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Lineamientos de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para 2015 1 Versión aprobada en la 6ª Sesión Ordinaria del Comité Técnico de la Coordinacion Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, celebrada el 4 de agosto del 2015 INDICE 1. Introducción. 2. Criterios para la selección de localidades. 2.a. Regionalización Operativa de los Servicios de Salud. 2.b. Identificación de familias beneficiarias. 3. Características de los apoyos del Programa. 3.a. Componente Educativo. 3.a.1. Reforzamiento de la oferta educativa. 3.b. Componente Salud. 3.b.1. Atención a la Salud. 3.b.2. Prevención y atención a la desnutrición. 3.b.3. Suplementos alimenticios. 3.b.4. Capacitación para el autocuidado de la salud. 3.b.5. Oferta de los servicios de salud. 3.c. Monto de los apoyos. 3.c.1. Criterios para la Actualización de los montos de los apoyos. 4. Incorporación de familias. 4.a. Criterios jerárquicos para la identificación de la titular beneficiaria. 4.b. Eventos de incorporación. 4.c. Conformación y mantenimiento de los Comités de Promoción Comunitaria (CPC). 4.c.1. Criterios, requisitos y recomendaciones para la conformación y mantenimiento de CPC. 4.c.2. Atribuciones del Comité de Promoción Comunitaria. 5. Cumplimiento de las acciones de corresponsabilidades por parte de las familias beneficiarias. 5.a. Registro a las unidades de salud. 5.b. Certificación de la Inscripción en los planteles. 5.b.1. Actualización de los Catálogos de Escuelas. 5.c. Certificación del cumplimiento de corresponsabilidades. 5.c.1. Certificación del cumplimiento de corresponsabilidades a los servicios de salud. 5.c.2. Certificación del cumplimiento de corresponsabilidad de los adultos mayores. 5.c.3. Certificación del cumplimiento de corresponsabilidades de los jornaleros agrícolas. 5.c.4. Certificación del cumplimiento de corresponsabilidades en escuelas. 5.c.5. Corrección en el registro de incumplimientos en educación y en salud. 5.c.6. Identificación de desviaciones en el proceso de certificación de corresponsabilidades.

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Lineamientos de Operación

de PROSPERA Programa de Inclusión Social para 2015

1 Versión aprobada en la 6ª Sesión Ordinaria del Comité Técnico de la Coordinacion Nacional de

PROSPERA Programa de Inclusión Social, celebrada el 4 de agosto del 2015

INDICE

1. Introducción.

2. Criterios para la selección de localidades.

2.a. Regionalización Operativa de los Servicios de Salud.

2.b. Identificación de familias beneficiarias.

3. Características de los apoyos del Programa.

3.a. Componente Educativo.

3.a.1. Reforzamiento de la oferta educativa.

3.b. Componente Salud.

3.b.1. Atención a la Salud.

3.b.2. Prevención y atención a la desnutrición.

3.b.3. Suplementos alimenticios.

3.b.4. Capacitación para el autocuidado de la salud.

3.b.5. Oferta de los servicios de salud.

3.c. Monto de los apoyos.

3.c.1. Criterios para la Actualización de los montos de los apoyos.

4. Incorporación de familias.

4.a. Criterios jerárquicos para la identificación de la titular beneficiaria.

4.b. Eventos de incorporación.

4.c. Conformación y mantenimiento de los Comités de Promoción Comunitaria (CPC).

4.c.1. Criterios, requisitos y recomendaciones para la conformación y mantenimiento de CPC.

4.c.2. Atribuciones del Comité de Promoción Comunitaria.

5. Cumplimiento de las acciones de corresponsabilidades por parte de las familias beneficiarias.

5.a. Registro a las unidades de salud.

5.b. Certificación de la Inscripción en los planteles.

5.b.1. Actualización de los Catálogos de Escuelas.

5.c. Certificación del cumplimiento de corresponsabilidades.

5.c.1. Certificación del cumplimiento de corresponsabilidades a los servicios de salud.

5.c.2. Certificación del cumplimiento de corresponsabilidad de los adultos mayores.

5.c.3. Certificación del cumplimiento de corresponsabilidades de los jornaleros agrícolas.

5.c.4. Certificación del cumplimiento de corresponsabilidades en escuelas.

5.c.5. Corrección en el registro de incumplimientos en educación y en salud.

5.c.6. Identificación de desviaciones en el proceso de certificación de corresponsabilidades.

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2 Versión aprobada en la 6ª Sesión Ordinaria del Comité Técnico de la Coordinacion Nacional de

PROSPERA Programa de Inclusión Social, celebrada el 4 de agosto del 2015

6. Entrega de los apoyos.

6.a. Apoyo Jóvenes con PROSPERA.

7. Actualización del Padrón de Beneficiarios.

7.a. Atención de trámites de Actualización del Padrón de Beneficiarios.

7.b. Recertificación de las familias beneficiarias.

7.c. Verificación permanente de condiciones socioeconómicas.

7.d. Derecho de Audiencia.

8. Orientación, atención e información a las familias beneficiarias.

8.a. Orientación a titulares y vocales.

8.b. Atención Ciudadana.

8.c. Contraloría Social.

9. Coordinación Institucional.

9.a. Atribuciones, funciones, integrantes y funcionamiento del Consejo y del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa PROSPERA.

9.b. Atribuciones, funciones integrantes y funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales.

9.c. Participación de las autoridades municipales en la operación del Programa.

9.d. Vinculación de la Coordinación Nacional con otras instancias y dependencias.

10. Capacitación y orientación al personal institucional y a las autoridades municipales.

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3 Versión aprobada en la 6ª Sesión Ordinaria del Comité Técnico de la Coordinacion Nacional de

PROSPERA Programa de Inclusión Social, celebrada el 4 de agosto del 2015

1. Introducción.

La Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, las Secretarías de Desarrollo Social, de Salud, de Educación y el Instituto Mexicano del Seguro Social, integraron los presentes Lineamientos de Operación, los cuales, a partir de su aprobación por parte del Comité Técnico de la Coordinación Nacional adquieren carácter normativo para la operación del Programa en todo el país.

2. Criterios para la selección de localidades.

El universo de atención de familias beneficiarias del Programa deberá contar con acceso a los servicios básicos de salud, los cuales deben tener la capacidad de atención y de accesibilidad a los servicios de primaria y secundaria, que permita operar en forma integral los componentes del Programa a nivel de localidad, AGEB y/o colonia.

Para garantizar la operación integral de los componentes del Programa se deberán validar las condiciones de accesibilidad y capacidad de atención de los servicios de salud, así como la accesibilidad de los servicios de primaria y secundaria, con el propósito de confirmar el acceso y la capacidad de atención a las familias beneficiarias del Programa, en las unidades de salud y en los planteles de primaria y secundaria.

La validación de los servicios de Salud podrá realizarse también para las localidades y familias que se encuentren en el Padrón Base del Programa, así como para aquellas familias beneficiarias del Programa de Apoyo Alimentario (PAL) que la Coordinación Nacional determine susceptibles de incorporarse a PROSPERA, derivado del proceso de transición de familias previsto en las Reglas de operación del PAL. El conjunto de localidades y familias de los dos universos (Padrón Base y Familias del PAL), conformará en su caso el Universo de Validación de Servicios de Salud y Educación.

El Sector Salud de manera anualizada, en el mes de septiembre, entregará la capacidad de atención de familias de cada una de las unidades de salud que participan en el Programa para su utilización en los procesos de incorporación y podrá aplicarse a los movimientos bimestrales del padrón de beneficiarios.

La validación de los servicios de salud se solicitará únicamente para las nuevas localidades o en aquellos casos donde los requerimientos de incorporación excedan la capacidad de atención reportada.

Para la determinación de la accesibilidad y capacidad de atención de los servicios de salud, la Coordinación Nacional PROSPERA podrá utilizar las cifras de capacidad de atención entregada por el Sector Salud y tomando como base la regionalización vigente en el Padrón Activo de PROSPERA, apegándose al procedimiento para el uso de la capacidad de atención de las unidades de salud en los procesos de movimientos bimestrales y de incorporación, que se apruebe en el seno del Subcomité Técnico de Salud.

Adicionalmente a la entrega anual de la capacidad de atención, el sector salud podrá realizar actualizaciones para incrementar la capacidad de atención de las unidades de salud así como asignar la capacidad inicial de nuevas unidades.

Si por falta de servicios de educación o salud, o por saturación de estos últimos, dicha condición no se cumple, la información sobre estas familias se pondrá a disposición del Programa de Apoyo Alimentario para que se valore su incorporación al mismo.

Al inicio del proceso de validación de los servicios de Educación, la Coordinación Nacional proporcionará al sector del nivel federal, y en el ámbito estatal a través de las Delegaciones Estatales del Programa:

El listado de localidades, AGEB y/o colonias susceptibles de ser incorporadas al Programa e incluidas en el universo de validación, con las claves INEGI correspondientes;

El número estimado de familias a beneficiar,

El número de familias activas para cada localidad AGEB y/o colonia; y

Clave de las unidades de salud que brindan servicio a las familias activas de la AGEB y/o Colonia.

A solicitud del Sector Educativo, la Coordinación Nacional podrá proporcionar la siguiente información:

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El cálculo de posibles niños (as) y jóvenes beneficiarios (as) de becas, clasificados por grupos de edad.

En el seno de los Comités Técnicos Estatales se oficializarán las cifras del escenario de validación.

El resultado de la validación de los servicios de educación será informado a las Delegaciones Estatales del Programa, por los responsables estatales de las instituciones del sector, mediante un oficio con la lista de localidades, AGEB y/o colonias, en un máximo de 30 días naturales, contados a partir de la recepción del listado de localidades a validar. El resultado de la validación, debe ser oficializado en la sesión de Comité Técnico Estatal, acordando la realización de tareas necesarias para la validación de los servicios en el Subcomité Técnico Estatal de Educación.

Las autoridades educativas estatales realizan la validación de la accesibilidad a los servicios educativos de primaria y secundaria bajo los siguientes criterios generales:

a. Para las escuelas ubicadas en localidades vecinas de una carretera federal, cinco y diez kilómetros para primaria y secundaria, respectivamente;

b. Para las escuelas ubicadas en localidades vecinas de una carretera estatal, tres y seis kilómetros para primaria y secundaria, respectivamente;

c. Para las escuelas ubicadas en localidades rurales (sin vecindad de carreteras pavimentadas), dos y medio kilómetros y cinco para primaria y secundaria, respectivamente;

Para confirmar la accesibilidad a los servicios de educación para las familias beneficiarias, podrá validarse a través de los servicios educativos a cargo del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE).

La validación podrá otorgarse cuando exista la posibilidad de otorgar otros apoyos para el traslado de los estudiantes a otra comunidad para recibir los servicios educativos, como es el caso del apoyo “Acércate a tu escuela” a cargo del CONAFE; lo cual estará sujeto a las normas establecidas por el Consejo y a la disponibilidad presupuestal.

Las cifras del universo integrado de validación de servicios, así como los resultados oficiales serán informadas a las Delegaciones Estatales del Programa por la Coordinación Nacional, mediante oficio con el listado de localidades-AGEB y la asignación de familias correspondientes para el proceso de incorporación de familias, a efecto de que se informe a los integrantes del Comité Técnico Estatal.

Cuando las necesidades de incorporación no sean cubiertas con las localidades de los escenarios de validación que se encuentran activas en la regionalización del padrón de PROSPERA, se podrá solicitar la validación de la accesibilidad a los servicios de salud de aquellas localidades que no se encuentran regionalizadas en el padrón de beneficiarios de PROSPERA, para lo cual se deberá hacer entrega de la información y adicionalmente el número de espacios ocupados de la capacidad de atención por localidad-AGEB y unidad de salud, especificando lo siguiente:

El listado de localidades, AGEB y/o colonias susceptibles de ser incorporadas al Programa con la clave INEGI correspondiente.

El número de familias estimado a beneficiar.

El número de familias activas para cada localidad, AGEB y/o colonia.

La clave de las unidades de salud que brindan servicio a las familias activas de la AGEB y/o colonia.

El Sector a nivel federal entregará a la Coordinación Nacional la validación acordada a nivel estatal en un plazo máximo de 45 días naturales contados a partir de la recepción del listado de localidades a validar, especificando la siguiente información:

El número de familias a las que podrá otorgar los servicios de salud en localidad, AGEB y/o colonia.

La identificación de la clave, nombre e institución de salud de la unidad médica que atenderá a dichas familias.

La identificación de la Unidad de Salud que atenderá a las familias confirmadas con validación del Servicio de Salud, se reportará como resultado de la validación de servicios, a efecto de generar los formatos para el registro de las familias en las unidades de salud especificadas.

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En el Subcomité Técnico de Salud o en el Comité Técnico Estatal se oficializará el resultado de la validación que haya informado el Sector Salud Federal.

