LICENCIATURA EN DERECHO - Lic. Contador Público y … · a la reconvención entablada en su...

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LICENCIATURA EN DERECHO MÓDULO 6 PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO UNIDAD 3 ETAPA CONCLUSIVA, ETAPA RESOLUTORIA Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN SESIÓN 6 LAS CONCLUSIONES EN EL PROCESO Y SU RESOLUCIÓN ACTIVIDAD 2 LAS PRUEBAS Y LAS RESOLUCIONES ALUMNO: MARTÍN CÉSAR HERNÁNDEZ MIRANDA MATRÍCULA: ES1611304954 DOCENTE: LIC. ARTURO CASTRO LÓPEZ DICIEMBRE 2016

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LICENCIATURA EN DERECHO

MÓDULO 6

PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO

UNIDAD 3

ETAPA CONCLUSIVA, ETAPA RESOLUTORIA Y

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

SESIÓN 6

LAS CONCLUSIONES EN EL PROCESO Y SU RESOLUCIÓN

ACTIVIDAD 2

LAS PRUEBAS Y LAS RESOLUCIONES

ALUMNO: MARTÍN CÉSAR HERNÁNDEZ MIRANDA

MATRÍCULA: ES1611304954

DOCENTE: LIC. ARTURO CASTRO LÓPEZ

DICIEMBRE 2016

INTRODUCCIÓN

Partiendo del hecho que la presentación de la demanda, da inicio a las actividades procesales, dando paso a las

etapas de presentación de pruebas y alegatos, su finalidad sería entonces el alcanzar la verdad jurídica en favor

de alguna de las partes, esto mediante la decisión que el juzgador tomará en base a los elementos anteriores, así

como su criterio, para finalmente emitir una sentencia.

Con lo anterior, podemos observar que la sentencia, es en sí el acto que pone fin al proceso. “La sentencia es

también la conclusión de esa experiencia dialéctica que constituye el proceso: frente a la tesis (acción o preten-

sión) del actor y la antítesis (excepción) del demandado, el juzgador expresa la síntesis (sentencia) que resuel-

ve la contradicción (el litigio)” (Ovalle, 2003, p 188).

Para comprender mejor la sentencia, la debemos identificar como un acto que conlleva una resolución emitida

por el juzgador, en relación a la solución de una controversia mediante un litigio, durante el cual se realizan

una serie de fases dentro de un proceso que permiten al juzgador conocer los hechos que cada una de las partes

señala, como lo son:

La fase expositiva: En la que se formulan las pretensiones y excepciones.

La fase probatoria: En la cual, las partes aportan los medios de prueba que consideran necesarios pa-

ra probar los hechos que sirvieron de fundamento a sus actitudes.

La fase de alegatos: En la que se formulan las conclusiones de cada una de las partes.

La fase de sentencia: En la que el juzgador expresará su decisión relacionada al conflicto, dictando

una sentencia.

La decisión judicial formulada por el juez en la sentencia, ha sido estudiada y discutida por distintas teorías, de

las cuales podemos mencionar la que a nuestra consideración sustenta de la mejor manera el criterio del juzga-

dor, expuesta por Wróblewsky, dividida en cuatro etapas:

Determinación de una norma jurídica suficientemente significativa y precisa para decidir el caso.

Reconocimiento de un hecho como existente, en base a los medios de prueba aportados, considerando

los criterios de la teoría de las pruebas admitidas, aunada a la descripción del hecho de acuerdo al len-

guaje de la norma determinada o aplicada.

Subsunción de dicho hecho bajo la norma aplicada.

Determinar las consecuencias jurídicas de acuerdo a la norma aplicada, del hecho determinado.

Clasificaciones de las sentencias

Por su finalidad

Los procesos pueden terminar de las siguientes maneras:

Sentencia declarativa: Reconoce una relación o situación jurídica existente.

Sentencia constitutiva: Modifica o constituye una relación jurídica.

Sentencia de condena: Ordena determinada conducta a alguna de las partes.

Por su resultado

Por el resultado obtenido por alguna de las partes:

Sentencia estimatoria: Cuando el juzgador estima fundada la pretensión de la parte actora.

Sentencia desestimatoria: Cuando el juzgador desestima fundad la pretensión de la parte actora.

Por función en el proceso

Por su función en el proceso, son:

Sentencias interlocutorias: Las que resuelven un incidente planteado en el juicio.

Sentencias definitivas: Las que ponen término al proceso, decidiendo sobre el conflicto de fondo.

Por su impuganibilidad

Suelen ser:

Sentencia definitiva: Aún dictada para resolver el conflicto que se sometió a proceso, es posible im-

pugnarla mediante recursos o proceso impugnativo, el cual concluye con la confirmación, modificación,

revocación o anulación de dicha sentencia.

Sentencia firma: Ya dictada, no es susceptible a impugnación por ningún medio, ya que posee la au-

toridad de la cosa juzgada.

Para que una sentencia sea emitida, ésta debe cumplir con una serie de requisitos, De Pina y Castillo Larranaga

(1996), señalan los siguientes:

Requisitos formales o externos: Propiamente la sentencia como documento, en base a la forma de ela-

borar la sentencia en apego a las leyes, debiendo contener, datos de identificación como, lugar, fecha y

juez o tribunal que la pronuncie, el nombre de las partes contendientes, carácter con que litiguen y objeto

del conflicto, así mismo puntos resolutivos y fundamentos de derecho, firma del juez o magistrados y del

secretario de acuerdos.

Requisitos sustanciales o internos: Tienen que ver con el acto de la sentencia, no con el documento,

dichos actos son la congruencia, la motivación y la exhaustividad.

Requisito de congruencia: El juez emitirá su fallo en base a las pretensiones y negaciones o excep-

ciones presentadas por las partes durante el juicio, es decir sobre lo solicitado por ellas no más allá.

DESARROLLO DEL TEMA

Si consideramos que la sentencia es la resolución judicial principal, también es importante señalar que existen

otras clases de resoluciones judiciales, tal y como lo menciona el Artículo 79 del Código de Procedimientos

Civiles del D.F.:

Decretos: Determinaciones de trámite.

Autos provisionales: Determinaciones que provisionalmente se ejecutan.

Autos definitivos: Decisiones que impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio.

Autos preparatorios: Resoluciones cuyo objetivo es preparar el conocimiento y decisión del juicio, or-

denando, admitiendo o desechando pruebas.

Sentencias interlocutorias: decisiones resolutivas de incidente promovido antes o después que se dictó

la sentencia definitiva.

Sentencias definitivas: Resuelven la controversia de fondo.

Así mismo, encontramos en la legislación diversas formas de terminación de un proceso, destacando las si-

guientes:

El desistimiento de la instancia, parcial o de demanda: Que es la renuncia de la parte actora a los ac-

tos procesales, afectando únicamente a dichos actos, permitiendo la posibilidad de satisfacer al actor su

exigencia de la pretensión en un nuevo proceso distinto al que se presentó el desistimiento referido. Para

llevarlo a cabo es necesario contar con el consentimiento del demandado, solo en el caso que éste ya ha-

ya sido emplazado.

El desistimiento de la pretensión, del derecho o de la acción: Es un desistimiento total que afecta a la

pretensión, la cual no podrá ser reclamada en ningún otro proceso.

