Libro III Del Codigo Tributari

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CODIGO TRIBUTARIO ROJAS MALLQUI MIRIAN ESTELA 1 Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” CURSO: TEMA: LIBRO III DEL CODIGO TRIBUTARIO APELLIDOSYNOMBRES: rojas mallqui, mirian e. CARRERA PROFESIONAL: Contabilidad y finanzas CICLO ACADÉMICO: convalidación NOMBRE DEL CENTRO DE APOYO: Huancavelica COORDINADORA: Olga Escobar TAYPE HUANCAVELICA-PERÚ

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TRABAJO BUENO GG

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    Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de laEducacin

    CURSO:TEMA: LIBRO III DEL CODIGO TRIBUTARIOAPELLIDOSYNOMBRES: rojas mallqui, mirian e.

    CARRERA PROFESIONAL: Contabilidad y finanzas

    CICLO ACADMICO: convalidacin

    NOMBRE DEL CENTRO DE APOYO: Huancavelica

    COORDINADORA: Olga Escobar TAYPE

    HUANCAVELICA-PER

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    DEDICADO PARA MISPADRES, HERMANOS Y

    SOBRINOS QUE DIA A DIAME BRINDAN SU AMOR YCOMPAA GRACIAS LOS

    QUIERO MUCHO

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    INTRODUCCINUna vez que la Administracin Tributaria notifica una resolucin deDeterminacin o Resolucin de Multa, el administrado puede impugnar estosactos administrativos, mediante el reclamo y la apelacin, segn corresponda.

    Tratndose del procedimiento de apelacin ante el Tribunal Fiscal, nosencontramos ante la ltima instancia, en sede administrativa, para discutir laexistencia de una deuda tributaria. El Tribunal Fiscal se pronuncia sobreesta materia a travs de una resolucin. El administrado puede cuestionar dicharesolucin, mediante una demanda, generando el proceso contencioso-tributarioque se tramita ante el Poder Judicial. Seguidamente pasamos a estudiar elreferido proceso contencioso-tributario.

    Como regla general, el procedimiento contenciosotributario tiene comocaracterstica esencial la preexistencia de un acto administrativo emitido porla Administracin Tributaria, que determina una deuda de cargo delcontribuyente, el cual es impugnado por el deudor tributario.

    Precisamente, el nomen iuris del procedimiento contenciosotributario obedeceal hecho que, mediante el mismo contribuyente ingresa a una contienda ocontroversia con la Administracin Tributaria respecto de la deuda pre-establecida por esa ltima.

    Sin embargo, esta regla tambin tiene su excepcin y es que, tambin sonimpugnables las resoluciones fictas denegatorias, referidas a procedimientos nocontenciosos asociados a la determinacin de la obligacin tributaria.

    Siendo esto as, el procedimiento contencioso tributario puede definirse comoel conjunto de actos y diligencias debidamente ordenados, tramitados a iniciativadel propio contribuyente, con la finalidad expresa de obtener una resolucin quepronuncie sobre la legalidad o legitimidad de un acto administrativo preexistente,emitido por la Administracin de manera expresa o ficta sobre la determinacinde la deuda tributaria.

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    LIBRO III DEL CODIGO TRIBUTARII. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

    Se entienden por procedimientos tributarios, todas las actividadesadministrativas, informacin, asistencia, gestin, inspeccin, recaudacin, etc., en ordena la aplicacin de los tributos.

    Los procedimientos tributarios, se regulan legalmente por esta Ley o por lasdisposiciones generales sobre procedimientos administrativos y tendrn las siguientesfases: Inicio, Desarrollo y Terminacin, que darn lugar si procede a las liquidacionestributarias, que son los actos resolutorios de cuantificacin y determinacin de la deudatributaria o de la cantidad a devolver o compensar.

    Por supuesto, en los procedimientos tributarios, quien haga valer su derecho deberprobar los hechos (Cdigo Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil).

    Consultas tributarias escritas.- Dentro de la informacin que tiene que suministrar laAdministracin, se encuentra la obligacin que tiene la Administracin de resolver lasconsultas que formulen los obligados (informacin del valor para la transmisin deinmuebles, acuerdos previos de valoracin, etc.).

    La Administracin promover la utilizacin de los medios y tcnicas electrnicas,informticas y telemticas.

    Presunciones.- Las presunciones establecidas por la norma tributaria (se presume unatitularidad, o unos beneficios o rentas por parte de la Administracin), pueden destruirsemediante prueba en contrario, excepto que la norma lo prohba.

    Notificaciones.- Es la forma en que la Administracin da a conocer al sujeto pasivo elinicio de un procedimiento tributario, es fundamental a efectos de llevar o poner fin elcitado procedimiento. (Domicilio fiscal, lugar donde se desarrolla la actividad econmicao en cualquier otro adecuado a tal fin):

    Procedimientos de Gestin Tributaria.- Es el ejercicio de funciones administrativas,consistentes en:

    La recepcin y tramitacin de declaraciones, autoliquidaciones, comunicacionesde datos, etc.

    La comprobacin y realizacin de las devoluciones. El reconocimiento y comprobacin de beneficios fiscales. Acuerdos de simplificacin relativos a las obligaciones de facturar. Control del cumplimiento de la obligacin de presentar declaraciones. Verificacin de datos. Comprobacin de valores. Actuaciones de comprobacin limitada y liquidaciones oportunas. Emisin de certificados y expedicin del N.I.F., elaboracin de censos, etc.

    Es necesario, saber la diferencia entre la Declaracin tributaria: Todo documentopresentado ante la Administracin tributaria, donde se reconoce o manifiesta larealizacin de cualquier hecho relevante para la aplicacin de los tributos, y,la Autoliquidacin, que son declaraciones en las que aparte de comunicar datos, serealizan las operaciones de calificacin y cuantificacin necesarias para determinar eingresas la Deuda tributaria.

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    Por su especial relevancia, vamos a puntualizar un aspecto fundamental dentro delprocedimiento de comprobacin de valores como es la Tasacinpericial contradictoria y el procedimiento de comprobacin limitada.

    La tasacin pericial contradictoria.- La Administracin en su procedimiento decomprobacin de valores, cuando el valor determinado por la Administracin es distintoal declarado por el obligado tributario, valoracin debidamente motivada, con expresinde los medios y criterios empleados, y el obligado tributario no est conforme, no podrinterponer recurso o reclamacin independiente contra la valoracin, pero podrpromover la tasacin pericial contradictoria, que consistir en la valoracin realizadapor un perito tercero, si es que la valoracin dada por la Administracin difiere en unacifra y porcentaje fijados de la dada por el perito designado por el obligado tributario.

    La comprobacin limitada.- Dentro de las actuaciones de gestin tributaria, est elprocedimiento de comprobacin limitada consistente en comprobar los hechos, actos,elementos, actividades, explotaciones y dems circunstancias determinantes de laobligacin tributaria.

    Las actuaciones se inician de oficio y podrn realizar nicamente las siguientesactuaciones:

    Examen de los datos consignados en las declaraciones y de los justificantespresentados o que se requieran.

    Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administracin. Examen de los requisitos y dems documentos exigidos por la normativa

    tributaria y de cualquier otro libro registro o documento de carcter oficial, conexcepcin de la contabilidad mercantil.

    Requerimientos a terceros, para que aporten la informacin que se encuentranobligados a suministrar con carcter general.

    En ningn caso, se podr requerir a terceros informacin sobre movimientos financieros,pero si solicitar al obligado la justificacin documental de operaciones financieras.

    El plazo ser de seis meses.

    Una vez dictada resolucin en un comprobacin limitada, la Administracin no podrefectuar una nueva regularizacin en relacin con el objeto comprobado, (obligacintributaria o elementos de la misma y mbito temporal objeto de la comprobacin), a noser que, se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuacionesdistintas de las realizadas.

    1. CARACTERSTICAS:

    Son procedimientos administrativos: da lugar a diferentes actividades de la actuacintributaria.

    liquidacin inspeccin recaudacin conocimiento de las reclamaciones econmicas administrativas

    Son procedimientos administrativos especiales: carcter supletorio de las normas deprocedimientos administrativo comn. Art. 92 L.G.T. DISPOSICION ADICIONAL 5

    Apuntes de clase (fotocopias)

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    2. TEORIA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO.

    CLASIFICACION DE LOS ACTOS SEGN FORMA:

    EXPRESO: Se manifiestan de forma expresa.

    TCITO: son actos que se manifiestan de forma indirecta. Ej. : actas de inspeccin.

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: cauce formal de los actos. En la ley R.J.A.P YP.A.C. tienen diversas fases:

    Inicio: todo procedimiento tiene dos formas de iniciarse. La primera de oficio a cargo dela administracin. Y la segunda a solicitud del interesado.

    Desarrollo: fase de instruccin del procedimiento. Tiene unas partes esenciales. Es todoel cauce de los actos.

    Terminacin: ha de terminar con una resolucin escrita ( esto es lo ideal) motivada enlos casos que proceda y notificada al interesado

    PRINCIPIO GENERAL DEL SILENCIO: la administracin tiene la obligacin de resolverde forma escrita y notificada!Art. 42 L.R.J Y P.A.C.

    Si la administracin no resuelve (silencio administrativo) entonces la ley establece unaserie de efectos estimatorios o desestimatorios, se encuentra ante actos administrativospresuntos. En cada procedimiento se establece un plazo para dictar resolucin expresay notificada; si no resuelve estamos ante un silencio administrativo y la ley estableceunos efectos positivos o negativos, y ante estos efectos el interesado podr recurrir. Searticula el silencio para defender al ciudadano.

    ART 42: OBLIGACIN DE RESOLVER

    ART 42.1: aunque haya transcurrido el plazo para resolver, la administracin sigueobligada a resolver y a notificarlo cualquiera que sea su forma de iniciacin. Hay unaexcepcin a resolver que se da cuando finaliza por convenio o pacto.

    ART 42.2: el plazo mximo para notificar resolucin expresa. Cada procedimiento tienesu normativa aparte. Si en la normativa de cada procedimiento en concreto estableceun plazo, entonces el plazo para notificar ser el fijado por la normativa siempre ycuando no sea superior a 6 meses, salvo que una ley o normativa comunitaria diga locontrario.

    Si la normativa del procedimiento en concreto no establece plazo entonces nosremitiremos al Art. 42.3

    ART 42.3: cuando se inicia a contar el plazo. Si las normas reguladoras no dicen nadael plazo mximo ser de 3 meses. Tenemos que distinguir aqu entre un procedimientoiniciado de oficio o a solicitud del interesado. Si el procedimiento es iniciado a solicituddel interesado el plazo se iniciara cuando se entregue la solicitud en el registro (sello dela solicitud). Si en cambio el procedimiento es iniciado de oficio ser entonces la fechade acuerdo del inicio.