En casos de excepción y previo acuerdo con los sectores Educación y Salud a nivel federal, la Coordinación Nacional podrá solicitar la validación de los servicios respectivos en un plazo menor a lo establecido. Para el caso de salud, la Coordinación Nacional deberá realizar la solicitud a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para que ésta la entregue a los Servicios Estatales de Salud y al IMSS-PROSPERA. La Coordinación Nacional sólo incorporará al Programa las localidades, AGEB o colonias que cuenten con la validación de los sectores.

El modelo de atención por área geográfica operará en las unidades de salud que participan en el Programa PROSPERA de acuerdo a los siguientes criterios:

Unidades de salud ubicadas en localidades con 15 mil o más habitantes operarán el modelo urbano.

Unidades de salud ubicadas en localidades con menos de 15 mil habitantes operarán el modelo rural.

Las unidades de salud móviles, que se encuentren registradas en localidades de 15 mil o más habitantes, pero que su área de cobertura sean localidades rurales operarán con el modelo rural.

2.a. Regionalización Operativa de los Servicios de Salud.

Simultáneamente a la validación de la accesibilidad y capacidad de atención, las dependencias del sector salud realizarán la regionalización operativa de los servicios de salud correspondiente, definida como la demarcación geográfica, cuyo eje lo constituye la infraestructura de salud existente, con capacidad técnica y administrativa para atender con oportunidad y suficiencia la demanda potencial de los servicios, dentro de su área de responsabilidad.

Dicha regionalización representa la asignación de localidades, AGEB y/o colonias atendidas por el Programa a las unidades de salud, especificando para ello la clave CLUES de la unidad médica que atienda a cada localidad, AGEB y/o colonia.

Los movimientos de familias beneficiarias de una unidad de salud a otra, deberán ser conforme a la capacidad de atención de las unidades de salud de acuerdo a lo especificado en el “Procedimiento para la administración de la capacidad de atención de las unidades de salud, en los procesos de incorporación de familias y movimientos bimestrales al padrón, excepto para los casos de cambios de domicilio y reactivaciones”.

2.b. Identificación de familias beneficiarias.

Para la identificación de las familias beneficiarias ubicadas en estas localidades se recolecta, en el domicilio del hogar, a través de una encuesta, la información socioeconómica y demográfica con el objeto de determinar si son o no susceptibles de ser beneficiarios del Programa, de acuerdo a lo establecido en los Criterios y Requisitos de Elegibilidad y en la Metodología de Focalización para la identificación y permanencia de los hogares.

En el caso de la atención en zonas urbanas se considerará necesaria la aplicación de la Cédula Resumen Urbana como filtro para la aplicación de la encuesta completa de la información socioeconómica y demográfica.

3. Características de los apoyos del Programa.

3.a. Componente Educativo.

3.a.1 Reforzamiento de la oferta educativa.

La Delegación Estatal del Programa promoverá que los gobiernos estatales, a través de la autoridad educativa, realicen acciones para el mejoramiento de los servicios en las zonas atendidas por el Programa.

Cuando se garantice la oferta, se promoverá la participación voluntaria de las y los beneficiarios de 15 años de edad o más, en condición de rezago educativo a los servicios del INEA-CONEVyT.

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Con la finalidad de satisfacer la demanda educativa en las regiones de atención del Programa, los gobiernos estatales con base en sus recursos presupuestarios, por conducto de la autoridad educativa del Estado, son los responsables de validar la accesibilidad a los servicios educativos de primaria y secundaria de las localidades susceptibles de ser incorporadas.

3.b. Componente Salud.

El componente de salud opera bajo tres estrategias específicas:

Atención a la Salud

Acciones para promover la mejor nutrición

Fomentar y mejorar el autocuidado de la Salud

3.b.1. Atención a la Salud.

La atención a la salud se proporciona a los integrantes de la familia beneficiaria mediante las acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un énfasis en la promoción de la salud y detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en la salud pública, a través de citas programadas registradas en el documento denominado “Citas para la Familia”, conforme a las acciones por grupo de edad, sexo y evento de vida.

El modelo de atención rural o urbano según corresponda, se otorgará a todas las familias del padrón activo asignadas a las unidades de salud según su clasificación para la operación, por lo que recibirán el modelo de atención correspondiente independientemente de su localidad de residencia, bajo las tres estrategias del componente de salud.

En el modelo de atención urbano el personal de salud programará las acciones preventivas que cada integrante de la familia debe recibir de acuerdo a su edad, sexo y evento de vida y en la Cartilla Nacional de Salud correspondiente, a lo que se le ha denominado “Plan de Atención a la Salud Familiar”.

En el modelo de atención urbano la familia podrá designar a un integrante de la familia mayor de 18 años, preferentemente un joven, para que sea el representante de la familia ante Salud.

En el caso de las familias beneficiarias no derechohabientes atendidas por el IMSS PROSPERA y que presenten complicaciones del embarazo, parto o puerperio, serán referidas a las unidades médicas del segundo y tercer nivel de atención del IMSS, según la gravedad del caso, conforme a los criterios establecidos en el acuerdo número 126/2006 del H. Consejo Técnico de dicho instituto.

Estas pacientes con emergencia obstétrica también serán recibidas por los Hospitales Rurales o derivadas a los Servicios Médicos de la Secretaria de Salud (SS) o Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), conforme a lo establecido en el Convenio General de Colaboración que celebraron SS, IMSS e ISSSTE (Mayo de 2009).

Las y los menores de cinco años presentados por las familias al Sector Salud, recibirán los beneficios del componente de salud, aun cuando la familia no hubiese reportado el alta de integrante a la Coordinación Nacional.

Las instituciones de salud promoverán con los familiares el alta de los integrantes menores de cinco años en las mesas de atención de PROSPERA: De igual forma impulsarán la afiliación de los niños y niñas menores de cinco años al Seguro Médico Siglo XXI.

3.b.2 Prevención y atención a la desnutrición.

En la vigilancia del crecimiento y desarrollo infantil de las y los niños menores de cinco años se utilizará el indicador nutricional de peso para la talla.

Las y los niños de 6 a 59 meses de edad recibirán el suplemento alimenticio independientemente del estado nutricional.

Para el seguimiento del estado nutricio de las mujeres embarazadas y en lactancia, el indicador que se empleará, es el peso esperado para la talla, referido a la edad gestacional o a la Gráfica de la Masa Corporal por semana de gestación.

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En caso de identificar algún grado de desnutrición se realizarán los pasos recomendados en las Normas Oficiales Mexicanas e Internacionales.

Los procedimientos de baja complejidad podrán ser realizados por el personal técnico de salud, así como voluntarios debidamente capacitados y supervisados por el personal médico que cada institución designe acorde a su modelo de operación.

3.b.3. Suplemento Alimenticio.

Los suplementos alimenticios no son sustitutos de la alimentación infantil y tienen por objeto prevenir y atender la mala nutrición (desnutrición y obesidad) a partir de los seis meses de edad.

Los suplementos alimenticios se entregan de la siguiente forma:

En unidades médicas que operan el modelo de atención rural:

Niños de 6 a 11 meses: Nutrisano (papilla) 10 sobres bimestrales y Vitaniño (micronutrimento en polvo) 1 caja con 60 sobres para 2 meses

Niños de 12 a 23 meses: Bebida Láctea Nutrisano (leche fortificada) 8 sobres bimestrales y Vitaniño (micronutrimento en polvo) 1 caja con 60 sobres para 2 meses.

Niños de 24 a 59 meses: Vitaniño (micronutrimento en polvo) 1 caja con 60 sobres para 2 meses.

Mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, hasta por un año: Nutrivida Tabletas 1 caja con 60 tabletas para 2 meses.

En unidades médicas que operan el modelo de atención urbano:

Niños de 6 a 59 meses: Vitaniño (micronutrimento en polvo) 1 caja con 60 sobres para 2 meses.

Mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, hasta por un año: Nutrivida Tabletas 1 caja con 60 tabletas para 2 meses.

Las Delegaciones Estatales del Programa, apoyarán las actividades de promoción y mejora del uso de los suplementos alimenticios por medio de las vocales de nutrición.

El IMSS-PROSPERA a través de la red comunitaria (Voluntarios de salud, Parteras Voluntarias Rurales, Agentes Comunitarios de Salud y los diferentes integrantes de los Comités de Salud) participará en dicha promoción.

El personal de salud apoyará y orientará el desempeño de las vocales de nutrición de los Comités de Promoción Comunitaria, enfocado a reforzar la correcta preparación y consumo de los suplementos alimenticios.

El sector Salud llevará un control y registro de los suplementos alimenticios proporcionados a las y los beneficiarios del Programa por cada unidad médica, y Salud deberá reportarlo al Comité Técnico de la Coordinación Nacional, a través de la Coordinación Nacional, de manera bimestral y por entidad federativa.

El sector Salud, a través de la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, será responsable de implementar los mecanismos para la adquisición y distribución de los suplementos en las unidades de salud, para su entrega a la población beneficiaria, y junto con las instituciones de salud participantes, realizará el cálculo anual de su volumen detallado por bimestre, el cual será revisado y en su caso modificado bimestralmente, con base en la información proporcionada por la Coordinación Nacional sobre el número de familias beneficiarias por institución y entidad federativa.

El IMSS-PROSPERA entregará bimestralmente a la Secretaría de Salud un informe por entidad federativa de los suplementos recibidos, así como el informe de existencias, con base al procedimiento que establezcan para ello.

Todas las actividades inherentes a la programación, manejo, registro, control y almacenamiento de los suplementos alimenticios, por parte del personal de salud en sus diferentes niveles de responsabilidad, deberán estar apegadas a las establecidas en el Manual para el Suministro y Control del Suplemento Alimenticio 2015, elaborado por Salud y aprobado por el Comité Técnico de la Coordinación Nacional. Adicionalmente, Salud entregará a las instancias encargadas de elaborar y

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distribuir los suplementos alimenticios, el programa de producción, institución de salud, entidad federativa y el programa de distribución, detallado por Institución, entidad, unidad de salud (Punto de destino final) y tipo de suplemento alimenticio.

El programa de producción bimestral comprende las necesidades de los suplementos alimenticios determinada por los Servicios Estatales de Salud y las Delegaciones del IMSS-PROSPERA, acorde a la población beneficiaria del Programa susceptible de recibir los suplementos.

La información sobre los puntos de destino será elaborada y proporcionada por los Servicios Estatales de Salud y las Delegaciones del IMSS PROSPERA.

El costo de la distribución de los suplementos alimenticios será cubierto por cada institución de salud.

Una vez entregado el suplemento alimenticio a las unidades de salud de los Servicios Estatales de Salud o de las Delegaciones del IMSS-PROSPERA, éstas serán responsables de su manejo, hasta su entrega gratuita de manera bimestral a la familia beneficiaria.

La supervisión periódica del abasto y entrega adecuada de estos suplementos alimenticios será responsabilidad de la Secretaría de Salud, el IMSS-PROSPERA y los servicios estatales de salud; en caso de identificar irregularidades, deberán reportarlo a las instancias fiscalizadoras conducentes.

En el nivel estatal los servicios estatales de salud o delegación del IMSS PROSPERA, analizarán los indicadores de seguimiento y control que se obtienen del Sistema de Información del módulo de PROSPERA y de los estudio Puntos Centinela desde la unidad de salud, relacionados con los suplementos alimenticios.

Los Comités Técnicos Estatales conocerán y analizarán los resultados del Sistema de Seguimiento Operativo relacionados con nutrición y entrega del suplemento alimenticio, para subsanar diferencias o corregir problemas en la operación del proceso.

Como responsable de este proceso, el sector Salud impulsará las acciones de mejora en materia de control y entrega de los suplementos alimenticios a las familias beneficiarias del Programa, de lo cual mantendrá debidamente informado al Comité Técnico de la Coordinación Nacional.

3.b.4 Capacitación para el autocuidado de la salud.

Los talleres comunitarios de capacitación para el autocuidado de la salud están dirigidos a las y los becarios de educación media superior y a todas (os) los integrantes entre 15 y 60 años de edad. Mediante la comunicación educativa se promueven cambios de hábitos a favor de la salud, tratando de arraigar una actitud preventiva y de autocuidado, con enfoque de género, ofreciendo a la población en la medida de lo posible, información acorde a sus características culturales.

Los temas de los talleres para el autocuidado de la salud se impartirán de acuerdo al modelo de operación por área geográfica y con base en los temas con enfoque de determinantes sociales.

Estos talleres se realizarán de manera bimestral en el ámbito rural (6 talleres al año y en los periodos de enero-febrero, marzo-abril, julio-agosto y septiembre-octubre en el ámbito urbano (4 talleres al año).

