Lineamientos la Redacción Textos Normativos...

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Lineamientos para la Redacción de Textos Normativos Estatales

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Lineamientos parala Redacción de

Textos Normativos Estatales

Lineamientos parala Redacción de

Textos Normativos Estatales

México, 2010

Créditos

CoordinaCión de la obra

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández

apoyo doCumental y CompilaCión

Ernesto Reyes Cadena

Edgar Reynaldo Nuñez León

diseño editorial y portada

José Amaya Hernández

Rocío Miranda Calixto

María de la Luz Ramírez Manríquez

Lineamientos para la Redacción deTextos Normativos Estatales

Primera edición: julio de 2010

© 2010

SECREtARíA dE GobERNACióN

dirección General de Compilación y

Consulta del orden Jurídico Nacional

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http://www.ordenjuridico.gob.mx

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derechos reservados conforme a la ley

iSbN: 978-607-427-030-3

impeso en México Printed in Mexico

bucareli No. 99, Col. Juárez,

del. Cuauhtémoc, CP. 06600, México, dF.

Directorio de la Secretaría de Gobernación

JoSé FRANCiSCo bLAkE MoRA

Secretario

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Subsecretario de Gobierno

MANuEL MiNJARES JiMéNEZ

Subsecretario de Enlace Legislativo

FELiPE dE JESúS ZAMoRA CAStRo

Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y

derechos Humanos

ALEJANdRo PoiRé RoMERo

Subsecretario de Población, Migración y

Asuntos Religiosos

HéCtoR ViLLARREAL oRdóñEZ

Subsecretario de Normatividad de

Medios

JoSé oSCAR VEGA MARíN

oficial Mayor

7

Laredacción de los textos normativos es un aspecto esencial

de los mismos del que mucho depende, si bien no en lo formal,

sí en lo material, su comprensión y posibilidad de cumpli-

miento por sus destinatarios.

La técnica que se sigue para la elaboración de las disposiciones jurí-

dicas de mayor generalidad —ley, reglamento, decreto— debe considerar

tanto el aspecto procedimental como el de redacción, pues aunado a un

debido proceso de elaboración está otro de formulación gramatical que lo

complementa y soporta en lo idiomático.

Una correcta redacción, así como la mayor sencillez en el lenguaje

escrito incluso de los términos estrictamente jurídicos que admitan esta

posibilidad, hace al texto completo accesible, real, concreto y directo, sin

fórmulas, arcaísmos o excesos que sólo lo adornan pero en nada contri-

buyen a su viabilidad como manifestación de un orden dinámico que se

vive, ejerce y cumple cotidianamente.

De ahí la importancia de insistir en la mayor difusión de la técnica

jurídica empleada para redactar textos normativos como apoyo a las áreas

competentes de los diversos órdenes de gobierno y poderes públicos, en la

Presentación

medida que la profesionalización y dominio del Derecho no están comple-

tos sin el adecuado soporte en su expresión escrita.

Ese es el objetivo del presente volumen, que se integra con dos artícu-

los preparados por la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado

Libre y Soberano de Guerrero y la Dirección General de Enlace Institucional

de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal del Gobierno del Estado Libre

y Soberano de Puebla, ambos relativos a los lineamientos para la redacción

de textos normativos estatales, así como con otro sobre la publicación y divul-

gación de las normas jurídicas, elaborado por la Dirección General de Com-

pilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional de la Secretaría de

Gobernación del Gobierno Federal, y un Manual de Redacción de Textos Jurí-

dicos, que complementa gramaticalmente a la obra.

En su contenido, si bien referidos en lo inmediato a sus respectivos

ámbitos, procedimientos y fundamentos legales y reglamentarios, los intere -

sados en este tema podrán encontrar los mecanismos, consideraciones,

formatos y detalles que deben tomarse en cuenta en lo general y lo particu-

lar, para abordar con precisión la elaboración de disposiciones jurídicas

en el orden local de gobierno, mediante una adecuada redacción.

Por ello, el libro es, sin duda, de gran utilidad para las instancias res-

ponsables del análisis, asesoría, dictamen y redacción jurídicos de todas

las entidades federativas del país y una aportación al mejor conocimiento

técnico y práctica del Derecho como un medio para fortalecer la cultura

de la legalidad.

SubSecretaría de aSuntoS JurídicoS y

derechoS humanoS

dirección General de compilación y

conSulta del orden Jurídico nacional

8 • Lineamientos para la Redacción de...

Lineamientos parala Redacción de

Textos Normativos Estatales

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Lineamientos para la Redacción de Leyes Locales

Del Derecho de Iniciativa de Ley

De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 50 fracción i y 74 fracción i de la

constitución Política del estado Libre y Soberano de guerrero, el derecho de

iniciar leyes corresponde a: el gobernador del estado; a los Diputados al

congreso del estado; al tribunal Superior de Justicia, en tratándose de la

Ley orgánica del Poder Judicial y a los ayuntamientos en el ámbito de su

competencia.

el derecho de iniciar leyes corresponde en exclusiva a personas investi-

das de representación política y a instituciones de derecho público. Por tal

motivo es fácil establecer como premisa que tal derecho, individual o colegia-

do, corresponde al campo constitucional y, por ende, es de orden público

y de carácter objetivo, en oposición al derecho privado o al derecho públi-

co exclusivo del particular.

Lineamientos parala Redacción Jurídica en elÁmbito Estatal de Gobierno

Lic. Santiago aguirre rivera

consejero Jurídico del Poder ejecutivo delestado Libre y Soberano de guerrero

en el campo teórico existe larga polémica para caracterizar las diferen -

cias entre derecho público y derecho privado. algunos tratadistas sostie nen

que es la naturaleza de los sujetos que participan en la relación la que debe

y determina el carácter de público o privado del derecho que la regula.

con base en estas teorías, generalmente se acepta, que la rama de dere-

cho público abarca las especies del derecho constitucional, administrativo,

proce sal, penal e internacional público; en tanto que el derecho privado los

que corresponden al derecho civil, mercantil e internacional privado; es decir,

el derecho de iniciar leyes corresponde en exclusiva a personas investi das

de representación política y a instituciones de derecho público. Por tal moti-

vo es fácil establecer como premisa que tal derecho, individual o colegiado

corresponde al campo constitucional y, por ende es de carácter público y de

carácter objetivo, en oposición al derecho privado o al derecho público

exclusivo del particular, conocidas como garantías individuales, ya que

ambas son de carácter subjetivo.

el derecho de iniciativa que se atribuye al gobernador del estado, a los

Diputados al congreso del estado, al tribunal Superior de Justicia, en tratán -

dose de la Ley orgánica del Poder Judicial y a los ayuntamientos, proviene

de una norma constitucional de carácter general abstracta obligatoria, per-

manente que sólo puede ser cumplida e interés del proceso parlamentario,

con independencia de quienes durante cada período legal desempeñen tales

cargos de representación política, período que durante el mismo, tienen

la responsabilidad de tutelar y realizar por medio de leyes los fines esen-

ciales del derecho que son la libertad, orden, seguridad y justicia.

Por qué una Ley

uno de los primeros actos de los servidores públicos que llegan a una depen-

dencia, es el de proponer la reforma del marco legal que regula la esfera de

competencia de la dependencia a su cargo.

12 • Lineamientos para la Redacción de...

Sin embargo, se debe analizar si verdaderamente existe la necesidad

de expedir una nueva ley o de reformar la existente. Si se llega a la conclu -

sión de que es necesario introducir cambios, se debe de analizar si basta con

reformar las leyes en vigor, o si es indispensable expedir una nueva ley.

Para modificar una ley es necesario conocer primero las ventajas e inconve -

nientes de la ley en vigor.

Si se llega a la conclusión de que es necesario expedir una nueva ley,

se deben analizar las necesidades, problemáticas, impulsos, razones y/o

cualquier tipo de circunstancia que podrían llevar al legislador a expedir

una ley. Dentro de los motivos podemos citar los siguientes:

1. Jurídicos o por mandato escrito,

2. De órganos del estado,

3. Parlamentarios, y

4. Sociales.

Motivos jurídicos o por mandato escrito

a) constitucionales. Los primeros estímulos al legislador pueden y deben

venir de una amplia agenda legislativa que es la constitución. Las más

recientes constituciones suelen ser producto del consenso y en consecuencia

la concreción de las mismas se deja en manos del legislador ordinario.

b) tratados internacionales. otros estímulos legislativos suelen venir del

derecho internacional. actualmente no es posible seguir sosteniendo que

el derecho es sólo derecho del estado nacional, cada vez se consuman más

normas internacionales, ya sea por la firma de tratados internacionales,

convencionales o acuerdos bilaterales o multilaterales, y desde luego, su

impacto normativo en el derecho interno exige la necesaria intervención

parlamentaria.

c) autovinculación programática del legislador. Hay incentivos que requieren

la intervención del legislador y que suele venir de las propias normas con

rango de ley. Se trata de ciertos mandatos programáticos dirigidos por y

para el propio legislador ordinario en el sentido de desarrollar nuevas leyes

en determinadas materias.

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 13

impulsos de órganos del estado

a) Provienen de los diversos órganos del estado, de entidades paraestatales,

organismos autónomos, municipios etcétera, los cuales una vez que han

detectado determinados problemas, deciden presentar iniciativas para legis-

lar, por la vía de los mecanismos institucionalizados, o presentar propuestas

dirigidas al gobierno o a otro sujeto legitimado para redactar y presentar

una iniciativa de ley que pueda dar respuesta a tal problemática o al hecho

legislable.

b) Los tribunales en sentido amplio, es decir, desde la Suprema corte de Justi -

cia de la nación, hasta los tribunales ordinarios, suelen ofrecer determina -

dos impulsos por la vía de sus resoluciones y sentencias que llevan al

legislador a regular en una u otra materia o a legislar en un sentido u otro.

La simple declaratoria de inconstitucionalidad de una ley requiere la

respues ta del legislador.

Motivos parlamentarios

a) Partidos parlamentarios y grupos parlamentarios. otro amplio mundo de

razones o circunstancias que pueden llevar al legislador a dictar una ley

suelen prevenir de sus propias estructuras. en este ámbito los grupos parla -

mentarios juegan, sin duda, un rol fundamental, a éstos compete la necesi -

dad de poner en marcha los programas de sus partidos y es por la vía

legislativa por la que mayormente suelen ejecutarlos.

b) comisiones parlamentarias de estudio, de investigación o de expertos. Los

estímulos parlamentarios pueden, asimismo, venir de este tipo de comisiones

que tiene como objetivo primordial analizar más cuidadosa y detenidamente

algún problema en específico y plantear soluciones al respecto.

c) acuerdos parlamentarios. este tipo de acuerdos son también una vía extraor-

dinaria a través de la cual los diputados suelen llegar a diversos consensos en

todo tipo de legislación pero especialmente en las más problemáticas.

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Motivos sociales

también suelen demandar la intervención del congreso del estado, los grupos

sociales tales como: sindicatos, asociaciones políticas, sociedades, asociaciones

de consumidores de servicio, organizaciones no gubernamentales, medios de

comunicación, etcétera, a cuyas problemáticas deben atender sus repre-

sentantes.

Detección del Problema oHecho Legislable

todos los estímulos e impulsos en la mayor parte de los casos llegan al

congreso del estado por una vía directa de decisión, ya sea que los actores

legitimados para presentar iniciativas de ley así lo hacen, o para dar cum-

plimiento a las promesas electorales a través de las actividades guberna-

mentales. Por la vía de estos programas legislativos lo que se pretende es

determinar claramente aquellas acciones que motivarán una nueva legis-

lación, reformas a la ya existente o una normativa especial.

Test Cuestionario deProblemática

Detectado el problema o hecho legislable, se debe realizar un análisis objeti-

vo del problema, de manera que éste se describa del modo más completo

posible, por lo que es necesario que el hecho legislable sea sometido a un

test o cuestionario de problemática, es decir, a un diagnóstico para deter-

minar si tal problema existe, dicho test tendrá como elementos los siguien-

tes cuestionamientos: ¿Quién dice que hay un problema? ¿Se trata de un

problema real o ficticio? ¿Quien define el problema tiene intereses particu -

lares? ¿es el momento indicado para exponer el problema? ¿Hay posibilida -

des de acuerdo para solucionarlo? ¿conocemos exactamente las causas que

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provocan tal problema? ¿cuáles son las alternativas al problema? estas

preguntas permitirán circunscribir correctamente el problema y plantear

posibles soluciones.

Alternativas Estatales

De lo que se trata en este momento para llegar a la solución del problema,

es de poner en juego ese amplio universo de la creatividad y de los conoci -

mientos técnicos existentes sobre la estructura causal del problema, de tal

modo que se produzca la modificación de la situación de hecho en la direc-

ción y con la necesidad deseada.

a) información

en nuestras sociedades extremadamente comunicadas, la mejor forma de

intentar conseguir determinadas conductas por parte de los ciudadanos

encuentra un buen escenario en los mecanismos de información-persua-

ción e información-convicción; por ejemplo: las campañas sobre el uso del

cinturón de seguridad para conducir y alguna recomendación adicional a

los clubes de automovilísticas para extender la convicción de que su uso limi-

ta los posibles daños en un accidente automovilístico. este tipo de cam pa ñas

resultan más efectivas que la diversidad de regulaciones que pudieran de sa -

rro llarse incluyendo las sancionadoras; un ámbito más en el que inci de de ma -

nera positiva la información es la prevención sanitaria que, a través de

informa ción general clara y concisa, alerta sobre las posibilidades de contraer

determinadas enfermedades.

b) uso de bienes o servicios públicos existentes

otra vía para hacer frente a los problemas que se presentan en la sociedad, es

la utilización correcta de todos los bienes y servicios con que cuenta el esta-

do. antes de dictar una ley, es preciso averiguar si dicha situación es posible

solventarla poniendo mayor interés en la prestación de servicios públicos, o

bien, a través de bienes muebles o inmuebles propiedad del estado.

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c) aplicación de gravámenes, subvenciones o exenciones fiscales

La imposición de un gravámen exige de los destinatarios una determinada con-

ducta deseada por el estado, pero depende del destinatario pagar el gravámen

parcial o totalmente impuesto a la conducta gravada.

Necesidad de una Ley

Si después de haber realizado un estudio detallado de todas y cada una de

las necesidades, antes enunciadas, la conclusión es que se dicte una norma

con rango de ley, se procede a la elaboración del proyecto de iniciativa de ley.

Órganos con Facultad deIniciativa

en el título séptimo, capítulo vii, denominado “De la iniciativa y forma-

ción de las leyes” el artículo 50 de la constitución Política del estado Libre

y Soberano de guerrero, establece que el derecho de iniciar leyes corres-

ponde:

i. al gobernador del estado;

ii. a los Diputados al congreso del estado;

iii. al tribunal Superior de Justicia, en tratándose de la Ley orgánica del Poder

Judicial; y

iv.a los ayuntamientos en el ámbito de su competencia.

La iniciativa es un derecho público de acción que genera un proceso legis-

lativo; un poder público de representación institucional para promover el

decreto de leyes y un poder jurídico para provocar la actividad del poder del

estado que decide la existencia de las leyes. esta potestad del ejercicio la

acción de iniciar leyes está atribuido al titular del órgano y no a la persona

que lo representa; con lo que cobra plena expresión su autonomía.

Los artículo 50 fracción i de la constitución Política del estado Libre

y Soberano de guerrero; 6o. de la Ley orgánica de la administración Públi-

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ca del estado de guerrero número 433 y 126 fracción i de la Ley orgánica

del Poder Legislativo del estado de guerrero, número 286 establecen la

competencia del gobernador del estado, para iniciar leyes o decretos, quien

lo ejerce de manera general, ilimitada y amplísima para promover nuevas leyes,

abrogar, derogar, reformar y adicionar parte de las existen tes y los procedi-

mientos a que deben sujetarse las iniciativas corres pondientes.

el derecho de iniciativa legislativa del gobernador del estado, puede

abarcar diversas materias y gran variedad de asuntos que van desde

temas tan importantes para el orden jurídico estatal, como las reformas a

la constitución, pasando por las leyes orgánicas, reglamentarias, ordinarias

de interés público y de orden social.

el congreso del estado, también tiene derecho de presentar iniciativas

de ley o decretos.

Iniciativas Exclusivas delEjecutivo

Por regla general, las iniciativas pueden provenir indistintamente del

gobernador del estado, de los Diputados, del tribunal Superior de Justicia,

en tratándose de la Ley orgánica del Poder Judicial; y de los ayuntamien-

tos en el ámbito de su competencia.

existen iniciativas que corresponden en exclusiva al gobernador del

estado. tal es el caso del Presupuesto de egresos del estado y de la Ley

de ingresos para el estado de guerrero, de acuerdo alo dispuesto por el

artículo 74 fracción vii de la constitución Política del estado Libre y Sobe-

rano de guerrero.

el hecho de que la iniciativa de Decreto de Presupuesto de egresos y

la Ley de ingresos corresponde en exclusiva al ejecutivo del estado, no

obsta para que:

a) el Presupuesto de egresos del estado puede ser reformado en el curso del

año para el cual fue aprobado.

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b) La Ley de ingresos puede ser modificada en el transcurso del año para el

cual fue expedida.

Elaboración del Proyecto de Iniciativa de Ley

Para la elaboración de los proyectos de iniciativas, el artículo 10 de la Ley

orgánica de la administración Pública del estado número 433, estable -

ce que los titulares de las dependencias y entidades, formularán pro -

yectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre la materia de su

competencia y los remitirán al ejecutivo a través de la Secretaría general

de gobierno, y a ésta por conducto de la Secretaría coordinadora de sector,

en tratándose de las entidades.

Para formular los anteproyectos de iniciativa generalmente se forman

grupos de trabajo, y cuando la problemática reviste aspectos particular-

mente delicados hasta subgrupos. especialmente se acostumbra en los proyec -

tos técnicamente complejos, que participen, además de los conocedores de

la materia jurídica, técnicos en las ramas de que se ocupa la iniciativa. es

de gran ayuda recabar la opinión de los servidores públicos encargados de

aplicar la ley, así como la de los afectados con las reformas, y cuando en

un proyecto de ley se tocan materias que competen a diversas depen -

dencias, se les debe consultar. es particularmente importante consultar

con las secretarías o dependencias involucradas cuando se cambian sus

atribuciones, a fin de evitar conflictos innecesarios; puesto que ha sucedido

que una secretaría se entera de modificaciones a su esfera de competencia,

cuando ya la iniciativa está en el congreso del estado y, en ocasiones cuan-

do la Ley ya se publicó en el Periódico oficial del gobierno del estado.

el número de los de integrantes del grupo de trabajo no debe ser ele-

vado, para poder agilizar la toma de decisiones y no diluir la responsabili dad

de la elaboración del proyecto.

es importante llegar a un documento único, aun cuando queden algunos

puntos sujetos a discusión, y para determinar los lineamientos genera les que

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deben regir al proyecto de iniciativa de ley o decreto, considerando las políti-

cas y objetivos señalados en el Plan estatal de Desarrollo, las relaciones

que en su caso existan, entre el proyecto con el Plan estatal y los Progra-

mas respectivos.

Los proyectos de iniciativa de ley y decretos, se deben enviar a la conse -

jería Jurídica del Poder ejecutivo, para su análisis y revisión, y ésta emitir

su opinión antes de ser enviados al congreso del estado, para su análisis,

revisión y, en su caso, aprobación.

antes de comenzar materialmente la elaboración de la iniciativa, se debe

analizar si corresponde al gobernador del estado, a los Diputados al congreso

del estado, al tribunal Superior de Justicia o a los ayuntamien tos Municipa-

les, ya que de ello se definirá si existe o no competencia para iniciar una ley.

el segundo paso, consiste en determinar los límites constitucionales

de la legislación que se pretende expedir, es decir, la ley no debe ir más

allá de lo previsto en el texto constitucional, ni establecer limitaciones adi -

cionales.

La revisión del marco jurídico vigente permite detectar las implicaciones

legales que tienen las reformas, y ayuda evitar la repetición o superposición

de textos, y a detectar aquellas disposiciones poco claras o que han dado

lugar a problemas de interpretación.

Se debe aprovechar la oportunidad que brinda la iniciativa, para depurar

lo relacionado con esa materia y, en caso necesario, reformarlo o derogarlo,

haciendo congruentes las normas de la misma jerarquía para que no se

presenten conflictos posteriores de interpretación.

es importante determinar con toda precisión la materia que correspon -

de a la ley, que va a expedirse, y evitar regular aquello que debe estar previs -

to en otras leyes.

Estructura de la Iniciativa

La iniciativa generalmente se divide en dos partes: la exposición de motivos

y el cuerpo de artículos. La exposición de motivos empieza por señalar al

20 • Lineamientos para la Redacción de...

congreso del estado, a quién se dirige la iniciativa, en tanto que los artícu -

los van precedidos por la denominación del texto legal y comprenden por

una parte, disposiciones de vigencia permanente y, por otra, disposicio nes

transitorias.

La exposición de motivos tiene necesariamente que iniciar con señalar,

a quién va dirigida, es decir, al congreso del estado que es a quién va diri-

girla, es decir, (H. congreso del estado). es obligatoria la referencia de ante

quien va dirigida la iniciativa, así como el número de la legislatura a la

cual pertenece, ya que con ello se establece la ubicación del tiempo legis-

lativo en el cual se está promoviendo:

CC. DiputaDos De la liX legislatura

Del H. Congreso Del estaDo.

PreSenteS

Exposición de Motivos

La exposición de motivos hace la presentación de la iniciativa; las razones

del contenido de las disposiciones; la explicación de las medidas propuestas

y sus alcances.

La exposición de motivos no se debe concretar a repetir el texto de

la ini ciativa, sino que debe expresar las razones por las que se somete a la

con si deración del Poder Legislativo. cuando en la iniciativa se incluyan diver -

sos temas, conviene separarlos en apartados para facilitar su comprensión;

dependiendo de la extensión de la iniciativa, sea que se trate de una nueva

ley o de modificaciones, se debe hacer el desarrollo de los principales tema s.

Según su importancia, se puede optar por explicar la iniciativa por temas, ca -

pí tulos o artículos. estos últimos, se pueden comentar aisladamen te o

agrupados, según lo aconseje la naturaleza de la materia que regulan.

La exposición de motivos no debe ser demasiado extensa; debe ser clara

y accesible al ciudadano medio. no porque a la ley a que se refiere contenga

aspectos técnicos complicados, se justifica que la exposición de motivos

sólo la puedan entender los expertos en la materia.

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 21

Por tanto, para ordenar el texto de la exposición de motivos, se aconse -

ja emplear una división convencional que exponga las consideraciones perti -

nentes para fundar y motivar el acto de autoridad consistente en la ley o

decreto.

en términos generales la exposición de motivos, es el capitulado prin-

cipal en el cual el autor debe informar:

a) Los antecedentes de hecho o formales que se producen en la realidad y que

requieren ser normalizados por una ley.

b) Los fundamentos jurídicos que sirven de sustento a la acción que se intenta.

c) las razones generales y particulares que justifican la acción de iniciativa y,

por último, los motivos tanto generales, como particulares que asisten al

promotor de la ley.

La exposición de motivos forma parte esencial del documento que contie -

ne la propuesta de iniciativa de ley o decreto. Dentro de la estructura del

texto se presenta como un capítulo relacionado con la parte general de la

ley, y con cada una de sus partes e incluso de los artículos cuya compleji-

dad trascendencia o importancia requieren una apropiada justificación e

inobje table fundamentación.

Denominación de la Iniciativa

La denominación de la ley debe indicar lo que en ella se regula, y especi-

ficar si se trata de un código, una ley o un decreto, así como su ámbito de

validez y, en su caso, su jerarquía.

el nombre de la ley, es el nombre oficial que la identifica y caracteriza

dentro del orden jurídico. generalmente procura designar e identificar el

tipo de norma que es y la indicación del objeto, contenido o finalidad de

la ley.

el nombre de la ley, casi siempre corresponde a la materia que regula;

es decir, por necesidad lógica, la denominación se identifica con la fuente de

22 • Lineamientos para la Redacción de...

origen, ámbito de competencia, rama del derecho o a la parte de ella que

regula. en todos estos casos es aconsejable, que el cuerpo normativo pro-

yectado se denomine de manera directa y simple, aunque el legislador decida

el nombre final que, en ocasiones, suele resultar demasiado amplio.

Código, Ley o Decreto

en la denominación de un texto legal se debe precisar si se trata de un

código, de una ley o de un decreto. Si se trata de una compilación integral

de diversas instituciones de una rama del derecho, o si es un todo homo-

géneo, que unifica los aspectos conceptuales, orgánicos, sustantivos, y a

veces adjetivos, el nombre adecuado sería el de código.

en la denominación de los decretos, se debe de especificar si se trata

de: reformas; b) adiciones; o c) derogaciones, de esa manera, si el decreto com-

prende los tres tipos se denominaría: “Decreto que reforma, adiciona y dero-

ga disposiciones de la Ley de educación del estado de guerrero número

158”, y a continuación el nombre de la ley objeto de las modificaciones, a

menos de que se trate de muchas leyes, en que se pueda decir: “Decreto

que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversas leyes”.

a veces, y para dar una idea precisa de lo que tratan las modificaciones,

se hace referencia al objeto del decreto; por ejemplo: “Decreto que refor-

ma, adiciona y deroga disposiciones de diversas leyes relacionadas con la

Seguridad Pública del gobierno del estado de guerrero.”

a diferencia de lo que sucede en materia federal, conforme a lo pre-

visto en el artículo 128 de la Ley orgánica del Poder Legislativo del estado

de guerrero, número 286, incluye el número ordinal progresivo que le

corresponde a cada ley o decreto.

La denominación de las leyes, códigos y decretos debe ser lo más breve

posible, siempre que permita su identificación y precise suficientemente

la materia que regula.

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 23

Ámbito Espacial deValidéz

en la denominación de las leyes generalmente se hace referencia al ámbito

de validez de la norma, de ahí, la importancia de hacer algunas conside-

raciones respecto a las diferentes clasificaciones que se hacen de las normas

jurídicas según su ámbito de validez.

garcía Máynez, señala que son cuatro los criterios, para clasificar las

normas según su ámbito de validez; material, temporal, personal y espacial.

Para los efectos de la denominación de la ley, la trascendencia de estos

criterios de clasificación varían mucho.

a) Desde el punto de vista del ámbito material de validez, las normas jurídicas

se clasifican en: derecho público y derecho privado, aunque hay quienes

agregan al derecho social.

b) Según el ámbito temporal de validez, se clasifican en normas de vigencia

determinada e indeterminada. es decir, las que tienen su vigencia estable-

cida de antemano; y las que su vigencia no ha sido fijada al momento de

su expedición, respectivamente. Fuera del caso de las leyes de ingresos y

de los presupuestos de egresos del estado, son muy raras las disposiciones

legislativas que incluyen en su denominación la duración de su vigencia.

c) Por su ámbito personal de validez, las normas jurídicas se dividen en gené-

ricas o individualizadas. Las genéricas son las que se aplican a todos los

comprendidos dentro de la clase designada por la disposición normativa;

mientras que las individualizadas, como su nombre lo dice, a individuos

específicamente determinados, como sería el caso de una sentencia.

De acuerdo a eduardo garcía Máynez, el ámbito personal de validez tiene

relevancia en la denominación de las leyes. Frecuentemente se incluye en

su denominación, el sector al que se encuentra dirigida.

d) el criterio de validez de las normas desde el punto de vista de su ámbito

espacial de validez, tiene especial trascendencia en relación con la deno-

minación de las leyes.

24 • Lineamientos para la Redacción de...

Jerarquía

Las leyes se clasifican según su jerarquía en: orgánicas, reglamentarias y

ordinarias. Las leyes orgánicas y reglamentarias se distinguen en cuanto

a que las primeras regulan la formación y funcionamiento de órganos del

poder público, las segundas concretan y desarrollan bases establecidas en

la constitución, y las leyes ordinarias son simplemente el resultado de una

actividad autorizada por la constitución.

La Organización, Elaboración y Divisiones del texto de la Iniciativa

La organización jurídica y funcional para presentar el texto completo de

leyes o decretos, obedece a ciertas reglas de orden, ya general o particular,

tratándose de aquellas o de éstos.

organizar presupone la etapa previa a la elaboración para poner en

orden armónico las partes generales con las particulares de un cuerpo legal

con su correspondencia funcional. establecer cuales son los principios

generales que las informan; fijar a la jerarquía de los objetos o bienes jurídi-

cos que tutelan; reunir en grupos de normas aquellas que van a regular

diversos aspectos de una misma materia o institución, de la rama del dere-

cho a que pertenecen en su conjunto; dividir el texto para separar las partes

del todo; clasificar las partes de acuerdo a su importancia. objeto o función,

para homologar su ubicación en el contexto de la ley, así como armar los

textos a partir del principio de que el artículo es la unidad básica de la ley.

esta etapa de organización de toda la información que se ha reunido

en relación a un hecho o supuesto jurídico que se produce en la sociedad y

la necesidad de normarlo en forma adecuada, permite al autor de la iniciati-

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 25

va, trazar el esqueleto o armazón del texto completo; ir llenándolo con los

contenidos de los artículos que lo integran.

es pues, la organización, la actividad que tiende a trazar el plan general

de la ley y, con base en un calendario de tiempos, iniciar la elaboración de

sus textos, según se trate de ley nueva o reformas, adiciones o derogaciones

a una ley en vigor.

en cuanto a leyes nuevas, la preceptiva de la técnica legislativa sugiere

al autor de la iniciativa de la ley o a la comisión legislativa encargada de

redactarla que divida su texto por libros, títulos, capítulos, secciones artícu -

los, fracciones o incisos, con el propósito de permitir la fácil comprensión

de la ley, en su orden estructural, al momento de discutirla y aprobarla.

Las partes de que se compone la ley se enumeran y numeran de la

manera siguiente:

a) Libro. el vocablo libro, proviene del latín liber, que significa conjunto de

hojas de papel vitela, pergaminos, etcétera. Que impresas o manuscritas

son cosidas o encuadernadas para formar un volumen; también se conside-

ran como la parte o división de una obra científica o literaria y en el campo

del derecho de los códigos o leyes, cuando éstas son de gran extensión.

b) título. Los títulos de igual manera; sirven para identificar y dividir las partes

principales y generales de la ley en razón de la materia que regulan. Se

escriben con la palabra título, con mayúsculas, seguido del ordinal que le

corresponda e inmediatamente con la denominación concreta de la materia.

Dentro de los títulos que componen una ley, como principio o por técnica

legislativa, se establece una prelación de los asuntos o instituciones que

cada título vaya a englobar. es decir, calificar y discriminar lo más valioso o

general, de lo concreto o particular.

La ordenación de los temas fundamentales, se expresa en el nombre que

se da a cada título. La secuencia del desarrollo de la materia puede sugerir o

exigir las siguientes subdivisiones, no para restar importancia al contenido

de una por sobre otra, sino para separar conceptual o jurídicamente los

objetos jurídicos de cada nuevo conjunto de normas, esta agrupación permi-

26 • Lineamientos para la Redacción de...

te el agrupamiento ordenado, claro y funcional de las cuestiones que norma

el texto de la ley.

es recomendable que antes de elaborar los textos del cuerpo normativo se

hace un esquema del todo y se nombran y califican sus partes, para tener

una clara visión del instrumento jurídico que se propondrá.

c) capítulo. Los capítulos se escriben con letra mayúsculas, números romanos

y seguidos de la denominación del texto legal que exponen, mismo que se

escribe con la inicial mayúscula y las demás palabras con minúscula.

en la elaboración del esquema formal de la ley, es conveniente construir

los capítulos dentro de los títulos, porque de esta forma se otorga solidez,

a todo el andamiaje del proyecto y sobre todo, congruencia la disposición

de los preceptos y a la organización de las materias varias que regulará la

ley por iniciar.

d) Sección. Las secciones son subconjuntos que dividen el texto de los capítulos

y que se identifican, en primer lugar, con número ordinal en femenino escri-

to con letras mayúsculas seguidos del nombre de la materia que la sección

regula.

La sección es, pues, una división técnica de disposición usual dentro de

las leyes mexicanas, aunque la regla general simplifica que los capítulos

sólo se dividan en artículos.

Seccionar es partir, dividir una parte de la unidad; en este caso la resul-

tante se llamará capitulo. Formar secciones significa que la materia es proli-

ja y que requiere divisiones en su ordenamiento pero no resulta suficiente

para rebasar el contenido capitular. Para organizar un capítulo de una ley

cualquiera se debe partir de la integración conceptual, orgánica y procedi-

mental de aquéllos que regulan las secciones.

e) artículos. Los artículos se individualizan escribiendo la palabra completa

artículo, con letra mayúscula cardinal y las restantes en ordinales, y nume-

rados con número arábigo progresivo, que se cierra con un punto.

esta unidad de división convencional del texto de una ley, es la de mayor

importancia. en ella se contiene la hipótesis normativa elemental, conceptual

y reguladora por lo cual es recomendable no insertar en un mismo artícu-

lo los enunciados que no tengan implicación o relación directa entre sí. Los

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 27

artículos cumplen precisamente la misión de dividir en piezas, y a propio

tiempo, de articular los cuerpos o conjuntos normativos, logrando que tengan

una estructura internamente organizada a fin de integrar el todo como una

unidad armónica y enlazada entre sus partes.

Puede comprenderse el artículo como la división elemental y fundamental

de las leyes, comprensiva de una disposición legal ordenada en una sola o

en varias frases, a veces repartida en varios apartados.

f) tabla. no es una división estándar normalizada que se aplique al texto legisla -

tivo y que, en algunas ocasiones se incorpora dentro de un artículo o al

final de la ley y que contiene una serie de datos técnicos, enumeraciones,

sinopsis y similares, aplicables a partir del supuesto general que contem-

pla el artículo; para su presentación se puede aplicar un tipo de cuadro

estadístico o de representación numérica que permite interaccionar las

variables encerradas o el cruce de los datos, valores, factores o porcentajes

relacionados en columnas de formato vertical u horizontal. cuado va al final

de la ley su denominación se encabeza con la palabra anexo y debajo de

ella la relación que informa su contenido.

g) relación o lista. es una forma de presentación del texto del artículo poco

empleada, pero cuya utilidad permite identificar el número limitado de

casos o supuestos de realización. en ocasiones forman parte, junto con algu-

na tabla de los anexos que integran la ley.

h) Base. es una forma de agrupamiento conceptual que sirve para dividir el

planteamiento general del artículo en dos o más partes esenciales que sepa-

ran conceptualmente la ordenación de materias similares y por que así lo

demanda la complejidad de los supuestos que regula y que se identifica con

la palabra. Base Primera. Base Segunda, y así sucesivamente.

i) apartado. es aquella parte que introduce bifurcación para tratar diferentes

conjuntos o establecer una modificación al texto principal, consistente en

dividirlo en una o más fracciones o incisos que se identifican simplemente

con letras mayúsculas o números arábigos, y que terminan con un punto

y seguido.

j) Párrafo. Se afirmó que el artículo es la división elemental y fundamental

de las leyes que encierra una disposición legal condensada en una o varias

28 • Lineamientos para la Redacción de...

clases que, dado lo prolijo de su contenido puede dividirse en párrafos prima-

rios, los cuales, a su vez, pueden dividirse en apartados, y éstos en frac-

ciones.

el párrafo constituye una unidad funcional secundaria o parcial de la pri-

mera unidad normativa. De hecho es una subdivisión del artículo, cuando e

el cuerpo de éste hay un punto y aparte; cada porción del texto articular

comprendido entre dos puntos y aparte, conforma un párrafo distinto.

Dicho de otro modo, es la porción del texto que lo inicia y el punto y aparte

que lo finaliza.

k) Fracción. es considerada como una división típica que se utiliza para expo-

ner de forma precisa y clara la serie de enunciados normativos que se desa -

rrollan de manera específica y que derivan del supuesto descriptivo o

prescriptito general que plantea el encabezada del artículo y que normalmen-

te se identifican con número romanos escritos en mayúsculas, en progresión

sucesiva y cerrados por un punto, con lo cual se establece su finitud.

l) inciso. es una división interna de la fracción y sirve para establecer varias

categorías de los supuestos normativos y los cuales se identifican con la

letra del alfabeto actual, escrita con minúscula y encerrada al lado derecho

con un medio paréntesis y cuyo texto concluye con un punto y coma, para

dar continuidad al siguiente supuesto.

m) Subinciso. es una división interna de los incisos y que obedece a la expo-

sición detallada de las categorías que encierra y se identifica. generalmente

se empelan e leyes secundarias o reglamentos, que emite el Poder ejecutivo.

n) Frase. Por último atendiendo a la estructura objetiva de la frase, es decir

a los elementos de construcción que la integran se dan solamente tres cate-

gorías elocutivas; la frase simple que con valor independiente que por norma

consta de sujeto y predicado; el periodo que es un círculo o conjunto de

frases, simples separables, unidas con vínculo meramente intelectual, con

enlace de partículas o con nexo incidental de relativo; y, por último, la clase

o periodo que combina varias frases simples de sentido indeterminado con

otra principal de valor independiente, para determinar o cerrar más su

significado y puede tener funciones causales, copulativas, disyuntivas o

distributivas.

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 29

o) Puntos. Que se numeran con número arábigo progresivo acompañado del

sufijo que indica al número ordinal ejemplo. (uno arábigo o 1ro. 2do. 3ro.

etcétera)

en resumen, quedó señalado que el texto de un proyecto de ley, puede

ser dividido, para su organización estructural en varias partes o elemen-

tos que van de lo general a lo particular.

ejemplo:

a) Libros;

b) títulos;

c) capítulos;

d) Secciones;

e) artículos;

f) Párrafo;

g) Fracciones;

h) incisos; y

i) Subincisos;

Los Artículos

el cuerpo de artículos que conforman las iniciativas de ley, normalmente

se divide en dos: los de carácter permanente y los transitorios.

el texto de una ley o código dependiendo de mayor o menor extensión,

se divide, en orden decreciente, en libros, títulos, capítulos, secciones, artícu -

los, apartados, párrafos, fracciones, incisos y subincisos. La división por

libros se justifica cuando se trata de códigos o leyes de gran extensión,

por lo que generalmente es suficiente la división por títulos y capítulos.

Los artículos a su vez, según su extensión, se pueden subdividir en

párrafos, fracciones, incisos y subinciso. Las divisiones del texto legal

deben ser numeradas en su orden, a excepción de los párrafos, respecto

de los cuales no se acostumbra, sin perjuicio de que se subdividan en fraccio-

nes, incisos y subincisos, en cuyo caso éstos son los que se numeran.

30 • Lineamientos para la Redacción de...

Los artículos se numeran en orden progresivo, esto es, en forma conti-

nua desde el primero hasta el último, sin volver a iniciar la numeración

en cada capítulo.

Ha sido una práctica muy extendida, aunque no necesaria desde el punto

de vista gramatical, que para los artículos se empleen números ordinales del

1o. al 9o. y cardinales del 10 en adelante.

es recomendable utilizar letras mayúsculas para los apartados, números

romanos para las fracciones, y letras minúsculas o números arábigos con

medio paréntesis o punto y guión (.-) para los incisos. existen casos excepcio-

nales en que las fracciones se distinguen mediante letras y no por números.

al término de cada fracción o inciso, debe usarse punto y coma (;)

excepto en el último en que se pone punto (.) Para efectos de contar los párra-

fos, hay que tener presente que las fracciones y los incisos de un artículo

forman un solo párrafo.

en los decretos de reformas, el método de solución más frecuentemente

utilizado en los últimos tiempos, consiste en incluir en un solo artículo,

las reformas, las adiciones y derogaciones. todavía hasta hace poco se poní-

an las reformas en un solo artículo, las adiciones en otro y las derogaciones

en otro.

aunque no hay reglas al respecto, cuando se trata de proyectos comple-

jos y sobre todo cuando un mismo artículo es simultáneamente objeto de

reformas, adiciones y derogaciones, es aconsejable incluir éstas en un solo

artículo, ya que se facilita su comprensión.

Redacción de las Leyes y Decretos

La redacción de las leyes debe ser clara, sobria y gramaticalmente correcta.

es necesario observar las reglas de ortografía y sintaxis.

en la redacción de las leyes no se deben utilizar expresiones de idiomas

extranjeros, pues siempre existe una expresión o palabra equivalente en

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 31

nuestro idioma, hay que evitar utilizar en la redacción de las leyes palabras

nuevas, no consagradas por el uso y los diccionarios.

Las leyes relativas a cuestiones indígenas, también deben redactarse

en español, sin perjuicio de que algunas de las muchas organizaciones pro-

tectoras de los indígenas realicen la traducción a las lenguas indígenas o

dialectos que se hablan en el estado.

Ortografía y Sintaxis

al redactar una ley es necesario observar las reglas de ortografía y sintaxis.

La primera nos enseña a escribir correctamente las palabras y los demás

signos de la escritura. La segunda trata de la coordinación y unión de las pa -

labras para formar las oraciones y expresar conceptos.

en la redacción de una ley se debe buscar ante todo la sencillez y la

claridad, la sintaxis que se recomienda es la regular sobre la figura. con

la regular el enlace de las palabras se hace del modo más lógico y sencillo,

mientras que la figura autoriza el uso de las figuras de construcción para

dar mayor vigor y elegancia.

Puntuación

Se deben observar las reglas de puntuación, para distinguir el valor prosó -

dico de las palabras y en sentido de las oraciones. al mismo tiempo, el uso

de los signos de puntuación permite acortar las frases, lo que facilita su

inteligibilidad.

Hay que utilizar la coma (,), el .punto y coma (;) y el punto (.), tantas

veces como sea aconsejable para una mayor claridad del texto, sin olvidar

que una misma oración puede tener un significado muy distinto, por el

simple cambio de su puntuación.

en las leyes se debe evitar y por tradición se proscribe el empleo de

palabras entre paréntesis y de notas en pie de página.

32 • Lineamientos para la Redacción de...

Tiempo y Modo de los Verbos

aun cuando dar reglas para determinar el empleo correcto del tiempo y

modo de los verbos en la redacción de las leyes, corresponde a la filología,

para efectos de uniformidad, conviene proponer algunos lineamientos.

es muy común que en las disposiciones taxativas o de observancia

obliga toria, los verbos se pongan en futuro de indicativo, pero lo más

recomen dable es la utilización del presente de indicativo. en todo caso, con-

trario a lo generalmente se hace, cuando se señalen requisitos, se debe usar

el presente y no el futuro.

como excepción, se puede citar el caso de las sanciones, en que se acos -

tu mbra emplear los verbos en su tiempo futuro. Por ejemplo: el “se impon-

drá” se usa para advertir el castigo a que se hará acreedor quien cometa

una infracción.

Por regla general, en las leyes conviene reducir el empleo del tiempo

compuesto de los verbos, y sustituirlo por la forma simple, lo que contribuye

a una mayor claridad del texto. en las disposiciones transitorias, para hacer

referencia a hechos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de una

ley, puede ser necesario el empleo de los verbos en su forma compuesta.

Concordancia

La concordancia no es solamente la conformidad entre dos o más palabras

en género y número, y de los verbos con el sujeto en número y persona,

sino que es también la concordancia de las frases entre sí.

es importante cuidar que las enumeraciones concuerden con el párrafo

del artículo del que forman parte. cuando se trata de fracciones, la primera

palabra de cada una de las fracciones, además de concordar con el párrafo,

deben guardar uniformidad y no comenzar unas por verbos en modo infi-

nitivo, otras en presente del indicativo y otras por sustantivos. Dependiendo

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 33

del párrafo, la primera palabra de cada fracción debe ser, por regla general,

un verbo en modo infinitivo o un sustantivo. también se debe evitar al inicio

de cada fracción la repetición de la conjunción copulativa “que”, y de la pre-

posición “por”. Basta con incluir en el acápite del artículo la palabra que

sea necesaria, para no tener que repetirla al inicio de cada fracción.

Estilo

La redacción de una ley debe ser, sobre todo, una obra de estilo sobrio,

breve, sin adornos, a fin de expresar el contenido de las disposiciones con

toda sencillez, claridad y exactitud. Su elegancia resulta de la claridad, pro-

piedad y pureza de la frase, aunadas con la adecuada elección de las palabras,

y la acertada colocación de éstas y de las preposiciones.

Para transmitir con fidelidad una idea, es preciso no decir ni de más

ni de menos, pero tampoco cosa distinta de lo que intentaron significar.

en las leyes, la propiedad del lenguaje, entendida como la adecuada corres-

pondencia de las palabras con las ideas, es indispensable para que se entienda

bien la norma. La ley debe ser clara, que se comprenda fácilmente lo que

se dice, ya que un texto oscuro da lugar a problemas de interpretación y

a litigios.

el uso de los relativos “quien”, “cual” y “que”, en ocasiones puede ser

suprimido, ya que su repetición no ayuda a la elegancia de un texto. Si

embargo, en caso de presentarse la disyuntiva entre la elegancia y la clari-

dad, es mejor optar por esta última.

La reiteración en ocasiones facilita la comprensión, pero en un texto

legal no es admisible; corresponde al lector, en caso necesario, leer dos o

más veces un texto, y no al legislador repetir una misma idea.

Lo anterior no impide utilizar lo que algunos denominan “espejos”, que

consiste en que cuando se reforma el texto de un artículo, se deben también

reformar los artículos en que se repite directa o indirectamente una dispo-

sición, para evitar las incongruencias.

34 • Lineamientos para la Redacción de...

Retórica

en la redacción de las leyes no es aconsejable el empleo de las retóricas

entendida como “el arte de bien decir, de embellecer la expresión de los

conceptos de dar al lenguaje escrito o hablado eficacia bastante para deleitar,

persuadir o conmover.

Normatividad

La ley por definición es una norma o conjunto de normas; en consecuencia,

su contenido debe ser normativo, debiéndose evitar las disposiciones sin

contenido normativo.

Las leyes tienen por objeto ordenar, prohibir, facultar, establecer derechos

y obligaciones, no justificar el por qué de una obligación. esta recomen-

dación es aplicable tanto a las normas taxativas que son las que obligan a

los particulares independientemente de su voluntad, como a las disposi-

ciones que pueden dejar de aplicarse a una situación jurídica concreta por

voluntad expresa de las partes.

Concisión

La concisión consiste en expresar nuestros pensamientos con el menor

número de palabras posible.

en las leyes las oraciones deben ser cortas y los párrafos no muy

extenso s para facilitar su comprensión. es difícil comprender una frase

muy larga que contiene varias ideas distintas, sobre todo cuando se refiere a

una cuestión abstracta, característica que por definición tiene una ley. Lo

aconsejable es que los párrafos no excedan de treinta palabras, ampli-

tud arbitraria, pero que da una idea aproximada de la extensión que facilita

la inteligibilidad de un texto.

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 35

Una Regla por Artículo

Para efectos de claridad y fácil comprensión, es recomendable no poner

más de una regla por artículo.

Léxico Jurídico o Técnico

Las palabras provenientes del léxico jurídico o técnico deben emplearse

en su sentido preciso. es necesario lograr la uniformidad de la terminolo-

gía empleada en las diversas leyes, sin perjuicio de que, por excepción, se

le dé un contenido especial para los efectos de una ley determinada.

Siglas y Abreviaturas

en las leyes no se deben utilizar siglas ni abreviaturas. cuando en un ordena -

miento se hace referencia reiteradamente a otras leyes, instituciones o

dependencias, para evitar la repetición de su nombre completo se puede

precisar el significado con una mención más breve. Para ello, generalmente

en uno de los primeros artículos de la ley se incluye una disposición con

una redacción similar a ésta. “Para los efectos de esta Ley se entenderá

por …” y a continuación se dice por ejemplo. Secretaría.- La Secretaría de

educación de guerrero.

Detalle de la Ley

Únicamente debe ser materia de ley, lo que en estricto sentido corresponde

fijar al legislador, y dejar al reglamento las disposiciones que desarrollan

lo que de manera general se estableció en la ley. La ley debe contener dis-

posiciones abstractas y generales sin llegar a pormenores. tampoco la ley

debe ser tan escueta al grado de dejar asuntos esenciales al reglamento,

ya que ello implicaría la realización por parte del ejecutivo de una tarea

36 • Lineamientos para la Redacción de...

en estricto sentido legislativo. en principio, las obligaciones que se esta-

blezcan para los particulares deben ser contenidas en la ley.

Transitorios

Los transitorios de la ley inician una nueva numeración respecto de la ley

de que forman parte. en los decretos de reformas de una ley, los transito-

rios de cada decreto inician también una nueva numeración.

generalmente, el número ordinal que corresponde a los transitorios

se pone con letra, y últimamente ya no se les antepone la palabra “artículo”.

Vigencia

La fecha de inicio de la vigencia de una ley se fija en sus transitorios, y es

a partir de ese momento que se hace obligatoria.

Vacatio Legis

es el periodo que transcurre entre la publicación de la ley y el momento

en que entra en vigor, es lo que en doctrina se denomina vacatio legis.

en nuestro derecho existen dos sistemas de iniciación de vigencia: el

sucesivo y el sincrónico.

Según el sistema sucesivo, contenido en el artículo 3 del código civil

del estado Libre y Soberano de guerrero, para que surta sus efectos una ley

se requiere que, en lugares distintos al en que se publique el periódico oficial,

transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros o fracción que exceda

de la mitad.

“artículo 3. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposi-

ciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después

de su publicación en el Periódico oficial.

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 37

en los lugares distintos a aquel en que se publique el Periódico oficial, para

que las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas, se reputen

publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el

párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distan-

cia o fracción que exceda de la mitad.”

Dicha disposición tuvo su justificación cuando los medios de comunica-

ción eran muy lentos. Lo anterior, sin desconocer que el Periódico oficial,

aún en nuestros días, no llega a todos los rincones del territorio del estado

de guerrero el día de su publicación.

el sistema sincrónico, tiene la gran ventaja de la certeza, ya que como

su nombre lo indica, la entrada en vigor es simultánea en todo el territorio

estatal.

al establecerse la vacatio legis, se debe de cuidar que no existan

dudas sobre el día de entrada en vigor de la ley. cuando se dispone que

entrará en vigor un número determinado de días después de su publicación

puede suceder que existan divergencias sobre la manera de contar el plazo,

sobre todo si se trata de días hábiles.

Para el cómputo del plazo de entrada en vigor de la ley, se debe de

tomar como punto de partida el día de su publicación, por ejemplo: si se

dispone que entrará en vigor a los 3 días de su publicación y se publicó

en día 1o., será el día 4 cuando inicie su vigencia.

El Lugar

en términos generales, el domicilio es el que legalmente tiene declarado

o se le reconoce al órgano que promueve en los casos del Poder ejecutivo (el

Palacio de gobierno), Poder Legislativo (la sede del congreso del estado),

cuando son Diputados del congreso del estado quienes promueven y forman

la iniciativa.

38 • Lineamientos para la Redacción de...

La Fecha

refiere y permite identificar el tiempo en que la iniciativa fue suscrita y

para correlacionar la fecha en que se presenta ya que, de una u otra forma,

las propuestas contenidas en las iniciativas pueden sufrir variaciones o

mutaciones dependiendo de cómo actúan los factores reales de poder en

la opinión pública o la oportunidad de su presentación formal de acuerdo

al calendario o agenda legislativa correspondiente.

La Firma

el nombre de una persona o ente público, identifica al autor de la iniciativa

y el cargo con el cual la promueve. La firma, por su parte, sirve para garan-

tizar la autenticidad o responder legalmente del contenido de un documento.

Se estampa manuscrita, con tinta indeleble y por propia mano, expresando el

nombre y apellidos completos o el título de la persona y al cual se puede

o no agregar la rúbrica, que es el elemento que distingue y hace infalsifi-

cable la firma.

Promulgación y Publicación

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6o. de la Ley orgánica de la admi-

nistración Pública del estado de guerrero número 433, corresponde al

titular del Poder ejecutivo, promulgar las leyes o decretos, y la publicación

de leyes y decretos al Secretario general de gobierno, por conducto de la

Dirección general del Periódico oficial del gobierno del estado, como lo

establece el artículo 20 fracción XXvii de la Ley orgánica de la adminis-

tración Pública del estado de guerrero número 433, y artículo 23 fracción

iii del reglamento interior de la Secretaría general de gobierno.

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 39

Fe de Erratas

La corrección de erratas en la publicación oficial de las leyes deberá advertir

si éstas se han producido por meros errores tipográficos o de impresión,

o bien por errores producidos en el texto remitido para su publicación.

Abrogación y Derogación

en el lenguaje técnico-jurídico se hace la distinción entre derogación y abro-

gación; refiriéndose en el primer caso a la privación parcial de efectos de

la ley, y en el segundo a la privación total de efectos de ésta.

Derogación Expresa yDerogación Tácita

Derogación expresa se produce por medio de una disposición derogatoria

que identifica con precisión el objeto de la derogación (por ejemplo: “Queda

derogado el artículo 24 de la Ley orgánica del tribunal de lo contencioso

administrativo del estado de guerrero”).

Derogación tácita no se produce mediante una disposición derogatoria,

sino mediante una disposición normativa de otra naturaleza. La derogación

tácita es la expresión del principio de la ley posterior cuando se produce

incompatibilidad entre normas sucesivas.

también se habla de derogación expresa indeterminada para designar

el supuesto en que una disposición derogatoria se limita a fijar su objeto

de manera indirecta (por ejemplo: “Quedan derogadas todas las normas

incompatibles con la presente ley” o “Queda derogada la Ley orgánica del

tribunal de lo contencioso administrativo del estado de guerrero en lo

que no se oponga a la presente ley” o “Quedan derogadas cuantas disposicio-

nes de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley”).

40 • Lineamientos para la Redacción de...

De la Consejería Jurídicadel Poder Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 37 fracción i de la Ley

orgánica de la administración Pública del estado de guerrero número

433, y 8o. fracción i del reglamento interior de la consejería Jurídica del

Poder ejecutivo del estado de guerrero, le corresponde al consejero Jurí-

dico del Poder ejecutivo, someter a consideración y, en su caso firma del

gobernador del estado, los proyectos de iniciativas de leyes y decretos, que

deban ser presentados al congreso del estado, dar previa opinión de los

mismos.

Las atribuciones de la consejería Jurídica del Poder ejecutivo del esta-

do de guerrero, tienen por objeto garantizar que los proyectos de iniciati-

vas de leyes y decretos, sea congruentes con los principios establecidos en la

constitución Política del estado Libre y Soberano de guerrero, y con

las normas que integran el orden jurídico secundario, que sean jurídicamen-

te consistentes y que respondan a la realidad social que se pretenda regular.

Procedimiento para la Elaboración del Anteproyecto de Iniciativa deLey del Ejecutivo del Estado

Para la elaboración de iniciativas de leyes gubernamentales, la Ley orgá-

nica de la administración Pública del estado de guerrero número 433, en

su artículo 10, encomienda a los titulares de las dependencias y entidades

formular los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre

la materia de su competencia, las cuales remitirán al ejecutivo del estado a

través de la Secretaría general de gobierno y a ésta por conducto de la

Secretaría coordinadora de Sector; en tratándose de las entidades.

el anteproyecto de iniciativa es el documento elaborado por la depen-

dencia promovente, previo acuerdo del gobernador del estado, para ser

sometido a la revisión y dictamen de las instancias competentes hasta antes

de su presentación a la consejería Jurídica del Poder ejecutivo.

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 41

en la elaboración de los anteproyectos, las dependencias deberán:

i. elaborar la exposición de motivos, la cual deberá contener, al menos, una

descripción general de la situación jurídica que pretende ser creada o modi-

ficada, de las razones del contenido de las disposiciones y de los objetivos

concretos que se buscan con el anteproyecto, así como una exposición de

la congruencia de éste con los principios constitucionales y los ordenamien-

tos legales, el Plan estatal de Desarrollo y demás instrumentos programá -

ticos y, en su caso, con los instrumentos jurídicos internacionales de los

que México sea parte;

ii. Definir claramente, en su caso, el contenido de los intríngulis, en los que

se especifiquen las disposiciones que son materia de expedición, reforma,

adición o derogación, por cada ordenamiento que contenga el anteproyecto;

iii. redactar los anteproyectos de manera congruente, clara y sencilla; y

iv. Precisar el régimen transitorio correspondiente.

La dependencia promovente del anteproyecto deberá solicitar la opinión

de las dependencias cuyo ámbito de competencia tenga relación con la

materia del mismo, por conducto de las unidades administrativas de apoyo

jurídico de acuerdo con sus respectivos reglamentos interiores o instru-

mentos jurídicos de organización interna.

el anteproyecto, junto con la opinión de la Secretaría general del

gobierno, y las opiniones de las demás dependencias competentes, debe-

rá presentarse a la Secretaría de Finanzas y administración y a la con-

traloría general del estado, para efectos de los dictámenes sobre impacto

presupuestario y sobre la estructura orgánica, respectivamente.

el proyecto de iniciativa es el documento definitivo que la dependencia

promovente, presenta a la consejería Jurídica del Poder ejecutivo, una vez

que se han incorporado las observaciones de las dependencias cuyo ámbito

de competencia se vincule a la materia objeto de regulación, las de orden

presupuestario de la Secretaría de Finanzas y administración, y las de viabi-

lidad que emita la contraloría general del estado, de acuerdo a las políticas

42 • Lineamientos para la Redacción de...

de racionalización presupuestal y estructural determinadas por el titular del

Poder ejecutivo.

Los proyectos serán presentados a la consejería Jurídica del Poder

ejecutivo, mediante oficio del titular de la dependencia promovente o del

servidor público que lo supla en sus ausencias o faltas temporales, salvo

lo que disponga su reglamento interior o el instrumento jurídico de organi-

zación interna respectivo.

en el oficio a que se refiere el párrafo anterior deberá señalarse expresa -

mente que la elaboración, la revisión y el trámite del proyecto de iniciativa

han sido previamente acordados con el gobernador del estado.

Los proyectos deberán ser remitidos a la consejería Jurídica del Poder

ejecutivo con anticipación a la fecha en que pretendan ser presentados al

congreso del estado.

Los proyectos sólo serán recibidos en la oficina del consejero Jurídi-

co del Poder ejecutivo, quien los turnará a la Subconsejería de Legislación

y reglamentación, para su revisión y opinión correspondiente.

Los proyectos que no sean enviados directamente a la oficina del conse-

jero Jurídico se tendrán por no recibidos.

Los proyectos de iniciativas que se presenten a la consejería Jurídica del

Poder ejecutivo, deberán estar acompañados de los documentos siguientes:

i. La opinión, en su caso, de la Secretaría general de gobierno.

ii. en su caso, copia de los oficios que contengan la opinión de las unidades

de apoyo jurídico de las dependencias cuyo ámbito de competencia esté relacio -

nado con el contenido del proyecto;

iii. copia del oficio de la Secretaría de Finanzas y administración, por el cual

emita su dictamen sobre el posible impacto presupuestario del Proyecto

de que se trate, o señale que dicho efecto no se producirá, en términos de

lo dispuesto por el Presupuesto de egresos del estado para el ejercicio fiscal

correspondiente;

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 43

iv. Dictamen de la contraloría general del estado sobre la viabilidad o, en su

caso, el documento por el que dicha contraloría señale que este requisito

no es necesario; y

v. cuadro comparativo en tres columnas que muestre, en su caso, el texto

de las disposiciones vigentes, el texto del proyecto y los comentarios que

justifiquen la adición, reforma o derogación de cada disposición.

el proyecto y el cuadro comparativo deberán presentarse por escrito

y en soporte magnético.

La Subconsejería de Legislación y reglamentación, realizará la revisión

jurídica de los proyectos y formulará las observaciones que estime conducen-

tes, las cuales podrán ser desahogadas por escrito o en reuniones de trabajo

con la dependencia promovente y las demás que resulten competentes.

Durante el trámite de revisión del proyecto de iniciativa de ley, la

Suconsejería de Legislación y reglamentación, podrá solicitar la opinión

técnica de las dependencias y entidades que estime conveniente, de acuerdo

con sus respectivos ámbitos de competencia, así como los demás documen-

tos, dictámenes y estudios que considere necesarios de otras instituciones.

La Subconsejería de Legislación y reglamentación, en cualquier

momento del procedimiento de revisión, podrá convocar a las dependencias,

entidades u órganos involucrados en un proyecto a las reuniones de trabajo

que se estimen necesarias o convenientes, con objeto de facilitar su com-

prensión y análisis, intercambiar puntos de vista y alcanzar los acuerdos

y consensos requeridos.

La Subconsejería de Legislación y reglamentación, coordinará y condu-

cirá las reuniones de trabajo. en todo caso, las dependencias y entidades

deberán estar representadas por servidores públicos de la unidad admi-

nistrativa de apoyo jurídico que establezca su respectivo reglamento interior

o instrumento jurídico de organización interna, quienes deberán contar

con el nivel jerárquico suficiente para asumir los acuerdos que se adopten en

las reuniones.

44 • Lineamientos para la Redacción de...

en las reuniones de trabajo también podrán participar servidores

públicos de las unidades administrativas técnicas de la dependencia de que

se trate.

Las dependencias incorporarán en los proyectos de iniciativa de ley,

las observaciones que haya formulado la Subconsejería de Legislación y

reglamentación.

Satisfechos los requisitos antes señalados la Subconsejería de Legislación

y reglamentación realizará la impresión del proyecto en papel membretado

del gobierno del estado en original y grabado en cD, y lo remitirá a la ofi-

cina del consejero Jurídico del Poder ejecutivo, marcando copia de cono-

cimiento a la dependencia promovente.

el consejero Jurídico del Poder ejecutivo del estado, de considerarlo

procedente, someterá a la consideración el Proyecto de iniciativa y, en su

caso, firma del gobernador del estado.

una vez que la iniciativa haya sido firmada por el gobernador del esta-

do, se remitirá a la Secretaría general del gobierno para que, en ejercicio de

sus atribuciones, sea presentada ante el congreso del estado, para su aná-

lisis, discusión y, en su caso, aprobación.

Las dependencias y entidades deberán participar en el seguimiento al

proceso legislativo de iniciativas relacionadas con sus respectivos ámbitos

de competencia, en coordinación con la Secretaría general de gobierno, y debe-

rán rendir a ésta, oportunamente, las opiniones técnicas y jurídicas respec-

tivas, así como formular las recomendaciones que estimen convenientes.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo que antecede, las dependencias

y entidades deberán sujetarse a las disposiciones que al efecto emita la

Secretaría general del gobierno. tratándose de temas legislativos priori-

tarios para el ejecutivo estatal, la consejería Jurídica del Poder ejecutivo del

estado podrá coordinar con las dependencias y entidades las opiniones téc-

nico-jurídicas sobre iniciativas que se encuentren en proceso legislativo

en el congreso del estado.

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 45

en caso de que las dependencias consideren necesario proponer al eje-

cutivo del estado, la formulación de observaciones a leyes o decretos aproba-

dos por el congreso del estado, para efectos del ejercicio de la facultad

que le otorga el artículo 53 segundo párrafo de la constitución Política del

estado Libre y Soberano de guerrero, lo harán inmediatamente del cono-

cimiento de la consejería Jurídica del Poder ejecutivo del estado.

