Licitación Internacional (international bidding processes)

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ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA UNIVERSIDAD DEL ESTADO SEDE TERRITORIAL QUINDÍO – RISARALDA DOSQUEBRADAS DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL NACIONAL E INTERNACIONAL Una visión sintética Versión beta de un capítulo del libro Manual para la preparación de pliegos de condiciones Ing. Germán Urdaneta Hernandez Diciembre de 2000 Módulo IX Licitaciones internacionales

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Memoria d eun curso sobre licitacione sinternacionales.

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ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PUBLICAUNIVERSIDAD DEL ESTADO

SEDE TERRITORIAL QUINDÍO – RISARALDADOSQUEBRADAS

DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL NACIONAL

E INTERNACIONAL

Una visión sintéticaVersión beta de un capítulo del libro

Manual para la preparación de pliegos de condiciones

Ing. Germán Urdaneta Hernandez

Diciembre de 2000

Módulo IXLicitaciones

internacionales

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Licitaciones Internacionales Pagina 2

LICITACIONES INTERNACIONALES Texto basado en las Normas para Adquisiciones con préstamos del

BIRF,BID, PNUD y créditos de la AID. Consúltese el glosario especializado para el significado de los términos

que no le sean familiares.

CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN INTERNACIONAL

Consideraciones generales

La licitación es un procedimiento formal y competitivo de adquisiciones, mediante el cual se solicitan, reciben y evalúan ofertas para la adquisición de bienes, obras o servicios y se adjudica el contrato correspondiente al proponente que presenta el ofrecimiento más favorable.

El procedimiento licitatorio puede ser público o privado y la licitación pública puede ser internacional o restringi-da al ámbito local. Se debe anotar que en el estatuto de contratación, no existe la modalidad conocida como lici-tación privada.

La licitación Internacional se convoca cuando es nece-sario buscar en el ámbito internacional al proponente o proveedor de bienes o servicios para satisfacer una ne-cesidad. También se considera cuando una empresa proveedora nacional busca un mercado externo para ofrecer sus servicios.

La práctica ha demostrado que el procedimiento para adquisición de bienes, obras y servicios conexos que mejor garantiza al sector público los principios de eco-nomía, eficiencia y transparencia es el de licitación pú-blica . Ese es, por lo tanto, el método que la Agencias Prestamistas han adoptado como regla. En lo sucesivo para referirse a estas organizaciones, se usa el término Agencia.

Se encuentran pues tres modalidades operativas para este tipo de licitación.

1. La Licitación que se convoca en el país, en desa-rrollo de un convenio financiero internacional con alguna Agencia que suministra la totalidad o una parte de los fondos necesarios. En este caso, los procedimientos de contratación deben ajustarse a las normas usuales de la citada agencia. La legisla-ción nacional permite esta figura.

2. La Licitación que se convoca en el país, financiada con recursos nacionales y a la cual se invita a la participación de Empresas de la comunidad inter-nacional, debido a que en el país no hay suficiente capacidad o disponibilidad para prestar el servicio o suministrar el bien en cuestión. Se incluiria aquí la participación de un empresa extranjera, que

cumpliendo las normas nacionales pertinentes, se presenta a una licitación Nacional ordinaria.

3. La Licitación convocada en el exterior por otro país, y en la cual alguna Empresa Colombiana desea ac-ceder. Puede ser Internacional o meramente nacio-nal, pero en la cual por reciprocidad se permita par-ticipar a proponentes extranjeros.

En este documento se trabaja únicamente la primera modalidad que es la que más diferencias maniifesta desde el punto de vista de la Entidad Contratnte.

Principios de la licitación pública

Internacionalmente, los principios básicos de la licita-ción pública son

Competencia principio que tiene por objeto asegurar la participación del mayor número de oferentes calificados, para que la ENTIDAD pueda obtener las mejores condiciones del mercado

Publicidad, principio que exige que para que exista una competencia efectiva, los partici-pantes deben ser considerados en pie de igualdad. Según este principio todo proponen-te debe tener pleno acceso a la información, en todas las etapas del proceso licitatorio

Igualdad, principio que implica evitar todo tipo de preferencia o, discriminación que favorezca o perjudique a unos en detrimento o beneficio de otros. Debe tenerse en cuenta sin embargo, que en el concierto internacional es posible aplicar un cierto régimen de preferencias,

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Licitaciones Internacionales Pagina 3 Debido proceso, principio que exige que la le-

gislación local debe prever procedimientos que posibiliten una amplia discusión de las contro-versias y permita a los oferentes tanto realizar las impugnaciones procedentes como defen-derse de las que se les hagan.

Como es natural, la Agencia busca que la inversión de su préstamo tenga las mejores garantías, para lo cual suele fijar una serie de exigencias, que resultan forá-neas para aquellos paises en los cuales aún no se ha desarrollado una clara cultura contractual. En el caso de Colombia, el estatuto de contratación ha desarrolla-do tal cultura y el cumplimiento de las normas de la Agencia no suele constituir una desviación mayor de la buena práctica. El mito sobre la particularidad y severi-dad de las Agencia se refiere tal vez a su choque contra los malos hábitos de nuestras entidades públicas, que incluso no aplican correctamente las normas naciona-les.

CONCORDANCIA CON LA LEGISLACIÓN COLOM-BIANA

Aspectos generales.

El Estatuto de Contratación incorpora un conjunto de reglas para permitir la acción contractual en forma ar-mónica con las exigencias de las Agencias, pero sin de-jar de hacer cumplir las normas fundamentales de la Ley Colombiana. En realidad, al preparar una licitación en la cual se utilizan fondos internacionales, se deben cumplir otras condiciones, además de las que prevé la legislación ordinaria. Cierto que hay algunas excepcio-nes que se deben manejar particularmente, estudiando con cuidado las normas y reglamentos de la Agencia.

Sin embargo, debe tenerse muy en cuenta que la res-ponsabilidad por la ejecución y, administración de los proyectos reside en la ENTIDAD, incluyendo todo el proceso de adquisiciones, desde la preparación de los pliegos de condiciones hasta la adjudicación y adminis-tración de los contratos. La Agencia supervisa el proce-so de adquisiciones para asegurarse que se siguen sus reglas y procedimientos.En los sucesivo al referirse a la Entidad Contratante se usa el término ENTIDAD

El régimen jurídico esta definido por el Art 13 del Esta-tuto: “... Los contratos celebrados en el exterior se podrán regir en su ejecución por las reglas del país en donde se hayan suscrito, a menos que deban cumplirse en Colom-bia.Los contratos que se celebren en Colombia y deban eje-cutarse o cumplirse en el extranjero, podrán someterse a la ley extranjera...”

“Los Art. 470 y ss. del código de Comercio determinan

“... Todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia estarán sometidas a la vigilancia del Estado....”

“..Para que una sociedad extranjera pueda desarrollar actividades en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional....”

“... Las personas naturales extranjeras no residentes en el país que pretendan realizar negocios permanentes en Colombia constituirán un apoderado..” ...Quienes ac-túen a nombre y representación de personas extran-jeras sin dar cumplimiento a las normas del presente Tí-tulo, responderán solidariamente con dichas personas de las obligaciones que contraigan en Colombia...”

Autorización para operar

El código de Comercio, Art. 478, impone a las perso-nas naturales o jurídicas una autorización para operar en el país, otorgando un plazo de 3 meses para cumplir con los requisitos necesarios. Sin embargo el artículo 84 de la Constitución Política prohibe imponer requisi-tos adicionales, tales como los permisos, cuando un derecho o una actividad ha sido reglamentada de man-era general, mientras que los artículos 13 y 100 de la misma tratan del trato igualitario ante la ley para todas las personas, independientemente del origen nacional. La reglamentación de estos permisos correspondía a la Superintendencia d eSociedades, según el Art. 10 de la Ley 11/90, la cual fue derogada por el decreto 2155/92 , Reglamentario de la Superintendencia, y en el cual no se le asigna tal función. A su vez, el citado decreto fue derogado popr el 1080/96. Es pues evidente que no ex-iste la figura del permiso de funcionamiento.Por otro lado,el artículo 46 del Decreto extraordinario 2150/85, conocido como Antitrámites estableció que "ningún establecimiento industrial, comercial o de otra naturaleza, abierto o no al público, requerirá licencia, permiso o autorización de funcionamiento o cualquier otro documento similar, ...”

Lo que si queda en pié del Art. 477 es la obligación d econstituir apodrado para representarle en Colombia.

Régimen contractual

El Art. 13 del Estatuto establece así mismo “....Los con-tratos financiados con fondos de los organismos mul-tilaterales de crédito o celebrados con personas ex-tranjeras de derecho público u organismos de coopera-ción, asistencia o ayuda internacionales, podrán someter-se a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacio-nado con procedimientos de formación y adjudicación y cláusu las especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajus tes ....”

Similarmente, el PARAGRAFO del Art. 14 establece : “...En los contratos que se celebren con personas públi-cas internacionales, o de cooperación, ayuda o asis-

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Licitaciones Internacionales Pagina 4tencia; ..... se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipu laciones excepciona les..."

Claramente está definido el imperio de la Ley colombiana. El sometimiento que permite la ley se circunscribe a todo lo subrayado atrás. Pero no es régimen diferente de con-tratación, como muchas entidades pretenden entender. Y como se verá en todo este documento, estos procedi-mientos son simplemente un compendio de buena prácti-ca, que no se aleja mucho de lo que se debería hacer en la contratación ordinaria.

El fomento de las relaciones internacionales.Los aspectos genéricos de la ley, referentes a la Licitación Internacional se refieren primordialmente al aspecto del fomento de las relaciones internacionales, la reciprocidad y el régimen de preferencias. Estos aspectos tienen una regulación en el cuerpo de la Ley colombiana y además reciben algunas exigencias como parte de tratados inter-nacionales y convenios de Préstamo. Son estos pues los primeros aspectos del ámbito jurídico que se deben esta-blecer.

Normatividad General.La norma básica para esta política de Estado está con-tenida en la constitución Política . En el Art. 226 ordena : “...El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y eco-lógicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conve-niencia nacional....” y en el Art. 227 estipula: “...El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacio-nales, inclusive para conformar una comunidad latinoa-mericana de naciones. ...”

Son estas disposiciones las que han dado origen a una serie de pactos y convenios en el aspecto comercial. Se detallan en el Anexo 2 los principales. De estos, los pactos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los del Grupo de los Tres (Colombia, Venezuela, Me-xico) contiene normas que reglamentan derechos y de-beres mutuos. Estos se detallan en el anexo 3, toman-do la información de un estudio del BIRF.

La reciprocidad.

Es el Estatuto, en el Art. 20 se define este principio: “...Se entiende por principio de reciprocidad, el compromi-so adquirido por otro país, mediante acuerdo, tratado o convenio celebrado con Colombia, en el sentido de que a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les con-cederá en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, proce-dimientos y criterios para la adjudicación de los contratos celebrados con el sector público...´

Establece en el mismo artículo el régimen que se debe aplicar : “...En los procesos de contratación estatal se concederá al proponente de bienes y servicios de origen extranjero, el mismo tratamiento y en las mismas condi-ciones, requisitos, procedimientos y cri terios de adjudica - ción que el tratamiento concedido al nacional, exclusiva-mente bajo el principio de reciprocidad....´ Esta disposi-ción constituye la autorización para acoger las exigencias de las Agencias prestamistas. Pero no son obediencia ciega, como se evidencia en el Art. 21 “...Las entidades estatales garantizarán la participación de los oferentes de bienes y servi cios de origen nacional, en condiciones competitivas de cali dad, oportunidad y precio, sin perjuicio del procedimiento de selección objetiva que se utilice y siempre y cuando exista oferta de origen nacional.....” “...En los contratos de empréstito y demás formas de fi-nan cia miento , distintos de los créditos de proveedores, se buscará que no se exija el empleo o la adquisición de bienes o la prestación de servicios de procedencia ex tran - jera específica, o que a ello se condicione el otor gamien - to. Así mismo, se buscará incorporar condicio nes que ga - ranticen la participación de oferentes de bienes y servicios de origen nacional....”

Es evidente la intención del legislador al procurar la de-fensa de las ofertas nacionales. Es en los convenios en donde es necesario negociar la posición protegida y nó exceder estos pactos, estableciendo restricciones que na-die ha pedido en unos pliegos mal elaborados. No se puede olvidar el mandato taxativo de los últimos incisos de este artículo : “...En igualdad de condiciones para con-tratar, se preferirá la oferta de bienes y servicios de origen nacional. Para los oferentes extranjeros que se encuentren en igualdad de condiciones, se preferirá aquél que contenga mayor incorporación de recursos humanos nacionales, mayor compo nente nacional y mejores condiciones para la transferencia tecnológica....” y remata el parágrafo “...El Gobierno Nacional reglamentará el componente na-cional al que deben someterse las entidades estatales, para garantizar la participación de las ofertas de bienes y servicios de origen nacional..”

La aplicación de la reciprocidad. El Art. 20 citado atrás fija las pautas para la aplicación: “...PARAGRAFO 1. El Gobierno Nacional, en los acuerdos, tratados o convenios que celebre para estos efectos, de berá establecer todos los mecanismos nece - sarios para ha cer cumplir el tratamiento igualitario entre el nacional y el extranjero tanto en Colombia como en el te-rritorio del país con quien se celebre el mencionado acuerdo, convenio o tratado.

PARAGRAFO 2. Cuando para los efectos previstos en este artículo no se hubiere celebrado acuerdo, tratado o convenio, los proponentes de bienes y servicios de origen extranjero podrán participar en los procesos de contrata-ción en las mismas condiciones y con los mismos requisi-tos exigidos a los nacionales colombianos, siempre y cuando en sus respectivos países los proponentes de bie-

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Licitaciones Internacionales Pagina 5nes y servicios de origen colombiano gocen de iguales oportunidades. El Gobierno Nacional establecerá los me-canismos para asegurar el cumplimiento de la reciproci-dad prevista en este parágrafo....”

Estos mecanismos se establecen en el decreto 679/94 , Art. 9 a 11 :

“...Los extranjeros que soliciten la aplicación del trata-miento establecido en el parágrafo segundo del artículo 20 de la misma Ley 80 de 1993, deberán acreditar con su oferta la existencia de la reciprocidad, acompañando para el efecto un certificado de la autoridad del respecti-vo país...

“...Son bienes de origen nacional aquellos producidos en el país para los cuales el valor CIF de los insumos, materias primas y bienes intermedios importados, utili-zados para la elaboración de los bienes objeto de la contratación, sea igual o inferior al 60% del valor en fá-brica de los bienes terminados ofrecidos. ..” Las pautas de las Agencias establecen la norma complementaria, definiendo que el componente local debe ser por lo me-nos el 40%. Aquí no hay contraposición.

“...Son servicios de origen nacional aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por re-sidentes en Colombia. ..”

El Decreto 1721/95, modificando al 2681/93 establece :“...en los contratos de empréstito o cualquier otra forma de financiación que se contrate con organismos multila-terales se podrán incluir las previsiones y particularida-des contempladas en los reglamentos de tales entida-des que no sean contrarias a la Constitución Política o a la ley.

Constituyen previsiones o particularidades en los con-tratos de empréstito, la auditoría, la presentación de re-portes o informes de ejecución, la apertura de cuentas para el manejo de los recursos del crédito, y en general, las propias de la debida ejecución de dichos contratos.

PARAGRAFO. La programación del crédito multilateral corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación. En conse-cuencia, sólo podrán celebrarse los empréstitos que se encuentren incluidos en lo programa de crédito con los organismos multilaterales....”

Como se puede observar, se trata de dar igualdad al Co-lombiano ante el extranjero, nó lo contrario. Como las Agencias Prestamistas buscan la promoción del trabajo internacional, los convenios de préstamo deben ser cuida-dosamente estudiados para evitar la desventaja nacional.

Política de Fronteras.La ley también se refiere al manejo de la política de in-tegración en las zonas de fronteras. El Art. 45 de la Ley

191/95 establece: “”..El principio de reciprocidad a que se refiere el artículo 20 de la Ley 80 de 1993, cuando se trate de contratos con entidades públicas y de los departamentos y municipios fronterizos, cuyo objeto de-ba cumplirse en las Zonas de Frontera, podrá entender-se como el compromiso adquirido por el país vecino, en el sentido de que a las ofertas de bienes y servicios de ambos países se les concederá en las Zonas de Fron-tera, el mismo tratamiento en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudica-ción de los referidos contratos. ..”

REGIMEN DE PREFERENCIAS.

Por su parte, las Agencias Prestamistas formulan una serie de exigencias para elegir a los proponentes hábi-les.

Elegibilidad de origen de contratistas y bienes por adquirir

El desembolso de recursos provenientes de prestamos internacionales está restringido a gastos incurridos por concepto de bienes, obras o servicios elegibles que cumplan, entre otras, con las reglas sobre nacionalidad de proveedores y origen de bienes que se establecen en los convenios de préstamo. Por lo general, estas lis-tas corresponden a los países que son miembros de la Agencia, y en ocasiones se elaboran listas cortas de ciertos países seleccionados, considerados como paí-ses elegibles. Esta norma no contradice los dictados de la ley colombiana.

Los criterios que aplican las Agencia para determinar la nacionalidad de contratistas o proveedores suelen ser::

La firma proponente debe estar constituida y operar de conformidad con las disposiciones legales del país miembro donde tenga su do-micilio principal y la sede de sus negocios.

Más del 50% del capital de la firma debe ser de propiedad de una o más personas natura-les o jurídicas de uno o más países miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles;

La firma debe constituir parte integral de la economía del país miembro en que esté domi-ciliada;

No debe existir convenio o pacto alguno, en virtud del cual una parte sustancial de las utili-dades netas o de otros beneficios tangibles de la firma sean acreditados o pagados a perso-nas naturales que no sean ciudadanos o resi-dentes "bona fide" de los países miembros, o a personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionali-dad aplicables

Cuando se trate de un contrato para la ejecu-ción de obras, por lo menos el 80% del perso-

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Licitaciones Internacionales Pagina 6nal que deba prestar servicios en el país don-de la obra se lleve a cabo, deben ser ciudada-nos de un país miembro; ya sea que las perso-nas estén empleadas directamente por el con-tratista o por subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata de una firma de un país distinto al de la construcción, no se ten-drán en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a cabo esa construcción.

Esta última disposición no constituye obstáculo, pues Colombia es país miembro de las Agencias. Debe no-tarse que se hace mención a país miembro, nó a país elegible. Esta cláusula ha sido motivo de algunos abu-sos en épocas pasadas. Las normas anteriores se apli-can también a cada uno de los miembros de un "'joint venture" o consorcio y a firmas que éste pueda propo-ner para subcontratar parte del trabajo.

