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Fórm. 1580-A (VII-2001) "2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813". Licitación Pública (1) Compulsa de Precios (1) (2) X BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Gerencia de Contrataciones PEDIDOS DE PRECIOS Contratación Directa (3) 142/13 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS EN: Expediente N° 102.091/13 Reconquista 266 – Edificio San Martín, 8° piso, oficina N° 4801 Día Mes Año Hora 11 10 2013 15:00 ENTREGA Lugar: Plazo: días de librada la respectiva Orden de Compra. Oferta N°: Buenos Aires, 01 de octubre de 2013 Señores: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA I M P O R T E D E L A G A R A N T I A A D J U N T A (2) $ ........................ P R E C I O S Renglón Cantidad D E S C R I P C I O N Unitario TOTAL 1 ADQUISICIÓN DE UNA RAMPA NIVELADORA MÓVIL PARA LA CARGA Y DESCARGA DE CONTENEDORES. SON: $ TRANSPORTE / SUMA TOTAL: IMPORTANTE El presente pliego consta de 40 (cuarenta) fojas, las que deberán ser remitidas en su totalidad debidamente firmadas. Lugar y fecha Firma y sello (1) – Marcar con “X” lo que corresponda. (2) – Observar las modalidades admitidas. NOTA: Cualquier aclaración se agregará por separado.

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Fórm. 1580-A (VII-2001)

"2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813".

Licitación Pública (1)

Compulsa de Precios (1) (2) X BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Gerencia de Contrataciones PEDIDOS DE PRECIOS Contratación Directa (3)

N° 142/13

PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS EN: Expediente N°

102.091/13 Reconquista 266 – Edificio San Martín,

8° piso, oficina N° 4801

Día Mes Año Hora

11 10 2013 15:00

ENTREGA

Lugar:

Plazo: días de librada la respectiva

Orden de Compra.

Oferta N°:

Buenos Aires, 01 de octubre de 2013

Señores:

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

I M P O R T E D E L A G A R A N T I A A D J U N T A

(2) $ ........................

P R E C I O S Renglón Cantidad D E S C R I P C I O N

Unitario TOTAL

1

ADQUISICIÓN DE UNA RAMPA NIVELADORA MÓVIL PARA LA CARGA Y DESCARGA DE CONTENEDORES.

SON: $ TRANSPORTE / SUMA TOTAL:

IMPORTANTE El presente pliego consta de 40 (cuarenta) fojas, las que deberán ser remitidas en su totalidad debidamente firmadas.

Lugar y fecha Firma y sello

(1) – Marcar con “X” lo que corresponda. (2) – Observar las modalidades admitidas. NOTA: Cualquier aclaración se agregará por separado.

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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS OBJETO: Provisión de una rampa de nivelación móvil, que permita la carga y descarga de contenedores de 20 y 40 pies sin descenderlos del medio de transporte (camión), utilizando autoelevadores, con ajuste a las características que seguidamente se detallan. El equipamiento ofrecido deberá ser nuevo, sin uso, original de fábrica y su fabricación no deberá encontrarse discontinuada (se entienden por nuevo y sin uso a que este Banco será el primer usuario de la maquinaria desde que esta saliera de fábrica). CARACTERÍSTICAS: • Rampa de carga o de nivelación móvil, para el acople en contenedores de 20’ y 40’ ubicados en los camiones de traslado que permita la descarga de su contenido con equipos autoelevadores.

• La capacidad carga del elemento deberá permitir que por la misma transiten autoelevadores más carga que, en conjunto, totalicen hasta 8 toneladas de peso total.

• Operatividad en altura de fijación al contenedor y sobre el camión: entre 1,15 y 1,60 metros. • La rampa no deberá superar en su largo total 13 metros y en su ancho deberá permitir su acople al interior de los citados contenedores haciendo apoyo en el piso de los mismos.

• Deberá proveerse con un sistema de fijación a la rampa una vez que la misma es conectada con el contenedor, evitando de esta manera cualquier desplazamiento en el momento que ingrese o egrese el equipo autoelevador.

• Deberá contar con un sistema de elevación hidráulica accionada por un mecanismo de bomba eléctrica, con su correspondiente conexión eléctrica a la red y con un largo de cableado para su conexión de hasta 20 metros, con la debida protección acorde al lugar de trabajo (Tesoro de Operaciones).

• Deberá entregarse con un plano de inclinación que asegure el ascenso de equipos autoelevadores marcas Tailif/Toyota - eléctricos y Clark a nafta, considerando una capacidad de carga de hasta 3.000 kilogramos de elevación y con un peso del equipo autoelevador de 4,5 toneladas (total 7,5 toneladas).

• Deberá contar con barandas laterales que permitan establecer una referencia visual al operador de los autoelevadores en los retrocesos sobre la rampa.

• El equipo deberá proveerse con ruedas que permitan su traslado dentro del predio de utilización, y con aquellos accesorios que permitan que equipos autoelevadores realicen tales movimientos.

CAPACITACIÓN: La provisión del equipo debe incluir, sin cargo para el Banco, el dictado de un curso de entrenamiento de las técnicas de operación y seguridad para los operadores, con entrega de certificación oficial, credenciales o registros de autorización. Asimismo deberá estar presente, durante la primera jornada de trabajo de la rampa de nivelación, un instructor de la empresa proveedora, a fin de dar apoyo técnico a los operadores.

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GARANTÍA TÉCNICA: Se establece como plazo mínimo de garantía contra todo defecto de fabricación y calidad de los materiales, el de 12 (doce) meses a partir de la fecha de finalización del curso de capacitación para los operadores. Durante este período el proveedor deberá realizar un servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y de emergencia, como el que se detalla en las ESPECIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO POST-GARANTÍA. Al mismo tiempo, deberán realizar visitas periódicas de control coordinadas con el área usuaria, como así también, hacerse cargo de la reposición de cualquier elemento del equipo que presente algún desperfecto y que no fuera imputable al mal uso del mismo. Ante el mal funcionamiento del equipo durante la vigencia de la garantía técnica, deberá acudirse dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de formulado el reclamo pertinente por parte del área usuaria. La firma del presente pliego implica la conformidad de esta cláusula. NOTA: La oferente deberá detallar en su propuesta, el tipo de mantenimiento que requerirá el equipo que se pretende adquirir. REPUESTOS Y MANTENIMIENTO: La firma que resulte adjudicataria deberá poseer en el país un stock de repuestos genuinos del modelo ofertado, como así también, acreditar personal idóneo en la reparación del equipo que cotice. Los oferentes deberán garantizar la provisión de repuestos legítimos para el equipo que coticen durante toda la vida útil del mismo y poseer la capacidad operativa necesaria para proveer un servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y de emergencia, posterior al período de garantía, el cual podrá ser contratado oportunamente por este Banco Central, conforme se describe a partir de la hoja N° 4. PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO: El Banco podrá requerir de los oferentes, previo a su compra, una prueba de funcionamiento continua de las unidades cotizadas durante 10 (diez) días hábiles en la sede de este Banco, a los fines de evaluar la capacidad operativa del producto ofrecido. El oferente que no pueda dar cumplimiento al presente requisito, el Banco se reserva la facultad y el derecho de proceder a la desestimación de su oferta. CONSULTAS: Las de orden técnico deberán realizarse en la Gerencia de Infraestructura (Subgerencia de Mantenimiento y Conservación) al teléfono 4348-3500 interno: 2446/3834 y las de orden operativo en la Gerencia de Planeamiento Estratégico de Tesoro - Subgerencia de Operaciones de Emisión al teléfono 4348-3500 internos: 4071/4072/3784.

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ESPECIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO POST-GARANTÍA I - OBJETO Y DESCRIPCIÓN: Este servicio comprenderá los siguientes aspectos: Preventivo: Incluirá pruebas, verificaciones, mediante un programa de mantenimiento que deberá desarrollarse antes o después del horario operativo y en días hábiles bancarios, salvo que la Dependencia Técnica encargada de la Supervisión de estos trabajos considere otras posibilidades, las que serán comunicadas oportunamente, mediante órdenes de servicio suscriptas por la adjudicataria. La periodicidad para la ejecución de estas tareas deberá ser indicada por la oferente. Correctivo: Este servicio comprenderá la mano de obra y los repuestos que sean necesarios para la correcta atención de la rampa niveladora móvil. Emergencia: Dentro del servicio de asistencia técnica deberá incluirse una atención de llamadas de emergencia, la cual deberá ser prestada dentro de las 48 hs. de haberse formulado el reclamo. Asistencia técnica y repuestos: La oferente garantizará la asistencia técnica y la provisión de los repuestos originales durante la vida útil de la rampa niveladora móvil, una vez vencida la garantía. La proponente deberá asegurar el servicio de mantenimiento durante toda la vida útil del equipamiento ofrecido. En tal sentido, deberá informar detalladamente las características del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo que se le deberá prestar a la rampa cotizada, con inclusión de llamadas de emergencia, repuestos, consumibles, materiales menores o insumos necesarios para la realización de estas tareas, más el aporte de mano de obra necesaria para todas las reparaciones, como así también, las herramientas, instrumental, equipos auxiliares, aceites, grasas, lubricantes, desengrasantes y elementos de limpieza necesarios, una vez concluido el período de la garantía técnica, consignando claramente la periodicidad en que debe realizarse a partir de su puesta en funcionamiento.

En tal sentido, los oferentes deberán cotizar en forma individual este servicio integral, observando lo establecido en el Art. 7° - Forma de Cotizar de las Condiciones Particulares del presente Pliego. II - HORARIOS DE TRABAJO: Dado el lugar donde operará el equipo, para la realización del mantenimiento preventivo, correctivo y de emergencia se habilitarán al efecto, horarios fuera del período de la realización de las tareas habituales del Banco, que se desarrollan de lunes a viernes de 06:00 a 15:30 horas, donde este indique o bien, en los talleres o planta técnica que disponga la adjudicataria (deberá coordinarse con antelación el retiro del equipo), salvo que se trate de una urgencia por desperfecto del mismo. La adjudicataria deberá nombrar un Supervisor que será el responsable técnico de la empresa ente el Banco. Este tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Atender los reclamos por incumplimiento del servicio, debiendo resolver el inconveniente dentro del tiempo previsto en el presente pliego.

b) Presentar al inicio de las actividades, el cronograma de mantenimiento preventivo, correctivo y de emergencia, detallando la fecha en que se realizarán las tareas indicadas en el punto I.

c) Realizar los informes y presupuestos por cada reparación fuera del presente contrato, indicando las causas que determinaron el incidente, dentro del plazo indicado en el presente pliego.

d) En el caso de reparaciones o tareas de mantenimiento que deban realizarse en días no

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laborables, enviará un listado del personal afectado a las mismas a fin de avisar a la Gerencia de Seguridad General, la que permitirá su ingreso. Este listado debe entregarse con 48 horas de anticipación a la realización de las tareas.

