Libros Contables

13
LIBROS CONTABLES RÉGIMEN ESPECIAL A LA RENTA Los sujetos a éste régimen deben llevar Registro de Compras y Registro de Ventas e Ingresos. Además, deberán llevar un Libro de Planillas de Sueldos o Salarios, si contratan personal en relación de dependencia y un Libro de Retenciones señalado en el inciso e) del Artículo 34°- Decreto Legislativo 774, cuando contratan los servicios de trabajadores independientes con contratos de locación de servicios normados por la legislación civil. RÉGIMEN GENERAL A partir del ejercicio 2004 los libros contables que deben llevar los contribuyentes de este régimen son los siguientes: - Registro de compras - Registro de ventas e ingresos - Libro de inventarios y balances Adicionalmente, llevará los siguientes libros cuando corresponda: - Registro de operaciones en consignación - Libro de planillas - Libro de retenciones (incisos e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta) - Registro de huéspedes* Los sujetos a éste régimen deben llevar libros y registros contables las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, según lo detallado en el siguiente cuadro:

description

contablidad

Transcript of Libros Contables

LIBROS CONTABLES

RGIMEN ESPECIAL A LA RENTA

Los sujetos a ste rgimen deben llevarRegistrodeComprasy Registro deVentaseIngresos. Adems, debern llevar unLibrode Planillas de Sueldos oSalarios, si contratanpersonalen relacin de dependencia y un Libro de Retenciones sealado en el inciso e) del Artculo 34- Decreto Legislativo 774, cuando contratan losserviciosde trabajadores independientes concontratosde locacin de servicios normados por la legislacin civil.

RGIMEN GENERAL

A partir del ejercicio 2004 loslibroscontables que deben llevar los contribuyentes de este rgimen son los siguientes:- Registro de compras- Registro de ventas e ingresos- Libro deinventariosy balancesAdicionalmente, llevar los siguientes libros cuando corresponda:- Registro deoperacionesen consignacin- Libro de planillas- Libro de retenciones (incisos e) y f) del artculo 34 de laLeydelImpuestoa la Renta)- Registro de huspedes* Los sujetos a ste rgimen deben llevar libros yregistroscontables las personas naturales,sociedadesconyugales,sucesionesindivisas y personas jurdicas, segn lo detallado en el siguiente cuadro:

Adems, debern llevar un Libro de Planillas de Sueldos o Salarios, si contratan personal en relacin de dependencia y un Libro de Retenciones sealado en el inciso e) del Artculo 34- Decreto Legislativo 774, cuando contratan los servicios de trabajadores independientes con contratos de locacin de servicios normados por la legislacin civil.

Libro de inventarios y balancesEl libro de inventarios y balances no es nuestro tradicional libro sino uno dediseotributario. El contenido de este se encuentra regulado por la Resolucin de Superintendencia N 071-2004/SUNAT (publicada el 26/03/2004), la cual estableci que este libro debe estar conformado por los siguientes anexos:

a) Anexo 1: "Balance de comprobacin anual".b) Anexo 2: "Detalle anual de saldos de lascuentascontables".c) Anexo 3: "Controlmensual de la Cuenta 10 - Caja ybancos".d) Anexo 4: "Control anual de las cuentas 20 - Mercaderas y 21 -Productosterminados".e) Anexo 5: "Control mensual de losbienesdel activo fijo propios".f) Anexo 6: "Control mensual de los bienes del activo fijo de terceros".Estos anexos deben, a su vez, estar estructurados tal como se aprecia en los siguientes cuadros:

Segn lo indica la norma, el anexo anterior debe ser elaborado de manera anual, pero, como puede deducirse de su contenido, tener estainformacindemovimientoanual hace obligatorio llevar tanto un libro diario como un libro mayor parapoderanotar esosdatos. El siguiente cuadro requiere informacin sobre composicin de saldos de las siguientes cuentas (ver anexo 2):Cuenta 12:Clientes.Cuenta 16: Cuentas por cobrar diversas.Cuenta 40:Tributospor pagar (desagregado a nivel de subcuentas).Cuenta 42:Proveedores.Cuenta 46: Cuentas por pagar diversas.Cuenta 50:Capitalsocial.

