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2015 LINEAMIENTOS Ciclo Presupuestario para el ejercicio fiscal del año Lineamientos Generales y Específicos para el Ciclo Presupuestario para el ejercicio fiscal del año 2015 del Gobierno del Estado de Chihuahua, en el marco del Modelo de Gestión Pública para Resultados, Presupuesto basado en Resultados y Sistema de Evaluación del Desempeño Agosto de 2014

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2015

LINEAMIENTOSCiclo Presupuestario para el

ejercicio fiscal del año

Lineamientos Generales y Específicos para el Ciclo Presupuestario para el ejercicio fiscal del año 2015 del Gobierno del Estado de Chihuahua, en el marco del Modelo de Gestión Pública para Resultados, Presupuesto basado en Resultados y Sistema de Evaluación del Desempeño

Agosto de 2014

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Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 64 y 170 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Chihuahua; en apego a lo que establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua; así como otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables tanto del ámbito estatal como federal.

Considerando I. Que de conformidad con los artículos 21 y 30 de la Ley de Presupuesto de

Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público, la Secretaría de Hacienda deberá emitir las normas, políticas y lineamientos a más tardar el 15 de agosto de cada año a las que se sujetarán los Entes Públicos para la formulación de los programas operativos anuales y la elaboración de sus anteproyectos de presupuesto.

II. Que de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo, a la Secretaría de Hacienda le compete impulsar y operar elmodelo de Gestión para Resultados en la Administración Pública Estatal, enapego con las leyes y ordenamientos aplicables; organizar y operar unSistema permanente de Evaluación y Seguimiento de los resultados de laasignación y aplicación de los recursos públicos destinados a los programasy proyectos del Presupuesto de Egresos; y formular los lineamientos para laaplicación, seguimiento y control de la Gestión para Resultados en laAdministración Pública Estatal.

III. Que la Administración Pública Estatal, en su modelo de gestión, seconforma primeramente por los procesos de planeación, programación,presupuestación, transita por la ejecución, control y registro del gastopúblico, mediante el seguimiento y monitoreo del avance en el grado decumplimiento de los objetivos y metas, para culminar en la evaluación deldesempeño y resultados de los programas y políticas públicas.

IV. Que los Entes Públicos de la Administración Pública Estatal, en el marco delPlan Estatal de Desarrollo 2010-2016 y las Políticas Públicas, deben deorientar sus programas y el gasto público al logro de objetivos y metas y losresultados deberán ser medidos con objetividad a través de indicadoresrelacionados con la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,y que los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por lasinstancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, losEstados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursoseconómicos se asignen en los respectivos presupuestos, de conformidadcon el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y79 del ordenamiento jurídico citado con antelación.

V. Que los artículos 85 fracción I y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 49 fracción V de la Ley de Coordinación Fiscal, establecen que los recursos federales que ejerzan los gobiernos

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locales deberán ser evaluados a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de dichos recursos.

VI. Que en el marco del Sistema Estatal de Fiscalización, según lo establece elartículo 170 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano delEstado de Chihuahua, el Estado asume los procesos y obligaciones que sederiven de recaudar, administrar, o ejercer recursos públicos con el objetivode transparentar el ingreso, el ejercicio presupuestal y el gasto, en dondedebe imperar de manera permanente el desarrollo en la eficiencia, eficacia,economía y trasparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas.

VII. Que la asignación de los recursos públicos en el Presupuesto de Egresos sedeberá realizar en estricto apego a las políticas emitidas en el Programa deReordenamiento de la Hacienda Pública Estatal (PROREHP), a fin degarantizar la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos, asícomo su sustentabilidad, mediante la aplicación de criterios de racionalidady austeridad que conlleven a un ajuste sustantivo del gasto operativo.

VIII. Que por lo anteriormente expuesto la Secretaría de Hacienda del Gobiernodel Estado de Chihuahua emite los Lineamientos para el CicloPresupuestario para el Ejercicio Fiscal del año 2015 y que se redactan de lasiguiente manera:

LINEAMIENTOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA EL CICLO PRESUPUESTARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015 DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN EL MARCO DEL MODELO DE GESTIÓN PÚBLICA PARA RESULTADOS, PRESUPUESTO BASADO EN RESULTADOS Y SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO Del Objeto y aplicación de estos Lineamientos

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de los presentes lineamientos son de orden público y tienen por objeto:

I. Establecer los lineamientos generales y criterios específicos del Ciclo presupuestario para el ejercicio fiscal del año 2015, a través de normas, políticas y procedimientos que regulen los procesos que conforman el Modelo de Gestión Pública para Resultados de la Administración Pública Estatal del Gobierno del Estado de Chihuahua;

II. Aplican en forma específica a los procesos de Planeación, Programación,Presupuestación, Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del Gasto Públicoque deberán realizar los Entes Públicos de la Administración PúblicaEstatal.

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ARTÍCULO 2. Los presentes lineamientos se rigen así mismos, dentro del ámbito Federal:

I. Por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); II. Por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

(LFyRCF);III. Por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH);IV. Por la Ley de Planeación de la Federación (LP);V. Por la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG); y

VI. Por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables de carácter federalque emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como otrasDependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

ARTÍCULO 3. Los presentes lineamientos se rigen así mismos, dentro del ámbito Estatal:

I. Por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua (CPELSCH);

II. Por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE);III. Por la Ley de Planeación del Estado (LPE);IV. Por la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y

Gasto Público (LPECGyGP);V. Por la Ley de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua (LASECH);

VI. Por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estadode Chihuahua (LTAIPECH);

VII. Por la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua (LEPECH);VIII. Por la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Chihuahua

(LIMHECH); yIX. Por otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables de carácter

estatal que se emitan en la materia.

ARTÍCULO 4. Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

I. Acciones Afirmativas: Las medidas especiales de carácter temporal, correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad entre mujeres y hombres, aplicables en tanto subsista la desigualdad de trato y oportunidades de las mujeres respecto de los hombres;

II. ASM: Aspectos Susceptibles de Mejora;III. Ciclo Presupuestario/Proceso Presupuestario: Conjunto de actividades que

comprende la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control,seguimiento, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas;

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IV. Costeo: Asignación de recursos financieros y cuantificación de insumosnecesarios para la realización de las Actividades de los programaspresupuestarios;

V. Constitución Política del Estado: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua;

VI. Dependencias: Las Secretarías, Coordinaciones, Órganos Desconcentrados ydemás Unidades Administrativas que dependan directamente del PoderEjecutivo Estatal;

VII. Dependencias Cabeza de Sector: Las Dependencias de la AdministraciónPública Centralizada del Poder Ejecutivo, quienes tienen la responsabilidad decoordinar a las entidades paraestatales sectorizadas en su institución enfunción de sus atribuciones;

VIII. Documento de Trabajo: Es el medio mediante el cual se definen los AspectosSusceptibles de Mejora, los compromisos, las principales actividades y losplazos de ejecución para la solución de los aspectos señalados;

IX. Entes Públicos: Se refiere a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial;Organismos Autónomos por disposición constitucional; Entidades de laAdministración Pública Paraestatal y Organismos Desconcentrados del PoderEjecutivo Estatal;

X. Entidades Paraestatales: Los Organismos Descentralizados, Fideicomisos Públicos y Empresas Públicas que conforman la Administración Pública Paraestatal;

XI. Equidad de Género: Concepto que se refiere al principio conforme al cualmujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficiode los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como a latoma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política,cultural y familiar;

XII. Evaluación: Análisis sistemático y objetivo de los programas de gobierno y quetiene como finalidad determinar la pertinencia y el logro de sus objetivos ymetas, así como su eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto ysostenibilidad;

XIII. Evaluación Externa: Es aquella que se realiza a través de personas físicas ymorales especializadas, con experiencia probada en la materia quecorresponda evaluar, que cumplan con los requisitos de independencia,imparcialidad, transparencia y los demás que se establezcan en lasdisposiciones aplicables;

XIV. Evaluación Interna: Es aquella evaluación realizada por la Unidad Técnica deEvaluación;

XV. GpR Gestión Pública para Resultados: Modelo de cultura organizacional,directiva y de gestión que pone énfasis en los resultados y no en losprocedimientos. Tiene interés en cómo se realizan las cosas, aunque cobramayor relevancia en qué se hace, qué se logra y cuál es su impacto en el

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bienestar de la población; es decir, la creación de valor público, y la reducción de brechas de desigualdad social y de género;

XVI. Indicador de Desempeño o Indicador para Resultados: Es un instrumentopara medir el logro de los objetivos de los programas y un referente para elseguimiento de los avances y para la evaluación de los resultados alcanzados.Un indicador de desempeño o para resultados es la expresión cuantitativaconstruida a partir de variables cuantitativas o cualitativas, que proporciona unmedio sencillo y fiable para medir logros (cumplimiento de objetivos y metasestablecidas), reflejar los cambios vinculados con las acciones del programa,monitorear y evaluar sus resultados. Los indicadores de desempeño o pararesultados pueden ser indicadores estratégicos o indicadores de gestión;

XVII. Informe Final de Evaluación: Es el documento informativo de los resultadosde la evaluación que contendrá lo establecido en los términos de referencia,asimismo la información presentará el desempeño tanto de los indicadores y losprogramas para diferentes usos dentro de la gestión pública;

XVIII. Lenguaje incluyente: Lenguaje que se utiliza para redactar cualquierdocumento público o privado que permita visibilizar a la mujer y al hombre,dando claridad a su situación, condiciones, características, atención, privilegios,derechos y oportunidades, evitando el uso de palabras neutras o genéricas queoculten la existencia de la mujer o el hombre. Se deberá evitar el uso dellenguaje discriminatorio o excluyente que implique un trato desigual u ofensivopara las mujeres y los hombres en su diversidad;

XIX. MIR Matriz de Indicadores para Resultados: La MIR facilita entender ymejorar la lógica interna y el diseño de los programas presupuestarios, laconstrucción de la MIR permite focalizar la atención de un programapresupuestario y proporciona los elementos necesarios para la verificación delcumplimiento de sus objetivos y metas. Asimismo, retroalimenta el procesopresupuestario para asegurar el logro de resultados;

XX. MML: Metodología de Marco Lógico como herramienta de planeación o Matrizde Marco Lógico correspondiente a cada uno de los programas presupuestariosde los entes públicos;

XXI. MML Matriz de Marco Lógico: Matriz generada para cada uno de losprogramas presupuestarios que elaboran los Entes Públicos de acuerdo a laMetodología de Marco Lógico. Comprende la identificación de los objetivos deun programa (resumen narrativo), sus relaciones causales (bienes y serviciosque entregan, así como de las actividades que se requieren para lograrlos), losindicadores, medios de verificación y los supuestos o riesgos que pueden influiren el éxito o fracaso del mismo;

XXII. MML Metodología de Marco Lógico: Herramienta de planeación que facilita elproceso de conceptualización, diseño, ejecución y evaluación de programaspresupuestarios; basada en la estructuración y solución de problemas,enfocada a lograr resultados significativos y tangibles; con ella es posibleanalizar en forma sistemática y lógica los objetivos. Contribuye además, amejorar el diseño y la lógica interna de los programas presupuestarios; ladefinición de los objetivos, indicadores y metas, sintetizados en la Matriz de

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Indicadores para Resultados, así como coadyuvar a homologar los términos de la comunicación entre los actores que intervienen en los procesos de planeación y de presupuestación;

XXIII. Monitoreo: Es el proceso de comparación de los logros alcanzados con lasmetas programadas, en razón a la frecuencia de medición y disponibilidad delas fuentes de información, que en períodos específicos, permite a losadministradores y a las partes involucradas en la intervención para eldesarrollo, información relevante sobre el avance y el logro de los objetivos ymetas para determinar en qué medida se está ejecutando un programa opolítica pública, en función de los resultados previstos.

