Licitos Tributarios Hipotesis en Puno

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES “ILICITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS EN LOS CONTRIBUYENTES Y SUS EFECTOS EN LA RECAUDACION TRIBUTARIA EN LA REGION DE PUNO” TRABAJO PRESENTADO: QUISPE BERRIOS ANGEL CESAR DOCENTE: MOISES MAMANI MAMANI PUNO-PERÚ 2015

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El presente trabajo de investigación titulado “ILICITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS EN LOS CONTRIBUYENTES Y SUS EFECTOS EN LA RECAUDACION TRIBUTARIA EN LA REGION DE PUNO” es un estudio que se realizó para conocer las opiniones de los contribuyentes de ciudad de Puno, con su fin de comericlizar mercadería de procedencia extranjera, sin la documentación que sustente su ingreso al país

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVASESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES

“ILICITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS EN LOS CONTRIBUYENTES Y

SUS EFECTOS EN LA RECAUDACION TRIBUTARIA EN LA REGION DE

PUNO”

TRABAJO

PRESENTADO:

QUISPE BERRIOS ANGEL CESAR

DOCENTE:

MOISES MAMANI MAMANI

PUNO-PERÚ

2015

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DEDICATORIA

Al materialismo dialectico, por su razón

pura, por haberme dado la vida, y a mi

Padre Alberto por brindarme su apoyo

incondicional y por último a mis dos

hermanos quienes me motivaron e

incentivaron constantemente.

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AGRADECIMIENTOS

Expreso mis más sinceros agradecimientos:

A la Universidad Nacional del Altiplano – Puno, de manera especial a la Facultad de Ciencias Contables y Administrativas: Escuela Profesional de Contabilidad, a todos los contribuyentes.

A mis docentes de la facultad; por su apoyo incondicional.

Al amor de mi vida Ninfa, y mis corazones Pamela, Nathaly y Max Perú, por su amor, compresión y motivación constante en el proceso de la elaboración de la tesis. Y a mis amigos y amigas por su aliento día a día.

Quispe Berrios Angel C.

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RESUMEN

El presente trabajo de investigación titulado “ILICITOS

TRIBUTARIOS Y ADUANEROS EN LOS CONTRIBUYENTES Y SUS

EFECTOS EN LA RECAUDACION TRIBUTARIA EN LA REGION DE

PUNO” es un estudio que se realizó para conocer las opiniones de los

contribuyentes de ciudad de Puno, con su fin de comericlizar mercadería de

procedencia extranjera, sin la documentación que sustente su ingreso al

país;

La consiencia tributaria, de que los contribuyentes compras

mercancías que hayan pagado sus impuestos, y estos sean de procedencia

legal; hoy en día los ilícitos tributarios han tenido un desarrollo en sus modos

operandi, es por eso tenemos que analizar sus procedencia, su tipicidad,

modos operandi y diversos factores para que las personas estén cometiendo

delitos tributario y delitos aduaneros, que tanto daño hace a nuestro país;

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INTRODUCCION

La declaración, pago y pedir sus comprobantes de pago; asi que los

impuestos es uno de los ingresos más importantes del estado, los impuestos

son ingresos necesarios que cuenta el Estado Peruano, para hacer frente a

las programas sociales. En tal sentido, se dice que la tributación es un

elemento clave para alcanzar el desarrollo económico, bajo esta premisa, el

cumplimiento de las obligaciones tributarias, constituye la forma más activa

de ejercer la ciudadanía.

El Sistema Tributario Peruano aprobado mediante el Decreto

Legislativo N° 771 públicado en fecha 31 de diciembre de 1993, y se

desenvuelve dentro del marco conceptual que le brinda el nuevo Código

Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo N°133-2013-EF , la Ley

Penal Tributaria y la Ley de Delitos Aduaneros Ley-28008; todas estas se

materializa a través del cobro de impuestos, contribuciones y tasas que

contribuyen con los ingresos tributarios de los diferentes niveles de gobierno.

En mi trabajo de investigación, es producto de un análisis de la

doctrina nacional e internacional sobre la materia tributaria, asi como la

experiencia tanto en el sector Público y principalmente Privado; en el

presente trabajo se tiene como tema “ILICITOS TRIBUTARIOS Y

ADUANEROS EN LOS CONTRIBUYENTES Y SUS EFECTOS EN LA

RECAUDACION TRIBUTARIA EN LA REGION DE PUNO”, en el cual,

interviene las ciencias de las Estadsitica, por el hecho de los contribuyentes

y personas naturales que hayan sido sancionadas por la SUNAT, y los que

están en ejecución coactiva;

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OBJETIVO GENERAL:

Determinar los “ILICITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS EN LOS

CONTRIBUYENTES Y SUS EFECTOS EN LA RECAUDACION

TRIBUTARIA EN LA REGION DE PUNO”, si estos han sido cometidos

teniendo pleno conocimiento de las normas de nuestro Normas Jurídicos en

Materia Penal y Tributaria;

Objetivos específicos:

a) Identificar el nivel conocimiento en los “ILICITOS TRIBUTARIOS Y

ADUANEROS EN LOS CONTRIBUYENTES Y SUS EFECTOS EN

LA RECAUDACION TRIBUTARIA EN LA REGION DE PUNO”, si es

de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, Declaraciónes

Tributarias y solicitar sus comprababtes de pago;

b) Determinar la incidencia de los “ILICITOS TRIBUTARIOS Y

ADUANEROS EN LOS CONTRIBUYENTES Y SUS EFECTOS EN

LA RECAUDACION TRIBUTARIA EN LA REGION DE PUNO”, en

cuanto afecta a nuestro país, en el PBI y sus demás fines del Estado

Peruano;

c) El grado de instrucción de los contribuyentes respecto a los

“ILICITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS EN LOS

CONTRIBUYENTES Y SUS EFECTOS EN LA RECAUDACION

TRIBUTARIA EN LA REGION DE PUNO”, proponiendo para crear

normas jurídicas mas ceberas y de acuerdo a su realidad;

HIPÓTESIS GENERAL

Page 8: Licitos Tributarios Hipotesis en Puno

Poner en conocimiento a los ciudadanos que en la lucha contra los

“ILICITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS EN LOS

CONTRIBUYENTES Y SUS EFECTOS EN LA RECAUDACION

TRIBUTARIA EN LA REGION DE PUNO” influye positivamente en

el conocimiento de que estos delitos tienen consecuencia de privasión

de la libertad;

