Lidia Aguilar Balderas Derecho Constitucional · 2020. 5. 31. · de Kelsen en el Derecho...

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Lidia Aguilar Balderas Derecho Constitucional Derecho Constitucional Sistema Constitucional Mexicano 2 edición P R O P I E D A D D E P A T R I A E D U C AC I O N · P R O P I E D A D D E P A T R I A E D U C A C I ON · P R O P I E D A D D E P A T R I A E D U C A C I O N ·

Transcript of Lidia Aguilar Balderas Derecho Constitucional · 2020. 5. 31. · de Kelsen en el Derecho...

  • ISBN: 978-607-744-744-3

    Sistema

    Constitucional M

    exicanoLidia Aguilar Balderas

    Derecho Constitucional

    Lidia Aguilar Balderas

    DerechoConstitucional

    DerechoConstitucionalSistema Constitucional Mexicano

    Derecho Constitucional. Sistema Constitucional Mexicano, segunda edición, intenta despertar en el lector la importancia que las ins-tituciones jurídico-políticas tienen en nuestra vida cotidiana. En esta obra buscamos analizar el origen y evolución del Derecho Cons-titucional en una sociedad organizada políticamente.

    Por lo anterior se analizaron las diferentes teorías y concepciones del tema, para luego examinar los aspectos que configuran un orden jurídico supremo que denominados Constitución, los factores que permiten crear una ley suprema, además de cómo se logra que sea reconocida y aceptada en una sociedad. También abordamos la evolución del sistema constitucional en México, entendiendo su naturaleza política institucional, la creación de su derecho y legitimación. Realizamos un recorrido por las diversas constituciones que tuvo el país; para ello analizamos su estructura, organización política que determinan para el Estado, derechos que garantizan a los individuos, cómo establece la creación y funcionamiento de la república, su federalismo, el carácter especial de la Ciudad de México, la condición jurídico-política del muni- cipio y los procesos de reforma constitucional.

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  • Derecho constitucional

    sistema constitucional mexicano

    Lidia Aguilar Balderas

    Segunda edición ebook México, 2017

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    Derecho ConstitucionalSistema Constitucional MexicanoVersión impresa©2010, Primera edición

    Dirección editorial: Javier Enrique CallejasCoordinadora editorial: Verónica A. Estrada FloresSupervisión de producción editorial: Jorge A. Martínez JiménezDiseño de interiores: Gustavo Vargas MartínezDiseño de portada: Perla Alejandra López Romo

    Derecho Constitucional Sistema Constitucional Mexicano.Versión ebook

    Derechos reservados:©2014, 2017, Lidia Aguilar Balderas©2014, 2017, Grupo Editorial Patria, S.A. de C.V.Renacimiento 180, Colonia San Juan Tlihuaca.Delegación Azcapotzalco. Código Postal 02400, Ciudad de México

    Miembro de la Cámara Nacional de la Industrial Editorial MexicanaRegistro Núm. 43

    ISBN segunda edición: 978-607-744-744-3ISBN primera edición: 978-607-438-885-5

    Queda prohibida la reproducción o transmisión total o parcial del contenido de la presente obra en cualesquiera formas, sean electrónicas o mecánicas, sin el consentimiento previo y por escrito del editor.

    Edición electrónica hecha en México

    Primera edición: 2014Segunda edición: 2017

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    Resulta enriquecedor y grato el hecho de prologar este libro de la doctora Lidia Aguilar Balderas, quien se destaca por sus investigaciones en el campo del Derecho y de las Cien-cias Políticas; la citada investigadora ha publicado un sinnúmero de artículos arbitrados, capítulos de libro, memorias de congresos, así como también coordinado y publicado li-bros individuales y colectivos; sin embargo, para este contexto del Derecho, destacaremos dos obras individuales de gran utilidad en este campo del saber: Teoría general del Estado y Derecho Constitucional. Sistema Constitucional Mexicano. Este segundo libro que ha escrito la doctora Lidia Aguilar, y que hoy prologamos, corresponde a la segunda reimpre sión y edi-ción de este material de investigación, lo cual habla por sí solo del éxito que ha tenido este trabajo, pues la demanda de parte de los estudiantes ha sido tal que se sigue trabajando la actualización del material.

    El Derecho Constitucional es una rama del Derecho que todo estudiante de esta ciencia y de las afines a ella debe conocer, pues en él se analizan las leyes y la forma de control que estas tienen al regir el Estado; asimismo el Derecho Constitucional tiene como objeto de estudio las formas de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en la esfera que corresponde a la relación que existe entre esos poderes y los ciudadanos, como también en la esfera de interacción entre los distintos órganos que conforman a los mismos.

    Del Derecho Constitucional surgen teorías constitucionales que derivan en críticas de la praxis del propio sistema, es decir, las teorías tienden a explicar, justificar y clasificar tanto los principios materiales como los procesales de la Constitución. Las teorías constitu-cionales son importantes en cuanto a la forma de clasificación de las legislaciones, pues

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    atienden a que estas pueden ser originarias o derivadas, lo que se traduce en que la legisla-ción originaria es la Constitución y las derivadas serán todas aquellas que surjan del texto constitucional.

    Por otro lado, la teoría constitucional también nos aporta una clasificación de las consti-tuciones mismas, como la teoría de Loweinstein, quien explicaba que las constituciones pueden ser de tres tipos: nominales, normativas y semánticas. Las primeras abordan un texto que legitima el autoritarismo, las normativas garantizan el aparente control del poder público a través del pueblo, lo que quiere decir que es este quien elige de manera activa y participativa a sus gobernantes; y las constituciones semánticas se contraponen a la reali-dad social; en ese orden de ideas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuadra en la clasificación de las constituciones normativas.

    La teoría constitucional nos aporta otra clasificación de las constituciones, a saber: cons-tituciones escritas e implícitas, esto no quiere decir que unos textos constitucionales estén escritos y otros no, sino que quiere decir que una Constitución escrita reúne en un solo texto su legislación que se denominará Constitución, mientras que la clasificación de implícita se refiere a que el texto constitucional está plasmado en diversos ordenamientos jurídicos, como lo es el caso del sistema anglosajón o del common law, pues en él se compaginan va-rios cuerpos legales que unidos forman su orden jurídico.

    La Constitución mexicana corresponde a la clasificación de las constituciones escritas, pues en una sola legislación reúne su texto constitucional. Tener una Constitución escrita tiene ventajas, pues facilita a quienes la aplican, como los abogados y autoridades judiciales, la forma de impartir o buscar justicia.

