Libro IFRS Ernst & Young

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T EMAS DE IMPLEMENTACIÓN IFRS Handbook 2007 Una guía para la implementación de IFRS en Chile VERSIÓN INTERNA – PROHIBIDA SU DISTRIBUCIÓN !@# A SSURANCE AND A DVISORY B USINESS S ERVICES M ARZO 2007

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IFRS Handbook 2007 Una guía para la implementación de IFRS en Chile VERSIÓN INTERNA – PROHIBIDA SU DISTRIBUCIÓN

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A S S U R A N C E A N D A D V I S O R Y

B U S I N E S S S E R V I C E S

M A R Z O 2 0 0 7

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IFRS Handbook 2007: Una guía para la implementación de IFRS en Chile

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Descargo de Responsabilidad Esta publicación ha sido cuidadosamente preparada basada en las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS) nuevas/revisadas a Febrero 2007. Esta publicación contiene necesariamente información resumida y, por lo tanto, su intención es servir solamente como una guía general y no intenta ser un sustituto de una detallada investigación o del apropiado ejercicio del juicio profesional. Ernst & Young Limitada, ni cualquier firma miembro de la organización mundial de Ernst & Young puede

aceptar responsabilidad por pérdidas ocasionadas a cualquier persona o entidad como resultado del material

de esta publicación. Cualquier situación específica, se debe referir a su consultor apropiado.

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ÍNDICE

Prólogo Introducción a IFRS Temas de implementación de IFRS Análisis por normativa Preparación estados financieros bajo IFRS

IAS 2 Existencias

IAS 11 Contratos de construcción

IAS 12 Impuesto a la renta

IAS 14 Información financiera por segmentos

IAS 16 Activo fijo e IAS 40 inversiones en propiedades

IAS 17 Leasings

IAS 18 Reconocimiento de ingresos

IAS 19 Beneficiosa empleados e IFRS 2 Pagos basados en acciones

IAS 36 Deterioro de activos

IAS 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes

IAS 38 Activos intangibles

IAS 32, IAS 39 e IFRS 7 Instrumentos financieros

Análisis por área funcional Resumen esquemático del Impacto de la transición a IFRS por función en la

organización

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ÍNDICE

Resumen esquemático de IFRS y principales diferencias con la normativa chilena

Sección 1. Introducción a los estados financieros

Sección 2. Estado de flujos de efectivo

Sección 3. Políticas contables, cambios en estimaciones contables y errores

Sección 4. Hechos posteriores

Sección 5. Información financiera por segmentos

Sección 6. Ganancias por acción

Sección 7. Información a revelar sobre partes relacionadas

Sección 8. Activos no circulantes mantenidos para la venta y operaciones

descontinuadas

Sección 9. Consolidación y combinaciones de negocio

Sección 10. Efectos de las diferencias de cambio

Sección 11. Información financiera en economías hiperinflacionarias

Sección 12. Reconocimiento de ingresos

Sección 13. Activo fijo, inversiones en propiedades y capitalización de costos de

financiamiento

Sección 14. Activos intangibles

Sección 15. Deterioro del valor de los de los activos

Sección 16. Leasings

Sección 17. Existencias

Sección 18. Agricultura

Sección 19. Contratos de construcción

Sección 20. Instrumentos financieros

Sección 21. Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes

Sección 22. Subsidios

Sección 23. Pagos basados en acciones

Sección 24. Pensiones y otras beneficios a los empleados

Sección 25. Contratos de seguro

Sección 26. Impuesto a la renta e impuestos diferidos

Sección 27. Aplicación por primera vez de IFRS

Sección 28. Estados financieros interinos

Sección 29. Exploración y evaluación de recursos minerales

Sección 30. Contratos de concesión

Sección 31 Borrador de Exposición de IFRS para Pymes

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PRÓLOGO

La globalización de los mercados y economías es un fenómeno que ha tenido un

significativo impacto en la realidad financiera de hoy. Estos cambios generan la

necesidad de implementar estándares y principios contables financieros que sean

utilizados y comprendidos por los diferentes usuarios de la información financiera a

lo largo del mundo, y faciliten la comparación y consistencia de la información

financiera.

No obstante que la Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS)

buscan la comparabilidad y consistencia de la información financiera, el hecho que

sea una normativa basada en principios, y no en reglas, significa tener que contar

con una interpretación aceptable y fundamentada en todos los casos, y no una

simple aplicación de reglas ó de interpretaciones idénticas en cada caso. Esto

necesariamente requiere el uso de juicio en la aplicación de los estándares y la

determinación, cuando existe más de una alternativa permitida, de cual tratamiento

contable refleja de mejor manera el desempeño del negocio. Por supuesto, los

hechos y las circunstancias son diferentes para la situación de cada compañía y, por

lo tanto, existe la posibilidad que las administraciones de dos compañías,

ejercitando un juicio razonable, puedan seleccionar diversas políticas de

reconocimiento o medición, o presentar transacciones similares de diversas

maneras.

A nivel mundial, un número significativo de países ya han implementado o se

encuentran en procesos de convergencia de sus normas contables locales con IFRS,

incluyendo la mayoría de los países latinoamericanos, cuyos planes de convergencia

tienen por objetivo la adopción antes del año 2010. Debido a esto, Chile no se

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puede quedar atrás y ha aceptado el desafío de la adopción a partir del primero de

enero de 2009.

En Ernst & Young entendemos que la implementación de estas normas requerirá un

importante esfuerzo, por parte de todos los involucrados del mercado, tales como

inversionistas, bancos, reguladores, analistas, universidades, etc., ya que IFRS no es

solo un ejerció técnico-contable. Para ayudarles en este proceso, y en el

conocimiento de las normas y las posibles implicancias de su implementación,

Ernst & Young Chile ha confeccionado el IFRS Handbook 2007. De esta manera

esperamos colaborar en el gran desafío que presenta la convergencia en Chile y

continuar ofreciendo servicios de alta calidad a nuestros clientes, y a la comunidad

de la que formamos parte.

Cristián Lefevre B.

Country Managing Partner

Ernst & Young Chile

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INTRODUCCIÓN A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (IFRS)

IFRS en el mundo El desarrollo de las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS) ha sido el producto de la globalización e integración de los mercados, que afectan cada día más a las compañías, sus inversionistas y analistas. La necesidad de diseñar y adoptar un único grupo de normas para los diferentes mercados en el mundo está implícita, considerando el volumen de transacciones e información que se comparte entre distinto países. La creación de estas normas pretende mejorar la transparencia y la comparabilidad de la información financiera, para que en todo el mundo se pueda comunicar sobre esta información en el mismo idioma. Para ello, a nivel mundial, un número significativo de países se encuentran analizando e implementando la convergencia de sus normas contables locales con IFRS. Dentro de estos esfuerzos se incluye el acuerdo de convergencia entre las normas contables financieras de los Estados Unidos de Norteamérica, o US GAAP, e IFRS. Este proyecto, en su primera fase de corto plazo, pretende eliminar las diferencias más significativas que se pudieran derivar de la emisión de nueva normativa contable emitida, tanto por el IASB (organismo emisor de IFRS) como por el FASB (organismo emisor de normas contables en EE.UU.), y posteriormente dar los pasos necesarios para la convergencia de la normativa actualmente en vigencia. En el caso de los países de la Unión Europea, IFRS se encuentra en vigencia desde el primero de enero de 2005, y, por lo tanto, las compañías cotizadas en las bolsas europeas ya han presentado

sus estados financieros consolidados de acuerdo con IFRS por primera vez. Adicionalmente, otros países no pertenecientes a la Unión Europea, tales como Australia, Brasil, Canadá, China, Noruega, Suiza, Rusia, y casi todos los países de América Latina han establecido planes o se encuentran en el proceso de convergencia con IFRS.

Como resultado del arduo trabajo que se esta desarrollando, es probable que dentro de un futuro relativamente cercano podamos contar con una normativa contable globalmente aceptada, permitiendo la difusión de la información financiera de entidades de diferentes países, en el mismo idioma. Así facilitará la comparación y transparencia de la información, lo cual representa un importante aporte a la eficiencia de los mercados globales. Otra de las ventajas que la unificación normativa proporcionará a las entidades multinacionales, es un significativo ahorro de los costos administrativos relacionados con la preparación de los estados financieros, ya que no tendrán que traducir su información financiera a múltiples “idiomas” contables.

IFRS en Chile Como parte de este importante esfuerzo, el plan de convergencia en Chile establece que la adopción de IFRS será a partir del primero de enero de 2009. Lo anterior fue ratificado mediante el Oficio Circular N°368, emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros. Actualmente, distintos partícipes del mercado, tales como la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de AFP y organizaciones privadas como SOFOFA, firmas de auditoría y universidades, y principalmente el Colegio de Contadores, entidad a cargo del proceso de convergencia, se

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encuentran trabajando para dar cumplimiento a la fecha de adopción. A la fecha el Colegio de Contadores se encuentra trabajando en el cómo será abordada la adopción por primera vez a IFRS, ya que en este sentido, la norma de adopción por primera vez utilizada en Europa o IFRS 1, podría ser aclarada en la norma de transición que será emitida por el Colegio de Contadores para efectos locales. (Ver mayores detalles en sección 27 de la segunda parte de esta publicación). Adicionalmente, y con la finalidad de aclarar al mercado que Chile “adoptara” y no “adaptara” IFRS, la SVS ha comunicado, a través del Oficio Circular N°368, que IFRS será implementado según los estándares del organismo emisor de IFRS (el “IASB”), sin embargo, a la fecha, no se conocen detalles de como la transición/implementación por primera vez será llevada a cabo en Chile, ya que esta en proceso de confección. Por otro lado, el Servicio de Impuestos Internos (SII), en su Oficio N°292 con fecha 26 de Enero de 2006, enviado al Colegio de Contadores; y posteriores, ha comunicado que este importante cambio normativo contable financiera no afectará ni modificará ninguna norma tributaria, por lo que los contribuyentes deberán seguir efectuando los ajustes correspondientes al resultado contable, que resulte de la aplicación de IFRS, para determinar la base tributaria con la cual darán cumplimiento a sus obligaciones tributarias. Esto conllevará a que temas revelantes, tal como el reconocimiento de corrección monetaria, sigan siendo requeridos por el SII y no sean requeridos por IFRS. IFRS no es solamente un ejercicio técnico contable - es un proyecto que involucra a toda la organización La experiencia Europea muestra que convertirse a IFRS no es solamente un ejercicio técnico limitado al cambio de un sistema de principios contables a otro. Por ejemplo, implementar procesos de valorización y monitoreo de activos biológicos, instrumentos derivados, impuestos, etc. o poseer sistemas capaces de llevar doble contabilidad y control para efectos tributarios y financieros (ej, caso de corrección monetaria) de acuerdo con los requisitos de IFRS son proyectos, en sí mismo, que podrían afectar tanto las distintas

áreas y estructuras de la organización como también a su control interno, y que podrían requerir el desarrollo de sistemas de información específicos y de gran escala. Cambios a las comunicaciones internas y externas, adaptando sistemas de información, reorganizando procesos de reporte, y realineando responsabilidades existentes son algunos de los desafíos adicionales que se deben resolver como parte de un proyecto exitoso de conversión. La experiencia hasta la fecha confirma que el enfoque necesita ser global puesto que la conversión afectará muchos aspectos de una compañía y su ambiente – tal como la contabilidad, los informes de gestión, los reportes financieros externos, las comunicaciones con partes interesadas, tanto internas como externas (accionistas, empleados, analistas, inversionistas, prestamistas, distribuidores, clientes, etc.), las mediciones de desempeño, los sistemas de información, las estructuras de contratos y transacciones (particularmente para las fusiones y las adquisiciones), y recursos humanos. Adicionalmente, el lenguaje interno y externo de las compañías cambiará, requiriendo un mayor esfuerzo y proactividad a nivel de empresa para lograr el conocimiento y entrenamiento necesario tanto del personal financiero y no financiero. Para ayudar a identificar las funciones de la organización que probablemente serán las más afectadas por la conversión a IFRS, hemos incluido en esta publicación una descripción de los diversos impactos de los estándares, discutidos por función. Oportunidades La conversión a IFRS crea múltiples oportunidades y sería un error ver el proceso de conversión simplemente como una tarea de cumplimiento normativo. En la práctica, muchas organizaciones han alcanzado los siguientes beneficios. Mejoramiento de la relación entre el área de finanzas y las áreas operacionales Los principios contables de IFRS pueden diferir significativamente de la actual normativa local. Para aplicar correctamente los nuevos principios, los especialistas contables requerirán el apoyo del staff operacional; esto podría mejorar las comunicaciones y mejorar el trabajo en equipo. Por ejemplo, los activos fijos se deben ser

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controlados y analizados a nivel de componentes y depreciar sobre sus vidas útiles, considerando cualquier valor residual en caso de reventa. Tal análisis requiere la ayuda de los administradores de los activos fijos. Similarmente, las normas de IFRS sobre combinaciones de negocio pueden requerir que más activos intangibles sean reconocidos y valorizados que bajo la actual normativa local. Por lo tanto, las valorizaciones a valor justo realizadas al momento de la adquisición, y posteriormente anualmente, probablemente requerirán el apoyo de la gerencia operacional de la entidad adquirida. Un lenguaje financiero en común Algunos países ya aplican IFRS: un número significativo se convirtió a IFRS en el año 2005 (IFRS fue obligatorio en el año 2005 para las compañías de la unión europea listadas en bolsa y países como Australia, Sudáfrica y Perú alinearon sus estándares nacionales con IFRS). Esta globalización sugiere que sea muy ventajoso que todas las compañías del grupo adopten IFRS como el lenguaje financiero común para su información gerencial y contable cotidiana, de tal modo reduciendo costos y mejorando la consistencia en la aplicación. Un Control Interno Más Fuerte En un momento en que muchos reguladores están insistiendo que las compañías mejoren sus sistemas de control interno, IFRS requerirá procedimientos de autorización más extensos mientras que ayudará a entidades a documentar ciertas transacciones. Así, SIC 12 Consolidación – Entidades con Cometido Especial- que requiere la consolidación de todas las entidades bajo control, aun cuando no existen relaciones de propiedad - forzará a las compañías a implementar procedimientos específicos para identificar y monitorear las compañías de las cuales se reciben riesgos o beneficios, y documentar el fundamento para esas consolidaciones. Similarmente, la gerencia de recursos humanos tiene que implementar sistemas para el monitoreo y aprobación de nuevos beneficios ofrecidos dentro del grupo para analizar las consecuencias financieras de IAS 19 Beneficios a los empleados. Además, IAS 39 Instrumentos Financieros

establece estrictos requisitos para la utilización de contabilidad de coberturas, los cuales requieren documentación significativamente más compleja

de la actual, y la implementación de sistemas de control más exigentes. Desafíos Los temas siguientes son algunos de los desafíos que se presentan con la conversión a IFRS. Más transparencia IFRS requiere información más exacta y detallada que la mayoría de los estándares contables locales y los mercados esperarán una mayor comparabilidad ahora que los mismos estándares se aplican a todas las entidades europeas listadas. Este progreso crea los desafíos siguientes: - las revelaciones adicionales podrían cambiar la percepción de una compañía en su mercado por ejemplo, IAS 14 Información por Segmentos (o

IFRS 8 Segmentos Operativos) permitirá un análisis más profundo de las actividades de una compañía y las revelaciones de provisiones de acuerdo a IAS 37 Provisiones y activos y pasivos

contingentes podría afectar la evaluación externa del perfil del riesgo de una entidad. - a menos que se trate de diferentes transacciones, no será aceptable que las entidades de una industria apliquen el mismo estándar de una forma distinta. Consecuentemente, las compañías claves de los diversos sectores necesitan acordar y homogeneizar los tratamientos contables. Mediciones de desempeño más complejas (mediciones de resultados) Para muchas compañías, los resultados y el patrimonio reportado bajo IFRS serán diferentes y más volátiles que la actual normativa contable. Esto es porque el IASB ha utilizado el ‘valor justo’ como la base primaria en la medición de activos y pasivos en varios de sus estándares- registrando como parte del resultado el valor justo entre los períodos de balance.. Además, los conceptos tradicionales tales como ‘resultados operacionales’ no están definidos bajo IFRS. Se debe ser cuidadoso en el como manejar y comunicar esta volatilidad de modo que no afecte adversamente la opinión del mercado sobre el desempeño y las perspectivas de la compañía. Con el cambio a IFRS, la gerencia tendrá que decidir entre: - mantener los actuales sistemas de reporte gerencial, tomando el riesgo que la medición del desempeño interno no esté ligada a los resultados reportados externamente.