    ART 42.4: primera obligacin de la administracin. Obliga a las administraciones a quepubliquen y mantengan una lista actualizada de todos los procedimientos. En ellos seindicara plazo del procedimiento para la resolucin expresa y los efectos que producesi en ese plazo la administracin no resuelve. Segunda obligacin de la administracin:si el procedimiento es de oficio se le ha de hacer notificar en el plazo de 10 das, la fecha

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    de inicio y efectos que produce el silencio administrativo. Si es a solicitud del interesadoen 10 das tb recibe una notificacin.

    ART 42.5: casos en los que el transcurso del plazo se puede suspender. Iniciado elprocedimiento empieza a computar el plazo pero la ley establece una serie de casos enlos que el plazo se puede suspender:

    Cuando la administracin requiere al interesado para que aporte documentos(ese tiempo hasta que el interesado aporte documentos no se contabilizar)

    cuando sea necesario que la administracin deba reunir a un rgano de la UE. cuando solicita dictamen consultivo a otra administracin. Podr acordarse tb un periodo de ampliacin que no podr ser superior al plazo

    que antes tenia.

    ART 43: SILENCIO ADMINISTRATIVO EN PROCEDIMIENTOS INICIADOS ASOLICITUD DEL INTERESADO

    ART 43.1: vencido el plazo de notificacin entonces legitima al interesado a estimar odesestimar la solicitud por la que se inici el procedimiento. As el silencio podr serpositivo o negativo.

    ART 43.2: el silencio es positivo por regla general salvo que una norma con rango deley o una norma comunitaria establezcan lo contrario.

    ART 43.3: La estimacin por silencio administrativo tiene todos los efectos de ACTOADMINISTRATIVO.

    ART 43.4. si el silencio produce efectos desestimatorios entonces no tiene laconsideracin de acto sino que tiene el efecto de que el interesado si quiere puedeimpugnar.

    ART 44: FALTA DE RESOLUCIN EXPRESA EN PROCEDIMIENTOS INICIADOS DEOFICIO.

    Distingue 2 casos:

    En los que la resolucin fuera un acto favorable al interesado que supusierareconocimiento de un dicho y no resuelve en plazo (silencio administrativo) sesupondr desestimado.

    En los procedimientos en los que la administracin ejerce potestadessancionadoras que pueden dar lugar a actos gravosos (procedimientossancionadores, procedimientos liquidatarios, procedimientos comprobacin)entonces sino se notifica en plazo produce la caducidad del procedimiento yobliga a que se archiven las actuaciones.

    ART 48: COMPUTO

    ART 48.1: Los das pueden ser naturales (todos los das) o hbiles (de lunes a sbado),se quitan los domingos y festivos. Cuando se hable de das se consideraran hbiles yse empezara a contar desde el da siguiente de la notificacin o desde el da siguientede entender estimado o desestimado el silencio administrativo.

    ART 48.2: si el plazo es en meses o aos se computaran a partir del da siguiente de lanotificacin o desde que entendemos estimado o desestimado el silencio administrativo.

    ART 48.3: Si expira el da inhbil se pasa al primer da hbil siguiente.

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    EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

    ART 56: PPIO DE EJECUTIVIDAD

    Los actos de las administraciones pblicas sujetos al derecho administrativo sernejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta ley. Produce efecto por s solo.

    ART 57: EFECTOS

    ART 57.1: los actos administrativos se presumirn vlidos. Los actos administrativosproducen efectos desde la fecha en que se dicten salvo que en ellos se disponga otracosa.

    ART 57.2: Eficacia demorada La eficacia quedara demorada cuando as lo exija elcontenido del acto o este supeditada a su notificacin o aprobacin superior.

    ART 57.3: Eficacia retroactiva. De forma excepcional (hacia atrs) a los actos cuandose dicten en sustitucin de actos anulados.

    ART 58: NOTIFICACIN

    ART 58.1: se notificara a los interesados las resoluciones y actos administrativos queafecten a sus derechos e intereses.

    ART 58.2: Toda notificacin debe ser cursada antes de 10 das desde la fecha en quese dicte el acto y deber contener el texto ntegro de la resolucin con indicacin si eso no definitivo en la va administrativa, tb la expresin de los recursos que proceden(recursos que caben presentarse) rgano ante el que hubieran de presentarse y plazopara interponerlos.

    ART 58.3: las notificaciones que contienen el texto ntegro del acto omitiesen alguno delos requisitos, surgiran efectos a partir de que el interesado realice actuaciones quesupongan el conocimiento del contenido.

    ART 58.4: si la notificacin solo contiene el contenido integro entonces no surgir elsilencio administrativo.

    ART 59: PRACTICA DE LA NOTIFICACIN

    Normalmente es correo administrativo con acuse de recibo, aunque en otros actos comolos de liquidacin encontramos agentes tributarios.

    ART 59.1: se realizara por cualquier modo que permita tener constancia de la recepcinpor el interesado o su representante, as como la fecha, la identidad y el contenido delacto notificado.

    ART 59.2: en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Entonces lanotificacin se practicara en el lugar que l haya dispuesto en la solicitud. En el domiciliojurdico lo puede recibir cualquier persona. Si no fuera posible entregarlo entonces encualquier lugar dicho en 59.1. Si se realiza en el domicilio del interesado y nadie se hacecargo se har constar en el expediente / da y hora) y se volver a realizar otro intentoen una hora distinta en los 3 das siguientes.

    ART 59.3: en caso de rechazo se tendr por efectuado l tramite ( se da por notificado)en caso que se realice en el domicilio del interesado y no quieran recibirla entonces nohabr rechazo, el rechazo solo se da si se topa con la persona.

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    ART 59.4: La notificacin se har por medio de anuncios en el tabln de edictos delayuntamiento de su ltimo domicilio, en el B.O.E. de la C.C.A.A. o de la provincia.

    ART 60: PUBLICACIN

    AUTOTUTELAS ADMINISTRATIVAS.

    1. AUTOTUTELA DECLARATIVA!PPIO DE EJECUTIVIDAD ( ART 57)2. AUTOTUTELA EJECUTIVA!!EJECUTORIEDAD (ART 94)

    Son unos privilegios que tienen las administraciones pblicas en sus relacionesjurdicas- administrativas. La administracin pblica como sujeto de dcho. Estcapacitada para tutelar sus propias situaciones jurdicas sin necesidad de recabar tutelajudicial.

    1) AUTOTUTELA DECLARATIVA !PPIO EJECUTIVIDAD

    Consiste en que se le exime a la administracin pblica de la carga de juiciodeclarativo y ello como consecuencia del propio de ejecutividad. Es un privilegioque tiene la administracin por lo tanto se tutela sus propios actosadministrativos, no necesita acudir a los tribunales para declararles validos yaque se presumen vlidos. Desde que se dictan entonces producen efectos.

    2) AUTOTUTELA EJECUTIVA!PPIO EJECUTORIEDAD

    Como consecuencia del propio de ejecutoriedad (Art. 94) dice que el actoadministrativo es inmediatamente ejecutivo. No necesita acudir a los tribunalespara hacerlo ejecutivo inmediatamente.

    Hay que interpretarlo de forma restrictiva y hay que tener en cuenta las normasque hacen referencia a la suspensin de la ejecucin (Art. 14 y SIG)!lainterposicin de 1 recurso no suspende la ejecucin del acto.

    Todo ciudadano tiene dcho. A la tutela judicial (a acudir a los tribunales) endefensa de sus intereses y derechos.

    Como consecuencia de la presuncin de legalidad del acto otorgado por el Art.54, como consecuencia del obligado cumplimiento de los intereses particularesy generales y como consecuencia de la exigencia de que los actosadministrativos produzcan efectos, de todo ello se deriva la potestad ejecutivade la administracin y su ejercicio inmediato aun cuando el acto administrativono sea firme y sin perjuicio de que los interesados pueden acudir a los tribunales.

    En aquellos actos limitativos del derecho, ante esta decisin de la administracinel interesado puede aceptar dicha decisin y cumplirla voluntariamente o bien nocumplirla de una forma voluntaria, es en tal caso cuando se da a laadministracin de medios har hacer cumplir de 1 forma coercitiva(a travs delos medios del Art. 95.EJ: ACTO DE LIQUIDACION:

    Acto de liquidacin por parte de la administracin tributaria son actos gravososque limitan dichos subjetivos, una vez que se le ha notificado el acto entoncesempieza a correr el plazo para pagar la deuda voluntariamente, el acto sepresume valido, pero el sujeto tiene un plazo para recurrir, y los plazos del Art.20, aunque recurra est obligado a pagar la deuda. Si pasado el plazo del Art.20 no ha pagado voluntariamente, entonces al DIA siguiente se inicia el periodoejecutivo (ejecutoriedad del acto)

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    ARTICULOS DE EJECUTORIEDAD: (capitulo v ejecucin)

    ART 93: TITULO

    La administracin pblica no puede hacer ninguna actuacin de ejecucin si no hahabido una resolucin. El rgano que ordene un acto de ejecucin material dresoluciones estar obligado a notificar al particular interesado la resolucin que autoricela actuacin administrativa.

    ART 94: LA EJECUTORIEDAD.

    Los actos son inmediatamente ejecutivos.

    ART 95: EJECUCIN FORZOSA

    Las administraciones pblicas podrn proceder a la ejecucin forzosa de los actosadministrativos, previo apercibimiento (notificar); y habilita los siguientes medios.

    ART 96: MEDIOS DE EJCUCION FORZOSA

    Se realizara siempre respetando el principio de proporcionalidad:

    Apremio sobre el patrimonio Ejecucin subsidiaria Multa coercitiva Compulsin sobre las personas

    ART 96.2: si fueran varios los medios de ejecucin admisibles se elegir el menosrestrictivo de la libertad individual.

    ART 96.3: si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las administracionespblicas debern obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportunaautorizacin judicial.

    ART 97: APREMIO SOBRE EL PATRIMONIO

    Embargo de bienes y derechos del deudor. Si no se paga voluntariamente se inicia elproceso ejecutivo llegando a embargar guardando proporcionalidad.

    ART 98: EJECUCIN SUBSIDARIA

    Habr lugar a la ejecucin subsidiaria cuando se trate de actos que por no serpersonalsimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.

    ART 99: MULTA COERCITIVA

    Cuando as lo autorice la ley habr multas coercitivas.

    ART 100: COMPULSIN SOBRE LAS PERSONAS

    Obligarles a hacer algo que no quieren hacer.

    ART 111: SUSPENSIN DE LA EJECUCIN DE LOS ACTOS

    Un recurso no suspende la ejecucin de un acto. No obstante si se ha interpuesto unrecurso, el rgano de resolver los recursos podr suspender de oficio o a solicitud delinteresado cuando se den las siguientes circunstancias:

    Que la ejecucin causara perjuicios o daos de difcil reparacin.

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    Cuando interponiendo el recurso se basa en uno de los casos de nulidad depleno dcho. Previstas en el Art. 62

    CONTROL DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

    Cuando se dicta el acto se presume valido pero no quiere decir que realmente seavlido.

    ART 57: EFECTOS PRESUNCIN DE VALIDEZ DE LOS ACTOS ADM.

    La presuncin de validez como consecuencia produce efectos desde que se dicta onotifica, aunque no significa que sea vlido. Esta presuncin de validez cede cuando seacredite que el acto ha incurrido en un vicio de legalidad (cualquier infraccin delordenamiento jurdico.

    ART 103: DECLARACIN DE LESIVIDAD DE ACTOS ANULABLES.

    La administracin acta con pleno sometimiento a la ley y al dcho. Esta legalidad de laAdministracin. La controla los tribunales, y el encargado es la jurisdiccin contencioso.

    Las administraciones podrn declarar lesivos para el inters pblico los actos favorablespara los interesados que sean anulables conforme al Art.63. A fin de proceder de suulterior impugnacin ante el orden jurisdiccional contencioso - administrativo. Ladeclaracin de lesividad no podr adoptarse una vez transcurridos cuatro aos desdeque se dict el acto administrativo.

    La propia Administracin, tambin controla la legalidad de sus actos va recursosadministrativos o a travs de la revisin de oficio de sus propios actos. Tras este controlde legalidad se puede considerar que el acto est ajustado al derecho y por tantomantiene su eficacia, si por el contrario el acto no esta ajustado al derecho entoncespuede provocar la nulidad absoluta del acto o nulidad relativa( en ambos pierde laeficacia) o bien puede convalidarse subsanndose los errores que conlleve.

    Tenemos as tres grados de nulidad:

    NULIDAD ABSOLUTA (ART. 62) ANULIBILIDAD (ART 63.1) (NULIDAD RELATIVA) IRREGULARIDADES NO INVALIDANTES (ART 63.2)

    INVALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

    El acto administrativo es vlido cuando sus elementos cumplen todos los requisitoslegales o carece de vicios que lo invaliden.

    GRADOS DE INVALIDEZ:

    Nulidad de pleno derecho (Art. 62) Anulabilidad (Art. 63) Irregularidades de pleno derecho (Art. 63.3)

    EFECTOS

    El acto nulo carece inicial y perpetuamente de efectos. Por ello no se puede convalidarcon el transcurso del tiempo.

    El acto anulable produce efectos en tanto no sea anulado. Se puede convalidar por eltranscurso del tiempo

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    Los efectos de la declaracin de nulidad se producen ex time desde la fecha en que elacto se dict. La anulacin produce efectos desde la fecha en que se efectuar laanulacin.

    La nulidad de pleno derecho puede alegarse en cualquier momento, tanto por elparticular como por la administracin sin necesidad de recurrir al proceso de lesividad.La anulabilidad solo puede alegarse por el particular dentro de los plazos sealadospara recurrir. La administracin para alegar necesita el proceso de lesividad.

    1) ART 62: NULIDAD DE PLENO DERECHO.

    Se presumir valido pero al ser nulidad absoluta es como si el acto no hubieraexistido. En cambio la anulabilidad una vez realizado el control de legalidad y sedeclara anulabilidad entonces dejara de producir efectos desde la declaracin deanulabilidad.

    Este artculo establece donde se dan los casos de nulidad absoluta y fuera deestos casos entonces ser de carcter anulable:

    Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparoconstitucional.

    Los dictados por rgano manifiestamente incompetente por razn de la materiao del territorio.

    Los que tengan un contenido imposible.

    Los que sean constitutivos de infraccin penal o se dicten como consecuenciade esta.

    Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmenteestablecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para laformacin de la voluntad de loa rganos colegiados.

    Los expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurdico por los que seadquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esencialespara su adquisicin.

    Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposicin de rangolegal.

    PROCEDIMIENTO PARA CONTROLAR LA LEGALIDAD DEL ACTOADMINISTRATIVO.

    Se controla a travs de los tribunales pero la administracin tambin los controlaella misma, ambas no son incompatibles:

    VIA JURISDICCIONAL: Jurisdiccin contencioso-administrativo.(Tribunales)

    1. VIA ADMINISTRATIVA:

    1.1. REVISION DE OFICIO. ( la propia administracin lo revisa)

    Rectificacin errores Actos nulos de pleno derecho Revocacin de actos de

    (Art.105.2) (Art.102) gravamen (art.105.1)

    Declaracin de lesividad actos anulables (Art.103)

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    RECURSOS ADMIMINISTRATIVOSRecurso de alzada Recurso potestativo de reposicin Recurso extraordinario derevisin

    ART.102: ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO.

    Puede revisarlo en cualquier momento, lo har de oficio o a solicitud delinteresado y para la nulidad de pleno derecho. Necesita dictamen del consejo deestado y entonces lo declarara nulo. Debe ser un acto que ya no quepa recurso(que haya acabado la va administrativa) administrativo o que no se hayarecurrido en plazo! es un acto firme.se ha dejado pasar el plazo para recurrir.

    ART 103: DECLARACIN DE LESIVIDAD DE ACTOS ANULABLES

    Para anular un acto, si es declarativo de derecho (reconoce un derecho para elinteresado) primero ha de declararlo lesivo y luego deber impugnar ante lajurisdiccin contencioso-administrativo. Aqu solo se podr iniciar de oficio. Parapoder anularlo la administracin no podr hacerlo despus de transcurridos 4aos.

    ART 105.1: REVOCACIN DE ACTOS DE GRAVAMEN.

    Revocar es prdida de eficacia. Se podr realizar en cualquier momento. Puederevocar un acto de gravamen sea de anulabilidad o de pleno derecho encualquier momento.

    En cuanto a la revocacin:

    Acto nulo de pleno derecho: en cualquier momento. Declarativo de dcho. (lesividad, > 4 aos...)

    Acto anulable

    Gravamen; en cualquier momento.ART 105.2: RECTIFICACIN DE ERRORES.

    Podrn as mismo rectificar en cualquier momento d oficio o a instancia delinteresado los errores materiales de hecho o aritmticos.

    1.2. RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

    En materia tributaria no son aplicables estos recursos porque tienen su propianormativa. El resto de actos administrativos si se rigen por todo esto.

    DEFINICIN DE RECURSO ADMISTRATIVO: Son pretensiones deducidas anteel rgano administrativo y destinadas a obtener la revisin por motivos delegalidad de un acto administrativo. Quien impugna es un interesado, el rganocompetente es la propia administracin, el interesado tiene la pretensin deiniciar un recurso que es iniciar un procedimiento a solicitud del interesado paraque la administracin revise el acto fundamentado en un motivo de legalidad. Esel inicio de un procedimiento administrativo obligando a la administracin aresolver y a dictar y notificar en el plazo. Y ante el silencio administrativo produceefectos desestimatorios.

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    Esta impugnacin es un requisito previo para acudir a la va jurisdiccional, si elinteresado considera que el acto ha incurrido en 1 infraccin no puede recurrir ala va jurisdiccional sino que previamente ha de agotarse la va administrativa.

    ART.107: OBJETO Y CLASES

    Contra los actos resolutorios y los actos tramite si estos ltimos deciden directae indirectamente el asunto, determinan la imposibilidad de continuar elprocedimiento, producen indefensin o perjuicio irreparable a derechos eintereses legtimos, podrn interponerse los recursos de alzada y potestativo dereposicin, que cabra de fundamentar en cualquiera de los motivos de nulidad oanulabilidad previstos en los Art.62 y 63.

    ART.108.RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIN.

    Solo contra los actos firmes y por los motivos previstos en el Art.118.1

    ART.109: FIN DE LA VIA ADMINISTRATIVA.

    Ponen fin a la va administrativa: (agota la va administrativa y s podr ir a la vajurisdiccional)

    Las resoluciones de los recursos de alzada Las resoluciones de los procedimientos de impugnacin que se refiere el

    Art.107.2 Las resoluciones de los rganos Administrativos. Que carezcan de

    superior jerrquico, salvo que una ley establezca lo contrario Las dems resoluciones de rganos Administrativos. Cuando una

    disposicin legal o reglamentaria as lo establezca. Los acuerdos, pactos, convenios, o contratos que tengan la

    consideracin de finalizadores del procedimiento.

    ART 110: INTERPOSICIN DEL RECURSO.

    La interposicin del recurso deber expresar: Nombre, apellidos del recurrente, identificacin personal del mismo. Acto que se recurre y la razn de su impugnacin Lugar, fecha, firma del recurrente, identificacin del medio, y en su caso,

    del lugar que se seale a efectos de notificaciones. rgano, centro o unidad administrativa al que se dirige. Las dems particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones

    especificas.

    ART 111: SUSPENSIN DE LA EJECUCION. (YA EXPLICADO)

    Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidosen el expediente originario se podrn de manifiesto a los interesados para que,en un plazo no inferior a 10 das ni superior a 15, formulen alegaciones ypresenten los documentos y justificantes que estimen procedentes.

    ART.112: AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS.

    ART.113: RESOLUCION

    Puede estimar en todo, en parteo desestimar. El recurso puede ser:

    Inadmisible

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    Estimar las pretensiones en todas. Admisible Estimar en parte.

    TIPOS DE RECURSOS

    Recurso de alzada Ordinarios Recurso potestativo de reposicin Extraordinario recurso extraordinario de revisin

    1. Recurso de alzada.

    Se interpone contra actos administrativos que no agotan la vaadministrativa. Es de alzada. El rgano competente para resolver es unrgano de la administracin pero ser el superior jerrquico al rgano quedict el acto. (cuando al acto no agota la va administrativa)

    2. Recurso potestativo de reposicin

    Se puede interponer o no a gusto del interesado, el rgano para e resolveres el mismo que dicto el acto. Contra actos que agotan la va administrativa.

    3. Recurso extraordinario de revisin (Art.118)

    Es un recurso extraordinario porque se interpone contra actos firmes. Elrgano competente para resolverlo es el mismo rgano que dicto el acto.Para interponerlo deben de darse una serie de circunstancias. (118)

    PLAZOS PARA INTERPONER RECURSOS.

    1. recurso de alzada: 1 mes desde la notificacin de la resolucin expresa(Art.115) o 3 meses desde el da siguiente que se considera desestimado porsilencio administrativo. Si no se interpone recurso entonces el acto seconvierte en firme y ya no puede acceder al contencioso-administrativoporque no ha agotado la va administrativa..

    El plazo parar resolver el recurso es de 3 meses, si pasados los 3 meses nohay notificacin expresa entonces su silencio es desestimatorio ( recursodesestimatorio por silencio administrativo. Contra esta resolucin se agotala va administrativa y cabra entonces el contencioso-administrativo. Laresolucin de 1 recurso puede declarar la in admisibilidad del recurso o laadmisibilidad del recurso y entonces el fallo del recurso podr ser estimatorio(entonces se considerar el acto con un grado de invalidez, pierde sueficacia) o desestimatorio (mantiene su eficacia)

    2. recurso de reposicin: ( Art.116 Art.117) 1 mes para interponer el recursode reposicin, sino 3 meses (como el anterior recurso) si no realiza esterecurso podr ir al contencioso-administrativo.

