Lineamiento tecnico para las comisarias de familia

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Directora General ICBF ELVIRA FORERO HERNANDEZ Secretaria General ROSA MARIA NAVARRO ORDOÑEZ Directora de Protección MARIA PIEDAD VILLAVECES NIÑO Equipo de Trabajo Dirección de Protección ROMELIA NATALIA ESPAÑA PAZ Defensora de Familia Secretaría Distrital de Integración Social GILBERTO MANRIQUE RAMIREZ Comisario 10 de Familia - Bogotá Equipo de Apoyo Dirección de Protección JAVIER URIBE BLANCO Asesor Jurídico Secretaría Distrital de Integración Social SANDRA PARRA Psicóloga Consultora Comisarias de Familia Subdirección de Familia ICBF ESPERANZA PEREZ JIMENEZ Socióloga ADRIANA CAMBEROS MORENO Profesional Especializado Subdirección de Restablecimiento MARIA DEL PILAR DIAZ Abogada Oficina Asesora Jurídica ICBF CLAUDIA MARÍA TORRES LEIVA Abogada

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 4 1. GENERALIDADES DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA .......................................... 6 1.1. ORIGEN .................................................................................................................... 6 1.2. CONCEPTO .............................................................................................................. 6 1.3. FUNCIONES DE LAS COMISARIAS DE FAMILIA .................................................... 6 1.4. RESPONSABILIDAD DE CREACIÓN DE COMISARIAS DE FAMILIA ..................... 7 1.5. FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA ........................................ 8 1.6. FINANCIACIÓN ........................................................................................................ 8 1.7. CONFORMACIÓN DE LAS COMISARIAS DE FAMILIA ......................................... 10 2. EL O LA COMISARIO(A) DE FAMILIA .................................................................... 10 2.1. CALIDADES PARA SER COMISARIO(A) DE FAMILIA. ......................................... 10 2.2. FUNCIONES DEL O LA COMISARIO(A) DE FAMILIA............................................ 11 3. COMPETENCIA SUBSIDIARIA .............................................................................. 16 3.1. COMPETENCIA SUBSIDIARIA SEGÚN AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. ............ 16 3.2. FUNCIONES QUE ABARCA LA COMPETENCIA SUBSIDIARIA. .......................... 18 3.3. FUNCIONES QUE SE EXCEPTÚAN. .................................................................... 18 4. COMPETENCIA CONCURRENTE ......................................................................... 18 5. CASOS DIFERENTES A LOS DE SU COMPETENCIA, EN SITUACIÓN DE

CONCURRENCIA ................................................................................................... 20 6. CONFLICTO O COLISIÓN DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS .................. 21 7. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL .......................................................................... 21 8. EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ....................................................................... 22 8.1. FUNCIONES DE LOS EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. ...................................................................................................................... 22 9. ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DEBIENESTAR FAMILIAR SNBF25 10. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS SIM .... 26 10.1. SISTEMA DE INFORMACIÓN MISIONAL – SIM .................................................... 26 10.2. CENTRAL NACIONAL DE CUPOS ......................................................................... 28 11. INSCRIPCIÓN DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA ............................................... 28 12. RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ..... 12.1. CONOCIMIENTO DEL CASO. ................................................................................ 29 12.2. APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS. ..... 30 12.3. EL CONSENTIMIENTO PARA DAR EN ADOPCIÓN A UN HIJO O HIJA. .............. 31 12.4. REMISIÓN DE LA HISTORIA DE ATENCIÓN AL DEFENSOR DE FAMILIA. ......... 31 12.5. EVASIÓN DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DEL PROGRAMA. ....................... 32 12.6. SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN O DE

RESTABLECIMIENTO ADOPTADAS POR PARTE DE LOS COMISARIOS (AS) DE FAMILIA O INSPECTORES(AS) DE POLICÍA. ....................................................... 32

12.7. PÉRDIDA DE COMPETENCIA PARA SEGUIR CONOCIENDO DEL ASUNTO. .... 33 13. INTERVENCION CON FAMILIA ............................................................................. 33

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INTRODUCCIÓN

La Ley 1098 de 2006 en su artículo 11 parágrafo, determina que el Instituto Colombiano

de Bienestar Familiar es el ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de

Bienestar Familiar.

En ejercicio de esta responsabilidad, al ICBF le compete definir los lineamientos técnicos

que orienten y direccionen de manera clara el ejercicio de las funciones que las entidades

y sus servidores públicos deben cumplir para garantizar la efectividad de los derechos de

los niños, niñas y adolescentes y asegurar el restablecimiento de sus derechos.

Los efectos de estos lineamientos vinculan a entidades de diferente naturaleza y se

transforma en una herramienta práctica en los niveles nacionales, departamentales,

distritales y municipales orientando la ejecución de sus políticas públicas, de sus deberes

legales en la prestación del servicio sin perjuicio de las competencias y funciones

constitucionales y legales propias de cada una de ellas.

El ordenamiento mencionado asigna al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su

artículo 83, la tarea de dictar la línea técnica que las Comisarías de Familia, deben seguir

en la prestación del servicio como parte integrante y activa del Sistema Nacional de

Bienestar Familiar.

Lo anterior está fundamentado en el rol prevalente y determinante que juega en la

protección del interés superior de niños, niñas y adolescentes dentro del contexto

familiar, restableciendo sus derechos fundamentales y prevalentes tal como lo señalada el

artículo 51de la ley 1098 de 2006 y en ejercicio de su competencia subsidiaria en las

condiciones que establece el artículo 98 del ordenamiento citado.

Los Lineamientos Técnicos de las Comisarías de Familia que se presentan, se establecen

no sólo en uso de las facultades antes descritas sino, sobre todo, para brindar una

respuesta concreta y centrada que conduzca a los Comisarios(as) de Familia y su equipo

interdisciplinario a contar con una herramienta práctica que les permita superar diversos

problemas que se les presentan comúnmente en el ejercicio de su funciones, en relación

específica con su marco de competencias, su campo de acción y la naturaleza de sus

actuaciones.

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Para fundamentar y adecuar estos lineamientos, el Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar ha puesto al servicio a los funcionarios más versados en el asunto, siendo

especialmente cuidadoso en recolectar, clasificar y analizar los temas que mayores dudas

se han generado en el trabajo de los Comisarios(as), las consultas realizadas o las

causas que han generado conflictos de diversa índole en aplicación de las normas y los

proceso que garantizan y resguardan los derechos de la población vulnerable, con

especial énfasis en niños, niñas y adolescentes.

Por lo anterior, sin propósito diferente al de procurar soluciones y respuestas, se

presentan estos lineamientos puestos al servicio de las Comisaría de Familia y los

servidores públicos que las componen.

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1. GENERALIDADES DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA

1.1. ORIGEN

La existencia legal de las Comisarías de Familia, data del año 1989, cuando mediante el

Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor, fueron creadas, disponiendo en el artículo 295

ídem, su carácter policivo y asignándose su organización a los Concejos Municipales y

Distritales. La creación de estas dependencias, constituyó un avance en la acción del

Estado en su obligación de garantizar la protección integral de la familia como núcleo

fundamental de la sociedad y primer espacio de socialización del ser humano.

1.2. CONCEPTO

La Ley 1098 de 2006, en su artículo 83, define las Comisarías de Familia, como entidades

distritales o municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario,

cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros

de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás

establecidas por la ley, hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar a nivel

local o municipal.

Las Comisarias de Familia son entidades que forman parte de la Rama Ejecutiva del

Poder Público del respectivo municipio o distrito. Tienen funciones y competencias de

Autoridad Administrativa con funciones judiciales, de autoridad administrativa de orden

policivo y Autoridad Administrativa de Restablecimiento de Derechos, entre otras.

1.3. FUNCIONES DE LAS COMISARIAS DE FAMILIA

1.3.1. Como Autoridad Administrativa con funciones Judiciales.

Corresponde a las Comisarias de Familia recibir y tramitar las solicitudes de protección

que formulen los ciudadanos o ciudadanas por hechos de violencia intrafamiliar, de

conformidad con las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 reglamentada por el Decreto 652 de

2001 y Ley 1257 de 2008 y lo dispuesto en los numerales 1, 4 y 5 del Artículo 86 de la Ley

1098 de 2006, y en la Resolución número 3604 del 3 de noviembre del 2006 de la Fiscalía

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General de la Nación, por medio de la cual se otorgan transitoriamente funciones de

Policía Judicial a las Comisarías de Familia en todo el Territorio Nacional1.

1.3.2. Como autoridad Administrativa de orden policivo.

Ejercen la vigilancia, protección, promoción, control y sanción en relación con las normas

protectoras de la familia, la niñez, la mujer, la juventud y la tercera edad, de conformidad

con el numeral 9 del artículo 86, en concordancia con los arts. 106 y 190 de la Ley 1098

de 2006 y los arts. 320 al 325 del Decreto 2737de 1989 (Art. 217 Ley 1098 de 2006) y de

acuerdo a las funciones o a las competencias que en cada caso particular le asigne los

Concejos municipales o distritales.

1.3.3. Como Autoridad Administrativa de Restablecimiento de Derechos.

En cumplimiento de esta competencia al Comisario le corresponde procurar y promover la

realización y el restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados

internacionales, en la Constitución Política, en el Código de Infancia y Adolescencia,

expedido mediante Ley 1098 de 2006, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto

4840 de 2007.

1.3.4. Como Autoridad con facultades Conciliatorias.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31, 35 y 40 de la ley 640 y Art. 111 de la

Ley 1098 de 2006 y demás normas concordantes.

1.4. RESPONSABILIDAD DE CREACIÓN DE COMISARIAS DE FAMILIA

Los Concejos Distritales y Municipales deben dar cumplimiento a la orden de creación,

composición y organización de las Comisarías de Familia, prevista en la Ley 1098 de

2006, artículo 84 parágrafo 2°, como obligación prevalente e ineludible de la prestación

del servicio correspondiente para cumplir los cometidos de la legislación de Infancia y

Adolescencia y cuya inobservancia da lugar a las sanciones previstas por el Código

Disciplinario Único.

La Ley dispuso que los Municipios tendrían un término improrrogable de un (1) año a

partir de la vigencia de la misma, para crear la Comisaria de Familia, plazo que se venció

el 8 de mayo de 2008.

1 Diario Oficial No. 46.448 de 10 de noviembre de 2006

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1.5. FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA

Todos los Gobiernos distritales y municipales del territorio Colombiano, sin excepción y

cualquiera sea su categoría, deberán garantizar dentro de su estructura por lo menos una

Comisaría de Familia, de tal manera que en la localidad se pueda asegurar a los niños,

las niñas y los adolescentes la protección integral, que comprende el reconocimiento de la

niñez como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención

de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato.

El ente territorial propenderá por garantizar la atención permanente y continua que

prescribe la Ley 1098 de 2006 en su artículo 87, y el número de Comisarías de Familia lo

determinará cada entidad territorial y dependerá de la densidad poblacional, las

necesidades del servicio, tales como dispersión de la población, recurrencia de la

problemática de violencia intrafamiliar, maltrato infantil y otros aspectos asociados con las

problemáticas sociales.

De la misma forma, los gobiernos departamentales, en cumplimiento de los principios de

subsidiariedad, complementariedad y concurrencia, deberán generar programas y

proyectos para apoyar la creación, implementación y funcionamiento de las Comisarías de

Familia, en los municipios de menor densidad poblacional.

Por su parte, corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública “asistir a

las instituciones territoriales en la implementación de la institucionalidad que facilite el

ejercicio de la función constitucional y legal que les ha sido asignada a ellos y de manera

particular en las formas organizacionales adoptables para atender la formalización de la

protección de la infancia y adolescencia del territorio colombiano”2.

1.6. FINANCIACIÓN

Para la creación, composición y organización de las Comisarías de Familia, los Concejos

Distritales y Municipales deberán tener en cuenta las orientaciones de orden presupuestal

contempladas en el Decreto 4840 de 2007, conforme a la autonomía constitucional que

rige a las entidades territoriales.

Dentro de la autonomía prevista en los artículos 313 numerales 1 y 6 y del 315 numerales

3, 4 y 7 de la Constitución Política, las autoridades distritales o municipales podrán elegir

2 Documento del Departamento Administrativo de la Función Pública, marzo 12 de 2008.

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los mecanismos jurídicos y presupuestales necesarios para dar cumplimiento a la

obligación.

Los distritos y municipios deberán incorporar en el Plan Operativo Anual de Inversiones y,

en el presupuesto de la entidad territorial, un rubro que asegure el desarrollo del objeto

misional de las Comisarías de Familia.

Los salarios del o la Comisario(a) de Familia y de los integrantes del equipo

interdisciplinario se podrán financiar con cargo a los recursos de participación de

propósito general de forzosa inversión, en otros sectores. Los demás gastos de

funcionamiento inherentes a los servicios personales y servicios generales con los

ingresos corrientes de libre destinación, de conformidad con la Ley 617 de 2000 y 715 de

2001.

1.6.1. Alternativas cuando el municipio no tiene recursos para financiar la

creación o garantizar la sostenibilidad de la Comisaría de Familia

Para efectos del cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley de Infancia y

Adolescencia, correspondiente a la creación de las Comisarías de Familia, los municipios

que no cuentan con capacidad financiera para su constitución o para asegurar su

sostenibilidad en el tiempo, o se trate de municipios de menor densidad poblacional, es

decir que corresponden a las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta y que tienen una

población igual o inferior a 50.000 habitantes, podrán organizar Comisarias de Familia

Intermunicipales mediante la celebración de los convenios, asociación de municipios y

otras modalidades de integración, atendiendo los siguientes criterios: a) Las

características semejantes a nivel social, físico, cultural, económico y otros aspectos

comunes; b) La disponibilidad de sistemas de conectividad vial y transporte público

permanente; c) La Comisaría de Familia deberá instalarse en el municipio que garantice

mejor ubicación en términos de tiempo de desplazamiento para todos los que pertenecen

a la asociación de municipios beneficiada.

En el acto de integración que crea la Comisaria de Familia, cada municipio incluirá las

razones que justifican dicha integración, así como los acuerdos asumidos por parte de

cada uno de los asociados para garantizar la sostenibilidad y la atención permanente. Los

municipios podrán optar por las siguientes alternativas, para la integración:

Dos municipios de uno o más departamentos podrán, mediante convenio, asociación

de municipios u otra modalidad de integración, conformar las Comisarías de Familia

Intermunicipales, integradas por el o la Comisario(a) de Familia y los profesionales del

equipo interdisciplinario.

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Dos municipios de uno o más departamentos podrán designar cada uno su propio

Comisario(a) de Familia y, mediante convenio, asociación de municipios u otra

modalidad de integración, designar a los profesionales que integran el equipo

interdisciplinario común a ellos.

En cualquier modalidad, las Comisarías podrán tener un carácter móvil con la dotación de

infraestructura que permita su desplazamiento.

1.7. CONFORMACIÓN DE LAS COMISARIAS DE FAMILIA

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006, en su artículo 84 inc. 2°, las

Comisarias de Familia, en los municipios de mediana y mayor densidad poblacional,

estarán conformadas “como mínimo" por un abogado, quien asumirá la función de

Comisario(a), un psicólogo(a), un trabajador(a) social, un(a) médico(a) y un secretario(a);

al hacer este mandato, se infiere la indicación de trabajar en equipo, siendo necesario que

los entes territoriales agoten todo lo que está a su alcance para que se conformen según

lo dispuesto en la ley, teniendo en cuenta que el trabajo en equipo transdisciplinario

garantiza una respuesta mínimamente plausible y de buena calidad por parte de esta

entidad a favor de los beneficiarios de sus servicios.

Es de anotar que, de no ser posible garantizar la conformación del equipo psicosocial con

el nivel municipal, especialmente en los municipios de menor densidad poblacional, la

Comisaría de Familia además de apoyarse de otros profesionales del municipio que

trabajen directa o indirectamente con infancia y familia, podrá hacerlo en el equipo

interdisciplinario del Centro Zonal del área de influencia de su municipio, a fin de

garantizar la protección integral y el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes.