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- cambiar los sistemas internos de medición del desempeño para hacer esas medidas consistentes con IFRS. Las compañías que adoptan la última opción necesitarán asegurarse que el incremento en la volatilidad bajo de IFRS no genere resultados imprevistos. Recursos y plazos El manejo de dos sistemas de estándares contables (PCGA e IFRS) y la elaboración de una mayor cantidad de información podrían aplicar mayor presión a los actuales recursos y plazos de reporte. Todos los aspectos de la función del área de finanzas (gente, procesos, y tecnología) necesitará ser evaluado críticamente para asegurar que esté maximizando el valor que entrega al negocio y que está cumpliendo con los plazos de reportes financiero definidos por el mercado o reguladores Capitalización de oportunidades Creemos que las compañías deben capitalizar las oportunidades presentadas por IFRS para: - redefinir su estrategia de comunicación global para hacer información, tanto financiero como no financiero, una ventaja competitiva - revisar las medidas de desempeño utilizadas para administrar la compañía e introducir los cambios apropiados - armonizar los sistemas del reporte financiero externos e internos para evitar confusiones e identificar y registrar temas importantes de forma más rápida, frecuente, y con mayor detalle - adaptar los sistemas de información para acelerar los procesos de cierres de cuentas y a la vez asegurar que la información elaborada es completa - comunicar y explicar detalladamente el impacto del cambio en los estándares - educar a todos los grupos de interés, particularmente los accionistas y los analistas, para asegurar que no se confundan con

información financiera aparentemente más compleja. Estructura de esta publicación La primera parte de esta publicación se centra específicamente en ciertas áreas de IFRS, discutiendo los temas claves de implementación a raíz de la adopción de IFRS observados en Europa, y que son ilustrados mediante ejemplos relevantes de diversas industrias para ayudar a las compañías, a los directores, a los comités de auditoría y a los lectores de estados financieros a entender algunos de los desafíos y las oportunidades de la conversión a IFRS. Adicionalmente, hemos agregado resumen esquemático del impacto de la conversión a IFRS en la organización, sus procesos, sus sistemas de información, la modificación de los cuales será a menudo compleja y consumidora de tiempo. En la segunda parte de esta publicación, se incluye una serie de secciones las cuales contienen un resumen esquemático, donde se destacan de forma resumida los conceptos mas importantes de las principales normas contables, y no todas, agrupadas en secciones por tópicos, referenciando en el margen el punto concreto de la normativa emitida, para que se pueda consultar con rapidez el completo contenido de la norma, si fuera necesario. Al final de cada sección se incluye un cuadro resumen que contiene un extracto de las principales diferencias entre la normativa actualmente vigente en Chile e IFRS. Esta publicación ha sido cuidadosamente preparada basada en las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS) nuevas/revisadas a Febrero 2007. Esta publicación contiene necesariamente información resumida y, por lo tanto, su intención es servir solamente como una guía general y no intenta ser un sustituto de una detallada investigación o del apropiado ejercicio del juicio profesional Esperamos que esta publicación les sirva como una herramienta de apoyo para alcanzar un mayor entendimiento de IFRS y las implicancias y oportunidades derivadas de su adopción.

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TEMAS DE IMPLEMENTACIÓN DE IFRS

En esta sección, nuestro enfoque apunta a ciertas IFRS, las cuales fueron elegidas en base

a una perspectiva práctica. De esta manera esperamos facilitar el entendimiento del

impacto de las nuevas normas por industria.

Ya que los temas más importantes desde el punto de vista corporativo varían

sustancialmente, hemos analizado las normas en respecto a las siguientes categorías:

► Temas clave

► Impacto en el reporte financiero

► Impacto en la organización y sus procesos

► Impacto en los sistemas de información

El impacto de IFRS en las áreas de finanzas y TI se aborda en el resumen de esta sección.

Las dos tablas a continuación señalan:

► Los sectores más probables de verse afectados por IFRS, que son analizados en esta

publicación

► El impacto de IFRS en algunas categorías financieras clave seleccionadas

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Análisis por sector industrial

Sectores más afectados por IFRS

Norma Petróleo

& Gas Farmacéuticos/

Químicas Retail/

Bienes de lujo Bienes raíces

Servicios financieros

Estados financieros IAS 2

IAS 11

IAS 12

IAS 14

IAS 16

IAS 40

IAS 17

IAS 18

IAS 19

IFRS 2

IAS 36

IAS 37

IAS 38

IAS 32/39

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Análisis por sector industrial (continuación)

Norma Seguros Automotriz Telecom Aeronáutica/ defensa

Construcción Utilities

Estados financieros � IAS 2

IAS 11

IAS 12

� IAS 14

� IAS 16

� IAS 40

IAS 17

� IAS 18

� IAS 19

� IFRS 2

� IAS 36

� IAS 37

� IAS 38

IAS 32/39 �

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Preparando estados financieros IFRS

Estados financieros consolidados En general, IFRS no distingue entre estados financieros consolidados e individuales. Con la excepción de la contabilización de inversiones en filiales, coligadas (o indistintamente llamadas “asociadas”) y negocios conjuntos (o indistintamente llamados “joint ventures”), los mismos principios de reconocimiento y medición se aplican a los activos y pasivos en ambos tipos de estados financieros. Inversiones en filiales deben consolidarse por completo (vea resumen de IAS 27 Estados financieros consolidados e individuales en la sección 9 de la segunda parte de esta publicación), mientras que los intereses en joint ventures se reconocerán usando el método de consolidación proporcional o el método de valor patrimonial proporcional (VPP). El método del VPP también se utiliza para la contabilización de inversiones en entidades en la que el inversionista tiene capacidad de ejercer influencia significativa (vea resumen de IAS 28 Inversiones en coligadas).

Todas las combinaciones de negocio se contabilizarán aplicando el método de compra; es decir, todos los activos adquiridos y los pasivos contingentes, incluyendo el menor valor, son reconocidos a sus valores justos (vea resumen IFRS 3 Combinaciones de negocio). Además, el menor valor ya no se amortizará—en vez de ello, se realiza una prueba de deterioro anualmente.

Presentación de estados financieros De acuerdo con IAS 1 Presentación de estados financieros, un set completo de estados financieros comprende:

► El balance general, con activos y pasivos clasificados separadamente como circulantes y no circulantes.

► EL estado de resultados

► El estado de cambios en el patrimonio que presente:

• todos los cambios en el patrimonio, o

• cambios en el patrimonio distintos a los que surgen de transacciones con accionistas que actúen en su capacidad de dueños de la compañía (o indistintamente llamada “entidad”).

► El estado de flujo de efectivo (vea resumen IAS 7 Estado de flujos de efectivo)

► Notas a los estados financieros, comprendiendo un resumen de las políticas contables significativas de la compañía y otras notas explicativas.

Los estados financieros preparados de acuerdo con IFRS cumplirán con todos los requerimientos de cada IFRS/IAS, así como todas las interpretaciones IFRIC/SIC aplicables. La compañía debe confirmar explícitamente lo anterior en su pronunciamiento de cumplimiento.

Las compañías cuyos instrumentos de capital o de deuda se transen públicamente y aquellas que se encuentren en proceso de emitir instrumentos de capital o de deuda en el mercado de valores públicos, revelarán información por segmentos de acuerdo con IAS 14 Reporte por segmentos (IFRS 8 a partir del 1 de Enero de 2009). A dichas entidades también se les requiere revelar utilidades por acción de acuerdo con IAS 33 Utilidad por acción.

IFRS 7 Instrumentos financieros: revelaciones contiene requerimientos de revelación relacionados con instrumentos financieros y aplica a todas las entidades con años financieros que comienzan el o después del 1 de Enero de 2007, su temprana adopción es permitida.

Este nuevo estándar requiere revelaciones que son más cuantitativas y cualitativas que IAS 32 Instrumentos financieros: Revelaciones y presentación. Además, muchas de las revelaciones existentes requeridas por IAS 32 han sido eliminadas e incluidas en la nueva norma. IAS 30 Revelaciones en los estados financieros de bancos e instituciones financieras será derogada una vez que IFRS 7 sea efectivo.

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Balance general ilustrativo El balance general a continuación proporciona algunos rubros tipos y las normas IFRS relacionadas.

ACTIVOS NORMA

Activos no circulantes

Activo fijo IAS 16/ IAS 17/IAS

23

Inversiones en propiedades IAS 40

Activos intangibles IFRS 3/ IAS 38 /

IAS 36

Inversiones en coligadas IAS 28

Activos financieros mantenidos hasta vencimiento

IAS 39

Activos financieros disponibles para la venta

IAS 39

Otros activos financieros IAS 39

Activos por impuestos diferidos

IAS 12

Activos de planes de pensiones

IAS 19

Activos circulantes

Existencias IAS 2

Cuentas por cobrar y otros deudores

IAS 18/ IAS 39

Pagos anticipados IAS 38

Instrumentos derivados – contratos forwards

IAS 39

Valores negociables IAS 39

Instrumentos derivados -Swaps de tasas de interés

IAS 39

Efectivo y efectivo equivalente

IAS 7/ IAS 39

PASIVOS Y PATRIMONIO NORMA

Patrimonio

Acciones de tesorería IAS 32

Resultado no realizado neto por activos financieros disponibles para la venta

IAS 39

Resultado no realizado neto por coberturas de flujos de caja

IAS 39

Ajuste acumulado diferencias de conversión

IAS 21

Porción de patrimonio de instrumentos compuestos

IAS 39

Utilidades retenidas IAS 32

Intereses minoritarios IAS 27

Pasivos no circulantes

Préstamos que devengan intereses IAS 39

Acciones preferentes convertibles exigibles

IAS 32/ IAS 39

Provisiones IAS 37

Subsidios gubernamentales IAS 20

Pasivos por impuestos diferidos IAS 12

Obligaciones por pensiones IAS 19

Pasivos circulantes

Cuentas por pagar y otros acreedores

IAS 2/ IAS 39

Porción corto plazo de préstamos que devengan intereses

IAS 39

Instrumentos derivados – contratos forwards

IAS 39

Instrumentos derivados -Swaps de tasas de interés

IAS 39

Subsidios gubernamentales IAS 20

Impuestos por pagar IAS 12

Provisiones IAS 37

Pasivos directamente asociados con activos no circulantes

IFRS 5

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clasificados como mantenidos para la venta

Estado de resultados ilustrativo El estado de resultados ilustrativo a continuación proporciona rubros tipo y las normas IFRS relacionadas.

NORMA

Operaciones continuas

Ventas IAS 11/ IAS 18

Prestación de servicios IAS 18

Ingresos por arriendos IAS 17/ IAS 18

Costo de ventas IAS 2/ IAS 11

Resultado bruto

Otros ingresos

Costos de ventas y distribución

Gastos administrativos

Otros gastos

Resultado de operaciones continuas antes de impuestos y costos financieros

Costos financieros IAS 39/ IAS 21

Ingresos financieros IAS 39/ IAS 21

Participación en resultado de empresas relacionadas

IAS 28

Resultado de operaciones continuas antes de impuestos

Gasto/ingreso por impuestos IAS 12

Resultado neto de operaciones continuas

Resultado neto de operaciones descontinuadas

IFRS 5

Resultado neto del año

Atribuible a:

Grupo

Intereses minoritarios

IAS 1

Utilidad por acción

• básica

• diluida

IAS 33

Estado de flujos de caja ilustrativo El estado de flujos de caja ilustrativo a continuación ha sido preparado de acuerdo con el método indirecto.

Flujos de caja netos de operación

Resultado neto antes de impuestos

Ajustable por:

Amortización y depreciación

Gastos financieros (incluyendo cambios en valor justo de instrumentos financieros a valor justo)

Cambios en obligaciones por pensiones

Aumento en cuentas por cobrar y otros deudores

Disminución en existencias

Disminución en acreedores por ventas

Intereses pagados

Impuesto a la renta pagado

Flujos netos de actividades de inversión

Adquisición de la filial, X, neta de caja adquirida

Compra de activo fijo

Resultado por venta de equipo

Ingresos por inversiones

Intereses recibidos

Dividendos recibidos

Flujos netos de actividades de financiamiento

Ingresos por emisión de acciones

Ingresos por préstamos a largo plazo

Repago de préstamos a largo plazo

Cambios en deuda financiera

Dividendos pagados

Efectos de diferencia de cambio en efectivo y efectivo equivalente

Cambio neto en efectivo y efectivo equivalente

Efectivo y efectivo equivalente, saldo inicial

Efectivo y efectivo equivalente, saldo final

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Balance de apertura IFRS Se usarán políticas de contabilidad consistentes en la preparación de un balance general de apertura. Sin embargo, existen excepciones explícitamente establecidas en IFRS 1:

► las entidades usarán las mismas políticas de contabilidad en sus balances generales IFRS de apertura y en todos los períodos presentados en sus primeros estados financieros IFRS. Dichas políticas de contabilidad cumplirán con cada IFRS en efecto a la fecha del balance general del año financiero reportado en los primeros estados financieros IFRS.

► las entidades pueden aplicar una nueva IFRS que no sea aún obligatoria a la fecha de cierre del primer estado financiero IFRS, si la aplicación anticipada es permitida por la norma.

Aplicación retrospectiva ► El balance general de apertura IFRS se

preparará retrospectivamente aplicando las mismas políticas contables en efecto a la fecha de reporte de los primeros estados IFRS

► Las políticas de contabilidad que la entidad utiliza en su balance general IFRS de apertura pueden diferir de las que usará para la misma fecha de acuerdo con normas de contabilidad local anteriores. Los ajustes que surjan de dichas diferencias se reconocerán directamente en utilidades retenidas (neto de impuestos diferidos), excepto por raras excepciones,

principalmente la utilidad por revalorización de activos financieros disponibles para la venta o derivados calificados como cobertura de flujo de efectivo que se reconocerán en un componente separado del patrimonio.

IFRS y tributación Dentro del contexto de un grupo internacional, las implicancias tributarias de convertir a IFRS debieran revisarse para cada jurisdicción incluida en el grupo. En especial, se debiera considerar lo siguiente:

► ¿Existe conexión directa entre las normas de contabilidad y las tributarias?

► ¿Cuál es el impacto en los impuestos a la renta y/o impuestos diferidos, dependiendo de sí o no las normas tributarias se alinean con las normas de contabilidad?

► Si las normas tributarias difieren de las normas contables, ¿cuál es el impacto de los ajustes de conversión?

Dichas consideraciones debieran efectuarse caso a caso para cada entidad que pertenezca a un grupo internacional.

Más información, más frecuentemente Las notas a los estados financieros consolidados en IFRS requerirán información detallada descriptiva y cuantitativa. Como efecto, las compañías tendrán que re-evaluar sus sistemas y procesos existentes para asegurarse que puedan proporcionar toda la información requerida bajo las normas nuevas.

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IAS 2 Existencias

Temas clave Las existencias se miden a su costo de adquisición, incluyendo:

► precio de compra, impuestos aduaneros y otros impuestos, costos de conversión (es decir, mano de obra directa), costos indirectos y otros costos incurridos para llevar las existencias a su ubicación y condición actual.

► descuentos comerciales, rebajas, otros elementos similares y créditos “libre de cargo”.

Si el valor neto de realización (precio de venta menos los costos estimados de finalización de la elaboración y los costos estimados necesarios para efectuar la venta) es menor al costo calculado según se describe anteriormente, se reconoce una rebaja del activo por pérdida de valor.

El costo de existencias comercializables se calcula usando ya sea la fórmula FIFO o el costo promedio ponderado (WAC). No se permite la fórmula de costo LIFO.

Impacto en reporte financiero

El impacto de IAS 2 en el reporte financiero puede considerarse dentro de las siguientes categorías:

► costo de existencias

► métodos de medición

► reclasificación de repuestos

► un solo criterio para pérdidas de valor–valor de realización neto

► revelaciones requeridas.

Costo de existencias

IAS 2 estipula que el “costo de existencias comprenderá todos los costos de compra, costo de conversión y otros costos incurridos en traer las existencias a su ubicación y

condición actual”. Los costos de compra de existencias comprenden el precio de compra, los aranceles aduaneros de importación y otros impuestos (distintos a los que son posteriormente recuperables de parte de las autoridades tributarias), así como costos de transporte, manipulación y otros costos directamente atribuibles a la compra de productos terminados, materias y servicios. Cabe enfatizar que los términos ‘ubicación’ y ‘condición’ se refieren al proceso de producción o el proceso de mover las existencias al punto de venta dentro de la sociedad. Los posteriores costos de almacenamiento o costos incurridos en la entrega de productos al cliente no se incluyen en los costos de existencias.

En el sector de retail, la medición de existencias depende de los canales de distribución (por ejemplo, si los bienes transitan mediante grupos de existencias o no) y la ubicación a la fecha del balance general. Los costos de existencias debieran incluir costos relacionados a logística, mientras que los costos no relacionados directamente a la manipulación de bienes son excluidos.

Si se usan los grupos de existencias, la depreciación o gastos de arriendo incurridos se consideran a prorrata, de acuerdo con el área de superficie ocupada o el equipo usado. Si se usan los servicios de logística externa, todos los costos facturados por el proveedor de servicios pueden ser considerados.

Los costos de transporte entre grupos de existencias y almacenamientos de existencias, así como los costos de descarga y para proporcionar stock de reserva, también son considerados. Sin embargo, se excluyen los costos de almacenamiento en estantes y almacenamiento en tienda.

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IAS 2 también especifica que los “descuentos comerciales, rebajas y otros elementos similares se deducen en la determinación de los costos de compra” En especial, los descuentos financieros otorgados por proveedores por pagos en efectivo o anticipos, se deducen de los costos de compra.

Los acuerdos comerciales se relacionan con servicios efectuadas por un distribuidor que apoyan las actividades de venta de un fabricante. Especificados en un contrato separado, dichos servicios a menudo se facturan por separado por el distribuidor al fabricante.

Algunos de los servicios que se incluyen en los acuerdos comerciales pueden no llevar a recibir otros beneficios económicos adicionales por parte del distribuidor que no sean cerrar la venta y, por ellos, no debieran contabilizarse como ingresos.