De considerarlo procedente, el consejero Jurídico someterá el proyecto

de observaciones a consideración y, en su caso, firma del gobernador del

estado, debiendo contar con la opinión de la Secretaría general de gobierno.

Proyecto deIniciativa de Ley

CC. DiputaDos De la liX

legislatura Del

H. Congreso Del estaDo

PreSenteS

Que el Plan estatal de Desarrollo 2005-2011, contempla dentro del rubro

“cómo convivir mejor”, la modernización de la administración pública, con

el propósito de hacer realidad un gobierno honesto, eficiente, eficaz y

con mayor capacidad de respuesta frente a los reclamos de la sociedad.

Que por la importancia del quehacer de la Dirección general del Periódi-

co oficial del gobierno del estado, es necesario normar las publicaciones

oficiales en el estado de guerrero, lo cual es un aspecto que tiene gran

importancia, para la certeza de los actos jurídicos de las autoridades y de

las personas, ya que los criterios de regularidad en la publicación de los

Periódicos oficiales, así como su contenido son aspectos que pueden afectar

los derechos de los guerrerenses.

Que por lo anterior, presento a ese Honorable congreso del estado, la

iniciativa de Ley del Periódico oficial del gobierno del estado de guerrero y

gacetas Municipales, con la finalidad de contar con un marco normativo

46 • Lineamientos para la Redacción de...

que regule al Periódico oficial del gobierno del estado de guerrero, a fin

de normar de manera precisa su funcionamiento, sus objetivos y contenidos,

lo modernice y de margen a la participación de los poderes legislativos y

judicial, así como de los demás ámbitos de gobierno.

Que con la presente iniciativa el ejecutivo estatal, cumple con la obliga-

ción que le impone el primer párrafo del artículo 53 de la constitución

Política del estado Libre y Soberano de guerrero, de promulgar y ordenar

la publicación en el Periódico oficial del gobierno del estado de guerrero

de las leyes y decretos aprobados por el congreso del estado; acto que resul-

ta indispensable para que la ley votada y promulgada se lleve al conoci-

miento de la sociedad, con el propósito de que su cumplimiento le sea

obligatorio.

Que asimismo, conforme a lo dispuesto por la fracción XXvii del

artícul o 20 de la Ley orgánica de la administración Pública del estado

de guerrero número 433, es atribución del ejecutivo del estado, a través de

la Secretaría general de gobierno, administrar y publicar el Periódico ofi-

cial del gobierno del estado.

Que la iniciativa se ajusta a las innovaciones tecnológicas, ya que

se prevé que se deberá publicar en el Portal de internet del gobierno del

estado, una versión digital del Periódico oficial del gobierno del estado,

la que servirá de medio de consulta y carecerá de valor legal.

Que asimismo, se regula la existencia de gacetas municipales, editadas

por sectores o materias, como órganos de publicación de los ayuntamientos

Municipales

Que la iniciativa establece en forma precisa los actos, resoluciones y

ordenamientos que serán objeto de publicación en el Periódico oficial del

gobierno del estado y en las gacetas Municipales, así como las caracterís-

ticas de su edición y distribución.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 frac-

ción i y 74 fracción i de la constitución Política del estado Libre y Soberano

de guerrero, someto a esa alta representación Popular para su análisis,

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 47

discusión y, en su caso, aprobación de considerarla procedente, la siguiente

iniciativa de:

Ley del Periódico Oficial del

Gobierno del Estado deGuerrero y Gacetas Municipales

Capítulo IDisposiciones Generales

artículo 1. La presente Ley tiene por objeto reglamentar la publicación del

Periódico oficial del gobierno del estado de guerrero y establecer las bases

generales para la creación de las gacetas municipales.

artículo 2. el Periódico oficial es el órgano de difusión del gobierno

del estado de guerrero, de carácter permanente e interés público, cuya

función consiste en publicar en el territorio del estado, las leyes, decretos,

reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por

los tres poderes del estado en sus respectivos ámbitos de competencia, a

fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.

artículo 3. es obligación del Poder ejecutivo, a través de la Secretaría

general de gobierno publicar en el Periódico oficial del gobierno del estado,

las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que prevé

esta Ley.

artículo 4. el Periódico oficial del gobierno del estado de guerrero

se editará en la ciudad de chilpancingo, guerrero, deberá ser en cantidad

suficiente y su distribución se hará a través de la Dirección general del

Periódico oficial en todo el territorio del estado.

artículo 5. el Periódico oficial del gobierno del estado de guerrero, será

distribuido gratuitamente a los otros Poderes del estado. Los Presidentes

Municipales recibirán una cantidad suficiente de ejemplares del Periódico

48 • Lineamientos para la Redacción de...

oficial de tal manera que, en forma oportuna, lo hagan saber a los ciuda-

danos de sus respectivos municipios para estar en posibilidad de cumplir

y hacer cumplir las leyes locales.

Capítulo IIDe la publicación delPeriódico Oficial

artículo 6. Serán materia de publicación en el Periódico oficial del gobierno

del estado de guerrero:

i. Las leyes, reglamentos y decretos expedidos por el congreso del estado;

ii. Los acuerdos expedidos por el congreso del estado;

iii. Los decretos, reglamentos y acuerdos del ejecutivo estatal;

iv. Las circulares y órdenes administrativas del Poder ejecutivo estatal y

sus dependencias que sean de interés general; así como de los organismos

descentralizados y empresas de participación estatal de la administración

pública del estado;

v. Los acuerdos y convenios celebrados por el gobierno del estado con la

Federación, otras entidades Federativas y Municipios;

vi. Las publicaciones del Diario oficial de la Federación de importancia para

el estado;

vii. Los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, acuerdos, circulares y

disposiciones administrativas de carácter general emitidas por los ayun-

tamientos;

viii. Los convenios de coordinación y colaboración que celebren los gobiernos mu -

ni cipales con los gobiernos federal y estatal, o con otros municipios;

iX. Los reglamentos y acuerdos emitidos por el Poder Judicial del estado;

X. Los acuerdos emitidos por el Pleno del tribunal Superior de Justicia y

del tribunal electoral del estado de guerrero;

Xi. Los actos y resoluciones que la constitución Local y las leyes ordenen que

se publiquen en el Periódico oficial del gobierno del estado; y

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 49

Xii. aquellos actos, decretos o resoluciones que por propia importancia así lo

determine el gobernador del estado.

artículo 7. tratándose de publicaciones de los Poderes Legislativo y

Judicial, que no requieran de la sanción previa del ejecutivo del estado,

éste las ordenará sin más trámite.

artículo 8. el Periódico oficial del gobierno del estado de guerrero

será publicado los días martes y viernes, sin perjuicio de que se ordene

su publicación cualquier otro día.

artículo 9. el Periódico oficial del gobierno del estado de guerrero,

será editado con un tiraje suficiente de ejemplares para garantizar su distri-

bución y destinarlo a la venta de particulares.

artículo 10. el Periódico oficial del gobierno del estado de guerrero,

deberá contener impresos por lo menos los datos siguientes:

i. el escudo del estado Libre y Soberano de guerrero;

ii. el nombre de “Periódico oficial del gobierno del estado de guerrero”;

iii. La fecha y lugar de publicación;

iv. el número consecutivo de la edición y del tomo anual al que corresponda, y

en su caso, de sección;

v. el índice de contenido;

vi. La mención de la Secretaría general de gobierno, como responsable de

la publicación;

vii. La dirección electrónica del Periódico oficial; y

viii. el precio al público del ejemplar.

artículo 11. La Dirección general del Periódico oficial, dentro de los

primeros quince días de cada mes, publicará un índice general del contenido

de las publicaciones del mes inmediato anterior; igualmente, deberá publicar

dentro del primer trimestre de cada año, un índice por materias de las

publicaciones del año inmediato anterior.

50 • Lineamientos para la Redacción de...

Capítulo IIIDe la fe de erratas

artículo 12. La fe de erratas es la corrección de una publicación efectuada

en el Periódico oficial del gobierno del estado de guerrero, de conformidad

con las disposiciones establecidas en la presente Ley.

artículo 13. La fe de erratas será procedente:

i. Por errores de impresión durante la elaboración del Periódico oficial del

gobierno del estado de guerrero; y

ii. Por errores en el contenido de los documentos originales.

artículo 14. cuando durante la impresión, se cometan errores que

disientan con el contenido del documento original, el Director general del

Periódico oficial, previa autorización del Secretario general de gobierno,

o a petición de parte interesada, deberá insertar en el Periódico oficial una

fe de erratas en la que conste de manera cierta el contenido del documento

original.

artículo 15. cuando los errores provengan del documento original

publicado, el Director general del Periódico oficial, publicará una fe de

erratas en la que conste la subsanación del error, previa solicitud de la

parte interesada y pago de derechos de inserción.

artículo 16. La fe de erratas surtirá sus efectos al día siguiente de su

publicación y no tendrá efectos retroactivos en relación con actos jurídicos

consumados antes de su entrada en vigor.

artículo 17. cuando la autoridad emisora del documento solicite una

fe de erratas, deberá comprobar su procedencia jurídica y anexará la

transcripción de la parte del texto publicado que contenga el error y la parte

del texto original, al oficio que dirija a la Secretaría general de gobierno

para tales efectos.

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 51

artículo 18. Los particulares podrán solicitar a la Secretaría general

de gobierno copia certificada de los documentos publicados en el Periódico

oficial del gobierno del estado de guerrero, siendo a cargo de éstos los

gastos que originen su expedición.

Capítulo IVDe la venta de publicaciones e inserciones

artículo 19. Los productos derivados de la venta de publicaciones e insercio-

nes, en el Periódico oficial del gobierno del estado de guerrero, se causarán,

liquidarán y pagarán conforme a lo que determine la Ley de Hacienda y la

Ley de ingresos del estado de guerrero.

artículo 20. Las publicaciones ordenadas directamente por lo tres

Poderes del estado y los ayuntamientos no pagarán derechos de inserción

en el Periódico oficial del gobierno del estado de guerrero, salvo los

supuestos previstos en la fracción v del artículo 23 de esta Ley. Las inser-

ciones que solicite la Federación de importancia para el estado estarán

exentas del pago de derechos.

en los casos previstos en la fracción iv del artículo 23, los particulares

interesados pagarán los derechos de inserción correspondientes.

artículo 21. en la Ley de ingresos del estado para cada ejercicio fiscal

se determinarán:

i. Los precios de venta al público;

ii. el costo por la suscripción anual;

iii. el costo por el número atrasado;

iv. el costo que tendrá cada palabra tratándose de la publicación de edictos,

requerimientos y notificaciones, así como de los avisos en los que cada

cifra se considerará una palabra;

v. el costo por publicación de la fe de erratas por causas imputables a la auto-

ridad emisora del documento; y

52 • Lineamientos para la Redacción de...

vi. el costo de cualquier otra publicación.

Capítulo VDe la divulgación del Periódico Oficial por medio electrónico

artículo 22. el Periódico oficial contará con un sitio web dentro del portal

electrónico del gobierno del estado, que estará a cargo del Director general

del Periódico oficial, y se regirá por los lineamientos siguientes:

i. cada ejemplar del Periódico oficial será reproducido en el sito web de la

Dirección general del Periódico oficial, el día de su publicación impresa;

ii. La publicación electrónica tendrá por finalidad divulgar el contenido de

las ediciones del Periódico oficial, por lo que el carácter de validez al

momento de su publicación sólo lo tiene el ejemplar impreso;

iii. La alteración de los textos y gráficos de la versión electrónica del Perió-

dico oficial, será sancionada conforme a las leyes de la materia; y

iv. Se publicará en el sitio web de la Dirección general del Periódico oficial,

un compendio que muestre cada una de las publicaciones, indicando día

y título de la publicación para felicitar su consulta y colección.

Capítulo VIDe la Dirección General delPeriódico Oficial

artículo 23. La Secretaría general de gobierno es la dependencia del Poder

ejecutivo encargada de administrar y publicar el Periódico oficial del

gobierno del estado de guerrero, a través de la Dirección general del Perió-

dico oficial.

artículo 24. el Director general del Periódico oficial, tendrá las atri-

buciones siguientes:

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 53

i. editar, imprimir, publicar y distribuir el Periódico oficial en el estado;

ii. recibir en custodia la documentación que habrá de publicarse;

iii. realizar observaciones a la documentación enviada, previas a su publi-

cación;

iv. Publicar la fe de erratas;

v. Solicitar el respaldo magnético de los documentos a publicar;

vi. Determinar los procesos técnicos adecuados para la impresión del

Periódico oficial del gobierno del estado de guerrero;

vii. vigilar que la impresión del Periódico oficial del gobierno del estado

de guerrero se realice con periodicidad, calidad y tiraje necesarios;

viii. remitir al archivo del congreso del estado al menos un ejemplar de

cada edición para su guarda y custodia, el día de su publicación;

iX. Llevar un registro cronológico de las publicaciones ordinarias y extraor-

dinarias del Periódico oficial del gobierno del estado de guerrero;

X. archivar y conservar el acervo histórico del Periódico oficial del gobier-

no del estado de guerrero;

Xi. conservar ejemplares para venta o reposición por el término de un año

y realizar las reimpresiones necesarias;

Xii. establecer sistemas de venta de ejemplares del Periódico oficial del

gobierno del estado de guerrero, a los particulares;

Xiii. elaborar la compilación de ejemplares del Periódico oficial del gobierno

del estado de guerrero;

Xiv. elaborar los índices anuales de publicaciones del Periódico oficial del

gobierno del estado de guerrero;

Xv. expedir certificaciones de la documentación a su cargo;

Xvi. Proporcionar los servicios de información, consulta, asesoría y venta

del acervo compilado en su hemeroteca;

Xvii. instrumentar el sistema de automatización e informática del Periódico

oficial y administrar la página electrónica; y

Xviii. Las demás que le señalen el reglamento interior de la Secretaría gene-

ral de gobierno u otras disposiciones legales aplicables.

54 • Lineamientos para la Redacción de...

Capítulo VIIDe las gacetas municipales

artículo 25. Para los efectos de esta Ley se entiende por gaceta municipal

el órgano de publicación de los bandos, reglamentos, acuerdos, órdenes,

resoluciones, circulares, notificaciones, avisos y en general todos aquellos

comunicados emitidos por los ayuntamientos.

artículo 26. el Presidente Municipal, mediante acuerdo del ayunta-

miento respectivo, autorizará la edición de la gaceta municipal por sector

o materia, atendiendo a la esfera de competencia de las dependencias del

propio ayuntamiento.

artículo 27. Las publicaciones se denominarán "gaceta", complementán-

dose su denominación con el agregado que distinga al ayuntamiento que

se trate.

artículo 28. en los acuerdos respectivos el Presidente Municipal determi -

nará los sectores o materias que deba comprender la "gaceta", la dependen -

cia responsable de la edición, la periodicidad y modalidades de circulación, la

forma de determinar los precios de venta al público y la distribución gratui-

ta que corresponda.

artículo 29. Por las inserciones que se realice en la gaceta se cobrarán

los derechos conforme a las cuotas determinadas en la ley respectiva.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publica-

ción en el Periódico oficial del gobierno del estado de guerrero.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a

las contenidas en la presente Ley.

tercero. La Secretaría general de gobierno a través de la Dirección

general del Periódico oficial, contará con el plazo de ciento ochenta días hábi-

les, para realizar por medio electrónico la divulgación del Periódico oficial.

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 55

Dada en la residencia del Poder ejecutivo del estado de guerrero en

la ciudad de chilpancingo, guerrero, a los treinta días del mes de junio de

dos mil nueve.

el gobernaDor ConstituCional Del

estaDo.

c.P. carLoS ZeFerino torreBLanca

gaLinDo.

el seCretario general De gobierno.

Lic. guiLLerMo raMíreZ raMoS.

Facultad Reglamentaria Estatal

corresponde al ejecutivo estatal, conforme a lo dispuesto por el artículo

74 fracción iv de la constitución Política del estado Libre y Soberano de

guerrero, ejercitar la facultad reglamentaria; en su caso, los titulares de las

dependencias y entidades de la administración Pública estatal, formularán

proyectos de reglamentos sobre la materia de su competencia y los remi-

tirán al ejecutivo a través de la Secretaría general del gobierno, y a ésta

por conducto de la Secretaría coordinadora de sector, en tratándose de las

entidades paraestatales.

Indelegabilidad de laFacultad Reglamentaria

La facultad reglamentaria corresponde formalmente al gobernador del

estado. el congreso del estado no puede asumir la facultad reglamentaria,

salvo la facultad de expedir su reglamento interior, fuera de este supuesto de

excepción, el congreso del estado no puede expedir reglamentos.

el gobernador del estado no puede delegar su facultad reglamentaria,

ya que contravendría lo dispuesto por el artículo 74 fracción iv de la consti-

tución Política del estado Libre y Soberano de guerrero y 6o. de la Ley

56 • Lineamientos para la Redacción de...

orgánica de la administración Pública del estado de guerrero. Salvo el

caso de las entidades paraestatales en el que por ley o decreto de creación

consagre esa atribución a sus órganos de gobierno.

De los Anteproyectos de Reglamentos

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley orgánica de la admi-

nistración Pública del estado de guerrero número 433, los titulares de las

dependencias y entidades, formularán proyectos de reglamentos, sobre la

materia de su competencia y los remitirán al ejecutivo a través de la Secre-

taría general de gobierno y a ésta por conducto de la Secretaría coordi-

nadora de sector, en tratándose de las entidades.

el anteproyecto de reglamento, es un documento elaborado por la

dependencia o entidad paraestatal, competente para ser sometido a la revi-

sión y opinión de las instancias respectivas, hasta antes de su presentación

a la consejería Jurídica del Poder ejecutivo.

en la elaboración de los anteproyectos de reglamentos, las secretarías,

dependencias y entidades paraestatales deberán:

1. Señalar el exordio, es decir el nombre del gobernador del estado, su cargo y

su facultad constitucional para la expedición del reglamento, así como las

disposiciones legales que le dan fundamento legal al reglamento;

2. redactar lo preceptos que los integran con estricto apego a la constitución y

a las leyes que se reglamentan y en forma congruente y sistemática con el

orden jurídico estatal, así como estructurarlos de manera ordenada y lógi-

camente progresiva, clara, breve y sencilla; y

3. Precisar el régimen transitorio correspondiente y, de ser posible, las dispo-

siciones jurídicas que expresamente se derogan.

La dependencia o entidad respectiva solicitará la opinión de las depen-

dencias y entidades paraestatales, cuyo ámbito de competencia tenga relación

con el anteproyecto de que se trate. Las opiniones a que se refiere el párrafo

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 57

que antecede deberán ser emitidas por conducto de las unidades administra-

tivas de apoyo jurídico de las dependencias y entidades correspondientes.

Las dependencias y entidades presentarán a la Secretaría de Finan-

zas y administración los anteproyectos de reglamento interior, que impliquen

la modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de dependen-

cias y entidades de la administración Pública estatal, a efecto de que emita

el dicta men de impacto presupuestario correspondiente, de conformidad

con las disposiciones aplicables, así como la opinión de la contraloría gene-

ral del estado.

Las dependencias y entidades deberán observar lo dispuesto en el

Presupues to de egresos aprobado para el ejercicio fiscal correspondiente, al

elaborar los anteproyectos de reglamentos.

De los Lineamientos paraElaborar los Proyectos de Reglamentos

Se entiende por reglamento interior al documento jurídico administrativo

que contempla las normas que rigen de manera interna las facultades y

acciones atribuidas a las secretarías, dependencias, entidades paraestatales

y demás organismos de la administración Pública estatal.

el reglamento interior comprende la estructura jurídica, es decir, la

distribución de competencias dentro de cada unidad administrativa, por

lo que, la interrelación e interacción de las unidades administrativas se

comprenden dentro de las normas del Derecho administrativo que rige a

su vez los diversos órganos de gobierno.

el proyecto de reglamento es documento definitivo que se presenta a la

consejería Jurídica del Poder ejecutivo, una vez que se han incorporado las

observaciones de las dependencias y entidades cuyo ámbito de competencia

se vincule a la materia objeto de reglamentación, así como las de orden

presupuestario y de estructura orgánica de la Secretaría de Finanzas y admi-

nistración y de la contraloría general del estado.

58 • Lineamientos para la Redacción de...

Los proyectos serán presentados a la consejería Jurídica del Poder

ejecu tivo por conducto de:

1. Los titulares de las dependencias, en caso de proyectos de reglamentos de

su competencia;

2. Los titulares de las dependencias a las que estén sectorizadas las entidades

paraestatales, promotoras del proyecto de que se trate;

3. el que le corresponda refrendar el reglamento, promovido por alguna entidad

no sectoriza; o

4. en los demás casos por conducto del titular de la unidad de asuntos jurídicos

de la Secretaría general de gobierno.

Los proyectos de reglamento, deberán ser remitidos a la consejería

Jurídica, para su análisis y opinión correspondiente, antes de ser sometidos

a la consideración y, en su caso, firma del gobernador del estado.

Los proyectos de reglamento deberán ser presentados, en la oficina

del consejero Jurídico del Poder ejecutivo, quién los turnará a la Subconse-

jería de Legislación y reglamentación, para su revisión y opinión correspon-

diente.

Los proyectos que no sean enviados directamente a la oficina del

consejero Jurídico, se tendrán por no presentados.

Del Trámite de losProyectos de Reglamentos

Los Proyectos de reglamentos que se presenten a la consejería Jurídica,

además de cumplir con lo señalado en los párrafos anteriores, deberán estar

acompañados de los documentos siguientes:

1. copia de los oficios que contengan la opinión de las unidades de apoyo jurí-

dico de las dependencias y entidades cuyo ámbito de competencia esté relacio-

nado con el proyecto de reglamento;

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 59

2. en su caso, copia del dictamen de la Secretaría de Finanzas y administra-

ción sobre el posible impacto presupuestario del anteproyecto de reglamento;

3. en caso de proyectos de reglamento interior, por los que se modifiquen las

estructuras orgánicas u ocupacionales de las dependencias o entidades de

la administración pública estatal, copia del dictamen de la contraloría

general del estado;

4. Dictamen emitido por el comité de organización y remuneraciones del

gobierno del estado de guerrero, de acuerdo a lo previsto por el artículo

décimo primero fracción iv del acuerdo por el que se crea el comité de

organización y remuneraciones del gobierno del estado de guerrero;

5. cuadro comparativo que confronte el texto de las disposiciones vigentes,

el texto del proyecto y los comentarios, relativos, en caso de que se expida

un nuevo reglamento; y

6. el proyecto y el cuadro comparativo, deberá ser enviado a la consejería Jurí-

dica, por escrito y en soporte magnético.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37 fracción iv de la Ley orgá-

nica de la administración Pública del estado de guerrero número 433, la Sub-

consejería de Legislación y reglamentación, realizará la revisión jurídica

de los proyectos y formulará las observaciones que estimen conducentes,

las cuales podrán ser desahogadas por escrito o en reuniones de trabajo

con la dependencia promovente y las demás dependencias y entidades cuyo

ámbito de competencia se relacione con el proyecto.

corresponde a la Subconsejería de Legislación y reglamentación,

resolver en definitiva sobre las observaciones de carácter jurídico que formu-

len las dependencias y entidades que hayan participado en el proceso de

revisión.

Durante el trámite de revisión de los proyectos la Subconsejería de

Legislación y reglamentación, podrá solicitar la opinión técnica de las

dependencias y entidades que estime conveniente, así como la presenta-

ción de documentos, dictámenes y estudios correspondientes.

60 • Lineamientos para la Redacción de...

en cualquier fase del procedimiento de revisión y trámite, la Subconse-

jería de Legislación y reglamentación, podrá convocar a las dependencias y

entidades u órganos involucrados en un proyecto de reglamento a las reunio-

nes de trabajo que se estimen convenientes.

La Subconsejería de Legislación y reglamentación, conducirá las reunio-

nes de trabajo. Las dependencias y entidades deberán estar representadas

por servidores públicos de las unidades jurídicas correspondientes, que

establezcan sus respectivos reglamentos jurídicos, o decretos de creación.

en los proyectos de reglamentos, deberán incorporarse las observaciones

que haya formulado la Subconsejería de Legislación y reglamentación.

una vez satisfechos los requisitos establecidos en los presentes lineamien -

tos, la Subconsejería de Legislación y reglamentación, realizará la impresión

del proyecto de reglamento en papel oficial del gobierno del estado, en origi-

nal y grabado en medio magnético,

una vez que se hayan recabado los refrendos respectivos, la Subconseje-

ría de Legislación y reglamentación, lo someterá a consideración del con-

sejero Jurídico, para su rúbrica, quien de estimarlo procedente lo someterá

a la consideración y, en su caso firma del gobernador del estado, de acuer-

do a lo dispuesto por el artículo 37 fracción iv de la Ley orgánica de la

administración Pública del estado de guerrero número 433.

con fundamento en lo dispuesto por el artículo 20 fracción iii de la

Ley orgánica de la administración Pública del estado de guerrero número

433, los reglamentos, que el gobernador promulgue, expida o autorice,

sin perjuicio que lo haga el titular del ramo al que el reglamento corres-

ponda, debe ser refrendado para que sean obligatorios por el Secretario

general de gobierno.

una vez que el reglamento haya sido firmado por el gobernador del

estado, la Secretaría general de gobierno, programará su publicación en

el Periódico oficial del gobierno del estado, con fundamento en lo dispuesto

por el artículo 20 fracción XXvii de la Ley orgánica de la administración

Pública del estado de guerrero número 433.

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 61

Metodología parala Integración deReglamentosInteriores

el método empleado para la elaboración de reglamentos interiores es funda-

mentalmente el que se emplea para los estudios formales de la organización,

y se basa en el funcionamiento administrativo. Por lo que se refiere a las

técnicas, éstas son fundamentalmente de análisis documental y se precisan

a través de las bases o etapas siguientes:

recopilación de información.

es de suma importancia contar con la información que facilite el estudio. Para

esto, se necesita realizar una recopilación de documentos clave que contengan

datos internos de la unidad administrativa en estudio y de su entorno directo.

esta información deberá de abarcar, fundamentalmente los aspectos

siguientes:

•ordenamientos jurídicos aplicables a la dependencia o entidad paraestatal

•constitución Política de los estados unidos Mexicanos

•constitución Política del estado Libre y Soberano de guerrero

•Ley orgánica de la administración Pública del estado de guerrero número 433

•otras leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, circulares, etcétera

instrumentos administrativos tales como:

•Manuales de organización

•Manuales de procedimientos

•estado o catálogo de puestos

•Manuales de operación

•etcétera

62 • Lineamientos para la Redacción de...

es importante contar con el reglamento que se pretenda abrogar, si

es que la dependencia o entidad paraestatal, cuente con ello.

aun en el caso de que el órgano gubernamental o la unidad adminis-

trativa no tenga la información ordenada y sistemática de su historia, atri-

buciones, organización, políticas, funciones, deberá concentrar toda esta

información, para que sirva de guía para la planeación, ejecución y control

de las actividades que se efectúan dentro de la dependencia.

Para la recopilación de la información se sugiere que se haga de la

manera siguiente:

en primer lugar, es conveniente recopilar información documental como son

las leyes, los reglamentos, decretos, etcétera, (información de carácter nor-

mativo), comunicación formal existente, tales como: manuales, organogramas,

oficios, memorandas, etcétera, quejas o sugerencias emitidas por los usuarios de

los servicios.

es importante contar con el organograma validado por la Secretaría de Finanzas

y administración y la contraloría general del estado, de acuerdo a lo previsto

por el artículo 10 fracciones v y Xi del reglamento interior de la contraloría

general del estado.

en segundo lugar, se aplicarán cuestionarios, que contengan aspectos que

facilite n analizar la organización, para detectar actividades, división de funcio -

nes, grado de complejidad y jerarquización.

análisis de la información.

una vez concluida la recopilación y formalización de la información, el sigui-

ente paso, es el análisis de la misma, esto es con el objeto de ordenarla funcio -

nal y organizacionalmente, hasta conocer la naturaleza, las características, y las

causas de su comportamiento.

Por lo tanto, el análisis proporciona una descripción ordenada de los datos,

a fin de someterlos a un examen crítico, lo que permitirá conocer todos los

aspectos y detalles de la problemática del área de estudio.

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 63

Para tener un análisis completo y minucioso, se deberán de analizar

los aspectos siguientes: Los ordenamientos jurídicos que fundamentan su

actuación, dentro de este aspecto deberá conocerse la relación de todos

los ordenamientos legales vigentes, que regulan las actividades de la depen-

dencia o entidad paraestatal o que tienen relación estrecha con el funciona -

miento del mismo.

el análisis de las bases jurídico-administrativas e institucionales, permi-

tirá conocer si existen o no incongruencias en el desempeño de atribuciones,

así como deficiencias o ausencias de normas y/o políticas que rigen o deben

alentar la óptima operación y a la eficiencia de la secretaría, dependencia,

entidad paraestatal u organismo.

Ámbito sectorial.

no sólo es importante conocer el funcionamiento interno de la dependencia,

entidad paraestatal, sino también conocer su ambiente externo directo, que

por su naturaleza, tiene conexión con el desarrollo funcional-estructural de

la secretaría, dependencia o entidad paraestatal, es decir, ubicar cuales son los

órganos que guardan relación de coordinación o de apoyo dentro del ámbito de

sus funciones y de sus objetivos.

con el análisis de las funciones y actividades en los procesos funda-

mentales, podemos detectar las fallas que impiden el buen funcionamiento y

desarrollo del conjunto de organismos que integran al sector.

estas fallas pueden ser de tipo organizacional, o puede ser que exista

duplicidad de funciones de una dependencia o entidad paraestatal con otro,

de que sus estructuras y funciones asignadas no sean las adecuadas que

les corresponde realizar o que no las efectúan eficientemente.

una vez analizados estos aspectos y detectado el funcionamiento y pro-

blemática de la dependencia o entidad paraestatal, se procederá a elaborar un

primer borrador, siguiendo como marco de referencia la propuesta de con-

tenido de un reglamento interior.

64 • Lineamientos para la Redacción de...

Elementos Técnicos quedebe Contener unReglamento Interior

Los reglamentos interiores de las secretarías, dependencias o entidades

paraestatales, deben iniciar con un párrafo introductorio y en seguida los

considerandos:

Párrafo introductorio

inicia con el nombre del titular del ejecutivo estatal que es quien expide el

reglamento, señalándose después los ordenamientos legales que fundamentan

su expedición, haciéndose mención en orden jerárquico de las disposiciones

legales que contienen el ejercicio de las facultades conferidas al titular del

Poder ejecutivo del estado.

ejemplo:

“carlos Zeferino torreblanca galindo, gobernador constitucional del estado

Libre y Soberano de guerrero, en ejercicio de las facultades que me confiere

el articulo 74 fracción iv de la constitución Política del estado, y con fundamen-

to en los artículos 6o. y 10 de la Ley orgánica de la administración Pública del

estado de guerrero número 433, y”

considerando

Los considerandos deberán encuadrarse dentro del Plan estatal de Desarrollo y

en las políticas de la administración Pública estatal, para justificar la elabo-

ración del reglamento interior.

en el primer párrafo debe hacerse referencia a una de las políticas o

lineamientos contenidos en el Plan estatal de Desarrollo, y que se refiera

esencialmente al objetivo del reglamento interior de la dependencia o entidad

paraestatal que se establezca con tal carácter.

Los siguientes párrafos deben hacer mención a los antecedentes relati-

vos a la secretaría, dependencia o entidad paraestatal en forma precisa,

para concluir con los que definan la importancia del documento.

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 65

al finalizar el último párrafo, debe indicarse lo siguiente:

•Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ejemplo:

“reglamento interior de la Secretaría de Medio ambiente y recursos natura-

les del estado”

Después de señalarse el nombre de la disposición debe continuarse con

el cuerpo del capitulado y su articulado.

Capítulo IDisposiciones generales

en este capítulo se establecerán los artículos que contemplen las genera-

lidades del documento, de su importancia y finalidad, y de la dependencia

o entidad paraestatal estatuida con tal carácter de la cual se esté elaborando

su reglamento interior. Se enunciará asimismo el ámbito legal de com-

petencia de dicha dependencia o entidad, de conformidad con el ordena-

miento jurídico que la crea. asimismo, se agregará el objeto que tendrá el

reglamento.

Capítulo IIDe la organización de laSecretaría o dependencia

Se establecerá de manera decreciente, desde el nivel jerárquico de mandos

superiores, hasta las directrices generales o sus equivalentes, la forma de

cómo está integrada estructuralmente la secretaría, dependencia o enti-

dad paraestatal de acuerdo al organograma previamente aprobado, jerar-

quizando al mismo tiempo las unidades administrativas subalternas que

coadyuvarán al cumplimiento de los objetivos y lineamientos contenidos

en el Plan estatal de Desarrollo y en la Ley orgánica de la administración

Pública del estado de guerrero número 433.

66 • Lineamientos para la Redacción de...

Capítulo IIIDe las atribuciones de laSecretaría o dependencia

Se describirán las facultades o atribuciones que correspondan originalmente

a los titulares de la secretaría, dependencia o entidad paraestatal de acuer -

do a lo estipulado en la Ley orgánica de la administración Pública del

estado de guerrero número 433.

Capítulo IVDe las unidades staff ode apoyo

en caso de que la secretaría, dependencia o entidad paraestatal, cuente

con unidades staff o de apoyo directo del titular, se asentarán éstas en un

solo capítulo. Las unidades staff son aquellas áreas administrativas que

dependen directamente del titular de la secretaría o dependencia, tienen

funciones específicas, de acuerdo con la importancia, funcionalidad y discre -

cionalidad del área.

Las unidades de apoyo, tienen funciones a nivel staff, porque realizan

acciones encomendadas directamente por el titular de la secretaría o

dependencia para el buen desarrollo de fines específicos adscritos por una

norma legal.

Capítulo VDe las atribuciones genéricas de losSubsecretarios

Se asientan las facultades o atribuciones que les correspondan de manera

común a los subsecretarios de las secretarías o dependencias con relación

a los asuntos a su cargo, en caso de que la dependencia cuente con dos o más.

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 67

Capítulo VIDe las atribuciones específicasde los Subsecretarios o Directores Generales

Se asientan las facultades o atribuciones específicas que les correspondan

a cada uno de los subsecretarios, en un solo capítulo.

Capítulo VIIDe las atribuciones genéricas de las Directores Generales

Se establecerán las atribuciones genéricas que corresponden a los directores

generales adscritos jerárquicamente a los subsecretarios.

Capítulo VIIIDe las Direcciones Generales

Se establecerán y detallarán las funciones que correspondan a las direccio-

nes generales, mismas que se especificarán en un artículo cada una.

Capítulo IXDe los órganos administrativosdesconcentrados

en caso de que la dependencia cuente con una o más órganos administrati-

vos desconcentrados, éstos deberán señalarse en un solo capítulo.

Los órganos administrativos desconcentrados son unidades adscritas

directamente al titular de la secretaría o dependencia, tienen su base legal

en el artículo 12 de la Ley orgánica de la administración Pública del estado

de guerrero número 433, y pueden establecerse a través de leyes o decretos

según el caso y la materia de que se trate. el ejercicio de sus acciones se

68 • Lineamientos para la Redacción de...

establece precisamente en un instrumento jurídico de creación, los cuales rea-

lizan funciones específicas para resolver sobre determinada materia dentro

del ámbito territorial previamente señalado. Dichas unidades administra-

tivas tienen facultades específicas para resolver sobre la materia dentro

del ámbito territorial que se determine en cada caso, para la eficaz aten-

ción y eficiente despacho de los asuntos que sean competencia de los titula-

res de las dependencias o secretarías.

Capítulo XDe las Comisiones y Comités

Se mencionan a los miembros que integran cada una de las comisiones o

comités, estableciendo sus reglas internas de operación, las facultades que

permitan el logro de una mejor organización y funcionamiento de las secre-

tarías, dependencias o entidades paraestatales de la administración pública

del estado.

Capítulo XIDe la suplencia de los servidores públicos

Se describe el proceso a seguir durante las ausencias temporales de los ser-

vidores públicos de primer, segundo y tercer nivel, los cuales deben ser supli-

dos por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior, que al

efecto se designe con el acuerdo del superior inmediato.

Capítulo XIIDe las relaciones laborales

Las relaciones de trabajo entre la secretaría, dependencia, o entidad paraes-

tatal con sus trabajadores, se regirán por los acuerdos internos que se dicten

por sus titulares, y se especificarán las leyes relativas a la materia de traba-

jo, por las cuales se regirán.

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 69

Capítulo XIIIDe la aplicación de sanciones

Se establecerán los artículos que normen y regulen las violaciones que se

den al reglamento interior de la secretaría, dependencia, o en su caso,

algún otro organismo del ejecutivo del estado.

Las violaciones que se cometan a los preceptos del reglamento y de

las demás disposiciones que de él emanen, serán sancionadas administra-

tivamente por las autoridades de la secretaría, dependencia u entidad

paraestatal u órgano administrativo desconcentrado según el caso, conforme

a lo previsto en las leyes aplicables y sin perjuicio de aplicarse los ordena-

mientos que correspondan cuando el servidor público incurra en hechos

ilícitos durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

asimismo, las disposiciones del reglamento deberán ser aplicables sin

excepción a todos los servidores públicos adscritos a la secretaría, depen-

dencia u órgano administrativo desconcentrado y, en caso, de alguna omisión,

infracción o falta injustificada a las normas laborales, se deberán aplicar

la Ley número 674 de responsabilidades de los Servidores Públicos del

estado de guerrero y la Ley de trabajo de los Servidores Públicos del estado

de guerrero número 248.

Transitorios

en este apartado se formularán los artículos que por su naturaleza tendrán

vigencia de manera temporal.

Vigencia

La fecha de inicio de la vigencia de un reglamento, se fija en sus transitorios,

y es a partir de ese momento que se hace obligatorio.

El Lugar

en términos generales, el domicilio es el que legalmente tiene declarado

o se le reconoce al Poder ejecutivo (el Palacio de gobierno).

70 • Lineamientos para la Redacción de...

La Fecha

refiere y permite identificar el tiempo en que el reglamento fue suscrito

y para correlacionar la fecha en que se presenta ya que, de una u otra forma,

las propuestas contenidas en el reglamento pueden sufrir variaciones o

mutaciones dependiendo de cómo actúan los factores reales de poder en

la opinión pública o la oportunidad de su presentación formal de acuerdo

al calendario o agenda legislativa correspondiente.

La Firma

La firma, por su parte, sirve para garantizar la autenticidad o responder

legalmente del contenido de un documento. Se estampa manuscrita, con

tinta indeleble y por propia mano, expresando el nombre y apellidos comple-

tos y el título de la persona, al cual se agrega la rúbrica, que es el elemento

que distingue y hace infalsificable la firma.

Promulgación y Publicación

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6o. de la Ley orgánica de la adminis -

tración Pública del estado de guerrero número 433, corresponde al titular

del Poder ejecutivo, promulgar las leyes, decretos, reglamentos inte riores,

etcétera., y la publicación de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos al Secreta -

rio general de gobierno, por conducto de la Dirección general del Periódico

oficial del gobierno del estado, como lo establece le artículo 20 fracción XXvii

de la Ley orgánica de la administración Pública del estado de guerrero núme-

ro 433, y artículo 23 fracción iii del reglamento interior de la Secretaría

general de gobierno.

Formato para elaborarun Reglamento Interior

carlos Zeferino torreblanca galindo, gobernador constitucional del estado

Libre y Soberano de guerrero, en ejercicio de las facultades que me confie-

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 71

ren los artículos 74 fracción iv y 76 de la constitución Política del estado

Libre y Soberano de guerrero, y con fundamento en los artículos 6o. y 10

de la Ley orgánica de la administración Pública del estado de guerrero

número 433; y

Considerando

Que el ejecutivo estatal, define que es imperativo mejorar sustancialmente

las condiciones de vida y el bienestar de las y los guerrerenses, mediante la

promoción de un desarrollo económico, social, político y cultural, de manera

sostenida, sustentable e incluyente.

Que es necesario controlar y revertir los actuales niveles de deterio-

ro ambiental, a través del impulso de procesos como es el de fortalecer la

gestión ambiental estatal para transitar hacia un estilo de desarrollo de

carácter sustentable que sea compatible con la vocación ecológica y pro-

ductiva de cada región de la entidad.

Que con fecha 4 de junio del 2003, el Diputado Marco antonio de la Mora

torreblanca, representante del Partido verde ecologista de México inte-

grante de la Quincuagésima Séptima Legislatura al Honorable congreso

del estado, en uso de sus facultades constitucionales plasmadas en los ar-

tículos 50 fracción ii de la constitución Política del estado Libre y Sobe-

rano de guerrero y 126 fracción ii de la Ley orgánica del Poder Legislativo

del estado número 286, presentó al Honorable congreso la iniciativa de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones

de la Ley orgánica de la administración Pública del estado de guerrero

número 433.

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 46, 49 fracciones

iii y XXiii, 54 fracción ii, 74 fracción i, 84 párrafo segundo, 86 primer

párrafo, 87, 127 primer y tercer párrafo, 132, 133 y demás relativos de la

Ley orgánica del Poder Legislativo del estado número 286, las comisio-

nes unidas de estudios constitucionales y Jurídicos y de recursos natu-

rales y Desarrollo Sustentable, emitieron el dictamen y proyecto de

72 • Lineamientos para la Redacción de...

iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de la Ley orgánica de la administración Pública del estado de

guerrero número 433, realizándose en los siguientes términos:

Que las comisiones unidas coinciden con lo expresado por el Diputado

Marco antonio de la Mora torreblanca en el sentido de crear una Secreta -

ría de despacho como una instancia no sólo reguladora sino también ope-

radora de programas y políticas en materia ecológica, con atribuciones de

ejecución y decisión que le permitan convertirse en una dependencia sus-

tantiva y no solamente como área burocrática del gobierno estatal.

Que tomando en consideración lo antes expresado, se acordó enviar

la iniciativa de Decreto a instituciones Públicas afines y a organismos no

gubernamentales con el objeto de hacerlas partícipes del proyecto y enrique -

cieran con sus comentarios u observaciones el documento de referencia,

habiéndose obtenido la aportación invaluable de la Delegación Federal

guerrero de la Secretaría de Medio ambiente y recursos naturales; de la

gerencia regional v Pacífico Sur de la comisión nacional Forestal de la Se-

cretaría de Medio ambiente y recursos naturales; de la Secretaría de Desa-

rrollo rural del gobierno del estado; de la Procuraduría de Protección

ecológica; del Parque para la educación ambiental; de la unión de ejidos

Forestales y agropecuarios “general Hermenegildo galeana”; ProtoMeX a.c.

y del consejo regional de la Sierra de guerrero.

Que realizado el análisis de la iniciativa y tomando en cuenta que las atri-

buciones que le confieren van más allá de sólo proteger el ambiente, siendo

esta función una parte de las muchas que ejercerá, se consideró convenien-

te el cambio de denominación del Órgano que se crea, determinándose que lo

adecuado es llamarla Secretaría de Medio ambiente y recursos naturales del

estado (SeMaren); por otra parte con el fin de no convertir a la dependencia

en un Órgano más dentro de la administración que genere únicamente ero-

gaciones, se le otorgan facultades sustantivas entre ellas, el fomento de los

Programas Forestales, con los programas del combate a los incendios fores-

tales; el mejoramiento del medio ambiente y aprovechamiento sustentable

de los ecosistemas forestales, así como el de ser el enlace de coordinación con

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 73

la Federación y Municipios en materia forestal y aprovechamiento de recur-

sos naturales, lo que le permitirá con la nueva Ley general de Desarrollo

Forestal Sustentable, recepcionar los programas de la comisión nacional Fo-

restal y los recursos que se asignen a éstos.

Que de igual forma al tener la Procuraduría de Protección ecológica

tareas de supervisión y vigilancia y la nueva Secretaría funciones normati -

vas es necesaria su permanencia como Órgano administrativo Desconcen-

trado de la propia Secretaría de Medio ambiente y recursos naturales del

estado (SeMaren), acotando en consecuencia sus atribuciones, mismas que

corresponderá a la propia Secretaría determinar en el reglamento interior

que al efecto elabore y autorice el gobernador del estado en términos de

la propia Ley orgánica de la administración Pública.

Que uno de los principales puntos a valorar lo fue el presupuesto que ten-

dría que destinarse a la Secretaría, por lo que se debe dejar claro que ante

la escasez de los recursos en el estado, se consideró conveniente que su

presupuesto se conforme con la asignación de los recursos Materiales,

Financieros y Humanos de la Procuraduría de Protección ecológica del

estado de guerrero y los programas y techo financiero de la Dirección de Desa-

rrollo Forestal de la Secretaría de Desarrollo rural, independientemente de

ello, se establece en un artículo transitorio que en el caso de que al estado

de guerrero, se le asignen nuevos ingresos federales, priorizará la estruc-

tura y los programas de la Secretaría de Medio ambiente y recursos natu-

rales del estado (SeMaren) y realizará las asignaciones o transferencia

correspondientes.

Que con base en los razonamientos expresados, los Diputados integran-

tes de las comisiones unidas, acordaron realizar un cambio en la estructu ra

de la iniciativa, adicionando nuevas fracciones en el artículo 31 BiS, dero-

gando aquéllas que en materia forestal se contienen en el artículo 30, su pri-

miéndolas de los asuntos de la Secretaría de Desarrollo rural, reformando

una fracción del artículo 29, estableciendo la coadyuvancia de la Secreta-

ría de turismo y la Secretaría de Medio ambiente y recursos naturales

del estado (SeMaren) para la elaboración de planes y programas de promo-

74 • Lineamientos para la Redacción de...

ción del ecoturis mo y modificar en algunos casos la redacción de las frac-

ciones propuestas.

Que el 27 de abril de 2004, se publicó en el Periódico oficial del gobier-

no del estado número 36 alcance i, el Decreto número 205, por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley orgánica

de la administración Pública del estado de guerrero, en el cual se integra

como dependencia de la administración Pública estatal, a la Secretaría de

Medio ambiente y recursos naturales del estado (SeMaren).

Que la Secretaría de Medio ambiente y recursos naturales del estado

(SeMaren), tiene a su cargo el regular, fomentar, conducir y evaluar la polí-

tica estatal en materia de manejo y aprovechamiento sustentable de los re -

cursos naturales y protección al ambiente, así como llevar a cabo las acciones

necesarias para una gestión o administración ambiental en el estado.

Que para dar legalidad y eficacia a las políticas públicas de la Secre-

taría de Medio ambiente y recursos naturales del estado (SeMaren), como

Dependencia del Poder ejecutivo, se hace imprescindible que estén sustenta-

das dentro de un marco legal y administrativo; por ello es menester que

cuente con un reglamento interior, a fin de regular su organización y el

ámbito de competencia de sus unidades y áreas administrativas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el

siguiente:

Reglamento Interior de la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales del Estado

Capítulo IDisposiciones generales

artículo 1. el presente reglamento es de orden público, de interés social

y de observancia obligatoria para todos los servidores públicos que integran

la Secretaría de Medio ambiente y recursos naturales del estado.

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 75

artículo 2. La Secretaría de Medio ambiente y recursos naturales del

estado, como Dependencia del Poder ejecutivo del estado, tiene a su cargo

el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomienda la Ley

orgánica de la administración Pública del estado de guerrero número

433, Ley del equilibrio ecológico y Protección al ambiente del estado de

guerrero y demás disposiciones legales aplicables en materia ambiental

así como el reglamento de la Ley del equilibrio y la Protección al ambien-

te en materia de impacto ambiental del estado de guerrero, Decretos,

acuerdos, normas oficiales Federales y estatales, circulares y órdenes del

gobernador constitucional del estado de guerrero.

artículo 3. La Secretaría de Medio ambiente y recursos naturales del

estado (SeMaren), a través de sus unidades y áreas administrativas, condu-

cirá sus actividades en forma programada para regular, fomentar, conducir

y evaluar la política estatal en materia de manejo y aprovechamiento sus-

tentable de los recursos naturales y protección al ambiente, así como llevar

a cabo las acciones necesarias para una gestión o administración ambiental

en el estado.

artículo 4. al frente de la Secretaría estará un Secretario de Despa-

cho, quien para el desempeño de las funciones, se auxiliará de unidades admi-

nistrativas de apoyo Directo, Delegación administrativa, Direcciones

generales, Direcciones de Área, Jefaturas de Departamento, de los Órganos

administrativos Desconcentrados Procuraduría de Protección ecológica y

Delegaciones regionales, del personal técnico y administrativo que las nece-

sidades del servicio requieran y el presupuesto asignado lo permita.

Capítulo IIDe la organización de laSecretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales del Estado

artículo 5. Para el estudio, planeación y despacho de sus asuntos, la Secre-

taría de Medio ambiente y recursos naturales del estado (SeMaren), conta-

76 • Lineamientos para la Redacción de...

rá con las unidades, Áreas administrativas y Órganos administrativos Des-

concentrados siguientes:

a) Secretario:

i. unidad de asesoría Jurídica;

ii. unidad de Planeación, investigación, gestión ambiental y Proyectos

especiales;

iii. Delegación administrativa; y

iv. unidad de Fomento a la cultura ecológica y la Participación Social.

b) Dirección general de recursos naturales:

i. Dirección Forestal:

a) Departamento de normatividad Forestal;

b) Departamento de restauración y Fomento Forestal;

c) Departamento de Áreas naturales Protegidas; y

d) Departamento de vida Silvestre.

ii. Dirección de impacto ambiental y ordenamiento territorial:

a) Departamento de impacto ambiental;

b) Departamento de Sistemas de información ambiental; y

c) Departamento de ordenamiento territorial y Zona Federal.

c) Dirección general del Medio ambiente, Prevención y contaminación del agua:

i. Dirección de residuos:

a) Departamento de normatividad para rellenos Sanitarios y rastros.

ii. Dirección de emisiones a la atmósfera; y

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 77

iii. Departamento de Prevención y contaminación del agua.

d) Órganos administrativos Desconcentrados:

i. Procuraduría de Protección ecológica; y

ii. Delegaciones regionales.

artículo 6. Los titulares de las unidades administrativas, contarán con

el personal profesional y técnico que las necesidades del servicio lo requieran

para el cumplimiento de los programas establecidos, con apego estricto al

presupuesto asignado.

artículo 7. Las atribuciones de los Jefes de Departamento, se estable-

cerán en el Manual de organización de la Secretaría que al efecto se expida.

Capítulo IIIDe las atribuciones delSecretario

artículo 8. La representación de la Secretaría y el trámite y resolución de los

asuntos de su competencia, corresponde originalmente al titular, que

para el mejor desarrollo del trabajo y el despacho de los asuntos podrá

delegar sus facultades en los servidores públicos de las unidades admi-

nistrativas de la Dependencia, sin perjuicio de la posibilidad de su ejerci-

cio directo.

artículo 9. corresponde en exclusiva al Secretario las siguientes

atribuciones:

i. representar legalmente a la Secretaría de Medio ambiente y recursos

naturales del estado (SeMaren), y podrá delegar dicha facultad al titular de

la unidad de asesoría Jurídica mediante poder con las más amplias facul-

tades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme

a la ley, para pleitos y cobranzas, y actos de administración, para intervenir en

78 • Lineamientos para la Redacción de...

toda clase de procedimientos, juicios del orden laboral y contencioso admi-

nistrativo, con autorización para sustituir o delegar su poder a terceros;

así como para articular y absolver posiciones;

ii. acordar con el gobernador constitucional del estado los asuntos enco-

mendados a la Secretaría que así lo ameriten;

iii. Desempeñar las comisiones y funciones que le confiera el gobernador

constitucional del estado y mantenerlo informado sobre el desarrollo de

las mismas;

iv. Dar cuenta al congreso del estado, cuando el ejecutivo estatal así lo

determine, así como en los casos que se discuta una ley o se estudie un

asunto concerniente a sus actividades;

v. Proponer al titular del Poder ejecutivo estatal, los proyectos de iniciati-

vas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y declaraciones

sobre los asuntos que competan a la Secretaría;

vi. Llevar un registro en orden cronológico sobre los informes proporcionados

por las unidades administrativas de la Secretaría, separando los programas

permanentes de los temporales, con el propósito de identificar las accio-

nes del gobierno federal, así como de las instrumentadas por las autori-

dades municipales;

vii. aprobar los manuales de organización, de procedimientos y servicios al

público, de conformidad con la normatividad que establezca la contralo-

ría general del estado;

viii. Proponer al gobernador constitucional del estado, a los servidores públi-

cos superiores de la Secretaría para su designación; incluyendo al Procu-

rador de Protección ecológica;

iX. acordar las bases del nombramiento de los servidores públicos superiores

de la Secretaría, ordenar su expedición y resolver sobre su remoción;

X. establecer, dentro del marco de competencia de la Secretaría, las medidas

necesarias para el eficaz cumplimiento de las disposiciones en materia

de planeación del desarrollo estatal, así como de programación, presu-

puestación, contabilidad, control interno y evaluación;

Xi. aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de egresos de la Secretaría,

presentarlo a la Secretaría de Finanzas y administración, de conformidad

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 79

con las disposiciones aplicables, así como dar los lineamientos para la

formulación de los correspondientes a las unidades administrativas de

la Dependencia;

Xii. Suscribir y autorizar la celebración de acuerdos, bases de coordinación

o de concertación de cooperación técnica y, en general, todos aquellos

actos en los que la Secretaría sea parte y, en su caso, designar expre-

samente al servidor público que deberá suscribirlos en su representación;

Xiii. resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación a la Legislación

ambiental, de este reglamento y sobre los casos no previstos en él;

Xiv. expedir credenciales de identificación para el personal de las unidades

administrativas a su cargo;

Xv. certificar copias de documentos que obren en los expedientes de la

Secretaría;

Xvi. coordinar los organismos públicos descentralizados cuyas actividades

corresponda al ámbito de su competencia;

Xvii. Solicitar informes, opiniones, dictámenes y todo tipo de información de

interés de esta Secretaría de las diferentes instancias federales, muni-

cipales, así como de otras instancias federativas;

Xviii. aplicar las sanciones correspondientes a los servidores públicos que

incurran en responsabilidades administrativas, conforme a lo previsto

en la Ley de la materia;

XiX. resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de

asuntos competencia de la Secretaría; y

XX. Las demás que le señalen las Leyes y reglamentos vigentes en el estado.

Capítulo IVDe las atribuciones de lasunidades de apoyo

artículo 10. el titular de la unidad de asesoría Jurídica, tendrá las atri-

buciones siguientes:

i. Fijar, sistematizar, unificar y difundir, para efectos administrativos, los

lineamientos y criterios de interpretación y aplicación de las leyes y

80 • Lineamientos para la Redacción de...

otras disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento y actividades

de la Secretaría y de sus Órganos administrativos Desconcentrados, con

excepción de aquéllos que la legislación aplicable reserve a los mismos;

ii. atender y dirigir los asuntos jurídicos de la Secretaría, coordinar y evaluar

los de sus Órganos administrativos Desconcentrados, conocer e intervenir

en los que sean encomendados por el Secretario, así como participar en

los consejos o comités consultivos o técnicos, con el carácter que deter-

minen las disposiciones jurídicas aplicables y el titular del ramo;

iii. validar los actos de naturaleza jurídica que en uso de sus facultades inde-

legables deba emitir el Secretario, y someterlos a su consideración, para

aprobación;

iv. revisar y, en su caso, formular los proyectos de iniciativas de leyes, regla-

mentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones jurídicas competencia

de la Secretaría y de sus Órganos administrativos Desconcentrados, a

efecto de someterlos a la consideración del Secretario, previo dictamen

de procedencia;

v. Dictaminar jurídicamente los proyectos de normas oficiales estatales en

el ámbito de competencia de la Secretaría;

vi. resolver los recursos administrativos de su competencia y de la del Se -

cretario;

vii. Dictaminar la procedencia jurídica de los convenios, contratos y demás

actos jurídicos de las unidades administrativas de la Secretaría, así

como llevar el control y registro de los mismos y de los que celebren los

Órganos administrativos Desconcentrados;

viii. iniciar, a petición de las unidades administrativas de la Secretaría, el

procedimiento de rescisión de los contratos y convenios;

iX. establecer criterios en la resolución de los recursos administrativos de

su competencia, y de aquéllos que correspondan a otras unidades admi-

nistrativas de la Secretaría y, cuando proceda, de sus Órganos administra-

tivos Desconcentrados;

X. representar legalmente a la Secretaría de Medio ambiente y recursos

natura les del estado (SeMaren), mediante el poder que le otorgue el Secreta -

rio, con las más amplias facultades generales y las especiales que requieran

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 81

cláusula especial conforme a la ley, para pleitos y cobranzas, y actos de

administración, para intervenir en toda clase de procedimientos, juicios

del orden laboral y contencioso administrativo, con autorización para sus-

tituir o delegar su poder a terceros; así como para articular y absolver

posiciones;

Xi. revisar el aspecto jurídico, del otorgamiento y asignación de permisos

autorizaciones y concesiones de aprovechamiento de los recursos natu-

rales, impacto ambiental, riesgo ambiental, residuos sólidos, peligrosos,

no peligrosos y los que las leyes en materia confieran al estado;

Xii. certificar, en ausencia del Secretario, copias de documentos que obren

en los expedientes de la Secretaría; y

Xiii. Las demás que les encomiende la superioridad y otros ordenamientos

jurídicos aplicables.

artículo 11. el titular de la unidad de Planeación, investigación, gestión

ambiental y Proyectos especiales, tendrá las atribuciones siguientes:

i. convenir con los ayuntamientos y Presidentes Municipales para que coad-

yuven al cumplimiento de las finalidades que la Legislación ambiental

confiere a la Secretaría de Medio ambiente y recursos naturales del

estado;

ii. convenir con el gobierno Federal, gobiernos de las entidades Federativas

y de los Municipios del estado, así como con los particulares, la realiza-

ción conjunta y coordinada de acciones en materia de la conservación

de los recursos naturales y protección al ambiente para el desarrollo sus-

tentable;

iii. Promover la participación comunitaria, social, privada y de la comuni-

dad científica en la formulación, aplicación y vigilancia de la política

ambiental hacia el desarrollo sustentable y concertar acciones e inver-

siones con los sectores social y privado para la conservación de los

recursos naturales y protección al ambiente;

iv. coadyuvar en la elaboración del programa de ordenamiento ecológico del

territorio estatal, así como de la protección de las cuencas hidrográficas,

82 • Lineamientos para la Redacción de...

con el fin de propiciar el desarrollo sustentable de las comunidades, Muni-

cipios y regiones que en ellas se enmarcan;

v. comunicar al Secretario de los avances del programa y solicitar su apoyo

cuando sea requerido, así como informar al responsable de dicho programa

a nivel estatal, el avance del mismo;

vi. integrar y someter en coordinación con la Delegación administrativa,

para aprobación del Secretario, el programa anual y el presupuesto de

la Secretaría;

vii. evaluar la ejecución del programa anual y el ejercicio del presupuesto

de la Secretaría, e informar a las autoridades superiores de los resultados

obtenidos en coordinación con la Delegación administrativa;

viii. Proponer, evaluar y dar seguimiento a programas especiales de la Secre-

taría;

iX. Publicar y difundir la gaceta ecológica del estado; y

X. Las demás que le asigne el Secretario y otras disposiciones legales apli-

cables.

artículo 12. el titular de la Delegación administrativa, contará con

las atribuciones siguientes:

i. Dirigir, coordinar y controlar los servicios de apoyo administrativo que

requieran las unidades administrativas de la Secretaría;

ii. realizar el control de gasto conforme al presupuesto establecido para pro-

porcionar los recursos materiales y económicos, previamente autoriza-

dos por el Secretario y sobre la base de las atribuciones legales autorizadas;

iii. tramitar los nombramientos, contrataciones, promociones, suspensio-

nes, licencias, permisos y bajas del personal de la Secretaría de confor-

midad con las disposiciones aplicables;

iv. conducir las relaciones laborales de la Secretaría con sus servidores

públicos y representantes;

v. Proporcionar normas y criterios al Secretario para la selección, contra-

tación y control del personal de la Secretaría de acuerdo a las necesidades;

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 83

vi. Proponer al Secretario y Directores generales, las condiciones genera-

les de trabajo y sus modificaciones, difundir las disposiciones legales

y administrativas que regulan la actuación de los servidores públicos,

así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales e impo-

ner y registrar las sanciones a que se haga acreedor el personal de la

Secretaría;

vii. adquirir o arrendar los bienes y contratar los servicios que requiera el fun-

cionamiento de la Secretaría, de acuerdo con los lineamientos establecidos

y recibirlos en almacén con el visto bueno del área solicitante;

viii. Llevar el inventario de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría;

iX. establecer, operar y dar seguimiento al almacén general de la Secreta-

ría, así como elaborar las normas y criterios para su integración y debido

funcionamiento;

X. coadyuvar en la gestión para mantener en condiciones apropiadas de

operación, los bienes muebles e inmuebles utilizados para el funcionamien-

to de la Secretaría;

Xi. asesorar al personal de la Secretaría en la ejecución de las acciones del

Programa de Modernización de la administración Pública;

Xii. establecer, coordinar y dar seguimiento a la operación de los sistemas

de contabilidad de la Secretaría, así como elaborar los informes y estados

financieros correspondientes;

Xiii. establecer las normas a que deben sujetarse la recepción, registro, clasifi-

cación, archivo y distribución de correspondencia en las unidades admi-

nistrativas de la Secretaría;

Xiv. establecer y operar el sistema para la administración de los recursos

financieros de la Secretaría, así como dar seguimientos a su operación;

Xv. integrar y someter en coordinación con la unidad de Planeación, inves-

tigación, gestión ambiental y Proyectos especiales para aprobación del

Secretario, el programa anual y el presupuesto de la Secretaría;

Xvi. aplicar las normas y procedimientos establecidos para el ejercicio, segui-

miento y control del presupuesto de la Secretaría y tramitar las solicitudes

de modificación ante las Dependencias competentes;

Xvii. evaluar la ejecución del programa anual y el ejercicio del presupuesto

de la Secretaría e informar a las autoridades Superiores de los resultados

84 • Lineamientos para la Redacción de...

obtenidos en coordinación con la unidad de Planeación, investigación,

gestión ambiental y Proyectos especiales;

Xviii. analizar e integrar la información que corresponda a la Secretaría, para

la elaboración de la cuenta pública del ejercicio fiscal correspondiente;

XiX. apoyar el establecimiento, control y evaluación del programa interno de

protección civil, para el personal, instalaciones, bienes e información

de la Secretaría, así como aplicar las normas que se emitan para la ope-

ración, desarrollo y vigilancia del programa; y

XX. Las demás que le asigne el Secretario y le atribuyan expresamente las

leyes y reglamentos aplicables.

artículo 13. el titular de la unidad de Fomento a la cultura ecológica y

la Participación Social, tendrá las atribuciones siguientes:

i. Fomentar la participación y responsabilidad de la sociedad en la formula-

ción de la política ambiental, así como en las acciones de información,

difusión, vigilancia y cumplimiento de la normatividad ambiental;

ii. contribuir a la protección de los intereses de la sociedad en materia de

protección ambiental, asesorando sobre las consultas planteadas al res-

pecto que ésta realice;

iii. Promover la participación social y de la comunidad científica en la for-

mulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental, y concertar

acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protec-

ción y restauración ambiental;

iv. Promover, efectuar y difundir investigaciones y desarrollos tecnoló-

gicos aplicables a la conservación de los recursos naturales y protección

al ambiente, así como tecnologías y formas de uso requeridas sobre la

calidad ambiental de los procesos productivos, para un aprovechamiento

racional y sostenible de los ecosistemas y recursos naturales;

v. Fomentar la cultura ambiental a través de la educación en la sociedad

guerrerense, así como coordinar e implementar la gestión ambiental y

el fomento a la investigación científica y tecnológica en la materia;

vi. Promover, en coordinación con la Secretaría de educación, que las insti-

tuciones de educación superior y los organismos dedicados a la investiga-

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 85

ción científica y tecnológica, desarrollen planes y programas para la

investigación y formación de especialistas en las ciencias ambientales;

vii. Proponer ante la Secretaría de educación e instituciones de educación

Media y Superior, la incorporación de contenidos referentes al desarrollo

sustentable, la educación y cultura ambiental en los planes y programas

educativos;

viii. coadyuvar con las políticas nacionales sobre desarrollo sustentable, cam-

bio climático, protección de la capa de ozono y de la diversidad biológica

y los temas que sean de interés social, a través del diseño, realización y

promoción de programas de educación y comunicación ambiental para

la ciudadanía;

iX. instrumentar programas de formación y capacitación de recursos humanos,

para apoyar las actividades hacia el desarrollo sustentable;

X. Brindar asesoría a los Municipios, Dependencias y entidades estatales

en asuntos relacionados a la concertación y promoción de la educación

y cultura ecológica;

Xi. Promover, apoyar y organizar la participación corresponsable de la socie-

dad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política

ambiental y de recursos naturales, a través de los órganos consultivos y de

participación pública que determine el Secretario y, en coordinación con

las unidades administrativas y Órganos administrativos Desconcen-

trados competentes, apoyar la organización y funcionamiento de los conse-

jos técnicos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;

Xii. gestionar convenios y contratos de concertación y colaboración con

organizaciones sociales, públicas y privadas, cuyos objetivos y activida-

des coadyu ven a impulsar una participación corresponsable en la planea -

ción, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental, así como

favorecer la preservación y restauración del ambiente, el aprovecha-

miento sustentable de los recursos naturales y la prevención del deterioro

ambiental;

Xiii. Proponer al Secretario, las estrategias y políticas tendientes a impulsar

la participación de la sociedad en materia ambiental;

Xiv. Proporcionar, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la unidad

de asesoría Jurídica, orientación jurídica en materia ambiental a las per-

86 • Lineamientos para la Redacción de...

sonas, organizaciones, grupos sociales, estados y Municipios, sobre

sus trámites, solicitudes, requerimientos y propuestas ante las unidades

administrativas, Procuraduría de Protección ecológica, Delegaciones regio-

nales de la Secretaría, así como solicitar a éstos la información que se

requiera para tales efectos;

Xv. recibir, canalizar y dar seguimiento a las solicitudes, requerimientos y

propuestas que formulen las personas, organizaciones y grupos sociales al

gobierno del estado, al Secretario y a la propia unidad, y diseñar e instru-

mentar los mecanismos, lineamientos y criterios de la atención ciudadana;

Xvi. revisar las condiciones, oportunidad, transparencia y coordinación

internas con las que se realizan los actos administrativos y se propor-

cionan los servicios competencia de la Secretaría, a efecto de promover

la eficiencia, eficacia, racionalidad, simplificación y certidumbre a la

actividad institucional;

Xvii. evaluar, en coordinación con las unidades administrativas competen-

tes de la Secretaría el desempeño e impacto de los diversos espacios de

participación social de la dependencia;

Xviii. Promover prácticas administrativas y una cultura de servicio público,

que garanticen el acceso a la información pública y faciliten la rendición

de cuentas a la ciudadanía en todos los ámbitos de la función de la Secre-

taría; y

XiX. Las demás que le confiera el Secretario y las que le señalen las disposi-

ciones legales y reglamentarias relativas.