Para el origen de bienes aplicables al objeto del contra-to, sólo se pueden adquirir bienes cuyo país de origen sea elegible.

Preferencias nacionales.

A solicitud de la ENTIDAD , y con sujeción a condicio-nes que han de establecerse en el Convenio de Présta-mo y especificarse en los Pliegos, puede darse un mar-gen de preferencia en la evaluación de las ofertas a:

Los bienes de origen nacional, cuando se comparen las ofertas contra las de bienes fa-bricados en el extranjero, y

Obras en países miembros cuyo PNB per cápi-ta esté por debajo de un nivel especificado, cuando se comparen ofertas de contratistas nacionales elegibles con las de contratistas ex-tranjeros. (para efectos de experiencia)

Usualmente el margen aplicado es como máximo un 15% , o en su defecto el arancel de aduanas real que un bien no exento pagaría, el que sea menor. Este mar-gen se agrega al precio CIF ajustado de las ofertas ex-tranjeras expresadas en el equivalente de su moneda nacional.

Debe notarse que la preferencia es un recargo al ex-tranjero y nó un descuento al nacional.

El propósito de reconocer estos márgenes es alentar el desarrollo de la industria manufacturera domésticaCuando se permita aplicar la preferencia a los bienes de fabricación nacional o los contratistas nacionales, deben seguirse en la evaluación y comparación de las ofertas los métodos y etapas recomendadas por la Agencia, lo cual es apenas lógico, y no constituye dife-rencia con la ley Colombiana.

Para la aplicación de este tipo de preferencia se utilizan los siguientes criterios:

En la comparación de las ofertas locales y extranje-ras, el precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el precio de entrega en el sitio del proyecto, una vez deducidos: Los aranceles de aduana pagados sobre ma-

terias primas principales o componentes ma-nufacturados; y

Los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de las cantidades que se deberán deducir.

El precio propuesto u ofrecido en la oferta ex-tranjera será el precio CIF, excluidos los aran-celes de aduana, los gastos consulares y los portuarios, al que se agregarán los gastos de procesamiento en el puerto y el transporte lo-cal del puerto o de la frontera al sitio del pro-yecto (Precio CIF ajustado).

Como se vé , esta pauta es más favorable que la mis-ma que establece el Art. 29 del Estatuto: “...“... En caso de comparación de propuestas nacionales y extranjeras, se incluirán los costos necesarios para la entrega del pro-ducto terminado en el lugar de su utilización...” El punto a negociar aquí es el tratamiento de los arancelesNuevamente, es cuestión de unos pliegos bien prepara-dos.

Margen de preferencia regionalEl margen de preferencia regional se aplica en la com-paración de ofertas de bienes de países miembros de acuerdos regionales reconocidos por la Agencia con las ofertas de bienes de países que no participen en dichos acuerdos.

Generalmente, la Agencia reconoce los siguientes acuerdos de integración

(a) Mercado Común Centroamericano; (MCC)(b) Comunidad del Caribe; (Caricom)(c) Acuerdo de Cartagena; (grupo de los 8) y, (d) Asociación Latinoamericana de Integra-

ción.(Aladi)

Como se puede observar es necesario hacer reconocer los tratados efectivos, anotados atrás, cuando se trate de admitir ofertas de estos piases.

UMBRALES DE CONTRATACIÓN.

La posición de las agencias sobre los umbrales

De acuerdo con los reglamentos de la Agencia, para to-do contrato amparado, así sea parcialmente, por el convenio de préstamo se fijan unos umbrales por enci-ma de los cuales es indispensable recurrir a la Licita-ción Pública Internacional (LPI), cuyos procedimientos se deben adherir totalmente a las exigencas de la agen-

Ing. Germán Urdaneta H Diciembre 2000

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Licitaciones Internacionales Pagina 7cia. La fijacion de los umbrales es particular para cada caso.

El criterio fundamental para establecer dichos montos es el de fomentar la competencia internacional., para lo cual se fijan montos a partir de los cuales sea probable obtener la participación de empresas contratistas de los países elegibles así como el suministro de bienes y, servicios relacionados provenientes de dichos países

Por lo general, tales umbrales corresponden a niveles de US$ 5.000.000 (unos 40,000 SMMV) para obras y el equivalente de US$ 350.000 (unos 3,000 SMMV) pa-ra bienes v servicios.

Es necesario tener en cuenta que la fijación de montos bajos desalienta la competencia internacional mientras que los de de monto elevado incrementan el interés y la participación internacional, pero también pueden impe-dir la participación de empresas pequeñas o medianas calificadas. Así mismo, el elevar los montos puede dejar sumas considerables para procesos menos abiertos, lo cual puede llegar a disminuir a transparencia de los pro-cesos licitatorios.

Si sólo se prevé el uso de moneda local proveniente del préstamo de la Agencia sólo el uso de fondos propios de la ENTIDAD o una combinación de estos dos tipos de recursos (situación que se justifica generalmente cuando es improbable la participación extranjera), el método de adquisición será también el de licitación pú-blica, se podrá restringirla al ámbito nacional.

Tambien se prohibe fragmentar los contratos, con la in-tención de evadir el procedimiemnto internacional. Sin embargo, es posible subdividir las contrataciones en grupos, que sin colocarse debajo del umbral para la Li-citación en sí, faciliten la participación de empresas más pequeñas, puesto que permite la presentación si-multánea de ofertas ya sea por lotes, o por el total del alcance. De esta manera se interesan empresas de ma-yor envergadura, sin negar la oportunidad a empresas de tamaño más moderado.

La posición Nacional.

Umbrales de Contratación.Los umbrales internacionales contrastan abiertamente con los que establece el estatuto, tasados en 1,000 SM-MV, por lo que se pouede afirmar que toda Licitación In-ternacional debe ser Pública de acuerdo con laLey Co-lombiana. Lo que no sería necesario sería seguir las pautas de convocatoria de las Agencias, que cietame-net son elaborados.

OTRAS DISPOSICIONES

Régimen especial de inhabilidades para grupos económicos

Dentro de las normas de la Agencia, se prohibe la parti-cipación de un oferente con varias ofertas, incluyendo las que puedan presentar sus filiales o empresas que formen parte de un mismo grupo económico o financie-ro; esta irregularidad constituye causal de rechazo de todas las ofertas involucradas. Sin embargo esta figura , no limita la participación de un mismo subcon-tratista en más de una oferta.

Ninguna filial de una agencia de compras, incluyendo empresas que formen parte de un mismo grupo econó-mico o financiero, será elegible para participar en licita-ciones donde participen dichas agencias.

Cuando una empresa, sus filiales o empresas que for-men parte de un grupo económico o financiero además de ofrecer servicios de consultoría, tenga la capacidad de proveer bienes o construir obras, no podrá proveer bienes o construir obras en un proyecto en que una filial o empresa del mismo grupo económico o financiero ha-ya participado como consultora. Para que se acepten excepciones a esta regla para casos como, por ejem-plo, proyectos llave en mano, se requiere la previa no objeción de la Agencia .

Las inhabilidades genericas que contempla la ley co-lombiana son aplicables a las Licitaciones Internaciona-les.

Registro de proponentes

El registro de oferentes es una forma de precalificación aceptada por la Agencia. Para ser aceptables, es nece-sario que los registros:

Estén abiertos en forma permanente o que la apertura, ya sea para la actualiza-ción de datos de firmas registradas o para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia;

Estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los proyectos que se financian con préstamos de la Agencia y

No incluyan requisitos que dificulten o im-pidan la participación de empresas extran-jeras.

El registro de proponentes del régimen jurídico colom-biano satisface estos requisitos, de manera que no se justifica la maniobra de muchas entidades que estable-cen sus propios registros so pretexto de manejar prés-tamos internacionales. Así mismo, las Normas suelen estimular el uso de registros locales.

Respecto a proponentes internacionales, el estatuto esta-blece algunas reglas especificas.

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Page 8: Licitación Internacional  (international bidding processes)

Licitaciones Internacionales Pagina 8El Art. 22.3 establece “...La capacidad financiera del ins-crito se establecerá con base en la última declaración de renta y en el último balance comercial con sus anexos pa-ra las personas nacionales y en los documentos equiva-lentes a los anteriores, para las personas extranjeras ...”

Y el Art. 22.4 dispone: “...Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de perso-nas jurídicas privadas extranjeras que no tengan estable-cida sucursal en Colombia, que pretendan presentar pro-puestas o celebrar contratos para los cuales se requiera presentar el registro previsto en esta ley, se les exigirá el documento que acredite la inscripción en el registro co-rrespondiente en el país en donde tiene su domicilio prin-cipal, así como los documentos que acrediten su existen-cia y su representación legal, cuando a esto último hubie-re lugar. En defecto de dicho documento de inscripción deberán presentar la certificación de inscripción en el re-gistro establecido en esta ley. Adicionalmente, deberán acreditar en el país un apoderado domi ciliado en Colom - bia debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contra to , así como para representarlas judicial y extrajudicialmente....”

Fuera de la obvia obligación de estar representada, la so-ciedad extranjera debe acreditar un registro equivalente al que se aplica en el país. De manera que no se puede exi-gir taxativamente la inscripción en el Registro de Propo-nenees nacional.

Conciliación de diferencias

En las condiciones del contrato deben incluirse estipula-ciones acerca de las leyes aplicables y del foro para el arreglo de diferencias.

El arbitraje comercial internacional puede tener ventajas prácticas respecto a otros métodos para el arreglo de diferencias. Por lo tanto, la Agencia suele recomendar esta modalidad de arbitraje en los contratos No debe nombrarse a la Agencia como árbitro ni pedírsele que designe uno

. En el caso de los contratos de suministro de bienes e instalaciones, así como en el de contratos llave en ma-no, las disposiciones relativas al arreglo de diferencias comprenderán también mecanismos tales como juntas de conciliadores, a quienes se designa con el objeto de permitir una solución más rápida de las diferencias.

No obstante, se entiende que los funcionarios del Cen-tro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), en su calidad de tal. están libres para nombrar árbitros.

Resolución de conflictos. Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato disposiciones relativas al dere-cho aplicable y al foro para la resolución de desacuer-dos. La experiencia indica que ciertos métodos alterna-tivos de resolución de disputas pueden tener ventajas prácticas sobre la solución de conflictos en el fuero judi-cial. Estos métodos alternativos incluyen la mediación; el uso de Centros de conciliación, y el arbitraje. Aunque la Agencia no hace de árbitro ni nombra árbitros, el per-sonal de la Agencia está disponible para discutir con la ENTIDAD el uso de dichos métodos alternativos

EXIGENCIAS ESPECIALES DE LA AGENCIA

MANEJO DE LOS CONVENIOSEscenario básico

Las relaciones jurídicas entre la Agencia y la ENTIDAD se rigen por los respectivos Convenios de Préstamo. los cuales regulan aspectos importantes de los procedi-mientos de contratación. Pero como las relaciones jurí-dicas entre la ENTIDAD y los proveedores de obras, bienes y servicios relacionados, se rigen por los plie-gos y los contratos respectivos, ningún proveedor o entidad que no sea parte de dichos contratos de présta-mo podrá derivar derechos o exigir pagos con motivo de estos contratos.

La ENTIDAD puede aplicar, en forma supletoria, requi-sitos formales o detalles de procedimiento contempla-dos por la legislación local y no incluidos en este docu-mento, siempre que su aplicación no se oponga a la re-gla principal de economía y eficiencia, ni a los principios básicos de publicidad, igualdad, competencia y debido proceso, así como tampoco a las políticas de la Agen-

cia en la materia. Esta regla permite aplicar el Estatuto de contratación en la mayoría de los casos

El contratista o proveedor no puede hacer gastos impu-tables al convenio de préstamo en el territorio de un país que no sea elegible,

Obviamente, las normas de cada Agencia son específi-cas y en cada caso particular deben estudiarse cuida-dosamente. Para este documento, se desarrolla el tema siguiendo fundamentalmente las Normas que para el efecto maneja el BIRF, en especial recogiendo las esti-pulaciones generales comunes con otras Agencias.En la discusión que sigue, se usa el termino Normas para hacer referencia a las estipulaciones propias de la Agencia Prestamista.

Supervisión por parte de la Agencia

La exigencia fundamental de las Agencia para el mane-jo y gestión de los fondos provenientes de sus présta-mos es su utilización en condiciones de economía y efi-ciencia, con el objeto de resguardar la eficaz ejecución

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Licitaciones Internacionales Pagina 9de los proyectos, así como los principios básicos y polí-ticas de la Agencia en materia de adquisiciones.

Para ello maneja un conjunto de Normas de aplicación obligada, y que prevalecen por encima de las legislacio-nes nacionales. El estatuto abre un amplio compás en este aspecto cuando en el Art. 13 permite respetar las reglas de la Agencia., la cual suele mantener una es-tricta supervisión tanto sobre las etapas críticas del procedimiento de adquisiciones como de la administra-ción de los contratos resultantes

Se supervisa especialmente la preparación y cumpli-miento de

El plan general de adquisiciones, los pliegos de condiciones , los informes sobre precalificación, evaluación y

adjudicación de contratos.

La ENTIDAD a su vez deberá colaborar ampliamente con la Agencia en dicha supervisión. Para ello, y, corno parte de un proceso ordenado de adquisiciones, la EN-TIDAD deben conservar y, poner a disposición de la Agencia todos los documentos y antecedentes relacio-nados con el proceso, así como con la etapa posterior de administración de los respectivos contratos.

Existen algunos proyectos especiales en los que la revi-sión se realiza "ex post facto" o sea con posterioridad a la formalización del contrato, en lugar de llevarse a ca-bo durante cada etapa crítica de la licitación y solamen-te por muestreo. Ello puede ocurrir por ejemplo cuando el proyecto incluye numerosas obras pequeñas que, por su naturaleza o distancia geográfica, no pueden ser agrupadas en licitaciones grandes.

Si de dicha revisión surge que en alguna licitación no se siguieron las reglas, la Agencia no financiará dicha lici-tación. En tales casos, la Agencia se asegura que la ENTIDAD disponga de sistemas adecuados y confia-bles de ejecución y supervisión de adquisiciones, capa-ces de cumplir con sus requisitos. La supervisión abar-ca también cualquier cambio material relacionado con la ejecución del contrato y en especial cambios relativos al plazo de terminación de dicho contrato que puedan involucrar aumentos de costos.

Por último, la Agencia dispensa una especial atención a todas las impugnaciones y reclamos que puedan formu-lar los contratistas durante cualquier etapa.. En casos excepcionales, la Agencia puede verse obli-gado a suspender desembolsos de un préstamo. En es-tos casos, es responsabilidad de la ENTIDAD hacer conocer cuanto antes a los proveedores y contratistas cualquier situación que pueda afectar los pagos a di-chas entidades.

En este aspecto de la supervisión vale la pena conside-rar la función de la Contraloría, que tiene ingerencia so-

bre el accionar de la entidad, pero que debe tener en cuenta las oblifgaciones que impone el convenio de Prestamo.

Asociación de firmas locales y extranjeras

Generalmente las Agencia estimulan la participación de proveedores y contratistas del país, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los proveedores, indus-triales y, contratistas locales pueden presentarse a lici-tación independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero la Agencia no acepta que se obligue a la formación de consorcios o cualquier otra clase de asociación entre las firmas locales y extranjeras como tampoco que se establezcan porcentajes obligatorios. de participación

Licitación en dos etapas

Tal como procede en las licitaciones nacionales, es ne-cesario adelantar, antes de la convocatoria, los diseños y estudios técnicos detallados relativos a los bienes y obras objeto del contrato, incluida la preparación de las especificaciones técnicas y de otros pliegos comple-mentarios

Sin embargo. en el caso de los contratos llave en mano u otros que incluyan diseños puede no ser posible, aconsejable o práctico preparar por anticipado las espe-cificaciones técnicas completas. En ese caso re puede emplear un procedimiento de licitación en dos etapas que incluya, en una primera etapa, una invitación a pre-sentar propuestas técnicas sin precios, sobre la base de un diseño conceptual o especificaciones de funcio-namiento, sujetas a aclaraciones y ajustes técnicos y comerciales, y, en la segunda etapa, una invitación a presentar propuestas técnicas con precios, sobre la ba-se de Pliegos modificados. Este procedimiento también es apropiado cuando se trata de la adquisición de equi-po respecto del cual se producen rápidos avances tec-nológicos, como es el caso de importantes sistemas de computación y comunicaciones. Sistema de dos sobres

Concepto general Las partes podrán acordar,cuando existan circunstancias que lo hagan aconsejable, la utili-zación del procedimiento de dos sobres con apertura di-ferida. Algunas entidades Nacionales, el Invias entre ellos, están aplicando este proceso para las licitaciones locales. Vale la pena considerar este procedimiento co-mo una buena medida para evitar el estudio de ofertas que no satisfagan los requerimientos de calidad.

Procedimiento. El procedimiento deberá estar clara-mente establecido en los pliegos de condiciones. Al uti-lizar este procedimiento se deberá tener en cuenta lo si-guiente:

Ing. Germán Urdaneta H Diciembre 2000

Page 10: Licitación Internacional  (international bidding processes)

Licitaciones Internacionales Pagina 10 Presentación de ofertas. Todo proponente pre-

sentará, en el acto de apertura, dos sobres ce-rrados, que tendrán el siguiente contenido: Sobre No. 1: información sobre la capaci -

dad financiera, legal y técnica de las em-presas. Dicha información se referirá a te-mas tales como solvencia financiera, ca-pacidad para contratar, experiencia gene-ral y específica, personal esencial y ma-quinaria disponible para el prospecto con-tratos ejecutados, contratos en ejecución, y compromisos y litigios existentes. El contenido del Sobre No. 1 no debe hacer referencia alguna a la oferta económica; y

Sobre No. 2: oferta propiamente dicha con la respectiva cotización de precios. La do-cumentación de precalificación así como las ofertas deberán presentarse por escri-to y en sobres cerrados.

Acto de apertura En el primer acto público de apertura se abrirán solamente los Sobres No. 1. Los Sobres Nos. 2 de todos los participan-tes, sin abrir, permanecerán en poder de la ENTIDAD hasta el fin de la precalificación.La ENTIDAD debe garantizar la seguridad de es-tos sobres.

Precalificación. Con base a la información de los Sobres No. 1 se procederá a la precalifica-

ción de los oferentes, dentro de los plazos indi-cados en los pliegos.. Una vez terminada esta la ENTIDAD notificará los resultados en forma simultánea a todas las empresas participantes. En esta ocasión se devolverá , sin abrir , el So-bre No. 2, a las empresas no precalificadas.