En todos los casos, la sustancia económica del acuerdo comercial debe evaluarse para identificar si dichos servicios representan descuentos, rebajas y otros fondos otorgados

por el fabricante. De ser así, los ingresos

recibidos bajo el contrato debieran

tratarse como una reducción al costo de

ventas.

Métodos de medición

Las existencias se miden usando el método FIFO o WAC. El método LIFO está prohibido.

Una entidad usará la misma fórmula de costo para todas las existencias que tienen naturaleza similar y uso para la entidad. Tanto FIFO como WAC pueden usarse dentro de un grupo, si se justifica por tipo de existencias y el uso. Por ejemplo, una empresa que opera en la industria manufacturera así como también en venta al por mayor puede usar ambas fórmulas de costo. Sin embargo, IAS 2 especifica que la ubicación geográfica no es suficiente para justificar el uso de fórmulas de costo diferentes.

En la industria del petróleo, y en especial, en refinería y distribución, LIFO y costo de reemplazo son fórmulas de costo usadas ampliamente ya que reflejan, de mejor manera, los resultados económicos de las operaciones. Por ello, las empresas de esta industria probablemente reportarán valores de existencias y resultados operacionales usando ambas fórmulas de costo (WAC/FIFO y LIFO/costo de reemplazo).

IAS 2 específicamente permite el método a menudo usado en la industria retail, en el que el costo de existencias se determina reduciendo el valor de venta de las existencias por el porcentaje de margen bruto apropiado.

De acuerdo con IAS 2, “la distribución de los costos indirectos de producción fijos a los costos de conversión se basa en la capacidad normal de las instalaciones de producción”.

Dicha definición puede llevar a un cambio en los costos indirectos distribuidos, impactando los valores de existencia brutos. IAS 2 especifica lo que quiere decir con ‘capacidad normal’—la producción esperada de lograrse en promedio sobre un número de períodos o temporadas en circunstancias normales, considerando la pérdida de capacidad por efecto de mantenciones planificadas.

El actual nivel de producción puede ser utilizado si se aproxima a capacidad normal.

Las empresas cuyos costos estándares se basan en niveles de producción presupuestados deben, por ello, considerar si dichos niveles son normales.

Reclasificación de repuestos

IAS 2 define tres tipos de existencias:

► activos mantenidos para la venta durante el curso ordinario del negocio

► activos en proceso de producción por dicha venta

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► materias primas o suministros a consumirse en el proceso de producción o en la provisión de servicios.

Los repuestos ‘consumibles’ pueden, por ello, llevarse como existencias y reconocerse en el balance general como tal. Sin embargo, de acuerdo con IAS 16 Activo fijo, otros repuestos (repuestos importantes, equipos en espera a usarse durante más de un período, repuestos y equipos de servicio usados sólo en conexión con un ítem de activo fijo) se reconocen en activo fijo.

Cada entidad necesitará determinar si una reclasificación es necesaria y, de ser así, se debe realizar el análisis necesario para determinar el valor de los repuestos a incluirse en activo fijo y existencias, respectivamente. También se debe determinar la respectiva depreciación/provisión por obsolescencia.

Las empresas de servicios básicos y otras entidades con instalaciones industriales complejas enfrentarán este problema.

Un solo criterio para pérdidas de valor— valor neto de realización

IAS 2 indica que “la práctica de desvalorizar existencias por debajo del costo a valor de realización neta es consistente con la visión que los activos no debieran llevarse en exceso de los montos que se espera se realicen en su venta o uso”.

La norma también indica que el costo de las existencias puede no ser recuperable si dichas existencias están dañadas, se han vuelto obsoletas en forma completa o parcial o si los precios de venta han declinado.

Las estimaciones de los valores netos de realización se basan en la evidencia más confiable disponible al momento en el que se hacen las estimaciones acerca del monto de las existencias que se espera realizar. El valor de realización neto no es necesariamente equivalente al valor justo, menos costos de venta, ya que (a diferencia

del valor justo) el valor de realización neto es específico de la entidad.

En la industria de bienes de lujo, los productos con defectos, en ocasiones, son destruidos para proteger la imagen de la marca. Por ello, dichas prácticas se tomarán en consideración al determinar los valores netos de realización. Los valores netos de realización de existencias dependen en gran medida de ciclos de vida de productos (tendencias de la moda), planes de marketing, herramientas promocionales y canales de distribución específicos.

En general, los bienes en venta como parte de campañas promocionales no necesitan ser desvalorizados mientras el precio de venta promocional sea más alto que el costo de existencias.

Revelaciones requeridas

IAS 2 requiere revelación de políticas de contabilidad / fórmulas de costo utilizadas, valores libro, montos reconocidos como gasto, desvalorizaciones y el monto de cualquier reverso de cualquier desvalorización reconocida como reducción de gastos.

Para la mayor parte de las entidades, las revelaciones requeridas se harán más extensivas que las normas de contabilidad local y, en especial, habrá mayor transparencia en las desvalorizaciones y el reverso de las desvalorizaciones.

Impacto en la organización y sus procesos

Es importante reconocer que no existe correlación directa entre las dificultades de implantar una norma dada y su impacto en el reporte financiero.

Aunque los impactos financieros de IAS 2 pueden no ser significativos para muchas entidades, en todos los casos, las entidades tendrán que revisar su organización y procesos para:

► asegurar que la fórmula de costo y los cálculos para existencias incorporen todos los costos, rebajas y descuentos basándose en su capacidad normal

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► recopilar información relacionada con el valor neto de realización de las existencias.

Como resultado de estos requerimientos, las responsabilidades asumidas anteriormente por los contadores (o incluso los especialistas tributarios) pueden transferirse a personal operacional de los departamentos de compra, producción, marketing y de ventas.

Por ejemplo, al personal del departamento de producción se le puede requerir determinar la capacidad normal para distribuir los costos indirectos de producción fijos. De modo similar, el personal de ventas y marketing puede ser requerido de estimar los precios y los costos de venta necesarios para calcular valores de realización netos.

Impacto en los sistemas de información

Los requerimientos de medición y revelación de IAS 2 pueden tener un impacto significativo en los sistemas de información de una entidad. Las aplicaciones específicas que podrían verse afectadas incluyen las diseñadas para:

► calcular costos (por ejemplo, real, estándar, variaciones) y controlar los costos de compra

► analizar ventas (estadísticas de ventas) ► analizar existencias de lenta rotación u

obsoletas y calcular las provisiones para desvalorizaciones de existencias

► administrar activos fijos

► administrar la producción

► generar informes de fabricación, ventas y administración.

Asuntos que podrían surgir se pueden considerar de acuerdo con las siguientes categorías:

► usar datos de varias fuentes • instalar interfases o vínculos directos

(configuración de software integrado y códigos analíticos) entre diferentes aplicaciones / módulos

• generar datos relacionados con ventas y proporcionar estadísticas o asegurar su confiabilidad

• armonizar repositorios y referencias de producto / familia de productos

• ampliar la capacidad de aplicaciones de activo fijo de integrar control de repuestos (por ejemplo, codificaciones, mediciones de volúmenes, depreciación, etc.)

• administración de datos (existencias de lenta rotación y valor de realización neto) usado en herramientas no financieras o simplemente conciliando datos

► administrar dos tipos de normas

• configurar estados de conciliación para los datos calculados de acuerdo con IFRS y las normas de contabilidad local

► adaptar formatos de reporte • revisar scorecard y formatos de reporte

(por ejemplo, márgenes por producto / cliente, cambios en provisiones por producto / familia de productos).

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IAS 11 Contratos de Construcción Asuntos claves IAS 11 debe ser aplicado para la contabilización de los contratos de construcción en los estados financieros de contratistas. Un contrato de construcción es un contrato específicamente negociado para la construcción de un activo o una combinación de activos. En ciertos casos, es necesario segmentar un solo contrato en componentes identificables separados o combinar contratos para reflejar la sustancia de un contrato o un grupo de contratos.

Los ingresos provenientes de contratos de construcción son medidos a valor justo del monto pagado o por cobrar e incluye:

► el monto inicial de ingresos acordados en el contrato

► variaciones en la obra del contrato, reclamos y pagos de incentivos que son probables y pueden medirse en forma confiable.

Los ingresos del contrato y los costos del contrato se reconocen de acuerdo con el método del grado de avance (ya sea para contratos de tipo costos incurridos o de trabajo realizado). Este es el único método permitido.

Cuando el resultado de un contrato no se puede estimar en forma confiable, los ingresos de contrato se reconocen sólo en la medida que sea probable recuperar los costos, mientras que las pérdidas esperadas deben ser reconocidas de forma inmediata. Si la entidad opta capitalizar costos de préstamos como parte de un activo (IAS 23 Costos de financiamiento), los costos del contrato de construcción deben también incluir estos costos.

Impacto en el reporte financiero

El impacto de IAS 11 en el reporte financiero puede considerarse de acuerdo con las siguientes categorías:

► un único método – grado de avance

► resultados inciertos

► combinar o segmentar contratos

► ingresos del contrato

► costos de contrato

► presentación del balance general

► revelaciones requeridas

Un único método — grado de avance

IAS 11 indica que ‘‘cuando el resultado del contrato de construcción puede estimarse en forma confiable, los ingresos del contrato y los costos del mismo deben ser reconocidos como ingresos y gastos, con referencia al grado de avance de la actividad del contrato a la fecha del balance general”.

De acuerdo con las normas de contabilidad local, algunas entidades han contabilizado los contratos a largo plazo usando un método de ‘contrato terminado’ y, en dichos casos, los estados financieros se verán impactados de inmediato con la aplicación de IAS 11. El impacto será doble—los balances generales de apertura tendrán que ser reexpresados para contratos en proceso a la fecha de transición y, sobre base recurrente, cambiará la manera en la que se miden y presentan los resultados.

Resultados inciertos

Cuando el resultado de un contrato de construcción no puede estimarse en forma confiable, los ingresos del contrato se reconocen sólo en la medida que sea probable recuperar los costos y los costos de contrato se reconocen como gasto en el período en el que se incurren. Cualquier pérdida esperada de un contrato de construcción debe ser reconocida como gasto de inmediato.

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Combinar o segmentar contratos

De acuerdo con IAS 11, la combinación o segmentación de contratos de construcción se basa principalmente en dos criterios esenciales—la naturaleza de los activos construidos y las negociaciones de precios. Un grupo de contratos, ya sea con un solo cliente o con varios clientes, se trata como un solo contrato de construcción cuando los activos se encuentran tan cercanamente interrelacionados que son, en efecto, parte de un solo proyecto y se negocian como un solo paquete. Por ello, la construcción de un activo adicional será tratado como un contrato separado si el activo difiere (con respecto a diseño, tecnología o función) de activos previamente construidos o si el precio se negocia sin consideración al precio de contrato original.

Aplicar los criterios para combinar y segmentar los contratos es normalmente muy difícil. En el caso de un proyecto global que comprenda fases de investigación, desarrollo y producción, ¿debieran los contratos correspondientes a cada una de las tres fases combinarse? Si dicha combinación refleja la sustancia del acuerdo, ¿cuál es el tratamiento contable? De hecho, en ciertos casos, el resultado de un proyecto global no se puede estimar en forma confiable, mientras que el resultado de cada fase individual ya comenzada puede ser estimada confiablemente.

Si un departamento de gobierno toma su opción con un contratista de defensa por cinco aeronaves más, además de las originales veinte que se habían contratado pero la opción no tenía precio y al nuevo contrato se le asigna un nuevo precio, los dos contratos no se pueden combinar para efectos contables ya que el precio para la aeronave en el nuevo contrato no fue negociado con respecto al precio de contrato original.

Ingresos del contrato

Los ingresos del contrato de construcción se miden al valor justo del monto pagado o por cobrar. En caso de pagos diferidos, los ingresos se descuentan, en contraste con algunas normas contables locales.

Los ingresos deben ajustarse en cuanto a condiciones de liquidación atípicas de acuerdo a las cuales no se cobra interés (por ejemplo, créditos tasa cero) y los ingresos de contratos se reducen con un asiento correspondiente en ítemes financieros. En contraste, los ingresos financieros generados por flujos de efectivo positivos de contratos se pueden considerar como un elemento de precio adicional y se puede reconocer como ingresos de contrato.

Los ingresos del contrato incluyen: (1) el monto inicial del ingreso acordado en el contrato, (2) variaciones (instrucciones del cliente para cambiar el alcance de trabajo que se va a ejecutar bajo las condiciones del contrato), (3) reclamos (montos que la entidad busca cobrar al cliente como reembolso por costos no incluidos en el precio del contrato) y (4) pagos de incentivos (montos adicionales pagados a la entidad si niveles de desempeño especificadas se cumplen o se exceden), siempre y cuando sea probable que el cliente los aprobará y el monto de ingresos que se pueda medir en forma confiable).

Los pagos de incentivos o cualquier multa por no cumplir con los plazos o respetar cualquiera de las demás estipulaciones contractuales se reportan como ajustes a los ingresos.

Los ingresos facturados en monedas extranjeras se reconocen a la tasa de cambio de la fecha de la transacción.

Las entidades que usan una tasa fija (correspondiente a una cobertura de moneda extranjera) contabilizarán como ingresos usando la tasa del día de la transacción. Los resultados de coberturas de monedas se pueden reclasificar a los

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ingresos del contrato si se cumplen los criterios de calificación de IAS 39 (vea IAS 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición).

Costos de contratos

IAS 11 especifica ciertos costos que se pueden y no se pueden asignar a un contrato de construcción. Por ello, el diseño y la asistencia técnica y algunos costos de construcción, tales como gastos de seguros atribuibles a la actividad del contrato, se relacionan con el contrato. Sin embargo, la depreciación de componentes de activo fijo que no han sido utilizados en ningún contrato específico se excluye de los costos de contrato de construcción.

Presentación del balance general

IAS 11 requiere que las entidades presenten los montos adeudados por cobrar a clientes como activos y los montos por pagar a clientes como pasivos. Las facturaciones de avance se definen como “montos facturados por trabajo realizado según contrato pagados o no pagados por el cliente.” Los anticipos se definen como “montos recibidos por el contratista antes de que se realice el trabajo respectivo”.

Revelaciones requeridas

Además de la revelación de contratos del balance general ilustrado anteriormente, IAS 11 requiere revelación de los métodos usados para determinar los ingresos del contrato reconocidos en el período y los métodos usados para determinar el grado de realización (avance) de los contratos en progreso.

Las retenciones (definidas como facturaciones de avance que “no se pagan hasta satisfacer las condiciones especificadas en el contrato para el pago de dichos montos o hasta que se hayan rectificado defectos”) a la fecha del balance general también necesitan revelarse. En ciertos casos, un elemento de retenciones necesitará incluirse en activos no circulantes.

Las revelaciones de IAS 11 son más amplias que las requeridas por la mayor parte de las normas de contabilidad local y, en consecuencia, pueden surgir dificultades prácticas.

Impacto en la organización y sus procesos

Es importante reconocer que no existe correlación directa entre las dificultades de implantar una norma dada y su impacto en el reporte financiero.

El impacto de IAS 11 será mayor para las entidades que en la actualidad usan el método de contabilización de ‘contrato terminado. Las entidades que ya usan el método de ‘grado de avance’ estarán concientes que el aporte de personal operacional o gerentes de proyecto es esencial para monitorear el grado de avance de los contratos y realizar las tareas respectivas tales como la identificación de costos relacionados.

La aplicación de IAS 11 reforzará la necesidad de pericia y conocimiento del personal operacional ya que su participación es esencial para separar o combinar contratos. Sólo personal calificado en forma adecuada puede determinar de un modo preciso si el diseño, la tecnología y las funciones de los activos en construcción son similares o diferentes. De modo similar, el personal de ventas normalmente está en la mejor posición para identificar negociaciones relacionadas con contratos, facturación adicional y métodos de liquidación negociados con el cliente.

Impacto en los sistemas de información

Aplicaciones específicas que pueden verse afectadas por los requerimientos de revelación y medición de IAS 11 incluyen las relacionadas a:

► contabilidad financiera / contabilización de costos

► sistemas de información de gestión

► herramientas de administración de compra y venta.

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El alcance del impacto dependerá de la infraestructura TI de la entidad (sistema ya sea integrado o no, aplicaciones estándares o personalizadas).

Los sistemas de información de gestión debieran tener capacidad para:

► calcular el porcentaje de realización (o grado de avance)

► monitorear contratos tan pronto se registren en el libro de orden; los sistemas de monitoreo debieran facilitar estimaciones de ‘costos a completar’

► distinguir entre montos pagados y no pagados

► producir datos de presupuesto apropiados (presupuesto inicial, revisiones, etc.) y comparar con los datos reales (ingresos, costos, márgenes brutos y líquidos).

En general, los procesos de administración de contratos de construcción no son completamente automatizados, mientras que el sistema de información es, a menudo, una aplicación personalizada. Para cumplir con los requerimientos de IAS 11, los sistemas de información de gestión y de contabilidad debieran contar con una interfase con capacidad de calcular el porcentaje de realización por contrato, validar y generar en forma automática los asientos relevantes (ingresos y costos correspondientes para el período) y producir información de gestión detallada.

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IAS 11 ilustra temas de revelación de contratos con el siguiente ejemplo:

► Un contratista ha llegado al final de su primer año de operaciones. Todos sus costos de contratos incurridos se han pagado en efectivo, y todas sus facturaciones por grado de avance y pagos adelantados se han recibido en efectivo. Los costos de contratos incurridos para los contratos B, C, y E incluyen el costo de los materiales que se han comprado para el contrato pero que aún no se utilizan para el contrato, a la fecha.

