pareciera como si en algunos sectores pro-ductivos se extraara al gobierno paternalista que puede apoyar a la produccin a travs de estas regulaciones, parece que los empresarios no han aprendido de la historia reciente como se-ala Arce (2010) la falta de competencia ha te-nido efectos negativos en la innovacin y en el desarrollo del pas.

    Solo hay que ver el registro de patentes de las empresas mexicanas. A pocas personas en

    este pas le interesan las patentes, salvo a unos cuantos. La pregunta es: Por qu? Veamos el caso de cier-tos monopolios, como el sector de la telefona. Mientras que Telmex tiene inscritas solo tres patentes en Mxi-co, AT&T tiene 115 en Estados Uni-dos. Por qu Telmex no tiene ms patentes? Porque no las necesita, ya que ejerce una posicin monoplica.

    Comercio interior

    Aunque la economa mexicana es

    de libre mercado y est orientada al comercio in-ternacional importaciones y exportaciones, tam-bin tiene un comercio interno muy importante que de cualquier manera se ve influenciado por el comercio internacional, por lo que el gobier-no ha implementado programas de apoyo, tales como MiPyME y PROLOGYCA.

    El programa de apoyo a las micro, pequeas y medianas empresas es primordial para el desa-rrollo econmico ya que genera empleos y con-tribuye al producto interno bruto del pas de ma-nera importante. De acuerdo con los datos de la Secretara de Economa, las MiPyMEs generan el 72% de los empleos formales.

    El Gobierno apoya con 5 productos:Comstock Images/ Smiling woman carrying baby and groceries/Photos.com

  • Derecho empresarial

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    1. Derecho econmico1.3. Comercio interior Ligas de inters

    El Programa de Competitividad en Logstica y Centrales de Abasto (PROLOGYCA) busca que las empresas ofrez-can servicios logsticos eficientes que les permitan tener una oferta competitiva, suficiente y oportuna de los insu-mos necesarios para la produccin.

    El objetivo de este programa es promover el desarro-llo de la logstica en el sector abasto, mediante el otorga-miento de apoyos a determinados proyectos que fomenten la creacin, modernizacin, eficiencia, consolidacin, competitividad y sustentabilidad.

    Este programa est dirigido a las empresas del sector abasto, en relacin a la logstica y servicios similares, ya que busca favorecer la generacin de empleos y la atrac-cin de inversin.

    Para conocer ms de este programa se puede consultar la pgina:

    Como se puede apreciar, es necesario crear mecanis-mos de apoyo a las empresas mexicanas empezando por una mejora regulatoria que propicie mejores prcticas co-merciales, aumentar la productividad y lograr precios ms bajos que beneficien a los consumidores.

    En Mxico existen sectores econmicos muy concen-trados que asemejan en la prctica a monopolios con poca o nula competencia, por eso son muy importantes los pro-gramas de apoyo a la micro, pequea y mediana empresa y el de PROLOGYCA para tener una oferta competitiva en los insumos necesarios para la produccin.

    Para revisar un ejemplo del apo-yo que se otorga en materia de capacitacin, da clic aqu.

    oonal/Globe/Photos.com

    http://www.capacinet.gob.mx/Cursos/Cursos_libres/Videos/evitar_fraudes/videos.htmlhttp://www.capacinet.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=14&Itemid=65

  • Derecho empresarial

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    1.4. Comercio exteriorIntroduccin

    Se sabe que la globalizacin ha sido el fenmeno de nuestra poca, tanto en lo econmico, en lo poltico y en lo social, aunque es en la economa en donde ms se ha manifestado, debido a la influencia que esta tiene en el desarrollo de un pas.

    Al entablar relaciones con otras regiones normalmente un pas buscar que sus productos entren a competir en ese mercado, lo cual traer la globalizacin del comercio, es decir, el comercio saldr de las fronteras, del mercado interno para incursionar en otros.

    Lo anterior implica que se deban desarrollar sistemas de intercambio de bienes y servicios entre pases, lo que ha motivado la creacin de normas internacionales cuyo cumplimiento queda a la buena fe de las partes, pero tambin se ha ejercido presin para que se modifiquen los ordenamientos jurdicos de los Estados para dar paso a procesos de integracin econmica que inician general-mente con la suscripcin de tratados para crear zonas de libre comercio o uniones aduaneras.

