LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

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LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR 1945 Informe rendido al señor Gobernador Por los miembros de la Junta Patriótica Especial, Asesora De la Administración Deptal. Señores Dr. Emilio Robledo Dr. Gabriel Arango Mejía y Dr. Carlos Muñoz R.

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LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR 1945

Informe rendido al señor Gobernador Por los miembros de la Junta Patriótica Especial, Asesora De la Administración Deptal.

Señores Dr. Emilio Robledo

Dr. Gabriel Arango Mejía y Dr. Carlos Muñoz R.

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Medellín, agosto 16 de 1945

Señores: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO

E. S. M.

Muy señor nuestro:

Como miembros de la Junta Patriótica Especial, Asesora de la Administración Departamental, creada por

Decreto No. 382 de 29 de agosto de 1944, emanado de la Gobernación, cumplimos con el deber de entregar

a su Señoría, adjuntos al presente memorial, los documentos, mapas, pruebas y datos que evidencian de

manera clara los derechos de propiedad que Antioquia tiene en el mar Caribe sobre la Bahía de Puerto rey, y

también sobre el Caserío que está situado en las orillas de la rada que lleva este último nombre.

Son ellos los siguientes:

1º. El presente memorial escrito en obedecimiento a lo dispuesto en el artículo 2º. Del Decreto No. 382

ya mencionado, el que por su digno conducto conocerá el Senado de la República, y en el que se fundará –

así lo creemos –la tesis de este Departamento en relación con los límites que lo han separado siempre del

hermano Departamento de Bolívar.

2º. Un proyecto de ley por medio del cual se confirma el derecho de propiedad que Antioquia ha tenido

en todo tiempo sobre la Bahía de Puerto rey y se Caserío que con esta última denominación está situado en

las orillas de la ensenada a lo cual se viene haciendo referencia, proyecto que al final de esta pieza será

analizado teniéndose en cuenta argumentos que en nuestro concepto son irrefutables;

3º. Certificación de los suscritos como Miembros de la Junta Patriótica Especial sobre la autenticidad de

los documentos que componen el presente folleto informativo;

4º. Decreto No. 382 de 29 de agosto de 1944, por el cual la Gobernación de Antioquia crea una Junta

Patriótica Especial, se hacen unos nombramientos y se dictan otras disposiciones;

5º. LIMITES ENTRE ANTIOQUIA Y BOLÍVAR. Copia de lo pertinente, tomada de la “Geografía General y

Compendio Histórico del Estado de Antioquia en Colombia” por el doctor Manuel Uribe Angel, editada en el

año de 1885.

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6º. LIMITES DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR. Apuntes tomados de la segunda edición de la obra

“Cartagena y sus cercanías”, publicada por don José P. Urueta, cuidadosamente corregida y notablemente

aumentada e ilustrada por don Eduardo G. de Piñeres;

7º. AÑO DE 1906. Copia tomada en los archivos de la Alcaldía Municipal de Turbo, los cuales hacen

parte del departamental. Estos actos dicen de autoridad ejercida en “Arboletes” y “Puerto rey” por el Alcalde

Municipal de Turbo;

8º. INFORME q ue habla de la demarcación definitiva de los linderos de los dos Departamentos,

rendido por los patricios José María Mesa Jaramillo, Tulio Ospina, H. M. Rodríguez y Pedro Restrepo Uribe.

Tiene esta pieza fecha 19 de marzo de 1902.

9º. LIMITES ENTRE BOLÍVAR Y ANTIOQUIA. Carta dirigida de Paris al señor Director de “El Porvenir” de

Cartagena, por el señor Pedro Restrepo Uribe, documento fechado el 5 de enero de 1916.

10º. DON PEDRO RESTREPO URIBE Y LOS LÍMITES DE ANTIOQUIA. Refutación que a la carta de éste le

hacen los compañeros de comisión, señores Tulio Ospina, J. M. Mesa Jaramillo y Horacio M. Rodríguez. Este

documento fue escrito el 15 de abril de 1916.

11º.LIMITES ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE ANTIOQUIA Y BOLÍVAR. Este escrito tiene fecha 20 de

abril de 1916 y fue su autor el Ingeniero Juan H. White;

12º. OFICIO de 23 de abril de 1917, dirigido por el Prefecto de Montería don Ignacio Cabrales, por

medio del cual manifiesta haberle dado orden al Alcalde de Cereté para que prohibiera al Inspector del

Caserío de “Los Córdobas” ejercer jurisdicción en Arboletes por ser éste territorio de Antioquia;

13. LIMIRTES. Noviembre de 1917. Informe de la Comisión nombrada por el Senado para demarcar los

límites entre el Departamento de Antioquia con el de Bolívar y la Intendencia del Chocó;

14º. CARTA DE 22 DE JUNIO DE 1918, dirigida por el Ingeniero Juan H. White al General Pedro Nel

Ospina residente entonces en Bogotá, en la cual le habla de cuestiones relacionadas con los límites a que se

viene haciendo referencia;

15º. MARZO 27 DE 1919. Declaraciones rendidas ante el señor Juez del Circuito de Turbo por

individuos imparciales, conocedores de la región, y entre los cuales figuran testigos de uno y otro

Departamento;

16º. Oficio # 57 de 31 de mayo de 1919, dirigido por el Prefecto de Turbo, en el cual anuncia al señor

Secretario de Gobierno el envío de las declaraciones de que habla el documento anterior, y se hace alusión a

la nota No. 395 de 3 de noviembre de 1915 en la que el Prefecto de Montería, señor Ignacio Cabrales, le

dice al Alcalde de Cereté que señale al Inspector de “Los Córdobas”, como línea de su jurisdicción, la que

partiendo por la Serranía de Abide en dirección Sur y Suroeste termina en el Alto de Carrizal;

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17º. ACUERDO No. 8 de 17 DE JULIO DE 1920, por medio del cual el Concejo Municipal de Turbo hizo la

creación del Corregimiento de Arboletes;

18º. INFORME del Prefecto de la Provincia de Urabá, escrito el 3 de Diciembre de 1920.

19º. DECRETO No. 1.788 de 27 de SEPTIEMBRE de 1920, dictado por el señor Presidente de la

República, por medio del cual se organiza una demarcadora de límites entre los Departamentos de Antioquia

y de Bolívar;

20º. ABRIL 17 de 1923. Resolución No. 15 del Ministerio de Agricultura y Fomento;

21º. Noviembre 15 de 1929. Informe del señor Prefecto de Turbo al señor Secretario de Gobierno,

relacionado con la fijación de un mojón “Punta Arboletes”;

22º. DICIEMBRE 31 de 1929. Informe del mismo Prefecto de Urabá dirigido a los señores doctores

Miguel Moreno Jaramillo y Vicente Duque, Secretarios de Gobierno y de Agricultura y Fomento;

23º. 1931. LÍMITES CON BOLÍVAR. Capítulo de la Obra “Problemas de Urabá” publicada por orden de la

H. Asamblea y escrita por el Visitador Fiscal señor Carlos Muñoz.;

24º. JULIO 31 DE 1940. Informe rendido por los Delegados de la H. Asamblea Departamental, doctores

Jorge Gutiérrez Escobar y Pedro J. Berrío G., y por el Visitador Administrativo del Dpto., señor Carlos Miñoz R.,

como Delegado de la Gobernación;

25º. JULIO 25 de 1940. Telegrama del Gobernador doctor Manuel F. Obregón, por medio del cual le

dice de Cartagena al señor Gobernador de Antioquia doctor Aurelio Mejía, de la supresión de las autoridades

de Puerto Rey, y la terminación del pleito debido a las conferencias verificadoras en dicha ciudad.

Después de enseñar el orden cronológico de los instrumentos o papeles que forman el presente libro,

conviene decir que si los documentos así compiladoa ha señalado siempre como valladar divisorio la Serranía

de Abide, pasando o llegando ésta a terrenos cercanos a los campos en los cuales tiene dominio el

Corregidor de Arboletes, no puede negarse que de aquella línea arcifinia, o de su terminación en dichas

tierras, debe partir la divisoria que muera en “Punta Arboletes”, determinándola en la forma prescrita en el

artículo 2º del proyecto de Ley del cual se habló atrás, quedando a la nueva Comisión que llegue a la

Serranía mencionada, teniendo de presente la terminal señalada por la Comisión del año de 1917, pasando

por Ayapel, Margento, San Jorge y Sinú; cuestión que no hicieron los comisionados –dicho sea de paso –no

podían variar la terminal señalada claramente por el Ejecutivo en el Decreto No. 1.788 de 27 de septiembre

del año últimamente mencionado, o sea de la “Serranía del Ebide” a “Punta Arboletes” en el mar”.

Creemos dejar demostrado en el presente memorial, que en este punto no existan como en Ayapel y en

los otros determinados en la Resolución Ejecutiva que acaba de citarse, las líneas confusas que en estos sí

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deben definirse; razón por la cual para resolver los problemas jurisdiccionales que hoy se presentan en la

costa del Caribe, el Proyecto de Ley tantas veces mencionado, señalará ahora con el divertium aquarium y

mañana con el amojonamiento que se llevará a efecto para fijar más objetivamente la divisoria de aguas

existente entre la Serranía y la Punta tantas veces omitidas, si no es que para resolver el problema que hoy

se presenta, se le da aplicación al Artículo 19 de la Ley 101 de 1919 que dice a la letra:

“Cuando propiamente no existen líneas divisorias dudosas entre dos o mas Departamentos o entre un

Departamento y una Intendencia o Comisaría, sino simplemente disputas sobre indebido ejercicio de

Jurisdicción, por parte de autoridades locales en determinada porción de uno o varios Municipios limítrofes, el

Gobierno, una vez cerciorado de los hechos, deberá hacer respetar la autoridad de la Intendencia,

Departamento o Comisaría lesionados, pudiendo dictar, al efecto, todas las providencias que estime

necesarias”.

Se habla de esta forma, porque para los suscritos miembros de la Comisión Patriótica Especial, no

existe en el Caribe la confusión de límites de que antes se habló, sino disputas sobre indebidos ejercicios de

jurisdicción por parte de autoridades de Bolívar en determinada porción del Municipio de Turbo, afirmación

de que se comprueba diciendo:

El Prefecto de la Provincia de Urabá, en informe de fecha 15 de noviembre de 1939 relacionado con la

fijación de un mojón en Punta Arboletes, copiado y marcado con el No. 212 en la presente colección, afirmó

al señor Secretario de Gobierno que nunca hasta 1917, Bolívar tuvo pretensión de llevar sus linderos más

allá de dicha Punta, (La de Arboletes), ni había creado en ningún tiempo intereses en esa zona. Véase esta

documento y se llegará a la conclusión de que en dicho año se llevó a efecto la usurpación de jurisdicción de

que se viene hablando.

Fue en ese entonces cuando con fecha 23 de abril del año últimamente mencionada, (1917), el

Prefecto de Montería señor don Ignacio Cabrales le dijo al Prefecto de Urabá, (documento marcado con el

No. 129) “Me he dirigido al Alcalde del Municipio de Cereté para ordenarle prohíba terminantemente a las

autoridades de su dependencia que penetren en jurisdicción del Departamento de Antioquia o en

cualesquiera otras con pretexto de practicar diligencia alguna con prescindencia de las formalidades

establecidas por la ley para aquellas que deben ser practicadas en jurisdicciones distintas por los respectivos

funcionarios del orden político o judicial”.

Así cesaron los actos enseñadores de la usurpación de jurisdicción que no viene demostrando, llevada

a cabo en Puerto Rey por autoridades al Municipio de Cereté.

No sólo en el informe que acaba de citarse, rendido por el Prefecto de Urabá, sino en otro de fecha 21

de diciembre de 1929, dado por el mismo funcionario a los señores Srio. de Gobierno y de Agricultura y

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Fomento, Dres. Miguel Moreno Jaramillo y Vicente Duque, respectivamente, a más de decente Duque,

respectivamente, a más de determinar en forma clara y abierta, la cuestión de límites de Bolívar y Antioquia

en el Caribe, y la propiedad de Puerto Rey, (véase el documento marcado con el No. 22), habla de una

Resolución, (la marcada con el No. 209), de fecha 17 de abril de 1923, emanada del Ministerio de

Agricultura y Comercio, la cual, en vista del sinnúmero de instrumentos que obran en contrario, da la certeza

de que se trata de un error de apreciación que, como lo dijo el último de los suscritos empieza que en este

estudio está determinada con el No. 23, se cometió un desacierto, sin tenerse en cuenta la observación

hecha por el Ingeniero Forestal del Ministerio dicho, la que debió ser motivo de una reforma, que no se hizo,

de la disposición citada, no razón para que un solicitante de terrenos baldíos dejara de pedir al Gobierno de

Antioquia lo que solicitó del de Bolívar. En ese entonces, y después, Lorenzo García, el peticionario, perdió

todo derecho sobre los campos baldíos que le habían sido adjudicados, y con ello quedó resuelto un

problema del cual se habla para determinar no su poca importancia, sino la intervención equivocada de un

Ministerio en asunto de tanta delicadeza y transparencia.

En el año de 1930, el último de los Miembros de la Junta, señor Muñoz R., en su carácter de Visitador

Fiscal del Departamento, teniendo en cuenta lo que había pasado en años anteriores, habló detalladamente

sobre límites en su obra “Problemas de Urabá” como quiera que así quedaban enumerados claramente los

documentos enseñadores de los derechos de Antioquia en la región a que se viene haciendo referencia.

(Véase el escrito que en este libro está marcado con el No. 23).

Mas tarde, en el año de 1940, vuelve el Concejo Municipal de Cereté a pretender ejercer su soñada

jurisdicción en Puerto Rey, y fue así cuando en aquella fecha la H. Asamblea nombró como Delegados a los

doctores Jorge Gutiérrez Escobar y Pedro Justo Berrío, Presidente y Vicepresidente de dicha Corporación,

quienes en el año mencionado se trasladaron a Cartagena en unión del Visitador Administrativo, señor Muñoz

R., como Delegado de la Gobernación, con el intento de poner las cosas en su lugar.

De sus conferencias con el señor Gobernador de Bolívar, en ese entonces, doctor Manuel F. Obregón y

los Delegados de la H. Asamblea de ese año, doctores Carlos Arturo Pareja, Presidente, Carmelo Saladen,

Diputado de la misma, y José Miguel Amín, Secretario de Gobierno, habla el informe que marcado está en este

libro con el No. 24.

Después de sus deliberaciones y verificada una visita a la bahía y al Caserío de Puerto Rey, todo cesó

con el telegrama del Gobernador doctor Obregón marcado con el No. 25 en este informativo, telegrama que

no es otra cosa que el reconocimiento de una nueva usurpación que debía cesar teniéndose de presente las

razones aducidas por la Comisión antes mencionada.

Repetimos:

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Los Miembros de la Junta Patriótica hemos llegado al convencimiento de que han existido y existen

diferencias entre Antioquia y Bolívar respecto de sus líneas divisorias, que ellas fueron demarcadas en parte

por la Comisión de Límites del 1917, en los distritos de Simití y Remedios, (documento No. 13), la cual fue

integrada por los Ingenieros J. Eugenio Ucros, Julián F. White, Felipe S. Escobar y Z. Merchán, y que podrá

determinar mañana una nueva Comisión nombrada por el Senado, que labore teniendo en cuenta los

terrenos de que trata el Decreto Ejecutivo tantas veces mencionado, hasta llegar a la Serranía de Abide,

decreto que dicho sea de paso, en nada contraría el proyecto de ley que debe someterse a la consideración

del Congreso actualmente reunido.

Queda, pues, plenamente comprobada la usurpación de jurisdicción de que venimos hablando,

efectuada por las autoridades de Bolívar en los años de 1917, 1923, 1940, así como también la que en este

año de 1945 vienen ejerciendo en forma que obliga a protestar mientras las cosas se pongan en su lugar

teniendo en cuenta la justicia que Antioquia reclama.

Y hablando más claramente:

Conceptuamos que la líneas confusas existen en las regiones ya señaladas en el Decreto No. 1788 de

27 de septiembre de 1920, tanta veces citado, (Ayapel, Margento, San jorge y Sinú), no así de la Serranía de

Abibe a “Punta Arboletes”, de los cuales se habla en la disposición mencionada, razón por la cual se impone

la aprobación del Proyecto de Ley que de manera respetuosa sometemos a la consideración del señor

Gobernador con el presente memorial que bien pudiera servir, con los documentos adjuntos, como base para

la exposición de motivos que es de rigor.

Para terminar:

Acompañamos a nuestro trabajo, copia de un mapa levantado por el Ingeniero Juan H. White en el año

de 1918; copia de una vista aerotopográfica de la Bahía de Puerto Rey, y otra tomada de Carta Geográfica

levantada por la Oficina de Longitudes, trabajos efectuados por la Dirección de Caminos Departamentales, en

los que puede apreciarse cabalmente la razón que tiene Antioquia para defender sus derechos, y la sinrazón

de Bolívar para proceder como ha procedido en distintas épocas, usurpando jurisdicción a las autoridades

que el Gobierno nuestro ha mantenido siempre al Norte de Urabá.

Dejaremos igualmente en poder de su Señoría una copia de nuestro trabajo con original del acta

levantada para darle fin a nuestra labor, documentos que creemos debe conservarse en la Biblioteca del

Departamento custodiado por el Jefe de esta Dependencia.

De su señoría muy atentos y respetuosos servidores,

EMILIO ROBLEDO, GABRIEL ARANGO Y CARLOS MUÑOZ.

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PROYECTO

(Ley ......... de 1945)

por la cual se definen los límites entre los Departamentos de Antioquia y de Bolívar en el mar Caribe.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Decreta:

Artículo 10. Con base en documentos históricos que enseñan legítimos derechos, y teniéndose en

cuenta, además, las cartas geográficas existentes, con especialidad la última levantada por la Oficina de

Longitudes, actual dependencia del Ministerio de Guerra, confírmase el derecho de propiedad que el

Departamento de Antioquia tiene en el mar Caribe, sobre la Bahía de “Puerto Rey” y el caserío que con este

último nombre está situado en las orillas de la ensenada a la cual se viene haciendo referencia.

Artículo 2º. Habida consideración de que todas las fuentes de la historia han señalado siempre como

límite entre los dos Departamentos de Antioquia y de Bolívar el artificio de la Serranía de Abibe hasta “Punta

Arboletes” en el mar, para definir dominio y resolver futuros problemas jurisdiccionales en el trayecto

comprendido entre los puntos mencionados, se tendrá en cuenta la línea divisoría de las aguas que en

Antioquia son tributarias al río Volcán y a la Bahía, y que en Bolívar van al mar por la Playa de los Córdobas

que para evitar mañana desacuerdos entre los Gobiernos de ambos Departamentos, será determinada con

mojones que en ella hará colocar una Comisión de Ingenieros nombrada por el Ejecutivo Nacional, y que

obrará teniendo de presente el espíritu de esta ley, y lo dispuesto en el Decreto no. 1788 de 27 de

septiembre de 1920, por medio del cual el señor Presidente de la República organizó una comisión

demarcadora de límites entre los Departamentos de Antioquia y de Bolívar.

Artículo 3º. La presente ley regirá desde el día de su promulgación.

Dada en Bogotá a...

Los suscritos

MIEMBROS DE LA JUNTA PATRIOTICA ASESORA DE LA ADMINISTRACIÓN DEPARTAMENTAL

CERTIFICAMOS

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Que las piezas que componen el presente volúmen, son copia fiel de documentos que se custodian en

la Biblioteca y Archivo del Departamento.

Medellín, agosto 16: 1945

EMILIO ROBLEDO, GABRIEL ARANGO M., CARLOS MUÑOZ R.

DECRETO Nro. 382

Por el cual se crea una JUNTA PATRIOTICA ASESORA, se hacen unos nombramientos y se dictan otras

disposiciones.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, en uso de la facultad que le confiere el Artículo

331 de la Ley 4ª. de 1913 y

CONSIDERANDO:

1º. Que está pendiente la cuestión de límites entre los Departamentos de Antioquia y Bolívar en la parte

de la “Punta de Arboletes” hacia la Cordillera o Serranía de Abibe.

2º. Que esta desacuerdo acerca de la línea divisoria de los dos Departamentos, causa perjuicios a la

administración pública tanto en Bolívar como en Antioquia.

3º. Que con motivo de esta discusión acerca de la línea de demarcación, hay actualmente una zona en

la cual no ejerce autoridad ninguno de los Gobiernos de los dos Departamentos, y está considerada como

“Tierra de Nadie”.

4º. Que de acuerdo con documentos existentes en los archivos nacionales, en los del Departamento de

Antioquia y en los del Departamento de Bolívar, hay la evidencia de que esta zona pertenece al

Departamento de Antioquia.

Decreto:

Artículo 1º. Créase una Junta Patriótica Especial, asesora de la Administración Departamental, que

tendrá por funciones las de estudiar la cuestión de límites de que se trata, acopiar toda clase de

documentos, planos, mapas, pruebas y demás datos necesarios a esclarecer la línea divisoria entre los dos

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Departamentos de Antioquia y de Bolívar, de la “Punta de Arboletes” en el Mar Caribe, hacia la Cordillera o

Serranía de Abibe.

Artículo 2º. Una vez preparados esos documentos, mapas, planos, pruebas y datos de que se trata, la

Junta preparará un memorial que será presentado por el Gobierno Departamental al Senado de la República,

memorial en que se fundamentará la tesis de este Departamento en relación con los mencionados límites.

Artículo 30. La junta se compondrá de tres Miembros nombrados por el Gobernador y un Secretario

nombrado por la Junta, todos los cuales trabajarán ad-honorem.

Artículo 4º. Nómbranse Miembros de la mencionada Junta a los señores Dr. EMILIO ROBLEDO, Dn.

GABRIRL ARANGO M. y Dn. CARLOS MUÑOZ R.

Artículo 5º. Este Decreto empezará a regir desde su fecha.

Dado en Medellín, a 29 de agosto de 1944.

El Gobernador, -Fdo. ALBERTO JARAMILLO SANCHEZ

El Secretario de Gobierno, Fdo. OBDULIO GOMEZ.

DE LA GEOGRAFIA GENERAL Y COMPENDIO HISTORICO DEL ESTADO DE

ANTIOQUIA EN COLOMBIA POR EL DOCTOR MANUEL URIBE ANGEL

(Editada en 1885)

LIMITES. La parte oriental del Estado de Antioquia fue disputada en tiempo de la conquista, como

perteneciente a la Gobernación de Popayán, por una parte, y al Nuevo Reino de Granada, por otra.

Sosegados los afanes de la guerra de conquista y puesto algún orden en el arreglo del país, una parte

al Sur continuó perteneciendo a Popayán, y otra, al Oriente y Nordeste, incorporada al Nuevo Reino y cedida

a la Provincia de Mariquita.

Algo más tarde, la ciudad de Remedios y su jurisdicción, que era extensa, y la de Marinilla y Rionegro,

que también lo eran, hicieron parte integrante de lo que se llamó Provincia de Antioquia, erigida por el

Gobierno español como entidad definitivamente separada de la Gobernación de Cartagena y de la de

Popayán, que en competencia pretendía el dominio exclusivo de su territorio.

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Por el lado del Nordeste perteneció a Antioquia el grande y rico territorio de Guamocó, segregado a

principios de este siglo para unirlo a la extinguida Provincia de Mompos, y dejarlo, al tenor de las más

recientes divisiones territoriales, como porción integrante del Estado de Bolívar.

Desde el principio del descubrimiento de estas comarcas, se consideró la banda derecha del Atrato

hasta la cordillera de Abibe y una parte del litoral Atlántico, como propiedad antioqueña; pero después esta

sección ha corrido suerte muy variada.

Antioquia conserva derecho perfecto a reclamar mayor territorio por aquel lado, aumento que le daría

condiciones marítimas, extendiendo su propiedad hasta la parte oriental del golfo de Urabá, y que el

proporcionaría de esa manera puerto que facilitara sus relaciones con el extranjero, animara su comercio y

favoreciera la explotación de ricos minerales y el tráfico útil de varios productos naturales espontáneos: todo

para su bien y para bien de la República.

En el Cabildo de la antigua ciudad de Antioquia hay documentos que prueban que, en distintas épocas

diferentes gobernadores encabezan sus providencias administrativas así: “D. N. N. Gobernador y Capitán

General de la Provincia de Santafé de Antioquia, entre los ríos Bredunco y Nive, golfo de Urabá, y aguas del

mar del Norte”. Y bien se sabe que el río que entonces se llamó Nive, es el mismo que hoy lleva el nombre de

Atrato.

Por el decreto del Vicepresidente don Rufino Cuervo, quien ejerció el P. E. Nacional en 1847, se privó a

Antioquia de una gran parte de su territorio en la ribera Oriental del Atrato. Hallábase a la sazón en la ciudad

de Medelllín en Gran General Tomás C. de Mosquera a quien se hizo notar por varios vecinos la injusticia

cometida. Persuadido de ello el General, prometió que al encargarse del gobierno renovaría el decreto

mencionado; y, como asó se verificó, continuó la Provincia de Antioquia en posesión de aquel territorio.

Luego, en 1850, el General José Hilario López, Presidente entonces de la República, expidió otro

decreto en el sentido en que lo había hecho el Vicepresidente señor Cuervo, en el cual se advertía que la

providencia de segregar territorio de Antioquia sería de efecto transitorio.

Sin embargo, sea por la división que de la Provincia se hizo en 1851, partiéndola en tres, sea por

trastornos de orden público ocurridos en aquel año; sea porque entonces no se hiciera reclamación alguna, o

sea por cualquiera otra causa, el hecho es que territorio que pertenece al Estado, histórica, geográfica y

legalmente, pertenece aún separado de él. Aquí ocurre pensar si no será por lo menos disputable la facultad

que tenga un Presidente de la República para cambiar los límites de los Estado, desmembrado a unos y

aumentando la extensión territorial de otros.

En tal presunción, sin duda, la Legislatura del Estado aprobó por unanimidad el 16 de septiembre de

1975 la excitación que se registra en el número 559 del BOLETÍN OFICIAL, que dice:

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“Excítase al P. E. para que promueva la reintegración del territorio del Estado en la parte en que esté

confirmado con la márgen oriental del Atrato, golfo de Urabá y mar de las Antillas, territorio que desde la

época de la conquista ha pertenecido a Antioquia, y que fue separado de esta Entidad política por actos

provisionales y transitorios del P. E. Nacional, que no se han corregido como se prometió hacerlo, y a los

cuales el Estado no reconoce carácter definitivo, ni puede reconocérselo, porque este territorio, que a ningún

otro Estado interesa es de necesidad absoluta para el desarrollo de la industria y prosperidad de toda la

parte occidental de Antioquia.

(Páginas 13 frente y 14 vuelto y 15 frente de la obra citada).

CON BOLÍVAR

En este Estado baja la línea la serranía del Abibe en dirección sudeste hasta cortar el río Sinú, enfrente

de las cabeceras del Sinusito y el riachuelo Entasal, yendo luego en busca del río San Jorge en la

desembocadura del río Mutatá. Aquí toma una loma casi al Sur en busca de la cordillera en donde nace el río

Pegadó, la cual separa las aguas del Cauca de las del San Jorge. Sirve después de límite la cumbre de esta

larga cordillera en dirección Nordeste, hasta perderse en las llanuras desiertas y selváticas medianeras entre

aquellos ríos. Demarca luego el límite general, una línea imaginaria tirada al través de estas selvas en la

dirección que traía la cordillera, hasta encontrar la ciénaga de San Lorenzo.

Después de esta ciénaga toma la línea el caño Aguaclara, aguas arriba, hasta el camino que va de

Ayapel a Santa Lucía, y luego todo el camino hasta dicho punto sobre la ribera del Cauca. Pasa este río y

toma el riachuelo Santa Lucía hasta su origen; luego la serranía hasta la cabecera de Santa Isabel, cuyas

aguas bajan hasta su unión con la de Siguaná en el camino de Guamocó, y después por los cerros de la

Hebilla, hasta encontrar la unión del río Tigüí con el Cañaverales; atraviesa este lugar en busca de las aguas

que bajan al río Puná, de la serranía del sacramento, y por la cumbre de ésta hasta el cerro Tamar, origen

del río de su nombre; luego este río aguas abajo, hasta su unión con el Ité, punto en el cual toman estas

aguas el nombre de Cimitarra; y pone término al lindero una recta trazada hacia el Oriente, en busca de las

casas de Bohorquez sobre el Magdalena.

(Página 17 frente y 18 vuelto).

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DE LA SEGUNDA EDICIÓN DE LA OBRA

“CARTAGENA Y SUS CERCANÍAS”

De don José P. Urueta, cuidadosamente corregida, notablemente aumentada e ilustrada por Eduardo G.

de Piñeres.

CAPITULO II

DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR

EL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR, llamado así en honor del celebre caudillo y grande hombre, Simón

Bolívar, Libertador del Continente Suramericano, está comprendido entra 0O.26´ al Oriente de Bogotá y 2º.

14´ al Occidente del mismo meridiano, y entre 7º. 9 y 11º. 7´ latitud Norte.

Está limitado al Norte, por el mar Caribe o de Colón; al Sur, por el Departamento de Antioquia; al Esta,

por el Departamento del Magdalena; al Oeste, por el mar de las Antillas; al Sudeste, por el Departamento de

Santander y al S. O., por el del Cauca.

Hoy lo limita también por el Norte el Departamento del Atlántico, formado por las dos antiguas

Provincias de Barranquilla y Sabanalarga, que pertenecieron al Departamento de Bolívar; y por el Sudoeste

con el Departamento de Antioquia en vez del Cauca, por haber sido esta región separada del segundo y

segregada al primero, en una de las tantas divisiones territoriales de los últimos siete años.

El territorio del Departamento de Bolívar, con las provincias citadas en el párrafo anterior, comprendía

algo menos que el de la antigua Provincia de Cartagena de Indias, en tiempo de la Colonia. Poseemos un

mapa de la expresada Provincia, levantada por don Vicente Talledo y Rivera, Teniente Coronel del real cuerpo

de Ingenieros; según el cual, los límites se extendían, por la parte Sudoeste, hasta la desembocadura del río

Guacuba o León, en el fondo del golfo de Urabá; y por la parte del Sur, hasta el caño Regla que desagua en

el río Magdalena, cerca del antigua caño de Santa Cruz de Oro. Ha perdido pues, de ambos lados, algo de su

primitivo territorio, en beneficio de los Departamentos del Cauca y Antioquia respectivamente.

