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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES MAESTRÍA EN DERECHO TRIBUTARIO-FINANCIERO LA PARTICIPACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Y AUDITOR EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DEFENSA FISCAL ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Licenciado Mario Estuardo Estrada Cajas GUATEMALA, NOVIEMBRE DE 2014

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

MAESTRÍA EN DERECHO TRIBUTARIO-FINANCIERO

LA PARTICIPACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Y AUDITOR

EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA

DEFENSA FISCAL ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Licenciado Mario Estuardo Estrada Cajas

GUATEMALA, NOVIEMBRE DE 2014

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

MAESTRÍA EN DERECHO TRIBUTARIO-FINANCIERO

“LA PARTICIPACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Y AUDITOR

EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA

DEFENSA FISCAL ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA”

TESIS PRESENTADA POR:

Licenciado Mario Estuardo Estrada Cajas

PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE:

MAGISTER ARTIUM EN DERECHO TRIBUTARIO-FINANCIERO

GUATEMALA, NOVIEMBRE DE 2014

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Directora de Maestrías

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales:

M.A. Mirna Lubet Valenzuela Rivera

Consejera de Tesis

Dra. Gladis Adelia Gil Barrios

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

REGLAMENTO DE TESIS

“Artículo 8°. RESPONSABILIDAD.

Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de tesis. Su

aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la Universidad.”

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ÍNDICE

Página

Introducción 01

CAPÍTULO I

El diseño de la investigación

1.1 Generalidades 04

1.2 Problema de investigación 05

1.2.1 Pregunta central de investigación 06

1.2.2 Explicación del problema 06

1.2.3 Delimitación del problema 06

1.3 Objetivos de la investigación 07

1.3.1 Objetivo general 07

1.3.2 Objetivos específicos 07

1.4 Justificación de la investigación 08

1.5 Marco teórico 09

1.5.1 Según la constitución política de la república de Guatemala 10

1.5.1.1 Derecho de defensa 10

1.5.1.2 La irretroactividad de la ley 10

1.5.1.3 No hay delito ni pena sin ley anterior 10

1.5.1.4 El principio de legalidad 11

1.5.2 Según código tributario, decreto 6-91 11

1.5.2.1 El amparo 11

1.5.2.2 Los recursos de revocatoria 12

1.5.2.3 El Ocurso 12

1.5.2.4 El recurso de reposición 12

1.5.2.5 La enmienda y nulidad 13

1.5.2.6 El recurso de lo contencioso administrativo 13

1.5.2.7 La casación 13

1.5.3 La terminología aplicable en el sistema tributario guatemalteco 14

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Página

1.5.3.1 El tributo 14

1.5.3.2 El impuesto 14

1.5.3.3 El sujeto activo 14

1.5.3.4 El sujeto pasivo de la obligación tributaria 14

1.5.3.5 El agente de retención o de percepción 14

1.5.3.6 La interpretación de la ley 15

1.5.3.7 La integración analógica 15

1.5.3.8 El conflicto de leyes 15

1.5.3.9 La vigencia del tiempo de las leyes 15

1.5.3.10 La prescripción 16

1.5.3.11 La prescripción especial 17

1.5.3.12 El computo de los plazos de la prescripción 17

1.5.3.13 La verificación y audiencias 18

1.6 Las Referencias 18

1.7 Estrategia metodológica 20

1.8 Esquemas de contenido 21

CAPÍTULO II

La estructura del sistema tributario en Guatemala

2.1 Los antecedentes 23

2.1.1 El origen de los tributos, según época antigua 23

2.1.2 El concepto de tributo 28

2.1.3 Los tributos en Guatemala 28

2.1.3.1 El objetivo del tributo 29

2.1.3.2 La legislación tributaria guatemalteca 30

2.1.4 La política tributaria en Guatemala 31

2.1.5 Las reformas fiscales 32

2.1.6 Factores de la baja recaudación 35

2.1.7 Características del tributo 37

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Página

2.2 El marco jurídico –tributario 39

2.2.1 La definición 39

2.2.2 El concepto de sistema tributario 40

2.2.3 La estructura técnica 41

2.2.4 Divulgación del sistema tributario 42

2.2.5 Factores que intervienen en un sistema tributario 42

2.2.6 La obligación tributaria 44

2.2.7 La estructura tributaria de Guatemala 45

2.3 Análisis descriptivo ordenamiento jurídico-tributario de Guatemala 46

2.3.1 Aspectos constitucionales 47

2.3.1.1 Constitución Política de la república de Guatemala 47

2.3.1.2 Principio de legalidad 48

2.3.1.3 Principio de capacidad de pago 49

2.3.1.4 Principio de igualdad 49

2.3.2 El código tributario 50

2.3.2.1 Regímenes impositivos de aplicación general 52

2.4 Terminología aplicable en el sistema tributario guatemalteco 52

2.4.1 Tributo 53

2.4.2 Concepto de tributo 53

2.4.3 El código tributario clasifica los tributos como 53

2.4.4 Principio de los impuestos 54

2.4.5 Clasificación de los impuestos 55

2.4.6 Sujeto de la obligación jurídico tributaria 56

2.4.7 Obligado por deuda propia 56

2.4.8 Obligado por deuda ajena 56

2.4.9 Responsables por representación 57

2.4.10 Agente de retención o de percepción 57

2.4.11 Impuestos ordinarios y extraordinarios 58

2.4.12 Impuestos exteriores e interiores 58

2.4.13 El contribuyente 58

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Página

2.4.14 Persona jurídica individual 59

2.4.15 Persona jurídica colectiva 60

2.4.16 La empresa 60

2.5 El estado y la entidad fiscalizadora (SAT) 61

2.5.1 Fundamento legal de la creación de la institución 63

2.5.2 Estructura organizacional 64

2.5.3 Principales funciones de los órganos y dependencias de SAT 67

2.5.4 Otras funciones 68

2.5.5 Patrimonio y recursos 68

2.6 Recursos administrativos 70

CAPÍTULO III

Marco legal que regula el proceso de la defensa fiscal

3.1 Generalidades 71

3.2 Constitución política de la república de Guatemala 72

3.2.1 Principios constitucionales 72

3.2.2 Principio de legalidad 74

3.2.3 Principio de capacidad de pago 76

3.3 El procedimiento administrativo 78

3.4 ley del organismo judicial, decreto 2-89 79

3.4.1 Interpretación de la Ley 79

3.5 Código tributario, decreto 6-91 81

3.5.1 Conflicto de leyes 81

3.5.2 Vigencia en el tiempo de la ley 82

3.5.3 Plazos 83

3.5.4 Prescripción, verificación-audiencia, recursos: revocatoria y ocurso 84

3.5.5 Procedimiento del ocurso 85

3.5.6 Silencio administrativo, recurso de reposición 86

3.5.7 Enmienda y nulidad 87

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Página

3.5.7.1 Los efectos que resuelven un recurso de nulidad 88

3.5.8 Recurso de lo contencioso administrativo 89

3.5.8.1 Procedimiento del recurso de lo contencioso administrativo 90

3.5.9 Recurso de casación 92

CAPÍTULO IV

El proceso de la defensa fiscal

4.1 Generalidades 94

4.2 Proceso administrativo 94

4.2.1 Características del proceso administrativo 95

4.2.2 Clasificación de procedimientos 96

4.2.2.1 Procedimiento administrativo 96

4.2.2.2 Procedimiento tributario 98

4.2.3 Principios del proceso administrativo 99

4.2.4 Fases del proceso administrativo en la defensa fiscal 100

4.2.4.1 Ajustes y notificaciones 100

4.3 Audiencias 102

4.4 Las diligencias para mejor resolver 104

4.5 Los recursos administrativos 105

4.5.1 El recurso de revocatoria 106

4.5.1.1 Requisitos de memorial interposición del recurso de revocatoria 107

4.5.1.2 Trámite del recurso 107

4.5.2 Recurso de ocurso 108

4.5.3 Recurso de reposición 109

4.5.4 Efectos de los recursos de ocurso y reposición al resolverse 109

4.5.5 Clases de resoluciones judiciales, que admiten el recurso reposición 110

4.5.6 Plazos 110

4.5.7 Requisitos 110

4.5.8 Trámite 111

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Página

CAPÍTULO V

Esquema del proceso administrativo tributario

5.1 Generalidades 112

5.2 Aporte 112

5.3 Esquema del proceso administrativo por ajustes formulados 114

5.4 Esquema por determinación de oficio 116

5.5 Esquema del recurso de revocatoria 118

5.6 Esquema de acción de ocurso 119

5.7 Esquema del recurso de reposición o de reconsideración 120

5.8 Esquema comparativo entre la fase administrativa y judicial 121

Conclusión 122

Referencias Bibliográficas 124

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ÍNDICE DE CUADROS

Página

Cuadro No. 1 Diferencias entre tributo (antigüedad) e impuesto (Actualidad) 25

Cuadro No. 2 Elementos más destacados de las reformas del Dto. 4-2012 34

Cuadro No. 3 Elementos más destacados de las reformas del Dto. 10-2012 35

Cuadro No. 4 Características del tributo 37

Cuadro No. 5 Estructura funcional del código tributario 51

Cuadro No. 6 Clasificación de los impuestos 55

Cuadro No. 7 Principales funciones de la entidad fiscalizadora (SAT) 62

Cuadro No. 8 Organigrama de la superintendencia de administración tributaria 66

Cuadro No. 9 Principales funciones de los órganos y dependencias de SAT 67

Cuadro No. 10 Otras funciones de SAT 68

Cuadro No. 11 Patrimonio y recursos económicos del ente fiscalizador 69

Cuadro No. 12 Derechos constitucionales de toda persona 73

Cuadro No. 13 Bases de recaudación, según la constitución 75

Cuadro No. 14 Principio de capacidad de pago, según la constitución 77

Cuadro No. 15 Procedimiento administrativo 78

Cuadro No. 16 Interpretación de la ley, según ley del organismo judicial 80

Cuadro No. 17 Conflicto de leyes tributarias vs. Otras 81

Cuadro No. 18 Vigencia en el tiempo de la ley 82

Cuadro No. 19 Plazos legales, reglamentarios y administrativos 83

Cuadro No. 20 Prescripción, verificación y audiencia, recurso de revocatoria y 84

reposición

Cuadro No. 21 Procedimiento del ocurso 85

Cuadro No. 22 Silencio administrativo, recurso de reposición y su aplicación 86

Cuadro No. 23 Enmienda y nulidad y su aplicación 87

Cuadro No. 24 Efectos que resuelve un recurso de nulidad 88

Cuadro No. 25 Recurso de lo contencioso administrativo 89

Cuadro No. 26 Procedimiento del recurso de lo contencioso administrativo 91

Cuadro No. 27 Recurso de casación 93

Cuadro No. 28 Características del proceso administrativo 95

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Página

Cuadro No. 29 Procedimiento de la determinación y pago de la obligación 97

Tributaria

Cuadro No. 30 Principios del proceso administrativo 99

Cuadro No. 31 Fases del proceso administrativo en la defensa fiscal 101

Cuadro No. 32 Procedimiento de la audiencia 103

Cuadro No. 33 Procedimiento del recurso de revocatoria 106

Cuadro No. 34 Requisitos del memorial del recurso de revocatoria 107

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Introducción

Este trabajo tiene como objetivo general, determinar cuál es la función del Contador Público y

Auditor en defensa fiscal del contribuyente, ante la Administración tributaria. Aspectos y

conceptos sobre los derechos que tienen los contribuyentes o sujeto pasivo de la obligación

tributaria en cuanto al procedimiento administrativo y de forma general los recursos

administrativos que se deben de interponer ante la administración tributaria, desarrollando las

diferentes etapas, plazos, formas y su aplicación práctica. Derivado del conocimiento que

adquieren los Contadores Públicos y Auditores en la elaboración de los diferentes recursos

presentados ante la Superintendencia de Administración Tributaria para la adecuada defensa

fiscal.

La realidad social y dinámica de la vida profesional, requiere día a día contar con los mejores

y más amplios conocimientos técnicos y legales que permitan, no solo el desarrollo

profesionalmente sino que ocupar un puesto privilegiado y de alta jerarquía dentro de una

empresa privada, institución pública o bien ejerciendo la profesión liberalmente.

El profesional de la carrera de Contaduría Pública y Auditoria debe poseer los conocimientos

adecuados y el profesionalismo necesario para asesorar al contribuyente en la resolución de

los diferentes requerimientos realizados por la Superintendencia de Administración Tributaria,

en las diferentes etapas que así lo requieran; éste conocimiento solo lo logrará por medio de la

investigación, el estudio constante en la interpretación de las leyes tributarias y la

actualización de sus conocimientos de acuerdo con las necesidades de la profesión.

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El desarrollo de la presente investigación denominada, “La Participación del Contador Público

y Auditor en los Procedimientos Administrativos de la Defensa Fiscal ante la Administración

Tributaria”, el cual para una mejor compresión se ha dividido en cinco capítulos, donde se

abordan diferentes temas, pero que guardan la íntima relación con el tema desarrollado.

En el capítulo I se presenta el diseño de la Investigación, el cual tiene por objeto dejarle claro

al lector el problema seleccionado, los objetivos que persigue la investigación y el punto de

vista teórico desde el cual se abordara; En el capítulo II, Estructura del sistema tributario

guatemalteco, tiene por propósito explicar al lector, los antecedentes y/o orígenes de los

tributos y como está formado nuestro marco jurídico-tributario, ordenamiento, terminología

aplicable en el sistema tributario, funciones de la administración tributaria, el problema

seleccionado, os objetivos de la investigación; en el capítulo III, Marco legal que regula el

proceso de la defensa fiscal, conocer cuáles son las doctrinas más recientes e importantes y las

que han tenido alguna modificación o han sido reformadas y que explican cómo se dan las

diferentes etapas o procesos en defensa fiscal al contribuyente; en el capítulo IV, Proceso de la

defensa fiscal, ante la administración tributaria, explica los principios, fases del proceso

administrativo de la defensa fiscal, ajustes y notificaciones, audiencias, diligencias para mejor

resolver y recursos que se pueden presentar ante la administración tributaria; Y por último en

el capítulo V, dar los elementos esenciales en el esquema del proceso administrativo tributario

y resumen de los pasos de dicho proceso y esquema de elaboración de memoriales de defensa

fiscal por ajustes por parte de la administración tributaria.

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Su contenido es base para todo profesional y estudiante de la carrera de Contaduría Pública y

Auditoria, así para toda persona individual o jurídica interesada en conocer los procedimientos

legales y administrativos en materia tributaria, aplicación de leyes vigentes que se relacionan

al tema presentado en esta investigación; que conozcan los pasos que se deben seguir durante

el proceso administrativo ante la Superintendencia de Administración Tributaria- SAT.

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CAPÍTULO I

1. El diseño de la investigación

1.1 Generalidades

Con el mejoramiento del proceso de fiscalización de los tributos por parte de la

Superintendencia de Administración Tributaria, los contribuyentes están más expuestos a

ajustes, ya sea por incumplimiento, por mala interpretación en la aplicación y por

desconocimiento de las leyes tributarias.

La actividad de defensa fiscal del contribuyente ante la administración tributaria, en materia

administrativa, deben de apoyarse de un profesional que debe conocer de las ciencias

contables ya que su preparación académica y experiencia laboral tiene la capacidad de

analizar, revisar y practicar un examen crítico y sistemático de los registros contables, para

verificar que los mismos estén apegados no sólo a Normas Internacionales de Contabilidad,

sino que cumpla con la legislación tributaria del país.

En un proceso de defensa fiscal deben tenerse en cuenta los elementos que la componen

(iniciación, verificación o comprobación, audiencia, período de prueba, medidas para mejor

resolver, resolución, recursos), sin ellos prácticamente es difícil comprender el mismo, por tal

motivo éstos estarán desarrollados con el fin de que el lector los conozca y comprenda y de la

participación del Contador Público y Auditor dentro del proceso. En donde se deriva de una

notificación de resolución, hasta donde finaliza la instancia administrativa en donde es

apoyado por un abogado y notario, porque de allí en adelante es competencia del profesional

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de Ciencias Jurídicas (Abogado y Notario), esto debido a que además de obedecer a un

mandato, lo judicial corresponde a su exclusividad y el Contador Público y Auditor le apoya

con la parte técnica contable.

Es por ello de la importancia de conocer las etapas dentro de un proceso de defensa fiscal por

ajustes o incumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto en la instancia administrativa,

como en lo judicial, y para una mejor comprensión, se presentará un diagrama que desarrolla

el proceso, así como las etapas de cada una de las fases de la instancia administrativa.

Es oportuno señalar en ese orden de ideas, que dentro del contenido de dicha investigación que

se presenta, se acudirá al auxilio de reconocidos especialistas, docentes, instituciones y

operadores de justicia que se desenvuelven en el ámbito tributario, quienes en algunas

ocasiones ya han realizado estudios y labores acerca de este tema, razón por la cual se acude a

algunas de sus ideas y selectos enunciados para que sean parte de esta investigación.

1.2 PROBLEMA DE INVESTIGACION

La participación del Contador Público y Auditor en la defensa fiscal al contribuyente, en los

procesos administrativos y legales ante la administración tributaria, es de tal importancia y

que dicha investigación se abordará con la finalidad de dar respuesta a la pregunta, donde nace

el referido estudio.

El problema que se trata de analizar en esta investigación responde a la siguiente

pregunta:

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1.2.1 Pregunta central de investigación

¿Cuál es la función del Contador Público y Auditor en defensa fiscal del contribuyente, ante la

Administración tributaria, en la instancia administrativa?

1.2.2 Explicación del problema

Se determinara la importancia de la función que puede brindar el Contador Público y Auditor

en el área de defensa fiscal, ya que básicamente él está en la capacidad de orientar al

contribuyente respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en orientarlo para

ubicarse en la posición favorable que le conceda la legislación tributaria específica.

Al desarrollar esta investigación se enfocara principalmente en que el Contador Público y

Auditor como experto en las áreas de contabilidad, auditoría e impuestos, tiene la capacidad

de identificar alternativas legales que permitan orientar al contribuyente a tener una mejor

defensa, en las etapas que se deben seguir durante el proceso de la defensa fiscal en la etapa

administrativa.

1.2.3 Delimitación del problema

De acuerdo al problema de la investigación planteado abarca una porción manejable de la

realidad al evaluar, y se delimitara de la siguiente manera:

Temporal: Para efectos de dicha investigación, se tomara como marco de referencia los

del 2008 al 2013.

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Territorial: Dicha investigación se hará sobre una muestra de casos presentados ante la

administración tributaria en los actos administrativos, y se circunscribirá al Municipio

de Guatemala, del departamento de Guatemala.

Enfoque: Teóricamente la investigación se realiza desde la perspectiva legal y jurídica

en que se desarrollara en el Marco Teórico. La investigación se desarrollara, según

procedimientos que rige la legislación tributaria, bibliográfica y observándose el

estudio de las normas que rigen con el problema de la investigación, así mismo

también se analiza casos concretos y se obtendrán opiniones de profesionales

relacionados al tema.

1.3 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

1.3.1 Objetivo General

El objetivo general de esta investigación es determinar cuál es la función del Contador Público

y Auditor en defensa fiscal del contribuyente, ante la Administración tributaria.

1.3.2 Objetivos Específicos

a) Analizar en cuales de las etapas del proceso de la defensa fiscal tiene mayor

protagonismo el contador público y auditor.

b) Determinar cuál es el ordenamiento legal que se debe observar al momento de una

defensa fiscal al contribuyente.

c) Determinar cuál es la información legal, doctrinal y empírica y opiniones de

expertos en la materia, para determinar una buena asesoría profesional y técnica al

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contribuyente al momento de reparos fiscales emitidos por la administración

tributaria.

d) Determinar cómo se deben interpretar los principios constitucionales y la

legislación tributaria del país relacionadas a la defensa fiscal y su alcance dentro

del proceso y analizar la información de las características esenciales sobre algunos

casos de memoriales en la parte administrativa en la defensa fiscal al contribuyente.

1.4 JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION

El Contador Público y Auditor actúa como la persona encargada de aconsejar a su cliente

sobre temas tributarios, como atención de expedientes de devolución de crédito fiscal,

atención a notificaciones por la superintendencia de administración tributaria– SAT,

diagnóstico y planificación fiscal, asesoría tributaria en beneficios fiscales, auditorias

tributarias de carácter preventivo en los cuales está especializado.

En un procedimiento administrativo de la defensa fiscal ante la administración tributaria deben

conocerse los elementos que la componen, sin ellos prácticamente es difícil comprender el

mismo, por tal motivo la importancia de dicha investigación y el fin de que el lector los

conozca y comprenda de la participación del Contador Público y Auditor (Castillo González,

2011) dentro de cada una de las fases de la instancia administrativa.

Personal: Requisito para graduarme de la Maestría en Derecho Tributario

Financiero.

Social: A los profesionales de las ciencias económicas, empresas, instituciones y

personas en general interesadas en el estudio de la defensa fiscal al contribuyente.

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Científica: Promover la participación que tiene el contador público y auditor en una

adecuada defensa fiscal en la etapa administrativa del contribuyente ante la

administración tributaria.

1.5 MARCO TEORICO

Para efectos de comprender la investigación, a continuación se presentan las siguientes

definiciones o bases teóricas generales, en los procedimientos administrativos de la defensa

fiscal ante la administración tributaria y marco legal que regula el proceso de la defensa fiscal:

Para ampliar el concepto, citado por Jorge Mario Castillo González, define a ese principio

como: “La limitación a la potestad tributaria del Estado, consistente en prescribir en la

constitución que sólo por la ley se pueden establecer tributos.” (Castillo, 2004, pág. 23)

A su vez, Raúl Rodríguez Lobato, se circunscribe a un estudio del principio de legalidad desde

dos puntos de vista:

Puede entenderse desde el punto de vista material en cuyo caso su alcance es que la

norma en que se funda cualquier decisión individual tiene que ser una norma de

carácter abstracto e impersonal. Puede ser tomado también en un sentido formal

significándose entonces que además de ser una ley desde el punto de vista material,

la norma que precede el acto debe tener también el carácter de una ley desde el

punto de vista formal, es decir que debe ser una disposición expedida por el poder

que conforme al régimen constitucional esté normalmente encargado de la

formación de leyes. (Rodríguez, 2009, pág. 44)

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Se afirma que la defensa del contribuyente es el pleno cumplimiento y vigencia,

dentro de un Estado de Derecho, de las “Garantías Aplicables a la Defensa del

Contribuyente”. Las garantías son los derechos que la Constitución Política de la

Republica de Guatemala y demás leyes reconocen a todos sus habitantes y

ciudadanos; son la concretización legal de los principios.

1.5.1 Según la Constitución Política de la República de Guatemala, Publicado en el

Diario Oficial de fecha 3 de junio de 1985

1.5.1.1 El Derecho de Defensa

Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser

condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal

ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por

tribunales especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos

legalmente. (Art. 12).

1.5.1.2 La Irretroactividad de la ley

La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo. (Art. 15).

1.5.1.3 No hay delito ni pena sin ley anterior

No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y

penadas por ley anterior a su perpetración. No hay prisión por deuda. (Art. 17)

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1.5.1.4 El Principio de Legalidad

Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y

extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y

de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación,

especialmente las siguientes:

a) El hecho generador de la relación tributaria;

b) Las exenciones;

c) El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria;

d) La base imponible y el tipo impositivo;

e) Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y

Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan

tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. (Art. 239)

1.5.2 Según el Código Tributario, Decreto 6-91 del Congreso de la República de

Guatemala y todas sus reformas, se encuentra inspirado en el principio de

legalidad, siendo invocado el mismo en sus primeros tres considerandos.

