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2ZesoCucíón d Superintendencia 2’3 -2O19-SV2VD4IL Lima, 02SF? 2019 VISTOS: El Acta de Trabajo, de fecha 21 de junio de 2019; los Informes N°s 159 y 198-2019- SUNAFIL/INII, de fecha 3 de julio y 27 de agosto de 2019, respectivamente, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe 413-2019-SUNAFIL/OGPP, de fecha 28 de agosto de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe 327-2019-S(JNAFIL/GG-QGAJ, de fecha 28 de agosto de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 95 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, dispone que la inspección del trabajo está encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley N°28806, Ley General de Inspección del Trabajo; Que, el artículo 123 del Decreto Supremo 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que el Sistema de Inspección del Trabajo es competente para la supervisión, fiscalización y sanción por incumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en toda actividad, incluidas las actividades de minería y energía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Inspección del Trabajo, su Reglamento y normas modificatorias. Que, el tercer considerando de la Decisión 584 de la Comunidad Andina de Naciones reconoce que uno de los pilares para lograr un trabajo decente es garantizar la protección de la seguridad y la salud en el trabajo;

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2ZesoCucíón d Superintendencia

2’3 -2O19-SV2VD4IL

Lima, 02SF? 2019

VISTOS:

El Acta de Trabajo, de fecha 21 de junio de 2019; los Informes N°s 159 y 198-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 3 de julio y 27 de agosto de 2019, respectivamente, de laIntendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 413-2019-SUNAFIL/OGPP, defecha 28 de agosto de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; elInforme N° 327-2019-S(JNAFIL/GG-QGAJ, de fecha 28 de agosto de 2019, de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica, y, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de FiscalizaciónLaboral — SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimientodel ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así comobrindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobredichas materias;

Que, el artículo 95 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,dispone que la inspección del trabajo está encargada de vigilar el cumplimiento de lasnormas de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativasque procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar lassanciones establecidas en la Ley N°28806, Ley General de Inspección del Trabajo;

Que, el artículo 123 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley deSeguridad y Salud en el Trabajo, establece que el Sistema de Inspección del Trabajo escompetente para la supervisión, fiscalización y sanción por incumplimiento de lasdisposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en toda actividad, incluidas lasactividades de minería y energía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General deInspección del Trabajo, su Reglamento y normas modificatorias.

Que, el tercer considerando de la Decisión 584 de la Comunidad Andina de Nacionesreconoce que uno de los pilares para lograr un trabajo decente es garantizar la protecciónde la seguridad y la salud en el trabajo;

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Que, asimismo, el artículo 2 de la citada Decisión 584 señala que para disminuir o

eliminar los daños a la salud del trabajador, se debe implementar la aplicación de medidas

de control y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos

derivados del trabajo;

Que, el numeral 1 de la Ley N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, hace

referencia al Principio de Prevención en cuanto señala que el empleador garantiza, en el

centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la

salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral,

prestan servicios ose encuentran dentro del ámbito del centro de labores;

Que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N 29981, la SUNAFIL es la autoridad

central yente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la ey Nb 28806,

Ley General de Inspección del Trabajo y, en función a ello, dicta normas y establece

procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su

competencia;

Que, de acuerdo al artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la

SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto

Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, tiene por

función formular y proponer la política institucional en materia de inspección del trabajo, en

el marco de las políticas nacionales y sectoriales, así como formular y proponer las normas,

lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de

Inspección del Trabajo;

Que, a través del Informe N 159-2019-SUNAFIL/INII, la Intendencia Nacional de

Inteligencia Inspectiva propone y sustenta la aprobación del proyecto de ‘Protocolo para la

Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Acuicultura”, que tiene

como objeto uniformizar las reglas y pautas para la fiscalización de las obligaciones en

materia de seguridad y salud en el trabajo en acuicultura, previstas en la Ley N° 29783, el

Decreto Supremo W OOS-2012-TR, sus modificatorias y normas conexas sobre la materia,

solicitando la prepublicación de la mencionada norma;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 218-2019-SUNAFIL, publicada

en el Diario Oficial El Peruano ello de julio de 2019, se dispone la publicación del proyecto

de “Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la

Acuicultura”, a fin de que, en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día

siguiente de la publicación de dicha resolución, los interesados presenten, por escrito, sus

comentarios y/o sugerencias en la Mesa de Partes de la SUNAFIL; información que, según el

Informe N° 198-2019-SUNAFIL/INII, emitido por la Intendencia Nacional de Inteligencia

Inspectiva, ha sido revisada y analizada para los fines de contar con una propuesta

actualizada;

Que, por su parte, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del

Informe N’ 4l3-2019-SUNAFIL/OGPP, emite opinión técnica favorable a la propuesta del

proyecto denominado “Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en

el Trabajo en la Acuicultura”, presentado por la Intendencia Nacional de Inteligencia

Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la

Directiva N 00l-2014-SUNAFIL/OGPP - “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada

por Resolución de Secretaría General N’ 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la

Resolución de Secretaría General N’ 059-2017-SUNAFIL-SG; por lo que corresponde emitir

la presente resolución;

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ResoCución ck Suyeríntendncía.N’ 2(3 -2019-SWIVYIJJL

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de InteligencíaInspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de laOficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional deFiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por DecretoSupremo N’ 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Protocolo N 006-2019-SUNAFIL/INII, denominado“PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOEN LA ACUICULTURA”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial ElPeruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de laSUNAFIL (www.sunafil.gobpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

c/ /

-

‘---- JUAN CARLOS REQUEJO ALEMANSuperintendente Nacional de

FIscalización t.aboralSUNAFIL

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QTitulo: Protocolo para la fiscalización en materia de Versión: 01

SUN.FIL seguridad y salud en el trabajo en la acuicultura Fecha de vigencia:

fl? SFP 7plg

PROTOCOLO N° W 2019-SUNAFIL/INII

PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOEN LAACUICULTURA

Aprobado por Resolución de SuperintendenciaN3 -2019-Su NAFIL

1

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Título: Protocolo para la fiscalización en materia de Versión: 01q SUN_FIL seguridad y salud en el trabajo en la acuicultura

CONTROL DE CAMBIOS

1kems Descripción del cambio Versión

1Fecha de vigencia

1 - Versión Inicial del Documento 01

:

2

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. SLJNFIL seguridad y salud en el trabajo en la acuicultura Fecha de vigencia:•q

Titulo: Protocolo para la fiscalización en materia de Versión: 01

, 02SF? 2019

ÍNDICE

1. OBJETIVO 4

2. BASE LEGAL 4

3. ALCANCE 9

4. DEFINICIONES 10

5. ABREVIATURAS 16

6. DISPOSICIONES GENERALES 17

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 18

7.1. ORIGEN, PLANIFICACIÓN Y GENERACIÓN DE ÓRDENES DE INSPECCIÓN 18

7.2. TRÁMITE DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS Y COMPROBACIÓN DE DATOS18

7.3. VISITA DE INSPECCIÓN 18

7.4. FINALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN 30

8. ANEXO 30

3

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q SUtLFlLTítulo: Protocolo para la fiscalización en materia de

seguridad y salud en el trabajo en la acuiculturaVersión: 01

Fecha de vigencia:

ftZ SE? ?O1

1. OBJETIVO

Contar con un instrumento técnico normativo que establezca de forma clara y precisa las

reglas y criterios específicos para el adecuado ejercicio de la función inspectiva, con la

finalidad de coadyuvar a la verificación eficiente del cumplimiento de las normas de

seguridad y salud ene! trabajo en la Acuicultura.

2. BASE LEGAL

LZi Norma Legal Referencia aplicable

‘Articulo 1: Defensa de la persona humana

La defensa de la persona humana y el respeto de su

dignidad son el fin supremo de la sociedad y del

Estado.

Artículo 2: Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral,

Constitución politica del Perú psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.

Artículo 7, establece que todos tienen derecho a la

‘ protección de su salud, la del medio familiar y la de

la comunidad, así como el deber de contribuir a su

.promoción y defensa. La persona incapacitada para

1 velar por si misma a causa de una deficiencia física

o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y

. a un régimen legal de protección, atención,

[ jadatación y seguridad”.