2. EL O LA COMISARIO(A) DE FAMILIA

2.1. Calidades para ser Comisario(a) de Familia.

La Ley 1098 de 2006, en su artículo 85 indica que para ser Comisario (a) de Familia se

requieren las mismas calidades que para ser Defensor de Familia, es decir las

consagradas el Artículo 80 así: i) Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional

vigente, ii) No tener antecedentes penales ni disciplinarios y iii) Acreditar título de

postgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho

Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y

cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del

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programa, pero conforme a lo consagrado en la Sentencia C-149 de 2009 que declaró

exequible el artículo 80 de la Ley 1098 de 2006, se pueden acreditar otros títulos de

posgrado que resulten afines con los citados y que guarden relación directa e inequívoca

con las funciones asignadas al Defensor de Familia, establecidas en los artículos 81 y 82

de la misma ley 3.

La autoridad del ente territorial que esté facultada para la vinculación de este servidor

público, además de lo señalado debe tener en cuenta que el perfil del Comisario o

Comisaria de Familia, reúna como profesional competencias comportamentales que

incluyan: i) Sensibilidad Social, entendida como la habilidad para relacionarse,

expresando sentimientos por otros; integrada por la inteligencia emocional, el

autoconocimiento y la gerencia de sí mismo, ii) Capacidad de comprender la esencia de

los aspectos complejos para transformarlos en situaciones prácticas y operables, iii)

Discernimiento y facilidad de compartir el conocimiento profesional y experticia,

basándose en los hechos y en la razón y iv) Capacidad para trabajar en equipo,

integrando esfuerzos para la consecución objetivos.

2.2. Funciones del o la Comisario(a) de Familia.

2.2.1. Según el Artículo 86 de la Ley 1098 de 2006.

De acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 86 de la Ley 1098 de 2006, corresponde a

los Comisarios(as) de Familia:

En materia de Violencia Intrafamiliar:

Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia

intrafamiliar.

Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la

familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.

Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de

alimentos, y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los

cónyuges o compañeros permanentes; y fijar las cauciones de comportamiento

conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en las Leyes de Protección Contra la

Violencia Intrafamiliar, Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008, que desarrollan

los artículos 5 y 42 de la Constitución Política, el primero de ellos ordena al Estado la

protección a la familia como institución básica de la sociedad y el segundo en su inciso 5°

3 Sentencia C-149 de 2009, Magistrado Ponente, Doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

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proscribe la violencia al estipular que “Cualquier forma de violencia en la familia se

considera destructiva de su armonía y unidad y será sancionada conforme a la ley”.

Por lo expuesto toda víctima de violencia intrafamiliar puede pedir al Comisario(a) de

familia una medida de protección que ponga fin a los actos de violencia. Esta petición

debe ser formulada dentro de los 30 días siguientes al acaecimiento del hecho, según lo

dispone el Art. 9 de la Ley 294 modificado por el Art. 5 de la ley 575 de 2001, por parte de

los miembros de la familia, de acuerdo al Art. 2 de ley 294 de 1996 en concordancia con

el Art. 2, y 34 de la Ley 1257 de 2008 y cumpliendo los requisitos básicos del Art. 10 de la

ley 294 de 1996.

El o la Comisario(a) ordenará al agresor abstenerse de realizar la conducta u otro acto de

violencia en contra de las personas del grupo familiar, además de otras medidas que crea

convenientes.

En materia de protección a niños, niñas y adolescentes:

Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección

necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes.

Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros

del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.

Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda

encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo

demande.

Adoptar las medidas de Restablecimiento de Derechos en los casos de

maltrato infantil y denunciar el delito.

En materia de prevención:

Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos

sexuales.

Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares,

conforme a las atribuciones que les confieran los Concejos Municipales.

2.2.2. Según el artículo 82 de la Ley 1098 de 2006.

En calidad de Autoridad de Restablecimiento de Derechos, le corresponde realizar las funciones consagradas en el artículo 82 de la Ley 1098 de 2006.

2.2.2.1 Cuando se presenta concurrencia con el Defensor(a) de Familia.

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Al Comisario (a) le corresponde, procurar y promover la realización y el restablecimiento

de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política,

en los artículos 96 y s.s. de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con el artículo 7 del

Decreto 4840 de 2007 y demás normas.

2.2.2.2 Cuando el Comisario asume por subsidiaridad las funciones del

Defensor(a) de Familia.

En cuanto a los efectos de la competencia subsidiaria del artículo 98 de la Ley 1098 de

2006, las funciones determinadas para el Comisario de Familia serán las establecidas

para el Defensor de Familia, pero dentro del contexto de la subsidiariedad, es decir, solo

en caso de que no exista la autoridad idónea en esa jurisdicción.

En relación a medidas de Restablecimiento:

Adelantar de oficio, las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar

y restablecer los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y las

adolescentes cuando tenga información sobre su vulneración o amenaza.

Adoptar las medidas de restablecimiento establecidas en la ley 1098 de 2006, para

detener la violación o amenaza de los derechos de los niños, las niñas o los

adolescentes.

Dictar las medidas de restablecimiento de los derechos para los niños y las niñas

menores de catorce (14) años que cometan delitos.

En materia de conciliación:

Promover la conciliación extrajudicial en los asuntos relacionados con derechos y

obligaciones entre cónyuges, compañeros permanentes, padres e hijos, miembros

de la familia o personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente.

Aprobar las conciliaciones en relación con la asignación de la custodia y cuidado

personal del niño, el establecimiento de las relaciones materno o. paterno filiales,

la determinación de la cuota alimentaria, la fijación provisional de residencia

separada, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros

permanentes, la separación de cuerpos y de bienes del matrimonio civil o religioso,

las cauciones de comportamiento conyugal, la disolución y liquidación de sociedad

conyugal por causa distinta de la muerte del cónyuge y los demás aspectos

relacionados con el régimen económico del matrimonio y los derechos

sucesorales, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.

En relación al estado civil:

Citar al presunto padre con miras al reconocimiento voluntario del hijo

extramatrimonial nacido o que esté por nacer y, en caso de producirse, extender el

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acta respectiva y ordenar la inscripción o corrección del nombre en el registro del

estado civil.

Solicitar la inscripción del nacimiento de un niño, la corrección, modificación o

cancelación de su registro civil, ante la Dirección Nacional de Registro Civil de las

personas, siempre y cuando dentro del proceso administrativo de restablecimiento

de sus derechos se pruebe que el nombre y sus apellidos no corresponden a la

realidad de su estado civil y a su origen biológico, sin necesidad de acudir a la

jurisdicción de familia.

En el área de familia:

Promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los

derechos de los niños, las niñas o los adolescentes, e intervenir en los procesos

en que se discutan derechos de éstos, sin perjuicio de la actuación del Ministerio

Público y de la representación judicial a que haya lugar.

Representar a los niños, las niñas o los adolescentes en las actuaciones judiciales

o administrativas, cuando carezcan de representante, o éste se halle ausente o

incapacitado, o sea el agente de la amenaza o vulneración de derechos.

Fijar cuota provisional de alimentos, siempre que no se logre conciliación.

En materia penal:

Formular denuncia penal cuando advierta que el niño, niña o adolescente ha sido

víctima de un delito.

Asumir la asistencia y protección del adolescente responsable de haber infringido

la ley penal ante el juez penal para adolescentes (SRPA), para lo cual deberá: i.

Participar en los procesos judiciales en defensa de los derechos. ii. Impugnar las

decisiones que se adopten, de ser procedente. iii. Acompañar al adolescente en

todas las actuaciones del proceso. iv. Verificar la garantía de los derechos del

adolescente. v. Tomar las declaraciones y entrevistas rendidas por los

adolescentes del cuestionario enviado por Juez o Fiscal. vi. Realizar seguimiento

al adolescente durante la ejecución de la sanción, para ello, recibirá

mensualmente el reporte del Plan de Intervención Individual -PLATIN- por parte

del operador. vii. Rendir informe inicial de la situación familiar, económica, social,

sicológica, cultural y del nivel educativo del adolescente con el apoyo del equipo

sicosocial, ante el Juez de garantías. viii. Presentar en audiencia de imposición de

sanción un estudio actualizado, basado en el informe inicial, sobre los resultados

de la intervención realizada al adolescente. ix. Recibir notificación de la acusación

del adolescente. x. Controlar el cumplimiento de la obligación del Operador de

vincular al adolescente al sistema educativo.

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Ejercer las funciones atribuidas por el artículo 71 de la Ley 906 de 2004,

interviniendo como querellante legítimo en los casos previstos en los incisos 2° y

3°, formulando la querella cuando el sujeto pasivo estuviere imposibilitado para

formular la querella o sea incapaz y carezca de representante legal, o cuando el

representante legal sea autor o partícipe del delito, y cuando se trate del delito de

inasistencia alimentaria.

Otras Materias:

Conceder permiso para salir del país a los niños, las niñas y los adolescentes,

cuando no sea necesaria la intervención del juez.

Ejercer las funciones de policía señaladas en el Código de Infancia y

Adolescencia.

Emitir los conceptos ordenados por la ley, en las actuaciones administrativas

Asesorar y orientar al público en materia de derechos de la infancia, la

adolescencia y la familia.

2.2.3. En calidad de Autoridad Administrativa con funciones policivas.

Teniendo en cuenta que el Código de Infancia y Adolescencia mantuvo la vigencia de

varias normas contenidas en el Decreto 2737 de 1989, y que tienen que ver con la

sanción de ciertas conductas que atentan contra derechos fundamentales de la niñez, el o

la Comisario(a) de Familia deberá,

Imponer sanciones correspondientes a multas entre 30 y 300 salarios mínimos

legales diarios vigentes, a los propietarios o responsables de los establecimientos

que se enuncian a continuación y permitan:

a. La entrada de menores de edad a salas de cine, teatros o similares donde se

presenten espectáculos con calificación para mayores y el alquiler de películas de

videos clasificadas para adultos (Artículo 320 Decreto 2737 de 1989).

b. La entrada de menores de catorce años a las salas de juegos electrónicos

(Artículo 322 ídem)

c. La venta de bebidas alcohólicas a menores (ley 124 de 1996) y su ingreso a sitios

de diversión donde se presenten espectáculos que atenten contra su integridad

moral o su salud física o mental (Artículo 323 ídem).

d. La venta, préstamo o alquiler a menores de edad de cualquier tipo de material

pornográfico (Artículo 325 ídem).

Para efectos de la imposición de las multas que conlleva el incumplimiento de las

prohibiciones citadas, el o la Comisario(a) de Familia, proferirá Resolución en la que

ordenará cancelar el valor de la multa a favor de la tesorería de cada entidad territorial.

Los dineros recaudados por concepto de las multas originadas en aplicación de las

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medidas de protección adoptadas por los Comisarios de Familia, deberán ingresar a las

entidades territoriales e invertirse en programas en beneficio de la niñez Colombiana, ya

que en el nivel territorial se deberá contar con una política pública diferencial y prioritaria

de infancia y adolescencia que propicie la articulación entre los Concejos Municipales,

Asambleas y Congreso Nacional, para garantizar la definición y asignación de los

recursos para la ejecución de la política pública propuesta, así como lo establece la Ley

1098 de 2006 ( Artículo 204).

El o la Comisario(a) de Familia, con fundamento en esta función policiva también deberá:

Imponer las medidas correctivas en los casos de conflictos familiares de

conformidad con el numeral 9 del Art. 86 de la ley 1098 de 2006, el Código

Nacional de Policía y de acuerdo a las reglamentaciones que en cada caso

expidan los Concejos municipales; y/o avalar o aprobar los acuerdos o

compromisos (cauciones comportamentales) a que lleguen las partes involucradas

en el conflicto.

Imponer las sanciones por las contravenciones de policía que cometen los

adolescentes y las contravenciones de tránsito que cometan los adolescentes

entre 15 y 18 años de conformidad con lo dispuesto en el art. 190 de la ley 1098

de 2006. Todo menor de 18 años y mayor de 15 habilitado para conducir vehículos

automotores podrá ser sancionado por infringir las normas de tránsito, de acuerdo

con lo preceptuado por el artículo 122 del Código Nacional de Transito, previa

imposición del comparendo por parte del agente de tránsito y su posterior remisión

al Comisario de Familia o subsidiariamente al Alcalde Municipal. 4

3. COMPETENCIA SUBSIDIARIA

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006 y su Decreto Reglamentario

4840 de 2007, la Competencia Subsidiaria se presenta cuando en el municipio donde se

encuentra el niño, la niña o el adolescente a quien se le ha inobservado, amenazado o

vulnerado su derecho, no hay Defensor de Familia; debiéndose asumir por el

Comisario(a) de Familia y en el evento que tampoco haya comisarios(as) será competente

para adelantar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos de la niñez, el ó

la inspector(a) de Policía de la jurisdicción respectiva.

3.1. COMPETENCIA SUBSIDIARIA SEGÚN AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.

3.1.1. La competencia Subsidiaria del o la Comisario(a) de Familia.

4 Concepto 29992 de 4 de Junio 2008, ICBF.

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La competencia Subsidiaria tiene lugar cuando en el municipio:

I. No hay Defensor de Familia

II. Cuando existiendo Centro Zonal de ICBF no hubiere Defensor

III. Cuando nombrado este para prestar sus servicios en esta dependencia, no

hubiere tomado posesión del cargo

IV. o hasta tanto el Defensor de Familia designado no esté desempeñando

sus funciones de manera permanente y continua. 5

Cuando en un municipio exista Comisario(a) de Familia e Inspector(a) de Policía, el o la

Comisario(a) de Familia debe asumir por competencia subsidiaria las funciones que la ley

atribuye al Defensor de Familia, y promover, garantizar y restablecer los derechos de los

niños, las niñas o los adolescentes de su municipio, de conformidad con lo señalado en la

Ley 1098 de 2006, en los artículos 96 y 98.

3.1.2. La Competencia Subsidiaria del Inspector(a) de Policía.

La Competencia Subsidiaria se presenta cuando hay ausencia, entiéndase carencia de

Comisario(a) de Familia en el municipio, es decir puede darse las siguientes situaciones:

1. No se ha creado la Comisaria de Familia,

2. No se ha designado el funcionario

3. No opera una Comisaría municipal o Intermunicipal para la jurisdicción

territorial correspondiente, o hasta tanto el o la Comisario(a) de Familia

Municipal o Intermunicipal no esté desempeñando sus funciones de manera

permanente y continua.

En el evento en que en un municipio solamente exista Inspector(a) de Policía, éste

asumirá por Competencia Subsidiaria las funciones asignadas al Defensor y al

Comisario(a) de Familia, y deberá promover, garantizar y restablecer los derechos de los

niños, las niñas o los adolescentes de su municipio, de conformidad con lo señalado en

los artículos 96 y 98 de la Ley 1098 de 2006 y en el Decreto 4840 de 2007.

Esta competencia en cabeza de los o las Inspectores(as) de Policía, se encuentra

consagrada en el Código de Infancia y Adolescencia en su Artículo 98, que estipula que

en los municipios donde no hay Defensor de Familia, las funciones que este Código le

atribuye serán cumplidas por el o la Comisario(a) de Familia y que “En ausencia de este

último, las funciones asignadas al defensor y al Comisario(a) de Familia corresponderán a

5 Decreto 4840 de 2007, art. 7 parágrafo 2

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el o la Inspector(a) de Policía”, expresión que fue demandada en ejercicio de la acción

pública de inconstitucionalidad y que fue declarada exequible por la Corte Constitucional. 6

El Decreto 4840 de 2007 en su artículo 7°, preceptúa que la competencia subsidiaria del

Inspector(a) de Policía será de carácter temporal hasta la creación de la Comisaría de

Familia en la respectiva entidad territorial. No obstante lo anterior, la autoridad de Policía,

deberá dar cumplimiento a la obligación contenida en la Ley 1098 de 2006, artículo 51,

realizando acciones tendientes al Restablecimiento de los Derechos de todos los niños,

las niñas o los adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad

en su localidad.

3.2. Funciones que abarca la competencia Subsidiaria.

La competencia Subsidiaria hace referencia a todas las funciones que el Código de la

Infancia y la Adolescencia otorga al Defensor de Familia.