La capacitación para el autocuidado de la salud puede ser impartida por personal de salud o por personal comunitario capacitado y supervisado por la unidad de salud, y está dirigida a las y los integrantes de 15 a 60 años de las familias beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos y prácticas para el autocuidado de la salud. En el caso de los temas para las y los becarios de educación media superior, el personal docente podrá otorgarlos con asesoría del Sector Salud y certificará el cumplimiento de las corresponsabilidades.

La familia cumplirá con su corresponsabilidad en estas acciones con la asistencia preferentemente del integrante de 15 a 60 años o el representante familiar, citado a la sesión bimestral correspondiente del taller comunitario realizado, o en su caso la titular que por excepción sea menor de 15 años, de acuerdo al programa establecido en la unidad de salud según al modelo de atención, por grupo de edad, sexo, evento de vida y situación epidemiológica de riesgo o estacional de la región, y aplicará conforme se dé la orientación correspondiente a las familias beneficiarias.

Los becarios de educación media superior, deben cubrir obligatoriamente seis temas de capacitación para el autocuidado de la salud tomando en consideración los Temas de los 9 determinantes, que correspondan a su grupo de edad y situación epidemiológica.

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Asimismo y con la finalidad de ampliar la oferta de capacitación dirigida a la población beneficiaria, los becarios de Educación Media Superior podrán optar por cumplir con su corresponsabilidad mediante el taller en línea “Salud por Mí”, o bien, si cubren su participación en el Programa de “Tutores Comunitarios de Verano” de CONAFE.

3.b.5 Oferta de los servicios de Salud.

Los servicios estatales de salud, y las delegaciones estatales del IMSS-PROSPERA con el apoyo y asistencia técnica de la Secretaría de Salud y el IMSS-PROSPERA, son los responsables de la administración eficiente de los recursos que se les otorguen, así como de mantener en buen estado los inmuebles, el equipamiento, el abasto de medicamentos e insumos básicos y la cobertura de plazas de las unidades médicas que atienden beneficiarios del Programa.

Adicionalmente, prevé la capacitación al personal institucional y orientación a la organización comunitaria que brindan atención a las familias beneficiarias sobre la aplicación de las acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES siguiendo el principio de gratuidad de éstas, de la frecuencia de atención de salud y acciones prioritarias, de la preparación y entrega de los suplementos alimenticios e inclusive la detección oportuna a través de la evaluación y promoción del desarrollo infantil temprano.

Las unidades médicas deben contar con el personal y el equipamiento, así como con los medicamentos y materiales suficientes y necesarios para dar respuesta, con una atención de calidad, a la demanda que genera el Programa.

3.c. Monto de los apoyos.

En secundaria, educación media superior y CAM Laboral el monto de las becas para las mujeres es superior al de los hombres, debido a que son ellas en estos niveles educativos quienes tienden a abandonar sus estudios en mayor proporción y en edades más tempranas que los hombres.

Derivado que a partir del año 2009, estuvo en operación el Modelo Alternativo de Gestión y Atención del Programa en Zonas Urbanas, los montos de los apoyos educativos de los becarios de las familias asignadas a las intervenciones 1 y 2 de este Modelo se detallan a continuación, los cuales continuarán vigentes hasta en tanto, en el Comité Técnico de la Coordinación Nacional se autorice el mecanismo de transición de estas familias al esquema tradicional de apoyos monetarios.

SECUNDARIA Hombres Mujeres Útiles escolares

Primero $ 640.00 $ 675.00 Única entrega

$440.00 Segundo $ 680.00 $ 735.00

Tercero $ 715.00 $ 805.00

CAM LABORAL Hombres Mujeres Útiles escolares

Primero

$ 1,225.00 $ 1,365.00 Única entrega

$440.00 Segundo

Tercero

EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Hombres Mujeres Útiles escolares

Primero

$ 1,225.00 $ 1,365.00 Única entrega

$440.00 Segundo

Tercero

Jóvenes con PROSPERA $6,333.00

Aprovechamiento Escolar (sólo Intervención 2 del Modelo Urbano)

$315.00

3.c.1. Criterios para la Actualización de los montos de los apoyos.

El monto resultante de la actualización semestral de los apoyos y, en su caso, del ajuste proporcional de las becas, cuando se rebasa el monto máximo mensual, se redondea a múltiplos de $5.00 (cinco

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PROSPERA Programa de Inclusión Social, celebrada el 4 de agosto del 2015

pesos 00/100 M.N.); ajustando a la alza a partir de $2.50 (dos pesos cincuenta centavos) y a la baja de menos de $2.50 (dos pesos 50/100 M.N.).

Cuando la tasa de actualización resulte negativa, el monto del incentivo se mantendrá en el mismo nivel que el semestre inmediato anterior.

Cuando se realice el ajuste proporcional de los apoyos de becas, en el caso de las familias clasificadas en el EDA, el ajuste considera únicamente a los becarios de secundaria y educación media superior.

Si en alguna de las familias beneficiarias que rebasa el monto máximo mensual de apoyo monetario, se suspende el apoyo monetario a un becario por el resto del ciclo escolar, conforme a los criterios establecidos en las Reglas de Operación, el ajuste realizado al monto de los demás becarios se mantendrá hasta concluir el ciclo escolar. Igual disposición es aplicable cuando un becario no cumple con la asistencia escolar en un mes.

4. Incorporación de familias.

La incorporación de familias se realizará aplicando, en cada periodo de incorporación, las prioridades establecidas en el numeral 3.2.1 de las Reglas de Operación, considerándose la capacidad de atención de los Servicios de Salud.

Para la incorporación de familias se considerarán a las familias disponibles en el Padrón Base y a las familias del PAL susceptibles de transitar a PROSPERA.

4.a. Criterios jerárquicos para la identificación del o la titular beneficiaria.

La identificación del o la titular beneficiaria se realizará con base en la información de la composición familiar y edad de los integrantes declaradas en la encuesta de información socioeconómica, considerando los siguientes criterios jerárquicos:

Madre que tenga hijos o hijas de 0 a 16 años;

Madre que tenga mayor número de hijos e hijas de 8 a 16 años;

Madre que tenga mayor número de hijas;

Madre que tenga mayor número de hijos e hijas de 0 a 5 años;

Mujer de mayor edad, pero menor a 55 años de edad, y

Esposa del jefe del hogar.

Si en el hogar no hay menores de edad, se aplicarán los siguientes criterios jerárquicos para la identificación de la titular de la familia beneficiaria:

Jefa del hogar;

Esposa del jefe del hogar;

Mujer entre 15 y 55 años, y

Mujer de 56 y más años.

Cuando en un hogar no haya mujeres de 15 años o más, el jefe del hogar o un integrante del sexo masculino será el titular de la familia beneficiaria.

Por excepción, el o la titular podrá tener menos de 15 años de edad, si es madre de familia o, en su caso, se encuentra a cargo del cuidado del hogar.

4.b. Procedimiento de incorporación.

Adicional a lo establecido en las Reglas de Operación, se debe considerar los siguientes criterios:

Convocar a las o los titulares al menos 2 días hábiles previos a la fecha para la formalización de su Incorporación al Programa.

Cuando la identidad del o la titular de la familia beneficiaria no pueda ser validada, o cuando ésta no se presente, se le comunicará la fecha máxima y el lugar en que debe presentase para que le sea entregada la notificación de incorporación. Si al término de la fecha señalada, el o la titular beneficiaria no acude a solicitar su notificación, o su identidad no puede ser validada, se cancelará su documentación de incorporación.

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11 Versión aprobada en la 6ª Sesión Ordinaria del Comité Técnico de la Coordinacion Nacional de

PROSPERA Programa de Inclusión Social, celebrada el 4 de agosto del 2015

Una vez formalizada la incorporación de la familia, ésta contará con un expediente, resguardado por la Delegación Estatal del Programa que contendrá la documentación relativa a su atención.

Las Delegaciones Estatales del Programa informarán formalmente a los sectores de salud y educación estatales, previo al inicio del operativo de incorporación de nuevas familias beneficiarias, el listado de localidades y el número estimado de familias, con el objeto de prever las acciones necesarias para la recepción en las Unidades de Salud y Escuelas, de dichas familias.

En aquellas localidades en que exista un alto porcentaje de población que hable alguna lengua indígena, se buscará apoyo con traductores (as).

Durante el año 2015 la incorporación de familias se realizará de acuerdo a los espacios disponibles, a los procedimientos estipulados en las Reglas de Operación y al techo del presupuesto autorizado en el PEF.

Para los casos en que sea necesario realizar cambio de Titular y que al interior de la familia beneficiaria no exista un o una integrante mayor de 15 años, o que pueda hacerse responsable de los integrantes de la Familia ante el Programa, de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.a, por excepción la titular podrá ser una mujer menor de 15 años, si es madre de familia o se encuentra a cargo del cuidado del hogar, o en su caso se podrá designar otra (o) titular, denominado “Tutor Solidario”, quien deberá hacerse cargo del cuidado y manutención de los niños, cumplir y hacer cumplir las corresponsabilidades de la familia, así como asegurar la asignación correcta de los recursos.

4.c. Conformación y mantenimiento de los Comités de Promoción Comunitaria (CPC).

Los Comités de Promoción Comunitaria (CPC) son instancias de organización de las titulares beneficiarias del Programa. Están integrados por las vocales de Educación, Salud, Nutrición y Vigilancia, las cuales de acuerdo al procedimiento establecido por la Coordinación Nacional, son elegidas entre las mismas titulares, siendo el personal de las Delegaciones del Programa el único facultado para realizar las reuniones de conformación o mantenimiento, así como formalizar la sustitución y nombramiento de vocales.

Las vocales contribuyen a establecer un vínculo entre las familias beneficiarias y el personal de los servicios de salud, educación y de la Coordinación Nacional, a efecto de canalizar sus peticiones y sugerencias, fortalecer las acciones de nutrición, contraloría social, y transparencia del Programa, preservando en todo momento la libertad de las familias beneficiarias de interlocución directa con las instancias operativas y normativas.

Los Comités de Promoción Comunitaria buscarán evitar duplicidades en el ejercicio de sus funciones con las instancias comunitarias ya existentes, como los Comités locales de salud y educación, promoviendo la articulación y complementariedad con éstos.

Para llevar a cabo el proceso de conformación y mantenimiento de los CPC, el personal de la Delegación Estatal del Programa:

Realizará reuniones de titulares beneficiarias (os) verificando en todo momento que se encuentre al menos el 50% + 1 de las o los titulares.

Referirá que los o las titulares beneficiarias eligen de entre ellas (os) a las (os) vocales que las representarán.

Mencionará los requisitos para ser Vocal y que su participación es voluntaria y no recibe remuneración económica alguna.

Formalizará el nombramiento del Comité de Promoción Comunitaria, mediante el llenado del Acta de Conformación del CPC, y a los o las vocales se les entregará una Constancia de Nombramiento que los (as) acredita como tales durante el periodo de vigencia conforme al numeral 4.1.3 de las Reglas de Operación.

4.c.1. Criterios, requisitos y recomendaciones para la conformación y mantenimiento de CPC.

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12 Versión aprobada en la 6ª Sesión Ordinaria del Comité Técnico de la Coordinacion Nacional de

PROSPERA Programa de Inclusión Social, celebrada el 4 de agosto del 2015

Los Comités de Promoción Comunitaria, en cada localidad rural o en las colonias de las localidades urbanas donde opera el Programa, se conformarán de acuerdo a lo siguiente:

Posterior a la entrega de los medios para la recepción de los apoyos, se conformará el Comité de Promoción Comunitaria, durante las sesiones de orientación de titulares beneficiarias (os) de localidades o colonias de nueva incorporación al Programa.

En el caso de localidades o colonias ya atendidas por el Programa, se podrá realizar el mantenimiento a los Comités de Promoción Comunitaria, durante las sesiones de orientación, durante las entregas de apoyo, o en reuniones de titulares beneficiarias de la localidad o colonia convocadas para tal fin.

Los Comités de Promoción Comunitaria en cada localidad rural o colonias de las localidades urbanas, deberán conformarse de acuerdo a los siguientes criterios:

En localidades o colonias con una o dos familias beneficiarias, estas podrán relacionarse con el Programa de manera directa;

En localidades o colonias con tres a veinticuatro familias beneficiarias, se nombrará una persona como vocal unitaria de educación/salud/nutrición que se vinculará a un Comité de Promoción Comunitaria;

En localidades o colonias con veinticinco a ciento noventa y nueve familias beneficiarias, se conformará un Comité de Promoción Comunitaria de al menos cuatro personas que funjan como vocales: una de educación, una de salud, una de nutrición y una de vigilancia; y

En localidades o colonias con más de ciento noventa y nueve familias beneficiarias, se añadirá al Comité de Promoción Comunitaria determinado en el punto inmediato anterior, una vocal de educación, una vocal de salud y una vocal de nutrición, por cada cien familias beneficiarias adicionales.

