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LINEAMIENTO PROCESO DE ASEGURAMIENTO EN SALUD 2017.

I. BASE DE DATOS

1. REPORTE DE INFORMACIÓN

1.1 Archivo del Sisben y Población Especial (PE) a la SSSA: Conforme a la Circular 002 de Febrero de 2012 se deben reportar entre el día 10 y 15 de cada mes.

1.2 Archivo Maestro de Afiliados (MS) a la SSSA: Debe ser reportado el día 30 de cada mes, dicho archivo debe contener la variable “Estado”, con solo las opciones “AC” (Activo) o “SU” (Suspendido)

Ambos archivos se deben reportar únicamente al correo electrónico [email protected]. Ver instructivo: CLAVES DE ASEGURAMIENTO, SOLICITUD Y ENVIO DE INFORMACION

1.3 Archivo de Novedades al SAYP: Conforme a la Resolución 4622 de 2016, los Entes

Territoriales municipales deben reportar al SAYP los archivos .PAK de novedades de retiro de usuarios del régimen subsidiado el último día hábil de la última semana de proceso cada mes, siempre y cuando la semana tenga 4 días hábiles. Si el municipio no tiene novedades a reportar, deberá realizar la certificación de no movimiento y cargar en la página web NOVEDADES DE N13 opción 1,2 RETIROS MUNICIPIO - N15, ANULACIONES- N13 opción 4 ANULACION DE NOVEDAD RETROACTIVA- N09 FALLECIDOS.

Cuando el municipio no pueda cargar las novedades en la página web, por cualquier motivo, éste puede enviar el archivo .PAK y la certificación al correo electrónico del Departamento: [email protected] y [email protected], hasta las 11:30 am del día para reportar sin excepción. Por lo tanto no existe excusa alguna para el no reporte, dado que es de carácter obligatorio, ésta Secretaría responderá al municipio que el archivo se recibió exitosamente, de no tener respuesta de recibido por parte de la SSSA el archivo no ingreso al correo.

Ver instructivo: INSTRUCTIVO 3.NOVEDADES MUNICIPIO Y REPORTE PAK

1.4 Consolidado de los formatos de las estrategias de afiliación prioritaria, victimas- familias en acción.

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Las Entidades Territoriales deben enviar los primeros 5 días de cada mes al correo electrónico [email protected]. El archivo “Planilla de reporte víctimas y familias en acción” que contiene las afiliaciones nuevas a población víctima y familias en acción.

1.5 Población sin Afiliación al SGSSS: Los Entes territoriales deben enviar a la ESE y EPS subsidiadas dos base de datos dentro de los 10 primeros días del mes, estas son:

Población encuestada en Sisben con puntaje que los clasifique en nivel 1 o 2 y Población especial no afiliada al régimen contributivo ni subsidiado o régimen de excepción. Esta población en caso de no cumplir los requisitos para la afiliación en el régimen contributivo, se debe afiliar inmediatamente en el régimen subsidiado.

Población con puntaje superior a los niveles 1 y 2 o sin puntaje certificado por el DNP.

Ver instructivo 5. Cruce de base de datos en SisMaster y consulta XML

1.6 Consolidado mensual de usuarios menores de edad atendidos en el Hospital: Los Entes Territoriales deberán solicitar a la (s) IPS del Municipio el listado de los usuarios menores de 18 años que fueron atendidos en el hospital y proceder a verificar el estado de afiliación al SGSSS con el fin de garantizar el cumplimiento del proceso de la afiliación institucional, dichos reportes deberán ser enviados cada 3 meses a la SSSA al correo de [email protected]. Diligenciando la planilla REPORTE DE AFILIACIONES OFICIOSAS E INSTITUCIONALES Ver INSTRUCTIVO 1.AFILIACIONES REGIMEN SUBSIDIADO.

1.7 Proceso de afiliación oficiosa: La realiza las Entidades Territoriales de Salud para cualquier grupo de edad (nivel 1,2 o PE) cuando el usuario se rehúsa a afiliarse, para lo cual deberán:

Definir una meta de afiliación oficiosa cada mes según el número de usuarios pendientes por afiliar en el municipio.

Notificar mediante oficio al usuario sobre la obligación de afiliarse al SGSSS.

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Si el usuario no se presenta, la secretaria de salud diligenciará y firmará formulario único de afiliación según la Resolución 974 por cabeza de familia y su grupo familiar.

Enviar formulario diligenciado a la EPS de los grupos familiares que afilió.

Notificar al usuario que se encuentra afiliado y puede hacer uso del traslado pasados dos meses de su afiliación en la EPS elegida por el Municipio.

Enviar los primeros diez días de cada mes a la SSSA el informe de los usuarios que se afiliaron por este mecanismo.

2. GESTIÓN DE BASE DE DATOS A NIVEL MUNICIPAL

2.1 Los Entes Territoriales deben descargar mensualmente del SFTP del consorcio Sayp todos los archivos que se encuentren disponibles en la carpeta del municipio, crear una carpeta por mes, indispensable descargar como mínimo los siguientes archivos (tenga en cuenta que el consorcio Sayp retira de este sitio la información de meses anteriores, evítese inconvenientes a la hora de las auditorias y mantenga el respaldo de la información en su equipo de cómputo, memorias, CD entre otros):

MS0503010062011VAL.zip (Afiliados nuevos en el mes que fueron validados)

MS0503013062011NEG.zip(Afiliados nuevos en el mes que fueron negados)

NS0503010062011VAL.zip (Novedades del mes validadas)

NS0503013062011NEG.zip (Novedades del mes negadas)

MS0503030062011.zip (maestro completo régimen subsidiado) Carpeta consolidado

MCS0503030062011.zip (maestro completo régimen Contributivo) Carpeta consolidado

IIDD0503030062011.zip(inconsistencias en los documentos de identidad)

05030AUDITORIA_FALLECIDOS_SBS30062011.zip(fallecidos notificados al Sayp por la RNEC).

S2-05030-AUTOMATICOS-07062011.zip(Usuarios que solicitan afiliación o traslado a una EPS-S que se encuentran en estado retirado en la BDUA, por lo tanto la EPS –S envía estos usuarios en el archivo S1, el Sayp realiza las pre validaciones y actualiza automáticamente el estado del usuario en la BDUA).

S5-MNP-05030-20062011.zip (contiene los resultados de los traslados negados y aprobados)

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TC0503001072011.zip. (Usuarios afiliados en el Régimen Subsidiado que ingresan al Régimen Contributivo)

LMA: Liquidación Mensual de Afiliados.

Recuerde que existe dos claves SFTP; una para descargar los archivos de la BDUA y otra para descargar la Liquidación Mensual de Afiliados.

Ver. INSTRUCTIVO 6. .INSTRUCTIVO PARA DESCARGAR ARCHIVOS DEL FTP

2.2 La estrategia de afiliaciones en línea “Cero oportunidades perdidas de Afiliación al Régimen Subsidiado” es una aplicación web diseñada por la Secretaria Seccional de Salud y operado por los entes territoriales, que permite registrar oportunamente la Afiliación al Régimen Subsidiado, validando desde el listado de potenciales Beneficiarios, la población pobre no afiliada en el Departamento de Antioquia que tiene derecho al subsidio.

Como sugerencia Todos Los Entes Territoriales deben estar operando la herramienta de afiliaciones en línea “cero oportunidades perdidas de afiliación al régimen subsidiado”, en caso de requerir clave de afiliación debe enviar correo electrónico a [email protected], (nombres, apellidos, documento de identidad, lugar de expedición y rol a desempeñar en el proceso de afiliación). Realizar proceso permanente. Ver 1. Formato para la solicitud de claves de afiliaciones en línea 2. ManualUsuarioRegimenSubsidiadoAfiliacionEnlineaV.1

2.3 Depuración de Usuarios activos en BDUA y fallecidos según RUAF: Conforme a la

Resolución 4622 de 2016, la cual establece la responsabilidad en el cruce de base de datos, y con el fin de evitar los pagos indebidos a las EPS; los Entes Territoriales deben realizar las gestiones necesarias estableciendo flujos de información entre la EPS-S, el Municipio, la Registraduria Nacional del Estado Civil y otras autoridades como las IPS, las inspecciones de policía, la Notaria quienes pueden reportar fallecidos en el Municipio, con el fin de realizar los correspondientes cruces de información y verificar el real estado del afiliado para proceder a informar la novedad de fallecido a la BDUA. Realizar proceso mensual.

