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Es un mandato o imperativo que ordena una conducta como debida. No solo ordena sino que también el de arreglar algo con el fin de lograr cierto orden. También la norma es una regla de conducta, precepto, ley, criterio o patrón.

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1) Norma Moral: A) Unilateral o subjetiva, se

refiere a los sentimientos de cada persona frente a la sociedad

B) Autónoma e interior, solo obliga cuando el sujeto reconoce voluntariamente la norma como válida, es decir, que su validez depende exclusivamente de la voluntad libre de quien deba cumplirla.

C) Incoercible, porque no puede ser impuesta por la fuerza para que un acto sea auténtico debe ser hecho libremente por la voluntad.

2) Norma Técnica o del hacer, se refiere a la realización de un fin concreto de la voluntad

3) Norma Religiosa, son las que rigen la organización y funcionamiento de cualquier entidad religiosa y de su feligresía, son normas de naturaleza sui generis, ya que pueden adoptar la forma de una norma jurídica o una moral.

4) Norma de convencionalismos sociales, son aquellos derivados de las costumbre

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Es la norma que apunta la realización de valores jurídicos positivos es diferente de la ley. La norma es expresión ideal o condicionado de un puro deber ser.

La norma no es obligatoria

La ley, es la manifestación externa o expresión histórica local del mandato contenido en la norma.

La ley deriva su obligatoriedad de la promulgación, esto es del acto por el cual el poder público da a conocer su texto e intimida su cumplimiento

Ej: Art.39 Código Tributario “Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de las obligaciones formales establecidas por este código o por las leyes tributarias respectivas, así como el pago de las multas e intereses a que haya lugar.

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Denominase así la significación lógica creada por procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que como manifestación unificada de la voluntad de esta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente a determinadas circunstancias condicionantes deberes y facultades, y estableciendo una o más sanciones coactivas para el supuesto de dichos deberes que no sean cumplidos.

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Bilateral o intersubjetiva

Heteronomía

Coercibilidad

Exterioridad

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Por su ámbito de validez: a) General o abstracta,

Abstracto 1 Cn, 3 Cn, Art. 2 Com, 190 Código de Trabajo.

b) Individualizada, sentencia, porque va dirigida a alguien en particular, ejemplos de no individualizadas, art. 10 de Ley de procedimientos constitucionales y 24 Cn.

Por su jerarquía: a) Fundamentales primarias u

originales, La constitución. b) Derivadas secundarias u

ordinarias, Art. 33 Cn, Código de Familia, Código de Trabajo, Art. 38 Cn.

Por su origen: a) Legisladas: cuando nacen

de la Asamblea Legislativa b) Consuetudinarias, nacen

de la costumbre, Art. 1 Com. La costumbre no se aplica y

se prohíbe en materia penal, Art. 1 Pn, en materia civil, Art. 2 Código Civil.

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c) Jurisprudenciales, nacen de los tribunales de justicia

Por su ámbito espacial de validez

a) Generales, obligatorias en todo el país, todas las leyes

B) Locales, aquellas leyes que solo afectan una parte determinada, Art. 133 Inc. 4° Cn. Arbitrio Municipal.

Según el sistema estatal:

a) Nacionales: todas las leyes

b) Internacionales o de extraterritorialdad: tratados, derecho internacional público, derecho internacional privado

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Según las características proporcionadas anteriormente

1) No matar 2) Sólo podrá practicarse el registro o la

pesquisa de la persona para prevenir o averiguar delitos o faltas

3) No fumar en lugares públicos 4) No copiar en los exámenes 5) Saludar al ingresar a la oficina 6)Sujetos obligados al pago del impuesto que

esta ley establece, la persona natural o jurídica, que adquiera bienes raíces de conformidad con lo prescrito en la misma.

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Se entiende por persona: el sujeto del derecho y titular del derecho. El ente sustantivo jurídico considerado en si mismo, aisladamente.

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Etimología de la palabra persona, en un principio se llamó persona a la mascara que usaban los actores romanos para amplificar la voz (en latín personare).

Roque Barcia, “la etimología tiene razón porque la persona hace más ruido en el mundo que los torbellinos, las cataratas y las tempestades”.

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Se consideraba persona, el ser humano que ha vivido una vez realizadas la separación completa del vientre materno “un momento siquiera”.

Se consideraba persona si al ser separado del cordón umbilical sobrevivía 5 o más minutos.