1.5.2.1 El Amparo

Se instituye con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus

derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido.

No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos,

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resoluciones, disposiciones o ley de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o

violación. (Pallares, 2003, pág. 44)

1.5.2.2 Los Recursos de Revocatoria

Las resoluciones de la administración tributaria pueden ser revocadas de oficio, siempre que

no estén consentidas por los interesados. El recurso se interpondrá por escrito por el

contribuyente o el responsable, o por su representante legal ante el funcionario que dictó la

resolución o practicó la rectificación. Si no se interpone el recurso dentro del plazo antes

citado, la resolución quedará firme. (Art. 154)

1.5.2.3 El Ocurso

Cuando la administración tributaria deniegue el trámite del recurso de revocatoria, la parte que

se tenga por agraviada podrá acudir al Ministerio de Finanzas Públicas dentro del plazo de los

tres (3) días hábiles siguientes al de la notificación de la denegatoria, pidiendo se le conceda el

trámite del recurso de revocatoria. (Art. 155)

1.5.2.4 El Recurso de Reposición

Contra las resoluciones originarias del ministerio de Finanzas Públicas. Puede interponerse

recurso de reposición, el que se tramitará dentro de los plazos y en la forma establecida para el

recurso de revocatoria, en lo que fuere aplicable. (Art. 158).

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1.5.2.5 La Enmienda y Nulidad

La administración tributaria o la autoridad superior jerárquica, de oficio o petición de parte,

podrá:

Enmendar el trámite, dejando sin efecto lo actuado, cuando se hubiere incurrido

en defectos u omisiones de procedimiento.

Declarar la nulidad de actuaciones cuando se advierta vicio sustancial en ellas.

La enmienda o la nulidad serán procedente en cualquier estado en que se

encuentre el proceso administrativo, pero no podrá interponerse cuando procedan

los recursos de revocatoria o de reposición, según corresponda, ni cuando el

plazo para interponer estos haya vencido. (Art. 160)

1.5.2.6 El Recurso de lo Contencioso Administrativo

Contra las resoluciones de los recursos de revocatoria y de reposición dictadas por la

administración tributaria y el Ministerio de Finanzas Públicas, procederá el recurso

contencioso administrativo, el cual se interpondrá ante la sala que corresponda del tribunal de

lo contencioso administrativo integrada con magistrados especializados en materia tributaria

preferentemente. (Art. 161)

1.5.2.7 La Casación

Contra las resoluciones y autos que pongan fin al proceso, cabe el recurso de casación. Dicho

recurso se interpondrá, admitirá y sustanciará, de conformidad con lo dispuesto en el Código

Procesal civil y Mercantil. (Art. 169)

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1.5.3 La Terminología aplicable en el sistema tributario guatemalteco

1.5.3.1 El Tributo

“Son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder

tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines” (Pallares,

2003, pág.153)

1.5.3.2 El Impuesto

Es una carga establecida por la autoridad que representa el Estado y como consecuencia a la

sociedad, y sufrida por el contribuyente que puede ser el ciudadano nacional o extranjero. Los

impuestos surgen fundamentados en las teorías del sacrificio y del deber y su clasificación

consiste en impuestos directos e indirectos. (Pallares, 2003, pág.74)

1.5.3.3 El Sujeto activo

“El sujeto activo de la obligación tributaria es el Estado o el ente público acreedor del tributo”

(Código Tributario, decreto 6-91 y sus reformas, art. 17).

1.5.3.4 El Sujeto pasivo de la obligación tributaria

“Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de

contribuyentes o de responsable” (Código Tributario, decreto 6-91 y sus reformas, art. 17).

1.5.3.5 El Agente de retención o de percepción.

“Son responsables en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas

por la ley, que intervengan en actos, contratos u operaciones en los cuales deban efectuar la

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retención o percepción del tributo correspondiente” (Código Tributario, decreto 6-91 y sus

reformas, art. 28).

1.5.3.6 La Interpretación de la ley

La aplicación, interpretación e integración de las normas tributarias, se hará conforme a los

principios establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, los

contenidos en este Código, en las leyes tributarias específicas y en la Ley del Organismo

Judicial. (Código Tributario, decreto 6-91 y sus reformas, art. 4)

1.5.3.7 La Integración analógica

“En los casos de falta, oscuridad, ambigüedad o insuficiencia de una ley tributaria, se

resolverá conforme a las disposiciones del artículo 4 del Código Tributario” (Código

Tributario, decreto 6-91 y sus reformas, art. 5).

1.5.3.8 El Conflicto de leyes

“En caso de conflicto entre leyes tributarias y las de cualquiera otra índole, predominarán en

su orden, las normas de este código o las leyes tributarias relativas a la materia específica de

que se trate” (Código Tributario, decreto 6-91 y sus reformas, art. 6).

1.5.3.9 La Vigencia del Tiempo de las leyes

La aplicación de leyes tributarias dictadas en diferentes épocas, se decidirá conforme a las

disposiciones siguientes:

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Las normas tributarias regirán desde la fecha en ellas establecidas, siempre que ésta

sea posterior a la emisión de la norma. Si no la establecieren, empezarán a regir

después de ocho días de su publicación en el Diario Oficial.

Cuando por reforma de una norma tributaria se estableciere diferente cuantía o tarifa

para uno o más impuestos, éstas se aplicarán a partir del primer día hábil del

siguiente período impositivo, con el objeto de evitar duplicidad de declaraciones del

contribuyente.

Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de las actuaciones ante la

administración tributaria, prevalecen sobre las anteriores, desde el momento en que

deben empezar a regir; pero los plazos que hubieren principiado a correr y las

diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su

iniciación.

Las situaciones no previstas, se regirán por lo dispuesto en la Ley del Organismo

Judicial, en lo que sean aplicables. (Código Tributario, decreto 6-91 y sus reformas,

art. 7)

1.5.3.10 La Prescripción

El Código Tributario define a la prescripción como el derecho de la administración tributaria

para hacer verificaciones, ajustes, rectificaciones o determinaciones de las obligaciones

tributarias, liquidar intereses y multas y exigir su cumplimiento y pago a los contribuyentes o

los responsables, deberá ejercitarse dentro del plazo de cuatro (4) años. En igual plazo

deberán los contribuyentes o los responsables ejercitar su derecho de repetición, en cuanto a lo

pagado en exceso o indebidamente cobrado por concepto de tributos, intereses, recargos y

multas. (Código Tributario, decreto 6-91 y sus reformas, art.47)

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Definido tal concepto, se procede a mencionar lo que concierne al término para que se

configure la prescripción, el cual es de 4 cuatro años y empieza a correr desde que el pago

puede ser legalmente exigido. Esto es, a partir del día siguiente en que no fueron cubiertos

o garantizados los créditos fiscales, y en los plazos que señalan las propias leyes fiscales,

según lo argumentado en el párrafo que antecede.

Así se tiene que la prescripción liberatoria es un medio de extinción de la obligación

sustantiva (de dar) a cargo del sujeto pasivo (contribuyente). Por otro lado a favor del

sujeto activo (SAT o Fisco) cuando prescribe la obligación de devolver las cantidades a que

tengan derecho los contribuyentes. Es decir, dicha figura puede operar a favor y en contra

de ambos sujetos de la relación tributaria.

1.5.3.11 La Prescripción especial

“No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el plazo de la prescripción se ampliará a

ocho años, cuando el contribuyente o responsable no se haya registrado en la administración

tributaria” (Código Tributario, decreto 6-91 y sus reformas, art. 48).

1.5.3.12 El Computo de los plazos de la prescripción

“El cómputo del plazo de la prescripción se contará a partir de la fecha en que se produjo el

vencimiento de la obligación para pagar el tributo” (Código Tributario, decreto 6-91 y sus

reformas, art. 49).

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1.5.3.13 La Verificación y Audiencias

La administración tributaria verificará las declaraciones, determinaciones y documentos de

pago de impuestos; si procediere, formulará los ajustes que correspondan, precisará los

fundamentos de hecho y de derecho, y notificará al contribuyente o al responsable. Asimismo,

se notificará al contribuyente o al responsable cuando se le impongan sanciones, aun cuando

éstas no se generen de la omisión del pago de impuestos.

Al notificar al contribuyente o al responsable, si se formulan ajustes, se le dará audiencia por

treinta (30) días hábiles, improrrogables a efecto de que presente descargos y ofrezca los

medios de prueba que justifiquen su oposición y defensa. (Código Tributario, decreto 6-91 y

sus reformas, art. 146).

1.6 LAS REFERENCIAS

Se ha hecho una revisión extensa en Guatemala para determinar cuáles de los elementos de la

pregunta de investigación ya han recibido un tratamiento apropiado que haga innecesaria la

investigación o que, por cubrir solamente tramos de esa problemática, deben ser tomados en

cuenta como base de esta investigación.

Los estudios encontrados hasta el momento son:

Mejía, (2006). Tesis sobre el procedimiento para la devolución del crédito fiscal

por IVA. Universidad de SAN Carlos de Guatemala. (El procedimiento para la

devolución del crédito fiscal, inicia con la recaudación que efectúa la Superintendencia

de Administración Tributaria, la cual corresponde una de sus funciones según lo

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estipula el artículo 3 de su Ley Orgánica. Esta actividad recaudatoria que realiza esta

entidad pública, comprende dos modalidades; Pago voluntario y cobro mediante

procedimiento coercitivo.

Achtmann (2003). Tesis Obligaciones legales y tributarias de las empresas

comercializadoras. Universidad de SAN Carlos de Guatemala. (El Contador

Público y Auditor puede participar como asesor, actuar como consejero de la

organización que fue objeto de ajustes tributarios, el ámbito de su profesión le permite

realizar análisis relacionadas con lo tributario. Los ajustes tributarios son el resultado

de la omisión parcial o total de las obligaciones tributarias, mismas que tienen una

íntima relación con la información contable y financiera de la empresa.

Aguirre (1977). Derecho Procesal Civil Tomo I. Editorial Universitaria,

Universidad de SAN Carlos de Guatemala. (El derecho procesal civil guatemalteco

consiste en el conjunto de teorías, normas y doctrinas cuyo objetivo tiende al estudio

de la forma en la cual se hace efectiva la garantía jurisdiccional correspondiente a las

normas jurídicas. Las normas de tipo procesal no son solamente moldes de trámites o

de procedimientos, ya que las mismas se encargan de la regulación de los diversos

conceptos relacionados a las condiciones, efectos y requisitos de los actos realizados.

Son reguladoras desde la admisibilidad de la demanda hasta llegar a una cosa juzgada.

Arriaga (2009). Análisis comparativo de los procedimientos administrativos de

conformidad con la ley de lo contencioso administrativo y el código tributario y la

violación de los administradores vs. Contribuyentes. Universidad de SAN Carlos

de Guatemala. (La actividad de la Administración Pública está encaminada al logro

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del bien común, esa actividad generalmente se materializa mediante el acto

administrativo, el cual puede definirse como: “Toda declaración de voluntad

administrativa; es decir que es una decisión que toma un órgano de la Administración

Pública y que tiene efectos jurídicos sobre el administrado. El acto jurídico (que

siempre produce efectos jurídicos) tiene por objeto la adquisición, modificación o

extinción de derechos u obligaciones. El acto administrativo no es sino una de las

especies del acto jurídico (que es el género) y tiene efectos jurídicos sobre el

destinatario o administrado.

1.7 ESTRATEGIA METODOLÓGICA

Se partió de un problema, un resumen documental de las normas o legislación al derecho de

defensa fiscal aplicables al proceso administrativo, de la jurisprudencia disponible, de la

doctrina más moderna, de los textos históricos para entender de qué manera ha participado el

contador público y auditor en la defensa fiscal al contribuyente, y en que etapa del proceso

tiene mayor participación.

Se ha considerado la utilización de las técnicas cualitativas y cuantitativas como las adecuadas

para la obtención de información que necesitemos.

Se toma como base la legislación de Guatemala y sus reformas, esto con el afán de tener la

información más reciente.

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1.8 ESQUEMA DE CONTENIDO

CAPÍTULO I: El Diseño de la Investigación:

o Este capítulo tiene por objeto dejarle claro al lector el problema seleccionado, los

objetivos que persigue la investigación y el punto de vista teórico desde el cual se

abordara.

CAPÍTULO II: La Estructura del sistema tributario guatemalteco:

o Este capítulo tiene por propósito explicitar al lector, los antecedentes y/o

orígenes de los tributos y como está formado nuestro marco jurídico-tributario,

ordenamiento, terminología aplicable en el sistema tributario, funciones de la

administración tributaria, el problema seleccionado, os objetivos de la

investigación.

CAPÍTULO III: Marco legal que regula el proceso de la defensa fiscal:

o El propósito de este capítulo, es saber cuáles son las doctrinas más recientes e

importantes y las que han tenido alguna modificación o han sido reformadas y

que explican cómo se dan las diferentes etapas o procesos en defensa fiscal al

contribuyente.

CAPÍTULO IV: Proceso de la defensa fiscal, ante la administración tributaria:

o El propósito de este capítulo, es explicar los principios, fases del proceso

administrativo de la defensa fiscal, ajustes y notificaciones, audiencias,

diligencias para mejor resolver y recursos que se pueden presentar ante la

administración tributaria.

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CAPÍTULO V: Aporte a la investigación esquema del proceso administrativo

tributario de la defensa fiscal:

o Tiene por propósito, dar los elementos esenciales en el esquema del proceso

administrativo y resumen de los pasos de dicho proceso y esquema de

elaboración de memoriales de defensa fiscal por ajustes por parte de la

administración tributaria.

Conclusión

Referencias Bibliográficas

Anexos

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CAPÍTULO II

2. La Estructura del sistema tributario en Guatemala

2.1 Los Antecedentes

2.1.1 El Origen de los tributos según época antigua

El desarrollo del concepto de tributo como función de sostenimiento de un estado, tiene su

inicio en las monarquías de Babilonia y Egipto, debido a las necesidades de la guerra, la corte

y la construcción de obras estatales. Como consecuencia, se establece el hecho de que en

estas regiones los reinos conquistadores exigen a los conquistados tributos, como un

reconocimiento a su soberanía. (Mejía, 2006, Pág. 1)

En Grecia considerada la cuna de muchos antecedentes culturales, se reconoce la importancia

y la necesidad de mantener al “Estado”, esto se lograba por medio de aportaciones de los

ciudadanos quienes en ejercicio de la democracia eran exigentes con la correcta inversión de

los tributos que aportaban, de esa época existían dos clases de tributos importantes:

a) Prestaciones voluntarias: Las cuales consistían en que el ciudadano pagaba por

convicción, para el mantenimiento del Estado y,

b) El sistema de imposición indirecta: El cual consistía en pagar el impuesto en la

compra de mercancías.

La gran mayoría de los pueblos existentes después de la caída del Imperio Romano, no tenían

una concepción distinta de las relaciones tributo-soberanía.

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Así, estos pueblos mantuvieron las líneas fundamentales del sistema tributario romano, con la

diferencia de que lo aplicaban únicamente a los pueblos dominados, liberándose de toda carga

directa, basándose en su calidad de pueblos soberanos. Durante éste período, el tributo

representaba un atentado contra la libertad y era considerado como un signo de servidumbre.

Este esquema es mantenido hasta la época feudal, durante la cual, los señores feudales poseían

la facultad de imponer a las personas que formaban parte de sus feudos los tributos que

consideran necesarios. El principio en que se basaba la fijación de los tributos era el derecho

absoluto del señor feudal con base en sus necesidades.

Los tributos fueron implementados en forma específica durante el siglo XI, dando origen a

muchos de los tributos que conocemos en la actualidad, como por ejemplo: (Monterroso,

2004, Págs. 87)

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Cuadro No. 1

Diferencias entre tributo (Antigüedad) e impuesto (Actualidad)

a) Derecho de Peaje: Gravar el tránsito

de mercaderías, los señores feudales

interceptaban los caminos y no

dejaban pasar a nadie sino hasta que

pagara.

a) En Guatemala no son impuestos los

arranceles a la Importación,

gravando la entrada de productos en

un país, teniendo una finalidad

proteccionista adicionalmente con fin

fiscal.

b) Derecho de Relieve: Los parientes

colaterales no tenían derecho de

heredar, pero si el señor feudal lo

autorizaba, la herencia debía pagar

una cantidad elevada por la herencia.

b) Impuestos sobre transmisiones

hereditarias, como el Impuesto Sobre

Herencias, Legados y Donaciones.

c) Censo: Renta en metálico que los

aldeanos tenían que pagar en

proporción al predio que poseían, si

no pagaban se les despojaba o se les

exigía una multa.

c) Impuesto sobre la propiedad

territorial, en Guatemala conocido

como Impuesto Unico Sobre

Inmuebles.

d) Multas: Se pagaban por la comisión

de diversos delitos, se fijaban en

forma arbitraria, pero además los

acusados, debían pagar Derechos

por el servicio de Justicia.

d) Subsiten como sanciones de tipo

precuniario, tanto en el campo

administrativo como en el campo

judicial.

e) Sistema de Imposición Indirecta: Se

pagaba el impuesto en la compra de

las mercaderías

e) En Guatemala existe el Impuesto al

Valor Agrevado (IVA).

f) Tributum o Stipendium. f) Impuesto Sobre la Renta.

Feudal Tributo Impuesto Actual

Fuente: Elaboración propia

Siempre en la antigüedad, antes del descubrimiento y posterior conquista de América, los

Quichés, Tamub, Ilocab, Rabinleb y Cakchiqueles, ya tenían un concepto de tributo. Estas

organizaciones (Quichés, Tamub, Ilocab, Rabinleb y Cakchiqueles), formó una sociedad

estamentaria en cuya cúspide estaban los jefes de las parcelas conocidas como Ah Pop,

quienes eran alimentados y sostenidos por los tributos de las clases bajas.

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En esa época el tributo no representó la entrega de especies, también lo fueron trabajos a favor

de los jefes, así por ejemplo en la escalinata jeroglífico tres de Yaxchilán, sugiere que el

trabajo del escribano era un tributo. Los agricultores esclavos ocupaban el último lugar en esta

organización política, la que se organiza alrededor de los jefes teocráticos, lo que posibilitó

una agricultura comunal. La tributación se conoce en Guatemala desde la época precolombina;

en este sentido, se conoce que los reyes y sacerdotes mayas tenían derecho al cobro de tributos

al pueblo para su sostenimiento. Los vasallos estaban obligados a dar el tributo a los señores, y

esto constituía la distinción económica fundamental entre los dos estratos. Al respecto, los

vasallos se encontraban obligados a:

a) Trabajar en común las casas y cementeras de los señores.

b) Pagar bienes tributarios cada ochenta días.

c) Contribuir para las ofrendas destinadas a los señores hostiles de otros reinos.

d) Dar contribuciones generales para las fiestas religiosas anuales.

e) Dar ofrendas de primicias.

f) Dar regalos para cualquier servicio administrativo hecho por los señores.

Los que recogían los tributos eran los señores, y los tributarios temblaban ante ellos. Todos

los aspectos de recolección, su carga y entrega, servían para distinguir los estratos entre los

señores y vasallos. En el sistema colonial, el vocablo tributo se empleó siempre en sentido

estricto: “La entrega de un valor por parte de un vasallo a su señor, en reconocimiento del

señorío”.

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En las instrucciones de Cortez a los primeros organizadores de la colonia, se advertía que el

tributo tasado a favor del Rey de España fuera aproximadamente de la misma cuantía que el

anteriormente dado por los indios a sus señores. En los primeros años de la empresa

conquistadora en Guatemala, se dio la apropiación violenta de la riqueza, y el trabajo de los

indios directamente para sus nuevos amos.

En el régimen colonial guatemalteco, la voz tributo designó una gabela específica: aquella que

los indios, a título de vasallos, daban a su señor, el rey, y que sería un valor entregado a cada

tributario independientemente del monto de sus ingresos.

Los conquistadores españoles implantaron un esquema especial de tributos, dentro de los

cuales se encontraban:

El sínodo, por medio del cual se obligaba a los encomenderos a pagar a los

sacerdotes que adoctrinaban a los conquistados en la religión católica cristiana.

El Impuesto de Alcabala, el cual era pagado en los actos de traspaso de bienes por

compra venta y herencias.

El Almojarifazo, por medio de los cuales se gravaba la salida de productos de las

colonias con destino a España.

La Media Annata Secular, con el cual se gravaba el sueldo de los altos funcionarios

nombrados por la Corona.

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El tributo era una obligación de los indios, pero no para todos ellos. Varios individuos, e

incluso amplios sectores de la población india se encontraban eximidos legalmente de su pago,

(niños y ancianos). (Monterroso, 2004, pág. 88-90)

2.1.2 El concepto de tributo

Surgió desde la época antigua desarrollándose día con día, según las necesidades de los

pueblos por mantenerse y subsistir, iniciando tanto con prestaciones voluntarias como con

imposiciones directas, modificando su esencia durante el siglo XI, siglo en el cual se dio

origen a muchos tributos que conocemos en la actualidad, aunque no con su nombre original,

pero que en sentido general tienen el mismo fin.

En América Central el concepto de tributo se originó no como un pago en especie,

fundamentalmente surgió como trabajos a favor de los jefes de las organizaciones existentes

en esa época, cambiando el sentido en la época colonial en donde la palabra tributo significó

entregar un valor por parte de un vasallo a su señor, en reconocimiento de su señorío.

(Monterroso, 2004, pág. 91)

2.1.3 Los tributos en Guatemala

Luego del 15 de septiembre de 1821, se difunde un Decreto emitido en el sentido de que los

indios continuaren pagando tributo. Los pueblos esperaban que con la independencia no

solamente se rebajaran los tributos, sino que los mismos fueran suprimidos totalmente, sin

importarles la denominación de la carga. Sin embargo, en 1824, la primera Asamblea Nacional

Constituyente, legisló sobre los tributos, estableciendo que correspondía a dicha Asamblea

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determinar el gasto de la administración del Estado y decretar los impuestos necesarios para

cubrirlo.

Hay algunos impuestos creados por la Corona Española que perduraron en éste nuevo período,

e incluso hasta nuestros días, tal es el caso del impuesto de papel sellado, omitido de nuestra

legislación en 1992. (Bdigital, 2005)

En Guatemala, los tributos son parte fundamental de los recursos públicos del Estado, pero no

es esta faceta la más caracterizada porque el tributo representa una autentica institución, es

decir un conjunto de normas que regulan una gran cantidad de relaciones jurídicas, derechos

del Estado, obligaciones de los Contribuyentes, potestades, deberes y sujeciones en torno a lo

que se ha llamado la Relación Jurídica Tributaria, existente entre los ciudadanos y el Estado,

que en base a la potestad que le da el poder imperio hace efectivo su derecho al cobro de las

cargas y obligaciones.

2.1.3.1 El objetivo del tributo

El objetivo del tributo es una prestación en términos de dinero en efectivo (periódica o no,

dependiendo del hecho que la motive) a que está obligado el contribuyente o ciudadano sujeto

a su pago, pero con carácter excepcional, en algunos países existen normas donde se encuentra

reconocida la prestación en especie, en Guatemala no es así. (Monterroso, 2004, Pág. 92)

La obligación tributaria nace de la ley, de modo que es un principio de rango universal y

reconocido en la Constitución Política de la República de Guatemala.