► Para los contratos B, C y E, los clientes han efectuado anticipos al contratista por trabajo que aún no se realiza.

► El estatus de los cinco contratos de la entidad que están en progreso al final de año 1 es el siguiente:

Contrato A B C D E Total Ingresos de contrato reconocidos 145 520 380 200 55 1.300

Gastos de contrato reconocidos 110 450 350 250 55 1.215

Pérdidas esperadas reconocidas - - - 40 30 70

Utilidades reconocidas menos pérdidas reconocidas 35 70 30 (90) (30) 15

Costos de contrato incurridos en el período 110 510 450 250 100 1.420

Costos de contrato incurridos y reconocidos como gastos de contratos en el período

110 450 350 250 55 1.215

Costos de contrato relacionados con actividad futura y reconocidos como activo

- 60 100 - 45 205

Ingresos de contrato 145 520 380 200 55 1.300

Facturaciones de avance 100 520 380 180 55 1.235

Ingresos de contrato no facturados 45 - - 20 - 65

Anticipos - 80 20 - 25 125

Los montos a revelar de acuerdo con la norma son los siguientes:

Ingresos de contrato reconocidos como ingresos durante el período 1.300

Costos de contrato incurridos y utilidades reconocidas (menos pérdidas reconocidas) a la fecha

1.435

Anticipos recibidos 125

Monto bruto por cobrar a clientes por trabajo de contratos (presentado como activo) 220

Monto bruto por pagar a clientes por trabajo de contratos (presentado como pasivo) (20)

Estos montos se calculan de la siguiente manera:

Contrato A B C D E Total Costos de contrato incurridos 110 510 450 250 100 1.420

Utilidades reconocidas menos pérdidas reconocidas 35 70 30 (90) (30) 15

145 580 480 160 70 1.435

Facturaciones de avance 100 520 380 180 55 1.235

Montos por cobrar a clientes 45 60 100 - 15 220

Montos por pagar a clientes - - - (20) - (20)

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IAS 12 Impuesto a la renta Temas clave IAS 12 en general requiere que las entidades reconozcan activos y pasivos por impuestos diferidos basándose en diferencias temporales entre el valor libro de activos y pasivos del balance general y su base tributaria, y sobre montos de arrastre no usados de pérdidas tributarias / créditos tributarios.

Sin embargo, IAS 12 prohíbe el reconocimiento de un pasivo (activo) por impuestos diferidos para diferencias temporales que surgen del reconocimiento inicial de un activo (pasivo) en una transacción que: (a) no es una combinación de negocios y (b) al momento de la transacción no afecta al resultado contable ni al tributario. Ningún pasivo por impuestos diferidos se reconoce por diferencias temporales que surgen de reconocimiento inicial del menor valor.

Los activos y pasivos por impuestos diferidos se miden a las tasas tributarias que se espera aplicar al período cuando el activo se realiza o se liquida el pasivo, basándose en las tasas tributarias (y las leyes tributarias) que se han promulgado o se encuentran sustancialmente promulgadas alrededor de la fecha del balance general.

Se reconocerán los siguientes ítemes:

► activos por impuestos diferidos relacionados con arrastre de pérdidas tributarias y créditos tributarios no usados al punto que es posible que se recuperen en el futuro

► activos y pasivos por impuestos diferidos que surgen de diferencias temporales relacionadas con inversiones en filiales, sucursales y asociadas e intereses en joint ventures, donde es probable que las diferencias temporales se reversen en un futuro previsible

► activos y pasivos por impuestos diferidos respecto de los ajustes a los valores libros de activos y pasivos incluidos en el balance general de apertura que es resultado de la adopción por primera vez de IFRS.

IFRS 12 prohíbe el descuento de activos y pasivos por impuestos diferidos.

Impacto en reporte financiero

El impacto de IAS 12 en el reporte financiero se puede considerar en las siguientes categorías:

► reconocimiento de activos por impuestos diferidos

► pasivos por impuestos diferidos --- menor valor, marcas y participación de mercado

► pasivos por impuestos diferidos ---inversiones

► cambios posteriores a activos por impuestos diferidos que surjan de combinaciones de negocios

► descuento

► neteo de activos y pasivos por impuestos diferidos

► revelaciones requeridas

► conciliación de tasa tributaria efectiva

► adopción por primera vez.

Reconocimiento de activos por impuestos diferidos

De acuerdo con IAS 12, se reconoce un activo por pérdidas de arrastre no utilizadas y créditos tributarios y pérdidas tributarias no utilizados, en la medida que sea probable que utilidades imponibles futuras estarán disponibles contra las cuales las pérdidas tributarias no utilizadas y los créditos tributarios no usados se puedan utilizar.

Los criterios para reconocer activos por impuestos diferidos generados por créditos

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no usados y pérdidas tributarias de arrastre no usadas son los mismos criterios para reconocer activos por impuestos diferidos generados por diferencias temporales deducibles.

Sin embargo, la existencia de pérdidas tributarias no utilizadas es fuerte evidencia que utilidades tributables futuras pueden no estar disponibles. Por lo tanto, cuando una entidad tiene una historia de pérdidas recientes, reconoce un activo por impuestos diferidos que surge de créditos tributarios o pérdidas tributarias no usadas, sólo en la medida que la entidad tiene diferencias temporales imponibles suficientes o existe otra evidencia convincente que utilidades tributables suficientes estarán disponibles contra las cuales las pérdidas tributarias o créditos tributarios no usados pueda utilizarlos la entidad.

Ya que bajo algunas normas de contabilidad la capitalización de activos por impuestos diferidos es más restrictiva que de acuerdo con IFRS, la implementación de IAS12 puede dar como resultado prácticas corporativas menos ‘conservadoras’. En cambio, en algunos casos, evidencia más detallada se requerirá para demostrar la probabilidad que utilidades tributables futuras suficientes estarán disponibles.

Pasivos por impuestos diferidos—menor valor, marcas y participación en el mercado

En general, IAS 12 requiere que las entidades reconozcan pasivos por impuestos diferidos para todas las diferencias temporales tributables. Se indican ciertas excepciones. En especial, no se reconoce pasivo alguno por impuestos diferidos para diferencias temporales tributables que surjan del reconocimiento inicial de menor valor.

La aplicación de IAS 12 puede dar como resultado un aumento en los pasivos por impuestos diferidos para entidades que reconocen marcas o participaciones de mercado en sus balances generales. Si estos ítems se incluyen en el balance general de

apertura de una empresa que adopta por primera vez, de acuerdo con los criterios de identificación definidos en IAS 38, un pasivo por impuesto diferido debe reconocerse.

Pasivos por impuestos diferidos—inversiones

De acuerdo con IAS 12, una entidad debe reconocer un pasivo por impuesto diferido por todas las diferencias temporales tributables asociadas a inversiones en filiales, sucursales y asociadas e intereses en joint ventures, excepto en la medida que las dos siguientes condiciones se cumplan:

► la matriz, inversionista o socio de Joint Venture puede controlar la oportunidad del reverso de la diferencia temporal

► es probable que la diferencia temporal no se reverse en el futuro previsible.

De acuerdo con sus normas de contabilidad local, una entidad puede no haber reconocido pasivos por impuestos diferidos por diferencias temporales relacionadas con inversiones, aunque la venta o enajenación de éstos es probable. En dicho caso, como resultado de IAS 12, los pasivos por impuestos diferidos relacionados con inversiones generalmente aumentarán. Las diferencias temporales surgen cuando el valor libro de las inversiones (la participación de la matriz o del inversionista de los activos netos de la filial, sucursal, asociada o emisor, incluyendo el valor libro del menor valor de inversión) se hace diferente desde la base tributaria (que a menudo es costo) de la inversión. Un inversionista en una asociada no controla esa entidad y normalmente no está en posición de determinar su política de dividendos. Si este es el caso, el inversionista reconoce un pasivo por impuesto diferido que surja de diferencias temporales tributables asociadas con su inversión en la asociada. En la actualidad, sólo unos pocos grupos (en especial los que preparan las cuentas en US GAAP) reconocen dichos pasivos.

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Cambios posteriores a activos por impuestos diferidos que surgen de combinaciones de negocios

De acuerdo con IFRS 3 Combinaciones de

negocios, si el beneficio potencial de las pérdidas tributarias de arrastre de un adquirido no satisfizo los criterios para ser reconocido por separado cuando la combinación de negocios se contabilizó inicialmente, pero se realiza con posterioridad, el adquiriente reconocerá ese beneficio como ingreso por impuestos en el estado de resultados.

En forma simultánea, el adquiriente reduce el valor libro del menor valor al monto que se habrían reconocido si el activo por impuesto diferido hubiera sido reconocido como activo identificable desde la fecha de adquisición, y reconocido la reducción en el valor libro del menor valor como gasto.

De acuerdo con lo anterior, las entidades debieran establecer sistemas para monitorear la medición de los activos por impuestos diferidos relacionados con las adquisiciones de negocios.

Descuento

IAS 12 prohíbe el descuento de activos y pasivos por impuestos diferidos. De acuerdo con algunas normas de contabilidad local, los activos y pasivos por impuestos diferidos pueden necesitar descontarse cuando el impacto de descuento es material. Sin embargo, en la práctica, el descuento es raro y, como consecuencia, no se espera que este aspecto de IAS 12 afecte a muchas entidades.

Neteo de activos y pasivos por impuestos diferidos

De acuerdo con IAS 12, una entidad debiera sólo netear activos por impuestos diferidos y pasivos por impuestos diferidos si la entidad tiene el derecho ejercible legalmente de compensar activos de impuestos corrientes contra pasivos de impuestos corrientes y si intenta realizar los activos y liquidar los pasivos simultáneamente. Por ejemplo, los

activos y pasivos por impuestos dentro de la misma entidad tributable o un grupo tributario integrado pueden necesitar netearse.

En algunos países, los impuestos a la renta comprenden varios tipos de impuestos; como por ejemplo, locales y federales. En dichos casos, sólo los activos y pasivos que pueden compensarse legalmente se netean. Ya que las estipulaciones de IAS 12 son detalladas y prescriptivas, todas las entidades debieran revisar los métodos que en la actualidad se utilizan para compensar activos y pasivos por impuestos diferidos.

Revelaciones requeridas

IAS 12 requiere muchas más revelaciones que la mayor parte de las normas de contabilidad local. Dichas revelaciones requeridas incluyen:

► los componentes más importantes del gasto / ingreso tributario

► monto (y fecha de expiración, de existir alguna) de diferencias temporales deducibles, pérdidas tributarias no usadas y créditos tributarios no utilizados para los que no se reconoce activo por impuesto diferido en el balance general

► gasto de impuesto a la renta relacionado con operaciones descontinuadas

► naturaleza de la evidencia que soporta el reconocimiento de los activos por impuestos diferidos en caso de una reciente historia de pérdidas tributarias, cuando la utilización de activo por impuesto diferido depende de las utilidades tributables futuras en exceso de las utilidades que surgen del reverso de diferencias temporales tributables existentes.

Conciliación de tasa tributaria

IAS 12 requiere explicación de la relación entre gasto tributario (ingreso tributario) y utilidad (pérdida) contable en cualquiera o en ambas de las siguientes formas:

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► conciliación numérica entre el resultado tributario y el producto de la utilidad de contabilidad multiplicado por la tasa (las tasas) tributaria aplicable(s) y también revelando la base sobre la cual se computa la tasa (las tasas) tributaria(s).

► conciliación numérica entre la tasa efectiva promedio y la tasa tributaria aplicable, mientras que también revela la base sobre la cual se computa la tasa tributaria aplicable.

Adopción por primera vez

Cualquier cambio en el tratamiento de contabilidad como consecuencia de adoptar IFRS puede también dar lugar a un ítem de impuesto diferido. Por ello el ejercicio de adopción por primera vez efectuado por las entidades requerirá un análisis completo de los impuestos diferidos respectivos. Dicho análisis debe realizarse para todas las autoridades tributarias relevantes para el grupo. Revisiones regulares entonces se deben realizar para considerar la interdependencia entre tributación y contabilización, lo que puede variar dependiendo de los países involucrados.

Impacto en la organización y sus procesos

Es importante reconocer que no existe correlación directa entre las dificultades de implementar una norma dada y su impacto en el reporte financiero.

La implementación de IAS 12 requiere que personal de contabilidad trabaje en forma efectiva con el departamento tributario para:

► monitorear y calcular las bases tributarias de activos y pasivos

► monitorear las pérdidas tributarias y los créditos tributarios

► evaluar la recuperabilidad de los activos por impuestos diferidos

► determinar las compensaciones (neteos) posibles entre activos y pasivos por impuestos diferidos

► monitorear los cambios en las tasas tributarias y recopilar las tasas

tributarias aplicables para determinar el monto de impuestos diferidos en caso de baja de activos

► preparar revelaciones más detalladas.

Los equipos tributarios debieran involucrarse tanto a nivel del grupo como a nivel de las filiales. Si no hay especialistas tributarios disponibles en las filiales, las herramientas (por ejemplo, los manuales de contabilidad y tributarios, incluyendo listados de distribución que permiten a las entidades del grupo calcular las bases tributarias) y entrenamiento apropiado debiera proporcionarse para asegurar reporte de calidad.

En algunas jurisdicciones, la ley tributaria se construye sobre los estados financieros estatutarios para el cálculo tributario y no hay balance general tributario. En estos casos, las entidades deben preparar las bases tributarias de los activos y pasivos para aplicar IAS 12.

La implementación de IAS 12 dará como resultado un aumento en las revelaciones relacionadas con impuestos y mayor transparencia del desempeño tributario de las entidades.

Los componentes más importantes del resultado tributario se reportarán por separado, con explicación de la relación entre el resultado tributario y la utilidad contable, comúnmente en forma de conciliación numérica entre la tasa tributaria efectiva promedio (TTE) y la tasa tributaria aplicable.

La TTE, por ello, se convertirá en un importante indicador financiero para todas las entidades.

Impacto en los sistemas de información

Para entidades afectadas por IAS 12, los temas relacionados con impuestos a la renta principalmente impactarán los sistemas de reporte contable y de administración. El impacto en dichos sistemas probablemente no será muy significativo y principalmente concierne al control y la interpretación de los datos tributarios, específicamente:

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► monitoreo (uso de herramientas existentes o recientemente diseñadas) de bases tributarias y valores libro

► realización de simulaciones para evaluar los efectos tributarios (reales y

diferidos) de las opciones escogidas y los tratamientos tributarios en el tiempo

► adaptar el sistema de reporte para los nuevos requerimientos de revelación.

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IAS 14 Reporte por segmento Asuntos clave IAS 14 prescribe el reporte por segmento en segmentos primarios y secundarios por negocio o región geográfica:

► un segmento de negocio es un componente distinguible de una entidad que está comprometido en proporcionar un producto/servicio individual o grupo de productos/servicios relacionados y que está sujeto a riesgos y retornos que son diferentes a los demás segmentos de negocio

► un segmento geográfico es un componente distinguible de una entidad que está comprometido en proporcionar productos y servicios dentro de un ambiente económico particular y que está sujeto a riesgos y retornos que son diferentes a los componentes que operan en otros ambientes económicos

Los segmentos homogéneos se identifican usando análisis de riesgos y retornos. Dichos análisis también determinan si el formato de reporte de segmento primario de una entidad será los segmentos de negocio o los segmentos geográficos.

Los segmentos de negocio o geográficos con riesgos y retornos distintivos que se comparan con otros segmentos, en general, se reportan por separado. Un segmento también se reporta por separado si la mayoría de sus ingresos se ganan de ventas a clientes externos y:

► sus ingresos son del 10% ó más del total de ingresos de todos los segmentos

► su resultado de segmento, ya sea utilidad o pérdida, es de 10% ó más del resultado combinado de todos los segmentos en utilidad o el resultado combinado de todos los segmentos en pérdida, lo que sea mayor en monto absoluto

► sus activos son 10% ó más de los activos totales de todos los segmentos.

Si los ingresos totales atribuibles a segmentos reportables son de menos del 75% de los ingresos consolidados totales, segmentos reportables adicionales se identifican reduciendo el umbral del 10% hasta que el 75% de los ingresos totales se incluyen.

Los ingresos, el resultado, los activos y los pasivos, el gasto de capital, los cargos de depreciación /amortización y gastos no efectivo se revelan para los segmentos primarios.

Los ingresos, los activos y el gasto de capital se revelan para segmentos secundarios.

En Noviembre de 2006, IFRS 8 Segmentos

Operativos fue emitido reemplazando IAS 14. Esta nueva norma es efectiva para los períodos que comienzan el o después del 1 de Enero de 2009.

Impacto en reporte financiero

El impacto de IAS 14 en el reporte financiero puede considerarse de acuerdo con las siguientes categorías:

► identificar segmentos de negocio y geográficos

► revelaciones requeridas.

Identificar segmentos de negocio y geográficos

La estructura organizacional de una entidad y sus sistemas de información interna normalmente se utilizan para identificar los segmentos reportables.

El enfoque de ‘riesgo y retornos’ que requiere IAS 14 puede tener las siguientes consecuencias:

► los principios para reporte de segmento de acuerdo con ciertas normas de contabilidad locales pueden diferir de IAS 14. De acuerdo con ello, el enfoque actual puede ya no ser apropiado

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► el número de los segmentos reportables puede cambiar.

