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PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 27 DE JUNIO DE 2013.

LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE ADEUDOS.

OBJETIVO Regular los apoyos que se otorgan a:

I.- Aquellos usuarios que presentan alguna anomalía en las instalaciones hidráulicas y/o en el aparato medidor que ocasionara un incremento en su consumo de agua potable.

II.- Aquellos usuarios que, por su situación de imposibilidad económica o vulnerabilidad, requieran apoyo en sus facturaciones por concepto del servicio que reciben por parte de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán.

III.- Aquellos usuarios que por su situación económica, al momento de contratar el servicio, requieran apoyo en los costos de instalación, conexión y cuotas que correspondan.

ALCANCE Aplica a los Gestores adscritos a la Subdirección de Comercialización.

DISPOSICIONES PRELIMINARES Será responsabilidad de los titulares de las áreas competentes acatar los lineamientos establecidos en el presente documento para la aplicación de apoyos a usuarios de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán.

Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:

I.- JAPAY: Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán.

II.- Servicio: Es el suministro de Agua Potable y, en su caso, el servicio de alcantarillado.

III.- M3 (metro cúbico): Es la medida volumétrica equivalente a un mil litros.

IV.- Consumo: Es la cantidad de M3 de agua potable que gasta un predio en un período determinado.

V.- Sistema: Programa informático administrativo utilizado por la JAPAY.

VI.- Facturación: Es el cobro generado por la prestación del servicio que proporciona la JAPAY al usuario por un período de tiempo.

VII.- Verificación: Revisión o investigación de alguna situación inherente al predio o al estado de la toma.

VIII.- Inspección: Revisión y comprobación (escrutinio, reconocimiento, examinación, exploración física) del funcionamiento de las instalaciones hidráulicas del predio.

IX.- Anomalía: Irregularidad ocurrida en las instalaciones hidráulicas o en el aparato medidor.

X.- Consumo atípico: Es el aumento en más de un cien por ciento en el consumo volumétrico promedio de agua potable.

XI.- Caso fortuito: Es un evento involuntario ocurrido en las instalaciones hidráulicas y/o aparato medidor del predio.

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XII.- Estimado de consumo: Es el cálculo del promedio de lecturas anteriores que se realiza cuando por alguna anomalía no ha sido posible obtener una lectura real.

XIII.- Prorrateo: Es el cobro realizado equivalente a la diferencia resultante entre una lectura real y un período de estimado de consumo.

XIV.- Monitoreo: Es la toma de lecturas realizadas al aparato medidor en un período de hasta diez días hábiles para determinar el consumo promedio del predio.

XV.- Dictamen: Es el informe emitido por personal competente de la JAPAY como parte de un procedimiento interno.

XVI.- Imposibilidad económica: Es la situación de escasez de recursos económicos en que se encuentra un usuario habitante de un predio donde se proporciona el servicio de agua potable.

XVII.- Estudio socioeconómico: Entrevista realizada a un usuario mediante la aplicación de un cuestionario para determinar el nivel de imposibilidad económica en que se encuentra.

XVIII.- Vulnerabilidad: Es la situación en la que un usuario habitante de un predio en donde se brinda el servicio, debido a condiciones físicas especiales, se encuentra en un estado de susceptibilidad por factores tales como alguna enfermedad o discapacidad.

XIX.- Jubilado: Es la persona que cumple con la totalidad de años de servicio laboral que establecen las leyes vigentes.

XX.- Pensionado: Es la persona que, debido a un accidente de trabajo, condiciones físicas especiales o de viudez, se le otorga una pensión.

XXI.- Adulto mayor: Es la persona que cuenta con 60 ó más años de edad.

XXII.- Recargo: Es el cobro generado por la falta de pago oportuno de las facturaciones por concepto de prestación del servicio que la JAPAY proporciona al usuario.

XXIII.- Fuga: Escape físico de agua potable en una red de tuberías.

XXIV.- Pitones: Accesorio que permite la conexión física entre al aparato medidor y las tuberías de entrada y salida de la toma de agua potable.

XXV.- Cuadro: Es el espacio físico en donde se encuentra la instalación hidráulica conectada a la red de agua potable que sirve para abastecer de agua a los usuarios dentro del predio (tubería de entrada, medidor y tubería de salida).

XXVI.- Error de Lectura: Es la incongruencia en el consecutivo de lecturas registradas y facturadas en el sistema.

XXVII.- Error de facturación: Es la incongruencia en el consecutivo de lecturas registradas que se origina al momento de la captura de los datos en el sistema para la elaboración del recibo de consumo.

