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LIQUIDACIONES 003 PECULIO 04 LIQUIDACION Y DISTRIBUCION 1. CONTENIDO: Procedimiento a seguir para la remisión de novedades de internos trabajadores; liquidación y distribución del peculio; y depósitos de aportes y de contribuciones previsionales. 2. OBJETIVOS: Centralizar en la Dirección General de Administración la liquidación y distribución del peculio de los internos trabajadores y los depósitos de aportes y de contribuciones previsionales a efectos de cumplir en legal tiempo con las exigencias de la Ley Nº24.241 que instituyó el sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones. 3. RESPONSABILIDAD: Serán responsables del cumplimiento del presente instructivo el sector Trabajo (División o Sección) de las Unidades, las Divisiones Administrativas y la Sección Peculio que funcionará en órbita de la Dirección de Contaduría y Finanzas - División Liquidaciones. 4. ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS: Además de las áreas indicadas en el Punto 3. anterior el procedimiento alcanzará a la Dirección y Subdirección de las Unidades; División Secretaria (D.G.A.); División Liquidaciones (D.C.yF.); División Contabilidad (D.C.yF.) - Secciones Contabilidad General; y Dirección de Tesorería (D.G.A.). 5. NORMAS DE PROCEDIMIENTO: 5.1. CURSOGRAMAS: 5.2. NORMAS DE TRAMITE: 5.3. FORMULARIOS: 5.4. MODELOS DE FORMULARIOS: 5.5. ANEXOS: 5.6. NORMAS DE TRAMITE INTERNO TRABAJADOR - SIN DOCUMENTO - SIN CUIL - CUIL PROVISORIO. 6. VERIFICACION Y ASESORAMIENTO: Dirección de Contaduría y Finanzas, División Secretaría (D.G.A.) y Dirección de Tesorería (D.G.A.) verificarán el cumplimiento del presente instructivo y asesorarán en caso de dudas sobre el empleo de los procedimientos sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección de Auditoría Contable. 7. FECHA DE VIGENCIA: El presente intructivo comenzará a regir a partir del día 1º de febrero de 1995. 16/01/95 001

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1. CONTENIDO: Procedimiento a seguir para la remisión de novedades de internos trabajadores; liquidación y distribución del peculio; y depósitos de aportes y de contribuciones previsionales. 2. OBJETIVOS: Centralizar en la Dirección General de Administración la liquidación y distribución del peculio de los internos trabajadores y los depósitos de aportes y de contribuciones previsionales a efectos de cumplir en legal tiempo con las exigencias de la Ley Nº24.241 que instituyó el sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones. 3. RESPONSABILIDAD: Serán responsables del cumplimiento del presente instructivo el sector Trabajo (División o Sección) de las Unidades, las Divisiones Administrativas y la Sección Peculio que funcionará en órbita de la Dirección de Contaduría y Finanzas - División Liquidaciones. 4. ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS: Además de las áreas indicadas en el Punto 3. anterior el procedimiento alcanzará a la Dirección y Subdirección de las Unidades; División Secretaria (D.G.A.); División Liquidaciones (D.C.yF.); División Contabilidad (D.C.yF.) - Secciones Contabilidad General; y Dirección de Tesorería (D.G.A.). 5. NORMAS DE PROCEDIMIENTO: 5.1. CURSOGRAMAS: 5.2. NORMAS DE TRAMITE: 5.3. FORMULARIOS: 5.4. MODELOS DE FORMULARIOS: 5.5. ANEXOS: 5.6. NORMAS DE TRAMITE INTERNO TRABAJADOR - SIN DOCUMENTO - SIN CUIL - CUIL PROVISORIO. 6. VERIFICACION Y ASESORAMIENTO: Dirección de Contaduría y Finanzas, División Secretaría (D.G.A.) y Dirección de Tesorería (D.G.A.) verificarán el cumplimiento del presente instructivo y asesorarán en caso de dudas sobre el empleo de los procedimientos sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección de Auditoría Contable. 7. FECHA DE VIGENCIA: El presente intructivo comenzará a regir a partir del día 1º de febrero de 1995.

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5.2. NORMAS DE TRAMITE: 5.2.1. CUIL: El interno trabajador deberá contar con la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL de conformidad a las presentes normas: 1)- A los efectos de este instructivo se entenderá como INTERNO TRABAJADOR a todo aquel que desarrolle actividad laboral en los distintos talleres de laborterapia o en la vida libre y al faginero, cuando perciba o deba percibir peculio por el desempeño de las aludidas tareas, cualquiera fuese su situación legal o procesal (condenado; procesado; dispuesto; contraventor; art.34 C.P.; etc.), su nacionalidad (argentina o extranjera) o la jurisdicción a la cual pertenezca (nacional; federal o provincial). 2)- Deberá poseer CUIL todo interno trabajador mayor de 18 años de edad - LEY Nº24.241 art. 2º. 3)- El interno trabajador menor de edad, entre los 16 y 18 años, (generalmente dispuesto) deberá poseer CUIL a efectos de posibilitar el depósito de los aportes correspondientes - DECRETO Nº 433/94 art. 2º Pto. 1.1.. 4)- El interno trabajador que fuese beneficiario de prestaciones previsionales deberá poseer CUIL a fin de posibilitar el depósito de aportes y contribuciones al Fondo Nacional de Empleo - LEY Nº24.241 art. 34 (texto según Ley Nº24.347). 5)- El CUIL será obtenida por el Jefe de la División Administrativa por ante la delegación D.G.I. -ANSES- del lugar asiento de la Unidad. A estos efectos la Subdirección le entregará fotocopia del documento de identidad. 6)- Para la obtención de la CUIL serán necesario los recaudos siguientes: a) Razón Social: Servicio Penitenciario Federal. b) CUIT Nº 30-54667154-9 (Categoría Grandes Contribuyentes). c) Nombres y Apellidos completos del interno trabajador. d) Número de Documento Nacional de Identidad. e) Año de Nacimiento. f) Sexo. 7)- Obtenido el CUIL, el Jefe de la citada División se encargará del cumplimiento y formalización del efectivo derecho de opción por parte del interno trabajador a los diversos regímenes previsionales (reparto o capitalización) y, en su caso, en relación a la AFJP elegida. Todos los antecedentes y documentación serán archivados en la mencionada División. 8)- El interno trabajador conservará el CUIL que poseía en la vida libre debiendo la División Administrativa de la Unidad verificar la numeración respectiva por ante D.G.I. -ANSES- Padrón Previsional. Lo mismo sucederá en cuanto al régimen previsional, y en su caso AFJP elegidos, hasta tanto el interno trabajador no manifieste su voluntad de modificarlos. 9)- Será obligación del respectivo empleador obtener el CUIL y asegurar el efectivo derecho de opción del interno trabajador que desempeñe actividad laboral en la vida libre bajo su dependencia, debiendo efectuar los aportes y contribuciones correspondientes. El Jefe de la División Administrativa verificará que el empleador cumpla con todas las obligaciones previsionales a su cargo. 10)- El Director de la Unidad será responsable por la falta o demora de los depósitos de aportes o contribuciones o de la consecución de los fondos en concepto de peculio cuando dichos inconvenientes surjan a raíz de la ausencia de la CUIL u opción de algún interno trabajador alojado en ese establecimiento o cuando no concuerden los datos informados con el padrón previsional DGI -ANSES-.