Para asegurar la consistencia, al identificar unidades generadoras de efectivo (UGEs) de acuerdo con IAS 36 Deterioro de Activos

para efectos de pruebas de deterioro (vea IAS 36 Deterioro de Activos), los segmentos reportables de IAS 14 debieran ser considerados. Para efectos de asignación de menor valor, una UGE puede no ser mayor a un segmento IAS 14.

Revelaciones requeridas

Políticas de contabilidad

Aunque las políticas de contabilidad usadas en la preparación y presentación de los estados financieros de la entidad como un todo también son las políticas de contabilidad fundamentales de un segmento, las políticas de contabilidad de segmentos también incluyen políticas que específicamente se relacionan con reporte de segmento, tales como identificación de segmentos, el método de precio de transferencias entre segmentos y la base para asignar ingresos y gastos a los segmentos.

Activos y pasivos de segmento

Los valores libros de los activos y pasivos operacionales del segmento (excluyendo los activos por impuestos diferidos e incluyendo menor valor y activos intangibles) se revelan por separado para cada segmento.

Los costos totales incurridos durante el período para adquirir activos de segmento (tangibles e intangibles) que se espera se usen en más de un período también se reportan. Dicha revelación es a menudo equivalente a gasto de capital medido sobre base devengada.

Resultados de segmento

De acuerdo con IAS 14, los resultados de segmentos deben incorporar todos los elementos del resultado generados por los activos y pasivos asignados al segmento, incluyendo ítemes excepcionales tales como reestructuración. Los resultados son antes de impuestos y gastos financieros, pero incluyen

todo el deterioro de intangibles y menor valor asignados al segmento.

Gastos que no representan efectivo

Una entidad revelará el monto total de gasto incluido en resultados de segmento por depreciación y amortización de activos del segmento por el período para cada segmento reportable. Además, el total de otros gastos que no representan efectivo significativos se revelará para cada segmento reportable.

Revelaciones de segmento geográfico requeridas cuando el formato de reporte primario es segmentos de negocio

► los ingresos externos por área geográfica (basados en ubicación del cliente) para cada segmento geográfico que represente al menos el 10% del total de ingresos externos

► el valor libro de los activos del segmento por ubicación geográfica para cada segmento geográfico que represente al menos el 10% del total de activos de todos los segmentos geográficos

► costos totales (gastos de capital) incurridos durante el período para adquirir activos de segmento que se espera sean usados durante más de un período (gasto en activo fijo tangible e intangible) para cada segmento geográfico que represente al menos el 10% de los activos totales de todos los segmentos geográficos.

Revelaciones de segmento de negocio requeridas cuando el formato de reporte principal son los segmentos geográficos (para segmentos que representan al menos el 10% del total de ingresos externos o los que contabilizan al menos el 10% de los activos totales de todos los segmentos de negocio)

► ingresos de segmento externo

► valor libro total de activos del segmento

► costos totales incurridos durante el período para adquirir activos de segmento que se espera se usen durante más de un período (gasto en activo fijo tangible e intangible).

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Revelaciones por segmento de negocios

El Apéndice B de IAS 14 proporciona las siguientes revelaciones por segmento.

Productos de Papel

Productos de Oficina

Publicaciones Otras

Operaciones Eliminaciones Consolidado

2005 2004 2005 2005 2005 2004 2005 2004 2005 2004 2005 2004

INGRESOS

Ventas externas 55 50 20 17 19 16 7 7

Ventas inter-segmento 15 10 10 14 2 4 2 2 (29) (30)

Ingresos totales 70 60 30 31 21 20 9 9 (29) (30) 101 90

RESULTADO

Resultado de segmento 20 17 9 7 2 1 0 0 (1) (1) 30 24

Gastos corporativos no asignados (7) (9)

Resultado de operaciones 23 15

Gastos por intereses (4) (4)

Ingresos por intereses 2 3

Participación en utilidad de coligadas

6 5 2 2 8 7

Impuesto a la renta (7) (4)

Resultado

OTRA INFORMACIÓN

Activos de segmento 54 50 34 30 10 10 10 9 108 99

Inversión VPP en coligadas 20 16 12 10 32 26

Activos corporativos no asignados 35 30

Total activos consolidados

Pasivos de segmento 25 15 8 11 8 8 1 1 42 35

Pasivos corporativos no asignados 40 55

Total pasivos consolidados 82 90

Gastos de capital 12 10 3 5 5 4 3

Depreciación 9 7 9 7 5 3 3 4

Gastos no de efectivo, excepto depreciación

8 2 7 3 2 2 2 1

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Impacto en la organización y sus procesos

Es importante reconocer que no existe correlación directa entre las dificultades de implantar una norma dada y su impacto en el reporte financiero.

Impacto en la organización y estructura de reporte interno

Para efectos de IAS 14, se requerirá a las entidades realizar una revisión global de la relación entre reporte interno y externo.

Un segmento de negocio se define por las condiciones de riesgo y de retorno que son diferentes de las de otros segmentos. De modo similar, un segmento geográfico se crea cuando está sujeto a riesgos y retornos diferentes de los segmentos que operan en otros ambientes económicos.

Además, de acuerdo con IAS 14: ‘‘Para la mayor parte de las entidades, la fuente predominante de riesgos y retornos determina cómo se organiza y maneja la sociedad’’.

IAS 14 también indica que la estructura organizacional de una entidad y su sistema de reporte financiero interno son la base para identificar segmentos. La definición de segmentos debe ser consistente con la organización interna mientras que debe proporcionar la estructura para reporte financiero. Por ello, la definición de segmentos debe ser aprobada por la alta administración ya que su impacto va más allá de los asuntos estrictamente contables.

En casos extremos, el análisis de riesgos y retornos requeridos por IAS 14 puede llevar a cambios en la estructura organizacional de una entidad y/o en sus sistemas de reporte interno.

Asignación de gastos, ingresos, activos y pasivos a segmentos

En forma similar, la asignación de activos, pasivos, ingresos y gastos que no son actualmente asignados puede dar como resultado reconsideración de responsabilidades o cambio organizacional.

En la actualidad, ciertos gastos (tales como gastos de investigación y desarrollo) y activos

(tales como activos intangibles) no siempre se asignan entre segmentos y, como consecuencia, personal operacional no siempre toma responsabilidad por ellos. Ello puede llevar a una falta de alineación entre sistemas de reporte interno y externo e indicadores de desempeño claves.

En todos los casos, las entidades necesitarán informar y entrenar a personal operacional en áreas tales como ventas e investigación y desarrollo para que estén concientes de los requerimientos de reporte externo revisados y proporcionen aportes a los ejercicios de asignación.

Consideraciones tributarias

Los especialistas tributarios pueden necesitar considerar si el requerimiento IAS 14 de revelar las políticas de precio para transferencias entre segmentos puede fortalecer o debilitar el carácter apropiado de las políticas de transferencia de precio de una entidad.

Impacto en los sistemas de información

Los requerimientos de revelación IAS 14 pueden tener impacto significativo en los sistemas de información de la entidad.

Aplicaciones específicas que pueden verse afectadas incluyen:

► contabilidad financiera / contabilización de costo (balance general, estado de resultados)

► administración de tesorería (estados de flujo de efectivo)

► administración de activo fijo

► herramientas de reporte y consolidación.

Los asuntos que podrían surgir pueden considerarse de acuerdo con las siguientes categorías:

► Procesamiento de datos

• no muchas entidades tienen las herramientas para identificar y monitorear la información sobre activos y pasivos del segmento (carencia de codificación).

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• en general, los sistemas existentes permiten que la administración efectúe transacciones intercompañía pero no transacciones intersegmento

• ya que las fronteras de un segmento son variables en el tiempo, los sistemas deben ser lo suficientemente flexibles para considerar cambios posibles a segmentos de un año a otro

• los cambios a las estructuras analíticas en diferentes sistemas darán lugar a la necesidad de revisar interfases entre los varios sistemas de información (sistema de contabilidad financiera, administración de activo fijo y administración de tesorería con sistemas de reporte / consolidación y, en particular, en el caso de aplicaciones específicas)

• cualquier modificación de interfase dará como resultado la definición de nuevas tablas de mapeo.

► Formateo de información

Implementar IAS 14 requiere que las entidades adapten las herramientas usadas para recolectar información por segmentos de negocio y geográficos. Los procesos de ingresos de datos o de ingreso automático para información de segmento pueden, por ello, necesitar ser descentralizados.

Las herramientas de procesamiento IAS 14 requeridas serán incluso más complejas si la estructura legal difiere significativamente de la estructura operacional (segmentación de datos y composición analítica).

► Adaptando los formatos de reporte

El reporte y los estados de consolidación pueden necesitar ser reformateados para proporcionar el nivel de detalle requerido.

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IAS 16 Activo fijo e IAS 40 Inversión en propiedades

Asuntos clave – IAS 16 El activo fijo está compuesto de ítemes tangibles que se mantienen para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, para arriendo a otros o para fines administrativos. Se espera que dichos ítemes se usen durante más de un período y pueden sólo reconocerse como activos si es probable que cualquier beneficio económico asociado con los ítemes fluirá a la entidad y su costo o valor se puede medir con confiabilidad.

El costo de un ítem de activo fijo comprende su precio de compra (incluyendo los aranceles de importación y los impuestos de compra no recuperables) y cualquier costo atribuible directamente de llevar el activo a condición de funcionamiento para el uso que se espera de éste, así como la estimación inicial del costo de desmantelamiento y retiro del activo.

El método de depreciación usado para un ítem de activo fijo debiera reflejar el patrón en el que los beneficios económicos del activo se espera se consuman. Los cálculos de depreciación se basan en:

► la vida útil del activo fijo, si partes diferentes de un ítem cuentan con vidas útiles que varían, cada parte con un costo que es significativo, comparado con el costo total del ítem, se deprecia por separado a lo largo de su propia vida útil

► costo de adquisición menos valor residual.

Los ítemes de activo fijo son posteriormente medidos a costo menos la depreciación acumulada, u opcionalmente se llevan a montos revalorizados si los valores justos se pueden medir con confianza. Si un ítem de activo fijo se revalúa, toda la clase de activo fijo a la cual pertenece el activo será revalorizada.

Los costos de préstamos pueden incluirse en el costo de los activos si se usa el tratamiento alternativo permitido por IAS 23 Costos de

préstamos.

Asuntos clave – IAS 40 La inversión en propiedades son propiedades (terreno y una construcción o una parte de un edificio, o ambos) mantenidos por el propietario o el arrendatario (en un leasing financiero) para percibir arriendos, apreciación de capital (plusvalía) o ambos.

Una inversión en propiedades debiera medirse inicialmente a su costo. Siguiendo la medición inicial, la propiedad de inversión se mantiene ya sea a costo menos depreciación acumulada (modelo de costo) u opcionalmente a valor justo (modelo de revalorización). Cuando el modelo de costo se adopta, la propiedad debiera contabilizarse de acuerdo con los requerimientos de IAS 16.

Cuando se adopta el modelo de revalorización, una entidad debiera revalorizar la propiedad de inversión en cada fecha del balance general, con cualquier cambio en el valor reconocida en el estado de resultados.

Impacto en el reporte financiero

El impacto de IAS 16 e IAS 40 en el reporte financiero se puede considerar de acuerdo con las siguientes categorías:

► reconocimiento inicial

► reconocimiento de costos posteriores

► enfoque de elementos

► depreciación

► valor justo

► identificación de una inversión en propiedades

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Reconocimiento inicial

Los ítemes de activo fijo son activos; es decir, recursos controlados por una entidad y cuyos beneficios económicos futuros se espera fluyan a la entidad. Esta definición (que no se refiere explícitamente al concepto de propiedad) puede diferir de los principios subyacentes aplicados en algunas normas de contabilidad local y pueden llevar a un aumento o una disminución en los valores libro del activo fijo de una entidad.

Un ítem de activo fijo que califica para reconocimiento como un activo se mide inicialmente a su costo.

Más específicamente IAS 16 indica que el costo de activo fijo comprende:

► su precio de compra, incluyendo aranceles aduaneros e impuestos de compra no recuperables, luego de deducir los descuentos comerciales y rebajas

► todos los costos directamente atribuibles, tales comos costos de beneficios del personal que surjan directamente de la construcción o adquisición del activo, el costo de preparación de sitio, costos de entrega y manejo inicial, costos de prueba de si el activo se encuentra funcionando en forma apropiada y honorarios profesionales

► la estimación inicial de los costos de desmantelación, retiro del activo y restauración del sitio en el que se ubica, la obligación en la que incurre una entidad cuando se adquiere el ítem o como consecuencia de haber usado el ítem durante un período particular para propósitos no relacionados con la producción de existencias durante ese período.

A las empresas de ciertas industrias que usan sitios de acumulación de desechos o vertederos se les requiere que restauren los sitios usados. Dichos costos futuros se incorporan en el costo de un ítem de activo fijo si las obligaciones para estos costos tienen que reconocerse como una provisión de acuerdo con IAS 37. En estas industrias

específicas, las provisiones por restauración de sitios normalmente se reconocen en línea con el paso al que se usa el sitio y el ‘elemento de restauración de sitio’ comprendido en el costo de un activo se reconoce de acuerdo con ello.

Mantenciones mayores (overhaul) se requieren por lo general en la administración de instalaciones de refinerías de petróleo. El costo de una prolongada detención a raíz de esto, se identifica como un elemento de costo de activo fijo. De acuerdo con IFRS, dichos costos se amortizan durante el período comprendido entre las mantenciones mayores y luego se recapitalizan sobre la base de gastos incurridos.

Las empresas a menudo mantienen cantidades de petróleo o gas que son necesarios para operar un activo durante más de un ciclo operacional. Estos ítemes de existencias se contabilizan como activo fijo ya que no se mantienen para la venta o consumen en un proceso de producción o durante el proceso de prestación de servicios. Ello se aplica incluso si el petróleo o gas que se clasifica como activo fijo no se puede separar físicamente del resto de las existencias.

Los siguientes costos no se incluyen en el valor libro de un ítem de activo fijo:

► los costos incurridos mientras un ítem capaz de operar en el modo en el que espera que lo haga la administración debe aún llevarse a uso o es operado a menos de su capacidad total

► pérdidas operacionales iniciales tales como las incurridas mientras que la demanda por la salida del ítem aumenta

► costos de reubicación de parte o todas las operaciones de una entidad.

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El costo de un ítem de activo fijo se reduce por un crédito de proveedor a tasa cero o créditos con condiciones favorables comparadas con el mercado.

Reconocimiento de costos posteriores

Los costos posteriores relacionados con un ítem de activo fijo se reconocen de acuerdo con los mismos principios de reconocimiento antes discutidos. Por ello, los costos posteriores (distintos a los costos de servicio del ítem día a día) se agregan al valor libro del activo si dichos costos se incurren para mantener los beneficios económicos futuros que una entidad puede esperar en el estándar de rendimiento evaluado originalmente.

Enfoque de componentes

De acuerdo con IAS 16, cuando uno de los componentes de activo fijo con un costo significativo en relación al costo total del ítem Activos Fijos se depreciará por separado. Si dichas partes tienen las mismas vidas útiles o el mismo método de depreciación, pueden agruparse en la determinación del cargo de depreciación.

IAS 16 da como ejemplo que puede ser apropiado depreciar por separado el armazón de la nave aérea y motores de una aeronave, ya sea de propiedad o sujeta a leasing financiero.

Este enfoque de componentes puede impactar el modo en el que una entidad maneja su activo fijo.

La separación de activos en componentes se basa principalmente en un análisis de las vidas útiles reales. Por ello, el mismo activo puede separarse de modo distinto en diferentes entidades. Una empresa de ingeniería que usa una flota de equipos de construcción durante un período de cinco años necesitaría separarlas en componentes. Mientras tanto, otra compañía que vende su equipo de construcción luego de usarlo durante un período más corto, no tendría que depreciar los componentes de su equipo de construcción por separado pero ciertamente

tendría que considerar los valores residuales.

Depreciación

Los ítemes de activo fijo se deprecian durante sus vidas útiles considerando el valor residual esperado al final de la vida útil. IAS 16 define la vida útil como sigue:

► el período durante el que se espera que un activo esté disponible para su uso

► el número de unidades de producción o similares esperadas de obtenerse del activo.

La aplicación de estos principios puede impactar a las entidades que, de acuerdo con sus normas de contabilidad local, han usado tradicionalmente vidas de activos (y no vidas útiles) y no han tomado en consideración los valores residuales (por ejemplo, algunas entidades pueden usar períodos de depreciación tributaria, que normalmente se basan en uso comercial).

Una entidad que tiene la propiedad y opera un edificio como su oficina principal depreciará sus componentes por separado, tales como estructura de construcción, dispositivos, accesorios eléctricos generales, etc. Los valores residuales también se consideran y estiman sobre la base de precios de mercado para activos similares al cierre de su período de uso.

En algunas jurisdicciones, los activos de infraestructura tales como redes de distribución de electricidad se tratan sobre base de contabilidad de renovaciones, es decir, el gasto anual requerido para mantener la capacidad operacional de los activos de infraestructura se trata como el cargo de depreciación para el período y se deduce del valor libro de los activos mientras que el gasto real se capitaliza a medida que se incurre. La contabilización de renovaciones no se permite de acuerdo con IAS 16.