Descalificaciones posteriores. Cuando una empresa haya sido notificada de su precalifica-ción, no podrá ser descalificada para la licita-ción correspondiente salvo que la precalifica-ción o registro se haya basado en información incorrecta presentada por la empresa o que hayan ocurrido circunstancias sobrevivientes a la fecha de precalificación o registro que justifi-quen esa decisión.

Impugnaciones. Si se presentasen impugna-ciones o protestas relacionadas con la etapa de precalificación, éstas deberán ser resueltas por la ENTIDAD antes de abrir los Sobres No. 2.

Acto de apertura de los Sobres No. 2. Una vez concluida la precalificación, pero no antes de cinco (5) días calendario de la notificación ofi-cial de los resultados de la precalificación, se abrirán los Sobres No. 2 en otra ceremonia pú-blica, y, se procederá como en cualquier licita-ción de un solo sobre.

LA PREPARACIÓN DE LA LICITACIÓN

Preparar una licitación Internacional es esencialmente igual a preparar un Nacional bien preparada. En espe-cial, las licitaciones que se desarrollan bajo el alcance de un Convenio de Prestamo, deben cumplir una serie de formalidades. Por esta razón se discuten los aspec-tos de la planeación, siguiendo la pauta de las exigen-cias de las Agencias, suponiendo que se habla de un programa de contratación integrado por varias licitacio-nes..

PLAN GENERAL DE CONTRATACIÓN (PGC)

Para la adecuada ejecución de un proyecto es indispen-sable una sólida planificación y coordinación de las ad-quisiciones y contrataciones que han de requerirse con motivo de ese proyecto.

Para ello, la ENTIDAD debe preparar un Plan General de Contratación que si es del caso debe ser acordado con la Agencia. En dicho plan debe detallarse, como mínimo, la siguiente información:

La delimitación del alcance de las Licita-ciones, tanto Nacionales como internacio-nales, que se convocarán

La descripción de todos los bienes, obras y servicios incluidos en el programa

Las características, alcances y los mon-tos estimados de los diferentes contratos a celebrar.

La fuente de financiamiento v el sistema de adquisición previsto para cada contra-to, en función de las reglas establecidas para los distintos sistemas de adquisicio-nes;

El plan de precalificación y licitación que se convocarán para adjudicar los diferen-tes contratos;

El calendario previsto para llevar a cabo las principales etapas del proceso, inclu-yendo las fechas meta previstas para con-tar con las obras, bienes y servicios rela-cionados.

Como la única acción constante en el universo es el cambio, durante la ejecución del proyecto se pueden realizar los ajustes que sean necesarios al Plan Gene-ral de Contratación. Bajo circunstancias muy especiales y debidamente justificadas, generalmente de emergen-cia, la Agencia puede autorizar criterios diferentes a los planificados originalmente, siempre que no se afecten la competencia ni las economías de escala. Pero como

Ing. Germán Urdaneta H Diciembre 2000

Page 11: Licitación Internacional  (international bidding processes)

Licitaciones Internacionales Pagina 11se puede observar, la exigencia es apenas lo que de-manda un buen proceso de planeación y encaja perfec-tamente dentro de las exigencias del Estatuto.

La Agencia recomienda que la ENTIDAD utilice docu-mentos de precalificación y, licitación uniformes con las variantes que se requieran para determinadas condicio-nes específicas. Otra excelente idea, ya que una de las lacras del sistema contarctual del pais es la falta de uni-dad en los Pliegos de condiciones y el lamentable des-perdicio de recursos en que se incurre al preparar docu-mentos totalmente especificos para cada proceso licita-torio.

Determinación del alcance y monto del contrato

La selección del monto y alcance de los diferentes con-tratos individuales depende de la magnitud, característi-cas y ubicación del proyecto. Se pueden presentar va-rios casos de organización:

Contratos por separado . Cuando el proyecto inclu-ye una cierta variedad de obras y suministros, por lo común se organizan contrataciones por separa-do para las obras civiles y para el suministro y la instalación, o ambas cosas. Ejemplo: Plan Maestro de alcantarillado.

Opciones combinadas. Por otra parte, cuando el

proyecto demanda obras o suministros suficiente-mente diferenciados en su naturaleza, se puede llamar a licitación de conformidad con diversas op-ciones contractuales susceptibles de atraer a em-presas de diversos tamaños, a las cuales se les puede convocar para trabajos individuales o para grupos de contratos similares. Ejemplo: Diseño y construcción de Puentes

Licitación por grupos, caso en el cual el proceso li-citatorio debe ser simultáneo, con el fin de dar oportunidad a la ENTIDAD para seleccionar. la oferta o combinación de ofertas que constituye el mejor ofrecimiento,.Ejemplo: Construcción de Es-cuelas.

Estas tres pautas son otra vez excelentes organizado-res de cualquier proceso licitatorio. Con una cuidadosa planeación, se puede trabajar con tiempo en la elabora-ción de los pliegos, y cuando se dan los recursos nece-sarios se pueden lanzar los procesos. En especial la convocatoria por grupos, que dá la oportunidad de tra-bajo a grandes y pequeños, es un mecanismo que faci-lita mucho el esfuerzo de las licitaciones

Otra iniciativa atractiva derivada de esta política es la de usar diversas opciones de contratación, para lograr la mayor ventaja en el desempeño.

Organización de paquetes o agrupamiento de licita-ciones

Consiste en definir el tipo, cantidad y, monto de los con-tratos, los cuales deben ser tales que permitan su ade-cuada administración por parte de la ENTIDAD y alien-ten la máxima competencia posible entre proponentes responsables.

Contratos para prestaciones afines. Es usual in-cluir en una misma licitación contratos diferentes para la provisión de prestaciones afines. Entre los factores que deben considerarse al agrupar pa-quetes de contratos, se encuentran la necesidad de tiempos de entrega diferentes o de entregas escalonadas y las exigencias de homogeneidad en las características de ciertas prestaciones. Ejemplo: Suministro de equipos con contrato de mantenimiento.

Contrato con entregas escalonadas. Se organiza un solo contrato con entregas diferenciadas y/o es-calonadas para objetos similares durante etapas distintas de un proyecto. Se aprovechan las eco-nomías de escala. Por otra parte, el organizar va-rios contratos con fechas de entrega distintas pue-de flexibilizar el manejo del proyecto y distribuir los riesgos de eventuales incumplimientos o demoras. Ejemplo: Suministro periódico de repuestos para una flota de vehiculos.

Contrato a un solo proveedor en diferentes sitios. Esta modalidad consiste en adjudicar el contrato a un mismo proveedor, en dierentes frentes de traba-jo. Se obtiene economía de escala, pero conel ries-go del colapso del contrato en caso de falla inte-gral. Ejemplo: Una concesión vial.

Contrato a diferentes proveedores en sitios diferen - tes., cuando se asignan prestaciones similares pe-ro a f\diferente personas, permitiendo tener alterna-tivas de reacción, aunque se dismuinuyan las eco-nomías de escala. Ejemplo: Suministro de compu-tadores especializados con servicio incluido, en di-ferntes ciudades.

Los distintos criterios expuestos y, otros que resulten relevantes deben ser ponderados adecuadamente para decidir el tamaño óptimo de los paquetes o lotes de ad-quisiciones. Como es evidente, no hay reglas fijas. Se debe ejercer el mejor criterio para buscar la mayor con-veniencia.

Tipología de los contratos.

La selección del tipo de contratos sigue las mismas pautas que se deben aplicar para la licitación ordinaria nacional. Los Pliegos deben especificar claramente el tipo de contrato que ha de celebrarse y las estipulacio-nes contractuales adecuadas propuestas al efecto.

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Licitaciones Internacionales Pagina 12

Las Normas no limitan el tipo de contratación que se debe aplicar. Sin embargo, para construcción de obras-se [ueden clasificar en dos grandes categorías, según quien tome a su cargo la Ingeniería .

Si la entidad suministra la ingeniería, se pueeden usar los tipos convencionales que estipulan pagos sobre la base de una suma alzada, precios unitarios, administra-ción delegada ( reembolso de costes más comisión fija), o combinaciones de estas modalidades. El significado de estas modalidades es equivalente a la práctica na-cional.

La Agencia es usualmente muy reacia a aceptar con-tratos de Administración delegada, aprobándolos úni-camente en circunstancias excepcionales, tales como situaciones de alto riesgo, o cuando no es posible de-terminar anticipadamente los costos con la exactitud su-ficiente En caso de recurrir a ellos, tales contratos de-ben incluir incentivos y medidas de controles para limi-tar el crecimiento de los costes.

Esta exigencia, por demás muy entrada en razón, impo-ne a la ENTIDAD un severo compromiso por alcanzar la debida calidad en los estudios previos sobre lo que se pretende desarrollar. En el caso nacional este es un gran escollo pues se ha vuelto hábito que los proyectos sean muy deficientes, escudándose en la posibilidad de ajustar el escenario contractual con base en los precios unitarios y cantidades variables.

Una modalidad usual en el ámbito internacional, aun-que poco común en el país es la del contratista de res-ponsabilidad única, o Contratista General, quien maneja muchos subcontratos para el suministro e instalación de todos los bienes y la construcción de todas las obras que se requieran para el componente del proyecto.

Cuando la entidad delega la Ingeniería de detalle, se pueden usar los tipos tambien conocidos de diseño y construcción, así como los correspondientes a gerencia de proyectos , llave en mano o concesión.

En circunstancias especiales debidamente justificadas, la Agencia puede aceptar la adjudicación de contratos llave en mano para la ejecución de proyectos muy com-plejos, donde resulten evidentes las ventajas de conso-lidar en un solo contratista los servicios de ingeniería, provisión de equipo y construcción.

Sin embargo, deben evaluarse estas ventajas teniendo en cuenta el mayor costo que suele tener este tipo de contratos. En los casos en que se considere la alternati-va de un contrato llave en mano, debido a insuficiente capacidad de coordinación por parte de la ENTIDAD , debe también estudiarse la posibilidad de contratar fir-mas consultoras especializadas que puedan hacerse cargo de la Gerencia de Proyecto..

LAS MODALIDADES DE LICITACIÓN

Consideración general.

Si bien la legislación Nacional solamente considera dos modalidades de licitación, que son la pública y la con-tratación Directa, en el ámbito Internacional es posible recurrir a otras modalidades que permiten agilizar price-dimientos de nivel internacional pero no dan lugar a re-currir a la adjudicación “a dedo” en que se ha pretendi-do transformar la contratación directa en el país.

Internacionalmente se consideran los siguientes tipos de licitaciones:

Licitación Pública Internacional (LPI) Licitación Pública Nacional (LPN) Otros metodos alternos de licitación.

La licitación pública internacional.(lpi)

Cuando Procede Como ya se ha mencionado, la LPI procede cuando se excede el Umbral económico establecido en el Conve-nio de Préstamo. Para determinar la conveniencia de convocar una LPI la Agencia recomienda seguir algu-nas directrices, que bien vale la pena imitar en otros es-cenarios de contratación:

Conformación de paquetes de licitación capaces de atraer competencia internacio-nal y al tiempo promover economía y efi-ciencia;

Consultar la opinión de posibles proveedo-res o contratistas extranjeros, especializa-dos en los bienes u obras de que se trate;

Consultar el historial de participación ex-tranjera en ocasiones anteriores para el ti-po de obras o bienes de que se trate;

Umbrales límite para el valor, fijados por otros organismos internacionales;

Magnitud, complejidad y costo de la adqui-sición de que se trate;

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Page 13: Licitación Internacional  (international bidding processes)

Licitaciones Internacionales Pagina 13 Situación económica del país; Capacidad de producción o disponibilidad

de contratistas a nivel nacional y su capa-cidad para suministrar los bienes o ejecu-tar las obras de que se trate.

Estos aspectos se deben tomar muy en cuenta, ya que el esfuerzo de desarrollar una LPI es intenso, en tiempo recursos y dinero, a mas de implicar un serio compromi-so para la ENTIDAD ante la comunidad internacional.

Excepciones expresamente previstas La Agencia usualmente prevé, sin limitarse, circunstan-cias especiales en que el método de licitación mas apropiado puede ser diferente a la licitación pública. Al-gunas de estas circunstancias suceden cuando:

Se ha justificado la necesidad de unifor-mar equipo y piezas de repuesto, para compatibilizarlos con equipo y repuestos ya adquiridos. Por ejemplo, la actualiza-ción de una flotilla de equipo.

Debido a situaciones de emergencia en el país o en la zona del proyecto, la convo-catoria inicial queda sin efecto y, se consi-dere que una nueva convocatoria no re-sultaría favorable, o existan suficientes ra-zones para presumir que cualquier llama-do a licitación no tendría éxito. Por ejem-plo, si se planeaba la construcción por concesión de una planta generadora de Energía, pero por una sequía es indispen-sable acelrr un año el proceso de compra.

Se considere ampliar un contrato de obra que ha sido celebrado como resultado de una licitación pública Internacional. Por ejemplo si se contró una concesión vial con excelentes resultados y es necesario ampliar el cubrimiento del mismo contrato,

Sea evidente que, por cambios imprevisi-bles en las condiciones del mercado, se ha producido escasez de determinados productos o porque es conveniente asegu-rar un mantenimiento adecuado del equi-po y maquinaria a ser adquiridos; Por ejemplo si se trata d econtratr el manteni-miento del Avión presidencial.

Las siguientes causales tambien están contempladas en el estatuto y son claramente aplicables, constituyen-do excepciones inclusive al procedimiento general de la licitación pública, cuando:

Se trata de la adquisición de instrumentos, equipo, materiales especializados, libros y publicaciones para proyectos educativos, científicos y, tecnológicos o investigacio-nes aplicadas.

Se trate de adquisiciones de bienes y con-tratación de obras relacionadas con la res-

tauración y conservación de atractivos tu-rísticos naturales o culturales.

Se trata de Bienes o servcicios relaciona-dos con asuntos de seguridad Nacional.

Se presenten otras circunstancias espe-ciales que puedan ser identificadas y com-probadas

Para esos casos, como excepción, la Agencia autoriza otros procedimientos, cuya justificación se incluye en la documentación del préstamo. Estos casos se analizan a continuación.

Contatación internacional por monto inferior a los umbrales establecidos La contratación por montos inferiores a los prervistos para una (LPI) se rigen por lo establecido en el estatuto de contratación, siempre que ésta no esté en conflicto con las políticas genberales de la Agencia. En el caso de Colombia, tal vez el único conflicto está en la defini-ción del ofrecimiento mas favorable. Sin embargo, si se hace una adecuada selección y ponderación de los cri-terios de evaluación y se aplica un proceso de elimina-ción sucesiva, todo proponente que supere las metas no financieras, puede resultar elegible y por consiguien-te la adjudicación se puede hacer por precio.

Cabe aquí tener en cuenta que el proceso de selección es un proceso eliminrtorio por comparación antes que de calificación, y que el objetivo de la evaluación de las ofertas tiene por objeto seleccionar la mejor oferta y nó calificar las supuestas excelencias de un proponente. Se necesita simplemente un cambio cultural para asimi-lar las exigencias de la Agencia.

La ENTIDAD debe establecer procedimientos que per-mitan la participación plural, prestando la debida aten-ción a los aspectos de reciprocidad, economía, eficien-cia y precios de mercado Estas exigencias son perfec-tamente compatibles con el, Estatuto de Contratación, pues representan simplemente una buena práctica con-tractual

Operaciones de desembolso rápido

Cuando en el préstamo se prevea el financiamiento de importaciones, como en las operaciones de ajuste y otros préstamos de desembolso rápido, en el caso de los contratos de monto elevado se utilizará el procedi-miento de LPI pero con modalidades simplificadas en cuanto a publicidad y monedas, según se defina en el Convenio de Préstamo y que se resumen así:

No requieren del Plan General de Contra-tación.

Los anuncios específicos de adquisiciones se publicarán por lo menos en uno de los siguientes medios, garantizando la ade-cuada difusión:

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Licitaciones Internacionales Pagina 14 Un periódico de circulación nacio-

nal , En el Diario Oficial En Development Business, En un periódico, una publicación

o una revista técnica de amplia circulación internacional.

El período establecido para la presenta-ción de ofertas se puede reducir a cuatro semanas.

La moneda de oferta y de pago se puede limitar a una sola ampliamente utilizada en el comercio internacional.

Adquisición de productos de consumoLos precios de mercado de productos de consumo tales como cereales. forraje, aceite para cocinar, combusti-bles, fertilizantes y metales fluctúan, según la oferta y la demanda que haya en un momento determinado y sue-len cotizarse en un mercado especializado.

A menudo la adquisición entraña adjudicaciones múlti-ples para cantidades parciales, con el objeto de lograr seguridad en el abastecimiento, y compras múltiples durante un cierto período para aprovechar as! las ven-tajas de las condiciones favorables del mercado y man-tener las existencias bajas. Para estas condiciones se pueden adoptar las siguientes medidas:

Preparar una lista corta de proponentes preca-lificados a los cuales se pueda invitar a pre-sentar ofertas periódicamente.

Solicitar a los proponentes que coticen precios vinculados con los precios de mercado en el momento del embarque o con anterioridad a éste.

Para la licitación y el pago se puede usar la moneda única, especificada en los pliegos, en la cual se cotice normalmente el producto en cuestión

Establecer condiciones estándar y usar formu-larios uniformes que se ajusten a las prácticas comunes del mercado.

. La validez de las ofertas debe ser lo más corta posible. Se puede solicitar una garantía d eoferta de amplio al-cance que ampare las ofertas preentadas durante un cierto periodo, lo cual permite el envio de ofertas por Telex o Fax.

La Licitación pública nacional (LPN)

Cuando procedeLa licitación pública nacional (LPN) es el tipo de licita-ción que se emplea normalmente para las adquisicio-nes públicas en el país y puede constituir la forma más eficiente y económica para contratar cuando, dadas sus características y alcance. Suele suceder cuando :

Los bienes o servicios pueden obte-nerse localmente a precios inferiores a los del mercado internacional.

El valor de los paquetes contractuales ofrecidos es tan reducido que no pue-de atraer la competencia internacional

Cuando sea evidente que las ventajas de la LPI quedan ampliamente contra-rrestadas por la carga administrativa, financiera y en duración que ella su-pone.

Se trata de obras geográficamente dispersas o escalonadas en el curso de tiempo,

Las obras requieren una utilización in-tensiva de mano de obra, y/o

Hay condiciones de orden público que desetimulan la competencia interna-cional.

Para que la Agencia los considere aceptables para ad-quisiciones financiadas con sus préstamos, estos pro-cedimientos deben ser revisados y modificados en la medida necesaria para lograr economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con las Normas. Por lo general, la Agencia permite aplicar las normas del estatuto de contratación, aunque las entidades tra-tan de manipular el tema, en especial en lo referente a los montos de contratación.