Confinada la Provincia de Cartagena de Indias según el mismo mapa que tenemos a la vista: con el mar

Caribe por el Norte y el Oeste; con las antiguas Provincias de Santa Marte, Ocaña, Girón y Socorro, por el Sur,

y con la del Chocó del Norte, por el Sudeste.

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(Tomado del Capítulo II de la obra citada. Página 13 frente).

COPIA TOMADA DEL ARCHIVO DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE TURBO,

CORRESPONDIENTE AL AÑO DE 1906

En el libro copiador de oficios de 1906 se hallan los siguientes:

“Febrero 1º. No. 35. Alcaldía en comisión. Arboletes. Sr. Aníbal E. García. Pte. Me es grato comunicar a

usted que en la fecha he tenido a bien nombrarlo Inspector de Policía principal de esta población. El suscrito

espera de su patriotismo preste mano fuerte para el bien de estos lugares. Dios guarde a Ud. Ricardo

Echandía R.”

“Febrero 1º. No. 36. Alcaldía en Comisión. Arboletes. Sr. Inspector de Policía. Pte. Encontrándome en

esta Inspección a su mando me es grato participarle que mi principal objeto, es pasar visita a cada una

oficina de las que me están subordinadas con el fin de que se prevenga para mañana a la 8 a.m. que

practicaré la correspondiente a Ud. D. G. a U. Ricardo Echandía R.”

“Febrero 1º. No. 37. Alcaldía en comisión. Arboletes. Sr. José de Castro. Pte. Por Decreto de la fecha he

tenido a bien elegirlo a Ud. como Inspector Suplente de esta caserío para el período en curso. Esta elección

obedece a lo satisfecha que está esta oficina de los buenos servicios que ha prestado Ud., y confía el

infrascrito en que continuará haciendo esfuerzos a fin de proporcionarle a todos los ciudadanos las garantías

que necesitan. Dios guarda a Ud. Ricardo Echandía R.

“Febrero 1º. No. 38. Alcaldía en comisión. Arboletes. Inspector de Polcía. Pte. Sírvase notificar por

medio de sus Cabos a los vecinos del caserío a su mando; para informarles de las facultades de que Ud.

queda investido, tendientes todas al mejoramiento y progreso de esta localidad. Es preciso que Ud. provea a

esta oficina en comisión de los individuos que sean necesarios para el transporte de su bagaje hasta la

Sección limítrofe; este trabajo tendrá Ud. presente quienes lo hacen para que se les tome en cuenta a la hora

que sea preciso cobrar el trabajo personal Subsidiario en beneficio de las necesidades que toda entidad de

una Inspección tiene para el buen servicio de los asociados. Dios guarde a Ud. Ricardo Echandía R.”

“Febrero 2. No. 39. Alcaldía en comisión. Arboletes. Sr. Alcalde de Puerto Escondido. Al llegar a esta

Sección de mi mando he tenido conocimiento que en varias ocasiones se ha tratado de ejercer jurisdicción en

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ella y sus demás limítrofes tal como San Juan por autoridades de Bolívar, Dpto. que tiene su radio de acción

limitado hasta la punta de Arboletes donde está el Puerto del Rey y atribuyendo este procedimiento a el

abandono con que las autoridades del Dpto. del Cauca veían estas comarcas dignas de mejor suerte; me

permito advertir a Ud. que en lo sucesivo como la primera autoridad política del Dpto. de Turbo,

representante del Gbo. del Dpto. de Antioquia á quien por el ministerio de la Ley corresponde la Admón. de

estos lugares desde el 15 de junio del año próximo pasado no toleraré que repitan actos semejantes que

entrañan desacato a mi autoridad. El Gbo. del Dpto. de Antioquia a quien represento el celoso guardían de

todos los derechos que posee en la parte segregada del Cauca, y no permitirá que de ninguna manera y por

ningún motivo que se le usurpa Admón. en un solo palmo de su terreno. Ahora bien, me es grato aprovechar

la ocasión de solicitarle el apoyo que como autoridad colindante con el Dpto. de mi jurisdicción le sea

permitido dar, a las providencias de los subalternos que dejo investidos con el carácter de autoridad,

ofreciéndole a la vez reciprocidad en iguales circunstancias. Dios guarde a Ud. Ricardo Echandía R.

“En Arboletes a los dos días del mes de febrero de mil novecientos seis encontrándose la Alcaldía del

Dpto. en comisión en audiencia pública, compareció a ella el Sr. Aníbal E. García con el objeto de tomar

posesión del empleo de Inspector de Policía principal de este Corregimiento: en consecuencia el Sr. Alcalde le

interrogó del modo siguiente: “Jura Ud. por Dios nuestro Sr. y esta señal de cruz cumplir fielmente a su leal

saber y entender el empleo para que ha sido confiado, contextó; que sí lo jura; a lo que se le replicó si así lo

hiciereis Dios y la Patria os lo premien, sino, el y ella os lo devenguen a lo cual se da término a esta diligencia

que la firma el nombrado después del Sr. Alcalde por ante el infrascrito Srio. El Alcalde. Ricardo Echandía R.

El Nombrado. Aníbal E. García. El Secretario. Marques y S.”

“República de Colombia. Departamento de Antioquia. No. 10. Inspección de Policía de Arboletes. Fbro.

9 de 1906. Al señor Alcalde y demás Miembros de la Comisión. Turbo. Por una nota que tuve a la vista

dirigida a Ud., me informé del poco conocimiento que tiene el Inspector de Puerto Escondido, de la línea

divisoria entre Bolívar y Antioquia, pues dice sea la boca del volcán por se señal de la naturaleza; y que esas

señales son las escogidas para las líneas divisorias. Yo estoy dispuesto a agotar todos mis recursos en aras

del cumplimiento de mi deber; por lo cual quiero el apoyo suficiente de esa Alcaldía. Dios guarde a Ud. Aníbal

C. García”.

“República de Colombia. Departamento de Antioquia. No. 6. Arboletes Marxo 31 de 1906. Al señor

Alcalde de Turbo. Después del acontecimiento del Señor Morelo no ha habido nada en particular pues el

señor Soto no lo he visto mas desde el día en que Ud. se fué. Ojalá el Señor Alcalde tuviera a bien aceptarme

esta renuncia, pues creo los motivos poderosos para no desempeñar esta cargo en este lugar: Yo estoy muy

mal y no gano un centavo, y la situación crítica de este lugar, me hace cambiar a San Juan donde tengo

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proporción de negocio, que me da para el sostenimiento de mi familia, pues tengo obligación y grande. No

está demás decirle que la protección mutua y decidida concorda con la buena marcha de la presente

administración, pues sin ella veríamos pronto concluídas las industrias, que dependen del servicio doméstico;

yo ayudaré en todo cuantp esté a mis alcances. Si Ud. tiene a la orden, pues el negocio vrindado me permite

desempeñar un puesto para servir en algo a nuestro Gno. Ojalá me informara sobre las multas pues aquí en

estos lugares, ó no quedó instrucción (como a mí) o ellos las ponen a su antojo, pues quejas me han venido

que han habido multas hasta los trescientos pesos que lo puedo provar. Espero no deje desapercibida mi

renuncia la que esperaré sin abandonar mi puesto. Yo creo que el señor Martín Medrano puede desempeñar

este cargo. Sobre multas, mis atribuciones son de cincuenta centavos oro, y creo que las demás Inspecciones

debían hacer lo mismo, así que espero su resolución sobre este particular. Dios guarde a Ud. Aníbal C.

García.”

“República de Colombia. Departamento de Antioquia. No. Inspección de Policía de Arboletes. Junio 10

de 1906. Señor Alcalde Municipal del Dtto de Turbo. Doy contestación a su nota No. 134 de fecha 28 de

mayo. El Sr. Cristobal Soto no está, él se encuentra en San Juan, lo que doy aviso para los fines

convenientes. No tendré inconveniente en cumplir las órdenes de esa Alcaldía. Dios guarde a Ud. Por el

Inspector Santos Gusmán. Manuel D. Grandados”.

Es copia fiel. Se hace constar que la copia está con todas las faltas gramaticales y de ortografía que

tienen los originales respectivos.

Turbo a 31 de Marzo de 1919.

El Secretario del Alcalde,

NACIANDENO DURANGO.

INFORME

Sobre límites del Departamento de Antioquia

“República de Colombia. Departamento de Antioquia. Gobernación. No. 101. Medellín, Abril 10. de

1912.

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Señor Presidente de la H. Asamblea Departamental. Presente.

Tengo el honor de acompañar al presente oficio, y por duplicado, el número 358 del periódico oficial

del Departamento, de fecha 27 de marzo último, debidamente autenticado, en el que se halla publicado el

informe que rindió la Comisión al subscrito, referente a los verdaderos límites del Departamento, para que la

H. Asamblea se digne, si lo tiene a bien, estudiarlo y dictar las medidas que estime convenientes en ese

trascendente asunto.

Dios guarde a Ud.

CLODOMIRO RAMÍREZ”

***

“República de Colombia. Departamento de Antioquia. Asamblea Departamental. Medellín, Mayo 11 de

1912.

Sr. Secretario de Gobierno. Presente.

La H. Asamblea del Departamento de Antioquia, en su sesión de 25 de abril último, aprobó la siguiente

resolución, en el asunto límites de Antioquia:

“Dígase el Sr. Gobernador, en atención al oficio referido, que la Asamblea dispone que se haga del

informe memorando una edición en cantidad suficiente para enviarsen los ejemplares a los miembros de las

Cámaras del Senado y de Representantes y a los de la Oficina de Longitudes de Bogotá”.

“A dicho informe se le agregará la presente resolución, como la expresión genuína de que Antioquia

anhela sean ellos acogidos en definitiva”.

Lo que comunico a Ud. para los efectos consiguientes.

Dios guarde a Ud.

MANUEL MOLINA VELEZ “.

GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO

INFORME

Sr. Gobernador del Departamento

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Después de un estudio serio y concienzudamente, tenemos el honor de rendir a Ud. el informe que se

dignó pedirnos, sobre los verdaderos límites del Departamento de Antioquia. El asunto es excepcionalmente

árduo; porque habiéndose formado la antigua Provincia de Antioquia con territorios que pertenecieron a las

ciudades de Antioquia, Cáceres, Zaragoza, Remedios, Arma y Caramanta, fundadas inmediatamente después

de la conquista, los documentos relativos a sus límites se custodiaban en el archivo de la antigua capital; y

éste fue destruído por un incendio a fines del siglo XVIII. Ya en 1778 en la “sucinta relación de lo ocurrido en

la visita de la Provincia de Antioquia”, el Visitador Mon y Velarde informa a la Audiencia de Santa Fe de que le

fue imposible hallar los documentos relativos a los límites de aquella por haberse destruido en el memorable

incendio de que antes hicimos mérito.

Esto explica el que Antioquia haya sido frecuentemente despojada de importantísimas porciones de su

territorio, pues sus gobernantes y representantes en los Congresos jamás se dieron el trabajo de demostrar,

siquiera fuera indirectamente, cuales fueron los límites de las primitivas entidades con que se constituyó. Es

verdad que la tarea requería estudios especiales; porque la historia de esta Provincia, que hasta hace pocos

años fue pobre e insignificante, ha sido desatendida por los historiógrafos, y aún permanece dispersa en los

maltrechos documentos de los archivos coloniales de Bogotá, Popayán y Medellín.

Aquellos cercenamientos en lo que se respecta a la parte meridional del Departamento de Antioquia,

relativamente poblada desde la conquista, han sido realizados por medio de disposiciones legislativas, mas o

menos injustas, y respecto a ellas nada diremos; pero en lo tocante alas regiones septentrionales y

occidental se han verificado por medios que carecen de fuerza legal, y a las veces violentos, que no pueden

constituír derecho; tanto mas cuando en materia de jurisdicción, que no es un bien corporal ni entra en el

comercio humano, no existe la prescripción.

Principiaremos nuestro análisis por la región septentrional que dividiremos en dos secciones, San

Jerónimo del Monte y Guamocó.

En el último cuarto del siglo XVI, y con motivo de la destrucción de San Juan de Rodas por los indios

Guaracúes, ocurrida algunos años antes, el Gobernador de Antioquia D. Gaspar de Rodas mandó a Juan de

Rodas Carvajal a conquistar los territorios del río San Jorge y del Sinú, este último de Tucurá para arriba, que

fue lo que los primitivos conquistadores de Antioquia llamaron el Guazuze, o Guazuzeco cuando los

descubrieron; y con orden de fundar en la márgenes del San Jorge, abajo de la quebrada de Uraré (hoy Urá)

la villa de San Jerónimo del Monte, como en efecto se hizo, trasladándose allí los vecinos sobrevivientes de

San Juan de Rodas.

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Poco tiempo después se sublevaron los indios sujetos a la naciente villa, y el mismo Gobernador Rodas

mandó a Lorenzo de Solórzano con fuerzas suficientes para someterlos y orden de extender la conquista

hasta las sabanas de Ayapel y excavar las ricas sepulturas de los naturales que en ellas existían.

Por la misma época otra expedición a órdenes de Alonso de Rodas y Francisco de Guzmán, a someter

nuevamente a los indios del Guazuzu, es decir, del Sinú, de Tucurá para arriba.

La jurisdicción de Antioquia sobre la villa de San jerónimo y sus territorios del alto Sinú y el río San

Jorge y las Sabanas de Ayapel continuó sin interrupción hasta la época de que adelante hablaremos. El real

de Minas de Utaré, que es el actual caserío de Uré, perteneció a Alonso de Rodas. En 1615 el Visitador de la

Provincia de Antioquia, Oidor Herrera Campuzano, envió un Teniente Visitador a aquella población, que siguió

designándose con el nombre de Provincia de la Montaña.

Con motivo de la muerte de la mayor parte de los indios y negros con quienes se explotaban la minas,

decayó la villa de San Jerónimo, y antes de 1642 los Gobernadores de Antioquia enviaron sucesivamente a

los Capitanes Pedro López de San Julián y Andrés de Rosales y Cazares, aunque sin éxito, con el fin de

restablecer su prosperidad; y como consecuencia de ello, en el año citado se trasladó oficialmente la villa a

las sabanas de Ayapel, en el sitio de la encomienda de Sejevé, que pertenecía a vecinos de Antioquia; y

siguió denominándose indistintamente San Jerónimo del Monte o San Jerónimo de Ayapel, siempre bajo la

jurisdicción de Antioquia.

En efecto el 2 de mayo de 1652, el Gobernador Fernando Lozano Infante y Paniagua, destinó a San

Jerónimo, en el título de Teniente Gobernador de por vida, al Capitán Pedro Pérez de Mendoza, encargándole

especialmente reorganizar la administración pública; en 1663 el General D. Gonzalo Rodríguez de Monroy,

Visitador de Hacienda de la Provincia, envió Teniente Visitador a la dicha villa; en 1702 una Real Provisión en

favor del Cura de la misma, reza así: “Don Felipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, etc. Mi

Gobernador y Capitán General de la ciudad y Provincia de Antioquia; saved que ante mi Presidente y Oidores

de mi Audiencia y Chancillería Real del Nuevo Reyno de Granada se presentaron unos instrumentos por el

apoderado del Bachiller, Marcos valiente de Medina, Cura y Vicario de la Villa de San Jerónimo del Monte y

Sabanas de Ayapel de la jurisdicción de nuestro Gobierno, sobre que se le paguen sus estipendios desde el

primer nombramiento que tuvo........

Entre los instrumentos en aquella real Provisión hay uno que principia de este modo: “En la Villa de San

Jerónimo del Monte de la Provincia de Antioquia en veintisiete días del mes de septiembre de mil setecientos

y dos años, yo Francisco Ruíz Sahonero Alcalde ordinario mas antiguo en esta dicha villa y su

jurisdicción..............”

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En 1767 el Procurador de Antioquia informa al Gobernador de la Provincia, que se trabaja en reducir a

la vida civilizada a varios grupos de indígena, entre ellos los que habitan las márgenes del río San Jorge

(territorio de San Jerónimo de Ayapel). Finalmente, en 1775 el Gobernador Silvestre, en un informe sobre los

caminos de la Provincia, y las reformas que hay necesidad de hacerles, menciona el que conduce al pueblo

de San Jerónimo; y en 1782 el Examinador Sinodal del Obispado de Santa Marta, certifica que Cáceres

comprende: “La quebrada de Uradé, mina de Uré y Soledad, que todas ha visto q. el Cura de esta las ha

administrado” etc.

Tenemos, pues, a Antioquia ejerciendo jurisdicción sobre aquellos territorios hasta los años que

precedieron a la guerra de la Independencia, y fue precisamente en el período de agitación que caracterizó

aquella época cuando Antioquia, sin duda por la dificultad de las comunicaciones y la decadencia y casi

desaparición completa de Remedios, Zaragoza y Cáceres, que servían de intermediarios para las relaciones

con San Jerónimo, dejó de hacer sentir su autoridad en esa población.

Igual cosa sucedió con el territorio de Guamocó, el cual vamos a probar que perteneció también, y

pertenece legítimamente a Antioquia.

En 1857 el Capitán Francisco Pardo por comisión de las autoridades de Remedios descubrió y

reconoció el territorio y minas de Guamocó; y habiéndose rebelado los indios poco tiempo después, los

redujo Sebastián Sánchez Cristancho, con gasto de 1000 castellanos de oro de las cajas reales de Remedios.

Otra expedición a Guamocó, al mundo del Capitán Juan Duque, fue despachado de Zaragoza por D. Gaspar de

Rodas en 1593.

En 1611 con motivo de una nueva sublevación, y por comisión de D. Bartolomé de Alarcón quien había

sucedido en la Gobernación de Antioquia a su suegro D. Gaspar de Rodas, fue Juan Pérez Garavito a someter

a los naturales y proteger la explotación de las minas; y fundó la ciudad de San Francisco de la Antigua en los

barrancos del río Atará. Desde aquella época, hasta tiempos relativamente recientes, las relaciones

comerciales de Guamocó eran casi exclusivamente con Remedios y Zaragoza, por los dos caminos que hasta

el día se conservan, por ser intransitable el que para Simití abrió el Capitán Alejandro Ramírez de Arellano.

En 1641 se hizo preciso someter de nuevo a los naturales de Guamocó, y fueron a ella, por orden de

las autoridades de Antioquia, los Capitanes Francisco Beltrán y Fernando de Toro.

Parece innecesario agregar que no sólo en lo militar, sino también en lo civil, siguió ejerciendo

Antioquia jurisdicción sobre aquella región, a tanta costa conquistada. En efecto, el Oidor Herrera

Campuzano, Visitador de la Provincia, desempeñó sus funciones en 1614; y lo mismo hizo en 1663, por

medio de su Teniente, el Visitador de Hacienda D. Gonzalo Rodríguez de Monroy.

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Diversas causas ocasionaron la decadencia total de la un tiempo floreciente población de San Francisco

de la Antigua, que estaba ya reducida a tres casas en 1675, por lo cual, en agosto del mismo año, el

Gobernador de Antioquia, mandó a Gonzalo Rangel de Figueroa a despoblarla oficialmente. Hubieron de

traerse a Santafé de Antioquia los bienes muebles de algún valor, así eclesiásticos como civiles, que allí

quedaban; y por un motivo u otro, apenas en 1677 se les trasladó de Remedios a la vieja capital; apuntamos

aquí como dato curioso, que estando el Gobernador D. Juan Francisco Montoya y Salazar en su hato de este

valle de Aburrá mandó dejar aqui una de las dos campanas que traían de Guamocó, que fue quizás la primera

que tañó en la capilla pajiza que hoy se halla convertida en Iglesia Metropolitana de esta próspera ciudad.

El abandono material en que quedó la parte central de territorio de Guamocó dio ocasión a que mas

tarde entraran allá gentes de Simití, quienes por sus relaciones y parentescos dieron lugar a que se

estableciera cierta jurisdicción furtiva de aquella población en la zona que le quedaba mas próxima; sin que

por ello dejara Antioquia de ejercer la suya hasta donde llegaban los caminos transitables. En 1767 en un

informe del Procurador de Antioquia al Gobernador, habla aquel de Guamocó como una de las antiguas

ciudades despobladas y arruinadas que existen en la provincia; y hay constancia del nombramiento, en

agosto de 1806, de alcaldes pedáneos para la Vice-Parroquia de la Llana y la Parroquia de Nechí, que

comprendían el territorio que fue de Guamocó.

Las mismas circunstancias que obraron en el caso de San Jerónimo del Monte interrumpieron la acción

administrativa de Antioquia sobre parte del territorio de la antigua Guamocó, es decir, la guerra de

Independencia y los tiempos revueltos que la precedieron y siguieron; resultando que al entrar después

algunos pobladores de otros lugares vecinos, como a tierra desierta, de hecho se fue extralimitando hasta

allá la jurisdicción de tales lugares.

En vista de los expuesto ocurre preguntar qué acto legislativo, o quien, dio a Antioquia por el Norte los

límites absurdos e injustificables que vienen repitiéndose en mapas y geografías? Acto legislativo, ninguno; y

todo se debe al Coronel Codazzi, quien, encargado por el Gobierno de levantar los mapas de las diversas

secciones de la República, y careciendo de los datos precisos sobre los límites septentrionales de Antioquia,

por haber destruido el memorado incendio del siglo XVII los documentos en que constaban, hubo de fijarlos a

su arbitrio, sin recorrer si quiera esos territorios, entonces totalmente desiertos, y teniendo por base para

sus líneas fantásticas o “imaginarias” como el mismo las denomina, las mas fútiles razones, como se deduce

de la siguiente nota que se encuentra en la Geografía de D. Felipe Pérez, al pie de la página donde éste

describe la línea divisoria entre Antioquia y Bolívar:

“En los manuscritos citados atrás (los del Coronel Cosazzi) hemos encontrado la siguiente nota: La

línea divisoria se ha tirado por la serranía de Abibe cortando las cabeceras del Sinú y San Jorge, por la razón

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de que los indios de Cañasgordas son los que frecuentan aquellos puntos, y están mas cerca y en

comunicación con la Parroquia de Cañasgordas que con cualquiera otra del Estado de Bolívar”.

Salta a la vista la manera arbitraria como el Coronel Codazzi determinó los límites septentrionales de

Antioquia. Y aquí cabe observar que si lo que debía fijar la jurisdicción de ésta por aquella parte eran las

correrías de los indios de Cañasgordas, la línea divisoria con Bolívar debió llegar hasta Tucurá, pues hasta

allí han viajado estos indios desde tiempo inmemorial.

Sólo nos resta hablar de la región del Chocó, y como introducción a lo que tenemos que decir viene al

pelo la reproducción de otra nota de la Geografía del Sr. Pérez:

“En los manuscritos de Codazzi hay una nota que dice: Por Decreto del Presidente Tomás C. de

Mosquera, se fijaban los límites de esta parte de Antioquia hasta el Golfo de Urabá; luego se derogó este

Decreto; y como JAMAS HA HABIDO LIMITES FIJOS EN ESTOS DESIERTOS, han debido conformarse los

colindantes con lo único conocido, que era la Quebradita en el camino de Urrao a Bebará. De la boca de ésta

al río Arquía he tomado la cordillera paralela al Atrato, atravesando el Murrí en la Serrazón hasta el Sucio, y

luego he buscado la cordillera de Abibe. Pero a mi modo de ver debería ser la línea por el Arquía abajo hasta

el Atrato, y luego hasta el Golfo de Urabá”.

“Me fundo en que la primera fundación de Antioquia estaba en el lugar de Frontino, cuyas aguas vierten

al Atrato, y es muy natural que pudiese Antioquia comunicar con este río, porque del Golfo de Urabá salieron

los primeros Conquistadores que fundaron aquella ciudad”.

Aquí tenemos la constancia de que el Sr. Codazzi hizo también por aquel costado la delimitación

arbitraria de Antioquia en la convicción de QUE “JAMAS HA HABIDO LIMITES FIJOS EN AQUELLOS

DESIERTOS”, por lo cual se arrogó el derecho de señalarlos”.

Desde los primeros tiempos de la conquista perteneció a Antioquia la banda oriental del río Atrato. En

lo que se extiende de la confluencia del Arquía, para arriba, por haber señalado Belalcázar a la ciudad de

Caramanta (posteriormente incorporada en Antioquia), cuando la mandó fundar, en 1547, por límite

occidental el río Darién (hoy Atrato);y por lo que respecta a la zona que se extiende desde el río Arquía hasta

el Golfo de Urabá porque así debió constar en los títulos primitivos de los primeros Gobernadores de

Antioquia, destruidos también por el fuego, pues ellos mismos lo expresan en todas sus provisiones y

decretos, titulándose “Gobernador de Antioquia entre los dos ríos Darién y magdalena y puerto de Urabá

hasta el Mar del Norte”.

En cuanto a las razones subsidiarias que podemos derivar de la historia, a lo que juiciosamente alega el

Coronel Codazzi, sobre que por el Golfo de Urabá entraron los fundadores de Antioquia y fueron ellos quienes

descubrieron y conquistaron aquellas regiones, hay que agregar la famosa expedición de Pedro Martín

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Dávila, quien, salido de Antioquia en Junio de 1596, las volvió a conquistar, fundando la ufímera ciudad de

San Agustín de Avila a cinco leguas del mar, en el Golfo de Urabá, de él dice Fray Pedro Simón en el Capítulo

V de su 7ª Noticia: “Y así ofreciéndole gastar en las conquistas el empleo de todo el caudal que le había

quedado, el Gobernador Gaspar de Rodas, le pidió que él haría las de aquellas Provincias a quien él no había

visto desde que comenzó su Gobierno, siendo dél; que eran Notoná, Caribaná, Panzenú, Maritué, Guazuze,

Urabá y Urabaibe”.

Guazuze era el alto Sinú, y su conquista por Dávila, que entró por las cabeceras de este río, según lo

refiere el P. Simón, refuerza lo que hemos dicho sobre el derecho de Antioquia a aquella región desde los

primeros tiempos del descubrimiento Urabá, Caribaná y Urabaide comprendían todo lo hasta entonces

conocido del río Atrato y del Golfo de Urabá desde la desembocadura de aquel río hasta la Punta de

Arboletes.

Aunque algunos años después de la expedición de Dávila se trató de desconocer el derecho de

Antioquia a la costa oriental del Golfo, por intrigas del General D. Francisco Maldonado, vecino de Santa

Marta, quien llegó a obtener título de Gobernador de ese territorio, después del desbarate de aquél por los

indios volvieron a establecerse los derechos de Antioquia, y quedó a su cargo la pacificación de esas

regiones. En 1676 el Gobernador Buess de Valdés mandó a ellas una expedición a someter a los indios, que

se habían rebelado, la cual bajó hasta el puerto de Chiquiridó; y en 1684 hizo nueva campaña por allí el

Gobernador Diego de Radillo y Arce.

Conocidas son las circunstancias que a mediados del siglo pasado privaron a Antioquia de parte de

aquellos territorios, y notorios los esfuerzos, ineficaces así por los intereses políticos que mediaban, como

por falta de un estudio formal de los documentos conducentes, que hicieron nuestros Gobernadores por

impedir aquel despojo, el cual ha sido en parte rectificado en los últimos años, reconociéndosenos la banda

oriental del Atrato, del río Arquía para abajo. Si bien recientemente se ha vuelto a desmembrar el municipio

de Riosucio, con gran detrimento de su buena administración.

Todas las Constituciones, así la que se dio Antioquia al constituirse en Estado independiente en 1810,

como las que se ha promulgado después de que se incorporó en la República de Colombia, le han reconocido

a aquella, tácita o expresamente, los límites que tenía la provincia durante la Colonia; sin que ninguna ley

haya legalizado los que arbitrariamente le dio el Coronel Codazzi.

A pesar de esto y de que hemos demostrado de una manera contundente, con históricos trascendental,

y haciendo caso omiso de los actos ordinarios de jurisdicción, al pertenecer a Antioquia, que los descubrió,

conquistó, pobló y mantuvo en paz a gran costa, los territorios de la banda oriental del Atrato, el del valle

alto del Sinú y los que dependieron de las antiguas ciudades de San Jerónimo del Monte y Guamocó,

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opinamos que por evitar desagrados y rocelos aconseja el patriotismo que renunciaremos a aquellas

porciones donde hay ya intereses considerables de otros departamentos, y nos concretemos a exigir que

siquiera se establezcan límites claros, racionales y comprensibles en lo que aún permanezca despoblado, o

poco menos. Tales límites son los que proponemos al final de esta exposición.

Aquella determinación es urgentísima por los conflictos de jurisdicción que empiezan a presentarse,

debido a que el Coronel Codazzi tomó como puntos de partida de sus líneas “imaginarias” parajes que el

mismo bautizó y que hoy son absolutamente desconocidos e indeterminables. Tal sucede con el “Alto de la

Esmeralda” en la Cordillera de Abibe, y con el río Sinucito, supuesto afluente del Sinú.

No hemos querido siquiera variar los límites de lo que perteneció a Guamocó y se le reconoció a

Antioquia aún en tiempo del Coronel Codazzi, hacia las vertientes del río Canca, el cual límite no era por la

quebrada de Santa Lucía, como lo resolvió aquél sino por el río Arizá que hoy conserva el nombre

significativo de Río de la Raya en su desembocadura y en uno de sus afluentes superiores. En la vertiente

hacia el Magdalena sí hemos adoptado la Cordillera que encierra por el Norte el valle del río Tamar o

Cimitarra, en voz del curso de este río; porque hasta tiempos verdaderamente recientes los pocos habitantes

que hay en la estrecha zona que se agrega han reconocido la jurisdicción de Remedios. En cuanto a los

derechos antiguos de Antioquia a todo el valle del río Cimitarra están mas que comprobados con la

expedición que envió a él D. Gaspar de Rodas, a órdenes del Capitán Pedro Martí, con instrucciones para

descubrir las minas y fundar población; y con los títulos de minas expedidos por los Gobernadores de

Antioquia, entre los cuales merece especial mención el otorgado a Da. Valeriana Gertrudis de Pérez en 1774,

de todo el río Tamarita, afluente del Támara, Tamar o Cimitarra por la banda izquierda, El camino de

Remedios al Magdalena fue durante muchos años por aquel valle de la Cimitarra.