HIPÓTESIS ESPECIFICA:

a) Un bajo nivel de Consiencia Tributaria influye negativamente en el

Cumplimiento de las Obligaciones, Declaración y solicitar sus

comprabantes de pago en los “ILICITOS TRIBUTARIOS Y

ADUANEROS EN LOS CONTRIBUYENTES Y SUS EFECTOS EN

LA RECAUDACION TRIBUTARIA EN LA REGION DE PUNO”;

b) El poco conocimiento de los ciudadanos frente a las Normas

Tributaria y Aduaneras respecto a los “ILICITOS TRIBUTARIOS Y

ADUANEROS EN LOS CONTRIBUYENTES Y SUS EFECTOS EN

LA RECAUDACION TRIBUTARIA EN LA REGION DE PUNO”;

c) Actos dolosos, comportamiento antijurídico en perjuicio de la

Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria;

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CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA, ANTECEDENTES YOBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La lucha contra la evasión tributaria y el contrabando, constituye hoy

en día un tema central en las agendas políticas de los países

latinoamericanos, debido a su elevado impacto en la estabilidad

económica, en las estrategias de desarrollo y en la gobernabilidad en

general. Aunque las estrategias de control adunero y fiscalización

tributaria son fundamentales en dicha lucha, resulta claro que el

esfuerzo por controlar el cumplimiento tributario y generar un riesgo

creíble ante el incumplimiento no basta por sí solo para vencer las

prácticas de evasión. La captación de tributos, no cubre todo los

gastos presupuestarios históricamente.

En nuestro País y particularmente en la Región Puno el concepto

sobre la ilícitos aduaneros e ilitos tributarios no ha sido eficiente a lo

largo de muchos periodos gubernamentales. Esto es entre uno y otro

gobierno, existen discrepancias al no poder controlar el gasto público

y tampoco se ha generado una lucha eficiente contra el contrabando y

la evasión Tributaria en los ciudadanos y empresarios peruanos. La

evasión, elusión tributaria existe y delitos aduaneros y los pocos

controles para disminuir o evitar la evasión y el contrabando, es

quizás, producto de la inexistencia de la consiencia tribuataria.

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1.1.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

El propósito del trabajo de investigación es dar respuesta a la

siguiente interrogante general:

¿De qué manera la lucha contra la evasión, elusión tributaria y

lucha contra el delito aduanero influye en el conocimiento de

Normas Tributaria de los “ILICITOS TRIBUTARIOS Y

ADUANEROS EN LOS CONTRIBUYENTES Y SUS EFECTOS EN

LA RECAUDACION TRIBUTARIA EN LA REGION DE PUNO” ?

1.1.2. SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA

Así mismo, dar respuesta a las siguientes interrogantes específicas:

- PE1 ¿Cómo es el nivel de Conocimiento de Normas Tributaria

y su incidencia en el cumplimiento de las obligaciones,

declaraciones y solicitar sus respectivos comprabantes de pago

frente “ILICITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS EN LOS

CONTRIBUYENTES Y SUS EFECTOS EN LA RECAUDACION

TRIBUTARIA EN LA REGION DE PUNO” ?

- PE2 ¿Qué Incidencia Tributaria tiene como fin, la lucha contra la

evasión, elusión tributaria y el contrabando en el cumplimiento de

las obligaciones, declaraciones y solicitud de nuestros

comprabantes de pago a los empresarios de nuetra ciudad de

Puno en los periodos 2015?

- PE3 ¿De qué manera se puede elevar el nivel de Consiencia

Tributaria en su declaración de mercaderías y el cumplimiento del

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nacimiento de la obligacion tributaria en los ciudadanos de la

ciudad de Puno?

1.2. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

A. En ese mismo sentido se aprecia dentro de la definición del

términos elusión tributaria, evasión tributaria y la lucha

constante contra el Contrabando, donde se aprecia que el

diccionario elaborada por CABANELLAS, el primero, el segundo

es, cuando precisa el tercer concepto se aprecia que es

“Comercio o producción prohibidos por la legislación vigente. //

Productos o mercancías que han sido objeto de prohibición legal. //

Lo ilícito o encubierto. // Antiguamente, de ahí su etimología, lo

hecho contra un bando o pregón público.”

1.3. OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN

1.3.1. OBJETIVO GENERAL

Determinar los alcances de: (a) los ilícitos tributarios, (b) el ilícito

administrativo tributario, (c) el ilícito penal tributario, (d) el principio del

non bis in ídem y su aplicación en el ámbito sancionador tributario; de

los contribuyentes de la Ciudad de Puno y personas naturales.

1.3.3. OBJETIVO ESPECIFICOS

- OE1-Identificar el nivel de Consiencia Tributaria y su Incidencia

Tributaria en el cumplimiento de las Obligaciones, Declaraciones y

solicitud de sus comprobantes de pago respecto de los “ILICITOS

TRIBUTARIOS Y ADUANEROS EN LOS CONTRIBUYENTES Y

Page 12: Licitos Tributarios Hipotesis en Puno

SUS EFECTOS EN LA RECAUDACION TRIBUTARIA EN LA

REGION DE PUNO”?.

- OE2-Determinar la consiencia y conocimiento de la lucha contra la

evasión, elusión Tributaria y el cumplimiento de las Obligaciones,

declaraciones y solicitud de nuestros comprabantes de pago a los

empresarios de la ciudad de Puno periodo del 2015;

- OE3- Proponer estrategias que incrementen la lucha contra la

elusión, evasión Tributaria y el Cumplimiento de las obligaciones

tributarias y sus solicitudes de los comprabantes de pago;

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CATITULO II

MARCO TEORICO, MARCO CONCEPTUAL E HIPOTESIS DE LA INVESTIGACIÓN

2.1. MARCO TEÓRICO

2.1.1. LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO

Al revisar el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española se

aprecia que el vocablo CONTRABANDO presenta los siguientes

significados de acuerdo a un orden de prelación: “1. m. Comercio o

producción de géneros prohibidos por las leyes a los particulares. // 2. m.

Introducción o exportación de géneros sin pagar los derechos de aduana

a que están sometidos legalmente. // 3. m. Mercaderías o géneros

prohibidos o introducidos fraudulentamente. // 4. m. Aquello que es o

tiene apariencia de ilícito, aunque no lo sea. Venir de contrabando.

Llevar algún contrabando. // 5. m. Cosa que se hace contra el uso

ordinario. // 6. m. ant. Cosa hecha contra un bando o pregón público.”