    Este libro tiene un enfoque especial en el concepto de Constitución, pues para entender cómo es que las normas regulan la conducta en sociedad es indispensable conocer los ele-mentos que la crean y la forma en que se aplican a la sociedad. Es decir, nos ubicamos en un contexto del positivismo jurídico, pues tanto en la teoría como en la práctica jurídica en México observamos que se actúa en función de lo que está permitido, fundado, motiva-do en una legislación, sea esta suprema como la Constitución, o sea derivada de ella.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una forma de gobier-no, organización y composición del Estado mexicano, y su texto especifica la relación que hay entre gobernantes y gobernados, guiando las conductas de ambos.

    Hace algunos años, se hablaba de que la Constitución estaba organizada en su parte dogmá-tica y orgánica, siendo la primera la que comprendía el catálogo de garantías individuales y la segunda, la que contemplaba la estructura y atribuciones de los órganos del Estado. Hoy podemos escuchar que muchos estudiosos del Derecho Constitucional, hablan de tres

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    partes existentes dentro del texto constitucional, la dogmática, la orgánica y la social, sien-do esta última la que contempla las normas y las instituciones que promueven el bienestar social.

    Hablar de una tercera parte de la Constitución, es decir, de una parte social causa conflicto, pues nos lleva a preguntarnos: ¿Acaso la Constitución en general, no vela por el bienestar social?

    Este libro tiene un enfoque especial en el Sistema Constitucional Mexicano, el cual se re-fiere a la estructura sobre la cual descansa la conformación del Estado, la cual conlleva su pasado, presente y futuro inmediato.

    Cuando nos disponemos a hablar del Sistema Constitucional Mexicano, nos referiremos a la ingeniería constitucional mexicana, la cual está plasmada en su propio texto por el constituyente de 1917.

    La doctora Lidia Aguilar afirma que el Derecho Constitucional es orden y sistema nor-mativo porque está irrestrictamente ligado a los elementos integradores del Estado, pero también el Derecho Constitucional es ciencia jurídica porque representa el estudio ordena-do y coherente de los preceptos jurídicos constitucionales, idea que retoma de Francesco Carnelutti, quien es referente obligado del tema “Constitución”. Por lo tanto, el Derecho Constitucional comprende una actividad científica que abarca el origen y principios de la norma constituyente que regula la conducta del hombre en sociedad.

    Hans Kelsen es un pilar en el campo del Derecho Constitucional, motivo por el que su legado no podía quedar fuera de la investigación que se presenta en este libro, pues todo estudioso del Derecho y de las Ciencias Sociales conoce de la famosa pirámide de Kelsen; pero su pensamiento va más allá de la distribución de legislaciones en una figura escalona-da, pues en el Derecho Constitucional Hans Kelsen nos habla de la pureza metódica de la Ciencia Jurídica, y Kelsen nos ha enseñado que el pensamiento iusfilosófico contaminaba a la ciencia del Derecho con sus estándares morales. De ahí la importancia del pensamiento de Kelsen en el Derecho Constitucional, pues Kelsen nos enseña a pensar en la Constitu-ción sin calificarla moralmente, dado que lo que necesita son calificativos jurídicos.

    Hans Kelsen explica que el primer gran problema al que se enfrenta la Ciencia Jurídica es que de los postulados del ser no pueden derivarse postulados del deber ser. Las legislaciones nos dicen descripciones de lo que es, pero en la práctica social tales descripciones no siem-pre encajan, de modo que lo que se estipula en las legislaciones tenderá a modificarse.

    La Constitución, al pertenecer a la Ciencia Jurídica, debe atender a las formas de lenguaje que usa, pues presenta dos contratiempos en las palabras que emplea para explicarse y justi-

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    ficarse; el primero radica en la problemática de saber si es la ciencia del Derecho la que usa el lenguaje o es un lenguaje la propia ciencia del Derecho, pues una Constitución, como cual-quier otra legislación que derive de ella, se fundamenta en que el lenguaje se usa como un instrumento para describir y construir la realidad.

    El segundo contratiempo del lenguaje que se usa en las legislaciones es respecto de la re-lación existente entre el lenguaje natural y el jurídico, pues el primero le genera grandes problemas de interpretación al segundo, es decir, para Kelsen el lenguaje de una Consti-tución, como de una legislación que de ella derive, debe ser uno solo, con sus cualidades, interpretaciones y ambigüedades propias.

    Tal y como se muestra en este libro, este tipo de lenguaje que se usa en la Constitución nos traslada a lo que Aristóteles llamaba el discurso demostrativo, pues la Constitución se constru-ye a partir de lo verdadero y termina justificándose en lo verdadero.

    Nuestra Constitución sólo admite tres formas del lenguaje jurídico, la norma jurídica, la jurisprudencia y la jurisprudencia en general. La norma jurídica es el lenguaje del Dere-cho, verbi gracia, las facultades extraordinarias del constituyente. La jurisprudencia hace referencia a las resoluciones en su acepción más simple de enunciado o concepto, esta juris-prudencia es la que nos ayuda a resolver lagunas jurídicas y también auxilia en completar y corregir leyes. Esta jurisprudencia debe entenderse como Iuris prudentia, como decir el Derecho, mandar el Derecho, construir el Derecho, reglamentar el Derecho.

    Finalmente la tercera forma del lenguaje jurídico, la jurisprudencia en general, se refiere al enunciado, al contenido, a la redacción del concepto de jurisprudencia. Esta jurisprudencia es la que da oportunidad de defensa del ciudadano.

    Para Jorge Carpizo la palabra Constitución tiene que estudiarse con cuidado, pues tiene varios significados, y el que nos debe importar para el estudio del Derecho es el del contexto jurídico.

    Jorge Carpizo opina que la Constitución puede entenderse y describirse desde diferentes ángulos, como el sociológico, el económico, el político, el histórico y desde luego del jurídi-co. Carpizo considera que desde el ámbito jurídico una Constitución es la dialéctica entre el ser y el deber ser, y es este deber ser el que puede forzarse, obligarse, manipularse para que la realidad se adecue a ella; pero esta adecuación tiene un límite, que esta manipulación no vulnere esferas de derechos como la dignidad, la igualdad y la libertad.

    Para Jorge Carpizo se pueden estudiar dos ángulos más de la Constitución estando desde el ámbito jurídico, el ángulo formal y el material de la Constitución. Nos explica que como toda creación legislativa, la Constitución se plasma para materializarse, de esta forma en-

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    cuentra en su contenido la parte o el ángulo material de su origen. Sin embargo, el ángulo formal se enfoca a los indicativos que contiene la materialización de la Constitución, los cuales no podrán ser modificados salvo procedimiento especial.

