LICEO BENJAMÍN VICUÑA MACKENNA VIÑA DEL … · 4 F4 Mobiliario en buenas condiciones ... 1 D1...

120
1 LICEO BENJAMÍN VICUÑA MACKENNA VIÑA DEL MAR 1. MARCO FILOSÓFICO INSTITUCIONAL 1.1 INTRODUCCIÓN Nuestro Proyecto Educativo ha sido producto del trabajo dialógico y reflexivo de los diversos estamentos, especialmente del docente, dada sus características e implicancias curriculares. Este trabajo se realiza desde hace seis años, revisándose periódicamente, especialmente lo que dice relación con las adecuaciones curriculares, normativas y reglamentos, en consideración a las características de los alumnos y alumnas según su origen sociocultural y los requerimientos educativos del Ministerio y de la sociedad en general. a. RESEÑA HISTÓRICA Es un Liceo Humanístico Científico y Técnico Profesional ubicado en el cerro Recreo de la Comuna de Viña del Mar, sector residencial de clase media poblado por familias antiguas de la ciudad El liceo “Benjamín Vicuña Mackenna” fue creado a contar de 1° de marzo de 1965 por el gobierno del presidente Eduardo Frei Montalva. Mediante el decreto respectivo, el N°11.332 de 22 de julio de ese año, llevando la firma de los Ministros de Estado Bernardo Leighton Guzmán Ministro del Interior y Juan Gómez Millas a la sazón Ministro de Educación: la trascripción oficial la hizo el subsecretario de educación de entonces, don Patricio Rojas Saavedra. Según el referido decreto, los cursos apartados del liceo de hombres N°1 de Valparaíso “Eduardo de la Barra” que funcionaron anteriormente en una sede del Cerro Monjas de esa comuna, se transformaban en cursos del Liceo N°2 de Hombres de Viña del Mar conocido socialmente como “Liceo de Recreo”, a cargo del Vice-rector del liceo paterno don Julio Humberto Jirón Huidobro, quien asumía como rector de este nuevo establecimiento. En el año 1975 pasa a llamarse Liceo A 32 y en el año 1987 se le funda con el nuevo nombre con que funciona hasta nuestros días El enclave de la unidad educativa con ocho cursos de humanidades en sector residencial del cerro Recreo fue acertado, pues Viña del Mar era ciudad en expansión al igual que la población infantil local y los planes de gobierno consultaban atender adecuadamente la mayor demanda de educación secundaria que estaba generando en esos años. En el año 1993, respondiendo a las nuevas políticas educacionales y de desarrollo económico del país, el liceo se transforma en Polivalente, es decir se incorpora la Enseñanza Técnico Profesional con las carreras de Soldadura Industrial, Vestuario y Confección Textil y Administración Marítimo Portuaria. La evolución del mundo laboral y los procesos de

Transcript of LICEO BENJAMÍN VICUÑA MACKENNA VIÑA DEL … · 4 F4 Mobiliario en buenas condiciones ... 1 D1...

1

LICEO BENJAMÍN VICUÑA MACKENNA VIÑA DEL MAR 1. MARCO FILOSÓFICO INSTITUCIONAL 1.1 INTRODUCCIÓN

Nuestro Proyecto Educativo ha sido producto del trabajo dialógico y reflexivo de los diversos estamentos, especialmente del docente, dada sus características e implicancias curriculares. Este trabajo se realiza desde hace seis años, revisándose periódicamente, especialmente lo que dice relación con las adecuaciones curriculares, normativas y reglamentos, en consideración a las características de los alumnos y alumnas según su origen sociocultural y los requerimientos educativos del Ministerio y de la sociedad en general.

a. RESEÑA HISTÓRICA

Es un Liceo Humanístico Científico y Técnico Profesional ubicado en el cerro Recreo de la Comuna de Viña del Mar, sector residencial de clase media poblado por familias antiguas de la ciudad El liceo “Benjamín Vicuña Mackenna” fue creado a contar de 1° de marzo de 1965 por el gobierno del presidente Eduardo Frei Montalva. Mediante el decreto respectivo, el N°11.332 de 22 de julio de ese año, llevando la firma de los Ministros de Estado Bernardo Leighton Guzmán Ministro del Interior y Juan Gómez Millas a la sazón Ministro de Educación: la trascripción oficial la hizo el subsecretario de educación de entonces, don Patricio Rojas Saavedra. Según el referido decreto, los cursos apartados del liceo de hombres N°1 de Valparaíso “Eduardo de la Barra” que funcionaron anteriormente en una sede del Cerro Monjas de esa comuna, se transformaban en cursos del Liceo N°2 de Hombres de Viña del Mar conocido socialmente como “Liceo de Recreo”, a cargo del Vice-rector del liceo paterno don Julio Humberto Jirón Huidobro, quien asumía como rector de este nuevo establecimiento. En el año 1975 pasa a llamarse Liceo A 32 y en el año 1987 se le funda con el nuevo nombre con que funciona hasta nuestros días

El enclave de la unidad educativa con ocho cursos de humanidades en sector residencial del cerro Recreo fue acertado, pues Viña del Mar era ciudad en expansión al igual que la población infantil local y los planes de gobierno consultaban atender adecuadamente la mayor demanda de educación secundaria que estaba generando en esos años.

En el año 1993, respondiendo a las nuevas políticas

educacionales y de desarrollo económico del país, el liceo se transforma en Polivalente, es decir se incorpora la Enseñanza Técnico Profesional con las carreras de Soldadura Industrial, Vestuario y Confección Textil y Administración Marítimo Portuaria. La evolución del mundo laboral y los procesos de

2

reforma a permitido cambiar de orientación la formación técnica, actualmente se imparten las carreras de Construcciones Metálicas, Administración y Vestuario y Confección Textil. Estos cambios obligaron a realizar grandes inversiones tanto en le creación de talleres y su implementación y las modificaciones curriculares pertinentes.

En un principio el Liceo acogía a alumnos varones y años

después con enseñanza mixta, atendiendo principalmente a la población del sector de Recreo y barrios aledaños, actualmente con motivo la segmentación social que ha ocurrido en la sociedad chilena, este liceo atiende a alumnos y alumnas de los sectores periféricos de la comuna, muchos de ellos de alta vulnerabilidad social, con la mayoría de las familias en situación de pobreza y extrema pobreza. Esto significa que los esfuerzos educativos son siempre escasos para atender a los altos niveles de demandas sociales, económicas y educativas.

Actualmente el Liceo cuenta con un edificio

estructuralmente cómodo, amplio, resistente y sólido, bien mantenido y modernizado, dando garantías de seguridad y dignidad en el proceso, posee dependencias con las instalaciones adecuadas para: biblioteca, salón de actos, salas audiovisuales, laboratorios de computación, laboratorio de biología y química, talleres de construcciones metálicas y vestuario, salas de clases, sala de profesores, enfermería, casino, casa de mayordomo y oficinas administrativas. Estas condiciones satisfacen la doble jornada, pero no de las necesidades de la JEC. La existencia de este espacio educativo está concebida como la oportunidad para una intervención social en jóvenes sujetos de derechos y sus familias, buscando las características resilientes de los beneficiarios y la articulación de las redes pertinentes para generar políticas educativas internas, que nos permitan potenciar un currículum centrado en las metas académicas y la inserción social que los promocione socialmente, tanto a los alumnos y alumnas como a sus familias, mejorando sus expectativas sicosociales, su calidad de vida y el aprovechamiento de las oportunidades. 1.3 DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS. 1.-Conformamos una comunidad de personas pensantes, abiertas al diálogo y respetuosas de la diversidad política, religiosa, social e intelectual de sus miembros y anhelantes del crecimiento personal de todos y cada uno de quienes la integran. 2.-Nos comprometemos como liceo a la formación de jóvenes que aman y saben valorar la justa medida de las cosas y de los bienes, son perseverantes y se esfuerzan en su crecimiento y realización. 3.-Toda acción educativa tiene lugar en la comunidad educativa donde padres, profesores, personal no docente y auxiliares, relacionados entre sí, tienden al logro de una formación integral de alumnos y alumnas.

3

4.-Propendemos a la autodisciplina para favorecer la responsabilidad del alumno y alumna de sentirse protagonista de su educación y acciones al servicio de la sociedad. 5.-Los integrantes de la comunidad educativa del liceo, contribuiremos para que nuestros educandos adquieran una personalidad madura, creadora, autónoma y crítica. 6.-Consideramos fundamental la formación de jóvenes con una clara visión de futuro, respetuosos, responsables, solidarios y comprometidos frente a sí mismos y con la humanidad. 7.-Valoramos nuestra educación, por sobre todas las cosas, la libertad para vivir con entera honestidad el proceso educativo. 8.-Propiciamos un quehacer solidario, donde la interacción se realice con lealtad y respeto mutuo. 9.-Estimulamos la alegría, la belleza, el impulso de progreso espiritual y material y la creatividad en nuestro quehacer. 10.-Potenciamos en nuestros alumnos y alumnas la capacidad de pensar, valorar y actuar de manera eficaz y solidaria, a fin de formar personas que se inserten con facilidad en la sociedad, logrando, así, su realización personal y social.

11.-Defendemos una educación que evite peligros de despersonalización, privilegiando en los miembros que constituyen nuestra comunidad escolar, valores tales como: bondad, fraternidad, solidaridad, lealtad y honestidad. 12.-Trabajamos educativamente en el área técnico profesional y humanístico científica, con el compromiso de formar jóvenes con la máxima preparación intermedia posible para enfrentar el mundo social con un rol definido. 13.-Poseemos la convicción de que todo ser humano es capaz de desarrollar sus capacidades, no dando lugar a ningún tipo de discriminación ni a la marginación, además de tener clara la convicción de educar a una población de jóvenes y familias mayoritariamente urbano-marginales, con necesidades de servicio que les mejore su calidad de vida y su integración como ciudadanos activos.

4

1.4 VISIÓN

Ser una Comunidad Educativa en donde todos sus integrantes interactúan en un clima organizacional positivo; con docentes que entregan valores y que realizan prácticas pedagógicas facilitadoras de aprendizajes significativos en sus alumnos y alumna s, con personal Asistente de la Educación que colabora en la consecución de los objetivos institucionales; con apoderados que contribuyen al quehacer educativ o del liceo y con alumnos y alumnas comprometidos en adquirir conductas básicas y deseables que les permitan crecer como personas y aprendan a aprender adquieriendo las competencias educativas necesarias .

1.5 MISIÓN

“Ser un Liceo de Educación Técnico Profesional y Humanista Científico del Gran Valparaíso que, sobre la base de valores compartidos en la comunidad educativa tales como, responsabilidad, respeto, tolerancia, orden, perseverancia, veracidad, lealta d, solidaridad, honestidad, integración no discriminativa, con educadores que realizan práctic as pedagógicas comprometidas con el aprendizaje de sus alumnos y alumnas que contribuyen planificadamente a su desarrollo integral, de modo tal que al egresar hayan aprendido a aprender, encarnen valores deseables por la sociedad y estén bien preparados para asumir responsabilidades en el campo laboral o en la continuidad de sus estudios”.

5

1.6 DIAGNÓSTICO FODA 1.6.1 FACTORES INTERNOS LISTA DE FORTALEZAS

1 F1 Infraestructura adecuada

2 F2 Manutención permanente de la infraestructura.

3 F3 Establecimiento aseado

4 F4 Mobiliario en buenas condiciones

5 F5 Buena administración económica.

6 F6 Recursos disponibles para satisfacer las necesidades de

los departamentos y especialidades: Material didáctico,

máquinas y herramientas.

7 F7 Talleres implementados con maquinaria de punta

8 F8 Libre disponibilidad de los docentes para multiplicar

pruebas, guías de trabajo

9 F9 Adquisición permanente de medios audiovisuales y

renovación constante de textos.

10 F10 Disposición de los docentes para capacitarse.

11 F11CRA bien dotado

12 F12 Apoyo permanente del Centro de Padre al proceso

educativo

13 F13 Sala de Informática bien dotada.

14 F14 Preocupación constante por los alumnos mas

cadenciados.

15 F15 Especialidades acorde con las necesidades

empresariales de la zona.

16 F16 Más del 95% de los alumnos Técnico Profesionales

tienen aseguradas sus prácticas.

17 F17 Positivo clima organizacional

18 F18 Integración del C. de Alumnos a las actividades del

Liceo.

19 F19 Fluidez de comunicación

20 F20 Disposición de los docentes para trabajar en equipo.

6

LISTA DE DEBILIDADES

1 D1 Deserción escolar

2 D2 Origen de los alumnos

3 D3 Falta de hábitos de asistencia y puntualidad.

4 D4 Alumnos poco motivados

5 D5 Falta de apoyo de los padres en particular a la

educación de sus hijos.

6 D6 Hogares mal constituidos: ausencia de padre

7 D7 Falta destacar el aspecto positivo de los alumnos

8 D8 Falta de espacio físico para la recreación.

9 D9 Bajo uso del laboratorio por falta de ayudante.

10 D10 Falta de hábitos de higiene

11 D11 El bajo nivel cultural y socio- económico de nuestros

Apoderados

12 D12 Ausencia de lideres juveniles positivos

13 D13 Resultados académicos

14 D14 Infraestructura inadecuada para Educación Física.

15 D15 Ausencia de valores en alumnos y apoderados.

16 D16 Falta de Proyecto de vida

17 D17 Falta de compromiso de algunos docentes y/o

funcionarios

1.6.2 FACTORES EXTERNOS LISTA DE OPORTUNIDADES

1 O1 Fondos concursables

2 O2 Contacto con empresas e instituciones

3 O3 Disponibilidad para capacitación y proyecto

4 O4 Acceso a Internet y otros medios de comunicación

5 O5 Disponibilidad de medios para marketing

6 O6 Entrega de textos por MINEDUC

7 O7 Raciones alimenticias por parte de JUNAEB

8 O8 Cursos de capacitación para Apoderados

9 O9 Competencias a nivel comunal

10 O10 Prácticas profesionales

11 O11 Inserción laboral

12 012 Redes de apoyo social y académicas.

13 013 Curso de conducir para alumnos

7

LISTA DE AMENAZAS 1 A1 Situación económica de la familia

2 A2 Mediciones externas: SIMCE – PSU

3 A3 Droga y alcohol

4 A4 Imagen exterior

5 A5 Tentación de trabajos informales

6 A6 Agresividad del medio

7 A7 La Plaza de Recreo como problema

8 A8 Agresividad del medio

9 A9 Violencia juvenil

10 A10 Crisis valórica ( honestidad)

11 A11 Falta de vigilancia policial

12 A12 Ofrecimiento de drogas en el entorno

13 A13 Origen de los alumnos

En consideración al análisis del FODA y teniendo presente el fin último de todo establecimiento educacional, durante el presente año el objetivo fundamental del Liceo será el mejorar los índices d e retención, promoción, asistencia y puntualidad como así mismo el logra en nuestros alumnos aprendizajes significativos a través de clases activo participativas. 1.7 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:

AREA GESTIÓN.

Variable: ADMINISTRACIÓN .

Administrar eficientemente los recursos humanos,

materiales y financieros disponibles para poder lograr los

objetivos educativos de la comunidad liceana.

Variable: RELACIONES HUMANAS

Crear y mantener un clima organizacional favorable a la

acción educativa y al desarrollo emocional, personal y

comunitario de los integrantes de la comunidad liceana,

teniendo en cuenta los tiempos adecuados para el desarrollo de

los procesos y aprender a efectuar una autoevaluación

formativa y permanente.

8

AREA DE PROCESO PEDAGÓGICO.

Variable: TRABAJO EN EL AULA .

Realizar en la comunidad educativa prácticas pedagógicas

activo participativas, motivadoras, actualizadas, democráticas

y solidarias.

Variable: PROCESO TÉCNICO-PEDAGÓGICO .

Estimular y favorecer las prácticas pedagógicas y el

desarrollo biosicológico, intelectual y moral de todos los

alumnos y alumnas, de modo que al egresar se desempeñen

adecuadamente en base a la formación entregada y valores

adquiridos en su paso por la comunidad liceana.

Variable: RENDIMIENTO ESCOLAR.

Establecer y mantener para su vida presente y futura

condiciones evaluables permanentes que permitan aprendizajes

significativos en los alumnos y alumnas.

AREA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD.

Variable: RELACIÓN CON EL ENTORNO .

1.-Incrementar relaciones con instituciones,

organizaciones y empresas del entorno más cercano que se

traduzcan en aportes relevantes a la formación integral del

alumno, al trabajo y objetivos académicos y valóricos del

liceo.

2.-Establecer y fomentar relaciones culturales,

recreativas, extrapedagógicas y de extensión con instituciones

de enseñanza básica, media y superior que contribuya a la

identificación del alumno y alumna con su liceo y con la

comuna.

9

2. ORGANIZACIÓN INTERNA 2.1 ORGANIZACIÓN La organización interna del establecimiento dice relación tanto con la normativa vigente como con las necesidades detectadas, la que queda de manifiesto en los equipos de trabajo y en los roles que cumplen especialmente los Directivos propiamente tales como técnicos. La Gestión y Liderazgo está a cargo del Equipo de Dirección, cuyo accionar se complementa con los diferentes equipos de trabajo que se mencionan a continuación.

1 El equipo o Consejo Directivo está compuesto por el Director, el Subdirector, los dos Inspectores Generales, Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica y el Coordinador Técnico Profesional. Este Consejo se reúne semanalmente y en el se planifica, evalúa y revisan tareas propuestas, el plan de trabajo semestral y anual planificado en común que se pone en conocimiento de los señores profesores, asistentes de la educación, apoderados y alumnos.

2 El Equipo Liceo Para Todos está integrado por el Director, el Subdirector, la Orientadora y un docente representante del consejo de profesores. Se reúne mensualmente y según las necesidades.

3 El Equipo o Consejo de Profesores Jefes, como su nombre

lo indica está integrado por los Profesores jefes de cada uno de los cursos. Se reúne semanalmente por jornada de trabajo, para planificar, evaluar y ejecutar acciones comunes.

4 El equipo o Consejo de Profesores de Subsectores y

Módulos integrado por los respectivos docentes. Se reúne, a lo menos, dos veces al mes para planificar, evaluar y ejecutar acciones comunes.

5 Consejo Escolar integrado por el Director, Un

representante de Corporación Municipal, la Jefa de la Unidad Técnico Pedagógica, dos representantes del Consejo de Profesores, un representante de los Paradocentes, por la Presidenta del Centro General de Padres y por la Presidenta del Centro de Alumnos.

10

2.2 ORGANIGRAMA

SUBDIRECTOR

HABILITADA

SECRETARIA

DIRECTOR

C. DE PADRES

C. DE ALUMNOS

CONS.ESCOLAR

CONS.DIRECCIÓN

P.DE SERVICIOS

ORIENTACIÓN COORDINACIÓN TÉCNICO UNIDAD TÉCNICO

PEDAGÓGICA INSPECTORIA GENERAL

PROF.JEFES C.R.A

PROF.TÉC. PROFESIONALES ACLE ADMINIST

. PARADOCENTES

PROFESORES

ALUMNOS

11

2.3. REGLAMENTOS INTERNOS 2.3.1 ROL DE LOS DIVERSOS ESTAMENTOS. 2.3.1.1.EN GENERAL.

La tarea educativa requiere de la participación mancomunada de todos los estamentos de la Unidad Educativa a través de un compromiso efectivo y de una acción educativa coherente. El objetivo último de la formación de una auténtica comunidad educativa donde: • Se puedan compartir los conocimientos y aportar libremente

las competencias y habilidades. • Reconocer y respetar las diferencia individuales. • Se busque el bien común, debido a que todo debe ser

dialógico y de intereses compartidos democráticamente. • Aceptamos la necesidad de aprendizaje y crecimiento y que

cada uno puede aprender de los otros; por lo tanto, que todos podemos dar y recibir, poniendo en práctica las capacidades, virtudes y talentos.

A. LOS PROFESORES.

Los profesores constituyen un estamento fundamental de la

Unidad Educativa, pues tienen que asumir una gran responsabilidad, dada su interacción directa con los demás estamentos, en la construcción y consolidación de la Unidad y en los avances de sus alumnos. Los profesores deben: • Ser educadores, esto es, su labor formativa debe ir más allá

de la mera entrega de conocimientos, como habilidades sociales, aptitudes para la vida y fomentar el desarrollo humano, potenciando una mejor calidad de vida y proyectos personales y comunitarios.

• Establecer una relación abierta en colaboración,

comunicación y solidaridad con sus pares para favorecer el trabajo en equipo.

• Asumir un rol decisivo en la preparación, realización y

evaluación del proyecto educativo. • Responsabilizarse del proceso educativo. B. LOS ALUMNOS Y ALUMNAS. El alumno y la alumna es la razón de ser de toda Unidad Educativa, su fundamento. En este contexto se considera que el alumno y la alumna debe ser el sujeto de su propia formación; por consiguiente, toda acción

12

debe estar encaminada a ofrecer al alumno oportunidades de crecimiento y maduración en todos los ámbitos de su personalidad. El alumno requiere de ayuda y de apoyo en su formación, pero él debe constituirse en el principal agente de su crecimiento. El alumno encuentra en la Unidad Educativa variadas posibilidades de participación:

• CURRICULARES: En las prácticas pedagógicas, Academias, Talleres, Clubes y Grupos de Reflexión, cuyo objetivo es satisfacer los intereses, capacidades cognitivas y las inquietudes vocacionales como así mismo el desarrollo de las aptitudes y el sentido de responsabilidades personales y sociales.

• COMUNITARIAS: Organizaciones escolares (Consejo de Curso, Centro de Alumnos) a través de los cuales puede representar intereses, proponer iniciativas, compartir responsabilidades, ejercitar la vida democrática y ciudadana. Estas actividades tienen como propósito que el alumno aprenda a participar y pueda, por consiguiente, alcanzar la iniciativa, la madurez y la responsabilidad necesaria para poder hacer frente con espíritu solidario a las situaciones y dificultades que debe enfrentar cotidianamente en su quehacer escolar y contribuir a su preparación para enfrentar otras posteriores a su egreso. C. PERSONAL ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN (PARADOCENTE, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS). El personal asistente de la educación cumple funciones diversas y necesarias que, sin estar directamente relacionadas con el proceso enseñanza-aprendizaje, la hacen posible y favorecen su concretización y eficacia, pues, prestan una importante colaboración a la Dirección, Profesores, Alumnos y a las familias en general. D. LOS PADRES Y/O APODERADOS. Los padres y/o apoderados son los principales responsables de la educación de sus hijos y han confiado al liceo la formación iniciada en el hogar. Sin embargo, no debe significar un traspaso de responsabilidades sino que, por el contrario, debe producirse un trabajo mancomunado. El liceo necesita de su apoyo y colaboración. Los padres, a su vez, deben velar por la optimización del proceso de enseñanza con el cual se ha comprometido la Unidad Educativa y, para ello, se deben compenetrar y participar en el quehacer educativo. El Centro de Padres constituye el medio normal de participación de los padres y apoderados, por ello:

13

• Le corresponde integrar y participar de los procesos educativos de sus pupilos en los espacios e instancias pertinentes.

• Participar con sus reflexiones y análisis en el enriquecimiento del PEI.

• Debe contribuir con sus recursos a promover y organizar

actividades educativas complementarias y extraescolares con el propósito de apoyar la formación integral de los educandos.

• Acoger y representar los intereses e inquietudes de sus

pares a través de los diferentes canales de participación. • Contribuir al mantenimiento general del liceo con el

propósito de que la docencia se realice en la mejor forma posible; como asimismo, contribuir con material didáctico necesario para el éxito de ésta.

E. LA RELACION ENTRE FAMILIA Y LICEO. Siendo toda unidad educativa un complemento de la familia, necesariamente se debe establecer con ella una estrecha relación con el fin de lograr una acción educativa coherente. Entendiendo a la “familia” como aquel grupo de adultos que formal o informalmente ejercen la función tutorial y/o afectiva con el alumno o alumna. El medio familiar desempeña un rol fundamental no solo en la determinación de las actitudes y valores de los hijos sino también en su consolidación. Si el medio es adecuado encuentra éste la seguridad y confianza que requiere para expresar su libertad, para llevar a la práctica el respeto a sus semejantes y aceptar las diferencias individuales y a colaborar con el prójimo. Si no lo es, es deber del Liceo contribuir a elevar el nivel cultural del medio familiar para un mejor desempeño de su rol básico. Por lo anterior, para una acción educativa efectiva se requiere de una estrecha relación entre los padres y los profesores y, es nuestro deber llevarla a la práctica. Sólo así será posible que el alumno: • Reciba una educación que garantice la continuidad de la

acción formativa iniciada en el seno familiar. • Que los profesores amplíen su conocimiento del alumno y

puedan estar en condiciones de ayudarlo y orientarlo. • Que los padres o tutores puedan tener una información

oportuna tanto de las dificultades como del progreso de sus hijos en el quehacer escolar, en su desempeño global en el Liceo en el cumplimiento de su rol fundamental y los objetivos queque debe lograr.

14

2.3.1.2 EN PARTICULAR

DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

TITULO I

DEL EQUIPO DIRECTIVO

El equipo docentes directivos tienen como función liderar y conducir el proyecto educativo del establecimiento, facilitando las condiciones técnicas, físicas y humanas para el cumplimiento de sus objetivos.

Le corresponde liderar el establecimiento, sobre la base de

cumplir sus roles y responsabilidades desarrollarse profesionalmente; promover en los docentes el fortalecimiento profesional necesario para el cumplimiento de sus metas educativas, y cumplir y respetar todas las normas del establecimiento, contractuales y Ministeriales que favorezcan el éxito de la Misión y Visión del Liceo.

Para el mejor cumplimiento de estos objetivos el Equipo Directivo está comprometido con un acompañamiento y supervisión de los procesos técnicos, pedagógicos y administrativo y humanos tanto de los docentes, asistentes de la educación, alumnos y apoderados, de forma muy especial de aquellos procesos que se desarrollan en el aula..

Los derechos y deberes anteriores se ejercerán en el marco

de la ley y en virtud de las funciones y responsabilidades delegadas por el sostenedor, según corresponda.

DE LA DIRECCION

ARTICULO 1º: La Dirección es el organismo encargado de planificar,

organizar, dirigir, coordinar, orientar, supervisar y evaluar los procesos pedagógicos curriculares y administrativos y la realización de las funciones generales del establecimiento de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes. Está constituida por el Director y el Subdirector.

DEL DIRECTOR ARTICULO 2º: El Director es el Docente Directivo, Jefe del

establecimiento; en consecuencia, es responsable de la organización y funcionamiento del establecimiento. Para ello, debe cumplir funciones de carácter general, pedagógicas, administrativas y financieras.

Para el cumplimiento de su labor contará con la asesoría de

Subdirección, del Consejo de Dirección, del Consejo Escolar y de los Consejos de Profesores.

15

ARTICULO 3º: SON FUNCIONES DEL DIRECTOR: 1. Funciones de Carácter General: a. Planificar, organizar, orientar, coordinar, conducir,

controlar, supervisar y evaluar las actividades de los distintos estamentos del establecimiento con el fin de lograr los objetivos señalados precedentemente.

b. Respetar y hacer respetar el cumplimiento de las

funciones específicas del personal, estimulando a todos a participar en la administración del programa educativo, para lo cual facilitará el desarrollo de labores y escuchará opiniones y sugerencias.

c. Velar por el prestigio del establecimiento y asumir su

representación, promocionando la imagen de éste en todas las organizaciones cívicas, profesionales, culturales.

d. Convocar y presidir el Consejo de Dirección, los

Consejos de Profesores y las reuniones de las Unidades de Inspectoría General, Técnico-Pedagógica y de Coordinación Técnico Profesional; además, de otras reuniones que sean necesarias.

e. Controlar y fijar normas y criterios para la

distribución horaria del personal: Docentes, Directivos Docentes, Docentes Técnicos, y de los Asistentes de la Educación; además, de la asignación de funciones que deberá realizar cada uno de acuerdo con el presente reglamento.

f. Estimular y facilitar el perfeccionamiento y la

capacitación del personal, siempre que no entorpezca la marcha normal del establecimiento.

g. Proponer a las autoridades pertinentes las medidas que

conduzcan al mejor cumplimiento de los objetivos de la educación a nivel del establecimiento e informando oportunamente de las necesidades del plantel.

h. Atender, en casos calificados, las situaciones y

problemas de alumnos, apoderados, personal del plantel y otros, previa constatación de la acción ejercida por las instancias anteriores al respecto.

i. Registrar oportunamente las actividades que se realizan

en el establecimiento y elevar a la jefatura respectiva los informes correspondientes dentro de los plazos establecidos.

j. Delegar atribuciones en casos calificados en los Jefes

de Unidades, según corresponda en conformidad con el presente reglamento.