Dentro de esa misma línea de pensamiento el vocablo contrabando en

términos de SANABRIA ORTIZ señaló que “… el significado de la

palabra se vinculó a la violación de leyes de carácter fiscal; es recién en

esta etapa que el contrabando como término se vincula al tránsito de

objetos cuya importación o exportación ha sido prohibida. La noción del

contrabando como concepto esencialmente aduanero fue afirmándose

en el tiempo a medida que la noción fiscal iba entrando a figurar en las

prohibiciones penales.”

Finalmente y para dar una definición del término Contrabando

observamos que BRAMONT ARIAS precisa que Contrabando es “…

todo acto tendiente a sustraer las mercaderías a la verificación de la

aduana; esto es la conducción de mercaderías a lugares desde los

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cuales pueden emprenderse su traslado subrepticio al exterior o al

interior, cuando las circunstancias de dicha conducción son

suficientemente demostrativas que se ha tenido en vista sustraer las

mercaderías al control de la aduana.”

LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

Con la dación del Código Penal 1991 se regularon de manera amplia

en el titulo XI de la parte especial de los delitos tributarios, en los que

se incluyó los delitos de contrabando y el delito de defraudación de

rentas de aduana. Estos delitos tributarios fueron posteriormente

agrupados en una Ley penal especial mediante la Ley 26461 del 8 de

junio de 1995, derogándose, por consiguiente los tipos penales

contenidos en el capítulo I y la sección I del capítulo II del título XI del

Código Penal. Con esta decisión legislativa no solo se le otorgó a los

delitos aduaneros una autonomía regulativa frente a los otros delitos

tributarios, sino que se optó también por una ley penal especial para

regula estos delitos. Si bien la Ley 26461 ha sido derogado por la Ley

28008, del 19 de agosto del 2003, hay que señalar que esta

regulación mantiene los principios regulatorios de su predecesora y,

en este sentido, lo único que ha hecho es tratar de perfeccionar para

una lucha más eficaz contra delincuentes que se dedican a estos

ilícitos penales.

La Ley de los Delitos Aduaneros actualmente vigente reúne tanto los

delitos aduaneros como las infracciones administrativas enmarcadas

también en la actividad aduanera. En la medida que no solo existe

una entidad diferente de las consecuencias jurídicas de cada una de

estas formas de ilícitos, sino que, la entidad competente para imponer

dichas sanciones no es la misma, resulta pertinente precisar el criterio

de delimitación que permita orientar el procedimiento sancionatorio

correspondiente. La regulación nacional ha previsto dicho criterio en

el artículo 33° de la Ley de los Delitos Aduaneros. Se trata de un

Page 15: Licitos Tributarios Hipotesis en Puno

límite cuantitativo, según el cual a partir de cuatro unidades

impositivas tributarias la infracción se convierta en delito aduanero.

Una vez superado el límite cuantitativo, establecido en la legislación

penal aduanera habría que aplicar solamente la sanción penal, hacer

lo contrario daría lugar a una infracción del principio del non bis in ídem. En este orden de ideas, hay que enjuiciar críticamente lo

dispuesto por el artículo 12°del reglamento de la Ley de los Delitos

Aduaneros, que permite imponer la pena por delito de defraudación

de rentas de aduanas sin perjuicio de las multas administrativas. Si la

conducta concreta constituye un delito aduanero solamente podrá

imponerse al autor una sanción penal, dejándose de lado la sanción

administrativa que pudiera corresponder por ese mismo hecho, pero

no liberándose de la reparación civil que crea a favor del Estado

Peruano.

El criterio de distinción asumido por la regulación especial de los

delitos aduaneros plantea una cuestión teórica y un problema

practico. En cuanto a la primera, el tenor de la Ley, pareciera abogar

por una diferencia meramente cuantitativa entre el ilícito penal y el

ilícito administrativo, pues las conductas previstas difieren solamente

en la entidad económica del objeto material del delito. Esta conclusión

resultaría incompatible con el punto de partida que considera que la

distinción entre delito e infracción administrativa no se limita a una

cuestión puramente cuantitativa. A pesar de la aparente contradicción

de la regulación positiva de los delitos aduaneros con el criterio

distinción cualitativo entre delito e infracción administrativa, no

consideramos que el establecimiento de un criterio cuantitativo tiré por

la borda la posibilidad de una diferenciación cualitativa entre el delito

e infracción. Puede ser que por simple razones de seguridad jurídica

se recurra a establecer una referencia cuantitativa entre el delito

aduanero y la infracción administrativa, de la misma forma que se

recurre a los 18 años como límite para la responsabilidad penal. La

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entidad del delito sigue siendo cualitativamente distinta a la infracción

administrativa incluso también en los delitos aduaneros.

El problema práctico que genera el criterio de distinción entre delito

aduanero e infracción aduanera radica en las consecuencias

interpretativas, no deseadas con seguridad por el legislador, que se

derivan del tenor de la normativa correspondiente. Conforme al

artículo 33° de la Ley de los Delitos Aduaneros, constituyen

infracciones administrativas los casos comprendidos en los artículos

1° (contrabando) 2° modalidades especiales de contrabando, 6°

(receptación aduanera) y 8° tráfico de mercancías prohibidas o

restringidas), cuando el valor de las mercancías no exceda de las

cuatro unidades impositivas tributarias. Si se sigue lo dispuesto por

este artículo, la defraudación de rentas de aduana y la financiación de

los delitos aduaneros constituirán siempre un hecho delictivo.

Mientras el primero será un delito con independencia del monto

defraudado a aduanas, la financiación de infracciones aduaneras

quedará al margen de cualquier tipo de sanción. Posiblemente la falta

de sanción administrativa a la financiación de infracciones aduaneras

no genere mayor alarma social, pero resulta contraria a la lógica de la

intervención mínima sancionar penalmente una defraudación de

rentas de aduana de unos pocos soles. Por esta razón hay que

recurrir a un criterio de carácter cualitativo que permita dejar en el

plano administrativo aquellas defraudaciones que no adquieren la

entidad delictiva suficiente. En este orden de ideas, por ejemplo,

tendría que limitarse el delito de defraudación de rentas de aduana a

los supuestos dolosos y siempre que la cantidad defraudada alcance

cierta relevancia para los intereses recaudatorios del Estado. Esta

relevancia puede estar dada por aquellos montos superiores a los

costos que implican para el Estado recuperar los tributos dejados de

pagar.

