LIBROS CONTABLES
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Universidad Tecnológica
de los Andes
Universidad Tecnológica de los Andes
Facultad de Ciencias Contables y Financieras
Carrera Profesional de Contabilidad
ASIGNATURA:
“Fundamentos de Contabilidad”
LIBROS CONTABLES
Docente:
MGT. RENNE W. PEREZ VILLAFUERTE
Grupo: “La última Neurona”
Aguilar Huaman, Nadhir Evelin
Atajo Yaneth
Aucaise Quispe, Herson Carlos
Bustamante Silva, Rina
Carrasco La Torre, Ivonne
Paz Solís, Sadith
Pumacahua Juno, Cesar
CUSCO – PERÚ
2011
Facultad de Cs.
Contables y Financieras
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LOS LIBROS CONTABLES
CONCEPTO
Los libros contables son los libros que deben llevar obligatoriamente los
comerciantes y en los cuáles se registran en forma sintética las operaciones
mercantiles que realizan durante un lapso de tiempo determinado.
Todo comerciante debe conformar su contabilidad, libros, registros contables,
inventarios y estados financieros en general, de acuerdo con las disposiciones del
código de comercio. La contabilidad solo podrá llevarse en idioma castellano por el
sistema de partida doble. Los comerciantes obligados a llevar libros de
contabilidad deben registrar los libros principales en la cámara de comercio.
Los libros de contabilidad deben conservarse por lo menos 10 años, contados
desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento o comprobante, cuando se
garantice su reproducción por cualquier medio; en caso contrario, podrán
destruirse después de 20 años.
IMPORTANCIA
Mediante ellos seremos justos, ante la ley.
Nos permite registrar y/o procesar todos los movimientos operacionales.
Nos da garantía a segundas, terceras personas y a quienes tienen interés
en el resultado de las operaciones.
Constituyen elementos de prueba, sustentando con los documentos que
existen. (Dejar constancia de las operaciones que se realiza)
Nos obtiene una información en cualquier momento, de acuerdo a la
necesidad de la empresa.
Permite la división del trabajo con grandes beneficios para la función de la
empresa.
Nos permite conocer nuestras deudas y obligaciones, así como las que nos
adeudan.
Muestra el estado financiero de la empresa en un tiempo determinado
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LEGALIZACION
La legalización, de libros u hojas, debo efectuarla ante notario (Ley Nº
26501, artículo 112), excepto en los lugares donde no existe. En ese caso,
la legalización me la harán los jueces de paz.
Para la legalización de un segundo libro, o de las hojas sueltas, debo
acreditar que he concluido el libro o las hojas anteriores. En caso de
pérdida, tendré que demostrarlo fehacientemente.
Los libros de contabilidad deberán estar en castellano y expresados en
moneda nacional.
CLASIFICACION
Desde el Punto de Vista Legal
o OBLIGATORIOS. Libros de Inventario y Balance, Diario, Mayor,
caja, de Ingresos, Registro de Ventas e Ingresos, Registro de
Compras, Planilla de pagos y remuneraciones, transferencia de
acciones, de retenciones, de activos fijos, Actas (acuerdos de
sociedades y asociaciones)
o VOLUNTARIOS. Libros de Caja Chica, bancos, registro clientes,
registro proveedores, registro de almacén, registro de letras por
cobrar, letras por pagar, etc.
Desde el Punto de Vista Técnico Contable.
o PRINCIPALES. Libros de Inventarios y Balances, diario, mayor, caja.
o AUXILIARES. Libros de registro de ventas, registro de compras,
registro de letras por pagar, registro de letras por cobrar, planilla de
pagos de remuneraciones, de importaciones, de exportaciones,
bancos, registro de caja chica, etc.
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PROHIBICIONES
Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos
se refieren.
Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones al texto de los
asientos o a continuación de los mismos. En los libros de contabilidad
producidos por medios mecanizados o electrónicos no se consideran
“espacios en blanco” los renglones que no es posible utilizar, siempre que
al terminar los listados los totales de control incluyan la integridad de las
partidas que se han contabilizado.
Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos.
Borrar o tachar en todo o en parte los asientos.
Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros
ALGUNAS INTERROGANTES
¿En qué momento se debe dar apertura a los libros contables?
• La empresa debe abrir sus libros contables, y registros necesarios, al
momento de entrar en funcionamiento para suministrar información sobre la
marcha del negocio. Los libros sólo tienen valor a partir de su legalización
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¿Qué libros debo llevar para efectos contables y tributarios?
• Depende del régimen tributario a que me he acogido
• REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO
• No es necesario
• REGIMEN ESPECIAL DE IMUESTO A LA RENTA
• Libro de Inventario y Balance
• Registro de Compras
• Registro de Ventas e Ingresos
• Libro de Planillas de Sueldos y Salarios en caso de tener
trabajadores dependientes
• Libro de Retenciones de Renta de 5ta. Categoría
• REGIMEN GENERAL
• Libros Societarios
• Libros Contables
• Libros y Registros Auxiliares
Si soy persona jurídica, estoy obligado a llevar contabilidad completa, a excepción
de los sujetos comprendidos en el RER.
Si soy persona natural y presumo que mis ingresos superaran las 100 UIT, tendré
que llevar, necesariamente, contabilidad completa, de no superar las 100 UIT
solamente tendré la obligación de llevar: Registro de Ventas e Ingresos, Registro
de Compras, Libro de Inventarios y Balances, y Libro Caja y Bancos. (articulo 65
de la Ley del Impuesto a la Renta)
¿En qué momento se debe dar apertura a los libros contables?
La empresa debe abrir sus libros contables, y registros necesarios, al momento de
entrar en funcionamiento para suministrar información sobre la marcha del
negocio. Los libros sólo tienen valor a partir de su legalización
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¿Dónde compro los libros contables?
Los libros contables (libros u hojas sueltas) puedo adquirirlos en cualquier
librería, y debo legalizarlos por un notario público o un juez de paz letrado para
que tengan validez. A excepción del Libro de Planillas, que deberá ser autorizado
por el Ministerio de Trabajo.