3.3. Funciones que se exceptúan.

El Código exceptúa de la Competencia Subsidiaria otorgada a los ó las Comisarios(as) de

Familia e Inspectores(as) de Policía, las funciones consagradas en los numerales 14 y 15

del artículo 82, correspondientes a la Declaratoria de Adoptabilidad del niño, la niña o el

adolescente y a la Autorización para la adopción en los casos previstos por la ley (cuando

al padre o a la madre lo aqueja una enfermedad mental o grave anomalía psíquica

certificada por la dirección de medicina legal, y en su defecto, por la sección de salud

mental de los servicios seccionales de salud de la respectiva entidad territorial); las cuales

son competencia privativa del Defensor de Familia.

4. COMPETENCIA CONCURRENTE

La competencia concurrente se presenta cuando en un mismo municipio existe

Defensoría y Comisaría de Familia. En esta situación y para determinar claramente las

competencias entre estas autoridades, el legislador estableció un criterio diferenciador de

competencias, radicado en el contexto en el cual se susciten las circunstancias de

maltrato, amenaza o la vulneración del derecho del niño, la niña, el adolescente y se

regula desde la misión que cada entidad tiene, es decir:

6 Sentencia de C- 228 de 5 de marzo de 2008, M.P. Jaime Araujo Rentería

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La misión de las Defensorías de Familia, es prevenir, garantizar y restablecer los

derechos de los niños, niñas y adolescentes.

La misión de las Comisarias de Familia, es prevenir, garantizar, restablecer y

reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de

violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley.

El criterio diferenciador de competencias, radica en la presencia o no de Violencia

Intrafamiliar en las circunstancias que rodearon la amenaza o la vulneración de los

derechos de los niños, niñas y adolescentes y se efectúa con miras a:

1. Garantizar de manera efectiva los derechos fundamentales y prevalentes de los

niños, niñas y adolescentes.

2. Reconocer la dignidad humana de la niñez y a brindarle un trato oportuno, cálido y

respetuoso conforme a ella.

3. Evitar la colisión de competencias, es decir que las autoridades administrativas

consideren que a cada una de ellas le corresponde adelantar el proceso

administrativo de restablecimiento de derechos, o que ambas se nieguen a

conocer el caso por estimar que no es de competencia de ninguna de ellas o que

se adelanten varias actuaciones administrativas de manera simultánea, que sin

duda alguna conlleva a un desgaste de recursos de toda naturaleza.

4. Evitar la dilación en procesos que requieren actuaciones inmediatas por parte de

las autoridades administrativas.

5. Optimizar los recursos humanos, técnicos y presupuestales de la nación.

Es así como la competencia para prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los

niños, niñas y adolescentes, se encuentra en cabeza de la Defensoría de Familia, cuando

las circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración de derechos sean diferentes a las

suscitadas en el contexto de la violencia intrafamiliar. En este caso el Defensor de

Familia, es el competente para aplicar a favor de los niños, las niñas o los adolescentes,

las medidas de restablecimiento de derechos, de conformidad con lo preceptuado en la

Ley 1098 de 2006.

Por su parte la competencia para prevenir, garantizar y restablecer o reparar los derechos

de los niños, niñas y adolescentes, corresponderá a la Comisaría de Familia, si el evento

de maltrato, vulneración o amenaza se suscita en el contexto de violencia intrafamiliar.

Entendiéndose por Violencia intrafamiliar: toda forma de maltrato físico, verbal o atropello

a las esferas sexual, psíquica, emocional y afectiva de la víctima, según lo dispuesto en el

artículo 1° de la Ley 575 de 2000 que modificó el Art. 4 de la Ley 294 de 1996, este último

que a su vez fue modificado por el Art. 16 de la Ley 1257 de 2008, y que considera como

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violencia intrafamiliar: el daño físico o síquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra

forma de agresión por parte de un miembro del grupo familiar a otro, dentro de su

contexto familiar.

Y considerándose como integrantes de la familia, según los términos previstos en el

artículo 2° de la Ley 294 de 1996 a:

(i)Los cónyuges o compañeros permanentes (incluye a las parejas del mismo sexo).

(ii)El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar.

(iii)Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos.

(iv) todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la

unidad doméstica.

En estos casos el o la Comisario(a) de Familia, aplicará a favor de los niños, niñas y

adolescentes y demás miembros de la familia, entre otras:

1° Las medidas de protección según lo dispuesto en la ley 575 del 2000 que modificó la

ley 294 de 1996, reglamentada por el decreto 652 de 2001 y reformada por la Ley 1257

de 2008.

2° Las medidas de restablecimiento de derechos, de conformidad con lo dispuesto en la

Ley 1098 de 2006.

En este punto es importante aclarar que la competencia concurrente no se presenta entre

Comisarios (as) de Familia e Inspectores (as) de Policía. Es así como si en el municipio

existe un Comisario (a) de Familia y un Inspector(a) de Policía, el primero asumirá la

competencia y funciones para promover, garantizar y restablecer los derechos de los

niños, las niñas y los adolescentes de su municipio.

5. CASOS DIFERENTES A LOS DE SU COMPETENCIA, EN SITUACIÓN DE

CONCURRENCIA

En el evento en que el o la Comisario(a) o Defensor de Familia, conozca de un caso en

que un niño, niña o adolescente amerite medidas de emergencia, protección o

restablecimiento de derechos que no sea de su competencia, deberá atenderlo de manera

inmediata y adoptar a su favor las medidas de emergencia necesarias para garantizar sus

derechos, en cumplimiento a los principios de corresponsabilidad, exigibilidad de los

derechos e interés superior. Posteriormente remitirá el caso al competente para que éste

asuma el conocimiento, remisión que efectuará al día hábil siguiente.

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6. CONFLICTO O COLISIÓN DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS

El conflicto de competencias administrativas entre Comisarios (as) y Defensores de

Familia puede ser de dos clases:

a. Positivo: Cuando las dos autoridades consideran que son competentes para

conocer del caso.

b. Negativo: Cuando las dos autoridades consideran que son incompetentes para

conocer del caso y se abstienen de conocerlo.

El competente para conocer y decidir de estos conflictos es la Sala de Consulta y Servicio

Civil del Consejo de Estado, por ser las Defensorías de familia dependencias del Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar, entidad del orden Nacional, de acuerdo a lo

establecido en la Ley 75 de 1968 y el Decreto 1139 de 1997 y en consecuencia los

conflictos que se presenten entre ella y otra entidad sea cual fuera el orden territorial

serán avocados por la Sala de Consulta y Servicio Civil.

De acuerdo a lo consagrado en el Art. 33 parágrafo del Código Contencioso

Administrativo, adicionado por el Art. 4° de la Ley 954 de 2005, la entidad que se

considere incompetente para iniciar la actuación administrativa, remitirá la actuación a la

que estime competente; si ésta también se declara incompetente remitirá la actuación a la

Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Si dos entidades administrativas

se consideran competentes para conocer y definir un determinado asunto, remitirán la

actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

7. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Los ó las Comisarios (as) de Familia, podrán adelantar conciliación extrajudicial en

derecho en materia de familia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 de la

Ley 23 de 1991; 30 del Decreto 1818 de 1998; 31, 35 y 40 de la Ley 640 de 2001 y 111 de

la ley 1098 de 2006, en los siguientes asuntos:

a) La suspensión de la vida en común de los cónyuges;

b) La custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los niños, niñas y

adolescentes;

c) La fijación de la cuota alimentaria;

d) La separación de cuerpos del matrimonio civil o canónico;

e) La separación de bienes y la liquidación de sociedades conyugales por causa distinta

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de la muerte de los cónyuges;

f) Los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y derechos

sucesorales;

g) Y en los definidos por el artículo 40 de la Ley 640 de 2001, como sujetos a conciliación

extrajudicial para acreditar requisito de procedibilidad en asuntos de familia.

La Ley 640 de 2001, que desarrolla los denominados mecanismos alternativos de

resolución de conflictos previstos en la Constitución Política y muy especialmente el de la

conciliación, asigna a las Comisarías de Familia la función de realizar audiencias de

conciliación como requisito de procedibilidad, esto es que debe intentarse antes de acudir

al proceso judicial y está señalada en los siguientes asuntos:

1. Controversias sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menores e incapaces;

2. Asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias,

3. Declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad

patrimonial,

4. Rescisión de la partición de las sucesiones y en las liquidaciones de sociedad conyugal

o de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes;

5. Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales;

6. Controversias entre cónyuges sobre la dirección conjunta del hogar y entre padres

sobre el ejercicio de la autoridad paterna o la patria potestad;

7. Separación de bienes y de cuerpos;

Lo anterior no excluye que otro tipo de conflictos puedan llevarse a las Comisarías de

Familia con el fin de buscar su solución.

El o la Comisario(a) aprueba las conciliaciones por medio de auto que notifica a las partes

en estrados y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 32 de la ley 640 de 2001, en

caso de riesgo o violencia familiar o de amenaza o violación de los derechos

fundamentales constitucionales de la familia o de sus integrantes, podrá adoptar medidas

provisionales previstas en la ley.

8. EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO

8.1. Funciones de los equipos interdisciplinarios de las Comisarías de Familia.

Los equipos técnicos interdisciplinarios de las Comisarías de familia son los responsables

de la emisión de informes periciales y conceptos integrales sobre la situación de derechos

de los niños, niñas y adolescentes, así como del acompañamiento en el proceso de

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restablecimiento de los mismos. Es importante procurar que el profesional que emita el

informe pericial sea diferente del profesional que realice el acompañamiento, o la

intervención terapéutica, siendo este el llamado a efectuar la coordinación y remisión para

el proceso de intervención.

Los niños, niñas y adolescentes que ingresan a las Comisarias de Familia para el proceso

de restablecimiento de derechos inician verificación de derechos que tiene como propósito

realizar una evaluación integral e inmediata de la situación de derechos (inobservancia,

amenaza o vulneración).

Los profesionales del equipo técnico interdisciplinario de la Comisaria de Familia deberán:

a. Participar en la verificación del estado de cumplimiento de los derechos de los

niños, las niñas y los adolescentes de que trata el artículo 52 del Código de la

Infancia y la Adolescencia, en su área.

b. Acompañar al Comisario(a) de Familia en las entrevistas a que hace referencia el

artículo 105 de la Ley 1098 de 2006, en los casos en que la autoridad

administrativa correspondiente, así lo requiera, en razón de su formación

profesional.

c. Emitir y presentar conceptos integrales sobre la situación de los niños, niñas y

adolescentes, con argumentos disciplinares que soporten la toma de decisión

sobre la medida más idónea para el restablecimiento de los derechos de los niños,

niñas o adolescentes que adoptará la autoridad administrativa.

d. Proferir informes periciales solicitados por la autoridad administrativa, para que

este pueda definir la situación jurídica del niño, niña o adolescente.

e. Desarrollar acciones tendientes al restablecimiento de derechos (contactos con

redes sociales, familiares, vinculación a oferta institucional del SNBF (salud,

educación, recreación, etc., asesoría en su disciplina, etc.).

f. Acompañamiento y seguimiento a los procesos de restablecimiento.

g. Realizar intervención psicosocial cuando el caso lo amerite, cuando no ha ejercido

como evaluador forense independiente de la que haya sustentado el dictamen en

el caso.

h. Brindar asistencia y asesoría a la familia, cuando no ha ejercido como evaluador

forense independiente de la que haya sustentado el dictamen en el caso.

Los conceptos emitidos por los integrantes del equipo técnico tendrán el carácter de

dictamen pericial cuando el o la Comisario(a) de Familia este ejerciendo la competencia

subsidiaria, en restablecimiento de derechos y como autoridad administrativa cuando el o

la Comisario(a) conozca de delitos cometidos contra los integrantes de la familia, en este

momento los profesionales del equipo técnico asumirán el rol de peritos, es decir,

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expertos en el tema de infancia, adolescencia y familia, rol que no es potestativo sino

imperativo y así lo deberán entender las diferentes partes intervinientes, es decir sus

conceptos se deben fundamentar en el saber específico de una disciplina, el cual debe

ser realizado por una persona experta en el asunto en cuestión, quien debe estar en

capacidad de sustentar y validar el concepto que emite, tanto por escrito, como en caso

de ser relevante para la comprensión del caso y la toma de decisiones al respecto,

oralmente en el juicio.

Es relevante realizar aquí una distinción relacionada con el quehacer de los equipos

interdisciplinarios. Para su introducción es preciso mencionar que los equipos deberán

operar bajo una ética de la acción. Al respecto, los Lineamientos para la inclusión y

atención de familias señalan que “los agentes y equipos deben reconocer los efectos de

sus intervenciones, asumirlas con responsabilidad profesional y personal y dar cuenta de

sus consecuencias de manera transparente. Generar un proceso interaccional basado en

reglas de corresponsabilidad genera una ética pública que posibilita el bienestar también

público y hace de las instituciones auténticos entes de movilización de la salud y del

bienestar”7

Los equipos se consideran, desde una ética compleja de segundo orden, parte del

sistema a intervenir. El trabajo en equipo transdisciplinario es relevante para este modelo

de intervención; implica superar los límites del conocimiento disciplinar y aventurarse en la

completud de la construcción compleja transdisciplinaria. Sugiere legitimar la voz de todos

los participantes INCLUIDAS LAS FAMILIAS y más allá de validar el conocimiento lo

dimensiona y reencuadra como plausible y lo hace comprensible; así se da relevancia a la

voz de padres, madres, profesionales de instituciones, que hacen sus saberes necesarios

y complementarios con los de la Comisaría de Familia, donde la curiosidad y el respeto

son esenciales. El equipo tendrá la capacidad de hacerse tal, validarse y reconocerse

como transdisciplinario, y hacer da cada miembro un complemento para el sistema

familiar e institucional; su trabajo se erige sobre dos pilares fundamentales: la solidaridad

y cooperación, y la confianza; y cada uno de sus miembros deberá desarrollar la

capacidad de moverse flexiblemente entre su rol profesional y el cargo desempeñado en

la institución, siempre privilegiando las necesidades del equipo y de la red. Los equipos

interdisciplinarios, desde esta óptica de la complejidad, deberán autoobservarse y

desarrollar capacidades y técnicas para cuestionarse y redireccionar permanentemente su

quehacer y para ubicarse en el lugar de las familias y redes; de esta forma, en sus

intervenciones, la inclusión y la participación deberá ser tan amplia, que al cierre se pueda

evaluar la satisfacción y el compromiso de todos los participantes, como un logro surgido

7 Ibíd., pg. 106

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desde cada uno en la base de su emoción y razón entrelazadas, lo cual se constituirá en

garantía del cumplimiento y sostenibilidad de los acuerdos establecidos.

9. ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR - SNBF

El o la Comisario(a) de Familia o el o la Inspector(a) de Policía, en ejercicio de su

competencia podrá:

Solicitar el apoyo de los profesionales que trabajen directa o indirectamente con la

infancia y la familia, como los profesores y psicopedagogos de los colegios, los médicos y

enfermeras del hospital, la Policía Nacional y los servidores públicos del Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar.

Articular sus acciones con entes territoriales y autoridades de control, entre otros, la

Alcaldía Municipal, las respetivas Secretarías, Personería y Contraloría y los Concejos

Municipales.

Asegurarse de que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar garantice la vinculación de

los niños, niñas y adolescentes a los servicios sociales.

Para garantizar el restablecimiento de derechos de los niños, niñas o adolescentes, la ley

de Infancia y Adolescencia dispuso que los particulares o servidores públicos que rehúsen

o retarden el trámite de las solicitudes formuladas en ejercicio de las funciones que esta

ley les atribuye a los Comisarios(as) de Familia e Inspectores(as) de Policía, de

conformidad con lo ordenado en el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1098 de 2006,

podrán ser sancionados con multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos legales

mensuales vigentes, y si el renuente fuere servidor público además, se dará aviso al

respectivo superior y a la Procuraduría General de la Nación y podrá ser sujeto de un

proceso disciplinario.