Para contribuir con éste proceso de identificación de fallecidos activos en la BDUA, con ocurrencia del fallecimiento fuera del ente territorial, la Secretaría Seccional de Salud de Antioquia realiza cruces con los datos registrados en el RUAF mes a mes, en donde les envía un correo de notificación a los municipios indicando que ya se encuentran disponibles para ser solicitados únicamente al correo

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[email protected] , para que apliquen el debido proceso. La solicitud de los fallecidos se debe hacer solamente desde correos institucionales, con dominio del municipio, por lo reservado de la información. Quienes no hagan la solicitud, no les exime de la responsabilidad ante los diferentes entes de control.

Cuando se trate de un usuario que se encuentra fallecido en la BDUA y se tenga evidencia que es una inconsistencia, se debe proceder así: En el tema de personas que figuran en estado fallecido en la BDUA sin estarlo, se puede enviar vía e-mail con los soportes respectivos: Certificado de la Registraduria (la cual se puede generar por web) y fotocopia de la cedula, documentos que se deben enviar preferiblemente los miércoles de cada semana, ya que el consorcio el día viernes procesa y corrige éstos casos, pero hay que tener en cuenta que sólo se hace visible en las actualizaciones que se realizan luego de los reportes conforme a la resolución 2629 de 2014. El correo para enviar los casos puntuales es [email protected].

2.4 Depuración de posibles duplicidades en la BDUA: Los Entes Territoriales dentro de las funciones de inspección y vigilancia que se realizan mediante las auditorias mensuales a las EPS-S, deben detectar y corregir estas duplicidades oportunamente. Se requiere que el municipio revise ésta información y se tenga en cuenta para reportar en las novedades de retiro a la BDUA, con el fin de que el Sayp realice a las EPS-S, las restituciones de UPC en las liquidaciones mensuales de afiliados (LMA). Realizar proceso mensual. Ver instructivo 7.correccion de duplicidades

2.5 Depuración de Inconsistencias en el Documento de Identidad: Es obligación de los municipios mantener una base de datos actualizada, con la debida identificación de los usuarios, para lo cual se requiere que se generen las estrategias necesarias y se articulen entre los actores como son EPS-S, Ente Territorial, en especial la oficina del Sisben y la Registraduria, para la consecución de los documentos de identidad tanto para las personas que requieren acceder a los subsidios en salud como los que ya se encuentran afiliados al Régimen subsidiado con documentos de identidad desactualizados. Realizar proceso mensual.

En la página de la Registraduria se pueden consultar: registros civiles de nacimiento. http://www.registraduria.gov.co/Informacion/consultaregistro.htm y cedulas de ciudadanía siempre y cuando se tenga la Fecha de expedición http://www.registraduria.gov.co/servicios/certificado.htm

Ver: instructivo 8. Corrección de inconsistencias en el documento.

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2.6 Depuración de Inconsistencias en el archivo de Población Especial: El decreto 2353 de 2015 definió las Poblaciones Especiales, quienes ingresan al Régimen Subsidiado según el Listado Censal sin nivel del Sisben, categorizados con nivel N en el archivo maestro de afiliados de la BDUA. Por lo tanto es necesario que los Entes Territoriales realicen las correcciones de usuarios registrados como Población Especial y figuran con Nivel 1, 2 o 3; Población que figura con nivel N y no corresponde a Población especial y Población que figura sin nivel o sin población especial. Realizar proceso mensual. Ver: instructivo 11. Actualización del nivel de población especial

2.7 Usuarios que reportan novedad de retiro en la BDUA en el Régimen Contributivo: Las EPS-S y los Entes territoriales se deben articular y establecer actividades que permitan realizar mensualmente cruces de bases de datos para identificar que usuarios se encuentran retirados del Régimen Contributivo (RE o DE) y son niveles 1 o 2 o Población especial, con el fin de contactar al usuario para que se presente a firmar el formulario de movilidad ante la EPS del Régimen Contributivo, o si ya se cumplieron los términos para la solicitud de esta novedad, realizar la inscripción en una EPS del Régimen Subsidiado que opere en el Municipio.

Consecuente con lo anterior, también será responsabilidad del Ente Territorial, implementar las estrategias para que ningún usuario que cumpla con las condiciones de movilidad o requisitos para una nueva inscripción en la EPS esté desafiliado del sistema. El objetivo primordial de este seguimiento, es garantizar la continuidad en el SGSSS de los usuarios que cambian sus condiciones laborales y no esperar a identificar los responsables pagadores en la Instituciones prestadoras de servicios de salud cuando ninguna EPS tiene el usuario activo, teniendo el usuario que acudir a una atención en salud como no afiliado del SGSSS

2.8 seguimiento a portabilidad: Las Entidades Territoriales deben realizar consolidado de usuarios en portabilidad que las EPS tiene actualmente en el municipio.

2.9 Garantía de una única base de datos de Afiliados entre el Municipio, el Sayp y la

EPS: La base de datos del Municipio debe ser la base de datos más actualizada, dado que es la base de inspección y vigilancia sobre la base de datos de las EPS; en retiros, novedades y nuevos ingresos. Para lo cual se debe garantizar la coincidencia de las bases de datos entre los tres actores y que las diferencias solo se deban al flujo de las novedades.

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Para este proceso pueden utilizar la opción de cruce de base de datos que se encuentra en SisMaster, la cual es muy práctica y fácil de utilizar. Realizar proceso como mínimo cada dos meses.

2.10 Los Entes Territoriales deberán realizar seguimiento a la corrección de las glosas que se generan del envió de las novedades, nuevos y traslados de EPS y de novedades del Municipio a la BDUA, estas se publican 2 días hábiles luego de la fecha del envío, según R/ 4622 de 2016.

2.11 seguimiento a usuarios afiliados al RS sin Sisben: Los Entes Territoriales deben identificar si los usuarios afiliados al Régimen Subsidiado tiene encuesta del Sisben sea en el municipio o en otro municipio del resto de Colombia.

3. Varios en la Gestión Base de Datos

3.1 Los administradores de bases de datos deberán contar con un correo institucional y otro personal si lo desean, que garantice la recepción de la información. Cuando se trate de requerimientos que incluya bases de datos adjunta, esta, solo se enviará al correo institucional y la recepción deberá ser confirmada por cada municipio. A los correos electrónicos no institucionales sólo se enviará la información general.

3.2 .En la página Web de la Seccional de Salud www.dssa.gov.co, menú estadísticas opción Aseguramiento se encuentra información referente al aseguramiento.

3.3 Los Entes Territoriales deberán hacer seguimiento a los traslados negados con solicitud a la EPS que niega, lo pueden hacer a través de la página web de la Supersalud, menú formulario de quejas y reclamos. http://www.supersalud.gov.co/Supersalud/Default.aspx?tabid=286 Cuando la negación del traslado se da en el mismo municipio, éste tiene la opción de utilizar la novedad de retiro N13 opción 1 “el afiliado no pertenece a la EPS”, con el fin de que el registro quede retirado en el BDUA con la EPS de origen y la EPS receptora lo pueda activar a la semana siguiente conforme a los tiempos establecidos en la Resolución 4622 de 2016.

Ver. Instructivo 2. Proceso de traslados entre régimen subsidiado

3.4 La inspección y vigilancia a la administración de las bases de datos que realiza ésta secretaría se realizará con corte a las bases de datos de los meses de Julio y Diciembre, cuyos resultados se enviaran en el mes posterior a cada uno de ellos.