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2.1.3.2 La legislación tributaria Guatemalteca

Dentro de los principios que la inspiran, contempla el de Reserva de Ley para la imposición de

los tributos y garantiza así la obligatoriedad y exigibilidad del mismo por medio únicamente

de la norma; este principio, o sea el de Reserva de Ley, se encuentra contemplado en los

Artículos 171 y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Es importante señalar que la legislación tributaria guatemalteca se basa en el principio de

territorialidad. Con pocas excepciones, principalmente relacionadas con las retenciones en

origen, casi todos los impuestos son aplicables a las actividades llevadas a cabo en el territorio

guatemalteco. La Constitución Política de la República de Guatemala otorga la potestad

tributaria al Congreso de la República. Esto proporciona la certeza de que ningún organismo

gubernamental puede imponer cargas fiscales sobre el sector privado. Indicando lo anterior se

describen los impuestos que tiene nuestra legislación tributaria:

Impuesto Sobre la Renta

Impuesto al Valor Agregado

Impuesto de Solidaridad

Impuesto Único Sobre Inmuebles

Impuesto de Timbres

Impuesto Específico a la Primera Matricula de Vehículos Automotores Terrestres

Leyes de Incentivo Fiscal

Ley Aduanera Nacional

Reglas de Precios de Transferencia

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Ley de Extinción de dominio

Ley de Lavado de dinero y otros activos

En el caso de determinadas industrias, existen impuestos específicos al consumo, tales como:

Impuesto a la Distribución del cemento

Impuesto a la Distribución de Tabaco

Impuesto a la Distribución de bebidas alcohólicas

Impuesto a la Distribución de Combustibles

Es necesario tener en cuenta el hecho de que el principal fundamento de la legislación

tributaria y fiscal de Guatemala es la ley y que conforme a la jerarquía de leyes, la

Constitución Política de la República de Guatemala es la principal fuente, fundamentalmente

en los artículos 239, Principio de la Legalidad y 243 que contiene el principio de la capacidad

de pago. (Deloitte, 2013)

2.1.4 La política tributaria en Guatemala

En Guatemala el sistema tributario contiene varios rasgos históricos de carácter negativo, tales

como una baja capacidad de recaudación, una notable inestabilidad de los ingresos tributarios,

una fuerte dependencia de los impuestos indirectos y hasta hace poco, apoyándose en las

exportaciones; también se caracteriza por constantes reformas tributarias fracasadas y un

recurrente déficit fiscal. Todo esto permite afirmar que se trata de una estructura histórica con

una fuerte falta de igualdad que revela la existencia de un Estado débil, que no ejercita de

manera suficiente uno de las características modernas del poder público, su soberanía fiscal.

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La carga tributaria está entre la más baja de América Latina, oscilando desde hace casi medio

siglo en torno a un diez por ciento y subiendo muy lentamente los efectos de la baja

recaudación son múltiples, tales como no lograr satisfacer las urgencias del desarrollo social y

económico y de esa manera, fortalecer instituciones democráticas, y no preservar la estabilidad

macroeconómica. Además, los déficit a que da origen, provocan mayor endeudamiento

externo e interno y limitan los márgenes de acción de las políticas monetarias.

La histórica baja recaudación se puede explicar por la cultura anti-fiscal de los guatemaltecos,

la debilidad de los instrumentos administrativos y penales, un sistema de privilegios y

exoneraciones y la inoperancia del sistema de justicia tributaria. El poder fiscal del Estado está

delimitado por disposiciones de la actual Constitución, y en otro orden de cosas, influye en la

poca recaudación, la desigualdad en la distribución de la riqueza social y la creciente franja de

la economía informal.

2.1.5 Las Reformas fiscales

Los costos e impactos de la “Actualización Tributaria” serán vistos a largo plazo, es por ello

que han provocado el rechazo del empresariado y han tenido por ello, una aplicación y una

eficacia muy relativa. Con el fortalecimiento y modernización de la Superintendencia de

Administración Tributaria se espera que en general aumente la captación de impuestos y se

eviten las altas cuotas de evasión.

El Estado, como garante de la estabilidad económica y social de la nación, dispone de la

política fiscal como el conjunto de instrumentos económicos para participar en los procesos

productivos y distributivos mediante los impuestos y el gasto público, incidiendo en la equidad

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y el bien común, los cuales constituyen el nexo con el desarrollo humano. Las implicaciones

de una política fiscal sobre el bienestar social pueden ser significativas en la medida en que

tiendan a mejorar los niveles de crecimiento económico y generar fuentes de empleo, reducir

los impactos de choques adversos a la dinámica económica nacional (política anti cíclica) y

propiciar efectos distributivos, atendiendo necesidades vitales como la salud, educación,

vivienda y seguridad, entre otros. (Revista, 2011)

Una propuesta de política fiscal en función del desarrollo humano puede constituir la base de

un contrato social renovado entre la ciudadanía y el Gobierno. Para ello es fundamental

proporcionar bienes y servicios públicos mejores y más justos, que pueden contribuir

igualmente a la consolidación democrática. (Revista, 2011)

Elementos más destacados de las reformas fiscales a partir del 2012, que complementa la Ley

Antievasión II (Dto. 4-2012) y Componentes de la Ley de Actualización Tributaria (Dto. 10-

2012): Nueva ley del ISR, según cuadros No. 2 y 3:

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34

Cuadro No. 2

Elementos más destacados de las reformas del decreto 4-2012

Fuente: www.pwc.com.gt

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35

Cuadro No. 3

Elementos más destacados de las reformas del decreto 10-2012

Fuente: www.pwc.com.gt

2.1.6 Factores de la baja recaudación

Entre los factores o aspectos más importantes en la baja recaudación es que condiciona la

estabilidad macroeconómica, dado por la insuficiencia de recursos que provocan el déficit

fiscal porque el Estado gasta más de lo que recibe en concepto de ingresos que estimulan un

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mayor endeudamiento externo e interno, limitando los márgenes de acción de la política

monetaria y presionando sobre las tasas de interés.

Entre los factores que explican la baja recaudación tributaria se pueden mencionar los

siguientes:

a) La existencia de una cultura anti-fiscal, que se traduce en altos niveles de evasión

y elusión. Se entiende por evasión al incumplimiento del pago de una obligación

tributaria y elusión se define como el acto de sacar provecho de algún defecto de

las normas tributarias para pagar menos o dejar de pagar un impuesto. (El primero

es un acto delictivo el segundo es perfectamente un acto legal)

b) La debilidad de los instrumentos legales para asegurar el cumplimiento de las

obligaciones tributarias.

c) La existencia de un sistema de privilegios, exoneraciones y exenciones que minan

la base tributaria.

d) Inoperancia del sistema de justicia relacionado con los tributos.

e) Aspectos constitucionales que limitan el poder impositivo del Estado.

f) La alta desigualdad en la distribución del ingreso y la riqueza.

g) La existencia de una franja importante de economía informal o subterránea.

(Revista, 2011)

En Guatemala, los diferentes estados han propuesto diferentes políticas tributarias que sirvan

para generar fuente de ingreso para el desarrollo social y económico del país; sin embargo, no

han propiciado una recaudación adecuada, debido a que no existe una cultura del

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contribuyente en el cumplimiento de sus tributos; lo que origina que el país se encuentre entre

los países que tienen una carga tributaria baja.

2.1.7 Características del tributo, según profesor: (González, 2004, pág. 19)

Las principales características de los tributos son las siguientes:

Cuadro No. 4

Características del tributo

Característica Comentario

Grava normalmente una determinada manifestación

de riqueza.

La obtención de una renta, la posesión de un patrimonio, el

consumo de bienes y servicios, etc

Constituye el más típico exponente de los ingresos

públicos.

Necesidades que debeb cubrir el Estado como : la justicia, la

educación, seguridad y la salud de los habitantes de una

nacion.

Es un recurso generalmente de carácter monetario,

aunque en ocasiones puede consistir en la entrega de

bienes no dinerarios.

Monto de los impuestos.

Su fuente es la ley, ya que se encuentra cimentado

bajo el principio de reserva de ley.

Este principio procura la igualdad -no el igualitarismo- en

materia contributiva; significa que el tributo ha de aplicarse de

acuerdo a la capacidad de contribuir que tiene cada persona

teniendo en cuenta el quantum de su renta, ahorro y consumo.

No tiene carácter confiscatorio Limite economico de los impuestos.

Fuente: Elaboración Propia

El Estado, en busca del logro de sus fines, requiere del sostenimiento de la estructura estatal, y

su funcionamiento implica gastos imprescindibles para el cumplimiento de sus funciones, para

lo cual es necesario hacerse de los medios necesarios, los que no siempre tienen un carácter

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monetario, ya que debe tomarse en consideración que la tributación no es la única vía que

tiene el Estado para procurarse lo necesario en función del logro de sus atribuciones.

La idea del tributo es una entidad mucho más amplía que el impuesto, y que en realidad, éste

es una especie de aquel; la definición de tributo, entonces, presenta como mayor obstáculo la

identificación de este con el impuesto, y el mismo diccionario de la Real Academia Española,

al definir “Tributo”, apunta: “Tributo, carga”; de donde se deduce que el tributo es una carga

impositiva, y que el impuesto forma parte del concepto tributo. (Cabanellas, 2008, pág. 135)

Al definir tributo expresa “Es una prestación obligatoria, comúnmente en dinero exigida por el

Estado en virtud del poder imperio y que da lugar a relaciones jurídicas del derecho público”.

(De La Cueva, 1989, pág. 20)

Las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder

tributario, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines, se les denomina

“Tributo”, definición que se encuentra acorde con la establecida por el Código Tributario

Guatemalteco, decreto 6-91.

El carácter público de los tributos es generalmente independiente de la voluntad del Estado, ya

que éste capta los tributos en virtud de una relación de supraordenación con el particular, y los

mismos constituyen prestaciones obligatorias previstas jurídicamente de antemano, las cuales

no pueden ser eludidas por el contribuyente. El tributo es una carga impositiva que el Estado

cobra en dinero al contribuyente para el funcionamiento y cumplimiento de sus fines y que

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normalmente grava fuentes de riqueza y está fundamentada en ley; así también, es uno de los

ingresos públicos más importantes de todo país.

2.2 El Marco jurídico-tributario

2.2.1 La Definición

La relación jurídica tributaria es uno de los elementos más importantes del tributo, por el

vínculo que une al particular con el Estado, siendo una obligación de dar, coloca al

contribuyente como un deudor tributario, entre las definiciones más importantes se encuentra

la siguiente: “Es el vínculo jurídico obligacional que entabla entre el fisco como Sujeto

Activo, que tiene la pretensión pecuniaria a título de tributo, y un Sujeto Pasivo que está

obligado a la prestación”. (B. Villegas, 1979, pág. 138 )

La relación jurídico tributaria constituye la pretensión de ser una prestación y no identifica

todos sus elementos, define a la relación jurídica como la relación producto del hecho

generador ya consumado, por lo que su definición deja margen a duda, dejando todos los

demás elementos (como el hecho generador, tipo y base imponible). (Monterroso, 2004, pág.

89)

La definición bastante acertada y didácticamente aceptada por la claridad con que enfoca el

tema de la relación jurídico tributaria, es la que dice: “El vínculo jurídico en virtud del cual un

sujeto (deudor) debe dar a otro sujeto que actúa ejerciendo el poder tributario (acreedor)

sumas de dinero o cantidades de cosas determinadas por la Ley”. (Monterroso, 2004, pág. 89)

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En Guatemala, adicional a toda definición corresponde analizar el Artículo 14 del Código

Tributario, Decreto 6-91 del Congreso de la República y todas sus reformas, que establece: La

obligación tributaria constituye un vínculo jurídico de carácter personal, entre la

administración tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de

ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho

generador previsto en la ley y conserva su carácter personal a menos que su cumplimiento se

asegure mediante garantía real o fiduciaria sobre determinados bienes o con privilegios

especiales.

Es de hacer notar que prevalece en las distintas definiciones de autores y la legislación

guatemalteca, el hecho de que por ley debe existir un vínculo jurídico entre la entidad de

recaudación y el contribuyente para que se dé cumplimiento fiel al pago de tributos o

impuestos entre lo que se ha dado en nombrar sujeto activo y sujeto pasivo, y / o acreedor y

deudor, en el que uno está obligado a recaudar y otro a tributar.

El contribuyente es la figura deudora del Estado, y es el primero de ellos el que está obligado

por medio de acatar las disposiciones establecidas en leyes tributarias y fiscales, impuestas por

el segundo, dando con esto cumplimiento al vínculo jurídico establecido.

2.2.2 El Concepto de sistema tributario

Es el conjunto de impuestos que se aplican en un país y que obedece a sus políticas fiscales y

tributarias. El sistema tributario implica cierta coordinación de los diferentes impuestos entre

sí, con el sistema económico dominante y con los fines fiscales y extrafiscales de la

imposición.

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Al mencionar un conjunto de impuestos se refiere a la carga tributaria que se aplica a las

personas individuales y jurídicas de un país a través de una serie de impuestos previamente

estudiados y aprobados y dirigidos a los sectores de contribución nacional; para darle

cumplimiento a las políticas fiscales y tributarias, en el marco de un sistema económico que

impone para poder recaudar y así obtener ingresos que en teoría serán aplicados para el

bienestar común de un país. (Pallares, 2003, pág. 65)

2.2.3 La Estructura técnica

Es la estructura formal del sistema tributario, que supone determinar cuáles son los impuestos

que lo integran y cuáles son las opciones técnicas operativas con que se configura y administra

cada uno de los impuestos.

El contenido sustancial en cuanto a la diversidad, naturaleza, modalidades, simplicidad o

número de los tributos que lo conforman, es una función que compete principalmente a los

formuladores de la política fiscal y tributaria. Los juristas son responsables de conferir a los

instrumentos tributarios del sistema una adecuada, administrable, controlable y simplificada

estructura técnica legislativa.

El sistema impositivo o legislación tributaria involucra dos opciones: una política y otra de

técnica tributaria. Se puede tener una política tributaria y tener dos o tres opciones distintas

desde el punto de vista instrumental para implementar estas opciones.

Un sistema tributario debe estructurarse, tomando en consideración los aspectos siguientes:

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La simplificación de la estructura técnica

La simplificación de la estructura legislativa

La estructura tributaria del país es la expresión de una estructura socio - económica en la que

los impuestos afectan principalmente a los sectores de menores ingresos. Es una estructura del

sistema tributario de un país, determinado por diferentes impuestos y opciones operativas, en

un sistema tributario impositivo que depende en ultima instancia de las políticas económicas

establecidas por los intereses económicos – sociales. (De La Cueva, 1989, pág. 17)

2.2.4 Divulgación del sistema tributario

La importancia de establecer un sistema tributario y darle divulgación radica en darle a

conocer a las personas, cuáles son sus obligaciones tributarias o fiscales y de qué manera son

administrados los fondos públicos, cuales son las leyes que vigilan y fiscalizan su inversión

adecuadamente. La divulgación del manejo adecuado de un sistema tributario es vital, para

que las personas conozcan en que se invierten los impuestos que en cumplimiento con sus

obligaciones tributarias pagan a la entidad recaudadora. El Estado está obligado a dar a

conocer a la población, como gasta todo lo que se genera por concepto de impuestos o

tributos.

2.2.5 Factores que intervienen en un sistema tributario

El Estado en su accionar representa las aspiraciones de bienestar de la población y para poder

concretarlas, necesita de un conjunto de elementos jurídicos, técnicos y administrativos de tipo

tributario que le garanticen los recursos necesarios para el desarrollo de sus acciones; estos

elementos son de orden dinámico y deben responder a los cambios que se presentan en la

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actividad económica de las naciones. Dentro de estos cambios hay que considerar, entre otros

los siguientes:

Cambios estructurales en la economía

Los profundos desequilibrios macroeconómicos

El desarrollo tecnológico en el campo de la tributación

El surgimiento de nuevos impuestos a la par de nuevas actividades económicas

Nuevos modelos de recaudación que mejoren la rentabilidad en el cobro de los

impuestos, etc.

El Estado para poder llevar a cabo con su programa de desarrollo en el país tiene que idearse

la mejor forma de recaudar y obtener ingresos, asesorado de un conjunto de elementos

jurídicos, técnicos y administrativos que ejecutaran la carga tributaria, tratando de no afectar a

la clase más necesitada y para la cual esta principalmente enfocado un programa de desarrollo,

que busca el bienestar propio y de sus familias.

Los cambios que generalmente el Estado aplica para agenciarse de ingresos, tienen por eje

fundamental la creación de impuestos, implementación de sistemas tecnológicos que mejoren

la recaudación de los mismos, y todo aquello que ayude a mejorar la rentabilidad de

implementar nuevas fuentes de ingresos. (B. Villegas, 1979, pág. 375-378)

2.2.6 La obligación tributaria

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Vinculo jurídico establecido por ley en virtud del cual un sujeto [deudor] ha de pagar una

cantidad [cuota] a otro sujeto [acreedor], que es titular de la potestad tributaria, como

consecuencia de producirse el supuesto de hecho previsto en la propia ley.

El Código Tributario en su Artículo 14, señala el concepto legal de obligación tributaria al

establecer que “constituye un vínculo jurídico de carácter personal, entre la administración

tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella”.

El sistema tributario guatemalteco está conformado por el conjunto de leyes, que de acuerdo

con una política fiscal son de aplicación general y constituyen la estructura de los ingresos del

presupuesto de ingresos y gastos del Estado. La política fiscal constituye el tipo de decisiones

del sector público en materia de gasto corriente y de inversión, impuestos y endeudamiento.

Buena parte de la fisonomía de la política fiscal la determina el presupuesto de ingresos y

gastos del Estado, que establece la fuente de los ingresos y el destino del gasto del sector

público en un periodo determinado. La diferencia entre los gastos y los ingresos representa el

superávit o el déficit gubernamental, el cual determina la magnitud del crédito publico.

Es importante mencionar que por ley existe un vínculo jurídico que tipifica que el sujeto

deudor tiene que pagar al sujeto acreedor una cuota que para este caso sería un impuesto o

tributo. Esto derivado de una política fiscal de aplicación general, que forma parte de un

sistema tributario que da los lineamientos para la creación de impuestos y tributos que

constituyen la carga tributaria, que dará como resultado la fuente de ingresos del Estado.

2.2.7 La Estructura tributaria de Guatemala

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“La estructura tributaria de un país, es una relación de ingresos y gastos, que depende en

última instancia de las políticas económicas establecidas por los intereses económicos-sociales

de los grupos en el poder, en un periodo determinado, por lo que constituye una expresión

cuantitativa de la política económica gubernamental. Por una parte refleja en sus esquemas de

gastos los fines y metas que persigue y por la otra los mecanismos para captar los recursos

necesarios” (Achtmann, 2003, pág. 28-32)

La estructura tributaria expresa el peso impositivo sobre los diversos núcleos de la población y

el impacto de la deuda pública. En el rubro de ingreso el financiamiento se origina por

tributos, ventas de bienes nacionales, por servicios que presta el Estado y por contratación de

deuda pública, constituyendo los impuestos la principal fuente de financiamiento del Estado.

Guatemala se ha caracterizado por tener una carga tributaria baja y una estructura tributaria

donde la mayoría de impuestos recaen sobre los consumidores finales, que en su mayoría están

constituidos por la población con ingresos fijos y bajos.

La estructura tributaria del país es la expresión de una estructura socio-económica atrasada y

desigual. El sistema tributario es anacrónico, no solo en función de las deficiencias

administrativas, sino principalmente en relación a su contenido de regresividad, por cuanto los

impuestos afectan principalmente a los sectores de menores ingresos.

La estructura tributaria de Guatemala, es una relación de ingresos y gastos, el Estado se ve

obligado a crear las fuentes necesarias para la obtención de ingresos, en teoría la carga

impositiva debería estar enfocada hacia los sectores comerciales más grandes del país, ya que

a mayores ingresos más impuesto deberían tributar, pero esto casi nunca se cumple, y es la

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población con escasos ingresos quienes al final del ciclo recibirán la carga, como consecuencia

de ser en última instancia un consumidor final.

2.3 El Análisis descriptivo del ordenamiento jurídico-tributario de Guatemala

Es el estudio del conjunto de normas tributarias constituidas en unidad y diferente de otras

ramas del derecho, en el cual la validez de una norma jurídica, se fundamenta en otra norma

superior, y no porque exista entre ellas un concordancia, sino porque existe una delegación de

autoridad de la superior a la inferior, la norma superior está legitimada, se encuentra

autorizada por la autoridad competente y para su promulgación ha seguido el proceso

legislativo. Es decir que, por ejemplo un reglamento nunca va ser superior a una ley,

haciéndose cumplir la jerarquía de la misma.

La validez de este sistema tiene un límite que lo proporciona la norma superior y la inferior,

por ejemplo: la norma superior de la ley será la Constitución Política y la inferior el

reglamento. En aspectos tributarios es aplicable la unidad del ordenamiento jurídico, ya que

todas las leyes tributarias específicas cuentan con un reglamento, cuya principal función ha

sido desarrollar la ley ordinaria. (Monterroso, 2004, pág. 78)

En Guatemala en varias ocasiones se han querido enmendar deficiencias de las leyes, a través

de los reglamentos, por consiguiente de alguna forma los contribuyentes nos hemos visto en la

necesidad de recurrir a la Corte de Constitucionalidad, a reclamar la inconstitucionalidad de

los reglamentos con relación a la Leyes, tal es el caso del Impuesto de Empresas Mercantiles y

Agropecuarias (IEMA), del cual surgió el Impuesto Extraordinario Temporal de Apoyo a los

Acuerdos de Paz (IETAAP), en donde se cuidó de no caer en inconstitucionalidad.

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En el campo tributario se tiene que recurrir a la Constitución Política de la República, por ser

este campo del derecho donde más inconstitucionalidades se han presentado por violar el

reglamento el principio de legalidad al emitir por medio del mismo una nueva ley tributaria, o

la modificación de una ya existente. Las normas que integran el ordenamiento jurídico-

tributario, deben tener coherencia y que no exista contradicción entre ellas.

En Guatemala se aleja de la realidad y se encuentra con una serie de contradicciones entre

normas de un mismo ordenamiento, dando origen a los conflictos normativos, situación en la

práctica frecuente, que se da cuando dos o más normas que tienen un mismo objeto plantean

diferentes soluciones a un mismo caso, siendo por lo tanto incompatibles entre sí, el

cumplimiento de una de ellas significa la violación de otra norma, la aplicación de las dos no

es posible.

2.3.1. Aspectos constitucionales

2.3.1.1 La Constitución

La Constitución Política de la República de Guatemala, decretada en 1985 por la Asamblea

Nacional Constituyente, es la primera de las fuentes del ordenamiento tributario, es la norma

suprema, conteniendo los principios del ordenamiento jurídico y condiciona los modos de

creación de las normas restantes que la desarrollan, y no pueden oponerse a ella. En el caso de

que una norma ordinaria se opusiera a lo dispuesto en la carta magna, ésta es inconstitucional,

porque contradice la ley fundamental de la nación, en la que se encuentran regulados los

principios inherentes a la persona humana.

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Dentro de la Constitución Política se instituyen las bases de normas financieras y tributarias,

afirma principios generales de la tributación como lo son el principio de legalidad, de equidad

y de justicia tributaria, de no confiscación, de retroactividad, lo que son base del sistema

financiero y sobre lo que las leyes ordinarias no pueden implementarse, ya que de hacerlo se

estaría ante una violación de la Constitución Política.

Estos preceptos relacionados soportan jurídicamente la estructuración de la economía

guatemalteca dentro del modelo de una economía de mercado, en el cual el sistema tributario

comprende las bases y los medios a través de los cuales los individuos deben contribuir al

financiamiento de la gestión estatal. Específicamente en materia tributaria, la Constitución

Política de la República de Guatemala desarrolla los principios fundamentales que deben regir

y orientar la normativa impositiva, ordinaria y reglamentaria. Estos principios son los

siguientes.