Capítulo VDe las atribuciones genéricasde los Directores Generales

artículo 14. Los Directores generales, tendrán las atribuciones genéricas

siguientes:

i. elaborar su programa anual de trabajo, y someterlo a la consideración

del Secretario, para su análisis y aprobación para ejecutarlo;

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 87

ii. Someter a la aprobación del Secretario, los estudios y proyectos de dispo-

siciones jurídicas, bases y reglas de carácter general, normas, lineamientos

y políticas que se elaboren en la Dirección de su responsabilidad;

iii. Desempeñar las funciones y comisiones que le sean encomendadas por

el Secretario;

iv. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar todas aquellas

acciones encomendadas por la superioridad;

v. Desarrollar las acciones de su competencia en forma adecuada, en coordi-

nación con los titulares de las demás unidades de apoyo y administrativas

de la Secretaría;

vi. Formular el proyecto de presupuesto anual de egresos que le correspon-

dan a la Dirección de su competencia;

vii. Someter a la consideración del Secretario, los proyectos de manuales de

organización, de procedimientos y de servicios al público, y demás ins-

trumentos normativos que regulen y definan las acciones y sistemas de

operación de la Dirección de su competencia;

viii. Proponer al Secretario el nombramiento y la remoción de los titulares

de las unidades administrativas a su cargo, en los términos de la legisla-

ción aplicable;

iX. ejercer las atribuciones que les sean delegadas o les corresponda por

suplencia;

X. realizar los dictámenes que se le requieran sobre asuntos que sean de

su competencia;

Xi. informar periódicamente al Secretario, sobre los asuntos de su compe-

tencia;

Xii. vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los

ordenamientos legales y a las disposiciones que resulten aplicables;

Xiii. Dirigir, programar y coordinar las labores de las unidades administra-

tivas a su cargo, y establecer mecanismos de integración e interrelación

que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades competencia

de la Secretaría;

Xiv. Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento del servicio admi-

nistrativo de sus unidades administrativas, y proponer al Secretario la

88 • Lineamientos para la Redacción de...

delegación de facultades en servidores públicos subalternos de su

adscripción;

Xv. Proponer al Secretario, las políticas, lineamientos, sistemas y procedimien-

tos que deban regir en las unidades administrativas que se le hubieren

adscrito; comunicar a éstas los acuerdos respectivos, y apoyar técnica-

mente la desconcentración y delegación de facultades de dichas unidades

administrativas;

Xvi. Proporcionar la información, datos y la cooperación técnica que se les

requiera por otras Dependencias y entidades de la administración

Pública estatal y Federal, de conformidad con las normas y políticas

que hubiere expedido o señalado el Secretario y las disposiciones jurí-

dicas aplicables;

Xvii. recibir en acuerdo ordinario a los titulares de las unidades administrati-

vas que les hubieren adscrito, y en acuerdo extraordinario a cualquier otro

servidor público subalterno, así como dar atención al público;

Xviii. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aqué-

llos que les sean señalados por delegación, encomienda o les corresponda

por suplencia; y

XiX. Las demás que les encomiende la superioridad y otros ordenamientos

aplicables.

Capítulo VIDe las atribuciones específicasde los Directores Generales yDirectores de Área

artículo 15. el Director general de recursos naturales, tendrá a su cargo las

Direcciones de impacto ambiental y de ordenamiento territorial, y Fores-

tal y contará con las atribuciones siguientes:

i. Diseñar y promover en el ámbito competencia de la Secretaría, los ins-

trumentos de fomento y la normatividad ambiental para proteger los

recursos naturales y los ecosistemas, respecto de la contaminación a

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 89

la atmósfera, al agua y al suelo, visual, lumínica, térmica, sonora, vibra-

ciones y de olores, así como de los residuos sólidos y peligrosos, que generen

las actividades de los sectores del desarrollo urbano, el transporte, los ser-

vicios y el turismo;

ii. Determinar las causas, elementos y efectos de los problemas ambientales de

las actividades de los sectores a que se refiere la fracción i de este artículo,

así como respecto al aprovechamiento sustentable y la protección de los re-

cursos naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en

dichas actividades, a través de estudios e investigaciones, con la partici-

pación de las correspondientes unidades administrativas y órganos adminis-

trativos desconcentrados de la Secretaría, de las dependencias competentes

de la administración Pública estatal y de los gobiernos Municipales, así

como de los sectores social y privado;

iii. establecer, con las dependencias y entidades de la administración Públi-

ca estatal y Federal, los mecanismos de comunicación y coordinación que se

requieran para la realización de las acciones tendientes a promover el desa-

rrollo sustentable en los programas de su competencia;

iv. Diseñar instrumentos de fomento ambiental de carácter económico,

social, ecológico y jurídico para promover el desarrollo sustentable en las

actividades a que se refiere la fracción i de este artículo, así como el

aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales

y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas acti-

vidades;

v. Promover la participación de los responsables de la infraestructura urba-

na, servicios y transporte en el diseño e instrumentación de normas y pro-

gramas de fomento ambiental y desarrollo sustentable de las actividades

de los sectores a que se refiere la fracción i de este artículo, así como del

aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y

ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas acti-

vidades;

vi. elaborar y suscribir acuerdos de seguimiento y aplicación respecto a normas

e instrumentos de fomento ambiental en el marco de su competencia, y

del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en coordinación

90 • Lineamientos para la Redacción de...

con las unidades administrativas de la Secretaría, dependencias de la

administración Pública estatal o Federal y con los gobiernos Municipales

así como con los sectores privado y social;

vii. Participar en la coordinación de acciones con las dependencias y enti-

dades de la administración Publica Federal, y con los gobiernos de las

entidades Federativas y Municipales, así como en la concertación e

inducción con los sectores social y privado para la realización de las

actividades de su competencia.

viii. aplicar los sistemas de información para el cumplimiento de sus funcio-

nes y para proporcionar la información ambiental al publico, conforme

a los lineamientos que establezca la Secretaría, así como designar peritos a

solicitud de autoridades judiciales y administrativas, quienes podrán ela-

borar los dictámenes técnicos que les hayan sido requeridos;

iX. apoyar al Secretario en la formulación de las políticas, lineamientos inter-

nos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos que

se requieran para el ejercicio de las atribuciones encomendadas a la

unidad administrativa a su cargo, así como para el diseño, ejecución y

evaluación de los programas del sector, de los programas y proyectos

estratégicos que de ellos deriven y de los correspondientes programas

operativos anuales; y

X. Las demás que le confiera el Secretario y otras disposiciones legales y

reglamentarias aplicables.

artículo 16. La Dirección Forestal, tendrá a su cargo los Departamen-

tos de normatividad Forestal, de restauración y Fomento Forestal, de Áreas

naturales Protegidas y de vida Silvestre, y contará con las atribuciones

siguientes:

i. ejercer los actos de autoridad relativos a la aplicación de la política de

aprovechamiento sustentable, conservación, protección y restauración de los

recursos forestales;

ii. operar mecanismos de coordinación entre la Federación y otras entidades

Federativas en materia forestal;

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 91

iii. autorizar, suspender, revocar, anular y nulificar el cambio de utilización

de suelo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; y faci-

lidades otorgadas mediante convenio con las autoridades Federales;

iv. apoyar técnicamente la realización de los programas en materia fores-

tal, en coordinación con otras Dependencias;

v. Proponer al Director general de recursos naturales, la formulación y

ejecución de programas de restauración ambiental y, en su caso de pro-

yectos de declaratoria de zonas de restauración en aquellas áreas que

presenten procesos de degradación, desertificación o graves desequili-

brios ecológicos;

vi. evaluar la prestación eficiente de los servicios técnicos forestales de

conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

vii. otorgar, modificar, suspender, revocar, anular, nulificar y cancelar las

autorizaciones relativas a la forestación y al aprovechamiento de recur-

sos forestales maderables y no maderables, así como elaborar los criterios

y lineamientos para el establecimiento de unidades de manejo forestal;

viii. otorgar, suspender, anular, nulificar y revocar, total o parcialmente, las

autorizaciones en materia de sanidad forestal;

iX. expedir, tramitar y revisar la documentación relativa al ejercicio de las

actividades forestales de su competencia;

X. Proponer a la Dirección general de recursos naturales, el establecimiento

o levantamiento de vedas forestales, de conformidad con las disposicio-

nes jurídicas aplicables y con base en los estudios técnicos que al efec-

to elabore;

Xi. evaluar y dar seguimiento al establecimiento o levantamiento de vedas

forestales, en los términos de las disposiciones aplicables;

Xii. coordinar y evaluar programas de prevención y combate contra incendios

forestales, así como constituirse en enlace con otras Dependencias de la

administración Pública estatal, Federal y Municipal, así con otras entida-

des Federativas, para la ejecución de programas de combate de incen-

dios forestales;

Xiii. autorizar y validar la documentación y los sistemas de control previstos en

las disposiciones jurídicas aplicables, para acreditar la legal procedencia

de las materias primas forestales;

92 • Lineamientos para la Redacción de...

Xiv. conservar los terrenos forestales de la entidad, cuya administración

no corresponda a otra Dependencia;

Xv. realizar, integrar y mantener actualizado el inventario forestal estatal, y

elaborar la zonificación de los terrenos forestales y de aptitud preferente-

mente forestal, con base en el ordenamiento ecológico del territorio;

Xvi. autorizar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los

programas de manejo para la reforestación y los avisos para el aprove-

chamiento de recursos forestales no maderables para fines comerciales,

así como realizar su control y evaluación y, en su caso, aprobar sus

modificaciones;

Xvii. Supervisar y evaluar el desarrollo y conservación de las obras de

infraestructura vial se realicen en los terrenos forestales;

Xviii. Dirigir la política administrativa de las áreas naturales protegidas,

competencia del estado y promover la participación de los sectores

público, social y privado en su conservación, mediante el establecimiento,

protección y manejo, incluyendo éste el uso y aprovechamiento sustenta-

ble, restauración y administración para el desarrollo sustentable;

XiX. expedir el certificado de los predios que se destinen voluntariamente

a acciones de conservación y preservación de los ecosistemas y su bio -

diversidad;

XX. establecer las políticas y lineamientos para la formulación, ejecución y eva-

luación de los programas de desarrollo regional sustentable para la con-

servación de los ecosistemas y su biodiversidad, aplicables a las zonas

marginadas situadas en las regiones en que se ubiquen las áreas natura-

les protegidas, en sus zonas de influencia y otras que por sus caracte-

rísticas la Dirección determine como prioritarias para la conservación;

XXi. tramitar los actos administrativos que versen sobre concesiones relati -

vas a inmuebles o terrenos estatales cuya administración competa a la

Secretaría;

XXii. Promover y gestionar el establecimiento de áreas naturales protegidas;

XXiii. Planear y coordinar la ejecución de las políticas y programas en materia

de establecimiento, protección, manejo, restauración, desarrollo comu ni-

tario y financiamiento para la conservación de las áreas naturales pro-

tegidas

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 93

competencia del estado y sus zonas de influencia, con la partici-

pación de la Federación y de los sectores público, social y privado;

XXiv. aplicar, con la participación que corresponda a las unidades admi-

nistrativas competentes de la Secretaría, la política para conservar y

proteger la biodiversidad, y de manejo y aprovechamiento sustentable de

la flora y fauna silvestre y de su hábitat, incluidas especies en riesgo;

XXv. Participar en la elaboración, establecimiento y regulación de los calen-

darios de épocas hábiles de caza y de aprovechamiento de aves canoras

y de ornato;

XXvi. Proponer la expedición, suspensión, modificación, anulación, nulifica-

ción o revocación, total o parcial, conforme a las disposiciones jurídicas

aplicables, permisos, licencias, dictámenes, opiniones técnicas, regis-

tros, certificados y demás documentación en materia de sanidad y

autorizaciones para la captura, colecta, investigación, aprovechamien-

to, posesión, manejo, traslado y circulación o tránsito dentro del te-

rritorio estatal de ejemplares y derivados de vida silvestre, con

excepción de aquéllas que la legislación aplicable en la materia excluya

de su competencia;

XXvii. Proponer a la instancia competente el establecimiento, modifica-

ción y levantamiento de vedas de vida silvestre, con la participación

que corresponda a las unidades administrativas competentes de la

Secretaría;

XXviii. Proponer, promover y autorizar el establecimiento de unidades de

manejo para la conservación de vida silvestre;

XXiX. Proponer y promover, con la participación de las unidades adminis-

trativas y Órganos administrativos Desconcentrados competentes de la

Secretaría y entidades del Sector, el desarrollo de programas de edu-

cación y capacitación para la conservación, manejo y aprovechamiento

de flora y fauna silvestre;

XXX. emitir opinión sobre las manifestaciones de impacto ambiental que

se presenten en materia de vida silvestre, conforme a las disposiciones

jurídicas aplicables;

94 • Lineamientos para la Redacción de...

XXXi. Promover y aplicar los planes de recuperación de las especies de vida

silvestre en riesgo;

XXXii. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secre-

taría, en la determinación del destino de los ejemplares de vida sil-

vestre decomisados, entregados voluntariamente o rescatados y

devueltos, así como opinar sobre el destino de partes y derivados

silvestres;

XXXiii. Participar en la certificación de ejemplares, partes y derivados de la

vida silvestre, así como de los servicios provenientes de unidades

de manejo para la conservación de ésta, con excepción de aquellas

especies que la legislación aplicable en la materia excluya de su

competencia;

XXXiv. expedir, suspender, modificar, anular, nulificar o revocar, total o parcial -

mente, las autorizaciones correspondientes para el aprovechamiento de

la vida silvestre en terrenos de propiedad estatal;

XXXv. atender los asuntos relativos al manejo, control y remediación de

problemas asociados a ejemplares y poblaciones de vida silvestre que

se tornen perjudiciales, con la participación que corresponda a las

unidades administrativas competentes de la Secretaría;

XXXvi. establecer y aplicar las medidas de sanidad relativas a la vida sil-

vestre, con excepción de aquellas especies que la legislación aplicable

en la materia excluya de su competencia;

XXXvii. Promover el trato digno y respetuoso a la fauna silvestre;

XXXviii. Proporcionar a las unidades administrativas competentes de la

Secretaría, los lineamientos de carácter técnico que deberán obser-

varse en el establecimiento de cuarentenas y campañas sanitarias

relacionadas con la vida silvestre, con excepción de aquellas especies

que la legislación aplicable en la materia excluya de su competencia;

XXXiX. Proponer la expedición, suspensión, modificación, anulación, nuli-

ficación o revocación, total o parcial, conforme a las disposiciones

jurídicas aplicables, los permisos, autorizaciones, licencias, dictá -

menes, opiniones técnicas, registros, certificados y demás documenta-

ción en materia de colecta de vida silvestre con fines científicos, de

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 95

investigación o aprovechamiento, relativos a su utilización en la biotec-

nología y el manejo, tránsito y liberación al ambiente de organismos gené-

ticamente modificados y de organismos vivos modificados, así como

realizar los demás actos y actividades tendientes a garantizar un nivel

adecuado de protección en materia de seguridad de la biotecnología, en

los términos de la legislación aplicable; y

XL. Las demás que les confiera la superioridad y otras disposiciones legales

aplicables.

artículo 17. el titular de la Dirección de impacto ambiental y ordena-

miento territorial tendrá a su cargo los Departamentos de impacto ambien-

tal, de Sistemas de información ambiental, y el de ordenamiento territorial

y Zona Federal, y contará con las atribuciones siguientes:

i. aplicar la política general sobre impacto y riesgo ambiental, así como par-

ticipar en su formulación con las unidades administrativas competentes

de la Secretaría;

ii. evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental y los estu-

dios de riesgo de las obras o actividades competencia del gobierno del esta-

do y expedirlos, en su caso;

iii. Modificar, suspender, anular, nulificar y revocar las autorizaciones en

materia de impacto ambiental y analizar, en su caso, los estudios de riesgos

respectivos;

iv. Supervisar el proceso de consulta pública en torno a los proyectos que se

sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y, en su

caso, organizarlo con la participación de las unidades administrativas

competentes de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurí-

dicas aplicables;

v. Poner a disposición del público los informes preventivos y manifestacio-

nes de impacto ambiental, y solicitar la publicación de la gaceta ecológica

de la información relevante del proyecto de obra o actividad de que se trate;

vi. requerir el otorgamiento de seguros y garantías respecto al cumplimiento

de las condiciones establecidas en las autorizaciones de impacto ambiental;

96 • Lineamientos para la Redacción de...

vii. emitir observaciones y recomendaciones sobre los estudios de impacto

ambiental de riesgo, así como dictaminar los correspondientes programas

de prevención de accidentes;

viii. establecer conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los linea-

mientos generales de carácter técnico y administrativo para la expedi-

ción, trámite y revisión de la documentación relativa a la presentación

de manifestaciones de impacto ambiental y de los estudios de riesgo que,

en su caso, se incluyan;

iX. establecer los mecanismos necesarios para verificar que en los informes

preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo,

se incorporen las mejores técnicas y metodologías existentes, así como

la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas;

X. Participar en la celebración y ejecución de convenios con los gobiernos

Federales y Municipales, así como de otras entidades Federativas;

Xi. coadyuvar con las unidades administrativas y Órganos Desconcentrados

competentes de la Secretaría, en la promoción y elaboración de progra-

mas de actualización, ante los gobiernos Federales y Municipales, así

como de otras entidades Federativas;

Xii. Proporcionar dictámenes técnicos de acuerdo a la normatividad en materia

de organismos modificados o transgénicos;

Xiii. Desarrollar los criterios técnicos para el procedimiento de evaluación del

impacto y riesgo ambiental, con el propósito de obtener estándares de

calidad y mejora continua;

Xiv. Proponer programas de restauración ambiental de degradación, desertifi-

cación o graves desequilibrios ecológicos;

Xv. Participar con la Procuraduría de Protección ecológica del estado en la

evaluación del daño ambiental de las obras y actividades que no cumplan

con el procedimiento de evaluación del impacto ambiental;

Xvi. Diseñar y establecer los lineamientos sobre la calidad de información y

los mecanismos de acceso público y, en general, del marco conceptual del

Sistema estatal de información ambiental y de recursos naturales, con

la participación que corresponda a las unidades administrativas, Procu-

raduría de Protección ecológica y Delegaciones regionales de la Secre

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 97

taría y entidades del Sector, con la colaboración de los gobiernos Muni-

cipales, la contribución de las instituciones de investigación y educación

Superior y organizaciones Sociales;

Xvii. administrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental

y de recursos naturales;

Xviii. Desarrollar servicios de información ambiental, en coordinación con

las distintas áreas de la Secretaría y de otras instancias;

XiX. establecer coordinación con Dependencias y entidades de la adminis-

tración Pública estatal y Federal, para la obtención de la información

requerida por la Secretaría para el ejercicio de sus atribuciones, y propo-

ner a la unidad de Planeación investigación, gestión ambiental y Proyec-

tos especiales, la celebración, en los casos que proceda, de los convenios

respectivos con los gobiernos de otras entidades Federativas, Muni-

cipales y con instituciones Privadas;

XX. establecer lineamientos para la publicación de información ambiental

a través del sitio de internet de la Secretaría;

XXi. Formular los criterios y lineamientos que coadyuven a asegurar la inte-

gridad de la información ambiental y confiabilidad de información, de

conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con la intervención

que en su caso corresponda a la unidad de asesoría Jurídica;

XXii. Fungir como instancia interna de coordinación e instrumentación de

los sistemas de información ambiental que pueden ser consultados por

el público en general, de conformidad con las disposiciones jurídicas

aplicables;

XXiii. administrar, instrumentar y actualizar la publicación de información

ambiental en el sitio de internet de la Secretaría, en coordinación con las

demás unidades administrativas de la dependencia;

XXiv. ejercer mediante convenio de colaboración con el gobierno Federal, los

derechos del estado de guerrero sobre los bienes nacionales siguien-

tes: Zona Federal Marítimo terrestre y terrenos ganados al Mar;

XXv. conservar, restaurar y proteger el desarrollo sustentable de los bienes

nacionales citados en la fracción XXiv de este artículo, y de los ambien-

tes costeros asociados a éstos;

98 • Lineamientos para la Redacción de...

XXvi. Llevar a cabo los programas para la protección ambiental, manejo inte-

gral y el desarrollo sustentable de los bienes nacionales y ambientes

costeros a que se refieren las fracciones XXiv y XXv de este artículo,

así como participar en la formulación de normas oficiales para su regu-

lación ambiental;

XXvii. aplicar las políticas y lineamientos internos de carácter técnico y

administrativo, sistemas y procedimientos para el uso, administración,

aprovechamiento y conservación de los bienes nacionales a que se

refiere la fracción XXiv de este artículo;

XXviii. emitir opinión respecto de las manifestaciones de impacto ambiental

de obras y actividades que se pretendan establecer o realizar en los

bienes nacionales o en los ambientes costeros a que se refieren las

fracciones XXiv y XXv de este artículo;

XXiX. emitir opinión para otorgar, anular, nulificar y revocar, total o parcial-

mente, la autorización de los proyectos de construcción, ampliación,

reparación, adaptación o demolición de obras, acciones y servicios en los

bienes nacionales a que se refiere la fracción XXiv de este artículo,

sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección de

impacto ambiental y ordenamiento territorial, así como otras Depen-

dencias de la administración Pública del estado;

XXX. Participar en la formulación y en su caso, celebración de acuerdos y

convenios de coordinación y concertación relativos a los bienes nacio-

nales y ambientes costeros a que se refieren las fracciones XXiv y

XXv de este artículo;

XXXi. emitir opinión para otorgar, prorrogar, revocar y declarar la extinción

de los permisos y autorizaciones sobre el uso, aprovechamiento y

explotación de los bienes nacionales referidos en la fracción XXiv de este

artículo, de las modificaciones a las condiciones y bases de dichos

actos administrativos, así como las solicitudes de cesión de derechos y

obligaciones en la materia;

XXXii. coordinar con las instancias Federales y municipales, la aplicación

lineamientos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedi-

mientos, sobre limpieza, conservación y mantenimiento de los bienes

nacionales referidos en la fracción XXiv de este artículo;

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 99

XXXiii. Proponer la formulación y ejecución de programas de restauración

ecológica y, en su caso, de proyectos de declaratoria de zonas de res-

tauración en aquellas áreas que presenten procesos de degradación,

desertificación o graves desequilibrios ambientales;

XXXiv. Solicitar a la instancia correspondiente, la información sobre las conce -

siones y permisos que emita en el ámbito de su competencia; y

XXXv. Las demás que les confiera la superioridad y otras disposiciones lega-

les aplicables.

artículo 18. el titular de la Dirección general del Medio ambiente,

Prevención y contaminación del agua tendrá a su cargo las Direcciones

de residuos y de emisiones a la atmósfera, y el Departamento de Prevención

y contaminación del agua, y contará con las atribuciones siguientes:

i. Proponer la expedición normas ambientales estatales, para uso tra-

tamiento y disposición de aguas residuales, para evitar el riesgo y

daños a la salud pública y al ambiente;

ii. emitir opinión ante las instancias competentes para el otorgamiento de

concesiones, permisos para el aprovechamiento de aguas, así como

de sus descargas de aguas residuales;

iii. restringir o suspender las explotaciones y aprovechamientos en caso

de contaminación de las fuentes de abastecimiento;

iv. Prevenir y controlar la contaminación por aguas residuales;

v. integrar y mantener actualizado el inventario de descargas de aguas

residuales urbanas e industriales;

vi. vigilar en coordinación con las autoridades vinculadas que las des-

cargas cumplan con la normatividad vigente;

vii. Promover la dotación de drenaje en los centros de población del estado;

viii. Promover el uso de letrinas, fosas sépticas y digestadores biológicos

en casas habitación establecimientos comerciales y de servicio, en

donde no se cuente con sistemas de drenaje;

iX. Promover el uso de plantas de tratamiento de aguas residuales, equi-

pos para prevenir y reducir al mínimo las emisiones contaminantes

100 • Lineamientos para la Redacción de...

en el estado, así como fomentar el cambio a tecnologías compatibles con

el ambiente;

X. aplicar y verificar el cumplimiento de las normas oficiales en asuntos de

competencia del estado, así como establecer condiciones particulares

de descargas de aguas residuales;

Xi. opinar, establecer y aplicar las medidas necesarias en coordinación con

las instancias competentes para prevenir y reducir al mínimo las emi-

siones de descargas contaminantes, así como las que le corresponden

para prevenir y controlar la contaminación de agua superficial y cuerpos

receptores;

Xii. Proponer al Secretario, con la participación que, en su caso, corresponda a

la unidad de asesoría Jurídica, lineamientos de carácter técnico admi-

nistrativo para el otorgamiento de las concesiones, asignaciones, permisos,

autorizaciones y licencias competencia de las unidades administrativas

que les adscriban; y

Xiii. Las demás que le confiera el Secretario y otras disposiciones legales y

reglamentarias aplicables.

artículo 19. el titular de la Dirección de residuos tendrá a su cargo

el Departamento de normatividad para rellenos Sanitarios y rastros, y

contará con las atribuciones siguientes:

i. aplicar la política general sobre residuos peligrosos y no peligrosos de

conformidad con la Legislación ambiental;

ii. expedir, suspender, anular, nulificar o revocar, total o parcialmente, las

licencias, autorizaciones, permisos, constancias, cédulas y registros para

el manejo de residuos peligrosos, y no peligrosos;

iii. coadyuvar con las unidades administrativas y Órganos administrativos

Desconcentrados competentes de la Secretaría, en la promoción ante

otros gobiernos estatales y Municipios del fortalecimiento institucional

local en materia de residuos peligrosos y no peligrosos;

iv. apoyar a la unidad de Fomento a la cultura ecológica y la Participación

Social, en la orientación y fortalecimiento de la participación pública en

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 101

programas de prevención y control de la contaminación originada por subs -

tancias, materiales y residuos peligrosos y no peligrosos competencia de

la Secretaría y las que por acuerdo se suscriban en el ámbito federal;

v. Desarrollar criterios técnicos para la prevención y control de la conta-

minación del suelo por materiales y residuos peligrosos y no peligrosos;

vi. expedir, anular, nulificar, y revocar total o parcialmente las autorizaciones

para la instalación y operación de sistemas de recolección, almacenamien-

to, transporte, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición

final de residuos peligrosos y no peligrosos de competencia estatal, así

como autorizar la cesión de derechos y obligaciones que corresponda de con-

formidad con la legislación aplicable;

vii. Participar en la celebración y ejecución de convenios con los gobiernos

de otras entidades Federativas y Municipios, así como los grupos socia-

les interesados, para el cumplimiento de las atribuciones del gobierno

Federal relativas al manejo de los materiales y residuos peligrosos, restau-

ración de suelos contaminados por los mismos, actividades altamente

riesgosas y promoción de actividades de prevención de la contaminación;

viii. coadyuvar con la Procuraduría de Protección ecológica, en la determi-

nación de las medidas necesarias para el manejo adecuado de materiales y

residuos peligrosos y no peligrosos, restauración de suelos contaminados

por los mismos y la atención de emergencias ambientales, así como la

prevención y control de accidentes que involucren materiales y resi-

duos peligrosos y los que puedan causar graves desequilibrios ecológicos, y

participar en su aplicación;

iX. apoyar a las autoridades Federales competentes, en la formulación y eje-

cución de programas para prevenir accidentes que puedan causar dese-

quilibrios ecológicos;

X. emitir opiniones y recomendaciones y, en su caso, elaborar programas

para la identificación, evaluación y restauración de sitios contaminados por

materiales y residuos peligrosos, así como evaluar y opinar sobre las acti-

vidades y procesos de restauración de los suelos y sitios contaminados por

dichos materiales y residuos peligrosos; y

102 • Lineamientos para la Redacción de...

Xi. Las demás que les confiera la superioridad y otras disposiciones legales

aplicables.

artículo 20. el titular de la Dirección de emisiones a la atmósfera,

contará con las atribuciones siguientes:

i. expedir, actualizar, suspender, anular, negar o revocar, total o parcial-

mente, la licencia ambiental única, así como las renovaciones de licencias

de funcionamiento, constancias y registros a fuentes fijas de contamina-

ción atmosférica de jurisdicción estatal, así como fuentes móviles, con-

forme a las disposiciones jurídicas aplicables;

ii. Participar y apoyar a los gobiernos Municipales, en la elaboración de los

programas de calidad del aire y en la gestión del monitoreo ambiental;

iii. colaborar con autoridades Federales, Municipales y otras entidades

Federativas, en la planeación y organización para el seguimiento y evalua-

ción de los avances en el abatimiento de emisiones de contaminantes a

la atmósfera;

iv. Participar en la definición y aplicación de instrumentos de prevención y

control integrado de la contaminación del aire;

v. Participar en el fortalecimiento institucional local en materia de gestión

de la calidad del aire, con la participación de las unidades administrativas

y Órganos administrativos Desconcentrados competentes a la Secretaría;

vi. Participar en coordinación con autoridades Federales y Municipales en el

diseño, establecimiento y actualización de los programas de contingen-

cias ambientales atmosféricas, y dictaminar la inclusión o exención de

las fuentes fijas de jurisdicción estatal en dichos programas;

vii. elaborar el inventario estatal de fuentes de emisión de contaminantes

al aire y apoyar en las actividades estatales y municipales para el desa-

rrollo de los inventarios de su competencia;

viii. colaborar en la instrumentación de estrategias de participación ciudadana

en programas y acciones de prevención y control de la contaminación

atmosférica en el estado; y

iX. Las demás que les confiera la superioridad y otras disposiciones legales

aplicables.

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 103

Capítulo VIIDe los órganos administrativosdesconcentrados

artículo 21. La Procuraduría de Protección ecológica, estará a cargo de

un Procurador y tendrá las atribuciones siguientes:

i. vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables

a la prevención y control de la contaminación ambiental, a la restaura-

ción de los recursos naturales, así como a la preservación y protección

de los recursos forestales, de vida silvestre, residuos peligrosos y no peli-

grosos de impacto ambiental, riesgos de competencia estatal y las funcio-

nes que por convenios con el gobierno Federal se transfieran;

ii. recibir, investigar y atender o, en su caso, determinar y canalizar ante

las autoridades competentes, las denuncias por incumplimiento de las dispo -

siciones jurídicas aplicables a los recursos, bienes, materias y ecosistemas,

a las que hace referencia la fracción anterior;

iii. Salvaguardar los intereses de la población y fomentar su participación en

el estímulo y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas

ambientales, así como brindarle asesoría en asuntos de protección y defensa

del ambiente, la vida silvestre y los recursos naturales competencia de la

Procuraduría;

iv. coordinar el control de la aplicación de la normatividad ambiental con otras

autoridades estatales, Federales y Municipales;

v. iniciar los procedimientos administrativos derivados de los actos de autori-

dad competencia de la Procuraduría, así como emitir las resoluciones res-

pectivas;

vi. Substanciar y resolver el procedimiento administrativo de inspección y

vigilancia, proveyendo conforme a derecho;

vii. Determinar las infracciones a la legislación en las materias competencia

de la Procuraduría;

104 • Lineamientos para la Redacción de...

viii. emitir los acuerdos y resoluciones correspondientes al procedimiento

administrativo de inspección y vigilancia, imponiendo las sanciones y

medidas técnicas que procedan;

iX. Determinar y expedir las recomendaciones a las autoridades competen-

tes para la debida aplicación de la normatividad ambiental y dar segui-

miento a dichas recomendaciones;

X. Promover y procurar, cuando proceda, la conciliación de intereses entre

particulares y en sus relaciones con las autoridades, en asuntos derivados

del ejercicio de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias com-

petencia de la Procuraduría;

Xi. ejercer las atribuciones de la Secretaría en materia de auditorías y peri-

tajes ambientales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

Xii. asegurar la atención a las solicitudes de las autoridades competentes o

de los particulares, respecto de la formulación de dictámenes técnicos de

daños o perjuicios ocasionados por infracciones a la normatividad

ambiental, así como de peritajes solicitados por la autoridad judicial;

Xiii. Determinar e imponer las medidas técnicas correctivas y de seguridad

o de urgente aplicación, así como las sanciones que sean de su compe-

tencia en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

Xiv. investigar y determinar las infracciones a la normatividad ambiental y,

en su caso, hacerlas del conocimiento de las autoridades correspondientes

cuando no sean de su competencia;

Xv. Denunciar ante el ministerio público competente los actos, hechos u omi-

siones que impliquen la probable comisión de delitos contra el ambiente;

Xvi. coordinar la atención de contingencias y emergencias ambientales o que

afecten recursos naturales, los ecosistemas y sus componentes, así

como la participación de las demás autoridades estatales, Federales y

Municipales, cuando así proceda en el ejercicio de sus atribuciones;

Xvii. canalizar a través de la contraloría interna del estado, las irregulari-

dades en que incurran servidores públicos estatales en ejercicio de sus

funciones en contra del medio ambiente o los recursos naturales, para

que intervenga en términos de las disposiciones jurídicas aplicables o

en su defecto remita el asunto ante la autoridad que resulte competente;

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 105

Xviii. coordinar, con las autoridades estatales, Federales y Municipales la

atención de las quejas que se presenten por irregularidades en que incu-

rran servidores públicos locales en contra del ambiente o los recursos

naturales, para que proceda conforme a la legislación aplicable;

XiX. Substanciar y resolver los recursos administrativos que le competan;

XX. iniciar en el ámbito de sus atribuciones, las acciones que procedan, ante

las autoridades jurisdiccionales competentes, cuando conozca de actos,

hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación admi-

nistrativa o penal;

XXi. resolver sobre las solicitudes de reconsideración y conmutación

de multas, en los términos previstos en las disposiciones jurídicas apli-

cables;

XXii. expedir reconocimientos y, en su caso, certificaciones, a las personas

físicas o morales que cumplan con las disposiciones jurídicas ambien-

tales y las que vayan más allá de ese cumplimiento, así como dar segui-

miento posterior a la certificación otorgada por la Procuraduría;

XXiii. coordinar y concertar la ejecución de instrumentos económicos y

financieros que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la polí-

tica ambiental, en el ámbito de su competencia;

XXiv. establecer lineamientos y criterios, así como proponer al Secretario,

las políticas, programadas y proyectos de orden técnico en el ámbito de

su competencia;

XXv. ejecutar, en el ámbito de su competencia, los procesos estratégicos de

planeación, programación y presupuestación;

XXvi. Programar, dirigir, coordinar y evaluar las labores de las unidades

administrativas a su cargo y establecer mecanismos de integración e inte-

rrelación que propicien el óptimo desarrollo de sus responsabilidades;

XXvii. Delegar facultades a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de

su ejercicio directo, mediante acuerdo expreso que deberá publicar-

se en el Periódico oficial del gobierno del estado;

XXviii. realizar operativos, inspecciones y auditorías en materia de recursos

naturales y Medio ambiente;

106 • Lineamientos para la Redacción de...

XXiX. Diseñar y operar, con la participación y coordinación de los sectores

público, privado y social, instrumentos económico-jurídicos para la

captación de recursos financieros y materiales;

XXX. celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran

para el ejercicio de sus atribuciones, previa autorización del Secretario;

XXXi. instrumentar los programas de capacitación, actualización y profe-

sionalización del personal de la Procuraduría;

XXXii. instrumentar el proceso de modernización de los sistemas y equipos

informáticos y participar en la determinación de las políticas y linea-

mientos de los mismos;

XXXiii. expedir órdenes de inspección, oficios de comisión y credenciales de

identificación para inspectores, así como credenciales para el perso-

nal a su cargo, con actividades administrativas;

XXXiv. expedir certificación de la documentación que obra en el archivo de

la Procuraduría; así como solicitar información de asunto de su compe-

tencia a las diferentes instancias federales, estatales y municipales; y

XXXv. Las demás que le confieran el Secretario del ramo y otras disposicio-

nes jurídicas aplicables.

artículo 22. al frente de cada Delegación regional habrá un Delegado,

quien será nombrado y removido por el Secretario y serán auxiliados por

el personal que las necesidades del servicio requieran.

artículo 23. el Delegado tendrá la representación de la Secretaría para

desempeñar las funciones que les encomiende el Secretario, respecto de

su ámbito territorial de competencia y tendrá las atribuciones siguientes:

i. coordinar en el ámbito territorial que le corresponde, la ejecución

de programas y acciones relativas a las atribuciones de este reglamen-

to, con apego a las normas y lineamientos que determine el Secretario,

así como informar de los avances y resultados de su ejercicio;

ii. elaborar diagnósticos relativos a la problemática del ámbito territo-

rial que le corresponde en las materias competencia de la Secretaría;

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 107

iii. Participar en el diseño y promoción de los instrumentos de fomento y nor-

matividad ambiental, para el aprovechamiento sustentable, conservación

y restauración de los recursos naturales y de los ecosistemas de la entidad;

iv. operar programas de administración y conservación de los recursos natu-

rales y el medio ambiente, competencia de la Secretaría;

v. Proporcionar la información, documentación y datos técnicos que le sean

solicitados por los Directores generales de la Secretaría y Procuraduría

de Protección ecológica;

vi. recibir las solicitudes e integrar los expedientes relativos a los aprove-

chamientos o servicios competencia de la Secretaría, así como notificar las

resoluciones emanadas de las unidades administrativas centrales competen-

tes, de conformidad con los lineamientos de carácter técnicos y adminis-

trativos que señalen las mismas; y

vii. Las demás que les señalen las disposiciones legales aplicables y las que

expresamente les encomiende el Secretario.

Capítulo VIIIDe las comisiones, comités y consejos

artículo 24. el Secretario de Medio ambiente y recursos naturales del

estado (SeMaren) como integrante o presidente de las comisiones, comités y

consejos, tendrá las atribuciones previstas en el instrumento de creación

de los mismos, sin perjuicio de las establecidas en este reglamento.

artículo 25. el Secretario de Medio ambiente y recursos naturales

del estado (SeMaren) presidirá, coordinará o participará, según el caso, en

las comisiones, comités y consejos que señale la legislación aplicable.

artículo 26. el Secretario de Medio ambiente y recursos naturales

del estado (SeMaren) en su carácter de miembro o presidente, podrá delegar

esta función a los servidores públicos que sean competentes en la mate-

ria a tratar en las comisiones, comités y consejos.

108 • Lineamientos para la Redacción de...

Capítulo IXDe la suplencia de losservidores públicos

artículo 27. Durante las ausencias del Secretario, el despacho y resolución

de los asuntos correspondientes a la dependencia estarán a cargo del

Director general de recursos naturales, del Director general del Medio

ambiente, Prevención y contaminación del agua o del Jefe de la unidad

de asesoría Jurídica.

artículo 28. en ausencia de alguno de los Directores o Jefes de Departa-

mento, será suplido por el Servidor Público que expresamente designe el

Director general.

artículo 29. Las ausencias del titular de los Órganos Desconcentrados,

serán suplidas por los servidores públicos de nivel jerárquico inmediato

inferior que de ellos dependa en los asuntos de su respectiva competencia.

Capítulo XDe las relaciones laborales

artículo 30. Las relaciones laborales entre la Secretaría y sus Servidores

Públicos, se regirán por la Ley de trabajo de los Servidores Públicos del

estado de guerrero número 248 y las demás disposiciones legales aplicables.

Capítulo XIDel cumplimiento delReglamento

artículo 31. Los servidores públicos de la Secretaría de Medio ambiente

y recursos naturales del estado (SeMaren), vigilarán en el ámbito de su

respectiva competencia el cabal cumplimento de los preceptos contenidos

en el presente reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 109

Capítulo XIIDe la aplicación de sanciones

artículo 32. Las violaciones que se cometan a los preceptos del reglamento

y de las demás disposiciones que de él emanen, serán sancionadas admi-

nistrativamente por la Secretaría de Medio ambiente y recursos natura-

les del estado (SeMaren), conforme a lo previsto en las Leyes aplicables y

sin perjuicios de aplicarse los ordenamientos que correspondan cuando el

servidor público incurra en hechos ilícitos durante el desempeño de su

empleo, cargo o comisión.

artículo 33. Las disposiciones del presente reglamento serán aplicables

sin excepción a todos los servidores públicos adscritos a la Secretaría

del Medio ambiente y recursos naturales del estado (SeMaren) y en caso de

alguna omisión, infracción o falta injustificada a las normas laborales, se

aplicará en lo conducente la Ley número 674 de responsabilidades de los

Servidores Públicos del estado de guerrero y la Ley de trabajo de los Ser-

vidores Públicos del estado de guerrero número 248.

Transitorios

Primero. el presente reglamento interior entrará en vigor al día siguiente

de su publicación en el Periódico oficial del gobierno del estado.

Segundo. Los asuntos pendientes a la entrada en vigor de este regla-

mento, que conforme al mismo deban de pasar de una unidad o área admi-

nistrativa a otra, continuarán su trámite y serán resueltos por aquéllas a

las que se haya atribuido la competencia correspondiente.

tercero. en caso de autorizarse por la contraloría general del estado y

la Secretaría de Finanzas y administración, la creación de nuevas unidades

administrativas dentro de la estructura orgánica de la Secretaría de Medio

ambiente y recursos naturales del estado (SeMaren), el titular de la misma

remitirá al gobernador del estado, el proyecto de decreto de reformas y

adiciones al presente reglamento.

110 • Lineamientos para la Redacción de...

cuarto. en tanto se expiden los manuales de organización, procedi-

mientos y servicios al público, el Secretario de Medio ambiente y recursos

naturales del estado (SeMaren) resolverá las cuestiones de procedimiento

y operación que se originen por la aplicación de este reglamento.

Dado en la residencia oficial del Poder ejecutivo del estado de gue-

rrero en la ciudad de chilpancingo, guerrero, el once de mayo del año dos

mil nueve.

eL goBernaDor

conStitucionaL DeL eStaDo.

C.p. Carlos Zeferino torreblanCa

galinDo.

eL Secretario generaL De

goBierno.

liC. guillermo ramíreZ ramos.

Decretos y Acuerdos LocalesGenerales y Lineamientos

para su Redacción

Antecedentes delos Decretos

el término decreto proviene del verbo latino decernere, decretum, decre-

vi, acuerdo o resolución, dicho significado hace referencia a la decisión o

determinación del Jefe de estado, de su gobierno o de un tribunal o juez

sobre cualquier materia o negocio, aplicables a las de carácter político o

gubernativo.

Decreto es toda resolución o disposición de un órgano del estado, sobre

un asunto o negocio de su competencia creando situaciones jurídicas con-

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 111

cretas referidas a un caso particular relativo a un determinado lugar, insti-

tución, tiempo o individuo que requiere de cierta formalidad, con la fina-

lidad de que sea conocido por las personas a las que va dirigido. Dicha

resolución puede ser expedida por el titular del órgano ejecutivo, en uso

de sus facultades legislativas; o bien, por el órgano legislativo en uso de

sus funciones legislativas. Sus características son la concreción, la parti-

cularidad y la personificación. La función o finalidad del Decreto podemos

encontrarla si precisamos las diferencias entre éste y la ley. La ley contie-

ne disposiciones generales y abstractas aplicadas a situaciones generales.

ei Decreto contiene disposiciones de carácter particular y su vigencia

está limitada en espacio, tiempo, lugar, corporaciones, establecimientos y/o

personas.

ei primer antecedente del Decreto se encuentra en la constitución de

1824, que en su articulo 41 que dispuso: "cualquier diputado o senador,

ante su respectiva cámara, estará facultado para presentar proyectos de

ley o decreto, pero el Presidente de la república podrá ejercer dicha facultad

ante cualquiera de las cámaras" el artículo 52 de dicha norma fundamen-

tal señalaba que era una ley y que un decreto.

La constitución de 1836, otorgó la facultad de iniciar leyes y decre-

tos tanto al Presidente de la republica, a los diputados, a los miembros de

la Suprema corte de Justicia en su materia, a las Juntas Departamentales

en lo relativo a impuestos, educación, industria y comercio.

Los artículos 65 y 66 de la constitución de 1857 contemplaban de

manera casi idéntica al texto actual del artículo 71 de la constitución vigen-

te, excepto que no se mencionaba a los senadores por que la integración

del congreso en ese periodo histórico era unicameral.

ei artículo 70 de la constitución Política de los estados unidos Mexi-

canos vigente establece que "toda resolución del congreso tendrá el carác-

ter de Ley o Decreto". ei procedimiento de creación de un decreto es igual

al de las leyes, esto es, deben seguirse los mismos estándares regulados

en los artículos 70, 71 y 72 de la carta Magna.

112 • Lineamientos para la Redacción de...

en la doctrina suelen distinguirse cuatro tipos de decreto, a saber:

a) Decreto: ley que implica que la constitución atribuye al ejecutivo la facultad

para legislar sin necesidad de una delegación de facultades por parte del

Poder Legislativo. Pero el Presidente deberá informar al congreso del ejer-

cicio de dicha facultad.

b) Decreto delegado: ei congreso de la unión delega al ejecutivo facultades

extraordinarias para legislar en casos de excepción que la propia constitu-

ción determina, de acuerdo con el articulo 29 constitucional, el congreso

tiene la facultad de conceder las autorizaciones necesarias para que el eje-

cutivo haga frente a la situación, al suspenderse las garantías individuales. ei

ejecutivo también podrá legislar en materia arancelaria.

c) Decreto administrativo: es la expresión jurídica de la voluntad del órgano

ejecutivo, que dicta resoluciones en ejercicio de sus funciones, sobre una

especie particular de negocios jurídicos. ei fundamento constitucional de este

tipo de decreto se encuentra en el artículo 89, fracción i de la constitu-

ción Política de los estados unidos Mexicanos, que regula las facultades

del ejecutivo para proveer en la esfera administrativa la exacta observan-

cia de las leyes.

d) Decreto judicial: cualquier resolución que pronuncian los jueces. en algunos

casos también se le da este nombre a los autos o sentencias interlocuto-

rias. Los decretos judiciales son simples determinaciones de trámite que

se dictan dentro del proceso.

Qué es un Decreto

el decreto es una resolución de carácter legislativo expedida ya sea por el

titular del órgano ejecutivo, en uso de las facultades legislativas, o bien

por el o bien por el órgano legislativo realizando propiamente su actividad

legislativa. tiene como característica la concreción, la particularidad e

incluso, la personificación.

La función específica del decreto la encontramos al establecer la diferen-

cia entre éste y la ley, la última contiene disposiciones generales y abstrac-

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 113

tas que se aplican a situaciones generales. Mientras que el decreto contiene

disposiciones de carácter particular y su vigencia está limitada en espacio,

tiempo, lugares, corporaciones, establecimientos y/o personas.

es una decisión de un órgano del estado, la cual crea situaciones gene-

ralmente concretas e individuales, y requiere publicidad a efecto de ser

conocida por aquéllos a quienes va dirigido. es conveniente destacar que,

por lo común, los decretos crean situaciones jurídicas concretas e indivi-

duales, por ejemplo, aquellos que desafecta del dominio público bienes de

la nación, pero existen otros que adquieren un carácter generalizado, como

los que instituyen organismos descentralizados.

el procedimiento para la creación de un decreto es igual al que se

realiza para una ley. por ejemplo; los relativos al otorgamiento de licen-

cias al titular del Poder ejecutivo, admitir la renuncia del mismo, a designar

al gobernador del estado interino o sustituto, así como para autorizar a

un ciudadano guerrerense a prestar sus servicios a un gobierno extranjero.

Tipos de Decreto

Los decretos pueden emanar del a) Poder Judicial, b) Poder ejecutivo, y

c) Poder Legislativo.

Decretos del Poder Judicial

el artículo 140 del código Procesal civil del estado Libre y Soberano de gue-

rrero, refiere que las resoluciones judiciales son decretos, autos, sentencias

interlocutorias, o sentencias definitivas; decretos, si se refieren a simples

determinaciones de trámite; autos, cuando decidan cualquier punto dentro del

negocio; sentencias interlocutorias cuando decidan un incidente promovido

antes o después de dictada la sentencia y sentencias definitivas cuando decidan

el fondo del negocio.

Decretos del Poder ejecutivo

el Decreto es una decisión del titular del Poder ejecutivo, que se sustenta en

lo dispuesto por el artículo 6o. de la Ley orgánica de la administración Pública

114 • Lineamientos para la Redacción de...

del estado de guerrero, que señala que el titular del Poder ejecutivo promul-

gará, expedirá o autorizará según el caso los decretos y acuerdos que regu-

len el funcionamiento de las dependencias y entidades de la administración

pública estatal y, una vez refrendados serán de carácter obligatorio y de obser-

vancia general.

Por otra parte, el artículo 10 del mismo ordenamiento jurídico, establece que

los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública esta-

tal, formularán proyectos de decretos y acuerdos sobre la materia de su com-

petencia y los remitirán al ejecutivo del estado a través de la Secretaría

general de gobierno, y a ésta por conducto de la secretaría coordinadora de

sector, en tratándose de la entidades,

La formalidad del Decreto del ejecutivo debe revestir dos secuencias: la pri-

mera consiste en que debe contener el refrendo del Secretario general de

gobierno, y la segunda alude que los decretos se deben de publicar en el Perió-

dico oficial del gobierno del estado a efecto de cumplir con la obligación de

darle la publicidad debida.

un decreto ejecutivo es un tipo de acto administrativo emanado habitualmen-

te del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo regla-

mentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.

esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normal-

mente para situaciones de urgente necesidad, y algunas otras específicamente

tasadas.

en la denominación de los decretos, se debe de especificar si se trata de a)

reformas; b) adiciones; o c) derogaciones. De esta manera si el decreto, com-

prende los tres tipos se denominaría: “Decreto que reforma, adiciona y deroga

disposiciones de la Ley orgánica de la administración Pública del estado de gue-

rrero número 433, a menos de que se trate de muchas leyes, en que se pueda

decir “Decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversas leyes.

La denominación de los decretos incluye el número progresivo que le corres-

ponde.

La denominación de los decretos debe de ser lo más breve posible. Siempre que

permita su identificación y precise suficientemente la materia que se regula.

en el ámbito del Poder ejecutivo estatal, la elaboración, revisión y seguimiento

de iniciativas de decretos por los que se emitan, adicionen, reformen o dero-

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 115

guen disposiciones constitucionales o legales, es el resultado de un procedi-

miento en el que intervienen las dependencias de la administración pública

estatal, así como del cumplimiento de requisitos establecidos en diversos

ordenamientos legales y administrativos.

Decreto Legislativo

el decreto legislativo o decreto con fuerza de ley (DFL) es una norma jurídica

con rango de ley que emana del poder ejecutivo en virtud de delegación expre-

sa efectuada por el poder legislativo.

el artículo 47 fracción i de la constitución Política del estado Libre y Sobe-

rano de guerrero, señala que es atribución del congreso del estado, expedir

leyes y decretos en todas aquellas materias que no sean de la competencia de

la federación en términos del artículo 24 de la constitución Política de los

estados unidos Mexicanos.

La distinción teórica entre ley y decreto es que la primera crea situa-

ciones jurídicas generales y el segundo situaciones jurídicas concretas, aun

cuando la costumbre legislativa mexicana da el nombre de decreto a todos

los actos emanados del congreso del estado.

Decreto-Ley

tomado del latín decretum, derivado de decernere, cernera significa decidir,

determinar distinguir; por su parte ley proviene del latín lex, que signi-

fica orden.

La fusión del decreto con la ley, en el término decreto-ley, proviene de

la doctrina francesa que surgió con la gran depresión cuando las circuns-

tancias económicas y las condiciones de emergencia creadas por la guerra,

facultaron al presidente para expedir decretos que reformaban ciertas

leyes, con la autorización y ulterior aprobación del propio legislador; de

allí el nombre, decreto en origen que son convalidados como leyes.

116 • Lineamientos para la Redacción de...

ejemplo de ello es la ley francesa del 28 de febrero de 1934, en cuyo

artículo 36, autorizó al presidente para expedir cualquier decreto necesa-

rio para equilibrar el presupuesto público, lo cual por supuesto, redundaría

en cambios legislativos. el presidente estuvo facultado para decretar lo con-

ducente desde la fecha de expedición de la ley hasta el 30 de junio de 1934,

imponiéndole la obligación de someter dichos decretos a la aprobación de

las cámaras el 31 de octubre del mismo año.

La crítica recibida por la existencia de estos decretos-ley propició

que la constitución de 1946 de Francia, determinará en su artículo 13 que

sólo correspondía a la asamblea nacional la aprobación de las leyes y que esta

facultad era indelegable, con el propósito de prohibir la práctica de los

decretos-ley; sin embargo a partir de la ley del 17 de agosto de 1948, con-

tinuó dicha práctica y, finalmente, el artículo 38 de la constitución de 1958

plasmó la disposición contraria, en el sentido de que el gobierno podía pedir

autorización al parlamento para expedir decretos que por lo general corres-

ponden al dominio de la ley.

en el ámbito parlamentario mexicano, la ley tercera de la constitu-

ción de 1836, explicaba en su artículo 43, la diferencia entre la ley y el

decreto que aparecen diferenciados en el artículo 70 de la vigente consti-

tución. Según la constitución centralista referida, ley corresponde a los

actos del congreso que versen sobre materias de interés común y que están

dentro de sus atribuciones; mientras que decreto corresponde a un acto del

legislador, aunque se utiliza el término como actos administrativos y como

sinónimo de decisión en el ámbito judicial, de carácter concreto, determi-

nado a ámbitos de aplicación específicos en el tiempo, en el espacio o en

los sujetos.

Ley es el acto normativo creado según el procedimiento establecido

en la constitución, con las formalidades por ella prescritas y en la que inter-

vienen las cámaras del congreso de la unión y el Presidente de la repú-

blica o los titulares del Poder ejecutivo y las legislaturas de las entidades

federativas.

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 117

Según el principio de reserva de la ley, sólo pueden ser contenidos de

las leyes los siguientes:

a) La regulación de una libertad;

b) La creación de delitos y sus penas;

c) el establecimiento de impuestos y contribuciones; y

d) La creación de una jurisdicción o de órganos jurisdiccionales.

Por su parte, el decreto puede ser un acto de los poderes ejecutivos

propios, como los decretos promulgatorios de ley, o los decretos que con-

tienen reglamentos; o un acto de las cámaras del Poder Legislativo en uso

de sus facultades exclusivas, como el decreto aprobatorio del presupuesto de

egresos de la Federación de la cámara de Diputados o el decreto ratifican-

do un tratado internacional por parte del Senado.

en general, los decretos-ley deben contar con ciertos requisitos para

su procedencia:

1. La facultad de expedirlos debe de estar expresamente autorizada por una

Ley del congreso;

2. con relación a una materia específica y circunscrita a determinado periodo;

3. Los decretos-ley deben ser sometidos a la aprobación del consejo de Minis-

tros y refrendados por los secretarios de los ramos afectados; y

4. una vez expedidos, el congreso debe convalidarlos aprobándolos en una

fecha cierta.

Por Decreto-Ley se entiende la norma con rango de ley emanada del

poder ejecutivo, sin que necesariamente medie intervención o autorización

previa del congreso del estado.

en algunos regímenes democráticos se contempla este tipo de norma

(por el propio ordenamiento jurídico) para ser dictados en virtud de razo-

nes de urgencia (que impiden, por ejemplo, obtener la autorización para

un Decreto Legislativo), pero requieren de convalidación por parte del poder

118 • Lineamientos para la Redacción de...

legislativo, habitualmente en un plazo breve. en los países cuya forma de

gobierno es la monarquía parlamentaria puede existir una norma análo-

ga, llamada real Decreto Ley, debido a que el reglamento de mayor rango

emitido por el poder ejecutivo en esos sistemas de gobierno recibe el nombre

de real Decreto.

Órganos con Facultad deIniciativa de Decreto

el artículo 50 del título séptimo capítulo vii denominado “De la iniciativa

y formación de las leyes” de la constitución Política del estado Libre y Sobe-

rano de guerrero, establece que el derecho de iniciar leyes corresponde:

i. al gobernador del estado;

ii. a los Diputados al congreso del estado;

iii. al tribunal Superior de Justicia, en tratándose de la Ley orgánica del

Poder Judicial; y

iv. a los ayuntamientos en el ámbito de su competencia.

La iniciativa de decreto, es un derecho público de acción que genera

un proceso legislativo; un poder público de representación institucional

para promover el decreto de leyes y un poder jurídico para provocar la acti-

vidad del poder del estado que decide la existencia de las leyes. esta potes-

tad del ejercicio la acción de iniciar leyes está atribuido al titular del órgano

y no a la persona que lo representa; con lo que cobra plena expresión su

autonomía.

Los artículos 50 fracción i de la constitución Política del estado Libre y

Soberano de guerrero; 6o. de la Ley orgánica de la administración Pública

del estado de guerrero número 433 y 126 fracción i de la Ley orgánica del

Poder Legislativo del estado de guerrero, número 286 establecen la com-

petencia del gobernador del estado, para iniciar leyes o decretos, quien lo

ejerce de manera general, ilimitada y amplísima para promover nuevas

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 119

leyes, abrogar, derogar, reformar y adicionar parte de las existentes y los

procedimientos a que deben sujetarse las iniciativas correspondientes.

el derecho de iniciativa legislativa del gobernador del estado, pueden

abarcar diversas materias y gran variedad de asuntos que van desde

temas tan importantes para el orden jurídico estatal, como las reformas a

la constitución, pasando por las leyes orgánicas, reglamentarias, ordinarias

de interés público y de orden social.

el congreso del estado, también tiene derecho de presentar iniciativas

de decretos.

Anteproyecto de Iniciativa de Decreto

el anteproyecto de decreto es el documento elaborado por la dependencia

o entidad competente para ser sometida a la revisión y dictamen de las

instancias respectivas, hasta antes de su presentación a la consejería Jurí-

dica del Poder ejecutivo.

en la elaboración de los anteproyectos, las dependencias y entidades

deberán:

1. Señalar en el exordio la facultad constitucional del ejecutivo del estado para

la expedición del decreto, así como las disposiciones legales que le dan fun-

damento al instrumento jurídico respectivo;

2. establecer, su objeto y alcance de manera clara y congruente, mediante el

señalamiento de las disposiciones materia de la reforma, adición, abroga-

ción o derogación;

3. redactar los preceptos que los integran con estricto apego a la constitu-

ción Política del estado Libre y Soberano de guerrero y a las leyes que se

reglamentan, en forma congruente y sistemática con el orden jurídico

estatal, así como estructurarlos de manera ordenada y lógicamente progre-

siva, clara, breve y sencilla; y

120 • Lineamientos para la Redacción de...

4. Precisar el régimen transitorio correspondiente y, de ser posible, las dis-

posiciones jurídicas que expresamente se derogan.