Convenio OIT 81, Convenio

sobre la Inspección del Trabajo,

1947

“Artículo 3: 1. El sistema de inspección estará

encargado de: (a) velar por el cumplimiento de las

disposiciones legales relativas a las condiciones de

trabajo y a la protección de los trabajadores en el

ejercicio de su profesión, tales como las

disposiciones sobre horas de trabajo, salarios,

seguridad, higiene y bienestar, empleo de menores

y demás disposiciones afines, en la medida en que

los Inspectores del trabajo estén encargados de

velar por el cumplimiento de dichas disposiciones:

Artículo 9 establece: “Todo Miembro dictará las

medidas necesarias para garantizar la colaboración

de peritos y técnicos debidamente calificados, entre

los que figurarán especialistas en medicina,

ingenieria, electricidad y química, en el servicio de

inspección, de acuerdo con los métodos que se

consideren más apropiados a las condiciones

jjionales,_a fin de velar por el cumplimiento de las

4

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q SUt&FIL WTitulo: Protocolo para la fiscalización en materia de

seguridad y salud en el trabajo en la acuicultura

Versión: 01

Fecha de vigencia:

n s 7fliq

disposiciones legales relativas a la protección de la

salud y seguridad de los trabajadores en el ejercicio

de su profesión, e investigar los efectos de los

procedimientos empleados, de los materiales

utilizados y de los métodos de trabajo en la salud y

seguridad de los trabajadores”.

“Artículo 10: Los Países Miembros deberán adoptar

las medidas necesarias para reforzar sus respectivos

Decisión N 584, Instrumento servicios de inspección de trabajo a fin de que éstos

Andino de Seguridad y Salud en orienten a las partes interesadas en los asuntos

3 el Trabajo y su reglamento relativos a la seguridad y salud en el trabajo,

aprobado por Resolución N’ supervisen la adecuada aplicación de los principios,

957 las obligaciones y derechos vigentes en la materia y,

de ser necesario, apliquen las sanciones

correspondientes en caso de infracción’.

El artículo 3 inciso 1, literal b), establece que una de

Ley N’ 28806, Ley General de las finalidades de la inspección es la vigilancia,

4 Inspección del Trabajo y sus exigencia y cumplimiento de las normas legales y

modificatorias reglamentarias relacionadas con la prevención de

riesgos laborales.

“Artículos, Ámbito de Actuación

La actuación de la Inspección del Trabajo se

extiende a todos los sujetos obligados o• Decreto Supremo N’ 019-2006-

responsables del cumplimiento de las normasTR, Reglamento de la Ley

sociolaboraes, ya sean personas naturales o5 General de Inspección del

jurídicas, públicas o privadas, aun cuando elTrabajo y sus modificatorias,

empleador sea del sector público o de empresas

pertenecientes al ámbito de la actividad

empresarial del Estado, siempre y cuando estén

sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

“Artículo 18, La Sunafil es la autoridad central del

Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la

Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; y

como ente rector de ese sistema funcional dicta

Ley N 29981, que crea la normas y establece procedimientos para asegurar el

6 Superintendencia Nacional de cumplimiento de las políticas públicas en materia de

Fiscalización Laboral —SUNAFIL. su competencia que requieren de la participación

de otras entidades del Estado, garantizando el

funcionamiento del Sistema con la participación de

los gobiernos regionales y de otras entidades del

Estado según corresponda”.

Decreto Supremo P 007-2013-“Artículo 32, inciso c) establece que la Intendenaa

TR,Reglamento de

Nacional de Inteligencia Inspectiva tiene comoOrganización y Funciones de la

función formular y proponer las normas,SUNAFIL y su modificatoria,

lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y

5

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qTítulo: Protocolo para la fiscalización en materia de Versión: 01

SUNF(L seguridad y salud en el trabajo en la acuicultura Fecha de vigencia:

nl SP 7flj

procedimientos que rigen el Sistema de Inspección

del Trabajo.

“Artículo 95 (...) la inspección del trabajo está

encargada de vigilar el cumplimiento de las normas

de seguridad y salud en el Trabajo, de exigir las

responsabilidades administrativas que procedan,

de orientar y asesorar técnicamente en dichas

materias, y de aplicar las sanciones establecidas en

la Ley N 28806, Ley General de Inspección de

Trabajo II

“Artículo 1, el presente Reglamento desarrolla la

Ley Pr 29783, Ley de Seguridad y Salud en el

Trabajo, y tiene como objetivo promover una

cultura de prevención de riesgos laborales en el país

sobre la base de la observancia del deber de

prevención de los empleadores, el rol de

fiscalización y control del Estado y la

participación de los trabajadores y sus

organizaciones sindicales (...)“.

“Artículo 123; (...) el Sistema de Inspección del

Trabajo es competente para la supervisión,

fiscalización y sanción por incumplimiento de las

disposiciones en materia de seguridad y salud en el

trabajo en toda actividad, incluidas las actividades

de minería y energía, de conformidad con lo

dispuesto en la Ley General del Inspección del

Trabajo, su reglamento y normas modificatorias

“Artículo 82, El Seguro Complementario de Trabajo

de Riesgo otorga cobertura adicional por accidentes

de trabajo y enfermedades profesionales a los

afiliados regulares del Seguro Social de Salud. Es

obligatorio y por cuenta de las entidades

empleadoras que desarrollan las actividades de alto

riesgoseñaladas en el Anexo 5. Están comprendidas

en esta obligación las Entidades Empleadoras

constituidas bajo la modalidad de cooperativas de

trabajadores, empresas de servicios temporales o

cualquier otra de intermediación laboral (.4”.Las Normas Técnicas del Seguro Complementario de

Trabajo de Riesgo, fueron aprobadas por el Decreto

_______________________________

Supremo Pr 003-98- SA.

Resolución Ministerial Pr 050- “Artículo 2, Los formatos considerados en el anexo

tí: -‘ , 2013 TR Formatos 1 son de caracte referencial en virtud del articulo11 referenciales con la información 34 del reglamento de la Ley N’ 29783 - Ley de

mínima que deben contenerlos seguridad y salud en el trabajo, aprobado mediante

jjçgistros obligatorios del Decreto Supremo Pr DOS- 2012-TR la informçj2J

Ley Pr 29783, Ley de Seguridad

8 y Salud en el Trabajo y sus

modificatorias.

Decreto Supremo Pr 005-2012-

TR, Reglamento de la Ley de

Seguridad y Salud en el Trabajo

y sus modificatorias

Decreto Supremo N’ 009-97-SA,

Reglamento de la Ley Pr 26790,

Ley de modernización de la

seguridad social en salud

6

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r fl•’!’ Título: Protocolo para la fiscalización en materia de Versión: 01SLJN.FIL seguridad y salud en el trabajo en la acuicultura Fech,

sistema de gestión de seguridad ínima que deben contener los registros esy salud en el trabajo obligatoria de acuerdo con lo establecido en el

artículo 33 del citado reglamento”.

!

“Artículo 3.- Los formatos considerados en losResolución Ministerial N’ 085- Anexos 2 Y 3 son de carácter referencial, en virtud2013-TR, Sistema simplificado del artículo 34 del Reglamento de la Ley N 29783,

12 de registros del Sistema de Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sin embargo,Gestión de la Seguridad y Salud la información mínima que deben contener losen el Trabajo para MYPES registros del sistema simplificado es obligatoria de

acuerdo con lo establecido en el artículo 33’ delacotado Reglamento.”

‘ Decreto Supremo N 015-2005-SA, Reglamento sobre ValoresLímite Permisibles para Agentes “Artículo 1, Los Valores Límite Permisibles se

Químicos en el Ambiente de establecen para proteger la salud de los

13 Trabajo trabajadores de toda actividad ocupacional y a sudescendencia, mediante la evaluación cuantitativa ypara el control de riesgos inherentes a la exposición,prindpalmente por inhalación, de agentes químicospresentes en los puestos de trabajo”.

Resolución Ministerial N° 375 “Tiene como objetivo establecer los parámetros2008-TR, Norma Básica de que permiten la adaptación de las condicionesErgonomía y de Procedimiento físicas y mentales de los trabajadores con el fin de

14 de Evaluación de Riesgo proporcionar bienestar, seguridad y mayorDisergonómico eficiencia en su desempeño, tomando en cuenta

que la mejora en las condiciones de trabajocontribuye a una mayor eficacia y productividadempresarial”.“Artículo 1, En los centros de trabajo las mujeres

Ley N’ 28048, Ley de protección gestantes solicitarán al empleador no realizar

a favor de la mujer gestante que labores que pongan en peligro su salud y/o la delrealiza labores que pongan en desarrollo normal del embrión y el feto durante el

15 riesgo su salud y/o el desarrollo perícdo de gestación, el cual debe estar certificadonormal del embrión y el feto por el médico tratante.