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Pero el mayor inconveniente práctico de la tipificación de las

infracciones administrativas se encuentra en el hecho de que se

remite a los tipos penales, lo que implica asumir los mismos

elementos constitutivos. Así las cosas, las infracciones administrativas

se limitarían a las conductas dolosas que no superen las cuatro

unidades impositivas tributarias, quedando las conductas culposas al

margen de las sanciones administrativas incluso en los casos en los

que el valor de los objetos del delito supere el monto previsto como

referencia de la infracción administrativa aduanera. Es evidente que

esta restricción sancionatoria no resulte aceptable desde el fin de

protección de la Ley de los Delitos Aduaneros, porque hay que

entender que se castigaran como infracción administrativa la

realización culposa de las conductas previstas como delitos

aduaneros, así como la realización dolosa que, en las figuras

previstas, no supere el límite de las cuatro unidades impositivas

tributarias. Sin embargo, sobre particulares infracciones

administrativas no vamos a entrar, pues, mi investigación se limita a

los delitos aduaneros.

EL BIEN JURIDICO PENALMENTE PROTEGIDO

El común denominador sobre el que se construye la sistemática de los

delitos aduaneros es el ejercicio de la potestad aduanera. Como ya lo

señalamos, la potestad aduanera está referida, por una parte al

control de ingresos, permanencia, traslado y salida de personas,

mercancías y medios de transporte, hacia y desde el territorio

aduanero, pero por otra parte, también a la aplicación y cumplimiento

de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el

ordenamiento jurídico aduanero (en especial, la obligación tributaria

aduanera). Los delitos aduaneros tienen lugar en el contexto de

ambas manifestaciones de la potestad aduanera. Por ejemplo, el

contrabando se presenta en relación con la potestad aduanera de

control del ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías,

Page 18: Licitos Tributarios Hipotesis en Puno

mientras el delito de defraudación de rentas de aduanas en relación

con la potestad de aplicar o hacer cumplir la normativa referida al

pago de la obligación tributaria aduanera. Esta comprobación, sin

embargo, no debe conducir a la conclusión equivocada de que los

diversos delitos aduaneros constituyen infracciones contra la potestad

aduanera, entendida como una forma especial del ejercicio del poder

público. Los delitos aduaneros comprenden más bien, conductas que

ponen gravemente en tela de juicio el ejercicio de la potestad

aduanera como condición esencial del comercio exterior de

mercancías. En ese sentido, no se trata de un delito contra la

Administración Pública, sino, más bien, de un delito económico.

En virtud de las consideraciones anteriores, puede decirse que el bien

jurídico protegido por los delitos aduaneros no es poder de imposición

del Estado, ni tan siquiera el patrimonio del Estado en relación con los

ingresos que generan las operaciones de comercio exterior. Se trata

de poner la mirada en la condición económica de la que se desprende

las expectativas de conducta que defraudan los delitos aduaneros. En

ese orden de ideas, hay que tener presente que en nuestro sistema

económico el tráfico internacional de mercancías no es libre, sino que

debe sujetarse a ciertas condiciones y controles con la finalidad de

proteger o favorecer el desarrollo del mercado nacional. El bien jurídico protegido en los delitos aduaneros se materializa así en la

expectativa normativa de conductas de que el comercio exterior de mercancías este sometida a una regulación y control especiales

para proteger los intereses económicos nacionales. Dentro de estas

condiciones se incluye la posibilidad del Estado de generar ingresos

mediante el establecimiento de tributos u otros derechos por la

importancia de los bienes, pero esto constituye solamente una de las

condiciones del comercio exterior de mercancías que asegún los

delitos aduaneros.

FIGURAS DELICTIVAS:

Page 19: Licitos Tributarios Hipotesis en Puno

La Ley de los Delitos Aduaneros regula cinco figuras delictivas

diferentes, alguna de ellas incluso con sus propias modalidades

especiales. Además de ello, esta ley contempla un conjunto de

circunstancias de agravación de la pena aplicable, en principio, a todo

los delitos aduaneros, aunque algunos casos, la aplicación de la

agravante se limita por razones sistemáticas o lógicas solamente en

algunos delitos aduaneros. En cuanto a las reglas de la parte general,

la ley de los delitos aduaneros regula de manera especial la tentativa

y ciertas consecuencias jurídicas del delito (la pena de expulsión para

extranjeros y las consecuencias accesorias aplicables a personas

jurídicas). En el resto de los elementos generales del delito, se aplican

supletoriamente las normas del código penal, pues de los delitos

aduaneros no constituyen un ámbito autónomo del derecho penal.

A. CONTRABANDOEl delito de contrabando se configura cuando una persona se

sustrae, elude o burla el control aduanero. Se trata de un delito de

dominio que castiga determinadas formas de organización que

afectan gravemente las labores del control aduanero. En la

medida que el delito de contrabando se configura como un delito

común, cualquier persona que reúne las condiciones generales de

imputabilidad penal podrá responder como autor del delito. Solo

será necesario poderle atribuir la competencia por el dominio del

hecho.

a. CONDUCTA TIPICAEl tipo penal especifica las conductas concretas que afectan el

control aduanero. Estas conductas concretas son cuatro: el

ingreso de mercancías del extranjero, la extracción de

mercancías del territorio nacional, la no presentación de las

mercancías para su verificación o reconocimiento físico en las

dependencias de la administración aduanera o en los lugares

habilitados para tal efecto, y la ocultación o sustracción de las

mercancías a la acción de verificación o reconocimiento dentro

Page 20: Licitos Tributarios Hipotesis en Puno

de los recintos o lugares habitados. La realización de

cualquiera de estas formas de conductas que consiga sustraer,

eludir o burlas el control aduanero dará lugar a un delito de

contrabando.

En primer lugar, el autor puede realizar el tipo penal

ingresando mercancías del extranjero. Por ingresar debe

entenderse, en el contexto del contrabando, llevar un objeto de

un territorio extranjero al territorio nacional (territorio aduanero).

El ingreso de las mercancías no solo engloba de carácter

definitivo, sino también el ingreso de mercancías que se

quieren llevar luego a otro país. El autor debe haber dominado

el ingreso de bienes en el territorio aduanero, de manera que si

los bienes entran en este territorio por razones fortuitas

(animales que cruzan la frontera y alguien se les apropia) no

podrá hablarse de contrabando en el sentido del delito de

contrabando. Es evidente que esta afirmación no excluye del

ámbito típico los casos en los que el autor se vale de otra

persona como instrumento para realizar el ingreso de las

mercancías, pues aquí se puede seguir hablando de dominio

del autor.

