Limites a La Devolucion Del Rise Por Uso de Dinero Electronico

download Limites a La Devolucion Del Rise Por Uso de Dinero Electronico

of 3

Transcript of Limites a La Devolucion Del Rise Por Uso de Dinero Electronico

  • 7/25/2019 Limites a La Devolucion Del Rise Por Uso de Dinero Electronico

    1/3

    LIMITES A LA DEVOLUCION DEL RISE POR USO DE

    DINERO ELECTRONICO

    Resolucin del SRI 238Registro Oficial Suplemento 776 de 15-jun.-2016

    Estado: Vigente

    No. NAC-DGERCGC16-00000238

    EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

    Considerando:

    Que el artculo 83 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece que son deberes yresponsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitucin, la ley y lasdecisiones legtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la

    seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

    Que el artculo 226 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador dispone que las instituciones delEstado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pblicos y las personas queacten en virtud de una potestad estatal ejercern solamente las competencias y facultades que lessean atribuidas en la Constitucin y la ley;

    Que el artculo 300 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador seala que el rgimen tributariose regir por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarn los impuestosdirectos y progresivos;

    Que el artculo 1 de la Ley de Creacin del Servicio de Rentas Internas crea esta Institucin comouna entidad tcnica y autnoma, con personera jurdica, de derecho pblico, patrimonio y fondospropios, jurisdiccin nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

    Que de acuerdo a lo establecido en el artculo 7 del Cdigo Tributario, en concordancia con elartculo 8 de la Ley de Creacin del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General delServicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carcter general yobligatorio necesarias para la aplicacin de las normas legales y reglamentarias;

    Que el artculo 97.1 de la Ley de Rgimen Tributario Interno establece el Rgimen Simplificado (RS)que comprende las declaraciones de los impuestos a la renta y al valor agregado, para loscontribuyentes que se encuentren en las condiciones previstas en esa ley y opten por estevoluntariamente;

    Que la Disposicin Transitoria Segunda de la Ley Orgnica para el Equilibrio de las FinanzasPblicas, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 744 de 29 de abril de 2016 , establece quelos contribuyentes sujetos al Rgimen Impositivo Simplificado que paguen sus cuotas mensuales oanuales con dinero electrnico proveniente de la cuenta del propio contribuyente, obtendrn unadevolucin de oficio sin intereses en dinero electrnico del 5% del valor de la cuota, siempre que elpago se realice dentro de los plazos previstos, esto es, sin intereses por mora. Este beneficio podrser ampliado hasta en cinco puntos porcentuales adicionales del valor de la cuota, por la realizacinde transacciones dentro de su actividad econmica con dinero electrnico, conforme los lmites ycondiciones que se establezcan mediante resolucin del Servicio de Rentas Internas. El beneficio

    establecido en esa disposicin tendr un plazo de vigencia de 3 aos a partir del primer da del messiguiente al de la publicacin de esa Ley en el Registro Oficial;

    LIMITES A LA DEVOLUCION DEL RISE POR USO DE DINERO ELECTRONICO - Pgina 1

    LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec

  • 7/25/2019 Limites a La Devolucion Del Rise Por Uso de Dinero Electronico

    2/3

    Que el artculo 101 del Cdigo Orgnico Monetario y Financiero dispone que la moneda electrnicaser puesta en circulacin privativamente por el Banco Central del Ecuador, respaldada con susactivos lquidos, sobre la base de las polticas y regulaciones que expida la Junta de Poltica yRegulacin Monetaria y Financiera;

    Que la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera expidi la Resolucin No. 005-2014-M,

    publicada en el Registro Oficial No. 395 de 12 de diciembre de 2014 , que contiene las Normas parala Gestin del Dinero Electrnico;

    Que el Banco Central del Ecuador emiti la Resolucin No. BCE-037-2014, publicada en el RegistroOficial Suplemento No. 263 de 09 de junio de 2014 , a travs de la cual se expidi el Ttulo I delManual de Procedimiento y Operacin del Sistema de Dinero Electrnico (MPO), mismo queestablece los principios de respaldo del dinero electrnico;

    Que la Resolucin No. NAC-DGERCGC15-00000734, publicada en el Tercer Registro OficialSuplemento No. 604, de 08 de octubre de 2015 , norma los pagos de obligaciones tributarias atravs de dinero electrnico efectuados por sujetos pasivos en general; y,

    Que es deber de la Administracin Tributaria a travs del Director General del Servicio de RentasInternas expedir las normas para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligacionestributarias y deberes formales, as como el ejercicio de sus derechos; y,

    En ejercicio de sus facultades legales.

    Resuelve:

    Establecer los lmites y condiciones a la devolucin de un porcentaje del valor de la cuota delrgimen impositivo simplificado por uso de dinero electrnico

    Art. 1.- Ambito de aplicacin.- Establzcanse los lmites y condiciones para la devolucin de unporcentaje del valor de la cuota del rgimen impositivo simplificado por el pago de las cuotasmensuales o anuales con dinero electrnico proveniente de la cuenta de dinero electrnico (CDE) delpropio contribuyente.

    Art. 2.- Mecanismo de devolucin a travs de descuento de la cuota del RISE.- Los sujetos pasivosque realicen el pago de su cuota RISE, dentro de los plazos previstos, les ser devuelto a travs dedescuento el 5% del valor de la cuota.

    Art. 3.- Ampliacin del beneficio.- Para que sea aplicable la ampliacin del beneficio hasta por un10% de la cuota, el sujeto pasivo deber haber generado al menos cinco (5) transacciones condinero electrnico, que en conjunto superen el valor de tres (3) cuotas mensuales a pagar por el

    mismo sujeto pasivo, durante el perodo mensual inmediato anterior al que corresponde el pago de laobligacin.

    Art. 4.- Pago de ms de una cuota.- En caso de que el sujeto pasivo escoja la opcin de cancelarsus cuotas por adelantado durante el ejercicio impositivo, para la ampliacin del beneficio se tomaren cuenta los parmetros sealados en el artculo 3 del presente acto normativo, con respecto almonto total de las transacciones efectuadas con dinero electrnico del periodo mensual inmediatoanterior al pago.

    Disposicin Transitoria Unica.- Hasta que el Servicio de Rentas Internas, efecte la implementacintecnolgica necesaria para viabilizar lo dispuesto en la presente Resolucin, se efectuar unadevolucin de oficio sin intereses, mediante acreditacin en la cuenta de dinero electrnico del sujetopasivo.

    Disposicin final.- La presente resolucin entrar en vigencia a partir de su publicacin en el Registro

    LIMITES A LA DEVOLUCION DEL RISE POR USO DE DINERO ELECTRONICO - Pgina 2

    LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec

  • 7/25/2019 Limites a La Devolucion Del Rise Por Uso de Dinero Electronico

    3/3

    Oficial.

    Comunquese y publquese.

    Dado en Quito D. M., a 09 de junio de 2016.

    Dict y firm la Resolucin que antecede, Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Serviciode Rentas Internas, en Quito D.M., a 09 de junio de 2016.

    Lo certifico.-

    f.) Dra. Alba Molina P, Secretaria General, Servicio deRentas Internas.

    LIMITES A LA DEVOLUCION DEL RISE POR USO DE DINERO ELECTRONICO - Pgina 3

    LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec