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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNAS Y ALUMNOS DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

DEL LICEO SANTA MARIA DE LAS CONDES

Considerando: a) Que los establecimientos educacionales están facultados para elaborar su

Reglamento de Evaluación de acuerdo a su Proyecto Educativo Institucional y a las necesidades de sus estudiantes,

b) Las disposiciones contenidas en los reglamentos de evaluación y promoción escolar de alumnos y alumnas de Enseñanza Básica (decreto N°511/97, decreto 107/2003, decreto 158/1999, decreto N°79/2005).

c) Que el propósito general del Reglamento de Evaluación es contribuir a elevar los estándares de calidad y excelencia de la educación impartida, atendiendo las diferencias e inclusiones observadas en el Liceo Santa María de Las Condes, con el propósito de determinar logros dentro del proceso de “Enseñanza –Aprendizaje” y la reorientación y regulación del mismo, el liceo establece las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción de los estudiantes de Educación general Básica:

DISPOSICIONES GENERALES Artículo Nº 1 El presente Reglamento de Evaluación, será informado a los Padres, Apoderados y alumnos a través de diferentes vías:

- Al momento de la matrícula, el apoderado recibirá un extracto del Reglamento de Evaluación con algunas disposiciones relevantes, relacionadas con la promoción y evaluación.

- En la primera Reunión de Apoderados del año, cada profesor Jefe hará lectura del Reglamento completo de Evaluación y Promoción del Liceo Santa María de Las Condes.

- En la agenda escolar del Liceo Santa María, se publicará un extracto del Reglamento de Evaluación con algunas disposiciones relevantes, relacionadas con la promoción y evaluación.

- Un ejemplar del Reglamento completo de Evaluación y Promoción del Liceo Santa María de Las Condes, estará disponible para apoderados, alumnos y profesores en la Biblioteca del establecimiento.

- El Reglamento completo de Evaluación y Promoción del Liceo Santa María de Las Condes estará publicado en la página web del establecimiento.

DE LA EVALUACIÓN Artículo Nº 2 Todos los alumnos(as) serán evaluados en períodos semestrales en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio Obligatorio, según corresponda en cada ciclo: Bases Curriculares o Marco Curricular. Artículo Nº 3 Los Talleres JEC podrán ser calificados, siendo esta calificación asociada a las diferentes asignaturas, según contenidos, y serán registradas al término de cada semestre como una nota parcial.

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TIPOS DE EVALUACIÓN Artículo Nº 4 Según los diferentes momentos del proceso educativo en que se aplique la evaluación, éstas podrán ser: iniciales, de proceso y finales.

a) Se entenderá por evaluación inicial, aquella que se aplica al comienzo de un proceso de enseñanza–aprendizaje. Detecta la situación de partida de los alumnos que reciben una determinada formación de acuerdo a un programa específico.

b) Se entenderá por evaluación de proceso, aquella que favorece la valorización

continua del aprendizaje de los alumnos. Durante el proceso se recoge información, se analiza, valora y se toman las decisiones que aseguren el buen desarrollo del proceso pedagógico. Es información que facilita las decisiones rápidas e inmediatas, lo que permite a los profesores y alumnos resolver las dificultades que se presentan en el proceso, para la mejora continua escolar, orientada a la prosecución de los objetivos programados.

d) Se entenderá por evaluación final, aquella que se aplica al terminar un proceso o

periodo de enseñanza–aprendizaje con el fin medir los resultados, constituyéndose en su finalidad en la evaluación sumativa.

Artículo Nº 5 Una clase podrá ser evaluada durante su desarrollo o al finalizar, para evaluar un proceso, situación que el profesor informará al inicio de la clase (talleres, aportes orales espontáneos y / o similares). Artículo Nº 6 Al término de cada semestre, en las asignaturas que se indican, se aplicará una Prueba Semestral Coeficiente 2 (dos) que abarque los contenidos más relevantes del periodo. Esta prueba tendrá las siguientes características:

- Será coeficiente 2, con exigencia de un 60% de logro para obtener la nota cuatro (4,0). - Será confeccionada por los profesores de asignatura y visada por la Unidad Técnica. - Será aplicada dentro de las últimas semanas de cada semestre. - Será informada al apoderado mediante comunicación escrita, con fecha, horario y

contenidos a evaluar. - Las asignaturas a evaluar serán: Lenguaje y Comunicación, Inglés, Matemática, Ciencias

naturales e Historia Geografía y Ciencias Sociales. - En el resto de las asignaturas no se aplicará pruebas Coeficiente 2.

Artículo Nº 7 El día de la prueba Semestral Coeficiente 2, no podrán ser aplicadas otras evaluaciones, no obstante, pueden ser fechas de entrega de trabajos o tareas de cualquier asignatura. Artículo Nº 8 Desde el punto de vista de la intencionalidad de la evaluación, se aplicarán evaluaciones diagnósticas, formativas y sumativas.

a) Se entenderá por evaluación diagnóstica aquella que tiene como acción la

aplicación de un instrumento o actividad que recopile las características iniciales de los alumnos, para la puesta en marcha de un determinado proceso de enseñanza– aprendizaje. Sirve de base para la toma de decisiones sobre la planificación del proceso a seguir.

b) Se entenderá por evaluación formativa, toda aquella acción que se utiliza para la recopilación de información e indicios que permita las correcciones del proceso.

c) Se entenderá como evaluación sumativa, aquella que se aplica al término del proceso o periodo de enseñanza–aprendizaje planificado, y su finalidad es determinar los resultados obtenidos al término mismo. Algunas de ellas podrían ser: término de semestre, término de año o selección para una certificación de algún estudio.

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Artículo Nº 9 La evaluación diagnóstica será aplicada desde 1° a 8° año básico al iniciar la primera unidad de aprendizaje de cada asignatura, con el propósito de ratificar aprendizajes previos para enfrentar la misma. Esta evaluación diagnóstica debe contener 3 o más objetivos diferentes, quedando registrada en el libro de clases con los conceptos L= logrado o NL= no logrado. Esta evaluación diagnóstica se aplicará en las dos primeras semanas, desde el ingreso de los alumnos a clases, al inicio del año escolar. Artículo Nº 10 Desde el punto de vista de quien realiza la evaluación, se aplicarán autoevaluaciones, heteroevaluaciones y coevaluaciones.

a) Se entenderá como autoevaluación, la valoración que el alumno hace de sus propias actuaciones y aprendizajes, expresada en términos cualitativos o cuantitativos los que podrían ser traducidos en una calificación, donde su ponderación o valor no podrá exceder de un 10% del total de la nota.

b) Se entenderá por heteroevaluación, la valoración que realiza el profesor a sus alumnos, pudiendo hacerse ésta en forma individual, bipersonal o grupal, donde su ponderación o valor podrá ser hasta el 100% de la nota.

c) Se entenderá por coevaluación, la valoración mutua comunitaria de una actividad o trabajo, frente a aspectos de un determinado objeto que se analiza, donde la ponderación no excederá el 50% de la nota.

DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN Artículo Nº 11 La construcción de los instrumentos de evaluación será responsabilidad de los docentes a cargo de la asignatura, los que deberán ser visados obligatoriamente por la Jefa de Unidad Técnica respectiva y aplicados de acuerdo a un Calendario de Evaluación prefijado por ésta y/o el docente. Artículo Nº 12 Las estrategias para evaluar a los alumnos podrán ser: disertaciones, elaboración de mapas conceptuales, elaboración de informes, trabajos de investigación, elaboración de guías, elaboración de proyectos, dramatizaciones, interrogaciones, debates, etc. Artículo Nº 13 Los instrumentos a aplicar para evaluar a los alumnos podrán ser: pruebas escritas, listas de cotejo, rúbricas, escalas de valoración, cuestionarios orales o escritos, etc. DEL EVENTO DE EVALUACIÓN Artículo Nº 14 Los profesores dejarán constancia en el leccionario en el lugar asignado al registro de contenidos, el momento (fecha) en que se aplica el instrumento de evaluación, identificando contenidos evaluados y tiempo de aplicación. Artículo Nº 15 La asistencia del alumno a rendir pruebas y/u otras evaluaciones previamente fijadas es OBLIGATORIA. La inasistencia a una evaluación:

- Deberá ser justificada mediante un certificado médico o personalmente por el apoderado ante la Jefa de Unidad Técnica del ciclo, el mismo día de la evaluación o al día siguiente.

- Solamente justificando de la manera anterior, el alumnos podrá rendir la evaluación, en una segunda oportunidad, optando a la nota máxima 7,0 (siete)

- El alumno que no sea justificado según lo indicado, podrá rendir la evaluación en segunda oportunidad, pudiendo optar solamente a la nota 5,0 (cinco) como máximo.

- Las fechas para esta 2º oportunidad serán fijadas e informadas por el profesor de la asignatura que corresponda.

- Si el alumno no se presenta a la segunda oportunidad, se dará una nueva fecha para aplicar la evaluación, pudiendo optar solamente a la nota 4,0 (cuatro) como máximo.

- Para la 3º oportunidad se indicará una fecha y lugar, únicos, fijados por Coordinación Técnica, para todos los alumnos que se encuentren en dicha situación.

- Si el alumno no se presenta a la tercera oportunidad, perderá la posibilidad de rendir la evaluación y será calificado con la nota mínima 1,0 (uno).

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- Artículo Nº 16 La presentación de trabajos y/o tareas enviadas para realizar en el hogar, es OBLIGATORIA:

La no presentación de una tarea o trabajo: - Deberá ser justificada por escrito o personalmente por el apoderado ante la Coordinación

Técnica del ciclo. - El alumno deberá presentar el trabajo o tarea que corresponda, en la clase

inmediatamente siguiente, pudiendo optar con ello a la nota 5,0 (cinco) como máximo. - Si no presenta su tarea en esta segunda oportunidad, deberá realizar el trabajo o tarea de

que se trate, en el colegio, pudiendo ser durante o después del periodo de clases. Este horario será indicado por el profesor, según sea cada caso.

- El alumno que no presente su trabajo en esta tercera oportunidad, será calificado con la nota mínima 1,0 (uno).

Artículo Nº 17 A los alumnos sorprendidos copiando, solicitando o entregando información o cualquier tipo de acción fraudulenta durante el desarrollo de una prueba, se les retirará el instrumento evaluativo y serán sometidos a una interrogación oral por parte del profesor del sector correspondiente, pudiendo optar a nota 4,0 (cuatro) como máxima calificación. Artículo Nº 18 La constancia de la situación a la que alude el artículo Nº 17, quedará debidamente registrada por el profesor en la hoja de vida del alumno en el leccionario. DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA Artículo Nº 19 Todo alumno que presente NEE (Necesidades Educativas Especiales) y que esté debidamente diagnosticado por un profesional especialista, ya sea del propio establecimiento o perteneciente a las Redes de Apoyo, tendrá derecho a ser evaluado de forma diferenciada, mediante instrumentos y procedimientos ajustados a su dificultad temporal o permanente de aprendizaje. El profesional especialista, en conjunto con la Unidad Técnica tomarán acuerdos en relación a los tipos de procesos, momentos, tiempos, instrumentos y/o estrategias que se deberán aplicar a aquellos alumnos que requieran de una evaluación diferenciada. Artículo Nº 20 Todo alumno que pertenece al Proyecto de Integración Escolar (PIE) tendrá derecho a ser evaluado de forma diferenciada, mediante instrumentos y procedimientos ajustados a su dificultad temporal o permanente de aprendizaje. Situación que deberá quedar señalada por escrito por el profesor jefe y debidamente timbrada por la Unidad Técnica, al pie de la página que registra las calificaciones. Artículo Nº 21 Los alumnos que sean detectados con NEE, por parte del profesor Jefe o profesor de asignatura, deberán ser presentados en la Unidad Técnica, para ser derivados al especialista que corresponda para su evaluación y postulación al Proyecto de Integración Escolar. Artículo Nº 22 Los Alumnos que gocen del beneficio de la evaluación diferenciada, deberán asistir en forma obligatoria a todas las citaciones efectuadas por el Grupo Multidisciplinario y participará en forma activa, respaldado por el compromiso del apoderado. El alumno que falte a tres (3) sesiones de tratamiento sin justificación, será remitido a la Dirección del establecimiento para el estudio de su caso. Esta condición será informada debidamente al apoderado. DE LAS EXIMICIONES Artículo Nº 23 La eximición de un alumno con respecto a una signatura podrá ser solicitada por el apoderado o el profesor de asignatura o el profesor especialista, antes del 31 de Marzo, en la Unidad Técnica del ciclo respectivo. Artículo Nº 24 La solicitud de eximición deberá estar respaldada por un diagnóstico realizado por un profesional especialista en el área pertinente a la solicitud.

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Artículo Nº 25 El equipo Técnico resolverá las solicitudes de eximición. Artículo Nº 26 Los alumnos eximidos, pertenecientes al PIE, serán informados por los profesionales especialistas, a la Unidad Técnica, en un plazo previamente acordado y según los procesos internos tanto del Proyecto de Integración Escolar como del propio establecimiento. Artículo Nº 27 Un alumno podrá eximirse sólo de 1 asignatura. La eximición implica sólo la eliminación de la calificación de la asignatura, por lo tanto el alumno debe asistir y participar de la clase, desarrollando el trabajo académico que le indique el profesor respectivo. Artículo Nº 28 La eximición en Educación Física contempla sólo la no participación de las clases prácticas, debiendo ser calificada por medio de trabajos teóricos y/o responsabilidades afines a la asignatura que el profesor determine. Artículo Nº 29 Los documentos que certifican la eximición, deben ser actualizados cada año. RELIGIÓN ASIGNATURA OPTATIVA Artículo Nº 30 Desde 1º a 8º básico, la asignatura de Religión es optativa, debiendo resolverse al momento de la matrícula con el apoderado, quien al momento de firmar, deberá responder una encuesta que consulta la opción. Después de esa instancia el alumno/a no podrá optar. Artículo Nº 31 El alumno que no opta por Religión no puede abandonar la sala de clases durante el periodo correspondiente a dicha asignatura, debiendo permanecer en la sala con trabajo personal. De abandonar la sala de clases será considerada como falta grave y será sancionado de acuerdo a lo estipulado en el Manual de convivencia vigente en el colegio. Artículo Nº 32 Las calificaciones de la asignatura de Religión corresponden a conceptos: Insuficiente, Suficiente, Bueno y Muy Buen y no inciden en la promoción de los alumnos/as:

6,0 a 7,0 MB Muy Bueno

5,0 a 5,9 B Bueno

4,0 a 4,9 S Suficiente

1,0 a 3,9 I Insuficiente

DE LOS DEBERES Y DERECHO DE LOS ALUMNOS Artículo Nº 33 Los alumnos que se ausenten de las clases justificada o injustificadamente, al momento de su reincorporación deberán actualizar materias y actividades desarrolladas durante su ausencia, tiempo en el cual no se les someterá a evaluación, dejando solo una semana para poner al día su proceso. La Jefa de Unidad Técnica o el profesor entregarán a estos alumnos las fechas para rendir las evaluaciones pendientes, si las hubiera. Artículo Nº 34 Los alumnos que no rindan sus pruebas y/o trabajos por estar en actividades autorizadas por la Dirección del establecimiento, deberán concurrir a la Unidad Técnica para informarse acerca de las fechas para rendir las evaluaciones pendientes. Ante toda excusa para no rendir pruebas o entrega de trabajos, que escape de las fechas autorizadas por la Dirección, se aplicará el artículo Nº 15 y/o Nº16 de este Reglamento. Artículo Nº 35 Los alumnos tendrán derecho a ser informados con antelación y en un plazo no inferior a una semana, respecto de los objetivos y/o contenidos que se contemplarán en una evaluación y a la forma en que esta será realizada:

- En los niveles de 1° a 4° básico, la profesora deberá enviar una comunicación al

apoderado, en la agenda del alumno informando con una semana de anticipación el día,

materia o contenidos y los materiales necesarios para la aplicación del instrumento de

evaluación.

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- En el caso de los alumnos de 5° a 8° año básico, se mantendrá un calendario del año,

donde se agendarán las evaluaciones, debiendo informarse estas con a lo menos una

semana de anticipación. Este calendario deberá permanecer publicado en un lugar visible

de la sala de clases.

- Para las Pruebas Semestrales Coeficiente 2, se enviará al apoderado, desde la Unidad

Técnica, con al menos dos semanas de anticipación, un temario con fechas y contenidos

a evaluar por asignatura. El apoderado deberá firmar la toma de conocimiento y enviar

esta evidencia al profesor jefe.

- El alumno que se ausente el día de entrega del temario, deberá solicitarlo al

reincorporarse, al Profesor Jefe.

Artículo N° 36 Si un alumno(a) presenta una asistencia inferior al 85% y esto se ha dado por razones de salud u otras ajenas a la voluntad de alumno y apoderado, será deber de este presentar oportunamente la certificación médica que acredite la situación de salud u otros antecedentes que respalden su caso. Si al finalizar el año las calificaciones del alumno son buenas, el apoderado podrá gestionar ante el Director la promoción del alumno, pese a su porcentaje de asistencia inferior al 85%, para lo cual deberá elevar una carta solicitando la promoción de curso, adjuntando todos los antecedentes antes mencionados. Artículo Nº 37 Los alumnos tendrán derecho a conocer las calificaciones de todo instrumento evaluativo, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles desde su aplicación. Tratándose de las Pruebas Semestrales coeficiente 2, estas serán revisadas por los alumnos en la hora de clases y posteriormente recogidas por el profesor. El resto de los instrumentos evaluativos serán entregados a los alumnos. Artículo Nº 38 En la entrega de resultados de una prueba con hoja de respuestas, el alumno tiene derecho a revisar la prueba y su hoja de respuesta, de modo que pueda verificar la corrección y evaluación entregada. Es responsabilidad del alumno escribir su nombre en ambos instrumentos evaluativos.

DE LA INFORMACIÓN ENTREGADA A ALUMNOS, PADRES Y APODERADOS Artículo Nº 39 El profesor deberá dar a conocer los resultados de una evaluación en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.

Artículo Nº 40 El apoderado del alumno que presente bajo rendimiento, será citado las veces que el profesor jefe y/o el profesor de la asignatura correspondiente estimen necesario, a fin de informar para lograr mejoras en el aprendizaje del estudiante. En caso que esta situación persista o no se logren avances, serán citados por la Jefa de Unidad Técnica, a objeto de crear en conjunto estrategias dirigidas al progreso de los alumnos. Artículo Nº 41 Los apoderados tendrán derecho a ser informados por el profesor jefe acerca de los avances y/o estados de las evaluaciones aplicadas en el proceso de enseñanza–aprendizaje de su pupilo. Si el apoderado presenta alguna duda o inquietud con respecto a la información académica recibida, deberá atenerse al siguiente conducto regular:

- Solicitar entrevista con profesor jefe. - Si se mantienen sus inquietudes puede solicitar entrevista con el profesor de asignatura o

con la Jefa de Unidad Técnica. - Como última instancia podrá solicitar una entrevista con Dirección.

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Artículo Nº 42 La situación académica con informe cualitativo y calificaciones, será dada a conocer a la familia a través de un Informe de Notas que presenta las calificaciones parciales y promedios del periodo, de cada asignatura. En el caso de la asignatura de Religión, esta va evaluada con conceptos: Muy Bueno, Bueno, Suficiente, Insuficiente y no incide en el promedio general. Artículo Nº 43 Las fechas de entrega de los informes de notas de los alumnos será comunicada a los Padres y Apoderados de acuerdo al calendario de reuniones y evaluaciones planificado por la Unidad Técnica y Dirección del establecimiento. Artículo Nº 44 Al finalizar el año lectivo, se generará un Certificado Anual de Estudios, que indicará el promedio final obtenido por el alumno en cada asignatura, como así también su situación final de Promoción o Repitencia, con su respectivo promedio anual general. Artículo Nº 45 El apoderado podrá solicitar el Certificado Anual de Estudios, en las fechas dispuestas por el establecimiento, no pudiendo ser retenido este documento por ningún motivo.

DE LAS CALIFICACIONES Artículo Nº 46 La Unidad Técnica se encargará de calendarizar los períodos de evaluación. Esta programación deberá ser respetada por los docentes, para cumplir con los procedimientos manuales y computacionales implementados en el establecimiento:

- Registro de calificaciones en Libro de Clases. - Registro de calificaciones en soporte computacional. - Generación de Actas de finalización de año.

Artículo Nº 47 La escala de calificaciones será de uno (1.0) a siete (7.0):

- Si se presentase en una asignatura más de dos evaluaciones con nota 1.0 es deber de profesor/a de dicha asignatura citar al apoderado para informar de la situación.

- Si se presentase más de dos evaluaciones 1.0 en diferentes asignaturas, es deber del profesor jefe informar en Unidad Técnica y citar al apoderado para informar dicha situación.