Requisitos:

Ser titular de una familia beneficiaria activa del Programa;

Contar con 15 o más años de edad;

Ser residente de la localidad;

Estar dispuesta (o) a colaborar voluntariamente en el desarrollo de la propia comunidad sin recibir remuneración económica;

No participar activamente en apoyo de algún partido político o candidato a puesto de elección popular; y

Estar dispuesta (o) asistir a las sesiones de capacitación y orientación.

Para el caso de la vocal de nutrición, deberá ser madre de familia.

Recomendaciones:

Preferentemente ser mujer;

Preferentemente saber leer y escribir;

Tener reconocimiento entre los habitantes de la comunidad, y

Tener capacidad para conciliar opiniones y resolver conflictos que puedan presentarse en la operación del Programa.

Dichos Comités sesionarán periódicamente o de acuerdo a los tiempos de operación de cada uno de los procesos del Programa. En caso necesario se podrá convocar a sesiones extraordinarias.

La renovación de los CPC se realiza conforme a lo establecido en las Reglas de Operación, observándose en todo momento los requisitos para ser integrante del Comité de Promoción Comunitaria.

En cada localidad o colonia donde opera PROSPERA Programa de Inclusión Social se conforma solamente una vez el Comité de Promoción Comunitaria y las sustituciones de vocales o nombramiento de nuevas vocales se realiza, durante el transcurso del periodo de vigencia; asimismo, cuando el total de familias activas de una localidad o colonia disminuye, el número de vocales que integran el Comité de Promoción Comunitaria permanece igual hasta concluir el periodo de vigencia, y cuando el total de familias se incrementa se procede a nombrar las vocales correspondientes, de acuerdo a los criterios establecidos.

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13 Versión aprobada en la 6ª Sesión Ordinaria del Comité Técnico de la Coordinacion Nacional de

PROSPERA Programa de Inclusión Social, celebrada el 4 de agosto del 2015

La participación de las titulares de las familias beneficiarias como miembros de los Comités de Promoción Comunitaria es libre y voluntaria, quienes la asumen no reciben ninguna remuneración por su actividad

La Coordinación Nacional brinda periódicamente a las vocales de los Comités de Promoción Comunitaria, a través de las Delegaciones Estatales del Programa, la información necesaria para que puedan cumplir su labor de orientación.

El sector salud validará los contenidos de salud y nutrición en los materiales que conformen los cursos de capacitación de las vocales.

En caso de que la vocal removida o sustituida sea la auxiliar de la SSA o voluntaria de salud del IMSS PROSPERA, se notificará a la institución de salud correspondiente.

Para el funcionamiento de los Comités de Promoción Comunitaria, se podrán nombrar las comisiones de trabajo que sean necesarias, en función de los proyectos y acciones complementarias a desarrollar, en especial las relacionadas con la nutrición, alfabetización, mejoramiento de vivienda, saneamiento ambiental, ahorro y desarrollo de proyectos productivos.

4.c.2. Atribuciones del Comité de Promoción Comunitaria.

Las atribuciones de los integrantes del Comité de Promoción Comunitaria son:

Representar a las titulares beneficiarias ante PROSPERA, Autoridades Locales, Municipales y otras instituciones.

Orientar a las titulares beneficiarias sobre el cumplimiento de sus corresponsabilidades.

Promover que las instituciones de Educación, Salud e Instituciones Liquidadoras brinden a la población beneficiaria del Programa una atención de calidad, a través de los mecanismos con los que cuenta cada institución.

Realizar gestiones en beneficio de la comunidad para la implementación de proyectos productivos o sociales.

Canalizar problemas de carácter operativo a las Delegaciones Estatales del Programa y Unidades de Atención Regional, ya sea por escrito u otros medios, para su atención.

Promover acciones para el fortalecimiento de la Contraloría Social.

5. Cumplimiento de las acciones de corresponsabilidad por parte de las familias beneficiarias.

5.a. Registro a las unidades de salud.

En la inscripción de las familias beneficiarias a los servicios de salud, el personal de las unidades médicas, verifica que las familias cuenten con las Cartillas Nacionales de Salud. Cuando alguno de los integrantes de la familia beneficiaria no cuente con ella, el personal de salud se la entregará.

En el formato S1/CRUS en unidades de salud que operan el modelo rural o el S1-U/CRUS en unidades médicas que operan el modelo urbano, el cual se compone de dos secciones, la sección S1/S1-U donde aparecen prerregistrados los datos de los integrantes de la familia y la sección CRUS (Constancia de Registro a la Unidad de Salud), sección desprendible del formato, donde el personal de salud anotará la fecha en la que la titular beneficiaria acudió a registrarse, colocando el sello de la unidad, el nombre y la firma del responsable, devolviéndolo a la titular beneficiaria.

El sector salud reportará en el formato S2/S2-U, el cumplimiento del registro a la unidad de salud por parte de la familia, para la emisión de los apoyos correspondientes. La Coordinación Nacional de PROSPERA identificará en el formato S2/S2U a las familias de nueva incorporación con la finalidad de facilitar su identificación para el registro de las corresponsabilidades.

El personal de salud utiliza el formato S1/S1-U para registrar la programación anual de citas y la asistencia de los integrantes de la familia beneficiaria a las citas programadas y a las acciones de capacitación para el autocuidado de la salud, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación y en estos Lineamientos.

En el modelo rural la programación de las citas se realizará según la frecuencia de atención de salud y acciones prioritarias establecidas en el Paquete Básico Garantizado de Salud, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas

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Nacionales de Salud; conforme a lo dispuesto en las Reglas de Operación y en estos Lineamientos. Se buscará que las fechas y horarios de las citas programadas sean convenientes para los integrantes de la familia beneficiaria.

En el modelo urbano la certificación de las corresponsabilidades de la familia beneficiaria, el personal de salud registrará en la Cartilla Nacional de Salud de cada integrante de la familia, así como en el documento “Citas para la Familia Urbano” la programación de las acciones preventivas que deben realizar en el transcurso de seis meses (plan de atención familiar), la programación de los Talleres y la fecha en que el representante deberá presentar las Cartillas Nacionales de Salud en la unidad de salud para la certificación de corresponsabilidades.

El registro del seguimiento de las acciones de prevención y promoción de la salud, lo realizará el personal de salud en el expediente clínico de cada integrante de la familia beneficiaria y en los formatos establecidos por los sistemas de información institucionales e interinstitucionales.

Anualmente, a más tardar el 30 de noviembre, la Coordinación Nacional, a través de sus Delegaciones Estatales del Programa, entregará al sector salud los formatos de registro de asistencia a salud (S1/S1-U) para las familias beneficiarias del Padrón Activo de Beneficiarios, para que el personal de salud los guarde y registre en ellos la programación de citas, asistencias y cumplimiento de los compromisos de corresponsabilidad del siguiente año calendario.

En el caso de nuevas familias beneficiarias se programaran sus citas utilizando el formato S1/CRUS o S1-U/CRUS, dependiendo del área geográfica (rural y urbana), con el que fueron inscritas a los servicios de salud. Estos formatos serán actualizados con un S1/S1-U y entregados por la Coordinación Nacional al sector salud, a más tardar en febrero del siguiente año al de la incorporación de las familias beneficiarias.

Cuando la certificación de corresponsabilidades en salud de los beneficiarios se realice a través del Sistema Nominal en Salud (SINOS), los flujos y tiempos para la entrega de información necesaria para certificación entre la Coordinación Nacional y el Sector Salud se ajustarán a los establecidos entre ambas instituciones.

El carnet de Certificación de Asistencia a las Sesiones de Salud se entregará anualmente a las y los becarios de educación media superior, conforme a la mecánica de distribución y entrega acordada por cada Comité Técnico Estatal y de acuerdo a las disposiciones de las Reglas de Operación y de estos Lineamientos.

5.b. Certificación de la inscripción en los planteles.

La distribución y recuperación de los formatos de certificación de inscripción (E1) a los planteles de primaria, secundaria y CAM Laboral es responsabilidad conjunta del sector educativo estatal y de las Delegaciones Estatales del Programa, el primero entrega los formatos directamente a las escuelas para que certifiquen la inscripción escolar de los beneficiarios.

La distribución y recuperación de los formatos de certificación de inscripción (EMS1) a educación media superior es responsabilidad de las Delegaciones Estatales del Programa, entregándose éstos a las titulares beneficiarias, para que acudan a la escuela en la que se encuentra inscrito el integrante de la familia, a solicitar verbalmente el llenado del formato.

La titular beneficiaria debe verificar que en los formatos de inscripción aparezcan impresos el o los nombres de sus integrantes susceptibles de recibir los apoyos del componente educativo. En caso de no ser así, deberá solicitar verbalmente al personal docente una Constancia de Inscripción con los datos del estudiante, el grado o semestre que cursa, el sello de la escuela y la firma de quien certifica.

La titular beneficiaria o su hijo estudiante de educación media superior deberán solicitar a la escuela que le certifique la inscripción al nuevo ciclo escolar, en el formato EMS1 o a través de la Constancia de Inscripción, debiendo entregar el formato certificado al personal de la Delegación Estatal del Programa.

En el caso de primaria, secundaria y CAM Laboral, la Constancia de Inscripción podrá integrarse en el sobre de formatos E1 de la escuela, para que se entreguen a las Delegaciones Estatales del Programa.

Los formatos de inscripción (E1, EMS1 y Constancias de Inscripción) deberán ser llenados gratuitamente por el personal del plantel educativo donde se encuentren inscritos las y los

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PROSPERA Programa de Inclusión Social, celebrada el 4 de agosto del 2015

beneficiarios y su recuperación deberá concluir para cada ciclo escolar a más tardar el 30 de septiembre.

Las Delegaciones Estatales del Programa podrán recibir los formatos de inscripción que se recuperen posterior a esta fecha, siempre y cuando puedan procesarse en el periodo de captura establecido por la Coordinación Nacional.

El plazo máximo de resolución para los trámites de inscripción realizados mediante la constancia de inscripción y avisos de asistencia, será de dos bimestres contados a partir del bimestre en que se solicita el trámite, previa verificación de su procedencia.

Los principales criterios que se consideran para la aceptación de la inscripción son los siguientes:

Rango de edad válido (de 7 a 18 años en educación primaria y secundaria, 7 a 22 años 11 meses en educación especial y de 14 a 21 años en educación media superior).

Clave de escuela válida.

Nivel y grado válidos (primaria de 3° a 6° grado, secundaria de 1° a 3° grado y educación media superior de 1° a 8° semestre y de 1° a 3° grado en CAM Laboral); además, de 1º y 2º grado de primaria en localidades menores a 2,500 habitantes.

La familia beneficiaria y la o el integrante estén en el Padrón Activo de Beneficiarios.

No estar en los supuestos de suspensión definitiva o por tiempo indefinido establecidos en las Reglas de Operación.

Los apoyos educativos de las y los becarios de educación media superior donde el semestre escolar inicie en enero o febrero se emitirán a partir del bimestre marzo-abril, previa certificación electrónica del cumplimiento de su corresponsabilidad.

Cuando se omita una certificación de inscripción en la modalidad de certificación electrónica, la escuela podrá emitir un aviso de asistencia que él o la titular, la o el becario, deberá entregar en las Mesas de Atención y Servicio.

Cuando el sector educativo notifique correcciones en la certificación de la conclusión de educación media superior, la Coordinación Nacional podrá corregir el registro de conclusión hasta por un semestre anterior, sin que implique una emisión retroactiva de apoyos educativos del semestre que se está corrigiendo.

5.b.1. Actualización de los Catálogos de Escuelas.

A más tardar el 31 de agosto, la SEP entregará a la Coordinación Nacional el Catálogo Nacional de Centros de Trabajo de educación primaria, secundaria, CAM Laboral y media superior, el cual considerará los servicios educativos válidos para el Programa del nuevo ciclo escolar.

Este catálogo servirá de base para verificar la inscripción de los becarios en planteles educativos válidos, el cual se complementará con el Catálogo Estatal de Centros de Trabajo, que el sector educativo debe entregar a la Delegación Estatal del Programa a más tardar el 31 de agosto.

Los planteles de nueva creación no incluidos en el Catálogo de Centros de Trabajo se integrarán al catálogo del Programa, previa notificación por escrito del sector educativo a la Delegación Estatal del Programa.

5.c. Certificación del Cumplimiento de corresponsabilidades.

La distribución y recuperación de los formatos de certificación bimestral a las escuelas y unidades de salud, será responsabilidad de los sectores en el ámbito estatal y las Delegaciones Estatales del Programa, de acuerdo a los esquemas que para ello se hayan convenido en el Comité Técnico Estatal.