XXIV. Órganos Autónomos: Órganos Autónomos determinados por disposiciónconstitucional; los cuales de acuerdo a la Constitución Política del Estadovigente son: Comisión de Derechos Humanos, Instituto Estatal Electoral eInstituto Chihuahuense de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

XXV. Padrón de Beneficiarios: Relación de beneficiarios que incluye a las personasatendidas por los programas federales, estatales y especiales, cuyos criteriosde selección y perfil socioeconómico se estable en las reglas de operación delos programas presupuestarios;

XXVI. PAE Programa Anual de Evaluación: Instrumento que forma parte delSistema de Evaluación del Desempeño y cuyo principal objetivo es proveerinformación para la toma de decisiones enfocadas a mejorar la eficiencia en laasignación y en el uso de los recursos públicos, la calidad del gasto y la gestiónde los sectores, las entidades y las instituciones públicas del estado;

XXVII. PASH: Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;XXVIII. PbR Presupuesto basado en Resultados: Proceso que integra, de forma

sistemática en las decisiones correspondientes, consideraciones sobre losresultados y el impacto de la ejecución de los programas presupuestarios y dela aplicación de los recursos asignados a estos, con el objeto de entregarmejores bienes y servicios públicos a la población, elevar la calidad del gastopúblico y promover una más adecuada rendición de cuentas y transparencia;

XXIX. PED: Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Chihuahua 2010-2016;XXX. Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los

mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, ladesigualdad y la exclusión de las mujeres o de los hombres, que se pretendejustificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, asícomo las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones decambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género;

XXXI. Planeación: En el Estado de Chihuahua la planeación del desarrollo es underecho social que tiene como objetivo fundamental fortalecer el binomiosociedad-gobierno con el fin de mejorar la calidad de vida de la población. Enesta virtud el Plan Estatal de Desarrollo (PED) 2010-2016 que se presenta a lacomunidad chihuahuense es el instrumento de gobierno que refleja las razones,sentimientos, exigencias y aspiraciones de una sociedad viva y en movimiento;

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XXXII. Planes de Desarrollo: Plan Nacional de Desarrollo y Plan Estatal de Desarrollo;

XXXIII. PND: Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018; XXXIV. POA Programa Operativo Anual: De Gasto de Operación y de Inversión

Pública. Es un instrumento que convierte los lineamientos de la planeación y programación del desarrollo de mediano y largo plazo en objetivos, acciones y metas concretas de corto plazo; precisa los compromisos a cumplir en el período, definiendo concretamente qué se va a hacer, cuando se va a hacer y de que recursos se dispone para realizarlo;

XXXV. Poderes: Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial; XXXVI. Política Pública: Es el conjunto de iniciativas, decisiones y acciones de

gobierno que proponen adecuar, continuar o generar nuevas realidades para la resolución de los problemas que tiene la sociedad y que, simultáneamente, son competencia del Estado;

XXXVII. Principio de Igualdad: Posibilidad y capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos, sin importar las diferencias;

XXXVIII. Presupuestación: Es la acción encaminada a estimar y a cuantificar monetariamente los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir con los programas establecidos en un período determinado; comprende las tareas de formulación, discusión, aprobación, ejecución, control y evaluación del presupuesto que permitan una eficaz y eficiente gestión pública financiera;

XXXIX. Presupuesto de Egresos: Presupuesto de Egresos del Estado de Chihuahua, comprende la asignación total de los recursos para un ejercicio fiscal con los que operará el Estado, el cual es aprobado por el Honorable Congreso del Estado;

XL. Programa: Es un conjunto de actividades ordenadas en componentes que persiguen un objetivo o propósito común;

XLI. Programación: La planeación debe concretarse a través de la programación, para establecer la vinculación entre lo estratégico y lo operativo, bajo una perspectiva anual mediante la aplicación de las acciones en las que participan los diferentes Entes Públicos, de acuerdo con las directrices contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo (PED), que comprende el conjunto de acciones sustantivas o de apoyo que realizan dichas unidades administrativas, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas contenidos en los programas;

XLII. Programa presupuestario: Oferta de solución a un problema que padece una población específica (población objetivo – beneficiarios); es una unidad de asignación de recursos que se identifique financiera y contablemente, así como una “unidad básica de gerencia y control de resultados”;

XLIII. Progresividad de los Derechos Humanos: Los derechos humanos son progresivos, es decir, que una vez que se ha logrado un avance en el ejercicio y tutela de un derecho, no puede éste después limitarse o restringirse, sino que se debe de seguir avanzando en su cumplimiento;

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XLIV. Reglas de Operación de Programas: Las reglas de operación establecen las disposiciones específicas a las cuales se sujetan determinados programas y fondos con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, no discrecional, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos. Bajo el enfoque del PbR, las reglas de operación se fortalecen, pues se integran al proceso presupuestario y se vinculan con los resultados de los programas sujetos a éstas;

XLV. Secretaría: Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua; XLVI. SED Sistema de Evaluación del Desempeño: Conjunto de elementos

metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados y el impacto social de los programas presupuestarios, enfatizando en la calidad de los bienes y servicios públicos y la satisfacción del ciudadano;

XLVII. Seguimiento: Es una función continua y sistemática de recopilación e integración de información respecto del avance de los indicadores y de las metas de los programas presupuestarios, en períodos mensuales o trimestrales, que proporcione información relevante para la revisión de los objetivos y metas establecidos;

XLVIII. Sistema: Se refiere a los sistemas informáticos que se utilizan como herramienta para llevar a cabo el control e integración de datos requeridos por los diferentes procesos de la Gestión Pública para Resultados, tales como: Sistema Hacendario PbR/SED, Módulo del Presupuesto, Módulo de Presupuesto de Servicios Personales, etc.;

XLIX. Subsidios y Ayudas: Las asignaciones de recursos federales o estatales, previstos en los presupuestos de los Entes Públicos, que se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general;

L. TdR Términos de Referencia: Se establecen con el propósito de constituir instrumentos homogéneos para la realización de los distintos tipos de evaluación;

LI. Trabajo de Gabinete: Conjunto de actividades que involucra el acopio, organización y análisis de información concentrada en registros, bases de datos, documentación pública y/o información que proporcione el Ente Público responsable de los programas presupuestarios sujetos a monitoreo y evaluación;

LII. Transversalidad en Equidad de Género: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas;

LIII. Transparencia: La rendición de cuentas consiste en informar y explicar a los

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ciudadanos las acciones realizadas por el gobierno de manera transparente y clara para dar a conocer sus estructuras y funcionamiento, y por consecuencia, ser sujeto de la opinión pública. A través de la rendición de cuentas, los ciudadanos pueden estar informados de las acciones del gobierno y la manera de realizarlas. Con la transparencia, se da a conocer si el gobierno está haciendo correctamente lo que difunde y publica a la ciudadanía;

LIV. Unidad Responsable: Áreas administrativas al interior de los Entes Públicos, que deben rendir cuentas sobre los recursos humanos, materiales y financieros que administra para contribuir al cumplimiento de los programas comprendidos en la estructura programática que les fue autorizada;

LV. UTE Unidad Técnica de Evaluación: Área administrativa representada por el Departamento de Planeación y Evaluación de la Secretaría de Hacienda, ajena a la operación de los programas estatales y federales, designada para coordinar las evaluaciones, operación, supervisión y seguimiento de las mismas; revisar su calidad y cumplimiento normativo; y enviar los resultados de la evaluación a las instancias correspondientes.

ARTÍCULO 5. Estos lineamientos son de observancia obligatoria para los siguientes entes públicos:

I. Dependencias del Poder Ejecutivo; II. Entidades Paraestatales;

III. Para el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los Órganos Autónomos, estos lineamientos serán aplicables sin contravenir a la autonomía que les confiere la Constitución Política del Estado y otros ordenamientos legales.

ARTICULO 6. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente ordenamiento será sancionado en los términos de las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 7. Los presentes lineamientos podrán ser adecuados, ampliados o complementados, de considerarse así pertinente, exclusivamente por la Secretaría de Hacienda y serán difundidos mediante la emisión de oficios, circulares o cualquier otro comunicado a través de la Dirección General de Egresos. ARTÍCULO 8. Al inicio del ejercicio fiscal correspondiente, esta Secretaría, emitirá los lineamientos correspondientes para el ejercicio y control presupuestal, mismos que complementarán lo especificado en los presentes lineamientos, sin menoscabo de lo establecido en este ordenamiento.

CAPÍTULO SEGUNDO Del Modelo de Gestión Pública y Ciclo Presupuestario

ARTÍCULO 9. El Modelo de Gestión Pública que se lleve a cabo en la Administración Pública del Estado deberá encontrarse dentro del marco de la

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Gestión Pública para Resultados en cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 10. Los componentes del Modelo de Gestión Pública para Resultados que contempla el presente ordenamiento son los siguientes:

I. Planeación del Desarrollo; II. Programas de Gobierno y Políticas Públicas;

III. Presupuesto basado en Resultados; IV. Sistema de Evaluación del Desempeño; y V. Mejoramiento del Gasto y la Gestión.

ARTÍCULO 11. Los procesos que conforman el Ciclo Presupuestario y que dan motivo a los presentes lineamientos son:

I. Planeación; II. Programación;

III. Presupuestación; IV. Seguimiento; V. Monitoreo; y

VI. Evaluación.

CAPÍTULO TERCERO De los Responsables de los Procesos del Ciclo Presupuestario

ARTÍCULO 12. Cada Ente Público deberá acreditar una funcionaria o funcionario público Responsable a fin de garantizar la correcta aplicación de los presentes lineamientos al interior de su institución, así como la adecuada utilización de los Sistemas informáticos.

A su vez, las Dependencias Cabeza de Sector deberán acreditar a una funcionaria o funcionario público Responsable que tendrá la función de coordinar a las Entidades Paraestatales sectorizadas en su institución a fin de homologar criterios y procedimientos en el sector al que represente.

ARTÍCULO 13. Para cada uno de los casos mencionados en el artículo anterior, deberá acreditarse un enlace titular, que responda por todo el ciclo presupuestario. Adicionalmente se podrán acreditar más funcionarios(as) responsables que representen o atiendan a las diferentes funciones que abarca el Modelo de Gestión Pública para Resultados.

ARTÍCULO 14. La funcionaria o funcionario público acreditado(a) como enlace titular deberá tener pleno conocimiento de las funciones que conllevan el ciclo presupuestario y contar con facultad para la toma de decisiones, además de corresponder a un puesto de rango no menor al de Jefe de Departamento.

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ARTÍCULO 15. La funcionaria o funcionario público acreditado(a) como enlace titular tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:

I. Remitir y formalizar la cédula de acreditación correspondiente firmada por el titular del ente público ante la Secretaria de Hacienda. Anexo SH-ACR1;

II. Esta cédula de acreditación se deberá remitir firmada por el titular en forma impresa o bien en forma digital por email y/o medios magnéticos;

III. La consolidación integral del ciclo presupuestario desde la planeación hasta la evaluación, garantizando a cabalidad la aplicación de los presentes lineamientos, en los tiempos o plazos que así se establezcan;

IV. Coordinar a otros funcionarios acreditados como responsables de un área o función específica para que estos a su vez concreten los procesos bajo su encomienda;

V. Asegurar que todos los actores implicados en los diferentes procesos que conforman el modelo de gestión se encuentren debidamente involucrados, y que estos abarquen a las áreas directivas, administrativas, así como a los operadores de los programas presupuestarios, manteniendo una adecuada interacción con los mismos para la correcta interpretación de los lineamientos y directrices emitidas en el presente ordenamiento;

VI. Verificar la aplicación de procedimientos, integración de datos y utilización de los sistemas informáticos instrumentados;

VII. Presentarse a todos los procesos de capacitación que al respecto se lleven a cabo;

VIII. Validar la asignación de los usuarios que deberán acceder a los diferentes sistemas informáticos y verificar el nivel de responsabilidad dentro de los mismos;

IX. Asegurar que cada programa presupuestario precise a la funcionaria o funcionario titular responsable de su ejecución y operación bajo el esquema y alcance del Presupuesto basado en Resultados y Sistema de Evaluación del Desempeño, quién velará por la veracidad de la información proporcionada e integrada a los sistemas informáticos, así como de contar con la evidencia y soporte documental, mismos que deberán estar debidamente organizados, archivados y resguardados, incluso los registros administrativos requeridos, ya sea en papel, digitalizados en medios magnéticos o generados e integrados en forma electrónica;

X. Recopilar y validar la información generada por los sistemas informáticos para efectos de publicación en las páginas o portales de internet de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables para Difusión y Transparencia; y

XI. Ser el enlace único ante la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 16. Cada una de las Unidades Administrativas involucradas en el ciclo presupuestario, que dependen de la Secretaría de Hacienda, en especial las que se encuentran adscritas a la Dirección General de Egresos, cuentan con la facultad

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y atribución de inducir este proceso y serán quiénes vigilen la aplicación de los presentes lineamientos.

