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Reconocimiento Del Ministerio De Cultura-Piura Al Curandero Pancho Guarnizo.
Derechos Municipalidad Provincial de Huancabamba
CONTENIDO
Prlogo 1
Consideraciones Jurdicas 4
CAPITULO I
Evidencias Arqueolgicas e Histricas de las Culturas Pre Incas 20
CAPITULO II
Cronistas Espaoles sobre la medicina incaica 43
CAPITULO III
Cultura Mochica y Chavn de Huantar 57
CAPITULO IV
1.-MAESTROS CURANDEROS HUARINGUEROS 63
-Rituales en Hbba
-El Animismo
-Mesa ritual andina
-Artes principales de una mesa ritual
-plantas rituales
2.-ETAPAS DEL RITUAL
A- de la toma de la huachuma
B-etapa adivinatoria y rastreo
C-fase final o florecimiento.
3.-COINCIDENCIAS MATERIALES Y RITUALES
4.- TERMINOS Y ENFERMEDADES REGIONALISTAS.
HUANCABAMBA - Curanderismo Huaringuero 1
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2PRLOGO.
La Municipalidad Provincial de Huancabamba de acuerdo a su ley Orgnica 27972
tiene la obligacin de difundir el patrimonio cultural de la nacin como es el curanderismo
Huaringuero practicado en nuestras comunidades campesinas , defenderlo por ser un
monumento arqueolgico e histrico inmaterial que a travs de los siglos se viene
practicando en nuestras serranas como legado de nuestros antepasados acciones que
hacemos en concordancia con los postulados ecolgicos que siempre nos han identificado
como es la defensa del medio ambiente y sus instituciones campesinas que moran en ellas.
Soy un alcalde democrtico por la voluntad popular del pueblo de Huancabamba
que mayoritariamente es rural (87 %) que me eligieron para defenderlos de la intromisin
de sistemas ajenos a sus costumbres y as ser ellos los hacederos de sus propios destinos.
El 11 de Diciembre 2013 el Presidente Don Hilario Rojas de la gloriosa y ancestral
Comunidad Campesina de Segunda y Cajas me solicit se hagan trabajos de investigacin
histrica a fin de buscar el origen ancestral de su comunidad y sus luchas por defender sus
tierras en el perodo colonial, el trabajo de investigacin plasmado en un libro sera
alcanzado al Vice Ministerio de la Interculturalidad para su registro en la base de pueblos
ancestral para tener derechos estampados en la ley de la Consulta Previa.
Considero que es necesario conocer la historia de la comunidad desde su creacin
como Parcialidad de Segunda por los conquistadores espaoles con el fin de ser los
tributarios de la corona espaola que incluso con sus impuestos constituy el 80 % de los
ingresos del estado hasta los primeros aos de la creacin de la repblica peruana
La Municipalidad no solo contrat a historiadores palegrafos socilogos para
llevar a cabo esta solicitud; sino tambin consider que se debera estudiar su identidad
cultural como es el curanderismo que por siglos se ha mantenido como resistencia a la
conquista espaola; para que esta comunidad est en sintona con la ley en mencin y as
el estado peruano les reconozca el derecho a ser consultados para todo tipo de proyectos
que podran afectar sus derechos colectivos
El presente trabajo de investigacin sostiene como tesis principal que los
actuales maestros curanderos de las huaringas son los herederos de los curanderos
Moches y Chavn de Huntar y con cosmovisin andina siendo el primer trabajo histrico y
antropolgico que lanza esta teora asimismo analiza el ritual de nuestros curanderos
buscando explicaciones lgicas dentro del mundo andino a fin de llevar al lector a su mejor
comprensin y respeto a estas prcticas que se pierden en las sombras de los siglos.
Los conocimientos ancestrales de la medicina herbolaria y psicolgica se vienen
aplicando en la actualidad constituyndose en un patrimonio cultural inmaterial no solo de
la comunidad de Segunda y Cajas; sino de de la Nacin Peruana.
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3 El trabajo de esta investigacin es del Socilogo huancababino Vctor Ubillus
Camizan que con acuciosidad cientfica basa sus estudios en las representaciones
arqueolgicas de los antiguos sacerdotes curanderos pre Incas que an quedan en los
museos como son los huacos, templos mantos y trabajos en piedra como la famosa
Lpida en Plaza Circular, "El Chaman", Centro Ceremonial Chavn de Huntar, siglo X AC
donde porta la planta sagrada de la huachuma usada en los rituales del medio comunal
huaringuero.
El autor recurre como fuente valedera tambin la historia escrita por los primeros
Cronistas de la conquista espaola referida a la prctica de los mdicos incas que ellos
llegaron a observar. Tenemos al padre Bernab Cobos, Cristbal de Molina, padre Anello
Oliva, Inca Garcilaso de la Vega.
Un punto muy importante es la comparacin que se hace de estas prcticas
ancestrales como la que hoy da hacen los curanderos huaringueros llegando a la
conclusin que a pesar de cientos y miles de aos aun se mantienen vigentes, tenemos la
prctica de las chupas y el diagnstico y cura con el cuy practicado `por los incas, el indio
Guaman Poma en sus dibujos muy bien describe la extraccin de los males con las
plantas.
Estas prcticas de curacin se constituyen en la principal identidad cultural de los
Huancabambinos y sus comunidades campesinas especialmente la de Segunda y Cajas.
Una de las conclusiones es que somos pueblos originarios que se nos debe
respetar porque los convenios internacionales as como la Constitucin poltica citados en
este libro obligan al estado peruano su fiel acatamiento.
Como Alcalde de la provincia de Huancabamba he auspiciado este trabajo de
investigacin porque tengo el deber de promover, difundir este patrimonio cultural del
curanderismo huaringuero as como cumplir con el compromiso que asum con la
Comunidad de Segunda y Cajas de protegerla, ante la ley de la consulta previa para
proyectos de inversin, que exiga que para que esta comunidad sea consultada debera
primero ser un pueblo ancestral; y este ensayo de investigacin va en este sentido.
No solo estamos defendiendo a la comunidad, sino que vamos a fomentar el
turismo vivencial del curanderismo donde el turista tienen la oportunidad de un viaje a
nuestro pasado glorioso pre inca constituyndose el turismo una actividad sostenible de
los transportistas, hoteles, restoranes, panaderas y la agricultura y ganadera en general
porque va a venir ms gente a consumir lo que aqu producimos.
WILSON RAMIRO IBAEZ IBAEZ
Alcalde de la Provincia de Huancabamba.
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4EL CURANDERISMO HUARINGUERO COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA
NACION.
A MI PADRE NSTOR UBILLS
VELASQUEZ TAMBIN UN GRAN HIJO QUE
MARC LA SENDA, PARA ANDAR FIRME Y
DERECHO POR LOS CAMINOS SINUOSOS
Y PROFUNDOS DE LA VIDA.
CONSIDERACIONES JURIDICAS
Los conocimientos ancestrales aplicados por nuestros curanderos Huaringueros
deben protegerse por ser una prctica viva curanderil por cuanto los pueblos acuden a
ella como la alternativa de sanacin ms eficaz frente a la casi inalcanzable medicina
occidental moderna.
Esta medicina tradicional se le debe reconocer como un legado de nuestros
primeros mdicos incas y pre incas, protegerla es nuestro deber para que no se extinga
para el bien de la salud del pueblo, as como preservarla en su esencia por cuanto se est
constituyendo en un negocio de oferta y demanda aprovechada por estafadores que ven
una puerta abierta al engao aprovechando de la desidia de las autoridades que permiten
que se practique esta medicina tradicional sin los conocimientos pertinentes como con las
condiciones espirituales requeridas.
Debe haber una poltica pblica que salvaguarde esta medicina tradicional que
tiene conocimientos de miles de aos y ser hasta la actualidad la principal resistencia
indgena al colonialismo espaol.
La proteccin al curanderismo debe partir desde las municipalidades y
comunidades campesinas y sus ronderos y el Ministerio de Cultura, no permitiendo que
falsos curanderos engaen a la poblacin, por lo que es necesario investigar estos
conocimientos ancestrales.
Se deben recuperar los valores ancestrales con bases espirituales muy
profundas que posiciona hoy a estos pueblos en un lugar diferente dentro del mundo
desarrollado
Estudiar el curanderismo nos permitir el regreso a las fuentes de la cosmovisin
andina que se da en dos direcciones: hacia el interior y exterior de los propios campesinos,
es tiempo de empezar a mostrar este tesoro que durante tantos aos permaneci oculto
bajo la cosmovisin andina en su constante bsqueda de la armona con el mundo
circundante , viendo a la naturaleza y a la personas y dems seres vivos en una
interrelacin constante; los espritus conviven con los humanos; la naturaleza es mgica y
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5llena de encantos y se puede dialogar con ella porque somos parte de ella. Por el contrario
la medicina occidental es antropocntrica y considera al hombre como el nico ser que
ocupa un lugar privilegiado en la naturaleza y que no est sujeto a la obediencia a las leyes
naturales.
El estado debe reconocer que esta medicina tradicional tiene vigencia y legitimidad
en la gran poblacin rural; as como reconoci el derecho consuetudinario de las
comunidades campesinas artculo 149 de la Constitucin Poltica del Per al igual que el
Plenario de la Corte Suprema; tambin debera respetar y reconocer estas prcticas
ancestrales Que por miles de aos se viene ejerciendo en la serrana piurana.
En una interpretacin extensiva de esta ley del derecho consuetudinario y
jurisdiccional, resultara tambin aplicable como fundamento al ejercicio -an no normado o
reglamentado- del oficio de la salud para fines comunitarios utilizando los conocimientos
colectivos indgenas que solo ellos conocen, porque somos un estado multicultural.
En el ao 2009 la Comisin de Salud del congreso aprob un proyecto de ley para
incluir que la medicina tradicional est dentro del Sistema Nacional de Salud como un
complemento; este proyecto no prosper por cuanto se quera situar al curandero en el
mismo nivel del mdico salido de una universidad contraviniendo el ordenamiento legal
vigente como indica el artculo 290 del cdigo penal que prohbe el ejercicio ilegal de la
medicina. No se comprendi que tanto el curandero como el mdico practican su medicina
en sus propios regmenes jurdicos y en sus propios mundos, como siempre los
legisladores sufren de Alzheimer.
Considero que el ensayo presentado trata de conocer el verdadero valor que tiene
esta medicina tradicional en las comunidades campesinas por ser parte de su identidad
cultural. Los valores y conocimientos ancestrales trasmitidos oralmente como es el caso de
los conocimientos de la medicina herbolaria y religiosos que conforman nuestra diversidad
cultural, Este derecho colectivo que est amparada por las leyes peruanas como de
organismos internacionales deben ser protegidos por ser un legado de nuestros ancestros.
Los conocimientos tradicionales tienen un reconocimiento segn EL CONVENIO DE LA
UNESCO 2003;sin embargo la ciencia occidental o desarrollada en el Per ignora
esta medicina tradicional que desafa la lgica racional y la teora cientfica.
La propiedad intelectual herbolaria corresponde a las comunidades
ancestrales por ser las generadoras de los conocimientos en torno a las propiedades
medicinales de los recursos naturales.
No pedimos un derecho porque ya lo tenemos y solo exigimos que no se nos
quite .
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6 El 25 de MAYO 2004 EL Congresista de la repblica de Per Vctor Velarde
Arruntegui present un proyecto de ley n* 10677 que declara a las lagunas de las
Huaringas como Patrimonio Cultural y Ecolgico de la Regin Piura. Como la zona estaba
con denuncios mineros el congreso no aprob esta iniciativa perjudicando el ecoturismo y
turismo esotrico de la zona.
La Constitucin poltica del Per:
Artculo 2. Toda persona tiene derecho:
A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y
bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza,
sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquiera otra ndole.
A la libertad de conciencia y de religin, en forma individual o asociada. No hay
persecucin por razn de ideas o creencias. No hay delito de opinin. El ejercicio pblico de
todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden pblico.
Artculo 149. Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el
apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de
su mbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen
los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinacin de
dicha jurisdiccin especial con los Juzgados de Paz y con las dems instancias del Poder
Judicial.
Este artculo constitucional debera ser extensivo tambin al ministerio de salud por
cuanto son millones de peruanos que se manejan por sus costumbres como es el caso
para buscar su salud recurren a sus chamanes
CONVENIO 169 SOBRE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
Artculo 1
1. El presente Convenio se aplica:
a) a los pueblos tribales en pases independientes, cuyas condiciones sociales culturales y
econmicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estn
regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una
legislacin especial.
b) a los pueblos en pases independientes, considerados indgenas por el hecho de
descender de poblaciones que habitaban en el pas o en una regin geogrfica a la que
pertenece el pas en la poca de la conquista o la colonizacin o del establecimiento de
las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situacin jurdica,
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7conserven todas sus propias instituciones sociales, econmicas, culturales y polticas, o
parte de ellas.
Artculo 5
Al aplicar las disposiciones del presente Convenio:
a) debern reconocerse y protegerse los valores y prcticas sociales, culturales, religiosos
y espirituales propios de dichos pueblos y deber tomarse debidamente en consideracin
la ndole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente.
b) deber respetarse la integridad de los valores, prcticas e instituciones de esos pueblos;
c) debern adoptarse, con la participacin y cooperacin de los pueblos interesados,
medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al
afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.
Los pueblos indgenas tienen el control sobre sus propias instituciones, dentro de
las cuales estn los curanderos, maestros o especialistas en medicina herbolaria.
Nuestros maestros huaringueros vienen aplicando sus conocimientos de la medicina
legado de sus ancestros dentro de la cosmovisin andina donde los APUS son los que
determinan las enfermedades y sus respectivas curaciones. Este mundo andino debe ser
comprendido por nuestro sistema occidental
Ley N 27811, del 2002, rgimen de proteccin de los conocimientos colectivos de
los pueblos indgenas vinculados a los recursos biolgicos.
Artculo 2.- Definiciones Para los efectos del presente dispositivo se entender
por: a) Pueblos indgenas.- Son pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la
formacin del Estado peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se
autor reconocen como tales. En stos se incluye a los pueblos en aislamiento voluntario o
no contactado, as como a las comunidades campesinas y nativas. La denominacin
"indgenas" comprende y puede emplearse como sinnimo de "originarios", "tradicionales",
"tnicos", "ancestrales", "nativos" u otros vocablos. b) Conocimiento colectivo.-
Conocimiento acumulado y transgeneracional desarrollado por los pueblos y comunidades
indgenas respecto a las propiedades, usos y caractersticas de la diversidad biolgica. El
componente intangible contemplado en la Decisin 391 de la Comisin del Acuerdo de
Cartagena incluye este tipo de conocimiento colectivo.
Esta ley reconoce que nuestras comunidades campesinas tienen todo el derecho
de hacer uso de sus plantas medicinales que se conocen se producen y se usan en la
medicina tradicional.
La Municipalidad de HBBA est llevando a cabo un estudio de las plantas
medicinales bajo la responsabilidad del bilogo Fidel Torres que usan nuestros curanderos
para proteger este conocimiento como derecho colectivo de las comunidades campesinas,
esperando su registro en INDECOPI mediante su inscripcin en el registro nacional
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8confidencial de conocimientos colectivos indgenas en concordancia con la
LEY 27811RGIMEN DE PROTECCIN DE LOS CONOCIMIENTOS COLECTIVOS
DE LOS PUEBLOS INDGENAS VINCULADOS A LOS RECURSOS BIOLGICOS
Sociedad Peruana, ley que permite que los pueblos indgenas estn representados por sus
organizaciones comunales las cuales adoptarn decisiones respecto al acceso al uso de
los conocimientos colectivos de conformidad con sus prcticas tradicionales
Reglamento de la Ley N 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos
Indgenas u Originarios
Artculo 3.- Definiciones
El contenido de la presente norma se aplica dentro del marco establecido por la Ley
y el Convenio 169 de la OIT.
h) Enfoque Intercultural.- Reconocimiento de la diversidad cultural y la existencia de
diferentes perspectivas culturales, expresadas en distintas formas de organizacin,
sistemas de relacin y visiones del mundo.
f) Derechos Colectivos.- Derechos que tienen por sujeto a los pueblos indgenas,
reconocidos en la Constitucin, en el Convenio 169 de la OIT, as como por los tratados
internacionales ratificados por el Per y la legislacin nacional. Incluye, entre otros, los
derechos a la identidad cultural; a la participacin de los pueblos indgenas; a la
consulta; a elegir sus prioridades de desarrollo; a conservar sus costumbres, siempre
que stas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el
sistema jurdico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos;
a la jurisdiccin especial; a la tierra y el territorio, es decir al uso de los recursos naturales
que se encuentran en su mbito geogrfico y que utilizan tradicionalmente en el marco
de la legislacin vigente-; a la salud con enfoque intercultural; y a la Educacin
intercultural.
k) Pueblo Indgena u Originario.- Pueblo que desciende de poblaciones que habitaban en
el pas en la poca de la colonizacin y que, cualquiera que sea su situacin jurdica,
conserven todas sus propias instituciones sociales, econmicas, culturales y polticas, o
parte de ellas; y que, al mismo tiempo, se auto reconozca como tal. Los criterios
establecidos en el artculo 7 de la Ley deben ser interpretados en el marco de lo
sealado en artculo 1 del Convenio 169 de la OIT. La poblacin que vive organizada en
comunidades campesinas y comunidades nativas podr ser identificada como pueblos
indgenas, o parte de ellos, conforme a dichos criterios. Las denominaciones empleadas
para designar a los pueblos indgenas no alteran su naturaleza, ni sus derechos
colectivos. En adelante se utilizar la expresin "pueblo indgena" para referirse a
"pueblo indgena u originario".
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9 Artculo 29.- Base de Datos Oficial
29.1 La Base de Datos Oficial de los pueblos indgenas y sus organizaciones a que hace
referencia la Ley, constituye un instrumento de acceso pblico y gratuito, que sirve
para el proceso de identificacin de los pueblos indgenas. No tiene carcter
constitutivo de derechos.
29.2 El Vice ministerio de Interculturalidad es la entidad responsable de elaborar, consolidar
y actualizar la Base de Datos Oficial. Mediante Resolucin Ministerial del Ministerio de
Cultura se aprueba la directiva que la regula, incluyendo los procedimientos para la
incorporacin de informacin en la misma, en particular la disponible en las distintas
entidades pblicas, as como para la coordinacin con las organizaciones
representativas de los pueblos indgenas. La Resolucin Ministerial se aprobar
dentro de los treinta (30) das calendario de la entrada en vigencia del Reglamento.
DECLARACIN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS
DE LOS PUEBLOS INDGENAS adoptada por la Asamblea General, el 7 de septiembre de
2007.
Artculo 2
Los pueblos y las personas indgenas son libres e iguales a todos los dems pueblos y
Personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminacin en el ejercicio de
Sus derechos que estn fundados en particular, en su origen o identidad indgena.
Artculo 5
Los pueblos indgenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones
Polticas, jurdicas, econmicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho
A participar plenamente, si lo desean, en la vida poltica, econmica, social y cultural
Del Estado
Artculo 12
1. Los pueblos indgenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y ensear
Sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger
Sus lugares religiosos y culturales y acceder a ellos privadamente; a utilizar y vigilar sus
Objetos de culto, y a obtener la repatriacin de sus restos humanos.
Artculo 24
1. Los pueblos indgenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a
mantener
Sus prcticas de salud, incluida la conservacin de sus plantas, animales y minerales
De inters vital desde el punto de vista mdico. Las personas indgenas tambin tienen
Derecho de acceso, sin discriminacin alguna, a todos los servicios sociales y de salud.
