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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA PRESIDENCIA LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA GENERACIÓN DE CUADERNILLOS DE RECURSOS DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL UNIDAD RESPONSABLE: SEDES REGIONALES DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIA Y ORAL JUZGADOS DE CONTROL Y ENJUICIAMIENTO PENAL

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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

PRESIDENCIA

LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA

GENERACIÓN DE CUADERNILLOS DE RECURSOS DE

APELACIÓN EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL

ACUSATORIO Y ORAL

UNIDAD RESPONSABLE:

SEDES REGIONALES DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIA Y ORAL

JUZGADOS DE CONTROL Y ENJUICIAMIENTO PENAL

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LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA GENERACIÓN DE CUADERNILLOS DE

RECURSOS DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL

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Contenido

1. OBJETIVO ....................................................................................................................... 3

2. MARCO LEGAL .............................................................................................................. 3

3. DEL TRÁMITE DE LOS CUADERNILLOS DE APELACIÓN ........................................ 3

3.1. INTEGRACIÓN DEL CUADERNILLO DE APELACIÓN ........................................ 3

3.2. REMISIÓN DE REGISTROS POR PARTE DEL JUZGADO DE CONTROL Y DE

ENJUICIAMIENTO PENAL AL TRIBUNAL DE ALZADA ................................................ 4

3.3. RECEPCIÓN Y REGISTRO DEL RECURSO DE APELACIÓN POR LA OFICIALÍA

DE PARTES DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA. ................................................. 5

3.4. RECEPCIÓN Y REGISTRO DEL RECURSO DE APELACIÓN POR EL PERSONAL

DE LA SALA DE CIRCUITO ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PENAL ACUSATORIA Y

ORAL. 5

4. SOLICITUD DE REGISTRO DE AUDIO Y VIDEO DE LA AUDIENCIA ....................... 6

5. DIAGRAMAS DE FLUJO ................................................................................................ 7

6. HISTORIAL DE REVISIONES ..................................................................................... 10

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1. OBJETIVO

La implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal requiere de la adopción de una

nueva metodología de trabajo basada en audiencias, lo que demanda distintas formas de

organización de la oficina judicial.

Es por ello que, a fin de homologar el proceso de integración de los documentos

electrónicos y escritos que componen el cuadernillo del recurso de apelación en el sistema

procesal penal acusatorio y oral, competencia de las Salas en materia penal del Supremo

Tribunal de Justicia y de la Sala de Circuito Especializada en Justicia Penal Acusatoria y

Oral, de conformidad con el artículo 133, fracción III, del Código Nacional de

Procedimientos Penales, se emiten estos lineamientos.

2. MARCO LEGAL

I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Código Nacional de Procedimientos Penales.

III. Constitución Política del Estado de Sinaloa

IV. Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa

V. Reglamento Interior del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa.

VI. Reglamento de Organización y Procedimientos Administrativos de las Sedes

Regionales de Justicia Penal Acusatoria y Oral del Poder Judicial.

3. DEL TRÁMITE DE LOS CUADERNILLOS DE APELACIÓN

La formación y trámite de los cuadernillos de apelación se regirá por los siguientes

lineamientos:

3.1. INTEGRACIÓN DEL CUADERNILLO DE APELACIÓN

Interpuesto el recurso de apelación por escrito, y una vez concluido el trámite legal

correspondiente, el Juzgado de Control y de Enjuiciamiento Penal, a través del Encargado

de Causas, deberá formar un cuadernillo de apelación, debidamente requisitado y registrado

en el sistema informático, y, mínimamente deberá contener, en el orden que se muestra a

continuación, lo siguiente:

I. Copia certificada del auto de apertura a juicio;

II. Copia certificada de la transcripción de la resolución de la sentencia definitiva

dictada en juicio oral;

III. Índice cronológico de la audiencia en que se emitió la sentencia recurrida;

IV. Las notificaciones debidamente requisitadas de las partes;

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V. Escrito de la primera apelación recibida en la causa penal (especificando el

nombre y carácter de la parte dentro de la causa penal);

VI. Notificaciones y traslados a las demás partes de la apelación interpuesta;

VII. Contestaciones realizadas de las demás partes de la apelación (especificando el

nombre de la parte que contestó y su carácter), o en su defecto de las adhesiones;

VIII. Los autos o actuaciones jurisdiccionales conforme al orden cronológico en el que

se hayan generado; y,

IX. Registros físicos de las audiencias que jurídicamente correspondan.

En caso de existir más de un recurso de apelación en contra de una misma sentencia

definitiva dictada en una causa, el Encargado de Causas deberá integrar un solo cuadernillo

de apelación en el orden antes precisado. (Ver Anexo 1)

3.2. REMISIÓN DE REGISTROS POR PARTE DEL JUZGADO DE

CONTROL Y DE ENJUICIAMIENTO PENAL AL TRIBUNAL

DE ALZADA

Los registros físicos deberán ser enviados dentro de una pieza cerrada (sobre) a la Oficialía

de Partes del Supremo Tribunal de Justicia o a la Sala de Circuito Especializada en Justicia

Penal Acusatoria y Oral, según corresponda.