Las solicitudes que presenten los Comités Técnicos Estatales a la Coordinación Nacional, con fundamento en el numeral 4.2.3. de las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, para que, ante la ocurrencia de desastres y emergencias declaradas, contingencias de carácter social o epidemiológicas, se autorice la emisión de apoyos monetarios sin certificación de corresponsabilidades, sólo podrán ser atendidas cuando el acuerdo correspondiente del Comité Técnico Estatal u órgano colegiado equivalente, se haya tomado y haya sido notificado al Secretario Técnico del Comité Técnico de la Coordinación Nacional con copia a la Dirección General de

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16 Versión aprobada en la 6ª Sesión Ordinaria del Comité Técnico de la Coordinacion Nacional de

PROSPERA Programa de Inclusión Social, celebrada el 4 de agosto del 2015

Coordinación y Vinculación acompañado de la siguiente documentación que ratifique la situación específica del desastre, emergencia, contingencia de carácter social o epidemiológica.

Declaratoria de Desastre Natural: la cual deberá contemplar los municipios para los que el sector afectado esté solicitando la emisión de apoyos.

En caso de que los municipios para los que se solicite la emisión de apoyos sin corresponsabilidad, no coincidan exactamente con los municipios que comprenda la declaratoria de desastre emitida por la Secretaría de Gobernación, el oficio deberá incluir una justificación que explique el porqué de esta circunstancia.

Formato de la Dirección General de Coordinación y Vinculación, para la emisión de apoyos sin certificación de corresponsabilidad por contingencia.

La notificación sobre la contingencia deberá realizarse en un período máximo de dos bimestres posteriores a su ocurrencia.

Para el caso de emergencias, contingencias de carácter social o epidemiológico, los integrantes del Comité Técnico Estatal u órgano colegiado equivalente, deberán analizar la situación específica, pudiendo para ello apoyarse en dictámenes u opiniones de expertos u otras autoridades que operen en el Estado, y en caso de considerarlo procedente, tomarán un acuerdo en el que instruirán al Secretario Técnico para que solicite a la Coordinación Nacional la emisión de apoyos sin certificación de corresponsabilidad.

Cuando el Secretario Técnico del Comité Técnico de la Coordinación Nacional reciba una solicitud de esta naturaleza, solicitará a nivel central la opinión del Sector que corresponda, acerca de la procedencia de la medida, siempre que la razón que aduzca el Comité Técnico Estatal u órgano colegiado equivalente para el no-cumplimiento de la corresponsabilidad por parte de la población beneficiaria, sea que las Unidades de Salud o los Centros Educativos permanecieron cerrados o por alguna otra razón, no proveyeron los servicios correspondientes.

La Coordinación Nacional informará bimestralmente a la SEP, a Salud, al IMSS-PROSPERA y a los Comités Técnicos Estatales u órgano colegiado equivalente, los resultados de la certificación de corresponsabilidad de las familias beneficiarias por entidad federativa, así como la integración del Padrón Activo de Beneficiarios y sus modificaciones, con el fin de mantener actualizada la información del cumplimiento de las metas de familias beneficiarias, de becarios y de apoyos.

Los periodos de recepción de la Certificación Electrónica descritos en el numeral 4.2.3. Certificación del cumplimiento de corresponsabilidades de las Reglas de Operación, podrán ampliase por la Coordinación Nacional, siempre y cuando no se modifique el periodo de entrega de apoyos monetarios del bimestre correspondiente.

5.c.1. Certificación del cumplimiento de corresponsabilidades a los servicios de salud.

En las unidades de salud que operan el modelo de atención rural, la certificación de corresponsabilidades es mensual en función del cumplimiento de las citas programadas en el mes así como de la asistencia a los talleres bimestrales.

En los meses en que ningún integrante de la familia tenga una cita médica programada, la certificación de corresponsabilidad a los servicios de salud se realiza considerando únicamente la participación del integrante de la familia beneficiaria citado a los talleres comunitarios de capacitación para el autocuidado de la salud. Y en este caso, si no se asiste al taller, que en el modelo rural tiene una frecuencia bimestral, la familia no recibirá los apoyos correspondientes de dos meses.

En las unidades de salud que operan con el modelo de atención urbano, para la certificación bimestral de las corresponsabilidades:

El personal de salud registrará en la Cartilla Nacional de Salud de cada integrante de la familia, así como en el documento “Citas para la Familia Urbano” la programación de las acciones preventivas que deben realizar en el transcurso de seis meses, la programación de los Talleres y la fecha en que el representante deberá presentar las Cartillas Nacionales de Salud en la unidad de salud para la certificación de corresponsabilidades.

En los bimestres de enero-febrero, marzo-abril, julio-agosto y septiembre-octubre, la certificación de corresponsabilidades se realizará con la asistencia a una sesión de Talleres para el Autocuidado de la Salud en el bimestre.

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de PROSPERA Programa de Inclusión Social para 2015

17 Versión aprobada en la 6ª Sesión Ordinaria del Comité Técnico de la Coordinacion Nacional de

PROSPERA Programa de Inclusión Social, celebrada el 4 de agosto del 2015

En los bimestres mayo-junio y noviembre-diciembre, como parte del “Plan de Atención a la Salud Familiar” para la certificación de las corresponsabilidades, el personal de salud registrará en la Cartilla Nacional de Salud de cada integrante de la familia, así como en el documento “Citas para la Familia”, la programación de las acciones preventivas que deben realizar en el transcurso de seis meses, y la fecha en que el representante deberá presentar las Cartillas Nacionales de Salud en la unidad de salud para la certificación de corresponsabilidades. De igual forma en el Formato S1-U registrará las citas de cada integrante de la familia y la cita del representante de la familia para la revisión de las acciones realizadas.

Tanto para el modelo rural como el urbano, en el caso de que algún integrante de la familia realice alguna de las acciones prácticas especificadas en el numeral 3.6.3 de las Reglas de Operación, se documentará en el Formato S1/S1-U y será válida para certificar la corresponsabilidad del Taller inmediato que tenga programado preferentemente el representante de la familia.

En resumen, el esquema de acciones para la certificación de corresponsabilidades en el modelo urbano es el siguiente:

Los bimestres de enero-febrero, marzo-abril, julio-agosto y septiembre-octubre se certifican con la asistencia al taller para el autocuidado de la salud bimestral.

Los bimestres mayo-junio y noviembre-diciembre se certifican con el cumplimiento de acciones del plan de atención familiar.

El incumplimiento de corresponsabilidades programadas en el bimestre, afectará la emisión de apoyos de ambos meses.

En caso de ausencia definitiva de alguna de las personas adultas de la familia beneficiaria, el o la titular beneficiaria presentará al personal médico de la unidad de salud, el comprobante de trámite de baja del integrante o, en su caso, la constancia de la autoridad local donde conste la ausencia definitiva, a fin de no afectar el reporte del cumplimiento de la familia beneficiaria a los servicios de salud. El personal médico lo anotará en el formato S1 para excluirlo de la programación de citas. La familia beneficiaria deberá tramitar la baja del integrante ante el personal de las Delegaciones Estatales del Programa, mediante Ficha de Atención, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación y estos Lineamientos.

Para la certificación del cumplimiento de corresponsabilidades, la Delegación Estatal del Programa entregará bimestralmente al sector salud, los formatos S2 y S2-U, identificando a las familias beneficiarias de nueva incorporación, a más tardar el quinto día hábil del bimestre a certificar, lo que permite registrar el cumplimiento con el Padrón de Beneficiarios más actualizado. En estos formatos se anotarán los incumplimientos a los servicios de salud de las familias beneficiarias en cada uno de los meses del bimestre, para el caso de las familias de áreas rurales y del bimestre para las familias de las áreas urbanas.

El sector salud entregará los formatos validados, sellados y firmados de cada bimestre a la Delegación Estatal del Programa, a más tardar 20 días hábiles posteriores al bimestre certificado.

Previo a la emisión de los formatos S2, bimestralmente la Delegación Estatal del Programa y el sector salud en el estado podrán determinar cambios o ajustes en la regionalización operativa de los servicios de salud.

Para la certificación de la asistencia de las y los becarios de educación media superior a las sesiones con temas de educación para la salud se realiza lo siguiente:

Las y los becarios recibirán anualmente, al inicio del año, directamente del personal de salud o educación, un carnet de Certificación de Asistencia a las Sesiones de Salud, conforme a la mecánica de distribución y entrega de carnets acordada por cada Comité Técnico Estatal y de acuerdo a las disposiciones de las Reglas de Operación y de estos Lineamientos.

Para ello, las Delegaciones Estatales del Programa entregan a los sectores, a más tardar en la primera quincena de diciembre los carnets de las y los becarios que se hayan integrado al Padrón de Becarios del ciclo escolar correspondiente.

La certificación del cumplimiento de la o del becario a la sesión educativa la realizará el sector que imparta dicha sesión.

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Lineamientos de Operación

de PROSPERA Programa de Inclusión Social para 2015

18 Versión aprobada en la 6ª Sesión Ordinaria del Comité Técnico de la Coordinacion Nacional de

PROSPERA Programa de Inclusión Social, celebrada el 4 de agosto del 2015

En caso de que el sector salud programe la asistencia de la o del becario de educación media superior a alguno de los talleres comunitarios de capacitación para el autocuidado de la salud, coincidente con uno de los temas especiales de educación, su asistencia a una sesión certifica el cumplimiento de un tema de educación media superior, y podrá ser certificada por cualquiera de los sectores; para ello, deberá presentar el Carnet respectivo.

Las y los becarios entregarán los Carnets certificados en la unidad de salud que atienda a su familia o en el plantel educativo, a más tardar el 20 de junio, para que los sectores los devuelvan a la Delegación Estatal del Programa junto con la certificación del bimestre mayo-junio.

La certificación podrá realizarse a través de la certificación electrónica, conforme al calendario que se establezca, siempre y cuando existan las condiciones para ello.

En complemento a lo establecido en el numeral 3.6.3. de las Reglas de Operación del Programa, también podrá eximirse de la participación en las acciones de comunicación educativa para el autocuidado de la salud, a las mujeres con embarazos de alto riesgo, por el periodo del padecimiento. Para ello los beneficiarios deberán presentar un certificado médico expedido por la unidad de salud que atiende a la familia.

Los becarios de EMS podrán optar por cumplir su corresponsabilidad a los temas de Capacitación para el Autocuidado de la Salud, establecidos en los presentes Lineamientos y en las Reglas de Operación, participando como Tutores Comunitarios de Verano (TCV) del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE), con el fin de reforzar el aprendizaje de alumnos beneficiarios del Consejo que por repetición, reprobación o sobre-edad, se encuentran en situación de riesgo de deserción escolar.

5.c.2. Certificación del cumplimiento de corresponsabilidades de los adultos mayores.

La certificación del cumplimiento de corresponsabilidad semestral de las y los adultos mayores la realizará el sector salud en los meses de junio y diciembre, a través de los formatos de certificación de asistencia de las y los adultos mayores (AM2). En los formatos AM2 correspondientes a junio, se certificará si las y los adultos mayores asistieron a su(s) cita(s) programada(s) preferentemente en el bimestre mayo-junio y, en los formatos AM2 de diciembre se certificará el cumplimiento de sus citas programadas preferentemente en el bimestre noviembre-diciembre.

En las unidades de salud que participen en el esquema de certificación electrónica, ésta podrá realizarse a través de medios electrónicos o de los formatos AM2, conforme a los plazos establecidos en el párrafo anterior.

En los casos en que la o el adulto mayor sea un integrante más de la familia beneficiaria, su incumplimiento a los servicios de salud no afectará la emisión del apoyo alimentario de la familia beneficiaria que haya cumplido con la certificación correspondiente. Sin embargo, el incumplimiento se registrará en el formato AM2 correspondiente.

Cuando una familia beneficiaria esté integrada sólo por adultos mayores, el cumplimiento de esta corresponsabilidad sustentará la emisión de los apoyos alimentarios, alimentario complementario y de adultos mayores.

5.c.3. Certificación del cumplimiento de corresponsabilidades de los jornaleros agrícolas.

Las y los integrantes o familias beneficiarias que tengan previsto migrar temporalmente de su localidad de origen para participar en una jornada agrícola, deberán presentarse previamente en la Unidad de Salud que les corresponde, para informar de su salida y con el fin de recibir una consulta médica previa a su partida lo cual será válido para la certificación de corresponsabilidad. Estos beneficiarios (as) serán identificados (as) en un listado adicional a los formatos S2 de las unidades de salud que les corresponde.

La Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios (DGAGP) de la SEDESOL informará a la Coordinación Nacional del Programa, de manera nominal las y los beneficiarios del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas, a efecto de validar su calidad de jornalero agrícola migrante ante la Coordinación Nacional.

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Lineamientos de Operación

de PROSPERA Programa de Inclusión Social para 2015

19 Versión aprobada en la 6ª Sesión Ordinaria del Comité Técnico de la Coordinacion Nacional de

PROSPERA Programa de Inclusión Social, celebrada el 4 de agosto del 2015

La reprogramación de las citas será válida hasta por un periodo máximo de 12 meses, a partir de que la Coordinación Nacional reporte al Sector Salud las y los beneficiaros de Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas identificados en el padrón de beneficiarios de PROSPERA Programa de Inclusión Social.