    3. recurso extraordinario de revisin (Art. 118, ya explicado)

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. SUS FASES.

    o Procedimiento administrativo: cauce formal de la serie de actos en que seconcreta la actuacin administrativa para la realizacin de un fin.

    o Art.105 de la constitucino Normativa aplicable: ley 30/92, titulo VI

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    o Con carcter supletorio: disposicin adicional 5 de los procedimientostributarios.

    ESTRUCTURA.

    o Capacidad de obrar Art.30o INTERESADOS legitimacin Art.31o Representacin Art.32o De oficio Art.69

    INICIO

    o Instancia del interesado Art.70o ORDENACIN ART.74, 75,76o Alegaciones interesados Art.79o Prueba Art.80

    INSTRUCCION

    o FASES DEL Informes Art.82

    PROCEDIMIENTO

    o Audiencia del interesado Art.84o Resolucin Art.89

    TERMINACIN (ART.87) desistimiento y Renuncia caducidad Art.92

    ART.105. C.E: La ley regular el procedimiento a travs del cual deben producirse losactos administrativos garantizando cuando proceda la audiencia al interesado (trmitede audiencia)

    Todo procedimiento tiene una normativa que lo regula, en la R.J.A. y P.A.C., se regulael procedimiento comn. Las funciones de la administracin se ejercen a travs de lasnormas establecidas.

    Este procedimiento se materializa en el expediente administrativo es un conjunto dedocumentos que sirven de base para formar la decisin de la administracin. Laexteriorizacin del procedimiento es la resolucin.

    DISPOSICIN ADICIONAL 5:

    CONTENIDO DE LA LEY: normas del rgimen jurdico del procedimiento administrativocomn y el sistema de responsabilidad de la administracin.

    Art.1:objeto de la ley Art.2: mbito de aplicacin ttulo preliminar Art.3: principios generales. Art.28:abstencin ttulo segundo Art.29: recusacin Art.30:capacidad de obrar Art.31:concepto interesados ttulo tercero Art.32:representacin Art.35:dchos de los ciudadanos Art.36:lengua de los procedimientos Art.37: dcho. De acceso a archivos y registros. Art38: registros

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    Art.42:obligacin a resolver ttulo cuarto Art.43:silencio administrativo Art.44:falta de resolucin expresado (de oficio) Art.48: cmputo Art.49: ampliacin Art. de 51 a 67: de actos administrativos y disposiciones. Art.102 al 119: revisin de los actos en va administrativa.

    Disposicin adicional 5

    FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRTAIVO

    1. INICIO: pueden ser iniciados de oficio: aquel en que el rgano competenteacuerda el inicio del procedimiento bien por propia iniciativa o comoconsecuencia de un orden superior, tambin por otro rgano o una denuncia quepone en conocimiento al rgano competente para iniciar el procedimiento, se lenotificar al interesado si afecta a sus intereses.

    Tambin pueden ser iniciados a solicitud del interesado, cualquier personapuede dirigir su instancia a un rgano de la administracin en materia de sucompetencia. Se realiza mediante escrito y los requisitos sealados en el Art.70

    ART.71: Una vez hecha la instancia pero falta un documento o no estn todoslos requisitos entonces se entiende por iniciado el procedimiento pero le visa queen el plazo de 10 das se subsane las deficiencias.

    2. ORDENACIN DEL PROCEDIMIENTO: no es una fase sino que son unosprincipios.

    ART.74: el procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsar de oficioen todos sus trmites.

    ART.75.1: ppio de celeridad: se acuerdan en un solo acto todos aquellos tramitesque por su naturaleza admitan compulsin simultnea.

    ART.75.2: tambin se sealan los plazos. Cuando una actuacin deba sercumplimentada por otro rgano de la administracin, se le dar u plazo para quelo cumplimente.

    ART.76: si una actuacin la tiene que cumplimentar el interesado, se le dar unplazo de 10 das para que lo realice.

    3. DESARROLLO / INSTRUCCIN (ART.78 A 86)

    ART.78: ACTOS DE INSTRUCCIN.

    Que entiende por actos de instruccin: todas aquellas actuaciones necesariaspara determinar, conocer y comprobar los datos ( tanto hechos como normasjurdicas aplicables a ese hecho. A travs de estos actos se forman losexpedientes. El rgano que competente es el rgano que resuelve, pero pued3ehaber otros rganos que lo desarrollen, el que va incluyendo informes en elexpediente, actos...

    ART.79: ALEGACIONES.

    Los interesados podrn en cualquier momento del procedimiento antes deltramite de audiencia aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos

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    de juicio. Unos y otros sern tenidos en cuenta por el rgano competente alredactar la correspondiente propuesta de resolucin. En todo momento losinteresados podrn alegar los defectos de tramitacin, y en especial, los quesupongan paralizacin, infraccin de los plazos preceptivamente sealados o laomisin de trmites que pueden ser subsanados antes de la resolucin definitivadel asunto. Siempre antes del trmite de audiencia.

    ART.80: MEDIOS Y PERIODO DE PRUEBA

    Se compone de tres fases: Composicin de prueba. Realizacin de prueba. Valoracin de pruebas.

    Los medios de prueba aceptados son:

    Confesin del interesado (las declaraciones tributarias son confesiones) Documentos (pblicos o privados) Reconocimiento directo y personal por el rgano administrativo (reconoce

    el rgano un dato) Informes o dictmenes por personas especializadas Testigos (sus declaraciones) Presunciones (cuando no hay otro medio de prueba) Cualquier otro medio de prueba que sea admisible. Valoracin de las pruebas: ha de ser conjunta, objetiva, imparcial d todas

    las pruebas.

    ART.82. INFORMES.

    Son dictmenes emitidos por personas especializadas en undeterminado tema. Pueden ser:

    Preceptivos: el rgano estar obligado a solicitar dicho informe es cuandouna norma as lo establezca.

    Facultativo: se podr o no solicitar. Vinculantes: es de obligado cumplimiento el aceptar lo sealado en el

    informe. No vinculante

    ART.84.TRMITE DE AUDIENCIA.

    Es l ltimo acto de inspeccin. Materializado en el Art.105 de la C.E.(garantizando cuando proceda la audiencia. Si se solicita el trmite de audienciaentonces provoca la anulacin del acto. Puede renunciarse por parte delinteresado y lo ha de manifestar y ha d e quedar constancia de ello en elexpediente. Solo hay un caso en el que se puede omitir este trmite de audienciay es en aquellos casos donde solo se han tenido en cuenta documentos yalegaciones aportadas por el interesado.

    4. FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO.

    ART.87 Y 88.

    Modos de finalizacin del procedimiento: El normal es la resolucin expresa. Art.89 Por renuncia del dcho. solicitado. Art.90

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    El interesado desiste del procedimiento. Art. 90 Caducidad del propio procedimiento. Art.92 Por imposibilidad material de una causa sobrevenida (muerte del interesado,

    cambio de la norma jurdica. Todo esto enlazado con el Art.42 de la obligacin de resolver.LEY 1/1998 DE 26 DE FEBRERO. DCHOS Y GARANTIAS DE LOSCONTRIBUYENTES

    Entra en vigor el 19 de marzo de 1998 ley de derechos y garantas. El PP. dijoque realizara una ley hacia los contribuyentes porque se encuentra eninferioridad en cuanto a la administracin tributaria. El ciudadano debe tenerunos derechos recogidos en el Art. 35 de la L.R.J. y P.A.C. pero tambin surgeesta ley.

    La relacin del contribuyente con la administracin debe de ser de equilibrio.

    Esta ley empez siendo un estatuto dl contribuyente y paso a ser una ley dederechos y garantas.

    La doctrina la ha criticado porque dice que ya tenamos la L.G.T. y tambinporque muchos artculos ya reconocidos en el Art. 35 L.R.J. y P.A.C. esta leyrefuerza los derechos del contribuyente y modifica algunos preceptos de laL.G.T.

    CAPITULO 1: derechos generales CAPITULO 2: derecho de informacin CAPITULO 3: devoluciones de oficio y de ingresos indebidos CAPITULO 4: derechos de los procedimientos tributarios con carcter

    general CAPITULO 5: derechos y garantas de los contribuyentes en

    procedimiento inspector CAPITULO 6: procedimiento recaudacin CAPITULO 7: procedimiento sancionador CAPITULO 8: procedimiento reclamacin econmica- administrativa.

    ART.1: OBJETO DE LA LEY.

    Regula los derechos y garantas bsicas de los contribuyentes en cuanto a surelacin con la administracin. se refiere a los derechos del Art.35 de L.R.J. yP.A.C.

    ART.2.PPIOS GENERALES EN PARTICULAR.

    Recoge el Art.31 de la constitucin espaola. Propios del sistema tributario.

    ART.3. DERECHOS.GENERALES.

    1. Derecho a ser informado y asistido por la administracin tributaria en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias hacer a del contenido y alcance delas mismas. ( Art. 5 al 9)

    2. derecho a obtener, en los trminos previstos en la ley, las devoluciones deingresos indebidos o las devoluciones de oficio que procedan, con abono delinters de demora, sin necesidad de requerimiento alguno. ( Art.10 y 11)

    3. derecho de ser reembolsado. (ART.12)4. derecho de conocer el estado el estado de la tramitacin

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    5. derecho de conocer la identidad de las autoridades y personas al servicio de laadministracin. ( Art.15)

    6. derecho a solicitar certificacin y copia de las declaraciones por l presentadas.(Art.16)

    7. derecho a no aportar documentos ya presentados y que se encuentran en poderde la administracin. ( Art.17)

    8. derecho de carcter reservado de los datos. ( Art.18)9. derecho a ser tratado con debido respeto y consideracin.( Art.19)10. (Art.20)11. (Art.21)12. (art.22)13. (art.25)14. (art.27)

    ART.4.NORMATIVA TRIBUTARIA.

    De cara a fortalecer la seguridad jurdica del contribuyente declara unos preceptos.Primero se han de identificar las normas tributarias. Segundo, cuando se modifique unanorma tributaria entonces se ha de establecer una relacin de normas a las que deroga.Tendrn efectos retroactivos las normas que regulen el rgimen de infracciones ysanciones tributarias as como el de los recargos. Y cuarto las presunciones iurus tantumse admiten prueba en contrario.

    ART.5.INFORMACION Y ASISTENCIA.

    La administracin tributaria deber prestar a los contribuyentes la necesaria asistenciae informacin acerca de sus derechos.

    ART.6.PUBLICACIONES.

    Ordena a que peridicamente se vayan publicando sus normas tributarias actualizadas.Ordena al ministerio de economa y hacienda a que publiquen las contestaciones de lasconsultas y tambin resoluciones del tribunal de economa administrativo que tengantrascendencia a nivel general.

    ART.7.COMUNICACIONES.

    Establece como informar la administracin a los contribuyentes. En todo momento en laadministracin habr una oficina de informacin.

    ART.8.CONSULTAS TRIBUTARIAS.