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Valor justo

Luego del reconocimiento inicial, IAS 16 e IAS 40 permiten que el activo fijo y la propiedad de inversión se mida a valor justo. La mejor evidencia del valor justo se da por los precios actuales en un mercado activo para propiedades de similares características en términos de ubicación y condición y sujeto a contratos similares de leasing y otros.

Las propiedades a menudo cuentan con numerosas características específicas tales como su ubicación, uso y estado con respecto a las normas de zona y seguridad, anticontaminación y técnicas de construcción. En ausencia de los precios actuales en un mercado activo para activos según en los párrafos 32 y 33 de IAS 16 y párrafos 45 y 46 de IAS 40, sólo puede ser posible estimar el valor justo de la propiedad dentro de un rango de valores.

El valor justo del terreno y construcciones normalmente se determina por una tasación con evidencia basada en el mercado. El tasador debe ser calificado desde el punto de vista profesional pero no tiene que ser independiente de la entidad reportante.

Una empresa de bienes raíces que es propietaria de un gran número de propiedades individuales, por las cuales obtiene tanto ingresos por arriendos como otros ingresos comerciales, de modo tal que las propiedades no cumplen la definición de inversión en propiedades de acuerdo con IAS 40, tiene que considerar cada propiedad individual como ítem separado de activo fijo. No puede agregar las propiedades individuales para formar un solo ítem para efectos de aplicar el modelo de retasación de IAS 16, incluso si las propiedades son inmateriales individualmente.

Identificación de una inversión en propiedades

Pueden surgir dificultades en identificar si una propiedad debiera clasificarse como una inversión en propiedades o no, especialmente cuando las normas de contabilidad local existentes no requieren medición y reconocimiento separados de inversión en propiedades

Una inversión en propiedades es mantenida por una entidad por su potencial para generar ingresos por arriendos, por su apreciación de capital o por ambos motivos. Por ello, una inversión en propiedades genera flujos de efectivo que son en gran medida independientes de otros activos fijos de la entidad. Esto distingue entre inversión en propiedades y propiedad ocupada por su dueño, el cual es propiedad mantenida (por el propietario o el arrendatario en un leasing financiero) para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios o para efectos administrativos. En el caso de la segunda, los flujos de efectivo resultantes generados por la propiedad se atribuyen no sólo a la propiedad sino que también a otros activos usados en el proceso de producción o de suministro.

Algunas propiedades constan de una parte que se mantiene para generar arriendos (o para la apreciación del capital) y otra parte que se mantiene para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o para efectos administrativos. Si estas partes se encuentran en un estado y condición tal que la entidad puede darlos de baja por separado, la entidad contabiliza por separado las partes de la propiedad (por ejemplo, la propiedad es parte una inversión en propiedades y en parte activo fijo).

Impacto en la organización y sus procesos

Es importante reconocer que no existe correlación directa entre las dificultades de implementar una norma dada y su impacto en el reporte financiero.

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Transfiriendo responsabilidades

Varias de las provisiones de IAS 16 e IAS 40 requieren que las entidades traspasen responsabilidades previamente asumidas por la función de finanzas a personal operacional para efectos de:

► validar el costo de partes de ítemes de activo fijo (incluyendo determinar costos de atribución directa)

► definir los componentes relevantes

► identificar las inversiones en propiedades

► validar los períodos y métodos de depreciación para activos fijos o sus componentes

► determinar si los gastos incurridos pueden ser capitalizados

► revisar regularmente los períodos de depreciación, valores residuales y la valorización de activo fijo no usado.

Impacto en los sistemas de información

IAS 16 e IAS 40 principalmente impactarán las aplicaciones de TI para monitorear activos y el sistema de reporte / consolidación. Lo siguiente se debe considerar:

► componentes (composición inicial y reconocimiento de repuestos)

► valores residuales

► integración de elementos de bajo costo unitario (posiblemente combinados)

► elementos de identificación de deterioro (vea IAS 36).

Control de activos fijos y aplicaciones de administración

La actualización de sistemas debiera centrarse en la configuración de datos, la codificación de clases de activos fijos (en relación con los segmentos definidos en IAS 14), y la capacidad de integrar nuevos sub grupos de activos fijos.

Los sistemas de activos fijos debieran tener capacidad de:

► separar los ítemes del activo fijo y clasificarlos en grupos (enfoque de componentes)

► usar más de un período de valorización y depreciación

► monitorear activo fijo y depreciación por segmento (IAS 14).

Manejo de dos tipos de normas

Las consideraciones tributarias requerirán que muchas entidades mantengan dos tipos de normas de activo fijo-----una para estados financieros individuales y otra para los estados consolidados.

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IAS 17 Leasings

Asuntos clave De acuerdo con IAS 17, los contratos de leasings se clasifican en leasings operativos y leasings financieros, basándose para clasificarlos en la sustancia de la transacción más que en la forma legal del contrato. Los leasings financieros substancialmente transfieren todos los riesgos y beneficios desde el arrendador al arrendatario. La norma proporciona cinco ejemplos que normalmente llevarían a que un contrato de leasing se clasifique como leasing financiero:

► el contrato transfiere propiedad del activo al arrendatario hacia el final del período del leasing

► el arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea lo suficientemente más bajo que el valor justo a la fecha en que la opción se hace ejecutable para que sea razonablemente cierto, al comienzo del leasing, que la opción será ejercida

► el período del contrato abarca la mayor parte de la vida económica del activo, aunque el título no se transfiera

► al comienzo del contrato, el valor presente de los pagos mínimos por leasing (montos que se requiere que pague el arrendatario) es de al menos substancialmente todo el valor justo del activo en leasing

► los activos en leasing son de tal naturaleza especializada que sólo el arrendatario los puede utilizar sin modificaciones importantes.

Las normas de contabilidad son las siguientes:

► los arrendatarios deben reconocer los contratos de leasing financieros como activos y pasivos en sus balances generales

► los ingresos por leasing operativo (para el arrendador) o gastos (para el arrendatario), incluyendo incentivos otorgados o recibidos, se reconocen sobre base lineal durante la duración del contrato de leasing.

Al comienzo del período del contrato de leasing, los arrendatarios reconocerán los leasings financieros como activos y pasivos en sus balances generales en montos iguales al valor justo de la propiedad en leasing o, de ser menor, el valor presente de los pagos mínimos por leasing, cada uno determinado al comienzo de leasing. Cualquier costo directo inicial del arrendatario se agrega al monto reconocido como un activo.

Los arrendadores reconocerán los activos mantenidos en leasing financiero en sus balances generales y los presentarán como por cobrar en un monto igual a la inversión neta en el leasing. Los costos directos iniciales se incluyen en la medición inicial del saldo por cobrar de leasing financiero y reducen el monto de ingresos reconocidos en el plazo del leasing.

Impacto en reporte financiero

Aunque muchas entidades ya han estado reconociendo los contratos de leasing financieros como activos en sus estados consolidados, el tratamiento contable de acuerdo con las normas de contabilidad local puede variar. Ciertos contratos de leasing considerados operativos de acuerdo con algunas normas de contabilidad locales pueden tener que reclasificarse como leasings financieros de acuerdo con IAS 17. Además, la mayor parte de las entidades tendrán que efectuar revelaciones adicionales tanto para leasings financieros como para leasings operativos.

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El impacto de IAS 17 en el reporte financiero puede considerarse de acuerdo con las siguientes categorías:

► identificación de transacciones por contratos de leasing

► contratos de leasing financiero

► contratos de leasing operativo

► revelaciones requeridas

► aplicación de otras normas

► transacciones de ventas y leaseback (retroarrendamiento).

Identificación de transacciones por contratos de leasing

IFRIC 4 Determinación si un contrato contiene un leasing emitido el 2 de diciembre de 2004, se basa en la definición de contratos de leasing de IAS 17 y el modelo desarrollado en EITF 01-8 Determinando si un acuerdo contiene un leasing. Como consecuencia, algunos contratos de suministro (tales como contratos firmes de compra) o contratos de servicio (por ejemplo, contratos de transporte) tendrán que reconocerse como leasings operativos o leasings financieros de acuerdo con IAS 17.

Los contratos de servicio tales como contratos de administración de desechos pueden tener que ser reclasificados por completo o en parte como leasings si el uso de un activo específico es esencial para las operaciones. En dichos casos, el leasing se analiza a la luz de IAS 17 para determinar su clasificación.

Contratos de leasing financiero

De acuerdo con IAS 17, un leasing se considera un leasing financiero cuando sustancialmente todos los riesgos y beneficios relacionados con la propiedad del activo se transfieren al arrendatario. El traspaso último de propiedad es una de varias situaciones que normalmente llevarían a que un leasing sea clasificado como leasing financiero.

Debido al enfoque de riesgo y beneficio descrito anteriormente, es muy probable que

la aplicación de, incluso por parte de entidades que ya están clasificando leasings como leasings financieros de acuerdo con sus normas de contabilidad local, dará como resultado que algunos leasing sean corregidos.

De forma similar, la guía detallada que se proporciona en IAS 17 para determinar elementos tales como la tasa de descuento a utilizar, pagos mínimos o el período del leasing pueden también dar como resultado correcciones. De hecho, al corregir los leasings financieros para efectos contables locales, algunas entidades han usado tasas de descuento que no corresponden a la tasa de interés, implícita en el leasing o a su tasa de préstamo incremental.

En consecuencia, la aplicación de IAS 17 tendrá impacto en los balances generales (particularmente en deudas) así como en los estados de resultados (al reemplazar los gastos de arriendo por la depreciación y gastos financieros).

Contratos de leasing operativo

De acuerdo con IAS 17, los pagos de leasings de acuerdo con leasing operativo deben reconocerse como gasto sobre el método lineal durante el período del leasing, a menos que otra base sistemática sea más representativa del patrón de tiempo del beneficio del usuario, incluso si los pagos no se efectúan de acuerdo con dicha base (por ejemplo, en el caso de escalar o diferir los pagos de arriendo). De acuerdo con SIC 15 Leasings operativos – Incentivos, la suma de los beneficios de incentivos proporcionados por el arrendador se reconocen como reducción de los gastos de arriendo durante el período de leasing sobre la misma base.

De acuerdo con IAS 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y Medición, los depósitos que no devengan intereses pagados por el arrendatario al arrendador en relación a un leasing operativo se reconocen a costo amortizado usando el método de la tasa de interés efectiva que se aproxima a su valor justo. Sin embargo, al comienzo de un leasing operativo, la diferencia entre el valor

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nominal del depósito pagado que no devenga intereses y su valor justo se considera como arriendo adicional pagado al arrendador y se castiga linealmente durante el período del contrato.

Un pago efectuado por un nuevo arrendatario a un arrendatario anterior para comprar parte del contrato de leasing original no se encuentra dentro del alcance de IAS 17. Dicho pago en general se considera como activo intangible con vida económica finita y debiera amortizarse durante su vida útil.

Las propiedades a menudo están sujetas a contratos de leasing operativo. Si un leasing operativo establece aumentos fijos al canon de arrendamiento, los aumentos debieran reconocerse por parte del arrendador linealmente durante el período de leasing a menos que los aumentos se relacionen con otros servicios que se proporcionan adicionales al arriendo de instalaciones. Cuando los aumentos en los arriendos se pueden demostrar en forma razonable que son relacionados con aumentos en otros servicios (tales como costos de mantención), sería aceptable reconocer los ingresos sobre una base consistente con el reconocimiento de los costos incurridos.

Revelaciones requeridas

IAS 17 requiere revelaciones más amplias para los leasings financieros que muchas normas de contabilidad local.

En especial, la norma requiere que las entidades reporten por separado arriendos contingentes pagados durante el período y revelar el valor descontado de pagos mínimos por leasing. Además, se requiere información acerca de las principales provisiones por leasing en lo concerniente a la base para calcular arriendos contingentes, opciones de renovación o de compra disponibles y sus períodos y las cláusulas que definen aumentos o disminuciones del

arriendo o restricciones impuestas concernientes a dividendos, deuda adicional y leasing adicional.

El alcance de las revelaciones para los leasing operativos requeridas de acuerdo con IAS 17 principalmente comprenden información acerca de pagos futuros mínimos, ingresos por leasing y gastos del período, así como información acerca de las principales provisiones de leasing.

Aplicación de otras normas

Según se indica anteriormente, IAS 17 requiere que los arrendatarios reconozcan activos en el balance general por leasings financieros. Dichos activos están sujetos a todas las normas IFRS aplicables a activos. Por ello, IAS 16 Activo Fijo, IAS 36 Deterioro de activos e IAS 14 Reporte de segmentos se aplican a activos de acuerdo con leasings financieros. Ello significa del mismo modo que otros activos, activos en leasing están sujetos a tratamientos contables relacionados a partes de activos (IAS 16), unidades de generación de efectivo (IAS 36) o la asignación de activos a segmentos (IAS 14).

Transacciones de venta y leaseback

Las transacciones de venta y leaseback son una característica bastante común en un gran número de industrias en las que es aceptada como forma de financiamiento tales como tomar una hipoteca o un sobregiro bancario. Desde un punto de vista contable, una consideración mayor es si se puede reportar una utilidad sobre dichas transacciones. El comprador / arrendador tratará el leasing del mismo modo que lo haría con cualquier otro leasing que no fuera parte de la transacción de leasing.

El tratamiento contable de la transacción por parte del vendedor / arrendatario depende del tipo de leasing involucrado; es decir, si el leaseback se encuentra bajo un leasing operativo o financiero.

Impacto en la organización y sus procesos

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Es importante reconocer que no existe correlación directa entre las dificultades de implementar una norma dada y su impacto en el reporte financiero.

La conversión IFRS requiere a las entidades:

► identificar y analizar todos los contratos de leasing actuales – una amplia corrección retrospectiva puede ser necesaria en la primera adopción de IFRS

► analizar el tratamiento contable de nuevos contratos de leasing bajo la óptica de IFRS

► preparar reportes financieros basándose en el impacto de la aplicación de IAS 17, respecto a la presentación de estados financieros y ratios claves

► revisar las obligaciones por leasing (en especial, restricciones o covenants relacionados con cláusulas de ajuste de precio o deuda en caso de adquisición / venta de sociedades) que son afectadas por la aplicación de IAS 17.

Además, las entidades debieran considerar:

► proporcionar entrenamiento en IFRS a todo el personal involucrado, en especial al personal operacional

► involucrar personal operacional en el análisis de contratos de leasing (como consecuencia, los procedimientos contables para contratos de leasing que normalmente están centralizados pueden ser descentralizados) para poder evaluar, basándose en los detalles de la transacción, la esencia de los contratos y determinar los pagos mínimos

► la participación del personal operacional en el trabajo efectuado por especialistas financieros en contratos de leasing y asuntos relacionados, incluyendo la recopilación de información a revelarse.

La implementación de IAS 17 debiera dar como resultado que las entidades tengan un mejor control sobre sus inversiones en contratos de leasing y/u obligaciones por contratos leasing.

Impacto en los sistemas de información

Para las entidades afectadas por IAS 17, los asuntos de leasing impactarán principalmente las aplicaciones TI relacionadas con:

► la administración de activos fijos

► contabilidad financiera / contabilización de costos (reporte de segmentos)

► sistemas de reporte y consolidación del grupo.

Manejo de varios tipos de normativa

Durante el período de transición ,las entidades deben considerar la posible necesidad de manejar tres tipos de requerimientos-----normas de contabilidad local, IFRS y requerimientos tributarios.

Implementar controles sobre los contratos de leasing financiero y herramientas de corrección

Las siguientes áreas debieran ser revisadas:

► Identificación de contratos de leasing financieros (activos / deuda)

► Incorporación de activos en los sistemas de control de activo fijo y de deuda financiera

► determinación de los montos a corregir para leasing financieros.

Adaptación de los formatos de reporte

Los sistemas de reporte necesitarán ser revisados para asegurar que incluyan revelaciones adecuadas cuantitativas y descriptivas para leasings financieros y operativos.

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IAS 18 Ingresos

Asuntos clave IAS 18 requiere que los ingresos de la venta de bienes se reconozcan sólo cuando, entre otras condiciones, los riesgos y beneficios significativos de la propiedad de los bienes se han transferido desde el vendedor al comprador. Más específicamente:

► los ingresos debieran reconocerse sobre la base de la esencia de la transacción y no su forma legal

► las transacciones debieran combinarse y considerarse como un todo si el efecto comercial no se puede entender sin referencia a la serie de transacciones como un todo.

Las ventas de bienes debieran reconocerse cuando:

► la entidad ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos de la propiedad de los bienes

► la entidad no retiene participación gerencial continua al grado normalmente asociado con la propiedad ni control efectivo sobre los bienes vendidos

► el monto de ingresos se puede medir con confianza

► es probable que los beneficios económicos asociados a la transacción fluyan hacia la entidad y

► los costos incurridos o a incurrirse respecto de la transacción se pueden medir con confianza.

Los ingresos que surgen de la prestación de servicios se reconocerán por referencia al grado de avance de la transacción.

Finalmente, los ingresos debieran medirse en forma sistemática al valor justo del pago recibido o por cobrar (considerando términos de pago, rebajas y notas de crédito, etc.)

IAS 18 también incluye principios en ingresos que surgen del uso de activos por parte de

otras entidades que devengan interés, royalties y dividendos.

Impacto en el reporte financiero

El impacto de IAS 18 en el reporte financiero se puede considerar de acuerdo a las siguientes categorías:

► presentación en el estado de resultados

► medición

► ingresos financieros

► revelaciones requeridas.