Los integrantes o familias beneficiarias que hayan salido temporalmente de su localidad de origen para participar en una jornada agrícola, a su regreso, deberán presentarse en la Unidad de Salud que les corresponde, a fin de recibir una consulta médica lo cual permitirá la certificación de corresponsabilidad y la programación de citas conforme a lo establecido en las Reglas de Operación vigentes del Programa.

Para la certificación de la corresponsabilidad de las familias en las que un(a) integrante o más con mayoría de edad permanezcan en la localidad de origen, se aplicará lo establecido en el numeral 5.c.1 “Certificación del cumplimiento de corresponsabilidades a los servicios de salud” de los presentes lineamientos.

Los y las integrantes menores de edad de una familia beneficiaria en la que el resto de los y las integrantes migre a una jornada agrícola, seguirán siendo atendidos (as) en las Unidades de Salud sin que ello incida en el cumplimiento de la corresponsabilidad de la familia.

Los y las integrantes o familias beneficiarias que migren como jornaleros (as) agrícolas, podrán presentarse a la unidad de salud más cercana en la localidad de arribo, y solicitar la atención en salud, sin que ello incida en la certificación del cumplimiento de sus corresponsabilidades. El personal de salud deberá brindarles la atención correspondiente al componente salud del Programa.

Para el caso de las familias que la DGAGP de la SEDESOL, acredite como jornaleros(as) agrícolas con integrantes de hasta 18 años que acudan a la escuela, la propia DGAGP o en su defecto el PRONIM, CONAFE o INEA tramitarán Avisos de Asistencia para que en los lugares destino de estas familias de trabajadores agrícolas, a través de los servicios educativos autorizados para PROSPERA, se certifique el cumplimiento de las corresponsabilidades en primaria y secundaria. La DGAGP enviará bimestralmente a PROSPERA, en forma electrónica, los resultados de la captura de los Avisos de Asistencia, para la emisión de los apoyos educativos correspondientes.

Adicionalmente, la captura de los avisos de asistencia podrá realizarse en las Delegaciones Estatales del Programa, y deberá ser notificada a oficinas centrales dentro de los periodos establecidos por PROSPERA para ello.

5.c.4. Certificación del cumplimiento de corresponsabilidades en escuelas.

A más tardar el 30 de noviembre, la Delegación Estatal del Programa entregará al sector educativo dos juegos de formatos (E2) por escuela, correspondientes a los periodos septiembre-diciembre y enero-febrero. Los formatos del periodo septiembre-diciembre, una vez validados, deben ser devueltos por el sector educativo a la Delegación Estatal del Programa, a más tardar el 20 de enero, para su procesamiento.

Previo acuerdo del Comité Técnico Estatal, u órgano colegiado equivalente, la Delegación Estatal del Programa podrá entregar al sector educativo los formatos de certificación del bimestre enero-febrero en los primeros días de enero.

La Delegación Estatal del Programa entregará al sector educativo, los formatos E2 de los bimestres marzo-abril y mayo-junio a más tardar el quinto día hábil del bimestre a certificar, para que la certificación se realice con el Padrón de Beneficiarios más actualizado.

Los formatos E2 de los bimestres de enero-febrero, marzo-abril y mayo-junio se entregarán por el sector educativo a la Delegación Estatal del Programa, a más tardar 20 días hábiles posteriores a cada uno de los bimestres que se reportan.

Para la certificación del cumplimiento de corresponsabilidad en educación media superior debe considerarse que ciclo escolar corresponde a dos semestres.

5.c.5. Corrección en el registro de incumplimientos en educación y en salud.

Los avisos de asistencia deberán estar firmados y sellados por el personal de la unidad de salud o plantel educativo, según corresponda. Dicho escrito deberá ser entregado por la familia beneficiaria

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de PROSPERA Programa de Inclusión Social para 2015

20 Versión aprobada en la 6ª Sesión Ordinaria del Comité Técnico de la Coordinacion Nacional de

PROSPERA Programa de Inclusión Social, celebrada el 4 de agosto del 2015

en las Mesas de Atención o enviado a la Delegación Estatal del Programa, para no afectar el historial de cumplimiento de corresponsabilidad de la familia beneficiaria.

En las unidades de salud o planteles educativos que participan en la certificación electrónica, los avisos de asistencia podrán emitirse electrónicamente, siempre y cuando existan las condiciones para ello. En caso contrario, deberán elaborarse manualmente.

5.c.6. Identificación de desviaciones en el proceso de certificación de corresponsabilidades.

Para evitar anomalías en la certificación de la asistencia o la solicitud de requisitos y contraprestaciones adicionales, es de suma importancia la orientación a los equipos de salud, a las y los auxiliares o asistentes de salud, a las y los maestros y al personal educativo.

En el caso de identificarse desviaciones en el proceso de certificación de las corresponsabilidades de las familias beneficiarias por parte de las y los prestadores de servicios, ya sea como parte de este procedimiento de control o de las acciones de Contraloría Social, los Delegados Estatales del Programa informarán a las autoridades sectoriales federales y estatales correspondientes, para que éstas procedan de conformidad con la normativa aplicable.

6. Entrega de los apoyos.

Para la entrega de apoyos monetarios, la Coordinación Nacional entregará en medio magnético a la institución liquidadora los Listados de Liquidación de los Apoyos, que incluye la relación de los montos de los diferentes apoyos monetarios que se entregan a las titulares, y depositará los recursos financieros correspondientes conforme al convenio o contrato respectivo.

Para realizar la transferencia de los recursos correspondientes a los apoyos educativos, la SEP alineará su calendario de gasto al calendario de entrega de apoyos monetarios programado por la Coordinación Nacional.

La institución liquidadora se compromete a:

Entregar los apoyos monetarios a los y las titulares beneficiarias, en el tiempo previsto según calendario, horario y punto de entrega, con base en los listados de liquidación, proporcionados por la Coordinación Nacional y de acuerdo con los procedimientos y calendario establecidos;

Conciliar con la Coordinación Nacional los resultados de la entrega de apoyos monetarios, al término de los operativos, conforme al convenio o contrato respectivo; y

Custodiar, en los términos y condiciones de ley, la documentación que avala la entrega de los apoyos monetarios a las titulares de familias beneficiarias, la cual deberá estar disponible en el momento en que la Coordinación Nacional o algún organismo fiscalizador la soliciten.

El operativo de entrega de los apoyos monetarios debe iniciar en un periodo máximo de 45 días hábiles después de la fecha de cierre de recuperación de los formatos de cumplimiento de las corresponsabilidades.

La Coordinación Nacional, a través de las Delegaciones Estatales del Programa, informará en las Mesas de Atención, en las Mesas de Entrega de Apoyos y a través de otras instancias, a los beneficiarios de este apoyo, la forma y la fecha a partir de la cual podrán presentarse en la institución financiera, una vez concluida la educación media superior, para retirar el apoyo, informándoles también la fecha límite que tendrán para realizar este trámite.

En el caso de procesos electorales el depósito de los recursos a las cuentas de ahorro de los beneficiarios, podrán realizarse hasta quince días naturales antes de las elecciones.

6.a. Apoyo Jóvenes con PROSPERA.

La Coordinación Nacional integrará el Padrón Final de Beneficiarios, considerando a las y los becarios certificados con conclusión de educación media superior por el personal del plantel educativo, que cumplan el criterio de edad y permanezcan en el Padrón Activo de Beneficiarios, o que hayan estado activos (as) en el bimestre en que concluyeron la educación media superior.

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de PROSPERA Programa de Inclusión Social para 2015

21 Versión aprobada en la 6ª Sesión Ordinaria del Comité Técnico de la Coordinacion Nacional de

PROSPERA Programa de Inclusión Social, celebrada el 4 de agosto del 2015

En el padrón final podrán incluirse beneficiarios (as) que habiendo sido becarios (as) de PROSPERA, no hubiesen estado registrados (as) como becarios (as) al momento de concluir la educación media superior, por causas no imputables a ellos (as).

El Padrón Final se entregará a las instituciones financieras que participen en la entrega del incentivo a las y los beneficiarios, en los meses de abril y junio de cada año. Las actualizaciones por corrección en la certificación de la conclusión, serán entregadas periódicamente a dichas instituciones.

La Coordinación Nacional, a través de las Delegaciones Estatales, informará en las Mesas de Atención, en las Mesas de Entrega de Apoyos y a través de otras instancias, a las y los beneficiarios de este apoyo, la forma y la fecha a partir de la cual podrán presentarse en la institución financiera, una vez concluida la educación media superior, para retirar el apoyo, informándoles también la fecha límite que tendrán para realizar este trámite.

El incentivo monetario será entregado a la o el beneficiario a través de los mecanismos que establezca la Coordinación Nacional. En todos los casos la o el beneficiario deberá acreditar su elegibilidad para recibir el beneficio, presentando constancia o certificado de conclusión de estudios de educación media superior.

Las y los beneficiarios que reciben el incentivo deberán presentar ante la institución financiera correspondiente la siguiente documentación, en copia y original para el cotejo:

Identificación oficial (credencial de elector, cartilla militar o pasaporte). Las y los menores de edad pueden presentar la credencial de la escuela donde concluyeron la educación media superior o su credencial del IMSS, si son derechohabientes.

Constancia o certificado de conclusión de estudios de educación media superior.

En casos de excepción, la Coordinación Nacional podrá ampliar el periodo de retiro del apoyo Jóvenes con PROSPERA.

7. Actualización del Padrón de Beneficiarios.

7.a. Atención de trámites de Actualización del Padrón de Beneficiarios.

Los trámites de actualización del Padrón que realicen los beneficiarios, a través de los Formatos Fichas de Atención, Ficha de Atención para la Captación de Domicilio Geográficos (FCDG) o Avisos de Asistencia tendrán un plazo máximo de resolución de 2 bimestres, contados a partir del bimestre en que solicita el trámite. La resolución será positiva y se emitirá en este plazo, cuando la familia presenta la documentación soporte requerida.

La Ficha de Atención y el FCDG serán llenadas por personal de la Coordinación Nacional, quien a través de las Delegaciones Estatales del Programa entregará al beneficiario solicitante el acuse de recibo, como comprobante de su trámite. La documentación comprobatoria correspondiente al trámite se especifica en el formato Ficha de Atención y FCDG, que se incluyen como anexo en Reglas de Operación.

En el caso de los trámites de cambios de titular beneficiaria(o), corrección de datos, cambio de localidad y reactivación de familias beneficiarias, el medio para la recepción de los apoyos monetarios, se reemplazará al o a la titular beneficiaria de manera automática cuando sea necesario, dentro del plazo de resolución especificado en este numeral.

En lo que respecta a los cambios de localidad, se recomienda que las y los beneficiarios realicen el trámite antes de abandonar la localidad anterior, debiendo presentarse en la unidad de salud que se le asignó en la nueva localidad, para que le sean programadas sus citas médicas.

Para las familias que soliciten un cambio de localidad, en localidades en donde no exista la Validación de los Servicios de Salud, causarán baja por tiempo indefinido del Programa.

En el caso de las familias incorporadas, reactivadas, con cambios en la regionalización de los servicios de salud, con cambio de localidad y con cambio de titular, entre otros, los apoyos del bimestre en que aplica el trámite se emiten contra la generación del formato S1/CRUS /S1U-CRUS, que permite a la familia acudir a registrarse a la unidad de salud que le fue asignada.

La reexpedición de los apoyos no retirados por el o la titular beneficiaria, prevista en las Reglas de Operación, incluirán los apoyos que hubiesen sido reexpedidos en su momento con los apoyos no retirados, las reexpediciones de apoyos se realizará a los o las titulares.

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de PROSPERA Programa de Inclusión Social para 2015

22 Versión aprobada en la 6ª Sesión Ordinaria del Comité Técnico de la Coordinacion Nacional de

PROSPERA Programa de Inclusión Social, celebrada el 4 de agosto del 2015

En todos los casos donde se realice una reposición o asignación de un nuevo medio para la recepción de los apoyos monetarios, a excepción de las tarjetas de débito, los apoyos del bimestre en el que se reponga el medio, se entregará junto con el medio.

La Coordinación Nacional podrá tramitar automáticamente la reactivación o reincorporación de familias o emisión retroactiva, reexpedición de apoyos monetarios no emitidos o en su caso ajustes a los apoyos previamente emitidos, por causas no atribuibles a las familias beneficiarias y derivadas del procesamiento de información.

Para las familias que causen baja del Padrón por incumplimiento a los servicios de salud, que se reactiven, reiniciará el conteo de incumplimientos a salud acumulados, a partir del bimestre en que aplique el trámite.

