Liquidaciones Electrónicas y Registración de contratos en el Agro...

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Liquidaciones Electrónicas y Registración de contratos en el Agro cchiaradia@chiaradiazabal a.com.ar

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Liquidaciones Electrónicas

y Registración de contratos en el Agro

cchiaradia@chiaradiazabal

a.com.ar

Registración de contratos y Liquidaciones RG 3744

Cambios RG 3744 • Establece que los documentos a registrar deben

hacerse dentro de los 8 días hábiles o antes del 7 del mes posterior.

• Derogó la RG 2596, que había establecido la registración optativa de contratos.

• Derogó la necesidad de informar los 1116 B o C dentro de los 7 días ( F149).

• Modifica el procedimiento para registrar contratos con firma digital de la AFIP.

Registración de contratos y Liquidaciones RG 3744

Registración automática sin asistir a la AFIP

• Contratos otorgados manualmente, a través de confirma u ofertas de entrega del MAT cuando vendedor es productor primario.

• Liquidaciones primarias de granos .

• Contratos de operadores secundarios que luego de firmarse son registrados en AFIP con firma digital.

Registración de contratos y Liquidaciones RG 3744

Registración que debo asistir a la AFIP

• Contratos de operadores secundarios que luego de firmarse no son registrados en AFIP con firma digital.

RG 3744 AFIP. Registración de contratos de compra venta de granos. Sustitución RG 2596.

• Se establece un nuevo procedimiento para la registración

ante AFIP de los contratos y operaciones de compraventa de

granos no destinados a la siembra y legumbres secas. De

esta forma, para las operaciones iniciadas a partir del 2 de

marzo, se sustituye la RG 2596

• MODIFICACIONES DESTACADAS

RG 3744/2015 RG 2596/2009

1) Se refiere a "liquidación primaria de granos" Se refiere a 1116 B o 1116c

2) Carga de información a través de WEB Carga de información a través de aplicativo siap

3) Cuando se deban informar LPG sin contrato Cuando se deban informar 1116 B o 1116 c de

por escrito, el procedimiento será el mismo que operaciones que no se hayan celebrado un contrato

el utilizado para un contrato vía web. por escrito, se utilizará el aplicativo

4) Para registrar contratos con firma digital, se

reemplazó el F. 8008 por el F. 8081 para contra-

tos de compraventa de granos y F. 8082 para

oferta de entrega de granos (Mercados a Term)

5) Todas las partes intervinientes podrán ser No existe referencia a sanción alguna

encuadradas en "inconducta fiscal" ante incump.

RG 3745. Fabricantes y vendedores bolsas para granos.

Régimen de información y fc electrónica.

Se establece un régimen de información de operaciones de

venta de bolsas plásticas para almacenamiento de grano (SILO

BOLSA).

- Sujetos alcanzados:

• Fabriquen dichos productos y los vendan a nombre propio.

• Vendan a nombre propio, incluso por cuenta de terceros,

tales bienes en carácter de revendedores o intermediarios.

- Régimen de información:

• Por cada mes calendario, mediante el servicio Web AFIP:

“SILO BOLSA- Informantes”. La información se suministrará

hasta el día 15 del mes siguiente al período a informar. En

caso de que no existan, se informará SIN MOVIMIENTOS.

La obligación de informar las operaciones efectuadas durante el periodo comprendido entre los días 1 de Octubre de 2014 y el 28 de Febrero de 2015, ambos inclusive, deberá formalizarse hasta el día 30 de abril de 2015.

- Emisión de Comprobantes Electrónicos Originales.

Comunicación

Solicitud de Autorización

1) Comunicación

Deberán comunicar a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial hasta el 30 de Abril del 2015 el periodo mensual a partir del cual comenzaran a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas.

• La comunicación se realizara mediante el servicio Regimenes

de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI) opción

RECE Factura Electrónica Régimen Obligatorio.

• Están exceptuados de realizar la comunicación dispuesta

precedentemente, los sujetos incorporados con anterioridad a

la vigencia de la presente resolución general al régimen

establecido por la resolución 2845, sus modificatorias y

complementarias, así como aquellos contribuyentes incluidos

en la resolución general 2904, sus modificatorias y

complementarias, notificados conforme a lo previsto por el

articulo 2 de dicha norma.

Comprobantes alcanzados:

• Facturas A, notas de crédito y débito A, facturas B, notas de

crédito y débito B

2) Autorización

La solicitud de Autorización para la emisión de comprobantes electrónicos originales deberá efectuarse para las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de mayo de 2015.