2. Funciones de Carácter Técnico-Pedagógicas: a. Supervisar la planificación, desarrollo y evaluación del

proceso enseñanza-aprendizaje del establecimiento.

16

b. Orientar el funcionamiento de los distintos organismos

docentes del establecimiento, asesorado por el Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica o del Coordinador Técnico Profesional, según corresponda.

c. Preocuparse en forma preferente de los factores que

determinarán el rendimiento escolar. d. Supervisar pedagógica, administrativa y técnicamente:

aulas, terrenos, talleres, laboratorio, gabinetes y otras dependencias con el fin de apoyar y mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje.

e. Determinar las medidas disciplinarias que correspondan

aplicar a los alumnos de acuerdo al criterio pedagógico y al reglamento de convivencia interna, previo informe de los organismos pertinentes.

3. Funciones de Carácter Administrativo y Financiero: a. Firmar y autorizar el despacho de todo documento

oficial, responsabilizándose de su presentación y contenido. b. Disponer la inversión y supervigilar la administración

de los recursos asignados y los provenientes tanto de proyectos como asignados por Corporación Municipal, en consideración a las facultades delegadas.

c. Efectuar periódicamente control de caja y registro

contable con la asesoría correspondiente. d. Resolver las solicitudes de permiso con y sin goce de

remuneraciones del personal de su dependencia. e. Enviar donde correspondan las Licencias Médicas. f. Informar las inasistencias y atrasos del personal de su

dependencia cuando corresponda. g. Ordenar la instrucción de procesos administrativos

internos cuando se detecte la existencia de infracciones de parte del personal de su dependencia y solicitar las sanciones que correspondan.

h. Dictar resoluciones internas cuando corresponda. i Informar oportunamente a la autoridad correspondiente

sobre las vacantes y otras situaciones administrativas producidas en el plantel a su cargo.

j. Delegar en el Docente Directivo correspondiente la

representación del Liceo en la comunidad, visitas, salidas a terreno, supervisión en el aula, etc. cuando lo estime conveniente y siempre que dicha delegación de funciones no desvirtúe el objetivo fijado para la consecución del fin propuesto.

17

k. Confeccionar y remitir a la autoridad competente la Memoria Anual del establecimiento cuando procede.

ARTICULO 4º: La subrogancia legal del cargo de Director será la

siguiente: Subdirector, Jefe Inspectoría General, Inspector General, Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, Orientador, Coordinador Técnico Profesional, docente de mayor mérito y de jornada completa.

CAPITULO II DEL SUBDIRECTOR ARTICULO 5º: El Subdirector es el Docente Directivo que tiene como

actividad fundamental asesorar directa y personalmente al Director, debiendo, por lo tanto, velar por la correcta ejecución de todas las órdenes, comisiones y cometidos emanados del Director, de las actividades planificadas por los Consejos de Dirección, de Profesores y Consejo Escolar y de las obligaciones funcionarias del personal del establecimiento.

ARTICULO 6º: SON FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR: a. Subrogar al Director cuando corresponda. b. Integrar el Consejo de Dirección. c. Responsabilizarse del proceso de Subvención, revisando,

periódicamente, el trabajo realizado por el funcionario administrativo que lleva el proceso y confeccionar el informe correspondiente.

d. Responsabilizarse del Financiamiento Compartido,

asumiendo la cobranza, atención de apoderados y el depósito de lo recaudado.

e. Responsabilizarse del inventario del establecimiento,

confeccionando las altas y bajas producidas y entregar y recibir los inventarios de las diversas unidades. Confeccionar anualmente el Inventario General.

f. Informar permanentemente al Director, en forma verbal,

de la marcha del plantel y, por escrito, cuando sea necesario. g. Coordinar, supervisar y verificar el funcionamiento de

todas las Unidades del plantel. h. Velar porque los canales de comunicación sean expeditos

entre la Dirección y la Jefatura de Unidades, entre el profesorado y entre éste y las jefaturas respectivas.

i. Llevar al día el Libro de Crónicas, registro de los

acontecimientos más relevantes del plantel.

18

j. Inspeccionar con regularidad el edificio escolar, sus dependencias, equipos e instalaciones, procurando asegurar un funcionamiento eficiente y adecuadas condiciones higiénicas y de seguridad.

k. Asumir la reposición o reparación de daños en las

diferentes dependencias del establecimiento. l. Recibir en forma periódica las necesidades de

abastecimiento, emanadas de cada Jefe de Unidad y darle su curso correspondiente.

m. Presidir el Consejo de Dirección, el Consejo Escolar y

los Consejos de Profesores cuando el Director delegue esta función.

n. Supervisar las salidas extraordinarias de grupos de

alumnos y personal del establecimiento. ñ. Comunicar por escrito a la Dirección las inasistencias y

atrasos del personal. o. Colaborar en la recopilación de los antecedentes para la

confección de la memoria anual del plantel. p. Supervisar pedagógica, administrativa y técnicamente:

aulas, terrenos, talleres, laboratorio, gabinetes y otras dependencias con el fin de apoyar y mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje.

TITULO II

DE LA UNIDAD INSPECTORIA GENERAL

CAPITULO I

DE LA INSPECTORIA GENERAL ARTICULO 7º: Es la responsable de velar por un ambiente de disciplina,

bienestar y sana convivencia, coordinando y supervisando el cumplimiento de las normas para alumnos, profesores y personal en general.

El Jefe de la Inspectoría General será el Docente Directivo

que, por su idoneidad y, de acuerdo a las necesidades del servicio, designe el Director del Establecimiento.

Es el responsable de coordinar, supervisar y poner en

práctica las resoluciones del jefe del establecimiento en materias propias de su responsabilidad o que se le asigne.

Está integrada por los Inspectores Generales y por los

Asistentes de la Educación

19

ARTICULO 8º: SON FUNCIONES DEL INSPECTOR GENERAL : a. Velar por el reglamento de convivencia interna. b. Controlar el cumplimiento de los horarios de los

docentes, Asistentes de la Educación, llevando los registros correspondientes.

c. Llevar el kárdex documentario del alumnado. d. Controlar hoja de vida del alumnado. e. Coordinar y programar las labores de los asistentes de

la educación.. f. Autorizar y registrar salida extraordinaria de los

alumnos. g. Controlar atrasos, inasistencias, justificaciones y

certificados médicos presentados por el alumnado. h. Controlar el cumplimiento de los horarios de los

docentes en sus clases sistemáticas y de colaboración. i. Cuidar la correcta presentación del alumnado. j. Responsabilizarse de la correcta confección de los

documentos anuales de estudio. k. Supervisar la asistencia del alumno. l. Organizar y controlar el trabajo del personal docente,

Asistentes de la Educación de modo que asegure el cumplimiento de las respectivas funciones, formulando en forma oral o por escrito, las observaciones que procedan a quien corresponda, según los informes que recibe.

m. Responsabilizarse del cumplimiento de las disposiciones

legales y reglamentarias que emanen de las autoridades superiores del servicio y de la

dirección del establecimiento. n. Responsabilizarse del registro estadístico correcto de

la asistencia y puntualidad en cada hora de clases en la jornada.

ñ. Aplicar las medidas disciplinarias estipuladas en el

presente reglamento. o. Asumir otras responsabilidades que la Dirección le

encomiende en conformidad con el presente reglamento. p. Organizar, desarrollar y evaluar el proceso de

matrícula en los períodos fijados para el efecto en el transcurso del año escolar.

q. Velar por la acción rápida y eficiente en caso de

accidente escolar. r. Cumplir las labores administrativas que les

correspondan, entre otras:

20

- Llevar los registros de asistencia y atrasos del personal. - Revisar las notas en Libros de Clases, Actas,

Informes Escolares, Certificados. s. Confeccionar, junto al Jefe de la Unidad Técnico

Pedagógica, el horario de clases de cada uno de los cursos t. Elaborar la Memoria Anual de la Unidad. u. Supervisar pedagógica, administrativa y técnicamente:

aulas, terrenos, talleres, laboratorio, gabinetes y otras dependencias con el fin de apoyar y mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje.

CAPITULO II

DEL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN

ARTICULO 9º: El Asistente de la Educación – Paradocente - es el

funcionario designado a colaborar en las actividades docentes y administrativas inherentes a la docencia.

ARTICULO 10º: SON FUNCIONES DEL PARADOCENTE Y

ADMINISTRATIVO: a. Vigilar el comportamiento de los alumnos, orientándolos

en su conducta y actitud de acuerdo a las normas del establecimiento.

b. Llevar los libros y registros de estadísticas, actas

finales y demás documentación que sean encomendadas. c. Preocuparse en forma prioritaria de la atención de los

alumnos enfermos y accidentados. d. Preocuparse del material y útiles necesarios para la

docencia en la sala de clases. e. Preocuparse del aseo y cuidado de las dependencias del

sector que se les ha asignado. f. Prestar la mejor atención a padres, alumnos y

funcionarios cuando le corresponda. g. Formar parte de los Consejos de Profesores de Curso en

sus aspectos conductuales y de las reuniones de trabajo que con este objetivo se realicen.

h. Llevar un registro personal e informar diariamente a

Inspectoría General de las novedades de sus funciones. i. Cumplir con los turnos, comisiones y cometidos que le

asigne la autoridad competente, cuando le corresponda. j. Colabora con el mantenimiento de los materiales, bienes

e inmuebles.

21

CAPITULO III

DEL PERSONAL AUXILIAR ARTICULO 11º: El personal auxiliar es el encargado de vigilar, asear,

cuidar, mantener y reparar el local, mobiliario, enseres e instalaciones del plantel y colaborar con las actividades que en él se realicen.

ARTICULO 12º: SON FUNCIONES DE LOS AUXILIARES : a. Mantener el aseo y orden de todas las dependencias:

oficinas, salas de baño, talleres, laboratorios, salón de actos, etc.

b. Realizar labores de Portero del establecimiento cuando

proceda. c. Realizar trabajos de orden doméstico y artesanal que se

deban efectuar en el liceo. d. Hacer las restauraciones, reparaciones, transformaciones

e instalaciones dentro del establecimiento, que determinen las autoridades respectivas.

e. Cuidar y responsabilizarse del uso y conservación de

herramientas, maquinarias y útiles que se les hubieren asignado.

f. Dar cuenta de inmediato de los daños detectados en las

dependencias del establecimiento. g. Efectuar, cuando las circunstancias lo hagan necesario,

otras labores inherentes a su cargo. h. Responsabilizarse del manejo de las llaves de las

dependencias del establecimiento. ARTICULO 13º: El auxiliar de servicios que habita la casa del

establecimiento se denominará Mayordomo, quien, además de sus funciones de auxiliar es responsable de:

a. Abrir y cerrar el establecimiento y de velar por su

seguridad diurna y nocturna. b. Inventario de mayordomo. c. Del material de bodega. d. De manejar las llaves de las dependencias del

establecimiento.

22

TITULO III

DE LA UNIDAD TECNICO PEDAGOGICA

ARTICULO 14º: La Unidad Técnico-Pedagógica es el organismo responsable de

programar, organizar, supervisar y evaluar el desarrollo de todas las actividades curriculares formativas.

ARTICULO 15º: SON FUNCIONES DE LA UNIDAD TECNICO

PEDAGOGICA: a. Promover, dirigir y supervisar la planificación,

programación, realización y evaluación de actividades docentes del establecimiento conducentes a asegurar un efectivo aprendizaje de los educandos en el aula.

b. Dirigir la organización, programación y desarrollo de

las actividades Curriculares de libre elección. c. Propiciar la integración entre las diferentes

subsectores y módulos en los planes curriculares del establecimiento.

d. Asesorar y supervisar a los docentes en la aplicación de

planes y programas y en las actividades de evaluación del aprendizaje.

e. Programar, coordinar, supervisar y evaluar la

realización de actividades complementarias de los docentes en su horario de colaboración.

f. Contribuir permanentemente al perfeccionamiento de los

docentes. g. Realizar investigaciones pedagógicas de carácter

interno. h. Asistir a las reuniones de carácter técnico citadas por

las autoridades respectivas.

CAPITULO I

DEL JEFE DE LA UNIDAD TECNICO PEDAGOGICA ARTICULO 16º: El Jefe de la Unidad Técnica es el docente Técnico

Pedagógico responsable del desarrollo de todas las actividades curriculares del establecimiento, en las cuales otorgará asesoramiento especial al Director y apoyo permanente a los profesores.

23

ARTICULO 17º: SON FUNCIONES DEL JEFE DE LA UNIDAD TECNICO PEDAGOGICA:

1. DE CARÁCTER GENERAL:

a. Integrar el Consejo de Dirección y el Consejo Escolar. b. Supervisar personalmente o por delegación el desarrollo

de actividades programadas por la Unidad. c. Supervisar el funcionamiento de todos los Departamentos

de la Unidad a su cargo. d. Elaborar proyecto de inversión de acuerdo a las

necesidades de la unidad. e. Asumir la conducción de los Consejos Técnicos a

solicitud del Director. f. Revisar, personalmente y en forma periódica, los libros

de clases. g. Asesorar al Director en el proceso de elaboración del

plan de actividades curriculares del establecimiento. h. Planificar, supervisar y evaluar los planes y programas

especiales en desarrollo en el establecimiento para mejorar el rendimiento escolar, perfeccionar al personal docente e incrementar las actividades Curriculares de libre elección.

i. Dirigir la organización, programación y desarrollo de

las actividades de evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje.

j. Promover y facilitar el desarrollo de acciones de

perfeccionamiento o capacitación del personal docente, transfiriendo recursos materiales que lo posibiliten.

k. Responsabilizarse porque la Unidad a su cargo mantenga

todos los planes y programas de estudios vigentes que correspondan al establecimiento.

l. Facilitar la adecuada realización de prácticas docentes

en el establecimiento velando para que no interfiera con la marcha normal de las actividades habituales; como así mismo las peticiones de carácter docentes de estudiantes de carreras no docente.

m. Supervisar el proceso de validación de estudios que se

realiza en el establecimiento. n. Impulsar y apoyar la manipulación de métodos y técnicas

de enseñanza de aprendizaje y de estudios dirigido para y por los docentes del establecimiento que permitan clases activas, motivadoras, interesantes y productivas.

ñ. Supervisar la adecuada conservación, incremento y

utilización de los medios audiovisuales, materiales didácticos y otros recursos materiales previstos para el mejoramiento del aprendizaje de los alumnos.

24

o. Visitar, discrecionalmente, aulas, talleres, laboratorios, gabinetes, canchas, terrenos y otras dependencias en función del mejoramiento del proceso enseñanza-aprendizaje.

p. Orientar, supervisar y evaluar el desarrollo de las

actividades de colaboración que le corresponden a su Unidad, contribuyendo en la planificación de actividades complementarias realizadas por los docentes en otras Unidades.

q. Fomentar y respetar la creatividad personal y

profesional de los docentes para facilitar la búsqueda conjunta de soluciones adecuadas a los problemas que surgen por la dinámica del proceso educativo.

r. Asumir la conducción de los Talleres de Reflexión

Pedagógica o Grupos Profesionales de Trabajo. s. Confeccionar, junto al Inspector General, de horario de

clases de cada uno de los cursos. t. Realizar el proceso de selección de ingreso de alumnos

tanto a primer año como a las diferentes especialidades. u. Confeccionar, interpretar y dar a conocer las

estadísticas semestrales y anuales de rendimiento. v. Confeccionar el Boletín mensual que se entrega a los

apoderados. w. Confeccionar la Memoria Anual de la Unidad.

2. RELACIONADAS CON PLANES Y PROGRAMAS Y EVALUACIÓN: a. Velar por la adecuada aplicación de los Planes y

Programas de Estudios. b. Sugerir y colaborar en la experimentación de técnicas,

métodos y materiales de enseñanza, para una optimización del trabajo a nivel de aula.

c. Asesorar a los Docentes en las etapas de organización,

programación y desarrollo de las actividades de evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje.

d. Orientar al profesorado hacia la correcta interpretación

y aplicación de las normas legales y reglamentarias vigentes sobre evaluación y promoción escolar.

e. Asesorar al profesor en la elaboración de instrumentos

evaluativos de acuerdo a la realidad del plantel y las normas generales vigentes.

f. Velar por la confiabilidad y validez de los instrumentos

de evaluación utilizados por los profesores. g. Preocuparse de la manutención, funcionamiento y

perfeccionamiento del archivo de información curricular (Banco de Datos).

25

h. Establecer diseños y modelos evaluativos que permitan obtener información de necesidades, proceso y producto de las acciones curriculares que se están realizando.

i. Organizar y programar actividades de perfeccionamiento

en evaluación.

3. RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES CURRICULARES DE LIBRE ELECCIÓN.

a. Organizar las Actividades Curriculares de Libre Elección

programadas y responsabilizarse de su ejecución. b. Participar y estimular el trabajo de las diferentes

Actividades Curriculares de Libre Elección que funcionan en el establecimiento.

c. Promover la participación de los profesores y alumnos en

las Actividades Curriculares de Libre Elección, de acuerdo a sus aptitudes e intereses.

d. Instruir a los profesores en la organización de los

clubes, academias, talleres, etc. e. Estimular la participación del Liceo en los concursos y

eventos que se realicen a nivel escolar. f. Participar en las actividades que programen los

organismos oficiales. g. Fomentar la participación del Liceo en las actividades

que organice la comunidad. h. Asesorar a los departamentos en las exposiciones y

eventos que por naturaleza de su asignatura le corresponda.

CAPITULO II

DEL SERVICIO DE ORIENTACION ARTICULO 18º: El Servicio de Orientación es el organismo encargado del

cumplimiento del proceso formativo del alumnado. Está integrado por el Orientador, Docente Técnico-Pedagógico, especialistas, responsables de interpretar aplicar y velar por el cumplimiento de las ordenanzas del servicio en materia de Orientación Educacional, Vocacional y Profesional.

ARTICULO 19º: SON FUNCIONES DEL ORIENTADOR : a. Planificar y coordinar las actividades de Orientación

Educacional, Vocacional y Profesional del establecimiento. b. Asesorar, específicamente a los profesores jefes en sus

funciones de guía del alumno, a través de la jefatura y Consejo de Curso, proporcionándoles material de apoyo a su labor.

26

c. Atender problemas de orientación educacional, vocacional, profesional y laboral a nivel individual y grupal en sus aspectos psicológicos, pedagógicos, socio-económicos y culturales.

d. Evaluar periódicamente las actividades de orientación

del establecimiento, mediante instrumentos adecuados, supervisando su aplicación e informando al Jefe de su Unidad al respecto.

e. Vincular y coordinar la acción orientadora del establecimiento con la de los organismos de orientación a nivel central, regional o provincial, cuando se lo pida el Director.

f. Coordinar y asesorar la programación de las actividades propias de Programas Especiales (Escuela para Padres, Senescencia, Alcoholismo, Drogadicción, etc.).

g. Coordinar el proceso de seguimiento del personal del

establecimiento en materia de orientación. h. Entregar periódicamente al jefe de su Unidad un análisis

de las actividades de orientación. i. Verificación de promociones. j. Confeccionar nómina de egresados. k. Atender personalmente, en forma periódica, a los alumnos

que se encuentran en una situación conductual determinada o que le sean derivados por los Profesores Jefes o Inspectoría General, informando del avance al apoderado en forma personal, al Profesor Jefe y al Inspector General correspondiente.

Los apoderados de los alumnos con condicionalidad extrema

deberán ser atendidos obligatoriamente cada 15 días, a partir del 1º de Abril.

Todos los Apoderados que sean citados por razones de

tratamiento de sus pupilos deberán firmar un registro abierto con esta finalidad.

l. Asumir la coordinación de programas oficiales como: la PSU, BARE, Proretención, JUNAEB y otros con todas las responsabilidades que ello implica.

m. Informar por escrito a la Dirección sobre las actividades de orientación para los efectos de confeccionar la memoria anual del liceo.

n. Seleccionar a los alumnos participante del Programa de alimentación y efectuar la supervisión correspondiente.

o. Seleccionar y efectuar el seguimiento del los alumnos y alumnas pertenecientes al Programa BARE.

p. Coordinar las Charlas para 3º y 4º años con Instituciones de Educación Superior.

q. Asistir a reuniones citadas por las autoridades pertinentes.

r. Confeccionar la Memoria anual.

27

CAPITULO VI

DEL CENTRO DE RECURSOS DEL APRENDIZAJE: CRA. ARTICULO 20º: El Centro de Recursos para el Aprendizaje será servido

principalmente por un funcionario especialista. ARTICULO 21º: SON FUNCIONES DEL ENCARGADO DEL CENTRO DE

RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE: a. Responsabilizarse de todo el material a su cargo,

registrándolo, clasificándolo y catalogándolo, según las normas modernas que faciliten las consultas y búsqueda de autores y materias.

b. Confeccionar la ficha activa del libro y la ficha del

lector, informando oportunamente al Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica sobre cualquier anormalidad.

c. Habilitar los ficheros para su mejor empleo

manteniéndolos permanentemente al día. d. Dar a conocer periódicamente las nuevas adquisiciones

hechas por la Biblioteca a través de un boletín informativo para alumnos y personal.

e. Proponer, recibir y encauzar iniciativas tendientes a

aumentar la dotación bibliotecológica, mejorar las condiciones de atención y estimular el hábito por la lectura y la investigación.

f. Confeccionar oportunamente las estadísticas relativas a

lectores y obras, dando cuenta al Jefe de su Unidad de las devoluciones pendientes.

g. Contactarse por conducto regular con las instituciones,

organismos y personal que puedan contribuir al enriquecimiento bibliotecológico.

h. Hacer reparaciones en los libros que tengan deterioro

menor.

i. Informar oportunamente al Jefe de su Unidad sobre las reparaciones mayores que sea necesario efectuar para restaurar el empaste, encuadernación o archivo de libros u otros materiales impresos.

j. Atender las funciones administrativas o de otra índole

que le sean encomendadas durante las recesos escolares o no funcionamiento de la Biblioteca.

k. Estar en conocimiento de la bibliografía consultada en

los programas de estudios del establecimiento. l. Orientar a los alumnos en la búsqueda de material

informativo para sus trabajos de investigación.

28

m. Cooperar en las labores que le puedan competer en los Consejos de Asignaturas, Cursos, Niveles o Especialidades.

n. Proporcionar en forma oportuna, al finalizar el año

lectivo, los datos necesarios sobre el funcionamiento de la Biblioteca al Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica.

ñ. Mantener actualizado un informativo sobre funcionamiento

de otras Bibliotecas y centros de documentación y actividades culturales de la comunidad.

o. Responsabilizarse del cuidado de la Sala de Medios

Audiovisuales. p. Responsabilizarse del cuidado de todos Medios Audiovisuales del Establecimiento.

k. Responsabilizarse del Inventario del Centro de Recursos para el Aprendizaje.

CAPITULO VII

DE LOS DEPARTAMENTOS DE ASIGNATURAS ARTICULO 21º: Los Departamentos de Asignaturas son una organización

interna de profesores de un mismo subsector, subsectores afines y módulos encargados del cumplimiento del proceso enseñanza aprendizaje, los que son dirigidos por un profesor que se denomina jefe de departamento

ARTICULO 22: SON FUNCIONES DE LOS DEPTOS. DE ASIGNATURAS : a. Organizarse internamente para favorecer las

comunicaciones. b. Seleccionar los objetivos y contenidos esenciales a

desarrollar en cada programa y planificar las tareas que se realizarán durante el año lectivo, de acuerdo con el calendario escolar respectivo y la planificación interna del establecimiento.

c. Planificar las unidades de aprendizaje en conformidad a

las técnicas pedagógicas y a las orientaciones emanadas de la Unidad Técnico Pedagógica.

d. Evaluar el proceso pedagógicos, considerando los

resultados para las reformulaciones que correspondan. e. Planificar acciones remédiales frente a situaciones de

no logro de los objetivos planificados o cambios programáticos.

f. Reformular los objetivos y readecuar los contenidos

cuando sea adecuado y pertinente. g. Organizar, desarrollar y evaluar las actividades

extracurriculares.

29

h. Evaluar el currículo y proponer readecuaciones y actualizaciones.

i. Realizar las gestiones oportunas y necesarias a fin de

que el Depto., los Cursos o Niveles del plantel cuenten con el material indispensable para el mejor desarrollo de sus contenidos programáticos.

j. Velar y promover el perfeccionamiento profesional de sus

miembros. k. Organizar ciclos de extensión cultural para Docentes,

Alumnos, demás personal del plantel y de la comunidad circundante, encuadrándose dentro de la planificación general de actividades del establecimiento.

l. Confeccionar los informes que correspondan a las

funciones del cargo. DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO ARTICULO 23º: El Jefe del Departamento será el profesor que designe el

departamento, quien deberá reunir los siguientes requisitos: Horario completo y un año, a lo menos, de permanencia en el establecimiento.

ARTICULO 24º: SON FUNCIONES DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO: a. Presidir reuniones del departamento. b. Llevar la documentación necesaria que le permita tener

una secuencia del trabajo del departamento. c. Responsabilizarse del cuidado del material didáctico de

la respectiva asignatura. d. Presentar al Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, los

informes periódicos que correspondan. e. Asistir a reuniones que se le cite relacionadas con el

departamento. f. Presentar en el Consejo de Evaluación Anual el informe

sobre las actividades planificadas , ejecutadas y evaluadas por el Departamento durante el año lectivo.

30

TITULO IV

DE LA UNIDAD DE FORMACIÓN PROFESIONAL

ARTICULO 25º: La Unidad de Formación Profesional es la responsable del

desarrollo de toda el área curricular que es propia de la formación profesional y de las actividades del Área de Producción del establecimiento. Le corresponde programar, organizar, supervisar y evaluar el desarrollo de este proceso, responsabilizándose de la eficiencia técnica de la Enseñanza Técnico Profesional y del resguardo de las actividades de Productivos, esta última supeditada al plano del cumplimiento de los objetivos planteados en los Planes y Programas que deben desarrollarse en los diferentes niveles.

Estará dirigida por el Jefe de la Unidad, un docente de nivel superior nombrado para este efecto.

CAPITULO I

DEL COORDINADOR TÉCNICO PROFESIONAL ARTICULO 26º: SON FUNCIONES DEL JEFE DE LA UNIDAD DE

FORMACIÓN PROFESIONAL: a. Coordinar las actividades generales de la Unidad con la

Unidad Técnico-Pedagógica y con Inspectoría General. b. Asignar las funciones específicas y objetivos de trabajo

a los funcionarios pertenecientes a la Unidad e integrar las actividades curriculares con la Unidad Técnico-Pedagógica.

c. Organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de

Talleres y Laboratorios Profesionales. d. Atender en forma prioritaria, los objetivos de

integración de las actividades curriculares específicas de la Unidad, con la planificación y desarrollo de las actividades generales del establecimiento.

e. Ordenar, coordinar y controlar el registro y desarrollo

de los programas de estudio del plan modular, de acuerdo con el jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica.

f. Dirigir el proceso de titulación de acuerdo a la

legislación vigente. g. Cautelar los bienes e intereses del establecimiento

asignados para esta área y revisar periódicamente los inventarios de las dependencias, materiales y herramientas a cargo de su Unidad para verificar y completar inventario y constatar la existencia real de especies.

h. Controlar y registrar las actividades del personal de la

Unidad. Fijar turnos y demás obligaciones, según los

31

requerimientos del plantel, proponiendo a la Dirección los horarios que correspondan y controlar su cumplimiento.

i. Presidir los Consejos específicos de la Unidad. j. Asistir a los Consejos de Dirección, de Coordinación y

Planificación con las demás unidades del establecimiento. k. Propiciar la participación del personal de la Unidad en

actividades generales, actos oficiales y extraescolares del establecimiento y, a la vez, estimular y dirigir para realizar un trabajo eficientemente pedagógico.

l. Procurar el aprovechamiento de los recursos que ofrecen

las Especialidades con el fin de lograr una buena labor orientadora.

m. Crear un clima pedagógico, motivador y estimulante para

el alumnado. n. Exigir en forma sostenida, la formación de hábitos de

estudio, presentación personal, asistencia y puntualidad, orden y disciplina, como también el cumplimiento de plazos en la entrega de trabajos y la calidad de los mismos.

o. Mantener contacto con las industrias y empresas,

comprometer prácticas profesionales y procurar la inserción de los egresados en el campo laboral.

p. Asesorarse con los Jefes de Especialidades en todo lo

relativo a la enseñanza teórica y práctica correspondiente a sus respectivas especialidades.

q. Velar que se cumplan las normas de seguridad y

prevención de riesgos en los recintos de su dependencia. r. Solucionar problemas mediante la aplicación de criterios

pedagógicos y ponderada actitud docente. s. Elaborar un plan permanente de seguimiento de egresados

de las diferentes especialidades. t. Autorizar a los Talleres, previa presentación del

proyecto respectivo, trabajos externos e informar por escrito al Director de éstos con sus correspondientes balances.

u. Llevar un registro de ingresos y egresos de insumos y materiales en general, en cada uno de los talleres.

v. Controlar la supervisión de las prácticas profesionales. x. Elaborar la Memoria Anual de la Unidad.

