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DIRECCIÓN CORPORATIVA DE INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍA SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE SISTEMAS [Septiembre 2017] Lineamientos de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Seguridad Informática SERVICIO POSTAL MEXICANO

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DIRECCIÓN CORPORATIVA DE INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍA

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE SISTEMAS

[Septiembre 2017]

Lineamientos de Tecnologías de

Información, Comunicaciones y

Seguridad Informática

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Contenido

1. Introducción ....................................................................................................................................... 4

2. Objetivo .............................................................................................................................................. 6

3. Alcance ............................................................................................................................................... 6

4. Glosario de Términos ....................................................................................................................... 7

5. Marco Jurídico ................................................................................................................................... 9

6. Consideraciones Generales ........................................................................................................... 10

Uso Adecuado de las TICS .................................................................................................................. 10

Contraseñas ......................................................................................................................................... 10

Correo Electrónico e Internet ............................................................................................................... 10

Uso de Software ................................................................................................................................... 11

7. Lineamientos para el Uso Adecuado de las TICS ........................................................................ 12

7.1. Generales................................................................................................................................. 12

7.2. Equipo de Cómputo ................................................................................................................. 12

7.3. Centro de Cómputo .................................................................................................................. 13

7.4. Propiedad de la Información .................................................................................................... 13

7.5. Usos Inadecuados ................................................................................................................... 14

a) Actividades Prohibidas .................................................................................................. 14

b) Excepciones .................................................................................................................. 15

8. Lineamientos de Contraseñas ....................................................................................................... 16

9. Lineamientos de Uso de Internet y Correo Electrónico .............................................................. 17

9.1. Administración ......................................................................................................................... 17

9.2. Correo Electrónico ................................................................................................................... 17

9.3. Internet ..................................................................................................................................... 18

9.4. Seguridad ................................................................................................................................. 18

9.5. Almacenamiento ...................................................................................................................... 19

9.6. Propiedad y Derechos de Contenidos ..................................................................................... 19

9.7. Conducta y Responsabilidad del Usuario ................................................................................ 19

10. Lineamientos de Uso de Software ................................................................................................. 21

10.1. Administración ......................................................................................................................... 21

10.2. Instalación ................................................................................................................................ 21

10.2.1. Instalación y Soporte ................................................................................................ 21

10.2.2. Software Institucional ................................................................................................ 21

10.2.3. Condiciones para Poder Realizar Software Adicional .............................................. 22

10.2.4. Software de Soporte o Complementario .................................................................. 22

10.2.5. Software que No Puede Ser Instalado ..................................................................... 22

10.2.6. Licenciamiento .......................................................................................................... 22

10.2.7. Requerimientos del Software.................................................................................... 23

10.2.8. Uso del Software Desarrollado por la Subdirección de Administración y Desarrollo

de Sistemas ............................................................................................................. 23

10.2.9. Política Institucional .................................................................................................. 23

11. Sanciones ........................................................................................................................................ 24

12. Recomendaciones ........................................................................................................................... 24

13. Vigencia ............................................................................................................................................ 25

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1. Introducción

Considerando que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, así como el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, proponen fomentar la adopción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Seguridad Informática (TICS), e impulsar un gobierno eficaz que inserte a México en la Sociedad del Conocimiento, lo cual permitirá el desarrollo de la modernización del gobierno y la mejora de los servicios y bienes públicos.

La evolución tecnológica ha llevado a las Dependencias y Entidades a considerar que las tecnologías de Información, Comunicaciones y Seguridad Informática desempeñan un rol estratégico en el mundo de los datos y que éstos son información y conocimientos difíciles de asimilar por el ritmo en que se generan.

Bajo este contexto es necesario considerar la vital importancia de la información procesada por los usuarios de los equipos de cómputo del Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX) y que ésta debe de estar organizada bajo las reglas claras mediante las cuales se pueda garantizar la disponibilidad, integridad y la confiabilidad de la misma.

De igual forma sucede con las herramientas de apoyo y el software. El Internet y los Sistemas de Correo Electrónico son herramientas de apoyo que ayudan a la consulta de información, comunicación rápida, administración de tareas, entre otros beneficios. Respecto al Software (paquetes), las aplicaciones contribuyen a la creación, administración, operación y consulta de información.

Considerando lo anterior y la prioridad nacional que nuestro gobierno ha dado a la implementación de instrumentos que favorecen el desarrollo de las TIC, es importante establecer lineamientos internos de seguridad de tecnologías de información y comunicaciones, con la finalidad de salvaguardar la información y los bienes informáticos del SEPOMEX, lo cual constituye uno de los activos más importantes del Organismo; por lo cual la Dirección Corporativa de Información y Tecnología a través de

la Subdirección de Administración y Desarrollo de Sistemas emiten los presentes Lineamientos de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Seguridad Informática, que están relacionados con el “Acuerdo por el que se modifican las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la de seguridad de la información”, así como del “Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias”, publicado sus Reformas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2016.

Asimismo, SEPOMEX promueve la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la institucionalización y transversalización de la perspectiva de género en las políticas y procedimientos, sin distinción o discriminación por motivo de origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil. Por lo tanto, el lenguaje empleado en este documento normativo, no busca generar ninguna clase de discriminación1, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones hechas de género masculino representan siempre a todas/os, hombres y mujeres, abarcando claramente ambos sexos.

Ahora bien, con fundamento en el Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente documento, se encuentra armonizada con la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos, por lo tanto el Servicio Postal Mexicano tiene la obligación y el compromiso de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Organismo en el ámbito de sus atribuciones deberá prevenir, investigar, sancionar las violaciones a los Derechos Humanos y en su caso promover la reparación del daño, en los términos que se establezca en la Ley.

1 NMX-R-025-SCFI-2015 Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación, publicada en el DOF 19-10-2015.

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En ese tenor, el Organismo a través de sus Unidades Administrativas reconoce los Derechos Humanos de las personas, interpretando las normas relativas a este tema de acuerdo a la Constitución, así como en los Tratados Internacionales2 de los que el Estado Mexicano es parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas, otorgando la protección más amplia, mediante la prohibición de todo tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por lo que en cumplimiento al mandato Constitucional referido, mediante el cual se otorga a toda autoridad la facultad y obligación de la aplicación del principio “Pro Persona”; el Servicio Postal Mexicano como Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal a través del presente Documento Normativo está comprometido en garantizar los medios para hacer valer los Derechos Humanos consagrados en Nuestra Constitución, evitando que los mismos sean violados y comprometiendo a los servidores públicos que intervienen en la aplicación del mismo, para que de acuerdo a sus atribuciones proporcione en todo momento la información y protección necesaria con el único objetivo de salvaguardar los Derechos Humanos de las personas.

Asimismo, derivado de sus actividades el Servicio Postal Mexicano, tiene dentro de sus objetivos el que toda persona pueda ejercer sus derechos de manera plena, tratando de prevenir y evitar cualquier acción y omisión que obstaculicen e impidan el goce en Materia de Derechos Humanos, realizando cualquier investigación cuando sea necesaria, a fin de que se sancione al responsable y éste último realice la reparación que corresponda a la víctima.