El allanamiento o sumisión del demandado: Es el sometimiento del demandado a las pretensiones del

actor, por tal motivo se suprimen las etapas de pruebas y alegatos, procediendo el juzgador a la citación

para sentencia.

La transacción: Mediante la celebración de un contrato entre las partes, que manifieste su consenti-

miento e intensión de terminar un proceso, mediante concesiones recíprocas. El medio más conveniente

para la transacción sobre controversias presentes, es la celebración ante el juez de un convenio judicial

para dar fin al proceso.

Caducidad de la instancia: Por inactividad procesal de las partes por cierto período (Un año según el

Código Federal de Procedimientos Civiles; 120 días hábiles según el Código de Procedimientos Civiles

del D.F.), se declara la extinción del proceso.

Muerte de alguna de las partes: Cuando el proceso afecta en cuanto a sus derechos o estados jurídi-

cos, y se produce la muerte de ambas partes o alguna de ellas, la extinción del proceso procedería en es-

tos casos.

Suspensión o interrupción del proceso: El proceso es detenido o paralizado temporalmente, permitien-

do su continuación una vez superadas las causas.

Requisito de motivación: El juzgador debe analizar y valorar los medios de prueba practicados, precisando

los hechos en los que basa su resolución e indicando los preceptos jurídicos que los funda, así como las ra-

zones por las que tomo en cuenta para la aplicación de dichos preceptos.

Requisito de exhaustividad: El juez deberá resolver sobre todos los puntos expuestos por las par tes,

objeto del juicio.

Las sentencias deben tener una estructura formal perfectamente definida, para lo cual se observarán los siguientes

elementos:

Preámbulo: Son todos los datos que identifican el juicio.

Resultandos: Descripción detallada del desarrollo del proceso.

Considerandos: La valoración de pruebas, fijación de hechos y razonamientos jurídicos.

Puntos resolutivos: La expresión clara del sentido de la decisión tomada.

A manera de ejemplificar los elementos que integran una sentencia, a continuación los señalaremos en un docu-

mento de sentencia emitido en el Estado de Hidalgo.

EXPEDIENTE NÚMERO: 1014/2011.

JUICIO ORDINARIO CIVIL.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; a 7 siete de febrero de 2013 dos mil trece.

V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del JUICIO ORDINARIO CIVIL en ejer-

cicio de la Acción de Otorgamiento y Firma de Contrato de Compraventa ante Notario Público, promovido por

LIC. ***** en contra de *****, Expediente número 1014/2011, y:

R E S U L T A N D O

1.- Con escrito recibido en la Oficialía de Partes del Juzgado Civil y Familiar del Distrito Judicial de Tizayuca,

Hidalgo, ***** promoviendo por su propio derecho en la Vía Ordinaria Civil, demandó de los señores *****, el

cumplimiento de las siguientes prestaciones: a).- El otorgamiento y firma del contrato de compraventa en la for-

ma prevista por la ley, ante Notario Público; b).- El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine, has-

ta su total solución; basándose para demandarlos en los hechos que narró en su demanda acompañando los docu-

mentos fundatorios de su acción y fundamentos que invocó. Por auto de fecha treinta de septiembre del año 2009

dos mil nueve, el Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Tizayuca, Hidalgo, tuvo por presentada a la LIC.

*****, con su escrito de cuenta y anexos que acompañó, demandando en la Vía Ordinaria Civil de ***** de quie-

nes demandan las prestaciones que indicaron, admitiendo lo solicitado en la vía y forma propuestas, se ordenó

registrar y formar expediente bajo el número 1251/2009 que el correspondió del índice de ese juzgado, con las

copias simples exhibidas se ordenó correr traslado y emplazar a los demandados para que dentro del término de

ley, dieran contestación a la demanda instaurada en su contra y opusieran las excepciones que para tal efecto tu-

vieran. Por auto de fecha 16 de octubre se tuvo al la actora aclarando el nombre del demandado siendo el correcto

*****. Mediante diligencia actuarial de fecha 15 quince de octubre se llevo a cabo el emplazamiento de la de-

mandada *****. Con fecha 29 veintinueve de octubre se llevó a cabo el legal emplazamiento del demandado

*****.

Por auto de fecha 4 cuatro de noviembre se tuvo a ***** en tiempo dando contestación a la demanda instaurada

en su contra, por opuestas las excepciones y defensas que hace valer, se les tuvo reconviniendo a la pare contra-

ria, por lo que con las copias simples que exhibieron debidamente selladas y cotejadas se ordenó correr traslado a

la actora en el principal, para que en el término de ley diera contestación a la reconvención, así mismo se orde-

nó llamar a juicio al tercero interesado señor *****ordenándose correrle traslado con las copias simples de la

demanda y anexos para que en el término legal contestara la demanda y opusiera excepciones. Por auto de fe-

cha 27 veintisiete de noviembre del 2009 dos mil nueve se tuvo a ***** dando contestación en tiempo y forma

a la reconvención entablada en su contra, por opuestas las excepciones y defensas que hizo valer. Con fecha

cuatro de agosto de 2010 dos mil diez, mediante exhorto correspondiente dirigido al Juez competente de Zum-

pango, Estado de México, se llevo a cabo la diligencia actuarial ordenada en la cual se corrió traslado con las

copias simples de la demanda al tercero interesado *****. Por auto de fecha 9 nueve de septiembre del mismo

año, visto el estado procesal que guardaban los autos y como lo solicitó ***** se abrió el término de diez días

de ofrecimiento de pruebas para las partes en el juicio. Por autos de fechas 8 ocho y 19 diecinueve de octubre

del año 2010 dos mil diez, se tuvo respectivamente a las partes litigantes ***** representante común, en tiem-

po ofreciendo pruebas de su parte, así mismo y toda vez que el tercero interesado no contesto la demandada ni

manifestó cuestión alguna se ordenó que las notificaciones se le hicieran por medio de cédula. Por auto de fe-

cha 8 ocho de abril del año 2011 dos mil once, visto el estado que guardaban los autos y como lo solicitó

***** se dictó el auto admisorio de pruebas, para el desahogo de las pruebas se eligió la forma escrita abrién-

dose por ministerio de ley el término probatorio de treinta días hábiles. 2.- Por auto de fecha 19 diecinueve de

mayo del año 2011 dos mil once, se tuvo a ***** recusando sin expresión de causa hecha valer en contra del

Juez Civil y Familiar de primera instancia del Distrito Judicial de Tizayuca, Hidalgo, suspendiendo su jurisdic-

ción para seguir conociendo del presente negocio, quien ordenó se remitieran los autos del presente juicio al

Juzgado Civil en turno del Distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo. Por auto de fecha 10 diez de junio del mismo

año, se radicó el presente juicio en el Juzgado Quinto Civil de este Distrito Judicial, el cual se registró bajo el

número de expediente 541/2011 del índice de ese juzgado. Durante la secuela del desahogo probatorio la Juez

Quinto Civil del conocimiento con fecha 14 catorce de julio del mismo año , se excuso de seguir conociendo

del negocio por causa que tuvo por justificada la Segunda Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justi-

cia del Estado de Hidalgo, ordenando remitir los autos a este Juzgado para el conocimiento y prosecución del

trámite del juicio, radicándose los presentes autos del juicio en que se actúa mediante el auto de fecha 29 vein-

tinueve de noviembre del año 2011 dos mil once bajo el número de expediente 1014/2011 del índice de este

