Libro Ley Televisa 2009

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Fundacin Friedrich Ebert Yautepec 55, Col. Condesa 06140, Mxico, Distrito Federal Red de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales de Mxico, A.C. Calle Atletas 2, Edificio Luis Buuel 302-B Col. Country Club, 04220, Mxico, DF. Senado de la Repblica Comisin de Radio, Televisin y Cinematografa Torre Caballito, Reforma 10, piso 13, oficina 8 Col. Tabacalera, 06030, Mxico, DF. Consejo Nacional para la Enseanza e Investigacin de las Ciencias de la Comunicacin (Coneicc) Escuela de Ciencias de la Comunicacin, UASLP Av. Karakrum 1245 Col. Lomas, 4 Seccin, San Luis Potos, 78215 Centro Nacional de Comunicacin Social, A.C. (Cencos) Medelln 33 Col. Roma, 06700, Mxico, Distrito Federal Asociacin Mexicana de Investigadores de la Comunicacin AC. (AMIC) Juan Snchez Azcona 539 Col. Del Valle, 03100, Mxico, Distrito Federal Asociacin Mexicana de Derecho a la Informacin, A.C. Insurgentes Sur 222-205 Col. Roma, 06700, Mxico, DF. Fundacin Manuel Buenda A.C. Guaymas 8-408 Col. Roma C.P. 06700 Mxico Distrito Federal

La Ley Televisa y la lucha por el poder en Mxico

Javier Esteinou Madrid Alma Rosa Alva de la Selvac o o r d i n a d o r es

UNIVERSIDAD AUTNOMA METROPOLITANA Rector general, Jos Lema Labadie Secretario general, Javier Melgoza Valdivia UNIVERSIDAD AUTNOMA METROPOLITANA UNIDAD XOCHIMILCO Rector, Cuauhtmoc Vladimir Prez Llanas Secretaria de la Unidad, Hilda Rosario Dvila Ibez DIVISIN DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES Director, Alberto Padilla Arias Secretario acadmico, Jorge Alsina Valds y Capote Jefe de la Seccin de Publicaciones, Miguel ngel Hinojosa Carranza CONSEJO EDITORIAL Jos Luis Cepeda Dovala (presidente) / Ramn Alvarado Jimnez Roberto Constantino Toto / Sofa de la Mora Campos Arturo Glvez Medrano / Fernando Sancn Contreras COMIT EDITORIAL Jos Flores Salgado (presidente) / Francisco Luciano Concheiro Brquez Lidia Fernndez Rivas / Anna Ma. Fernndez Poncela Adriana Garca Gutirrez / Graciela Lechuga Sols / Diego Lizarazo Arias Jaime Sebastin Osorio Urbina / Celia Pacheco Reyes Alberto Isaac Pierdant Rodrguez / Raquel Rosales MontaezAsistente editorial: Francisco Maldonado Castro Imagen de portada: Edgar Arrelln Diseo de portada: Irais Hernndez Gereca Edicin: Francisco Ornelas Picn Primera edicin: diciembre de 2009D.R. Universidad Autnoma Metropolitana UAM-Xochimilco

Calzada del Hueso 1100 Col. Villa Quietud, Coyoacn C.P. 04960 Mxico, DF. ISBN: 978-607-477-149-7 ISBN de la coleccin Teora y anlisis: 978-970-31-0929-6 Impreso y hecho en Mxico / Printed and made in Mexico

ndice

Introduccin El espritu de la Ley Televisa no ha muerto ........................................................................ 11 Javier Esteinou Madrid Alma Rosa Alva de la Selvacaptulo i antecedentes legislativos de la ley televisa

De cmo llegamos hasta aqu... Los antecedentes de la Ley Televisa ................................. 27 Beatriz Sols Lereecaptulo ii

qu fue la ley televisa?

Aspectos jurdicos relevantes de la Ley Televisa: las bases de su inconstitucionalidad ....... 57 Agustn Ramrezcaptulo iii el proceso legislativo de la aprobacin de las reformas

Los diputados ante la Ley Televisa ..................................................................................... 75 Ral Trejo Delarbre La Ley Televisa, crnica de una imposicin ...................................................................... 103 Jenaro Villamilcaptulo iv la accin de inconstitucionalidad

Naturaleza y bases de la accin de inconstitucionalidad ....................................................... 127 Emilio V. Carranza Gallardo

captulo v las consecuencias globales para la sociedad mexicana

Transformar la televisin para construir el Mxico moderno ................................................... 147 Lorenzo Meyer Coso La Ley Televisa y la transformacin del Estado mexicano: de la Tercera Repblica Nacional a la Cuarta Repblica Meditica en Mxico ............................................................ 155 Javier Esteinou Madrid La Ley Televisa: sometimiento del Estado y enajenacin del territorio ............................ 187 Virgilio Caballero Pedraza Poderes fcticos y gobernabilidad autoritaria. La Ley Televisa como estudio de caso ............................................................................... 193 Enrique E. Snchez Ruiz La Ley Televisa: la culminacin de un poder fctico ........................................................ 223 Ftima Fernndez Christlieb Fallas regulatorias y de competencia de la Ley Televisa y efectos de la declaracin de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin ................................. 241 Fernando Butler Silva De sinergias y acomodos: racionalidad econmica en la reforma a las leyes federales de Radio y Televisin y de Telecomunicaciones .................................... 265 Santiago Lima Carmona Las redes del mercado. La publicidad y la Ley Televisa ................................................... 281 Carola Garca Caldern Concentracin, convergencia tecnolgica y triple play: el artculo 28 .................................... 297 Gabriel Sosa Plata La Comisin Federal de Telecomunicaciones, autnoma o cautiva? ................................... 321 Clara Luz lvarez Implicaciones polticas y sociales de las leyes federales de Telecomunicaciones y de Radio y Televisin, para la operacin de los medios en merica del Norte ............................................................................................................ 335 Mara de la Luz Casas Prez La Ley Televisa y la radio en Mxico ............................................................................... 353 Fernando Meja Barquera Los olvidados. Ley Televisa y medios pblicos ................................................................. 385 Carmen Patricia Ortega Ramrez

La Ley Televisa y el futuro de los medios comunitarios ................................................... 403 Aleida Calleja Derecho de rplica y televisin. Aproximacin a la normativa mexicana .............................. 415 Ernesto Villanueva La Sociedad de la Informacin en Mxico. Del salto cuntico a las trampas de la Ley Televisa ........................................................ 431 Alma Rosa Alva de la Selva Marco jurdico para la revolucin digital y la Sociedad del Conocimiento. Ms all de la inconstitucionalidad de la Ley Televisa ...................................................... 449 Alberto Montoya Martn del Campo La telefona como industria cultural: a la sombra de la Ley Televisa? ............................. 473 Delia Crovi Druetta Concentracin televisiva y tercera cadena ............................................................................. 495 Omar Ral Martnez Ral Lpez Parra Las audiencias y su derecho fundamental a la comunicacin. Los contenidos y formatos audiovisuales, ejes clave en la democratizacin del sistema comunicativo ............................ 519 Aime Vega Montiel Guillermo Orozco Gmezcaptulo vi las respuestas sociales

Estar en la historia ................................................................................................................ 535 Mara Guadalupe Corts Hernndez La rebelin en los medios (oficiales) ..................................................................................... 555 Jorge Melndez Preciado Nora Patricia Jara Informar para conocer, conocer para valorar. El papel informativo de Radio Educacin ante las reformas a las leyes federales de Radio y Televisin y de Telecomunicaciones ....................................................................................................... 569 Lidia Camacho Camacho La Ley Televisa, los medios pblicos y las tareas pendientes ............................................ 585 Ernesto Velzquez Briseo

captulo vii la ley televisa tratada en los medios de difusin

La Ley Televisa: tratamiento temtico en cinco peridicos de la Ciudad de Mxico ........................................................................ 611 Claudia Benassini Flixcaptulo viii la respuesta de la suprema corte de justicia de la nacin

La sentencia de la Corte ........................................................................................................ 631 Javier Corral Jurado La Suprema Corte de Justicia de la Nacin y el ocaso de la Ley Televisa: qu hacer? .......................................................................... 639 Javier Esteinou Madridlos autores ..............................................................................................................................

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Agradecimientos

Deseamos expresar nuestra gratitud a la Fundacin Friedrich Ebert, a la Universidad Autnoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, a la Red de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales de Mxico, a la Comisin de Comunicacin del H. Senado de la Repblica, al Consejo Nacional para la Enseanza e Investigacin de las Ciencias de la Comunicacin, al Centro Nacional de Comunicacin Social, a la Asociacin Mexicana de Investigadores de la Comunicacin, a la Asociacin Mexicana de Derecho a la Informacin y a la Fundacin Manuel Buenda por todos los apoyos proporcionados para la publicacin de este libro. De igual manera, agradecemos al doctor Ral Trejo Delarbre y a la licenciada Beatriz Sols Leree los respaldos facilitados para la difusin de este trabajo.

introduccin

El espritu de la Ley Televisa no ha muerto

Javier Esteinou Madrid Alma Rosa Alva de la Selva

El contexto de apertura poltica que cre en Mxico el proyecto econmico poltico modernizador de la globalizacin, especialmente de 1980 a la fecha, modific sustancialmente diversas reas estratgicas de la actividad nacional para resolver las contradicciones entre el marco jurdico vigente y el proceso de desarrollo interno; esto produjo condiciones favorables para la expansin econmica nacional y mundial. De esta manera, se transformaron las relaciones entre el Estado y la Iglesia, la regulacin del ejido, la inversin extranjera, la transparencia del gobierno, la innovacin educativa, la reforma poltica, la legislacin electoral, el marco ecolgico, los procesos fiscales, las reglas electorales, la organizacin del gobierno y otras, excepto la estructura de la comunicacin electrnica colectiva del pas. En la Ley Federal de Radio y Televisin (LFRTV), vigente desde 1960, no se realizaron cambios sustanciales debido a que el viejo aparato de gobernabilidad del Estado mexicano y la racionalidad dominante del mercado interno sostuvieron que no deba reglamentarse ms el mbito de la comunicacin masiva, pues estaba suficientemente regulado; introducir ms normatividades en la materia creara obstculos que impediran el flujo de la modernidad informativa mundial. Durante ms de 35 aos, diversos sectores (el acadmico, organizaciones sociales, comunicadores, trabajadores de los medios, legisladores y ciudadanos), a partir de diversas consultas pblicas foros, seminarios, mesas de dilogo y alternativas legislativas, propusieron mltiples vas para realizar una nueva reforma a la LFRTV y a la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT). Las propuestas no fueron consideradas por el Estado mexicano para cambiar democrticamente dicha

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realidad. Hasta finales del siglo XX los reclamos bsicos de la sociedad civil en el terreno comunicativo no fueron contemplados por el proyecto del mercado y del poder; el viejo modelo de comunicacin electrnico sigui gobernando el espacio pblico de la sociedad mexicana de principios del tercer milenio. Lo nico que acept parcialmente el Estado en este periodo histrico fue la introduccin de algunas transformaciones leves o secundarias, como la reglamentacin para ofrecer nuevos servicios de telecomunicaciones, el parche en algunas realidades jurdicas menores de la radiodifusin, la proteccin parcial a los comunicadores, la precisin jurdica para incorporar nuevas tecnologas, la difusin de temticas novedosas, la inclusin de un dbil Derecho de rplica, y otras que no modificaron democrticamente la mdula de la estructura monoplica y autoritaria del sistema de comunicacin nacional. La herencia comunicativa autoritaria que dej la actuacin de la clase gobernante durante el ltimo tercio del siglo XX en Mxico, cancel el reconocimiento de las necesidades bsicas de desarrollo informativo de las comunidades nacionales. Al iniciar el siglo XXI la sociedad mexicana, a partir de las elecciones del 2 de julio de 2000, opt por la transformacin del viejo sistema poltico mexicano. Con ello se aceler la transicin democrtica para modificar el rgimen poltico anquilosado que dur ms de 70 aos en el pas y se intent crear un nuevo modelo de apertura y participacin social dentro de la esfera pblica. Luego de ms de siete dcadas de haber surgido la radio, despus de 58 aos de inaugurada la televisin y de 48 aos de expedida la LFRTV en Mxico, el Estado y los concesionarios de la radiodifusin aceptaron revisar dicha normatividad, considerando que ya era anacrnica y obsoleta, presionados por el contexto de cambio global y la voluntad de transformacin de la sociedad mexicana. A principios del siglo XXI se inici un proceso abierto y plural para realizar la reforma jurdica a la radio y televisin, con el objetivo de crear un marco que resolviera las lagunas legislativas que durante aos se haban acumulado. Como parte del proceso de transformacin jurdica de la radiodifusin, la Secretara de Gobernacin inaugur, el 5 de marzo de 2001, la Mesa de dilogo para la revisin integral de la legislacin de medios electrnicos, cuyo objetivo fue crear las bases para generar una reforma equilibrada de la radiodifusin nacional que permitiera participar a todos los sectores sociales. Luego de ms de 18 meses de trabajo del Estado, la sociedad civil y los concesionarios pese al12

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avance de importantes consensos alcanzados, el presidente Vicente Fox anunci el 10 de octubre de 2002 la expedicin de un nuevo Acuerdo presidencial sobre el manejo del 12.5% de los tiempos de Estado y un Nuevo reglamento para la Ley Federal de Radio y Televisin. La propuesta presidencial margin la iniciativa plural de reforma integral de los medios electrnicos y reform, unilateralmente, el marco jurdico de la radiodifusin; esto beneficiaba la expansin de los intereses de los monopolios de la comunicacin. Posterior al enorme engao del Ejecutivo federal, la sociedad civil y la academia organizadas presentaron, el 4 de diciembre de 2002, una Propuesta ciudadana de reforma a la LFRTV y la LFT, a las Comisiones de Reforma del Estado, del Senado y de la Cmara de Diputados. El planteamiento fue asumido por el Senado y se present oficialmente el 12 de diciembre como la Iniciativa ciudadana de Ley Federal de Radio y Televisin ante el Senado de la Repblica. Despus de exponerse la iniciativa para su anlisis y evaluacin por las Comisiones Unidas de Comunicaciones, Gobernacin y Estudios Legislativos, estos rganos introdujeron, el 30 de marzo de 2005, diversos proyectos de iniciativas altamente conservadoras concentradas en el proyecto denominado Dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto de reforma de Ley Federal de Radio y Televisin y que se opona a las directrices centrales de la propuesta ciudadana. A partir de este planteamiento antisocial se modificaron sustancialmente los contenidos y el espritu democrtico, participativo, transparente, plural, modernizador y equilibrado, que contena el proyecto ciudadano original. Esto fortaleci enfticamente los intereses del duopolio informativo de Televisa y Televisin Azteca, y se olvidaron las necesidades comunicativas bsicas de la comunidad nacional. Dentro de este contexto histrico, sorpresivamente el primero de diciembre de 2005, se aprob en la Cmara de Diputados, de manera acelerada, un proyecto de reforma a la LFRTV y a la LFT, denominado popularmente Ley Televisa. Fue presentado y dictaminado en ocho das, aprobado por unanimidad en siete minutos, sin mociones a favor o en contra, sin abstenciones y sin destacar la trascendencia de la misma. La Cmara de Diputados envi a la Cmara Alta la propuesta denominada Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisin.13

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Sin tomar en cuenta el anterior proyecto de Iniciativa ciudadana de reforma a la Ley Federal de Radio y Televisin, que se encontraba desde haca 3 aos en el Senado de la Repblica, an en proceso de anlisis y discusin, el 30 de marzo de 2006 un sector mayoritario de legisladores a favor de la Ley Televisa aprobaron irracionalmente el proyecto de reforma, sin alguna modificacin mayor, sin discusin y a pesar de las intervenciones en contra que presentaron legisladores de oposicin, quienes la cuestionaron ampliamente. Mltiples grupos sociales demandaron al Ejecutivo federal que, con base en su facultad, vetara la Ley Televisa que contena mltiples irregularidades, grandes errores y violaciones constitucionales de la propuesta. Inauditamente, Vicente Fox public, el 11 de abril de 2006, en el Diario Oficial de la Federacin la nueva LFRTV y la LFT para darle reconocimiento oficial y colocarla con plena vigencia jurdica. El Ejecutivo federal desconoci la normatividad que seala que la Consejera Jurdica de la Presidencia de la Repblica deba formular observaciones a las propuestas que le son enviadas por el Congreso de la Unin para su autorizacin; omiti dicho procedimiento institucional y public la ley para que entrara en vigencia antes de que concluyera el periodo reglamentario que le corresponda cumplir para efectuarla. En estos procesos polticos, los poderes Legislativo y Ejecutivo fueron sustituidos por la Cmara de la Industria de Radio y Televisin (CIRT) para elaborar los marcos normativos y reformar al Estado en materia comunicativa, favoreciendo a los tradicionales monopolios informativos y marginando a la sociedad que esper, de buena fe, la oportunidad para cambiar el sistema de comunicacin nacional. De este modo emergi en Mxico un marco jurdico comunicativo desigual, regido por la lgica de la acumulacin salvaje, que protegi a los monopolios privados de la comunicacin masiva, quienes expresaron que la radiodifusin y las telecomunicaciones deban regirse exclusivamente por los mecanismos autoregulatorios que introduce la mano invisible del mercado, que fija la relacin de oferta y demanda entre productores y consumidores comunicativos, y no por los principios rectores del Estado-nacin de construccin de la Repblica, cimientos de la democracia en Mxico. Segn los monopolios de la comunicacin, en el mbito nacional deba prevalecer el prototipo de informacin regido por la lgica darwinista del mercado14

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salvaje o del mercado desbocado sin contrapesos que lo equilibraran, pues stos estorban al libre mercado autorregulado. Desde esta ptica la sociedad fue percibida slo como un consumidor, con diversas facetas econmicas, segn los estratos de poder adquisitivo. Por consiguiente, el modelo legal no reconoci la existencia de ciudadanos, sino nicamente de simples consumidores o clientes potenciales con los cuales se hace negocio para incrementar el porcentaje de ganancia. La mayor limitacin jurdica de la reforma conservadora de 2006 para las comunicaciones nacionales fue la ausencia de la sociedad. El ciudadano, sujeto y actor fundamental de la democracia, razn esencial de la comunicacin, no existi ni como sujeto bsico ni como usuario. No apareci en la concepcin misma del modelo mercantilista de la radiodifusin, el cual lo redujo a ser un simple consumidor de contenidos, donde la informacin se convirti en otra ms de las mercancas publicitadas en las pantallas, y no como un bien pblico al cual tienen derecho de acceso y prctica todos los habitantes. El sujeto civil estuvo ubicado fuera de toda imaginacin legislativa y marginado del catlogo bsico de derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y de la radio y la televisin. La radiodifusin se asumi como una cuestin de asuntos tcnicos puramente, dominada por la racionalidad del negocio, por consiguiente deba quedar colocada al mismo nivel de condiciones que tienen el otorgamiento de las concesiones de carcter comercial. Por tanto, las concesiones deban pasar por el mismo procedimiento de licitacin que experimentan otras ramas econmicas: se otorgan al mejor postor, el que ms dinero ofreciera ms derechos tena para adquirirlas. No se regul la concentracin de la propiedad, slo se permiti la formacin de super monopolios de la informacin colectiva. As, se posibilitaron las condiciones jurdicas para generar un proceso de acumulacin creciente de concesiones radiofnicas por un mismo grupo, histricamente privilegiado. Se permiti, adems, que los medios de informacin electrnicos se comportaran irrefrenablemente como simples empresas econmicas dominantes que marginaron el ejercicio del inters pblico, y que con estas caractersticas influyeran sustantivamente en la conformacin del espacio pblico meditico, creando una nueva rea electrnica colectiva de interaccin social extremadamente mercantil, privada, monoplica y no ciudadanizada, plural y abierta como tanto proclam el Estado. Esto impidi garantizar el inters social del proceso de la convergencia tecnolgica y de la radiodifusin en general.15

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Dentro de este contexto normativo el Estado deba comportarse como un gerente que servira para proteger y administrar los intereses de los monopolios informativos y no como una instancia de representacin y salvaguarda de las necesidades colectivas de comunicacin. La rectora del Estado-nacin deba reducirse sustancialmente en el rea informativa para permitir, unilateralmente, que la lgica de los monopolios definiera el proceso de comunicacin colectiva, y se anulara la planificacin comunicativa basada en la participacin y la sobrevivencia de los grandes grupos sociales. Como qued operando jurdicamente la Ley Televisa, en el proceso de la convergencia digital prcticamente se regala el ancho de banda o las frecuencias liberadas a los grandes concesionarios de radio y televisin, especialmente al duopolio televisivo, sin que ste quedara obligado a cubrir ningn pago al Estado como contraprestacin por la ejecucin de los nuevos servicios agregados de telecomunicaciones. Desde la concepcin neoliberal, el progreso comunicativo se entendi como la defensa de los enormes beneficios monoplicos que privilegian nicamente a unos cuantos inversionistas propietarios de las empresas ms poderosas del sector, a costa del abandono de las necesidades de las mayoras nacionales e incluso de la extincin de las instituciones de comunicacin ms frgiles, como son los medios de informacin de servicio pblico del Estado y los medios comunitarios. En este modelo de mercado salvaje la comunicacin social slo alcanz el rango de simple instrumento tecnolgico eficiente y gil para hacer negocios, y no fue asumida como una actividad comunitaria con valor de servicio pblico que promoviera el desarrollo social. El proceso comunicativo no se entendi como la produccin, la difusin, la asimilacin de informacin y las retroalimentaciones del auditorio, sino solamente como una fase parcial que abarc la produccin, la difusin y la asimilacin de la informacin, sin incluir la respuesta de los receptores. Por lo tanto, el proceso simulado de comunicacin social fue equivalente a un mero proceso de produccin-difusin-recepcin, donde el auditorio slo se consider como receptor y no como emisor de informacin (produccin-difusin-recepcin-respuesta). Aunque se declar que con la Ley Televisa nos convertiramos en la sociedad de la comunicacin, en la realidad concreta la sociedad mexicana experiment la presencia de un proceso masivo elitista de informacin para la acumulacin econmica y no de comunicacin colectiva para el crecimiento social.16

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Paradjicamente, despus de aos de espera y de lucha de la sociedad civil por reformar el marco normativo de la radiodifusin nacional, lo que se obtuvo con la aprobacin de la Ley Televisa en el 2006, fue el mayor retroceso poltico, social, cultural, democrtico, educativo e informativo de toda la historia de la comunicacin nacional. El proyecto normativo slo benefici al sector oligoplico de la informacin y de las telecomunicaciones tradicionalmente protegido por el Estado, e impidi la transformacin democrtica del viejo modelo de comunicacin, marginando las necesidades comunicativas fundamentales de la sociedad demandadas durante muchas dcadas en Mxico. La aprobacin de la Ley Televisa fue la expresin ms acabada del proyecto neoliberal aplicado por los monopolios de la radiodifusin y de las telecomunicaciones. El aprovechamiento unilateral de un instrumento jurdico con el que los grandes grupos de poder lucharon por el control econmico, poltico, cultural e ideolgico de la nacin. En el fondo, esta ley fue una estrategia normativa para apoderarse de la soberana comunicativa de la nacin. La disputa entre el proyecto comunicativo de la sociedad civil y el de los grandes monopolios de la informacin nacional, por la direccin y explotacin comunicativa de la nacin, se dio con el intento por parte de las compaas de privatizar el espectro radioelctrico, la apropiacin de las frecuencias liberadas, el no pago de contraprestaciones por realizar servicios agregados de telecomunicaciones, renovacin automtica de concesiones, marginacin de los medios pblicos, la subordinacin del Estado a la difusin monoplica, etctera. El espectro radioelctrico deba privatizarse para permitir que se pudieran realizar los negocios y acumular capital a escala ampliada. Desde el punto de vista del mercado haba que apoderarse del espectro para crear condiciones que generen mayor ganancia y no para transformar la conciencia de los individuos ni para hacer avanzar a la sociedad hacia etapas civilizatorias superiores. Oponerse a ello sera no ser moderno, vanguardista, avanzado, innovador, actualizado y progresista. Desde esta lgica, privatizar el espectro radioelctrico equivale a que los litorales, las carreteras, el espacio areo, las avenidas, las calles, sirvan nicamente para hacer negocios, no para circular, para resolver las necesidades elementales de salud, alimentacin, trabajo, educacin, descanso, emergencias, que enfrenta la poblacin cotidianamente. Mediante la Ley Televisa el espectro radioelctrico se entreg a los monopolios privados de la comunicacin y, en el fondo, el Estado renunci abierta17

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mente a ejercer la soberana republicana sobre una parte sustancial del patrimonio de la nacin. El espectro radioelctrico es un espacio estratgico de cualquier Estado-nacin, a travs de ste la sociedad se comunica e interacta, por esta va circulan seales y conocimientos que permiten que la economa, la poltica, la cultura, la educacin, la informacin, la gobernabilidad, la socializacin, operen para que funcione la nacin. Es el rea mediante la cual se comunica e interacta la sociedad, por lo tanto, es un bien pblico, propiedad de la nacin, tan importante como el dominio sobre el petrleo, el agua, la electricidad, las minas o el subsuelo. Con la aprobacin de la Ley Televisa en el Congreso de la Unin se introdujo una contrarreforma comunicativa que evit el paso a la transicin democrtica comunicativa y se maquill el viejo modelo de comunicacin decadente que existi por casi ocho dcadas en el pas, pero ahora disfrazado de moderno, competente, digitalizado y convergente. Mediante este proceso se conform una nueva jerarqua de poderes pblicos, donde el poder econmico, poltico e ideolgico del sistema meditico se coloc por encima de los poderes constitucionales del Estado mexicano. La sociedad mexicana inici este periodo de su historia nacional con una Presidencia y un Congreso de la Repblica rendidos a la voluntad de las fuerzas de los poderes fcticos informativos, especialmente del duopolio televisivo, conformado por Televisa y Televisin Azteca, y no con un Ejecutivo y un Legislativo ticos, fuertes e independientes que le dieran direccin autnoma a la comunidad para contrarrestar las ambiciones de apropiacin comunicativa del poder meditico y le permitieran resolver las fuertes contradicciones que debe solucionar para coexistir de manera pacfica. En sntesis, se puede afirmar que hasta el 2006 la historia de la reforma a la radiodifusin nacional estuvo plagada de desilusiones, desengaos y frustraciones pues en 48 aos no se efectu alguna transformacin jurdica sustantiva al marco comunicativo, con espritu plural, social y democrtico. Al contrario, toda reforma que se dio, se gest con intereses empresariales, mercantiles y polticos de los monopolios informativos. As, el tercer milenio en Mxico naci con el viejo espritu opaco, discrecional, monoplico, cerrado, concentrador, vertical, viciado, frvolo y autoritario del arcaico modelo de comunicacin mercantil que domin las ltimas dcadas del siglo XX, y que contina sin la existencia de un modelo de comunicacin autosustentable para la sobrevivencia social.18

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Pese a la aprobacin de la Ley Televisa, el poder Judicial cobr conciencia del gravsimo error cometido por el Ejecutivo y el Legislativo y detuvo el avance de una normatividad anticonstitucional. Mediante la rigurosa aplicacin de la filosofa de la Constitucin mexicana, el 7 de junio de 2007 la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (SCJN) anul los aspectos centrales de la Ley Televisa y coloc el mandato de la Constitucin Mexicana en el terreno de la comunicacin social, por encima de los intereses de los poderes fcticos informativos que la haban rebasado con exceso, cinismo, impunidad y prepotencia. Con la valiente resolucin jurdica de la SCJN la sociedad mexicana presenci un evento de enorme trascendencia histrica que contribuy significativamente a recolocar al Estado-nacin como instancia rectora del proceso de comunicacin del pas frente a las fuerzas monoplicas de la posmodernidad tecnolgica y poltica comerciales. A partir de fundamentos constitucionales la Corte se enfrent con firmeza y soberana a los poderes fcticos informativos que erosionaron drsticamente la esencia, la soberana, la centralidad y la misin del Estado como dirigente de la sociedad; reivindic el sentido fundamental de la rectora del Estado en el proceso de construccin del proyecto de comunicacin colectivo desde los postulados republicanos de la Constitucin Mexicana. La intervencin de la SCJN para anular el proyecto jurdico privatizador de la Ley Televisa slo evit que avanzara ms el modelo de radiodifusin desigual que exista, pero en nada cambi la estructura vertical, anticompetitiva, discrecional, autoritaria, unilateral, hermtica, anticiudadana, contraria al servicio pblico, desinformadora, que reina en los medios de difusin electrnicos en el pas. As, slo fren que se reprodujera el proyecto de los monopolios de la informacin con mayor fuerza unilateral sobre el Estado y la comunidad nacional, pero no transform el sistema de comunicacin oligoplico. Despus de la accin sustantiva de la Corte, la enorme estructura monoplica y autoritaria de los medios de informacin electrnicos permaneci intacta, no se afect el sistema desequilibrado de comunicacin ya existente, slo se impidi que se expandiera ms el modelo concentrador de la difusin nacional. La intervencin de la SCJN detuvo provisionalmente el avance del poder meditico monoplico informativo que tiende a transformarse en un mega poder oligoplico comunicativo. Despus de la estratgica participacin del Poder Judicial sigue con plena vigencia la estructura y dinmica de la Cuarta Repblica Meditica en Mxico, que impone su modelo unilateral de comunicacin electrnica privada19

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y comercial sobre el resto de los poderes republicanos y de las necesidades comunicativas de la poblacin, edificando una sociedad dispar e inarmnica en sus instituciones. Esta realidad no es un problema del pasado, es un hecho central de la historia presente; el espritu de Ley Televisa est vivo, el mismo proyecto de expansin comunicativa privada comercial oligoplica sin lmites, existe vigoroso y latente. Espera nuevas condiciones sociopolticas para alcanzar las metas que le fueron canceladas por la intervencin constitucional del Poder Judicial de la federacin. Puede constatarse que en la actualidad los monopolios de la comunicacin colectiva siguen luchando silenciosamente por lograr, mediante cualquier va, operar la comunicacin electrnica como un negocio mercantilista sin freno y no como un servicio pblico de inters social; manejar exclusivamente la difusin colectiva hasta llegar a grados salvajes; concentrar la estructura de la difusin masiva y de las redes de telefona y televisin a escala oligoplica; privatizar crecientemente el espectro radioelctrico y desconocer su naturaleza de patrimonio de la nacin; evitar la competencia abierta con diversos actores en el sector de las telecomunicaciones; negar las condiciones de igualdad para la accin de los actores comunicativos; aprovechar unilateralmente los beneficios de la convergencia tecnolgica y de la Sociedad de la Informacin; obstaculizar el surgimiento de nuevas cadenas audiovisuales y telefnicas que abran otras alternativas empresariales; presionar, vulnerar, subordinar o hasta sustituir al Estado-nacin y a los poderes constitucionales de la Repblica a los intereses expansivos de los poderes fcticos mediticos; debilitar la soberana del Estado sobre el gobierno del espectro radioelctrico; impedir la aprobacin de nuevos marcos jurdicos democrticos que transformen el sistema de comunicacin social; anular o suprimir funcionarios pblicos que le son incmodos para avanzar en el fortalecimiento de sus fines oligoplicos; realizar campaas mediticas para desprestigiar a los sectores que les son crticos; rechazar o disminuir el reconocimiento de los derechos comunicativos bsicos de las comunidades locales; oponerse a difundir los anuncios publicitarios de la propaganda electoral de los partidos polticos; negar o erosionar el modelo de medios de comunicacin de servicio pblico; evitar abrir las pantallas a la participacin creciente de las comunidades; borrar de sus pantallas la presencia de personajes que intentan modificar el desigual marco jurdico de la radiodifusin nacional; manipular20

introduccin. el espritu de la ley televisa no ha muerto

la informacin hasta llegar al morbo, la difamacin y los videoescndalos para dirigir la opinin pblica; saturar la programacin con publicidad excesiva evadiendo el sano equilibrio entre difusin y comercializacin; difundir la cultura parasitaria altamente rentable y no la cultura sustentable para la sobrevivencia social. En pocas palabras, reproducir el viejo orden desigual de la comunicacin colectiva a escala ampliada. Debido a lo anterior, un grupo plural de 34 ciudadanos formado por funcionarios pblicos, investigadores, polticos, periodistas, acadmicos y comunicadores, preparamos el texto La Ley Televisa y la lucha por el poder en Mxico, con el objeto de analizar de forma integral y desde diversos ngulos (historia, economa, poltica, derecho, sociologa, cultura y comunicacin) las repercusiones de la Ley Televisa sobre el proceso de reproduccin de la estructura contempornea del poder nacional. En conjunto, elaboramos una amplia masa crtica de reflexiones para ver la historia de la comunicacin electrnica del Mxico moderno con ojos analticos e interpretar de forma distinta el presente comunicativo, desde la perspectiva de la disputa por la nacin y no slo desde el ngulo descontextualizado de las tecnologas de informacin aisladas; adelantarnos a las consecuencias que pueden derivar en los prximos aos si no se introducen contrapesos ante el fenmeno monopolizador de la comunicacin en Mxico. De esta forma, en el presente texto se aportan diversas directrices y alternativas intelectuales estratgicas para transformar la realidad comunicativa de manera ms justa y equilibrada, que permita asentar bases intelectuales para la construccin de otro modelo de comunicacin, ms plural y armnico en el pas. Este esfuerzo intelectual colectivo contiene diversas reflexiones sobre los principales aspectos que constituyeron esta abusiva realidad sobre el proyecto de comunicacin social, con el fin de hacer una reconstruccin documentada de esta etapa de la historia del poder comunicativo en Mxico, incorporarla crticamente a la memoria nacional y evitar que se entierre con el alzheimer cultural que produce la abundante programacin cotidiana que arrojan las industrias culturales sobre nuestras conciencias. De lo contrario, olvidar acrticamente este captulo, permitira que la situacin desigual se repita en prximas dcadas con mayor fuerza, pues el olvido y la ausencia de examen riguroso son los mejores aliados para la reproduccin del viejo orden del poder de la comunicacin autoritaria. Recordarlo, analizarlo y colocar los antdotos21

la ley televisa y la lucha por el poder en mxico

racionales, jurdicos y polticos adecuados evitar que tal fenmeno resurja en el futuro y contribuir al aporte de elementos para que se edifique un nuevo sistema de comunicacin democrtica. El Congreso de la Unin tiene la enorme responsabilidad histrica de ejercer su autonoma y su funcin regulatoria, demostrar de manera contundente que es posible construir otra historia democrtica de la comunicacin nacional. Por ello, para mantener una trayectoria de avance, es indispensable acelerar las transformaciones democrticas, especialmente en el campo de la comunicacin. La acumulacin de fuertes contradicciones sociales, pone en peligro a la frgil estabilidad de nuestro sistema de gobernabilidad nacional. En el mbito de la comunicacin no es sano que persista el funcionamiento autoritario, discriminatorio y anticiudadano del viejo modelo de difusin colectivo privado comercial. Es medular realizar una reforma plural de la relacin comunicativa que existe entre el Estado, los concesionarios y la sociedad mexicana, que permita que esta ltima despegue a nuevos horizontes de armona, sobreviviencia y humanizacin. Los poderes pblicos deben aprovechar la fase de reforma del Estado para crear un avanzado marco jurdico sobre la radiodifusin que permita formar un nuevo orden de comunicacin nacional, que posibilite que el Estado mexicano rescate su funcin rectora en el terreno comunicativo y que libere a la clase poltica de la manipulacin que ejercen los poderes fcticos mediticos que han subordinado a los poderes pblicos y a la sociedad a sus intereses. El Estado debe actuar como una entidad a favor del proyecto de crecimiento comunicativo ciudadano y no simplemente como administrador de los requisitos del proyecto de acumulacin oligoplico. Si el Estado-nacin no invierte polticamente en el reconocimiento y ejercicio real de las garantas comunicativas fundamentales de la poblacin, el gobierno tendr que destinar mayor gasto pblico para financiar la represin social, pues ser la nica forma de detener la energa colectiva contenida que no permiti expresarse en los medios de difusin masivos, y que necesita salir al espacio pblico para ser reconocida y exponer sus problemticas. Es indispensable tener contrapesos jurdicos, polticos y sociales que limiten el poder supraconstitucional desmedido alcanzado por los medios de difusin colectivos, especialmente electrnicos, como poderes fcticos, que permita surgir al nuevo modelo de comunicacin social incluyente.22

introduccin. el espritu de la ley televisa no ha muerto

La participacin de las comunidades nacionales en el nuevo espacio pblico meditico evitar los desbordamientos sociales que van en aumento y lograr aportar bases firmes para la transicin pacfica a la democracia nacional. Ante la grave descomposicin social, la comunidad mexicana espera la firme respuesta del poder Legislativo en materia de comunicacin colectiva. El proceso de cambio comunicativo no debe retrasarse ms, pues la sociedad ha esperado mucho tiempo para alcanzar estos derechos; de no efectuarse ahora, en el ambiente de la frgil democracia incipiente y la raqutica pluralidad construida en la transicin poltica, el viejo autoritarismo disfrazado de renovador resurgir en el horizonte poltico, con sus vicios tradicionales de represin, verticalidad, discrecionalidad, hermetismo, desinformacin, mercantilismo y descontextualizacin cultural, impidiendo la evolucin de la sociedad a la democracia por la va pacfica. Al iniciar el siglo XXI es insostenible que se repita la historia tradicional en materia de transformacin de la comunicacin colectiva, de no encontrarle la cuadratura al crculo, y abandonar la deuda histrica comunicativa que el Estado mexicano tiene con la sociedad desde hace casi medio siglo. Si no se considera en la elaboracin de una nueva legislacin la inclusin de los derechos comunicativos que la sociedad mexicana ha demandado durante dcadas, encontraremos que en plena fase de modernizacin, apertura y transicin poltica nacional, se habrn modificado las estructuras econmicas, polticas, jurdicas y tecnolgicas de nuestra sociedad; pero no se habrn transformado las estructuras mentales profundas que, en ltima instancia, son las bases centrales que sostienen y le dan vida a nuestra nacin. En estas circunstancias, la sociedad mexicana estar avanzando con los ojos vendados por un precipicio mental muy peligroso y dentro de algunos aos veremos y sufriremos las consecuencias devastadoras que habr dejado sobre nuestras conciencias y comportamientos colectivos la presencia del funcionamiento desregulado de la lgica de mercado en el terreno cultural, comunicativo y espiritual de nuestro pas. La sociedad mexicana y los poderes pblicos de la Repblica, especialmente el Legislativo, estn frente a la disyuntiva histrica de caminar en los prximos aos hacia un proyecto de comunicacin colectiva regido por la cabeza desptica de los oligopolios mediticos comerciales que se han formado en nuestro pas y han frenado su crecimiento democrtico, o avanzar hacia un proyecto de comunicacin de servicio pblico dirigido por un moderno Estado-nacin23

la ley televisa y la lucha por el poder en mxico

comunicativo para la sobrevivencia colectiva, reformado por la creacin de un nuevo consenso jurdico nacional tripartita de equilibrio sano entre medios, Estado y sociedad que permita una coexistencia con las garantas universales de la pluralidad, la igualdad, la justicia para todos los ciudadanos. Noviembre de 2009

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CAPTULO I

Antecedentes legislativos de la Ley Televisa

De cmo llegamos hasta aqu... Los antecedentes de la Ley TelevisaBeatriz Sols Leree

Para narrar los antecedentes de la Ley Televisa tomo como punto de partida un par de argumentos del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, Genaro Gngora Pimentel, en el debate que en mayo de 2007 se llev a cabo en el Pleno del Poder Judicial, durante el anlisis de la Accin de Inconstitucionalidad de las Reformas a las Leyes Federales de Radio y Televisin y de Telecomunicaciones (Ley Televisa), pues en su argumentacin se encuentra el eje que me permite ubicar los antecedentes de las reformas en el marco de los derechos fundamentales establecidos en la Constitucin Poltica, en los artculos 6 y 7, y cuyo debate forma parte de los antecedentes de la reforma jurdica de los medios en Mxico.La televisin afecta en trminos sustantivos la vida diaria del individuo, lo que implica que quienes tengan acceso al uso del espectro radioelctrico para prestar el servicio de radiodifusin, tendrn la posibilidad de permear el tejido social y de encauzar el derrotero del grupo o comunidad que toman como objeto afectando y determinando sus patrones y modos de vida. Esta realidad evidencia la vulnerabilidad de las audiencias frente a los emisores y pone de manifiesto la necesidad de darle mayor peso a los derechos de expresin, informacin y prensa, desde el punto de vista de los receptores, es decir, desde la perspectiva de la dimensin social de este derecho, as, tratndose de medios de comunicacin que requieren del uso de un bien pblico restringido como es el espectro radioelctrico, el legislador est obligado a regularlo de manera tal que garantice la igualdad de oportunidades para su acceso y propicie un pluralismo que asegure a la sociedad la permanente apertura de un proceso de comunicacin que vivifique la democracia y la cultura.

antecedentes legislativos de la ley televisa

Ubicado como parte de los derechos sociales para el ejercicio de las libertades de expresin e informacin, el anlisis en torno a la reforma de la Ley Federal de Radio y Televisin debe ubicarse en el marco de los derechos constitucionales establecidos en los artculos 6 y 7, y de los antecedentes que el debate en torno a stos se ha venido registrando desde hace 30 aos.Primera etapa. El reconocimiento constitucional

En el marco de la llamada reforma poltica, el 30 de diciembre de 1977, el presidente Jos Lpez Portillo present una iniciativa que modificaba 17 artculos constitucionales, incluyendo la Ley de Organizaciones Polticas y Procesos Electorales, en cuyos considerandos expres:Se estima conveniente establecer como prerrogativas de los partidos polticos su acceso permanente en la radio y la televisin, sin restringirse a los periodos electorales, esta prerrogativa tiene el propsito de dar vigencia en forma ms efectiva al derecho de informacin que mediante esta iniciativa se incorpora al artculo 6 constitucional. Siendo los partidos polticos entidades fundamentales para la accin ideolgica y poltica, el ejercicio de su derecho a difundir sus ideas en los medios de comunicacin se traducir en mayor respeto al pluralismo ideolgico y cobrar magnitud la libertad de expresin y su correlativo derecho a la informacin.