En cuanto al Municipio de Riosucio, en la banda derecha del Atrato, no lo incluimos dentro de los límites

de Antioquia por haber una disposición legal que lo segrega; pero opinamos que debe reclamarse con

energía, pues no hay la menor razón para que se nos arrebate después de haberse reconocido que nos

pertenecía.

Los límites que el Coronel Codazzi quiso imponer a Antioquia son actualmente de imposible

determinación, por la razón que antes adujimos, y los que exponemos en seguida son los que en nuestro

concepto, y haciendo valiosísimas renunciaciones para evitar conflictos y demoras, deben reclamarse y

hacerse reconocer por quienes corresponda.

De la desembocadura del río La Miel en el Magdalena, por aquel aguas arriba hasta su confluencia con

el río Tamaná o Sumaná del Sur; este arriba hasta sus nacimientos; de aquí línea recta, cortando la Cordillera

Central, a la desembocadura del río San Félix en el Arma; éste abajo hasta el río Cauca; éste arriba hasta la

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boca del riachuelo Arquía en su banda izquierda; por dicho riachuelo hasta su origen en la Cordillera que

separa las aguas que vierten al río San Juan de las que corren hacia el Risaralda; siguiendo dicha Cordillera

hasta el cerro de Caramanta en la Cordillera Occidental; se sigue luego por la cumbres de ésta, pasando por

los farallones del Chocó, hasta el cerro Plateado. Aquí se desvía la línea hacia el Noroeste por el cerro de la

Horqueta; siguiendo la Cordillera que separa las aguas vertientes a los ríos Penderisco y Ocaidó por un lado,

y Bebará por el otro, hasta el morro de Piedragorda; corriendo después al Norte hasta encontrar el río

Arquía donde se une con el Ocaidó; por aquel aguas abajo hasta el río Atrato; éste, siguiendo donde se

divide, los brazos mas occidentales, hasta la desembocadura del río Jiguamiandó; luego por este río aguas

arriba hasta la Cordillera donde nace; por ésta hacia abajo hasta encontrar los nacimientos del río Pavarandó

Grande; éste aguas abajo al río Sucio; cruzando el último hasta la desembocadura del río Mouguidó; éste

arriba hasta el camino antiguo del Murindó al Golfo de Urabá; de aquí a buscar la elevación divisoria de los

ríos Tumaradó y Sucio, y por dicha elevación hasta donde termina en el río Atrato; éste abajo por los brazos

occidentales, hasta su boca mas occidental en el Golfo de Urabá; de aquí por las costas del dicho Golfo y del

Mar Caribe hasta Punta Arboletes; de aquí al origen de la Sierra del Aguila o Abibe; y por dicha Sierra en

dirección Sur y Sudeste, hasta el Alto de Carrizal; de aquí a buscar al afluente mas cercano de la quebrada

Luna; siguiendo sus aguas hasta la desembocadura de dicha quebrada en el río Verde; de aquí línea recta a

la confluencia del río Manso y el Sinú; por aquel aguas arriba hasta donde recibe la quebrada Yupe; de este

punto línea recta a los nacimientos del río San Cipriano; y por éste abajo hasta su desembocadura en el San

Jorge; por éste aguas abajo hasta la boca de la quebrada Manuelita; y por dicha quebrada aguas arriba a sus

nacimientos en la Cordillera de San Jerónimo o Ayapel; aquí sigue la línea divisoria con el Departamento de

Bolívar, por dicha Cordillera en dirección Nordeste hasta su remate en la llanura; de ésta por una línea recta

al extremo Norte de la Ciénaga de San Lorenzo, siguiendo la margen de dicha Ciénaga a la cercana

desembocadura del Caño de Agua Clara; y por éste aguas arriba hasta el camino que va de Ayapel a Santa

Lucía; luego por dicho camino hasta el Paraje de Santa Lucía sobre la ribera del Cauca, pasa aquí la línea

este río y toma el riachuelo Santa Lucía hasta su origen en la Cordillera que separa las aguas que vierten al

río San Marcos o Arizá de las que derraman a las quebradas Trinidad y Amacerí; siguiendo dicha Cordillera

hasta el Alto de Siguaná; luego por la cuchilla que separa las aguas que vierten a las quebradas Siguaná,

Santa Catalina y Amará de las que corren hacia los otros afluentes superiores y occidentales del río Tigüí,

hasta el extremo de dicha cuchilla en la banda derecha del Tigüí; por éste aguas arriba, hasta donde le fluye

la quebrada Chicamoqué; por ésta arriba hasta sus nacimientos en la Cordillera de Cuarico; siguiendo luego

dicha Cordillera hasta donde se desprende de ella la cuchilla que separa las aguas vertientes al río

Santodomingo o Taraqué de los que vierten al río San Juan, afluente del Ité o Cimitarra, hasta donde dicha

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cuchilla termina en las llanuras del río Magdalena. De aquí en línea recta al río Magdalena, cortando por el

centro la “Barranca Colorada”, que queda frente al Brazo del Rosario y un poco arriba del de Mono; luego

Magdalena arriba hasta la desembocadura del río la Miel, punto de partida.

Medellín, marzo 19 de 1912.

Señor Gobernador,

J. M. MESA JARAMILLO. –TULIO OSPINA. –H. M. RODRÍGUEZ. – PEDRO RESTREPO URIBE.

LÍMITES ENTRE BOLÍVAR Y ANTIOQUIA

París, Enero 5 de 1916

Sr. Director de El Porvenir. Cartagena.

He sabido recientemente que se va a proceder a la delimitación territorial entre Antioquia y Bolívar en la

región meridional de este Departamento. Entre los documentos que servirán de base para tal delimitación

figura una exposición dirigida al Gobernador de Antioquia por los señores Tulio Ospina, José María Jaramillo

Mesa, Horacio Rodríguez y el suscrito, como peritos nombrados para el estudio de los límites del

Departamento, en su parte septentrional.

No me fue posible, cuando las reuniones de la Comisión tuvieron lugar, concurrir a ellas, y manifestó al

Jefe de la respectiva Sección de la Secretaría de Gobierno mi resolución de renunciar el cargo, suplicándole

comunicarlo al Gobernador para el reemplazo consiguiente. Se me exigió que no renunciase; pero yo me

retraje de asistir a las reuniones de los otros comisionados, cuando un día se me llamó con urgencia a firmar

la exposición ya confeccionada. Era una larga pieza, trabajo bien laborioso, por cierto, en que abundaban las

citas de expedientes y cartapacios de los tiempos de la Colonia, sobre cuya autenticidad y valor

administrativo yo no podía nada afirmar ni negar.

En el fondo, sí, tal exposición y dictamen hacían desaparecer mis ideas, basadas en el statu quo y en la

legislación moderna sobre el asunto de las fronteras de los dos Departamentos.

Se quitaba a Bolívar la región montañosa, la fuente de las aguas, la parte mineral, los climas mas

benignos, que yo había creído que le pertenecían, por la posesión de 400 años. Pero por el momento carecía

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de preparación para impugnar la exposición, pieza preparada por dos autoridades en materia de archivos y

tradiciones coloniales, inspirada por las tendencias de un exagerado regionalismo.

Pero, quizá por un sentimiento de armonía, ya que no me era posible afrontar la discusión e

impugnación de la labor de mis colegas, pues mi firma en ella, con la reserva de retirarla, después de un

maduro estudio, o de modificarla en lo que juzgara oportuno, y estuve preparado para dirigirme a los

Gobernadores de Antioquia y Bolívar en tal sentido.

No tuve, después, noticia de que tal delimitación se llevara a efecto, por lo que me abstuve de tal

rectificación.

Hoy he sabido que se van a fijar ya tales límites, por lo que me veo en el caso de declarar

ostegóricamente que retiro mi firma de tal dictámen, por la siguientes razones:

10. Por el conocimiento personal del territorio, habiéndome persuadido de que allí no había tal

confusión de límites. Si bien es cierto que ese territorio es poco poblado, todo el mundo por allí sabía y sabe

que el curso de la quebrada Guamera, desde las márgenes del río Cauca hasta la cima de la cordillera

divisoria de dicho río y el Sinú, por tal cordillera hasta los nacimientos de este río, y por la sierra de Abibe

hasta el Darién; que de la confluencia de la quebrada Santa Lucía hasta sus nacimientos y de allí por la sierra

de Guamocó hasta el nacimiento del Tigre o Támara y por éste hasta la Cimitarra y San Pablo, son los límites

de los dos Departamentos.

2º. Por la argumentación basada en expedientes y pergaminos de la Colonia, haciendo mérito de que

un aventurero español, don fulano de tal, ejerció autoridad sobre una región desierta, nada prueba, después

de 300 años de posesión. Esas alegaciones las conceptúo como recursos en cierto modo rabulescos.

Quién puede garantizar la autenticidad de tales cartapacios?

3º. He tenido conocimiento de atentados cometidos por los Colectores de Renta de Antioquia y

Rematadores en esa región, usurpando el territorio de Bolívar, que hacen salir los colores a la cara y que

colombiano alguno no podría mirar sin rubor.

4º. Porque geográficamente, esos territorios que hoy quieren para sí los antioqueños tienen mejor

comunicación con Bolívar por los ríos, y la acción de las autoridades de ese Departamento es mas pronta y

eficaz.

5º. Porque los límites del “Statu quo” son límites naturales, en lugar de los “arcifinios” que son

arbitrarios e indefinidos.

6º. Porque los territorios que pretende Antioquia, -o mas bien que pretenden los comisionados, son

verdaderos palenques infestados de asesinos y ladrones prófugos que no han podido someter las

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autoridades de Antioquia y que están incomunicados con el interior de este Departamento; que es necesario

buscar otro amparo para que tales territorios puedan ser colonizados por industriales pacíficos.

7º. Que tales territorios constituyen una región de temperatura media y salubre, y es indispensable

para el desarrollo del cultivo del café en Bolívar. Que además hay minerales de oro de reconocida

importancia y que se necesitan para la industria minera del Departamento.

8º. Que si a la penetración industrial y capitalista se añade un cambio administrativo, pronto la entidad

oficial de Bolívar desaparecerá por substracción de materia.

9º. Que si las tradiciones coloniales fueran la base de la autonomía administrativa, todo el Chocó y el

Occidente de Antioquia pertenecerían a Bolívar, sabido como es que de la Gobernación de Cartagena salieron

todas las expediciones colonizadoras de Antioquia.

10º. Que si Bolívar, generosamente se dejó desmembrar de sus territorios del Darién no puede llevar

mas lejos su desprendimiento, poniendo en peligro el Sinú.

10 (b) Que la civilización del Alto San Jorge, del alto Sinú y de las vertientes bolivianas del Cauca, será

mas pronta y efectiva mediante la acción de las autoridades y del comercio de Bolívar que de las antioqueñas

que no tienen siquiera comunicaciones racionales con esas regiones.

11º. Que los comisionados para dictaminar sobre el asunto no conocen debidamente la región y que su

dictamen es esencialmente rabulesco y regionalista.

12º. Que hay intereses personales en el asunto de las delimitaciones que con el carácter de patrióticas

se han promovido, y sin detenerse a explicar esta faz del asunto, me excuso de tomar parte en él.

Suplico al señor Director darle cabida a esta exposición, a que me fuerza el deber de reparar un yerro

en que pude incurrir por irreflexión o ligereza.

PEDRO RESTREPO URIBE

D. PEDRO RESTREPO URIBE Y LOS LÍMITES DE ANTIOQUIA

Cuando empezaba el año de 1912 el Gobernador de Antioquia formó una Comisión especial con los

suscritos y D. Pedro Restrepo Uribe, destinada a informar sobre los verdaderos límites de este

Departamento. Ella celebró algunas sesiones para estudiar los mapas y documentos que podían ilustrar el

punto consultado, sin que a éstas concurriere el señor Restrepo Uribe, sin embargo de habérsele citado

oportunamente. Sólo apareció en la última, y después de leído el informe que iba a presentarse, no

Page 29: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

solamente manifestó su aprobación, sino que se apresuró a firmarlo antes que las personas que lo habían

elaborado.

Al cabo de cuatro años, el 5 de enero de 1916, D. Pedro Restrepo Uribe, desde París, dirige una carta

a El Porvenir de Cartagena, para decir que puso su firma en aquel informe “quizá por un sentimiento de

armonía, ya que no le era posible afrontar la discusión de la labor de sus colegas”, y a “reserva de retirada”,

como en efecto la retirada, aunque al trazarla nada dijo sobre tal reserva. Luego combate las conclusiones

generales del informe que tan espontáneamente autorizó con su nombre, pero no con razones geográficas,

históricas o legales, sino calificándolas de regionalistas, rabulescas y fundadas en documentos de dudosa

autenticidad; y aun afirmando que hay intereses personales en aquella delimitación.

En fuerza de ciertos precedentes que adelante expondremos, nos pareció que el exabrupto del Sr.

Restrepo no merecía nuestra atención; mas al ver que algunos periódicos ha reproducido su carta, entramos

a analizar las doce razones, o... pseudo –razones con que explica su deserción, y para ello alteramos el

orden en que él las presenta, en obsequio de la claridad.

Primer pseudo-razón. Si a la penetración industrial y capitalista de los antioqueños en el territorio que

se discute se agrega un cambio administrativo, la entidad oficial de Bolívar desaparecerá. Esta pseudo-razón

se combate con la segunda y la tercera, a saber: que aquel territorio está infestado de ladrones y asesinos

prófugos del interior de Antioquia; y que la civilización de dicho territorio será mas pronta y efectiva mediante

la acción de las autoridades y del comercio de Bolívar, que si tiene comunicaciones racionales con él.

Mientras que Antioquia no las tiene.

Sin parar mientes en los gratuito e injusto del calificativo de ladrones y asesinos prófugos que el Sr.

Restrepo da a los laboriosos mineros y agricultores antioqueños que luchan con la inclemencia de aquellos

territorios, preguntamos: Desde cuando es razón legal para asignar una región disputada por dos entidades

políticas, a la una o a la otra, el que se halle o no poblada de criminales, o el que pueda civilizarse mas

fácilmente por éste o aquel de los litigantes?

Pero la trivialidad de aquellos pueriles razonamientos se muestra aún mejor por la contradicción que

hay entre ellos. Si ha habido penetración antioqueña industrial y capitalista en las regiones disputadas, cómo

puede afirmarse que están pobladas de ladrones y asesinos? Si existe tal penetración, cómo puede

aseverarse que los antioqueños que han ocupado el territorio llevándole su industria y su capital, no tienen

comunicaciones con él, mientras que sí la tienen los bolivarenses, que allí brillan por su ausencia? Y no se

olvide que son notorias, según lo reconocen griegos y troyanos, las buenas condiciones del antioqueño para

la colonización.

Page 30: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

Cuarta pseudo-razón. “Que los límites del statu quo son límites naturales, en lugar de los artificios que

son arbitrarios o indefinidos”. Es absurdo decir que existe un status quo en un territorio que se disputan dos

entidades, sosteniendo cada una de ellas límites enteramente distintos; porque el status quo supone una

situación o estado definido, aceptado por ambos interesados. Por otra parte se comprende que el Sr.

Restrepo ignora el significado de las palabras que emplea, porque límites naturales y arcifinos son una misma

cosa, y mal puede calificarse a los últimos de arbitrarios o indefinidos, cuando en realidad son los únicos

claros y determinados, porque siguen las marcas o rasgos salientes y visibles del terreno.

El status quo es un acomodamiento, un modus vivendi aceptado por las entidades que han estado en

desacuerdo. Dónde existe ese status quo entre Antioquia y Bolívar? Qué es eso de límites de statu quo? Sin

duda lo son para el Sr. Restrepo los que da en la primera de sus razones, a saber: “Por el conocimiento

personal del territorio, habiéndome persuadido de que allí no había tan confusión de límites. Si bien es cierto

que ese territorio es poco poblado, todo el mundo por allí sabía y sabe que el curso de la quebrada

Guamera, desde las márgenes del Cauca hasta la cima de la cordillera divisoria del dicho río y el Sinú, por tal

cordillera hasta los nacimientos de este río, y por la sierra de Abibe hasta el Darién; que de la confluencia de

la quebrada Santa Lucía hasta sus nacimientos y de allí por la sierra de Guamoes hasta el nacimiento del

Tigre o Támara y por éste hasta la Cimitarrra y San Pablo son los límites de los dos Departamentos”.

De dónde saca el señor Restrepo estos límites que no sólo privarían a Antioquia del territorio sobre que

versa la controversia, si no también de centenares de leguas cuadradas de terreno que tiene poblados y

cultivados sin que nadie jamás se los haya disputado?

Y nótese que la fantástica delimitación del Sr. Restrepo es además absurda; porque no hay cordillera

divisoria del río Cauca y el Sinú, una vez que el río San Jorge se interpone entre los dos valles, de suerte que

no sólo es imposible hallar las fuentes de la quebrada Guamera en esta cordillera imaginaria, sino que lo es

también el seguir por tal cordillera hasta los nacimientos del Sinú. Pero ya se ve, el señor Restrepo tiene

“conocimiento personal de todos esos territorios”, mientras que nosotros, sus coinformantes, “no los

conocemos debidamente”; y esta es la sexta pseudo-rezón, que no requiere contestación por ser

notoriamente absurda y baladí. En efecto, suponiendo que el Sr. Restrepo conoce mejor aquellos terrenos

que alguno o algunos de nosotros, lo que no es cierto, sería esto razón para que el supiera mejor por donde

van los verdaderos límites entre Antioquia y Bolívar cuando de ellos no hay mejoras ni marca alguna sobre el

terreno, y por lo mismo es necesario determinarlos por medio de documentos históricos?

La séptima de las pseudo-razones del señor Restrepo es la exposición d elos fantásticos límites que

acabamos de analizar, la que no es razón, ni siquiera infeliz remedo de ella. La octava es que los territorios

en cuestión tienen mejor comunicación, por los ríos, con Bolívar que con Antioquia. En primer lugar, en los

Page 31: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

territorios disputados no hay ríos navegables, porque se trata de Guamocó, la región mas abrupta de la

República, y de los valles altos del Sinú y del San Jorge, donde estas corrientes dejan de ser navegables;

pero aunque los hubiera, esta no es motivo legítimo para que se le den a Bolívar territorios que no le

pertenecen; porque con la misma argumentación podría reclamar los que Cundinamarca, Boyacá, Santander,

etc., poseen sobre el Magdalena, que se comunican fácilmente con aquel Departamento por dicho río,

mientras que no tienen comunicación por vía navegable con el interior de los últimos.

Novena razón, la mas peregrina de todas: “Que tales territorios constituyen una región de temperatura

media y salubre y es indispensable para el desarrollo del cultivo del café en Bolívar, y que además hay

minerales de oro de reconocida importancia y que se necesitan para la industria minera del Departamento”.

Ignorábamos que estas razones de remota conveniencia sean motivo aceptable para que una entidad política

adquiera territorios que no le pertenecen. Este es el fundamento cardinal del imperialismo absorbente que ha

dominado en algunas naciones del mundo, combatido y execrado en todo tiempo por la genuina civilización

cristiana. Con semejant5e lógica Antioquia, que carece de tierras suficientes y adecuadas para el cultivo del

cacao y para formar dehesas, podría pedir que se le reconozca in integro el feracísimo valle del Sinú,

perteneciente a Bolívar.

Tres más de las pseudo-razones del Sr. Restrepo se resumen en esta proporción: la argumentación

basad en documentos históricos que acrediten la ocupación colonial y el ejercicio de jurisdicción, no es

fundamento aceptable para la determinación de límites dudosos y disputados entre dos Departamentos,

porque si tal sucediera, el Chocó y el Occidente de Antioquia pertenecerían a Bolívar, pues de Cartagena

salieron todas (curioso error del Sr. Restrepo), las expediciones colonizadoras de Antioquia y, además,

Bolívar no puede renunciar a mas territorios de los que cree que le pertenecen, puesto que ya en otro tiempo

se vio privado del Darién.

Con perfecta lógica pudo el Sr. Restrepo hacer mas extenso ese razonamiento, y decir que Colombia y

toda la América Española deben renunciar a su independencia y sujetarse al poder de España; porque se allí

salieron todas las expediciones que descubrieron y conquistaron nuestra tierra. Una cosa es haber servido

de punto de partida de los ejércitos conquistadores, y otra el que las provincias creadas y constituidas en el

suelo colombiano hayan poblado con sus recursos, y gobernado por medio de sus autoridades regiones

desiertas que de hecho quedaron bajo su gobierno hasta la realización de su independencia, cuando se

reconoció a cada Provincia el territorio sobre el cual había venido ejerciendo jurisdicción. Este es el cado de

Antioquia respecto a los territorios en litigio.

Pero volviendo al argumento principal no alcanzamos a comprender cómo el Sr. Restrepo pretende que

los documentos antiguos, por medio de los cuales se demuestra el derecho adquirido, o la jurisdicción

Page 32: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

ejercida por una entidad política sobre un territorio disputado, son pruebas inaceptables por sospechosas y

rabulescas. No por otro camino han procurado Colombia y todos los países de Hispano-América aclarar los

límites con sus vecinos; y muchos de nuestros hombres importantes han sido enviados a buscar tales

documentos en los archivos españoles y en otros de los que guardan la documentación de la historia colonial

de América, sin que a nadie se la haya ocurrido rechazar las pruebas así obtenidas como rabulescas y

desprovistas de autoridad.

La undécima seudo-razón consiste en que Colectores de Rentas de Antioquia han cometido violencias

en el territorio disputado. Ignoramos si esto es verdad; pero aun siéndolo, de ello ningún derecho se

derivaría para el Departamento de Bolívar sobre esos territorios, y sólo daría lugar a que se castigase a los

delincuentes, quienes bien pudieran resultar justificados por resistencia violenta de otras personas al

ejercicio de su autoridad.

Sólo falta por analizar la última de aquellas estupendas razones, la cual consiste en la afirmación de

que en el asunto de la delimitación de que se habló al principio, median intereses personales. Para quienes

nos conozcan personalmente, tan gratuita e innoble ofensa no necesita explicaciones; para los demás, basta

decir que no poseemos minas, ni haciendas, ni propiedades alguna en aquel territorio, y que fue por el

sincero patriotismo, y por exigencia del Sr. Gobernador del Departamento, como rendimos el informe que D.

Pedro Restrepo Uribe firmó, con la reserva tácita de impugnarlo, difamándonos, a la primera oportunidad.

Por nuestra parte ratificamos tal informe y con especialidad los siguientes párrafos, que ponen de

manifiesto la imparcialidad y al ausencia de todo sentimiento regionalista con que procedimos en nuestra

exposición:

“A pesar de esto y de que hemos demostrado de una manera inconcusa, con hechos históricos

trascendentales y haciendo caso omiso de los actos ordinarios de jurisdicción el pertenecer a Antioquia, que

los descubrió, conquistó, pobló y mantuvo en paz a gran costa, los territorios de la banda oriental del Atrato,

el del valle alto del Sinú y los que dependieron de las antiguas ciudades de San Jerónimo del Monte y

Guamocó, opinamos que por evitar desagrados y recelos aconseja el patriotismo que renunciamos a aquellas

porciones donde hay ya intereses considerables de otros Departamentos, y nos concretemos a exigir que

siquiera se establezcan límites claros, racionales y comprensibles en lo que aún permanezca despoblado, o

poco menos. Tales límites son lo que proponemos al final de esta exposición”.

Aquella determinación es urgentísima por los conflictos de jurisdicción que empiezan a presentarse,

debido a que el Coronel Codazzi tomó como punto de partida de sus líneas “imaginarias” parajes que el

mismo bautizó y que hoy son absolutamente desconocidos e indeterminables. Tal sucede con el “Alto de la

Esmeralda” en la cordillera de Abibe, y con el río Sinucito, supuesto afluente del Sinú”.

Page 33: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

“No hemos querido siquiera variar los límites de lo que perteneció a Guamocó y se le desconoció a

Antioquia aún en tiempo del Coronel Codazzi, hacia las vertientes del río Cauca, el cual límite no era por la

quebrada de Santa Lucía, como lo resolvió aquel, sino por el río Arizá que hoy conserva el nombre

significativo de Río de la Raya en su desembocadura y en uno de sus afluentes superiores”.

Después de demostrar la inepcia de los razonamientos del Sr. Restrepo, queremos satisfacer la

curiosidad que indudablemente se despertará en el público, respecto al verdadero móvil u origen de su

incalificable exabrupto de inconsecuencia; y para ello no entraremos en el análisis de su carácter ni de sus

antecedentes, y nos limitaremos a reproducir las palabras y juicios del célebre Jorge Isaacs, en el libro “La

Revolución Radical de Antioquia”, sobre un incidente idéntico ocurrido con el Sr. Restrepo, hace treinta y seis

años, no ya sobre la firma puesta en un informe rendido extraoficialmente, y por puro patriotismo, sino sobre

la firma estampada al pie de un tratado público, solemnemente celebrado. Y adviértase que bien pudiéramos

citar otros casos análogos.

El 6 de marzo de 1880, el Sr. Restrepo que, como segundo Vicepresidente, en ejercicio, del Estado de

Antioquia, representaba la autoridad constituida, apoyada por dos columnas de la Guardia Colombiana, que

se hallaba en lucha armada con la revolución promovida por el Sr. Isaacs, propuso espontáneamente a este

que pusieran término a la contienda, mediante un convenio amigable en que ambas partes contraían

compromisos solemnes. El convenio se firmó; pero tan pronto como el Sr. Restrepo, en virtud de lo pactado,

pudo incorporarse en las fuerzas que lo apoyaban, desconoció en absoluto todos sus compromisos. Veamos

a la ligera algunos de los párrafos en que el señor Isaacs da cuenta de loa antecedentes y del desarrollo de

este bochornoso incidente:

“La conducta del señor Restrepo desde los principios de diciembre hasta la fecha de aquel día,

insidiosa y falsa primero, torpe, cobarde y follona siempre, qué garantía daba en lo sucesivo de su honradez,

entereza y lealtad, de su amor al liberalismo y a la honra del Estado de su nacimiento? Ninguna! Rehusamos

oírle, y nuestra resolución se le comunicó inmediatamente. Entonces insistió en nuevas instancias (para que

se celebráse el tratado), suplicándole al General Gaitán, que procurara persuadirnos de las patrióticas

intenciones y amistosos sentimientos que lo estimulaban a suplicarnos que lo atendiéramos”.

***

El Sr. Francisco Sarmiento comenzó a escribir (el famoso tratado de Rancholargo), desde la primera

base hasta la conclusión, dictábamos alternativamente con el señor Restrepo, o hacíamos modificaciones, ya

Page 34: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

él, ya nosotros, y sólo la discusión de la segunda motivó alguna demora, quedando, por último, como el Sr.

Restrepo lo quiso”

***

Después de narrar cómo el tratado fue total y absolutamente desconocido y violado por el Sr. Restrepo,

Isaacs se expresó así:

“El 2º Vicepresidente, demostrado fue a poco, no podría serlo de veras; siempre debía ser Magistrado

de farsa; su conducta y lealtad de instantes en Rancholargo, mera ilusión de nuestro patriotismo fue. A modo

del oro suciamente ligado, que no necesita la prueba del ácido, pronto hubo de mostrar el Sr. Restrepo todo

el cobre y herrumbre de su alma.....”

Y no es solamente el Sr. Isaacs quien califica con tanta dureza la inexcusable inconsecuencia del Sr.

Restrepo. “El deber”, periódico respetabilísimo de Bogotá, enteramente extraño a la contienda que en 1880

se dirimía en Antioquia, trae el siguiente párrafo al hablar sobre tan importante acontecimiento:

“Se dirigieron luego a Salamina, donde Restrepo habló con N. N. N. y N.: y resolvió violar su palabra: No

alegaba motivo alguno para tal violación: estaba completamente...”

Basta este significativo incidente, que por si solo era suficiente para eximirnos de tener que ocuparnos

en la reciente infidencia del Sr. Restrepo, y que, no sin sonrojo, como colombianos y antioqueños, hemos

traído a colación en defensa de nuestra honra; porque, como atrás lo anotamos, asumiendo un tono

autoritario que lo vedan aquellos antecedentes, se ha atrevido el Sr. Restrepo a decir que “hay intereses

personales en el asunto de la delimitación que con carácter de patriótica se ha promovido”, y que “nadie

podrá garantizarle la autenticidad” de los documentos en que nosotros fundamos nuestra alegación.

Juzguen ahora aquellos periódicos del país que se han apresurado a reproducir la Carta del Sr.

Restrepo como un documento preciso, la autoridad que ella puede tener.

La política del Sr. Restrepo ha sido desautorizar nuestros asertos, pretendiendo desconceptuarnos ante

el criterio público: que no se queje si somos demasiado blandos con él al defender nuestra honra y los

intereses del terruño.

Para terminar, dejamos constancia de que sentimos noblemente que los conceptos de Isaacs y del “El

Poder”, respecto a la inconsecuencia orgánica del Sr. Restrepo, lleven ese tono agresivo y descomedido;

pero así era el que imperaba en la Prensa política de Colombia en aquellos tiempos, y es el mismo Sr.

Restrepo uno de los que han sabido conservarlo hasta nuestros días.

Page 35: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

En resumen: el ataque a nuestra exposición sobre los límites de Antioquia, es el efecto de una

idiosincrasia fatal, y en su apoyo no se alegó una sola razón que pudiese resistir la crítica.

Medellín, abril 15 de 1916.

TULIO OSPINA.

J. M. MESA JARAMILLO

Al firmar, en defensa de mi honra y de los intereses antioqueños, salvo mi juicio en lo que atañe a la

contienda civil de 1880, desde el punto de vista político.