Dicha pieza deberá iniciar con el oficio de remisión de registro del recurso de

apelación al Tribunal de Alzada, que contará con los siguientes datos:

I. Número de causa;

II. Número de cuadernillo de apelación asignado en el Juzgado;

III. Nombre de la parte apelante;

IV. Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento que emitió la resolución

combatida;

V. Tipo de resolución combatida y audiencia de la que deriva;

VI. Índice cronológico de la audiencia recurrida.

VII. Domicilio para oír y recibir notificaciones en la Alzada.

Una vez de realizado lo anterior, se cerrará la pieza de remisión del recurso de

apelación al Tribunal de Alzada, se sellará y firmará por el Administrador, con el fin de que

contenga las medidas de seguridad que garanticen el resguardo de su contenido.

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3.3. RECEPCIÓN Y REGISTRO DEL RECURSO DE APELACIÓN

POR LA OFICIALÍA DE PARTES DEL SUPREMO TRIBUNAL

DE JUSTICIA.

La Oficialía de Partes del Supremo Tribunal de Justicia al recibir la pieza de remisión del

recurso de apelación, deberá romper los sellos y verificar el contenido con la información

que señala el exterior del citado sobre, en caso de que se reciba con los sellos rotos o

alterados, o bien la información no corresponda, deberá informarlo de manera inmediata al

Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia para que éste tome las medidas que

conforme a derecho correspondan.

Una vez que se constate que el contenido del sobre es el correcto, lo capturará en el

sistema de asignación aleatoria o forma relacionada, mismo que arrojará la Sala Penal

competente y el Magistrado Ponente del asunto, haciéndolo del conocimiento de forma

inmediata a la Secretaría de Acuerdos de la Sala correspondiente, a fin de que comunique la

recepción del recurso de apelación al Magistrado Presidente de la Sala y al Magistrado

Ponente.

En el momento en que la Secretaría de Acuerdos de la Sala competente tenga por

recibida la pieza de remisión de registro del recurso de apelación al Tribunal de Alzada,

corresponderá a ésta el registro, así como resguardo y entrega del material correspondiente

al Magistrado Ponente y será la responsable del mismo hasta que se concluya el

procedimiento de Alzada.

Asimismo, una vez recibidos los registros del recurso de apelación en los términos

del párrafo anterior, la Sala competente, conforme con sus atribuciones legales, revisará en

forma inmediata la integración del cuadernillo de apelación y de considerar alguna

observación podrá regresar los registros del recurso de apelación al Juzgado de Control y

Enjuiciamiento Penal de origen, mediante acuerdo en el que se especifique la observación y

se precisen claramente las acciones con las que se deba cumplimentar.

3.4. RECEPCIÓN Y REGISTRO DEL RECURSO DE APELACIÓN

POR EL PERSONAL DE LA SALA DE CIRCUITO

ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PENAL ACUSATORIA Y

ORAL.

El personal de la Sala de Circuito Especializada en Justicia Penal Acusatoria y Oral que

reciba la pieza de remisión de registro del recurso de apelación, deberá romper los sellos y

verificar el contenido con la información que señala el exterior del citado sobre, en caso de

que se reciba con los sellos rotos o alterados, o bien la información no corresponda, deberá

informarlo de manera inmediata al Magistrado de Circuito para que éste tome las medidas

que conforme a derecho correspondan.

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Una vez que se constate que el contenido del sobre es el correcto, corresponderá al

personal de la Sala de Circuito Especializada en Justicia Penal Acusatoria y Oral el resguardo

y entrega del material correspondiente al Magistrado de Circuito.

4. SOLICITUD DE REGISTRO DE AUDIO Y VIDEO DE LA

AUDIENCIA

Cuando las partes requieran copia del registro de audio y video de la audiencia de segunda

instancia, la solicitarán verbalmente en la misma audiencia o con posterioridad por escrito.

Dicha solicitud deberá ser canalizada a través de la Secretaría de Acuerdos de la Sala

o por el personal de la Sala de Circuito que conoce del asunto recurrido, para que sea ésta

quien la proporcione; lo anterior previo acuerdo de la Sala del Supremo Tribunal de Justicia

o de la Sala de Circuito Especializada en Justicia Penal Acusatoria y Oral, según corresponda.

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5. DIAGRAMAS DE FLUJO

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DIAGRAMA DEL TRÁMITE INTERNO DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

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6. HISTORIAL DE REVISIONES

Versión Fecha Comentario 1.0 20/02/2017 Primera versión del documento.