    El comercio exterior es el conjunto de transacciones co-merciales que consisten en exportar e importar productos.

    El comercio internacional ha recorrido un largo trayecto,

    desde el trueque hasta formas un tanto ms evoluciona-das, pero los cambios fueron dndose a partir de la llama-da Revolucin Industrial (s XVIII).

    Cuando esas operaciones se realizan entre personas o entidades que se encuentran en diferentes pases, se origina la actividad denominada comercio internacional.

    El mismo autor seala que hay que diferenciar al co-mercio internacional del comercio exterior, siendo este lti-mo la relacin econmica y jurdica que se da en un lugar y momento determinado entre dos o ms naciones.

    Para el comercio exterior son de suma importancia

    Glosario

    Zona de libre comercioConsiste en eliminar los aranceles y cualquier otra restriccin al comercio entre varios pases que la establecen, pero mantenindolos frente a terceros pases.

    Unin aduaneraAl igual que en la zona de libre comer-cio se eliminan aranceles y otras res-tricciones al comercio entre dos o ms pases pero mantienen un aran-cel comn hacia terceros pases.

    Para Martnez Vera (2005) desde el punto de vista econmico, el comercio es el conjunto de operaciones de intercambio de bienes y servicios que se requieren para la satisfaccin de las necesidades de la sociedad en general y de los seres humanos en particular.

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    1. Derecho econmico1.4. Comercio exterior

  • Derecho empresarial

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    1. Derecho econmico1.4. Comercio exterior

    los Acuerdos Comerciales Regionales (ACR) entendidos como los acuerdos realizados por los gobiernos de una determinada regin para facilitar el comercio, lo cual se puede dar con la creacin de zonas de libre comercio o de uniones aduaneras; aunque para la Organizacin Mundial del Comercio (OMC) pueden ser acuerdos suscritos por pases que no necesariamente sean de la misma regin.

    Los acuerdos comerciales en la actualidad van ms all de una reduccin arancelaria pues contemplan disposicio-nes relativas a inversiones, mano de obra, medio ambien-te, entre otros.

    No se puede negar la importancia que han tenido los ACR en la economa mundial pues ms de la mitad del co-mercio internacional se desarrolla bajo el amparo de acuer-dos comerciales. Los ms conocidos son:

    Unin Europea (UE)

    Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte (TL-CAN)

    Mercado Comn del Sur (MERCOSUR)

    Desde que se estableci el Acuerdo General sobre

    3d render illustration of conceptual credit cards and Earth globe/Photos.com

    Glosario

    Nacin ms favorecida (NMF) Los pases no pueden normalmente establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales. Si se concede a un pas una ventaja especial, se tiene que hacer lo mismo con todos los dems miembros de la OMC.

    Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y posteriormente la Organiza-cin Mundial del Comercio (OMC), se permiti que se establecieran zonas de libre comercio y uniones aduaneras como una excepcin al principio de no discriminacin que se plantea en el art-culo 1 del GATT mediante la clusula de la nacin ms favorecida en virtud que los ACR deben impulsar el comercio y no poner obstculos al mismo entre los pases miembros.

    Zona de libre comercioConsiste en eliminar los aranceles y cualquier otra restriccin al comercio entre varios pases que la establecen, pero mantenindolos frente a terceros pases.

    Unin aduaneraAl igual que en la zona de libre comer-cio se eliminan aranceles y otras res-tricciones al comercio entre dos o ms pases pero mantienen un aran-cel comn hacia terceros pases.

  • Derecho empresarial

    29

    Crea la zona de li-bre comercio ms grande del mundo.

    Genera una pro-duccin de bienes y servicios de alrede-dor de 11 billones de dlares.

    Ha impulsado cerca de 20 millones de puestos de trabajo desde su creacin.

    La inversin extran-jera directa proveni-ente de Norteamri-ca es de ms de 1.3 billones de dlares.

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    1. Derecho econmico1.4. Comercio exterior Recursos

    Balanza Comercial

    Da clic aqu para revisar la definicin de Balanza Comercial de acuerdo a la Secretara de Economa.

    Mxico ha celebrado un gran nmero de tratados de libre comercio; sin embargo, podemos decir que el Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte (TLCAN) es el ms importante por muchas razones, entre las que se pueden citar las siguientes:

    Importancia del TLCAN

    Con el TLCAN se establecieron adems acuerdos paralelos relativos al medio ambiente y al trabajo.

