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Documento reservado Informe téchnico RP/1984-85/IX.2.2 PERU Cooperación técnica con los Estados Miembros para elaborar políticas y programas de ciencia y tecnología Lineamientos para reforzar la capacidad d e financiamiento de las actividades científicas y tecnológicas en el Perú por Rubén Emilio Zeida N.° de serie : FMR/SC/STP/86/153 Organización de las Naciones Unidas 11H f l para la Educación = = la Ciencia y la Cultura París, 1986

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Documento reservado Informe téchnico RP/1984-85/IX.2.2 PERU

Cooperación técnica con los Estados Miembros para elaborar políticas y programas de ciencia y tecnología

Lineamientos para reforzar la capacidad de financiamiento de las actividades científicas y tecnológicas en el Perú

por Rubén Emilio Zeida

N.° de serie : F M R / S C / S T P / 8 6 / 1 5 3

Organización de las Naciones Unidas 11H f l para la Educación

= = la Ciencia y la Cultura

París, 1986

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P E R U

LINEAMIENTOS PARA REFORZAR LA CAPACIDAD DE FINANCIAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS EN EL PERU

por R.E. Zeida

Informe preparado para el Gobierno de la República del Perú por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco)

U N E S C O

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Informe técnico RP/1984-85/IX.2.2 FWR/SC/STP/86/I53

19 de agosto de 1986 © Unesco 1986

Printed in France

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C O N T E N I D O

INTRODUCCIÓN Origen de la misión

Desarrollo de la misión

Contenido del documento

Pagina

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I. EL FINANCIAMIENTO PARA CIENCIA Y TECNOLOGÍA

1.1. Marco conceptual 1.2. Mecanismos de financiamiento

2 4

II. LA SITUACIÓN EN LA REPÚBLICA DEL PERU 14

II.l.La formulación de un presupuesto consolidado en Ciencia y Tecnología en el Sector Publico 15

11.1.1 Bases conceptuales 15 11.1.2 Acciones realizadas por CONCYTEC 18 11.1.3 La actual organización del Presupuesto

del Perú 21

II.2.La puesta en marcha del Fondo Nacional de Desarrja lio Científico y Tecnológico (FONDECYT) 25

II.3.El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (SINCYT) 27

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 28

III.1. Recomendaciones para el CONCYTEC 29

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A N E X O S

I. Funcionarios entrevistados 31

II. Referencias bibliográficas 32

III. Recomendación n 13 : fmandamiento de la investigación científica y del desarrollo tecnológico en los sectores productivos de la economía 33

IV. Presupuesto del universo institucional "reducido" de ciencia y tecnología -al inicio del ejercicio 1986-

Cuadro n° 1 Según fuentes de finaneiamiento 35

Cuadro n° 2 Comparación presupuestal 1986/1985 36

V. Evolución del presupuesto del universo institucional "reducido" de ciencia y tecnología en el periodo 1983-1986, al inicio de cada ejercicio 37

VI. Síntesis selectiva de la Ley N° 24422 del Presupuesto de la República para el ano 1986 38

VII. Extracto del Decreto Ley n° 112 del 12 de Junio de 1981 relativo al Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDECYT) 42

VIII.Solicitudes de gastos adicionales para el presupuesto 1986.. 44

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INTRODUCCIÓN

ORIGEN DE LA MISIÓN:

A raíz de la concurrencia del Ing. Carlos Del Río C , Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología del Peru (CONCYTEC) a la segunda Con ferencia de Ministros encargados de la Aplicación de la Ciencia y la Tecnolo­gía al Desarrollo de America Latina y el Caribe (CASTALAC II) reunida en Bra­silia, (Brasil) en Agosto de 1985, se analizo la conveniencia de promover una misión de asesoramiento en presupuestacion y financiamiento de las activida­des científicas y tecnológicas para dar seguimiento a las acciones iniciadas en 1982 con el apoyo de la UNESCO. Dicha misión fue ratificada mediante el Oficio N°793-CONCYTEC-P-85 del 4 de Octubre de 1985.

DESARROLLO DE LA MISIÓN:

La misión de asesoramiento fue cumplida por el Dr. Ing. Rubén Emilio Zeida, Consultor de la División de Políticas Científicas y Tecnológicas de la UNESCO durante el período 12 - 26 de enero de 1986, y fue financiada con fon dos del Programa Ordinario de la Unesco para el bienio 1984-1985.

El Consultor desempeñó sus funciones en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en estrecho contacto con su Presidente y con el Dr. Juan Alberto Rivas, Asesor Técnico de la Presidencia del CONCYTEC, quien actuó como funcio_ nario de contraparte.

CONTENIDO DEL DOCUMENTO:

En el primer capítulo se efectúa un breve resumen del marco conceptual y operativo vinculado con los mecanismos financieros para promover el desarro_ lio científico y tecnológico. En el segundo, se analizan algunas de las situa ciones particulares relacionadas con los objetivos de la misión del Consultor, en particular: (i) la presupuestacion funcional consolidada en Ciencia y Tej; nología, (ii) el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDE_ CYT), y (iii) el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (SINCYT). En el te£ cer capítulo, luego de algunas conclusiones genéricas, se formulan recomenda­ciones específicas sobre los tres puntos mencionados anteriormente.

La crisis financiera, la iliquidez monetaria, el alto grado de endeudji miento, los escasos mecanismos de acumulación y de movilización de recursos propios, y en general el bajo nivel de las remuneraciones de los científicos y tecnólogos, hace que la situación no sea muy favorable. Sin embargo, dada la relevancia de la ciencia y la tecnología para incrementar la productividad y favorecer la exportación de productos y servicios de alto valor agregado,se_ ría conveniente reforzar el financiamiento del programa movilizador del CONCY_ TEC (ver Anexo VIII), y volver a poner en marcha el esquema de preparación del presupuesto consolidado de ciencia y técnica, con lo que se coordinaría mas eficazmente al conjunto de instituciones que integran el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

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I. EL FINANCIAMIENTO PARA CIENCIA Y TECNOLOGÍA \J

I.1. Marco Conceptual

1. Desde hace varios años, se constata una creciente insuficiencia de la liquidez monetaria, debido en gran medida a la crisis económica internacional creada principalmente por la acción combinada de: (i) el aumento muy signifi­cativo del precio del petróleo habido en el período 1973-1976, (ii) la consi­guiente generación de un excedente de "petrodôlares", (iii) la recesión gene­ralizada acaecida en los países importadores de petróleo, y especialmente en los mas industrializados, (iv) el reciclado de los "Petrodôlares", por parte de los bancos de los países industrializados, mediante el otorgamiento desa­prensivo de prestamos bancarios canalizados preferentemente hacia los países menos desarrollados, y (v) el consiguiente aumento del endeudamiento de nume­rosos países en desarrollo, que en algunos casos llega a quintuplicar el mon­to de sus exportaciones. Las consecuencias negativas de la falta de liquidez monetaria se hacen lógicamente sentir con mayor agudeza en los países menos desarrollados, y mas aun en aquellos que no pueden aumentar favorablemente su comercio exterior.

2. Consecuentemente numerosos países en desarrollo han debido adoptar me_ didas restrictivas a fin de regular y proteger sus respectivas reservas mone­tarias, tratando al mismo tiempo de garantizar el funcionamiento de sus serv¿ cios mas indispensables. En particular, los países han intentado minimizar sus gastos, entre los que se incluyen los servicios del endeudamiento, y para lelamente, han tratado de maximizar sus exportaciones. Estas dos medidas,ado£ tadas conjuntamente, deberían haber posibilitado la disminución de los défi­cits de sus respectivos presupuestos nacionales (deficits fundamentalmente fiscales) y de sus balanzas de pagos (debidos principalmente al incremento de los servicios de las deudas externas, y a la disminución de las exportaciones hacia los países mas industrializados). Sin embargo, muy pocos países han lo­grado incrementar sus exportaciones y en consecuencia han debido reducir sus gastos mediante "recesiones estabilizadoras ortodoxas".

3. En el plano interior, la crisis económica internacional ha contribuí-do a reducir el términos relativos, -en beneficio del financiamiento a las acciones coyunturales-, las disponibilidades financieras destinadas a las ac­ciones a mediano y a largo plazo, entre las cuales corresponde incluir a las actividades científicas y tecnológicas (ACT). Pese a ello, durante los últi­mos 3 ó 4 años, la situación generalizada de crisis ha provocado una refle­xión positiva sobre las contribuciones que las ACT pueden aportar a los es­fuerzos destinados a minimizar los efectos de esta crisis. Puede decirse que ésta no ha sido completamente negativa para el Sector de "Ciencia y Tecnolo­gía (CYT)", pues si bien, por un lado, se le han asignado menos recursos fi nancieros, por el otro lado, se lo ha acicateado suficientemente, en particu lar mediante la movilización de los recursos financieros provenientes de los sectores productivos, para que busque soluciones a las situaciones creadas por la crisis, esencialmente en el ámbito de las tecnologías destinadas a acrecentar la productividad y a mejorar la calidad de los productos exporta­bles.

1/ Extracto de la referencia bibliográfica N°l en el Anexo II.

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4. Para ello la comunidad científica y los órganos directores de las po líticas científicas y tecnológicas nacionales (ONCYT) han insistido sobre la necesidad de acrecentar el desarrollo científico y tecnológico a fin de mejo rar la calidad de vida de las poblaciones, promover el crecimiento económico de las sociedades, y diversificar los bienes y servicios ofrecidos. Consecuen temente, se han efectuado esfuerzos tanto a nivel internacional como a nivel nacional no solamente para acrecentar los niveles de financiamiento de las a£ tividades científicas y tecnológicas (ACT), sino también para asegurarles nue_ vas fuentes, nuevos mecanismos y nuevas modalidades de financiamiento. En tal sentido cabe señalar la Recomendación adoptada recientemente en la segunda Conferencia de Ministros encargados de la Aplicación de la Ciencia y la Tecn£ logia al Desarrollo en America Latina y el Caribe, (CASTALAC II) y cuyo texto se ha transcripto en el Anexo III ]J %J

5. En general estos esfuerzos han conducido a un acrecentamiento del po­der del Estado en su doble rol de intermediario y de orientador del esfuerzo nacional en materia de Ciencia y Tecnología (CYT), puesto que en la mayor pa£ te de los países y máxime en los menos industrializados, el Estado sigue sieri do no solamente el principal financiador, sino que tembien es el principal promotor, y a menudo también el principal responsable de la ejecución de las actividades científicas y tecnológicas (ACT). En efecto, la mayor parte de las ACT se desarrollan en organismos públicos o en instituciones que pertene­cen directa o indirectamente al Estado. Este último es también el principal usuario de los conocimientos científicos y tecnológicos puesto que, siendo en general el principal comprador local de bienes y servicios, y mediante la im plementación de una adecuada política de su poder de compra, el Estado puede canalizar importantes recursos financieros hacia las empresas locales de pro_ ducción, las que a su vez pueden encaminar demandas científicas y tecnológi­cas hacia los laboratorios nacionales de investigación y desarrollo (I+D) y hacia las unidades proveedoras de servicios científicos y tecnológicos (SCT). Finalmente cabe recordar que el Estado es también el principal promotor de las ACT, puesto que mediante los mecanismos de captación obligatoria, como son los impuestos y las tasas, puede canalizar directa o indirectamente recur sos hacia las acciones científicas y tecnológicas consideradas prioritarias,y encargar su ejecución a las instituciones de CYT pertenecientes tanto al se£ tor público como al privado. El Estado desempeña de esta forma, su doble rol de intermediario y de orientador.

6. En su rol de intermediario, el Estado se encarga de recoger, de acre_ centar y de distribuir los recursos financieros que se deben destinar a las ACT; para esto último, el Estado puede servirse tanto de los mecanismos direc­tos tales como partidas institucionales, asignaciones (primas, subsidios),sub_ venciones, contratos, préstamos, como de los mecanismos indirectos en los que el Estado deja de percibir ciertos recursos, tales como las disminuciones de impuestos y de tasas para ciertos contribuyentes, siempre que éstos efectúen determinados gastos previstos por las mencionadas leyes.

\J Ver referencia bibliográfica N° 2 en el Anexo II

2/ Asimismo se ha podido comprobar que en algunos países, y pese a la reduc­ción global de los recursos disponibles como consecuencia de los ajustes recesivos, se ha acrecentado la participación porcentual de CYT en el Pre_ supuesto General de la República como consecuencia de la decisión políti­ca de priorizar el desarrollo científico y tecnológico.

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7. Esta movilización "voluntaria" de los recursos provenientes de los contribuyentes (particulares y empresas productivas), puede efectuarse sin mayores inconvenientes o resistencias por parte de estos, siempre que esta acción les parezca mas rentable y menos riesgosa que otras inversiones posi­bles (por ejemplo, compra de bienes materiales o de consumo, ahorro bancario, colocación a riesgo en mercados de capitales, etc.). Para ello el Estado, en su rol de promotor, debe asumir el costo suplementario de hacerse cargo de los costos inherentes a la falta de rentabilidad y a la eventual compensa­ción del riesgo de estas inversiones.

8. Si efectivamente se desea incentivar el desarrollo en CYT, la pregun ta obligada entonces es: ¿a cuánto ascenderá este costo suplementario? ¿cua­les serán los sectores de la población que verán sacrificados sus ingresos o disminuidas sus ayudas?. Mas aun, dicho costo ¿deberá ser costeado ahora, me_ diante nuevos impuestos y contribuciones, o se contraerán empréstitos inter­nos o externos y se cargarán las deudas sobre las espaldas de los próximos contribuyentes?. Estas son sólo algunas de las preguntas que los Gobiernos deben plantearse al tratar de mejorar la situación relativa de la CYT respe£ to de las demás funciones a cargo del Estado, puesto que no alcanza con exi­gir o reclamar nuevas asignaciones presupuestarias, especialmente cuando hay escasez de recursos monetarios; es necesario también proponer las nuevas fuentes de financiamiento, así como los mecanismos de captación más adecuados. Dado que hay muchas posibilidades, convendrá efectuar un breve análisis de las mismas.