Es as que el derecho a la informacin inicia su vida institucional, precisamente a partir de una reforma poltica que, de manera lenta y no sin tropiezos, empez a generar cambios fundamentales en el campo electoral y en el reacomodo de las fuerzas polticas y que an hoy es un proceso en construccin. Aparentemente por caminos paralelos pero nacidos al mismo tiempo, la reforma poltica y la reforma de los medios no pueden disociarse en su anlisis. Si bien es cierto que el derecho a la informacin nace como una prerrogativa de los partidos polticos, tambin es cierto que hoy, a la luz de los debates, es asumida en su verdadera dimensin como un derecho social. Otro aspecto que debe ser incorporado en los antecedentes del derecho a la informacin en Mxico fue, sin duda, el debate internacional que en la dcada de 1970 se gener en la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU) y en la28

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Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) frente a la concentracin de las fuentes de informacin de las grandes agencias informativas y que puso sobre la mesa el desequilibrio informativo y la necesidad de un Nuevo Orden Mundial de la Informacin y la Comunicacin, particularmente estimulado por Amrica Latina y materializado en sus principios en el ya clsico Informe MacBride. Lo anterior puede explicar que los principales tratados y convenciones internacionales que incorporan los derechos a la libre expresin y el derecho a la informacin, como el Pacto internacional de derechos civiles y polticos (ONU, 1966) y la Convencin americana sobre derechos humanos (OEA, 1969), hayan sido incorporados en 1981 como parte del derecho mexicano para su plena vigencia como norma interna, cuatro aos despus de la modificacin constitucional al artculo 6 que incorporara el derecho a la informacin ser garantizado por el Estado. Con esta formalizacin institucional del derecho a la informacin se inicia en nuestro pas el debate y los intentos por materializar en normas jurdicas, la posibilidad de su ejercicio y garanta plena, que an hoy seguimos esperando.El inicio de los debates pblicos

Treinta aos han pasado desde el reconocimiento constitucional del derecho a la informacin en Mxico. Durante este tiempo se ha desarrollado un proceso interminable de debates en torno a la necesidad de su regulacin. Para ello, encontramos en el transcurso de estas dcadas, importantes consultas: en 1979 convocadas por el Poder Legislativo, en 1983 por el Ejecutivo, en 1995 nuevamente por el Legislativo, en 2001 nuevamente por el Ejecutivo, en 2004 y 2005 nuevas consultas en el Legislativo. Sin considerar los cientos de congresos, foros y conferencias que durante este largo periodo han sido realizados en el mbito acadmico. Detrs de estas consultas siempre se encontraban propuestas e intentos legislativos que en sus consultas lograron acumular innumerables documentos e infinidad de propuestas. Como resultado de estos debates, tambin se pudo constatar el crecimiento y consolidacin de los argumentos respecto de la actualizacin de las normas reglamentarias y simultneamente las esgrimidas por quienes histricamente se29

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han opuesto a modificar una sola coma, la regulacin vigente que ha permitido el cmodo statu quo en el que se han asentado y crecido los grandes medios de comunicacin privados. Podemos decir que paralelo al debate en torno al derecho a la informacin, creci y se consolid la concepcin amplia en torno a que para ser garantizado, este derecho requiere que los instrumentos (medios), a travs de los cuales se difunde la informacin, deben atender a principios y normas claras, plurales y democrticas. Sin duda alguna, los medios electrnicos son, hoy por hoy, los principales instrumentos mediticos para la comunicacin masiva y que, haciendo uso de un bien de la nacin estn obligados a respetar el inters pblico en el servicio que prestan. Es de esta manera cuando en el debate se incorpora el antecedente a las propuestas legislativas y los cuestionamientos sociales respecto del modelo de los medios electrnicos en Mxico.Primera llamada... primera

Durante la entonces clsica comida conmemorativa de la libertad de expresin, el 7 de junio de 1977, el presidente Jos Lpez Portillo manifiesta su conviccin sobre la necesidad de poner orden en materia de comunicacin y cumplir con la promesa hecha en su campaa sobre la garanta del derecho a la informacin:En el caso de la informacin no basta con abrir la oportunidad legal y libre para que haya informacin y comunicacin. En una economa mixta en la que los procesos mercantiles tambin se garantizan, menester es garantizar que quienes por la fortuna no tienen medios, tengan s la seguridad de informar y ser informados.

Cuatro meses despus, el 4 de octubre de 1977 el presidente enva a la Cmara de Diputados la iniciativa de ley que modificara 17 artculos constitucionales incluyendo la Ley de Organizaciones Polticas y Procesos Electorales y que fuera aprobada por el Congreso de la Unin, el 30 de diciembre de 1977 y que, como ya mencionamos, incorpora al artculo 6 constitucional, la garanta del derecho a la informacin. El compromiso del discurso oficial avanzaba y as se dej ver cuando el 7 de junio de 1978, el presidente Lpez Portillo insista:

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El derecho a la informacin es ya expresin constitucional, pero todava no suficientemente garantizada. Y ste es uno de los retos que se le presentan a la estructura democrtica del pas.

Hasta aqu la lgica del procedimiento no presentaba dudas, la presentacin de una propuesta reglamentaria pareca ser el paso consecuente. As, el 18 de septiembre de 1979, el entonces secretario de Gobernacin, Jess Reyes Heroles, dio a conocer la realizacin de audiencias pblicas en la Cmara de Diputados, que tendran como objetivo conocer las posiciones del sector social sobre el reglamento del derecho a la informacin. El debate en la Cmara de Diputados se desarroll del 21 de febrero al 26 de julio de 1980 y su importancia radic en que por primera vez se ventil pblicamente el tema de la comunicacin social en Mxico, su trascendencia y los problemas que generaba el modelo imperante. La participacin de partidos polticos, asociaciones profesionales, periodistas, medios de comunicacin, organizaciones sindicales, universidades, investigadores y ciudadanos en general, que dieron a conocer sus puntos de vista sobre el derecho a la informacin y su reglamentacin, dan cuenta de ello. El anlisis de las 140 ponencias presentadas reflej que 43.79% de los participantes plante la obligacin del Estado a proporcionar informacin plural a la sociedad y garantizar la gestin de los ciudadanos en la produccin de informacin. Por otra parte, alcanz gran consenso la propuesta de definir una poltica de comunicacin explcita que articule los diferentes organismos estatales en la materia, en una estructura nacional que establezca normas para asegurar su eficacia. Tambin se reconoci la necesidad de limitar a los monopolios en los medios y la dependencia informativa de las agencias informativas. La omisin de informacin que concierne a grupos sociales significativos y la ausencia de informacin sobre los principales problemas del pas, es vinculada a la presencia de intereses privados y trasnacionales. Finalmente, se reconoci al Estado como principal obligado a establecer un organismo regulador de las actividades del comunicador, todos estos son argumentos que reflejan los puntos de consenso. Slo 15% (22) de las 140 ponencias manifestaron estar en contra de la reglamentacin del derecho a la informacin.1Datos tomados del tomo XVI de Bases para la construccin de un Sistema de Comunicacin Social, CGCS, agosto de 1981.1

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Durante los das en que se desarrollaban las consultas pblicas en la Cmara de Diputados, la prensa no dejaba de cuestionar que en este reglamento se pondra en riesgo la libertad de expresin, por lo que su presidente en turno, el diputado Luis M. Faras,2 declara el 16 de febrero de 1980: Que no haya temor, la libertad de expresin est garantizada por la Constitucin de la Repblica y la reglamentacin del derecho a la informacin no la lesionar. En abril del mismo ao, el diputado Faras deja ver que existan presiones para que se abandonara la discusin sobre el tema: La reglamentacin del derecho a la informacin no estar sujeta a la presin de los grandes intereses que se oponen a ella. Toda garanta constitucional debe ser reglamentada para que alcance su operatividad y eficacia. Al mes siguiente, el 8 de mayo de 1981, los intereses denunciados parecieron haber logrado su cometido y el presidente del Congreso, el diputado Luis M. Faras enunciara el famoso epitafio de este captulo:El cuerpo legislativo de la Cmara de Diputados no ha encontrado la frmula para reglamentar el derecho a la informacin. Por decirlo as, no le encontramos la cuadratura al crculo. Hasta la fecha he rechazado varios proyectos presentados porque representaban un atentado directo a la libertad de expresin [...] Considero difcil que durante este periodo de sesiones se presente un proyecto definitivo [...] Porque este problema es tan complejo como el de la corrupcin.

