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Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro por Claude CHAUCHADIS (Universidad de Tbulouse-Le Mirail) Homenaje, a Ro6eAí Jaimu. FUe¿ a¿>t>¿ utiMixñ [loi. cAÁ¿tLa.no&], n.e.\ieA&.wUan y gaaJidan leu, Izyu dut mando y deJL tibio d&l VueZo, qu& di quantoi^ v<U>> poi Mica plazca, y audcencx.04, a&kl etttte la nablzza y UMaíUüinXa. como znüiz la. Qzntz más, conún, ap&na¿ haZZojiiÁA hombit qaz no <u>£& apat&jado y ddpauto a v&ngoA. qualqa¿ZAa ¿njunÁa o a(/itnta, o pzdOi unteAa t,a£iA{fl.ccÁ.ón, iígán e¿6a¿> miumu l&yu deZ Vu&lo... (Vascones, VutiíAAO de. ¿QnoiancÁ.a, p. 182*) Los estudiosos de la literatura del Siglo de Oro conocen los lazos estrechos que unen honra y duelo, no sólo porque saben que los casos de honra, particularmente en la comedia, suelen de- sembocar en desafíos, sino también porque pueden observar, como lo hizo William J. Entwistle en su artículo Honta y dixzlo, que en algunos casos las dos palabras llegan a ser sinónimas. Tal sinoni- mia se produce cuando duelo significa código del honor como en la * Para no multiplicar las notas, se ha puesto al final de este artículo una lista de todas las obras citadas. CHAUCHADIS , Claude. Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro. En Criticón (Toulouse), 39, 1987, pp. 77-113

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Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro

por Claude CHAUCHADIS(Universidad de Tbulouse-Le Mirail)

Homenaje, a Ro6eAí Jaimu.

FUe¿ a¿>t>¿ utiMixñ [loi. cAÁ¿tLa.no&], n.e.\ieA&.wUan y gaaJidan leu, Izyudut mando y deJL tibio d&l VueZo, qu& di quantoi^ v<U>> poi Mica plazca,y audcencx.04, a&kl e t t t te la nablzza y UMaíUüinXa. como znüiz la. Qzntzmás, conún, ap&na¿ haZZojiiÁA hombit qaz no <u>£& apat&jado y ddpautoa v&ngoA. qualqa¿ZAa ¿njunÁa o a(/itnta, o pzdOi unteAa t,a£iA{fl.ccÁ.ón,iígán e¿6a¿> miumu l&yu deZ Vu&lo...

(Vascones, VutiíAAO de. ¿QnoiancÁ.a, p. 182*)

Los e s tud iosos de l a l i t e r a t u r a de l S ig lo de Oro conocenlos lazos e s t r e c h o s que unen honra y duelo , no só lo porque sabenque los casos de honra, p a r t i c u l a r m e n t e en l a comedia, suelen de-sembocar en d e s a f í o s , s ino también porque pueden obse rvar , comolo hizo William J . En twi s t l e en su a r t í c u l o Honta y dixzlo, que enalgunos casos l a s dos p a l a b r a s l l egan a se r s inón imas . Tal s i n o n i -mia se produce cuando duelo s i g n i f i c a código d e l honor como en la

* Para no multiplicar las notas, se ha puesto a l final de este artículo unal i s t a de todas las obras citadas.

CHAUCHADIS, Claude. Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro. En Criticón (Toulouse), 39, 1987,pp. 77-113

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obra de Calderón titulada Taxéíin hay duxZo en ¿ai damai. No es sinembargo el teatro el único terreno en que se establece el paren-tesco entre honor y duelo. Como lo veremos a continuación, en lalengua de los moralistas se suelen usar las expresiones leyes delduelo o libro del duelo, aplicadas en particular a las reglas dela venganza del honor.

Si el fenómeno que acabo de presentar es fácilmente observa-ble, no son pocos sin embargo los problemas que plantea. ¿ Quéampliación semántica se desarrolla para que de "práctica de comba-te singular" duelo llegue a significar código de honor ? ¿ cómose constituyen esas leyes del duelo que están al margen del dere-cho castellano ? ¿ Cuál es el contenido exacto de esas leyes queparecen conocer tan bien los hombres de honor españoles ? ¿ Existealgún libro en que están recopiladas y en qué medida se puede ha-blar de la materialidad de un libro que no aparece en ninguna bi-bliografía, como si los deseos del cura aracfonés Juan AntonioLozano, autor de VutiWio i¿ azoti dz¿ ¿ihio dit dkxzto, se hubieran rea-lizado con la desaparición definitiva de dicho libro ?

I . G¿nm>¿i de. ¿eu> ¿zye¿> deJt dueJLo : deZ ¿¿e/u> de. E&paña a tai ttyu de. Italia.

a) La palabra dueto

¿ Por qué duelo va asociado con las leyes del honor prefe-rentemente a otras palabras como reto o desafío ? Parece sorpren-dente en efecto que duíZo se imponga a finales del siglo XVI paradesignar el modelo de comportamiento de muchos españoles, mientrasque un siglo antes dicho vocablo no tenía en castellano más queel significado de "manifestación de dolor" (do¿ui) y nunca el de"alarde honroso" (, dueZüim) . Este último significado no aparece nun-ca en los textos medievales, como lo demuestra el T/iatado di toiKitptoi y dua^coi de Diego de Valera que, al recoger toda la tradi-ción del combate singular en la Edad Media, en particular a travésde las leyes de VanXldai , no usa sino los vocablos desafío, riepto,batalla o lid. Si bien el VÁ.c.bíomfU.0 de. AuXonA.da.dm nos proporcionauna primera ocurrencia de duito en un texto de fines de la EdadMedia, el VoatAlnal do. Caba¿¿iAoi de Alonso de Cartagena (escrito antesde 1456 y publicado en 1487), se puede observar que se trata deun uso reservado a la lengua esotérica de los letrados : "estamanera de lid, que para prueba de maleficios se hace, la qual losjuristas dizen duelo que quiere decir batalla de dos".

En realidad, la penetración de duelo con su significado de"batalla de dos" se hace muy lentamente a lo largo del siglo XVI,como lo demuestran los indicios que nos proporcionan las traduc-ciones al español de algunas obras tocantes al tema. En 1525 sepublica la traducción del TiacXaMtÁ di duiltode Diego Castillo deVillasante con el título de Re.me.dio di dua^íoi , y la palabra duellum

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se ve traducida sistemáticamente por desafío. En 1544, con elLibio llamado batalla de dot, , que es la traducción de Vuzllam de Parisde Puteo, aparecen algunos casos de empleo de duelo, en la mayoríade los casos emparejado con batalla, siendo este último vocabloel de mayor frecuencia. Algunos años más tarde se nota el avancede duelo en V& ¿a manZAa do. loi, dz6ai¿0i , traducción del Pe ilngularü.OLttamLnZ de Alciato. Duelo se equipara entonces con desafío, comoen el título del capitulo VII : "Qué causa sea justa para el desa-fío o Duello". Sin embargo el origen extranjero de duelo se paten-tiza por la mayúscula y la grafía del 11. Aunque duelo empieza ahacerse más corriente a mediados del siglo XVI, se sigue percibien-do su carácter de intruso en la lengua castellana durante muchosaños. Jerónimo de Urrea lo subraya en su VÁACuAAO de. la veAdadeAa hon-ia miZ-LtaA : "La batalla todo trance que en España llaman desafíoo campo cerrado, llaman Duelo en Italia" (1565, p. 3). Jerónimode Carranza recoge tal afirmación textualmente (1582, fol. 267 r°)y todavía al final del siglo Luis de Zapata en su Mtice£áne.a hacede duelo una exclusividad italiana : "cuando se usaban los desafíosy campos en Italia, que llamaban duelo" (p. 174).

La lenta penetración de duelo en el campo semántico de de-safio no significa la total sinonimia de las dos palabras. Poruna parte, el valor de empleo de desafio es más amplio, porque in-cluye el significado de "provocación al combate" que no poseeduelo. Por otra parte, como lo dejan entender las dos citas ante-riores, parece que hay cierta especialización de duelo con el va-lor de "campo cerrado". Lo confirma la definición que da Covarru-bias en su Tuo/io efe la Izngua : "Vulgarmente se toma por el desafíoentre dos que hazen campo en estacada". Es decir que duelo se re-fiere en estos ejemplos al duelo solemne, cuyo último ejemplo co-nocido en España se desarrollo en Valladolid en 1522 en presenciadel Emperador Carlos V y cuyo recuerdo transmitió Calderón a suscontemporáneos con una obra precisamente titulada El poatSiZA duzlode. Ebpaña. En oposición parece pertinente que desafío se apliqueal duelo privado o secreto, como lo sugiere Machado de Chaves :"El otro modo de duelo es particular, y el que vulgarmente llama-mos desafío" (1641, II, p. 395). Por cierto tal distinción no seobserva sistemáticamente en el castellano del siglo XVII porquese puede leer "duelo privado" así como "desafío solemne" , pero esreveladora de una doble práctica de los duelos : por una parte undesafío secreto familiar de los españoles, sobre todo después dela pragmática de los Reyes Católicos (1480) que prohibió los lla-mamientos por carteles, y por otra parte un duelo solemne usualen Italia, por lo menos hasta la drástica prohibición del Conciliode Trento (1563) (1).

(1) Para un estudio mas completo de las relaciones semánticas entre duelo,

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b) El fuero antiguo de España

Un te.y<u dzt dueto que. ¿e hazzn izñalando campo y combatiendo contnompeXat, , y en «¿tacada* , y con padrUnoi y ¡ue.zu , paJitLzndo il ioty concotdando en lot, anmai con que &e. ha de. combatvi, izgdn que. en loicampotí y deia^toi aplazados iotía ofaóeAuowe.

(Castillo de Bovadilla, I, p. 14).

El jurista Castillo de Bovadilla se refiere a una prácticade las leyes del duelo plenamente admitida por el antiguo fuerode España : se trata de las reglas de las lides difundidas porel código de las Pant-Ldaí, y que recoge, casi dos siglos más tarde,Diego de Valera en su Tratado de. ¿04 >U.e.ptO& y deia^toi . Como lo subrayael mismo texto de la SoXe.no. VoMxda, la lid era una forma de justi-cia particularmente apreciada de los antiguos hidalgos españoles :"la razón, porque fue fallada la lid es ésta : que tuvieron losfijosdalgo de España, que mejor les era defender su derecho porarmas, que meterlo a peligro de pesquisa, o de falsos testigos"(1. 1, tit. IV). Saltan a la vista en tal motivación dos componen-tes del ideal caballeresco : el deseo de hacer alarde de su heroís-mo en la demostración de las armas y la desconfianza frente a todaclase de justicia en que intervenga la justicia procesal.

Cuando Castillo de Bovadilla recuerda las leyes del duelosegdn el antiguo fuero de España, se trata de leyes totalmentecaducadas. Antes ya que el decreto tridentino hubiera descomulgadoa los participantes en los duelos solemnes, tales prácticas habíandesaparecido del panorama jurídico español. Hasta en el caso yaaludido del "postrer duelo de España", el Emperador, después deexpresar sus reticencias en el momento de otorgar el campo, habíaintervenido para separar a los combatientes y evitar toda efusiónde sangre. El hecho de que esta forma de justicia hubiera caídoen desuso no significa sin embargo su olvido por parte de los es-pañoles, en particular de los nobles, que seguían con su predilec-ción por el juicio de las armas. La literatura en particular pudodesempeñar un papel en la conservación del recuerdo de las hazañasque favorecía tal forma de justicia. Los aristócratas españolespodían encontrar el testimonio de los duelos heroicos otorgadosa sus antepasados en diferentes crónicas históricas o a través delas transposiciones poéticas ofrecidas por el Romancero. Tambiéna este nivel se puede encontrar un motivo del fabuloso éxito en-contrado a lo largo del siglo XVI por las novelas de caballería.

desafio y reto, ver mi artículo Duel sémantique au Siècle d'Or : "desafío" et"duelo", en Cahiers de Fontenay, juin 1987.

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A pesar del carácter internacional de su escenario, las leyes delduelo que en ellas se observan no suelen diferir de las que auto-riza el antiguo fuero de España.

c) Las leyes de Italia

¿ Quiín uíamoó o<s zw>e.ñó la ialdaduca de. Italia ? ¿ lai iniejinaluIzyte deZ dntlo ? ¿ iia campa y dua^toó ?