    En el caso del estudio de las constituciones, podremos encontrar una clasificación que atiende a que hay constituciones rígidas y flexibles, ambas pueden ser modificadas, pero la diferencia entre ellas radica en la forma en que pueden realizarse las reformas.

    Las constituciones flexibles se pueden modificar mediante una legislación ordinaria, mien-tras que las rígidas lo hacen a través de un procedimiento especial y ante órgano especial. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 135 que para la modificación del texto constitucional se llevará a cabo con la aprobación de las dos terceras partes de diputados y senadores; además, la propuesta de modificación deberá valorarse previamente, de modo que se pongan en balanza las ventajas y desventajas, así como los beneficios y perjuicios que implicaría optar por la reforma constitucional.

    Para Jorge Carpizo la Constitución mexicana puede ser catalogada como una Constitución rígida, pues para que se reforme existe un órgano y un procedimiento especial.

    La importancia de las instituciones jurídico-políticas, es otro de los temas que se aborda en el libro de la doctora Aguilar Balderas, donde nos explica que las instituciones son reglas de juego que se establecen en una sociedad, permitiendo así la interacción humana.

    Las instituciones evolucionan y se alteran por las personas mismas que las crean, estas instituciones encuentran su origen en el propio texto constitucional y es también en él en donde encuentran las limitaciones a su actuar. Estas instituciones tienen establecidas las condiciones de funcionamiento a través de las normas.

    North decía que las instituciones tienen una parte esencial en su funcionamiento, y que radica en enfrentar lo costoso que es conocer las violaciones que se cometen en contra del orden social y más costoso aún es aplicar un castigo a dichas violaciones.

    Continuando con el hilo conductor de la exposición de la investigación del libro, se da paso a la importancia que tienen las sociedades políticamente organizadas, en donde se abordará que el Estado es la sociedad organizada en un cuerpo político, como afirmaba Max Weber “El Estado es el monopolio legítimo de la violencia sobre determinado territorio”.

    El Estado guarda una relación estrecha con la sociedad, pues ambos se afectan mutuamen-te, esta interacción se da en dos esferas: la privada y la pública. En la primera pareciera que el Estado no interviene y que sólo se da en un campo de particulares, lo cierto es que el Estado sí interviene, pues garantiza y protege derechos dentro del margen constitucional.

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    Por su parte, en la esfera pública el Estado también regula el actuar de gobernantes y goberna-dos, pero aparte de que el Estado es un miembro activo de la relación, el individuo también lo es, pues en esta esfera puede desenvolverse como sujeto de una comunidad política.

    En el Derecho público veremos el origen del principio de legalidad, según el cual el ejercicio del poder público debería, como lo quisiera el deber ser, estar sometido a la voluntad de la ley y no a la voluntad de las personas. Y es de este principio de donde nace el concepto de seguridad pública, la cual está protegida y garantizada por el Estado y su Constitución.

    En el Estado moderno hay instituciones como el poder judicial, la asamblea representativa y el gobierno administrativo. El poder judicial es el encargado de la impartición de justicia a través de la aplicación de leyes, tal es el caso de los tribunales y los juzgados, por lo tanto el poder judicial está creado con la finalidad de proteger al ciudadano de las posibles viola-ciones que cometa en su contra el poder legislativo o el ejecutivo.

    Resulta importante hacer mención de que esta obra aborda también la concepción de los derechos humanos desde la perspectiva de la Constitución, en donde podremos observar que se atiende a la distinción entre un derecho humano y un derecho fundamental, dife-rencia que ha sido difundida por diversos estudiosos del Derecho, entre los cuales vuelve a destacar Jorge Carpizo, quien puntualiza que los derechos fundamentales se encuentran consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales, mientras que los derechos humanos corresponden a una categoría más amplia porque representan expectativas de derechos que no forzosamente están previstos en una norma jurídica. Carpizo enfatiza en que si bien es cierto que los derechos humanos corresponden a una categoría más amplia que los derechos fundamentales, también es cierto que son de menor rigor jurídico que estos últimos.

    Ignacio Burgoa decía que las garantías individuales se clasifican como producto de la voluntad del Estado, y que en otras Constituciones, diferentes de la mexicana, estas se denominaban derechos de la personalidad, derechos fundamentales o derechos públicos individuales, infiriendo que cuando en México hablamos de garantías individuales se hace alusión a los derechos humanos, pues estas garantías tienen el mismo objetivo que la De-claración Universal de los Derechos Humanos, lograr el pleno desarrollo del individuo que convive en sociedad.

    Los estudiosos del Derecho opinan que no es casualidad que en un principio, la Consti-tución estableciera en su texto el término garantías individuales, pues la ley suprema de México es resultado de un proceso histórico de independencia y revolución, en el que su Constitución buscaba que el Estado garantizara el pleno goce de derechos a la sociedad mexicana, de ahí el uso del término.

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    Hoy, después de la reforma constitucional de 2011, se cuenta con el decreto por el que se modificó la denominación del capítulo I, del título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que pasó de ser “De las garantías individuales” a “De los derechos humanos y sus garantías”. El artículo primero constitucional, antes de la refor-ma decía: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los ca-sos y con las condiciones que ella misma establece.”, y después de la reforma de 2011, el mismo artículo quedó escrito de la siguiente manera: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” Lo anterior, hace alusión de que en la redacción del texto constitucional antes de ser reformado, implicaba que el Estado otorgaba derechos, mientras que después de la reforma se interpreta que el Estado tiene la función de reconocer dichos derechos.

    El artículo primero constitucional, después de la reforma, refrenda la prohibición de la esclavitud en el Estado mexicano, pero añade en su texto que “queda prohibida toda discri-minación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexua-les, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”, y este cambio en la redac-ción del texto constitucional se debió a que antes de la reforma se prohibía la discriminación por preferencias, lo que resultaba en una laguna, en una amplia interpretación de lo que se podía entender por preferencia, es decir, preferencias de sexo, de religión o de qué tipo.

    Cabe hacer mención de que desde la creación de la Comisión Nacional de Derechos Hu-manos (cndh) en el año de 1990, el Estado mexicano se inclinó por atender el respeto de los derechos humanos para los mexicanos, el tema de derechos humanos se tomó como un pilar del orden jurídico mexicano, de tal forma que su protagonismo llegó a nivel in-ternacional.