I. 2. Mecanismos de financiamiento

9. Teniendo en cuenta la "Recomendación relativa a la normalización in­ternacional de las estadísticas relativas a la CYT" \J , las fuentes de finan­ciamiento de los organismos de ejecución de las ACT deben ser clasificadas en algunos de los siguientes subgrupos:

- fondos públicos

- fondos provenientes de las empresas de producción y fondos especia les

- fondos extranjeros

- fondos diversos

10. A nivel macroeconómico, las fuentes nacionales de financiamiento tie_ nen su origen en los excedentes económicos generados por las fuerzas produc_ tivas nacionales, es decir por las empresas y por los particulares. Es nece­sario agregar también a las fundaciones y a las asociaciones civiles sin fi­nes de lucro, pues en ciertos países con economías de mercado, y para el fi­nanciamiento de las ACT, estas instituciones pueden desempeñar un rol muy im portante -fundamentalmente en las ciencias biomedicas- en la captación y ca­nalización de estos excedentes económicos.

11. En líneas generales, puede decirse que estos excedentes económicos antes de llegar a los usuarios, son captados a través de cuatro clases de or ganismos de intermediación 2j\

\J Ver referencia bibliográfica N°3 en el Anexo II 2/ Ver referencia bibliográfica N°4 en el Anexo II

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- por el Tesoro Público _1_/

- por los fondos gubernamentales extrapresupuestarios

- por los bancos y las compañías fiduciarias

- por las sociedades o fondos de colocación o de inversion de capita­les de riesgo

12. La captación de los excedentes económicos puede efectuarse por lo me nos»según cuatro modalidades diferentes, siendo las dos primeras de carácter compulsivo u obligatorio, mientras que las dos últimas dependen de la volun­tad y conveniencia de las fuerzas productivas creadoras de dichos excedentes:

- por los impuestos generales y especiales, destinados al Tesoro Pú­blico (Cuenta General y Cuentas especiales);

- por los impuestos y tasas de afectación específica, para fondos pú­blicos extra-presupuestarios que no satisfacen los principios presii puestarios ni de universalidad del presupuesto, ni de unidad de ca­ja presupuestaria, ni de no afectación de ingresos a egresos 2] ;

- por los depósitos efectuados en los bancos, instituciones financie­ras, bolsas de valores, sociedades financieras de innovación, etc;

- por las donaciones -fiscálmente deducibles- entregadas a las insti tuciones, organizaciones, universidades, etc. reconocidas por la ley.

13. Cuando las normas presupuestarias del Estado permiten eludir los prin cipios de universalidad de presupuesto, de unidad de caja y de nja afectación de ingresos a egresos, existe la tendencia a establecer impuestos y tasas de afectación o de destino específico a fin de que ciertas actividades a cargo del Estado se independicen de las faltas de liquidez del Tesoro. El producido de estos impuestos y tasas puede llegar a las instituciones de afectación por medio de alguno de los caminos siguientes: (i) directamente, (ii) a través del Tesoro (en estos casos se utilizan las Cuentas Especiales del Tesoro que son diferentes de la Cuenta General), (iii) a través de la intermediación de un Fondo Especial. Dado que todas las actividades a cargo del Estado pueden considerarse como esenciales, podrían existir tantas Cuentas Especiales del Tesoro o Fondos específicos como instituciones o actividades a financiar hu­biera, lo cual sería absurdo. La situación intermedia, con solamente algunas cuentas, no hace mas que crear situaciones de privilegio, que sólo deberían ser de carácter transitorio.

14. No obstante lo señalado, puede indicarse que si hubiera que estable­cer un recurso fiscal específico para financiar las ACT, podría pensarse en impuestos o en tasas que se aplicarían, entre otras posibilidades, sobre:

1/ El Tesoro Nacional o Público (también denominado Erario) no es una persona jurídica de derecho público, sino una abstracción contable que representa al Estado en su rol de banquero de la administración pública; la administré! ción o programación financiera del Tesoro es la responsabilidad de la Teso­rería General de la Nación que normalmente depende del Ministerio de Hacieix da o del de Finanzas.

2/ Ver referencia bibliográfica N°4 en el Anexo II.

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- los beneficios netos de las empresas, (por ej. en Perú, los ingresos del ITINTEC, del INGEMMET, del INDDA, del ITP, del INICTEL y del II-PA),

- los pagos al exterior de regalías,

- los prestamos otorgados por los bancos de desarrollo a las empresas de producción, de servicios, de consumo, etc.,

- los beneficios netos de los bancos comerciales,

- las exportaciones de productos primarios,

- las importaciones de bienes de capital,

- las importaciones de productos suntuarios,

- las inversiones extranjeras cuando estas no promuevan el uso y desa rrollo de la tecnología o de la ingeniería local, —

- la recaudación de los juegos de azar, incluyéndose a las carreras de caballos, de vehículos, etc.,

- los pagos a las empresas extranjeras de consultoría,

- la facturación local de las empresas extranjeras,

- las rentas de las empresas de servicios públicos,

- los fondos reguladores o de precios-sostén de los productos natura­les (sector primario),

- etc.

15. Resulta evidente que una decision sobre el empleo de cualquiera de estas fuentes para financiar un determinado ámbito de acción, debe ser prece­dida de un serio estudio de factibilidad, que demuestre fehacientemente que el camino del financiamiento directo a través de la Cuenta General del Presu­puesto del Estado (asignaciones presupuestarias y subvenciones) ya no puede aportar una solución financiera al problema de la falta de créditos o de li­quidez monetaria. Pero en realidad, esta carencia implica que el ámbito en cuestión no ha sido considerado como prioritario por el Poder Ejecutivo quien es responsable de la elaboración del Presupuesto General de la República,pues_ to que de lo contrario el problema sería fácilmente resuelto mediante un in­cremento adecuado de sus asignaciones presupuestarias, o mediante una directi va especial a la Tesorería para que otorgue prioridad en los pagos o giros con tal destino.

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16. El Cuadro N°l presenta un esquema para analizar las posibles interrela_ ciones entre las fuentes de financiamiento, las modalidades de captación de los excedentes económicos, los organismos intermediarios, y los usuarios de los recursos financieros, o sea los ejecutores de las ACT. Este cuadro no indi ca ni todos los flujos posibles, ni tampoco todas las combinaciones posibles entre los diferentes actores, a fin de no incrementar su complejidad. En prin­cipio, cada combinación de elementos definirá un posible mecanismo de financia miento. Los elementos y mecanismos del Presupuesto Nacional o del Estado que en la mayoría de los países constituyen el principal mecanismo de financiamieii to de las ACT, han sido incluidos dentro de un recuadro específico; su funcio­namiento genérico, así como las modalidades específicas utilizadas en el Peru serán explicadas con mayor detalle en el capítulo II.

17. Finalmente, debe señalarse que los recursos financieros llegan a sus usuarios mediante diferentes modalidades directas de financiamiento, cuya aplicabilidad depende en primer lugar del tipo de actividad científica o tec nolôgica a desarrollar, y en segundo lugar de la fuente de financiamiento, del intermediario, y del usuario de dichos recursos. En el Cuadro N°2, que es a doble entrada, se han cruzado, por un lado, las actividades vinculadas con el ámbito de CYT \J, y por el otro, las diferentes modalidades de finan­ciamiento para los ejecutores de dichas actividades.

18. Al comienzo y al final del listado de actividades se han señalado con un asterisco las que, -desde el punto de vista sistemico aplicado a la CYT-, corresponden respectivamente a las zonas interfuncionales con los ámbi. tos de la educación y de la producción de bienes y servicios. Dichas activi­dades son:

- la sistematización de conocimientos en CYT, que corresponde a la subfunción educación en CYT, normalmente a cargo de las universida­des y de las instituciones de educación superior asimiladas al ni­vel terciario; y

- la primera producción y la primera comercialización de una innova­ción tecnológica, que corresponden a la subfunción "producción y comercialización iniciales", normalmente a cargo de las empresas.

19. En las columnas del Cuadro N°2 se han señalado las modalidades del fi nanciamiento a los ejecutores de las ACT; estas comprenden las modalidades d¿ rectas (Columnas (1) a (9)) y las modalidades indirectas agrupadas en la Co­lumna (10) :

Columna (1): asignaciones presupuestarias (créditos o partidas del Presu­puesto General de la República), que constituyen la modalidad más importante del ámbito de CYT desde el punto de vista del volumen de los recursos canalizados;

Columna (2): subvenciones y primas (subsidios) a terceros (transferencias del Presupuesto de la República, cuya magnitud relativa respejc to de las asignaciones indicadas en la columna (1) depende del grado de autonomía efectiva de las instituciones descentraliza das) ;

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.CUADRO N° 2 - MODALIDADES DF.L FINANCIAMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

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Investigación científica fundamental

Investigación científica aplicada

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Colección de elementos científicos y tecnológicos

Ensayos, normalización y control de calidad

Difusión de informaciones en CYT

Concesión y registro de patentes

Consultoría y extensionistnc tecnológico

Valorización y comerciali­zación de tecnologías

Estudios de fnctibilidad técnico-económicos

Ingeniería de concepción (de base y de detalle)

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Primera producción de una innovación tecnológica (*)

Primera comercialización de una innovación tecno­lógica (*)

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("; MODALIDADES DIRECTAS DE FINANCIAMIENTO REFERENCIAS

(1) Asignaciones presupuestarias (2) Transferencias (subvenciones y subsidios) (3) Contratos de I+D y de SCT (4) Contratos de suministro de bienes y servicios (5) Préstamos promocionales (6) Prestamos de riesgo compartido (o a fondo per

dido en caso de fracaso) (7) Aportes de capital de riesgo (B) Avales para préstamos sin garantía real (9) Donaciones

MODALIDADES INDIRECTAS DE FINANCIAMIENTO

(10) Beneficios fiscales, aduaneros, tarifarios, previsionales, etc.

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un paquete de "innovación/te¿ 7 : raramente aplicable ^U>tO^LCk-- : generalmente no aplicable '}

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(3)

(4)

(5)

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(8)

(9)

(10)

contratos de I+D y de SCT;

contratos de suministro de bienes y servicios ("Poder de com-pra");

prestamos promocionales consentidos por los Fondos Guberna­mentales, por los bancos o por otras compañías fiduciarias;

prestamos específicos para CYT de "riesgo compartido" (no re-embolsables o a fondo perdido en caso de fracaso);

aportes de capital de riesgo, generalmente como participación minoritaria;

avales para prestamos bancarios sin garantía real;

donaciones.

beneficios (exenciones, reducciones y diferimientos) fiscales, aduaneros, tarifarios, previsionales, y demás cargas económi­cas y sociales incluidas en los costos de producción que el E_s_ tado deja de percibir (modalidad indirecta); su eficiencia de pende fuertemente del grado de acumulación de capital en los sectores contribuyentes y de los beneficios esperados por és­tos.

20. En dicho cuadro, el grado de correspondencia o de compatibilidad en­tre las ACT y las modalidades de financiamiento ha sido indicado mediante al_ guno de los cuatro símbolos que se indican a continuación:

x : normalmente aplicable

# : solamente aplicable dentro de un "paquete de innovación tecnoló­gica".

? : raramente aplicable

- : generalmente no aplicable

21. Las asignaciones presupuestarias son recursos financieros sometidos a la programación financiera de la Tesorería del Estado, y distribuidos según las instrucciones contenidas en el Presupuesto del Estado. Estas asignaciones son concedidas solamente a las instituciones públicas que pertenecen a la Ad­ministración Central del Gobierno y a las instituciones bajo tutela de la Ad­ministración Central que están dotadas de personería jurídica así como de au­tonomía administrativa y financiera. Al finalizar el ejercicio presupuestario las asignaciones que no hayan sido comprometidas, deben revertirse a la Teso­rería.

22. Las subvenciones y las primas (subsidios) son ayudas financieras del Estado concedidas a instituciones públicas dotadas de autonomía administrati­va y financiera (que consecuentemente, no forman parte de la Administración Central), y a terceros (instituciones privadas sin fines de lucro, particula­res y en algunos casos también a empresas de producción), a fin de promover aquellas áreas de interés público que, por no ser económicamente rentables,no son asumidas por el sector privado. Normalmente, y más aún en el ámbito de la

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CYT, el otorgamiento de las subvenciones es precedido por el establecimiento de convenios que establecen el destino de los fondos asignados, así como tam bien los objetivos que deben alcanzarse. En esta categoría se incluyen, en-~~ tre otras, las subvenciones otorgadas por los Fondos Nacionales de Investiga ción Científica a los investigadores de las instituciones oficíales y de las" universidades, así como también, los subsidios y primas otorgados a las em­presas públicas o privadas por los organismos nacionales y regionales de pro_ moción de las actividades de I+D.

23. Los contratos de I+D y de SCT constituyen la modalidad utilizada, por ejemplo por el Estado, para encargar a terceros la realización de tareas de investigación (I+D) o de servicios científicos y tecnológicos (SCT), que sus propias instituciones y laboratorios no pueden efectuar. Las tareas de I+D y de SCT encargadas por las empresas públicas a las instituciones públicas des­centralizadas o dotadas de autonomía administrativa y financiera, también se incluyen dentro de estas modalidades.

24. Los contratos de suministro o provision de bienes y servicios consti­tuyen ordenes de compra que, por ejemplo, el Estado coloca entre sus proveed^ res; por su volumen financiero, estos contratos constituyen un mecanismo muy importante para el financiamiento de las ACT, pues pueden inducir en el pro­veedor local, la necesidad de emprender trabajos de I+D y de SCT. La utiliza­ción apropiada de esta modalidad constituye la base de la política del empleo racional del "Poder de compra del Estado".