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3.5 Las inconsistencias reportadas por la Secretaria Seccional de Salud de Antioquia, están sujetas a verificación por las Entidades Territoriales y EPS-S, antes de proceder a actualizar las bases de datos, se aclara que en ningún momento el motivo de retiro o de ingreso de un usuario debe ser porque la Seccional de Salud de Antioquia lo notificó, la causa debe ser identificada por el Ente Territorial o EPS-S y retirada por este motivo si es necesario, en caso contrario se debe notificar a la Seccional de Salud la justificación por la cual la novedad no procede y nosotros corregir en las planillas de seguimiento para cada municipio. (La SSSA solo reporta datos de usuarios inconsistentes a los correos institucionales de los municipios, a los correos personales solo se notificaran oficios sin archivo adjunto de las inconsistencias)

3.6 Todas las novedades que se detecten desde el Ente Territorial, deben ser notificadas por correo electrónico u oficio inmediatamente a las EPS-S, para que ésta pueda actualizar su base de datos o en algunos casos éstas pueden verificar o presentar información que justifique que la novedad a realizar por el Municipio no procede y más cuando se tratan de retiros de usuarios.

3.7 Es de suma importancia que los entes territoriales, dejen evidencia de las acciones y gestiones realizadas al manejo y operación de la administración de las bases de datos.

3.8 Los funcionarios asignados para asesoría y asistencia técnica en la administración de

Bases de Datos se encuentra distribuida así:

FUNCIONARIA TOTAL MUNICIPIO

Diana López TEL: 383 9961 [email protected] 44

TOTAL VALLE ABURRA 10 TOTAL MAGDALENA MEDIO 6 TOTAL NORTE 17 TOTAL URABA 11

Julio Cesar Fabra Tel. 3839953 [email protected] 46

TOTAL ORIENTE 23 TOTAL SUROESTE 23

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Rosmary Aristizabal tel. 839961 [email protected] 35

TOTAL NORDESTE 10

TOTAL OCCIDENTE 19 TOTAL BAJO CAUCA 6

Total Municipios 125

II. FLUJO DE RECURSOS

Como competencia desde la Ley 715 de 2001, cuya función principal radica en la

Asesoría y Asistencia Técnica, se han realizado diferentes actividades dirigidas a las

Entidades Territoriales del Orden Municipal, mediante “Encuentros regionales” y

“Asesorías Individualizadas” las cuales integran los conceptos y temas que se detallan a

continuación:

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Necesidad Identificada: Asesorar a los Secretarios de Salud, Secretarios de Hacienda

y/o Tesoreros sobre los recursos financieros del régimen subsidiado (Asignación y

ejecución).

Objetivo: Unificar los conceptos sobre la asignación y ejecución de los recursos

financieros del Régimen Subsidiado, Estatuto Orgánico de presupuesto (Decreto 111 de

enero 15 de 1996), Manejo Fondo Local de Salud, Subcuenta Régimen Subsidiado, (Ley

1122 de 2007, Resolución 3042 de 2007 y sus modificaciones). Flujo de Recursos

(Decreto 971 de 2011).

1 FONDO LOCAL DE SALUD - FLS

Ley 1122 de 2007

RESOLUCION 3042 DE 2007. Ministerio de la Protección Social y sus

modificaciones

El Fondo Local de Salud constituye una cuenta especial del presupuesto municipal, para

la administración y manejo de los recursos del sector, que conserva un manejo contable y

presupuestal independiente y exclusivo y que permite identificar el origen y destinación de

los recursos por fuente

1.1 ESTRUCTURA FONDO LOCAL DE SALUD

Acto Administrativo creación y modificación al FLS

Estructura dentro del presupuesto

Cuenta: FONDO LOCAL DE SALUD

Subcuentas:

1. Subcuenta de Régimen Subsidiado de Salud

2. Subcuenta de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la

demanda

3. Subcuenta de salud pública colectiva

4. Subcuenta de otros gastos en salud: Inversión y Funcionamiento

1.2 INGRESOS DE LA SUBCUENTA DE RÉGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD

SGP

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FOSYGA

COLJUEGOS (Artículos 59 y 60 de la Ley 715 de 2001)

RECURSOS PROPIOS (Ente Territorial – Departamento)

REGALIAS

RENDIMIENTOS FINANCIEROS

FONPET (Artículo 147 de la Ley 1753 de 2015)

OTROS

1.3 GASTOS DE LA SUBCUENTA DE REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD-

Resolución 3042 de 2013. Artículo 1. Resolución 1127 de 2013

1. La UPC S (Con o Sin situación de fondos) 2. El 0.4% de la Superintendencia Nacional de Salud (Fosyga- Con o Sin situación de

fondos) 3. Hasta el 0.4% de los recursos del RS para auditoría y/o interventoría 4. El pago a las IPS por los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios a cargo

del Departamento 5. En la financiación de los programas de saneamiento fiscal y financiero de las ESE,

categorizadas en riesgo medio y alto (Ley 1438 de 2011) 6. En la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red

pública de IPS en el marco de la organización de la red de prestación de servicios

2 DEFINICIÓN Y OPERACIÓN DE LAS CUENTAS MAESTRAS DEL SECTOR

SALUD

Artículo 2 de la Resolución 991 de 2009

2.1 Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado: Sistema General de Participaciones/Sistema General de Seguridad Social en

Salud – Régimen Subsidiado – Código DANE de la entidad territorial

2.2 Beneficiarios de la cuenta maestra:

• EPS-S • Entidades de Interventoría o Auditoría • La Superintendencia Nacional de Salud • Los Prestadores de Servicios de Salud (Artículos 29 y 31 de la Ley 1438 de 2011 y

el Artículo 2 de la Ley 1608 de 2013) • La cuenta de la entidad territorial (obligaciones tributarias) • FOSYGA (para efectos de los reintegros)

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• Departamentos y Distritos (Ley 1393 de 2010- Liquidación de los contratos) • Las personas naturales o jurídicas que sean contratadas por las entidades

territoriales para el mejoramiento de la infraestructura y la dotación de la red pública de IPS, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del artículo 2. De la Ley 1608 de 2013

Artículo 1 de la Resolución 3111 del 16 de Agosto de 2013

3 PRESUPUESTACION DE RECURSOS ESFUERZO PROPIO MUNICIPAL

Decreto 971 de 2011, el cual estipula en el “Artículo 3°. Presupuestación y ordenación del gasto de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado. La responsabilidad en la presupuestación y la ordenación del gasto de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado, mediante la determinación de los beneficiarios de los subsidios, es de la entidad territorial. Para tal efecto, las entidades territoriales deberán informar al Ministerio de la

Protección Social antes del 1° de septiembre de cada año, los recursos de esfuerzo

propio destinados a financiar el Régimen Subsidiado, incluyendo las rentas cedidas

departamentales y distritales, incorporados en sus anteproyectos de presupuesto para

la siguiente vigencia fiscal. Para la presupuestación de estos recursos, los distritos y

departamentos deberán sujetarse a lo establecido en el Numeral 1 del Artículo 44 de la

Ley 1438 de 2011 que modifica el artículo 214 de la Ley 100 de 1993.”

De acuerdo a lo anterior se solicita enviar antes del 1° de Septiembre de 2017 el certificado donde se evidencia la partida presupuestal con recursos de esfuerzo propio, incorporada en el anteproyecto del Presupuesto de la vigencia 2017, firmada por el Señor Alcalde y el Secretario de Hacienda o quien cumpla sus funciones, teniendo en cuenta lo definido por el artículo 49 de la Ley 1438 de 2011, el cual establece que los montos que venían aportando para financiar la salud en su territorio no podrán disminuir. De presentarse el caso en que el municipio no pueda garantizar los recursos de esfuerzo propio CON Situación de Fondos, deberá acreditar la “Insuficiencia Financiera”, en concordancia con el artículo 49 de la Ley 1438 de 2011, para lo cual el Representante Legal del municipio y el Jefe de Presupuesto deberán certificar, ante el Ministerio de Salud y Protección Social la ejecución presupuestal de las últimas tres (3) vigencias fiscales de las fuentes de esfuerzo propio, así como la explicación justificada de la disminución que genera la insuficiencia.

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La información de los municipios que acrediten insuficiencia financiera ante el Ministerio, será remitida a la Superintendencia Nacional de Salud, para que esta entidad en el marco de sus competencias realice las acciones de inspección y vigilancia sobre la ejecución de los recursos de esfuerzo propio.