Es decir, se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos a partir de la ultima fecha citada, sin perjuicio de que opten por realizarlo con anterioridad.

A los fines de confeccionar los comprobantes, los sujetos obligados deberán solicitar la autorización de emisión vía Internet .

Nuevos Certificados electrónicos

• Por la RG. 3691 AFIP. Se establece la “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos”

• Los sujetos emisores deberán estar incluidos y habilitados en el RUCA .

• Para la emisión de dichos certificados, se ingresará al sitio web de AFIP y se utilizara el servicio “Certificación y Liquidación de Granos”.

Nuevos Certificados electrónicos

• La confirmación de la certificación deberá ser realizada en un plazo de 20 días corridos, contados a partir de la fecha de “confirmación definitiva” del Código de Trazabilidad de Granos o “confirmación final” en el caso de Flete corto

• La certificación contará con un Código de Operación Electrónica que le dará validez.

Certificados electrónicos de deposito

• La inclusión en los mismos de la liquidaciones de

servicios será opcional.

• La certificación podrá hacerse en dos etapas :

– Certificar solo Kilos

– Certificar Kilos e informar calidad .

Respecto del plazo de 20 días que tiene la resolución, se consideró la posibilidad de desdoblar la CERTIFICACION de la siguiente manera:

1º Certificar kilogramos reales y netos (como un detalle de remesas

electrónico)

2º Ingresar luego los datos relacionados con la calidad (Cabe aclarar que el

sistema permitirá emitir el “Ajuste de LPG” aunque aún no se hayan

incorporado los datos de “calidad” dentro de la Certificación)

Con la publicación de la nueva resolución queda sin efecto todo lo relacionado a la R.G. 2205, – tal como lo establece el art. 17 – respecto de la adquisición de formularios y el Código de Habilitación de Compra (C.H.C) y Código de Autorización de Compra (C.A.C).POR AHORA CONVIVEN AMBOS SISTEMAS: EN PAPEL Y ELECTRÓNICO

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Migracion

Se deberá migrar al sistema electrónico, toda la información de los comprobantes emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de la nueva resolución, para que se pueda vincular la información requerida con la emisión de algún nuevo comprobante (ya sea que fueran emitidos con CAC o sin CAC). En el caso de un

C1116-A emitido en papel, que tenga kilogramos pendientes de liquidar, se deberá migrar la información del certificado completo, por los kilogramos totales.

Esto es lo que prevé el inciso b) del mencionado artículo

17, para ello se pondrá a disposición una opción denominada “DECLARAR CERTIFICADOS PREEXISTENTES”.

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ACOPIO

INDUSTRIA

ELEVADOR

EXPORTACIÓN

PRODUCTOR

Emite CTG carta de porte

inc a)

Destino

No indica remitente comercial

El CUIT indicado como DESTINATARIO será el

responsable de la emisión de la Certificación Primaria y su

Liquidación

CERTIFICACIÓN PRIMARIA DE GRANOS Circuito operativo sin Remitente Comercial

ACOPIO

INDUSTRIA

ELEVADOR

EXPORTACIÓN

PRODUCTOR

Destino

Consigna Remitente Comercial en el CTG OPERADOR registrado

en RUCA

El CUIT indicado como REMITENTE COMERCIAL será el responsable de la emisión de la

Certificación Primaria y su liquidación

Carta de porte inc. a

CERTIFICACIÓN PRIMARIA DE GRANOS Circuito operativo con Remitente Comercial Operador

ACOPIO

INDUSTRIA

ELEVADOR

PRODUCTOR

Destino

NO DEBE CONSIGNAR REMITENTE COMERCIAL

Certifica y liquida el Destinatario como

PRODUCCIÓN PROPIA. El CUIT DESTINO = DESTINATARIO

Carta de porte inc. a

CERTIFICACIÓN PRIMARIA DE GRANOS Circuito operativo de PROPIA PRODUCCIÓN

ACOPIO

INDUSTRIA

ELEVADOR

PRODUCTOR

Destino

Puede indicar REMITENTE COMERCIAL y/o CORREDOR

Certifica Destinatario o Remitente Comercial y

emite LPG el CORREDOR

Carta de porte inc. a

CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE GRANOS Circuito operativo con CORREDOR

ACOPIO

INDUSTRIA

ELEVADOR

DEPOSITANTE

Depositario

Certifica el retiro el depositario del grano. En el CTG deberá consignar como

Remitente Comercial al Productor. Si el Destino y Destinatario es distinto al

Productor, el CTG permitirá una nueva Certificación Primaria por parte del

Destinatario en la planta del Destino.