Estas Unidades Administrativas, asignarán un responsable de atender a cada uno de los Entes Públicos, así como brindar la asesoría y asistencia técnica formal requerida, a través de la o el responsable acreditado(a). Anexo SH-ANT1.

CAPÍTULO CUARTO De los Sistemas Informáticos y su Uso

ARTÍCULO 17. Para la aplicación de los presentes lineamientos y llevar a cabo los distintos procesos que conforman el Modelo de Gestión Pública para Resultados, la Secretaría pone al servicio de los Entes Públicos los siguientes sistemas informáticos:

I. Sistema Hacendario PbR/SED y Módulo del Presupuesto; II. Módulo de Presupuesto de Servicios Personales para Burócratas y

Magisterio; yIII. Módulo de Presupuesto de Servicios Personales para Entidades

Paraestatales.

ARTÍCULO 18. El registro de usuarios para acceder a los diferentes sistemas informáticos deberá notificarse por escrito y enviados en forma digital por email y/o medios magnéticos a la Dirección General de Egresos a través de las diferentes Unidades Administrativas responsables de los procesos que conforman el Modelo de Gestión Pública para Resultados, en razón a su ámbito de competencia y estructura interna. Anexo SH-ANT2.

Para atender a lo establecido en este artículo, se deberá utilizar el formato de Creación y Mantenimiento de Usuarios. Anexo SH-SINF1.

ARTÍCULO 19. Los entes públicos serán responsables de depurar a los usuarios que tengan registrados en el sistema.

ARTÍCULO 20. Los usuarios registrados que no hayan accedido a los sistemas en un plazo de seis meses serán dados de baja por la Secretaría.

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCESO DE PLANEACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO Del Sistema Nacional y Estatal de Planeación Democrática

ARTÍCULO 21. El Proceso de Planeación del Estado deberá llevarse a cabo dentro del marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, a través del cual se concreta el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas sectoriales que de él se deriven; a su vez deberá sujetarse al Sistema Estatal de Planeación

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Democrática, mediante el cual se concreta el Plan Estatal de Desarrollo y los Programas sectoriales, estatales, regionales, especiales e institucionales que de él se deriven.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Misión y Visión de los Entes Públicos

ARTÍCULO 22. Cada ente público deberá contar con una Misión y Visión debidamente validada por el titular de cada Dependencia o Entidad Paraestatal, en este último caso, también deberá ser validada por la Dependencia Cabeza de Sector. ARTÍCULO 23. La Misión y Visión deberán ser redactadas bajo los principios y considerando los elementos metodológicos que define la Planeación Estratégica y deberá estar debidamente sustentada en el Plan Estatal de Desarrollo 2010-2016, así como contemplar las facultades conferidas a los entes públicos en la Ley Orgánica que les corresponde. ARTICULO 24. A su vez, la Misión y Visión deberá ser validada por el Departamento de Planeación y Evaluación de la Secretaría de Hacienda e integrada al Sistema Hacendario PbR/SED. ARTÍCULO 25. En caso de requerirse por parte del ente público una adecuación a su Misión y Visión para el ejercicio fiscal del año 2015, ésta deberá quedar establecida a más tardar el 30 de Septiembre de 2014, y se considerarán para su validación solamente los siguientes argumentos:

I. Haya sufrido cambios en los objetivos y fines estratégicos para los que

fueron creados sus programas presupuestarios; II. Innovaciones en la estructura del ente público (reingeniería de procesos y/o

de organización).

CAPÍTULO TERCERO De la Alineación a los Planes y Programas

ARTÍCULO 26. El Plan Estatal de Desarrollo 2010-2016 habrá de estar debidamente alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 a más tardar el 30 de Septiembre de 2014, acción que deberá ser realizada por el Departamento de Planeación y Evaluación, para lo cual podrá solicitar información relacionada a los diferentes entes públicos. ARTÍCULO 27. Las Dependencias Cabeza de Sector o instituciones responsables de la emisión de un programa sectorial, estatal, regional o especial deberán garantizar que éstos se encuentren debidamente alineados a nivel de Objetivo al Plan Estatal de Desarrollo 2010-2016. ARTÍCULO 28. Las Dependencias Cabezas de Sector o instituciones responsables del programa sectorial, estatal, especial o regional de que se trate será el

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responsable de incorporar esta alineación al Sistema Hacendario PbR/SED, misma que deberá ser validada por el Departamento de Planeación y Evaluación.

ARTÍCULO 29. Los programas presupuestarios en su contexto integral deben estar alineados al PED a más tardar el día 30 de Septiembre del 2014, identificando el objetivo, estrategia y seleccionando las líneas de acción en orden de prioridad a la que más contribuya considerando su impacto social y su impacto financiero. De preferencia se sugiere que los programas deberán ser alineados a un sólo objetivo estratégico por programa, salvo algunas ocasiones donde se puede dar a más de uno, siempre y cuando sus líneas de acción de los objetivos seleccionados queden identificadas en los componentes y actividades del programa y de forma priorizada.

ARTÍCULO 30. Bajo el mismo enfoque que se plantea en el artículo anterior, todos los programas presupuestarios deberán estar alineados al Plan Nacional de Desarrollo a más tardar el 30 de Septiembre de 2014. El Plan Nacional de Desarrollo contempla objetivos transversales, mismos que deberán ser considerados dentro de la alineación de los programas presupuestarios.

ARTÍCULO 31. Los Componentes y Actividades de cada programa presupuestario deberán estar alineados al PED, como a su Programa sectorial, estatal, regional o especial, en caso de contar con uno, a nivel línea de acción a más tardar el 30 de Septiembre de 2014.

ARTÍCULO 32. Identificar dentro de sus programas presupuestarios, si están ejecutando alguna acción que contribuya al Programa Chihuahuense para la igualdad entre Mujeres y Hombres 2011-2016, para lo cual deberán alinear los componentes y actividades del programa presupuestario a nivel línea de acción. Dicha alineación deberá quedar a más tardar el 30 de Septiembre de 2014. Posteriormente el Departamento de Planeación y Evaluación remitirá un reporte de los programas presupuestarios alineados al Programa Chihuahuense para la igualdad entre Mujeres y Hombres 2011-2016, para su conocimiento y efectos conducentes al Instituto Chihuahuense de la Mujer.

ARTÍCULO 33. Todas las alineaciones de los programas presupuestarios con los Planes y Programas Nacionales y Estatales deberán ser capturadas por parte de los entes públicos en el Sistema Hacendario PbR/SED y ser validadas por el Departamento de Planeación y Evaluación.

TÍTULO TERCERO DEL PROCESO DE PROGRAMACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales del Proceso de Programación

ARTÍCULO 34. Cada Ente Público, acorde a la asignación de recursos, determinará el número de programas presupuestarios con los que operará para el ejercicio fiscal del año 2015; para concretarlos, cada programa presupuestario deberá contar con una denominación y una definición clara, precisa y breve que

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identifique sus bienes y servicios. ARTÍCULO 35. Para los programas presupuestarios de inversión pública se aplicará por igual lo dispuesto en el presente ordenamiento, según se establece para los programas presupuestarios de gasto de operación, salvo caso expreso. ARTÍCULO 36. Para los programas presupuestarios coordinados con la Federación, el nombre del programa deberá corresponder a la denominación federal, además será necesario especificar el ente público federal y el ramo administrativo o general al que pertenecen. ARTÍCULO 37. Los programas presupuestarios deberán establecer su alcance de metas en un período anual, con vigencia acorde al ejercicio fiscal del año 2015, si se diera el caso de que existan programas presupuestarios que en su vigencia anual, especialmente los convenidos con la Federación, ésta comprendiera parte del ejercicio presupuestal del ciclo presupuestario a determinar, para concluir en el año subsecuente, se deberá precisar su fecha de inicio y fin que corresponda. ARTÍCULO 38. Los programas presupuestarios deberán contemplar todas las fuentes de financiamiento con las que operarán, sin importar su procedencia, ya sean estos federales, estatales, municipales, de ingresos propios o cualquier otra índole. ARTÍCULO 39. Los programas presupuestarios deberán contener una definición, identificando el eje de desarrollo, tema y subtema al que se alinean, su clasificación funcional, las oficinas o unidades responsables de su ejecución, así como las diversas fuentes de financiamiento de los recursos públicos con los que operarán. ARTÍCULO 40. Los programas presupuestarios de nueva creación para 2015, deberán ser notificados mediante oficio a la Dirección General de Egresos, puntualizando con precisión los argumentos que las sustentan. Anexo SH-PRG6. ARTÍCULO 41. Así mismo, el Re-diseño a los programas presupuestarios ya existentes, deberá notificarse mediante oficio a la Dirección General de Egresos, considerando todos los elementos de justificación a que haya lugar. Anexo SH-PRG7. ARTÍCULO 42. La Secretaría determinará la codificación de las categorías programáticas que correspondan de conformidad con los catálogos definidos para ello. ARTÍCULO 43. Todos los programas presupuestarios que contemple el otorgamiento de Subsidios y Ayudas, deberán contar con Reglas de Operación y con un Padrón de Beneficiarios. ARTÍCULO 44. La elaboración de las Reglas de Operación e integración del Padrón de Beneficiarios es responsabilidad del Ente Público que tenga a cargo la

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operación del programa presupuestario.

ARTÍCULO 45. Deberá establecerse claramente el titular de cada programa presupuestario, identificando con precisión la unidad responsable a la que representa, de conformidad con la estructura orgánica autorizada.

ARTÍCULO 46. Los Entes Públicos deberán apegarse a las metodologías y procedimientos que emita la Dirección General de Egresos, con respecto al Programa Operativo Anual, Matriz de Marco Lógico y Matriz de Indicadores para Resultados.

CAPÍTULO SEGUNDO De la Matriz de Marco Lógico y Matriz de Indicadores para Resultados

ARTÍCULO 47. Todos los programas presupuestarios sin excepción deberán definirse bajo los preceptos que establece el Presupuesto basado en Resultados y su diseño deberá realizarse mediante la aplicación de la Metodología de Marco Lógico.

ARTICULO 48. Todos los programas presupuestarios deberán tener debidamente documentadas todas sus etapas de diseño de conformidad con la metodología de marco lógico y de conformidad con los formatos que se anexan al presente ordenamiento. La definición del programa, el análisis de involucrados, el planteamiento del problema, árbol de problemas, árbol de objetivos, análisis de alternativas de solución y la determinación de su población objetivo. Estos formatos deberán ser incorporados al Sistema Hacendario PbR/SED, a través de la pantalla de Etapas del Diseño de la MML, tarea que deberá realizar el Responsable acreditado. Anexo SH-PRG1 al SH-PRG5.

ARTÍCULO 49. Para cada programa presupuestario deberá elaborarse una Matriz de Marco Lógico y una Matriz de Indicadores para Resultados.

ARTÍCULO 50. Los programas federales deberán contemplar su propia matriz de indicadores para resultados y esta deberá corresponder a la emitida por el gobierno federal, reflejando el alcance de metas y objetivos convenidos con este ámbito de gobierno, para darle congruencia al proceso y evitar redundancia de información, además de unificar esfuerzos.

ARTÍCULO 51. También aplican a los criterios del artículo anterior, los programas federales que por alguna disposición legal o normativa aplicable los recursos asignados a éstos no sean radicados en esta Secretaría.

ARTÍCULO 52. Los programas federales o especiales que por sus características y alcance aporten al logro de objetivos y metas de un programa presupuestario ya establecido en el ámbito estatal, deberán ser asociados a éstos, determinando con precisión el origen de los recursos, así como el alcance de las metas con las que se participa o contribuye a nivel de componentes y actividades.

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ARTÍCULO 53. La Matriz de Marco Lógico de cada programa presupuestario deberá contener:

I. El Fin al cual contribuye en los términos del Plan Estatal de Desarrollo; II. Atender a la solución de un problema, el cual define el propósito del

programa;III. Población de referencia;IV. Población potencial;V. Población postergada;

VI. Población objetivo o beneficiarios (La información de los beneficiarios,cuando correspondan a personas, deberá estar invariablementedesagregada por Mujeres y Hombres y de ser posible identificada porgrupos y rangos de edad);

VII. Objetivos y supuestos en los cuatro niveles o ámbitos de la MML, (Fin,propósito, componentes y actividades);

VIII. En congruencia con el problema que atiende cada programapresupuestario, los componentes deberán hacer referencia a los bienes yservicios que el programa presupuestario entrega a los beneficiarios, y ensus actividades deberán establecerse las principales acciones para lograrsu consecución, atendiendo a su lógica vertical.