XXVIII.- Estatus inactiva: Es el estado de la toma de agua potable que corresponde a un predio al que se le ha dejado de facturar previa suspensión del servicio.

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LINEAMIENTOS En todos los supuestos se deberá contar con una verificación de fecha reciente que confirme la existencia de los mismos.

De los Usuarios con Consumos Atípicos. Este apoyo se otorgará a aquellos usuarios cuyos predios tuvieron consumos atípicos, siempre y cuando se hayan derivado de un caso fortuito.

Para la aplicación del beneficio contenido en este apartado se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.- Solicitud verbal o escrita del usuario.

II.- Copia simple de identificación oficial vigente del solicitante.

III.- Inspección de las instalaciones hidráulicas para corroborar que la anomalía ha sido regularizada.

IV.- Firma del documento de aplicación del apoyo y compromiso para mantener al día su cuenta.

Para efectos de determinar el apoyo de consumo atípico, una vez que se haya reparado la fuga, se realizará un monitoreo para confirmar la regularización del consumo. El apoyo procederá cuando el análisis que se realice arroje que el período de alto consumo se debió a un caso fortuito.

Para los efectos de estos lineamientos, no se considerarán caso fortuito las siguientes situaciones:

I.- Cuando el dictamen arroje que existió una intervención intencional del usuario o habitantes del predio en las instalaciones hidráulicas que ocasionaron el alto consumo.

II.- Cuando se haya realizado, en el período de consumo atípico, alguna construcción en el predio.

III.- Cuando hubiera en el período de consumo atípico un incremento en el número de personas que habitaron el predio.

Los apoyos que se realicen de conformidad a este apartado se aplicarán en un cincuenta por ciento sobre dos facturaciones consideradas de consumo atípico y cien por ciento por concepto de recargos. Las demás facturaciones deberán ser pagadas por el usuario conforme a la tarifa que resulte del consumo registrado.

La aplicación de un apoyo en una tercera facturación se deberá someter al análisis y autorización del Superior jerárquico facultado del área que corresponda.

Los apoyos a que se refiere este capítulo serán aplicables a todas las tarifas.

De los Usuarios de Tomas Inactivas de Predios Deshabitados o Lotes Baldíos. Este apoyo será aplicable a aquellos usuarios de predios deshabitados o lotes baldíos con varios períodos de adeudo facturado por concepto de prestación del servicio.

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Para el otorgamiento del apoyo contenido en este apartado se deberán cumplir los siguientes requisitos: I.- Solicitud verbal o escrita del usuario. II.- Copia simple de la identificación oficial vigente. III.- Verificación del predio realizada por personal autorizado de la JAPAY. IV.- Firma del documento de aplicación del apoyo y compromiso para mantener al día su cuenta. Una vez que se hubiera determinado que se trata de un predio deshabitado o lote baldío sin servicio, se otorgará un apoyo del treinta por ciento sobre las facturaciones sin servicio y el cien por ciento por concepto de recargos. Es aplicable a todas las tarifas. El usuario deberá notificar por escrito que no requiere el servicio, comprometiéndose a dar aviso a la JAPAY en el momento en que el predio sea habitado nuevamente y requiera de la reconexión del mismo. Usuarios con Adeudo por Estimado de Consumo o Promedios. Este apoyo se aplicará a aquellos usuarios con predios que presentan adeudos por concepto de prestación del servicio proporcionado por la JAPAY y que debido a alguna anomalía se les hubiera realizado un estimado de consumo o promedio. Cuando el aparato medidor se encuentre inaccesible y no sea posible efectuar la lectura correspondiente, el usuario deberá reubicar su aparato medidor para que se puedan realizar lecturas reales. Una vez reubicado el aparato medidor, previa verificación, se efectuará un monitoreo para obtener un promedio de consumo real. Se otorgará un apoyo del cincuenta por ciento sobre la diferencia del consumo facturado por concepto de prestación del servicio y el cien por ciento de los recargos. Es aplicable a todas las tarifas. Para la aplicación del apoyo contenido en este capítulo se deberán cumplir los siguientes requisitos: I.- Solicitud verbal o escrita del usuario. II.- Copia simple de identificación oficial vigente. III.- En su caso, verificación realizada por personal autorizado de la JAPAY, que confirme la reubicación del aparato medidor. IV.- Firma del documento de aplicación del apoyo y compromiso para mantener al día su cuenta. De los Usuarios con Medidor Descompuesto. Este apoyo será aplicable a aquellos usuarios con predios que presentan adeudo por el mal funcionamiento del aparato medidor de agua potable, siempre y cuando, no haya sido responsabilidad del usuario. Para la aplicación del apoyo contenido en este apartado se deberán cumplir los siguientes requisitos: I.- Solicitud verbal o escrita del usuario.

