LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DE BILLETES DE DEPÓSITO.

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LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DE BILLETES DE DEPÓSITO. El billete de depósito es un documento cuya función reside en constituir garantías en efectivo y que se pone a disposición de autoridades judiciales o administrativas, a través de una consignación. Así con el billete de depósito se garantizan determinadas obligaciones durante los procesos que se lleven ante autoridades. 1.- Glosario Audiencia. En sentido procesal, complejo de actos realizados con arreglo a formalidades preestablecidas, en un tiempo determinado, en la dependencia de un juzgado o de una unidad administrativa destinada para tal efecto, para desahogar trámites precisos para que el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa resuelva sobre las pretensiones formuladas por las partes. Bansefi. Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. Billete de depósito. Es el documento o certificado de depósito, que es expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Bansefi, y que ampara el valor parcial o total de un bien o servicio para garantizar el cumplimiento de pago de una obligación. Consignación. Es el acto mediante el cual se deposita formalmente un billete de depósito u otro valor, para garantizar el cumplimiento de una obligación. Consignante. Es la persona que realiza la consignación. Consignatario. Es la persona a quién se señala que tiene derecho de cobrar un billete de depósito, también se le conoce como beneficiario. Depositante. El consumidor o proveedor, que entrega billete de depósito bajo custodia de la Profeco. Endoso. Es la acción y efecto de expedir una orden de pago en un billete de depósito para que sea cobrado por su consignatario (beneficiario). Notificación. Acto mediante el cual, con las formalidades legales preestablecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesado en conocerla. 2. Recepción de billetes de depósito en consignación. A. El consignante (deudor) deberá presentar el billete de depósito mediante escrito B. El escrito correspondiente, deberá reunir los siguientes requisitos a. Nombre o razón social del depositante y, en su caso, el nombre del representante o apoderado legal, acompañado del documento que lo acredite. b. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, así como los nombres de las personas autorizadas para oírlas y recibirlas. c. Manifestar que consigna, exhibe y deja el billete de depósito, el concepto de la consignación, el importe amparado por el billete de depósito y la relación que guarda con la obligación correspondiente. d. Nombre y domicilio completos del consignatario del billete de depósito . e. Número de expediente. f. Firma autógrafa del depositante o, en su caso, del representante o apoderado legal, y g. Lugar y fecha del escrito. C. El escrito y el billete de depósito se presentarán en original y dos copias. D. El encargado de la oficialía de partes recibirá el escrito y sellará de recibido, plasmando fecha, hora y su firma, en su caso, describirá que se adjunta el billete de depósito indicando su fecha, su número y su importe, devolviendo al promovente una copia del escrito y del billete de depósito que servirá de acuse. 3. Acuerdo y notificación. A. Recibido el escrito original y la copia del billete depósito por el titular de la unidad administrativa o por los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto, emitirá un acuerdo en el que ordenará la notificación personal al

