Lineamientos Para el Plan nacional de Datos Espaciales

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INFRAESTRUCTURA NACIONAL DE DATOS ESPACIALES IDEP

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El establecimiento de acuerdos entre los productores de información espacial, especialmente entre los productores oficiales, para generar y mantener los datos espaciales fundamentales para la mayoría de las aplicaciones basadas en sistemas de información geográfica.

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IDEP

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1. Alcances del Decreto Supremo mediante el cual se establece el acceso e intercambio de información espacial entre entidades de la administración publica y la implementación de IDEs.

2. Alcances del Decreto Supremo mediante la cual se Aprueba El Perfil Básico de Metadatos Georreferenciados y los Lineamientos Técnicos para la Implementación de Metadatos en las Entidades de la Administración Publica.

3. Lineamiento para el Plan Nacional de Datos Espaciales.

4. Opiniones sobre la propuesta de lineamientos para la implementación de IDEs Regionales e institucionales.C

PUNTOS A TRATAR

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1 Norma de Intercambio de Información Espacial Entre Entidades del Estado

Referencia: Acta 004-2011-CCIDEP Acta 001-2013-PCM/AcesoInformacion

El objeto de la presente norma es establecer lineamientos y mecanismo de aplicación nacional que faciliten el acceso e intercambio de información espacial o georreferenciada entre las entidades de la Administración Pública.

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Artículo 4.- Del medio fundamental para compartir información

Para el cumplimiento de la presente norma, las entidades de la administración pública deberán generar los Servicios Web que permitan la transferencia de datos espaciales o alojar en sus páginas web links de descarga de las capas de información cuya administración es de su competencia y promover la implementación de sus Infraestructuras de Datos Espaciales como medio fundamental para compartir e intercambiar información espacial mediante servicios web interoperables.

La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática en un plazo no mayor a 90 días calendario publicará en el portal www.ccidep.gob.pe la directiva que contenga los estándares de los servicios web para el intercambio de información que se hace referencia en esta norma, de conformidad con el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 086-2012-PCM.

1 Norma de Intercambio de Información Espacial Entre Entidades del Estado

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1 Norma de Intercambio de Información Espacial Entre Entidades del Estado

Artículo 5.- De los lineamientos generales•Las entidades de la administración pública proporcionarán la información espacial que posean, en atención a los requerimientos de las entidades públicas sin costo alguno, de acuerdo a los estándares y procedimientos de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - IDEP.

•Los servicios web de datos espaciales que se hace referencia en el Artículo N° 4 de la presente norma, constituirán recursos de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú y deberán ser registrados y gestionados por ONGEI en el portal www.geoidep.gob.pe, para que sean accesibles a todas las instituciones públicas conforme los estándares de la infraestructura y los lineamientos de acceso definidos por las entidades señaladas en el Artículo 2 de la presente norma, que sean productoras de la información.

•Las entidades usuarias de información, que reciban los datos espaciales solicitados de una determinada entidad, deberán abstenerse de distribuir y publicar esta información, salvo como base para acompañar sus mapas temáticos y solo en el marco de sus competencias y funciones.

•Las entidades de la Administración Pública deberán implementar los mecanismos que aseguren que los contratos celebrados con proveedores para producir o comprar datos georreferenciados, tengan las autorizaciones necesarias para compartir dicha información.

•Es de cumplimiento obligatorio citar la fuente de origen de la información proporcionada cuando ésta sea utilizada como insumo para producir otra información, mejorarla y/o actualizarla.

•Es de cumplimiento obligatorio proporcionar conjuntamente con la información espacial, los metadatos actualizados de dicha información conforme el Perfil Básico de Metadatos aprobado por el CCIDEP.

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Artículo 6.- De la información crítica y su prioridadSe definirá como crítico y prioritario el acceso e intercambio de información relevante para la GRD y la Formulación de PIP en las funciones básicas y complementarias definidas en el marco de la estrategia del Sistema Nacional de Inversión Pública y en el Plan Bicentenario Perú 2021 del CEPLAN.