(Fray Antonio Alvarez, 1, p. 160)

Si las "leyes del duelo" se hubieran conservado únicamenteen el terreno literario, es probable que no hubieran quedado tanarraigadas entre los españoles del Siglo de Oro. Un factor histó-rico va a evitar la solución de continuidad que tenían que acarrearlas reticencias del Emperador frente al duelo solemne. El elementodecisivo está en las campañas de Italia, que proporcionan a loscombatientes españoles un contacto permanente con una práctica quehabía desaparecido de su patria. En Italia se podía cumplir fa'cil-mente con una de las exigencias de las leyes del duelo, que eraque un rey o un príncipe otorgara el campo cerrado para garantizarsu seguridad. La multiplicidad de los principados italianos permi-tía en efecto que algunos contrincantes fueran hasta proponer trescampos diferentes a elegir. En esta facilidad veía Castillo deVillasante la raíz del éxito del duelo en Italia : "La costumbrepresente de Italia donde más que en otra parte se exercitan comba-tes y desafíos. Por la facilidad que los señores dellos usan enconceder campos seguros" (cap. 11). Allí era frecuente que en susmomentos de ocio entre dos batallas los soldados , mayormente sieran enemigos, se desafiaran. Podían así demostrar su valentía osu honra, y con la bendición de los capitanes generales de losejércitos, que también podían otorgar campo. Las ocasiones dealarde honroso, que los hidalgos ya no encontraban en España,podían ir a buscarlas a Italia. Es lo que expresa el soldado Alta-mirano, protagonista del V-íátogo de. la veAdadeAa homa mXÁXan. de Jeró-nimo de Urrea, cuando afirma, al referirse a la pragmática de1480 contra los llamamientos por carteles : "Sabed que las bárba-ras leyes de Castilla me hazen salir della ; porque mandan que nopueda un hijodalgo como yo, tornar libremente por su honra, conla espada en la mano" (fol. 2).

Además de la posibilidad de practicar el desafío, los espa-ñoles que van a las campañas de Italia se encuentran con toda unateoría del duelo que les permite justificar sus actos belicososdentro de la ideología de la honra y de su conservación. Las leyesdel antiguo fuero castellano se ven así reactivadas con un aporteteórico de fuente italiana. En esto desempeñan un papel capitallos tratados del duelo que publican en Italia, ya desde fines del

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s i g l o XV, a u t é n t i c o s " d o c t o r e s d e l d u e l o " ( 2 ) .

En 1472 precisamente se publica uno de los tratados quemas éxito editorial iba a tener, el Vz 11 miliXali de Paris de Puteo.El autor, doctor en leyes, recopila diferentes interpretacionesjurídicas sobre el problema del duelo. Como buen jurista no desco-noce las prohibiciones religiosas o civiles, pero admite una cos-tumbre que en algunos casos le parece justa. En nombre de un duelojusto propone soluciones a cuantos problemas se pueden planteara los combatientes en campo cerrado. Por cierto, la tarea del ju-rista empieza mucho antes de que los adversarios se encuentrenen la estacada : hay que examinar los motivos del duelo, desafiaren determinadas formas, distinguir entre desafiador y desafiado,etc. También se preocupa el tratadista italiano por la honra delos adversarios al terminar el combate y se esfuerza por respondera preguntas tan sutiles como : "¿ De dos combatientes : el uno ce-gasse el ojo a su enemigo, aquél cortasse la nariz al otro, quésería más honrado ?" (fol. 25 v°).

El éxito de la obra de Paris de Puteo se manifiesta con ladecena de ediciones italianas que conoce con el t í tulo de Vu.zZ.Lode 1475 a 1544. En esta última fecha se publica una traducción alespañol, ya aludida, con el t í tulo de Libio ¿¿amado batalla di doi . Par-ticularmente interesante es la introducción hecha por el traductoranónimo español. Pone de realce la utilidad de su labor que per-mitirá a los soldados españoles compensar su atraso teórico enmateria de leyes del duelo :

...con el quoi tibio ÍZ dídizndzn y o^zndzn con bivat, lazonzi que. d&al¿¿ toman loa italianos, y ¿OÍ quz la ¿zngua to&cana Aabzn, poi ¿oque. luutAoi natwialte upaño¿u , pon dz^zto de. ¿a vzntaja quz ¿utiznen lo& que dzóte. libio y dz ÍUÓ ¿zyeA i& aprovechan, han pendidoen algunas paitzi ¿o quz con iu& aimai y pzuonaà , ti ¿ai con&titudo-n&i dzóte. libio àupizian, w pzidizian.

Paris de Puteo no fue el único doctor del duelo en teneréxito. La demanda en teorización del duelo tenía que ser muy fuer-te para que muchos juristas dedicaran obras enteras en seguimientodel camino abierto por Paris de Puteo. Entre decenas de tratadossobre el tema solo referiré los que tuvieron una traducción al

(2) Se encontrará un análisis de los diferentes tratados italianos del dueloen : Pierre Geneste, Essai sur la vie et X'oeuvre de Jerónimo de Urrea, Lille,Service de reproduction des thèses de Lille I I I , 1975, tomo I, pp. 366-429.

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castellano. Es un indicio de su audiencia y van acompañados deuna introducción del traductor que aclara las expectativas produ-cidas por tales publicaciones. Asi en 1555 Juan Cordero traduceel De tsinQulaAÁ. ceMamLnz del famoso jurisconsulto italiano AndrésAlciato. En su prólogo el traductor, cura valenciano, que portanto no desconoce el antagonismo de la práctica del duelo conel mensaje evangélico, presenta su trabajo como una necesidad muypoco religiosa : "un tratado, breve cierto, pero segiín los tiemposson, algún tanto necessario, porque no se trata en él, sino de lamanera que uno deve matarse con otro".

También se publica en español una traducción de Vazllo deGirolamo Muzio, hecha por Alonso de Ulloa con el título de E£Vaztlo. El éxito de esta obra se puede medir ya con la velocidadcon la que aparece su versión española en 1552, sólo dos añosdespués de su primera edición italiana. El tratado de Muzio, conuna traducción al francés titulada Le combat y una docena de edi-ciones italianas, constituirá según los términos de Pierre Geneste"el breviario duelista de la segunda mitad del siglo XVI".

Huelga decir que los diferentes tratados citados no presen-tan una identidad absoluta en los puntos de vista. Se sitúan conlos demás tratados de la época dentro de las controversias sobrela licitud del duelo, pero a pesar de sus divergencias presentanalgunas líneas generales en las que se establece un consenso. Asílos juristas, autores de estos libros, suelen llamar la atenciónde sus lectores sobre las diferentes prohibiciones, civiles o re-ligiosas, históricamente establecidas contra el duelo ; luego,hechas estas salvedades , dedican lo esencial de su obra a examinarlas condiciones del buen desarrollo de un duelo. Tal es la víaseguida por Diego Castillo de Villasante, jurisconsulto españolformado en Italia, cuando después de recordar las exigencias dela religión cristiana justifica el punto de vista adoptado en sulibro : "me pareció, aviendo dicho las cosas convenientes al ánima,honesto referir lo que en estos casos los sabios an dicho parahonra y gloria de la cavallería" (fol. JIIII).

Otro punto del consenso de estos tratados es en efecto quelas leyes del duelo son leyes de excepción sólo aplicables a laclase noble militar. Por eso sus autores no consideran más que elantiguo duelo solemne tal como existía en las antiguas leyes lom-bardas, muy parecidas a las del antiguo fuero español. Para ellosel duelo privado es indigno de caballeros, lo que expresa Parisde Puteo rechazándolo con violencia después de definir las condi-ciones de un duelo noble :

isOA izi.zbh.ado zn pA.ziznc¿a dz aZgdn pfu.nti.pz i¿ dz muchoà cabaJLtzAoipaxa la dzizn.minacU.on dz loi qualzi zl juyzio &z KzmiXz, y hazizndo

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ai conOuvUo coia •to p/ái-úna dvúa., (¡Wia. efe. toda, duc-Lptina miJUXaKy ieA¿a coitumbiz ab¿&iXtme.n£z pcuia. W.I¿ÍAMOÍ caM.niczh.06 y la^ianu.(Fol. 27 r°)

Sería un error pensar que tales tratados son incitativosde venganzas sangrientas. En muchas casos hacen hincapié en lanecesidad de una conducta moderada e incluso aconsejan la justi-cia procesal, presentando al duelo como último recurso cuando nohay más remedio para probar la verdad. Sin embargo, otorgan tantaatención a las relaciones entre honra y duelo que no siempreapartan la solución de la violencia, por dar más importancia ala honra que a la justicia. A pesar de sus esfuerzos por razonaren jurisconsultos, el modelo de duelo que proponen esos tratadis-tas suele aparentarse más con el duelo caballeresco que con elduelo judicial. Es significativa de esta tendencia la manera conla que dichos tratadistas enfocan el problema de la "desmentida".Para ellos el "mentís" no es sólo la expresión de una negaciónque exige una prueba (antiguo duelo judicial), sino un insultoa la honra de la persona desmentida, A partir de tal consideraciónse empeñan en definir las maneras de salir airoso de un episodiotan peligroso para la honra personal. La respuesta inmediata con-sistiría en desafiar al que ha desmentido, pero hay respuestasmás sutiles, como la que expone Muzio : por ejemplo, el desmenti-do puede pegar con un palo al que le acaba de injuriar de pala-bra; éste,ahora injuriado de obra, le reprochará su mala actituddiciéndole que al pegarle ha hecho mal, lo cual permitirá a suantagonista desmentirle a su vez y le tocará al segundo desafiarsi quiere vengar la injuria. Tal juego del desmentidor desmentidopermite además al adversario más hábil encontrarse en posiciónde desafiado, lo cual da la posibilidad de escoger las armas.

El ejemplo de la desmentida nos muestra que la materia delos tratados del duelo es mucho más amplia que las simples reglasdel combate. Así se interesan por la gravedad de las injurias,distinguiendo entre ofensa y cargo, determinan los casos en quehay que ir al combate y aquéllos en que una satisfacción de pa-labra será suficiente, "porque una misma injuria dicha a uno esmás grave que si se dize a otro por las calidades de las perso-nas. .. Así mesmo el lugar y presencia donde se dizen" (Castillode Villasante, cap. IV), etc. En suma, las leyes del duelo ins-critas en los tratados de Italia no presentan tanto el códigodel combate como el de la salvaguardia del honor caballeresco.

Los soldados españoles que toman contacto con las leyesitalianas del duelo no lo hacen exclusivamente a partir de labase escrita provista por los "doctores del duelo". Los mismostratadistas reconocen que sus obras son el resultado de un ampliodebate que va mas allá" de las fuentes escritas. Asi Castillo de

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Villasante presenta su obra como una síntesis de "lo que hemosvisto por autores de mucha verdad, como oído de capitanes y sol-dados muy bien subidos en la arte militar" (fol. J IIII). Haypor otra parte muchos casos particulares que no habían previstolos "doctores del duelo" y que hay que solucionar sobre la marchapara responder a la demanda de los duelistas. En tales condicioneslas leyes del duelo están en permanente reelaboración, al revésdel derecho oficial casi inmutable.

Para ilustrar las controversias acaloradas que se manifes-taban entre especialistas del duelo, aludiré brevemente al casofamoso en su tiempo del duelo entre Richard de Mérode y Rodrigode Benavides. Pasando por alto los diferentes episodios del casode honra que opuso al gentihombre francés y al hidalgo español,sólo examinaré algunos puntos del desenlace del duelo, cuando enla estacada Richard de Mérode rechazó las armas presentadas porRodrigo de Benavides a quien había desafiado. El motivo avanzadopor el francés, a quien aconsejaba un capitán, era que las armaspropuestas por su adversario no eran de caballeros y estaban con-cebidas adrede para que perdiera el combate. Para explicar supunto de vista llegó a publicar un manifiesto en el que invocabala autoridad de Muzio y otros escritores del duelo. El enfrenta-miento se volvió entonces epistolar y el español respondió entono de chanza : "si el señor Ricardo de Mérode se hubiera dadomás a consejos de caballeros que no a los que usan el mover lapluma...", sugiriendo que las leyes del duelo no tenían sólo basesescritas por los doctores del duelo. Además el español confortósu punto de vista aduciendo contra su adversario patentes firma-das por personajes tan ilustres como el duque de Florencia, elmarqués de Pescara, el gran Condestable de Ñapóles, etc., que lepermitían proclamar por todas partes que "había cumplido comohonrado caballero en todo lo que tocaba a su honra".

El caso de Richard de Mérode y Rodrigo de Benavides es unbuen ejemplo de la manera con la que se constituían las leyesdel duelo en Italia y de cómo se constituyeron más tarde en Flan-des. Al lado de las obras de los jurisconsultos del duelo se esta-blecía una jurisprudencia, que era el fruto de los dictámenes deespecialistas nobles y militares que se constituían en verdaderostribunales del honor. A este nivel casi desaparece el aspectojudicial que está en la base del duelo y en cambio sólo pareceinteresar la honra o la deshonra de los antagonistas. Es revela-dor en el caso que he tomado por ejemplo que, después de una pre-paración de dieciocho meses para responder en la estacada a unaacusación de alevosía, los contrincantes se separen sin combatir,persuadido cada uno de haber sustentado su honra. Quizá esteejemplo sea un caso extremo, pero bien demuestra que las leyesdel duelo acaban identificándose con las leyes del punto de honra.

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I I . loi, tzyzf, dut dusJLo en ta. Eàpain dit Siglo de. Ono

a) "Las leyes del duelo y puntos de honra"

RODRIGO. — i Qsxz izntú , ¿zífo/i Antonio, dz ¿ai ¿zyu dut danto y pan-toi dz hotvia ?

ANTONIO. — Sizndo tanto, que. me da dolon. vex cuántoi daífoi pM.nicA.oioiviznzn a¿ mxndo dz ZÍO, auántai nuzMXzi , liña , bandoi y piM.di.dat,, palanoi punto* dz OÁAZ, poh. una patabnJXta qixz no (¡xz máé dz un ionidode. OÁJIZ, znOiz ¿ab¿oa y dczntzí,, y zn alhz t¡z quzdó.