Juzgado. Desahogadas que fueron las probanzas admitidas que faltaban por desahogar, por auto de fecha 22

veintidós de febrero del 2012 dos mil doce como lo solicito ***** quedaron a disposición de las partes los au-

tos para que en el término común de cinco días formularan sus alegatos. Toda vez que quedaba pendiente el

desahogo en forma colegiada la prueba pericial en grafoscopìa ofrecida, se concluyó la misma, en razón de lo

anterior, a petición de *****, se declaró perdido el derecho el derecho que ambas partes contendientes por no

haber formulado alegatos dentro del término que les fue otorgado, como consecuencia se ordenó se dicte la

sentencia definitiva que en derecho proceda, la que hoy se dicta en base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

I.- Que se han observado los elementos que hacen estimable la competencia de esta Juzgadora para resolver el

litigio planteado dentro del presente juicio, ello en vista de lo previsto en los artículos 17, 116 de la Constitu-

ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 9, 93 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 46

fracción XI, 47 fracción I, 53 fracción I y 55 de la ley Orgánica del Poder Judicial, 141, 142, 149, 154, del Có-

digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo y artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

del Estado de Hidalgo.

II.- Es procedente la Vía Ordinaria Civil intentada dentro de la cual se demanda como prestación el otorga-

miento y firma de escritura del contrato de compra venta así como la reconvención demandando la nulidad del

contrato privado de compraventa, de conformidad a lo establecido por los artículos 25 y 27 del Código de Pro-

cedimientos Civiles.

III.- Que ***** promoviendo por su propio derecho demandó en la Vía Ordinaria Civil y en ejercicio de la

acción prevista por el artículo 27 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Hidalgo, de los

señores *****, el cumplimiento de las siguientes prestaciones: “a).- El otorgamiento y firma del contrato de

compraventa en la forma prevista por la ley, ante Notario Público; b).- El pago de los gatos y costas que el pre-

sente juicio origine, hasta su total solución.” – Narrando la actora ***** los hechos que constituyen los puntos

fácticos de la litis planteada, en su escrito de demanda, así las cosas, el artículo 279 del Código de Procedi-

mientos Civiles establece: “El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus ex-

cepciones”. – Bajo esa tesitura la actora ***** aportó como pruebas que sirve como base de su acción el Con-

trato de Compraventa que obra a fojas 5 y 6 de autos, documental privada que surte sus efectos y alcance pro-

batorio por no haber sido objetada por la parte contraria de conformidad con los artículos 332 y 410 del Códi-

go de Procedimientos Civiles, celebrado el día 10 diez de abril del año 200 8 dos mil ocho, por una parte como

vendedores los señores ***** y como compradora la C. *****, en relación a una parcela número *****, Mu-

nicipio de Tizayuca, Estado de Hidalgo, desprendiéndose del capítulo de declaraciones que los señores

*****declararon ser legítimos propietarios en pleno dominio y posesión de un terreno en la parcela número

*****, de Tìzayuca, Hidalgo, que se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y colindancias:

*****; con el contrato de compraventa se tiene por acreditado que en fecha 10 diez de abril del año 2008 dos

mil ocho, la actora ***** celebró contrato privado de compraventa con los demandados ***** respecto de una

fracción de terreno que se desprende del inmueble antes descrito, cuyas medidas y colindancias, son: *****, de

cláusula tercera las partes establecieron como precio de la operación la cantidad de $150,000.00 (CIENTO

CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) que fue pagado a la firma de la celebración del contrato de compra-

venta, ya que en ese acto la C. ***** hizo entrega a los vendedores, de la cantidad de $150,000.00 (CIENTO

CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) quienes a través del contrato en estudio, otorgaron el recibo más efi-

caz que en derecho procede; también acredita que los hoy demandados desde la celebración del contrato priva-

do de compraventa hicieron entrega a la compradora de la posesión física, jurídica y material del inmueble ad-

quirido, quien la adquirió en concepto de dueña, tal como lo manifestaron en la cláusula cuarta; comprome-

tiéndose los vendedores y se obligaron a firmar todo documento que se les presentara para formalizar la com-

praventa y realizar la escrituración correspondiente una vez que le fuera entregado la constancia de INVIDAH

de que dicho predio estuviera fuera del polígono, como se lee en la clausula quinta. – La actora ***** exhibió

el certificado de libertad de gravámenes de fecha 12 doce de marzo del año 2009 dos mil nueve, expedido por

el Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, quien certifica que el inmueble

propiedad de *****, ubicado en Parcela número *****, Municipio de Tizayuca, Hidalgo, y que se encuentra

inscrito en esa dependencia el día 4 cuatro de marzo de 2005 dos mil cinco, no reporta ningún gravamen, apa-

reciendo una la nota de una fracción vendida (fojas 7 de autos) documental pública con pleno valor probatorio

de conformidad con el artículo 407 del Código de Procedimientos Civiles. – En cuanto a la copia fotostática

certificada por la fe de Notario Público de un proyecto de escritura pública respecto al contrato de compraven-

ta celebrado por las partes litigantes, (fojas 64 a la 70 de autos) de cuyos datos se deprenden las mismas obli-

gaciones que contrajeron a la cual solo le falta el dato esenciales como el precio, concertado por los contratan-

tes y falta de datos en el capítulo de generales, por lo que se tiene solo en forma presuntiva de la celebración

del contrato privado de compraventa, con las características que se analizaron en el que sirve como base de la

acción.

IV.- Ahora bien, los demandados ***** al dar contestación a la demandada instaurada en su contra, entre otras

cosas, adujeron que ignoran el motivo por el cual aparece su firma en un contrato privado de compraventa apa-

reciendo como la supuesta compradora la que era su abogada, acto jurídico que afirman jamás celebraron con

su abogada, al respecto también refirieron que los citó su abogada y hoy parte actora en su despacho jurídico

ubicado en la *****, Tizayuca, Estado de Hidalgo, para que firmaran los demandados la escritura para la seño-

ra *****y le pagaran sus honorarios, donde les cobro por concepto de honorarios la cantidad de $8,500.00

(OCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de los tramites que les había hecho con ****

y que al entrar al privado de la abogada, que ahí en ese momento les dio una serie de papeles a firmar a ambos

codemandados, diciéndoles que eran necesarios porque era la escritura de la señora *****, por lo que firmaron

en el lugar donde ella les indicaba, sin leerlos, porque eran varios, confiando que era su abogada y que además

la hija de los demandados ***** había trabajado como su secretaria durante cuatro meses, y ahora que ven el

supuesto contrato privado de compraventa al momento de ser emplazados a juicio, notaron que el papel es pa-

recido a parte de los documentos que les dio afirmar, se dan cuenta que fueron engañados por dicha profesio-

nista, quien procedió con dolo, aprovechándose de su buena fe y confianza en ella, para que estamparan su fir-

ma en documentos que contienen un contrato privado de compraventa que jamás han celebrado, mucho menos

han recibido la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) de parte de ella,

argumentando los demandados, que es ilógico que si ese día les pago la cantidad antes mencionada, ese mismo

día le s haya extendido un recibo de pago de honorarios por la cantidad de $8,500.00 (OCHO MIL QUINIEN-

TOS PESOS 00/100 M.N.), además los demandados afirmaron que la posesión la tiene el señor *****, perso-

na a quien, afirmaron los demandados, le vendieron dicha fracción de la parcela ejidal, desde el día 30 treinta

de abril del año dos mil seis; sin que los demandados aportaran prueba idónea y eficaz tendiente a demostrar

las afirmaciones que vierten en su contestación, ya que cabe destacar que por el contrario la actora ***** para

dilucidar el hecho controvertido en relación de la negativa de los demandados de haber celebrado el contrato

de compraventa, ofreció la prueba pericial en grafoscopìa misma que fue desahogada por los peritos en la ma-

teria nombrados respectivamente por las partes litigantes, quienes en base las muestras de toma de escritura de

los demandados ***** (fojas 146 y 147 de autos) procedieron a emitir sus correspondientes dictámenes peri-

ciales, prueba pericial que fue desahogada en forma colegiada de la que se desprende que el perito en grafosco-

pìa ALEJANDRO VARELA SÁNCHEZ, nombrado por la parte actora realizó su dictamen pericial en base a

los puntos propuestos concluyendo que: …1.- Las firmas cuestionadas que se localizan al margen y al calce

del documento incriminado, consistente en el contrato de compraventa de fecha diez de abril del año dos mil

ocho, si corresponden y fueron puestas del puño y letra de los *****, toda vez que del resultado del análisis

pericial realizado se obtuvo como resultado técnico del pericial que las signaturas incriminadas son auténticas

y no proceden de ningún tipo de falsificación. …2.- las firmas incriminadas localizadas al margen y al calce

del documento dubitado, sí tienen y guardan correspondencia en sus características morfológicas y estructura-

les o valores extrínsecos e intrínsecos con las signaturas analizadas como indubitables de los *****. …3.- las

signaturas dudosas, localizadas al margen y al calce del contrato de compraventa cuestionado, corresponden a

firmas auténticas del puño y letra de los *****, por lo que no proceden de ningún tipo de falsificación. …”,

por su parte la perito TEC. *****, nombrada por esta Autoridad en rebeldía de la parte demandada, quien tam-

bién se baso en las muestras de escritura de los demandados, (fojas 255 de autos), de la contestación a los pun-

tos propuestos por la oferente de la prueba dictaminó que: …1.- …que las firmas y escritura cuestionadas, que

se localizan en el contrato de compraventa de fecha 10 diez de abril del año 2008 dos mil ocho, …si corres-

ponden al puño y letra de los C.C. *****. …2.- …se determina que las firmas y escritura incriminadas señala-

das en las preguntas que anteceden, sí guardan las mismas características morfológicas y estructurales de las

signaturas y grafías escriturales indubitables de los C.C. *****. …3.- …se determina que las signaturas y es-

crituras que obran en el contrato de compra venta de fecha diez de abril del año dos mil ocho, las firmas que

aparecen al margen sí corresponden a una firma y escrituras del mismo origen gráfico de los C.C. *****. Las

mismas firmas cuestionadas motivo del estudio pericial grafoscopico son autenticas…”; prueba pericial a la

que la suscrita Juez le concede valor probatorio pleno de conformidad con lo previsto por el artículo 415 del

Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los dictámenes de los peritos resultaron ser coincidentes, de-

terminando que los C.C. *****si plasmaron de su puño y letra las firmas que obran al margen de cada y al cal-

ce del contrato privado de compraventa base de la acción. – En esa tesitura aún cuando del resultado de la

prueba confesional que corrió a cargo de los demandados ***** (fojas 138) éstos contestaron en forma negati-

va las dos posiciones que se les formularon previamente calificadas de legales, no obsta para tener por acredi-

tada la relación contractual de compraventa entre la actora ***** como compradora y los demandados señores

***** como vendedores, respecto de una fracción de terreno que se desprende del inmueble consistente en la

Parcela número ***** Hidalgo, con las medidas y colindancias precisadas en el contrato de compraventa de

fecha 10 diez de abril del año 2008 dos mil ocho; lo anterior se afirma porque no acreditaron fehacientemente

que firmaron el contrato privado de compraventa base de la acción, por error de ellos, ni que la parte actora

haya actuado con dolo, por el hecho que era su abogada, toda vez solo basta con observar el contenido del con-

trato base de la acción para inferir que sí los contratantes firmaron al margen de cada una de sus hojas y al cal-

ce del mismo contrato, se lee claramente que se trata de un contrato de compraventa, el contenido del capítulo

de declaraciones sus clausulas y generales están escritos en forma clara y legible, así como los nombres de los

vendedores C. *****y el nombre de la compradora C. *****. – Los demandados exhibieron y ofrecieron como

pruebas de su parte, la documental que obra a fojas 23, de autos, consistente en un contrato privado de compra-

venta de fecha 30 treinta de abril de 2006 dos mil seis, que celebraron por una parte el señor *****en su carác-

ter de vendedor con el consentimiento de su esposa señora *****y por la otra parte el señor *****como com-

prador respecto de una fracción de del terreno consistente en la parcela identificada con el número ***** Mu-

nicipio de Tizayuca, Estado de Hidalgo, fracción del predio cuyas medidas y colindancias una vez analizadas

resultan ser las mismas que las de la fracción del predio motivo de la compraventa entre las partes litigantes

del presenten juicio, sin embargo dicha documental privada solo prueba en contra de su oferente en términos

del artículo 413 del Código de Procedimientos Civiles, sin que con esa documental se pueda desvirtuar el valor

y alcance probatorio que tiene el contrato privado de compraventa que sirve como base de la acción, porque

proviene de terceros es decir la parte actora no intervino en su elaboración de ahí que los demandados no apor-

taron otras pruebas tendientes a reforzar lo que pretenden acreditar con dicha documental privada, en tanto que

con ésta documental privada los demandados quieren acreditar, además del hecho de que ya habían vendido la

fracción del predio citada, también el hecho que quien tiene en posesión la misma es el señor *****, sin em-

bargo no existen otros medios de prueba tendientes a reforzar dicho traslado de dominio y de posesión, por no

contener las características de ser de fecha cierta el documento, lo anterior encuentra sustento en los siguientes

criterios jurisprudenciales: “DOCUMENTOS PRIVADOS DE FECHA CIERTA.-Es verdad que conforme a

lo dispuesto por el artículo 2034, fracción III del Código Civil, y las tesis de jurisprudencia emitidas, respecti-

vamente, por la otrora Tercera Sala y la actual Primera Sala, ambas de la Suprema Corte de Justicia de la Na-

ción, cuyos rubros son: "DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS." e "INTERÉS JURÍDICO

EN EL AMPARO, INEFICACIA DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE FECHA IN-

CIERTA, PARA ACREDITARLO.", los hechos que hacen cierta la fecha en un documento privado, son: la

inscripción en el Registro Público de la Propiedad; la entrega del documento a un funcionario público en razón

de su oficio, y la muerte de cualquiera de los que lo firmen. Sin embargo, la circunstancia de que el documento

privado en sí no tenga alguna de esas características, no veda a quien lo exhibe de su derecho para acreditar,

por cualquier otro medio, su certeza; pero esos hechos que se invoquen y demuestren deben ser tales, que de

ello surja como consecuencia necesaria la existencia del documento al tiempo en que se verificaron, es decir,

deben ser capaces de eliminar la posibilidad de que sea de una fecha diversa.”. – Novena Época. Registro:

178462. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Fede-

ración y su Gaceta. XXI, Mayo de 2005. Materia(s): Civil. Tesis: I.4o.C. J/20. Página: 1279 “INTERÉS JURÍ-

DICO EN EL AMPARO, INEFICACIA DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE FECHA

INCIERTA, PARA ACREDITARLO.- Si bien en términos del artículo 203 del Código Federal de Procedi-

mientos Civiles, los documentos privados no objetados en juicio hacen prueba plena, esta regla, no es aplicable

en tratándose de documentos privados en los que se hace constar un acto traslativo de dominio, los cuales, para

tener eficacia probatoria y surtir efectos contra terceros requieren de ser de fecha cierta, lo que este Supremo

Tribunal ha estimado ocurre a partir del día en que se celebran ante fedatario público o funcionario autorizado,

o son inscritos en el Registro Público de la Propiedad de su ubicación, o bien, a partir de la muerte de cualquie-

ra de los firmantes; por lo que es dable concluir, que con esa clase de documentos no debe tenerse por acredita-

do el interés jurídico del quejoso que lo legitime para acudir al juicio de amparo, pues la circunstancia de ser

de fecha incierta, imposibilita determinar si todo reclamo que sobre esos bienes realicen terceros, es derivado

de actos anteriores o posteriores a la adquisición del bien litigioso, garantizándose de esta manera, la legalidad

y certeza jurídica que debe imperar en este tipo de operaciones y evitando que el juicio de amparo sea utilizado

con fines desleales. – Novena Época. Registro: 192662. Instancia: Primera Sala. Jurisprudencia. Fuente: Sema-

nario Judicial de la Federación y su Gaceta. X, Diciembre de 1999. Materia(s): Civil. Tesis: 1a./J. 46/99. Pági-

na: 78 – En cuanto a la documental que también aportaron como prueba los demandados que obra a fojas 25 y

26 de autos, consistente en una copia simple del testimonio de la escritura pública de fecha 8 ocho de abril del

año 2008 dos mil ocho, que contiene un Poder General para Pleitos y Cobranzas, Poder General para Actos de

Dominio y Especial en cuanto a su objeto y solo se podrá hacer valer en relación a una fracción de la parcela

número *****, Municipio de Tizayuca, Hidalgo, con las medidas y colindancias ahí especificadas, que otorgó

el señor *****con el consentimiento de su esposa la señora *****a favor de la señora *****, quien también

quedo facultada entre otras cosas, para escriturarse a favor de sí misma o de la persona que ella designe, docu-

mental que en copia simple en cuanto al acto jurídico descrito se ve reforzada en cuento a su alcance y valor

probatorio con lo informado por el LIC. HERIBERTO PFEIFFER CRUZ Notario Público número Uno con

ejercicio en el Distrito Judicial de Tizayuca, Hidalgo, en cuanto a que el Volumen 208, del Protocolo de esa

Notaría, a fojas 31 a 35, está asentada la Escritura Número*****, y que es un poder que otorgan los señores

***** con el consentimiento de su esposa *****a la señora *****, documental que obra a fojas 219 de autos,

con valor probatorio pleno de conformidad con el artículo 407 del Código de Procedimientos Civiles, con las

que acreditan los demandados que vendieron una fracción de 5,000.00 cinco mil metros cuadrados de la parce-

la ejidal mencionada a la señora *****, al firmar el poder especial para pleitos y cobranzas, actos de adminis-

tración y de riguroso dominio referente a la fracción de la parcela referida. – Por lo que hace al recibo que obra

a fojas 28 de autos, que en su rubro se denomina Recibo por pago de honorarios, de fecha 10 diez de abril del

2008 dos mil ocho, documento privado con valor probatorio por no haber sido objetado por la contraria de los

oferentes, en términos de los artículos 332 y 410 del Código de Procedimientos Civiles, solo se tiene por acre-

ditado lo que se desprende de su literalidad, que ***** recibió de *****la cantidad de $8,500.00 (OCHO MIL

QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por concepto de Trámites Administrativos. V.- Tenemos que en lo con-

ducente a la acción que se resuelve de otorgamiento y firma del contrato de compraventa ante Notario Público,

los artículos 2230 y 2231 del Código Civil, los que prescriben que habrá compraventa cuando uno de los con-

tratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por

ellos un precio cierto y en dinero, por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se

han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho,

bajo esa tesitura con las probanzas antes valoradas y analizadas aportadas por las partes litigantes, la suscrita

Juez concluye que la actora LIC. ***** acredito su acción toda vez que con el contrato privado de compraven-

ta que sirve como base de la acción probó la relación contractual de compraventa celebrada por los señores

***** como vendedores y ***** como compradora de una fracción del terreno que se desprende del inmueble

que pasó a ser de dominio pleno, consistente en la parcela número *****, del Municipio de Tizayuca, Hidalgo,

con las medidas, colindancias y superficie antes asentadas, en las condiciones estipuladas en el contrato de

compraventa de fecha 10 diez de abril del año 2008 dos mil ocho, base de la acción que obra a fojas 5 y 6 de

autos, toda vez que los demandados no acreditaron con medio probatorio idóneo y eficaz la excepción que

opusieron de nulidad del contrato privado de compraventa, porqué con el conjunto de probanzas valoradas se

infiere que los demandados no pudieron haber lo firmado por error pues el contenido del contrato ésta redacta-

do en términos claros, el lugar en donde plasmaron sus firmas se lee con claridad contiene sus nombres y su

carácter de vendedores, y nombre y firma de su compradora *****, por ende, del caudal probatorio desahoga-

do dentro del juicio que se resuelve, no existe indicio que hubieren probado los excepcionistas que la parte ac-

tora actuó con dolo basándose en que era su abogada, de ahí que de conformidad con el artículo 1780 del Códi-

go Civil que prevé: “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben

revestir una forma establecida por la ley, desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al

cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son con-

forme a la buena fe, al uso o a la ley.” . – En cuanto a la excepción que opusieron derivada del artículo 2258

del Código Civil, deviene improcedente toda vez que los demandados no aportaron prueba alguna con la que

acreditarían que en cuanto al predio consistente en la parcela número ***** Hidalgo, del cual la actora *****

les compró una fracción, haya sido objeto de algún juicio en el que ella haya intervenido como su abogada, no

pudiéndose considerar un juicio como tal, el que se encargara de realizar los trámites administrativos para la

litificación del inmueble referido. – por último no es aplicable al caso que se resuelve lo preceptuado por el

artículo 2299 del Código Civil, al oponerlo como excepción bajo el argumento de no reunir los requisitos que

dicho numeral contiene, toda vez que sí bien éste establece que, tratándose de inmuebles, su venta se hará en

escritura pública, por regla general; dentro de la litis que se resuelve ha quedado comprobado que las partes

litigantes celebraron el contrato privado de compraventa base de la acción de otorgamiento y firma de escritu-

ra, por lo tanto se obligaron en los términos que quedaron asentados en el mismo y de acuerdo a su naturaleza

deben cumplir sus consecuencias, es decir consignarlo en escritura pública, sin que puedan desconocerse las

cargas a las que se comprometieron cumplir, por constar en forma autentica, de acuerdo a sustentado en los

siguientes criterios jurisprudenciales: “ACCIÓN PROFORMA. PARA SU PROCEDENCIA DEBE ACREDI-