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II.- Copia simple de identificación oficial vigente.

III.- Verificación y/o dictamen realizado al aparato medidor.

IV.-Firma del documento de aplicación del apoyo y compromiso para mantener al día su cuenta.

Una vez obtenido el dictamen que confirme el mal funcionamiento del aparato medidor, se procederá al cambio del mismo y se realizará un monitoreo para determinar el promedio del consumo real.

Realizado el monitoreo y obtenido un promedio de consumos reales, se procederá a determinar el apoyo sustituyendo las facturaciones registradas durante el período de la anomalía por el consumo promedio real posterior al cambio de medidor, siempre y cuando se haya descartado la existencia de fugas en las instalaciones del predio; igualmente se otorgará un apoyo del cien por ciento por concepto de recargos. Es aplicable a todas las tarifas.

Usuarios con Adeudo por Lecturas Incongruentes El presente apoyo se aplicará a aquellos usuarios cuyos predios presentan adeudo derivado de la incongruencia en el consecutivo de lecturas del aparato medidor, registradas y facturadas en el Sistema.

Para la aplicación del apoyo contenido en este capítulo se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.- Solicitud verbal o escrita del usuario.

II.- Copia simple de identificación oficial vigente.

III.- Verificación realizada al predio por personal autorizado de la JAPAY.

IV.- Firma del documento de aplicación del apoyo y compromiso para mantener al día su cuenta.

Una vez determinado que el adeudo fue generado por una incongruencia en la lectura, se procederá a determinar la diferencia entre la lectura actual y la última lectura real; con este resultado se obtendrá un promedio dividiéndolo entre el número de periodos afectados más uno y se aplicará dicho promedio a los periodos con lectura incorrecta.

Se descontará la diferencia entre el consumo facturado y el real obtenido y el cien por ciento de recargos. Es aplicable a todas las tarifas.

Usuarios con Facturaciones acumuladas. El apoyo se aplicará a aquellos usuarios cuyos predios presenten adeudo por facturaciones acumuladas que no hubieran sido ocasionadas por alguna anomalía.

Para la aplicación del apoyo contenido en este apartado se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.- Solicitud verbal o escrita del usuario.

II.- Copia simple de identificación oficial vigente.

III.- Firma del documento de aplicación del apoyo y compromiso para mantener al día su cuenta.

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A aquellos usuarios que tengan adeudo con la JAPAY y que éste no sea ocasionado por alguna anomalía en sus instalaciones hidráulicas, se otorgará un apoyo del cien por ciento en los recargos. De las Asociaciones Civiles de Atención Humanitaria que carezcan de Recursos Económicos Este apoyo se aplicará a las asociaciones civiles de atención humanitaria que carezcan de recursos económicos que ocupen un predio en donde se brinde el servicio.

Para la aplicación del apoyo contenido en este apartado se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.- Solicitud expresa de la Asociación en la que manifieste que requiere que la JAPAY la integre al Programa de Regularización y Apoyo a las Asociaciones Civiles de atención humanitaria que carezcan de recursos económicos, así como mencionar en la misma solicitud las condiciones físicas de sus instalaciones y las condiciones económicas de la misma.

II.- Verificación realizada por personal autorizado de la JAPAY para corroborar la información de las condiciones físicas y económicas de las instalaciones.

III.- Identificación oficial vigente con fotografía del representante legal.

IV.- Datos generales del representante legal.

V.- Copia de la Escritura Constitutiva de la Asociación Civil y sus modificaciones.

VI.- Copia del acta del representante legal (poder u otro instrumento jurídico idóneo).

VII.- Copia de la escritura pública del predio que ocupa la Asociación Civil y copia de la cédula catastral actualizada al año en que se solicita la apoyo.

VIII.- Copia del último recibo de agua pagado.

IX.- Firmar el convenio de apoyo correspondiente.

X.- El usuario beneficiado con un apoyo deberá manifestar fehacientemente y por escrito su compromiso y disposición para mantener al día su cuenta.

A los predios que ocupen alguna Asociación Civil de Atención Humanitaria que carezcan de recursos económicos, se les podrá aplicar un apoyo de hasta ciento veinte M3 sobre el consumo facturado por período bimestral, previo estudio socioeconómico y revisión de las instalaciones.

Para determinar el porcentaje de apoyo a realizar se tomará en cuenta el dictamen que arroje el estudio socioeconómico e inspección en el predio realizados por personal autorizado de la JAPAY. Para recibir este beneficio el usuario deberá estar al corriente en sus pagos.