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2. Las personas indgenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel ms alto posible
De salud fsica y mental. Los Estados tomarn las medidas que sean necesarias para
lograr.
Progresivamente la plena realizacin de este derecho.
Artculo 25
Los pueblos indgenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacin espiritual
Con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente
Han posedo u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades
Que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.
CONVENIOSOBRE LA DIVERSIDAD BIOLGICA NACIONES UNIDAS 1992
Artculo 8. Conservacin in situ
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y segn proceda:
j) Con arreglo a su legislacin nacional, respetar, preservar y
Mantendr los conocimientos, las innovaciones y las prcticas de las
Comunidades indgenas y locales que entraen estilos tradicionales de
Vida pertinentes para la conservacin y la utilizacin sostenible de la
Diversidad biolgica y promover su aplicacin ms amplia, con la
Aprobacin y la participacin de quienes posean esos conocimientos,
Innovaciones y prcticas, y fomentar que los beneficios derivados de la
Utilizacin de esos conocimientos, innovaciones y prcticas se compartan
Equitativamente.
EL CONVENIO DE LA UNESCO 2003.
Sobre Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial ratificado por el Congreso
De la Repblica y por tanto Ley vigente Peruana.
Artculo 2: Definiciones
A los efectos de la presente Convencin,
Que, el inciso 1 del artculo 2 de la Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial de la UNESCO, estable que "se entiende por Patrimonio Cultural
Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y tcnicas-junto con los
instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes-que las
comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte
integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de
generacin en generacin, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en
funcin de su entorno, su interaccin con la naturaleza y su historia, infundindoles un
sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo as a promover el respeto de la
diversidad cultural y la creatividad humana
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2. El patrimonio cultural inmaterial, segn se define en el prrafo 1 supra, se manifiesta en
particular en los mbitos siguientes:
a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehculo del patrimonio
cultural inmaterial;
b) artes del espectculo;
c) usos sociales, rituales y actos festivos;
d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;
e) tcnicas artesanales tradicionales.
3. Se entiende por salvaguardia las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del
patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificacin, documentacin,
investigacin, preservacin, proteccin, promocin, valorizacin, transmisin -
bsicamente a travs de la enseanza formal y no formal- y revitalizacin de este
patrimonio en sus distintos aspectos.
4. La expresin Estados Partes designa a los Estados obligados por la presente
Convencin y entre los cuales sta est en vigor.
5. Esta Convencin se aplicar mutatis mutandis a los territorios mencionados en el
Artculo 33 que pasen a ser Partes en ella, con arreglo a las condiciones especificadas
en dicho artculo. En esa medida la expresin Estados Partes se referir igualmente a
esos territorios.
CORTE INTERAMERICNA DE DERECHOS HUMANOS.
B. El derecho a la salud
157. Los pueblos indgenas y tribales, ha recordado la Corte Interamericana,
tambin tienen derecho a acceder a su territorio y a los recursos naturales necesarios para
la prctica de la medicina tradicional de prevencin y cura de enfermedades440. En este
punto, la Corte Interamericana ha retomado lo dispuesto por el Comit de Derechos
Econmicos, Sociales y Culturales de la ONU en su Observacin General No. 14 sobre el
derecho al disfrute del ms alto nivel posible de salud, segn el cual los pueblos indgenas
tienen derecho a medidas especficas que les permitan mejorar su acceso a los servicios de
salud y a las atenciones de la salud. Los servicios de salud deben ser apropiados desde el
punto de vista cultural, es decir, tener en cuenta los cuidados preventivos, las prcticas
curativas y las medicinas tradicionales (). // Para las comunidades indgenas, la salud del
individuo se suele vincular con la salud de la sociedad en su conjunto y presenta una
dimensin colectiva. A este respecto, el Comit considera que () la () prdida por esas
poblaciones de sus recursos alimenticios y la ruptura de su relacin simbitica con la tierra,
ejercen un efecto perjudicial sobre la salud de esas poblaciones441.
No hay derecho a la saludEn la provincia de HBBA de una poblacin de 124,298,
slo 15,359 (12.35%) son urbanas y 108,940 es rural (87.65%).
En el ao 2007 se registra solo 8 centros de salud y 50 puestos de salud del
Ministerio de salud y 2 postas mdicas de Es salud.
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Poblacin con seguro integral de salud SIS 52,543 para la poblacin de pobreza y
extrema pobreza
Poblacin con Es salud 795
Poblacin sin ningn seguro de salud 65,407.
Dada la situacin precaria como el estado atiende a la salud de los Huancabambinos que ni
siquiera contamos con un hospital; son los curanderos y los conocimientos ancestrales que
asumen el rol del estado para curar a los enfermos.
En el mundo debe haber 25 mdicos por cada 10,000 habitantes, en el Per hay solo 21
mdicos y de los 50,000 solo 15,000 son especialistas
D. El derecho a la identidad cultural y la libertad religiosa
160. La perpetuacin de la identidad cultural de los pueblos indgenas y tribales
tambin depende del reconocimiento de las tierras y territorios ancestrales446. La estrecha
relacin entre los pueblos indgenas y tribales y sus territorios tradicionales y los recursos
naturales que all se encuentran es un elemento constitutivo de su cultura en tanto forma de
vida particular447. Los cementerios ancestrales, los lugares de significado e importancia
religiosos y los sitios ceremoniales o rituales vinculados a la ocupacin y uso de sus
territorios fsicos448 constituyen un elemento intrnseco del derecho a la identidad
cultural449. La falta de garanta del derecho a la propiedad comunitaria, por lo tanto,
perjudica la preservacin de las formas de vida, costumbres e idioma de las comunidades
indgenas y tribales450. Para los pueblos indgenas y tribales, la posesin de su territorio
tradicional est marcada de forma indeleble en su memoria histrica y la relacin que
mantienen con la tierra es de una calidad tal que su desvinculacin de la misma implica
riesgo cierto de una prdida tnica y cultural irreparable, con la consecuente vacante para
la diversidad que tal hecho acarreara451.
161. Los pueblos indgenas y tribales tienen derecho, en este orden de ideas, a que
el Estado les garantice en forma efectiva su derecho a vivir en su territorio ancestral y poder
as () preservar su identidad cultural452. Al no garantizar el Estado el derecho de
propiedad territorial de las comunidades indgenas y sus miembros, se les priva no slo de
la posesin material de su territorio sino adems de la base fundamental para desarrollar su
cultura, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia econmica453. Por ello, en
virtud del artculo 21 de la Convencin Americana, la garanta del derecho a la propiedad
territorial es un medio para preservar la base fundamental para el desarrollo de la cultura, la
vida espiritual, la integridad y la supervivencia econmica de las comunidades
indgenas454. Las limitaciones al derecho de propiedad indgena tambin pueden afectar
el derecho al ejercicio de la propia religin, espiritualidad o creencias, derecho que se
reconoce en el artculo 12 de la Convencin Americana y el artculo III de la Declaracin
Americana. Los Estados tienen la obligacin de garantizar a los pueblos indgenas la
libertad de conservar sus formas propias de religiosidad o espiritualidad, incluyendo la
expresin pblica de este derecho y el acceso a los sitios sagrados.
Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacin, Ley N 28296
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Artculo II .- Definicin
Se entiende por bien integrante de! Patrimonio Cultural de la Nacin toda
manifestacln del que hacer humano material e inmaterial que por su Importancia. valor y
significado paleantolglco, arqueolgico. arquitectnico. histrico. artstico. militar. social.
antropolgico. tradicional. religioso. etnolgico. cientco. tecnolgico o Intelectual. sea
expresamente declarado como el o sobre el que existe la presuncin legal de serlo. Dichos
bienes tienen le condicin de propiedad pblica o privada con las limitaciones que
establece la presente Ley.
Artculo 1.- Clasificacin
Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin se Clasifican.
2. BIENES MATERIALES Y BIENES INMATERIALES
Integran el patrimonio inmaterial de la Nacin las
creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por
individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las
expectativas de la comunidad, como expresin de la identidad cultural y social, ademas de
los valores trasmitidos oralmente, tales como los idiomas lenguas y dialectos autctonos, el
saber y conocimiento tradicional, ya sean artsticos, gastronmicos, medicinales,
tecnolgicos, folclricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras
expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad
cultural.
RESOLUCIN DIRECTORAL NACIONAL N 836/INC
Lima, 24 de junio de 2008
Visto, el informe N 056-2008-DRECP/INC de fecha 29 de mayo de 2008, emitido por la
Direccin de Registro y Estudio de la Cultura en el Per Contemporneo;
CONSIDERANDO:
Que, el artculo 21 de la Constitucin Poltica del Per, seala que es funcin del Estado la
proteccin del Patrimonio Cultural de la Nacin. Que, el inciso 1 del artculo 2 de la
Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, estable
que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones,
expresiones, conocimientos y tcnicas-junto con los instrumentos, objetos, artefactos y
espacios culturales que le son inherentes-que las comunidades, los grupos y en algunos
casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este
patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generacin en generacin, es recreado
constantemente por las comunidades y grupos en funcin de su entorno, su interaccin con
la naturaleza y su historia, infundindoles un sentimiento de identidad y continuidad y
contribuyendo as a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana
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SE RESUELVE:
Artculo nico.-
DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIN a los conocimientos y
usos tradicionales de Ayahuasca practicados por las comunidades nativas amaznicas,
como garanta de continuidad cultural.
GUA METODOLGICA PARA LA CONSULTA A LOS PUEBLOS INDGENAS.
Publicada el 2 de Abril 2013 y Confirma que los pueblos que usan la medicina
ancestral son pueblos con derecho a ser consultados sus conocimientos que deben ser
protegidos como de nuestros curanderos huaringueros, parteras, hueseros etc.