Esta articulación, requiere de la gestión y coordinación de la Comisaría con el Sistema

Nacional de Bienestar Familiar, en acción cooperativa solidaria que permita aunar

esfuerzos y consolidar acciones en red, para un efectivo restablecimiento de los derechos

que va más allá de la ordenanza de los mismos. El concepto de ciudadanía como el

ejercicio pleno de los derechos, así lo exige, de modo pues, que la Comisaría deberá

adentrarse en él y acompañar el desarrollo de las familias confiadas a su intervención,

mediante una gestión dinámica que genere sinergia y desarrollo.

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10. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS SIM

Las Comisarías de Familia deberán ingresar directamente al Sistema de Información de

Restablecimiento de Derechos, la información correspondiente de los niños, niñas y los

adolescentes cuyos derechos se denuncian como amenazados o vulnerados, según los

parámetros técnicos y metodológicos definidos por el Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar, para lo cual las –Alcaldías deberán articularse con el ICBF y compatibilizar sus

sistemas de información con el SIM.

10.1. SISTEMA DE INFORMACIÓN MISIONAL – SIM

En atención al artículo 77 de la Ley 1098 de 2006, en el cual se establece que el ICBF

debe crear un Sistema de Información de Restablecimiento de Derechos, se ha

desarrollado por parte de la entidad, el Sistema de Información Misional - SIM, el cual se

define como un software a la medida, diseñado para cubrir las necesidades de

información del ICBF y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las cuales se originan

en sus procesos misionales. Es una herramienta que sirve de apoyo a las acciones

realizadas para la prestación de los servicios del ICBF, cuya finalidad es facilitar el

registro, la consolidación y reporte de información local, regional y nacional de manera

oportuna y confiable.

Los Beneficios del Sistema de Información Misional - SIM, son siguientes: Integralidad,

Centralización, Oportunidad, Seguridad, Internet

Es un sistema integrado que está compuesto por 11 Módulos, los cuales se enumeran a

continuación:

Módulo de Atención al Ciudadano: Modela el proceso de recepción y

direccionamiento de las solicitudes presentadas por las personas naturales o

jurídicas ante el ICBF.

Módulo de Beneficiarios: Es el eje del Sistema de Información Misional;

permite registrar, consolidar y consultar la información básica de los niños,

niñas, adolescentes o familias atendidas en los servicios del Sistema Nacional

de Bienestar Familiar, en acciones de garantía, prevención o restablecimiento

de derechos.

Módulo de Adopciones: Es el módulo a través del cual se registran las

solicitudes de adopción, la información detallada de las familias solicitantes, las

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acciones ante el comité de adopciones, la aprobación o negación de la

solicitud de adopción y la información del seguimiento post- adopción

Módulo de Pruebas de Filiación: Se registran las solicitudes de pruebas

genéticas, los datos de las personas involucradas, la trazabilidad de la prueba,

el resultado de la prueba, los envíos de pruebas genéticas a los laboratorios.

Módulo de Metas Sociales y Financieras: en el cual se permite la

Programación de Metas Sociales y Financieras, el cálculo de necesidades de

suministros, la administración de modificaciones al presupuesto, el Control y

ejecución de metas sociales y financieras y la Administración de financiación y

cofinanciación.

Módulo de Administración de Unidades de Servicio: Contiene directorio de

unidades de servicio, de entidades contratistas, servicios prestados en cada

unidad de servicio cupos programados, cupos utilizados y capacidad instalada,

así mismo el control de las inhabilidades del personal de apoyo y de la unidad

de servicio y por último la liquidación mensual de cuentas por pagar.

Módulo de Seguimiento a Planes, Programas y Proyectos: Es el módulo

más ejecutivo del SIM, el cual permite definir y formular indicadores de

seguimiento, asignar responsables a la gestión de un indicador, calcular

indicadores de seguimiento usando información registrada en SIM o en

sistemas externos, consultar gráficamente el comportamiento de un indicador y

registrar el análisis periódico referente al comportamiento de un indicador.

Módulo de Capacitación: Este permite el registro de las solicitudes de

capacitación dirigidas a la comunidad, operadores y unidades de servicio, así

mismo la aprobación de solicitudes de capacitación, la creación de eventos de

capacitación, el registro de agentes capacitadores y la evaluación de la

capacitación

Módulo de Profesionales: Permite el registro de la relación de los

profesionales que dan soporte a las líneas de apoyo del ICBF, con el perfil

profesional, que tiene asociadas unas actuaciones específicas por perfil, así

mismo cuenta con más características como: Registrar información de

profesionales, Administrar perfil del profesional, Administrar la agenda de los

profesionales, Mantener y consultar la bitácora de cambio de perfiles y

estrados de un profesional.

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Módulo de Actuaciones Profesionales: Este módulo es el que permite

Registrar actuaciones, consultar las actuaciones realizadas a un beneficiario,

permite asociar las actuaciones a los derechos y administra la secuencia de los

procesos.

Módulo de Generales: Permite administrar el registro de usuarios, perfiles y

programas del sistema, así como el seguimiento de las transacciones mediante

un sistema de auditoría que guarda el rastro del usuario que realizó la

inserción, actualización y/o borrado de registros.

Hasta tanto se implemente el SIM, las Comisarias de Familia, continuarán remitiendo a la

Dirección Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la información para la

actualización permanente del Sistema de Información y suministrarán la información y

documentación necesaria en materia de conciliación, a la Dirección de Acceso a la

Justicia del Ministerio del Interior y de Justicia, para la actualización del sistema de

información correspondiente.

10.2. CENTRAL NACIONAL DE CUPOS

Es un mecanismo electrónico de asignación de cupos en los servicios de protección

contratados por el ICBF y sus diferentes modalidades de atención.

Si el o la Comisario(a) de Familia, requiere ubicar un niño, niña o adolescente en un

servicio del ICBF, deberá solicitar el cupo a través de la Central Nacional de cupos.

11. INSCRIPCIÓN DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA

Una vez creada la Comisaría de Familia, los Alcaldes de distritos y municipios inscribirán

ante las Oficinas de los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar, suministrando la siguiente información de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 6° del Decreto 4840 de 2007:

1. Datos sobre la creación de la Comisaría:

Se debe suministrar los datos relacionados con los acuerdos y actos administrativos que

dieron vida jurídica a la entidad.

El tipo de Comisaría que se ha creado: municipal, distrital o intermunicipal.

La fecha de creación de la Comisaría.

La fecha del acuerdo que la creó y el nombre del municipio o municipios en que se

expidió

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Cuando la Comisaría es de carácter intermunicipal: los municipios que firmaron el

convenio de asociación o cooperación y los números de los acuerdos municipales

con que los Concejos de cada municipio autorizaron el convenio o delegaron en el

alcalde la facultad de hacerlo.

Si se trata de una Comisaría intermunicipal, el número del convenio y la fecha con

que se firmó.

El nombre de la Comisaría.

2. Localización de la Comisaría: La dirección completa y el municipio en el que se

localiza el despacho del o la Comisario(a)

3. Horarios de atención de la Comisaría: Informar los horarios de trabajo de la

Comisaría que le permitirán garantizar la atención permanente y continua que

exige la ley.

4. Datos de identificación del o la Comisario(a) o Comisarios(as) de Familia:

Esta inscripción es indispensable para permitir que las personas inscritas puedan ingresar

al Sistema de Información de Restablecimiento de Derechos, exigido por el Artículo 77 de

la Ley 1098 y/o a los sistemas de información misional del ICBF (desarrollado en el

numeral 9), cuando por la naturaleza de las funciones cumplidas dentro del Sistema

Nacional de Bienestar Familiar se haga necesario y pertinente.

Las Comisarías de Familia existentes, deben efectuar la misma inscripción, para cuyo

efecto suministrarán la información anteriormente detallada.

La inscripción deberá hacerse en medio magnético o escrito y, de ser posible allegarán: el

acuerdo municipal sobre la creación de los cargos, convenios de integración o asociación

y los actos administrativos de nombramiento de personal que integra las comisarías,

documentos que no son obligatorios para proceder a la inscripción que ordena el Decreto

4840 de 2007 en su artículo 6.

12. RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La Ruta de actuaciones y el Modelo de atención para el Restablecimiento de Derechos,

se encuentra desarrollado en los Lineamientos técnico administrativo para el

Restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos

amenazados, inobservados o vulnerados, expedidos por el ICBF, el cual puede ser

consultado en la página web institucional (www.icbf.gov.co)

12.1. Conocimiento del caso.

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Una vez el o la Comisario(a) de Familia o el ó la Inspector(a) de Policía, tenga

conocimiento de oficio o por solicitud verbal o escrita, de que a un niño, niña o

adolescente se le ha inobservado, vulnerado o amenazado alguno de los derechos o

libertades consagrados en la Constitución Política, los instrumentos internacionales de

Derechos Humanos, la ley 1098 de 2006 o reconocido en cualquier otra ley, procederá de

manera inmediata a dar apertura a la Historia de Atención y a verificar en compañía del

equipo técnico interdisciplinario el estado de cumplimiento de cada uno de los derechos.

Igualmente, emitirán concepto en el que se determine si existe o no inobservancia,

amenaza o vulneración de derechos y según el caso se dará aplicación a la ley y al

Lineamiento técnico administrativo para el Restablecimiento de derechos de niños, niñas

y adolescentes expedido por el ICBF.

12.2. Aplicación de las medidas de Restablecimiento de Derechos.

La medida de restablecimiento que adopte el o la Comisario(a) de Familia o el ó la

Inspector(a) de Policía, debe estar en concordancia con el derecho amenazado o

vulnerado, garantizándose en primer término el derecho del niño, niña o adolescentes a

permanecer en el medio familiar de origen, de ser posible y para obtener el apoyo

inmediato que estime pertinente para el ejercicio y restablecimiento de los derechos de los

niños, las niñas y los adolescentes informa de manera inmediata al coordinador del

Centro Zonal del área de influencia de su municipio.

Si la situación del niño, niña o adolescente lo amerita, y si no es posible su ubicación en la

familia origen o extensa, dispondrá su ubicación provisional en Hogares de Paso

conformados por el municipio con la asesoría técnica del ICBF. Si no existieren Hogares

de Paso, el o la Comisario(a) de Familia o el ó la Inspector (a) de Policía, deberá ubicar al

niño, niña o adolescente en el Hogar Sustituto u Hogar Amigo de que disponga en el

municipio. Recuérdese que por disposición constitucional los niños y niñas tienen el

derecho a crecer dentro de una familia y a no ser separados de ella, por lo cual el equipo

de la Comisaría agotará todo lo que esté a su alcance para propender por el

restablecimiento conforme a lo precitado y únicamente como medida de último caso y

habiéndose agotado todas las gestiones a que haya lugar, se procederá en contrario. Es

así que la familia entendida como aquí se definió, inaplazable e indefectiblemente será

contactada y escuchada, tendrá amplia participación y su voz y reflexiones serán

fundamentales para cualquier determinación.

Para el desarrollo del proceso administrativo de Restablecimiento de Derechos, el o la

Comisario(a) de Familia o el Inspector(a) de Policía, deberá observar lo dispuesto en el

Código de la Infancia y la Adolescencia y en el Lineamiento técnico administrativo para el

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Restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes expedido por el ICBF, hasta

lograr la garantía y seguridad del restablecimiento de sus derechos.

12.3. El Consentimiento para dar en adopción a un hijo o hija.

El o la Comisario(a) de Familia, recibirá las declaraciones necesarias a la madre o padre

que desee otorgar el consentimiento para la adopción de un hijo o hija y le informará de

manera amplia las consecuencias jurídicas del acto a realizar. El equipo técnico

interdisciplinario de la Comisaría deberá brindarle apoyo psicosocial e informarlos de las

consecuencia que conlleva la decisión. Una vez agotada esta preparación a la madre o al

padre, el o la Comisario(a) o Inspector(a) enviará al o la representante legal del niño o

niña al Defensor de Familia y remitirá la Historia de Atención que contiene el proceso

administrativo para el respectivo otorgamiento del consentimiento sin más dilaciones.

La intervención psicosocial puede hacerse con el equipo interdisciplinario propio o

mediante la remisión a entidades externas o a programas de la administración municipal.

12.4. Remisión de la Historia de Atención al Defensor de Familia.

Si de las pruebas y actuaciones adelantadas dentro del proceso Administrativo de

derechos, se establece que debe decretarse la adoptabilidad del niño, niña y adolescente

o se hace necesario proferir Resolución la autorización para la adopción el o la

Comisario(a) de Familia o Inspector(a) de Policía, deberá remitir el Proceso Administrativo

de Restablecimiento de Derechos al Defensor de Familia. Esta remisión deberá hacerse

por lo menos con quince días antes de que se venza el término de los cuatro meses o la

prórroga según el caso, a fin de evitar la pérdida de competencia y para que el funcionario

competente pueda analizar detalladamente el acervo probatorio, decretar las pruebas que

considere pertinentes y definir la situación jurídica del niños, niñas y adolescentes y/o

solicitar al director Regional la ampliación del término para fallar la actuación

administrativa si aún no ha sido concedida.

Este punto pone en evidencia la estrecha coordinación que debe existir entre la Comisaría

y la Defensoría de Familia, lo cual permitirá una coordinación estrecha que facilite la

intervención del estado y proteja a las familias y comunidades en la preservación del amor

y la unidad familiar, así como del ejercicio de la ciudadanía.

Para dicho efecto el o la Comisario(a) de Familia o Inspector(a) de Policía, deberá proferir

Resolución ordenando el traslado del proceso al Defensor de Familia.

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En el evento que la remisión de la Historia de Atención, se efectúe a punto de vencerse el

término de los 4 meses, el Defensor de Familia, de acuerdo con su criterio podrá solicitar

prorroga de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2°, artículo 100 de la Ley 1098

de 2006 o remitir el expediente al Juez de Familia, Civil Municipal o Promiscuo, según el

caso, para que de oficio, adelante la actuación o el proceso respectivo e informe a la

Procuraduría General de la Nación para que se promueva la investigación disciplinaria a

que haya lugar.

En este tema el Decreto 4840 de 2007, en su parágrafo 3º del artículo 7°, establece que

toda actuación administrativa que pueda obstaculizar, retardar o denegar la prestación del

servicio a cargo de las Defensorías de Familia y de las Comisarías de Familia, incluidas

las remisiones injustificadas entre autoridades, será sancionada como lo prevé el Código

Disciplinario Único.

12.5. Evasión del niño, niña o adolescente del programa.

En caso de evasión de un niño, niña o adolescente de un servicio de atención del ICBF,

sea Hogar Sustituto o Institución, una vez reciba la información el o la Comisario(a) de

Familia deberá informar de manera inmediata el hecho a las autoridades competentes

(Policía o SIJIN) para que inicien su búsqueda; de la misma manera se pondrá en

contacto con la familia del niño, niña o adolescente, para emprender acciones

mancomunadas tendientes a la recuperación y protección respectiva. El proceso deberá

permanecer abierto máximo por 3 meses, al cabo de los cuales si no se conoce el

paradero del niño, niña o adolescente, se ordenará el cierre y archivo de las diligencias y

de la Historia, mediante auto, procediendo a efectuar las anotaciones respectivas en el

Sistema de Información Misional.

12.6. Seguimiento de las medidas de protección o de restablecimiento adoptadas

por parte de los Comisarios (as) de Familia o Inspectores(as) de Policía.

Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 96 inciso 2°, el o la Comisario(a) de

Familia o el Inspector(a) de Policía, una vez adopte a favor del niño, niña o adolescente la

medida de restablecimiento de derechos, deberá remitir de manera inmediata al

coordinador del Centro Zonal del área de influencia, de acuerdo con la distribución

realizada por el ICBF, o quien haga sus veces, información y copia de la providencia

administrativa (auto o resolución), en la que se tome la medida y de tratarse de resolución

esta deberá estar debidamente ejecutoriada. Una vez recibida la información, la

Coordinadora o quien haga sus veces determinará el plan para su realización. En todo

caso, la familia estará debidamente enterada acerca de la situación que le atañe.