2.3.1.2 Principio de legalidad

Reserva al Organismo Legislativo la facultad de decretar los impuestos ordinarios y

extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, por lo que las bases de tributación

estarán dictadas por un Decreto del Congreso de la República, y ninguna norma de inferior

jerarquía puede contradecir o tergiversar las bases de recaudación.

Al centralizar el poder tributario del Estado en el Organismo Legislativo, el sistema impositivo

guatemalteco proporciona la seguridad a los individuos de que sólo serán afectados por una

norma legalmente aprobada. Por otra parte, la interpretación y aplicación de la parte

normativa del sistema tributario, queda categóricamente jerarquizada de la siguiente forma:

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Constitución Política de la República de Guatemala

Decretos del Congreso de la República

Reglamentos que por Acuerdo Gubernativo dicte el Organismo Ejecutivo y

otras disposiciones inferiores.

2.3.1.3 Principio de capacidad de pago

Este principio contempla la filosofía que debe inspirar la imposición, estableciendo que ésta

debe afectar a los individuos justa y equitativamente en relación con su capacidad de pago

como sujetos de gravamen tributario. Esto nos da entender que los tributos deber ser

establecidos en función a la capacidad económica de cada contribuyente, individualizando así

la carga tributaria.

2.3.1.4 Principio de igualdad

Este principio es aplicable al campo tributario en el sentido que todos debemos pagar los

tributos, pero atendiendo a nuestro lugar en la sociedad y en la economía, ya que dentro de la

igualdad todos somos desiguales y se encuentra contenido en el Artículo 4 de la Constitución

Política de la República, establece que: “En Guatemala, todos los seres humanos son libres e

iguales en dignidad y derechos...”

Este principio complementa al de capacidad de pago, ya que nos indica que todos debemos

pagar nuestros tributos, atendiendo a nuestro lugar dentro de la sociedad y en la economía en

la que nos encontramos.

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2.3.2 El código tributario

Dentro de la normativa tributaria, el Código Tributario contenido en el Decreto No. 6-91 del

Congreso de la República se ubica en el nivel jerárquico inmediato inferior en relación con las

normas constitucionales.

Si bien este código no tiene una jerarquía superior en relación con las demás leyes tributarias

que establecen los distintos impuestos y contribuciones, por estar las mismas igualmente

contenidas en Decretos del Congreso de la República, el Código Tributario adquiere una

importancia singular por cuanto comprende las normas de orden conceptual, de procesos y

formal, tanto de carácter general como de sanciones tributarias.

Por lo tanto, el código en mención constituye la estructura funcional, a través de la cual debe

operar la administración tributaria hacia los contribuyentes, derivadas de los distintos

impuestos y contribuciones establecidas por el Estado, según se explica en el cuadro No. 5.

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Cuadro No. 5

Estructura funcional del Código Tributario

Concepto Comentario

a)

Reglas para la interpretación de las leyes tributarias y su

aplicación en el tiempo.

Son las normas tributarias regirán desde la fecha en ellas establecidas,

cuando por reforma de una norma tributaria se estableciere diferente

cuantía o tarifa, en cuanto a infracciones y sanciones, se estará a lo

dispuesto en el artículo 66 del código tributario, la posición jurídica

constituida bajo una ley anterior, se conserva bajo el imperio de otra

posterior, las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de las

actuaciones ante la administración tributaria, prevalecen sobre las

anteriores, y las situaciones no previstas, se regirán por lo dispuesto en la

Ley del Organismo Judicial, en lo que sean aplicables.

b)

Bases para el cómputo del tiempo en materia tributaria.Plazos legales que se computan por días, meses y años, se observarán las

reglas siguientes: a) El día es de 24 horas que empezará a contarse desde

la media noche (cero horas). El término de la distancia es imperativo y la

autoridad lo fijará enforna específica en la resolución respectiva, según los

casos y las circunstancias.

c)

Conceptualización de los tributos, la obligación jurídico-tributaria,

y la responsabilidad:

         Los medios de extinción de las obligaciones tributarias

         Las infracciones tributarias y las sanciones

         El procedimiento administrativo en materia fiscal

         Los deberes formales de los contribuyentes y responsables

         El procedimiento jurisdiccional

Fuente: Elaboración propia

Los aspectos más importantes regulados por el Código Tributario son los siguientes

Esta obligación recae sobre sujeto activo (Administración tributaria),

sujeto pasivo (Contribuyente) y por solidaridad los anteriores son

responsables de la obligación tributaria.

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La función del Código Tributario dentro del marco normativo aplicable a la actividad

empresarial, no es la de afectar o gravar los capitales y rentas, sino la de regular las relaciones

de los individuos y entidades que la desarrollan con la administración tributaria, ya que las

bases de los impuestos y tributos se encuentran establecidas en otras leyes específicas.

2.3.2.1 Regímenes impositivos de aplicación general

Entre los diversos impuestos o regímenes impositivos que conforman el sistema impositivo

guatemalteco, algunos son de aplicación general a todas las ramas de la actividad económica,

mientras que otros lo son únicamente en actividades económicas específicas.

En el análisis descriptivo del ordenamiento jurídico-tributario en Guatemala, que tiene como

propósito la comprensión del marco tributario de la actividad empresarial en el país,

únicamente resultan relevantes los impuestos de aplicación general a toda la actividad

económica, ya que son éstos los que afectan las operaciones de las unidades empresariales sin

entrar a particularizar en las distintas especialidades de actividad o industria.

En Guatemala básicamente son tres los regímenes impositivos que afectan el desarrollo de las

operaciones y transacciones de las unidades empresariales, siendo: El Impuesto Sobre la

Renta, el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Especial para Protocolos.

2.4 Terminología aplicable en el sistema tributario guatemalteco

De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, Decreto 6-91 en los Artículos 9, 12, 13,

17, 21, 22, 25, 26, 28, indican lo siguiente:

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2.4.1 Tributo

En el Artículo 9 indica que: Son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en

ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus

fines.

2.4.2 Concepto de tributo

Los “Tributos son las prestaciones pecuniarias que el Estado o un ente público autorizado al

efecto por aquél, en virtud de su soberanía territorial, exige de sujetos económicos sometidos a

la misma y no voluntarias y su elemento primordial es la coerción ejercida por el Estado, pues

es creada por la voluntad soberana del mismo sin tomar en cuenta la voluntad individual de las

personas” (De La Horra, 2000, pág. 371)

La finalidad de la tributación es obtener recursos para poder satisfacer los gastos o necesidades

que surgen dentro del Gobierno, entre los que destacan: La educación, salud pública y

seguridad, etc.

2.4.3 El Código Tributario clasifica los tributos como:

Arbitrios: En el Artículo 12 establece lo siguiente: Es el impuesto decretado

por ley a favor de una o varias municipalidades.

Contribuciones especiales: Tal como lo establece el Artículo 13 indica que: Es

el tributo que tiene como determinante del hecho generador, beneficios directos

para el contribuyente, derivados de la realización de obras públicas o de

servicios estatales. Este lo perciben las municipalidades lo cual es invertido

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para financiar determinadas obras en las cuales podemos mencionar, asfaltos,

drenajes y alumbrado.

Contribuciones por mejoras: Es la establecida para costear la obra pública

que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su

recaudación, el gasto total realizado y como límite individual para el

contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado.

Impuestos: En el Artículo 11 expresa que: Es el tributo que tiene como hecho

generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el

contribuyente. El Impuesto “Es una cuota en dinero recabada por el Estado de

los particulares, compulsivamente y de acuerdo a reglas fijas, para financiar

servicios de interés de carácter indivisible.”

El impuesto lo exige el Estado obligatoriamente a todo contribuyente con el objeto de

satisfacer los gastos públicos que surgen dentro de los gobiernos.

2.4.4 Principios de los impuestos:

Principio de justicia: Los súbditos de cada estado deben contribuir al

sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cerca a sus respectivas

capacidades. Es decir en proporción a los ingresos de que gozan bajo la

protección del Estado. Este principio se proyecta bajo dos formas: la

generalidad de los impuestos y la uniformidad de los mismos.

Principio de certidumbre: El impuesto que cada individuo está obligado a

pagar debe ser fijo y no arbitrario. La fecha de pago, forma de realizarse, la

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cantidad a pagar, deben ser claros para el contribuyente y para todas las

demás personas. Para el cumplimiento de este principio es necesario

especificar con precisión los siguientes datos: el sujeto, el objeto, la cuota,

la forma de hacer, la evaluación de la base, la forma de pago, la fecha de

pago, quien debe pagar las penas en caso de infracción, etc. (Cabanellas,

2008, págs. 345, 385)

2.4.5 Clasificación de los impuestos:

Cuadro No. 6

Impuesto Aplicación Clasificación y/o división

Reales: Son los que recaen sobre la cosa objeto del gravamen sin

tener en cuenta la situación de la persona que es dueña de ella y que

es sujeto del impuesto, como el impuesto de circulación de vehículo,

herencias legados y donaciones, importaciones, exportaciones, IVA.

Personales: Son aquellos en los que se toman en cuenta las

condiciones de las personas que tienen el carácter de sujetos pasivos.

En principio recaen sobre el total de la capacidad contributiva del

sujeto pasivo, teniendo en consideración su especial situación.

Ejemplo: Impuesto Sobre la Renta, territorial, impuesto de

sociedades.

Impuesto sobre actos: Es aquel que recae sobre las operaciones

que son parte del proceso económico. Ejemplo: impuestos de

exportación, aguardientes y licores preparados, alcoholes y vinos

Impuestos sobre el consumo: Este puede caer sobre la producción

o sobre las transferencias. Estos los encontramos cuando el gravamen

se establece por la realización de la última fase del proceso

económico que sé está grabando, cuando se realizan operaciones

destinadas al consumo. Ejemplo: Impuesto al Valor Agregado.

Fuente: Elaboración propia

Gravan los objetos de consumo en

general o determinados servicios y

se encuentra incluido dentro del

precio con indicaciones o sin ella.

Este tipo de impuesto se establece

tomando en cuenta las

transacciones y el consumo, y se

traslada al consumidor final siendo

el que paga la totalidad del

impuesto al final. (De La Horra,

2000, pág. 105)

Clasificación de los impuestos

Impuesto directo1

Es aquel impuesto establecido de

manera inmediata sobre las

personas o los bienes, es

recaudado de conformidad con las

listas nominales de contribuyentes

u objetos gravados y cuyo importe

es percibido del contribuyente por

el sujeto activo de la relación que

es el Estado. (De La Hora, 2000,

pág. 104)

Impuesto indirecto2

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2.4.6 Sujeto de la obligación jurídico tributaria

Sujeto activo: En el Artículo 17 del Código Tributario regula que: El sujeto

activo de la obligación tributaria es el Estado o el ente público acreedor del

tributo.

Sujeto pasivo: Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea

en calidad de contribuyentes o de responsable. Es el contribuyente ya que está

obligado a tributar y actuar como responsable al momento de realizar retenciones

de Impuesto Sobre la Renta, tienen la obligación de entregarlo al fisco.

2.4.7 Obligado por deuda propia

En el Artículo 21 del Código Tributario establece que son contribuyentes las personas

individuales, prescindiendo de su capacidad legal, según el derecho privado y las personas

jurídicas, que realicen o respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación

tributaria. En todo caso, la responsabilidad se limita al monto de los ingresos o bienes

gravados, salvo el caso de dolo del responsable.

2.4.8 Obligado por deuda ajena

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 25 del Código Tributario indica que: “Es responsable

la persona que sin tener el carácter de contribuyente, debe por disposición expresa de la ley,

cumplir las obligaciones atribuidas a éste”.

Es, así mismo, responsable toda persona sujeta por la ley al cumplimiento de obligaciones

formales ajenas aun cuando de las mismas no resulte la obligación de pagar tributos. El

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responsable, si pagare la obligación tributaria con dinero propio, tendrá derecho a la acción de

repetición, en contra del contribuyente.

2.4.9 Responsables por representación

Son responsables para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en calidad de

representantes, sin que ello afecte su propio patrimonio, salvo el caso de dolo de tal

representante, por las obligaciones tributarias derivadas de los bienes que administran o

dispongan:

Los padres, los tutores o los administradores de bienes de los menores

obligados y los representantes de los incapaces.

Los representantes legales de las personas jurídicas.

Los mandatarios respecto de los bienes que administren y dispongan.

Los síndicos de quiebras y los depositarios de concursos de acreedores. En el Artículo 26 del

Código Tributario expresa que: La responsabilidad establecida en este Artículo, se limita al valor

de los patrimonios que se administren, salvo que los representantes hubieren actuado con dolo,

en cuyo caso responderán en forma solidaria.

2.4.10 Agente de retención o de percepción

Son responsables en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas

por la ley, que intervengan en actos, contratos u operaciones en los cuales deban efectuar la

retención o percepción del tributo correspondiente.

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Agentes de retención, son sujetos que al pagar o acreditar a los contribuyentes cantidades

gravadas, están obligados legalmente a retener de las mismas, una parte de éstas como pago a

cuenta de tributos a cargo de dichos contribuyentes. Agentes de percepción, son las personas

individuales o jurídicas que por disposición legal deben percibir el impuesto y enterarlo al fisco.

De acuerdo a lo regulado en el Artículo 28 del Código Tributario indica que: “También serán

considerados agentes de percepción, quienes por disposición legal, sean autorizados o deban

percibir impuestos, intereses, recargos o multas, por cuenta de la administración tributaria”.

2.4.11 Impuestos ordinarios y extraordinarios

Esta clasificación obedece a la forma en que se establecen los impuestos es decir temporales o

permanentes.

2.4.12 Impuestos exteriores e interiores

Los exteriores serían los que se establecen con ocasión del tráfico internacional de mercaderías

(aduaneros), y los interiores serian todos los demás, es decir que gravan las rentas devengadas,

percibidas, gastadas, consumidas etc.

2.4.13 El contribuyente

Como contribuyente se identifica al sujeto sobre el cual recae una obligación tributaria al

suscitarse las condiciones que señale determinada ley para pagar un tributo. La ley lo define

también como sujeto pasivo de la obligación tributaria, o sea, aquel que por su vinculación a

los hechos constitutivos del hecho generador del impuesto resulta obligado al pago de la

obligación tributaria. Definición: Es la persona individual o colectiva (jurídica) a cuyo cargo

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pone la ley el cumplimiento de la prestación y que puede ser el deudor (contribuyente) o un

tercero responsable del cumplimento de la obligación”. (Cabanellas, 2008pág. 88)

Por situaciones practicas los contribuyentes pueden ser representados por otra persona es

decir, por responsables, tal como lo establece la legislación actual considerando como

responsable a la persona que sin tener el carácter de contribuyente por disposición expresa de

la ley debe cumplir las obligaciones atribuidas a este. (Según Artículo 21, del Código

Tributario)

2.4.14 Persona jurídica individual

El Código Civil Decreto Ley 106, en su artículo 1 establece que la personalidad civil comienza

con el nacimiento y termina con la muerte.

El objeto de incluir la persona jurídica individual es que generalmente la ley otorga diferentes

formas de tributar a una persona individual que a una persona jurídica, entre estos, puede

mencionarse: La deducibilidad de costos y gastos, tasa de impuestos, la responsabilidad, entre

otros. Este último concepto ha originado que en la actualidad las personas decidan emprender

una actividad mercantil como persona jurídica, ya que la responsabilidad se fija hasta el límite

de sus aportaciones, tal es el caso de la sociedad anónima.

En tanto que una persona individual para efectos legales no puede tener una separación de

bienes propios o personales y otros bienes que sean los de su actividad mercantil por lo que

todo su patrimonio esta como garantía de su responsabilidad. Por lo tanto, es cada vez menos

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común que un comerciante decida emprender actividades mercantiles en nombre propio.

(Achtmann, 2003, Pág. 191)

2.4.15 Persona jurídica colectiva

En cuanto a las personas jurídicas el Código Civil establece que son: El Estado, las

municipalidades, las iglesias, las universidades, las fundaciones, asociaciones sin fines

lucrativos, las sociedades, etc. La persona jurídica forma una entidad civil distinta de sus

miembros individualmente considerados.

De allí que resulta más atractivo fiscalmente para los empresarios ser contribuyentes como

personas jurídicas colectivas, ya que al momento de generase diferencias con la entidad

fiscalizadora de los tributos se hacen valer mediante un representante legal (responsable) lo

cual les permite tener otras actividades sin que directamente se relacione con su persona.

(Achtmann, 2003, Pág. 196)

2.4.16 La empresa

Código de Comercio Decreto 2-70 del Congreso de la República, regula en el Artículo 655,

donde indica que:

“La empresa mercantil es el conjunto de trabajo de elementos materiales y de valores

incorpóreos coordinados para ofrecer al público, con propósito de lucro o de manera

sistemática, bienes y servicios. La empresa mercantil es considerada como un bien mueble.

Se considera que la empresa está conformada por los siguientes elementos:

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Personales: constituidos por el empresario, el personal y la clientela.

Materiales: constituidos por la mercadería y el dinero.

Incorpóreos: Constituidos por los derechos de crédito, el nombre comercial,

los contratos, los secretos de fábrica y patentes”.

La empresa es un objeto o una unidad jurídica constituida por la coordinación de bienes y

servicios para el ejercicio de una actividad mercantil. Cabe aclarar que generalmente se

menciona a la empresa como el contribuyente o responsable, sin embargo en nuestra

legislación una persona sea natural o jurídica puede poseer varias empresas y continuara

siendo un mismo contribuyente, ya que como se indicó anteriormente la empresa se considera

como un bien mueble, que para efectos de tributación no es el sujeto principal.

2.5 El Estado y la Entidad fiscalizadora (Superintendencia De Administración

Tributaria- SAT)

El sujeto activo de la obligación tributaria es el Estado o el ente público acreedor del tributo.

La entidad fiscalizadora es la encargada de velar porque el tributo sea percibido por el sujeto

activo. Es decir será el fiscalizador aquel que tiene la obligación de velar porque se cumpla

con el pago de los tributos y que lleguen a los sujetos activos para que estos puedan llevar a

cabo la consecución de sus fines. El Código Tributario se refiere al ente fiscalizador como a la

administración tributaria. Básicamente define que es la Superintendencia de Administración

Tributaria, la Dirección General de Aduana y cualquier otra dependencia a la que la ley le

asigne funciones de administración, recaudación, control y fiscalización de tributos. En el

cuadro No. 7 se detalla cuáles son las principales funciones de la administración Tributaria:

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Cuadro No. 7

Concepto Aplicación

1 Actualizar y Planificar

Anualmente las políticas para mejorar la administración, fiscalización, control y recaudación de los

tributos, simplificando los procesos y procedimientos para su ejecución y cumplimiento utilizando

los medios, mecanismos e instrumentos tecnológicos que contribuyan a alcanzar dichos objetivos.

Para el efecto, podrá suscribir convenios de cooperación que considere procedentes.

2 Programar

Mecanismos de verificación de precios, origen de mercancías y denominación arancelaria, a efecto

de evitar la sobrefacturación o la subfacturación y lograr la correcta y oportuna tributación. Tales

mecanismos podrán incluir, pero no limitarse, a la contratación de empresas internacionales de

verificación y supervisión, contratación de servicios internacionales de información de precios y

otros servicios afines o complementarios.

3 OrganizarEl sistema de recaudación, cobro, fiscalización y control de los tributos a su cargo.

4 DirigirLa política de la Administración Tributaria y velar por el buen funcionamiento, la gestión

institucional de la SAT y el cumplimiento de las metas de recaudación.

5 Ejecutar

Las acciones administrativas y promover las acciones judiciales, que sean necesarias para cobrar a

los contribuyentes y responsables los tributos que adeuden, sus intereses y, si corresponde, sus

recargos y multas.

6

Supervisar y controlar las

relaciones jurídico tributarias,

que surjan de la aplicación,

recaudación y fiscalización de

los tributos

Ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación,

control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio

exterior, que debe percibir el Estado, con excepción de los que por ley administran y recaudan las

Municipalidades; Administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los

convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control

de naturaleza para tributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.

Fuente: Elaboración propia

Principales Funciones de la Entidad Fiscalizadora; Según art. 3, Dto. 1-98

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2.5.1 Fundamento legal de la creación de la institución

El gobierno de Guatemala, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, inició a principios

de 1997 un conjunto de acciones orientadas a transformar y fortalecer el sistema tributario del

país. Dentro de estas acciones se incluyó la creación de la Superintendencia de Administración

Tributaria- SAT, con el propósito de modernizar la administración tributaria y dar

cumplimiento a los compromisos fiscales contenidos en los Acuerdos de Paz y el Programa de

Modernización del Sector Público.

El proyecto de la creación y puesta en operación de la Superintendencia de Administración

Tributaria, se inició en septiembre de 1997 con la integración de un equipo de trabajo

responsable de administrarlo. El objetivo general del proyecto consistió en crear, diseñar y

poner en funcionamiento una institución autónoma y descentralizada, moderna, eficiente y

eficaz, que se hiciera cargo de la administración tributaria y aduanera, y que fuera capaz de

incrementar los ingresos tributarios en forma sostenida, honesta y transparente. La creación de

la Superintendencia de Administración Tributaria fue aprobada por el Congreso de la

República, según Decreto Número 1-98, el cual entró en vigencia a partir del 21 de febrero de

1998.

La Superintendencia de Administración Tributaria, es una entidad estatal descentralizada, con

competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional, para ejercer con exclusividad las

funciones de administración tributaria, contenidas en la legislación. La Institución goza de

autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa y cuenta con

personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios.

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El objetivo general del proyecto consistió en crear, diseñar y poner en funcionamiento una

institución autónoma, descentralizada, moderna, eficiente y eficaz, que se hiciera cargo de la

administración tributaria y aduanera, que fuera capaz de incrementar los ingresos tributarios en

forma sostenida, honesta y transparente. La creación de la Superintendencia de

Administración Tributaria fue aprobada por el Congreso de la República, según Decreto

Número 1-98, el cual entró en vigencia a partir del veintiuno de febrero de mil novecientos

noventa y ocho. (SAT, 1998)

2.5.2 Estructura organizacional

El reglamento interno de la superintendencia de administración establece y desarrolla su

estructura y organización interna, creando las intendencias, unidades técnicas y

administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y su buen funcionamiento.

Dicho reglamento establece a que dependencia o dependencias compete conocer de las

solicitudes y procedimientos que se establecen en el Código Tributario y demás leyes de la

materia. Ejercerá sus funciones con base en el principio de descentralización.

La Superintendencia de Administración Tributaria cuenta con una unidad específica de

contribuyentes especiales, la que es responsable del seguimiento y control de aquellos

contribuyentes individuales o jurídicos, calificados como tales por la administración tributaria.

Dicha calificación está relacionada con la magnitud de sus operaciones, de acuerdo con los

ingresos brutos anuales declarados y del monto de sus activos.

El Superintendente debe presentar anualmente al Directorio de la Superintendencia de

Administración Tributaria, bajo su exclusiva responsabilidad, un informe en el que conste

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haber practicado el seguimiento y control, de todos los contribuyentes especiales que se

encuentren registrados como tales en la unidad respectiva, y de haber iniciado las acciones

necesarias para regularizar los casos de incumplimiento tributario, incluido en esto último las

auditorias conforme programas elaborados para tal efecto. Según se detalla en el cuadro No. 8

el organigrama de la estructura Organizacional de la Superintendencia de Administración

Tributarias, Órganos y Dependencias, son: (SAT, 1998)

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Cuadro No. 8

Organigrama de la Superintendencia de Administracion Tributaria- SAT

Fuente: www.sat.gob.gt

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2.5.3 Principales funciones de los Órganos y Dependencias de la SAT

Cuadro No. 9

Órgano o Dependencia Función

1 DirectorioEl Directorio es el órgano de dirección superior de la SAT; le corresponde dirigir la política de la

Administración Tributaria y velar por el buen funcionamiento y gestión de la Institución.