3.1 ACTOS ADMINISTRATIVOS Y LIQUIDACIÓN MENSUAL DE AFILIADOS

Decreto 971 de 2011- Regulación del Artículo 29 de la Ley 1438 de 2011

El Grupo de Aseguramiento de la Dirección de Atención las Personas de la SSSA, envía a

los Municipios los siguientes instructivos con el fin de hacer la gestión de acuerdo a sus

competencias y de manera oportuna. El instructivo contiene los siguientes temas:

Elaboración del Acto Administrativo.

Seguimiento a la Ejecución de los Recursos.

Para la elaboración del Acto Administrativo la SSSA envío oficio a los municipios del

departamento el día 6 de enero de 2017 con radicado número 2017030002310, además

deben tener en cuenta que los recursos deben corresponder al monto estimado, sin

embargo, si por alguna razón (presupuestal) deben relacionar valores diferentes a los

presentados en el Monto Estimado de Recursos proyectado para 2017, esta debe estar

estipulada en el mismo Acto Administrativo y se debe dejar en consideración que en el

ajuste se tendrá en cuenta el nuevo monto estimado.

3.2 OFICIO PARA ELABORAR ACTO ADMINISTRATIVO

Se relaciona el oficio en mención:

ESTE OFICIO VA DIRIGIDO A 125 MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

Señores FEDERICO GUTIERREZ ZULUAGA ALCALDE TESORERO O SECRETARIO DE HACIENDA DIRECTOR O SECRETARIO DE SALUD Medellín, Antioquia Código Postal 050031

Reciban un cordial saludo:

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La Secretaria Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, en cumplimiento de las funciones de asesoría y asistencia técnica, otorgadas por la Ley 715 de 2001, los acompaña en el perfeccionamiento del acto administrativo para la administración de los Recursos del Régimen Subsidiado.

El pasado mes de octubre de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó en su página web la matriz denominada “Monto estimado de recursos 2017 Proyectado”, la cual nos indica el valor de los recursos por cada una de las fuentes de financiación, dando cumplimiento al artículo 3, Decreto 971 de 2011, que reglamenta el artículo 29 de la Ley 1438 de 2011.

MATRIZ DE COFINANCIACIÓN - ACTOS ADMINISTRATIVOS Y LIQUIDACIÓN MENSUAL DE AFILIADOS

Decreto 971 de 2011- Regulación del Artículo 29 de la Ley 1438 de 2011 “Artículo 4°. Instrumento jurídico para definir el compromiso presupuestal de las entidades territoriales.

En los primeros quince (15) días hábiles del mes de enero de cada año, las entidades territoriales emitirán un acto administrativo mediante el cual se realizará el compromiso presupuestal del total de los recursos del Régimen Subsidiado en su jurisdicción, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del respectivo año, basado en la información de la Base de Datos Única de Afiliados y el monto de recursos incorporado en su presupuesto.

El acto administrativo establecerá como mínimo:

a) El costo del aseguramiento de la población afiliada en cada entidad territorial y los potenciales beneficiarios de subsidios en salud.

b) El total de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado discriminados por fuente.

Parágrafo1°

Las entidades territoriales ejecutarán y registrarán el compromiso presupuestal sin situación de fondos de los recursos de giro directo, con base en la información contenida en la "Liquidación Mensual de Afiliados" de que trata el artículo 7° del presente decreto”.

Por lo anterior el Grupo de Aseguramiento de la Dirección de Atención las Personas de la Secretaria Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, envía el siguiente instructivo para que cada Municipio elabore su respectivo Acto Administrativo, así: INSTRUCCIONES GENERALES PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL ASEGURAMIENTO Y LA AFILIACION DE LA POBLACIÓN POBRE NO ASEGURADA

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AL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA DE LA VIGENCIA 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017. FUENTES DE FINANCIACIÓN

SGP (Sistema General de Participación): Asignado mediante documento CONPES (Consejo Nacional de Política Económica y Social), de conformidad con los Decretos 971,1700, 3830 y 4962 de 2011, Recursos que se giran desde la Nación a las EPS y/o su red prestadora. Deben ser ejecutados sin situación de fondos por parte de las entidades territoriales Municipales, según la Liquidación Mensual de Afiliados.

Recursos Esfuerzo Propio:

Municipal, Recursos Coljuegos, definidos mediante resoluciones mensuales, los cuales para algunos Municipios representará el 100% de su cofinanciación; dichos Recursos serán girados por Coljuegos al Consorcio SAYP, el cual realizará los giros directamente a las EPS y/o su red prestadora. Deben ser ejecutados sin situación de fondos por parte de las Entidades Territoriales Municipales, según la Liquidación Mensual de Afiliados.

Para 9 Municipios (Medellín, Apartadó, Barbosa, Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Itagüí y La Estrella) se hace necesario contar con otros Recursos de Esfuerzo Propio para completar la cofinanciación del Régimen Subsidiado. Deben ser ejecutados con situación de fondos por parte de las Entidades Territoriales Municipales, según la Liquidación Mensual de Afiliados.

Departamental, Recursos que le corresponden al Departamento de Antioquia para cofinanciar el Régimen Subsidiado a todo los municipios del departamento excepto a 8 (Anzá, Bello, Envigado, Guatapé, Rionegro, Sabaneta, San Carlos y San Pedro de los Milagros). Dichos Recursos serán girados por el Departamento directamente a las EPS y/o su red prestadora a nombre de los Municipios. Deben ser ejecutados sin situación de fondos por parte del Ente Territorial Municipal y con situación de fondos por parte de las diferentes IPS y/o EPS según la Liquidación Mensual de Afiliados.

El Departamento de Antioquia, mediante la Resolución 064635 del 31 de octubre de 2012, se acoge al Decreto 1713 de 2012 y Resolución 2409 del 2012, donde se da potestad a los Departamentos para realizar giro directo y establece el procedimiento.

FOSYGA (Fondo de Solidaridad y Garantía) Y PGN (Presupuesto General de la Nación), estos recursos consolidan las fuentes descritas en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011 y son girados directamente por la Nación a las EPS y/o su red prestadora, deben ser ejecutados por los municipios sin situación de fondos, según lo reportado mensualmente en la liquidación mensual de afiliados.

NOTA:

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Es muy importante que el Municipio recuerde incorporar en el presupuesto de ingresos y gastos del año 2017, los recursos de la cofinanciación del Régimen Subsidiado CON Situación y SIN Situación de fondos.

Una vez el Ministerio de Salud y Protección Social publique en su página web ajustes a esta matriz el Municipio debe hacer las respectivas modificaciones a su Acto administrativo.

Lo invitamos a que continuamente consulten en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social la matriz “MONTO ESTIMADO DE RECURSOS REGIMEN SUBSIDIADO” cuyo link es: https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Financiamiento/Paginas/matriz-continuidad.aspx, con el objeto de dar cumplimiento a los ajustes que en su momento puedan presentarse en la matriz.

Se anexa Modelo del acto administrativo, el cual debe ser diligenciado y perfeccionado por el ente territorial municipal, consecuente con la información de los recursos asignados, en el cual se debe TENER EN CUENTA que para la elaboración de dicho acto la información quede diligenciada correctamente en especial los Artículos PRIMERO y TERCERO:

ARTICULO PRIMERO Destinar y asignar recursos para garantizar la continuidad del aseguramiento de los afiliados al régimen subsidiado y la afiliación de la población no asegurada, durante el periodo comprendido entre el 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2017, conforme a los recursos asignados en la matriz denominada “Monto estimado de recursos 2017 Proyectado”

FUENTE VALOR

1. SGP

2. FOSYGA CONTINUIDAD Sumatoria de 2.1 + 2.2

2.1 Fosyga Continuidad

2.2 Fosyga Población Pobre no Asegurada PPNA

3. RECURSOS PROPIOS DEL DEPARTAMENTO

4. RECURSOS PROPIOS DEL MUNICIPIO Sumatoria de 4.1 + 4.2 + 4.3

4.1 Coljuegos 75% (Sin Situación de Fondos)

4.2 Regalías Municipio

4.3 Otros Recursos Propios del Municipio

TOTAL Continuidad más 100% recursos PPNA Sumatoria de 1+2+3+4

El valor de la resolución es la suma de los recursos contemplados en el estimativo del ministerio incluyendo los recursos para la afiliación de la PPNA (Población Pobre No Afiliada).