32

CAPITULO II

DE LOS JEFES DE ESPECIALIDADES ARTICULO 28º: El Jefe de Especialidad es el docente especialista

encargado de apoyar en forma directa al Profesor Coordinador Técnico Profesional para colaborar un eficaz cumplimiento de sus funciones y roles, potenciando los niveles de logro de la especialidad a su cargo..

ARTICULO 35º: SON FUNCIONES DEL JEFE DE ESPECIALIDAD : a. Orientar y coordinar la enseñanza de los diferentes

subsectores y módulos que se imparten en cada especialidad. b. Asesorar y colaborar con el Jefe de la Unidad de

Producción en el normal desarrollo de las Prácticas Profesionales de los alumnos de la especialidad.

c. Colaborar con el Jefe de la Unidad de Formación

Profesional tanto del Plan de Trabajo y competencias profesionales de la especialidad del establecimiento, asesorándolo en los proyectos respectivos.

d. Estudiar con el personal docente de su especialidad las

necesidades de materiales, herramientas, equipos y maquinarias y reparaciones para la elaboración de los presupuestos que aseguren el normal desarrollo de la enseñanza.

e. Explorar el campo ocupacional y colaborar con el Jefe de

la Unidad de Producción en la inserción de los egresados y titulados en el campo laboral.

f. Tener bajo su tuición la marcha total del Taller de

Práctica Profesional y Laboratorios en el aspecto técnico. g. Asumir la responsabilidad del inventario de los talleres

de su especialidad, con un sistema expedito de uso y reposición de especies, velando por su manutención regular que permita una adecuada supervisión por parte del Jefe de Unidad.

TITULO V

DE LA DOCENCIA

CAPITULO I DE LA DOCENCIA PROPIAMENTE TAL ARTICULO 29º: La docencia es la función de carácter profesional relevante

y predilecta que se realiza en el establecimiento para dar cumplimiento con el proceso pedagógico, en conformidad con los fines de la Educación, con los planes y programas y con lo de este Establecimiento en particular.

33

El sujeto de la educación es el alumno y alumna, son el centro del currículo y, por lo tanto, es el actor más importante del proceso educativo, la que se logra a través de los siguientes organismos del plantel que inciden especialmente en su formación y sus interactores más inmediatos que son sus profesores en sus distintos roles.

ARTICULO 30º: DEL PROFESORADO El profesor es el profesional propiamente tal y, por lo

tanto, el principal responsable de los procesos de enseñanza de aprendizaje, de su orientación y de impartir la enseñanza y doctrina específica en conformidad con las leyes y normas y finalidades generales de la Educación y específicas del establecimiento. Gozará de la participación y autonomía en el ejercicio de la función docente (de acuerdo a lo estipulado en los artículos N º 14 y 16 de la Ley 19070 Estatuto Docente).

Su labor comprende dos aspectos: Enseñanza y promoción de

la espiritualidad, cultura y los valores y la formación académica.

Cada curso deberá tener un profesor jefe, quien tendrá la

responsabilidad inmediata del grupo curso. Debiendo, por lo tanto, servir horas de asignaturas en él.

ARTICULO 31º: SON FUNCIONES DEL PROFESOR: a. Orientar y realizar sus actividades de acuerdo con las

finalidades y normas generales de la educación y las propias del establecimiento, asumiendo una identificación con la Unidad Educativa..

b. Desarrollar el Plan de Estudios que le corresponde,

planificando cada una de las Unidades de acuerdo a los métodos y técnicas vigentes.

c. Evaluar el rendimiento de los alumnos en las fechas y

formas acordadas por los organismos pertinentes. d. Procurar la integración de los contenidos programáticos

de su signatura con los de otras disciplinas con el objeto de enriquecer el Proceso Educativo. e. Aplicar técnicas metodológicas recomendables para alcanzar los objetivos de su asignatura y de acuerdo a lo determinado por la Unidad Técnico Pedagógica. f. Planificar y elaborar pruebas estandarizadas a nivel de subsectores y módulos. g. Aplicar y corregir las pruebas estandarizadas, asumiendo responsablemente según calendarización e indicaciones de la Unidad Técnico Pedagógica. h. Velar por la formación de la personalidad del alumnado a través del ejemplo personal, guía y apoyo, contribuyendo al desarrollo de buenos hábitos de estudio, conducta, solidaridad y presentación personal.

34

i. Promover a través de su asignatura una orientación vocacional permanente. j. Registrar oportuna y adecuadamente en los libros y documentos la asistencia, rendimiento, materias y aspectos conductuales y demás datos que fueran necesarios. k. Responsabilizarse de los aspectos disciplinarios del curso durante el desarrollo de sus clases. l. Velar por el buen estado, uso, manutención y custodia del mobiliario, de los elementos y material de enseñanza de su departamento y del establecimiento. m. Participar en las actividades educativas y extraescolares, que le corresponda realizar conforme al Plan Operativo del establecimiento. n. Integrarse y participar en los Consejos de Profesores, Reuniones Técnicas, Asesorías y Comisiones de Trabajo, responsabilizarse de la discreción de los temas tratados. o. Cumplir las normas administrativas contempladas en el presente reglamento y en la legislación vigente. p. Colaborar con el establecimiento en las actividades ordinarias cuando circunstancias especiales requieran del apoyo de sus servicios. q. Participar en aquellos estudios y actividades que tiendan a su perfeccionamiento profesional. r. Integrarse y participar en la creación y elaboración de Proyectos e innovaciones curriculares. s. Mantener comunicación permanente con los Padres y Apoderados de sus alumnos, proporcionándoles información sobre el desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje y orientación de sus hijos o pupilos. t. Cumplir con los horarios asignados. ARTICULO 32º: FUNCIONES DEL PROFESOR JEFE: a. Guiar y velar por la adquisición de conductas deseables de los alumnos a su cargo, considerando las directrices de orientación, rendimiento, comportamiento y bienestar. b. Organizar y asesorar todas las actividades de Consejo de Curso y Orientación de Grupo, de acuerdo a los principios educacionales que rigen la vida estudiantil y las normas legales vigentes. c. Detectar los casos problemas de su curso derivándolos a las instancias competentes para el tratamiento respectivo. d. Velar por el rendimiento de los alumnos de su curso y procurar su mejoramiento mediante un seguimiento y atención personal oportuna.

35

e. Coordinar el trabajo educativo de los profesores de curso. f. Presidir y coordinar cuando le corresponda el Consejo de Profesores de Curso y velar por el cumplimiento de sus acuerdos. g. Analizar en el Consejo de Profesores de Curso el comportamiento y rendimiento escolar, examinando los casos especiales a fin de determinar el tratamiento adecuado en concordancia con la Unidad Técnico Pedagógica o Inspectoría General. h. Preocuparse del bienestar individual de sus alumnos, gestionando los recursos necesarios para aquellos alumnos que lo requieran. i. Organizar y asesorar el Subcentro de Padres y Apoderados de sus curso de acuerdo al reglamento. j. Mantener contacto permanente con los padres y apoderados para informarles de la puntualidad, asistencia, comportamiento y rendimiento de sus hijos. Realizar reuniones de Subcentro mensualmente y atender en forma individual a los padres para tratar las causas específicas de sus pupilos. k. Recibir y tramitar solicitudes presentadas por padres, apoderados y alumnos sobre situaciones especiales atingentes a la vida escolar. l. Registrar al comienzo del año escolar los antecedentes de cada uno de los alumnos del curso, efectuando un diagnóstico de la realidad socioeconómica, higiénica y pedagógica de sus alumnos requiriendo la asesoría de otros profesionales si fuera necesario. m. Socializar e internalizar en Reglamento de Convivencia interna con el propósito de que los alumnos asuman su rol de educandos. n. Revisar periódicamente la hoja de vida y la agenda escolar haciendo las recomendaciones que proceden. ñ. Presentar al Consejo de Profesores de Curso el Informe de los Rasgos de Personalidad de sus alumnos, tomando como base los antecedentes de los Registros respectivos y correspondiente auto evaluación. o. Confeccionar los Certificados de Notas, Informes Escolares, Informes de Rendimiento, Actas, Planillas y otros documentos que le correspondan. p. Informar trimestral y semestralmente en los Consejos de Evaluación la labor realizada por el curso y anualmente la evaluación final.

36

CAPITULO II

DE LOS CONSEJOS DE PROFESORES

DEFINICION Y FINALIDAD ARTICULO 33º: a. Los Consejos de profesores son organismos técnicos, de

carácter consultivo y resolutivos, en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes frente a los temas y casos allí tratados.

b. Estarán integrados por profesionales docente-directivos,

técnico-pedagógicos y docentes de la unidad educativa. Estos serán presidido por un Directivo.

c. En ellos se encausará la participación de los

profesionales en el cumplimiento de los objetivos y programas educacionales y en el desarrollo del Proyecto Educativo del establecimiento.

d. Podrán tener carácter resolutivo en materias técnico-

pedagógicas, en conformidad al Proyecto Educativo y al Reglamento Interno.

e. Constituyen una instancia de participación técnica para

cada uno de los profesionales de la educación, en lo que corresponde a situaciones relacionadas con la vida escolar, el desarrollo curricular y la marcha del establecimiento educacional.

f. Los Consejos de Profesores podrán, además, dar

oportunidad de participación - sólo con derecho a voz - al Centro de Padres y Apoderados, al Centro de Alumnos y a otros organismos del establecimiento, cuando sea necesario o requerido.

ARTICULO 34º : SON FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DE PROFESORES a. Planificar, coadyuvar en la ejecución y evaluar el Plan

de Trabajo del establecimiento. b. Garantizar la integración y participación democrática de

todos los componentes de la comunidad escolar. c. Velar por la correcta aplicación de las normas legales y

reglamentarias que digan relación con el quehacer del establecimiento educacional.

d. Analizar los resultados del proceso educativo en los

distintos tipos de evaluación interna y extrema y sugerir acciones pedagógicas preventivas, correctivas y/o de refuerzo.

e. Proponer e impulsar medidas tendientes a mejorar el

proceso educativo, acentuando su acción en la formación de valores personales y sociales.

f. Analizar y estudiar iniciativas en beneficio de la

comunidad escolar y de su entorno.

37

g. Estudiar y proponer medidas formativas para solucionar

problemas de integración e inclusión de los alumnos(as) al medio escolar.

h. Promover el perfeccionamiento profesional del personal

docente del establecimiento. ARTICULO 36º: DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE

PROFESORES a. Los Consejos serán convocados por el Director, de

acuerdo a la programación interna. b. Los Consejos estarán presididos por el Director del

establecimiento o por el docente en quien delegue esta función.

Cada Consejo tendrá una Secretaria, quien llevará un Libro de Actas y un Archivo con el material que el Consejo determine.

c. La Asistencia de los Profesores a los Consejos es

obligatoria, dentro de su horario de actividades. El horario de sesiones se establecerá en las horas normales

de actividades del establecimiento. d. Podrán asistir a los Consejos - además del personal que

corresponda - otros funcionarios del establecimiento, cuando su presencia sea requerida o autorizada por el Director.

e. Habrá Consejos Ordinarios y Extraordinarios. Los

Consejos Ordinarios se realizarán en las ocasiones que señala el Reglamento Interno del establecimiento, o en las que cada Consejo determine. Los Consejos Extraordinarios se realizarán por determinación del Director o a solicitud de la mayoría de los miembros que lo componen.

f. Los participantes en los Consejos deberán mantener

reserva respecto a las materias que en ellos se traten. DE LOS TIPOS DE CONSEJOS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS ARTICULO 37º: De acuerdo a la naturaleza de las tareas que les competen y

de los objetivos propuestos funcionarán, entre otros, los siguientes tipos de Consejos:

- De Dirección - Consejo Escolar - General de Profesores - De Profesores Jefes - De Profesores de Curso - De Profesores de Asignaturas y/o Especialidades

38

DEL CONSEJO DE DIRECCION ARTICULO 38º: El Consejo de Dirección es el organismo asesor de la

Dirección. Estará integrado por el Director, quien lo preside; el Subdirector; los Inspectores Generales y los Jefes de Unidades.

Este Consejo se reunirá, previa convocación del Director.

El Director designará de entre sus miembros a un Secretario, quien será el encargado de llevar el Libro de Actas y Archivos.

ARTICULO 39º: SON FUNCIONES DEL CONSEJO DE DIRECCION a. Interpretar, para su correcta aplicación, las

disposiciones que afecten la vida del establecimiento. b. Conocer aquellos hechos extraordinarios y

circunstanciales que se produzcan dentro y fuera del establecimiento, que de alguna manera afecten a alumnos y funcionarios y, por ende, el prestigio del establecimiento y proponer alternativas de solución.

c. Estudiar los casos graves de conducta y recomendar al

Director las medidas disciplinarias que correspondan. d. Conocer otros aspectos que el Director o los integrantes

de este Consejo estimen convenientes y que incidan en la marcha del Liceo.

ARTICULO 40º: DEL CONSEJO ESCOLAR. El Consejo Escolar estará integrado por los siguientes

profesionales:

� Director del establecimiento. � El sostenedor o un representante designado por él � La Jefa de la Unidad Técnico Pedagógica. � Profesor representante del Consejo General de Profesores

de la modalidad Humanístico-Científica. � Un Profesor representante de los Profesores del Consejo

General de Profesores representante de la modalidad Técnico Profesional.

� El Presidente del Centro General de Padres y Apoderados � El Presidente del Centro de Alumnos. � Un representante de los no docentes.

ARTICULO 41º: El Consejo Escolar tiene, de acuerdo a indicaciones del

sostenedor, un carácter informativo, consultivo y propositivo. Será informado a lo menos en las siguientes materias:

a) Los logros de aprendizaje de los alumnos. El Director del establecimiento deberá informar, a lo menos semestralmente, acerca de los resultados de rendimiento escolar y/o mediciones

39

de la calidad de la educación, obtenidos por el establecimiento; b) Los informes de las visitas de fiscalización del Ministerio de Educación respecto del cumplimiento de la Ley Nº 18.962 y del D.F.L. Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación. Esta información será comunicada por el Director en la primera sesión del Consejo luego de realizada la visita; c) Los resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos. El Director pondrá a disposición del Consejo los resultados de las distintas etapas del proceso de selección, en su primera sesión luego de publicados los resultados de estos concursos; d) El presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del establecimiento. Para estos efectos, el sostenedor del establecimiento entregará, en la primera sesión de cada año, un informe detallado de la situación financiera del colegio, pudiendo el Consejo hacer observaciones y pedir las aclaraciones que estime necesarias, y e) El informe de ingresos efectivamente percibidos y de los gastos efectuados. Esta información la entregará el sostenedor, cada cuatro meses, debiendo especificar detalle de cuentas o ítem.

DEL CONSEJO GENERAL DE PROFESORES ARTICULO 42º: El Consejo General de Profesores estará integrado por todos

los profesores del establecimiento y realizará, en forma ordinaria, a lo menos, las siguientes sesiones:

a. De diagnóstico y programación al comienzo del año

escolar. b. De análisis de la evaluación, al término de cada período

lectivo, y de proposición de medidas para mejorar el proceso educativo.

c. De evaluación general, al finalizar el año escolar. ARTICULO 43º: SON FUNCIONES DEL CONSEJO GENERAL DE

PROFESORES a. Tomar conocimiento de planificación que presenta la

Dirección del establecimiento: proponer adecuaciones, si fuera necesario y asumir la responsabilidad de su ejecución.

b. Analizar problemas individuales o generales de

adaptación o rendimiento y proponer soluciones pedagógicas, considerando previamente, el seguimiento formativo hecho por el establecimiento para solucionar dichos problemas.

c. Proponer e impulsar medidas que promuevan el

perfeccionamiento personal profesional de los docentes.

40

DEL CONSEJO DE PROFESORES JEFES ARTICULO 44º: El Consejo de Profesores Jefes estará integrado por todos

los Profesores Jefes de Curso y por el(los) Orientadores del establecimiento.

ARTICULO 45º: Son profesores Jefes los docentes nombrados como tales, que

asumen la responsabilidad orientadora de los alumnos de un curso, lo representan ante los diferentes Consejos específicos y generales; y coordinan las actividades pedagógicas que en él realizan los alumnos, apoderados y profesores de las diferentes asignaturas y actividades.

ARTICULO 46º: FUNCIONES DEL CONSEJO DE PROFESORES JEFES a. Estudiar y analizar asuntos generales, relacionados con

la jefatura de curso. b. Elaborar un Plan Operativo tendiente a diagnosticar,

planificar, realizar y evaluar acciones destinadas a facilitar la adaptación de los alumnos a la vida escolar; incorporar a los apoderados a la acción formativa del establecimiento; formar buenos hábitos; adquirir y preservar valores; fortalecer la saluda mental y física del educando y de su familia.

c. Organizar y coordinar la acción de los diferentes

profesores de curso para que haya comunidad de objetivos y de procedimientos, de acuerdo a las características del grupo que lo conforma.

d. Participar en la acción y evaluación formativa de los

alumnos y colaborar con el Profesor Jefe, entregando los antecedentes para la elaboración de informes educacionales.

e. Promover el perfeccionamiento de los Profesores Jefes.

ARTICULO 47º: El Consejo de Profesores Jefes se reunirá, a lo menos, una

vez en cada período lectivo del establecimiento. DEL CONSEJO DE PROFESORES DE CURSO ARTICULO 48º: El Consejo de Profesores de Curso estará integrado por

todos los profesores de asignaturas y de actividades curriculares que atienden a un curso.

Sesionará, a lo menos, una vez en cada uno de los períodos lectivos del establecimiento.

41

ARTICULO 49º: SON FUNCIONES DEL CONSEJO DE PROFESORES DE

CURSO: a. Organizar y coordinar la acción educativa de los

diferentes profesores del curso para que haya comunidad de objetivos, de procedimientos y correlación de contenidos.

b. Conocer y analizar las características generales del

curso y de los casos individuales que el Profesor Jefe o que el Consejo requiera y proceder a adoptar las medidas pedagógicas que corresponda.

c. Evaluar el proceso educativo del curso y administrar

medidas para su mejoramiento. d. Confeccionar el Informe de Áreas de Desarrollo de cada

uno de los alumnos del curso. DEL CONSEJO DE PROFESORES DE ASIGNATURA Y/O ESPECIALIDADES ARTICULO 50º: El Consejo de Profesores de Asignaturas y/o Especialidades

estará integrado por los profesores que enseñan una misma asignatura o especialidad.

La coordinación la ejerce el Profesor de la asignatura o

especialidad que los integrantes del Consejo determinen. ARTICULO 51º: SON FUNCIONES DEL CONSEJO DE PROFESORES DE

ASIGNATURAS Y/O ESPECIALIDADES. a. Planificar, coordinar y evaluar el tratamiento de los

contenidos programáticos, priorizando los objetivos de acuerdo a su relevancia y proyección.

b. Estudiar la secuencia de los contenidos de la asignatura

y/o especialidad, su coherencia, correlación e integración con otras asignaturas, disciplinas o especialidades.

c. Proponer, analizar y unificar criterios respecto de la

aplicación de métodos, técnicas y uso material didáctico para facilitar el aprendizaje de los alumnos.

d. Generar innovaciones metodológicas tendientes a

desarrollar las potencialidades creativas de los alumnos. e. Cautelar la flexibilidad en la administración de

instrumentos evaluativos, respetando las características de cada curso.

f. Incentivar y facilitar el perfeccionamiento profesional

de sus integrantes. g. Presentar a los Jefes de Unidades o a la Dirección,

peticiones que tiendan a mejorar el servicio educativo de su asignatura o especialidad o que solucionen problemas que entraban el normal desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje.

42

2.3.2 REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y FORMACION PARA LA CIUDADANIA

I DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES Y/O APODERADOS ART.1 El Apoderado, - por derecho propio es el padre o la madre del alumno o alumna o su tutor legal, a su vez este deberá nombrar un Apoderado Suplente; quien, deberá vivir en la misma localidad de su pupilo y ser acreditado como tal en la ficha de matrícula del alumno o alumna. El apoderado suplente no podrá ser menor de edad ni funcionario del establecimiento, a menos que este último lo sea por derecho propio. En caso justificado el Director podrá exigir cambio del apoderado y/o del apoderado suplente.

ART.2 Es derecho del Apoderado: 1. Recibir para su pupilo(a) una educación de calidad, pluralista, basada en los principios contenidos en el Proyecto Educativo Institucional. 2. Sentirse integrado e incluido(a) a la comunidad educativa del Liceo “Benjamín Vicuña Mackenna” y recibir un trato justo y digno como persona relevante en el proceso educativo.

3. Elegir y/o ser elegido en las organizaciones de padres y apoderados. 4. Solicitar, recibir y entregar la información pertinente de su pupilo(a), con el fin de mejorar la calidad del proceso educativo de su alumno(a) asistiendo al establecimiento cuando se le solicite o cuando lo estime conveniente, en el horario indicado en la citación o en el concordado previamente, según sea el caso. 5. Hacer presente, para la formación ciudadana y crecimiento personal de su pupilo el respeto a la jerarquía docente que tiene como punto de partida el Asistente de la Educación, Profesor de Sector o Subsector o Profesor Jefe y Docentes Directivos, según sea el caso. 6. Tendrá derecho a realizar quejas o denuncias, la cual debe ser formuladas por escrito o en su defecto, escrituradas por el funcionario que las reciba para que sean admitidas a tramitación, la cual recibirá respuesta dentro de los 5 días hábiles siguientes. 7. Acceder a la postulación para las becas que lo eximen o le rebajan el pago de Financiamiento Compartido y/o Matrícula. Para esto, cada beca tiene su origen y mecanismos distintos de postulación, los cuales se informarán en los meses y etapas correspondientes a sus reglamentos.

43

ART. 3 Es deber del Apoderado:

1. Velar por la asistencia y puntualidad de su pupilo a clases y a todas las actividades programadas por el Liceo, justificando personalmente toda inasistencia y atraso cuando proceda, durante el horario de funcionamiento del establecimiento y, agotadas todas las instancias, es condición para el ingreso de su alumno a clases. 2. Justificar personalmente la inasistencia a evaluaciones previamente establecidas como asimismo la no participación del alumno(a) de clases prácticas de Educación Física. Exime de tal obligación la presentación del certificado médico correspondiente. 3. El apoderado debe presentar oportunamente la certificación del profesional correspondiente en situaciones que digan relación con la eximición del subsector de Inglés o la evaluación diferencial de dicho subsector y/o de otros subsectores. 4. Velar para que su pupilo asista al establecimiento con su uniforme completo según el reglamento y una adecuada presentación e higiene personal. 5. Reponer o cancelar oportunamente los daños que su pupilo ocasione a los bienes materiales e inmuebles del Liceo. 6. Revisar diariamente la Libreta de Comunicaciones con el objeto de interiorizarse de las citaciones, tareas y trabajos, atrasos y de su mismo estado de conservación, por cuanto ésta es el documento oficial de comunicación entre el hogar y el Liceo. 7. Proporcionar a su pupilo los materiales necesarios para el cumplimiento efectivo del proceso educativo y, al mismo tiempo, velar por el cuidado de los textos de estudios entregados a su pupilo. 8. Respetar las medidas y/o decisiones técnico pedagógicas, por cuanto, éstas son propias de los profesionales de la educación, para el logro de los objetivos del Proyecto Educativo del Liceo. 9. Como la responsabilidad educativa de los alumnos (as) es primariamente de los Padres o Apoderados, estos deben asistir a las Reuniones de Subcentros citadas por el Profesor Jefe y a las reuniones citadas por el Centro General de Padres y Apoderados. La inasistencia a estas reuniones deberán ser justificadas personalmente durante la ocurrencia de éstas o al día siguiente, como condición de ingreso del alumno a clases, salvo situaciones especiales que resolverá Inspectoría General. La inasistencia a reunión de Subcentros implica, además, una citación especial con el Profesor Jefe. Esto es obligación legal relacionada con las responsabilidades parentales. 10. Dar cumplimiento oportuno a los compromisos económicos contraídos personalmente o a través de la organización que los representa.

44

11. Justificar en forma oportuna, personalmente o con certificado médico, si procede, toda inasistencia a clases y la no realización de clases práctica de Educación Física. El horario de atención será de 07,30 a 18,00 horas, inclusive los días de reunión. 12. Los apoderados deberán cumplir con las Leyes de Protección de Derechos de los Servidores Públicos, a los cuales se les debe respeto y consideración social. 13. Es deber de los apoderados respetar la integridad física, emocional, espiritual, ambiental y corporal de todos los miembros de la comunidad educativa y, a su vez, responder a los requerimientos de la dirección y jerarquía educacional como a los tribunales pertinentes. 14. Responder ante el requerimiento o citaciones de Carabineros, Fiscalía y tribunales por denuncias, demandas, y/o juicios originados de las conductas de su pupilo(a)

II RESPONSABILIDADES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS.

ART. 4 Es DERECHO del alumno y alumna: 1. Participar en el Centro de Alumnos, organismo representativo de los educandos, respetando las normativas que los rige. 2. Disponer de la información pertinente y oportuna de parte de los diversos estamentos con el propósito de encauzar positivamente su proceso educativo. 3. Disponer de los medios necesarios para el desarrollo de sus procesos educativos, de tal manera que, al egresar, logren las competencias y valores necesarios que les permitan hacer suyo el perfil esperado del educando. 4. De recibir una educación integral e integradora, de calidad e igualdad de oportunidades y de equidad como todos sus compañeros y ciudadanos, atendiendo a su diversidad. 5. Constatar al momento,(eliminar coma) toda anotación registrada en su hoja de vida o, excepcionalmente, dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, con el alumno(a) presente. 6. Ser respetado en toda su integridad, favoreciendo su derecho a voz y opinión respecto de su proceso educativo y sus experiencias de vida ciudadana. 7. No ser discriminado (a) por a ninguna persona, entendiendo por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en

45

organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad”.

ART. 5 Es responsabilidad del alumno y alumna:

1.- Estar conciente de sus derechos, y que estos implican responsabilidades obligatoria e irrenunciables como estudiante y ciudadano para ejercerlos. 2. Asistir regular, puntual y responsablemente a clases y a toda actividad programada por el Liceo a la cual le corresponda concurrir, como asimismo a la que voluntariamente se comprometa. 3. Asistir a clases correctamente uniformado y aseado al igual que a toda actividad que el Liceo así lo determine. El uniforme de los varones es el siguiente: pantalón gris, camisa blanca con cuello, blazer y jersey azul marino y calcetines azules; el de las damas: jumper, blusa blanca con cuello, blazer, jersey y calcetas azul marino. El uniforme se complementa con zapatos negros, la insignia y corbata respectiva. Las damas podrán usar pantalón azul marino de tela, recto, a la cintura, complementándose con el resto del uniforme. Se podrá usar parca, cortaviento o polar cuando lo requiera siendo una prenda más del uniforme que deberá ser de color azul completamente. Los alumnos de la modalidad Técnico Profesional deben usar en sus talleres de especialidad: * Administración y Turismo: capa blanca en subsectores y módulos.