ARTÍCULO 54. Cada programa presupuestario, deberá incluir como mínimo 2 y máximo 6 componentes (productos o servicios).

ARTÍCULO 55. Se deberán identificar y enunciar cuando menos 2, máximo 3 actividades principales que implican costos, y presentadas en orden cronológico; siendo estas las tareas a cumplir para lograr cada uno de los componentes.

ARTÍCULO 56. Los componentes y actividades deberán ser numerados de conformidad con el catálogo de Componente-Actividad definido por la Secretaría.

ARTÍCULO 57. En cada componente y actividad se deberá identificar el tipo de bien y servicio o acción de que se trate: bien o servicio con valor público directo a la población, bien o servicio institucional, estrategia de transversalidad de la política de género o acción afirmativa para reducir la desigualdad entre mujeres y hombres.

ARTÍCULO 58. La Matriz de Indicadores para Resultados deberá establecer los indicadores para medir el impacto o cambio generado en sus beneficiarios, permitiendo la evaluación del desempeño y de los resultados obtenidos, para optimizar la toma de decisiones.

ARTÍCULO 59. Los Indicadores para resultados deberán especificar claramente los objetivos y metas a alcanzar de acuerdo a su frecuencia de medición, además de precisar su alcance sexenal de la Administración Gubernamental en funciones.

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ARTÍCULO 60. Los Indicadores para resultados serán estratégicos y de gestión, además de considerar las dimensiones de eficacia, eficiencia, calidad y economía. ARTÍCULO 61. Para cada Indicador de desempeño o para resultados contenido en la MIR se deberá elaborar una ficha técnica, la cual debe contener debidamente integrados el total de los datos que la conforman. ARTÍCULO 62. Así mismo, cada Indicador para Resultados deberá establecer su línea base y meta en congruencia con la unidad de medida y fórmula del indicador establecida; la línea base deberá asignarse de acuerdo al comportamiento del año anterior y acorde a su frecuencia de medición. ARTÍCULO 63. Cada Indicador para Resultados deberá establecer en su alcance sexenal, una línea base al inicio de la Administración, así como su meta programada a alcanzar a la conclusión de la misma. ARTÍCULO 64. Los entes públicos por cada programa presupuestario deberán seleccionar los indicadores más relevantes y estratégicos para presentar al Honorable Congreso del Estado como parte del Proyecto de Presupuesto de Egresos; para ello se deberá considerar lo siguiente:

I. Los indicadores seleccionados deben ser los más relevantes del programa, a nivel de Fin, Propósito o Componente, mínimo 1, máximo 5 indicadores;

II. Debe estar garantizada la confiabilidad de la información y su oportunidad de acuerdo a la frecuencia de medición;

III. Dentro de lo posible, al menos uno de los indicadores seleccionados deberá corresponder a un indicador de género.

CAPÍTULO TERCERO

De los Programas Operativos Anuales

ARTÍCULO 65. El Programa Operativo Anual es el instrumento de vinculación del programa presupuestario con el Presupuesto de Egresos. ARTÍCULO 66. Los programas operativos anuales deberán corresponder a un programa presupuestario y deberán contar con la siguiente información como requisito mínimo:

I. Objetivos y metas anuales que se pretendan alcanzar para los componentes y actividades, los beneficiarios que apliquen a cada una de ellas, así como la justificación de los mismos;

II. La calendarización de las metas físicas y financieras de conformidad con sus períodos de ejecución;

III. Su alcance presupuestal, se definirá en congruencia con el techo presupuestal asignado, priorizando por grado de importancia sus objetivos y

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metas; incluirá los capítulos del objeto del gasto: Servicios Personales, Materiales y Suministros, Servicios Generales, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras Ayudas. Para el caso de los servicios personales de Burócratas, Magisterio Estatal y Entidades Paraestatales el techo presupuestal, no contempla los recursos asignados a éstos;

IV. Los programas operativos anuales de inversión pública deberán considerar los techos presupuestales que para este fin se le asignen a este tipo de programas presupuestarios.

CAPÍTULO CUARTO

De los Programas Operativos Anuales de Inversión Pública

ARTÍCULO 67. Todos los programas presupuestarios coordinados por la Dirección de Programas de Inversión Pública deberán definirse y diseñarse mediante el Presupuesto basado en Resultados y estarán sujetos a los lineamientos que se presentan en este ordenamiento. ARTÍCULO 68. Para los programas federales, el Ente Público que gestiona los recursos ante el Gobierno Federal, será el responsable de la elaboración de la MML, MIR y POA, independientemente de quién sea el ejecutor de las obras y acciones. ARTÍCULO 69. El alcance de los objetivos y metas de los programas federales deberán reflejar los acuerdos convenidos con el Gobierno Federal. ARTÍCULO 70. Para los programas presupuestarios de Inversión Normal Estatal, el Ente Público solicitante de los recursos y que a su vez administrará la obra o acción solicitada una vez ya realizada, será la responsable de la elaboración de la MML, MIR y POA, independientemente de quién sea el ejecutor de las obras y acciones. ARTÍCULO 71. Los Entes Públicos responsables de elaborar la MML, MIR y POA, serán quienes se encarguen de llevar a cabo el proceso de Seguimiento y Monitoreo, además de atender los requerimientos de información del proceso de Evaluación. ARTÍCULO 72. Los Entes Públicos ejecutores de las obras y acciones de un programa presupuestario deberán colaborar con la instancia que coordina y administra el programa presupuestario, a fin de que ésta última pueda cumplir con las tareas que le exigen los procesos del Ciclo Presupuestario, en los plazos que se establezcan. ARTÍCULO 73. Para la aprobación de los recursos de ejecución de las obras o acciones, se requerirá cumplir con las normas, políticas y lineamientos establecidos en el presente ordenamiento.

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CAPÍTULO QUINTO De la Incorporación de la Perspectiva de Género

ARTÍCULO 74. Todos los programas presupuestarios deberán incorporar la perspectiva de género en su diseño. ARTÍCULO 75. Para incorporar la perspectiva de género en un programa presupuestario se deberá atender a lo siguiente:

I. La definición del problema debe partir de un análisis de género, considerando los diferentes tipos de inequidad tales como: de acceso, de capacidad de decisión, de retribuciones, de control de recursos, de oportunidad y de reconocimiento; todos ellos en el contexto económico, político, social o cultural, así como sus efectos en las relaciones y condiciones de la vida de las personas;

II. Considerar un lenguaje incluyente; III. Desagregar los beneficiarios por sexo, grupos y rangos de edad; IV. Buscar reducir brechas de desigualdad entre mujeres y hombres; V. Considerar mandatos y recomendaciones internacionales sobre derechos

humanos y equidad de género; VI. Plantear en el propósito del programa políticas de cobertura universal; VII. Construir metas bajo el principio de progresividad de los derechos

humanos; VIII. Atención de manera eficaz y de forma diferenciada a mujeres y hombres; IX. Establecer acciones que incorporen la transversalidad de la perspectiva de

género permanente y sistemáticamente en las políticas públicas; X. Determinar acciones afirmativas de carácter temporal que permitan reducir

las brechas de desigualdad a quiénes se encuentren en situación de desventaja y de menor representatividad ya sean mujeres u hombres y asignar recursos para llevarlas a cabo;

XI. Alinearse al Programa Chihuahuense de Igualdad entre Mujeres y Hombres;

XII. Seleccionar al menos un indicador de género para presentar al Honorable Congreso del Estado.

TÍTULO CUARTO

DE LA ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA Y PRESUPUESTAL

CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 76. A fin de articular adecuadamente los procesos del Modelo de Gestión Pública para Resultados, será necesario vincularlos a través de la generación de combinaciones acorde a la estructura programática y presupuestal

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definida por esta Secretaría. ARTÍCULO 77. Las combinaciones de los programas presupuestarios para el manejo de la MML, MIR y POA deberán contener los segmentos de: Entidad, Dependencia, Programa presupuestario, Eje de desarrollo/Objetivo Estratégico General. ARTÍCULO 78. Las combinaciones presupuestales para integrar la asignación de los recursos en los anteproyectos del presupuesto de egresos deberán contener los segmentos de: Entidad, Objeto del Gasto, Tipo de Gasto, Tipo de Operación, Concepto de Percepción, Estructura Orgánica, Clasificación Funcional del Gasto, Estructura Programática, Componente y Actividad MML, Eje de Desarrollo/Objetivo Estratégico General, Distribución Geográfica, Fuente de Financiamiento y Clave de Obra; esta última es exclusiva de Inversión Pública. ARTÍCULO 79. Los valores de los segmentos deberán atender a lo asentado por esta Secretaría en los Catálogos e Instructivos que se anexan a este ordenamiento. Anexos del SH-CAT1 al SH-CAT12 y del SH-INS2 al SH-INS12.

TÍTULO QUINTO

DEL PROCESO DE PRESUPUESTACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales del Proceso de Presupuestación

ARTÍCULO 80. La asignación de recursos financieros al Presupuesto de Egresos deberá realizarse en términos monetarios y deberá expresar las cuantificaciones de los insumos, al nivel de actividad de los programas operativos anuales, para alcanzar el logro de los objetivos y metas planteados, de conformidad con los recursos humanos y materiales requeridos.

CAPÍTULO SEGUNDO De los Anteproyectos del Presupuesto de Egresos

ARTÍCULO 81. Los Entes Públicos deberán elaborar los anteproyectos del presupuesto de egresos para cada uno de los programas presupuestarios a más tardar el 30 de Septiembre de 2014. ARTÍCULO 82. La integración de los anteproyectos del presupuesto de egresos, deberá ajustarse estrictamente a los techos presupuestales y se distribuirán los recursos de tal manera que permitan atender las prioridades y metas estratégicas, así como las necesidades más apremiantes. ARTÍCULO 83. Se deberán eliminar todas aquellas actividades no estrictamente necesarias, que no generen valor agregado a los resultados de los programas y que no estén consideradas dentro de las políticas de gobierno. ARTÍCULO 84. Eficientar la asignación de recursos mediante la aplicación de un

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esquema de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, en estricto apego a las políticas emanadas del Programa de Reordenamiento de la Hacienda Pública Estatal (PROREHP). ARTÍCULO 85. En cumplimiento al enfoque de austeridad, no se aceptarán propuestas adicionales que excedan el techo presupuestal asignado. ARTÍCULO 86. Las Dependencias y Entidades Paraestatales deberán presupuestar racionalmente sus requerimientos, calculando el monto anual a ejercer, será importante considerar cada una de las partidas presupuestales necesarias para el desarrollo de las actividades. ARTÍCULO 87. La asignación de recursos deberá efectuarse de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, tipo de gasto, tipo de operación, estructura orgánica, clasificación funcional, programa presupuestario, componente-actividad, eje de desarrollo/objetivo estratégico general, distribución geográfica y fuente de financiamiento como se establece en los catálogos emitidos para ello. ARTÍCULO 88. Las asignaciones que proyecten los entes públicos se deberán registrar en pesos, sin decimales y sin considerar el factor inflacionario. ARTÍCULO 89. La carga de la propuesta de presupuesto se efectuará directamente al Sistema Hacendario - Módulo del Presupuesto. Este proceso será realizado por las áreas administrativas de los entes públicos, utilizando para ello las herramientas que se proporcionan a través de este sistema, así como en su guía de operación. ARTÍCULO 90. Los entes públicos del sector paraestatal que cuenten con ingresos propios deberán proporcionar una estimación de dichos ingresos para que éstos sean considerados en forma congruente tanto en la iniciativa de Ley de Ingresos como en el Proyecto de Presupuesto de Egresos. ARTÍCULO 91. Deberá capturarse en el Sistema Hacendario – Módulo del Presupuesto la memoria de cálculo, misma que deberá integrar el costeo de los insumos que requieren los programas presupuestarios para cada una de las actividades planteadas para concretar los componentes (bienes y servicios) que se generan a través del programa presupuestario. ARTÍCULO 92. Los recursos del programa presupuestario deberán estar plenamente justificados, en los siguientes términos:

I. Emitir justificación a nivel de Programa Presupuestario del presupuesto solicitado y del ejercido al mes de Julio de 2014, en donde desde un contexto general se expliquen hacia donde van dirigidos los recursos;