2

Superintendencia de

Administración

Tributaria

Es la autoridad administrativa superior y el funcionario ejecutivo de mayor nivel jerárquico de la SAT.

Tiene a su cargo la administración y dirección general de la Institución. Para el cumplimiento de las

funciones de la SAT, el Superintendente de Administración Tributaria tiene la representación legal de

la Institución, la cual podrá delegar en los funcionarios que designe para el efecto.

3 Intendencia de Aduanas

Es la dependencia encargada de desarrollar y aplicar las competencias que la SAT tiene en materia

aduanera, como tal, será responsable de administrar el Sistema Aduanero guatemalteco, debe velar

por el cumplimiento de la legislación aduanera vigente, así como de los convenios y tratados

internacionales suscritos y ratificados por Guatemala.

4Intendencia de

Recaudación y Gestión

Es la dependencia encargada de desarrollar y aplicar las competencias que la SAT tiene en materia de

planificación, organización, evaluación y ejecución de las actuaciones que, faciliten, controlen y

promuevan el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

5Intendencia de

Fiscalización

Es la dependencia encargada de desarrollar y aplicar las competencias que la SAT tiene en materia de

supervisión, inspección, verificación y determinación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y

aduaneras sustantivas y formales.

6Intendencia de Asuntos

Jurídicos

es la dependencia encargada de representar y defender los derechos, intereses y patrimonio de la

SAT ante cualquier entidad, dependencia, órgano, autoridad, y tribunales de justicia, tanto a nivel

nacional como en el extranjero, como parte actora, demandada, tercera interesada, querellante

adhesivo o actor civil. Además, proporciona asesoría y consultoría legal y administrativa a las

dependencias de la SAT.

7Asesoría Técnica del

Directorio

es el órgano responsable de asesorar al Directorio de la SAT y a sus integrantes en forma individual a

requerimiento de los mismos. La asesoría Técnica del Directorio responde por sus actuaciones

directamente ante el Directorio.

8 Auditoria Interna

es la dependencia encargada de ejercer el control y fiscalización de todos los órganos y dependencias

de la SAT, verificando que la gestión administrativa y operativa se ejecute de acuerdo con lo

establecido en la Ley Orgánica de la SAT, las normas de control interno y de auditoría para el sector

gubernamental, reglamentos internos y manuales técnicos y administrativos aplicables. Asimismo,

supervisa, examina, investiga y controla las actuaciones administrativas del personal de la SAT.

9 Secretaria General

es la dependencia encargada de proponer la normativa para la emisión y registro de actos

administrativos, así como del control, gestión, clasificación, archivo, catalogación, certificación,

notificación, resguardo de expedientes y demás documentos oficiales que se encuentran en los

distintos órganos y dependencias de la SAT.

10

Gerencia de

Planificación y

Desarrollo Institucional

es la dependencia encargada de formular y coordinar la aplicación de herramientas y mecanismos de

planificación, programación, evaluación y control de la gestión institucional, proveyendo información

confiable y oportuna para la toma de decisiones y el desarrollo Institucional.

11 Cultura Tributaria

Es la dependencia encargada de planificar, desarrollar e impulsar programas y proyectos de

divulgación, educación y concienciación dirigidos a fomentar el cumplimiento voluntario de las

obligaciones tributarias.

12

Gerencia de

Contribuyentes

Especiales Grandes

es la dependencia responsable de brindar, a nivel nacional, atención especializada a los contribuyentes

calificados por la Administración Tributaria como Contribuyentes Especiales Grandes, y darle

seguimiento al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

13

Gerencia de

Contribuyentes

Especiales Medianos

Es la dependencia responsable de brindar, a nivel nacional, atención especializada a los contribuyentes

calificados por la Administración Tributaria como Contribuyentes Especiales Medianos, y darle

seguimiento al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

14 Gerencias Regionales

Son las dependencias encargadas de la ejecución y control de las competencias de recaudación,

verificación, supervisión, control y gestión, de acuerdo a las directrices emitidas por los órganos y

dependencias con funciones de dirección, de normativas sustantivas, de apoyo técnico y de gestión de

recursos. Las Gerencias Regionales son: Gerencia Regional Central, Gerencia Regional Sur, Gerencia

Regional Occidente y Gerencia Regional Nororiente.

15Gerencia de Atención al

Contribuyente

Es la dependencia encargada de velar porque en la atención a los contribuyentes y, público en general,

se preste un servicio eficaz y eficiente, proporcionándoles formación, capacitación e información

oportuna y fidedigna, conforme a sus requerimientos y necesidades, en procura de una cultura

organizacional de servicio al contribuyente.

Fuente: Elaboración propia

Principales Órganos y Dependencias de la SAT; Según Dto. 1-98

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2.5.4 Otras funciones

Cómo un ente recaudador la Superintendencia de Administración Tributaria, ante la creciente

necesidad de fortalecer la cultura tributaria en el país y Superintendencia de Administración

Tributaria y satisfacer la necesidad de personas que buscan elevar sus conocimientos teórico-

prácticos en temáticas tributarias, promueve a través del Centro de Capacitación Tributaria y

Aduanera para Contribuyentes- CENSAT., una serie de jornadas de capacitación en la

materia. En el cuadro No. 10 se detalla otras funciones internas y externas de SAT:

Cuadro No. 10

Capacitación Función

1 Interna

La superintendencia de Administración Tributaria coordina la capacitación en materia tributaria, a

través de programas técnicos y profesionales y así contribuir a que el personal de

Superintendencia de Administración Tributaria alcance un alto grado de especialización.

2 Externa

La Superintendencia de Administración Tributaria coordina programas de capacitación para los

contribuyentes en toda la República a efecto de promocionar y actualizar los conocimientos

tributarios en empresas privadas, entidades estatales y establecimientos educativos en general.

Fuente: Elaboración propia

Otras Funciones a través del Centro de Capacitación Tributaria y Aduanera para Contribuyentes- CENSAT

2.5.5 Patrimonio y recursos (Ley Orgánica de la SAT, 1998, art. 32 y 33)

La Superintendencia de Administración Tributaria integrará su patrimonio, administrará sus

recursos y cumplirá sus funciones, conforme lo dispuesto en los Artículos 121 y 134 de la

Constitución Política de la República de Guatemala. La Superintendencia de Administración

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tendrá presupuesto propio y fondos privativos; su formulación, aprobación, ejecución y

liquidación se regirán por la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica de

Presupuesto y por lo dispuesto en esta ley. En el cuadro No. 11 se detallan el patrimonio y

Recursos económicos con cuenta la administración tributaria:

Cuadro No. 11

Concepto Descripción

1 Patrimonio

La Superintendencia de Administración Tributaria integrará su patrimonio, administrará sus

recursos y cumplirá sus funciones, conforme lo dispuesto en los Artículos 121 y 134 de la

Constitución Política de la República de Guatemala. La Superintendencia de Administración

tendrá presupuesto propio y fondos privativos; su formulación, aprobación, ejecución y

liquidación se regirán por la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica de

Presupuesto y por lo dispuesto en esta ley.

Constituyen recursos de la Superintendencia de Administración Tributaria, los siguientes:

a) Monto equivalente al dos por ciento del total de los tributos internos y al comercio exterior y

sus accesorios, que recaude la Superintendencia de Administración Tributaria y que deberá ser

transferido de las cuentas de la Tesorería Nacional diaria y automáticamente por el Banco de

Guatemala a la cuenta específica que operará a nombre de la Superintendencia de

Administración Tributaria.

b) Los ingresos no tributarios, generados por servicios de certificación y otros que la

Superintendencia de Administración Tributaria preste, cuyas características serán establecidas

por el Directorio.

c) Las donaciones y otras fuentes de financiamiento, provenientes de cooperación internacional,

previamente aceptadas y destinadas a la Superintendencia de Administración Tributaria,

conforme a la ley.

d) Los aportes, transferencias, productos, legados y donaciones que se hagan a su favor, tanto

de origen público como privado.

e) Otras transferencias de fondos públicos que en forma justificada se le asignen del

presupuesto general de ingresos y egresos del Estado.

Fuente: Elaboración propia

Patrimonio y Recursos Económicos de la Superintendencia de Administración Tributaria

Recursos

Económicos2

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2.6 Recursos Administrativos

Los recursos administrativos que los contribuyentes o sus representantes pueden interponer

contra las resoluciones de la Superintendencia de Administración Tributaria en materia

tributaria, son los que establece el Código Tributario y las leyes aduaneras. Los recursos

administrativos que se interpongan contra las resoluciones de la Superintendencia de

Administración Tributaria en materia no tributaria o aduanera son los establecidos en la Ley

de lo Contencioso Administrativo.

En materia tributaria, contra lo resuelto por el Directorio, procede el recurso de reposición;

contra lo resuelto por el Superintendente y los Intendentes, procede el recurso de revocatoria.

Ambos recursos se regularán por las disposiciones del Código Tributario. (Ley Orgánica de la

Superintendencia de Administración Tributaria, 1998, Art. 45)

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CAPÍTULO III

3. Marco legal que regula el proceso de la defensa fiscal

3.1 Generalidades

La Superintendencia de Administración Tributaria, en la actualidad es la institución encargada

de ejercer las funciones de administrador tributario con el objeto de recaudar los recursos

económicos que el Estado requiere para contribuir en el desarrollo del país, la cual en su

momento también es la entidad pública encargada de presentar las denuncias en los tribunales

respectivos, siempre y cuando el contribuyente o responsable como sujeto pasivo de la

obligación tributaria no resuelva su situación tributaria por la vía administrativa.

Por tal razón, previa a realizar una inversión en nuestro país es conveniente conocer los

aspectos legales y fiscales que regulan la constitución de una sociedad o el establecimiento de

un negocio en Guatemala, así como los requisitos básicos de registros, de acuerdo al área

geográfica donde se desee establecer el negocio.

De los impuestos; a que están afectas las transacciones comerciales y de servicios, las

regulaciones a ser observadas de acuerdo con las leyes de Guatemala. Es obligatorio que

conozcan todos estos aspectos los auditores, abogados, contadores, gerentes financieros,

estudiantes universitarios y todas aquellas personas interesadas en conocer cada uno de sus

derechos como sus obligaciones tanto en materia fiscal como en otras ramas. Donde se debe

jugar el papel tanto de asesores financieros, como de asesores en el campo de la

administración.

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3.2 Constitución Política de la República de Guatemala

3.2.1 Principios Constitucionales

Se entiende que para la aplicación de los principios constitucionales en general, no existe

diferencia alguna entre si es procedimiento judicial o administrativo, lo cual es aplicable a

todo procedimiento que se encuentre legalmente establecido en una norma, misma que debe

ser de observancia general, lo cual viene a ser reforzado por lo que para el efecto se regula en

el Artículo 4 del Código Tributario.

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Cuadro No. 12

Derechos Constitucionales de toda persona, según la Constitución Política de Guatemala

Artículo Descripción Aplicación

Derecho de

defensa, según

articulo 12

Establece que la defensa de la persona y

sus derechos son inviolables. Nadie

podrá ser condenado, ni privado de sus

derechos, sin haber sido citado, oído y

vencido en proceso legal ante juez o

tribunal competente y preestablecido.

Ninguna persona puede ser juzgada por

Tribunales Especiales o secretos, ni por

procedimientos que no estén

preestablecidos legalmente.

Tal garantía consiste en la observancia por parte del tribunal, de todas las normas relativas a la

tramitación del juicio y el derecho de las partes de obtener un pronunciamiento que ponga término, del

modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre que entraña el procedimiento judicial. Implica

la posibilidad efectiva de ocurrir ante el órgano jurisdiccional competente para procurar la obtención de

la justicia, y de realizar ante el mismo todos los actos legales encaminados a la defensa de sus derechos

en juicio, debiendo ser oído y dársele oportunidad de hacer valer sus medios de defensa, en la forma y

con las solemnidades prescritas en las leyes respectivas. Se refiere concretamente, a la posibilidad

efectiva de realizar todos los actos encaminados a la defensa de su persona o de sus derechos en juicio.

Irretroactividad de

la Ley, según

articulo 15

La ley no tiene efecto retroactivo, salvo

en materia penal cuando favorezca al reo.

La regla general es que la ley es de aplicación inmediata y que rige para el futuro a partir de su

promulgación; que se aplica en el presente, que no puede ser aplicada al pasado y que rige los efectos

posteriores a su vigencia, aunque deriven de hechos anteriores a ella. La retroactividad consiste en la

traslación de la aplicación de una norma jurídica creada en un determinado momento, a uno anterior al

de su creación, por lo que se contemplan ciertas situaciones fácticas pretéritas que estaban reguladas por

normas vigentes al tiempo de su realización. Existe cuando la nueva disposición legal vuelve al pasado

para apreciar condiciones de legalidad de un acto, o para modificar los efectos de un derecho

plenamente realizado. Son leyes retroactivas aquéllas que vuelven sobre los efectos ya consumados bajo

el imperio de una ley anterior, y el sólo hecho de hacer referencia al pasado no es suficiente para

calificarlas como tales, porque son las consecuencias nuevas las que se rigen por la ley nueva.

No hay delito ni

pena sin Ley

Anterior, según

articulo 17

No son punibles las acciones u omisiones

que no estén calificadas como delito o

falta y penadas por ley anterior a su

perpetración.

En el orden penal este principio tiene una trayectoria histórica que condujo a la proclamación de la

máxima nullum crimen, nulla poena sine lege como una lucha por el Derecho. Opera como opuesto al ius

incertum, por lo que, además de su significación en el orden jurídico penal, la máxima alcanzó jerarquía

constitucional. El principio postula que solamente la ley es fuente formal del Derecho Penal, por lo que

impone al legislador la prohibición de dictar leyes penales de contenido indeterminado.

Propiedad

Privada, según

articulo 39

Se garantiza la propiedad privada como

un derecho inherente a la persona

humana. Toda persona puede disponer

libremente de sus bienes de acuerdo con

la ley. El Estado garantiza el ejercicio de

este derecho y deberá crear las

condiciones que faciliten al propietario el

uso y disfrute de sus bienes, de manera

que se alcance el progreso individual y el

desarrollo nacional en beneficio de todos

los guatemaltecos.

Este derecho se garantiza en el artículo 39 de la Constitución Política de la República, como inherente a

la persona humana. Sin embargo, no es propio de la vida en sociedad el ejercicio absoluto de este

derecho. Tal afirmación encuentra también asidero en el principio que la misma Constitución recoge en el

artículo 44, de que el interés social prevalece sobre el particular. Ello en armonía con el principio de

dominio eminente del Estado sobre su territorio, según el cual, éste puede ejercer su actividad como ente

soberano, para el logro de sus fines, con la amplitud que le permite la Ley fundamental del país. Tales

principios se conforman con el contenido del artículo 40 constitucional, que faculta al Estado para

expropiar la propiedad privada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público.

Fuente: Elaboración propia

Derechos individuales de los contribuyentes; según la Constitución Política de la República de Guatemala

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3.2.2 Principio de legalidad

En el Artículo 239 establece que corresponde con exclusividad al Congreso de la República,

decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales,

conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como

determinar las bases de recaudación, en el cuadro No. 13 se detallan las bases de recaudación,

según la Constitución Política de la República de Guatemala, las cuales son las siguientes:

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Cuadro No. 13

Base Aplicación

El hecho generador

de la relación

tributaria

Es el supuesto abstracto previsto por la norma jurídica para configurar el tributo, y cuando ese hecho

hipotético se produce en la realidad, convirtiéndose en hecho concreto, surge la obligación tributaria.

Este concepto doctrinario informa el derecho positivo guatemalteco, pues el artículo 31 del Código

Tributario dice: 'Hecho generador o hecho imponible es el presupuesto establecido en la ley, para

tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Las exenciones

Es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, que la ley concede a los sujetos

pasivos de ésta, cuando se verifican los supuestos establecidos en dicha ley.' Por la exención se excluye,

por razones determinadas, a quienes de acuerdo con los términos de la ley alcanza el gravamen; es

especial porque priva el principio de que el impuesto debe ser general cubriendo a la totalidad de los

contribuyentes, de manera que nadie puede ser excluido sino por motivos especiales; por ello, una

exención tiene una razonabilidad, ya sea en favor del Estado para impulsar el desarrollo o en favor de

ciertas actividades útiles.

El sujeto pasivo del

tributo y la

responsabilidad

solidaria

El Código Tributario, Dto. 6-91 del Congreso de la República en su artículo 18 identifica al sujeto

pasivo como al obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente

o de responsable, coincidiendo con la Constitución en cuanto a regular conjuntamente el sujeto pasivo

del tributo y la responsabilidad solidaria; el Código Tributario en el artículo 20 señala que la

responsabilidad solidaria del cumplimiento de la obligación existe con respecto a los obligados de los

cuales se verifique un mismo hecho generador, lo que precisa, aún más, en los artículos 21 y 22 y la

sección tercera del mismo Código en relación con el responsable, la responsabilidad solidaria en el pago

del tributo, por consiguiente, resulta distinta de la responsabilidad profesional que el Decreto 6-91 del

Congreso de la República, regula en la sección sobre infracciones cometidas por profesionales o

técnicos, en el artículo 95, al atribuir responsabilidad a éstos, solamente si por dolo se produce

incumplimiento de sus obligaciones.

La base imponible y

el tipo impositivo

Es conveniente distinguir dos momentos diferentes en el ejercicio de la potestad tributaria. Cuando se

decreta un impuesto debe plasmarse en normas legales, que tal como se ha venido considerando, deben

contener las bases de recaudación conforme mandato constitucional. Una de ellas es la base imponible

que debe quedar así definida en la ley, teniendo presente que siendo esta última una disposición que por

naturaleza tiene carácter general, la base imponible ha de describirse también en parámetros generales

que permitan su aplicación cierta y segura al caso individual. Distinto es cuando se trata ya de concretar

en cada caso la determinación cuantitativa de la base imponible individual, que no puede hacerse en la

misma ley, sino que es función que se desenvuelve en su aplicación, en relación Estado-contribuyente.

Las deducciones, los

descuentos,

reducciones,

recargos; y

Las infracciones y

sanciones tributarias.

La Constitución, en forma específica, da en materia tributaria, prevalencia al principio de legalidad al

establecer en la misma norma que son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la

ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo,

y las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo

relativo al cobro administrativo del tributo y a establecer los procedimientos que faciliten su recaudación.

En congruencia con esta disposición, el Código Tributario enfatiza su vigencia con la finalidad de evitar

arbitrariedades y abusos de poder y desarrollar la regulación constitucional restrictiva de la función

legislativa en materia tributaria.

Fuente: Elaboración propia

Bases de recaudación, según articulo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala

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El imperio de la ley se extiende a toda persona, nacional o extranjera, residente o en tránsito,

salvo las disposiciones del derecho internacional aceptadas por Guatemala, así como a todo el

territorio de la República. Este principio lo encontramos en la Constitución Política de la

República que establece: Los tributos y toda actividad administrativa de las organizaciones,

funcionarios y empleados de la administración tributaria y de los órganos jurisdiccionales en

aspectos tributarios, deben estar sometida y apegada a la ley, es decir debe ser legal.

(Constitución, 1985, Art. 153)

3.2.3 Principio de capacidad de pago

La Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 243 establece que el

sistema tributario debe ser justo y equitativo. Para el efecto las leyes tributarias serán

estructuradas conforme al principio de capacidad de pago. Según se detalla su aplicación en el

cuadro No. 14.

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Cuadro No. 14

Principio de capacidad de pago, según la constitución

Concepto Aplicación

Este principio tributario garantizado por la Constitución, debe cobrar efectividad mediante la creación de

impuestos que respondan de tal forma que, a mayor capacidad contributiva, la incidencia debe ser

mayor y, de esta forma, el sacrificio sea igual. Para lograr un sistema justo y equitativo deben tomarse en

cuenta las aptitudes personales y tomar en consideración las diversidades individuales de acuerdo a la

capacidad económica personal de cada contribuyente; para esto el legislador, debe fijar los parámetros

que hagan efectivo este principio que limita el poder tributario del Estado, utilizando tarifas progresivas

que establezcan tipos impositivos mínimos y máximos, y a la vez, establecer exenciones que excluyan de

la tributación a determinados sujetos y a determinados montos como mínimos vitales, y también debe

contemplarse en la ley la depuración de la base imponible, excluyendo del gravamen, los gastos

necesarios para poder producir la renta.

Se prohíben los tributos confiscatorios y la doble o múltiple tributación interna. Hay doble o múltiple

tributación, cuando un mismo hecho generador atribuible al mismo sujeto pasivo, es gravado dos o más

veces, por uno o más sujetos con poder tributario y por el mismo evento o período de imposición.

La Constitucional prohíbe la doble o múltiple tributación. No obstante, contempla como excepción

aquellos casos en que este hecho tributario provenga de leyes preexistentes al momento de ser

promulgada la Constitución, admitiendo su coexistencia con la Ley Fundamental, pero, al mismo tiempo,

impone al Estado la obligación de ir eliminando tales casos excepcionales en forma progresiva para no

dañar al fisco.

La Constitución exige que ‘el sistema tributario debe ser justo y equitativo’. En la elaboración legislativa

del tributo y como vía de justicia tributaria hay tres momentos importantes: la delimitación del hecho

Imponible, que se refiere a la aptitud abstracta para concurrir a las cargas públicas; la delimitación de la

base imponible, que es la que orienta la fijación normativa a efectos de procurar la igualdad en razón del

grado de capacidad contributiva de cada presupuesto objetivo; y, finalmente, la delimitación de la cuota

tributaria, es decir, la regulación de las tarifas o alícuotas individuales.

Fuente: Elaboración propia

Principio de

capacidad de pago

De este principio se entiende que la función del Código Tributario dentro del marco normativo

aplicable a la actividad empresarial no es la de afectar o gravar los capitales y rentas, sino la

de regular las relaciones de los individuos y entidades con la administración tributaria.

Cuando en un momento determinado existan sanciones establecidas en leyes específicas están

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deben ser aplicadas de una manera justa y equitativamente con relación a la capacidad de

pago que tenga el contribuyente.

3.3 El procedimento administrativo

Es brindar protección al que pide y al que impugna; defender las normas jurídicas para hacer

valer la legalidad y la justicia; fiscalizar a la organización; reducir al mínimo los efectos de la

arbitrariedad. Este principio obliga a la organización a impulsar de oficio, el procedimiento

administrativo, reunir pruebas de oficio para comprobar los hechos y perseguir la verdad de

los hechos aun en el caso de que desista o fallezca quien promovió el procedimiento.

(Castillo, 2004, pág. 390)

Cuadro No. 15

Procedimiento Administrativo

Concepto Aplicación o Requisito

Que exista una pluralidad de actos.

Que cada uno de los actos que se combinan en el proceso conserven

Integra su individualidad.

Que la conexi6n entre los diversos actos radique en la unidad de efectos

jurídicos. Todos los actos que se integran en un procedimiento han de estar

coordinados entre si y dirigidos a producir un determinado efecto jurídico.

Que todos los actos que integren el procedimiento estén vinculados

causalmente entre sí, de tal modo que cada uno supone el anterior y

presupone el posterior, y el ultimo requiere la serie entera.

Que suponga un concepto puramente formal, es decir la simple sucesi6n de

actos y de tiempos, constituyendo un orden o forma de proceder.