Es de puntualizarse que el principio “Pro Persona” implica que el derecho debe interpretarse y aplicarse de la manera que más favorezca a la persona, ejerciendo sus derechos de manera plena, en atención a los principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad.

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Número de Registro 24985, Décima Época, Contradicción de Tesis 293/2011, página 5.

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2. Objetivo

Establecer lineamientos internos de seguridad de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Seguridad Informática, que deben conocer y cumplir todo empleado del SEPOMEX, estos se agrupan en:

Lineamientos para el Uso Adecuado de las Tecnología de Información, Comunicaciones y Seguridad Informática,

Lineamientos de Contraseñas,

Lineamientos del Uso de Internet y Correo Electrónico,

Lineamientos del Uso de Software.

Estos lineamientos buscan proteger la información, al personal y al Organismo buscando propiciar un aumento de la seguridad y aprovechamiento de la tecnología, la cual contribuirá de manera determinante a aumentar la eficiencia en el trabajo y garantizar la continuidad de las operaciones de la Institución.

3. Alcance

Estos lineamientos son aplicables y actualmente efectivos para todos los Servidores Públicos del SEPOMEX que utilicen equipo de cómputo. Los usuarios del SEPOMEX tienen la obligación de seguir al pie de la letra los presentes lineamientos emitidos por la Dirección Corporativa de Información y Tecnología, en su carácter de Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones responsable de las TICS en SEPOMEX y de establecer y vigilar los mecanismos que permitan la administración de la seguridad de la información del Organismo, así como disminuir el impacto de eventos adversos, que potencialmente podrían afectar el logro de los objetivos institucionales, tal y como lo señala el Manual Administrativo de Aplicación General en Tecnologías de Información, Comunicación y Seguridad Informática (MAAGTICSI).

El equipo de cómputo regulado y atendido por estos lineamientos es:

El que es parte del activo fijo del SEPOMEX

El que se encuentra en su modalidad de arrendamiento bajo el esquema de servicios administrados.

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4. Glosario

ADSL Es una sigla que procede de la lengua inglesa, hace referencia a la expresión Asymmetric Digital Subscriber Line, puede traducirse como Línea de Abonado Digital Asimétrica.

ADSL es una clase de tecnología que permite la conexión a Internet mediante el uso

de la línea telefónica tradicional, transmitiendo la información digital de modo analógico a través del cable de pares simétricos de cobre. Dicho de otro modo: el usuario se conecta a la Red utilizando su línea telefónica, pero con banda ancha (a diferencia de las viejas conexiones a Internet de tipo dial-up, que usaban un módem para transmitir los datos).

La conectividad ADSL, de este modo, trabaja con tres canales de comunicación en el mismo cable. Un canal permite la descarga de los datos, otro se emplea para el envío de los datos y un tercer canal posibilita el desarrollo de las comunicaciones telefónicas convencionales.

La línea ADSL es “asimétrica” ya que la capacidad de descarga es superior a la capacidad de subida de los datos. Esto se debe a un aprovechamiento de los recursos que está vinculado al comportamiento habitual de los usuarios de Internet, que suelen descargar más datos de los que envían a la red.

Derechos Humanos Son aquellos en los que se reconoce el origen, el valor del ser humano y su dignidad y pueden ser generalizados de la manera siguiente:

El Derecho a la Integridad Personal, mediante el cual el Servicio Postal Mexicano deberá comprometerse en el ámbito de su competencia, que a toda persona se le respete su integridad física, psíquica y moral.

Así como la obligación de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales en los que México sea parte y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona con quien tenga alguna relación sin discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra condición social.

DoS: Denegación de Servicios, por sus siglas en Ingles (Denial of Services).

Información electrónica institucional:

La información en formato electrónico o asimilable directamente a través de un recurso informático que por su contenido resulte sensible, necesaria o valiosa para el desempeño de las funciones y obligaciones del SEPOMEX.

Información electrónica sensible:

La información en formato electrónico o asimilable directamente a través de un recurso informático que sea valiosa para el SEPOMEX y que deba ser protegida por ser confidencial y/o necesaria para la continuidad operativa o la realización de las funciones de una o varias áreas del Organismo, la consecución de sus objetivos, o el cumplimiento de la normatividad vigente.

Lineamientos: Orientaciones o direcciones que rigen la actuación de una persona o entidad en un asunto o campo determinado.

MAAGTICSI: Manual Administrativo de Aplicación General en las materias de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y en la de Seguridad de la Información.

Parches de Seguridad del Sistema Operativo

Microsoft libera sus nuevos parches de seguridad para sus sistemas operativos y el resto de sus productos, con el fin de corregir todos los posibles fallos que puedan existir en ellos, para garantizar la mejor seguridad a sus usuarios. Algunas de las vulnerabilidades son conocidas y están siendo explotadas, por lo que es de vital importancia instalar estos parches cuanto antes para evitar caer víctimas de los piratas informáticos.

Principio de Derechos Humanos

Es aquel que promueve, orienta y da seguimiento a las políticas públicas relacionadas con la Reforma de Derechos Humanos, que se incorporan en las dependencias, entidades y órganos de la administración pública federal en diversos programas.

Principio Pro Persona Es un criterio de interpretación de derechos humanos que establece la protección más

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amplia a favor de la persona, ya que, ante la existencia de distintas posibilidades al aplicar una norma o una interpretación normativa, obliga a elegir aquella que contenga mayor protección a la persona.

En ese sentido, frente a la existencia de diversas fuentes normativas de derechos humanos, si existiera alguna incompatibilidad entre la protección o alcance de un derecho en diferentes normas aplicables a un mismo caso, la autoridad está obligada a elegir aquella que represente una mayor protección para la persona o, en su caso la que contenga una menor restricción.

Recurso informático: La persona, bien (tangible o intangible) o servicio que sea necesario para apoyar tareas relacionadas con la captación, el almacenamiento, el procesamiento, el acceso o la transmisión de información y/o datos utilizando medios electrónicos, ópticos o magnéticos.

Shareware o Freeware Es una modalidad de distribución de manera gratuita de software (programa informático), en la que el usuario puede evaluar de forma gratuita el producto, pero con limitaciones en el tiempo de uso o en algunas de las formas de uso o con restricciones en las capacidades finales.

Aquel usuario que desea eliminar las limitaciones del software, debe abonar un cierto monto. Las restricciones del shareware pueden ser temporales (el programa sólo puede emplearse una cierta cantidad de días y luego se bloquea) o de prestaciones (el software ofrece algunas herramientas, pero si el usuario compra la licencia correspondiente, dicha cantidad de herramientas se amplía).

Seguridad de la información:

Capacidad de preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, así como la autenticidad, confiabilidad, trazabilidad y no repudio de la misma.

Servidor Público de mando medio o superior

Persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, disponen de un poder jerárquico con respecto de los empleados y los demás funcionarios inferiores, poder que deriva en capacidad de mando, de decisión y de disciplina; nos referimos desde Gerente hasta Director de Área.