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Lo anterior sin perjuicio de la obligación que le asiste a la autoridad administrativa, de

hacer seguimiento y evaluación de las medidas que adopte en desarrollo de sus

funciones; para ello efectuará el respectivo seguimiento y acompañamiento y establecerá

las condiciones familiares, sociales, físicas, psicológicas, nutricionales y de todo orden en

que se encuentra el niño, niña o adolescente en el cumplimiento de las medidas

adoptadas, teniendo en cuenta las circunstancias y motivo que dieron lugar a su decreto.

12.7. Pérdida de Competencia para seguir conociendo del asunto.

El o la Comisario(a) de Familia o el ó la Inspector(a) de Policía que conoce de un asunto

de Restablecimiento de Derechos de niños, niñas y adolescentes, deberá una vez

vencido el término para resolver o fallar la actuación administrativa (cuatro meses

siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud o apertura oficiosa de la

investigación o seis meses en caso de prórroga) o para resolver el recurso de

reposición (dentro de los diez siguientes al vencimiento del término para interponerlo) sin

haberse emitido la decisión correspondiente, remitir el expediente al Juez de Familia, Juez

Civil Municipal o Promiscuo Municipal según el caso, para que adelante el proceso de

Restablecimiento de Derechos.

La autoridad administrativa remitirá el expediente al Juzgado competente, mediante auto

que así lo ordene, trasladando el expediente original, previa organización de las

actuaciones surtidas en forma cronológica y debidamente foliadas con número único.

Luego procederá a cerrar la Historia de Atención por pérdida de la competencia,

reportando la novedad en el Sistema de Información Misional.

13. INTERVENCION CON FAMILIA

El Comisario de Familia y su equipo técnico, deberán en desarrollo de su quehacer

institucional, aplicar los “Lineamientos para la Inclusión y Atención de Familias” que

adicionalmente presentan un modelo de intervención y atención a las mismas,8 del cual se

presentan algunos aportes en este apartado.

El precitado lineamiento da elementos teórico-conceptuales y herramientas para la

inclusión y atención de la familia como dispositivo de organización inspirador de una

política y cristalizador de una estrategia. El trabajo con la familia se concibe como

fundamental en todos los programas del SNBF y en tal sentido cobra importancia su

8 ICBF, febrero de 2008

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mención en este documento, como quiera que las Comisarías de Familia se constituyen

en instituciones para su protección cuidado y desarrollo.

Conviene mencionar que la Ley 1098 de 2006, trasciende la focalización en el niño para

centrarse en la familia; es así que coherentemente, los lineamientos de familia recogen

este señalamiento del Código de Infancia y Adolescencia, y al diferenciar el Modelo

Asistencialista del Modelo Solidario enfatizan que en este último la unidad de análisis es

“la familia y demás unidades de pertenencia como contextos de supervivencia de los

individuos”9; esto es, las redes, sean estas vinculares, sociales e institucionales, se

constituyen en el centro de intervención en los programas del SNBF.

Hechas las anteriores claridades, resulta fundamental citar a continuación el concepto de

familia adoptado por los lineamientos de familia mencionados: “la familia es una unidad

ecosistémica de supervivencia y de construcción de solidaridades de destino, a través de

los rituales cotidianos, los mitos y las ideas acerca de la vida, en el interjuego de los ciclos

evolutivos de todos los miembros de la familia en su contexto sociocultural”10.

Lo anterior debe leerse como un concepto que trasciende la idea de “papá-mamá-hijos”,

para adoptar una mirada incluyente y diferencial, respetuosa y solidaria, que amplía los

horizontes para la protección y la preservación de la institución familiar. Como unidad

ecosistémica, el vínculo que constituye la familia va más allá de aspectos meramente de

consanguinidad, y vincula los sistemas significativos de relaciones alrededor de los cuales

gira la vida de los individuos. Consecuentemente las organizaciones sociales en las que

se “metabolizan” las necesidades afectivas, sexuales, económicas –entre otras- y los

individuos atribuyen significados de identidad, soporte, solidaridad, ternura, apoyo, amor,

cooperación, aceptación y otros, hacen parte de la familia y en tal sentido deben incluirse

e invitarse a la hora de intervenir la familia.

Conforme al concepto de familia expuesto, el tema del CICLO DE VIDA se constituye en

elemento categórico de análisis y de intervención en tanto se erige como elemento para la

generación de distinciones y diferencias entre los individuos que conforman una familia,

dado que los intereses, intenciones, capacidades, respuestas y comportamientos de cada

miembro que conforma el grupo familiar, serán diferentes según se esté ubicado en una u

otra etapa del ciclo de vida, por lo cual será necesario mirar las diferencias y las

unicidades, los puntos de encuentro y de desencuentro, para validarlos y entenderlos,

hacer distinciones, y buscar la solidaridad entre todos para el sostenimiento de la relación

9 Ibíd.

10 Ibíd.

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familiar y el desarrollo de sus miembros como individuos, como grupo y como miembros

de la sociedad. Es básico, a la hora de intervenir a la familia, reconocer las diferentes

etapas por las que esta atraviesa como sistema familiar e igualmente las etapas o fases

del desarrollo de cada uno de los integrantes, sus demandas, sus desarrollos, sus

posibilidades y oportunidades.

En igual importancia y siguiendo la conceptualización, es preciso señalar que para

preservar las reglas mínimas de la familia como organización ecosistémica de todos los

actores conectados a través de las redes, el agente de intervención a la familia deberá

procurar desarrollar estrategias que identifiquen y desarrollen la inteligencia colectiva, lo

cual exige el desarrollo de cada individuo y del colectivo, de los sistemas y las redes. Aquí

el área de derechos que cobra mayor importancia es la de PARTICIPACIÓN, ya que en la

búsqueda de la coevolución de las personas, los sistemas y las redes, su palabra, su voz,

habrán de tener protagonismo y se considerarán decisivas. Serán objetivos del equipo de

la Comisaría de Familia en este orden de ideas, la identificación, construcción e

integración de los miembros del grupo familiar y las redes vinculares y sociales, la

articulación del SNBF hacia el fortalecimiento de las familias, el desarrollo y la garantía

de la ecodependencia entre los individuos y sus redes, sean estas vinculares, sociales o

institucionales. Y estos objetivos estarán mediados por la construcción colectiva y el

reconocimiento de las reglas del juego, de la regulación colectiva y del control. En el

mismo sentido, la activación de la solidaridad y la inclusión de propuestas construidas con

y entre las familias -entendidas como ya se dijo- y redes, darán cuenta de un desarrollo

propositivo de la PARTICIPACIÓN y la INCLUSIÓN.

Para que lo anterior cobre sentido, el fortalecimiento y la construcción de redes será de

gran importancia y se hará visible en la medida en que se vayan derribando los muros que

separan a los individuos de otros en una familia, o que separan a una familia de otra, o a

una red de otra. Así pues, la integración, la complementariedad y la cercanía entre unos y

otros, es el propósito final del proceso de inclusión solidaria. Incluir a la familia,

escucharla, atender sus necesidades, acogerla, es poner en práctica el tema de la

inclusión y la solidaridad, pero no lo es todo; el reconocimiento de sus recursos es

indispensable para lograr trascender sus situaciones dilemáticas. Efectivamente, no hay

otra forma de fortalecer a la familia que partir de sus propios recursos para construir una

sinergia que con la amplia participación de las redes la ubique en un lugar de desarrollo

esperanzador y dignificante.

La comprensión de la familia en su amplia dimensión y conexiones, es pues, un tema

trascendental. Conocer algunos de los fundamentos teórico-conceptuales que proponen

los Lineamientos de Familia en mención, es una actividad facilitadora de su aplicación. En

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este sentido, es imperativo en su comprensión y su aplicación el concepto teórico del

construccionismo social. En el marco de la teoría de la complejidad, el construccionismo

social se adopta como base epistemológica en los lineamientos de familia. Esto significa

básicamente que la inclusión a la familia es un proceso que transforma tanto a sus

miembros, como a las redes, pero de manera muy importante a quien la interviene porque

el asunto de la intervención a la familia no invita a una escena en la que unos saben qué

necesitan las familias y otros son agentes pasivos que aceptan e involucran en su vida

este saber; significa igualmente que la relación en las familias y entre estas y el estado se

co-construye colectivamente a partir de las designaciones que hagamos de unas y otras,

siendo interesante plantear que dichas construcciones determinan la relación que se

establezca igualmente entre unos y otros, es decir, entre los miembros de la familia y

redes vinculares, y de estas con el estado. Desde esta mirada que proponemos, las

familias son activas, son los protagonistas propios de sus destinos, y las instituciones y

sus miembros que hacemos parte de las redes somos apenas facilitadores. “los

operadores institucionales son expertos sólo en generar y cuidar el contexto propicio para

dicho proyecto de conocimiento”11. El agente de intervención (el equipo de la Comisaría,

en este caso) y la familia lo que hacen es constituir el sistema de ayuda e intervención y

conjuntamente han de construir e identificar los factores sobre los cuales se habrá de

trabajar, y ejecutarlas conforme a las responsabilidades y al contexto de cada uno.

Al acercarnos a la familia es necesario comprender que las dificultades o dilemas por los

que atraviesa en un momento dado no son eternos e inamovibles ni están adheridas a

cada uno de sus miembros o a ellas como sistema sino que son transitorias y se

enmarcan en un contexto. Es por ello que la intervención realizada debe apuntar no a los

individuos sino a sus relaciones y buscar la realización de cambios de contexto, desde la

ignorancia que hace sabio al agente de intervención en tanto su quehacer está

impregnado de curiosidad genuina por explorar las posibilidades, capacidades,

alternativas de la familia y las redes, en armónico respeto hacia estas; la acción no es

“recetar” o interferir en su quehacer, es acompañar, apoyar y construir a partir de los

recursos. Comprender a la familia en su enorme riqueza, fortaleza, potencialidades y

conexiones, es el punto de partida; el agente de intervención deberá hacerse experto en

identificar las fortalezas, los logros, las posibilidades, y hacerlos visibles; o construirlos

conjuntamente, e igualmente visibilizarlos y fortalecerlos.

En concordancia con lo anterior, se propone la activación de los círculos virtuosos “por

oposición a los círculos basados en el déficit”12. Este ejercicio implica para los

profesionales que trabajan en asuntos de familia, reconocerse en la ignorancia frente a las

11

Ibíd. 12

Ibíd.

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dificultades o fortalezas de una familia y una comunidad, para abrirse curiosamente al

proceso de conocimiento, identificación, o construcción de relaciones más plausibles y

ajustadas a las expectativas, sueños y deseos de las familias. Ello exige la trascendencia

del trabajo unidireccional instructivo o sancionatorio para asumirse en la necesidad de

establecer una mirada inter y transdisciplinar que parte de la incertidumbre y que busca

genuinamente nutrir su escaso saber, del que puedan aportarle los niños y las niñas, sus

padres y redes, y buscar así la construcción de conclusiones y procedimientos más

complejos, que reúnen más voces y saberes y que por lo tanto posibilitan mayor

completud.

Lo mencionado no es una tarea fácil en una cultura en la que funcionamos

jerárquicamente en las diferentes esferas de la vida social y en la que frecuentemente nos

vemos en relaciones de autoritarismo, exclusión, jerarquía, control y poder que niega al

otro. Es un reto que invita a despojarnos del “conocimiento” para abrirnos a “conocer” todo

ese rico potencial que alberga cada individuo que consulta en busca de nuestra ayuda, y

así hacer emerger una sinergia que posibilite en vez de invalidar, el desarrollo de los

grupos y sistemas que intervenimos.

El contexto de las Comisarías de Familia, tanto como el de las Defensorías de Familia,

implica una relación de poder y control circulante en el lenguaje, en los imaginarios, en las

creencias y en las prácticas, muy poderosa; es por ello que la idea de instruir o aplicar

normas y conocimientos se ha construido como facilitadora del quehacer institucional; la

propuesta de los Lineamientos para la inclusión y atención de familias, más allá de la

importante labor de control social, es de una relación democrática, desde luego nada fácil;

porque orienta la disposición de los equipos a la democratización y al fortalecimiento de

los individuos y de sus redes para que ellos se hagan cargo de sus dilemas y aprendan a

desarrollar sus relaciones en la dignidad y el protagonismo que construye ciudadanos

autónomos y valerosos, responsables de sus destinos. La focalización de la comprensión

de la dinámica familiar así entendida, pasa del déficit que amerita una conversación de

reprobación o sanción a señalar la oportunidad y la fortaleza, seduce e invita a

transformar al agente de intervención en el acompañante cuya mayor fortaleza es la de

visibilizar y activar los recursos de la familia, sus individuos que la integran y las redes,

haciendo camino al generar transformaciones hacia la idea de ciudadanos con recursos y

creencias de valía y poder para la garantía de una convivencia respetuosa, solidaria y una

ciudadanía impecable cuyos derechos asoman a la esfera de las redes y la vida pública

en un entramado de convivencia pacífica. Esto significa que el agente de intervención

supera el nivel instructivo de control para pasar al de la co-construcción a partir de la

intervención en las emociones y en el contexto, incluyendo y activando redes y vínculos,

en la seguridad de que las familias no se transforman a partir de la intervención discursiva

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sino de la reflexión y del reconocimiento amoroso de sus fortalezas, logros, actitudes y

aptitudes, que despierta la activación de múltiples e impensables recursos.

Parece de particular importancia precisar el concepto de Intervención a la familia con el fin

de delimitar y clarificar el quehacer de los profesionales y demás servidores públicos de la

Comisaría de Familia. Los Lineamientos en mención entienden la idea de intervenir en el

terreno psicológico social como “tomar voluntariamente parte en una acción con el fin de

modificar su curso; es actuar con la intención de evitar la evolución de un mal; implica que

algo se produce en función de un resultado esperado”13. Esta conceptualización reconoce

y dimensiona la postura del agente de intervención como alguien que cumple una función

respondiendo a un encargo implícito o explícito; su papel tiene una doble posición entre al

usuario y su problema, el usuario y la institución, el usuario y la red de relaciones:

confortable en función de su posible aporte a los cambios, pero exigente para mantener el

equilibrio entre todos los participantes y, adicionalmente conservando el sentido social de

su quehacer. No es el mediador entre dos partes, es un actor vital, importante, que

propone roles, e interviene en un interjuego de significados que evolucionan

permanentemente, cuya participación contribuye a darle vida al problema alrededor del

cual está organizado el sistema de bienestar. Sus intervenciones no son “neutrales”, son

activas14. Es por esto que el agente de intervención también es sujeto de cambio y su

escucha se convierte en activa en la medida en que redimensiona, reencuadra, resignifica

conjuntamente con la familia, los sucesos acaecidos, sus recursos, y activa las redes para

el cambio.

En la misma línea de lo precitado, el Lineamiento en comento ofrece un esquema acerca

de cómo enrutar el quehacer del agente de intervención a partir de la Recepción del caso

y encuentro de evaluación con el sistema significativo, pasando por quiénes están

invitados a participar en el proceso (miembros de la red), señalando las fases y

características del encuentro de evaluación con el sistema familiar significativo, definiendo

el contexto, realizando el análisis y construcción de la demanda, construyendo posibles

soluciones colaborativamente con la familia y la red, identificando posibles obstáculos, y

culminando con la intervención y disolución del dilema o problema.

Es claro que el Lineamiento mencionado ofrece tal variedad y riqueza de información, que

su estudio y aplicación son inaplazables. Entre las herramientas que nutren y ayudan a

esclarecer el proceso de intervención, podemos citar aquí algunas consideradas de vital

importancia, pero es necesario que el agente de intervención de la Comisaría de Familia

13

Ibíd. 14

Véase: Lineamientos para la inclusión y atención de Familias, ICBF 2008 (fases del proceso de inclusión y

atención de familias –pg. 113-)

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las revise y aplique en cada caso para poder acopiar la mayor información posible acerca

de la familia a intervenir, de forma que su intervención resulte verdaderamente respetuosa

y saludable para el sistema intervenido. Entre las herramientas están el “Perfil de

vulnerabilidad generatividad”, los “mapas de pertenencia actual y potencial de las familias”

y el “genograma”. Recordando que se trata de realizar una intervención compleja y

complejizante, como herramienta adicional se cuenta con el esquema de autoevaluación

de competencias de los agentes de intervención (que permiten dar una mirada hacia

adentro e intervenir el propio sistema de intervención para su mejoramiento y desarrollo),

esto es, realizar acciones de segundo orden. Se anexan dichas herramientas, recalcando

que su estudio y aplicación es un compromiso de la mayor importancia.

