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LITIGACIÓN ESTRATÉGICA

Junio 2015

Año 1 Volumen 12

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Litigación estratégicaActualidad

Penal

Volumen 12 • Junio 2015

Una aproximación teórica sobre los alegatos de clausura

Maribel Sulca EscalanteFiscal adjunta provincial de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra

la Criminalidad organizada

DOCTRINA PRÁCTICA

1. Introducción2. Tratamiento normativo3. Conceptos preliminares

3.1. Alegatos de clausura3.2. Objetivos3.3. Importancia3.4. Características

4. Estructura5. Recomendaciones

5.1. Antes de la actuación del alegato de clausura5.2. Durante la actuación del alegato de clausura

6. Conclusiones7. Bibliografía

SUM

AR

IOC o n t e n i d o

Litigación estratégicaÁreaD

octr

ina

prác

tica

DOCTRINA PRÁCTICA MARIbel SulCA eSCAlANTe: una aproximación teórica sobre los alegatos de clausura 324

NOS PREGUNTAN Y CONTESTAMOS

CONSulTA N.º 1: ¿Cómo se usan, durante el interrogatorio, aquellos docu-mentos no incorporados al juicio oral? 333

CONSulTA N.º 2: ¿Cuándo estamos frente a un testigo hostil y que tipo de preguntas deben utilizarse para su examen? 334

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RESUMEN

Como bien ha establecido la doctrina mayoritaria, en el alegato final, la teoría del caso deja de ser un planteamiento para convertirse en la verdad que debe ser declarada. En contra sentido con el alegato de apertura; esta es la última oportunidad de la parte interesada para comunicar al juzgador los argumentos que orientan a la verosimilitud de su teoría del caso, para ello debe haber una preparación de la misma, antes y durante su desarrollo; estos aspectos son estudiados en su forma básica en el presente artículo.

CONTEXTO NORMATIVO

• Código Procesal Penal: Art. 386.1.

PALABRAS CLAVE

Alegato de clausura / Teoría del Caso / Estructura

1. Introducción

Introducirnos en el estudio de las técnicas de litigación oral significa desa-rrollar y conocer habilidades, las cuales son adquiridas o innatas por cualquiera de las partes procesales; frente a ello se ha establecido que la principal habilidad a desarrollarse es la comunicativa, sin que pierdan importancia otras que concurren para auxiliarla y perfeccionarla.

Como se sabe, un proceso penal co-mún cuenta con diferentes etapas, cada una de ellas con características propias, dentro de las cuales pueden presentar-se diversas circunstancias y que en su desarrollo permiten la actuación de las técnicas de litigación en forma oportuna.

En la última etapa del proceso es donde existe mayor desarrollo de las estrategias y técnicas de litigación, puesto que, dependiendo del manejo de las mismas, influenciará en mayor proporción en la decisión final de la cuestión material del proceso; aquí en-tonces nos encontramos con una de las herramientas de la litigación oral que, dependiendo de su actuación, permiti-rá tener un efecto determinante en la decisión del colegiado, nos referimos a los alegatos de clausura.

Por ende, el presente trabajo alcanza los elementos fundamentales de los ale-gatos de clausura, así como herramientas prácticas que pueden ser usadas como ejemplos para la correspondiente prác-tica en la elaboración y buen desarrollo del denominado también discurso de clausura.

2. Tratamiento normativo

El alegato de clausura se encuentra regulado en el título V, de la sección III, del Libro Tercero del CPP (que versa sobre el Juzgamiento), en donde nuestro Código ha creído conveniente denomi-nar esta figura como alegatos finales.

“Este nombre, ‘Alegatos finales’, ha sido consignado en coherencia lógica con los alegatos de apertura, que nuestro Código adjetivo penal denomina ‘Alegatos preli-minares’. Lo final es centralmente opuesto a lo preliminar, y viceversa”1.

1 Guevara Vásquez, Iván P., Manual de Litigación Oral – Una perspectiva fiscal, Ideas Solución, Lima, 2014, p. 154.

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Se puede observar que el artículo 386.1 dispone el desarrollo de la dis-cusión final de la siguiente manera: Concluido el examen del acusado, la discusión final se desarrollará en el si-guiente orden: • ExposiciónoraldelFiscal;• Alegatosde los abogadosdel actor

civil y del tercero civil;• Alegatosdel abogadodefensordel

acusado;• Autodefensadelacusado2.