Para formular los anteproyectos de iniciativa de decreto generalmente se

forman grupos de trabajo, y cuando la problemática reviste aspectos parti -

cularmente delicados hasta subgrupos. especialmente se acostumbra en

los proyectos técnicamente complejos, que participen, además de los cono-

cedores de la materia jurídica, técnicos en las ramas de que se ocupa la

iniciativa. es de gran ayuda recabar la opinión de los servidores públicos

encargados de aplicar la ley, la cual se pretende reformar, adicionar o dero-

gar, así como la de los afectados con las reformas, y cuando en un proyec-

to de decreto se tocan materias que competen a diversas dependencias, se

les debe consultar. es particularmente importante consultar con las secreta-

rías o dependencias involucradas cuando se cambian sus atribuciones, a

fin de evitar conflictos innecesarios; puesto que ha sucedido que una secre-

taría se entera de modificaciones a su esfera de competencia, cuando ya

la iniciativa está en el congreso del estado y, en ocasiones cuando el decre-

to ya se publicó en el Periódico oficial del gobierno del estado.

el número de los de integrantes del grupo de trabajo no debe ser ele-

vado, para poder agilizar la toma de decisiones y no diluir la responsabilidad

de la elaboración del proyecto.

es importante llegar a un documento único, aun cuando queden algunos

puntos sujetos a discusión, y para determinar los lineamientos generales

que deben regir al proyecto de iniciativa de decreto, considerando las polí-

ticas y objetivos señalados en el Plan estatal de Desarrollo, las relaciones

que en su caso existan, entre el proyecto con el Plan estatal y los Progra-

mas respectivos.

Los proyectos de iniciativa de decretos, se deben enviar a la consejería

Jurídica del Poder ejecutivo, para su análisis y revisión, y ésta emitir su

opinión antes de ser enviados al congreso del estado, para su análisis, revi-

sión y, en su caso, aprobación.

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 121

Estructura de la Iniciativade Decreto

La iniciativa de decreto generalmente se divide en dos partes: La exposi-

ción de motivos y el cuerpo de artículos. La exposición de motivos empieza

por señalar al congreso del estado, a quién se dirige la iniciativa, en tanto

que los artículos van precedidos por la denominación del texto legal y com-

prenden por una parte, disposiciones de vigencia permanente y, por otra,

disposiciones transitorias.

La exposición de motivos tiene necesariamente que iniciar con seña-

lar, a quién va dirigida, es decir, al congreso del estado que es a quién va

dirigida, es decir, (H. congreso del estado). es obligatoria la referencia de

ante quien va dirigida la iniciativa, así como el número de la legislatura

a la cual pertenece, ya que con ello se establece la ubicación del tiempo

legislativo en el cual se está promoviendo:

CC. DiputaDos De la

liX legislatura Del

H. Congreso Del estaDo.

PreSenteS

Exposición de Motivos

La exposición de motivos hace la presentación de la iniciativa; las razones

del contenido de las disposiciones; la explicación de las medidas propuestas

y sus alcances.

La exposición de motivos no se debe concretar a repetir el texto de la ini-

ciativa, sino que debe expresar las razones por las que se somete a la con-

sideración del Poder Legislativo. cuando en la iniciativa se incluyan

diversos temas, conviene separarlos en apartados para facilitar su com-

prensión; dependiendo de la extensión de la iniciativa de decreto.

La exposición de motivos no debe ser demasiado extensa; debe ser clara

y accesible al ciudadano medio. no porque la iniciativa de decreto de refor-

122 • Lineamientos para la Redacción de...

mar, adiciones o derogaciones a que se refiere contenga aspectos técnicos

complicados, se justifica que la exposición de motivos sólo la puedan

entender los expertos en la materia.

Por tanto, para ordenar el texto de la exposición de motivos, se acon-

seja emplear una división convencional que exponga las consideraciones

pertinentes para fundar y motivar el acto de autoridad consistente en el

decreto.

en términos generales la exposición de motivos, es el capitulado prin-

cipal en el cual el autor debe informar:

a) Los antecedentes de hecho o formales que se producen en la realidad y que

requieren ser reformados, adicionados o derogados por un decreto;

b) Los fundamentos jurídicos que sirven de sustento a la acción que se

intenta; y

c) Las razones generales y particulares que justifican la acción de iniciativa

de decreto y, por último, los motivos tanto generales, como particulares que

asisten al promotor de la iniciativa de decreto.

La exposición de motivos forma parte esencial del documento que con-

tiene la propuesta de iniciativa de decreto. Dentro de la estructura del texto

se presenta como un capítulo relacionado con la parte general del decre-

to, y con cada una de sus partes e incluso de los artículos cuya compleji-

dad trascendencia o importancia requieren una apropiada justificación e

inobjetable fundamentación.

en la denominación de los decretos, se debe de especificar si se trata de

a) reformas; b) adiciones; o, c) derogaciones. De esta manera si el decreto,

comprende los tres tipos se denominaría: “Decreto que reforma, adiciona y

deroga disposiciones de la Ley orgánica de la administración Pública del

estado de guerrero número 433, a menos de que se trate de muchas leyes,

en que se pueda decir “Decreto que reforma, adiciona y deroga disposicio-

nes de diversas leyes. La denominación de los decretos incluye el número

progresivo que le corresponde.

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 123

La denominación de los decretos debe de ser lo más breve posible.

Siempre que permita su identificación y precise suficientemente la materia

que se regula.

en el ámbito del Poder ejecutivo estatal, la elaboración, revisión y

seguimiento de iniciativas de decretos por los que se emitan, adicionen, refor-

men o deroguen disposiciones constitucionales o legales, es el resultado de

un procedimiento en el que intervienen las dependencias de la adminis-

tración pública estatal, así como del cumplimiento de requisitos estableci-

dos en diversos ordenamientos legales y administrativos.

De la Consejería Jurídicadel Poder Ejecutivo

La consejería Jurídica del Poder ejecutivo del estado, en coordinación

con la Secretaría general de gobierno, emitirá opiniones y coordinará los

estudios técnico-jurídicos por parte de las dependencias de la administración

pública estatal, durante el proceso legislativo de iniciativas de decretos.

Las dependencias que participen en la elaboración y revisión de iniciati-

vas de decretos, deberán observar, en lo conducente, lo dispuesto en la Ley

orgánica de la administración Pública del estado de guerrero número 433,

la Ley de transparencia y acceso a la información Pública del estado núme-

ro 568, el Presupuesto de egresos del estado y las demás disposiciones

aplicables.

una vez que el gobernador del estado haya acordado favorablemente

la elaboración de una iniciativa, las dependencias y entidades deberán soli-

citar a la Secretaría general de gobierno y a la consejería Jurídica del

Poder ejecutivo la incorporación de la iniciativa de que se trate en los temas

legislativos del ejecutivo del estado.

La Secretaría general de gobierno podrá hacer las consideraciones que

estime pertinentes respecto de la viabilidad de la iniciativa de decreto y

emitirá la opinión correspondiente.

124 • Lineamientos para la Redacción de...

Para efectos de lo dispuesto en lo antes señalado, la Secretaría general

de gobierno podrá realizar las reuniones de trabajo que estime necesarias

con las dependencias y entidades competentes. La consejería Jurídica par-

ticipará en dichas reuniones cuando lo considere conveniente.

La Secretaría general de gobierno y la consejería Jurídica del Poder

ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas competencias y de manera coordi-

nada, programarán la elaboración, revisión y presentación de las ini-

ciativas, de acuerdo con las prioridades que determine el gobernador del

estado.

Proyecto de Iniciativade Decreto

el proyecto de iniciativa de decreto, es el documento definitivo que la depen-

dencia promovente, presenta a la consejería Jurídica del Poder ejecutivo,

una vez que se han incorporado las observaciones de las dependencias cuyo

ámbito de competencia se vincule a la materia objeto de regulación, las de

orden presupuestario de la Secretaría de Finanzas y administración, y las

de carácter regulatorio de la contraloría general del estado.

Los proyectos serán presentados a la consejería Jurídica del Poder eje-

cutivo, mediante oficio del titular de la dependencia promovente o del servi-

dor público que lo supla en sus ausencias o faltas temporales, salvo lo que

disponga su reglamento interior o el instrumento jurídico de organización

interna respectivo.

en el oficio a que se refiere el párrafo anterior deberá señalarse expre-

samente que la elaboración, la revisión y el trámite del proyecto han sido

previamente acordados con el gobernador del estado.

Los proyectos deberán ser remitidos a la consejería Jurídica del Poder

ejecutivo, con anticipación a la fecha en que pretendan ser presentados

al congreso del estado.

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 125

Los proyectos sólo serán recibidos en la oficina del consejero Jurídico

del Poder ejecutivo, quien los turnará a la Subconsejería de Legislación y

reglamentación para su revisión y trámite correspondiente.

Los proyectos que no sean enviados directamente a la oficina del con-

sejero Jurídico se tendrán por no recibidos.

Del Trámite Ordinario

Los proyectos de iniciativas que se presenten a la consejería Jurídica del

Poder ejecutivo, deberán estar acompañados de los documentos siguientes:

i. La opinión, en su caso, de la Secretaría general de gobierno;

ii. en su caso, copia de los oficios que contengan la opinión de las unidades

de apoyo jurídico de las dependencias cuyo ámbito de competencia esté

relacionado con el contenido del proyecto de decreto;

iii. Dictamen emitido por el comité de organización y remuneraciones del

gobierno del estado de guerrero, de acuerdo a lo previsto por el artículo

décimo primero fracción iv del acuerdo por el que se crea el comité de

organización y remuneraciones del gobierno del estado de guerrero;

iv. cuadro comparativo en tres columnas que muestre, en su caso, el texto

de las disposiciones vigentes, el texto del proyecto y los comentarios que

justifiquen la adición, reforma o derogación de cada disposición.

el proyecto y el cuadro comparativo deberán presentarse por escrito

y en soporte magnético.

La Subconsejería de Legislación y reglamentación, realizará la revi-

sión jurídica de los proyectos de decretos y formulará las observaciones

que estime conducentes, las cuales podrán ser desahogadas por escrito o

en reuniones de trabajo con la dependencia promovente y las demás que

resulten competentes.

Durante el trámite de revisión del proyecto de iniciativa de decreto,

la Suconsejería de Legislación y reglamentación, podrá solicitar la opinión

126 • Lineamientos para la Redacción de...

técnica de las dependencias y entidades que estime conveniente, de acuerdo

con sus respectivos ámbitos de competencia, así como los demás documen-

tos, dictámenes y estudios que considere necesarios de otras instituciones.

La Subconsejería de Legislación y reglamentación, en cualquier

momento del procedimiento de revisión, podrá convocar a las dependen-

cias, entidades u órganos involucrados en el proyecto a las reuniones de

trabajo que se estimen necesarias o convenientes, con objeto de facilitar

su comprensión y análisis, intercambiar puntos de vista y alcanzar los

acuerdos y consensos requeridos.

La Subconsejería de Legislación y reglamentación, coordinará y condu-

cirá las reuniones de trabajo. en todo caso, las dependencias y entidades debe-

rán estar representadas por servidores públicos de la unidad administrativa

de apoyo jurídico que establezca su respectivo reglamento interior o instru-

mento jurídico de organización interna, quienes deberán contar con el nivel

jerárquico suficiente para asumir los acuerdos que se adopten en las reu-

niones.

en las reuniones de trabajo también podrán participar servidores

públicos de las unidades administrativas técnicas de la dependencia de que

se trate.

Las dependencias incorporarán en los proyectos de iniciativa de decreto,

las observaciones que haya formulado la Subconsejería de Legislación y

reglamentación.

Satisfechos los requisitos antes señalados la Subconsejería de Legislación

y reglamentación realizará la impresión del proyecto en papel membretado

del gobierno del estado en original y grabado en cD, y lo remitirá a la ofi-

cina del consejero Jurídico del Poder ejecutivo.

el consejero Jurídico del Poder ejecutivo del estado, de considerarlo

procedente, someterá a consideración el proyecto de iniciativa y, en su caso,

firma del gobernador del estado.

una vez que la iniciativa haya sido firmada por el gobernador del esta-

do, se remitirá a la Secretaría general del gobierno para que, en ejercicio

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 127

de sus atribuciones, sea presentada ante el congreso del estado, para su

análisis, discusión y, en su caso, aprobación.

Las dependencias y entidades deberán participar en el seguimiento al

proceso legislativo de iniciativas relacionadas con sus respectivos ámbitos

de competencia, en coordinación con la Secretaría general de gobierno, y debe-

rán rendir a ésta, oportunamente, las opiniones técnicas y jurídicas respec-

tivas, así como formular las recomendaciones que estimen convenientes.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo que antecede, las dependen-

cias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones que al efecto emita

la Secretaría general del gobierno. tratándose de temas legislativos prio-

ritarios para el ejecutivo estatal, la consejería Jurídica del Poder ejecu-

tivo del estado podrá coordinar con las dependencias y entidades las

opiniones técnico-jurídicas sobre iniciativas que se encuentren en proceso

legislativo en el congreso del estado.

en caso de que las dependencias consideren necesario proponer al

ejecutivo del estado, la formulación de observaciones a decretos aprobados

por el congreso del estado, para efectos del ejercicio de la facultad que le

otorga el artículo 53 segundo párrafo de la constitución Política del estado

Libre y Soberano de guerrero, lo harán inmediatamente del conocimien-

to de la consejería Jurídica del Poder ejecutivo del estado.

De considerarlo procedente, el consejero Jurídico someterá el pro -

yecto de observaciones a consideración y, en su caso, firma del gobernador

del estado, debiendo contar con la opinión de la Secretaría general de

gobierno.

Del Proceso Legislativo

De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 127 y 128 de la Ley orgánica

del Poder Legislativo del estado de guerrero, número 286, las resolucio-

nes del congreso del estado, tendrán el carácter de leyes, decretos y

acuerdos.

128 • Lineamientos para la Redacción de...

tendrán el carácter de ley toda resolución del congreso que otorgue

derechos e imponga obligaciones a la generalidad de las personas.

Por decreto debe entenderse toda resolución que emita el congreso

del estado, cuyos efectos sean relativos a determinadas disposiciones jurí-

dicas, personas, cosas, tiempos y lugares.

Se entenderá por acuerdo toda resolución del congreso del estado que

por su naturaleza no requiera de sanción ni promulgación.

Los decretos se comunicarán al ejecutivo del estado, firmados por el

Presidente y por lo menos un Secretario del congreso, para los efectos de

lo dispuesto por el artículo 53 de la constitución Política del estado libre

y Soberano de guerrero.

todo decreto que se comunique al ejecutivo del estado para su sanción

o promulgación, llevará el número ordinal que le corresponda, y se expe-

dirá bajo la leyenda siguiente:

“La (número ordinal sucesivo que le corresponda) Legislatura del congreso

del estado Libre y Soberano de guerrero decreta”, y concluirá con esta otra.

“Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo a los

______días del mes de ______ del año de ________”.

en seguida las firmas del Presidente y los Secretarios del congreso

del estado.

toda iniciativa se turnará a las comisiones que correspondan para su

estudio y dictamen.

Desechada una iniciativa en lo general, no podrá presentarse nueva-

mente durante el mismo período de sesiones.

Las iniciativas que no fueren dictaminadas durante el ejercicio cons-

titucional de la legislatura en la que se presentaron, serán objeto de archivo

definitivo.

Se reputará aprobado por el titular del Poder ejecutivo, toda ley o decre-

to, no devuelto con observaciones al congreso del estado, de conformidad

con lo que establece la constitución Política del estado.

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 129

De los Dictámenes

Las comisiones a las que turnen iniciativas de decretos, rendirán su dicta -

men al congreso o a la Diputación Permanente, en su caso. en caso de

desacato total, el Presidente del congreso podrá solicitar se finque respon-

sabilidad.

Los dictámenes de las comisiones constarán de dos partes expositiva

y resolutiva. en la primera se expondrán los fundamentos de la resolución

que se proponga, y en la segunda se presentará dicha resolución, reducién-

dola a proposiciones claras y sencillas, siempre que se trate de decreto o

acuerdo sobre los que recaerá la votación del congreso.

Los resolutivos de los dictámenes sobre leyes serán redactados con

claridad y sencillez, procurando que su articulado se desarrolle lógica y

ordenadamente y se podrán estructurar en libros; los libros en títulos; los

títulos en capítulos; los capítulos en secciones; las secciones en artículos;

las artículos en fracciones y las fracciones en incisos. La división en

libros sólo se adoptará cuado se trate de leyes muy extensas. cada artículo

podrá contener uno o más párrafos, independientemente de que se divi-

dan en fracciones o incisos, y su numeración será progresiva.

en la reforma, adición, derogación o abrogación de decretos, se obser-

varán los mismos trámites establecidos para su formación.

Los dictámenes relativos a los proyectos de decretos o acuerdos, así

como las reformas o adiciones a la constitución general de república o a la

constitución Política del estado, deberán recibir primera y segunda lectura.

el dictamen que sea puesto a consideración del Pleno por primera vez,

y, previa certificación de que fue distribuido un ejemplar dentro del plazo

legal entre los diputados concurrentes a la sesión que corresponda, será

considerado de primera lectura y se omitirá su contenido.

La dispensa de la segunda lectura preceptuada por este ordenamiento,

sólo procederá cuando medie solicitud de la comisión que haya dictamina-

do el asunto o del Presidente del congreso; exista previa certificación de

130 • Lineamientos para la Redacción de...

la entrega de un ejemplar del dictamen dentro del plazo legal correspon-

diente; y, que sea aprobada por acuerdo de la mayoría de los diputados asis-

tentes a la sesión.

Opiniones Técnicas yJurídicas en el ProcesoLegislativo de lasIniciativas de Decreto

el seguimiento del proceso legislativo de iniciativas está a cargo de la Se-

cretaría de general de gobierno, independientemente de que hayan sido

presentadas ante el congreso del estado, por los legisladores o por el eje-

cutivo del estado.

Las dependencias y entidades deberán participar en el seguimiento

al proceso legislativo de iniciativas relacionadas con sus respectivos ámbitos

de competencia, en coordinación con la Secretaría general de gobierno, y debe-

rán rendir a ésta, oportunamente, las opiniones técnicas y jurídicas respec-

tivas, así como formular las recomendaciones que estimen convenientes.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo que antecede, las dependen-

cias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones que al efecto emita

la Secretaría general de gobierno.

tratándose de temas legislativos prioritarios para el ejecutivo Federal,

la consejería Jurídica del Poder ejecutivo podrá coordinar con las depen-

dencias y entidades las opiniones técnico-jurídicas sobre iniciativas que se

encuentren en proceso legislativo en el congreso de la unión.

De las Observaciones aDecretos Aprobados porel Congreso del Estado

en caso de que las dependencias consideren necesario proponer al ejecutivo

del estado, la formulación de observaciones a decretos aprobados por el

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 131

congreso del estado, para efectos del ejercicio de la facultad que le otor-

ga el artículo 53 de la constitución Política del estado Libre y Soberano

de guerrero, lo harán inmediatamente del conocimiento de la consejería

Jurídica del Poder ejecutivo.

Las dependencias remitirán a la consejería Jurídica del Poder ejecu-

tivo, el proyecto de observaciones que estimen conducente para su revi-

sión y dictamen jurídico.

De considerarlo procedente, el consejero Jurídico del Poder ejecutivo,

someterá el proyecto de observaciones a consideración y, en su caso, firma

del gobernador del estado. en todo caso, deberá contarse con la opinión de

la Secretaría general de gobierno.

Acuerdo

un acuerdo es, en derecho, una decisión tomada en común por dos o más

personas, por una junta, asamblea o tribunal. también se denomina así a

un pacto, tratado o resolución de organizaciones, instituciones, empresas

públicas o privadas.

es, por lo tanto, la manifestación de una convergencia de voluntades

con la finalidad de producir efectos jurídicos. el principal efecto jurídico

del acuerdo es su obligatoriedad para las partes que lo otorgan naciendo

para las mismas obligaciones y derechos. es válido cualquiera que sea la

forma de su celebración, oral o escrita, siempre que el consentimiento de los

otorgantes sea válido y su objeto cierto, determinado, no esté fuera del

comercio o sea imposible.

Acuerdos Ejecutivos

como su nombre lo indica, los acuerdos ejecutivos, son los que celebra el

Poder ejecutivo de un estado (o en su caso el Jefe de gobierno correspon-

diente), con base en las atribuciones constitucionales que se le confieren

para manejar las relaciones internacionales y celebrar tratados, que no

132 • Lineamientos para la Redacción de...

requieran de la ratificación del Senado o de la aprobación de algún cuerpo

legislativo, para que sean plenamente válidos. Los acuerdos ejecutivos

aunque sujetos a menos formalidades constitucionales tienen la peculiaridad

de que tanto a nivel interno como internacional surten de inmediato efectos

legales, sin que su validez quede condicionada a ningún acto de ratifica-

ción ulterior. Podría afirmarse, entonces, que estos acuerdos constituyen

una manera más expedita y simplificada de celebrar tratados interna-

cionales.

Desde el punto de vista del Derecho constitucional la expresión de

acuerdo ejecutivo se utiliza para denotar aquellos instrumentos interna-

cionales que, bien por su materia o bien por su naturaleza relativamente

secundaria de su contenido, no se reputan como tratados stricto sensu.

Por lo que no necesitan ser aprobados por el Senado.

La cuestión de los acuerdos ejecutivos trae a colación el tema de la

división constitucional de poderes dentro del gobierno, así como del equi-

librio que debe existir entre ellos.

Acuerdo Administrativo

en sentido amplio, el acuerdo administrativo es una resolución unilate-

ral, decisión de carácter ejecutivo unipersonal, pluripersonal a un acto de

naturaleza reglamentaria.

en sentido estricto el acuerdo administrativo puede revertir aspectos

formales, en cuanto a que constituye el acto mediante el cual el titular de

un órgano de jerarquía superior conoce de un asunto, cuya resolución le

compete y le ha sido sometido a consideración por el titular de un órgano

de grado inferior.

en México, en la doctrina el acuerdo administrativo no es definido

comúnmente, sino que se explica en función de los principios y normas

jurídicas aplicables a las facultades y a la estructura del Poder ejecutivo

del estado, su potestad y el rango jerárquico de los órganos subordinados

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 133

a éste, no solamente para integrar la estructura, sino también para auxi-

liarlo en el ejercicio de dichas facultades. Bajo esta perspectiva desde la

cúspide de la estructura piramidal de la administración Pública, se estable -

cen relaciones entre los órganos que forma parte de la misma y se desenvuel-

ven en un orden jerárquico que se sujeta esencialmente a los poderes de

mando y decisión. con base en estos poderes, los órganos superiores tienen

facultades para dar órdenes o instrucciones a los inferiores, ya sea para

interpretar lo dispuesto por la ley, para cumplir con ella, o para dictar órde-

nes y dar indicaciones destinadas a garantizadas a dar el buen servicio

dentro de la administración o también para que la resolución de los asun-

tos de la administración se lleve a cabo. el ejercicio de facultades para

acordar, expedir asuntos está reservado a órganos de jerarquía superior

a los cuales la legislación ha otorgado competencia para emitir resolucio-

nes e imponer sus propias determinaciones, de suerte que los órganos que

le están supeditados preparan los asuntos de su competencia para que el

superior esté en posibilidad de pronunciar la resolución, en virtud de los

asuntos establecidos en el reglamento interior de cada dependencia. confor-

me a dicho reglamento corresponde ejercer los poderes de mando y deci-

sión al titular de cada dependencia o entidad, que es el órgano de más alto

rango, siempre y cuando se trate de asuntos señalados expresamente

como indelegables.

en la práctica los acuerdos administrativos pueden ser expedidos por

el gobernador del estado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo

6o. de la Ley orgánica de la administración Pública del estado de guerrero

número 433.

Los titulares de las dependencias y entidades, formularán proyec-

tos de acuerdos sobre la materia de su competencia y los remitirán al

ejecutivo del estado a través de la Secretaría general de gobierno, y a

ésta por conducto de la Secretaría coordinadora de sector, en tratán-

dose de las entidades, con sustento en lo dispuesto por el artículo 10 de la

134 • Lineamientos para la Redacción de...

Ley orgánica de la administración Pública del estado de guerrero núme-

ro 433.

en algunos casos, las secretarías y dependencias, deberán someter a

la consideración del ejecutivo del estado, un determinado asunto que

requiera ser resuelto en forma definitiva y por su conducto. este género

de acuerdos predominan en la vida cotidiana de la administración Pública y

se gestan en la aplicación diaria de la ley.

el acuerdo administrativo, frecuentemente es el instrumento jurídico que

sirve de base a la creación de órganos que se insertan en la estructura de

la administración para atender asuntos que conciernen a la especializa-

ción y desconcentración de funciones. en general se trata de órganos des-

tinados a la atención de relaciones del estado y sus trabajadores y

empleados, o de cuestiones de orden interno.

Finalmente el acuerdo administrativo se manifiesta en la práctica a

través de resoluciones adoptadas por dos o más órganos de la administra-

ción Pública del estado, servidores públicos de entidades paraestatales y

titulares de los ejecutivos locales, particularmente en lo que se refiere a

la concertación de programas sectoriales que se efectúa con base en los

convenios únicos de coordinación que se celebran entre el ejecutivo del

estado y los gobiernos de los municipios en materia de planeación regional.

cuando el acuerdo administrativo adopta caracteres de acto reglamen-

tario, por que las disposiciones que lo fundamentan son aquellos en los

que se basa el ejercicio de la facultad reglamentaria del ejecutivo del esta-

do, surge la interrogante en torno a su distinción entre los decretos eje-

cutivos. Para dar respuesta a ello, es pertinente considerar al acuerdo

administrativo como una resolución del órgano de más alto grado de la

estructura del Poder ejecutivo estatal, con respecto a los órganos subal-

ternos, los efectos que produce dentro de la propia estructura son exclu-

sivamente internos y no atañen el carácter de funcionarios o trabajadores

al servicio del estado.

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 135

Acuerdo Económico

Se llama también resolución económica. en general acordar o resolver un

asunto en forma económica o económicamente, significa obviar trámites,

y simplificar procedimientos para tomar una determinada decisión. Se parte

de una derivación del concepto de economía, o de economizar, en tanto

que ahorro, en ese caso, particularmente de tiempo.

Efectos de un Acuerdo

un acuerdo implica que varias personas llegan a una decisión en común,

mostrando su consentimiento, ya sea como individuos o a través de un

órgano colegiado. Dicho consentimiento tiene efectos jurídicos.

Por lo general el acuerdo tan sólo afecta a los implicados y entonces

se dice que tiene eficacia inter partes. también puede ser una expresión

de voluntad o voluntades que tiene trascendencia jurídica tal que afecte

en algo a los demás, si este es el caso se puede decir que es un acuerdo

con efectos 'erga omnes'.

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 6o. y 10 de la Ley orgáni-

ca de la administración Pública del estado de guerrero número 433, el

titular del Poder ejecutivo del estado, puede expedir los acuerdos que regu-

len las disposiciones que regulen el funcionamiento de las dependencias

y entidades de la administración Pública estatal y, una vez refrendados,

serán de carácter obligatorio y de observancia general; asimismo, los titula-

res de las dependencias y entidades, pueden formular los proyectos de

acuerdos sobre la materia de su competencia y los remitirán al ejecutivo a

través de la Secretaría general de gobierno, y ésta por conducto de la Secre-

taría coordinadora de sector, en tratándose de las entidades.

Acuerdo Parlamentario

resolución que se toma al interior de los órganos de gobierno del congre-

so, o de alguna de sus comisiones, en torno a un asunto político o legislativo

136 • Lineamientos para la Redacción de...

que será expuesto al pleno para su discusión y, en su caso, aprobación, o para

establecer lineamientos o disposiciones donde la legislación es limitada o

nula. Los acuerdos deben ser alcanzados por la mayoría de las fracciones

parlamentarias representadas en el órgano de gobierno, están apegados casi

siempre a las prácticas parlamentarias vigentes y su importancia consiste en

dar respuesta de manera ágil al dinamismo e imprevisibilidad del queha-

cer legislativo.

Los AcuerdosParlamentarios en elPoder Legislativo Mexicano

Según el diccionario de la real academia española, la palabra acuerdo

posee doce acepciones, de las cuales las primeras cinco son de utilidad para

los fines de este trabajo: 1. acuerdo. (De acordar). m. resolución que se

toma en los tribunales, comunidades o juntas. 2. resolución premeditada

de una sola persona o de varias. 3. reflexión o madurez en la determina-

ción de alguna cosa. 4. conocimiento o sentido de alguna cosa. 5. Parecer,

dictamen, consejo... etcétera.

Por su parte, la enciclopedia Jurídica omeba define al acuerdo como

sinónimo en un sentido general de convenio, contrato, pacto, tratado en

cuanto alude a la idea común del concierto y de la conformidad de las volun-

tades que concurren a concretar un objeto jurídico determinado.

en el ámbito del derecho y como una acepción general y amplia se

aplica a la idea de la resolución de un cuerpo colegiado, con jurisdicción

y competencia: tribunal, asamblea, consejo, sociedad, etcétera.

en un sentido estricto y legal significa la resolución dictada por un

cuerpo colegiado que tiene jurisdicción y el imperio para hacerla cumplir.

en otro sentido se aplica al concierto de dos voluntades para un fin

jurídico común.

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 137

La palabra “parlamentario”, utilizada como adjetivo calificativo de

sustantivo “acuerdo”, le otorga a éste la noción de pertenencia a un órga-

no legislativo de carácter deliberativo y por lo tanto, permite entender al

acuerdo parlamentario mexicano como una determinación o resolución

emanada del congreso del estado y que tiende a regular situaciones rela-

cionadas con el funcionamiento interno cada una de ellas.

De conformidad con la constitución Política del estado Libre y Soberano

de guerrero, el Poder Legislativo del estado de guerrero se ejerce por una

cámara de Diputados que se denomina “congreso del estado”. La elección

de los miembros del congreso Local será directa y en los términos que dis-

ponga la Ley número 751 de instituciones y Procedimientos electorales

del estado de guerrero.

así, dado el carácter eminentemente político del órgano emisor, resulta

lógico afirmar que el origen o naturaleza primigenia del acuerdo parlamen-

tario es sin duda de orden político, ya que responde a las necesidades que

dicta la conformación de mayorías obtenidas por los partidos representados

en cada legislatura. Sin embargo, gran parte de estos acuerdos parlamen-

tarios contienen reglas para el funcionamiento interno del congreso del

estado, reglas de conducta adoptadas por los miembros del congreso, que

les generan derechos y les imponen obligaciones en el desempeño de sus

actividades y que, por lo tanto, se han concebido como verdaderas normas

jurídicas constitutivas de una fuente real en el derecho parlamentario mexi-

cano. Baste entonces por el momento decir que el acuerdo parlamentario,

es un conjunto de determinaciones o reglas para el funcionamiento interno

del congreso del estado o de cualquiera de sus comisiones, goza de dos

naturalezas: una política que le otorga obligadamente la conformación

misma del órgano emisor y otra de orden jurídico, derivada de la facultad

legislativa que tiene el mismo, así como del carácter impero-atributivo de

sus contenidos.

Las resoluciones o acuerdos parlamentarios tomados por los órganos

legislativos, son económicos porque al ser necesaria su pronta existencia,

138 • Lineamientos para la Redacción de...

la aprobación de los mismos se realiza solamente por el órgano que los

propone, proveyendo de soluciones rápidas para la consecuente celeridad

y continuidad en el desahogo de los asuntos que atienden de forma inde-

pendiente cada una de las cámaras.

Sin embargo, la mayoría de los acuerdos parlamentarios tienen mate-

rialmente el carácter de norma jurídica, ya que prescriben conductas

encaminadas a proveer elementos para el correcto desarrollo de los traba-

jos legislativos y las actividades parlamentarias, dependiendo invariable-

mente su obligatoriedad de la discusión y aprobación que de ellos realice

la mayoría de los miembros que integran la asamblea política que los ori-

gina, por lo que únicamente tienen efectos vinculatorios con los mismos

legisladores.

cabe abundar en la diferencia jerárquica entre la normatividad legal

interna del congreso y los acuerdos parlamentarios, ya que toda ley o decre-

to provienen de una iniciativa, en tanto que los acuerdos parlamentarios

tienen como origen las proposiciones, distinguidas desde siempre por las

normas reglamentarias, al nombrar a estas últimas “proposiciones que no

constituyen iniciativa”. es así que los trámites y el proceso de desahogo

de las iniciativas y de las proposiciones con puntos de acuerdo, son total-

mente distintos:

a diferencia de otros países en que puede llamarse acuerdo al proyec-

to de ley o decreto aprobado por el congreso del estado, el acuerdo parla-

mentario en México es ubicado desde la constitución en el rango inferior

dentro de la jerarquía de las normas parlamentarias, al no otorgarle la cali-

dad de ley, ya que se perfecciona y obtiene validez sin necesidad de cumplir

con el proceso sucesivo en el congreso del estado, para la formación de

leyes o decretos que establece el artículo 47 fracción i de la constitución

Política del estado Libre y Soberano de guerrero, colocándolo de esta mane-

ra como herramienta normativa a disposición de cada una de aquéllas, para

impulsar el engranaje de la maquinaria del órgano parlamentario.

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 139

Sin embargo, la mayoría de los acuerdos parlamentarios tienen mate-

rialmente el carácter de norma jurídica, ya que prescriben conductas

encaminadas a proveer elementos para el correcto desarrollo de los traba-

jos legislativos y las actividades parlamentarias, dependiendo invariable-

mente su obligatoriedad de la discusión y aprobación que de ellos realice

la mayoría de los miembros que integran la asamblea política que los ori-

gina, por lo que únicamente tienen efectos vinculatorios con los mismos

legisladores.

cabe abundar en la diferencia jerárquica entre la normatividad legal

interna del congreso y los acuerdos parlamentarios, ya que toda ley o decre-

to provienen de una iniciativa, en tanto que los acuerdos parlamentarios

tienen como origen las proposiciones, distinguidas desde siempre por las

normas reglamentarias, al nombrar a estas últimas “proposiciones que no

constituyen iniciativa”. es así que los trámites y el proceso de desahogo

de las iniciativas y de las proposiciones con puntos de acuerdo, son total-

mente distintos:

un acuerdo parlamentario es jerárquicamente inferior a la ley y al

reglamento, por carecer formalmente del carácter de ley o decreto.

ahora bien, al considerarse igualmente parlamentarios tanto los acuer-

dos que emite el pleno del congreso del estado, como los emanados de las

comisiones legislativas o de los órganos de dirección, en razón de que todos

provienen de órganos formalmente parlamentarios, debe también hacerse una

distinción jerárquica entre los mismos. Los primeros, cuyo origen se encuen-

tra en las proposiciones realizadas por los integrantes del congreso del

estado, en lo particular o por algún órgano de dirección legalmente cons-

tituido, requieren de la forzosa aprobación por parte del pleno del congre-

so del estado, ya que entrañan contenidos que crean derechos y

obligaciones para todos los legisladores, adquiriendo con ello superioridad

jerárquica respecto de los segundos, mismos que se integran por determi-

naciones de aplicación exclusiva a las funciones y miembros del órgano

interno que los aprueba.

140 • Lineamientos para la Redacción de...

en resumen, puede afirmarse que la jerarquía de los acuerdos parla-

mentarios es determinada por el órgano que los aprueba y por el universo en

que son aplicados, quedando de la siguiente manera: acuerdos aprobados

por el Pleno del congreso del estado.

en México, los acuerdos parlamentarios formales, deben ser firmados

por los secretarios de las comisiones involucradas y registrarse en orden

cronológico y textual en un libro específico para este objeto, Las determina-

ciones o resoluciones tomadas por el congreso del estado, pueden constituir

un acuerdo parlamentario. este órgano debe observarlos fielmente.

Los acuerdos parlamentarios tienen el propósito de fijar normas de carác-

ter temporal para la atención y desahogo de algunos asuntos específicos.

Modelos de un DecretoEjecutivo, AcuerdoAdministrativo yAcuerdo Parlamentario

Modelo de Decreto delPoder Ejecutivo

CC. DiputaDos De la liX

legislatura Del H. Congreso

Del estaDo De guerrero

PreSenteS.

Que uno de los propósitos fundamentales de mi gobierno, ha sido fortalecer

el apego al marco normativo de la administración pública, mediante la ade-

cuación congruente del mismo, a fin de que responda a los requerimientos

actuales de los propios órganos gubernamentales.

Que con fecha 8 de enero de 2008, se publicó el Decreto número 516 en

el Periódico oficial número 3 del gobierno del estado, mediante el cual, se

creó el instituto estatal de oftalmología con personalidad jurídica y patri-

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 141

monio propios, con domicilio en la ciudad y Puerto de acapulco, guerrero,

para prestar todos los servicios tendientes a prevenir, curar y controlar

las enfermedades propias del sistema visual que afectan a la población del

estado de guerrero.

Que analizando el contenido del artículo 1 del Decreto de creación del

instituto estatal de oftalmología, no se precisa la naturaleza jurídica

de esta institución, pues aún cuando en el título del documento hace alusión

a que es un organismo público descentralizado, ya en el cuerpo del docu-

mento, sólo se hace aparecer como organismo público sin incluir la palabra

“Descentralizado”, con lo cual se crea una confusión e incertidumbre en

cuanto a la personalidad jurídica y por ende, puede ser objeto de contro-

versia legal en actos jurídicos del organismo porque de esa forma, lo pone

en un estado de indefensión y de que dichos actos puedan ser objeto de

impugnación, al no estar definida su personalidad legal bajo una natura-

leza jurídica específica.

Que el artículo 10 del Decreto de creación del instituto, establece que el

Secretario de Salud, presidirá al consejo técnico (que es el órgano de

gobierno u órgano supremo de la institución); sin embargo, tal disposición

se contrapone a lo señalado en el artículo 13 de la Ley número 690 de

entidades Paraestatales del estado de guerrero, donde se señala que el

órgano de gobierno de las entidades paraestatales, será presidido en todos

los caso por el ejecutivo del estado, quien designará a un suplente quien lo

representará con todas las facultades. es decir, no se puede designar a otro

presidente que no sea el c. gobernador y mientras éste no designe a quien

debe suplirlo, nadie puede hacerlo, siendo por ello imprescindible que

también se reforme dicho artículo en ese sentido; asimismo cambiar las

palabras “órgano supremo” por “máxima autoridad”, por ser un término

más apropiado y común en el caso de las entidades paraestatales.

Que tomando en cuenta además que es más común dentro de las entida-

des paraestatales, la denominación de consejo de administración dentro de

los órganos de gobierno de las mismas y de que un cambio de denomina-

ción del órgano de gobierno del instituto de referencia no contraviene la Ley

142 • Lineamientos para la Redacción de...

número 690 de entidades Paraestatales, por ser ésta la que da la opción

denominativa de dichos órganos, se considera prudente cambiar la deno-

minación del órgano de gobierno del organismo, de consejo técnico, referido

en los artículos 6, 9 fracción i, 10 11, 12 párrafos primero y tercero, 13,

14, 15, 16 fracciones i, v, vi, vii, iX, X, Xi y Xiii, 18 fracción iv y 22

fracciones v y vi, y quinto transitorio del citado Decreto, a consejo de admi -

nistración, con las mismas atribuciones.

Que en el artículo 15 del mismo Decreto de creación del organismo,

se hace referencia a la designación del Director general y los requisitos

que debe cubrir para ocupar dicho puesto; sin embargo, no se hace refe-

rencia al mínimo o máximo de edad que debe tener como se hace en los

decretos de creación de otras entidades paraestatales, siendo necesario que

se subsane tal omisión, adicionando la fracción iv al referido artículo en el

cual se prevé el mínimo y máximo de edad como requisito para ser Direc-

tor general del instituto.

Que también es evidente que en la fracción iX del artículo 16 al hacerse

referencia a las atribuciones del Director general, sólo se le faculta para

“presentar ante el consejo técnico los informes pertinentes referentes al

manejo de los recursos financieros y materiales con que cuente el instituto”,

pero no se dice en que periodos deben presentarse los mismos, por lo que

se hace conveniente reformar y adicionar dicha fracción para decir: “Some-

ter a la consideración del consejo de administración, para su aprobación,

en su caso, los informes trimestrales y anuales de actividades, incluidos

el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados finan-

cieros correspondientes”.

Que en virtud de que las funciones de los comisarios Públicos de la

contraloría general del estado, se han focalizado más a la vigilancia de

los recursos, dejando de lado las cuestiones de desarrollo institucional y

prevención, se considera necesario adicionar las fracciones vii y viii,

pasando la actual fracción vii a ser iX del artículo 22, a efecto de establecer

nuevas atribuciones de dichos comisarios para impulsar acciones de inno-

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 143

va ción, calidad, mejora continua y transparencia, a fin de optimizar y

armoni zar adecuadamente la operación de las entidades paraestatales,

eficien tando el desempeño de los comisarios públicos y la prevención de

los actos de corrupción en los citados organismos.

Que al publicarse la Ley número 690 de entidades Paraestatales

del estado de guerrero que rige el funcionamiento de organismos del tipo del

instituto estatal de oftalmología, se aprecian marcadas incongruencias

entre el decreto que da origen al instituto y la ley mencionada, las cuales

causan confusión e indefinición jurídica en algunas partes.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción i y 74

fracción i de la constitución Política del estado Libre y Soberano de guerre -

ro someto a esa alta representación Popular para su análisis, discusión

y, en su caso, aprobación, la siguiente iniciativa de:

Decreto por el cual se reforman y adicionan Diversas Disposiciones

del similar número 516 por el que se crea el instituto estatal de

oftalmología, como organismo público Descentralizado

artículo Único. Se reforman los artículos 1; 2 fracciones X y Xiv; 6; 9 frac-

ciones i y iv; 10 fracción i, párrafos segundo, tercero y cuarto; 11 párrafo pri-

mero; 12 párrafos primero y tercero; 13; 14 párrafo primero; 15 párrafo

primero, fracciones ii y iii, y se adiciona la fracción iv; 16 fracciones i, v,

vi, vii, iX, X, Xi y Xiii; 18 fracción iv; 21; 22 fracciones v y vi; y se adicio -

nan las fracciones vii, viii, pasando la actual fracción vii a ser iX del

Decreto número 516 por el que se crea el instituto estatal de oftalmolo-

gía, como organismo Público Descentralizado, para quedar como sigue:

artículo 1. Se crea el instituto estatal de oftalmología, como organismo Público

Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domici-

lio en la ciudad y Puerto de acapulco, guerrero.

el instituto estatal de oftalmología, quedará agrupado en el Sector coordinado

por el titular de la Secretaría de Salud del estado de guerrero.

144 • Lineamientos para la Redacción de...

artículo 2. …

i a la iX. …

X. realizar estudios e investigaciones clínicas y experimentales en

el campo de la salud visual con apego a la Ley general de Salud

y demás disposiciones aplicables para la prevención, diagnóstico, tra-

tamiento y rehabilitación de las enfermedades de la vista;

Xi a la Xiii. …

Xiv. Formular y ejecutar programas y cursos de capacitación, ense-

ñanza y especialización a personal profesional, técnico y auxiliar

en el campo de la oftalmología;

Xv a la Xvi. …

artículo 3. …

l. Los bienes muebles e inmuebles y derechos que por cualquier

título legal se hayan adquirido, así como con los recursos que le

transfiera el gobierno Federal y estatal;

ii a la v. …

artículo 6. Los ingresos propios del instituto se aplicarán por el consejo de

administración a sus programas sustantivos de equipamiento, capacitación

del personal de administración y a la difusión de sus programas.

artículo 9. …

l. consejo de administración;

ii a la iii. …

iv. un comisario Público.

artículo 10. el consejo de administración que será la máxima autoridad de

gobierno del instituto y estará integrado por:

i. el gobernador constitucional del estado, quien lo presidirá;

ii a la viii. …

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 145

el Presidente del consejo de administración podrá invitar a las sesiones del

consejo a los representantes de las dependencias federales, estatales y muni-

cipales vinculadas con el objetivo del instituto, así como a otras personas, médicos

extranjeros, nacionales y del estado de guerrero, quienes podrán participar con

voz pero sin voto.

Los integrantes del consejo de administración, podrán nombrar a sus respec -

tivos suplentes para que los representen en las sesiones del mismo.

Los cargos de los miembros del consejo de administración serán honoríficos.

artículo 11. el consejo de administración contará con un Secretario técnico a

propuesta de su presidente quien desempeñará las obligaciones siguientes:

i a la iii. …

artículo 12. el consejo de administración celebrará sesiones ordinarias por lo

menos cuatro veces por año. Se podrá convocar a sesiones extraordinarias a

juicio del Presidente o cuando se lo solicite por escrito alguno de sus miembros,

en razón de que exista algún asunto que así lo amerite.

Podrán asistir a las sesiones del consejo de administración el Director general

y el comisario Público del instituto, con voz pero sin voto.

artículo 13. el consejo de administración sesionará válidamente con la asis-

tencia de la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones se tomarán

por mayoría de los que se encuentren presentes. en caso de empate, el Presi -

dente tendrá voto de calidad.

artículo 14. el consejo de administración tendrá las facultades siguientes:

i a la Xiii. …

artículo 15. el Director general del instituto será designado por el titular

del Poder ejecutivo, a propuesta del consejo de administración y deberá cum-

plir con los siguientes requisitos:

146 • Lineamientos para la Redacción de...

i. …

ii. Ser persona de reconocidos méritos y experiencia en las discipli-

nas médicas, así como poseer el título de Médico cirujano con espe-

cialidad certificada en oftalmología;

iii. contar con experiencia mínima de dos años en la materia de la

administración de hospitales; y

iv. Ser de veinticinco a cuarenta y cinco años como mínimo o de cua-

renta y cinco a sesenta y cinco como máximo.

artículo 16. …

i. ejecutar los acuerdos del consejo de administración;

ii a la iv. ...

v. Formular y someter a la consideración del consejo de administra-

ción, para su aprobación, el reglamento interior, el Manual gene-

ral de organización y demás manuales necesarios para la operación

del instituto así como sus modificaciones y en general, todas las

normas administrativas internas que se requieran;

vi. Designar bajo su responsabilidad al personal técnico y administrati-

vo especializado que requiera el instituto para su eficaz funciona-

miento, las plazas, sueldos y prestaciones, deberán ser aprobados

por el consejo de administración, de conformidad con las disposi-

ciones legales vigentes;

vii. vigilar el estricto cumplimiento de los programas de trabajo apro-

bados por el consejo de administración;

viii. …

iX. Someter a la consideración del consejo de administración para su

aprobación, los informes trimestrales y anuales de actividades,

incluidos el ejercicio de los Presupuestos de ingresos y egresos y

los estados financieros correspondientes;

X. Proponer ante el consejo de administración al personal de mandos

medios del instituto; así como la plantilla laboral para el mejor fun-

cionamiento del mismo;

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 147

Xi. Proponer al consejo de administración los tabuladores de cuotas por

servicios que se cobren al público y, en general, las políticas de ayudas

y exenciones para pacientes de escasos recursos;

Xii. …

Xiii. Las demás que el consejo de administración le asigne y que estén

contenidas en el reglamento interior y el Manual general de orga-

nización del instituto.

artículo 18. …

i a la iii. …

iv. Dos vocales que serán designados por el consejo de administración

entre personas de conocida honorabilidad, pertenecientes a los sec-

tores social y privado o a la comunidad en general, con vocación de

servicio, que propondrá el Director general.

artículo 21. el instituto contará con un órgano de vigilancia, que será el comi-

sario Público, designado y removido por la contraloría general del estado. el

comisario Público operará con cargo al presupuesto de la contra loría general

del estado.

artículo 22. …

i a la iv. …

v. asistir a todas y cada una de las sesiones del consejo de adminis-

tración con derecho a voz, pero sin voto;

vi. Proporcionar los informes resultantes de las auditorias, el análisis

financiero practicado a la información contable por cada periodo

mensual, exámenes y evaluaciones realizadas, que le sean solicitados

por la contraloría general de estado y el Presidente del consejo de

administración;

vii. realizar análisis de procesos para identificar áreas de oportunidad, cola-

borando en la implementación de una gestión de calidad, innovación

148 • Lineamientos para la Redacción de...

vación, transparencia y mejora continua que generen mejores resulta-

dos en la productividad y en las expectativas ciudadanas, con acopio de

las experiencias y métodos de otras instituciones del sector público y pri-

vado, en aras de modernizar y simplificar la gestión pública e incidir en

las acciones de prevención de los actos de corrupción;

viii. coadyuvar en los procesos de reestructuración funcional y orgánica,

así como en la adecuación del marco jurídico interno de la institución, a

efecto de garantizar la plena certeza legal y objetividad en su desempeño; y

iX. Las demás que sean afines a las anteriores y aquéllas que le encomiende la

contraloría general del estado.

Transitorios

Primero. el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publi-

cación en el Periódico oficial del gobierno del estado.

Segundo. el consejo de administración deberá instalarse dentro de

los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.

tercero. el reglamento interior y Manual de organización del insti-

tuto, serán elaborados una vez instalado el consejo de administración del

instituto estatal de oftalmología, en apego a los lineamientos establecidos

por la contraloría general del estado.

Dado en la residencia oficial del Poder ejecutivo del estado, en la

ciudad de chilpancingo de los Bravo, guerrero, a los _____________ días

del mes de ___________ del año dos mil nueve.

el gobernaDor ConstituCional

Del estaDo.

C.p. Carlos Zeferino torreblanCa

galinDo.

eL Secretario generaL De goBierno.

liC. guillermo ramíreZ ramos.

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 149

Modelo de AcuerdoAdministrativo

carlos Zeferino torreblanca galindo, gobernador constitucional del esta-

do Libre y Soberano de guerrero, en ejercicio de las facultades que me

confiere el artículo 74 fracción iv, 75 y 76 de la constitución Política del

estado Libre y Soberano de guerrero, en relación con lo que establecen los

artículos 2o., 3o., 6o., 10 y 13 de la Ley orgánica de la administración

Pública vigente en el estado; y

Considerando

Que dentro de los objetivos del Plan estatal de Desarrollo 2005-2011, se

establece la necesidad de promover un acercamiento entre ciudadano y

gobierno, cuyas acciones al respecto, son recuperar la confianza de los

guerrerenses en las instituciones del estado, así como “propiciar espacios de

participación ciudadana en el diseño, implementación y evaluación de los

asuntos de interés público”, teniendo como objetivo “garantizar que la admi-

nistración pública estatal sea resultado de la expresión de la voluntad

ciudadana, y que su ejercicio sea cada vez más cercano a las necesidades y

demandas de la sociedad”.

Que asimismo se plantea el diseño de estrategias y líneas de acción,

como la implementación de mecanismos institucionales para atender la

demanda social y establecer la consulta para captar, y jerarquizar desde

los centros de población en coordinación con los municipios, así como

propiciar mecanismos institucionales adecuados para atender eficaz-

mente las necesidades de financiamiento del desarrollo, y fomentar mayor

parti cipación del ciudadano en los procesos de toma de decisiones públicas.

Que con la finalidad de establecer un sistema de gobierno honesto y

transparente, que garantice una operación responsable, así como el buen

funcionamiento de los procesos, acciones y políticas públicas que promue-

van una cultura de atención ciudadana; se implementó un Programa de

atención Directa y efectiva a la ciudadanía, mismo que rediseñará los pro-

150 • Lineamientos para la Redacción de...

cesos internos de las dependencias estatales, para que mediante un esfuerzo

de equipo se logre una mejor atención al ciudadano.

Que para operar el programa de referencia, se instituyó el Sistema inte-

gral de atención ciudadana (Siac), estableciendo unidades administrativas de

apoyo denominadas “Módulos del Sistema integral de atención ciudada-

na”, en catorce dependencias del sector central, mismos que vienen desa-

rrollando funciones de recibir, orientar, analizar, turnar y entregar respuestas

a las solicitudes de trámites y servicios que requieren los ciudadanos sobre

cada área en particular de la administración pública estatal.

Que de igual forma en las dependencias restantes del sector central y

los organismos públicos descentralizados que no cuenten físicamente con

la estructura de las unidades administrativas denominadas Módulos del

Sistema integral de atención ciudadana, deberán contar con un enlace

operativo que desarrolle las funciones establecidas en el presente acuerdo.

Que debido a los resultados obtenidos, a través de la simplificación y

eficiencia, así como en el control y estandarización del proceso de atención

ciudadana, se considera conveniente generalizar el presente instrumento

normativo en dependencias y entidades, incluyendo en las primeras a la

Secretaría Particular del c. gobernador, por lo que he tenido a bien expedir

el siguiente:

acuerdo que crea los módulos del sistema integral de atención

Ciudadana (siaC) en Dependencias del gobierno del estado

libre y soberano de guerrero.

artículo 1. Se crean las unidades administrativas de apoyo denominadas

“Módulos del Sistema integral de atención ciudadana (Siac)”, adscritas a

las dependencias de la administración Pública estatal siguientes:

i. Secretaría general de gobierno;

ii. Secretaría de Desarrollo Social;

iii. Secretaría de Finanzas y administración;

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 151

iv. Secretaría de Seguridad Pública y Protección civil;

v. Secretaría de Salud;

vi. Secretaría de Desarrollo económico;

vii. Secretaría de Desarrollo rural;

viii. Secretaría de Medio ambiente y recursos naturales del estado;

iX. Secretaría de asuntos indígenas;

X. Secretaría de la Mujer;

Xi. Secretaría de la Juventud;

Xii. Procuraduría general de Justicia; y

Xiii. contraloría general del estado.

en aquellas dependencias donde no esté considerada la institución y

operación de los módulos del siac, su instalación quedará a reserva; sin

embargo, deberán contar con un enlace operativo que desarrolle las funcio-

nes establecidas en el presente acuerdo, quienes deberán en todo momento,

coadyuvar y brindar las facilidades necesarias, a las demás dependencias

estatales que así lo requieran, para el desarrollo integral de las funciones

propias de este sistema.

La Secretaría Particular del c. gobernador, será el órgano coordinador

del Siac y responsable de la operación del mismo y contará con las atribu-

ciones conferidas en el presente acuerdo y de conformidad a su reglamento

interior y demás leyes aplicables vigentes.

artículo 2. Los módulos del Siac, tendrán por objeto orientar, informar,

recibir las peticiones de trámites y servicios que presenten los solicitan-

tes, para ser atendidas y resueltas por las áreas competentes; así como

gestionar y entregar las respuestas de las demandas presentadas, apegando

su actuación a los principios de confianza, servicio, respeto, simplificación,

información, legalidad y transparencia.

artículo 3. corresponde a los módulos del siac el desempeño de las

funciones siguientes:

152 • Lineamientos para la Redacción de...

i. Brindar a los usuarios una atención puntual, provista de calidad y cali-

dez que genere confianza y credibilidad permanente para exponer sus peti-

ciones o requerimientos;

ii. Proporcionar la orientación e información que requiera la ciudadanía

sobre el nombre de los titulares de las áreas de la institución, la ubica-

ción de éstas, y de los servicios que se prestan u otras cuestiones afines;

iii. orientar a los usuarios sobre la vía y forma correcta de cómo formular

sus peticiones cuando a juicio de los operantes del módulo, requieran de

alguna corrección o no estén dirigidas al área correspondiente;

iv. recibir los planteamientos de los peticionarios y llevar un registro foliado

de las peticiones presentadas para el control y seguimiento interno, expi-

diendo un comprobante de acuse de recibido;

v. turnar para su trámite en forma pronta y expedita las peticiones que

presenten los ciudadanos a la institución sobre algún trámite o servicio

que esté dentro de su competencia;

vi. Dar seguimiento puntual a las peticiones o requerimientos turnados a

las áreas respectivas de la institución, con la exhortación de que éstas gene-

ren la respuesta que corresponda en apego a la ley, procurando en todo

caso que sea en el menor tiempo posible;

vii. Solicitar a las áreas donde se haya requerido algún trámite o servicio, la

información sobre las causas de retraso cuando las peticiones turnadas

no sean atendidas en el término requerido o se exceda considerablemen-

te del tiempo que establece la ley;

viii. informar a los solicitantes sobre el resultado de su petición o, en su caso,

las causas de retraso en sus peticiones y las medidas tomadas en su

caso para agilizar las mismas;

iX. rendir los reportes de actividades que les solicite el titular de la depen-

dencia en que se ubiquen, con la periodicidad y el grado de importancia

mediante el cual se les requiera;

X. Llevar un control físico y digital de los expedientes que se generen en el

desarrollo de las funciones de cada módulo, manteniéndolos en condicio-

nes óptimas durante el tiempo que establezcan las leyes y reglamentos

correspondientes;

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 153

Xi. informar de manera obligatoria y periódica a la Secretaría Particular del

c. gobernador, sobre el avance o seguimiento de la demanda dirigida al

gobernador del estado, y que es canalizada para su atención respectiva,

a las dependencias competentes;

Xii. Promover conjuntamente con los enlaces de acceso a la información, la cul -

tura de la transparencia y acceso a la información pública para el debido

cumplimiento de la ley de la materia; y

Xiii. Las demás que les asigne el titular de la dependencia, dentro del ámbito de

su competencia.

artículo 4. Los titulares de las dependencias y entidades de la admi-

nistración pública del estado, tendrán las obligaciones y atribuciones

siguientes:

i. Brindar las facilidades necesarias para la institución y operación del

módulo del Siac;

ii. verificar que los responsables de operar el módulo del siac, y el perso-

nal adscrito a los mismos, cumplan con los requisitos idóneos para las

funciones a su cargo, para garantizar su operación eficaz y eficiente, así

como la satisfacción de los usuarios;

iii. Designar al titular del área encargado de operar el Módulo de atención

ciudadana, así como al personal de apoyo del mismo;

iv. Proveer al módulo del siac, del equipo de operación suficiente y calificado

para su óptimo desempeño;

v. Designar a un enlace operativo, en los casos en que no se cuente con un

módulo del Siac establecido, el cual será el responsable de brindar aten-

ción y seguimiento a la demanda ciudadana, incluyendo aquellas peticiones

que sean presentadas ante las dependencias que integran el siac, o direc-

tamente por la ciudadanía en cada una de las mismas;

vi. coadyuvar a través de los módulos del Siac en el impulso de una gestión

administrativa encaminada a dar respuesta oportuna y congruente con los

requerimientos de la ciudadanía, de acuerdo a las políticas y estrategias de

154 • Lineamientos para la Redacción de...

simplificación administrativa del gobierno estatal establecidas en el Plan

estatal de Desarrollo y lo previsto en el presente acuerdo;

vii. vigilar continuamente que los planteamientos turnados a través del los

módulos del siac, a los titulares de las áreas responsable de otorgar o

brindar el trámite o servicio final, requeridos por la ciudadanía, cumplan

en tiempo y forma con la resolución de los mismos;

viii. Brindar todas las facilidades de capacitación que requiera el personal del

módulo del siac, o del enlace operativo, en su caso; y

iX. Las demás que sean necesarias para la óptima operación de los módulos

del Siac, dentro del ámbito de su competencia.

artículo 5. La Secretaría Particular del c. gobernador, contará con

las atribuciones siguientes:

i. coadyuvar con las dependencias y entidades del gobierno estatal donde

se instituyan y operen los módulos del siac, para que los responsables

de su operación, así como el personal de apoyo adscrito a los mismos,

cuenten con la asesoría y capacitación técnica necesaria para su eficien-

te desempeño;

ii. evaluar conjuntamente con los titulares de las dependencias donde operen

los módulos del siac, el grado de desempeño y resultados en la operación

de los módulos, sin menoscabo de las atribuciones exclusivas que corres-

ponden a los primeros;

iii. exhortar a los titulares de dependencias donde se instituyan y operen los

módulos del Siac, o donde sólo se hayan designado enlaces operativos para

los mismos fines de dicho sistema, a efecto de que verifiquen continuamen-

te el grado de eficiencia y eficacia de los mismos, y consecuentemente se

impulsen acciones que conduzcan a fortalecer su funcionamiento;

iv. Solicitar a los responsables de los módulos del Siac, así como a los enla-

ces operativos los informes estadísticos que sean necesarios o aquellos

que resulten con motivo de requerimientos de usuarios que se relacio-

nen con peticiones ya radicadas en dichos módulos o a cargo de los enlaces

respectivos;

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 155

v. Promover acciones que aseguren la mejora continua de los módulos del

Siac, para que éstos cumplan con eficacia sus funciones;

vi. elaborar e implementar en coordinación con la Dirección general de

administración y Desarrollo de Personal y los enlaces titulares de los

módulos, un programa anual de capacitación y actualización dirigido al

personal de los módulos del siac; el cual deberá estar orientado a la mejo-

ra de la atención ciudadana;

vii. Brindar el soporte técnico en los aspectos tecnológicos y de informática

del Sistema integral de atención ciudadana, así como de la aplicación y

modificaciones de dicho sistema; y

viii. Las demás que sean necesarias y que coadyuven al buen desempeño del

Siac, dentro del ámbito de su competencia.

artículo 6. Los módulos del siac, dependerán desde el punto de vista

jerárquico, financiero, técnico, administrativo y funcional del titular de la

dependencia a la que estén adscritos y serán considerados como unidades

administrativas de apoyo.

artículo 7. Los módulos del Siac estarán a cargo de un jefe de unidad

que será nombrado y removido por el titular de la dependencia correspondien-

te; para el cumplimiento y eficiente atención de los asuntos, contarán con

la estructura básica siguiente:

i. Jefe de unidad o enlace operativo, en su caso;

ii. auxiliar administrativo (recepcionista);

iii. auxiliar administrativo (orientador); y

iv. analista técnico (análisis y turno).

el personal que opere en los módulos del Siac, deberá portar permanen -

temente el uniforme institucional correspondiente, así como la identificación

que los acredite como servidores públicos adscritos a los mismos.

156 • Lineamientos para la Redacción de...

artículo 8. Los titulares de cada dependencia, promoverán que los

módulos del Siac se instalen físicamente en zonas de fácil localización y

acceso para la población, así como establecer las acciones necesarias para

su mantenimiento y buena presentación.

Las dependencias que formen parte del Siac, cuidarán que los módulos

del Siac, operen con la tecnología de punta adecuada para el mejoramiento y

agilización de la atención al público.

estos centros deberán contar con infraestructura telefónica y con el

equipo de cómputo necesario para coadyuvar para brindar una atención

oportuna y eficiente de las peticiones; además de medios impresos y electró-

nicos para proporcionar información completa y confiable a los ciudadanos.

artículo 9. Los módulos del siac, prestarán el servicio de atención al

público en días y horas hábiles y de acuerdo a las necesidades del servicio de

cada dependencia que así lo requiera, ajustando su actuación en los manua-

les de operación que elabore la Secretaría Particular del c. gobernador en

coordinación con las dependencias que formen parte del siac, con el apoyo de

la contraloría general del estado.

artículo 10. La Secretaría Particular del c. gobernador, convocará a

reuniones periódicas a los participantes del siac, con la finalidad de estan-

darizar, evaluar y diseñar estrategias para alcanzar el cumplimiento de

los objetivos generales del programa.

Transitorios

Primero. el presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publica-

ción en el Periódico oficial del gobierno del estado de guerrero.

Segundo. en tanto se expiden los manuales de operación que se men-

cionan en el artículo 9 de este acuerdo, la Secretaría Particular del c.

gobernador, resolverá las incidencias de procedimiento y operación, que

se originen por la aplicación de este ordenamiento legal.

tercero. Las disposiciones no previstas en el presente acuerdo se ajus-

tarán a lo establecido en los manuales de operación que al efecto expida la

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 157

Secretaría Particular del c. gobernador, en coordinación con los enlaces

operativos y la contraloría general del estado.