    Los tres pases que firmaron el TLCAN (Mxico, Canad y Estados Unidos) establecieron reglas de origen, enunciadas en el captulo 4, para determinar los bienes que han de beneficiarse de las preferencias establecidas en el acuerdo.

    Marina Strizhak/ Silver crystal glob/Photos.com

    Jupiterimages/ Man outdoors holding mo-ney/ (C) 2009 Jupiterimages/Photos.com Photos.com Photos.com

    http://economia.gob.mx/comunidad-negocios/estadisticas/balanza-comercial

  • Derecho empresarial

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    1. Derecho econmico1.4. Comercio exterior Recursos

    Los otros tratados que Mxico ha celebrado, involucran a 49 pases divididos en las siguientes regiones:

    Amrica del Norte

    Amrica Latina y el Caribe

    Asia, frica y Oceana

    Europa

    Para informacin detallada de estos tratados visita la pgina de la Secretara de Economa.

    Uno de los aspectos fundamentales que est relaciona-do directamente con el grado de participacin del Estado en asuntos econmicos, a los que indudablemente perte-nece el comercio internacional, est lo expresado en los artculos 25 y 26 de la Carta Magna.

    Tratados del TLCYa se ha visto que los lineamientos fundamentales de la llamada rectora econmica del Estado son los siguientes:

    El Estado es el que planea, conduce, dirige, encauza y fomenta la actividad econmica.

    El Estado no deja al libre juego de las partes, el desa-rrollo de los factores econmicos.

    En consecuencia, el Gobierno tiene la facultad de de-terminar la manera en que los diversos sectores partici-parn en la actividad econmica.

    Para revisar la informacin sobre los tratados de comercio que Mxico suscribi con otros pases, da clic aqu.

    John Foxx/ Human hand with thumps up (Digitally Generated)/Photos.com

    Para el desarrollo econmico del Pas los preceptos constitucionales sealados, reconocen la existencia de tres sectores:

    El sector pblico. El sector privado. El sector social.

    http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/comercio-exterior/acuerdos-internacionales-de-inversionhttp://www.economia.gob.mx/swb/es/economia/p_Tratados_Acuerdos

  • Derecho empresarial

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    1. Derecho econmico1.4. Comercio exterior

    Es as como en el artculo 73 constitucional, principalmente la fraccin X, se faculta al Poder Legislativo para expedir las leyes aplicables al comercio, para establecer contribuciones sobre el comercio exterior (fraccin XXIX). Tambin el artculo 76 de la Constitucin, fraccin I, le da facultades exclusivas al Senado para aprobar los tratados internacionales y convenciones di-plomticas que el Presidente suscriba, as como la decisin de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.

    El Poder Ejecutivo tiene facultades para expedir disposiciones administrativas regu-ladoras del comercio exterior (facultad regla-mentaria).

    El artculo 131 constitucional seala que es facultad privativa de la Federacin gravar las mercan-cas que se importen o exporten, o que pasen de trnsito por el territorio nacional.

    El Ejecutivo podr ser facultado por el Congreso de la Unin para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportacin e importacin, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; as como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el trnsito de productos, artculos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economa del pas.

    Como se puede apreciar, el gobierno participa en el comercio exterior fuertemente y lo hace princi-palmente a travs de la SE, SHCP, BM, NAFIN y BANCOMEXT, quienes desempean un papel pro-tagnico y no de simples promotores, con el fin de contribuir al fortalecimiento de este sector.

    Fuentes jurdicas del comercio internacional

    Las fuentes jurdicas del comercio internacional se clasifican en internas y externas:

    Internas. Son el conjunto de disposiciones jurdicas de todo tipo que regulan en el territorio nacional los intercambios de mercancas entre Mxico y los mercados externos. (Witker y Jaramillo, 1996.1)

    Externas. Ordenamientos que son producidos por convenios surgidos entre Estados o por resoluciones de organismos internacionales que tienen supremaca sobre las fuentes internas.

    Konstantin Kirillov/ Weight Scale/Photos.com

  • Derecho empresarial

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    1. Derecho econmico1.4. Comercio exterior

    En cada pas a medida que este va involu-crndose ms en la economa internacional, va surgiendo la necesidad de crear normas internas especficas para regular su comercio exterior, las que generalmente se encuentran apoyadas en normas internacionales para que haya concor-dancia.

    Ejemplo tpico de estas leyes destinadas ex-clusivamente a regular actos de comercio exte-rior, son la Ley de Comercio Exterior y la Ley Aduanera y sus respectivos reglamentos.

    Existen adems cerca de 40 leyes internas relacionadas con el comercio exterior, ya sea de forma exclusiva o incidental, las cuales se divi-den en tres grupos:

    Leyes administrativas

    Leyes mercantiles

    Leyes fiscales

    La Ley de Comercio Exterior es una ley con contenido econmico que pretende recoger los aspectos ms importantes del comercio internacional, plasmados tanto en la legislacin internacional, como en los planes, proyectos y programas del gobierno mexicano.

    Dentro de los propsitos de promocin a las exportaciones, est el de simplificar las leyes y dems ordenamientos jurdicos, que le permitan a cualquier persona exportar mercancas y servi-cios.

    La macroeconoma o poltica econmica de Mxico no se ha desarrollado adecuadamente, y por esta razn el despegue econmico no ha po-dido realizarse, lo que explica el por qu existen tantas regulaciones y controles, ya sean arance-larios como no arancelarios hacia el comercio ex-terior.

    Para las normas proteccionistas del comer-cio exterior existe una limitante, que impone el manejo del comercio entre naciones; las normas proteccionistas internas que dicte cada pas, no

    deben rebasar los lmites impuestos por los orde-namientos y cdigos internacionales.

    Lo anterior significa que las protecciones le-gales que impongan cada Estado o Nacin a su comercio exterior, no deben transformarse en ba-rreras infranqueables para otros pases.

    Para la proteccin de su planta productiva los pases imponen ciertas barreras o regulaciones que se clasifican en arancelarias y no arancela-rias.

    Jupiterimages/ Statue of Lady Justice with law books/(C) 2008 Jupiterimages/Photos.com

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  • Derecho empresarial

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    1. Derecho econmico1.4. Comercio exterior

    Medidas arancelarias

    De acuerdo con la Ley de Comercio Exterior los aranceles son las cuotas de las tarifas de los im-puestos generales de exportacin e importacin. Los aranceles pueden ser:

    Los aranceles podrn adoptar las siguientes modalidades:

    Los aranceles podrn adoptar las siguientes modalidades:

    Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercan-cas exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mer-cancas que excedan dicho monto.

    Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes perodos del ao.

    El Ejecutivo Federal podr establecer otras modalidades. Vladimir Gerasimov/Stamp it/Photos.com

    Cuando se expresen en trminos monetarios por unidad de medida.

    Cuando se trate de la combinacin de los dos anteriores.

    Cuando se expresen en trminos porcentuales del valor en aduana de la mercanca.

    Ad-valorem

    Especficos

    Mixtos

    Permiso previo: es un requisito administrativo que debe cubrirse antes de realizar una operacin de comercio exterior.

    Cupo mximo: el monto de una mercanca que podr ser exportado o importado, ya sea mximo o dentro de un arancelcupo. La administracin de los cupos se podr hacer por medio de permisos previos.

  • Derecho empresarial

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    1. Derecho econmico1.4. Comercio exterior

    Medidas de regulacin y restriccin no arancelarias Estas medidas consistirn en permisos previos, cupos

    mximos, marcado de pas de origen, certificaciones, cuo-tas compensatorias y los dems instrumentos.

    El objetivo principal de los tratados de libre comer-cio es liberar el comercio entre las partes, otorgando preferencias arancelarias a los pases miembros, siempre y cuando los productos que se comercialicen califiquen como originarios, situacin que necesariamente se debe probar.

    Para ello, se prev en cada tratado la emisin de un cer-tificado de origen, cuya funcin principal es determinar si un producto califica como originario del pas de acuerdo a las reglas de origen previstas en los tratados; esto genera diversas consecuencias jurdicas.

    Reglas de origen

    Reciben este nombre las normas jurdicas y administra-tivas que se expiden para determinar los requisitos que de-ben llenar los productores que deseen exportar una mer-canca a otro territorio aduanero, en cuanto al componente nacional o regional de la misma.

    Existen varios tipos de reglas:

    Preferenciales, basadas en acuerdos de libre comercio que atribuyan trato preferencial.

    No preferenciales, aquellas cuya aplicacin recae sobre mercancas que se internan en un mercado sin estar

    relacionadas con regmenes contractuales de comercio que le otorguen preferencias arancelarias.

    Generales, determinan el origen de una mercanca para que pueda gozar o no de preferencias arancelarias.

    Especficas, determinan a los bienes que puedan gozar de trato arancelario y que de acuerdo a sus caractersti-cas no coinciden con las normas generales de la OMC. Por ejemplo: textiles o industria automotriz.

    Se utilizan dos formas para calcular el valor de conteni-do regional:

    Mtodo de valor de transaccin.

    Mtodo de costo neto.

    Mtodo de valor de transaccin. Calcula el valor de los materiales no originarios como un porcentaje del valor de transaccin del bien, que es el precio totalmente paga-do por el bien con algunos ajustes por empaques y otros rubros.

    Glosario

    Componente nacionalSe denomina as cuando se fijan con-diciones de ese origen a los insumos o procedimientos que se utilicen para producir la mercanca en un Estado determinado.

    Componente regionalCuando se regula que los insumos o materias primas, o los procedimientos de manufactura provengan de varios Estados ubicados dentro de una mis-ma regin geogrfica.

    Photos.com

  • Derecho empresarial

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    1. Derecho econmico1.4. Comercio exterior Recursos

    Se utilizan la siguientes frmulas:

    VCR = VT-VMN/VT X 100

    Mtodo de costo neto. Es un mecanismo que tiene una complejidad mayor al de valor de transaccin; ha sido considerado solo en algunos acuerdos comerciales que pueden definir para una misma glosa de producto valores porcentuales alternativos mnimos de contenido regional (VCR).

    VCR = CN-VMN /CN X 100

    Donde:

    VCR es el valor de contenido regional expresado como porcentaje.

    CN es el costo neto del bien.

    VT es el valor de transaccin de un bien ajustado sobre la base 44.

    VMN es el valor de los materiales no originarios utiliza-dos en la produccin de un bien.

    En el caso de los sectores automotriz y calzado no se permitir el uso del mtodo del valor de transaccin.

    Marcado de origen. En las mercancas extranjeras que ingresen al pas, se debe sealar el pas del que procedan, ya sea en la propia mercanca o en su empaque, embalaje o envase.

    En todo caso, la importacin, circulacin o trnsito de mercancas estarn sujetos a las normas oficiales mexica-nas de conformidad con la ley de la materia.

    Prcticas desleales de comercio internacional El artculo 28 de la Ley de Comercio Exterior esta-

    blece que se consideran prcticas desleales de comercio internacional la importacin de mercancas en condiciones de discriminacin de precios o de subvenciones en el pas exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen dao a una rama de produccin nacional de mer-cancas idnticas o similares en los trminos del artculo 39 de esta Ley.

    Las personas fsicas o morales que importen mercan-cas en condiciones de prcticas desleales de comercio internacional estarn obligadas al pago de una cuota com-pensatoria.

    Discriminacin de precios Es lo que se conoce internacionalmente como dum-

    ping. El artculo 30 de la Ley de Comercio Exterior seala

    Imagen utilizada para fines aca-dmicos, su uso en productos requiere autorizacin de la Se-cretara de Economa. El logotipo es un distintivo establecido por el gobierno federal para identificar los productos hechos en nuestro pas.

    Comstock/ Ears of corn/Photos.com

    El artculo 25 de la Ley de Comercio Exterior seala que la Secretara de Economa, previa consulta a la Comisin, podr exigir que una mercanca importada al territorio nacional ostente un marcado de pas de origen en donde se indique el nombre de dicho pas.

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    1. Derecho econmico1.4. Comercio exterior

    que la importacin en condiciones de discrimi-nacin de precios consiste en la introduccin de mercancas al territorio nacional a un precio infe-rior a su valor normal.

    Para que una importacin se considere como dumping deben reunirse tres elementos:

    1. Precio por debajo del valor normal del pasde origen.2. Dao o amenaza de dao a la industria delpas importador por lo menos en un 25%.3. Nexo causal entre el precio y el dao o amenaza del dao.

    La discriminacin de precios debe distinguirse de la llamada depredacin de precios que consis-te en establecer precios por debajo de su costo para eliminar a sus competidores y posteriormen-te estar en posibilidad de manejar los precios a su conveniencia. De acuerdo a lo que hemos vis-to, constituye una prctica monoplica relativa.

    Subvenciones

    El artculo 37 de la Ley de Comercio Exterior establece como subvencin

    La contribucin financiera que otorgue un go-bierno extranjero, sus organismos pblicos o mixtos, sus entidades, o cualquier organismo regional, pblico o mixto constituido por varios pases, directa o indirectamente, a una em-

    Se consideran subvenciones cuando se condonen o no se recauden ingresos pblicos que en otro caso se percibiran (por ejemplo, incentivos tales como bonificaciones fiscales).

    presa o rama de produccin o a un grupo de empresas o ramas de produccin y que con ello se otorgue un beneficio.

    Alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios y que con ello se otorgue un bene-ficio.

    ArancelariasAd valorem

    Especficos

    Mixtos

    No arancelarias

    Permiso previo

    Cupo mximo

    Certificado de origen

    Cuotas compensatorias

    Corresponde a la Secretara determinar las cuotas compensatorias que se apliquen a un producto, las cuales sern equivalentes, en el caso de discriminacin de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportacin; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio.

    En conclusin, el comercio exterior resulta de vital importancia para la generacin de empleos y el desarrollo del pas en general.

    Debemos recordar que para el comercio exterior son de suma importancia los acuerdos comerciales regionales (ACR).

    Pero como se puede esperar, existen medidas tendientes a proteger al comercio exterior que se clasifican en medidas arancelarias y no arancelarias.

  • Derecho empresarial

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    1. Derecho econmico1.5. Comercio electrnico

    1.5. Comercio electrnicoIntroduccin

    Internet trajo cambios radicales en todos los campos el comercio electrnico. Este medio est desarrollndose en forma muy importante, de tal manera que puede ser un motor trascendental en el crecimiento de la economa mundial. Se ha visto que puede aumentar la productividad en los diferen-tes sectores de la economa y que tiene una gran capacidad para realizar el intercambio de bienes y servicios.

    El comercio electrnico est creando nuevos sectores de actividad, nuevas formas de marketing y, por supuesto, de obtencin de ingresos. Una de las caractersticas que tiene es la rapidez para realizar las transacciones electrnicas y comerciales incluso sin que importen horarios.

    A travs de esta herramienta las personas o consumidores de todo tipo, pueden comprar bienes y servicios variados, que van desde dulces hasta, desafortunadamente, armamento o servicios sexua-les pues el comercio electrnico sirve a todos los actores involucrados en una operacin comercial, proveedores, clientes, etc., quienes pueden satisfacer sus necesidades electrnicamente desde el contacto del cliente y del proveedor inicial, hasta la compra-venta electrnica con el consumidor final.

    Concepto

    Para Julio Tllez (2003) el comercio electrnico se puede conceptualizar, en un sentido amplio, como cualquier forma de transaccin o intercambio de informacin comercial basada en la transmi-sin de datos sobre redes de comunicacin como Internet. Jupiterimages/ Shirt and shopping bag with mouse/Photos.com

  • Derecho empresarial

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    1. Derecho econmico1.5. Comercio electrnico

    Como se ha sealado: El intercambio tele-mtico de informacin entre empresas (business to business) o entre empresas y consumidores (business to consumer) que da lugar a una rela-cin (u operacin) comercial, consistente en la entrega de bienes intangibles (datos, documen-tos, imgenes, msica, videos, servicios, etc.), o en un pedido electrnico de bienes tangibles (co-sas o servicios).

    ( Jijena, 2005)

    Entonces se puede decir que el comercio elec-trnico es una forma diferente de hacer negocios que, utilizando medios electrnicos y a Internet como principal herramienta de transaccin, le da un giro a la forma tradicional de realizar opera-ciones comerciales.

    Como se puede apreciar, esta forma de co-mercio abarca todos los aspectos relacionados con la actividad comercial como pueden ser el intercambio de bienes y servicios, transferencias electrnicas de fondos, servicios posventa, mer-cadotecnia, etc.

    Este fenmeno va acorde con la globaliza-cin, en este caso, de negocios que plantea una evolucin en la forma en que las compaas y consumidores interactan, pero que requiere de un marco legal que garantice su seguridad.