HORACIO M. RODRIGUEZ.

LÍMITES

Entre los Departamentos de Antioquia y Bolívar

La cuestión de límites entre los Departamentos de Antioquia y Bolívar sigue llamando la atención, y

actualmente, debido a la publicación de una carta del Sr. Pedro Restrepo Uribe en los periódicos de la Costa

Atlántica, el asunto ha tomado un aspecto desagradable, y el público debe saber en qué consisten las

diferencias que han ocasionado el nombramiento de sendas comisiones por el Senado, en el año anterior,

para definir esos límites, y también los de Antioquia con la Intendencia del Chocó.

Las principales diferencias provienen de que desde tiempos atrás, o, mejor dicho, desde los primeros

años de la República, se tomaba poco cuidado cuando se fijaban límites a entidades nuevas, puesto que se

procedía sin conocimiento del terreno y abusando del Statu quo de habla el Dr. Restrepo, en muchos casos,

tratándose de secciones sin límite definidos.

Del trabajo de la Comisión Corográfica se esperaron resultados satisfactorios; pero fue imposible que un

hombre solo, el General Codazzi, aunque de indiscutibles conocimientos científicos, pudiera recorrer los

territorios remotos e inhabitados de toda la República y en el corto tiempo que pudo dedicar a esta labor

importante. Lo ejecutado, recorriendo personalmente ciertas partes de Colombia, demuestra un trabajo

Page 36: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

relativamente exacto, pero lo mismo no se puede decir de las secciones no visitadas por el General, como

fueron las del hoy Departamento de Bolívar y el de Magdalena, donde lo alcanzó la muerte.

En sus papeles dejó observaciones, notas y croquis, y de muchas localidades describió los límites.

Mas tarde la Comisión Corográfica, encargada a D. Manuel Ponce de León y otros, dibujó, sirviéndose

de los trabajos que dejaron el General Codazzi y otras personas mas o menos entendidas, el mapa de

Colombia y de los entonces Estados Soberanos, trabajo que según estudio y explotaciones, posteriores

adolece de muchísimas y serias inexactitudes, sobre todo en lo que se refiere a los límites, quizá porque en

muchos casos se guiaron por algunas inexactas anotaciones de Codazzi.

En el Nordeste de Antioquia, si se trazan los límites sobre los mapas existentes por lo que señalan la

letra, tendremos los llamados límites “arcifinios”, sumamente enredados; por ejemplo, la situación de los

nacimientos del río Tamar se encuentra a unos cuarenta y cinco kilómetros mas hacia el Norte que la fijada

en los mapas oficiales.

Descartando los mapas erróneos y levantando nuevos con observaciones sobre el terreno para fijar

bien los nacimientos del río Tamar y el curso del Tigüí, que parece también equivocado, se cree que los

límites escritos serían aceptables y en relación con la verdadera topografía del terreno.

Las autoridades de Bolívar sin duda suponen que su jurisdicción se extiende hasta el río Tamar como

éste está fijado en sus mapas, es decir, con un error de 45 kilómetros, que altera por completo el curso

verdadero de este río.

La diferencia es de unos 900 kilómetros cuadrados en solo este pequeño trayecto de los límites de que

se trata, y de ahí el que con mucha razón el Gobernador de Antioquia diga que esta entidad no reclama

territorio ajeno, sino fijación de los límites en el terreno y el levantamiento de mapas que representen la

verdadera topografía de la comarca, para deslindar así la cuestión delicada de jurisdicción.

En la banda derecha del río Cauca, después de aceptar los límites descritos por el General Codazzi en

el Nordeste de Antioquia, según la carta del Dr. Pedro Restrepo U., él y la autoridades de Bolívar desechan

por completo los demás límites definidos por Codazzi, y fijan como punto de partida en la orilla del río Cauca

la quebrada Guamera, y por ésta a la cordillera que divide aguas de los ríos Cauca y Sinú, haciendo caso

omiso de los valles extensos de los ríos Man y San Jorge, pues la quebrada Guamera no nace en dicha

cordillera, y para ir a ésta tendríamos que trazar una línea recta atravesando estos valles, con todos sus

inconvenientes, y así no resultaría ni “natural”, ni “arcifinia”, ni de “statu quo”, como lo quiere el mencionado

doctor.

Si después el límite tiene que subir por esta cordillera divisoria entre el Cauca y el Sinú a buscar la de

Abibe, se quita a Antioquia las cabeceras del alto Sinú, reconocidas como de esta entidad por el General

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Codazzi, por los mapas oficiales levantados por la Comisión Corográfica en 1864, y por el de Bolívar

levantado en 1895 por orden del Gobierno Nacional y por D, Federico A. Simons, I. C., Ingeniero entonces del

Departamento de Bolívar.

En estos mapas, las cabeceras de los ríos San Jorge, Sinú y León están dibujadas de manera tal, que

un explorador se perdería irremediablemente al pretender guiarse por ellos, pues el curso principal del Sinú

va aún mas al Oeste que como aparece en aquellos trazos. Sin embargo, en el de 1895 el Sinú en su parte

media e inferior está dibujado con mas exactitud que el publicado por la Comisión Corográfica en 1864.

La Serranía de Abibe arranca muy al Oeste de la divisoria de las aguas de los ríos Cauca y Sinú, y se

desprende de la cordillera principal en el alto de Tres Morros, y en su curso occidental divide las aguas de los

ríos Antasales, Esmeralda y Verde, afluentes del Sinú, de las del Sucio, afluente del Atrato, y abajo de

Dabeiba; mientras la cordillera, nacimientos de los ríos San Jorge y parte del Sinú desde que deja las

vertientes al Cauca, hasta el alto de Tres Morros, divide las aguas de los dos ríos primeros de las que

derraman al Sucio arriba de Dabeiba.

El río León nace unos 30 kilómetros al Oeste de Tres Morros y no como está señalado en los mapas

mencionados, junto con el San Jorge y la cabecera mas alta del Sinú, en una faja estrechísima, en vez de dar

a los nacimientos del río Sinú una extensión por la cordillera y la Sierra de Abibe por la cordillera y la Sierra

de Abibe por lo menos de 45 kilómetros.

Después sigue hacia el norte la Sierra de Abibe hasta acabar en la Ciénaga y Punta Arboletes y divide

las aguas que forman el río León y las de los ríos que tributan directamente al mar Caribe, de las que recibe

el río Sinú, por su banda izquierda, así como de las que por el lado de esta misma banda van también

directamente al mar.

Como se dijo atrás, el General Codazzi señaló a Antioquia las cabeceras del río Sinú, y los mapas

oficiales del Departamento de Bolívar de 1864 y 1895 indican lo mismo; pero estando estos mapas

equivocados en mas de 30 kilómetros, en lo que se refiere a esta región, el límite trazado no es “natural” ni

“arcifinio”, ni de “statu-quo”, e impone un trabajo arduo para fijarlo convenientemente sobre el terreno; y

mientras esto no se haga, quedan estos territorios convertidos en materia de controversia, sin que la

autoridad pueda dar protección y administrar convenientemente la región sea por Antioquia o por Bolívar.

Desde el punto donde arranca en la Sierra de Abibe la línea que atraviesa las cabeceras de los ríos

Sinú y San Jorge, hasta las inmediaciones de la Punta Arboletes, el límite es arcifinio y no presenta dudas;

pero en estos días, en la cercanía del mar Caribe, se ofreció una pequeña diferencia con las autoridades de

Bolívar, a pesar de los límites antiguos reconocidos en la primera mitad, y después del Estado Soberano del

Cauca, en territorio vuelto a agregar a Antioquia en 1905, debido sin duda a que en el mapa levantado en

Page 38: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

1895 por el Ingeniero Simons, se señala el río Volcán como límite; lo que está en contradicción por los

informes del General Codazzi y con el mapa de Ponce de León, Jefe de la Comisión en 1864. Pero hay que

hacer constar que las autoridades de Bolívar al ser reconvenidas sobre este hecho, han convenido en dejar

esto para el estudio de la Comisión.

Tanta es la ignorancia de la Geografía de Colombia que el Congreso del año pasado pidió una ley sobre

el fomento de la Intendencia del Chocó, que trata, entre otros de dos caminos (c y ch), que en nada

interesan a dicha entidad, sino a territorios de Bolívar y Antioquia.

El Dr. Pedro Restrepo U., en una parte de su escrito desprecia los hechos históricos de los

conquistadores y los documentos oficiales antiguos, y en otra alega el derecho de Bolívar por la posesión de

400 años, o lo que es lo mismo, desde el tiempo de Heredia. Cierto es que Heredia al principiar sus

conquistas tenía el derecho de ocupar el territorio por 200 leguas hacia el Sur de Cartagena, y dos veces

entró en la ciudad de Antioquia; pero en 1546 el Gobierno de España segregó de su mando, por completo

las Gobernaciones de Antioquia y el Darién o Chocó, es decir, hace 370 años.

El argumento de que “el alto Sinú” y San Jorge y la vertientes Bolivianas (sic) del Cauca serán

civilizadas mas pronto mediante la acción de las autoridades y comercio de Bolívar que de las de Antioquia

que no tienen siquiera comunicación racional con estas regiones”, demuestra que el escritor Restrepo U. no

conoce siquiera la región de que se trata.

Los de Antioquia han abierto los caminos al San Jorge, alto Sinú, y de Turbo al límite con Bolívar en la

Sierra de Abibe, y solamente en estos últimos días han asomado al Cauca y al Nordeste de Antioquia

autoridades de Bolívar. El Dr. Restrepo U. dice que los límites del “statu quo” son límites naturales en lugar

de los arcifinios que son arbitrarios e indefinidos”; precisamente lo que pretende Antioquia es definir sobre el

terreno sus límites, bien sean los de tal “statu quo”, “naturales” o “arcifinios”, pero de una manera que se

sepa en todo tiempo por donde son.

Practicados los reconocimientos de los límites en las diferentes secciones, quedarán demostrados los

errores de los mapas existentes, los cuales son la causa de las diferencias actuales, y se removerán los

obstáculos por ellos creados, lo cual redundará en el fomento de las industrias, sea por parte de los de

Bolívar o de los de Antioquia. Mientras tanto que esto se arregla, a los extranjeros dueños de minas y tierras

en estas regiones, les conviene la incertidumbre, porque en ciertos casos puede entenderse con el Gobierno

Nacional, mientras los Departamentos arreglan sus diferencias sobre límites.

En cuanto a los límites entre la Intendencia del Chocó y el Departamento de Antioquia, son menores los

inconvenientes que se presentan, por que las líneas divisorias son todas naturales, menos la “imaginaria”

que debe partir del Golfo de Urabá. Pero son límites sumamente inconvenientes para la buena administración

Page 39: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

del territorio por las entidades mencionadas; existen errores en los mapas oficiales de 15 hasta 30

kilómetros, y la jurisdicción de Antioquia en la Isla Grande del Atrato, que tiene 80 kilómetros de longitud, es

combatida por la Intendencia.

Medellín, Abril 20 de 1916

JUAN ENRIQUE WHITE

Ing. de la Zona 5ª.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR . PREFECTURA DE LA PROVIDENCIA

No. 121

Montería 23 de abril de 1917

Señor

PREFECTO DE LA PROVINCIA DE URABÁ

Turbo

En atención a la atenta nota de usted, distinguida con el número 30 y fechada 6 de marzo p .pdo., e

interpretando los sentimientos del Gobierno del Departamento que son los de laborar mancomunadamente y

con armonía con las demás entidades que constituyen la República, por el engrandecimiento de ésta; y

estando como está en razón de la queja del Sr. Comisario de Arboletes, al ser cierto que el Inspector de

Policía de “Los Córdobas” ha invadido aquella jurisdicción de Cereté para ordenarle prohíba terminantemente

a las autoridades de su dependencia que penetren en jurisdicción del Departamento de Antioquia i en

cualesquiera otras con pretexto de practicar diligencia alguna con prescindencia de las formalidades

establecidas por la ley para aquellas que deben ser practicadas en jurisdicciones distintas por los respectivos

funcionarios del orden político o judicial.

Page 40: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

Una vez mas hago presente a esa Prefectura el vivo interés de los hijos de esta región porque cada día

sean mas estrechos los lazos de cordialidad entre aquel y éste Departamento, por ser ello necesario a los

intereses regionales y a los generales de la Nación.

En espera de sus gratas órdenes,

Soy de usted atto. y s. s.,

IGNACIO CABRALES

LÍMITES

INFORMES

De las Comisiones nombradas por el Senado para demarcar los límites entre el Departamento de

Antioquia con el de Bolívar, y la Intendencia de Chocó.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Una ligera relación de lo ocurrido durante la época de la Conquista, entre los Conquistadores Heredia,

Belalcázar y sus Tenientes, disputándose parte del territorio perteneciente al actual Departamento de

Antioquia, es de alguna utilidad, si no para ilustrar sobre el actual conflicto de límites entre los

Departamentos de Antioquia y Bolívar, si para demostrar que desde los tiempos de la Conquista han existido

líneas limítrofes indecisas y que jamás se han determinado de una manera clara y conveniente.

Por Cédula Real de 31 de julio de 1540 se dio licencia y facultad a D. Pedro de Heredia para descubrir,

conquistar y poblar “cualesquiera tierras que oviere (sic) hasta la línea equinoccial, que no estuvieren

descubiertas y halladas por otra Gobernador”. Es bien sabido por todos que Heredia, en si expedición de

1542, llegó a la antigua y primitiva ciudad de Antioquia, donde encontró a D. Alvaro de Mendoza, Teniente de

Robledo, y que a su vez lo era de Belalcázar, Gobernador de Popayán de manera que ya esas tierras estaban

descubiertas, halladas y aún pobladas por otro Gobernador y por consiguiente no debían quedar, o no

quedaron comprendidas en la concesión del Gobernador de Cartagena.

Page 41: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

Demasiado largo y poco conducente al objeto de este informe, sería relatar los acontecimientos que

tuvieron lugar con motivo de la disputa ocurrida entre los Gobernadores de Popayán y Cartagena,

pretendiendo el dominio del territorio que mas tarde formó la Provincia de Antioquia o parte de ella; en gracia

de la brevedad, sólo transcribiremos lo que el respecto dice el Dr. Manuel Uribe Ángel, en la página 655 de

su Compendio de Historia, donde resume los mencionados acontecimientos en la forma siguiente:

“Heredia entrevé al país y Francisco César lo visita a medias; Baudillo, Graciano y Bernal, lo reconocen

en parte; Robledo lo explora, lo conquista y funda ciudades, bajo la tutela de Aldana y Belalcázar; este último

se cree dueño de él; Heredia se los disputa y lo arrebata a Pimentel y a Mendoza; Cabrera lo quita a Heredia,

Heredia lo quita a Tapias, Madroñero lo quita a Heredia, éste lo recupera del agente de Madroñero, y eso por

última vez, porque Madroñero lo toma por la fuerza del Licenciado Gallego y conserva hasta una época que

definiremos después”.

Corría el año de 1546 cuando regresó de España D. Jorge Robledo con el título de Mariscal, llegó a la

ciudad de Antioquia, y apresó a Madroñero, desconociendo así los derechos del Adelantado Belalcázar;

Robledo se sostuvo en el mando de la Provincia de Antioquia poco tiempo, pues fue ajusticiado por

Belalcázar el 5 de octubre de 1546.

En el año de 1569 se separó Antioquia de Popayán y tuvo administración propia, independiente de

Popayán y Cartagena, durante toda la época de la Colonia. Hay constancia histórica del descubrimiento de las

tierras de San Bartolomé y Valle de Corpus Cristi, fundación de nuestra Señora de los Remedios, por

Francisco Martínez Ospina, vecino del Cabildo de Victoria, de donde se ejerció jurisdicción, hasta la época en

que Remedios se incorporó a la Gobernación de Antioquia. También consta el descubrimiento de Guamocó y

fundación de San Francisco de la Antigua, en las riberas del río Atará, por Francisco Pardo y Juan Pérez

Garavito, en el año 1611, expedicionarios enviados de Antioquia. La ciudad de Remedios no perteneció en

época alguna a la Gobernación de Cartagena, como dice el ilustrado Dr. Felipe S. Paz, abogado especial del

Departamento de Bolívar, en nota de la página 7ª de su exposición.

Puede demostrarse que en la época de la Colonia no existieron límites bien determinados entre las

diversas provincias o Gobernaciones que formaban el Virreinato; los Virreyes se ocuparon del asunto, pero

no llegaron a determinar todas las líneas limítrofes.

En la Relación de Mando del Virrey Eslava, fechada el 10 de octubre de 1751, se encuentra que en

Antioquia ejerció jurisdicción hasta Ayapel, pero que se segregó en lo espiritual y temporal de Antioquia y se

agregó a Cartagena; en la misma relación de Mando se lee que las ciudades de Cáceres y Zaragoza

pertenecían en lo espiritual a Cartagena, “Pero dejando al Gobernador de Antioquia el Retal Patronato que le

competía”, dice textualmente el Virrey Eslava. Hacemos esta aclaración porque algunos autores dejaron

Page 42: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

entender que Cáceres y Zaragoza pertenecieron en lo temporal a Cartagena, hecho que como queda

demostrado, no ocurrió.

Dijimos antes que los Virreyes se preocuparon con los límites, pero los determinaron, entre otras

razones por su excesivo costo. En la Relación del Estado del Nuevo reino de Granada, que hace el Obispo de

Córdoba a su sucesor en 1789, se lee: “aún es mucho mayor y mas urgente la necesidad del arreglo general

de los límites de los corregimientos y Gobiernos del reino, no bien determinados y tan desigualmente

distribuidos, que he llegado a creer, permanecen los mismos que en el tiempo de las conquistas, cuando se

acostumbraba conceder a los Adelantados por ciertas vidas, el mando de la tierra que a su costa habían

conquistado y conquistasen en adelante y así los límites de las jurisdicciones vinieron a ser tan desiguales,

como la fortuna de los Adelantados, cuya suerte corrían”..... Mas adelante dice el mismo Virrey...... “pero

como tengo ya dicho, el desarreglo en que se hallan los límites de las jurisdicciones no ha permitido se lleve

este importante negocio a su perfección, sea por haber muchas de estas rancherías fuera de toda

demarcación, o por que no se haya podido explorar la demasiada extensión de algunas”.

En la Relación de Mando del Virrey Ezpeleta, se lee: “Aunque es cierto que los límites o jurisdicciones

de muchos gobiernos y Corregimientos del Reino no se hallan bien determinados y permanecen

desigualmente distribuidos como dejó dicho el Arzobispo Virrey, también lo es que la operación de

arreglarlos es difícil y aún imposible. Si se interesase de una vez, serían esto una empresa de las mas

costosas que pudiera meditarsen (sic) y necesitaría ella sola de casi toda la atención y providencias del

Gobierno, que debe cuidar de muchas otras cosas según el orden establecido. Lo único que en esta parte

puede hacerse es ocurrir al remedio de la necesidad mas urgente”.

Lo mismo se lee en la Relación de Mando presentada por Dr. Pedro Mendinueta a su sucesor Amar y

Borbón en 1803.

Es, pues, evidente que en la época de la Colonia no existieron líneas limítrofes precisas y bien

demarcadas entre las diversas provincias que componían el Virreinato. Solo se determinaron los límites de

algunos corregimientos del interior como el de Tunja.

Durante la Conquista y parte de la época de la Coloia, es cosa demostrada que Antioquia ejercía

jurisdicción en la región de Guamocó; no hemos podido fijar la fecha precisa en que cesó de ejercerla. En

informe del Procurador de la Provincia al Gobernador, en 1767, se habla de Guamocó y de San Francisco de

la Antigua, como ciudad despoblada perteneciente a Antioquia, y es posible que para esa fecha ejerciera

jurisdicción en forma que pudiéramos llamar nominal, puesto que se habla de región o ciudad despoblada,

pero es lo cierto que la región de Guamocó, por una u otra razón, fue segregada de la Provincia de Antioquia

y agregada a la de Cartagena como puede verse en al relación de la Provincia de Antioquia por el

Page 43: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

Gobernador D. Francisco Silvestre, al entregar el mando a D. Cayetano Buelta Lorenzana, relación fechada en

la ciudad de Antioquia el 1º de diciembre de 1776. Este importante documento fue presentado a la comisión

demarcadora por el comisionado especial de la Gobernación de Antioquia y corre publicado en los Anales de

la Instrucción Pública números 22 y 25 del año de 1882, página 171.

Dice el gobernador Silvestre al tratar de los límites: “Confina con la de PopY´n por otra parte, que es la

de la jurisdicción de Santiago de Arma, segregada de aquella y agregada a ésta, de pocos años a esta parte,

dividiendo su jurisdicción, la de ambas, por otra con la de Mariquita, que divide el río de la Miel, por una

parte y por otra la jurisdicción del Sitio de Marinilla. Por otra con la de Cartagena, que divide el Guamocó,

segregado de esta provincia y unido a la de Simití, perteneciente a aquella y la jurisdicción de la Capitanía a

guerra de los minerales de Loba, Norosí y Tiquicio, que corresponde a la de Mompós, hasta tocar a la boca

del río Nechí, que desagua en el río Grande del Cauca, siguiendo éste desde dicha boca, un poco arriba, la

divide también de la Provincia de Cartagena, un caño que sale de la ciénaga que nombran de Ayapel, cuya

villa, aunque perteneció en un tiempo a esta de Antioquia, se separó y agregó a aquella, dividiendo su

jurisdicción por aquella parte, el río de San Jorge, el de Sinú y el río Grande que desemboca en el Golfo de

Urabá y se llama en esta provincia, Río de León, los cuales tres ríos nacen, en la cordillera que llaman San

Juan de Rodas y Urama”.

En la descripción del reino de Santa Fé de Bogotá, escrita por el mismo Sr. Silvestre y fechada el 9 de

diciembre de 1789, dice al tratar de la Provincia de Cartagena: “Linda con el mar del Norte y por una grande

extensión desde las bocas de la Magdalena y sus orillas hasta donde confluye la jurisdicción de Simití y

Guamocó con la Provincia de Antioquia..........”

En la misma obra, al tratar de la Provincia de Antioquia, dice: “Linda con la Provincia de Cartagena en la

mayor parte, desde el Golfo y la Costa de Urabá en el Darién, por Ayapel, Mompóz y Guamocó, hasta el río

de la Magdalena en la jurisdicción de los Remedios, en el Sitio de San Bartolomé”. (Lo anterior corre

publicado en el Apéndice de la Geografía de Colombia por Vergara y Velasco, página XLIX).

El mismo doctor Silvestre en su informe sobre la Provincia de Antioquia, al tratar de la ciudad de

Remedios dice: “Para la nominación y confirmación de todos los jueces de dicha jurisdicción, se comprende

también el Sitio de Puerto de San Bartolomé, a orillas del río de la Magdalena”. (Página 485 – Tomo IV de

los Anales de la Instrucción Pública, año de 1882).

Dice también Silvestre, al tratar de los límites de Remedios, que, “Linda con Guamocó, perteneciente a

la de Simití”, y al tratar de Zaragoza habla de la “Viceparroquia de La Llana y Puerto de Nechí dependientes

de Zaragoza”.

Page 44: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

Con lo anterior queda demostrado que Guamocó perteneció a Antioquia, pero para el año de 1776 ya

se había segregado y agregado a Cartagena; a su vez queda demostrado que El Sitio de San Bartolomé

pertenecía a la ciudad de Remedios, de la jurisdicción de Antioquia, y lo mismo los caseríos o Viceparroquias

de La Llana y Nechí.

Antes de pasar adelante queremos dejar constancia del poder franco, justiciero y patriótico que guió,

tanto a la Gobernación de Antioquia como a la de Bolívar, en el acopio y presentación de documentos

ilustrativos de la cuestión; los documentos en que consta la segregación de Guamocó de la Provincia de

Antioquia, fueron presentados como se dijo antes, por el representante especial de Antioquia, documentos

que no eran conocidos por los representantes de Bolívar, no de ellos se hace mención en la luminosa

exposición del Gobernador del Departamento; a su vez, en la documentación de Bolívar se encuentran

documentos que no le son favorables.

Difícil o imposible es determinar hoy hasta dónde se extendía la jurisdicción de los Sitios o

Viceparroquias de San Bartolomé, La Llana y Nechí, por una parte, y la región de Guamocó, Capitanía a

guerra del los minerales de Loba, Nerosí y Tiquicio, por la otra, regiones poco pobladas e la época de la

Colonia y quizá menos pobladas en la actualidad.

Termina la época de la Colonia sin que se haya determinado una línea limítrofe clara, pues como hemos

visto, los límites más claros son los del Sr. Silvestre, quien no determina línea precisa sino que da límites por

regiones y jurisdicciones de Sitios o Viceparroquias.

EPOCA DE LA REPÚBLICA

Los primeros límites, por orden cronológico, que se encuentran en la documentación enviada por las

Gobernaciones, son los que trae la Constitución del Estado de Cartagena de Indias, expedida el 14 de junio

de 1812, que son:

“El mar Atlántico por el Norte y Poniente; por el Oriente el río Magdalena, desde sus bocas hasta la

confluencia con el río San Bartolomé. Por el Mediodía el río dicho de San Bartolomé hasta sus cabeceras, la

cresta de las montañas de Guamocó, una línea tirada desde ésta por los siete grados, treinta minutos Norte a

la cabeceras del río Sucio, y este río hasta su entrada en el Atrato”.

Nos ocuparemos detenidamente de estos límites por ser los primeros que figuran en la época de la

República y por estimar conveniente llamar la atención sobre algunos errores o confusiones y alguna

coincidencia. Así como dejamos constancia de la imparcialidad de Antioquia demostrada con la presentación

de ciertos documentos, no podemos pasar inadvertido lo que, respecto a los límites de Cartagena, antes

Page 45: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

transcritos, dice el señor Gobernador en su patriótica y bien elaborada exposición. “Pero estimo que sería

sostener esa división territorial, que circunstancias especiales de la época pudieron justificar, debe regir hoy

para aumentar el territorio del Departamento de Bolívar, menospreciado lo que es, no solo un derecho

adquirido por las Secciones del País, sino también un precepto constitucional”.

Indudablemente los legisladores o constituyentes del Estado de Cartagena en 1812 padecieron un

error al determinar los límites del Estado, error que consiste en confundir el río Cimitarra con el San

Bartolomé, porque, como vimos antes, el Sitio de San Bartolomé pertenecía a la jurisdicción de Antioquia y

parece natural que la jurisdicción de ese Sitio o Viceparroquia se extendiera algo mas abajo de su cabecera;

además, deja entender el límite de los mencionados constituyentes, que subiendo el río de San Bartolomé se

llega a las montañas de Guamocó, cosa que solo puede ocurrir subiendo el Cimitarra y su principal afluente

que es el río Tamar. Siguiendo el río San Bartolomé se llegaría al alto de Contento, que es donde nace el

dicho río, no lejos de la ciudad de Yolombó, como 30 leguas al sur de las montañas de Guamocó, montañas a

donde vuelve el límite de los Constituyentes, sin saberse cómo ni por donde, las montañas de Guamocó sí

están a los 7º30´ de latitud Norte y nace allí el río Tamar, principal afluente del Cimitarra que, como se sabe,

lo forman el río Ité y el Tamar; la coincidencia de situar las montañas de Guamocó a los 7º 30´ y el enorme

error respecto del San Bartolomé nos hace creer que confundieron un río con otro, es decir, que

confundieron el San Bartolomé con el Cimitarra.

Ahora bien; si como dicen, los límites que comentamos, se traza una línea que parta de las montañas

de Guamocó a los 7º 30´ de latitud y termine en los nacimientos de Ríosucio, o sea en los Altos del Junco y

La Horqueta, entre los Distritos de Abriaquí y Urrao, quedarían como pertenecientes a Bolívar o al entonces

Estado de Cartagena, las siguientes poblaciones antioqueñas: Remedios, Segovia Zaragoza, Nechí, Margento,

Angostura, Anorí, Cáceres, Ituango, Yarumal, Campamento, San Andrés, Sabanalarga, Buriticá, Peque,

Giraldo, Cañasgordas, Abriaquí, Pavarandocito y otras, lo que pone de manifiesto que estos límites están en

completo desacuerdo con los del Gobernador Silvestre, o sea con los límites oficiales en las postrimerías de la

Colonia, en desacuerdo con las Leyes de la república y aun con las del mismo Estado de Bolívar, puesto que

jamás figura ninguna de las poblaciones mencionadas en las leyes de división territorial de Bolívar, solo

Zaragoza y Cáceres pertenecientes en lo eclesiástico a la diócesis de Cartagena, pero en lo civil

pertenecieron siempre a la Provincia de Antioquia, como ya se vio en la relación de mando del Virrey Eslava.

De manera pues que para apreciar el error padecido por los constituyentes del Estado de Cartagena de

Indias en 1812 basta con estar siquiera iniciado en la historia y geografía física y política del país.

Parece que los límites de que nos ocupamos fueron tomados del errado mapa del Sr. Talledo y Rivera

(mapa que original figura entre los dos documentos de Antioquia y también en copia en los de Bolívar). En

Page 46: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

este mapa se confunde el río San Bartolomé con el Cimitarra, pues hace correr cerca de Remedios el San

Bartolomé y bien sabido es que el río que corre cerca de Remedios es el Ité, que unido luego con el Tamar

afluye al Magdalena en San Pablo con el nombre de Cimitarra, nombre que toma desde el lugar en donde se

unen el Ité y el Tamar.

Tarea larga sería enumerar todas las Leyes de la república que se estudiaron y que tratan de límites y

división territorial; haremos solo una breve reseña, citando únicamente la parte pertinente de aquellas Leyes,

que en una u otra forma se rozan con la porción de límite que debemos definir, o sea la extensión

comprendida entre los distritos de Cimití y Remedios.

El 25 de junio de 1824 se expidió una Ley “arreglando la división territorial de la República”; su artículo

17 dice: “El Poder Ejecutivo fijará provisionalmente los límites de los cantones creados por esta Ley. Los de

las Provincias y Departamentos serán los actualmente conocidos o que por ellos se señalen”. En seguida

ordena la misma Ley el levantamiento de mapas y la adquisición de noticias y conocimientos necesarios, para

que pasados al Congreso, la Legislatura designe definitivamente los límites de los Departamentos, Provincias

y Cantones.