Ley Orgnica de Municipalidades. LEY N 27972
ARTICULO 82.- EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y RECREACION
Las municipalidades, en materia de educacin, cultura, deportes y recreacin, tienen como
competencias y funciones especficas compartidas con el gobierno nacional y el regional
las siguientes:
12.Promover la proteccin y difusin del patrimonio cultural de la nacin, dentro de su
jurisdiccin, y la defensa y conservacin de los monumentos arqueolgicos, histricos y
artsticos, colaborando con los organismos, regionales y nacionales competentes para
su identificacin, registro, control, conservacin y restauracin.
HUANCABAMBA - Curanderismo Huaringuero
Este derecho comprende la propiedad o
posesin colectiva, el uso de los recursos
naturales que se encuentran en su mbito
geogrfico y que utilizan tradicionalmente,
en el marco de la legislacin vigente.
Derecho a la
Salud
Intelectual (Art.
25 del
Convenio N
169 OTT).
Derecho sobre
sus tierras y
territorios (Arts.
13, 14, 15,
17, 18 y 19
del Convenio
N 169 OTT).
El uso de prcticas ancestrales y
conocimiento tradicional en el
cu idado de l os en fe rmos ,
reconocimiento de las labores de
c u r a n d e r o s ( a s ) . p a r t e r a s
t r a d i c i o n a l e s . p r o m o t o r e s
indgenas de salud, etc.
La propiedad colectiva de la tierra,
derechos de concesin para el uso
de recursos naturales, como el uso
agrcola, reas de pastoreo, focos
de agua, entre otros.
Este derecho consiste en que los servicios de salud. en territorios habitados por pueblos indgenas, deben organizarse a nivel comunitario y tomar en consideracin los mtodos de prevencin, prcticas curativas y medicamentos tradicionales. E s t a d i s p o s i c i n c o n s t i t u y e u n reconocimiento del valor de la medicina tradicional y de la necesidad de preservarla, aprender de ella y enriquecerla.
Entre la jurisdiccin ordinaria y la
jurisdiccin indgena.
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13.Promover la cultura de la prevencin mediante la educacin para la preservacin del
ambiente.
14.Promover y administrar parques zoolgicos, jardines botnicos, bosques naturales ya
sea directamente o mediante contrato o concesin, de conformidad con la normatividad
en la materia.
15.Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en
cooperacin con las entidades competentes.
ARTCULO 91.- CONSERVACION DE ZONAS MONUMENTALES
Las municipalidades provinciales, en coordinacin con el Instituto Nacional de
Cultura o a su solicitud, pueden establecer limitaciones especiales por la necesidad de
conservacin de zonas monumentales y de edificios declarados monumentos histricos o
artsticos, de conformidad con las leyes sobre la materia y con las ordenanzas sobre
proteccin urbana y del patrimonio cultural.
Conclusiones.
Somos pueblos originarios, no solo por nuestros ancestros Inca y pre Incas; sino
que sobre todo an mantenemos las creencias ideolgicas de la primera religin que tuvo el
hombre desde que apareci en la tierra, como es el caso de Animismo que bajo esta
percepcin se sigue moviendo el hombre huaringuero en pleno siglo 21 con una
cosmovisin de hace ms de 4,000 aos antes de Cristo.
En el video de Ivn Lanegra Vice ministro de la Interculturalidad indica que la
religin de muchos pueblos interculturales califica a stos como indgenas y debern ser
respetados para futuros proyectos que podran ser afectadas como naciones.
Por lo expuesto la medicina huaringuera debe ser considerada como
patrimonio cultural de la nacin tal como se ha hecho con la planta medicinal de la
ayahuasca.
Presentamos a continuacin un trabajo basado en las representaciones
arqueolgicas y las crnicas dejadas por los primeros conquistadores que
podemos afirmar que nuestros curanderos huaringueros son los herederos de los
primeros mdicos que vivieron en estas tierras de los Incas.
CURANDERISMO HUARINGUERO
El presente trabajo del curanderismo en el complejo de las lagunas de las
HUARINJAS obedece a una inquietud sociolgica motivada por la falta de trabajos de
investigacin en este campo ideolgico desde una perspectiva de cosmovisin andina.
(En la cosmovisin de un pueblo se sintetizan de manera estructurada sus
principales conceptos acerca de la forma y calidad del universo, de sus habitantes, y de la
HUANCABAMBA - Curanderismo Huaringuero
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posicin del hombre dentro de ese sistema. Sobre todo en culturas tradicionales la
cosmovisin sirve de modelo para varios aspectos de la cultura, como el patrn de asientos
de los poblados, la organizacin de la sociedad, y ritos de mucha ndole. Por esto la
cosmovisin influye de varias formas la vida rutinaria del pueblo respectivo (Khler
1980:583)
Cosmovisin Andina
Cosmovisin andina Inca(concepcin e imagen del mundo en la Cultura Inca)
La Cosmovisin Andina Inca consideraba que la naturaleza, el hombre y la Pachamama
(Madre Tierra), son un todo que viven relacionados estrechamente y perpetuamente. Esa
totalidad vista en la naturaleza, es para la Cultura Andina, un ser vivo. El hombre tiene un
alma, una fuerza de vida, y tambin lo tienen todas las plantas, animales y montaas, etc., y
siendo que el hombre es la naturaleza misma, no domina, ni pretende dominarla, ms bien
armoniza y se adapta para coexistir en la naturaleza, como parte de ella.
En los Andes, el tiempo y el espacio se consideraron sagrados. Los accidentes
geogrficos, como los nevados, volcanes, montaas, cerros, ros y lagos, etc. Fueron
divinizados por el poblador andino. Eran objetos de culto y motivo de celebracin de fiestas
y rituales. Los lugares elevados, en especial, fueron sacralizados y en ellos se realizaban
comnmente festivales y cultos religiosos para agradecer y pedir intervencin divina para
vivir en comunin y armona en el mundo.
historiacultural.com 2012
Los curanderos actuales de la provincia de HUANCABAMBA son Poseedores
de un profundo conocimiento ancestral sobre plantas medicinales, sus formas de curacin
dejadas como sabidura de conocimientos y creencias visionarias del mundo.
Siendo uno de los objetivos demostrar que nuestros curanderos son los
herederos del conocimiento de los antiguos sacerdotes y curanderos de las primeras
culturas que se desarrollaron en el Per.
Al final del presente trabajo tendremos ya una idea clara de que las
comunidades de HUANCABAMBA son pueblos originarios inclusive antes de los Incas.
El Reglamento de la Ley N 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa
HUANCABAMBA - Curanderismo Huaringuero
HANAN
PACHA
KAI
PACHA
UKU
PACHA
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establece que las comunidades tambin tienen este derecho siempre y cuando sean
pueblos originarios que descienden de pueblos de la colonia; como es el caso de la
Comunidad de Segunda y cajas y la mayora de la poblacin de Huanca bamba,
descendientes de los Huanca pampas, y los Caxas ( AYLLUS) y sobre todo que an
mantenemos las creencias ideolgicas del animismo originadas en la aparicin del hombre
sobre la tierra, conocida por los antroplogos como etapa de la Comunidad Primitiva
aproximadamente entre 6,000 y 4,000 aos antes de Cristo, donde la naturaleza
circundante estaba llena de espritus que regan sus vidas.
Esta poblacin Huacabambina desde siempre ha vivido en estas tierras
inclusive antes de los Incas y la etapa de la repblica Peruana y que en nombre de ella
ponen condiciones para ser consultados sobre su propio destino como son los proyectos a
desarrollarse en sus propias comunidades. Conscientes de esta realidad estamos
escribiendo el presente ensayo fiel reflejo de la realidad histrica.
Por cuestiones metodolgicas este trabajo lo iniciaremos buscando la herencia
cultural dejada por las primeras culturas pre incas e incas casi todas radicadas en el norte
del Per, que gracias a sus representaciones Etna arqueolgicas y la trasmisin de sus
conocimientos de una serie de plantas sagradas ha podido sobrevivir nuestras religiones
antiguas ligadas al quehacer econmico y conocimiento de toda la naturaleza como el
conocimiento del mismo hombre.
El trabajo lo desarrollaremos recopilando la informacin histrica arqueolgica la
cual la hemos dividido en cuatro temas:
El primer captulo se basar en las prcticas curanderiles de los sacerdotes pre inca como
del conocimiento que ellos tenan de ciertas plantas sagradas que utilizaron para llevar a
cabo sus ceremoniales que usaron antes de cualquier actividad de la sociedad a las que
llamaron plantas de poder. Asimismo de los restos arqueolgicos que nos dejaron como
testimonios de sus creencias, los cuales fueron considerados sagrados; combinndose
una dupla de lo sagrado_ religioso y de poder que gracias a la trasmisin de generacin en
generacin ahora est en manos de los maestros curanderos y as es reconocido por los
creyentes que asisten a los rituales huaringueros.
La sociedad les reconoce que tienen el poder de ser los intermediarios para
conectarse con lo sagrado y desplazarse en los dos mundos, el ancestral y occidental
Los ritos de una mesa huaringuera deberan ser considerados como patrimonio
de la nacin por cuanto representan la historia de nuestro pasado cultural y el signo de la
sobrevivencia de la religin que se profes.
El presente trabajo se da en el entorno de las lagunas de las huaringas que
pertenece al distrito del Carmen de la frontera, provincia de Huanca bamba(caseros de la
comunidad Segunda y Cajas) ciudad de tercer nivel de importancia para el imperio incaico.
HUANCABAMBA - Curanderismo Huaringuero
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EL UNIVERSO DE LAS LAGUNAS HUARINGUERAS
HUARINGA, es palabra Aymara, que significa:
Huari lquido espeso, o tambin Dios de la Fuerza, en
conjuncin que el trmino Inga, su significado podra
interpretarse como el agua o laguna del Inga, o tambin el Dios de
la Fuerza del Inga.