* Soldadura: overol mezclilla o azul sin logo, zapatos de seguridad, gorro para soldar, lentes de seguridad, coleto y guantes de cuero, en taller. El uniforme de Educación Física es de carácter obligatorio y debe ser el que corresponde al Liceo: medias blancas, pantalón azul y polera del liceo. El buzo es de carácter optativo y podrá ser utilizado por el alumno(a) solo el día de clases de Educación Física. Debe usarse con una polera blanca. 4. Velar por su correcta presentación personal y limpieza. El uso de joyas y adornos de fantasía (damas y varones) debe ser prudente, donde el Liceo se libera de responsabilidades. Los varones deben presentarse con un corte de pelo regular no teñido y ordenado, esto es de corte : que no sobrepase el cuello de la camisa ni cubra las orejas, limpio y peinado; y las damas, mantener el cabello peinado con sencillez y limpio. Se permitirá el uso de maquillaje en las niñas siempre que sea sobrio, no recargado. 5.-No discriminar a ninguna persona.(ver art.4 Nº 7 “derechos del alumno y alumna”)

46

6. Debe permanecer en el establecimiento hasta el término de la jornada habitual de estudio y cumplir con las indicaciones dadas por Inspectoría General, cuando por motivos debidamente justificados no pueda estar en la sala de clases y/o taller deberán permanecer en el patio con la autorización correspondiente. 7. Abstenerse de traer al Liceo objetos de valor, tales como: anteojos para el sol, celulares, joyas, dinero, personal estéreo, MP3, MP4, cámaras digitales y otros elementos electrónicos o de alto valor que no estén vinculados con el proceso educativo. El establecimiento ni personal alguno (se borra:los cursos) se responsabilizarán por sus pérdida; sin embargo, se tomarán las medidas pertinentes y reglamentarias para investigar, responsabilizar y sancionar. 8. Mantener en buen estado la mesa y silla asignada y velar de la misma forma por la limpieza de las diferentes dependencias utilizadas (baños, camarines, salas de clases, talleres, patios, comedor, etc.) 9. Responsabilizarse de la conservación del material didáctico de uso común (libros, CD, mapas, útiles de laboratorio y geometría, equipos computacionales, audiovisuales, máquinas y herramientas, en general). 10. Responsabilizarse por la conservación de los libros de la Biblioteca y de las diversas asignaturas asignados, especialmente, aquellos que deben ser devueltos al término del año escolar. 11. Queda estrictamente prohibido traer objetos que puedan ser usados como elementos que atenten contra la integridad personal de otros (cortaplumas, cuchillos, “mariposas”, cadenas, trozos de fierro, entre otros). 12. Portar en todo momento la Libreta de Comunicaciones, por cuanto ella constituye el medio oficial de identificación y de comunicación entre el establecimiento y el hogar. 13. Queda estrictamente prohibido fumar tabaco u otro tipo de cigarro, como asimismo traficar y consumir drogas, consumir alcohol al interior del establecimiento y en sus alrededores cuando vista el uniforme del Liceo. 14. Mostrar un comportamiento correcto en lenguaje, gestos y modales tanto al interior del establecimiento como en vehículos de locomoción colectiva y en sitios públicos, ya sea con miembros de la Unidad Educativa como con aquellos que no pertenezcan a ella, como asimismo en todo evento en que representen al Liceo. 15. No deberán (eliminar n) ejercer ni violencia física ni psicológica con ningún miembro de la comunidad educativa, ya sea dentro o fuera del Liceo, de la misma forma (borrar coma) está prohibido participar indirectamente de estos hechos. 16. Conocer y cumplir la Ley 20.084 de Responsabilidad Juvenil, específicamente en su artículo 3 º que establece sistema de responsabilidad penal para los adolescentes entre

47

14 y 18 años que violan la ley y la Ley 20.530 de violencia escolar que promueve la buena convivencia previniendo toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos dentro o fuera del establecimiento, ya sea por grupo o un estudiante que atente contra otro, generando maltrato, humillación o temor tanto de manera presencial como por medios tecnológicos. 17.-No deberá ni directa ni indirectamente del uso malicioso de los sistemas de comunicación o redes como teléfono, interneto, Factbook, Twister u otra similar o nueva, ya sea desde dentro como fuera del establecimiento, perjudicando la honra, la moral, la idoneidad, el prestigio y la probidad de toda persona relacionada con el liceo. Se aplicará este reglamento como falta gravísima, como también la denuncia a los tribunales. El personal Asistente de la Educación y Profesores(as) se encuentran obligados a hacer cumplir estas normativas con el fin de vigilar la convivencia escolar y colaborar con la formación personal y cívica de los estudiantes y sus familias.

III ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS:

ART. 6 Respecto a la asistencia y puntualidad se debe tener presente: 1. Para ser promovido, el alumno deberá asistir, a los menos, al 85% de las horas de clases que contempla el plan de estudios. 2. Por seguridad de los alumnos y alumnas no se autorizan salidas del Liceo en horas de Clases, salvo que el apoderado retire personalmente a su alumno o éste presente algún documento oficial, con su correspondiente timbre, que indique una citación significativa (atención médica, dental, etc.) presentado mediante una comunicación escrita del apoderado. 3. Asistir puntualmente a clases; esto es, a las 8,00 y 13,50 horas, según sea la jornada de estudios, cumpliendo el horario establecido para cada curso (adjunto en esta agenda); como asimismo a todas las actividades programadas por el Liceo y a las cuales deba concurrir; para esto último, el apoderado será informado previamente por escrito, autorizando dicha participación. 4. El alumno que ingrese después del inicio de la jornada, deberá pasar por Inspectoría para registrar su atraso. 5. Sólo en la primera hora de clases de cada jornada y en el lapso de 5 minutos de iniciada la clase, el alumno puede ingresar a la sala, portando el documento que lo acredite, y su atraso deberá registrarse en el libro de clases. Después del margen establecido, deberá esperar el cambio de hora o el recreo para hacerlo; sin embargo, será incorporado inmediatamente a clases cuando tenga prueba a primera hora.

48

6. El alumno no podrá ingresar atrasado a clases después de un cambio de hora o de un recreo y, en general, durante el desarrollo de la jornada; la falta indicada deberá ser conocida y justificada personalmente por el apoderado al día siguiente.

7. Al 5º atraso el alumno, para poder ingresar a clases, deberá presentarse con el apoderado con el propósito de conversar con el Inspector General para buscar una solución a dicha falta. 8. La asistencia y puntualidad son parte de los objetivos transversales que el liceo ha priorizado y tendrán directa relación con la evaluación integral del alumno y alumna. IV CALIFICACIONES U OBSERVACIONES POSITIVAS, DE LAS FALTAS Y

SANCIONES: Art. 7 De las calificaciones u observaciones positivas: Calificaciones u observaciones positivas son todas aquellas en que el alumno o alumna sobresales en hechos, actitudes, gestos, representaciones, prestigio para sí mismo y el establecimiento y un aporte al desarrollo de la comunidad del liceo. 1.-Todos los alumnos y alumna tiene derecho a que se les reconozca sus cualidades positivas sobresalientes, ya se en forma oral y/o escrita. 2.-Estas observaciones incidirán en el Informe de Desarrollo Personal. 3.-Estas observaciones no se considerarán como un equilibrio o incidencia con las observaciones de faltas. ART. 8 Calificación de las faltas.

Faltas de carácter Leve: son aquellas que alteran el normal desarrollo de la actividad escolar; entre otras, provocar desorden en clases, desobedecer indicaciones del profesor u otro funcionario del liceo.

Faltas de carácter Grave: son aquellas que comprometen

seriamente la convivencia, la propiedad común y privada y el desempeño escolar del alumno; es decir, las fugas de clases, cimarras, fumar tabaco en el interior del establecimiento, participar en alguna actividad que impida el normal desarrollo del trabajo del liceo.

Faltas de carácter Gravísima: son aquellas que lesionan el

prestigio del liceo, atentan contra la dignidad de las personas, contravienen principios sustentados por el establecimiento o alteran el normal desarrollo del proceso educativo: reiteración de faltas graves, adulteración de notas en el libro de clases, sustracción y/o destrucción de documentos escolares (libros de clases, actas, planillas, etc.), robos y hurtos comprobados, ingreso y consumo de alcohol y/o drogas al interior del establecimiento, tráfico de

49

drogas, falsificación de firmas, violencia psicológica, agresión física y/o verbal a los funcionarios y agresión física entre los pares, sacar fotografías de los libros de clases, fotografiar o filmar a terceros, documentos, etc., sin su autorización y colocar dichas fotografías en Internet o en otros medios. La aplicación de las sanciones se llevarán a efecto luego de agotadas las instancias de diálogo y mediación entre él o (la) el afectado(a) y el o los Directivos Docentes, Docentes y Asistentes de la Educación, Docentes u otros relacionados con la situación. ART. 9 Medidas Disciplinarias para los alumnos (as):

a)Todo acto incorrecto que signifique problemas disciplinario será atendido por el o los adultos responsable, en el orden jerárquico correspondiente. Si se encuentran involucradas dos o más personas se intentará primarimente una mediación para evitar la cronificación del conflicto.

b.-Amonestación Verbal: puede ser aplicada por cualquier miembro de la Dirección, Inspectoría General, Docente, Asistentes de la Educación.

c.-Amonestación Escrita: es la observación objetiva, textual y veraz registrada en la Hoja de Vida del alumno por alguno de los estamentos señalados en la medida anterior, excepto el Personal de Servicios quienes deberán solicitarla a los estamentos mencionados en la letra a). Esta deberá ser explícita con los hechos y el alumno deberá conocerla de inmediato. d.-Citación al Apoderado: puede ser realizada por la Dirección, Inspectoría General, el Profesor Jefe o el Profesor de Subsector o Módulo quien le informará la causa y conclusiones del llamado y las medidas a tomar. e.- Suspensión de Clases: esta medida la calificará y aplicará el Inspector General a solicitud, debidamente fundada, de cualquier miembro de la comunidad y rige a partir del día de cometida la falta y una vez que el apoderado tome conocimiento de ésta. Esta sanción deberá ser apoyada por la familia para lograr cambios conductuales y formativos serios y responsables. f. Matrícula Condicional: medida de atención disciplinaria especial adoptada por la Dirección a solicitud del Consejo de Profesores de Curso, previo informe de Inspectoría General y Orientadora sobre la acumulación de conductas conflictivas y de alta complejidad (borrar: de los hechos), su historia conductual y responsabilidad. Esta medida puede ser simple o extrema: La Condicionalidad Simple estará afecta a un procedimiento especial a cargo del Profesor Jefe, quedando el alumno en observación por el resto del período con instancias de diálogo

50

e intervención pedagógica que logren un cambio positivo de su conducta.

La Condicionalidad Extrema estará afecta a un procedimiento de reorientación conductual especial a cargo de la Orientadora y de la Psicóloga, quedando el alumno en observación y tratamiento por el resto del período escolar y, si su comportamiento no es satisfactorio, no será aceptado como alumno al año siguiente en el establecimiento por no adaptación al Proyecto Educativo institucional. Sin embargo, si el alumno demuestra un ostensible mejoramiento en su comportamiento, esta medida de atención disciplinaria especial será revocada.

g. Traslado de Establecimiento: medida que adopta la Dirección del Establecimiento a solicitud del Consejo de Profesores de Curso cuando, tomadas las medidas pertinentes, el alumno continúa con problemas conductuales. Procedimiento que puede darse durante el transcurso como al término del año escolar.

h. Cancelación de Matrícula: medida que adopta el Director

del establecimiento a solicitud del Consejo de Profesores de Curso, con informe escrito de Inspectoría General, de la Orientadora, del Profesor jefe y de la Psicóloga. Procedimiento que puede darse tanto durante el transcurso como al término del año escolar como consecuencia de una falta gravísima o del análisis de su hoja de vida.

Frente a una falta gravísima cometida por el alumno (a), el Inspector General correspondiente deberá presentar al Consejo de Profesores de Curso un informe escrito de la relación de la falta cometida en el cual se deberá contemplar los descargos del alumno afectado (borrar infractor), si los hubiere.

La medida de cancelación de matrícula podrá ser apelada al

Director del establecimiento por el apoderado del alumno (a), siempre y cuando aporte nuevos antecedentes respecto al motivo de la cancelación. El plazo para la citada apelación será de tres días hábiles después de la comunicación de la medida.

ART. 10 La Matrícula Condicional, tanto simple como extrema, será dada a conocer tanto al alumno como a su apoderado por el respectivo Profesor Jefe mediante documento denominado Acta de Condicionalidad que deberá ser firmado por ambos. Deberá consignarse que la continuidad de la medida de Condicionalidad Extrema será motivo para la cancelación de la Matrícula para el año siguiente. ART. 11 Disposiciones generales sobre medidas disciplinarias para los alumnos y alumnas .

1. Todos los alumnos y alumnas que ingresen de forma especial, fuera del proceso regular de matrícula y si sus antecedentes así lo determinan lo harán de forma condicional; sin embargo, si muestra buen comportamiento, el Profesor Jefe propondrá al

51

Consejo de Profesores eximirlo, a la brevedad, de su calidad condicional reconociendo en forma oral y por escrito en su hoja de vida su destacado actuar, sus principios y valores en relación a su conducta anterior.

2. Los antecedentes de los alumnos (as)antiguos que se encuentren en una situación conductual (simple o extrema) serán analizados por el Consejo de Profesores de Curso, a lo menos, una vez en el semestre y si la hoja de vida así lo amerita se levantará dicha condición.

3. El apoderado del alumno (a) con Condicionalidad Extrema quedará obligado a concurrir cada 15 días al Servicio de Orientación para conocer el estado de avance o deterioro de la causal que motivó tal medida.

4. Los alumnos y alumnas con situación conductual deberán asistir obligatoriamente a las citaciones tanto individuales como colectivas requeridas por la Orientadora. La inasistencia a estas actividades deberá ser justificada por el apoderado.

5. La situación socioeconómica o el rendimiento académico, no son motivo para que durante el año escolar el alumno sea suspendido o se le cancele la matrícula.

ART. 12 Observaciones Generales.

1. El Liceo, de acuerdo con la normativa vigente, tomará las medidas pertinentes para que las alumnas tanto embarazadas como madres y los alumnos de alta vulnerabilidad continúen y terminen su escolaridad, estos últimos con el respaldo de los organismos evaluadores pertinentes.

2. Se deberá dejar constancia en la hoja de vida de los alumnos y alumnas de todos aquellos aspectos positivos tanto en el plano académico como formativo.

3. En el momento de la matrícula deberá entregarse a cada apoderado el presente Reglamento para la toma de conocimiento correspondiente.

4. El liceo y sus autoridades están obligados a poner a disposición de los tribunales y fiscalías la información que tengan relación con delitos que estén tipificados en la ley de responsabilidad penal adolescente u otras relacionadas con las faltas

Cabe hacer presente que este Reglamento de Convivencia Interna y Formación Ciudadana fue discutido y sancionado con representantes del Centro de Alumnos y del Centro General de Padres y Apoderados en Diciembre de 2011. Este no tiene otro objetivo que formar hombres y mujeres que aprendan a vivir en sociedad, respeten a los otros y su entorno, mejoren su calidad de vida y que sean capaces de construir una sociedad pacífica y tolerante. “Libre, y para mi sagrado, es el derecho de pensar... La educación es fundamental para la felicidad social; es el principio en el que descansan la libertad y el engrandecimiento de los pueblos”.

52

2.3.3 REGLAMENTO DEL CENTRO DE ALUMNOS

T I T U L O I

DEFINICIONES BASICAS DE LOS ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN LA ORGANIZACIÓN DEL CENTRO DE ALUMNOS Y ENUNCIADO DE SUS

OBJETIVOS. ARTÍCULO 1º

Definimos como: a) Centro de Alumnos, al conjunto de organismos que representan

a los alumnos del Liceo, que cursan entre el 1º y 4º año de Enseñanza Media y que tiene como finalidad fundamental, contribuir al progresivo desarrollo de todos los aspectos que configuran la personalidad de cada uno de los y las estudiantes en conformidad a los ideales que postula el establecimiento, mediante la realización de actividades planificadas cooperativamente que tiendan a satisfacer sus necesidades, inquietudes e intereses.

Los organismos constituyentes del Centro de Alumnos son: la Asamblea General, la Directiva, el Consejo de Delegados de Curso y el Consejo de Curso.

b) La Asamblea General, es el organismo integrado por los y

las alumnos(as) del Liceo que cursan entre el 1º y 4º Año de Enseñanza Media que, en la forma que establecen estos estatutos: generan las autoridades que asumen su representación, evalúa periódicamente el resultado de su gestión y aprueba las normas básicas que regulan todo el funcionamiento de la organización estudiantil.

c) La Directiva, es el organismo que, por asumir la

representación permanente de todos los y las alumnos(as) que forman la base del Centro de Alumnos, posee la mayor jerarquía, entendida ésta como de mayor importancia. Su tarea fundamental es concretar en proyectos de acuerdo las actividades destinadas a satisfacer las necesidades, inquietudes e intereses de los y las alumnos(as) y, una vez que éstos han sido aprobados por el Consejo de Delegados de Curso, llevarlos a la práctica en forma eficiente.

Es elegida anualmente en votación universal, unipersonal, secreta e informada, no más allá de 60 días después de iniciado el año lectivo.

d) El Consejo de Delegados de Curso es el organismo formado por

la totalidad de los Presidentes y Delegados de los Consejos de Curso que, en la forma que regulan estos estatutos, conoce, modifica, aprueba o rechaza los proyectos de acuerdo, que les son propuestos por las bases y por la Directiva del Centro de Alumnos.

53

e) El Consejo de Curso es la organización que constituyen los y las alumnos(as) integrantes de cada uno de los cursos del establecimiento para alcanzar los objetivos que como curso se proponen, en plena concordancia con las finalidades definidas por el Centro de Alumnos.

ARTÍCULO 2º

Son objetivos del Centro de Alumnos: a) Preocuparse del bienestar de sus miembros y contribuir al

proceso educativo que se realiza al interior de la Unidad Educativa, mediante la ejecución de actividades debidamente planificadas, en pro de la satisfacción, en forma oportuna y adecuada, de las necesidades propias de los intereses e inquietudes del alumnado; todo ello teniendo como objetivo el desarrollo de las capacidades de éstos en pro de su plenitud personal.

b) Promover en el alumnado una mayor dedicación a su trabajo

escolar y el fortalecimiento de un clima organizacional lo más cercano al óptimo, propiciando el desarrollo de relaciones humanas fundadas en la tolerancia, el respeto mutuo, la plena confianza, la solidaridad, la amistad, el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción de todos los integrantes de la comunidad educativa.

c) Crear conciencia entre los y las alumnos(as) de la necesidad

de cuidar y acrecentar el patrimonio material y humano del Establecimiento promoviendo la realización de acciones concretas destinadas a esta finalidad.

d) Estimular la más amplia participación de todos los y las

alumnos(as) en los organismos que configuran el Centro de Alumnos con el fin de que aprendan prácticamente y asuman con responsabilidad, cuando corresponda los diversos roles que son propios de una organización democrática, así también como prepararlos para los cambios culturales y sociales.

e) Crear las instancias para que los y las alumnos(as) puedan

manifestar organizada y democráticamente, sus intereses, inquietudes y aspiraciones.

f) Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus

miembros ante las autoridades u organismos que corresponda. g) Promover el ejercicio de los derechos universales a través

de sus organizaciones, programas de trabajo y relaciones interpersonales.

h) Colaborar con el encargado de las Actividades Extraescolares

o con quien corresponda, en la ejecución de Actividades Extraescolares.

i) Establecer vínculos estrechos con organizaciones

estudiantiles similares, mediante la planificación de acciones comunes, libremente concertadas, con las finalidades propias del quehacer estudiantil y acorde al presente Estatuto.

54

j) Cuidar y acrecentar el patrimonio material del Centro de Alumnos. Además de planificar, administrar y evaluar actividades que tiendan a mejorar estos objetivos.

ARTÍCULO 3º

Se prohíbe expresamente, tanto a las personas como a los organismo que configuran el Centro de Alumnos, en tanto representen al Establecimiento: a) Intervenir en materias de naturaleza técnico pedagógicas que

dicen relación con la administración superior del Establecimiento, sin desconocer el derecho que tiene todo alumno de opinar fundadamente acerca de estas materias.

b) Realizar actividades proselitistas relacionadas directa o

indirectamente con movimientos o partidos políticos y/o emitir pronunciamientos ajenos a los fines previstos en estos Estatutos, para la organización estudiantil.

c) Promover o realizar acciones que afecten a la honra de las

personas o causen daño a los bienes del establecimiento y a la propiedad pública o privada.

La violación de estas prohibiciones será calificada como falta Muy Grave, cuando ésta sea fruto de una acción previamente planificada y concertada.

TITULO II

DE LA ESTRUCTURA, DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANISMOS QUE CONFORMAN EL CENTRO DE ALUMNOS.

1. DE LA ASAMBLEA GENERAL : ARTÍCULO 4º

La Asamblea General la integran todos los y las alumnos(as) del Establecimiento, los cuales poseen derecho a voz y voto.

ARTÍCULO 5º

Son deberes y atribuciones de la Asamblea General: a) Proponer, aprobar o rechazar, mediante procedimientos

establecidos por estos estatutos, las disposiciones que norman la estructura y funcionamiento de los organismos que conforman el Centro de Alumnos. b) Elegir, en la segunda quincena de Abril de cada año, los

integrantes de la Directiva del Centro de Alumnos c) Aprobar o rechazar, por mayoría de sus miembros, las

reformas del presente reglamento que sean presentadas tanto por la Directiva del Centro de Alumnos como por el Consejo de Delegados de Curso.

55

2. DEL CONSEJO DE CURSO :

ARTÍCULO 6º El Consejo de Curso, en cuanto a su organización ésta será

flexible. y estará determinado por la experiencia, intereses e inquietudes de los alumnos que integran el grupo curso.

Como criterios de organización de validez general y de naturaleza obligatoria se establecen los siguientes: a) Tanto en la generación de la mesa directiva como en la

determinación de acuerdos, deberán usarse procedimientos democráticos.

b) Los cargos directivos tendrán una duración de un semestre

con derecho a reelección. c) La mesa directiva del Consejo de Curso estará integrada, a

lo menos, por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Delegados. Al presidente le corresponden por derecho propio la representación del curso y en tal carácter, forma parte del Consejo de Delegados de Curso, conjuntamente con los dos Delegados.

d) La mesa Directiva deberá estructurar comisiones de trabajo

de carácter permanente y/o temporal que permitan dar solución a los problemas y satisfacer las necesidades, intereses e inquietudes del grupo curso. La coordinación y supervisión de su trabajo le corresponderá al Vicepresidente.

e) El consejo de Curso deberá sesionar, a lo menos, dos veces al mes. La tabla de dichas sesiones deberá ser publicada en el Diario Mural por el Secretario a lo menos con 24 horas de anticipación.

f) En un cuaderno destinado a este objetivo, el Secretario deberá levantar acta de cada sesión, cuyo texto deberá contemplar en el orden que se indica: � Título que señale: número, carácter y fecha de la sesión. � Hora de inicio. � Nombre y cargo de quien preside, número de alumnos

asistentes e inasistentes. � Síntesis de las cuentas presentadas. � Texto de los acuerdos adoptados. � Hora de término de la sesión.

g) El tesorero, en un cuaderno especialmente destinado a este

fin, deberá llevar una cuenta clara de los ingresos y egresos de la Tesorería del Curso. Todo egreso de fondos deberá ser autorizado por la Asamblea del Curso; sin embargo, el Presidente o el Tesorero pueden realizar giros en caso de urgencia, haciéndose responsables de dicho acto. El tesorero deberá dar cuenta de su gestión, a lo menos, una vez al mes. Todo gasto deberá justificarse con la documentación pertinente.

h) El incumplimiento de estas normas será responsabilidad del

Profesor Jefe, en su calidad de Asesor del Consejo de Curso.

56

ARTICULO 7º

Son deberes y atribuciones de la Directiva del Consejo de Curso: a) Elaborar, dentro del plazo de 15 días, contados desde su

constitución, un Plan Semestral de Actividades que contemple en su estructura: objetivos, metas, actividades y recursos humanos y materiales.

b) Una vez aprobado el Plan Semestral por el Consejo de Curso,

una copia de éste deberá ser enviada a la Directiva del Centro de Alumnos.

c) Realizar periódicamente una evaluación del trabajo efectuado

con el propósito de hacer las readecuaciones pertinentes si fuera necesario.

d) Al término de cada semestre, hacer una evaluación final del

trabajo realizado. Copia de ella será remitida a la Directiva del Centro de Alumnos.

3.- DEL CONSEJO DE DELEGADOS DE CURSO: ARTICULO 8º

El Consejo de Delegados de Curso lo integrarán quienes posean la calidad de Presidente y Delegados de Curso y lo preside, en carácter titular, el Presidente del Centro de Alumnos y en carácter suplente, el Vicepresidente del mismo.

ARTICULO 9º

El Consejo de Delegados de Curso se reunirá en dos tipos de sesiones: ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias serán citadas, como mínimo, dos veces al mes. Extraordinariamente, el Consejo de Delegados de Curso se reunirá por convocatoria de su Presidente, a petición expresa de la Directiva del Centro o del 50 % mínimo de sus integrantes.

ARTÍCULO 10º

La tabla tanto de las sesiones ordinarias como extraordinarias serán preparadas por el Presidente y el Secretario de Actas, quien debe ponerla en conocimiento de los Profesores Asesores y de los miembros del Consejo con 24 horas de anticipación en caso de las sesiones ordinarias

El quórum requerido para sesionar, con una espera de 15 minutos en relación a la hora de citación, será de las 2/3 partes de sus miembros.

ARTICULO 11º

Sus acuerdos deberán adoptarse por simple mayoría.

57

ARTICULO 12º

Los miembros del Consejo tienen derecho a voz y voto, a excepción del Presidente; éste tiene derecho a voz, pero sólo podrá votar para dirimir las votaciones.

ARTICULO 13º

El acta de las sesiones, levantada por el Secretario de Actas, será publicada, previa revisión de uno de los asesores, dentro de los dos días hábiles siguientes a la sesión.

ARTICULO 14º

Son deberes y atribuciones del Consejo de Delegados de Curso:

a) Conocer, y previo debate según procedimientos regulados por estos Estatutos, aprobar, modificar o rechazar los proyectos de acuerdos que le sean presentados.

b) Participar en la forma señalada en el TITULO VII, en el proceso de Reforma de los Estatutos.

c) Conocer el Plan Anual de Actividades y el Presupuestos de ingresos y egresos del Centro de Alumnos que ha sido elaborado por la Directiva, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ceremonia de transmisión de mando. Ambos deberán ser presentados por escrito a cada miembro del Consejo.

En la segunda quincena de Mayo, mediante procedimientos regulados por estos Estatutos, el Consejo deberá aprobarlos, modificarlos o rechazarlos.

d) Conocer en el curso de la primera quincena de Noviembre, en sesión citada especialmente para el efecto, en Balance Anual preparada por la Directiva y, en el plazo no superior a una semana, previa revisión de la Comisión respectiva, compuesta por 3 miembros, elegidos democráticamente entre sus miembros, someterlo a su aprobación, según lo establecido por el presente Estatuto.

e) Fijar en el mes de Noviembre el valor anual de cuotas por alumnos destinadas a las actividades del Centro de Alumnos.

Asimismo, deberá aprobar, tanto la fijación de cuotas extraordinarias como la realización de actividades con el propósito de satisfacer el requerimiento de recursos por parte de la Directiva.

f) Proponer a la Directiva la afiliación del Centro a aquellas organizaciones estudiantiles de que se desee formar parte o la desafiliación de aquellas en que se está participando. Para tal efecto, el Consejo de Delegados de Curso, deberá contar con la aprobación de la mayoría de sus integrantes.

58

La presentación a la Directiva debe ser debidamente fundamentada.

g) Elegir, democráticamente de entre sus miembros, una Comisión permanente denominada TRIBUNAL de Disciplina, cuya estructura y funcionamiento se estipulará en un subtítulo especial. La elección se hará en el transcurso de la primera quincena de Abril, para dar cumplimento a su función de sancionar a los miembros del Centro de Alumnos cuya actuación no se ajuste a lo estipulado en el presente reglamento.

h) Elegir democráticamente, de entre sus miembros, en el transcurso de la Segunda quincena de Mayo, los componentes de las Comisiones permanentes y circunstanciales que se consideren necesarias para cumplir con los objetivos del Centro de Alumnos

ARTICULO 15º

El incumplimiento de las funciones de cada miembro del Consejo de Delegados de Curso, se considerará, en primera instancia, como grave y, en caso de repetición de éste, como muy grave.