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ARTICULO TERCERO "IMPUTACION PRESUPUESTAL”: Los valores aquí asignados están respaldados presupuestalmente por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el cual debe contemplar los recursos según asignación e incorporación al presupuesto de acuerdo a la matriz publicada en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social así:

CON SITUACIÓN DE FONDOS: Esfuerzo Propio Municipal (solamente aquellos Municipios que no alcanzan a cofinanciar el régimen Subsidiado con Recursos de Coljuegos)

SIN SITUACIÓN DE FONDOS: SGP, Recursos Caja de Compensación Familiar, Esfuerzo Propio Municipal (Recursos Coljuegos) y Departamental y FOSYGA.

El valor total debe ser igual al total de los recursos de la tabla de fuentes de financiación.

RECURSOS FUENTE NÚMERO

DEL RUBRO NOMBRE

DEL RUBRO Número y

fecha de CDP VALOR

SIN SITUACIÓN DE FONDOS

SGP Conpes (Ultima Doceava Dic. 2015)

SGP CONPES ( 11 doceavas 2016)

Fosyga Continuidad

Fosyga Población Pobre no Asegurada PPNA

Esfuerzo Propio- Departamento

Col juegos Municipio

CON SITUACION DE FONDOS

Regalías Municipio

Otros Recursos Propios del Municipio

Cual:

TOTAL

Por lo anterior la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia- Dirección de Atención a las Personas, solicita el acto administrativo con su respetivo

Certificado de Disponibilidad Presupuestal, perfeccionado antes del 23 de enero de 2017.

Para mayor información comunicarse con:

Nelson Dairon Zuluaga Acosta Teléfono: 383 5048 e-mail: [email protected]

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Carlos Alberto Araque Rendón Teléfono: 383 9962 e-mail: [email protected]

NOTA: Se les recuerda a todos los Municipios tener en cuenta los recursos de FONPET

para ser incluidos dentro del acto administrativo, los cuales son asignados de acuerdo a

la Ley 1753 de 2015 y que deben venir relacionados en el Monto Estimado Ajustado 2017

el cual se publicará en los próximos días en la página web del Ministerio de Salud. Para

los meses de Febrero y Marzo estos recurso son asignados a cada uno de los municipios

por medio de la Resolución 192 de 2017 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

estos son para ser ejecutados Sin Situación de Fondos

4 SEGUIMIENTO EJECUCION DE LOS RECURSOS

ASUNTO: INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAMIENTO DEL REPORTE SOBRE ASIGNACION Y

EJECUCION DE RECURSOS CON Y SIN SITUACION DE FONDOS, SEGÚN MATRIZ DE

COFINANCIACIÓN Y LIQUIDACION MENSUAL DE AFILIADOS REGIMEN SUBSIDIADO

VIGENCIA 2017

Orientados a brindar Asesoría y Asistencia Técnica a los 125 Municipios del

Departamento de Antioquia y con el objetivo de ejecutar al 100% los recursos de

Cofinanciación del Régimen Subsidiado CON y SIN situación de Fondos, en cada una de

las entidades territoriales, presentamos a ustedes la información necesaria para Asignar y

Ejecutar dichos recursos.

Consecuentes a lo anterior se presenta cuadro con el total de los recursos asignados

mediante la Matriz de cofinanciación “Monto estimado de recursos 2017 Proyectado”

publicado en la página web del Ministerio en el mes de octubre de 2016, para la vigencia

2017, el cual es diligenciado por la Dirección de Atención a las Personas y sirve como

referente para la gestión en su Municipio, este será actualizado y ajustado con base en

las diferentes modificaciones que tenga el monto estimado de recursos. En este Cuadro

(Anexo N. 1) el Municipio debe reflejar la asignación y ejecución de sus recursos CON y

SIN Situación de Fondos.

De acuerdo a las instrucciones dadas y a la normatividad vigente, “las entidades

territoriales ejecutarán y registrarán el compromiso presupuestal SIN SITUACION DE

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FONDOS de los recursos de giro directo, con base en la información contenida en la

"Liquidación Mensual de Afiliados" de que trata el artículo 7° del presente decreto “.

Artículo 7°. Liquidación mensual de afiliados.

Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 3830 de 2011. Para efecto del giro directo por

parte del Ministerio de la Protección Social de la Unidad de Pago por Capitación a las

EPS en nombre de las Entidades Territoriales y a los prestadores de servicios de salud,

este generará la liquidación mensual de afiliados con fundamento en la información

suministrada por las EPS y validada por las entidades territoriales de la Base de Datos

Única de Afiliados (BDUA).

La Liquidación Mensual de Afiliados determina el número de afiliados por los que se

liquida la Unidad de Pago por Capitación y el monto a girar a cada EPS por fuente de

financiación para cada entidad territorial. Esta liquidación se pondrá en conocimiento de

las entidades territoriales, a más tardar el tercer día hábil del mes en el que se efectúa el

giro correspondiente para disponer de los recursos y se informará a los destinatarios del

giro directo desde la Nación.

En sus anexos la Liquidación Mensual contendrá los afiliados por los que se líquida la

Unidad de Pago por Capitación y su costo mensual y el resumen del "Reporte de

Información de Recursos Contratados por Capitación".

Parágrafo 1°.Si la entidad territorial no realiza la validación dentro de los plazos

establecidos para el reporte de actualización de novedades de la BDUA, el Ministerio de

la Protección Social realizará la Liquidación Mensual de Afiliados con la información

disponible. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de las entidades territoriales

señaladas en la ley.

Parágrafo 2°.Podrán reconocerse novedades de afiliación retroactivas generadas

después del primero de abril de 2011 y registradas en la BDUA, hasta un (1) año después

de la generación de la misma.

Se procede entonces a dar las indicaciones necesarias para el diligenciamiento del

Cuadro:

ANEXO N.1 CONTROL ASIGNACION Y EJECUCION DE RECURSOS 2017 RS -

PAGOS DEL MUNICIPIO A LA EPS-S CON Y SIN SITUACION DE FONDOS

(DILIGENCIA EL MUNICIPIO)

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El cuadro CONTROL ASIGNACION Y EJECUCION DE RECURSOS 2017 RS viene en

tres cuerpos o partes, en la primera de estas viene la identificación de los municipios del

departamento (Subregión, Código DANE y Nombre), las EPS que operan el Régimen

Subsidiado en cada uno de estos y el mes de giro de acuerdo a la Liquidación Mensual de

Afiliados, además los valores correspondientes al Monto Estimado de Recursos

Proyectado para 2017 y sus respectivos ajustes, incluyendo el número de afiliados y de la

Población Pobre No Afiliada- PPNA y los valores dados en cada una de las LMA, por

fuente de financiación y por EPS.

La primera parte está comprendida entre el campo 1 y el 21 y es diligenciada por el grupo

de aseguramiento de la Dirección de Atención a las Personas de la SSSA; de acuerdo a

lo anterior son los valores asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social, los

cuales son tomados de las matrices de continuidad y la Liquidación Mensual de Afiliados

publicados por este en su página web.

PRIMERA PARTE. ASIGNACION DE RECURSOS MEDIANTE MATRIZ Y EJECUCIÓN SEGÚN LMA.

DILIGENCIADOS POR LA SSSA. DIRECCION DE ATENCION A LAS PERSONAS

1 REGION

2 CODIGO

DANE

3 NOMBRE DEL

MUNICIPIO

4 EPS

5 MES

6 AFILIADOS BDUA (MAYOR

ENERO - AGOSTO 2016)

7 PPNA

8 TOTAL AFILIADOS

CONTINUIDAD MAS PPNA

9 SISTEMA GENERAL DE

PARTICIPACIONES - PROYECCION 2017

10 FOSYGA CONTINUIDAD

E P DEPARTAMENTO E P MUNICIPIO

11 FOSYG

A PPNA

12 TOTAL FOSYG

A

13 CON SITUACIÓN DE FONDOS

14 ESFUERZO MRPOPIO DEPARTAMENTO SIN

SITUACION DE FONDOS (SOLO MEDELLIN)

15 CON SITUACIÓN DE FONDOS-

16 SIN SITUACIÓN DE FONDOS-COLJUEGOS

17 SIN SITUACIÓN DE FONDOS-FONPET

18 TOTAL MPIO + DEPTO CSF

19 TOTAL MUNICIPIO

20 DEPTO +MUNICIPIO

21 TOTAL CONTINUIDAD/ TOTAL LMA

La segunda parte del cuadro está dada por los campos comprendidos entre el 22 y el 36 y

debe ser diligenciada por los municipios mes a mes de acuerdo a la Liquidación Mensual

de Afiliados, con los valores por EPS y por fuente de financiación; debe corresponder a

los valores causados presupuestalmente, CON y SIN Situación de Fondos (CON

Situación para los 9 municipios que aún cofinancian el Régimen Subsidiado con Recursos

de Esfuerzo Propio Municipal diferentes a COLJUEGOS y FONPET), para lo anterior se

solicitará enviar el cuadro a la Dirección de Atención a las Personas-SSSA cada tres

meses, con la respectiva ejecución presupuestal para evidenciar la causación de

los recursos y la transferencia electrónica para los municipios que deben girar

recursos CON situación de fondos.