Que constituya el cauce formal para la realizaci6n de las funciones

administrativas.

Que culmine en un acto administrativo, una decisi6n, que sea susceptible y

elemento necesario de una reclamaci6n o impugnaci6n procesal anterior.

Fuente: Elaboración propia

El procedimiento

administrativo

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Se entiende que solo la ley ordinaria emitida por el Congreso de la República tiene plena

vigencia para lo relacionado con los impuestos ordinarios, arbitrios y contribuciones

especiales, significa esto que solo por una norma establecida se pueden cobrar impuestos y

arbitrios. De no existir una norma legal que autorice a la autoridad administrativa, no puede

recaudar impuestos.

3.4 Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89

3.4.1 Interpretación de la Ley

La Constitución Política de la República de Guatemala en el Título IV, Capítulo IV en sus

secciones Primera, Segunda y Tercera, establece la normativa jurídica en torno al Organismo

Judicial y la Corte Suprema de Justicia. Los Artículos del 203 al 222, son los que recogen la

legislación constitucional de este organismo estatal.

Para las disposiciones fundamentales de organización y funcionamiento del Organismo

Judicial y dar mayor eficacia y funcionalidad a la administración de justicia se creó la Ley del

Organismo Judicial, con el Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala el

veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, publicado en el Diario Oficial el 23

de diciembre de 1990 y entró en vigencia ocho días después. En el cuadro No. 16 se detallan

los artículos principales en la interpretación de la ley.

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Cuadro No. 16

Interpretación de la ley, según Ley del Organismo Judicial

Articulo Aplicación Conjunto de Partes del orden de una Ley

Interpretación de

Ley, según

articulo 10

Las normas se interpretarán conforme a su texto,

según el sentido propio de sus palabras, a su

contexto y de acuerdo con las disposiciones

constitucionales. Cuando una ley es clara, no se

desatenderá su tenor literal con el pretexto de

consultar su espíritu. El conjunto de una ley servirá

para ilustrar el contenido de cada una de sus

partes, pero los pasajes de la misma se podrán

aclarar atendiendo al orden siguiente:

a) A la finalidad y al espíritu de la misma.

b) A la historia fidedigna de su institución.

c) A las disposiciones de otras leyes s/casos análogas.

d) A a la equidad y a los principios generales del derecho.

Idioma de una

Ley, según

articulo 11

El idioma oficial es el español. Las palabras de la

ley se entenderán de acuerdo con el Diccionario de

la Real Academia Española, en la acepción

correspondiente, salvo que el legislador las haya

definido expresamente. Si una palabra usada en la

ley no aparece definida en el Diccionario de la Real

Academia Española, se le dará su acepción usual

en el país, lugar o región de que se trate.

Las palabras técnicas utilizadas en la ciencia, en la

tecnología o en el arte, entenderán en su sentido propio, a

menos que aparezca expresamente que han usado en

sentido distinto.

Integridad de las

disposiciones

especiales, según

articulo 12

La ley que tenga por objeto aclarar o interpretar

otra ley, no produce efectos respecto a actos

ejecutados, ni respecto a la cosa juzgada. N/A

Primacía de las

disposiciones

especiales, según

articulo 13

Las disposiciones especiales de las leyes

prevalecen sobre las disposiciones generales de la

misma o de otras leyes.” Reformado por el

Decreto Número 59-2005 del Congreso de la

República de Guatemala, publicado en el Diario de

Centro América del 12 de Octubre de 2005.

N/A

Fuente: Elaboración propia

Las leyes tributarias serán de observancia y de correcta aplicación, de conformidad con sus

propias palabras y en base a las disposiciones establecidas. Y la ley deberá entenderse de

acuerdo al idioma que corresponde al país en el cual se aplique.

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3.5 Código Tributario, Decreto 6-91

3.5.1 Conflictos de leyes

En su artículo 6 establece que en caso de conflicto entre leyes tributarias y las de cualquiera

otra índole, predominarán en su orden, las normas de este código o las leyes tributarias

relativas a la materia específica de que se trate. Diciendo esto deben de observarse los

siguientes aspectos:

Cuadro No. 17

Conflicto de leyes tributarias vs. Otras

Concepto Aplicación

Conflictos de leyes

en el tiempo

Es el conflicto entre dos leyes sucesivas de un mismo país. Cuando una ley modifica o

deroga otra anterior, no hay conflicto alguno: la única ley vigente es la última. Puede existir un

conflicto de leyes de tiempo cuando la constitución estableciera normas de derecho

transitorio, en este caso la ley anterior no podría ser derogada sino en la medida que lo

permitiera el texto constitucional, que le estaría prestando vigor, no obstante haber sido

sustituida por una ley nueva. Son contadas las constituciones que contienen normas de

derecho transitorio. (De La Guardia, 1997, pág. 55)

Conflictos de leyes

en el espacio

Es el conflicto entre las leyes que se hayan simultáneamente, en vigor en dos lugares distintos.

(De La Guardia, 1997, pág. 58)

Conflicto entre

tratados y leyes

Las normas internacionales pueden estar en conflicto con la norma interna, en eso reside el

conflicto entre la norma internacional y la norma interna. Ambas regulan una misma cuestión

jurídica, pero las soluciones por ellas previstas son distintas. Un Estado soberano puede

establecer la superioridad del tratado internacional en pro del mejoramiento de sus normas

internas y hasta disponer en la constitución que los tratados internacionales tienen fuerza de

normas constitucionales o superiores a la constitución. (De La Guardia, 1997, pág. 62)

Doctrina en materia

de conflictos de

leyes

Antes de presentar los diferentes puntos de vistas de las doctrinas concernientes a resolver

los conflictos de leyes a través de su evolución historia, es importante que establecer el

significado de ciertas expresiones que están en la base de esta doctrina, como son los

principios de territorialidad y extraterritorialidad de las leyes y la personalidad y la realidad

de las leyes. Es muy importante distinguir entre territorialidad y extraterritorialidad ya que las

leyes son de un carácter o de otro. (De La Guardia, 1997, pág. 70)

Fuente: Elaboración propia

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3.5.2 Vigencia en el tiempo de la ley

El Código Tributario en el Artículo 7 establece que la aplicación de leyes tributarias dictadas

en diferentes épocas, se decidirá conforme a las disposiciones siguientes, según cuadro No. 18:

Cuadro No. 18

Vigencia en el tiempo de la Ley

Concepto Aplicación

Las normas tributarias

regirán:

Desde la fecha en ellas establecida, siempre que esta sea posterior a la emisión de la

norma. Si no la establecieren empezarán a regir después de ocho días de su publicación

en el Diario Oficial.

Cuando por reforma de una

norma tributaria:

Se establecera diferente cuantía o tarifa para uno o más impuestos, estas se aplicaran a

partir del primer día hábil del siguiente período impositivo, con el objeto de evitar

duplicidad de declaraciones del contribuyente.

infracciones y sanciones:Se estará a lo dispuesto en el Artículo 66 del Código Tributario.

La posición jurídica

constituida bajo una ley

anterior se conserva bajo el

imperio de otra posterior:

Las normas tributarias que modifiquen cualquier situación respecto a los supuestos

contemplados en leyes anteriores, no afectaran los derechos adquiridos de los

contribuyentes.

Las leyes concernientes a la

sustanciación y ritualidad de

las actuaciones ante la

administración tributaria:

Prevalecen sobre las anteriores, desde el momento en que deben empezar a regir; pero

los plazos que hubieren principiado a correr y las diligencias que ya estuvieron iniciadas,

se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.

Situaciones no previstas: Se regirán por lo dispuesto en la Ley del Organismo Judicial, en lo que sean aplicables.

Fuente: Elaboración propia

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3.5.3 Plazos

El Código Tributario en el Artículo 8 establece que los plazos legales, reglamentarios y

administrativos, se contarán en la forma siguiente:

Cuadro No. 19

Plazos legales, reglamentarios y administrativos

Plazos Aplicación

El día es de 24 horas que empezará a contarse desde la media noche

(cero horas). Para los efectos legales se entiende por noche el tiempo

comprendido entre las dieciocho horas de un día y las seis horas del día

inmediato siguiente y es hábil para los contribuyentes y responsables y

para la administración tributaria en los casos de actividades nocturnas.

Los plazos serán fijados en horas, días, meses o años, y se regularán

según el calendario Gregoriano. Los años y los meses inmediatos

siguientes.

En los plazos designados por días, meses, y años, el día en que concluyen

termina a la hora en que finalice la jornada ordinaria o extraordinaria de la

administración tributaria o dependencia respectiva. Si mediare notificación

los plazos comenzarán a correr al día hábil siguiente de efectuada esta.

Los plazos designados por ahora se cuentan de momento a momento.

2) Se consideran inhábiles tanto los días

declarados y que se declaren feriados

legalmente, como aquellos en los cuales la

administración tributaria no hubiere prestado

servicio al público, por cualquier causa de lo

cual se llevará un riguroso registró.

N/A

3) Para los efectos del Código Tributario se

entiende por día, las horas hábiles de trabajo

en la administración tributaria.

N/A

4) En los plazos que se computa por día, se

tomarán en cuenta únicamente los días hábiles.N/A

5) En todos los casos, los plazos que

vencieren en día inhábil por cualquier causa,

se entienden prorrogados hasta el primer día

hábil inmediato siguiente.

N/A

6) El Ministerio de Finanzas Públicas, podrá

en casos excepciones, declarar días inhábiles

en la administración tributaria, En estos casos

se aplicaran las normas previstas en este

artículo.

N/A

Fuente: Elaboración propia

1) En los plazos legales en que se computan

por días, meses y años, se observaran las

reglas siguientes:

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El término de la distancia es imperativo y la autoridad lo fijará en forma específica en la

resolución respectiva, según los casos y las circunstancias.

3.5.4 Prescripción, verificación y audiencia, recursos de revocatoria y ocurso

En el Código Tributario, según Artículos del 47 al 53, 146, 154 y 155 establecen lo siguiente:

Cuadro No. 20

Prescripción, verificación y audiencia, recursos de revocatoria y ocurso

Articulo Concepto Aplicación

Prescripción,

según artículos

47 al 53

Establecen que el plazo fijado para hacer verificaciones, ajustes,

rectificaciones o determinaciones de las obligaciones tributarias,

liquidez, intereses, multas y exigir su cumplimiento y pago a los

contribuyentes o responsables. En igual plazo, los contribuyentes

deben ejercer su derecho de repetición, en cuanto a lo pagado

en exceso o indebidamente por concepto de tributos, intereses,

recargos o multas.

La prescripción deberá ejercitarse dentro del

plazo de cuatro años (4), este se ampliara a ocho

años (8) cuando el contribuyente no se haya

registrado en la Superintendencia de

administración tributaria.

Verificación y

audiencia, según

articulo 146

Es el procedimiento mediante el cual un contribuyente presenta

defensa ante situaciones que le informa el ente fiscalizador y con

las que no está de acuerdo. Audiencia, es el proceso por el cual

se escucha los argumentos de las partes involucradas en el litigio

fiscal.

Que la administración tributaria verificará las

declaraciones, determinaciones y documentos de

pago de impuestos, si procediere, formulará los

ajustes que correspondan, precisará los

fundamentos de hecho y de derecho, y notificará

al contribuyente o al responsable.

Recurso de

revocatoria,

según articulo

154

Revocar significa, dejar sin efecto una declaración de voluntad o

un acto en que unilateralmente se tenga potestad. Revocatoria lo

podemos entender como anular, invalidar o dejar sin efecto una

concesión o una resolución.

Este recurso como su nombre lo indica, sirve para

revocar, impugnar las resoluciones que emite la

administración tributaria. Cuando el contribuyente

no está de acuerdo con ésta resolución, tiene

derecho de plantear este recurso.

ocurso, según

articulo 155

cuando la Administración Tributaria deniegue el trámite del

recurso de revocatoria, la parte que se tenga por agraviada

podrá ocurrir ante el Directorio de la Superintendencia de

Administración Tributaria, dentro del plazo de tres (3) días

hábiles siguientes al de la notificación de la denegatoria, pidiendo

se le conceda el trámite del recurso de revocatoria.

Es un recurso que tienen como finalidad solicitar

oportunidad para corregir errores de trámite, no

de fondo u opinión.

Fuente: Elaboración propia

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3.5.5 Procedimiento, del ocurso es un recurso que tienen como finalidad solicitar

oportunidad para corregir errores de trámite, no de fondo u opinión, según

cuadro No. 21.

Cuadro No. 21

Procedimiento del ocurso

Pasos Procedimiento Aplicación

1 Procedencia

En el ámbito tributario el ocurso sólo procede cuando el trámite del recurso de revocatoria

ha sido rechazado. La resolución, emitida por la administración tributaria, debe indicar

claramente que lo que se rechaza es el trámite del recurso; además debe indicar también la

razón del rechazo, para determinar si efectivamente se trata de una razón de trámite.

El Código Tributario en el Artículo 156 establece que el Directorio de la Superintendencia de

Administración Tributaria remitirá el ocurso a la dependencia que denegó el trámite del

recurso de revocatoria, para que informe dentro del periodo plazo de cinco (5) días hábiles.

Sin embargo, cuando el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria lo

estime necesario, se pedirá el expediente original.

2.1) Si se declara sin lugar el ocurso, se impondrá al ocurrente una multa de un mil quetzales

(Q1,000.00) y se ordenara se archiven las diligencias del mismo.

2.2) después de llevado a cabo el recurso de revocatoria y el recurso de reposición y si la

administración pública no concede este recurso al contribuyente, este está en el derecho de

optar por pedir se le conceda el trámite del recurso de revocatoria al Directorio de la

Administración Tributaria a partir de los tres (3) días de haber recibido la notificación de la

denegatoria del recurso de revocatoria de parte de la administración tributaria.

2.3) Si la administración pasado los quince (15) días hábiles no resuelve el recurso de

revocatoria concediéndole o devengándole al contribuyente, automáticamente tendrá por

concedido este recurso, y el Directorio de la Administración Tributaria será el ente a actuar.

2.4) el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria resolverá con lugar el

ocurso. Si se declara sin lugar el ocurso se archivarán las diligencias del mismo, el ocurrente

pagará una multa de un mil quetzales (Q1,000.00). El ocurso es una queja o impugnación

por las resoluciones de la administración tributaria.

Fuente: Elaboración propia

2Trámite y

resolución

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3.5.6 Silencio administrativo, recurso de reposición

Cuadro No. 22

Silencio administrativo, recurso de reposición y su aplicación

Articulo Concepto Aplicación

Establece que transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles

contados a partir de la fecha en que las actuaciones se encuentren

en estado de resolver, sin que se dicte la resolución que

corresponde, se tendrá por agotada la instancia administrativa y

por resuelto desfavorablemente el recurso de revocatoria o de

reposición, en su caso, para el solo efecto de que el interesado

pueda interponer el recurso de lo contencioso administrativo.

Es optativo para el interesado, en este caso, interponer el recurso

de lo contencioso administrativo. En consecuencia, podrá esperar

a que se dicte la resolución que corresponda y luego interponer

dicho recurso.

La regulación legal del desistimiento y la posibilidad de plantear

demanda contenciosa y judicial en contra de la administración

teniendo como base el desistimiento, es una forma práctica de

terminar con el silencio administrativo. En nuestro medio no está

regulado el desistimiento. El recurso de amparo es el medio legal

para terminar con el silencio administrativo. (Castillo, 2004, pág.

436)

Recurso de

reposicion,

según articulo

158

En materia tributaria, el recurso de reposición se

interpone contra las resoluciones originadas por el

Directorio de la Superintendencia de

Administración Tributaria. Por originadas debe

entenderse como las dictadas en expediente

iniciado, tramitado y resuelto en el Directorio. Es

importante aclarar, que este recurso no procede

contra la resolución que resuelve el recurso de

revocatoria, ya que comúnmente se tiene esa

creencia errónea.

Por medio de este recurso, el Directorio de la Superintendencia de

Administración Tributaria revisa una resolución que él mismo dictó,

aun cuando los actos preparatorios para dicha resolución hubieran

sido realizados por las direcciones que lo integran.

Fuente: Elaboración propia

Silencio

Administrativo,

según

articuículo 157

La regulación legal del desistimiento y la

posibilidad de plantear demanda contenciosa y

judicial en contra de la administración teniendo

como base el desistimiento, es una forma práctica

de terminar con el silencio administrativo. En

nuestro medio no está regulado el desistimiento.

El recurso de amparo es el medio legal para

terminar con el silencio administrativo. (Castillo,

2004, pág. 436)

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3.5.7 Enmienda y Nulidad

El Código Tributario indica en el Artículo 160 que la administración tributaria o la autoridad

superior jerárquica, de oficio o petición de parte podrán:

Cuadro No. 23

Enmienda y nulidad y su aplicación

Concepto Aplicación

En cualquiera de ambos casos, podrá resolverse la enmienda o la nulidad de la

totalidad o de partes de una resolución o actuación. En ningún caso se efectuará

la eficiencia de las pruebas legalmente rendidas.

Para los efectos del Código Tributario, se entenderá que existe vicio sustancial,

cuando se violen garantías constitucionales, disposiciones legales o formalidades

esenciales del expediente o cuando se cometa error en la determinación de la

obligación tributaria, multas, recargos o intereses.

La enmienda o la nulidad será procedente en cualquier estado en que se

encuentre el proceso administrativo, pero no podrá interponerse cuando

procedan los recursos de revocatoria o de reposición, según corresponda, ni

cuando el plazo para interponer estos haya vencido, es improcedente la

enmienda o la nulidad cuando estas se interpongan después de plazo de 3 días de

conocida la infracción. La administración tributaria resolverá la enmienda o la

nulidad dentro del plazo de quince (15) días de su interposición. Esta resolución

no será impugnable.

Fuente: Elaboración propia

Enmendar el trámite, dejando sin

efecto la actuación, cuando se

hubiere incurrido en defectos u

omisiones de procedimiento. Y

Declarar la nulidad de actuaciones

cuando se advierta vicio sustancial

en ellas.

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3.5.7.1 Los efectos del auto que resuelve un recurso de nulidad son de varias clases, según

cuadro No. 24:

Cuadro No. 24

Efectos que resuelven un recurso de nulidad

Aplicación

1

Si se trata de un recurso de nulidad por infracción al procedimiento (forma), la consecuencia es que

las actuaciones deben reponerse desde que se incurrió en nulidad; y.

2

Si se trata de un recurso de nulidad promovido contra un acto judicial (fondo o legal), la

consecuencia es que al declarar el juzgador la nulidad del acto, anula dicha resolución o acto

judicial y procede a dictar la que corresponde conforme a derecho.

3

El recurso de nulidad es “un medio de impugnación dado a la parte perjudicada para corregir la

desviación en las resoluciones y procedimientos en un proceso. En nuestra legislación se regula

como medio por el cual se puede obtener la invalidez de las resoluciones o procedimientos en que

no es procedente el recurso de apelación o la casación.”

4

Nuestra legislación da la nulidad un doble contenido, por un lado, habla de nulidad de las

resoluciones por violación de ley y por el otro lado, habla de la nulidad del procedimiento por vicio

del procedimiento.

5

Asimismo tiene que señalarse el principio muy especial del recurso de nulidad denominado principio

de convalidación de la nulidad y que consiste en que es improcedente la nulidad cuando el acto

procesal haya sido consentido por la parte que lo interpone, aunque sea tácitamente.

6

Se supone consentimiento tácito por el hecho de no interponer la nulidad dentro de los tres días de

conocida la infracción, la que se presumirá conocida inmediatamente en caso de que esta se hubiere

verificado durante una audiencia o diligencia, y a partir de la notificación en los demás casos; por tal

motivo las partes no podrán interponer la nulidad extemporáneamente ni los tribunales acordarla de

oficio.

Fuente: Elaboración propia

Este recurso, es el medio de impugnación procesal que tienen las partes agraviadas en un

proceso para que obtenga el órgano jurisdiccional competente, la declaratoria de la invalidez

del acto en que se ha violado la ley, y/o infringido el procedimiento y se ordena actuar de

conformidad con la misma, o la declaración que se ha infringido el procedimiento, y en

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89

consecuencia, se ordena reponer las actuaciones que lo han quebrantado. (Asbun, 2003, pág.

110-133)

3.5.8 Recurso de lo contencioso administrativo

El denominado “procedimiento administrativo tributario” basado en un código, constituye una

especie de “proceso administrativo” mal fotocopiado del proceso civil. La Constitución

Política de la República de Guatemala, al final del Artículo 221 se refiere al proceso

contencioso. Este nombre figura en la nueva Ley de lo Contencioso Administrativo. (Castillo,

2004, pág. 441)

Cuadro No. 25

Recurso de lo contencioso administrativo

Articulo Concepto Aplicación

Que contra las resoluciones de los recursos de revocatoria y de

reposición dictadas por la administración tributaria y el Ministerio

de Finanzas Públicas, procederá el recurso Contencioso

Administrativo, el cual se interpondrá ante la Sala que

corresponda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

integrada con Magistrados especializados en materia tributaria

preferentemente.

El plazo para interponer el recurso Contencioso Administrativo

será de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil

siguiente a la fecha en que se hizo la última notificación de la

resolución del recurso de revocatoria o de reposición, en su

caso.

Fuente: Elaboración propia

Recurso de lo

contencioso

administrativo,

según articulo

161

Se inicia posterior a que concluyen tres meses

calendarios luego de emitida una resolución por

parte del directorio de la Superintendencia de

Administración Tributaria, proceso que se

continua en la sala de lo contencioso

administrativo, auxiliado por un abogado.

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3.5.8.1 Procedimiento del recurso de lo contencioso administrativo

La jurisdicción es privativa en cuanto sustancia un proceso especial basado en ley especial:

Decreto número 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo.

Esta ley de carácter general obligatorio, cuyo ámbito de aplicación comprende toda la

administración pública centralizada y descentralizada o autónoma, elimina la aplicación de

cualquier otra ley que también regule el proceso contencioso administrativo, excepto que

establezca normas de procedimiento favorables al particular o normas no previstas en la Ley

de lo Contencioso Administrativos, que se consideren normas de integración procesal, para

una mejor comprensión en el cuadro No. 26 se detalla su procedimiento y aplicación.

(Castillo, 2004, pág. 444)

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Cuadro No. 26

Procedimiento del recurso de lo contencioso administrativo

Procedimiento Aplicación

Demanda y trámite

La demanda de materia no tributaria se presenta en la Sala Primera y de materia tributaria, en la

Sala segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la demanda inicia el proceso

contencioso administrativo. Los requisitos formales de la demanda, establecidos en la Ley de lo

Contencioso Administrativo, Artículo 28, se observan rigurosamente la inobservancia, por errores

o deficiencias, Artículo 31, se subsanan a juicio del tribunal.

Reclamación previa

La Ley de lo Contencioso Administrativo, contenida en el Decreto (119-96) del Congreso de la

República, establece que, previo al proceso contencioso administrativo, se agoten las diligencias

previas que, en esencia, comprenden peticiones y recursos administrativos

Materias constitucionales

del contencioso

administrativo

Según el Artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala: “Su función es de

contralor de la juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso

de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y

autónomas del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y

concesiones administrativas. Para ocurrir a este tribunal, no será necesario ningún pago o caución

previa.

Proceso sin previo pago

Para ocurrir el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, no será necesario ningún pago o

caución previa, sin descarta que la ley establezca en determinadas situaciones que el recurrente

tenga que pagar intereses a la tasa corriente sobre los impuestos que haya discutido o impugnado.