4. DE LA DIRECTIVA DEL CENTRO DE ALUMNOS:

ARTICULO 16º

Integrarán la Directiva del Centro de Alumnos, cinco miembros elegidos por la Asamblea de Alumnos, en la segunda quincena de Abril, mediante un procedimiento regulado por estos Estatutos. La Directiva estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Finanzas y un Secretario de Actas.

a) El Presidente, que asume la representación, para todos los efectos del Centro de Alumnos, es el que posee la más alta importancia en la organización. Le corresponde por derecho propio asumir la presidencia del Consejo de Delegados de Curso y de la Asamblea General.

b) El Vicepresidente que subroga al Presidente del Centro de Alumnos en su ausencia informada y es a quien le corresponde la supervisión de las comisiones, secretarías o departamentos, de carácter permanente o circunstancial.

c) El Secretario General, como relacionador público del Centro de Alumnos tiene la responsabilidad de Coordinar y Supervisar, conjuntamente con el Vicepresidente del Centro de Alumnos, las distintas comisiones, secretarías o departamentos señalados en la letra anterior.

d) El Secretario de Actas, es el responsable de tomar las Actas de las sesiones, de su distribución y publicación, del envío, recepción y archivo de correspondencia y de las citaciones al consejo de Delegados del Curso.

59

e) El Secretario de finanzas tiene como responsabilidad: � Preparar el Presupuestos Anual de Ingresos y Egresos y

los balances mensuales y anuales. � Llevar una contabilidad documentada y simple del

movimiento de fondo en un cuaderno especial para el efecto.

� Informar, cuando se requiera, del movimiento de fondos. � Recaudar los recursos financieros en forma documentadas.

ARTICULO 17

Las comisiones de carácter permanentes estarán representadas por los departamentos: Social, Cultural, Deportivo y la comisión de Disciplina, la comisión Revisora de cuenta, entre otros.

ARTICULO 18º

La Directiva se reunirá en dos tipos de sesiones: Ordinarias y Extraordinarias. En forma ordinaria deberá sesionar, como mínimo dos veces al mes. En forma extraordinaria, deberá reunirse por convocatoria de su Presidente, por la mayoría de sus integrantes y por uno de los asesores del Centro de Alumnos.

ARTICULO 19º

La tabla, tanto de sesiones ordinarias como extraordinarias será preparada por el Presidente y el Secretario de Actas de la Directiva, colocándola este último, en conocimiento de los Profesores Asesores y de los demás miembros de la directiva, con 24 horas de anticipación en casos de las sesiones ordinarias.

El quórum para sesionar, con espera de 15 minutos en relación a la hora de citación, será de tres de los cincos miembros que la componen, uno de las cuales deberá ser, necesariamente, el Presidente o el Vicepresidente.

ARTICULO 20º

Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias, deberán contar siempre con la presencia, a lo menos, de uno de los profesores Asesores de Centro de Alumnos.

ARTICULO 21º

Son deberes y atribuciones de la Directiva:

a) Elaborar el plan anual de actividades y someterlo a la consideración del Consejo de Delegados para su aprobación dentro de 10 días hábiles siguientes a la transmisión del mando.

b) Preparar el presupuesto anual de ingresos y egresos y someterlo a la aprobación del consejo de Delegados en forma simultánea con el Plan anual de actividades.

c) Responsabilizarse de la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Delegados, delegando cuando corresponda, en los organismos interno que estime convenientes, la

60

planificación, organización, dirección, control y evaluación de las actividades que ellos implican.

d) Asumir, para todos los efectos que correspondan, en la persona de su Presidente, la representación del Centro de Alumnos, tanto internamente, cuando sea necesario, como externamente en los organismos con los cuales el Centro mantenga relaciones permanentes o temporales.

e) Decidir, por la mayoría de sus miembros y cuando por mayoría de la Asamblea citada para el efecto , a propuestas del Consejo de Delegados de Curso, la afiliación del Centro de Alumnos a los organismos estudiantiles que se desee formar parte o la desafilación de aquellos en que se está participando.

f) Mantener una comunicación fluida, efectiva y directa con los asesores.

ARTICULO 22º

El no cumplimiento de las funciones específicas de cada miembro de la Directiva será considerada, en primera instancia, como falta Grave y Muy Grave en caso de repetición.

5º DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

ARTICULO 23º

Sus integrantes serán elegidos entre sus miembros, por el consejo de Delegados de Curso en el transcurso de la primera quincena de Abril.

ARTICULO 24º

El tribunal de disciplina estará formada por cinco miembros titulares: Presidente, Secretario, Fiscal y dos Vocales, y por tres miembros suplentes: Vicepresidente, Pro secretario y un pro fiscal; los cuales actuarán en ausencia o inhabilitación de los titulares.

ARTICULO 25º

La sesión constitutiva será presidida por el Presidente del Centro Alumnos, quién actuará como ministro de fe y, además, será el encargado de levantar un Acta de ésta y hacerla pública para el conocimiento de la comunidad estudiantil.

ARTICULO 26º

Son deberes y atribuciones del tribunal de disciplina:

a) Preocuparse, permanentemente, de que los diversos organismos que dan estructura al Centro de Alumnos en su generación, organización y funcionamiento, se ajusten al presente reglamento, declarando, por consiguiente nula la actuación o acuerdo no concordante con éste.

b) Sancionar a los que transgredan y resulten responsables, según las disposiciones del presente estatuto.

61

ARTICULO 27º

El tribunal de Disciplina deberá actuar a iniciativa del Fiscal o a solicitud mayoritaria de un Consejo de Curso, del Consejo de Delegados de Curso o de la Directiva del Centro de Alumnos por intermedio del Presidente.

Si la acusación se inicia en el Fiscal, éste queda automáticamente inhabilitado para ejercer su función.

ARTICULO 28º

La acusación deberá ser presentada por escrito, con expresión de sus fundamentos y elementos probatorios, si lo hubiera, al Secretario del Tribunal, quien dispondrá desde el momento de su recepción de 2 días hábiles para hacer llegar una copia al inculpado.

El acusado tiene un plazo de 3 días hábiles, desde el momento que recibe copia de la acusación, para presentar por escrito la defensa correspondiente al Tribunal de Disciplina.

ARTICULO 29º

El Tribunal de Disciplina en pleno, se reunirá entre el 6º y el 8º día hábil posteriores a la recepción de la acusación para conocer el texto de la acusación, el informe de la Fiscalía y la defensa del acusado.

De ser necesaria, el Presidente del Tribunal podrá requerir la presencia de las partes en conflicto.

ARTICULO 30º

El Tribunal de Disciplina deberá pronunciarse, previo debate, por la mayoría de sus miembros, respecto a la aprobación o rechazo de la acusación, levantándose un acta con los acuerdos debidamente fundamentados.

Uno de los Asesores del Centro de Alumnos deberá verificar que se ha actuado conforme a derecho antes que la sentencia del tribunal sea puesta en conocimiento de los interesados.

El Tribunal de Disciplina dispondrá de 48 horas para dar a conocer públicamente, a través del medio de comunicación oficial permanente del centro de Alumnos, la sentencia del Tribunal.

ARTICULO 31º

Todo acto, gestión o acuerdo que, según la sentencia del Tribunal, contravenga disposiciones contenidas en los Estatutos, queda de hecho y derecho, automáticamente, nulo desde el momento en que éste se de a conocer públicamente, sin perjuicio de las sanciones que el Consejo de Delegados

62

determine para quienes resulten responsables de la violación de los Estatutos.

ARTICULO 32º

De acuerdo a la naturaleza y circunstancia de la falta cometida, las sanciones podrán ser:

a) En el caso de faltas calificadas como leves: • La amonestación verbal o escrita. • La suspensión para ejercer la representación de

cualquiera de los organismos que conforman el Centro de Alumnos por un lapso inferior a 30 días.

b) En caso de faltas calificadas como graves: • La suspensión del cargo que ocupa el inculpado en la

organización estudiantil por un lapso de tiempo superior a 30 días o inferior a 90 días.

• La inhabilidad para postular a cargos de representación estudiantil por un periodo semestral.

c) En caso de faltas calificadas como muy graves: • La destitución de quien ocupa un cargo de representación

estudiantil, eligiéndose su reemplazante de acuerdo a las normas contempladas en los estatutos.

• La inhabilidad definitiva para ocupar cargos de representación estudiantil.

Debe entenderse que al Tribunal le corresponderá determinar las sanciones de acuerdo a la calificación previamente hecha de la falta cometida y que, es posible que las sanciones sean combinadas.

TITULO III

DE LA ELECCION DE LOS INTEGRANTES DE LA DIRECTIVA.

ARTICULO 33º

Una Junta Electoral, formada por cinco alumnos, elegidos por sorteo entre aquellos que no formen parte de los organismos que estructuran el Centro de Alumnos ni de ninguna comisión de trabajo permanente o circunstancial, tendrá la responsabilidad de organizar, supervisar la realización de la elección de la Directiva del Centro de Alumnos y la consulta respecto a modificación del Estatuto de éste.

Será responsabilidad del Consejo de Delegados de Cursos efectuar el sorteo para designar los miembros de la Junta Electoral.

El Presidente de la Directiva deberá actuar como Ministro de Fe en la constitución de la Junta Electoral, la que deberá verificarse en la primera semana de Abril.

63

ARTICULO 34º

Corresponde a la Junta Electoral:

a) Recibir y oficializar la inscripción de las listas que postulen a la elección, previa comprobación de los requisitos exigidos por ellos.

b) Fijar en concordancia con los Asesores del Centro de Alumnos el día y el horario en que se verificará la elección.

c) Informar al Consejo de Delegados, con dos semanas de anticipación como mínimo, la fecha exacta y el procedimiento de la elección

d) Proceder a la proclamación de las listas 7 días antes de la elección.

e) Dar a conocer las normas que regirán para la campaña electoral, la que se inicia con la proclamación oficial de las listas y concluye 24 horas antes del proceso eleccionario.

f) Realizar el recuento de sufragio. g) Levantar un acta que contenga, en forma detallada, los

resultados del proceso eleccionario, remitiendo el original al Consejo de Delegados de Curso.

ARTICULO 35º

Los candidatos a ocupar un cargo en la Directiva del Centro de Alumnos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener al momento de la inscripción, una antigüedad mínima de un año como alumno del establecimiento.

b) No haber sido destituido de ningún cargo del Centro de Alumnos.

c) No haber incurrido en una falta calificada como muy grave y sancionado por el Tribunal de Disciplina.

ARTICULO 36º

La inscripción de los candidatos a los diferentes cargos se hará por lista completa. Adjunta a ésta debe consignarse el plan de trabajo en documento de no más de 2 carillas.

ARTICULO 37º

Los miembros de la Directiva del Centro de Alumnos podrán presentarse a la reelección.

ARTICULO 38º

Tendrán derecho a sufragio para elegir a los miembros de la Directiva del Centro de Alumnos, los matriculados en el Establecimiento hasta 24 horas antes del la elección, certificados por la Dirección del establecimiento.

ARTICULO 39º

Se proclamará electa la lista que obtenga la mayoría de los sufragios válidamente emitidos.

64

ARTICULO 40º

Si concluido el plazo de inscripción de lista, solo se hubiese inscrito una lista, la junta Electoral, previa comunicación al Consejo de Delegados de Curso, procederá a su proclamación como electa.

ARTICULO 41º

Si concluido el plazo de inscripción de lista no se hubiere presentado ninguna al proceso eleccionario, la Junta Electoral informará al Consejo de Delegados de Curso y dará por finalizado su cometido.

ARTICULO 42º

El consejo de Delegados de Curso tendrá un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación de la Junta Electoral, para elegir entre sus miembros, que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 35, por mayoría de votos, la nueva directiva del Centro de Alumnos.

ARTICULO 43º

La directiva elegida tendrá como máximo 30 días para presentar el Plan Anual de Actividades y el Presupuesto de Ingreso y Egreso a la consideración del Consejo de delegados de Curso.

ARTICULO 44º

En caso de vacancia definitiva de los cargos de la Directiva del Centro de Alumnos, se procederá de la forma que se señala:

a) Si el cargo es el del Presidente, asumirá tal función el Vicepresidente.

b) Si el cargo corresponde a uno de los demás miembros de la Directiva, ésta propondrá una terna de candidatos al Consejo de Delegados de Curso, quien por simple mayoría determinará el reemplazante.

ARTICULO 45º

Los candidatos que conformen la terna deberán cumplir con los requisitos exigidos para ser miembro de la Directiva.

ARTICULO 46º

Toda situación no prevista en el presente reglamento respecto al proceso electoral será resuelto por la Junta Electoral y será considerado como jurisprudencia en caso de que la situación vuelva a producirse. Por ello dicha resolución deberá estamparse en un libro especialmente habilitado para este fin por la Junta.

65

ARTICULO 47º

Dentro de los tres días hábiles posteriores a la proclamación como electa de una de las listas, se procederá a realizar la ceremonia de transmisión del mando.

TITULO IV

DEL FINANCIAMIENTO DEL CENTRO DE ALUMNOS:

ARTICULO 48ª

El Consejo de Delegados de Curso deberá fijar en el mes de Noviembre el valor de la cuota anual por alumno, destinada a financiar las actividades del Centro de Alumnos, la cual deberá ser recaudada por el Secretario de Finanzas, con excepción de aquellos casos debidamente calificados, en el momento de la matrícula.

ARTICULO 49º

Todo requerimiento financiero adicional a petición de la Directiva del Centro de Alumnos deberá ser aprobado por el Consejo de Delegados de curso. La cuota que se fije a cada curso deberá ser proporcional al número de alumnos y ser cancelada por el tesorero del curso. Utilizando el mismo procedimiento se podrán aprobar actividades destinadas al mismo fin.

T I T U L O V

PROYECTOS DE ACUERDO

ARTICULO 50º

Proyecto de acuerdo es todo proyecto que se envía al Consejo de Delegados de curso para su aprobación y que es expresión mayoritaria tanto de la Directiva como de la Asamblea General, organismos de origen de los proyectos. Se entiende como Asamblea General, para este caso, cada uno de los cursos del establecimiento.

ARTICULO 51º

Si el proyecto tiene su origen en la Asamblea General, debe seguir los pasos siguientes:

a) Deberá ser patrocinada por la voluntad mayoritaria de un curso o de los grupos cursos que la presenten.

b) La presentación se realizará a la Directiva del Centro de Alumnos, quien pondrá en tabla en la primera sesión del Consejo de Delegados. Ella deberá contemplar: fundamentos, objetivos, actividades debidamente calendarizadas y recursos económicos, si se requiere.

66

c) El Consejo de Delegados de Cursos, previo debate, podrá aprobar, modificar o rechazar el proyecto, por simple mayoría.

d) Aprobado un proyecto será responsabilidad de la Directiva del Centro de Alumnos su implementación y ejecución.

ARTICULO 52º

Si el proyecto tiene su origen en la Directiva, esta deberá ser expresión mayoritaria de sus miembros y para su aprobación deberá cumplirse con lo estipulado en las letras b) y c) del artículo anterior.

ARTICULO 53º

Para la aprobación del plan de actividades, el Consejo de Delegados de Curso deberá efectuarlo por estructura, esto es, deberá aprobar, primeramente, los objetivos generales y sucesivamente los específicos, metas y actividades considerando recursos y responsables.

ARTICULO 54º

Para la aprobación del presupuesto anual de ingresos y egresos, se procederá a votar cada uno de los ítemes del presupuesto en forma separada. Para su aprobación se requerirá que no exista déficit.

T I T U L O VI

DE LOS ASESORES DEL CENTRO DE ALUMNOS.

ARTICULO 55º

Para orientar el desarrollo de sus actividades, los organismos que conforman el Centro de Alumnos tendrán asesores permanentes pertenecientes al cuerpo docente del establecimient o, con no menos de un año de ejercicio profesional en éste.

Cada uno de los Consejos de Curso tendrá como aseso r permanente a su profesor jefe.

La Asamblea General, la Directiva y el Consejo de D elegados y la Junta Electoral tendrán en conjunto, a lo menos, 2 asesores.

ARTICULO 56º

Corresponde a la Directiva del Centro de Alumnos de signar anualmente a los menos dos asesores de una nómina d e cinco docente que deberá presentar el Consejo de Delegados de Cur so, no más allá de 60 días después de iniciado el año lectivo del e stablecimiento.

Estos asesores deberán manifestar su aceptación par a desempeñar esta función.

ARTICULO 57º

El Sostenedor y la Dirección del Establecimiento to mará las medidas correspondientes para que el Centro de Alum nos cuente con los asesores que correspondan.

67

ARTICULO 58º

Los asesores permanecerán en sus cargos desde su designación hasta que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 34º, se proceda, al año siguiente, al nombramiento de nuevos asesores.

En el caso de renuncia de uno de ellos, en el curso del año escolar, el Consejo de Delegados propondrá una terna siguiendo el procedimiento estipulado en el artículo 55º y, la Dirección, conforme al procedimiento señalado en el artículo 57º, procederá a designar a su reemplazante.

ARTICULO 59º

Los asesores cumplen básicamente una función de asesoría y consejería, velando fundamentalmente porque las conclusiones y acuerdos de los diversos organismos y personas que configuran el Centro de Alumnos se ajusten expresamente a lo establecido en el presente Estatuto y a los postulados educacionales del Establecimiento.

Los asesores, en conjunto con la Directiva del Centro de Alumnos deberán responsabilizarse de mantener informado de los acuerdos que se adopten a nivel de Centro de Alumnos, a la Dirección del Establecimiento y al Consejo de Profesores.

Los Asesores no pueden participar en las decisiones, por lo cual tienen derecho a voz, pero no a voto.

ARTICULO 60º

Ninguna de los organismos que dan estructura al Centro de Alumnos podrá sesionar sin la presencia de al menos de uno de sus asesores.

TITULO VII

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

ARTICULO 61º

Los proyectos de Reforma de Estatutos deberán ser presentados a la Directiva del Centro de Alumnos con el respaldo, bajo la firma, de a lo menos, 15 % de la matrícula efectiva del Liceo

ARTICULO 62º

EL Presidente de la Directiva del Centro de Alumnos citará al Consejo de Delegados de Curso dentro de los 7 días hábiles siguientes de su presentación, para se estudio y su posterior presentación a las Asambleas de curso para que procedan a su aprobación o rechazo.

68

2.3.4 REGLAMENTO INTERNO DE PREVENCION DE RIESGOS

I. INTRODUCCION. Las autoridades del Ministerio de Educación, conscientes del deber del Estado de velar por la salud e integridad física y mental de los educando y con el objeto de orientar la aplicación de la normativa contemplada en el Art. 7° de la Ley N° 18.602 ha emitido, mediante circulares, una serie de instrucciones destinadas a evitar accidentes en los escolares. El presente reglamento es un compendio de dichas circulares cuyo objetivo principal es delimitar las responsabilidades de acuerdo a la estructura que se indica para los efectos de Prevenir Accidentes en el desarrollo de las actividades escolares. II. DEL DIRECTOR. ART. 1: SON FUNCIONES DEL DIRECTOR. a. Orientar a la comunidad escolar sobre la correcta interpretación y aplicación de las normas que imparte el Ministerio de Educación, la Dirección del Trabajo y las Leyes, Decretos y Reglamentos sobre Prevención de Riesgos en toda la comunidad escolar. b. Planificar y organizar anualmente las acciones de prevención de riesgos en los estudiantes en el establecimiento, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministerio de Educación. c. Supervisar permanentemente el cumplimiento de las normas impartidas para evitar accidentes. d. Informar y hacer participar activamente a los padres y apoderados en el plan de prevención de riesgos adoptado por la comunidad escolar. e. Programar acciones de capacitación y perfeccionamiento con para el personal, en materias de Prevención de Riesgos. f. Promover el equipamiento necesario para prevenir y combatir h. Evaluar el resultado de las acciones desarrolladas por el personal y alumnos en materias de Prevención de Riesgos Escolares. i. Informar al sostenedor del establecimiento educacional sobre los resultados de las acciones desarrolladas en Prevención de Riesgos Escolares, como asimismo el estado de funcionamiento de los recursos asignados para esta labor, a objeto de mantener su nivel operativo en forma eficiente. j. Instruir al personal sobre el proceso de traslado de alumnos accidentados a los Centros Asistenciales que otorguen los beneficios estipulados en el Decreto N° 313/72 sobre el Seguro Escolar de Accidentes. k. Velar por el fiel cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Educación.

69

III. DE LOS PROFESORES. ART. 2°: SON FUNCIONES DE LOS PROFESORES. a. Velar por la salud e integridad física de los alumnos. b. Conocer los principios básicos de Prevención de Accidentes Escolares. c. Hacer cumplir las normas básicas de Orden, Higiene y Seguridad contempladas en el presente Reglamento. d. Promover en forma permanente la participación de los alumnos en todas las actividades de Prevención de riesgos, estudiar sus sugerencias y ponerlas en práctica cuando proceda. e. Investigar en forma minuciosa todo accidente, adoptando las medidas necesarias para evitar su repetición.

f. Adoptar las medidas necesarias destinadas a mantener en los recintos del establecimiento educacional los elementos deportivos y otros medios de trabajo en condiciones de funcionamiento, eliminando toda condición insegura, teniendo presente además, el libre desplazamiento de los alumnos hacia las zonas de seguridad.

g. Informar a los alumnos sobre la legislación vigente en prevención de riesgos y accidentes y seguro escolar tanto en sus derechos como deberes.

h. Evaluar las acciones desarrolladas en el plan de Prevención de Riesgos aplicado, informando de los resultados al Director y a los apoderados de los logros obtenidos.

i. Cautelar el buen uso, cuidado y conservación de los bienes materiales que emplea, en el ejercicio de la función docente.

j. Controlar y cautelar el buen uso, cuidado y conservación de las herramientas, equipos y maquinarias que los alumnos utilizan en el desarrollo de las competencias propias de su especialidad.

k. Exigir la reposición y/o devolución de especies a causa de uso indebido o pérdida de la herramienta, máquina o equipo a cargo de o los alumnos responsables.

l. Mantener control permanente de las especies inventariadas.

IV. DE LOS ALUMNOS.

ART. 3 0: LOS ALUMNOS DEBERAN EVITAR:

a. Portar y usar anillos, argollas, collares y cadenas, los cuales en cualquier momento pueden ser motivo de un accidente.

b. Los juegos bruscos, reyertas y bromas.

c. Encender o apagar elementos calefactores (estufas, cocinas, etc.)

70

d. Accionar o reparar equipos eléctricos o mecánicos y usar los dientes como herramientas.

e. Botar restos de comida, trapos, etc. a desagües, servicios higiénicos o en cualquier otro lugar no destinado específicamente para ello. f Subirse a techos, panderetas, muros, árboles, etc.

g. Bajar o subir las escaleras corriendo y caminar o correr con objetos duros en la boca. Jugar sobre las mesas o las sillas. Colgarse o columpiarse en el arco de Baby football.

ART. 4º LOS ALUMNOS DEBERAN:

a. Acatar órdenes y recomendaciones impartidas por los profesores.

b. Informar a los profesores las condiciones inseguras que signifiquen riesgos.

c. Mantener sus sitios de trabajo y recreación en un buen estado de orden y limpieza.

d. Respetar las instrucciones de Prevención de Riesgos propias de Talleres y Laboratorios.

e. Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones de la Operación de Emergencia.

f. Cautelar las buenas condiciones de avisos y letreros de Prevención y señalética de seguridad.

g. Informar a su profesor directo cualquier accidente a causa de su actividad de clase, taller y/o laboratorio.

h. Utilizar la indumentaria y protecciones de seguridad acorde con las tareas de trabajo que desarrolla y ejecuta en los talleres de su Especialidad.

i. Respetar las normas de seguridad de la ley 16.744, sobre accidentes de trabajo

V. DE LAS NORMAS MINIMAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN ADOPTARSE EN EDUCACION FISICA.

ART. 5°. LOS PROFESORES DE EDUCACION FISICA DEBERAN:

a. Prohibir a los alumnos utilizar cualquier elemento gimnástico o deportivo sin la autorización y vigilancia del profesor.

b. Revisar dichos elementos eliminando los que estén en mal estado.

c. Una vez finalizadas las actividades deportivas guardar los implementos para evitar el uso incontrolado por parte de los alumnos.

d. Evitar que los alumnos mastiquen chicles en las clases.

e. Instruir nociones básicas de prevención y primeros auxilios tanto a los alumnos como profesores.

71

VI. DE LAS ACTIVIDADES DE EDUCACION FISICA.

ART. 6° LOS PROFESORES DE EDUCACIÓN FISICA DEBERAN TENER PRESENTE:

a. Realizar los ejercicios gimnásticos y/o deportivos con la debida progresión, graduándolos a las diferencias individuales y a las condiciones de salud de cada alumno.

b. Aplicar normas de distancias, tiempos, alturas y pesos, de acuerdo a las edades y contextura física de cada alumno.

c. Realizar la clase de Educación Física en el interior del establecimiento con el fin de no poner en peligro la integridad física del alumno como consecuencia del tránsito vehicular.

d. Supervisar el buen estado de funcionamiento de camarines y duchas como asimismo el comportamiento de los jóvenes al interior de éste.

VII. DE LAS NORMAS MINIMAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN APLICARSE EN LABORATORIOS DE QUIMICA.

ART. 7°. LOS PROFESORES Y LOS ALUMNOS EN EL LABORATORIO DEBERAN TENER PRESENTE:

a. En lo posible utilizar un delantal de protección.

b. Nunca probar el sabor ni el olor de productos químicos, a menos que sea estrictamente necesario.

c. Si es necesario oler un producto químico, nunca se pone directamente debajo de la nariz, se mueve la mano sobre él para agitar el aire y percibir su aroma sin peligro.

d. Evitar salpicaduras de ácidos. Limpiar inmediatamente si procede.

e. Cuando se calienta algún elemento en un tubo de ensayo, dirigir la boca del tubo hacia lugares donde no se encuentren personas.

f . Evitar trabajos con equipos eléctricos húmedos motores, etc.), solamente usarlos cuando hayan secado se completamente.

g. Todo tipo de elemento eléctrico no debe manejarse con las

manos húmedas. h. los enchufes no deben tirarse del cordón.

i. En todo Laboratorio deben existir los siguientes elementos e instrucciones:

j - Una manta incombustible o una toalla grande a fin de

sofocar el fuego en la ropa de una persona. k - Aviso con instrucciones para proceder en caso de

intoxicaciones y los antídotos necesarios para actuar.

72

l. L os extremos de las varillas y tubos de vidrio deben ser

redondeados, flameándolos para evitar cortaduras. m. Al introducir tubos o varillas en tapones de goma u otros,

es recomendable usar guantes o toallas, facilitando además, la entrada con algún lubricante (jabón, glicerina, etc.)

n. Evitar el uso de material dañado o fatigado, especialmente

si se va a calentar con vacío.

ñ. El material de vidrio deteriorado debe ser guardado en recipientes especiales para su eliminación y no junto a otros desperdicios.

o. Mantener el laboratorio o lugar de trabajo con ventilación constante.

p. Al terminar la clase, asegurarse que las llaves de agua y de gas queden bien cerradas y que el laboratorio quede limpio y ordenado.

VIII DE LOS PADRES Y APODERADOS. ART. 8°. a. Deberán conocer las normas de prevención de riesgos que

aplica el establecimiento educacional, recomendando a sus pupilos el fiel cumplimiento de ellas.

b. Es responsabilidad de los padres o apoderados asumir la restitución o pago de perjuicios ocasionados por su hijo o pupilo por deterioro de objetos, causados intencionalmente, previa comprobación. c. Es responsabilidad de los padres o apoderados asumir la

restitución o pago de herramientas, maquinaria o equipos, del cual su hijo y/o pupilo en el ejercicio o desarrollo de las competencias propias de la clase o especialidad, las emplee o manipule sin la autorización de su profesor a cargo, haga mal uso de éstas, ocasione daño y extravíe o tenga responsabilidad compartida.