Para la LPN no se necesita la publicación del Plan ge-neral de contratación y la publicidad puede quedar limi-tada a la prensa nacional o al Diario Oficial

Cuales son las exigencias de la Agencia.

Los Convenios de Prestamo suelen solicitar el cumpli-miento de estipulaciones como las siguienets: .

Los Pliegos pueden emitirse en Español y, por lo general, se utilizará la moneda nacio-nal para los efectos de la presentación de las ofertas y los pagos.

Los procedimientos deben permitir una competencia adecuada a fin de asegurar precios razonables; para lo cual basta res-petar integramente las normas del Estatuto.

Los métodos empleados en la evaluación de las ofertas y la adjudicación de los con-tratos se darán a conocer a Iodos los lici-tantes y no se aplicarán arbitrariamente. Lo cual también consta en el estatuto.

Se debe dar un plazo razonable para que los interesados puedan preparar y presen-tar ofertas. La Agencia suele sugerir un pla-zo de 30 días calendario. Este suele ser lar-go para la práctica nacional

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Licitaciones Internacionales Pagina 15

Si hay empresas extranjeras que deseen participar en estas condiciones, se les debe permitir que lo hagan.

Como es evidente, estas exigencias son plenamente compatibles con una sana política contractual y no de-ben ser difíciles de seguir.

OTROS METODOS DE LICITACION

Generalidades

Hay circunstancias en que la LPI no es el método más económico y eficiente de contratación, y en las cuales se consideran más apropiados otros métodos. Los mé-todos específicos y las categorías de bienes y obras a los que se aplican se acuerdan entre la Agencia y la ENTIDAD y se establecen en el Convenio de Préstamo

Las normas de la Agencia respecto a márgenes de pre-ferencia para los bienes fabricados en el país y los con-tratistas nacionales no se aplican a los métodos alter-nos de licitación, aunque se pueden aplicar las normas nacionales al respecto.

Las modallidades usadas son: Licitación Privada Licitación Internacional Limitada Comparación de precios Administración directa

.Licitación privada

La licitación privada es una figura, esencialmente equi-valente a la contratación directa contemplada por el Es-tatuto ,puesto que las invitaciones se hacen en forma expresa a determinadas empresas y no por anuncio pú-blico. Se suelen manejar con el sistema de la lista corta, es decir una preselección por parte de la ENTIDAD de entre un registro específico. El ámbito es tanto nacional como internacional.

Estas listas deben considerar empresas calificadas; se-leccionadas en forma no discriminatoria; incluyendo, siempre que sea posible, a empresas elegibles extran-jeras; e invitando a un número de firmas suficientemen-te amplio como para asegurar precios competitivos.

En general, se aplican a esta figura los mismos princi-pios y políticas que a la licitación pública, salvo en ma-teria de publicidad y a las reglas sobre márgenes de preferencia, que no proceden. Este método de adquisi-ción, que debe ser previamente autorizado por la Agen-cia, puede resultar apropiado en casos como los si-guientes, que son muy similares a las contempladas por el Estatuto::

Contratos de menor cuantía; Fracaso previo en la licitación

pública;

Bienes de naturaleza altamente especializada o compleja;

Número limitado de proveedores para el bien o servicio requerido;

Bienes de naturaleza crítica re-queridos con urgencia; o

Estandarización de equipo.

Licitación internacional limitada

La licitación internacional limitada es esencialmente una LPI convocada mediante invitación directa y sin anuncio público y puede constituir un método adecuado de con-tratción en los casos en que

el valor del contrato es reducido, hay solamente un número limitado de

proveedores, o hay otras razones excepcionales que

puedan justificar el empleo de un pro-cedimiento distinto de la LPI cabal.

En una licitación internacional limitada, la ENTIDAD debe solicitar la presentación de ofertas de una lista de posibles proveedores que sea suficientemente amplia para asegurar precios competitivos. En los casos en que haya sólo un número limitado de proveedores, la lista debe incluirlos a todos.

Deben aplicarse a este método los procedimientos de la LPI en todos los aspectos salvo los relativos a anuncios y preferencias nacionales, las cuales no aplican.

Comparación de precios (a nivel internacional y na-cional)

La comparación de precios es un método de contrata-ción que se basa en la obtención de cotizaciones de precios de diversos proveedores, por lo común al me-nos tres, a fin de obtener precios competitivos; es un método apropiado para adquirir bienes en existencia, fáciles de obtener, o productos a granel de especifica-ciones estándar y bajo valor. Las cotizaciones pueden presentarse por télex o fax

La comparación de precios a nivel nacional se puede emplear cuando los bienes que se desee adquirir se puedan obtener, por lo general, en más de una fuente en el país de la ENTIDAD a precios competitivos.

La solicitud de cotización de precios debe incluir una descripción de los bienes, la cantidad de éstos, y tam-bién el plazo y lugar de entrega.. Para la evaluación de las cotizaciones el comprador debe respetar las normas del Estatuto Los términos de la oferta aceptada se in-corporarán en una orden de compra.

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Page 16: Licitación Internacional  (international bidding processes)

Licitaciones Internacionales Pagina 16Contratación sin proceso competitivoLa contratación directa sin proceso competitivo (una so-la fuente) puede ser un método adecuado en las si-guientes circunstancias:

La ampliación de alcance de un contrato exis-tente, adjudicado previamente de conformidad con procedimientos aceptables, en cuyo caso se debe justificar a satisfacción de la Agencia que no podría obtenerse ventaja alguna con un nuevo proceso competitivo y que los pre-cios del contrato ampliado son razonables. Cuando se prevea la posibilidad de una am-pliación, se deben incluir estipulaciones al res-pecto en el contrato original.

La normalización de equipo o de repuestos, con fines de compatibilidad con el equipo exis-tente. Para que se justifiquen tales compras. el equipo original debe ser apropiado para los re-querimientos, la cantidad de elementos nue-vos debe por lo general ser inferior a la de los existentes, el precio debe ser razonable y de-ben haberse considerado y rechazado con fun-damentos aceptables para la Agencia las ven-tajas de instalar equipo de otra marca o fuente.

Cuando el equipo requerido es patentado o de marca registrada y sólo puede obtenerse de una fuente.

Cuando el contratista responsable del diseño de un proceso exige la compra de elementos críticos de un proveedor determinado como condición de su garantía de ejecución.

En casos excepcionales, cuando así lo requie-ran las medidas que hay que tomar ante catás-trofes naturales.

Administración directa La contratación por administración, también conocida como "mano de obra directa" o "trabajo directo.", desa-rrolla el trabajo mediante el empleo de personal y equi-pos propios de la ENTIDAD ; puede ser el único método práctico para la construcción de algunas clases de obras. La administración directa no es propiamente un método de contratción y no se debe confundir con la Administración delega . Este método puede justificarse cuando:

No puedan definirse anticipadamente las canti-dades de trabajo involucrado;

Se trate de obras pequeñas y dispersas o en localidades remotas respecto de las cuales es improbable que las empresas de construcción calificadas presenten ofertas de un precio ra-zonable;

Los trabajos deban llevarse a cabo sin interfe-rir con las operaciones que estén en marcha;

La ENTIDAD pueda soportar mejor que el contratista el riesgo de una interrupción inevi-table de los trabajos,

Se trate de emergencias que requieran aten-ción inmediata.

Debe considerarse como unidad de ejecución por admi-nistración una empresa de construcción de propiedad del gobierno que no sea administrativa ni financiera-mente autónoma. (por ejemplo una secretaría de Obras públicas o el Batallón de Ingenieros Militares). La Agen-cia siempre se reserva el derecho de aprobación del presupuesto correspondiente.

Contratación con Organismos de las Naciones Uni-das

Puede haber situaciones en las cuales se deban reali-zar contratciones con organismos especializados de las Naciones Unidas, que actúen como proveedores de conformidad con sus propios procedimientos. Este puede ser el medio más económico y eficiente para ad-quirí pequeñas cantidades de bienes en existencia, principalmente en los campos de la educación, salud y abastecimiento de agua y saneamiento en zonas rura-les.

Contratación de Agentes de compras

Cuando las adquisiciones revistan una complejidad es-pecial o la ENTIDAD carezca de la organización, re-cursos y experiencia necesaria, pueden considerar (o la Agencia puede exigirles que así lo hagan) la posibilidad de emplear, como agente, una firma especializada en adquisiciones internacionales

El agente observará estrictamente todos los procedi-mientos de adquisición establecidos en el Convenio de Préstamo por cuenta de la ENTIDAD , lo cual debe in-cluir la utilización de los documentos estándar de licita-ción de la Agencia, los procedimientos de revisión y la documentación que éste requiera.

Esto se aplica también en los casos en que los organis-mos de las Naciones Unidas actúen como agentes de compras Se pueden emplear de manera semejante contratistas de gerencia de proyectos, pagándoles un honorario, para que contraten diversos trabajos relacio-nados con reconstrucción, reparaciones, rehabilitación y Construcciones nuevas en situaciones de emergen-cia, o en los casos en que se trate de un gran número de contratos pequeños.

La selección de los agentes se hará aplicando las Nor-mas para la utilización de consultores El costo de los servicios de dichos agentes puede ser reembolsado con fondos provenientes del préstamo y a condición de

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Page 17: Licitación Internacional  (international bidding processes)

Licitaciones Internacionales Pagina 17que la Agencia considere que las condiciones de la se-lección y el empleo son aceptables.

Contratación de Agentes de inspección

La inspección previa al embarque y la certificación de las importaciones de piezas mayores de maquinaria o equipo, es una de las medidas de protección de que puede disponer la ENTIDAD , en particular si el país tie-ne un programa le importación de gran envergadura.

La inspección y certificación normalmente comprenden la verificación de que la calidad sea satisfactoria, la cantidad sea correcta y los precios sean razonables. Los bienes importados adquiridos mediante lLP no es-tarán sometidos a la verificación de los precios.

Generalmente el pago a los agentes de inspección se basa en un cargo relacionado con el valor de los bienes. El costo de la certificación de las importaciones no se considerará en la evaluación de las ofertas pre-sentadas en la LPI, pues constituye un cargo imputable a la ENTIDAD..

Contrataciones por el sistema COT y modalidades semejantes del sector privado

Cuando la Agencia participe en el financiamiento de un proyecto cuyas adquisiciones se efectúen por medio de los sistemas CPO/COT/CPOT o algún sistema seme-jante del sector privado, se empleará uno de los proce-dimientos de contratción siguientes,

Cuando se trate de contratos de tipo CPO/COT/CPOT u otro tipo de contrato semejante el Contra-tista debe seleccionarse mediante licitación pública internacional, o licitación internacional limitada, aceptables para la Agencia, que pueden compren-der varias etapas a fin de llegar a la combinación óptima de criterios de evaluación, como el costo y la magnitud del financiamiento ofrecido, las especi-ficaciones de funcionamiento de las instalaciones ofrecidas, el precio cobrado al usuario o compra-dor, otros ingresos de la ENTIDAD o comprador generados por la instalación del caso, y el período de depreciación de ésta.

El Contratista así seleccionado puede adquirir los bienes, obras y servicios necesarios para la instala-ción en cuestión de fuentes elegibles, usando para ello sus propios procedimientos. En este caso, en el Convenio de Préstamo se debe especificaran los tipos de gastos en que incurra dicho Contartista que pueden ser financiados por la Agencia, o,

Si dicho Contratista no ha sido seleccionado en la forma estipulada, los bienes, obras o servicios ne-cesarios para las instalaciones en cuestión y que hayan de ser financiados por la Agencia se adquiri-

rán mediante licitación pública internacional o licita-ción internacional limitada.

MANEJO DE PROCEDIMIENTOS PARA OPERACIO-NES ESPECIALES

Cuando la Agencia participe en préstamos que involu-cren la contratación de empresas privadas para el otor-gamiento de concesiones de obra, o préstamos para operaciones que implican la Gestión del contratista en la operación o producción o tipos similares que involu-cren derechos especiales o exclusivos, u otro tipo de concesión, y siempre que se prevea que la Agencia fi-nanciaría al eventual adjudicatario, se seguirán, para la selección de los concesionarios, los procedimientos de selección competitivos que se hayan acordado con el Banco.

Adquisiciones bajo préstamos otorgados a inter-mediarios financieros o créditos globales

Cuando el préstamo proporciona a una entidad tal co-mo un organismo de crédito agrícola o una institución fi-nanciera de desarrollo (Inurbe, Car, Findeter etc) fon-dos que han de represtarse a beneficiarios individuales para el financiamiento parcial de subproyectos, las ad-quisiciones las efectúan en general los respectivos be-neficiarios según prácticas nacionales establecidas del sector privado o comerciales, aceptables para la Agen-cia.

Tambien se aplica el criterio a los préstamos para pro-gramas globales de crédito de fomento, que suelen desembolsarse a través de entidades intermediarias fi-nancieras, tales como por ejemplo los destinados a la pequeña y mediana industria, y cuyas adquisiciones correspondientes las llevan a cabo los beneficiarios.

Sin embargo, aun en estas situaciones la LPI puede ser el método más eficiente y económico para la compra de elementos individualmente grandes, o en los casos en que puedan agruparse grandes cantidades de bienes iguales para efectuar compras masivas. Ejemplo: La im-portación de compuertas para aplicarlas a préstamos inividuales en proyectos de riego.

Adquisición con otras fuentes de recursos

Cuando la contratción se financia exclusivamente con recursos que no provengan ni del financiamiento de la Agencia o de la ENTIDAD , ésta podrá utilizar procedi-mientos acordados con los proveedores de dichos re-cursos. Sin embargo, los procedimientos deben ser compatibles, a satisfacción de la Agencia, con la obli-gación de la ENTIDAD de llevar a cabo el proyecto con la debida diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y, obras a ser adquiridos en estas coindiciones deben :

Ser de calidad satisfactorias,

Ing. Germán Urdaneta H Diciembre 2000

Page 18: Licitación Internacional  (international bidding processes)

Licitaciones Internacionales Pagina 18 Ajustarse a los requisitos técnicos del

proyecto; Haber sido entregados o completados

en tiempo oportuno; y Haber sido adquiridos a precios de

mercado.

Contratación adelantada

En ocasiones y para lograr una ejecución más rápida y eficiente de los proyectos, la Agencia puede reconocer excepciionalmente y con cargo al financiamiento o de la contrapartida local, la contratación llevadas a cabo por la ENTIDAD con anterioridad a la firma del Convenio de Préstamo siempre que tales adquisiciones y contra-taciones hayan seguido sustancialmente las políticas de la Agencia en la materia

Sin embargo, la ENTIDAD lleva a cabo estas contrata-ciones anticipadas a su propio riesgo, en el sentido de que si en definitiva no se aprobare la operación respec-tiva, la Agencia no financiaría las contrataciones antici-padas.

Contratación con préstamos garantizados por la Agencia

Cuando la Agencia avala los pagos de un préstamo

otorgado por otro prestamista, (por ejemplo un banco local) al adquirir los bienes y obras que se financien con dicho préstamo se aplicarán criterios de economía y efi-ciencia y se seguirán procedimientos que satisfagan los requisitos de las normas.

Participación de la comunidad en las adquisiciones

Cuando sea conveniente vincular a las comunidades a las decisiones respectivas, para mejorar los fines de la sostenibilidad del proyecto o del logro de ciertos objeti-vos sociales específicos , se deben adecuar los proce-dimientos de contratación, las especificaciones y la agrupación de contratos, a condición de que éstas sean eficientes. Las medidas a adoptar pueden ser entre otras:

Solicitar la participación de las comunida-des locales, de las organizaciones no gu-bernamentales (ONG) o de ambas,

Aumentar la utilización de conocimientos técnicos y materiales locales, o

Emplear tecnologías apropiadas de gran intensidad de mano de obra o de otro tipo,

LOS PLIEGOS DE CONDICIONES

Calidades básicas

Los pliegos de condiciones son el medio por el cual la ENTIDAD da a conocer a los posibles interesados to-dos los requisitos y condiciones relativos a una licita-ción determinada, a fin de que cuenten con la informa-ción necesaria para preparar ofertas que se adecuen a los requisitos de la licitación. Las normas de las Agen-cia no se oponen a las exigencias del Estatuto. Antes bien , estas son mas severas en varios aspectos.

Este escrito dista mucho de ser el campo propicio para discutir en detalle las cualidades y calidades de tal do-cumento, considerado con justeza como piedra precio-sa o en su defecto piedra de escándalo en el proceso li-citatorio. Por consiguiente se limitará a señalar las prin-cipales diferencias entre lo que exige la Agencia y lo que acostumbra la ENTIDAD

Formato de los pliegosLa ENTIDAD debe utilizar los pliegos estándar emitidos por la Agencia, con los cambios mínimos que ésta con-sidere aceptables y que sean necesarios para cubrir cuestiones específicas relativas al escenario del pro-yecto. Todo cambio de ese tipo se introducirá solamen-

te por medio de los documentos específicos.. En ningún caso se aceptan cambios en la redacción de los Plie-gos Standard. En los casos, muy improbables, en los cuales la Agen-cia no haya emitido los Pliegos estándar pertinentes, la ENTIDAD debe utilizar otras condiciones contractuales reconocidas internacionalmente y formularios de contra-to que la Agencia considere aceptables

Condiciones contractuales

El modelo de contrato a utilizarse debe adecuarse al ti-po de licitación de que se trate. Las obligaciones deben redactarse con el objeto de lograr una distribución equi-tativa de los riesgos relacionados con la operación res-pectiva, para que pueda obtenerse el precio más eco-nómico y una ejecución eficiente de la operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y espe-ciales.

Condiciones generales del contrato. Los contratos deben incluir condiciones generales en que figuren, entre otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones sobre fianzas, indemnizaciones y se-guros, cláusulas penales y bonificaciones, porcen-

Ing. Germán Urdaneta H Diciembre 2000

Page 19: Licitación Internacional  (international bidding processes)

Licitaciones Internacionales Pagina 19taje de retención de pagos, terminación, anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda, las condiciones generales deberán incluir también los deberes y responsabilidades del contratista modifi-caciones, partidas adicionales y situaciones parti-culares del lugar donde se efectúen las obras que puedan afectar su construcción.

Condiciones especiales del contrato. Las condicio-nes especiales del contrato incluyen la descripción detallada de las obras a construirse o de los bienes por suministrar, la fuente de financiamiento; requi-sitos especiales relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por terminación an-ticipada y cualquier modificación que deba hacerse con relación a lo dispuesto en las condiciones ge-nerales.

Atributos esepecíficos.