II. Emitir justificación a nivel de Objeto del Gasto (detalle de la estructura) del presupuesto solicitado.

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ARTÍCULO 93. Los Entes Públicos serán los encargados de dar de alta, en congruencia con lo establecido en la matriz de marco lógico a nivel de componente y actividad, las combinaciones presupuestales necesarias para la integración del anteproyecto de presupuestos de egresos. ARTÍCULO 94. Así mismo, en el caso de las entidades paraestatales, para sustentar las partidas asignadas en el anteproyecto del presupuesto de egresos, deberán de integrarse los archivos que se detallan a continuación:

I. Inventario de Bienes Muebles - Flotilla Vehicular Anexo SH-PP1; II. Relación de Personal con Telefonía Celular Anexo SH-PP2;

III. Relación de Contratos por Honorarios de Servicios Profesionales Anexo SH-PP3;

IV. Plantilla de Personal Entidades Paraestatales Anexo SH-PP4; V. Servicios de Arrendamientos Anexo SH-PP5;

VI. Relación de Subsidios Anexo SH-PP6; VII. Prestaciones Independientes al Empleado Anexo SH-PP7.

ARTÍCULO 95. La Dirección General de Egresos a través del Departamento de Presupuesto codificará el catálogo de estructura orgánica en base a los organigramas autorizados por la Secretaría de la Contraloría para el ejercicio fiscal, mismos que tendrán hasta el día 30 de Septiembre de 2014 para realizar modificaciones. ARTÍCULO 96. Así mismo cabe destacar que no deberá existir crecimiento en las plantillas de plazas, considerado desde el punto de vista del recurso público asignado a las mismas. ARTÍCULO 97. Al concluir con el proceso de integración del anteproyecto de presupuesto de egresos, cada Ente Público remitirá su propuesta a la Secretaría, a más tardar el 30 de Septiembre de 2014 con los siguientes documentos anexos debidamente firmados:

I. Oficio de remisión de la propuesta del presupuesto de egresos;

II. Propuesta de presupuesto agrupada por fuente de financiamiento, programa, distribución geográfica y unidad responsable (PRRSDE02);

III. Propuesta de presupuesto agrupada por eje de desarrollo/objetivo estratégico general, programa, componente y actividad (PRRSDE025);

IV. Reporte de verificación de congruencia presupuestal entre la propuesta de presupuesto y el programa operativo anual de conformidad con su matriz de marco lógico (PRBRREP029);

V. Reporte de Costeo y Justificación Presupuestal por programa, actividad, oficina, fuente de financiamiento, objeto del gasto (PRBRREP090);

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VI. Programas Operativos Anuales (PRBRREP092);

VII. Matrices de Indicadores para Resultados (PRBRREP050);

VIII. Organigrama 2015 validado por la Coordinación de Modernización y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de la Contraloría, el cual deberá estar codificado y cotejado por la Secretaría de Hacienda;

IX. En el caso de las Entidades Paraestatales, las propuestas de servicios personales a fin de que sean cuantificadas centralmente por el Departamento de Entidades Paraestatales, deberán entregarse a más tardar el 8 de Septiembre de 2014;

X. Las plantillas de plazas y solicitudes de prestaciones de las Dependencias deberán ser enviadas a la Dirección de Recursos Humanos a más tardar el 30 de agosto de 2014.

CAPÍTULO TERCERO

De la Vinculación Presupuestal con el Programa Operativo Anual

ARTÍCULO 98. Las asignaciones de recursos de los anteproyectos de presupuesto de egresos deberán realizarse en debida congruencia con lo establecido en el programa operativo anual de conformidad con los objetivos y metas determinados para cada componente y actividad en la matriz de marco lógico. ARTÍCULO 99. El Sistema Hacendario en su Módulo del Presupuesto, no permitirá la integración de la propuesta de presupuesto de egresos si los programas presupuestarios de los entes públicos no tienen integrados en el Sistema Hacendario PbR/SED su Matriz de Marco Lógico, Matriz de Indicadores para Resultados y Programa Operativo Anual según corresponda. ARTÍCULO 100. Es en el nivel de las actividades, donde debe determinarse el Costeo de los diferentes insumos que se requieren para llevar a cabo cada una de las actividades que permitirán generar los bienes y servicios que entregan los programas presupuestarios. ARTÍCULO 101. El Costeo de los insumos aplica para los recursos humanos, financieros, materiales, tecnológicos o naturales necesarios para su operación. ARTÍCULO 102. Para poder integrar la propuesta de presupuesto deberá darse por concluida dentro del Sistema Hacendario PbR/SED la integración del POA, MML y MIR de cada programa presupuestario. ARTÍCULO 103. Una vez integrada la propuesta de presupuesto de egresos para cada programa presupuestario no se deberá modificar el contenido de la matriz de marco lógico.

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ARTÍCULO 104. No se aceptarán propuestas de presupuesto, si los programas operativos anuales no tienen definidas metas y beneficiarios y el presupuesto asignado al programa no coincide con la propuesta de presupuesto.

ARTÍCULO 105. Al integrar la propuesta de presupuesto, se deberá especificar a qué componente y actividad corresponde cada uno de los recursos asignados.

ARTÍCULO 106. Todas las partidas del objeto del gasto deben asignarse específicamente a las actividades para las cuales son requeridas o solicitadas.

Los anteproyectos de presupuesto de egresos que generen los entes públicos no aceptarán partidas de carácter genérico (C0000).

ARTÍCULO 107. La asignación de partidas de carácter genérico únicamente aplicará para recursos asignados en forma centralizada.

Aquellos recursos que se encuentren en este supuesto deberán contar con una asociación presupuestal a nivel de departamento y oficina, en la que se ponderará porcentualmente cada componente y actividad, el cual será determinado considerando el grado de importancia, tiempo dedicado o monto de los recursos asignados.

ARTÍCULO 108. Los programas presupuestarios deberán considerar todas las fuentes de financiamiento con que opera el programa, sean éstas federales, estatales, municipales, de terceros o ingresos propios.

CAPÍTULO CUARTO De la Presupuestación de los Servicios Personales

ARTÍCULO 109. En la captura de los anteproyectos de presupuesto de egresos de los entes públicos, no se integrará el capítulo 1000 de Servicios Personales; dicho rubro será incorporado por la Secretaría al momento en que se presente el Proyecto de Presupuesto de Egresos al Honorable Congreso del Estado.

Podrán determinarse algunos casos de excepción, en cuyos casos el ente público deberá entregar cuantificada su propuesta de presupuesto de servicios personales. La Secretaría les notificará a dichos entes públicos con la oportunidad requerida.

ARTÍCULO 110. Las Dependencias deberán entregar su plantilla de plazas y prestaciones propuesta a la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 111. Las Entidades Paraestatales deberán entregar su propuesta de presupuesto de egresos, su plantilla de plazas y prestaciones solicitadas para el próximo ejercicio fiscal.

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ARTÍCULO 112. La entrega de la plantilla de plazas y sus prestaciones deberá ser entregada en tiempo y forma, atendiendo a los plazos determinados en razón al esquema de pago que pertenezcan. ARTÍCULO 113. La propuesta de la plantilla de plazas y prestaciones correspondientes al capítulo de servicios personales, para todos los esquemas de pago, sin excepción, deberá ser identificada en su detalle por programa presupuestario, componente y actividad en plena congruencia con su matriz de marco lógico. ARTÍCULO 114. La plantilla de plazas y prestaciones, deberá especificar todo el detalle de los segmentos de la estructura presupuestal definida para el ejercicio fiscal del año 2015. ARTÍCULO 115. No habrá autorizaciones de nuevas plazas; recategorizaciones y modificaciones al tiempo extra fijo. Tener presente que aunque las disposiciones legales, reglamentos y funciones de cada uno de los entes públicos justifiquen un crecimiento en plazas, la disponibilidad de recursos financieros es la que determinará la plantilla autorizada.

CAPÍTULO QUINTO

De los Servicios Personales de Burócratas

ARTÍCULO 116. Para la elaboración de las propuestas de servicios personales de Burócratas, el Departamento de Personal de la Dirección de Recursos Humanos proporcionará a las dependencias el día 15 de agosto del presente año, la plantilla vigente autorizada a la primera quincena de agosto, la cual deberá ser validada y remitida a dicho Departamento, a más tardar el día 30 de agosto de 2014. ARTÍCULO 117. La metodología y procedimientos a seguir para plantear las propuestas que modifiquen la plantilla vigente autorizada por parte de las dependencias será normada por la Dirección de Recursos Humanos. ARTÍCULO 118. La Dirección de Recursos Humanos costeará la plantilla de plazas y prestaciones solicitadas y consolidará la propuesta integral de servicios personales de Burócratas. ARTÍCULO 119. La propuesta de servicios personales de Burócratas debe tener plena congruencia a nivel de componente y actividad con su programa presupuestario y matriz de marco lógico según corresponda. ARTÍCULO 120. La propuesta de servicios personales de Burócratas deberá ser entregada a la Dirección General de Egresos a más tardar el 29 de Septiembre de 2014, incluyendo todos los elementos de justificación presupuestal requeridos. ARTÍCULO 121. El cálculo de la propuesta de servicios personales de Burócratas deberá realizarse en el Módulo de Presupuesto de Servicios Personales.

CAPÍTULO SEXTO

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De los Servicios Personales de Magisterio Estatal

ARTÍCULO 122. Para la elaboración de la propuesta de servicios personales, el Departamento de Personal Magisterial de la Dirección de Recursos Humanos tomará como base la plantilla vigente autorizada a la primera quincena de agosto de 2014.

ARTÍCULO 123. El Departamento de Personal Magisterial para la formulación de la propuesta de presupuesto de servicios personales del Magisterio Estatal deberá establecer una estrecha coordinación con la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte.

ARTÍCULO 124. Entre ambas instancias, se deberá establecer la relación de las plazas del Magisterio Estatal a fin de asignarles el Componente y Actividad al que pertenecen, en plena congruencia con los programas presupuestarios y su matriz de marco lógico.

ARTÍCULO 125. La propuesta de servicios personales de Magisterio Estatal deberá ser entregada a la Dirección General de Egresos a más tardar el 29 de Septiembre del 2014, incluyendo todos los elementos de justificación presupuestal requeridos.

ARTÍCULO 126. El cálculo de la propuesta de servicios personales de Magisterio Estatal deberá realizarse en el Módulo de Presupuesto de Servicios Personales.

CAPÍTULO SÉPTIMO De los Servicios Personales de Magisterio Federal

ARTÍCULO 127. Para la elaboración de la propuesta de servicios personales del Magisterio Federal, la entidad de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua tomará como base la plantilla vigente autorizada a la segunda quincena de septiembre del 2014.

ARTÍCULO 128. Las propuestas de servicios personales del Magisterio Federal deberán ser agrupadas por programa presupuestario, componente y actividad en estricta congruencia con la matriz de marco lógico según corresponda.

ARTÍCULO 129. La propuesta de servicios personales de Magisterio Federal deberá ser entregada a la Dirección General de Egresos a más tardar el 30 de Septiembre del 2014, incluyendo todos los elementos de justificación presupuestal requeridos.

CAPÍTULO OCTAVO De los Servicios Personales de Infraestructura Rural

ARTÍCULO 130. La propuesta de servicios personales de Infraestructura Rural deberá ser entregada a la Dirección General de Egresos a más tardar el 29 de

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Septiembre de 2014, incluyendo todos los elementos de justificación presupuestal requeridos. ARTÍCULO 131. El cálculo de la propuesta de servicios personales de Infraestructura Rural deberá realizarse en el Módulo de Presupuesto de Servicios Personales. ARTÍCULO 132. El Departamento de Infraestructura Rural para elaborar la propuesta de servicios personales deberá apegarse a la normatividad emitida por la Dirección de Recursos Humanos de conformidad con las disposiciones aplicables al personal Burócrata. ARTÍCULO 133. Esta propuesta de servicios personales forma parte del presupuesto de egresos de la Secretaría de Desarrollo Rural y debe tener plena congruencia a nivel de componente y actividad con su programa presupuestario y matriz de marco lógico.