El empleador después de tomar conocimiento de losolicitado asignará a la mujer gestante labores queno pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normaldel embrión y el feto durante el período degestación, sin afectar sus derechos laborales”.

Resolución Ministerial N° 374- “Artículo 1, Aprobar el “Listado de los agentes2008-TR, Listado de los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicosfísicos, químicos, biológicos, y psicosociales que generan riesgos para la saludergonómicos y psicosociales de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del

15 que generan riesgos para la embrión y el feto, sus correspondientessalud de la mujer gestante y/o intensidades, concentraciones o niveles deel desarrollo normal del presencia y los periodos en los que afecta elembrión y el feto, sus embarazo”, el “Listado de actividades, procesos,correspondientes intensidades, operaciones o labores, equipos o productos de alto

7

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q SUIL9LTítulo: Protocolo para la fiscalización en materia de

seguridad y salud en el trabajo en la acuiculturaVersión: 01

QS4RlOencia:

concentraciones o niveles

presencia y los períodos en

que afecta el embarazo

Resolución Ministerial N’ 312-

2011- MINSA, Protocolo de

exámenes médico

ocupacionales, guías y

diagnósticos de los exámenes

médicos obligatorios por

actividad y modificatorias.

de riesgo, y los ‘Lineamientos para que las empresas

los puedan realizar la evaluación de sus riesgos”, en

mérito a los fundamentos expuestos en la parte

considerativa de la presente resolución ministerial,

que en ocho

(08) Anexos forman parte de la misma”.

Tiene por objetivo establecer el procedimiento de

vigilancia de la salud de los trabajadores para

identificar, y controlar los riesgos ocupacionales en

el trabajador, proporcionando Información

probatoria para fundamentar las medidas de

prevención y control en los ambientes de trabajo.

Resolución Ministerial N 480-

2008- MINSA, Norma Técnica

de Salud que establece el

Listado de Enfermedades

Profesionales, modificado por

Resolución Ministerial N’ 798-

2010-MINSk

Tiene por objetivo establecer el listado de

enfermedades profesionales, que servirá como

referencia oficial, para la evaluación y calificación

del grado de invalidez de los trabajadores

asegurados afectados, por parte de las entidades

que participan en el proceso. Asimismo,

define como enfermedades profesionales,

aquellas enfermedades en las que se ha establecido

la causa - efecto, entre los riesgos a los cuales están

expuestos los trabajadores, según la actividad

económica que desarrollan, con la enfermedad que

1 denuncian.

cJlo5,En toda exposición a agentes

cancerígenos y/o carcinógenos en las diversasDecreto Supremo N 039-93- actividades ocupacionales, se procederá aPCM, Reglamento de determinar la índole, grado y duración de

19[prevencion y control de cáncer exposición de los trabajadores para evaluar losocupacional riesgos que corre la seguridad y salud de éstos,

determinándose las medidas correctivas del caso

(y’.Decreto Supremo N’ 014-2013-

TR, Reglamento del Registro de “Artículo 1, El presente Reglamento tiene por

Auditores autorizados para la objeto establecer disposiciones que regulan el

1 20evaluación periódica del 1 Registro de Auditores autorizados para la

Sistema de Gestión de la evaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad ySeguridad y Salud en el Trabajo Salud en el Trabajo, así como la periodicidad de las

Audito ías

Resolución Ministerial W2jArt(co3.-Obligat&iedad del registro de

información de seguridad y salud en el trabajo, Los21 2016-TR, modifica la R.M W

empleadores declaran en el Registro de Información121-2011-TR, que aprueba la

Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica lal

18

8

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q SUNFIL.Titulo: Protocolo para la fiscalización en materia de

seguridad y salud en el trabajo en la acuiculturaVersión: 01

Fa&icia:

información de la Planilla existencia del Comité de Seguridad y Salud en elElectrónica Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el

Trabajo, conforme a lo previsto en la Ley N° 29783,Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo 005—2012-TR, y demás normas complementarias.Esta obligación rige a partir del 1 de noviembre de2016”.“Artículo 6.-La acuicultura se define como el cultivo

Decreto Legislativo N 1195 de organismos acuáticos, que implica laDecreto Legislativo que intervención en el proceso de cría para aumentar laaprueba la Ley General de producción, como fuente de alimentación, empleoAcuicultura e ingresos, optimizando los beneficios económicos22

en armonía con la preservación del ambiente y laconservación de la biodiversidad, el uso óptimo delos recursos naturales y del territorio; garantizandola propiedad individual o colectiva del recursocultivado”.

“Artículo 1.- El presente Reglamento tiene porobjeto regular las disposiciones, criterios, procesos

Decreto Supremo N’ 003-2016- y procedimientos contenidos en a Ley General dePRODUCE, Reglamento de la Acuicultura aprobada por el Decreto Legislativo NLey General de Acuicultura, 1195, a fin de fomentar, desarrollar y regular la23 aprobada por el Decreto acuicultura, en sus diversas fases productivas enLegislativo N’ 1195 ambientes marinos, estuarinos y continentales, así

como normar, orientar, promover y regular lasactividades de acuicultura, filando las condiciones,requisitos, derechos y obligaciones para sudesarrollo sostenible en el territorio nacional.”

3. ALCANCE

3.1. El presente Protocolo se aplica a todos los funcionarios y servidores de los órganosy dependencias del Sistema de Inspección del Trabajo, quienes son responsables desu cumplimiento.

3.2. La Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema lnspectivo de la SUNAFILsupervisa y evalúa su cumplimiento.

4. DEFINICIONES

4.1. Actuaciones inspectivas de investigación: son las diligencias que la Inspección delTrabajo sigue de oficio, con carácter previo al inicio del procedimientoadministrativo sancionador, para comprobar si se cumplen las disposicionesvigentes en materia sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, y poderadoptar las medidas inspectivas que en su caso procedan, para garantizar elcumplimiento de las mismas.

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Titulo: Protocolo para la fiscalización en materia de Versión: 01

SUN_FiL seguridad y salud en & trabajo en la acuicultura

4.2. Accidente de trabajo: Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con

ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una

perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo

aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la

ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo.

4.3. Accidente Leve: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación y diagnóstico

médico, genera en el accidentado un descanso con retorno máximo al día siguiente

a las labores habituales de su puesto de trabajo.

4.4. Accidente Incapacitante: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica y

diagnóstico médico da lugar a descanso mayor a un día, ausencia justificada al

trabajo y tratamiento. Para fines estadísticos, no se toma en cuenta el día de

ocurrido el accidente. Según el grado de la incapacidad generada en el trabajador,

los accidentes de trabajo pueden ser:

4.4.1. Total temporal: cuando la lesión genera en el accidentado la imposibilidad

total de utilizar su organismo; se otorgará tratamiento médico hasta su

plena recuperación.

4.4.2. Parcial permanente: cuando la lesión genera la pérdida parcial de un

miembro u órgano o de las funciones del mismo.

4.4.3. Total permanente: cuando la lesión genera la pérdida anatómica o

funcional total de uno o más miembros u órganos, y que incapacita

totalmente al trabajador para laborar.

4.5. Accidente mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador. Para

efectos estadísticos debe considerarse la fecha del deceso.

4.6. Acuicultura: Se define como el cultivo de organismos acuáticos, que implica la

intervención en el proceso de cría para aumentar la producción, como fuente de

alimentación, empleo e ingresos, optimizando los beneficios económicos en

armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad, el

uso óptimo de los recursos naturales y del territorio; garantizando la propiedad

individual o colectiva del recurso cultivado.

4.7. Actividades de la Acuicultura: Las actividades que comprende la acuicultura son:

4.7.1. Selección y acondicionamiento del medio: proceso mediante el cual se

determina, según la especie objetivo, el ambiente apropiado para la

realización de las actividades acuícolas, ajustando o modificando el

ambiente natural o artificial, para favorecer el desarrollo del cultivo.