También se ha establecido la prohibición de leer escritos, lo que no implica el uso de material audiovisual, y/o empleo de manera parcial de lecturas, ayuda memorias o informes; se sabe que dichos instrumentos deben tener la fina-lidad de otorgar una mejor ilustración al juez3. En la práctica, la norma se aplica en forma parcial; puesto que, en el caso de los abogados litigantes, no se ha cultivado la oralidad como principio fundamental del proceso, y en los fiscales, por la excesiva carga, que no permite ejercer un ejercicio de la oralidad a plenitud, esto último puede constituir una justificación poco aceptable.

3. Conceptos preliminares

3.1. Alegatos de clausura

Los alegatos de clausura suelen ser denominados también alegatos finales,

2 Neyra Flores, José A., Manual del nuevo pro-ceso penal & de litigación oral, Idemsa, Lima, 2010, pp. 946.

3 Neyra Flores, Manual del nuevo proceso penal & de litigación oral, cit., p. 947.

alegatos de conclusión, discurso de con-clusión o simplemente conclusiones; su desarrollo implica un “resumen” de todo lo acontecido en el proceso el cual está orientado a convencer al juez que la teo-ría del caso propuesta es la más verosímil y consistente.

¿SABÍA USTED QUE?

La estructura cronológica permite otorgar mayor claridad al juzga-dor, referente a los acontecimientos ocurridos su conexión y relación con los hechos probados; el con-texto brinda una idea general de los hechos y a partir de ello permitirá evaluar en mejor correspondencia los hechos acreditados.

Los alegatos finales o conclusiones son actos procedimentales que entrañan la actividad del Ministerio Público y de la defensa —en casos extremos por el mismo acusado, pues si tiene derecho a defenderse por sí mismo no hay impedi-mento para que formule conclusiones— con el objeto de fijar la posición de los predichos4.

Se ha determinado que dentro de la doctrina nacional, el alegato de clau-sura “es la última fase del juicio, llegado este momento toda la prueba ya ha sido presentada, es la instancia donde armaremos el rompecabezas, juntando todos los trozos de información que

4 Pastrana Berdejo, Juan David y Hesbert Benavente Chorres, El juicio oral penal – téc-nica y estrategias de litigación oral, 3.ªed., Flores Editor y Distribuidor, México, 2011.

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hemos venido aportando en el desarrollo del juicio. Todas nuestras actuaciones dentro del juicio oral, estarán dirigidas a estructurar nuestro alegato de clausura. Toda la información que hayamos obte-nido se encuentra al servicio de nuestro alegato de clausura”5. En esta definición se aprecia que si bien el discurso de cierre se da cuando la prueba ya ha sido actuada en el proceso, no es que el rompecabezas probatorio se arme en este estado procesal, pues se ha ido armando a medida que avanzaba el desarrollo del juzgamiento público y oral, solo que el alegato de clausura sirve para presentar armado tal rompecabezas, precisamente en el momento inmediatamente anterior a la sentencia del juzgador6.

3.2. Objetivos

En el mismo sentido, la literatura ha concluido que el principal objetivo es convencer a los jueces que las propo-siciones fácticas que han sido acreditadas son exactas. Además que con el alegato final se persigue argumentar en torno a nuestras proposiciones fácticas indicando que estas resultan legalmente válidas y moralmente justas7.

Por otro lado también se acepta como un segundo objetivo el de for-mular razones, en el sentido que la exactitud de las proposiciones fácticas

5 Vid. Neyra Flores, Manual del nuevo proceso penal & de litigación oral, cit., p. 942.

6 Guevara vásquez, Manual de Litigación Oral – Una perspectiva fiscal, cit., p. 152.

7 Neyra Flores, Manual del nuevo proceso penal & de litigación oral, cit., p. 943.

concuerden con las consideraciones de la justicia8.

3.3. Importancia

En general, toda actuación con el objetivo de acreditar la teoría del caso propuesta cumple una función impor-tante; en el caso de los alegatos de clau-sura, su importancia oscila en que esta se convierte en la última oportunidad que tienen las partes interesadas en exponer su versión de los hechos, y validarlas de forma ordenada, coherente y lógica.

Sin embargo, esta no se agota en ella, puesto que dentro del alegato de clausura puede exponerse argumentos por los cuales no es factible adoptar una teoría del caso; todo depende de cómo se haya elaborado este último discurso para poder rematar o subsanar aspectos que debiliten o fortalezcan la propia teoría del caso o de la parte contraria.

Lo que corresponde entonces es centrarse en la estructura principal de la teoría del caso presentada y apoyarse en las declaraciones de los testigos propios, en las conclusiones y explicaciones de los peritos sobre las pericias efectuadas, en la prueba material incorporada, en las inconsistencias e incoherencias de la prueba de la contraparte, etc. En una palabra, mostrar al tribunal la coheren-cia existente entre lo prometido en la apertura y lo sucedido en la audiencia, en particular ordenando las pruebas de

8 Pastrana Berdejo / Benavente Chorres, El juicio oral penal – técnica y estrategias de litigación oral, cit., p. 374.

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tal forma que al tribunal solo le quede acoger la versión de los hechos que le ha sido presentada. Para ello debe haber correspondencia fiel con lo señalado por los peritos y testigos, profundizando en la credibilidad de sus aseveraciones y en las relaciones que deben existir entre todas las pruebas rendidas9.

IMPORTANTE

Los alegatos de clausura suelen ser denominados también alegatos fi-nales, alegatos de conclusión, discur-so de conclusión o simplemente con-clusiones; su desarrollo implica un “resumen” de todo lo acontecido en el proceso, el cual está orientado a convencer al juez de que la teoría del caso propuesta es la más verosí-mil y consistente.

Baytelman y Duce señalan que el “alegato final no puede tener mayor im-portancia en la litigación: es el primer y único ejercicio argumentativo en todo el juicio. Mientras en el alegato de apertura y en el examen de testigos la completa presentación de la prueba aún no se ha producido y, por lo tanto, no es proce-dente que los abogados expliciten en ellos ninguna conclusión (en consecuencia, objetable), el alegato final no solo per-mite al abogado sugerir conclusiones al tribunal acerca de la prueba presentada, sino que lo urge a hacerlo. Es recién aquí donde ensamblaremos todas las piezas

9 Blanco Suarez, Rafael et al, Litigación estratégi-ca en el nuevo proceso penal, Lexis Nexis, Santiago de Chile, 2005, p. 245.

del rompecabezas que hemos venido armando a través de la presentación de la prueba”10.

3.4. Características

Entre las más resaltantes podemos señalar las siguientes:- Teoría del caso debidamente elaborada,

lo cual significa que no se trata sola-mente de exponer la idea de los he-chos, sino que se hace una exposición sustentatoria, en donde se acreditará cada hecho postulado en el alegato de apertura. El ritmo de argumentación debe ir de acuerdo con los niveles de composición de la teoría del caso.

- Exposición ilustrativa, lo que significa que los argumentos a exponer deben ser resumidos, concisos y breves, otorgando la mayor claridad posible a la persona que decidirá finalmente el caso.

- Obedece a una estructura y contenido, característica establecida con obli-gatoriedad, el orden de las ideas, su concurrencia y oportunidad resultan indispensables en el desarrollo de la argumentación, por lo que debe contar con una estructura definida.

- Lenguaje apropiado, por lo que no se trata de brindar una explicación utilizando una terminología espe-cializada o técnica; lo que se busca es que los argumentos sean detallados con un lenguaje sencillo y claro, de

10 Baytelman A. Andrés y Mauricio Duce J., Liti-gación penal, juicio y prueba, Imprenta Salesianos S.A., Santiago de Chile, 2004, p. 220.

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tal forma que no quepa error en la interpretación del mensaje.

- Argumentar el derecho, significa que el alegato de clausura no solo se basa en la sustentación fáctico-probatorio, sino que implica también el desarro-llo del nivel jurídico, el cual inclusive ha sido reconocido en una estructura propia del alegato.

4. Estructura

Baytelman y Duce señalan dos formas o valores de cómo realizar una estructura adecuada del alegato de clau-sura para su presentación:a) Estructura temática: La estructura

temática resulta con frecuencia eficaz para organizar el alegato final. En este, en general, el orden cronológico de los sucesos o de la evidencia que concurrió al caso no resulta en defi-nitiva tan gravitante como la resolu-ción de unas pocas cuestiones a las que el caso ha quedado reducido11.

Esencialmente se trata de colocar el hecho más consistente como ele-mento de apertura del alegato, de tal forma que cualquier otro argumento resulte opacado por este, conside-rando además que como primer argumento mencionado se volverá la idea principal del juzgador.

