LÍMITES DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO

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LÍMITES DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO: La actividad intelectual de los diversos estudiosos dentro de las muy variadas áreas que componen a la ciencia, se ve recompensada con la generación de conocimiento científico, el cual a su vez ayudará en la formación de aquellos que lo llevaran a la practica en un momento dado o de quienes continuaran con su estudio. En el derecho esto no podía ser la excepción por lo que es el conocimiento jurídico la base del estudio y aplicación del mismo. El derecho como objeto de estudio ha sido, a lo largo de la historia, uno de los más difíciles de precisar, ya que cuenta con diversos significados dependiendo de la corriente de pensamiento que aquellos quienes los generan adopten, por lo que no es de extrañar que el conocimiento científico acarree también una serie de conflictos para aquellos quienes lo estudian. Dentro del libro “Las Limitaciones del Conocimiento Jurídico” cuyos autores son Alejandro Nieto y Agustín Gordillo, se establece que el derecho es de naturaleza artificial ya que la forma en que puede ser percibido es mediante una operación de carácter intelectual y no como

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LÍMITES DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO:

La actividad intelectual de los diversos estudiosos dentro de las muy

variadas áreas que componen a la ciencia, se ve recompensada con la

generación de conocimiento científico, el cual a su vez ayudará en la

formación de aquellos que lo llevaran a la practica en un momento dado o

de quienes continuaran con su estudio. En el derecho esto no podía ser la

excepción por lo que es el conocimiento jurídico la base del estudio y

aplicación del mismo.

El derecho como objeto de estudio ha sido, a lo largo de la historia,

uno de los más difíciles de precisar, ya que cuenta con diversos significados

dependiendo de la corriente de pensamiento que aquellos quienes los

generan adopten, por lo que no es de extrañar que el conocimiento

científico acarree también una serie de conflictos para aquellos quienes lo

estudian.

Dentro del libro “Las Limitaciones del Conocimiento Jurídico” cuyos

autores son Alejandro Nieto y Agustín Gordillo, se establece que el derecho

es de naturaleza artificial ya que la forma en que puede ser percibido es

mediante una operación de carácter intelectual y no como el objeto de otras

ciencias que puede percibirse mediante los sentidos del investigador, así

mismo se dice que existen dos tipos de conocimiento, el teórico a través del

cual se pretende comprender las cosas y el conocimiento práctico que sirve

para tomar una decisión, es decir, en el ámbito jurídico una persona en base

al conocimiento teórico jurídico que se tenga, debe de ser perfectamente

capaz de tomar una decisión, sin embargo también se debe de considerar

que las decisiones muchas veces son tomadas en base a razones no

jurídicas, sobre todo en un país como el nuestro en el que priva la

ignorancia en el ámbito jurídico. La manera en que el conocimiento teórico y

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el práctico se unen según estos autores es mediante la intuición como en

las ciencias naturales, además de la prudencia utilizada dentro del derecho

como una manera en la que se adopta una decisión tomando en cuenta el

conocimiento que se tiene y las características particulares del caso real,

esto podemos interpretarlo como la actividad que realiza un juzgador al

llevar a cabo su tarea de resolver un conflicto que se le presente.

El conocimiento teórico presenta a su vez diversas variantes como lo

son el conocimiento teórico conceptual, el sistemático, el interpretativo y el

casuístico, cada uno dependiendo del método con el cual fue generado.

El pensamiento teórico conceptual es generado mediante el método,

como su nombre lo indica, conceptual y tiene por objeto, según las propias

palabras de los autores a los cuales anteriormente se hizo referencia , la

comprensión elaboración y exposición de conceptos abstractos, a los que

se llega a través de la eliminación de las características individuales de los

fenómenos reales conocidos; ésta operación también puede ser aplicada en

un sentido inverso, es decir, que se parte de los conceptos abstractos para

llegar a los fenómenos reales o normas conocidos, este método se utilizó

con la finalidad de facilitar el dotar de régimen jurídico a los fenómenos

conocidos y los desconocidos.