En el caso de las familias con retención de apoyo, conforme a lo previsto en el numeral 3.6.4.2 de las Reglas de Operación, los apoyos retenidos se les emitirán retroactivamente si se determina que no aplica la suspensión de los apoyos dentro del plazo establecido.

En caso de que la familia cause baja por no comprobarse la supervivencia del o la titular o fallecimiento de la o del único integrante no se notificará la baja, debido a que no es posible localizar a la familia beneficiaria.

En el caso de familias o integrantes duplicados, los apoyos se suspenderán a partir de su detección, sin realizar la recuperación de los apoyos que se hubiesen emitido previamente por esta condición.

En caso de fallecimiento de las y los integrantes beneficiarios que reciben algún apoyo del Programa, los apoyos se suspenderán a partir de que la familia notifique dicho fallecimiento. Esta medida aplica para las y los adultos mayores cuando el sector salud notifique su fallecimiento en los formatos AM2.

7.b. Recertificación de las familias beneficiarias.

La conformación del universo de atención del proceso se realiza considerando únicamente a las

familias que estén activas y que habiten en las localidades identificadas para operar la Recertificación

con base en un bimestre específico del Padrón Activo de PROSPERA (último disponible previo al

inicio del operativo).

Las familias beneficiarias están sujetas al proceso de recertificación, conforme se indica en las Reglas de Operación, el cual consiste en evaluar nuevamente sus condiciones socioeconómicas y demográficas a través del proceso que consta de las siguientes etapas:

Las familias beneficiarias son informadas sobre el proceso de recertificación;

Se recolecta en el domicilio de la familia, a través de una encuesta, información socioeconómica y demográfica de cada hogar sujeto a este proceso, con el objeto de evaluar su información socioeconómica de acuerdo a lo establecido en la Metodología de Focalización para la identificación y permanencia de los hogares, y poder así determinar el resultado del proceso.

Como resultado del proceso se identifica a las familias que:

Siguen cumpliendo con los criterios de elegibilidad y por tanto, pueden mantener todos los apoyos del Programa.

Clasifican al Esquema Diferenciado de Apoyos (EDA).

Ya no cumplen con los criterios de elegibilidad y/o demográficos del Programa y por tanto, causarán baja del Padrón Activo de Beneficiarios.

Tienen algún(a) integrante que es servidor(a) público(a) no eventual con ingresos mensuales per cápita iguales o superiores a la Línea Monetaria de Verificación Permanente de Condiciones Socioeconómicas (LMVPCS).

No aceptan recertificarse.

Su único integrante falleció.

Sean visitadas en dos ocasiones por el personal del Programa y no se localice al informante adecuado.

No sea posible recolectar la información socioeconómica y demográfica de forma consistente por causas imputables a la familia beneficiaria.

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Lineamientos de Operación

de PROSPERA Programa de Inclusión Social para 2015

23 Versión aprobada en la 6ª Sesión Ordinaria del Comité Técnico de la Coordinacion Nacional de

PROSPERA Programa de Inclusión Social, celebrada el 4 de agosto del 2015

Se informa a las familias beneficiarias el resultado de la recertificación. A las familias que siguen cumpliendo con los criterios de elegibilidad, se les informa el resultado a través del recibo de entrega de apoyos monetarios

Al finalizar la atención del proceso de Recertificación, las familias activas de las localidades programadas en la recertificación que no hubiesen sido atendidas por el proceso, se incluirán en el universo de atención del proceso de Verificaciones Permanentes de Condiciones Socioeconómicas (LMVPCS) asignando una clasificación de prioridad de atención a las familias dependiendo de la vigencia de su última encuesta, tomando como grupo principal aquellas cuya vigencia de encuesta sea de 4 años o más.

Para las familias sujetas al proceso de recertificación que habiten en zonas de desastre y emergencia declaradas, contingencias de carácter social o epidemiológica, que impidan la recolección de la información y que por tal motivo no puedan ser atendidas, se ampliará el plazo de atención hasta por un año, previa autorización del Comité Técnico de la Coordinación Nacional.

7.c. Verificación permanente de condiciones socioeconómicas.

En el marco de la revisión continua del padrón de beneficiarios, la verificación permanente de condiciones socioeconómicas, se define como el proceso mediante el cual se evalúan nuevamente las condiciones socioeconómicas de los hogares beneficiarios, a través de una encuesta que se debe realizar en el domicilio del hogar.

Para tal efecto, esta nueva evaluación podrá solicitarse a través de:

Queja o denuncia comunicada a la Delegación Estatal y/o Coordinación Nacional.

Solicitud de los Comités de Promoción Comunitaria.

Atención del universo proveniente de la no atención del proceso de Recertificación descrito en el numeral 7.b de estos lineamientos.

Información recolectada en los procesos de identificación, recertificación, entrega de apoyos, asistencia a los servicios educativos y de salud, entre otros.

La verificación permanente de las condiciones socioeconómicas y demográficas de los hogares, se realiza de la siguiente forma:

Se recolecta en el domicilio del hogar, a través de una encuesta, de información socioeconómica y demográfica de cada hogar sujeto a este proceso, con el objeto de evaluar su información socioeconómica de acuerdo a lo establecido en la Metodología de Focalización para la identificación y permanencia de los hogares y poder así determinar si es susceptible de permanecer o no en el Programa.

Como resultado del proceso se identifica a las familias que:

Siguen cumpliendo con los criterios de elegibilidad y por tanto, pueden mantener todos los apoyos del Programa.

Ya no cumplen con los criterios de elegibilidad y/o demográficos del Programa y por tanto, causarán baja del Padrón Activo de Beneficiarios.

No acepten que se les realice la verificación de sus condiciones socioeconómicas y demográficas.

Sean visitadas en dos ocasiones por el personal del Programa y no se localice al informante adecuado.

No sea posible recolectar la información socioeconómica y demográfica de forma consistente por causas imputables a la familia beneficiaria.

Su único integrante falleció.

Tengan algún(a) integrante que sea servidor(a) público(a) no eventual con ingresos mensuales per cápita iguales o superiores a la Línea Monetaria de Verificación Permanente de Condiciones Socioeconómicas (LMVPCS).

Una vez analizada la información socioeconómica, se les informa a las familias beneficiarias el resultado de la evaluación de sus condiciones. A las familias que siguen cumpliendo con los criterios de elegibilidad, se les informa el resultado a través del recibo de entrega de apoyos monetarios.

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Lineamientos de Operación

de PROSPERA Programa de Inclusión Social para 2015

24 Versión aprobada en la 6ª Sesión Ordinaria del Comité Técnico de la Coordinacion Nacional de

PROSPERA Programa de Inclusión Social, celebrada el 4 de agosto del 2015

7.d. Derecho de Audiencia.

Las familias a las que se les inicien un procedimiento de Derecho de Audiencia mantendrán el estatus de emisión de sus apoyos monetarios en el que se encontraban al iniciar dicho procedimiento hasta que se emita la resolución correspondiente.

8. Orientación, atención e información a las familias beneficiarias.

8.a. Orientación a titulares y vocales.

La Coordinación Nacional a través de las Delegaciones Estatales del Programa, impartirá de manera bimestral sesiones de información, orientación y capacitación a las titulares beneficiarias y a las vocales de los Comités de Promoción Comunitaria. La orientación que se brinde estará alineada a los componentes que atiende el Programa, a objeto de que aprovechen los apoyos y valoren la importancia de fortalecer la salud, la alimentación y la educación de los integrantes de la familia, además recibirán información relativa a la operación del Programa.

El proceso de formación y orientación buscará que los y las titulares beneficiarias desarrollen sus capacidades y habilidades, para fortalecer su vínculo familiar y social.

En las sesiones de orientación y formación, podrá participar el personal institucional de las dependencias que operan el Programa o diversos agentes que faciliten la tarea de orientación.

La Coordinación Nacional a través de las Delegaciones Estatales del Programa impartirá de manera bimestral sesiones de información, orientación y capacitación a las personas que fungen como vocales de los Comités de Promoción Comunitaria y a las titulares, en particular aquellos relacionados con el tema de la nutrición; así mismo, para fortalecer la apropiación y operación del Programa por las familias beneficiarias, podrán promoverse encuentros con vocales de los Comités de Promoción Comunitaria en forma estatal o regional.

8.b. Atención Ciudadana.

La Coordinación Nacional cuenta con un sistema de atención a la demanda ciudadana, el cual trabaja en estrecha vinculación con la SFP, los Órganos Estatales de Control, las contralorías internas de Salud, el IMSS, la SEP, el CONAFE y la SEDESOL en los ámbitos federal y estatal.

Las quejas y denuncias vinculadas con la operación del Programa, son canalizadas a las instancias competentes, en los términos de las disposiciones jurídicas, administrativas y reglamentarias aplicables a cada caso.

Las y los titulares beneficiarias y la ciudadanía en general, pueden presentar sus quejas, denuncias, solicitudes y reconocimientos a través de las vías señaladas en las Reglas de Operación.

8.c. Contraloría Social.

La participación de las familias beneficiarias y de la población en general constituye la contraloría social, la cual tiene como propósitos:

Promover la participación de la población en la vigilancia de acciones del Programa, proporcionándole información completa y fidedigna sobre los objetivos, normas y procedimientos de operación del Programa;

Contribuir a lograr la participación responsable de las familias en el mejoramiento de sus condiciones de vida;

Impulsar la participación responsable de las y los prestadores de servicios de los componentes y de las instituciones liquidadoras, para elevar la calidad, eficiencia y oportunidad de las acciones y procesos del Programa;

Promover el establecimiento de mecanismos de información y atención a la población, que contribuyan a la transparencia en la aplicación de recursos y a reforzar la confianza de la ciudadanía en las acciones de gobierno;

Promover el respeto y la atención oportuna y adecuada a las sugerencias, opiniones y demandas de la población; e

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Lineamientos de Operación

de PROSPERA Programa de Inclusión Social para 2015

25 Versión aprobada en la 6ª Sesión Ordinaria del Comité Técnico de la Coordinacion Nacional de

PROSPERA Programa de Inclusión Social, celebrada el 4 de agosto del 2015

Incidir en el fortalecimiento del Programa y promover la corrección oportuna de desviaciones en la operación.

La Coordinación Nacional impulsará y consolidará la contraloría social, conforme a la normatividad vigente, con base en las siguientes estrategias:

a) Para que la población beneficiaria participe en acciones de contraloría social y a fin de evitar confusión y desconfianza de la comunidad, se le proporciona información completa, clara y fidedigna sobre:

Objetivos del Programa;

Población a la que está dirigido;

Componentes del Programa e instituciones participantes;

Mecanismos de certificación de las corresponsabilidades de los beneficiarios;

Suspensiones temporales y definitivas de los apoyos por incumplimiento de los beneficiarios a sus Acciones de Corresponsabilidad u otras causas;

Monto de los apoyos económicos de cada componente y mecanismos de entrega;

Características del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES.

Características de la atención integral de prevención y promoción de la salud;

Responsabilidades y obligaciones de los prestadores de servicios de educación y salud, y

Medios a su alcance para presentar quejas, denuncias, peticiones, sugerencias, reconocimientos o solicitudes de información.

b) Para estos efectos, se elabora y distribuye material impreso, o bien se producen y transmiten materiales auditivos dirigidos al personal de salud, educación, titulares beneficiarias (os) y Comités de Promoción Comunitaria.

Para la realización de estas tareas, la Coordinación Nacional se sujetará al presupuesto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para este fin.

c) Para incidir en el fortalecimiento del Programa y en la corrección oportuna de las desviaciones detectadas en su operación, la Coordinación Nacional cuenta con una instancia que brinda atención oportuna a los reconocimientos, quejas, denuncias, peticiones y sugerencias que expresan las familias y la población en general vinculadas a la operación del Programa.

Estas estrategias se llevan a cabo con pleno respeto a la cultura y organización social de las comunidades poniendo especial énfasis en las y los integrantes de los Comités de Promoción Comunitaria.

Con el fin de dar cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y con el propósito de contribuir a la complementariedad de acciones con otros programas y aprovechar la información contenida en el padrón para focalizar otros apoyos, la Coordinación Nacional difunde al menos la siguiente información a través de su página de internet www.prospera.gob.mx

Listado de localidades y número de familias beneficiarias al inicio y al cierre de cada ejercicio fiscal;

Monto de los apoyos y monto total de apoyos por concepto;

Calendario de fechas de entrega de Apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, correspondientes al bimestre inmediato anterior.

Esta información publicada en Internet se actualiza de acuerdo a la periodicidad que corresponda.

Los Carnets de citas médicas de las y los titulares y el Carnet de los becarios de educación media superior, deberán contar con un aviso en el que se haga saber que los Servicios del Paquete Básico de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES no tienen costo alguno.