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5.2.2. ALTAS Y BAJAS (Trámite interno de la Unidad): Cuando se verifique el inicio de la actividad laboral del interno trabajador (alta) o la finalización definitiva de la misma (baja) la Unidad deberá implementar el trámite siguiente: 1. Subdirección - Sector Trabajo: 1.1. Alta: 1)- Comunicación: Dentro de los dos (02) días de producida comunicará a la División Administrativa consignando los siguientes datos. a) Legajo o Prontuario. b) Situación Legal. c) Apellido y Nombres completos del interno trabajador. d) Documento de Identidad (fotocopia). e) Taller Asignado. f) Categoría Laboral. g) Fecha de Alta. 2)- Ficha Individual de Control de Asistencia y Jornada de Labor: LLevará una (01) por cada interno trabajador, la que deberá contener como mínimo los siguientes datos: a) Encabezamiento: - Denominación de la Unidad. - Nombre y Apellido del Interno Trabajador. - CUIL. - Taller. - Período (del día 11 al día 10 del mes inmediato posterior). b) Columna 1 - Días del Periodo. c) Columna 2 - Horario asignado. d) Columna 3 - Horario efectivo. e) Columna 4 - Horas trabajadas por día. f) Columna 5 - Motivo del incumplimiento del horario asignado. g) Firma del Jefe del Sector Trabajo (División o Sección). 1.2. Baja: Comunicará a la División Administrativa dentro de los dos (02) días de verificada la misma consignando los siguientes datos: a) CUIL. b) Apellido y Nombres del Interno Trabajador. c) Taller. d) Categoría Laboral. e) Fecha de Baja. g) Motivo (libertad; traslado; desempeño de la actividad laboral en la vida libre; muerte; discapacidad laboral total y permanente; etc.) 2. División Administrativa: 2.1. Alta: 1)- Verificará los siguientes datos y antecedentes. a) Legajo o Prontuario. b) Situación Legal. c) Apellidos y Nombres Completos del Interno Trabajador. d) Documento de Identidad.

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e) Fecha de Nacimiento. f) Nacionalidad. g) Jurisdicción (según Tribunal de la causa). h) Cuenta Peculio Individual. i) Taller. j) Categoría Laboral. k) Fecha de Alta Laboral. l) % Reparación de Daños al Establecimiento (Expte.). ll) % Indemnización Según Sentencia (Expte.). m) % Alimentos (Expte.). n) Fecha Iniciación Actividad Laboral Vida Libre. (Expte.). ñ) Empleador (si se tratara de trabajo en la vida libre). 2)- Obtendrá el CUIL, Régimen Previsional Optado y en su caso AFJP Elegida. En caso de que el interno trabajador la posea verificará los datos. 3)- Comunicará a la Subdirección - Sector Trabajo el CUIL correspondiente. 4)- En su caso abrirá la Cuenta de Ahorro Postal en el Banco Hipotecario Nacional (Dto. Nº1.438/94) con el primer depósito. 2.2. Baja: Tomará nota de la misma y archivará la comunicación. 5.2.3. CONFORMACION DE LA BASE DE DATOS: A efectos de configurar la base de datos de los internos trabajadores, las unidades procederán a enviar por única vez la información que más abajo se detalla siguiendo el subsecuente procedimiento. 1. Subdirección - Sector Trabajo (División o Sección): a) Apellido y Nombres del Interno Trabajador. b) Categoría Laboral. c) Taller. d) Fecha de Alta. 2. División Administrativa: a) CUIL b) Legajo o Prontuario. c) Situación Legal. d) Tipo y Número de Documento de Identidad. e) Fecha de Nacimiento. f) Nacionalidad. g) Jurisdicción. h) Nº Cuenta Individual Peculio. i) Nº Cuenta Caja de Ahorro en caso de poseer. j) Si es Beneficiario de Prestación Previsional. k) Régimen Optado (Reparto o Capitalización). l) AFJP (si optó por Capitalización de aportes). 3. Procedimiento: 1)- La información deberá producirse dentro de los cinco (05) días a contar de la fecha de recepción del presente instructivo. 2)- Se incluirá en igual forumlario cuyo modelo se prevee para Actualizaciones de Bases. 3)- Será confeccionada por la División Administrativa en tres (03) ejemplares.

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17/04/95 013 4)- Serán firmados por los funcionarios responsables de cada área (Jefe Sector Trabajo, Jefe de División Administrativa y Subdirector, respectivamente). 5)- El Jefe de División Administrativa verificará la totalidad de la información volcada con los antecedentes obrantes en su dependencia. 6)- La Subdirección - Sector Trabajo archivará definitivamente el respectivo triplicado. 7)- La División Administrativa archivará definitivamente los duplicados. 8)- Previa firma por parte del Director de la Unidad, la División Administrativa, incorporará los originales de los formularios como Anexo D del Parte Diario de Novedades Administrativas que enviará a la División Secretaría (D.G.A.). 9)- División Secretaría (D.G.A.), previo registro, desglosará el Anexo D del Parte Diario de Novedades Administrativas y lo remitirá directamente a la Sección Peculio (D.C.). quien será la encargada tanto de centralizar como de procesar la información recibida y conformar las bases de datos del sistema. 5.2.4. NOVEDADES MENSUALES: La Unidad las implementarán; confeccionarán y enviarán a la Dirección General de Administración con arreglo a las normas siguientes: 1. Período: Se cerrará al día 10 del mes en curso y abarcará desde el día 11 del mes inmediato anterior. 2. Planilla y formulario a utilizar: 2.1. Novedades Peculio: 2.2. Actualizaciones de Bases: 1)- Tipo de Actualización - Altas. 2)- Tipo de Actualización - Modificaciones. 3. Descripción: 3.1. Planilla Peculio: Se utilizará para comunicar el peculio devengado durante el período. Contendrá los siguientes datos: a) Denominación de la Unidad. b) Periodo. c) CUIL. d) Días Trabajados. e) Reparación de Daños (condenados). f) Indemnización (Idem. anterior) g) Alimentos (Idem. anterior). h) Trabajador Externo (Idem. anterior) 3.2. Actualizaciones de Bases: 1)- Formulario - Altas: Se utilizará para comunicar la iniciación de la actividad laboral del interno trabajador en la Unidad. Contendrá los siguientes datos: a) Denominación de la Unidad. b) Periodo. c) Tipo de Actualización (Altas). d) CUIL.