    Esta reforma constitucional en materia de derechos humanos tiene un cambio importante en cuanto al uso del concepto “persona”, pues la Constitución empieza a usar el término persona y deja de usar el término individuo y hombre, cambio que resulta acertado, pues en estricto sentido es la persona, y no el individuo ni el hombre, el titular de derechos.

    Derivado de la reforma en materia de derechos humanos, se acotó la actuación del ejecu-tivo, en cuanto a la suspensión de dichos derechos, al exigir que cuando éste decida sus-pender los derechos de una persona, deberá hacerlo con el fundamento y motivación que

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    atienda a la solitud de suspensión y además esta fundamentación debe ser proporcional al peligro que se enfrente; lo anterior aunado a la observancia y cumplimiento de los prin-cipios de racionalidad, publicidad, legalidad y no discriminación. Asimismo se establece que la suspensión de los derechos podrá cesar por dos causas, ya sea porque el tiempo de la suspensión se ha cumplido o bien porque el Congreso así lo ordene.

    El constitucionalismo mexicano está encuadrado en el contexto internacional pues está actualizado en los parámetros que los tratados internacionales establecen, lo cual deriva del principio Pacta Sunt Servanda, que se traduce como Lo pactado obliga, lo que quiere decir que todo tratado internacional debe cumplirse de manera fiel por los países parte que lo hayan pactado.

    Para Jorge Carpizo la Constitución mexicana es una buena Constitución, y la cataloga como tal porque considera que reúne una organización y estructura política al servicio del ser humano y de la dignidad que le corresponde.

    En esta obra también se aborda el concepto de poder, pues es un elemento jurídico que no puede quedar aislado del estudio del Derecho Constitucional; asimismo, el poder también es un elemento político y sociológico, que en su acepción más simple, puede hacerse valer y cumplir por medios morales y psicológicos; pero para el estudio del Derecho debe abor-darse desde su concepción no moralista y ceñirse al propio lenguaje jurídico que lo justifica.

    En el Derecho Constitucional el poder puede estudiarse como una facultad coercitiva mediante la cual se somete a la sociedad a respetar y cumplir normas, y en caso de no respetarlas o cumplirlas, esta facultad permite al Estado sancionar a quienes las vulneren. Pero también se debe estudiar el poder desde su competencia, pues la legislación supre-ma y las legislaciones que de ella derivan, estipulan quiénes pueden ejercer determinadas facultades.

    El Derecho, en general, junto con el poder, conforman los elementos esenciales para la creación de un orden político, el cual se conforma para realizar los fines de una comunidad. En ese orden de ideas la política aparece como una necesidad, pues su actividad va dirigida a mantener el orden y la convivencia, esto es a lo que denominamos actividad política.

    La política es una actividad creadora pues fortalece a las formas jurídicas y al Estado. El Es-tado es una perfecta asociación que se distingue de otras formas de agrupación. El Estado es una creación artificial de la sociedad, que se crea para servir a esa comunidad de perso-nas y para atender las necesidades de la misma. La figura del Estado puede perfeccionarse, pues los conflictos sociales que se dan en la convivencia de una comunidad son cada vez más complicados, y las soluciones que el Estado debe dar ante esta demanda social deben cambiar para adecuarse al mismo ritmo que la sociedad le demanda.

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    Tenemos entendido que el Derecho es producto de la vida social, y que por lo tanto es un fenómeno necesario para la misma. También podemos afirmar que el Estado y el orden jurídico reflejan el Estado actual de la sociedad, lo que al mismo tiempo resulta en un pro-ducto de la evolución jurídica.

    La función del Derecho es en esencia recoger inquietudes humanas, y su actividad es man-tener la unidad de una sociedad, una sociedad que siempre evoluciona pero que no lo hace al mismo ritmo siempre, a veces cambia de manera radical y otras veces se mantiene inmó-vil por un largo tiempo. Es aquí donde radica la importancia del Derecho, pues este se per-fecciona en la medida en que la sociedad evoluciona. Decía Carnelutti que el Derecho, en cuanto ordena la convivencia de los hombres, consolida la sociedad, y enfatizaba en que esa facultad de ordenar podría traducirse en el verbo constituir. El problema de querer emplear ese verbo en un campo del lenguaje jurídico solamente entorpecería la interpretación que se podría hacer del Derecho, pues para nuestro lenguaje en el campo de Derecho, la palabra constituir nos traslada a la Constitución, pero así con mayúscula, y no a la palabra consti-tución, en minúscula, lo que nos lleva a que en nuestro lenguaje la palabra Constitución se refiere a un conjunto de leyes que representa los fundamentos del Estado.

    En nuestro sistema constitucional mexicano, tal y como se aborda en este texto de la doctora Aguilar Balderas, se puede percibir un poder de hecho, el cual se ejerce al mar-gen de las causas formales, se trata de un poder fáctico en el que predomina la voluntad a través de la fuerza y con el que se pretende lograr el consentimiento del poder por parte del pueblo.

    También puede apreciarse un poder de derecho en donde los gobernantes encuentran la justificación de su actuar, pues aquí se legitima la elección de los gobernantes a través de sus gobernados. Para nuestro sistema jurídico mexicano la forma de gobernar es a través de Instituciones legítimas a través de las cuales se pueda ejercer poder.

    El poder nace de la necesidad de asegurar la convivencia del hombre en sociedad con la finalidad de lograr una sana convivencia humana. En tal entendido, una vez que se ha creado el poder se requiere de alguien que lo haga valer, es decir, este poder debe recaer en alguna persona que esté investida de autoridad para ejercer el poder. Por lo tanto, si no existiera poder y autoridad simple y sencillamente no cabría la posibilidad de convivir en una sociedad y mucho menos se podría pensar en que esa sociedad alcanzara la posibilidad de constituirse en un Estado.

    Podremos interpretar de la obra que, el poder está vinculado a otros conceptos tales como: autoridad, liderazgo e influencia. La autoridad de la que se inviste el poder tiene la fina-lidad de asegurar el cumplimiento de las órdenes que se estipulan en un ordenamiento

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    jurídico. Por lo tanto, las relaciones de autoridad no pueden darse entre iguales, sino que tienen que darse jerárquicamente.

    La autoridad con la que actúan las instituciones de nuestro orden jurídico, no se justifica sólo con argumentos, ni tampoco solamente con facultades de coerción, sino porque es en la propia Constitución donde se encuentra una legitimación para que los gobernantes man-den y los gobernados obedezcan, y cada uno de ellos conoce su posición jerárquica uno respecto del otro, porque el contenido de la Constitución así lo estipula.