9. Coordinación Institucional.

Para el ejercicio de sus atribuciones, la Coordinación Nacional, contará con un Consejo y un Comité Técnico.

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Lineamientos de Operación

de PROSPERA Programa de Inclusión Social para 2015

26 Versión aprobada en la 6ª Sesión Ordinaria del Comité Técnico de la Coordinacion Nacional de

PROSPERA Programa de Inclusión Social, celebrada el 4 de agosto del 2015

9. a. Atribuciones, funciones integrantes y funcionamiento del Consejo, del Comité Técnico y de los Subcomités Técnicos.

El Consejo de la Coordinación Nacional está integrado por los Secretarios de Desarrollo Social quien lo presidirá; de Hacienda y Crédito Público; de Educación Pública y de Salud, así como por el Coordinador Nacional del Programa. Sesionará en forma ordinaria una vez al año y en forma extraordinaria las veces que sea necesario a juicio de su Presidente o a propuesta del Coordinador Nacional.

El Comité Técnico es un órgano de apoyo de la Coordinación Nacional, integrado por representantes de la Secretarías de Desarrollo Social; de Hacienda y Crédito Público; de Educación Pública; de Salud y del Instituto Mexicano del Seguro Social. Sesionará ordinariamente de forma bimestral y extraordinariamente las veces que sea necesario. Tiene como objetivo identificar áreas de oportunidad en la problemática nacional respecto de los componentes que atañen al programa, así como tomar decisiones en forma colegiada sobre las características del Programa que permitan una operación más eficiente y transparente.

Las funciones del Consejo y Comité Técnico se encuentran establecidas en el “Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social como órgano desconcentrado de la SEDESOL, publicado el 5 de septiembre de 2014” en el Diario Oficial de la Federación y en el Reglamento Interno del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de mayo del 2014.

La responsabilidad de la Secretaría Técnica del Consejo y del Comité Técnico de la Coordinación Nacional, recae en la Coordinación Nacional.

A fin de apoyar al Comité Técnico de la Coordinación Nacional, se instituyeron los Subcomités Técnicos de Salud, Educación y de Empleo, Ingreso y Ahorro, en los que participan las instituciones y Secretarías de Desarrollo Social; de Hacienda y Crédito Público; de Economía; de Educación Pública; de Salud; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; del Trabajo y Previsión Social, y del Instituto Mexicano del Seguro Social, y CONAFE, quienes conjuntamente con las diferentes áreas de la Coordinación Nacional, en sesiones bimestrales, analizan y acuerdan las acciones necesarias orientadas a mejorar la operación del Programa y para el seguimiento de los acuerdos del Comité Técnico de la Coordinación Nacional.

9. b. Atribuciones, funciones, integrantes y funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales.

Los Comités Técnicos Estatales u órgano colegiado equivalente son instancias de coordinación interinstitucional en las que participan las autoridades federales, estatales y municipales que intervienen en la Operación del Programa.

Cuando el caso lo amerite podrán participar como invitados, representantes de organismos de los sectores sociales, privados y/o integrantes de la comunidad académica que, por la afinidad de sus objetivos, se considere conveniente su aportación.

Tienen un carácter deliberativo y decisorio de forma colegiada, en el marco de su Reglamento Interno, y con estricto apego a las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social y demás lineamientos que emita la Coordinación Nacional, con la autorización del Comité Técnico de la Coordinación Nacional.

Cada Comité Técnico está conformado por un Presidente(a), quien será la o el Delegado Estatal de la SEDESOL, un(a) Secretario(a) Técnico(a), quien será el o la Delegada Estatal de PROSPERA Programa de Inclusión Social y que en caso de ausencia de la o del Presidente, fungirá como suplente, así como los titulares de: los Servicios Estatales de Salud, la Delegación del IMSS, los Servicios Estatales de Educación, la Delegación Federal de la Secretaría de Educación Pública; la Delegación Estatal del CONAFE; la Secretaría de Desarrollo Social en el ámbito Estatal; la Delegación Estatal de la Secretaría de Economía; la Delegación Estatal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Delegación Estatal de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

Con el propósito de institucionalizar la relación con las autoridades municipales y fortalecer los mecanismos de coordinación con los ayuntamientos, los Comités Técnicos Estatales pueden crear

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Lineamientos de Operación

de PROSPERA Programa de Inclusión Social para 2015

27 Versión aprobada en la 6ª Sesión Ordinaria del Comité Técnico de la Coordinacion Nacional de

PROSPERA Programa de Inclusión Social, celebrada el 4 de agosto del 2015

Subcomités Técnicos Regionales para dar seguimiento de manera periódica a la operación del Programa.

Las atribuciones y funciones de los Comités Técnicos Estatales, se establecen en el Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

9.c. Participación de las autoridades municipales en la operación del Programa.

Las autoridades municipales brindan apoyo logístico para colaborar en la operación del Programa, lo que hace posible otorgar un servicio de calidad a las titulares beneficiarias, proporcionándoles seguridad para salvaguardar su integridad, así como los espacios, mobiliario y demás apoyos que les soliciten las Delegaciones del Programa, en estricto apego a las Reglas de Operación del Programa y a los principios de apartidismo, transparencia y honestidad.

El enlace municipal, no podrá realizar convocatorias a reuniones ni acciones no previstas en las Reglas de Operación.

Los enlaces municipales coadyuvarán con la Coordinación Nacional, en la identificación de las zonas en que se requiera ampliar la cobertura y, podrá acompañar al personal de la Coordinación Nacional en el levantamiento de la información de campo para la selección de posibles beneficiarios.

Con el fin de alentar la participación de las autoridades municipales, así como para fortalecer las acciones relacionadas con la operación, logística, reuniones con titulares, transparencia y el blindaje electoral que determinen las autoridades competentes, la Coordinación Nacional podrá establecer, conjuntamente con las Delegaciones del Programa, actividades de difusión, capacitación y/o actualización con las presidencias municipales, acerca de las características y aspectos operativos del Programa.

9.d. Vinculación de la Coordinación Nacional con otras instancias y dependencias.

La Coordinación Nacional propiciará acciones de vinculación que contribuyan a complementar apoyos para las familias beneficiarias del Programa, a fin de mejorar sus condiciones de vida, así como ampliar y potenciar sus capacidades básicas.

La Delegación Estatal del Programa notificará a las instancias correspondientes las situaciones relacionadas con los funcionarios federales, estatales o municipales que puedan afectar o lesionar la operación y transparencia del Programa, a fin de que, conforme a derecho, se tomen las acciones inmediatas necesarias para corregir dicha situación, informando de manera inmediata a la Coordinación Nacional.

A partir del intercambio de información, el Programa permite la complementariedad de sus acciones con otras instancias de desarrollo social, a través de:

Aportación de información socioeconómica de los hogares; y

Promoción de espacios de coordinación y articulación.

En este sentido, la Coordinación Nacional difundirá y propiciará el uso de información disponible a fin de promover la vinculación de sus beneficiarios con aquellos programas, instituciones y organismos que ofrezcan apoyos o servicios a la población en condiciones de pobreza extrema. En este marco, la Coordinación Nacional aportará información relevante para la identificación de la población objetivo de los programas, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio.

Asimismo, la Coordinación Nacional podrá promover la creación de espacios institucionales que propicien la coordinación de esfuerzos para el desarrollo y articulación de políticas públicas que acerquen oportunidades a las familias beneficiarias.

Los proyectos de vinculación y planes de mejora que con fundamento en el numeral 8.1 último párrafo de las Reglas de Operación del Programa, se sometan al Comité Técnico de la Coordinación Nacional para su aprobación, deberán presentarse en un documento que contenga al menos lo siguiente:

Antecedentes

Diagnóstico

Justificación

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Lineamientos de Operación

de PROSPERA Programa de Inclusión Social para 2015

28 Versión aprobada en la 6ª Sesión Ordinaria del Comité Técnico de la Coordinacion Nacional de

PROSPERA Programa de Inclusión Social, celebrada el 4 de agosto del 2015

Objetivo General

Objetivos Específicos

Identificación precisa de:

o acción o acciones propuestas o destinatarios o ámbito territorial en que se propone actuar o plazos o instituciones y personas responsables o recursos necesarios

Cronograma

Plan de Evaluación

De considerarlo necesario, el Comité Técnico podrá remitir el proyecto o plan al Subcomité Técnico que corresponda para su análisis y dictamen.

10. Capacitación y orientación al personal institucional.

La Secretaría de Salud, la SEP, el IMSS-PROSPERA y la Coordinación Nacional, así como los Servicios Estatales de Salud y de Educación, son responsables de las acciones de capacitación que fortalecen el desarrollo del personal involucrado en la operación del Programa, para que conozca los objetivos, las normas y especificaciones del mismo. Esta tarea busca atender las necesidades detectadas mediante los resultados de supervisión y seguimiento a los procesos y las solicitudes de los representantes institucionales que participan en la operación del Programa. Las autoridades sectoriales estatales y las Delegaciones Estatales del Programa, podrán establecer estrategias de capacitación convenientes a fin de atender al personal institucional y distribuir materiales de difusión.

La Coordinación Nacional a través de las Delegaciones Estatales del Programa, impartirá de manera bimestral sesiones de información, orientación y capacitación a las vocales de los Comités de Promoción Comunitaria y a las titulares, en particular aquellos relacionados con el tema de la nutrición; así mismo, para fortalecer la apropiación y operación del Programa por parte de las familias beneficiarias, podrán promoverse encuentros con vocales de los Comités de Promoción Comunitaria en forma estatal o regional.

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Lineamientos de Operación

de PROSPERA Programa de Inclusión Social para 2015

29 Versión aprobada en la 6ª Sesión Ordinaria del Comité Técnico de la Coordinacion Nacional de

PROSPERA Programa de Inclusión Social, celebrada el 4 de agosto del 2015

ANEXO: TEMAS DE LOS TALLERES PARA EL AUTOCUIDADO DE LA SALUD

Determinante Tema Subtema

1. Alimentación Consumo de Suplementos Alimenticios

Desnutrición

Alimentación Correcta Alimentación Correcta

Síndrome Metabólico Sobrepeso y Obesidad

Diabetes

Hipertensión

Displidemias

2. Salud Sexual y Reproductiva

Adolescencia y sexualidad

Adolescencia

Sexualidad

Prevención de Enfermedades de Transmisión Sexual

Infecciones de Transmisión Sexual

Virus de Inmunodeficiencia Humana-Sida

Planificación Familiar Planificación Familiar

Embarazo, Parto y Puerperio

Embarazo y Maternidad sin Riesgo

Parto y Puerperio

Lactancia Materna

Climaterio Masculino y Femenino

Climaterio Masculino y Femenino

Prevención de Cáncer

Cáncer del Cuello Uterino

Cáncer de Mama

Cáncer de Próstata

3. Entornos Físicos Saludables

Higiene Personal

Salud Bucal

Higiene personal

Saneamiento Básico a Nivel Familiar

Saneamiento Básico a Nivel Familiar

Enfermedades Diarreicas Agudas

Diarreas y Vida Suero Oral

Parasitosis

Prevención de Accidentes

Prevención de Accidentes

Manejo Inicial de Lesiones

Acciones en Caso de Desastre Acciones en Caso de Desastre

Prevención de Enfermedades Transmisibles

Infecciones Respiratorias Agudas

Tuberculosis

Enfermedades transmitidas por vectores y otras

4. Entornos Psicosociales Saludables

Promoción de la Salud Mental Promoción de la Salud Mental

Prevención de Adicciones Prevención de Adicciones

Prevención de la Violencia Prevención de la Violencia

5. Crecimiento y desarrollo infantil

Cuidados del recién nacido Cuidados del recién nacido

Niños y niñas menores de Un Año

Niños y niñas menores de Un Año

Niños y niñas menores de Cinco Años

Niños y niñas menores de Cinco Años

Evaluación del Desarrollo Infantil

Evaluación del Desarrollo Infantil

Estimulación Temprana Estimulación Temprana

6. Diversidad, Equidad y Género

Atención de Personas Adultas Mayores

Atención de Personas Adultas Mayores

Atención a Personas con Discapacidad

Atención a Personas con Discapacidad

Interculturalidad y Salud Interculturalidad y Salud

Género y Salud Género y Salud

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Lineamientos de Operación

de PROSPERA Programa de Inclusión Social para 2015

30 Versión aprobada en la 6ª Sesión Ordinaria del Comité Técnico de la Coordinacion Nacional de

PROSPERA Programa de Inclusión Social, celebrada el 4 de agosto del 2015

Determinante Tema Subtema

7. Actividad física Actividad física Actividad física

8. Derecho a la Salud

Servicios de Salud

Servicios de Salud

Seguro Popular

Seguro Médico Siglo XXI

Vacunas Vacunas

Cultura para la Donación de Órganos

Cultura para la Donación de Órganos

9. Participación social Participación social Participación social