4.7.2. Producción u obtención de semilla: proceso mediante el cual se obtienen

en forma natural o artificial, individuos seleccionados para sembrar y se

refiere a ovas embrionadas, larvas, post larvas, alevines, juveniles o

plantulas.

4.7.3. Siembra: proceso por el cual se introducen semillas, en un ambiente

% 7 previamente acondicionado con el objetivo que crezcan y se desarrollen

4.7.4. Cultivo: proceso que abarca la producción controlada de especies

hidrobiológicas en cualquiera de sus fases, en ambientes naturales o

artificiales debidamente seleccionados y acondicionados.

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Titulo: Protocolo para la fiscalización en materia de Versión: 01_q SLJN.FIL r: seguridad y salud en el trabajo en la acuicultura vicia:

4.7.5. Cosecha: corresponde a la fase final del proceso de cultivo, en la cual,empleando determinadas técnicas, se recogen recursos hidrobiológicosde un centro de producción acuícola. La cosecha puede ser parcial o total.

4.7.6. Procesamiento primario: es el tratamiento previo de desvalvado,descabezado, eviscerado, fileteado, secado, picado y limpieza, bajoacciones de manipuleo y condiciones de temperatura, higiene y otras quesean aplicables, orientadas únicamente a la obtención de productos alestado fresco y refrigerado; antes de ser sometido al proceso decongelado, envasado o curado, con fines de conservación ycomercialización.

4.7.7. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica: proceso mediante elcual se obtiene y proporciona permanentemente bases científicas ytecnológicas que sustentan el desarrollo integral y sostenible de laacuicultura.

4.8. Actividades7 procesos, operaciones o labores de alto riesgo: aquellas queimpliquen una probabilidad elevada de ser la causa directa de un daño a la saluddel trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza. La relaciónde actividades calificadas como de alto riesgo será establecida por la autoridadcompetente.

4.9. Fases productivas de la Acuicultura: La acuicultura se puede dar en ambientesmarinos, estuarinos y continentales.

4.10. Archivo Activo: Es el archivo físico o electrónico donde los documentos seencuentran en forma directa y accesible a la persona que lo va a utilizar.

4.11. Archivo Pasivo: Es el archivo físico o electrónico donde los documentos no seencuentran en forma directa y accesible a la persona que lo va a utilizar.

4.12. Capacitación: Actividad que consiste en transmitir conocimientos teóricos yprácticos para el desarrollo de competencias, capacidades y destrezas acerca delproceso de trabajo, la prevención de los riesgos, la seguridad y la salud.

4.13. Categorías productivas de la Acuicultura:

4.13.1. Acuicultura de Recursos Limitados (AREL): Es la actividad desarrolladamediante cultivos a nivel extensivo, practicada de manera exclusiva ocomplementaria por personas naturales; alcanza cubrir para la canastabásica faniliar; y, es realizado principalmente para el autoconsurno y

V°13 ‘%, emprendimientos orientados al autoempleo. La producción anual de lar,rdrj

e AREL no supera las 3.5 toneladas brutas.In spbctw

4.13.2. Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE): Es la actividaddesarrollada mediante cultivos a nivel extensivo, semi intensivos eintensivos, practicada con fines comerciales por personas naturales ojurídicas. La producción anual de la AMYPE no supera las 150 toneladasbrutas. Se encuentran comprendidos dentro de esta categoría los centrosde producción de semilla, cultivo de peces ornamentales,independientemente de su volumen de producción.

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Titulo: Protocolo para la fiscalización en materia de Versión: 01

q SUN.FIL seguridad y salud en el trabajo en la acuicultura Fehje videncia:

4.13.3. Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE): Es la actividad

desarrollada mediante cultivos a nivel semi intensivo e intensivo,

practicada con fines comerciales por personas naturales o jurídicas. La

producción anual de los AMYGE es mayor a las 150 toneladas brutas.

4.14. Causas de los Accidentes: Son uno o varios eventos relacionados que concurren

para generar un accidente. Se dividen en:

4.14.1. Falta de control: Son fallas, ausencias o debilidades administrativas en la

conducción del empleador o servicio yen la fiscalización de las medidas de

protección de la seguridad y salud en el trabajo.

4.14.2. Causas Básicas: Referidas a factores personales y factores de trabajo:

• Factores Personales: Referidos a limitaciones en experiencias, fobias y

tensiones presentes en el trabajador.

• Factores del Trabajo: Referidos al trabajo, las condiciones y medio

ambiente de trabajo: organización, métodos, ritmos, turnos de trabajo,

maquinaria, equipos, materiales, dispositivos de seguridad, sistemas de

mantenimiento, ambiente, procedimientos, comunicación, entre otros.

4.14.3. Causas Inmediatas: Son aquellas debidas a los actos condiciones:

• Condiciones Subestándares: Es toda condición en el entorno del trabajo

que puede causar un accidente.

• Actos Subestándares: Es toda acción o práctica incorrecta ejecutada por el

trabajador que puede causar un accidente.

4.15. Centro de producción acuícola: Infraestructura destinada a la producción de

especies hidrobiológicas en cualquiera de sus fases, mediante la aplicación de

técnicas de cultivo.

4.16. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Órgano bipartito y paritario constituido

por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y

obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacional, destinado a la

consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador en materia de

prevención de riesgos en Seguridad y Salud en el Trabajo.

4.17. condiciones de Salud: Son el conjunto de variables objetivas de orden fisiológico,

psicológico y sociocultural que determinan el perfil sociademográfico y de

morbilidad de la población trabajadora.

4.18. contaminación del Ambiente de Trabajo: Es toda alteración o nocividad que afecta

la calidad del aire, suelo, agua del ambiente de trabajo cuya presencia y

permanencia puede afectar la salud, la integridad física y psíquica de los

trabajadores.

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Título: Protocolo para la fiscalización en materia de Versión: 01SUN..FIL seguridad y salud en el trabajo en la acuicultura Fecha diig1%ia:

4.19. Contratista: Persona o empresa que presta servicios remunerados a un empleadorcon especificaciones, plazos y condiciones convenidos.

4.20. Control de riesgos: Es el proceso de toma de decisiones basadas en la informaciónobtenida en la evaluación de riesgos. Se orienta a reducir los riesgos, a través de lapropuesta de medidas correctivas, la exigencia de su cumplimiento y la evaluaciónperiódica de su eficacia.

4.21. Emergencia Médica: La emergencia médica constituye un evento que se presentasúbitamente con la implicancia del riesgo de muerte o de incapacidad inmediata yque requiere de una atención oportuna, eficiente y adecuada para evitarconsecuencias nefastas como la muerte ola minusvalía.

4.22. Enfermedad profesional: Es una enfermedad contraída como resultado de laexposición a factores de riesgo relacionadas al trabajo.

4.23. Equipo de Protección Personal (EPP): Son dispositivos, materiales e indumentaria,específicos, destinados a cada trabajador, de uso obligatorio para protegerlo deuno o varios riesgos presentes en el trabajo que puedan amenazar su seguridad ysalud.

4.24. Ergonomia: Llamada también ingeniería humana, es la ciencia que busca optimizarla interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el fin deadecuar los puestos, ambientes y la organización del trabajo a las capacidades ycaracterísticas de los trabajadores, a fin de minimizar efectos negativos y mejorarel rendimiento y la seguridad del trabajador.

4.25. Estándares de Trabajo: Son los modelos, pautas y patrones establecidos por elempleador que contienen los parámetros y los requisitos mínimos aceptables demedida, cantidad, calidad, valor, peso y extensión establecidos por estudiosexperimentales, investigación, legislación vigente o resultado del avancetecnológico, con los cuales es posible comparar las actividades de trabajo,desempeño y comportamiento industrial. Es un parámetro que indica la formacorrecta de hacer las cosas. El estándar satisface las siguientes preguntas: ¿Qué?,¿Quién?, ¿Cómo? y ¿Cuándo?

4.26. Examen Médico Ocupacional: Es la evaluación médica especializada que se realizaal trabajador al iniciar, durante y al concluir su vínculo laboral, así como cuandocambia de tarea o reingresa a la empresa.

4.27. Evaluación de Riesgos: Es el proceso posterior a la identificación de los peligros,que permite valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos, proporcionando lainformación necesaria para que la empresa esté en condiciones de tomar unadecisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivasque debe adoptar.