25. Los prestamos consentidos por los bancos y por las compañías fiducia­rias, en lo que respecta al ámbito de la CYT, pueden ser divididos en dos sub_ grupos:

- los prestamos promocionales, que tienen una tasa de interés más dj[ bil que la tasa comercial y cuentan con varios años de gracia antes de que comience su reembolso; en ciertos casos preestablecidos, cuan do el prestatario obtiene éxito en la innovación financiada, se le pueden conceder beneficios suplementarios tales como la disminución del capital o de la tasa de interés aplicada;

- los préstamos específicos para CYT de riesgo compartido o no reembol sables (a fondo perdido) en caso de fracaso, están normalmente ali­mentados con líneas presupuestarias provenientes del Presupuesto del Estado o de los Bancos de Desarrollo Regionales o Internacionales (Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Anda na de Fomento, etc); en caso que el proyecto de innovación tecnológ¿ ca financiado tenga éxito, se establece que el reembolso del présta­mo equivalga a un porcentaje de los ingresos obtenidos por el presta tario originados en la comercialización de los resultados de dicha innovación; en caso que la innovación fracase, el préstamo se trans­forma en una subvención, o préstamo "a fondo perdido" (también deno­minado "no reembolsable en caso de fracaso"), y normalmente, le co­rresponde al Tesoro Público compensarle dicha pérdida al banco pres­tador.

26. Los aportes de capital de riesgo ("venture-capital") o de participa -ción minoritaria son otorgados por instituciones financieras gubernamentales ad-hoc, o por "Sociedades Financieras de Innovación" de capitales privados.Los aportes de capital de riesgo concedidos a las empresas que requieren de "fon­dos frescos", o no comprometidos, para encarar una innovación tecnológica,tie_

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nen como contrapartida o garantía real, una alícuota minoritaria del capital accionario de la empresa solicitante. En líneas generales, en los países que disponen de esta modalidad, y desde el punto de vista del inversor, el tiem­po de inmovilización de estos capitales no debería ser superior a cinco años a fin de poder mantener la movilidad de sus fondos y satisfacer el espíritu de la promoción de la innovación tecnológica. Por otra parte, y en lo que respecta a los posibles beneficios, estos resultan, en primer lugar, de la plusvalía obtenida a la cesión, en el mercado -generalmente secundario-, de las alícuotas del capital accionario recibido en garantía y, en segundo lugar de la exención de los correspondientes impuestos sobre dichos beneficios. Pa­ra garantizar una permanencia mínima de estos aportes, la reglamentación sue^ le establecer que estas alícuotas sólo podrán ser cedidas luego de transcurrí^ dos tres años de efectuarse los aportes inicíales.

27. Los avales o reaseguros para prestamos bancarios sin garantía real son otorgados por instituciones y Fondos de carácter técnico y financiero,que funcionan dentro del régimen de las cajas mutuales de recaudación y compensa­ción, y cuya solvencia financiera está garantizada por subvenciones otorgadas por el Estado (líneas presupuestarias ad-hoc establecidas en el Presupuesto de la República o por redescuentos contra el Banco Central). Estos avales se otorgan a empresas que ejecutan proyectos de innovación tecnológica de renta­bilidad asegurada, cuando éstas no disponen de garantías reales para caucio­nar o prendar préstamos bancarios. El aval otorgado por estas instituciones o fondos, luego de efectuadas las correspondientes evaluaciones para verifi­car la rentabilidad económica esperada, sirve para ser presentado por el usua_ rio ante el banco prestador, y suplir así la falta de garantías reales. De esta forma, el organismo avalista le compensará al banco prestador sus even­tuales pérdidas en caso que el prestatario no pueda reembolsarle, en parte o en todo, el préstamo recibido.

28. Finalmente, las donaciones son efectuadas por las empresas y por los particulares a las instituciones publicas descentralizadas autorizadas por su ley de creación y a las instituciones privadas sin fines de lucro, cuyo fun­cionamiento ha sido autorizado por ley, a fin de posibilitarles la ejecución de ACT consideradas como de utilidad para la comunidad, y por consiguiente de interés público.

29. El análisis de las modalidades y de los mecanismos de financiamiento de las ACT puede tornarse bastante complejo, máxime si se consideran todas las combinaciones e interrelaciones posibles. A fin de facilitar este análi­sis, en el Cuadro N°3 se presenta un resumen práctico, o más utilitario, de los cuadros precedentes, pero aplicado únicamente -por motivos de simplifica­ción- a tres grupos de ACT: (a) las investigaciones fundamentales y aplicadas, (b) el desarrollo tecnológico y la "ingeniería de concepción" (ingenierías de base y de detalle) y (c) la producción y la comercialización de innovaciones tecnológicas. Para cada uno de estos grupos, se han señalado:

- el producto final,

- la institución donde normalmente se ejecutan esta clase de activida des,

- el riesgo de fracaso,

- los recursos humanos más importantes, desde el punto de vista de la evaluación para el otorgamiento de los recursos financieros,

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PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE

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INGENIERIAS DE CONCEPCIÓN

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- Prototipos de productos y de procesos

- Plantas (usinas) piloto - Planos ydiseños para la fabr¿

cación de piezas y para el montaje de procesos

- Nuevos conocimientos - Nuevos usos de conocimientos

existentes

(con o sin valor comercial)

PRODUCTO FINAL

- Empresas - Servicios públicos comu­

nales

- Instituciones tecnológicas - Talleres experimentales - Empresas de producción

- Universidades - Instituciones científicas

del Estado INSTITUCIÓN DE EJECUCIÓN

Mínimo Mediano Elevado RIESGO DE FRACASO

Empresarios Ingenieros de investigación Investigadores científicos RECURSOS HUMANOS MAS IMPORTANTES

- Presupuesto del Estado - Bancos y compañías fidu­

ciarias

- Presupuesto del Estado - Bancos y compañías fiducia­

rias

Presupuesto del Estado PRINCIPALES FUENTES

DE FINANCIAMIENTO

- Contratos de provisión de bienes y servicios

- Préstamos promocionales - Aportes de capital de

riesgo

- Contratos de ingeniería - Préstamos de riesgo compartido - Aportes de capital de riesgo

- Asignaciones presupuestarias - Subvenciones - Contratos de I+D y de SCT

MECANISMOS Y MODALIDADES

DIRECTAS DE FINANCIAMIENTO

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- las principales fuentes de financiamiento, y

- los mecanismos y las modalidades de financiamiento mas comúnmente empleadas.

30. Es de destacar que cuendo se trata de financiar investigaciones fundja mentales y aplicadas, las asignaciones y las subvenciones otorgadas por el Presupuesto de la República constituyen las principales modalidades de finan­ciamiento para la ejecución de las mismas. Asimismo, y aún en los países in­dustrializados, el Presupuesto del Estado sigue siendo la principal fuente de financiamiento del desarrollo tecnológico y de las ingenierías de concepción, aunque en estos casos las modalidades utilizadas son fundamentalmente los con tratos específicos de I+D y de SCT y los de suministro de bienes y servicios. Para las actividades desarrolladas en el sector privado de los países indus­trializados, las principales fuentes de financiamiento son los bancos y las Sociedades Financieras de Inversion de Riesgo.

31. Como corolario de este marco conceptual y operativo sobre el finan­ciamiento para Ciencia y Tecnología, se consideraran algunos elementos espec¿ fieos de la República del Perú.

II. LA SITUACIÓN EN LA REPÚBLICA DEL PERU

32. Al igual que en la mayoría de los países en desarrollo, la mayor parte del financiamiento de las actividades científicas y tecnológicas (ACT) se orjl ginan en recursos públicos; asimismo, la casi totalidad de las ACT se llevan a cabo en instituciones del sector público. Sin embargo, lo que singulariza la situación del Perú en contraste con la gran mayoría de los otros países en desarrollo, es la existencia de varios fondos extra-presupuestarios destina­dos a financiar las ACT. Pese a ello, el Tesoro Público sigue siendo la prin­cipal fuente de financiamiento (52,5% para las 19 instituciones dedicadas ín­tegramente a CYT en 1986) \j. Asimismo, también se han efectuado esfuerzos p¿ ra formular un presupuesto consolidado de Ciencia y Tecnología para el sector público, y desde hace unos pocos años se llevan a cabo conversaciones prelinri nares con los Bancos Interamericano de Desarrollo y Mundial, a fin de obtener préstamos para propulsar el desarrollo científico y tecnológico. Debe desta­carse también que se han efectuado intentos para poner en marcha el Fondo Na­cional de Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDECYT) sin que hasta la fe_ cha se haya ido mas alia de la elaboración del proyecto de reglamento orgáni­co. Finalmente, existe el deseo de que los diferentes mecanismos de financia­miento para CYT converjan armoniosamente dentro de los Lineamientos de Polity ca Científica y Tecnológica para el mediano plazo (1986-1990) 2] a fin de cori solidar el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

33. Tal como puede comprobarse, existen varias líneas de acción posibles para reforzar la capacidad de financiamiento de las actividades científicas y tecnológicas én el Perú. Considerando que la misión del Consultor consistía esencialmente en asesorar al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCY-TEC), las líneas de acción seleccionadas para esta misión son aquellas que se relacionan más estrechamente con las posibilidades inmediatas de acción por parte del CONCYTEC: 1) presupuestación consolidada de Ciencia y Tecnología,

1/ Ver Cuadro N°l del Anexo IV de este documento 2/ Ver referencia bibliográfica N°5 en el Anexo II

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2) FONDECYT y 3) Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

34. El Consultor desea señalar que en el tratamiento de estos temas irá formulando recomendaciones para la acción, que luego serán consolidadas en el tercer capítulo de este informe.

II.1. La formulación de un presupuesto consolidado en Ciencia y Tecnología en el sector publico

35. En los Lineamientos de Política Científica y Tecnológica para el Me­diano Plazo (1986-1990) 1/, preparados y editados en 1986 por el CONCYTEC, y con referencia al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, se expresa entre otros lineamientos:

a) Crear y consolidar el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología con carácter descentralizado y democrático.

b) Reorganizar y fortalecer el CONCYTEC, cabeza del Sistema que posi­bilite un nivel adecuado de coordinación con las instituciones in­tegrantes del Sistema.

c) Propiciar la formulación de un presupuesto consolidado en Ciencia y Tecnología del Sector Público.

36. Las bases conceptuales y operativas para la formulación de un presu­puesto nacional para Ciencia y Tecnología, ya habían sido ampliamente presen­tadas en los informes técnicos elaborados por el Consultor de la UNESCO como resultados de las misiones de asistencia técnica efectuadas en enero y en abril de 1982 1/. Convendrá en esta circunstancia recordarlas brevemente y ac tualizarlas respecto de la situación del Perú en la actualidad.

II.1.1 Bases Conceptuales

37. La elaboración de dicho presupuesto puede resultar de la aplicación de la metodología de la presupuestación funcional de las actividades científicas y tecnológicas que, dentro del Presupuesto General de la República, pretende obtener 3j:

a) la identificación o individualización explícita de todas las lí­neas (asignaciones) presupuestarias destinadas al ámbito de "Cieja cia y Tecnología" (CYT) , y

b) el establecimiento de un presupuesto funcional para "Ciencia y Tecnología", explícito e integrado que muestre directamente el monto total (indicador presupuestario) y las distribuciones (pre­supuestos) institucional, económica y por la naturaleza del gasto de las asignaciones presupuestarias destinadas anualmente a las actividades científicas y tecnológicas.

38. La identificación más adecuada se logra mediante la incorporación de la función "Ciencia y Tecnología" como una categoría de primer nivel en la clasificación funcional utilizada para clasificar y codificar las líneas pre-

_1/ Ver referencia bibliográfica N°5 en el Anexo II 2/ Ver referencia bibliográfica N°6 y 7 en el Anexo II 3/ Ver referencia bibliográfica N°4 en el Anexo II

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supuestarias en el Presupuesto General de la República; por su parte, el pre supuesto explícito e integrado, se logra mediante la inclusion, en dicho —

Presupuesto, de los cuadros recapitulativos de análisis global obtenidos por el cruce de esta clasificación funcional con las demás clasificaciones presu puestarias. —

39. El Presupuesto funcional de Ciencia y Tecnología así obtenido puede ser gestionado, considerado y aprobado como tal por el Consejo de Ministros, por la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso y por la Comisión Par­lamentaria de Ciencia y Tecnología si ésta existiera, en oportunidad del ana lisis y de la sanción de la ley que aprueba el Presupuesto General de la Re_ publica y finalmente ser aprobado por el Poder Ejecutivo, lo que implicaría adoptar una decisión en materia de política científica y tecnológica al más alto nivel del Estado.

40. La existencia de un presupuesto explícito de Ciencia y Tecnología in tegrado al Presupuesto General del Estado cuando este es la principal fuente de recursos financieros para CYT, es uno de los prerrequisitos esenciales para la adecuada puesta en marcha de una programación presupuestaria plurianual de las actividades científicas y tecnológicas que pueda ser orientada en fun ción de los objetivos nacionales del desarrollo económico y social y del de­sarrollo científico y tecnológico propiamente dicho.

41. Impulsar el desarrollo científico y tecnológico del país, implica no solamente incrementar en calidad y cantidad suficiente los recursos humanos, materiales, institucionales y de información que como insumos concurren a djL cho desarrollo, sino lograr que mediante una adecuada política científica y tecnológica dichos recursos sean dosificados adecuada y racionalmente, mini­mizando las deseconomías, las ineficiencias y las distorsiones estructurales. El Estado peruano, a través del Presupuesto General de la República, es el principal movilizador de dichos recursos, puesto que la mayor parte de ellos se encuentran concentrados en instituciones, laboratorios, centros y unida­des pertenecientes al sector público. En tal sentido, dicho Presupuesto debe entre otras características:

a) contribuir a la realización de los objetivos prioritarios defini­dos normalmente en el plan nacional de desarrollo o en el de Cien cia y Tecnología, si es que este existe explícitamente;

b) provocar el máximo efecto de "atracción" o de "arrastre" sobre los recursos financieros complementarios provenientes de otros presupuestos del país o del exterior, en particular los de las em presas productivas y de los fondos de cooperación bilateral y muí tilateral.