El método conceptual a pesar de sus múltiples ventajas entraña

también una serie de conflictos, derivados primordialmente de la segunda

operación, aquella que va de lo general a lo particular, en palabras de los

autores el problema primordial “estriba en que al Descender a los

fenómenos individuales se desnaturaliza el mínimo jurídico de lo abstracto

y se aplica a fenómenos que por su singularidad son incompatibles con el

régimen general atribuido al concepto abstracto; es decir que en el

momento en que se va de lo general a lo particular, el fenómeno particular

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encierra tantas características específicas que no se contemplan en lo

abstracto por lo que es sumamente riesgoso el aplicar el mismo régimen

jurídico, ya que éste podría ser equivocado, además de que según los

representantes del llamado método de ponderación de intereses encierra

otro problema que es el que su aplicación no es lógica sino social, es decir,

tomando en cuenta los intereses que de las partes en el conflicto.

El conocimiento teórico sistemático tiene dos variantes la expositiva y

la conceptual, la vertiente expositiva parte de la idea de que todo aquel que

genere un conocimiento lo hace con el fin de que sea comunicado ya sea de

forma escrita o verbal, el conocimiento jurídico ha sido difundido de diversas

formar a lo largo del tiempo, así con ejemplo podemos considerar a la glosa

de los textos justinianeos, el método demostrativo de Christian Wolff, el

método axiomático de Heineccius (reelaboración del método demostrativo),

hasta llegar al método sistemático cuyo principal representante es Savigny,

él entiende por sistema que todas las reglas y conceptos jurídicos están

ligados en una unidad global en la que cada uno de los elementos

complementa a los demás por lo que no pueden ser entendidos por

separado, dichos sistemas admiten clasificaciones en las cuales se forman

grupos y subgrupos que ponen en evidencia sus semejanzas y diferencias;

los sistemas pueden conllevar el que algunos conceptos no concuerden con

ningún sistema, lo que a mi juicio no están grave como lo que sucede con el

método conceptual.

Dentro del conocimiento teórico interpretativo el jurista busca

desentrañar el sentido de un texto legal o factico, en un inicio ésta

interpretación se hacía a partir de lo que los juristas consideraban la

voluntad de la ley o del legislador, aunque actualmente se sigue cada vez

más la tendencia a crear una interpretación que presente soluciones a

cuestiones de índole social no contempladas en los textos o a conflictos de

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carácter individual, lo que a mi parecer es lo mas correcto ya que un jurista

no se puede aventurar a querer interpretar la voluntad de una ley o del

legislador ya que son cuestiones sujetas a múltiples variantes lo que hace

muy difícil que pueda hacerlo de forma correcta, además dada la

importancia de dicha interpretación no puede ser realizada por cualquier

persona, por lo que es recomendable que la lleve a cabo la autoridad

jurisprudencial, ya que la autoridad de los jueces es institucional, es decir,

se encuentra legitimada por su origen y sus efectos están respaldados por

la ley.

El conocimiento práctico nos proporciona fundamentos o causas

para tomar una decisión, las decisiones que tengan trascendencia jurídica

buscan una razón jurídica que les brinde protección. El jurista práctico tiene

dos formas de llegar a una decisión, éstas son la vía directa y la vía inversa,

la vía directa implica una deducción lógica del conocimiento teórico que será

aplicada al conflicto en específico; estableciendo así que el conocimiento

práctico se apoya en los conceptos. Puede ser que un juez al resolver un

conflicto no siempre se guie por la lógica valiéndose de otros tantos

mecanismos a esto se le conocerá como giro ético.

Lo analizado con anterioridad se refiere a los diversos tipos de

conocimiento jurídico así como los limites esenciales, ahora se procederá

ha establecer las limitaciones epistemológicos del conocimiento jurídico, el

primero de estos límites es la que surge de la indefinición del objeto, que

como ya se mencionó anteriormente el derecho como objeto de estudio ha

sido definido por múltiples estudiosos, lo que también ha implicado que

dichas definiciones hayan sido aportadas desde diferentes puntos de vista,

por lo cual ha sido casi imposible el llegar a un acuerdo con respecto a lo

que es el derecho.