Artículo Nº 48 La cantidad de calificaciones a registrar, por alumno será:

- LENGUAJE Y COMUNICACIÓN Y MATEMÁTICA: Mínimo 6 notas parciales, más 2 calificaciones de la Prueba Semestral, quedando ambas asignaturas con un total de 8 notas semestrales como mínimo.

- INGLÉS, HISTORIA GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES, y CIENCIAS NATURALES: Mínimo 4 notas parciales, más 2 calificaciones de la Prueba Semestral, quedando las asignaturas con un total de 6 notas semestrales como mínimo.

- BIOLOGIA, QUIMICA Y FISICA: 3 notas parciales, más 2 calificaciones de la Prueba Semestral, quedando las asignaturas con un total de 5 notas semestrales.

- El resto de las asignaturas tendrán un mínimo de 4 y un máximo de 7 calificaciones. Artículo Nº 49 Las calificaciones parciales del periodo, deberán estar registradas en el sistema computacional, al finalizar la semana anterior al inicio de la aplicación de las Pruebas Semestrales Coeficiente 2. Artículo Nº 50 Los promedios semestrales de cada asignatura se calcularán con dos decimales y se registrarán en el libro de clases con un decimal, sin aproximación a la centésima.

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Artículo Nº 51 El promedio anual de cada asignatura se calculará sobre la base de los 2 promedios semestrales, con 2 decimales y se registrará en el libro de clases con un decimal, aproximado a la centésima. Artículo Nº 52 El promedio final de promoción, se calculará considerando los promedios anuales de cada asignatura, con 2 decimales y se reflejará en el certificado de notas con un decimal, aproximado a la centésima. Artículo Nº 53 Las calificaciones expresadas como cifras en el Libro de Clases, una vez publicadas, conocidas y aceptadas por el alumno, no podrán ser modificadas, excepto error u omisión debidamente justificado y comunicado por el profesor de asignatura al profesor jefe y a la Jefa de Unidad Técnica. Artículo Nº 54 En los casos en que el 30% (o más) de los alumnos de un curso obtengan calificación insuficiente en una evaluación, el profesor de la asignatura deberá informar la situación a la Jefa de Unidad Técnica para ser analizada, revisada y tomar las decisiones pertinentes. DE LA PROMOCIÓN Artículo Nº 55 La calificación mínima de aprobación de las asignaturas será 4,0 (cuatro), lo que equivale a un nivel de exigencia del 60% de logro. Artículo Nº 56 Los alumnos que terminen con promedios anuales insuficientes en algunas asignaturas, tendrán derecho a rendir una Prueba Especial, bajo las siguientes condiciones:

- Tener un máximo de dos (2) asignaturas insuficientes, con promedio anual igual a 3,8 ó 3,9 y se encuentren en situación de repitencia.

- No tener insuficientes las asignaturas de Lenguaje y Matemática simultáneamente. - La prueba tendrá una valoración del 100%, para el promedio anual en la asignatura. - El nivel de exigencia será de un 60% para la nota 4,0 (cuatro). - La nota máxima a optar con esta prueba especial, será 4,0 (cuatro). - El alumno con un desempeño inferior al 60% en la prueba especial, perderá una décima

de su promedio de presentación, por lo que se ingresará la Prueba Especial a los registros oficiales, con calificación 3,7 ó 3,8 según corresponda.

Artículo Nº 57 Serán promovidos los alumnos que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Niveles 1º a 8° de Educación Básica:

a) Hayan aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudios. b) Hubieren reprobado una (1) asignatura y su promedio general sea 4,5 (cuatro coma

cinco) ó más. c) Hubieren reprobado dos (2) asignaturas y su promedio general corresponda a 5,0

(cinco) ó más. d) En cualquiera de los tres casos anteriores, tener un 85% mínimo de asistencia a

clases. No obstante, el director del establecimiento podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas (de acuerdo al artículo N°36 del presente reglamento)

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2. Niveles 1° y 3° básicos:

a) No obstante lo señalado en el artículo anterior, el Director del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor jefe de los alumnos afectados, no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico, a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los respectivos programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

b) Para adoptar la medida señalada en el punto anterior, el establecimiento deberá tener registro de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.

c) Así mismo, los alumnos(as) con NEE (Necesidades Educativas Especiales) integrados a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas, agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del especialista.

DE LOS TRASLADOS Artículo Nº 58 Las calificaciones provenientes de otro establecimiento, que presenten aquellos alumnos que sean trasladados al Liceo Santa María de Las Condes durante el año escolar, serán analizadas por el profesor jefe en conjunto con la Coordinación Técnica, quienes tendrán la facultad de considerar dicha evaluación o aplicar pruebas internas. Artículo Nº 59 Será responsabilidad de cada profesor Jefe, solicitar en Inspectoría General las calificaciones presentadas por el alumno al momento de ingresar al establecimiento e informar a la Jefa de Unidad Técnica. Asimismo, será de su responsabilidad el ingreso de dichas notas al libro de clases. SITUACIONES ESPECIALES Artículo Nº 60 Alumnos Deportistas:

- El alumno deportista (acreditado por medio de un convenio Corporativo o de la Dirección del establecimiento) puede presentarse a Prueba Especial, como última instancia, con un máximo de tres (3) asignaturas insuficientes, que presenten un promedio anual igual o superior a 3,5 en la asignatura y se encuentre en situación de repitencia.

Artículo Nº 61 Alumnas Embarazadas:

- Las alumnas en estado de embarazo o maternidad, serán sometidas a los procedimientos de evaluación establecidos en el presente Reglamento de Evaluación y Promoción, sin perjuicio de la obligación de los docentes directivos del establecimiento de otorgarles las facilidades académicas, incluido un calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de estas alumnas y de brindarles apoyos pedagógicos especiales mediante un sistema de tutorías realizado por los docentes y en el que podrán colaborar sus compañeros de clases.

- Las alumnas en estado de embarazo o maternidad no tendrán la exigencia del 85% de asistencia a clases durante el año escolar cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades producidas por el embarazo, el parto, el post parto, enfermedades del hijo menor de 1 año, asistencia a control de embarazo, del post parto, control de niño sano, pediátrico u otras similares que determine el médico tratante. En este caso, las alumnas deberán cerrar de manera regular a lo menos un semestre académico, para terminarle de manera excepcional, con apoyos especiales, el semestre pendiente.

- En el caso que la asistencia a clases sea inferior al 50%, el Director del establecimiento resolverá de conformidad con las normas establecidas para los casos de inasistencias menores al 85%.

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Artículo Nº 62 Regularización o convalidación de estudios: El apoderado podrá solicitar a la Coordinación Técnica la postulación de su pupilo la aplicación del Decreto 2272/2007 antes del 30 de abril y en los siguientes casos:

1. Alumnos extranjeros que requieran convalidación de estudios

2. Alumnos que requieran regularización o validación de estudios (casos de reprobación

reiteradas y edad avanzada a las características del curso).