Para que el uso y la aplicación de las herramientas ofrecidas por el Modelo Solidario

(Lineamientos para la Inclusión y Atención de Familias) sean realmente sistémicos,

deberán ser elaboradas CON la familia y CON las redes; su elaboración y diagramación

es un proceso, lo que significa que no se espera que al finalizar el primer encuentro con la

familia estén todas ya elaboradas, sino que se vayan construyendo y modificando, de

modo que al tercero o cuarto encuentro se tenga plasmada la información que ellas

exigen, pero en todo caso se deja abierta la posibilidad para su reconstrucción, revisión y

ajustes permanentes.

En cuanto a las competencias de los agentes de intervención, la tabla No. 7 del

documento referido categoriza en 5 las competencias de los agentes de intervención, las

cuales deberán ser examinadas también en un proceso dinámico por los equipos multi y

transdisciplinarios. Siendo todas de importancia dentro del proceso, más adelante

hablaremos de la tercera: TRABAJAR EN EQUIPO Y EN RED, la que se considera que

introduce un cambio estructural, recomendando no descuidar las otras cuatro, las que

introducen cambios epistemológicos y metodológicos fundamentales.

Es necesario citar adicionalmente dos temas ofrecidos en el documento de Lineamientos

a que aludimos, con el fin de incentivar la mirada del lector hacia ellos, su estudio y

aplicación. Se trata de indicadores y del tipo de intervenciones con familias.

Respecto de los indicadores, si bien se advierte que cada institución debe elaborar un

contenido específico según sus circunstancias, se presentan en la tabla 615 . El

Lineamiento nos ofrece una rica variedad, así: Indicadores de la dirección del cambio con

base en un Modelo Solidario de atención, indicadores de resultados, indicadores de

relaciones con los usuarios, indicadores de relaciones en los nodos/redes e interrredes,

15

Ibíd., pg. 160 y s.s.

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indicadores de la organización y sus procesos, y finalmente indicadores de aprendizaje e

innovación. El ejercicio que se desprende de la aplicación de estos indicadores puede

potenciar enormemente tanto a la institución, como a sus miembros y por supuesto, a las

familias.

Con relación al tipo de intervenciones, es necesario advertir que como quiera que se trata

de sistemas a intervenir variados y dinámicos, en permanente cambio y coevolución, el

tipo de intervención variará dependiendo del caso y abarcará todo un espectro de

alternativas que el documento en referencia organiza en la tabla 11 16, pudiendo ir desde

las acciones de aprendizaje-educación, de facilitación, de apoyo, de mediación, de control

y tutela, terapéuticas, hasta el ejercicio de acciones en interfaz o en red.

Es pertinente anunciar que el Código de la infancia y la adolescencia en su artículo 12

incluye el tema de perspectiva de género, en los siguientes términos: “se entiende por

perspectiva de género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y

psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol

que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en

cuenta en la aplicación de este Código, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven

los niños, las niñas, los adolescentes, para alcanzar la equidad”.17 Esta trascendental

distinción realizada por la ley implica el ejercicio de cambios en la disposición de los

servicios que se ofrecen a los ciudadanos y en quienes los integran y componen, en el

sentido de prestar atención a las particularidades mostradas y reflejadas por los niños,

niñas y sus familias, haciendo las aperturas necesarias que den lugar a un trato incluyente

dentro del respeto exigido para todos y todas, puntuando en la comprensión y aceptación

de las diferencias, unicidades, y particularidades de cada persona. El camino a seguir es,

pues, conversar acerca de esas diferencias con el niño o niña y con su familia en tono y

postura respetuosos; aceptarlas y generar consecuentemente comportamientos y

compromisos de aceptación hacia ellas en todos aquellos que hacen parte del sistema de

intervención (incluidos quienes desde la institucionalidad le integramos), y mostrarnos

empáticos o empáticas hacia su situación o condición particular y adoptando medidas

acordes con sus características. Hacer sentir y hacer saber a ese grupo familiar y a los

demás que su situación o condición es aceptable y comprensible, validarla y apoyarla

ayudando en su significado y definición clara, remitiendo y conectando a la familia con un

servicio especializado si es del caso.

16

Ibíd. 17

Ley 1098/06, art. 12

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Vale la pena aclarar que en contraste con el sexo, las características de género son

específicas de cada cultura, cambian con el tiempo y las aprendemos al interactuar con

los otros miembros de la sociedad”18. El ejercicio de la ciudadanía conlleva cambios en la

comprensión y la acción del tema de género que conducen al pluralismo y la

heterogeneidad, pertinentes de resaltar. La igualdad entre hombres-mujeres reclama un

trato digno y cambios en las percepciones, costumbres, conversaciones circulantes y la

aplicación de principios de inclusión y participación exige de las instituciones una postura

coherente.

Para finalizar, se sugiere estudiar y poner en práctica el tema ofrecido por los

Lineamientos para la inclusión y atención de familias en lo atinente a la conducción de los

procesos de intervención. Se señala que la intervención tiene como premisa el

esclarecimiento de la demanda, entendida como la “solicitud de respuesta a una pregunta,

la expresión de lo que uno desea obtener de otro en una situación específica”19 El

documento introduce una interesante reflexión para los agentes de intervención

redefiniendo la demanda como una CONSTRUCCIÓN SOCIAL y poniendo de relieve

dentro del quehacer de los operadores el análisis reflexivo acerca de sus preconstructos,

los que determinan la relación que se establece con las familias. El trabajo en equipo

cobra nuevamente sentido. Construir la demanda es tan importante como el abordaje de

la misma y una mirada e intervención transdisciplinar ofrece características de democracia

e inclusión inaplazables.

18

Modelo de promoción de comportamientos prosociales “la sexualidad también es cosa de niños y niñas,

ICF, 2008. pg. 24 19

Lineamientos para la inclusión y atención de Familias. ICBF, 2008, , pg. 121

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ANEXOS

Anexo 1. Cuadro de Competencia Concurrente de Comisarios de Familia y

Defensores de Familia

Anexo 2. Minutas

Anexo 3. Perfil de vulnerabilidad-generatividad familiar

Anexo 4. Mapa de pertenencia actual y potencial

Anexo 5. Mapas de las relaciones entre la institución y la familia (Genogramas)

Anexo 6. Glosario

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Anexo 1. Cuadro de Competencia Concurrente de Comisarios de Familia y Defensores de Familia

DEFENSOR DE FAMILIA

COMISARIOS (AS) DE FAMILIA

i. Competencias

PREVENIR VULNERACIÓN O

AMENAZA DE DERECHOS

GARANTIZAR DERECHOS

RESTABLECER DERECHOS DE

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

PREVENIR VULNERACIÓN O AMENAZA

DE DERECHOS

GARANTIZAR DERECHOS

RESTABLECER Y REPARAR

DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES DEMÁS MIEMBROS

DE LA FAMILIA, EN EL CONTEXTO DE

LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

ii. Criterio

diferenciador de

competencias

CIRCUNSTANCIAS DE MALTRATO,

AMENAZA O VULNERACIÓN

DIFERENTES A LOS SUSCITADOS

EN EL CONTEXTO DE VIOLENCIA

INTRAFAMILIAR

CIRCUNSTANCIAS DE MALTRATO,

AMENAZA O VULNERACIÓN

SUSCITADOS EN EL CONTEXTO LA

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

iii. Medidas

aplicables

MEDIDAS DE

RESTABLECIMIENTO DE

DERECHOS CONSAGRADAS EN LA

LEY 1098 DE 2006

MEDIDAS DE PROTECCIÓN SEGÚN

LEY 575 DEL 2000 QUE MODIFICÓ LA

LEY 294 DE 1996, REGLAMENTADA

POR EL DECRETO 652 DE 2001 Y LEY

1257 DE 2008

MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE

DERECHOS: LEY 1098 DE 2006

iv. En materia de

Conciliación

PROMUEVE CONCILIACIONES EN

RELACIÓN CON: CUSTODIA Y

CUIDADO PERSONAL, CUOTA DE

ALIMENTOS Y REGLAMENTACIÓN

DE VISITAS.

PROMUEVE CONCILIACIONES EN

RELACIÓN CON: CUSTODIA Y

CUIDADO PERSONAL, CUOTA DE

ALIMENTOS Y REGLAMENTACIÓN DE

VISITAS.

v. En casos

diferentes a los de

su competencia

ADOPTA MEDIDAS

PROVISIONALES, DE

EMERGENCIA

-REMITE EXPEDIENTE EL PRIMER

DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL

CONOCIMIENTO DEL CASO

ADOPTA MEDIDAS PROVISIONALES,

DE EMERGENCIA

-REMITE EXPEDIENTE EL PRIMER DÍA

HÁBIL SIGUIENTE AL CONOCIMIENTO

DEL CASO

vi. Función

exclusiva

DECLARATORIA DE

ADOPTABILIDAD

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Anexo 2. Minutas

COMISARIA ____ DE FAMILIA

Dirección __________, tel. _____ ext. _____.

“El primer lugar de acceso a la justicia familiar”

ACTA DE MEDIDA DE EMERGENCIA Y PROTECCION POR RIESGO.

En ______________, a los ______________ ( ) de _________ año dos mil _________ (201__), siendo las ___:00 __.m., comparecieron el (la) señor(a): ___________________, C.C. ________________________, de ____ años de edad, de ocupación ___________, estado civil _________________, ocupación ____________, residenciado (a) _____________, tel. ________ y la (el) señor(a): ____________, c.c. ______________, de ____ años de edad, de ocupación ___________, estado civil _________________, ocupación ____________, residenciado (a) _____________, tel. ________; en calidad padre y madre de lo(a)s niño(a)s: ____________ y ___________, de ____ y ______ años de edad, registros Nos. _________ y _________ Notaría ____ de ___________; por lo que se declara abierta la audiencia, explicando el objeto y procedimiento de la misma. El señor __________________, expresa que le propone a la señora _______________________________________________ y ella expresa que _______________________________________________________. Resumen de la actuación en la comisaría sobre el asunto: ____________________________informes policiales, valoraciones psicológicas, visitas domiciliarias y demás. Aunque realizada la verificación de garantía de derechos de lo(a)s niños, el Despacho encuentra que en principio tienen garantizados sus derechos básicos; sin embargo, ___________________ ________ (la inmadurez e irresponsabilidad de su padre y madre, al mantener “ una guerra y conflicto interno” y al someter a sus hijo(a)s a “ tortura y tratos crueles…inhumanos, humillantes y degradantes,….”), afecta su desarrollo armónico e integral. Veamos: Conflicto de custodia: ___Que así como papá y mamá se pusieron de acuerdo para intimar, las parejas que se separan con hijos menores involucrados, las reflexiones e invitaciones respetuosas que hace la comisaría son: a) Que así como mamá y papá se pusieron de acuerdo para establecer una relación, dentro de ella intimar y procrear; lo ideal, es que se pongan de acuerdo para definir mediante acuerdo sobre los derechos y obligaciones con los menores (custodia, alimentos y visitas); b) cuando una pareja tiene relaciones sexuales y de ella hay hijo(a)s, los actores deciden muchas cosas, pero resaltamos: 1.- El hombre escoge la mamá de sus hijo(a)s y la mujer escoge el papá de sus hijo(a)s; 2.- Ambos deciden sobre la paternidad responsable: Tener el número de hijos que responsablemente puedan criar y educar; y, 3.- Aunque infortunadamente la relación de pareja puede no conformarse o terminar, la relación o vínculo de padres se mantiene por toda la vida, por lo menos legalmente, hasta que los hijos cumplen 18 años, edad hasta la que se mantienen los derechos de patria potestad sobre lo(a)s hijo(a)s; c) en medio de los conflictos de pareja, atendiendo el interés superior y la prevalencia de los derechos de lo(a)s niño(a)s, los padres debieran deslindar la relación de pareja, en aras de privilegiar la relación de padres y así garantizar el desarrollo integral y armónico de lo(a)s niño(a)s; d) Lo ideal es que los padres acuerden y decidan sobre el cumplimiento de obligaciones y ejercicio de derechos sobre los hijo(a)s, sin interferencia de las familias de uno y otro; y, si bien las familias pueden colaborar en determinadas situaciones , solo lo pueden hacer hasta el ámbito que los padres lo permitan. Infortunadamente los padres que no deslindan la relación de pareja de la relación de padres, convirtiendo a los hijos en trofeos de las disputas, espías de las acciones de uno y otro, desfigurando la imagen de uno y otro(a), impidiendo o dificultando el mantenimiento de la relación afectiva en un ambiente espontáneo y libre de cualquier interferencia, entre otros aspectos, afectan el desarrollo integral y armónico de lo(a)s hijo(a)s,

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pudiéndoles generar en esos años de fragilidad, tristezas, desesperanzas, frustraciones, angustias, depresiones y hasta propensiones a futuros suicidios. No en vano, algunos terapeutas hace varios años pronosticaron que las últimas décadas del siglo pasado eran de angustia y tristeza y las primeras décadas del presente siglo iban a ser de depresión y suicidios y que ya no hablaríamos de suicidios solamente de jóvenes, sino que se empezarían a presentar suicidios de niño(a)s; predicción que infortunadamente se puede cumplir en algunos casos, si consideramos las expresiones de angustia, desesperanza y culpabilidad que lo(a)s niño(a)s les expresan a lo(a)s psicólogo(a)s, tales como: La culpa de la separación de mis papas la tengo yo, la vida no sirve para nada, no vale la pena vivir, ojalá me muriera, preferiría esta muerto(a), y etc. No obstante esta cruda realidad, lo ideal y lo ordenado legalmente es que lo(a)s niño(a)s se críen bajo la responsabilidad de sus familias de origen (artículos 10, 14, 22, 23 del Código de Infancia y Adolescencia); y, por eso, nuestra invitación respetuosa y amorosa a padres y madres de familia separados con hijo(a)s no emancipados, es que tendido en cuenta que es más fácil y normalmente ocurre echarle la culpa única y exclusivamente al otro(a), que aceptemos que podemos hacer parte de la situación, como normalmente ocurre y que como colorario busquemos ayuda profesional, para que nos ayuden a superar los duelos, los resentimientos, mantener y mejorar unas sanas relaciones de padres, a fortalecer las pautas de crianza y así poder guiar a lo(a)s hijo(a)s por senderos de esperanza y certidumbre. La situación es aún más compleja cuando lo(a)s niño(a)s son pequeños, primero porque durante esos primeros años es que se forma o constituye la identidad de las personas, y segundo, porque es muy difícil por no decir que imposible hacer valoraciones o intervenciones terapéuticos; razones, por las que consideramos que los cambios necesariamente deben producirse al interior de nosotro(a)s lo(a)s adulto(a)s. De conformidad con el artículo 18 del Código de Infancia y Adolescencia “…los niños y las niñas tienen derecho a ser protegidos contra las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario. Para efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión, o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona”. En este orden de ideas, el Despacho basado en el derecho que tienen lo(a)s niño(a)s a tener protección integral; al interés superior de los(a)s niño(a)s y a la prevalencia de los derechos de lo(a)s niño(a)s, de conformidad con los artículos 7, 8 y 9 de la ley 1098 de 2006; y, en concordancia con los artículos 5, 42, 44 y 228 de la C.P. y artículos 9, 1 y 2 de la Convención de los derechos del niño, de consuno con el art. 93 C.P. y demás normas concordantes; esta Comisaría debe resolver provisionalmente, mientras la autoridad competente decide, sobre la custodia y visitas de lo(a)s niño(a). De conformidad con los numerales 3,4 y 5 del artículo 86 Ley 1098 de 2006, se, Decide: PRIMERO: Como medida de emergencia, de protección y restablecimiento de derechos a favor de la(os) niño(a)s: __________ y __________, registros Nos. NUIP __________ y __________ Notaría ____ de _____; Se otorga la custodia provisional a favor de su progenitor(a): ____________, c.c. ___________, quien tiene la responsabilidad de cuidar y velar por el bienestar de sus hijo(a)s. SEGUNDO: Como medida de emergencia, de protección y restablecimiento de derechos a favor de la(os) niño(a)s _____________ y ____________, de ____ y _____ años de edad, se ordenan vistas a favor del(a) progenitor(a) señor(a): _____________, quien podrá visitarlos cada ocho (8) días a sus hijos de manera intercalada o rotativa, así: Un fin de semana del día _________ a partir de las ______:00 __.m. al _______ __:00 _.m. y __________________ y así sucesivamente.