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En el seguimiento a los pagos realizados a las EPS, CON Situación de Fondos (9 Municipios) según Liquidación Mensual de Afiliados, deberá diligenciar los pagos realizados mes a mes según la fuente de financiación Recurso esfuerzo propio Municipal.

Registrar el número del comprobante de pago que le arroja el sistema en el momento de hacer la transferencia.

En la columna de la fecha de transferencia, debe registrarse la fecha de la

transacción exitosa.

SEGUNDA PARTE: ANEXO N.1 ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS SEGÚN MATRIZ DE

COFINANCIACIÓN Y LIQUIDACION MENSUAL DE AFILIADOS - PAGOS DEL MUNICIPIO A LA EPS-S

CON Y SIN SITUACION DE FONDOS (DILIGENCIA EL MUNICIPIO)

22 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES - PROYECCION 2017

23 FOSYGA CONTINUIDAD

24 FOSYGA PPNA

25 TOTAL FOSYGA

26 ESFUERZO PROPIO DEPTO CON SITUACIÓN DE FONDOS

27 ESFUERZO PROPIO DEPARTAMENTO SIN

SITUACION DE FONDOS (SOLO MEDELLIN)

28 ESFUERZO PROPIO MUNICIPIO CON SITUACIÓN DE FONDOS-

29 TRANSFERENCI

A N°

30 FECHA DE TRANSFERE

NCIA

31 EP MUNICIPIO SIN SITUACIÓN DE FONDOS-COLJUEGOS

32 EP MUNICIPIO SIN SITUACIÓN DE FONDOS-FONPET

33 TOTLA MPIO + DEPTO CSF

34 TOTAL MUNICIPIO

35 DEPTO +MUNICIPIO

36 TOTAL CONTINUIDAD/ TOTAL LMA

La tercera parte es la diferencia entre la primera y la segunda parte del cuadro y le sirve

al Municipio para hacer el análisis de adición o reducción del presupuesto de acuerdo a

los pagos realizados y para llevar el control de la ejecución presupuestal. Esta parte es

desde el campo 37 al 49 y no debe ser diligenciada por los municipios ya que está

conformada por fórmulas establecidas por la SSSA.

TERCERA PARTE. CUADRO. SALDOS A EJECUTAR POR EL MUNICIPIO A LAS EPS-S DEL 2014 (CON Y

SIN SITUACIÓN DE FONDOS) (DIFERENCIA)

37 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES -

PROYECCION 2017

38 FOSYGA CONTINUIDAD

39 FOSYGA

PPNA 40 TOTAL FOSYGA

41 CON SITUACIÓN DE FONDOS

42 ESFUERZO MRPOPIO DEPARTAMENTO SIN

SITUACION DE FONDOS (SOLO MEDELLIN)

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43 CON SITUACIÓN DE FONDOS-

44 SIN SITUACIÓN DE FONDOS-COLJUEGOS

45 SIN SITUACIÓN DE FONDOS-

FONPET

46 TOTAL MPIO +

DEPTO CSF

47 TOTAL MUNICIPIO

48 DEPTO +MUNICIPIO

49 TOTAL CONTINUIDAD/

TOTAL LMA

ACLARACION CON RESPECTO AL CUADRO: Si el Municipio debe agregar una EPS

que el cuadro no la contiene, por favor agregar estas filas entre la última y penúltima EPS

existentes ya en el cuadro. Esto con el fin de no afectar la formula ya determinada.

Ejemplo:

Inicial

EPS 1

EPS 2

EPS 3

Debe quedar así:

EPS 1

EPS 2

EPS NUEVA

EPS NUEVA

EPS 3

En este cuadro se reflejarán uno a uno los meses de la ejecución según la Liquidación

Mensual de Afiliados (LMA), CON y SIN Situación de Fondos a cada una de las EPS S, el

cual debe ser diligenciado por cada Municipio de acuerdo a la LMA y a la ejecución

presupuestal hecha cada mes.

Para el FOSYGA PPNA, se toma la columna que contiene el 100%, calculado en la Matriz

de Cofinanciación, el Municipio debe tener en cuenta que de acuerdo a la ejecución de

esta fuente, se realiza al finalizar la vigencia fiscal el ajuste del presupuesto (reducción o

adición). Por lo anterior La Matriz de Cofinanciación dice:

“La ejecución de estos recursos dependerá de la afiliación de la PPNA en el año 2016 y

en ningún caso constituye una obligación por parte del FOSYGA. En tal sentido al cierre

de la vigencia fiscal las entidades territoriales deberán ajustar el monto apropiado y

ejecución de acuerdo con la liquidación mensual de afiliados (LMA)”

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Para los recursos del SGP y del FOSYGA, el Municipio verificará en la página web

www.minsalud.gov.co, en la pestaña Protección Social, Seleccionar Régimen Subsidiado,

histórico giros y liquidaciones, Resumen liquidación mensual de afiliados y hacer click en

el mes correspondiente.

Para los recursos del Departamento, el Municipio verificara en la página web

www.antioquia.gov.co, en la Secretaria Seccional de Salud y Protección Social en la

pestaña Estadísticas, selecciona aseguramiento y en Pagos a IPS por usuarios del

Régimen Subsidiado, “Leer más” dar click y buscar el mes correspondiente.

IMPORTANTE: Es necesario que el Municipio envíe soportes escaneados

(Comprobantes de Pago) que evidencien dicha acción. Además copia de la

Ejecución de gastos acumulada donde se evidencie los movimientos generados a

cada rubro presupuestal (Fuente de Financiación), cada tres meses dentro de los 10

primeros días calendario del mes siguiente al trimestre, así:

Enero-Febrero-Marzo 14 de Abril/17

Abril-Mayo-Junio 14 de Julio/17

Julio-Agosto-Septiembre 13 de Octubre/17

Octubre-Noviembre-Diciembre 12 de Enero/18

Anexos:

1. MONTO_ESTIMADO DE RECURSOS 2017 proyectado. Publicado en Octubre 2016

2. Cuadro Anexo. N.1. CONTROL ASIGNACION Y EJECUCION DE RECURSOS 2017 RS

3. Resolución 192 de 2012. Asignación de recursos del FONPET

III. CIRCULAR 030 DE 2013

Objetivos:

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Establecer un procedimiento de saneamiento y aclaración de cuentas del sector salud a través del cruce de información entre ERP (EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado y ET) e IPS (públicas y privadas)

Determinar el estado de las cuentas (si hay coincidencia fijar y suscribir compromisos obligatorios de pago – si no hay coincidencia aclarar y depurar la información que no coincide entre los actores del sistema).

Marco Normativo Decreto 1281 de 2002. Por el cual se expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestación y que en su Artículo 1. Señaló la obligación de utilizar social y económicamente los recursos financieros disponibles del sector salud con eficiencia y oportunidad. Eficiencia: La mejor utilización social y económica de los recursos financieros disponibles para que los beneficios que se garantizan con los recursos del Sector Salud de que trata la norma en cuestión, se presten en forma adecuada y oportuna. Oportunidad: Los términos dentro de los cuales cada una de las entidades, instituciones y personas, que intervienen en la generación, el recaudo, presupuestación, giro, administración, custodia o protección y aplicación de los recursos, deberán cumplir sus obligaciones, en forma tal que no se afecte el derecho de ninguno de los actores a recibir el pronto pago de los servicios a su cargo y fundamentalmente, asegurando que se garantice el acceso y la prestación efectiva de los servicios de salud a la población del país. En su Artículo 5 inciso segundo, señala que “corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social definir las características del Sistema de Información necesarias para el adecuado control y gestión de los recursos del sector salud y a la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con tales definiciones, impartir las instrucciones de carácter particular o general que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control. Cuando el incumplimiento de los deberes de información no imposibilite el giro o pago de los recursos, se debe garantizar su flujo para la financiación de la prestación efectiva de los servicios de salud. En todo caso, procederá la imposición de las sanciones a que haya lugar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y las demás acciones de carácter administrativo, disciplinario o fiscal que correspondan.” Ley 1438 de 2011. Artículos 114, 121, 122, 126, 133 y 135. Establece la obligación de las diferentes entidades del SGSSS de reportar información relacionada con la prestación

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de servicios y sus estados financieros, y se asigna la competencia a la Superintendencia Nacional de Salud para conciliar conflictos derivados de devoluciones de facturas entre los diferentes agentes del Sistema. Ley 1438 de 2011. Artículo 130. Numerales 11,12 y 13. Que al efectuar cobros al SGSSS con datos inexactos o falsos, no reportar oportunamente la información solicitada por el ente regulador competente y obstruir las investigaciones e incumplir las obligaciones de información, son conductas que vulneran tanto el SGSSS, como el derecho a la salud. Decreto 4747 de 2007. Artículo 25. Registro conjunto de trazabilidad de la factura. Ley 715 de 2001. Artículo 43.1.5. Responsabilidad de los Departamento y distritos de vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas, normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, así como las actividades que desarrollan los Municipios de su jurisdicción, para garantizar el logro de las metas del sector salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes. ¿Qué entidades están obligadas a reportar información? •Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado •Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas •Entidades Territoriales (Certificadas) de los Departamentos

RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES Secretarías de Salud y/o Direcciones Locales de Salud Con relación al reporte de información y aclaración de cuentas: Reportar con la periodicidad definida en esta Circular a través de la plataforma PISIS del Ministerio de Salud y Protección Social, la información de facturas de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS por servicios no cubiertos con subsidios a la demanda con cargo a las entidades territoriales. Terminado el plazo para reportar la información de cada periodo, las entidades tendrán máximo dos (2) días calendario para enviar el respectivo archivo corregido. Si se presentaran nuevas inconsistencias en el archivo, la opción es que la entidad envíe la información de la factura con inconsistencias actualizada, en el siguiente reporte.

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Revisar y analizar los cruces de su información dispuestos en la plataforma del sistema PISIS del Ministerio de Salud y Protección Social, previo a la convocatoria de las mesas de saneamiento de cartera. NOTA 1: Cuando se realiza el análisis del cruce de información a través de la plataforma PISIS del Portal SISPRO previo a la convocatoria de la mesa se ha evidenciado que muchas entidades territoriales cargan los archivos en cero, cuando las IPS les están cargando facturas por PPNA. Anexo No. 1 – Entidades Responsables de Pago Deben reportar todas las EPS del Régimen Subsidiado, EPS del Régimen Contributivo y las Entidades Territoriales (Departamentos, Distritos y Municipios certificados). Las Entidades Responsables de Pago anteriormente mencionadas deben reportar la información del Anexo Técnico No. 1, en los plazos y con las especificaciones definidas en la Circular. Las Entidades Responsables de Pago que no reportaron con corte al mes de septiembre 30 de 2013, deben incluir la información de las facturas pendientes de pago radicados antes del 30 de septiembre de 2013. Las Entidades Responsables de Pago, en el reporte de la información de cada corte ejemplo diciembre 31 de 2013 deben incluir todas las facturas trimestre correspondiente al corte (ejemplo para el corte de diciembre 31 de 2013 incluir lo radicado entre 1 octubre de 2013 y 31 de diciembre de 2013) y adicionalmente deben incluir en el reporte la información actualizada de las facturas reportados en periodos anteriores que hayan tenido alguna actualización en los datos.

PERIODO DEL REPORTE PARA EL ANEXO TÉCNICO 1

PERIODO DE INFORMACIÓN

FECHA LIMITE DE CARGUE FECHA DE LA MESA

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Período Octubre a Diciembre año anterior

31 de enero A más tardar el 28 de Febrero

Período enero- marzo 30 de abril A más tardar el 30 de mayo

Período abril -junio 31 de julio A más tardar el 30 de agosto

Período julio-septiembre 31 de Octubre A más tardar el 30 de

noviembre

RECOMENDACIONES CIRCULAR No. 030 de 2013

Generales Todas las Entidades Responsables de Pago deben procurar remitir la información con la debida anticipación, con el fin de que el sistema valide y remita los posibles errores a cada una de las entidades, y así éstas tengan el tiempo suficiente para realizar los ajustes a los que haya lugar. Todas las Entidades Responsables de Pago e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben revisar el estado de su firma digital ante la entidad certificadora, toda vez que si el estado de la misma no es el adecuado el archivo no podrá ser recibido y validado en el sistema. Vencido el plazo establecido en la Circular No. 30 de 2013 para el reporte de la información, se cerrará la plataforma y los archivos enviados posteriormente serán rechazados automáticamente por el sistema. Los municipios deben remitir los formatos AIFT 42 sobre el seguimiento a los compromisos de pago acompañados de los soportes y el formato AIFT 41 sobre el seguimiento a los compromisos de depuración de cartera firmados en cada una de las mesas y según las fechas establecidas. Los municipios deben asistir a cada una de las mesas de saneamiento y aclaración de cuentas convocadas por la Secretaría Seccional de Salud. Cargue de la información en la plataforma PISIS a través del link: web.sispro.gov.co Soporte y asistencia técnica: [email protected]

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NOTA 2: MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS Para los municipios de Argelia, Cáceres, Caicedo, Gómez Plata, Jericó, La Pintada, Murindo, Nechi, Puerto Berrio, San Juan de Urabá, Sopetran, Taraza, Toledo, Uramita, Vigía del Fuerte y Zaragoza, es importante que estas entidades territoriales realicen todas las gestiones con las IPS que le tienen cargadas facturas por PPNA para que se las bajen de la plataforma y soliciten que las mismas sean cargadas al Departamento de Antioquia. Es importante aclarar lo siguiente en este punto. Si la atención del usuario se realizó en las fechas cuando alguno o alguno de los municipios estaban certificados los responsables de Pago son de las entidades territoriales, de lo contrario se debe hacer la gestión de acuerdo al comentario inicial. Información adicional Nelson Zuluaga Acosta Profesional Universitario Secretaría Seccional de Salud de Antioquia Dirección de Atención a las Personas Teléfono: 3835048 Correo: [email protected]

IV. AUDITORIAS EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO Y MOVILIDAD.

Teniendo presente que la ley 1438 en su artículo 119 parágrafo transitorio 1 reza “La Superintendencia Nacional de Salud, acreditará empresas de interventoría con las cuales

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contratarán los municipios mediante concurso de méritos…” y que a la fecha no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la norma en lo referente a la elaboración de las auditorías al Régimen Subsidiado, los municipios deben realizarlas internamente; para ello el Alcalde Municipal delegará mediante acto administrativo a un funcionario y de esta forma cumplir con las actividades tendientes al cumplimiento de la Circular 006 de 2011 y demás normas que la complementen, dichos informes se remiten con periodicidad bimestral a la Secretaria Seccional de Salud de Antioquia. Descripción del proceso: 1. El delegado por el Alcalde debe interactuar con los diferentes actores y aplicar el

principio de la confidencialidad durante todo el proceso de la auditoría e informará a

la EPS el cronograma y metodología a utilizar. Teniendo en cuenta que la auditoría es

un proceso conjunto entre el Ente Territorial y la EPS, debe firmarse por las partes

que intervienen.

2. La vigilancia al aseguramiento mediante los informes de auditoría, se desarrollan de

acuerdo a los numerales 2.1 “Instrucciones para los Municipios y 2.2 “Instrucciones a

las EPS” que imparte la Circular 006 de 2011, con sus respectivos planes de mejora y

seguimiento bimestrales; así mismo los consolidados semestral y anual de planes de

mejora se envían a la SSSA según cronograma establecido.