El tercer anexo pide informacin detallada mensual de la cuenta 10 Caja y bancos.Este anexo debe contener el detalle, al ltimo da calendario de cada mes, de la cuenta mencionada (ver anexo 3).

El cuarto anexo pide informacin de dos cuentas de existencias, la de mercaderas y la de productos terminados, el control de estas es anual y se efectuar al 31 de diciembre de cada ao, debiendo contener la siguiente informacin:

El anexo 5 pide como informacin el movimiento mensual del activo fijo, este anexo debe contener el detalle, al ltimo da calendario de cada mes, de los bienes del activo fijo que seanpropiedaddel contribuyente e incluir la siguiente informacin mnima:

El anexo semuestraen dos partes por razones de espacio, pero debe elaborarse de corrido.

Finalmente, el anexo 6 solicitainformacindebienesque sonactivos fijospero que pertenecen a terceros. La informacin solicitada es la siguiente:

En conclusin, luego de efectuar un repaso a lasobligacionescontables de un contribuyente del rgimen general llegamos a la conclusin que, en lo que se refiere al manejo de loslibroscontables, resulta ms conveniente encontrarse en el rgimen general delImpuestoa la Renta, pues para contar con la informacin que demandan estos anexos se deben contar con unacontabilidadcompleta que procese lasoperacionesdiarias del negocio. Libro deingresosy gastosPara los que generan Rentas de Segunda CategoraElLibrode Ingresos yGastosdeber incluir mensualmente la siguiente informacin: Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposicin. Fecha de emisin del comprobante de pago. Inciso aplicable del artculo 24 de laLeydel Impuesto a la Renta. Nmero de serie del comprobante de pago emitido. Nmero del comprobante de pago emitido. Tipo de documento deidentidaddel sujeto que paga o pone a disposicin la renta de segunda categora (segn). Nmero del documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposicin la renta de segunda categora. Apellidos y Nombres, Denominacin o Razn Social del sujeto que paga o pone a disposicin la renta de segunda categora. Monto del ingreso o importe referencial. Monto delcostocomputable o tasa deinters, de ser el caso. Monto de la renta bruta gravada de segunda categora. Retencin efectuada. Monto cobrado, ingresado o puesto a disposicin. Totales.

Para los que generan Rentas de Cuarta Categora

El Libro de Ingresos y Gastos deber incluir mensualmente la siguiente informacin:

Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposicin. Fecha de emisin del comprobante de pago que sustenta elservicioprestado. Inciso aplicable del artculo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta. Serie del comprobante de pago emitido por el servicio prestado. Nmero del comprobante de pago emitido por el servicio prestado. Tipo de documento de identidad del usuario del servicio (segntabla 2). Nmero del documento de identidad del usuario del servicio. Apellidos y Nombres, Denominacin o Razn Social del usuario del servicio. Monto de la renta bruta. Monto del Impuesto a la Renta retenido, de ser el caso. Monto de otras retenciones realizadas, de ser el caso. Monto cobrado, ingresado o puesto a disposicin. Totales.