En segundo lugar, la conducta del autor puede consistir

en la extracción de mercancías del territorio nacional. En

unidad conceptual con la conducta anterior, por extracción

debe entenderse llevar un objeto del territorio nacional a un

territorio extranjero. Al igual que el comportamiento típico de

ingresar mercancías, la extracción de mercancías requiere un

dominio sobre del autor sobre la salida de las mercancías, sea

mediante un dominio directo, sea mediante un dominio

mediato. Está claro que tanto el ingreso como la extracción de

mercancías requieren objetivamente una orientación a la

sustracción, evasión o burla del control aduanero, pues de lo

Page 21: Licitos Tributarios Hipotesis en Puno

contrario se considera típica cualquier conducta de ingreso o

salida de mercancías.

Como ultimas forma de realización de la conducta típica de

contrabando, el tipo penal equipara a la conducta de no

presentación de mercancías la ocultación o sustracción de

mercancías que se hace dentro de los recintos o lugares

habilitados para la verificación o reconocimiento físico de la

aduana con la finalidad de evitar esta verificación o

reconocimiento. En estos casos, el comportamiento típico se

contextualiza en mercancías que han sido declaradas y

sometidas a la verificación o reconocimiento físico, pero que se

oculta o sustrae para impedir dicho reconocimiento. La

evitación del reconocimiento no se hace por medio de la no

presentación de las mercancías, sino de las frustraciones del

control aduanero en los recintos o lugares habilitados.

b. OBJETO MATERIAL DEL DELITO

La conducta típica, en cualquiera de sus formas, debe recaer

sobre el objeto material del delito calificado como mercancías.

Conforme a la legislación aduanera, mercancías son bienes que

pueden ser objeto de regímenes, operaciones y destinos

aduaneros. Si bien el tipo penal utiliza el término en plural, esta

situación no excluye un delito de contrabando en el caso de una

sola mercancía. Es evidente que la afectación al control aduanero

no requiere como elemento constitutivo que la conducta de

contrabando se realice sobre dos o más mercancías. Si el tipo

penal ha utilizado una enunciación en plural se debe a que, por lo

general, el contrabando se hace sobre una pluralidad de

mercancías.

Las mercancías que constituyen objeto material del delito de

contrabando se puede delimitar aún más por razones sistemáticas

Page 22: Licitos Tributarios Hipotesis en Puno

y por el propio tenor del tipo penal. En el plano sistemático hay que

precisar que la mercancías del delito de contrabando debe ser de

licito comercio exterior, pues si se trata de bienes cuyo comercio

está prohibido o restringido, se configura, más bien, el delito de

tráfico de mercancías prohibidas o restringidas. Por su parte, el

tipo penal plantea una exigencia cuantitativa sobre el valor

material del objeto material del delito para que se configure un

delito de contrabando. Según el artículo 1° de la ley de los delitos

aduaneros, el valor de las mercancías debe de ser superior a

cuatro unidades impositivas tributarias, de manera tal que el

contrabando de mercancías por el valor menor al indicado queda

en manos del Derecho Administrativo sancionador. Pese a que

esta exigencia cuantitativa se incluye en el tipo penal, no

consideramos que se trate de un elemento típico, sino de una

condición de punibilidad que busca limitar la reacción penal a los

casos que adquieren una cierta gravedad cuantitativa.

Un aspecto operativo importante para establecer el valor de las

mercancías es la determinación de los criterios que deben seguirse

para hacer la valoración. La ley de los delitos aduaneros establece

que la determinación del valor de las mercancías recae sobre la

administración aduanera, aunque le impone ciertas reglas de

procedimiento. En el artículo 15° de la ley de los delitos aduaneros

se precisa que para estimar o determinar el valor de las

mercancías se considerará como momento de la valoración la

fecha de comisión del delito y cuando esta fecha no puede

precisarse la fecha de su constatación (concretamente, la fecha de

la formulación del acta de incautación correspondiente). Las reglas

para establecer la valoración de las mercancías dependen de si se

trata de mercancías extranjeras o mercancías nacionales o

nacionalizadas.

Page 23: Licitos Tributarios Hipotesis en Puno

Dentro de las mercancías extranjeras se incluyen no solo las

mercancías provenientes de los extranjeros, sino también las

provenientes de zonas francas, de zonas geográficas con un

tratamiento tributario o aduanero especial o de cualquier zona

geográfica nacional de tributación de menor y sujeta a un régimen

especial arancelario. Para determinar su valor se aplican de forma

sucesiva y excluyente las siguientes reglas: a) el valor más alto de

una mercancía idéntica o, en su defecto, similar a la que es objeto

de avalúo, registrada en el banco de datos de la administración

aduanera o en otras fuentes disponibles, b) los valores en aduanas

mínimos determinados por la administración aduanera; c) el precio

más alto de venta al público minorista de una mercancías idéntica o

similar comercializada en el mercado interno de la jurisdicción de la

intendencia de aduana donde se incautó la mercancías o de la

intendencia más cercana. La determinación del valor de las

mercancías extranjeras deberá contener los gastos de flete y

seguro pagados por el traslado de las mercancías a nuestro país. Si

no se conoce el valor de estos conceptos, se aplicara las tarifas de

flete normalmente aplicables y la tabla de porcentaje promedio de

seguro. Cuando no se conozcan las tarifas de fletes mencionados,

se aplicará para su cálculo el 10% del valor estimado de las

mercancías de acuerdo con las reglas antes señaladas.

Las mercancías nacionales o nacionalizadas son las extraídas del

territorio nacional. Para su avalúo la ley de los delitos aduaneros

considera el valor FOB, o sea cual fuere la modalidad o medio de

transporte utilizado para la comisión del delito. El reglamento de la

ley de los delitos aduaneros precisa las regla de valuación,

estableciendo dos criterios de determinación aplicables de manera

sucesiva y exclusiva, a) el valor de exportación más alto de una

mercancías idéntica o, en su defecto, similar a la que es objeto de

avalúo, registrada en el sistema de la administración aduanera o en

otras fuentes con las que cuente: o b) el valor más alto de una

Page 24: Licitos Tributarios Hipotesis en Puno

mercancía idéntica o similar nacional o nacionalizada

comercializada en el mercado interno, al que deben agregarse los

conceptos que normalmente incluyen un valor FOB.