Jurisdicción contenciosa

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo modifica su denominación a partir del 13 de

noviembre de 1992, dividiéndose en Sala Primera y Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo. La primera conoce de las acciones impugnativas contra decisiones definitivas de la

administración que no sean materia tributaria. La segunda conoce de la materia no tributaria,

ambas salas forman parte de la jurisdicción privativa. (Derecho administrativo: 3. ed, 2001, pág.

446)

Finalidad

La jurisdicción contenciosa administrativa persigue la finalidad de lograr equilibrio entre la

efectividad de la acción administrativa y la debida protección a los particulares, en contra de la

arbitrariedad pública. A este equilibrio Rivero le denomina conciliación.

JustificaciónLa justificación contenciosa administrativa se justifica por la existencia del derecho administrativo,

que introduce al campo procesal, criterios y técnicas propias.

Proceso contencioso

(demanda y trámite)

La presentación de demanda de materia no tributaria en la Sala Primera y de materia tributaria en

la Sala Segunda del Tribunal de lo contencioso Administrativo, inicia el proceso contencioso

administrativo, los requisitos formales de la demanda, establecidos en la Ley de lo Contencioso

Administrativo, artículo 28, se observarán rigurosamente y la inobservancia, por errores o

deficiencias, artículo 31, se subsanarán a juicio del tribunal.

Fuente: Elaboración propia

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Lo expuesto significa que previo a demandar a la administración es obligatorio agotar la vía

gubernativa, excepto que la ley faculte a demandar sin este requisito. El proceso contencioso

iniciado sin agotar la vía gubernativa será considerado y declarado prematuro e improcedente,

por anticipado. La administración pública no está obligada a cumplir el requisito de agotar la

vía gubernativa previa a demandar en la vía contenciosa, por una razón elemental: la

administración no interpondrá recursos administrativos en su contra, contra sus decisiones.

(Derecho administrativo: 3. ed, 2001, pág. 202)

3.5.9 Recurso de casación

El Código Tributario establece en el Artículo 169 que contra las resoluciones y autos que

pongan fin al proceso, cabe el recurso de casación. Dicho recurso se interpondrá y sustanciará,

de conformidad con lo dispuesto en el código procesal civil y mercantil.

Conviene aceptar la casación en el campo administrativo como un proceso de impugnación de

las resoluciones judiciales, planteado ante el grado supremo de la organización jurisdiccional

del Estado, por razones expresas muy cualificadas, previstas en la ley, que pueden regularse en

forma diferente por su diferente naturaleza, en dos campos opuestos: el civil y el

administrativo. (Castillo, 2004, pág. 459)

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Cuadro No. 27

Recurso de casación

Articulo Concepto Aplicación

Legitimación, según

articulo 619

Establece que los directa y principalmente interesados

en un proceso, o sus representantes legales, tienen

derecho de interponer recurso de casación ante la

corte suprema de justicia.

Si el recurso se funda en error de derecho o de hecho en la

apreciación de las pruebas, debe indicarse en qué consiste

el error alegado, a juicio del recurrente; e identificar, en el

caso de error de hecho, sin lugar a dudas, el documento o

acto auténtico que demuestre la equivocación del juzgador.

Procedencia, según

articulo 620

El recurso de casación sólo procede contra las

sentencias o autos definitivos de Segunda Instancia no

consentidos expresamente por las partes que terminen

los juicios ordinarios de mayor cuantía.

La casación procede por motivos de fondo y de forma.

Casación de fondo,

según articulo 621

Cuando la sentencia o auto recurrido contenga

violación, aplicación indebida o interpretación errónea

de las leyes o doctrinas legales aplicables; y Cuando

en la apreciación de las pruebas haya habido error de

derecho o error de hecho.

En casos similares, no interrumpidos por otro en contrario y

que hayan obtenido el voto favorable de cuatro magistrados

por lo menos.

Casación de forma:

, según articulo 622

Procede por quebrantamiento substancial del

procedimiento.

Cuando el tribunal, de Primera o de Segunda Instancia,

careciere de jurisdicción o de competencia para conocer en

el asunto de que se trate, o cuando el tribunal se niegue a

conocer teniendo obligación de hacerlo. Por falta de

capacidad legal o de personalidad de los litigantes, o de

personería en quien los haya representado.

Casación de los

laudos arbítrales,

según articulo 623

Procede el recurso de casación contra los laudos

definitivos dictados en los arbitrajes de derecho, en

los mismos casos en que procede para la jurisdicción

ordinaria.

Cuando versaren sobre puntos no sometidos a la decisión

del tribunal arbitral. Cuando el laudo recaiga sobre asuntos

que conforme a ley no pueden someterse al proceso arbitral.

Cuando fueren dictados fuera del término para laudar.

Cuando hubiere intervenido un árbitro legalmente impedido.

Cuando se hayan infringido las reglas de actuación

acordadas por las partes en la escritura de compromiso.

Alegación conjunta

de los motivos,

según articulo 624

Cuando se interpusiere recurso de casación por

quebrantamiento sustancial de procedimiento y fuere

desestimado, no podrá ya interponerse por ninguna

otra de las causas que expresa este código, ni

viceversa.

Cuando el recurrente deberá invocar de una vez todos los

motivos que tengan para impugnar la resolución recurrida

Subsanación de la

falta, según articulo

625

Que los recursos de casación por quebrantamiento

sustancial de procedimiento, sólo serán admitidos si

se hubiere pedido la subsanación de la falta en la

Instancia en que se cometió y reiterado la petición en

la Segunda, cuando la infracción se hubiese cometido

en la Primera.

No será necesario haber reclamado la subsanación de la

falta cuando ésta hubiese sido cometida en Segunda

Instancia, y hubo imposibilidad de pedirla.

Término para

interponer la

casación, según

articulo 626

Que el término para interponer el recurso de casación

es de quince días, contados desde la última

notificación de la resolución respectiva. N/A

Fuente: Elaboración propia

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CAPÍTULO IV

4. El Proceso de la defensa fiscal

4.1 Generalidades

Considerando la importancia que tiene el contador público y auditor como asesor y consultor

de las áreas administrativas, operativas y principalmente el área fiscal, sobre todo la relación

directa con los clientes contribuyentes y la Superintendencia de Administración Tributaria,

creemos que es necesario ampliar el conocimiento de los estudiantes del décimo semestre de

la carrera de contaduría pública y auditoria en materia de defensa fiscal que pudiera surgir en

determinado momento por un reparo fiscal hacia alguno de sus futuros clientes.

Esta investigación incluye los aspectos más relevantes e importantes que debe de conocer el

contador público auditor para proceder a la defensa fiscal, tomando en cuenta a la vez que

puede cumplir la función de asesor y / o consultor fiscal.

4.2 Proceso administrativo

Conjunto de procedimientos que se aplican a un expediente administrativo, con el

propósito de resolver una inconformidad, que pueda gestionar el contribuyente ante la

Superintendencia de Administración Tributaria. (Morales, 2013, diplomado)

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4.2.1 Características del proceso administrativo, según cuadro No. 28

Cuadro No. 28

Concepto Definición

SencillezSignifica que el procedimiento no es complicado ni artificioso. Que está desprovisto de ostentosas

diligencias.

Rapidez

Equivale a procedimiento conducido por la administración con claridad y prontitud. El procedimiento

en cualquier organización publica, no es sencillo ni rápido. Es complicado por la excesiva cantidad de

pasos multiplicados por la imaginación de las autoridades, y en tiempo suma meses y años. Las

audiencias y las notificaciones se basan en excesivos formalismos civilistas

Informalidad

Significa que el procedimiento rigurosamente no se base en leyes y reglamentos. Que los errores,

omisiones y deficiencias que puedan atribuirse al particular, los podrá subsanar el funcionario y el

empleado público. La excesiva aplicación de normas del Código Procesal Civil y Mercantil y de la

Ley del Organismo Judicial, influyen en el excesivo formalismo del procedimiento administrativo,

suprimiendo el formalismo se da la informalidad a favor del particular. Gracias a esto informalidad no

se requiere auxilio de abogado y cita de leyes. Los errores siempre serán corregidos por el

funcionario y el empleado.

Iniciación de

oficio

Significa que le procedimiento lo inicia cada organización publica de acuerdo con su interés, sin

descarar que también lo inicia el interesado por su iniciativa. Las solicitudes de permisos,

licencias, contratos y exoneraciones, cada una origina un procedimiento que se inicia por gestión del

interesado. Los requerimientos de pago, la imposición de multas, las sanciones o la rescisión de los

contratos, por ejemplo, origina un procedimiento de oficio.

Prueba legal

Significa que cuanto documento aporte el interesado y cuenta diligencia se lleve a cabo, constituye

medio probatorio a favor y en contra de la petición del interesado, siempre que el documento y la

diligencia se fundamente en leyes y reglamentos de manera que el funcionario y el empleado pueda

resolver exclusivamente con base en lo probado.

Escrito sin

descartar la

orabilidad

Significa que todas etapas las del procedimiento, de principio a fin, serán escritas. En las

organizaciones públicas de Guatemala el procedimiento dominante es el escrito. El procedimiento

oral casi esta descartado. En la práctica el procedimiento debe ser escrito y oral. El procedimiento

exclusivamente escrito atenta contra la sencillez, la rapidez y la informalidad.

Publico para los

interesados

En el Estado Policial el procedimiento es secreto. En el Estado de Derecho el procedimiento puede

ser secreto, no en forma absoluta en cuanto se permite la publicidad exclusivamente para los

interesados. En las organizaciones públicas de Guatemala, la secretividad es absoluta, tanto a que los

interesados se les niega informes, copias o el hecho de tener a la vista el expediente, no obstante que

la Constitución establece que “todos los actos de la administración son públicos” y disponibles que

los interesados pueden obtener como derecho en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones

y certificaciones que soliciten y la exhibición de los documentos que deseen consultar.

Se inicia ante una

organización y

termina ante otra

Esta última organización es la que se encarga de emitir la resolución definitiva. Un procedimiento por

ejemplo se inicia en la municipalidad de Guatemala y termina en el Ministerio de Gobernación y este,

finalmente emite la resolución. No se descarta que un procedimiento se inicie y se termine en una

misma organización.

Culmina con una

resolución

definitiva

En todo procedimiento administrativo en normal culminar con la emisión de la resolución definitiva.

La resolución es la forma de tomar la decisión. La resolución contiene la voluntad de la organización

pública. Esta voluntad se hace efectiva a partir del momento en que se comunica al interesado

mediante la notificación o la publicación, si fuera el caso.

La resolución se

sujeta a

impugnación

Tan pronto se produce la comunicación de la resolución por medio de la notificación, la resolución se

sujeta a impugnación de parte del interesado o del afectado. Esa impugnación tiene lugar por medio

de peticiones (que no condenen recurso) y de recursos administrativos. (Morales, 2013, Diplomado)

Fuente: Elaboración propia

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4.2.2 Clasificación de procedimientos

En la administración pública guatemalteca se utiliza en forma confusa el término proceso y

procedimiento. El proceso administrativo es la manera sistemática de hacer las cosas.

Sistemática en el sentido de que funcionarios y empleados se dediquen a ejecutar ciertas

actividades relacionadas entre sí con el fin de alcanzar sus metas y objetivos. “proceso” y

“procedimiento” es lo mismo y se utiliza en el campo administrativo y en el campo judicial.

Se puede decir que el Proceso y procedimiento es lo mismo. En Guatemala es conveniente

pensar que son diferentes con la única finalidad de sacar de la administración tributaria la

copia de los trámites que se siguen en los procesos judiciales. La “fotocopia del proceso

judicial” implantado en la administración pública, únicamente acarrea papeleo y formalismos.

Podrá utilizarse indistintamente siempre que el término “proceso” no implique el trasplante del

“proceso judicial” de los tribunales a las organizaciones públicas. (Morales, 2013, diplomado)

4.2.2.1 Procedimiento administrativo

“Constituye un instrumento formal, necesario para la elaboración de los actos administrativos,

puesto que el mismo le va a dar la condición de validez a éstos, ya que de no seguirse el

procedimiento previsto por la norma el acto que se elabore puede estar afectado de ilegalidad

por vicios de procedimiento”.

“Estudia las reglas y principios que rigen la intervención de los interesados en la preparación

de impugnación de voluntad administrativa. Estudia por lo tanto la participación y defensa de

los interesados (un particular, un funcionario o una autoridad pública; o administrados)”.

(Calderón, 2002, pág. 12, 20)

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Cuadro No. 29

Procedimiento de la determinación y pago de la obligación tributaria

Concepto Definición, Aplicación o Procedimiento

Determinación y

pago de la

obligación

tributaria

El procedimiento de determinación de la obligación tributaria, dicho de otra forma acto por el cual

el sujeto pasivo de la relación tributaria (contribuyente o responsable) o la administración tributaria

declaran la existencia de la obligación. Calculan la base imponible y su valor o bien declaran la

inexistencia de la misma.

Recurso

La estructura del procedimiento tributario no es la misma es variada y cambiante, debido a la

diversidad de norma de cada tributo y a los sucesos de cada procedimiento. De convenio con el

código tributario la determinación de la obligación tributaria se encuentra las siguientes etapas:

a) Iniciación Los procedimientos tributarios pueden iniciarse como de oficio, por la administración

tributaria en atención a sus funciones de control y fiscalización contemplada en el Código

Tributario Artículo 121.

b) Procedimientos Los procedimientos tributarios pueden iniciarse como de oficio, por la

administración tributaria en atención a sus funciones de control y fiscalización contemplada en el

código tributario.

c) Verificación la administración tributaria verificará las declaraciones, determinaciones y

documentos de pago de impuestos, si procediere formulará los ajustes correspondientes y notificará

al contribuyente o responsable.

d) Audiencia Cuando se haya efectuado la liquidación provisional si se formulan ajustes se notificará

al contribuyente o responsable, dando audiencia por (30) días hábiles improrrogables, para que

presente las excusas y proporcionen los medios de prueba que justifiquen su oposición o defensa.

e) Período de prueba Todos los hechos pueden ser materia de prueba, sin embargo o todos

necesitan ser probados, pueden utilizarse todos los permitidos en derecho, no se aceptan las

prueban presentadas fuera del período establecido, salvo que sea para mejor resolver.

f) Diligencias para mejor resolver mediante ella la administración tributaria pretende contar con

más elementos de juicio antes de resolver. Puede generarse de oficio a petición de parte, se halle o

no vacante la audiencia.

g) Resolución esta etapa la administración tributaria a concluido la investigación, fiscalización y así

obtener la información necesaria para determinar la obligación.

h) Notificación es la fase donde se le notifica al contribuyente la resolución a la que llego la

administración tributaria. La administración tributaria luego que realiza una serie de revisiones

determina si una entidad no cumple con lo establecido en las leyes de los diferentes tributos que se

manejan en Guatemala, detectando anomalías, la administración tributaria realizará el proceso

administrativo de oficio, para lo cual actuará conforme el código de comercio según lo establece el

Artículo 121, con la iniciación del proceso, verificando la documentación que sea presentada por el

contribuyente para aclarar la situación, luego la administración tributaria le dará un plaza de (30)

días para que esté presente más pruebas que le sirvan para revocar. (Menaldo, 2000, pág. 38-40)

Fuente: Elaboración propia

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4.2.2.2 Procedimiento tributario

Procedimiento que regulan la producción de una resolución final de la administración

tributaria:

Procedimiento para la determinación de la obligación tributaria.

Procedimiento de reconocimiento exenciones o beneficios fiscales

Procedimiento sancionador por infracciones

Procedimientos de devolución

Procedimiento de gestión recaudatoria o de recaudación.

Procedimiento de consulta

Procedimiento de inscripción del contribuyente responsable.

Procedimiento que regulan los recursos para impugnar las resoluciones producidas:

Los que se tramitan en la administración tributaria

Los que se tramitan por la vía jurisdiccional

Contencioso-administrativo

Económico-coactivo

Proceso penal (ilícitos tributarios)

Las garantías constitucionales acción de amparo e inconstitucionalidad

Luego de conocer la resolución de las autoridades tributarias, los contribuyentes inconformes

pueden avocarse a los procedimientos para impugnar la resolución dada, siempre y cuando

puedan probar que la resolución no procede. (Menaldo, 2000, pág. 43, 56-58)

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4.2.3 Principios del proceso administrativo

Es un conjunto de valores normativos y criterios que son el fundamento de todo orden

jurídico, aplicable en la ausencia de ley o costumbre.

Cuadro No. 30

Principios del proceso adminsitativo

Concepto Definición, Aplicación o Procedimiento

Impulso Procesal

Se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo. Consiste

en asegurar la continuidad del proceso. En Ley de lo Contencioso Administrativo no se regula en

forma específica. Se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo

definitivo. Consiste en asegurar la continuidad del proceso. En Ley de lo Contencioso

Administrativo no se regula en forma específica.

Congruencia

Consiste en limitar las facultades del juez, quien no puede conocer más que sobre lo que las

partes sometan a su decisión. Este principio lo encontramos en la Ley de lo Contencioso

Administrativo Artículo 45, que establece lo siguiente: “La sentencia examinara en su totalidad la

juridicidad del acto o resolución cuestionada, pudiéndose revocar, confirmar o modificar, sin que

el tribunal esté por lo expresamente impugnado o el agravio invocado”

Igualdad

Llamado también principio de contradicción o de bilateralidad. Consiste en igualdad de las partes

y en el que nadie puede ser condenado sin haber sido citado, oído y vencido en juicio. Su fórmula

se resume en el precepto auditar altera pars (óigase a la otra parte). Este principio garantiza que

las partes en el proceso sean considerados iguales y tengan el derecho a ser protegidos en iguales

condiciones.

Inmediación

Consiste en la intervención directa del juez en los actos procesales. Surge este principio de la

necesidad de que el juzgado tenga el conocimiento inmediato y cercano del proceso, mediante

su intervención directa con las partes y la apreciación en la recepción y práctica de la prueba.

Concentración

Este principio lo encontramos asociado con el de economía procesal, ya que atiende a que el

proceso se realice en el menor tiempo posible, que no retrase, que se desarrolle entre los plazos

que determina la ley. No obstante lo importante de este principio tomando en consideración que

en muchos casos se discuten asuntos de interés general, no se cumple en la práctica.

ProbidadConsiste en procurar que las partes se pronuncien con la verdad en el proceso y actúen de buena

fe en el desarrollo del mismo.

Publicidad Consiste en que cualquier interesado puede consultar el expediente en que se trámite el proceso.

Preclusión

Está representado por el hecho que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma

sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas Impidiéndose el regreso de

etapas y momento procésales ya extinguidos y consumados. Este principio es afectado

frecuentemente por el uso inmoderado que se hace de la enmienda de procedimiento (Ley del

Organismo Judicial) que permite regresar a etapas ya consumadas, originando en muchos casos el

retraso innecesario del proceso. (Menaldo, 2000, pág. 115-116)

Fuente: Elaboración propia

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100

4.2.4 Fases del proceso administrativo en la defensa fiscal

4.2.4.1 Ajustes y Notificaciones

Surge por la inconformidad de la Administración Tributaria sobre el incumplimiento de

deberes y obligaciones de materia tributaria o por la necesidad de aclaración sobre la forma de

declarar los tributos correctamente dando inicio a un proceso de notificar el cual contiene un

ajuste, en el cuadro No. 31 se detalla la aplicación y el procedimiento.

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Cuadro No. 31

Fases del proceso administrativo en la defensa fiscal

Concepto Definición, Aplicación o Procedimiento

Ajustes

En materia tributaria al referirnos a ajustes cuando existe una diferencia de cálculo, no

considerado por el contribuyente, algún rubro o mala interpretación de la ley al momento

de presentar la declaración del impuesto correspondiente. Es decir que la administración

tributaria asume generalmente que el impuesto declarado y pagado es mayor, por lo tanto el

auditor fiscal procede a preparar una cédula en la cual describe las causas por las

cuales se efectúa el ajuste, así como las disposiciones legales en que basa su actuación.

Notificaciones

Acto de dar a conocer a los interesados la resolución recaída en un trámite o en un asunto

oficial. Es el acto por el cual se informa o da noticia al contribuyente o responsable de lo

resuelto de la administración. Una notificación es un documento que emite la administración

tributaria para dar a conocer al contribuyente en domicilio fiscal del mismo, un ajuste, reparo, o

solicitud de información a un plazo determinado. (Chicas, 2005, pág. 211)

Procedimiento

para notificar

Actualmente los procedimientos para notificarle al contribuyente de conformidad con las leyes

tributarias objeto de estudio se unificaron, siendo reguladas por el Código Tributario, pues en

dichas leyes ya no se contempla ninguna clase de procedimientos en el que se le tenga que dar

a conocer algún asunto al contribuyente; asimismo también dichos procedimientos se

encuentran regulados en el Código Procesal Civil y Mercantil. (Pallares, 2003, pág. 472)

Obligación de

notificar

De conformidad con el Código Tributario y el Código Procesal Civil y Mercantil en sus

Artículos 127 y 66 respectivamente, establecen que toda audiencia, opinión, dictamen o

resolución, se les debe hacer saber a los interesados en forma legal y de no ser así, no quedan

obligados ni se les puede afectar en sus derechos, siendo en el tema objeto de estudio la

administración tributaria la encargada de notificar. También se notificará a las otras personas a

quienes la resolución se refiera.

a) Personalmente: Se efectuaran cuando las resoluciones determinen tributos, intereses,

impongan sanciones, confieran o denieguen audiencias, decreten o denieguen la apertura a

prueba, las que fijan un plazo para que una persona haga, deje de hacer, entregue, reconozca o

manifieste su conformidad o inconformidad en relación con algún asunto. (Código Tributario,

art. 127, 128 y 132)

b) Por otro procedimiento idóneo: Para realizar las notificaciones, el notificador irá al lugar que

haya indicado el interesado, a su domicilio fiscal o bien irá a la residencia, oficina o lugar donde

habitualmente se encuentre quien deba ser notificado y si no lo hallare, entregará a sus

familiares, empleados domésticos o de otra naturaleza o cualquier persona mayor de edad que

se encuentre en cualquiera de los lugares indicados. (Código Tributario, artículo 133 y por el

Código Procesal Civil y Mercantil, artículo 71)

Requisitos de la

cedula de

notificación

a) Nombres y apellidos de la persona a quien se notifica, b) Lugar, fecha y hora en que se le

hace la notificación, c) Nombres y apellidos de la persona a quien se entregue la copia

de la resolución, en su caso, la advertencia de haberse entregado. d) Firma del notificador. e)

Sello de la administración tributaria o del notario, en su caso. (Código Tributario, artículo 135)

Fuente: Elaboración propia

Las

notificaciones se

harán según sea

el caso, :

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4.3 Audiencia

Acto de oír un juez o tribunal a las partes, para decidir los pleitos y causas. También se

denomina audiencia al propio tribunal, cuando es colegiado, y el lugar donde actúa. Acto en el

que el juez escucha a las partes en un conflicto para resolver posteriormente sobre el mismo.

([email protected], 2013)

La Audiencia es el proceso en el cual una persona que se encuentra facultado para aplicar la

justicia, puede emitir su opinión sobre una discrepancia de opiniones y resolver sobre la

misma de una forma justa.

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103

Cuadro No. 32

Procedimiento de la Audiencia

Concepto Definición, Aplicación o Procedimiento

Tramite: Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer de los recursos de

revocatoria o reposición, se correrán las siguientes audiencias

a) A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y

hayan señalado lugar para ser notificadas.

b) Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente.

Esta audiencia se omitirá cuando la organización de la institución que conoce del recurso

carezca de tal órgano.

c) A la Procuraduría General de la Nación.

Observacion: Las mencionadas audiencias recorrerán en el orden anteriormente establecido.