El usuario firmará un convenio con la JAPAY para formalizar las acciones relativas al programa de regularización y apoyo a las asociaciones civiles de atención humanitaria que carezcan de recursos económicos. La omisión o atraso en el pago de un período de consumo, subsecuente al otorgamiento de este beneficio, revocará el apoyo a consideración de la JAPAY.

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La vigencia de este apoyo será de un año, contado a partir de la fecha de la solicitud y podrá renovarse anualmente, siempre y cuando el usuario no contravenga alguna de las cláusulas establecidas en el convenio que tuviera como consecuencia la terminación del mismo. De los Molineros El apoyo se aplicará a los molineros que pertenezcan a la Cámara de la Industria de Producción de la Masa y la Tortilla que ocupen un predio al que se le brinde el servicio, donde tenga asiento su giro comercial. Para la aplicación del apoyo contenido en este capítulo se deberán cumplir los siguientes requisitos: I.- Copia del Alta en Hacienda. II.- Copia simple de la identificación oficial vigente (credencial de elector del propietario). III.- Copia del último recibo de agua pagado. IV.- Copia de la cédula catastral o impuesto predial del año en curso. V.- Copia del documento que acredite la adscripción del usuario a la Cámara de la Industria de la Producción de la Masa y la Tortilla. VI.- Inspección realizada por personal autorizado de la JAPAY para corroborar la información de las condiciones físicas de las instalaciones. VII.- Firmar el convenio de apoyo correspondiente. VIII.- El usuario beneficiado con un apoyo deberá manifestar fehacientemente y por escrito su compromiso y disposición para mantener al día su cuenta. Para recibir este beneficio el usuario deberá pertenecer a la Cámara de la Industria de Producción de la Masa y la Tortilla y acreditar que en el predio beneficiado tenga asiento su giro comercial. La JAPAY podrá realizar verificaciones anuales en el predio a fin de corroborar que éste siga cubriendo los requisitos para la aplicación del apoyo. A los predios de molineros que cumplan con los requisitos, se les aplicará un apoyo del cuarenta por ciento por concepto de prestación del servicio facturado por período bimestral. La cuenta correspondiente al predio deberá estar al corriente en sus pagos. El usuario firmará un convenio con la JAPAY para formalizar las acciones relativas a la prestación del servicio. La omisión o atraso en el pago de un período de consumo, subsecuente al otorgamiento de este beneficio, revocará el apoyo a consideración de la JAPAY. La vigencia de este apoyo será de un año contado a partir de la fecha de la solicitud y podrá renovarse anualmente, siempre y cuando el usuario no contravenga alguna de las cláusulas establecidas en el convenio para la rescisión del mismo. De los Usuarios con Imposibilidad Económica Este apoyo se otorgará a aquellos usuarios con imposibilidad económica que tuvieran adeudo por facturaciones acumuladas que no hubieran sido ocasionadas por alguna anomalía.

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Criterios:

• Hasta el 80% sobre el consumo de agua potable y recargos. Para la aplicación del apoyo contenido en este apartado se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.- Solicitud del usuario.

II.- Copia simple de identificación oficial vigente.

III.- Estudio socioeconómico que confirme la imposibilidad económica del usuario.

Para la aplicación de este apoyo se realizará un estudio socioeconómico en el predio que evaluará las condiciones físicas y el mobiliario existente en el mismo.

El dictamen que arroje dicho estudio servirá para determinar la procedencia o improcedencia del apoyo, así como el porcentaje del mismo.

La información resultante del estudio se verificará con los habitantes de los predios colindantes al evaluado para determinar la veracidad de los datos proporcionados. Este apoyo se otorgará por una sola ocasión y únicamente a los usuarios de tarifa doméstica.

De los Jubilados, Pensionados, Adultos Mayores y Discapacitados El apoyo se aplicará a aquellos usuarios cuya cuenta esté al corriente y reúna los requisitos para apegarse a algún beneficio derivado de acuerdos y/o programas autorizados por el Consejo Directivo de la JAPAY.

Criterios:

Vulnerabilidad (Discapacitados):

• Del 50% al 80% sobre su consumo. Un usuario será considerado en situación de vulnerabilidad cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

I.- Cuando el usuario habitante de un predio en donde se brinda el servicio presente algún tipo de discapacidad.

II.- Cuando algún miembro habitante del predio en donde se proporciona el servicio presente algún tipo de discapacidad.