42. Conviene aquí recordar las ventajas de la presupuestación funcional explícita de Ciencia y Tecnología integrada en el Presupuesto General de la República:

a) permite la identificación explícita de todas las líneas presupue£ tarias destinadas a CYT;

b) cubre la totalidad de las actividades científicas y tecnológicas cualesquiera sean los ámbitos institucionales o los objetivos fi_ nales de dichas actividades;

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c) figura explícitamente en el proyecto de Ley de Presupuesto someti do a la consideración del Poder Legislativo; ~

d) contiene un indicador presupuestario específico para CYT que per mite la lectura directa del monto total de las asignaciones presu puestarias que le han sido destinadas, cualesquiera sean sus loca lizaciones institucionales o presupuestarias; dicho indicador es preciso, confiable y reacciona inmediatamente a toda variación del monto o de la estructura de las asignaciones;

e) permite evaluar el grado de prioridad asignado a la CYT en el Pre_ supuesto General del Estado, a través de la comparación directa en tre el monto asignado a CYT y los montos asignados a las demás fun ciones y ámbitos de clasificación del Presupuesto;

f) permite la lectura directa de la distribución institucional del monto total de las asignaciones para CYT;

g) permite la lectura directa de la distribución del monto total de las asignaciones para CYT, según el objeto del gasto y según su in cidencia económica;

h) permite una fácil apreciación de la distribución por objetivos y por programas;

i) permite la complementaridad entre las evaluaciones a priori o "ex­ante" (previsiones presupuestarias), en curso (gestión presupuesta^ ria), y a posteriori o "ex-post" (análisis de ejecución o de gas­tos) , y por lo tanto la vinculación entre la presupuestación, el Sistema de Cuentas Nacionales, el inventario de potencial científiL co y tecnológico y las estadísticas nacionales sobre los gastos en CYT;

j) no requiere de un circuito especial de informaciones para CYT,pues se sirve del sistema de informaciones presupuestarias de la Direc­ción General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economía y Finanzas; por lo tanto, no requiere de costos suplementarios ni pa_ ra su preparación, ni para su funcionamiento;

k) en general, no requiere de cambios o modificaciones sustanciales de los procedimientos presupuestarios establecidos por las regla­mentaciones y normas de preparación del Presupuesto General de la República.

43. Debe sin embargo advertirse que un indicador presupuestario basado en la función CYT, al igual que todo instrumento de medición, puede adolecer de errores extrínsecos aue pueden ser por exceso o por defecto. Dado que el indi, caaor es en realidad un totalizador, es poco probable que existan errores in*-trínsecos o de adición, máxime si el tratamiento de los datos presupuestarios esta informatizado. Por el contrario, se pueden cometer errores de codifica­ción de las líneas presupuestarias que originaran errores extrínsecos por de­fecto o por exceso; estos errores se originan esencialmente en la ambigüedad, imprecisión o dificultad de interpretación sobre el real contenido de las lí­neas presupuestarias que contienen "estudios", "asistencia técnica", y "sub­venciones institucionales de carácter global para acciones pluri-funcionales"

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También pueden existir errores "voluntarios" o "conscientes" para incrementar o disminuir determinada función o grupo de actividades: y así obtener algún rédito de carácter "político". La experiencia demuestra que se necesitan dos o tres ejercicios presupuestarios, a posteriori de efectuarse la primera iden tificación funcional de CYT, para lograr una adecuada minimización del error.

44. Otra dificultad que debe señalarse se refiere al grado de participa­ción voluntaria de las instituciones en la desagregación e identificación ex­plícita de sus actividades científicas y tecnológicas a fin de ser incluidas* en la función CYT. No siempre las instituciones son proclives a desagregar presupuestariamente, sus asignaciones para CYT, máxime si estas son minorita­rias dentro del presupuesto global de la institución. Una directiva específi­ca y pertinente de la Dirección General de Presupuesto Publico puede facili­tar enormemente la obtención de dicha desagregación.

45. De allí que muchas veces no sea posible elaborar el presupuesto fun cional integrado, y que haya que contentarse con la "compilación a posterio­ri" de las asignaciones presupuestarias para CYT previstas en el Presupuesto General de la República. Este es en realidad un trabajo de análisis presupues_ tario cuyo resultado permite construir un presupuesto a posteriori, que no de_ be ser confundido con un verdadero presupuesto aprobado como tal en función de una política determinada. Como se comprobará, los presupuestos consolida­dos de Ciencia y Tecnología elaborados por el CONCYTEC, que se mencionan en la sección siguiente son en realidad compilaciones a posteriori. Lo lógico hu biera sido que el CONCYTEC, que es el organismo que por Ley de creación debe "formular con exclusividad la política de desarrollo científico y tecnológico del país" (D.L 112, Art. 3°, inc. a, del 12 de junio de 1981), hubiera prepa rado un proyecto global de presupuesto para CYT a fin de ser considerado como tal por el Congreso de la República (RECOMENDACIÓN N° 1).

II.1.2. Acciones realizadas por CONCYTEC

46. A partir de los trabajos y de las recomendaciones emergentes de las misiones de asistencia técnica efectuadas en el año 1982 \J, la Oficina de P£ lítica Científica y Tecnológica del CONCYTEC (OPCYT/CONCYTEC) analizó los pre supuestos analíticos de la totalidad de las instituciones centralizadas y des_ centralizadas de la Administración Pública, que constan en los Volúmenes 01 (Administración Central), 02 (Instituciones Públicas Descentralizadas) y 05 (Organismos Descentralizados Autónomos) y elaboró "a posteriori" los Presupue¿ tos Consolidados de Ciencia y Tecnología correspondientes a los años 1981, 19. 82 y 1983 2J. Debe señalarse que las empresas públicas (Volumen 03) no fueron consideradas en la elaboración de~"estos documentos.

47. Asimismo conviene destacar que el equipo de la OPCYT, efectuó un tra­bajo original ya que, en opinión del Consultor, no había sido realizado hasta el presente en ningún otro país latinoamericano, que fue el de aplicar res-trospectivamente la misma metodología de cálculo a partir del año 1970 3/. 0b_ viamente las comparaciones globales con los resultados del período 1981-1983 no son tan válidas puesto que los universos de programas presupuestarios con­siderados para CYT son significativamente diferentes. En 1971 existían 16 en­tidades públicas y 18 universidades nacionales con actividades détectables de CYT, mientras que en 1981 tales cifras habían crecido a 21 entidades públicas

JL/ Ver referencias bibliográficas N° 6 y 7 en el Anexo II 2/ Ver referencias bibliográficas N° 8 y 9 en el Anexo II _3/ Ver referencia bibliográfica N°10 en el Anexo II

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y 24 universidades nacionales.

48. Tanto en 1982 como en 1983, el Presupuesto consolidado de CYT cayó en términos reales respecto de los años anteriores, pero como también habían de crecido el Producto Bruto Interno y el Presupuesto del Volumen I (Gobierno Central) (único valor de referencia obtenible a partir de la Ley del Presu­puesto General de la República), la participación porcentual de CYT dentro de estos últimos valores se mantuvo dentro de los mismos órdenes de magnitud JL/o sea del orden del 1,6% del Presupuesto del Volumen 01:

1981 1982 1983

(1) Presupuesto Consolidji do de Ciencia y Tecn£ logia.

. En millones de soles 29,508.0 43,412.0 83,741.9

. En millones de dólares USA 69.8 59.1 52.3

(2) Presupuesto del Gobier_ no Central

. En millones de soles 1,859,820.0 3,871,847.0 5,166,598.0

. En millones de dólares USA 4,396.7 4,185.1 3,229.1

(3) Producto Bruto Interno

. En millones de soles 9,495,555.0 15,317,781.0 30,635,562.0

. En millones de dólares USA 22,448.1 20,868.9 19,147.2

(1) / (2) % 1.6 1.4 1.6 (1) / (3) % 0.3 0.3 0.3

Tasa de cambio (soles por dólar USA) 423.0 734.0 1,600.0

49. También como consecuencia de las misiones de asistencia técnica, se había obtenido el acuerdo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPP/MEF) para que en la pre­paración del Presupuesto para 1983 se incluyeran: (i) la función y las sub-funciones de Ciencia y Tecnología en la clasificación funcional, y (ii) una Directiva Metodológica indicando que "los gastos que los Institutos, Organic mos, Unidades, Laboratorios, Centros, etc. destinen a las actividades cient¿ ficas y tecnológicas deberán ser consideradas en la Función Ciencia y Tecno­logía" 2/. Lamentablemente, hacia fines de 1982, el Ministerio de Economía y Finanzas modificó la metodología de presentación y elaboración de los antepro_ yectos de presupuesto, eliminando la clasificación funcional, y por consi-

1/ Ver referencia bibliográfica N°10 en el Anexo II 2J Ver Anexos XI y III en las referencias bibliográficas N°6 y 7 respectiva­

mente .

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guíente, la posibilidad de obtener automáticamente el presupuesto consolidado de Ciencia y Tecnología. Convendrá, obviamente que el CONCYTEC efectúe una nue va gestión al respecto (RECOMENDACIÓN N° 2).

50. Al no haberse podido obtener la identificación automática y explícita de las asignaciones presupuéstales para Ciencia y Tecnología, la OPCYT, recor dando que en 1982 había tenido dificultades para obtener la información deta­llada sobre los gastos en ACT de los años anteriores, decidió muy acertadamejí te dividir el proceso de compilación del gasto en CYT en dos etapas, cada una de ellas culminada con un documento:

a) una primera etapa, inmediatamente después de sancionarse la Ley de Presupuesto, para elaborar un documento con el universo institucio_ nal"reducido" constituido por las 19 instituciones cuyas activida­des, y por ende cuyos presupuestos pueden considerarse íntegramen­te comprendidos dentro de la Función CYT; dichos presupuestos pue­den ser f ácilment'e extraídos del Cuadro del Volumen 02 del Presii puesto (ver el listado de dicho universo en el Anexo IV). En él presupuesto consolidado de CYT de 1983 preparado por la OPCYT \], el presupuesto del universo "reducido" había equivalido al 87 % del total, por lo que dicha muestra reducida podía considerarse co_ mo suficientemente representativa;

b) una segunda etapa, después de que todas las instituciones del se£ tor publico hubieran entregado a la DGPP/MEF sus presupuestos ana­líticos, ajustados a los "techos presupuestarios" definidos en la Ley de Presupuesto, conteniendo el presupuesto consolidado de to­das las ACT détectables en los Volúmenes 01, 02 y 05.

51. En la practica, y debido a las dificultades ya mencionadas, en¡,los años 1984 y 1985, la OPCYT sólo elaboró los presupuestos del universo "reduci do" 2/. Sin embargo, debe señalarse que dichos documentos no tuvieron difu­sión externa fuera del CONCYTEC, y que por consiguiente, no cumplieron su rol retroalimentador y didáctico. A fin de asegurar la continuidad de la serie es_ tadística de valores del presupuesto de CYT, tanto de los valores al inicio y al final de los ejercicios presupuestarios, como de las correspondientes ta­sas de ejecución presupuestal, convendrá que la OPCYT/CONCYTEC elabore y di­funda los presupuestos consolidados correspondientes a los años 1984, 1985 y 1986 (RECOMENDACIÓN N° 3). .

52. Vale la pena efectuar algunos comentarios sobre el presupuesto dedica do a CYT, y para ello, sólo es posible analizar el universo "reducido" de los años 1984, 1985 y 1986 2/ y 3/» En los Cuadros del Anexo IV figura el Presu­puesto del año 1986, según la Ley de Presupuesto 24.422 del 27 de diciembre de 1985, mientras que en el Cuadro del Anexo V se han comparado los presupues_ tos del universo "reducido" con respecto al del Volumen 01 (Gobierno Central) que es el único valor fácilmente conseguible del Presupuesto General de la Re_ pública. En términos reales, o sea descontando la inflación, ha habido una caída persistente del presupuesto en CYT:15,2% en 1984, 3,82 en 1985 y 19 % en

' \J Ver referencia bibliográfica N° 10 2/ Ver referencia bibliográfica N° 11 y 12 3/ Ver referencia bibliográfica N° 13

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1986, que también se ha reflejado por la caída de la participación porcentual de CYT en el Presupuesto de la República (Volumen 01): 1,41 % en 1983, 1,29 % en 1984 y 1,18 % en 1985. Sin embargo, es de destacar que en 1986, ha habido un repunte en la participación de CYT en el Presupuesto de la República:1,57%. Si se tiene en cuenta que en 1986 ha habido un descenso global del Presupues­to de la República, en términos reales del 39,2%, y "tan sólo" un decremento real de CYT del 19 %, se deduce que CYT no ha caído tanto como el Presupuesto de la República. Pero esto no es todavía el logro de una gestión política, s¿ no es resultado de las negociaciones presupuestarias de cada una de las insti tuciones. El Cuadro N°2 del Anexo IV demuestra la caída de casi todas las ins_ tituciones, con excepción de 4 de ellas, entre las que se destacan el IPEN (+ 2Q,2 % financiado en parte por el endeudamiento externo) y el ITINTEC ( + 42,9 % financiado-totalmente con sus ingresos propios). De ahí, que para res_ tablecer la prioridad de la CYT convendrá que el CONCYTEC satisfaga adecuada­mente las funciones de formulación, y coordinación y promoción con exclusivi­dad de la política científica y tecnológica establecida en su ley de creación.