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LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DE BILLETES DE DEPÓSITO. El billete de depósito es un documento cuya función reside en constituir garantías en efectivo y que se pone a disposición de autoridades judiciales o administrativas, a través de una consignación. Así con el billete de depósito se garantizan determinadas obligaciones durante los procesos que se lleven ante autoridades. 1.- Glosario Audiencia. En sentido procesal, complejo de actos realizados con arreglo a formalidades preestablecidas, en un tiempo determinado, en la dependencia de un juzgado o de una unidad administrativa destinada para tal efecto, para desahogar trámites precisos para que el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa resuelva sobre las pretensiones formuladas por las partes. Bansefi. Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. Billete de depósito. Es el documento o certificado de depósito, que es expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Bansefi, y que ampara el valor parcial o total de un bien o servicio para garantizar el cumplimiento de pago de una obligación. Consignación. Es el acto mediante el cual se deposita formalmente un billete de depósito u otro valor, para garantizar el cumplimiento de una obligación. Consignante. Es la persona que realiza la consignación. Consignatario. Es la persona a quién se señala que tiene derecho de cobrar un billete de depósito, también se le conoce como beneficiario. Depositante. El consumidor o proveedor, que entrega billete de depósito bajo custodia de la Profeco. Endoso. Es la acción y efecto de expedir una orden de pago en un billete de depósito para que sea cobrado por su consignatario (beneficiario). Notificación. Acto mediante el cual, con las formalidades legales preestablecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesado en conocerla. 2. Recepción de billetes de depósito en consignación. A. El consignante (deudor) deberá presentar el billete de depósito mediante escrito B. El escrito correspondiente, deberá reunir los siguientes requisitos a. Nombre o razón social del depositante y, en su caso, el nombre del representante o apoderado legal, acompañado del documento que lo acredite. b. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, así como los nombres de las personas autorizadas para oírlas y recibirlas. c. Manifestar que consigna, exhibe y deja el billete de depósito, el concepto de la consignación, el importe amparado por el billete de depósito y la relación que guarda con la obligación correspondiente. d. Nombre y domicilio completos del consignatario del billete de depósito . e. Número de expediente. f. Firma autógrafa del depositante o, en su caso, del representante o apoderado legal, y g. Lugar y fecha del escrito. C. El escrito y el billete de depósito se presentarán en original y dos copias. D. El encargado de la oficialía de partes recibirá el escrito y sellará de recibido, plasmando fecha, hora y su firma, en su caso, describirá que se adjunta el billete de depósito indicando su fecha, su número y su importe, devolviendo al promovente una copia del escrito y del billete de depósito que servirá de acuse. 3. Acuerdo y notificación. A. Recibido el escrito original y la copia del billete depósito por el titular de la unidad administrativa o por los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto, emitirá un acuerdo en el que ordenará la notificación personal al

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consignatario, a fin de que manifieste lo quea su derecho convenga dentro del plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación debiendo apercibir que con o sin manifestación de su parte se acordará lo que en derecho proceda. 4. Autorización de entrega o remisión al órgano judicial competente. A. Transcurrido el plazo concedido al consignatario para que manifieste lo que a su derecho convenga con respecto a la consignación, el titular de la unidad administrativa o los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto, emitirá un acuerdo en el que invariablemente debe dar cuenta de la legal notificación a las partes y en especial al consignatario, así como realizar el cómputo del plazo concedido y hacer constar la existencia de algún escrito relacionado. B. Si el consignatario manifiesta estar de acuerdo con la consignación del billete y su conformidad para que se le haga entrega, se acordará la entrega del billete de depósito. C. El acuerdo que autoriza la entrega del billete de depósito se notificará personalmentea ambas partes. 5. Endoso y entrega de los billetes de depósito. A. Una vez que el consignatario (beneficiario) acude solicitar la entrega del mismo, este último con apoyo del titular de la unidad administrativa o de los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto, deberán cerciorarse de la identidad y personalidad del solicitante B. Identificado y acreditado debida y plenamente al consignatario (beneficiario), el titular de la unidad administrativa o los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto, levantarán una constancia de la comparecencia la cual contendrá: a. Los datos de identificación del expediente, b. Día, hora y lugar de la entrega del billete de depósito, c. El nombre completo y correcto del compareciente, d. Los datos de los documentos de identificación y acreditación de personalidad delcompareciente, e. La manifestación del compareciente, f. Hacer constar expresamente el otorgamiento del endoso y la entrega física del billete de depósito asentando la fecha del billete, el número del billete, su importe,su concepto, y el nombre del consignante (deudor) y del consignatario(beneficiario), g. Recabar la firma del consignatario (beneficiario), del titular de la unidad administrativa o de los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto, h. La firma que plasma el consignatario (beneficiario), así como los rasgos fisonómicos de éste, deben cotejarse con la firma y la fotografía que obran en los documentos de identidad, debiendo asentar el cumplimiento de esto en el acta. D. Los documentos de identidad siempre deben ser públicos conforme lo establecido en los “Lineamientos para la Atención de Consultas y Recepción de Quejas”. E. Después de recabar la firma del consignatario (beneficiario) se hará el endoso por parte del titular de la unidad administrativa y de los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto. Los cuales deberán tener previamente registradas sus firmas mancomunadas ante Bansefi, enseguida se entregará el billete de depósito, debiendo asentar el consignatario (beneficiario) de su puño y letra que recibe el original del billete de depósito descrito en la constancia. F. En ningún caso y por ningún motivo se podrá endosar el billete de depósito y firmar el acta en la cual se hace constar su entrega, por personas distintas a las señaladasen los presentes lineamientos o por personas distintas a las responsables de las firmas mancomunadas. G. El endoso del billete de depósito será en propiedad, a favor del consignatario. .