TARSE LA REALIZACIÓN DE UN CONTRATO CON TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA

LEY (COMPRAVENTA).- La acción proforma procede cuando la ley exija determinada forma para un contra-

to y ésta no se hubiere realizado; de manera que como requisito de procedencia de la acción está acreditar la

voluntad de las partes para celebrarlo lo cual debe constar de manera fehaciente, para que cualquiera de ellas

pueda exigir que se dé al contrato la forma requerida por la ley, como pudiera ser que el obligado extienda la

escritura correspondiente del acto jurídico realizado de modo informal. Así, en tratándose del contrato de com-

praventa, para que proceda dicha acción debe acreditarse por parte interesada en forma fehaciente, para que se

produzca el otorgamiento en escritura pública, la existencia de los elementos constitutivos de la compraventa,

entre otros, que el precio pactado sea cierto y en dinero; pues de no ser así, quedaría improbado el cumplimien-

to de tal elemento constitutivo y, consecuentemente, que exista convención que pudiera elevarse a escritura

pública.” – Novena Época. Registro: 172112. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Julio de 2007. Materia(s): Civil. Tesis:

XVII.26 C. Página: 2446 “COMPRAVENTA. ACCION PARA EXIGIR EL OTORGAMIENTO DE LA ES-

CRITURA DE.- Si por razones de orden público se exige que los contratos que tengan por objeto bienes in-

muebles, se consignen en escritura pública, no por esto pueden desconocerse los convenios entre partes cuando

se ha omitido aquel requisito, siempre que consten en forma auténtica o puedan ser comprobados debidamente,

para hacerlos valer. La venta de inmuebles no tiene existencia jurídica mientras no se haya llenado el requisito

de la escritura; pero la obligación de otorgar ésta, existe desde el momento en que se contrata y puede exigirse

a la parte que se rehúsa a llenar tal requisito, que lo llene, siempre que el convenio pueda ser comprobado por

cualquiera de los medios reconocidos por la ley.” – Octava Época. Registro: 211247. Instancia: Tribunales Co-

legiados de Circuito. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. XIV, Julio de 1994. Materia

(s): Civil. Tesis: Página: 498 VI.- Por lo anteriormente considerado es de concluirse que la actora ***** probó

los hechos constitutivos de su acción proforma y los demandados señores ***** no probaron sus excepciones,

por lo tanto resultan aplicables al presente caso los artículos 2230 y 2231 del Código Civil, los que prescriben

que habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un

derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero, por regla general, la venta es

perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no

haya sido entregada ni el segundo satisfecho, de ahí que a la actora le asiste el derecho para demandar el otor-

gamiento y la firma del contrato de compraventa ante Notario Público de la escritura pública materia de la ac-

ción que se resuelve, toda vez que la venta es sobre un bien inmueble, como lo prescriben los artículos 2298 y

2299 del Código Civil; a mayor abundamiento la acción que se ejercita dentro del presente juicio es para exigir

el otorgamiento por los demandados de la firma de la escritura pública, al haber acreditado la existencia del

acto jurídico y el cumplimiento por parte de la compradora del pago del precio pactado, entonces la obligación

de los vendedores es cumplir con la que les corresponde, de ahí que a la actora le asiste el derecho para deman-

dar el otorgamiento por los demandados de la firma del contrato de compraventa en cuestión, no siendo óbice

que no se haya exhibido como medio probatorio dentro del juicio el título de propiedad, ya que de la documen-

tal pública que obra a fojas 7 de autos ya valorada, consistente en el certificado de libertad de gravámenes ex-

pedida por el Registrador Publico de la Propiedad de este Distrito Judicial, certificó que el inmueble ubicado

en Parcela número ***** del Municipio de Tizayuca, Hidalgo, propiedad de ***** se encuentra inscrito bajo

el número *****; no obstante lo anterior resulta procedente la acción que se resuelve sin que la actora deba

acreditar que sus vendedores sean propietarios de la fracción del predio objeto del contrato informal de com-

praventa, según lo sustentado en la Tesis de Jurisprudencia contenida en el Semanario Judicial de la Federa-

ción, Octava época, Mayo de 1994, Página 386 titulada: “ACCION DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA,

PARA QUE PROSPERE LA, NO SE NECESITA ACREDITAR QUE EL VENDEDOR ES PROPIETARIO

DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO INFORMAL DE COMPRAVENTA (LEGISLACION

DEL ESTADO DE VERACRUZ).- El artículo 9 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad veracru-

zana establece: “ El perjudicado por falta de documento legal, tiene acción para exigir que el obligado lo ex-

tienda. En caso de rebeldía, el juez extenderá el documento en nombre del rebelde.”; por lo tanto si la acción

ejercida lo es la de otorgamiento de escritura pública, acción personal, su finalidad es lograr que el contrato

celebrado sin las formalidades exigidas por la Ley se le dé la forma requerida por ésta; así, no constituye ele-

mento de la acción la demostración de la propiedad, dado que la pretensión de otorgamiento de escritura se

refiere únicamente a que el contrato se eleve a la categoría de escritura pública y por ende al actor solo le co-

rresponde demostrar la existencia del contrato previo y que cumplió con la obligación que le corresponde, y si

bien el artículo 2202 del Código Civil estatuye que solo puede venderse lo que es propiedad de quien lleva al

cabo la venta y el artículo 2203 del mismo Código Civil establece que la venta de cosa ajena es nula, también

lo es que el numeral 2204 del mismo ordenamiento legal permite la revalidación de esa venta “ si antes de que

tenga lugar la evicción, adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo la propiedad de la cosa vendida”,

esto es, ese aspecto de la propiedad no es dable considerarlo como un elemento de la acción proforma del con-

trato de compraventa”. - Razón por la cual debe condenarse a los demandados ***** para que dentro del tér-

mino de 5 cinco días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, otorguen y firmen la Es-

critura Pública de compraventa ante Notario Público, relativa al contrato de compra venta de fecha 10 diez de

abril del 2008 dos mil ocho, celebrado por los señores *****, respecto de la fracción de terreno que se des-

prende del inmueble ubicado en Parcela número *****, del Municipio de Tizayuca, Hidalgo, cuyas medidas y

colindancias, son: *****; superficie de 238.03 doscientos treinta y ocho metros cuadrados. VII.- Por su parte

los señores *****interpusieron reconvención en contra de *****, de quien reclamaron entre otras como presta-

ción principal la nulidad del contrato privado de compraventa de fecha 10 diez de abril del año 2008 dos mil

ocho, que dijeron supuestamente haber celebrado en su carácter de vendedores los señores *****, en relación a

una fracción de una parcela ejidal de su propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Pro-

piedad y del Comercio del Distrito Judicial de Tizayuca, Hidalgo, y demás prestaciones accesorias, basando su

acción reconvencional en los hechos que narraron y que resultan ser los que vertieron al dar contestación a de-

manda en el juicio principal, de ahí que en obvio de inútiles repeticiones resulta improcedente la acción recon-

vencional toda vez que de la valoración de las probanzas aportadas por las partes litigantes y desahogadas den-

tro del presente juicio, se arribo a la conclusión que los aquí actores reconvencionales no aportaron pruebas

idóneas y eficientes tendientes a demostrar fehacientemente que las causas por las cuales argumentan que es

nulo el contrato de compraventa, fue porque quién era su abogada, la demandada reconvencional ***** los

cito en su despacho jurídico ubicado en ***** Tizayuca, Hidalgo, para que firmaran la escritura para la señora