II.1.3. La actual organización del Presupuesto del Peru

53. La Ley Nc24.422 del 26 de diciembre de 1985 con la que se aprobó el Presupuesto General de la República para 1986, esta organizada en 7 capítulos a saber:

Artículos CAPITULO I. FINALIDAD, ÁMBITO Y ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA 1 - 6 CAPITULO II. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO Sección I. Aprobación de los Niveles Globales e Institu­

cionales de Ingresos y Gastos del Gobierno Central 7 - 8

Sección II. Aprobación Institucional del Presupuesto de los Organismos distintos del Gobierno Central 9 -13

CAPITULO III. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Sección I. Del Calendario de Compromisos 14-21 Sección II. Normas Específicas de Ejecución 22 -47 Sección III. Modificaciones Presupuestarias 48 -55

CAPITULO IV. EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO 56 -60

CAPITULO V. NORMAS DE AUSTERIDAD Y DE MORALIDAD EN LA EJE CUCION DEL GASTO PUBLICO

Sección I. Normas de austeridad 61 -72 Sección II. Normas de moralidad 73 -83

CAPITULO VI. NORMAS DE DESCENTRALIZACIÓN 84-105

CAPITULO VII. DISPOSICIONES ESPECIALES 106-286

54. Teniendo en cuenta que la facilidad de elaboración del presupuesto consolidado para CYT, así como la obtención de facilidades o excepciones de procedimiento en su ejecución dependen lógicamente de la organización y coii

' tenido de la Ley de Presupuesto, conviene analizar algunos de sus elementos; para ello, en el Anexo VI se han seleccionado algunos de sus artículos que se consideran de interés para los fines precitados.

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La lectura de los mismos conduce a formular los comentarios siguientes:

1) el período de ejecución coincide con el año calendario (Art.Io).

2) el Presupuesto del Sector Público esta dividido en 5 volúmenes (Art. 2o)

01: Gobierno Central: Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial,Mi_ nisterio Público, Tribunal de Garantías Constitucionales, Jur_a do Nacional de Elecciones y Contraloría General.

02: Instituciones Públicas Descentralizadas

03: Empresas de Derecho Público

04: Gobiernos Locales

05: Organismos Descentralizados Autónomos: Pliegos Presupuestarios de Organismos Públicos a los que la Constitución Política del Estado y las Leyes les confieren autonomía, incluyendo al Ins­tituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana.

3) en cada Volumen se especifican sus ingresos y sus egresos (Art. 3°)» por lo tanto ,en la Ley no existe un presupuesto consolidado del sector público.

4) cada Volumen está dividido en Pliegos presupuestarios, y estos a su vez en Unidades Presupuestarias, las que pueden contener uno o mas Programas Presupuestarios (Art. 4°).

5) el único monto que aparece en la Ley de Presupuesto es el del Volu men 01 Gobierno Central: 37'463.536.000 Intis (2H65.522.312 U$S a la tasa de cambio de 17,3 Inti/U$S), discriminado según sus fuentes de ingresos (Tesoro Público: 91,9 %, Endeudamiento: 6,9 %, Ingresos Propios: 0,9 %, e Ingresos por Transferencias: 0,3 % ) , y según la incidencia económica de sus egresos (corrientes: 66,2 % y de capi­tal: 33,8 %) (Art. 7o).

6) Por planillas anexas que »para este año 1986 ,no figuran ni en la Ley ni tampoco en el Diario Oficial "El Peruano", se detallan el Presu­puesto de Ingresos y Egresos del Gobierno Central (Art. 8o) y los presupuestos de las Instituciones Públicas Descentralizadas y de los Organismos Descentralizados Autónomos (Art. 9°).

7) de acuerdo con las Directivas de Aprobación, Ejecución y Control del Presupuesto del Sector Público, (aprobadas ulteriormente por Resolución Directoral N° 01-86-EF/76.01 del 3 de enero de 1986),los titulares de los Pliegos de los Volúmenes 01 y 02 (Arts. 8o y 9°)de_ ben formular y aprobar sus presupuestos analíticos dentro de los veinticinco días calendarios siguientes a la fecha de publicación de la ley de presupuesto. Los presupuestos así aprobados, conjunta­mente con sus correspondientes Resoluciones, deben ser remitidos a la Comisión Bicameral del Congreso de la República, a la Contralo­ría General, a la Dirección General del Presupuesto Público y al Instituto Nacional de Planificación, dentro de los cinco días calen

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darios siguientes a su aprobación.

8) Los presupuestos de las Empresas de Derecho Publico, Estatales de Derecho Privado y las de Economía Mixta con participación mayori-taria del Estado, formularan y aprobarán sus presupuestos, los que deberán ser remitidos al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Corporación Nacional de Desarrollo a más tardar el 15 de febrero de 1986, los que finalmente serán enviados a la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso de la República, a más tardar el 15 de marzo de 1986 (Art. 10°).

9) de la lectura de los comentarios 6, 7 y 8 precedentes se deduce que el proceso de formulación del Presupuesto de la República se efectuó en, por lo menos, tres fases:

a) preparación o formulación de los ante-proyectos institucionales de presupuesto en base a las Directivas para la Formulación del Presupuesto del Sector Público para 1985; esta fase se extendió del 8 de mayo al 19 de noviembre de 1985;

b) preparación y aprobación de la Ley de Presupuesto, que sólo de terminó el monto máximo ("techo presupuestario") de cada una de las instituciones centralizadas, descentralizadas y autónomas del sector público, con exclusión de las empresas (Volumen 03)y los Gobiernos Locales (Volumen 04);

c) preparación y formulación de los presupuestos analíticos y det_a liados de las instituciones de los Volúmenes 01,02 y 05, cuyos totales deben coincidir con los "techos presupuestarios", luego de ser aprobados por los titulares de los Pliegos Presupuésta­les, serán remitidos al Ministerio de Economía y Finanzas. Para las Empresas, los Presupuestos serán aprobados primero por sus autoridades, y luego por las del Gobierno (Ministerio de Econo­mía y Finanzas y Corporación Nacional de Desarrollo) y del Con­greso (Comisión Bicameral de Presupuesto).

10) si se deseara elaborar un presupuesto consolidado de Ciencia y Tec nología, es lógico suponer que habría que adoptar un esquema de SJÍ guimiento y coordinación de las correspondientes asignaciones pre­supuéstales, que fuera suficientemente eficaz a lo largo de todas las fases mencionadas; de lo contrario, no habrían suficientes ga­rantías de que el universo de actividades y la estructura de las asignaciones considerados al inicio del proceso resultaran idénti­cos al de la etapa final. Esto implicará seguramente el estableci­miento de una Red de Coordinadores Institucionales para la elabora ción del Presupuesto Consolidado de Ciencia y Tecnología que asegu re el intercambio permanente de las correspondientes informaciones (RECOMENDACIÓN N° 4). Ya en 1983, el CONCYTEC había logrado imple-mentar una Red de estas características _l/> por lo que no resulta­ría nada difícil restablecer su funcionamiento.

1/ Ver referencia bibliográfica N° 9 en el Anexo II.

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11) para la ejecución del Presupuesto asignado en la Ley, las Institu ciones tanto centralizadas como descentralizadas deben presentar"" previamente sus Calendarios trimestrales de Compromisos, sin cuya aprobación no pueden comprometer gastos (Art. 14°). Para la canee lación de los Compromisos aprobados, sera todavía necesario obte­ner las Autorizaciones de Giro emitidas por la Dirección General del Tesoro Publico (Art. 20°). Esta fase del proceso demuestra que lo presupuestado en Ta Ley puede no coincidir con lo finalmen te ejecutado, no solamente porque pueden haber aumentos o disminu ciones de las asignaciones, sino porque debido a posibles insufi­ciencias de la Tesorería no se pueda disponer de los recursos ne­cesarios para cancelar los compromisos contraídos.

12) los Arts. 56°y 57°esbozan el procedimiento trimestral para los re_ ajustes presupuestarios.

13) los Arts. 36°, inc. e). 242°, 244° y 265° establecen excepciones para algunas instituciones de investigación (ININVI y CENIP) y pja ra las universidades en cuánto al cumplimiento de algunas normas presupuestarias (Licitaciones Publicas, Concursos Públicos de Pre_ cios o de Méritos, nombramientos de personal, adquisición de bie­nes) que podrían sin ninguna duda hacerse extensivas a todas las demás instituciones del sector publico que realizan actividades científicas y tecnológicas. Convendría que el CONCYTEC se ocupara de ello ante el Ministerio de Economía y Finanzas (RECOMENDACIÓN N° 5).

14) los Arts. 130°, 131°, 152°, 265° y 27Ioestablecen beneficios para las Universidades Nacionales tendientes a fomentar la investiga­ción y el desarrollo tecnológico; estos beneficios también po­drían hacerse extensivos a todas las demás instituciones del seje tor público que realizan actividades científicas y tecnológicas, siempre que hayan sido previamente evaluadas y calificadas por el CONCYTEC (RECOMENDACIÓN N° 6).

15) el Art. 251° establece que no menos del 25 % de los ingresos del ITINTEC provenientes del 2 % de la renta neta de las empresas in_ dustriales (Ley General de Industrias N° 23.407 del 28 de mayo de 1982) deberán destinarse al desarrollo de investigaciones en el campo de la agroindustria mediante convenios con el Instituto Na cional de Desarrollo Agro-Industrial (INDDA). Resultaría convenieii te que una medida de política científica y tecnológica como esta, que seguramente tendrá una gran incidencia sobre el desarrollo agro-industrial del Perú, fuese objeto de una norma legal más espje cífica, y no de un artículo "difícil de localizar" en la ley del Presupuesto General de la República (RECOMENDACIÓN N° 7).

16) el Art. 214° prevé que el Proyecto de Presupuesto para el Ejerci­cio Fiscal 1987 incluirá los proyectos de Presupuesto de las Em­presas de Derecho Público, Estatales de Derecho Privado y de Eco­nomía Mixta con participación mayoritaria del Estado (o sea las empresas que figuran en el Volumen 03). Consecuentemente, sería recomendable que el CONCYTEC propiciara tan pronto como sea posi­ble una coordinación con dichas empresas a fin de identificar ex­plícitamente en sus presupuestos, los programas y actividades que se destinen a Ciencia y Tecnología (RECOMENDACIÓN N° 8). En las

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actuales circunstancias financieras y económicas del Estado perua­no, es indudable que debe hacerse un gran esfuerzo para modernizar, tecnificar e incrementar la productividad de esas empresas a fin de mejorar sus posibilidades de satisfacer las demandas internas y fundamentalmente posibilitar la exportación de ciertos productos en los que el Peru pueda tener ventajas comparativas sea por su l£ calización geográfica, sea por la calidad y el precio de sus pro­ductos y servicios. Una decision de esta índole, sería seguramente prerrogativa del CONCYTEC, en coordinación con la Corporación Na­cional de Desarrollo (RECOMENDACIÓN N" 9).

55. En resumen, se han formulado algunas Recomendaciones vinculadas con el proceso de formulación y ejecución del Presupuesto que tienden a mejorar la elaboración y la ejecución de un presupuesto funcional consolidado para Cien­cia y Tecnoloeía.

II.2. La puesta en marcha del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecno­lógico (FONDECYT)

56. El Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDECYT), al igual que el CONCYTEC, han sido creados por el mismo instrumento legal: el De_ creto Legislativo Nc 112 del 12 de junio de 1981. De acuerdo con sus Arts. 24° y 25° (ver Anexo VII), el FONDECYT es un órgano "desconcentrado" del CONCYTEC, con personería jurídica propia, y en su gestión, gozará de autonomía adminis­trativa y patrimonio propio. Desde el punto de vista presupuestario, constitu­ye un programa especial dentro del Pliego Presupuestario del CONCYTEC.

57. Con relación a sus actividades y por ende a sus erogaciones, todo parece indicar que el FONDECYT debe limitarse a ser una "ventanilla de pagos del CC|N_ CYTEC", puesto que debe asignar sus recursos de acuerdo con los criterios y li_ neamientos de política de mediano y largo plazo que le apruebe anualmente el CONCYTEC (Art. 25°), y en particular debe pagar las donaciones, subsidios, com plementos de remuneración, y otros aportes correspondientes al Programa Perma­nente de Apoyo al Investigador, según lo que le determine el CONCYTEC (Art. 26° inc. a).

58. Esta relación de dependencia del FONDECYT respecto del CONCYTEC para los aspectos operacionales, se ve reforzada para los aspectos decisionales, por lo establecido en el Art. 28° puesto que: (i) los cinco miembros del Comité Dire£ tivo del FONDECYT serán designados por el Comité Directivo del CONCYTEC, y (ii) el Presidente y dos de los miembros del Comité Directivo del FONDECYT deben ser elegidos entre los miembros del Comité Directivo o de las Comisiones de Desarrollo Científico y Tecnológico del CONCYTEC.

59. Sin embargo, en lo que respecta a la política de ingresos o a las posi­bles operaciones financieras que pudiera emprender, el FONDECYT dispone de am­plias posibilidades de acción ya que en su gestión gozará de autonomía adminis_ trativa y no tiene ninguna restricción explícita. Sus posibilidades de opera­ción financiera son muy amplias, pues cubre el espectro de mecanismos presenta dos en los cuadros N° 1 y 2 de la sección 1.2 de este documento.

60. Pese a lo enunciado, es factible suponer que el CONCYTEC ejercerá igual­mente un amplio control sobre todas las actividades del FONDECYT, incluidas las de captación y gestión financiera de sus recursos. Es evidente que los di­señadores del Decreto N° 112 han deseado crear un CONCYTEC "político" y un FON

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DECYT "operacional" que maneje los recursos financieros, siendo el segundo una dependencia administrativa del primero. El FONDECYT ha sido dotado de per sonería jurídica y de patrimonio propio para que pueda efectivamente recaudar y movilizar sus recursos; sin embargo, es probable que estos atributos sean jurídicamente incompatibles respecto de, al mismo tiempo, ser tan solo un pr£ grama presupuestario, pese a que ambos atributos hayan sido creados por la misma norma legal.

61. En Peru, esta situación de dependencia entre el órgano de políticas y el órgano de financiamiento no es novedosa. Cuando por Decreto-Ley N° 17.096 del 6 de noviembre de 1968, se crearon el Consejo Nacional de Investigación (CONI) precursor del CONCYTEC, y el Fondo Nacional de Investigación, también precursor del FONDECYT, ya se había establecido que el Fondo sería administra­do por el CONI. Sin embargo, en 1980, por Decreto-Ley N° 23121 se estableció que el Fondo "operara de acuerdo a los lincamientos políticos de asignación de recursos establecidos por el CONI", por lo que este último dejó de ser el ad­ministrador de los recursos del Fondo. Hasta ese entonces, no se había hecho ninguna mención sobre la autonomía, el patrimonio y la personería del Fondo,lo que era coherente con la localización administrativa del Fondo dentro de la estructura del CONI.