(Dona Oliva Sabuco de Nantes, p. 374 a ) .

Los soldados que habían peleado en las campañas de Italiavolvieron a España con un bagaje en el que no sólo había la pala-bra duelo, sino también el saber parajurídico constituido por las"leyes del duelo" . Lo parado'jico es que esta expresión llega aEspaña en los últimos decenios del siglo XVI, cuando precisamentetodo se opone al ejercicio de tales leyes. Por una parte la pro-hibición de la pragmática de los Reyes Católicos sigue más vigen-te que nunca, con las consignas de rigor que Felipe II da a sujusticia. Por otra parte la prohibición conciliar de 1563 ha des-terrado del mundo cristiano la práctica del duelo, descomulgandono sólo a los duelistas sino a sus padrinos, a sus espectadoresy a los señores que otorgan el campo.

En tales condiciones las "leyes del duelo" que se introdu-cen entonces en España poco tienen que ver con la práctica de unduelo solemne ya caducado. Subsiste sin embargo un punto de con-tacto con las leyes italianas del duelo, punto de contacto quepone de relieve la cita'que encabeza este apartado : las leyesdel duelo se identifican con las leyes del punto de honra. Comolo acabamos de ver, la teorización permanente que se desarrollabaen Italia alrededor de las relaciones entre honra y duelo habíapermitido tal evolución, ya que tenía aplicaciones que iban muchomás alla' que el estricto combate. Cuando la rigurosa prohibiciónconciliar volvió caducos la mayoría de los puntos ligados con lapractica del duelo solemne, no se hundió por completo el interéssuscitado por la casuística del duelo, ya que quedaban vigentestodas las leyes que regían la conducta de los hombres de honorfuera de la estacada.

Entendiendo asx la nueva orientacio'n de las leyes del due-lo, es de observar que no constituyen una total novedad en elterritorio español. La expresión de origen italiano cubre una

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realidad anterior a su importación, realidad que se designabasimplemente con otros términos. Así en su CcU&chiimo ClvUAtLa.noBartolomé de Carranza hablaba de "las leyes que el mundo tienede vengar las injurias" y precisaba su ataque contra esas "leyescontrarias a las leyes de Dios y a las leyes de la naturaleza,en las cuales manda que las injurias sean vengadas y que lo seanpor las personas injuriadas" (II,p. 42). Asimismo salta a la vis-ta el parentesco entre las leyes del duelo definidas por Olivade Sabuco y "las leyes del mundo trabajosísimas y tiránicas" quedenunciaba el predicador Alonso Horozco : "Vemos cada día poruna nonada matarse los christianos, y por una palabra que llevo'el ayre en un punto andar enemistados todo el año" (EpL&tolatU.o,fol. 61).

Al superponerse las leyes del duelo a las muy arraigadasleyes de la venganza de las injurias, no pierden sin embargo suimpronta italiana. Para patentizar la peculiaridad del aporteextranjero, tomaré un ejemplo con el caso corriente de una inju-ria de obra : la del palo. Como lo demuestran los antiguos fuerosespañoles, pegar a una persona con un palo o una caria era unainjuria grave que exigía reparación por justicia. En esto la mo-ral religiosa confirmaba el derecho civil, ya que ciertos confe-sores colocaban dicho insulto entre los casos de pecados morta-les . "Porque acontesce muchas veces —afirmaba el Padre Metieses —que con ser la herida muy leve, la injuria es grave, y entoncessería pecado mortal" (fol. 86 v°). La injuria de la caña o delpalo es muy anterior a las leyes italianas del duelo y el licen-ciado Juan de Mora la considera incluso como invención española :"salió de aquí entre los Españoles el afrentar con palo o caña,lo qual se ha estendido ya por todo el mundo" (V-LACU/LÍOÍ ifoKalu ,fol. 17 v"). Sin embargo es dentro de las leyes del duelo dondeva a encontrar su total coherencia.

En efecto, la casuística del duelo va a integrar la inju-ria del palo dentro de un sistema de respuestas destinadas a man-tener la honra del injuriado. Recuerdo aquí lo anteriormente in-dicado a propósito de la "desmentida" : el palo o la caña se in-cluyen en un proceso que conduce de la injuria de palabra al usode la espada. Al constituir una etapa en la gradación de lasvenganzas de honor, el palo o la caña adquieren en Italia un su-plemento de dignidad o indignidad según como se miren las leyesdel duelo. Es un punto que destaca el franciscano Antonio Alvarezal denunciar la practica de "los que viven por las leyes de Ita-lia" : " i O quán honrado queda el'mentís' satisfecho con palos,y éstos quán gloriosos quedan siendo esmaltados con la sangre yvida del que los dio !" (Sylva Eip¿rUXual, II, p. 271). Es así como,para muchos moralistas, los palos desempeñan un papel importanteen las leyes del duelo por el sitio privilegiado que ocupan en

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la espiral de las venganzas, frecuentemente resumida como lo haceHernando de Zarate al compendiar lo que se aprende en el "Librodel duelo" : "A bellaco mentís, a mentís bofetón, a bofetón palos,a palos muerte" (p. 620 a)

El aporte italiano a las leyes del duelo no consiste puestanto en la materia de las venganzas como en su inserción dentrode un sistema en que todos los insultos se valoran con sutileza.De allí que se vuelve imprescindible referirse a las leyes delduelo para apreciar la fuerza de un insulto y decidir el nivelde su reparación. Es lo que hace Don Quijote al explicar a suescudero "que no afrentan las heridas que se dan con los instru-mentos que acaso se hallan en las manos, y esto está" en la leydel duelo, escrito por palabras expresas" (I, cap. XV). Asimismoes un punto que pone de realce Baltasar Gracián al destacar lasmonstruosidades del "tan sonado duelo" : "si le pegaban con ungarrote de encina y le quebraban las costillas o un brazo, nohazía sentimiento ; pero si le daban con una caria, aunque leve-mente, sin hazerle daño, era tal su sentimiento que alborotabael mundo" [El c/uJxcón, U,OUAÍ Ñoña) .

b) Las leyes del duelo y el desafio

Es innegable que la presión judicial y religiosa contri-buya a desplazar la problemática de las leyes del duelo hacia ladel punto de honra. Eso no significa sin embargo que se haya su-primido toda relación entre las leyes del duelo y la prácticadel combate singular. El simple hecho de que se mantenga la ex-presión "leyes del duelo" revela que siempre queda como opciónposible dentro del sistema de las respuestas caballerescas ladel desafío. Parece que en algunos casos el recuerdo de una prác-tica gloriosa en tiempos pasados no se mantenga sólo a travésdel léxico, sino a través de actitudes que todavía tienen quever con los antiguos duelos . El problema para los nostálgicosdel duelo es encontrar el camino para mantener una tradición encontra de las drásticas prohibiciones que tienden a erradicarla.

La actitud mas radical a este respecto es la de los quese empeñan en buscar un campo seguro para un duelo solemne, apesar de todas las condenas civiles y eclesiásticas. Por supuestose hace cada vez más difícil encontrar al príncipe protestanteo incluso musulmán que acepte otorgar el campo. Se encuentran,todavía en pleno siglo XVII, casos aislados de caballeros queintentan así reanudar con la gloria de sus antepasados. Así lohace don Juan de Herrera en 1637 al desafiar por carteles al Mar-qués de Águila y proponiendo como campo seguro nada menos que"la señoría de Altorf, país de esguízaros, que es seguro paraentrambos, como consta de las fées que se hacen manifiestas, para

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donde le reto y desafío conforme a los fueros y leyes antiguasde los caballeros de Castilla". Es interesante observar en esteejemplo la relación que se establece entre la práctica antiguadel reto y del desafio y la alusión al linaje de los antepasadoscaballeros, pero también hay que precisar que no todos los con-temporáneos adhieren a tal tradicionalismo, como lo deja entenderel que relata tal noticia al observar que los que defendían talpostura se valieron "de los exemplos de los Infantes de Carrióny de cosas del tiempo del Cid y de Maricastaña" (Rodríguez Villa,p. 87) .

En un proceso más natural, la prohibición tridentina teníaque desarrollar la práctica del desafío clandestino. Inmediata-mente después del Concilio un "malentendido" fue difundido porciertos catedráticos del duelo, que dejaron entender que la pro-hibición sólo se aplicaba al duelo solemne. Para que las cosasquedaran bien claras, el Papa Gregorio XIII se vio obligado en1582 a puntualizar que la censura se aplicaba a todo desafío pri-vado, incluso cuando no había ni carteles ni testigos. A pesarde la lentitud que había entonces en la transmisión de las infor-maciones, al cabo de cierto tiempo ya no hubo dudas : salir alcampo clandestinamente constituía un delito severamente condenadopor la Iglesia. No fue suficiente sin embargo para erradicar to-talmente una práctica en que aun tenían que ver las leyes delduelo.

Indicar precisamente la importancia de la práctica deldesafío clandestino en la sociedad española es una tarea delica-da, por el simple hecho de que se trata de un fenómeno secreto.Por otra parte, a lo largo de los siglos XVI y XVII, tal prácticatuvo que variar en función de diferentes factores coyunturales.Me limitaré pues a dar algunas indicaciones sobre los altibajosdel desafío clandestino tales como los percibían los testigos dela época a lo largo del Siglo de Oro. Varios observadores extran-jeros subrayan que en la época de Felipe II se castiga severamentea los contraventores : manos cortadas, destierros a los presidiosafricanos, penas de horca, etc., lo que acarrea la escasez delos desafíos en España a diferencia de Francia. La misma situa-ción se encuentra en tiempos de Felipe III, si se cree a Cristó-bal Suárez de Figueroa que en 1615 afirma que "casi en ningunaprovincia o ciudad es admitido o tiene lugar" {Plaza UnivitAal,fol. 270 r°). En cambio, en la época de Felipe IV y Olivares, en1638, un testigo afirma : "son tantos los desafíos de gente prin-cipal a esta parte, que el Conde Duque ha hecho un papel paraver de extirparlos" (.CaAtai de. JuuUAai , XIV, p. 408). Después de lacaída del Conde Duque la situación no parece mejorar, ya que en1658 Alonso Núñez de Castro lanza un grito de alarma : "No sonen esta [corte] menos frecuentes los duelos que en el Mediterrá-neo los escollos y las tempestades en el Océano" (p. 101).

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Aunque tales testimonios demuestran una variación de lafrecuencia de los desafíos a lo largo del Siglo de Oro, hay quematizarlos, sin embargo, teniendo en cuenta su carácter subjetivo.En efecto, algunos sondeos personales en diferentes archivos ju-diciales me permiten afirmar que en ningún momento desaparecepor completo la práctica del desafío clandestino. Es decir quelas leyes del duelo en todos los momentos merecen su nombre, yaque el desafío como salida de un caso de honra siempre queda po-sible al margen, por supuesto, de las leyes oficiales. Pero talposibilidad supone unas modificaciones importantes, en relacióncon las antiguas leyes del duelo, en particular en las que regíanla conducta de los caballeros que consideraban como un deshonor.el desafío privado. Por una parte desaparecen todas las autorida-des que antes aceptaban garantizar el duelo, de modo que el caba-llero que sale al campo pertenece en todos los casos a la catego-ría de los delincuentes. Por ctra parte, al desarrollarse en unlugar secreto, el duelo pierde todo público y la fama que sacabanantes los combatientes de la pelea ya no tiene consecuencia parasu honra. Tales modificaciones van a desplazar el objeto de apli-cación preferente de las leyes del duelo. Con la clandestinidaddel combate casi toda la materia de las leyes del duelo se va asituar fuera del enfrentamiento directo entre los contrincantes.En cierta medida el combate es lo de menos, de modo que si haycasos en que las leyes del duelo desembocan efectivamente en de-safíos, hay otros, probablemente mayoritarios, en que las leyesdel duelo se desvían hacia salidas menos conformes con la tradi-ción .

En esta nueva orientación de las leyes del duelo dos ten-dencias se dibujan esencialmente : o una hipertrofia en las ma-nifestaciones de la honra en la fase anterior al encuentro, ouna preocupación exclusiva por el final de la venganza sin repa-rar en los medios. La primera tendencia se ve particularmenteilustrada por la practica del "duelo ficto" . Esta apariencia deduelo presenta la ventaja de dejar desarrollar todo el procesode la gradación de las injurias hasta el momento de la pelea,suficientemente aplazado para que terceros se coloquen en medioy apacigüen a los adversarios. Tal procedimiento satisface a loscontrincantes que salen con su honra íntegra, al público que gozadel espectáculo de los primeros alardes de valentía, a los amigosque desempeñan el papel valorizante de reconciliar enemigos, ya determinados moralistas que piensan que tal actitud no se oponea las prohibiciones eclesiásticas. En uno de sus sermones FrayHortensio Paravicino resume así la argumentación de estos casuis-tas :

...hay kombiu cfeóíoi qui *¿&n£e.n, que quando utd uno a.giav¿ado, JJhombuu, de. autoildad lo comporten, con que. ialgan loa do* un d

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a hazeA alganoi iatU^acionu , que. no lleguen a la \j¿da ni a notabledaña, pu&dzn iaJUn. iin pzcaí, poique, buscan, din odio iotufación efemi homa, me u lic&ncia natuial, y aa¿ también divina, [fot. 25 1°).

