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LICENCIATURA EN DERECHO MÓDULO 5 FUNDAMENTOS DEL DELITO Y LOS DELITOS EN PARTICULAR UNIDAD 2 CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS DEL DELITO SESIÓN 4: ELEMENTOS DEL DELITO ACTIVIDAD 3: PUNIBILIDAD ALUMNO: MARTÍN CÉSAR HERNÁNDEZ MIRANDA MATRÍCULA: ES1611304954 DOCENTE: LIC. MARICELA PATIÑO PÉREZ Septiembre 2016

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LICENCIATURA EN DERECHO

MÓDULO 5

FUNDAMENTOS DEL DELITO Y LOS

DELITOS EN PARTICULAR

UNIDAD 2

CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS DEL DELITO

SESIÓN 4: ELEMENTOS DEL DELITO

ACTIVIDAD 3: PUNIBILIDAD

ALUMNO: MARTÍN CÉSAR HERNÁNDEZ MIRANDA

MATRÍCULA: ES1611304954

DOCENTE: LIC. MARICELA PATIÑO PÉREZ

Septiembre 2016

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INTRODUCCIÓN

Punibilidad

Para existir la punibilidad, es necesario que previamente se lleve a cabo la comisión de un deli-

to, de tal manera que las conductas no serán constitutivas de un delito, si el tipo de delito no

está contemplado en la legislación y además se le asocie la punibilidad implícita en la norma.

La Punibilidad, tutela los bienes jurídicos o intereses sociales, dentro de las normas jurídicas,

lo anterior, lo podemos expresar en el sentido, que la diversidad de bienes jurídicos tutelados

más que por su importancia, por el impacto que resulta tanto al sujeto pasivo como a la propia

sociedad, es que la punibilidad, tiene que estar a la altura de los mismo, no es igual, imponer

una pena por cometer un asesinato a un robo de alimentos en una tienda de conveniencia.

Otro aspecto importante a destacar, es la determinación cuantitativa de la punibilidad, y que

tiene relación en cuanto a que tanto la conducta sea dolosa o culposa, para imponer una sanción

o cumplir una pena con determinado tiempo en prisión, es decir, dependiendo el tipo de delito

contenido en la ley.

DESARROLLO DEL TEMA

Merecer una pena, es la consecuencia de hallarse culpable de la comisión de un delito previsto

por la ley. Las conductas antijurídicas están reprimidas y sancionadas por las normas jurídicas,

y el Estado a través de la “Potestad Punitiva” o ius puniendi, es el legítimo facultado para la

imposición de penas a aquellos sujetos o personas que cometan un delito.

Para ello, la punibilidad cuenta con tres elementos fundamentales:

La Punción

Es la medida de punibilidad que una autoridad impone a quien haya cometido determinado tipo

de delito, es decir la imposición de la pena. Para ser legitima la punción, dependerá de la culpa-

bilidad del sujeto por la comisión de un delito, así como que, la pena no sea mayor al grado de

culpabilidad.

La Pena

Es la propia ejecución de la punición impuesta por una autoridad, siendo la punición el funda-

mento de la pena. Para que la pena alcance su legitimidad, es necesario que el sujeto que sufri-

rá dicha pena, sea el verdadero culpable de la comisión del delito correspondiente.

La sanción

Es la consecuencia jurídica que un sujeto se hace acreedor por el incumplimiento a una norma

jurídica.

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Excusas absolutorias o causas de impunidad, como elemento negativo de la punibilidad

Son aquellas que hacen que un acto antijurídico que puede imputarse a un sujeto determinado,

y sea considerado como culpable, de algún delito, no sea susceptible a la punibilidad, es decir a

la aplicación de una sanción o pena, por no considerarse un delincuente. La conducta es incri-

minable, más no sancionable.

Para aplicar las excusas absolutoria, es necesario que se gesten las características contenidos en

la norma jurídica, en caso contrario, será un hecho punible con su consecuente pena o sanción.

Así tenemos las siguientes excusas absolutorias:

La temibilidad mínima

La conducta delictiva no representa un peligro social.

El ejercicio de un derecho

Por derecho un sujeto activo lleva a cabo un hecho por necesidad, y que bien podría conside-

rarse por la norma como un delito.

Por culpa o imprudencia

El haber realizado un hecho como consecuencia de una imprudencia, que sería podría conside-

rarse como un delito.

Por no exigibilidad de otra conducta

Se da cuando no existe exigibilidad alguna por parte de la norma jurídica, en cuanto a conducta

distinta para determinadas circunstancias.

Por la innecesariedad de la pena

Se da cuando por las circunstancias personales del sujeto, de calidad de vida o capacidad, no es

necesaria la aplicación de la pena.

¿Qué beneficios conlleva la punibilidad, y su elemento negativo, en la

aplicación de los criterios jurídicos para la impartición de justicia, así

como su aplicación para lograr la gobernabilidad y la paz social?

Siendo la punibilidad la forma de señalar la culpabilidad de un hecho antijurídico, consecuen-

cia de la conducta de una persona, y del tipo de delito de que se trate, le corresponde al Estado

ser el único facultado para imponer sanciones y penas por poseer la denominada “Potestad Pu-

nitiva”. Resulta tanto necesario como beneficioso que sea el propio Estado el encargado de lle-

var a cabo dicha acción, basado en las leyes penales, toda vez que se cumplan los criterios jurí-

dicos para imponer al que resulte merecedor la pena correspondiente. De esta manera, como

sociedad, estaremos tranquilos de que nuestros bienes jurídicos tutelados, se protegen de mane-

ra correcta.

Por otra parte, las excusas absolutorias, como elemento negativo de la punibilidad, en el senti-

do que, a pesar de haberse cometido un hecho delictivo, se cuentan con criterios suficientes

para no ser acreedor de una pena o el hecho no conlleve punibilidad.

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Ante las dos alternativas que la autoridad tiene de análisis, en base a la legislación, la cual con-

tiene descritos los hechos punibles, así como las excusas absolutorias, de forma clara y precisa,

es que estaremos como sociedad ante un estado de Derecho justo, en donde los criterios de in-

terpretación de las leyes por parte de las autoridades, deberán estar acorde a la propia ley, y no

ajena a la misma.

La gobernabilidad y la paz social, para las autoridades, será uno de los objetivos principales

tanto para proteger como para representar, de esta manera, al actuar conforme a derecho, dicho

objetivo se cumplirá a cabalidad.

CONCLUSIÓN

Tanto la punibilidad como las excusas absolutorias, contemplan en su contenido, elementos

que las autoridades, deberán considerar dentro de sus criterios de análisis e interpretación,

cuando se trate de la comisión de un delito, que conlleve una sanción o pena, o bien la total

ausencia de estas.

Ambas opciones, señalan y contienen todos los elementos de un delito, sin embargo, la diferen-

cia radica en la aplicación o no de una pena o sanción.

Fuentes de consulta

De la Barreda, L. (s.f.). Punibilidad, Punción y Pena de los Sustitutos Penales. Disponible en http://

bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/2/854/5.pdf

División de Ciencias Sociales y Administrativas (s.f.). Módulo 5. Fundamentos del delito y los delitos en

particular. Unidad 2 Características y elementos del delito. Sesión 4 elementos del delito. Texto de apoyo.

[Texto en PDF]. UnADM. Disponible solo para usuarios de Blackboard UnADM de la Carrera de Derecho.

Facultad de Derecho UNAM (s.f.). Teoría del Delito. Disponible en http://v880.derecho.unam.mx/papime/

TeoriadelDelitoVol.II/index.htm