A los fines de una correcta y adecuada realización de las tareas de mantenimiento, la provisión de todos los elementos de trabajo, herramientas e instrumental necesarios estará a cargo de la adjudicataria. III - COMUNICACIÓN: La adjudicataria deberá proporcionar al Banco dos números de teléfono a fin de establecer un canal de comunicación permanente en caso de emergencia. Estos números deberán estar en operación las 24 horas, los 365 días del año, a fin de atender los reclamos originados, caso contrario serán de aplicación las penalidades previstas. IV - SERVICIO DE URGENCIA: Este servicio incluirá la atención de reclamos por deficiencias de carácter grave, que por su naturaleza determinen que quede fuera de servicio el equipo. Esto se considerará una urgencia y la adjudicataria deberá arbitrar los medios para acudir a reparar el equipo dentro de las 48 horas en que fuera reportado el inconveniente. V - LISTADO DE REPUESTOS VALORIZADOS PARA REPARACIONES: La adjudicataria deberá presentar el listado valorizado de repuestos, no incluidos dentro del mantenimiento preventivo, que será tomado como referencia para la confección del presupuesto de la reparación, no incluida dentro del presente contrato. Sólo se considerará, para la confección de los presupuestos, el valor del repuesto o elemento consignado en dicho listado. La mano de obra necesaria para dichas reparaciones se considera incluida dentro del presente contrato de mantenimiento preventivo. En todos los casos que sea necesaria la ejecución de estos trabajos, se comunicará a la Supervisión del Servicio mediante un informe, a los fines de la verificación y conformidad de la reparación a realizar. Sin este requisito, no se dará curso a ningún trabajo por reparaciones que requiera conformidad de pago. El plazo de cada reparación será determinado, en cada caso, por la Supervisión del Servicio, teniendo en cuenta su complejidad y urgencia. En caso de no cumplimentarse el plazo estipulado, serán de aplicación las penalidades respectivas. Las reparaciones que se efectúen de acuerdo a lo prescripto, deberán gozar de una garantía escrita no menor de SEIS MESES y toda intervención mecánica que sea necesaria, imputable a defectos de reparación, correrá por cuenta exclusiva de la adjudicataria. Quedarán exceptuados de esta garantía los elementos que se reparen o repongan por causas ajenas a los trabajos efectuados dentro de ese período. VI - ORDENES DE SERVICIO: Las órdenes de servicio que la Supervisión imparta durante la vigencia del contrato, deberán ser firmadas por la adjudicataria o su representante dentro de las 24 hs. del requerimiento. Cuando la adjudicataria observe que una orden de servicio excede los términos del contrato, deberá notificarse de ella sin perjuicio de presentar al Banco, en el plazo de 24 horas, un reclamo claro y terminante, fundamentando detalladamente las razones que le asisten para no cumplimentar dicha orden. Transcurrido ese plazo sin haber presentado la observación correspondiente, quedará obligada a cumplirla de inmediato y sin reclamación posterior.

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Las observaciones de la adjudicataria que se opongan a cualquier orden de servicio no la eximirán de la obligación de cumplirla si la misma fuera reiterada, pudiendo el Banco mandar a ejecutar en cualquier momento y a su costa, los trabajos ordenados, deduciendo su importe de los pagos que se le adeudaran o, en su defecto, del depósito de garantía constituido. VII - DISEÑO: En las reparaciones que se realicen, en ningún caso deberá modificarse el diseño original del equipo ni alterarse la capacidad y características de los elementos y accesorios que lo componen. VIII - REPUESTOS: Los repuestos a utilizar deberán ser legítimos de fábrica, correspondiendo al modelo y tipo del equipo. En el supuesto de que un determinado repuesto o elemento faltase en plaza, la adjudicataria gestionará, ante la Supervisión un permiso especial para cada caso, mediante el cual el Banco autorizará la utilización de repuestos no legítimos. IX - REPARACIONES NO SUJETAS AL ABONO: Para los casos eventuales en los que resulte necesario efectuar reparaciones, provisiones, reposiciones, etcétera, que no se encuentren amparados en el presente abono, la adjudicataria estará obligada a presentar un presupuesto y un informe del incidente dentro de las 24 horas de haberlos detectado, o bien, de recibir el pedido del Banco en tal sentido. En ambos casos, deberá detallarse en el respectivo presupuesto, los trabajos a efectuar, el lapso que su realización demandará y los períodos y alcances de la garantía que los cubrirá, reservándose el Banco el derecho de aceptarlo o, en su defecto, contratar su reparación con terceros. X - INFORMACIÓN SOBRE ANORMALIDADES O DEFICIENCIAS: La adjudicataria estará obligada a informar de inmediato y por escrito a la Supervisión del Servicio, acerca de cualquier anormalidad o deficiencia que observe en el equipo, detallando claramente sus características y sugiriendo sus posibles soluciones a efectos de prevenir mayores inconvenientes y sin que ello lo exima de la realización de las reparaciones que se encuentren amparadas por este abono. XI - POSTERGACIÓN DE TAREAS: Si alguna de las tareas a realizar en cumplimiento del presente servicio debiera ser postergada por razones de fuerza mayor, consideradas como tales por el Banco, se deberá recabar autorización de la Supervisión del Servicio. XII - COMPROBANTES DE TRABAJO: La adjudicataria, en cada oportunidad que concurra para el cumplimiento de los servicios contratados, presentará en la Supervisión del Servicio un comprobante (original y duplicado) en fórmula numerada, con membrete de la firma, donde constará en forma legible, el detalle de los trabajos realizados en la unidad, la fecha de dicha atención, el número de la Orden de Compra y la firma aclarada del responsable de la tarea. Este comprobante quedará en poder del Banco. XIII - LIMPIEZA DEL LUGAR DE TRABAJO: En cada oportunidad y luego de finalizada la jornada de labor, el personal de la adjudicataria deberá dejar el lugar de trabajo perfectamente limpio y libre de cualquier material, residuos, herramientas, etcétera. En caso de necesitar los servicios de limpieza, el personal destacado por la adjudicataria deberá solicitarlo a la Supervisión del Servicio antes de hacer abandono del lugar. XIV - RESPONSABILIDAD DE LA ADJUDICATARIA: La adjudicataria se compromete a tomar a su cargo el servicio contratado en forma incondicional, aceptando la atención del bien en el estado en

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que se encuentre. Toda actividad que realice con miras o propósitos de encubrir vicios, deficiencias o irregularidades en la prestación del servicio, sin perjuicio de las medidas punitorias que pudieran corresponder, será observada mediante orden de servicio o telegrama colacionado, según su gravedad o urgencia, debiendo subsanar la deficiencia en un plazo que no excederá las 48 horas. Caso contrario el Banco quedará facultado, sin previo aviso, para contratar con terceros lo que la adjudicataria no enmendara, haciéndole cargo del monto erogado. La atención deberá ser permanente durante la vigencia del contrato, no admitiéndose interrupción alguna por vacaciones u otras causas. XV - PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA: El personal designado deberá poseer buena presencia, trato, conducta intachable y ser idóneo en las tareas que le correspondan. Se ajustará a las normas internas vigentes para las personas ajenas al Banco debiendo la adjudicataria proporcionar, con antelación al comienzo del servicio, una nómina de aquel con los números de sus respectivos documentos de identidad, fecha de nacimiento, domicilio y responsabilidad técnica, la que se actualizará en forma simultánea con las bajas, reemplazos y/o ampliaciones en su dotación. La adjudicataria procederá al inmediato relevo de aquel personal que, por cualquier motivo incurriera en falta, a juicio del Banco y a su sola indicación. Aún en el caso que, como consecuencia directa o indirecta de este relevo, la adjudicataria se viera obligada a indemnizar por despido o cualquier otro concepto al referido personal, el Banco no responderá ni estará obligado a hacerse cargo de ningún pago, total o parcial, efectuado por aquella. Asimismo deberá presentar original de los certificados de antecedentes expedidos por la Policía Federal, actualizado a la fecha de comienzo del servicio en el Banco. La adjudicataria procederá al inmediato relevo de aquellos agentes que no reúnan las condiciones exigidas, o bien que, por cualquier motivo incurriera en faltas, a juicio del Banco y a su sola indicación. Aun en el caso de que, como consecuencia directa o indirecta de este relevo, la adjudicataria se viera obligada a indemnizar por despido o cualquier otro concepto al referido personal, el Banco no responderá ni estará obligado a hacerse cargo de ningún pago, total o parcial, efectuado por aquella. Queda terminantemente prohibido al personal de la empresa hacer uso, en forma particular, de los elementos del Banco, como así también de los aparatos telefónicos. Queda entendido que el consentimiento para la actuación de su personal no libera a la adjudicataria de sus responsabilidades, circunscribiéndose todas las obligaciones y derechos entre ésta y el Banco. XVI - UNIFORME Y CREDENCIAL: La adjudicataria proveerá a su personal de un uniforme de trabajo. Este estará debidamente individualizado mediante credencial identificatoria plastificada -exhibida en forma permanente sobre el bolsillo superior izquierdo de su camisa-, en la cual se consignará razón social o denominación de la empresa, fotografía del agente, nombre y apellido y tipo y número del documento de identidad.

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XVII - RESPONSABILIDAD SOBRE DAÑOS: La adjudicataria será responsable de los daños ocasionados por sus trabajos y/o agentes en las construcciones o cosas existentes en los edificios, de propiedad del Banco o de terceros, fijas o móviles y estará obligada a reparar o reemplazar por completo y a su costa, según lo indique la Superintendencia de los trabajos, todo elemento o parte de él, que por causa de su intervención fuera afectado. Las reparaciones o reposiciones deberán efectuarse dentro de los plazos que determine el Banco en cada oportunidad. Si, en cada caso, la adjudicataria deseara formular algún descargo al respecto, deberá dejar expresa constancia de esta situación en la respectiva Orden de Servicio al notificarse del hecho. En este caso el plazo comunicado podría ser reconsiderado por el Banco. Dicho descargo no será aceptado si se realizara con posterioridad al plazo otorgado o si la empresa expresara, en principio, su conformidad en la respectiva comunicación. Vencido el plazo, el Banco procederá -con cargo a la adjudicataria- a efectuar la reparación y/o reposición, ya sea con materiales y mano de obra propios o a contratar con terceros, según ello responda mejor a sus intereses, aplicándose además un recargo del 10% en concepto de gastos administrativos, el que será deducido de las respectivas facturas. Igual temperamento se adoptará cuando las reposiciones o reparaciones efectuadas por la empresa no conformaran al Banco. Asimismo, la responsabilidad de la adjudicataria alcanza a los accidentes que ocurran, en razón de los trabajos contratados, a sus obreros, propiedades o terceras personas, ya sea por su culpa directa, por acción de los elementos o por causas eventuales, y estará a su cargo la reparación y/o indemnización del daño producido. XVIII - SEGUROS: Antes del comienzo de los trabajos, la adjudicataria deberá acreditar, mediante la entrega de las pólizas o sus copias legalizadas, que ha contratado seguros con compañías de plaza de reconocida responsabilidad -a satisfacción de esta Institución- contra riesgos de daños a terceros por un monto no inferior al 30 % del total adjudicado, los que cubrirán en todos los casos la incapacidad total y/o parcial, temporal y/o permanente y aún la muerte por dichas causas, de terceros y por daños o destrucción total y/o parcial en efectos y/o bienes de propiedad de éstos, entre los que se incluyen daños al Banco Central de la República Argentina, cualquiera fuera la naturaleza de los mismos. Asimismo, la adjudicataria deberá remitir también a esta Institución copia autenticada de las pólizas que acrediten su afiliación a una Aseguradora de Riesgo del Trabajo, con arreglo a lo previsto en la Ley Nº 24.557 y su Decreto Reglamentario Nº 334/96. SIN ESTOS REQUISITOS NO SE PERMITIRA EL INICIO DE LAS TAREAS Y NO SE ABONARA IMPORTE ALGUNO RELACIONADO CON EL CONTRATO. XIX - HERRAMIENTAS: La adjudicataria deberá proporcionar a su personal un inventario de las herramientas de su propiedad que ingresen al Banco. Este será entregado a los responsables de la portería, quienes se encargarán de reintegrarlo al momento de hacer abandono de la Institución, procediendo a la verificación de las herramientas transportadas. XX - CANCELACIÓN DEL CONTRATO: El Banco, ante eventuales variaciones de las necesidades en este tipo de servicio por razones de índole institucional, se reserva el derecho de rescindir total o parcialmente el presente contrato durante su vigencia, previa comunicación con una antelación no

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menor de 30 días, sin que medie derecho alguno por parte de la adjudicataria. XXI - SUPERVISIÓN DEL SERVICIO: Estará a cargo del personal de la Gerencia de Infraestructura, Reconquista 266, Edificio San Martín 235, 9° piso, oficina N° 906.

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CONDICIONES PARTICULARES

Art. 1° - REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS OFERENTES: Las empresas oferentes, que podrán tratarse de firmas unipersonales o sociedades legalmente constituidas, deberán encontrarse radicadas o con representación acreditada en el país. En este último caso, la presentación de la propuesta será realizada por la firma representante y, por su cuenta y responsabilidad.