Huari es un dios andino cuyo culto habra tenido su centro principal en el Callejn de Con
chucos, donde se erigi el famoso templo de Chavn de Huntar; fue representado con
bculos. Este dios inca se le denomina viracocha
Laguna Shimbe y Laguna Negra Cortesa Jos Vargas imagen institucional
Municipalidad HBBA
Las lagunas de las Huaringas,se encuentran en la cordillera de Huamn que
termina en el nudo de Loja, estn a una altura de 3,950 m.s.n.m., forma parte de uno
de los lugares ms atractivos y atrayentes de la provincia de Huanca bamba, en
dicha cordillera existen un sin nmero de lagunas entre las cuales tenemos:
Laguna negra, shimbe, palanganas, arrebiatadas, los patos, lagunas del oro y de la
plata, del Inca, princesa, relmpagos, del pozo claro, la colorada, barbacoas o
amarilla, Laguna del toro
En lo que se refiere al Per, la prctica curanderil est muy difundida en todos los pueblos.
HUANCABAMBA - Curanderismo Huaringuero
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Pero son tres los centros geogrficos que han adquirido cierta importancia; el pueblo de
Cachiche, en el departamento de Ica, que ha pasado a la declinacin de la actividad
curanderil; el pueblo de Salas, en el departamento de Lambayeque. que se encuentra en un
equilibrio de actividad y, finalmente, las huaringas de Huancabamba, en el departamento de
Piura, que constituye en la actualidad algo as como los centros acedmicos superiores del
conocimiento curanderil hacia donde acuden los curanderos de todo el pas en busca de
sus yerbas o pajas y aprovechan la oportunidad para controlar el rendimiento de sus
artes, chequear sus propios poderes y verificar un buen trabajo de limpieza, in situ, a los
pacientes cuya asistencia es necesaria en las mencionadas huaringas.
(Sistemas y Orientaciones de las actividades curanderiles en el Per de
Abrahn Caycho Jimnez)
Otra condicin principal para la sobrevivencia del curanderismo huaringuero es
su conocimiento ancestral curativo de muchsimas plantas consideradas sagradas tal es el
caso del cactus de la huachuma usado por los sacerdotes y curanderos de las culturas pre
incas para hacer predicciones y curaciones, que por su componente de la mezcalina les
permita entrar en contacto con los dioses que los protegan y los castigaban, aqu en este
captulo tratamos de explicar las cualidades de esta planta sagrada.
En el segundo captulo hemos transcrito las versiones de los principales
cronistas espaoles que estuvieron presentes en la poca de la colonia; y como ellos desde
su perspectiva cristiana relataron las costumbres de los indios especialmente en sus ritos
mgico religiosos que precedan ante cualquier actividad como fue la prctica de la
curacin llevada a cabo por los mdicos incaicos o CAMASCAS tal como los conocan los
incas. Estos cronistas usan el trmino occidental de brujo al referirse a los mdicos
incaicos que curaban bajo su cosmovisin andina en el contexto de la transculturacin que
sufrieron los Incas.
Este captulo es muy importante por cuanto vamos a demostrar que los actuales
HUANCABAMBA - Curanderismo Huaringuero
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curanderos huaringueros o maestros tal como actualmente se les denomina siguen
utilizando muchos elementos usados por estos CAMASCASentre los cuales podemos
enumerar: uso de la huachuma, la planta del tabaco, el arte de esnifar o singar,el uso del
cuy, el maz, uso de los spondylus sagrados, piedras de huacas, gentiles,uso de las
mishas en la absorcin de los males conocido como las chupas, uso de las sonajas y
dems elementos representativos de la naturaleza circundante como las piedras, agua,
semillas , palos animales etc.
El tercer captulo transcribiremos parte de la historia de dos culturas principales
del norte peruano como son Chavn de Huntar y la cultura Mochica; por cuanto sus
religiones y representaciones de sus dioses son los mismos de los Mitupampas asentados
en Huanca bamba
En el cuarto captulo describiremos al maestro o curandero huaringuero ,
heredero del conocimiento de los CAMASCAS trasmitidos a ellos de generacin en
generacin , as como analizaremos parte de sus ritos llamados mesadas, y finalmente
describiremos el ritual en su conjunto.
CAPITULO I
EVIDENCIAS ARQUEOLGICAS E HISTRICAS DE LAS CULTURAS PRE
INCAS
En este captulo vamos a explicar y contrastar los rituales de los curanderos
HUARINGUEROS cuando practican sus rituales mgico religiosos gracias a la evidencias
arqueolgicas e histricas de las culturas pre incas como de la cultura moche, chavn de
Huntar y la cultura de los Incas que actualmente se encuentran en los museos
arqueolgicos del Per como el de Tcume; Brning de Lambayeque, de Sicn en
ferreafe, museo del seor de Sipn en Lambayeque, museo arqueolgico de Trujillo y
museo Cassinelli de Trujillo as, sitios arqueolgicos de chavn de Huntar, Sechn, huaca
de la luna y bosque y huacas de Pomac.
Entre las evidencias encontradas en estos museos podemos enumerar el cactus
sagrado de la huachuma o san Pedro. El nombre botnico es Trichocereus pachanoi, un
cactus gigante que puede llegar a medir ms de 10 metros de altura. A su plenitud de
madurez a los siete aos, floreciendo en las noches en la primavera, momento ms apto
para su consumo ritual.
Se piensa que las primeras culturas andinas que tuvieron experiencia con el uso
del cactus de san Pedro fueron de la poca pre cermica, casi en 3000 a. C. En el litoral
peruano se han encontrado representaciones del cactus en restos de cermicas, estelas e
iconografas.
Las propiedades que tiene el cactus sagrado por su componente la mezcalina
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(La Mezcalina fue aislada e identificada por primera vez por el qumico alemn Arturo
Heffter en 1897. En 1919 fue producida sintticamente por primera vez por el Dr. Ernst
Spath) Posologa La mescalina, principio activo bsico del peyote, carece de dosis mortal
conocida. Nadie ha muerto a consecuencia de ingerir el cacto o administrarse el alcaloide.
Por va oral, la dosis activa mnima ronda los 100 miligramos, si bien slo 500 o 600
miligramos producirn una experiencia visionaria muy intensa, que durar entre 6 y 10
horas. En botones de la planta, y dependiendo de su tamao, , si bien treinta equivalen a
bastante ms de 600 miligramos. La sntesis qumica es relativamente cara, pues un gramo
(dos dosis altas) viene a costar dos dlares, que en el mercado lcito se elevan a 70, y en el
ilcito a 200.
Las formas vegetales suelen tomarse tras secar el cacto, ya que sus principios no
son voltiles. Sin embargo, slo los muy experimentados evitan que la ebriedad se vea
precedida por nuseas y vmito, dado el sinsufrible gusto, quiz acompaados por un
pasajero dolor de cabeza. Incluso la mescalina pura afecta al centro cerebral del vmito,
aunque muchas veces no produzca ese efecto. Dentro del sistema nervioso, el principal
rgano afectado es el hipotlamo. Este alcaloide presenta la misma estructura qumica
bsica que la norepinefrina o noradrenalina; ambos derivan de la fenetilamina, pariente
prximo de la fenilalanina, que es uno de los aminocidos esenciales. A la norepinefrina se
atribuyen funciones decisivas en el mantenimiento de la vigilia, el reposo nocturno con
s u e o , l a r e g u l a c i n d e l h u m o r y e l m e c a n i s m o c e r e b r a l d e
gratificacin.(BIBLIOGRAFAESCOHOTADO, A. Historia General de las Drogas. Pg.
1327-1332. Ed. Espasa, 2005)
Permiten percibir al mundo ms all de la ilusin de lo que es la realidad.
Podemos acceder a nuestra propia naturaleza espiritual mediante una conexin profunda
con la naturaleza que nos rodea considerada la morada de los dioses que rigen nuestras
vidas tal como siguen percibiendo nuestros curanderos huaringueros de la provincia de
HUANCABAMBA; busquemos pues estas races religiosas comenzando con el principal
cronista indio El noble Guamn poma de Ayala a travs del dibujo nos indica la cosmovisin
religiosa de los Incas donde haba tres mundos creados por el dios Viracocha:
PRIMER CAPTVLO D [E] LOS INGAS: ARMAS PROPIAS
HUANCABAMBA - Curanderismo Huaringuero
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1.Hanan Pacha (mundo de arriba, celestial o supra terrenal): era mundo celestial
y slo las personas justas podan entrar en ella, En la tradicin andina se defini al Hanan
Pacha como el mundo superior donde habitaban los dioses como Viracocha, Inti, Mama
Quilla, Pachacamac, Mama Cocha, etc.
2.Kay Pacha (mundo del presente): en la cosmovisin andina, Kay Pacha es el
nombre del mundo terrenal, donde habitan los seres humanos y pasan sus vidas.
3. Uku Pacha (mundo de abajo o mundo de los muertos): en la mitologa andina,
Uku Pacha era el mundo de abajo o mundo de los muertos, de los nios no nacidos y todo lo
que estaba debajo de la superficie de la tierra o del mar. Las fuentes, cuevas u otras de las
aberturas de la superficie terrestre eran consideradas lneas de comunicacin entre el Uku
Pacha y el Kay Pacha. Una tradicin recogida por el sacerdote Cristbal de Molina, nos
seala que cuando Viracocha, el Creador del Universo, visitaba las montaas y los valles
poco tiempo despus de haber creado al hombre, le orden a su hijo mayor, Imay Maman,
en cuyas manos haba depositado el poder para hacer todas las cosas, ir sobre los Andes y
las montaas del mundo y dar nombre a todos los rboles y las plantas y las flores y las
frutas, y determinar en qu estacin del ao deberan florecer y fructificar, y ensearle al
hombre cules eran las hierbas que tenan efecto curativo o venenoso. El arsenal completo
del herbolario precolombino debe haber incluido un gran nmero de plantas y otras
substancias naturales que hasta ahora no han sido identificadas.