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e) Legajo o Prontuario. 17/04/95 014

f) Situación Legal. g) Apellido y Nombres del Interno Trabajador. h) Tipo y Número de Documento. i) Fecha de Nacimiento. j) Nacionalidad. k) Jurisdicción. l) Cuenta Peculio (Individual). ll) Si es Beneficiario de Prestación Previsional. m) Régimen Previsional. n) AFJP elegida. ñ) Taller asignado. o) Categoría Laboral. p) Fecha del Alta Laboral. 2)- Formulario - Modificaciones: Se utilizará, en igual diseño que el anterior, para comunicar la verificación de novedades que, no tratándose de altas, impliquen la modificación de la base de datos. Se consignará unicamente el CUIL; Apellido y Nombres del Interno y la modificación operada. No será necesaria la comunicación de baja. 4. Procedimiento: 1)- Serán confeccionadas por la División Administrativa en tres (03) ejemplares y firmadas por el Jefe del Sector Trabajo; Jefe de División Administrativa y Subdirector.

2)- El triplicado se archivará definitivamente en la Subdirección - Sector Trabajo; el duplicado en la División Administrativa y el original se remitirá a la Dirección General de Administración de conformidad a lo que se establecerá en el presente instructivo. 3)- A los efectos del confronte; control y confección de las novedades mensuales la Subdirección - Sector Trabajo entregará a la División Administrativa:

a) Las Fichas Individuales de Control de Asistencia y Jorndas de Labor el día siguiente a la fecha de finalización del período. b) Las novedades relativas a actualización de bases. c) Confeccionadas las novedades, dicho Sector las archivará definitivamente. 4)- Dentro de los cinco (05) días, previa firma por parte del Director de la Unidad, la División Administrativa incorporará como Anexo D del Parte Diario de Novedades Administrativas los respectivos originales. En caso de no verificarse ese día movimientos de fondos; volores o contables inutilizará los espacios con barra (/) y colocará "No corresponde" en los sectores del formulario del Parte Diario de Novedades Administrativas en la forma y de conformidad con las instrucciones que para cada hipótesis previene el Instructivo Parte Diario. 5)- División Secretaría (D.G.A.): Registrará Parte Diario de Novedades Administrativas. Desglosará Anexo D y lo enviará directamente a Sección Peculio (D.C.). 5.2.5. CALCULO Y DISTRIBUCION DE PECULIO: 1. Sección Peculio (D.C.): Funcionará en órbita de la Dirección de Contaduría - División Liquidaciones y Ordenes de Pago. Será la encargada del cálculo del Peculio y su distribución. LLevará un Sistema Informático de base de datos histórico y actualizado. 1)- Recibirá de División Secretaría (D.G.A.) el Anexo D del Parte Diario de Novedades Administrativas conteniendo originales de Planilla Peculio, juntamente, en caso de corresponder, con los Formularios de Actualización de Bases respectivos.

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2)- Actualizará bases de datos. 3)- Archivará transitoriamente las mencionadas planillas y formularios. 4)- Calculará el peculio y su distribución. El cálculo y distribución de peculio de los internos trabajadores procesados alcanzará a los fondos de libre disposición y de reserva debiendo la Unidad, en caso de corresponder, efectuar el cálculo de reparación de daños; indemnización y/o alimentos. 5)- Generará por triplicado Listado Peculio Calculado para ser remitido a cada Unidad que contendrá los datos siguientes según corresponda.

a) Unidad. b) Período. c) CUIL. d) Apellido y nombre del Interno Trabajador. e) Categoría Laboral. f) Cantidad días Trabajados. g) Peculio Diario. h) Peculio Bruto. i) Aportes Jubilatorios. j) Peculio Neto. k) Libre Disposición 80% (procesados). l) Fondo de Reserva 20% (Idem anterior). ll) Reparación de Daños. m) Indemnización Delito. n) Alimentos. ñ) Fondo Disponible (del fondo propio condenado). o) Fondo de Reserva (Idem. anterior). p) Fondo de Reembolso (Idem. anterior) q) Totales: sumas de h); i); j); k); l); ll); m); n); ñ); o); y p). r) Total Importe a Girar: (j - p). 6)- Generará por duplicado Listado Fondo de Reembolso, para ser entregado en División Tesorería (D.G.A.) juntamente con las Liquidaciones y Orden de Pago de Peculio, que contendrá los datos siguientes: a) Período. b) Unidades. c) Importe. d) Importe Total. 7)- Generará por duplicado Listado Peculio - Aportes - Contribuciones a Imputar (importes totales por Unidad), para ser entregado en la Sección Contabilidad del Presupuesto, para la contabilización del compromiso, que contendrá los siguientes datos: a) Período. b) Unidades. c) Total Peculio Bruto. d) Total Peculio Neto. e) Total Aportes. f) Total Contribuciones. g) Totales. 8)- Generará por duplicado Declaración Jurada (resumen) para ser presentado ante D.G.I. -ANSES- juntamente con soporte magnético.

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9)- Entregará al Jefe de División Liquidaciones y Ordenes de Pago para su firma los ejemplares de los mencionados listados juntamente con los ejemplares de Declaración jurada (resumen) de Aportes y de Contribuciones (inclusive soporte magnético) para la firma del Director de Contaduría. 2. Jefatura División Liquidaciones y Ordenes de Pago (D.C): Controlará y firmará los ejemplares de los mencionados listados. Confrontará y controlará ejemplares de Declaración Jurada (resumen) de Aportes y de Contribuciones y soporte magnético y entregará todo al Director de Contaduría para su firma. 3. Director de Contaduría: Controlará y firmará. Devolverá a División Liquidaciones y Ordenes de Pago - Sección Peculio. 4. Sección Peculio (D.C.): 1)- Entregará en División Contabilidad - Sección Contabilidad del Presupuesto original de Listado Peculio - Aportes - Contribuciones a imputar. 2)- Entregará en Sección Liquidaciones (D.C.) original de Listado de Peculio Calculado firmado por el Director de Contaduría para ser adheridos oportunamente a las respectivas Liquidaciones de Peculio. 3)- Gestionará por ante D.G.I. -ANSES- Declaración Jurada (resumen) de Aportes y Contribuciones. 4)- Entregará en Sección Ordenes de Pago original de Listado de Fondo de Reembolso firmado por el Director de Contaduría, y, originales y fotocopias de Declaración Jurada Aportes y Contribuciones (resumen) y de acuse de recibo firmados y sellados por D.G.I. -ANSES-, para ser adheridos a las respectivas órdenes de Pagos de Peculio; de Aportes y de Contribuciones. 5)- Archivará transitoriamente duplicados de los mencionados listados, fotocopias de Declaración Jurada de aportes y contribuciones (resumen) y de acuse de recibo firmadas y selladas por D.G.I. -.ANSES- y soporte magnético. 6)- Enviará triplicado de Listado Peculio Calculado firmado por el Director de Contaduría a cada Unidad, según corresponda. 5.2.6. REGISTRACION DEL COMPROMISO EN CONCEPTO DE PECULIO, DE APORTES Y DE CONTRIBUCIONES: 1. Sección Contabilidad del Presupuesto (D.C.): 1)- Recibirá de Sección Peculio (D.C.) original de Listado Peculio - Aportes - Contribuciones a Imputar. 2)- A continuación informará respecto a la disponibilidad de crédito presupuestario y cuota de compromiso y confeccionará proyecto de acto administrativo de autorización para imputar el compromiso y liquidar el gasto en concepto de Peculio; de Aportes y de Contribuciones. 3)- Tramitará a través del Director de Contaduría la firma por parte del Director General de Administración de la respectiva autorización para imputar el compromiso y liquidar el gasto por éstos conceptos. 4)- Autorizado, imputará el compromiso correspondiente y confeccionará en originales Resumen de Imputación por Unidad de Peculio; de Aportes y de Contribuciones para la Sección Liquidaciones (D.C.).