Servicio informático: Conjunto de las funcionalidades, reglas y recursos informáticos que sirven para satisfacer las necesidades del SEPOMEX en un aspecto específico del campo de la informática o de las comunicaciones.

Software: La Ley Federal de los Derechos del Autor, en artículo 101, define a los programas de computación de la siguiente forma: “Se entiende por programa de Computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada tiene como propósito que una Computadora o Dispositivo realice una tarea o función específica.

Tecnologías de Información y Comunicaciones:

Equipo de cómputo personal y centralizado, software y dispositivos de impresión que sean utilizadas para almacenar, procesar, convertir, proteger, transferir y recuperar: información, datos, voz. Imágenes y video.

TIC: Tecnologías de Información y Comunicaciones que comprenden el equipo de cómputo, software y dispositivos de impresión que sean utilizados para almacenar, procesar, convertir, proteger, transferir y recuperar información, datos, voz, imágenes y video.

UTIC: Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones o área responsables de las TIC en la Institución.

Uso de Internet Utilización de aparatos electrónicos con acceso a la red de comunicación de datos Internet para navegar (buscar o consultar información desplazándose por las páginas web), realizado a través de cualquier equipo que permita el acceso (ordenadores de sobremesa, ordenadores portátiles, ordenadores de bolsillo en sus diversas modalidades, teléfono móvil, etc.), y desde cualquier lugar (la propia vivienda, centro de trabajo, cibercafés, etc.), durante cualquier periodo de tiempo, y cuyo uso ha podido ser tanto de tipo personal como acompañando a otras personas en su uso.

Usuario La persona o servidor público del SEPOMEX al que se le proporcione o haga uso de cualquier servicio o recurso informático del Organismo.

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5. Marco Jurídico

A. Legislación Nacional

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Ley del Servicio Postal Mexicano.

3. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

4. Ley Federal del Trabajo.

5. Ley de Vías Generales de Comunicación.

6. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

7. Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.

8. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

9. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

10. Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano.

11. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

12. Estatuto Orgánico del Servicio Postal Mexicano.

13. Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano.

14. Contrato Colectivo de Trabajo del Servicio Postal Mexicano.

15. Manual de Organización Institucional del Servicio Postal Mexicano.

16. Manual Administrativo de Aplicación General en las materias de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y en la de Seguridad de la Información.

B. Legislación Internacional

17. Tratados Internacionales.

18. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

19. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

20. Convención Americana sobre Derechos Humanos.

21. Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).

22. Y demás Disposiciones aplicables en la materia.

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6. Consideraciones Generales

Uso Adecuado de las TICS

Los lineamientos definidos en este punto están relacionados con los equipos de cómputo que les son asignados a los usuarios, el centro de datos, aspectos relacionados con la propiedad de la información que es creada y manipulada por los usuarios del SEPOMEX y la utilización inadecuada de los recursos informáticos que el SEPOMEX pone a disposición de sus Servidores Públicos para que desarrollen sus actividades. Constituye la base de los lineamientos internos que debe cumplir todo el personal.

Contraseñas

El cumplimiento de los lineamientos de contraseñas (apartado No. 8) por parte de los usuarios del SEPOMEX es extremadamente importante ya que éstos constituyen la primera línea de defensa para garantizar que la información sólo sea accedida por el personal autorizado. Tanto equipos, sistemas y datos utilizan mecanismos de contraseñas para controlar el acceso, como ejemplo podemos mencionar las contraseñas definidas en el momento del arranque del equipo, para ingresar a la red institucional, para utilizar sistemas internos y externos, etc.

No existe ninguna tecnología que pueda prevenir el acceso no autorizado a la información si un usuario viola este lineamiento, de ahí que sea la más relevante e importante.

Correo Electrónico e Internet

Los accesos a Internet y Correo Electrónico son servicios que actualmente son utilizados en todo el Organismo, por medio de la red institucional y en su caso en algunas localidades, mediante la contratación de servicios de Internet mediante la modalidad ADSL, con los siguientes beneficios.

Crear un mecanismo a través del cual se haga presencia en el ámbito comercial, con el fin de mostrar la imagen Institucional tanto en el ámbito Nacional como Internacional.

Interactuar de una forma directa, ágil y eficiente, a través de la mensajería electrónica de internet con nuestros clientes y proveedores, Dependencias de Gobierno relacionadas con la Institución y el propio SEPOMEX.

Ofrecer a los usuarios una herramienta que permita realizar consultas de alcance Nacional e Internacional desde sus sitios de trabajo.

Acceder a diversos servicios ofrecidos por proveedores como Bancos, Casas de Bolsa, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) entre otros que anteriormente se realizaban a través de conexiones telefónicas o de forma presencial.

El Internet y Correo Electrónico se han convertido en medios de comunicación electrónicos prácticamente indispensables para el trabajo diario, por lo que es muy importante cumplir con los lineamientos relacionadas con éstos.

De esta forma evitamos interrupciones que podrán afectar la productividad, imagen y metas del SEPOMEX.

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Uso de Software

Los programas de computadoras conocidos como software, están protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor y por los Tratados Internacionales, desafortunadamente algunas veces se ignora el hecho de que el software tiene un valor económico, sin embargo, el software es un elemento crítico de varios aspectos de funcionamiento de la empresa y por lo tanto debe administrarse y apegarse a los lineamientos que se establecen en el presente documento.

Los presentes Lineamientos de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Seguridad Informática sobre el uso de Software en el SEPOMEX, se crean para que sirvan como marco regulatorio en cuanto a la instalación y uso de software en el equipo de cómputo propiedad del SEPOMEX y del equipo bajo la modalidad del arrendamiento.

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7. Lineamientos para el Uso Adecuado de las TICS

7.1. Generales

1. Bajo ninguna circunstancia los Servidores Públicos del SEPOMEX, pueden utilizar los recursos informáticos para realizar actividades prohibidas por las normas establecidas o por normas jurídicas nacionales o internacionales aplicables en la materia.

2. Para los equipos propiedad del SEPOMEX, la Subdirección de Servicios Informáticos es la única autorizada a realizar las actividades de soporte técnico y cambios de configuración en el equipo de cómputo. En el caso de labores de mantenimiento efectuadas por terceros, éstas deben ser previamente aprobadas por la Dirección Corporativa de Información y Tecnología. Para los equipos de cómputo en esquema de arrendamiento, la empresa arrendadora es la única autorizada, previo conocimiento de la Dirección Corporativa de Información y Tecnología a realizar las labores de mantenimiento y cambio de hardware o en su caso autorizar dichas labores.

7.2. Equipo de Cómputo

1. El equipo de cómputo, propiedad del SEPOMEX o en modalidad de arrendamiento, debe ser utilizado únicamente para actividades relacionadas con los objetivos y metas del SEPOMEX.

2. Para el correcto funcionamiento del equipo de cómputo propiedad del SEPOMEX o en arrendamiento debe realizarse como mínimo un mantenimiento preventivo al año, al equipo que no cuente con garantía del fabricante, de acuerdo al plan de mantenimiento preventivo del equipo de cómputo anual elaborado por la Subdirección de Servicios Informáticos a principio de cada ejercicio.