Además, deberán consignar:

1 - Requisitos legales para sociedades:

Las sociedades deberán presentar:

a) Denominación o Razón social. b) Fecha y número de inscripción registral. c) C.U.I.T. o C.D.I. Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder. d) Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal

realizada. e) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados

con uso de firma, que operen ante el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica, conforme los puntos a) a j) de los Requisitos legales para las firmas unipersonales.

f) Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona de existencia jurídica.

g) Los datos requeridos para las personas físicas de los apoderados, directivos y accionistas, conforme los puntos a) a j) de los Requisitos legales para las firmas unipersonales.

h) Fotocopia autenticada del contrato social y estatuto con sus modificaciones, si las tuviere, y con las constancias de su inscripción en el registro correspondiente. La vigencia del contrato y estatuto deberá exceder el período de la contratación. El objeto social deberá contemplar con precisión la viabilidad de prestaciones como las licitadas.

i) Nómina actual de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización, si correspondiere, de la sociedad y de sus apoderados, consignando sus nombres y apellidos completos, nacionalidad, número de documento y cargos que ocupan, debiendo adjuntar copia autenticada del acta en la cual constan sus designaciones.

j) Fotocopia autenticada del poder o documentación que acredite que el firmante de la propuesta, se encuentra facultado para contraer las obligaciones emergentes del presente pliego en nombre de la sociedad.

k) Nómina actualizada de accionistas con sus respectivos Números de Documentos o C.U.I.T o C.D.I., en caso de personas jurídicas nacionales y/o extranjeras, detallando el porcentaje accionario que cada uno posee.

l) De estar constituida la persona jurídica oferente por otras personas jurídicas, deberán presentar todos los estatutos sociales de éstas últimas.

m) Declaración jurada por la que los accionistas de la sociedad y los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización, si correspondiere, manifiesten si se encuentran o no comprendidos en la categoría de personas expuestas políticamente, conforme lo estipulado por las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera N° 11/11 y 52/11.

2 - Requisitos contables: La oferente deberá presentar el último balance exigible a la fecha de apertura de ofertas, debidamente certificado por Contador Público Nacional, legalizada la firma de éste por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, con informe de auditoría externa para

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sociedades por acciones. 3 - Requisitos legales para las firmas unipersonales:

a) Nombre y apellido completos. b) Fecha y lugar de nacimiento. c) Nacionalidad. d) Sexo. e) Tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir en original en el acto de

apertura al que se le extraerá una copia. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte.

f) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación). Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.

g) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal). h) Número de teléfono y dirección de correo electrónico. i) Declaración Jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que

realice. j) Las firmas unipersonales deberán presentar constancia de su inscripción en el Registro

Público de Comercio y/o las hojas de trabajo correspondientes a la declaración anual del impuesto a las ganancias de la última presentación realizada ante la A.F.I.P, y a su vez, declaración jurada por la que manifieste si se encuentra o no comprendido en la categoría de personas expuesta políticamente, conforme lo estipulado por las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera N° 11/11 y 52/11.

4 - Requisito de Habilitación: Las empresas oferentes no deberán encontrarse inhabilitadas o suspendidas, al momento de la presentación de las propuestas, en el registro de proveedores de la Oficina Nacional de Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública. Caso contrario la oferta será desestimada. 5 - Requisito Personal con Discapacidad: Los oferentes deberán presentar, junto con su oferta, una nota en carácter de Declaración Jurada en la que conste el porcentaje de personas discapacitadas empleadas respecto de la totalidad del personal de la empresa, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8° bis y 8° de la Ley N° 22.431 y su Decreto Reglamentario N° 312/2010, respectivamente. El Banco se reserva el derecho de corroborar la información suministrada. 6 - Requisitos en Higiene y Seguridad en el Trabajo: La adjudicataria deberá designar un responsable en Higiene y Seguridad. Este será un profesional con especialización en la materia (Decreto N° 1.338/96) que deberá contactarse con el Servicio de Higiene y Seguridad del B.C.R.A., antes de la iniciación de las tareas, para planificar el cumplimiento de las Normas para Contratistas de la Institución (VER ANEXO II) y de la siguiente legislación vigente:

♦ Ley N° 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo; ♦ Decreto N° 351/79 Reglamentario de la Ley N° 19587; ♦ Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo; ♦ Decreto N° 170/96 Reglamentario de la Ley N° 24.557; ♦ Decreto N° 334/96 modifica y amplía el Decreto N° 170/96; ♦ Decreto N° 1338/96 sobre Servicios de Higiene, Seguridad y Medicina, y

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♦ Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

No obstante lo hasta aquí expuesto, la adjudicataria presentará en forma mensual y durante la extensión del contrato y/o ampliaciones el Certificado de Cobertura emitido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que tiene contratada para su personal en relación de dependencia o en su defecto el pago mensual de la Póliza de Accidentes Personales para el personal que reviste en otra modalidad de prestación. Esta documentación deberá remitirse al Departamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo del Banco, vía e-mail a: [email protected] o vía fax al 4348-3530. 7 - Otros Requisitos: En el marco de la normativa vigente sobre lavado de dinero y financiamientos del terrorismo, los oferentes deberán presentar, junto con su oferta, la siguiente documentación:

a. Constancia de inscripción ante la A.F.I.P., b. Los tres últimos comprobantes de pago de las obligaciones derivadas de la Legislación

Laboral de Previsión y Seguridad Social.

NOTA: Todas las certificaciones y/o autorizaciones requeridas en el presente artículo deberán ser presentadas en original no aceptándose simples fotocopias de las mismas. Art. 2° - REPRESENTACIÓN DE FIRMAS EXTRANJERAS: Las empresas con sede en el exterior deberán poseer indefectiblemente representantes en nuestro país debidamente acreditados, por medio de los cuales se formularán las respectivas propuestas y se efectuarán todas las gestiones y comunicaciones inherentes a la presente Compulsa de Precios. En tal sentido, debe emanar de esta documentación que el representante posee facultades suficientes para presentar una oferta que, de ser aceptada, resulte vinculante para la empresa representada. Se deberá adjuntar copia autenticada por Escribano Público con la legalización respectiva, de la documentación que acredite al representante, la que a su vez deberá estar certificada ante Notario Público. Si la documentación se encontrara en idioma extranjero, deberá acompañarse la traducción al castellano realizada por Traductor Público y legalizada por el Colegio correspondiente. Art. 3° - REFERENCIAS: La oferente que no registre en este Banco antecedentes de haber realizado provisiones similares deberá incluir en su oferta una nómina de las empresas u organizaciones, públicas ó privadas, nacionales o extranjeras y bancos centrales en las cuales haya sido proveedor. En dicha nómina constará:

� Denominación, dirección y teléfono de las empresas, organizaciones, bancos centrales, entidades financieras, de nuestro país o en el mundo.

� Nombre y apellido de la persona que puede ser consultada en cada una de las empresas, organizaciones, bancos centrales y/o entidades financieras.

� Detalle de los equipos entregados. � Antigüedad de la provisión.

El B.C.R.A. se reserva la facultad de efectuar todas las comprobaciones que estime corresponder de la información de antecedentes y/o referencias presentadas. NOTA: Exceptúese de lo establecido precedentemente a aquellas firmas que registren antecedentes de haber realizado provisiones similares en este Banco a la aquí solicitada,

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debiendo detallar solamente el/los número/s de Orden/es de Compra a través de la/s cual/es hayan sido adjudicatarios. Art. 4° - FOLLETOS: Junto con la oferta, se deberán presentar folletos ilustrativos que permitan apreciar las características del equipamiento cotizado. A su vez, deberán poseer información de las condiciones de higiene y seguridad que tiene incorporado el equipamiento como las que deben adoptarse para su funcionamiento. Art. 5° - LICENCIAS Y PATENTES: Los derechos por el uso de licencias y patentes se considerarán incluidos en el precio cotizado. La adjudicataria será la única responsable por el uso indebido de diseños, patentes, sistemas o líneas de elementos registrados, deslindando el Banco toda responsabilidad al respecto ante eventuales reclamos o demandas. Art. 6° - INSPECCIÓN DEL TALLER: La firma oferente deberá indicar el domicilio del taller habilitado, el cual no podrá encontrarse a más de 60 (sesenta) kilómetros de este Banco, adjuntando la documentación correspondiente que confirme dichos datos. El citado taller podrá ser inspeccionado a los efectos de apreciar su capacidad operativa para hacer frente a un servicio de la importancia que se compulsa. Art. 7° - FORMA DE COTIZAR: Se deberá establecer el precio de la rampa de nivelación móvil, como así también, el monto total de la oferta. Asimismo, deberá consignarse el abono mensual por el servicio de mantenimiento post-garantía para un período anual, lo que no obliga mandatoriamente a este Banco a su contratación. A tales efectos se adjunta planilla de cotización (ANEXO I). Por otra parte, a modo indicativo, deberán presentar un listado valorizado de piezas y repuestos cuya aplicación eventual tendría lugar en el marco de lo establecido para la prestación del mantenimiento preventivo y/o correctivo. Los importes que se establezcan deberán ser finales, luego de haberles incorporado todo impuesto, tasa, gravamen, etc. que corresponda aplicar en cumplimiento de disposiciones vigentes emanadas de autoridad competente. Art. 8° - MANTENIMIENTO DE OFERTAS: Los proponentes se obligarán a mantener sus ofertas por el término de 60 (sesenta) días hábiles a contar desde la fecha de apertura. Si con posterioridad a dicho plazo no manifestaran en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de 10 (diez) días a su vencimiento, se considerará prorrogado automáticamente por un lapso igual al inicial y así sucesivamente. Art. 9° - ADJUDICACIÓN: Este Banco Central de la República Argentina considerará la oferta más conveniente, conforme a lo previsto en el Régimen de Contrataciones de este Banco, o bien rechazar todas las propuestas sin tener que dar a conocer los motivos que hayan determinado su actitud. Si dos o más propuestas se encontrasen en igualdad de precios y demás condiciones, las proponentes serán llamadas a mejorar sus ofertas por escrito, lo que deberán hacer bajo sobre cerrado. Estas propuestas serán abiertas en la fecha y hora que se determinarán al efecto; en caso de nuevas coincidencias, se procederá a la adjudicación por sorteo Art. 10° - GARANTÍAS DE OFERTA Y ADJUDICACIÓN: Estas garantías se constituirán conforme a

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lo establecido en el apartado GARANTÍAS de las Condiciones Generales del presente Pliego de Bases y Condiciones. Si la oferente y/o adjudicataria optara por constituir la garantía de oferta y/o adjudicación en efectivo, sólo podrá hacerlo hasta la suma de $5.000.- (pesos cinco mil) conforme normativa vigente, debiéndose optar por alguna otra especie de las enumeradas en el Art. 5° de las Condiciones Generales en caso de superar ese monto. NOTA: La GARANTÍA DE OFERTA deberá ser presentada conjuntamente con la oferta. Las garantías de ofertas y/o adjudicación que se constituyan mediante Pólizas de Seguro de Caución, deberán estar certificadas por escribano público, legalizada su firma por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción donde fueran emitidas. El Banco Central de la República Argentina no reconocerá intereses por los depósitos en garantía, pero los que devengasen los títulos presentados en tal concepto pertenecerán a sus propietarios. La GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN será restituida una vez cumplimentado el período que se establezca para la cobertura de la Garantía Técnica. PERSONAS AUTORIZADAS A RETIRAR GARANTÍAS CONSTITUIDAS EN EFECTIVO O CHEQUE:

Nombre y Apellido - tipo y número de documento:...................................................................................