Para que el contrabando constituya delito el valor de las mercancías

debe superar, como ya lo indicamos, las cuatro unidades

impositivas tributarias. Como puede verse, se recurre a un factor de

referencia actualizable en función de los cambios en el valor de las

cosas. El carácter dinámico de este factor de referencia plantea el

problema de si su modificación puede aplicarse de forma

retroactiva a favor del reo, es decir, si el aumento del valor de la

unidad impositiva tributaria puede favorecer a aquellos que

realizaron contrabando sobre cuyo valor supera el límite de las

cuatro unidades impositivas tributarias con el valor de referencia

vigente en ese momento, pero que el valor actual ya no se supera.

En la medida que el delito de contrabando asegura el efecto de la

regulación aduanera complementaria, soy de la opinión de que la

modificación del factor de referencia no puede jugar a favor de

quien en su momento ha afectado de manera cuantitativamente

relevante el control aduanero.

c. RESULTADO TIPICO

Para la configuración del tipo penal de contrabando resulta

necesario que cualquier de las conductas típicas traigan como

resultado imputable la sustracción, elusión o burla del control

aduanero. La sustracción al control aduanero se produce cuando

se consigue ingresar o sacar las mercancías por lugares distintos a

los habilitados para dichos fines, no sometiéndose, por tanto, a

ningún tipo de control aduanero. La elusión tiene lugar, por su

parte, cuando el ingreso o salida se realiza por los lugares

habilitados, pero consiguiendo mediante alguna conducta

fraudulenta evitar el control aduanero. La burla del control

aduanero se presenta finalmente cuando el autor se somete a un

Page 25: Licitos Tributarios Hipotesis en Puno

control aduanero, pero logra engañar de alguna forma a los

funcionarios para que no detecten el ingreso o la salida de las

mercancías.

d. ELEMENTOS SUBJETIVOS

El delito de contrabando se sanciona únicamente a título de dolo, conforme al artículo 12° del código penal, aplicable supletoriamente a

las leyes penales especiales conforme al artículo X del título

preliminar del código penal. En este sentido, al autor se le tiene que

imputar el conocimiento de su conducta de introducir mercancías al

territorio nacional, de extraer mercancías del territorio nacional, de no

presentar las mercancías al reconocimiento físico o de ocultar o

sustracción a la acción del reconocimiento físico. Adicionalmente el

autor tiene que conocer el deber de sometimiento al control aduanero,

así como la aptitud lesiva concreta de su comportamiento para

sustracción eludir o burlar el control aduanero. Está claro que el dolo

eventual cumple igualmente el requisito de imputación subjetiva

requerido por el delito de contrabando, por ejemplo, cuando el autor

no declara en la aduana un producto que lleva consigo, aunque

conoce que muy probablemente debe ser declarado. El

desconocimiento de algunos de los elementos del tipo requerido

para el dolo llevará a la impunidad, aunque el error sea vencible,

pues el delito de contrabando no contempla una figura culposa.

e. CONSUMACION Y TENTATIVA

Se denomina tentativa al comienzo de la ejecución de unos delitos

determinado con dolo de consumación y medios idóneos, que dicho

acto ilícito no llega a consumarse por actos ajenos a la voluntad del

agente.

La pregunta es: ¿Cómo se inicia? Por lo general esta acción de

tentativa se inicia cuando el agente dispone de los medios elegidos

Page 26: Licitos Tributarios Hipotesis en Puno

para alcanzar el fin que se propone e inicia los actos ejecutivos sin

consumar el comportamiento antijurídico.

Si el agente se desiste voluntariamente de proseguir los actos

ilícitos de ejecución del delito o impida que se produzca el

resultado, se reprime con la pena mínima legal que

corresponda al delito consumado, a excepción de los actos

practicados constituyan en si otros delitos

f. AUTORIA Y PARTICIPACION

Como cualquier delito de dominio, la autoría y la participación se

determina con base en el dominio del riesgo típico. La autoría se

puede presentar en cualquiera de sus formas. En el caso de

coautoría, no es necesario para ser coautor haber materializado el

aporte al momento de la ejecución del delito. La relevancia del aporte

debe hacerse con independencia de la circunstancia empíricas del

momento en el que se materializa el aporte. Si cada coautor lleva

mercancías cuyo valor no supera el límite de las cuatro unidades

impositivas tributarias, no hay varias infracciones aduaneras, sino un

solo delito de contrabando cometidos por todos los coautores.

En cuanto a la participación en el sentido estricto, se puede presentar

tanto una instigación, como una complicidad (primaria o secundaria).

El momento del agotamiento del delito resulta de suma importancia

para poder delimitar la participación de la realización del delito de

receptación aduanera. Una vez consumado el delito de contrabando,

solo los actos en unidad de acción que ayuden al agotamiento del

contrabando podrían dar lugar a una participación punible. Por el

contrario, los actos posteriores que tiendan a favorecer la

comercialización de las mercancías procedentes del delito de

receptación aduanera. Una complicidad en el delito de contrabando a

través de una omisión resulta perfectamente posible, por ejemplo, en

el caso del oficial del barco, que tolera el contrabando de otros

miembros de la tripulación. La aportación del participe debe

Page 27: Licitos Tributarios Hipotesis en Puno

enmarcarse en un contexto objetivamente delictivo, pues, de lo

contrario, encontraría aplicación la prohibición de regreso para excluir

la imputación objetiva.

g. CONCURSO

Si mediante la sustracción, elusión o burla del control aduanero se

deja de pagar los tributos u otro gravamen o los derechos

antidumping o compensatorios que graven la importación, la acción

de contrabando tendría que dar lugar también a un delito de

defraudación de rentas de aduanas. No obstante, el delito de

defraudación de rentas de rentas aduanas requiere que la conducta

se materialice mediante trámite aduanero, de manera que fuera de

sus ámbito de aplicación quedarían los caos de sustracción del control

aduanero. Bajo estas particularidades de los tipos penales, una

situación de concurso del delito de contrabando con el delito de

defraudación de rentas de aduana solamente podrá presentarse

cuando el contrabando se hace pasando por los lugares autorizados

para la entrada de personas, mercancías y medios de transporte.

En los casos en los que resulta posible un concurso de delitos con el

delito de defraudación de rentas de aduana, se presentará una unidad

de acción, por lo que habrá que aplicar la regla del concurso ideal de

delitos. Una situación de concurso ideal de delitos, no podría

cuestionarse alegando que el delito de contrabando se comete

usualmente para dejar de pagar los tributos aduaneros, de manera

que la defraudación de rentas de aduanas estaría incluida ya en el

desvalor del contrabando. Esta argumentación no resulta de recibo

desde el punto de vista típico, pues la defraudación de rentas de

aduanas no se presenta típicamente como un elemento constitutivo

del delito de contrabando. Si bien se trata de los delitos aduaneros, no

hay una identidad en la condición del comercio exterior que cada uno

de los delitos protege, por lo que no existirá un concurso de leyes,

sino un concurso de delitos.