Las capas de información espacial críticas para la Gestión del riesgo de Desastres serán definidas por el CENEPRED en caso de la información prospectiva y correctiva e INDECI en caso de la información reactiva, conforme se señala en el Artículo 65 del D.S. 048-2011-PCM, Reglamento de la Ley 29664. Asimismo, la información crítica para la formulación de proyectos prioritarios será definida por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Las capas de información definidas como críticas en el marco de la presente norma se constituirán como datos fundamentales de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú. La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros coordinará las medidas que sean necesarias para que esta información sea accesible a todas las entidades de la administración pública vía internet.

CENEPRED, INDECI y MEF en un plazo no mayor a 120 días calendario a partir de la aprobación de la presente norma, publicarán la lista de capas de información prioritaria que se hace referencia en el presente artículo, mediante el instrumento de mayor jerarquía en la institución.

1 Norma de Intercambio de Información Espacial Entre Entidades del Estado

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1 Norma de Intercambio de Información Espacial Entre Entidades del Estado

Artículo 7.- De la ResponsabilidadLos titulares de cada institución o los funcionarios encargados de coordinar la publicación y catalogación de datos, servicios y aplicaciones espaciales a que se refiere en el Artículo N° 3 del D. S. 069-2011-PCM, serán los responsables por el cumplimiento de la presente norma. Les corresponde implementar, supervisar y efectuar el seguimiento al procedimiento para compartir la información espacial tanto por servicios web como por solicitud expresa vía documento.

Artículo 8.- Del plazo Las entidades de la administración pública tendrán un plazo no mayor de 240 días calendarios contados a parir de la publicación de la presente norma para generar los Servicios Web de información espacial de las capas de información que es de su competencia administrar, conforme los estándares establecidos por el CCIDEP. En caso de la información definida como crítica en el marco de la presente norma, el plazo no deberá exceder los 180 días calendario.

Artículo 9.- De las obligaciones conexas El titular de cada institución o el que haga de responsable encargado de generar los servicios de información espacial a que se refiere en el Artículo N° 3 del D. S. 069-2011-PCM, será responsable del inventario, almacenamiento, respaldo y administración de la información espacial que posee la entidad.

Artículo 10.- Del registro de los servicios de información espacialLas entidades de la Administración Pública a que se refiere el Artículo N° 2 de la presente norma, deberán registrar los servicios web de información espacial de las capas de información que son de su competencia en la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú, para lo cual deberán coordinar con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), quien se encargará de organizar dicha información, la cual será accesible a través del portal www.geoidep.gob.pe.

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2 Perfil Básico de Metadatos y Lineamientos Técnicos Para Implementar Metadatos

Artículo 3.- Del objeto de la normaLa presente norma tiene como objeto establecer los lineamientos generales para la catalogación de los Datos Espaciales que faciliten la difusión, búsqueda y obtención de estos datos en las entidades de la Administración Pública, asimismo, brindar los mecanismos para evitar la duplicidad en la producción y/o adquisición de esta información, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 5° del Decreto Supremo N° 069-2011-PCM, que crea el Portal de Información de Datos Espaciales del Perú.

Referencia: Acta 001-2013-CCIDEP

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2 Perfil Básico de Metadatos y Lineamientos Técnicos Para Implementar Metadatos

Artículo 5.- De los lineamientos generales a) Todas las entidades de la Administración Pública productoras de Datos Espaciales

implementarán un sistema de gestión de Metadatos para la catalogación de sus Datos Espaciales, donde se establecerán procedimientos para la creación, mantenimiento, uso y gestión de los Metadatos. En caso de no contar con este sistema, solicitarán a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), de la Presidencia del Consejo de Ministros, el acceso correspondiente para realizar el proceso de catalogación de su información espacial directamente en el Catálogo Nacional de Metadatos.

b) Los sistemas de gestión de Metadatos implementados en cada una de las entidades de la Administración Pública, se constituirán en nodos del Catálogo Nacional de Metadatos del Portal www.geoidep.gob.pe.

c) Las entidades públicas permitirán la toma de datos de sus catálogos de Metadatos por parte del Catalogo Nacional con el objeto de centralizar esta información y proveer una plataforma de acceso unificado a los ciudadanos.

d) Se constituye de forma obligatoria el uso del Perfil Básico de Metadatos aprobado por el CCIDEP, para la elaboración de Metadatos Georreferenciados en cada entidad de la Administración Pública.