4.28. Exposición: Presencia de condiciones y medio ambiente de trabajo que implican undeterminado nivel de riesgo a los trabajadores.

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Título: Protocolo para la fiscalización en materia de Versión:

seguridad y salud en el trabajo en la acuicultura FeIy gpiinia:

4.29. Gestión de la Seguridad y Salud: Aplicación de los principios de la administración

moderna a la seguridad y salud, integrándola a la producción, calidad y control de

costos.

4.30, Higiene Ocupacional: Es una especialidad no médica orientada a identificar,

reconocer, evaluar y controlar los factores de riesgo ocupacionales (físicos,

químicos, biológicos, psicosociales, disergonómicos y otros) que puedan afectar la

salud de los trabajadores, con la finalidad de prevenir las enfermedades

ocupacionales.

4.31. Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control (IPERC):

Proceso sistemático utilizado para identificar los peligros, evaluar los riesgos y sus

impactos y para implementar los controles adecuados, con el propósito de reducir

los riesgos a niveles establecidos según las normas legales vigentes.

4.32. Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en

el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo

requieren cuidados de primeros auxilios.

4.33. Incidente peligroso: Todo suceso potencialmente riesgoso que pudiera causar

lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo o a la población.

4.34. Inducción: Capacitación inicial dirigida a otorgar conocimientos e instrucciones al

trabajador para que ejecute su labor en forma segura, eficiente y correcta. Se divide

en:

4.34.1. Inducción General: Es la capacitación al trabajador, con anterioridad a la

asignación al puesto de trabajo, sobre la política, beneficios, servicios, facilidades,

reglas, prácticas generales y el ambiente laboral de la empresa.

4.34.2. Inducción del Trabajo Específico: Es la capacitación que brinda al

trabajador la información y el conocimiento necesario a fin de prepararlo para el

trabajo específico.

4.35. Investigación de Accidentes e Incidentes: Proceso de identificación de los factores,

elementos, circunstancias y puntos críticos que concurren para causar los

accidentes e incidentes. La finalidad de la investigación es revelar la red de

causalidad y de ese modo permite a la dirección del empleador tomar las acciones

correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos.

4.36. Inspección: Verificación del cumplimiento de los estándares establecidos en las

disposiciones legales. Proceso de observación directa que acopia datos sobre el

trabajo, sus procesos, condiciones, medidas de protección y cumplimiento de

dispositivos legales en seguridad y salud en el trabajo.

‘s’ \ 4.37. Inspección del trabajo en seguridad y salud en el trabajo: Es el servicio público

rq jct encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el

trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y

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« Titulo; Protocolo para la fiscalización en materia de Versión 01—SUFLFIL t 1 seguridad y salud en el trabajo en la acuicuftura

asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidasen la Ley N ¿8806, Ley General de Inspección del Trabajo.

4.38. Lesión: Alteración física u orgánica que afecta a una persona como consecuenciade un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, por lo cual dicha personadebe ser evaluada y diagnosticada por un médico titulado y colegiado.

4.39. Medidas de Prevención: Las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuirlos riesgos derivados del trabajo y que se encuentran dirigidas a proteger la saludde los trabajadores contra aquellas condiciones de trabajo que generan daños quesean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el cumplimiento desus labores.

4.40. Peligro: Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a laspersonas, equipos, procesos y ambiente.

4.41, Política de Seguridad y Salud en el Trabajo: Dirección y compromiso de unaorganización, relacionadas a su desempeño en Seguridad y Salud en el Trabajoexpresada formalmente por la Alta Gerencia deja organización.

4.42. Programa anual de seguridad y salud: Conjunto de actividades de prevención enseguridad y salud en el trabajo que establece la organización, servicio o empresapara ejecutar a lo largo de un año.

4.43. Primeros Auxilios: Protocolos de atención de emergencia brindados a una personacuando en el centro de trabajo ha sufrido un accidente o enfermedad ocupacional.

4.44. Representante de los Trabajadores: Trabajador elegido, de conformidad con lalegislación vigente, para representar a los trabajadores en el Comité de Seguridady Salud en el Trabajo.

4.45. Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas condicionesygenere daños a las personas, equipos y al ambiente.

4.46. Salud ocupacional: Rama de la salud pública que tiene como finalidad promover ymantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores entodas las ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causado por las condicionesde trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador,atendiendo a sus aptitudes y capacidades.

4.47. Sistemas de cultivo: Estos pueden realizarse con agua de mar tanto en la costacomo en alta mar, agua dulce o una mezcla de ambos. Se puede cultivardirectamente en el medio acuático (sistema abierto) o en instalaciones bajocondiciones totalmente controladas (sistema cerrado). De acuerdo con estecontrol, los cultivos pueden ser:

4.47.1. Extensivos: La intervención humana es muy poca. Este sistema esutilizado para los programas de repoblamiento en lagunas, embalses orepresas en beneficio de una comunidad o uso recreativo.

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Título: Protocolo para la fiscalización en materia de Versión: 01

[q SUNkFIL seguridad y salud en el trabajo en la acuicultura j Fecha de vigencia: 1

O? SEP 2oig

4.47.2. Intensivos: Esta técnica se da cuando existen altos costos para el uso de

agua y competencia por el espacio a utilizar. La siembra se realiza en altas

densidades, con dietas diseñadas por edades. Hay recambio continuo de

agua con flujo mecánico y oxigenación, y las temperaturas se mantienen

constantes.

4.41.3, Semi intensivos: Comúnmente esta técnica es utilizada en las

acuiculturas industriales, Se caracteriza por mantener a los animales en

espacios confinados de grandes estructuras, como jaulas o estanques, en

los cuales se maneja la densidad de siembra, alimentación artificial,

recambio de agua que se complementa con aireación de esta.

4.48. Sujeto inspeccionado: obligado o responsable del cumplimiento de las normas

sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo que se encuentra inmerso en el

desarrollo de actuaciones inspectivas.

4.49. Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: Trabajador capacitado, elegido por

los trabajadores de la empresa con menos de veinte (20) trabajadores. El supervisor

tiene las mismas obligaciones y responsabilidades del Comité de Seguridad y Salud

en el Trabajo.

4.50. Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares: Son

los servidores públicos, cuyos actos merecen fe, seleccionados por razones

objetivas de aptitud y con la consideración de autoridades, responsables de la

función inspectiva que corresponde a las competencias del Poder Ejecutivo a través

de la SUNAFIL, el MTPE y los Gobiernos Regionales.

4.51. Vigilancia en Salud Ocupacional: Es un sistema de alerta orientado a la actuación

inmediata, para el control y conocimiento de los problemas de salud en el trabajo.

El conjunto de acciones que desarrolla proporciona conocimientos en la detección

de cualquier cambio en los factores determinantes o condicionantes de la salud en

el trabajo.

5. ABREVIATURAS

- CSST:

- EPP:

- INSSI:

- 1617:

- LSST:

- OIT:

- RLGIT:

- RLSST:

RSST:

517:

- SST:

- SUNAFII.:

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Equipo de Protección Personal

Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo.

Ley General de Inspección del Trabajo.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Organización Internacional del Trabajo.

Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

Reglamento de la Ley Seguridad y Salud en el Trabajo.

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Sistema de Inspección del Trabajo.

Seguridad y Salud en el Trabajo.

Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.

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Tftulo: Protocolo para la fiscalización en materia de Versión: 01SLJW:FIL seguridad y salud en el trabajo en la acuicultura Fecha de vigencia:

DZSEP 20196. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. El presente Protocolo es un instrumento dinámico que se evalúa y actualizaperiódicamente dentro de un proceso de mejora continua del Sistema Inspectivo,atendiendo a las modificaciones que se introduzcan en la normativa vigente sobrela materia y los aportes extraídos de los informes mensuales de los Inspectores delTrabajo, a nivel nacional; así como los comentarios o sugerencias que realicen lostrabajadores y empleadores y/o las organizaciones que los representen.

6.2. Establece pautas de fiscalización en materia de SST aplicables a la Acuicultura ycomprende a todos los empleadores y los trabajadores, bajo el régimen laboral dela acuicultura1, régimen general o especial que corresponda en todo el territorionacional.