Registro deventase ingresosEsteRegistrodeber contener, en columnas separadas, la informacin mnima que se detalla a continuacin: Nmero correlativo del registro ocdigonico de la operacin deventa. Fecha de emisin del comprobante de pago o documento. En los casos deempresasdeserviciospblicos, adicionalmente deber registrar la fecha devencimientoy/o pago del servicio. Tipo de comprobante de pago o documento (segntabla 10). Nmero de serie del comprobante de pago, documento o de la mquina registradora, segn corresponda. Nmero del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por nmero de la mquina registradora, segn corresponda. Tipo de documento de identidad delcliente(segntabla 2). Nmero de RUC del cliente,cuando cuente con ste, o nmero de documento de identidad; segn corresponda. Apellidos y Nombres, denominacin o razn social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar losdatosen el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. Valor de laexportacin, de acuerdo al monto total facturado. Base imponible de la operacin gravada. En caso de ser una operacin gravada con el Impuesto Selectivo alConsumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto. Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas. Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso. Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto dePromocinMunicipal, de ser el caso. Otrostributosy cargos que no forman parte de la base imponible. Importe total del comprobante de pago. Tipo decambioutilizado conforme lo dispuesto en lasnormassobre lamateria. En el caso de las notas de dbito o las notas decrdito, adicionalmente, se har referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deber registrar la siguiente informacin: Fecha de emisin del comprobante de pago que se modifica. Tipo de comprobante de pago que se modifica (segntabla 10). Nmero de serie del comprobante de pago que se modifica. Nmero del comprobante de pago que se modifica.El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto ovalor, segn corresponda, sealado en las notas de crdito, se consignar respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportacin, base imponible de la operacin gravada e importe total de la operacin exonerada o inafecta.El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, segn corresponda, sealados en las notas de dbito, se consignarn respectivamente en las columnas indicadas en elprrafoanterior. Totales.

Registro de comprasEste registro deber contener, en columnas separadas, la informacin mnima que se detalla a continuacin:

Nmero correlativo del registro o cdigo nico de la operacin de compra. Fecha de emisin del comprobante de pago o documento. Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energa elctrica,agua potabley servicios telefnicos, telex y telegrficos, lo que ocurra primero.Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave laimportacinde bienes, utilizacin de servicios prestados por no domiciliados o la adquisicin de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a lacodificacinque apruebe la SUNAT (segntabla 10). Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaracin nica deAduanaso de la Declaracin Simplificada de Importacin se consignar el cdigo de la dependencia Aduanera (segntabla 11). Ao de emisin de la Declaracin nica de Aduanas o de la Declaracin Simplificada de Importacin. Nmero del comprobante de pago o documento o nmero de orden del formulario fsico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratndose de liquidaciones de compra, utilizacin de servicios prestados por no domiciliados u otros, nmero de la Declaracin nica de Aduanas, de la Declaracin Simplificada de Importacin, de la Liquidacin de Cobranza u otrosdocumentosemitidos por SUNAT que acrediten el crditofiscalen la importacin de bienes. Tipo de documento de identidad del proveedor (segntabla 2). Nmero de RUC del proveedor,o nmero de documento de identidad; segn corresponda. Apellidos y Nombres, denominacin o razn social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportacin. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisicin registrada conforme lo dispuesto en el literal k). Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin y a operaciones no gravadas. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisicin registrada conforme lo dispuesto en el literal m). Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisicin registrada conforme lo dispuesto en el literal o). Valor de las adquisiciones no gravadas. Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo comodeduccin. Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. Importe total de las adquisiciones registradas segn comprobantes de pago. Nmero de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilizacin de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.En estos casos se deber registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha informacin se consignar, segn corresponda, en las columnas utilizadas para sealar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. Nmero de la constancia de depsito de detraccin, cuando corresponda. Fecha de emisin de la constancia de depsito de detraccin, cuando corresponda. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. En el caso de las notas de dbito o las notas de crdito, adicionalmente, se har referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deber registrar la siguiente informacin: Fecha de emisin del comprobante de pago que se modifica. Tipo de comprobante de pago que se modifica (segntabla 10). Nmero de serie del comprobante de pago que se modifica. Nmero del comprobante de pago que se modifica.El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, segn corresponda, sealado en las notas de crdito, se consignar respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, segn corresponda, sealados en las notas de dbito, se consignarn respectivamente en las columnas indicadas en el prrafo anterior. Totales.

Contabilidad completaLos libros yregistrosque integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer prrafo del artculo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes:

Libro Caja yBancos. Libro deInventariosy Balances. Libro Diario. Libro Mayor. Registro deCompras. Registro de Ventas e Ingresos.Asimismo, los siguientes libros y registros integrarn la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta: Libro de Retenciones incisos e) y f) del artculo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. Registro deActivosFijos. Registro deCostos. Registro deInventarioPermanente en Unidades Fsicas. Registro de Inventario Permanente Valorizado.