Volviendo a las culturas pre incas Una de las evidencias materiales arqueolgicas ms
importantes es un bajorrelieve del templo de Chavn de Huntar, donde se muestra a un
sacerdote que lleva en sus manos el citado cactus,
Lpida en Plaza Circular, "El Chaman", Centro Ceremonial Chavn de Huntar,
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siglo X AC
Es un mdico Chavn o HampicamayocHampi que significa remedio / medicina
Camayoc que significa el encargado de. ste hampicamayoc tiene los ojos del dios
jaguar, las uas del cndor, culebras trenzadas en la cabeza, en su mano derecha un
bculo de la planta sagrada de la guachuma.
Esta representacin est inciso en bajorrelieve; muestra una vista lateral de la
principal deidad de Chavn: un ser mitolgico antropomorzado con cabello serpentino,
colmillos, un cinturn con una serpiente de dos cabezas y garras de guila arpa. En su
mano derecha, que est alargada, la figura sostiene un cacto de San Pedro de cuatro
nervaduras. El estilo Chavn floreci en el rea andina alrededor de (1400-400) a.C., y esta
piedra data del 1300 A.C
Para la antropologa andina esta planta no es alucingeno; sino un
encanto que Permite al chaman que es un especialista en su uso conectarse con el
mundo de los dioses; nos puede llevar a estados de conciencia diferente de la conciencia
ordinaria.
Josep M. Fericgla hace una descripcin impresionista, muy particular, en que
describe cmo acta cognitivamente el chaman. Es una definicin que sita al lector e
investigador de manera clara en este contexto:
Es un individuo visionario e inspirado, entrenado en decodicar su imaginera
mental y en entenderla. Esta imaginera mental que el chaman a cultivado, y cuyos
impulsos y pasadizos dice dominar, el sirve de tcnica de profunda revisin personal y como
camino para recibir verdades referidas al mundo exterior, que l vive como
revelacionesdurante la disociacin mental a la que se somete y que controla su ego
visionario establece relaciones con entidades que l chaman vivencia como de carcter
inmaterial. Con la ayuda de tale entidades, el brujo dice poder hasta un punto que
depende de su capacidad personal- modicar el orden del cosmos invisible de acuerdo a su
inters o al de la colectividad. Es habitual que el chaman consuma sustancias entegenas o
mantenga ritmos persuasivos (principalmente binarios) para inducirse la disociacin
mental, el trance que lo caracteriza (FERICGLA J:M 2000:22-23)
Al curandero Huaringuero se le definira como un maestro (el que ensea y
sabe) en el manejo y aplicacin curativa del San Pedro que le propicia un mayor nivel de
entendimiento de su propia realidad psquica y fsica como del mundo circundante, se
hace consciente de una manera cuantitativa y cualitativamente superior de una
enorme gama de conceptos que se interconectan y adquieren sentido profundo y
coherencia total.
Los acontecimientos de este mundo se entienden entonces como unidades
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de interrelacin entre este mundo y el mundo superior y pueden ser modificables, a
niveles favorables al hombre, para lo cual es necesaria la intervencin del curandero
para que lleve a cabo los ritos en una mesa de religiosidad andina donde todos los
sentidos como la vista, el oler, tocar, or se agudizan al mximo porque el sistema nervioso
ha sido alterado.
El maestro destaca en el papel curandero como eje social y cultural del rito que
pervive y la importancia de los estados alterados de conciencia originada en la ingesta de
la huachuma para curar enfermedades y conocer los conflictos humanos que alteran el
orden social
La mezcalina permite un aumento en la agudeza de los sentidos y la
consecucin de estados de elevado rendimiento intelectual especialmente en horario
nocturno y en parte debido a la sensibilizacin a la dilatacin de las pupilas (midriasis) que
provoca la huachuma, haciendo la visin incompatible con el resplandor del sol.
El componente qumico de esta planta es la mezcalina que contiene una frmula
molecular igual que la NORADRENALINA producida por una hormona del organismo
humano que regula el sistema nervioso perifrico, estimulando la alerta sensorial y
muscular frente al mundo exterior.
la mezcalina acta en los sistemas noradrenalnicos modificando o
reemplazando algunos de los intermediarios qumicos, a modo de llaves similares que
abren las mismas cerraduras. Es as como se producen estados de conciencia que se
diferencian cualitativamente de la conciencia ordinaria (Fernando Cabieses.)
(La mescalina (trimetoxifeniletilamina) es un alcaloide de origen vegetal con
propiedades psiquedlicas y alucingenas. Fue aislado del peyote, y est tambin
presente en algunas otras cactceas como el San Pedro. Las formas vegetales suelen
tomarse tras secar el cactus, ya que sus principios activos no son voltiles. La molcula de
mescal ina es una fenet i lamina, relacionada estructuralmente con el
neurotransmisornoradrenalina.
Estas drogas tambin fueron definidas como psicotomimeticas por la Academia
de Ciencias de Nueva York que nos llevan a los estados alterados como otros estudiosos
as indican:
Definicin de droga: psicotomimticas. Diferentes de-nominaciones haban sido
propuestas para designar genri-camente a las drogas capaces de producir
aberracionesmentales parecidas a las que se observan en la psicosis. entre stas: drogas
alucinognicas. psiquediicas. fantticas esquizgenas. psicosomimeticas.
psicotomimticas. etc. La denominacin de droga alucinognica. hace referencia solo a
una de sus propiedades y por lo tanto es incompleta. La Academia de Ciencias de Nueva
York. para convocar a un simposium sobre estas drogas. el cual se realiz en Nueva York en
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abril de 1956. escogi la denominacin propuesta por Gerard 8. de drogas
psicotomimticas:
cuya definicin fue encargada a Osmond. quien ha definido a estas drogas en la siguiente
forma: Substancias que producen cambios mentales (del pensamiento. perceptuales,
emocionales, del comportamiento y a veces alteraciones, cambios que se produce
independientemente entre si o en concierto. estas drogas no producen grandes disturbios
en el sistema neurovegetativo ni imperiosa necesidad de ellas, por hbito. Con
sobredosificacin pueden ocasionar tambien desorientacin, disturbios de la memoria,
estupor. y aun narcosis, pero estas reacciones no son caracteristicas. Esta definicin
excluye a la morfina, la cocaina, la atropina y sus derivados, los analgesicos, anastsicos e
hipnoticos.
Procedimiento
En el presente estudio no se intenta descubrir, en detalles, los resultados de las
investigaciones originales, sino que se pretende ms bien hacer un resumen de las
propiedades psicotomimeticas y ms efectos farmacodinamicos de Estudios comparativo
de la Harmina, la Dietilamida del cido Lisrgico (LSD-25) y la Mescalina
Departamento de Farmacologa, Universidad
Central y Departamento de Medicina
Experimental, Laboratorios LIFE, Quito
Dr. Pluterco Naranjo
(Farmacologa: la accin sicotrpica del San Pedro
El anlisis farmacolgico del San Pedro ha revelado que contiene diversos
alcaloides:
mescalina o TMPE (trimetoxipheniletilamina), tiramina, metitiramina, metoxitiramina,
ordenina, analonina y tricocerene (Bianchi, 1996: 321).
El principal de estos alcaloides es la mescalina, descubierta a fines del siglo XIX
en el cactus mexicano peyote (Lophophora williamsii). La mescalina fue el primer
alucingeno purificado y estudiado farmacolgicamente, lo cual permiti conocer
Cientficamente el origen de los estados modificados de conciencia. Posteriormente,
sedescubre la presencia de mescalina en el San Pedro y otros cactus (Cabieses, 1993:
399).La mescalina se forma en los tejidos del San Pedro, fundamentalmente en la carne
verde adyacente al pellejo externo, su contenido es aproximadamente de 0.12 por ciento en
la planta fresca y de 2 por ciento cuando est seca, aunque su concentracin es mayor en el
T.peruvianus que en el T. pachanoi (Ostolaza, 1995: 75) y vara de acuerdo al lugar donde
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crece la planta. Se dice que las variedades de San Pedro que crecen en las laderas
andinas son ms potentes [...] debido a laLa mescalina tiene una frmula molecular casi
idntica a la noradrenalina, una hormona o intermediario qumico que produce
naturalmente el organismo y regula el sistema nervioso perifrico, estimulando la alerta
sensorial y muscular frente al mundo exterior. Una vez asimilada por va oral, la mescalina
acta en los sistemas noradrenalnicos modificando o reemplazando algunos de los
intermediarios qumicos, a modo de llaves similares que abren las mismas cerraduras. Es
as como se producen estados de conciencia que se diferencian cualitativamente de la
conciencia ordinaria (Cabieses, 1993: 370-374, 399;Schultes y Hofmann, 1993: 183).
LEONARDO FELMAN GRACIA TESIS PARA OPTAR EL GRADO DE
MAGISTER EN ARQUEOLOGIA ANDINA.
EL CAPTUS DE SAN PEDRO SU FUNCION Y SIGNIFICADO EN CHAVIN DE HUANTAR
Y LA TRADICION RELIGIOSA EN LOS ANDES CENTRALES UNIVERSISDAD
NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS.).
Tanto los psiclogos como los siquiatras ven de gran uso el san Pedro por su
contenido de la mescalina que pertenece al grupo de la feniletilaminas usadas en el
tratamiento para los problemas de depresin.
Tabla de sustituciones
Algunas de las feniletilaminas ms importantes son tabuladas abajo. Para mayor
simplicidad, la estereoqumica de la cadena lateral no es tenida en cuenta en la tabla. Se
conocen cientos de otras feniletilaminas sintticas simples. Esto es debido en parte al
trabajo pionero de Alexander Shulgin, mayormente descripto en su libro PiHKal.