6.3. Para la aplicación del presente Protocolo debe tenerse en consideración lodispuesto en la LSST, RLSST y normas modificatorias; así como las normas deaplicación transversal que regulen el cumplimiento de materias en SST en todos lossectores económicos y de servicios.

6.4. De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Finalde la LSST y artículo 4 del RLSST, las disposiciones de los Reglamentos sectorialescontinuarán vigentes, siempre y cuando no resulten incompatibles con lo dispuestopor éstas. En todo caso, cuando los Reglamentos sectoriales establezcanobligaciones y derechos superiores a los contenidos en la LSST y el RLSST, aquéllasprevalecerán sobre éstos.

6.5. Con la finalidad de garantizar la aplicación sistemática de los instrumentosnormativos en materia inspectiva, el presente Protocolo tiene como referencia lasdisposiciones de la LGIT, RLGIT y modificatorias, la Directiva denominada “Reglasgenerales para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo” onorma que la sustituya, en cuanto le sea aplicable; asimismo, considera lasdisposiciones normativas que son de mayor uso o que tienen especial relevancia enel desarrollo cotidiano de las actuaciones inspectivas.

6.6. En toda mención que se haga a las Intendencias Regionales debe entenderseincluida la Intendencia de Lima Metropolitana y sus Zonales de Trabajo. Todamención a las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción delEmpleo, incluye a a Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de LimaMetropolitana. Asimismo, toda mención a los órganos o dependencias del SIT debeentenderse referida a todas las entidades antes citadas.

6.7. A los efectos del presente Protocolo, con carácter general la mención al “personalinspectivo”, “Inspector actuante” o “Inspector comisionado” se entenderá referido

‘cuarta Disposición complementaria Transitoria de la Decreto Legislativo N’ 1195, Decreto Legislativo que aprueba laLey General de Acuiculturacuarta.- Régimen Laboral y de la Seguridad socialLas disposiciores contenidas en los articucs 28y 29 de la Lev N 27450- Ley de Promoción y Desarroilo de la Acuicuturamantienen su vigencia, sujetándose a lo disauesto en el artícjio 3 de la Ley N 27360- Ley que Aprueoa las Normas dePromoción del SectorAgrario.

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r .TuIo: Protocolo para la fiscalización en materia de Versión: 01

SUNkFIL t’L seguridad y salud en el trabajo en la acuicultura 1Fecha de vigencia:

L ‘

________

‘________

de forma indistinta a los servidores que se encuentren dentro de tres grupos

ocupacionales correspondientes a la carrera de Inspector de Trabajo: Supervisores

Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares; salvo mención

expresa de cada uno de estos grupos.

7. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

7.1. ORIGEN, PLANIFICACIÓN Y GENERACIÓN DE ÓRDENES DE INSPECCIÓN

7.1.1. El origen de las actuaciones inspectivas de investigación en materia de SST

se sujetará a lo establecido en el artículo 12 de la LGIT, el artículo 8 del

RLGIT y artículo 100 de la LSST.

7.1.2. Los órganos o dependencias del SIT en la planificación y generación de

órdenes de inspección de origen interno o externo deberán sujetarse a las

disposiciones de la Directiva denominada Reglas generales para la

fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo o norma que la

sustituya, en cuanto les sea aplicables.

7.2. TRÁMITE DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS Y MODALIDADES DE ACTUACIÓN

7.2.1. Las actuaciones inspectivas de investigación se desarrollarán mediante

comprobación de datos, visitas y requerimiento de comparecencias del

sujeto inspeccionado ante el inspector comisionado para aportar la

documentación o efectúe aclaraciones pertinentes.

7.2.2. El trámite de las actuaciones inspectivas de investigación y las

modalidades de actuación, se sujetarán a las disposiciones de la LGIT y el

RLGIT, sus modificatorias y la Directiva denominada “Reglas generales

para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo” o

norma que la sustituya, en cuanto le sea aplicable.

7.2.3. A efectos de lo señalado en el numeral anterior, en caso no exista

información de la empresa inspeccionada, el Inspector comisionado

podrá buscar información de otras de similares caracteristicas, a través de

diferentes fuentes, ya sea vía internet o indagaciones directas a instancias

públicas y privadas, con la finalidad de tomar conocimiento general sobre

los riesgos asociados a cada una de las etapas del proceso. Esta búsqueda

de información permite identificar las materias primas utilizadas, los

insumos químicos, materiales peligrosos y la forma de su

almacenamiento, las máquinas y equipos que utilizan, los estándares de

trabajo, los EPP necesarios para el desarrollo de la visita, entre otros.

7.3. VISITA DE INSPECCIÓN

7.3.1. En el momento de la visita y antes de iniciar el recorrido, el Inspector

comisionado solicita al empleador o a quien designe este, la Identificación

de peligros y evaluación de riesgos-IPER y el Mapa de Riesgos. En caso no

cuente con lo solicitado, se graficará con el empleador, o a quien designe

o un representante del CSST, un mapa de distribución que comprenda las

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Tftulo: Protocolo para la fiscalización en materia de Versión: 01seguridad y salud en el trabajo en la acuicultura Fecha de vi encía:

qSUwvILr. O2SEPO19

diversas actividades y etapas del proceso en el que se detalle los riesgosmás importantes, solicitando al empleador la relación de los trabajadoresque se encuentran en cada una de ellas.

7.3.2. El Inspector comisionado recorre las instalaciones o áreas del centro detrabajo, según la materia de SST a verificar y debe tener en cuenta losiguiente:

V Usar equipos de protección personal para riesgos específicos,dependiendo de los procesos, etapas y actividades de la empresaAcuícola, tales como: calzado de seguridad, casco de seguridad,chaleco, lentes, entre otros, según corresponda a la realidad delsujeto inspeccionado. A efectos de protegerse de los factores depeligro que se encuentre expuesto, para lo cual el titular de laactividad brinda las facilidades requeridas para el desarrollo de lasactuaciones inspectivas.

V En el ingreso a las áreas donde puede generarse un riesgo, solicitaral sujeto inspeccionado que facilite EPPs específicos, así como que leindiquen las medidas preventivas para salvaguardar su seguridad.

« Asimismo, el Inspector para la visita de inspección y comparecenciatendrá en cuenta la Directiva denominada “Reglas generales para lafiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo” o normaque la sustituya, en cuanto le sea aplicable.

7.3.3. Durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas, el Inspectorcomisionado toma en cuenta la “Lista de verificación de materias deseguridad y salud en el trabajo en Acuicuitura” que se detaila en el Anexo01 del presente Protocolo, en función de las materias y sub materiasconsignadas en la orden de inspección, sin perjuicio de aplicar lasdisposiciones referidas a la ampliación de materias.

7.3.4. Cabe precisar, que este Listado permitirá al Inspector actuantedeterminar las obligaciones legales en materia de SST que incumpla laempresa inspeccionada, a fin de identificar las posibles infracciones enmateria de SST previstas en los artículos 26 al 28 del RLGIT, y proponersegún corresponda, las multas respectivas, conforme al artículo 48 de lanorma en mención.

7.3.5. Asimismo, en la medida que sea aplicable y corresponda, el Inspectorcomisionado debe tener en cuenta los principales peligros y riesgos, asícomo medidas preventivas en la Acuicultura de langostinos y conchas deabanico, considerando las particularidades de cada sujeto inspeccionado.

19

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22

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23

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arpr

oced

imie

ntos

adec

uado

sco

nEP

Pte

nien

doen

cons

ider

ació

nla

IPER

dela

empr

esa.

•R

ealiz

arin

spec

ción

depr

e-us

o(C

heck

list)

para

veri

fica

ción

del

esta

dode

lapu

esta

ati

erra

.‘V

erif

icar

que

elcu

adro

eléc

tric

oal

que

esté

cone

ctad

ala

máq

uina

este

prov

isto

deun

inte

rrupto

rdi

fere

ncia

lde

sens

ibil

idad

adec

uada

.‘S

eñal

izar

los

ries

gos

eléc

tric

os,

segú

nla

IPER

dela

empr

esa.

‘Cap

acit

aral

pers

onal

enri

esgo

sel

éctr

icos

. 25

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Titu

lo:

Pro

toco

lopa

rala

fisc

aliz

ació

nen

mat

eria

Ver

sión

:01

SLJN

.FIL

segu

rida

dy

salu

den

eltr

abaj

oen

laac

uicu

ltur

aF

echa

de

L___J

oz__

___

2.M

aric

ult

ura

:C

ulti

vosu

spen

did

ode

conch

asde

aban

ico

Eta

pa!