La Coordinación Técnica sostendrá una entrevista con el apoderado, donde informará del proceso

y las fechas de entrega de diferentes documentos necesarios para el trámite (certificado

residencia del alumno, fotocopia de carnet identidad del alumno, declaración jurada del

apoderado, certificados de estudios anteriores y carta de solicitud, todos emitidos antes de los 30

días anteriores.)

Artículo Nº 63 Otros: - Toda situación especial, en cuanto a evaluación y promoción, no contemplada en este

Reglamento, será resuelta por el Director del establecimiento con consulta al Jefe Técnico del ciclo que se trate y/o al profesor respectivo.

SERGIO MIÑO MOYANO COORDINACIÓN TÉCNICA DIRECTOR

Las Condes, Octubre 2013

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNAS Y ALUMNOS DE EDUCACIÓN MEDIA

DEL LICEO SANTA MARIA DE LAS CONDES

Considerando: e) Que los establecimientos educacionales están facultados para elaborar su

Reglamento de Evaluación de acuerdo a su Proyecto Educativo Institucional y a las necesidades de sus estudiantes,

f) Las disposiciones contenidas en los reglamentos de evaluación y promoción escolar de alumnos y alumnas de I y II año de Educación Media (Decreto N°112/99) y de III y IV año de Educación Media (Decreto N° 083/ 2001, Decreto Nº79/2005),

g) Que el propósito general del Reglamento de Evaluación es contribuir a elevar los estándares de calidad y excelencia de la educación impartida, atendiendo las diferencias e inclusiones observadas en el Liceo Santa María de Las Condes, con el propósito de determinar logros dentro del proceso de “Enseñanza –Aprendizaje” y la reorientación y regulación del mismo, el liceo establece las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción de los estudiantes de los niveles de Educación Media:

DISPOSICIONES GENERALES Artículo Nº 1 El presente Reglamento de Evaluación, será informado a los Padres, Apoderados y alumnos a través de diferentes vías:

- Al momento de la matrícula, el apoderado recibirá un extracto del Reglamento de Evaluación con algunas disposiciones relevantes, relacionadas con la promoción y evaluación.

- En la primera Reunión de Apoderados del año, cada profesor Jefe hará lectura del Reglamento completo de Evaluación y Promoción del Liceo Santa María de Las Condes.

- En la agenda escolar del Liceo Santa María, se publicará un extracto del Reglamento de Evaluación con algunas disposiciones relevantes, relacionadas con la promoción y evaluación.

- Un ejemplar del Reglamento completo de Evaluación y Promoción del Liceo Santa María de Las Condes, estará disponible para apoderados, alumnos y profesores en la Biblioteca del establecimiento.

- El Reglamento completo de Evaluación y Promoción del Liceo Santa María de Las Condes estará publicado en la página web del establecimiento.

DE LA EVALUACIÓN Artículo Nº 2 Todos los alumnos(as) serán evaluados en períodos semestrales en cada uno de las asignaturas del Plan de Estudio Obligatorio, según lineamientos entregados en el Marco Curricular. Artículo Nº 3 Los Talleres JEC podrán ser calificados, siendo esta calificación asociada a las diferentes asignaturas, según contenidos, y serán registradas al término de cada semestre como una nota parcial.

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TIPOS DE EVALUACIÓN Artículo Nº 4 Según los diferentes momentos del proceso educativo en que se aplique la evaluación, éstas podrán ser: iniciales, de proceso y finales.

a) Se entenderá por evaluación inicial, aquella que se aplica al comienzo de un proceso de enseñanza–aprendizaje. Detecta la situación de partida de los alumnos que reciben una determinada formación de acuerdo a un programa específico.

b) Se entenderá por evaluación de proceso, aquella que favorece la valorización

continua del aprendizaje de los alumnos. Durante el proceso se recoge información, se analiza, valora y se toman las decisiones que aseguren el buen desarrollo del proceso pedagógico. Es información que facilita las decisiones rápidas e inmediatas, lo que permite a los profesores y alumnos resolver las dificultades que se presentan en el proceso, para la mejora continua escolar, orientada a la prosecución de los objetivos programados.

h) Se entenderá por evaluación final, aquella que se aplica al terminar un proceso o

periodo de enseñanza–aprendizaje con el fin medir los resultados, constituyéndose en su finalidad en la evaluación sumativa.

Artículo Nº 5 Una clase podrá ser evaluada durante su desarrollo o al finalizar, para evaluar un proceso, situación que el profesor informará al inicio de la clase (talleres, aportes orales espontáneos y / o similares). Artículo Nº 6 Al término de cada semestre, en las asignaturas que se indican, se aplicará una Prueba Semestral Coeficiente 2 (dos) que abarque los contenidos más relevantes del periodo. Esta prueba tendrá las siguientes características:

- Será coeficiente 2, con exigencia de un 60% de logro para obtener la nota cuatro (4,0). - Será confeccionada por los profesores de asignatura y visada por la Unidad Técnica. - Será aplicada dentro de las últimas semanas de cada semestre. - Las asignaturas a evaluar serán: Lengua Castellana y Comunicación, Inglés, Matemática,

Historia Geografía y Ciencias Sociales, Química, Física y Biología. - En el resto de las asignaturas no se aplicará pruebas Coeficiente 2.

Artículo Nº 7 El día de la prueba Semestral Coeficiente 2, no podrán ser aplicadas otras evaluaciones, no obstante, pueden ser fechas de entrega de trabajos o tareas de cualquier asignatura. Artículo Nº 8 Desde el punto de vista de la intencionalidad de la evaluación, se aplicarán evaluaciones diagnósticas, formativas y sumativas.

a) Se entenderá por evaluación diagnóstica aquella que tiene como acción la

aplicación de un instrumento o actividad que recopile las características iniciales de los alumnos, para la puesta en marcha de un determinado proceso de enseñanza– aprendizaje. Sirve de base para la toma de decisiones sobre la planificación del proceso a seguir.

b) Se entenderá por evaluación formativa, toda aquella acción que se utiliza para la recopilación de información e indicios que permita las correcciones del proceso.

c) Se entenderá como evaluación sumativa, aquella que se aplica al término del proceso o periodo de enseñanza–aprendizaje planificado, y su finalidad es determinar los resultados obtenidos al término mismo. Algunas de ellas podrían ser: término de semestre, término de año o selección para una certificación de algún estudio.

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Artículo Nº 9 La evaluación diagnóstica será aplicada al iniciar la primera unidad de aprendizaje de cada asignatura, con el propósito de ratificar aprendizajes previos para enfrentar la misma. Esta evaluación diagnóstica debe contener 3 o más objetivos diferentes, quedando registrada en el libro de clases con los conceptos L= logrado o NL= no logrado. Esta evaluación diagnóstica se aplicará en las dos primeras semanas, desde el ingreso de los alumnos a clases, al inicio del año escolar. Artículo Nº 10 Desde el punto de vista de quien realiza la evaluación, se aplicarán autoevaluaciones, heteroevaluaciones y coevaluaciones.

a) Se entenderá como autoevaluación, la valoración que el alumno hace de sus propias actuaciones y aprendizajes, expresada en términos cualitativos o cuantitativos los que podrían ser traducidos en una calificación, donde su ponderación o valor no podrá exceder de un 10% del total de la nota.

b) Se entenderá por heteroevaluación, la valoración que realiza el profesor a sus alumnos, pudiendo hacerse ésta en forma individual, bipersonal o grupal, donde su ponderación o valor podrá ser hasta el 100% de la nota.

c) Se entenderá por coevaluación, la valoración mutua comunitaria de una actividad o trabajo, frente a aspectos de un determinado objeto que se analiza, donde la ponderación no excederá el 50% de la nota.

DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN Artículo Nº 11 La construcción de los instrumentos de evaluación será responsabilidad de los docentes a cargo de la asignatura, los que deberán ser visados obligatoriamente por la Jefa de Unidad Técnica respectiva y aplicados de acuerdo a un Calendario de Evaluación prefijado por ésta y/o el docente. Artículo Nº 12 Las estrategias para evaluar a los alumnos podrán ser: disertaciones, elaboración de mapas conceptuales, elaboración de informes, trabajos de investigación, elaboración de guías, elaboración de proyectos, dramatizaciones, interrogaciones, debates, etc. Artículo Nº 13 Los instrumentos a aplicar para evaluar a los alumnos podrán ser: pruebas escritas, listas de cotejo, rúbricas, escalas de valoración, cuestionarios orales o escritos, etc. DEL EVENTO DE EVALUACIÓN Artículo Nº 14 Los profesores dejarán constancia en el leccionario en el lugar asignado al registro de contenidos, el momento (fecha) en que se aplica el instrumento de evaluación, identificando contenidos evaluados y tiempo de aplicación. Artículo Nº 15 La asistencia del alumno a rendir pruebas y/u otras evaluaciones previamente fijadas es OBLIGATORIA. La inasistencia a una evaluación:

- Deberá ser justificada mediante un certificado médico o personalmente por el apoderado ante la Jefa de Unidad Técnica del ciclo, el mismo día de la evaluación o al día siguiente.

- Solamente justificando de la manera anterior, el alumnos podrá rendir la evaluación, en una segunda oportunidad, optando a la nota máxima 7,0 (siete)

- El alumno que no sea justificado según lo indicado, podrá rendir la evaluación en segunda oportunidad, pudiendo optar solamente a la nota 5,0 (cinco) como máximo.

- Las fechas para esta 2º oportunidad serán fijadas e informadas por el profesor de la asignatura que corresponda.

- Si el alumno no se presenta a la segunda oportunidad, se dará una nueva fecha para aplicar la evaluación, pudiendo optar solamente a la nota 4,0 (cuatro) como máximo.

- Para la 3º oportunidad se indicará una fecha y lugar, únicos, fijados por Coordinación Técnica, para todos los alumnos que se encuentren en dicha situación.

- Si el alumno no se presenta a la tercera oportunidad, perderá la posibilidad de rendir la evaluación y será calificado con la nota mínima 1,0 (uno).

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Artículo Nº 16 La presentación de trabajos y/o tareas enviadas para realizar en el hogar, es OBLIGATORIA: La no presentación de una tarea o trabajo:

- Deberá ser justificada por escrito o personalmente por el apoderado ante la Coordinación Técnica del ciclo.

- El alumno deberá presentar el trabajo o tarea que corresponda, en la clase inmediatamente siguiente, pudiendo optar con ello a la nota 5,0 (cinco) como máximo.

- Si no presenta su tarea en esta segunda oportunidad, deberá realizar el trabajo o tarea de que se trate, en el colegio, pudiendo ser durante o después del periodo de clases. Este horario será indicado por el profesor, según sea cada caso.

- El alumno que no presente su trabajo en esta tercera oportunidad, será calificado con la nota mínima 1,0 (uno).

Artículo Nº 17 A los alumnos sorprendidos copiando, solicitando o entregando información o cualquier tipo de acción fraudulenta durante el desarrollo de una prueba, se les retirará el instrumento evaluativo y serán sometidos a una interrogación oral por parte del profesor del sector correspondiente, pudiendo optar a nota 4,0 (cuatro) como máxima calificación. Artículo Nº 18 La constancia de la situación a la que alude el artículo Nº 17, quedará debidamente registrada por el profesor en la hoja de vida del alumno en el leccionario. DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA Artículo Nº 19 Todo alumno que presente NEE (Necesidades Educativas Especiales) y que esté debidamente diagnosticado por un profesional especialista, ya sea del propio establecimiento o perteneciente a las Redes de Apoyo, tendrá derecho a ser evaluado de forma diferenciada, mediante instrumentos y procedimientos ajustados a su dificultad temporal o permanente de aprendizaje. El profesional especialista, en conjunto con la Unidad Técnica tomarán acuerdos en relación a los tipos de procesos, momentos, tiempos, instrumentos y/o estrategias que se deberán aplicar a aquellos alumnos que requieran de una evaluación diferenciada. Artículo Nº 20 Todo alumno que pertenece al Proyecto de Integración Escolar (PIE) tendrá derecho a ser evaluado de forma diferenciada, mediante instrumentos y procedimientos ajustados a su dificultad temporal o permanente de aprendizaje. Situación que deberá quedar señalada por escrito por el profesor jefe y debidamente timbrada por la Unidad Técnica, al pie de la página que registra las calificaciones. Artículo Nº 21 Los alumnos que sean detectados con NEE, por parte del profesor Jefe o profesor de asignatura, deberán ser presentados en la Unidad Técnica, para ser derivados al especialista que corresponda para su evaluación y postulación al Proyecto de Integración Escolar. Artículo Nº 22 Los Alumnos que gocen del beneficio de la evaluación diferenciada, deberán asistir en forma obligatoria a todas las citaciones efectuadas por el Grupo Multidisciplinario y participará en forma activa, respaldado por el compromiso del apoderado. El alumno que falte a tres (3) sesiones de tratamiento sin justificación, será remitido a la Dirección del establecimiento para el estudio de su caso. Esta condición será informada debidamente al apoderado. DE LAS EXIMICIONES Artículo Nº 23 La eximición de un alumno con respecto a una signatura podrá ser solicitada por el apoderado o el profesor de asignatura o el profesor especialista, antes del 31 de Marzo, en la Unidad Técnica del ciclo respectivo. Artículo Nº 24 La solicitud de eximición deberá estar respaldada por un diagnóstico realizado por un profesional especialista en el área pertinente a la solicitud. Artículo Nº 25 El equipo Técnico resolverá las solicitudes de eximición.