Los psiclogos tan eminentes como Jaensch, Havelock Ellis y Weir Mitchell
iniciaron sus experimentos con la mezcalina, y coincidieron en asignar a la mezcalina un
puesto entre las drogas ms distinguidas. Administrada en dosis correctas, cambiaba la
HUANCABAMBA - Curanderismo Huaringuero
feniletilaminas sustituidas, tabuladas por estructura
Nombre Comn Nombre Completo
Dopamina
Adrenalina (Epinefrina
Noradrenalina (Norepinefrina)
Anfetamina
Metanfetamina
Efedrinna
Pseudoefedrina
Catina
Catinona)
CH3
CH3
CH3
CH3
CH3
OH
OH
OH
OH
=O
CH3
CH3
CH3
OH
OH
OH
OH
OH
OH
3,4-dihidroxi-feniletilaminaa
,3,4-trihidroxi-N-metil-feniletilamina
,3,4-trihidroxifeniletilamina
-metil-feniletilamina
N-metil-anfetamina
N-metil--hidroxi-anfetamina
-hidroxi-anfetamina
-keto-anfetamina
R R R2 R3 R4 R5 RN
-
27
cualidad de la conciencia ms profundamente -siendo al mismo tiempo menos txica-que
cualquier otra sustancia del repertorio de la farmacologa.
Con el concepto plantas de poder nos referimos a un conjunto de plantas
sagradas o mgicas, para clasificar a stas plantas, la accin farmacolgica de la
mayora de ellas no se traduce en un engao de los sentidos como el trmino
alucingeno sugiere que nos lleva a procesos mrbidos al delirio a tener sensaciones de
persecucin.
Para estas plantas de poder Se han propuesto alternativas como psicotrpicos
(Cabieses, 1993) o psicoactivos(Camino y Anderson, 1994) que nos parece no acertadas
porque una sustancia psicotrpica o psictropo (del griego psyche, "mente" y tropein,
"tornar") es un agente qumico que acta sobre el sistema nervioso central, lo cual trae
como consecuencia cambios temporales en la percepcin, nimo, estado de conciencia y
comportamiento.
La definicin ms acertada seria usar el trmino de entegena.
Las diferentes culturas a lo largo de la historia han utilizado sustancias de las
plantas entegenas, con el propsito de alterar deliberadamente el estado de la mente a fin
de entablar comunicacin con sus dioses.
En la actualidad, muchos psicotrpicos como entegenas son utilizados en
medicina para el tratamiento de condiciones neurolgicas o psiquitricas (psicofrmacos).
El desvo de estas sustancias para empleos recreativos es un fenmeno frecuente. Los
frmacos cuya accin teraputica afecta principalmente otro sistema o aparato y que slo
presentan efectos psicoactivos secundarios (como los antihistamnicos,
betabloqueantes y algunas hormonas) no se consideran psictropos. En ocasiones, se
llama a los psicotrpicos psicoactivos o psicoactivantes, a pesar de que no todos
promueven la activacin del sistema nervioso.
Los psicotrpicos ejercen su accin modificando ciertos procesos bioqumicos o
fisiolgicos cerebrales. Los mensajes entre las distintas clulas nerviosas (neuronas)
transmiten a travs de estmulos qumicos y los mensajes intra neuronas se transmiten a
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Metcatinona
Bupropin
Fentermina
Mescalina
MDA
MDMA
2C-B
Ch3
CH3
CH3,CH3
CH3
CH3
=O
=O Cl
OCH3 OCH3
-O-CH2-O-
-O-CH2-O-
BrCH3
CH3
C(CH3)3
CH3
N-metil--keto-anfetamina
3-cloro-N-tert-butil--keto-anfetamina
,-dimetil-feniletilamina
3,4,5-trimetoxi-feniletilamina
3,4-metilenedioxi-anfetamina
3,4-metilenedioxi-N-metil-anfetamina
4-bromo-2,5-dimetoxifeniletilamina
-
28
travs de estmulos elctricos. Las neuronas no entran en contacto directo entre s; en las
sinapsis mensaje se transmite por medio de neurotransmisores. La mayora de los
psicotrpicos actan alterando el proceso de neurotransmisin, estimulando o inhibiendo la
actividad. Siguiendo el criterio de la accin que ejercen sobre el sistema nervioso central,
las sustancias psicoactivas se suelen clasificar en depresoras, estimulantes o
alucingenos(Cabieses).
Es asombroso el conocimiento de los primeros pobladores 3,500 AC que tenan
del efecto de esta planta sagrada as como otras plantas como el tabaco la guayusa,
conocimientos ancestrales se siguen usando en nuestras comunidades Huancabambinas
bajo la cosmovisin andina. Que dicho sea de paso se han hecho muchas publicaciones y
documentales televisivos destacando el aspecto cultural describiendo los efectos los
estados alterados de conciencia, etc. Desde el punto de vista meramente fisiolgico y
teraputico.
La mezcalina que tiene la huachuma acta estimulando las reas corticales
visuales alterando la conciencia por provocacin de visiones inclusive coloreadas en el
ser humano en dosis iguales o superiores a 300 a 500 mg/kg. Sus efectos permiten
alcanzar una fase sensorial a partir de los 30 a 40 minutos hasta 12 horas, con la prdida
de la percepcin temporal y en menor medida las capacidades auditivas, olfatorias o
gustativas.
Un estudio en el Ecuador sobre la comparacin de la harmina la diete lamida del
acido lisrgico (lsd 25) y la mezcalina del Dr. Plutarco Naranjo dpto. De Farmacologa
Universidad Central y Dpto. de Medicina Experimental Laboratorios LIFE Quito nos
presentan un cuadro del tiempo de Efecto de la mezcalina
En este mismo estudio hacen una comparacin de los efectos las diversas
drogas que a continuacin detallamos
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T A B L A I I I
Posologa y duracin de los efectos
psicotomimeticos
(pacientes humanos)
EFECTOS PSICOTOMIMETICOS
DROGA
VIA DE
ADMINIS-
TRACION.
DOSIS
EN MG.
COMIENZO
(MINUTOS)
MAXIMO
EFECTO
(HORAS)
DURACION
TOTAL
(HORAS) REFERENCIAS
LSD 25
Harmina
Mescalina
Bufotenia
Dimetiltrip-
tamina
0
i-m
i-v
i-r
0
i-m
0
i-m
i-m
i-v
0
i-m
0.1
0.1
0.04
0.02
a
a
a
a
0.25
0.20
0.18
0.06
20
10
a
a
50
20
300
100
a
a
500
250
10
6
a
a
20
8
150
a50 80
30
15
5
a
a
a
40
30
10inmediata-
mente
20
5
a
a
30
10
30
15
a
a
10
20
10
2
a
a
15
3
10 a 20
1 2a
1
1
1a
1 2a
1
25n a 30 minut.
8 a 10 minut.
20 a 30 minut.
9
9
8
6
a
a
a
a
12
10
9
8
6
3
a
a
8
5
10
8
a
a
12
10
1 a
1
3
......................
a 1
Hoch
21
Fabing
22
Szra
23
-
29
Mezcalina
3, 4,5-Trimetoxifenetilamina
La noradrenalina (o norepinefrina) es un neurotransmisor de catecolamina de la misma
familia que la dopamina y cuya frmula estructural es C8H11NO3. Se trata de una hormona
adrenrgica que acta aumentando la presin arterial por vasoconstriccin pero no afecta
al gasto cardiaco.
La noradrenalina producida por una neurona .es un neuro trasmisor que se ha
relacionado con la motivacin, el estado de alerta y vigilia, el nivel de conciencia la
percepcin de los impulsos sensitivos (Jorge Tllez Vargas la norandrenalina su rol en la
depresin.
Tanto el do adrenalina como la mezcalina tendran funciones similares.
El cerebro cuenta con una serie de sistemas de enzimas que sirven para
coordinar sus operaciones. Algunas de estas enzimas regulan el suministro de glucosa a
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T A B L A I V
Efectos neurovegetativos de las drogas psicotomimeticas,
por accin central y perifrica
1. Ojo, pupila2. Corazn3. Temperatura corporal: Hombre, Conejo, Perro, Gato, Rata4. Produccin de calor icalometra aumento.
5. Glicemia6. Piloereccin
1. Hespiracin: amplitud y frecuencia2. Presin arterial3. Corazn4. Glndulas salivales5. Glndulas lacrimales6. Nusea
1. Utero (coneja)2. Vasos sangineas: Animal intacto Organos aislados3. Bronquios (grandes dosis)4. Intestinos: Animal intacto
Intestino aislado
Otros efectos farmacodinmicos:1. Antagonismo frente a: a. Serotomina b. Adrenalina c. Acetilcolina d. Histamina e. Ba Cl22. Potenciacin del efecto excitante de: a. Anfetamina b. Cocaina c. Metrazol3. Potencin del efecto hipnotico del pentobarbital
Dilatacin + +TaquicardiaAumento + :Disminucin
Primario ----Secundario +Aumento + + +
AumentoDisminucinBradicardiaSalivacinLacrimacin
+++++
Contraccin
DilatacinConstriccinConstriccin
Contraccin(diarrea)Relajacin
Dilatacin + +Taquicardia
Aumento + :Disminucin
?Aumento ? +
AumentoDisminucinBradicardiaSalivacinLacrimacin
++ +
++ + +
+
Contraccin +
DilatacinConstriccinConstriccin
Contraccin(diarrea)Relajacin
Dilatacin + + +Taquicardia
Aumento + +Disminucin
?Aumento ? + + + + + +
AumentoDisminucinBradicardiaSalivacinLacrimacin + +
+ +
++
Contraccin +
DilatacinConstriccinConstriccin
Contraccin(diarrea)RelajacinA
cci
n p
erife
rica
dire
cta
so
bre
:B
alb
oM
eso
die
nce
falo
Acci
n C
en
tra
l so
bre
:
LSD-25 MARMINA MESCALINA
sus efectos, en comparacin a los de LSD-25 y los de
la harmina, no solo difiern cuantitativamente sino,
en algunos aspectos, tambien cualitativamente. Asi
por ejemplo, mientras la LSD-25 y la harmina
producen caida de la presin arterial, la mescalina,
es capaz de producir aumento sobre la fibra lisa de
los bronquios, la LSD-25 y la harmina provocan
contraccin, en tanto que la mescalina produce
relajacin (broncodilatacin).