3. La Subdirección de Servicios Informáticos debe implementar las acciones necesarias para el correcto funcionamiento del equipo de cómputo, tales como actividades preventivas.

4. La Subdirección de Servicios Informáticos previo visto bueno de la Dirección Corporativa de Información y Tecnología, es la responsable de la asignación y distribución del equipo de cómputo.

5. La contratación de servicios de cómputo se efectuará de acuerdo con los lineamientos del Decreto de Austeridad dictado por el Ejecutivo Federal, basándose en la normatividad vigente que se dicte en materia de arrendamiento y adquisiciones y las fijadas por la Unidad de Gobierno Digital.

6. La solicitud de refacciones y accesorios de equipo de cómputo debe contar con el visto bueno de la Dirección Corporativa de Información y Tecnología y de preferencia concentrar todos los requerimientos en una sola solicitud mensual.

7. Para conectar una computadora a la red Institucional que no esté bajo el control administrativo del SEPOMEX (computadoras privadas del personal de SEPOMEX, computadoras de otras empresas o terceros en general, la cuales no están sujetas a la totalidad de los lineamientos internos de seguridad de SEPOMEX y por ende constituyen un riesgo al ser conectadas a la red Institucional), se deberá solicitar permiso por escrito a la Subdirección de Servicios Informáticos para que ésta inspeccione el equipo, compruebe que no constituye un riesgo para la seguridad de la Institución, evalúe el porqué de la necesidad de conectar el equipo a nuestra red privada y en su caso, dé la autorización.

8. Cuando exista algún incidente (robo, extravío, daño físico, etc.) que afecte de manera directa a un equipo de cómputo del SEPOMEX o en la modalidad de arrendamiento, debe ser notificado de inmediato a la Dirección Corporativa de Información y Tecnología, mediante el levantamiento del Acta Circunstancial, además de notificar a las áreas de Relaciones Laborales para su dictaminación correspondiente y de Seguros Patrimoniales para poder hacer válido el seguro contratado del activo.

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9. Únicamente personal autorizado por la Dirección Corporativa de Información y Tecnología, está facultado para abrir los gabinetes de las computadoras personales o de cualquier otro equipo de cómputo propiedad del SEPOMEX. Para los equipos de cómputo en esquema de arrendamiento la empresa arrendadora es la única autorizada a abrir los gabinetes de dichos equipos o en su caso autorizar dicha apertura.

10. Todos los equipos de cómputo bajo la supervisión de SEPOMEX, deben contar con un software antivirus actualizado y un firewall personal administrado por el personal de la Subdirección de Servicios Informáticos, con el objetivo de proteger el equipo de programas maliciosos.

11. Todos los equipos de cómputo bajo la supervisión de SEPOMEX, deben ser actualizados de manera periódica con los últimos parches de seguridad del sistema operativo y aplicaciones instaladas en el equipo.

12. Todas las computadoras conectadas a la red del SEPOMEX contarán obligatoriamente con un fondo de pantalla definido por la Subdirección de Desarrollo Humano responsable de la Comunicación Interna, dependiendo la temática a difundir, en apego a la Identidad Gráfica Institucional que instaure la Dirección Corporativa Comercial, a fin de perseverar la imagen institucional.

13. Los usuarios de equipo informático deben observar en todo momento lo previsto en los presentes Lineamientos, en el MAAGTICSI, así como en las demás disposiciones aplicables.

7.3. Centro de Cómputo

El Centro de Cómputo del SEPOMEX aloja los servidores y equipo de comunicación necesarios para la operación de las actividades informáticas del Organismo.

1. Está restringido el acceso al Centro de Cómputo, únicamente personal autorizado por la Dirección Corporativa de Información y Tecnología puede tener acceso al mismo.

2. Sólo el personal autorizado por la Dirección Corporativa de Información y Tecnología puede abrir los gabinetes de los servidores y el equipo que está dentro del Centro de Cómputo.

3. El acceso a los servidores del SEPOMEX, ya sea usando la consola de administración local o una consola de administración remota, está restringido a personal autorizado por la Dirección Corporativa de Información y Tecnología.

El intento de conexión por alguna persona no autorizada a cualquier consola de administración de los servidores, se considera una violación de los lineamientos internos de seguridad.

7.4. Propiedad de la Información

1. Los usuarios de cualquier equipo de cómputo del SEPOMEX deben estar conscientes que los datos que ellos crean y manipulan en los sistemas, aplicaciones y cualquier medio de procesamiento electrónico, durante el desarrollo normal de sus actividades laborales, son propiedad y responsabilidad del SEPOMEX.

2. Los derechos patrimoniales hojas de cálculo, archivos de Word, macros, presentaciones, código fuente de programas, sus componentes y productos y demás elementos relacionados, así como su documentación y cualquier archivo generado por uno o varios Servidores Públicos en el ejercicio de sus actividades laborales, corresponden exclusivamente al SEPOMEX.

3. Los respaldos que contengan información del SEPOMEX y que fueron realizados o solicitados por el usuario del equipo de cómputo, se tendrán exclusivamente bajo resguardo por él empleado, debiendo avisar y entregarlos con la debida anticipación en el momento de la finalización de la relación laboral, a fin de proceder a la oportuna baja de usuario y contraseña y demás gestiones para la seguridad de la información.

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7.5. Usos Inadecuados

a) Actividades Prohibidas

Los siguientes aspectos quedan estrictamente prohibidos:

1. Violar los derechos de cualquier persona o institución protegidos por derechos de autor, patentes o cualquier otra forma de propiedad intelectual. Entre otras actividades, se incluye la distribución o instalación de software sin la licencia de uso adecuada adquirida por el SEPOMEX.

2. Difundir información identificada como confidencial a través de medios que involucren el uso de la tecnología de información.

3. Copiar, enviar, transmitir o difundir por cualquier medio, con fines distintos a su desarrollo, el código de las soluciones tecnológicas, sus componentes, productos y demás elementos relacionados, conforme a la regla 12 del Proceso de Administración de la Seguridad de la información (ASI) del MAAGTICSI.

4. Introducir software malicioso en la red o en los servidores (virus, worms, ráfagas de correo electrónico no solicitado, etc.).

5. Utilizar la infraestructura de tecnología de información del SEPOMEX para conseguir o transmitir material con ánimo de lucro. Igualmente se prohíbe el uso del sistema de comunicaciones del SEPOMEX con el fin de realizar algún tipo de acoso, difamación, calumnia o cualquier forma de actividad hostil.

6. Hacer ofrecimientos fraudulentos de productos o servicios cuyo origen sean los recursos o servicios propios del SEPOMEX.

7. Realizar actividades que contravengan la seguridad de los sistemas o que generen interrupciones de la red o de los servicios.

8. Monitorear puertos o realizar análisis del tráfico de la red con el propósito de evaluar vulnerabilidades de seguridad. El personal de la Dirección Corporativa de Información y Tecnología, responsable de la seguridad informática puede realizar estas actividades siempre y cuando tenga conocimiento la misma Dirección.