CERTIFICACIÓN de RETIRO DE GRANOS Circuito operativo

Carta de porte inc b

Liquidación primaria de granos cambios

• Habrá dos tipos de liquidación:

– Una de anticipos donde no se informara la liquidación primaria de deposito, este caso será entre otros para los casos de venta anticipada

– Para los demás casos deberá informarse el certificado electrónico de deposito.

Liquidación secundaria de Granos

• Por la RG 3690 AFIP establece un régimen

especial obligatorio para la emisión

electrónica de la “Liquidación Secundaria de

Granos” para respaldar las operaciones de

compraventa y, en su caso, de consignación

de granos.

• La liquidación será la única documentación

valida cuando el vendedor revista la

condición de operador del RUCA.

Liquidación secundaria de Granos

• La emisión de la liquidación secundaria se

hará vía web dando de alta el servicio

“Certificación y Liquidación de Granos” y

deberá ser emitida por el vendedor o

corredor de la operación .

• La Liquidación Secundaria contará con el

Código de Operación Electrónica asignado

por el servicio web. Sin este código el

documento no tiene validez fiscal.

Cambios realizados en el CTG

• En la emisión del CTG se validará que los CUIT de los intervinientes estén inscriptos en RUCA

• Además se incorporan los siguientes datos:

CUIT del corredor (corredor de la primaria)

Marca indicando que es de PRODUCTOR. En principio esta marca es para indicar que una CP no productor o sea inc. B) traslada mercadería de un productor (acopio con propia producción)

Cambios realizados en el CTG

• Por la modalidad de nueva emisión de certificación electrónica de granos no podrá haber errores en la confección de CTG .

• Cuando un productor saca granos de un campo a otro debe tildar en el CTG que es de consumo propio

• Ese campo no esta habilitado para los compradores de granos para consumo propio porque sino no impacta en el CTG

Si se omitiera, el destino de la mercadería que

confirme el arribo podrá agregarla. · En los CTG con salida de acondicionadora o acopiador

(casos de desvío para acondicionar o retiro productor) se incorporará

una “marca” para indicar cuando “Remitente Comercial = Productor”, de

esta manera certificará el destino final. Es muy importante que se ingresen CORRECTAMENTE

los datos al momento de generar el C.T.G ya que el sistema habilitará los emisores de la documentación electrónica (del certificado, de la LPG, etc)

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Certificación de transferencia de granos

– Si la distribución se hace en campo cada uno sale con su CP.

– Si no es así y se hace luego de emitir certificación de granos solo se podrá realizar RT si la aparcería fue registrada en la RG 2820

• Certificación Primaria de Granos : emitida por operador habilitado (DEPOSITARIO), vigente y activo en RUCA

EN PLANTA

Propia o de terceros

Certificación de RETIRO DE GRANOS, emitida por el certificante a favor del depositante del grano.

Certificación de TRANSFERENCIA DE GRANOS emitida por el

certificante a favor de Operador en RUCA o Productor Aparcero relacionado con el depositante.

CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE GRANOS Opciones

ACOPIO

INDUSTRIA

ELEVADOR

DEPOSITANTE

Depositario

CERTIFICACIÓN de TRANSFERENCIA DE GRANOS Circuito operativo

Certifica la transferencia el depositario del grano.

El receptor de la transferencia deberá

validarse como Productor Aparcero u Operador

vigente en RUCA.

CTG Retiro Productor

Para los retiros de los productores

de plantas de los acopiadores, de

acuerdo con sugerencias de la

AFIP, se recomienda confeccionar

el CTG de la siguiente manera:

Remitente comercial productor :SI

En el campo correspondiente indicar

CUIT del productor

En campo Destinatario indicar CUIT

del productor

En campo Destino indicar CUIT del

productor

• ID 19341763

¿Quién debe certificar un grano que se envía a una planta

Acondicionadora?

• 23/06/2015 12:00:00 a.m.

• Si el grano se remite desde un Productor a una planta

acondicionadora y en el CTG se indicó a ésta como Destino y

Destinatario, deberá certificar su depósito y luego certificar retiro

asociado al CTG en el cual se indicará al Productor como

Remitente Comercial . Si por el contrario, no se indicó como CUIT

Destinatario a la Acondicionadora, será éste último el que certificará

en la planta de terceros y la salida del CTG será asociada a una

carta de porte inc b) sin necesidad de emitir el certificado de retiro.

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SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS. Detalle de deuda consolidada.

Detalle de deuda consolidada