    Tipos de comercio electrnico:

    Hemera Technologies/ Composite of highway leading to city/ (c) Hemera Technologies/Photos.com

    Empresa-Empresa o Business to Busi-ness (B2B): Negocios realizados entre em-presas, pueden ser contratos, licitaciones privadas, pedidos de materia prima a provee-dores por Internet, etc.

    Empresa-Consumidor o Business to Consumer (B2C): Cuando una empresa ven-de sus productos o servicios a travs de Inter-net, directamente a los consumidores finales, en este tipo se pretende beneficiar al consu-midor al eliminar costos, intermediarios; se ha desarrollado mucho sobre todo en la venta de discos, libros, etc.

    Gobierno-Empresa o Business to Gover-nment (B2G): En Mxico el Gobierno tiene la obligacin de realizar licitaciones pblicas y uti-liza una herramienta denominada Compranet.

    Consumidor-Consumidor, red entre pa-res, red punto a punto o Peer to Peer (P2P): Es una red en la que los archivos se reparten en diferentes computadoras, los usuarios accedan a este de uno a otro directamente o a travs de un servidor central que los entrelaza. Ejemplo: Ares, Napster; en donde dos computadoras se comunican y hacen intercambio de msica.

  • Derecho empresarial

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    1. Derecho econmico1.5. Comercio electrnico

    Funcionamiento del comercio electrnico

    Normalmente el comercio electrnico se efecta a travs de pginas web que ofrecen un catlogo de productos o servicios; el usuario o cliente selecciona uno o varios productos (y los coloca en un carrito de compras); al comprar se activa un formulario y se elige el medio de pago; si este ser con tarjeta de crdito se activa la comunicacin con el banco por medio de una Terminal Punto de Venta (TPV); si el banco acepta la operacin, el pago es transferido desde la cuenta del cliente a la cuenta del proveedor, quien es notificado para que enve el producto al cliente.

    Como es de suponerse, todas estas operaciones deben hacerse en servidores seguros que utilizan protocolos especiales para garantizar la confidencialidad de los datos transmitidos.

    Ventajas del comercio electrnico

    Este tipo de transacciones trae diversos beneficios: aumenta las oportu-nidades de negocios, pues se tiene un mayor alcance de clientes, lo que a su vez trae como consecuencia el incremento de las utilidades al generarse mayores ventas; se puede hacer una comercializacin personalizada de los productos, lo cual mejora las relaciones con los clientes y se eliminan las barreras fsicas y de tiempo, pues la operacin comercial se puede realizar a cualquier hora.

    Otros beneficios que se pueden sealar son la reduccin en los costos, pues se necesita menos personal para atender a los clientes (aunque esto puede verse como una desventaja), se eliminan intermediarios y se pueden integrar mejor los procesos del negocio.

    Desventajas del comercio electrnico El principal obstculo que se ha presentado en el desarrollo del comer-

    cio electrnico es el aspecto de la seguridad de las transacciones. Los usuarios temen que el mal uso de los datos confidenciales que se transmi-ten pueda llevar a ilcitos como el fraude.

    Este tipo de intercambio comercial requiere de altos estndares de se-guridad que garantice la integridad durante el envo y recepcin de la infor-macin, asegure la privacidad de la informacin para que se tenga confian-za en la transaccin y disminuya la probabilidad de fraudes.

    joingate/internet buy button/Photos.com

  • Derecho empresarial

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    1. Derecho econmico1.5. Comercio electrnico

    Firma electrnica

    Un aspecto clave relacionado con la seguridad es la fir-ma electrnica.

    La firma electrnica es una secuencia de nmeros ge-

    Conoce ms sobre la firma elec-trnica, da clic aqu.

    Ligas de Inters

    Los datos en forma electrnica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lgicamente asociados al mismo por cualquier tecnologa, que son utilizados para identificar al firmante en relacin con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la informacin contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurdicos que la firma autgrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

    nerados mediante un algoritmo matemtico. Para la gene-racin y verificacin de una firma digital, se requiere: men-saje a firmar y llave pblica y privada.

    Marco jurdico para la firma electrnica

    Cdigo de Comercio: Artculos 89 al 114.

    Cdigo Fiscal de la Federacin relacionados con la Fir-ma Electrnica Avanzada Fiel: Artculos 17D al 17J, 18, 19, 19, 22C, 27, 29, 30, 31, 38, 52, 130, 134, 141, 174, 177, 181,182, 183.