El 18 de abril de 1826 se expidió la Ley adicional a la del Año 14. Su artículo 5º, dice: “la capital de la

Provincia de Mompós, será la ciudad de Mompós y sus Cantones; 1º Mompós ...........5º Simití”. El Artículo 8º

dice que los límites de esta Provincia son los de los Cantones expresados, pero no fija límite a los Cantones.

La Ley 11 de marzo de 1830 erigió en Departamento la Provincia de Antioquia, pero no señaló línea

limítrofe en la región de Simití y Remedios.

La Ley de 21 de noviembre de 1831 suprimió las Prefecturas y la división de la República en

Departamentos, pero nada dice respecto a los límites de las nuevas entidades.

La Constitución de 1º de marzo de 1832 dividió la República en Provincia, estas en Cantones y estos en

Distritos Parroquiales; figura perteneciente a Antioquia al Cantón del Nordeste formado por los Distritos de

Zaragoza, Nechí, San Bartolomé y otros, y entre los Cantones de la Provincia de Mompós figura el de Simití,

formado por este Distrito, el de San Pablo y otros; nada dice esta ley sobre líneas limítrofes de Provincias,

Cantones ni Distritos.

La Ley de 7 de junio de 1833 que reforma la división territorial de la Provincia de Cartagena, tampoco

señala línea limítrofe.

La Ley de 15 de junio de 1857, que erige en Estados diversas porciones del territorio de la República,

sólo dice en su Artículo 2º:

Page 47: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

“Los límites de estos Estados serán los que hoy tienen las Provincias y Territorios de que se forman,

con las excepciones establecidas en el Artículo precedente”. (Excepciones que no se refieren a la región de

que trata el presente informe).

La Constitución Federal expedida en 1858, lo mismo que la Constitución expedida por la Convención

Nacional de 1863, tampoco determinan los límites de las diversas entidades.

Se tiene pues que hasta 1863 no existía acto alguno constitucional, Ley o Decreto, que determinara la

línea limítrofe entre los hoy Departamentos de Antioquia y Bolívar. Antes de terminar el relato de las Leyes

Nacionales, creemos conveniente citar las leyes expedidas por los Estados Soberanos; esto con el objeto de

no perder el orden cronológico que hemos tratado de seguir.

CONSTITUCIONES Y LEYES DE LOS ESTADOS SOBERANOS

La Constitución política del Estado de Bolívar sancionada en 1857, solo dice que el Estado se compone

de los territorios que constituían las Provincias de Cartagena, Sabanilla y parte de la de Mompós, que queda

al Occidente del río Magdalena; nada dice la línea limítrofe. En el mismo año se expidió la Ley de 13 de

noviembre sobre división territorial del Estado, y consta en el artículo 4º que San Pablo pertenecía al

Departamento de Mompós.

En la Constitución política del Estado de Antioquia de la misma época se dice que el Estado se compone

del territorio que le reconocen las Leyes Nacionales de 11 de junio de 1856 y 14 de mayo de 1857; no hace

aclaración alguna sobre línea limítrofe con Bolívar.

En el cuadro de la división territorial del Estado de Bolívar, arreglado a la Ley 27 de enero de 1860,

consta que al Distrito de Simití pertenecía el caserío de san Pablo, y en la lista oficial de aldeas de 1856

consta que San Bartolomé y Nechí pertenecían a Antioquia.

En la Ley 26 de diciembre de 1862, del Estado de Bolívar, consta también que San Pablo pertenecía a

Simití, y en la Ley 53, de 2 de septiembre de 1865 que reforma la de agosto de 1864 sobre división

territorial, expedida por la Legislatura del Estado de Antioquia, figuran Nechí y San Bartolomé.

En la Ley 44 de 1876, del Estado de Bolívar, en su artículo 11, número 72, consta que el Distrito de

Simití pertenecían las agregaciones de Guamocó, San Pablo y Osoria.

En la Ordenanza 11, de 3 de octubre de 1851, de la Cámara Provincial de Mompós, hay también

constancia de que Guamocó y el Distrito parroquial de San Pablo pertenecían al Cantón de Simití.

Nos hemos extendido citando leyes de los Estados Soberanos, para demostrar que Bolívar ejerció

siempre jurisdicción en Guamocó y caserío de San Pablo, y que Antioquia la ejerció en Nechí y San Bartolomé.

Page 48: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

Hemos querido hacer esta demostración porque existen mapas y geografías en que hacen llegar el límite de

Antioquia hasta San Pablo y otros mapas y escritos que hacen subir la jurisdicción de Bolívar hasta San

Bartolomé y mas al Sur; las leyes especiales de los Estados y los límites antes transcritos del Gobernador

Silvestre, demuestran que están errados los mapas y escritos que hacen bajar la jurisdicción de Antioquia a

San Pablo y subir la de Bolívar a San Bartolomé.

Como se ha visto en las leyes que hemos citado, ninguna señala una línea precisa o determinada entre

las dos entidades y esta incertidumbre queda corroborada por leyes expedidas, tanto por la Legislatura de

Antioquia como por la de Bolívar; en Antioquia se expidieron las leyes 94, de 16 de agosto de 1867; 212, de

3 de noviembre de 1871, y 50, de diciembre de 1877, que son copia casi textual unas de otras y que en la

parte pertinente dicen: “El poder Ejecutivo procederá a estipular convenios con los Gobiernos de los Estados

limítrofes, a fin de establecer de una manera clara y conveniente los límites del Estado”.

En Bolívar se expidieron leyes análogas a las anteriores, como lo demuestra la Ley 9 de 6 de octubre

de 1873, que dice: “Art. 1º Autorizase al Poder Ejecutivo del Estado para que haga las gestiones del caso, y

dicte las providencias que estime convenientes, a efecto de precisar de una manera clara, los límites del

Estado de Bolívar con los de Antioquia y Cauca”.

Es de notarse que para la época en que se expidieron estas leyes ya se había publicado en la Gaceta

Oficial de 1857 la Geografía Especial de los Estados con los datos de la Comisión Corográfica, donde figuran

los límites mas o menos precisos, y también se había publicado, con los mismos datos, la Geografía de los

Estados por el Dr. Felipe Pérez y los mapas de la Comisión Corográfica; teniendp en cuenta estos hechos, al

leer las leyes citadas no se puede menos que pensar en una de estas cosas: o que los Legisladores de

Bolívar y Antioquia en aquella época no conocían los trabajos de la Comisión Corográfica, la Geografía de

1857 y los mapas, o si lo conocían, estimaron que la prohibición hecha a la circulación de la Geografía en

1864 por el Consejo de Ministros y el Presidente Mosquera, se extendió a los mapas y a los límites en ellos

trazados, o quizás estimaron que esos límites no eran suficientemente claros, en lo cual tenían razón como

explicaremos mas adelante.

Parece que hasta la época en que se expidió la Constitución vigente permanecían las cosas en el mismo

estado de incertidumbre, en el cual se encuentran en la actualidad, puesto que la Constitución vigente solo

dijo en su Art. 4º: “Las secciones que componían la Unión Colombiana, denominadas Estados y Territorios

Nacionales, continuarán siendo partes territoriales de la república de Colombia, conservando los mismos

límites actuales y bajo la denominación de Departamentos”.

Es verdad que ya se conocían los límites de la Geografía y mapas confeccionados con los datos de la

Comisión Corográfica, pero no hay, o no conocemos, ley alguna que legalice estos límites, antes bien, al

Page 49: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

contrario, existen, como hemos visto, leyes de los Estados y Resolución del Consejo de Ministros, que traen la

duda sobre la legalidad de los límites de la Comisión Corográfica.

Concretándonos a la porción del límite que debemos determinar, podemos decir que no hay alguno

legal ni constituciones que determine la línea limítrofe. Conforme a los antecedentes históricos y de

jurisdicción, ya dejamos demostrado que si Guamocó perteneció a Antioquia, fue segregado de esta Provincia

y agregado a la de Cartagena en las postrimerías de la Colonia; ni Antioquia como Estado Soberano llegó a

influir en sus leyes sobre división territorial la región de Guamocó, mientras que en Bolívar si se incluía como

hemos visto en las leyes citadas.

Debemos dejar constancia de que Antioquia oficialmente no pretendió el dominio de la región de

Guamocó. Esto se demuestra con los documentos presentados a la Comisión demarcadora por el

Comisionado de Antioquia, General Ramón Ramírez Uribe. De Antioquia, por medio de su Comisionado, solo

se podía un límite claro y preciso, pues como lo demostraremos mas adelante, los límites de la Comisión

Corográfica no eran suficientemente claros.

MAPAS Y GEOGRAFÍAS

No existiendo línea divisoria decretada por algún acto constitucional, o una Ley o Decreto, debemos

tener en cuenta para resolver el asunto, a mas de los antecedentes históricos y administrativos, los mapas,

textos de Geografía y demás documentos que se aduzcan por las respectivas Gobernaciones.

Aunque todos los mapas son deficientes, cuando no extraordinariamente errados, a tal punto que no

dan ni mediana idea de la región, hacemos sin embargo un relato de todos los que se estudiaron y para no

extendernos demasiado sólo transcribiremos los límites indicados o marcados en los mapas en la región

comprendida entre el río Magdalena y el río Tigüí que es la porción del límite que debemos definir.

Advertimos que no son muy claros los límites de los Distritos, pero si se puede afirmar que el Distrito de

Remedios o pasa a la banda Occidental o derecha del río Tigüí. La porción de la banda derecha del citado río

Tigüí que pertenece a Antioquia, es de la jurisdicción del Distrito de Zaragoza.

El mapa formado de orden del Exmo. Virrey Espeleta en 1790, trae el siguiente límite: Desde la

desembocadura del río Cimitarra en el Magdalena, hasta su nacimiento en la cordillera y de allí, siguiendo al

Occidente, hasta el río Porce en un punto llamado SARUM(?).

Un antiguo mapa de la Provincia de Cartagena, sin firma ni fecha, trae el límite de un punto situado al

Sur de San Bartolomé y luego se dirige hacia el Norte siguiendo la orilla izquierda del río Magdalena a

distancia considerable; mas luego, la línea aparece tan borrosa que fue imposible precisarla.

Page 50: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

Una carta litográfica y en mal estado, firmada así: Cartagena, 1º de enero de 1811. Manuel de Aguiano

(firma autógrafa); los límites con Antioquia trazados en este mapa son: de la confluencia del río Cimitarra en

el Magdalena, siguiendo el Cimitarra hasta la confluencia de un río sin nombre, que parece ser el Ité; por

entre estos dos ríos hasta la cima de los cerros de la Cimitarra y de allí al Occidente, hasta un punto

denominado Bagre y de éste hasta el río Nechí.

El mapa de la Provincia de Cartagena, por entre el Dr. Vicente Talledo y Rivera, del cual hicimos un

comentario al tratar de los límites asignados al Estado de Cartagena, por sus Constituyentes en 1812, trazan

los límites siguientes: de la desembocadura del Caño de Regla (que es el mismo río San Bartolomé),

siguiendo el Caño o río su confluencia con un riachuelo sin nombre, luego sigue con rumbo al Norte, hasta

pasar al Occidente de los Cerros de la Cimitarra y continúa por el divorcio aquarum del Magdalena y el Cuca y

baja al Nechí por el río sin nombre, que nace en el cerro de San Lucas.

El mapa de la Provincia de Antioquia, publicado en 1819 por D. José Manuel Restrepo, trae los

siguientes límites: De la desembocadura del Cimitarra hasta donde le afluye el río Ité; de este punto por el río

Manila, aguas arriba, hasta su nacimiento en la cordillera Central; de allí por el divorcio aquarun del Cauca y

el Magdalena, hasta los nacimientos de la quebrada La Llana. Es conveniente anotar los errores de ese

mapa: El río Manila no es afluente del Cimitarra sino del Tamar, al cual le afluye a 37 kilómetros de su

confluencia con el Ité. De manera que en este mapa se suprime el Tamar, confundido quizás con su afluente

el Manila. Si el límite siguiera por el divorcio aquarum del Magdalena y el Cauca hasta La Llana, todo

Guamocó sería de Antioquia y además La Llana no nace en el divorcio aquarum o Cordillera Central, sino en

un contrafuerte al Occidente del río Tigüí, que es el río mas importante de la región.

Son tan deficientes en materia de detalles todos los mapas que hasta ahora hemos estudiado, que no

figura en ninguno de ellos el río Tigüí y otros importantes de la región, de manera que al dejar el Cimitarra, es

imposible seguir el límite indicado en los mapas, acomodándolos a la verdadera topografía del territorio.

Un mapa titulado “A new Map of Colombia with its Departaments and Provinces”, fechado el 25 de

octubre de 1828 y firmado por H. S. Tanner, trae el siguiente límite: De la desembocadura del Cimitarra,

siguiendo este río hasta su confluencia con el Ité, luego por el río Manila hasta un punto no bien definido, de

donde sigue por entre los ríos Ité y Manila, hasta otro punto situado al pie de la Cordillera, desde donde la

línea divisoria vuelve al Noroeste hasta el río Cauca, un poco abajo del Nechí. Este mapa tiene los mismos

errores y deficiencias del anterior.

El Plan Corográfico del Estado de Nueva Granada, por el General Joaquín Acosta y el Dr. Benedicto

Domínguez, trae los mismos límites del mapa del Dr. José Manuel Restrepo.

Page 51: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

El croquis de la Provincia de Mompós, formado por el Gobernador de ella en enero de 1844, trae los

límites así: A partir de Bohorquez en el río Magdalena, hasta un punto denominado Manila en la cima de la

Cordillera; de este punto, en línea casi recta, al Noroeste, hasta las inmediaciones del Guamocó, pasando

por las cabeceras de la quebrada La Llana. Tiene este mapa una nota al pie, que dice: “Los límites de los

Cantones no están determinados con precisión, porque no son perfectamente conocidos”. Es este el primer

mapa que traza el límite en Bohórquez, y como a todos los anteriores le faltan detalles topográficos que

permitan identificar el límite.

En mapa de la Provincia de Antioquia, publicado en 1857 por el notable Ingeniero Carlos Segismundo

de Greiff, quien era sin duda una de las personas mas competentes y conocedoras del territorio de la

entonces Provincia de Antioquia en aquella época, trae bien marcados los límites siguientes: Partiendo de

Bohórquez en línea recta hasta la confluencia de los ríos Ité y Tamar, luego por este río hasta su nacimiento

en el Alto de Tamar en la cordillera Central; de dicho alto siguiendo la Cordillera Central hasta cerca de los

nacimientos del río Cañaverales, y luego por la cuchilla o colina de la banda izquierda del Cañaverales hasta

donde dicha colina muere en la orilla del río Tigüí. Aunque este mapa contiene algunos errores, respecto del

verdadero curso de algunos ríos y falta de algunos ríos notables en la región, es sin duda el primer mapa

que da alguna luz por tener detalles topográficos que faltan en todos los otros mapas comentados. Es

conveniente advertir que cuando el Sr. de Greiff publicó su mapa ya era conocida la Geografía de las

Provincias, arreglada con los datos de la Comisión Corográfica de Codazzi, publicación que se hizo en la

Gaceta Oficial en 1854, de manera que, sin duda alguna, el Sr. de Greiff trazó en su mapa los límites de la

mencionada Geografía y de aquí el perfecto acuerdo respecto a los límites en la porción de que nos

ocupamos en este informe.

Viene es seguida, por orden cronológico, la “Carta Corográfica del Estado de Bolívar”, construida con

los datos de la Comisión Corográfica, por Ponce de León en 1864; este mapa trae los límites, partiendo de

Bohórquez en línea recta a la confluencia de los ríos Ité y Tamar, pasando la línea por el extremo Norte de

una ciénaga sin nombre, sigue el límite por el río Tamar hasta su nacimiento en el alto del mismo nombre;

luego por la Cordillera Central hasta el Alto de Manila, cerca a los nacimientos del Cañaverales y luego por la

cuchilla situada a la orilla del cañaverales, cuchilla que en el mapa tiene el nombre de Serranía de

Sacramento o Puná, hasta donde la mencionada cuchilla muere en la orilla del río Tigüí.

Como se ve estos límites son los mismos del mapa de Greiff y de la Geografía publicada en la Gaceta

Oficial en 1854; como el mapa que comentamos fue trazado con los datos de la Comisión Corográfica y es

además publicación de carácter oficial, debe tenerle muy en cuenta en lo que a límites se refiera, a pesar de

que adolece de los mismos errores del mapa del Sr. de Greiff, errores explicables si se recuerda lo inculto y

Page 52: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

remoto del territorio en aquella época y aún en la actual, razón por la cual no fue visitada la región por los

Ingenieros de la Comisión Corográfica.

La Carta Corográfica del Departamento de Bolívar, levantada por Federico A. Simons en 1895, trae el

límite por el Cimitarra hasta la unión o confluencia de los ríos Ité y Tamar, por este río aguas arriba, hasta su

nacimiento; de allí por las Cordillera Central hasta situarse al Occidente de los nacimientos de las quebradas

o riachuelos Brazo Claro, afluente del Tamar, y Tachí, afluente del Tagüí; (sic) luego se llega al río Tigüí,

siguiendo la colina de la banda izquierda de Tachí. Este mapa, a pesar de ser reciente, tiene grandes errores.

Tachí afluye al Tigüí al Norte de donde le afluye el Chicamoqué, no al Occidente o abajo de este río, como

figura en el mapa. Parece que se confunde a Tachí con el Cañaverales, pues este no existe en el mapa.

Existen otros mapas como el publicado por el Dr. Manuel Uribe Ángel, que nos abstenemos de

comentar por ser idéntico a los mapas de Greiff y Ponce de León, en lo que se refiere a límites, y el mapa

publicado por los Sres. Jesús María Giraldo D. y Cía. en 1900, trazados, según reza el mismo mapa de

acuerdo con los mapas de Manuel Ponce de León, Carlos S. de Greiff y M. Uribe Ángel. Siendo pues idéntico a

los de Greiff y Ponce, ya comentados, en gracia de la brevedad, nos abstenemos de comentar el de los

señores Giraldo D. y Cía.

Resulta del estudio de los mapas que no hay un periódico sobre la línea limítrofe. La mayor parte de los

mapas anteriores a 1844 trazan el límite por el Cimitarra hasta el Magdalena; tres suben el límite hasta San

Bartolomé, pero todos son deficientes en detalles topográficos hacia el interior, lo que impide precisar el

límite; los mapas editados de 1844 en adelante, trazan el límite partiendo de Bohórquez, exceptuando el del

Sr. Simons, que lo traza por el Cimitarra. Aunque en los antiguos mapas no figura el río Tamar y en algunos lo

confunden con su afluente el Manila, parece que hay acuerdo con los mapas recientes en que el límite va a

los nacimientos del Tamar, pues en los mapas mas antiguos siempre se lleva el límite a los Cerros de la

Cimitarra y Guamocó y hasta se dice que llega a los 7º 30 de latitud que es donde en realidad se encuentran

los mencionados cerros y en donde nace el río Tamar. Parece que no hay duda en que el verdadero río

Tamar es límite de las dos entidades en todo su curso. Del nacimiento del Tamar, en adelante, no hay

acuerdo; los mapas antiguos carecen de detalles, como ya se dijo; los mapas de Restrepo, de 1819, y el de

Acosta, dejan todo el Guamocó para Antioquia, en lo que se apartan de los límites oficiales del tiempo de la

Colonia; el mapa del Gobernador de Mompós, de 1844, llega a la Cordillera Central en un punto que nombra

Manila, y quizá nacimiento del río de ese nombre, que nace muy cerca del Cañaverales, luego sigue en línea

casi recta, faltándole detalles. En este trayecto, o sea de los nacimientos del Tamar al río Tigüí, solo hay

detalles topográficos y acuerdo en los límites en los mapas editados de 1855 en adelante, quizá porque

estos mapas son copia de los publicados con los datos de la Comisión Corográfica de Codazzi y Ponce de

Page 53: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

León, quienes quizás copiaron del mapa de Greiff y éste sin duda trazó los límites acordes con los de la

Geografía publicada en la Gaceta Oficial del año de 1854.

TEXTOS DE GEOGRAFÍA

En la Geografía de las Provincias, publicadas en la Gaceta Oficial de 1854, figuran los mismos límites de

los mapas de Greiff, Ponce de León, Uribe Ángel; dice la mencionada Geografía que el límite llega a “La unión

de los ríos Tigüí y Cañaverales, atraviesa este lugar en busca de las aguas que bajan al río Puná de la

Serranía del Sacramento y por la cumbre de esta en busca del cerro de Tamar origen del río de este nombre,

el mismo río aguas abajo hasta su unión con el Ité en el cual punto estas aguas toman el nombre de

Cimitarra, de aquí se traza una recta hacia el Este a las casas de Bohórquez en el río Magdalena”.

El Dr. José Ma. Samper publicó en 1857 una obra titulada "Ensayos sobre la Geografía política y

estadística de los Estados de la Federación Neogranadina”, y trae el límite siguiente: “desde la parte inferior

del Distrito de San Bartolomé, limítrofe con el de San Pablo, sobre la margen izquierda del río Magdalena,

donde empieza a lindar con el Estado de Bolívar, cortando la Cordillera Central por abajo de la Cimitarra y

tocando con los confines septentrionales de Remedios y Zaragoza”, etc. etc. es este un límite tan vago que

no permite determinar la línea, pues precisamente lo que nos ocupa en este largo informe es determinar el

límite septentrional del Distrito de Remedios.

En el año de 1864 se publicó la Geografía especial de los Estados con datos de la Comisión

Corográfica, por el Dr. D. Felipe Pérez, y trae respecto d ela región de que nos ocupamos, los mismos límites

de la Gaceta Oficial de 1854.

La Geografía del General Tomás C. de Mosquera, publicada en 1866, trae el siguiente límite, que

transcribimos, desde el río Cauca: “Atraviesa el Cauca, frente a la quebrada Santa Lucía, y por estas aguas

arriba hasta los cerros con que confluye la Cordillera Central de los Andes, hasta los Altos de Manila y Tamar

y por el río de este nombre hasta el frente de la Ciénaga blanca, a cuyo extremo Norte se tira una línea recta,

atravesando el río de la Cimitarra a Bohórquez en el Magdalena”. Observamos que si de los nacimientos de

Santa Lucía se ha de seguir por cordillera a los altos de Tamar y Manila, todo lo que se llamó Guamocó

quedaría de Antioquia; parece también que no existe la Ciénaga blanca y de existir alguna ciénaga con ese

nombre, sería entre el río Cimitarra y el Magdalena, en donde si hay varias ciénagas. No es pues fácil trazar

una línea que parte de la ciénaga y cruce el Cimitarra.

Dice Mosquera en su citada obra, al tratar de la Geografía del Dr. Felipe Pérez de que antes nos

ocupamos: “Por desgracia, y nos vemos forzados a repetirlo aquí, están llenos de errores los materiales

Page 54: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

entregados al Dr. Pérez, pues el señor Codazzi había reunido sin examen cuantas relaciones le hacían las

gentes, al pasar la Comisión Corográfica por los pueblos y el laborioso trabajo del Sr. Pérez vino a ser inútil

porque examinando la geografía especial de los Estados, que se publicó en Bogotá en 1862, se halla tan

imperfecta que, primero el Consejo de Ministros y luego yo como Presidente tuvimos que prohibir su

circulación porque en ese trabajo se habían prohijado los errores de Codazzi, y porque contenía noticias

estadísticas falsas y cosas sin dato alguno razonable”.

(Creemos oportuno y conveniente, por ser de estricta justicia, manifestar que no compartimos las ideas

del párrafo anterior, sobre todo en lo que se refiere a la obra de Codazzi; de pocos recursos se requiere

para demostrar el mérito intrínsico de la brillante labor del General Codazzi.)

Posteriormente se han publicado otros textos de Geografía, como son los Drs. Manuel Uribe Ángel y

Ángel Ma. Díaz Lemos, que no comentamos por traer los mismos límites de las Geografías publicadas en la

“Gaceta Oficial” y del Dr. Felipe Pérez.

No es del caso tratar de medir el alcance que tuviera la prohibición de que habla el General Tomás C. de

Mosquera respecto de la Geografía especial de los Estados, publicada con carácter oficial por el Dr. Felipe

Pérez, porque sea cual fuere el alcance que tuviere respecto a los límites, parece que no tuvo valor, pues

sea por una u otra razón que ignoramos, es lo cierto que los límites publicados en la “Gaceta Oficial” de

1854 y en la Geografía del señor Dr. Felipe Pérez en 1862, son los que han venido repitiéndose en los textos

posteriormente publicados y han sido los enseñados en las Escuelas Oficiales a mas de una generación; son

estos además los límites que traen los mapas publicados con carácter oficial con los datos de la Comisión

Corográfica, y parece que esos límites eran reconocidos desde época muy anterior a los trabajos de la

Comisión Corográfica de que fue Jefe el notabilísimo Ingeniero General Agustín Codazzi; esto puede verse en

el mapa de la Provincia de Mompós, firmado por el Gobernador de la misma Provincia, quien debía conocer el

radio de su jurisdicción y por lo mismo conocer mejor que cualquiera otro autor de mapas y Geografías el

límite de la Provincia de su mando con la de Antioquia, y en este mapa, como ya se vio, el límite de la

Provincia de su mando con la de Antioquia, y en este mapa, como ya se vio, el límite parte de Bohórquez.

Es cierto que no ha encontrado la Comisión demarcadora de los límites ningún acto oficial que legalice

con fuerza de ley los límites de los mapas y Geografías de la Comisión Corográfica, pero también es cierto

que no encuentra razón legal para desconocer los límites que se han reconocido oficialmente y que el

transcurso de los años consagró; desconocerlos sería minar por su base toda la división territorial de la

república, lo que traería funestas consecuencias, sin razón alguna para ello.

Teniendo en cuenta todas las consideraciones anteriores, estudios, la Comisión es de opinión que los

límites entre los actuales Departamentos de Antioquia y Bolívar en la región que debe determinar, son los

Page 55: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

que traen los mapas y Geografías publicados con los datos de la Comisión Corográfica de que ya se hizo

mención, porque a mas de tener esos mapas y Geografías carácter oficial, parece que en la región son esos

los límites que se han reconocido; si bien es cierto que los errores de los mapas han dado origen a dudas,

también es cierto que esas dudas son de fácil aclaración.

Bolívar solo ha ejercido verdaderos actos de jurisdicción hasta Cañaveral, y Antioquia hasta el río

Pescado, separado de Cañaverales por la cuchilla o colina situada a la banda izquierda de Cañaverales. Estos

verdaderos actos de jurisdicción a que nos referimos consisten en títulos o posesiones de minas; la

jurisdicción ejercida en otra forma no es de tenerse muy en cuenta porque solo consiste en el nombramiento

de Gendarmes o Comisarios de Policía, y es fácil demostrar en esas incultas selvas, con hechos indiblitables,

hasta que punto preciso ejerció autoridad ese Comisario sin usurpar jurisdicción.

Dicen los textos de Geografía que el límite atraviesa el Tigüí, donde este río se une con el Cañaverales;

esto originó la duda y conflicto sobre los límites, porque el Cañaverales conocido no afluye al Tigüí, sino al río

Chicamoqué, que si es afluente del Tigüí. Están errados los mapas y Geografías en esta parte y también están

errados los mapas al trazar al río Puná naciendo en la cuchilla situada a la izquierda del Cañaverales y que

nombran en los mapas Serranía de Puná o Sacramento. No hay en la región algo que lógicamente pueda

llamarse Serranía, ni el Puná nece en ese paraje, sino mas al Suroeste. Los nacimientos del Puná están

distantes de la cuchilla que en los mapas se llama Sacramento; entre los nacimientos del Puná y la cuchilla

mencionada corren los ríos Pescado, Palmas y Palmitas, lugares donde ha ejercido siempre jurisdicción

Antioquia, como puede demostrarse con títulos de minas en explotación tituladas por vecinos del Distrito de

Segovia.

Otro grande error de los mapas consiste en hacer nacer el río Tamar cerca de Remedios, como a los 7º

de latitud, cuando en realidad el Tamar nace casi a los 7º 30. Como ya se dijo debido a estos errores de los

mapas fue que surgió el conflicto de límites, pues daban campo para sostener que el Cañaverales conocido

en la región no era el mismo de los mapas y Geografías, puesto que no afluye al río Tigüí.

Los Comisionados, después de previo conocimiento del territorio, y de común acuerdo, adoptaron como

límite la tantas veces mencionada cuchilla situada a la banda izquierda del único Cañaverales conocido en la

región, porque que el error de las Geografías y mapas consistió en hacer afluir el Cañaverales al Tigüí, error

muy explicable si se tiene en cuenta que Cañaverales afluye al Chicamoqué antes de unirse este río al Tigüí.

Fue en esto que consistió el error y no en la localización del límite, pues todos los mapas de la Comisión

Corográfica o emanados de éstos, están acordes en que el límite llega a la Cordillera Central siguiendo la

mencionada cuchilla.

Page 56: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

Los límites, una vez aclarados y demarcados sobre el territorio a pleno contestamiento de respectivas

Comisiones Especiales de Bolívar, Antioquia son como sigue:

Del punto donde muere en la orilla izquierda del río Tigüí la cuchilla situada a la izquierda del

Cañaverales y que separa las vertientes que van al Cañaverales y Chicamoqué, de las aguas que vierten al río

Pescado, siguiendo dicha cuchilla hasta donde se une a la Cordillera Central; luego por esta cordillera,

pasando por los Altos de la Cruz, Sepulturas y los Gurries, hasta el Alto de Tamar, en donde nace el río de

este nombre; luego por el río Tamar hasta su confluencia con el Ité, punto en donde toman estas aguas el

nombre de Cimitarra. De la mencionada confluencia en línea recta al punto donde existieron las casas de

Bohórquez, lugar en donde se construyó un mojón estando presentes los Comisionados de Bolívar, Dres.