Pro

ceso

Pel

igro

sR

iesg

os

-

Med

idas

pre

ven

tivas

•R

otul

arla

ssu

stan

cias

ypr

oduc

tos

quím

icos

.

•C

oloc

aren

elár

eade

trab

ajo

las

hoja

sde

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rida

d

(MSD

S)de

los

prod

ucto

sy

sust

anci

asqu

ímic

asqu

e

ingr

esan

alár

ea.

•Lo

spr

oduc

tos

quím

icos

seen

cuen

tran

alm

acen

ados

sobr

eses

tiba

su

otro

sel

emen

tos

que

evit

enel

cont

acto

dire

cto

con

elpi

so.

Cap

acit

ary

entr

enar

alpe

rson

alen

emer

gen

cia

en

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deder

ram

e!in

cend

ios.

v•

Cap

acit

ary

entr

enar

alpe

rson

alen

la

Exp

osic

ión

ain

hala

ción

dem

anip

ulac

ión

segura

depro

duct

os

quím

icos

.

Uso

desu

stan

cias

quím

icas

sust

anci

asqu

ímic

as.

Sen

sibi

liza

ral

per

sonal

sobre

elas

eope

rson

altr

as

Lab

ora

tori

o.

.

.

real

izar

sus

acti

vida

des

yus

arsu

stan

cias

y

pro

duct

os

quím

icos

.

•C

apac

itar

yen

tren

aral

per

sonal

sobre

elus

o

adec

uad

ode

EPP

reco

men

dad

os:

mas

cari

lla

con

filt

ropa

raqu

ímic

os,

gafa

sde

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rida

d,guan

tes

deni

tril

oo

dem

ater

ial

que

sea

imper

mea

ble

,

man

dil,

tenie

ndo

enco

nsi

der

ació

nla

valo

raci

ónde

este

ries

gose

gún

aIP

ERde

laem

pre

sa.

detr

abaj

ow

n

Cai

das

alm

ism

oo

dist

into

—.

Des

nive

les

.

acom

pana

mie

nto

ysu

jeci

on.

nive

l..

___lizacionadecuada.

Est

ospr

cces

osso

nre

’e’-

enci

aies

deo

ender

ánde

cada

empr

esa

enpa

rtic

ular

.

-

25

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Tit

ulo:

Pro

toco

lopa

rala

fisc

aliz

ació

nen

mat

eria

deV

ersi

ón:

01q

SUN

FIL

:‘

segu

rida

dy

salu

den

eltr

abaj

oen

laac

uicu

ltur

aF

ec4i

2csçjg

4a:

Tra

bajo

que

impl

ica

esfu

erzo

físi

core

aliz

ando

movim

iento

sre

pet

itiv

os

endiv

ersa

spar

tes

del

cuer

po

Rie

sgo

dein

flam

ació

npr

ogre

siva

dear

ticu

laci

ones

,te

ndones

,ne

rvio

s,lu

mba

lgia

s.

iaá)

Pio

ceso

4‘

Pel

igró

sR

isgoi

Med

idas

pre

ven

tivas

-

Post

ura

sfo

rzad

as

Inst

alac

ione

sel

éctr

icas

,eq

uipo

sy

maq

uina

ria

enm

ales

tado

osi

nla

debi

dapr

otec

ción

Ele

ctro

cuci

ón

•C

onci

enti

zar

yca

paci

tar

alpe

rson

also

bre

higi

ene

post

ural

ypr

even

ción

deda

ños

ala

colu

mna

yle

sion

esm

úscu

loes

quel

étic

as.

•R

ealiz

arpa

usas

acti

vas

de3-

5m

inut

osca

da1-

1,5

hora

detr

abaj

odura

nte

lajo

rnad

a.•

Rea

lizar

estu

dio

ergo

nóm

ico

del

pues

topa

rapro

poner

post

uras

men

osda

ñina

sy

alte

rnan

cia

deta

reas

.

Reali

zar

insp

ecci

ónde

pre-

uso

(Che

cklis

t)pa

rave

rifi

caci

ónde

les

tado

dela

pues

taa

tier

ra.

•V

erif

icar

que

elcu

adro

eléc

tric

oal

que

esté

cone

ctad

ala

máq

uina

este

prov

isto

deun

inte

rrupto

rdi

fere

ncia

lde

sens

ibil

idad

adec

uada

.•

Señ

aliz

arlo

sri

esgo

sel

éctr

icos

,se

gún

laIP

ERde

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pres

a.•

Cap

acit

aral

pers

onal

enri

esgo

sel

éctr

icos

.•

Ent

rega

rro

pade

trab

ajo

adec

uada

aca

daes

taci

óny

cam

bios

hora

rios

ein

tens

ivos

para

lim

itar

laex

posi

ción

enla

sm

ayor

esho

ras

deca

lor.

•C

apac

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yen

treg

arel

emen

tos

depr

otec

ción

idón

eos,

com

opro

tect

or

sola

r,en

tre

otro

s,te

nie

ndo

enco

nsid

erac

ión

lava

lora

ción

dees

teri

esgo

segú

nla

IPER

dela

empre

sa.

Sie

mbra

/Engord

e/C

ose

cha

ene1

mar

5

Em

barc

acio

nes

expu

esta

sa

lam

eteo

rolo

gía

ambi

ente

Exp

osic

ión

ate

mper

atura

sam

bien

tale

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trem

as

Los

ries

gos

ype

ligro

sen

esto

spr

oces

osde

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aric

ultu

rade

conc

has

deab

anic

oso

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mila

res,

sin

emba

rgo,

¡osi

n,se

podr

ánid

enti

fica

rot

ros

depe

ndie

ndo

dela

real

idad

deca

daem

pres

a.

27

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E 1T

ítulo

:P

roto

colo

para

lafi

scal

izac

ión

enm

ater

iade

Ver

sión

:01

qSU

N.F

ILse

guri

dad

ysa

lud

enel

trab

ajo

enla

acui

cult

ura

Sobre

esfu

erzo

sca

usa

dos

por

man

ipul

aciá

nm

anua

lde

equi

pos

detr

abaj

o,es

peci

esca

ptur

adas

,

etc.

Tar

eas

mon

óton

asy

repe

titi

vas

enci

clos

cort

o

Gol

pes

cont

raob

jeto

s

inm

óvile

s,at

rapam

iento

s

con

los

equi

pos

detr

abaj

oa

bord

o.

Cor

tes

por

elus

ode

herr

amie

ntas

yeq

uipo

sde

_______________________________

trab

ajo.

Oper

acio

nes

debu

ceo

Rie

sgo

dede

scom

pres

ión

•C

onci

enti

zar

yca

paci

tar

alpe

rson

also

bre

higi

ene

post

ural

ypr

even

ción

deda

ños

ala

colu

mna

y

lesi

ones

mús

culo

esqu

elét

icas

.

•R

ealiz

arpa

usas

acti

vas

de3-

5m

inut

osca

da1-

1,5

hora

detr

abaj

odura

nte

lajo

rnad

a.

•R

ealiz

ares

tudi

oer

gonó

mic

ode

lpu

esto

para

1pr

opon

erpo

stur

asm

enos

dañi

nas

yal

tern

anci

ade

tare

as.

Impl

emen

tar

sist

emas

dede

tenc

ión

deca

ídas

.

Cap

acit

ary

entr

enar

alpe

rson

also

bre

sobr

eel

resc

ate

ysu

perv

iven

cia

enel

agua

(mar

opo

za).

Man

teni

mie

nto

adec

uado

dela

ses

cale

ras.

Los

peld

años

será

nde

supe

rfic

ies

anti

desl

izan

tes.

Man

tene

rel

piso

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emba

rcac

ión,

libre

de

hum

edad

,re

sidu

osde

gras

a,lu

bric

ante

s,et

c.

•R

ecog

er,

enro

llar

yes

tiba

rca

bos,

cabl

esy

cade

nas

des

pués

desu

uso.

