Lic. Citlali Tovar Cambio de uso de suelo en el predio “Granja la Bufa”

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Lic. Citlali Tovar

Cambio de uso de suelo en el predio “Granja la Bufa”

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El ENFOQUE DELPROBLEMA1. CAMBIO DE USO DE SUELO.

En el debate público y de cara al plebiscito convocado por el ayuntamiento el punto focal debe ser el cambio de suelo y no el proyecto que se va a construirEl punto a discutir es el acuerdo del 13 de julio del 2010

que otorga la factibilidad de cambio de uso de suelo al constructor.

El proyecto está siempre abierto a las decisiones del propietario, no es un compromiso definitivo y ese es su derecho.

Cuando se realiza un proyecto, se tiene que cumplir con las exigencias de la ley para tal efecto, como se contempla en el acuerdo del ayuntamiento para la realización del mismo.

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El ENFOQUE DELPROBLEMA2. LA RESPONSABILIDAD DEL MUNICIPIOAplicación del marco jurídico

Cumplimiento de las leyes FederalesToma de decisiones en base a instrumentos de

planeaciónCumplimiento de leyes administrativas

municipalesValorar los impactos positivos y negativos del

cambio de uso de suelo en función de los intereses colectivos.

Respeto y participación de la sociedad civil en la toma de decisiones

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El ENFOQUE DELPROBLEMA3. VALORACION DE IMPACTOS POR

CAMBIO DE USO DE SUELOEs facultad de la Federación por

tratarse de terrenos forestalesNo es un asunto personal, ni de

opiniones de particulares o del municipioDebe tener información suficiente,

científicamente avalada e integralmente considerada.

Debe ser una valoración integral de la zona, no solamente de un predio.

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LA SOLUCIÓN: UNA AREA NATURAL PROTEGIDANos permite tomar decisiones de forma

informada, científica y objetiva

Nos da espacios de participación y conciliación de intereses de todos los actores

Es una solución que garantiza el adecuado manejo de la zona a largo plazo.

Nos permite dar una solución integral para toda el área y no solamente para los terrenos implicados en el proyecto presentado al ayuntamiento.

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Uso de Suelo

Facultades Federales y municipales en las modalidades de uso de tierras, bosques y aguas, así como en la asignación, administración y cambio de uso de suelo.

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Propiedad originaria de la NaciónArt. 27 Constitucional: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación…”

TERRENOS FORESTALES

TERRENOS AGRICOLAS

CUENCAS HIDROLOGICAS

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Art. 27 Constitucional párrafo tercero

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PROPIEDAD PRIVADAArt. 27 Constitucional: la Nación… ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de tierras y aguas a los particulares, constituyendo la propiedad privada… y de imponerle las modalidades que dicte el interés público

TERRENOS FORESTALES

TERRENOS AGRICOLAS

CUENCAS HIDROLOGICAS

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PROPIEDAD SOCIALArt. 27 Constitucional: Reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas

TERRENOS FORESTALES

TERRENOS AGRICOLAS

CUENCAS HIDROLOGICAS

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REGIMEN DE PROPIEDAD MIXTA

TERRENOS FORESTALES

TERRENOS AGRICOLAS

CUENCAS HIDROLOGICAS

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DIVISION MUNICIPALArt. 115 Constitucional. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre.

TERRENOS FORESTALES

TERRENOS AGRICOLAS

CUENCAS HIDROLOGICAS

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ORDENAMIENTO TERRITORIAL URBANO

ZONA DE PROTECCION

ZONA DE PRODUCCION

ZONA DE RESTAURACIÓN

ZONA URBANA

USOS COMPATIBLES:

HABITACIONALSERVICIOSCOMERCIO

USOS COMPATIBLES:

REFORESTACIONPARQUE URBANO

USOS COMPATIBLES:

AGRICULTURAGANADERIAINDUSTRIA

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Cambio de Uso de Suelo municipalArtículo 115 Constitucional, fracción V, inciso d,

Establece que en el ejercicio de sus funciones los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y tienen la facultad de “autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales.”