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TERCERO: Imponer Medida Correctiva de Reprensión en audiencia pública a: ___________, c.c. _________ de ________ y a ___________, c.c. _________de ______, para que deslinden la relación de pareja de la relación de padres, no involucren lo(a)s hijo(a)s en el conflicto y permitan y faciliten el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones sobre lo(a)s hijo(a)s. CUARTO: Teniendo en cuenta que esta decisión se toma como media de emergencia para proteger a lo(a)s hijo(a)s de la pareja, estará vigente y debe cumplirse hasta tanto no se sea modificada por las partes de mutuo acuerdo o mediante decisión de autoridad competente; contra esta decisión no procede recurso alguno. Lo que procede es adelantar los procesos respectivos ante la jurisdicción de familia, para lo cual se expide constancia de fracaso de conciliación de custodia y visitas. En _____________, día _____ ( ) mes______ año dos mil _____ (201__), ____ __.m. ___________________ ___________________ C.C. ________________ C.C. _______________ ____________________________ Comisario ___________ de Familia

Elaboró: Gilberto Manrique R /Comisario 10 de Familia - Engativa Revisó: Natalia España Paz/Defensora de Familia Dirección de Protección ICBF

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COMISARIA ____ DE FAMILIA Dirección __________, tel. _____ ext. _____.

“El primer lugar de acceso a la justicia familiar”

RESOLUCION MEDIDA DE PROTECCION No. ____ RUG No. _______

ACCIONANTE: __________________ CC. ______________ ACCIONADO: __________________ CC. ______________ __________ a los ____ ( ) días del mes de ________ del año dos mil ______ (2.01_) el suscrito Comisario ________ de Familia de conformidad con el artículo 4 de la Ley 294 de l.996, modificada por la Ley 575 del año 2000 y ley 1257 año 2008; y demás normas concordantes, procede a decidir la solicitud de Medida de protección No._________, presentada por: _____________, CC. _________ de ________ en contra de: __________, CC. _________.

ANTECEDENTES:

Que este Despacho recibió el día ________ ( ) de ______ año en curso, solicitud de Medida de Protección presentada por: _____________, CC. _________, victimas:__________ y __________, en contra de ____________________, CC. ___________. Mediante auto de fecha ___ de ______ año dos mil _____ (201__), se admitió y avocó conocimiento, se tomaron medidas provisionales y se fijó fecha de celebración de la audiencia para el día ________ ( ) de ______ del año dos mil _______ (201_) a las ____ de la ________ (__:00 __.M.). Se notificó en forma personal a la accionante y al accionada(o).

HECHOS:

La accionante _______________, en su denuncia relata: “___________________________”

AUDIENCIA: El día y la hora previamente fijada por auto para la diligencia, hoy _____ ( ) de _____ año (201__), siendo las _____de la ______ (___:00 _.M.), se hizo presente la accionante: ______________, CC. _______, de ___ años de edad, estado civil _________, escolaridad ______, ocupación __________, ocupación ________, residenciado(a) ______________, tel. __________ y el accionado _____________ CC. _______, de ___ años de edad, estado civil _________, escolaridad ______, ocupación __________, ocupación ________, residenciado(a) ______________, tel. __________; por lo que previamente identificados se declaró abierta la audiencia. Se explica el objeto y procedimiento de la misma; y, se advirtió a los comparecientes que de conformidad con la Constitución y la ley no se está obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge o compañero (a) permanente, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Expresaron que vivieron _______________________________________, ___________________, tienen _____ hijos: ________ y ________, de ___ y ___ años, respectivamente; lo(a)s niño(a)s viven con __________ y expresan que hay una cuota de alimentos provisional de esta Comisaría. Acto seguido se procede a correrle traslado de los cargos al accionado _____________, CC. _________, para que proceda a rendir sus descargos, indicándole que se encuentra libre de todo apremio pero que no por ello debe faltar a la verdad, manifiesta, que su nombre e identificación y domicilio es como quedo escrito. PREGUNTADO: Qué tiene que decir sobre los hechos que se le imputan y que se le acaban de leer.- CONTESTO: ________________________________.

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Acto seguido se le concede el uso de la palabra a la accionante señora _________________ c.c.________________, quien expresa: __________________.

ETAPA CONCILIATORIA:

De conformidad con el Art. 14 de la Ley 294 de 1996 y Art. 8 de la Ley 575 de 2000 el Despacho, 2000 el Despacho insta a las partes para que planteen formulas de solución al conflicto: ___________________. Si el acuerdo es viable y procedente legalmente se transcribe y se avala.

PRUEBAS:

1.- El accionado señor ________________, de una manera libre, voluntaria y espontánea ________________. 2.- Valoraciones psicológicas a lo(a)s niño(a)s: __________ y __________, en la que se expresa: Problemática familiar ___________ Resultados y discusión: ________ Recomendaciones: _____________

3.- Visita domiciliaria realizada en la ___________ barrio ________, tel. _________. Resumen y conclusión: ___________ 4.- Denuncia ____________ de fecha _________, daño en bien ajeno, presentada por __________, en contra de ____________, ____ Estación de policía. 5.- Oficio No. _________, Juzgado ___ de Ejecución de penas y medidas de seguridad de _______. 6.- Escritura no. ______del _______de la Notaría _______, por medio de la cual ___________.

CONSIDERANDOS: En desarrollo del Art. 42 de la C.N., se expidieron las leyes 294 de 1996 y 575 del año 2000, encaminadas a “garantizar los derechos de los miembros más débiles de la población (menores, ancianos, mujeres), erradicar la violencia de la familia; objetivo en el cual está comprometido el interés general, por ser la familia la institución básica y núcleo fundamental de la sociedad, y un espacio básico para la consolidación de la paz”. Sentencia C-285 del 5 junio de 1997, Corte Constitucional. Dicha normatividad consagró un mecanismo especial, ágil y eficaz, que persigue proteger a los miembros de la familia y a sus bienes, cuando éstos resulten afectados o amenazados por la conducta violenta de alguno de sus integrantes. Sentencia C-652 del 3 diciembre de 1997, Corte Constitucional. En el Estado Social de Derecho “… fundado en el respeto de la dignidad humana, y la solidaridad entre las personas que la integran…” (art. 1 C.P.); las libertades y los derechos de todo(a)s lo(a) asociado(a)s deben ser ejercidos sin menoscabo del ejercicio por parte de lo(a)s demás; y, más aún cuando ese respeto a la dignidad humana y solidaridad, se predica de quienes tienen o tuvieron una relación de pareja, intiman o intimaron, compartieron dificultades, sueños y esperanzas y en muchos casos quedan hijo(a)s fruto de esas uniones; por lo que con mayor veras estamos obligado(a)s a respetar y considerar a esas personas que por amor, accidente o cualquier otra circunstancia un día fundieron sus vidas en una sola. Por mandato constitucional ninguna persona puede ser discriminada por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar (art. 13 C.P.); todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre (art. 15 C.P.); la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades y la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación (art. 43 C.P.); y, cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley (art. 42 C.P.).

DEFINICION VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Para la ley “toda persona que en el contexto de una familia sea víctima de daño físico o síquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá…pedir…una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión o evite

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que esta se realice cuando fuere inminente.” (art. 4 ley 294/96). A su vez el artículo 2 de la ley 1257 de 2008, define la violencia contra la mujer como “cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado…”. Ley 1257 año 2008, artículo 7°. Derechos de las Mujeres. Además de otros derechos reconocidos en la ley o en tratados y convenios internacionales debidamente ratificados, las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminación, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la seguridad personal.

SEPARACIONES ENGAÑOSAS:

Lo(a)s experto(a)s en conflictiva familiar, expresan que en la mayoría de los casos los factores externos o exógenos resultan más graves que los internos o endógenos. La falta de uno(a) o de ambos(a)s miembros de la pareja para definir de fondo los conflictos familiares, bien por debilidad de carácter, por sentimentalismos, culpas, manipulaciones, u otros, hace o lleva a lo(a)s involucrado(a)s a auto engañarse con separaciones de camas, habitaciones o pisos, creyendo erradamente que las relaciones de pareja se reducen a las relaciones sexuales exclusivamente; y, por otro lado convierten esas falsas separaciones en el pretexto perfecto para auto justificarse y mantener el circulo violento. No obstante esa mentirosa separación siguen vigilándose, fastidiándose y agrediéndose. Lo que hacen con la pretendida separación es reacondicionar y garantizar el mantenimiento de la violencia, pero en un escenario modificado y con nuevas reglas de pelea. Por esas separaciones engañosas en la mayoría de los casos los conflictos se intensifican y extienden, haciendo que las consecuencias se agraven, las que pueden llegar en muchos casos a agresiones físicas, amenazas, hospitalizaciones y hasta la muerte. El auto engaño o falsa separación, aún es más grave cuando de esa relación hay hijo(a)s; papá y mamá viven en la misma casa, juntos pero separados, en una constante agresión y lo(a)s hijo(a)s al medio, muchas veces como espectadores sufren, gritan y se angustian al ver impotentes las peleas de padre y madre, en otras toman partido y en defensa de uno(a) agraden al otro(a) y en otras son utilizados como mensajeros, espías, testigos o trofeos en la disputa. Las separaciones normalmente se convierten en un hecho trascendental en la vida de lo(a)s niño(a)s, pero cuando esa separación además es violenta, puede afectar gravemente el desarrollo integral y armónico de lo(a)s niño(a)s y cuando son pequeños esos maltratos pueden resultar determinantes en la definición de sus identidades. Por eso para el Despacho las parejas viven como tal dentro de un marco de consideración y respeto o se separan de verdad, separaciones que necesariamente incluyen las separaciones físicas o de espacio y las definiciones de las situaciones jurídicas (derechos y obligaciones entre cónyuges y compañero(a)s y en relación a lo(a)s hijo(a)s (custodia, alimentos y visitas). Para el Despacho las separaciones auto engañosas, de suyo, ponen en inminente peligro de agresión o maltrato, normalmente al cónyuge o compañero(a) que por situación económica, educativa o cultural es considerado(a) más débil dentro de la relación y en consecuencia, debe ser objeto de medidas de protección en su favor. Con base en las versiones de los hechos de las medidas de protección, las actuaciones de la audiencia y las valoraciones psicológicas lo(a)s hijo(a)s están siendo involucrados directamente en el conflicto, además de que las disputas se presentan en presencia de ellos, ellos participan y toman partido de ellas._________________ Ante la intensidad del conflicto el señor ____________________. Ella, por su parte _______________________. Sobre este particular, el literal a del artículo 5 de la ley 294 de 1996 se refiere a la casa de habitación, en concordancia con el literal k del artículo 17 de la ley 1257/2008, que se refiere a la vivienda familiar; por lo que con base en estas normas el Despacho considera tener competencia para tomar las medidas de protección e impartir las ordenes a que haya lugar en relación a la casa de habitación y/o vivienda familiar; en este caso, al apto del edificio donde vive la señora y los hijos. Según el resultado de la valoración psicológica a los niños, se refieren al papá en “_________ términos de inestabilidad emocional “__________”.

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La pareja se encuentra en pleno duelo de separación, con las frustraciones, rabias y dolor que ese hecho de perdida producen y el señor _________; pero ella, expresa que no desea continuar con él y por el contrario prefiere formalizar la separación _____________. Para el Despacho, independientemente de la prueba de estos hechos, el simple hecho de expresarlos, de por sí muestra el concepto o calificación que se hace de cada uno(a), lo que resquebraja gravemente la relación de pareja. Para el Despacho están probadas las agresiones físicas y verbales, intimidaciones y amenazas de parte del accionado __________, en contra de ________, como aparece en las pruebas; lo mismo que el asedio, hostigamiento de parte del referido señor en contra de ella, como resultado de lo difícil que resulta para él la separación y la no aceptación de la misma. En consecuencia, la Comisaría _________ de Familia, no obstante el acuerdo suscrito entre las partes, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley 294 de 1996, reformada por la ley 575 de 2000, y con el fin de prevenir, remediar y evitar que se presenten nuevos hechos de violencia, en aras de garantizar una sana convivencia familiar, la paz y la armonía de la familia y en especial una adecuada protección tanto a la familia como a los niños; considera que se hace necesario imponer una Medida de Protección definitiva que ponga fin al conflicto y garantice una sana convivencia. En mérito de lo expuesto, La Comisaría _____ de Familia en uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR en su integridad los acuerdos conciliatorios celebrados entre las partes ________, CC. _________ y _________, C.C. __________, consistente en: _______________________________________________; por encontrarlo ajustado a derecho y propender por el restablecimiento de derechos de las partes, quedando obligados a darle estricto cumplimiento a la prohibición de no agresión a fin de garantizar la sana convivencia familiar y ciudadana. ARTÍCULO SEGUNDO: Se ordena y/o prohíbe al señor _______, c.c. __________, ingresar, penetrar, estarse, merodear el apartamento donde habita y/o vive (apto de habitación y/o vivienda familiar) la señora ________, CC. ____________, con sus dos hijos, ubicado en ________________; donde solo podrá presentarse para efectos de las visitas acordadas; SOPENA DE HACERSE ACREEDOR A LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 7 DE LA LEY 294 de l996, MODIFICADA POR LA LEY 575 del año 2000. ARTICULO TERCERO: Se otorga la custodia provisional de lo(a)s niño(a)s: _________ y ___________, de ___ y ____ años, con registros Nos: ___________ y ___________ Notaría _______, a la señora: _________ CC. ____________, quien tiene la responsabilidad de cuidar y velar por le bienestar de sus hijo(a). Sobre alimentos debe cumplirse la providencia de fecha ____ de ______ 20___ de la Comisaría ___ por medio de la cual se fijaron alimentos. ARTICULO CUARTO: Se prohíbe y/u ordena a ________, CC. ________ y a __________, CC. _________, involucrar, utilizar lo(a)s hijo(a)s en el conflicto, desfigurar la imagen de uno(a) y otro(a) padre y madre y se les ordena permitir y facilitar el cumplimiento de obligaciones y ejercicio de derechos sobre lo(a)s hijo(a)s en la forma acordada o decidida. ARTÍCULO QUINTO: SE CONMINA A ________, CC. __________, PARA QUE CESE INMEDIATAMENTE Y SE ABSTENGA DE REALIZAR LA CONDUCTA OBJETO DE LA QUEJA O CUALQUIER ACTO DE VIOLENCIA FISICA, VERBAL, SIQUICA, AMENAZAS, AGRAVIO O HUMILLACIONES, AGRESION, ULTRAJE, INSULTO, HOSTIGAMIENTO, MOLESTIA Y OFENSA O PROVOCACIÓN, EN CONTRA DE ___________, CC. __________ Y MUCHO MENOS EN PRESENCIA DE LO(A)S HIJO(A)S; SOPENA DE HACERSE ACREEDOR A LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 7 DE LA LEY 294 DE 1996, MODIFICADA POR LA LEY 575 DEL AÑO 2000. ARTÍCULO SEXTO: Se ordena a _______, CC. _________ y a ____________, . CC. ____________, realizar un tratamiento reeducativo y terapéutico, para modificar las conductas inadecuadas que presenten, el cual deberán hacer en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios. Para el efecto deben

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solicitar el servicio en la EPS donde se encuentren afiliados presentando copia de esta resolución, debiendo presentar certificado de asistencia el día del seguimiento. ARTÍCULO SEPTIMO: Se cita a _____________, CC. _________ y a _________, CC. __________, que el día _______ ( ) de ________ de 201__ a las ____ de la _________ (__:00 __.M.), deben presentarse en esta comisaría, a fin de verificar el cumplimiento de los acuerdos que realizaron y de las medidas impuestas en esta a audiencia. ARTICULO OCTAVO: Las partes deben comunicar a esta Comisaría cualquier cambio de domicilio (dirección nueva residencia), dentro de las 48 horas siguientes a ocurridos los hechos. ARTÍCULO NOVENO: Se hace saber que el incumplimiento a lo ordenado en las medidas de protección definitivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la ley 575 de 2000, da lugar a las siguientes sanciones: a) Por la primera vez, multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales, convertibles en arresto, a razón de tres (3) días por cada día de salario mínimo. la cual debe consignarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia que resuelve el Grado Jurisdiccional de Consulta, b) Si el incumplimiento de las medidas de protección se repite en el plazo de dos (2) años la sanción será de arresto entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días., sin perjuicio de las consecuencias penales a que haya lugar. ARTICULO DECIMO: La presente medida de protección es independiente de las acciones penales y legales que el hecho originaré. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación para ante el Juez de Familia (Reparto), el cual puede ser interpuesto verbalmente dentro de esta audiencia. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Las partes quedan notificadas en estrados. ARTICULO TERCERO: Para los efectos anteriores expídanse por Secretaria copias de las diligencias a las partes. Líbrense los oficios a que haya lugar. Pasan firmas. No siendo otro el motivo de la presente diligencia, se termina, lee y firma por quienes en ella intervinieron, hoy _____ ( ) de _________ año dos mil ________ (2.01___), siendo las ______ _.M. y se entrega copia a cada uno(a). CUMPLASE, ___________________________ __________________________ C.C. _______________________ C.C.______________________ ________________________ ________________________ Comisario Décimo de Familia Secretario.