    Reguladas en el Art.107 de L.G.T. Se dirigir a la direccin general de tributos. No tienencarcter vinculante. La contestacin se realizara por escrito. El plazo mximo paracontestar las consultas cuando son vinculantes es de 6 meses.

    Vinculante: 6 meses.

    Contestacin a consulta vinculante.No vinculante

    La consulta por escrito y la contestacin tambin que podr ser:

    Vinculante: art.107 prrafo 4 Y 5. Vincula a la propia Adm., obliga a la Adm. a quecuando compruebe siga con una contestacin. Entonces podr ser que el sujeto pasivoacte de acuerdo a ella y no ocurra nada, o que el sujeto pasivo no acte de acuerdo a

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    ella y entonces le regularizaran y le sancionaran por no adecuarse al criterio de lacontestacin.

    No vinculante. Son la mayora no vincula a la Administracin. El sujeto pasivo acta deacuerdo al criterio de la contestacin y si el criterio cambia no podrn sancionarle porquel se ha adecuado al criterio. Si el sujeto pasivo no acte conforme entonces puedeocurrir cualquier cosa.

    ART.9.ACUERDOS PREVIOS DE VALORACION.

    Tema que preocupa a los contribuyentes porque les provoca inseguridad. (Art.25tambin)

    DEVOLUCIN DE INGRESOS INDEBIDOS (RD. 1163/90). DEVOLUCIN DE OFICIO.

    Esto son INGRESOS INDEBIDOS: Cuando se paga dos veces, hay duplicidad o el pagode la deuda ha prescrito o tambin se paga ms de lo debido. Entonces se provoca quele solicitante tiene que solicitar que se le devuelva lo suyo. Tiene un plazo de 3 mesespara resolver la administracin y si procede (es decir que realmente ha pagado de mas)entonces la resolucin ser estimatoria y se proceder a la devolucin de ingresosindebidos.art.10 se devolver con interese de demora (desde la fecha en que se ingresindebidamente hasta que se ordene el pago)

    DEVOLUCIN DE OFICIO: (I.R.P.F., I.V.A., I.S.) El contribuyente autoliquida y sealalos anticipos que ha ido realizando y si sale una cantidad a devolver entonces elsolicitante pedir la devolucin. Si el I.V.A. soportado es mayor que el I.V.A. repercutidoentonces en la ltima liquidacin se podr solicitar el exceso de I.V.A. soportado, en el4 trimestre.

    Tiene un plazo de 6 meses para comprobar y entonces se empieza a devolver, sitranscurridos los 6 meses no lo ha devuelto entonces deber abonarle intereses dedemora.

    ART.12.REEMBOLSO DE LOS COSTES DE LAS GARANTIAS.

    El acto de resolucin el PPA es el de liquidacin y es ejecutorio: Se establece un plazopara efectuar el plazo voluntario, si no se paga se inicia el periodo ejecutivo conindependencia de que haya recurrido o no, la interposicin de recurso no interrumpeejecucin, pero si no aporta garantas como avales bancarios entonces se interrumpe leejecucin, ser una suspensin.

    ART.13.OBLIGACIN DE RESOLVER.

    A partir de este artculo son derechos del contribuyente cuando se relaciona con la ADM.Tributaria en cuanto a los procedimientos tributarios. (Aplicables a cualquierprocedimiento.)

    El artculo 13 es la obligacin de la administracin a resolver expresamente encualquiera de sus procedimientos tributarios, excepto cuando el procedimiento estecaducado o el interesado renuncie a sus derechos... tambin dice que los actos deliquidacin, los de comprobacin de valores, los que resuelvan recursos oreclamaciones debern ser motivados con referencia a hechos y fundamentos dederecho.

    ART.23.PLAZOS.

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    La administracin queda obligada a resolver de forma expresa. El plazo mximo deresolucin ser de 6 meses salvo que la normativa aplicable establezca un plazodistinto.

    LEY 30/92 Procedimiento Administrativo para resolver el plazo el que seala la normay, sino 3 meses.

    LEY 1/98 Procedimiento tributario el plazo para resolver ser el que establezca la normay sino establece plazo entonces ser de 6 meses (el de la norma puede ser superior)

    LEY 4/98 el que establezca la norma que podr ser superior a 6 meses salvo que unaley lo seale y si la norma no dice nada entonces 3 meses.

    ART.14.ESTADO DE LA TRAMITACIN DE LOS PROCEDIMIENTOS.

    El contribuyente que forme parte de un procedimiento de gestin tributaria podrconocer, en cualquier momento, el estado de la tramitacin del procedimiento. Asmismo podr obtener copia de los documentos que figuren en el expediente y que hayande ser tenidos en cuenta por el rgano competente a la hora de dictar resolucin, salvoque afecten a terceros o a la intimidad de otras personas que as lo disponga la ley enlas actuaciones de comprobacin e investigacin, estas copias se facilitaran en eltrmite de audiencia al interesado.

    ART.15.IDENTIFICACION DE LOS RESPONSABLES DE LA TRAMITACIN DE LOSPROCEDIMIENTOS.

    Los contribuyentes podrn conocer la identidad de las autoridades y personal al serviciode la administracin Tributaria cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos degestin tributaria en los que tengan la condicin de interesados.

    ART.16.EXPEDICIN DE CERTIFICACIONES Y COPIAS ACREDITATIVAS DE LAPRESENTACUION DE DECLARACIONES DE DOCUMENTOS.

    Los contribuyentes tienen derecho a que se les expida certificacin de las declaracionestributarias por ellos presentadas. Tambin a obtener copia sellada de lo mismo queaporten junto a los originales para su cotejo y, en el caso de que dichos documentos nodeban obrar en el expediente, podrn solicitar la devolucin de tales originales.

    ART.17.PRESENTACIN DE DOCUMENTOS.

    Los contribuyentes pueden rehusar la presentacin de documentos que no resultenexigidos por la normativa aplicable al procedimiento de gestin tributaria de que se trate.Tambin tienen derecho a no aportar documentos ya presentados por ellos mismos yque se encuentren en poder de la Administracin.

    ART.18.CARACTER RESERVADO DE LA INFORMACION OBTENIDA POR LA ADM.TRIBUTARIA Y ACCESO A REGISTROS ADM. Y ARCHIVOS.

    ART.19.TRATO RESPETUOSSO.

    Los contribuyentes tienen dcho, en sus relaciones con la Adm. Tributaria , a ser tratadascon el debido respeto y consideracin por el, personal al servicio de aqulla.

    ART.20.OBLIG. DE LA ADM. TRIBUTARIA DE FACILITAR EL EJERCICIO DE LOSDERECHOS.

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    La Administracin Tributaria facilitar en todo momento al contribuyente el ejercicio desus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

    Las actuaciones de la Administracin tributaria que requieran la intervencin de3 loscontribuyentes debern llevarse a cabo de la forma que resulte menos gravosa paraestos, siempre que esto no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    ART.22.AUDIENCIA DEL INTERESADO

    En todo procedimiento de gestin tributaria se dar audiencia al interesado antes deredactar la propuesta de resolucin para que pueda alegar lo que convenga a suderecho.

    Se podr prescindir del trmite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, nisean tenidas en cuenta la resolucin, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que,las aducidas por el interesado.

    ART.24.PRESCRIPCIN.

    Prescribirn a los 4 aos la siguientes derechos y acciones: El derecho de la Administracin para determinar la deuda tributaria mediante la

    oportuna liquidacin La accin para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas. La accin para impetrar sanciones tributarias. El derecho a la devolucin de ingresos indebidos.

    TEMA 3.ORGANOS DE ADM.TRIBUTA.

    ADMINISTRACIONES PBLICAS

    Es la Administracin General del estado, las comunidades autnomas y entes locales yentes de derecho pblico que tienen personalidad jurdica propia y que estn vinculadoso dependen directa o indirectamente de la Administracin General del estado a estosentes se les denomina administracin institucional.

    ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO.

    Se estudia en el mbito central y tambin en el mbito territorial.

    En el mbito central: la administracin general del estado se divide en departamentosministeriales (ministerios.)

    En el mbito territorial: cada uno de los departamentos ministeriales tiene susdelegaciones en el mbito territorial, delegaciones especiales si abarcan una comunidadautnoma o delegaciones provinciales.

    ADMINISTRACION INSTITUCIONAL.

    Hay de 2 tipos:

    Los definidos por la ley general presupuestaria: define las sociedades mercantilesestatales que se rigen por normas de derecho privado pero su K mayoritariamente esdel estado. Tambin tiene los llamado s entes del sector pblico estatal definidos por elArt. 6.5 son una serie de entidades pblicas y se regulan por su propia normativa (tienencapacidad pblica y privada) Ej. : Agencia tributaria. Se denominan entes atpicos.

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    Definidos por ley orgnica de funcionamiento general del estado y define los organismosautnomos: Ej. : Instituto nacional estadstica: solo tienen potestad administrativa, suactividad es exclusivamente administrativa.

    Y tb tiene los entes pblicos empresariales que actan y prestan servicios, producenbienes, actan dentro del mercado. Ej: instituto de crdito oficial, fbrica de moneda ytimbre.

    ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO A NIVEL CENTRAL. MINISTERIOS.

    Tenemos el M de hacienda y se compone de secretarias de estado y cada secretariade estado tiene centros directivos que no tienen personalidad jurdica, son lasdirecciones generales.

    Direccin general de tributos Direccin de coordinacin con las haciendas territoriales Direccin general del catastro Instituto de estudios fiscales Tribunal econmico-administrativo central.

    La agencia tributaria tiene personalidad jurdica propia y est adscrita al ministerio deagencia a travs de la secretaria de estado de hacienda.

    A NIVEL TERRITORIAL. MINISTERIO DE HACIENDA.

    El ministerio de hacienda en el mbito territorial tiene las delegaciones especiales dehacienda cuyo mbito territorial de competencia es la C.C.A.A. y tambin lasdelegaciones provinciales de hacienda.

    En las delegaciones se encuentran las clases pasivas, se controla el patrimonio delestado, tambin las loteras y el contrasto.

    AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA (A.E.A.T.)

    En la ley de presupuestos del, 1991 se crea la agencia estatal de administracintributaria pero no entro en funcionamiento hasta el 1 de enero del 1992. Se define comoun ente pblico con personalidad jurdica propia y de las definidas en el Art.6 de la L.G.P.(con capacidad pblica y privada para actuar.

    Las funciones: es el rgano de la administracin del estado encargada de hacer efectivola gestin tributaria estatal y aduanera. Es un ente adscrito al M d hacienda a travs dela secretaria de estado de hacienda.

    Tiene una finalidad de cara a dotarle la capacidad privada y dotarle de mayor eficienciay eficacia, para reducir el fraude fiscal.

    1. Organizacin de la A.E.A.T. en el mbito central.2. Organizacin de la A.E.A.T. en el mbito territorial.3. Delegaciones especiales A.E.A.T.4. Delegado especial al frente5. Unas dependencias regionales.6. Dependencia regional de gestin7. Dependencia regional de inspeccin8. Dependencia regional de recaudacin

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    9. Dependencia regional aduana e Impuesto10. Dependencia regional de informtica

    Delegacin provincial A.E.A.T.