La prueba de la abundancia de estos "duelos fictos" esque llega a i r r i t a r al poder. En efecto, cuando en 1638 el CondeDuque de Olivares escribió su "discurso para desterrar la leydel duelo", propuso la pena de infamia para el que sacara a suenemigo al campo cuando no quedaría superior a él quitándole lavida o la espada. Olivares pensaba sin duda desterrar la ley delduelo radicalizándola. Su proyecto, que no llego nunca a reali-zarse, traducía una mayor preocupación por la existencia de leyesque no controlaba que por las muertes que podían acarrear.

La segunda desviación que produce en las leyes del duelola desaparición del combate público es más tangible, porque setraduce por venganzas sangrientas. La clandestinidad permite enefecto muchas deslealtades, y las leyes del duelo llevan entoncesa verdaderos asesinatos . Si lo importante es salir vengado delencuentro, todos los medios son buenos : asechanzas, desigualdadnumérica entre los adversarios, armas de fuego, etc. Un caso con-creto ocurrido en 1636 me permitirá ilustrar esta segunda tenden-cia :

Bl izñoi don Juan de. Bilbao, caballzio de. aquetla \¡WLa i¿ muy vaLLínte.pon. iu pexdona, habitndo tenido QA.eM.aj> patabiat, con un moldado, le.dio al baldado un bofetón, et cual queJUéndoie. ve.ngai de. la alientaledbida le. tiid de ahí a tie¿ dios un piitoleXazo, al bajan, de loógiadai de. S. Felipe, poniéndole luego en cabio.

(Rodríguez Villa, p. 33).

Tal suceso parece ejemplar bajo diferente conceptos. Llamala atención primero la calidad de los antagonistas que pertenecena los ámbitos en que más se observan las leyes del duelo : uncaballero valiente y un soldado. Luego este drama se desarrollasegún la tradicional gradación de las leyes del duelo : de lasinjurias de palabra al bofetón y del bofetón a la muerte. Porfin es interesante apuntar la conclusión del caso que demuestrala frecuencia de tales venganzas, ya que a raíz de este sucesosangriento se publicó un bando "mandando que nadie se atreva allevar armar de fuego, echar mano a la espada, daga, puñal o cu-chillo, so pena para los nobles de 200 ducados y de destierrodel reino, y para los plebeyos de doscientos azotes y galeras".

En tales casos se mide la distancia entre la tradicióncaballeresca del combate cuerpo a cuerpo y estas formas de ven-ganza que no dejan al adversario ninguna posibilidad de defender-se. Los que se regían según leyes tan sangrientas no tenían sin

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duda dificultad para justificarlas en nombre de la defensa de suhonra. Se puede pensar que su argumentación se aproximaba a lade los seis valientes que, en La. ie.Pbia CoiníLLa. de Cervantes, acu-chillan a un caballero solo. Al caballero que califica su proce-dimiento de traición replican : "Mientes, que aquí no hay ningúntraidor ; que el querer cobrar la honra perdida a toda demasíada licencia" (p. 176). Parece efectivamente que en nombre de lasleyes del duelo se cometieron muchas "demasías" que ya no teníannada que ver con los desafíos. A semejantes abusos se refiereDiego Duque de Estrada, en sus Come.ntaM.Oi> , cuando, después dematar a puñaladas, sobre sospechas infundadas, a su futura mujery a su presunto amante exclama " ; Oh maldita y descomulgada leydel duelo !", (p. 104). Por eso también la inquina de los impu-gnadores de las leyes del duelo se dirige antes que todo contralas venganzas sangrientas. Es revelador que el "contraduelo" másargumentado del Siglo de Oro, el VtetiejUio y azoto, dzl tibio det duetode Juan Antonio Lozano, sólo dedique al final de su obra un cortoapéndice para examinar el problema de los desafíos, mientras quetodo su tratado consiste en proponer remedios para las venganzasdel honor. No cabe duda en efecto que la expresión "leyes delduelo" tenía éxito .a causa de su ambigüedad. Al par que se refe-ría a una gloriosa practica caballeresca permitía encubrir o jus-tificar los crímenes peores .

III. La dcfruíón de. leu, teyú det danto e.n Eipara.

a) Los consejeros del duelo

No basta para explicar la formidable difusión de las leyesdel duelo en España la publicación en castellano de los tratadosya citados. Ya hemos visto cómo las leyes del duelo no se podíanlimitar a las bases teóricas publicadas por algunos doctores delduelo. Su constante puesta en tela de juicio y la jurisprudenciaestablecida por los jueces del duelo hacían que las leyes delduelo dependían estrechamente de una transmisión oral. Por otraparte se debe advertir que todos los tratados del duelo asequiblesa lectores de lengua castellana se publicaron antes del Conciliode Trento, o sea para recapitular : Remidió de. dua^Coi de Diego Cas-tillo de Villasante (1525), Batalta de. doi de Paris de Puteo (1544),El dueto de Girolamo Muzio Justinopolitano (1552), y Ve. la maneAa del.dua^ío de Andrés Alciato (1555). En cambio, las obras españolasposteriormente dedicadas al examen de las leyes del duelo lasenjuician negativamente y en particular : V¿dlogo de. la. Meh.da.diAahortia. mititaA de Jerónimo de Urrea (1566), con cuatro ediciones es-pañolas y una traducción al francés, Concoidea de. loi le.yt¿A devinai yhumana* de Artal de Alagón (1593), VüAdadeAa {¡ama conüia la ley dit duetode Francisco Lucio Espinosa (1633), VutieAAo y azote det tibio ditdanto de Juan Antonio Lozano (1640) y Apunte* iílíctoi a la mateiia detdueto del Maestro I. Alférez de Paz (1654).

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Este panorama bibliográfico permite comprender que, si lasleyes del duelo se difunden en España en contra de una literaturaque les es desfavorable, es que se benefician al nivel de latransmisión oral del apoyo de especialistas que contribuyen a sumantenimiento y divulgación. Estos conocedores de la teoría y dela jurisprudencia del duelo se reclutan primero, como es lógico,entre los mandos militares que han adquirido su saber durantelas campañas italianas y vuelven a España con su aura de peritosde la ciencia duelística. Los fallos que pronuncian en materiade duelo se respetan hasta tal punto que una cédula firmada desu mano basta para restablecer a un injuriado en su honor. FrayFrancisco Ortiz Lucio lo considera como cosa generalmente admiti-da entre sus contemporáneos : "Si tuviérades una cédula de Italiade hombre que sabe las leyes del duelo, que dixera que quedávadesdescargado de la injuria, con tal satisfacción nadie osará reyrsede vos, sino teneros por bien satisfecho" (fol. 77)

Con el desplazamiento de los campos de batalla los conse-jeros del duelo vienen de otros sitios y particularmente deFlandes. A fines del siglo XVI Flandes parece ser en efecto ellugar en que se hace más vigente la ley del duelo. Lo demuestrael hecho de que en Bruselas es donde se publica en 1597 el únicoedicto que se haya promulgado contra el duelo en el mundo hispá-nico a lo largo del siglo XVI. Desde España se consulta entoncesa los consejeros del duelo que pueden mandar sus fallos porcorrespondencia. Es lo que se relata en los CaiOi notablei d<¿ la du-dad de. toldaba, cuando dos jóvenes se ven ultrajados de "villanos"por andar a caballo a la brida :

Loi mozoi aftizntadoi zmilojion loi palabiai ZÍCMMLÍ a Handei , como6¿ {fi.zia COÓO de. conuLzncÁa, que. e.n aquzlla ocailón ¿loizcían znaquzlloi tetado* ¿ai gu.zM.ai , dlcÁzndo qaz a. miiaiz zn loi libioidz¿ duzío qué pzna mzh.zcJ.an aquzllai palabiai. Hojzóiz z¿ libio nzgiodzl dutto, y hallaion de. tomín acuzido y con{pimLdad qaz debían maiaAal qaz talzi palabiai dijo, y de. no hac.en.lo quzdaba colgado. {?. 121)

Las leyes del duelo no sólo se transmiten por enseñanzaa distancia, ya que en España también se manifiestan especialis-tas que han hecho su aprendizaje durante las campañas militares.De este tipo de consejeros del duelo tenemos un ejemplo bien do-cumentado en la persona de don Jerónimo de Carranza. El capitánJerónimo de Carranza, después de participar en las campañas deItalia, se instaló en Sevilla al servicio del duque de MedinaSidonía. Se dio a conocer con su Libio que. tiata dz la pkitoiophia de,lai aimai y de. &u dzitizza, y dz la aggiteiión y dz^zmlón ctviiitLana, publi-cado en 1582. La posteridad consideró a Jero'nimo de Carranza comoal primer maestro de armas que había introducido en España elarte de la esgrima. La responsabilidad de tal imagen incumbe pro-bablemente a don Luis Pacheco de Narváez, ilustre teórico de la

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esgrima en el siglo XVII, que después de publicar un compendiode la obra de Carranza dedicó la mayor parte de sus libros a cri-ticar la destreza que enseñaba el capitán sevillano. En realidad,la ambición de Carranza era mucho más que publicar un simple tra-tado de esgrima, como lo demuestra la segunda parte del títulode su obra. Se proponía justificar la esgrima como practica com-patible con la religión cristiana, esencialmente en nombre de lalegítima defensa. No hay que buscar en su obra la expresión delas leyes del duelo como sinónimas de las leyes de la venganza.Mas aún, se sabe por testimonios de su época que Carranza escri-bid un libro contra el duelo, y se puede pensar que en este librodesconocido vilipendiaba la actitud de los bravos y valentonesvengativos que ya denunciaba en su PhÁtOiopkía de £OÓ OJmai.

¿ Por qué entonces colocar al capitán Carranza entre losconsejeros del duelo ? Simplemente porque asi lo consideran suscoetáneos. En un memorial dirigido a Felipe II para recomendara Carranza, el capitán Gaspar de Medina afirmaba que :

M¿ó de an año ÍZ juntaban zn z¿ patio de Palacio z¿ capitán don Vlzgode Van.gcu> y zí cap-Ltán Canaizi y zL capitán TOIAZÍ y oüiot> ca.pjuta.nzt,de ftandte y ioldadoi b-izn zntzndidoi, y en pizizncla dei-te tzitigo&z juntaban todon con zí dicho JzAÓnimo de Canjianza todoi ¿o& díai,y cada uno VuxLa. dudtu, quz pn.zguntattz... quanto o¿an dzcÁA. at dichoJzfiónüno de. Ca/üianza, lo uvuhía cada uno en ¿a caia.

(Pérez Pastor, II, p. 276)

Que Jerónimo de Carranza se vea así convertido en catedrá-tico del duelo no significa que su enseñanza vaya orientada haciavenganzas sangrientas, pero indica que se imparte en función deleyes que se sitúan al margen del derecho civil o canónico. Loimportante está en el reconocimiento de este derecho paraleloque, por mucho que intente compaginarse con los derechos oficial-mente reconocidos, supone una jurisprudencia fuera de la norma,reservada en principio a sectores privilegiados de la sociedad.A pesar de su postura en contra del duelo, cuando Jerónimo deCarranza tenía que intervenir para dirimir un litigio entre hom-bres de honor no tenia mas remedio para convencerles que fundarseen sus leyes, es decir las del duelo. Es lo que confirma otrotestimonio de la época, el del jesuíta Pedro de Lean, que noscuenta en sus memorias cómo Jerónimo de Carranza consiguió evitarun desafio. La escena había ocurrido en las almadrabas del Duquede Medina, entre un armador y un remendador de redes, que despuésde intercambiar palabras de injurias amenazaban con meter manoa sus espadas. Para impedir un conflicto sangriento se acudió aun personaje cuya autoridad era indiscutible en materia de leyesdel duelo, es decir al capitán Carranza. Su respuesta, tal comola refiere el Padre de León, fue la siguiente :

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Que no habiendo conocido el anmadoi a el nemendadon. [como en >izalidaddu voAdad. no ¿o había conocido) diciendo que no le conoció' y que dite conocía no le dijena aquella palabra, poique no cabía en el dicholemendadon., ¡siendo como eKa muy hortiado y tenido pon. tal, que con et¡tono eta deideciue absolutamente, lo cual <se tiene en el nundo pon. in-famia, iino decin. que no cabía en el dicho tal injuAia y poi consi-guiente el agraviado quedaba descargado y du agraviado con la tal de-clamación. [P. 70).

Tal respuesta, que permitió'' la reconciliación inmediatade los litigantes, no era mas que la ilustración de una ley delduelo que Jerónimo de Carranza podía haber sacado de un capítulodel tratado de Muzio, y que Cervantes recogía algunos años mástarde en el Quijote : "Según las leyes del maldito duelo, yo puedoestar agraviado mas no afrentado" (II, 32).