Por esto, las partes quien se puedan escribir deben reu-nir algunos atributos específicos

Precio de los Pliegos. Si se fija un precio a los pliegos de condiciones , éste debe reflejar el costo de su repro-ducción y en ningún caso ser tan alto como para des-alentar la competencia.

Idioma Los Pliegos deben prepararse en español, aun-que la norma permite otros idiomas. Se debe especifi-car que en ellos rige el texto de los documentos con-tractuales redactados en ese idioma. Sin embargo, en el caso de los contratos con licitantes nacionales (ex-cluidas las asociaciones en participación o grupos que incluyan empresas nacionales y empresas extranjeras) se puede, a opción de la ENTIDAD , usar el idioma na-cional de éste, en cuyo caso el texto que regirá para los contratos será el redactado en el idioma nacional

Claridad de los Pliegos . Los Pliegos deben redactarse de manera que permitan y alienten la competencia in-ternacional..

Información La información que se entrega a todos los licitantes debe ser idéntica, ofreciéndoles a todos ellos la misma oportunidad de obtener oportunamente infor-mación adicional.

Toda información, aclaración, corrección de errores o modificación adicional de los Pliegos se debe enviar a cada uno de los que recibieron los Pliegos originales con antelación suficiente respecto a la fecha fijada co-mo límite para la recepción de las ofertas, a fin de que los licitantes puedan tomar medidas apropiadas. De ser necesario, se debe prorrogar la fecha límite.

Acceso al sitio. La ENTIDAD debe dar a los posibles li-citantes acceso razonable al lugar en que se ejecuta el proyecto. En el caso de que el contrato se refiera a obras o suministros complejos, en particular los que

puedan necesitarse para rehabilitar obras o equipo existentes, se puede organizar una reunión previa a la licitación, en la cual los posibles licitantes puedan reu-nirse con representantes de la ENTIDAD para obtener aclaraciones.

Condiciones subsanables. Los pliegos de condiciones deberán distinguir entre errores u omisiones subsana-bles y los que no lo son, tanto para la etapa de precalifi-cación como para la de presentación de ofertas. No de-be descalificarse automáticamente a un proponente por no haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en los pliegos de condiciones .

Siempre que se trate de errores u omisiones de natura-leza subsanable generalmente por tratarse de cuestio-nes relacionadas con constatación de datos, informa-ción de tipo histórico o cuestiones que no afecten el principio de que las ofertas deben ajustarse sustancial-mente a los pliegos de condiciones la ENTIDAD debe permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcio-ne la información faltante o corrija el error subsanable.

Causales de Rechazo. Sin embargo, existe cierto tipo de errores u omisiones básicos que, por su naturaleza, no son considerados tradicionalmente como subsana-bles. Ejemplos de ellos son el no firmar la oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampo-co se permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el oferente para alterar la sustancia de su oferta o para mejorarla.

Contenido

Organizacion del contenido. Los Pliegos deben conte-ner toda la información necesaria acerca del objeto de los trabajos que desean contratarse. Si bien el detalle y complejidad de este documento puede variar según la magnitud y características del trabajo, ordinariamente deben incluir:

El llamado a licitación; Instrucciones a los licitantes; El formulario de las ofertas; La minuta del contrato; Las condiciones contractuales, tanto ge-

nerales como especiales; Especificaciones Planos; Listas de bienes o cantidades; El plazo de entrega o terminación y Los apéndices necesarios, tales como for-

mularios de diversas garantías..

Planos. Los planos deben concordar con el texto de las especificaciones, y se debe establecer el orden de pre-cedencia entre ambos.

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Page 20: Licitación Internacional  (international bidding processes)

Licitaciones Internacionales Pagina 20Criterios de selección. Los Pliegos deben identificar los factores que se tomarán en cuenta además del precio al evaluar las ofertas, y la forma en que se cuantificarán o evaluarán de otra manera dichos factores. Si se per-miten ofertas basadas en otros diseños, materiales, ca-lendarios de terminación condiciones de pago, etc., de-ben especificarse expresamente los requisitos para su aceptabilidad y el método para su evaluación.

Impugnaciones. Los pliegos de condiciones deberán indicar un fuero adecuado para resolver las protestas o reclamos que se produzcan hasta la firma del contrato con el adjudicatario y un plazo razonable para presen-tarlos, por lo general, no menos de 10 días calendario. VALIDEZ DE OFERTAS. Y REGIMEN DE GARAN-TÍAS

Validez de las ofertas

La oferta debe tener un periodo de validez predetermi-nado, plenamente definido en los pliegos.

El periodo establecido debe ser suficiente como para permitir a la ENTIDAD terminar la comparación y eva-luación de las ofertas, examinar con la Agencia la reco-mendación relativa a la adjudicación y obtener todas las aprobaciones necesarias, de manera que el contrato se pueda adjudicar dentro de tal período.

Si por circunstancias excepcionales, es necesario pró-rrogar la validez de la oferta, se solicitará por escrito a todos los licitantes antes de la fecha de vencimiento. La prórroga será por el período mínimo que se requiera para finalizar la evaluación, obtener las aprobaciones necesarias y adjudicar el contrato.

Si para el caso de contratos a precio fijo, es necesario-solicitar varias prórrogas, es necesario consignar en la solicitud un mecanismo apropiado para ajustar los precios cotizados, de manera que se reflejen los cam-bios correspondientes.

La aceptación de una prórroga por parte de los propo-nentes no les dá el derecho de modificar el precio bási-co cotizado ni alterar otras condiciones de sus ofertas.Al aceptar la prórroga, se debe expedir la ampliación de la garntía de seriedad de la oferta.

Por supuesto, los licitantes tendrán el derecho de ne-garse a otorgar tal prórroga, abandonando el proceso li-citatorio sin que esto genere el siniestro de la garantía de seriedad

Siendo esencialmente el mismo régimen que se acos-tumbra, estas políticas contienen varias buenas cos-tumbres a imitar..

Se describen a continuación algunas particularidades de las exigencias de Agencia.

Garantía de seriedad

La garantía de seriedad (o garantía de mantenimiento de oferta) tiene por objeto asegurarle a la ENTIDAD que el oferente seleccionado firmará el correspondiente contrato, esto es, que su oferta es seria y está dispues-to a mantenerla durante los plazos estipulados en los pliegos de condiciones .

La validez de la garantía debe exceder el período de validez de la oferta, por un plazo (de por lo menos 30 días) suficientemente amplio como para permitir que la ENTIDAD haga efectiva la garantía si el oferente retira su oferta injustificadamente

Si bien la Agencia no establece un monto para dicha garantía, éste debe cubrir a la ENTIDAD el costo de te-ner que volver a llamar a licitación en caso de que el oferente retire su oferta. Obviamente que este costo no puede compensar nunca el valor del tiempo perdido por la ENTIDAD ..

Por otro lado, el monto no puede ser tan elevado que desaliente la competencia. En la práctica estas garan-tías varían entre el 1% del precio estimado de la obra para contratos muy grandes que sobrepasan el equiva-lente de US$ 100 millones y el 3% para contratos pe-queños.

La garantía de seriedad, a elección del licitante, puede ser un cheque de Gerencia, una carta de crédito, una póliza de aseguradora o una garantía de un banco acreditado. A los licitantes se les permitirá presentar ga-rantías bancarias emitidas directamente por un banco de su elección ubicado en cualquier país elegible para ello.

Las garantías de seriedad correspondientes a los pro-ponentes no favorecidos serán devueltas una vez que se determine que no han sido favorecidos con la adju-dicación.

Esta práctica sí es diferente a la nacional. En primer lu-gar, no es usual aceptar pólizas diferentes a las de compañias d eseguros. Y en segundo lugar el monto usual es del orden del 10% del valor del contrato.

Garantías otorgadas durante la ejecución

Tal como sucede con los contratos nacionales, es nece-sario que el contratista otorgue algunas garantías, tanto al momento de suscribir como de ejecutar el contrato. El régimen exigido por las Agencia no difiere mayor-mente del solicitado por la legislación nacional. En es-pecial hay que saber aplicar la garantía única que esta-blece la ley.

Ing. Germán Urdaneta H Diciembre 2000

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Licitaciones Internacionales Pagina 21Al decidir qué tipo de garantía ha de solicitarse es acon-sejable que la ENTIDAD considere las ventajas o des-ventajas comparativas de las garantías bancarias con relación a las que emiten otros tipos de aseguradores (por ejemplo compañías de seguro) así como las moda-lidades que pueden presentar las garantías, a la vista, incumplimiento declarado, incumplimiento probado.

Las garantías que suelen exigir las Agencia son:

Garantía de correcta inversión del anticipo.

Esta garantía respalda el monto de dinero entregado al contratista a manera de anticipo. Se fundamente en la programación de inversión que somete el contratista, para asegurar que el contrato cuenta con los fondos su-ficientes.

Hay que ser muy cuidadosos con las cláusulas restricti-vas que suelen colocar las agencias aseguradoras, pues la recuperación del siniestro suele ser muy delica-da. El monto es por el valor total del anticipo concedido. En contratos de larga duración, es prudente permitir la reducción del cubrimiento, descontando las cantidades amortizadas durante la ejecución.

Garantía de cumplimiento.

Tienen por objeto proteger a la ENTIDAD de posibles pérdidas resultantes del eventual no cumplimiento, por parte del contratista, de los términos y, condiciones del respectivo contrato. Si el contratista abandona la obra, las pérdidas más comunes para la ENTIDAD son:

El intangible del tiempo perdido por las demoras.El costo de llamar nuevamente a licitación para comple-tar el trabajo;Los aumentos de costos por razones inflacionarias en-tre la fecha de la licitación original y la nueva licitación; Los posibles mayores costos resultantes de las dificul-tades de hacerse cargo de una obra parcialmente eje-cutada por otro; y los costos jurídicos y de otra naturaleza que puedan re-sultar si la ENTIDAD intenta obtener resarcimiento por daños y perjuicios por montos mayores a los estableci-dos en la garantía original.

En los contratos de obra debe exigirse garantía por una cantidad suficiente para proteger a la ENTIDAD en ca-so de incumplimiento del contrato por el contratista, la cual debe constituirse mediante una fianza de cumpli-miento o garantía bancaria, en la forma y el monto ade-cuados

El monto de la garantía puede variar, según el tipo de instrumento que se constituya y de las características y magnitud de las obras. Una parte de esta garantía debe permanecer vigente por un período suficientemente lar-go después de la fecha de terminación de las obras, a fin de proveer cobertura durante el período de respon-

sabilidad por defecto o el período de mantenimiento de las obras hasta la aceptación final de las mismas por parte de la ENTIDAD Esta última disposición se puede sustituir por una garantía de estabilidad y/o calidad del servicio

En los contratos de suministro de bienes, la necesidad de constituir una garantía de cumplimiento dependerá de las condiciones del mercado y de la práctica comer-cial con respecto a la clase específica de bienes de que se trate. Puede exigirse que los proveedores o fabrican-tes constituyan una garantía bancaria como protección contra el incumplimiento del contrato.

Dicha garantía, si es de un monto apropiado, puede cubrir también las obligaciones en cuanto a garantías de fabricación o construcción o, en lugar de ella y con el mismo objeto, puede disponerse la deducción de un porcentaje de los pagos como retención de garantía pa-ra cubrir obligaciones relacionadas con la garantía de fabricación o construcción, o con las estipulaciones re-ferentes a la puesta en marcha de las instalaciones. El monto de las garantías o retenciones debe ser razona-ble

El monto de las pólizas de cumplimiento que se utiliza normalmente para contratos internacionales es del 30% de valor del contrato. Para las garantías bancarias, el monto varía entre el 5% y el 10% de valor del contrato.

Esto también contrasta con la práctica local que maneja cifras de entre el 10 y el 20% para las pólizas.

Es conveniente que la validez de la garantía de cumpli-miento se extienda hasta la entrega de las obras objeto de la licitación o la liquidación del respectivo contrato

Retención en garantía

Es común además que la ENTIDAD establezca un porcentaje de retención sobre los pagos que va efec-tuando al contratista, como garantía adicional de ejecu-ción de obras. Esta retención suele ser en el país del orden de 5 a 10% y se devuelve al liquidar el contrato. Contra esta retención se cruzan las multas y saldos en contra que puedan resultar a favor de la ENTIDAD

Garantía de Estabilidad y/o calidad del servicioAl finalizar el contrato se debe emitir una garantía de estabilidad de obra, de calidad del bien o de respaldo del servicio prestado. El monto suele ser del 10 al 20% del valor contratado y nuevamente el plazo debe ser del orden de 3 años. Esta garantía protege a la ENTIDAD contra los daños o defectos que puedan sobrevenir por, causa de la ejecución en el periodo garantizado.

Otras garantíasEn el país se acostumbra solicitar la póliza de presta-ciones sociales que debe ampara a la ENTIDAD contra la repetición por parte de los empleados del contratista

Ing. Germán Urdaneta H Diciembre 2000

Page 22: Licitación Internacional  (international bidding processes)

Licitaciones Internacionales Pagina 22para recobrar pagos insolutos de salarios y seguridad social. Se suele expedir por un valor equivalente al, 3% del total liquidado.

Además se pueden pedir pólizas por plazos parciales, por los equipos y materiales que suministra la ENTI-DAD etc. Todas estas pólizas se encuentran resumidas en la figura de la Garantía única que establece el esta-tuto. Es conveniente negociar con la Agencia el mane-jar esta póliza, que es muy conocida en el país.

ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO

Las especificaciones deberán permitir ofertas de equi-pos, artículos o materiales alternativos que tengan ca-racterísticas similares, presten igual servicio y sean de igual calidad la establecida en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación de la Agencia, las especificaciones podrán requerir el sumi-nistro de un artículo de marca determinada

En todo caso, en los Pliegos se estipulará que también se aceptarán equipos, materiales y formas de ejecución que cumplan con otras normas técnicas que sean por lo menos sustancialmente equivalentes a las internaciona-les.

Normas técnicas.

Las normas y especificaciones técnicas citadas en los Pliegos deben promover la competencia más amplia posible. No deben por tanto ser procedimentales ni re-trictivas. La ENTIDAD debe especificar normas técni-

cas de aceptación internacional,, a las cuales deban ajustarse el equipo, los materiales, o la mano de obra.

En los casos en que no existan normas técnicas inter-nacionales, o cuando las existentes no sean apropia-das, se pueden especificar normas técnicas nacionales.

Normas de calidad

Si los pliegos de condiciones mencionan normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materia-les, las especificaciones deben indicar que también se-rán aceptables bienes conformes a otros estándares re-conocidos que aseguren calidad igual o superior a las normas mencionadas.

Además, deben definirse las pruebas, normas y méto-dos que se emplearán para juzgar si el equipo, una vez entregado, y las obras, después de completada su eje-cución, se ajustan a las especificaciones.

Especificaciones para equipos; marcas de fábrica

Las especificaciones no deben hacer referencia a mar-cas de fábrica, números de catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se haya de-cidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclu-sión de un determinado diseño esencial, o característi-cas de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para establecer esa equivalencia.

EL PROCESO LICITATORIO

PROCEDIMIENTO DE PRECALIFICACION

Generalidades

Hay casos de obras de magnitud o de complejidad considerable, o en cualquier otra circunstancia en las cuales el alto costo de la preparación de ofertas detalla-das desalienta la competencia, como por ejemplo cuan-do se trata de equipos diseñados sobre pedido, plantas industriales, servicios especializados y contratos del ti-po llave en mano, de diseño y construcción, o de geren-cia de proyecto de construcción.

En estos casos se puede recurrir a la Precalificación , procedimiento que asegura que las invitaciones a parti-cipar en la licitación se envíen solamente a quienes es-tén debidamente habilitados. La precalificación también puede ser útil para determinar elegibilidad en materia de preferencia nacional

Ventajas del sistema

. La precalificación, que básicamente tiene por objeto asegurar la participación de empresas competentes, presenta importantes ventajas: Evita que ciertos interesados incurran en gastos

considerables para la presentación de ofertas cuando casi con certeza éstas podrían ser recha-zadas por falta de antecedentes satisfactorios

Tiende a atraer a empresas serias, al darles mayo-res garantías de que no resultarán adjudicatarias empresas sin antecedentes suficientes y que pu-diesen presentar precios muy, bajos; y

Da al dueño de la obra una medida del interés de-mostrado por las empresas del ramo objeto de la li-citación.

Si la precalificación demuestra que el interés es menor, el dueño debe establecer condiciones más atractivas para atraer mayor competencia.

Criterios de precalificación

Ing. Germán Urdaneta H Diciembre 2000

Page 23: Licitación Internacional  (international bidding processes)

Licitaciones Internacionales Pagina 23La precalificación debe basarse exclusivamente en la capacidad de los contratistas para llevar a cabo las obras en forma satisfactoria. Los criterios para evaluar esa capacidad suelen ser:

Experiencia y, resultados obtenidos pre-viamente en trabajos similares;

Personal y equipo disponible; Situación financiera sólida; Existencia de otras obligaciones o de obli-

gaciones o compromisos pendientes o fu-turos que puedan competir con la ejecu-ción de las obras de la licitación de que se trate; y

Sanciones, litigio o arbitrajes durante los últimos cinco años con motivo de contra-tos anteriores o en ejecución.

En los procedimientos de precalificación no pueden es-tablecerse como condiciones para precalificar o regis-trarse requisitos que impidan o dificulten la participación de empresas extranjeras o que atenten contra el princi-pio de igualdad de los postulantes.

DocumentaciónGeneralmente la Agencia suministra un documento de precalificación estándar para que la ENTIDAD lo use cuando proceda. La invitación a la precalificación para la licitación de contratos específicos o grupos de contra-tos similares se publica de manera similar a lo acostum-brado para las licitaciones .

Los pliegos de condiciones se ponen a disposición al completar el proceso de precalificación. En el caso de precalificación para grupos de contratos que hayan de ser adjudicados durante un cierto período, se puede im-poner un limite al número o al valor total de los contra-tos que pueden adjudicarse a un mismo licitante, ba-sándose en los recursos de éste. En esos casos, se de-be actualizar periódicamente. la lista de las firmas pre-calificadas

La ENTIDAD debe comunicar los resultados de la pre-calificación a todos los postulantes, permitiendo la parti-cipación en la licitación únicamente a aquellos postulan-tes que reúnan los requisitos estipulados calificados..

La información para la precalificación proporcionada por los interesados será verificada en el momento de la ad-judicación del contrato, y ésta se le puede negar a un li-citante cuando se juzgue que éste ya no cuenta con la capacidad o los recursos necesarios para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN

Objetivo.