    Delegado provincial que depende del delegado especial las mismasdependencias pero en el mbito provincial

    A cada una de las dependencias hay un jefe de dependencia. Administraciones A.E.A.T.

    Se crean a partir de 1992 con la finalidad de acercar la administracin tributaria a loscontribuyentes para facilitar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes creandoas distintas de la agencia.

    En cada administracin hay secciones:

    Seccin de gestin. Seccin inspeccin. Seccin recaudacin.

    SUJETOS PASIVOS Y OTROS OBLIGADOS.

    Obligacin tributaria: Art.35 L.G.T.: el ppal es el pago de la deuda tributaria. (Estudiarlo).

    Encontramos 2 elementos personales como en toda relacin jurdica:

    Sujeto activo de la relacin: de acuerdo con la C.E. Art.133 es el estado y las CCAA yentes locales podrn exigir tributos cuando as lo exija la ley.

    Sujeto pasivo: definido en Art.30 de la L.G.T. toda persona material o jurdica establecidapor ley y resulta obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias tanto pago detributos como el resto de prestaciones tributarias tanto sea el contribuyente (Art.31) quees quien realiza el hecho imponible, o el sustituto del contribuyente (Art.32) que sustituyeal contribuyente estableciendo una sola obligacin.

    Art.33 son entes sin personalidad jurdica y la ley de cada tributo debe sealar si son ono sujetos pasivos.

    OBLIGACIN DE DECLARAR EL DOMICILIO FISCAL.

    ART.45 L.G.T.: El domicilio fiscal: a efectos tributarios ser para las personas fsicas elde su residencia habitual y para las personas jurdicas el de su domicilio social, siempreque en l este efectivamente centralizada su gestin administrativa y la direccin de susnegocios. En otro caso se atender al lugar en que radiquen dicha gestin o direccin.Cuando un sujeto cambie su domicilio deber ponerlo en conocimiento de laadministracin, mediante declaracin expresa a tal efecto.

    ART.46.DOMICILIO DE NO RESIDENTES Los sujetos pasivos que residan el extranjerodurante ms de seis meses de cada ao natural quedaran obligados a declarar a unrepresentante con domicilio en territorio espaol a los efectos de sus relaciones conhacienda pblica.

    RESPONSABLES.

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    Estamos hablando de responsables en la obligacin tributaria, es decir en el pago deltributo. El PPAL obligado es el contribuyente o el retenedor, pero la ley puede nombrara otras personas como responsables en el pago del tributo aunque no sustituyen aldeudor, sino que pueden ser responsables a la hora de pagar el tributo.

    Los responsables del pago del tributo pueden ser de carcter subsidiario o solidario. Lonormal, si la ley no establece nada, ser subsidiario. Para que sea solidario ha deexpresarse en la ley. La responsabilidad alcanza con carcter general a la deuda (cuotae intereses) pero nunca a la sancin. Solo se exige la sancin a los que la han provocadopero no a los responsables, y solo se exigir al responsable cuando haya colaborado osean causantes de la sancin.

    Para que una persona sea responsable se ha de iniciar antes un acto d declaracin deresponsabilidad: es un procedimiento tributario iniciado de oficio en el cual se determinael alcance de dicha responsabilidad y se ha de notificar la declaracin deresponsabilidad. Este procedimiento es igual para responsables solidarios comotambin para subsidiarios.

    RESPONSABLE SUBSIDARIO: Solo se exigir la deuda una vez declarado fallido eldeudor y tiene que haberse declarado fallido los responsables solidarios. Por lasinfracciones cometidas en una sociedad sern responsables subsidiarios losadministradores.

    RESPOPNSABLE SOLIDARIO: se le puede iniciar el proceso. Una vez iniciado elproceso de apremio. La deuda se le exigir el deudor pero se iniciara un procedimientoParalelo al responsable solidario donde se le dar un plazo voluntario para pagar y sino-paga se iniciara, una vez declarado deudor y responsable solidario fallidos, elprocedimiento Donde se le exigir al responsable subsidiario el pago del tributo. Sernresponsables solidarios todas las personas causantes o que colaboren en una infraccintributaria. La responsabilidad aqu a parte de la deuda tributaria tambin alcanza lasancin porque han colaborado o han sido causantes en la infraccin.

    La declaracin consolidada: se da cuando varias sociedades forman un grupo y han dedeclararse consolidadamente y son todas las sociedades responsables de la infraccinque han cometido tambin son responsables solidarios y tambin alcanzara la sancin.

    Los entes del Art. 33 son tambin responsables solidarios. El alcance de laresponsabilidad es solo la deuda.

    SUCESORES DE LA DEUDA TRIBUTRARIA.

    Se transmite la responsabilidad. Si el sujeto pasivo muere siendo fsica, el conjunto debienes y obligaciones se transmite a sus herederos. Las obligaciones tributariasformaran parte de su herencia, la herencia adyacente queda pendiente mientras suherencia no haya sido aceptada por sus herederos.

    Cuando la herencia sea aceptada hay la transmisin. La aceptacin puede ser pura ysimple o a beneficio de inventario. Las obligaciones tributarias se transmiten con loslmites que transmite la legislacin civil. As las obligaciones tributaria Pendientes setransmitirn los herederos de la herencia. Para la transmisin debe haber un acto de laadm que le notifique que se le ha transmitido la obligacin tributaria del fallecido. Se lenotificara la deuda pendiente del fallecido, aqu no hay responsables. Se le concede unplazo para pagar esa deuda en periodo voluntario.

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    Respecto a la muerte de la persona jurdica se da la muerte cuando una sociedad sedisuelve y liquida entonces e producir la muerte y se ira al R.M. y se dar de baja en elasiento del registro. La deuda tributaria se transmite a los socios con el lmite del valorde la cuota de liquidacin (es la parte que le socio ha recibido a consecuencia de lamuerte de la sociedad) por tanto solo podr pedir hasta este lmite de la cuota deliquidacin.

    CAPACIDAD DE OBRAR EN EL ORDEN TRIBUTARIO.

    ART, .42 mayores de 18 aos y menores de edad que se les permita actuar sinasistencia de su representante legal, o con representante legal que ostenta la tutela opatria potestad.

    ART43 delante de la administracin Puede actuar el sujeto por s mismo o unrepresentante. Este representante deber estar acreditado en caso de interponerreclamacin o recurso de reposicin, tambin si desiste del procedimiento o si renunciaa algn derecho. En el caso de que no estuviera acreditado no impide que el acto setenga por realizado siempre y cuando se subsane en el plazo de 10 das.

    En los casos de los entes del Art.33 actuara en su representacin quien la ostentesiempre que resulte acreditada en forma fehaciente, y de no haberse designadorepresentante se considerara como tal el que aparentemente ejerza la gestin odireccin y, en su defecto, cualquiera de los miembros o participes que integren ocompongan la entidad o, comunidad.

    Los sujetos no - residentes tendrn que nombrar un representante con domicilio fiscalen territorio espaol.

    RESUMEN: ELEMENTOS PERSONALES DE LA DEUDA TRIBUTARIA.

    1) SUJETO PASIVO2) RETENEDOR3) DOMICILIO FISCAL4) OBLIGACIN DE LA DEUDA TREIBUTARIA5) RESPONSABLE SOLIDARIO/SUBSIDARIO6) MUERTE DEL SUJETO PASIVO7) CAPACIDAD DE OBRARA ANTE LA ADM.TRIBUTARIA8) OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIONES QUE NO SUPONEN EL PAGO

    DEL TRIBUTO

    DEBERES DE COLABORACIN DE LOS CONTRIBUYENTES (FOTOCOPIA)

    N.I.F.: tenerlo y utilizarlo. Estn obligados a tenerlo porque as se identifican con la adm.A travs de este nmero un N.I.F. (p. Fsica) o C.I.F. (p. jurdica). El N.I.F. es el DNI.Mas una letra que facilita la adm. Y el C.I.F. surge cuando se inscribe en el R.M. y nacela sociedad entonces ha de solicitarlo. Se debe utilizar para emitir facturas tanto el quelo emite como tambin el destinatario de la factura, para realizar pagos sometidos aretenciones, para operaciones financieras.

    PRESENTAR LA DECLARACIN CENSAL: No supone el pago del tributo. Unempresario (p. Fsica o jurdica) o profesionales se han de dar de alta en el I.A.E. ydespus han de presentar la declaracin censal modelo 036 y modelo 037 y se sealasu domicilio fiscal y tambin para pedir el C.I.F., se seala actividad a que se dedicarany tambin que rgimen tributario se aplica. Se le comunican los datos a la adm. Paraque establezca su propio curso y pueda hacer 1 seguimiento de ellos para ver si han ido

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    presentando todo, para controlarlos en sus obligaciones tributarias. Tb cualquiermodificacin como por ejemplo el domicilio fiscal, ha de presentarse a travs del modelo036 o 037 y el cese de la actividad.

    LA DECLARACIN ANUAL DE LAS OBLIGACIONES CON TERCEROS. MODELO347: se presenta durante el mes de marzo del ejercicio siguiente y todo empresario yprofesional estn obligados a presentar una relacin de todas las operaciones de I ypagos superiores a 500.000 Ptas. con I.V.A. incluido.

    LLEVAR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD: Empresarios que desarrollan actividadmercantil y que determinen su rendimiento neto en estimacin directa normal. Y lassociedades han de llevar su contabilidad sobre la base del c. Comercio (libro diario ybalance)

    OBLIGACIN DE EMITIR FACTURAS: correlativamente numeradas, identificadas(nombre, C.I.F. o N.I.F., domicilio del destinatario y de quien lo emite y fecha de factura)debe contener el contenido de la factura: base, cuota de I.V.A., e importe total. Se hande conservar.

    LOS RETENEDORES OBLIGADOS A PRESENTAR RESUMEN ANUAL DRETENCIONES: tanto las del rendimiento de trabajo como las del capital. MODELO190. Se presenta en enero.

    RESUMEN ANUAL DE AUTOLIQUIDACIN DE I.V.A.: a parte de los 4 anuales, tb enenero un resumen anual de I.V.A.

    TEMA.5.PROCEDIMIENTO DE GESTION TRIBUTARIA. IDEAS GENERALES.

    ART.90: dice que las funciones de la administracin tributaria se separan en dosrdenes: el de GESTION y el RESOLUCIN DE LAS RECLAMACIONES. Cuando hablede gestin es para la liquidacin y recaudacin de los tributos. Utiliza gestin en unsentido amplio, la doctrina lo utiliza en este sentido amplio.

