Libros y Registros Contables
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FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLESCARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
Asignatura: MTUProfesora: Mag. Alicia Palacios Bellmunt
CPT - I Ciclo Monografía presentada por:
- Jose Benavides. – Mariela Montesinos- Fiorella Sánchez. – Laura Vargas.
- Jhoselling Vásquez. – katherin Aguilar.- Sonia Muñante. – Cristian Mendoza
- Margarita Mendoza.
LIMA, PERÚ
2015
LIBROS
Y
REGISTROS CONTABLES
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación titulado “libros y registros contables” es un trabajo muy particular tiene relevancia pedagógica dentro del proceso educativo, para su mayor comprensión semántica ha sido dividido en tres capítulos expectativamente.
En el primer capítulo se menciona sobre la conceptualización de los libros y registros contables, los diferentes libros existentes según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
En el segundo capítulo se clasifica los regímenes tributarios existentes en el Perú como son: Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS, Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), Régimen General del Impuesto a la Renta.
En el tercer capítulo se menciona las infracciones y sanciones de los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios
OBJETIVO
Conocer la cantidad y el manejo de Libros y Registros Contables y la diferencia por Regímenes y su incidencia tributaria.
Comprender el manejo electrónico en la actualidad
Capitulo I: Concepto
Es el documento, encuadernado, foliado y sellado, en donde, en forma clara y precisa se registra las operaciones que realiza la empresa en orden cronológico (de fechas). Desde el punto de vista virtual, es el formato electrónico que permite registrar las transacciones de un agente económico en línea (on line), para facilitar la evaluación de los agentes de supervisión y control contable, tributario y financiero.
Clasificación de Libros y Registros Contables:
Libros Principales:
Libro Diario
Libro Mayor
Inventarios y Balances
Libros Auxiliares y Obligatorios:
Registro de Compras.
Registro de ventas.
Libro Caja y Bancos.
Registro De Control De Inventario
Registro Del Control De Bienes Del Activo Fijo.
Registro Del Régimen De Retenciones
Registro Del Régimen De Percepciones, Entre Otros.
Procedimiento de Autorización:
Facultad para autorizar los Libros y Registros mediante la legislación de los mismos.
Oportunidad de legalización.
Legalización del segundo y siguientes libros o registros.
Del empaste de los libros y registros.
FORMA EN QUE DEBERÁN SER LLEVADOS LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS:
FORMA DE LLEVADO:
Contar con los datos de cabecera.
Contener el registro de la operaciones
MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS Y SU INCIDENCIA EN LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
Todo deudor tributario que modifique su denominación o razón social deberá comunicar a la SUNAT dicho cambio, conforme lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias.
DE LA COMUNICACIÓN DE LA PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN
DEL PLAZO PARA REHACER LOS LIBROS Y REGISTROS
DE LA VERIFICACIÓN POR PARTE DE LA SUNAT
Capitulo II: REGIMENES TRIBUTARIOS
Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS
Es un régimen que facilita a los pequeños contribuyentes contribuir de una manera sencilla con el país; consta de un solo pago mensual, que se calcula de acuerdo al monto de sus ingresos y compras
Libros Contables del RUS
El NRUS no está obligado a llevar libros contables pero por obligación lleva el:
LIBRO DIARIO SIMPLIFICADO
Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER)
El Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría.
¿Quiénes pueden estar en el RER?
Pueden acogerse a este régimen tributario, las personas naturales y jurídicas dedicadas al comercio, industria o servicios. Sin embargo hay algunas actividades de servicios que no están comprendidas
PERSONAS COMPRENDIDAS
Actividades de comercio y/o industria, entre ellas la venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la venta de los recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
Actividades de servicios. Algunas actividades de servicios no pueden acogerse al RER .
Requisitos para el Acogimiento al RER
El monto de sus ingresos netos no debe superar a los S/. 525 000 en el transcurso de cada año.
Se deben desarrollar las actividades económicas, con no mas de 10 personas por turno de trabajo.
El monto acumulado de sus adquisiciones y/ compra de bienes no debe superar los S/. 525 000, en el transcurso de cada año.
El valor de los activos fijos afectados a la actividad ( excepto predios y vehículos) no debe ser mayor a S/. 126 000
No prestar ninguno de los servicios no permitidos en forma expresa para este régimen.
Recuerde que:Para determinar los ingresos netos deberá deducir de sus ingresos brutos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares.
Para el cálculo de las adquisiciones y/ o compras, se incluyen los tributos que gravan las operaciones
¿Cómo acogerse al RER?
Un contribuyente puede acogerse al RER al iniciar sus actividades. También puede cambiar del Régimen General o del Nuevo RUS al RER, durante el año para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente:
Si recién inicia actividades en el transcurso del ejercicio
Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo RUS
¿Quiénes no pueden estar en el RER?
Obligaciones tributarias del RER: Inscripción al RUC
Autorización de comprobantes de pago emisión física o formato impreso.
Libros y registros contables
Planilla electrónica.
Tributos mensuales cuenta propia y retenciones.
Los libros obligatorios del RER: Los contribuyentes del RER deberán registrar sus operaciones en los
siguientes registros:
Registro de Ventase Ingresos
Registro de Compras
REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO ALA RENTA
Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría
SUJETOS
COMPRENDIDOS
ACTIVIDADES
COMPRENDIDAS
PERSONAS NATURALES
PERSONAS JURIDICAS
SUCESIONES INDIVISAS
SOCIEDADES CONYUGALES
CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD ECONOMICA O EXPLOTACION COMERCIAL
PRESTACION DE SERVICIOS
CONTRATOS DE CONSTRUCCION
NOTARIOS
AGENTES MEDIADORES DE COMERCIO
REQUISITOS
DEL NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO
SE ACOGERAN PREVIA COMUNICACIÓN DEL CAMBIO DEL REGIMEN A LA SUNAT (F-2127):
- EL PRIMER DIA CALENDARIO DEL MES
- EL PRIMER DIA CALENDARIO DEL MES SIGUIENTE
DEL REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
CON LA PRESENTACION DE LA DECLARACION DEL PAGO AL MES QUE SE INCORPORA. (PDT N° 621 / F-119)