Lo anterior no quiere decir que sean estos los únicos hechos que se van a mencionar en el alegato final –el

11 Baytelman A. / Duce J., Litigación penal, juicio y prueba, cit., p. 238.

alegato final se tiene que hacer car-go de toda la prueba y de todos los hechos– sino solo que el relato se puede estructurar desde este puñado de hechos estimados centrales. Cada uno de ellos convocará otros hechos y prueba12.

b) Estructura cronológica: La organi-zación cronológica posee todas las ventajas que revisamos a propósito del examen directo: nos permite en-tregar al juzgador –quizás por prim-era vez– una visión ordenada de los hechos ocurridos, haciendo recrear mentalmente de manera secuencial las circunstancias y los sucesos que motivan nuestra pretensión13.A diferencia de la estructura temá-

tica, el orden de las ideas no sigue un tramo de acuerdo con su intensidad, sino con la sucesión de hechos por fechas, lo que implica que los hechos realmente importantes parezcan se-cundarios y que los argumentos floten dentro del mar de ideas que el juzgador va acopiando conforme se desarrolla el alegato de clausura.

Sin embargo, la estructura cronoló-gica permite otorgar mayor claridad al juzgador, referente a los acontecimientos ocurridos, su conexión y relación con los hechos probados; el contexto brinda una idea general de los hechos y a partir de

12 Baytelman A. / Duce J., Litigación penal, juicio y prueba, cit., p. 239.

13 Baytelman A. / Duce J., Litigación penal, juicio y prueba, cit., p. 239.

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ello permitirá evaluar en mejor corres-pondencia los hechos acreditados.

También se ha reconocido que los ale-gatos de clausura se pueden construir a partir de la norma que describe la conducta punible en la parte especial del código, o la norma que configura un juicio de valor sobre la conducta, o los supuestos probatorios necesarios para condenar; es el otro orden para efectuar el alegato de conclusión. Es una presentación que se ordena des-de la premisa jurídica y desde allí se elabora el discurso sobre los hechos y sobre las pruebas14.Neyra Flores15 esboza una estructura básica del alegato de clausura:- Introducción (donde se haga referen-

cia a la teoría del caso)- Descripción de los hechos- Estructura temática, cronológica o

de prueba- Agrupación de pruebas y demostra-

ción de las proposiciones fácticas.- Inferencias y deducciones- Razonamiento jurídico-judicial- Refutación de los argumentos del

adversario- Argumentación en función a la cre-

dibilidad de los testigos- Indicación a los jueces de lo que se

espera del juicio

14 Neyra Flores, Manual del nuevo proceso penal & de litigación oral, cit., p. 945.

15 Vid. Neyra Flores, Manual del nuevo proceso penal & de litigación oral, cit., pp. 945 – 946.

- Indicación a los jueces la sentencia esperada

- Conclusiones

NEYRA FLORES dice:

“[El alegato de clausura] es la últi-ma fase del juicio, llegado este mo-mento toda la prueba ya ha sido presentada, es la

instancia donde armaremos el rom-pecabezas, juntando todos los trozos de información que hemos venido aportando en el desarrollo del juicio. Todas nuestras actuaciones dentro del juicio oral, estarán dirigidas a es-tructurar nuestro alegato de clausura. Toda la información que hayamos obtenido se encuentra al servicio de nuestro alegato de clausura”.

5. Recomendaciones

Como ya sabemos, la culminación del debate oral es el alegato final. Por ello ,se aconseja siempre diseñar la teoría del caso a partir del alegato de conclusión y devolverse para saber cuáles son los pasos que hay que dar y los presupuestos fácti-cos, jurídicos y probatorios que deberán presentarse, para que los argumentos establezcan las promesas realizadas en la declaración inicial16.

16 Reyes Medina, César, Técnicas del Proceso Oral – En el sistema penal acusatorio Colombiano – Manual general para operadores jurídicos, 2.ª ed., D’Vinni S.A., Bogotá, 2009, p. 125.

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5.1. Antes de la actuación del alegato de clausura

Dependiendo del texto al cual uno haga referencia, así será la recomendación para el método de preparación de un ale-gato de clausura. Claro está, es importante señalar que no será igual un alegato de clausura ante un tribunal de conciencia (jurado) que ante un tribunal de sentencia (jueces). Esto se debe a que los primeros son personas desconocedoras de las nor-mas jurídicas, mientras que los segundos son, o deberían de ser, abogados formados jurídicamente para entender el análisis y la aplicación de estas a los hechos del caso17.