9. Ejecutar cualquier herramienta o mecanismo de monitoreo de la red de manera no autorizada

10. Burlar mecanismos de seguridad, autenticación, autorización o de auditoría de cualquier servicio de red, aplicación, servidor o cuenta de usuario.

11. Interferir o negar el servicio a usuarios autorizados con el propósito de lesionar la prestación del servicio o la imagen del SEPOMEX (por ejemplo ataques DoS).

12. Uso de comandos o programas para el envío de mensajes de cualquier tipo con el propósito de interferir o deshabilitar una sesión de usuario a través de cualquier medio, local o remoto (Internet, Intranet).

13. Instalar cualquier tipo de software en los equipos de cómputo de SEPOMEX sin la previa autorización de la Subdirección de Servicios Informáticos.

14. Modificar la configuración del software antivirus, firewall personales o políticas de seguridad en general implantadas en los equipos de cómputo de SEPOMEX, sin consultar previamente con la Subdirección de Servicios Informáticos, la cual analizará la viabilidad de los cambios solicitados.

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15. Compartir una carpeta con derecho a todos. La Subdirección de Servicios Informáticos puede

cambiar permisos de recursos compartidos por los usuarios si detecta que éstos no cumplen con las mejores prácticas definidas en los lineamientos internos de seguridad.

16. Reproducir música de cualquier formato que no esté ubicada en el disco duro de la PC del usuario o en CD. No se permite la reproducción de archivos de música si éstos están ubicados en un recurso compartido de la red del SEPOMEX o en cualquier URL de internet (por ejemplo Spotify, YouTube, Facebook, etc.).

17. Descargar archivos de música desde Internet.

b) Excepciones

Para propósitos de mantenimiento de la red y de seguridad, algunos Servidores Públicos del SEPOMEX pueden estar exentos de seguir algunas de las restricciones anteriores, debido a las responsabilidades de su cargo o en eventos programados.

Estas excepciones deber ser solicitadas a la Dirección Corporativa de Información y Tecnología anexando la justificación respectiva vía correo electrónico.

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8. Lineamientos de Contraseñas

Generales

1. Todos los usuarios internos del SEPOMEX requieren de un nombre de usuario y una contraseña para utilizar el equipo de cómputo que tiene asignado y servicios de red como correo electrónico, impresión, archivos compartidos, Intranet, Internet, etc.

2. Las contraseñas de los usuarios deben cumplir las características de seguridad definidas por la Dirección Corporativa de Información y Tecnología, con el objetivo de evitar que los usuarios elijan contraseñas débiles. Las contraseñas son personales y conocidas únicamente por el propio usuario el cual será responsable de toda la actividad que se realice con ésta.

3. Por seguridad las contraseñas deben cambiarse cada cierto tiempo por el propio usuario.

4. La Subdirección de Servicios Informáticos se reserva el derecho de restablecer en cualquier momento la contraseña de cualquiera de los usuarios del SEPOMEX, con previo aviso para no afectar de ninguna manera la continuidad de su trabajo, si se detecta que ha sido comprometida.

5. Todas las computadoras de escritorio y portátiles deben tener configurados un protector de pantalla con clave y el cual se activará si el equipo se deja desatendido después de cierto tiempo.

6. Los equipos de cómputo portátiles y lo que no se encuentran dentro de las oficinas con acceso controlado, deben contar con una contraseña adicional en el momento del encendido del equipo.

7. Los sistemas internos cuentan con su propia contraseña independiente de la utilizada para iniciar sesión en la red Institucional.

Características

1. La longitud mínima de las contraseñas es de 8 caracteres.

2. Para la generación de contraseñas seguras se recomienda usar lo siguiente:

a) Caracteres especiales: 1 (ejemplo %, $, #, etc.) b) Caracteres en mayúsculas: 1 (letra en mayúscula) c) Caracteres en minúsculas: 1 (letra en minúscula) d) Mínimo de caracteres numéricos: 1 e) Máximo número de caracteres secuenciales: 2 f) Máximo número de caracteres iguales consecutivos: 2

3. No se podrá usar la contraseña usada previamente.

Prohibiciones

1. Revelar su contraseña personal, no autorizar o permitir su uso a terceros para actividades ajenas a la misión del SEPOMEX. La prohibición incluye familiares y cualquier otra persona que habite en la residencia del funcionario, cuando la conexión a la red SEPOMEX se realice desde el hogar.

2. Anotar la contraseña en Post-It o cualquier otro medio físico y tenerla a la vista de todos en su lugar de trabajo. Se recomienda que la contraseña sea aprendida de memoria y no anotarla en ningún medio físico como libretas, cuadernos, etc.

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9. Lineamientos de Uso de Internet y Correo Electrónico

9.1. Administración

Los servicios de acceso a Internet y Correo Electrónico están administrados por la Dirección Corporativa de Información y Tecnología a través de la Subdirección de Servicios Informáticos, quien a través de la Mesa de Ayuda, tomará los reportes de los problemas técnicos y errores de recepción y envío relacionados con los servidores, para su posible atención inmediata. Sin embargo, el proveedor del enlace a Internet es responsable de garantizar la disponibilidad del mismo, así como de los anchos de banda contratados.

La Dirección Corporativa de Información y Tecnología está facultada para monitorear periódicamente las actividades de cada uno de los usuarios de correo electrónico, Internet y comunicación por la Red de Datos del SEPOMEX, con la finalidad de vigilar el cumplimiento de los lineamientos internos del presente documento, manteniendo la confidencialidad de la información.

Los servicios de acceso a Internet y correo electrónico son contratados por la Dirección Corporativa de Información y Tecnología a través de la Subdirección de Servicios Informáticos, su uso y administración son de acuerdo a los lineamientos definidos en el contrato respectivo suscrito con el proveedor del servicio. En relación con la disponibilidad y tiempos de respuesta de dichos servicios, será responsabilidad de su cumplimiento el propio proveedor.

9.2. Correo Electrónico

1. La comunicación Institucional realizada por Correo Electrónico, solo será a través de las cuentas asignadas.

2. El Correo Electrónico es correspondencia privada entre el emisor y el destinatario, por lo tanto, no podrá transmitirse a través de Internet información considerada como de uso confidencial hacia el personal externo del SEPOMEX, salvo instrucción expresa de la Dirección, Subdirección o Gerencia del área correspondiente. Esto no aplica para la mensajería intercambiada con las Oficinas del SEPOMEX, ya que ésta se realiza a través de Redes Privadas Virtuales que garantizan la integridad y confidencialidad de la información.

3. El usuario es responsable del contenido de los mensajes enviados esto incluye en otros: Contenido de material ofensivo u obsceno, cualquier quebrantamiento de propiedad intelectual, copyright o cualquier información ilegal o criminal.

4. Se prohíbe la transmisión de mensajes que puedan: Crear un medio hostil sobre la raza, edad, sexo, religión, política, origen, incapacidad u orientaciones personales; comentarios despectivos, noticias informales o mal intencionadas, cadenas de cartas, mensajes masivos de índole personal, y en general cualquier tipo de información que cause congestión en la red o interfiera con el trabajo de otros.