El objetivo de la convocatoria de la licitación internacio-nal, es proporcionar a todos los posibles licitantes una

notificación oportuna y adecuada sobre las necesidades de una ENTIDAD , con el fin de que los licitantes habili-tados puedan presentar ofertas, en igualdad de condi-ciones, con respecto al suministro de bienes y obras, o a la prestación de los servicios que demanda la ENTI-DAD , para el cumplimiento de sus objetivos

A tal fin, se deben seguir algunos procedimientos espe-cíficos y proceder a publicaciones predeterminadas en el convenio de préstamo. Vale la pena anotar que con la excepción de las normas sobre publicidad internacio-nal, lo exigido no se aparta mucho de lo que exige el estatuto. Antes bien valdría la pena asimilar algunas de estas practicas en la cultura contractual nacional.

Procedimientos de convocatoria Convocatoria a Licitación

Con precalificación Si se hubiere llevado a cabo precalifica-ción, la ENTIDAD sólo enviará invitacio-nes a las empresas que hubieren resulta-do precalificadas. Antes de entregar o en-viar dichas invitaciones, la ENTIDAD hará llegar a la Agencia, para su conformidad, el texto de la invitación y, si no lo hubiere hecho antes, los pliegos de condiciones . En esta etapa ya no se requiere la publi-cación de avisos.

Sin precalificacíón Si no se hubiere llevado a cabo precalifi-cación, la publicidad de convocatoria a lici-tación se regirá por lo señalado mas ade-lante. Los pliegos de condiciones deben indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes deben reunir res-pecto a su capacidad para llevar a cabo las obras o proveer los bienes de que se trate

Aclaración de pliegos de condiciones Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones de la ENTIDAD sobre la interpretación de los pliegos de condiciones. Las aclaraciones que se pidan y las que se den no podrán producir efecto suspensivo so-bre el plazo de presentación de ofertas. Las solicitudes de aclaración y las respuestas res-pectivas deberán ser comunicadas a la Agen-cia y a todos los participantes en la licitación, sin identificar al solicitante. En este aspecto si hay un par de estipulaciones diferentes, que se han marcado con bastardilla. Vale la pena manejar el mecanismo de la audiencia de acla-raciones, pero con un plazo más razonable que el que se pide en el estatuto.

Modificación o ampliación de los pliegos de condiciones

Ing. Germán Urdaneta H Diciembre 2000

Page 24: Licitación Internacional  (international bidding processes)

Licitaciones Internacionales Pagina 24Toda modificación o ampliación de los pliegos de condiciones o del calendario deberá contar con la previa conformidad de la Agencia y ser comunicada a todos los interesados que hayan retirado estos documentos. En caso de que, a juicio de las partes, la modificación o amplia-ción fuese sustancial, deberá mediar un plazo razonable (p. ej. 30 días calendario) entre la comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas, para permitir que los oferentes puedan tomar las medidas necesa-rias para cumplir con los requerimientos de las modificaciones o ampliaciones a los pliegos de condiciones

Publicidad para licitación internacional

La publicidad es uno de los elementos más importantes de la licitación pública, pues se procura con ella obtener la participación más amplia posible de licitantes elegi-bles. Por consiguiente, la oportuna difusión de la inten-ción de licitar es fundamental en los procedimientos competitivos. Las normas especiales para la publicidad de licitaciones internacionales financiadas incluyen los siguientes pasos:

1. Aviso General de Adquisición (AGA)Estos avisos, que son preparados por la ENTIDAD tienen por objeto notificar con la debida anticipa-ción a los interesados acerca de las posibles adqui-siciones que, para obras o bienes, tendrán lugar con motivo de nuevos proyectos. Constituyen una publicidad general de programa.

El aviso debe contener los detalles básicos del pro-yecto de que se trate, incluyendo el nombre del país, la referencia al financiamiento y el monto y objeto del préstamo; los montos límites estableci-dos por sobre los cuales se requiere licitación pú-blica internacional; un calendario tentativo de las posibles licitaciones para obras y, bienes; y la di-rección, números de teléfono y facsímil de la ENTI-DAD para que los interesados puedan obtener in-formación más detallada.

Por lo general la Agencia se encarga de la publica-ción de estos avisos, en nombre de la ENTIDAD , en el periódico de las Naciones Unidas "Develop-ment Business. Hay que tener en cuenta que la pu-blicación en esta revista exige una cierta antela-ción. La Agencia suele tener una lista de las publi-caciones internacionales aceptables . La entrega de los pliegos, ya sea de Precalifica-cion o de licitación, no se puede hacer antes de un plazo que establece la Agencia, usualmente unas ocho semanas, a partir de la fecha de publicación del AVISO

2. Avisos para licitaciones específicas(Avisos Es-pecíficos de Adquisiciones ("AEA")El anuncio de precalificación o registro y el de lici-tación,(el AVISO) cuando no se hubiera llevado a cabo precalificación, deberá publicarse en los si-guientes medios: Publicidad nacional Toda licitación para

bienes u obras debe incluir publicidad nacio-nal. Dicha publicidad consiste en que el AVI-SO, debe publicarse por lo menos dos veces en un periódico de amplia circulación nacional o, a opción de la ENTIDAD , una vez en dos periódicos de amplia circulación nacional. Esta exigencia es coincidente con la del estatuto. También se podría publicar en el Boletín de Li-citaciones y en páginas especializadas como www.licitacionesaldia.com.co

Publicidad internacional Cuando se desarrollan procesos de LPI será necesario hacer publicidad internacional, ade-más de la publicidad nacional mencionada. Esta consiste en que el AVISO, debe publicar-se en Development Business. Para el caso de obras grandes o complejas, se puede recurrir a publicidad adicional en un periódico o en una revista técnica reconocida, ambos de amplia circulación internacional.Debido a la antelación de aviso que se requie-re para Development Business y en casos de extrema urgencia (usualmente causados por desastres naturales) la Agencia puede autori-zar la publicación en una revista técnica reco-nocida y/o en un periódico de amplia circula-ción internacional.

. Contenido de los anuncios de licitación

(AEA)El texto de los anuncios de convocatoria a lici-tación debe contar con la conformidad previa de la Agencia y expresar, por lo menos, lo si-guiente:

Notificación de que el proyecto objeto de la licitación es parte de un Convenio de préstamo y de que se ajustará a las nor-mas de la Agencia, señalando el origen de los fondos.

La descripción del proyecto, el objeto de la licitación, el equipo, maquinaria y mate-riales requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de trabajo, sus partes principales y el plazo para su ejecución;

La modalidad escogida para la presenta-ción de las ofertas.

Ing. Germán Urdaneta H Diciembre 2000

Page 25: Licitación Internacional  (international bidding processes)

Licitaciones Internacionales Pagina 25 El itinerario y calendario de eventos de la

lictación, indicando de horas y lugares.

PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Plazo para la preparación de las ofertas

El plazo que se conceda para la preparación y presen-tación de las ofertas debe determinarse teniendo debi-damente en cuenta las circunstancias especiales del proyecto y la magnitud y complejidad del contrato.

En general, para las licitaciones internacionales dicho plazo no debe ser inferior a seis semanas a partir de la fecha del llamado a licitación o, si fuere posterior, de la fecha en que estén disponibles los Pliegos.

Cuando se trate de obras civiles de gran envergadura o de elementos de equipo complejo, el plazo normalmen-te no debe ser menor de 12 semanas a fin de que los posibles licitantes puedan llevar a cabo sus investiga-ciones antes de presentar sus ofertas

En tales casos se recomienda a la ENTIDAD que con-voque a reuniones previas a las licitaciones y organice visitas al terreno. En el llamado a licitación se debe es-pecificar la fecha y hora límites y el lugar para la entre-ga de las ofertas. Se debe permitir a los licitantes enviar ofertas por correo o entregarlas personalmente. Debe tenerse en cuenta que en el país, nos estimula esta mo-dalidad, debido al formalismo de las entregas.

Formalidades de presentación.

La oferta se debe presentar por escrito y en sobres ce-rrados y guardarse en lugar seguro. No se exigen ur-nas, costumbre obsoleta que por demás debería elimi-narse, ya que el Estatuto no la exige. Debe ser firmada por el representante legal del proponente y cumplir los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones .Al acto de apertura podrán asistir los re-presentantes de los oferentes y de la Agencia Presta-mista

Aclaración de ofertas presentadas

No se debe pedir a ningún licitante que modifique su oferta ni permitirle que lo haga después de vencido el

plazo de recepción; tampoco se les impondrán nuevas condiciones no previstas en los pliegos de condiciones como condición para adjudicar Sin embargo, durante el proceso de evaluación las ofertas, la ENTIDAD podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones solicitadas y ofrecidas no po-drán alterar la oferta ni él precio de la misma, ni de otra manera violar el principio de igualdad entre los oferen-tes. Tanto las solicitudes de aclaración como respues-tas respectivas deberán ser comunicadas a todos los participantes en la licitación sin identificar a los oferen-tes que suministraron las aclaraciones.

Procedimiento para la apertura de las ofertas

La apertura de la totalidad de las ofertas debe coincidir con las condiciones establecidas en el llamado a licita-ción, en lo referente a día, hora y lugar de presentación. Las ofertas deben abrirse en público, es decir, se debe permitir la presencia de los licitantes o de sus represen-tantes. Al momento de abrir cada oferta, se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como cualquier modificación sustancial que se hubiere pre-sentado por separado, dentro del plazo, pero con poste-rioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante de la ENTIDAD y por los postores pre-sentes que deseen hacerlo.

Copia del acta debe enviarse prontamente a la Agencia. No se tendrán en cuenta las ofertas que se reciban una vez vencido el plazo estipulado, así como las que no se hayan abierto y leído en la sesión de apertura, las cua-les serán devueltas sin abrir.

Confidencialidad

Salvo lo dispuesto en la legislación local, no debe darse a conocer información alguna acerca del análisis, acla-ración y evaluación de las ofertas ni sobre las recomen-daciones relativas a la adjudicación, después de la apertura en público de las ofertas, a los licitantes ni a personas no interesadas oficialmente en estos procedi-mientos, hasta que se haya notificado la adjudicación del contrato al licitante ganador.

LA EVALUACIÓN DE LOS OFRECIMIENTOS

Análisis de las ofertas

La evaluación de las propuestas tiene por objeto deter-minar el valor para la ENTIDAD de cada oferta para es-tablecer una comparación válida entre ellas y determi-nar cuál es el ofrecimiento más favorable

La evaluación se hace para detectar el mejor ofreci-miento, nó para calificar al mejor oferente. Así mismo, la selección es un proceso de eliminación sucesiva. Por esta razón, el análisis de ofertas se debe hacer con ba-se en comparaciones entre los ofrecimientos, usando métodos relativos y que garanticen el mantenimiento de los pesos de ponderación que se han querido estable-cer en el pliego.

Ing. Germán Urdaneta H Diciembre 2000

Page 26: Licitación Internacional  (international bidding processes)

Licitaciones Internacionales Pagina 26

. Para ello, se aplicarán fielmente los criterios de eva-luación establecidos en los pliegos

La ENTIDAD debe determinar si las ofertas cumplen sustancialmente los requisitos

especificados en los Pliegos, han sido debidamente firmadas, están acompañadas de las garantías exi-

gidas, cumplan con los requisitos sobre naciona-

lidad de contratistas de obras civiles y ori-gen de los bienes según lo establecido por la, Agencia y no contengan errores de cál-culos. y

están en general en orden.

Los precios que se lean en la apertura de las ofertas deben ajustarse para corregir cualesquiera errores arit-méticos. Además, deben hacerse ajustes respecto a cualquier desviación o reserva no importante. No deben tomarse en cuenta en la evaluación las disposiciones sobre ajuste de precios aplicables al período de ejecu-ción del contrato., ni el valor de los impuestos al valor agregado.

Cumplidas estas comprobaciones, corresponde proce-der a la comparación y evaluación, la cual se efectua-rán sobre la base de los precios CIF o CIP para los bienes importados y de los precios EXW para los bienes ofrecidos desde el país, junto con los precios de toda instalación, capacitación, puesta en marcha y otros servicios similares que se requieran.

Por lo demás, los procedimientos de evaluación deben corresponder a la mejor práctica general.

Criterios para la evaluación de ofertas

Los pliegos deben establecer claramente qué factores, además del precio, deben tenerse en cuenta en la eva-luación y el valor que se le dará a cada factor.

Los factores que suelen tomarse en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo; la disponibilidad de servicio de mantenimiento y re-

puestos; y los métodos de construcción propuestos.

El peso relativo asignado a estos factores debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores que no figuren en los pliegos de condiciones . No deberá tomarse en cuenta el monto, si

lo hubiera, del reajuste de precio incluido en las pro-puestas.

Los factores distintos del precio que hayan de utilizarse para determinar la oferta evaluada corno la más baja deben expresarse, en la medida posible, en términos monetarios, o se les debe asignar una ponderación re-lativa en las disposiciones pertinentes de los Pliegos.

La evaluación y comparación de las ofertas se hará so-bre esta base.. No se acepta procedimiento alguno en virtud del cual se descalifiquen automáticamente las ofertas que se sitúen por encima o por debajo de un ni-vel determinado de antemano para los valores de las ofertas.

Esta disposición alienta a la eliminación de las manipu-laciones que se suelen aplicar en el pais alrededor d etopes, promedios y medias matematicas, que sola-mente llevan a adjudicar por precios más altos que los normales. Otrra exigencia que vale la pena de imitar.

Cuando el plazo es un factor crítico, se puede tomar en cuenta el valor de la terminación temprana de las obras de acuerdo con criterios presentados en los Pliegos so-lamente si en el contrato se estipulan penalidades de la misma magnitud por concepto de incumplimiento.

Debe tenerse en cuenta que en Colombia el Art. 29 del estatuto prohibe adjudicar pontaje al plazo más corto que se ofrezca respecto al solicitado por el Pliego.

Pueden existir campos especializados de adquisición en que se contemplen factores muy especiales. Por ejemplo, en el caso de cursos de formación y capacita-ción laboral o en la contratación de servicios para rein-serción laboral destinados a entrenar y reubicar a traba-jadores desplazados, suelen tenerse en cuenta los si-guientes factores: la adecuación del contenido del curso ofrecido a

los objetivos del Programa; las características del curso y demás servicios ofre-

cidos, tales como horario y duración, actividades de aprendizaje y entrenamiento contemplados, re-quisitos de ingresó, criterios de evaluación y apro-bación,

infraestructura física disponible, materiales didácticos y herramientas, perfiles del personal docente o instructores disponi-

bles; y declaración de intención por parte de empresas

que participarían

Poscalificación de los licitantes

Si no ha habido precalificación de licitantes, la ENTI-DAD debe determinar si el licitante cuya oferta ha sido considerada como mejor ofrecimiento cuenta con la ca-pacidad y los recursos financieros necesarios para eje-

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Page 27: Licitación Internacional  (international bidding processes)

Licitaciones Internacionales Pagina 27cutar satisfactoriamente el contrato en la forma indicada en la oferta

Los criterios mínimos que se han de aplicar deben es-pecificarse en los Pliegos y si el licitante no reúne las condiciones necesarias su oferta debe ser rechazada. En tal caso, la ENTIDAD debe hacer una determina-ción similar en cuanto al licitante cuya oferta haya sido considerada como la segunda en el orden de elegibili-dad..

Informe de EvaluaciónLa adjudicación deberá hacerse al ofrecimiento más fa-vorable

La ENTIDAD debe someter a la aprobación de la Agencia el informe de evaluación y análisis detallado de las ofertas, en el que consten los fundamentos en que se basa la recomendación de adjudicar el contrato. Se debe eliminar toda oferta que no se ajuste sustan-cialmente a los requisitos, es decir, si contiene diver-gencias mayores o reservas con respecto a los térmi-nos, condiciones y especificaciones de los Pliegos,

Adjudicación del contrato

A ningún licitante se le exigirá, como condición para la adjudicación del contrato, que asuma la responsabilidad por trabajos que no estén estipulados en los Pliegos, o que efectúe cualquier modificación de la oferta que ha-ya presentado originalmente.

La Agencia se reserva usualmente el derecho de veto sobre la adjudicación, y si determina que no se ajusta a las condiciones y exigencias del convenio de préstamo, excluirá el contrato así adjudicado del alcance de la fi-nanciación ofrecida.

La adjudicación definitiva de la licitación crea a favor del adjudicatario el derecho de que se formalice el contrato correspondiente, no pudiendo la ENTIDAD a partir de entonces, adjudicar a otro o declarar desierta la licita-ción, salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a conocimiento de la ENTIDAD he-chos desconocidos al momento de la precalificación o evaluación que pudiesen afectar la capacidad del adju-dicatario de cumplir el contrato.

Rechazo de ofertas

Las ofertas que no se ajusten sustancialmente a las ba-ses de licitación o que contengan errores u omisiones no subsanables serán rechazadas sin pasar por la eta-pa de evaluación. La ENTIDAD podrá rechazar todas las ofertas.(declaratoria de desierta) Tal rechazo se justifica cuando ninguna de las ofertas se ajuste a los pliegos de condiciones , no se hubiesen ofrecido pre-cios convenientes o cuando es evidente que ha habido

falta de competencia o colusión. No se recomienda lla-mar a una nueva licitación únicamente por razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos estimados de costo.

Sin embargo, la ENTIDAD podrán, previa consulta con la Agencia rechazar todas las ofertas si las de precio más bajo son considerablemente superiores al presu-puesto oficial o son superiores por un monto que justifi-que dicha medida. En estos casos, deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos los que fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá con-cederse un plazo suficiente para su presentación

. Las propuestas individuales podrán ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial que razonablemente pueda anticiparse que el propo-nente no podrá terminar las obras o proveer el bien en el plazo previsto y por el precio ofrecido. Una vez abier-tos los sobres que contengan los precios de oferta, la ENTIDAD deberá fundamentar su decisión de declarar desierta la licitación. El rechazo de una o más ofertas, cualquiera sea la razón, requiere la no objeción de la Agencia

Declaratoria de desierta.

En los Pliegos normalmente se estipula que la ENTI-DAD puede rechazar todas las ofertas. (declaratoria de desierta)Sin embargo, la falta de competencia no se determinará exclusivamente sobre la base del número de licitantes. Si todas las ofertas son rechazadas, la ENTIDAD debe examinar las causas que motivaron el rechazo y consi-derar la posibilidad de modificar las condiciones del contrato, los planos y especificaciones, el alcance del contrato o efectuar una combinación de estos cambios, antes de llamar a una nueva licitación.

Si el rechazo de todas las ofertas ha sido motivado por la falta de competencia, la ENTIDAD debe considerar una mayor publicidad. Si el rechazo se ha debido a que la mayoría de las ofertas, o todas ellas, no respondían a los requisitos, se puede invitar a las firmas inicialmente precalificadas a que presenten nuevas ofertas o, con el asentimiento de la Agencia, invitar solamente a las em-presas que hubieren presentado ofertas la primera vez.