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3. Requisitos para adquirir un billete de depósito Características del billete de depósito son:

• Se adquiere en BANSEFI (Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros SNC) • No genera intereses • No existe un monto mínimo de deposito • Su plazo es indefinido • No hay cobro de comisiones , por lo que no tiene costo • Se puede hacer efectivo en las sucursales de BANSEFI autorizadas para pagarlos

El billete de depósito contiene la siguiente información

• Nombre de la persona que adquirió el billete a la que se conoce como depositante • Importe del billete de depósito • Autoridad a la que se va a consignar el billete de depósito, en este caso se debe indicar la

unidad administrativa en la que se va a consignarse. • Concepto que ampara el billete de depósito

Requisitos para adquirir un billete de depósito Persona Física

• Ser mayor de 18 años • Llenar la solicitud correspondiente en BANSEFI, y • Cubrir el monto del billete de deposito. El pago se pude hacer en efectivo, por transferencia

electrónica, o con cheque de caja o certificado a nombre de BANSEFI. Persona Moral

• Poder Notarial que acredite y faculte a la persona que adquiere el billete de deposito • Identificación Oficial de la persona moral que adquiere el billete de deposito. La identificación

Oficial, pude ser credencial de elector, pasaporte, cartilla, licencia de conducir o tarjeta de identificación que expida el Instituto de las Personas Adultas (INAPAM)

• Llenar la solicitud correspondiente en BANSEFI • Cubrir el monto de billete de deposito. El pago se pude hacer en efectivo, por transferencia

electrónica, o con cheque de caja o certificado a nombre de BANSEFI Requisitos para cobrar un billete de depósito Persona Fisica

• Dirigirse a cualquiera de las sucursales de BANSEFI autorizadas para pagar billetes de depósitos

• Identificación Oficial de la persona moral que adquiere el billete de deposito. La identificación Oficial, pude ser credencial de elector, pasaporte, cartilla, licencia de conducir o tarjeta de identificación que expida el Instituto de las Personas Adultas (INAPAM)

Persona Moral • Dirigirse a cualquiera de las sucursales de BANSEFI autorizadas para pagar billetes de

depósitos • Presentar Poder Notarial que acredite y faculte a la persona que cubra el billete de deposito • Identificación Oficial de la persona moral que adquiere el billete de deposito. La identificación

Oficial, pude ser credencial de elector, pasaporte, cartilla, licencia de conducir o tarjeta de identificación que expida el Instituto de las Personas Adultas (INAPAM)

Son documentos para consignar garantías en efectivo a disposición de autoridades judiciales o administrativas, federales y locales, que pueden ser adquiridos por personas físicas y morales.

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Ámbito de aplicación Con el Billete de Depósito (BIDE), se garantizan obligaciones determinadas por diferentes autoridades, para asuntos de: renta, libertad provisional, pensión alimenticia, remates, multas, créditos fiscales, internación de extranjeros en el país, asuntos laborales y de campo entre otros.

Autoridades relacionadas a billetes de depósito Prácticamente todas, a nivel Federal y Estatal, Judiciales y Administrativas, entre las que destacan: Poder Judicial de la Federación, Tribunal Superior de Justicia del D.F., Procuraduría General de Justicia del D.F., Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, SAT, PGR, PROFECO, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Tribunales Agrarios etc.