Felipe S. Paz y J. Enrique Arboleda, el Gral. Ramón Ramírez Uribe, comisionado especial de Antioquia, el Dr. E.

Merchán, Secretario de la Comisión nombrada por el Senado, el Sr. Inspector de Policía de Cantagallos y los

suscritos miembros de la Comisión nombrada por el Senado. Queda así terminado de manera satisfactoria

para ambas entidades, el conflicto sobre límites en la región comprendida del río Tigüí al Magdalena.

Restamos sólo hacer la relación de los trabajos ejecutados para identificación del límite y levantamiento

del respectivo plano.

Siendo la línea limítrofe en su mayor extensión el curso del río Tamar, parte de la Cordillera Central y

cuchilla de Cañaverales, territorios absolutamente cubiertos por montes vírgenes y en partes desconocidos,

para ejecutar un trabajo concienzudo era indispensable recorrer toda la línea y levantar el plano de ella por

el sistema de “rumbo y distancia”; se fijaron si varios puntos por el sistema de triangulación, trabajo que

ejecutaron los comisionados Escobar y White.

Para la identificación del río Tamar y su nacimiento, se dio principio al levantamiento del plano de la

confluencia de la quebrada Cristalina hacia arriba, o sea hacia los nacimientos del río. Este trabajo fue

ejecutado por el comisionado Ucrós y el Dr. Merchán, Secretario de la Comisión. Este trayecto tiene una

extensión de 44,401-70 metros.

El Comisionado White levantó el plano de la Cordillera Central desde el Alto de Sepulturas hasta el alto

de Tamar, lugar donde se empalmó esta medida con la ejecutada por los Dres. Ucrós y Merchán; el trayecto

de la cordillera entre los mencionados altos tiene una extensión de 30,613-90 metros.

Del alto de Sepulturas al río Tigüí, siguiendo la cuchilla del límite, resultó una distancia de 25,935

metros. En la mensura de este trayecto de ocuparon los Dres. Carlos Meneses y J. Enrique Arboleda,

comisionados especiales del Departamento de Bolívar.

Para el levantamiento del plano del bajo Tamar, o sea de la Cristalina a la confluencia del Tamar con el

Ité, hubo necesidad de que los Dres. Ucrós y Merchán salieran al Magdalena por la vía de Puerto Berrío y

Page 57: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

remontaran en canoas el río Cimitarra hasta la mencionada confluencia del los ríos Ité y Tamar, donde se

encontraron con el comisionado White, quien hizo la mensura del bajo Tamar que midió en toda su extensión

54,352-20 metros.

El plano del río Cimitarra, río que es navegable en canoa en toda su extensión y en mucho trayecto por

mayores embarcaciones fue levantado por los comisionados Ucrós y White y el Secretario de la Comisión Dr.

Merchán. Este río tiene una extensión de 110 kilómetros.

La extensión de la línea limítrofe del río Tigüí a la confluencia del Ité y el Tamar es, en números

redondos, de 155,300 metros, todo por selvas incultas sin que haya el menor desmonte y habitación. Lo

propio ocurre en las riberas del río Cimitarra, con lo que se hace un total de 256 kilómetros recorridos sin

encontrar un solo habitante.

La línea entre la confluencia de los ríos Ité y Tamar a Bohórquez tiene rumbo de 51º grados, 56

minutos y una extensión de 45,400 metros; saltan a la vista los inconvenientes de este trayecto del límite,

pues la línea corta varias veces el río Cimitarra y no se aleja de sus riberas lagunosas, lo que no permite

amojonarlas, pues sería costosísima la construcción de los mojones en medio de pantanos y lagunas. Muy

conveniente sería que el límite siguiera al Cimitarra hasta el punto denominado Cuatro-bocas, punto en donde

el río se une a un caño desprendido del río Magdalena y que se conoce con el nombre de La Rompida; de la

confluencia del río Cimitarra con el mencionado caño, puede seguir el límite el línea recta a Bohórquez. Esta

línea tendría 10 kilómetros, pero mas conveniente sería que el límite de los dos Departamentos en este

trayecto fuera el mencionado caño de La Rompida, porque así todo el límite sería arcifinio sin los

inconvenientes de las líneas rectas. Como puede verse en el plano, la porción de territorio que uno de los

Departamentos cedería es del todo insignificante, tanto por su reducida extensión, como por la calidad del

terreno, y además no existe un solo habitante en toda la extensión.

Astronómicamente se fijaron los puntos que a continuación se indican, son si respectiva posición:

BARBASCALITO (mina)

Longitud Latitud

7º-14-05´´-3 0o-22´-33´´-0 Weste

LA CRISTALINA (confluencia)

7º-13´-57´´-7 0o-18´-34´´-5

ALTO DE TAMAR

7º-28´-36´´-4 0o-15´-04´´-8 Weste

ALTO DE SEPULTURAS

Page 58: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

7º-21´-04´´-1 0o-18´-58´´-35

RÍO TIGÜÍ (donde lo cruza el límite)

7º-26´-11´´-66 0o-26´-36´´-00

BOHÓRQUEZ

7º-15´-44-19 0O-09´-38´´-25 Este

CONFLUENCIA ITÉ Y TAMAR

7º-00´-30´´-00 0-09´-49´´-05 Weste

SAN PABLO (pueblo)

7º-28´-21´´-30 0o-10´-42´´-00 Este

Las observaciones astronómicas estuvieron a cargo de los Dres. Ucrós y Merchán, trabajos en que

también tomaron parte los Dres. Arboleda y Meneses, quienes ayuda, tanto en esto como en la extensa

porción del plano levantado a rumbo y distancia.

Nos extenderiamos demasiado en este informe, que precisa terminar, su tratásemos de hacer una

descripción del aspecto físico del territorio que se domina del alto de Tamar, punto céntrico de la región,

aspecto que puede resumirse así: hasta donde la vista alcanza solo se determina una serie indefinida de

colinas, que semeja en la lejanía una inmensa llanura que va a confundirse con las de las riberas del

Magdalena. Imposible es determinar a distancia el rumbo de los ríos, ni aún los de bastante caudal de aguas,

como el Tamar y el Tigüí. El clima es por lo general malsano, como lo demuestra el hecho de no haber

escapado a las fiebres palúdicas ni un solo de los Ingenieros que integraban la comisión.

Para terminar repetimos que sería muy conveniente que el H. Senado diera los pasos necesarios, o

legales, para suprimir la línea recta de la confluencia del Tamar y el Ité a Bohórquez, disponiendo que el

límite sea con el Cimitarra hasta el punto denominado Cuatrobocas, y de allí siguiendo el Caño de La Rompida

hasta el río Magdalena.

Bogotá, Noviembre de 1917

Del señor Ministerio atentos y S. S.

EUGENIO UCROS. –JULIAN F. WHITE. –FELIPE S. ESCOBAR. –E. MARCHAN. Srio.”

Page 59: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

CARTA DEL INGENIERO JUAN R. WHITE DIRIGIDA AL GENERAL PEDRO NEL

OSPINA RESIDENTE ENTONCES EN BOGOTÁ.

Medellín, julio 22 de 1918

General

Don Pedro Nel Ospina

Bogotá

Estimado General:

Envío a Ud. una copia de un mapa que he estado haciendo, y que es corregido por los coordinados de

la Oficina de Longitudes, publicadas por fin en lo que corresponde a Antioquia y de otros que conseguí ahora

dos años.

Me permita llamar su atención a los puntos siguientes:

Límites: El enrredo con Bolívar existe aún, pues lo arreglado por los lados de Remedios es lo menos,

pero no se puede hacer el reconocimiento con comisiones tan costosas.

En Urabá hay un gran descuido también en lo que se relaciona con la costa, y según me han informado

los de Bolívar han usurpado de Arboletes al río Volcanes y aun que ahora dos años largos el Prefecto Ramón

Gaviria y el Visitador Joaquín Vieira G., sostuvieron los derechos de Antioquia hasta Arboletes, hoy nada se

hace, ni saben donde es Puerto Rey, el único en la costa del Mar Caribe en territorio de Antioquia.

Vuelvo a llamar su atención, como había hecho en 1916 a Dr. Suárez, sobre lo que resulta en el límite

con Panamá según el tratado último, donde se dice “Del Cabo Tiburón a los nacimientos del río de la Miel”,

antes con Codazzi el límite es por el río arriba; si se pasa por la línea, se pierde el Puerto de “La Miel” en su

parte Sur y es el mejor puerto en esta costa; los de Panamá tienen allí un resguardo, botes buenos y

empleados de mucha categorías y los colombianos se contentan con un resguardo escondido al Sur del

Cabo, de 4 infelices y una canoa de un solo palo. Es mucho el contrabando que pasa el Golfo y por San Juan

y otros puntos entra al Sinú y si no se dota el Resguardo de Turbo con una gasolina como propuse en 1916

al señor Ministro y el cual no costará arriba de $ 1500, el Resguardo es una vergüenza y botadero de dinero.

He visto una propuesta de poner un cable de Colón a la costa de Colombia, si se arregla esto, el cable

debe tomar tierra en Turbo, menos trayecto de mar que a Cartagena y de Turbo tenemos el mejor línea

Page 60: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

telegráfica a la costa y de donde se comunica directamente con Medellín y cuesta menos su sostenimiento

que cualquiera de las dos líneas por Cáceres y Zaragoza.

El Municipio de Riosucio: esta solución de continuidad es muy inconveniente, aún mas, en el ramo

judicial pertenece al Circuito de Frontino !!!! y entre Riosucio y la cabecera del Circuito se interpone

Pabaradoncito, el cual pertenece al Circuito de Turbo. Riosucio debe pertenecer como antes a Antioquia al

Circuito de Turbo. Los vecinos hacen seis meses pensaban pedir su agregación otra vuelta a Antioquia, pero

en vista de cómo anda la administración de Urabá, quizás hoy no piensan lo mismo.

Ferrocarriles: Si se resuelva sea por el Cauca o por el Porce ir a las inmediaciones de Cáceres, sería un

adefanio tratar de ir al Golfo de Urabá, y sería mas económica construir la vía a Cipata y pasaría por terrenos

los “mejores” utilizados que según, L. Shunk, el vió desde Quito hasta el mar Caribe. Para ir al Golfo hay que

pasar por territorio de Bolívar y en una región muya atrazada. La Ley de 1913 se debe derogar.

Las cosas que están pasando con la Bananera alemana en el golfo, son de lo mas ridículo, antes de la

guerra estaba la Compañía en mora dos años y medio para construir el warfe y se debe declarar caducada la

concesión en cuanto al Puerto y no más, dejando allí sus bananeras, pedazos de warfe, (como la tercera

parte de lo que se necesita para conseguir una profundidad de 24 pies) y dejar seguir la ejecución del cirio

Yahur por falta de cumplimiento de una contrato, falta que previene de la demora que hubo en construir el

warfe.

Dicen que el Gobierno si declara la caducidad de la concesión, tiene que pagar la obra. El Ferrocarril no

tenía obligación mas que atravesar las 5.000 hectáreas de la Compañía y en su interés propio y no del país, y

hacen hoy tercería en la ejecución del Sirio. No veo que el Gobierno tiene que pagar, y no hay nada que vale,

pues escogieron mal el punto para el warfe y lo que han hecho es crecer la playa 800 metros.

Tienen la concesión de 6 leguas de costa repartidas y alcanzan a la boca del río León, si se hace el

puerto unos 2 kilómetros arriba de la boca, cae este dentro de la concesión? El mejor puerto se haría arriba

en el río.

Yo no creo que un Ferrocarril del Golfo cruzando la cordillera occidental hasta el río Cauca, sea útil o

económico, con sus fuerte gradientes y en vista de que por los cursos de los ríos Cauca o Porce se puede ir

a la costa sin gradientes negativos.

El Ferrocarril de Urabá hacia el interior es un proyecto industrial de gran porvenir, pero no nacional,

como sería la vía Cauca abajo.

El Ferrocarril por el río Cauca interesa a cinco Departamentos, y cada uno puede hacer la fuerza en su

territorio con la ayuda de la Nación de los $ 10.000 por kilómetro.

Page 61: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

Pasan cosas curiosas en esta tierra. Hace 50 años el Gobierno Nacional estudiaba el Ferrocarril del

Carare, y Antioquia buscaba salida. Dr. Murillo T. escribía al Dr. Berrío, animándole a hacer su camino para

encontrar la vía de Carare, y debido a esto, en lo cual Dr. Berrío convino, se rechazó una propuesta de Henry

y Meiggs, contratista en el Perú de venir a estudiar una salida de Antioquia al mar, esto fue en 1868.

Meiggs pidió por el estudio $22.000 y si contrataban con el, no cobraba por el estudio y conseguía el

dinero a seis por ciento anual y sin descuento inicial. Yo bajé de Cali a Cartago con los dos ingenieros

enviados, dos alemanes y a quienes traje yo la noticia de la entrega de Sedan, aloanzandoles en el Zarzal.

Pero ya tenían aquí a Griffin y a carrera había ido por Yarumal y por Bolívar y informó mal de estas vías sin

estudio, pues informó que la vía al Atrato o Quibdó no se podía hacer, que después de pasar la cordillera al

río Habita había que volver a subir hasta 2.700 metros para seguir a Quibdó, no supo o no fue conveniente

dejar saber al público de que el Habita y Atrato son una misma cosa y el hecho de que la vía pasaría por

territorio del E. S. del Cauca sería un inconveniente.

Algo semejante pasa ahora, en 1.883 mi hermano querría una concesión para un Ferrocarril de la boca

del Bagre por el Pocuné y no se consiguió por la oposición del doctor Manualito, quien no podía escuchar el

proyecto que podría hacer oposición al Ferrocarril de Cisneros. Si la ribera de Porce ofrece dificultades, se

podía seguir de Santiago a los Llanos de Cancan y por el Pocuné abajo, y quizás por Rata. Entre las

comisiones solamente el del Cauca abajo no exija exploraciones previas y es antieconómico ir trazando sin

estudio previo los otros proyectos. En este país están tan oscuras de la topografía, que lo que se necesita es

andar en aeroplanos por un tiempo, para conocer la dirección de los valles y las depresiones en la cordillera.

Muy largo va esto y espero que si Ud. ha llegado aquí que me perdona haber ocupado tanto su tiempo.

Siempre a sus órdenes de Ud. atto, y S. S.

Fdo. JUAN H. WHITE

Es copia fiel.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA. PREFECTURA DE LA PROVINCIA DE URABÁ

Turbo, a 27 de marzo de 1919

Page 62: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

Señor

JUEZ DEL CIRCUITO

P.

Con el fin de defender en lo que está a mi alcance los intereses de la importante Provincia que me ha

sido confiada, y cumpliendo instrucciones especiales del señor Gobernador del Departamento, me permito

suplicar a Ud. muy atentamente, se sirva recibir declaración jurada con todas las formalidades del caso, a los

Señores Guillermo y Nazrio Santacruz, Aristides Paz, Buenaventura Lemus y Encarnación Berrío, al tenor del

interrogatorio siguiente:

1º. Sobre su edad, vecindad, etc.

2º. Los Señores Santacruz, Lemus y Berrío dirán si es cierto son naturales del Distrito de Turbo, y Paz

expondrá cuanto tiempo hace que vive en este Municipio;

30. Dirán todos los testigos si es verdad, por haberlo presentado personalmente, que inmediatamente,

después de la vigencia de la Ley 17 de 1905, el Departamento de Antioquia ha ejercido y ejerce actos de

dominio posesión, de manera permanente en el territorio que linda con el Departamento de Bolívar, por la

línea que partiendo de Punta Arboletes y pasando por la Sierra de Abibe en dirección Oriental, termina en el

Alto de Cañizal;

4º. Si es verdad tienen conocimiento por constancia personal, que esa línea es la que ha dividido

siempre a los Departamentos de Antioquia y Bolívar; y que en el territorio Antioqueño demarcado por dicha

línea han ejercido jurisdicción las autoridades de San Juan, Corregimiento de Turbo, por medio de Comisarios

de Policía nombrados en el Caserío de Arboletes, desde el año de 1906, jurisdicción respetada hasta ahora

por las autoridades del Departamento de Bolívar;

5º. Los testigos Guillermo Santacruz y Paz explicarán asimismo los hechos que ocurrieron en Punta

Arboletes cuando acompañaron a las autoridades de este Municipio en el acto oficial de recuperar ese

territorio, abandonado desde hacía mucho tiempo por las autoridades del Cauca.

Una vez recibidas las declaraciones de que se ha hecho mérito, Ud. se servirá devolver las diligencias a

este Despacho con el objeto de elevarlas a la Gobernación del Departamento.

Soy de Ud. atento y S. S.

DEMETRIO GOMEZ

Recibidas el 28 de los mismos y puesto a despacho.

Page 63: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

Valderrama.

Srio.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA. JUZGADO DEL CIRCUITO.

Turbo marzo veintiocho de mil novecientos diez y nueve.

Recíbame las declaraciones que se solicitan en el oficio anterior y envíense seguidamente al Sr.

Prefecto de esta Provincia.

Cúmplase.

JULIO C. GAMBOA V.

JOSE VICENTE VALDERRAMA

Srio.

BUENAVENTURA LEMUS juró decir verdad el veintiocho de marzo de mil novecientos diez y nueve,

después de impuesto del Art. 411 del C. P.; y examinado de acuerdo con el interrogatorio anterior contestó al

punto 1º : “Soy mayor de edad, vecino de este Distrito, casado, empleado público y católico. Al 2º: Soy

natural de Vigía del Fuerte, fracción del Municipio de Murindó, de la Provincia de Urabá; pero vine a este

Distrito de dos años y medio, y aquí me he criado. Al 3º: Es verdad, por haberlo presenciado personalmente,

que desde la vigencia de la Ley 17 de 1905, el Departamento de Antioquia ha ejercido y ejerce actos de

dominio y posesión, de manera permanente, en el territorio que linda con el Departamento de Bolívar, por la

línea que partiendo de la punta de Arboletes pasa por la sierra de Abibe en dirección oriental y termina en el

Alto de Cañizal. Me consta también que el Gobierno del Departamento de Antioquia estableció una Escuela

alternada en el caserío de Arboletes, la cual estuvo funcionando hasta el mes de agosto del año próximo

pasado; y que antes de ser segregada esta región del Departamento del Cauca, las autoridades de este

Distrito, en esa época, ejercían también actos de dominio y posesión en el territorio de San Juan, fracción de

este Municipio, hasta la punta de Arboletes. Al 4º: Es verdad que, desde pequeño he oído decir que la línea

divisoria del Departamento de Bolívar con el del Cauca, es la punta de Arboletes pasando por acá esta región

pertenece al Departamento de Antioquia, esa línea divisoria es la misma que hoy divide a éste con el

Departamento de Bolívar. Ya dije en el punto anterior que me consta, por haberlo presenciado

Page 64: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

personalmente, que en el territorio antioqueño, demarcado por dicha línea, ha ejercido y ejercen jurisdicción

las autoridades de San Juan, Corregimiento de Turbo, por medio de Comisarios de Policía nombrados para

los caseríos de Arboletes y Puerto del Rey, desde el año de 1906, jurisdicción respetada hasta ahora por las

autoridades del Departamento de Bolívar, pues no tengo conocimiento que la autoridad de Puerto Escondido,

en el Departamento de Bolívar, que ejercía jurisdicción hasta “Los Córdobas” antes de la creación de la

Provincia de Montería, hubiera siquiera intentado ejercer dominio en la punta de Arboletes”. El testigo oyó

leer su declaración, la aprobó y firma por ante los suscritos Juez y Secretario. Se cumplió el Art. 633 del C. J.

JULIO C. GAMBOA V.

BUENAVENTURA LEMUS G.

El Srio. JOSÉ VICENTE VALDERRAMA.

ARISTIDES PAZ juró decir la verdad el veintinueve de Marzo de mil novecientos diez y nueve, después

de impuesto del Art. 411 del C. P.; y examinado de acuerdo con el anterior interrogatorio contestó al punto

1º: “Soy mayor de edad, vecino de este Distrito, casado, negociante y católico. Al 2º: Vivo en este Municipio

desde 1904, fecha en que llegué aquí y me establecí, primero como Administrador de las Rentas de Licores,

y después con negocios. Al 3º: Es verdad, por haberlo presenciado personalmente, que inmediatamente

después de la vigencia de la Ley 17 de 1905, el Departamento de Antioquia ha ejercido y ejerce actos de

dominio y posesión, de manera permanente, en el territorio que linda con el Departamento de Bolívar, por la

línea que partiendo de punta Arboletes y pasando por la Sierra de Abibe en dirección Oriental, termina en el

alto de Cañizal. Al 4º: Es verdad se y me consta, por conocimiento personal directo, que esa línea es la que

ha dividido siempre a los Departamentos de Antioquia y Bolívar; y que en el territorio antioqueño demarcado

por dicha línea han ejercido jurisdicción las autoridades de San Juan, Corregimiento de Turbo, por medio de

Comisarios de Policía nombrados en el Caserío de Arboletes, desde el año de 1906, jurisdicción respetada

hasta ahora por las autoridades del Departamento de Bolívar. También se que el Gobierno de Antioquia

estableció en estos últimos años una Escuela en el referido Caserío, la que funcionó hasta hace poco tiempo.

Al 5º: Es cierto que en el año de 1906, si mal no recuerdo, acompañé con el Sr. G. Guillermo Santacruz al Sr.

Ricardo Echandía, a la sazón Alcalde de este Municipio, en el acto oficial de recuperar el territorio que

comprende a punta Arboletes; Santacruz iba como adjunto, y yo como Administrador que era de la Renta de

Licores. Y es cierto, porque lo vi, que el Sr. Alcalde Echandía, en cumplimiento de la misión que él llevaba, se

dirigió a la autoridad de Puerto Escondido, perteneciente al Departamento de Bolívar, por medio de

correspondencia escrita, y esa autoridad, atenta a la excitación que se le hacía, contestó al punto de manera

Page 65: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

formal; y en seguida se fijó la línea divisoria de los dos Departamentos (el de Antioquia y el de Bolívar), o sea

la de que hablé al contestar el punto 3º del interrogatorio. Por cierto recuerdo que la punta de Arboletes

tiene un lugar que se nombra “El Paragüitas”, pues allí se habló de él en la expresada ocasión. La

correspondencia oficial o notas cruzadas entre la autoridad de aquí y la de Puerto Escondido, creo reposen

en el archivo de la Alcaldía de este Municipio, correspondiente al año 1906”. El deponente oyó leer su

declaración, la aprobó y firma. Se observó el Art. 633 del C. J.

JULIO C. GAMBOA V.

ARISTIDES PAZ G.

JOSÉ VICENTE VALDERRAMA, Srio.”

“G. GUILLERMO SANTACRUZ juró no faltar a la verdad el veintinueve de marzo de mil novecientos diez y

nueve, después de impuesto del Art. 411 del C. P.; y examinado como se pide contestó al punto 1º: “Tengo

52 años de edad, siy natural y vecino de este Municipio, soltero, empleado público y católico. Al 2º: Como

tengo dicho, soy natural de este Distrito y he residido permanentemente en esta cabecera. Al 3º: Me consta

de manera positiva, por haberme enterado bien desde que tuve uso de razón, que la jurisdicción de este

Municipio se ha extendido siempre hasta la Punta de Arboletes, que es el límite que se ha reconocido como

línea divisoria del Departamento de Bolívar con el del Cauca, primero, y últimamente con el de Antioquia, a

que fue agregada esta región desde la vigencia de la Ley 17 de 1905. Asimismo se que en la época de la

última guerra civil, y durante los tres años de ésta, se aprovecharon algunas autoridades del Departamento

de Bolívar de la ocasión para abrogarse el derecho de constituir autoridades en San Juan, Zapata y

Arboletes, y que este estado de cosas duró así hasta enero de 1906 en que, como dije antes, pasó esta

región a pertenecerle al progresista Departamento de Antioquia, cuyas autoridades se interesaron

inmediatamente en recuperar la jurisdicción que sobre esa parte de la región les asistía. Me costa asimismo,

porque habiendo acompañado como adjunto al Sr. Alcalde de este Municipio, Dn. Ricardo Echandía, en enero

de 1906, en una comisión que hizo, acompañado de su Secretario Jesús M. Márquez y S., saltamos a

Arboletes por el Puerto Rey, adonde nos condujo la canoa “Bolívar”; me consta, repito, que el Sr. Alcalde –ya

dicho- no encontró inconveniente por parte de los Comisionarios e Inspectores provisionales nombrados por

autoridades de Lorica, Departamento de Bolívar, en Arboletes, San Juan y Zapata, para establecer

autoridades en esos lugares, empezando desde esos momentos a ejercer el dominio y posesión

correspondiente sobre esa parte de la región, de manera permanente, considerándose desde entonces, y

Page 66: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

como siempre lo había sido, como línea divisoria del Departamento de Bolívar con el de Antioquia, la que

partiendo de la punta de Arboletes y pasando por la sierra de Abibe en dirección oriental, termina en el Alto

de Cañizal. Recuerdo también que el Sr. Alcalde se entendió en esa ocasión oficialmente con autoridades de

Lorica y Puerto Escondido, los cuales ordenaron a los empleados que tenían creados en Arboletes, San Juan

y Zapata, se retiraran de sus puestos. Al punto 4º: Como dije antes, y por conocimiento personal, sé que la

línea que ha dividido siempre al Departamento del Cauca, primero, y ahora al de Antioquia, con el de Bolívar,

es la expresas antes; y que en el territorio antioqueño demarcado por dicha línea han ejercido jurisdicción

constante las autoridades de San Juan, Corregimiento de este Municipio, por medio de Comisarios de Policía

nombrados en el caserío de Arboletes, desde el año de 1906, jurisdicción que ha sido respetada hasta hace

poco por la autoridades de Bolívar. Me consta así mismo que en Arbletes se ha sostenido venta de licores

por Agentes de la Administración de la Renta de Licores de este Municipio, y desde el mismo año de 1906

hasta la fecha; y que habido Escuela pública en dicho lugar, la que funcionó hasta hace poco que se clausuró

no sé por qué razón. Al 5º Ya tengo explicados los hechos que ocurrieron en punta Arboletes cuando

acompañé allí al Alcalde Echandía, en el acto oficial de reuperar ese territorio. El deponente leyó su

exposición, la encontró corriente y firma por ante los suscritos Juez y Secretario. Se observó el Art. 633 del C.

JULIO C. GAMBOA V.

El Declarante, G. GULLERMO SANTACRUZ

JOSÉ VICENTE VALDERRAMA, Srio.

NAZARIO SANTACRUZ juró decir verdad el veintinueve de marzo de mil novecientos diez y nueve,

después de impuesto del Art. 411 del C. F.; y examinado como se pide contestó al punto 1º: Soy mayor de 42

años, vecino de este Distrito, soltero, negociante y católico. Al 2º: Soy natural de este Municipio, lugar donde

me he criado. Al 3º: Es verdad, por haberlo presenciado personalmente, que inmediatamente después de la

vigencia de la Ley 17 de 1905, el Departamento de Antioquia ha ejercido y ejerce actos de dominio y

posesión, de manera permanente, en el territorio que linda con el Departamento de Bolívar, por la línea que

partiendo de punta Arboletes y pasando por la sierra de Abibe en dirección Oriental, termina en el Alto de

Cañizal. Al 4º: Es verdad tengo conocimiento, por constancia personal, que esa línea es la que ha dividido

siempre a los Departamentos de Antioquia y Bolívar; y que en el territorio antioqueño demarcado por dicha

línea han ejercido jurisdicción las autoridades de San Juan, Corregimiento de Turbo, por medio de Comisarios

de Policía nombrados en el caserío de Arboletes, desde el año de 1906, jurisdicción respetada hasta ahora

Page 67: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

por las autoridades de Bolívar. Sé así mismo que en dicho caserío hubo una Escuela, la que hace algunos

días se clausuró. Se leyó al testigo su declaración, la aprobó y firma por ante los suscritos Juez y Secretario.

Se observó el Art. 633 del C. Judicial.

JULIO C. GAMBOA V.

NAZARIO SANTACRUZ

JOSÉ VICENTE VALDERRAMA, Srio.

El mismo día las cierro para remitirlas a la Prefectura.

JOSÉ VICENTE VALDERRAMA, Srio.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA. PREFECTURA DE LA PROVINCIA DE URABÁ.

Turbo a 31 de mayo de 1919

Señores

SECRETARIO DE GOBIERNO

Medellín

Cumpliendo la promesa que hice a S. Sa. el Gobernador del Departamento en telegrama oficial de

veintidos de los corrientes, tengo el honor de remitir a ese Despacho los siguientes documentos, con los

cuales se demuestra, hasta la evidencia, la posesión de hecho que el Departamento de Antioquia ha ejercido

sobre el caserío de Arboletes, a partir de la vigencia de la Ley 17 de 1905 que devuelve a Antioquia la banda

oriental del río Atrato. Tales documentos son:

1o. El oficio original, número 121 de 23 de abril de 1917, del Sr. Prefecto de la Provincia de Montería

en el cual comunica a esta oficina la orden que dió el Sr. Alcalde de Cereté prohibiéndole terminantemente

que las autoridades de su dependencia penetren en territorio de este Departamento. Es importante no

perder de vista que esa orden fue originada por una queja del Comisario de Arboletes, empleado que

siempre ha sido elegido por el Sr. Inspector de Policía de San Juan, Corregimiento de este Municipio;

Page 68: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

2º. Declaraciones de los señores Buenaventura Lemos, Encarnación Berrío, Aristides Paz, Guillermo y

Nazario Santacruz, recibidas ante el Sr. Juez del Circuito. Ninguno de estos testigos es oriundo del antiguo

Departamento de Antioquia: los señores Lemos y Paz son chocoanos; los otros nacieron en esta población, y

3º. Copia tomada en el archivo de la Alcaldía de este Distrito, y que contiene: las notas oficiales que de

Punta Arboletes dirigió el Sr. Alcalde de Turbo, en febrero de 1906, al tomar posesión de ese territorio; la

posesión que dio el mismo empleado en esa época a la persona que eligió en tal Corregimiento como

Inspector de Policía, y tres oficios dirigidos por el Inspector de Arboletes, todos ellos encabezados así:

“Departamento de Antioquia”.