CAPÍTULO NOVENO De los Servicios Personales de las Entidades Paraestatales

ARTÍCULO 134. Para la propuesta de servicios personales de las Entidades Paraestatales, el Departamento de Entidades Paraestatales de la Secretaría proporcionará a éstas, el día 15 de agosto del presente año, la plantilla vigente autorizada, la cual deberá ser actualizada, validada y remitida a dicho Departamento, a más tardar el día 8 de Septiembre de 2014. ARTÍCULO 135. Para plantear las propuestas que modifiquen la plantilla vigente autorizada, las entidades paraestatales se deberán ajustar a los procedimientos establecidos tanto por la Dirección General de Administración, como por el Departamento de Entidades Paraestatales. ARTÍCULO 136. Las Entidades Paraestatales deberán enviar su plantilla propuesta tanto a la Dirección General de Administración como al Departamento de Entidades Paraestatales en las fechas límite. ARTÍCULO 137. La plantilla de plazas y sus prestaciones deberán especificar en el detalle, al programa presupuestario, componente y actividad que corresponda en plena congruencia con su matriz de marco lógico. ARTÍCULO 138. Las Entidades Paraestatales serán las responsables de identificar la plantilla de plazas a nivel de componente y actividad dentro del Módulo de Presupuesto de Servicios Personales de Entidades Paraestatales.

CAPÍTULO DÉCIMO Del resto de los Capítulos del Objeto del Gasto

ARTÍCULO 139. En lo relativo al capítulo del objeto del gasto de Materiales y Suministros, los entes públicos determinarán los recursos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y metas, aplicando el costeo de los insumos a nivel de actividad, prevaleciendo criterios de priorización y racionalidad.

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ARTÍCULO 140. La propuesta de las Dependencias correspondiente a los arrendamientos, vigilancia, limpieza de instalaciones, fumigaciones y mantenimiento de inmuebles será validada por la Dirección General de Administración previo a su incorporación al anteproyecto de presupuesto de egresos.

ARTÍCULO 141. Las Dependencias y Entidades Paraestatales deberán definir la propuesta de reuniones oficiales, comunicación social y publicidad de manera conjunta con la Coordinación de Relaciones Públicas y la Coordinación de Comunicación Social respectivamente.

ARTÍCULO 142 Los requerimientos de Servicios Básicos de las Dependencias serán canalizados, cuantificados, presupuestados y validados a través de la Dirección General de Administración, mediante la normatividad que para ello emita.

Las partidas específicas que deberán considerarse serán las siguientes:

I. Agua; II. Energía eléctrica;

III. Gas;IV. Telefonía celular;V. Telefonía tradicional:

VI. Servicios integrales y otros servicios; yVII. Servicios de telecomunicaciones y satélites.

ARTÍCULO 143. El techo presupuestal asignado para el presupuesto del ejercicio fiscal del año 2015, deberá aplicarse para cubrir los requerimientos de los programas prioritarios y en su caso los conceptos de transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas.

ARTÍCULO 144. Las propuestas correspondientes a las plantillas bajo el esquema de Subsidios a Programas de Gobierno, deberán ser validadas, normadas y administradas por la Dirección General de Administración.

ARTÍCULO 145. Del anteproyecto del presupuesto de egresos se deberán excluir los conceptos que integran el capítulo del objeto del gasto de Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles.

TÍTULO SEXTO DEL PROCESO DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 146. Los entes públicos deberán informar e integrar en el Sistema Hacendario PbR/SED, el avance en el grado de cumplimiento de objetivos y metas

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de los siguientes elementos:

I. Los Indicadores estratégicos de los Planes y Programas; II. La Matriz de Indicadores para Resultados;

III. Los indicadores para resultados y de género presentados al Honorable Congreso del Estado;

IV. Los Programas Operativos Anuales; y V. Las acciones realizadas con los Recursos destinados para la Igualdad de

Mujeres y Hombres.

ARTÍCULO 147. El seguimiento deberá realizarse en forma trimestral y anual para cada ejercicio fiscal según corresponda a través del Sistema Hacendario PbR/SED.

ARTÍCULO 148. Los Entes Públicos deberán apegarse a las metodologías y procedimientos que establezca la Secretaría a través de la Dirección General de Egresos ARTÍCULO 149. La recopilación e integración en el sistema deberá ser llevada a cabo por las Unidades Responsables encargadas de la ejecución de los programas presupuestarios. ARTÍCULO 150. Dicha información deberá ser validada por los responsables acreditados de los Entes Públicos. ARTÍCULO 151. Los responsables de los programas presupuestarios deberán asegurar la evidencia y soporte documental de los datos, así como su debido resguardo. Así mismo los registros administrativos establecidos para su registro, los cuales deberán establecer todos los controles y procedimientos formales que les permitan dar fe de su contenido en forma sistemática y periódica. ARTÍCULO 152. El seguimiento de objetivos y metas de los Indicadores para Resultados se deberá realizar en forma mensual, con cierres e informes trimestrales y anuales atendiendo a lo siguiente:

I. Frecuencia de medición, métodos de cálculo y unidad de medida; II. Deberá ser integrada en el sistema en razón a la fecha de disponibilidad

establecida en las fuentes de información de las variables del indicador y con la periodicidad que marca la frecuencia de medición, ya sea mensual, trimestral, semestral, anual, etc.; y

III. Para los indicadores que cuenten con una frecuencia de medición anual y superior, se deberá dar seguimiento en el grado de avance en forma trimestral y anual, registrando la información disponible en cada período.

ARTÍCULO 153. El registro del avance de las metas y beneficiarios de los programas operativos anuales se deberá realizar, en forma mensual, con cierres e informes trimestrales y anuales atendiendo a lo siguiente:

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I. Calendarios de metas establecidos en el POA; y

II. Deberá ser integrada en el sistema con periodicidad mensual, trimestral y anual.

ARTÍCULO 154. En caso de que exista diferencia entre los avances registrados y las metas programadas al período que se reporta, los entes públicos deberán sustentar las causas de dicha variación. ARTÍCULO 155. La Secretaría de Hacienda a través de la Dirección General de Egresos realizará procesos de cierre en forma trimestral y anual, a los 25 días naturales posteriores a la conclusión del período correspondiente. Los Entes Públicos deberán realizar su proceso de recopilación, integración, consolidación y validación en fechas previas a ésta. ARTÍCULO 156. Una vez cerrado el período de cierre trimestral, los entes públicos deberán emitir informe de seguimiento del sistema, a fin de ser publicado en el Portal de Internet de cada institución. ARTÍCULO 157. Los informes de seguimiento deberán ser firmados por el Titular responsable del programa, por el Titular del Ente Público; en el caso de las entidades paraestatales, también deberá ser firmado por la Dependencia Cabeza de Sector. ARTÍCULO 158. Este informe deberá ser publicado en la página de Transparencia y Acceso a la Información Pública por parte de los Entes Públicos en los tiempos que establece dicha Ley. ARTÍCULO 159. Los entes públicos fiscalizadores tendrán derecho a acceder a la información integrada al respecto en el Sistema Hacendario PbR/SED, una vez cerrado el período trimestral o anual según corresponda, previa solicitud de los mismos.

TÍTULO SÉPTIMO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

Del Sistema de Evaluación del Desempeño

APARTADO ÚNICO ARTICULO 160. El SED será diseñado, coordinado y operado por la Secretaría, en el ámbito de su competencia. ARTICULO 161. Son sujetos de evaluación a través del SED las políticas públicas, los recursos federales transferidos a las entidades federativas, y los recursos del Ramo General 33, así como los Programas Presupuestarios de los Entes Públicos de las Administración Pública Estatal.

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ARTICULO 162. El SED proporcionará la información necesaria para valorar objetivamente y mejorar de manera continua el desempeño de las políticas públicas, de los programas presupuestarios y de las instituciones, así como para determinar el impacto que los recursos públicos tienen en el bienestar de la población, a través de las evaluaciones de desempeño que se realicen. ARTICULO 163. Son integrantes del SED los siguientes elementos:

I. Los indicadores de desempeño o para resultados y el sistema informático para el seguimiento y monitoreo;

II. Las evaluaciones que se realicen en apego a estos lineamientos y sus resultados;

a) El PAE; b) Los TDR; c) Los evaluadores externos que cumplan con los requisitos

establecidos; d) Las recomendaciones derivadas de las evaluaciones; e) El informe final de la evaluación y su difusión; f) Los planes de mejora y de trabajo.

ARTICULO 164. El SED se instrumentará de manera gradual y selectiva, conforme a las necesidades de evaluación que determine la Secretaría y los Entes Públicos a través del PAE y a la disponibilidad presupuestal de cada ejercicio fiscal.

CAPÍTULO SEGUNDO De los Tipos de Evaluaciones del Desempeño

APARTADO I

De los Tipos de Evaluaciones ARTICULO 165. Para garantizar la evaluación orientada a resultados y retroalimentar el SED, se aplicarán los siguientes tipos de evaluación:

I. Evaluación de Diseño: De programas públicos, es un proceso analítico global que se enfoca en identificar los objetivos de los programas para luego determinar la consistencia de su diseño y los resultados con tales objetivos;

II. Evaluación de Procesos: En este sentido, por medio de las evaluaciones de procesos se detectan las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas del marco normativo, estructura y funcionamiento de los programas, aportando elementos para determinar estrategias que incrementen la efectividad operativa y enriquezcan el diseño de los programas, así mismo analiza mediante trabajo de campo, si el programa lleva a cabo sus procesos operativos de manera eficaz y eficiente, y si contribuye al mejoramiento de la gestión;

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III. Evaluación de Indicadores: Analiza mediante trabajo de campo la pertinencia y alcance de los indicadores de un programa para el logro de resultados;

IV. Evaluación de Consistencia y Resultados: Permite tener un diagnóstico sobre la capacidad institucional, organizacional y de gestión de los programas hacia resultados; entre sus objetivos principales se encuentran el análisis del diseño de los programas con base en la Matriz de Indicadores, la obtención de información relevante con respecto a la operación de los programas y la exposición de la información disponible sobre la percepción de los beneficiarios y los resultados que se han obtenido. Todo lo anterior contribuye a mejorar la capacidad de acción de las políticas públicas y forma parte de la rendición de cuentas y transparencia del gobierno en esta materia;

V. Evaluación Específica del Desempeño: Es una valoración sintética del desempeño de los programas que se presentan mediante un formato homogéneo; esta evaluación muestra el avance en el cumplimiento de sus objetivos y metas programadas, a partir de una síntesis de la información contenida en el Sistema de Evaluación del Desempeño y mediante el análisis de indicadores de resultados, de servicios y de gestión;

VI. Evaluación Estratégica: Implica analizar los instrumentos de planeación del programa, y corroborar si tal planeación tiene una orientación para resultados, así como diversos aspectos en torno a estrategias, políticas e instituciones;

VII. Evaluación Específica: Aquellas evaluaciones no comprendidas en el presente documento y que se realizarán mediante trabajo de gabinete y/o de campo; y

VIII. Evaluación de Impacto: Identifica el cambio logrado por el programa respecto de una población de referencia con características similares a las que atiende el programa así como a las metodologías rigurosas, el cambio en los indicadores a nivel de resultados atribuible a la ejecución del programa.

ARTICULO 166. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, se coordinará con los Entes Públicos para determinar las evaluaciones que se realizarán en cada ejercicio fiscal. Las evaluaciones a realizar serán las que se indiquen en el PAE, las cuales deberán ser independientes, públicas, confiables, pertinentes, oportunas y eficientes. ARTICULO 167. Las evaluaciones mencionadas desde la fracción I hasta la VIII, del Artículo 165 se llevarán a cabo por si mismas a través del UTE de la Secretaría de Hacienda, o por instancias técnicas de evaluadores externos, personas físicas y morales especializadas y con experiencia probada en la materia que corresponda evaluar, que cumplan con los requisitos de independencia, imparcialidad, transparencia y los demás que se establezcan en las disposiciones aplicables; con cargo al presupuesto del sujeto evaluado.

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ARTICULO 168. En uso de sus atribuciones la UTE podrá solicitar a los Entes Públicos información en tres períodos:

I. Ex ante; previo al ejercicio del programa; II. Concomitante; durante el desarrollo del programa; yIII. Ex post; al concluir el programa.

ARTICULO 169. La evaluación de los programas y sus resultados formarán parte del SED. Los hallazgos y resultados de la evaluación se articularán invariablemente a la planeación y el proceso presupuestario.