Dado en la residencia oficial del Poder ejecutivo del estado Libre y

Soberano de guerrero, en la ciudad de chilpancingo de los Bravo, a los

treinta días del mes de junio del año dos mil nueve.

eL goBernaDor conStitucionaL

DeL eStaDo.

C.p. Carlos Zeferino torreblanCa

galinDo.

eL Secretario generaL De

goBierno.

liC. gillermo ramíreZ ramos

eL contraLor generaL DeL eStaDo.

C.p. Carlos arturo bárCenas

aguilar.

la seCretaria partiCular Del C.

gobernaDor.

Lic. MagaLy SaLinaS Serna.

Modelo de AcuerdoParlamentario

La comisión Permanente de la Quincuagésima novena Legislatura al Hono-

rable congreso del estado Libre y Soberano de guerrero, en nombre del

Pueblo que representa, y:

Considerando

Que en sesión de fecha 24 de junio del 2009, el ciudadano Diputado efraín

ramos ramírez, presentó la propuesta de acuerdo Parlamentario por el que

158 • Lineamientos para la Redacción de...

la comisión Permanente de la Quincuagésima novena Legislatura al Hono-

rable congreso del estado Libre y Soberano de guerrero, exhorta al ciudada-

no Presidente de la república, Licenciado Felipe calderón Hinojosa, para

que, con pleno respeto a sus facultades constitucionales, instruya al ciuda-

dano Secretario de la Defensa nacional, general guillermo galván galván, a

fin de que las unidades del ejército Mexicano destacadas en el estado de

guerrero, sin demérito de la compleja labor que conlleva la lucha contra el

crimen organizado, se conduzcan con estricto respeto a los derechos

humanos y a las garantías individuales y sociales que consagra la constitu-

ción Política de los estados unidos Mexicanos para todos los ciudadanos

y comunidades, particularmente en la zona de la entidad conocida como

la Sierra de guerrero, a efecto de no fracturar los delicados equilibrios de

convivencia alcanzados entre sus pobladores, en los siguientes términos:

Que no se ha podido hasta ahora poner freno efectivo a la ola de violen cia que

se vive en el país, entre otras razones porque los estados unidos de améri-

ca, no hace su tarea de actuar contra los instigadores de esta situación y con-

tra el tráfico de armas hacia México, situación que las autoridades mexicanas

han señalado incluso en foros internacionales.

Que otro factor que incide fuertemente en esta circunstancia es la corrupción

prevaleciente en diversos ámbitos de los tres niveles de gobierno, particularmen-

te entre los órganos de seguridad pública y de procuración de justicia.

Que el gobierno de la república ha involucrado al ejército mexicano para hacer

frente al crimen organizado, aduciendo que no quedaba otra opción a riesgo

de permitir que la delincuencia se impusiera al estado Mexicano.

Que por omisión, abuso de fuerza o por temor, se han reportado ante los orga-

nismos públicos de derechos humanos numerosas quejas contra presun tos exce-

sos tanto de los elementos de la seguridad pública como del ejército, a quienes

se acusa de que indebidamente han involucrado o maltra tado a ciudadanos

inocentes e incluso a familiares, madres, esposas e hijos, de los detenidos, lo

cual de ser cierto no justifica que las acciones punitivas del estado se hagan

extensivas a familiares de los presuntos delincuentes, ni a terceras personas.

Que desde hace varios años los habitantes de la Sierra de guerrero disputan

por la orientación que habría que darle al desarrollo de esta región. Muchos de

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 159

los pobladores de la Sierra de guerrero se inclinan por dedicarse a cultivos líci -

tos y rentables; otros insisten en que se mantengan y expandan los cultivos ilí-

citos. actualmente existe en la región un delicado equilibrio de convivencia, que

una inadecuada intervención de las fuerzas de seguridad pública o del ejér-

cito puede echar abajo.

Más que acciones punitivas la Sierra de guerrero necesita alternativas de desa -

rrollo que permitan a sus habitantes dedicarse a actividades económicas líci-

tas y bien remuneradas; en eso están inmersos la mayoría de sus habitantes. De

ahí precisamente su reiterada solicitud de crear la octava región económica admi-

nistrativa del estado, para que haya presencia institucional efectiva en la zona.

Los tres niveles de gobierno y los poderes del estado necesitamos y podemos

contribuir a fortalecer ese propósito.”

Que vertido lo anterior, en sesión de fecha 24 de junio del 2009, la comisión

Permanente de la Quincuagésima novena Legislatura al Honorable congreso

del estado, aprobó por unanimidad de votos, en todos y cada uno de sus tér-

minos, la propuesta de acuerdo Parlamentario presenta da por el ciudadano

Diputado efraín ramos ramírez.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artícu -

los 47 fracción i de la constitución Política del estado Libre y Soberano de

guerrero; 8 fracción i y 127 párrafo cuarto de la Ley orgánica del Poder Legis-

lativo número 286, este Honorable congreso del estado de guerrero, expide el

siguiente:

acuerdo parlamentario

artículo único. La comisión Permanente de la Quincuagésima novena

Legislatura al Honorable congreso del estado Libre y Soberano de guerre -

ro, exhorta al ciudadano Presidente de la república, Licenciado Felipe

calde rón Hinojosa, para que, con pleno respeto a sus facultades constitu-

cionales, instruya al ciudadano Secretario de la Defensa nacional, general

guillermo galván galván, a fin de que las unidades del ejército Mexicano

destacadas en el estado de guerrero, sin demérito de la compleja labor

160 • Lineamientos para la Redacción de...

que conlleva la lucha contra el crimen organizado, se conduzcan con

estricto respeto a los derechos humanos y a las garantías individuales y

sociales que consagra la constitución Política de los estados unidos Mexi-

canos para todos los ciudadanos y comunidades, particularmente en la

zona de la entidad conocida como la Sierra de guerrero, a efecto de no

fracturar los delicados equilibrios de convivencia alcanzados entre sus

pobladores.

asimismo se exhorta a la comisión nacional de Derechos Humanos

para que se mantenga atenta al curso de la investigación de las quejas que

han interpuesto varios ciudadanos guerrerenses, hombres y mujeres de

diversas edades, ante la comisión de Defensa de los Derechos Humanos

del estado, sobre presuntas violaciones a las garantías individuales y

sociales cometidas en su agravio por personal de las fuerzas armadas, para

que, de ser necesario, intervenga y tome cartas en el asunto.

Transitorios

Primero. el presente acuerdo Parlamentario entrará en vigor el mismo

día de su aprobación.

Segundo. remítase al ciudadano Presidente de la república, Licenciado

Felipe calderón Hinojosa, al ciudadano Secretario de la Defensa nacional,

general guillermo galván galván y al ciudadano Presidente de la comisión

nacional de Derechos Humanos, Dr. José Luis Soberanes Fernández, para

los fines y efectos señalados en este acuerdo.

tercero. remítase también a los ciudadanos comandantes de la iX

región Militar, general de Brigada Diplomado de estado Mayor enrique

Jorge alonso garrido y de la 35/a Zona Militar, general de Brigada Diploma -

do de estado Mayor roberto de la vega Díaz, para su conocimiento y para

los fines y efectos señalados en este acuerdo.

cuarto. Publíquese en el Periódico oficial del gobierno del estado, para

su conocimiento general.

Lineamientos para la Redacción Jurídica... • 161

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los

veinticuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.

DiPutaDo PreSiDente DiPutaDo Secretario DiPutaDo Secretario

HéCtor ViCario José natiViDaD ramiro Jaimes

CastreJón. CaliXto DíaZ. gómeZ

Bibliografía

carBoneLL MigueL y SuSana tHaLía PeDroZa De La LLave, elementos de técnica

Legislativa, instituto de investigaciones Jurídicas, unaM, Serie Doctrina

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caMPoSeco caDena MigueL ÁngeL, cuestiones de técnica Legislativa, academia

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Diccionario Jurídico Mexicano, instituto de investigaciones Jurídicas, unaM,

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Doctrina y Lineamientos para la redacción de textos Jurídicos, su Publica-

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Porrúa, S. a., av. república argentina, 15 México, 1988.

SeMPé MinvieLLe carLoS, técnica Legislativa y Desregulación, editorial Porrúa,

av. república argentina, 15 México, 1997.

constitución Política del estado Libre y Soberano de guerrero.

Ley orgánica de la administración Pública del estado de guerrero

número 433.

Ley orgánica del Poder Legislativo del estado de guerrero, número 286

Ley número 751 de instituciones y Procedimientos electorales del estado -

de guerrero.

162 • Lineamientos para la Redacción de...

163

Redacción deTextos NormativosEstatales

Lic. JuLián René HeRnández ibaRRa

Director General del Enlace InstitucionalConsejería Jurídica del Ejecutivo EstatalGobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla

Elpresente trabajo, más que atender a una amable invitación de

la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden

Jurídico Nacional, de la Secretaría de Gobernación Federal,

obedece a la intención de compartir un conjunto de inquietudes derivadas

de una práctica tan antigua como cotidiana en la elaboración, revisión y

trámite de ordenamientos legislativos y normativos estatales. La escasa

literatura nacional en materia de técnica legislativa y la casi nula investi-

gación relacionada con la elaboración y trámite de la normatividad, acen-

tuado por una hiperlegislación creciente, asistemática y desordenada, ha

contribuido a la existencia de órdenes jurídicos incongruentes, ambiguos, con-

tradictorios y en ocasiones hasta repetitivos.

En el caso especifico del Estado de Puebla, el problema se acrecienta

en la normatividad administrativa, el proceso legislativo al estar compar-

tido por los diferentes poderes está regulado de manera aceptable, lo que

sumado a los criterios creados por la práctica, permite expedir leyes y decre-

tos con mínimos márgenes de errores técnicos, cosa que no acontece en la

emisión de decretos administrativos, acuerdos, circulares y demás instru-

mentos normativos internos. La etiología de este desorden es multifactorial

y obviamente, subsanable a mediano y largo plazo, la excesiva producción

de disposiciones administrativas, la utilización de criterios muy particu-

lares en su elaboración, la falta de difusión de esta producción normativa

que repercute en un conocimiento deficiente del legal en general, son algu-

nas de las causas más relevantes de este fenómeno jurídico.

Afortunadamente, a últimas fechas estas desviaciones empiezan a

revertirse, gracias al avance de la tecnología y específicamente a la aparición

del internet, el conocimiento se socializa a pasos agigantados, los esfuer-

zos por dilucidar esta problemática cada vez son más conocidos por los

interesados en el tema, y la capacitación en estos rubros se otorga con

mucho más frecuencia. En nuestro caso la creación de instancias especia-

lizadas en estos temas, como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, se

ha traducido no solo en la instrumentación del Orden Jurídico Poblano,

que al compilar y difundir las disposiciones que regulan las funciones de

la administración pública estatal y municipal facilitan su conocimiento,

sino que al responsabilizarse de la revisión de los instrumentos jurídicos

a suscribirse por el Gobernador, además de otorgar mayor legalidad y certi -

dumbre jurídica a los actos de la autoridad, logró la unificación de crite-

rios respecto a la elaboración de estos documentos, también se han

multiplicado las actividades tendientes a sensibilizar y a capacitar o en su

caso a actualizar a los servidores público encargados de estas tareas.

El apoyo recibido del Gobierno Federal en muchas de estas activida-

des ha sido invaluable, la reciente incorporación del Orden Jurídico Poblano

a la página electrónica del Orden Jurídico Nacional, nos compromete

sobremanera a actualizar de manera constante y permanente los ordena -

mientos en ella incluidos; esto, sin menospreciar ningún modo la colabo ración

de la Dirección General de Compilación y Consulta en el intercambio de expe-

riencia y de información, en el continuo asesoramiento y sobre todo en la

constante comunicación para perfeccionar nuestro trabajo; al personal

de esta Dirección nuestro mas profundo agradecimiento, gratitud y reco-

nocimiento.

164 • Lineamientos para�la�Redacción de...

Tengan ustedes la certeza que sus esfuerzos habrán de ser pagados

con creces con la única moneda válida: el trabajo y la dedicación a una

actividad que más temprano que tarde habrá de repercutir en nuestra

perso na, nuestra familia y en la sociedad, al contribuir con nuestro pequeño

grano de arena a preservar el Estado de derecho que el país requiere para

lograr un desarrollo justo, equilibrado e integral.

Capítulo IEl�Proceso�Normativo�Estatal

Conceptos de Norma,

Normatividad y Orden Jurídico

Concepto de Norma

En términos de lo que señala el Diccionario de la Real Academia de la Lengua

Española, la palabra norma etimológicamente proviene del latín norma que

significa escuadra, pudiendo tener varias acepciones:

1. F. Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas,

actividades, etcétera.

2. F. Der. Precepto jurídico.

3. F. Ling. Conjunto de criterios lingüísticos que regulan el uso considerado

correcto.1 La definición ontológica es “regla de conducta que postula deberes”.

De lo anterior se infiere que el término en sí tiene numerosas acep-

ciones así por ejemplo, en astronomía, es una constelación menor del

hemisferio; en lingüística, se refiere a las construcciones usuales o a una

abstracción lingüística, en matemáticas, existe el operador norma, que es

una aplicación que mide de alguna manera el “tamaño” de los vectores en

Redacción de�Texos Normativos Estatales... • 165

1 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.Internet: http://www.academia.org.mx/rae.php

un espacio vectorial; en química, la normalidad es una medida de la concen-

tración de una especie en disolución y en tecnología, una norma o estándar

es una especificación que tiene por objeto regular procesos y productos

para garantizar la interoperabilidad.

Para nuestra área de conocimiento y objeto de nuestro estudio, existe con-

senso entre los estudiosos del derecho de que se puede en una primera

instancia definir a la norma jurídica como una regla u ordenación del compor -

tamiento dictada por autoridad competente, cuyo incumplimiento trae

aparejado una sanción, este es el concepto aceptado comúnmente; sin

embargo durante la práctica jurídica se desprenden diversas aplicaciones

dependiendo de la acción que prescriba; así el Diccionario de Términos Parla -

mentarios señala que: “…la norma prescribe, prohíbe, autoriza o permite

determinada conducta humana, por lo que es producto de la voluntad

humana. Atendiendo a este significado, cuando se habla de norma se está

haciendo referencia al contenido de un texto jurídico, a su articulado; así,

la palabra norma suele equipararse con ley, precepto, artículo, o se emplea

para hacer alusión a un tipo de legislación: norma constitucional, normas

marítimas, normas internacionales”.2

En el mismo sentido se ha manifestado la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, al señalar en su diccionario que: “No es posible dar un concep-

to unívoco, desde el principio, de lo que es la norma jurídica, pues sobre

este concepto, tan importante y fundamental para la ciencia jurídica, no

hay acuerdo entre los diversos autores”.3 En lo que si existe consenso es

que la norma jurídica es el objeto de estudio de la ciencia jurídica, porque

comprende el estudio, la creación, su aplicación y su interpretación; así como

que las normas constituyen conjuntos ordenados y llevan a cabo diversas

funciones, que pueden claramente especificarse, denominados órdenes nor-

mativos con una estructura interna propia y bien definida.

166 • Lineamientos para�la�Redacción de...

2 BERLíN VALENzuELA, Francisco (coordinador), Diccionario universal de Términos Parlamenta-rios, Editor Miguel Ángel Porrúa, México, 1998; 2a edición; página 460.3 Diccionario Jurídico Mexicano, tomo III, Instituto de Investigaciones Jurídicas, en coedicióncon la uNAM, editotial Porrúa, 2a edición, México, 1988; página 2207.

A manera de conclusión el tratadista mexicano ulises Schmill señala que

debemos entender por norma “el conjunto de materiales que constituyen el

objeto de estudio y consideración de la ciencia jurídica y que quedan siste -

matizados dentro de la proposición o regla del derecho”.4

una acepción general y de fuerte arraigo es el concepto de norma que

se refiere a la idea de regular determinado tipo de conducta o actividad,

en respuesta a una necesidad específica de interés colectivo.

En este enunciado se distinguen los siguientes elementos:

•una acción o conducta por ser regulada, que define la naturaleza intrínseca de

la norma (jurídica, lógica, moral o ética, técnica, conceptual, metodológica,

administrativa, etcétera).

•La razón de ser o justificación de la norma, sustentada en la necesidad de

cumplir un propósito de interés común.

•El ámbito de aplicación y los sujetos al cumplimiento de la norma, con base

en el carácter colectivo de la necesidad a la que responde.

Concepto de Normatividad

Habiéndose realizado una exhaustiva búsqueda en la literatura jurídica,

tampoco se encontró un concepto de normatividad lo suficientemente

consis tente como para darle una connotación jurídica, por el contrario,

nos unimos a la aseveración que se hace en la página del Foro “El Lenguaje

Ciudadano” en la página electrónica de la Secretaría de la Función Pública,

en el sentido de que “…la palabra normatividad no está en el Diccionario y su

empleo es incorrecto en la lengua culta; no obstante, aparece de modo cada

vez más frecuente en el lenguaje de la administración pública”.5

Aunado a lo anterior, de la diversidad de necesidades de regulación y de

las condiciones en que se aplica, se derivan distintos tipos de disposicio nes

Redacción de�Texos Normativos Estatales... • 167

4 Loc. Cit. Berlín5 Internet:http://www.lenguajeciudadano.gob.mx/index.php?option=com_joomlaboard&Itemid=34&func=view&id=61&catid=3

normativas con denominaciones también variadas como: ley, política, norma,

directriz, principio, precepto, mandamiento, disposición, lineamien to,

estándar, modelo, base, regla, criterio, entre otros tantos, cuyas definiciones

también carecen de consenso respecto de sus acepciones, de igual manera,

se aprecian diferentes criterios respecto de sus relaciones jerárquicas, lo

que implica que su validez se restrinja al campo en que se aplica.

Esto ha traído como consecuencia graves deficiencias en la ordenación

y sistematización de las normas que conforman un orden jurídico determi -

nado, la mayoría de las discusiones se han centrado en identificar una jerar-

quía normativa sin siquiera intentar homologar las connotaciones de las

diferentes disposiciones, quizá porque la escasa y casi nula legislación

sobre la jerarquía de las normas ha resultado insuficiente con relación a

los compromisos internacionales que ha asumido el Estado mexicano, situa-

ción que se ha tornado crítica por el avance de la globalización.

Concepto de Orden Jurídico

La ciencia jurídica al igual que las demás ciencias, se integra por un conjun -

to de reglas y principios, las cuales constituyen grupos ordenados y siste-

matizados que responden a exigencias de orden práctico o a necesidades

sistemáticas de acuerdo con la índole de la materia que deban regular. En el

caso de nuestra ciencia a estas reglas se les denomina normas. Las normas

constituyen conjuntos ordenados para llevar a cabo diversas funciones

que pueden especificarse claramente mediante la definición de los aspec-

tos que pretenden regular. La ordenación y sistematización de las normas

jurídicas propias de cada Estado, constituyen lo que se ha llamado como:

“Orden Jurídico”.

Los órdenes jurídicos se forman por un conjunto de normas cuya vali-

dez está referida a la norma fundante básica, tal es el caso del orden jurídi-

co mexicano, cuyo fundamento de validez se encuentra en la Constitución

Política de los Estados unidos Mexicanos. En este orden dinámico, es posi-

ble definir dos clases de normas: las superiores y las inferiores. Las normas

168 • Lineamientos para�la�Redacción de...

superiores son las que determinan el proceso de creación de otras normas

y su contenido.

Las normas inferiores han sido creadas siguiendo el procedimiento

establecido en la norma superior y tienen el contenido determinado por

una norma superior. Esta consideración de una pluralidad de normas que

guardan entre sí relaciones de superioridad e inferioridad de carácter diná-

mico produce el concepto de un orden jerárquico de normas. una determi -

nada norma jurídica puede tener el carácter de norma inferior respecto

de otra que es su fundamento de validez y porque conforme a ella fue pro-

ducida la primera y ser, a su vez, norma superior respecto a otras normas

que serán creadas siguiendo el procedimiento establecido en ella y con el

contenido que determine. Pero también los preceptos que pertenecen a

un sistema jurídico pueden ser del mismo o de diverso rango, en el primer

supuesto encontramos entre ellos una relación de coordinación, en el

segundo supuesto, existe un nexo de supra o subordinación. El Maestro

Eduardo García Maynez nos dice que la existencia de relaciones de este

último tipo permite la ordenación escalonada de aquellos preceptos y revela,

al propio tiempo, el fundamento de su validez.6

La importancia de clasificar las normas de acuerdo a su jerarquía, ra-

dica en que atendiendo a esta clasificación podemos determinar cuál debe ser

la norma predominante, cuál norma es la que regula la creación de las demás,

y si una norma puede invalidar a otra. No obstante lo relevante de este

aspecto y el consenso que existe sobre el mismo, son numerosas las oca-

siones en que se han presentado contradicciones entre los diferentes orde-

namiento jurídicos que conforman nuestro sistema jurídico, al grado de

que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tenido que dictar diver-

sas tesis para determinar la jerarquía, mismas que han sido contradic-

torias, por lo que aún no se ha dictado jurisprudencia, salvo en el caso de los

tratados internacionales suscritos por nuestro país.

Redacción de�Texos Normativos Estatales... • 169

6 GARCíA MÁyNEz, EDuARDO, Introducción al estudio del Derecho, editorial Porrúa, 45a. edición,México, 2001, de la página 78 a la 94.

Evolución del ProcesoNormativo Estatal

En relación con el estado de Puebla, al igual que en las demás entidades

de la república, no se han dado esfuerzos sistematizados para definir una

jerarquía normativa y por ende un orden jurídico como tal, sirviendo las

que hasta ahora han venido haciendo las diferentes instancias federales

(la Secretaría de la Función Pública, el Orden Jurídico Nacional, etcétera)

sin que esto signifique que no se cuente con un orden jurídico estatal; por

el contrario, en la Administración Pública Estatal hasta ahora se han

detecta do alrededor de cinco intentos por realizar una compilación oficial del

marco jurídico local, con todo lo que ello significa; independientemente de las

compilaciones que en sus respectivas páginas electrónicas plantean los otros

dos poderes; entre los esfuerzos realizados, destacan los siguientes:

En 1993-1996 la LII Legislatura del Honorable Congreso del Estado,

en coedición con la universidad de Colima, editó un disco compacto, conte -

niendo las principales leyes del Estado.

Por su parte, en 1999 la Procuraduría General de Justicia editó y

difundió un disco compacto con la legislación estatal que existía disponi-

ble en Internet, el que fuera reeditado meses después, entre otros, por la

Benemérita universidad Autónoma de Puebla, el Colegio de Notarios e inclu-

so una institución educativa privada.

En ese mismo año la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control

de la Administración Pública, emite un disco compacto que incluye la legis-

lación y normatividad vigente en ese momento, que actualiza al año

siguiente, con un notable incremento de los principales ordenamientos

estatales.

Hacia el año 2003, con motivo de los convenio impulsados por la Secre-

taría de Gobernación federal, para integrar a los estados al Orden Jurídico

Nacional, la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Adminis-

tración Pública, y la Secretaría de Finanzas y Administración, plantearon la

posibilidad de emitir lo que en ese entonces denominaban “Prontuario

170 • Lineamientos para�la�Redacción de...

Legal”, esfuerzo que concretaron, en la página electrónica gubernamental,

aunque de manera parcial.

Es el 30 de junio de 2003, que el Gobierno del Estado de Puebla, suscri -

be un Convenio de Colaboración con la Secretaría de Gobernación Federal

y específicamente con la Dirección General de Compilación y Consulta del

Orden Jurídico Nacional,7 con el objeto de: “…establecer la coordinación

entre “La Secretaria” y “El Estado” para la integración, funcionamiento,

evaluación y actualización permanente del Sistema de Compilación y Con-

sulta del Orden Jurídico Nacional, a cargo de “La Secretaria.”

En la cláusula cuarta de dicho convenio se establecía que: “El Sistema

de Compilación y Consulta del Orden Jurídico del Estado Libre y Soberano de

Puebla, se integra con las leyes, códigos, reglamentos, decretos, acuerdos

y ordenamientos estatales y municipales, que rijan en todo el territorio del

Estado y se integrará al Sistema de Compilación y Consulta del Orden Jurí-

dico Nacional.” Con lo que de hecho se definía la composición del orden

ju rídico estatal; asimismo, en la fracción I de la cláusula séptima se seña-

laba la obligación para el estado de: “Aportar para el Sistema de Compilación

y Consulta del Orden Jurídico Nacional la información normativa que com-

prenda la totalidad de las leyes, códigos, reglamentos, decretos, acuerdos

y disposiciones estatales y municipales, actualizadas en “El Estado”. De

esta manera la recopilación y compilación de los ordenamientos que compo -

nían el marco jurídico estatal y municipal se convertía en una tarea insos-

layable. Si bien en el convenio de referencia quedaba como responsable de

su ejecución en el ámbito estatal el Secretario de Gobernación, con la crea-

ción e instrumentación de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal dicha

responsabilidad viene a recaer en ésta, con base en las atribuciones que

la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado le asignaba.

Es en esta dinámica que en el mes de junio de 2005, fue presentado

a las áreas jurídicas de la Administración Pública Estatal centralizada y

descentralizada, integrantes todas de la Comisión de Estudios Jurídicos

Redacción de�Texos Normativos Estatales... • 171

7 Diario Oficial de la Federación, México, 3 de diciembre de 2003.

del Gobierno del Estado el proyecto del Orden Jurídico Poblano; presen-

tándoseles asimismo los avances logrados hasta ese momento en la reco-

pilación de los diferentes ordenamientos que conformaban el marco jurídico

local, se les informó que habiéndose revisado diferentes compilaciones esta-

tales y después de un primer trabajo de depuración, nos encontramos que

el marco jurídico que regulaba la Administración Pública Estatal, se cir-

cunscribía aproximadamente a 98 leyes, 64 reglamentos, 117 decretos y

un número indeterminado de Acuerdos, Circulares, Lineamientos, Reglas

de Operación, etcétera.

Se les planteó que la deficiente coordinación entre las diferentes instan -

cias gubernamentales, impedía conocer la producción jurídica de cada una

de ellas, con la consecuente falta de seguridad jurídica para autoridades y ciu-

dadanía; asimismo, que existía una deficiente comunicación entre las

autoridades involucradas para realizar un seguimiento efectivo desde que

surgía un proyecto de iniciativa o reforma hasta que se publicaba, pero

que lo más grave era que las dependencias y entidades de manera conti-

nua, están emitiendo normatividad interna que trastoca de fondo las dispo -

siciones primigenias, sin que en la mayoría de las ocasiones se tenga acceso

a ellas por su deficiente publicidad.

En tal sentido, se les conminó a incorporarse al proyecto con un resul -

tado hasta la fecha excelente. En esa tónica actualmente el Orden Jurídico

Poblano está conformado por 2 ejemplares de la Constitución uno en espa-

ñol y otro en náhuatl, 91 leyes, 11 Códigos, 112 Reglamentos, 114 decre-

tos, 30 acuerdos, 6 reglas de operación, además de 807 ordenamientos

municipales que incluyen 421 leyes de ingresos, 214 zonificaciones catas-

trales y algunos bandos de policía y gobierno; debido a que la integra -

ción del orden jurídico estatal, se planeó por etapas, actualmente sólo

se tienen 7 municipios con su normatividad completa. Por último se debe

señalar que en el mes de octubre de 2008, se celebró el acto protocolario

mediante el cual se incorporaba el Orden Jurídico Poblano al Orden Jurí-

dico Nacional.

172 • Lineamientos para�la�Redacción de...

Capítulo II

El�Procedimiento

Legislativo�Estatal

Concepto de ley

La palabra ley proviene de la voz latina lex que, según la opinión más

genera lizada se deriva del vocablo legere, que significa "que se lee". Algunos

autores derivan lex de ligare, haciendo resaltar el carácter obligatorio de

las leyes.

En sentido amplio, se entiende por ley todo juicio que expresa relaciones

generalizadas entre fenómenos. En este sentido el significado del vocablo

comprende tanto leyes causales o naturales, como leyes lógicas y matemá-

ticas, incluyendo obviamente a las leyes normativas;8 entendiéndose como tal

a todo juicio mediante el que se impone cierta conducta como debida. En

sentido formal es ley aquella que, independientemente de su contenido, fue

creada por el órgano legislativo del Estado, ajustándose al procedimiento de

legislación; mientras que en sentido material la ley es una norma jurídi-

ca general y abstracta, sin importar el órgano que la expide ni su modo de

creación.

Por ley normativa se entiende todo juicio mediante el que se impone

cierta conducta como debida. Es característica de la ley normativa la posi-

bilidad de su incumplimiento, es decir, la contingencia (no-necesidad) de la

relación que expresa y la realidad; presupone, por ende la libertad de quien

debe cumplirla y en consecuencia es reguladora exclusivamente de con-

ducta humana. Las leyes normativas tienen por fin el provocar el compor-

tamiento que establecen como debido, no el de expresar relaciones con

fines y práctico-explicativos ni de correcto razonar. Son leyes normativas

Redacción de�Texos Normativos Estatales... • 173

8 Diccionario Jurídico Espasa Lex, editorial Espasa Calpe S.A., Madrid, España, 2002, página900.

las morales y las jurídicas, estas últimas son las que revisten mayor interés

para los fines de este Diccionario y pueden conceptuarse como normas jurí-

dicas generales y abstractas.

Características de la ley en sentido material. A la ley, en cuanto especie

del género norma jurídica, le corresponden además de las características

genéricas de este concepto, algunas otras de carácter específico,9 existiendo

consenso entre la doctrina las siguientes, las que de hecho se plasman al

inicio de cualquier cuerpo legal:

a) Obligatoriedad. En cuanto lleva implícito un mandato, sin que esto signifi-

que que ley incumplida no sea ley.

b) Generalidad. Se refiere a que en el supuesto jurídico de la norma legal no se

determina individualmente al sujeto a quien se le imputarán las consecuen-

cias jurídicas que esa norma establece y que dichas consecuencias se de berán

aplicar a cualquier persona que actualice los supuestos previstos. La ley

puede regular la conducta de una sola persona sin perder la generalidad

siempre que atribuya efectos a dicha persona por haber actualizado el

supuesto norma tivo, por su situación jurídica, y no por su identidad indi-

vidual. Contrario sensu las normas individualizadas, como son las conte-

nidas en los contratos y en las sentencias, no son generales por atribuir

efectos jurídicos a personas individualmente determinadas y en conse-

cuencia no son leyes.

c) Abstracción. Si la generalidad se caracteriza por la indeterminación subje-

tiva, la abstracción se refiere a la indeterminación objetiva, es decir, la ley

regula por igual a todos los casos que impliquen la realización, de su supues-

to normativo, sin excluir individualmente a ninguno, y la disposición que con-

tiene no pierde su vigencia por haberse aplicado a uno o más casos previstos

y determinados, sino que sobrevive hasta que es derogada mediante un pro-

cedimiento igual al de su creación o por una norma jerárquica superior.

174 • Lineamientos para�la�Redacción de...

9 Loc cit.

La Facultad Legislativa Local

La Facultad Legislativa del

Poder Ejecutivo

En términos de lo que señala la Constitución Política de los Estados unidos

Mexicanos, la facultad legislativa no es exclusiva del Poder Legislativo, al

facultar al Titular del Poder Ejecutivo Federal para realizar funciones legis-

lativas en casos específicos, coincidiendo los constitucionalistas que se cir-

cunscriben a cinco los supuestos, siendo éstos los siguientes:

a) En situaciones específicas de emergencia (invasión, perturbación grave de

la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o

conflicto)10 y previa suspensión de las garantías individuales, con el objeto pre-

ciso de poder superar la emergencia causa de la mencionada suspensión,

pero siempre por tiempo limitado. El Congreso o la Comisión Permanente, en

su caso, pueden suspender las garantías individuales, pero sólo el primero de

ellos puede otorgar facultades extraordinarias al presidente para legislar

durante la emergencia.

b) En el establecimiento de medidas de salubridad, y que si bien no es una

facultad explícita, es claro que la ejerce en dos casos: cuando las estable-

ce a través del Consejo de Salubridad General Salud, que depende directa-

mente de él y cuando lo hace a través de la Secretaría de Salud en caso de

epidemias de carácter grave o de peligro de invasión de enfermedades exóti -

cas en el país, para dictar de inmediato las medidas preventivas indispen-

sables, las que deberán ser sancionadas posteriormente por el presidente

de la República, en términos de lo que prescribe el artículo 73 Constitucio -

nal en su fracción XVI.

c) Al celebrar los tratados internacionales, al ser éstos parte del orden jurídi co

mexicano y por ende de aplicación interna de acuerdo con el artículo 133,

aún cuando requieran la aprobación del Senado.

Redacción de�Texos Normativos Estatales... • 175

10 Constitución Política de los Estados unidos MexicanosInternet: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/29.pdf

d) Cuando hace uso de su facultad reglamentaria, que aún cuando tampoco

se encuentra atribuida de manera explícita, existe coincidencia de los diferen-

tes autores de que se encuentra contenida en la fracción I del artículo 89

Constitucional,11 facultad que analizaremos en el capítulo siguiente.

e) Para los casos de regulación económica. El segundo párrafo del artículo

131 constitucional12 faculta al Congreso para autorizar al Ejecutivo para

que legisle ampliamente, ya que puede modificar o crear nuevas cuotas de

importación y exportación respecto a las expedidas por el Congreso, prohi -

bir importaciones y exportaciones, así como el tránsito de productos, artícu-

los y efectos y otras más tendientes a regular el comercio exterior, la

economía del país, la estabilidad de la producción nacional o realizar cualquie -

ra otro propósito en beneficio del país.

Es evidente que estas facultades concedidas al presidente de la Repúbli -

ca tienen carácter extraordinario y sumamente específico y por ser mate-

rias de competencia federal, no se hacen extensivas a los gobernadores de

los estados; al respecto se puede señalar que por lo que concierne a nuestro

Estado, la Constitución Política Local sólo contempla dos posibles casos a

saber:

a) Cuando en el artículo 57, en su fracción V, señala como facultad del Congre-

so: “Conceder facultades extraordinarias al Ejecutivo, por tiempo limitado

y por el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes, cuan-

do así lo exijan las circunstancias en que se encuentre el Estado. En tales

casos se expresará con toda claridad la facultad o facultades que se dele-

guen. El Ejecutivo dará cuenta del uso que hubiere hecho de ellas”; y

b) Al estipular en la fracción III del artículo 79, como una facultad del Ejecutivo

Estatal la de: “III. Promulgar y mandar publicar, cumplir y hacer cumplir

las leyes y decretos del Congreso y proveer en la esfera administrativa a

176 • Lineamientos para�la�Redacción de...

11 Constitución Política de los Estados unidos MexicanosInternet: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/89.pdf12 Constitución Política de los Estados unidos MexicanosInternet: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/131.pdf

su exacta observancia” y fracción IV: “Expedir reglamentos autónomos,

decretos, órdenes y circulares de carácter y aplicación general, en los

diversos ramos de Administración Pública”.

Es menester señalar que aún cuando pareciera que se acota la facultad

reglamentaria del Gobernador al especificar “reglamentos autónomos”, en

la práctica expide todo tipo de reglamentos.

La Facultad Legislativa del

Poder Legislativo

Por ser una facultad intrínseca de este Poder, se encuentra perfectamente

regulada, tanto por la Constitución Política Local, como por la legislación

secundaria y los respectivos reglamentos; así por ejemplo la fracción I del

artículo 57 de la Constitución Política del Estado, prescribe que es facul-

tad del Congreso: “Expedir, reformar y derogar leyes y decretos para el

buen gobierno del Estado y el constante mejoramiento económico, social

y cultural del pueblo”.

El ejercicio de esta facultad se traduce en lo que los autores llaman de

manera inadecuada como proceso legislativo y que no es más que un con-

junto ordenado de actos que realizan los órganos del gobierno facultados

para ello, a fin de elaborar, analizar, discutir y en su caso aprobar y expedir

una ley o decreto.

En el caso de nuestro Estado este procedimiento está previsto detalla-

damente en los artículos 63, 64, 65 y 67 de la Constitución Políti ca Local.

Existe consenso acerca de las fases que componen el proceso legislativo

siendo éstas las siguientes: iniciativa, discusión, aprobación o rechazo, san-

ción, promulgación e iniciación de la vigencia.

a) Iniciativa. De conformidad con el artículo 63 de la Constitución Estatal,

tienen facultad de iniciar leyes y decretos: El Gobernador del Estado; los

Diputados; el Tribunal Superior de Justicia, en lo relacionado con la Adminis-

tración de Justicia; los Ayuntamientos en lo relativo a la Administración

Redacción de�Texos Normativos Estatales... • 177

Municipal y los ciudadanos de la Entidad, debidamente identificados y

cuyo número sea cuando menos el dos punto cinco por ciento de los inscri -

tos en el Registro Federal de Electores, quienes en términos de la ley apli-

cable, podrán presentar al Congreso del Estado, proyectos de leyes respecto

a las materias de competencia legislativa del mismo, sin que puedan ser

objeto de iniciativa popular las siguientes materias: Tributaria o fiscal

así como de egresos del Estado y el Régimen interno de los Poderes del Esta-

do. Como se aprecia a diferencia de la federación, se faculta al Poder Judi-

cial para poder iniciar leyes y decretos, acotándolo a que se circunscriban

al ámbito de la administración de justicia, dejando atrás el criterio de que a

este Poder sólo le corresponde interpretar la ley; asimismo, se incluye la

iniciativa popular, lo que a nuestro parecer constituye un notable avance

en el fortalecimiento de la democracia.

En cuanto a la facultad de iniciativa del Gobernador del Estado, se basa

fundamentalmente en que éste como representante del Gobierno estatal y

Titular de la Administración Pública, le corresponde planear y programar

el gasto, bajo la premisa de que tiene las mejores posibilidades de entender la

situación económica y social del Estado y por ello es el idóneo para sugerir el

marco regulatorio de sus funciones básicas. Para tal efecto el artículo 50

en su fracción III de la Constitución Local señala que: “El Ejecu tivo del Esta-

do y los Ayuntamientos a través de aquél, remitirán sus propias iniciativas de

Ley de Ingresos a más tardar el quince de noviembre del ejercicio previo a su

vigencia; a su vez, en la misma fecha, el Ejecutivo en forma exclusiva deberá

enviar la iniciativa de Ley de Egresos del Estado”. Así queda prescrito que le

corresponde en forma exclusiva la presentación de algunas iniciativas

como son: las leyes de ingresos del Estado y los municipios y la ley de egre-

sos; así como la cuenta pública.

En la elaboración y presentación de iniciativas de leyes o decretos, el Titular

del Poder Ejecutivo estatal se auxiliará de su gabinete, tal y como lo señala el

segundo párrafo del artículo 84 de la Constitución Local, 18 y 19 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública.

Por lo que hace a las iniciativas de los diputados, debe entenderse que la

facultad puede ser ejercida por un solo diputado o un grupo de ellos e inclu-

178 • Lineamientos para�la�Redacción de...

so por fracciones parlamentarias; al respecto ni el artículo 63 de la Cons-

titución ni el 17 y 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado hacen

referencia alguna al respecto.

Es el mismo artículo 64 el que describe el proceso legislativo, precisando

en su fracción I que las iniciativas de ley antes de ser sometidas a la dis-

cusión del Pleno estarán sujetas a un dictamen de la comisión correspon-

diente, señalándose en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo que la competencia de cada comisión se derivará de su misma

denominación, contemplándose un total de 18 comisiones.

b) Discusión y aprobación. El multimencionado artículo 64 de la Constitución

contiene las diversas fases que pueden presentarse en el procedimiento de

formación de la ley; así, la discusión de una iniciativa se llevará a cabo el

día que designe el Presidente, conforme al ordenamiento que rija el funcio-

namiento del Congreso, su aprobación se hará mediante votación nominal,

de la mayoría de los Diputados presentes. Durante el proceso de discusión

y aprobación, el Ejecutivo podrá comisionar al funcionario que estime con-

veniente, para que defienda ante la Cámara las iniciativas que proponga o

las observaciones que haga a un proyecto; a ese efecto, el Presidente del

Congreso le comunicará el día señalado para la discusión; igual procedi-

miento se seguirá para el caso del Tribunal Superior de Justicia o el Ayun-

tamiento autor de la iniciativa según corresponda.

Si bien es cierto los aspectos torales del proceso legislativo se contemplan

en la Constitución Política Local, las cuestiones específicas de la discusión

y aprobación de una iniciativa se comprenden en el Reglamento Interior

del H. Congreso; así por ejemplo, el artículo 21 de este ordenamiento pres-

cribe que las Comisiones Generales, dentro de su ámbito de competencia,

estudiarán, analizarán y emitirán resolución respecto a las iniciativas que

les turnen, debiendo de participar en las discusiones que al efecto realice

el Pleno del Congreso, estipulándose en el artículo 22 que con relación a

los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma cole-

giada, teniendo sus integrantes derecho a voz y voto. El Capítulo III del

Reglamento está enfocado específicamente a regular la manera de funcionar

de las Comisiones y Comités; así como la forma en que adoptarán sus reso-

luciones.

Redacción de�Texos Normativos Estatales... • 179

En cuanto al procedimiento legislativo en sí, el artículo 92 en su fracción

VI estipula que: “Las Iniciativas de Leyes, Decretos, Acuerdos u Oficios

presen tadas por los Diputados, por el Gobernador del Estado, el Tribunal

Superior de Justicia y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas

facultades y competencias, o por ciudadanos del Estado, en términos de la

legislación respectiva, una vez leídas, se turnarán a la Comisión General

a cuyo estudio corresponda.

El mismo trámite se dará a las Minutas Proyecto de Decreto por las que se

reforme la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos”; señalan -

do en la fracción subsecuente que: “Los Dictámenes con Minuta de Ley,

Decreto o Acuerdo que presenten las Comisiones Generales, serán leídos

por el Secretario, pudiéndose dispensar la lectura, por acuerdo de la mayoría

de los Diputados presentes a consulta del Presidente, y a continuación se

someterán a discusión. Cuando las dos terceras partes de los Diputados pre-

sentes lo soliciten, podrá tratarse el asunto en la Sesión siguiente, y a con-

tinuación se discutirán. Si se trata de Leyes o Decretos, se cumplirá con lo

dispuesto por el artículo 64 de la Constitución Política del Estado”; por su

parte el artículo 97 en su fracción IV, precisa que: “En la discusión de los

Dictámenes con Minuta, votos particulares, proyectos de Leyes, Decretos o

Acuerdos y demás asuntos, se observará lo siguiente: si constare de varios

artículos, se pondrán a discusión en lo general y en lo particular; en ella

podrán hablar cuatro Diputados en pro y cuatro en contra, por dos veces

cada uno. Enseguida se preguntará si está suficientemente discutido.

Si se decide que no lo está, se continuará bajo las mismas bases estableci-

das anteriormente, y se hará por segunda y última vez la pregunta indicada.

Si aún se resolviere por la negativa, podrán hablar dos en pro y dos en contra

por una sola vez, con lo que se tendrá el proyecto suficientemente discuti-

do en sus dos aspectos. Si el proyecto sólo constare de menos de tres artícu -

los, sólo se pondrá a discusión en lo general, sujetándose a las disposiciones

antes mencionadas”.

Por último, en el artículo 114 se precisa que las votaciones en el Pleno

serán: económicas, nominales y secretas, y que todas se resolverán por

mayoría absoluta de votos, excepto aquellos casos en que la Constitución

180 • Lineamientos para�la�Redacción de...

Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado o el presente Reglamento dispongan otra cosa (artícu -

lo 122). En el artículo 128 se impone que las Iniciativas deberán presen-

tarse por escrito, debidamente firmadas y dirigidas a los Ciudadanos

Diputados Secretarios del Congreso y que una vez que sea leído y presen-

tado un Dictamen de Ley o Decreto, pueden presentarse proposiciones refor-

matorias o adicionales, las que si fueren tomadas en consideración, serán

discutidas desde luego y si fueren aprobadas, se pasarán a la Secretaría

para la modificación correspondiente. una vez aprobada ésta, no podrá alte-

rarse en su contenido y se remitirá de inmediato al Ejecutivo del Estado,

para la sanción y publicación correspondiente (artículo 129).

una vez aprobado un proyecto de Ley, Decreto o Acuerdo, no podrá, en

ningún caso, tratarse su derogación sino pasado un Periodo Ordinario de Se -

siones; pero alguno o algunos de sus artículos podrán formar parte de otro

proyecto, en caso de no resultar aprobado, no podrá presentarse nuevamente

en el mismo Periodo de Sesiones (artículos 132 y 133).

c) Sanción. Aprobado el proyecto de Ley, debe pasar al Ejecutivo para los efectos

de su sanción. Es en esta fase cuando se contempla al derecho de veto. En

ese sentido, una vez aprobado el proyecto deberá ser enviado al Ejecutivo del

Estado para que en un término de quince días haga observaciones o mani-

fieste que no las hace, de darse este caso, volverá el asunto a la Comisión

Dictaminadora para que en vista de las observaciones del Ejecutivo, formule

un mes después nuevo dictamen, el cual será discutido y puesto a votación;

pero sólo se considerará aprobado en los puntos objetados, por el voto de

los dos tercios de los Diputados presentes.

El artículo 65 estipula que se reputará que el Ejecutivo está conforme con

el proyecto, cuando no lo devuelva con observaciones en el término de quince

días, excepto en el caso de que durante ese término den fin o se suspen-

dan las sesiones, pues entonces el Ejecutivo podrá devolver el proyecto en

la primera sesión inmediata y desechado un proyecto de Ley, no podrá ser

propuesto nuevamente durante el mismo periodo de sesiones (artículo

67). Asimismo en el Reglamento Interior del H. Congreso del Estado se

contem pla en el artículo 129 la obligación de enviar al Ejecutivo del Estado,

Redacción de�Texos Normativos Estatales... • 181

los dictámenes de Ley o decretos que hubiesen sido aprobados para su

“sanción y publicación correspondiente”.

d) Promulgación o publicación. Aprobada y sancionada una ley el Ejecutivo

tiene la obligación de ordenar su publicación a fin de que inicie su vigen-

cia y pueda ser conocida por quienes deban cumplirla. La publicación de la

ley se hace en el Periódico Oficial, correspondiendo a la Secretaría de

Gobernación ordenar la publicación de las Leyes y Decretos que expida el

Congreso del Estado.

una aportación que se considera valiosa es la que hace el artículo 71 del

Reglamento Interior del H. Congreso del Estado cuando precisa que: “Toda

norma jurídica obligatoria y general, dictada por el Congreso del Estado,

tendrá el carácter de Ley; las que no tienen el carácter general, serán Decre-

tos y toda resolución adoptada por el Congreso en conclusión a determinado

acto jurídico, serán Acuerdos”.

La Facultad Legislativa del

Poder Judicial

Como ya se comentó, nuestra legislación a diferencia de la federal, si incluye

al Poder Judicial Estatal como una autoridad facultada para iniciar leyes y

decretos, de esta manera la fracción III del artículo 63 de la Constitución

Política del Estado asigna esta potestad al Tribunal Superior de Justi cia,

pero lo circunscribe al ámbito de la administración de justicia; posibilitando

en la fracción VII del artículo 64 que puede defender ante los diputados

el proyecto que haya tenido a bien proponer. Es menester señalar que si

bien el ejercicio de esta facultad no es retomada de manera explícita en el

artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativo a sus atribucio-

nes como tal, sí la incluye dentro de las facultades del Tribunal Superior

funcionando en Pleno al señalar en el artículo 17, fracción XXXV, que le

corresponde: “Iniciar leyes y decretos, en lo relacionado con la Adminis-

tración de Justicia”.

182 • Lineamientos para�la�Redacción de...

Lineamientos para laRedacción y Trámite de

Leyes Locales

Aún cuando carecemos de unos lineamientos específicos para la elabora-

ción y trámite de iniciativas de ley, existen dispersas en diferentes cuerpos

legales, numerosas disposiciones relativas a la materia, que aunadas a prác-

ticas cotidianas conforman determinados criterios que se siguen desde la

redacción de un proyecto de iniciativa o de reforma, hasta su presentación

ante el H. Congreso del Estado. Así, además de las prescripciones que la

Constitución Política Estatal tiene respecto de quién y cómo se inician leyes

y decretos (artículos 57, 63 a 68, 79, 84 segundo párrafo, 105, 140 y 141)

que ya fueron comentadas, la Ley Orgánica de la Administración Pública

contiene un sinnúmero de dispositivos relacionados con el proceso legis-

lativo, así el artículo 13 bis estipula que las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Estatal enviarán a la Consejería Jurídica del Estado

los proyectos de iniciativas de leyes y decretos para que por su conducto

sean sometidos a la consideración del Titular del Poder Ejecutivo, de

manera complementaria el artículo 18 prescribe que los titulares de las

Dependencias del Ejecutivo formularán, respecto de los asuntos de su

compe tencia, los proyectos de leyes y decretos que remitirán al Gobernador

del Estado, por conducto de la Secretaría de Gobernación, para su análi-

sis y trámite correspondiente.

Dentro de este proceso de gestión existen determinadas condicionantes

para que se le pueda dar trámite al proyecto, entre éstas están las contem-

pladas por la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal

2009, que en su artículo 75 obliga a las dependencias y entidades a rea-

lizar una evaluación sobre el impacto presupuestal que puedan tener los

proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se tenga programado

presen tar al Poder Legislativo la que deberá adjuntarse al proyecto al ser

enviado a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal y/o la instancia que

proceda. El artículo subsecuente enuncia los aspectos que deberá considerar

Redacción de�Texos Normativos Estatales... • 183

esta evaluación, debiendo en todos los casos estimar el costo total del pro-

yecto. La evaluación será presentada a la Secretaría de Finanzas y Adminis -

tración acompañada de la solicitud de Suficiencia Presupuestaria para la

correspondiente autorización.

Por su parte la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Puebla en su

artículo 9 impone a las dependencias, entidades y ayuntamientos, la obli-

gación de elaborar una Manifestación de Impacto Regulatorio y recabar la

opinión de la Comisión acerca de la misma, en caso de que los anteproyec-

tos de leyes, decretos, acuerdos y reglamentos, precisando que la elabora-

ción de ésta contribuye a detectar los costos de la regulación y a garantizar

que los beneficios de la aplicación sean mayores; al mismo tiempo busca

reducir la complejidad de las obligaciones y costos excesivos que éstos

implican.

La Comisión devolverá a las Dependencias y Entidades de la Adminis-

tración Pública Estatal o a los Ayuntamientos dentro de los plazos y térmi -

nos que establezca la normatividad aplicable, el anteproyecto, enviado

para su revisión, acompañando la Manifestación de Impacto Regulatorio

a que se refiere el artículo anterior, así como la opinión sobre la misma,

para que ésta, de considerarlo pertinente realice las adecuaciones sugeri-

das y de ser el caso, continúe con los trámites correspondientes.13

Es necesario señalar que en algunos casos la propia ley acota que en

determinadas materias sólo pueden presentar proyectos áreas específicas de

la Administración; así por ejemplo la fracción II del artículo 30 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública, prescribe que corresponde a la

Secretaría de Finanzas y Administración: “Elaborar y proponer al Gober-

nador del Estado, los proyectos de Ley, Reglamentos y demás disposiciones

de carácter fiscal y administrativo, en el ámbito de su competencia”. De

igual manera el artículo 40 de la propia ley Orgánica de la Administración

184 • Lineamientos para�la�Redacción de...

13 Decreto que crea la Comisión de Mejora Regulatoria, Artículos 10 y 4, fracción III; 14,fracción XI.

Pública impone a la Procuraduría General de Justicia la obligación de: “Hacer

del conocimiento del Gobernador del Estado y del Congreso del Estado,

los casos en que una ley, reglamento, decreto o cualquier otra disposición de

carácter general resulte contraria al texto de la Constitución Política de los

Estados unidos Mexicanos a la del Estado, proponiendo lo conducente”

Por último, se debe de señalar que la carga fuerte del impulso legislati -

vo por parte del Ejecutivo Estatal recae en la Consejería Jurídica, en térmi -

nos de las múltiples atribuciones que en la materia le asigna el artícu lo

40 ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública, de entre las que

destacan las siguientes:

•Someter a consideración y, en su caso, a firma del Gobernador del Estado,

los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al H. Congre -

so Local y darle opinión sobre los mismos;

•Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos,

resoluciones gubernamentales y demás instrumentos de carácter jurídico,

a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, a firma del Goberna-

dor del Estado;

•Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración

Pública que apruebe el Gobernador del Estado; Presidir la Comisión de Estu-

dios Jurídicos del Gobierno, integrada por los responsables de las unidades de

asuntos jurídicos de cada Dependencia y Entidad, la que tendrá por objeto

la coordinación en materia jurídica de las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública;

•Elaborar el proyecto de agenda legislativa del Gobernador del Estado, aten-

diendo a las propuestas de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública y someterlo a la consideración del

mismo;

•Realizar los estudios e investigaciones en materia legislativa, a fin de que

el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, cuente con la información necesaria,

para que en su caso promueva las iniciativas correspondientes ante el Con-

greso del Estado;

Redacción de�Texos Normativos Estatales... • 185

•Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Públi-

ca Estatal que apruebe el Gobernador del Estado, procurando la congruencia

de los criterios jurídicos de las Dependencias y Entidades de la misma.

Capítulo III

El�Procedimiento

Reglamentario�Estatal

Concepto de Reglamento

El reglamento (de reglar y éste, a su vez, del latín regulare) es una norma de

carácter general, abstracta e impersonal expedida por medio de la cual el

titular del Poder Ejecutivo, encargado conforme a nuestra Constitución del

ejercicio de la función administrativa, crea situaciones jurídicas genera-

les, abstractas e impersonales, para desarrollar y detallar una ley formal y

materialmente emanada del Congreso, con la finalidad de lograr su apli-

cación. El reglamento es producto de la facultad reglamentaria contenida

en el artículo 79, fracción III, de la Constitución Política local, que facul-

ta al Gobernador el Estado para proveer la exacta observancia de la ley en

la esfera administrativa.

La facultad reglamentaria es, en consecuencia, una función material-

mente legislativa, aunque formalmente sea administrativa. No obstante,

se trata de una facultad propia del Ejecutivo y no derivada del Legislativo

(SCJF, 5ta. época, tomo LXXXIV).

En esa óptica, todo reglamento es una norma que complementa y

amplía el contenido de una ley, por ende jerárquicamente el reglamento

está subordinado a una ley y corre la misma suerte de ella; de tal manera que

si una ley es reformada, derogada o abrogada, el reglamento es afectado

con las mismas consecuencias, a pesar de que no se hubiese reformado,

derogado o abrogado expresamente por otro reglamento, ya que no goza de

la autoridad formal de una ley.

186 • Lineamientos para�la�Redacción de...

En consecuencia, las diferencias entre la ley y el reglamento consisten

en su procedimiento de creación y en su jerarquía. Los reglamentos son

exclusivamente promulgados por los titulares del Poder Ejecutivo y son de

menor jerarquía que las leyes, a las cuales no deben contravenir ni desbor -

dar. Este enfoque se deriva de la perspectiva de que la soberanía no radi-

ca en la Administración, sino en la colectividad, representada en el Poder

Legislativo, siendo la Administración un conjunto de órganos a quienes

se les encomiendan determinados fines que interesan a la comunidad. De

esta óptica se deducen dos consecuencias:14

a) La primacía de la ley sobre el reglamento; y

b) Materias donde no puede entrar el reglamento (principio de reserva de ley).

En conclusión, es posible aseverar que desde un punto de vista jerár-

quico, el reglamento está supeditado a la ley como ésta a la Constitución,

de suerte que el reglamento está siempre por debajo de la ley, sin que pueda

alterar el contenido y alcance de sus disposiciones, en estas condiciones,

podemos decir que todo reglamento es heterónomo por estar vinculado, en

cuanto a su existencia, contenido y alcance, a una ley. El reglamento, en con -

secuencia, constituye uno de los medios con que cuenta el órgano ejecuti -

vo para ejercer la función administrativa, con el fin de estar en aptitud y

condiciones de mejor proveer en la esfera administrativa a la ejecución

y aplicación de la ley.

Respecto de la naturaleza jurídica del reglamento, no existe consenso en

la doctrina para su definición; así para la mayoría de los autores, el regla-

mento es un acto de la Administración, pero no un acto administrativo pro-

piamente dicho, ya que no es expresión de una función ejecutiva de la

Administración, sino de una función normativa de la Administración; por

el contrario quienes sostienen que es un acto administrativo, lo hacen bajo

la perspectiva de que todo acto de la Administración regulado por el Derecho

Redacción de�Texos Normativos Estatales... • 187

14 Op. cit,. Diccionario Jurídico Espasa, Lex, página 1250.

Administrativo viene a ser un acto administrativo, sino fundamentalmen-

te porque: “...es en sí un acto de ejecución de las leyes, es decir, un acto

de función administrativa, tal como es definida por la Constitución.”15

De la misma forma, no existe un criterio uniforme respecto de los tipos

de reglamento que acepta nuestra legislación, existiendo tantas clasifica-

ciones de reglamento, como criterios se utilicen para clasificarlos, pero la

doctrina reconoce básicamente cuatro clases o especies de reglamentos: los

más comunes los denominados de ejecución, los autónomos, independien-

tes o constitucionales (que nuestra Constitución no reconoce ni admite),

los delegados y los de necesidad o urgencia (son los casos previstos en los

artículos 29 y 131 Constitucionales en casos de emergencia o relaciona-

dos con cuestiones sanitarias). Al respecto se debe destacar que los per-

mitidos por la Constitución Federal son los reglamentos heterónomos de

ejecución y, por excepción, los llamados reglamentos delegados o heteró-

nomos de integración para los casos previstos en los artículos 129 y 131

de la Constitución Federal.

La Facultad

Reglamentaria Estatal

Del latín facultatem, acusativo de facultas (radical facultat) quiere decir

"facultad, posibilidad, medios." En el latín antiguo la voz originaria era facul

"fácil" (también igual a fácilmente) y en el indoeuropeo dh-k-oli "que se puede

hacer" (bdele). Su significado actual, lo encontramos en diversas acepciones

que consigna el Diccionario, el cual dice que proviene del latín faculta-atis,

y debe entenderse, entre otras, como aptitud, potencia física o moral; como

poder, derecho para hacer alguna cosa y como licencia o permiso.16

188 • Lineamientos para�la�Redacción de...

15 Op cit, FRAGA; Derecho Administrativo, CARRé DE MALBERG, Contribution a la Théorie Géné-rale de l’Etat, tomo I, página 360, editorial Porrúa, México 1955, 6a edición, de la página123 y siguientes.16 Op.cit, BERLIN VALENzuELA, página 309.

En materia política y administrativa, la facultad reglamentaria es

entendida como: "la que compete para completar la aplicación de las leyes y

disponer genéricamente sobre cuestión no legislada y sin violencia legal. Son

connaturales estas facultades con el ejercicio de los cargos de los minis-

tros o Secretarios de Estado, con la firma del Jefe de Estado. Sus expre-

siones genuinas son los reglamentos (textos orgánicos y de cierta

extensión) y los decretos. ya por delegación legislativa o por absorción

abusi va, también los decretos-leyes."17

Existe un amplio consenso entre los estudiosos del tema de que la

función de reglamentar las leyes que expide el Congreso de la unión corres -

ponde al presidente de la República, de conformidad con lo que dispone la

fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados unidos

Mexicanos vigente; así como de que la facultad reglamentaria del presi-

dente de la República constituye una excepción al principio de la separa-

ción de poderes, pues siendo los reglamentos normas abstractas, generales

e impersonales, son actos materialmente legislativos y formalmente admi-

nistrativos.18

Hasta le fecha, existe una verdadera polémica en torno a si verdade-

ramente podía considerarse que en esta expresión se encontraba la facul-

tad reglamentaria del Presidente. De cualquier forma se ha pensado que

ahí está dicha facultad, pues lo que sí resulta innegable es que la existen-

cia de los reglamentos está prevista constitucionalmente en el artículo 92

y que, por otra, el ejercicio de esta función es imprescindible en un régi-

men constitucional. El Poder Judicial Federal, que en nuestro sistema

representa la instancia última de interpretación constitucional, ha expre-

sado que en el artículo 89, fracción I, está la facultad reglamentaria del

Presidente; por ello no tiene ningún objeto insistir en otras hipótesis

meramente teóricas.

Redacción de�Texos Normativos Estatales... • 189

17 Loc. cit18 Diccionario Jurídico Mexicano, tomo II, Instituto de Investigaciones Jurídicas, uNAM, editorialPorrúa, México, 1987, 2a. edición, página 1414.

De la lectura de este dispositivo se desprende que las únicas leyes que

puede reglamentar el Ejecutivo son las leyes expedidas por el Congreso,

tanto a nivel federal como en el caso de nuestro Estado, de tal manera que

resulta obvio que la reglamentación de las leyes locales corresponde a los

gobernadores de las entidades federativas, en los términos establecidos por

las constituciones particulares de los estados.

La facultad reglamentaria del Ejecutivo es indelegable, ya que, en todo

caso, es una excepción al principio de separación de poderes. De este modo,

ni los secretarios de Estado ni ningún otro funcionario pueden dictar regla-

mentos a nombre del titular del Poder Ejecutivo; tampoco una ley podría

autorizar para expedir reglamentos a un funcionario distinto de éste, pues

de lo contrario se estaría estableciendo una excepción no prevista en la

Ley Fundamental.

No obstante lo anterior, últimamente esta facultad reglamentaria, se

encuentra en el centro de numerosas críticas, debido a la creciente y

extendi da práctica de los órganos de la administración pública centralizada

y descentralizada de emitir resoluciones de carácter general, desarrollan-

do o detallando la ley o reglamento que le sirve de sustento; así, encontra-

mos un sinnúmero de disposiciones dictadas por diversas autoridades

administrativas en diversas materias que abarcan las actividades que bajo

la función administrativa lleva a cabo el Ejecutivo, y cuya amplitud y exten-

sión están en proporción directa a la discrecionalidad que las propias leyes

confieren a tales órganos.

Lo anterior ha implicado diversos cuestionamientos que se centran

fundamentalmente en definir si estos órganos secundarios de la Adminis-

tración Pública pueden dictar actos administrativos generales a través de

resoluciones, reglas u órdenes y en todo caso, el límite del ejercicio de tales

facultades y los casos en que lo pueden hacer sin constituir o crear regla-

mentos cuya facultad está reservada en nuestro Derecho positivo al Titular

del Poder Ejecutivo, surgiendo en consecuencia la interrogante de si tales

acuerdos, reglas o disposiciones generales emitidos por los órganos secunda-

190 • Lineamientos para�la�Redacción de...

rios de la Administración Pública son o no constitucionales en cuanto que en

la mayor parte de los casos, invaden la esfera de competencia de la función

legislativa rebasando con mucho el contenido y alcance de las leyes dicta-

das por el Congreso o bien arrogándose facultades reglamentarias que son

de la exclusiva incumbencia y competencia en nuestro régimen constitu-

cional del titular del Poder Ejecutivo.