……………………………………………………………………………………………………………………... Art. 11° - FORMA DE PAGO: El Banco, una vez librada la Orden de Compra, anticipará un importe equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del total de la provisión del equipo. Este monto se deducirá del importe total correspondiente al equipo, saldándose el 45% contra el remito de entrega del mismo, quedando el 5% restante liberado una vez entregado/s lo/s certificado/s de asistencia al curso de capacitación de operación para el personal. El abono en concepto de prestación de mantenimiento preventivo se efectivizará trimestralmente, por servicios realizados de conformidad. El pago se efectuará por transferencia bancaria a través de Banco de plaza, con acreditación de fondos en cuenta abierta a nombre del adjudicatario y por los servicios y/o bienes efectivamente cumplidos / entregados de conformidad, dentro de los 10 días hábiles de presentada la factura (por duplicado) correspondiente. Para ello, la adjudicataria deberá presentar indefectiblemente a la Gerencia de Presupuesto y Liquidaciones del Banco los siguientes datos identificatorios: nombre de la entidad bancaria; sucursal; tipo de cuenta; titular de la cuenta; número de C.B.U., número de C.U.I.T. / C.U.I.L., según corresponda. Deberá acompañar asimismo, copia certificada por escribano público que permita constatar la personería que se invoca, (titular o apoderado), según el caso. Se deja expresa constancia que la remisión al adjudicatario de la notificación del giro efectuado al Banco receptor será considerada como cancelación de la operación por parte de esta Institución. Art. 12° - CONTRA-GARANTÍA: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1° de las Condiciones Generales y particularmente para esta contratación, la adjudicataria deberá presentar una garantía

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por el 100% (ciento por ciento) del monto otorgado en concepto de anticipo, previo al cobro del mismo, según las modalidades admitidas en el artículo 5° de las citadas condiciones. Art. 13° - PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA: Se deberá establecer el menor plazo de entrega del equipamiento, el que no podrá superar los 60 días hábiles, contado a partir de la recepción de la Orden de Compra. El equipamiento se entregará en el Depósito de este B.C.R.A., sito en la calle Mayor Arturo Pedro Luisoni 2545, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa comunicación con 48 horas de anticipación al teléfono 4348-3500, interno 3884. Art. 14° - HECHOS INAPROPIADOS: De comprobarse que la proponente o adjudicataria ha cometido hechos dolosos para obtener la adjudicación o que, habiéndola obtenido, los cometió para darle mal cumplimiento, el Banco la inhabilitará como proveedora y comunicará tal decisión al Poder Ejecutivo Nacional. Por otra parte, esta Institución se reserva la facultad de no considerar la oferta respectiva o anular la adjudicación, según corresponda, y/o proceder conforme con lo establecido en el artículo 75°, inciso b), apartado 3°, de las Condiciones Generales, con los alcances de los artículos 76°, 77° y 79°. Art. 15° - CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR: En caso que la propuesta fuera igual o superior a $ 50.000.-, la oferente deberá adjuntar copia del Certificado Fiscal para Contratar otorgado por la A.F.I.P., vigente a la fecha de apertura o, en su defecto, constancia de haber iniciado el trámite ante la misma. (Resolución General Nº 1814/05). De encontrarse el certificado -al momento de su presentación- próximo a vencer, los oferentes deberán acompañar junto con este, la solicitud de renovación presentada ante el ente rector, recordando que la norma estableció: “…podrán solicitar -en la dependencia en la cual se encuentran inscriptos- el otorgamiento de uno nuevo, con una antelación de quince (15) días hábiles administrativos a su vencimiento…” El oferente deberá encontrarse habilitado fiscalmente para contratar a la fecha de adjudicación de la presente contratación. El incumplimiento de lo requerido en el presente será motivo para desestimar la oferta. Art. 16° - DOMICILIO ESPECIAL: A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones, los proponentes en sus ofertas deberán constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En tal sentido, deberán acompañar con su oferta la expresa constancia escrita de su aceptación a someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. Art. 17° - RESERVA: El Banco se reserva el derecho de rechazar todas y cada una de las ofertas, dejando sin efecto la presente compulsa, en cualquier momento de su tramitación, si así lo considerara conveniente y sin expresión de motivos ni obligación alguna de indemnizar a los participantes de la misma. El Banco podrá, a su exclusivo juicio, aceptar ofertas que tengan defectos que no afecten a sus elementos esenciales, pudiendo intimar a su corrección en el plazo que sea fijado oportunamente, siempre que ello no altere el principio de trato igualitario. Art. 18° - VISITAS: Antes de formular su oferta, los oferentes podrán efectuar una visita de inspección en el lugar donde operará la rampa de nivelación móvil objeto de esta compulsa. La

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solicitud para la realización de estas visitas, deberán cursarse a la Gerencia de Infraestructura (Subgerencia de Mantenimiento y Conservación) al teléfono 4348-3500, interno: 2446/3834 o bien, a la Subgerencia de Operaciones de Emisión al teléfono 4348-3500, interno 3884, evaluando dichas áreas la solicitud formulada. En caso de efectuarse esta visita de inspección, la concurrente recibirá un duplicado del respectivo comprobante de asistencia, el que deberá ser presentado junto con su oferta. Art. 19 - DÍAS CORRIDOS: Salvo en los casos en que se aclare expresamente lo contrario, los plazos contemplados en el presente pliego de condiciones deberán ser considerados como "días corridos". Art. 20° - PENALIDADES: Establécese para esta contratación las sanciones que a continuación se detallan:

a) 2‰ (dos por mil) diario del monto total del elemento no entregado en término, o que habiéndose entregado, hubiera sido rechazado.

b) 1% (uno por ciento) del total del abono mensual del servicio por cada día hábil bancario de demora si la adjudicataria, o su representante, no firmaran por ausencia o negativa una orden de servicio o su reiteración, dentro de las 48 horas.

c) 2% (dos por ciento) del total del abono mensual del servicio por cada día hábil bancario de demora en la realización de lo ordenado y/u observado en una orden de servicio una vez vencido el plazo estipulado en la misma.

d) 3% (tres por ciento) del total del abono mensual del servicio por cada día hábil bancario de demora si no se cumplimentara con los plazos indicados en el ítem GARANTÍA TÉCNICA y en los puntos IV - SERVICIO DE URGENCIA y VIII - REPARACIONES NO SUJETAS AL ABONO.

Art. 21° - IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE DE LA PROPUESTA:

� Nombre y apellido:………………………………………………………………………………………… � Tipo y número de documento de identidad:…………………………………………………………….

� Carácter invocado:………………………………………………………………………………………...

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ANEXO I

PLANILLA DE COTIZACIÓN

Concepto Cantidad a adquirir Valor unitario Precio total

Rampa de nivelación móvil. 1

Mensual Mantenimiento post-garantía. 1

TOTAL:

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ANEXO II

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO - NORMAS PARA CONTRATISTAS OBJETIVO: La presente tiene por objeto reglamentar las tareas a ejecutar dentro del ámbito de la Institución, por parte de terceros, referente a la Higiene, Seguridad y cuidado del Medio Ambiente. AMBITO DE APLICACION: Toda la Institución, incluyendo depósitos periféricos, Agencias y Tesoros Regionales. PROCEDIMIENTO DE APLICACION: Es de cumplimiento para todo trabajo o desarrollo de actividades por parte de terceros dentro del ámbito de aplicación. El NO CUMPLIMIENTO de la presente Norma será motivo de paralización de los trabajos que esté desarrollando el contratista hasta tanto sea regularizada la situación sin que se reconozcan mayores costos ni precios adicionales por esta paralización. INTRODUCCION: A los fines de prevenir accidentes y/o enfermedades profesionales el contratista deberá ajustarse a la presente Norma, a las ya emitidas por la Institución, a la Ley 19587, al Decreto 911/96, a la Ley 24557, al Decreto 1338/96 y demás reglamentaciones vigentes nacionales, provinciales o municipales en vigencia. RESPONSABLE DE HIGIENE Y SEGURIDAD: Toda empresa que desarrolle tareas para el cumplimiento de un contrato y cuyo objetivo sea la ejecución de un trabajo o la prestación de un servicio debe contar con un Responsable en Higiene y Seguridad. El mismo deberá ser un profesional con especialización en la materia presentado mediante una notificación formal de la empresa contratista. El mismo tiene como misión implementar las tareas de prevención, capacitación y registro de las acciones ejecutadas de acuerdo a la legislación vigente y a las normas internas de la Institución en Higiene y Seguridad. La asignación de horas profesionales esta dada en función de la cantidad de personal y del riesgo de la actividad según el Decreto 1338/96. La Institución podrá solicitar, de acuerdo al riesgo, la asistencia a tiempo completo del profesional o de un técnico habilitado. CAPACITACION: Dirigida a todo el personal sobre Normas de Higiene y Seguridad a aplicar durante las tareas con constancia escrita de su realización. La capacitación se realizará previo al inicio de las tareas y durante todo el contrato. Estará coordinada y/o dictada por el responsable de Higiene y Seguridad de la Contratista y auditada por el Servicio de Higiene y Seguridad de la Institución. IDENTIFICACION DEL PERSONAL: Toda persona que desarrolle tareas dentro de la Institución deberá contar con una credencial a la vista que lo identifique a él, a la empresa para quién trabaja y a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo a la que está afiliado. ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL: Todo personal deberá contar con los elementos de protección personal que la actividad contratada

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requiera (cascos, calzado de seguridad, anteojos, guantes, arnés de seguridad, etc.). Se deberá llevar un registro de la entrega de estos elementos en una ficha individual preparada a tal fin la que estará a disposición de esta Institución. La ropa de trabajo será considerada como un elemento de protección personal por lo que su utilización es obligatoria desde el comienzo del contrato. TRABAJOS EN ALTURA: No se permitirá ningún tipo de trabajo, que supere los dos metros de altura, sin utilizar arnés de seguridad y cuerda salvavidas amarrada a una estructura independiente de la que se está utilizando. Está totalmente prohibido acceder a alturas superiores utilizando escaleras precarias, materiales apilados o trepando en forma insegura, así como utilizar grúas, montacargas u otras máquinas operativas. Las escaleras deben utilizarse solamente para el ascenso y descenso hacia y desde los puestos de trabajo y no como punto de apoyo para realizar tareas. Cuando se trabaje en zonas de tránsito de vehículos o personas se deberá contar con dispositivos que impidan la caída de objetos (redes, rodapiés, cerramientos, etc.) y, además, se debe señalizar la parte inferior con conos, cintas, cadenas perfectamente visibles para evitar que la caída de elementos puedan afectarlos. Se deben utilizar en las alturas la menor cantidad de elementos, herramientas o materiales posibles para evitar la caída accidental de estos al vacío. Deberán retirarse todos los elementos al finalizar las tareas. En el caso de utilizar cualquier tipo de andamio se entregará la Norma interna sobre Trabajos con Andamios. HERRAMIENTAS ELECTRICAS MANUALES: Este tipo de herramientas deberán poseer mango y carcaza de material aislante, doble aislación y conexión a tierra de sus partes metálicas. Los cables de alimentación tendrán un excelente estado de conservación, doble aislación y no presentarán empalmes en toda su extensión. El extremo del cable irá conectado a su correspondiente ficha de tres patas planas y material aislante. Quedan totalmente prohibidas las conexiones precarias y sin los elementos adecuados. Las protecciones deberán estar siempre colocadas y no serán modificadas, cubrirán las partes móviles e impedirán la proyección de partículas o fragmentos ante una rotura del elemento en movimiento. Además contarán con dispositivos de seguridad que corten la alimentación en forma automática ante el cese de la acción del operador. TRABAJOS CON SOLDADURA OXIACETILENICA Y OXICORTE: Dada la peligrosidad de estos equipos solo se permitirá su utilización cuando se hayan agotado la posibilidad de utilización de otras alternativas por lo que deberán estar debidamente autorizados y justificados por el sector que lo solicite. De ser así se entregará la Norma sobre Seguridad Oxiacetilénica y se comunicará a Seguridad General con anticipación para implementar la guardia de bomberos. Los tubos que se utilicen deben estar debidamente identificados mediante color normalizado y contar con la prueba hidráulica actualizada. Los manómetros y reguladores de presión estarán en perfectas condiciones. Las mangueras no presentarán grietas ni fisuras, contando en su recorrido con válvulas de seguridad que impidan el retroceso de la llama y el aumento del flujo del gas. Todas las uniones de las mangueras con otros elementos (válvulas, soplete, reguladores, etc.) se efectuarán con abrazaderas. Los sopletes estarán en buenas condiciones y los picos no presentarán obstrucciones ni golpes que puedan dificultar la combustión.