APARTADO II De la Evaluación de Consistencia y Resultados

ARTICULO 170. La evaluación de consistencia y resultados deberá ser realizada mediante trabajo de gabinete o trabajo de campo y el informe correspondiente deberá incluir un análisis conforme a los siguientes criterios:

I. En materia de diseño: a) Si el programa identificó correctamente el problema o necesidad prioritaria

al que va dirigido, y está diseñado para solventarlo;b) La contribución del programa a los objetivos estratégicos de la

dependencia o entidad responsable del mismo;c) Si existe evidencia científica, nacional o internacional, que muestre que el

tipo de bienes y/o servicios que brinda el programa, contribuyepositivamente a la consecución de su fin y propósito;

d) La lógica vertical y horizontal de la matriz de indicadores del programapresupuestario;

e) La definición de población potencial y objetivo con base en la distribuciónde la necesidad que busca solventar el programa y si cuenta conmecanismos de selección de dicha población;

f) La justificación por la cual los beneficios se dirigen específicamente a dichapoblación potencial y objetivo;

g) Los criterios y mecanismos aplicados para seleccionar las unidades deatención del programa (regiones, municipios, localidades, hogares y/oindividuos, en su caso);

h) En su caso, la estructura del padrón de beneficiarios del programapresupuestario conforme a las disposiciones aplicables;

i) Las reglas de operación o normativa que explique el funcionamiento yoperación del programa; y

j) Las posibles coincidencias, complementariedad o duplicidad de accionescon otros programas;

II. En materia de planeación estratégica:

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a) Los mecanismos y herramientas de planeación del programa; b) Los mecanismos para establecer y definir metas e indicadores; c) El avance en el desarrollo de mecanismos de seguimiento y monitoreo del

programa; d) Las herramientas enfocadas a implementar y desarrollar una gestión para

resultados; e) El impacto presupuestario y las fuentes de financiamiento del programa; y f) El seguimiento e implementación de los resultados y recomendaciones de

las evaluaciones externas realizadas.

III. En materia de cobertura y focalización:

a) La cuantificación de la población potencial y objetivo, en términos geográficos, demográficos, o por características particulares, así como por el tipo de beneficiario;

b) La existencia de métodos para cuantificar y determinar su población potencial y objetivo;

c) La población atendida respecto a la población potencial y objetivo, desglosando el análisis por las características socioeconómicas y/o niveles geográficos pertinentes;

d) La estrategia de cobertura y focalización del programa, en caso de existir, señalando su efectividad; y

e) El funcionamiento de los mecanismos de selección y focalización aplicados por el programa presupuestario.

IV. En materia de operación:

a) La observancia de las reglas de operación y otras disposiciones normativas aplicables al programa;

b) Las acciones de mejora y simplificación regulatoria realizadas en el programa;

c) Los mecanismos de organización y gestión del programa; d) La administración financiera de los recursos; e) La eficacia, eficiencia y economía operativa del programa; f) La sistematización de la información; g) Los mecanismos de actualización y depuración del padrón de beneficiarios

o listados de beneficiarios, tratándose de programas que deban operar con dichos padrones o listados;

h) El cumplimiento y avance en los indicadores de gestión y de productos; y i) La rendición de cuentas y difusión de información estratégica;

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V. En materia de percepción de la población objetivo:

a) Los instrumentos disponibles que le permiten al programa medir el nivel desatisfacción de la población objetivo y de otros actores clave respecto delos bienes y/o servicios que entrega el programa; y

b) Con base en dichos instrumentos, el nivel de percepción en la poblaciónatendida en el logro de los beneficios otorgados por el programa.

VI. En materia de resultados:

a) Los instrumentos disponibles que le permiten al programa medir losresultados alcanzados en el ámbito de sus propósitos y fines;

b) La calidad de las evaluaciones de impacto que se hayan realizado tanto enel ámbito de fin como de propósito, considerando la metodología aplicada,el impacto logrado en el bienestar de la población, los resultadosidentificados, así como el uso y aplicación de los mismos;

c) Si el diseño y operación del programa permite realizar una evaluación deimpacto estricta;

d) La difusión de los resultados y evaluaciones del programa; ye) La utilización de la información generada para mejorar su desempeño.

Cuando menos dichos criterios integrarán los términos de referencia para la contratación de la evaluación de consistencia y resultados.

ARTICULO 171. La evaluación de consistencia y resultados deberá contener adicionalmente, una comparación con los resultados encontrados en la evaluación de consistencia y resultados que se haya efectuado con anterioridad, si es el caso.

APARTADO III De las Evaluaciones de Impacto

ARTICULO 172. Para realizar evaluaciones de impacto se deberán considerar los Criterios Generales para el Análisis de Factibilidad de Evaluaciones de Impacto en Programas Presupuestarios Dicho análisis deberá ser revisado y, en su caso, aprobado por la Secretaría, de forma previa al procedimiento de contratación de los evaluadores externos, así mismo la metodología y los términos de referencia de la evaluación de impacto deberán ser revisados y, en su caso aprobados por la UTE en el ámbito de sus atribuciones.

APARTADO IV De la Evaluación de los Programas Nuevos

ARTICULO 173. Los Entes Públicos deberán elaborar un diagnóstico que justifique la creación de nuevos programas que se pretendan incluir dentro del proyecto de presupuesto anual o, en su caso, que señale la ampliación o modificación

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sustantiva de los programas existentes, precisando su impacto presupuestario y las fuentes de financiamiento. Dicho diagnóstico, deberá especificar de qué manera el nuevo programa presupuestario contribuye al cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo 2010-2016, a los objetivos, estrategias y líneas de acción, así como de los objetivos estratégicos del sujeto evaluado, para el caso de programas sociales, o montos pagados por ayudas y subsidios, incluirá las previsiones para la integración y operación de su padrón de beneficiarios conforme a las disposiciones aplicables, así como la MIR, deberán entregarse a la Dirección General de Egresos de la Secretaría, para su revisión, antes de que el ente público responsable incluya el programa presupuestario propuesto en su proyecto de presupuesto anual. ARTICULO 174. Durante el primer año de operación de los programas presupuestarios nuevos, se deberá llevar a cabo una evaluación de diseño, en los términos que se establecen en los presentes lineamientos.

APARTADO V De las Evaluaciones Complementarias

ARTICULO 175. Las evaluaciones complementarias, serán de aplicación opcional de acuerdo con las necesidades e intereses de los Entes Públicos, siempre y cuando no se encuentren previstas en el PAE, con el fin de mejorar su gestión y obtener evidencia adicional sobre su desempeño. Las propuestas y proyectos de evaluaciones que correspondan bajo estos criterios, se presentarán ante la Secretaría a través UTE para su opinión y aprobación.

CAPÍTULO TERCERO De la Organización de las Evaluaciones y Difusión de las Evaluaciones

APARTADO I

De la Organización y Contratación de las Evaluaciones ARTICULO 176. Los Entes Públicos podrán requerir a la Secretaría para que la UTE determine la incorporación de un programa presupuestario, asimismo los recursos federales transferidos a las entidades federativas, y de operación de los recursos del Ramo General 33, que consideren prioritarios para su evaluación dentro del PAE, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. Justificar el motivo de la solicitud de evaluación. II. Justificar los beneficios y aplicaciones de los resultados de la evaluación.

III. Realizar una propuesta de términos de referencia en el caso de que la evaluación sea más específica.

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IV. Contar con suficiencia presupuestal para realizar la contratación de laevaluación.

V. Enviar la solicitud a más tardar los primeros 15 días hábiles del mes de enero del ejercicio en curso.

ARTICULO 177. En caso de que la Secretaría o los Entes Públicos identifiquen y propongan requerimientos de evaluación distintos o adicionales a lo contemplado por el PAE; o bien, surgieran condiciones que alteren su programación y/o realización, la Secretaría valorará, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las áreas involucradas, las modificaciones procedentes. Será la Secretaría por medio de la UTE quien determine los ajustes definitivos al PAE.

ARTICULO 178. La UTE será la instancia de la Secretaría responsable de coordinar el proceso de evaluación para ello establecerá el Programa Anual de Evaluación, con el objetivo de dar a conocer las evaluaciones que se llevarán a cabo en el ejercicio fiscal correspondiente. Los compromisos de la UTE son:

I. Suministrar oportunamente a la institución evaluadora toda la documentación necesaria;

II. Verificar la confiabilidad de la información suministrada por ella y por lasunidades relativas al programa;

III. Revisar el informe borrador y entregar oportunamente los comentarios quede la revisión resulten, a fin de que sean incorporados por el evaluador enla versión final del informe; y

IV. Verificar que el informe de evaluación cumpla con el contenido mínimoestablecido en los Términos de Referencia para la Evaluación del programaen cuestión.

ARTICULO 179. El coordinador de la evaluación al interior de cada Ente Público, será el responsable suministrar toda de la información y su validación, para entregarla a la UTE por medio de oficio firmado del titular del Ente Público, para ser proporcionada a las instancias técnicas externas evaluadoras.

Los Entes Públicos, deberán designar a los coordinadores responsables mediante una acreditación formal ante la Secretaría quiénes serán el conducto para atender los requerimientos de información solicitados durante las evaluaciones.

ARTICULO 180. La Secretaría a través de la UTE, será la instancia responsable de coordinar la contratación, operación, supervisión y seguimiento de las evaluaciones, su calidad y cumplimiento normativo, así como responsable del envió de los resultados de la evaluación a las instancias correspondientes.

ARTICULO 181. Las contrataciones de evaluadores externos se harán con apego a las disposiciones emitidas por la Secretaría respecto a los criterios de las políticas de austeridad del Programa de Reordenamiento de la Hacienda Pública, y demás disposiciones aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,

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Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua. Para garantizar la eficiencia y eficacia en el uso y aplicación de los recursos públicos así como su sustentabilidad.

APARTADO II Del Programa Anual de Evaluación

ARTICULO 182. En el PAE se determinarán los siguientes aspectos:

I. Establecer el calendario de ejecución de las evaluaciones de los programas presupuestarios y de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, y de operación de los recursos del Ramo General 33;

II. Vincular el calendario de ejecución de las evaluaciones con el calendario de actividades de la programación y presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente para el siguiente año;

III. Determinar los tipos de evaluación que se aplicará mediante un programa integral, gradual y útil para las decisiones de asignación de recursos, en el marco del proceso presupuestario para los ejercicios fiscales correspondientes;

IV. Articular las evaluaciones en el marco del Presupuesto con base en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño.

ARTICULO 183. Para la integración del Programa Anual de Evaluación los Entes Públicos propondrán a la Secretaría los programas presupuestarios que consideren prioritarios para ser evaluados, considerando que cuenten con los recursos económicos disponibles. La Secretaría validará las propuestas de los Entes Públicos y conformará el PAE de acuerdo a la disponibilidad de los recursos económicos. ARTICULO 184. Los Entes Públicos deberán prever dentro de su proyecto de presupuesto de egresos del ejercicio fiscal correspondiente, los recursos económicos destinados a la realización de las evaluaciones. ARTICULO 185. Las Evaluaciones a las que se refiera el Programa Anual de Evaluación del ejercicio fiscal correspondiente, se llevarán a cabo con cargo al presupuesto del Ente Público responsable de operar los programas presupuestarios y los recursos federales transferidos a las entidades federativas, y de operación de los recursos del Ramo General 33, conforme al mecanismo de pago que se determine. ARTICULO 186. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, publicará en su página de internet y en la página del Consejo de Armonización Contable del Estado de Chihuahua, el PAE, así como las metodologías a más tardar el último día hábil de abril, en apego a lo establecido en el artículo 79 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y al artículo 156 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua.

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Los Entes Públicos responsables de los programas presupuestarios y de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, y de operación de los recursos del Ramo General 33, sujetos a ser evaluados, deberán hacer lo propio en sus respectivas páginas de internet.

APARTADO III De los Requisitos Mínimos de Elegibilidad

Para la Contratación de los Evaluadores Externos

ARTICULO 187. Los requisitos mínimos que la UTE, deberá solicitar a los evaluadores externos interesados en realizar las evaluaciones a que se refieren los presentes lineamientos, son los siguientes:

I. Acreditar su constitución legal en los términos de la legislación aplicable; II. Acreditar experiencia en el tipo de evaluación correspondiente a la

prestación de su servicio, de programas gubernamentales en México o enel extranjero, y

III. Presentar una propuesta de trabajo ejecutiva, que contenga, entre otros, lossiguientes aspectos:

a) El objeto de la evaluación;b) La metodología de evaluación específica a implementar, la estructura

temática del informe a elaborar con base en los lineamientos específicosestablecidos para cada tipo de evaluación;

c) La currícula del personal que realizará la evaluación de los programaspresupuestarios o de los recursos federales transferidos a las entidadesfederativas, y de operación de los recursos del Ramo General 33 de que setrate;

d) La manifestación por escrito de que se tiene conocimiento de lascaracterísticas y operación del programa objeto de evaluación, o bien deprogramas similares;

e) La acreditación de experiencia en el tipo de evaluación correspondiente ala evaluación de su servicio; y

f) La definición de la plantilla de personal que se utilizará para la evaluacióndel programa, deberá guardar congruencia con la magnitud ycaracterísticas particulares del mismo y del tipo de evaluacióncorrespondiente a su servicio.