El trámite de las notificaciones que el juzgado tiene que emitir para poder citar a los afectados y

de esta manera realizar la audiencia en un determinado momento ante el Juez competente.

Plazo

Las audiencias a que se refiere el Artículo anterior serán en cada caso de cinco días. Tales

plazos son perentorios e improrrogables. Causando responsabilidad para los funcionarios del

órgano administrativo asesor y de la Procuraduría General de la Nación, si no se evacuan en el

plazo fijado.

Obligacion de

notificar

Toda audiencia, opinión, dictamen o resolución, debe hacerse saber a los interesados en la

forma legal y sin ello no quedan obligados, ni se les puede afectar en sus derechos. Se refiere a

que las partes que se encuentran involucradas, tienen que ser notificadas con el fin de dar a

conocer el hecho por el cual han sido citados a la audiencia y poder escuchar a cada una de las

partes y resolver de una forma justa.

Verificación y

audiencia

La administración tributaria verificará las declaraciones, determinaciones y documentos de

pago de impuestos; si procediere, formulará los ajustes que correspondan, precisará los

fundamentos de hecho y de derecho. Asimismo, se notificará al contribuyente o al

responsable cuando se le impongan sanciones, aún cuando éstas no se generen de la omisión

del pago de impuestos. Al notificar al contribuyente o al responsable, si se formulan ajustes, se

le dará audiencia por treinta (30) días hábiles, improrrogables a efecto de que presente

descargos y ofrezca los medios de prueba que justifiquen su oposición y defensa.

No evacuación

de audiencias

Si el contribuyente o el responsable no evacuaren la audiencia, se dictará la resolución

correspondiente que determine el tributo, intereses, recargos y multas. Al estar firme la

resolución se procederá a exigir el pago. Cuando el contribuyente no realizare alguna objeción

sobre los impuestos omitidos y acepta que los mismos no fueron pagados, la administración

tributaria puede exigir la cancelación de los mismos aplicando los recargos y multas desde el

tiempo en que se tenía que pagar dicho tributo. (Código Tributario, artículo 146)

Fuente: Elaboración propia

Diligencias

previas de la

Audiencia

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Si al evacuar la audiencia se solicitare apertura aprueba, se estará a lo dispuesto en el Artículo

143 de este Código Tributario (6-91). El período de prueba se tendrá por otorgado, sin más

trámite, resolución ni notificación, que la solicitud, y los treinta (30) días improrrogables

correrán a partir del 6o. día hábil posterior al del día del vencimiento del plazo conferido

para evacuar la audiencia.

Si sólo se imponen sanciones, la audiencia se conferirá por 10 días hábiles improrrogables. Si

al evacuar la audiencia se solicitare apertura a prueba, el período para este efecto se concederá

por diez (10) días hábiles improrrogables, aplicando el mismo procedimiento descrito en el

párrafo inmediato anterior.

4.4 Las diligencias para mejor resolver

Son las medidas de carácter probatorio ordenadas por un juez o tribunal una vez que la causa se

encuentra conclusa para sentencia a fin de completar si lo estima conveniente, la prueba

producida por las partes o para aclarar algunas dudas que puedan haberse presentado al juzgador.

Consiste en que una vez formulada la solicitud por la persona solicitante e iniciado el

procedimiento comienza la colaboración material de los órganos encargados de la recepción de

las pruebas y su incorporación material al expediente. (Calderón, 2002, pág. 60)

El Código Tributario establece este procedimiento en dicha forma, es decir para probar o aclarar,

antes de dictar resolución final. Las diligencias podrán ser de oficio o a petición de parte las que

consisten en la siguiente manera:

a) Que se tenga a la vista cualquier documento que se crea conveniente.

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b) Que se practique cualquier diligencia que se considere necesaria o se amplíen

las que ya se hubiesen hecho.

c) Que se tenga a la vista cualquier actuación que sea pertinente.

Se esperaría que una vez solicitadas estas diligencias se tengan mejores elementos de juicio para

una resolución. Estas diligencias se deben practicar dentro del plazo no mayor de quince (15)

días hábiles. El contribuyente debe tener presente que contra las resoluciones que ordenen las

diligencias para mejor resolver no cabrá recurso alguno. (Código Tributario, 1991, art. 144)

4.5 Los recursos administrativos que se encuentran son los siguientes:

Es el medio o vía establecida específicamente por la ley procesal para la impugnación de

resoluciones judiciales, que pueden hacer uso las partes y los terceros legitimados en un

proceso. También son los medios legales y de defensa a los que puede recurrir el

contribuyente o responsable, para impugnar todos aquellos actos que violen o lesionen sus

derechos o su patrimonio, tanto en la vía judicial. (Flores, 2006, pág. 61)

Los recursos interpuestos ante la Superintendencia de Administración Tributaria, denominados

como “Recursos Administrativos” los cuales pueden interponerse contra las resoluciones

administrativas cuando estas sean oscuras, ambiguas, contradictorias, injustas e ilegales, o

simplemente insuficientes para que el mismo juez u otro superior, las reformen en sentido

favorable al agraviado.

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4.5.1 El Recurso de revocatoria

Revocar se origina del latín revocare dejar sin efecto una declaración, un mandato o una

resolución para anular lo concedido u otorgado. (Morales, 2013, Diplomado)

Se define en el campo tributario como recurso administrativo que interpone el contribuyente, o

representante legal ante el funcionario que emitió la resolución, para impugnar un acto

administrativo que le lesiona, con el objeto de que lo eleve a la administración tributaria, para

que lo resuelva y cuyo pronunciamiento produce el agotamiento de la vía administrativa. Las

resoluciones de la Administración Tributaria pueden ser revocadas de oficio, siempre que no

estén consentidas por los interesados, o a instancia de parte. (Código Tributario, 1991, art.

154)

Cuadro No. 33

Procedimiento del recurso de revocatoria

Concepto Procedimiento

Plazo

se interpondrá por escrito por el contribuyente o el responsable, o por su representante legal ante

el funcionario que dictó la resolución o practicó la rectificación a que se refiere el último párrafo

del artículo 150 de este Código, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del

día siguiente al de la última notificación. Si no se interpone el recurso dentro del plazo antes

citado, la resolución quedará firme.

Efecto

inmediato

Con el recurso de revocatoria es la anulación de una resolución contenida en un decreto, y el

efecto mediato es su substitución por otra que el recurrente considera ajustada a la ley y al estado

que guarda el proceso.

De oficio

Cuando se revocan por la propia administración tributaria antes de que estén consentidas por

los interesados. Se dice que están consentidas, cuando están firmes o sea que conocidas

legalmente por los interesados, no han sido impugnadas por éstos por los medios y dentro de los

plazos también legales. Esta vía prácticamente no ha existido en nuestro medio.

Instancia de

Parte

Cuando el recurso se interpondrá por escrito al contribuyente o responsable, o por su

representante legal ante el funcionario que las dictó y dentro del plazo designado en el último. Lo

contrario al de revocatoria de oficio este se da cuando la resolución administrativa ha sido

notificada legalmente al contribuyente o responsable y éste hace uso de los medios que la ley le

otorga para oponerse a las resoluciones o actos administrativos, por afectarle sus derechos e

intereses. (Código Procesal Civil y Mercantil, Artículos 598 y 599)

Fuente: Elaboración propia

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4.5.1.1 Requisitos de memorial de interposición del recurso de revocatoria

El escrito que se presenta ante la administración tributaria según Artículo 122 del Código

Tributario deberá contener:

Cuadro No. 34

Requisitos del memorial del recurso de revocatoria

No. Requisito

1

Designación de la autoridad, funcionario o dependencias que se dirija. Si la solicitud se dirigió a

funcionario, autoridad o dependencia que no tiene competencia para conocer del asunto

planteado, de oficio y a la mayor brevedad posible la cursará a donde corresponda, bajo su

responsabilidad.

2

Nombres y apellidos completos del solicitante, indicación de ser mayor de edad, estado civil,

nacionalidad, profesión u oficio y lugar para recibir notificaciones. Cuando el solicitante no actúe

en nombre propio deberá acreditar su personería.

3 Relación de los hechos a que se refiere la petición.

4 Peticiones que se formulen.

5 Lugar y fecha.

6 Firma del solicitante, si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará otra persona a su ruego.

Fuente: Elaboración propia

4.5.1.2 Trámite del recurso

La secretaria del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria. Al recibir

las actuaciones que motivaron el Recurso de Revocatoria o después de la presentación del

recurso de reposición, deberá recabar dictamen de la Asesoría Técnica de dicho órgano, Este

dictamen deberá rendirse dentro del plazo de treinta (30) días.

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Una vez cumplido lo anterior y dentro del plazo señalado en el artículo 157 de este Código, el

Ministerio de Finanzas Públicas resolverá el recurso respectivo, rechazando, confirmando,

revocando o anulando la resolución recurrida. También podrá acordar diligencias para mejor

resolver, para lo cual procederá conforme a lo que establece el artículo 144 de este Código.

(Código Tributario, 1991, art. 159)

4.5.2 Recurso de Ocurso

Se define ocurso como el medio en el que se solicita una oportunidad para corregir errores de

trámite no de fondo u opinión. (Flores, 2006, Pág. 85)

Cuando la Administración Tributaria deniegue el trámite del recurso de revocatoria, la parte

que se tenga por agraviada podrá ocurrir ante el Directorio de la Superintendencia de

Administración Tributaria, dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes al de la

notificación de la denegatoria, pidiendo se le conceda el trámite del recurso de revocatoria.

(Código Tributario, 1991, art. 155)

El Recurso de Ocurso es cuando es rechazado el recurso de revocatoria por la administración

tributaria y la parte agraviada o sea el contribuyente o responsable debe presentar justificación

y adjuntar al expediente la documentación para comparecer con lo que solicita la

administración tributaria esto lo deberá resolver en el plazo de tres (3) días y si no es

aceptado el ocurso se le impondrá una multa de Q.1,000.00, también esta establecido en el

Articulo 611 del Código Procesal Civil y Mercantil.

4.5.3 Recurso de reposición

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Contra las resoluciones originarias del Ministerio de Finanzas Públicas, puede interponerse

recurso de reposición, el que se tramitará dentro de los plazos y en la forma establecida para el

recurso de revocatoria, en lo que fuere aplicable. (Código Tributario, 1991, art. 158)

En el campo tributario se define este recurso como el acto por el cual la Superintendencia de

Administración Tributaria vuelve a poner en discusión o defensa del contribuyente en el

estado en que se encuentre antes de dictar o emitir la resolución que se impugna, dejando sin

efecto. La única diferencia con el recurso de revocatoria es que su procedencia es contra los

autos originarios de las salas y las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia que infrinjan

el procedimiento en tanto no se haya dictado sentencia.

El efecto perseguido por la interposición de este recurso es indudable que lo constituye la

revisión de un auto originario de una sala o de una resolución de trámite de la corte suprema

de justicia, que infrinja el procedimiento, para determinar su revocación o su confirmación.

4.5.4 Los recursos de ocurso y reposición son resueltos por la misma autoridad que

profirió las resoluciones impugnadas, y que ambos producen los mismos efectos

los cuales son los siguientes:

El efecto inmediato perseguido con la reposición es la rescisión de una

resolución dictada por un tribunal de segunda instancia, y que no sean la

sentencia que le ponga fin al proceso.

El efecto mediato es su substitución por otra que el recurrente considera

ajustada a la ley y el estado del proceso.

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La Ley del Organismo Judicial, asigna al recurso de reposición un efecto revocatorio,

identificando las materias de ambos recursos, en el Art. 144: “Las sentencias y los autos no

pueden ser revocados por el tribunal que los dictó.

4.5.5 Las dos clases de resoluciones judiciales contra las que procede y que admiten el

recurso de reposición son:

Los autos originarios de las salas de la corte de apelaciones

Las resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia en los asuntos

sometidos a su conocimiento, cuando infrinjan el procedimiento, siempre que

no se hubiere dictado sentencia.

4.5.6 Plazo

Para interponer este recurso es dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día

siguiente al de la última notificación.

4.5.7 Requisitos

En el memorial de interposición de los recursos de reposición son los mismos que se exigirán

en los de recursos de revocatoria.

4.5.8 Tramite

Este recurso de reposición se presenta ante la Superintendencia de Administración Tributaria

si este deniega el trámite del recurso, no procede el Ocurso y debe irse a la instancia judicial

con el recurso de lo contencioso administrativo.

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111

Se puede concluir que la defensa fiscal, es un procedimiento que tiene por objeto disolver una

inconformidad por parte del contribuyente ante la Superintendencia de Administración

Tributaria; para hacer velar nuestro derecho de defensa hasta agotar todos los recursos que se

encuentran en nuestra disposición, según la legislación del país.

La defensa fiscal, es un tema de suma importancia que se puede convertir en una herramienta

indispensable para toda persona individual o jurídica dispuesta aplicarla, para hacer valer el

derecho de defensa, el cual no puede ser revocado ante una entidad pública, mientras se pruebe

lo contrario ò sea emitida una resolución por un juez competente conforme a los principios del

proceso administrativo.

Todo Contador Público y Auditor, debe tener conocimiento del tema de defensa fiscal y

estar actualizado de las leyes guatemaltecas. Ya que tienen el conocimiento suficiente para

actuar con certeza ante la Superintendencia de Administración Tributaría, por imponer un

ajuste que no corresponde, el cual debe ser impugnado conforme al procedimiento

administrativo de la defensa fiscal.

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112

CAPÍTULO V

5. Esquemas del proceso administrativo tributario

5.1 Generalidades

Este capítulo tiene por propósito, dar los elementos esenciales en el esquema del proceso

administrativo y resumen de los pasos de dicho proceso y esquema de elaboración de

memoriales de defensa fiscal por ajustes por parte de la administración tributaria.

5.2 Aporte

La presente investigación denominada, “La participación del contador público y auditor en los

procedimientos administrativos de la defensa fiscal ante la administración tributaria”, tuvo

como fin abordar las diferentes etapas en el proceso administrativo, al presentar dicha

investigación, se espera que su contenido sirva a todo profesional de la contaduría pública y

auditoria, estudiantes, y a todo profesional que esté involucrado de forma directa o indirecta al

tema y a personas individuales o jurídicas interesadas en conocer los procedimientos legales y

administrativos en materia tributaria, aplicación de leyes vigentes que se relacionan al tema

presentado en dicha investigación; que tengan una fuente de consulta al respecto, los pasos

que se deben seguir durante el proceso administrativo ante la Superintendencia de

Administración Tributaria- SAT.

Conocer los derechos que tiene el contribuyente o sujeto pasivo de la obligación tributaria en

cuanto al procedimiento administrativo y de forma general los recursos administrativos que se

deben de interponer ante la administración tributaria, desarrollando las diferentes etapas,

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plazos, formas y su aplicación práctica. Derivado del conocimiento que poseen los

Contadores Públicos y Auditores en la elaboración de los diferentes recursos presentados ante

la Superintendencia de Administración Tributaria– SAT., para la adecuada defensa fiscal del

contribuyente.

Dicho lo anterior puedo definir que el procedimiento administrativo tributario, son una serie

de actos concatenados en tiempo y forma, con características propias y que tiene por objeto la

toma de una decisión de la Administración Tributaria en un asunto relacionado con la

recaudación, control y fiscalización de los tributos, decisión materializada en una resolución

susceptible de reclamo o impugnación.

A continuación se presentaran esquemas del proceso administrativo:

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5.3 Esquema del proceso administrativo tributario por determinación de ajustes

formulados

Constituye el procedimiento de determinación de la obligación tributaria, o sea el acto

mediante el cual el sujeto pasivo de la relación tributaria (contribuyente o responsable) o la

Administración Tributaria, declaran la existencia de la obligación, calculan la base imponible

y su cuantía, o bien declaran la inexistencia, exención o inexigibilidad de la misma y que en su

regulación en el Código Tributario, está dividido en una serie de fases definidas. (Menaldo,

2000, pág. 165)

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Esquema No. 1

Procedimiento administrativo tributario por determinación de ajustes formulados

Funcionario o empleado

autorizado

(Artículo 152 Código

Tributario)

Verificación de Documentos

Por parte de la

Superintendencia de

Administración Tributaria

(Artículo 98 Código

Tributario)

Notificación

Plazo de 03 y 10 hábiles para

que el contribuyente cumpla

con los requerimientos

(Artículos 93 y 107 Código

Tributario)

Determinación de Oficio

(Artículo 107 Código

Tributario)

Véase esquema 4.3

Suscripción de Acta

Por parte de la

Superintendencia de

Administración Tributaria

(Artículo 151 Código

Tributario)

Incumplimiento/Audiencia

Plazo de 30 días hábiles

siguientes recibida la

notificación

(Artículo 146 Código

Tributario)

El contribuyente cumplió con

las obligaciones

Evacuación de Audiencia /

Apertura a Prueba

Plazo de 30 días hábiles

improrrogables

(Artículo 146 Código

Tributario)

Diligencias para Mejor

Resolver

Se practicaran dentro de un

plazo no mayor de 15 días

(Artículo 144 Código

Tributario)

Resolución Administrativa

Plazo de 30 días hábiles por la

Superintendencia de Administración

Tributaria

(Artículo 149 Código Tributario)

Fuente: Elaboración propia

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5.4 Esquema por Determinación de oficio

Significa que el procedimiento lo inicia la misma administración por su propio interés, sin

descartar que también lo empiece por su iniciativa el interesado. En cuanto a lo tributario, el

procedimiento en la mayoría de las veces es iniciado por la Administración Tributaria, a través

de la verificación y formulación de ajustes, para luego ser continuado por el contribuyente o

afectado. (Menaldo, 2000, pág. 167)

La iniciación de oficio tiene lugar en aquellos casos en que la administración, aun sin contar

con declaración alguna y sin precisar de su actuación investigadora, por disponer ya en sus

registros de datos y justificaciones suficientes, dicta con base en ellos, actos de comprobación

o liquidación, que dan inicio al procedimiento En la legislación tributaria guatemalteca

encontramos contemplado esta iniciación de oficio, en el artículo 107 del Código Tributario.

Según esquema No. 2.

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Esquema No. 2

Determinación de oficio

Notificación

Plazo de 10 hábiles para

que el contribuyente

cumpla con los

requerimientos

(Artículo 107 Código

Tributario)

Verificación de

Documentos

Por parte de la

Superintendencia de

Administración Tributaria

(Artículo 98 Código

Tributario)

Determinación de Oficio

(Artículo 107 Código

Tributario)

El contribuyente No cumplió

con las obligaciones

El contribuyente cumplió con

las obligaciones

La Superintendencia de

Administración Tributaria efectúa

determinación sobre base cierta

(Artículo 108 Código Tributario)

La Superintendencia de

Administración Tributaria efectúa

determinación sobre base presunta

(Artículo 109 Código Tributario)

Fuente: Elaboración propia

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5.5 Esquema del recurso de revocatoria

Este medio de impugnación jerárquico o de alzada (en el que conoce el superior jerárquico),

procede en contra de las resoluciones dictadas por las Intendencias de la Superintendencia de

Administración Tributaria. Es necesario hacer notar que la Administraci6n Tributaria puede

incluso revocar de oficio sus resoluciones, siempre que no estén consentidas por los

interesados. (Castillo, 2004, pág. 88)

Esquema No. 3

Recurso de revocatoria

Fuente: Elaboración propia

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5.6 Esquema de acción de ocurso

La acción del ocurso se da cuando la Administración Tributaria deniegue el trámite del recurso

de revocatoria, el interesado puede ocurrir al Directorio de la Superintendencia de

Administración Tributaria dentro del plazo de días (3) de hábiles siguientes al de la

notificaci6n de la denegatoria, pidiendo se le conceda el trámite del recurso de revocatoria. El

Directorio remitirá el ocurso a la dependencia que denegó el trámite del recurso, para que

informe o envié el expediente original, dentro del plazo establecido, como podemos verlo en el

esquema No. 3.

Esquema No. 4

Recurso de revocatoria

Fuente: Elaboración propia

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5.7 Esquema del recurso de reposición o de reconsideración

Este recurso de reposición o de reconsideración procede con las resoluciones originarias del

Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, tramitándose dentro de los

plazos y en la forma establecida para el recurso de revocatoria, en lo que fuera aplicable.

Según se describe en el siguiente esquema.

Esquema No. 5

Recurso de reposición o de reconsideración

Fuente: Elaboración propia

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5.8 Esquema comparativo entre los recursos de la fase administrativa y los de la fase

judicial

En el siguiente esquema se hace la diferencia entre la fase administrativa y la fase judicial,

donde en la fase administrativa es una serie de etapas o fases que se ejecutan por y ante las

autoridades administrativas tributarias (funcionarios y empleados públicos) con la finalidad de

tomar alguna decisión, donde el procedimiento existe para resolver problemas planteados por

medio de peticiones e impugnaciones, siendo distinto al procedimiento o proceso judicial.

Esquema No. 6

Comparativo entre los recursos de la fase administrativa y los de la fase judicial

CONCEPTO FASE ADMINISTRATIVA FASE JUDICIAL

Participación del Directorio o

Superintendencia de

Administración Tributaria

En juez y parte Solo en parte

Consecuencia Origina una controversia administrativa Origina un proceso Jurisdiccional

Efectos Trae consigo una función administrativa Trae consigo una función Jurisdiccional

Finalidad

Que la administración busque el

esclarecimiento de la Ley en bien de la

función administrativa

Que el órgano jurisdiccional busque el

esclarecimiento de la Ley en bien del

interés publico

Decisión A través de una resolución

administrativaA través de una sentencia

Fuente: Elaboración propia

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Conclusión

En el siguiente trabajo de investigación se cumplieron con los objetivos de dicha investigación

después de las consideraciones establecidas, análisis desarrollado y legislación aplicada, me

permite llegar a la siguiente conclusión.

Que dentro de la formación profesional universitaria al Contador Público y Auditor le es de

importancia la necesidad del conocimiento del ordenamiento legal en materia de defensa

fiscal, como lo es la Constitución Política de la República, el Código Tributario, la ley del

Organismo Judicial y que de esa capacitación y formación profesional pueda realizar una

adecuada defensa fiscal al contribuyente en el proceso administrativo.

En términos generales se debe de entender que la defensa fiscal es el instrumento o medio de

defensa utilizado por el contribuyente para desvanecer cualquier ajuste o multa requerida por

la Superintendencia de Administración Tributaria.

Que al Contador Público y Auditor les es posible realizar la defensa fiscal ante la

Superintendencia de Administración Tributaria en fase administrativa, puesto que es el

profesional experto en materia contable y fiscal.

El desconocer el proceso de la defensa fiscal, reduce cada vez más el campo de trabajo del

auditor, y por consiguiente su desplazamiento por otros profesionales entre los que podemos

mencionar a los del campo del derecho.

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Que la asociación del campo contable –contador público y auditor- con el campo legal –

abogado- fortalezcan y permitan realizar una adecuada y efectiva defensa fiscal, puesto que

ambas son complementarias y necesarias por la experiencia que cada profesional tiene en su

carrera.

Para poder ser parte de esta área de trabajo el contador público y auditor debe de ser

competitivo que día a día requiere de la profesionalización y competitividad que existen hoy

en día, participando en maestrías o postgrados específicos sobre el tema de la defensa fiscal

que capacitan de una mejor forma al profesional ya egresado y brindar un trabajo de calidad al

contribuyente.

Como parte de los requisitos requeridos por el empresario guatemalteco, para poder contratar a

un Contador Público y Auditor, es que éste debe ser conocedor en el ámbito de la defensa

fiscal; así como, servir de asesor al empresario en la aplicación de la normativa fiscal.

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