Page 28: Licitos Tributarios Hipotesis en Puno

Una situación de concurso ideal de delitos se presenta también

cuando en la ejecución del delito de contrabando se realiza alguna

otra conducta penalmente relevante para facilitar su comisión, como

por ejemplo, atropellar al funcionario de fronteras que ordena

detenerse al vehículo o la falsificación de cualquier tipo de

documentos para eludir el control, aduanero sobre determinadas

mercancías. En estos casos, la pena debe de determinarse conforme

a la regla general establecida en el artículo 48 del Código Penal para

el concurso ideal de delitos.

EL CONTROL ADUANERO

Que según el Decreto Legislativo N°1053-Ley General de Aduanas,

en su artículo 02°, define como: “Conjunto de medidas adoptadas por

la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento

de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones

cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de

ésta.”

MODALIDADES DE CONTRABANDO

Según nuestro ordenamiento jurídico, la Ley de los Delitos

Aduaneros-Ley 28008 especifica las modalidades de contrabando:

a. Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancías de la zona primaria delimitada por la Ley General de Aduanas o

por leyes especiales sin haberse autorizado legalmente su

retiro por la Administración Aduanera.

b. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías

que hayan sido autorizadas para su traslado de una zona

primaria a otra, para su reconocimiento físico, sin el pago

previo de los tributos o gravámenes.

c. Internar mercancías de una zona franca o zona geográfica

nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna zona

Page 29: Licitos Tributarios Hipotesis en Puno

geográfica nacional de menor tributación y sujeta a un régimen

especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el

cumplimiento de los requisitos de Ley o el pago previo de los

tributos diferenciales.

d. Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular

dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o

transbordar mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio

de control aduanero.

e. Intentar introducir o introduzca al territorio nacional

mercancías con elusión o burla del control aduanero utilizando

cualquier documento aduanero ante la Administración

Aduanera.

2.- EVASION, ELUSION TRIBUTARIA.-

GARCIA VIZCAINO, Catalina, En el derecho penal tributario comprende

el cojunto de normas jurídicas referentes a la tipificación d losm ilícitos

tributarios y a las regulaciones de sus sanciones;

SENIAT (1997) Define: la Evasión Tributaria es considerada como un

enriquecimiento ilícito para el sujeto pasivo y un fraude para el activo;

esto se traduce en que el evasor de impuestos comete engaños,

aprovechándose indebidamente de mercancías que no pagan tributo

alguno. También se puede decir que la evasión fiscal es toda eliminación

o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un

país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y

Page 30: Licitos Tributarios Hipotesis en Puno

que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u emisivas

violatorias de disposiciones legales.

VILLEGAS la define como: La Evasión Fiscal o Tributaria es toda

eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del

ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a

abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u o

misivas violatorias de disposiciones legales.

2.1.- DERECHO PENAL TRIBUTARIO

El Derecho Penal Tributario comprende el conjunto de normas jurídicas

referentes a la tipificación de los ilícitos tributarios y su regulación de

sus sanciones.

En cuanto a algunos autores el “Derecho Tributario Penal” para otros

forma parte del derecho penal, para otros, forma parte del derecho

penal, por cual la denominan “Derecho Penal Tributario”. el Derecho

Penal Tributario constituye entonces un derecho penal particular, con

ciertas características que se distinguen netamente del Derecho Penal

Común.

Page 31: Licitos Tributarios Hipotesis en Puno

2.2. HIPOTESIS DE LA INVESTIGACIÓN

2.2.1. HIPOTESIS GENERAL

El Código Tributario, la Ley del Impuesto a la Renta y la Ley del

Impuesto General a las ventas, la Ley de delitos aduaneros Ley Nro. 28008,

la Ley penal tributaria el D. Legislativo Nro. 813, influye negativamente en la

NO DECLARACIÓN DE TRIBUTOS y ENTREGADA DE COMPRABANTES

DE PAGO en los contribuyentes de la ciudad de Puno, periodo 2013, 2014,

2015.

2.2.2. HIPOTESIS ESPECIFICOS

Hipótesis Específica 01:

“Un bajo nivel de Conocimiento de la Ley de delitos aduaneros, Ley

penal tributaria. Código Tributario, Ley del Impuesto a la Renta y la

Page 32: Licitos Tributarios Hipotesis en Puno

Ley del Impuesto General a las ventas, influye negativamente en el

Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, Declaración de

Mercancias y Emision de Comprobantes de Pago de los

contribuyentes de la ciudad de Puno, periodo 2013, 2014, 2015”

VARIABLE INDEPENDIENTE

- Conocimiento de la Ley de Delitos Aduaneros

INDICADORES

- Conocimiento del sistema tributario peruano en Perú;

- Charlas de la SUNAT;

- Orientación tributaria;

- Nivel de estudio;

- Capacitación;

- Conocimiento tributario;

VARIABLE DEPENDIENTE

- Declaración de Impuestos, emisión de comprobantes;

INDICADORES

- Inscripción y registro

- Cumplimiento de normas: Presentar DJ y pago tributo

- Deberes y obligaciones

- Licencia Municipal

- Frecuencias de pago de impuesto

- Pago de impuestos al municipio

- Pago de impuesto al fisco

INSTRUMENTO

Page 33: Licitos Tributarios Hipotesis en Puno

- Encuesta

- Consulta a la SUNAT;

Hipótesis Especifica 02:

“La alta capacitación, especialidad de los contribuyentes con respecto

a la Ley de los Delitos Aduaneros y Ley Penal Tributaria, Código

Tributario, la Ley del Impuesto a la Renta y Ley del impuesto General

a las Ventas, incide en los altos niveles de ilícitos penales de las

Declaraciones de impustos, pago de impuestos y emisión de

comprobantes de pago de los contribuyentes la ciudad de Puno,

periodo 2013, 2014, 2015”

VARIABLE INDEPENDIENTE

Conocimiento de la Ley de Penal Tributaria y Aduanera

INDICADORES

- Índices de declaraciones tributarias

- Evasión tributaria (%)

- Programas de educación tributaria

- Charlas SUNAT

VARIABLE DEPENDIENTE

Declaración de Impuestos, emisión de comprobantes;