    Este procedimiento de gestin es un procedimiento Administrativo cuyo acto resolutorioes un acto de liquidacin, es el pronunciamiento por parte de la administracin de lasobligaciones tributarias. (La cuanta de la deuda tributaria as podemos decir que es unprocedimiento liquida torio porque va encaminado al acto de liquidacin que parte deuna declaracin de hechos del sujeto pasivo y el desarrollo del procedimiento suponeuna comprobacin por parte de la administracin comprobacin de hechos nodeclarados por el contribuyente, la estimacin de bases imponibles y el clculoaritmtico de la deuda tributaria. Todo esto en la fase de desarrollo del procedimiento.Termina con un acto liquida torio, es decir, actos de resolucin que surgir efecto cuandoeste se notifique al contribuyente y una vez notificado el contribuyente supone laobligacin de pago en periodo voluntario de la deuda tributaria y sino la realiza entoncessurgir la actividad por parte de la administracin a proceder a ejecutar el acto en elperiodo ejecutivos travs del acto de apremio.

    La naturaleza del acto de gestin es probatoria porque en esa fase de comprobacinpor parte de la administracin, lo que debe hacer es probar los hechos. La prueba esmuy importante porque segn el Art.114 quien haga valer su derecho deber probar loshechos constitutivos. Art.116: los hechos se presumen vlidos, y si la administracinquiere hacer la liquidacin bajo otros hechos la deber probarlos.

    INICIO DESARROLLO TERMI

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    Declaracin del hecho fase comprobadora de la administracin (Por parte sujeto pasivo)cuando no se ha declarado acto liquidacin notificado puede hacerlo por medio de laadministracin. Investigada de oficio en los casos de tributario. Locales que 1 vezdeclarado el inicio de la actividad. Entonces la administracin. Recurre a la liquidacin.

    Es un procedimiento basado en la L.G.T. (1963. Ahora existe un nuevo procedimientoque se basa en la autoliquidacin, en el ao 1963 la administracin controlaba todo yella misma liquidaba (comprobaba y liquidaba) ahora es imposible, y se establece entodos los tributos que el rgimen de gestin es a travs de autoliquidaciones, el propiocontribuyente cuando declara los hechos est obligado a calificarlos, a determinar labase imponible, a cuantificar la deuda tributaria y obligado a pagar dicha deuda. Todoen una sola obligacin y la administracin se queda solo con la COMPROBACIN atravs de 2 formas:

    Un control previo de que todos los contribuyentes presenten sus liquidaciones eingresadas.

    Comprobaciones abreviadas: observar discrepancias de los datos que disponede los contribuyentes.

    Comprobaciones abreviadas; solicitando que justifique los datos sealados.

    Todo esto la hace enviando requerimiento a los contribuyentes con ello llega a unnmero de contribuyentes y luego existe comprobaciones en profundidad. Esun procedimiento inspector. Es un esfuerzo mayor para la administracin y el nmerode contribuyentes a los que se les aplica el procedimiento inspector es muy reducido.

    El procedimiento de gestin no tiene normativa, no tiene ningn reglamento y por ellohay que acudir a la normativa de cada tributo para ver la gestin tributaria de cadatributo.

    PROCEDIMIENTO DE GESTION TRIBUTARIA. INICIACIN Y TRMITES.

    A. INICIACIN. ART.101 L.G.T.

    La gestin de los tributos se iniciara por declaracin tributaria o iniciativa delsujeto pasivo, o de oficio, es decir, cuando la adm. Tiene todos los datossuficientes para realizar el procedimiento de oficio. Emiten los recibos con losdatos que dispone la propia adm. Son tributos locales.

    B. DECLARACIN TRIBUTARIA.

    ART.102: se considerara declaracin tributaria todo documento por el que semanifieste o reconozca espontneamente ante la adm. Que se han dado oproducido las circunstancias o elementos integrantes, en su caso, de un hechoimponible. Reglamentariamente se determinaran los supuestos en que seaadmisible la declaracin verbal. Se reconoce as de forma espontnea que sehan dado los elementos del hecho imponible.

    No podr ser declaracin tributaria todo documento entregado por 3 personas.Lo sern aquellas en que se presenten los documentos por el retenedor o sujetopasivo para producir efectos sobre el tributo.

    DEFINICIN:

    Es un acto del sujeto pasivo o retenedor. Acto que produce unos determinadosefectos jurdicos y que se corresponden con el deber de declarar.

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    Adems su contenido tiene naturaleza d confesin extrajudicial determinando elcontenido de las mismas una presuncin de certeza.

    Es un documento que incorpora el acto mencionado.

    ART.116: Las declaraciones tributarias se presumirn ciertas. Ante estapresuncin son prueba. Si el sujeto pasivo se equivocara tendra que probarloante la adm.

    ART.117: el contenido de una declaracin tiene carcter de confesin(extrajudicial). Se invierte la carga de la prueba. La presuncin es de los hechos.

    ELEMENTOS DE LA DECLARACIN TRIBUTARIA.

    1) ELEMENTO SUBJETIVO: son los obligados, son los sujetos pasivos,retenedores. Si consideramos en un sentido amplio habr otras obligacionestributarias ( Art.35., 111, 112)

    2) EL OBJETIVO: de las declaraciones en un sentido amplio: toda presentacincon trascendencia tributaria ( Art.35)

    3) LUGAR DE PRESENTACIN: adm. tributaria en funcin del domicilio fiscal losobligados.

    4) CUANDO: en el plazo que establezca cada norma tributaria que regule el tributo.Nos podemos encontrar con: Declaraciones presentadas fuera de plazo y pueden ser presentadas

    voluntariamente o bajo requerimientos de la administracin. En plazo.

    5) FORMA: todo documento escrito bajo modelos oficiales, aunque tb se admitendeclaraciones verbales.

    EFECTOS DE PRESENTAR UNA DECLARACIN TRIBUTARIA.

    ART.101. INICIO DE PROCEDMIENTO DE GESTION.

    ART.102: DECLARACIN TRIBUTARIA.

    ART.64: INTERRUPCION DEL COMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIN.

    Se crea una presuncin de certeza de los hechos que contiene. Confesin extrajudicial,ante esta presuncin si la adm quiere liquidar tendr que demostrar que son ciertas.

    ART.102: Se presumirn ciertos los hechos pero la presentacin no significa laaceptacin de la liquidacin ni el gravamen que impone la adm. Tributaria. El sujetopasivo puede recurrir la liquidacin que le aplica la adm.

    INTERRUPCION DEL CMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCION

    ART.64: transcurrido el plazo se inicia un plazo de 4 aos que tiene la administracinpara liquidar. Por ejemplo el I.R.P.F. (99) 20 mayo hasta el 20 junio, entonces estadeclaracin prescribir el 20 de junio del 2004 si durante estos 4 aos el contribuyentepresentara 1 declaracin complementaria, o la adm iniciara 1 procedimiento dedeclaracin se interrumpe el plazo d prescripcin.

    Hoy ( 14-11-2000) la adm. Podra iniciar 1 procedimiento de nuestra I.R.P.F. (95)? Nosolo hasta el 20-06-00 la del ao 1996 s.

    En el I.S.: Plazo 25 das desde que finalice el periodo. es decir del 31 de diciembre hastael 1 de julio ( 6 meses ) y despus 25 das, es decir hasta el 25 julio.

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    En el I.V.A. tenemos 4 autoliquidaciones

    1er trimestre: plazo de presentacin a los 20 das naturales siguientes. Del 1 abrilal 20 abril.

    2do trimestre: dl 1 julio al 20 julio 3er trimestre: 10 octubre al 20 octubre. 4to trimestre: del 1 enero al 30 enero.

    DENUNCIA: ART.103:

    La denuncia pblica es independiente del deber de colaboracin con la administracinconforme a los Art.111 y Art.112 podr ser realizada por las personas fsicas o jurdicasque tengan capacidad de obrar en el orden tributario, con relacin a hechos osituaciones que conozcan y puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o de otromodo puedan tener trascendencia para la gestin de los tributos. Recibida la denuncia,se dar traslado de la misma a los rganos competentes para llevar a cabo lasactuaciones que procedan. Las denuncias infundadas se archivaran sin ms trmite.

    PLAZOS. ART 105: en la reglamentacin de la gestin tributaria se sealaran los plazosa los que habr de ajustarse la realizacin de los respectivos trmites.

    RECLAMACIN ART.106: En todo momento podr reclamarse en queja contra losdefectos de tramitacin y en especial los que supongan la paralizacin delprocedimiento, infraccin de los plazos sealados u omisin de trmites que puedansubsanarse antes de la resolucin definitiva del asunto. La estimacin de la queja darlugar, si hubiera razones para ello, a la incoacin de expediente disciplinario contra elfuncionario responsable.

    PROCEDIMIENTO DE GESTION TRIBUTARIA. LA AUTOLIQUIDACIN.

    ART.10: por ley, obligacin de particulares de que realicen las operaciones decuantificacin de deuda tributaria.

    La mayora de estos tributos se rigen por este procedimiento de autoliquidacin. Laexcepcin en el I.S.D. donde se permite o bien presentar la declaracin a laadministracin o puede presentar la autoliquidacin (liquida e ingresa al mismo tiempo.)

    La autoliquidacin es la liquidacin (son generaciones de cuantificacin de deudatributaria) por parte del sujeto pasivo. El sujeto pasivo se encuentra obligado a liquidary declarar.

    La administracin se encarga de controlar que los sujetos pasivos obligados a declararrealicen las siguientes operaciones:

    Declarar el hecho imponible. Realizar generaciones de cuantificacin d3 la deuda tributaria, liquidacin Ingresar la deuda que el mismo ha cuantificado.

    La autoliquidacin es un acto de los particulares regulado por normas de derechotributario.

    Efectos de la autoliquidacin. Se vincula al contribuyente con las operaciones de liquidacin que el mismo ha

    realizado. Supone efectuar el ingreso que el mismo ha determinado.

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    Supone el inicio de un procedimiento de gestin tributaria al presentar unadeclaracin de autoliquidacin.

    Supone que empieza a contar el plazo de prescripcin para que el propio sujetopasivo solicite la rectificacin o confirmacin de la autoliquidacin presentada.

    El sujeto pasivo deber solicitar la rectificacin de su propia autoliquidacin cuando laadministracin confirme el acto de resolucin expreso o presunto de la autoliquidacinpodr el sujeto pasivo impugnar el recurso econmico-administrativo.

    Se impugna el acto de la administracin que confirma la autoliquidacin que el sujetopasivo quiere modificar.

    MIRAR EN FOTOCOPIAS PROCEDIMINTO DEVOLUCIN DE INGREESOSINDEBIDOS. (DIA 16-11-00)

    Autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.

    La autoliquidacin puede ser presentada en plazo o fuera de l. Si es presentada fuerade plazo puede ser voluntariamente o bajo requerimiento de la administracinvoluntariamente: pretende presentarla el sujeto pasivo.

    Bajo requerimiento: enva el requerimiento la administracin al contribuyente para quela presente y entonces lo presenta no-voluntariamente. O puede ser un rgano deinspeccin que inician procedimiento de inspeccin, si es as se le sumara una sancin.ART.67 (QUE ES UNA INFRACCION) ART.79 (CUANDO SE CONSIDERARA UNAINFRACCIN GRAVE). Si le sale cuota cero o a devolver entonces se entender comouna infraccin simple. La sancin ser de un 50% y si presta conformidad se reducir aun 35%.