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5)- Pasará a División Liquidaciones y Ordenes de Pago (D.C.) originales de Resúmenes de Imputación. Archivará definitivamente original de Listado de Peculio, Aportes y Contribuciones a Imputar, juntamente con autorización para imputar y liquidar el gasto.

5.2.7. LIQUIDACION DE PECULIO, DE APORTES Y DE CONTRIBUCIONES:

1. Sección Liquidaciones (D.C.): 1)- Recibirá de Sección Peculio (D.C.) original de Listado de Peculio Calculado firmado por el Director de Contaduría y de Sección Contabilidad del Presupuesto (D.C.) Resúmenes de Imputación de Peculio; de Aportes y de Contribuciones. 2)- Controlará y generará en original y copia Liquidación propiamente dicha (D.A.Form.142) de Peculio por Unidad; y adherirá a a cada una de las mismas, según corresponda, Resumen de Imputación y original de Listado de Peculio Calculado. Consignará en dicho listado el número de la respectiva liquidación. 3)- Controlará y generará en original y copia Liquidación propiamente dicha (D.A.Form.142) de Aportes Previsionales a favor de D.G.I. -ANSES-. Adherirá el respectivo Resumen de Imputación. 4)- Controlará y generará en original y copia Liquidación propiamente dicha (D.A. Form.142) de Contribuciones Previsonales a favor de D.G.I. -ANSES-. Adherirá el respectivo Resumen de Imputación. 5)- Comunicará a Sección Peculio los números de liquidaciones generadas. 6)- Las entregará al Jefe de División Liquidaciones y Ordenes de Pago (D.C.). 2. Jefatura División Liquidaciones y Ordenes de Pago: Controlará e inicialará originales y copias de las Liquidaciones (D.A.Form.142) de Peculio; de Aportes y de Contribuciones. Remitirá inmediatamente a División Contabilidad - Sección Contról (D.C.). Si las liquidaciones no fueran correctas las destruirá y mediante clave subsanará el error y generará nueva liquidación en forma correcta. 5.2.8. REGISTRACION DE LAS LIQUIDACIONES - CONTABILIZACION DE LA DEUDA EN CONCEPTO DE PECULIO, DE APORTES Y DE CONTRIBUCINES: 1. Sección Control: Verificará que las imputaciones presupuestarias sean correctas y que las Unidades destinatarias de las liquidaciones de Peculio coincidan con las respectivas Liquidaciones. Pasará para su contabilización a las Secciones Contabilidad del Presupuesto y Contabilidad General (D.C.). 2. Sección Contabilidad del Presupuesto (D.C.): Registrará las Liquidaciones de Peculio; de Aportes y de Contribuciones. Pasará originales y copias de dichas Liquidaciones (con Resumen de Imputación y Listado de Peculio Calculado adheridos) a la Sección Contabilidad General. 3. Sección Contabilidad General (D.C.): Contabilizará la deuda en concepto de Peculio; de Aportes y de Contribuciones en los libros Diario y Mayor. Pasará las Liquidaciones (original y copia con Resumen de Imputación y Listado de Peculio Calculado adheridos) al Director de Contaduría.

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5.2.9. ORDENES DE PAGO DE PECULIO, DE APORTE Y DE CONTRIBUCIONES: 1. Director de Contaduría: Controlará. Firmará originales y copias de las respectivas Liquidaciones. Verificará la existencia de saldo suficiente de la cuota de devengado mensual establecida por la Secretaría de Hacienda. Agrupará las Liquidaciones y las derivará a la Sección Ordenes de Pago para su inclusión en la órden de pago respectiva. 2. Sección Ordenes de Pago (D.C.): 1)- Generará Orden de Pago en original y dos (02) copias incluyendo las Liquidaciones de Peculio. 2)- Generará Orden de Pago en original y dos (02) copias a favor de D.G.I. -ANSES-, incluyendo Liquidación de Aportes. 3)- Generará Orden de Pago en original y dos (02) copias a favor de D.G.I. -ANSES-, incluyendo la Liquidación de Contribuciones. 4)- Adherirá al original de la Orden de Pago de Peculio originales de ejemplar de declaración Jurada de Aportes y Contribuciones (resumen) y de acuse de recibo firmados y sellados por D.G.I. - ANSES-. 5)- Adherirá a los originales de Orden de Pago de Aportes y de Orden de Pago de Contribuciones fotocopias de la documentación firmada y sellada por dicho Organismo antes mencionada. 6)- Generará por triplicado y adherirá a cada ejemplar de Ordenes de Pago, según corresponda, Planilla Anexa Art. 2. Disp. 80/94 SSP. 7)- Agregará a las Ordenes de Pago los originales y copias de las respectivas Liquidaciones con Resumen de Imputación adherido (las Liquidaciones de Peculio además tendrán adheridos los respectivos Listados de Peculio Calculado). 8)- Consignará en cada uno de los Listados de Peculio Calculado el Número de Orden de Pago de Peculio. 9)- Agregará a la Orden de Pago de Peculio original de Listado de Fondo de Reembolso. 10)- Comunicará a Sección Peculio (D.C.) los números de Ordenes de Pago generadas. 11)- Entregará al Jefe de División Liquidaciones y Ordenes de Pago. 2. Jefatura División Liquidaciones y Ordenes de Pago: Controlará las Ordenes de Pago y su documentación respaldatoria. Entregará al Director de Contaduría.

3. Sección Peculio (D.C.): 1)- Actualizará base de datos. 2)- Consignará en las copias de Listados de Peculio Calculado los números de Liquidaciones y Orden de Pago de Peculio. 3)- Archivará definitivamente los originales de las planillas y formularios enviados por la Unidad junto a las copias de listados generados por la Sección y fotocopias de Declaración Jurada (resumen) de Aportes y Contribuciones D.G.I. -ANSES- y de acuse de recibo firmado y sellado por dicho Organismo (con soporte magnético).

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5.2.10. GESTION DE FONDOS: Las Ordenes de Pago se firmarán y tramitarán, y los fondos se gestionarán de conformidad a lo dispuesto en el instructivo pertinente. 5.2.11. RECEPCION, DEPOSITO Y ACREDITACION DE FONDOS: 1. División Administrativa: 1)- Registrará y reflejará en Parte Diario de Novedades Administrativas la recepción y depósito en la entidad bancaria de los fondos recibidos. 2)- De corresponder efectuará el cálculo de la distribución de reparación de daños; indemnización y alimentos de los internos trabajadores procesados. 3)- De corresponder emitirá cheque a favor de DNSPF para girar los fondos en concepto de Daños al Establecimiento. 4)- De corresponder efectuará el depósito en concepto de Indemnización del Delito. 5)- De corresponder efectuará el depósito (o entregará al familiar beneficiario) de las sumas en concepto de alimentos. 6)- Efectuará el depósito en concepto de Fondo de Reserva. 7)- Registrará y reflejará en Parte Diario de Novedades Administrativas estas operaciones y movimiento de fondos. 8)- Acreditará en las cuentas individuales de los internos trabajadores. 5.2.12. TRASLADO: En caso de traslado del interno trabajador la Unidad remitirá los fondos al nuevo destino acompañando la documentación Previsional y comunicación de los antecedentes que respaldan las deducciones por daños al establecimiento, indemnización del delito y alimentos (sentencia; resoluciones; ordenes internas; exptes., etc.) debiendo archivar fotocopia certificada de las mismas.