INDICADORES

- Inscripción y registro

- Cumplimiento de normas: Presentar DJ y pago tributo

- Deberes y obligaciones

- Licencia Municipal

Page 34: Licitos Tributarios Hipotesis en Puno

- Frecuencias de pago de impuesto

- Pago de impuestos al municipio

- Pago de impuesto al fisco

INSTRUMENTO

- Revisión documental

- Encuesta;

- Datos de SUNAT

Hipótesis Especifica 03:

“Los delitos Aduaneros y Tributarios, la doctrina tipificación dolosa; los

contribuyentes tiene pleno conocimiento de sus actos con respecto a

las Penas Privativas de Libertad;

Variable independiente

Las sanciones emitidas con respecto a los actos ilícitos de los

contribuyentes,

INDICADORES

- Registro en requisitorias

- Pago de impuestos al Gobierno Central

- Declaracion de Pago por Derechos Arancelarios

INSTRUMENTO

- Revisión documental

- Reportes de SUNAT

Variable dependiente

El arrepentimiento de los contribuyentes con respecto a las

penas privativas de libertad

Page 35: Licitos Tributarios Hipotesis en Puno

CAPITULO III

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

El presente trabajo es una investigación del nivel descriptivo. En cuanto

respecta del nivel de investigación, esta pertenece a la Investigación

explicativa, que es aquella que tiene relación causal; no solo persigue

describir o acercarse al problema estudiado, sino que intenta encontrar las

causas del mismo.

Page 36: Licitos Tributarios Hipotesis en Puno

1.1. METODOS DE LA INVESTIGACION

Los métodos de investigación que se emplearon en el trabajo son los

siguientes:

1.1.1. METODO DESCRIPTIVO

El objetivo de la investigación descriptiva consiste en describir

y evaluar ciertas características de una situación particular en uno o

más puntos del “tiempo”.

En esta investigación utilizamos el método descriptivo ya que

en este caso se analizaron los datos reunidos para descubrir así,

cuáles son las variables si están relacionados entre sí. De esa manera

pudimos interpretar los resultados.

3.2. AMBITO DE ESTUDIO

1.1.2. POBLACIÓN

Para el presente trabajo de investigación el estudio de la

población está conformado por los Contribuyentes de la ciudad de Puno,

periodo 2013, 2014, 2015;

Por las características del estudio y la mayor concentración de

contribuyentes formales e informales y focalización se ha establecido

como la población con domicilio fiscal en la ciudad de Puno, en el cual

no tenemos datos exactos.

1.1.3. MUESTRA

Es la parte de la población que se selecciona, y de la cual

realmente se obtiene la información para el desarrollo del estudio y

Page 37: Licitos Tributarios Hipotesis en Puno

sobre la cual se efectuaron las mediciones y la observación de las

variables objeto de estudio. (numero de referencia hasta tener datos de

SUNAT);

n=Z2× (p )×(q)E2

Ecuación N° 01

Dónde:

n = Muestra inicial

Z = Limite o nivel de confianza 95 % (1.96)

p = Variable de aciertos 95 %

q = Variabilidad de error muestral 5 %

E = Nivel de precisión 5 %

Desarrollando:

n= (1.96 )2× (0.95 )×0.05(0.05 )2

=0.18250.0025

=72.99≈73

La Muestra corregida es:

n '= n°n¡−1

Dónde:

n’ : Muestra corregida

n° : Muestra inicial 73

N : Población total bajo estudio 800

Desarrollando tenemos: (será complementada con datos de la SUNAT)

n= 731+73−1/800

Page 38: Licitos Tributarios Hipotesis en Puno

n .= 731.0297

n=71

Tamaño de la Muestra de estudio será de 71 Comerciantes

1.2. TÉCNICAS E INSTRUMENTO PARA LA RECOLECCION DE DATOS

Para la recolección de la información, o de datos necesarios se recurrió

al cuestionario de CONSULTA e ESTADISTICA de SUNAT y revisión

documental.

1.2.1. TECNICA

1.2.1.1. ENCUESTA

Las encuesta se realizaron a los contribuyentes que

laboran en la ciudad de Puno, para analizar cómo la lucha de

contrabando y la evasión Tributaria influye en la Ilicitos

Tributarios y Aduaneros.

1.2.2. INSTRUMENTO

1.2.2.1. CUESTIONARIO

Se aplicó un instrumento dirigido a los Contribuyentes de

la Ciudad de Puno, quienes aportaron datos sobre la lucha

contra el contrabando y elusión, evasión Tributaria y su

influencia en los Ilicitos Tributarios y aduaneros;

1.2.3. CUESTIONARIO DE LA ENCUESTA

Page 39: Licitos Tributarios Hipotesis en Puno

Es una técnica que nos permitió obtener información de una

muestra representativa de la población en estudio. Es un proceso a

través del cual conseguimos datos de primera mano y todos aquellos

que permitan explicar mejor el problema. Es la formulación del

cuestionario de preguntas lógicamente elaboradas para la obtención de

información sobre aspectos relacionados a Ilicitos Tributarios y

aduaneros.

La encuesta estuvo dirigida a los Contribuyentes de la ciudad de

Puno.

1.2.4. RECOPILACION DOCUMENTAL

Esta técnica sirvió para recopilar informaciones de textos, tesis,

revistas especializadas, etc. Básicamente para complementar la

investigación y desarrollo de Antecedentes, Marco teórico, etc.

1.3. TECNICAS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS

Para el análisis de la información, se utilizó la estadística descriptiva,

ya que los datos recopilados fueron tabulados y presentados en

cuadros estadísticos, descritos y analizados cada uno de ellos, para

una mejor comprensión. Se recurrió al procesamiento de los datos para

su posterior análisis.

Finalmente se redactaron las Conclusiones y Recomendaciones que se

consideraron pertinentes al caso de estudio.

1.3.1. TECNICAS DE ANALISIS

Page 40: Licitos Tributarios Hipotesis en Puno

Se aplicaron las siguientes técnicas:

- Formulación de consulta y elaboración de estadísticas;

1.3.2. TECNICAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS

- Ordenamiento y clasificación.

Proceso computarizado en Excel.

LA MATRIZ DE CONSISTENCIA

Titul

o

Problema

General y

Especific

o

Objetivo

General y

Especific

o

Hipotesis

General y

Especific

o

Variables e

Indicadore

s

Diseño de

Investigació

n

Page 41: Licitos Tributarios Hipotesis en Puno