IX. TALLERES Y LABORATORIOS. ART. 9°. : En los talleres y laboratorios deberán aplicarse las siguientes normas de Prevención de Riesgos:

a. En cada taller o laboratorio deberán existir los elementos 2inimos de protección personal para los alumnos, de acuerdo al tipo de trabajo a realizar. Por ejemplo, para soldar, en taller el alumno deberá estar vestido con los implementos de protección p ie pies a cabeza.

b. En toda máquina o equipo deberá existir un letrero en el cual se indiquen las medidas de seguridad que deben adoptar los alumnos en su utilización.

c. La ropa de trabajo, en general, debe estar limpia y libre de partes sueltas, rotas o volantes que puedan ser atrapadas o enganchadas en las máquinas o equipos y de material no combustible a los elementos que trabaja.

d. Las mangas de los overoles o guardapolvos deberán usarse

73

ajustadas a los puños.

e. Las alumnas deberán usar pañuelo o gorro para sujetar el cabello suelto.

f. En cada taller se demarcarán con una raya amarilla las zonas de trabajo de cada máquina.

g. Deberán existir letreros que adviertan los riesgos y peligros de accidentes.

h. Deberá haber una buena ventilación e iluminación. X. SERAN RESPONSABILIDADES DE PROFESORES. ART. 10°. a. Es responsabilidad de los profesores y ayudantes de

talleres y laboratorios velar por la seguridad personal de los alumnos que le sean asignados, como asimismo del personal que trabaja dentro de esa área.

b. Hacer cumplir las normas de orden, higiene y seguridad del presente reglamento.

c. Conocer los principios básicos de prevención de accidentes.

d. Verificar que cada uno de los alumnos a su cargo conozca el

procedimiento indicado para el trabajo que debe ejecutar y si esta en condiciones de cumplirlo. Instruirlo previamente en caso contrario.

e. Corregir en forma inmediata al alumno que realice una

acción insegura en la ejecución de su trabajo. f. Promover en forma permanente la participación de los

alumnos en todas las actividades de prevención de riesgos: estudiar sus sugerencias y ponerlas en práctica cuando proceda.

g. Verificar que los alumnos a su cargo utilicen los elementos

de protección personal. h. Disponer la atención inmediata de los alumnos accidentados

y su traslado a centros hospitalarios dependientes del sistema de salud (S.N.S.), en caso necesario.

i. Investigar personalmente todo accidente ocurrido a personas

o equipos en los trabajos a su cargo. Adoptar las mediadas necesarias para evitar su repetición.

j. Adoptar las medidas necesarias para mantener las áreas de

trabajo, maquinarias, equipos, herramientas y otros medios de trabajo en condiciones adecuadas de funcionamiento, orden y aseo, eliminando toda condición insegura.

k. Mantener en ejecución permanente programas adecuados de

manutención preventiva, orden y aseo, inspecciones, correcciones de deficiencias e instrucciones al personal.

74

l. Preocuparse personalmente de colocar en cada máquina,

letreros de advertencia cuando sea necesaria su reparación o manutención preventiva.

XI. PROHIBICIONES DE LOS ALUMNOS. ART. 11º En el interior de talleres y laboratorios se prohibirá a los alumnos lo siguiente:

a. Usar anillos, argollas, relojes, corbatas, collares y cadenas, radios y todo aquello que no corresponda a su indumentaria reglamentaria de trabajo, de acuerdo con las normativas de la ley 16.744.

b. Los juegos bruscos y de manos, reyertas, bromas, jugar o

correr dentro de éstos recintos. c. Accionar o reparar mecanismos eléctricos o mecánicos sin

estar debidamente autorizado para ello. d. Ajustar, reparar, lubricar máquinas y equipos en

funcionamiento. e. Dejar inoperante o retira los elementos o dispositivos de

seguridad. f. Abandonar una máquina en funcionamiento. g. Dejar equipos, maquinarias, herramientas y materiales

dispersos en talleres y/o laboratorios; como asimismo cuando se realicen tareas o labores fuera del ámbito del taller.

h. Utilizar máquinas y equipos sin estar debidamente autorizado

por el profesor bajo su mando. i. Utilizar escalas en mal estado o que no ofrezcan seguridad. j. Distraer a otros alumnos durante su trabajo en talleres,

laboratorios y sala de clases. k. Utilizar máquinas, herramientas y equipos en forma

incorrecta o que no sean suficientemente seguras para su integridad.

l. Botar restos de comida, trapos, etc. A desagües, servicios

higiénicos o en cualquier otro lugar no destinado específicamente para ello.

XII. OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS. ART. 12

a. Acatar las órdenes y recomendaciones impartidas por sus profesores.

b. Informar inmediatamente a los profesores de las condiciones

inseguras que signifiquen riesgos.

75

c. Informar inmediatamente de las máquinas, herramientas y/o equipos que se encuentren con defectos o en mal estado para su utilización segura.

d. Informar al profesor sobre cualquier accidente que el ocurra

en su trabajo. e. Mantener sus sitios de trabajo en buen estado de orden y

limpieza. f. Colocar letreros “No Conectar” o “Alumnos Trabajando”,

cuando se proceda a instalar, lubricar o reparar máquinas o equipos.

g. Obedecer los avisos colocados en tableros eléctricos o

maquinarias que informen que hay personas trabajando. h. Informar o denunciar cualquier síntoma d enfermedad que

afecte su seguridad física o la de otros individuos en el trabajo, especialmente si padece de mareos o vértigos.

i. Comunicar inmediatamente a los profesores cualquier

desperfecto o deterioro en los elementos de trabajo que puedan afectar su seguridad física o la de otros alumnos.

XIII. COMISIÓN PREVENCIÓN DE RIESGOS. ART. 13º a. La Comisión de Prevención de riesgos estará presidida por le Subdirector y la integrarán:

� El Coordinador de Formación Profesional � El Jefe de cada una de las Especialidades � Un profesor de Prevención de Riesgos, el que actuará como

asesor. � Dos representantes de los alumnos. � Un representante de los paradocentes. � Un representante de los auxiliares.

b. Objetivos de la Comisión:

� Prevenir accidentes mediante la capacitación de los alumnos y detectar las condiciones inseguras en el establecimiento educacional.

� Asesorar a profesores y alumnos para la correcta aplicación y utilización de los elementos de protección personal como de máquinas y equipos.

� Vigilar el fiel cumplimiento de las normas de seguridad que la ley disponga.

� Organizar charlas, reuniones informativas, concursos de afiches sobre la materia.

� Practicar mensualmente una completa y acuciosa revisión de máquinas, equipos e instalaciones con el fin de detectar condiciones inseguras.

� Investigar las causas de los accidentes y cuasi accidentes que se produzcan, llevar un control de ellos, proporcionando recomendaciones a objeto de evitar repeticiones.

� Colocar letreros y anuncios de riesgos y peligros de accidente.

76

El Presidente de la Comisión llevará un Libro de Actas en el cual anotará los acuerdos y sugerencias que se adopten en cada reunión.

2.3.5 PLAN DE PREVENSIÓN Y SEGURIDAD ESCOLAR (PROTECCIÓN CIVIL)

I. INTRODUCCIÓN .

La Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, ONEMI promueve a todos los establecimientos educacionales a un Plan Integral de Seguridad Escolar – FRANCISCA COOPER, que rescata las principales fortalezas de su antigua Operación DEYSE aplicada a todas las Unidades Educativas desde 1977, las perfecciona y las abunda, para sentar definitivamente las bases de una Cultura Nacional de la Prevención.

Por su ubicación y geografía y también por su historia, todos sabemos que Chile es un país de sismos y terremotos, erupciones volcánicas y maremotos; a estos hay que agregar los accidentes químicos, los de tránsito y la delincuencia. Nadie pone en duda la capacidad de los chilenos para SOBREPONERSE a los innumerables eventos destructivos que han afectado a la nación y a sus posibilidades de desarrollo. Sin embargo, se hace urgente reforzar en la población la capacidad de ANTEPONERSE a estas situaciones, como parte de un proceso integral de desarrollo sostenible. La meta a alcanzar es una CULTURA NACIONAL DE LA PREVENCIÓN. El cumplimiento de este propósito requiere de cambios de costumbres, de hábitos, de actitudes de vida, lo que, evidentemente, supone un proceso que debe iniciarse a la más temprana edad, para lo cual el Sistema Educacional emerge como la instancia insustituible. El presente documento sintetiza los lineamientos centrales del nuevo Plan de Seguridad Escolar.

II. OBJETIVOS:

GENERAR EN TODOS LOS PARTICIPANTES DE LA COMUNIDAD DEL LICEO

UNA CULTURA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, AUTOCUIDADO Y SEGURIDAD

ESCOLAR COMO PARTE DE LA FORMACIÓN INTEGRAL Y LA ADQUISICIÓN

DE CONDUCTAS SOCIALES PERTINENTES APROPIADAS, PARA QUE SEAN

CAPACES DE APLICAR ESTOS CONOCIMIENTOS Y DESARROLLAR LAS

PRÁCTICAS NECESARIAS FRENTE A LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

77

1.-Generar en la Comunidad Escolar una actitud de AUTOPROTECCIÓN, teniendo por sustento una responsabilidad colectiva frente a la seguridad. 2.-Proporcionar a los escolares un efectivo AMBIENTE DE SEGURIDAD INTEGRAL mientras cumplen con sus actividades formativas. 3.-Construir en el liceo UN MODELO DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD REPLICABLE en el hogar y en el barrio. ACTIVIDADES: 1.-Contactar y comprometer a los futuros integrantes del Comité de Seguridad. 2.-Creación de medios de sensibilización para la cultura de prevención. 3.-Formar y regular el funcionamiento del comité de seguridad que planificará, elaborará y ejecutará planes de emergencia.

4.-Recopilación de información sobre estructuras, planos, historial de emergencia, roles, funciones, horarios, distribución de espacios y lugares de mayor riesgo. 5.-Determinar un plan de prevención, recursos y cronograma. 6.-Elaborar un Plan de Emergencia viable que incluya diagnóstico, metodologías, estrategias, prevención, promoción y evacuación. 7.-Ejecutar ensayos con u sin evacuación. 8.-Elaborar y aplicar pautas de evaluación de la prevención, planes de emergencia y simulacros. III. ANTECEDENTES GENERALES. Es un edificio de estructura sólida en un 90%, cuatro pisos, con pasillos y escalas amplias y escalas de emergencia; cuenta además con edificaciones aledañas como casa antigua de larga data pero sólida, los talleres de vestuario y baños de construcción mixta ubicados en el patio.

Gran parte de las dependencias ya han resistido terremotos

en perfectas condiciones, no teniendo experiencias de incendio.

El liceo funciona en dos jornadas, con un currículum

politécnico impartiendo las Carreras de Vestuario y Confección Textil, Administración y Construcciones metálicas, por tanto cuenta con salas de clases y talleres, de esto el de mayor riesgo es el de Construcciones Metálicas que almacena gases de alta peligrosidad, y Vestuario que almacena telas sintéticas y Administración que obliga a mantener funcionando dos laboratorios de computación.

78

Los cursos cuentan con un promedio de 35 alumnos, mixtos, con características de deprivación sociocultural que a veces se manifiesta en actitudes de rechazo y rebeldía frente a la norma.

Existen fortalezas como la disposición de la dirección y

el sostenedor a la elaboración de un plan de emergencia, estudios previos de zonas de emergencia, vías de evacuación, señalética, simulacros de evacuación, zonas de alto riesgo y estudios de prevención, planos, extintores actualizados y instrucciones de acción frente a emergencias.

Se ha establecido las debilidades como la carencia de un

plan especificado y probado, carencia de un comité de seguridad, falta de grifos, entre otras.

IV. PROGRAMAS DE PROPUESTAS ANTE EMERGENCIAS.

1. FORMACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD.

El Comité de Seguridad Escolar está formado por: a) Director y representante de la Dirección del Liceo. b) Monitor o Coordinador de la Seguridad Escolar del liceo. c) Representantes del Profesorado d) Representantes del Centro General de Padres y Apoderados. e) Representantes del Centro de Alumnos. f) Representante de Carabineros. g) Representante del Consultorio Nueva Aurora. h) Representante de Bomberos. i) Representante de los Asistentes De la Educación j) Representantes de otros organismos de protección civil como Cruz Roja, Defensa Civil, Scout, etc. 2.-SIMULACROS.

Se entiende por SIMULACRO al ejercicio práctico en terreno, que implica movimiento de personas y recursos, en el cual los participantes se acercan lo más posible a un escenario de emergencia real. Permite probar la Panificación. Los simulacros de evacuación se practican con el propósito de estar preparados para actuar en caso de terremoto- incendio u otra catástrofe y después de ocurrido este, por lo tanto la colaboración y seriedad de todos los implicados será fundamental en el momento de enfrentar una situación real de peligro.

ZONA DE SEGURIDAD: MULTICANCHA

2-A. Simulacro de Sismo:

Plan A , comienzo del sismo: Se inicia con la activación de la ALARMA, que será la campana del Liceo que se encuentra en el patio la cual tañerá en repique discontinuo, la persona responsable será el portero de turno, o en su probable ausencia el directivo docente que se encuentre más próximo. Si el sismo continúa en tiempo e intensidad se da comienzo al Plan B : la campana comenzará a tañer en repique continuo.

79

Este simulacro no significa evacuación,

Plan A:

• Si el liceo se encuentra en recreo, todas las personas deberán refugiarse en la zona de seguridad, organizados según la ubicación numeral. Si los alumnos están en clases se actuará de la siguiente forma:

• Si el alumnado se encuentra en clases: Sala de clase, sala

de profesores, biblioteca y comedor; Alejarse de las ventanas, refugiarse bajo el banco (a lo menos la parte superior del cuerpo). En el caso de los talleres concentrarse en el centro de la sala.

• Si se encuentran en Clases de educación física se

concentrarán en el centro de la zona de seguridad. • Los inspectores generales, paradocentes, auxiliares y demás

personal administrativo permanecerán en su lugar de trabajo alejados de ventanas.

Se debe tomar en cuenta:

1. Es fundamental que todos los funcionarios mantengan la serenidad.

2. Nadie debe correr. 3. En caso de alguna situación conflictiva o sorpresiva se

debe mantener en el lugar hasta que pase la alarma. 4. El simulacro finaliza con 3 toques de campana.

Plan B: Si los alumnos se encuentran en recreo procederán a caminar rápido sin correr hacia la zona de seguridad. Y las personas que se encuentren en diferentes dependencias seguirán el Plan A. Si los alumnos están en clases se procederá a evacuar siguiendo las siguientes indicaciones:

Se inicia con la activación de la ALARMA, que será la

campana del Liceo que se encuentra en el patio, la cual tañerá en repique continuo, la persona responsable será el portero de turno, o en su probable ausencia el directivo docente que se encuentre más próximo. Este simulacro significa evacuación. • Si el liceo se encuentra en recreo, todas las personas

deberán refugiarse en la Zona de Emergencia, organizados según la ubicación numeral.

• Si los alumnos se encuentran en clases se procederá de la

siguiente manera:

80

1. El alumno más próximo a la puerta deberá abrirla completamente.

2. Este mismo alumno deberá conducirá su grupo curso a la zona

de seguridad incluido al profesor que esté en el curso, quien será el último en salir con su libro de clases.

3. El orden de salida de la sala de clases será por filas,

siendo la primera aquella ubicada al lado de la puerta. 4. Los Asistentes de la Educación de cada piso, al sonar la

alarma de evacuación, deberán abrir las completamente mamparas que corresponden a las escalas de evacuación de emergencia, y estos funcionarios serán los últimos en abandonar el piso. Si los alumnos se encuentran en clases de Ed. Física u otra clase utilizando el patio, deben pasar a ocupar su lugar en la zona de emergencia.

5. Los cursos evacuarán las diversas dependencias de la

siguiente manera: Cuarto Piso:

• Salas 13-14-19 y 20 escala de emergencia. • Salas 10-11-12-15-16 -17 y 18 escala central.

Tercer Piso:

• Salas 2-3-8- 9 escala de emergencia • Salas lab.- comp – 1 – 4- 5-6 -7 escala central

Talleres:

• Soldadura suben a la zona de seguridad. • Vestuario: pasan directamente a la zona de seguridad. • Otras dependencias :

Comedor: bajan por la escalera principal y se dirigen a la zona de seguridad, incluido el personal que allí labora. Rectoría: se dirigen directamente a la zona de seguridad El personal y alumnos circulantes deberán seguir a los grupos que evacuan desde ese lugar. Se debe tomar en cuenta: 1. Es fundamental que todos los funcionarios mantengan la

serenidad. 2. Nadie debe correr. 3. En caso de alguna situación conflictiva o sorpresiva se debe

mantener la calma y continuar con el plan. El simulacro finaliza con 3 toques de campana.

2.B. Simulacro de incendio.

81

Se inicia con la activación de la ALARMA, que será la campana del Liceo que se encuentra en el patio, la cual tañerá en repique continuo, la persona responsable será el portero de turno, o en su probable ausencia el directivo docente que se encuentre más próximo. Este simulacro significa evacuación. • Si el liceo se encuentra en recreo, todas las personas

deberán refugiarse en el patio grande, organizados según la ubicación numeral.

• Si los alumnos se encuentran en clases se procederá de la

siguiente manera: 1. El alumno más próximo a la puerta deberá abrirla

completamente. 2. Este mismo alumno deberá conducirá su grupo curso a la zona

de seguridad incluido al profesor que esté en el curso, quien será el último en salir con su libro de clases.

3. El orden de salida de la sala de clases será por filas,

siendo la primera aquella ubicada al lado de la puerta. 4. Los paradocentes de cada piso, al sonar la alarma de

evacuación, deberán abrir las completamente mamparas que corresponden a las escalas de evacuación de emergencia, y estos funcionarios serán los últimos en abandonar el piso.

5. Si los alumnos se encuentran en clases de Ed. Física u otra

clase utilizando el patio, deben pasar a ocupar su lugar en la zona de emergencia.

6. Los cursos evacuarán las diversas dependencias de la

siguiente manera: Cuarto Piso:

• Salas 13-14-19 y 20 escala de emergencia. • Salas 10-11-12-15-16 -17 y 18 escala central.

Tercer Piso:

• Salas 2-3-8- 9 escala de emergencia • Salas lab.- comp – 1 – 4- 5-6 -7 escala central

Talleres:

• Soldadura suben a la zona de seguridad. • Vestuario: pasan directamente a la zona de seguridad.

Otras dependencias : • Comedor: bajan por la escalera principal y se dirigen a la

zona de seguridad, incluido el personal que allí labora.

82

• Rectoría: se dirigen directamente a la zona de seguridad • El personal y alumnos circulantes deberán seguir a los

grupos que evacuan desde ese lugar. Se debe tomar en cuenta: 1. Es fundamental que todos los funcionarios mantengan la

serenidad. 2. Nadie debe correr. 3. En caso de alguna situación conflictiva o sorpresiva se debe

mantener la calma y continuar con el plan. 4. El simulacro finaliza con 3 toques de campana. III. EVALUACIÓN. La evaluación de todas las etapas del Plan de seguridad escolar nos permitirá ir mejorando su eficiencia y eficacia, superar las dificultades, optimizar los recursos, tomar decisiones y adecuar el programa. La evaluación primaria es la fase que plantea una valoración de las consecuencias producidas por una emergencia. Constituye una labor destinada a objetivar las reales dimensiones del problema. ¿Qué pasó?, ¿Qué se dañó?, ¿Cuánto y quiénes resultaron afectados?; sin embargo la Evaluación secundaria tiene por fin contar con antecedentes más acabados sobre las repercusiones del fenómeno adverso que afectó o aún está afectando al liceo. Esta última evaluación va a depender de la magnitud de la emergencia y puede incluir un seguimiento a la comunidad afectada; profundización sobre daños a la infraestructura y su entorno; el ánimo de la comunidad escolar, etc.

3. PROYECTO CURRICULAR

3.1 ACCIÓN EDUCATIVA

3.1.1FUNDAMENTACIÓN Nuestro Proyecto Curricular tiene como fundamento los principios orientadores insertos en el proyecto educativo institucionales que se sustenta en el Marco de la Buena Dirección y en el Marco de la Buena Enseñanza. Es así como:

1. El proceso enseñanza aprendizaje debe tener siempre presente tanto la formación valórica como académica de los alumnos y alumnas como también la formación de hábitos personales que permitirán la creación de climas adecuados que van hacer posible el logro de los objetivos tanto valóricos como transversales. Por medio de los aspectos valóricos insertos en el currículo se

83

quiere lograr no solo el desarrollo de la cognición, capacidades, destrezas, sino que además, la afectividad, valores y actitudes.

2. La oferta educativa del liceo tiene como propósito responder tanto a los requerimientos de nuestros educandos como de la sociedad en la cual estamos insertos. Estamos conscientes que los alumnos requieren de nuevas capacidades y destrezas que les permitirán crecer como persona y aprender por sí mismos para poder actuar positivamente en un futuro no muy lejano, ya sea en el mundo laboral como en el académico.

3. Si bien es cierto que nos apropiamos como unidad educativa del currículo puesto a disposición por el Ministerio de educación, el sello de nuestro accionar debe tener como fundamento, como se ha señalado, los aspectos académicos y formativos que se centren en el desarrollo de conocimientos, capacidades, destrezas, valores y actitudes. El aprendizaje necesariamente debe desarrollar algunas disposiciones personales como también capacidades de orden superior en el plano de la lectura, de la comprensión, la expresión escrita, la argumentación, la comprensión del inglés, las matemáticas, como también el conocimiento de los métodos científicos. Además, es necesario que desarrollen el ámbito cultural a través de las artes, de la historia y de a economía, entre otros. En el plano netamente profesional es necesario que los alumnos desarrollen sus habilidades y destrezas a través del desarrollo práctico en cada uno de los módulos de las diferentes especialidades, lo que les permitirá alcanzar las competencias fundamentales exigidas por éstas.

Los Objetivos Verticales de cada uno de los subsectores y módulos estarán en concordancia con los objetivos fundamentales transversales de acuerdo a la planificación realizada por los docentes.

4. El currículo se expresa tanto en los marcos curriculares

como en los programas de estudios. El marco curricular constituye el mapa de navegación de los profesores por cuanto en él está definido en líneas generales, los contenidos de aprendizaje, las metodologías que se utilizarán, el tipo de evaluaciones que empleará como también medios de que se dispondrá para la docencia.

5. La acción educativa se centra en el aprendizaje;

aprendizaje que, dadas las características de nuestros alumnos, se debe centrar en el saber aprender, saber hacer y en el saber ser. Los alumnos deben ser protagonistas de su propio aprendizaje, dando respuesta de esta manera a la apropiación de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos establecidos por el Ministerio de Educación para cada subsector y módulos. Para ello, el docente deberá actuar como facilitador y evaluador de los procesos para el logro de las competencias básicas, específicas y genéricas.

84

Por lo anterior, para el éxito del proceso enseñanza-aprendizaje, la metodología tiene una gran incidencia. Ella debe ser abierta y flexible, de tal manera que pueda integrar, en todo momento, los avances pedagógicos, para estar constantemente actualizada.

La metodología a usar debe cumplir con lo siguiente:

• Responder a las necesidades de los alumnos y alumnas. • Estar centrada en la persona; por lo tanto, respetar tanto las diferencias individuales como responder a las expectativas de crecimiento y maduración de cada alumno. • Basarse en las actividades de los alumnos y alumnas tanto individual como grupalmente, con el propósito de fomentar la autorealización. • Inculcar capacidades generales y abstractas como tomar decisiones fundadas en manejo de información, resolver problemas, adaptarse bien a situaciones nuevas.

El proceso enseñanza-aprendizaje y, en general, el

quehacer de la unidad educativa tiene como finalidad: 1. Desarrollar el ámbito cognoscitivo del alumno y favorecer

un crecimiento biopsicológico. 2. Estimular la actividad de los alumnos y alumnas y

promover el ejercicio de sus destrezas y habilidades.

3. Proyectar el proceso educativo fuera del aula y, por consiguiente, del horario lectivo.

4. Preparar adecuadamente al alumno para su ingreso al campo

académico y/o laboral.

5. Colocar los avances tecnológicos al servicio de la educación.

Para el logro de los fines indicados anteriormente,

debemos concretizar, entre otras acciones: • Que las propuestas de aprendizaje respondan efectivamente

a los intereses de los educandos y estén vinculados a las expresiones personales de los alumnos, como asimismo, a requerimientos sociales imperantes.

• La adopción de métodos de trabajo que fomenten la

iniciativa y la espontaneidad de los alumnos, como asimismo, que les ayude a comprender y aceptar las normas del trabajo en equipo: respeto, orden, autodisciplina.

• Fomentar actividades escolares y extraescolares que

permitan la Educación en el tiempo libre y despierten interés.

• Promover actividades culturales y la participación del

liceo en eventos literarios, artísticos y deportivos.

85

• Orientar a los alumnos y alumnas para el acceso a

estudios superiores o al mundo del trabajo a través de la orientación profesional.

• Favorecer la utilización del material didáctico como

complemento y ayuda a la acción docente. • Capacitar a los alumnos y alumnas para la comprensión y

el uso de nuevas formas de comunicación. • Incorporación de los nuevos avances tecnológicos a la

acción docente, como apoyo efectivo a la enseñanza personalizada y ayuda a la creatividad.

6. La evaluación tiene como propósito el logro de los

objetivos propuestos para cada nivel y subsector o módulo; para ello, se emplearán diversos procedimientos de evaluativos, respondiendo a lo que se pretende medir. Entre los procedimientos a utilizar se debe señalar las pruebas objetivas, las de ensayo, registro anecdótico, lista de cotejo, escala de apreciación. Se debe considera que el número mínimo de evaluaciones dice relación con el número de horas de clases de cada subsector o módulo por cuanto, como la evaluación mide procesos mientras mayor información disponga el profesor, ésta será más precisa.

Nuestro proyecto curricular se orienta en el principio de atención a la diversidad teniendo en consideración las características socio culturales de nuestros alumnos. Estamos concientes de las capacidades de los educandos, ellas no están limitadas, pero sí sus oportunidades de aprender. Conocemos las privaciones materiales – económicas, sociales – de las vidas de nuestros jóvenes y la pobreza cultural de muchas de sus familias, por eso estamos llamados a ser una diferencia significativa en las oportunidades de aprender de los alumnos. 3.1.2 ORGANIZACIÓN CURRICULAR La Organización curricular se estructura en base a dos jornadas de trabajo, tanto para los docentes como para los alumnos. La jornada de la mañana se extiende entre las 8,00 hrs. Y las 13,30 hrs.,a excepción del día lunes que se prolonga hasta las 13,50 hrs. Asisten a esta jornada dos segundos años, cinco terceros años y cinco cuartos años; de los cursos de los dos últimos niveles tres de ellos corresponden a cursos de la modalidad Técnico Profesional. Los cursos de la Modalidad profesional, dada la carga horaria de 42 hrs. deben asistir, según horario de cada uno de los cursos, a clases en la jornada de la tarde. La jornada de la tarde se extiende entre las 14,00 hrs. y las 19,30 hrs., a excepción de los días martes y miércoles en

86

que concluye a las 20,00 hrs. Asisten a esta jornada siete primeros años y cuatro segundos años. 3.1.3 PERFIL DE LOS ALUMNOS DE AMBAS MODALIDADES A. MODALIDAD HUMANÍSTICO CIENTÍFICA El perfil del adolescente del Liceo Benjamín Vicuña Mackenna de Viña del Mar esta sustentado en practicas pedagógicas comprometidas donde adquirirá las competencias en el campo del conocimiento (básicas), de las habilidades (especificas) y de las actitudes(genéricas) lo cual lo lleva a lograr aprendizajes significativos donde se desarrollara su sentido de identidad que a su vez le va a permitir convivir con los demás e integrarse al mundo en forma positiva y no discriminativa, poniendo un énfasis especial len los siguientes valores: responsabilidad, respeto, tolerancia, orden, perseverancia, veracidad, lealtad, solidaridad y honestidad los cuales son fundamentales para el desarrollo de su proyecto de vida B. MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL ESPECIALIDAD CONSTRUCCIONES METALICAS

OBJETIVOS FUNDAMENTALES TERMINALES: PERFIL DE EGRESO Al egresar de la educación media técnico profesional, los alumnos y alumnas habrán desarrollado las siguientes competencias: COMPETENCIAS ESPECÍFICAS 1. Realizar e interpretar planos técnicos de estructuras metálicas y sus componentes, utilizando herramientas de dibujo asistido por computador, lecturas de instrumentos análogos y digitales y trazar, identificando simbología, extrayendo información y realizando mediciones y controles de verificación de distintas magnitudes para la ejecución de trabajos de fabricación, mantenimiento y reparación de piezas y partes de construcciones metálicas. 2. Fabricar, reparar y mantener piezas y partes; componentes y sistemas mecánicos de construcciones metálicas, planificando y organizando los puestos de trabajo, los recursos y el tiempo, aplicando leyes, reglamentos y normas técnicas vigentes, nacionales e internacionales. 3. Fabricar, ensamblar y reparar elementos de estructuras en aluminio, mediante actividades de trazado, corte y sujeción 4. Mecanizar con herramientas manuales y máquinas-herramientas, incluyendo taladrado, esmerilado, aserrado y conformado; partes y piezas, elementos, subconjuntos y estructuras de construcciones metálicas, de acuerdo a las exigencias técnicas existentes en la orden.