    Los párrafos anteriores nos llevan a entender que, si en la Constitución están establecidos los derechos y obligaciones de los que gozan gobernados y gobernantes, el comportamiento de ambos es previsible y la relación entre ellos mismos es continua, pues ambos tienen descrita su posición y respectivas funciones.

    La doctora Aguilar Balderas continúa el estudio abordando otro concepto de vital impor-tancia en el Derecho Constitucional, el constitucionalismo.

    El constitucionalismo se sustenta en la creación de una Constitución, lo que implica que una Constitución está por encima de cualquier otra ley que exista en el Estado donde esta se aplica, de tal forma que toda legislación que derive de ella deberá respetar los principios y disposiciones que se hayan estipulado en la ley suprema, asimismo se entiende que las leyes derivadas de la Constitución no podrán contradecirla por ninguna causa.

    A propósito del constitucionalismo, citamos a Robert Michels, quien expresó: “El único de-recho que el pueblo se reserva es el privilegio ridículo de elegir periódicamente un grupo de amos”, pues resulta risible que un grupo de gobernados que siempre reclama la vulneración a sus derechos sea quien elija a quienes lo vulneran.

    El constitucionalismo mexicano tiene una historia vasta, tuvo su inicio con la “Constitu-ción Federal de los Estados Unidos de 1824” donde adoptó el gobierno republicano federal; seguida por las “Bases y leyes constitucionales de 1835”, en donde el Congreso se declaró constituyente y adoptó una forma de Constitución centralista. Después, se encuentran las “Bases de organización política de la República Mexicana de 1843”, las cuales se presen-taron durante el gobierno de Antonio López de Santa Anna, este ordenamiento estipulaba la prohibición de cualquier forma de esclavitud, así como también establecía la libertad de opinión y de expresión y el respeto al domicilio y la propiedad.

    Después, se escribió el “Acta Constitutiva y de Reformas de 1847”, en la cual se contempla-ron garantías individuales para todos los habitantes de la República. En este documento se estipularon las elecciones directas para miembros de la Suprema Corte, senadores, diputa-dos y presidente de la República.

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    Después se encuentra la “Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857”, con la que se estableció en México un tipo de gobierno Republicano, Representativo y Fe-deral dividido en tres poderes, a saber, ejecutivo, legislativo y judicial. Y como característica de esta Constitución está la no reelección sucesiva de los representantes del poder ejecutivo de la República.

    Finalmente en la historia de nuestro orden jurídico está la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917”, esta Constitución retomó disposiciones de la Cons-titución de 1857, tales como las garantías individuales, la forma de gobierno republicana, representativa, democrática y federal y la división de poderes en ejecutivo, legislativo y ju-dicial, los cuales significaron la salvedad de que el legislativo dejaría de ser unicameral para pasar a conformarse por diputados y senadores.

    Nuestro orden jurídico es de 1917, es de la Constitución de aquel año, donde todo se estipula a base de acciones, que sólo pueden ser catalogadas de buenas o malas, y no aceptan ningún otro tipo de calificativo, y se ubican en un mundo normativo, donde se enuncian normas y las formas en que deben obedecerse, y cuando no se obedezcan, en su misma redacción se especifican sus penas, que de no llegar a alcanzar el estatus de pena, serán medidas de segu-ridad, todo justificado en su propia redacción.

    Dentro del libro se aborda el tema de las reformas constitucionales de 2013, lo cual es un aporte para el estudio del constitucionalismo actual en México. El tema de las reformas constitucionales es muy conocido gracias a la difusión que se les dio a través de noticieros y redes sociales, se habló y se opinó de la reforma energética, la política, la educativa, la de telecomunicaciones, la financiera, al ifai, la hacendaria, la anticorrupción; de las cuales las que generaron mayor impacto en la sociedad fueron la energética, la educativa y la de telecomunicaciones.

    La reforma energética se aprobó con dieciséis congresos locales en menos de setenta y dos horas, y con ese tiempo se le dio el estatus de aprobada, esta reforma modificó los artícu- los 25, 27 y 28 de la Constitución con la finalidad de permitir los contratos con particulares en el manejo de petróleo e hidrocarburos (exploración y extracción), lo cual significaba poner un fin al monopolio de Petróleos Mexicanos (pemex).

    Por su parte, la reforma educativa implicó una modificación a los artículos 3 y 73 de la Constitución, lo que significó, entre otras cosas, otorgar autonomía al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (inee) a través de leyes reglamentarias, lo que se tradujo en establecer las evaluaciones docentes como la condición para el ingreso, permanencia y ascenso dentro del sistema educativo mexicano. Asimismo, esta reforma da origen al Sistema Nacional de Evaluación a la Educación, un espacio en donde se coordinarán las evaluaciones educativas del país.

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    La reforma educativa tuvo su origen en el argumento de que en México debía asegurarse a los estudiantes una educación de calidad, en la que los profesores encargados de impartirla estuvieran lo mejor capacitados para lograrlo, lo cierto es que, como ya lo hemos dicho en este prólogo, el lenguaje usado en el ámbito jurídico debe ser jurídico y sólo jurídico, pues si nos remitimos al artículo tercero constitucional donde se consagra el derecho a la educa-ción, veremos que jamás pone el calificativo de calidad al derecho a la educación, entonces cabe preguntarnos, por qué hacer una reforma para tener educación de calidad si eso no es lo que prevé la Constitución; sin embargo, quienes estén a favor de la reforma dirán que se sobreentiende que la educación debe ser de calidad. Lo cierto es que de ninguna manera podemos caer en estos caprichos jurídicos que sólo sirven para justificar el actuar de quien los hace; lo que debemos hacer es apegarnos a derecho, al lenguaje propio de la ciencia del Derecho, pues las valoraciones culturales o moralistas sólo entorpecen el quehacer jurídico.

    Si analizamos con profundidad esta reforma veremos que se enfoca y se justifica en velar por el derecho del estudiante de recibir una educación de calidad, pero no dice que este es-tudiante deberá cumplir con obligaciones de calidad. Por si fuera poco, a esta reforma que vela por los estudiantes, se le olvidó contemplar mecanismos para superar la inequidad en la educación, es decir, se le olvidó que también hay que mejorar la oferta educativa para los niños indígenas que estudian. Entonces cabe preguntarnos, cómo es que se logrará una edu-cación de calidad si hay omisiones respecto del público al que se beneficiaría con la reforma.

    No hay que olvidar que una ley, sus reglamentos y las reformas que se le hagan a ellos de-ben tener un carácter general, es decir, no puede haber leyes para un grupo social, y leyes para otro, y por lo tanto no podemos ser omisos de sectores sociales, como los grupos indí-genas, que parecen estar olvidados.