62. Dejando de lado todas estas hipótesis que sólo podran ser ratificadas o rectificadas cuando el FONDECYT entre realmente en operaciones, lo concreto es que deben adoptarse las medidas para que el FONDECYT se ponga efectivamente en marcha. Para ello se necesitan por lo menos dos elementos: 1) fondos de opera­ción y de inversión, y 2) un reglamento que establezca, entre otras caracterís_ ticas: su organización interna, los procedimientos para la gestión de sus fon. dos y de su patrimonio, y las normas para sus diferentes operaciones financie­ras: contratación de empréstitos, recepción y gestión de fideicomisos, donacio nes, subsidios y otros recursos, operaciones en mercados financieros de títulos valores, otorgamiento de subsidios, asignaciones, prestamos, etc. (RECOMENDA­CIÓN N° 10)

63. Hasta el momento, el FONDECYT sólo operó a marcha reducida, efectuando reuniones de su Comité Directivo, -que no permaneció constante en el transcur­so del tiempo-, contabilizando los gastos del Programa Permanente de Apoyo al Investigador que de acuerdo con el Art. 26° inc. a) serían de su competencia, y considerando sucesivos proyectos de reglamento.

64. Es evidente que, dentro de la aguda crisis financiera del Perú, la pues­ta en marcha del FONDECYT significa una importante decisión estratégica y del más alto nivel político del Estado, pues implica una importante asignación de recursos y de esfuerzos que provocaran deseconomías en otros sectores socio­económicos en favor de la potencialidad del sector científico-tecnológico. En tal sentido, resulta muy satisfactorio constatar que, -dentro de los actuales cursos de acción del CONCYTEC-, se han contemplado explícitamente las necesida des del FONDECYT. Primeramente, dentro de las solicitudes de gastos adiciona­les para el presupuesto de 1986, se ha incluido el Programa 6 (ver Anexo VIII) "Puesta en operación del FONDECYT" por valor de 30'474,000 intis (aproximada­mente 1*761,500 U$S) de los que 30'000.000 están destinados a las "transferen­cias de capital". Además, el CONCYTEC, ha recibido respuestas favorables del Banco Interamericano de Desarrollo y del Banco Mundial para la preparación de solicitudes de empréstitos susceptibles de ser avalados por el Gobierno Nacio­nal; pero, debe recordarse que la gestión y concreción de estos créditos, re­quiere de plazos del orden de 2 ó 3 años, por lo que estos recursos no estarían disponibles inmediatamente. Por último el Consultor ha tenido oportunidad de

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leer un proyecto de reglamento interno del FONDECYT que ha sido considerado favorablemente por los actuales Comités Directivos del CONCYTEC y del FONDE CYT. _ ~

65. Por otra parte, cabe recordar muy especialmente que por el Art. 12° del Decreto-Ley N° 17096 se había establecido que el Fondo estaba exceptua­do de las disposiciones sobre reintegro automático al Tesoro al final de ca da ejercicio presupuestal. Esta facultad, indispensable para administrar y operar recursos capitalizables financieramente, fue nuevamente puesta en vi gencia por el Art. 10° del mencionado Decreto-Ley N° 23.121. Lamentablemen­te, ella no fue considerada por el actual Decreto-Ley N° 112 de 1981 que creo el FONDECYT, por lo que sus recursos, -y aún los considerados como pro pios-, deberían girarse al Tesoro Publico al finalizar el ejercicio. Segura mente, esto dificultará sus posibilidades de captación, en particular los recursos provenientes de donaciones, depósitos en fideicomiso y empréstitos de bancos de desarrollo. Consecuentemente, sería aconsejable que el CONCYTEC gestionara la reimplantación de la clausula original de excepción al giro au tomático de los excedentes financieros al Tesoro Público al concluir el ejer cicio presupuestario (RECOMENDACIÓN N° 11).

66. En resumen, están dadas las condiciones políticas y operacionales para que el FONDECYT pueda entrar en operación. Si estas no fueran razonablemente satisfechas, el FONDECYT seguiría siendo una ficción burocrática, ya que al no disponer de recursos movilizables no puede cumplir sus funciones. Si así fuera, convendrá que su actual organización se fusione con la de la Oficina de Apoyo al Investigador a fin de contribuir a la racionalización de los gas_ tos del CONCYTEC. Por otra parte conviene recordar que el Presidente del COW CYTEC es el único funcionario que puede comprometer recursos del FONDECYT ya que este no es un Pliego Presupuestario, sino un programa del CONCYTEC. De todas formas, el CONCYTEC dispone de patrimonio propio, y autonomía adminis­trativa y de gestion económica para captar los mismos recursos que el F0NDE_ CYT, más los montos que le asigne directamente el Presupuesto de la Repúbli­ca. Por lo tanto, nada obsta para que el CONCYTEC asuma la totalidad de las funciones asignadas al FONDECYT y ser su adminis trador, lo que de hecho im­plica volver a la situación original de 1968 (RECOMENDACIÓN N° 12).

II.3. El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (SINCYT)

67. Desde la creación del CONI en 1968, sus autoridades han hecho esfuerzos persistentes para establecer un basamento jurídico que permita "de facto" la coordinación de las actividades científicas y tecnológicas del país, cuales­quiera fuesen las relaciones institucionales o administrativas de las unida­des ejecutoras de dichas actividades. Al respecto, cabe recordar que normal­mente el órgano de coordinación, planificación y formulación de la política científica y tecnológica a nivel nacional (en este caso y en la actualidad es el CONCYTEC) es el "último llegado" en la estructura científico - tecnológica. De ahí que, independientemente de sus mandatos legales establecidos en parti­cular en su ley de creación, deba ganarse legítimamente el respeto, la esti­ma y el reconocimiento de las demás instituciones, especialmente de las que son responsables de ejecutar las tareas de investigación y desarrollo (I+D).

68. Las múltiples experiencias de los países latinoamericanos demuestran que en el largo plazo, los ONCYTs más sólidos y que mejor han cumplido con la función de coordinar y concertar la política nacional en CYT, son aquellos que han sabido construir pacientemente y con perseverancia, el andamiaje de

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los mecanismos de la política científica y tecnológica, hasta llegar a la con figuración "dinámica" de un Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología en el ~~ que participen "voluntariamente y con entusiasmo" todos los centros, unidades instituciones y organismos que efectúan actividades científicas y tecnológi­cas, independientemente de sus relaciones institucionales y de sus fuentes de financiamiento.

69. Por lo tanto, el Sistema no debería resultar de un "régimen legal" im­puesto al comienzo del proceso, puesto que aunque se establezcan mecanismos de participación, las experiencias tanto de Peru como de otros países latinoameri canos demuestran que las negociaciones resultan desgastantes y los resultados improductivos e ineficaces. El Sistema debería aparecer al final de un legíti­mo y bien ganado proceso de coordinación y concertación democrática, en el que el CONCYTEC, en base a sus méritos propios, logre ocupar el espacio central de las negociaciones interinstitucionales. Para ello, el CONCYTEC debería, entre otras acciones, ocuparse de (RECOMENDACIÓN N° 13):

a) efectuar, y difundir rápidamente, el inventario del potencial científi co y tecnológico nacional (en Peru, ya se han efectuado tres inventa­rios, pero sus resultados nunca han tenido amplia difusión);

b) poner en marcha programas nacionales concertados de ciencia y tecnolo­gía, (ver por ejemplo el Anexo VIII con las solicitudes de gastos adi­cionales para 1986 presentadas por el CONCYTEC);

c) coordinar las solicitudes presupuestarias de las instituciones que re£ licen actividades científicas y tecnológicas a fin de elaborar el pre_ supuesto consolidado de ciencia y tecnología;

d) coordinar los pedidos y el uso de recursos externos bilaterales o mul­tilaterales que incidan sobre el desarrollo científico y tecnológico;

70. Obviamente, las acciones proyectadas por el CONCYTEC y materializadas en su solicitud de gastos adicionales para el presupuesto 1986 (ver Anexo VIII), constituyen un excelente punto de partida para tender hacia la configuración del Sistema "dinámico" ya mencionado.

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

71. Desde el punto de vista científico-tecnológico, la situación del Peru no es satisfactoria pues presenta multiples deficiencias que ya han sido deta­lladas en documentos oficiales del CONCYTEC 14/. La crisis financiera, la ili-quidez monetaria, el alto grado de endeudamiento público, los escasos mecanis­mos de acumulación y movilización de capitales propios, y en general, un muy bajo nivel en las remuneraciones de los científicos y tecnólogos, hace que las perspectivas no sean muy promisorias.

72. En lo que se refiere a los aspectos estrictamente financieros para Cien­cia y Tecnología, el Perú ha sido pionero en la creación de los Fondos secto­riales de desarrollo científico-tecnológico originados en los beneficios impo­sitivos netos de las empresas productivas, a fin de suplir las deficiencias de la Tesorería Nacional, y al mismo tiempo promover una mayor vinculación entre el sector productivo y la infraestructura científico-tecnológica; dichos Fondos están administrados directamente por instituciones nacionales de investigación: UPA, INDDA, INGEMMET, INICTEL, ITINTEC e ITP. No parece razonable por el momeii

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to, vislumbrar nuevos mecanismos directos o indirectos, debido a la escasa ta sa de acumulación de capital y al alto endeudamiento. ~~

73. Mas vale pensar: 1) en una mayor coordinación de los recursos actualmen te disponibles mediante la presupuestacion consolidada en el sector publico; 2) en una mayor movilización y captación de recursos de los sectores producti vos a través de los programas movilizadores del CONCYTEC (ver Anexo VIII), y 3) en la posible participación de recursos externos provenientes de emprésti­tos de los bancos de desarrollo o de radicaciones de capital que contemplen el desarrollo tecnológico local mediante acuerdos de cooperación y participa­ción de capitales de riesgo.

74. Estas recomendaciones de carácter genérico, apuntan a formular lineamien tos para reforzar la capacidad de financiamiento de las actividades científi­cas y tecnológicas; acciones deducibles de estos lineamientos ya han sido in¿ ciadas, aunque algunas, entre las que debe contarse la presupuestacion conso­lidada, han sido discontinuadas. En tal sentido, sería altamente deseable una mayor continuidad de las acciones iniciadas«

III.1.Recomendaciones para CONCYTEC

75. En el transcurso de este documento se han ido formulando recomendacio­nes específicas dirigidas fundamentalmente al CONCYTEC; en esta sección se las ha simplemente enunciado, indicándose asimismo el número de párrafo que les dio origen, donde se podra encontrar mayor información.

76. RECOMENDACIÓN N°l (cf. #45). Preparar el proyecto de presupuesto global consolidado de Ciencia y Tecnología para el ejercicio 1987 a fin de ser consi derado como tal por el Congreso de la República. Este presupuesto de carácter funcional no modificará la responsabilidad institucional (titularidad de los Pliegos Presupuéstales) de los ejecutores de las asignaciones presupuéstales, y permitirá visualizar el esfuerzo público en este ámbito. Las bases y proce­dimientos para dicho logro han sido explicadas tanto en este documento como en los informes de las misiones técnicas anteriormente realizadas Ij.

77. RECOMENDACIÓN N°2 (cf. #49). Gestionar ante la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la reimplantación de la clasificación funcional en los formularios de presentación de antepro­yectos de presupuesto y de presupuestos definitivos, y la Directiva Metodoló­gica para propiciar la desagregación presupuestaria de las actividades cientíí ficas y tecnológicas, tal como habían sido aceptadas por dicha Dirección Gene^ ral en abril de 1982.

78. RECOMENDACIÓN N°3 (cf. #51). Elaborar y difundir ampliamente los presu­puestos consolidados de Ciencia y Tecnología correspondientes a los ejercicios 1984, 1985 y 1986.

79. RECOMENDACIÓN N°4 (cf. #54, inc. 10). Reimplantar la Red de Coordinado­res Institucionales para ayudar al intercambio a nivel técnico de las informa ciones presupuestarias y programáticas.

80. RECOMENDACIÓN N°5 (cf. #54, inc. 13). Gestionar ante la Dirección Gene* ral del Presupuesto Público la extensión a las restantes instituciones cientí^ ficas y tecnológicas de las ventajas acordadas a solamente dos de ellas.

1/ Ver las referencias bibliográficas N° 6 y 7 en el Anexo II.

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81. RECOMENDACIÓN N°6 (cf. #54, inc. 14). Gestionar ante la Dirección Gene­ral del Presupuesto Publico la extension a las restantes instituciones cientí ficas y tecnológicas de las ventajas acordadas a las universidades nacionales.

82. RECOMENDACIÓN N°7 (cf. #54, inc. 15). Gestionar ante los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Finanzas que las medidas de política científi­ca y tecnológica sean el objeto de normas legales específicas, y no el resul­tado de artículos "difíciles de identificar explícitamente" en el articulado §e_ neral de la Ley del Presupuesto General de la República.

83. RECOMENDACIÓN N°8 (cf. #54, inc. 16). Propiciar ante la Corporación Na cional de Desarrollo y el Ministerio de Economía y Finanzas, la participación del CONCYTEC en la desagregación y preparación del proyecto de presupuesto pa_ ra 1987 de las empresas que figuran en el Volumen 03 del Presupuesto General de la República a fin de contribuir a la identificación explícita de las asig_ naciones para Ciencia y Tecnología.

84. RECOMENDACIÓN N°9 (cf. #54, inc. 16). Gestionar ante la Corporación Na cional de Desarrollo la participación del CONCYTEC en la elaboración de pro­yectos de investigación y desarrollo tecnológico que pudieran ser desarrolla­dos por las empresas productivas con el fin de incrementarles la productivi­dad y fundamentalmente posibilitar la exportación de productos manufacturados.