Y la teoría moderna, la cual considera persona desde el momento de la concepción, la cual recoge nuestra Constitución, Art.1 “ Asimismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción”.

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Teoría de la ficción. Parte de la idea que el único sujeto natural de derechos y obligaciones es el ser humano. Solo este es capaz de voluntad y por consiguiente solo el puede ser naturalmente sujeto de derechos, puesto que el derecho subjetivo es un poder que la ley acuerda a una voluntad

Teoría de negatorias, presupone que las únicas personas jurídicas reales son los seres humanos. Ahora bien, para explicar el caso de las personas colectivas se formularon varias doctrinas Doctrinas

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Teoría de la realidad, sostiene que las personas colectivas son tan reales como las individuales.

Finalmente es importante agregar que en nuestra legislación, (El Salvador), el Código Civil, establece la clasificación de las personas de la siguiente manera:

Libro primero de las personas, titulo I, de las personas en cuanto a su nacionalidad y domicilio. Arts.52-56 Código Civil. Artículos

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A) Personalidad, diferencia individual que constituye a cada persona y la distingue de otra. Conjunto de cualidades que constituye a la persona o sujeto inteligente.

La existencia legal o personalidad del os eres humanos termina con la muerte; el ser humano muerto no es sujeto de derechos y obligaciones.

B) Personería, la unión de dos o más personas (personas colectivas), para realizar un fin determinado, a la cual se le otorgan derechos y obligaciones, como es obvio tales derecho y obligaciones son ejercidos por seres humanos, que actúan en esas relaciones en nombre y por cuenta de la correspondiente persona colectiva.la existencia legal de la personería, termina con la extinción de las personas colectivas.

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Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:

1° Que sea legalmente capaz; 2° Que consienta en dicho acto o declaración y

su consentimiento no adolezca de vicio 3° Que recaiga sobre un objeto lícito 4° Que tenga una causa lícita La capacidad legal de una persona consiste en

poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.

Art. 1316 Código Civil

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Art. 540 Código Civil: “ las personas jurídicas son de dos especies: 1° Corporaciones fundaciones de utilidad pública y 2° Asociaciones de interés particular.

Art.541 No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que se hayan establecido en virtud de una ley o de un decreto del Órgano Ejecutivo.

Arts.542-559 Código Civil

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Art. 1318.- Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos que no puedan darse a entender de manera indudable.

Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución.

Son también incapaces los menores adultos y las personas jurídicas; pero la incapacidad de los primeros no es absoluta, pues sus actos pueden tener valor en los casos determinados por la ley. En cuanto a las personas jurídicas se consideran absolutamente incapaces, en el sentido de que sus actos no tendrán valor alguno si fuesen ejecutados en contravención a las reglas adoptadas para el gobierno de las mismas.

Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.

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FELIZ DIA

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Se refiere a la conducta de una persona en relación o en la interferencia de la conducta de otra persona, así frente al derecho subjetivo concedido de una persona (cobrar lo que se debe), está la obligación impuesta a otra (paga lo que se debe) por lo que a la norma jurídica se le conoce como impero atributiva.

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Es la que rige la voluntad humana sin derivar su validez de la voluntad de los objetos vinculados entre sí; pero vinculados a una voluntad superior a la de ellos(la del legislador).

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Consiste en la posibilidad de hacer valer el derecho mediante la fuerza en caso de inobservancia.

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El derecho solo sanciona el comportamiento realizado en el mundo exterior.

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1) Teoría del patrimonio de afectación, sostiene que lo único real es la existencia de un patrimonio con una afectación determinada

2) Teoría de la propiedad colectiva; que lo único real es un propiedad en situación jurídica semejante a la del condominio

3) Teoría negatoria de toda personalidad jurídica, inclusive la del ser humano(Duguit), “comienza reconociendo solo la existencia del derecho objetivo, es decir la norma jurídica, pero niega la existencia de la realidad

Naturaleza jurídica

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52.- Las personas son naturales o jurídicas. Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Son personas jurídicas las personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representadas judicial o extrajudicialmente.

53.- Las personas naturales se dividen en salvadoreños y extranjeros.

54.- Son salvadoreños los que la Constitución del Estado declara tales. Los demás son extranjeros.

55.- El ejercicio de los derechos civiles es independiente de la cualidad de ciudadano; por consiguiente, la ley no reconoce diferencia entre el salvadoreño y extranjero en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este código.

56.- Las personas se dividen, además en domiciliadas y transeúntes.

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