En el caso peruano, la estructura del alegato debe obedecer a la formulación de un tribunal. Se trata de mostrarle al tribunal que, desde una perspectiva lógica, solamente hay una sentencia posible. Por tanto, ha de aprovecharse este momento para efectuar el “diseño” de la sentencia buscada, indicándole al tribunal, conside-rando por considerando, cómo es que la prueba presentada sirve al efecto de acredi-tar cada uno de los hechos controvertidos, y cómo es que se debe desechar la prueba de la parte contraria, dado el descrédito que sufrió durante el curso del juicio18.

5.2. Durante la actuación del alegato de clausura

Se debe ser claro y directo, ya que en el alegato de clausura se emiten conclu-

17 Reyes Medina, Técnicas del Proceso Oral – En el sistema penal acusatorio Colombiano – Manual general para operadores jurídicos, p. 146.

18 Blanco Suarez et al, Litigación estratégica en el nuevo proceso penal, cit., p. 249.

siones acerca de la prueba actuada en el juicio oral, no es una oportunidad para apelar a los sentimientos del juez para que nos favorezca ni para hacer una declaración de principios, entre otros ejercicios argumentativos, que solo nos quitan la atención del juzgador19.

Se debe incorporar un análisis de la prueba rendida, mostrándole al tribunal por qué la línea argumental expuesta ha de ser considerada correcta y, por ende, exitosa20.

Se debe ser coherente con nuestra teoría del caso. Basarse en nuestra teoría pero de manera extensa, ya que se cuenta con prueba necesaria para poder argu-mentar con propiedad y hacer inferencias necesarias21.

Tomarse el tiempo para hacerse cargo de analizar la prueba propia y la de la contraparte, sin dejar fuera nin-gún elemento relevante para el fallo, mostrando la exactitud y pertinencia de las proposiciones fácticas22. Aquí, si bien es cierto, no se ha regulado el tiempo prudencial para desarrollar el alegato de clausura, conviene señalar que la misma debe ser acorde con diversas característi-cas anotadas anteriormente, tales como la brevedad y sencillez, por lo que, más que larga, debe ser contundente.

19 Vid. Neyra Flores, Manual del nuevo proceso penal & de litigación oral, cit., p. 943.

20 Blanco Suarez et al, Litigación estratégica en el nuevo proceso penal, cit., p. 249.

21 Neyra Flores, Manual del nuevo proceso penal & de litigación oral, cit., p. 943.

22 Blanco Suarez et al, Litigación estratégica en el nuevo proceso penal, cit., p. 249.

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CONCLUSIÓN MÁS IMPORTANTE

El planteamiento de la teoría del caso se encuentra íntimamen-te vinculado con la elaboración de la estructura del alegato de clausura,;por ello, la afirmación sobre su argumentación y el segui-miento de los tres niveles (jurídico, fáctico y probatorio) se encuentran en ambas figuras; esto lleva a que la teoría del caso encuentre su punto más alto en el desarrollo del alegato de clausura.

6. Conclusiones

- El alegato de clausura se convierte en la última oportunidad de cualquiera de las partes interesadas para poder persuadir al juez o jueces de que su teoría del caso es la más sustentable y legítima en la decisión jurisdiccional; por ende, en ella no solo se refuerzan los argumentos acreditados, sino que se ensaya una posible decisión y se evalúa sus consecuencias jurídicas.

- La regulación del alegato de clausura se encuentra debidamente estable-cido entre los artículos 386 y 391 del Código Procesal Penal de 2004, en donde si bien desarrolla diversos aspectos procedimentales del de-sarrollo del discurso, su aplicación práctica se encuentra restringido por la renuencia de una cultura seguida por el antiguo Código de Procedi-mientos Penales y por diversos facto-

res que condicionan la actuación de los profesionales que llevan a cabo el desarrollo de los alegatos.

- El planteamiento de la teoría del caso se encuentra íntimamente vinculado con la elaboración de la estructura del alegato de clausura; por ello, la afirmación sobre su argumentación y el seguimiento de los tres niveles (jurídico, fáctico y probatorio) se en-cuentran en ambas figuras; esto lleva a que la teoría del caso encuentre su punto más alto en el desarrollo del alegato de clausura.

7. BibliografíaBlanco Suarez, Rafael et al, Litigación estraté-

gica en el nuevo proceso penal, Lexis Nexis, Santiago de Chile, 2005.

Baytelman A. Andrés y Mauricio Duce J., Litigación penal, juicio y prueba, Imprenta Salesianos S.A., Santiago de Chile, 2004.

Guevara Vásquez, Iván P., Manual de Litigación Oral – Una perspectiva fiscal, Ideas Solución, Lima, 2014.