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Otro de los límites del conocimiento es por su contaminación

subjetiva, es decir, que al ser el derecho un producto de la actividad

intelectual desarrollada por los mismos juristas encargados de su estudio,

éste pronto solo puede ser apreciado de forma parcial y subjetivamente, ya

que el jurista comienza a creer como reales aquellos fenómenos que son

producto de sus procesos mentales, por lo que el conocimiento que genera

a partir de sus estudios deja de ser objetivo, requisito de todo conocimiento

científico.

El tercer límite epistemológico del conocimiento es por la

precomprensión hermenéutica, que establece que toda persona cuenta con

una cierta información previa que hace posible el que pueda comprender los

fenómenos de la que la realidad le presenta, es decir, que en el derecho se

puede realizar la interpretación de los fenómenos reales que se nos

presenten, en gran parte, por los conocimientos previos que puedan

poseerse al respecto, así primero se tiene la precomprensión,

posteriormente la comprensión y por último la generación de un nuevo

conocimiento, la precomprensión implica de que la persona que realice la

comprensión tenga un conocimiento previo equivocado por lo que el

conocimiento que será engendrado también será erróneo o que no se

realice de forma correcta la comprensión por lo que no se llegue a la etapa

del conocimiento.

El conocimiento jurídico es subjetivo al ser producto como ya se

mencionó con anterioridad por aquellos conceptos o por la percepción que

tiene quien lo estudia, y también contribuye a esto el que no pueda ser

verificado mediante operaciones lógicas, sin embargo el autor Alejandro

Nieto establece la posibilidad de llegar a un moderado intersubjetivismo en

el cual si bien nunca se tendrá la certeza de que los conceptos son

verdaderos al menos se sabrá que son posibles.

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Además de las limitaciones epistemológicas el derecho presenta

limitaciones lógicas, al referirse a las limitaciones de tipo lógico el autor

hace hincapié en que derivan no de la lógica en sí, ya que esta solo facilita

el alcance del conocimiento, sino de la mala aplicación de la misma o del

empleo de una mala lógica, sus principales problemas derivan desde la

enseñanza del derecho ya que en las aulas de las diversas escuelas no se

enseña lógica, además que dentro del derecho se persigue primordialmente

el convencer no el demostrar.

Las limitaciones del conocimiento de comunicación se refieren a las

probabilidades que el mismo tiene de trasmitirse, las dificultades derivan

principalmente de los sujetos que la realizan y de los fines que persiguen,

así tenemos por ejemplo a los abogados que buscan transmitir el

conocimiento haciendo creer que lo están comunicando, mientras que un

profesor utilizará argumentos de convicción para trasmitirlo. El abogado

defiende, intenta que el juez resuelva través de su labor de convencimiento,

entretanto el profesor explica alejándose de la pasión y acercándose a la

inteligencia, el problema que se presenta con la comunicación del

conocimiento es que al final solo se transmitirá lo que se quiera o se crea

conveniente. Al transmitir el conocimiento existen diversos tipos de

destinatarios del mismo, siendo el primero de estos los convencidos de

antemano que son aquellos que buscan únicamente lo que quieren obtener,

los segundos son los no dispuestos a aceptar el mensaje que se dedican a

encontrar objeciones a todo lo que se le intenta transmitir; entre otros.

El entendimiento de los límites del conocimiento ayudara a que los

estudiosos del mismo puedan sortearlos en aras de la producción de un

conocimiento jurídico mayor y mejor, que se encuentre libre, sino de todos

de la mayoría de los vicios que hasta ahora se encuentran inmersos en él,

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para que la enseñanza y la práctica del mismo sea realizada de manera tal

que permita la consecución de una sociedad más equilibrada.

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BIBLIOGRAFÍA:

1.- NIETO, Alejandro y GORDILLO, Agustín, Las Limitaciones del

Conocimiento Jurídico, España, 2003, Ed. Trotta.