Nos interesa el caso referido por el Padre de León comoejemplo de la divulgación de las leyes del duelo hasta en el ám-bito picaresco de las almadrabas. También nos interesa por ponerde relieve la ambigüedad que está en tales leyes. En el casopresente un capitán y un jesuita se valen de ellas para haceramigos a dos adversarios. Incluso se reconoce la autoridad de lajusticia paralela constituida por los jueces del duelo, como lodemuestra la actitud de los testigos de la sentencia pronunciadapor Jerónimo de Carranza : "A lo cual todos aquellos caballerosy soldados aplaudieron y todos dijimos que lo daríamos firmadodel mismo maestro del Duque y de todos los capitanes de Flandes".El valerse de las leyes del duelo, aunque sea con buen fin, lle-vaba consigo el riesgo del desprecio a las autoridades civilesy morales avaladas por los poderes monárquico y religioso. Poreso no todos los hombres de Iglesia aceptaban los compromisospropuestos por los consejeros del duelo, como lo demuestra laapostrofe lanzada por el predicador Hernando de Santiago contralos que se fian de tales expertos, apostrofe que parece ser unaréplica al suceso presentado por el Padre de León : "O miserablehombrecillo... que te contentes con que un capitán (aunque seade una almadrava) firme tu desagravio, y lo tome sobre sí, y quecon esso duermas quieto, y te parezca queda bastante zurcida larotura de tu honra..." (fol. 22 v°).

La ambigüedad de las leyes del duelo y la vacilación delos moralistas ante la actitud que tomar frente a ellas son sinduda elementos que favorecen su penetración y su extensión enEspaña. En el siglo XVII se manifiestan consejeros del duelo quemás tienen que ver con el ámbito cortesano que con los círculosmilitares. Tales es la figura de Juan Gómez de Cisneros descritapor Diego de Estrada :

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Hombiz 4¿ngu¿aA zn lai a/unat,, heAmoio aunque, pzqae.no, blanco y /uibioy veAdadzAo izt/iato dzl Rey TzLLpe. 11, hombnz de. gian pmdzncla y de.accionen cabaltexltu , zxczlzntz como mu,i.co, danzan., &ubiA a caballo,de. admOiablz convzua&Lón, Qh.acÁ.06 o , galán y, en 6wma, de. muchai pax-te¿> peAAonalu , amable, y excelente, y tan uttmado que. en cualziqu¿eAd¿{fica¿tadeA de. ami&tadei, no ió¿o en Tolzdo , peAo en la Conte, pedíany tomaban ¿a pan.zo.ZK gnandzi izñoiei y Iz llamaban coiw.me.ntz "El Li-bio deí duzlo" poiquz lo tznía en la aña, como también todoi loà tina-jzi y LLmpiezat, de Bópaña, con zxceZe.nc¿a y admOiacion de todoi. (P. S9)

Tal cita merece particular atención porque es una de las pocasque en la literatura del Siglo de Oro valore positivamente al"libro del duelo". El personaje que aquí lo divulga con el aplausode grandes señores tiene más aspecto de galán de comedia que derudo soldado. Su conocimiento de las limpiezas y linajes de Españarevela hasta qué punto el prejuicio nobiliario acompaña a la ob-servación de las leyes del duelo. Tal testimonio es el reverso dela imagen que dan los moralistas de los seguidores de las leyesdel duelo.

Entre los cortesanos habría otros consejeros del duelo pa-recidos a don Juan Gómez de Cisneros y no me parece exageradoincluir entre ellos a don Francisco de Quevedo. Del famoso escri-tor nos dice en efecto su biógrafo Pablo Antonio de Tarsia : "Leconsultaban todos los valientes en ocasión de pendencia o duelo,hallando en sus consejos piedad cristiana, con algún temperamentoque proponía para la quietud y sosiego, sin llegar a derramamientode sangre" ( Ob>ia& complztaA, p. 755). A pesar de las inexactitudescometidas por Tarsia, que atribuía a Quevedo duelos imaginarios,parece muy plausible tal aspecto de la personalidad de don Francis-co. El que condenara las leyes del duelo en sus obras morales noquita que pudiera conocerlas perfectamente y valerse de ellas paradirimir cuestiones de honra. Además, las leyes del duelo, con sutrasfondo caballeresco, se compaginaban perfectamente con el tem-peramento de un hombre que sabía cómo defender su honra en casode necesidad. Los lectores de esta revista saben, por la ediciónque ha hecho Josette Riandière de las pruebas que hizo Quevedopara entrar en la Orden de Santiago, que a la pregunta "si ha sidoretado" varios testigos respondieron algo parecido a lo que dijoel cuarto testigo : "que no sabe que aía estado desafiado ni re-tado, i que si lo ubiera estado, es tenido por persona que ubieradado buena quenta de la suia... Porque aunque como a dicho andaen ávito de clérigo, le an sucedido pendencias de que a salidomuy bien" (véase CXiticón, 36, 1986, p. 60). Además tal impresiónencuentra su confirmacioVi en los enfrentamientos que tuvo Quevedocon el diestro Pacheco de Narváez y que fueron durante muchos añosla comidilla de los cortesanos. La personalidad de este caballeroen "ávito de clérigo" refleja perfectamente la ambigüedad de este

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"libro del duelo", cuya mala fama se proclamaba por todas partesy al que tantos españoles del Siglo de Oro se referían.

b) El Libro del Duelo

Mi tío, tt obispo mi ie.ñoi , tizne, en iu tibiexía un Libio cuyo títutodice, te.y deJt daato y jamái te abus..

(Zabaleta, B¿ día de. (¡iuta pal ta mañana y ta tonde., p. 332)

Si las leyes del duelo parecen ambiguas, controvertidas yen cierta medida subjetivas, cabe interrogarse sobre la existenciade un libro del duelo que al revés sería depositario de un fondoinmutable, base de todos los desarrollos casuísticos de los conse-jeros y jueces del duelo, i Existe pues un Libro del Duelo, comoel que afirma haber visto en la librería de su tío el personajede la obra de Zabaleta ?

La respuesta mas inmediata a tal pregunta es considerarque la expresión "Libro del Duelo" es la designación genérica delconjunto de los tratados del duelo anteriormente aludidos. En estahipótesis el libro del duelo no sería un tratado particular, sinouna abstracción fantasmática en la que se reunirían las ideas delos libros dedicados al tema y en particular para España los deParis de Puteo, de Alci=ito y de Muzio. Es lo que sugiere la fraseya citada de los Ccuoi notabteA de. ta Ciudad dz Cóldoba, en la que sedice que los consultantes querían "que se mirase en los librosdel duelo qué pena merecían aquellas palabras", a lo cual respondela actitud de los consultados : "Hojeóse el libro negro del duelo".Se observa el paso del plural que designa un conjunto de tratadosal singular genérico. En cuanto al color negro indicado no es tan-to un indicio de la materialidad del libro como una nota simbólicaparecida a la que se aplica a la "negra honrilla" .

La fortuna de la expresión "Libro del Duelo" se explica enparticular por el valor que le otorgan los moralistas religiosos,que oponen el libro del Evangelio, fundamento de la ley cristiana,al libro contrario del duelo en que radican las leyes del mundo.Escuchemos por ejemplo a Fray Gerónymo Batista de Lanuza en suhomilía del viernes primero de la Cuaresma :"Tenemos oy un Evange-lio, muy contrario a las leyes de capa y espada, y a las del Librodel Duelo, assentadas en el mundo" (I, p. 107). Con este plantea-miento el libro del duelo cobra una dimensión mítica que aprovechasistemáticamente Juan Antonio Lozano en su QeAtieilo y azote, det tibiodeJt dueZ.0. Para él, el libro del duelo es tan antiguo como el primerhombre :

La& t&tiai dtete. tibio deZ dueto ion tai, dazZoi de ta natuiateza de.

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Adán y u izcoXa dz potvoi quz iati<Ln.on du toi todoi dz aquzt bat/iode. tieAAa de. quz friymoi hzchoi, qaz e.ntodan.on nuuVia iangiz, pana,qui 6& pudiuiz impiüMix zitz tibio zn eZla ¿ác¿£meníe. [P. 1)

El cura aragonés, autor de este "contraduelo", sigue con el mismoprocedimiento de "mitificación" cuando atribuye al diablo la auto-ría del libro denunciado : "el autor es el demonio, que quando ellibro no tuviera otro mal, lo aviamos de quemar por hereje" (p. 4).

Aunque, como lo demuestra este ejemplo, las diatribas delos moralistas no parecen aplicarse a ningún libro en concreto,no se ha de descartar por completo la existencia de algún librodel duelo de realidad palpable a pesar de la incertidumbre de suautor. Me sugiere tal hipótesis la lectura de una obra practica-mente desconocida, cuyo autor compilador es el doctor LaurianoMartinez de la Vega y cuyo título es todo un programa : E&pzjo diCavaltztoi , Eicuzta dz¿ Vu&to y JzaVio dz ta antigua Uoblzza. Se trata deun manuscrito con letra del siglo XVII, y más precisamente de lamitad del siglo, como se puede deducir de algunos detalles comola alusión al desafío entre el Duque de Medina Sidonia y el Duquede Braganza. Tal acontecimiento, ampliamente controvertido en suépoca, le permite justificar su obra, porque demuestra que a pesarde las diferentes prohibiciones hay casos en que se puede acudiral duelo. Si se ha de considerar que Lauriano Martínez de la Vegaes más compilador que autor, es porque lo único personal de sulibro es una introducción bautizada "Apología". En ella reconocelo paradójico de su propósito, que es presentar "una escuela realdel Duelo donde se loan y miran observadas en repetidas historiaslas sacras leyes del Honor", mientras que "Horror pone el Titulo,que siempre asusto' el Duelo por lo detestable los oídos de nuestracatholica Religion". Resuelve la contradicción en favor de un due-lo sólo autorizado, en casos excepcionales, a personas de la no-bleza y que pretende relacionar con las antiguas pra'cticas caba-llerescas. Su obra seri pues el resultado de una compilación detextos antiguos, destinados a servir de memoria a los nobles quequieren regirse por las mismas leyes que sus antepasados, "puestales lances suelen ofrecer los tiempos que las memorias y exem-plos de aquellos antiguos nobles importan al desempeño de los deeste siglo".

La compilación hecha por Lauriano Martínez de la Vega cons-ta de tres partes. La primera, titulada "Epítome de los casos ipuntos mas principales, que antes y después de acetado el desafío,observa la antigua nobleza", es en realidad la traducción del Vii-ingutaM. C2M.tamim.de Alciato. La traducción sigue al texto originalcon excepción de un paréntesis que subrayo en la cita siguiente :"Mas con todo no dudo (habta ai-te. auXoi anCZi dut Sag/iado ConoÁJU.0 dz(h.ínto) que si algún cavallero fuese desafiado a salir a batalla

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o desafío, por cosas que tocaren a su honra puede salir al campocon su contrario". La segunda parte se titula "Tratado de losRetos y desafíos que entre cavalleros o hijosdalgo se acostumbranhazer según costumbre de España, Francia y Inglaterra". Aunquenuestro compilador anuncia "autor incógnito", reconocemos en se-guida el título de la obra de Diego de Valera. Reproduce casi ín-tegramente el Tn.aX.ado de. ¿06 hÁJLptOd ij dua^Coi , ya que salo deja delado la corta parte que se refiere a "las armas voluntarias", comosi no mereciera figurar en su "Escuela del Duelo". Por fin vieneel libro tercero "que contiene varios desafíos, cartas, respuestasy letras citatorias entre muchos potentados, títulos y particula-res de diferentes naciones". Se trata de la copia de más de cientocincuenta cartas o carteles de desafíos intercambiados entre ca-balleros del siglo XV, pertenecientes en mayoría al reino de Ara-gón. El trabajo del compilador ha consistido aquí en traducir lamayor parte de las cartas del catalán o valenciano al castellano.Por lo demás se ha limitado a reproducir las cartas en el ordencon el que aparecen en diversos manuscritos de la época, probable-mente bien difundidos, ya que todavía quedan varios ejemplares enla Biblioteca Nacional de Madrid y en la Biblioteca de la RealAcademia de la Historia.

En líneas generales, a pesar de un anacronismo sobre elque habrá que interrogarse, la compilación de Lauriano Martínezde la Vega presenta del duelo una imagen positiva. Merece portanto su Eicwita dut dueZo adscribirse al genérico libro del duelo.Sin embargo, antes de examinar el alcance de tal obra, cabe inves-tigar sobre la existencia de más libros similares. ¿ Constituyesu prudente apología del duelo un caso aislado de "libro del due-lo" post-tridentino, o se encuentran otras obras que pueden inte-grarse en la misma categoría ? Para responder positivamente a estadltima pregunta me valdré de un documento conocido gracias alEnbayo do. ana b¿btiotzcxx. upañola. de Gallardo. Se trata de kiantzt poLÍXL-CÜ , Dipnoa doJL homi, y Práctica di la vida de. mudo il$to, manuscrito de1641 cuyo autor es el Doctor Gaspar Caldera de Heredia. En ciertamedida esta obra es también una "escuela" del duelo, ya que vadirigida a los hijos del autor y consta de una parte titulada"Las obligaciones del honor y verdadera inteligencia de las leyesdel duelo, reptos y desafíos, y derecho de las armas, según lacostumbre antigua y fueros municipales de Francia, España y Ingla-terra", título en el que se reconoce una vez más la impronta dela obra de Diego de Valera. Aunque no puede Gallardo reproducir•Ln íxZímo el contenido del manuscrito de 313 páginas, es posibletener una idea bastante precisa de la obra de Caldera de Heredia,en la que se manifiesta la ambigüedad que caracteriza a todos lostratados que tocan al tema del duelo. Por una parte denuncia las"leyes del duelo" porque "en ellas es más celebrado el caballeromás gentil [anttCLCó-t-iatiu] y más observante de esta bárbara ley" y

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por o t r a p a r t e , a l h a c e r memoria de famosos due lo s p a s a d o s , r e -cuerda con cierta nostalgia un duelo estudiantil que le opuso adon Diego de Mendoza y Calderón por un "asunto de damas".