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5.3. FORMULARIOS. 5.3.1. FORMULARIO ACTUALIZACION DE BASES. 1. Utilización: 1)- Conformar la Base de Datos: Se remitirán por única vez al inicio del sistema y abarcará a todos los Internos Trabajadores. 2)- Comunicar el Alta laboral: Se remitirá con la novedad del mes en que el Interno Trabajador inicia la actividad laboral. 3)- Comunicar las Modificaciones que no impliquen Altas: Se remitirá con las novedades del mes en que se produce la modificación de los datos ya comunicados. 2. Confección: 1)- Un (01) formulario por cada interno trabajador. 2)- Por la División Administrativa en tres (03) ejemplares. 3)- Firmarán el Jefe de Sector Trabajo; División Administrativa; Subdirector y Director. 3. Instrucciones: a) UNIDAD: Número de la Unidad. b) PERIODO: Mes y Año (en números) correspondientes a la novedad mensual. (Por ejemplo 11/02/95 a 10/03/95 Periodo 03/95). c) TIPO DE ACTUALIZACION: Inutilizar con barra (/) la que no corresponda (ALTAS - MODIFICACIONES). d) CUIL: Número correspondiente. e) LEGAJO: Número de Prontuario en caso de condenado o de Legajo para las restantes situaciones legales o procesales. f) SIT. PROC.: Código correspondiente de acuerdo a la situación legal o procesal según codificación del Punto 5.5.1.. g) APELLIDO: El apellido completo. h) NOMBRES: El nombre completo. i) DOCUMENTO: TIPO: Código correspondiente de acuerdo al tipo según codificación del Punto 5.5.2.. j) NUMERO: El del documento. k) FECHA DE NACIMIENTO: Día - Mes - Año (en números, se consignará Cero - 0- anterior en caso de un dígito y las dos {02} últimas cifras del año). l) NACION: Código de la nación de acuerdo a la nacionalidad según codificación del Punto 5.5.3.. ll) JURISDICCION: Código que corresponda de acuerdo al tribunal de la causa según codificación del Punto 5.5.4.. m) CUENTA PECULIO: Número de cuenta individual. n) CUENTA CAJA DE AHORRO: Número de cuenta de caja de ahorro postal. Se informará como modificación en el caso de primer depósito. ñ) JUBILADO (S/N): Si el interno trabajador es beneficiario de una prestación previsional se consignará 1. Caso contrario se consignará 0. Según codificación del Punto 5.5.9.. o) SIST.JUBILATORIO: Código correspondiente de acuerdo a la opción del régimen según codificación del Punto 5.5.5.. p) A.F.J.P. ELEGIDA: Código que corresponda a la entidad elegida según codificación del Punto 5.5.6.. q) TALLER: Código correspondiente de acuerdo al taller asignado según codificación del Punto 5.5.7.. r) CATEGORIA: Código correspondiente de acuerdo a la categoría laboral según codificación del Punto 5.5.8..

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s) FECHA ALTA: Día - Mes - Año (en números) de iniciación de la actividad laboral en la Unidad. 16/01/95 021

4. Especificación: 1)- Conformación Bases de Datos: Se consignarán todos los datos previstos en el formulario, debiéndose suprimir con barras (/) las palabras - ALTAS - MODIFICACIONES estampadas a continuación de la leyenda TIPO DE ACTUALIZACION. 2)- ALTAS: Se consignarán todos los datos previstos en el formulario, debiéndose suprimir con barra (/) la palabra - MODIFICACIONES. 3)- MODIFICACIONES: Se consignará en el formulario solamente los datos siguientes: UNIDAD:; PERIODO:; TIPO DE ACTUALIZACION: (Se suprimirá - ALTAS); CUIL:; APELLIDO:; NOMBRES:; debiéndose incluir unicamente la modificación verificada. Las modificaciones que se deberán comunicar son: a) LEGAJO: Cuando se convierta en prontuario. b) SIT.PROC.: Cuando cambie. c) JURISDIC.: Cuando el alojamiento continúe por orden de Tribunal de otra jurisdicción. d) JUBILADO (S/N): Cuando por algún motivo deje de ser beneficiario de alguna prestación previsional (1) u obtiene la misma (0). e) SIST.JUBILATORIO: Cuando pase de Reparto a Capitalización. f) A.F.J.P.ELEGIDA: Cuando reelija otra A.F.J.P. g) TALLER: Cuando cambie. Operará al día once (11). h) CATEGORIA: Cuando cambie la Categoría Laboral. (Idem. anterior). 5.3.2. PLANILLA - PECULIO: 1. Utilización: Para comunicar la Unidad el Peculio Devengado por la totalidad de los internos trabajadores durante el período. 2. Confección: 1)- Una (01) Planilla por período. 2)- Por la División Administrativa en tres (03) ejemplares. 3)- Firmarán el Jefe de Sector Trabajo; División Administrativa; Subdirector y Director. 3. Instrucciones: a) UNIDAD: Número de la Unidad. b) PERIODO: Mes y Año (en números) correspondientes a la novedad mensual. c) CUIL: El número correspondiente. d) DIAS TRAB.: Cantidad de días trabajados (en números). e) REPAR.DAÑOS % O SUMA: Se consignará el % a calcular o suma a deducir por este concepto. f) INDEMNIZACION S/N: Consignará 1 Si corresponde, caso contrario 0. g) ALIMENTOS S/N: (Idem. anterior). h) TRAB.EXT.S/N: (Idem. anterior). 4. Aclaración: Los datos e); f); g); y h) se consignarán solamente en caso de interno trabajador condenado. 5.3.3. LISTADO PECULIO CALCULADO. 1. Utilización: 1)- Generar la Sección Liquidaciones la liquidación propiamente dicha. 2)- Comunicar a la Unidad el cálculo y distribución de peculio.