Con esta geomtrica respuesta, despus de cinco aos de espera, el derecho a la informacin y la actualizacin normativa planteada en las consultas pblicas eran enviados al congelador por el poder Legislativo. De manera paralela a las consultas, en el Ejecutivo se haba trabajado una propuesta de reforma estructural del modelo meditico en Mxico que inclua un proyecto legislativo. En la Coordinacin General de Comunicacin Social de la Presidencia de la Repblica, encabezada por Luis Javier Solana, como ltimo intento por lograr que el rgimen del presidente Lpez Portillo cumpliera con el compromiso empeado se elabor la propuesta denominada Bases estratgicasLocutor de radio en la XEW, dirigente sindical de esa radio (1945-1956 y 1952-1956), secretario general del Sindicato de Televicentro (Televisa). Jefe de prensa de la Secretara de Gobernacin, director del peridico El Nacional, gobernador de Nuevo Len, senador de la Repblica y diputado federal en tres periodos, en dos de ellos lder de la Cmara.2

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para la construccin de un sistema nacional de comunicacin social, que en 30 tomos y ms de 3 mil cuartillas, contena un amplio diagnstico de la situacin predominante en los medios de comunicacin en Mxico, una propuesta de actualizacin normativa a manera de ley integral que ordenaba la legislacin vigente e inclua algunos preceptos no existentes, procurando hacer congruente el cuerpo jurdico general. Adems de propuestas para una reordenacin administrativa de las instituciones gubernamentales, entre las que estaba la creacin de los institutos, tanto el de la radio (Instituto Mexicano de la Radio, Imer), el de televisin (Instituto Mexicano de la Televisin, Imevisin), el de cine (Instituto Mexicano de Cinematografa, Imcine) y el del libro (Instituto Mexicano del Libro, Imel). As como la conformacin plural de un Consejo Nacional de Radio y Televisin como rgano coordinador, y otra propuestas que consideraban la participacin popular, tales como la incorporacin del tema de los medios en los libros de texto gratuitos, la generacin de condiciones para los Centros de Comunicacin Populares (antecedentes de las radios comunitarias) y una propuesta del estatuto del periodista, entre muchas otras ms. De este proyecto dio cuenta, de manera anticipada el 26 de septiembre de 1981, la revista Proceso (nm. 256). Con un artculo titulado Anteproyecto de ley que propone control, formas y metas de la comunicacin. Participacin popular e intervencin estatal en los medios, Proceso desat una reaccin de ms de 481 artculos en 17 peridicos y 8 revistas en slo 100 das, calificando a la propuesta como intento fascista, totalitario, comunista y ley mordaza. Lo publicado refleja una buena sntesis de lo que se propona, as como tambin nos permitir evaluar, si lo expuesto en las pginas publicadas era motivo suficiente para entender las reacciones que provocara:El gobierno federal tiene listo un anteproyecto de Ley General de Comunicacin Social que reglamenta el derecho a la informacin y cuyo propsito expreso es promover la democratizacin de los medios de comunicacin colectiva. El anteproyecto contiene disposiciones que amplan la participacin popular en el manejo de los medios, entremezclados con medidas que garantizan al Estado una intervencin ms directa en el uso, manejo y control de la comunicacin social en todos los mbitos. El derecho a la informacin, garantizado en el artculo sexto de la Constitucin, involucra, de acuerdo con el anteproyecto de ley, los siguientes puntos: derecho

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a solicitar informacin a las fuentes idneas; de proveer informacin a los medios de comunicacin social y en general a quienes lo requieran; de informar pblicamente; requerir que los mensajes sean publicados en los medios de comunicacin social siempre que revistan importancia pblica; derecho a una informacin cierta, objetiva, completa, plural y comprensible; a recibir informaciones en lenguas autctonas o en forma bilinge; derecho de respuesta, ampliacin, aclaracin, rectificacin y rplica. El anteproyecto contiene disposiciones que amplan la participacin popular en el manejo de los medios [...] A la vez, reconoce que todos los medios de comunicacin social tienen una misin social que cumplir y en este sentido, el Estado admite el derecho y la obligacin de fomentar su actividad y vigilar el cabal cumplimiento de tal funcin. Se establece la creacin de mecanismos de participacin popular dentro de los medios mediante Comits Consultivos, Centros de Comunicacin Popular, Asociaciones de Receptores y Sociedades de Comunicacin Social de patrimonio colectivo.

En materia de medios electrnicos, motivo de este recuento, buscando antecedentes de la situacin actual las principales propuestas que en 1980-1981 se consideraban indispensables, eran:3 Establecer normas claras para el otorgamiento de frecuencias, y reglas para la renovacin de acuerdo con los compromisos establecidos en los ttulos de concesin. Obligacin del aprovechamiento racional de las bandas no utilizadas en el espectro. Favorecer en el otorgamiento de concesiones y permisos a quienes se comprometan a destacar la funcin social del medio, as como proporcionar formas de participacin social en la programacin. Equilibrar la disparidad entre las frecuencias comerciales y las de contenido social, cultural y educativo.

Tomo II, Bases estratgicas para la construccin de un sistema nacional de comunicacin social, sntesis de las propuestas, CGCS de la Presidencia de la Repblica, Mxico, 1980.3

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Estimular, mediante mecanismos financieros, el desarrollo de la produccin nacional, especialmente la que se realice fuera de la propia industria. Creacin del Instituto Mexicano de Televisin para organizar y racionalizar los recursos existentes en poder del Ejecutivo, diferenciando la funcin normativa de la operativa. Apoyar la produccin de los medios de comunicacin de carcter social (Sociedades para la Comunicacin Social de Patrimonio Colectivo) o de las iniciativas de participacin social en los medios. Utilizar plenamente los tiempos disponibles en radio y televisin para canalizar las iniciativas de participacin social. Establecer las medidas necesarias para la eficiente administracin del espectro, en particular privilegiando la participacin social y del Estado en la banda UHF y televisin de cable. Aprovechar el sistema de televisin por cable para satisfacer las necesidades de cobertura educativa. Establecer los mecanismos adecuados para la verificacin de circulacin y audiencias de los medios de comunicacin a partir del Registro Pblico de la Comunicacin Social. Apoyar los tratados y normas internacionales tendientes a disminuir el ancho de banda de las frecuencias de radiodifusin, especialmente en el caso de la Amplitud Modulada. Ajustar las tarifas por el uso de las redes de telecomunicaciones, favoreciendo su uso con fines sociales y comunicacin bsica, antes que su explotacin comercial. Controlar el desarrollo de las tecnologas informticas y, en general, de los medios telemticos de comunicacin de uso social y orientar su incorporacin al pas de acuerdo con objetivos y modalidades de la cultura nacional, la democracia en las comunicaciones y la soberana del Estado mexicano. Establecer un servicio nacional de centros y acervos de datos de operacin telemtica de acceso pblico y otras medidas dirigidas a evitar las tendencias a la privatizacin de la informacin mediante las nuevas tecnologas. Estimular la creacin de asociaciones de receptores. Crear la figura (y elaborar una reglamentacin especfica) de sociedad de comunicacin social de patrimonio colectivo.

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Esta corta pero intensa etapa del intento de reformar el marco normativo de los medios y dar materialidad al derecho a la informacin, tambin termina gracias a las presiones de una guerra de papel, ya que esta propuesta nunca fue difundida ni reconocida oficialmente; sin embargo, acerca de ella se emitieron opiniones de lo ms diversas, y nuevamente el debate dividi y confundi. La falta de informacin gener desinformacin nunca aclarada por quienes podran haberlo hecho, lo que fue bien aprovechado por quienes pugnaron por la no reglamentacin; en esta ocasin, como en muchas anteriores, la falta de instrumentos jurdicos para ejercer el derecho a la informacin hizo que ese derecho no se ejerciera, que los periodistas calificaran sin informar y que la sociedad contemplara, desde su butaca de espectador, cmo otros defendan su libertad de expresin descalificando una propuesta que paradjicamente la consideraba como receptora activa. Por supuesto que debemos considerar tambin la variable de los tiempos electorales, era el ltimo ao del presidente Lpez Portillo y estos periodos, hasta nuestros das, son factor de presin y negociacin entre medios y gobierno. Cuando Luis M. Faras, lder de la Cmara de Diputados, dio por terminado el debate tena en las manos la propuesta de la Presidencia, nunca lo reconoci en ese momento; sin embargo, diez aos despus, en entrevista con Proceso,4 explic el final de este episodio:En reuniones privadas se lo dije al presidente: si aprobamos esto te vas a convertir en el gran censor. Quires pasar a la historia como el que limit la libertad de expresin? [...] Mejor djalo todo como est. Luego, acord con el presidente regresar el proyecto de manera discreta, a la chita callando. Ya para entonces se haba filtrado a los medios. Yo negu la existencia del proyecto porque haba que proteger al presidente. Adems, l mismo tena sus dudas [...] Lo llev el propio Luis Javier Solana, despus l y yo discutimos. Le dije que yo entenda su inters y su preocupacin, que haba hecho una cosa muy bonita, en teora pero no prctica, y que atentaba contra la Constitucin. Nunca lo acept. Despus renunci y ya no supe de l.

Dijo ignorar si Televisa y otros grupos privados presionaron directamente: No supe de reuniones privadas, pero no dudo que hayan existido.4

Revista Proceso, nm. 757, mayo de 1991.

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A pesar del debate provocado por lo publicado en Proceso en septiembre, sorprende que en el Plan de Gobierno 1982-1988 de Miguel de la Madrid propusiera:Hacer realidad el derecho a la informacin siendo necesario expedir la ley reglamentaria del artculo 6 constitucional que abarque los diferentes aspectos de este derecho, pero respetando ntegramente la libertad de expresin y la libre manifestacin de las ideas.

En mayo de 1983, convoca nuevamente a la Consulta popular sobre comunicacin social, a pesar de que dos meses atrs ya haba dado a conocer la Poltica de Comunicacin de la Administracin Pblica a partir del Sistema de Comunicacin del Gobierno Federal, que ordenaba los recursos de comunicacin del gobierno en el Imer, Imevisin e Imcine, que como se mencion, formaban parte del conjunto de propuestas de la iniciativa de Jos Lpez Portillo. La ciudadana, apenas estrenada en los asuntos del debate pblico, sigue participando y muestra mayor exigencia en sus demandas con 2 mil ponencias presentadas5 por los sectores interesados en el tema, para dejar nuevamente la expectativa de la reforma en un cajn, limitando sta a un ajuste administrativo de ordenamiento de los recursos del Estado en la comunicacin.Segunda llamada... segunda

Doce aos debieron pasar para encontrarnos con otro antecedente de propuestas legislativas en la materia, cuando el pas empez a vivir un proceso de reacomodo de fuerzas polticas en el poder Legislativo, cuando los partidos de oposicin empezaron a tener mayor participacin en el Congreso y despus de las controvertidas elecciones de 1988 y 1994. El 8 de febrero de 1995, durante la LVI Legislatura, en la Cmara de Diputados se constituye, con representantes de todos los partidos polticos,6 una Comisin Especial de Comunicacin Social con el propsito de presentarEl foro de consulta popular culmin en septiembre de 1983 con la publicacin de 13 libros denominados Comunicacin social, conteniendo algunas de las ponencias presentadas. 6 36 diputados de los partidos, PRI, PAN, PRD y PT.5