•C

onse

rvar

enbu

enes

tado

yen

núm

ero

sufi

cien

telo

s

J_al

vav

idas

para

elpe

rson

alde

•E

stab

lece

rpr

oced

imie

ntos

detr

abaj

ose

guro

s

escr

itos

.•

Util

izac

ión

deEP

Pad

ecua

dos,

tenie

ndo

en

cons

ider

ació

nla

valo

raci

ónde

este

ries

gose

gún

la

IPER

dela

empr

esa.

•F

orm

ació

nre

quer

ida

por

Reg

lam

ento

del

Dec

reto

Leg

isla

tivo

N11

47,

que

regu

lael

fort

alec

imie

nto

de

las

fuer

zas

arm

adas

enla

sco

mpe

tenc

ias

dela

Eta

pa/

Pro

ceso

4P

elig

ros

Rie

sgos

.M

édid

aspré

venti

vas

Rie

sgo

dein

flam

ació

n

prog

resi

vade

arti

cula

cion

es,

tendones

,ne

rvio

s,

lum

balg

ias.

Caí

das

depe

rson

asa

dife

rent

eni

vel

por

trop

iezo

s,

resb

alon

es,

caíd

asal

mar

Inun

daci

ones

Mar

eas

Con

tact

oco

nobje

tos,

maq

uina

ria

ysu

perf

icie

s

28

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Tít

ulo:

Pro

toco

lopa

rala

fisc

aliz

ació

nen

mat

eria

dese

guri

dad

ysa

lud

enel

trab

ajo

ena

acui

cult

ura

Ver

sión

:01

Fec

hade

vige

ncia

:

asçp

7O1

Exp

osic

ión

ala

radi

ació

nR

adia

ción

ultr

avio

leta

sola

r.

Aut

orid

adM

arít

ima

Nac

iona

l-D

irec

ción

Gen

eral

deC

apit

anía

sy

Gua

rdac

osta

spo

rel

que

sele

otor

gala

1

licen

cia

debu

zo.

•C

apac

itar

entr

egar

EPP

adec

uado

sa

laac

tivi

dad

que

real

izan

.•

Info

rmar

alo

str

abaj

adore

sso

bre

los

efec

tos

noci

vos

para

lasa

lud

por

laex

posi

ción

prol

onga

daa

lara

diac

ión

sola

r.‘C

apac

itar

yen

treg

arel

emen

tos,

adit

amen

tos

oac

ceso

rios

depro

tecd

ón

sola

rid

óneo

s,co

mo

pro

tect

or

sola

r,so

mbr

eros

,go

rros

yan

teoj

os,

entr

eot

ros,

tenie

ndo

enco

nsi

der

ació

nla

valo

raci

ónde

este

ries

gose

gún

laIP

ERde

laem

pre

sa.

•P

ropo

rcio

nar

ropa

yca

lzad

ose

gún

las

cond

icio

nes

ambi

enta

les,

conf

orm

ea

lava

lora

ción

del

ries

gose

gún

laIP

ERde

laem

pres

a.•

Intr

oduc

irpe

riod

osde

desc

anso

bajo

som

bra

dura

nte

lajo

rnad

a.•

Pro

veer

deag

uapo

tabl

ee

inge

sta

peri

ódic

ade

Llu

ido.

--

--

--

-

-.

J

..

.E

tapa/

Pro

ceso

4P

elig

ros

Rie

sgos

Med

idas

pre

ven

tivas

Alta

ste

mper

atura

sy

hum

edad

Est

rés

Tér

mic

opo

rca

lor

29

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SUP&9LTítulo: Protocolo para la fiscalización en materia de

seguridad y salud en el trabajo en la acuicultura

Versión: 01

Fechad

7.4. FINALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES Ir.JspEaIvAs DE INVESTIGACIÓN

8. ANEXO:

7.4.1 Concluida las actuaciones inspectivas de investigación y de no haberse

advertido incumplimientos el Inspector actuante emite el

correspondiente Informe de Actuaciones Inspectivas.

1.4.2. En caso el personal inspectivo advierta la comisión de infracciones, de ser

el caso, adopta una medida inspectiva, y con posterioridad a ello, emite

un Informe de Actuaciones Inspectivas o un Acta de infracción, según

corresponda, de conformidad con lo establecido en el articulo 17 del

RLGIT, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 7.3.4 deI presente

Protocolo.

ANEXO 01: “LISTA DE VERIFICACIÓN DE MATERIAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO EN LA ACUICULTURA”

30

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Anexo 01: Lista de verificación de materias de seguridad y salud en el trabajo en la Acuicultura

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17

ymapl!epeScIUaIidaaQel R.i.steade)

2 35,58

ElpIad’haaeçmeadcsP,.ad-lePea*_azadçel3Est,tiei

drIslemO de ageides tis[eas, qsp,idos. hiológsps. osicmsocialespiactc,,s 1 31 36 13EPgdd5edflCmdv1 1 1

El ,nipleadse ha ip]plemea,lado ymantiepe actuaLizado pi Regules de

5 pçi a dusd!cas de SST. 28

— — —

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elerooieaaarocaoapoesroóeríabaoepoereanalrsere’to.encocs..tacono’ 07 771

traba2adore.ossn.te3nesentantenante elcomateosn.pero-seraesr

riempleaoor,dent.SLa laspeigros. evalotIosr.esgosemplemenbloa—

conioralesctp-etporoentns.aVercshll qeral,Aocomomtnpr.s

cambien lasntr.d:naon-esaso-’a-,-a- çodcnuea da?aa: o’ conojO cmi a. 4.64.t,aba1aaore.. ron a oesaac4n. pcal oecomttea saalcv.so’ Je 631. 65, o’segúnreloaso 67.7$ ¿

31

El empleado. coma medidas de pie oc.ónpp.oIeEElóe aplicó elsigoserite

o rd nr de peto. tda*

-Olimteaoior.

-suslttbctofl.

33 -control a dmiristratiod II. 339260 6 77

-control de tellalitaci de. alemas,37

-peqoipode protección personal

-. .

gff gr Çc*M1fldd £ ØOR%*OÓ s UaARO*O YWSaD aanAsddo ‘ ! OBSERV*W*IS O39-16-TR Resbonenmo

Elerrnfradorbms’di rparrUay sdn(Ua orma 300Çac4açbi e—SIPal trabaiaoan o o’ rrt baicuteng arrogo ¿ lee. ma 4Ea7o: ti u o-es

3,19‘ 17 26 23

alaC

Elempleadorcoeolaconrn Programadjrualdeclpacttacion deSSTaprobado pnt rl Cdn’ité dr Ingle dad ysalodeneltíabaic 13,17 42

Las capacitact0001 se brindar nr nl horario de liahajo pcI (ollo. dr las 13.13,mismas sor asumidos por nl empleador. 7d

31.3336

El emplraaoreirieegaadjur.loaloscoonnates de leabalo lasmecomeodaçoeesdesso otnsideoedolosnteatos delcennro detaboresylol 35c 30

Ioelacioradotconel3besto o lEcción del lrabaiador.‘II

1— — E E 4

1ti 2

1Fhoreiedo d plrrrpntalu (a, entre otros idertoificodos roso IPER.

36Ulempleadr,lrorealirademor.toroosdeln,agentes biológicos,tales como: hon3os, bacterias, p004 sites y otros agerles que ynedar

preselrtarsennlaslaboreseinutalacionrs,evailua

r le sean a. ociados

36Clenipinador ptarnaisaadoiripnitoreosdelo,resddsnngoróirricos

4oconicunrenrrs rtelceolrodrtrabajo,amnidr qorest050gedtrlno

generen dado, nr la sato a dr 1 os

Ete,—tndeact’teahna .‘eoa’loepoderiesgss2s.costc,alel,lurourctrs

las ciettcmaçdas qb -melo, sea tapten a la ree dan 4e ia empresa

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56El emplrad pi morir oteo ue tirmpo dr ron osiçsoo al ruida rrd ostrl al

TITULO43 nne los telbatoso la,eause rncoertte dentro dr loo Entres seralados

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Los logaren de trabalo tieten ilumiraci do homogéora y bien

d’,strbuida. do tal lerma 31° no sea nr lacto, de riesgo pata la salud TITULO dlio’

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56

Se tn,yritorra qsa las rl-arles mineros de ilsm,rau idr on el lotan derecto cii

83 trabaloeste, dentro de tas caletee do ilsimtnancias esrablncidrs ¿o -

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