Los depósitos como garantía, asi como el pago de cuotas se depositan en la Dirección de Consignaciones del Tribunal Superior de Justicia del Df. Cuya dirección es "Dr. José Castillo Larrañaga y Fray Servando Teresa de Mier Núm. 32. Tel directo: 91-79-15-42 Ext: 1542 y 2546

Características • De ágil adquisición • No tiene costo alguno para el depositante u obligado a garantizar • No existe monto mínimo ni máximo de depósito • No prescribe • Cuenta con el respaldo del Gobierno Federal • No genera intereses

Cobertura Se pueden expedir y pagar en sucursales BANSEFI de todo el país. Su pago se realiza al beneficiario previa orden de la autoridad a cuya disposición estuvo.

Requisitos para adquirirlos Llenar la solicitud de billete de depósito, cubrir su valor monetario e indicar ante qué autoridad se consignará la garantía. En algunos casos y dependiendo el monto, se solicita identificación oficial vigente del interesado o representante legal y comprobante de domicilio.

Medios de pago para adquirirlos Los BIDES pueden adquirirse en moneda nacional o dólares, mediante efectivo, cheque certificado o de caja y transferencia electrónica de fondos. En efectivo o transferencia electrónica la expedición del BIDE es inmediata, y en dos días hábiles posteriores a la fecha de entrega del cheque certificado o de caja.

Requisitos para cobro Billete original e identificación oficial vigente del interesado. Adicionalmente poder del Representante Legal cuando se trate de personas morales.

Ciclo del BIDE Una vez expedido el BIDE, el interesado debe entregarlo a la autoridad que requirió la garantía; en su oportunidad, la autoridad ordenará el pago a favor del propio

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depositante o de un tercero o su aplicación al erario. El beneficiario acude entonces a BANSEFI para presentar el BIDE a cobro.

Son documentos para consignar garantías en efectivo a disposición de autoridades judiciales o administrativas, federales y locales, que pueden ser adquiridos por personas físicas y morales.

Ámbito de aplicación Con el Billete de Depósito (BIDE), se garantizan obligaciones determinadas por diferentes autoridades, para asuntos de: renta, libertad provisional, pensión alimenticia, remates, multas, créditos fiscales, internación de extranjeros en el país, asuntos laborales y de campo entre otros.

Autoridades relacionadas a billetes de depósito Prácticamente todas, a nivel Federal y Estatal, Judiciales y Administrativas, entre las que destacan: Poder Judicial de la Federación, Tribunal Superior de Justicia del D.F., Procuraduría General de Justicia del D.F., Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, SAT, PGR, PROFECO, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Tribunales Agrarios etc.

Características • De ágil adquisición • No tiene costo alguno para el depositante u obligado a garantizar • No existe monto mínimo ni máximo de depósito • No prescribe • Cuenta con el respaldo del Gobierno Federal • No genera intereses

Cobertura Se pueden expedir y pagar en sucursales BANSEFI de todo el país. Su pago se realiza al beneficiario previa orden de la autoridad a cuya disposición estuvo.

Requisitos para adquirirlos Llenar la solicitud de billete de depósito, cubrir su valor monetario e indicar ante qué autoridad se consignará la garantía. En algunos casos y dependiendo el monto, se solicita identificación oficial vigente del interesado o representante legal y comprobante de domicilio.

Medios de pago para adquirirlos Los BIDES pueden adquirirse en moneda nacional o dólares, mediante efectivo, cheque certificado o de caja y transferencia electrónica de fondos. En efectivo o transferencia electrónica la expedición del BIDE es inmediata, y en dos días hábiles posteriores a la fecha de entrega del cheque certificado o de caja. Requisitos para cobro Billete original e identificación oficial vigente del interesado. Adicionalmente poder del Representante Legal cuando se trate de personas morales. Ciclo del BIDE Una vez expedido el BIDE, el interesado debe entregarlo a la autoridad que requirió la garantía; en su oportunidad, la autoridad ordenará el pago a favor del propio

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depositante o de un tercero o su aplicación al erario. El beneficiario acude entonces a BANSEFI para presentar el BIDE a cobro.