III.- Cuando el usuario habitante de un predio en donde se brinda el servicio presente alguna enfermedad crónica grave o terminal, condición que deberá acreditar con el expediente clínico o dictamen médico respectivo.

IV.- Cuando algún miembro habitante del predio en donde se proporciona el servicio presente alguna enfermedad crónica grave o terminal, condición que se deberá acreditar con el expediente clínico o dictamen médico respectivo.

Para la aplicación del apoyo contenido en este apartado se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Requisitos:

A) Solicitud escrita del usuario.

B) Copia simple de identificación oficial vigente.

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C) Copia simple del documento que lo identifique como perteneciente a algún grupo vulnerable y/o dictamen médico.

D) Estudio socioeconómico realizado por personal autorizado de la JAPAY para determinar el porcentaje de apoyo que se otorgará. E) No tener adeudo por concepto de prestación del servicio. Adultos mayores:

• El 50% sobre el consumo mínimo de 20 m3 facturado por periodo. Requisitos:

A) Solicitud escrita del usuario. B) Copia simple de identificación oficial vigente. C) Copia simple del documento que lo identifique como perteneciente al Instituto Nacional de la Senectud (INSEN) o Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM). D) En caso de no contar con comprobante de ingresos se realizará un

Estudio socioeconómico. E) Tener un ingreso de hasta tres salarios mínimos mensuales vigentes en

nuestra región. F) No tener adeudo por concepto de prestación del servicio. Jubilados y pensionados:

• El 50% sobre el consumo mínimo de 20 m3 facturado por periodo. Requisitos:

A) Solicitud escrita del usuario. B) Copia simple de identificación oficial vigente. C) Copia simple del documento que lo identifique como jubilado o pensionado. D) Informe de ingresos.

E) Tener un ingreso de hasta tres salarios mínimos mensuales vigentes en nuestra región. F) No tener adeudo por concepto de prestación del servicio. A los usuarios que cumplan con los requisitos se les otorgará un apoyo sobre los importes correspondientes a períodos de facturación por concepto de prestación del servicio. El usuario beneficiado con un apoyo deberá manifestar fehacientemente y por escrito su compromiso y disposición para mantener al día su cuenta. La omisión o atraso en el pago de un período de consumo, subsecuente al otorgamiento de este beneficio, revocará el apoyo a consideración de la JAPAY. Los apoyos a que se refiere este capítulo tendrán vigencia de un año contado a partir de la fecha de solicitud del beneficio y podrá renovarse anualmente. Este apoyo será aplicable a las tarifas domésticas.

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De los Usuarios con Imposibilidad Económica para cubrir los costos de Contratación Este beneficio será aplicable a aquellos usuarios con imposibilidad económica que al momento de la contratación requieran del apoyo en los costos de instalación y conexión del servicio.

Para la aplicación de este apoyo se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.- Solicitud del usuario.

II.- Copia simple de identificación oficial.

III.- Estudio socioeconómico.

A los usuarios que reúnan los requisitos que se establecen en este apartado se les podrá otorgar un apoyo en los conceptos de contratación, tales como el aprovechamiento de red, derechos de fraccionador y/o cualquier otro costo de instalación o conexión del servicio.

Para el otorgamiento del apoyo la JAPAY, mediante la aplicación de un estudio socioeconómico, deberá cerciorarse de que el usuario se encuentra efectivamente en imposibilidad económica.

Los apoyos a que se refiere este capítulo serán sometidos a consideración del titular de la Dirección General o la persona que éste designe. Este apoyo es aplicable a las tarifas domésticas.

CONSIDERACIONES GENERALES Los apoyos otorgados por la JAPAY son de carácter unilateral y discrecional, por lo que el Organismo se reserva el derecho de concederlos o negarlos en la proporción que así lo determine.

Para efectos de aplicación de apoyos donde se incluya el cobro de alcantarillado, éste se ajustará al cincuenta por ciento de la cantidad que resulte del cobro por consumo de agua potable.

Se excluyen de los porcentajes de apoyo los conceptos que se deriven de multas impuestas por alguna infracción.

Para la aplicación de un apoyo mayor se deberá contar con la autorización del Superior jerárquico facultado del área que corresponda.

Cualquier duda que resulte de la aplicación del Programa será resuelta por la Dirección General o Subdirección de Comercialización.

Para la aplicación de cualquier tipo de apoyo se deberán firmar los documentos de liquidación correspondiente, en caso de negativa del usuario no se podrá aplicar apoyo alguno; asimismo, el usuario beneficiado con un apoyo deberá manifestar fehacientemente y por escrito su compromiso y disposición para mantener al día su cuenta.

( RÚBRICA )