85. RECOMENDACIÓN N°10 (cf. #62). Proveer al FONDECYT de fondos de opera­ción y de inversión, asi como también de un Reglamento de Administración y Funcionamiento a fin de posibilitar su puesta en marcha.

86. RECOMENDACIÓN N°ll (cf. #65). Gestionar ante los Ministerios de la Pre­sidencia y de Economía y Finanzas el restablecimiento de la prerrogativa que tenía el Fondo Nacional de Investigación de estar exceptuado del giro automá­tico al Tesoro Público de los recursos no comprometidos al finalizar el ejer­cicio presupuestario.

87. RECOMENDACIÓN N°12 (cf. #66). En caso que el CONCYTEC no logre obtener fondos de operación y de inversión para el FONDECYT, reorganizar la Oficina del FONDECYT, fusionándola con la de Apoyo al Investigador, a fin de raciona­lizar los gastos del CONCYTEC.

88. RECOMENDACIÓN N°13 (cf. #69). Establecer los mecanismos de coordinación y concertación necesarios para alcanzar un funcionamiento integrado del "Sis­tema Nacional de Ciencia y Tecnología".

89. RECOMENDACIÓN N°14. Estudiar con el Ministerio de Relaciones exteriores la posibilidad de incluir las necesidades del CONCYTEC en las solicitudes de asistencia presentadas al Ministerio, al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Banco Mundial y a la Corporación Andina de Fomento (CAF). Con relación al PNUD, y de acuerdo con las informaciones recogidas por el consultor, seria factible prever un proyecto de asistencia preparatoria para el ano 1987 que podría ser incluido dentro de la "Cifra indicativa de programación (CIP)".

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Anexo I

FUNCIONARIOS ENTREVISTADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CONCYTEC)

Ing. Carlos DEL RIO CABRERA, Presidente

Ing. Guillermo PARODI VERA, Director Ejecutivo

Dr. Juan Alberto RIVAS, Asesor Técnico de la Presidencia

Dr. Arturo ALCALDE MONGRUT, Director General de Ciencia y Tecnología

Dr. Marco Aurelio ZEVALLOS Y MUÑIZ, Director del CENDICYT

Dr. Lizardo HOYOS INFANTE, Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Lie. Jorge ORDONEZ, Vice-Minis tro de Hacienda

PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD)

Dr. Luis María RAMIREZ-BOETTNER, Representante Residente

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- 32 -Anexo II

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1/ ZEIDA, R. y DE HEMPTINNE. "Mecanismos de financiamiento de las activida­des científicas y tecnológicas". UNESCO/NS/ROU/655. París, Francia, 1985.

2/ UNESCO. "Segunda Conferencia de Ministros Encargados de la Aplicación de la Ciencia y la Tecnología al Desarrollo en America Latina y el Caribe. (CASTALAC II). Informe final". UNESCO/SC-85/CASTALAC II/5. Brasilia, Bra sil, 1985.

3/ UNESCO. "Recomendación relativa a la normalización internacional de las estadísticas relativas a la ciencia y la tecnología", adoptada por la Con ferencia General en su XXa. sesión. UNESCO, París, Francia, 27 de noviem­bre de 1978.

kj UNESCO. "Manual de presupuestación nacional de las actividades científicas y tecnológicas". Serie Estudios y documentos de Política Científica N° 48. UNESCO/ROSTLAC, Montevideo, Uruguay, Mayo de 1984.

5J CONCYTEC. "Lineamientos de Política Científica y Tecnológica para el media no plazo (1986-1990). Lima, Peru, 1986.

6J ZEIDA, R. "Bases para la presupuestación nacional de las actividades cien­tíficas y tecnológicas". UNESCO/FMR/SC/STP/82/107. París, Francia, 1982.

]_/ ZEIDA, R. "Bases para la presupuestación nacional de las actividades cien­tíficas y tecnológicas, 2da. parte". UNESCO/FMR/SC/STP/82/126. París, Frari cia, 1982.

BJ DE LA TORRE, C. "Recursos destinados a Ciencia y Tecnología en el Presu­puesto General de la República: Ejercicio de 1981 y Presupuesto inicial de 1982". OPCYT/CONCYTEC-002-82. Lima, Perú, Agosto 1982.

9/ DE LA TORRE, C. "Recursos destinados a Ciencia y Tecnología en el Presu­puesto Inicial de la República: Presupuesto Inicial de 1983". OPCYT/CONCY-TEC-003-83. Lima, Perú, Junio 1983.

10/ DE LA TORRE, C. "Recursos del Estado Peruano destinados a Ciencia y Tecno­logía: Niveles de ejecución presupuestal y evolución del gasto real 1970-1983". OPCYT/CONCYTEC-010-83. Lima, Perú, Setiembre 1983.

11/ DE LA TORRE, C. "Presupuesto General de la República para Ciencia y Tecno­logía 1984". OPCYT/CONCYTEC-013-83. Lima, Perú, diciembre 1983.

12/ DE LA TORRE, C. "Presupuesto General de la República para Ciencia y Tecno­logía 1985". OPCYT/CONCYTEC-006-85. Lima, Perú, marzo 1985.

13/ DE LA TORRE, C. "Presupuesto General de la República para Ciencia y Tecno­logía 1986". OPCYT/CONCYTEC-002-86. Lima, Perú, enero 1986.

14/ "OPCYT/CONCYTEC". Estado actual y perspectivas de desarrollo de la ciencia y la tecnología en el Perú, con particular énfasis en el rol del CONCYTEC" OPCYT/CONCYTEC-ool3-84, Lima, Perú, diciembre 1984.

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- 33 -Anexo III, pâg. 1

CONFERENCIA DE MINISTROS ENCARGADOS DE LA APLICACIÓN DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA AL DESARROLLO EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE (CASTALAC II)

(BRASILIA, BRASIL, 20 - 26 DE AGOSTO DE 1985)

RECOMENDACIÓN N° 13 : FINANCIAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DEL

DESARROLLO TECNOLÓGICO EN LOS SECTORES PRODUCTIVOS DE LA ECONOMÍA

La Conferencia

Considerando

1. Que la actual crisis financiera en la Region, derivada esencialmente de la elevada deuda externa y de la disminución de los precios internaciona­les de muchos de los principales productos exportables de la Region, liifli, ta considerablemente los recursos que pueden destinarse a las actividades científicas y tecnológicas.

2. Que las medidas restrictivas del gasto público orientan la asignación pre_ supuestal a resolver problemas inmediatos y circunstanciales de carácter económico y social y que, consecuentemente, ha disminuido la disponibili­dad de recursos financieros para actividades que proporcionan resultados en algunas oportunidades, en el mediano y largo plazo, como es el caso de la ciencia y la tecnología.

3. Que la mayor parte de las actividades científicas y tecnológicas se reali zan en instituciones que dependen directa o indirectamente del Estado.

4. Que las innovaciones tecnológicas deben realizarse preferentemente en los sectores productivos de la economía.

5. Que las crisis financieras nacionales incrementan el grado de conciencia y de interés por las contribuciones que la ciencia y la tecnología podrían tener en la economía global del país y en la economía de cada empresa del sector productivo.

6. Que el gasto nacional en actividades científicas y tecnológicas se finan­cia fundamentalmente a través del presupuesto nacional, y que, por consi­guiente, a los efectos, de una correcta aplicación de la política nacio­nal en ciencia y tecnología, convendría que (i) se identificara explícita mente dicho gasto en el presupuesto a través de la función y las subfun-ciones de ciencia y tecnología, y (ii) se estableciera un mecanismo efi­caz de coordinación entre la política y el presupuesto para ciencia y te£ nología.

Recomienda

A los Estados Miembros;

1. Asegurar una tasa anual de incremento real del gasto público en activida­des científicas y tecnológicas a fin de promover el crecimiento de la in fraestructura científica y tecnológica y, fundamentalmente, la producción y utilización adecuada y eficiente de nuevos conocimientos.

2. Destinar porcentajes crecientes de recursos financieros a la ejecución de actividades científicas y tecnológicas en los sectores productivos nacio­nales de la economía, canalizables a través de múltiples mecanismos de asignación directa tales como: subvenciones, prestamos bancarios e insti­tucionales de riesgos compartidos y con tasas de interés preferenciales.y participaciones financieras en empresas de tecnología.

3. Estimular la participación del Sector Productivo Nacional en el esfuerzo de investigación y desarrollo, a través de mecanismos de financiamiento

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- 34 -Anexo III, pâg. 2

directo, tales como los subsidios y subvenciones, y los indirectos, tales como los beneficios fiscales, tarifarios, arancelarios u otros.

4. Orientar la política de financiamiento de forma tal que las empresas pro ductivas estatales y privadas constituyan la fuente de recursos mas impor tante de las actividades de desarrollo tecnológico.

5. Fortalecer y ampliar los mecanismos crediticios que apoyan el desarrollo tecnológico de las empresas productivas.

6. Promover la disponibilidad de capital de riesgo para fomentar el desarro­llo de actividades productivas directamente conectadas con el desarrollo de nuevas tecnologías, principalmente en los campos de la biotecnología, la microelectrónica y los nuevos materiales.

7. Crear mecanismos institucionales financieros de apoyo para el intercambio de bienes de capital y de máquinas herramientas a fin de que los países de la Region: (i) incrementen su comercio recíproco; (ii) faciliten la transferencia horizontal de tecnología entre ellos;y(iii) incrementen el acceso en forma conjunta, en otros mercados.

8. Adoptar las medidas necesarias para incluir la función y las subfunciones específicas para Ciencia y Tecnología dentro de la clasificación funcio­nal de sus respectivos presupuestos, y que estas sirvan de base para ins­trumentar mecanismos que faciliten la coordinación y la programación del gasto público a nivel nacional para las actividades científicas y tecnoljó gicas, tomando como base, entre otros lo recomendado en el Manual de Pre­supuestaron Nacional de las Actividades Científicas y Tecnológicas de la Unesco (N° 48 en la serie de la Unesco "Estudios y Documentos de Políticas Científicas").

9. Incrementar el porcentaje de asignaciones para el área de ciencia y tecn£ logis en sus respectivos programas nacionales financiados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

A los Estados Miembros extrarregionales, en especial a los desarrollados

1. Efectuar los aportes necesarios al Sistema Financiero de las Naciones Un¿ das para la Ciencia y la Tecnología para el Desarrollo y propiciar la am pliación del numero de Estados Miembros contribuyentes.

A la Unesco:

1. Proseguir los estudios de los distintos mecanismos financieros utilizados y utilizables en la Región, y promover su difusión y análisis entre los Estados Miembros.

2. Contribuir a la cooperación entre los Estados Miembros para el intercam­bio de experiencias, en particular por medio de seminarios, sobre nuevos mecanismos de financiamiento.

3. Promover la captación de recursos financieros extrapresupuestarios, proye_ nientes fundamentalmente de otras regiones, para financiar proyectos de

a actividades científico-tecnológicas dentro de la Región.

A los organismos internacionales, regionales y subregionales:

1. Colaborar técnica y financieramente con los Estados Miembros en el diseño e implantación de medidas concernientes a los aspectos arriba citados.

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Anexo IV, Cuadro N°l

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- 38 -Anexo VI, pâg. 1

SÍNTESIS SELECTIVA DE LA LEY N° 24422 DEL PRESUPUESTO DE LA REPÚBLICA PARA EL AÑO 1986

aprobada por el Congreso de la República el 26 de diciembre de 1985

Art. Io. La presente Ley establece el régimen 'a que se sujetara la aproba­ción, ejecución y evaluación del Presupuesto del Sector Publico para el p_e_ ríodo comprendido entre el Io de enero y el 31 de diciembre de 1986, incluyeri do a las Empresas Estatales de Derecho Privado y de Economía Mixta en lo que les corresponda.

CUBRIMIENTO INSTITUCIONAL

Art. 2o. El Presupuesto del Sector Público comprende los Presupuestos de los organismos que lo integran agrupados en los cinco volúmenes siguientes: a) VOLUMEN 01: Gobierno Central, que comprende los Pliegos Presupuestarios de los organismos representativos de los Poderes del Estado Legislativo, Ejecuti vo y Judicial, además de los correspondientes al Ministerio Público, Tribunal de Garantías Constitucionales, Jurado Nacional de Elecciones y Contraloría Ge_ neral. b) VOLUMEN 02: Instituciones Públicas Descentralizadas, que comprende los Pliegos Presupuestarios de las Instituciones sectorialmente agrupadas, inclu­yendo las Sociedades de Beneficencia Pública, de acuerdo a sus respectivas Le_ yes Orgánicas. c) VOLUMEN 03: Empresas de Derecho Público, que comprende los Pliegos Presu­puestarios de las Empresas de Derecho Público, sectorialmente agrupadas de conformidad con sus respectivas Leyes Orgánicas. d) VOLUMEN 04: Gobiernos Locales que comprende los Pliegos Presupuestarios de los Concejos Municipales y sus Empresas. e) VOLUMEN 05: Organismos Descentralizados Autónomos, que comprende los Plie­gos Presupuestarios de Organismos Públicos a los que la Constitución Política del Estado y las Leyes les confiere autonomía, incluyendo al Instituto de I_n vestigaciones de las Amazonia Peruana.

Art. 3o. Cada Volumen Presupuestario incluye los siguientes Títulos: TITULO I: INGRESOS: Comprende los ingresos por toda fuente. TITULO II: EGRESOS: Comprende los gastos por todo concepto.

Art. 4o. Cada Pliego está constituido por una o más Unidades Presupuestarias debidamente consolidadas. Cada Unidad Presupuestaria está constituida por uno o más Programas Presupuestarios debidamente consolidados.