    Resolucin Miscelnea Fiscal y su Anexo I A contem-plan disposiciones relacionadas con la firma electrnica.

    El artculo 89 del Cdigo de Comercio seala que la fir-ma electrnica se refiere a

    Firma Electrnica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrnica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artculo 97.

    Feng Yu/Pirate Flag and Computer Keyboard/Photos.com

    http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/tu_firma/60_11498.html

  • Derecho empresarial

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    La firma electrnica se considerar avanzada o fiable si cumple por lo menos los siguientes re-quisitos:

    I. Los datos de creacin de la firma, en el con-texto en que son utilizados, corresponden exclu-sivamente al firmante.

    II. Los datos de creacin de la firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclu-sivo del firmante.

    III. Es posible detectar cualquier alteracin de la firma electrnica hecha despus del momento de la firma.

    IV. Respecto a la integridad de la informacin de un mensaje de datos, es posible detectar cual-quier alteracin de esta hecha despus del mo-mento de la firma.

    El uso de la firma electrnica avanzada Fiel tiene plena utilizacin en materia fiscal en pe-dimentos aduanales, dictmenes fiscales, en el expediente integral del contribuyente, compro-bantes fiscales digitales, donatarias autorizadas, devoluciones de impuestos de $10,000 o ms, padrn de importadores, y poco a poco debe de irse generalizando su uso en otras actividades comerciales.

    Debemos recordar que el comercio electrnico es cualquier forma de transaccin o intercambio de informacin comercial basada en la transmisin de datos sobre redes de comunicacin como Internet, lo cual trae ventajas y desventajas:

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    Mayor alcance de clientes

    Comercializacin personalizada

    Eliminacin de barreras fsicas y temporales

    Reduccin de costos

    Ventajas

    Falta de: Seguridad Privacidad Estndares

    Desventajas

    1. Derecho econmico1.5. Comercio electrnico

    Alex Slobodkin/Internet Concept/Photos.com

  • Derecho empresarial

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    1. Derecho econmico1.6. Inversin extranjera Ligas de Inters

    1.6. Inversin extranjera

    Introduccin

    La Ley Mexicana de Inversin Extranjera (LIE) ha sido reformada varias veces, sobre todo en algunos de los artculos que anteriormente no permitan la participacin de la inversin extran-jera directa o a travs de algn porcentaje en el capital accionario de las sociedades constituidas en Mxico.

    Estas reformas resultan afortunadas pues es indiscutible la importancia que tiene la inversin extranjera para la generacin de empleos, reac-tivacin de la economa y en general para impul-sar el desarrollo del pas.

    La inversin extranjera puede ser directa, in-directa o neutra. La directa es aquella en la cual una persona extranjera (fsica o jurdica) tiene un inters a largo plazo, y cierto nivel de influencia sobre la administracin de una sociedad en otra nacin distinta de la de su origen. Indirecta es el capital proveniente de otros pases o de organis-mos internacionales para la creacin de infraes- Hemera Technologies/ Euro coin with globe/Photos.com

    tructura o el desarrollo del pas receptor, son las inversiones de portafolio, las inversiones en ac-ciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones y otros valores negociables en bolsas de valores. La inversin neutra es aquella reali-zada en sociedades mexicanas o en fideicomi-sos autorizados conforme a la Ley de Inversin Extranjera y no se computar para determinar el porcentaje de inversin extranjera en el capital social de sociedades mexicanas.

    A la inversin que nos referiremos en este tema es la inversin extranjera directa o IED.

    Primero se presentar la idea de lo que es la inversin en trminos generales, para lo cual Gmez y Gutirrez (1985) sealan que Cuando una persona destina bienes, propiedades o dere-chos a la realizacin de un fin y con el propsito de obtener un beneficio, ingreso o utilidad, est invirtiendo. Como se puede apreciar, el aspecto importante es el lucro o ganancia, si se le agrega el aspecto de que no sea nacional del pas en que invierte el sujeto, se habla de inversin ex-tranjera.

  • Derecho empresarial

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    El artculo 4 de la Ley de Inversin Extranjera (LIE) establece que el capital externo podr participar en cualquier proporcin en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad econmica o fabricar nuevas lneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo las excepciones sealadas en la Ley.

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    1. Derecho econmico1.6. Inversi