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iniciativas de ley para actualizar la legislacin en materia de comunicacin social, que contemplen el punto de vista de la sociedad, el respeto y fortalecimiento de la libertad de expresin y de prensa que consagra la Constitucin. Para lo que convocara a nuevas consultas pblicas del 8 de junio al 11 de julio de 1995.7 Al concluir estas consultas se pudieron sistematizar ms de 2 500 propuestas para el reordenamiento del modelo comunicativo en Mxico. Al evaluar estos resultados el diputado prista, Jos Natividad Gonzlez Pars, secretario de la Gran Comisin de la Cmara de Diputados, reconoci el consenso sobre la urgencia de actualizar y modernizar la legislacin:Para mi partido es muy importante reglamentar el derecho a la informacin y, por ende, lograr que la comunicacin social se inscriba en un marco legal moderno y as impulsar la vida democrtica y el desarrollo sociocultural y econmico del pas.8

Como resultado de estas deliberaciones, y casi a punto de cerrarse los trabajos de la LVI Legislatura, despus de diagnsticos, propuestas y bsquedas de consensos, el 22 de abril de 1997 los diputados federales del PRD, PAN y PT,9 miembros de la Comisin Especial de Comunicacin Social,10 presentaron ante el pleno de la Cmara de Diputados dos iniciativas de ley: la Ley Federal

A estas consultas se sumaron audiencias pblicas celebradas en la Cmara de Diputados con empresarios y profesionales de los medios, mismas que fueron transmitidas en vivo por el Canal 40 de la Ciudad de Mxico. 8 Declaraciones publicadas en Reforma y El Nacional, 17 de julio de 1995. 9 El PRI se retir al final de los trabajos. 10 Ricardo Garca Cervantes, coordinador del grupo parlamentario del PAN; Javier Gonzlez Garza, coordinador del grupo parlamentario del PRD; Alfonso Primitivo Ros Vzquez, coordinador del grupo parlamentario del 0000; por la Comisin Paritaria, Mara Teresa Gmez Mont, Ana Lilia Cepeda de Len, Rafael Ayala, Marco Rascn, Jos Narro Cspedes; Comisin Especial de Comunicacin Social: Mara del Carmen Segura Rangel, Ramn Sosamontes Herreramoro, Martha Patricia Mendoza P., Antonio Tenorio Adame, Jos Luis Torres O., Ral Castellanos, Salvador Martnez Della Rocca, Martn Hernndez, Cruz Prez Cullar, Arturo Quiroz y Claudio Coello. 11 Crnica Parlamentaria, Cmara de Diputados, 22 de abril de 1997.7

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de Comunicacin Social, reglamentaria a los artculos sexto y sptimo de la Constitucin, presentada por la diputada Mara Teresa Gmez Mont (PAN) y el Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artculos de la Ley Federal de Radio y Televisin y de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, para crear un nuevo marco legal que regule el otorgamiento, revocacin o cancelacin de las concesiones de radio y televisin en Mxico,11 presentado por la diputada Ana Lilia Cepeda (PRD). Detenernos en lo propuesto en esta iniciativa12 es importante por los ejes que apuntaba en su propia exposicin de motivos:Las leyes y reglamentos an vigentes han sido utilizadas en beneficio de unos cuantos grupos de concesionarios y dueos de los medios, establecindose una relacin de beneficios mutuos entre stos y el gobierno. La presente iniciativa traduce el consenso por un marco legal que busca dar pie a una relacin abierta y transparente entre el gobierno y los concesionarios; garantiza la participacin del Congreso, al ser ste quien apruebe la constitucin de la Comisin Nacional de Comunicacin Social y del rgano autnomo encargado de otorgar las concesiones; facilite y estimule la existencia de estaciones culturales, de experimentacin, estaciones comunitarias, entre otras cuestiones. Conforme a lo anterior, se propone en esta iniciativa la regulacin de las denominadas estaciones comunitarias de onda corta, que al amparo de esta ley podrn ingresar al rgimen de permiso con algunas modalidades especficas. As, se abre la posibilidad que tendrn dichas estaciones para comercializar espacios publicitarios, conjugando as las necesidades de sobrevivencia de dichas estaciones con la labor cultural y educativa que realizan con las comunidades indgenas, rurales y urbanas del pas.Esta iniciativa propona la reforma de la fraccin I del artculo 9, respecto de las atribuciones de la Secretara de Comunicaciones y Transportes: otorgar y revocar concesiones y permisos, segn el acuerdo respectivo del Comit de Concesiones, para estaciones de radio y televisin, asignndoles la frecuencia respectiva. La reforma del artculo 13 introduca el concepto de las emisoras comunitarias y particularmente agregaba un prrafo: Las estaciones permisionarias podrn financiar sus operaciones a travs de la venta de espacios publicitarios y servicios de produccin, siempre y cuando dicha venta no genere ingresos lucrativos. En el artculo 13-A propona la creacin de un Comit Autnomo de carcter tcnico denominado Comit de Concesiones de Radio y Televisin, el cual tena, entre otras, la facultad de coordinar los procesos de licitacin mediante concurso pblico y a partir de audiencias pblicas.12

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Al transferir la facultad de otorgar concesiones y permisos de radio y televisin a un organismo autnomo, denominado Comit de Concesiones de Radio y Televisin, constituido de forma plural por representantes del sector pblico, del privado y de la academia, se quiere eliminar todo tipo de intromisin o control por parte del Gobierno de la informacin que brinden la radio y la televisin mexicana.

Estas iniciativas fueron turnadas para su dictamen a las Comisiones de Gobernacin y Puntos Constitucionales y de Radio, Televisin y Cinematografa para su anlisis en la LVII Legislatura. Buena apuesta pareca, si consideramos que la posibilidad de un Congreso ms plural estara hacindose cargo de su dictamen. Esta era, finalmente, una propuesta de la oposicin avalada por gran parte de la ciudadana. La Comisin de Radio, Televisin y Cinematografa de la LVII Legislatura, presidida por el diputado Javier Corral Jurado, del Partido Accin Nacional (PAN), quien asumi con entusiasmo y compromiso el trabajo de dictamen de ambas iniciativas, para lo cual propuso un programa de trabajo que consideraba el estudio de las iniciativas y consultas especializadas, adems de seminarios internos y conferencias internacionales con el fin de socializar el tema y sensibilizar a los legisladores y a la opinin pblica. Esta intencin por avanzar en el dictamen recibe la respuesta inmediata de parte de los empresarios privados de los medios y de algunos sectores del poder Ejecutivo que ven como una amenaza, ms cercana que en fechas anteriores, el avance de la reforma jurdica de los medios, especialmente en lo que se refiere al derecho a la informacin y el rgimen discrecional de las relaciones mediosEstado. Especialmente, la preocupacin se planteaba a partir del contenido mismo de las propuestas, una de las cuales refera a la creacin de un comit mixto para la asignacin de concesiones de radio y televisin, que hasta la fecha es una atribucin discrecional del Ejecutivo mediante la Secretara de Comunicaciones y Transportes, as como tambin la creacin de una instancia plural y autnoma para la supervisin y arbitraje de lo establecido en la ley. El 10 de septiembre de 1998, la Comisin de RTC tom el acuerdo unnime de conformar una subcomisin revisora, en primer lugar de la iniciativa de Ley Federal de Comunicacin Social,13 quedando integrada por tres miembros deDar marco y garantas al trabajo profesional del informador al establecer la clusula de conciencia, el respeto al secreto de sus fuentes informativas, a la integridad de su trabajo13

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cada fraccin parlamentaria, quienes definieron su programa de trabajo entre el 21 y el 30 de septiembre de 1998, calculando presentar la conclusin de su trabajo el 27 de octubre de ese mismo ao, despus de una nueva ronda de consultas. Curiosamente, el 28 de septiembre, y con un avance del 60% con el consenso de todos los partidos, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional solicit una prrroga de dos das para discutir, al interior de su partido, algunos de los temas que faltaba revisar, frente a los cuales no tenan lnea definida. Coincidentemente, del 30 de septiembre al 4 de octubre de 1998, a manera de accin concertada, varios peridicos y noticieros de radio y televisin de manera simultnea y otorgando primeras planas y numerosos espacios sealaron, como si fuera un acontecimiento informativo novedoso, que en la Cmara de Diputados se estaba gestado una ley mordaza que pretenda restringir la libertad de expresin y, con ello, los legisladores pretendan controlar a los medios de comunicacin. En este corto periodo, ms de 169 artculos insistieron en su campaa en contra de lo que se cocinaba en el Congreso. Un papel importante, con 32% de las notas negativas, lo desempe el peridico El Universal.

profesional y el acceso a la informacin de inters pblico; la necesidad de transparentar las reglas de la relacin Estado-medios generando criterios claros para el gasto en materia de publicidad y provenir de recursos contenidos en partidas presupuestales especficas; establecer las normas de operacin y ampliar la tarea de los medios de gobierno a medios de servicio pblico, en los cuales la sociedad tenga una participacin activa la obligacin del Estado a garantizar el acceso a la informacin; que los expedientes y asuntos gubernamentales dejen de ser privados y en muchos casos secretos (retomado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental) y definir los procedimientos para garantizar el ejercicio del Derecho de Rplica en todos los medios. En la iniciativa se expone la necesidad de que su vigilancia y operacin deben ser asunto de una instancia autnoma que pueda apelar para su cumplimiento al propio poder legislativo, a la autoridad administrativa, al operador del medio o al profesional de la comunicacin a partir de una instancia plural para la responsabilidad compartida de la vigilancia y arbitraje de los asuntos relacionados con las garantas de los derechos fundamentales de libertad de expresin e informacin y del derecho a la informacin, un ombudsman de la informacin, a partir de un instituto.