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3)- Comunicar a División Tesorería el importe a girar a cada Unidad por este concepto. 16/01/95 022

2. Confección: 1)- En tres (03) ejemplares. 2)- Por la Sección Peculio. 3)- Firma Jefe de División Liquidaciones y Ordenes de Pago y Director de Contaduría. 3. Instrucciones: a) UNIDAD: Número correspondiente. b) PERIODO (MES/AÑO): El que corresponda al cálculo y distribución de peculio. c) CUIL: Correspondiente. d) INTERNO: Apellido y Nombres. e) CATEG.: Código Categoría Laboral correspondiente según Codificación del Punto 5.4.8.. f) DIAS TRAB.: Cantidad de días trabajados durante el período. g) PECULIO DIARIO: Peculio diario correspondiente a la categoría laboral. h) PECULIO BRUTO: (= f x g). i) APORTE (11%): Aporte Jubilatorio. j) PECULIO NETO: (= h - i). k) DISP. (80%): Fondo Disponible (Procesado). l) RESER. (20%): Fondo de Reserva (Procesado). ll) REP.DAÑOS: De corresponder Reparación de Daño (Condenado). m) IDEM.: De corresponder Idemnización del Delito (Condenado). n) ALIM.: De corresponder Alimentos (Condenados). ñ) DISP.: Fondo Disponible del Fondo Propio (Condenado). o) RESER.: Fondo de Reserva del Fondo Propio (Condenado). p) REEMB.: Fondo de Reembolso (Condenado). q) TOTALES: Suma h); i); j); k); l); ll); m); n); ñ); o) y p). r) TOTAL IMPORTE A GIRAR: Importe a girar a la Unidad (= j - p). 5.3.4. LISTADO FONDO DE REEMBOLSO. 1. Utilización:

1)- Para comunicar a División Tesorería los fondos a ingresar por este concepto.

2. Confección: 1)- Un (01) listado por período liquidado. 2)- Por la Sección Peculio en dos (02) ejemplares. 3)- Firmarán Jefe División Liquidaciones y Ordenes de Pago y Director de Contaduría. 3. Instrucciones: a) PERIODO (MES AÑO): El correspondiente al cálculo y distribución de peculio. b) UNIDAD: Lista de Números de Unidades. c) IMPORTES: Total de Fondo de Reembolso por Unidad correspondiente. d) IMPORTE TOTAL: Sumatoria. 5.3.5. LISTADO - PECULIO - APORTES - CONTRIBUCIONES A IMPULTAR: 1. Utilización: 1)- Para comunicar a la Sección Contabilidad del Presupuesto los importes del compromiso a imputar por éstos conceptos.

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2. Confección: 1)- Un (01) listado por período liquidado. 2)- Por la Sección Peculio en dos (02) ejemplares. 3)- Firmarán Jefe División Liquidaciones y Ordenes de Pago y Director de Contaduría. 3. Especificaciones: a) PERIODO (MES/AÑO): El correspondiente al cálculo y distribución del peculio. b) UNIDAD: Lista de números de Unidad. c) TOTAL PECULIO BRUTO: Por Unidad. d) TOTAL PECULIO NETO: Por Unidad. e) TOTAL APORTES: Por Unidad. f) TOTAL CONTRIBUCIONES: Por Unidad. g) TOTALES: Peculio Bruto; Peculio Neto; Aportes; Contribuciones 5.3.6. ANEXO D - PARTE DIARIO DE NOVEDADES ADMINISTRATIVAS 1.Utilización: Para remitir la unidad la Planilla - Peculio y en caso de corresponder - formularios de actualización de Bajas-Altas o modificaciones. 2.Confección: 1) Un anexo por periodo. 2)- Por la División Administrativa en original (la copia y un duplicado de la documentación se archivará en la División administrativa). 3)- Firmará el Jefe de Seccion Contaduría. 3. Instrucciones: a) Unidad - Organismo - Servicio -: La que corresponda. b) Fecha - La del Parte Diario de Novedades Administrativas. c) Periodo - Mes y Año (en números) correspondiente a la novedad mensual. d) Planilla - Peculio: Cantidad (en números) de internos trabajadores incluidos en planillas adjuntas. e) Formulario actualización de base: Cantidad (en números) de formularios adjuntos. F) Altas: Cantidad (en números) de formularios adjuntos. g) Actualizaciones: Cantidad (en números) de formularios adjuntos.

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5.4. MODELOS DE FORMULARIOS: 5.4.1. FORMULARIO ACTUALIZACION DE BASES: ┌────────────────────────────────────────────────────────────────┐ │FORMULARIO ACTUALIZACION DE BASES: │ │ │ │ │ │ │ │UNIDAD: PERIODO:(MES/AÑO) TIPO DE ACTUALIZACION: -ALTAS │ │ -MODIFICACION│ │ │ ├────────────────────────────────────────────────────────────────┤ │ INTERNO: │ │ │ │CUIL: LEGAJO: SIT. PROC.: │ │ │ │APELLIDO: NOMBRES: │ │ │ │DOCUMENTO: TIPO: NUMERO: FECHA DE NAC.: │ │ │ │NACION: JURISDIC.: │ │ │ │CUENTA PECULIO: CUENTA CAJA DE AHORRO: │ │ │ │JUBILADO (S/N): SIST. JUBILATORIO: A.F.J.P.ELEGIDA: │ │ │ │TALLER: (C.7) CATEGORIA: FECHA ALTA: │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ .................. ............. .............. │ │ F.JEFE SEC.TRABAJO F.SUBDIRECTOR F.JEFE DIV.ADM. │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ .............. │ │ FIRMA DIRECTOR │ └────────────────────────────────────────────────────────────────┘

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5.4.2. PLANILLA - PECULIO: ┌───────────────────────────────────────────────────────────────┐ │ PLANILLA - PECULIO │ │ │ │ │ │ UNIDAD: PERIODO: (MES/AÑO) │ │ │ ├────────────┬────────┬─────────────────────────────────────────┤ │ │ │ CONDENADOS │ │ │ ├─────────┬────────┬───────────┬──────────┤ │ CUIL │ DIAS │ REPAR. │ INDEM. │ ALIMENTOS │TRAB. EXT.│ │ │ TRAB. │ DAÑOS │ S/N │ S/N │ S/N │ ├────────────┼────────┼───┬─────┼────────┼───────────┼──────────┤ │ │ │ % │ SUMA│ │ │ │ │ │ ├───┼─────┤ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ ├────────────┴────────┴───┴─────┴────────┴───────────┴──────────┤ │ │ │ │ │ │ │ │ │ ................ ............ ........................ │ │F.JEF.SEC.TRABAJO F.SUBDIRECTOR F.JEF.DIV.ADMINISTRATIVA│ │ │ │ │ │ │ │ │ │ .............. │ │ FIRMA DIRECTOR │ └───────────────────────────────────────────────────────────────┘

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5.4.4. LISTADO FONDO DE REEMBOLSO: ┌───────────────────────────────────────────────────────────────┐ │ LISTADO FONDO DE REEMBOLSO │ │ │ │ DIRECCION DE CONTADURIA │ │ │ │ PERIODO: (MES/AÑO) │ │ │ │ │ ├──────────────────────────────┬────────────────────────────────┤ │ UNIDAD │ IMPORTES │ ├──────────────────────────────┼────────────────────────────────┤ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ ├──────────────────────────────┼────────────────────────────────┤ │ IMPORTE TOTAL: ............. │ │ ├──────────────────────────────┴────────────────────────────────┤ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ ........................ ........................ │ │ F.JEF.DIV.LIQ.Y ORD.PAGO F.DIRECTOR DE CONTADURIA │ └───────────────────────────────────────────────────────────────┘