Se comprende que en el archivo de la Alcaldía existen varios documentos muy importantes como

prueba en esta cuestión, pero hoy están por completo inteligibles debido al comején que ataca activamente

los archivos en este clima.

Registrado el archivo de la Prefectura para buscar los documentos que tengan relación con los hechos

de que se trata, hallé en el libro copiador de oficios correspondiente al año 1915, la constancia de haberse

dirigido al Sr. Secretario de Gobierno de este Departamento, el oficio No 337 de 13 de diciembre del año

citado procedente de esta Oficina, en el cual consta que se remitieron a esa Superioridad los siguientes

documentos: 1º El oficio No. 305 de 3 de noviembre del mismo año, emanado de la Prefectura del Alto Sinú;

2º. El oficio No. 3 de 22 de noviembre del aludido año, procedente de la Inspectoría de Policía de San Juan; y

3º. El Oficio No. 201 de 13 de octubre de 1915, dirigido por el Alcalde de Cereté al Inspector de San Juan.

Estos documentos, y un informe que sobre el mismo asunto elevó a la Gobernación, a fines de octubre

de 1915, el Visitador Fiscal Sr. Joaquín Vieira G., ilustran completamente la cuestión que hoy se debate. Creo

que no será difícil encontrarlos en esa oficina.

Por lo que veo, en el libro copiador de oficios de que hablé antes, se dejó copia de la nota No. 395 de

3 de noviembre de 1915, de la Prefectura del Alto Sinú. Según esa copia, la aludida nota está concebida así:

“Señor Prefecto de la Provincia. Turbo. –En atención a la atenta comunicación de usted, fechada el 12

de octubre pmo. pasado, y en virtud de los documentos adjuntos y del espíritu conciliador de Ud., propio de

quien obra convencido de que no deben existir diferencias entre los que, en varias secciones, sirven a los

intereses comunes del país, he ordenado al Sr. Alcalde del Dto. de Cereté, que señale al Inspector de Policía

de Los Córdobas, como límite de su jurisdicción, la línea que partiendo de la punta de Arboletes (subrayo) y

pasando por la Sierra de Abibe, en dirección Sur y Sur Este, termina en el Alto de Cañizal, mientras que ésta y

esa provincia fijan de común acuerdo sus límites de manera definitiva. –Consecuente con su caballerosidad,

me es grato recibir sus órdenes y ojalá sean las primeras las que Ud. dicte en el sentido de llevar a cabo la

administración a que he hecho referencia. –Soy de Ud. Atto. y S. S. –Ignacio Cabrales.

Page 69: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

Como Ud. verá, hay diferencia en la dirección de la línea que indica el Sr. Prefecto del Alto Sinú y la de

que hablan los testigos que declararon en la documentación adjunta. Los últimos aseguran que esa línea

parte de Punta Arboletes en dirección oriental para terminar en el alto de Cañizal; el Sr. Prefecto principia en

el mismo lugar, pero tomando dirección Sur y Sur Este.

Con esto se demuestra claramente que Punta Arboletes es límite indiscutible; y que si hay diferencias,

ellas no tienen ninguna significación, toda vez que conocemos el lugar donde la línea termina, que según los

testigos y el Sr. Prefecto, es el alto de Cañizal; por consiguiente, la cuestión queda reducida a trazar sobre el

terreno la verdadera dirección de la línea comprendida entre ambos puntos.

Soy del Sr. Secretario, con el mayor respeto, atento y S. S.

DEMETRIO GOMEZ.

ACUERDO No. 8

Sobre creación de un Corregimiento en

Arboletes

El Concejo Municipal de Turbo en ejercicio de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

1º. Que el caserío de Arboletes se halla en la frontera con el Departamento de Bolívar quien pretende

usurpándoselo, y

2º. Que visto la importancia del caserío y para impedir esa usurpación y tener en la frontera una

administración mas eficiente, se hace necesario la erección en Corregimiento

ACUERDA:

Art. 1º. Crease un Corregimiento en el caserío de Arboletes

Parágrafo: Los límites de dicho Corregimiento serán: Por el Norte, punta de Arboletes, o el lugar que

definitivamente se fije como línea divisoria entre Antioquia y Bolívar; por el Sur con el río Hobo; por el Oriente

el mar de las Antillas, y por el Oeste, la cordillera divisoria de aguas con dicho mar y el río Sinú;

Page 70: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

Art. 2º. Suplícase a la Gobernación del Departamento, la fijación de sueldos para el Corregidor y su

Secretario, pues la penuria del Tesoro Municipal de Turbo, dificulta sobre manera tal medida en este Distrito,

y

Art. 3º. El presente acuerdo regirá desde que recibe su aprobación por la Gobernación del

Departamento.

Dado en Turbo a 16 de Julio de 1920.

El Vicepresidente –Sergio P. Carvajal. –El Secretario. –Lázaro A. Urrego C. – El infrascrito Secretario del

Concejo certifica: Que el anterior acuerdo sufrió dos debates en días distintos y en ambos fue aprobado.

Lázaro A. Urrego C. –Vicepresidente del Concejo Municipal. –Turbo Julio 16 de 1920. Pase el presente

acuerdo al señor Alcalde Municipal para su sanción y promultgación. Sergio P. Carvajal. –Lázaro A. Urrego G.

Srio. Alcaldía Municipal. Turbo Julio 17 de 1920. Publíquese y Ejecútese. En doble ejemplar remítase copia del

presente acuerdo a la Gobernación para los fines legales. Evaristo Trujillo F.- Lázaro A. Urrego C. –Srio. Se

publicó por bando el domingo diez y ocho de julio en lugar público de esta cabecera. Urrego C. Secretario.

Es copia auténtica

Turbo Julio 19 1920

El Secretario,

LAZARO A. URREGO G.

INFORME

Del Prefecto de la Provincia de Urabá

Número 224. República de Colombia. Departamento de Antioquia. Prefectura de la Provincia de Urabá.

–Turbo, Diciembre 3 de 1920.

Sr. Secretario de Gobierno. –Medellín.

Por segunda vez durante mi permanencia en este puesto, me corresponde el honor de informar a esa

Superioridad acerca de la marcha de la Administración pública en el año que termina.

Page 71: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

1. LÍMITES

Hacia el Norte, en la frontera con Bolívar, se viene presentando desde hece algún tiempo un problema

de importancia. Las autoridades del vecino Departamento pretenden caprichosamente extender su

dominación sobre Arboletes, caserío del Distrito de Turbo, a pesar de la tranquila posesión que viene

ejerciendo Antioquia en ese lugar, a partir de la vigencia de la Ley 17 de 1905. En varias ocasiones ha

ejercido el Sr. Alcalde de Cereté actos de verdadera usurpación en ese territorio, no obstante la orden que en

sentido contrario le tiene dada el señor Prefecto de la Provincia de Montería, orden que se transcribió a ese

Despacho en Oficio número 121 de 23 de abril de 1917.

Al visitar esa costa en julio último fui sorprendido con la noticia de que dicho Sr. Alcalde había

nombrado un Comisario en Puerto Rey, lugar situado al Sur de Punta Arboletes, razón por la cual me trasladé

en seguida a los Sórdobas, fracción de Cereté y primer caserío de Bolívar en la frontera, y allí manifesté a las

autoridades de ese Corregimiento que Antioquia no podía aceptar tales actos de usurpación; que lo prudente

y justo, para evitar choques desagradables entre pueblos hermanos, era respetar la posesión que Antioquia

viene ejerciendo desde 1905 de Punta Arboletes hacia el Sur, y que se aguardara la demarcación definitiva

que habrá de verificarse próximamente y que pondrá término a estas diferencias. El mismo día regresó a

Puerto Rey, en donde hice el nombramiento correspondiente de Comisario para sostener nuestra posición

allí, acto que comuniqué oficialmente al Corregidor de los Córdobas con la súplica de que pusiera tales

hechos en conocimiento del Sr. Alcalde de Cereté, su superior inmediato.

Estos empleados han guardado sobre esto el silencio mas completo, lo que indica claramente que sus

pretensiones carecen en absoluto de fundamento legal. Sólo el Comisario de Arboletes me comunicó

particularmente que el Corregidor de Los Córdobas le había manifestado que aceptaba la determinación de

este Despacho y que respetaría, por consiguiente, la línea divisoria que se ha venido sosteniendo por

Antioquia. Parece hasta ahora que tal manifestación es sincera, pues no tengo noticias de que se hayan

repetido los actos de usurpación referidos.

La causa para que el vecino Departamento ambicione prolongar su territorio con menoscabo del

nuestro, es muy sencilla: De Punta Arboletes hacia el Sur se extiende la grande y hermosa bahía de Puerto

rey, único puerto abrigado en toda esa costa, y allí mismo existen varias fuentes de petróleo consideradas

como muy ricas, las cuales desean adquirir algunos bolivarenses. Por esto, indudablemente, pretendió la

Asamblea de Bolívar en sus sesiones del corriente año crear el Distrito de Arboletes, acto inusitado y

atentatorio de nuestros derechos que, por fortuna, no se llevó a efecto; y este ha sido el móvil que ha guiado

al Sr. Alcalde de Cereté en sus varias e infructuosas tentativas expansionistas.

Page 72: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

Considera que la Comisión encargada de demarcar sobre el terreno la frontera entre los dos

departamentos, adoptará la línea que partiendo de Punta Arboletes y pasando por la serranía de Abibe, en

dirección Este, próximamente, termina en el alto de Cañizal. Y me atrevo a avanzar tal concepto, porque

Arboletes, en la punta central llamada “El Paragüitas”, es el lugar que siempre se ha conocido como línea

divisoria desde que este territorio correspondía al antiguo Departamento del Cauca, y porque allí empata la

serranía de Abibe que demarca un límite arcifinio de la mayor importancia.

Varios documentos he remitido a esa Superioridad para ilustrar la cuestión que se debate. El 31 de

Marzo del año pasado, y con oficio # 57, adjunté declaraciones rendidas ante el Sr. Juez del Circuito por

testigos imparciales y conocedores de todos los antecedentes de este negocio, como que han vivido en esta

región desde hace muchos años. Igualmente remití en esa fecha el oficio, origina, número 121 de 23 de abril

de 1917, del Sr. Prefecto de la Provincia de Montería, en el cual comunica a esta oficina la orden que dió al

Sr. Alcalde de Cereté prohibiéndole terminantemente que las autoridades de su dependencia penetren en

territorio antioqueño. Este oficio es de gran importancia como prueba, pues fue ocasionado por la queja que

dió el Comisario de Arboletes contra los actos de usurpación ejecutados por el Alcalde de Cereté.

Por último, con fecha 13 del mes pasado y con nota oficial número 203, remití a usted la declaración

que hizo espontáneamente el Sr. Comisario de Puerto Rey, quien reconoce los derechos de Antioquia en la

zona que Bolívar le disputa. Tal declaración es asimismo de bastante importancia, si se tiene en cuenta que

es empleado es bolivarense, como lo son también la mayoría de los habitantes de Arboletes, quienes, no

obstante, sostienen y defienden los derechos de Antioquia en ese territorio. Esta única circunstancia bastaría

para demostrar completamente la razón que nos asiste.

Teniendo en cuenta la especial importancia de Arboletes, su situación topográfica y la urgente

necesidad de mantener allí un representante oficial de alguna significación para evitar sorpresas y nuevas

usurpaciones, solicité desde el 10 de Julio del Corriente año la creación de un Corregimiento con cabecera en

ese caserío y presenté con tal fin al H. Concejo Municipal el respectivo proyecto de acuerdo, al cual fue

expedido inmediatamente y se halla hoy en vigencia. En el mes pasado se trasladó el Sr. Alcalde de Turbo a

esa costa con el objeto de inaugurar dicho Corregimiento. No dudo que su Despacho, atendiendo la

importancia de la nueva fracción, trabajará en el sentido de que en el Presupuesto Departamental de la

vigencia próxima se asignen sueldos al Corregidor y a sys Secretarios.

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Del Sr. Secretario, muy respetuosamente, atento y S. S.

Page 73: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

DEMETRIO GOMEZ

DECRETO No. 1.788 DE 1920

(27 de septiembre)

Por el cual se organiza una Comisión demarcadora de límites entre los Departamentos de Antioquia y

Bolívar.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Senado de la República designó para miembros de la Comisión demarcadora de límites entre los

Departamentos de Antioquia y Bolívar a los señores Enrique Gómez Pérez, Julían F. White, para principales, y

el Dr. Vicente Posada G., para tercero en discordia;

Que se hace preciso determinar la manera como esa Comisión debe cumplir su cometido, las

asignaciones que devenguen sus miembros y la forma en que deben hacerse los demás gastos que los

trabajos de aquellas exijan,

DECERTA:

Art. 1º. La Comisión nombrada por el Senado para demarcar las líneas divisorias dudosas entre los

Departamentos de Antioquia y Bolívar, tiene por objeto estudiar y determinar esa línea desde el punto donde

terminó la demarcación de la Comisión de Límites de 1917, en los Distritos de Simití y Remedios, siguiendo la

demarcación por las regiones de Ayapel, Margento, San Jorge, Sinú, Serranía de Abibe a Punta Arboletes en

el Mar. El estudio y determinación de la línea limítrofe se hará conforme a los antecedentes constitucionales,

legales, administrativos e históricos, los mapas planos y demás documentos y pruebas que se aduzcan. Para

este efecto podrá también recibir declaraciones de individuos imparciales conocedores de la región y tomar

los demás datos que necesiten, de lo cual levantarán las actas correspondientes, ciñéndose en un todo a las

disposiciones de la Ley 101 de 1919, en cuanto éstas sean aplicables.

Page 74: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

Art. 2º. La fijación de la línea se hará sobre el terreno. La Comisión levantará por triplicado el plano

correspondiente, del cual repartirá un ejemplar a cada una de las Gobernaciones de Antioquia y Bolívar, y

otro enviará al Gobierno, con informe detallado de las operaciones practicadas, de las razones que para

efectuarlas hubiere habido y de las resoluciones que hayan adoptado. Al informe se acompañarán los

originales de las actas, y todos los documentos que la Comisión hubiere tenido a la vista.

Art. 3º. La línea limítrofe debe quedar determinada por un rumbo cuidadoso, o por medio de una

triangulación. En los trayectos donde el lindero no sea artificio, se fijarán de un tamaño no menor de dos

metros cúbicos, pero si las líneas rectas empezaren y terminaren en puntos artificios, inconfundibles e

invariables, no habrá necesidad de construir mojones.

La escala de los planos puede ser de medio centímetro por kilómetro, o sea de uno a cien mil.

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............................................................................................................................... .................................................

............................................................................................................................... .......

Art. 15. La Comisión deberá desempeñar sus funciones en el término de seis meses; si pasados estos

la delimitación no hubiere terminado, el Ministerio de Gobierno no podrá prorrogar el término en vista del

informe que rinda el Gobernador de Antioquia de los trabajos ejecutados y de los que faltan aún.

Art. 16. Queda en estos términos reformado el Decreto número 1.372 de 1920.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 27 de septiembre de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ

El Ministro de Gobierno, LUIS CUERVO MARQUEZ.

INFORME

Del señor Prefecto de Turbo, relacionado con la fijación de un mojón en “PUNTA ARBOLETES”.

Turbo, noviembre 15 de 1929

Page 75: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

Señor Secretario de Gobierno. Medellín.

Tengo el honor de darle en la presente nota las explicaciones del caso relacionadas con el asunto de la

fijación de un mojón por parte de esta Prefectura en el lugar de “Punta Arboletes”, a que se refiere la queja

del señor Alcalde de Cereté prohijada por el Sr. Gobernador de Bolívar:

Demostración de que “Punta Arboletes” en el mar Caribe, ha sido la divisoria de la línea limítrofe entre

Antioquia y Bolívar.

Antecedentes históricos. Desde los primeros tiempos de la Conquista perteneció a la Gobernación de

Robledo el Golfo de Urabá y sus territorios aledaños hacia la sierra de Abibe, incluyendo las Provincias

indígenas de Notoná, Caribaná, Urabá y Urabaide, que colindaban con las del Pancenú y Maripué, en

jurisdicción de lo que hoy es Departamento de Bolívar.

Por el Golfo de Urabá entraron y salieron los fundadores de Antioquia: Robledo, Rodas y Tejelo, y por

cuenta del mismo Rodas, en 1596 la expedición de don Pedro Marín Dávila salió del interior a reconquistar la

parte septentrional de las Provincias de Notaná y Caribaná (hoy territorios de Necoclí, S. Juan y Mulatos).

La jurisdicción del fundador de Cartagena nunca se extendió a S. Sebastían de Buenavista, ni a los

territorios de su encomienda, habiéndose limitado simplemente a una pequeña acción de guerra contra Julían

Gutiérrez en el Fuerte de su mismo nombre en el río Caimán, y habiendo desistido de su empresa de

perseguir los derechos de rancheo en S. Sebastían de Buena Vista, haciendo un arreglo amigable con el

Gobernador de Panamá, Francisco de Barrionuevo, “ofreciendo no introducirse en tratos con los Urabaes, ni

menos hacer en sus territorios establecimiento alguno”. La expedición del dicho don Pedro de Heredia a

principios de 1536, en busca del tesoro de Dabaide, no tuvo lugar en el territorio antioqueño, pues se limitó

a penetrar al Atrato, y cuando la expedición de César en su segunda entrada hubo dudas acerca de la

jurisdicción de la Gobernación de Cartagena, las que fueron confirmadas por las dificultades ulteriores que

tuvo con Belalcazar, estimándose entre todos los conquistadores que la jurisdicción de Caramanta y

Anserma, lo mismo que la de Popayán y posteriormente la Gobernación de Robledo, se extendían hasta el

Golfo de Urabá y mar del Norte.

En esta última jurisdicción quedaban las Provincias indígenas de Notaná y Caribaná, como lo prueban

los actos de jurisdicción de los Gobernadores Bueso de Valdés en 1676 y Radillo de Arcos en 1684.

Es de notarse que en la relación de los curatos que contenía la Provincia y Diócesis de Cartagena de

Indias en 1636, en lo que se refiere al partido del Sinú, jurisdicción de Tolú, no se incluye ningún pueblo de

indios como perteneciente a dicho partido desde Punta Arboletes hacia Urabá, pues el pueblo de San

Sebatían de Urabá que figura en aquella relación, quedaba a orillas del Sinú, cerca de Montería, como lo

Page 76: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

afirma don Luis Striffler, quien visitó dicho pueblo en el año de 1864 en que pertenecía a la parroquia de

Montería, circunstancia que le hace inconfundible con la primitiva fundación de Ojeda situada al norte de

Necloclí, en las inmediaciones del riachuelo que hoy llama caño Urabá.

En los terrenos comprendidos entre la Punta de Arboletes y el Cerro del Aguila, en el Golfo de Urabá, no

hubo en la Conquista, ni en la Colonia, ningún pueblo de indios, encomienda no doctrina baja la jurisdicción

de Cartagena. En la relación de los pueblos indígenas que existía en esta Gobernación hecha por el

Historiador Urueta, figura el pueblo de Abibe que, según el mismo autor, quedaba en el punto llamado hoy

“María la Baja” y que nafa tiene que ver con el cacicazgo de Abaibe en la serranía de este nombre llamado

hoy, por corrupción del vocablo “Abibe”.

Que la Gobernación de Antioquia ejercía jurisdicción sobre los territorios dichos se demuestra ante todo

con los títulos que se daban en todas las provisiones y decretos de los antiguos Gobernadores, quienes

ejercían jurisdicción y mando “sobre los ríos Darién y Puerto de Urabá hacia el mar del Norte”, siguiendo con

esto la tradición de Robledo.

Durante la Colonia, tenemos también a Antioquia ejerciendo jurisdicción sobre los territorios del

occidente del Golfo de Urabá, los que fueron considerados como una dependencia de San Jerónimo del Monte

según el Oidor Herrera Campuzano, aunque ningún documento de los que quedaron del incendio del siglo

XVII en la ciudad de Robledo determine de manera precisa los linderos de dicha jurisdicción, pues hay que

tener en cuenta que solo hasta la demarcación de Codazzi vinieron a ser localizados geográficamente

aquellos desiertos los que sí hubo un pueblo llamado Damaquiel (cerca del caserío actual de Mulatos), cuya

evangelización estuvo a cargo de los Padres Fray Miguel de la Magdalena, y Fray Bartolomé de los Angeles

de la Misión de Urabá, erigida por el Papa Urbano VIII en 1629, por petición hecha al rey por el Gobernador

de Antioquia “pidiendo Religión para reducir las Provincias circunvecinas a la de Urabá, como son las de

Dariel y cordilleras de la Gobernación de Zaragoza”.

Es evidente que fue muy débil la acción de Antioquia sobre esos territorios, pero es evidente que

siempre los reputó como suyos y siempre pensó en guardarlos y colonizarlos, al punto que ya en los días de

la República se pensó antes del año 50 en hacer lo mismo que se está haciendo actualmente con la Carretera

al Mar, y el 10 de mayo de 1844 el Senado y la Cámara de Representantes de la Nueva Granada autorizaron

al Concejo Municipal del Cantón de Antioquia para aplicar por el término de 10 años el producto del pasaje en

los distintos puntos del río Cauca para la expedición del camino que de cualquiera de sus Distritos

parroquiales condujera al Golfo de Urabá.

Ignoramos si el Departamento de Bolívar puede exhibir siquiera algún antecedente, que acredite al

menos interés por estos territorios, los que además de que siempre quedaron fuera de su jurisdicción,

Page 77: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

estaban tan olvidados y prácticamente desconocidos, que el tramo de costa comprendido entre San Juan y el

Cerro del Aguila sirvió durante muchos siglos a los piratas para tomar la guarda de sus buques y para

leñateo.

Divisiones políticas. Dejando a un lado las razones subsidiarias de carácter histórico anotadas

anteriormente, se puede probar con la reseña de las divisiones políticas que han afectado a aquel territorio

desde el año 1819 hasta hoy, el indiscutible derecho de Antioquia sobre él; para ello basta consultar los

antiguos linderos de las Provincias de Antioquia, Buenaventura y Cartagena, señalados por la erección de

1813; y los de la división de 1843 y de los Antiguos Estados Soberanos.

El estado soberano del Cauca (en el tiempo en que este territorio fue segregado de Antioquia) lindaba

con el Estado de Bolívar en esta parte por la “Punta de Arboletes”, linderos que necesariamente debieron y

deben conservarse, puesto que el “Estatuto Constitucional de 1886 no hizo sino denominar Departamentos a

los antiguos Estados Federales, dejándoles sus linderos; y éstos, en lo que se refiere a Bolívar y Antioquia

(restablecida la división territorial que existía el 1º. de enero de 1905 por la Ley 65 de 1909), en nada

fueron alterados.

El territorio de la “Punta de Arboletes” y sus dependencias sólo ha sido considerado a última hora

como litigioso por el Departamento de Bolívar, las diferencias limítrofes entre Bolívar y Antioquia, de las

cuales se ocuparán las comisiones demarcadoras, ha tenido lugar en los territorios de San Jorge. Ayapel y

cabeceras del Sinú, y la demarcación de estas partes podrá ser asunto amigable entre los dos

Departamentos, no obstante que Antioquia ejerció jurisdicción en aquellos territorios todos los años que

precedieron a la guerra de la Independencia, por haber sido legítimos dueños del territorio y minas de

Guamocó y de San Jerónimo del Monte.

Como en estas porciones de terreno ya hay intereses considerables de parte de Bolívar, Antioquia

puede ceder de grado lo que descubrió, conquistó y pobló a gran costa; pero respecto del límite en la parte

de Arboletes, nunca hasta 1917, Bolívar tuvo pretensión de llevar sus linderos mas allá de la “Punta

Arboletes”, sin tener en cuanta que un límite artificio, especie demarcado valladar de la naturaleza, impedía

su penetración mas allá de las playas del caserío de los Córdobas.

Hay que tener presente que cuando el Coronel Codazzi levantó los mapas de las diversas secciones de

la república fijó a “Punta Arboletes” como divisoria de Bolívar y el Cauca, y esto no obstante, que los linderos

que fijó a su arbitrio sin recorrer mucho territorio. Todos los textos geográficos, la carta actual de la Comisión

de longitudes y del informe rendido a la Gobernación de Antioquia en el año de 1912 por los señores José

Ma. Mesa Jaramillo, Tulio Ospina, H. M. Rodríguez y Pedro Restrepo Uribe traen como demarcación definitiva

Page 78: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

en lo que se refiere a esta parte de los linderos entre Antioquia y Bolívar, “La Punta de Arboletes”. (Véase G.

Dptal. No. 358 de 27 de marzo de 1912).

Los linderos propuestos por la ilustre y documentada comisión antioqueña los encuentro, a mi juicio, un

poco deficientes en lo que se refiere a la línea que deba seguirse de “Punta Arboletes hacia la sierra de

Abibe; indica la comisión un rumbo demasiado general y muy impreciso, y en el sentido de fijar lugares

intermediarios y amojonar de manera clara el extenso trayecto desde Arboletes hasta el cerro de Carrizal, he

hecho un estudio que en su oportunidad someteré a este Despacho.

Ocurrencias de los últimos años. Antes del año de 1917, los límites entre Antioquia y Bolívar por la

parte del mar caribe no habían sido asunto cuestionable, entendiéndose siempre, conforme lo rezan los

textos geográficos, que el lindero es la “Punta de Arboletes” o sea una península pequeña que termina en

dos puntas en forma de tridente y que forma inmediatamente después de la curva en forma de herradura

que forma la bahía de Puerto Rey, habiendo una solución de continuidad en la faja marítima que forma la

bahía, de la cual la “Punta de Arboletes” viene a ser el extremo norte (véase el plano adjunto). En estas

condiciones de situación, la bahía de “Puerto Rey” queda incuestionablemente en territorio antioqueño, por

quedar dicha bahía al oeste de “La Punta de Arboletes·.

El río Volcán queda a cien metros próximamente del caserío de Arboletes y no desagua propiamente

dentro del seno de la bahía de “Puerto Rey”, sino en el extremo de dicha bahía en que está el caserío.

Este río (Volcán) se ha llamado así desde tiempo inmemorial por los conos de formación volcánica que

existen en sus orillas, y no hay tradición entre los habitantes de aquellos contornos de que alguna vez se

hubiera llamado río de Arboletes, como lo afirman los documentos oficiales del Departamento de Bolívar, ni

su nacimiento tiene lugar en la serranía de Abibe, no desemboca en la ciénaga del mismo nombre (que no

existe) como también lo afirman dichos documentos (límites oficiales del Municipio de Cereté).

La denominación del río Arboletes o río Volcán fue una ocurrencia de unos capituladores de terrenos de

Bolívar, con el fin de que dentro de sus tierras quedara la bahía del “Rey”, único puerto obligado del

Atlántico en toda aquella costa y refugio obligado de las embarcaciones durante el verano.

Excepción hecha de uno o dos textos oficiales de Bolívar, impresos después de 1917, en ninguna parte

figura el mencionado río de Arboletes, pues todos los textos de la divisiones políticas, de la geografías y de

las monografías de los dos Departamentos han traído siempre como término común por aquellos lados (La

Punta de Arboletes).

En el Diario Oficial Nros, 18.951 a 18.954, de 9 de mayo de 1923, corre publicada una Resolución del

Ministerio de Agricultura y Comercio, por la cual se le adjudica al señor Lázaro García un globo de tierras

baldías de 573 hectáreas, situado en Puerto Rey, en el Departamento de Bolívar, según dice la Resolución. Al

Page 79: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

estudiar el plano el señor Ingeniero Forestal del Ministerio encargado del Ramo, acertada y tinosamente hizo

catas observaciones: 1ª. El globo de tierras baldías que se solicita está ubicado en los Departamentos de

Antioquia y Bolívar, pues el límite entre ellos arranca de la “Punta de Arboletes” y tomando una dirección

Este-Sudeste se separa de la bahía del Rey. -2º. La solicitud fue únicamente hecha a la Gobernación del

Departamento de Bolívar y, en consecuencia, dejaron de fijarse los edictos y de hacerse las publicaciones por

bando en el Municipio de Turbo, del Departamento de Antioquia, en donde está, como se dijo antes, una

parte del globo solicitado.

Para subsanar las irregularidades anotadas por el señor Ingeniero Forestal, el señor García se valió de

un memorial corroborado por la Gobernación de Bolívar, en que se afirman cosas completamente inexactas, y

se toma como límite entre los dos Departamentos el río Volcán, que está íntegramente en el Departamento

de Antioquia. En apoyo del memorial elevado por el solicitante de dicho globo de baldíos la Gobernación de

Bolívar informó al Ministerio, entre otras cosas, la siguiente pasmosa inexactitud: “Para los asuntos policivos,

vigilancia y recaudación de las rentas departamentales y demás actos administrativos, el Gobierno de Bolívar

ejerce actualmente jurisdicción desde la banda oriental del río Volcán o Arboletes, y mantiene en el caserío de

Puerto Rey un Comisario de Policía, sujeto a la autoridad del regidor del corregimiento de los Córdobas, el

cual pertenece al distrito de Cereté”. Esta afirmación fue hecha en el año de 1923, es decir, diez años

después de que venía funcionando un Comisario de Policía de la Prefectura de Urabá en el propio Puerto

Rey.