Elaboró: Gilberto Manrique R /Comisario 10 de Familia - Engativa Revisó: Natalia España/Defensora de Familia Dirección de Protección ICBF

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Anexo 3: Perfil de vulnerabilidad-generatividad familiar

Indicadores de cada parámetro Criterios de

vulnerabilidad -generatividad Escala

Vulnerabilidad ------ Generatividad*

1 2 3 4 5 6

Red vincular: constituida por miembros de la familia que conviven en el momento, parientes con los que cuentan, instituciones que dan apoyo, grupos políticos, religiosos, deportivos, sociales, etc., a los que pertenecen

Pequeño tamaño y/o desligamiento de la red familiar - red suficiente y vínculos familiares significativos

Escasez/suficiencia de fuentes de apoyo social e institucional

Filiación: tipos de vínculos entre miembros de la familia y de su red: consanguinidad; parento-filiales: adopción, custodia, patria potestad; conyugales: tipo de unión; económicos: dependencia-autonomía económica de los miembros; sociales: pertenencia - anonimato - exclusión de su comunidad

Confusiones o conflictos/claridad y

acuerdo en:

- Vínculos parento-filiales

- Vínculos conyugales

- Vínculos económicos

Exclusión/inclusión en la comunidad

Sociocultural: circunstancias y valores sociales, tradicionales, religiosos y políticos relevantes; sentido atribuido a los eventos que motivan el contacto con el ICBF; circunstancias sociales y políticas específicas que inciden sobre el proceso de atención

Circunstancias sociales y políticas

agravan el problema/favorecen su

solución

Circunstancias sociales y políticas

obstaculizan/favorecen la

intervención

Vulnerabilidad social: riesgos/apropiación de recursos. Condiciones y acceso a: vivienda, salud, educación, ingreso/empleo, servicios públicos, calidad del entorno: ambiental, transporte, equipamiento de servicios, etc.

Escasa /suficiente apropiación de recursos para el bienestar socioeconómico de la familia y el afrontamiento de sus problemas

* 1= Factor de alto riesgo de disolución, de desprotección o de conflicto, 2= Factor de riesgo moderado, 3= Factor de ligero riesgo , 4= Incipiente factor de generatividad, 5= Importante factor de generatividad, 6= Es su principal factor de generatividad.

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Histórico y evolutivo: historia/relato encarnado de la

familia; ciclo vital de los miembros y de la familia como

grupo; eventos estresantes de la familia y en relación con

el entorno, de orden afectivo, económico, de salud, de

cuidado de los miembros, laborales, sociopolíticos, etc.

Existen/no existen eventos de la

historia familiar que frenan su

desarrollo

Sobrecarga de demandas de los

miembros en diferentes etapas

evolutivas/adecuadas demandas

para los recursos familiares

Alto/baja acumulación de eventos

estresantes en los últimos dos años

Jurídico: procesos activos pendientes sobre asuntos de filiación y de cumplimiento de deberes conyugales y parento-filiales. Otros procesos con la justicia ordinaria Presencia/ausencia de procesos

jurídicos que interfieren la vida

familiar

Dinámico relacional:

– Estilo de vinculación emocional y expresión afectiva

– Estilo de organización familiar: toma de decisiones, resolución de conflictos, disciplina, ejercicio de la autoridad

Conflicto/ armonía conyugal

Conflicto/ armonía padre - hijos

Conflicto/ armonía madre - hijos

Conflicto/armonía entre hermanos

Conflicto/armonía con familia

extensa

“… Lo importante es que la evaluación sea verdaderamente el resultado de un proceso de

construcción con los usuarios, en una conversación en la que también participen los miembros del

equipo…”20

20

Ibíd., Tabla 8

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Anexo 4. Mapa de pertenencia actual y potencial

21

21

Ibídem

Figura 13. MAPA DE PERTENENCIA ACTUAL: lo que perciboActualmente vivo con: __________________________________________________

YO

FAMILIA

OCUPACIÓN:

estudio, trabajo

VIDA SOCIAL:

amigos, vecinos,

grupos informales

INSTITUCIONES Y

PROFESIONALES: salud,

ICBF, Justicia, Iglesia, etc.

3

2

1

1= poca cercanía, 2= moderada cercanía, 3= mucha cercanía

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MAPA DE PERTENENCIA POTENCIAL: lo que quisieraQuisiera vivir con: ________________________________________________________

YO

FAMILIA

OCUPACIÓN:

estudio, trabajo

VIDA SOCIAL:

amigos, vecinos,

grupos informales

INSTITUCIONES Y

PROFESIONALES: salud,

ICBF, Justicia, Iglesia, etc.

3

2

1

1= poca cercanía, 2= moderada cercanía, 3= mucha cercanía

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Anexo 5: Mapas de las relaciones entre la institución y la familia (Genogramas)

Organigrama formal/Genograma estructural Organigrama/Genograma relacional

Acento sobre la estructura Acento sobre los actores

Organigrama

Genograma

- Informa sobre estructura jerárquica, roles, funciones,

responsabilidades, atribuciones

- Ayuda a identificar las reglas explícitas anunciadas por

la institución o la familia

- Informa sobre la red relacional, las alianzas, las

coaliciones, los conflictos, las rupturas y el espacio

relacional de cada uno.

- Se refiere más a las reglas implícitas, construidas por el

observador.

Rol esperado

Definición del trabajo y de las tareas que se van a

realizar, de los comportamientos esperados conforme al

rol en la organización o en la familia

Rol jugado

Descripción de la manera como son puestos en escena los

roles esperados: autoritario, reservado, justo, arbitrario,

etc.

Describe la pertenencia Describe la identidad

J

E F

B

H

G

C

I

D

A

A B

C

D

EF

GH

I

J

20

65

55 42

22 714

70

20

65

55

42

22

7

14

70

20

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Anexo 6: Aplicativo Comisarías de Familia

SEGURIDAD DEL APLICATIVO

NIT DE LA ALCALDIA

PASSWORD

DATOS COMISARIA DE FAMILIA

NOMBRE DE LA COMISARIA DE FAMILIA

NUMERO DE REGISTRO DE LA COMISARIA DE FAMILIA

TIPO DE COMISARIA MUNICIPAL DISTRITAL INTERMUNICIPAL INTERDEPARTAMENTAL

DETALLE TIPO COMISARIA NINGUNO NINGUNO SELECCIONAR DPTO Y MUNICIPIO SELECCIONAR DPTO Y MUNICIPIO

NUMERO DE ACUERDO DE CREACION SELECCIONAR DPTO Y MUNICIPIO SELECCIONAR DPTO Y MUNICIPIO

FECHA DE ACUERDO DE CREACION dd/mm/aaaa SELECCIONAR DPTO Y MUNICIPIO SELECCIONAR DPTO Y MUNICIPIO

SELECCIONAR DPTO Y MUNICIPIO

UBICACIÓN COMISARIA DE FAMILIA

DEPARTAMENTO LISTA DESPLEGABLE

MUNICIPIO LISTA DESPLEGABLE

ZONA RURAL / URBANO

DIRECCION CAMPO PARAMETRIZADO

TELEFONO INDICATIVO (X) NUM TEL (XXXXXXX)

CORREO ELECTRONICO

JORNADAS DE ATENCION AL PUBLICO DIARIA 1 2 3

DATOS DEL COMISARIO DE FAMILIA

JORNADA LABORAL LUNES CAMPO PARA INGRESAR EL HORARIO

MARTES CAMPO PARA INGRESAR EL HORARIO

MIÉRCOLES CAMPO PARA INGRESAR EL HORARIO

JUEVES CAMPO PARA INGRESAR EL HORARIO

VIERNES CAMPO PARA INGRESAR EL HORARIO

SÁBADO CAMPO PARA INGRESAR EL HORARIO

DOMINGO CAMPO PARA INGRESAR EL HORARIO

TIPO DE DOCUMENTO C.C. - CE

NUMERO DE DOCUMENTO CAMPO ALFANUMERICO

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

PRIMER NOMBRE

SEGUNDO NOMBRE

PROFESION ABOGADO TITULADO SIN PROFESION

NUMERO TARJETA PROFESIONAL CAMPO OBLIGATORIO SI ES ABOGADO TITULADO

FECHA EXPEDICION TARJETA PROFESIONAL CAMPO OBLIGATORIO SI ES ABOGADO TITULADO

FECHA ACTO ADMINISTRATIVO DE NOMBRAMIENTO dd/mm/aaaa

FECHA FINALIZACION EN EL CARGO CAMPO OBLIGATORIO SI EN NOVEDADES DE LOS COMISARIOS DE FAMILIA SE SELECCIONA CAMBIO DE COMISARIO

NOVEDADES CAMBIO DE COMISARIO ACTUALIZACION DATOS COMISARIA

DE ACUERDO AL NUM DE JORNADAS DE ATENCION SE HABILITAN NUM DE FORMULARIOS DE COMISARIOS PARA INGRESAR LOS DATOS

APLICATIVO COMISARIAS DE FAMILIA

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Anexo 7: Glosario

GLOSARIO

A continuación encontrará una relación de términos o conceptos que son de común uso en el presente Lineamiento.

Inobservancia del derecho: Es el incumplimiento, omisión o negación de acceso a un servicio, o de los deberes y responsabilidades ineludibles que tienen las autoridades administrativas, judiciales, tradicionales nacionales o extranjeras, actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), sociedad civil y personas naturales nacionales o extranjeras, de garantizar, permitir o procurar el ejercicio pleno de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes nacionales y extranjeros que se encuentren en el territorio colombiano o fuera de él. No conllevan ni comportan un acto de violencia. La amenaza: Es toda situación de inminente peligro o de riesgo para el ejercicio de los derechos de todos los niños, las niñas o los adolescentes La vulneración: Es la situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Restablecimiento de Derechos: Conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza que la autoridad competente debe desarrollar para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de Derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados, dentro del contexto de la protección integral y los principios de prevalencia, interés superior, perspectiva de género, exigibilidad de derechos, enfoque diferencial y corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado. Familia: Según la noción ecosistémica, que acude al fundamento de la vida misma que son los vínculos entre los seres humanos, la familia es una unidad ecosistémica de supervivencia y de construcción de solidaridades de destino, a través de los rituales cotidianos, los mitos y las ideas acerca de la vida, en el interjuego de los ciclos evolutivos de todos los miembros de la familia en su contexto sociocultural.22 La familia es una forma de vida en común, constituida para satisfacer las necesidades emocionales de los miembros a través de la interacción. El afecto, el odio, la complacencia y todos los demás sentimientos, muchas veces encontrados, proveen un ambiente dentro del cual los individuos viven procesos que determinarán su estilo de interacción en otros contextos.23

22

Lineamiento para la inclusión y atención de Familias, ICBF, 2008. pág. 66

23

Ibíd.

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De acuerdo a la Constitución Política, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

Ley de protección familiar, acoge la definición de familia de nuestra Carta Magna y enuncia que la integran: los cónyuges o compañeros permanentes; el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica.24

Violencia Intrafamiliar: Situación de abuso de poder o maltrato psíquico o físico, de un miembro de la familia sobre otro. Puede tener diferentes formas de manifestación; a través de golpes e incidentes graves, como también de insultos, manejo económico, amenazas, chantajes, control de actividades, abuso sexual, aislamiento de familiares y amistades, prohibición de trabajar fuera de la casa, abandono físico o afectivo, humillaciones, o no respetar las opiniones de las otras personas.25 Se considera violencia intrafamiliar todo daño físico, psíquico o daño a la integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión que sufra una persona del grupo familiar por parte de otro miembro de la misma. Esta violencia tiene lugar dentro de la familia, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio, y que comprende, entre otros, violación, maltrato físico, psicológico y abuso sexual, aislamiento social progresivo, castigo, intimidación y/o coerción económica.26 La Violencia familiar, asume diferentes expresiones según los estratos sociales y, posiblemente, según las regiones del país. Se caracteriza por la variedad de modalidades de agresión física, sexual y psicológica que llegan a producir lesiones permanentes y en casos agravados la muerte. Violencia que puede ser esporádica, pero que en muchos hogares se constituye en algo normal, un régimen de terror cotidiano ante el cual mujeres, niños, ancianos, enfermos y discapacitados, es decir los sectores más débiles y vulnerables de la sociedad, no logran romper la dependencia con su agresor, ni el proceso de dominación ejercido mediante la violencia. Este tipo de violencia tiende a darse a puerta cerrada, dentro de la intimidad inviolable del hogar, bajo la mirada tolerante de la sociedad. 27

24

Ley 294 de 1996 Art. 4°, modificado por el artículo 1 de la Ley 575 de 2000 y el Art. 16 Ley 1257 de

2008. 25

Salud sexual y reproductiva. Resultados Encuesta nacional de Demografía y Salud 2005. Pág. 313 26

Ley 1257 de 2008 Art. 16, artículo 4 de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 575 de

2000. 27

Pachón, X. (2005). La Familia en Colombia a lo largo del siglo XX. Seminario Internacional Familias:

Cambios

y Estrategias. Universidad Nacional de Colombia. Pág. 21

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Competencia Subsidiaria: Atribución de carácter supletorio que la Ley 1098 de 2006, otorga al Comisario de Familia y al Inspector de Policía en ausencia del Defensor de Familia, con el único propósito, de garantizar y proteger los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes. Se entiende referida esta competencia a todas las funciones que el Código de la Infancia y la Adolescencia le otorga al Defensor de familia, salvo la declaración de adoptabilidad, la autorización para la adopción y la recepción del consentimiento para la adopción que es de su competencia exclusiva. 28 Competencia Concurrente: Atribución o facultad de carácter concomitante otorgada al Comisario de Familia, cuando en el mismo municipio existe Defensor de Familia. Se entiende referida esta competencia a las funciones que el Código de la Infancia y la Adolescencia le otorga al Defensor de familia para garantizar y prevenir la vulneración o amenaza de derechos, restablecer y reparar derechos de los niños, niñas y adolescentes y demás miembros de la familia, cuando la inobservancia, amenaza o vulneración se de en un contexto de violencia intrafamiliar.29

28

Ley 1098 de 2006 Artículo 98. 29

Decreto 4840 de 2007.