Neyra Flores, José A., Manual del nuevo pro-ceso penal & de litigación oral, IDEMSA, Lima, 2010.

Quiñones Vargas, Héctor, Las Técnicas de liti-gación oral en el proceso penal Salvadoreño, Editorial Maya, El Salvador, 2003.

Pastrana Berdejo, Juan David y Hesbert Benavente Chorres, El juicio oral pe-nal – técnica y estrategias de litigación oral, 3.ª ed., Flores Editor y Distribuidor, Mé-xico, 2011.

Reyes Medina, César, Técnicas del Proceso Oral – En el sistema penal acusatorio Colombiano – Manual general para operadores jurídicos, 2.ª ed., D’Vinni S.A., Bogotá, 2009.

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Nos preguntan y contestamos

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C o n t e n i d o

CONSULTA N.º 1 ¿Cómo se usan, durante el interrogatorio, aquellos documentos no incorporados al juicio oral?

CONSULTA N.º 2 ¿Cuándo estamos frente a un testigo hostil y qué tipo de preguntas deben utilizarse para su examen?

NOS PReGuNTAN Y CONTeSTAMOS

CONSULTA N.º 1¿Cómo se usan, durante el interrogatorio, aquellos documentos no incorporados al juicio oral? N

os p

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stam

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Durante el juzgamiento cuando se actúa la prueba testimonial, la informa-ción debe ser ingresada por el mismo órgano de prueba, esto es, el testigo, quien en principio no puede revisar nin-gún documento. Esta regla basada en la oralidad e inmediación, se refuerza en los casos que se pretenda ingresar documen-tos no aportados en la fase intermedia; por ello, el juez debe controlar que el interrogatorio directo fluya de acuerdo con el conocimiento personal de los hechos por parte del testigo.

Pero el testigo no recordará siempre toda la información concerniente a los hechos, más aun cuando de acuerdo con nuestra realidad jurídico-administrativa, los juicios orales tardan en programarse existiendo una gran distancia entre la fase de investigación y el juzgamiento. Ante ello, los documentos sirven para la técnica denominada “refrescamiento de memoria”, conforme esta técnica las

partes que han propuesto a un testigo o perito, pueden presentarle documentos que hayan sido realizados por ellos o sus declaraciones dadas en sede de investiga-ción a fin de que recuerden la informa-ción aportada o incluso para confrontar en caso de contradicciones.

La situación se complica cuando se hace una diferencia entre la utilización de documentos aportados y otros no, aque-llos no aportados pueden ser también empleados para hacer recordar al testigo pero no leídos en voz alta porque con ello se estaría actuando un medio probatorio no admitido formalmente, siempre que hayan sido elaborados por la misma persona, ya que para la confrontación de documentos diversos a los elaborados por un testigo, se requiere que aquellos hayan sido incorporados al proceso penal.

Fundamento legal

Código Procesal Penal: Art. 378.2.

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CONSULTA N.º 2¿Cuándo estamos frente a un testigo hostil y qué tipo de preguntas deben utilizarse para su examen?

La figura del testigo hostil aparece vinculada al contrainterrogatorio, que es el momento del juzgamiento en que la parte que no ha propuesto al testigo que en ese momento declara, busca que de algún traspié, que voluntariamente confiese su error o mentira1, es decir, se ataca la credibilidad.

Así, conforme señala Neyra Flores, “un testigo hostil es el presentado y preparado por la otra parte para probar su teoría del caso y que no está predis-puesto a colaborar y dar información favorable”2. Por ello, las preguntas que

1 Rosas Yataco, Jorge, Tratado de Derecho procesal penal, Pacífico editores, Lima, 2013, vol. II, p. 1394.

2 Neyra Flores, José Antonio, “El juicio oral acusatorio”, versión digital disponible en el portal web del INCIPP: <bit.ly/1Jmvc5v>.

se recomiendan utilizar son las sugestivas bajo un control medular de las mismas, puesto que la técnica debe emplearse para obtener de manera concreta la informa-ción que desacredite al testigo.

Un escenario que se viene presen-tando en los juicios es en que los tes-tigos cuando asisten al juzgamiento se contradicen y afectan la teoría del caso de la parte que lo aporta, ante ello debe de permitirse a la parte que enfrenta un nuevo escenario, a que formule también preguntas sugestivas bajo su propio ries-go de no aportar mayor información al juicio, puesto que solo sería eliminar un testimonio que finalmente se convirtió en perjudicial.

Fundamento legal

Código Procesal Penal: Art. 378.8.