    La reforma en materia de telecomunicaciones se enfocó en crear una nueva arquitectura jurídica que regulara la competencia en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, lo anterior con el argumento de que dichos servicios eran de baja cobertura y de precios eleva-dos, lo que se traducía en una afectación directa a la economía de los mexicanos.

    La reforma en materia de telecomunicaciones hacía pensar, o cuando menos ese era el mensaje que impactaba en el público, que los costos por los servicios de telefonía se redu-cirían, de tal forma que el beneficiado sería el público que hace uso de dicho servicio; sin embargo, la reforma no se enfocó en que el usuario pagara menos por un servicio, sino que tuvo su origen y justificación en el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, lo cual puede interpretarse de muchas maneras, es decir, algunos pueden entender que el acceso a la tecnología implica reducción de costos en el servicio, otros pue-den pensar que el acceso se logrará teniendo un mayor número de empresas que ofrezcan el servicio, y otros más pueden pensar que se van a regalar equipos, de parte del gobierno, que

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    permitan tener acceso a la tecnología. De esta forma nos damos cuenta de que lo estipulado en la reforma en materia de telecomunicaciones queda abierto a diversas interpretaciones, y no debería ser así, pues nuevamente se juega con el lenguaje que emplean nuestros legisla-dores para no responsabilizarse de lo que, de manera clara, debería de estipular su reforma.

    De acuerdo con la clasificación de las constituciones, hemos estudiado que la de México pertenece a un tipo de Constitución rígida, lo que implica que toda modificación que esta sufra tendrá que pasar por un procedimiento riguroso, y se decía que al ser de cierto rigor, tardaría un tiempo considerable para modificarse.

    En tal orden de ideas tenemos que las reformas sufridas en 2013 en el texto constitucional mexicano deberían haber pasado por un proceso riguroso y tardado; sin embargo, algunas de ellas como la de telecomunicaciones y la educativa tardaron menos de un mes en apro-barse; pero la reforma energética tardó horas en aprobarse, lo cual pone en tela de juicio la característica de rigidez con la que se ha descrito a nuestra Constitución.

    No hay que dejar de lado que el Derecho es una ciencia perfectible, que las legislaciones que de él deriven también lo son, y que las reformas que se hagan a las legislaciones tam-bién pueden perfeccionarse; de este modo cabe la posibilidad de que estas reformas puedan adecuarse a las necesidades reales que demanda la sociedad.

    Podríamos concluir afirmando que una Constitución se encarga de prever reglas de cambio dentro de sus preceptos, debido a que resulta imposible que el texto legislativo se cambie, se transforme o se adecue al mismo ritmo en que la sociedad cambia.

    Como dijimos al principio del prólogo, debemos atender al lenguaje estrictamente jurídico, y en cuanto al texto legislativo la Constitución puede catalogarse como rígida, pero la mis-ma, en cuanto al punto de vista político, puede ser calificada de flexible, porque en este caso el término “flexibilidad” se refiere a qué tan fácil o difícilmente se pueden lograr acuerdos políticos.

    En las Constituciones de todo el mundo se usan conceptos como democracia, libertad, justicia e igualdad, y se usan porque son valiosos para la vida del Derecho y de las ciencias afines a ella, pues son elementos que ayudan a justificar la existencia y los fines que el Derecho persigue, son conceptos intangibles y difíciles de alcanzar, pues jamás se llega al pleno goce de ellos, por ejemplo, la Constitución persigue el ideal de la libertad, y establece cómo ha de lograrse la libertad, cómo actuar frente a ella y como impartirla, por si fuera poco la propia legislación nos estipula tipos de libertad, nos enuncia libertad de expresión, la de imprenta, la de culto, pero al mismo tiempo nos advierte que si sobrepasamos los lí-mites de esa libertad, se nos sancionará, limitando así el pleno y absoluto goce del derecho.

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    Estos conceptos difíciles de alcanzar se vuelven mitos en nuestro texto legislativo, tanto, que se aceptan como tales, los gobernantes y los gobernados dan por sentado que los conceptos del Derecho como la justicia, la igualdad, la libertad, entre otros, son conceptos utópicos.

    La dificultad en la que nos movemos dentro del Derecho radica en la delgada línea entre el ser y el deber ser, entre lo que la norma positiva dice y lo que la sociedad requiere y de-manda. El ser del Derecho se limita en lo que su propio texto legislativo estipula, pero se transforma, se modifica y se reforma buscando alcanzar el deber ser del Derecho.

    En un mundo quebrantado por las discordias internacionales, por los desarreglos económi-cos, por el desquiciamiento del hombre que cada día se comporta como si no perteneciera a una sociedad, en donde actúa el interés y beneficio propio y deja de lado el bienestar social, resulta fundamental conocer y estudiar el Derecho Constitucional, pues en él se organiza la vida en sociedad.

    Como decía Jorge Carpizo, el Derecho Constitucional es la disciplina que por antonoma-sia nos permite vivir en paz en nuestro quehacer social diario, con libertad y con igualdad de oportunidades y derechos, demos paso entonces a seguir alimentando nuestros conoci-mientos sobre Derecho Constitucional.

    Autores:

    Dr. Francisco Sánchez Espinoza

    Mtra. Sandra Timal López

    Dr. Fabián Alejandro Gerónimo Castillo

    Dr. Julián Hernández Salazar

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    SISTEMA CoNSTITUCIoNAl MEXICANo

    Con este texto se intenta despertar en el lector la reflexión de la importancia que las insti-tuciones jurídico-políticas implican para nuestra vida cotidiana. Para provocar este interés, el presente trabajo tiene por finalidad incitar al análisis sobre el origen y evolución del De-recho Constitucional en una sociedad políticamente organizada. Se abordará el tema del constitucionalismo y el estudio del poder público desde la perspectiva doctrinaria.

    Se tocará de forma clara y sencilla el carácter con el que se crean las constituciones, el entra-mado institucional que surge de ellas, los elementos que permiten su creación, su aplicación y la manera en que actúa en una sociedad regida por el Derecho Positivo sustentado en el marco normativo supremo. Para ello, se analizan las diferentes teorías y concepciones del Derecho Constitucional, para luego examinar cada uno de los aspectos que configuran la existencia de un orden jurídico supremo denominado Constitución; de esta forma, se verá qué es un poder constituyente originario, qué aspectos lo diferencian de un poder reforma-dor permanente y cómo se clasifican las constituciones según las reflexiones teóricas de diversos especialistas en la materia. En seguida, se razonará cuáles son los aspectos que permiten que se pueda crear una ley suprema y cómo se logra que sea reconocida y acepta-da en una sociedad determinada.