-
30
las clulas cerebrales. La mezcalina impide la produccin de estas enzimas determinadas y
disminuye as la cantidad de glucosa a disposicin de un rgano que tiene una constante
necesidad de azcar.
Qu sucede cuando la mezcalina reduce la normal racin de azcar en el
cerebro? No hay estudios al respecto.
Schuetes y hofman 1973 consideran que sustancias alucingenas poseen
principios activos que en pequeas dosis producen, ya sea solo o combinado con otros,
cambios en el pensamiento y la percepcin humana, en grandes dosis pueden ocasionar
serias perturbaciones como la prdida de memoria, estupor e hiperexcitabilidad.
Como no producen adiccin, esta definicin no incluye narcticos como la
cocana, morfina o sustancias hipnticas.
Los componentes alucingenos en estos vegetales comportan estructuras
similares, del grupo de las triptaminas, o de las ndoles, derivados de aquellos: son
compuestos nitrogenados y se relacionan estructuralmente con la serotonina o 5-
hidroxitriptamina, factor neurohormonal presente en el cerebro en los animales de
sangre caliente.
La comunicacin dentro del cuerpo humano se realiza a travs del sistema
nervioso central por medio de los impulsos nerviosos y qumicos, estos ltimos estn
controlados por la acetilcolina, que excita la trasmisin, y la adrenalina, que inhibe.
La serotonina es una sustancia a fin con la adrenalina, y su interferencia puede
alterar el curso normal de la trasmisin nerviosa.
De la revista changar n* 12 -1984 Universidad de Tarapac PAG 57.
Motivos fitomorfos de alucingenos en Chavn de Eleonora Mulvany de
Pealoza.
Para los maestros huaringueros las plantas sagradas les han permitido preservar su
identidad cultural de pueblos originarios y quizs haya sido el bastin ms fuerte de
resistencia que tuvieron los espaoles para el proceso de transculturizacin llevado a cabo
con sangre y muerte con la Santa Inquisicin.
En el proceso de extirpacin de idolatras los cronistas de la poca de conquista
indicaban a estas plantas sagradas usadas por nuestros mdicos incaicos como la
huachuma, ser las barreras ms fuertes para imponer su evangelizacin porque
consideraban que su uso era para invocar a sus dioses en desatencin del dios cristiano.
HUANCABAMBA - Curanderismo Huaringuero
-
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Nuestras plantas sagradas nos han permitido mantener nuestra cultura andina,
con sus costumbres, creencias y mitos bajo la cosmovisin andina donde toda la naturaleza
estaba poblada por los dioses; gracias a estas plantas podemos tener acceso a este mundo
de los dioses regidores de la vida ,la muerte y nuestra salud, nos permiten tender un puente
de comunicacin entre los tres mundos que los incas tenan de la vida fsica y espiritual
,mundo de la muerte y el mundo superior donde moraban los dioses y que para llegar a
ellos es necesario la intervencin de los curanderos.
Como ya lo indicaba arriba las plantas sagradas son de poder por sus efectos
posteriores en la mejora y curacin de los males de las personas que asisten a estos ritos
shamnicos de nuestros maestros huaringueros, gracias a los conocimientos del poder
curativo y su relacin mgico religiosa.
Errneamente se hacen enfoques meramente psicolgicos que reducen la accin de estas
plantas como la alteracin de la mente tal como sucede con la cocana, LSD, herona;
sustancias psicodlicas que alteran al cerebro; y nada tiene que ver con la experiencia
visionaria cuando se est en un ritual huaringuero, donde la naturaleza viva es citada por el
maestro y se constituye en el gua e introduce a la persona a un estado de introspeccin y
reflexin sobre el sentido de su vida, su relacin con este mundo superior en este nuevo
sendero radica el poder teraputico y curativo de estas plantas en el sentido que el enfermo
se reconecta consigo mismo.
Plantas entegenas (Un entegeno es una sustancia vegetal o preparado de
sustancias vegetales que, cuando se ingiere, provoca un estado modificado de conciencia
usado en un contexto principalmente religioso, ritualstico , chamnico. No descartando su
uso recreacional o mdico), lo que no ocurre con las drogas hechas por el hombre que son
psicoactivas(Se considera psicoactivo a toda sustancia qumica de origen natural o
sinttico que al introducirse por cualquier va (oral-nasal-intramuscular-intravenosa) ejerce
un efecto directo sobre el sistema nervioso central (SNC), ocasionando daos especficos a
sus funciones; que est compuesto por el cerebro y la mdula espinal, de los organismos
vivos. Estas sustancias son capaces de inhibir el dolor, modificar el estado anmico o alterar
las percepciones. El trabajo del Dr. Plutarco Naranjo sobre la hermina la diete lamina del
acido lisrgico LSD-52 y la mezcalina resume as los efectos de estas drogas,
RESUMEN
Los efectos producidos tanto en pacientes humanos como en animales de
laboratorio, por la harmina, alcaloide obtenido de varias especies ecuatorianas de
Banisteria (Ayahuasca) son estudiados comparativamente a los de las dos substancias
psicotomimticas mas conocidas, como son la dietil-amida del cido lisergico (LSD-25) y la
mescalina.
Los mltiples y variados efectos de estas drogas pueden clasificarse en: efectos
centrales psquicos y somatomotores, comprendiendo los efectos psquicos. a su vez los
llamados bsicos primarios y los disturbios de la personalidad; efectos neurovegetativos,
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por accin central y perifrica y efectos dependientes de las relaciones recprocas con otras
drogas.
En dosis equiefectivas para desencadenar el estado de alucinamiento, la LSD-25
produce cambios psquicos, mas variados e intensos, les sigue en actividad la mescalina.
Siendo la harmina la menos potente.
La forma y contenido de las alucinaciones no slo varia en relacin a la droga,
sino en relacin a mltiples factores circunstanciales, personalidad del paciente, etc. pero
tienen de comn el ser predominantemente visuales, muy ricas en colorido y movimiento.
Considerados en conjunto, los cambios psquicos, las diferencias entre las tres
drogas son mas del orden cuantitativo que cualitativo, no obstante, ciertos efectos un tanto
selectivos de cada droga permiten calificar el tipo de sndrome esquizofrenoideo como:
hebeferico, al producido por LSD-25 paranoico, por harmina y catatnico. por mescalina.
Los cambios somatomotores son tanto da naturaleza piramidal como
especialmente, extrapiramidal. Son mucho mas intensos y variados con la harmina que con
la LSD-25. La mescalina, a excepcin del temblor generalizado, produce mas bien
depresin motora.
Los efectos neurovegetativos. en el animal in-toto. es el complejo resultado de la
accin de la droga tanto sobre ncleos centrales como sobre clulas efectoras perifricas.
La harmina y la LSD-25, recuerdan parcialmente, los efectos farmacodinamicos de la
serotomina, en tanto que la mescalina se comporta como una amina de debilaccin
simpacomimetica. En ciertos efectos como midriasis, salivacin, piloereccin,etc,. las tres
drogas son sinergicas; en otros. como las modificaciones de la presin arterial la mescalina
es es antagniea en relacin a los otros dos alcaloides.
Frente a otras drogas. la LSD-25 y la harmina, se comportan como
antiserotoninas, en tanto que la mescalina no presenta esta propiedad. Las tres drogas
potencian el efecto de substancias excitantes del sistema nervioso central. como la
anfetamina.
El LSD ES 3,000 ms potente que la mezcalina
El primero es curativo y profundamente espiritual, el segundo es degenerativo y
perjudicial. Tenemos vivencias del uso de la toma grupal de la huachuma donde varios
integrantes tenan las mismas visiones coincidencias dignas de mas estudios; porque no es
lgico pensar que ms de dos personas tengan las mismas visiones y sensaciones.
La huachuma reconocida como planta enteogena que significa lo que genera
Dios dentro de m que limpia y purifica el cuerpo y alma. Sustancias visionarias
enteogenas neologismo acuado por R. Gordon Wasson, J. Ott, A. Hofmann y C. Ruck
HUANCABAMBA - Curanderismo Huaringuero
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1979: que viene del griego Theos (dios), ms el prefijo en (dentro) y el sufijo gen (que
despierta genera)=que genera dios dentro de mi), en su recoleccin de plantas y races,
tanto para su Alimentacin como para su medicina.
El cactus de la huachuma fue usado a lo largo de la historia por muchas culturas
pre incas que se asentaron en el norte del Per, desde el Perodo Formativo (1500 a. C.).
En este perodo tuvieron un gran desarrollo religioso en toda su rea de influencia
desde Lambayeque hasta Palpa (Ica) por la Costa, y desde Cajamarca hasta Ayacucho, por
la Sierra. Hicieron gran difusin de su cultura por lo que es como la cultura matriz de toda la
civilizacin andina.
El nombre de Chavn procede de la denominacin de la actual poblacin Chavn
de Huntar, de la provincia de Huari, Departamento de Ancash y nos ha dejado uno de los
monumentos arqueolgicos ms importantes del Per.
Probablemente esta cultura procediera originariamente de una cultura
selvtica, que sera la que aporta los elementos selvticos que tanto la caracterizan la
iconografa Chavn:
El dibujo en alto relieve de un sacerdote que tiene en la mano la huachuma en el
templo de Chavn de Huntar es muy significativo para entender la importancia que tena
esta planta en esta cultura; tal es as que cuando llegaron los espaoles tambin
mencionaron a esta planta. E l Cronistas como el padre Jesuita Bernab Cobos hace la
primera descripcin detallada del uso de esta planta en rituales de los mdicos incaicos o
CAMASCAS.
Otro hallazgo importantsimo de la cultura Chavn en las llamadas cabezas
clavas figuras en las paredes del templo de Chavn de Hu