*****y le pagaran sus honorarios, donde les cobró por concepto de honorarios la cantidad de $8,500.00

(OCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de los tramites que les había hecho con la

antes citada, y que al entrar al privado de la abogada, se encontraba el Ingeniero *****, ahí en ese momento

les dio una serie de papeles a firmar a ambos, diciéndoles que eran necesarios porque era la escritura de la se-

ñora *****, por lo que le firmaron en el lugar donde ella les indicaba, sin leerlos, porque, según refieren en su

reconvención eran varios, confiando que era su abogada y además la hija de ellos había trabajado como su se-

cretaria durante cuatro meses, y que ahora que vieron el supuesto contrato privado de compraventa al momento

de ser emplazados a juicio, notaron que el papel es parecido a parte de los documentos que les dio a firmar, se

dieron cuenta que fueron engañados por dicha profesionista, quien procedió con dolo, aprovechándose de su

buena fe y confianza en ella, para que estamparan su firma en documentos que contienen un contrato privado

de compraventa, que aseguran jamás han celebrado, mucho menos han recibido la cantidad de $1,500.00

(CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.); sin acreditarlo fehacientemente como antes la suscrita

Juez lo consideró, al analizar cada una de las pruebas que aportaron no se desprende ni probaron ese vicio de la

voluntad que hiciera nulo el contrato de compraventa, como lo es el error por parte de los actores reconvencio-

nales o bien el dolo por parte de la demandada reconvencional, para inducirlos a ese error, además que otro

motivo por el cual también argumentaron hace nulo el contrato de compraventa, es el hecho de que no podía la

abogada comprar una fracción de dicha parcela, es porque estaría violando lo preceptuado en el artículo 2258

del Código Civil vigente en la entidad, el cuál aplicable al caso concreto prevé que los abogados no pueden

comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan, sin embargo no aportaron prueba alguna

tendiente a demostrar que la compradora como su abogada haya intervenido en juicio alguno en el cual fuera

objeto del mismo el bien inmueble citado, no pudiéndose considerar un juicio como tal, el que se encargara de

realizar los trámites administrativos para la litificación del inmueble referido, además como lo manifiestan los

propios actores reconvencionales, solo realizó trámites administrativos que les había hechos con *****sin lle-

gar a tramitar algún juicio, ya que solo aportaron como prueba la copia simple del testimonio de la escritura

pública de fecha 8 ocho de abril del año 2008 dos mil ocho, que contiene un Poder General para Pleitos y Co-

branzas, Poder General para Actos de Dominio y Especial en cuanto a su objeto y solo se podrá hacer valer en

relación a una fracción de la parcela número *****, Municipio de Tizayuca, Hidalgo, con las medidas y colin-

dancias ahí especificadas, que otorgó el señor *****con el consentimiento de su esposa la señora ***** a fa-

vor de la señora *****, quien también quedo facultada entre otras cosas, para escriturarse a favor de sí misma

o de la persona que ella designe, documental que en copia simple en cuanto al acto jurídico descrito se ve re-

forzada en respecto a su alcance y valor probatorio con lo informado por el LIC. HERIBERTO PFEIFFER

CRUZ Notario Público número Uno con ejercicio en el Distrito Judicial de Tizayuca, Hidalgo, en que el Volu-

men *****, del Protocolo de esa Notaría, a fojas 31 a 35 está asentada la Escritura Número *****, y que es un

poder que otorgan los señores *****con el consentimiento de su esposa *****a la señora *****, y del recibo

cuyo formato se refiere a recibo de pago de honorarios que obra a fojas 28 de autos, se desprende de su literali-

dad que ampara el recibo de la cantidad de $8,500.00 (OCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por

concepto de trámites administrativos. – De ahí que al no haberse demostrado las causales por las que los acto-

res reconvencionales demandaron la nulidad del contrato de compraventa de fecha 10 diez de abril del 2008

dos mil ocho, celebrado por los señores ***** como vendedores y ***** como compradora de una fracción de

la parcela, ahora propiedad privada, número *****, del Municipio de Tizayuca, Hidalgo, resultó improcedente

la acción reconvencional de nulidad del contrato de compraventa. – En consecuencia deberá ser absuelta la de-

mandada reconvencional ***** de las prestaciones que le fueron reconvenidas, resultando en ese sentido pro-

cedente la defensa genérica que opuso de sine actione agis, arrojándole la carga de las pruebas a sus contrarios,

asistiéndole la razón al referir que los accionantes expresan aspectos puramente subjetivos con el deliberado

propósito de evadir el cumplimiento de lo contratado, por ende, la excepción derivada de la ausencia de dolo al

que aludieron los accionantes reconvencionales, opuesta también por la excepcionista reconvencional, por la

falta de acreditación por parte de los actores reconvencionales de los hechos fundatorios de su reconvención.

VIII.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informa-

ción Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece “El “Poder Judicial deberá hacer pública

las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las par-

tes, se procederá a la publicación de los datos personales”, por lo que una vez que la presente resolución haya

causado estado (o ejecutoria) deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes (o promovente) el derecho que

les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen

sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. Por lo anteriormente

expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 fracción VI, 79, 80, 82, 85 del Código de Pro-

cedimientos Civiles, es de resolverse y se:

R E S U E L V E:

PRIMERO.- La suscrita Juez ha sido y es competente para conocer y resolver el presente Juicio.

SEGUNDO.- Procedió la vía ORDINARIA CIVIL intentada.

TERCERO.- La parte actora ***** probó su acción proforma y la parte demandada señores ***** no proba-

ron sus excepciones.

CUARTO.- Se condena a los demandados ***** para que dentro del término de 5 cinco días contados a partir

que cause ejecutoria la presente resolución, otorguen y firmen la Escritura Pública de compraventa ante el No-

tario Público que designe la actora, a favor de *****, respecto del contrato de compraventa de fecha 10 diez de

abril del año 2008 dos mil ocho, celebrado por ***** como vendedores y ***** como compradora de la frac-

ción de la parcela número ***** del Municipio de Tizayuca, Hidalgo, con las medidas, colindancias y superfi-

cie que se desprenden del referido contrato; apercibidos que en caso de no hacerlo la suscrita Juez la firmará en

su rebeldía.

QUINTO.- Los actores reconvencionales ***** no probaron su acción reconvencional de nulidad de contrato

de compraventa.

SEXTO.- Se absuelve a ***** de las prestaciones que le fueron reconvenidas.