87

5. Fabricar, unir y reparar elementos de construcciones metálicas, mediante actividades de corte y soldadura en posición plana horizontal y vertical, utilizando equipos de oxigas y arco manual, soldadura TIG y MIG. 6. Armar y montar en obra o taller, elementos, subconjuntos y estructuras de construcciones metálicas para instalaciones industriales, tales como galpones, edificios, entre otros. 7. Fabricar elementos decorativos, de protección y mobiliario con chapas, tubos y perfiles de acero, tales como rejas, protecciones, faroles, de acuerdo a modelos establecidos. 8. Realizar el tratamiento de residuos y desechos de las construcciones metálicas, aplicando técnicas compatibles con el cuidado del medio ambiente. 9. Realizar el mantenimiento básico de instrumentos, herramientas, útiles, máquinas, equipos y componentes propios de la especialidad de construcciones metálicas. COMPETENCIAS GENERICAS 1. Manejar y utilizar la tecnología disponible, manteniéndose actualizado/a y buscando activamente aplicarla a las tareas que lo requieran. 2. Hablar, leer y escribir en idioma inglés, en un nivel básico y conforme a los requerimientos de la especialidad. 3. Manejar los desechos de acuerdo a las normativas y utilizar eficientemente la energía, el agua y los distintos tipos de recursos, tanto en el ámbito laboral como personal, para respetar y preservar el medio ambiente considerando la perspectiva de evitar el calentamiento global. 4. Actuar con responsabilidad laboral, aplicando la legislación acorde, cumpliendo sus deberes laborales y defendiendo los derechos laborales propios y del colectivo. 5. Emprender proyectos empresariales y personales; acciones e ideas nuevas en los lugares de trabajo, buscando activamente mejorar los productos, procesos o servicios a entregar. 6. Demostrar respeto por la diversidad, trabajando y tratando con dignidad y sin hacer distinciones entre mujeres y hombres, personas con necesidades especiales, de distintos orígenes, nivel socio económico, etnias y culturas. 7. Aplicar en sus acciones laborales y personales, hábitos de vida saludable de manera de fomentar el autocuidado físico, emocional y mental. 8. Prevenir situaciones de riesgo y enfermedades ocupacionales, evaluando las condiciones del entorno de trabajo, utilizando los elementos de protección personal

88

de la especialidad según normas de prevención de riesgos, higiene y seguridad industrial, y aplicando principios básicos de primeros auxilios frente a accidentes laborales. ESPECIALIDAD: ADMINISTRACION OBJETIVOS FUNDAMENTALES TERMINALES: PERFIL DE EGRESO Al egresar de la educación media técnico profesional, los alumnos y alumnas habrán desarrollado las siguientes competencias: COMPETENCIAS ESPECÍFICAS 1. Elaborar un programa de actividades operativas de un departamento o área de una empresa considerando, instrucciones, insumos, equipos, distribución temporal, proyección de resultados, recursos humanos y económicos y la planificación 2. Hacer seguimiento del desarrollo de un programa operativo de un departamento o área de una empresa, aplicando técnicas apropiadas, considerando los hitos, momentos y productos establecidos en la planificación. 3. Realizar llenado, tramitación y registro de documentación contable, nacional e internacional; de materias tributarias de una empresa, de acuerdo a la legislación vigente, a las NIC y a los tratados internacionales, respetando fielmente la información correspondiente y utilizando los formularios apropiados. 4. Controlar la entrada y salida de productos, utilizando sistemas digitales y manuales, fiscalizando la calidad de éstos y revisando el stock disponible. 5. Elaborar información contable básica para la toma de decisiones sobre desarrollo de la empresa, considerando técnicas de presentación y análisis de la información y las Normas Internacionales de Contabilidad. 6. Aplicar técnicas de organización y planificación de oficinas, manteniendo archivos e información, tanto manual como digital, según normas de calidad. 7. Operar los equipos y las herramientas tecnológicas utilizadas en la gestión administrativa, considerando un uso eficiente de la energía, de los materiales y de los insumos. 8. Calcular y tramitar remuneraciones y finiquitos, obligaciones tributarias y previsionales del personal de una empresa, de acuerdo a los contratos de trabajo, la legislación vigente, las NIC, respetando fielmente la información correspondiente y utilizando los formularios apropiados.

89

9. Ingresar, archivar y presentar información sobre bienestar y desarrollo de las personas, ascensos, promociones, transferencias, capacitación, adicciones, desempeños, evaluaciones, entre otros, para la toma de decisiones de las jefaturas. COMPETENCIAS GENERICAS 1. Manejar y utilizar a la tecnología disponible, manteniéndose actualizado/a y buscando activamente aplicarla a las tareas que lo requieran. 2. Hablar, leer y escribir en idioma inglés, en un nivel básico y conforme a los requerimientos de la especialidad. 3. Manejar los desechos de acuerdo a las normativas y utilizar eficientemente la energía, el agua y los distintos tipos de recursos, tanto en el ámbito laboral como personal, para respetar y preservar el medio ambiente considerando la perspectiva de evitar el calentamiento global. 4. Actuar con responsabilidad laboral, aplicando la legislación acorde, cumpliendo sus deberes laborales y defendiendo los derechos laborales propios y del colectivo. 5. Emprender proyectos empresariales y personales; acciones e ideas nuevas en los lugares de trabajo, buscando activamente mejorar los productos, procesos o servicios a entregar. 6. Demostrar respeto por la diversidad, trabajando y tratando con dignidad y sin hacer distinciones entre mujeres y hombres, personas con necesidades especiales, de distintos orígenes, nivel socio económico, etnias y culturas. 7. Aplicar en sus acciones laborales y personales, hábitos de vida saludable de manera de fomentar el autocuidado físico, emocional y mental. 8. Prevenir situaciones de riesgo y enfermedades ocupacionales, evaluando las condiciones del entorno de trabajo, utilizando los elementos de protección personal de la especialidad según normas de prevención de

�riesgos, higiene y seguridad industrial, y aplicando principios básicos de primeros auxilios frente a accidentes laborales. ESPECIALIDAD: SERVICIO DE TURISMO OBJETIVOS FUNDAMENTALES TERMINALES PERFIL DE EGRESO

Al egresar de la Educación Media Técnico-Profesional, los alumnos y las alumnas habrán desarrollado la capacidad de:

90

1. Manejar y dominar las técnicas de funcionamiento de una agencia de viajes, aplicando las normativas de la Organización Internacional de Transporte Aéreo (IATA) y de las compañías de viajes.

2. Manejar conocimientos históricos, geográficos, económicos

y sociales, relativos a las manifestaciones culturales de la realidad nacional y local, sobre la base del testimonio material y cultural existente.

3. Manejar tecnología necesaria para trabajar con

procesamiento de datos, obteniendo información administrativa y turística.

4. Interpretar elementos básicos de economía general

aplicables al funcionamiento y promoción del turismo como actividad productiva de servicios.

5. Manejar las disposiciones legales vigentes que permiten

desarrollar la actividad turística. 6. Conducir grupos en actividades recreacionales, haciendo

uso de recursos convencionales y tecnológicos.

7. Aplicar técnicas de planificación, promoción y difusión de programas, eventos y actividades de ecoturismo y turismo aventura.

8. Dominar al menos una lengua extranjera, que permita

informar y comunicarse en forma efectiva con turistas. AREAS DE COMPETENCIAS AREA DE COMPETENCIA 1:

• Administración de una agencia turística.

• Operar la red internet, correo electrónico y fax. • Operar base de datos en soporte computacional. • Operar software de sistemas de reservas de la

Organización Internacional de Transporte Aéreo (IATA). • Operar distintos instrumentos de pago. • Operar e interpretar tasas de cambio y conversión de

monedas. • Aplicar procedimientos de administración básica • Aplicar las disposiciones legales vigentes referidas a la

Ley del Consumidor AREA DE COMPETENCIA 2:

• Gestión turística.

• Atender al turista de acuerdo a sus requerimientos y necesidades.

• Realizar las reservas y compra de pasajes (aéreos, terrestres y marítimos).

• Realizar reservas y compra de alojamiento de acuerdo a las expectativas del turista.

• Orientar al turista de acuerdo a sus intereses.

91

• Ofrecer productos turísticos de acuerdo a expectativas del turista.

• Aplicar e informar acerca de las disposiciones legales vigentes referidas a sistema cambiario, arriendo y uso de vehículos.

• Aplicar e informar acerca de las disposiciones legales vigentes referidas a impuestos, permisos y normas que reglan las actividades turísticas y al tráfico de pasajeros en el ámbito nacional e internacional.

AREA DE COMPETENCIA 3:

• Animación turística.

• Organizar y conducir actividades recreativas básicas

programadas o emergentes a grupos de turistas de distintas edades.

• Operar recursos audiovisuales. • Operar procedimientos preventivos de seguridad y de

primeros auxilios en salidas a terreno con grupos. AREA DE COMPETENCIA 4:

• Guía turístico. • Informar al turista sobre historia y cultura local y

regional, y sobre lugares históricos y culturales de interés turístico.

• Informar al turista sobre características geográficas locales y regionales, sobre recursos naturales y áreas silvestres protegidas.

• Informar al turista sobre servicios turísticos locales, regionales, nacionales e internacionales y sus principales características

• Informar sobre las disposiciones legales vigentes referidas a áreas silvestres protegidas y lugares de interés histórico-cultural.

• Orientar, conducir y liderar grupos organizados de turistas.

AREA DE COMPETENCIA 5:

• Promoción y difusión del turismo.

• Promocionar actividades turísticas.

92

ESPECIALIDAD: SERVICIO DE ALIMENTACIÓN COLECTIVA OBJETIVOS FUNDAMENTALES TERMINALES: PERFIL DE EGRESO

Al egresar de la Educación Media Técnico-Profesional, los alumnos y las

alumnas habrán desarrollado la capacidad de:

1. identificar, clasificar y seleccionar cualitativa y cuantitativamente los

insumos requeridos para la elaboración de los alimentos de consumo directo,

teniendo presente sus costos, la rentabilidad de los mismos y sus márgenes de

comercialización;

2. manejar e identificar las aplicaciones, usos y comportamientos de los

diferentes insumos, tanto en el proceso de elaboración como en el estado de

conservación (en bodega o refrigeración);

3. aplicar conocimientos de dietética en la elaboración de minutas balanceadas,

según estándares establecidos y distintos tipos de alimentación;

4. ejecutar con habilidad las operaciones culinarias en la elaboración de

productos gastronómicos;

5. realizar cálculos básicos y aplicar conocimientos de metrología, utilizando

instrumentos, procedimientos y sistemas computacionales y otros propios del

rubro;

6. utilizar con seguridad e higiene equipos básicos de cocina, tales como cocina,

hornos, fogones y electrodomésticos;

7. controlar y determinar las distintas temperaturas y humedades, utilizando

adecuadamente instrumentos y equipos propios del rubro, tales como balanzas,

termómetros y otros instrumentos de medición;

8. manejar adecuadamente, con rapidez, concentración y eficiencia, distintos

equipos y utensilios para cortar, moler, mondar, congelar, descarozar, trozar,

licuar, envasar y sellar;

9. mantener en correcto funcionamiento los equipos manuales, mecánicos,

eléctricos y electrónicos de uso común en la elaboración de alimentos;

10. aplicar las normas de higiene estipuladas por las disposiciones de los

servicios fiscalizadores en todas las etapas del proceso productivo.

11. dominar principios básicos de gestión micro-empresarial;

12. aplicar normas de seguridad en el trabajo, con énfasis en primeros

auxilios.

93

PERFIL PROFESIONAL DE LA ESPECIALIDAD SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN

COLECTIVA ÁREA DE COMPETENCIA 1. Aplicar las normas de control de calidad en la recepción y almacenaje de las materias primas, identificando insumos perecibles y semiperecibles, y control de existencias.

� TAREAS • Solicitar materias primas para la producción bajo estándares preestablecidos. • Recepcionar los diferentes insumos solicitados, comprobando los estándares exigidos por la empresa. • Almacenar los insumos de acuerdo a sus características principales. • Controlar las entradas y salidas de materias primas para poder establecer los costos de producción.

ÁREA DE COMPETENCIA 2. Realizar operaciones de preparación y conservación de alimentos para la producción, aplicando las normas de higiene y prevención de riesgos.

� TAREAS • Preparar vegetales para su utilización en crudo o para cocción, en la elaboración de distintos platos, aplicando correctamente las técnicas de higiene. • Preparar productos del mar para su almacenamiento en crudo y/o para la cocción. • Preparar productos de origen animal para su almacenamiento en crudo o para la cocción. • Envasar y conservar alimentos en crudo y elaborados para que resulten aptos para su posterior utilización, aplicando las normas de higiene y seguridad gastronómica.

ÁREA DE COMPETENCIA 3. Realizar las operaciones de preparación, terminación y presentación de alimentos para los diferentes servicios de la industria gastronómica.

� TAREAS • Cocinar alimentos, aplicando el método de cocción adecua- da, de acuerdo a la naturaleza de éste.

94

• Elaborar presentaciones de base para ser utilizadas durante el proceso productivo. • Preparar y presentar diferentes platos de acuerdo a los distintos tipos de carta, menú y servicio. • Preparar masa para ser utilizada en la pastelería y en las otras áreas de la cocina. • Preparar y presentar todo tipo de alimentos, aplicando las normas de presentación en platos, bandejas y buffet.

ÁREA DE COMPETENCIA 4 Planificar la producción, programando las actividades. Para ello considerar factor tiempo, procedimiento, costo y los estándares de la empresa.

� TAREAS • Programar las actividades e informar a las áreas pertinentes. • Diseñar y aplicar los procedimientos y documentos necesarios para el desarrollo y control adecuados de la producción. • Identificar y diferenciar los principios y características de la industria gastronómica. • Confeccionar cartas y menús de acuerdo a los diferentes tipos de servicio y según los estándares de la empresa y a los tipos de cliente.

95

3.1.4 DECRETOS DE PLANES DE ESTUDIOS Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS Y DE EVALUACIÓN

MODALIDAD HUMANISTICO - CIENTIFICO

CURSOS DECRETOS Nº AÑO

PRIMER AÑO

Planes y Programas de

estudio 77 1999

Evaluación y Promoción

112 1999

SEGUNDOS AÑOS

Planes y Progr amas de

estudio 83 2000

Evaluación y Promoción

112 1999

TERCEROS AÑOS

Planes y Programas de

estudio 27 2001

Evaluación y Promoción

83 2001

CUARTOS AÑOS

Planes y Programas de

estudio 102 2002

Evaluación y Promoción

83 2001

MODALIDAD TECNICO - PROFESIONAL

CURSOS DECRETOS Nº AÑO

TERCEROS AÑOS

Planes y Programas de

estudio 21 2001

Evaluación y Promoción

83 2001

CUARTOS AÑOS

Planes y Programas de

estudio 459 2002

Evaluación y Promoción

83 2001

96

3.1.5 PLANES DE ESTUDIOS A. PLANES CIENTÍFICO HUMANÍSTAS PLAN DE ESTUDIO CUARTO MEDIO HUMANÍSTICO CIENTÍFICO

FORMACIÓN GENERAL HORAS Lengua Castellana y Comunicación 3 Idioma extranjero: Inglés 3 Matemática 3 Historia y Ciencias Sociales 4 FILOSOFIA /PSICOLOGIA 3 BIOLOGIA 2 QUIMICA 2 ARTES VISUALES O ARTE MUSICALES 2 EDUCACIÓN FISICA 2 CONSEJO DE CURSO 1 Religión (Optativo) 2 FORMACIÓN DIFERENCIADA CIUDAD CONTEMPORANEA 3 LITERATURA E IDENTIDAD 3 FUNCIONES Y PROCESOS INFINITOS 3

TOTAL

36

97

3º AÑO “A” ESPECIALIDAD: CONSTRUCCIONES METÁLICAS. FORMACIÓN GENERAL HORAS Lengua Castellana y Comunicación 3 Idioma extranjero: Inglés 3 Matemática 3 Historia y Ciencias Sociales 4 TOTAL DE FORMACIÓN GENERAL 13 Consejo de Curso 1 Sub- t otal 14 FORMACIÓN DIFERENCIADA

du

los

ob

liga

torio

s

Armado en Elementos y Conjuntos.

5

Conformado en Construcciones Metálicas.

5

Soldadura. 6 Trazado y Corte de Chapas, Perfiles y Tubos.

6

Módulo

s

Com

ple

menta

rio

Representación Gráfica en Construcciones Metálicas. Derecho Laboral y Previsional

4

2

TOTAL

42

98

4º AÑO “A” ESPECIALIDAD: CONSTRUCCIONES METÁLICAS. FORMACIÓN GENERAL TOTAL Lengua Castellana y Comunicación 3 Idioma extranjero: Inglés 3 Matemática 3 Historia y Ciencias Sociales 4 TOTAL DE FORMACIÓN GENERAL 13 Consejo de Curso 1 Sub- total 14 FORMACIÓN DIFERENCIADA

du

los

ob

liga

torio

s

Calidad en Construcciones Metálicas.

5

Gestión de Pequeña Empresa. 5 Mecanizado en Construcciones Metálicas.

6

Preparación y Protección de Superficies de Construcciones Metálicas.

5

du

lo

Co

mp

lem

en

tari

o

Desarrollo de Proyectos de Construcciones Metálicas. Filosofía

5

2

TOTAL

42

99

3º AÑO “B” ESPECIALIDAD: ADMINISTRACIÓN.

FORMACIÓN GENERAL HORAS Lengua Castellana y Comunicación 3 Idioma extranjero: Inglés 3 Matemática 3 Historia y Ciencias Sociales 4 TOTAL DE FORMACIÓN GENERAL 13 Consejo de Curso 1 Sub- total 14 FORMACIÓN DIFERENCIADA

du

los

ob

liga

torio

s

Comunicación Organizacional. 6 Contabilidad Básica. 6 Gestión en Compraventas. 6 Servicio Atención al Cliente.

5

du

lo

Co

mp

lem

en

tari

o Aplicaciones Informáticas. 3

Derecho Laboral y Previsional

2

TOTAL

42

100

4º AÑO “B” ESPECIALIDAD: ADMINISTRACIÓN.

FORMACIÓN GENERAL HORAS Lengua Castellana y Comunicación 3 Idioma extranjero: Inglés 3 Matemática 3 Historia y Ciencias Sociales 4 TOTAL DE FORMACIÓN GENERAL 13 Consejo de Curso 1 Sub- total 14 FORMACIÓN DIFERENCIADA

du

los

ob

liga

torio

s

Gestión de Pequeña Empresa. 5 Gestión en Comercio Exterior. 6 Gestión en Recursos Humanos. 6 Normativa Comercial y Tributaria. 5

du

lo

Co

mp

lem

en

tari

o Gestión en Aprovisionamiento. 4

Filosofía

2

TOTAL

42

101

PLAN DE ESTUDIO ESPECIALIDAD: SERVICIO DE TURISMO 3º AÑO

* Módulo transversal a todas las especialidades 4º AÑO

FORMACION GENERAL HORASLENGUA CASTELLANA Y COMUNICACIÓN 3IDIOMA EXTRANJERO: INGLÉS 4MATEMÁTICA 3HISTORIA Y CIENCIAS SOCIALES 4CONSEJO DE CURSO 1SUB TOTAL 15

FORMACIÓN DIFERENCIADAMODULOS OBLIGATORIOSDESARROLLO DEL ESPÍRITU EMPRENDEDOR 4ANIMACIÓN DE GRUPOS TURÍSTICOS 6LEGISLACIÓN TURÍSTICA 4PROMOCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE EVENTOS 4TURISMO CULTURAL 6MODULOS COMPLEMENTARIOSENTRENAMIENTO DE LA CONDICIÓN FÍSICA 2* FILOSOFIA 2SUB TOTAL 28TOTAL 43

* Módulo transversal a todas las especialidades

FORMACION GENERAL HORASLENGUA CASTELLANA Y COMUNICACIÓN 3IDIOMA EXTRANJERO: INGLÉS 3MATEMÁTICA 3HISTORIA Y CIENCIAS SOCIALES 4CONSEJO DE CURSO 1SUB TOTAL 14

FORMACIÓN DIFERENCIADAMODULOS OBLIGATORIOSGESTIÓN TURISTICA 6INTRODUCCIÓN AL TURISMO 3ORIENTACIÓN TURÍSTICA 6PREVENCIÓN DE RIESGO Y PRIMEROS AUXILIOS 2TURISMO ECOLÓGICO 5MODULOS COMPLEMENTARIOSATENCIÓN AL CLIENTE 5* DERECHOS LABORALES Y PREVISIONALES DE LOS TRABAJADORES 2SUB TOTAL 29TOTAL 43

102

Plan de Estudios Formación Diferenciada Especialidad: Construcciones Metálicas

MODULOS CARGA HORARIA

Obligatorios

Armado de elementos y conjuntos 240

Calidad en construcciones metálicas 200

Conformado en construcciones metálicas 240

Gestión de pequeña empresa 200

Mecanizado en construccio nes metálicas. 240

Preparación y protección de superficies de construcciones metálicas

200

Soldadura 240

Trazado y corte de chapas, perfiles y tubos

240

Complementarios

Desarrollo de proyectos de construcciones metálicas

200

Representación gráfica en construcciones metálicas

200

103

Plan de Estudios Formación Diferenciada Especialidad: Administración

MODULOS

CARGA HORARIA

Obligatorios

Comunicación organizacional 240

Contabilidad básica 240

Gestión de pequeña empresa 200

Gestión en comercio exterior 240

Gestión en compraventas 240

Gestión en recursos humanos 240

Normativa comercial y tributaria 200

Servicio atención al cliente 200

Complementarios

Aplicaciones informáticas 80

Gestión en aprovisionamiento 120

104

Plan de Estudios Formación Diferenciada Especialidad: Servicios de Turismo MÓDULOS

CARGA HORARIA SUGERIDA

OBLIGATORIOS 1.880 Animación de grupos turísticos

240

Desarrollo del espíritu emprendedor

160

Gestión turística

240

Introducción al turismo

140

Legislación turística

160

Orientación turística

240

Prevención de riesgo y primeros auxilio

80

Promoción y organización de eventos

180

Turismo ecológico

200

Turismo cultural

240

COMPLEMENTARIOS

Agroturismo

120

Entrenamiento de la condición física

80

Etnoturismo

160

Gestión de pequeña empresa

200

Turismo aventura

120

Turismo científico-tecnológico

80

* Filosofía

80

* Derechos laborales y previsionales de Los trabajadores

80

* Transversales a todas las familias ocupacionales.

105

3.1.6 PREPARACIÓN DE LA ENSEÑANZA Y SU APLICACIÓN E N EL AULA. El proceso enseñanza aprendizaje es la razón de ser de todo establecimiento educacional, por lo cual asegurar una positiva implementación curricular es fundamental, pues permite cumplir con el fin último del Liceo, como es el proceso educativo de los jóvenes educandos. Para llevar a la práctica la implementación curricular, el liceo cuenta con un cuerpo de profesores comprometido con su labor pedagógica, en constante perfeccionamiento; además de los tiempos y los medios o recursos pedagógicos necesarios para ello. Toda planificación docente tiene como fundamento, dada las características de los alumnos, los aprendizajes de éstos, en cuanto a los aprendizajes previos como al ritmo de apropiación de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos.

Los docentes en jornadas de reflexión realizadas una vez al mes, como así mismo en los tiempos asignados a las reuniones de los diferentes subsectores y módulos realizan los intercambios pedagógicos y las planificaciones necesarios para el éxito de la implementación curricular.

La planificación del proceso enseñanza aprendizaje tiene

como fundamento el Marco de la Buena Enseñanza y la Misión de nuestro Liceo, lo que conlleva al conocimiento y análisis del Marco Curricular Nacional implícito tanto en el Decreto 220 como en los diferentes Decretos que pusieron a disposición de los docentes de los diferentes Planes y Programas de Estudio como Reglamentos de Evaluación, para los diferentes niveles y modalidades de enseñanza.

Este análisis se realiza semestralmente y es el fundamento

de la planificación de aula para cada uno de estos períodos que deben realizar los docentes, teniendo como ordenamiento práctico formatos puestos a disposición por la Unidad Técnico Pedagógica. Dichos formatos tienen como sustento la estructura de los planes y programas de estudios, estos es contempla objetivos tanto verticales como transversales, red de contenidos, estrategias de enseñanza, recursos de aprendizaje y procedimientos de evaluación.

3.1.7 REGLAMENTO DE EVALUACION

REGLAMENTO DE EVALUACION

ART. 1: Todas las normas contenidas en este Reglamento de Evaluación del Liceo "Benjamín Vicuña Mackenna" de Viña del Mar tiene el propósito de explicitar y complementar las establecidas en los Decretos 112/99 – 83/01 y se aplicarán de 1º a 4º año de Enseñanza Media.

106

ART. 2: Los procedimientos evaluativos que se aplicarán evaluarán los aprendizajes de los alumnos en el logro tanto de los Objetivos fundamentales y contenidos mínimos de los diversos sectores y subsectores que contempla el Plan de estudios para cada uno de los niveles como de los Objetivos Fundamentales Transversales. Entre otros procedimientos se usarán pautas de observación, entrevistas, pruebas escritas de ensayo, objetivas, actividades de laboratorios y proyectos.

ART. 3: El Director del establecimiento, previa consulta al Profesor Jefe y al Profesor del Subsector del Aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la Eximición de los alumnos de un Subsector o asignatura, en caso debidamente acreditado por el especialista correspondiente. Tal disposición no podrá ser aplicada en ningún módulo de las especialidades técnico profesionales.

Todo alumno que presente Certificado Médico que lo

inhabilite para la realización de la actividad práctica del Subsector de Educación Física, será evaluado en forma diferencial teniéndose en consideración los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos establecidos en los Programas de Estudios del respectivo Nivel.

La Unidad Técnico-Pedagógica será la responsable de

planificar la o las acciones pertinentes.

ART. 4: El año escolar comprenderá dos períodos lectivos o semestres. DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y DE LOS CONTENIDOS MÍNIMOS..

ART. 5: El logro de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos de los diferentes sectores y subsectores de aprendizajes serán calificados sobre la base de una escala numérica de 1,0 (uno) a 7,0 (siete) expresada con un decimal.

El cálculo de las notas semestrales, finales y promedio general se hará con dos decimales, aproximándose la centésima 5 o más a la décima superior. La calificación mínima de aprobación será 4,0 (cuatro).

ART. 6: La escala señalada en el artículo anterior, sólo se utilizará para calificar el rendimiento escolar.

ART. 7: La evaluación de los Objetivos Fundamentales

Transversales: Asistencia y puntualidad y cumplimiento oportuno de compromiso se realizará al término de cada semestre. Dicha evaluación será considerada por los Profesores de los distintos subsectores y/o módulos.

El subsector de Consejo de Curso no incidirá en la

promoción de los alumnos. ART. 8: La calificación obtenida por los alumnos en el

subsector de Religión no incidirá en su promoción escolar. La nota de Religión se expresará conceptualmente.

107

ART.9: Los Talleres Exploratorios de 1º y 2º año Medio técnico profesional tendrán una evaluación formativa y no incidirá en su promoción escolar.

