Limitación Auditiva

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LEY 324/96 POBLACIÓN SORDA REN VIVIANA CARRILLO S. C. EN PEDAGOGIA INFANTIL USCO 2015

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LEY 324/96POBLACIÓN SORDA

KAREN VIVIANA CARRILLO S.

LIC. EN PEDAGOGIA INFANTILUSCO2015

Artículo 1º.

TÉRMINOS

LIMITADO AUDITIVO

SORDOS

HIPOACÚSICO

LENGUA MANUAL COLOMBIANA

COMUNICACIÓN

PREVENCIÓN

REHABILITACIÓN

INTÉRPRETE PARA SORDOS

Artículo 2º.  .

El Estado Colombiano reconoce la Lengua Manual Colombiano, como idioma propio de la Comunidad Sorda del País.

Artículo 3º.

El Estado auspiciará la investigación, la enseñanza y la difusión de la Lengua Manual Colombiana.

Artículo 4º.

El estado Garantizará los medios económicos, logísticos de infraestructura y producción para la comunidad sorda.

ARTÍCULO 5º.

En este articulo el Estado Garantizará que en forma progresiva en instituciones formales y no formales, se creen diferentes instancias de estudio.Decreto Nacional 2369 de 1997.

Articulo 6º.

Este Estado garantizará y proveerá la ayuda de interpretes idóneos para que atreves de este las personas sordas puedan acceder a los diferentes servicios como ciudadanos Colombianos.Declarado por la corte constitucional 128 de 2002.

ARTICULO 7º.

En este estado se proporcionará los mecanismos necesarios para la producción y exportación de toda clase de equipos y de recursos auxiliares especializados.

ARTÍCULO 8º.

Artículo 9º.

Dispositivos de apoyo, auxiliares electroacústicos y toda clase de elementos y equipos necesarios

Artículo 10º.

Se vincule laboralmente un porcentaje de limitados auditivos

A la población sorda que no pueda ser incluida laboralmente el Estado la considerará como prioritaria para ser incluido en el Régimen Subsidiado de Seguridad Social.

Artículo 11º.

Establecerá Protección legal

Disponga de facilidades en horas laborales, para la atención medica, terapéutica y educativa

Artículo 12º.

Aportara y garanterizara

Definirá estrategias de financiación.

Artículo 13º. Ejercerá la

potestad reglamentaria de la presente Ley en el término de doce (12) meses.Artículo

14º.La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.