3. Una vez realizada la auditoría, el Municipio debe retroalimentar a la EPS, enviando

copia de la misma con el respectivo plan de mejora. Posterior a esto, la EPS contará

con el tiempo designado por el Ente Territorial para dar respuesta a los

requerimientos, el cual no superará la fecha de la nueva auditoría, donde se evalúan

además de los nuevos soportes para la auditoria del bimestre actual, las evidencias

del cumplimiento presentadas por la EPS para subsanar el plan de mejora del

bimestre anterior.

Los informes contemplan los siguientes criterios según el Art 14 del Decreto 971 de

2011:

Afiliación

Reporte novedades

Garantía del acceso a los servicios

Red contratada para la prestación de los servicios de salud

Suministro de medicamentos

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Pago a la red prestadora de servicios de salud

Satisfacción de los usuarios

Oportunidad en la prestación de los servicios

Prestación de servicios de promoción y prevención

4. Información a remitir por los Municipios:

Formato “lista de chequeo”, donde el municipio asigna puntaje al cumplimiento o

no de los criterios por parte de la EPS.

Informe de Auditoria en Word firmadas por los responsables de Municipio y EPS.

Formato de plan de mejora.

Cierre al plan de mejoramiento del bimestre anterior.

Consolidado semestral y anual de plan de mejora, el cual permite evidenciar los

incumplimientos de las EPS, identificando si los hallazgos fueron o no superados

en esos periodos, con el objeto de consolidar y remitir a la Supersalud solo los que

permanecen, quien determinará si hubo o no lugar a los hechos denunciados y

en consecuencia iniciará las investigaciones administrativas a que haya lugar. Se

debe anexar un archivo en medio digital con los soportes debidamente foliados en

orden cronológico, como material probatorio de los hallazgos con cierre no

satisfactorio o sin respuesta.

Nota: la información anteriormente mencionada se deben enviar según formatos

impartidos por la SSSA, los cuales se anexan al presente lineamiento.

5. Aspectos a tener en cuenta para el diligenciamiento de los consolidados de planes de mejora:

Registrar todas las EPS que hacen presencia en el Municipio y que son objeto de la Auditoria al Régimen Subsidiado. (EPS-S y EPS-C con usuarios en movilidad).

Si se repite un hallazgo en diferentes periodos, éste se registrará 1 sola vez, señalando en el formato los respectivos bimestres en que se presentó.

Para un correcto diligenciamiento del formato, no se deben cortar ni agregar filas o columnas, solo seguir las instrucciones de diligenciamiento que se encuentran en los comentarios insertados en los títulos.

Realizar el cierre respectivo a cada hallazgo, indicando si fue satisfactoria la acción correctiva realizada por la EPS, si no fue satisfactoria o si no hubo respuesta. Cuando se indique que la acción correctiva no fue satisfactoria o no hubo respuesta por parte de la EPS, se debe enumerar las evidencias y registrar las observaciones correspondientes.

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6. Informes de seguimiento al proceso de movilidad:

Los Municipios deberán realizar informes de seguimiento al proceso de movilidad a las EPSC que tengan usuarios del Régimen Subsidiado; para ello deberán consultar el Maestro de Afiliados del Régimen Subsidiado en el FTP dispuesto por el consorcio SAYP del FOSYGA cada mes, en el cual podrá identificar que en la codificación alfanumérica de las EPS contributivas, después de los caracteres alfabéticos “EPS” aparecerá una S Ejemplo: Nueva EPS contributiva: EPS037 Nueva EPS Subsidiada: EPSS37.

Dichos informes debe contemplar los mismos componentes y formatos utilizados para las EPS-S, dando cumplimiento a:

Ley 1438 del 2011 en su Artículo 29° establece “Los Entes Territoriales Administrarán el régimen Subsidiado mediante el seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados dentro de su jurisdicción, garantizando el acceso oportuno y de calidad al plan de beneficios”.

En concordancia con el Art 14 del Decreto 971 de 2011 “… la vigilancia incluirá el seguimiento a los procesos de afiliación, el reporte de novedades, la garantía del acceso a los servicios, la red contratada para la prestación de los servicios de salud, el suministro de medicamentos, el pago a la red prestadora de servicios, la satisfacción de los usuarios, la oportunidad en la prestación de los servicios, la prestación de servicios de promoción y prevención, así como otros que permitan mejorar la calidad en la atención al afiliado...”

7. Cronograma entrega de auditorías:

Los Municipios y las EPS, deberán cumplir con el reporte de la información de las

auditorias del régimen subsidiado incluyendo movilidad de acuerdo al cronograma

establecido por la SSSA y relacionado a continuación:

BIMESTRE AUDITADO

FECHA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS EPS-S A LOS ENTES TERRITORIALES: INCLUYE SOPORTES DE AUDITORIA Y EVIDENCIAS DE CUMPLIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO BIMESTRE ANTERIOR.

FECHA DE ENTREGA DE LAS AUDITORIAS, PLANES DE MEJORAMIENTO Y CIERRE AL PLAN DE MEJORAMIENTO BIMESTRE ANTERIOR, POR EL ENTE TERRITORIAL A LA SSSA Y RETROALIMENTACIÓN A LAS EPS-S.

Enero - Febrero Marzo 1 Abril 3

Marzo - Abril Mayo 2 Junio 5

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Mayo - Junio Julio 4 Agosto 1

Julio - Agosto Septiembre 4 Octubre 2

Septiembre - Octubre Noviembre 7 Diciembre 4

Noviembre - Diciembre Enero 9 Febrero 5 del año siguiente

PLANES DE MEJORAMIENTO

BIMESTRALES En el tiempo estipulado por el Municipio, no puede exceder un bimestre.

CON LAS AUDITORIAS Abril 3 Junio 5 Agosto 1 Octubre 2 Diciembre 4 Febrero 5 del año siguiente

CONSOLIDADOS Primer Semestre: 1 de Agosto.

Segundo Semestre: 5 de febrero del año siguiente.

Las auditorías se reciben en PDF, pero los planes de mejora solo se recibirán en Excel,

en el formato establecido por la SSSA.

Debido a la consolidación que debe realizar el Departamento, se recomienda que la

información remitida y solicitada a las EPS referente a los planes de mejoramiento

también sean enviados en Excel, para facilitar el flujo de información entre los actores.

Por lo anterior para garantizar los principios de igualdad, eficacia, economía, de no recibir cierre a los planes de mejoramiento en los tiempos establecidos, se asume que el incumplimiento persiste en el tiempo y los hechos reportados como hallazgos sumados a las evidencias aportadas en los consolidados semestral y anual se trasladaran a los Entes de Control, para que procedan de acuerdo a los numerales 130.12 y 130.13 del artículo 130 de la Ley 1438/2011, con sujeción a las normas contenidas en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. Se recuerda que los soportes físicos de lo informado deben ser custodiados por el municipio para efectos del seguimiento y verificación en caso de ser requeridos. NOTA: Las auditorias debe tener la firma del responsable de la Secretaria de Salud y de la EPS, en caso contrario será considerado causal de devolución. En caso de alguna dificultad o inquietud y remisión de información ponerse en contacto con los funcionarios de la SSSA, Dirección de Atención a las Personas, área Aseguramiento asignados para el tema, ubicados en la oficina 808 del Centro Administrativo Departamental:

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NOMBRE EMAIL TELEFONOS

ALEX VALENCIA GARCIA

JAIME W.TORO O

[email protected]

[email protected]

383 94 42

3839823

Anexos:

1. Monto estimado de recursos 2017 proyectado. Publicado en Octubre 2016 2. Cuadro Anexo. N.1. Control Asignación y Ejecución De Recursos 2017 RS 3. Resolución 192 de 2012. Asignación de recursos del FONPET 4. Monto estimado ajustado cofinanciación Régimen Subsidiado febrero 2017 1. Formato “lista de chequeo”

2. Formato Informe de Auditoria Word.

3. Formato de plan de mejora y consolidados.

Proyectó: Grupo de Aseguramiento de la Secretaria Seccional de Salud y Protección

Social de Antioquia.

20/02/2017