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Los tubos se ubicarán siempre en posición vertical ya sea sobre el piso o sobre carros especiales debidamente amarrados. Queda totalmente prohibida la utilización de estos equipos para calentar elementos o sustancias de cualquier tipo. TRABAJOS CON SOLDADURA ELECTRICA: Los equipos deberán estar en buenas condiciones y contar con su correspondiente ficha de tomacorriente y cable de puesta a tierra. En todos los casos se consultará a la Supervisión sobre el lugar de provisión de energía para su funcionamiento. Se avisará a Seguridad General para que sea implementada la guardia de bomberos. Se deberá evitar realizar esta tarea en horarios de movimiento de personal y siempre se colocarán pantallas que impidan la proyección de rayos o de partículas incandescentes. SEÑALIZACION: Toda tarea que se lleve a cabo dentro de la Institución y que pueda interferir en el desarrollo de las actividades o que afecte los lugares de circulación, trabajo o reunión de las personas deberá estar perfectamente señalizada con carteles, avisos, conos, luces destellantes, etc., de tal forma que pueda ser visualizada fácilmente pero, además, deberá impedirse el acceso accidental utilizando vallas, cadenas, barandas, cerramientos, etc. ORDEN Y LIMPIEZA: Los materiales de desecho de cualquier tipo que se generen como resultado de la contratación o del servicio que se preste deberán ser retirados de inmediato por el generador y dispuestos de acuerdo a su procedencia teniendo en cuenta las reglamentaciones vigentes en la materia. La disposición de residuos debe realizarse en recipientes identificados y adecuados con sus correspondientes bolsas. Queda expresamente prohibido la dispersión de elementos, materiales, herramientas y objetos que interfieran el paso u obstaculicen el libre tránsito de las personas. RIESGO DE INCENDIO: Queda expresamente prohibido prender fuego con cualquier fin como, así también, la utilización de llamas o resistencias abiertas. El uso de combustibles líquidos y gaseosos, en cualquier forma de presentación o cantidad, deberán estar autorizados por escrito por la Supervisión, siempre y cuando no existan elementos alternativos no combustibles para reemplazarlos. No se crearán depósitos que puedan aumentar la carga de fuego y modificar los cálculos de potencial extintor existentes. El contratista deberá contar con matafuegos propios y en estado de uso durante la realización de cualquier tarea y su personal deberá estar capacitado para utilizarlos. Todo trabajo en caliente que pueda generar algún riesgo de incendio debe estar debidamente autorizado y contar con una guardia de bombero provista por esta Institución. RIESGO ELECTRICO: El uso de energía eléctrica para el accionamiento de herramientas, iluminación, etc., o el ingreso a lugares con tensión por parte de la Contratista, debe estar autorizado por la Supervisión, quien indicará el lugar adecuado de provisión de la energía y lugares de acceso sin riesgo. En el caso de trabajos temporales se deberá contar con tableros independientes provistos de protección térmica y diferencial. Los cableados serán de doble aislación y sin empalmes.

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Las portátiles de iluminación serán alimentadas con tensiones no superiores a 24 voltios. Los elementos de protección personal (guantes, cascos, calzado, etc.), así como las herramientas o elementos utilizados (escaleras) serán dieléctricos. No se podrá trabajar frente a tableros sin protección facial y sin babero de loneta. Para realizar consultas relacionadas con esta materia dirigirse a la Subgerencia de Medicina Laboral y Seguridad en el Trabajo - Gerencia de Administración de Recursos Humanos de este Banco, Edificio Reconquista, Entrepiso, en el horario de 10:00 a 15:00, o bien, contactarse a los internos 2922 ó 2921 (Conmutador: 4348-3500).

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ANEXO III

ACTA DE COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

En Buenos Aires, sede del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Reconquista 266, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los………días del mes de………………….del año dos mil………., siendo las……………horas, se procede a labrar la presente acta para dejar debida constancia de las normas de confidencialidad que rigen para este Banco, para lo cual se pone en conocimiento de los abajo firmantes que toda la información que se les proporcione para sus tareas en los trabajos que se les encomienden, o que adquiera en el desarrollo de los mismos, el adjudicatario asegurará la estricta confidencialidad en el manejo de toda documentación y/o información que sea puesta a su disposición por el B.C.R.A. o de la que tome conocimiento de cualquier otra manera, comprometiéndose a que la misma no será cedida, intercambiada, publicada o revelada de ningún otra forma a ningún tercero, incluyendo fotocopias, facsímiles, correo electrónico o cualquier otro tipo de reproducción, sin el expreso consentimiento del B.C.R.A, obligación que continuará vigente luego de la extinción del vínculo contractual.

� Empresa:

� Domicilio:

� Titular o apoderado:

• Apellido y nombres:

• D.N.I. Nº:

• Domicilio:

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CONDICIONES GENERALES

GARANTÍAS

Artículo 1°- Con la propuesta todo oferente deberá garantizar el cumplimiento de sus ofertas con el 5 % (cinco por ciento) de su valor. En caso de formular más de una oferta para un mismo artículo o renglón, la garantía deberá calcularse sobre la de mayor valor. Los que resulten adjudicatarios garantizarán el cumplimiento del contrato con el 15 % (quince por ciento) del valor adjudicado. Igual temperamento se adoptará en las ampliaciones de los contratos. Artículo 2°- La garantía de adjudicación será entregada o depositada por el adjudicatario a la orden del Banco Central de la República Argentina, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la notificación de la adjudicación. Artículo 3°- Cuando el término de cumplimiento del contrato sea inferior al indicado en el artículo anterior, la garantía de adjudicación se constituirá dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación que curse el Banco. Artículo 4°- Cuando se trate de propuestas en moneda extranjera, las garantías de oferta y de adjudicación deberán efectuarse en la moneda de cotización. Artículo 5°- La garantía podrá otorgarse, salvo que esté expresamente determinado de otro modo, en alguna de las siguientes formas:

a) en efectivo o en cheque certificado que serán ingresados en la tesorería del Banco; b) en títulos y bonos nacionales o cualquier otro valor nacional, provincial o municipal, siempre

que se coticen oficialmente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, con un aforo del 10% respecto del precio de cotización del día anterior a la fecha de presentación;

c) con seguros de caución mediante pólizas emitidas conforme a las disposiciones aplicables sobre la materia y extendidas a favor del Banco;

d) por una garantía bancaria, o e) con pagaré a la vista, para garantizar exclusivamente la oferta y sólo cuando ésta no

supere la suma de VEINTE MIL PESOS ($20.000), suscripto por personas que actúen con poderes suficientes para ello.

Artículo 6°- La garantía afianza el cumplimiento de las obligaciones del oferente o del adjudicatario y se constituirá independientemente por operación. No podrá ser reemplazada por créditos contra el Banco que los proponentes tengan en trámite. Artículo 7°- Cualquier reclamo que se pretendiera interponer sólo podrá ser entablado después de constituirse la garantía correspondiente. Artículo 8°- Las garantías de oferta serán reintegradas después de la adjudicación, con excepción de las presentadas por los que resulten adjudicatarios. Estas últimas garantías serán devueltas en oportunidad de recibirse de ellos las que correspondan a las adjudicaciones pertinentes. Artículo 9°- Las garantías correspondientes a las firmas que hayan resultado adjudicatarias, serán devueltas en cuanto quedare demostrado que han cumplido fielmente el contrato respectivo. Artículo 10°- El Banco no efectuará restituciones por el acrecentamiento de los valores recibidos en

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garantía, motivado por compensaciones en las operaciones de conversión o por valorización derivada de las cotizaciones de la Bolsa. El Banco no abonará intereses por los depósitos de garantía, pero los que devengaren los títulos o valores depositados en tales conceptos, pertenecerán a sus propietarios. En caso de ejecución de los valores a que se refiere este artículo se formulará cargo por los gastos que ello ocasione y por la diferencia que resultara si se liquidan bajo la par. Artículo 11°- No será necesario constituir las garantías a que se refieren los artículos precedentes, en las contrataciones:

a) hasta importes que el Banco determine; b) de artistas o profesionales; c) de avisos publicitarios, adquisición de publicaciones e inmuebles y locación de los mismos

cuando el Banco actúe como locatario, y d) con reparticiones públicas o empresas en que tenga participación el Estado.

No obstante lo previsto en el presente artículo, todos los oferentes y adjudicatarios, por el sólo hecho de presentar su propuesta y aceptar la respectiva orden de compra, están obligados por el 5% (cinco por ciento) ó 15% (quince por ciento), como mínimo, según corresponda, del mayor importe de la oferta o de la adjudicación. El Banco se reserva el derecho de exigir en cualquier momento se constituyan estas garantías o hacer efectivos sus importes, sin que se pueda interponer reclamo alguno sino después de constituida o realizado el pago.

PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS

Artículo 12°- Las propuestas se presentarán en el original del pliego o del pedido de precios debiendo rubricarse todas sus fojas, salvándose las enmiendas y raspaduras. También podrán presentarse -para mejor ilustrar- utilizando papel con membrete de la proponente, pero en todos los casos deberán acompañarse las fórmulas recibidas; todo ello debidamente firmado. Se remitirán dentro de los sobres que a tal efecto provea el Banco, siempre que el volumen de su contenido lo permita. Estos deben estar debidamente cerrados, sellados y firmados, estableciéndose claramente en los mismos el número de la contratación, como también el día y hora de la apertura de sobres. Las propuestas serán admitidas hasta el día y la hora estipulada en el pliego o en el pedido de precios. Las propuestas de empresas con sede en el exterior deberán ser formuladas por sus representantes legales en el país, debidamente acreditados. Como excepción será también admitida la oferta de una sociedad constituida en el extranjero, que presentare su propuesta como un acto aislado con los alcances que, al efecto, prevé el Artículo 118 de la Ley de Sociedades. La suscripción del pliego o del pedido de precios, implicará la total aceptación de sus términos, sin derecho a reclamo posterior alguno. Por su parte, la falta de suscripción de todas las fojas del pliego o del pedido de precios importará la no consideración de la oferta. Artículo 13°- A cada propuesta deberá acompañarse:

a) indefectiblemente, la garantía pertinente; b) en caso de solicitarse, la muestra o el documento que compruebe su envío; la constancia de

visita del lugar o elementos que comprenda la prestación; planos, etcétera, y c) descripciones, catálogos, folletos cuando así interesare para ilustrar la oferta. En el supuesto

contemplado en el Artículo 20, deberá hacerse efectiva su entrega en el momento de

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presentación de la muestra. Artículo 14°- A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones, los proponentes en sus ofertas deberán fijar domicilio especial. El proponente deberá acompañar a su oferta la expresa constancia escrita de su aceptación a someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. Toda modificación que se produzca respecto del domicilio declarado, deberá ser comunicada al Banco dentro de las 72 (setenta y dos) horas de producida, siendo de su absoluta responsabilidad las consecuencias que pudieren derivarse de su omisión. Las notificaciones que curse este Banco a los domicilios constituidos por los oferentes, se probarán con la sola acreditación de la remisión de las mismas. Artículo 15°- El proponente deberá formular su oferta de manera tal que la misma contemple, en su totalidad, las prestaciones requeridas por cada renglón sometido a cotización. No serán admitidas cotizaciones parciales para un renglón y la oferta que se formule para el mismo no será considerada. Artículo 16°- El ofrecimiento de artículos que no sean de fabricación o de la línea habitual de comercialización del cotizante, no dará derecho a éste para alegar como justificación de incumplimiento la falta de provisión por terceros. Artículo 17°- La cotización podrá efectuarse en moneda nacional o extranjera, en los casos a que alude el artículo siguiente, observándose, a los fines de posibilitar la comparación de las ofertas formuladas en moneda extranjera, su conversión a moneda nacional utilizando a esos fines la paridad de cambio de cierre tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día anterior a la fecha de presentación de la propuesta. La cotización deberá ajustarse a las cláusulas particulares y especificará:

a) el precio unitario, en números, siempre con referencia a la unidad del Sistema Métrico Legal Argentino o a lo fijado en la nómina respectiva, y en letras y en números por el total general de la propuesta. El precio que se establezca deberá ser final, luego de habérsele incorporado todo impuesto, tasa, gravamen, etcétera, que corresponda aplicar en cumplimiento de disposiciones emanadas de autoridad competente;

b) si se trata de productos de industria extranjera; c) la oferta por artículos, en cantidad neta y libre de envases, gastos de embalajes y por precio

fijo determinado de cada unidad, y d) si tiene envase especial y si el precio cotizado lo incluye o, en cambio, si debe devolverse. En

caso de devolución, el flete o acarreo correrá por cuenta del proponente. Artículo 18°- Las ofertas en moneda extranjera sólo se admitirán cuando fueren formuladas por empresas o proveedores extranjeros o, en su caso, se trate de elementos o productos a importar. Artículo 19°- Cuando se hubiera previsto la adquisición de productos a importar, además del precio propuesto, deberá indicarse el peso bruto y neto y el volumen. Artículo 20°- Las muestras de ofertas podrán presentarse hasta el momento fijado para la iniciación del acto de apertura de sobres en el lugar que indiquen las cláusulas particulares. En caso de que aquéllas no sean agregadas a la propuesta, deberán ser convenientemente individualizadas. De las muestras entregadas en esas condiciones se otorgará formal recibo. En los casos en que las muestras se refieran a equipamiento informático y afines, el Banco podrá