Art. 7°. Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Volumen 01 Gobiej^ no Central de acuerdo a la estructura y montos siguientes:

TITULO I: (Miles de Intis) INGRESOS CAPITULO I Ingresos del Tesoro Público 34,431'799 CAPITULO II Ingresos Propios 336'724 CAPITULOIII Endeudamiento 2,573'723 CAPITULO IV Ingresos por Transferencias 121'290

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- 39 -Anexo VI, pág. 2

TITULO II: (Miles de Iritis) EGRESOS

Gastos Corrientes 24,803'063 Gastos de Capital 12,660'473

TOTAL I/. 37,463'536

Art. 8o. Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Gobierno Central de acuerdo a la estructura y montos que se especifican en los Anexos: 1, 2, 3 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, K-l e 1-1, que forman parte de la preseri te Ley. Para fines de la aprobación institucional, los Organismos del Gobier­no Central formularan sus presupuestos, de acuerdo a las Directivas de Aprobja ciôn, Ejecución y Control del Presupuesto del Sector Publico para 1986. La aprobación de dichos presupuestos se efectuara por Resolución del Titular del Pliego respectivo, dentro de los veinticinco (25) días calendarios siguientes a la fecha de publicación de la presente Ley. Para el caso de estudios y obras que se programen ejecutar por Administración Directa, los presupuestos corres_ pondientes se aprobaran a nivel de analíticos, antes de los 30 días calenda­rios, previos al inicio de su ejecución.

Art. 9o. Los presupuestos de las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos Descentralizados Autónomos, serán formulados en base a la estructu ra y montos que se especifican en los Anexos: 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, K-2, 1-2, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, K-4, 1-3, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, K-3, 1-4 y 39, según corresponda, que forman parte de la presente Ley y de acuerdo a las Directivas de Aprobación, Ejecución y Control del Presu­puesto del Sector Publico para 1986. Asimismo, los Organismos que no reciben Transferencias del Tesoro Público, vía Gobierno Central, deberán aprobar sus presupuestos, de conformidad con las Directivas de Aprobación, Ejecución y Control del Presupuesto del Sector Público para 1986. Dichos Presupuestos se aprobarán por Resolución ^el Titular del Pliego respec tivo dentro de los veinticinco (25) días calendarios siguientes a la fecha de publicación de la presente Ley. Para el caso de estudios y obras que se progrji men ejecutar por Administración Directa, los presupuestos correspondientes se aprobaran a nivel de analíticos antes de los 30 días calendarios, previos al inicio de su ejecución.

Art. 10°. Las Empresas de Derecho Público, Estatales de Derecho Privado y las de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, formularan y aor£ barán sus presupuestos de conformidad con las Directivas de Programación y Formulación del Presupuesto de las Empresas del Estado, emitidas por el Minis_ terio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Corporación Nacional de Desarrollo. Dichas Empresas someterán previa a su aprobación por los respecta vos Directorios, sus proyectos de Presupuesto para 1986 al Ministerio de Eco­nomía y Finanzas, Corporación Nacional de Desarrollo e Instituto Nacional de Planificación, a efectos de que emitan el informe conjunto correspondiente. Los Presupuestos aprobados por los respectivos Directorios serán remitidos al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Corporación Nacional de Desarrollo a más tardar el 15 de Febrero de 1986. El Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con la Corporación Nacijo nal de Desarrollo, emitirá los informes correspondientes y los enviará a la Comisión Bicameral del Presupuesto del Congreso de la República, a más tardar el 15 de Marzo de 1986, conjuntamente con los presupuestos respectivos.

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- 40 -

Anexo VI, pág. 3

Art. 13°. Los presupuestos aprobados, incluyendo la Resolución correspon­diente, serán remitidos a la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso de la República, a la Contralofía General, a la Dirección General del Presu­puesto Público y al Instituto Nacional de Planificación, dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes a su aprobación, salvo lo dispuesto por el Artículo 10° de la presente Ley. Las Instituciones Públicas Descentralizadas y las Empresas del Estado a que se refiere el Artículo 10° de la presente Ley remitirán además, copia de sus presupuestos al órgano central de su respecti vo Sector.

Art. 14°. El Calendario de Compromisos es la prevision y autorización tri­mestral máxima para comprometer asignaciones presupuestarias, en función de los recursos financieros aprobados y de las necesidades para el logro de las metas previstas. Dicho calendario comprende los montos mensuales del Trimes­tre respectivo.

Art. 20°. La cancelación de los Compromisos contraídos en base a las Autora zaciones Trimestrales de Compromiso, se sujetarán a las Autorizaciones de GJL ro que aprobará la Dirección General del Tesoro Público...

Art. 36°. Las exoneraciones de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos de Precios o Concursos Públicos de Méritos, solo procederán en los casos siguie_n tes: e) Cuando se trate de proyectos de carácter experimental que desarrolle el Instituto Nacional de Investigación y Normalización de Vivienda (ININVI),...

Art. 56°. El Ministerio de Economía y Finanzas efectuará trimestralmente la • • • • • ! • • ^ y *

evaluación financiera de los ingresos y gastos del Gobierno Central, en base a los estados mensuales previstos por las Directivas de Aprobación, Ejecu -ción y Control Presupuestal y a la Planilla Única de Pagos del Personal Acti_ vo y Cesante que para el efecto, deberán remitir los respectivos Pliegos, b_a jo responsabilidad, dentro de los veinte días calendarios siguientes al ven­cimiento de cada mes.

Art. 57°. En función de los resultados de la evaluación financiera dispues­ta en el artículo precedente y de su proyección al cierre del ejercicio, el Poder Ejecutivo dentro de los 45 días calendario siguientes al vencimiento de cada trimestre, remitirá al Congreso de la República el respectivo proyejç to de modificación presupuestal para la atención de gastos prioritarios.

Art. 99°. Para una adecuada ejecución presupuestaria, Petróleos del Perú -PETROPERU S.A., depositará mensualmente la recaudación del 3 % de los ingre­sos provenientes del Canon y Sobre Canon Petrolero, en la cuenta corriente que, para tal efecto, dispone el Instituto de Investigaciones de la Amazo­nia Peruana - IIAP - en el Banco de la Nación de la Ciudad de Iquitos.

Art. 130°. Los ingresos propios que generen adicionalmente las Universidades del Estado, se dedicarán a sus gastos de investigación académica y de inver­sion.

Art. 131°. El Fondo de Desarrollo y Promoción Universitaria, creado en apli­cación del Artículo 132° de la Ley N° 23233, continuará financiándose con las donaciones en dinero que se hagan por particulares y empresas a las dis­tintas universidades del país, que el Poder Ejecutivo equiparará con aportes correspondientes hasta por una suma que no sobrepase el Cincuenta por Ciento (50 %) del Presupuesto Oficial de la respectiva Universidad.

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- 41 -Anexo VI, pá^. 4

El Poder Ejecutivo propondrá en cada caso, al Congreso de la República el Cre dito Suplementario que se requiera para el cumplimiento de lo dispuesto en eT párrafo anterior. Por la donación específica para cada Universidad se abrirá una cuenta separa­da a su favor y ella podrá girar contra dichos recursos, sin esperar la con­trapartida del Tesoro. En ningún caso los fondos provenientes de donaciones podrán utilizarse para fines administrativos o burocráticos en más del cinco por ciento (5 % ) . Las donaciones serán deducibles del valor de la renta disponible de los donaii tes para efectos tributarios, de conformidad con lo estipulado por el Artícu­lo 32° de la Constitución Política del Peru.

Art. 152°. Los presupuestos de los Pliegos de los volúmenes comprendidos en esta Ley, que contengan asignaciones genéricas cuya fuente sean recursos pro­venientes del Tesoro Público, destinados a financiar estudios de pre-inver-sión, deberán contratar con las Universidades Nacionales y Privadas de la Zo­na de incidencia del estudio, hasta el cincuenta por ciento (50 %) de su pre­supuesto para esa asignación.

Art. 214°. El proyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 1987 que remi­ta el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, en cumplimiento a lo.dis­puesto por el Artículo 197° de la Constitución Política del Perú, incluirá los Proyectos de Presupuesto de las Empresas de Derecho Público, Estatales de Derecho Privado y de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado.

Art. 242°. El Centro Nacional de Productividad CENIP queda exceptuado de las limitaciones en las Normas de Austeridad de la presente Ley, en lo referente a contratos y nombramientos de personal, así como a la adquisición de bienes para el cumplimiento de las funciones que le son inherentes y que sean exclu sivamente financiadas con cargo a sus respectivos ingresos Propios.

Art. 244°. El Instituto Nacional de Desarrollo Urbano -INADUR- y el Instituto Nacional de Investigación y Normalización de Vivienda -ININVI-, quedan excep­tuados de las normas de austeridad de la presente Ley, en lo referente a la contratación de personal, así como a la adquisición de bienes y contratación de servicios indispensables para el cumplimiento de las funciones que le son inherentes y que sean exclusivamente financiadas con cargo a sus Ingresos Pro_ pios.

Art. 251°. El Instituto de Investigación Tecnológica Industrial y de Normas Técnicas, destinará al desarrollo de investigaciones, dentro del campo de la agro-industria, no menos del veinticinco por ciento (25 %) de sus ingresos provenientes del 2 % de la renta neta de las Empresas Industriales. Dichas investigaciones se determinarán y ejecutarán mediante convenios con el Instituto Nacional de Desarrollo Agro-Industrial INDDA.

Art. 265°. Las Universidades Nacionales quedan autorizadas a efectuar nombra­mientos y contratos de personal docente en las plazas vacantes presupuestadas sin las limitaciones contenidas en el Capítulo de Normas de Austeridad, den­tro de los límites de sus respectivas asignaciones aprobadas.

Art. 271°. Las entidades del Sector Público que requieran contratar la elabo­ración de estudios de consultoría que tengan implicancias de desarrollo cien­tífico o tecnológico, darán preferencia a las Universidades Nacionales. Del mismo modo, las entidades del Sector Público que requieran adquirir instrumen^ tos y equipos destinados a la investigación tecnológica darán preferencia a los producidos por las Universidades Nacionales.

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- 42 -Anexo VII, pág.

EXTRACTO DEL DECRETO LEY N° 112 DEL 12.06.1981 RELATIVO AL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO (FONDECYT)

Art. 24°: El Fondo Nacional de Des arrollo Científico y Tecnológico es un órgano desconcentrado con personería jurídica propia, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, cuya finalidad es actuar como entidad responsable de captar, ges tionar, administrar y asignar recursos, de fuente tanto nacional como extranje ra, que contribuyan a hacer posible y fomentar la investigación en el país y de manera especial, el desarrollo de la ciencia y la tecnología. Para efectos presupuéstales, se considera como un programa especial.

Art. 25°: El Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico desarrolla­rá sus actividades dentro del marco de los criterios y lineamientos de políti­ca de largo y mediano plazo, que en lo que respecta a la asignación de recursos para la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, apruebe anual­mente el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. En el desempeño de su ges­tión gozará de autonomía económica y administrativa y patrimonio propio.

Art. 26°: El Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, para el cumplimiento de sus fines, esta facultado a realizar las siguientes operaciones.; nes:

a) Otorgar donaciones y subsidios con fines de investigación a personas naturales y jurídicas que determine el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y pagar los complementos de remuneración y otros aportes que establezca el Programa Permanente de Apoyo al Investigador

b) Conceder créditos, total o parcialmente reembolsables, con fines de investigación, a universidades, centros de investigación, departameri tos empresariales e investigadores individuales, previa evaluación de los proyectos respectivos.

c) Otorgar fianzas y avales ante otros organismos financieros, nacionales o extranjeros, en casos similares a los del inciso precedente y parti­cipar en el financiamiento de proyectos cooperativos, que involucren al Gobierno, el sector empresarial privado y los entes de investigación.

d) Contratar la realización de estudios y proyectos de desarrollo científi co y tecnológico, dentro de las prioridades de áreas y programas esta­blecidos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, participar en confinanciamientos y eventualmente aportar "capital de riesgo" en di­chos proyectos.

e) Recibir y colocar fondos en fideicomiso; establecer y operar fondos r£ tatorios de crédito, con recursos propios o de la cooperación interna­cional.

f) Contraer obligaciones de crédito, percibir intereses por los créditos que otorgue y percibir tasas por los servicios que preste.

g) Emitir y colocar obligaciones y constituir carteras de inversión de acuerdo a lo que faculta la Ley.

h) Adquirir, gravar y enajenar, toda clase de bienes conforme a la Ley; y i) Las demás que señale la Ley y en general, las actividades, actos y cori

tratos que sean requeridos para el cumplimiento de sus fines.

Art. 27°; Son recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnoló­gico:

a) Las becas, donaciones, legados, fondos de Cooperación Internacional, y otras contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales o eje tranjeras.

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Anexo VII , pág. 2

b) Los créditos que obtenga de fuentes de financiamiento nacional e inter nacional, de acuerdo con las normas legales vigentes;

c) Los fondos en administración de las entidades públicas y privadas de acuerdo a convenios;

d) Los ingresos propios provenientes de la prestación de servicios, la venta de sus publicaciones y el producto de las rentas y regalías rela_ tivas a patentes de invención de propiedad del Consejo;

e) Los intereses que devenguen sus fondos; f) Las transferencias que le efectúen los ministerios y otras dependencias

estatales.

Art. 28°; El Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, sera admjL nistrado por un Comité Directivo, integrado por su presidente y cuatro miem­bros. El Presidente y los miembros del Comité Directivo del Fondo Nacional de Desa­rrollo Científico y Tecnológico serán designados por el Comité Directivo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, debiendo el Presidente y dos de los miembros ser elegidos entre los miembros del Comité Directivo del Consejo Na cional de Ciencia y Tecnología. El Comité Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico gozara de autonomía en sus decisiones, dentro de los lineamientos de política establecidos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Art. 29°; Las donaciones y legados que se efectúen en favor del Fondo Nacio­nal de Desarrollo Científico y Tecnológico, serán exonerados del pago de to­do impuesto y serán considerados como gastos, deducibles para las efectos de la determinación del impuesto a la renta del donante.

Art. 30°: El Comité Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico podra encargar la administración de los Fondos en fideicomiso a COFIDE o a otra institución financiera en la que el Estado tenga una particá pación mayoritaria.

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