    Además, se intenta despertar en el lector la reflexión de la importancia que las instituciones jurídico-políticas implican para nuestra vida cotidiana. En la consecución de este objetivo, es necesario dirigir nuestra atención a las conceptualizaciones teórico-doctrinarias que se hacen respecto del Derecho Constitucional; se analizarán aspectos como la forma en que se crea una constitución, los elementos indispensables para su validez y las características que tiene un orden jurídico positivo derivado de una constitución.

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    En una segunda etapa tratará con detalle la Constitución de 1917; se analizará su estruc-tura, la organización política que determina para el Estado, los derechos que garantiza a los individuos, la forma en que establece la creación y funcionamiento de la República, su federalismo, el carácter especial de la Ciudad de México, la condición jurídico-política del municipio y los procesos de reforma constitucional.

    Posteriormente, nos remitiremos a abordar la evolución del sistema constitucional en México, con la finalidad de escudriñar los temas que han sido trascendentales para su vida política y tratar de entender su naturaleza institucional, así como la influencia que tiene el análisis y reflexión sobre las ya mencionadas instituciones jurídico-políticas y el impacto que han tenido en el devenir histórico para la evolución de nuestro constitucionalismo, la creación de su derecho y su legitimación. De esta forma, llevaremos nuestro análisis hacia las condiciones jurídicas imperantes en la época de la Colonia y la Independencia de Méxi-co respecto de la monarquía española. Realizaremos un recorrido por las diversas constitu-ciones que tuvo el país, empezando por la Constitución de Cádiz, que aunque no es propia del México independiente, abonó e impactó nuestro sistema constitucional.

    Ya con la Independencia se hace una revisión de la Constitución de 1824, pasando por las centralistas, para luego aterrizar en la Constitución liberal individualista de 1857.

    Finalmente en la actualización de este texto, se analiza cómo la Constitución mexicana ha soportado una serie de reformas estructurales que hacen necesaria su inmediata actualiza-ción y discusión sobre dichas reformas, siempre desde la perspectiva del análisis sistémico. Así, se tiene por grandes reformas la referida al Título primero de la constitución “de las Garantías individuales”, mismo que cambió por “Derechos Humanos y sus garantías”; la reforma en materia energética, en telecomunicaciones y las candidaturas independientes efectuadas en 2013, las reformas en transparencia y en materia político-electoral de 2014, las reformas en disciplina financiera y el combate a la corrupción de 2015, la reforma polí-tica de 2016 que crea la Ciudad de México, y la reforma de 2017 que involucra los mecanis-mos alternativos de solución de controversias.

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    CoNTENIDo

    Prólogo.................................................................................................................. III

    Sistema Constitucional Mexicano .......................................................................... XVII

    Capítulo 1 Elementos integradores de las sociedades políticamente organizadas ..... 1

    1.1 Sociedad, cultura y civilización ............................................................. 1 1.2 Derechos humanos ............................................................................... 4 1.3 Democracia ......................................................................................... 9 1.4 Estado ................................................................................................. 15

    Capítulo 2 Constitución ........................................................................................ 21

    2.1 Derecho Constitucional. ¿Qué es? (Conceptos, fuentes) ......................... 21 2.2 Constitución ........................................................................................ 25 2.2.1 Conceptos de constitución .......................................................... 27 a) Concepto de constitución según Hans Kelsen......................... 28 b) Concepto de constitución según Ferdinand Lassalle ............... 30 c) Concepto de constitución según Jorge Carpizo ...................... 31 2.3 La naturaleza del poder constituyente ................................................... 32 2.3.1 Poder constituyente, concepto ..................................................... 34 2.3.2 Poder constituyente originario ..................................................... 35 2.3.3 Poder constituyente permanente y/o derivado ............................. 36

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    2.4 La titularidad del poder constituyente ................................................... 38 2.4.1 Sujetos del poder constituyente .................................................... 38 2.4.2 Poder constituyente externo e interno .......................................... 39 2.4.3 Límites del poder constituyente ................................................... 39 2.4.4 Legitimidad del poder ................................................................. 40 2.4.5 Autoridad ................................................................................... 40 2.5 Diversas clasificaciones teóricas de la constitución ................................ 41 2.5.1 Fuentes de validez de una constitución ........................................ 41 2.5.2 Formas de otorgar una constitución ............................................. 43 2.5.3 Clasificación tradicional de las constituciones .............................. 46 Constitución codificada / No codificada o dispersa...................... 47 Constituciones según su formulación jurídica .............................. 47 Constitución genérica o sumaria / Analítica o desarrollada .......... 48 Constitución ideológica / Utilitaria o pragmática......................... 48 Constitución en sentido material o real / Formal ......................... 49 Constitución Normativa / Nominal / Semántica ......................... 49 Constituciones según su grado de reformabilidad:

    Rígida / Flexible / Pétrea ........................................................... 50 Constitución Originaria / Derivada ............................................. 52 2.5.4 Tipos de constitución .................................................................. 53 Constitución racional-normativa ................................................. 53 Constitución histórico-tradicional ................................................ 54 Constitución empírico-sociológica ............................................... 54 Constitución decisionista ............................................................ 55 Constitución de tipo dialéctico .................................................... 56 2.5.5 Fuentes del derecho constitucional .............................................. 56 Leyes reglamentarias de preceptos y órganos creados

    por la constitución ...................................................................... 56 Doctrina ..................................................................................... 56 Algunas reglas del sistema político .............................................. 56 2.6 Antecedentes del constitucionalismo ..................................................... 57 a) Gran Bretaña ........................................................................ 57 Fuentes del derecho inglés ..................................................... 57 b) Estados Unidos ..................................................................... 59 Principios generales de la Constitución Política

    de Estados Unidos de Norteamérica ...................................... 63

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    c) Francia ................................................................................. 65

    Capítulo 3 Elementos del Estado constitucional ..................................................... 69

    3.1 Soberanía ............................................................................................. 71 3.2 Supremacía del Estado sobre la Iglesia .................................................. 76 3.3 Forma de gobierno ............................................................................... 78 3.3.1 Separación de poderes................................................................. 82

    Capítulo 4 Los derechos fundamentales y las garantías en el Estado mexicano ....... 89