Consulta Para la expedición y pago de BIDES en el D.F., e interior de la República, favor de consultar el directorio de sucursales en nuestra página principal, o bien, llamar al teléfono lada sin costo 018009002000, a fin de ubicar la sucursal más cercana a su domicilio.

Una vez expedido el BIDE, el interesado debe entregarlo a la autoridad que requirió la garantía; en su oportunidad, la autoridad ordena el pago a favor del propio depositante si la garantía no se ejecuta; en caso contrario, a favor de un tercero o su aplicación al erario. El beneficiario acude entonces a BANSEFI para presentar el BIDE a cobro.

Requisitos para cobro

Personas físicas: Identificación oficial y billete original.

Personas morales: Poder notarial, identificación oficial y billete original.

I.- INTRODUCCIÓN En términos del artículo 172 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la Dirección de Consignaciones Civiles es el órgano del Tribunal que tendrá competencia para conocer las diligencias preliminares de consignación que buscan garantizar el cumplimiento de una obligación de carácter civil. El presente Manual de Procedimientos persigue como objetivo el brindar el apoyo al personal que integra la Dirección de Consignaciones Civiles en relación a los pasos y requisitos que se deben seguir en la recepción, resguardo y control de la cosa y/o dinero que ingresan mediante billetes de depósito a esta Dirección, siendo a la vez un valioso recurso auxiliar en el proceso de inducción para el personal de nuevo ingreso, al facilitarle su familiarización con el esquema conceptual y práctico de su nueva actividad. Dentro de las actividades más importantes que se realizan en esta Dirección y que requieren de una vigilancia y atención especial por parte del personal, se pueden señalar las siguientes: a) Consignación de la cosa y/o dinero mediante billetes de depósito, b) Devolución de la cosa y/o dinero mediante billetes de depósito, por solicitud del consignante, c) Entrega de la cosa y/o dinero mediante billetes de depósito, e d) Informe y transferencia de billetes de depósito o cosa consignada por solicitud de jueces. El presente Manual de Procedimientos se integra por una introducción, el marco jurídico, las políticas y los lineamientos, así como la descriptiva narrativa y diagramas de flujo de cada procedimiento, incluyendo asimismo los formatos que se utilizan y la manera de requisitar cada uno de ellos, actualizando la versión autorizada mediante Acuerdo 27-78/2008 de fecha 19 de noviembre del 2008

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III.- POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS En adición a lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal en lo relativo al procedimiento de diligencias preliminares de consignación en pago, se establecen las presentes políticas y lineamientos de carácter administrativo. A) DE LA CALIDAD DEL SERVICIO Y LOS NIVELES DE AUTORIZACIÓN. 1. Toda persona que acuda a la Dirección de Consignaciones Civiles, recibirá un trato digno, decoroso y amable, en correspondencia con el servicio público de calidad que debe proporcionar a la ciudadanía el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 2. Corresponde al personal de la Dirección de Consignaciones Civiles proporcionar de manera esencial los siguientes servicios: Consignación de la cosa y/o dinero mediante billetes de depósito, Atención a solicitudes de información, Devolución de billete de depósito o cosa consignada por desistimiento del consignante, Informe y transferencia de billete de depósito o cosa consignada por solicitud de jueces, Atención a oposiciones por parte del consignatario, Expedición de constancias simples o autorizadas a solicitud del interesado, y Entrega de billetes de depósito o cosa consignada 3. En cuanto a los escritos de Diligencias Preliminares, los datos asentados en el escrito inicial serán los que prevalezcan y servirán de referencia para las subsecuentes consignaciones, por lo que cualquier modificación se realizará mediante escrito aclaratorio ante esta Dirección. En el caso de que el nombre del consignante o consignatario que aparezca, sea de mujer, éste, por ningún motivo deberá presentarse con el apellido de casada.Si se presentara cualquiera de estos casos, primero se comunicará (verbalmente) al interesado lo establecido en la fracción III del artículo 56 del Código de Procedimientos Civiles y de ser necesario, informará inmediatamente al Jefe de Área, para que se dicte el acuerdo correspondiente. Todas las peticiones diferentes a las condicionantes de entrega de billete de depósito o cosa, asentados en los escritos de Diligencias Preliminares de Consignación, deberán realizarse mediante escrito y en forma independiente (copias, aclaraciones, notificaciones posteriores, etc.). Quedará a cargo de las partes la consulta y seguimiento en cualquiera de los trámites realizados por las mismas en las diversas áreas de la Dirección (recepción, entregas, etc.) 4. Con el propósito de evitar esperas innecesarias para los distintos servicios, se establecen 3 ventanillas: Recepción de consignaciones, Entregas, Informes y copias. 5. Todo servicio de entrega de la cosa o de billete de depósito deberá realizarse, conforme a los siguientes niveles de autorización por monto y en los tiempos que se definen: 6. Todo desistimiento, sin importar el monto, deberá estar autorizado por el Director de Consignaciones Civiles, previa revisión y rúbrica de la documentación por parte del Jefe de Unidad Departamental de Verificación y Entrega de Certificados