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habilitar una Inspección Técnica previa, única y optativa, a los fines de verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas en el respectivo pliego de condiciones o pedido de precios, con la finalidad de evitar que la falta de observancia de las mismas invaliden la propuesta en el acto de apertura de sobres. La Inspección Técnica optativa tendrá lugar en la sede del Banco hasta 5 (cinco) días antes de la fecha de apertura de ofertas. Si del resultado de la verificación surgieran observaciones, se dejará constancia por escrito de las mismas y se pondrán en conocimiento de los oferentes en el orden en que fueran recibidas para ser inspeccionadas y dentro de los 4 (cuatro) días posteriores a su recepción, disponiendo éste hasta la fecha de apertura para producir las pertinentes adecuaciones. En caso de no resultar objetadas, las muestras presentadas quedarán homologadas. El gasto que genere dicha verificación estará establecido en cada pliego en particular, el que deberá ser reembolsado por los oferentes. Artículo 21°- Las muestras que no hayan sido sometidas a un proceso destructivo para su examen, se devolverán a los proponentes. Transcurridos 10 (diez) días, a partir de la fecha de la comunicación pertinente, este Banco quedará liberado de toda responsabilidad por deterioro o extravío de aquellos artículos no retirados en el mencionado término. Transcurridos 60 (sesenta) días desde la fecha de comunicación pasarán a propiedad del Banco, el que podrá hacer uso de las mismas sin limitaciones de destino ni contraprestación alguna a su cargo. Artículo 22°- Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados quedarán en poder del Banco para el control de la entrega y podrán servir para completar las cantidades establecidas en los respectivos contratos. Artículo 23°- Las especificaciones de los elementos licitados no deberán requerir marca determinada, salvo que razones científicas o técnicas lo justifiquen o existan en el mercado bienes cuya notoria y probada calidad aconsejen su adquisición y esta circunstancia se encuentre debidamente fundada, podrá solicitarse marca o marcas determinadas. Queda entendido que la marca o la determinación de especificaciones referidas a marca no constituyen por sí causa de exclusividad, salvo que no haya sustitutos adecuados y ello deberá determinarse, en todos los casos, con informes fundamentados. Artículo 24°- El plazo máximo de entrega será fijado por el Banco en días hábiles en cada pliego de condiciones o pedido de precios. En casos de excepción en que, por la índole del elemento a proveer, para su fabricación y/o importación, por su cantidad, etcétera, pueda demandar un plazo mayor, el oferente deberá justificar tales contingencias en la propuesta. Artículo 25°- Los proponentes se obligan a mantener sus ofertas por el término de 30 (treinta) días o por el tiempo que, a tal efecto, se establezca en las cláusulas particulares del pliego de condiciones. El Banco se reserva el derecho de aceptar ofertas que establezcan términos menores. Artículo 26°- En el local, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a la apertura de las propuestas, pudiendo presenciar el mismo solamente los representantes de firmas que hayan formulado ofertas y/o hayan adquirido el pliego de condiciones. Una vez abierto el primer sobre no se admitirá pedido de explicación o aclaración que interrumpa el acto, como tampoco el ingreso al recinto de ningún otro participante, aún cuando se trate de representantes de firmas que hayan entregado su oferta en término. Artículo 27°- Del resultado obtenido se procederá a labrar el acta correspondiente. Cualquier observación relacionada con el desarrollo del acto de apertura podrá ser efectuada por los oferentes

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mediante nota, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de finalizado el mismo. Transcurrido dicho lapso, no se considerará ninguna presentación al respecto. Artículo 28°- El acta, que deberá contener el detalle objetivo de todas las propuestas presentadas, será suscripta por los funcionarios intervinientes en el acto de apertura y por los proponentes que así deseen hacerlo. Artículo 29°- Si el día señalado para la apertura de las propuestas resultara inhábil bancario, el acto tendrá lugar a la misma hora del día hábil bancario siguiente, salvo que se fijare expresamente una nueva fecha. Esta última circunstancia se comunicará en forma fehaciente. Artículo 30°- Con posterioridad al acto de apertura de las propuestas el Banco podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones que estime oportunas, siempre que no alteren la propuesta de origen ni modifiquen las bases de la contratación ni el principio de igualdad entre todas las ofertas.

IMPUGNACIONES Y OBSERVACIONES - PEDIDOS DE VISTA

Artículo 31°- Inc. a) Las observaciones que se efectúen respecto de las ofertas presentadas, o bien por presuntas anomalías o irregularidades en su trámite, deberán ser explicitadas en forma clara y objetiva acompañando, cuando se tratare de temas o situaciones no comprobables a través de los elementos administrativos obrantes en el Banco, las suficientes constancias o certificaciones -en original o en copias debidamente autenticadas- que respalden las manifestaciones o denuncias que se concreten. Cuando se vinculen con el incumplimiento de obligaciones previsionales, laborales, sociales, etcétera, la presentante deberá adjuntar además copia de la denuncia de tal circunstancia ante los organismos competentes respectivos. Estas observaciones, que deberán efectuarse dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de haberse tomado vista de las actuaciones, no impedirán la prosecución del trámite licitario.

Inc. b) Las impugnaciones que se formulen deberán efectuarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles de haberse tomado vista de las actuaciones, debiéndose cumplimentar las restantes condiciones requeridas para formular observaciones. Dado que las impugnaciones darán lugar a la interrupción del acto licitario, deberán estar avaladas mediante la constitución de una garantía. Dicha garantía será equivalente al 10 % (diez por ciento) del valor del renglón, renglones u oferta impugnada. En caso de impugnarse un mismo renglón o renglones de distintas ofertas, la garantía deberá constituirse sobre el mayor importe cotizado para ese renglón o renglones. Si la impugnación comprendiera más de una oferta total o fuera de carácter general, dicho porcentaje se calculará sobre el valor de la mayor oferta. La garantía, que corresponderá constituirse en el mismo momento de efectuarse la impugnación, deberá integrarse exclusivamente en títulos públicos nacionales a su valor de cotización, en efectivo o mediante un aval de Bancos de primera línea a satisfacción de esta Institución. Si la impugnación fuera aceptada por el Banco, dicha garantía será restituida de inmediato. Si la misma fuera rechazada en sede administrativa y el oferente renunciara expresamente a la instancia judicial, podrá recuperar el 50 % (cincuenta por ciento) del valor constituido como garantía. Por el contrario, si el impugnante eligiese la vía judicial, hasta tanto no se obtenga una sentencia en firme, el oferente no podrá retirarla, perdiendo derecho a su restitución si la impugnación resultare rechazada en dicha sede. Cuando la impugnación no comprenda la totalidad de los renglones del pliego de condiciones o pedido de precios y si el Banco lo considerara procedente, se podrá continuar con el trámite licitario.

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Artículo 32°- No se dará curso, ni contendrán entidad documental, a los reclamos que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo precedente. No obstante, el Banco se reserva el derecho de realizar las gestiones o verificaciones que estime procedente. En caso de comprobarse falsedad o engaño en sus denuncias destinadas a la obtención de ventajas comparativas en su beneficio, podrá iniciar las acciones que corresponda adoptar conforme a lo prescripto sobre la materia en las presentes Condiciones. Artículo 33°- La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, podrán tomar vista del expediente durante todo su trámite, con excepción de aquéllas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que fueren declarados reservados o secretos.

ESTUDIO DE OFERTAS

Artículo 34°- No serán consideradas las ofertas condicionadas o que se aparten de las bases del pliego de condiciones o del pedido de precios, salvo que contengan defectos de forma, error en el monto de la garantía -por diferencia en menos hasta el 20% (veinte por ciento)- u otras imperfecciones que no impidan una exacta comparación con las demás propuestas. Artículo 35°- En el caso de que el total cotizado para cada renglón no responda al precio unitario, se tomará este último exclusivamente como precio cotizado. Artículo 36°- En caso de error evidente, debidamente comprobado a exclusivo juicio del Banco, se desestimará:

a) la oferta: sin penalidades, si el error es denunciado o advertido antes de la adjudicación; b) la adjudicación: con la pérdida del 2 % (dos por ciento) del valor adjudicado, si el error es

denunciado o advertido después de la adjudicación. En este último caso, la denuncia del error debe ser efectuada por el adjudicatario dentro de los 5 (cinco) días de recibir la Orden de Compra o comunicación fehaciente. Vencido ese plazo perderá todo derecho.

Artículo 37°- La comparación de ofertas por mercaderías a importar cuya cotización se hubiera efectuado en moneda extranjera, se realizará convirtiendo a moneda nacional los valores cotizados utilizando a esos fines la paridad de cambio de cierre tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día anterior a la fecha de presentación de la propuesta. A la cantidad así obtenida se adicionará, en la medida que corresponda y en tanto no se hubiera solicitado su inclusión en el precio, el importe de los fletes, seguros, impuestos y otros gastos obligados como si se tratara de efectos que hubieran de entregarse en el lugar de recepción, con exclusión de los gravámenes u otros conceptos de que estuvieran liberados los elementos ofrecidos, en razón de su procedencia o de acuerdo con las normas vigentes fijadas por autoridad competente. Artículo 38°- A los efectos de la comparación de las ofertas, no se considerarán los descuentos que se ofrezcan por el pago dentro de un plazo determinado, inferior al previsto en el Artículo 66; debiéndose, no obstante, ser tenidos en cuenta para el pago si la cancelación de las facturas se efectuare dentro del término fijado por el oferente. Artículo 39°- La adjudicación recaerá en la propuesta más conveniente para el Banco, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente, la evaluación de la garantía y service ofrecidos y las condiciones que se hubieran establecido en los pedidos de precios y en las cláusulas generales y particulares de los pliegos y demás estipulaciones que sirvieran de base para la contratación.