Fue lancz quz no pudo ZX.CUÍOMZ : ialiMOi amboi heAidoi , aunque, conmayon. peligio zn et alma quz en et cu.en.po, zn quz mzn.zci.6 mayon.ziaplauioi &u valzntLa que. mi pzn&ona, pon. ¿u glande, y gzneAOio calazón,que. ocaiJLonó de¿puéi nue&ih.a glande, amistad. (P. /7íS)

Es difícil enjuiciar la tonalidad general de la obra a partir delos cortos fragmentos publicados por Gallardo, pero salta a lavista la paradoja de que un padre haga a sus hijos una especie deapología de las leyes del duelo :

PudteAa yo con tim zx.petu,e.ncia que. di&cuMo diicunjúji en loi caioidet dueJLo, pon. ¿OÍ nuchoi que. V<MO& y tocamoi cuando ta Un¿veA¿¿dadde. Salamanca féo'ie.cÁo' mdi en lefim, en céJüd>h.e¿, e ¿¿uó-fíe* vanoneA ,zn ta cohXuía. mái potíxica y &n et punto má¿ atto de. honoi, adonde.cada uno con&eAvaba et &uya pon. tat> lzye¿ mái utn.zchai del dueto,

para luego concluir :

He. due.ado adveAtítoi efe ta& l&yei det du&to, mdi pon. moitAanot, ÍUÍp(¿l¿gno& que. pon. e.m,e.ñan.oi con tan ba\baKa tzy : pon. mái eAcan.m¿zntoquz pon. et iéqwíto. (P. 176)

Si hubiera sido tan claro el propósito moral de Caldera deHeredia, quiza los censores le hubieran otorgado las autorizacio-nes que aparentemente solicito' en vano. Es interesante apuntar aeste respecto la opinio'n de una persona consultada por Caldera deHeredia antes de entregar su manuscrito a la censura oficial :

Sólo Iz pan.zcLó no i& tocaiz el dua{¡Co del Vuquz iln embaAgo de. ÍUdzfiznáa, y quz óe .tev-teóe 6¿ había algo zn quz ta. cvib-U mái cnÁMÍnatpudizie. nacsji iuznXz dz juicio : quz el iuyo no hattaba coia de mayon.czmwia. (P. 170)

Ahora bien, estas observaciones sibilinas tocan al meollo del li-bro. Significan que el crítico rechaza la posibilidad de un duelojusto, como lo hablan defendido algunos teólogos a propósito deldesafío del duque de Medina Sidonia, o como lo aceptaban ciertosmoralistas, para sustituirse al juicio procesal. Prohibir a Calde-ra de Heredia la justificación de un duelo justo era probablementeatacarse a lo que la nobleza consideraba como parte integrante desu patrimonio : el privilegio de poder acudir a la lid conformeal antiguo fuero de España.

En resumidas cuentas, no me parece imposible el que hayan

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existido más "libros del duelo" similares a los de Martínez de laVega y de Caldera de Heredia. Confío en que algún lector de estarevista, contestándome en el marco de la"Lonja de investigadores"(véase OUX¿CÓn, 37, 1987, pp. 9-10), me ayude a encontrar más. Elretrato robot de estos libros se puede establecer a partir de loscasos aquí examinados. Son manuscritos que probablemente, aunquelo quisieran, no pasaron la barrera de las censuras eclesiásticas:sus apologías, por muy reservadas y prudentes que fueran, no po-dían compaginarse con las prohibiciones religiosas repetidas. Lamateria de estas obras sería poco personal y más bien antológicacomo en los ejemplos citados. Esta forma de compilación se puedeexplicar por la prudencia (citar a autores antiguos es menos com-prometedor que avanzar ideas personales) y sobre todo por el deseode relacionar el pensamiento presente con la tradición de un pasa-do prestigioso. Parece particularmente significativa la relaciónque establece el titulo de la obra de Martínez de la Vega entreBicu&Za dzl VueZo y TzcuOio di la antigua Hobt&za. Es una manera de reivin-dicar el duelo como un elemento del patrimonio de la nobleza. Poreso integran los dos manuscritos un tratado tan anacrónico comoel de Diego de Valera. Su reivindicación es más la de una virtua-lidad que la de una práctica real. En cierta forma se manifiestaen estos tratados el mismo anacronismo que en la pregunta del"reto" para el acceso al habito de Santiago. Gracias a tal pregun-ta los testigos afirman que el postulante podría responder a unreto si se diera el caso, pero nunca responden que haya sido re-tado .

Al fin y al cabo, obras como los manuscritos descritos pa-recen mas bien "quijotescas" y no merecen la inquina que manifies-tan los moralistas religiosos contra el genérico libro del duelo.Cuando Juan Antonio Lozano denuncia "aquel libro que siembra pes-tilencial semilla del infierno en los hombres a título de pundo-nor", no parece que se refiera a ningún libro en concreto, sinoa las interpretaciones abusivas gue parten quizá de tratados es-pecíficos pero se reúnen en un libro imaginario, verdadero compen-dio de las leyes de la venganza, que existe sólo en la mentalidadde los hombres de honor de su tiempo. Sin embargo, obras como lasde Martínez de la Vega o Caldera de Heredia no dejarían de parecersospechosas, no tanto por su letra como por su espíritu, porqueconsistían en afirmar la persistencia de unas leyes que constituíanun verdadero reto y desafío a la Iglesia y a la monarquía. Contal planteamiento, tanto el Duque de Olivares como el cura arago-nés Juan Antonio Lozano emprendían el mismo combate, tratando dedesarraigar un modelo de comportamiento reivindicado por una castaaristocrática y que amenazaba con extenderse a muchas capas de lasociedad española.

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c) La comedia : ¿ "escuela del duelo" ?

En la comzd¿a, en la mi&ma tinta con quz ÍZ ZicnÁbzn io& puntoi dzldanto, ÍZ botta zl Evang&tio d& Jz&uvUàto.

(Agustín de Herrera, 1682, en Cotarelo y Morí, p. 356)

Si los libros o tratados del duelo tenían escasa difusión,existía en cambio una forma de literatura que podía tener un granimpacto en la sociedad española para la divulgación de las leyesdel duelo : se trata naturalmente del teatro y especialmente dela comedia con su particular predilección por los "casos de honra"que tenían mucho que ver con el duelo. ¿ En qué medida dramatur-gos tan de su tiempo como Lope de Vega o Calderón de la Barca novertieron a la comedia algo de sus vivencias personales durantesu juventud inquieta y puntillosa ? ¿ En qué medida no desempeña-ron a través del escenario el papel de catedráticos del duelo ?A tales preguntas algunos impugnadores del teatro responden queno hay mejor escuela del duelo que la comedia. Así el Padre je-suita Agustín de Herrera afirma rotundamente :

Eó-te ¿dolo de. la vznganza, con zl nombiz dz punto dz homa y duzlo ÍZadoia en £.06 comedcaó... ¿ Vo'nde. *e ¿notan loi> punto* azi duzlo conzxamzn máó ucfw.puX.oi,o ? ¿ Dónde. <se &nsztjan m¿i e.xa.atame.nte. ¿cu Izyudzl dua&Lo ? ¿ Vónde. ¿>z z&tablzcz con mea >u.goi la obtigaclón dutaczptaA, anticipando zl ¿atüi al luga*, dzitinado ? ¿ Vóndz ¿e ntegamái >u.g¿damzntz la d¿ipzw>ación dzl KzñUi ?

(Cotarelo, pp. 356-357)

¿ En qué medida pues, como lo sugiere el Padre de Herrera,es la comedia un elemento capital en la transmisión de las leyesdel duelo ? Es de reconocer efectivamente que los ataques deljesuita no carecen de fundamento. Varios estudiosos de la comediaaurisecular, como Ricardo del Arco y Garay para Lope de Vega ysobre todo William J. Entwistle para Calderón de la Barca, hansubrayado la existencia de un implícito código del honor y delduelo en la obra de estos famosos dramaturgos. Así es como elinvestigador inglés recopila en su artículo Hon/ia y duzlo un conjun-to de fórmulas calderonianas que parecen sacadas directamente dealgún tratadista italiano y que permiten establecer en formaaforística todo un compendio de las leyes del duelo. Se afirmapor ejemplo la superioridad de las armas sobre cualquier formade justicia y de satisfacción : "No es ley de buen duelo / dar,con la espada en la mano, / satisfacción" [No hay coia como callan.) ."En el duelo de honor / nunca la justicia ha entrado" {AmA dzipuíidz ta Mi.znXz\ . "No se niega en buen duelo / al noble que pide elcampo" (A<jec¿oá dz amol y odio) . Se hace también la diferencia entrelo que es agravio y lo que no lo es : "Violencia del duque es :

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/ no es injuria, ni es agravio". (Pe un catstigo Uieti vznganzaá) . "Nohay agravio[...] / ni en el palacio del rey / ni en el tribunal"(AmoA dsApu.ú dz la mu.zn.te.) . Se puntualizan las reglas de la satisfac-ción armada : "La ley del duelo nos advierte / que el que hizocuanto pudo ( ; ah ley severa í) / en la ocasión primera, / suagravio por entonces satisfizo, / si hace después lo que primerono hizo" {La düdicha de ¿a voz). "Cumple con todo el duelo /quien consu intento sale" {Apolo y Climznz) . Se hace hincapié en las condicio-nes necesarias para un combate leal : "Es traición, llamándoleuno, / estarle esperando dos", "Conmigo viene / y no ha de reñircon otro, / ni otro con él, mientras tiene / pendiente mi duelo" {Cadaano pafm i-L) .

Sin querer alargar demasiado este ensarte de aforismos to-cantes al duelo, añadiré unas cuantas citas más, sacadas de drama-turgos de segunda fila, para dejar bien patente la impregnaciónde las leyes del duelo en toda la comedia aurisecular. Me fijaréprimero en el cartel de desafio que dirige el celoso don Beltranal conde Horacio en ¡.a Fénix, de Salamanca de Mira de Amescua :

Se.ntimie.ntoi con tombía de agiavioi pidzn iatá> facción como ii lo ftie,-n.an ; que a no pn.ocun.aAlo, ni i¿o f¡xen.a quien ¿>oy, ni Alejandna quien&i , puzt> pon tío y manXdo tingo obligación a iolicitan.. Con uno de. mi¿amigoi aguando a uhía. e.n et camp-illo de. doña MaA¿a de. Knagón, a. loidoi,, donde., ii nazonet, no iatU{fl.deA.tn mi quzja, habn.í de. n.e.m¿tHlaa lai a/imaís.

(BAE, 45, p. 81 b)

Tal cartel es revelador de la ciencia que tiene don Beltran delas leyes del duelo en diferentes aspectos : un punto de partidaque es realmente un puntillo, una sombra de agravio ; luego laexigencia que nace de tal puntillo y no deja alternativa ; laafirmación de la hombría y la categoría social con la famosa ex-presión : "soy quien soy" ; la indicación del numero de adversa-rios para que el combate sea igual ; la hora de la cita y el lugaroculto ; el remitir por fin la prueba de la verdad a la justiciade las armas. En tal contexto el conde Horacio no puede mas queaceptar el desafío : "Mas rehusar el desafio / es mengua de uncaballero".

En realidad el cartel de don Beltran es como un compendiode todos los tópicos que presenta la comedia en materia de duelo.En efecto, la comedia suele considerar las leyes del duelo comopropias de la nobleza y de los soldados. Las leyes del duelo sepresentan como prerrogativas de una clase igualada por la sangre :"— MELCHOR. Y así, pues sois caballero, / pues os preciáis de sol-dado, / os pido que señaléis / pues en la sangre os igualo, / el

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lugar donde yo pueda / satisfacerme. —CAPITÁN. En el campo" (Bel-monte Bermúdez : La Ke.ne.ga.dix dz Vat^adotid, BAE, 45, p. 351 c ) . No ex-traña pues que en varios casos el personaje consejero del duelosea un capitán, como lo busca don Pedro para su hijo en La (fivizade. ¿a co6tumb>ie de Guillen de Castro : "Y a un capitán, gran soldado, /que fue de mi tercio en Flandes, / con su consejo podrás / hacerlo que importe más" (BAE, 43, p. 359 c ) .

La preferencia que manifiesta el duelista por el juicio delas armas va vinculada con la idea que un pleito no venga tan biencomo un duelo. Es lo que expresa el mismo don Pedro en la comediacitada de Guillen de Castro, al hablar de los personajes que seremiten a la justicia de los letrados : "Algún viejo escrupuloso /o algún mancebo gallina ; / éste revela el secreto / y por la jus-ticia alcanza / que se quede una venganza / como causa sin efe-to, / y yo quiero que le tenga / ésta que toca en mi honor" [•ib-id) ,Además la confianza en la justicia del duelo va frecuentementeasociada con una creencia implícita en el juicio de Dios : la vic-toria es la prueba de la razón del vencedor. Así lo piensan dospersonajes que se desafían en Vute agua no bzbeAÍ de Andrés de Clara-monte :"— DON GUTIERRE. Que la verdad os probaré en Sevilla ; / ysiendo desta suerte/acabaré tu infamia con tu muerte. —DON DIEGO.Vamos ; que a la campaña / os pienso sustentar la opinión mía"(BAE, 43, p. 521 a ) .