5. La Dirección Corporativa de Información y Tecnología a través de la Subdirección de Servicios Informáticos bloqueará en forma automática la recepción de Correos Electrónicos desde aquellas direcciones que se ha identificado como fuentes de correo basura, virus y código malicioso en general. En caso que el usuario necesite recibir Correo Electrónico desde alguna de estas direcciones identificadas como ofensivas para el SEPOMEX, debe comunicarse la Dirección Corporativa de Información y Tecnología, para analizar y atender su solicitud.

6. La Dirección Corporativa de Información y Tecnología definirá el tipo de archivo que se podrá enviar o recibir como datos adjuntos en los correos electrónicos por el personal de SEPOMEX. En caso que el usuario necesite recuperar un archivo que ha sido bloqueado por el sistema o enviar un archivo no permitido, deberá comunicarse con la Subdirección de Servicios Informáticos para analizar y atender su solicitud.

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7. La Dirección Corporativa de Información y Tecnología establecerá límites para los correos electrónicos que se envíen hacia Internet o reciban desde Internet de acuerdo a las necesidades de las diferentes áreas y usuarios con el objetivo de evitar el congestionamiento de enlace a Internet y por lo tanto la afectación a otros servicios que también se ofrecen utilizando este medio de comunicación.

9.3. Internet

1. Los Servidores Públicos de mando medio, superior y operativos son responsables de mantener su imagen profesional dentro del Internet, así como proteger la imagen y reputación del SEPOMEX.

2. En las Oficinas Corporativas, ningún usuario tiene acceso a internet de manera automática al conectarse a la Red de SEPOMEX. El usuario para poder accesar a internet debe solicitarlo a la Subdirección de Servicios Informáticos, con previa autorización del Subdirector del área, y copia para conocimiento a la Dirección Corporativa de Información y Tecnología. La Subdirección de Servicios Informáticos en caso de aprobar la solicitud realizará la configuración necesaria en el equipo del usuario y le asignará ciertos privilegios en el uso del servicio de acuerdo a las actividades que desempeña el usuario.

3. Solo está permitido acceder a los servicios de Internet por los medio físicos dispuestos por la Dirección Corporativa de Información y Tecnología.

Cuando el equipo se encuentre conectado físicamente a la Red Local.

Para el caso de los equipos portátiles cuando se encuentran fuera de la institución si podrán conectarse a internet por los medios disponibles en cada momento, sin embargo, el intercambio de información con la red local de las Oficinas Corporativas será únicamente a través de una conexión privada virtual.

4. Los usuarios con equipo externo al SEPOMEX que por alguna razón necesiten conexión a Internet y deseen utilizarlo mediante los medios de conexión destinados para dicho fin, tendrán que solicitarlo a la Subdirección de Servicios Informáticos para su análisis y su configuración en caso de que proceda la solicitud.

5. No se debe de utilizar el acceso a Internet como un medio de participación, acceso y distribución de actividades o materiales que vaya en contra de la Ley.

6. No acceder, ver o bajar desde sitios de Internet: Gráficos, imágenes o cualquier otro material que pueda ser percibido como obsceno, abusivo o que contenga humor inapropiado, lenguaje amenazante, acosante u otra forma de lenguaje objetable dirigido a un individuo o grupo.

7. Independientemente de los puntos 5 y 6 anteriores, la Subdirección de Servicios Informáticos asignará a cada usuario con acceso a Internet un perfil de navegación en dependencia de sus actividades que realiza éste. Como resultado de esto el usuario tendrá bloqueado automáticamente las páginas con contenido ofensivo o malicioso para el SEPOMEX, así como los límites de tiempo para navegar en páginas con contenido dudoso de acuerdo a su utilidad para el SEPOMEX.

9.4. Seguridad

1. La Subdirección de Servicios Informáticos es responsable de configurar a los usuarios el servicio correspondiente.

2. Las cuentas y claves de acceso de los servicios de Internet y correo electrónico son personales y confidenciales y se rigen por los lineamientos internos de contraseñas definidas en el presente documento.

3. El usuario notificará inmediatamente a la Subdirección de Servicios Informáticos cualquier uso no autorizado de su cuenta, o cualquier intrusión de seguridad conocida.

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4. El usuario tiene la obligación de usar los servicios con fines Institucionales.

5. Se prohíbe el acceso, descarga o transmisión de material cuyo origen no sea constatado como seguro o de aquél que se desconozca su confiabilidad.

6. Cualquier archivo o programa obtenido a través de Internet o Correo Electrónico debe revisarse con software antivirus.

7. El usuario tiene la obligación de realizar las descargas habituales del correo, para evitar que los buzones se saturen, ya que el espacio en el servidor de correo es limitado.

8. No deberá utilizarse el Correo Electrónico en suscripciones a listas que saturen la capacidad de almacenamiento del buzón.

9.5. Almacenamiento

1. La información obtenida de cualquiera de los servicios deberá ser almacenada localmente en el equipo de cómputo del usuario y no puede ser distribuida o transmitida por la Red Institucional, sin la autorización por escrito de la Subdirección de Servicios Informáticos, la cual atenderá las solicitudes de manera inmediata.

2. Las áreas de almacenamiento en la Red pueden ser tratadas como almacenamientos temporales. La Subdirección de Servicios Informáticos revisará el aprovechamiento óptimo de los recursos compartidos para mantener la integridad y para asegurar que los usuarios utilicen los recursos de manera responsable.

9.6. Propiedad y Derechos de Contenidos

1. La información disponible en Internet, incluyendo textos, software, música, sonido, fotografía, video, gráficos u otro material contenido, está protegida por copyright, marcas registradas, patentes u otros derechos de propiedad y leyes. Sólo se permite el uso de este material bajo autorización expresa del autor.

2. El bajar, cargar, archivar, copiar, imprimir o enviar cualquier material debe ser realizado solamente bajo la autorización del autor.

3. Los usuarios no deben descargar ni instalar ningún tipo de software comercial, shareware o freeware en las unidades de disco o en cualquier disco, sin la autorización escrita de la Subdirección de Servicios Informáticos.

9.7. Conducta y Responsabilidad del Usuario

1. El usuario es el único responsable del contenido de transmisiones a través de cualquier servicio.

2. El usuario debe cumplir con la leyes de transmisión de datos técnicos de los países desde los cuales y hacia donde se envían los mensajes de Correo Electrónico.

3. El usuario no debe usar el servicio para propósitos ilegales o de entretenimiento.

4. El usuario debe cumplir con los presentes lineamientos y demás regulaciones y procedimientos de Internet que rigen en la materia.

5. La comunicación de los usuarios se debe conducir con respeto y consideración, evitando los abusos y el uso del lenguaje inapropiado.

6. Se prohíbe el acceso a cualquier fuente de información cuyo contenido no se encuentre relacionado con las actividades del SEPOMEX, o con las actividades del empleado.

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7. Es responsabilidad de cada usuario el buen uso y conservación adecuada de los recursos y servicios

informáticos que el SEPOMEX pone a su disposición para la realización de sus labores.