Indudablemente que la exposición del señor Gobernador de Bolívar solo demuestra la falta de

conocimiento de la geografía de la costa a que hace referencia, pues de ninguna manera se puede suponer

el propósito de obscurecer hechos innegables. En una ocasión, el Alcalde de Cereté situó un Comisario de

Policía en Puerto Rey, el cual fue retirado inmediatamente por gestiones del Prefecto de Urabá y mediante la

siguiente orden del señor Prefecto de Montería: -“Oficio No. 121. República de Colombia. Departamento de

Bolívar. Prefectura de la Provincia de Urabá. Montería, 23 de abril de 1917. Señor Prefecto de la Provincia de

Urabá. Turbo. En atención a la atenta nota de Ud., distinguida con el No. 30 y fecha 6 de marzo próximo

pasado, interpretando los sentimientos del Gobierno del Departamento, que son los de laborar

mancomunadamente con armonía con las demás autoridades que constituyen la República, por el

engrandecimiento de ésta, y estando como está la queja del señor Comisario de Arboletes al ser cierto que el

Inspector de Policía de los Córdobas ha invadido aquella jurisdicción, me he dirigido al Alcalde de Cereté para

ordenarle prohíba terminantemente a las autoridades de esa dependencia que penetren en jurisdicción del

Departamento de Antioquia o en cualquier otra, con pretexto de practicar diligencia alguna con prescindencia

de las formalidades establecidas por la ley para aquellas que deben ser practicadas en jurisdicción distinta

Page 80: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

por los respectivos funcionarios del orden político y judicial. Una vez mas hago presentes a esa Prefectura el

vivo interés de los hijos de esta región porque de día en día sean mas estrechos lo lazos de cordialidad entre

aquel y este Departamento, por ser ellos necesarios a los intereses regionarios y de la Nación. En espera de

sus gratas ordenes, soy de Ud. atento y seguro servidor. Ignacio Cabrales.”

En 1917 una comisión de la renta de Cereté decomisó en Puerto Rey unos licores que tenían allí por

cuenta de la renta de Turbo; se reclamó a la renta de Cereté, los devolvió a la de Antioquia,

comprometiéndose a reconocer los perjuicios ocasionados. En el mismo año una comisión del Corregidor de

los Córdobas vino a Puerto Rey a capturar un individuo y el Comisario de Arboletes tan pronto como supo lo

que ocurría se trasladó al lugar e impidió la captura, haciéndole saber que dicho sujeto se hallaba en

territorio antioqueño, lo cual aceptó la comisión y regresó a su destino.

Del año de 1917 para acá, ya instalada la Inspección de Policía de Arboletes, el señor Benjamín Puche

G., en el mismo año, estableció un aserrío de maderas en Puerto Rey, y como de Turbo le cobraron

impuestos municipales, reclamó ante la Gobernación de Bolívar; ésta pidió informe a la Prefectura de Urabá y

le fue dicho que el señor Puche estaba en territorio antioqueño, lo que al menos fue aceptado tácitamente,

pues nada se arguyó y Puche G. pagó los derechos.

Desde entonces hasta hoy el Inspector de Policía de Arboletes ha continuado ejerciendo jurisdicción

hasta la “Punta de Arboletes” sin reclamo no objeción alguna por parte del Departamento de Bolívar, en los

últimos 10 años.

En estas condiciones, y con el fin de fijar límite a la invasión del contrabando que hacen del vecino

caserío de los Córdobas al Departamento de Antioquia, resolví colocar un mojón en el punto preciso,

absolutamente indispensable e inconfundible del límite de los dos Departamentos.

Al efecto: en el lugar mas septentrional de la “Punta de Arboletes”, en uno de los salientes de dicha

punta, llamada el “Paragüitas”, coloqué un mojón orientado al Sudeste; dicho mojón consiste en dos gruesas

tablas de cedro empotradas en soportes de aceituno; la tablilla que mira al lado de Antioquia dice: “Dpto. de

Antioquia”, sigue una flecha y luego la palabra Sudeste; la tablilla del otro lado dice simplemente: “Dpto. de

Bolívar”. No se colocó ninguna tablilla que diga “Puerto de Antioquia”, como afirma el señor Alcalde de

Cereté.

Como queda dicho, el lindero de la “Punta de Arboletes” implica el dominio de Antioquia sobre la Bahía

del Rey, la única rada abrigada de todo el litoral Atlántico hasta Cispatá, de imponderable valor para el futuro

desarrollo de Antioquia.

Page 81: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

Mi proceder tuvo por mira afianzar el derecho de Antioquia, dar una prevención a los contrabandistas

de Bolívar y marcar una etapa en el proceso de esta diferencia que mas o menos tarde conducirá al envío de

la Comisión demarcadora (si es que dicha Comisión tiene que hacer en este punto).

Finalmente téngase en cuenta, que antes de que la Compañía Petrolera del Limón (frente a Puerto

Escondido) hiciera los estudios de este litoral, nunca se les ocurrió a ciertos capitalistas de Cartagena que el

río “Volcán” estuviera en territorio de Bolívar. El proceso de los intereses creados por cierta casa comercial

para quitar a Antioquia la bahía de Puerto Rey y el río “Volcán” es muy conocido en sus detalles por ser muy

pequeños.

Siento que la premura del tiempo, pues el buque está próximo a llegar, me impida ilustrar mas este

asunto en el que, en mi humilde juicio, no debe ceder Antioquia, sino en el caso de que haya razón y derecho

de parte de Bolívar.

Del señor Secretario, muy atentamente,

(Fdo.) Carlos Villegas E.

PROVINCIA DE URABÁ

No. 383. República de Colombia. Departamento de Antioquia. Prefectura de Urabá. Turbo, 31 de

diciembre de 1929.

Señores doctores Miguel Moreno Jaramillo y Vicente Duque, Secretarios de Gobierno y de Agricultura y

Fomento. Medellín.

Por conducto de ustedes, a quienes debe señalados servicios la administración pública de la provincia

en el tiempo que estoy encargado de ella, rindo al señor Gobernador el informe reglamentario.

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LÍMITES

En el oficio No. 356 de 15 de noviembre dí cuenta del incidente relacionado con la fijación de un mojón

en la “Punta de Arboletes”, con el fin de afianzar el derecho del departamento en aquel punto indiscutible de

sus términos con Bolívar. Creo haber demostrado en dicho informe, que es incuestionable y absolutamente

indiscutible el límite entre los dos Departamentos por aquel lugar.

Los cercenamientos, en lo que respecta a la parte meridional de Antioquia, han sido realizados por

disposiciones legislativas mas o menos justas, pero en lo tocante a la región septentrional, se han verificado

por medios que carecen de fuerza legal y su ocupación por parte de Bolívar ha sido causada por el

abandono material por parte de Antioquia de los territorios de Guamocó y San Jerónimo del Monte, en los

que por varias causas se interrumpió su acción administrativa, dando lugar a la ocupación de los colonos de

Bolívar procedentes de Simití; la demarcación de los linderos por este lado, teniendo en cuenta los intereses

considerables que hay ya creados por parte de Bolívar, será un asunto amigable que decidirá la comisión

demarcadora, pero respecto del límite éste, en la parte de “Arboletes”, nunca hasta 1917 Bolívar tuvo

pretensión de llevar sus linderos mas allá de dicha punta, ni ha creado en ningún tiempo intereses en esta

zona.

Desde el año de 1534, cuando la expedición del Gobernador Heredia al territorio del Finzenú, ya se

entendía que la divisoria entre las provincias de Cartagena y Antiochía era la serranía de Abibe, cuya última

estribación, al frente de “Punta Arboletes”, debe ser consecuencialmente el término de este lindero. Para

probar esta afirmación, transcribo el siguiente párrafo. “De la conquista y fundación de la ciudad de

Cartagena de Indias, en lo pertinente a la jornada del adelantado Heredia al Finzenú........” Siguiendo el viaje

salen a la montaña de Abiba o María y entran a las Sabanes. 71. Luego que lo permitió la luz del día

siguiente, empezaron su marcha con buen orden, y a pocas horas salieron d ela famosa montaña que

llamaron la sierra de Abiba (en cuyo nombre puede haber equivocación, porque Abiba o Abibe, que es todo

uno, se manifiesta ser como lindero de Antiochía o Cartagena.................”

El lindero de los conquistadores en 1534, fue el mismo de 1848: “Decreto (15 de julio) sobre límites

de la provincia de Antioquia. Tomás Cipriano de Mosquera, presidente de la república, en uso de la facultad

concedida al poder ejecutivo por el caso 1º del artículo 2º de la ley 29 de mayo de 1847, decreta: los límites

de la provincia de Antioquia por el sur, oeste y norte serán los siguientes: la cima de la cordillera que separa

la hoya del Cauca de la del Atrato, desde el punto en que por la parte del sur empiezan para el lado del

Cauca las vertientes del río San Juan de Caramanta, siguiendo dicha cima, hasta donde parte de ella el

contrafuerte que, dirigiéndose al occidente, separa las vertientes del Penderizco y del Pavón de las de

Page 83: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

Bebaramá y otros afluentes del Atrato; desde aquel punto, siguiendo la cumbre principal al de este

contrafuerte hasta el sitio en que pueda tirarse la recta mas corta en la dirección de naciente a poniente a la

confluencia de los ríos Ocaidó y Arquía; de dicha confluencia, siguiendo la línea recta mas corta a la cabecera

principal del río Mandé; de allí la corriente de este hasta su confluencia con el Penderizco; la corriente de

éste hasta su reunión con el Murrí y la de este hasta el Atrato. De la confluencia de estos dos ríos la corriente

principal del Atrato hasta el golfo de Urabá. De este punto el cabo de Arboletes, y de allí al interior, la

cordillera occidental de los Andes. Dado en Bogotá a 15 de julio de1848. TOMAS CIPRIANO DE MOSQUERA.

El secretario del estado del despacho de relaciones exteriores, José M. Glavis”.

La Ley 17 de abril de 1905, en su artículo 4º, establece los límites entre Antioquia y Cauca. Según esta

ley, se le quitó al antiguo Cauca la parte norte que limitaba con Bolívar por el este, y se le dió a Antioquia. El

citado artículo marcó los límites únicamente en la parte del corte hecho al Cauca, o sean los límites que

debían regir entre Antioquia y Cauca. No dijo nada el legislador acerca del límite del territorio cedido a

Antioquia y que limite con Bolívar, pero es de suponer, y es forzoso admitirlo, que esa parte quedaron

existiendo los mismos límites que antes existían entre Cauca y Bolívar; y estos se extienden, desde “Punta de

Arboletes”, buscando al suroeste el primer contrafuerte de la serranía de Abibe, y siguiendo luego la cresta

de dicha cordillera hasta el alto de Carrizal.

No se ven por ninguna parte los antecedentes que puede exhibir Bolívar para fijar sus términos por el

río Volcán; las dos únicas razones expuestas por aquel departamento en apoyo de su pretensión son los

límites fijados en la geografía de don Felipe Pérez en 1862, y algún apunte de la “Guía de Colombia” del

señor Manuel María Zamora. Los límites fijados en dichas obras, aunque alguna de ellas fue publicada en la

imprenta oficial, con puntos de vista personal de sus autores, pues carecen de la fuerza legal para ser

exhibidos como documentos probatorios, pues ocurre preguntar por medio de qué acto legislativo o decreto

ejecutivo se dio a los antiguos estados soberanos de Bolívar y el Cauca como lindero por aquel lado, el río de

“Arboletes”.

Lo propio sucede con la carta geográfica del departamento de Bolívar, levantada por don Federico A.

Simons en el año de 1895. El señor Simons partió en muchos casos de los puntos de vista arbitrarios del

coronel Codazzi, quien partía de la base de que “JAMAS HA HABIDO LÍMITES FIJOS EN ESTOS

DESIERTOS”, pareciendo ignorar con esta afirmación los límites del título primitivo de la provincia de

Antiochía, la carta de erección de la provincia de 1831 y los límites del general Mosquera de 1848. La carta

del señor Simons pudo ser aceptada oficialmente, pero no partía de la base de un acuerdo legislativo previo,

ni tuvo en cuenta para nada los antecedentes históricos, y en contraposición al límite fijado en ella está el

actual del mapa general de la república de la oficina de longitudes, que parte de “Punta Arboletes”.

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Todas las constituciones inclusive la que se dio Antioquia al constituirse en estado independiente en

1810, como las que se promulgaron después de que se incorporó en el república de Colombia, le ha

reconocido a aquella tácita o expresamente los límites que tenía la antigua provincia durante la colonia, sin

que ninguna ley –que sepamos –haya legalizado los linderos arbitrarios de las cartas seccionales de Simons.

LINDERO ESTE CON BOLÍVAR

En el informe rendido a la gobernación en el año de 1912 por los señores José María Mesa Jaramillo;

Tulio Ospina, H. M. Rodríguez y Pedro Restrepo Uribe, proponen como conclusión un proyecto sobre fijación

definitiva.....”de aquí a buscar la elevación divisoria de los ríos Tmaradó y Sucio, y por dicha elevación hasta

donde termina en el río Atrato; este abajo por los brazos occidentales, hasta su boca mas occidental en el

golfo de Urabá; de aquí , por las costas de dicho golfo y el mar Caribe, hasta “Punta Arboletes”; de aquí, al

origen de la sierra del Aguila o Abibe; y por dicha sierra, el dirección sur y sudeste hasta el alto de “Carrizal”.

Estos linderos en lo que respecta a la línea este con Bolívar, desde “Punta Arboletes” hasta la serranía de

Abibe indican un rumbo demasiado general y muy preciso, y considero que la comisión demarcadora debe

fijar lugares intermediarios en estos linderos y a mojonar de manera clara el extenso trayecto desde

Arboletes hasta el cerro de “Carrizalel”. Con este propósito hice un estudio en mi pasada visita, y considero

que el lindero este puede quedar con una demarcación precisa e inconfundible en la siguiente forma:

Partiendo del mojón colocado en el saliente de “Paragüitas” de “Punta Arboletes” y siguiendo en dirección

sudeste atravesando la llanura hasta encontrar la estribación mas septentrional de la cordillera de Abibe

llamada “Cerro de las Lajas”; de aquí siguiendo el filo de la cordillera que divide aguas de los ríos Córdobas t

Volcán hasta llegar al alto del Chocó en su parte mas prominente; de aquí continuando por todo el filo de la

cordillera hasta llegar al “Totumón” en el mismo lugar en donde dicha cordillera sufre una depresión que

sirve de divisorias de aguas entre los ríos San Juan y Sinú, en todo el cruce del camino actual que va de San

Juan a Montería; de aquí siguiendo toda la cresta de la cordillera, pasando por la eminencia del “Murrucucu”,

hasta llegar al alto de Carrizal; de aquí a buscar el afluente mas cercano de la quebrada “Luna”, siguiendo

sus aguas hasta la desembocadura de dicha quebrada en el Rioverde; de aquí, línea rect6a, a la confluencia

del río anso y el Sinú.

En estas condiciones tendremos un límite artificio, que evitará posibles conflictos de jurisdicción, y se

habrán hecho a un lado los puntos imaginarios del coronel Codazzi que figuran en ciertos textos (Alto de la

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Esmeralda y río Sinueito, supuestos afluentes del río Sinú que no existen ....... .......... ..........

............................................................................................................................... .................................................

.......................

De usted muy atento y seguro servidor,

CARLOS VILLEGAS F.

Prefecto de Urabá

LÍMITES CON BOLÍVAR

Bellamente empotrado en la punta de Arboletes se ve el mojón que en fecha reciente colocó el ex-

prefecto de le provincia, señor Carlos Villegas Echeverri, como señal indicativa del fin de la línea que

claramente enseña hasta dónde llegan los dominios de Antioquia en la costa del Darién.

Asunto es éste conocido por la Gobernación del Departamento en la clara exposición hecha por el

empleado en referencia, en documento que fue dado en traslado a la Gobernación del Departamento

hermano, como prueba de que Puerto Rey es nuestro, sin que hasta la fecha se haya pretendido alegar algo

en contrario, por se ello un imposible apenas comparable al de tratar de mostrar la razón de cualquier

sinrazón.

He creído oportuno hablar una vez mas de esta situación, porque bueno es decir nuevamente, que

basada en error, hijo del desconocimiento de la geografía y de la historia, la gobernación de Bolívar afirmó en

el año de 1929, en comunicación dirigida al Ministerio de agricultura y comercio, que ella tenía dominio sobre

la banda oriental del río Volcán o Arboletes, (sic), y que para los “asuntos policivos, vigilancia y recaudación

de las rentas departamentales, tenía el caserío de Puerto Rey un comisario de policía”. Al mando del

corregidor del caserío de Los Córdobas, perteneciente al municipio de Cereté.

Forzoso es decir, además, que la afirmación de que se trata hija fue de otro error: el cometido por el

ministerio de agricultura y comercio, despacho que en el “Diario Oficial”, de 9 de mayo de 23, dijo, al hacer la

adjudicación de un globo de baldíos al señor Lázaro García, que Puerto Rey pertenecía al ya citado

departamento de Bolívar; afirmación que observada por el ingeniero forestal del ministerio dicho, debió ser

Page 86: LIMITES ANTIOQUIA Y BOLIVAR

motivo de una reforma, que no se hizo, de la disposición citada, no razón para que el solicitante dejara de

pedir al gobierno de Antioquia lo que solicitó del de Bolívar, ya que la zona baldía estaba ubicada en

territorio de los dos departamentos; no motivo para que el mismo se encargara de acortar y de hacer

cercenar en documento de la Gobernación de Cartagena, el territorio antioqueño, alargando el de Bolívar

hasta el río Volcán que, con criterio extraviado, se hizo aparecer también con el nombre de Arboletes,

nombre único que en el golfo tiene el verdadero límite costeño de las dos secciones del país, y que no es

otro que el de la punta donde termina la bahía de Puerto rey cuya propiedad nadie podrá disputárnosla.

Afirmo que es bueno tratar este asunto nuevamente, porque forzoso es decir a la Gobernación de

Cartagena que con los “Documentos históricos del Departamento de Bolívar”, compilados por don Eduardo

G. de Piñeres; con las “Crónicas historiales” de Fray Pedro Simón; con la geografía de Uribe Angel que

enseña las expediciones de Robledo, César y Badillo; con las “Décadas historiales” de Antonio de Herrera;

con la “Relación de Mando” de Mon y Velarde, el oídor, y con la “Codificación nacional”, Antioquia puede

evidenciar la poseción de Puerto Rey, con solo comprobar que con los terrenos de Manzenú y de Maripué,

que por estar al lado oriental de la serranía de Abibe son tierras que de esta lado formaban las provincias de

Notoná, Urabá, Urabaibe y Caribaná, nombre este último que aún se conserva en la carta geográfica, y con el

cual se denomina la punta meridional del Cerro del águila; provincias que en el golfo decían hasta donde se

extendían los dominios del gobernador de Antioquia, mariscal Jorge Robledo.

Cuáles fueron las tierra que con el citado mariscal pisaron los otros fundadores de Antioquia, Rodas y

Tejelo?

Cuál la parte septentrional reconquistada por Dávila, mas allá de Urabaibe, es decir, de Necoclí; mas

allá de Notaná y Caribaná, es decir, de San Juan y de Mulatos?

Pretendió Pedro de Heredia ejercer su dominio en las tierra de la vieja San Sebatían de Buenavista?

Por qué cesó la acción de guerra que en el Fuerte del río Caimán ejerció aquel contra Gutiérrez, si no

fue por el ofrecimiento hecho a Barrionuevo de “no introducirse en tratos con los urabaes, ni menos hacer

en su territorio establecimiento alguno?

En qué tierras regían los actos de jurisdicción de Bueso de Valdés en el 676 y de Radillo de Arce en el

684?

Qué tiene que ver el San Sebastían de Urabá conocido en 1648 por Striffler en las orillas del Sinú, como

perteneciente a Montería, con el San Sebastían de Urabá fundado por Ojeda al norte de Necoclí? Hay razones

para creer que pudo tenerse en cuenta este detalle pequeño, para tratar de comprobar la soñada jurisdicción

del gobierno de Bolívar hasta el río Volcán, bautizado oficialmente con el nombre de Arboletes, y que en el

documento que habla de esta constancia se hace aparecer como nacido en la serranía de Abibe, lo que no

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es cierto, a la vez que se hace figurar como afluente o tributario de la ciénaga del mismo nombre de la

serranía, la cual solo ha existido o existió en la mente de los que a Cereté le señalaron límites?

Por qué se confunde el pueblo de Abibe, del cual habla Urueta, y el que según la historia debió quedar

en los campos de Marialabaja, con Abibe, nombre de la serranía donde tuvo su imperio el cacicazgo de los

indios nuestros?

En qué época de la historia se registra la jurisdicción de Cartagena en pueblo indígena situado entre el

cerro del Aguila y la punta de Arboletes?

Quién puede negar la jurisdicción y el mando que los viejos Gobernadores antioqueños ejercieron

durante la conquista y la colonia sobre el río Darién, hoy el Atrato, y sobre el puerto de Urabá y el mar del

Norte, mostrando con ella el derecho de dominio sobre los campos de que fue dueño el mariscal

gobernador?

Quién puede quitar a nuestro gobierno departamental el derecho sobre las tierras consideradas por el

oidor Herrera Campuzano como una dependencia de San Jerónimo del Monte, cuyos linderos se fijaron en

documentos destruidos por el incendio del siglo XVII en Antioquia, la vieja ciudad señorial?

Quién puede negarse a Antioquia la propiedad de Puerto Rey, cuando fue ella la que por medio de sus

gobernantes pidió religión para reducir las provincias del Darién y Zaragoza, religión predicada en Damaquiel,

que situado estaba cerca al hoy caserío de Mulatos, por Fray Miguel de la Magdalena y Fray Bartolomé de los

Angelas, jefes de la misión de Urabá erigida en el año de 1629 por el papa Urbano VIII?

Qué documentos puede eximir el departamento de Bolívar para acreditar siquiera el mas leve derecho

sobre el territorio que todas las fuentes de la historia han mantenido siempre lejos de su gobierno?

Cuáles fueron las divisiones políticas de 1819 para las provincias de Antioquia y Cartagena, señaladas

por la erección de 1813 y por la división de 1843?

Cuáles fueron las barrera de los estados soberanos?

No limitaba con Punta Arboletes la parte del estado del Cauca, segregado del estado soberano de

Antioquia?

Es o no cierto que el estatuto constitucional del 86, que a los antiguos estados federales llamó

departamentos, dejó a estos sus linderos?

Los límites de Antioquia y de Bolívar fueron alterados con las divisiones políticas del 905 y del 909?

Que comisiones demarcadoras de límites digan mañana si está bien que Antioquia ceda los territorios

de Guamocó y San Jerónimo del Monte, que en un tiempo conquistó y pobló a su costa, que ayer abandonó y

en los cuales ya tiene intereses creados al departamento de Bolívar, es cosa distinta a la de aceptar sin

protesta el que se le desconozca la legitimidad de su dominio en Puerto rey, al cual le dan derecho los

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documentos ya citados, y con ellos el lindero señalado por los conquistadores en el año de 1534; el fijado en

el decreto de 15 de julio de 1848 por el presidente de la república, general Tomás Cipriano de Mosquera;

todos los textos geográficos de Colombia; la carta actual de longitudes; el informe que habla de la

demarcación definitiva de los linderos de los dos departamentos en la línea costera, rendido por los patricios

José Mesa Jaramillo, Tulio Ospina, H. M. Rodríguez y Pedro Restrepo Uribe; la autoridad sostenida del

comisario de policía que diez años antes del informe rendido por el gobernador de Bolívar al ministerio de

agricultura y comercio, velaba bajo la dependencia del jefe de la provincia de Urabá por la tranquilidad de los

moradores de Arboletes, lugar donde se tiene un inspector de policía hace trece años; el oficio del prefecto

de Montería, don Ignacio Cabrales, en el cual ordena en el año de 1917 al alcalde de Cereté, prohibir al

inspector del caserío de los Córdobas, ejercer jurisdicción en Arboletes por se este territorio de Antioquia; y,

para terminar, la aprobación que en el año últimamente citado dio Bolívar al cobro de impuestos hecho en

Turbo al comerciante señor Benjamín Puche C., quien establecido en Punta Arboletes, pretendió librarse del

pago de los tales elevando su queja a Cartagena.

La exposición anterior, que en su mayor parte es un cuestionario donde cada interrogación pregona la

existencia del valladar de la serranía que separa los dos pueblos hermanos, es suficiente para adquirir el

convencimiento de una verdad que se esclarece, no solo por el interés que se suyo tiene esta cuestión, sino

también para demostrar cómo son peligrosos los fallos de un ministerio que a su antojo da propiedades que

no pueden tocarse, y cómo peca el gobernante que se deja llevar por los errores de un simple peticionario

de terrenos baldíos.

Se concluye esta parte de informe diciendo que con el mojón que en la Punta de Arboletes, llamada

Paragüitas, dice el límite preciso de los dos departamentos, se ha dado un alerta a los contrabandistas de

Bolívar y se han afianzado mejor los derechos de Antioquia en la bahía de Puerto Rey, rada que será mañana

de imponderable valor para el progreso de la Montaña.

INFORME

Rendido en el año de 1940 por los Delegados de la H. Asamblea Departamental, doctor JORGE

GUTIÉRREZ ESCOBAR y PEDRO J. BERRÍO G., y por el Visitador Administrativo del Departamento, señor

CARLOS MUÑOZ R., como Delegado de la Gobernación.

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Este documento y el que le sigue dice del triunfo obtenido por los comisionados al tratar el asunto de

límites en el Darién con los Delegados de Cartagena.

Medellín, julio 31 de 1940

Señor

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO

En su Despacho

Es para nosotros mas que satisfactorio decir a su Señoría cual fue el resultado de la comisión que nos

fue confiada con el fin de llegar a un acuerdo formal con el Gobierno de Bolívar, en tratándose del problema

relacionado con la autoridad sostenida por éste en Puerto Rey, lugar situado en territorio antioqueño y a

orillas del golfo Darién.

Llegados a Cartagena nos pusimos al habla con los señores doctor Manuel F. Obregón, Gobernador del

Departamento; doctor José Miguel Amín, Secretario de Gobierno; doctor Carlos Arturo Pareja, Presidente de la

H. Asamblea de Bolívar; doctor Alfredo Araujo Grau, Vicepresidente de la Corporación mencionada y doctor

Carmelo Saladén Diputado de la misma.

Las razones expuestas por los bolivarenses para comprobar la jurisdicción que ellos creían tener en

Puerto Rey, teniendo en cuenta no solo las cartas geográficas oficiales y la Historia, sino también las

divisiones políticas del 819 señaladas por la erección del 813 y por la división del 843; todos los actos de

jurisdicción de Bueso de Valdés en el 676 y de Radillo de Arce en el 684; las barreras de los Estados

Soberanos; el Estatuto Constitucional del 86; las divisiones políticas del 905 y del 909; las Crónicas

Historiales de Fray Pedro Simón; la Relación de Mando de Mon y Velarde; el lindero señalado por los

Conquistadores en el año de 1534; el Decreto de 15 de julio de 1848 dictado por el Presidente de la

República General Tomás Cipriano de Mosquera; el informe de fecha 19 de marzo del año de 1912 rendido al

señor Gobernador del Departamento por los señores José María Mesa Jaramillo, Tulio Ospina H. M. Rodríguez

y Pedro Restrepo Uribe, por medio del cual se hizo la demarcación definitiva de los linderos de los dos

Departamentos; el Decreto Nro. 1788 de 27 de septiembre de 1920 emanado del Ejecutivo Nacional, por

medio del cual se organizó una comisión demarcadora de límites Históricos del Departamento de Bolívar

compilados por los Historiadores cartageneros José P. Urueta y Eduardo G. de Piñeres; el oficio de fecha 23

de abril de 1927 dirigido por el Prefecto de Montería, don Ignacio Cabrales, en el que le prohibió de manera

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terminante al Alcalde de Cereté ejercer jurisdicción en territorio antioqueño; y, por último, la Resolución Nro.

15 de 17 de abril de 1923, emanada del Ministerio de Agricultura y Fomento, documentos los dos últimos,

enseñadores de ocurrencias un poco análogas a la que vimos a presentarse en el corriente año y que dio

motivo a la conferencia amigable verificada en Cartagena.

Para mejor decidir la cuestión los comisionados visitamos la bahía de Puerto Rey hasta determinar en

forma clarísima la situación de la cordillera de Abibe, valladar que ha separado siempre los dos pueblos

hermanos, y la Punta de Arboletes, límite fijado por todos y cada uno de los documentos antes mencionados.

Existían en Puerto Rey dos Inspectores de Policía nombrados por los Alcaldes de Cereté y Turbo, y si

bien es cierto que el de Antioquia ya no estaba ejerciendo, sí encontramos actuando al de Bolívar, quien a la

hora de ahora ya no ejerce el empleo, habida consideración de que a nuestro regreso a Cartagena se llegó a

la conclusión de que no debía nombrarse autoridad en Puerto Rey por ningubo de los dos Departamentos

hasta tanto que el Senado de la República definiera la cuestión relacionada con la demarcación definitiva de

los límites de Antioquia y de Bolívar.

Fue esta la manera como quedó solucionado el problema claramente expuesto en el telegrama dirigido

a su Señoría por el señor Gobernador Obregón el jueves 25 del presente, fecha en la cual este mismo

funcionario le dio cuenta de lo resuelto por los delegados al señor Ministro de Gobierno.

Bien sabe su Señoría la delicada situación que en Puerto Rey se tenía planteada. Queda en nosotros el

convencimiento de que no podíamos llegar a un resultado mas satisfactorio ni mas patriótico, habida

consideración de que con la forma convenida se han hecho mas fuertes los lazos que siempre han unido los

Departamentos de Antioquia y Bolívar.

Con sentimientos de consideración nos suscribimos de su Señoría muy atentos y respetuosos

servidores,

Fdo. JORGE GUTIÉRREZ ESCOBAR. Delegado de la Asamblea Departamental.

Fdo. PEDRO JUSTO BERRÍO. Delegado de la Asamblea Departamental.

Fdo. CARLOS MUÑOZ R. Delegado de la Gobernación.

Es copia fiel.

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RADIOTELEGRAMA

Sb. 17.40 Cartagena, julio 25: 1940

Gobernador Mejía. Medellín.

Muy complacido tengo el honor de comunicarle que después de una visita conjunta a Puerto Rey

verificada en al mayor armonía y amistoso compañerismo por sus dignísimos comisionados y los de este

Departamento se decidió suspender las autoridades que motivaron el conflicto y dejar que el Senado lo

resuelva con tal motivo congratulándome con usted y honrome reiterándole los sentimientos de mi mas

sincero aprecio.

Fdo. GOBERNADOR OBREGÓN

VER IMÁGENES Y MAPAS ABAJO

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