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Artículo Nº 26 Los alumnos eximidos, pertenecientes al PIE, serán informados por los profesionales especialistas, a la Unidad Técnica, en un plazo previamente acordado y según los procesos internos tanto del Proyecto de Integración Escolar como del propio establecimiento. Artículo Nº 27 Un alumno podrá eximirse sólo de 1 asignatura. La eximición implica sólo la eliminación de la calificación de la asignatura, por lo tanto el alumno debe asistir y participar de la clase, desarrollando el trabajo académico que le indique el profesor respectivo. Artículo Nº 28 La eximición en Educación Física contempla sólo la no participación de las clases prácticas, debiendo ser calificada por medio de trabajos teóricos y/o responsabilidades afines a la asignatura que el profesor determine. Artículo Nº 29 Los documentos que certifican la eximición, deben ser actualizados cada año. RELIGIÓN ASIGNATURA OPTATIVA Artículo Nº 30 La asignatura de Religión es optativa de Iº a IVº medio, debiendo resolverse al momento de la matrícula con el apoderado, quien al momento de firmar, deberá responder una encuesta que consulta la opción. Después de esa instancia el alumno/a no podrá optar. Artículo Nº 31 El alumno que no opta por Religión no puede abandonar la sala de clases durante el periodo correspondiente a dicha asignatura, debiendo permanecer en la sala con trabajo personal. De abandonar la sala de clases será considerada como falta grave y será sancionado de acuerdo a lo estipulado en el Manual de convivencia vigente en el colegio. Artículo Nº 32 Las calificaciones de la asignatura de Religión corresponden a conceptos y no inciden en la promoción de los alumnos/as: Insuficiente, Suficiente, Bueno y Muy Bueno. DE LOS DEBERES Y DERECHO DE LOS ALUMNOS Artículo Nº 33 Los alumnos tendrán derecho a ser informados con antelación y en un plazo no inferior a una semana, respecto de los objetivos y/o contenidos que se contemplarán en una evaluación y a la forma en que ésta será realizada:

- En el caso de los niveles de enseñanza media, se mantendrá un calendario del año, donde se agendarán las evaluaciones, debiendo informarse éstas con a lo menos una semana de anticipación. Este calendario deberá permanecer publicado en un lugar visible de la sala de clases.

Artículo Nº 34 Los alumnos que se ausenten de las clases justificada o injustificadamente, al momento de su reincorporación deberán actualizar materias y actividades desarrolladas durante su ausencia, tiempo en el cual no se les someterá a evaluación, dejando solo una semana para poner al día su proceso. La Jefa de Unidad Técnica o el profesor entregarán a estos alumnos las fechas para rendir las evaluaciones pendientes, si las hubiera. Artículo Nº 35 Los alumnos que no rindan sus pruebas y/o trabajos por estar en actividades autorizadas por la Dirección del establecimiento, deberán concurrir a la Unidad Técnica para informarse acerca de las fechas para rendir las evaluaciones pendientes. Ante toda excusa para no rendir pruebas o entrega de trabajos, que escape de las fechas autorizadas por la Dirección, se aplicará el artículo Nº 15 y/o Nº16 de este Reglamento. Artículo Nº 36 Los alumnos tendrán derecho a conocer las calificaciones de todo instrumento evaluativo, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles desde su aplicación. Tratándose de las pruebas Semestrales Coeficiente 2, estas serán revisadas por los alumnos en la hora de clases y posteriormente recogidas por el profesor. El resto de los instrumentos evaluativos serán entregados a los alumnos.

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Artículo Nº 37 En la entrega de resultados de una prueba con hoja de respuestas, el alumno tiene derecho a revisar la prueba y su hoja de respuesta, de modo que pueda verificar la corrección y evaluación entregada. Es responsabilidad del alumno escribir su nombre en ambos instrumentos evaluativos.

DE LA INFORMACIÓN ENTREGADA A ALUMNOS, PADRES Y APODERADOS Artículo Nº 38 El profesor deberá dar a conocer los resultados de una evaluación en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.

Artículo Nº 39 El apoderado del alumno que presente bajo rendimiento, será citado las veces que el profesor jefe y/o el profesor de la asignatura correspondiente estimen necesario, a fin de informar para lograr mejoras en el aprendizaje del estudiante. En caso que esta situación persista o no se logren avances, serán citados por la Jefa de Unidad Técnica, a objeto de crear en conjunto estrategias dirigidas al progreso de los alumnos. Artículo Nº 40 Los apoderados tendrán derecho a ser informados por el profesor jefe acerca de los avances y/o estados de las evaluaciones aplicadas en el proceso de enseñanza–aprendizaje de su pupilo. Si el apoderado presenta alguna duda o inquietud con respecto a la información académica recibida, deberá atenerse al siguiente conducto regular:

- Solicitar entrevista con profesor jefe. - Si se mantienen sus inquietudes puede solicitar entrevista con el profesor de asignatura o

con la Jefa de Unidad Técnica. - Como última instancia podrá solicitar una entrevista con Dirección.

Artículo Nº 41 La situación académica con informe cualitativo y calificaciones, será dada a conocer a la familia a través de un Informe de Notas que presenta las calificaciones parciales y promedios del periodo, de cada asignatura. En el caso de la asignatura de Religión, esta va evaluada con conceptos: Muy Bueno, Bueno, Suficiente, Insuficiente y no incide en el promedio general. Artículo Nº 42 Las fechas de entrega de los informes de notas de los alumnos será comunicada a los Padres y Apoderados de acuerdo al calendario de reuniones y evaluaciones planificado por la Unidad Técnica y Dirección del establecimiento. Artículo Nº 43 Al finalizar el año lectivo, se generará un Certificado Anual de Estudios, que indicará el promedio final obtenido por el alumno en cada asignatura, como así también su situación final de Promoción o Repitencia, con su respectivo promedio anual general. Artículo Nº 44 El apoderado podrá solicitar el Certificado Anual de Estudios, en las fechas dispuestas por el establecimiento, no pudiendo ser retenido este documento por ningún motivo.

DE LAS CALIFICACIONES Artículo Nº 45 La Coordinación Técnica se encargará de calendarizar los períodos de evaluación. Esta programación deberá ser respetada por los docentes, para cumplir con los procedimientos manuales y computacionales implementados en el establecimiento:

- Registro de calificaciones en Libro de Clases. - Registro de calificaciones en soporte computacional. - Generación de Actas de finalización de año.

Artículo Nº 46 La escala de calificaciones será de uno (1.0) a siete (7.0): - Si se presentase en una asignatura más de dos evaluaciones con nota 1.0 es deber de

profesor/a de dicha asignatura citar al apoderado para informar de la situación.

- Si se presentase más de dos evaluaciones 1.0 en diferentes asignaturas, es deber del profesor jefe informar en Unidad Técnica y citar al apoderado para informar dicha situación.

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Artículo Nº 47 La cantidad de calificaciones a registrar, por alumno será:

- LENGUAJE Y COMUNICACIÓN Y MATEMÁTICA: 8 notas parciales, más 2 calificaciones de la Prueba Semestral, quedando ambos sectores con un total de 10 notas semestrales.

- INGLÉS, HISTORIA GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES: 4 notas parciales, más 2 calificaciones de la Prueba Semestral, quedando las asignaturas con un total de 6 notas semestrales.

- BIOLOGIA, QUIMICA Y FISICA: 3 notas parciales, más 2 calificaciones de la Prueba Semestral, quedando las asignaturas con un total de 5 notas semestrales.