Presentación en el estado de resultados

IAS 1 Presentación de estados financieros indica que los ingresos se reportarán como ítem separado del estado de resultados, mientras que las categorías principales de ingresos (ventas de bienes, prestación de servicios, intereses, royalties y dividendos) se revelarán en un apéndice (IAS 18.35). Los ingresos financieros se incluyen en ingresos de actividades operacionales si la sociedad realiza una actividad financiera (financiamiento de compras de vehículos, créditos al consumidor, actividades bancarias, etc.).

Medición

En transacciones con agencias, los montos cobrados a nombre del principal no son ingresos; en vez de ello, los ingresos son el monto de las comisiones.

� Un operador de telefonía que tiene un servicio tal como ‘servicio de reservas’ factura el monto total al cliente final y registra como costo la factura del proveedor del servicio. Si de acuerdo a los términos y condiciones específicas del contrato, el operador de telefonía simplemente se considera como un agente, los ingresos del operador deben revelarse netos de los montos facturados por el

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proveedor del servicio.

En el caso de una empresa de

distribución de agua potable, los royalties

cobrados a nombre de un tercero, tal como

impuestos municipales y otros, se analizarán

para establecer si cumplen con los criterios de

reconocimiento de ingresos. Aún cuando un

análisis caso a caso es necesario, es muy

probable que los impuestos cobrados y

pagados por completo no cumplen los

criterios para reconocer ingresos.

Cuando una entidad retiene los riesgos y beneficios significativos de la propiedad, la transacción no constituye una venta y no genera ingresos.

De acuerdo con ciertos contratos de distribución, los riesgos de no venta no se transfieren al distribuidor. Si las ventas caen, el fabricante es obligado a recomprar los bienes o forzado a reducir el precio de venta. En dichos casos, la venta se reconoce sólo cuando se efectúa la entrega al cliente final.

En los casos en que el cliente mediante correspondencia puede rechazar los bienes en un período de siete días, los ingresos por ventas sólo se reconocerán al final del período.

En el caso de entregas intermedias para montaje, el traspaso efectivo de los riesgos y beneficios asociados a un activo deben ser considerados; las condiciones contractuales pueden bien indicar que dicha transferencia tiene lugar cuando el cliente final acepta los bienes.

Cuando los bienes o servicios son intercambiados o se cambian por bienes o servicios de naturaleza y valores similares, el intercambio no se registra como transacción que genera ingresos.

� Un intercambio de servicios entre una empresa de Internet y una empresa de medios no genera reconocimiento de ingresos si el valor justo del servicio no se puede determinar comparándolo con transacciones típicas.

Las transacciones, incluyendo (de ser aplicable) múltiples transacciones agrupadas como una sola transacción, tienen que ser analizadas de acuerdo con su esencia.

� Los proveedores de servicios de telecomunicaciones a menudo facturan cargos de activación no reembolsables a los nuevos clientes al comienzo del contrato. Generalmente la conexión inicial o la activación en sí no tiene ningún valor para el cliente, sino que es solamente útil con respecto al posterior acceso a los servicios relacionados. Los proveedores debieran considerar los hechos y circunstancias específicas para determinar el tratamiento contable apropiado a los cargos de activación no reembolsables. Cuando la transacción de conexión esta ligada con el contrato de servicio, de tal manera que los efectos comerciales no son entendibles sin considerar ambas transacciones como un todo, los cargos de conexión deben ser reconocidos sobre el plazo estimado de la relación con el cliente según el contrato que generó el cargo por conexión. Los costos incrementales correspondientes deben ser reconocidos como un activo, y amortizados sobre el mismo período que el cargo de activación resultante de la transacción.

Es posible el reconocimiento inmediato de los

cargos no reembolsables en circunstancias

donde se demuestra claramente que existen

servicios separados y este es proveido al inicio

del contrato.

IAS 18 estipula que ‘‘los criterios de reconocimiento de ingresos se imputan a dos ó más transacciones de manera conjunta cuando están vinculadas de tal forma que el efecto comercial no puede ser entendido sin referencia a la serie de transacciones en

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conjunto’’. El reconocimiento de transacciones que comprenden varios elementos es una de las principales dificultades de implementar IAS 18.

Los subcontratistas del sector automotriz venden diseños de prototipos de pre uso, herramientas y componentes a los fabricantes. Aunque son transacciones separadas desde un punto de vista legal, normalmente se consideran como una sola transacción, en especial cuando los costos de diseño de prototipos de pre uso se facturan uno a uno. Un análisis caso a caso es necesario para evaluar la naturaleza de la relación proveedor-cliente.

� Las ofertas de los operadores de celulares pueden incluir un celular a costo reducido combinado con un contrato de servicio por un período fijo. En dichos casos, la esencia de la oferta necesita entenderse antes de decidir acerca del tratamiento contable más apropiado para reconocer los elementos como uno o contabilizarlos como transacciones separadas.

Los ingresos se medirán al valor justo de la retribución recibida o por cobrar, considerando el monto de cualquier descuento comercial y rebajas por volumen permitidas por la entidad. En especial, créditos tasa cero otorgados como parte de la venta de bienes y servicios reduce el monto de ingresos reconocidos, mientras que la diferencia entre el valor justo y el monto nominal de la retribución recibida se reconoce como interés durante el período de crédito como ingresos financieros. Además, todos los descuentos comerciales y las rebajas deben considerarse al calcular el valor justo de la retribución.

Los acuerdos comerciales se relacionan con los servicios que apoyan las actividades de ventas proveídas por un distribuidor a un fabricante. Especificados en un contrato separado, dichos servicios a menudo se facturan por separado por parte

del distribuidor al fabricante. Algunos de los servicios incluidos en los acuerdos comerciales no se pueden calificar como servicios puesto que no dan lugar a ningún beneficio económico para los distribuidores, excepto por cerrar la venta. Estos no califican como servicios prestados. Aunque se consideran como servicios desde un punto de vista legal, la esencia económica del acuerdo comercial debe ser analizada. Cuando es equivalente a una reducción de precio, dicha reducción se asocia a la compra y se considera similar a un descuento de venta. En tales casos, el valor de venta y el costo de los bienes vendidos al distribuidor son reducidos. Puesto que los elementos facturados son altamente variados en naturaleza, un análisis general no es suficiente y se debe tomar un enfoque más detallado.

Ingresos financieros

Los ingresos financieros comprenden:

► honorarios, cargos o comisiones que son parte de la tasa de interés efectiva de un instrumento financiero-----tal como honorarios que son generalmente diferidos como un ajuste a la tasa de interés efectiva usada al re-descontar el instrumento financiero

Las comisiones, cargos u honorarios por actividades tales como evaluar la condición financiera del deudor, evaluar y registrar garantías, avales y prendas, negociar los términos del instrumento, preparar y procesar documentación y cerrar las transacciones son una parte integral en la generación de una transacción de otorgamiento de un instrumento financiero y, junto con los costos directos respectivos, se difieren y reconocen como ajuste a la tasa de interés efectiva.

► los honorarios ganados en la medida que los servicios se proporcionan-----dichos honorarios se reconocerán a medida que los servicios se proporcionen

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Las comisiones de tarjetas de crédito facturados a los tenedores de tarjetas y los honorarios por arriendos de cajas de seguridad debieran diferirse y reconocerse linealmente durante el período en que el honorario da derecho al tenedor de la tarjeta a usar la tarjeta.

► los honorarios ganados sobre la ejecución de un hecho significativo-----dichos honorarios se reconocen como ingresos cuando se ha completado el hecho significativo.

Comisiones de transferencia, comisiones de intermediación y, en general, comisiones relacionadas con métodos de pago se incluyen en esta categoría.

Revelaciones requeridas

IAS 18 requiere que las entidades describan las políticas contables adoptadas para reconocer ingresos, incluyendo las adoptadas para determinar el grado de avance de las transacciones que involucran la prestación de servicios.

Impacto en la organización y sus procesos

Es importante reconocer que no existe correlación directa entre las dificultades de implementar una norma dada y su impacto en el reporte financiero.

IAS 18 requiere que las entidades analicen, para efectos de reconocimiento la esencia de las transacciones basándose en los términos y condiciones de los contratos. Además, de la función financiera, varios departamentos pueden necesitar participar de este proceso. Por ejemplo, personal legal, de marketing y del departamento de ventas debieran estar al tanto de los criterios relacionados con el traspaso de riesgos y beneficios de propiedad y la pérdida de control efectivo de los bienes vendidos.

Los cambios a las prácticas de venta y/o revisiones de los términos generales de venta pueden también ser necesarios. Controlar la aplicación correcta de criterios de reconocimiento para servicios prestados puede

requerir de la implementación de un sistema de monitoreo de costos que comprende los costos incurridos y a incurrirse para completar la transacción, así como el monitoreo del grado de avance de la transacción a la fecha de cierre.

Sólo personal operacional podrá proporcionar la información necesaria para el sistema de monitoreo de costo.

El personal operacional (por ejemplo, representantes de ventas) también deben estar concientes de las consecuencias de reconocer ingresos al valor justo del pago recibido.

Impacto en los sistemas de información

En ciertos sectores, los requerimientos de medición y revelación de IAS 18 pueden tener impacto significativo en los sistemas de información de la entidad. Las aplicaciones específicas que podrían verse afectadas incluyen las siguientes:

► contabilización de costos

► administración de ventas (clientes/ventas)

► reporte y consolidación.

Para asegurar que los sistemas se adapten a la presentación y medición apropiada de las transacciones, lo siguiente puede necesitar ser revisado:

► registro de saldos por cobrar

• los sistemas deben estar adaptados para procesar los cambios en los ingresos y en los saldos por cobrar, criterios de reconocimiento que surgen de acuerdos comerciales / de distribución y el reconocimiento apropiado de contratos de descuentos.

► control de ventas de servicios

• los sistemas deben estar configurados para permitir el control de ingresos desde la prestación de los servicios, de acuerdo con el grado de avance.

• las herramientas de contabilización de costos deben optimizarse para asegurar que la facturación se base en el grado de avance y reconocimiento preciso de los ingresos correspondientes.

► múltiples grupos de cuentas

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Los sistemas debieran tener la capacidad para clasificar ítemes en:

• estados financieros individuales – dos sistemas de normas a definirse de acuerdo con el volumen de los datos

• estados consolidados – definición de tablas de mapeo.

► adaptar formatos de reporte

• cumplir con nuevas normas de presentación reclasificando la información existente

• configurar y reformatear los estados financieros

• incluir revelaciones adicionales descriptivas y cuantitativas; por ejemplo, el monto de ingresos que surge del intercambio de bienes y servicios.

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IAS 19 Beneficios a empleados e IFRS 2 Pagos basados en acciones Asuntos clave – IAS 19 IAS 19 cubre todos los beneficios a empleados clasificados como:

► beneficios a empleados de corto plazo (salarios, sueldos, vacaciones pagadas, aportes previsionales, etc.) si caen completamente dentro de 12 meses del cierre del período en el que los empleados proporcionaron sus servicios respectivos

► beneficios pos retiro (pensión, beneficios de salud pos retiro, etc.), de acuerdo al riesgo asumido por la entidad:

• planes de contribuciones definidas – planes de beneficios de acuerdo con los cuales una entidad paga aportes fijos en una entidad separada (un fondo)

• planes de beneficios definidos – planes de beneficio de acuerdo con los cuales el empleador está obligado a proporcionar al personal los beneficios acordados.

► beneficios de término (paracaídas de oro, pago por despido, retiro anticipado, etc.)

► otros beneficios del personal a largo plazo (diferentes a beneficios pos empleo y beneficios de término) que no caen por completo dentro de los 12 meses luego del cierre del período en el cual el personal proporciona el servicio respectivo (bonos de antigüedad, etc.).

Los costos de los beneficios al personal se reconocen durante el período que los beneficios se ganan, en vez de cuando se pagan en realidad o están en proceso de pago.

La obligación para beneficios del personal a largo plazo corresponde al valor presente de los beneficios otorgados, descontado a la tasa definida en la Norma y prorrateada de acuerdo con los servicios que proporciona cada empleado. Sin embargo, para beneficios

definidos pos empleo, la provisión requerida puede diferir del valor actual de la obligación por beneficios definidos por los siguientes motivos:

► las utilidades y pérdidas actuariales que surgen de ajustes de experiencia (la diferencia entre los supuestos actuariales usados y lo que ha ocurrido en realidad) o cambios en los supuestos actuariales que pueden ser reconocidos en el resultado del período o en patrimonio o diferidos en resultados.

► cambios en el plan o nuevos planes que generan costos de servicios anteriores que se reconocen como gasto durante el período promedio hasta que los beneficios se establecen

► la obligación puede estar cubierta por completo o en parte por activos mantenidos por el fondo de beneficios al personal a largo plazo o pólizas de seguros calificadas.

Asuntos clave – IFRS 2 IFRS 2 establece los métodos de medición y reconocimiento para todas la transacciones de pagos basados en acciones, ya sean liquidadas en efectivo, otros activos o instrumentos de patrimonio y si se realiza con el personal o terceros.

De acuerdo con el principio general establecido en la Norma, una entidad llevará a gasto los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una transacción de pago basada en acciones cuando obtiene los bienes o a medida que se reciben los servicios.

Las entidades deben, por ello, reconocer:

► un gasto (o un activo si los bienes y/o servicios recibidos cumplen con los criterios para reconocer un activo)

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► un aumento correspondiente en patrimonio (transacción liquidada en instrumentos de patrimonio) o en pasivos (transacción liquidada en efectivo).

Impacto en el reporte financiero

El impacto de IAS 19 y de IFRS 2 en el reporte financiero se puede considerar de acuerdo con las siguientes categorías:

► aumentos en pasivos

► aumentos en gastos

► revelaciones requeridas.

Aumentos en pasivos

De acuerdo con IAS 19, es obligatorio reconocer un pasivo cuando un empleado ha proporcionado servicios en consideración a beneficios del personal a pagarse en el futuro.

Las entidades reconocerán pasivos por planes de beneficios definidos ya que asumen los riesgos actuariales y de inversión. De hecho, con planes de beneficios definidos, la obligación no se limita al monto de los aportes que la entidad procede a pagar. Esto es especialmente así cuando la fórmula de beneficios no se encuentra vinculada sólo al monto de los aportes. Esto también aplica cuando una entidad directa o indirectamente garantiza un retorno específico sobre contribuciones o cuando se compromete explícita o implícitamente a aumentar el valor de los beneficios.

Cuando el plan de jubilación de una sociedad proporciona pensión de 0,5% del sueldo final por cada año de servicio, debe reconocer el costo relacionado con los beneficios para el ejercicio; es decir, el derecho a una anualidad de 0,5% del sueldo final, pagadero al retiro. Ya que dicho beneficio se pagará al personal que tenga derecho a ello sólo cuando se retiren y no durante el año, la entidad reconocerá un pasivo por las obligaciones correspondientes a los derechos acumulados por el personal a la fecha del balance.

De acuerdo con los planes de contribuciones definidas, el empleador sólo procede a pagar aportes fijos por adelantado a un asegurador o tercero. Los beneficios recibidos por el personal se determinan por el monto de los aportes, junto con el retorno de la inversión. El empleador no está obligado a proceder a ningún financiamiento adicional en caso que los fondos no sean suficientes para proporcionar al personal los beneficios esperados. El riesgo actuarial (que los beneficios sean menores a lo esperado) y el riesgo de inversión (que los activos invertidos no sean suficientes para pagar los beneficios esperados) son de cargo del empleado.

De acuerdo con un plan de jubilación de contribuciones definidas, una entidad efectúa una contribución anual fija- en general, un porcentaje del sueldo—que se paga en las cuentas individuales del personal. Luego del retiro, la pensión ganada por el personal depende de los fondos de las cuentas individuales y no se requiere que la entidad efectúe pago o aporte adicional alguno.

Los pagos basados en acciones darán como resultado un aumento en los pasivos si se liquida la transacción en efectivo. De acuerdo con IFRS 2, el beneficio otorgado se reconoce como un gasto con el correspondiente aumento en el patrimonio (para transacciones liquidadas en instrumentos de patrimonio) o el reconocimiento de una deuda (transacciones liquidadas en efectivo).

Aumentos en gastos

El tratamiento de obligaciones por beneficios definidos de acuerdo con IAS 19 requiere del reconocimiento del total neto de los siguientes rubros como un gasto o ingreso:

► costo de servicio actual (costo de servicios prestados durante el período)

► costo de intereses

► rendimiento esperado de cualquier activo afecto al plan así como de cualquier derecho de reembolso

► utilidades y pérdidas actuariales reconocidas

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► Total del costo de servicio pasado reconocido

► efectos de cualquier reducción o liquidación de plan.

IAS 19 no especifica si la entidad debiera incluir todos los ítemes de pensión (costo de servicio actual presente, costo de intereses y retorno esperado) en uno ó más rubros del estado de resultado.

IFRS 2 requiere que los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una transacción de pagos basados en acciones se deben reconocer como gasto cuando los bienes son adquiridos y los servicios prestados.