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Articulo 7.- De la Centralización de los metadatos Georreferenciados Las entidades de la Administración Pública a que se refiere el Artículo 2º, permitirán la conexión y toma de datos de sus Catálogos de Metadatos por parte del Catálogo Nacional de Metadatos administrado por ONGEI, según el marco de los procedimientos y estándares del CCIDEP, con el objeto de centralizar esta información y proveer una plataforma de acceso unificado a los datos. Artículo 8.- De la duplicidad en la adquisición de la información Los servidores de las entidades de la Administración Pública a que se refiere el Artículo 2°, encargados de realizar los requerimientos de información espacial tienen la obligación de verificar en el Catálogo Nacional de Datos Espaciales ubicado en el Portal www.geoidep.gob.pe, la existencia de dicha información con el fin de evitar la duplicidad en su producción o compra. La omisión de lo estipulado en el presente Artículo es de responsabilidad exclusiva del servidor que realiza el requerimiento.

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1.1. VISIÓNUn estado que provee un acceso eficiente a sus datos espaciales para apoyar la toma de decisiones en todos los niveles de gobierno y mejorar la gestión tanto pública como privada.

1.2. ALCANCE Los Lineamientos del Plan Nacional de Datos Espaciales –PNDA- emana del acuerdo del Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos espaciales del Perú –CCIDEP-, en consecuencia, las acciones para facilitar el acceso a los datos espaciales y el fortalecimiento de la IDEP son de responsabilidad de todos los Sectores y niveles de Gobierno usuarios y productores de datos espaciales.Los presentes lineamientos alcanzan a todas las entidades públicas que usan o producen datos espaciales sin afectar los niveles de autonomía que les confiere la Ley.

1.3.1. OBJETIVO GENERALPromover el acceso oportuno y eficiente a los datos espaciales por parte de los servidores públicos, empresarios y la sociedad civil en general, con el objeto de apoyar la toma de decisiones y mejorar la gestión pública y privada.

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3.3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Para lograr el objetivo planteado se definen los siguientes objetivos específicos:

2. Promover el intercambio de datos espaciales entre las entidades de la administración pública y la implementación de sus infraestructuras de datos espaciales como medio fundamental y eficiente para compartir esta información.

3. Contar con una base de datos fundamentales que sean de uso común de todas las entidades del estado y la sociedad:

4. Centros poblados, Límites referenciales, Cartog. Base, Nombres geográficos, Servicios de salud, Servicios de educación, Infraestructura de transportes, Catastro urbano y rural, Red geodésica y lectura de las estaciones de rastreo permanente

5. Promover la producción descentralizada de datos espaciales, evitando la exclusividad y el monopolio.

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3.3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

6. Promover la implementación de procesos interinstitucionales de certificación y/o validación de datos espaciales que permitan al estado aumentar la disponibilidad y contar con datos espaciales confiables y oficiales.

7. Clarificar las competencias en cuanto a la producción, validación y centralización de datos espaciales en las entidades públicas.

8. Definir e impulsar el uso de estándares de interoperabilidad de sistemas que usan datos espaciales en las entidades públicas.

9. Promover la definición de estándares de producción de datos espaciales que permitan viabilizar la producción descentralizada de información y la integración de la misma.

10. Difundir entre los servidores públicos, empresarios, y sociedad organizada en general, las ventajas de la información espacial y el uso de la IDEP como medio para acceder a ella.

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3.4. PRINCIPIOS ORIENTADORES

Sobre el Marco Institucional: El establecimiento de acuerdos entre los productores de información espacial, especialmente entre los productores oficiales, para generar y mantener los datos espaciales fundamentales para la mayoría de las aplicaciones basadas en sistemas de información geográfica.

Sobre los Estándares: El establecimiento de normas a las que deberá ajustarse la información espacial, para su producción, su intercambio y la interoperabilidad de los sistemas que la manejan.

Sobre las Tecnologías: El establecimiento de la red y mecanismos informáticos que permitan: buscar, consultar, encontrar, acceder, suministrar y usar los datos espaciales.

Sobre la Política de datos: El establecimiento de las políticas, alianzas y acuerdos de colaboración necesarios para aumentar la disponibilidad de datos espaciales y compartir los desarrollos tecnológicos.

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POLÍTICA 1. ORDENAR E INTEGRAR LOS PROCESOS DE PRODUCCIÓN DE DATOS ESPACIALES Y FORTALECER EL ROL RECTOR DE LAS INSTITUCIONES PRODUCTORAS DE INFORMACIÓN.