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5.4.5. LISTADO - PECULIO - APORTES - CONTRIBUCIONES A IMPUTAR: ┌───────────────────────────────────────────────────────────────┐ │ │ │ LISTADO - PECULIO - APORTES - CONTRIBUCIONES A IMPUTAR │ │ DIRECCION DE CONTADURIA │ │ │ ├───────────────────────────────────────────────────────────────┤ │ │ │ PERIODO: (MES/AÑO) │ │ │ ├────────┬────────────┬──────────┬───────────┬──────────────────┤ │ UNIDAD │ TOT. PEC. │TOT. PEC. │ TOTAL │ TOTAL │ │ │ BRUTO │ NETO │ APORTES │ CONTRIBUCIONES │ ├────────┼────────────┼──────────┼───────────┼──────────────────┤ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ ├────────┼────────────┼──────────┼───────────┼──────────────────┤ │TOTALES:│ │ │ │ │ ├────────┴────────────┴──────────┴───────────┴──────────────────┤ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ ......................... ........................ │ │ F.JEFE DIV.LIQ.Y ORD.PAGO F.DIRECTOR DE CONTADURIA │ │ │ │ │ │ │ │ │ └───────────────────────────────────────────────────────────────┘

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5.5. ANEXOS:

5.5.1. CODIFICACION DE SITUACION LEGAL/ PROCESAL 1 CONDENADO 2 PROCESADO 3 ART. 34 INC. 1º C.P.P. 4 ART. 77 C.P.P. 5 DISPUESTOS 6 CONTRAVENTORES 7 JUSTICIA CIVIL 8 JUSTICIA MILITAR 5.5.2. CODIFICACION DE TIPOS DE DOCUMENTOS: 1 D.N.I. 2 CEDULA DE IDENTIDAD 3 LC / LE 4 PASAPORTE 5 CARTA DE CIUDADANIA

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5.5.3. CODIFICACION DE NACIONALIDAD: 1 ARGENTINA 2 URUGUAY 3 BRASIL 4 PARAGUAY 5 CHILE 6 BOLIVIA 7 PERU 8 COLOMBIA 9 VENEZUELA 10 ECUADOR 11 COSTA RICA 12 REPUBLICA DOMINICANA 13 NICARAGUA 14 MEXICO 15 PANAMA 16 CUBA 17 SAN SALVADOR 18 CANADA 19 EE.UU. 20 ESPAÑA 21 ITALIA 22 FRANCIA 23 INGLATERRA 24 ALEMANIA OCCIDENTAL 25 ALEMANIA ORIENTAL 26 GRECIA 27 RUMANIA 28 CHECOESLOVAQUIA 29 POLONIA 30 HUNGRIA 31 AUSTRIA 32 SUIZA 33 DINAMARCA 34 BELGICA 35 HOLANDA 36 NORUEGA 37 SUECIA 38 FINLANDIA 39 RUSIA 40 TURQUIA 41 SIRIA 42 LIBANO 43 IRAK 44 IRAN 45 JAPON 46 CHINA 47 YUGOESLAVIA 48 ARABIA SAUDITA 49 BULGARIA 50 ARGELIA 51 ARMENIA 52 ISRAEL 53 PORTUGAL 54 INDIA 55 SUDAFRICA 56 EGIPTO 57 COSTA DE MARFIL 58 ZAIRE

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16/01/95 040 5.5.4. CODIFICACION DE JURISDICCION: 01 JURISDICCION NACIONAL 02 BUENOS AIRES 03 CATAMARCA 04 CORDOBA 05 CORRIENTES 06 CHACO 07 CHUBUT 08 ENTRE RIOS 09 FORMOSA 10 JUJUY 11 LA RIOJA 12 LA PAMPA 13 MENDOZA 14 MISIONES 15 NEUQUEN 16 RIO NEGRO 17 SALTA 18 SAN JUAN 19 SAN LUIS 20 SANTA CRUZ 21 SANTA FE 22 SANTIAGO DEL ESTERO 23 TIERRA DEL FUEGO 24 TUCUMAN

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5.5.5. CODIFICACION DE SISTEMAS JUBILATORIOS: 1. REPARTO 2. CAPITALIZACION 5.5.6. CODIFICACION DE A.F.J.P.: 1 NACION 2 CONSOLIDAR 3 MAXIMA 4 SIEMBRA 5 ORIGENES 6 CLARIDAD 7 PREVINTER 8 PATRIMONIO 9 ACTIVA 10 PREVISOL 11 ANTICIPAR 12 FECUNDA 13 PRORENTA 14 DIGNITAS 15 ARAUCA - BIT 16 JACARANDA 17 SAVIA 18 FUTURA 19 GENERAL 20 SAN JOSE 21 UNIDOS 22 AFIANZAR 23 MAS VIDA 24 PROFESION 25 ETHIKA 26 AUGE

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5.5.7. CODIFICACION DE TALLERES: TALLERES PRODUCTIVOS INDUSTRIALES: 01.- ASERRADERO 02.- AUTOMOTORES (MECANICA) 03.- BLOQUERIA 04.- CARPINTERIA 05.- COSTURA 06.- CHAPA Y PINTURA 07.- ELECTROTENIA 08.- ENCUADERNACION 09.- ESCOBERIA 10.- FABRICA DE SELLOS DE GOMA 11.- FIDEDERIA 12.- HERRERIA 13.- IMPRENTA 14.- LAVADERO 15.- LEÑERA 16.- MANUALIDADES Y ARTESANIAS 17.- MECANICA Y TORNERIA 18.- MOSAIQUERIA 19.- PANADERIA 20.- REPOSTERIA 21.- SASTRERIA 22.- TAPICERIA 23.- TEJEDURIA DE PALMA 24.- TEJIDO A MANO 25.- TEJIDO A MAQUINA 26.- ZAPATERIA TALLERES PRODUCTIVOS AGROPECUARIOS: 27.- APICULTURA 28.- AGRICULTURA 29.- AVICULTURA 30.- CUNICULTURA 31.- FORESTACION 32.- FRUTICULTURA 33.- GANADERIA 34.- HORTICULTURA 35.- PORCICULTURA 36.- TAMBO Y ANEXO TALLERES AGROINDUSTRIALES: 37.- CHACINADOS 38.- ELABORACION 39.- FABRICA DE QUESOS 40.- PROCESADO DE YERBA MATE

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TALLER DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS: 41.- FAJINA 42.- COCINA CENTRAL 43.- ALBAÑILERIA 44.- ELECTRICIDAD 45.- PLOMERIA Y GAS 46.- JARDINERIA 47.- PINTURA DE OBRA 48.- VIDRIERIA 49.- LUSTRE 50.- PELUQUERIA 99.- ACTIVIDAD NO CODIFICADA: Independientemente y en forma urgente la Unidad remitirá expediente a D.G.A. solicitando la asignación del código correspondiente a la actividad no codificada. 5.5.8. CODIFICACION DE CATEGORIA LABORAL: 1 OFICIAL 2 MEDIO OFICIAL 3 AYUDANTE 4 PEON FAJINERO 5 APRENDIZ / PROCESADO 5.5.9. CODIFICACION DE AFIRMACIONES: 0 NO 1 SI