SÉPTIMO.- En cuanto al tercero interesado llamado a juicio señor *****no se hace pronunciamiento alguno,

por no haber acudido al juicio.

OCTAVO.- No se hace especial condena en el pago de gastos y costas judiciales en ésta instancia.

NOVENO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece “El “Poder Judicial deberá hacer

públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad

de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales”, por lo que una vez que la presente resolu-

ción haya causado estado (o ejecutoria) deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes (o promovente) el

derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que

se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización.

DÉCIMO.- Notifíquese personalmente y cúmplase.

A S I, lo resolvió y firma la C. LICENCIADA MIRIAM TORRES MONROY, Juez Sexto Civil de éste Distri-

to Judicial, que actúa legalmente con Secretario de acuerdos LICENCIADA BLANCA ESTELA FUENTES

BUSTAMANTE, que da fe. - - - - DOY FE.

“En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental para el estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información con-

siderada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos”. Autorizo:

Licenciada Miriam Torres Monroy. 20 veinte de marzo de 2013 dos mil trece.”

Con base al documento anteriormente transcrito, procedemos a la identificación de los elementos que toda sen-

tencia debe contener, en apego al Código de Procedimientos Civiles del D.F.

El Artículo 144, señala lo relativo a la competencia por materia, cuantía y territorio.

La sentencia fue dictada por la Juez Sexto Civil LICENCIADA MIRIAM TORRES MONROY, competente

para resolver el caso (Resolutivo Primero).

Procede la Vía Ordinaria Civil (Resolutivo Segundo).

El Artículo 80, señala que las resoluciones en primera y segunda instancia serán autorizadas por jueces magis-

trados y secretarios con firma entera.

En este sentido podemos observar que la Juez Sexto Civil LICENCIADA MIRIAM TORRES MONROY, y el

Secretario de acuerdos LICENCIADA BLANCA ESTELA FUENTES BUSTAMANTE, actúan legalmente,

en apego a dicho precepto jurídico (Resolutivo Décimo).

El Artículo 81, menciona que para las sentencias definitivas, éstas deben ser claras precisas y congruentes con

las demandas y contestaciones y demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o ab-

solviendo al demandado, diciendo todos los puntos litigiosos objeto del debate.

Como podemos observar, la parte actora probó su acción y la parte demandada no probó sus excepciones

(Resolutivo Tercero).

No probaron los actores reconvencionales, no probaron su acción reconvencional sobre la nulidad del contrato

de compraventa (Resolutivo Quinto).

Hay una absolución de pretensiones reconvenidas (Resolutivo Sexto).

Respecto al tercero interesado, no hay pronunciamiento alguno por inasistencia de éste a pesar de ser llamado

a juicio (Resolutivo Séptimo).

Por otra parte, se condena a los demandados fijando término de 5 días contados a partir que cause ejecutoria la

resolución, para otorgar y firmar escritura pública de compraventa ante notario público designado por la parte

actora, sobre el contrato de compra venta con fecha 10 de abril de 2008, entre los que en él intervienen, aperci-

biéndolos que en caso de no hacerlo la Juez suscrita firmará en su rebeldía (Resolutivo Cuarto).

No se determina especial condena para pago de gastos y costas judiciales en la instancia (Resolutivo Octavo).

Se notifica personalmente y deberá cumplirse (Resolutivo Décimo).

El Artículo 86, refiere que las sentencias deben manifestar lugar, fecha y juez o tribunal que las pronuncie,

nombres de las partes contendientes, carácter con que litigan y objeto del pleito.

Podemos identificar perfectamente en el preámbulo de la sentencia, los siguientes datos: Pachuca de Soto, Es-

tado de Hidalgo; a 7 siete de febrero de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA

DEFINITIVA dentro del JUICIO ORDINARIO CIVIL en ejercicio de la Acción de Otorgamiento y Firma de

Contrato de Compraventa ante Notario Público, promovido por LIC. ***** en contra de *****, Expediente

número 1014/2011.

Así mismo encontramos en el preámbulo los siguientes elementos: el tipo de juicio de que se trata, JUICIO

ORDINARIO CIVIL, y el tipo de sentencia dictada, SENTENCIA DEFINITIVA.

Respecto al Juez que pronuncia la sentencia, encontramos dicho elemento en los puntos resolutivos, siendo la

Juez Sexto Civil de Distrito Judicial de Pachuca la LICENCIADA MIRIAM TORRES MONROY, la faculta-

da para pronunciar sentencia (Resolutivo Primero).

El Artículo 91, refiere que toda sentencia tiene a su favor la presunción de haberse pronunciado según la forma

prescrita por el derecho, con conocimiento de causa y por juez legítimo con jurisdicción para darla.

Señalamos también, que dentro de los puntos resolutivos, podemos identificar a la Juez Sexto Civil de Distrito

Judicial de Pachuca la LICENCIADA MIRIAM TORRES MONROY, la facultada para pronunciar sentencia

(Resolutivo Primero).

Finalmente, procedemos a identificar los elementos estructurales que forman la sentencia objeto de análisis en

la presente actividad:

Preámbulo

Se mencionan los datos de identificación del tipo de juicio que se trata (JUICIO ORDINARIO CIVIL), los nom-

bres de las partes, lugar y fecha, así como el tipo de sentencia emitida por el juzgador.

Resultandos

Toda una descripción detallada del proceso, desde la presentación de la demanda, manifestando la parte actora

sus pretensiones , así como la contestación de la demanda de la parte demandada y plasmando sus excepciones, y

los medios de prueba de cada una de las partes.

Considerandos

Se manifiesta la competencia de la Juez, anteriormente referida, así mismo el análisis de los hechos manifestados

y derechos que sustentan los mismos, así como los medios de prueba presentados por las partes, en estricto apego

a los preceptos jurídicos aplicables al caso, que fundamentan los razonamientos jurídicos del juzgador.

Puntos resolutivos

La decisión tomada por la Juez, para dar por terminado el proceso dictando sentencia definitiva.

CONCLUSIÓN

Podemos concluir, que la sentencia representa una argumentación jurídica, que demuestra la verdad alcanzada,

después de analizar por parte del juzgador, cada una de las fases del proceso, apegado siempre a la norma jurí-

dica aplicable que ha servido de sustento para emitir su fallo.

Con base en lo anterior, podemos hacer un desglose de los elementos que se muestran en una sentencia:

Una controversia.

La serie de hechos que dieron origen a la controversia.

Una hipótesis de solución.

La comprobación de dicha hipótesis mediante líneas argumentativas.

La conclusión que proporciona la solución a la controversia.

El cumplimiento a los requisitos sustanciales de una sentencia, en el ejemplo descrito, nos da una idea clara de

lo que representa la congruencia, la motivación y la exhaustividad.

Valga también hacer mención, que una vez que la sentencia definitiva causa ejecutoria, será entonces cuando

adquiere la autoridad de cosa juzgada, tal y como lo menciona el Artículo 426, del CPCDF.

Fuentes de consulta

Asamblea Legislativa del Distrito Federal (2016). Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.. [Texto en PDF]. Disponible en http://

www.aldf.gob.mx/archivo-2d0a0e29cbb8bfb3d6b78aec500a58bb.pdf

Ovalle, J. (2003). Derecho Procesal Civil. México. D.F. Oxford University Press.