No deben rechazarse todas las ofertas y llamarse a nueva licitación sobre la base de las mismas especifica-ciones con la sola finalidad de obtener precios más ba-jos. Si la oferta evaluada como la más baja que respon-de a lo solicitado excediera del costo estimado por la ENTIDAD previamente a la licitación por un monto con-siderable, la ENTIDAD investigará las causas del exce-so de costo y considerará la posibilidad de llamar nue-vamente a licitación, como se indica en los párrafos an-teriores.

Ing. Germán Urdaneta H Diciembre 2000

Page 28: Licitación Internacional  (international bidding processes)

Licitaciones Internacionales Pagina 28Como alternativa, la ENTIDAD puede negociar con el licitante que haya presentado la oferta evaluada como la más baja para tratar de obtener un contrato satisfac-torio mediante una reducción del alcance del contrato, la reasignación del riesgo y la responsabilidad, o ambas cosas, que se traduzca en una reducción del precio del contrato.

Sin embargo, si la reducción del alcance de los trabajos o la modificación que hubiera que introducir en los do-cumentos del contrato fueran considerables podría ser necesario llamar a una nueva licitación.

Debe obtenerse el acuerdo previo de la Agencia antes de rechazar todas las ofertas, llamar a una nueva licita-

ción o entablar negociaciones con el licitante que hubie-re presentado la oferta evaluada como la más baja.

Firma del contrato El procedimiento de licitación se completa con la firma del contrato entre el adjudicatario y la ENTIDAD Este acto debe llevarse a cabo dentro de un período breve después de ocurrida la adjudicación formal. Suelen for-mar parte del contrato los pliegos de condiciones y la oferta. Las cláusulas del contrato no deben contrariar ni lo establecido en el modelo de contrato o en otras dis-posiciones de los pliegos de condiciones , ni los térmi-nos de la oferta sobre la que recayera la adjudicación.

Ing. Germán Urdaneta H Diciembre 2000

Page 29: Licitación Internacional  (international bidding processes)

Licitaciones Internacionales Pagina 29

REGIMEN ESPECIAL DEL CONTRATO

PRECIOS.

Modalidad de compra.

La invitación a licitar se efectuará sobre la base CIF (puerto de destino convenido) o CIP (lugar de destino convenido) en el caso de todos los bienes suministra-dos desde el extranjero, y EXW (Exworks, puesto en ta-ller, puesto en fábrica o en existencia) en el caso de los bienes en existencia o que se fabrican o se arman en el país de la ENTIDAD , inclusive los que hayan sido im-portados previamente.

La selección del ofrecimiento más favorable se hará so-bre la base del precio CIF o CIP, pero la ENTIDAD puede suscribir el contrato sobre la base del precio FOB o CFR y hacer sus propios arreglos para el trans-porte, el seguro, o ambos

Salvo indicación contraria en los Pliegos, el precio llave en mano debe incluir todos los derechos impuestos y otros gravámenes, aunque la ENTIDAD puede preferir que en los precios de la licitación se excluyan los dere-chos de aduana del equipo importado, pues éstos son difíciles de verificar o, como alternativa. que se incluya una "suma provisional" para reembolso del costo efecti-vo.

A los licitantes de contratos de obras se les pedirá que coticen precios unitarios o precios globales para la eje-cución de las obras, y dichos precios deben incluir to-dos los derechos, impuestos y otros gravámenes. A los licitantes se les permitirá obtener todos los insumos (ex-cepto la mano de obra no calificada) de cualquier fuente elegible, de modo que puedan presentar sus ofertas más competitivas.

Cuando se trate de transporte terrestre, instalación, puesta en marcha u otros servicios semejantes que de-ben ser proporcionados por el licitante, tal como en el caso de los contratos de "suministro e instalación," se le exigirá al licitante que cotice también estos servicios. Transporte

Los Pliegos deben permitir que los proveedores y con-tratistas contraten el transporte y seguro con cualquier fuente elegible. La Agencia sólo financia el transporte de bienes si los servicios provienen de compañías de países elegibles.

La fuente se considera elegible cuando cualquiera de los siguientes requisitos de nacionalidad se refieren a un país elegible::,la bandera , El propietario o el regis-tro de la nave y/o la empresa que transporta los bienes y emite el manifiesto de aduana. Si se cumple uno de

los tres últimos requisitos, no es necesario que la nave porte la bandera de un país elegible.

Seguros

En los Pliegos se deben especificar los tipos y condicio-nes del seguro que haya de proveer el licitante. La in-demnización que deba pagarse por concepto de seguro de transporte será por lo menos igual al 110% del mon-to del contrato, en la moneda de éste o en una moneda de libre conversión, a fin de asegurar la pronta reposi-ción de los bienes perdidos o dañados.

En el caso de obras, por lo común se exigirá al contra-tista una póliza contra todo riesgo. En proyectos de gran envergadura, en los que intervienen varios contra-tistas en un mismo lugar, la ENTIDAD puede obtener un seguro "global" o para la totalidad del proyecto, en cuyo caso la ENTIDAD debe solicitar ofertas mediante un procedimiento competitivo para obtenerlo.

Como excepción, si la ENTIDAD desea reservar para compañías nacionales u otras fuentes el transporte y el seguro de los bienes importados, pedirá a los licitantes que coticen precios FOB (puerto de embarque conveni-do) o CFR (puerto de destino convenido) además del precio CIF o CIP mencionados atrás.

En esas circunstancias, los desembolsos del préstamo de la Agencia se limitarán al costo FOB o CFR. Si la ENTIDAD no desea obtener seguro en el mercado, de-be demostrar a la Agencia que cuenta con recursos de los cuales puede disponer fácilmente para pagar opor-tunamente, en una moneda de libre conversión, las in-demnizaciones requeridas para reponer los bienes per-didos o dañados.

La Agencia financia costo de seguros únicamnete cuan-do tal sercvicio proviene de paises miembros.. Moneda de las ofertas.

Las siguientes disposiciones tienen por objeto Asegurar que los licitantes tengan la oportunidad

de minimizar todo riesgo cambiario con respecto a la moneda de licitación y de pago, y por lo tanto puedan ofrecer sus mejores precios,

Ofrecer a los licitantes de países con monedas dé-biles la opción de utilizar una moneda más fuerte y proporcionar así una base más firme para el precio de su oferta, y

Permitir que el proceso de evaluación sea equitati-vo y transparente.

Las disposiciones son:

Moneda base para la evaluación y comparación de ofertas. Para facilitar el proceso de evaluación y comparación de ofertas, la Agencia requiere que la

Ing. Germán Urdaneta H Diciembre 2000

Page 30: Licitación Internacional  (international bidding processes)

Licitaciones Internacionales Pagina 30moneda o monedas en que la ENTIDAD pagaría el precio de los bienes u obras correspondientes se convierta a una sola moneda seleccionada por la ENTIDAD identificada en los pliegos como la moneda para la comparación de todas las pro-puestas. La tasa de cambio a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda selec-cionada, publicada por fuente oficial y, aplicable a transacciones semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de cambio deberá indicarse en los pliegos. Dicha fecha no deberá preceder en más de 30 días a la fecha establecida para la apertura de las ofertas.

Moneda base para los pagos . Generalmente la mo-neda de pago a los contratistas es la misma mone-da o monedas de la cotización o la oferta. Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los pliegos deben estipular que los montos en cada moneda deben detallarse y jus-tificarse por separado. Cuando el precio de una oferta se fije en una moneda determinada y el ofe-rente hubiese solicitado que también se le pague en otras monedas, indicando sus necesidades de dichas monedas como porcentajes del precio de su oferta, los tipos de cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los indicados por el proponente en su oferta. Se suelen permitir las siguientes op-ciones:

Libertad de cotización. En los Pliegos se debe especificar que el licitante puede expresar el precio de la oferta en la moneda de cualquier país elegible, o en ecus .

Divisas múltiples. Si el licitante lo desea, puede expresar el precio de la oferta como una suma de cantidades en distintas divisas extranjeras, con la salvedad de que dicho precio no puede incluir más de tres divisas diferentes.

Cotizaciones en moneda local . Además, la EN-TIDAD puede exigir que los licitantes expre-sen el componente local en la moneda del país . Alternativamente, la ENTIDAD puede exigir que los licitantes especifiquen el precio de las ofertas enteramente en la moneda nacional, junto con sus requerimientos para que los pa-gos se efectúen hasta en tres divisass extran-jeras de su elección, para financiar insumos que hayan de obtener fuera del país (en cuyo caso se puede exigir a los licitantes que des-criban dichos insumos). El licitante debe ex-presar dichos requerimientos como porcenta-jes del precio de la oferta indicando los tipos de cambio utilizados en los cálculos respecti-vos.

Riesgo cambiario . Cuando el pago al contratista se base en la conversión de monedas, el riesgo cam-

biario debe correr por cuenta de la ENTIDAD. La manera más adecuada para efectuar la conversión dependerá de las disposiciones de pago específi-cas que figuren en el contrato,

Condiciones y métodos de pago

Condiciones generales. Las condiciones de pago deben ajustarse a las prácticas comerciales internacionales aplicables Entere otras,

Para el suministro de bienes se debe estipular el pago total a la entrega y, si así se requiriere, luego de la inspección de los bienes contratados,

Cuando el contrato comprende la instalación y puesta en servicio, se puede hacer una parte del pago después que el proveedor haya cumplido to-das sus obligaciones contractuales.

Se recomienda el uso de cartas de crédito a fin de asegurar que el pago al proveedor se haga con prontitud.

En los grandes contratos de equipo y plantas se deben estipular anticipos adecuados y,

En los contratos de larga duración, pagos parciales conforme al avance de la fabricación o la instala-ción.

En los grandes contratos de obras se deben estipu-lar, anticipos para movilización, para equipos y materiales del contratista y pagos parciales confor-me al avance de las obras, y la retención de sumas razonables que deben liberarse una vez que el contratista haya cumplido sus obligaciones contrac-tuales.

Anticipos. Todo anticipo hecho en el momento de la fir-ma de un contrato debe guardar relación con la canti-dad estimada de los gastos previstos y se debe especi-ficar en los Pliegos. También deben describirse en los Pliegos las cantidades y oportunidades de otros antici-pos como, por ejemplo, por concepto de materiales que se entreguen en el lugar de la obra para ser incorpora-dos en ella. Se debe ejercer prudencia con la concesión del anticipo máximo autorizado en Colombia del 50%.

Sistema de Pago. En los Pliegos se estipulará el méto-do de pago y las condiciones ofrecidas y también se in-dicará si se permitirán o no otros métodos de pago y, en caso afirmativo, en qué circunstancias. Los métodos de pago tendrán en cuenta los procedimientos vigentes para los retiros de fondos del préstamo,

Cuando corresponda, deberán indicarse los pagos que se van realizando por trabajos efectuados o bienes en-tregados, para evitar ofertas excesivamente elevadas como resultado del alto costo de capital de trabajo del contratista o proveedor.

Ing. Germán Urdaneta H Diciembre 2000

Page 31: Licitación Internacional  (international bidding processes)

Licitaciones Internacionales Pagina 31Desembolsos de préstamos. A solicitud de la ENTIDAD la Agencia podrá efectuar desembolsos para la adquisi-ción de bienes y servicios de construcción financiados con cargo al préstamo mediante: Desembolsos directos a la ENTIDAD en forma de

anticipo o reembolso de gastos; Desembolso a los proveedores de bienes importa-

dos o a los contratistas; y Un acuerdo irrevocable de la Agencia de reembol-

sar a un banco comercial que ha expedido o con-firmado una carta de crédito a un proveedor o con-tratista.

Ajustes de precios. (Reajuste)

En los Pliegos se debe especificar ya sea que los precios de las ofertas serán fijos, o que se harán ajustes de precio

Los precios pueden ajustarse aplicando una o varias fórmulas prescritas que desglosen el precio total del contrato en componentes que se ajusten mediante índi-ces de precios especificados para cada componente o, alternativamente, sobre la base de prueba documental (con inclusión de facturas) proporcionadas por el pro-veedor o contratista.

La utilización de una fórmula de ajuste de precios es preferible al empleo de la prueba documental. En los Pliegos se debe definir claramente el método que se ha de utilizar, la fórmula (si fuere aplicable) y la fecha de base para su aplicación.

Sin embargo, para algunas clases de equipa indepen-dientemente de su plazo de entrega, es práctica comer-cial ordinaria obtener precios firmes y, en tal caso, no se necesitan estipulaciones sobre ajustes de precios

Por lo común, la Agencia recomienda que en los contra-tos simples en los cuales el suministro de los bienes o la terminación de obras se completarán en un período de hasta 18 meses, no se necesitan disposiciones so-bre ajustes de precios, pero se las debe incluir en los contratos que tomen más de 18 meses.

En el país es necesario, tener en cuenta que tales pla-zos son demasiado largos, en especial para los compo-

nentes en moneda nacional. Se sugiere usar indicado-res nacionales (IPC, Invias, Camacol, Dane) para el componente nacional, con el procedimiento tradicional del reajuste. Para los componentes en moneda extran-jera se pueden pactar fórmulas, basadas en índices in-ternacionales.

Si la moneda de pago es distinta de la del país de ori-gen del insumo y de la del índice correspondiente, se aplicará a la fórmula un factor de corrección, a fin de evitar un ajuste incorrecto.

Este tema debe recibir estudio especial, puesto que suele ser una vena rota en la contratación.

REGIMEN SANCIONATORIO

Cláusulas sobre liquidación por daños y perjuicios y bonificaciones

Multas y cláusulas penales. En los contratos se deben incluir disposiciones para la liquidación de daños y per-juicios u otras similares. por los montos adecuados cuando las demoras en la entrega de los bienes o en la terminación de las obras, o el funcionamiento indebido de los bienes u obras redunden en mayores costos, en pérdidas de ingresos o en pérdidas de otros beneficios para la ENTIDAD .

Bonificaciones. También se pueden incluir cláusulas que dispongan el pago de una prima al contratista o proveedor que termine las obras o entregue los bienes antes de las fechas especificadas en el contrato, cuan-do tal terminación o entrega anticipada resulte benefi-ciosa para la ENTIDAD . Esta disposición no es usual en el país, aunque se debería adoptar.

Fuerza mayor. Entre las condiciones generales del con-trato, es conveniente que figuren cláusulas que estipu-len que la falta de cumplimiento parcial o total por una de las partes de las obligaciones que le corresponden de acuerdo con el contrato, no será considerada como incumplimiento de dichas obligaciones si se debe a un hecho de fuerza mayor (que será definida en las condi-ciones generales del contrato). .

....

Ing. Germán Urdaneta H Diciembre 2000

Page 32: Licitación Internacional  (international bidding processes)

Licitaciones Internacionales Pagina 32ANEXO 1 -GLOSARIO ESPECIAL PARA EL TEMA DE LAS

LICITACIONES INTERNACIONALES

Nota: Cuando para algun termino exista una acepción especial de uso entre las Agen-cias Prestamnistas, se relaciona el término de uso en el país y se señala así (termino) el usado por la Agencia.

Abreviaturas de despacho y entrega, en los negocios internacionales se usan las siguientes siglas para denotar el tipo de entrega pactada. En los dos primeros casos, la nacionalización corre por cuenta de la Entidad Contratnta. Para defi -niciones más detalladas se puede consultar la norma INCOTERMS 1990, publicado por la Cámara de Comercio Interna-cional, 38 Cours Albert 1st. 75008 París. Francia.

CIF (entrega en puerto de destino convenido) significa costo. seguro y flete en el caso del transporte maríti-mo. Implica que el transporte doméstico corren por cuenta de la EC

CIP (entrega en lugar de destino convenido) significa costo. transporte y seguro en el caso del transporte por medios múltiples..

FOB (puerto de embarque convenido) en el caso de los bienes francos a bordo en el puerto de embarque. respectivamente.

CFR (puerto de destino convenido) costo y flete hasta el puerto de destino, EXW(Exworks) se refiere a la entrega en el sitio de producción o almnacenamiento en territorio nacional.

Debe comprender todos los derechos y los impuestos sobre las ventas y de otro tipo que va se hayan pa-gado o que hayan de pagarse por los componentes y materias primas que se empleen en la fabricación o armado del equipo, o por la nacionalización del equipo ofrecido en la licitación.

Adjudicación: es el acto mediante el cual la Entidad Contratnte, previo examen de las propuestas presentadas: selecciona a la que, ajustándose sustancialmente a los documentos de licitación, constituye el ofrecimiento

más favorable y comunica este hecho en forma oficial a los oferentes.

Equivale a la "aceptación" de la "oferta" del Proponente, completando así el ciclo generador del acuerdo de voluntades entre la Entidad Contratante y el proponente seleccionado Es la formalidad más importante del proceso licitatorio, ya que cumple con el objetivo principal de dicho proceso, que es la selección de la empresa que llevará a cabo el objeto del contrato.. A partir de la adjudicación, la Entidad Contratante ya no puede dejar sin efecto la licitación, salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o circunstancias muy especiales. (En Colombia, el acto de adjudicación es irrevocable)

Adquisición: se refiere a toda compra de bienes o contratación de obras o servicios que lleve a cabo el Entidad Contra-tnte,con motivo de un proyecto parcialmente financiado por la Agencia Prestamista

Administración delegada sistema de contratación en el cual la Entidad Contratante selecciona un ejecutor para que ad-ministre fondos que le suministra y obtenga recursos, qiue luego organiza y dirige para generar un producto de utilidad para el contratnte. El ejecutor recibe un honorario profesional y una comisión financiera.

Administración directa: ocurre cuando la Entidad Contratante lleva a cabo por su cuenta determinados trabajos utilizando su propio personal y equipo.

Agencia de compras es un agente independiente, que por una comisión u honorario se encarga del procesamiento de procesos de compra a nombre de la entidad contratante.

Agencia Prestamista, (El Banco) es la organización crediticia internacional que concede préstamos de fomento e inver-sión para el desarrollo de proyectos en los diferntes paises. Las mas usuales en el pais son el Banco Interamericado de Reconstrucción y Fomento (BIRF) mas conocido como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo(BID), La agencia Interamericana de Desarrollo (AID) y el Programa de la sNaciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). En anexo especial se presenta una nómina d elos grupos de los cuales es miembro el pais.

Ajuste de precio , cambio en el valor de un contrato (aumento o disminución) en caso de ocurrir cambios en los principa-les componentes de los costos del contrato, tales como mano de obra, equipos, materiales y combustible.