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5.6. NORMAS DE TRAMITE INTERNO TRABAJADOR - SIN DOCUMENTO - SIN CUIL - CUIL PROVISORIO. 5.6.1. INTERNO TRABAJADOR SIN DOCUMENTO: Si por cualquier circunstancia el interno trabajador no posee documento nacional de identidad o pasaporte la Unidad deberá implementar el siguiente proccedimiento. 1. Subdirección - Sector Trabajo: Dará intervención al sector Asistencia Social quien deberá gestionar la obtención del documento. Obtenido que fuere entregará fotocopia certificada del mismo a la División Administrativa para la tramitación del CUIL correspondiente. 2. División Aministrativa: Seguirá el trámite dispuesto en el Punto 5.2.1. del presente instructivo. 3. Dirección de la Unidad: Transcurrido sesenta (60) días de la fecha de alta laboral del interno trabajador sin haber obtenido el respectivo documento de identidad, CUIL definitivo y ejercida la opción del régimen previsional, el Director de la Unidad elevará a la Dirección General de Administración un informe circunstanciado y documentado de las razones que obstaculizan a ello con estimación de la fecha probable de solución. Este informe se agregará a las correspondientes novedades mensuales de peculio y se reiterará en la forma indicada al vencimiento del término previsto con mención del avance y estado de trámite hasta tanto se obtenga el CUIL definitivo y se ejerza la opción. La Dirección General de Administración, previa intervención que pueda corresponder a los organismo de la Dirección Nacional, mandará a archivar el informe en la Sección Peculio como anteccedente. 4. ALTAS Y BAJAS: Cuando se verifique el alta o la baja del interno trabajador sin documento será de aplicación el Punto 5.2.2. de este instructivo con las variaciones siguientes: - 1. Subdirección - Sector Trabajo: - 1.1. Alta: - 1)- Comunicación: Consignará, en reemplazo del dato d) Documento de Identidad (fotocopia), el sexo masculino (m) o femenino (f) del interno trabajador. - 2)- Ficha individual de Control de Asistencia y Jornada de Labor: - a) Encabezamiento: Reemplazará el dato - CUIL por el número de Legajo o Prontuario según se trate de procesado y otros o condenado. - 1.2. Baja: - a) Idem anterior. - 2. División Administrativa: - 2.1. Alta:

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- 1)- Verificará además los datos reltivos al sexo masculino (m) o femenino (f) del interno trabajador. - 2)- En el supuesto caso que el interno trabjador sin documento llegare a contar con CUIL verificará estos datos. - 3)- En el caso anterior, de verificarse el CUIL comunicará a la Subdirección - Sector Trabajo. 5.6.2. INTERNOS TRABAJADORES SIN CUIL: 1. NOVEDADES MENSUALES: Las relativas a los internos sin CUIL (con o sin documento) la Unidad las implementarán, confeccionarán y enviarán a la Dirección General de Administración con arreglo a las normas dispuestas en el Punto 5.2.4. del presente instructivo pero en forma separada a las que correspondan a los internos trabajadores con CUIL y con las variaciones siguientes: - 1. Periodo: - 2. Planilla y formulario a utilizar: - 2.1. Novedades Peculio: - 2.2. Actualización de Bases: - 1)- Tipo de Actualización - Altas. - 2)- Tipo de Actualización - Modificaciones. - 3.1. Planilla Peculio: Se utilizará planilla separada con la aclaración CORRESPONDIENTE A INTERNOS SIN CUIL y se reemplazará el dato c) CUIL por el Nombre y Apellido del interno trabajador, el número de Legajo o Prontuario y el sexo masculino (m) o femenino (f). - 3.2. Actualizaaciones de Bases: - 1)- Formulario - Altas: Se aclarará CORRESPONDIENTE A INTERNO SIN CUIL, se colocará el código de afirmación 0 a continuación del dato d) CUIL y seguidamente se indicará el dato del sexo masculino (m) o femenino (f) del interno trabajador. Se colocará el codigo de afirmación 0 a continuación de los datos m) Régimen Previsional y n) AFJP elegida. - 2)- Formulario - Modificaciones: Se aclarará CORRESPONDIENTE A INTERNO SIN CUIL y se colocará el código de afirmacián 0 a continuación del dato d) CUIL. Cuando la modifificación operada fuese la obtención del CUIL definitivo se utilizará el formulario de actualización de base sin dicha aclaración debiéndose consignar el dato d) CUIL respectivo y los datos descriptos en m) Régimen Previsional y n) AFJP elegida. En todos los casos de obtención del CUIL definitivo y opción ejercida se acompañará originales de constancias expedidas por DGI-ANSES debiéndose archivar las respectivas copias.

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5.6.3. CUIL PROVISORIO: 1. Recepcionada la novedad mensual de conformidad con el Punto 5.2.5. Subpuntos 1. 1)- de este instructivo, la Sección Peculio gestionará el CUIL provisorio del interno trabajador sin CUIL de acuerdo al procedimiento que a continuación se prevee. 1)- El CUIL provisorio será solicitado por la Dirección General de Administración por intermedio de la Sección Peculio y será tramitado por ante D.G.I. sector Grandes Nacionales. 2)- La solicitud del CUIL provisorio se presentará en dicho Organismo con una lista computarizada de los internos sin CUIL informados por las distintas Unidades y soporte magnético, con los datos siguientes: a) Razón Social: Servicio Penitenciario Federal. b) CUIT: 30-54667154-9. c) Diseño del registro y nombre del archivo. d) Numero de Legajo o Prontuario del interno trabajador. e) Nombre y Apellido completos. f) Sexo. g) Año de nacimiento. 3)- Obtenido el CUIL provisorio se continuará con el procedimiento reglado en el presente instructivo puntos 5.2.5. y siguientes. 2. Recepcionado el triplicado de Listado Peculio Calculado firmado por el Director de Contaduría de conformidad con lo dispuesto en el citado Punto 5.2.5. Subpuntos 3. 6)-, donde constare el CUIL provisorio, la División Administrativa de la Unidad lo comunicará a la Sudirección - Sector Trabajo para su incorporación a la Ficha Individual de Control de Asistencia y Jornada de Labor (Punto 5.2.1. Subpuntos 1. 1.1. 2)-). 3. El CUIL provisorio será comunicado al interno trabajador por la División Administrativa bajo constancia de firma. 4. El CUIL provisorio no exime a la Unidad de la responsabilidad relativa a la obtención del CUIL definitivo y opción respectiva de conformidad al trámite dispuesto en los Puntos 5.2.1 y 5.6.1. Subpuntos 1. 2. y 3. del presente instructivo. 5. Hasta tanto se obtenga el CUIL y opción definitiva de acuerdo al Subpunto 4. anterior, las Novedades Mensuales se implementarán, confeccionarán y enviarán con arreglo al Punto 5.2.4. de este instructivo como si se tratara de CUIL definitivo, salvo los datos m) Régimen Previsional y n) AFJP elegida del Subpunto 3.2. 1)- y 2)-.

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