En cuanto a las condiciones del duelo indicadas por elcartel ya citado, corresponden con lo corrientemente admitidopor los hombres de honor de la comedia. Para que se respete laigualdad numérica entre los combatientes puede que un noble seniegue a que un compañero salga con él al campo : "Que ir al cam-po con ventaja, / en vos fuera cosa baja, / y fuera desaire enmí" (Pérez de Montalbán, La doncetta de ¿aboi, BAE, 45, p. 587 b ) .El lugar oculto es también una necesidad para el buen desarrollode un desafío. En esto se manifiesta particularmente la revoluciónque supone el paso del espacio publico del duelo solemne al espa-cio recóndito del desafío clandestino. La comedia tiene que pre-sentar como práctica aristocrática lo que los antiguos tratadosdel duelo como el de Paris de Puteo consideraban acción de rufia-nes. Lo consigue perfectamente, como lo demuestra la respuestaque da don Diego a don Rodrigo en Galán, Viampobo y poblé, de SalasBarbadillo, y que merece una cita un poco larga por la habilidadçon la que demuestra la dignidad del desafío secreto :

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Qlií yo, cuyo corazónuta znisQ.na.do a vencen.,huyo -biempie, de tenun.pendenciad de. ostentación.En eJt campo con izcaXoi&?tuíé¿!i y i-Ln cuad/uMa ;qui acuchi¿¿atií en ¿a vittaeó batalla de. apojiato,Alte vence aun e.1 que. nueAícon vjjitixd jamcú, poifiada,y aqui desnuda la upadamáó nuplandece. que niexe..Enviad mañana an diadocon un paptut, y eZ ¿ugatdonde me habéit de. eApeA.aume. adveAtid.

(BAE, 45, p . 279 a)

Hay que admitir pues, como lo demuestran las diferentescitas aducidas, que la comedia presenta un panorama de los tópi-cos duelísticos, y que en cierta medida hay que darle la razo'nal Padre de Herrera cuando afirma que la comedia es escuela delduelo. Sin embargo, después de haberme hecho el abogado de Dios,o más modestamente del Padre jesuita, se me permitirá' constituir-me en abogado del diablo para matizar las opiniones tajantes delos impugnadores del teatro citados por Cotarelo y Mori.

La última cita aducida me da pie para empezar una matiza-ción que forzosamente será breve y general, como lo es la impu-gnación del Padre Herrera. Observaré primero que, si bien la come-dia utiliza con frecuencia las leyes del duelo, concebidas comoleyes del pundonor y de la venganza, pocas veces desarrolla unareflexión a su respeto. Es decir que la primera función de lasleyes del duelo en la comedia es la de resortes de la acción yque como tales no se ponen en tela de juicio. Cuando sin embargoasí se hace, el juicio suele ser ambiguo como en el parlamentodel personaje de Salas Barbadillo, que pone de relieve a la parla dignidad de un don Diego que rechaza "pendencias de ostenta-ción" y la barbarie de una práctica que consiste en acuchillarse,herir y matar.

Como segunda observacio'n , indicaré algo tan trivial comoque en la comedia se expresan personajes. Es decir que no puedehaber una visión uniforme de las leyes del duelo. Hasta algo tan

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trillado como la denuncia de las "bárbaras leyes del duelo" puedetener significado diferente según quien la pronuncia. Que un no-ble proteste contra la tiranía de las leyes del duelo, demuestrasu valor porque escoge la solución heroica contra la solución defacilidad. Así se puede interpretar la protesta de don Pedro enEl poit/ten duelo de. Bipaha de Caldero'n de la Barca :

; Ah tourna. ley dzl duelo Ii Mal haya, amén, quien te hizo ,paKa que. hu.ye.ndo un agnado,¿e haya de. In hacUja un pellgnoi

(P. 138, II, vv. 531-534)

Muy diferente será la condena en boca del emperador Carlos V,para quien se trata de afirmar su poder unido con el de la Igle-sia :

luego al PapaPaulo Tenceno, que. hoygoza la Sede., una cantaen que humilde, le. óupllquzquz uta báñhoKa tüianaley del duelo , que quedóde gentlleó heredada,en mi nelno pn.ohi.baen el ConcltLo que hoy Viatacelebnaui zn inento.

(Ibíd, p. 206, I I I , vv. 1390-1329)

En cambio, en boca de un criado, la misma condena de las leyesdel duelo con alusión al Concilio tridentino no se interpretara'más çnie como expresión de cobardía. Es lo que ocurre en La toquenavlzcxLtna de Pérez de Montalbán, cuando a una dama que le preguntapor qué no ha salido al campo con su señor, el criado responde :" ¿ No ves que hay descomunión / contra el hombre que saliere /al campo desafiado ?" (BAE, 45, p. 518 a ) .

La crítica del Padre Herrera no tiene pues en cuenta lavariedad de los protagonistas de la comedia, que acarrea una di-versidad de puntos de vista sobre las leyes del duelo. Tampocotiene en cuenta la variedad de los tipos de comedia. Huelga decirque las leyes del duelo no tienen el mismo cariz según que apare-cen en un drama de honor, en una comedia histórica o en una come-dia de figurón. Para no alargar la demostración, sólo me fijaréen un punto preciso : el del "reto" . La comedia histórica sepreocupa por reconstituir el ambiente del reto en la acusaciónsolemne que se presenta ante el rey según el antiguo fuero deEspaña definido por las Pantldai . Entre muchos se puede citar el

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reto de don Sancho en tiempos de don Alfonso de Toledo en El ottínodo. Ocaña de Luis Vélez de Guevara ( BAE, 45, p. 157 b ) , el de Ramiroen tiempos del rey don Sancho el Mayor en €1 testimonio vengado deLope de Vega (BAE, 41, p. 417), y el más famoso de todos, el deDiego de Ordóñez a la ciudad de Zamora en la segunda parte de Laimocedades dut Cid de Guillen de Castro (BAE, 43, p. 270 lo). Todosestos retos aparecen en las comedias históricas como momentos deintenso dramatismo, en que se exalta el ideal caballeresco, perocon una distancia histórica subrayada por el arcaísmo de las for-mulas. En cambio, en las comedias de capa y espada, en que desa-parece la perspectiva histórica, se subraya el anacronismo de unapráctica caducada. Así se explica la reflexión irónica de un ca-ballero que acaba de desafiar un puntilloso montañés en Cada lococon iu tema de Hurtado de Mendoza : "Yo llegué / sobre el cerco deZamora" (BAE, 45, p. 463b), o en el mismo tono la réplica de unadama a un primo valentón en Quien ama no haga {fieAOi de Lope de Vega :"¿ De qué historia de Zamora, / señor primo, saco el reto ?"(BAE, 24, p. 444 b ) .

Para acabar con las matizaciones respecto a la opinióntajante del Padre de Herrera, habría que tratar de definir tam-bién la posición de cada autor frente a las leyes del duelo. Talpropósito sería difícil de llevar a cabo, dada la ambigüedad quecaracteriza la postura general de los dramaturgos ante tal pro-blema. Quizá parezca defraudador oponer a los ataques fulminantesdel Padre de Herrera la conclusión casi jesuítica de que la vi-sión de las leyes del duelo a través de la comedia es una visiónambigua y múltiple ; sin embargo muchos ejemplos abogan en favorde tal opinión. Como botón de muestra daré una última cita sacadade La mayoi vittud di un Kty de Lope de Vega, en que se oponen el reyy un noble sobre el tema del duelo :

RE/ Mendoza, e¿oi dei,a(J.ot>que antigu.cme.nte. a usabanSagiada Roma pA.otu.be,y no loi comiente Eipaña.QwCtan la janA.dicA.ona loi, leyes loi que. Uuatande. véngame pon. i¿ miimoi -,ouz al ceXto y iu.pn.ema votadz la justicia dit izy ,qui es vititud, y no ei venganza,toca el hacen, la justicia.

VOH SkUCHO Pu.u , Señol, ii no ie. caiacon Sol, yo ié que. don Juaneó peuona tan {¿.dalga,que. donde yo le llamaJie.,iea en itaLLa o en Francia,

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o ínüie. ¿OÍ bátba/ioi i&ade EuAopa, Á^vLca o A&ia,¿>iá a. votveA pot 6a konoi.

(BAE, 41, p. 93)

Difícil es decir de qué lado se coloca Lope de Vega enesta contraposición de pareceres. Si se aisla el parlamento dedon Sancho, se dará la razón al Padre de Herrera cuando afirmaque en la comedia es "donde se establece con más rigor la obliga-ción de aceptar, anticipando al salir al lugar destinado, dondese niega más rígidamente la dispensación del reñir". En cambiosi se aisla la condena del rey, se dirá que Lope de Vega es unfiel ideólogo de la monarquía. Lo cierto es que Lope de Vega yla comedia en general presentan las contradicciones que suscitanlas ambigüedades de las leyes del duelo.

Sobre esta contradicción entre las leyes monárquicas ylas leyes paralelas del duelo sacaré mi conclusión. En efecto layuxtaposición de pareceres que patentiza la cita de Lope de Vegaes una clara ilustración del diálogo de sordos que se mantuvo alo largo del Siglo de Oro entre impugnadores y defensores de laley del duelo. La oposición alcanzaba dimensiones políticas porla amenaza que representaba para el poder monárquico la existen-cia de una justicia paralela. El enfrentamiento hubiera podidoacabar con la derrota de una de las partes, pero se resolvió lamayor parte del tiempo en una actitud ambigua, tanto por partedel poder como por parte de los moralistas. Es de reconocer quelas leyes del duelo se caracterizaron siempre por una ambigüedadque hubo de dificultar mucho su represión o su censura. A imagende la viscosidad de las leyes del duelo era el "libro del duelo",inasible por estar más imprimido en la mente de los hombres dehonor que en las tiendas de los libreros.

De las ambigüedades de las leyes del duelo hemos vislum-brado algunos aspectos a lo largo de este estudio. Leyes del due-lo importadas de Italia para designar una práctica reinvindicadapor los caballeros españoles como simbólica de sus antiguos fue-ros. Leyes del duelo que se difunden por España precisamentecuando se multiplican las trabas contra la práctica del duelo.Leyes del duelo que se identifican con el código del punto dehonor, de modo que menos veces conducen al desafio que a la apa-riencia del "duelo ficto" o a la barbarie de la venganza sangrien-ta. Leyes del duelo condenadas por la moral cristiana y que sebenefician, sino de la complicidad, por lo menos de la toleranciade determinados moralistas. Leyes del duelo, por fin, que, a pe-sar de los esfuerzos hechos por desterrarlas, se mantendrán como

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por concesión a la nobleza.

Para concluir sobre las vacilaciones del poder frente alas leyes del duelo, aduciré aquí un documento que demuestra cla-ramente el apego de la nobleza a lo que consideraba como su pa-trimonio y su derecho : el del salir al desafío. Se trata de unparecer emitido en 1684 por el Consejo de Estado sobre una leypreparada por el Consejo de Castilla y destinada a castigar másseveramente la práctica de los desafíos. El Consejo de Castillaquería castigar con la pena de infamia a los que se desafiabany suprimir toda jurisdicción particular en caso de desafío, paraevitar que los nobles se beneficiaran de exenciones. También que-ría invertir la famosa pregunta del reto para el acceso a la or-den de Santiago, proponiendo que se negara el hábito a los quehabían respondido a un desafío. En su parecer el Consejo de Esta-do (integrado por altos representantes de la nobleza espafiolacomo el Condestable de Castilla, el Almirante de Castilla, donPedro de Aragón, el Marqués de los Balbases, el Conde de Chin-chón) disintió por completo del Consejo de Castilla. De su largacrítica sólo extraeré dos fragmentos, por el vínculo que estable-cen entre la honra de la nobleza y las leyes del duelo.

Primero el Consejo de Estado reprueba el castigo de losdelincuentes nobles con pena de infamia, que estima "rigor intem-pestivo" :

No e¿ bizn que. con una acción quz ta ph.oda.cz ta honna y mantiznz a tanobtzza con >L&puXad6n i& aüiopzttz 4a twbtn.0. con CMtigo tan JjnpKopiocomo zt dz ta infamia, ni. quz bz atemonÁ.cz zt vaton. con zí dzidoioquando ¿e puzdz tzmptan. y izpiimüi con pznai dz castigo mznoi impropioy no m&noi z^Lcaz.

Por otra parte expresa un dictamen contrario a la inversión de lapregunta del reto para el acceso al hábito de Santiago :

Ei dz CAZZA. quz di ÓZ inviAtiziz, pocoi dzjanan dz ZÍ ciupwtizan. ztponíuztz, ni adofinauz con una iniignia dz hon/ia iohiz una dzcZ.an.a-cibn podÚÁsia dz havít paitado a -4O4 obtigacíonzi pana tnfian. zn unaoidzn mi&Um dz cavattzAOi .