    4.1 Garantías, Conceptos ........................................................................... 89 4.2 Clasificación de los derechos humanos y sus garantías ........................... 92 4.2.1 De acuerdo con la naturaleza del sujeto activo ............................. 92 4.2.2 Objeto de los derechos humanos y las garantías ........................... 92 4.3 Derechos de libertad en sentido ordinario ............................................. 93 4.4 Organización de los derechos humanos y sus garantías

    en la Constitución mexicana ................................................................. 93 4.4.1 Derechos imperativos programáticos ........................................... 93 Educación .................................................................................. 93 Familia ....................................................................................... 94 Salud .......................................................................................... 94 Medio ambiente .......................................................................... 94 Acceso a los recursos hídricos ..................................................... 94 Vivienda ..................................................................................... 94 Derecho a la identidad ................................................................ 95 Derechos de los niños ................................................................. 95 Derecho al acceso a la cultura. .................................................... 95 4.4.2 Derechos sociales ........................................................................ 95 4.4.3 Derechos de igualdad .................................................................. 96 4.4.4 Derechos de propiedad ............................................................... 97 4.4.5 Derechos y garantías de seguridad jurídica .................................. 98 4.5 Derechos humanos de naturaleza política ............................................. 100 4.6 Los derechos de los mexicanos, ciudadanos mexicanos y extranjeros ..... 102

    Capítulo 5 La organización del gobierno en el sistema constitucional mexicano ..... 109

    5.1 República: representativa y democrática ................................................ 109 5.1.1 Representación ........................................................................... 110 5.1.2 La democracia ............................................................................ 111

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  • -Derecho constitucional-

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    5.2 Vínculos entre la república y la democracia ........................................... 112 5.3 El singular federalismo mexicano ......................................................... 114 5.3.1 Antecedentes de la Ciudad de México ......................................... 116 5.4 El carácter jurídico-político de la Ciudad de México .............................. 119 5.4.1 La Ciudad de México, su organización política

    y administrativa .......................................................................... 119 5.5 El municipio ........................................................................................ 122 5.5.1 Otros artículos constitucionales que norman la actividad

    del municipio .............................................................................. 127 5.5.2 Reformas y adiciones al Artículo 115 constitucional .................... 129

    Capítulo 6 Análisis del sistema constitucional mexicano de 1917 ........................... 133

    6.1 El sistema federal mexicano .................................................................. 136 6.1.1 ¿Qué son las facultades explícitas? ............................................... 137 6.1.2 ¿Qué son las facultades implícitas? .............................................. 138 6.2 El sistema de las fuerzas armadas ......................................................... 145 6.3 El sistema electoral ............................................................................... 148 6.4 El sistema de seguridad: pública y nacional ........................................... 152 6.4.1 Diferencias entre seguridad pública y seguridad nacional ............. 152 6.5 El sistema presidencial ......................................................................... 160 6.6 El Sistema Legislativo Federal .............................................................. 166 6.7 Poder Judicial de la Federación ............................................................. 173

    Capítulo 7 Revisión histórica del sistema constitucional mexicano ......................... 177

    7.1 Constitución Política de la Monarquía Española o Constitución de Cádiz ....................................................................... 177

    7.2 Sentimientos de la Nación .................................................................... 179 7.2.1 Constitución de Apatzingán ........................................................ 180 7.3 Planes previos a la Independencia ......................................................... 180 7.4 El Congreso Constituyente de 1822-1823 .............................................. 181 7.4.1 La Junta Nacional Instituyente .................................................... 183 7.5 Acta constitutiva de la Federación de 1824, publicada

    el 31 de enero de 1824 .......................................................................... 183 7.5.1 Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos,

    publicada el 4 de octubre de 1824 ................................................ 184

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  •  w conteniDo-

    -XXIII-

    7.6 Leyes constitucionales, también conocidas como las Siete Leyes,

    publicadas el 29 de diciembre de 1836 ................................................... 186

    7.7 Bases de la Organización Política de la República Mexicana de 1843 ..... 188

    7.8 Acta Constitutiva y de Reformas, de 1847 ............................................. 190

    7.9 Separación Iglesia-Estado en México .................................................... 192

    7.10 Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1857 ........... 196

    Capítulo 8 Las reformas y adecuaciones a la Constitución de 2011 a 2017 .............. 203

    8.1 Reforma 2011 en materia de derechos humanos .................................... 206

    8.2 Reformas 2012 ..................................................................................... 210

    8.3 Las reformas estructurales de 2013 que tienen su fundamento

    en el pacto por México ......................................................................... 216

    8.3.1 En materia energética ................................................................. 216

    8.3.2 Cambio en el área de telecomunicaciones .................................... 219

    8.3.3 El impacto de la incorporación al texto constitucional

    de las candidaturas independientes .............................................. 228

    8.3.4 Reforma en educación ................................................................ 231

    8.4 El cambio político electoral de 2014. Análisis desde

    la perspectiva sistémica ......................................................................... 241

    8.4.1 La sustitución del ife por el ine .................................................. 242

    8.4.2 La facultad de fiscalización del ine .............................................. 243

    8.4.3 Impacto de la reforma político-electoral en las leyes federales

    y en las entidades ........................................................................ 245

    8.4.4 Del federalismo en la organización de los procesos electorales

    a la centralización ....................................................................... 245

    8.5 Reformas 2015 ..................................................................................... 246

    8.5.1 Reformas de 2015 y sus implicaciones en disciplina financiera

    y la rendición de cuentas ............................................................. 247

    8.5.2 El combate a la corrupción .......................................................... 249

    8.6 La reforma política de 2016, que desaparece el Distrito Federal

    y crea la Ciudad de México .................................................................. 259

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  • -Derecho constitucional-

    -XXIV-

    Capítulo 9 Las incompatibilidades de la Constitución Mexicana en el Sistema Político Mexicano ........................................................... 271

    9.1 Discusión y análisis en torno al sistema de representación política en México ............................................................................................ 271

    9.2 La Declaratoria general de inconstitucionalidad y su excepción en materia tributaria ............................................................................. 276

    9.3 Reforma constitucional y las exacerbadas facultades de reforma del Ejecutivo Federal vía iniciativas de ley ............................................. 278

    glosario de términos ............................................................................................. 281

    Anexos ............................................................................................................ 285 Anexo I. Carta de derechos y deberes del Hombre y del ciudadano

    de 1789 ................................................................................................ 285 Anexo II. Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 ..... 288 Anexo III. Declaración Interamericana de los Derechos y Deberes

    del Hombre ............................................................................................. 293

    Declaración americana de los derechos y deberes del hombre ....... 293

    Convención americana sobre derechos humanos .......................... 295

    Bibliografía ............................................................................................................ 299

    Sitios Web ............................................................................................................ 303

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