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Tendrán preferencia en la adjudicación las ofertas por la adquisición o locación de bienes de origen nacional cuando en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un 7% (siete por ciento), cuando dichas ofertas sean realizadas por empresas calificadas como PyMES, y del 5% (cinco por ciento) para las realizadas por otras empresas. Artículo 40°- En los contratos de cumplimiento sucesivo, donde tenga fundamental incidencia la prestación de mano de obra en ámbito del Banco, el precio cotizado deberá guardar la debida correspondencia con el tipo de servicio requerido. Consecuentemente, deberá comprender indefectiblemente el monto de los salarios que correspondería abonar -según el convenio laboral de la actividad- conforme con la dotación necesaria; las cargas sociales y previsionales previstas legal y/o convencionalmente; todos los demás recaudos inherentes al cumplimiento de las obligaciones patronales e impositivas por parte del oferente, así como otros de exigencia licitaria. Artículo 41°- El Banco se reserva el derecho de adjudicar propuestas que ofrezcan menor plazo de entrega, aunque su precio no sea el más bajo. En tales casos, las dependencias técnicas y/o usuarias deberán justificar las razones y, si los hubiera, los beneficios o ventajas que se obtengan con relación al precio. Artículo 42°- El Banco podrá desestimar o adjudicar -total o parcialmente- alguno, varios o todos los renglones licitados. Podrá asimismo, por causas fundamentadas, dejar sin efecto la licitación, en cuyo caso corresponderá el reintegro del valor del pliego si el mismo debió ser adquirido y de la inspección técnica si correspondiera conforme lo previsto en el Artículo 20. Artículo 43°- En caso de igualdad de precios, calidad requerida y plazo de entrega se solicitará a los respectivos proponentes que, por escrito y dentro del término de 3 (tres) días, formulen mejoras de precios, las que se regirán por los mismos procedimientos que las primitivas. Artículo 44°- En caso de persistir la igualdad entre varios oferentes, el desempate se llevará a cabo mediante sorteo. El mismo lo efectuarán los funcionarios que correspondan según la reglamentación interna vigente, con la presencia de los interesados que concurrieren, labrándose el acta pertinente. Artículo 45°- El contrato se perfecciona con la adjudicación efectuada por la autoridad competente dentro del plazo de mantenimiento de las propuestas. Artículo 46°- Los precios en moneda nacional o extranjera fijados contractualmente serán invariables. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de deudas, cualquiera fuera su causa. Tampoco se admitirán cláusulas de ajuste en el dólar estadounidense o en otras divisas extranjeras, ni cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. Artículo 47°- La adjudicación se le comunicará al interesado por escrito, dentro del plazo de validez de la oferta, mediante Orden de Compra o Venta o, excepcionalmente, en otra forma documentada, que será suscripta conforme con las disposiciones vigentes sobre firmas autorizadas. Dicha comunicación será la orden para cumplimentar el compromiso en las condiciones estipuladas. Artículo 48°- La Orden de Compra o Venta no deberá contener estipulaciones distintas o no contempladas en el pliego de condiciones o pedido de precios y documentación anexa. En caso de discordancia con las previsiones contractuales prevalecerán éstas y se interpretará que se trata de errores u omisiones deslizados en la orden. Sin perjuicio de ello, los mismos se salvarán en el

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momento que se los advierta. Artículo 49°- Forman parte integrante del contrato:

a) las Condiciones Generales, las Cláusulas Particulares de la contratación y demás especificaciones;

b) la oferta adjudicada; c) las muestras correspondientes; d) la adjudicación, y e) la Orden de Compra o Venta u otros documentos fehacientes de comunicación.

AUMENTO O DISMINUCIONES

Artículo 50°- El Banco tendrá derecho, en las mismas condiciones y precios pactados, a:

a) aumentar o disminuir hasta un 10% (diez por ciento) el total adjudicado. Cuando se trate de contratos de cumplimiento sucesivo dicho porcentaje se aplicará sobre el importe correspondiente a 1 (un) mes de prestación y regirá por los meses que faltaren para la finalización del respectivo contrato;

b) prorrogar los contratos de prestaciones de cumplimiento sucesivo por un período no mayor a 1 (un) mes, con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con lo previsto en el presente artículo o sin ellas;

c) aceptar entregas en más -a solicitud del adjudicatario- que no excedan de un 20% (veinte por ciento) de lo contratado, cuando se trate de elementos que deban fabricarse especialmente para uso del Banco o que deban llevar señales identificatorias de dicho uso. En tales casos, el adjudicatario deberá practicar un descuento del 10% (diez por ciento) sobre el precio convenido.

En caso que el Banco requiera exceder los extremos establecidos en los incisos a) y b), los que en ningún caso excederán del 33% (treinta y tres por ciento) del monto del contrato original o del período, deberá contarse con la expresa conformidad de los adjudicatarios.

TRANSFERENCIA - RECONOCIMIENTO DE DERECHOS - MODIFICACIONES

CONTRACTUALES

Artículo 51°- Ningún contrato podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario, sin la previa anuencia escrita del Banco. Artículo 52°- Podrán rescindirse los contratos, sin recurso alguno por parte del adjudicatario:

a) por falta de cumplimiento de las cláusulas contractuales; b) por transferencia del contrato sin autorización, y c) en los demás casos considerados en el presente documento.

Artículo 53°- Cuando el Banco rescinda un contrato por causas no imputables al adjudicatario, éste tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos directos e improductivos que documentadamente probare haber incurrido con posterioridad a la adjudicación y con motivo del contrato, pero no se hará lugar a ninguna reclamación por lucro cesante o a intereses de capitales retenidos para garantías.

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CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Artículo 54°- Los adjudicatarios procederán a la entrega o retiro de los efectos y al cumplimiento de los servicios y trabajos, ajustándose a las especificaciones establecidas en la documentación pertinente. Artículo 55°- Cuando por la naturaleza del suministro no pueda entregarse la cantidad exacta contratada por imposibilidad absoluta de fraccionar las unidades, las entregas serán aceptadas a opción del Banco en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Artículo 56°- Se entenderá por entrega inmediata la orden a cumplirse dentro de los 5 (cinco) días de la pertinente comunicación de adjudicación. Artículo 57°- Los recibos o remitos que se firmen en el momento de la recepción de servicios, mercaderías y trabajos, tendrán carácter provisional sujetos a verificación posterior. Copia simple de los mismos deberán entregarse por el proveedor en la Gerencia de Contrataciones. Artículo 58°- Vencido el plazo de cumplimiento del contrato sin que los elementos fuesen entregados o prestados los servicios, o aun en el caso de rechazo, el Banco intimará la entrega o la prestación dentro de un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de recibir notificación fehaciente, bajo apercibimiento de rescisión del contrato. Tal intimación no exime al adjudicatario de las sanciones que, por su incumplimiento, correspondan. Artículo 59°- Transcurridos los términos establecidos sin que el adjudicatario haya dado cumplimiento a sus compromisos el Banco dispondrá, previa intervención de la Subgerencia General Jurídica, la rescisión del contrato y la realización de gestiones correspondientes a una nueva contratación. Cuando la índole de la provisión o servicio que se dejara de cumplir no admita -por razones de necesidad, urgencia o continuidad- aguardar la culminación de esa nueva gestión licitaria, el Banco se reserva el derecho, sin perjuicio de tramitar la rescisión del contrato, de convenir con terceros dicha provisión o servicio -en forma total o parcial y/o hasta la verificación de aquella circunstancia en las prestaciones de cumplimiento sucesivo-, siendo a cargo del adjudicatario causante toda diferencia de precio que pudiera resultar. Ella le será deducida de créditos a su favor sin previa conformidad o deberá abonarla al primer requerimiento que el Banco le formule. Artículo 60°- Las rescisiones serán comunicadas a los afectados mediante notificación fehaciente. Si durante la sustanciación de la rescisión del contrato el proveedor diera cumplimiento a lo pactado, ella quedará sin efecto, siendo a su cargo los gastos administrativos que se hubieran producido. Previa a la inmediata rescisión del contrato deberá citarse al adjudicatario y labrarse acta ajustada a derecho sobre el estado de dicha contratación. Luego se practicará la liquidación a base de los informes concluyentes, técnicos y/o administrativos, que confeccionarán las dependencias correspondientes. Artículo 61°- En caso que se rescinda el contrato por causas imputables al adjudicatario y éste -con posterioridad a dicho acto- peticionara ante el Banco que se dejen sin efecto las medidas consecuentes adoptadas con arreglo a la presente documentación, ofreciendo el cumplimiento integral de las obligaciones oportunamente asumidas y las reparaciones pecuniarias de los perjuicios que se derivaran de su omisión, podrá analizarse la conveniencia y procedencia del requerimiento formulado, considerando las razones y circunstancias que generaron aquel incumplimiento y sus antecedentes y concepto como proveedor. Tal estudio será comprensivo de informes fundamentados

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de las dependencias competentes, así como de dictámenes técnicos y legales. Artículo 62°- La recepción definitiva, de bienes o servicios de cualquier índole o especie, se expedirá por escrito dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de producida. En los casos de egresos por ventas, en el momento de su salida. Dicho término podrá ser ampliado cuando circunstancias especiales así lo aconsejen (análisis, pruebas, etcétera). El nuevo plazo deberá ser comunicado al adjudicatario de inmediato. Artículo 63°- La recepción definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de origen, vicios de fabricación, etcétera, que se advirtieran en los elementos entregados o trabajos y servicios realizados durante el plazo de 90 (noventa) días computados a partir de la recepción, salvo que por la índole de la contratación, en las cláusulas particulares, se fijara un plazo mayor. El adjudicatario quedará obligado a reponer los elementos y reparar trabajos y servicios defectuosos, dentro del término y en el lugar que le fije el Banco. Artículo 64°- Cuando se trate de elementos rechazados, el adjudicatario será intimado a retirarlos en el término de 10 (diez) días. Vencido dicho plazo, el Banco no se responsabiliza por deterioros o extravíos de la mercadería presentada. Artículo 65°- El tiempo que demande la conformidad o rechazo de elementos o servicios, o de modelos, pruebas, etcétera -previos a la provisión definitiva-, no será computado dentro del plazo convenido para el cumplimiento del contrato. Esta previsión no será de aplicación en caso de producirse nuevos rechazos por similares causas a las que generaran la anterior falta de aceptación.

PAGO DE FACTURAS

Artículo 66°- Las facturas deberán ser presentadas por duplicado. Su pago tendrá efecto dentro de los 10 (diez) días de presentadas, siempre que las mercaderías o servicios entregados se ajusten a las especificaciones del contrato. Cuando fuere menester realizar un análisis previo, ese término será de 15 (quince) días salvo que, técnicamente, la ejecución del mismo requiera más de 5 (cinco) días; en este caso, el lapso insumido por el análisis se sumará al plazo previsto en el párrafo anterior para determinar el término. Los plazos previstos serán interrumpidos cuando faltare cumplir, por parte del proveedor, algún recaudo legal o administrativo. Artículo 67°- Los pagos serán efectuados:

a) cuando se hubiere cumplido de conformidad todo lo contratado; b) por partidas entregadas o contratos parciales cumplidos, cuando la oferta resultara de interés

para el Banco y por parciales no inferiores al 20% (veinte por ciento); c) por etapas de obra cumplida siempre que no sean inferiores al 15% (quince por ciento) del

total o, cuando sus características así lo justifiquen, por certificaciones de pago correspondientes a obras efectivamente realizadas a los 5 (cinco) días de su presentación, y siempre que ello haya sido previsto en el respectivo pliego de condiciones. Para el primer caso deberá indicarse el valor de cada etapa, en relación porcentual con el total de la obra, de modo que, en todos los casos, el importe a liquidar esté garantizado por la parte de obra concluida. Los pagos parciales serán considerados a cuenta de la liquidación final;

d) contra la recepción de lo contratado, cuando las circunstancias hagan ineludible tal método de pago;

e) dentro de los plazos que son norma y uso para los casos en que las contrataciones exijan por

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su modalidad o características el pago anticipado parcial o total a la prestación (adquisición de pasajes, franqueo, vales de nafta, contratación de seguros, publicaciones, etcétera);

f) en las oportunidades convenidas, cuando se trate de contrataciones con Reparticiones Públicas o entidades en las que tenga participación el Estado;

g) teniendo en cuenta las modalidades y prácticas vigentes en nuestro comercio de importación, en los casos en que el Banco realice compras en el exterior, ya sea directamente o por intermedio de sus representantes en el país;

h) cuando se trate de contratos pactados en moneda extranjera cuyos pagos deban liquidarse en el país, los mismos serán cancelados en moneda nacional utilizando para su conversión la paridad de cambio de cierre tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día anterior a la fecha de pago de la factura.

Artículo 68°- Si se encontrare en trámite o en análisis la aplicación de multas, el pago de una adquisición o servicio concluido se efectuará deduciendo provisionalmente de la correspondiente factura las sumas en que se las estime.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS

Artículo 69°- Corresponderá la pérdida de la garantía de oferta:

a) del proponente que desistiera de su oferta antes del vencimiento del plazo de validez establecido o de sus eventuales prórrogas, respecto de la misma. En caso de desistimiento parcial, la garantía se perderá en forma proporcional, y

b) del adjudicatario que no presentare la garantía correspondiente dentro del plazo de 15 (quince) días de recibida la Orden de Compra o comunicación fehaciente, sin perjuicio de otras sanciones que pudiere corresponderle.