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A pesar de que desde la Comisin de RTC se enviaron comunicados de prensa, cartas aclaratorias a los peridicos e invitaciones a conferencias de prensa14 en donde explicaron el proceso de revisin de la iniciativa de Ley Federal de Comunicacin Social, negando que existiera un intento por coartar las libertades de informacin y de expresin garantizadas constitucionalmente, los principales encabezados,15 insistan en referirse a una ley mordaza, sin mencionar que lo que se presentaba como noticia era la misma iniciativa del 22 de abril de 1997, hecha pblica y difundida ampliamente en su momento. En consecuencia, nada nuevo haba, ni siquiera estaban concluidos los trabajos de la subcomisin revisora. La simultaneidad y homogeneidad de las notas result tan abrumadora como sospechosa, como si hubiera una lnea acordada entre los empresarios de los medios. Esta campaa ocasion que la comisin revisora dejara de reunirse y los diputados del PRI sostenan, ahora con una firme conviccin, que nunca apoyaran una iniciativa de ley que limitara la libertad de expresin y abiertamente expresaron su rechazo al proyecto, sumndose a la lnea marcada por el presidente Zedillo al confrontar al derecho a la informacin con la libertad de expresin y llamando a los empresarios a la necesaria autorregulacin. El PAN insista en que las iniciativas seguiran siendo revisadas; sin embargo, el Partido de la Revolucin Democrtica (PRD) se neg a seguir discutiendo si no se lograba el consenso de todos los partidos. La conclusin de este periodo es nuevamente el silencio, la postergacin y el temor a tocar el tema, en un nuevo periodo electoral, en esta ocasin mucho ms competido y donde todo se cobra, especialmente el querer modificar las relaciones entre los poderes y, sin duda, los medios haban demostrado serlo. Los medios conocen muy bien su poder y lo usan para conservar sus privilegios y el ejercicio de un poder sin lmites, particularmente frente alComo forma de ejercer su derecho de rplica, la Comisin de RTC edit el libro La reforma de medios. Voces en torno a la iniciativa de Ley Federal de Comunicacin Social, en el que se recogen algunos artculos y ensayos periodsticos publicados en diferentes medios, por parte de quienes creen que debe mantenerse la discusin pblica. 15 Pretenden diputados controlar los medios (El Heraldo); Impondr mordazas, la iniciativa que impulsan PAN y PRD (Exclsior); Quieren diputados censurar y quitar concesiones (La Prensa); No se consult a los dueos de los medios (CIRT). Proponen diputados rgano que controle a los medios (El Universal); Pretenden diputados el terrorismo informativo (El Sol de Mxico); Diputados del PAN proponen Ley Mordaza (Ovaciones).14

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creciente desprestigio de la poltica. En este episodio concreto, desde el escenario de los medios y avalados por la complicidad del poder Ejecutivo, la reforma legislativa debi nuevamente resignarse a su papel de promesa incumplida.Tercera llamada... tercera

Mxico inicia una nueva etapa despus de los resultados del 2 de julio de 2000, con un gobierno distinto al PRI y donde la Reforma Poltica de 1977 pareca haber encontrado una etapa concluyente, con un rgano electoral autnomo y una sociedad ms participativa que logr un Congreso ms heterogneo en su representacin poltica. Habiendo nacido constitucionalmente a partir de esta reforma, el derecho a la informacin y la consiguiente nueva estructura normativa para su ejercicio parecan indicar que haba llegado el momento de la esperada reforma de los medios a partir de una actualizacin democrtica de su normatividad. El 7 de febrero de 2001, desde el estrenado poder Ejecutivo, Santiago Creel Miranda,16 secretario de Gobernacin, anunci que se instalara el Consejo Nacional de Radio y Televisin, establecido desde 1960 en la Ley Federal de Radio y Televisin, como rgano de coordinacin y supervisin de la ley y su Comit Asesor establecido mediante un Decreto de 1986. Este aviso genera preocupacin y reaccin de los empresarios de la Cmara de la Industria de la Radio y Televisin, quienes de inmediato y para demostrar que no era necesario hacer cumplir la ley que desde 1960 ordenaba la creacin del Consejo de Radio y Televisin, el 6 de marzo de 2001 instalan su Consejo de Autorregulacin, con la presencia y aval del presidente Vicente Fox. El 5 de marzo de 2001, y en esta ocasin sin la presencia de Fox, se instala la Mesa de Dilogo para la Reforma Integral de la Legislacin de los Medios Electrnicos, con una integracin amplia en la que participaban empresarios, legisladores, medios permisionados, partidos polticos, universidades y organiza-

Quien haba sido diputado federal en la LVII Legislatura, conocedor del debate de las iniciativas trabajadas en la Comisin de RTC.16

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ciones sociales. Los trabajos se organizaron en siete grupos temticos17 para avanzar en la elaboracin de propuestas, y para finales de 2001 contaban ya con un documento con propuestas sobre los asuntos que deberan ser actualizados en la nueva ley de medios electrnicos. Para febrero de 2002 los miembros de la Mesa de Dilogo deciden conformar un grupo de redaccin para trasladar las propuestas a una iniciativa de ley. La tarea no fue sencilla, no slo por lo complejo del tema, sino por una cultura de inmovilidad jurdica de quienes han obtenido beneficios de la ambigedad del marco jurdico y de su aplicacin y que se defendan de cualquier modificacin que no considerara ampliamente sus intereses empresariales, cmodamente consolidados bajo el amparo de la discrecionalidad de la ley y su aplicacin. Mientras se avanzaba en la redaccin de la iniciativa que sera propuesta por el grupo redactor, el 10 de octubre de 2002, fecha en la que incluso se haba convocado a reunin de trabajo,18 el dilogo se rompe ante la traicin a los acuerdos de la Mesa de la Secretara de Gobernacin, cuando sorpresivamente se conoci el Decreto que modifica el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisin de 1973 y la modificacin del Decreto por el que se autoriza a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisin el pago del impuesto que se indica. Hoy podemos constatar la misma estrategia sorpresiva y traicionera de la forma en la que fue tramada y aprobada la Ley Televisa en 2006. Ese 10 de octubre de 2002, durante la comida de clausura de la tradicional Semana de la Cmara de la Industria de la Radio y la Televisin, su presidente Bernardo Gmez,19 anuncia el fin del 12.5% y un nuevo reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisin. Vicente Fox slo ratifica lo anunciado por el presidente de la CIRT. Despus, en edicin vespertina del 10 de octubre de 2002, se publica en el Diario Oficial de la Federacin el Decreto que modifica el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisin de 1973 y la modificacinPrincipios Fundamentales; Jurisdiccin y Competencia; Participacin Social y Derechos Ciudadanos; Concesiones y Permisos; Programacin; Medios de Estado y Competencia Econmica. 18 Igual que todos los jueves en las oficinas de la Subsecretara de Normatividad y Medios de la Secretara de Gobernacin, en Barcelona 32. 19 Tambin vicepresidente de Televisa.17

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del Decreto por el que se autoriza a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisin el pago del impuesto que se indica (tiempo Fiscal 12.5%). Frente a esto, Ral Trejo Delarbre escribira un artculo que refleja el estado de nimo de gran parte de la sociedad ante esta medida gubernamental:Numerosas voces han descalificado, por su forma y fondo, las disposiciones presidenciales del 10 de octubre para la radio y la televisin. Si los operadores del gobierno, comenzando por el presidente Fox y el secretario Creel, pensaron que con esas medidas adems de congraciarse con los empresarios de dicho sector recibiran aplausos de la sociedad, se equivocaron garrafalmente. Si supusieron que el asunto sera olvidado en poco tiempo, tambin cometieron un oneroso error de clculo. Si al estimar precios y beneficios consideraron que con tal de recibir la bendicin de las televisoras vala la pena resistir una andanada de cuestionamientos por parte de la sociedad interesada en estos asuntos, tambin all demostraron insuficiente experiencia poltica. El decretazo del 10 de octubre, como de manera grfica se le puede llamar a la expedicin del nuevo Reglamento de la Ley de Radio y Televisin y de las normas que disminuyen el tiempo fiscal en esos medios, tendr un costo que posiblemente el presidente Fox y su secretario de Gobernacin todava no imaginan. Por lo pronto, esa decisin a la vez autoritaria y culposa y por aadidura ofensiva para los grupos sociales y los legisladores que estaban comprometidos con el gobierno en la revisin del marco jurdico de los medios electrnicos ha permitido confirmar que, al menos cuando se trata de promover sus intereses de corto plazo, la administracin del presidente Fox en casi nada se distingue de la discrecionalidad, la fullera y la tortuosidad con que actuaban los gobiernos que le antecedieron.20

El nuevo Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisin (1973 -2002) realiz modificaciones que muy lejos quedaron de resolver los problemas centrales de las formas de operacin de los medios electrnicos. El gobierno asegur que con esta medida se ampliaba la transparencia en la asignacin de concesiones, sin embargo, el nico cambio fue la definicin de los documentos que deben presentar los aspirantes a una concesin, pero su otorgamiento sigue20

Ral Trejo Delarbre, Despus del decretazo, La Crnica, 19 de octubre de 2002.

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en manos de la Secretara de Comunicaciones y Transportes. Por otra parte, se pretendi generar la idea de que el gobierno abra la participacin de la sociedad civil porque en el Consejo de Radio y Televisin21 haba agregado a un representante con voz pero sin voto; sin embargo, al mismo tiempo agreg a los dos que ya lo integran de acuerdo con la Ley y a otro representante de la industria. Otra gran trampa fue haber incorporado un remedo de Derecho de rplica que slo se podr ejercer cuando un material que sea difundido en cualquier programa de una estacin de radio o televisin no cite la fuente de la cual extrajo la informacin, y ser la empresa cuestionada quien evala la procedencia del reclamo. La situacin agudizada con el Decretazo tuvo, al menos, el mrito de haber despertado la polmica y puesto en evidencia una vez ms los acuerdos entre las cpulas del poder (medios y Ejecutivo). Con ello, el Ejecutivo cancel su posibilidad de sacar adelante una Reforma Integral de la Legislacin en Medios Electrnicos que desde marzo de 2001 haba prometido. Los grupos ciudadanos que haban trabajado en la Mesa de Dilogo, apuraron la redaccin y el 4 de diciembre de 2002 llevaron los resultados al Senado de la Repblica presentndolos como iniciativa ciudadana, ste la hizo suya al convertirla en Iniciativa de Ley el 12 de diciembre de 2002, presentada por Raymundo Crdenas (PRD) y Javier Corral Jurado (PAN) y firmada por 64 senadores (PAN, PRD, Convergencia y PVEM) convirtindola as en una iniciativa formal que fue turnada para su dictamen a las Comisiones de Comunicaciones y Transportes, Gobernacin y de Estudios Legislativos.Comenzamos... el antecedente directo

Las Comisiones Dictaminadoras nombraron una Subcomisin plural de anlisis y evaluacin de la iniciativa integrada por 12 senadores22 que prepararon suEstablecido en el artculo 59 de Ley Federal de Radio y Televisin de 1960. Por parte de Comunicaciones y Transportes: Hctor Guillermo Osuna Jaime (PAN) y Mariano Gonzlez Zarur (PRI), Moiss Castro Cervantes (PRD); por parte de Estudios Legislativos: Fidel H