Para algunos autores la subordinación de los reglamentos, presenta

excepciones en los llamados Reglamentos Autónomos que son los que regla-

menta preceptos constitucionales.19

Aunado a lo anterior, se encuentra el tema de los Reglamentos Inte-

riores, que en muchos de los casos no se les concede esta jerarquía salvo

por la denominación; al respecto el Maestro Serra Rojas los incluye en su

tipología, mencionando que los mismos contienen el poder disciplinario de

la Administración Pública,20 pero sin definir si la expedición de éstos está

incluida dentro de la facultad reglamentaria del titular del Poder Ejecutivo;

este mismo autor acepta que: “…la creación de los organismos descentra-

lizados ha traído numerosos problemas a nuestro régimen administrativo, uno

de ellos es el ejercicio de la facultad reglamentaria”;21 al respecto se pre-

gunta si una facultad que es indelegable puede dejar de serlo por el simple

hecho de crear un organismo que asume una de las tareas asignadas al

poder público, pareciera que lo único que le da legalidad a este tipo de ins-

trumentos jurídicos es que es la misma ley la que da la pauta para su expe-

dición.

Esta indefinición alcanza mayor énfasis en el caso de las entidades

federativas, reflejándose en su derecho positivo, al grado de generar contra -

dicciones que quedan plasmadas en los cuerpos normativos; tal es el caso

Redacción de�Texos Normativos Estatales... • 191

19 DE LA MADRID HuRTADO MIGuEL, Elementos de Derecho Constitucional, Instituto de CapacitaciónPolítica, PRI; México, 1982; página 421.20 SERRA ROJAS ANDRéS, Derecho Administrativo, Primer Curso, editorial Porrúa, 23a. edición;México, 2002, página 202.21 Ibídem, página 215.

de nuestro Estado en donde la Ley Orgánica de la Administración Pública

faculta al Gobernador del Estado, para expedir los Reglamentos Interio-

res, que regulen el funcionamiento de las dependencias y entidades de la

Administración Pública, pero en el artículo subsecuente sólo lo acota a los

reglamentos interiores de las dependencias, confusión que se acentúa cuan-

do el artículo 45 de este mismo ordenamiento señala que: “El Órgano de

Gobierno o Administración de cada entidad debe expedir el Reglamento

Interior en el que se establezcan las bases de organización, así como las

facultades y funciones que correspondan a las distintas unidades adminis-

trativas que integran el organismo”.

Esta perspectiva de facultar a las entidades de la Administración Pública

descentralizada para expedir sus propios reglamentos, se refuerza por lo

que estipula la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, en su

artículo 52 que: “Los Órganos de Gobierno de las Entidades Paraestatales,

tendrán las siguientes atribuciones indelegables: “…VIII. Emitir el Regla-

mento Interior en el que se determinen las facultades y funciones de las

distintas áreas de la Entidad Paraestatal, y en su caso, las modificaciones

al mismo…”.

Lineamientos para la

elaboración y trámite de

Reglamentos Estatales

Para el caso de nuestro Estado, la facultad reglamentaria del Ejecutivo esta-

tal se encuentra prevista en las fracciones III y IV del artículo 79 de la

Constitución Política Local, de manera muy semejante a la planteada para el

ejecutivo federal; de igual manera se retoma en la Ley Orgánica de la Admi-

nistración Pública en los artículos 22 y 23 al facultarlo de manera inicial

para expedir los reglamentos interiores de las dependencias y entidades

de la administración pública centralizada, para acotarlo de manera contra -

192 • Lineamientos para�la�Redacción de...

dictoria en el artículo subsecuentes a las puras dependencias; indefinición

que se resuelve con el artículo 45 de la propia Ley Orgánica y el 52 de la

Ley de Entidades Paraestatales, como se vio con anterioridad.

Habida cuenta que en tratándose de la expedición de los reglamentos

interiores de las dependencias y entidades, en ocasiones reflejan cambios a

la estructura organizacional, existen diversas disposiciones complemen-

tarias que regulan su expedición, entre ellas las disposiciones ya comenta -

das de la Ley de Egresos respecto a la obligación de la dependencia o

entidad de realizar una evaluación de impacto presupuestal y someterla a

la consideración de la Secretaría de Finanzas y Administración para su

autorización; de igual manera, la Ley Orgánica de la Administración Pública,

impone a las Secretaría de Finanzas y Administración y de Desarrollo, Eva-

luación y Control de la Administración Pública, la obligación de coordinarse

para el análisis y evaluación de las reformas a las estructuras orgánicas

(artículo 30, fracción XXIV), prescribiendo para esta última la faculta de

validar estas reformas. (artículo 31, fracción V).

Por último, con fecha 11 de diciembre de 2007, la Comisión de Estudios

Jurídicos del Gobierno del Estado, aprobó los “Lineamientos Generales para

la elaboración de Reglamentos Interiores de las Dependencias y Entidades

de la Administración Pública Estatal”, dichos lineamientos tienen por objeto:

Establecer los requisitos, procedimientos y plazos a que deberán sujetarse la

elaboración, revisión y trámite de proyectos de decretos por los que se expi-

dan, adicionen, reformen, abroguen o deroguen disposiciones reglamen-

tarias de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada, que

deban ser sometidos a consideración y, en su caso, firma del Gobernador del

Estado; así como los requisitos, procedimientos y plazos a que deberá suje-

tarse la elaboración, revisión y trámite de proyectos por los que se expi-

dan, adicionen, reformen, abroguen o deroguen disposiciones regla mentarias

de las Entidades que integran la Administración Pública Descentralizada;

y definir las reglas conforme a las cuales la Consejería Jurídica del Ejecu-

Redacción de�Texos Normativos Estatales... • 193

tivo Estatal, emitirá opiniones y coordinará los estudios técnico-jurídicos

de los proyectos de reglamentos a que se refieren las fracciones anteriores.

En el artículo 5 se señalan los aspectos que las dependencias y entida -

des deberán cubrir en la elaboración de sus anteproyectos y que de manera

enunciativa pero no limitativa serán: en el caso de las dependencias, deberán

señalar en el apartado de los Considerandos o Exposición de Motivos, la

facultad constitucional y de ley del Ejecutivo Estatal para la expedición del

reglamento; así como las disposiciones legales que le dan fundamento al

instrumento jurídico respectivo; en tratándose de las Entidades, la facul-

tad que le otorgan a sus Órganos de Gobierno para la expedición o emisión

de su reglamento interior; el establecimiento de su objeto y alcance de

manera clara y congruente, mediante el señalamiento de las disposiciones

que los expiden, y en su caso la materia de la reforma, adición abrogación o

derogación, correspondiente; el redactar los preceptos que los integren en

forma congruente y sistemática con el orden jurídico estatal, así como

estructurarlos de manera ordenada y lógicamente progresiva, clara,

breve y sencilla, y que tienen que precisar el régimen transitorio corres-

pondiente y, de ser posible, las disposiciones jurídicas que expresamente

se derogan.

Se señala asimismo, que el proyecto de reglamento es el documento

definitivo que se presenta a la Consejería Jurídica, una vez que se han

incorporado las observaciones de las dependencias y entidades cuyo ámbi-

to de competencia se vincule a la materia objeto de reglamentación, así

como las de orden presupuestario de la Secretaría de Finanzas y Adminis-

tración y las de carácter administrativo de la Secretaria de Desarrollo,

Evalua ción y Control de la Administración Pública (artículo 9), quienes

son las facultadas para su presentación (artículo 10) y los plazos para su

presentación (artículo 12).

El artículo 13 se refiere a los trámites a seguir para su análisis y apro-

bación por parte de la Consejería Jurídica; así como los requisitos que se

194 • Lineamientos para�la�Redacción de...

deben de cumplir en su presentación como el hecho de que los proyec -

tos deberán mantener congruencia con la estructura orgánica validada y

autorizada por la SEDECAP, debiendo incorporar en el mismo las atribuciones

de las unidades administrativas adscritas directamente al titular de la

Dependencia o Entidad de que se trate; o bien aquellas que por sus facul-

tades de organización, administración, dirección, decisión o de coordina-

ción realicen actividades de carácter sustantivo.

Se precisa que no se deben de considerar las unidades administrati-

vas catalogadas como staff o de apoyo y que en tratándose de las Dependen -

cias se deberán incorporar en el texto del proyecto del reglamento, las

atribuciones correspondientes a los Secretarios, Subsecretarios o análo-

gos, las Coordinaciones Generales, las Direcciones Generales y las Direccio -

nes de Área. Para el caso de las Entidades, se establecerán las atribuciones

del Director General o Titular del Organismo de que se trate, así como de

las Direcciones, Subdirecciones y de las unidades.

El artículo 17 prescribe que una vez satisfechos los requisitos, la Conse -

jería Jurídica realizará la impresión del proyecto en papel oficial del

Goberna dor del Estado, en original y copia, para posteriormente recabar la

firma del titular de la dependencia solicitante y que en el caso de las Enti-

dades deberán contar por parte de la Consejería Jurídica con el oficio o comu -

nicado donde se informará al titular del Organismo de que se trate la

procedencia del citado proyecto, para que el mismo sea sometido a consi-

deración y en su caso aprobación por parte del Órgano de Gobierno res-

pectivo. una vez que se hayan recabado los refrendos respectivos, el Consejero

Jurídico del Ejecutivo Estatal, lo someterá a la consideración y, en su caso,

firma del Gobernador del Estado (artículo 18).

Por último se estipula que inmediatamente después de que el Regla-

mento haya sido firmado por el Gobernador del Estado, la Consejería lo

remitirá a la dependencia solicitante, quien a su vez deberá acudir ante

la Secretaría de Gobernación, para efectos de su publicación en el Periódico

Oficial del Estado.

Redacción de�Texos Normativos Estatales... • 195

Capítulo IVEl�Procedimiento�de�Emisión

de�Normatividad�

Administrativa

Concepto de Decreto y

Acuerdo Generales

Concepto de Decreto

Del verbo latino decernere, decrevi, decrētum, acuerdo o resolución. Según

el Diccionario de la Real Academia Española: "Decisión de un gobernante,

de una autoridad, o de un tribunal o juez, sobre la materia o negocio en

que tengan competencia”.22 “Disposición de carácter legislativo que, sin ser

sometida al órgano adecuado, se promulga por el Poder Ejecutivo, en virtud

de alguna excepción circunstancial o permanente, previamente determi-

nada”.23

El Diccionario del Instituto de Investigaciones Jurídicas,24 refiere que:

“… es toda resolución o disposición de un órgano del Estado sobre un asun-

to o negocio de su competencia y que crea situaciones jurídicas concretas

respecto a un caso particular relativo a determinado tiempo, lugar, insti-

tuciones o individuos; requiere cierta formalidad (publicidad) para que sea

conocida por las personas a las que va dirigido”. Hasta la fecha, la doctrina

distingue entre la ley, que considera como una disposición de carácter gene-

ral, y el decreto, que conceptúa como en un acto particular, pero el derecho

positivo mexicano, a nuestro parecer de manera inadecuada, llama indistin -

tamente decretos a las leyes y a los actos del Congreso que no son leyes.

Esta aparente confusión ha sido resuelta en nuestra legislación local,

cuando en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado

196 • Lineamientos para�la�Redacción de...

22 Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 22a Segunda edición, Versión 1.0,disco compacto.23 Loc. Cit.24 Op. cit, Instituto de Investigaciones Jurídicas, uNAM, tomo II, México, página 838.

Libre y Soberano de Puebla, se señala acertadamente que: “Toda norma

jurídica obligatoria y general, dictada por el Congreso del Estado, tendrá

el carácter de Ley; las que no tienen el carácter general, serán Decretos y

toda resolución adoptada por el Congreso en conclusión a determinado acto

jurídico, serán Acuerdos”.

Al respecto hay que señalar que aunque el tema ha sido tratado escueta -

mente por los tratadistas de viejo cuño, lo que ha repercutido en una tipo-

logía de los decretos tan disímbola como heterogénea; en la actualidad se

han profundizado los estudios al respecto, acrecentándose los puntos de

consenso respecto tanto de la naturaleza jurídica de los decretos, como de los

diferentes tipos de los mismos que son aceptados por nuestro derecho posi-

tivo. En tal sentido se ha coincidido que los decretos son normas jurídicas

con un rasgo inferior a la ley; así como en las diferencias sustanciales que

existen entre ellos, como sería el carácter general y abstracto de aquella,

frente al particular y concreto de éste, sin olvidar que la ley constituye un

acto eminentemente legislativo y el decreto, administrativo, independien-

temente del órgano que lo emite.

Tomando como base lo comentado en párrafos anteriores, podemos

coincidir con lo que algunos doctrinarios sostienen en el sentido de que

básicamente existen tres tipos de decretos: legislativos; judiciales y

adminis trativos.25

a) Decreto Legislativo. Como ya se planteó con anterioridad, tanto la legisla-

ción federal como la local, contemplan la existencia de este tipo de decre-

tos, siendo más explícita la estatal al especificar que toda norma jurídica

dictada por el Congreso del Estado, que no tenga el carácter de general,

será Decreto.26 Deduciéndose que el Poder Legislativo emite decretos para

resolver cuestiones de procedimiento o de tipo administrativo. De lo anterior

Redacción de�Texos Normativos Estatales... • 197

25 MARTíNEz MORALES RAFAEL, Diccionario Jurídico General, editorial Iure, tomo II, México, 2006,página 389.26 Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, artículo 71.

se infiere que el procedimiento de creación será entonces similar al de una

ley y por ende el de su modificación y extinción.

b) Decreto Judicial. Existe consenso en la doctrina respecto de este tipo de

decretos así como en definirlos como: “…resoluciones de trámite dentro de un

proceso”.27 Bajo esa perspectiva se ha considerado una tipología específica de

este tipo de decretos, al grado de: “apuntar que los actos judiciales integran

una ordenación, según tengan un carácter definitivo o se trate concreta-

mente de decretos judiciales”,28 lo que implica emitirlos con la misma perio-

dicidad, acotando el mismo autor que esta clasificación de los decretos

comprendidos dentro de los actos judiciales, que éstos suelen ser llamados ge -

néricamente resoluciones judiciales, dentro de las cuales se sitúa la provi-

dencia para definir las decisiones vinculadas al mero trámite judicial, el

auto para las que se refieren a los incidentes y la sentencia para el pronun-

ciamiento final del magistrado que determina el derecho.

c) Decreto Administrativo. En estricto sentido, este tipo de decretos, en rea-

lidad serían decretos del Ejecutivo, habida cuenta que el Estado siempre

ejerce la actividad administrativa por medio de sus órganos ejecutivos, con el

fin de satisfacer necesidades de índole jurídico y social; es evidente que los

actos administrativos contienen decisiones, resoluciones o mandatos que

la autoridad ejecutiva dicta en el ejercicio de sus funciones, sobre algún

asunto público reflejando una expresión jurídica de la voluntad del órgano

ejecutivo que forma parte de una política pública mas general y lo hace apo-

yado en una potestad o atribución que la ley determina como parte de su

competencia para dictarlo. En este sentido existe una subtipología para los

decretos administrativos tan amplia como actos que realiza el Poder Ejecu-

tivo; así por ejemplo se habla de: decretos de destino, decretos de creación,

decretos reglamentarios.

Asimilados a una ley, la doctrina también contempla otros dos tipos

de decretos: los decretos ley y los decretos delegados, los cuales son actos ema-

198 • Lineamientos para�la�Redacción de...

27 Loc. cit, MARTíNEz28 Enciclopedia Jurídica Omeba; presentación en Cd-Rom, 2005.

nados del Ejecutivo por vía de excepción y que poseen naturaleza o valor

de ley, las causas por las que este tipo de decretos pudieran ser expedidos, se

pueden resumir a tres:29 por delegación del Legislativo al Ejecutivo, previo

señalamiento específico de la ley; por facultad directa asignada por la

Constitución al Ejecutivo en casos en casos de urgencia o gravedad y por

derivarse de una situación jurídico-política irregular; en los dos primeros

casos se requiere de la ratificación posterior del Poder Legislativo, para

continuar su vigencia.

Resulta de especial relevancia retomar la cita que al respecto se con-

tiene en el diccionario del Instituto de Investigaciones Jurídicas y que a

la letra dice: En México la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que "la

delegación de facultades legislativas en favor del Ejecutivo, es una excep-

ción al principio de la división de poderes, y por su carácter excepcional,

esta delegación produce la consecuencia de que, tanto la legislatura al otor-

garla, como el Ejecutivo al usar de ella, lo hagan con la justa medida y con

la conveniente precisión para no sobrepasar al margen de la excepción;

(…) Si bien es cierto que la facultad de expedir leyes corresponde al Poder

Legisla tivo, también lo es que, cuando por circunstancias graves o especia-

les, no hace uso de esa facultad, o de otras que le confiere la Constitución,

puede con cedér-selas al Ejecutivo para la marcha regular y el buen funcio-

namiento de la administración pública, sin que se repute anticonstitucional

el uso de dichas facultades por parte de aquel, porque ello no significa ni la

reunión de dos poderes en uno, pues no pasan al último de todas las atribu-

ciones correspon dientes al primero, ni tampoco una delegación del poder

legislativo en el ejecutivo, sino más bien una cooperación o auxilio de un

poder a otro". (Amparo en revisión 2065/64. Manuel Hernández Rosas y

Coags. 4 de abril de 1967. unanimidad de 20 votos, Ponente: Mariano Ramí-

rez Vázquez, Semanario Judicial de la Federación, sexta época, volúmen

CXVIII, primera parte, abril de 1967, pleno, páginas 29 y 77).30

Redacción de�Texos Normativos Estatales... • 199

29 Op. cit, MARTíNEz, página 390.30 Op. cit, Instituto de Investigaciones Jurídicas, uNAM, tomo II, página 844.

Por último hay que señalar que en el caso del Estado de Puebla, si bien

es cierto que la Constitución Política Local planteaba la posibilidad de que

el Titular del Poder Ejecutivo expidiera decretos de este tipo al señalar en el

anterior artículo 21 que: "El Poder Público del Estado se divide para su

ejercicio en: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Cada uno de estos Poderes

se organizará en la forma que más adelante se establece, y nunca podrá

confiarse el ejercicio simultáneo de las facultades de dos o más de ellos a

una sola persona o corporación, salvo el caso de fuerza mayor, a juicio del

Congreso del Estado".

Dicha atribución no era explícita, y su posterior derogación y sustitu-

ción siguió quedando sujeta a interpretación, cuando en la fracción V del

artículo 57 de la Constitución Política Estatal vigente, relativo a las atribu -

ciones del Congreso, se señala que éste está facultado para: “Conceder facul-

tades extraordinarias al Ejecutivo, por tiempo limitado y por el voto de las dos

terceras partes de los Diputados presentes, cuando así lo exijan las circunstan -

cias en que se encuentre el Estado. En tales casos se expresará con toda

claridad la facultad o facultades que se deleguen. El Ejecutivo dará cuenta del

uso que hubiere hecho de ellas.” Como se aprecia no se determina de mane-

ra precisa que dentro de esa facultades extraordinarias esté la de expedir

decretos, situación que se torna más ambigua si vemos que esta disposi-

ción no tiene correlativo en el artículo 79 de la propia Constitución, refe-

rente a las atribuciones del Gobernador.

Concepto de Acuerdo

Del latín ad coráis, que alude a la idea de unidad. Es un término de múlti -

ples connotaciones tan sólo el diccionario de la Real Academia le da 13

significados o interpretaciones distintas31 y que van desde una resolución

que se toma en los tribunales, sociedades, comunidades u órganos colegia -

dos hasta equipararlo a un recuerdo o memoria de las cosas; en términos

200 • Lineamientos para�la�Redacción de...

31 Op.cit, Real Academia

generales se le considera un sinónimo de convenio, contrato, pacto, tratado,

en cuanto alude a la idea común del concierto y de la conformidad de las

volun tades que concurren a concretar un objeto jurídico determinado; asi mis-

mo, se aplica a la idea de la resolución de un cuerpo colegiado, con jurisdic -

ción y competencia v. gr.: tribunal, asamblea, consejo, sociedad, etcétera.

Existe consenso entre los estudiosos del Derecho Administrativo de

que siendo el término convenio genérico, admite diversos tipos específicos,

desta cando por su relevancia el denominado acuerdo administrativo.

En términos generales un acuerdo administrativo es una resolución

unilateral, de carácter ejecutivo unipersonal o pluripersonal, a veces

de naturaleza reglamentaria, derivado del conocimiento que de un asun-

to tenga el titular de un órgano de jerarquía superior cuya resolución le

compete y que le ha sido sometido a consideración por el inferior jerárqui-

co; es necesario señalar que de manera inadecuada, últimamente se le ha

dado este carácter a las resoluciones adoptadas por dos o más órganos de

la Administración Pública Federal con funcionarios de entidades paraes-

tatales y titulares de los ejecutivos locales y de éstos con instancias muni-

cipales para instrumentar determinadas acciones, particularmente en la

concertación de programas sectoriales basados en los Convenios Únicos

de Coordinación, por ejemplo los que se celebran entre el Ejecutivo Federal y

los gobiernos de las entidades federativas para la planeación regional, la

asignación y aplicación de recursos e incluso en la implementación de polí-

ticas públicas conjuntas, denominándolos incluso “acuerdos específicos”

o “acuerdos de ejecución”, se coincide con las apreciaciones de algunos

autores en el sentido de que este tipo de “acuerdos”, más bien son impo-

siciones del gobierno federal afectando la soberanía de los estados y al auto-

nomía de los municipios32 al imponerles cargas a cambio de otorgarles

beneficios o recursos a los que legítimamente tienen derecho.

Redacción de�Texos Normativos Estatales... • 201

32 Op.cit, Morales Martínez, página 343

Facultad para emitirDecretos y Acuerdos

Administrativos

De inicio debemos señalar que en razón de la materia que nos ocupa, nos

circunscribiremos a los decretos y acuerdos administrativos; en tal sentido,

retomamos la postura de que los tres poderes al tener asuntos adminis-

trativos que desahogar, están facultados para emitir decretos y en su caso

acuerdos. En tal sentido, tratándose de los decretos legislativos, la atribu-

ción se encuentra expresamente planteada en los artículos 57 que prescri -

be a la letra: “Son facultades del Congreso: Fracción I. Expedir, reformar

y derogar leyes y decretos para el buen gobierno del Estado y el constante

mejoramiento económico, social y cultural del pueblo y Fracción II. Iniciar

ante el Congreso de la unión las leyes y decretos que sean de la competen-

cia del mismo, así como la derogación de estos ordenamientos; y secun-

dar cuando lo estime conveniente las iniciativas formuladas por las

Legislaturas de otros Estados”; así como el 63 cuando señala en su frac-

ción II que también corresponde a los diputados la facultad de iniciar leyes y

decretos.

Por cuanto hace a los decretos del Ejecutivo, la base constitucional

para este tipo de decretos la encontramos en el artículo 79, fracción IV,

de la Constitución Política local, que refiere las facultades del Ejecutivo

para proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de la ley.

De igual manera en la fracción I del artículo 63 de la propia Constitución

se le atribuye la facultad de iniciar leyes y decretos.

Respecto de los decretos judiciales, podríamos hablar de tres modali-

dades que atenderían a los niveles de expedición; así por ejemplo, en térmi -

nos de la fracción XXXV del artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, es facultad del pleno: “Iniciar leyes y decretos, en lo relacionado

con la Administración de Justicia”, contemplándose asimismo en este dis-

positivo, diversas acciones relacionadas estrechamente con la resolución

de cuestiones administrativas, incluso utilizando en varias ocasiones el

202 • Lineamientos para�la�Redacción de...

término “decretar”, lo que conlleva a la facultad directa de expedir un decreto,

tal es el caso de las fracciones III y VIII. Por lo que hace al concepto utili-

zado por la doctrina en el sentido de considerarlos como “resoluciones de

trámite dentro de un proceso”, al corresponder a verdaderos actos judi-

ciales ordenados según el momento procesal, se considera que las facul-

tades para emitirlos están intrínsecamente vinculadas a las actividades de

la administración de justicia y por ende se encuentran implícitas en las

atribuciones otorgadas a los juzgadores.

Por cuanto hace a los acuerdos, al ser considerados éstos de natura-

leza básicamente administrativa y competencia del Ejecutivo y al tener la

característica de ser instrumentos de menor jerarquía que los decretos,

por ser mas concretos y particulares, su regulación generalmente se subsu-

me dentro de las dedicadas a otros ordenamientos internos; a manera de

ejemplo, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, al hacer

referencia a este tipo de instrumentos señala: “Los titulares de las Depen-

dencias del Ejecutivo formularán, respecto de los asuntos de su competen-

cia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y

demás disposiciones y ordenamientos legales, que remitirán al Gobernador

del Estado, por conducto de la Secretaría de Gobernación, para su análisis y

trámite correspondiente” (artículo 18); “Todos los Reglamentos, Decretos

y Acuerdos expedidos por el Gobernador, para su validez y observancia

deberán ser firmados por él y por el Secretario del Ramo a que el asunto corres-

ponda, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secre-

tarías, deberán ser refrendados por los titulares de las mismas.” (artículo 19).

Lineamientos para la

elaboración y trámite de

Decretos y Acuerdos

locales generales

Como ya se comentó líneas arriba, el marco regulatorio para los decretos

administrativos, se maneja de manera simultánea para los acuerdos, salvo

Redacción de�Texos Normativos Estatales... • 203

que en el primero de los casos por ser de mayor relevancia sí están contem -

plados en la Constitución.

De manera específica no se cuenta en nuestro Estado con unos linea-

mientos relativos a la elaboración y trámite de los decretos y acuerdos

administrativos, por lo que su regulación se encuentra dispersa en un sin-

número de ordenamientos, aunque básicamente la facultad del Titular del

Poder Ejecutivo para emitir ambos tipos de instrumentos se encuentra contem -

plada en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

que textualmente prescribe: “El Gobernador del Estado, expedirá los Regla-

mentos Interiores, los Acuerdos, Circulares y demás disposiciones que

regulen el funcionamiento de las dependencias y entidades del Ejecutivo”;

asimismo y de manera complementaria, otras disposiciones de este mismo

ordenamiento señalan la facultad de los titulares de las Dependencias del

Ejecutivo para formular decretos, convenios, acuerdos y demás disposi -

ciones y ordenamientos legales y que todos los decretos y acuerdos expe-

didos por el Gobernador, para su validez y observancia deberán ser

firmados por él y por el Secretario del Ramo a que el asunto corresponda, y

cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías,

deberán ser refrendados por los titulares de las mismas;33 correspondiendo

a la Secretaría de Gobernación la publicación de éstos en el Periódico Oficial

del Estado.34

Es fundamental destacar el papel que juega la Consejería Jurídica del

Ejecutivo Estatal, al cumplir con la obligación que le impone la fracción

III del artículo 40 ter de la propia Ley Orgánica, en el sentido de revisar

los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resolu-

ciones gubernamentales y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto

de someterlos a consideración y, en su caso, a firma del Gobernador del

Estado, con lo que se contribuye a cuidar que los actos de autoridad ejecuta-

204 • Lineamientos para�la�Redacción de...

33 Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, artículos 18 y 19.34 Ibid, Artículo 29, fracción II.

dos por éste se encuentren apegados a derecho. Es necesario mencionar que

existen otros ordenamientos que también se relacionan con la expedición de

este tipo de instrumentos, tal es el caso de la Ley de Mejora Regulatoria del

Estado de Puebla, que en su artículo 9 obliga a las Dependencias, Entidades

y Ayuntamientos a elaborar una Manifestación de Impacto Regulatorio; de

igual manera la Ley de Egresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal

2009 en su artículo 75 estipula que: “Las Dependencias y Entidades que

elaboren proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se tenga progra-

mado presentar al Poder Legislativo, así como de reglamentos, decretos,

convenios, acuerdos y demás documentos análogos que deba suscribir el

Titular del Ejecutivo, realizarán una evaluación sobre su impacto presupues-

tal, la cual deberá adjuntarse al proyecto al ser enviado a la Consejería Jurí-

dica del Ejecutivo Estatal y/o la instancia que proceda”.

Capítulo VLa�celebración�de�Convenios

Administrativos�Locales

Concepto de Convenio y

Convenio Administrativo

Concepto de Convenio

Para el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el término

convenio deriva de la palabra convenir y ésta a su vez del latín convenire35 y

significa ajuste, convención, contrato;36 lo que equivale a ser de un mismo

parecer, ajuste o concierto entre dos o más personas.

Hasta hace poco tiempo, se mantenía entre los estudiosos del tema la

posición de diferenciar convenio de contrato, bajo el argumento de que un

acuerdo o convención de voluntades constituye un acuerdo y que el contrato

Redacción de�Texos Normativos Estatales... • 205

35 Op. cit, Instituto de Investigaciones Jurídicas, uNAM, tomo I; página 739.36 Op.cit, Real Academia.

es un acuerdo de voluntades para dar nacimiento a una obligación,37 tal es el

caso del Código Civil Federal y el del Distrito Federal que de manera idéntica

en su artículo 1792 precisan que: “Convenio es el acuerdo de dos o más per-

sonas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones”, mientras que

en el 1793 refiere que: “Los convenios que producen o transfieren las obliga-

ciones y derechos, toman el nombre de contratos.” Esta distinción gradual-

mente ha sido abandonada sobre todo cuando en el mencionado Código

Civil Federal, en el artículo 1859 se prescribe que: “Las disposiciones lega-

les sobre contratos serán aplicables a todos los convenios…”, lo que en la

práctica se traduce en una diferenciación innecesaria.

En general, es posible concluir que la mayoría de las definiciones doctri -

nales coinciden con la que estipula el ordenamiento civil. Es, pues, un géne-

ro particular de actos jurídicos en el que el acuerdo de voluntades tiene por

objeto un interés jurídico referido a la transmisión, modificación, creación o

extinción de derechos y obligaciones. Los contratos son una especie de

este género.38

Concepto de Convenio

Administrativo

Este concepto ha sido poco trabajado por la doctrina, no obstante el auge

tenido en las recientes administraciones y se refieren exclusivamente los

convenios que se dan entre entes jurídicos públicos.39 Parte de la base de

que si bien cada Administración Pública tiene atribuidas determinadas

competencias por los ordenamientos jurídicos que les rigen, la mayoría de

las veces estas competencias no son exclusivas, sino concurrentes, y se

comparten, en cierta medida, entre las administraciones de los diferentes nive-

les de gobierno o de cada entidad. En esa medida se requiere de contar con

206 • Lineamientos para�la�Redacción de...

37 SÁNCHEz MEDAL RAMÓN; De los Contratos Civiles, editorial Porrúa, 23a. edición, México, 2004,página 4.38 Op. cit, Instituto de Investigaciones Jurídicas, uNAM, tomo I, página 739.39 Op.cit, Diccionario Jurídico Espasa Lex, página 433.

los instrumentos precisos para armonizar el ejercicio conjunto de esas com-

petencias, lo que evidentemente en una mayor eficacia y eficiencia en la

satisfacción del interés público a la par que se aplican los recursos de mane-

ra más racional.

De un tiempo para acá una de las estrategias mas socorridas para el

ejercicio de competencias de forma conjunta, lo constituyen los convenios

que se celebran entre dos o más Administraciones Públicas para la reali-

zación de obras públicas, prestación de servicios públicos o asignación y

aplicación de recursos, al grado que la Ley de Coordinación Fiscal ha etique -

tado los diferentes tipos de recursos y sus maneras de distribuirlos, mismas

que se concretan a través de diversos convenios de coordinación y colabo-

ración. Estos convenios que, a medida que se desarrolla el modelo consti-

tucional de distribución de competencia, adquieren más relevancia, no han

sido estudiados con la debida profundidad, aunque para muchos autores,

sólo son reflejo de un neocentralismo creciente.

Facultad de celebrar

Convenios

En la medida que la suscripción de un convenio puede acarrear severas

consecuencias para un Estado, en su celebración se ha buscado la partici -

pación de los diferentes poderes como una medida de control constitucio-

nal; así en el Estado de Puebla, es una facultad del Congreso: “Autorizar

al Ejecutivo para que celebre convenios sobre los límites del Estado y en

su caso aprobarlos.”;40 así como: “Autorizar al Ejecutivo para que celebre

convenios con los demás Estados o con la Federación, sobre asuntos rela-

cionados con la Administración Pública y aprobar o no esos convenios”,41

es obvio que dentro de las atribuciones específicas del Gobernador, se con-

templa esta atribución en diferentes modalidades, de entre las que destacan

Redacción de�Texos Normativos Estatales... • 207

40 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, artículo 57, fracción III.41 Loc. cit, fracción VI.

las siguientes: “Autorizar, mediante convenios de reciprocidad que celebre

con los Gobernadores de los Estados limítrofes, la entrada y paso de sus

fuerzas de seguridad por el territorio del Estado.”;42 “Celebrar contratos y

convenios con la Federación, Ayuntamientos y demás Estados de la Repú-

blica, sobre asuntos que beneficien a la Entidad.”;43 “Celebrar convenios con

los Ayuntamientos del Estado, respecto a la prestación de servicios públi-

cos o administración de las contribuciones que les correspondan, cuando

éstos no tengan la infraestructura suficiente para hacerlo; siempre que

sea en forma temporal, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por

el Estado y el propio Municipio.”44 y “Celebrar convenios con la Federación

o con los Estados del País, para que los reos de nacionalidad mexicana sen-

tenciados por delitos del orden común, que lo soliciten, puedan cumplir

su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal o de

los Estados de su origen o residencia.”45

Estas atribuciones se bajaron de manera casi textual a la Ley Orgánica

de la Administración Pública, la que en su artículo 8 prescribe: “El Gober-

nador del Estado podrá convenir con el Ejecutivo Federal, con los Poderes

de otros Estados y con los Ayuntamientos de la Entidad, la prestación de

servicios públicos, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro

propósito de beneficio colectivo, con respeto irrestricto a la autonomía

municipal.”

Con motivo de las reformas al artículo 115 de la Constitución al dejar

de ser el municipio una simple instancia de administración para pasar a

convertirse en un verdadero nivel de gobierno, otorgándosele entre otras

atribuciones las de convenir con el Estado y entre ellos mismos a fin de

cumplir de manera más eficiente con su administración y la prestación de los

servicios públicos, hasta en tanto tuvieran la capacidad y recursos suficien-

208 • Lineamientos para�la�Redacción de...

42 Op. cit, Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, artículo 79, fracción VII.43 Loc.cit, fracción XVI.44 Loc.cit, fracción XVII.45 Loc. cit, fracción XXV.

tes para prestarlos de manera autárquica. En tal sentido el artículo 103

de la Constitución Política Estatal, señala en el inciso b) de su fracción III

que: “Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado, para que

éste se encargue, parcialmente, de las funciones relacionadas con la adminis-

tración de las contribuciones que les corresponda.” De igual manera el

artícu lo 104 de este mismo ordenamiento, estipula que: “Los Munici-

pios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: II. Los

Municipios del Estado, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coor-

dinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o

el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.

Tratándose de asociaciones con Municipios que pertenezcan a otra u

otras Entidades Federativas, éstos deberán contar con la aprobación de las

Legislaturas de los Estados respectivas. Asimismo cuando a juicio del Ayun-

tamiento, sea necesario, podrá celebrar convenios con el Estado para que

éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga

cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan

coordinadamente por el Estado y el propio Municipio.”

Lineamientos para la

celebración y trámite de

Convenios Administrativos

El marco regulatorio que rige la celebración de los convenios por parte de

la Administración Pública Estatal es abundante y variado y va desde los

artículos constitucionales supramencionados, hasta diferentes disposicio-

nes dispersas en el marco jurídico estatal, tal es el caso de la multimen-

cionada Ley Orgánica de la Administración Pública que señala en su

artículo 10 que: “El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, podrá celebrar

y firmar contratos y convenios; ejercer y autorizar créditos y empréstitos

en términos de la normatividad vigente y asimismo, autorizará a los Secre-

tarios para que, en auxilio del despacho de sus asuntos, celebren todo tipo

Redacción de�Texos Normativos Estatales... • 209

de contratos y convenios, a excepción de los relacionados con la contrata -

ción de créditos y empréstitos, en los que podrá intervenir la Secretaría de

Finanzas y Administración.”; asimismo delega en sus subalternos esta

facultad cuando prescribe en el artículo 18 que: “Los titulares de las

Dependencias del Ejecutivo formularán, respecto de los asuntos de su com-

petencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos

y demás disposiciones y ordenamientos legales, que remitirán al Goberna-

dor del Estado, por conducto de la Secretaría de Gobernación, para su análi -

sis y trámite correspondiente.” Esta atribución genérica se encuentra

redacta de manera más específica en las atribuciones que este mismo orde-

namiento contempla para los titulares de las diferentes dependencias y enti-

dades, como es el caso del artículo 40 quáter relativo a las atribuciones de la

Secretaría de Desarrollo Social, el que de manera totalmente explícita como

una de las atribuciones de esta Secretaría señala: “III. Intervenir en la sus-

cripción de los convenios, acuerdos, anexos y demás disposiciones que en

la materia de su competencia sean aplicables en el Estado.” y “Fracción IV.

Promover, concertar y ejercer las acciones que deriven de los convenios,

acuerdos y anexos que en materia de desarrollo social, suscriba el Gobier-

no del Estado con la Federación, otros Estados y Municipios”.

De igual manera, existen otras atribuciones relativas al trámite de los

convenios una vez formalizados por las dependencias o entidades involu-

cradas; así por ejemplo, el artículo 40 ter asigna a la Consejería Jurídica

del Ejecutivo Estatal, la revisión de los instrumentos jurídicos que vaya a

suscribir el titular del Poder Ejecutivo; así como emitir los lineamientos

para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos jurídi-

cos que acuerden las dependencias, órganos desconcentrados y entidades

de la Administración Pública; por su parte la fracción V del artículo 29 de

esta misma ley orgánica designa a la Secretaría de Gobernación como res-

ponsable de: “Llevar el control y archivo de los convenios que celebre el

Gobernador del Estado con la Administración Pública Federal, los Estados,

los Ayuntamientos, Asociaciones y Sociedades”.

210 • Lineamientos para�la�Redacción de...

Por último, con fecha 21 de marzo de 2008, la Consejera Jurídica del

Ejecutivo Estatal, tuvo a bien expedir el acuerdo por el que se emitieron

los lineamientos generales para la elaboración de convenios a cargo de las

dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

Según señala el documento en su artículo 1, tiene como objeto: “…esta-

blecer los requisitos, procedimientos y plazos a que deberán sujetarse la

elaboración de convenios que suscriban el Ejecutivo Estatal e intervengan

las Dependencias de la Administración Pública Centralizada y Descentrali -

zada que deban ser sometidos a consideración y, en su caso, firma del

Gobernador del Estado.”

Circunscribía la obligación de su observancia a las dependencias, entida -

des, órganos desconcentrados y demás organismos con facultades para la

suscripción de convenios, considerando como tales a los también denomi-

nados Acuerdos de Coordinación, que de alguna manera implicara la adquisi -

ción de obligaciones de cualquier índole de carácter particular o bien de

forma integral a cargo del Gobierno del Estado.

De manera por demás novedosa incluía aquellos convenios en los en

su suscripción el Gobernador figurara como Testigo de Honor. De manera

enunciativa mas no limitativa, en su artículo 4 enuncia las diferentes moda-

lidades que puede tomar un convenio, para efectos de observancia del

acuerdo, señalando los requisitos básicos que deberá contener el formato,

conceptualizando los rubros y en algunos casos ejemplificando éstos, como

sería: el proemio, los antecedentes, las declaraciones, la fundamentación

legal y el clausulado, especificando en este último caso que la cláusula pri-

mera deberá ser la cláusula objeto y enunciando las cláusulas más comu-

nes en los convenios administrativos, como sería las referentes a los

compromisos que se adquieren, designación de responsables operativos,

la relativa a las obligaciones laborales, a la propiedad intelectual derivada

de la ejecución del convenio si la hubiere; la de confidencialidad, la que

señala la vigencia, la que plantea la forma de hacer modificaciones futu-

ras, la que contempla una posible terminación anticipada, la interpreta-

Redacción de�Texos Normativos Estatales... • 211

ción y forma de resolver las controversias que se llegaran a suscitar; en

este mismo rubro se incluyen la obligación para los signantes estatales de

cumplir con la normatividad en materia de recursos, disponibilidad presu -

puestal y en caso de crear órganos de apoyo, se señalen las atribuciones

específicas de éstos, su integración y forma de sesionar y tomar acuerdos,

imponiéndoles en todos los casos la obligación de observar estrictamente

la ley.

En su artículo 5 de manera muy acertada precisa que en tratándose

de convenios con instituciones y organismos extranjeros deberá observar-

se lo que al respecto señala la Ley sobre la Celebración de Tratados vigente.

El artículo 7 prescribe los documentos que se habrán de adjuntar al

anteproyecto y que habrán de servir tanto para acreditar lo aseverado en

el mismo, como para fundamentar la necesidad de sus celebración y el cumpli -

miento de lo ordenado por la ley en materia de presupuestación e impac-

to regulatorio, señalando que la falta de éstos, implicará la suspensión del

trámite. Se contempla asimismo la facultad con la Consejería de allegarse

la información y documentación necesaria para revisar íntegramente el

proyecto.

212 • Lineamientos para�la�Redacción de...

213

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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla.

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla.

Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Puebla.

Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2009.

Decreto que crea la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria.

Publicación y Divulgación delas Normas Jurídicas

223

Dr. EDuarDo DE JEsús CastEllanos HErnánDEz

Director General de Compilación yConsulta del Orden Jurídico Nacional de laSecretaría de Gobernación del Gobierno Federal

Esevidente que la publicación de las normas constituye una

etapa fundamental para su cumplimiento y exacta observan-

cia; sin embargo, si consi deramos que en una sociedad demo-

crática implica para los ciudadanos un acceso sencillo, inmediato, gratuito

y confiable al orden jurídico, para conocer y hacer valer sus derechos, la

formalidad de la publicación debe conllevar la posibilidad de una eficaz

divulgación.

El 30 de noviembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Fede-

ración la reforma a la Ley Orgánica de la Adminis tración Pública Federal,

por la cual el artículo 27 en su fracción XXXI establece que a la Secretaría

de Gobernación, entre otras funciones, le corresponde:

“Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos,

decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como

establecer el banco de datos correspondiente, con el objeto de propor cionar

información a través de los sistemas electrónicos de datos; y”

En congruencia, se reformó el Reglamento Interior de la Secretaría

de Gobernación. El 30 de julio de 2002 el Diario Oficial de la Federación

publicó dicha reforma, quedando descritas en el artículo 22 las atribuciones,

lineamientos y objetivos de la Dirección General de Compilación y Consulta

del Orden Jurídico Nacional (DGCCOJN).

Para alcanzar las metas señaladas con la mayor eficiencia y ofrecer

este nuevo servicio público en el menor tiempo, la integración de la base

de datos y consulta se ejecuta en dos etapas, la primera opera ya mediante

la dirección www.ordenjuridico.gob.mx, por medio de vínculos informáti-

cos y archivos pdf con hasta 50,000 ordenamientos, a marzo de 2010.

La segunda etapa se construye y consolida con la participación interins -

titucional de los titulares de los gobiernos locales, municipales y del Distrito

Federal, los poderes, Administración Pública Federal y órganos autónomos.

Esta participación se ve reflejada al presente en la celebración de con-

venios de coordinación y colaboración y en la integración de órganos

colegiados de seguimiento y evaluación, que asegurarán la confiabilidad,

exhaustividad, integralidad y actualización permanente de la normatividad

consultada a través de la página informática ya citada.

Como consecuencia, en forma sencilla y gratuita, se puede ya tener

acceso a la base de datos del Orden Jurídico Nacional (OJN), posibilidad que

otorga a los mexicanos mayor seguridad y protección contra la arbitrariedad

y discrecionalidad de quienes pretendiesen aprovechar las limitaciones de la

divulga ción jurídica, incluso con perjuicio de la confianza de los ciudada-

nos en las instituciones.

Por su parte, las acciones de compilación y consulta no se agotan con la

integración, actualización y operación de la base de datos, se requiere también

de la participación perma nente de legisladores, académicos, profesionis-

tas, servidores públicos, organizaciones colegiadas y estudiantes, misma que

es decisi va para el perfeccionamiento de los programas de divulgación jurídica.

Por ello, adicionalmente, la Secretaría de Gobernación realiza una

importante actividad de divulgación de la cultu ra jurídica, mediante la inves -

tigación y publicación de textos jurídicos, y la organización de foros y

espacios de discusión y análisis, como los Congresos Nacionales de Informá -

224 • Lineamientos para la Redacción de...

tica Jurídica y Cultura de la Legalidad, los Congresos Internacio nales

sobre El Orden Jurídico de la Consolidación Demo crá tica, el Encuentro Nacio-

nal para la Consolidación del Registro Nacional de Avisos de Testamento, las

Reuniones Nacionales de Órganos de Publicación Oficial, entre otros.

Por otra parte, debe tomarse en cuenta que por mandato constitucional

(artículo 6o.), corresponde al Estado velar por el derecho a la información,

lo cual resulta relevante en dos vertientes:

Primera: la publicación y distribución de los periódicos oficiales, con lo que

se cumple con el precepto constitucional señalado en la medida que la pobla-

ción cuenta con un medio impreso que contiene el texto oficial de las normas

jurídicas, emitidas en los tres ámbitos de gobierno; es decir, el único que puede

hacerse valer con efectos legalmente exigibles frente a las autoridades y los

particulares (lo cual se da precisamente a partir de esa publicación –artícu-

los 3o. y 4o. del Código Civil Federal–).

Así como con lo preceptuado por la Ley Federal de Proce di miento Adminis -

trativo en su artículo 4o. que, a la letra dice:

“Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decre -

tos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los

lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manua-

les, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas

cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza

análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos

descentralizados de la Administración Pública Federal, deberán publicarse en

el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos”.

Segunda: mediante los servicios de divulgación jurídica impulsados por el propio

Estado, tales como el de compilación electrónica de la Secretaría de Goberna-

ción –que por sus alcances, contenido, características de operación y el esfuer-

zo de colaboración y coordinación intergubernamental que requiere, es único

Públicación y Divulgación... • 225

en el mundo– así como, las políticas de transparencia y acceso a la informa-

ción pública gubernamental.

En consecuencia, si una norma jurídica no se publica ni se divulga

ampliamente, no se puede conocer ni se puede exigir razonablemente su

observancia .

Esto implica que los ciudadanos soliciten a las instancias de gobierno la

información que generan, siempre que no comprometa información reser-

vada y confidencial (artículos 13 y ss de la Ley Federal de Transparen cia

y Acceso a la Información Pública Gubernamental), así como la obligación

expresa para dichas instancias de transparentar su integración, operati-

vidad y la normatividad aplicable.

Además, esta divulgación debe ser adecuada a la finalidad de la misma;

es decir, que sea útil, tal y como lo dispone la primera parte del último

párrafo del artículo 7o. de la ley citada: “La información a que se refiere

este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y compren-

sión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportu -

nidad y confiabilidad.”

Con la emisión de las leyes federal y estatales de transparencia, el

acceso público a la información gubernamental y en particular al con-

junto de dis posiciones jurídicas que rigen el desempeño del gobierno,

ya pueden consi derarse como una característica del Estado mexicano

y, por ende, un elemento básico en el proceso de consolidación demo-

crática.

Por su parte, se desarrolló el sistema especializado de difusión de la

normatividad interna de la Administración Pública Federal, conocido como

“Normateca”, relativa a la gestión operativa de dicha administración, en

términos del artículo 1 del Acuerdo para la difusión y transparencia del

marco norma tivo interno de la gestión gubernamental, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2002:

226 • Lineamientos para la Redacción de...

“El presente Acuerdo tiene por objeto establecer un sistema electrónico para

el registro y difusión de las disposiciones legales, reglamentarias y adminis-

trativas en materia de planeación, programación, presupuestación y

administra ción de recursos humanos, materiales y financieros…”

La divulgación de la normatividad jurídica no tiene únicamente un

alcance inmediato y limitado al propio país. Los Estados no están aislados

y conviven en la Comunidad Internacional, lo cual implica intercambios y

contactos entre particulares (personas físicas o morales) y a nivel oficial,

situaciones que están también previstas y reguladas por el orden jurídico, si

bien el primer caso corresponde al denominado derecho internacional pri-

vado y, el segundo, lo rige el derecho internacional público.

En este contexto, en el campo del derecho internacional privado,

resulta fundamental para la solución jurisdiccional de controversias con

elementos extranjeros, el conocimiento –en el sentido de publicidad y divul-

gación– del derecho interno de los Estados involucrados en el conflicto de

leyes que pudiera presentarse, a fin de que el juzgador esté en posibilidad

de resolver la controversia aplicando la norma (nacional o extranjera) compe -

tente. En caso de ser ésta la extranjera, es evidente que debe tener acceso al

texto correspondiente.

Para ello, el derecho convencional en materia procesal prevé la peti-

ción y suministro de informes sobre el derecho interno, en el contexto de

un proceso judicial, ya sea para que el juez fundamente en una norma

extranjera su resolución de fondo, o bien para valorarla como prueba.

Al respecto, se suscribió por nuestro país la Convención Interamerica na

sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero (publicada en el

DOF el 29 de abril de 1983), que dispone lo siguiente:

Artículo 1. La presente Convención tiene por objeto establecer normas sobre

la cooperación internacional entre los Estados-Partes para la obtención de

elemen tos de prueba e información acerca del derecho de cada uno de ellos.

Públicación y Divulgación... • 227

Artículo 2. Con arreglo a las disposiciones de esta Conve n ción, las autoridades

de cada uno de los Estados-Partes proporcionarán a las autoridades de los

demás que lo solicitaren, los elementos probatorios o informes sobre el texto,

vigencia, sentido y alcance legal de su derecho.

Asimismo, en la Convención Europea sobre Información relativa al

Derecho Extranjero, a la que se adhirió México el 21 de febrero de 2002

y publicada en el DOF el 13 de junio de 2003, se establece:

Artículo1. Ámbito de Aplicación de la Convención

1. Las Partes Contratantes se obligan a proporcionarse, conforme a las disposi -

ciones de la presente Convención, datos concernientes a su legislación y

procedimiento en el ámbito civil y mercantil, así como de la organización

judicial.

2. Sin embargo, dos o más Partes Contratantes podrán convenir extender, en

lo que a las mismas concierne, el campo de aplicación de la presente Conven -

ción a ámbitos distintos de los indicados en el párrafo precedente. Los textos

de dichos acuerdos serán enviados al Secretario General del Consejo de

Europa.

Por último, podemos mencionar el Protocolo Adicional a la Convención

Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, publicado

en el DOF el 7 de septiembre de 1987, donde se designa a la Secretaría de

Relaciones Exteriores como autoridad central, por parte de México, para

la operatividad de la Convención Europea sobre Información relativa al

Derecho Extranjero.

En este contexto, podemos ubicar el intercambio de información jurí-

dica intergubernamental con propósitos de cooperación en diversas áreas, para

lo cual, necesariamente, debe publicitarse la normatividad jurídica nacional

como vehículo de conocimiento mutuo, confianza y seguridad, aspectos

228 • Lineamientos para la Redacción de...

todos relevantes en un contexto de integración mundial y cada vez mayor

interdependencia entre los Estados.*

Así, a título de ejemplo, por medio del Acuerdo de Coope ración para

el Intercambio de Información sobre Orde na mientos Jurídicos, suscrito con

España el 1o. de diciembre de 1984, las partes convienen en suministrar-

se periódicamente sus publicaciones oficiales (por México, el Diario Ofi-

cial de la Federación y el Semanario Judicial de la Fede ración), y una

relación de los tratados internacionales suscritos, adheridos o ratificados

con otros Estados. También se conviene el intercambio gratuito de legis-

lación (que se detalla enunciativamente en el artículo III) así como “cual-

quier otra legislación básica de carácter general que pueda considerarse

imprescin dible para un mejor conocimiento recíproco de los ordenamientos

jurídicos respectivos”.

En resumen, la trascendencia de la divulgación de las normas jurídicas

radica en que a través de las acciones descritas, el Estado mexicano asume

un compromiso efectivo con la transparencia, elemento esencial para la

plena vigencia del Estado de derecho, y ha convertido en obligación legal

la divulgación jurídica tanto por la vía del mandato legal de informar como

por la del servicio público compilación y consulta electrónicas del OJN.

La trascendencia de la divulgación jurídica en línea como un servicio

público organizado y operado por la Secretaría de Gobernación a partir de

las adecuaciones legales y reglamen tarias ya señaladas, y su reconocimiento

como tal por las instancias involucradas en el sistema del OJN, han posibi-

litado el planteamiento por éstas acerca de elevar su fundamento a nivel

constitucional en algunos foros públicos relacionados con este tema.

Públicación y Divulgación... • 229

* Otros instrumentos internacionales suscritos en materia de intercambio de publicacionesoficiales son los siguientes:Convención sobre Canje de Publicaciones Oficiales, Científicas, Literarias e Industriales (DOF

26 de mayo de 1905); Convenio para el Canje de Periódicos Oficiales y Documentos Parlamen -tarios entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América (DOF 2 de marzo de1938), y el Convenio para el Canje de Publicaciones Oficiales entre el Gobierno de los EstadosUnidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (DOF 28 de abril de 1939,modificado por canje de notas de 24 de marzo y 16 de julio de 1945).

En el Primer Congreso Nacional “Cultura de la Legalidad e Informática

Jurídica”, organizado por la Secretaría de Gobernación y realizado en la

Ciudad de México los días 23 y 24 de octubre de 2003, y en la Reunión

Nacional de Directores de Diarios, Gacetas y Boletines Oficiales de los Esta-

dos Unidos Mexi canos, también convocada por la Secre taría de Goberna-

ción, los días 26 y 27 de abril de 2006, se propuso una reforma al artículo

120 constitucional en los siguientes términos:

Artículo 120. “El Estado garantizará, mediante la coordinación, por parte del

Ejecutivo Federal, de los poderes públicos de los diferentes órdenes de gobier-

no que el texto integral, exhaustivo, fidedigno y actualizado de las dispo-

siciones del orden jurídico nacional esté al alcance de todos los gobernados

y gobernantes, de manera inmediata y gratuita, a través de la red electró-

nica de datos”.

Esta propuesta presenta tres aspectos a considerar. En primer lugar,

permitiría dotar a este servicio de una base sólida y expresa que asegure

su prestación obligatoria por parte del Estado, y no lo sujete a consideracio -

nes de diversa índole, por lo general extrajurídicas, de las que suelen depen-

der los convenios de colaboración.

En segundo lugar, establece la obligación del Estado para crear y poner

a disposición del público un banco de datos con toda la normatividad que

integra el derecho nacional, sistematizado, integral, exhaustivo, fidedigno y

actualizado al día de la consulta, como un aspecto más de transparencia

y gobernabilidad democrática, y en tercer lugar, significa la garantía para

los ciudadanos de acceso a la información jurídica generada y aplicada en los

tres órdenes de gobierno –en este caso, los textos de las normas jurídi-

cas– , a través de medios de consulta sencilla e inmediata, operados por

el Estado con total cobertura nacional.

En este mismo sentido, y en apoyo de lo anterior, diversos foros espe-

cializados nacionales e internacionales, después de evaluar los servicios

a cargo de la DGCCOJN, tanto en el campo de la informática jurídica, como

230 • Lineamientos para la Redacción de...

en el de su repercusión en la difusión y enseñanza jurídicas, han exhor-

tado y recomen dado a los gobiernos de Iberoamérica y a sus asistentes, la

adopción de políticas públicas de sistematización y consulta pública y gratui -

ta del orden jurídico, como un vehículo de legalidad, gobernabilidad y apren-

dizaje del derecho.

Tales fueron los casos del V Congreso Latinoamericano de Derecho Infor-

mático, celebrado en Buenos Aires, Argentina, del 2 al 5 de diciembre de 2003;

V Congreso Latinoamericano -Asociación de Facultades, Escuelas e Institutos

de Derecho de América Latina “Visión Latinoamericana de la Educación

para la Formación del Abogado en el Siglo XXI”, realizado en Tunja, Colom-

bia, del 11 al 17 de septiembre de 2004, los XV, XVI y XIX Congresos Nacio-

nales de la Asociación Nacional de Facultades, Escuelas, Departamentos

de Derecho e Institutos de Inves ti ga ción Jurídica, AC, en Ixtapan de la Sal,

Estado de México, los días 4 y 5 de noviembre de 2004, 2 y 3 de septiem -

bre de 2006 en la ciudad de San Luis Potosí, SLP, y 3 y 4 de julio de 2008

en la ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala, respectivamente.

A modo de conclusión podemos afirmar que es fundamental que el

conocimiento y respeto de la legislación en particular, y de la normatividad

jurídica en general, sirva de base a la acción de los gobiernos federal, locales

y municipales. En la legalidad están los parámetros, lineamientos, concu-

rrencias y competencias de cada uno de estos órdenes, y con ello, la esencia

del federalismo: cooperación y colaboración en bene ficio de la Nación.

Esto no es sino un reflejo de la transparencia necesaria para una gober-

nabilidad democrática que pretenda serlo más allá del nombre. Si el funda -

mento y límite del poder público está en la ley, lo único que garantiza al

ciudadano que no está sujeto al autoritarismo o, por lo menos, a la discrecio-

nalidad más o menos impune de quienes ejercen el poder público, es el

conocimiento de las leyes.

No tiene cabida ya en nuestro régimen político el manejo arbitrario

de la ley. Pero no basta la sola práctica democrática. Es necesaria también

la convicción en someterse a la ley porque es el único medio para garantizar

Públicación y Divulgación... • 231

una convivencia civilizada en todas las actividades y manifestaciones de

la sociedad.

Esta convicción, que debe ser producto de la reflexión propia del cono-

cimiento, tiene la virtud de inhibir verdaderos fraudes a la ley desde el

poder. Manipular una ley o tergiversar su espíritu, con una intención ilícita

escondida en un aparente cumplimiento, puede ser tanto o más grave que

la falta de la misma ley, porque es el propio obligado a cumplirla y a hacerla

cumplir quien la utiliza en su exclusivo beneficio.

Por todo ello, se proponen tres acciones que permitan construir un

esquema de ordenación y difusión jurídica plenamente operativo y útil para

la sociedad:

Primero. Consolidar la transparencia y la legalidad en la gestión de gobierno

mediante el impulso a las reformas constitucional y legislativas necesarias

para convertir a la divulgación jurídica por medios electrónicos en un servicio

público obligatorio por mandato de ley.

Segundo. Eficientar las compilaciones oficiales, mediante su revisión sistemá-

tica y actualización permanente, para que la ciudadanía tenga a su disposi-

ción un banco de datos fidedigno y exhaustivo de los textos de las normas

jurídicas nacionales, como un recurso adicional de información y medio de

enseñanza y difusión del derecho.

Tercero. A partir de los pronunciamientos en diversos foros especializados, y

las enseñanzas del sistema intergubernamental creado por los convenios de

colaboración sobre el OJN, trabajar para crear un sistema internacional de compi -

lación y consulta jurídicas que integre los bancos de datos nacionales de Amé-

rica Latina, para contribuir, desde este ámbito, a los procesos de

democratización, apertura e integración del Continente –esto, en plena conso -

nancia con la Carta Democrática Interamericana, aprobada por la Asamblea

General de la OEA el 11 de septiembre de 2001–.

Por último, debe destacarse que los distintos órdenes de gobierno del

país han fortalecido el servicio de publicación oficial de las leyes y demás

normas jurídicas generales, lo que demuestra el compromiso con la transpa -

232 • Lineamientos para la Redacción de...

rencia y la legalidad que, como tendencia ya característica, reviste la gestión

gubernamental federal, estatal y municipal.

Esta tendencia y los esfuerzos por modernizar el servicio se expusieron

en la primera Reunión Nacional de Directores de Diarios, Periódicos, Gacetas

y Boletines Oficiales de los Estados Unidos Mexicanos, ya mencionada, en

la que se resaltó la trascendencia del acceso a la información jurídica como

elemento de gobernabilidad y arraigo de la cultura de la legalidad en los

ámbitos público y privado, y en la vigencia plena del Estado de derecho.

En esa Reunión se llegó, en general, a las siguientes conclusiones

orientadas hacia la eficiencia y total cobertura de la publicación oficial de

las disposiciones jurídicas nacionales, destacándose el recurso a la tecnolo -

gía informática como un medio de potencialidad, alcance e inmediatez del

suministro de esta información y de la posibilidad real de la sociedad para

conocer su contenido:

Destacar la importancia de la publicación oficial de textos jurídicos

en el contexto de los servicios públicos.

Analizar la conveniencia orgánica y operativa de una normatividad

especial para las publicaciones oficiales.

Valorar el efecto positivo de la modernización de instalaciones, procesos

y servicios a cargo de las áreas responsables de las publicaciones oficiales.

La informatización progresiva de las publicaciones oficiales, e integración

de bancos históricos para la certificación fidedigna de textos legales.

Discutir y consensuar los efectos legales de la publicación en línea de

los textos jurídicos, habida cuenta del incremento de las consultas por

Internet y la cobertura de la red mundial de datos.

La trascendencia de la interconexión de redes institucionales para la

documentación jurídica de servicios o procedimientos y los efectos juris-

diccionales de éstos.

Complementación de la publicación de textos jurídicos con servicios

de búsqueda, bancos históricos, actualización permanente y acceso sencillo

y sin problemas a la información ahí contenida.

Públicación y Divulgación... • 233

Alcanzar un equilibrio óptimo entre las publicaciones impresas y en

línea, a fin de que ambas opciones sean autofinanciables y convenientes

para el área responsable y sus usuarios.

Impulsar la compilación jurídica nacional y su consulta pública y gra-

tuita como un medio de consolidación de la cultura de la legalidad, mediante

la colaboración y coordinación intergubernamental continuas.

Trabajar para que esta reunión se convierta en un foro per manente

de contacto y convergencia de objetivos y propues tas en materia de publica -

ción oficial de normas jurídicas.

Mantener los enlaces institucionales y con la sociedad civil organizada y

colegiada para definir una agenda de evaluación de avances y nuevos

encuentros para la consolidación de un servicio eficaz y eficiente de publi-

cación oficial de textos jurídicos.

Estudiar la pertinencia de una propuesta de reforma cons ti tucional

para elevar a ese rango la compilación jurídica na cional y su puesta a dispo -

sición del público en general, como una forma de materializar la garantía

de acceso a la información jurídica por parte del Estado.

Para dar a conocer el avance en la actualización tecnoló gica de las

publicaciones oficiales del país, su cobertura y acce sibilidad, así como en

su regulación mediante ordenamientos específicos desde la Reunión Nacio-

nal de Directores de Diarios, Periódicos, Boletines y Gacetas Oficiales de

los Estados Uni dos Mexicanos en abril de 2006, se efectuó la Reunión

Nacional de Órganos de Publicación Oficial y Procuradurías Genera les de

Justicia los días 22 y 23 de julio de 2009 en la propia Se cretaría de Goberna -

ción, foro que tuvo, a su vez, las siguientes conclusiones:

Primera. Estrechar institucionalmente los vínculos de colaboración entre las

instancias de procuración de justicia para hacer de la información una herra-

mienta nacional de efectiva utilidad para sus funciones sustantivas y un medio

garantizado de salvaguarda de la legalidad.

