LINEAMIENTOS AMBIENTALES

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REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PODA, DERRIBO, TRASPLANTE Y RESTITUCIÓN DE ÁRBOLES EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA

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REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA PODA, DERRIBO, TRASPLANTE Y RESTITUCIÓN DE ÁRBOLES EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA

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REQUISITOS

Y

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

PODA, DERRIBO, TRASPLANTE Y

RESTITUCIÓN DE ÁRBOLES

EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA

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ANTECEDENTES

El Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en su artículo 1741 establece que “Es la Secretaria del Medio Ambiente quien tiene la facultad de autorizar y supervisar el derribo, despunte o poda de árboles”

Sin embargo, este artículo es ambigüo respecto a:

1. Recuperación de la cobertura vegetal perdida, la cual quedaba al criterio del funcionario; y

2. Las especificaciones técnicas que deberán observarse para el derribo, despunte y poda de árboles.

En tal sentido, la Comisión de Ecología de la administración 2011-2014 propuso los Lineamientos Ambientales Municipales, los cuales fueron aprobados en Sesión de Cabildo el 17 de enero de 2014 y publicados en el Periódico Oficial del Estado el 24 de marzo de este mismo año.

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¿Qué es la Dasonomía Urbana?

Es el estudio, conservación, protección y manejo de los árboles y vegetación que se encuentra en las ciudades y que se enfoca a la obtención de beneficios y servicios ambientales derivados de la presencia de los árboles en la ciudad.

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¿Quién debe Cumplir los Lineamientos Ambientales Municipales?

Quienes pretendan podar, derribar o trasplantar árboles es decir:

• Las autoridades municipales, • Dependencias públicas, • Personas físicas • Personas morales

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¿Quiénes Pueden Realizar Podas, Derribos o Trasplantes?

Las autoridades municipales, dependencias públicas, personas físicas o jurídicas privadas también pueden realizarlas, pero siempre deben solicitar licencia a la Secretaría de Medio Ambiente, pagar los derechos correspondientes y observar los lineamientos técnicos que le señale la dependencia para la ejecución.

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Causas por las Cuales se Puede Podar un Arbol Riesgo

Árboles desbalanceados, que interfieran con líneas de conducción aérea, con ramas demasiado bajas, que obstruyan luminarias, señales de tránsito, accesos o puentes peatonales y las que se encuentren desgajadas.

Enfermedad

Árboles que presenten ramas muertas, plagadas y enfermas, plantas parásitas o trepadoras u otros materiales ajenos al árbol, así como ramas entrecrucen su follaje con el de otros árboles.

Restauración

Árboles que se han podado de manera incorrecta o que tengan demasiado follaje

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Tipos de poda permitidos

Poda de formación en individuos jóvenes,

Poda de árboles latifoliados maduros,

Poda de coníferas maduras,

Poda de palmas maduras, y

Poda de raíces.

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Alternativas para evitar el derribo de un árbol

Antes de tomar la decisión de derribar un árbol, la autoridad debe elaborar un dictamen técnico, a fin de constatar que el árbol está causando alguna afectación o representa un riesgo.

Opciones:

Trasplante,

Poda de ramas, follaje o raíces, y

Adecuación de diseños constructivos.

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Causas que determinan el derribo de un árbol

Alto riesgo,

Por ejecución de obra pública,

Por ejecución de obra privada,

Afectación severa de la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos

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¿Quién determina viable el derribo de un árbol?

La Secretaría de Medio Ambiente y Servicios Públicos designa a un funcionario capacitado en medio ambiente, ecología, biología o agronomía quién será el responsable de elaborar el dictamen técnico.

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¿Qué se hace con el material generado por la poda o el derribo de un árbol?

Los desechos se deben triturar para utilizarlos en el suelo para mejorar las condiciones del mismo y reducir la evaporación del agua

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Tipos de Derribo de Arboles

Derribo controlado,

Derribo direccional,

Troceo y destoconado de árboles,

Troceo de troncos y ramas,

Eliminación de tocones y raíces.

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¿Para qué sirve el trasplante de árboles? En ambientes urbanos busca la recuperación de árboles que por sus características de desarrollo, salud y calidad puedan ser reutilizados en otros espacios para aprovechar su potencial ambiental, social y económico.

¿Qué especies son válidas para la restitución de árboles derribados?

Las que defina la Secretaría de Medio Ambiente, quien elegirá preferentemente las especies nativas o propias de la región y de fácil adaptabilidad al suelo urbano.

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¿Cuáles son los criterios para la restitución de árboles derribados?

Por alto riesgo:

Se debe restituir de 1 a 1,

Altura mínima 2.5 m,

Diámetro mínimo de tronco 0.06 m, y

Volumen mínimo de fronda 1.00 m3

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Por causa de obra pública, obra privada o afectación severa de la infraestructura,

equipamiento o servicios urbanos:

* Se realiza una valoración del arbolado observando la siguiente tabla:

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No. Factores Puntaje 1 Puntaje 2 Puntaje 3 Puntaje 4 Calificación

1 Altura del árbol (m) Hasta 5 Mediano de 5 a 10

Grande de 10.1 a 15

Muy grande más de 15

2 Diámetro del tronco DAP (cm)

5-15 15.1-20 20.1-40 Mayor a 40

3 Estructura Irrecuperable Susceptible de mejora

Buena Especialmente buena

4 Estado general del árbol y servicios ambientales

Desahuciado En declive En estado aceptable

Sano y vigoroso

5 Expectativa de vida útil

Hasta 5 años 6-40 años 41-100 años Más de 100 años

6 Presencia de otros árboles por unidad de superficie (Ha) o longitud (100 m)

Más de 50 20 a 50 2 a 19 Ningún otro

7 Monumento urbanístico y valoración social

Ninguno Valoración social

Monumento urbanístico

Ambos

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Una vez que se obtiene la calificación del árbol a derribar se establece la restitución a aplicar, mediante la siguiente tabla de equivalencias:

PUNTAJE DE

VALORACIÓN

OBTENIDO POR CADA

ÁRBOL

OBRA PÚBLICA

OBRA PRIVAD

A

POR MANTENIMIE

NTO

POR AFECTACIÓN SEVERA A LA

INFRAESTRUCTURA O

EQUIPAMIENTO URBANO

DE 7 A 12 PUNTOS

1 4 1 1

DE 13 A 18 PUNTOS

3 6 1 1

DE 19 A 24 PUNTOS

5 10 1 1

DE 25 A 28 PUNTOS

7 12 1 1