Lineamiento 1.1. Definir las competencias institucionales en cuanto a la producción de cartografía básica y temática.

Lineamiento 1.2. Impulsar el uso de estándares en los procesos de producción de datos espaciales como base para integración cartográfica nacional.

Lineamiento 1.3. Impulsar procesos inter-institucionales de validación y/o certificación de datos espaciales.

POLÍTICA 2. PROMOVER LA PRODUCCIÓN USO E INTERCAMBIO DE DATOS ESPACIALES EN CONCORDANCIA A LAS NECESIDADES DE LAS POLÍTICAS DE PÚBLICAS PRIORITARIAS.

Lineamiento 2.1. Apoyar al sistema nacional de inversión pública en la obtención de información sectorial para focalizar la inversión en ocho funciones básicas y cinco funciones complementarias definidas por del estado.

Lineamiento 2.2. Promover la producción actualización e intercambio de datos espaciales para apoyar la gestión del riesgo de desastres en el marco de la ley 29664, ley del sistema nacional de gestión del riesgo de desastres.

POLÍTICA 3. PRIORIZAR LA PRODUCCIÓN E INTERCAMBIO DE DATOS FUNDAMENTALES SENSIBLES O DE USO MASIVO DE GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES.

Lineamiento 3.1. Definir una base de datos única de límites administrativos referenciales, en tanto no se culmine con el proceso de saneamiento de límites a nivel nacional.

Lineamiento 3.2. Facilitar el acceso a los distintos niveles de gobierno a la información de la red geodésica nacional con el objeto de promover la producción cartográfica, el proceso de catastro predial y la titulación.

POLÍTICA 4. IMPULSAR LA CATALOGACIÓN DE DATOS ESPACIALES COMO UN PROCESO SOSTENIDO

POLÍTICA 5. PROMOVER LA IMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN ESPACIAL ORIENTADOS AL CIUDADANO

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5. LINEAMIENTOS PARA EL PNDA

Lineamiento 6. Ofertar Mecanismos De Acceso A Los Datos EspacialesLas entidades de la administración pública deberán permitir, a través de sus redes de servicios, el acceso a sus datos espaciales a otras entidades y usuarios en general. Los servicios para el acceso incluyen: a) servicios de catálogo y localización de datos; b) servicios de visualización; c) servicios de descarga y d) servicios de acceso a servicios web de datos espaciales.

Lineamiento 7. Garantizar El Acceso A Los Datos Espaciales Por Parte De Entidades PúblicasLos datos espaciales producidos o adquirida por las entidades públicas en el cumplimiento de sus funciones, son propiedad del Estado Peruano y son un patrimonio que es necesario salvaguardar para su posterior uso. En consecuencia, las entidades públicas podrán solicitar y utilizar la información espacial en el marco de sus competencias y funciones, sin costo alguno y sin más limitación que la establecida en las Leyes.Toda persona natural o jurídica que difunda por cualquier medio, información espacial producida por las entidades del estado estará en la obligación de reconocer la fuente respectiva y deberá señalar explícitamente la institución que la produjo, y las principales características de la información.

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5. LINEAMIENTOS PARA EL PNDA

Lineamiento 8. Coordinar La Implementación De Infraestructuras De Datos Espaciales En Todos Los Niveles De Gobierno Y La SociedadEs necesario que el CCIDEP coordine las diferentes iniciativas sobre la implementación de sistemas de información geográfica e Infraestructuras de Datos Espaciales en los diferentes sectores y niveles de Gobierno, para que se ajusten a los lineamientos nacionales y garanticen la integridad de la información y la interoperabilidad de los sistemas.

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TEMAS FINALES

1. Impulsar la definición de los funcionarios encargados de coordinar la publicación y catalogación de datos, servicios y aplicaciones espaciales a que se refiere en el Artículo N° 3 del D. S. 069-2011-PCM.

2. Formar un Grupo de trabajo que asesore en la implementación de IDEs y Defina los Lineamientos Metodológicos para la implementación de IDEs en entidades públicas.

3. Elaborar una propuesta de reglamento para el funcionamiento de los grupos de trabajo.

4. Propuestas para la implementación de la IDEP

5. Consultas