(Aviso General de Adquisiciones) término específico de las agencias que corresponde al mecanismo de publicidad que se dá para el Plan genral de Contratción en el ambiente internacional.

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Page 33: Licitación Internacional  (international bidding processes)

Licitaciones Internacionales Pagina 33Boletín de Licitaciones Documento periodico utilizado por el sistema contractual colombiano para dar publicidad a la in-tención d econtratción de las entidades estatales.

Comparación de precios a nivel internacional y local: es un tipo de licitación privada, adecuada para la adquisición de bienes que están a disposición del público en almacén o de mercaderías de especificación estándar y de pequeño valor. Puede utilizarse también para obras pequeñas y sencillas y no requiere de documentos formales de licitación.

Contratación directa restringida (Licitación privada): es una figura similar a la licitación pública pero las invitaciones se hacen en forma expresa a determinadas empresas y no por anuncio público. En general se aplican a esta figura los mis-mos principios y políticas que a la licitación pública, salvo en lo relativo a publicidad y a márgenes de preferencia, que no proceden. En Colombia se aplica a contratos de muy reducida cuantía.

(Contratación directa de una sola fuente): (término internacional) consiste en la contratación de una empresa determina-da sin ninguna competencia.. El término internacional no se debe confundir con la acepción local sobre el sistema que nó implica licitaciójn pública.

Contratos epeciales, se usan estas clases de contrato:CPO: Construcción-propiedad-operación (del inglés, BOO). COT: Construcción-operación-transferencia (del inglés BOT). CPOT:Construcción-propiedad-operación-transferencia (del inglés, BOOT).

Contrato llave en mano (Contrato de responsabilidad única )son aquéllos en los cuales, por tratarse generalmente de obras muy complejas, un sólo contratista tiene a su cargo el diseño, provisión de equipo y construcción. Debe incluir el precio de la planta instalada in situ, incluidos todos los costos por concepto de suministro del equipo, transporte marítimo y terrestre, seguro, instalación y puesta en marcha, así como las obras conexas y todos los demás servicios incluidos en el contrato, como diseño, mantenimiento, operación, etc. Incluye los diseños técnicos y servicios completos de ingenie-ría.

Costo evaluado, es el valor de la oferta una vez hechos todos loos ajustes, conversiones, proyecciones y compensacio-nes necesarias para hacerla comparable.

Declaratoria de desierta, condición cuando se dá el rechazo de todas las ofertas, el cual se justifica cuando no hay com-petencia efectiva, o cuando las ofertas no responden esencialmente a lo solicitado.

Development Business” es una publicación de¡ Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas. UN Plaza. New York, New York 10017, EE.UU. También hay una oficina de Development Business en el Banco Mundial. 1818 H Strect. N.W. Washington, D.C., 20433, EE. UU.

Ecu o Euro unidad monetaria común utilizada en los paises de la Unión Europea, considerada elegible por las AP

Entidad contratante (Licitante) es quien convoca la licitación. Otros términos sinónimos son: contratante, dueño de la obra, comprador, etc. En ocasiones se le llama el “prestario”,como si fuera sinónimo, aunque no siempre la agencia que suscribe el préstamo es la EC.

Estatuto de contratación, norma juridica de Colombia que regula la contratación de las Entidades Estatales. Es la Ley 80/93 y su conjunto de decretos reglamentarios, normas concordantes y jurisprudencias.

Garantia de cumplimiento (Garantía de ejecución) también llamada de fiel cumplimiento, es la garantía que presenta el adjudicatario de una obra a la Entidad Contratantey que tiene por objeto proteger a ésta de posibles pérdidas resultan-tes de la no ejecución por parte del contratista de las obras objeto de la licitación, de conformidad con los términos y con-diciones del respectivo contrato de obra

Garantía: de seriedad, (Mantenimiento de oferta) es una garantía que debe someter el proponente a favor de la Entidad Contratantey que tiene por objeto asegurarle a ésta que el oferente seleccionado firmará el correspondiente contrato, es -to es, que su oferta es seria y que está dispuesto a mantenerla durante los plazos estipulados en los pliegos de condicio -nes.

Gerencia de proyectos de construcción, modalidad de contratación usada en el campo de la construcción, y en el cual el contratista no efectúa el trabajo directamente sino que a su vez lo da a otros contratistas. Encargándose únicamente de la dirección de los trabajos y asumiendo plena responsabilidad por éstos y por los riesgos relativos a precios. calidad y-

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Licitaciones Internacionales Pagina 34terminación oportuna de los trabajos. Por otra parte. un gerente de proyecto de construcción es un consultor o agente del Entidad Contratante. pero no asume esos riesgos .Cuando los servicios del gerente de construcción se financian con fondos del Préstamo, se debe seleccionar de acuerdo con las prácticas de laAgencia Prestamista,

Grupo económico o financiero, las empresas que tengan directores, accionistas (con participación de más del 5%), o re -presentantes legales comunes, y aquéllas que dependan o subsidien económicamente o financieramente a otra empre-sa.

Licitación: es un proceso formal y competitivo de adquisiciones mediante el cual se solicitan, reciben y evalúan ofertas para la adquisición de bienes, obras y/o servicios y se adjudica el contrato al ofrecimiento más favorable. (Las Agencias Prestamistas,suelen solicitar la adjudicación al proponente que ofrezca la propuesta más ventajosa, entendida como la evaluada como la más baja.)

Licitación pública: es una clase de licitación mediante la cual se solicitan públicamente las ofertas Se dice que es un pro-cedimiento porque deben irse cumpliendo por orden una serie de etapas, actos o pasos indicados en los pliegos de con-diciones. Este procedimiento consiste en:

una invitación formulada públicamente y, dirigida a todos los posibles interesados para presentar ofertas; seguida de una etapa de evaluación en que se selecciona el ofrecimiento más favorable. y que culmina en una adjudicación y firma del contrato correspondiente.(tambien puede culminar en una declara-

toria de desierta)

Licitación pública internacional: es toda licitación pública que permite la participación de empresas extranjeras, haya o no seguido los procedimientos de laAgencia Prestamista,

Licitación pública restringida al ámbito local: es una licitación pública en que la Entidad Contratantesólo permite la partici-pación de empresas locales. Es un procedimiento excepcional, vinculado a la baja probabilidad de participación de em-presas extranjeras y que sólo permiten Las Agencias Prestamistas, cuando la adquisición de que se trata es financiada:

exclusivamente con moneda local del préstamo; o exclusivamente con fondos de la EC; o

con una combinación de moneda local de préstamo y fondos de la EC.

Moneda nacional., moneda que corresponde al país de origen de la EC

Ofrecimiento más favorable (Oferta evaluada corno la más baja): tambien conocida como oferta responsable más baja, u oiferta más convenuiente, es la oferta que, por resultar la más "ventajosa" o "conveniente", resulta seleccionada. La "conveniencia" o "ventaja" se refiere a la aplicación estricta de los criterios de evaluación indicados en los Pliegos. Al ad -judicarse la licitación a dicha oferta, deben haberse tenido en cuenta otros factores, además del precio, tales como pla-zos de entrega, costos operativos, eficiencia y compatibilidad de equipo y otros. Dichos factores, así como el precio rela-tivo de cada uno de ellos, deben haber figurado claramente en los pliegos de condiciones

País de origen, a) aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado, producido, manufacturado o procesa-do; o b) aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas de sus componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no será relevante para determinar el origen de éstos.

Países elegibles Lista de paises miembros de una Agencia que se seleccionan como disponibles para perticipar en una licitación internacional para prestar un servicio, hacer un suministro o desarrollar una obra.

Plan general de contratación es un estudio general de las necesidades de obras o servicios que se obtendrán con los recursos de un préstamo y que se usa para publicar ante la comunidad internacional las intenciones d econtratción de una ENTIDAD.

Pliegos de Condiciones (Documentos de licitación ) también llamados bases de la licitación constituyen el conjunto de do-cumentos emitidos por la Entidad Contratnte,que establecen qué se licita, (especificaciones técnicas) especifican las condiciones del contrato a celebrarse y determinan el trámite a seguir en el procedimiento de licitación. En un sentido más amplio puede decirse que es el conjunto de documentos que determinan las condiciones del contrato entre el pro-veedor o contratista y la Entidad Contratnte

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Licitaciones Internacionales Pagina 35Precalificación: es la etapa de la licitación en la cual la Entidad Contratantepreselecciona a las empresas a las cuales en-viará invitaciones para presentar propuestas. Esta preselección debe basarse exclusivamente en la habilidad de los con-tratistas para llevar a cabo las obras en forma satisfactoria, y procede generalmente en el caso de obras grandes o com-plejas o de bienes altamente especializados. Básicamente se analiza la idoneidad técnica y financiera de las empresas interesadas.

Precio cotizado es el valor consignadoen la oferta por el proponente, sin conversiones ni compensaciones.

Precios unitarios sistema de contratación cuyo pago se hace aplicando tarifas prestablecidas a cietrats unidades de ser-viciono producto. El valor del contrato es el monto resultante de aplicar las tarifas a las cantidades realmente ejecutadas.

Producto Nacional Bruto (PNB) , es un Indicador financiero internbacional que identifica la productividad del pais, según lo define anualmente el Banco Mundial.

Proponente (Licitador): es quien presenta la oferta en la licitación. Otros términos sinónimos son: oferente, postulante,, proveedor, postor..

(Protesta:) es todo reclamo, objeción, impugnación, rechazo u otra manifestación de disconformidad, presentado por es-crito por un oferente durante cualquier etapa del proceso de adquisición, ya sea ante alguna autoridad competente del país donde se lleve a cabo la adquisición o directamente ante la Agencia Prestamista,El término no tiene un equivalente en el léxico nacional.

Publicidad internacional: es la que se lleva a cabo en forma general para cada proyecto, mediante los Avisos Generales de Adquisiciones o en forma particular para cada licitación para atraer competencia internacional. Se lleva a cabo en pu-blicaciones que estén al alcance de los contratistas extranjeros. Se requiere siempre en adición a la publicidad local.

Publicidad local: es la que la Entidad Contratantedebe llevar a cabo en su propio país con relación a los anuncios para precalificar o para licitar invitación a presentar propuestas. La publicidad local es siempre obligatoria para cualquier tipo de licitación pública, local o internacional, y se lleva a cabo en la prensa local.

Registro de proponentes (Registro para precalificar) Es una forma de precalificación en la cual quiens deseen celebrar contratos con la administración pública, deben inscribirse, aportando sus antecedentes técnicos y financieros. En Co-lombia , este mecanismo existe y es conocido como el Registro de Proponentes; es administrado por el sistema de Cá-maras de Comercio. En otros paises, debe estudiarse la legislación correspondiente, pues así como puede existiir un Registro unificado, también puede haber registros parciales.

Suma global (alzada) sistema de contratación por medio del cual el contratista se compromete a prestar el servicio o su-ministrar el bien por una suma única. Exige un manejo muy cuidadoso del escenario del proyecto.

Varios sobres., sistema de propuesta en virtud del cual los licitantes deben presentar simultáneamente propuestas técni-cas y relativas a precios, pero éstas se abren y evalúan en secuencia, separadamente.

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ANEXO 2 - ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DE ÍNDOLE ECONÓMICA A LAS CUALES PERTENECE COLOMBIA

Organismos Financieros

Agencia Internacional para el Desarrollo (AID)Establecida en 1960 como una agencia especializada de las Naciones Unidas , afiliada al BIRF que pro-vee préstamos para paises de bajo ingreso., Tiene 160 miembros compuestos de 2 grupos, 26 paises desarrollados y 134 paises en vías de desarrollo ( 21 americanas, Colombia entre ellas)Sede en Washington, DC

Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Entidad financiera establecida en 1959, con el objeto d epromover el desarrollo económico y social en Latinoameri-ca. Integrado por 46 Paises miembrosEs una de las principales Agencias Prestamistas para el país.Tiene una Delegación acreditada para el País.Sede en Washington, DC

Banco Interamericano para la Reconstrucción y el Fomento (BIRF)- Banco MundialOrganización establecida en 1945 como una unidad especializada de las Naciones Unidas para suministrar présta-mos de desarrollo. Cuenta xon 181 paises miembros, de los cuales 28 son americanos, colombia entre ellos.Sede en Washington DC

Banco de Desarrollo del Caribe (BDC)Entidad financiera organizada en 1969 para la promoción del desarrollo yu la integración económica.Cuenta con 20 Miembros regionales, entre los cuales está Colombia. Hay además 6 miembros no regionalesSede en St. Michael, Barbados

Fondo Monetario Internacional (FMI)Entidad financiera creada en 1944 para promover la estabilidqd monetaria del mundo y el desarrollo económico. Es una agencia especializada de las Naciones Unidas. Tiene 182 miembros, de los cuales 28 son americanos, colom-bia enter ellos.Sede en Washington, DC

G-10 Grupo de los diez (El club de París)Grupo económico conformado en 1962 por los miembros más ricos del FMI que proveen la mayoría de los fondos que se prestan y que actúa como un comité informal d eorientación económica. El Nombre se mantiene a pesar del ingreso en 1984 de Suiza. Su propósito e scoordinar las políticas de crédito internacional.Actualmente son 11 miembros: Belgium, Canada, France, Germany, Italy, Japan, Netherlands, Sweden, Switzer-land, UK, US . Además hay 4 organizaciones no estatales, entre ellas el FMISede en París, Francia

Pactos internacionales de cooperación.

Asociacion Latinoamericana de Integracion (ALADI)Pacto establecido en 1981 por 12 paises americanos. Argentina, Bolivia, Brazil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Mexico, Paraguay, Peru, Uruguay, Venezuela . Tiene 21 paises y entidades observadores. Su propósioto es la pro-moción del libre comercio a nivel regional.No incluye aún pactos de compras.Sede en Montevideo, Uruguay.

Cámara de Comercio Internacional (CCI)Organizada en 1919 para promover el libre comercio y la empresa privada y para representar los intere-ses de negocios a niveles nacionales e internacionales.. Tiene 62 consejos nacionales afiliados, de los cuales 10 son americanos, Colombia entre ellos.

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Licitaciones Internacionales Pagina 37Sede en Paris, France

Comisión económica para la America Latina y el Caribe (CELAC )Organización establecida como una comisión regional del Consejo Económico y social d ela sNacione sUnidas, en 1948 como el CELA, para promover el desarrollo económico.Tiene 41 paises miembros [principales, entre los cuales está Colombia y 7 paises asociadosSede en Santiago, chile.

Consejo de Cooperación Aduanera Mundial (CMCA)Organización creada en 1950 para promover la cooperación internacional en materias aduaneras. Tiene 145 miem-bros entre los cuales está ColombiaSede en Bruselas Bélgica

Corporacion Financiera Internacional (CFI)Organizada en 1956 para apoyar la Empresa Privada para el desarrollo económico internacional. Es una agencia especializada de las naciones unidas y afiliada del BIRF. Cuenta con 174 miembros, de los cuales 27 son America-nos)Sede en, Washington, DC

Grupo de Rio (Grupo de los Ocho)Grupo regional establecido en 1986 para proveer cosulta sobre asuntos regionales de Latinoamerica. Cuenta con 12 paises miembros: Argentina, Bolivia, Brazil, Chile, Colombia, Ecuador, Mexico, Panama, Paraguay, Peru, Uruguay, Venezuela Sede en asunción Paraguay

G –3 Grupo de los Tres.Organizado en 1990 como un mecanismo para coordinación de políticas económicas. Suscrito entre Colombia, Me-xico, Venezuela , contiene normas para compras internacionales, con ventajas para Venezuela y ColombiaSede en Caracas, Venezuela

Grupo de los 11 (Grupo de Cartagena)Organizado en 1984 en Cartagena con el proósito de generar un foro para los mayores deudores de Latinoamerica.Son 11 miembros : Argentina, Bolivia, Brazil, Chile, Colombia, Dominican Republic, Ecuador, Mexico, Peru, Uru-guay, Venezuela

G-24) Grupo de los 24Organización emanda en 1989 del FMI para promover losm intereses de los paises en v;ias de desarro-llo de Africa, Asia y america latina dentro del fondo.Tiene 24 miembros, de los cuales 8 son Americanos, Colombia entre ellos.Sede en Bruselas, Bélgica.

G-77) Grupo de los 77Instaurado en 1967 para promover la cooperación económica entre los paises en desarrollo. El nombre persiste a pesar de haber increementado la membresía. Tiene 131 paises miembros y la OLP. @8 paises son americannos, enter ellos Colombia.Sede en New York, USA

Mercado Común Andino (Ancom), Grupo Andino, Pacto Andino. Convenio celebrado en 1969 entre Colombia, Venezuela, Perú Ecuador y Bolivia. Panamá es observador. Su objeto es promover el desarrollo armonicamente a través de la integración económica.Sede en Lima (Perú) Aunque no tiene acuerdos d ecompras, sus miembros están comprometidos a incorporarlos.

Mercado Común del Caribe. (Caricom)Organización regional constituida en 1973 para promover el desarrollo y la integracióneconómicas, en especial entre los paise menos desarrollados.Tiene 14 paises miembros del área insular y costera del Caribe, además de 3 asociados Colombia es uno de los 10 paises observadores.

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Licitaciones Internacionales Pagina 38Sede en Georgetown, Guayana.

Organización Mundial del Comercio (OMC) antiguamente GATTOrganizado en 1947 para pomover la expansión del comercio internacional sobre bases de no-discriminación, se convirtió en la OMC en 1995, ampliando el objetivo a la resolución de conflictos comerciales ente los miembros y el de mantener permanentes negociaciones con el propósito de reducir io eliminar los aranceles y cargos comerciales que son barreras entre los pueblos.Contiene políticas detalladas de compras a un nivel equivalente en cuanto a sus condicionamientos con las Agen-cias Prestamistas.Cuenta con 136 miembros activos, enter ellos Colombia. 27 son americanos: Argentina, Bolivia, , Brazil, Canada, , Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Dominican Republic, Ecuador, El Salvador, , EU, Grenada, Guate-mala, Guyana, Haiti, Honduras, Jamaica, Mexico, , Nicaragua, Paraguay, Peru, Suriname, Uruguay, Venezuela. Tambien tiene 6 observadores y hay 31 solicitudes en curso.Sede en Ginebra,

(Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD)Organización de las Naciones Unidas para proveer asistencia técnica para estimular el desarrollo económico y so-cial. Tiene 36 miembros qe se rotan ciclicamente con base en todas las regiones.Sede en New York.

Sistema Economico Latinoamericana (SELA)Organizada en 1975 para promover el desarrollo economico y socila por medio de la cooperación regional. Tiene 28 miembros, todos americanos. Y cuenta con 21 organizaciones y paises observadores.Sede en Caracas Venezuela

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