Línea Jurisprudencial Sobre Tiempo de Servicios Para Reconocer Pensión de Vejez

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LINEA JURISPRUDENCIAL PENSIÓN DE VEJEZ

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LNEA JURISPRUDENCIAL SOBRE TIEMPO DE SERVICIOS PARA RECONOCER PENSIN DE VEJEZPara obtener la pensin de vejez en aplicacin del artculo 12 del Acuerdo 049 de 1990, es posible acumular los tiempos de servicios prestados en el sector pblico y cotizados a cajas o fondos de previsin social, as como en el sector privado, cotizados al Instituto de Seguros Sociales, record la Corte Constitucional.

Al referirse a las sentenciasT-090yT-398 del 2009,T-583y T-760 del 2010, T-334 yT-559 del 2011, T-360 del 2012 yT-063y T-593 del 2013, la corporacin advirti queesa lnea jurisprudencial contiene la posicin pacfica, uniforme y reiterada sobre la posibilidad de acumular tiempos de servicio para el reconocimiento de la pensin de vejez.

De acuerdo con una sentencia de unificacin reciente, la acumulacin de tiempos de servicio cuando se acrediten 500 semanas de cotizacin dentro de los 20 aos anteriores a cumplir la edad que exige el Acuerdo 049 (60 aos para hombres y 55 aos para mujeres) es vlida no solo para los casos en lo que se acreditan 1.000 semanas en cualquier tiempo, sino tambin para los que demuestren que reunieron 500 semanas, incluso si el empleador no efectu las cotizaciones, porqueel hecho de no haberlas realizado no es una conducta que deba soportar el trabajador.

En el caso analizado, las semanas de servicios al sector pblico no fueron cotizadas, sino acreditadas con una certificacin de periodos de vinculacin vlida para la emisin de bonos pensionales. Por lo tanto, la Corte ampar los derechos fundamentales al debido proceso, al mnimo vital y a la seguridad social y orden proferir otra sentencia, en la que se tenga en cuenta el tiempo laborado en el sector pblico para el reconocimiento de la pensin de vejez.

(Corte Constitucional, Sentencia SU-769, oct.16/14, M. P. Jorge Ivn Palacio)Documento disponible para suscriptores deLegismvil.Solicite un demo.