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7. Con el propósito de cubrir ausencias imprevistas de los servidores públicos facultados para realizar las entregas, el Director de Consignaciones Civiles podrá facultar, por escrito y por tiempo determinado, a cualquiera de los otros Jefes de Unidad Departamental, a fin de que estén poosibilitados para la firma, revisión y entrega de documentación, sin menoscabo de la responsabilidad que deberán asumir los otros dos Jefes de Departamento en dicho proceso de entrega. 8. Toda modificación a los plazos establecidos en la política número 5 para entrega de billetes de depósito o cosa consignada, deberá estar plenamente justificada y requerirá de una explicación escrita a satisfacción de la persona afectada. 9. La documentación básica e indispensable, siempre en original y copia, para proceder a la entrega de valores y/o cualquier otro trámite, es: a) Credencial de elector vigente, o b) Pasaporte vigente, o c) Cédula profesional, d) Documentos justificativos de pago, a cambio de los billetes de depósito o cosa consignada, (en todos los casos, no importando la personalidad que acredite). En caso de ser apoderado, además: Poder notarial y/o copia certificada, copia simple del poder, e Identificación oficial original del consignatario. 10. Todo cotejo de identificaciones, así como testimonios notariales, copias certificadas o cualquier documento justificativo que tenga como objeto la realización de cualquier trámite en esta Dirección y que sea de cuestionable veracidad, deberá ser retenida de manera inmediata y dar aviso al Jefe de Unidad Departamental correspondiente, quien a su vez, informará al Director de Área, mismo que realizará las gestiones administrativas pertinentes o su canalización ante el funcionario o autoridad correspondiente, para los efectos legales a que haya lugar, asimismo, deberá dar cuenta inmediata al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal para su debido conocimiento y decisión. El expediente en cuestión quedará bajo resguardo del Director, haciendo la anotación correspondiente que guarda el mismo, a efecto de darle el seguimiento legal que corresponda. B) DE LA CUSTODIA Y RESGUARDO DE EXPEDIENTES. 11. Corresponde a la Jefatura de Unidad Departamental de Control de Certificados, la guarda y custodia de los expedientes y su contenido, por lo que dicha documentación sólo podrá ser retirada de su lugar de depósito, cumpliendo con el control establecido a satisfacción plena del Jefe de Unidad Departamental de Control de Certificados. 12. Los expedientes de consignaciones que hayan sido concluidos permanecerán en el Archivo de la Dirección de Consignaciones Civiles por un período de tres años; después de dicho periodo deberán remitirse a microfilmar y posteriormente se enviarán a la Dirección del Archivo Judicial del Distrito Federal y del Registro Público de Avisos Judiciales para su custodia como archivo muerto