(A. H. N. Simancas. Estado 4146 : 16-03-1684).

La postura del Consejo de Estado, que opta por un castigo modera-do de un delito que, a su parecer, está dentro de las obligacio-nes de la nobleza, es muy significativa del impacto que tuvieronlas leyes del duelo hasta en las más altas filas de la sociedadespañola del Siglo de Oro.

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Ahora b ien , no se ha de pensar que e l Consejo de Estadotuviera p red i l ecc ión por la j u s t i c i a personal y sangr ien ta delduelo. Como lo afirmaba en sus considerandos, l a p r ác t i ca deldesafio no era tan c o r r i e n t e como lo dejaba entender e l Consejode C a s t i l l a . Su benevolencia no se manifestaba pues tanto paracon e l duelo como para los va lores que lo acompañaban : l a honray la reputación de la nobleza. Prueba evidente de que l a s leyesdel duelo , como e l l i b r o fantasma en que estaban i n s c r i t a s , per-tenecían más a l espacio ab s t r ac to de la ax io logía de l a honraque al espacio concreto del campo cerrado o s e c r e t o .

BIBLIOGRAFÍA

ALAGON, don Artal de . —Conc.oX.dLa de. ¿tu ¿zyzi divina* y humanad y dzizn-gaño di ¿a ¿ñique ¿e,y de. ¿a venganza. Madrid, Luis Sánchez, 1593.

ALCIATO, Andrés. —Pe ¿a mane/ia dut dz&a&ío. Traducido por J . M. Cor-de ro . Amberes, Martín Nució, 1555.

ALFÉREZ DE PAZ. —Apuntamizntoi ieZícXoi a ¿a maXeJúM. do. loi daztoi y de-6CL{,Í0i . S e v i l l a , 1654.

ÁLVAREZ, Fray Antonio. —TtUiWia panXz de. ¿a Sylva. upvujjaat de.coniideAacÁonu pata znth.eXznim.znto deZ atma. ch>U¿t¿ana. Valencia, Pa-tricio, 1591.

BATISTA DE LANUZA, Fray Gerónymo. —Tomo phÁjmeJio dz cÁ.nc.0 qu& contíe.ne.n¿ai homi¿¿a6 iobiz ¿oi zvanguíloi de ¿a quatuma. Zaragoza, Juan del a Naia, 1636.

CALDERÓN DE LA BARCA, Pedro. — B¿ poit/ieA. du.eZ.0 de Bipana. Edited within t roduc t ion and notes by Guy R o s s e t t i . London, Támesis Books,1979.

CARRANZA, Bartolomé. —CaXzdvUmo Chsiíitiano. Edición c r í t i c a y es tudioh i s t ó r i c o por José Ignacio Tellechea I d i g o r a s . Madrid, B.A.C.,1972.

CARRANZA, Jerónimo de . —lÁhh.0 de. JeAonimo de. Cavianza, naxtuiat de. Se.vWia.,quai/iota de ¿a phitot,ophía de. ¿ai anma¿ y de. iu dutAzza, y de. ¿a agie¿-iión y dz{fLmi.ón ch/uAtlana. Sanlilcar de Barrameda, en casa delmismo autor, 1582.

Caitfai de. aZ.gu.not, padtu dz ¿a. Compañía dz 3uái> t,obnz ¿OÍ àacuoi dz ¿a mo-naKqiúa española znüiz ¿OÍ añoi dz 1634 y 164S. Madrid, Academia dela H i s t o r i a , 1861-1865. {Mzmo>Ua¿ HÍMtónÁ.c.0 Eópañol, tomos XIII-XIX)

LIBRO Y LEY DEL DUELO 111

CaóOi notables di la Ciudad di Córdoba ( 1618?) . Madrid, Sociedad de b i -b l i ó f i l o s españoles (Segunda época, XXIV), 1949.

CASTILLO DE BOVADILLA, Jerónimo. — Política pala COIAigidoiK, y 4e.niM.e4de. venática, in tiempo de paz y di guenjia. Madrid, 1597. 2 v o l s .

CASTILLO DE VILLASANTE, Diego. —Remidió de. dua^íoi iacado y vulgarizadodeZ XA.acX.ado de dultlo . T a u r i n i , Antonium Ranotum, 1525.

CERVANTES, Miguel d e . —Novelai ijemploies . La ilñola CoineJÜJX. Madrid,C a s t a l i a , 1982 (Clás icos C a s t a l i a , 122) .

COTARELO Y MORÍ, Emi l io . —&íbtíogn.a(l¿a de. un conüiovinsiai iobiz lalidiad deZ tiatio en tipaña. M a d r i d , E s t . T i p . d e l a R . A . B . M . ,1 9 0 4 .

Vesana entii Rodiigo de. &¿navide¿ y Ricardo de. U&Aodz. En BoleXcn cfc la R&alAcademia de la HiAtohia, XL, 1902, pp. 177-251 .

DUQUE DE ESTRADA, Diego. —Comentajiioà dul desengañado de. ó-c mUmo, vidadel mlimo auXoi. Madrid, C a s t a l i a , 1982 ( C l á s i c o s C a s t a l i a , 109) .

ENTWISTLE, William j . —Hon/ia y dueJLo. En Roman¿ó-t¿4cAeó Jahn.bu.ch, 3,1950, pp . 404-420.

GALLARDO, Bartolomé J o s é . —En&ayo de. una bi.blLote.ca. e&pañola di Libio*laAOi y CiUAioiOi . Madrid, Sancho Ramón, 4 v o l s . (Los apuntamien-tos a l a obra de Caldera de Heredia e s t án en e l v o l . 2 , n° 1526).

GRACIAN, B a l t a s a r . El CAiXicón. Madrid, Cá ted ra , 1980.

HOROZCO, Alonso. —£pi¿to¿aKÍo ch>U¿£iano pan.at.odoi utadat,. A l c a l á , Juande Villanueva, 1567.

LEÓN, Pedro de ( s . i . ) . —Gn.ande.za y mlieAÁa en kndatucía. Testimonio diuna inducijada h-utólica (157&-1616) . Ed ic ión , in t roduccio 'n y no tasde Pedro Herrera Puga. Granada, Facultad de Teología, 1981.

LOZANO, Juan Antonio. —VutieMAo y azotl di¿ tibio dit duelo in {pfimavulgan. y pildicabll. Zaragoza, Christóval de la Torre, 1640.

LUCIO ESPINOSA, F r a n c i s c o . —\lojidadQA.a ¿ama conOia la ley deJL duelo.Pamplona, 1633.

MACHADO DE CHAVES, Juan . —?eAf¡etO COn^UOl i cala di almai . Barce lona ,Pedro L a c a v a l l e r í a , 1641. 2 v o l s .

MARTÍNEZ DE LA VEGA, Laur iano. Eipljo di CavalleJioi . Biculta dit Vultoy Tiaüio di la antigua Nobliza. B i b l i o t e c a de l a Real Academia dela H i s t o r i a , manuscr i to 9 .5600.

112 Claude CHAUCHADIS Criticón, 39, 1987

MENESES , Ph i l ippe de . —Luz del aima chnÀAtlana, confia ¿a ce.gue.dad y ygno-lancia, en lo que pettenu ce a la &e y ley de. Vlod , y de. la yglzdla, y loóKQ.rn.di.od y ayuda que et nod dio pata guatidan. du ley. S e v i l l a , Sebast iánT r u j i l l o , 1564.

MORA, Juan de . —ViiCuMod moKalUA . Madrid, Pedro Madrigal, 1589.

MUZIO, Girolamo (e l Jus t i nopo l i t ano ) . —El duello . Venetia , 1552 .

NÚÑEZ DE CASTRO, Alonso. —Sólo Madnld u Coitz y el conXedano e.n ÜadAld.Madrid, Rico de Miranda, 1675. (Primera edición : 1658)

OLIVARES, Conde Duque d e . —ViACWidO del Conde VuquQ. panjx. dedWüiaK laI z y d e l d u e l o . B . N . M . , Ms . 1 8 . 7 6 1 ( 2 9 ) .

ORTIZ LUCIO, Fray Franc i sco . —iaKdín de. amo>ie¿ iantoi , y lugaAei comu-n&i, doc&u.nale¿> y pulpiXalet, . Alcalá de Henares, Juan Iniguez deLiquerica, 1589.

PACHECO DE NARVAEZ, Luis . —Compendio di la. {fitoio^a y duVieza de lot,cUimai de. JeAÓnímo de. CatUianza, Madrid, Luis Sánchez, 1612.

PARAVICINO, Ortensio Fé l ix . — ÙiddonZi ívangéllcaf, de. Adviento y Qua-. Madrid, Imprenta del Reyno, 1636.

PEREZ PASTOR, C r i s t ó b a l . —Bíbuiogia^a mad)vULe.m o deiUu.pción de leuoblai ¿mpfi.i¿¿ai en tíaduld. Madrid, 1891-1907. 3 vo l s .

PARIS DE PUTEO. —iÁ.bn.0 llamado batalla de doi ... que. fiata de batalla* pan.-t¿.culaAe¿ de izye¿ , empeAadonu , p>ú.ncÁ.peA y todo utado de cavalteAoi yde. hombiu de. gueJüia •. en el cual ie contiene el modo de dua{jío y gagede. batalla y concoidan. paz... S e v i l l a , 1544.

RODRÍGUEZ VILLA, Antonio. —La coite y moYWJiquLa. de Eipaña en loó año*d& 1636 y 1637. Madrid, 1886.

SABUCO DE NANTES BARRERA, doña Oliva. —Coloquio de lai C06O& que. me-joian ute mundo. Madrid, BAE, t . LXV.

SUCREZ DE FIGUEROA, C r i s t ó b a l . —Plaza unlveAial de. toda!, ci.emU.ad yafitu. Pahte. tAa.du.dda de. Toicano y paxte compuerta pon. el Voctoi Chnxi-tával Saá\&z de. F-LgueAoa. Madrid, Luis Sánchez, 1615.

URREA, Jerónimo de . —V-iáíogo de. la veAdadeAa honta miZÁXah. que fiata comoóe ka de. confpiman. la hon/ia con la conciencia. Venecia, Juan Grifo,1566.

VALERA, D iego d e . —iKatado de tod KleptOd y de¿a{¡¿od . M a d r i d , BAE,t . CXVI.

LIBRO Y LEY DEL DUELO 113

VASCONES, Fray Alonso d e . —VeitieAAo de ¿gnoh.ancA.at, y a\j¿Ao¿ de penixen-tU . Madrid, Imprenta real , 1662.

ZABALETA, Juan d e . — El día. de (¿uta pon la mañana y pon. la tah.de.. Madrid,C a s t a l i a , 1983 ( C l a s i c o s C a s t a l i a , 130) .

Z A P A T A , L u i s d e . —M¿4c&lánea. En Uemoi¿al HíAtóhÁco Eipañol, t . I I ,p p . ' 1 - 4 8 7 .

ZARATE, Fray Hernando d e . —V¿iCiüil>Oi de la paciencia CAÁAtiana. Madrid,BAE, t . XXVII. ( P r i m e r a e d i c i ó n : A l c a l á ' , 1 5 9 3 ) .

CHAUCHADIS, Claude. Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro. En Critico'n (Toulouse), 39, 1987,pp. 77-113.

Resinen. En la literatura del siglo XVII menudean las alusiones al "libro" y a "las leyes delduelo". Este artículo trata de definir lo que se designaba con tales expresiones : un código decomportamiento de los hombres de honor mucho mas relacionado con la venganza de honor que conlas reglas del reto o del desafío. Se estudia la génesis de este código claramente influido porlos tratados duelísticos italianos. Se observa cómo su difusio'n en Esparfa se efectúa gracias auna transmisión oral en la que jueces o catedra'ticos del duelo, generalmente militares, desempe-ñan un papel importante. Finalmente, se pone en tela de juicio la opinion de determinados mora-listas de fines del XVII que consideran que la comedia es una escuela del duelo.

Résumé. Dans la littérature espagnole du XVIIème siècle les allusions au "livre" ou aux "loisdu duel" sont fréquentes. Cet article s'efforce de préciser ce que l'on entendait par de tellesexpressions ; elles désignaient un code de comportement en matière de vengeance d'honneur dontle champ d'application était beaucoup plus vaste que les seules règles du combat singulier. Cecode.dont la source essentielle est à rechercher dans les traités italiens sur le duel, est dif-fusé en Espagne par transmission orale, grâce à des juges ou professeurs de la loi du duel,géné-ques moralistes de la fin du XVIIème siècle pour lesquels la comedia fonctionnait comme une éco-le de la loi du duel.

Summary. Allusions to the "book" or "laws of duelling" are numerous in XVII th. century Spanishliterature. Ihis study intends to ascertain what was meant by such terms. They pointed to a co-de of behaviour in matters of revenge and honour, whose field of application was more extensivethan the precise rules of singular combat. Ihis code, whose main source is to be found in Italiantreatises on duelling, spread throughout Spain by way of oral transmission, thanks to judges orteachers in the law of duelling, who belonged as a rule to the military profession. Ihis article3lso examines the accusation levelled by some moralists of the end of the XVII th. century, whoconsidered that the comedia was a school whicti taught the laws of duelling.

Palabras clave. Comedia. Desafio. Duelo. Honor. Venganza.