Esta facultad se refieren a la planeación territorial que da origen a los instrumentos de planeación territoriales, como el Plan de Ordenamiento Territorial, lo que implica autorizar, controlar y vigilar el uso del suelo . En su caso pueden reasignar usos en el Instrumento de planeación territorial, más NO autorizar el cambio de uso de suelo en un sólo predio .

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El acuerdo del ayuntamiento es ilegal

Por los actuales usos de suelo del predio, la compatibilidad de usos es imposible en los términos de la solicitud presentada, de ahí que el estudio de compatibilidad urbanistica propone la autorización de cambio de uso de suelo sin que previamente se haya modificado el instrumento de planeación territorial vigente, el Plan Director de Desarrollo Urbano de la ciudad de Guanajuato 1994

El cambio de uso de suelo de un predio particular sin modificar el POT es contrario a la facultad de asignación de uso de suelo del municipio.

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Análisis desde la perspectiva del derecho ambiental.

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Cambio de uso de suelo ForestalEl predio “Granja La Bufa” constituye

un terreno forestal conforme el artículo 7º fracciones XL y XLV de la LGDFS. …aquel que cuenta con cobertura forestal, es

decir, donde se encuentre un conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales.

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Cambio de uso de suelo ForestalArtículo 117 la LGDFS: “La Secretaría [SEMARNAT]

sólo podrá autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo. Estos estudios se deberán considerar en conjunto y no de manera aislada.”

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Cambio de uso de suelo ForestalLa autoridad facultada en materia de cambio de

uso de suelo es la federación a través de SEMARNAT

Hasta el momento, la empresa Azacán no ha solicitado a la federación la autorización para cambio de uso de suelo forestal.

La determinación asumida por el H. Ayuntamiento Guanajuato, al autorizar la factibilidad de cambio de uso de suelo para el predio “Granja La Bufa conlleva la autorización de la remoción de la cobertura vegetal al hacer compatibles los usos habitacionales, comerciales y de servicios, con un predio forestal, en contravención a las leyes ambientales federales.

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… y el plebiscito….Se pondrá a consulta la ratificación/revocación del

acuerdo del 13 de julio del 2010 en la cual se otorga el dictamen de factibilidad de usos de suelo al particular.

No puede ratificarse por voto popular un acuerdo en contra de las leyes vigentes.

El municipio no tiene facultades para autorizar un cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

Requiere el 50% más uno del total del padrón electoral para ser vinculante (60,000 votos, nunca obtenidos en una elección en el mpio.)

Va a costar al municipio de Guanajuato un millón doscientos mil pesos…. Sin contar los gastos de campaña que ya está haciendo…

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La respuesta: Área Natural ProtegidaLas Áreas Naturales Protegidas son aquellas zonas

del territorio estatal en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieran ser preservadas y restauradas (Art. 74 LPPAEG)

Los objetivos de una ANP son:Proteger los entornos naturales de los poblados Proteger zonas y monumentos de importancia para la

cultura e identidad del Estado; Preservar y restaurar en zonas circunvecinas a los

asentamientos humanos,Preservar y Restaurar los elementos naturales

indispensables al equilibrio ecológico y al bienestar general;

Proteger sitios escénicos para asegurar la calidad del ambiente y promover el turismo

Dotar a la población de áreas para su esparcimiento, a fin de contribuir a formar conciencia ecológica sobre el valor e importancia de los recursos naturales del Estado(Art. 75 LPPAEG)

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Área Natural Protegida. VentajasLas ANP se pueden establecer en terrenos

particulares, municipales, ejidales, etc, con total independencia de su régimen de propiedad porque no afectan la propiedad, solo establece limitaciones de uso en función de las necesidades de conservación y la minimización del impacto ambiental.

Incluye una zonificación que nos permite tener diferentes estándares de protección en función de las características ambientales de cada área y un programa de manejo

Nos permite dar una solución integral para toda el área y no solamente para los terrenos implicados en el proyecto presentado al ayuntamiento.