Segunda. Establecer mecanismos comunes entre sociedad y gobierno para que

el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad sea un instru-

234 • Lineamientos para la Redacción de...

mento que coadyuve al cumplimiento de las obligaciones legales de la autoridad

ante los retos que plantean las circunstancias actuales al Estado mexicano.

Tercera. Eficientar los recursos informáticos, su aplicación técnica y las capa ci -

dades de investigación en este medio para fortalecer la respuesta del Estado

a la delincuencia organizada.

Cuarta. Consolidar la colaboración con el Poder Judicial para contar con los

medios procedimentales más adecuados al tipo de delitos que se combaten en

el contexto del nuevo sistema de justicia penal mexicano.

Quinta. Revisar la viabilidad operativa y financiera de los órganos de publica ción

oficial con el fin de contar con un diagnóstico real de las posibilidades de infor-

matización de este servicio, los tiempos de adecuación tecnológica y la eficiencia

de sus procesos operativos.

Sexta. A partir del estudio y conocimiento reflexivo de la experiencia compa -

rada, identificar aquellos aspectos que puedan aportar mejores posibilidades de

eficiencia, cobertura y actualización tecnológica a las publicaciones oficia les

mexicanas.

Séptima. Identificar los elementos y características técnicas para facilitar pro -

cesos de captura y difusión de las disposiciones jurídicas en línea, a partir de

estándares normativos e informáticos nacionales.

Octava. Coadyuvar a la difusión de los instrumentos internacionales suscritos

por México en materia penal, para contribuir al combate a la delincuencia y

la impunidad trasnacionales.

Novena. Propiciar un diálogo nacional para analizar el impacto de la digitali -

zación de las actuaciones jurídicas en la procuración e impartición de justicia

dentro de los límites de la legalidad.

Décima. Continuar conjuntamente la integración del orden jurídico nacional

y su sistema de compilación y consulta conforme la disponibilidad de los

medios electrónicos facilite su digitalización, actualización y cobertura.

Décima Primera. Recurrir a los foros y espacios de colaboración interguberna -

mental para la consolidación de la cultura de la legalidad como fundamen to

de la sociedad que deseamos construir.

Décima Segunda. Valorar la conveniencia de revisar los marcos regulatorios

en busca de las formas que permitan mejorar los servicios de publicación de

Públicación y Divulgación... • 235

las disposiciones jurídicas, para una mejor sistematización y difusión de las

mismas.

Décima Tercera. Reforzar la certeza jurídica de los ciudadanos mediante la

digitalización prospectiva de las publicaciones oficiales, el respaldo tecnoló -

gico, el diálogo constructivo con el usuario y la posibilidad del pago en línea

y otras facilidades de acceso a la información.

Décima Cuarta. Mantener e incrementar el esfuerzo de difusión de la histo-

ria nacional para fomentar el debate informado y propositivo sobre el rumbo

de nuestro país como Estado soberano y democrático de derecho.

Décima Quinta. Aprovechar la capacidad informativa de las páginas electrónicas

como medios de culturización en la legalidad y de difusión de las políticas públi-

cas de prevención del delito, así como de espacio confiable para la participación

ciudadana.

Décima Sexta. Trabajar en la homologación de criterios concertados para la

aplicación, creación y modificación de la reglamentación municipal, con base

en normas claras y su permanente actualización tecnológica.

Décima Séptima. Desarrollar los medios de colaboración para una actualiza-

ción efectiva de las publicaciones oficiales y proveer a los ciudadanos el medio

idóneo para conocer la ley, sus derechos y poder ejercerlos con certeza.

Décima Octava. Continuar la implementación del nuevo sistema de justicia

penal conforme los tiempos previstos, para dotarlo de las condiciones norma tivas

y de recursos necesarios para su pleno funcionamiento, eficiencia y eficacia.

Décima Novena. Promover el conocimiento de estas propuestas por las instan -

cias competentes, y su seguimiento en una próxima reunión de evaluación y

análisis de la situación nacional en las materias objeto de la presente Reunión

Nacional de Órganos de Publicación Oficial y Procuradurías Generales de Justicia.

236 • Lineamientos para la Redacción de...

237

Anexos

Fundamento para la divulgación del OrdenJurídico Nacional por laSecretaría de Gobernación

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de

los siguientes asuntos:

I. Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del

Ejecutivo;

II. Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos

Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presi -

dente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del

artículo 89 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que

por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

III. Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación;

XXXI. Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos,

decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipa -

les, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto

de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de

datos; y

XXXII. …

Reglamento Interior de laSecretaría de Gobernación

Artículo 22. La Dirección General de Compilación y Consulta del Orden

Jurídico Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Compilar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos,

acuerdos y demás disposiciones federales, estatales y municipales o

delegacionales, así como establecer el banco de datos correspondiente;

II. Mantener actualizado el texto vigente de las disposiciones que consti-

tuyen el orden jurídico nacional a que se refiere la fracción anterior;

III. Sistematizar la información de naturaleza jurídica que envíen las entida -

des federativas en el marco de los acuerdos de coordinación respectivos

y en los términos de la normatividad aplicable;

IV. Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propie-

dad privada dictadas por el interés público;

V. Poner a disposición del público, para su consulta a través de los sistemas

electrónicos de datos, las normas actualizadas que constituyen el

orden jurídico nacional;

VI. Difundir y promover la consulta al banco de datos que contenga el

orden jurídico nacional;

VII. Realizar e impulsar publicaciones, estudios e investigaciones relativos

al orden jurídico nacional y su consulta, a las atribuciones de la Secre-

taría y de su sector coordinado, así como coordinar, realizar y participar

en estudios, investigaciones, cursos y demás eventos destinados a

difundir la informática jurídica;

238 • Lineamientos para�la�Redacción de...

VIII. Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos y del

público en general, para el aprovechamiento óptimo del banco de datos

relativo al orden jurídico nacional;

IX.Proponer a su superior jerárquico la normatividad técnica relativa a la

instrumentación, operación y actualización del banco de datos relativo

al orden jurídico nacional;

X. Proponer a su superior jerárquico, en coordinación con la Unidad de

Asuntos Jurídicos, los acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídi -

cos relativos al cumplimiento de las atribuciones anteriores;

XI. Administrar y dirigir la base de datos relativa al registro nacional de avisos

de testamento de conformidad con los convenios y demás disposiciones

jurídicas aplicables;

XII. Certificar el texto de la promulgación de las leyes y demás disposiciones

jurídicas federales, a solicitud fundada y motivada de las autoridades y

personas interesadas;

XIII. Formar parte del Comité Jurídico Interno de la Secretaría, y

XIV.Las demás que determine el Secretario, dentro de la esfera de sus facul-

tades.

Anexos... • 239

Acuerdo que tiene por objeto

fijar los medios y la forma con los

que la Secretaría de Gobernación

solicitará y, en su caso, recibirá de las

dependencias y entidades de

la Administración Pública Federal

información, datos y cooperación

técnica que requiera para el

funcionamiento del sistema de

compilación de las disposiciones

jurídicas aplicables al Poder

Ejecutivo Federal para su

difusión a través de la red

electrónica de datos.

DOF 14 de diciembre de 2006

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexi-

canos.- Secretaría de Gobernación.

CARLOS MARíA AbASCAL CARRANzA, Secretario de Gobernación, con funda -

mento en los artículos 1 y 7, fracción XIV de la Ley Federal de Transparen-

cia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 9, 20, 25 y 27 de

la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción XIX y

22, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VIII del Reglamento Interior de la Secreta -

ría de Gobernación, y

Considerando

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece como normas bási-

cas de la acción gubernamental el apego a la legalidad, la gobernabilidad

democrática, el federalismo, la transparencia y la rendición de cuentas; asi-

mismo señala que de acuerdo con la jerarquía de normas, la Administra -

240 • Lineamientos para�la�Redacción de...

ción Pública Federal acatará las disposiciones constitucionales, las disposi cio -

nes legales, los convenios, las decisiones jurisdiccionales y las disposiciones

administrativas que regulan su actividad;

Que se expidió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informa-

ción Pública Gubernamental, cuyo objeto es proveer lo necesario para

garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los

Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autono -

mía legal, y cualquier otra entidad federal, imponiendo a éstos la obligación

de poner a disposición del público y actualizar su marco normativo aplicable;

Que, en consecuencia, todas las dependencias, entidades y demás

entes públicos en la esfera del Poder Ejecutivo Federal, a la fecha deben

tener debidamente identificado, compilado, actualizado y en archivos electró -

nicos el marco normativo que les es aplicable;

Que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal corresponde a la Secretaría de Gobernación, compilar y sistema-

tizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos

y disposiciones federales, estatales y municipales, estableciendo el banco

de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de

los sistemas electrónicos de datos, así como conducir, siempre que no esté

conferida esta facultad a otra secretaría, las relaciones del Poder Ejecuti-

vo con las demás autoridades federales;

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, obliga a las

Secretarías de Estado a proporcionar informes, datos y cooperación técnica

que requiera cualquier otra dependencia;

Que el titular del Ejecutivo Federal, por medio del Reglamento Inte-

rior de la Secretaría de Gobernación ha otorgado facultades a esta depen-

dencia, para que fomente las relaciones de colaboración entre los

secretarios de Estado y titulares de entidades paraestatales, para la mejor

coordinación entre las diversas dependencias y entidades de la Adminis-

tración Pública Federal; así como para compilar las normas de carácter

general que constituyen el orden jurídico nacional y ponerlo a disposición

del público, para su consulta a través de los sistemas electrónicos de datos;

Anexos... • 241

Que para alcanzar el más alto nivel de confiabilidad, fidelidad y certeza

del contenido de la base de datos que reúne el orden jurídico nacional, es

indispensable la coordinación y colaboración de todos los poderes públicos,

órganos autónomos, dependencias, entidades y demás unidades adminis-

trativas de los distintos órdenes de gobierno del país que participan en la

expedición de normas jurídicas de carácter general; toda vez que sólo la cap -

tura desconcentrada y descentralizada de la información permitirá que la

compilación a cargo de la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección

General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, sea con-

fiable, integral, exhaustiva, fidedigna y actualizada día con día;

Que para tal efecto la Secretaría de Gobernación ha suscrito los corres-

pondientes convenios con las autoridades de los demás Poderes de la

Unión, con órganos constitucionales autónomos y con los ejecutivos locales

de las entidades federativas;

Por cuanto al ámbito del Poder Ejecutivo Federal es necesario establecer

la coordinación y colaboración interinstitucional de las dependencias y enti-

dades de la Administración Pública Federal de acuerdo a lo dispuesto por

la Ley Orgá nica de la Administración Pública Federal al preceptuar que

cuando alguna Secretaría de Estado o Departamento Admi nistrativo nece-

site informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia,

ésta tendrá la obligación de proporcionarlos, atendiendo en lo correspon-

diente a las normas que determine la Secretaría de la Función Pública, y

Que es necesario establecer la colaboración de las dependencias y entida -

des de la Administración Pública Federal y demás entes administrativos, para

la integración de una base de datos que contenga de manera integral,

exhaustiva, fidedigna y actualizada al día de la consulta el conjunto de dis-

posiciones jurídicas vigentes en el ámbito específico del Ejecutivo Federal, por

lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

Primero. El presente Acuerdo tiene por objeto fijar los medios y la forma con

los que la Secretaría de Gobernación solicitará y, en su caso, recibirá de las

242 • Lineamientos para�la�Redacción de...

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal información,

datos y cooperación técnica que requiera para el funcionamiento del sistema de

compilación de las disposiciones jurídicas aplicables al poder Ejecutivo Federal

para su difusión a través de la red electrónica de datos.

Segundo. La Secretaría de Gobernación coordinará las acciones necesarias

para administrar el banco de datos que contenga todas las disposiciones norma -

tivas de carácter general que constituyen el orden jurídico nacional, así como

facilitar la consulta de dicha información por todos los usuarios potenciales.

Tercero. La información que las dependencias y entidades de la Admi nistración

Pública Federal entreguen a la Secretaría de Gobernación, en términos artícu lo

25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, contribuirá a la

integración y actualización cotidiana del Sistema de Compilación y Consulta del

Orden Jurídico Nacional del Poder Ejecutivo Federal.

Cuarto. El Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico

Nacional emitirá los lineamientos generales y definirá las normas técnicas en

materia de informática jurídica para la integración, actualización, evaluación

y desarrollo del procedimiento del Sistema de Compilación y Consulta del

Orden Jurídico Nacional del Poder Ejecutivo Federal, que faciliten la recep-

ción de la información que, en su caso, proporcionen las dependencias y entida -

des de la Administración Pública Federal.

TRANSITORIOS

Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publica-

ción en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los lineamientos y las bases técnicas a que se refiere el numeral

cuarto del presente ordenamiento, se emitirán en un término de 30 días, a

partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Tercero. Dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la publicación del

presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación se realizará la pri-

mera reunión de trabajo, en los términos del artículo 27, fracción XIV, de la

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para acordar las acciones

tendentes a desarrollar y aplicar los lineamientos referidos en el párrafo anterior.

Anexos... • 243

Cuarto. La compilación integral, exhaustiva, fidedigna y actualizada al día de

la consulta de las disposiciones jurídicas aplicables al Poder Ejecutivo Federal,

deberá estar a disposición del público en general en la página Web que determi -

ne la Secretaría de Gobernación, a más tardar dentro de los 100 días hábiles

siguientes a la publicación del presente Acuerdo.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días

del mes de noviembre de dos mil seis.- El Secretario de Gobernación, CARLOS

MARíA AbASCAL CARRANzA.- Rúbrica.

245

Lineamientos generales y normastécnicas para el funcionamiento del sistema de compilación de lasdisposiciones jurídicas aplicablesal Poder Ejecutivo Federal para sudifusión a través de la red electrónica de datos

dof 26 de abril de 2007

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica -

nos.- Secretaría de Gobernación.

EdUArdo dE JESúS CAStEllANoS HErNáNdEz, director General de Compila -

ción y Consulta del orden Jurídico Nacional, con fundamento en los artícu -

los 2, apartado B, fracción XIV, 9, 22, y 34; y numeral cuarto del Acuerdo

que tiene por objeto fijar los medios y la forma con los que la Secretaría de

Gobernación solicitará y, en su caso, recibirá de las dependencias y enti-

dades de la Administración Pública federal información, datos y coopera-

ción técnica que requiera para el funcionamiento del sistema de com pilación

de las disposiciones jurídicas aplicables al Poder Ejecutivo federal para su

difusión a través de la red electrónica de datos, y

Considerando

Que de conformidad con el artículo 27, fracción XXXI de la ley orgánica de

la Administración Pública federal corresponde a la Secretaría de Goberna-

ción, compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos,

decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, esta-

bleciendo el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar

información a través de los sistemas electrónicos de datos, así como con-

ducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra secretaría, las rela -

ciones del Poder Ejecutivo con las demás autoridades federales;

Que el artículo 25 de la ley orgánica de la Administración Pública

federal, obliga a las secretarías de Estado a proporcionar informes, datos

y cooperación técnica que requiera cualquier otra dependencia;

Que derivado del Acuerdo que tiene por objeto fijar los medios y la forma

con los que la Secretaría de Gobernación solicitará y, en su caso, recibirá

de las dependencias y entidades de la Administración Pública federal

información, datos y cooperación técnica que requiera para el funciona-

miento del sistema de compilación de las disposiciones jurídicas aplicables

al Poder Ejecutivo federal para su difusión a través de la red electró-

nica de datos, publicado en el diario oficial de la federación el jueves 14

de diciembre de 2006; se expiden los siguientes lineamientos generales y

normas técnicas para el funcionamiento del sistema de compilación de las

disposiciones jurídicas aplicables al Poder Ejecutivo federal para su difu-

sión a través de la red electrónica de datos.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los

medios y la forma con los que la Secretaría de Gobernación solicitará y reci-

birá de las dependencias y entidades de la Administración Pública federal

información, datos y cooperación técnica que requiere para el funciona-

miento del Sistema de Compilación y Consulta del orden Jurídico Nacional

del Poder Ejecutivo federal.

246 • Lineamientos para la Redacción de...

Artículo 2. El Sistema de Compilación se integrará con la información

que reciba la dirección General de Compilación y Consulta del orden Jurí-

dico Nacional de la Secretaría de Gobernación, de cada una de las depen-

dencias y entidades de la Administración Pública federal, misma que será

concentrada en el Sistema de Compilación y Consulta del orden Jurídico

Nacional del Poder Ejecutivo federal.

Artículo 3. la información a que se refiere el artículo anterior, será

entregada por un servidor público adscrito al área jurídica de la depen-

dencia o entidad de la Administración Pública federal correspondiente,

mismo que fungirá como Enlace Institucional de Compilación.

El Enlace Institucional de Compilación, podrá ser auxiliado por un servi -

dor público subordinado que designe como Enlace Institucional Auxiliar.

Artículo 4. la dirección General de Compilación y Consulta del orden

Jurídico Nacional habilitará un sitio Web a fin de difundir la información

a que se refiere el artículo 2 de los presentes lineamientos.

Artículo 5. la información a que se refiere el artículo 2 de los presentes

lineamientos, consiste en todas las normas jurídicas de carácter general

publicadas en el diario oficial de la federación, y aquellas no publicadas

que, por su contenido, se estime importante su difusión.

Artículo 6. la dirección General de Compilación y Con sulta del orden

Jurídico Nacional hará las sugerencias o recomendaciones que estime perti -

nentes en apoyo a la dependencia o entidad de la Administración Pública

federal, respecto de la información que el Enlace Institucional de Compi-

lación remita a través del Sistema de Compilación y Consulta del orden

Jurídico Nacional del Poder Ejecutivo federal.

Capítulo IIDel Enlace Institucional de

la Compilación

Artículo 7. El Enlace Institucional de la Compilación, referido en el artículo

3 de los presentes lineamientos, efectuará en el Sistema de Compilación

Lineamientos generales y normas... • 247

y Consulta del orden Jurídico Nacional del Poder Ejecutivo federal las activi -

dades y seguirá los lineamientos siguientes:

I. Validar y registrar en el Sistema de Compilación, las normas de carácter

general que constituyen el marco jurídico de la dependencia o entidad y

aquellas que por su contenido se estime importante para su difusión;

II. Mantener actualizadas las normas jurídicas de carácter general en el Siste -

ma de Compilación a más tardar al día siguiente de su modificación publi-

cada en el diario oficial de la federación. las modificaciones de aquellas

normas que no se publiquen en el citado órgano de difusión, se actualizarán

el día de su vigencia;

III. Indicar en el Sistema de Compilación, las reformas o modificaciones de

las normas jurídicas de carácter general que son aplicables al ámbito especí -

fico de la dependencia o entidad de la Administración Pública federal

correspondiente.

IV. Incorporar y mantener actualizado en el Sistema de Compilación los datos

del o de los servidores públicos que fungirán como Enlaces Institucionales

Auxiliares.

Capítulo IIIIntegración y Actualización

del Sistema de Compilación

del Poder Ejecutivo Federal

Artículo 8. la dirección General de Compilación y Consulta del orden Jurí-

dico Nacional proporcionará acceso al Sistema de Compilación y Consulta

del orden Jurídico Nacional del Poder Ejecutivo federal, a través de un

certificado digital y las correspondientes claves de acceso, mismas que se

entregarán a cada uno de los Enlaces Institucionales

Artículo 9. la dirección General de Compilación y Consulta del orden

Jurídico Nacional publicará en el sitio Web referido en el artículo 4 de los

248 • Lineamientos para la Redacción de...

presentes lineamientos, los tex tos de las normas jurídicas de carácter

general, sin cambio alguno. El sitio Web contendrá todo el marco jurídico

vigente, depurado y constantemente actualizado por los Enlaces Institucio -

nales de Compilación, señalados en el artículo 3 de los presentes linea-

mientos.

Artículo 10. las normas jurídicas de carácter general que se incorpo-

ren en el Sistema de Compilación y Consulta del orden Jurídico Nacional

del Poder Ejecutivo federal, deberán estar contenidas en documentos elec-

trónicos con las siguientes características:

I. deben estar capturada en formato de texto, salvo la que por su naturaleza,

sea imagen, y

II. formato de procesador de textos, extensión “.doc”.

Artículo 11. Si alguna de las normas jurídicas de carácter general se

reforma o modifica, se incorporará al final del texto de la misma, la fecha

de publicación en el diario oficial de la federación y el nombre de reforma,

modificación, derogación, adición y/o fe de erratas, según se trate (se ejem-

plifica en el anexo 1).

Artículo 12. En caso de que por problemas técnicos en el Sistema de

Compilación y Consulta del orden Jurídico Nacional del Poder Ejecutivo

federal, Internet u otros ajenos a la voluntad de la dirección General de

Compilación y Consulta del orden Jurídico Nacional, no sea posible incor-

porar disposiciones al Sistema de Compilación, se interrumpirá el plazo

señalado en el artículo 7, fracción II de los presentes lineamientos, por lo

que los Enlaces Institucionales de Compi lación reanudarán la incorpora-

ción de la información a partir de que se restablezca el servicio o desapa-

rezca el problema, continuándose a partir de este momento con el cómputo

del plazo correspondiente.

Al efecto la dirección General de Compilación y Consulta del orden

Jurídico Nacional emitirá un aviso que permita a los Enlaces Institucio-

nales de la Compilación conocer la reanudación del servicio en el Sistema.

Lineamientos generales y normas... • 249

Transitorios

Primero. los presentes lineamientos Generales y Normas técni cas entrarán

en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la fede-

ración.

Segundo. las dependencias y entidades de la Adminis tración Pública

federal, por conducto del Enlace Institucional de la Compilación, deberán

revisar y validar que todas las normas jurídicas de carácter general que

constituyen su marco jurídico y que son objeto del Acuerdo que tiene por

objeto fijar los medios y la forma con los que la Secretaría de Gobernación

solicitará y, en su caso, recibirá de las dependencias y entidades de la Admi-

nistración Pública federal información, datos y cooperación técnica que

requiera para el funcionamiento del sistema de compilación de las dispo-

siciones jurídicas aplicables al Poder Ejecutivo federal para su difusión a

través de la red electrónica de datos, queden registradas a más tardar el

24 de mayo de dos mil siete conforme a lo establecido en el artículo cuarto

transitorio del Acuerdo.

tercero. la dirección General de Compilación y Consulta del orden

Jurídico Nacional realizará reuniones periódicas con los Enlaces Insti -

tucionales de Compilación, señalados en el artículo 3 de los presentes

linea mientos, para evaluar los avances y actualización cotidiana de la

compilación.

dado en la CIUdAd dE MéXICo, dIStrIto fEdErAl, a doce de abril de dos

mil siete.- El director General de Compilación y Con sulta del orden Jurí-

dico Nacional, Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.- rúbrica.

Anexo 1

Reformas

19 de mayo de 1995 fe de Erratas

8 de enero de 2007 reforma

250 • Lineamientos para la Redacción de...

251

Programa Sectorial deGobernación 2007-2012

DOF 28 de julio de 2008

“Objetivo sectorial 6

Impulsar la actualización, adecuación y difusión del Orden Jurídico Nacional.

Estrategias6.2. Fomentar la cultura de la legalidad y

fortalecer el Estado Democrático de Derecho

Líneas de Acción6.2.1. Programa para el Fomento de la Cultura de Legalidady el Fortalecimiento del Estado Democrático de Derecho.

• Materializar la colaboración y coordinación intergubernamental para el

fomento de la cultura de la legalidad, a través de la suscripción de convenios

de colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

• Materializar la colaboración y coordinación con la sociedad civil en sus orga-

nizaciones profesionales y culturales, a través de la suscripción de convenios

de colaboración y coordinación con organizaciones profesionales y cultura-

les de todo el país.

•Realizar reuniones con los congresos locales para impulsar la necesidad de

elevar a rango constitucional la difusión normativa que integra el orden jurí-

dico nacional en toda la República mexicana.

•Fomentar la necesidad de contar en cada entidad federativa con un ordena-

miento que contemple el respeto a los valores y a la cultura de la legalidad

en el país.

•Fortalecer y actualizar el Sistema de Compilación del Orden Jurídico Nacional,

a fin de que toda persona sin importar el lugar donde se encuentre conozca las

normas de los diferentes órdenes de gobierno.

•Realizar campañas publicitarias en las que se muestre la importancia del

apego a la legalidad en toda actividad humana.

•Incrementar el número de publicaciones jurídicas gratuitas para la divulga-

ción y el análisis del orden jurídico nacional.

•Organizar conferencias y presentaciones de la obra editorial jurídica en insti -

tuciones educativas y sociales.

•Organizar cada dos años un Congreso Nacional, en el que se propicie la refle-

xión y análisis del orden jurídico nacional y se impulse la cultura de la lega-

lidad.

•Organizar cada dos años un Congreso Internacional, para conocer las tenden -

cias que en materia de actualización del orden jurídico y fomento de la cul-

tura de la legalidad se realizan en otros países.

•Organizar un concurso nacional de tesis de licenciatura, maestría y docto-

rado en derecho, a fin de incentivar la investigación jurídica entre los estu-

diantes y profesionales del derecho.

•Fomentar el uso adecuado de la norma tanto en gobernantes como en gober-

nados, a través de exposiciones y otros medios idóneos, dirigidos al público

en general con un lenguaje claro y sencillo.

•Promover la actualización, modernización y eficacia de instituciones y servi -

cios públicos que otorguen certeza y seguridad jurídica.

•Promover evaluaciones periódicas en las instituciones de los diferentes órde-

nes de gobierno, respecto de los servicios públicos que ofrecen a la sociedad,

para evaluar su grado de apego a la legalidad.

252 • Lineamientos para�la�Redacción de...

Criterios JurisprudencialesRelativos a la Publicaciónde las Normas Jurídicas

ReSOluCIONeS ADMINIStRAtIvAS. Su PublICACIóN eN

el DIARIO OFICIAl NO eStAbleCe lA INICIACIóN Del téRMINO PARA AMPARO.

Instancia: Segunda Sala. Sexta Época. Semanario Judicial de la

Federación. Volumen LXXIII, Tercera Parte, página 75.

Tesis aislada. Registro: 266543.

Con arreglo a la tesis de jurisprudencia 363 (página 678 de la Compilación

de 1955), de ordinario, la publicación de las resoluciones administrativas

en el Diario Oficial no surte efectos de notificación, y sólo tiene tal carácter

dicha publicación, cuando se trata de leyes, decretos o disposiciones de interés

general. Por su parte, los artículos 3o. y 4o. del Código Civil vigente en

toda la República, conforme a su artículo 1o., en asuntos del orden Fede-

ral, establecen que la iniciación de la vigencia de las normas está deter-

minada por la fecha de su publicación en el Diario Oficial, pero únicamente

tratándose de leyes, Reglamentos, circulares y demás disposiciones de

observancia general. Son disposiciones de observancia general las nor-

mas abstrac tas, es decir, las que no se refieren a personas individuales desig-

nadas, ni a un grupo cerrado, sino a categorías de perso nas, como los

comerciantes, los arrendatarios, los profesionistas, etc. Si el acto reclamado

no entraña un disposición de observancia general, sino un mandamiento de

carácter concreto, no tratándose de una disposición de observancia gene-

ral, no cabe computar el término para pedir amparo desde la fecha de

su publicación en el Diario Oficial, sino desde que los quejosos se hicieron

sabedores del acto reclamado.

Amparo en revisión 7438/61. María de los Ángeles García Campos.

17 de julio de 1963. unanimidad de 4 votos. Ponente: Felipe tena Ramírez.

tesis relacionada con Jurisprudencia 359/85

Criterios Jurisprudenciales Relativos a�la... • 253

leyeS, AMPARO CONtRA exPeDICIóN, ReFeReNDO, PROMulGACIóN y PublICACIóN

De lAS

Instancia: Segunda Sala. Séptima Época. Semanario Judicial de la

Federación. Volumen 205-216, Tercera Parte, página 117.Tesis aislada.

Registro: 237229

Como el refrendo de la ley, al igual que su expedición, promulgación y publi-

cación, es un acto que forma parte del proceso que marca la Constitución

Política de los estados unidos Mexicanos para que adquiera vigencia y sea

susceptible de aplicación, es de estimarse que dicho refrendo está vincu-

lado a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la propia ley, en

vista de que, si bien es cierto que en el proceso de su formación intervie -

nen diversos órganos estatales, como lo son el legislativo que las expide

y el ejecutivo que las promulga y ordena su publicación, hacen que el

ordena miento legal respectivo pueda ser aplicado a los casos concretos

compren didos en las hipótesis normativas, y son todos ellos los que pue-

den ser reparados a través del juicio de garantías. tanto el refrendo como

la expedición, la promulgación y publicación de la ley, no pueden quedar

subsisten tes o insubsistentes en forma aislada, puesto que concurren

para que tenga vigencia la ley y pueda ser aplicada, y, en cambio, necesaria-

mente dejan de producir efectos conjuntamente al pronunciarse una ejecuto-

ria que declara inconstitucional esa ley; consecuentemente, a pesar de que

se produzcan por órganos diferentes, no pueden considerarse consuma-

dos irreparablemente, ni improcedente su declaración en el juicio de ampa-

ro contra la ley.

Amparo en revisión 10528/84. Sandoz de México, S. A de C. v. 6 de

junio de 1986. 5 votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Amparo en revisión

3013/85. Química Knoll de México, S. A. de C. v. 22 de enero de 1986. 5

votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. NOtA: la prelación de precedentes

ha sido corregida y se elimina la leyenda "Sostiene la misma tesis".

254 • Lineamientos para�la�Redacción de...

leyeS, PublICACIONeS De lAS

Instancia: Segunda Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de laFederación. Volumen LXIX, página 2136. Tesis aislada.Registro: 327965.

No se puede alegar que la ley de Hacienda del estado de Chiapas esté ilegal -

mente promulgada en el Periódico Oficial de ese estado, porque dicha ley

no se haya incluido precisamente en el cuerpo del Periódico Oficial, ni es

que su impresión se llevó a cabo en un folleto anexo al mismo, ya que debe

entenderse como hecha su publicación en el Periódico Oficial, pues lo que

inte resa es la publicación misma y no la forma en que se haga, es decir, en

el libro por separado o en el cuerpo mismo del periódico. Ahora bien, el

fin que se persigue con la publicación de una ley en el Periódico Oficial,

es el de darla a conocer de manera auténtica, y ésto queda debidamente

satisfecha también, cuando se hace mediante la publicación de un suple-

mento que forme parte integrante del periódico, de suerte que en estas

condiciones, no puede presentarse la hipótesis de que se ignora la ley, por

estar del todo desvinculada de la publicación oficial.

Robles b. Daniel. Pag. 2136. tomo lxIx. 8 de agosto de 1941. 5 votos.

INFORMe PRevIO, lA ADMISIóN De lA CeRtezA Del ACtO De PROMulGACIóN y

PublICACIóN De lA ley IMPuGNADA NO IMPlICA Que

DebAN teNeRSe POR CIeRtOS DIveRSOS ACtOS O HeCHOS.

Instancia: Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito.Octava Época. Gaceta del Semanario Judicial de laFederación 78, junio de 1994, página 55. Tesis IV 2o.J/40.Registro: 212112.

Si la autoridad responsable, al rendir su informe previo, admite la certeza

de los actos que se le atribuyen, consistentes en la promulgación y publi-

cación de la ley impugnada, esa manifestación no implica que deban tenerse

por ciertos actos diversos a esa parte del proceso formativo de la ley, ya

Criterios Jurisprudenciales Relativos a�la... • 255

que es inaceptable que el reconocimiento anotado tenga el alcance de probar

la condición jurídica de los recurrentes, es decir, que se encuentran dentro

Amparo en revisión 45/94. Susana Patricia Silva Reyna y coags. 24

de marzo de 1994. unanimidad de votos. Ponente: Arturo barocio villalobos.

Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán. Amparo en revisión 48/94.

Marco Antonio Rentería Cantú y coags. 24 de marzo de 1994. unanimidad

de votos. Ponente: Arturo barocio villalobos. Secretario: eduardo Ochoa

torres. Amparo en revisión 49/94. everardo Rodríguez Morales y coags.

24 de marzo de 1994. unanimidad de votos. Ponente: leandro Fernández

Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla. Amparo en revisión

50/94. Minerva Fraustro Sánchez y coags. 24 de marzo de 1994. unani-

midad de votos. Ponente: enrique Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraus-

tro Macareno. Amparo en revisión 47/94. lucilda Pérez Salazar y coags.

6 de abril de 1994. unanimidad de votos. Ponente: enrique Arizpe Narro.

Secretario: José Garza Muñiz.

256 • Lineamientos para�la�Redacción de...

Publicaciones oficiales en la

RePública mexicana,�fedeRal y estatales

Ámbito fedeRal Publicación oficial ley aPlicable

1 diario�oficial�de�la ley�del�diario�oficial�de�federación la�federación�y�Gacetas

Gubernamentales(24/12/1986)

Ámbito estatal Publicación oficial del ley aPlicable

1 aguascalientes Periódico�oficial�del ley�del�Periódicoestado�de�aguascalientes oficial�del�estado�de

aguascalientes(28/07/2005)

2 baja�california Periódico�oficial�del ley�del�Periódicoestado�de�baja�california oficial�del�estado�de

baja�california(10/11/1992)

3 baja�california�sur boletín�oficial�del� ley�del�boletín�oficialGobierno�del�estado�de del�estado�debaja�california�sur baja�california�sur

(30/09/2009)�

4 campeche Periódico�oficial�del ley�Reglamentaria�del

estado Periódico�oficial�delestado�de�campeche(25/05/2001)

5 coahuila Periódico�oficial�del decreto�por�el�que�seGobierno�del�estado instituye�el�Periódicode�coahuila oficial�como�órgano

desconcentrado�de�lasecretaría�de�Gobierno(22/04/1994)

6 colima “el�estado�de�colima” ley�del�Periódico�oficialPeriódico�oficial�del del�estado�de�colimaGobierno�constitucional (16/10/2004)del�estado

7 chiapas Periódico�oficial�del� ley�orgánica�de�la�estado�de�chiapas administración�Pública

del�estado�de�chiapas

(08/12/2000)

8 chihuahua Periódico�oficial�del ley�del�Periódico�

estado�de�chihuahua oficial�del�estadode�chihuahua(22/08/2009)

Publicaciones Oficiales en�la Républica... • 257

(continuación)

Ámbito fedeRal Publicación oficial ley aPlicable

9 distrito�federal Gaceta�oficial�del� decreto�por�el�que�sedistrito�federal crea�el�periódico

Gaceta�oficial�deldistrito�federal(dof 23/01/1946)acuerdo�por�el�que�sereglamenta�la�Gacetaoficial�del�distrito�federal

(dof 21/09/1987)

10 durango Periódico�oficial�del ley�orgánica�de�laGobierno�constitucional�del administraciónestado�de�durango Pública�del�estado�de

durango(24/12/2000)

11 estado�de�méxico Periódico�oficial ley�orgánica�de�la“Gaceta�de�Gobierno” administración�Pública

del�estado�de�méxico(17/09/1981)

12 Guanajuato Periódico�oficial�del ley�orgánica�del�PoderGobierno�del�estado�de ejecutivo�para�el�Guanajuato estado�de�Guanajuato

(21/11/2003)

13 Guerrero Periódico�oficial�del� ley�orgánica�de�laestado�de�Guerrero administración�Pública

del�estado�deGuerrero�no.�433(12/10/1999)

14 Hidalgo Periódico�oficial�del ley�del�Periódicoestado�de�Hidalgo oficial�del�estado�de

Hidalgo�(10/03/2008)

15 Jalisco “el�estado�de�Jalisco” ley�del�Periódico

oficial�“el�estado�de

Jalisco”�(05/10/2000)

16 michoacán Periódico�oficial�del ley�del�Periódicoestado�de�michoacán�de oficial�del�estado�deocampo estado�de�michoacán

de�ocampo(06/06/2005)

17 morelos Periódico�oficial Reglamento�del“tierra�y�libertad” Periódico�oficial�para

el�estado�de�morelos(15/09/2004)

258 • Lineamientos para�la�Redacción de...

(continuación)

Ámbito fedeRal Publicación oficial ley aPlicable

18 nayarit Periódico�oficial ley�del�Periódicooficial�del�estadode�nayarit(10/12/2003)

19 nuevo�león Periódico�oficial�del� ley�del�Periódicoestado�de�nuevo�león oficial�del�estado�de

nuevo�león(10/07/1996)

20 oaxaca Periódico�oficial�del� ley�orgánica�delestado Poder�ejecutivo�del

estado�de�oaxaca(30/11/2004)

21 Puebla Periódico�oficial�del� ley�orgánica�de�laestado�de�Puebla administración

Pública�del�estadode�Puebla(04/06/1996)

22 Querétaro Periódico�oficial ley�de�Públicaciones“la�sombra�de�arteaga” oficiales�del�estado

de�Querétaro(16/10/2009)

23 Quintana�Roo Periódico�oficial�del�estado ley�del�Periódico�de�Quintana�Roo oficial�del�estado�de

Quintana�Roo(14/12/2007)

24 san�luis�Potosí Periódico�oficial�del ley�del�Periódicoestado�de�san�luis�Potosí oficial�del�estado

de�san�luis�Potosí(25/04/1996)

25 sinaloa Periódico�oficial Reglamento�interior“el�estado�de�sinaloa” de�la�secretaría

General�de�Gobierno(21/02/2000)

26 sonora boletín�oficial ley�del�boletínoficial(27/07/1993)

27 tabasco Periódico�oficial�del Reglamento�para�laestado�de�tabasco impresión,�

Publicación,distribución�yResguardo�del�Periódico�oficial�del�estado�de�tabasco(30/12/2000)

Programa Sectorial de Gobierno... • 259

(continuación)

Ámbito fedeRal Publicación oficial ley aPlicable

28 tamaulipas Periódico�oficial ley�del�Periódicooficial�del�estadodetamaulipas

(10/05/2006)

29 tlaxcala Periódico�oficial�del� ley�orgánica�de�laestado�de�tlaxcala administración�Pública

del�estado�de�tlaxcala(07/04/1998)

30 Veracruz Gaceta�oficial ley�no.�249�de�laGaceta�oficial�delGobierno�del�estadode�Veracruz�deignacio�de�la�llave

(06/07/2005)

31 yucatán diario�oficial�del�Gobierno ley�del�diario�oficialdel�estado�de�yucatán del�Gobierno�del

estado�de�yucatán(06/04/2009)

32 Zacatecas Periódico�oficial ley�del�Periódicooficial�del�estado�(07/11/1988)

260 • Lineamientos para�la�Redacción de...

Manual de Redacciónde Textos Jurídicos

263

El Texto Jurídico

Objetivo

Es comunicar un supuesto normativo o situación con el fin de que sus desti -

natarios estén en condiciones de conocer los derechos y obligaciones que,

por su particular situación, les otorga o impone el sistema jurídico. De igual

manera, es dar a conocer una situación determinada, de carácter público

o privado, con trascendencia legal hacia los interesados.

Por su carácter general, en principio, el texto jurídico debe ser claro

en sus supuestos y preciso en los términos en que está redactado, de tal

manera que su comprensión e interpretación se corresponda con la agilidad

y corrección gramatical de su estilo, forma y contenido y no con el domi-

nio técnico del derecho.

Lo mismo es aplicable, desde luego, a los textos jurídicos de índole

priva da, de ahí que en esta guía se presentan elementos para una correcta

redacción de ambos tipos de documentos.

Cómo ulilizar el manual

Mtra. Susana Beatriz Ferreyra Filloy

Estilo

Por tratarse de escritos relacionados con una profesión específica (la del

derecho en todas sus modalidades) y la actividad de gobierno directa

(legislación, administración pública) o indirecta (sentencias, jurispruden-

cia) de larga tradición y práctica inmemorial, su redacción desde hace

muchísimos años ha tendido a conservar expresiones y formatos rígidos

en algunos aspectos.

El idioma y el trato social, público y político inclusive, evolucionan y

por tanto es necesario adecuar estos textos a los tiempos que corren, pero

siempre respetando los lineamientos que hacen a su validez jurídica y que

afortunadamente no dependen del estilo en que se redacten, sino de los

contenidos que les señala el propio orden jurídico.

Ahora bien, una característica general del estilo jurídico es que presen -

ta oraciones y párrafos a veces extraordinariamente extensos, donde casi

no se utiliza el punto seguido y poco el punto y aparte. Esta falta de fragmen -

tación (ver Fragmentación, página 268 en Principios básicos de redacción)

es propia de una redacción antigua, pero que suele conservarse principal-

mente por tradición.

Sugerencias para actualizartextos jurídicos

•Limitar al máximo posible el lenguaje técnico.

•Escribir oraciones breves y claras, con pocas subordinadas por vez (consultar

Pronombres relativos, página 307).

•Ubicar el tema principal en las oraciones principales, no en las subordinadas.

•Redactar tan sencillamente que el texto no se pueda prestar a interpretaciones.

•Evitar las nominalizaciones (consultar Nominalización y sustitución por

verbos, página 296 en El sustantivo).

264 • Lineamientos para la Redacción de...

•Simplificar las perífrasis o la frase verbal (consultar Perífrasis o frases ver-

bales, página 287 en El verbo).

•No utilizar neologismos (acepciones o giros nuevos introducidos en el idioma)

aún no suficientemente probados o conocidos.

Ejemplos:

dimensionar por medir, evaluar, mensurar, estimar, calcular

accesar por acceder (accesar sólo se utiliza en

computación)

élite por elite

suceso por éxito

flamable por inflamable

implementar por realizar, llevar a cabo, efectuar, ejecutar,

organizar, preparar, cumplir

presumir por suponer

cocoa por cacao

doparse por drogarse

problematizar por analizar

conceptualizar por concebir

visualizar por descubrir, entrever

promedio/en promedio por aproximadamente

• Aclarar en un apartado aquellos neologismos que deban introducirse por así

convenir a nuevos conceptos.

• Presentar los escritos con una disposición gráficamente clara de sus partes para

facilitar su visualización (ver Etiquetado, página 269 en Principios básicos

de redacción).

• Uniformar las cabezas de cada inciso de un listado (ver Uniformidad, pági-

na 272 en Principios básicos de redacción).

• Eliminar elementos retóricos (palabrería) para no enturbiar el significado.

• Redactar títulos y subtítulos breves y precisos.

• Utilizar expresiones de uso habitual.

Manual de Redacción de Textos ... • 265

Información Cero

Definición

Formulado por el semiólogo italiano Umberto Eco, este concepto se refiere a

todo aquello expresado en un texto y que ya es conocido por el lector. Inclu-

ye las redundancias (pleonasmos) pero no sólo a éstas. Entonces se con-

sidera información cero lo obvio en general (p.ej. salir afuera) y también

todo aquello que –por su trabajo, profesión o función en un puesto– un

lector concreto ya sabe desde antes de leer. En cada caso, quien redacta

evaluará pensando en su destinatario si debe incluir o no determinados

datos.

A continuación se presenta una lista de construcciones habituales en

documentos jurídicos, y su corrección.

Aplicación

con información cero sin información cero

el día 6 del mes de julio del año de 2006 el 6 de julio de 2006

Una multa por la cantidad de $ 200 Una multa de/por $ 200

el oficio número 1000 el oficio 1000

está sita en las calles de morelos núm. 89 está en morelos 89

Presentar en un lapso/ Presentar en 5 días hábilesperiodo de 5 días hábiles

Por medio del presente le informo Le informo

Por este conducto le manifiesto Le manifiesto

sin más por el momento lo saludo Lo saludo

sin otro particular le envío un saludo Le envío un saludo

Le escribo para que si no remita/solicito remitirmedia inconveniente remita

espero su mejor buena voluntad para espero su voluntad/buena–voluntad/mejor voluntad

repita nuevamente el número del artículo repita el número del artículo

266 • Lineamientos para la Redacción de...

(continUación)con información cero sin información cero

subraye debajo de la cita textual subraye la cita textual

Prevea de antemano lo necesario Prevea lo necesario

el documento de fecha 23 el documento del 23

el día de ayer/hoy/mañana se auditará ayer/hoy/mañana se auditará

De las 9:00 am a las 18:00 hrs. pm De las 9:00 a las 18:00 hrs.

se adjunta/anexa al presente una copia se adjunta/anexa una copia

cP Lic. esteban Quito. Para su conocimiento cP Lic. esteban Quito

se encuentran interrelacionados entre sí se encuentran interrelacionados

Le solicito a usted prepare con anticipación Le solicito/solicito a ustedel escrito prepare el escrito

Lic. estela Garto. Presente Lic. estela Garto

Para: Dra. eva sion Para: Dra. eva sion De: Dr...

De: Dr. casimiro D. tras

aclaración de firma: Dr. casimiro D. tras aclaración de firma: nada o aclarar cargo si no se indicó junto alnombre del destinatario

el concejo municipal se reunió el concejo se reunió

el erario público se halla el erario/tesoro se halla

Habrá un alza de precios en la tortilla Habrá un alza en la tortilla

título: el recurso de amparo el recurso de amparo

inicio de párrafo 1: el recurso de amparo inicio de párrafo 1: en méxico es/en méxico es una... es una...

título: Quejas y denuncias Quejas y denuncias

inicio de párrafo 1: Las quejas y inicio de párrafo 1:denuncias referentes a... Las referentes a...

Principios Básicos de

Redacción

Toda escritura supone un proceso elaborado y planificado. Pero en la prác-

tica, suele redactarse espontáneamente y al concluir, tratar de corregir.

Sin embargo tal espontaneidad es sólo un eufemismo, pues después

de muchos años de estudio y ejercicio laboral, la memoria ha acumulado

Manual de Redacción de Textos ... • 267

una enorme cantidad de párrafos modelo –escritos no se sabe por quién

ni cuándo– a cuyo apego se considera casi una obligación legal.

Además, para ahorrar tiempo se copian textos y fórmulas ajenos a un

área, tiempo y actividad, indiscriminadamente y sin evaluar si son correctos,

claros, cumplen las normas del idioma o sirven al interés de quien redacta y

de quien lee en una situación muy concreta.

En la actualidad la escritura es más dinámica –para corresponderse

con el ritmo del presente– y se rige por algunos principios que favorecen

comunicación escrita rápida entre personas con grandes cargas laborales

y poco tiempo.

Fragmentación

El contenido debe presentarse en unidades pequeñas y manejables. Esto

es, los párrafos serán cortos y no se abusará de las oraciones demasiado

extensas.

Beneficios:

•alienta la lectura

•aumenta la claridad

Ejemplo de texto sin aplicar fragmentación

•[Con fundamento en los artículos 1001 de la Constitución Política de los Esta-

dos Unidos Mexicanos; 0, 1 y 2 primer párrafo de la Ley Federal... de aplica -

ción supletoria; 3, 4 fracción IV, 5 y 6 párrafo primero de la Ley...; séptimo

transitorio de la Ley ...y 8 de su Reglamento, y en cumplimiento a lo orde-

nado por el resolutivo noveno del oficio... que se dictó en el expediente...,

mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la

empresa Los Patitos, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que

deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno con

268 • Lineamientos para la Redacción de...

dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, sobre las mate-

rias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, y

obras públicas, por un plazo de mil años contados a partir del día siguien-

te a aquel cuando se publique la presente circular en el Diario Oficial...] (una

sola oración).

Sugerencia para corregir aplicando fragmentación

•[Con fundamento en los artículos 1001 de la Constitución Política de los Esta-

dos Unidos Mexicanos; 0,1 y 2 primer párrafo de la Ley ...de aplicación suple-

toria; 3,4 fracción IV, 5 y 6 párrafo primero de la Ley... y 8 de su

Reglamento]. [De conformidad con lo ordenado por el resolutivo noveno del

oficio... que se dictó en el expediente... mediante el cual se resolvió el proce -

dimiento administrativo incoado a la empresa Los Patitos].

[Esta autoridad administrativa comunica que deberán abstenerse de recibir pro-

puestas o celebrar contrato alguno con dicha empresa, de manera directa

o por interpósita persona, sobre las materias de adquisiciones, arrendamien-

tos y servicios del sector y obras públicos por un plazo de mil años contados a

partir del día siguiente a aquel cuando se publique la presente circular en

el Diario Oficial...]

Etiquetado

Este principio se aplica para ofrecer al lector –mediante títulos, subtítulos,

etiquetas, cuadros, gráficas, diagramas de flujo, negritas, itálicas o cursivas,

subrayados, enlistados– una idea previa, un avance de lo que va a leer para

obtener un panorama general del escrito.

Beneficios:

•destacar diferentes datos

• anticipar contenidos

• permitir la rápida ubicación de una parte del texto

Manual de Redacción de Textos ... • 269

Ejemplo de texto sin aplicar etiquetado

•Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta y venta

en internet http://compranet.gob.mx o bien en avenida Nuevo León, número

111, piso 2,colonia NN, código postal 0000, Cuernavaca, Mor., teléfono 10

00 00, extensiones 200 y 300, de lunes a viernes, con el siguiente horario

de 9:00 a 15:00 horas. La forma de pago es, cheque certificado o de caja a

favor de la Secretaría… Una vez efectuado el pago, éste no será reembolsado.

En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema. Las juntas de

aclaraciones, los actos de presentación de proposiciones y apertura de las

propuestas técnicas y económicas, se efectuarán en las fechas y horarios

señalados, en la sala de juntas de la convocante, ubicada en el piso 100 del

domicilio antes mencionado...

Sugerencia para corregir aplicando etiquetado

•Bases de las licitaciones

Consulta y venta en compranet.gob.mx o en Av. Nuevo León 100 piso 2 Col.

NN CP 0000, Cuernavaca, Mor. Tel. 10 00 00, ext. 200 y 300, de 9:00 a 15:00

hr, lunes a viernes.

Una vez efectuado el pago, éste no se reembolsará. Si se abona por vía elec-

trónica, el sistema genera los recibos.

Juntas de aclaraciones, actos de presentación de proposiciones y apertura

de propuestas técnicas y económicas en las fechas y horarios señalados, en

la sala de juntas de la convocante, piso 100 del domicilio arriba mencionado.

Cohesión

Toda lo contenido en un fragmento debe referirse a un solo punto principal.

Por tanto debe colocarse junta la información parecida y separarse la que no

tiene relación con ella.

Beneficios:

•mantener una constante velocidad de lectura

•no distraer al lector cambiándolo abruptamente de subtema

270 • Lineamientos para la Redacción de...

Ejemplo de texto sin aplicar cohesión

Se dará amplia difusión al Programa Tal a nivel nacional y se promoverán

similares acciones por parte de las autoridades locales. Las copias de los expe-

dientes técnicos de los proyectos estarán disponibles oportunamente para su

consulta en las representaciones de la Secretaría Tal. La información del progra -

ma se dará a conocer en la página de internet de la Secretaría http://www...

Sugerencia para corregir aplicando cohesión

Se difundirá ampliamente el Programa Tal a nivel nacional y se promoverán

similares acciones por parte de las autoridades locales. Se dará a conocer en

la página http://www... de la Secretaría ...

Las copias de los expedientes técnicos de los proyectos estarán disponibles

oportunamente para su consulta en las representaciones de esa Secretaría.

Relevancia

Debe evaluarse cuidadosamente qué es lo importante y qué lo secundario

en un texto.

Beneficios:

•evitar la revoltura entre ambos elementos

•perder impacto comunicativo

Ejemplo de texto sin aplicar relevancia

•En los autos del Juicio de Amparo 000/2012 , promovido por Juan de las

Pitas en su carácter de apoderado legal de la Institución El Paquete, SA de

CV contra actos de la N Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de xxx,

con residencia en –x ciudad–, reclamando la resolución del 10 de enero del dos

mil doce; radicado en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de x, sito

en la calle xxx número 8, colonia xxx de esta ciudad de…, se le ha señalado

con el carácter de tercero perjudicado y como se desconoce su domicilio

Manual de Redacción de Textos ... • 271

actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por

tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial... y en uno de los diarios

de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto por...

Sugerencia para corregir aplicando relevancia:

•El Juicio de Amparo 000/2012 –radicado en este juzgado Primero de Distri -

to en el estado de xxx, Andrés 8, Col, xxx de Las Cavernas– fue promovido

por Juan de las Pitas en su carácter de apoderado legal de la institución El

Paquete, SA de CV contra actos de la Ene Sala del Tribunal Superior de Justi -

cia del estado de xxx con residencia en –x ciudad–. En sus autos reclama

la resolución de 10 de enero de dos mil doce.

Se la ha señalado con el carácter de tercera perjudicada y como se descono-

ce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarla por edictos. Estos deberán

publicarse... (Lo subrayado es lo más importante y finalidad del escrito)

Uniformidad

Deben utilizarse formatos, tipos de letra, maneras de nombrar, etiquetas,

sangrías, encabezados, vocablos semejantes dentro de un mismo o mismos

escritos.

Ejemplo de texto sin aplicar uniformidad

...proporcionarán asesoría para:

•La planeación...

•La selección de...

•El uso de los recursos...

•El fortalecimiento de la interacción...

•Definir mecanismos para...

•Inducir y apoyar...

•Favorecer entre...

• Orientaciones para...

• El fortalecimiento del grupo...

272 • Lineamientos para la Redacción de...

Sugerencia para corregir texto aplicando uniformidad

...proporcionarán asesoría para:

•Planificar

•Seleccionar...

•Usar

• recursos...

•modelos...

•Fortalecer

• la interacción...

•el grupo...

•Definir mecanismos para...

•Inducir y apoyar...

•Favorecer entre...

•Orientar para...

Signos de Puntuación:Casos más habituales

Se utilizan para pausar y provocar sentido en el texto. Si se escribiera sin

un solo signo, costaría trabajo entender e incluso, podrían transmitirse

significados diferentes (p.ej. Sufragio efectivo no. Reelección).

En esta sección, se mencionarán aquellas situaciones usuales en la

redacción de textos jurídicos, con especial mención de los casos obligatorios

de los signos.

Uso de la coma

a) Para separar los elementos de una enumeración horizontal (obligatoria)

Ejemplo

Las atribuciones genéricas de Coordinador General son elaborar, poner en

práctica, auxiliar al titular del ramo, realizar estudios y diagnósticos y ejercer

las funciones a que se refiere el artículo...

Manual de Redacción de Textos ... • 273

Ejemplo

Se fomentarán acciones para el desarrollo político del país con los órganos

constitucionales autónomos; entidades federativas, municipios y delega -

ciones; partidos, agrupaciones, organizaciones políticas y sociales; instancias

del sistema educativo nacional; medios de comunicación; instituciones de

investigación y población en general.

b) Para separar la aposición del resto de la oración (obligatoria)

Ejemplo

•El Lic. Aquiles Voy, Magistrado de la N sala, inaugurará el acto.

aposición

•El Lic. A. C. Eloso, apoderado legal de…, interpuso…

aposición

c) Para suplir un verbo omitido a fin de evitar su repetición (obligatoria)

Ejemplo

•El artículo 1ero de la Ley... señala las garantías sociales y el 10*, tal cosa

*señala

d) Para separar el vocativo del resto de la oración, no importando dónde se

hallare ese (obligatoria)

Ejemplo

• Señoría, las pruebas son falsas.

• Las pruebas, Señoría, son falsas.

• Las pruebas son falsas, Señoría.

274 • Lineamientos para la Redacción de...

NOTA: si hubiere comas dentro de alguno de los elementos, entonces entre uno y otro se usaráun punto y coma (obligatorio) para separarlos.

Ejemplo

Representar a la Secretaría ante los tribunales federales y del fuero común

(no va coma, aquí termina el sujeto) es una de sus facultades.

e) Para separar una construcción explicativa del resto de la oración

(obligatoria)

Ejemplo

• Los escritos, que no cumplen la normatividad, serán devueltos.

Ejemplo

• Los escritos que no cumplen la normatividad serán devueltos. (Sólo se devol-

verán los que no cumplen la norma)

f) Después de una condicional cuando ésta se halla al inicio o al final de oración,

sobre todo si ésa es extensa (habitual)

Ejemplo

•Si una ley no se publica en el Diario Oficial de la Federación, no tiene...

•No tiene..., si una ley no se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Uso del punto y coma

Al revisar documentos jurídicos de toda índole, se advierte que existen

muchos errores al utilizarlo. La redacción en general actualmente prefiere

abstenerse, pues es bastante difícil su aplicación correcta.

Manual de Redacción de Textos ... • 275

NOTA: nunca debe colocarse punto después del sujeto.

Al respecto, consultar la nota al punto A sobre el uso de la coma. En tal

caso, el punto y coma es obligatorio y es el único absolutamente seguro.

Si se utiliza, para confirmar su correcto uso se aconseja sustituirlo

por un punto seguido. Si éste queda bien en el escrito, entonces el punto y

coma está bien usado. Es fácil darse cuenta si un punto es correcto, lo

que no sucede con el punto y coma.

Ejemplo

Asimismo las ensambladoras, carroceros, distribuidoras, comercializadoras

o importadoras de vehículos que no hayan cumplido con la obligación de presen -

tar los informes respectivos al Registro Nacional de Vehículos, en términos

de la ley que se abroga conforme al artículo segundo transitorio. Deberán sumi-

nistrar al Secretario Ejecutivo la información a que se refiere el párrafo anterior,

en un plazo no mayor de 60 días naturales a partir de la publicación de la

presente ley. (el punto es incorrecto pues corta la idea; por tanto, lo será el

punto y coma)

Uso de los dos puntos

a) Después del anuncio de una cita textual (obligatorios)

Ejemplo

•El Acuerdo A/190/04 señala en su cuarto párrafo: Con motivo de la...

Ejemplo

• Con motivo de la... señala el cuarto párrafo del Acuerdo A/190/04.

b) En decretos, sentencias, bandos, edictos, dictámenes, certificaciones, entre

otros documentos de similar finalidad, se colocan después del verbo que

va escrito todo en mayúsculas.

276 • Lineamientos para la Redacción de...

NOTA: el ejemplo expresa que todos los escritos serán devueltos. Si no se colocan las comas,entonces cambia el significado (especificativa).NOTA: si la fuente de la cita se escribe después de ella, no se colocan los dos puntos.

Ejemplo

•CONSIDERANDO qUE:

Como parte del rediseño de procesos, procedimientos y operaciones de...

El 10 de junio de 2009 se publicó en...

El 13 de agosto de 2003 se publicó en...

Uso de la raya

a) Para incluir un inciso, explicación, comentario o parte que desee destacar -

se en una oración (opcional, sólo quien redacta puede evaluar la situación)

Ejemplos

•El mencionado porcentaje podrá ser superior –según juicio de las áreas presu -

puestales– de acuerdo con las características del proveedor así como de los

bienes o servicios.

•Los funcionarios que exceptúen a los proveedores de entregar las garantías de

cumplimiento –en operaciones que no rebasen el monto señalado en la frac-

ción II de estas normas– deberán rendir semestralmente en junio y diciembre...

•La creación y administración de un fondo –en su caso la administración de sus

rendimientos– se integrará con la parte de la aportación federal que corres-

ponde al municipio.

Uso de lospuntos suspensivos

Para indicar la supresión de un fragmento de una cita textual (obligatorios).

Ejemplo

• “...concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo

tecnológico. El monto anual que el Estado-Federación, entidades federativas

Manual de Redacción de Textos ... • 277

NOTA: existe una tendencia a dejar de usar los dos puntos después de tales palabras. Se haincluido que después del verbo para evitar repetirlo al inicio de cada inciso.

y municipios destinen (...)* deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro

no podrá ser menor a 1% del PIB...”

*Si la supresión se produce en medio de la cita, los suspensivos se encie-

rran entre paréntesis.

Uso de los paréntesis

Para transmitir información muy menor y poco extensa (habitual)

Ejemplo

•La Secretaría de Gobernación (Segob) solicitó...

•Benito Juárez (1806-1872) propuso y aplicó...

•Se calcula un presupuesto de $ 10 000 (diez mil pesos)

Uso de las comillas

a) Para encerrar citas textuales

Ejemplo

• El discurso de apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del Congre -

so de la Unión inició con estas palabras:

“El Congreso de la Unión es una de las instituciones fundamentales de la demo -

cracia representativa y plural que los mexicanos adoptamos como forma de

gobierno.”

Ejemplos

El discurso de apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del Congre -

so de la Unión inició con estas palabras:

278 • Lineamientos para la Redacción de...

NOTA: actualmente se usan cada vez menos los paréntesis. Según estudios realizados, lamayoría de los lectores tiende a saltarse el contenido de los mismos, por sentir que los distrae.Lo anterior se halla relacionado con que al hablar se dice: “entre paréntesis...” para anun-ciar que se va a cambiar de tema.

• El Congreso de la Unión es una de las instituciones fundamentales de la demo-

cracia representativa y plural que los mexicanos adoptamos como forma de

gobierno. (en cursiva)

• El Congreso de la Unión es una de las instituciones fundamentales de la

democracia representativa y plural que los mexicanos adopta mos como for-

ma de gobierno. (sangrada o centrada)

Enlaces interoracionales

Uso

Se utilizan para unir unas oraciones independientes con otras, dentro de

un mismo párrafo o después de punto y aparte.

Clasificación y puntuación

En seguida se presenta un cuadro donde se han clasificado según su signi -

ficación. Respecto de su puntuación más habitual y para aplicar el principio

de fragmentación (ver Fragmentación, página 268 en Principios básicos de

redacción) se indican los signos con los que pueden acompañarse: si los

enlaces inician con mayúscula, adelante pueden llevar un punto seguido o

aparte. Si lo hacen con minúscula y mayúscula, se señala que es indistinto.

enLaces conjUnción interoracionaLes

Para unir: y, e

Para opción o exclusión: o, u, ni, sino

Para consecuencia: Por (lo) tanto, Por consecuencia, Por ende,Por consiguiente, con base en lo anterior,Por, a causa de

Para objeción: sin embargo, no obstante, Pero/pero,mas/mas, empero

Manual de Redacción de Textos ... • 279

NOTA: si se escribe en computadora, las citas textuales pueden anotarse de otra manera.

(continUación)enLaces conjUnción interoracionaLes

Para agregar: y, e, además, también, asimismo/así mismo,Por otra parte/lado, conjuntamente, igualmente,Del mismo modo/manera

Para hilar: entonces, con todo, ahora bien, así, así pues

Para causa: Pues/pues

Para finalidad: con objeto de + infinitivo, con el fin/la finalidadde + infinitivo, Para + infinitivo, con el propósito de + infinitivo, con la intención/idea/ánimo/aspiración/ambición de + infinitivo

Para distribuir: ni… ni… – o… o… Ya… ya

El Verbo

Efecto sobre la oración

Transmite mucha información: proceso, estado, acción, cambio, pasión,

actitud, movimiento, existencia, padecimiento. Además señala modo, tiempo,

persona y número.

Su presencia modula el significado y resulta fundamental para la vivaci -

dad del escrito.

Personal y unipersonal

(o impersonal)

Definición

Aquellos que no admiten sujeto alguno. Siempre se utilizan en las terceras

personas (él, ellos) en cualquier modo y tiempo.

Clases

Puros: siempre impersonales

Ejemplos

280 • Lineamientos para la Redacción de...