    Si pasado el plazo de pago voluntario y el sujeto, pasivo quiere rectificarlo de una formaVOLUNTARIA sea porque no ha presentado declaracin en plazo o porque ha omitidohechos deber entonces presentar una complementaria pero fuera de plazo ART.61

    El pago deber hacerse dentro de los plazos que determine la normativa regulador deltributo, en su caso, de la normativa recaudatoria. Si finalizado ese plazo no ha pagadoentonces supone el pago adems de unos interese de demora + 20% de recargo.

    No obstante esto si el ingreso de las autoliquidaciones presentadas fuera de plazo deforma voluntaria se realiza dentro de estos periodos se pagara los siguientes recargos:

    Si el retraso >/ 1 ao 20% recargo +inters demora Si el retraso < 3 meses 5% Si el entre 3 y 6 meses 10% recargos nicos Si 6 y 12 meses 15%

    En todos sin sancin porque es voluntario. Son compatibles todos ellos con el recargode apremio (Art.127) que lo imponen cuando la deuda est en periodo ejecutivo. (Esdecir ya se ha liquidado)

    En las autoliquidaciones tienes la obligacin de declarar, de liquidar y tambin deingresar; cuando no ingresas entonces encontramos la deuda liquidada pero noingresada entonces se inicia el periodo ejecutivo (con recargo de apremio).

    Los recargos se establecieron con la naturaleza disuasoria del retraso, es decir,pretender disuadir al contribuyente del retraso en el pago de la obligacin tributaria.

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    ART.58: El inters de demora estar constituido por el inters legal del dinero en aquelperiodo de tiempo en el que se devengue incrementado en un 25% salvo que la ley dePresupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

    TEMA 8.LA COMPROBACIN.

    ART.109: La comprobacin afecta a hechos imponibles y valores consignados en lasdeclaraciones tributarias y podr estimar las bases imponibles utilizando los medios delART.52. La investigacin afecta a hechos imponibles parcialmente declarados, o nodeclarados.

    ART.140: establece las facultades de la inspeccin y se distingue lo que es lacomprobacin de la investigacin.

    Aunque se realiza esta distincin, la naturaleza procedimental es la misma.

    Al hablar de la actividad de comprobacin deberemos distinguir entre la comprobacinabreviada y la comprobacin en profundidad..

    Comprobacin abreviada: es la comprobacin formal de todos los datos consignados enlas declaraciones. La pueden realizar los rganos de inspeccin y tb los de gestin.

    ART.121.

    ART.123 (MEDIOS DE LIQUIDACIN) solo surgen liquidaciones provisionales y sepuede volver a revisar.

    Comprobacin en profundidad: Solamente la pueden realizar los rganos de inspeccinque tienen la facultad de comprobar, de realizar una actuacin de comprobacin. Losmedios para su comprobacin recogidos en el ART.141.tras la comprobacin se dictauna liquidacin definitiva y tras esta no se puede volver a comprobar.

    Naturaleza de la actividad comprobadora en general.

    La comprobacin puede ser concebida como una fase del procedimiento de gestintributaria o como una actividad administrativa.

    Si la consideramos como una fase del procedimiento d gestin la podramos englobaren la fase de desarrollo donde hay distintas actividades de la administracin como:

    Comprobar los datos declarados. (Datos del hecho imponible, valores, e investigar sihay hechos imponibles no declarados)

    Y una vez ha comprobado realizara aquellas actividades basadas en operacionesaritmticas para calcular.

    As la actividad comprobadora es aquella actividad de la administracin que seencuentra dentro de la fase de desarrollo del procedimiento de gestin tributaria encaminada a la aportacin de pruebas por parte de la administracin para queposteriormente se pueda dictar el acto de liquidacin. La naturaleza es probatoria. Laspruebas son los elementos de juicio a tener en cuenta por el rgano que dicta el acto deliquidacin.

    La comprobacin abreviada

    Se basa en el ART.121 y ART.123

    ART.121

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    ART.123

    Las devoluciones de oficio debemos distinguirlas de los ingresos indebidos. En I.R.P.F.(en I.S. y I.V.A.) tras la cuota ntegra se aplican las deducciones y tenemos despus unacuota lquida donde hay que deducir una serie de retenciones, unos ingresos a cuentao pagos fraccionados. (Todo son anticipos tributarios).

    Despus sale restado ya una cuota a ingresar pero si los anticipos son > a la cuotalquida entonces solicitaremos la devolucin que es cuando procede la solicitud dedevolucin.

    Con la autoliquidacin del I.V.A. tenemos una cuota de I.V.A. devengado y otra desoportado, si el devengado es > a la de deducible o soportado entonces saldr unaautoliquidacin negativa que se compensara en el ejercicio siguiente. Y Serra solo en el4 trimestre cuando el contribuyente puede3 pedir la devolucin o seguir compensandoen el ejercicio siguiente.

    II. EL PROCEDIMIENTO COACTIVO COMO PROCEDIMIENTO ESPECIAL

    La ejecucin coactiva es el mecanismo de ejecucin forzosa por excelencia, a travsdel cual la Administracin se procura la ejecucin de una obligacin de dar, hacer o nohacer, aun en contra de la voluntad del administrado10. En el mbito tributario esteprocedimiento tiene una importancia capital, puesto que permite que la administracinpueda procurarse el pago de las deudas tributarias existentes.

    En este orden de ideas, por ejemplo, el artculo 1 del Decreto Supremo N 018-2008-JUS, Texto nico Ordenado de la Ley N 26979, Ley de Procedimiento de EjecucinCoactiva seala que la misma establece el marco legal de los actos de ejecucincoactiva, que ejercen los rganos del gobierno central, regional y local, en virtud de lasfacultades otorgadas por las leyes especficas. Asimismo, constituye el marco legal quegarantiza a los obligados el desarrollo de un debido procedimiento coactivo. En talsentido, se define el procedimiento coactivo como el conjunto de actos administrativosdestinados al cumplimiento de la obligacin materia de ejecucin coactiva.

    2.1. CARCTER EJECUTORIO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

    La ejecutoriedad del acto administrativo implica que el mismo surte sus efectos sinnecesidad de que la Administracin recurra a otra entidad a fin de que la misma ratifiqueo haga efectivo el acto. Ello implica que el acto administrativo se ejecuta aun cuando eladministrado no se encuentre en conformidad con dicho acto.

    A su vez, la ejecutoriedad del acto administrativo proviene del denominado privilegio dedecisin ejecutoria.

    Debemos distinguir esta cualidad de la llamada ejecutividad. Esta es aquella virtud porla cual, los actos administrativos defini- tivamente firmes, es decir, los que agotaron lava administrativa, producen por si mismos los efectos perseguidos por su emanacin.La ejecutividad es la idoneidad del acto administrativo para ob- tener el objetivo para elcual ha sido dictado.

    Por otro lado, el principio de ejecutoriedad implica ms bien una cualidad especfica,siendo a la vez una condicin relativa de eficacia del acto, pero solo de los actos capacesde incidir en la esfera jurdica de los particulares imponindole cargos tanto reales comopersonales, de hacer, de dar o abstenerse. Lo rele- vante de la ejecutoriedad es que laadministracin puede obtener el cumplimiento del ordenado an en contra de la voluntad

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    del administrado y sin necesidad de recurrir a los rganos jurisdiccio- nales. Desde estepunto de vista existen actos administrativos que no gozan de ejecutoriedad, como losactos meramente declarativos o los que consisten en certificaciones.

    En tal sentido, los actos administrativos tendrn carcter ejecutorio, salvo disposicinlegal expresa en contrario, mandato judicial o que estn sujetos a condicin o plazoconforme a ley11. En primer lugar, existen diversas disposiciones que establecenexcepciones al carcter ejecutorio de los actos administrativos, como es el caso de lapropia Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que la sancinadministrativa ser ejecutiva cuando se haya agotado la va administrativa. Asimismo,la Ley de Contrataciones del Estado establece que la impugnacin de los actosadministrativos emitidos en el contexto de un proceso de seleccin suspende el efectode los mismos12.

    Por otro lado, un mandato judicial puede generar la suspen- sin provisional de laejecucin de un acto administrativo, en particular si dicha suspensin proviene de unamedida cautelar en un proceso de garanta o en un proceso contencioso adminis- trativo.Finalmente, un acto administrativo puede estar sometido a condicin o plazosuspensivos. Es decir, una vez que ocurra la condicin o se genere el plazo, el actopodr ejecutarse.

    2.2. Ejecucin coactiva de deudas tributarias que corres- ponden al GobiernoNacional

    A diferencia de los casos de deudas no tributarias y de deudas tributariascorrespondientes a los gobiernos locales, en los casos de deudas tributarias delGobierno Nacional el procedimiento coactivo se encuentra regulado por el CdigoTributario. La norma seala, en primer trmino, que la cobranza coactiva de las deudastributarias es facultad de la Administracin Tributaria, se ejerce a travs del EjecutorCoactivo, quien actuar en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboracinde los Auxiliares Coactivos13.

    Son deudas exigibles, en primer lugar, la establecida mediante Resolucin deDeterminacin o de Multa o la contenida en la Resolucin de prdida del fraccionamientonotificadas por la Administracin y que no fueran reclamadas en el plazo de ley, raznpor la cual quedan firmes. La norma establece que, en el supuesto de la resolucin deprdida de fraccionamiento se mantendr la condicin de deuda exigible si efectundosela reclamacin dentro del plazo, no se contina con el pago de las cuotas defraccionamiento.

    Asimismo, es deuda exigible la establecida mediante Reso- lucin de Determinacin ode Multa reclamadas fuera del plazo establecido para la interposicin del recurso; salvoque se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto enel Artculo 137. Y es que, cuando las Resoluciones de Determi- nacin y de Multa sereclamen vencido el plazo sealado que es de veinte (20) das hbiles, deberacreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizadahasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de ladeuda actualizada hasta por 9 (nueve) meses posteriores a la fecha de la interposicinde la reclamacin, con una vigencia de 9 (nueve) meses, debiendo renovarse porperodos similares dentro del plazo que seale la Administracin.

    Por otro lado, es deuda exigible la establecida por Resolucin no apelada en el plazo deley por lo cual queda firme; o apelada fuera del plazo legal, siempre que no se cumpla

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    con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Artculo 146del Cdigo, o la establecida por Resolucin del Tribunal Fiscal.

    De manera similar a como ocurre con la reclamacin, la apelacin ser admitida vencidoel plazo, siempre que se acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria apeladaactualizada hasta la fecha de pago o se presente carta fianza bancaria o financiera porel monto de la deuda actualizada hasta por doce (12) meses posteriores a la fecha dela interposicin de la apelacin, y se formule dentro del trmino de seis (6) mesescontados a partir