- El resto de las asignaturas tendrán un mínimo de 4 y un máximo de 6 calificaciones. Artículo Nº 48 Las calificaciones parciales del periodo, deberán estar registradas en el sistema computacional, al finalizar la semana anterior al inicio de la aplicación de las Pruebas Semestrales Coeficiente 2. Artículo Nº 49 Los promedios semestrales de cada asignatura se calcularán con dos decimales y se registrarán en el libro de clases con un decimal, sin aproximación a la centésima. Artículo Nº 50 El promedio anual de cada asignatura se calculará sobre la base de los 2 promedios semestrales, con 2 decimales y se registrará en el libro de clases con un decimal, aproximado a la centésima. Artículo Nº 51 El promedio final de promoción, se calculará considerando los promedios anuales de cada asignatura, con 2 decimales y se reflejará en el certificado de notas con un decimal, aproximado a la centésima. Artículo Nº 52 Las calificaciones expresadas como cifras en el Libro de Clases, una vez publicadas, conocidas y aceptadas por el alumno, no podrán ser modificadas, excepto error u omisión debidamente justificado y comunicado por el profesor de asignatura al profesor jefe y a la Jefa de Unidad Técnica. Artículo Nº 53 En los casos en que el 30% (o más) de los alumnos de un curso obtengan calificación insuficiente en una evaluación, el profesor de la asignatura deberá informar la situación a la Jefa de Unidad Técnica para ser analizada, revisada y tomar las decisiones pertinentes. DE LA PROMOCIÓN Artículo Nº 54 La calificación mínima de aprobación de las asignaturas será 4,0 (cuatro), lo que equivale a un nivel de exigencia del 60% de logro. Artículo Nº 55 Los alumnos que terminen con promedios anuales insuficientes en algunas asignaturas, tendrán derecho a rendir una Prueba Especial, bajo las siguientes condiciones:

- Tener un máximo de dos (2) asignaturas insuficientes, con promedio anual igual a 3,8 ó 3,9 y se encuentren en situación de repitencia.

- No tener insuficientes las asignaturas de Lenguaje y Matemática simultáneamente. - La prueba tendrá una valoración del 100%, para el promedio anual en la asignatura. - El nivel de exigencia será de un 60% para la nota 4,0 (cuatro). - La nota máxima a optar con esta prueba especial, será 4,0 (cuatro). - El alumno con un desempeño inferior al 60% en la prueba especial, perderá una décima

de su promedio de presentación, por lo que se ingresará la Prueba Especial a los registros oficiales, con calificación 3,7 ó 3,8 según corresponda.

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Artículo Nº 56 Serán promovidos los alumnos que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Niveles 1º y 2º de Educación Media:

e) Hayan aprobado todos los subsectores del Plan de Estudios. f) Hubieren reprobado un (1) sector y su promedio general sea 4,5 (cuatro coma

cinco). g) Hubieren reprobado dos (2) sectores y su promedio general corresponda a 5,0

(cinco). h) En cualquiera de los tres casos anteriores, tener un 85% mínimo de asistencia a

clases. No obstante, el director del establecimiento podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

3. Niveles 3º y 4º de Educación Media:

a) Hayan aprobado todos los subsectores del Plan de Estudios. b) Hubieren reprobado un (1) subsector y su nivel general de logros corresponda a un

4,5 (cuatro coma cinco). c) Hubieren reprobado dos (2) subsectores, con excepción de Matemática y/o Lenguaje

y su promedio general corresponda a 5,0 (cinco). d) Hubieren reprobado dos (2) subsectores, siendo uno de ellos Educación Matemática

y / o Lenguaje y Comunicación y su nivel general de logros corresponda a 5,5 (cinco coma cinco).

e) En cualquiera de los tres casos anteriores, tener un 85% mínimo de asistencia a clases.

DE LOS TRASLADOS Artículo Nº 57 Las calificaciones provenientes de otro establecimiento, que presenten aquellos alumnos que sean trasladados al Liceo Santa María de Las Condes durante el año escolar, serán analizadas por el profesor jefe en conjunto con la Coordinación Técnica, quienes tendrán la facultad de considerar dicha evaluación o aplicar pruebas internas. Artículo Nº 58 Será responsabilidad de cada profesor Jefe, solicitar en Inspectoría General las calificaciones presentadas por el alumno al momento de ingresar al establecimiento e informar a la Jefa de Unidad Técnica. Asimismo, será de su responsabilidad el ingreso de dichas notas al libro de clases y plataforma computacional. SITUACIONES ESPECIALES Artículo Nº 59 Alumnos Deportistas:

- El alumno deportista (acreditado por medio de un convenio Corporativo o de la Dirección del establecimiento) puede presentarse a Prueba Especial, como última instancia, con un máximo de tres (3) asignaturas insuficientes, es decir, que presenten un promedio anual igual o superior a 3,5 en la asignatura y se encuentre en situación de repitencia.

Artículo Nº 60 Alumnas Embarazadas:

- Las alumnas en estado de embarazo o maternidad, serán sometidas a los procedimientos de evaluación establecidos en el presente Reglamento de Evaluación y Promoción, sin perjuicio de la obligación de los docentes directivos del establecimiento de otorgarles las facilidades académicas, incluido un calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de estas alumnas y de brindarles apoyos pedagógicos especiales mediante un sistema de tutorías realizado por los docentes y en el que podrán colaborar sus compañeros de clases.

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- Las alumnas en estado de embarazo o maternidad no tendrán la exigencia del 85% de asistencia a clases durante el año escolar cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades producidas por el embarazo, el parto, el post parto, enfermedades del hijo menor de 1 año, asistencia a control de embarazo, del post parto, control de niño sano, pediátrico u otras similares que determine el médico tratante. En este caso, las alumnas deberán cerrar de manera regular a lo menos un semestre académico, para terminarle de manera excepcional, con apoyos especiales, el semestre pendiente.

- En el caso que la asistencia a clases sea inferior al 50%, el Director del establecimiento resolverá de conformidad con las normas establecidas para los casos de inasistencias menores al 85%.

Artículo Nº 61 Regularización o convalidación de estudios: El apoderado podrá solicitar a la Coordinación Técnica la postulación de su pupilo la aplicación del Decreto 2272/2007 antes del 30 de abril y en los siguientes casos:

3. Alumnos extranjeros que requieran convalidación de estudios

4. Alumnos que requieran regularización o validación de estudios (casos de reprobación

reiteradas y edad avanzada a las características del curso).

La Coordinación Técnica sostendrá una entrevista con el apoderado, donde informará del proceso

y las fechas de entrega de diferentes documentos necesarios para el trámite (certificado

residencia del alumno, fotocopia de carnet identidad del alumno, declaración jurada del

apoderado, certificados de estudios anteriores y carta de solicitud, todos emitidos antes de los 30

días anteriores.)

Artículo Nº 62 Otros: - Toda situación especial, en cuanto a evaluación y promoción, no contemplada en este

Reglamento, será resuelta por el Director del establecimiento con consulta al Jefe Técnico del ciclo que se trate y/o al profesor respectivo.

SERGIO MIÑO MOYANO COORDINACIÓN TÉCNICA DIRECTOR

Las Condes, Octubre 2013