•(Él) La jornada transcurrió sin novedad.

•(Ella) Legislaba en defensa de...

•(Ellos) En ocasiones concurren las competencias.

•(Ellas) Regularán numerosas actividades.

•(Él) Evidenció que las excepciones...

•(Ella) Sobrevendrá una controversia...

Impuros: verbos personales (con sujeto) que se convierten en impersona-

les por así convenir al redactor.

Cómo construir un verbo

impersonal impuro

pronombre SE + verbo en 3ra. persona (él o ellos)

Ejemplos

•(Ellos) Se publicarán los edictos durante X tiempo.

•(Ella) Se concede el amparo.

•(Ellas) Se presentaban las pruebas de descargo.

Concordancia entre un

impersonal impuro y su

objeto directo

Debe cuidarse la relación entre el número del impersonal y el del objeto

directo (Od.), pues éste define a aquél.

El objeto directo se obtiene preguntando ¿qué cosa o cosas? al verbo.

Ejemplos

•(Él) Se emitirá el dictamen.

sing. Od. singular

•(Ellas) Se otorgaron los contratos a los ganadores de...

plural Od. plural

Manual de Redacción de Textos ... • 281

Razones para usar un verbo

impersonal impuro

• Hacer una observación a un grupo sin mencionar a alguien en particular.

Ejemplos

•Se está trabajando en la integración de las comisiones.

Evitar el sujeto pues no conviene al redactor que se conozca al responsable

de la acción.

Ejemplos

•Se descontará 1% del salario.

•Se aplican multas por...

Od. plural

•Se aumentó el número de curules.

Od. singular

•Emitir una prohibición, obligación o recomendación de carácter general.

Ejemplos

•Se prohíbe el uso de celulares durante las juntas de trabajo.

Od. singular

•Se deben cumplir sin excepción las disposiciones.

Od. plural

•Se recuerda exhibir una identificación vigente.

Od. singular

•Formular una acción realizada por muchas personas pero donde no intere-

sa el nombre de las mismas –o ya es conocido por el lector– sino su factici-

dad y efecto.

282 • Lineamientos para la Redacción de...

Ejemplos

•Se analizaron los antecedentes.

Od. plural

•Se le asignarán recursos presupuestales.

Od. plural

•Se aprueba una reforma al artículo 42 de la Ley...

Od. singular

•Se cita al testigo el próximo 2 de marzo a las 9:00 horas en...

Od. singular

•Se firma el presente acuerdo en la ciudad de...

Od. singular

•Se extiende la presente...

Od. singular

•Si se incumplen los términos del contrato...

Od. plural

•Cuando se determine la sanción...

Od. singular.

•Se comunica a las entidades federativas que los responsables...

Od. singular.

•Se resuelve que se acepta la solicitud...

Od. singular.

El verbo haber con

significado de existir

En esta situación, haber se comporta como un impersonal o unipersonal puro:

a) Jamás lleva sujeto y siempre se escribe en la 3ra. persona del singular

(él, ella).

b) No se le antepone el pronombre se

c) Nunca se pluraliza, aunque se acompañe de un objeto directo en plural.

Manual de Redacción de Textos ... • 283

FORMAS DE HABER EN 3RA. PERSONA DEL SINGULAR

Hay, había, hubo, habrá, habría, haya, hubiera o hubiese, hubiere

Ejemplos

•Hay recursos federales asignados por este medio a...

Obj. directo plural

•...porque no había acuerdo entre las partes...

Obj. directo singular

•...ya que no hubo la adecuada difusión...

Obj. directo singular

•En la próxima reforma habrá grandes cambios legislativos.

Obj. directo plural

•Según las bases del convenio habría una dificultad para...

Obj. directo singular

•Es necesario que haya instituciones bancarias que...

Obj. directo plural

•Si no hubiera-hubiese-hubiere pendiente recurso alguno...

Obj. directo singular

Significación, modos y

tiempos verbales

•Indicativo: Expresa hechos de realización segura en todos los tiempos.

Presente:

I) acción que se efectúa en el momento de escribir (Ej. Se respeta el Regla-

mento)

II) acto habitual (Ej. Todas las leyes se publican en el Diario Oficial)

III) presente histórico, para dar vivacidad a un suceso del pasado (Ej. La Revo-

lución inicia en 1910)

284 • Lineamientos para la Redacción de...

Copretérito:

I) expresa un pasado relacionado con otro pasado y acciones habituales del

pasado (Ej. Siempre entregaba las pruebas a último momento)

Pretérito:

I) acción terminada (Ej. Dictó sentencia. Lo eximió de la multa)

Futuro:

I) acción probable en el porvenir (Ej. No participará en la licitación)

II) mandato (Ej. Señalará domicilio en ...)

Pospretérito:

I) condición (Ej. Si hubiera acuerdo, se aprobaría el dictamen la próxima

semana)

II)cortesía (Ej. Sugeriría un cambio de objetivos)

•Subjuntivo: Expresa acciones dudosas y también dependientes de otras

Presente:

I) duda, deseo, probabilidad (Ej. quizá ahora sí se cumpla la ley)

II)en lugar del futuro de indicativo (Ej. Exige que ninguno de los acuerdos

sea (será) negociado)

Pretérito:

I) acción siguiente a una en pasado (Ej. El tribunal decidió que la sanción se

aplicara en un plazo máximo de…)

II) condición (Ej. Si cumpliese lo estipulado...)

Manual de Redacción de Textos ... • 285

Futuro:

•Se usa muy raramente en la actualidad. En su lugar, se prefiere el pretérito de

subjuntivo.

Sucediera lo que sucediere, no alcanzará fianza.

sucediese

Imperativo:

•Indica orden o mandato. Sólo cuenta con tiempo presente y dos personas,

tú y ustedes.

Ejemplos

•Preséntese con una identificación vigente,

Notifíquense, Promúlguense.

Algunos usos correlacionados de

los tiempos y modos

a) Presente y futuro de Indicativo con presente de Subjuntivo.

Ejemplos

•Se le imponen las sanciones administrativas que indique la autoridad.

Pres. Indic. Pres. Subj.

•Se requerirán los documentos que acrediten su incapacidad legal.

Fut. Indic. Pres. Subj.

b) Copretérito, pretérito y pospretérito de Indicativo con pretérito de Subjuntivo.

286 • Lineamientos para la Redacción de...

Ejemplos

• Presentaban el documento que les fuera (o fuese) más beneficioso.

Copret. Indic. Pret. Subj.

• Se notificó sobre el procedimiento que se iniciara (o iniciase).

Pret. Indic. Pret. Subj.

• Requeriría de la fuerza pública si hubiera (o hubiese) necesidad.

Pospret. Indic. Pret. Subj.

c) Presente de Indicativo con presente de Subjuntivo.

Ejemplo

• Tiene quince días hábiles... para que presente lo conveniente a su derecho.

Pres. Indic. Pres. Subj.

Perífrasis o frases verbales

Perífrasis o frases verbales: Es el conjunto de palabras formado por un

verbo conjugado y uno o más verboides (infinitivo, gerundio o participio),

que a veces incluye alguna preposición o conjunción.

Se utilizan para matizar la acción expresada por el verbo.

Ejemplo

• ha sostenido diversas reuniones

verbo/participio

• las metas han sido alcanzadas

verbo/participio/participio

• los asuntos serán atendidos

verbo/participio

Manual de Redacción de Textos ... • 287

NOTA: según puede apreciarse, son muchas las combinaciones posibles. En general seutilizan correctamente. Aquí sólo se han indicado algunas.

• sólo pueden ser destinados

verbo/infinitivo/participio

• se va a suscribir el convenio

verbo/prep./infinitivo

•se habían estado revisando las modificaciones

verbo/participio/gerundio

•a partir de tal fecha se tienen que aplicar las reformas ...

verbo/conj./infinitivo

Uso de la frase verbal

Cuando sea posible, lo mejor es simplificarla. La palabra “perífrasis” indica

un rodeo al hablar. A veces, su utilización provoca oscuridad en el sentido.

Si se forma por un verbo y un solo verboide, o incluso se reemplaza por

solamente el verbo, se facilita la comprensión y la acción tiene más fuerza.

Ejemplo

•se ha solicitado fueran hechas las modificaciones

solicitaron modificaciones

•el Convenio deberá anexarse al Acuerdo...

se anexará

•asignaciones que se van a destinar...

destinarán

•deberán cumplir con lo señalado en...

cumplirán

•una vez foliados y sellados deberán hacerlos llegar en copia a...

se enviarán

El Gerundio

Su significación

Expresa la acción que significa el verbo como hecha o verificada tran-

sitoriamente.

288 • Lineamientos para la Redacción de...

Uno de los verboides o formas nominales del verbo con terminaciones

–ando, –iendo o –yendo.

Tal vez sea una de las palabras más difíciles de utilizar correctamente

en español.

Usos correctos

a) Cuando expresa acción anterior en el tiempo a la indicada por el verbo

conjugado

Ejemplos

• Considerando los antecedentes, la resolución le será favorable.

verbo

• Incumpliendo la normatividad, se arriesga la disponibilidad ...

verbo

• Creándose el fondo, el programa pudo entrar en operación.

verbo

b) Cuando expresa acción simultánea en el tiempo a la señalada por el verbo

conjugado

Ejemplos

• El proyecto estará siendo enviado a la Cámara de Diputados el próximo mes.

verbo

• Se difundieron las reformas publicándolas en el Diario Oficial.

verbo

c) Al pie de fotografías, sin verbo

Ejemplo

• El Ministro Presidente inaugurando la sesión.

Manual de Redacción de Textos ... • 289

Usos incorrectos

a) Cuando expresa acción posterior en el tiempo a la expresada por el verbo

conjugado

Ejemplos

•Se realizó la auditoría enviándose sus resultados a...

verbo

•No cumplió los términos del contrato sancionándosele con una elevada multa.

verbo

b) Cuando funge como adjetivo de un sustantivo

Ejemplos

•Se envía el documento conteniendo la resolución...

sustantivo adjetivo

• Le notificaron la sentencia imponiéndole pena de ...

sustantivo adjetivo

NOTA: para corregir los usos incorrectos, debe sustituirse el gerundio.

Ejemplos

• Se realizó la auditoría y se enviaron los resultados a la dependencia.

• Después de concluida la auditoría, se enviaron los resultados a la dependencia.

• No cumplió con los términos del contrato y se le sancionó con una elevada

multa.

• Por no cumplir con los términos del contrato, se le sancionó con una eleva -

da multa.

De todas maneras, inclusive en aquellos casos donde se utilizó correcta -

mente el gerundio, se les puede aplicar la sustitución, pues es bastante

complicado determinar su buen uso.

290 • Lineamientos para la Redacción de...

Ejemplos

•Después de considerar los antecedentes, la resolución será favorable.

•Por no cumplir la normatividad, se arriesga a ser desechado.

•Como se creó el fondo, el programa pudo entrar en operación.

•El proyecto se enviará a la Cámara el próximo mes.

•Por publicarse en el Diario Oficial, se difundieron las reformas.

El sustantivo

Caso de un sustantivo

colectivo como núcleo de

un sujeto

Un nombre colectivo, estando en singular, menciona a un conjunto de

cosas.

Ejemplos

•asamblea, equipo, congreso, conjunto

Cuando ese colectivo es núcleo de un sujeto y va acompañado de un

complemento en plural donde se especifica de qué está compuesto el conjun -

to, el verbo puede escribirse en singular o plural.

Ejemplos

sujeto predicado

•La barra de abogados presentará una queja

núcleo/complemento plural presentarán

sujeto predicado

•El grupo de inconformes aceptó reunirse con las autoridades

núcleo/complemento plural aceptaron

Manual de Redacción de Textos ... • 291

Caso de un sujeto

compuesto por una

enumeración de

sustantivos

Cuando el sujeto se halla formado por una sucesión de elementos y al final

de ésta se escriban unas palabras que incluyan a todos ellos, el verbo se

escribirá en singular, para concordar con esta última construcción.

Ejemplo

sujeto predicado

• La acusación, el juicio, la sentencia, todo el proceso se prolongó en exceso.

enumeración resumen verbo

Pero si no se indica ese resumen, el verbo irá en plural, por tratarse

de un sujeto compuesto (integrado por más de un núcleo).

Ejemplo

sujeto predicado

• La acusación, el juicio, la sentencia se prolongaron en exceso.

núcleo núcleo núcleo verbo

Artículo correcto parasustantivos femeninos

que inician cona tónica

Para evitar cacofonía, se cambia el artículo femenino por uno masculino antes

de un sustantivo femenino en singular que inicia con la letra “a” tónica

Ejemplo

un área el hampa un hacha el aula

unas áreas unas hachas las aulas

292 • Lineamientos para la Redacción de...

Si el sustantivo comienza con la letra “a” pero ésta no es tónica, se

utiliza el artículo femenino que le corresponde.

Ejemplo

la harina una asociación la avenida

las harinas unas asociaciones las avenidas

Respecto de los adjetivos femeninos en singular que inician con la letra

“a” tónica, no se efectúa modificación alguna al artículo que les corres-

ponde

Ejemplo

la ancha calle una alta estima la ácida fruta

las anchas calles unas altas estimas las ácidas frutas

Plural de conceptos

enunciados con dos

sustantivos

yuxtapuestos

Algunas veces, una idea se menciona por medio de dos sustantivos comunes,

seguidos (yuxtapuestos).

El plural de este concepto así expresado sólo se aplica a la primera de

las dos palabras, que no son nombres propios como:

•Dr. Mata Lozano, Ing. Puente,

sust. sust. sust. sust.

•Av. Hidalgo, Elsa Lami, Sr. Picatoste y no se pluralizan.

sust. sust. sust. sust. sust. sust.

Ejemplos

Manual de Redacción de Textos ... • 293

sinGULar PLUraL

debate/punto clave debates/puntos clave

hora/hombre horas/hombre

carta poder cartas poder

plan piloto planes piloto

obra cumbre obras cumbre

casa habitación casas habitación

procedimiento modelo procedimientos modelo

variante cero variantes cero

hombre rana hombres rana

hora pico horas pico

Nominalización ysustitución por verbos

Es la construcción donde en vez de usar directamente un verbo, se da un

rodeo a través de otro verbo y un sustantivo.

nominaLización Verbo

hacer de su conocimiento informar

ofrecer información sobre informar sobre

dar un aviso avisar

hacer una declaración declarar

promover una demanda demandar

hacer la expedición expedir

dar en préstamo prestar

hacer una concesión conceder

emitir una sentencia sentenciar

hacer una petición pedir, peticionar, solicitar

manifestar un disenso disentir de

presentar una propuesta proponer

dictar una resolución resolver

hacer una referencia a referirse a

294 • Lineamientos para la Redacción de...

RECOMENDACIóN: evitar las nominalizaciones, siempre y cuando no se altere el sentido del texto.El verbo aporta más datos como persona, número, modo, tiempo, que ellas y evita interpretacio-nes con la cual se gana en precisión.

Sustantivos de doblegénero y diferente

significación

•La corte: órgano jurisdiccional. Tribunal judicial. Séquito que acompaña a

un rey.

El corte: Acción de cortar. Cantidad de tela necesaria para confeccionar una

prenda. Pausa o interrupción en una frase. Herida o incisión provocada por

un instrumento filoso. Interrupción (corte de electricidad).

•La orden: Mandato, precepto.

El orden: Colocación de las cosas en el lugar que les corresponde. Listado

de actividades por desarrollarse en una reunión (el orden del día).

•La cólera: Ira, enojo.

El cólera: La enfermedad.

Plural de sustantivosterminados en s y x

Cuando un sustantivo en singular tiene como última letra de la palabra

alguna de las mencionadas, el plural se escribe del mismo modo.

Ejemplos:

sinGULar PLUraL

la tesis las tesis

una crisis unas crisis

la litis las litis

Excepto:

sinGULar PLUraL

el fax los fases

un autobús (aguda) unos autobuses

el microbus (aguda) los microbuses

Manual de Redacción de Textos ... • 295

Sustantivos que siempre

se usan en plural

•nupcias exequias

albricias alrededores (de una ciudad)

víveres finanzas

Sustantivos que nunca

se usan en plural

•sed grey

salud cenit

seguridad déficit (los déficit)

Plurales dificultosos de

algunos sustantivos

sinGULar PLUraL

complot complots

debut debuts

robot robots

carnet carnets

bufet bufets

álbum álbumes

filme filmes

referendo referendos

memorando memorandos

currículo currículos

simposio simposios

cláxon cláxones

club clubes

régimen regímenes

espécimen especímenes

carácter caracteres

buquetanque buquetanques

296 • Lineamientos para la Redacción de...

Escritura de sustantivosextranjeros

se acostUmbra escribir se escribe

affaire asunto, caso, affaire

apartheid segregación, apartheid

basketball básquetbol, baloncesto

boulevard bulevar

bungalow búngalo

cassette casete(s)

cocktail cóctel, coctel

cognac coñac–coñaques

conffeti confetti

container contenedor

chauvinismo chovinismo

debacle desastre, ruina, debacle

dumping dumping

electroshock electrochoque

standard estándar

flashes flashes

flir t coqueteo, flir teo

folder(s) carpeta(s), expediente(s), fólder(s)

folklor folklore, folclor

fútbol futbol

gangster hampón(es), gángster(s)

ghetto gueto

graffiti pintas, letreros, grafitos, graffiti

guignol guiñol, guignol

hall vestíbulo, recibidor, hall

hobby pasatiempo, afición, distracción, hobby

impasse punto muerto, impasse

limousine limosina

lobby vestíbulo, recibidor, lobby

lunch refrigerio, merienda, lunch

matinée matiné

microfilm(s) microfilme(s)

razzia redada

rol papel, función, lugar, rol

Manual de Redacción de Textos ... • 297

(continUación)se acostUmbra escribir se escribe

scannear–scanner escanear–escáner

smog esmog, polución, contaminación

stress estrés

sweater suéter(es)

test prueba, examen, test

ticket boleto, talón, pase, entrada

trailer tráiler

voleibol volibol

Sustantivos de dudosa oincorrecta escritura

error acierto

absolber absolver

absorver absorber

(el) agravante la agravante

alíneo alineo

balacear balear

cameral, bicameral camaral, bicamaral

comparecimiento comparecencia

complotar conspirar, confabularse, conjurar

concretizar concretar

consensar consensuar

cónyugue cónyuge

checar revisar, marcar, firmar, checar

darse a la fuga fugarse

décimoprimero undécimo

defeccionar desertar, abandonar

dentrífico dentífrico

desaveniencia desavenencia

deveras, de a de veras de veras

diario a diario, diariamente

diferencía diferencia

ejecutivo jefe (titular) del ejecutivo

elucubrar lucubrar

298 • Lineamientos para la Redacción de...

(continUación)error acierto

rayos equis rayos x

espúreo espurio

exilar exiliar

financía financia

hispanoparlante hispanohablante

ícono icono

indiosincrasia, ideosincracia idiosincrasia

instrumentar planear, proyectar, ejecutar, poner en práctica, aplicar, preparar

(la) interrogante el interrogante

legitimizar legitimar

partidarismo partidismo

promocionar promover, anunciar, dar publicidad,realizar una promoción

reforzamiento refuerzo

vertir verter

Uso de términoslatinos

términos Latinos

ad hoc para esto

ad literam a la letra

ad referendum sujeto a ratificación

ante meridiem antes del mediodía (am)

post meridiem después del mediodía (pm)

casus belli motivo, causa de guerra

contrario sensu (sin “a” previa) en sentido opuesto

curriculum vitae currículo(s), currículum vitae

de facto de hecho

deficit cantidad faltante

desideratum el mayor deseo

ecce homo he aquí al hombre

et caetera etcétera (etc.) (y el resto)

Manual de Redacción de Textos ... • 299

(continUación)términos Latinos

ex abrupto bruscamente

ex catedra académicamente

ex profeso intencionadamente

extra muros fuera de una construcción

forum foro

grosso modo (sin “a” previa) a grandes rasgos, sin detalles

habitat hábitat

in crescendo en aumento

index índice

in extenso con amplitud

in fraganti en el momento de ocurrir

in fine al final

in memoriam a la memoria de

in situ en el sitio

in toto en su totalidad

in vitro dentro del tubo de ensayo

interim intervalo, ínterin

ipso facto en el acto, inmediatamente

ius Derecho (no jus, la j se adicionó al Latín en la edad media, por lo que no es una letra original de este idioma)

lapsus error, desliz

lapsus calami error de escritura

lapsus linguae error de palabra

lato sensu en sentido amplio

memorandum memorando(s)

modus operandi modo de actuar

modus vivendi modo de vivir

motu proprio (sin “de” previa) por propia iniciativa

non plus ultra insuperable

opere citato en la obra citada (op.cit.)

peccata minuta pequeños errores

per capita per cápita, por cabeza

persona non grata persona no bienvenida

post scriptum después de lo escrito y ya firmado (ps)

post data escrito después de la fecha

quid esencia, motivo

quorum quórum

300 • Lineamientos para la Redacción de...

(continUación)términos Latinos

referendum referendo(s)

stricto sensu en sentido estricto,estrictamente hablando

sine die sin fijar fecha

sine qua non indispensable

sub iudice sujeto a juicio

superavit superávit, ganancia, beneficio,dividendo

turba multa muchedumbre

vademecum vademécum, cartapacio, carpeta

verbi gratia por ejemplo (v.g. o v.gr.), verbigracia

vox populi vox pópuli, la voz del pueblo

Dos o más sustantivos con

un adjetivo para todos

Cuando se quiere colocar un solo adjetivo para referirse a dos o más sustan -

tivos las normas son las siguientes:

a) si los dos o más sustantivos – en singular o plural – son femeninos, el adje-

tivo va en plural femenino.

Ejemplo

•la solicitud y el acta recibidas

sust. fem./sust. fem./adj. fem. plural

•las constancias, las credenciales y la fotografía entregadas

sust. fem./sust. fem./sust. fem./adj. fem. plural

b) si los dos o más sustantivos – en singular o plural – son masculinos, el

adjetivo se escribirá en masculino plural.

Manual de Redacción de Textos ... • 301

Ejemplo

•reo y abogado citados

sust. masc./sust. masc./adj. masc. plural

•documentos y oficios extraviados

sust. masc./sust. masc./adj. masc. plural

c) si los sustantivos son masculinos y femeninos – en singular o plural – el

adjetivo va en masculino plural.

Ejemplo

• las instrucciones y el Reglamento remitidos

sust. fem./sust. masc./adj. masc. plural

• las transferencias y servicios reclamados

sust. fem./sust. masc./adj. masc. plural

Sobre nombres masculinos usados

como genéricos

Desde hace muchos años se viene discutiendo sobre el problema del género

en el vocabulario.

El idioma reproduce la realidad y sus costumbres, y deberían modifi-

carse éstas para lograr la naturalidad en el uso de ciertas expresiones y

palabras. Sus hablantes imponen los cambios.

A continuación, se sugieren algunas aplicaciones concretas.

Profesiones Y carGos

presidenta regenta jefa gobernadoraministra senadora diputda directora

coordinadora magistrada abogada ingenieraquímica médica licenciada académica

antropóloga bióloga embajadora doctora

302 • Lineamientos para la Redacción de...

(continUación)Profesiones Y carGos

jueza perita investigadora administradora

arquitecta (la) edil (la) experta gerente

rectora candidata secretaria de edo. contadora pública

exPresiones Genéricas PosibLe sUstitUción

el hombre la humanidad

derechos del hombre derechos humanos

la inteligencia del hombre la inteligencia humana

el trabajo del hombre el trabajo humano/de la humanidad

el hombre de la calle la gente/los ciudadanos de la calle

a la medida del hombre a la medida de la humanidad

la historia del hombre la historia de la humanidad

los jóvenes la juventud, la adolescencia

los alumnos el alumnado

los profesores el profesorado

los empleados el personal

los operativos el personal operativo

los magistrados la magistratura

La preposición

Las preposiciones son palabras que se utilizan para unir palabras. Tienen

más de un significado y ello lleva a diferentes errores en su uso.

Construcciones conpreposición más habituales

error acierto

a/con base a con base/apoyo/fundamento enacto a realizarse acto por realizarse

en relación a en relación con

Manual de Redacción de Textos ... • 303

(continUación)error acierto

relacionado a relacionado condistinto/diferente a distinto/diferente deen honor a en honor debajo un punto de vista desde un punto de vista

bajo/con esta base sobre esta base

bajo ese aspecto en ese aspecto

disentir con disentir decumplimos en informarle cumplimos con informarle

condición bajo la cual condición en la cual

al interior de en el interior deal interior del país en los estados, en el resto del país

dispuesto con la ley dispuesto por la ley

asistido de la licenciada asistido por la licenciada

La preposición hasta

Indica el fin de algo y también límite de lugar, tiempo o número.

Ejemplos:

•Hasta el término del contrato, se admitirán reclamaciones (incorrecto)

•Hasta el término del contrato NO se admitirán reclamaciones (correcto)

•NO se admitirán reclamaciones hasta el término del contrato (correcto)

•Se pagarán los recargos hasta el vencimiento (incorrecto)

•NO se pagarán los recargos hasta el vencimiento (correcto)

RECOMENDACIóN: usar lo menos posible, para evitar decir lo contrario de lo

que se quiere, o confundir al lector.

Ejemplos

•Se admitirán reclamaciones cuando termine el contrato.

•A la terminación del contrato, se admitirán reclamaciones.

•Al vencimiento se iniciará el pago de recargos.

•Los recargos solo se pagarán cuando se venza el plazo.

304 • Lineamientos para la Redacción de...

El pronombre

Como su nombre lo indica, es la palabra que sustituye a un nombre o

sustantivo.

Existen distintas clases de pronombres pero sólo revisaremos dos de ellas

pues afectan especialmente a los textos jurídicos: demostrativos y relativos.

Uso de los pronombresdemostrativos este,ese y aquel con sus

femeninos y plurales

exPresiones Genéricas PosibLe sUstitUción

masculino este, ese, aquel estos, esos, aquellos

femenino esta, esa, aquella estas, esas, aquellas

neutro esto, eso, aquello

Expresan distancia espacial o temporal entre quien escribe o habla y

el objeto o la persona de que se tratan.

Cuando acompañan a un sustantivo son adjetivos, y si reemplazan a

un nombre, se comportan como pronombres (prosustantivos).

Para expresar distancia física

Ejemplo

• Este programa comprende dos objetivos: impartición pronta…

adjetivo/sustantivo

• Aquél (el programa) fue redactado por...

pronombre

• ésa (impartición) muchas veces se atrasa y éstos (los derechos) no siempre se

pronombre/pronombre

Manual de Redacción de Textos ... • 305

Como puede observarse en el ejemplo, su uso debe atenerse a:

I) distancia contada hacia atrás, en sentido inverso a como se escribió;

II) coincidencia en género y número con el sustantivo al que reemplaza.

Para expresar tiempo

I) Este indica tiempo actual (Ej. Esta semana), inmediatamente pasado (Ej. esta

sesión del mes pasado) o inmediatamente futuro (Ej. Este período venidero)

II) Ese expresa un tiempo que se acaba de señalar (Ej. El 27 de enero del año

pasado se denunció el incumplimiento del contrato y ese mismo día se

declaró la quiebra)

III) Aquel señala lejanía en el tiempo (Ej. Aquella reforma a la Constitución

de 1857 tuvo importantes consecuencias)

Escritura sin acento de

los pronombres demostrativos

Siempre se ha sabido que éste, ése y aquél con sus femeninos y plurales

debían de tildarse para distinguirlos de sus adjetivos semejantes.

En la edición de 1999 de la Gramática de la Lengua Española editada

por la Editorial Espasa y la Real Academia de la Lengua, se indica que dicho

acento puede evitarse, salvo si existiese riesgo de anfibología (confusión

de significado por ambigüedad).

Ejemplo

•Sin duda, esta mañana vendrá.

ésta

En la versión superior, esta es adjetivo de mañana, y por tanto la oración

expresa que durante la mañana de hoy, alguien vendrá.

En la inferior, ésta significa esta persona, y por consiguiente el enun-

ciado cambia su sentido.

306 • Lineamientos para la Redacción de...

Según se ha valorado, en los textos jurídicos es casi nulo el riesgo de

anfibología, por lo que podrían adoptarse las formas sin acento de los pro-

nombres demostrativos.

Pronombres relativos

Se utilizan para introducir fragmentos de oración denominados subordi-

nadas. Estas suboraciones contribuyen, si no se las utiliza moderadamen-

te, a extender demasiado una oración, lo que según el principio básico de

fragmentación, provoca confusión y decaimiento del sentido.

•quien, cual, cuyo, como, cuanto, cuando, si, donde, que

Significado y uso de los relativos

•quien: se utiliza para referirse a personas físicas en vez del que

Ejemplos

•El magistrado que avaló la sentencia...

•El magistrado quien avaló la sentencia...

•Cual: se acompaña habitualmente de un artículo (el, la, los, las, lo). Se utiliza

en lugar de el que y se refiere a un sustantivo antecedente, indica una fina-

lidad o causa. Tiene plural: cuales.

Ejemplos

•Firmarán un convenio en el cual se establecerán...

lugar

•Firmarán un convenio donde se establecerán...

lugar

•Se registrará en el formato el cual se entregará...

sust./anteced.

Manual de Redacción de Textos ... • 307

•El programa establece medidas contra... para lo cual se propone...

finalidad

•Según los artículos tal y tal con base en los cuales se dictamina...

por los cuales (causa)

•cuyo: significa su, sus, posesivo. Tiene femenino y plurales: cuya, cuyos,

cuyas.

Ejemplos

•El acuerdo cuya vigencia inicia en...

•Los antecedentes en cuyo segundo inciso se aclara...

•Esas reformas por cuyos efectos existe inquietud...

•Como: indica el modo como se efectúa algo y también comparación. A

veces puede sustituirse por según.

Ejemplos

•Como/Según lo señala el artículo 32 de la Ley...

•Se aplicará tal como lo dispone el Reglamento...

•Cuanto: expresa cantidad y tiempo. Tiene plural: cuantos.

Ejemplos

•Indicarán claramente cuánto presupuesto se requiere para...

•En cuanto se definan los lineamientos...

•Cuando: significa tiempo. Muchas ocasiones se utiliza para ello un compuesto

de que con lo cual se contribuye innecesariamente al queísmo.

Ejemplos

•La fecha en la que/cual se inicia la apertura de las propuestas...

308 • Lineamientos para la Redacción de...

•La fecha cuando se inicia...

•El documento indicará cuándo se presentará...

•Cuando se autoricen las firmas...

•Si: expresa una condición.

Ejemplos

•Si se justifica la estancia legal ante la Secretaría...

•La agrupación política tal podrá hacer tal cosa si se atiene a acuerdo…

•Donde: significa lugar.

Ejemplos

•La sede en la que /cual se recibirán las propuestas de reforma...

•La sede donde se recibirán las propuestas de reforma...

•Se depositará la fianza donde lo señale la jueza...

•Tienen el derecho de votar donde lo permite...

•que: no tiene significado pero lo toma dependiendo del lugar donde se

encuentre en la oración. Es el más usual y provoca un vicio denominado

queísmo.

Queísmo. Soluciones

Es la insistencia en el uso del enlace que, y como toda repetición de palabra,

se considera un error de redacción. Un mismo término o integrante de su

familia (p.ej. es, será, fue; solicitamos, solicitud; por lo que, siempre que,

en razón de que) puede utilizarse nuevamente cuando han pasado tres o

cuatro renglones de texto.

A continuación hallará una lista enunciativa con sugerencias para

reemplazar las construcciones encabezadas por que.

Manual de Redacción de Textos ... • 309

En la columna de la derecha encontrará algunas sustituciones escritas

con mayúscula inicial. Esto indica que al usar la sugerencia presentada,

debe colocarse delante de ella un punto seguido o aparte.

Con estas opciones no solamente se logra evitar el queísmo sino también

aplicar el principio de fragmentación (ver Fragmentación, página 268 en

Principios básicos de redacción).

Opciones para corregir el queísmo

si Dice cambie Por...

Por lo que, por lo cual, Por esto, puesya que, puesto que

… toda vez que… …pues

Porque debe Pues debe…

así que evite así, evite

antes/después de que… analice antes/después de… analizar (infinitivo)

toda vez que/

cada vez que ...omita al… omitir (infinitivo)

siempre que

en virtud de que Pues fuePuesto que… fue

con la finalidad de que con la finalidad de

con objeto de que con objeto de

con el fin de que…reciba con el fin de… recibir (infinitivo)

Para que Para

Debido a que no presentó …por no presentar (infinitivo)

con tal que lo aclare con tal de aclararlo (infinitivo)

ahora que ya terminó Por haber terminado ya (inf + part)

Hasta que se solicite Hasta solicitar (infinitivo)

a medida que se desarrolla en tanto se desarrolla

De modo que… prevenga De modo de prevenir (infinitivo)

De manera que

en caso de que falle en caso de fallar (infinitivo)

mismo que se recibió recibido (participio)

no obstante que sugirió no obstante, sugirió

en atención a que cumple por cumplir (infinitivo)

el memo que fue enviado el memo enviado

el documento que se remite el documento remitido

el asunto que se trata el asunto tratado

310 • Lineamientos para la Redacción de...

(continUación)si Dice cambie Por...

el proyecto que se estudió el proyecto estudiado

Le solicito que remita Le solicito remitir (infinitivo)Le sugiero que fotocopie Le sugiero fotocopiar (infinitivo)Le recomiendo que organice Le recomiendo organizar (infinitivo)en su escrito tal en el que solicitaba… en su escrito tal, solicitaba…

Le informo que dicha reunión Dicha reunión se celebrará en…se celebrará en…

como lo indica así lo indica

cuando presente al presentar (infinitivo)si es necesario De ser necesario

si no revisa al no revisar (infinitivo)mediante el cual solicitó Por este medio solicitó

razón por la cual deberá Por esta razón, deberá

respecto del/de la cual respecto de lo anterior/de esto

Por medio del/de la cual/ Por este/ese medioa través del/de la cual

Por lo cual Por esto/eso

el cual esto/este

Ejemplo con queísmo

•[En octubre de 2003 en H. Congreso de la Unión aprobó entre otras modifi -

caciones, la adición del artículo 00-M a la Ley Federal..., con vigencia a partir

del 1 de enero de 2004, a fin de establecer que las entidades federativas que

hayan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal

con la Secretaría de..., para que directamente, cuando así lo acuerden expresa -

mente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos

que se obtengan por el cobro de los derechos a que se refiere el citado artícu -

lo 00-M, percibirán la totalidad de los ingresos que generen]. (es una sola

oración, con el verbo aprobó)

Ejemplo sin queísmo

•[En octubre de 2003 el H. Congreso de la Unión aprobó entre otras modifica -

ciones, la adición del artículo 00-M..., con vigencia a partir del 1 de enero

Manual de Redacción de Textos ... • 311

de 2004]. [Su propósito fue autorizar a las entidades federativas con con-

venio de colaboración administrativa en materia fiscal con la Secretaría de...,

a percibir la totalidad de los ingresos por ellas generados]. [Lo anterior,*

cuando lo acuerden expresamente y para ejercer sin mediación/intermedia-

rios las funciones operativas de administración sobre lo recaudado por el

cobro de los derechos señalados en el citado artículo]. (se quitaron todos los

que y aplicando el principio de fragmentación, se formularon tres oraciones

para clarificar el contenido del párrafo).

Escritura denúmeros y porcentajes

Se escriben con letras

a) las cantidades de uno a nueve

b) los números redondos (ochenta años, seis mil kilómetros)

c) las estimaciones (unos treinta días, diez o quince minutos)

Se escriben con números

a) las cantidades de 10 en adelante. Pero si éstas inician oración o van

después de punto, siempre con letras. (Ej. Concurrieron 10 ediles.

Nueve votaron a favor)

b) las fechas se escriben con números seguidos y sin artículo (Ej.

2004, 1920)

c) en documentos notariales, judiciales y otros textos similares, se indi-

can con letras y sin artículo (Ej. ...a diez de noviembre de 2005. Se

presentará en dos mil cinco).

d) los millares y millones van separados en grupos de tres dígitos, sin

puntos o comas, con espacio sencillo (Ej. 3 800, 46 250, 1 400 030)

312 • Lineamientos para la Redacción de...

NOTA: el verbo de la tercera oración es fue, pero se omite por entendido y en su lugar secoloca una coma obligatoria. (Ver Uso de la coma, página 273 en Signos de puntuación).

e) del millar de millones en adelante se combinan números con letras (Ej. 18

623 millones, 1 750 millones). Pero no ocurre así en listas, tablas, cuadros,

etc. donde se usarán sólo números.

f) los horarios (Ej. 7:30 horas, 9:00 pm)

g) las medidas de capacidad, peso y volumen, denominaciones acordadas

internacionalmente, se escriben con minúscula y sin punto. No se pluralizan

(Ej. m, l, kg, 50 km)

h) los ordinales en leyes, decretos y otros documentos legales . A partir de

10, se omite la letra o volada (Ej. 3o, 6o, 13, 35)

Otras recomendaciones

a) Al final del renglón, nunca deben partirse números ni separar éstos de su

complemento (Ej. 12/650… 23/participantes)

b) Los porcentajes pueden escribirse de tres maneras:

16%, 16 por ciento, dieciséis por ciento

Ejemplo

•Creció 12%, Creció un 12% (más o menos)

Nociones de Ortografía

Con la computadora y los programas con corrector ortográfico se han solucio -

nado muchos problemas para los redactores.

Sin embargo, subsisten dificultades en algunos aspectos: palabras

exactamente iguales en su escritura que sólo se diferencian por la ubica-

ción de su sílaba tónica (p. ej. diálogo, dialogo, dialogó) y aquellas que

sonando igual, presentan distinta grafía.

Manual de Redacción de Textos ... • 313

NOTA: Se recuerda que un error de acentuación desmerita profesionalmente a quien lo redacta.

También los monosílabos, que nunca llevan acento, muestran algunas

excepciones donde sí deben escribirse.

Acentuación

Sílaba tónica: es la que suena más fuerte en una palabra

Ejemplos

•Federación, declaratoria, párrafo, consultar

Reglas de Acentuación Ortográfica

a) Agudas: tienen su tónica en la última sílaba. Llevan acento si terminan en

n, s o vocal

Ejemplos

•convendrán, través, proveyó, será, oficial, difundir, salud, eficaz

b) Graves: tienen su tónica en la penúltima sílaba. Llevan acento si terminan

en c, d, l, m, r, t, x o z. Si no terminan en n, s o vocal.

Ejemplos

•Tlalpan, huésped, fácil, superávit, dictamen, instruido oficios

c) Esdrújulas: tienen su tónica en la antepenúltima sílaba. Llevan acento

siempre.

Ejemplos

• número, decimoséptimo, república

d) Sobresdrújulas: tienen su tónica antes de la antepenúltima silaba. Llevan

acento siempre.

314 • Lineamientos para la Redacción de...

Ejemplos

•enviándoselo, publíquesela, ténganseles

Las palabras monosílabas jamás llevan acento

Ejemplos

•fue, fui, vio, dio, ti, fe, pues

Las mayúsculas siempre llevarán acento

Ejemplos

•ÁREA, PAíSES, CÁMARA

Algunos errores habituales

a) Las siguientes palabras son agudas, terminadas en z. No llevan tilde.

•desliz tapiz matriz institutriz

feliz infeliz motriz automotriz

cariz aprendiz barniz matiz, etc.

No confundirlas con otras de la misma terminación y clase que lo llevan

por hiato. (cuando una vocal débil – i, u – junto a una fuerte – a, e, o –

suena fuerte).

•maíz, raíz

b) Las siguientes palabras son graves, terminadas en n. No llevan tilde.

•certamen imagen joven examen

dictamen volumen resumen cardumen

velamen margen aborigen insisten

polen tienen salen, etc.

Manual de Redacción de Textos ... • 315

No confundirlas cuando algunas de ellas se pluralizan. Entonces son

esdrújulas y deben llevar tilde por esta razón.

•certámenes imágenes jóvenes exámenes

dictámenes volúmenes resúmenes cardúmenes

velámenes márgenes aborígenes, etc.

c) Las siguientes palabras son graves, terminadas en vocal. No llevan tilde

•imbuido construido destruido atribuido

contribuido instruido diluido ocluido

distribuido huida ruido retribuido

concluido obstruido instituido destituido, etc.

Acentuación de palabras

terminadas en mente

Los vocablos que adquieren este sufijo llevarán acento sólo si aquel al que

se agregue, ya lo tuviera.

Ejemplos

•fácil + mente = fácilmente

rápida + mente = rápidamente

sensata + mente = sensatamente

sola + mente = solamente

Ejemplos con acento

•próximamente difícilmente únicamente públicamente

telefónicamente jurídicamente técnicamente económicamente

Ejemplos sin acento

•completamente semestralmente efectivamente

anteriormente comercialmente directamente

316 • Lineamientos para la Redacción de...

Acentuación especial

Acento diacrítico: hay palabras que no deben llevar acento. Sin embargo,

como tienen significado o función diferentes pero son exactamente iguales

en su escritura, toman uno de conveniencia o diacrítico para avisar al lector

cuál de ellas se está utilizando.

Ejemplo

•Entregan a tiempo el escrito solicitado. No se tienen noticias de él.

monosíLabos

mi: adjetivo posesivo

mí: pronombre posesivo, variante de yo. se sustituye por mí mismo/a.

ejemplo: mi equipo es todo para mí (mí mismo/a).

tu: adjetivo posesivo. se sustituye por tu propio/a.

tú: pronombre de la segunda persona del singular.

ejemplo: tú cuidas tu (tu propio/a) proyecto.

te: pronombre, variante de tú

té: infusión bebible

ejemplo: te sirvo un té de ...

el: artículo determinante

él: pronombre de la tercera persona del singular. se sustituye por ella.

ejemplo: si por él (ella) fuera, atendería mejor el despacho.

se: pronombre, variante de él

sé: primera persona del singular. Presente indicativo de saber. se sustituye por conozco.segunda persona del singular. imperativo de ser

ejemplo: sé (conozco) muy bien lo que se me dice: “sé más tolerante”.

si: conjunción para indicar hipótesis o condición

sí: pronombre, variante de él, ella, adverbio de afirmación

ejemplo: sí, es lo mejor para sí (él, ella) mismo, si lo aprueba.

de: preposición

dé: tercera persona del singular. Presente de indicativo.se sustituye por otorgue

ejemplo: De todas maneras, es necesario que dé (otorgue) su aprobación.

mas: conjunción adversativa, equivale a pero

más: adverbio, indica superioridad en calidad, cantidad, distancia y valor

ejemplo: es el más viable, mas (pero) no se reconoce.

Manual de Redacción de Textos ... • 317

(continUación)monosíLabos

aun: conjunción, equivale a también, hasta, inclusive, inclusoaún: adverbio, equivale a todavía

ejemplo: asistieron todos, aun (inclusive) el Director.no se aprobó aún (todavía) el dictamen.

Escritura sin acento deladverbio “sólo”

Igual que en el inciso anterior, en el texto citado se menciona una indicación

acerca de la posibilidad de omitir la tilde en el adverbio sólo excepto si

hubiere riesgo de anfibología.

Ejemplo

•Pasará solo esta legislatura.

sólo

En la versión superior, solo es adjetivo y la oración expresa que

alguien estará sin compañía.

En la inferior, sólo equivale a solamente/únicamente, y por lo tanto

el enunciado manifiesta que la próxima legislatura estará en otro lugar.

Con base en la experiencia de corrección, puede afirmarse que en los

textos jurídicos es muy improbable encontrar una anfibología. Por consi-

guiente sin riesgo podría escribirse sin tilde el adverbio mencionado.

Palabras que puedenescribirse de distinta manera

La evolución de la grafía, la gran cantidad de hablantes del español en diferen -

tes puntos del planeta y la vitalidad del idioma, ha llevado a este fenómeno:

algunos vocablos pueden escribirse de distinta manera y las dos versiones

son correctas. Al redactar se elige aquella más utilizada en el medio local.

318 • Lineamientos para la Redacción de...

A continuación se enlistan las palabras de uso más frecuente.

Ejemplos:

así mismo o asimismo

período o periodo

policíaco o policiaco

reembolsar o rembolsar

kilo o quilo (Kg)

coordinar o cordinar

postgrado o posgrado

obscuro u oscuro

translado o traslado

psicólogo o sicólogo

zinc o cinc

femineidad o feminidad

olimpíada u olimpiada

de prisa o deprisa

Palabras que según se

escriban juntas o separadas

cambian de significado

Existen muchas dudas respecto de algunos vocablos, pues según se los

utilice – unidos o cortados – expresan significados diferentes.

Se ha hecho una selección de los más usuales.

Por QUé – Por QUe – PorQUé – PorQUe

• por qué: se utiliza para expresar interrogación, con o sin signode preguntaejemplo: ¿Por qué no se presentó a la audiencia?

Debe explicar por qué no se presentó

• por que: se usa para anteceder a algunos verbos que exigenla preposición por (bregar, pugnar, abogar, votar,luchar, pelear, batallar, trabajar, sufragar, estar,esforzarse, afanarse, desvelarse, desvivirse,

Manual de Redacción de Textos ... • 319

(continUación)Por QUé – Por QUe – PorQUé – PorQUe

interesarse, inclinarse, decidirse, preocuparse,entreotros) y expresan acción a favor de alguien o algo.

ejemplo: Voto por que lo reinstalen en el cargo.

Luchará por que se cumpla la ley.

• porqué: Generalmente se puede sustituir por causa, razón y suele llevar artículo (un, el, los)

ejemplo: necesita encontrar un porqué.

no aclaró el porqué de su conducta.

• porque: expresa el motivo de una acción como respuesta auna pregunta. se suele sustituir por a causa de que,en razón de que

ejemplo: se rechaza su petición porque es improce-dente. Porque lo amerita, se le concede el amparo.

sino - si no

• sino: conjunción adversativa con que se contrapone unconcepto negativo a otro afirmativo. Denota a vecesidea de excepción.ejemplo: no se autorizará sino se denegará el pemiso.

no firmó sino hasta ver el proyectoterminado.

• si no: formado por la conjunción condicional si y el adver-bio no. expresa negación del verbo de la condicional.

ejemplo: si no cumple los requisitos, no se conce-delo solicitado.

no modificar el listado si no es necesario.

Uso de r y rr

a) al inicio y final de palabra, siempre una sola r

•radical, enviar, remisión, dirigir

320 • Lineamientos para la Redacción de...

b) en medio de palabra junto a una consonante, siempre una sola r

• trabajo, subrayar, alrededor, desregular

c) en medio de palabra entre dos vocales, según lo que se escuche, r o rr

•esperar, perito, parecido, ahora, carrito, ahorra

•contrarrecibo prerrequisito portarretrato semirremolque

tablarroca multirracial semirrural portarrollo

quemarropa contrarrestar antirracista cardiorrespiratorio

multirreligioso sobrerreacción autorregulable autocorrectivo

antirrábica sobrerregulación contrarrevolución antirreelección

corresponsable semirrígido sobrerrepresentación

Homófonos

Son aquellas palabras que sonando igual, tienen diferente escritura.

• tuvo: copretérito de tener. se sustituye por tenía, tendrátubo: pieza hueca, generalmente cilíndrica; conducto

ejemplo: no tuvo (tenía, tendrá) razón para rechazarel tubo de cobre.

• ha: inflexión de haber (se sustituye por había, hubo, habráa: preposición

ejemplo: Ha (había, hubo, habrá) decidido ir a la región.

• cita: encuentro en hora y lugar; pasaje reproducido de un escrito

sita: situada, ubicadaejemplo: tuvo una cita en la oficina sita (situada) en el estado.

• haya: inflexión de haberhalla: inflexión de hallarse. se sustituye por encuentra

ejemplo: es bueno que haya paz mientras halla(encuentra) la concordia.

• hecho: participio de hacer. se sustituye por realizado o acto

echo: inflexión de echarejemplos: si no está bien hecho (realizado), lo echo ala basura.

su propuesta es ya un hecho (acto) consumado.

Manual de Redacción de Textos ... • 321

(continUación)

• cesión: acto de ceder

sesión: reunión, junta

ejemplo: en la última sesión (reunión) hizo la cesión de su lugar.

• abocar: juntarse para hacer algo. se sustituye por dedicaravocar: llamar hacia sí un tribunal superior, una causa por litigarse ante

uno inferior.

ejemplo: se va a abocar (dedicar) a estudiar el caso, sin avocarsela demanda.

• grabar: labrar figuras o letras, esculpir; registrar sonidos en cinta, disco

gravar: poner impuesto o gravamen. se sustituye por cargar

ejemplo: esa mercancía grabada fue gravada (cargada) con 10%.

• deshecho: muy roto. se sustituye por destrozado

desecho: desperdicio (de desechar), basura

ejemplo: el carro deshecho (destrozado) por el choque es yaun desecho.

Uso de las mayúsculas

•Al comienzo de una oración

•Después de punto

•Al inicio de los nombres propios

Deben llevar minúscula inicial los nombres de

•estaciones del año • días

•puntos cardinales sin abreviar • meses

•nombres de religiones y sus miembros • gentilicios

•nombres de títulos universitarios sin abreviar

Ejemplos

•martes • primavera • octubre • noroeste

•chiapaneco •budismo (budista) • licenciado • maestro

322 • Lineamientos para la Redacción de...

Sobre algunos nombres

•Cuando significan entidad o colectividad como organismo determinado, se

escriben con mayúscula inicial

Ejemplo: el Gobierno, el Estado, el Clero, la Marina

•La palabra Estado se anota con mayúscula cuando se refiere al cuerpo polí-

tico de una nación

Ejemplo: el Estado mexicano, golpe de Estado, secreto de Estado

•Cuando estado nombra la división administrativa de una entidad, se escribe

con minúscula

Ejemplo: estado de Tlaxcala, estado de Sinaloa

•La palabra gobierno se anotará con minúscula inicial

Ejemplo: jefe de gobierno, gobierno de Tabasco, gobierno federal, gobierno

democrático

•El vocablo Gobierno se escribe con mayúscula cuando menciona a una

secretaría

Ejemplo: secretario general de Gobierno, ministro de Justicia

•La palabra Ejecutivo se anota con mayúscula inicial cuando se refiere al poder

de la Unión

Ejemplo: Poder Ejecutivo, el Ejecutivo federal

•Cuando ejecutivo se refiere a un cargo o dirigente se escribirá con minúscula

Ejemplo: un cargo ejecutivo, un ejecutivo de la empresa

Abreviaturas, siglas,acrónimos

Definiciones

•abreviatura: fragmento de una palabra. Con mayúscula inicial los títulos profe -

sionales, grados u órdenes

Ejemplo: p. ej., Lic., Gral., Arzob.

•sigla: formada por una letra inicial de todas o algunas de las palabras que

integran un nombre propio. No llevan puntos y todas mayúsculas

Ejemplo: UNAM, SEMAR, DF, CFE

Manual de Redacción de Textos ... • 323

•acrónimo: compuesto por más de una letra de cada palabra que integra un

nombre propio. Sólo mayúscula inicial, nunca acento

Ejemplo: Pemex, Sener, Cetes, Infonavit

Normas generales de uso

1) Evitarlos al máximo. En caso de necesitarlos, la primera vez escribir el nombre

completo y junto a él, su sigla o acrónimo entre paréntesis. Luego conti-

nuar con estos solamente.

2) Nunca separarlos al terminar un renglón, y evitar que queden al inicio y

final del mismo.

3) Respetar los plurales y cuando la palabra lleve acento, conservarlo Ejem-

plos: figs., núms., págs.

4) Evitar terminar un párrafo con abreviaturas, siglas o acrónimos.

5) Usted/ustedes se abreviarán solo en cartas. Si las palabras se escriben ente-

ras, con minúscula inicial como yo, tú, él, nosotros, ellos.

Por supuesto, muchas veces puede evitarse su escritura por redundante.

Ejemplo:

• redundante: El Instituto le exigirá a usted la prestación...

• correcto: El Instituto le exigirá la prestación...

El Instituto exigirá a usted la prestación...

6) Las representaciones de unidades de medidas de longitud, peso y volu-

men no se pluralizan ni llevan punto y se escriben con minúscula.

Ejemplo: cm, kg, 120 km

324 • Lineamientos para la Redacción de...

Presentación ............................................................................................7

Lineamientos�para la Redacción�Jurídicaen el Ámbito�Estatal�de GobiernoLic. Santiago aguirre rivera. conSejero

jurídico deL Poder ejecutivo deL

eStado Libre y Soberano de guerrero.................................................................11

Lineamientos para la Redacción de Leyes Locales .......................................................11del derecho de iniciativa de Ley ..................................................................11Por qué una Ley ............................................................................................12detección del Problema o HechoLegislable .......................................................................................................15test cuestionario de Problemática................................................................15alternativas estatales ...................................................................................16necesidad de una Ley....................................................................................17Órganos con Facultad de iniciativa...............................................................17iniciativas exclusivas del ejecutivo..............................................................18elaboración del Proyecto de iniciativa de Ley..............................................19estructura de la iniciativa ............................................................................20exposición de Motivos ...................................................................................21denominación de la iniciativa ......................................................................22código, Ley o decreto....................................................................................23Ámbito espacial de validéz ...........................................................................24jerarquía .......................................................................................................25La organización, elaboración y divisionesdel texto de la iniciativa.................................................................................25

Índice

Los artículos .................................................................................................30redacción de las Leyes y decretos ..................................................................31ortografía y Sintaxis .....................................................................................32Puntuación ....................................................................................................32tiempo y Modo de los verbos........................................................................33concordancia .................................................................................................33estilo ..............................................................................................................34retórica..........................................................................................................35normatividad .................................................................................................35concisión .......................................................................................................35una regla por artículo..................................................................................36Léxico jurídico o técnico .............................................................................36Siglas y abreviaturas ....................................................................................36detalle de la Ley ............................................................................................36transitorios ...................................................................................................37vigencia..........................................................................................................37vacatio legis ...................................................................................................37el lugar ..........................................................................................................38La fecha..........................................................................................................39La firma .........................................................................................................39Promulgación y Publicación..........................................................................39Fe de erratas .................................................................................................40abrogación y derogación ..............................................................................40derogación expresa y derogacióntácita .............................................................................................................40de la consejería jurídica del Poderejecutivo ........................................................................................................41Procedimiento para la elaboracióndel anteproyecto de iniciativa deLey del ejecutivo del estado .........................................................................41Proyecto de iniciativa de Ley ........................................................................46

Facultad Reglamentaria Estatal ................................................................................56indelegabilidad de la Facultadreglamentaria ...............................................................................................56de los anteproyectos de reglamentos..........................................................57de los Lineamientos para elaborarlos Proyectos de reglamentos ......................................................................58del trámite de los Proyectos dereglamentos ..................................................................................................59Metodología para la integración dereglamentos interiores.................................................................................62elementos técnicos que debecontener un reglamento interior ................................................................65vigencia .........................................................................................................70

el Lugar.........................................................................................................70La Fecha ........................................................................................................71

La Firma ........................................................................................................71

Promulgación y Publicación..........................................................................71Formato para elaborar unreglamento interior ......................................................................................71

Decretos y Acuerdos Locales Generales yLineamientos para su Redacción............................................................................111

antecedentes de los decretos .....................................................................111Qué es un decreto .......................................................................................113tipos de decreto ..........................................................................................114decretos del Poder judicial.........................................................................114decretos del Poder ejecutivo ......................................................................114decreto-Ley ..................................................................................................116Órganos con Facultad de iniciativa de decreto..............................................119anteproyecto de iniciativa de decreto ........................................................120estructura de la iniciativa de decreto........................................................122exposición de Motivos ........................................................................................122de la consejería jurídica del Poder ejecutivo...............................................124Proyecto de iniciativa de decreto................................................................125del trámite ordinario .................................................................................126del Proceso Legislativo................................................................................128de los dictámenes .......................................................................................130opiniones técnicas y jurídicas en elProceso Legislativo de las iniciativasde decreto ....................................................................................................131de las observaciones a decretosaprobados por el congreso del estado........................................................131acuerdo ........................................................................................................132acuerdos ejecutivos ....................................................................................132acuerdo administrativo ..............................................................................133acuerdo económico .....................................................................................136efectos de un acuerdo.................................................................................136acuerdo Parlamentario ...............................................................................136Los acuerdos Parlamentarios en elPoder Legislativo Mexicano................................................................................137Modelos de un decreto ejecutivo,acuerdo administrativo y acuerdoParlamentario ..............................................................................................141Modelo de decreto del Poder ejecutivo..........................................................141Modelo de acuerdo administrativo.............................................................150Modelo de acuerdo Parlamentario..............................................................158

Redacción�de TextosNormativos�EstatalesLic. juLiÁn rené HernÁndez ibarra

director generaL de enLace inStitucionaL

conSejería jurídica deL ejecutivo eStataL

gobierno deL eStado Libre y Soberano de PuebLa................................................163

caPítuLo i. el Proceso normativo estatal..........................................................165

conceptos de norma,normatividad y orden jurídico.........................................................................165concepto de norma .....................................................................................165concepto de normatividad ..........................................................................167concepto de orden jurídico .......................................................................168evolución del Procesonormativo estatal........................................................................................170

caPítuLo ii. el Procedimiento Legislativo estatal ...................................................173concepto de Ley...........................................................................................173La Facultad Legislativa Local......................................................................175La Facultad Legislativa delPoder ejecutivo............................................................................................175La Facultad Legislativa delPoder Legislativo .........................................................................................177La Facultad Legislativa delPoder judicial..............................................................................................182Lineamientos para laredacción y trámite de LeyesLocales .........................................................................................................183

caPítuLo iii. el Procedimiento reglamentario estatal .......................................................................................186

concepto de reglamento.............................................................................186

La Facultad reglamentaria estatal ............................................................188

Lineamientos para la elaboración y trámite de reglamentos estatales ..............................................................192

caPítuLo iv. el Procedimiento de emisión denormatividad administrativa............................................................................196

concepto de decreto y acuerdo generales...................................................196

concepto de decreto....................................................................................196

concepto de acuerdo ..................................................................................200

Facultad para emitir decretos y acuerdos administrativos ..........................................................................202

Lineamientos para la elaboración ytrámite de decretos y acuerdos locales

generales .....................................................................................................203

caPítuLo v. La celebración de conveniosadministrativos Locales....................................................................................205

concepto de convenio y convenioadministrativo ............................................................................................205

concepto de convenio.................................................................................205

concepto de convenio administrativo..........................................................206

Facultad de celebrar convenios .................................................................207

Lineamientos para la celebración ytrámite de convenios administrativos.......................................................209

Publicación�y Divulgación�de lasNormas�Jurídicas. dr. eduardo de

jeSúS caSteLLanoS HernÁndez.director generaL de coMPiLaciÓn y

conSuLta deL orden jurídico nacionaL de

La Secretaría de gobernaciÓn deL

gobierno FederaL...............................................................................................221

AnexosFundamento para la divulgacióndel orden jurídico nacional porla Secretaría de gobernación......................................................................237

Manual�de Redacción�de TextosJurídicos. Mtra. SuSana beatriz

Ferreyra FiLLoy..........................................................................................261Cómo utilizar el Manual ........................................................................................263

El texto jurídico..............................................................................................263objetivo .......................................................................................................263estilo ...........................................................................................................264Sugerencias para actualizar textosjurídicos..............................................................................................................264Información Cero ..................................................................................................266definición ...........................................................................................................266aplicación...........................................................................................................266Principios Básicos de Redacción ............................................................................267Fragmentación...................................................................................................268etiquetado ..........................................................................................................269cohesión.............................................................................................................270relavancia ..........................................................................................................271uniformidad .......................................................................................................272Signos de Puntuación: Casos más habituales .........................................................273uso de la coma...................................................................................................273uso del punto y coma........................................................................................275uso de los dos puntos........................................................................................276uso de la raya ....................................................................................................277uso de los puntos suspensivos .........................................................................277uso de los paréntesis.........................................................................................278uso de las comillas ............................................................................................278Enlaces interoracionales........................................................................................279uso......................................................................................................................279clasificación y puntuación................................................................................279El Verbo................................................................................................................280

efectos sobre la oración ....................................................................................280Personal y unipersonal (o impersonal) ..................................................................280

definición..................................................................................................280clases ........................................................................................................280como construir un verboimpersonal impuro ...................................................................................281concordancia entre un impersonalimpuro y su objeto directo .......................................................................281razones para usar un verboimpersonal impuro...................................................................................282el verbo haber con significadode existir...................................................................................................283

Significación, modos y tiempos verbales.................................................................284algunos usos correlacionados delos tiempos y modos.................................................................................286

Perífrasis o frases verbales ...................................................................................287uso de la frase verbal ..............................................................................288

El Gerundio...........................................................................................................288Su significación .................................................................................................288usos correctos ...................................................................................................289usos incorrectos ................................................................................................290El sustantivo .........................................................................................................291caso de un sustantivo colectivo

como núcleo de un sujeto..................................................................................291caso de un sujeto compuesto poruna enumeración de sustantivos......................................................................292artículo correcto para sustantivosfemeninos que inician con a tónica..................................................................292Plural de conceptos enunciados condos sustantivos yuxtapuestos ...........................................................................293nominalización y sustitución porverbos .................................................................................................................294Sustantivos de doble género ydiferente significación.......................................................................................295Plural de sustantivos terminados en s y x.......................................................295Sustantivos que siempre se usanen plural .............................................................................................................296Sustantivos que nunca se usan en plural ..................................................................................................................296Plurales dificultosos de algunossustantivos .........................................................................................................296escritura de sustantivos extranjeros ...............................................................297Sustantivos de dudosa o incorrectaescritura.............................................................................................................298uso de términos latinos ....................................................................................299dos o más sustantivos con unadjetivo para todos .............................................................................................301

Sobre nombres masculinos usados

como genéricos ..................................................................................................302La preposición ......................................................................................................303construcciones con preposiciónmás hábituales...................................................................................................303La preposición hasta..........................................................................................304El pronombre........................................................................................................305uso de los pronombres demostrativoseste, ese y aquel con sus femeninos yplurales...............................................................................................................305Para expresar distancia física...........................................................................305Para expresar tiempo ........................................................................................306escritura sin acento de lospronombres demostrativos ...............................................................................306Pronombres relativos............................................................................................307

Significado y uso de los relativos..............................................................307Queísmo. Soluciones..................................................................................309

Escritura de números y porcentajes .......................................................................312Se escriben con letras........................................................................................312Se escriben con números ..................................................................................312otras recomendaciones......................................................................................313Nociones de Ortografía .........................................................................................313acentuación........................................................................................................314

algunos errores habituales .......................................................................315acentuación de palabras terminadas en mente .......................................316

acentuación especial..........................................................................................317escritura sin acento del adverbio “sólo”...................................................318

Palabras que pueden escribirse dedistinta manera ..................................................................................................318Palabras que según se escribanjuntas o separadas cambian designificado...........................................................................................................319uso de r y rr ......................................................................................................320Hómofonos..........................................................................................................321uso de las mayúsculas ......................................................................................322abreviaturas, siglas, acrónimos .......................................................................323definiciones........................................................................................................323normas generales de uso ..................................................................................324

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