8. El usuario deberá reportar oportunamente a la mesa de ayuda del SEPOMEX o a cualquier otro medio que institucionalmente se determine, cualquier desperfecto, falla, siniestro o desaparición en los bienes o servicios informáticos; independientemente de cualquier otra acción que le corresponda realizar conforme a las disposiciones administrativas que se encuentren vigentes.

9. Es obligación del usuario atender las medidas y recomendaciones de seguridad publicadas por medios impresos o electrónicos que sean necesarias para salvaguardar y proteger los recursos y servicios informáticos, así como de la información que maneje.

10. Cada usuario será responsable de cuidar que no se divulgue ningún tipo de información electrónica sensible a la que tenga acceso y en caso de que esto ocurra deberá avisar a su jefe inmediato, y cuando proceda un escalamiento mayor deberá notificarlo al Órgano Interno de Control del SEPOMEX de manera inmediata o cuando advierta el hecho.

11. El usuario es responsable de mantener la información electrónica institucional que maneje, almacenada en servidores institucionales y verificar que existan respaldos útiles que reduzcan el riesgo de pérdida o siniestro de ésta.

12. El usuario deberá cuidar que existan al menos dos respaldos de la información electrónica institucional que maneje y verificar periódicamente que estos sean útiles, comprobando que cuenten con la información integra en su última versión y que puedan ser restaurados.

13. Las cuentas asignadas al usuario para la utilización de recursos informáticos son personales e intransferibles, y queda bajo responsabilidad de éste el uso de las mismas.

14. El usuario podrá acceder en todo momento a cualquiera de los recursos o servicios informáticos a los que el SEPOMEX le brinde acceso utilizando solamente la cuenta que le haya sido asignada y de la cual es responsable. Se exceptúan de este lineamiento los casos en que el usuario deba utilizar una cuenta distinta para la cual tenga permiso por escrito del responsable de ella.

15. El usuario debe abstenerse de realizar acciones que puedan comprometer o provocar pérdida, degradación o alteración de la información o de los servicios informáticos del Organismo.

16. El usuario deberá abstenerse de instalar o hacer uso indebido de software o cualquier otro recurso o servicio informático, teniendo presente que puede ser sujeto de sanciones administrativas y/o penales por parte de autoridades internas y/o externas al SEPOMEX.

17. Con el fin de evitar posibles daños a la información, a los recursos del equipo o a la red SEPOMEX, el usuario No deberá modificar la configuración técnica del equipo.

18. El usuario deberá respaldar la información almacenada en el equipo bajo su responsabilidad de acuerdo con la importancia y frecuencia de modificación de la misma, teniendo especial énfasis en proteger la información electrónica institucional.

19. El usuario no deberá intentar reparar un equipo o instalarle algún dispositivo o accesorio de hardware interno, cuando no esté autorizado para ello.

20. El usuario deberá evitar consumir alimentos o bebidas mientras hace uso del equipo, y en todo caso tomar las precauciones necesarias para evitar daños al equipo.

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10. Lineamientos de Uso de Software

10.1. Administración

Área Encargada

La Dirección Corporativa de Información y Tecnología a través de la Subdirección de Servicios Informáticos, es la única área autorizada para llevar a cabo la administración del software del SEPOMEX, por lo que dentro de sus responsabilidades tiene:

a. Mantener bajo resguardo las licencias de uso de software.

b. Llevar un control exacto de las licencias en operación y el equipo en el cual se encuentra en uso.

c. Establecer lineamientos para el uso de software, previa aprobación por parte de la Dirección Corporativa de Información y Tecnología.

d. Organizar la inspección del equipo de cómputo en intervalos regulares.

e. Difundir a los Servidores Públicos los presentes lineamientos de Uso de Software (apartado 6. Consideraciones Generales), con el fin de que conozcan la normatividad en este rubro.

f. Realizar un análisis de necesidades y requerimientos de software, con la finalidad de presentárselo a la Dirección Corporativa de Información y Tecnología, quien autorizará la adquisición.

10.2. Instalación

10.2.1. Instalación y Soporte

La Subdirección de Servicios Informáticos es la única área autorizada, así como responsable de realizar la instalación del software y de proporcionar soporte del mismo en todas las computadoras de la Institución (propias y régimen de arrendamiento).

Esta responsabilidad abarca:

Computadoras de Escritorio (propiedad del SEPOMEX y arrendadas)

Computadoras Portátiles (propiedad del SEPOMEX y arrendadas)

Computadoras ubicadas en las Administraciones Postales (propiedad del SEPOMEX y arrendadas).

La Subdirección de Servicios Informáticos se compromete a instalar y proporcionar soporte sobre el software o, en su caso guiar el proceso de instalación, con el fin de dejarlo operando en las mejores condiciones.

10.2.2. Software Institucional

La Subdirección de Servicios Informáticos de acuerdo con las disponibilidades existentes de software ha fijado un estándar para ser utilizado por las áreas usuarias. Todo equipo de cómputo antes de ser entregado al usuario final cuenta con dicho software, que es denominado Software Institucional.

Así mismo existe software adicional utilizado para el desarrollo de soluciones automatizadas y que es de uso exclusivo de la Subdirección de Servicios Informáticos.

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10.2.3. Condiciones para Poder Realizar Software Adicional

a. Software *Preinstalado*

b. Software proporcionado por la Subdirección de Servicios Informáticos con el fin de :

c. Realizar actualizaciones remotas

d. Actualizar Software preinstalado

e. Sustituir software preinstalado

f. Accesos o componentes de software instalados en los servidores de información.

g. Software de uso emergente o temporal (previo análisis de disponibilidad de licencia).

h. Software proporcionado por la Subdirección de Servicios Informáticos a través de la Intranet o por medios no directos (Instalaciones no asistidas).

10.2.4. Software de Soporte o Complementario

Se identifica dentro de este grupo de software, todo aquel que es propiedad de alguna Dependencia Gubernamental (SFP, SAT, etc...) y que requiera ser instalado para realizar en tiempo y forma las actividades encomendadas a los usuarios. Así mismo y dentro del mismo contexto se considera al software utilizado por el área Jurídica, dado que se apoya en aplicaciones especializadas en este tema.

Por otro lado, también se encuentra dentro de éste grupo, el software que viene junto con algunos artículos (Cámaras, Grabadoras o Videograbadoras Digitales, Unidades de Respaldo, Unidades de Almacenamiento Externo, GPS o Periféricos) y que sin estas aplicaciones no pueden operar correctamente.

10.2.5. Software que No Puede Ser Instalado

a. Copias ilegales de cualquier programa,

b. Software descargado de Internet,

c. Software que no se haya identificado como Institucional,

d. Instalaciones no autorizada o que no hayan sido solicitadas a la Subdirección de Servicios Informáticos,

e. Software adquirido para uso personal del usuario (sin fines institucionales),

f. Software de esparcimiento, y

g. Software utilizado por la Subdirección de Administración y Desarrollo de Sistemas para el desarrollo de soluciones automatizadas.