ARTICULO 188. El mecanismo de pago de las evaluaciones de los programas presupuestarios, y de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, y de operación de los recursos del Ramo General 33 deberá realizarse conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y al esquema presupuestario que determine la Secretaría.

APARTADO IV

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De la Difusión de las Evaluaciones y sus Resultados

ARTICULO 189. Los Entes Públicos de la Administración Pública Estatal, y la UTE deberán dar a conocer de forma permanente a través del portal de Internet, los documentos y resultados de todas las evaluaciones internas y externas de los programas presupuestarios y de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, y de operación de los recursos del Ramo General 33, dentro de los 30 días hábiles siguientes de haber sido concluidas las evaluaciones.

Lo anterior para dar cumplimiento al artículo 157 de la Ley Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua.

ARTICULO 190. Los Entes Públicos en el caso específico de las evaluaciones y resultados de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, y de operación de los recursos del Ramo General 33, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico de las evaluaciones realizadas y subirlas al Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda PASH, así mismo como a su Dependencia Cabeza de Sector sobre los resultados de las mismas y los Aspectos Susceptibles de Mejora.

Considerando cuando menos los siguientes requisitos:

I. Sus objetivos estratégicos; II. El resumen ejecutivo y los anexos correspondientes de las evaluaciones

realizadas a sus programas, resaltando la evaluación más reciente;III. En un apartado especial, los principales resultados de dichas evaluaciones;

yIV. por cada evaluación externa, deberá dar a conocer en Internet la siguiente

información:

a) Los datos generales del evaluador externo, destacando al coordinador dela evaluación y a su principal equipo colaborador;

b) Los datos generales de la unidad administrativa responsable de darseguimiento a la evaluación al interior del ente público;

c) El tipo de evaluación contratada, así como sus principales objetivos;d) Una nota metodológica con la descripción de las técnicas y modelos

utilizados, acompañada del diseño muestral, especificando los supuestos ylas principales características del tamaño y dispersión de la muestrautilizada;

e) Un resumen ejecutivo en el que se describan los principales hallazgos, lasfortalezas y oportunidades, debilidades y amenazas, y lasrecomendaciones del evaluador externo, y

f) El costo total de la evaluación externa, especificando la fuente definanciamiento.

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APARTADO V Del Seguimiento a los Resultados y Recomendaciones de las Evaluaciones

ARTICULO 191. La Secretaría a través de la UTE dará a conocer los resultados de las evaluaciones a los Entes Públicos de la Administración Pública Estatal, por medio de un Informe Final de Evaluación.

ARTICULO 192. Los Entes Públicos deberán atender a los Aspectos Susceptibles de Mejora de los programas derivados de las evaluaciones realizadas.

ARTICULO 193. Para la debida atención de los Aspectos Susceptibles de Mejora, los Entes Públicos, deberán elaborar un documento de trabajo en un término de 20 días hábiles contados desde la recepción del Informe Final de la Evaluación y sus resultados.

El documento de trabajo para el seguimiento de las evaluaciones deberá contener lo siguiente:

I. Desglose pormenorizado de las actividades de los ASM; II. Calendarización de las actividades;

III. Instancias responsables de la elaboración de las actividades; yIV. Firma de una carta compromiso por parte del titular del Ente Público, del

coordinador de la evaluación y del responsable de la operación delprograma presupuestario o en el caso los responsables del ejercicio de losrecursos federales transferidos a las entidades federativas, y de operaciónde los recursos del Ramo General 33.

Asimismo, habrán de atender las Disposiciones Generales para el Seguimiento a los Aspectos Susceptibles de Mejora, emitidos por la Secretaría a través de la UTE.

APARTADO VI De los Términos de Referencia de las Evaluaciones

ARTICULO 194. Para las evaluaciones de consistencia y resultados, se deberán considerar los términos de referencia respectivos así como los criterios establecidos en el numeral décimo primero del presente ordenamiento y utilizar el modelo de términos de referencia que determine la Secretaría por conducto de la UTE y que deberá de publicar en la página de Internet.

ARTICULO 195. Tratándose de los demás tipos de evaluación, los términos de referencia serán elaborados conforme a las características particulares de cada evaluación y sobre los cuales podrá opinar la Secretaría a través de la UTE.

TÍTULO OCTAVO

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DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 196. Los Entes Públicos deberán publicar en sus páginas de Internet su Misión y Visión una vez que ésta haya sido validada por el Departamento de Planeación y Evaluación.

ARTÍCULO 197. Una vez autorizado el Presupuesto de Egresos del Estado por el Honorable Congreso del Estado, los Entes Públicos deberán publicar en sus páginas de Internet los objetivos y metas a lograr con los recursos públicos aprobados a través de los siguientes documentos:

I. Matriz de Marco Lógico; II. Matriz de Indicadores para Resultados;

III. Indicadores para Resultados y de Género presentados ante el HonorableCongreso del Estado como los más relevantes y estratégicos;

IV. Programa Operativo Anual; yV. Las acciones a realizar con los Recursos destinados para la Igualdad de

Mujeres y Hombres presentados.

ARTÍCULO 198. De conformidad a lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, esta información deberá publicarse durante los 30 días naturales posteriores a su aprobación.

ARTÍCULO 199. El seguimiento financiero y de objetivos y metas deberá publicarse en las páginas de Internet trimestralmente dentro de los 30 días naturales posteriores al cierre del período que corresponda.

ARTÍCULO 200. La publicación deberá realizarse en los formatos y de acuerdo a los procedimientos que defina la Secretaría y tendrán que ser generados directamente del Sistema Hacendario PbR/SED.

ARTÍCULO 201. Los programas presupuestarios que operan con recursos federales, a su vez deberán ser informados y/o publicados de conformidad con la normatividad emitida para ello por el Gobierno Federal en el tiempo y forma que este ámbito de gobierno determine.

ARTÍCULO 202. Los presentes lineamientos no eximen a los Entes Públicos de sus obligaciones respecto de las disposiciones que establecen en este sentido la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, así como de cualquier otra disposición legal aplicable.

ARTÍCULO 203. Una vez que los Entes Públicos hayan publicado la información que corresponda en las Páginas de su Portal de Internet y en la de Transparencia,

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deberán notificarlo a la Secretaría de Hacienda mediante oficio dirigido a la Dirección General de Egresos.

ANEXOS

Número Anexo Nombre del Anexo Tema Objetivo

SH-ACR1 Cédula de Acreditación Acreditación de Responsables

Acreditar al enlace titular Responsable del Ciclo Presupuestario.

SH-ANT1 Directorio de Asistencia Normativa y Técnica

Asistencia Normativa y Técnica

Servir de guía para a establecer al responsable de atender a cada uno de los Entes Públicos en las diversas actividades del ciclo presupuestario.

SH-ANT2 Directorio de Asistencia Técnica Presupuestal

Asistencia Normativa y Técnica

Servir de guía para establecer al responsable de atender las dudas programáticas o presupuestales a cada uno de los Entes Públicos en las diversas actividades del ciclo presupuestario.

SH-SINF1 Creación y Mantenimiento de Usuarios

Sistemas Informáticos Formato para el registro de usuarios para acceder a los diferentes sistemas informáticos.

SH-PRG1

Formato Definición del Programa - Planteamiento del Problema

Programación Formato para efectuar el llenado al determinar la Definición del Programa-Planteamiento del Problema.

SH-PRG2 Formato Focalización de la Población Objetivo Programación

Formato para efectuar el llenado al determinar la Focalización de la Población Objetivo.

SH-PRG3 Formato Árbol del Problema Programación Formato para efectuar el llenado al

determinar el Árbol del Problema.

SH-PRG4 Formato Árbol de Objetivos Programación Formato para efectuar el llenado al

determinar el Árbol de Objetivos.

SH-PRG5 Formato Diseño Inverso de la Matriz de Marco Lógico

Programación Formato para efectuar el llenado al determinar el Árbol de Objetivos.

SH-PRG6 Alta de Programa Presupuestario Programación Formato para solicitar la creación de

nuevos programas presupuestarios.

SH-PRG7 Re-diseño de Programa Presupuestario Programación Formato para solicitar el Re-diseño de

programas presupuestarios.

SH-PP1 Inventario de Bienes Muebles (Flotilla Vehicular)

Presupuestación Detallar el inventario de la flotilla vehicular con que cuente el Ente Público.

SH-PP2 Relación Personal con Telefonía Celular Presupuestación

Detallar al personal que tiene como prestación el uso de Telefonía Celular en el Ente Público.

SH-PP3 Relación de Contratos por Honorarios de Presupuestación Detallar todos los contratos por

Honorarios de Servicios Profesionales

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Servicios Profesionales que requiera el Ente Público.

SH-PP4 Plantilla de Personal Presupuestación Relación Plantilla de Plazas del Ente Público.

SH-PP5 Servicios de Arrendamientos Presupuestación

Relacionar los servicios de arrendamiento que requiera llevar a cabo el Ente Público.

SH-PP6 Relación de Subsidios Presupuestación Relacionar los subsidios que otorga el Ente Público.

SH-PP7 Prestaciones Independientes al empleado

Presupuestación Relacionar las prestaciones independientes del Ente Público por empleado y componente-actividades.

SH-CAT1 Entidad Catálogos Entidades de Control.

SH-CAT2 Objeto del Gasto Catálogos Clasificador por Objeto del Gasto emitido por el CONAC.

SH-CAT3 Tipo de Gasto Catálogos Clasificador por Tipo de Gasto emitido por el CONAC.

SH-CAT4 Tipo de Operación Catálogos Clasifica los diferentes tipos de operación que se manejan en la Entidad.

SH-CAT5 Estructura Orgánica Catálogos Describe la estructura organizacional del Gobierno del Estado.

SH-CAT6 Clasificación Funcional Catálogos Clasificador Funcional emitido por el CONAC.

SH-CAT7 Estructura Programática Catálogos

Describe la estructura de los diferentes programas presupuestarios con que cuenta el Gobierno del Estado emitido por el CONAC.

SH-CAT8 Componente-Actividad Catálogos Describe la estructura de la Matriz de Marco Lógico de un programa presupuestario.

SH-CAT9 Eje de Desarrollo Catálogos Describe los ejes de desarrollo de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo del Estado.

SH-CAT10

Eje de Desarrollo/ Objetivo Estratégico General

Catálogos Describe la estructura del Plan Estatal de Desarrollo por Eje, Tema y Subtema.

SH-CAT11 Distribución Geográfica Catálogos Describe los Municipios del Estado.

SH-CAT12

Fuente de Financiamiento Catálogos

Describe las diferentes Fuentes de Financiamiento con las que opera el Gobierno del Estado.

SH-INS2 Objeto del Gasto Instructivos Catálogos Clasificador por Objeto del Gasto emitido por el CONAC.

SH-INS3 Tipo de Gasto Instructivos Catálogos Clasificador por Tipo de Gasto emitido por el CONAC.

SH-INS4 Tipo de Operación Instructivos Catálogos Clasifica los diferentes tipos de operación que se manejan en la

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Entidad.

SH-INS6 Clasificación Funcional Instructivos Catálogos Clasificador Funcional emitido por el CONAC.

SH-INS7 Estructura Programática Instructivos Catálogos

Describe la estructura de los diferentes programas presupuestarios con que cuenta el Gobierno del Estado emitido por el CONAC.

SH-INS9 Eje de Desarrollo Instructivos Catálogos Describe los ejes de desarrollo de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo del Estado.

SH-INS10 Eje de Desarrollo/ Objetivo Estratégico General

Instructivos Catálogos Describe la estructura del Plan Estatal de Desarrollo por Eje, Tema y Subtema.

SH-INS11 Distribución Geográfica Instructivos Catálogos Describe los Municipios del Estado.

SH-INS12 Fuente de Financiamiento Instructivos Catálogos

Describe las diferentes Fuentes de Financiamiento con las que opera el Gobierno del Estado.

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