Artículo 70°- Salvo que las bases de la contratación lo especifiquen expresamente, se aplicará una multa por mora equivalente al 2‰ (dos por mil) diario del valor de los elementos no entregados en término o no retirados o que, habiéndose entregado, hubieran sido rechazados. No procederá la multa si la entrega se operara dentro de los 4 (cuatro) días siguientes al vencimiento. En caso contrario, éstos también serán computados a los efectos de la mora. Asimismo, cuando la naturaleza o modalidad de la contratación lo haga procedente, la aplicación de otras penalidades será determinada en las respectivas cláusulas particulares del pliego de condiciones. Artículo 71°- Corresponderá la pérdida total de la garantía de adjudicación, sin perjuicio de las demás penalidades que sean de aplicación, en caso que el Banco proceda a la rescisión del contrato por causa imputable al adjudicatario. Artículo 72°- Las penalidades antes establecidas no serán de aplicación cuando el impedimento generador de la mora o incumplimiento de la obligación obedezca a causas de fuerza mayor debidamente comprobadas y aceptadas por el Banco. Tales causas deberán ser puestas en conocimiento dentro de los 10 (diez) días de producidas. Si el vencimiento fijado para cumplir la obligación no excediere de 10 (diez) días, la comunicación referida deberá efectuarse antes de los 2 (dos) días de su vencimiento. Transcurridos dichos términos quedará extinguido todo derecho. Artículo 73°- La mora se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual y las multas serán de aplicación automática. Ambos supuestos se verificarán sin necesidad de

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interpelación judicial o extrajudicial o pronunciamiento expreso, en su caso. Artículo 74°- Las multas o cargos que se formulen afectarán, por su orden, a las facturas emergentes del contrato que estén al cobro o en trámite, luego a la garantía correspondiente y, por último, a los créditos existentes por otros contratos celebrados con el Banco, quedando establecido que el adjudicatario presta su conformidad para las compensaciones respectivas.

OTRAS SANCIONES

Artículo 75°- Sin perjuicio de las multas, pérdidas de garantía, etcétera, que corresponda aplicar, las transgresiones en que incurran los oferentes o adjudicatarios los harán pasibles de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento:

1°) a toda firma que incurra en la comisión de incorrecciones graves que no lleguen a constituir hechos dolosos. 2°) al adjudicatario que no presentare la garantía correspondiente dentro de los plazos establecidos.

b) Inhabilitación como proveedor, por el término de:

1°) hasta 3 (tres) años, a la firma que se hiciera pasible de un segundo apercibimiento dentro del período de 2 (dos) años, y al adjudicatario que dejara de cumplir sus compromisos por su culpa. Dicho término será ampliado hasta 4 (cuatro) años cuando, además, no hubiere cumplido oportunamente con la intimación de hacer efectiva la garantía establecida, 2°) hasta 5 (cinco) años, a la firma inhabilitada con anterioridad que incurriera en hechos que se hiciera pasible de nuevas inhabilitaciones, y 3°) hasta 10 (diez) años, cuando se comprobase la comisión de hechos dolosos.

Resueltas las sanciones previstas en el presente artículo, se dará vista de lo actuado a la firma respectiva para que, en el plazo de 10 (diez) días, formule los descargos o aclaraciones a las que se considere con derecho. Si los mismos fueran rechazados, la resolución correspondiente será comunicada al interesado quien, contra la misma, podrá deducir recurso de reconsideración dentro de los 10 (diez) días de la notificación. El recurso deberá ser resuelto dentro de los 30 (treinta) días de interpuesto. Artículo 76°- Los apercibimientos e inhabilitaciones alcanzarán a las sociedades respectivas e individualmente a sus socios y sólo tendrán efecto con relación a los actos posteriores a la fecha en que se hubiere dispuesto la sanción. Las inhabilitaciones comenzarán a computarse a partir de igual oportunidad. Cuando las sanciones fueran aplicadas a sociedades anónimas o en comandita por acciones alcanzarán a éstas, a los miembros de sus directorios y a los socios comanditarios, respectivamente, y a quien posea participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social. Artículo 77°- Cuando los inhabilitados por hechos dolosos formen parte al propio tiempo de otras sociedades, las sanciones alcanzarán a éstas sólo cuando aquellos posean participación, por

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cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social. Artículo 78°- En caso que la inhabilitación fuera por 4 (cuatro) o más años, vencido el término de la medida la firma sancionada deberá solicitar su rehabilitación como proveedor, cumpliendo los requisitos y condiciones que se prevean para ello. Las firmas inhabilitadas por menor tiempo, transcurrido el término de la sanción, quedarán automáticamente rehabilitadas para contratar con el Banco. Artículo 79°- Las sanciones previstas en el Artículo 75 que el Banco aplique, se comunicarán a los bancos oficiales nacionales, a la Auditoría General de la Nación y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, a los fines que correspondan. Asimismo, el Banco tendrá en cuenta las sanciones que por incumplimiento u otras causas comuniquen haber aplicado a sus proveedores dichas entidades financieras y/o demás organismos oficiales.

REQUISITOS PARA PROVEEDORES

Artículo 80°- Para ser admitidos como proveedor deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) tener capacidad para obligarse; b) dar cumplimiento con lo establecido por el Código de Comercio en sus Artículos 33 y 44; c) tener casa de comercio, o fábrica establecida en el país, con autorización y patente que

habilite para comerciar en los renglones en que opera, o ser productor, importador o representante autorizado de firmas establecidas en el extranjero, excepto en el caso previsto en el segundo párrafo del Artículo 12 de las presentes Condiciones.

d) proporcionar los informes o referencias que le fueran requeridos y permitir las visitas a sus establecimientos cuando así se lo estime necesario.

Artículo 81°- Se eximirá de los requisitos establecidos en los incisos b) y c) del Artículo anterior:

a) los comerciantes que comúnmente no cumplimenten las exigencias previstas por los Artículos 33 y 44 del Código de Comercio por las características de su comercio;

b) los artesanos, obreros, artistas y profesionales; c) las sociedades en formación durante el plazo de 6 (seis) meses a contar desde la fecha de

inscripción; d) los propietarios circunstanciales de una mercadería, cuando se trate de personas que no se

dedican habitualmente a la venta de la misma; e) los postores en pública subasta u oferentes en venta de bienes del Banco; f) los locadores y locatarios de inmuebles, y g) las suscripciones de diarios, revistas y publicaciones especializadas.

Artículo 82°- No serán admitidos como proveedores:

a) las sociedades e individualmente sus socios y/o miembros del Directorio, según el caso, que estén sancionados con inhabilitación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 75.

b) las sociedades en las cuales, los alcanzados por el inciso anterior, posean participación por cualquier título, siempre que éstas les otorguen los votos necesarios para formar la voluntad social, en tanto aquellos sean sancionados por hechos dolosos;

c) las personas físicas o jurídicas que posean participación por cualquier título, para formar la voluntad social de una sociedad sancionada, siempre que aquélla haya sido determinante del

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hecho doloso que diera lugar a la sanción; d) los cónyuges de los sancionados y las sociedades en las que aquellos posean la participación

prevista en los incisos anteriores; e) los sucesores de firmas que estén sancionadas, cuando existan suficientes indicios que por

su gravedad, precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las sanciones impuestas a las antecesoras;

f) los agentes y funcionarios del Estado, en los términos de la Ley 22.140 y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos;

g) las personas físicas o jurídicas en estado de concurso, quiebra o liquidación. Las que se encuentren en estado de concurso preventivo podrán formular oferta salvo decisión judicial en contrario;

h) los inhibidos; i) los condenados en causa criminal; j) los evasores y deudores morosos impositivos o previsionales, declarados por autoridad

competente, según corresponda, así como los deudores morosos del fisco; k) los corredores, comisionistas y en general los intermediarios, salvo cuando las modalidades

de plaza así lo justifiquen, y l) los excluidos de los registros de proveedores de otros organismos oficiales, cuya separación

haya sido comunicada o sea de conocimiento de este Banco. Artículo 83°- El Banco mantendrá habilitado un "Registro de Proveedores", en el que se registrarán todos los oferentes y adjudicatarios que participen en las operaciones de contratación que se realicen, como así también de aquellos que lo soliciten expresamente por sí o por invitación de la Institución. A tal efecto, los interesados en formar parte del mismo podrán solicitar un disquete en la Gerencia de Contrataciones de este Banco, con el objeto de integrar los datos que en él se requieren. A cada inscripto se le asignará un número de registro que deberá obligatoriamente revalidarse anualmente, como condición para su mantenimiento en el aludido registro. Además, los oferentes deberán actualizar, por el mismo mecanismo, la información relativa a sus empresas en oportunidad en que se produzcan novedades de interés para el Banco. Quienes cumplan estrictamente con lo expuesto en el párrafo anterior, se beneficiarán con una reducción del 50 % (cincuenta por ciento) en los valores que deban abonar por la adquisición de los pliegos de condiciones.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 84°- Los reclamos por presuntas anomalías e irregularidades en el trámite de las contrataciones serán considerados por el Comité de Quejas de esta Institución, el que elevará sus conclusiones para su resolución superior. Artículo 85°- Los tiempos de que tratan estas Condiciones Generales se refieren a días hábiles bancarios y se computarán, para todos los casos, con arreglo al Artículo 24 del Código Civil. Cuando por la índole de la contratación, su cumplimiento deba ser requerido en días corridos, dicha circunstancia deberá ser expresamente consignada en las condiciones contractuales, debiéndose fijar también en esta misma especie, las demás previsiones que se relacionen con tal situación. Artículo 86°- Si la adjudicataria quisiera efectuar algún tipo de publicidad, en cualquier medio de difusión, invocando el nombre del Banco Central de la República Argentina, previamente deberá solicitar la autorización pertinente a esta Institución.

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Ley N° 25.551: “COMPRE TRABAJO ARGENTINO” Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos. Alcances. Sancionada: Noviembre 28 de 2001. Promulgada de hecho: Diciembre 27 de 2001. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con

fuerza de Ley:

RÉGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS

“Compre Trabajo Argentino” ARTÍCULO 1°: La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley. ARTÍCULO 2°: Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando haya sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción. ARTÍCULO 3°: Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1º a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas.

Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1º a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional.

La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se

incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos.

En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberán contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente. ARTÍCULO 4°: Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su

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nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas del mercado nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir. ARTÍCULO 5°: Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por mil (5‰) del valor del presupuesto de dicha adquisición. ARTÍCULO 6°: Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación. ARTÍCULO 7°: Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que estén en condiciones a la reducción del margen de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo que establece el correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquella parte de bienes que no se producen en el país;

b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no

cubiertas por el monto de la misma. En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y las que

surgieren de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas. Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de plan de pagos o

financiamiento, los oferentes de bienes de origen nacional podrán recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las condiciones financieras ofrecidas. ARTÍCULO 8°: Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo.

Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas precontractuales o de selección del proveedor o contratista deberá reiterar o realizar una oferta en firme de venta o locación para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso, aportando la correspondiente garantía de oferta.

El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionando o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición,

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cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde su recepción.

La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso

interpuesto o, en su caso, la anulación del procedimiento o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa. ARTÍCULO 9°: El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la contratación de que se trate, hasta su resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos:

a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del comitente que formuló la requisitoria de contratación con el tres por ciento (3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que desestime su reclamo;

b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto

la apertura de la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, respecto a los bienes que hubieran estado en trámite de adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada.

Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al comitente que elevó las actuaciones al citado organismo.

Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al comitente que formuló la

requisitoria de contratación para que continúe con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables. ARTÍCULO 10°: Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes. ARTÍCULO 11°: La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente. ARTÍCULO 12°: La preferencia del 7% establecida en el artículo 3º de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos, cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo Nacional. ARTÍCULO 13°: El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones y de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo.

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ARTÍCULO 14°: Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1º sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial. ARTÍCULO 15°: El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aún sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal. ARTÍCULO 16°: El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido de esta ley. ARTÍCULO 17°: Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen. ARTÍCULO 18°: Dése por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos. ARTÍCULO 19°: Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente. ARTÍCULO 20°: Las denominaciones “Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional” se han de tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente. ARTÍCULO 21°: Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de obra nacional y 25.300, de pymes, y sus decretos reglamentarios. ARTÍCULO 22°: El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días de su promulgación. ARTÍCULO 23°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.

- REGISTRADA BAJO EL Nº 25.551 -

RAFAEL PASCUAL - MARIO A. LOSADA -

Guillermo Aramburu - Juan C. Oyar