10.2.6. Licenciamiento

El grueso de software Institucional se encuentra amparado por una licencia de uso (salvo las aplicaciones de uso libre con fines Institucionales), mismas que tienen un proceso de adquisición.

Uno de los objetivos de la Subdirección de Servicios Informáticos es mantener los controles de licenciamiento actualizado. Para cumplir con esta meta, se responsabiliza a mantener la disponibilidad de suficiencia de dichas licencias para el software clasificado como:

Sistemas Operativos,

Conjunto de Aplicaciones,

Herramientas de Desarrollo o Especializadas,

Software de Internet, y

Accesorios.

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Las clasificaciones adicionales de software, requieren para su instalación la adquisición adicional de licencias, debido a que se tienen disponibilidades específicas, en caso de ser necesario es el usuario quien tiene que justificar la adquisición, misma que sólo será supervisada por la Subdirección de Servicios Informáticos, los mecanismos y procedimientos de compra son responsabilidad de la Subdirección de Recursos Materiales.

10.2.7. Requerimientos del Software

Todo usuario que requiera determinado software instalado en su computadora, deberá solicitarlo de acuerdo a través de un correo electrónico dirigido a la Subdirección de Servicios Informáticos, con copia a la Dirección Corporativa de Información y Tecnología, a efecto de verificar la disponibilidad de licencias y la viabilidad de instalación en el equipo solicitado.

Para las herramientas, utilizadas para el desarrollo de soluciones tecnológicas, sus componentes y productos, únicamente estarán disponibles para el personal autorizado por la Dirección Corporativa de Información y Tecnología que por sus funciones del puesto que desempeña requieran estas; la Subdirección de Servicios Informáticos se asegurará que una vez que concluya la necesidad, no queden instaladas estas herramientas, de acuerdo a lo expresado en la regla 13 del Proceso de Administración de la Seguridad (ASI) del Manual de Administrativo de Aplicación General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Seguridad Informática, MAAGTICSI.

La Subdirección de Servicios Informáticos determinará, de acuerdo a las características del software que resguarda, si existe disponibilidad de licencia para atender la petición o, en su caso, si se cuenta con el software solicitado, respondiendo oficialmente en cualquiera de ambos casos.

En caso que la petición sea atendida satisfactoriamente, la Subdirección de Servicios Informáticos actualizará y entregar la “Carta Personalizada de Uso de Software” del usuario responsable del equipo.

Si es necesaria la adquisición de nuevo software, la Subdirección de Servicios Informáticos será la encargada de dicho trámite e informará al usuario solicitante sobre el avance del mismo, como ya se ha mencionado con anterioridad.

10.2.8. Uso del Software Desarrollado por la Subdirección de Administración y Desarrollo de Sistemas

El uso del software desarrollado por la Subdirección de Administración y Desarrollo de Sistemas, no se encuentra normado por la limitación en cuanto al uso de licencias, y la directrices en cuanto a su administración dependen de las áreas usuarias y responsables del mismo o, en su caso, de los controles o limitaciones tecnológicas de instalaciones requeridas en lo equipos de los usuarios.

De Acuerdo con la regla 12 del Proceso de Administración de la Seguridad de la información (ASI) del MAAGTICSI, se prohíbe a todo empleado, copiar, enviar, transmitir o difundir por cualquier medio, con fines distintos a su desarrollo, el código de las soluciones tecnológicas, sus componentes, productos y demás elementos relacionados, para cualquier fin distinto a su desarrollo.

10.2.9. Política Institucional

1. El uso de cualquier software sin licencia es ilegal y puede exponer al SEPOMEX a una responsabilidad civil y criminal bajo la Ley Federal de Derechos de Autor, por lo que el SEPOMEX no tolerará la utilización de software sin licencia o no autorizado por ningún empleado.

2. Asimismo, todo empleado que sea descubierto copiando software de manera ilegal o que copie software para dárselo a cualquier tercero fuera del SEPOMEX, incluyendo clientes, será sancionado de acuerdo a las circunstancias y normatividad vigente.

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11. Sanciones

Al detectarse algún incumplimiento en los actuales lineamientos, se aplicarán los siguientes criterios y sanciones.

1. La primera vez que el usuario haya incumplido uno de los Lineamientos, la Dirección Corporativa de Información y Tecnología notificará por escrito al responsable de la falta y le recordará los lineamientos internos vigentes.

2. De presentarse un segundo incumplimiento en los lineamientos internos la Dirección Corporativa de Información y Tecnología notificará por escrito al Director del área correspondiente, informándole el tipo y contenido de la falta, suspendiendo el servicio temporalmente al usuario responsable hasta que el Director Corporativo apruebe por escrito la restauración del servicio.

3. En caso de presentarse un tercer incumplimiento en los lineamientos internos por parte del mismo usuario, causará suspensión inmediata e indefinida del servicio y el caso se turnará a la Dirección Corporativa de Administración y Finanzas para determinar si es necesario aplicar sanciones administrativas adicionales, la Dirección Corporativa de Información y Tecnología se reserva el derecho de suspender el acceso a la red y al equipo de cómputo al usuario de manera inmediata, sí la seguridad se ve comprometida.

12. Recomendaciones

Se recomienda a todos los Servidores Públicos aplicar los siguientes principios y valores, para aprovechar al máximo el uso de los servicios informáticos del SEPOMEX.

a. Ser respetuoso de los compañeros de trabajo y de su trabajo.

b. Evitar dañar la computadora y la red de comunicación.

c. No interferir con la operación de la red mediante instalaciones de cualquier software, shareware o freeware.

d. Respetar los derechos de autor y de propiedad Intelectual.

e. No compartir su propia contraseña de acceso con ninguna persona y aprendérsela de memoria, no anotarla en ningún medio físico como libretas, cuadernos, etc.

f. No gastar recursos limitados como espacios en disco o capacidad de impresión.

g. No acceder a los archivos de trabajo de otras personas.

h. Si se encuentra por accidente algún material ilegal u ofensivo, avisar inmediatamente a la Subdirección de Servicios Informáticos.

i. Asumir la responsabilidad por sus propias acciones y por la pérdida de sus privilegios si hay alguna infracción de los lineamientos internos.

j. Haga uso adecuado de los servicios informáticos, considere que estos servicios son herramientas de trabajo y no un pasatiempo.

k. Evaluar las distintas opciones de tratamiento de los riesgos para:

Aplicar controles adecuados; formatos a utilizar para la debida supervisión del contenido de los lineamientos.

Manejar riesgos ante terceros, como compañías aseguradoras o proveedores de outsourcing.

Evaluar la aplicabilidad de los criterios aplicables de la Norma ISO 27001.

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Lineamientos de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Seguridad Informática

Dirección Corporativa de Información y Tecnología Hoja: 25 de 25

Subdirección de Administración y Desarrollo de Sistemas DCIT-NP-17-001 Rev. A1

SERVICIO POSTAL MEXICANO

13. Vigencia

Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su autorización, quedando sin efecto

cualquier disposición, ordenamiento lineamiento, política o procedimiento que se anteponga al mismo.