ART.10: Las calificaciones de todos los alumnos serán: a) Parciales : obtenidas en el transcurso de un semestre en

cada subsector o asignatura; pueden tener el coeficiente uno o dos. Este último se asignará al logro de objetivos de carácter globalizador. Además contemplará la evaluación de los objetivos transversales señalados en el Art. 7

b) Semestrales : Promedio aritmético de las calificaciones

parciales del semestre, sean estas de coeficiente 1 o 2. Las pruebas Estandarizadas serán calificadas con Coeficiente 2.

c) Finales : En cada uno de los subsectores y módulos será el

promedio aritmético de las calificaciones semestrales d) Promedio General : Corresponde al promedio aritmético de

las calificaciones finales obtenidas por el alumno en cada asignatura.

ART. 11: El número de calificaciones parciales mínimo que

cada alumno tendrá por semestre será : a) Subsectores o Asignaturas con dos horas semanales : - 2 coeficiente 1 y 1 coeficiente 2. b) Subsectores , asignaturas o módulos con 3 y 4 horas

semanales : - 3 coeficiente 1 y 1 coeficiente 2. c) Subsectores , Asignaturas o módulos con 5 o más horas

semanales : - 4 coeficiente 1 y 1 coeficiente 2. Los alumnos deberán ser informados previamente sobre el

coeficiente de la evaluación. ART. 12: En caso de inasistencia a una prueba programada

previamente, el apoderado deberá justificarla personalmente el mismo día o antes. El alumno, de común acuerdo con su profesor, tendrá una segunda oportunidad para rendirla. En caso de no cumplir en esta segunda oportunidad, el profesor asesorado por la Unidad Técnico-Pedagógica, resolverá la situación pendiente, aplicando un criterio pedagógico que facilite al alumno el avance en su aprendizaje.

ART. 13: Los Objetivos Transversales que se enuncien de acuerdo con el Proyecto Educativo, serán agrupados para su evaluación en los siguientes dominios: I Crecimiento y autoafirmación personal, II Formación ética-moral, III Desarrollo del Pensamiento y IV La persona y su entorno.

La escala de apreciación empleada considerará los tramos siguientes: 1. Nunca 2. Rara vez 3. A veces 4. Frecuentemente 5.-

108

Siempre ART 14: Los Objetivos Transversales serán evaluados formativamente durante cada uno de los semestres por los Profesores de curso, Inspectoría General, Orientación y por el personal docente y asistente de la educación, quienes registrarán las observaciones correspondientes en la hoja de vida de los alumnos. Para esta evaluación se emplearán entre otros procedimientos, escalas a de apreciación, listas de cotejo, entrevistas estructuradas, desempeños destacados, proyectos estudiantiles. Al término de cada Semestre el Profesor jefe, con los antecedentes disponibles, elaborará el informe correspondiente de los alumnos de su curso sobre la base de la escala señalada en el artículo anterior.

La evaluación deberá ser dada a conocer al apoderado

junto con las calificaciones semestrales. No obstante, el Profesor Jefe, Inspectoría General y el Servicio de Orientación cuando el logro de los objetivos por parte de un alumno no sea satisfactorio, citará al apoderado respectivo para una evaluación oral.

El Consejo de Profesores de Curso, en casos justificados,

podrá recalificar la evaluación realizada por el Profesor Jefe.

DE LA PROMOCION.

ART. 15: Para la promoción de los alumnos se considerarán en conjunto, la asistencia y el rendimiento.

1.Asistencia : Para ser promovidos, los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario anual. No obstante, previa presentación del apoderado y por razones debidamente justificadas, mediante el documento oficial que lo respalda, el director del Establecimiento, consultado el Profesor Jefe y el Inspector General correspondiente, autorizará la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia.- 2. Rendimiento :

a) Serán promovidos los alumnos que hubiesen aprobado todos los subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de estudios.

b) Serán promovidos los alumnos que hayan reprobado un

(1) subsector de aprendizaje, asignatura o módulo con un promedio general igual o superior a cuatro coma cinco (4,5), incluido el subsector, asignatura o módulo reprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio cinco (5,0) o superior. no obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos se encuentran los subsectores de aprendizaje de lengua castellana y comunicación y/o matemática,

109

los alumnos de 3º y 4º año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logros corresponda a un promedio 5,5 o superior. para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje, asignatura o módulos no aprobados. ART. 16: La situación final de promoción de los alumnos, deberá quedar resuelta, a más tardar, al término del año escolar correspondiente. DISPOSICIONES FINALES. ART. 17: El Director del establecimiento, con El Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica y el Profesor respectivo y, cuando estime conveniente, asesorado por el Consejo de Profesores de curso, resolverá las situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del período escolar correspondiente, tales como de los alumnos que deban cumplir con el Servicio Militar Obligatorio, los de aquellos que deban ausentarse al extranjero, situación de embarazo, entre otras. ART . 18: Toda calificación tres coma nueve (3,9) en un subsector de aprendizaje o módulo una vez obtenido el promedio general y que comprometa la promoción de un alumno, automáticamente será nota cuatro (4,0). ART. 19: Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un Certificado Anual de Estudios que indique las calificaciones obtenidas, según planes y programas de estudios, el porcentaje de asistencia y la situación final. Dicho documento no podrá ser retenido por motivo alguno. Además a los alumnos Egresados se le entregará su Licencia de Enseñanza Media con su respectiva copia y una Concentración de notas ART. 20 : Las situaciones de evaluación, calificación y promoción no previstas en los respectivos, serán resueltas por Secretaría Regional Ministerial de Educación y, en última instancia, por la División de Educación general, dentro del ámbito de su competencia.

3.1.9 NORMAS REGLAMENTARIAS DELPROCESO DE TITULACIÓ N I. ANTECEDENTES GENERALES: 1.1 El presente reglamento de Titulación se regirá de acuerdo

con las normas establecidas en el Decreto Exento Nº 2516 del 20 de Diciembre del 2007.-

1.2 La titulación de los alumnos y alumnas egresados de la

modalidad Técnico Profesional es la culminación de dicha fase de formación técnica; para lo cual, deberán desarrollar un Plan de Práctica en empresas afines con las tareas y actividades propias de la especialidad.

1.3 La Práctica Profesional tendrá una duración de 720 hrs.

cronológicas

110

1.4 Los egresados que habiendo aprobado todos los Módulos del plan de estudio de la Especialidad superen la calificación 6,0 (Seis coma Cero). podrán solicitar una disminución en la duración de su Práctica en un 15 %, en cuyo caso, ésta se extenderá hasta completar 612 hrs. cronológicas.

1.5 El Plan de Práctica será elaborado en conjunto con el

Profesor tutor y el alumno en práctica y consensuado con el Maestro Guía. Este plan comprende una Evaluación de Desempeño con rasgos generales del perfil y un Informe de Competencias del perfil de egreso desarrolladas por el alumno y evaluadas en base a conceptos.

1.6 Los alumnos dispondrán de un plazo máximo de 3 (Tres) años

para realizar su Práctica Profesional, computándose el tiempo desde la fecha de su egreso.

1.7 Para los egresados que excedan el plazo reglamentario (3

años) y que hayan desempeñado actividades propias de su Especialidad por un período de 720 horas cronológicas o más podrán solicitar al Establecimiento el reconocimiento de dichas actividades como Práctica Profesional, para lo cual deberán: � Presentar una solicitud a la Dirección del

Establecimiento, exponiendo su caso en particular. � Presentar Certificado de Desempeño Laboral, en la

Especialidad. � Matricularse una vez aprobada su solicitud y someterse a

la Evaluación descrita en el plan de práctica, referidas solamente al “Informe de Competencias”

1.8 Los egresados que excedan el plazo estipulado y que no

hubieren desempeñado actividades laborales propias de su Especialidad, o las hubieren realizado por un período inferior a 720 horas cronológicas, deberán desarrollar un etapa de actualización técnica y cumplir con a lo menos el mínimo de horas de práctica, según el Art. 4º del Decreto Exento Nº 2516.

1.9 La actualización técnica, se materializará mediante un Plan

de Actualización, el cual será consensuado entre el interesado, Profesor Tutor de la Especialidad y el Coordinador de formación Profesional, el cual se podrá desarrollar de modo presencial o no presencial. Concluida y aprobada esta etapa, el interesado podrá desarrollar la práctica prevista.

1.10 Cuando un egresado trámite directamente su Práctica en una

determinada Empresa, el Liceo evaluará dicha situación, constatando si la Empresa es afín con las tareas y competencias de la Especialidad de acuerdo con el Plan de Práctica de la misma.

1.11 Las situaciones no contempladas en el presente reglamento,

se sancionarán de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Exento 2516.

II. PRÁCTICA PROFESIONAL

111

2.1 El Establecimiento gestionará cupos de práctica para sus

egresados ante los Centros de Práctica que conforman redes de apoyo con las Empresas de los diferentes sectores económicos de sus Especialidades.

2.2 El Profesor Tutor velará por el cumplimiento de las

condiciones y normativas de seguridad durante las supervisiones de práctica a los alumnos matriculados en este proceso e informará al Coordinador de Formación Profesional si hubiere incumplimiento de éstas y la existencia de riesgos para el alumno en práctica; en cuyo caso se oficiará el retiro de éste.

2.3 El Director conjuntamente con el Coordinador de Formación

Profesional, evaluarán al Profesor Tutor respecto de su cumplimiento en la atención, número de visitas a los Centros de Práctica y entrevistas dedicadas a los alumnos de su Especialidad.

2.4 El alumno que en el ejercicio de su práctica, eventualmente

ocupase el “Seguro Escolar de Accidente” a causa de algún evento ocurrido e informado a su Supervisor o Maestro Guía de la empresa, deberá informar y tendrá derecho a solicitar la reposición de este documento al Establecimiento.

2.5 El alumno podrá solicitar sea reubicado en otro Centro de

Práctica, cuando hubieren cambiado las condiciones de trabajo inicial o no se cumpla con lo establecido en el Plan de Práctica

2.6 El Maestro Guía es el encargado de evaluar al alumno en el

desarrollo de su práctica profesional, debiendo informar al Profesor Tutor los avances y logros evidenciados e igualmente las dificultades presentadas o incumplimientos en los que hubiere incurrido el alumno.

2.7 Las prácticas profesionales entregadas por las Empresas al

Liceo serán designadas a los alumnos por la Dirección y el Coordinador de Formación Profesional, previo informe del Jefe de la Especialidad correspondiente.

2.8 Toda Práctica deberá ser Autorizada y Avalada por la

Dirección y Coordinador de Formación Profesional 2.9 La Práctica Profesional sólo será reconocida cuando el

alumno haya hecho efectiva su matrícula en el Liceo, con lo cual accede al derecho del Seguro Escolar sobre accidentes en su proceso de Práctica.

2.10 La Práctica Profesional se desarrollará durante un período

de al menos cuatro meses y 720 hrs. efectivamente cumplidas a excepción de casos debidamente calificados por salud u otra situación no prevista en el presente Reglamento.

2.11 Durante el período que se prolongue la Práctica el alumno

tendrá a lo menos dos Supervisiones en la Empresa, la primera se efectuará entre la 4ª y 6ª semana de iniciado el proceso, considerándose para estos efectos, la fecha en la

112

cual se oficializó la matrícula, y la segunda antes de concluir este proceso.

2.12 El alumno deberá concurrir al Liceo para cumplir tres (3)

Asesorías con el Profesor Tutor en la fecha y hora convenida entre las partes; realizándose después de cada Supervisión efectuada por el Profesor Tutor en la Empresa y la 3ª al término de la Práctica.

2.13 Para dar cumplimiento a lo señalado en el punto anterior,

el alumno deberá mantener una Bitácora actualizada y al día con las tareas del Plan de Práctica desarrolladas por él, pudiendo ser reemplazada ésta actividad por una disertación final que sirva de experiencia y ejemplo para los alumnos que realizarán este proceso en un futuro inmediato.

2.14 La Bitácora se confeccionará de acuerdo con la siguiente

pauta � Descripción de las actividades � Uso de lenguaje técnico � Presentación de diseños, gráficos, etc. � Aplicación de normas � Conclusiones generales

III. PROCESO DE MATRÍCULA: Para matricularse como alumno en Práctica deberá presentar previamente la siguiente

documentación, en los casos que a continuación se especifican:

3.1 PRÁCTICA GESTIONADA POR EL LICEO:

A. Solicitud de Práctica Profesional que el establecimiento entrega al interesado para que la presente y tramite en la Empresa, que el Liceo le ha asignado.

B. Certificado de Nacimiento vigente C. Certificado de Concentración de Notas D. Certificado de Estudio (cuando corresponda) de los

cursos realizados en otro Establecimiento Educacional E. Fotografía tamaño carné con Nombre completo y Nº de RUT. F. Cancelar Matrícula, para ser considerado alumno regular

y tener derecho al Seguro Escolar. . 3.2 PRÁCTICA OBTENIDA POR AUTOGESTIÓN:

A. Certificado de la Empresa en la cual él postulante ha presentado antecedentes sin la intervención del Liceo, dicho Certificado deberá acreditar:

� Identificación del Alumno � Especialidad del Alumno � Fecha de inicio de la Práctica � Jornada de trabajo (Lunes a Viernes o Lunes a Sábado) � Horario de trabajo � Nombre del Supervisor de la Empresa, que tendrá a cargo

al alumno en su período de Práctica. B. Dar cumplimiento a lo señalado en el punto 3.1 letras B,

C, D, E, F y G.

113

C. Las prácticas fuera de la Provincia son de responsabilidad exclusiva del alumno, dado que la supervisión de éstas se circunscribe a los límites de la provincia de Valparaíso.

IV. DESARROLLO DE LA PRÁCTICA: 4.1 El Profesor Tutor de la Práctica Profesional, con el

propósito de verificar el logro de las competencias del Perfil Profesional, se entrevistará con el Maestro Guía o Supervisor en cada visita de supervisión y comunicará a los practicantes sus fortalezas y debilidades una vez finalizada la visita a la empresa o procederá de acuerdo a lo estipulado en el punto 2.9 de este Reglamento.

La evaluación del plan de Práctica será evaluado conceptualmente en cada uno de los rasgos, estableciéndose la siguiente escala y su conversión:

INTERPRETACION CONCEPTOS

CONVERSION ESCALA NUMERICA

MB Muy bueno 6,5

B Bueno 5.5

S Suficiente 4.5

I Reprobado 3.0

4.2 Los egresados matriculados en el Proceso de Titulación,

para aprobar su Práctica deberán: � Completar el número de horas de práctica de acuerdo a lo

dispuesto en el presente Reglamento � Demostrar el logro de las tareas y exigencias del Plan de

Práctica de acuerdo a lo evaluado por el Maestro Guía o Tutor de la Empresa en donde hubiere realizado su Práctica.

� Obtener promedio 4.0 (Cuatro coma Cero) en cada rasgo evaluado, de acuerdo a la tabla de conversión definida.

4.3 Los egresados que reprobaren alguno de los rasgos del plan

de práctica deberán iniciar un nuevo proceso de Práctica con una duración mínima de 450 hrs., según lo estipulado en el punto 1.6 del presente Reglamento.

4.5 Término Anticipado de la Práctica Profesional:

A. La Empresa puede dar término anticipadamente a la Práctica Profesional del estudiante, debido a faltas graves cometidas por éste durante el desempeño de la misma.

B. En este caso, la Empresa informará del hecho al propio afectado y al Liceo. Realizada la investigación, la Dirección del Liceo podrá dar otra oportunidad por única vez de repetir su Práctica en forma completa, si lo estimare conveniente.

C. El abandono de la Práctica Profesional, sin aviso a la Empresa (Gerente, Jefe de Personal o Supervisor) y al Liceo (Director o Coordinador de Formación Profesional), será motivo de la cancelación de la Práctica y de

114

pérdida del derecho a solicitar una nueva oportunidad para repetir este proceso por segunda vez.

4.6 Interrupción de la Práctica Profesional:

La Práctica Profesional podrá Interrumpirse en los

siguientes casos: A. Servicio Militar Obligatorio: En esta situación se considerará congelado el proceso y las

horas se validarán al momento de retomar la Práctica. B. Por Enfermedad: El alumno deberá dar aviso en la Empresa

y en el Liceo del problema que lo aqueja y acreditar mediante Certificado Médico en los plazos que estipulan las Leyes del Trabajo correspondiente.

C. En ambos casos el alumno practicante deberá entregar los documentos de respaldo correspondientes que acreditan la situación, en un plazo no superior a 5 (cinco) días hábiles.

D. El incumplimiento de la obligación estipulada en el párrafo anterior, servirá de fundamento para perder el derecho de Excepción.

E. Cualquier otra situación de interrupción ajena al alumno, será resuelta por la Dirección del establecimiento.

V. TITULACIÓN: 5.1 El egresado deberá aprobar todos y cada uno de los rasgos

de las tareas y exigencias del Plan de Práctica de acuerdo a lo evaluado por el Maestro Guía o Tutor de la Empresa e informe del Profesor Tutor o Guía.

5.2 El Profesor Tutor elaborará un informe que certifique la

aprobación de la Práctica Profesional incorporando los antecedentes mencionados en el inciso anterior.

5.3 Los estudiantes egresados que hubieren aprobado su Práctica

Profesional, obtendrán el Título de Técnico de Nivel Medio correspondiente a su sector económico y Especialidad otorgado por el Ministerio de Educación a través de las Secretarias Ministeriales de Educación

5.4 El Liceo tramitará el Titulo correspondiente, para lo cual

deberá presentar la siguiente documentación en la Secretaría Ministerial de Educación V Región. � Certificado de Nacimiento � Certificado de Concentración de Notas � Certificado de Estudio del nivel cursado en otro

Establecimiento Educacional, según corresponda. � Plan de Práctica � Informe de Práctica � Certificado del empleador en el caso de reconocimiento de

trabajo realizado como Práctica Profesional � Diploma de Título según diseño oficial del Ministerio de

Educación. VI. DE LAS EXCEPCIONES: 6.1 Las situaciones no previstas en el presente

Reglamento serán resueltas por las Secretarías

115

Ministeriales de Educación o por la División de Educación General de acuerdo a sus respectivas competencias

3.2.ACCIÓN FORMATIVA

La educación ha sido concebida como un proceso de estímulo y de ayuda en el crecimiento del alumno por cuanto, le permite descubrir sus aptitudes y limitaciones y desarrollar sus capacidades. El estímulo y ayuda deben estar acorde a las necesidades de cada alumno, en consideración al medio en el cual está inserto. El proceso educativo debe considerar la socialización del alumno por cuanto está interactuando permanentemente con los demás. El aspecto formativo del alumno debe ser una de las preocupaciones fundamentales de todos los estamentos especialmente del Servicio de Orientación, Profesores Jefes y Profesores de Asignaturas. La orientación debe tener como fundamento la situación real del alumno y su medio, tanto familiar como social; a partir de ello se deben descubrir las necesidades de cada uno de ellos y de sus posibilidades de crecimiento y así elaborar programas especiales que permitan la superación de las dificultades detectadas, fomentar el trabajo individual y motivar los aprendizajes, acentuar la dimensión social del proceso educativo para favorecer la cooperación y la solidaridad, ayudar en la comprensión e identidad de la sexualidad y ofrecer los servicios necesarios para la orientación vocacional y profesional. Además, como en toda Unidad Educativa, la promoción de valores es básico, por cuanto, a través de ella se orienta al alumno en su realización personal, de tal manera que se pueda ahondar en el sentido de su identidad, su corporabilidad como persona y como ser social. Como lógica consecuencia, también debe ponerse énfasis en la formación de actitudes, por cuanto la educación en valores se realiza fundamentalmente a través de vivencias, principios, de actitudes, debido a que debe existir una congruencia entre lo que se dice y lo que se hace. De esta manera, se podrá lograr que los alumnos no sólo aprendan a pensar y hacer, sino que además, a ser y compartir. 3.2.1 VALORES ESPECÍFICOS EN QUE SE FUNDAMENTA NUESTRA ACCIÓN EDUCATIVA

La Acción Formativa de nuestro liceo se sustenta en una jerarquía valórica universal de los mínimos aceptable que tiene como propósito contribuir a la formación integral de los alumnos y alumnas.

Los valores que se internalizarán entre los educando con sus respectivas conceptualizaciones, son los siguientes:

116

1.- Responsabilidad: “Establecer un compromiso para una respuesta pro-activa de acuerdo a los requerimientos cambiante del entorno”. 2.- Lealtad: “Capacidad de mantener un apego constante e inalterable a una virtud o a una persona”. 3.- Orden: “Regla o modo para hacer algo armónico en beneficio para la comunidad”. 4.- Honestidad: “Ser consecuente en el ser y en el hacer”. 5.- Perseverancia: “Voluntad inquebrantable que supera las dificultades y logra objetivo”. 6.- Solidaridad: “Cualidad de prestar apoyo efectivo y desinteresadamente a los demás”. 7.- Veracidad: “Ser auténtico en el decir y en el hacer”. 8.- Tolerancia: “Aceptación del otro que en el ejercicio de su libertad es diferente a la mía”. 9.- Respeto: “Apreciar y estimar lo diferente de otro y a uno

mismo” En consideración, como se ha señalado, que los Valores no se pueden lograr por sí, para cada uno de ellos se seleccionaron cuatro Actitudes que permitirán alcanzar el logro de cada uno de ellos. Las Actitudes de cada uno de los valores son los siguientes:

VALOR: RESPONSABILIDAD

ACTITUDES

• Cumplimiento : “Llevar a efecto aquello que se ha prometido o acordado”

• Compromiso: “Actitud del individuo de asumir

positivamente un acuerdo”

• Constancia: “Firmeza y perseverancia de una persona en los propósitos que hace y en las decisiones que toma”

• Consecuencia: “Concordancia en el ser, esto es, entre

lo que se dice, se hace y se piensa”

VALOR: LEALTAD ACTITUDES

• Fidelidad: “ Compromiso de confianza adquirido libremente”

• Confianza: “Seguridad de cumplir con uno mismo y con

los demás”

• Compromiso: “Obligación contraída que debe cumplirse”

117

• Transparencia: “Ser auténtico, mostrarse sin

apariencias”

VALOR: ORDEN ACTITUDES

• Ser organizado: “ Establecer prioridades de modo de

poder cumplir con las proyecciones preestablecidas” • Prolijidad: “Habilidad de realizar una labor de manera

cuidadosa y esmerada”

• Presentación General: Cumplimiento de las exigencias establecidas por la institución a la que se pertenece”

• Obediencia: “ Acatar reflexivamente las normas”

VALOR: HONESTIDAD: ACTITUDES

• Veracidad: “Ser auténtico en el decir y en el hacer” • Sinceridad: “Acción de hablar, actuar tal como se piensa

o siente”

• Honradez: “Cualidad de la persona que tiende a una conducta intachable”

• Ser reflexivo: “Acción de pensar antes de actuar”

VALOR: PERSEVERANCIA ACTITUDES

• Constancia: “Firmeza, persistencia en acciones para lograr un objetivo”.

• Tenacidad: “Voluntad firme, inquebrantable”

• Convicción: “ Creer en lo que se hace”

• Empeño: “Fuerza, empuje para el logro del objetivo”

VALOR: SOLIDARIDAD ACTITUDES

• Empatía: “Colocarse en el lugar del otro” • Incondicionalidad: “Entrega total comprometiéndose con

el otro”

• Generosidad: “Capacidad de entrega desinteresada”

118

• Fraternidad: “Es acoger calidamente al otro valorándolo como a sí mismo”

VALOR: VERACIDAD

ACTITUDES

• Ser consecuente: “Actuar de acuerdo a sus principios” • Valoración mía y del otro: “Autoestima y empatía”

• Ser objetivo/ Objetividad: “ Ser concreto, tangible,

claro y preciso”

• Honestidad: “Asumir acciones y aceptar consecuencias”

VALOR: TOLERANCIA ACTITUDES

• Empatía: “Ser auténtico en el decir y en el hacer” • Respeto: “Apreciar y estimar lo diferente de otro y a

uno mismo”

• Asertividad : “ Capacidad de expresarse claramente en el momento oportuno”

• Paciencia : “Capacidad para poder esperar con

tranquilidad, entereza y calma”

VALOR: RESPETO ACTITUDES

• Paciencia: “Capacidad para poder esperar con tranquilidad, entereza y calma”

• Autenticidad : “Estado en el cual el sujeto se mantiene certero

en el tiempo en sus actos”

• Valoración : “Otorgar el mérito y la consideración que los actos y las personas merecen”

• Tolerancia: “Consideración hacia las opiniones, prácticas y

realidades diferentes de uno” 4. NUESTRAS RELACIONES En el presente es fundamental que todo establecimiento educacional, especialmente si se imparte la modalidad Técnico Profesional, cuente con una importante Red de vinculaciones ya sea con fines académicos, formativo, asistencial como profesional. Es así como la vinculación con el mundo académico es realizada a través de la Unidad Técnica y del Servicio de

119

Orientación, la que además asume la vinculación formativa y asistencias, mientras que la profesional es asumida por el Coordinador Técnico Profesional. 5.1 REDES DE APOYO ACADÉMICAS, FORMATIVA Y ASISTENCIAL.

1. CEDAES. Red de Corporación Municipal cuyo objetivo es diagnosticar y asistir a los niños y niñas, jóvenes con problemas de maduración y aprendizaje, brindando apoyo con los siguientes profesionales: Psicóloga, Psicopedagogo, Asistente Social, Profesor Diferencial.

2. CONSULTORIO DE NUEVA AURORA. Con esta Unidad se trabaja a nivel de

Proyectos. En el presente año los programa que se están ejecutando son: “Creciendo con una sexualidad responsable” y “Prevención de Drogas y Alcoholismo”. Los talleres respectos están focalizados en 1º año Medio. Se trabaja con Matrona, Sicólogo y Psiquiatra.

3. BANCO DE LA SOLIDARIDAD. Su objetivo es ir en ayuda material – uniforme,

útiles escolares y lentes – a alumnos de buen rendimiento académico y que carecen de los recursos económicos.

4. JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS. Su objetivo

fundamental es ir en apoyo de alumnos carenciados en el plano económico, apoyándolos en salud, alimentación, educación a través de la entrega de útiles escolares y becas: PSU, Indígena, Presidente de la República, BARE, BTP.

5. CEPECH. Apoyo a alumnos de 4º Años para la preparación de la PSU a través de un

diagnóstico y posteriormente los ensayos evaluados. Test de intereses a 2° y 3° medio. Entrega de beca PSU a alumno con buen rendimiento.

6. UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO. Apoyo a nivel formativo por medio de la

realización de talleres de crecimiento personal y lideres para alumnos y de resolución de conflictos tanto para profesores como alumnos.

7. DUOC. Aporta información y apoyo a diversas actividades realizadas por el servicio

de Orientación; además imparte talleres para profesores en determinadas áreas.

8. UNIVERSIDAD ANDRES BELLO. Visitas guiadas a los alumnos de 4º Medio según carreras con la información respectiva.

9. CONACE: Información y apoyo sobre drogadicción: Capacitación a profesores.

10. UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR: Información estudios superiores. Visita

Universidad Puerstas abiertas Campus Rodelillo. 11. UNIVERSIDAD DEL MAR: C harlas en el liceo, promoción de carreras.

12. AIEP. Visita al establecimiento carreras alternativas (CFT).

13. .CANTÓN DE RECLUTAMIENTO . Charlas de orientación Servicio Militar.

2.2 REDES DE EMPRESAS PARA APOYO PROFESIONAL 2.2.1 RED DE ADMINISTRACIÓN

1. MUNICIPALIDAD VIÑA DEL MAR DIRECCIÓN DE TRÁNSITO 2. MONTEC LTDA.

120

3. RIPLEY 4. HOSPITAL DR. GUSTAVO FRICKE 5. JUNAEB 6. DIRECCIÓN GENERAL CRÉDITO PRENDARIO 7. SECREDUC 8. DIRECCIÓN GENERAL CRÉDITO PRENDARIO

9 CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR 2.2.2 RED DE CONSTRUCCIONES METÁLICAS 1. MECÁNICA INDUSTRIAL GALLEGOS

2. AGSA CONSTRUCCIÓN METÁLICA 3. MAESTRANZA ALEMANIA LTDA.

4.. METALÚRGICA GODOY 5. METALÚRGICA CONCÓN 6. MONTEC LTDA. 7. E.C.E EIRL. 8. RHONA. 9. INDURA 10. C.P.R. INGIENIERÍA y MONTAJE LTDA.

SERVICIO DE TURISMO

1 .SERNATUR 2 ATICATOUR