EJEMPLO: Una sociedad proporciona 100 opciones de acciones a cada uno de sus 500 empleados, sujetos a un período de servicio de tres años. El valor justo de cada opción de acciones a la fecha del otorgamiento es de €15. La sociedad estima que el 20% del personal se irá durante el período de tres años y, por ello, renuncian a sus derechos de opciones de acciones. Durante el primer año, 20 empleados dejan la sociedad y la entidad ajusta su estimación de partidas acumuladas en el período de tres años de 20% (100 empleados) a 15% (75 empleados). Durante el segundo año, 22 empleados se van y la entidad ajusta su estimación de partidas acumuladas durante el período de tres años de 15% a 12% (60 empleados). En el tercer año, 15 dejan la sociedad haciendo que el número total de ellos renuncien a sus derechos a opciones de acciones durante el período de tres años a 57, y un total de 44.300 opciones de acciones (443 empleados x 100 opciones por empleado) finalmente se invierte al fin de los tres años.

Año

Cálculo

Gasto remuner

Gasto remuner.

acum.

1

(50.000 opciones x 85% x 15 x

1/3

212.500 212.500

2

(50.000 opciones x 88% x 15 x

2/3)

227.500 440.000

3 (44.300 opciones x

224.500 664.500

Por ello, el cargo acumulado en el estado de resultados reconocido sobre el período de derecho es igual al valor justo – según se estimara a la fecha del otorgamiento—de las opciones de acciones por las que las condiciones para ejercer el derecho de opción se han satisfecho.

Revelaciones requeridas

IAS 19 establece las siguientes revelaciones para los planes de beneficios definidos:

► políticas contables para reconocer utilidades y pérdidas actuariales

► descripción general del tipo de planes

► conciliación de activos y pasivos reconocidos en el balance general

► montos incluidos en el valor justo de los activos del plan (para cada categoría de los instrumentos financieros propios de la entidad y para cualquier propiedad ocupada por, u otros activos usados por, la entidad reportante)

► conciliación que muestra movimientos durante el período en pasivos netos (o activos netos) reconocidos en el balance general

► gasto total reconocido por costo de servicio actual, retorno esperado en cualquier activo del plan y cualquier derecho de reembolso, utilidades y pérdidas actuariales reconocidas, costo de servicio pasado reconocido y el efecto de cualquier reducción o liquidación del plan

► retorno real en los activos del plan y en derechos de reembolso reconocidos como activo

► principales supuestos actuariales usados a la fecha del balance.

Las revelaciones de IFRS 2 incluyen lo siguiente:

► tipo y alcance de contratos existentes durante el período

► descripción de contratos (métodos de liquidación, condiciones de derecho, etc.)

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► número y precio promedio de ejercicio de opciones de acciones por categoría (vigentes al comienzo del período y al cierre del período, otorgados, ejecutables, ejercidas y renunciados)

► precio de acción promedio de las opciones ejercidas

► el rango de precios de ejercicio y vida restante contractual de opciones vigentes a la fecha del balance general

► método de cálculo del valor justo de las transacciones

► métodos de valorización (modelos e inputs utilizados, etc.), impacto en el estado de resultados y la posición financiera de transacciones de pago basadas en acciones (gastos, valor libro de deudas, etc.).

Impacto en la organización y sus procesos

Es importante reconocer que no existe correlación directa entre las dificultades de implementar una norma dada y su impacto en el reporte financiero.

Es probable que IAS 19 e IFRS 2 tengan un mayor impacto en muchas organizaciones. En ambos caso, los requerimientos de IFRS probablemente serán significativamente diferentes a los requerimientos de las normas de contabilidad local existentes y las obligaciones y gastos adicionales que surgen de las nuevas Normas impactarán un gran número de importantes indicadores financieros. En muchos países, la capacidad de pagar dividendos puede verse afectada y puede también haber implicancias para cualquier restricción o covenants en contratos de deuda/patrimonio o contratos leasing.

Como consecuencia, muchas entidades pueden decidir realizar una amplia revisión de sus mecanismos de recompensa y reconocimiento para asegurar que continúan soportando las estrategias de negocios de modo costo efectivo. Dentro de este contexto, tanto el costo en efectivo como el costo contable necesitarán considerarse y el impacto en los interesados claves (alta administración, personal, potenciales reclutas, sindicatos,

fideicomisos previsionales, instituciones, accionistas, agencias calificadoras, etc.) serán el factor más importante.

La alta administración, personal de finanzas, operacional y de RR.HH. necesitarán trabajar cercanamente entre sus áreas, sus actuarios y otros asesores externos para asegurar un completo entendimiento de la contabilidad y el impacto comercial de los beneficios al personal alternativos y de las mejores prácticas emergentes en un ambiente IFRS.

Impacto en la organización y sus procesos

IAS 19 e IFRS 2 probablemente no tendrán impacto significativo en los sistemas de información esenciales de una entidad, como asesores externos (actuarios y valorizadores externos) probablemente mantendrán los sistemas requeridos para valorizar los esquemas previsionales de beneficios definidos y las opciones de acciones de acuerdo con IFRS. En forma alternativa, en el caso de las opciones de acciones, los modelos de valorización de planillas individuales pueden necesitar ser comprados.

En vista del la importancia de los cambios introducidos por IAS 19 e IFRS 2, las entidades pueden necesitar revisar procesos existentes para identificar y controlar beneficios al personal y pagos basados en acciones. Es posible que se requieran valorizaciones más frecuentes de estructuras de beneficios definidos y opciones de acciones y agregar capacidad de modelo ad hoc que pueden necesitar introducirse para permitir la planificación de escenarios y el impacto de las pensiones y pagos basados en acciones en adquisiciones reales o potenciales. Como parte de esta revisión, deben considerarse lo adecuado de las interfases entre los sistemas de RR.HH. / remuneraciones de la entidad y los sistemas de valorización relevantes.

Los sistemas de reporte y consolidación pueden tener que ser modificados para mejorar el control sobre los beneficios al personal y pagos basados en acciones y proporcionar las revelaciones adicionales que requiere IFRS.

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El ejemplo a continuación proporciona una idea del alcance de las revelaciones requeridas por IAS 19.

Año N Valor presente de obligación al 01/01 1.000 Valor justo de activos del plan al 01/01 1.000 Resultado actuarial neto al 01/01

140

Tasa de descuento al 01/01 10% Tasa de rentabilidad esperada sobre activos al 01/01 12% Tasa de incremento de sueldos a futuro 7% Costo de servicio actual en N 130 Beneficios pagados 150 Contribuciones pagadas 90 Valor presente de obligación al 31/12 1.141 Valor justo de activos del plan al 31/12 1.092 Promedio de vida de trabajo restante

10 años

Cambios al valor presente de la obligación

Valor presente de obligación al 01/01 1.000 Gasto por intereses (1.000 x 10%)

100

Costo de servicio actual en N 130 Beneficios pagados (150) Pérdida actuarial por obligación (diferencia) 61 Valor presente de obligación al 31/12 1.141

Cambios al valor justo de los activos

Valor justo de activos al 01/01 1.000 Rentabilidad esperada 120 Contribuciones pagadas 90 Beneficios pagados (150) Ganancia actuarial por activos (diferencia) 32 Valor justo de activos al 31/12 1.092

Cálculo de ganancias y pérdidas actuariales Límites de “corridor” al 01/01 (10% x 1.000) 100 Ganancias actuariales no reconocidas al 01/01 140 Superávit 40 Años de servicio restantes 10 Ganancias actuariales a reconocer en N

4

Ganancias actuariales no reconocidas al 01/01

140

Pérdida actuarial por obligación en N

(61)

Ganancia actuarial por activos en N

32

Ganancias actuariales reconocidas en N (4) Ganancias actuariales no reconocidas al 31/12 107

Monto reconocido en balance general

N N-1 Valor presente de obligación 1.141 1.000 Valor justo de activos (1.092) (1.000) Diferencia de financiamiento 49 0 Ganancia actuarial no reconocida 107 140 Pasivo neto por beneficios

156 140

Monto reconocido en estado de resultados Costo de servicio actual N 130 Gasto por intereses 100 Rentabilidad esperada por activo (120) Ganancias y pérdidas actuariales reconocidas en N (4) Gasto por beneficios reconocido en N 106

Cambios en pasivo neto por beneficios

Pasivo neto al 01/01 140 Gasto por beneficio en N 106 Contribuciones (90) Pasivo neto al 31/12 156

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IAS 36 Deterioro de activos

Asuntos clave IAS 36 principalmente se aplica a menor valor y otros activos intangibles y a activo fijo.

Dicha norma requiere que las entidades evalúen, en cada fecha de reporte, la existencia de evidencia que cualquier activo pueda verse deteriorado.

Indicadores de deterioro incluyen:

► una disminución significativa en el valor de mercado de un activo

► cambios significativos con efecto adverso en el ambiente tecnológico, de mercado, económico o legal.

IAS 36 requiere de una prueba sistemática para los activos intangibles con vida indefinida.

La prueba consta de comparar el monto recuperable estimado del activo o la unidad generadora de efectivo (UGE) —que es el grupo de activos identificable más pequeño que genera flujos de efectivo en forma independiente—con el valor libro neto del activo o la UGE.

Todos los activos, incluyendo el menor valor, se distribuyen a las UGE o grupos de UGEs. El menor valor puede distribuirse a grupos de UGEs que juntos no sean más grandes que un segmento basado en ya sea el formato de reporte primario o secundario de la entidad determinado de acuerdo con IAS 14.

El monto recuperable se define como el valor justo (menos costos de venta) o el valor en uso, el que sea mayor, donde:

► el valor justo (menos costos de venta) es el monto obtenible de la venta de un activo o una UGE en una transacción realizada en condiciones de mercado, entre partes informadas y de común acuerdo, menos el costo de enajenación

► el valor en uso es el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se espera se obtengan desde un activo o UGE.

Impacto en el reporte financiero

El impacto de IAS 36 en el reporte financiero puede considerarse de acuerdo con las siguientes categorías:

► pruebas de deterioro

► uso de profesionales de valorización

► presentación de pérdidas de deterioro

► revelaciones requeridas.

Prueba de deterioro

Ya que la norma establece indicadores muy precisos que gatillan las pruebas de deterioro, las entidades que adoptan IFRS probablemente tendrán que realizar dichas pruebas con más frecuencia de lo que se requiere en la actualidad de acuerdo con las normas de contabilidad existentes. Las pruebas de deterioro se efectuarán cuando ciertos indicadores internos y externos (cambios en las tasas de interés de mercado o cambios con efecto adverso en el ambiente tecnológico, de mercado, económico o legal, etc.) sugieran un posible deterioro de activos. Además, las pruebas de deterioro anuales deben realizarse sistemáticamente para menor valor y activos intangibles con vidas útiles indefinidas.

Los requerimientos de IAS 36 para calcular los flujos de efectivo a usarse en pruebas de deterioro probablemente sean más detallados que aquellas que en la actualidad se necesitan de acuerdo con las normas de contabilidad local existentes. Por ejemplo, al calcular el valor en uso, IAS 36 requiere:

► que se estimen flujos de efectivo futuros para el activo o UGE en su condición actual; estimaciones de flujos de efectivo futuros no incluirán entradas o salidas estimadas futuras de reestructuraciones futuras a la cual la entidad no se encuentra comprometida aún

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► el uso de flujos de efectivo y tasas de descuento antes de impuestos; ello puede crear problemas prácticos ya que los expertos en valorizaciones en general no usan un enfoque antes de impuestos

► que la tasa de descuento a aplicarse debiera ser una estimación de la tasa que el mercado esperaría en una inversión igualmente riesgosa. Sin embargo, dichas tasas de mercado se pueden obtener sólo en raros casos. Cuando una tasa específica de activo no está directamente disponible a partir del mercado, una entidad puede usar substitutos para estimar las tasas de descuento.

Las pruebas de deterioro se realizan para UGEs o grupos de UGEs a las cuales los activos (activos tangibles o intangibles y menor valor) se asignan. Las UGEs podrían ser identificadas para niveles menores de activos agregados en el caso que actualmente se encuentra en las normas contables locales, especialmente para el menor valor. Como consecuencia, la posibilidad de compensar pérdidas de deterioro de una UGE contra las utilidades potenciales de otra se reducirá. Este agregado de activos de más bajo nivel puede, por ello, llevar al reconocimiento de pérdidas de deterioro que no surgen de acuerdo con las normas de contabilidad local existentes.

Uso de profesionales de valorización

La evaluación de los valores justos probablemente requiera mayor participación de los profesionales de valorización que en el pasado. Dichos profesionales deben considerar los siguientes aspectos de IAS 36:

► el cálculo del valor justo, menos los costos de venta, debieran reflejar todos los hechos futuros que afectarían los flujos de efectivo que surjan para un participante de mercado típico que mantiene el activo

► el valor justo debiera reflejar la información que está disponible sin costo o esfuerzo excesivo acerca de la evaluación de mercado de los flujos de efectivo futuros

► si existen datos al contrario indicando que los participantes del mercado no usarían los mismos supuestos que la entidad, la entidad debiera ajustar sus supuestos para incorporar información de mercado

► los supuestos basados en el mercado debieran basarse en los datos actuales de mercado, a menos que evidencia confiable indique que la experiencia actual no continuará

► el valor justo también incluye el monto no descontado de los costos de la transacción que se incurrirían a la fecha de reporte.

Presentación de pérdidas por deterioro

Dados los formatos de presentación establecidos por IAS 1 Presentación de

estados financieros y la ausencia de ítemes extraordinarios en IFRS, todos los montos de amortización y pérdidas por deterioro se reportan de acuerdo con los resultados de operaciones continuas en el estado de resultados. Como consecuencia, el reporte puede ser significativamente diferente de la práctica actual.

Revelaciones requeridas

IAS 36 establece numerosas revelaciones relacionadas con el deterioro de activos incluyendo algunas que las entidades no han revelado previamente debido a su naturaleza confidencial. Muchas revelaciones se requieren para UGEs al cual el menor valor y activos intangibles con vidas indefinidas se asignan. En especial, la información acerca de estimaciones y supuestos usados para determinar el monto recuperable de dichas UGEs se requieren en las notas de los estados financieros.

Las entidades tendrán que asegurar que la información de deterioro revelada es consistente con las posiciones adoptadas para efectos tributarios.

Impacto en la organización y sus procesos

Es importante reconocer que no existe correlación directa entre las dificultades de

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implementar una norma dada y su impacto en el reporte financiero.

La identificación de las UGEs para pruebas de deterioro requiere la participación de personal operacional además del personal de contabilidad y finanzas.

El personal de estrategia y planificación, administración y operaciones probablemente jueguen importantes roles en identificar las UGEs y preparar las proyecciones de flujos de efectivo usados para calcular los montos recuperables.

Los flujos de efectivo se estiman para un activo en su estado actual y no debieran incluir entrada y salida de efectivo alguna esperada de la reestructuración a la cual la entidad no se ha comprometido aún o gastos de capital futuros que mejorarán o aumentarán el rendimiento de un activo en comparación con el nivel de desempeño definido inicialmente. Dichos requerimientos y, de ser aplicable, el nivel al cual las UGEs se definen, puede significar que los flujos de efectivo requeridos por IAS 36 pueden diferir de los presupuestos y predicciones normalmente preparados por las entidades.

Impacto en los sistemas de información

Para las entidades afectadas por IAS 36, los asuntos que surgen del deterioro de activos principalmente impactan las aplicaciones TI relacionadas con:

► contabilidad financiera / contabilización de costo

► administración de activos fijos

► reporte y consolidación.

Uso de datos consolidados de diversas fuentes

Las entidades pueden necesitar considerar:

► la identificación y combinación de datos relacionados con una UGE (contabilidad financiera / contabilización de costo, presupuestos, etc.)

► cómo identificar activos afectados por posible deterioro (manejo de dos sistemas de reporte) y monitoreo de éstos en el tiempo.

Adaptando los formatos de reporte

IAS 36 puede requerir que las entidades redefinan o instalen nuevos sistemas de reporte que respondan a la necesidad de:

► reportar información específica para las UGEs, incluyendo flujos de efectivo proyectados; recolección de datos, la configuración y el formato de estados financieros se deben revisar con respecto a los datos fuente para dicho reporte

► incluir información descriptiva en el paquete de reporte concerniente, en especial, a la descripción de UGEs y los hechos y circunstancias que llevaron al reconocimiento o reverso de una pérdida material por deterioro.

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IAS 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes Asuntos claves Una provisión es un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su monto o vencimiento cuando una entidad tiene una obligación presente que surge de eventos pasados, la liquidación de la cual se espera que dé como resultado la salida de la entidad de recursos que incorporan beneficios económicos. Dicha obligación puede ser legal o implícita (constructiva), en que es el resultado de:

► un contrato, legislación u otra causa legal (obligación legal),

► las acciones de la entidad en la que a través de un patrón establecido de conducta pasada, políticas publicadas o una declaración actual suficientemente específica, la entidad ha indicado a otras partes que aceptará ciertas responsabilidades y como resultado la entidad ha creado une expectativa válida a las otras partes de que se dará cumplimiento a estas responsabilidades (obligación implícita o constructiva).

El monto reconocido como provisión será la mejor estimación del gasto requerido para liquidar la obligación presente a la fecha del balance general, considerando los riesgos e incertidumbres, así como cualquier efecto de descuento.

Una provisión de reestructuración se reconoce sólo si la entidad tiene una obligación constructiva que:

► surge de un plan formal detallado identificando al menos:

• el negocio o parte de un negocio afectado

• las principales localizaciones afectadas

• la localización, función y número aproximado de empleados quienes

serán compensados para terminar sus servicios

• los desembolsos que se efectuarán

• cuando se implementará el plan

► ha creado una expectativa válida en los afectados que realizará la reestructuración comenzando a implementar el plan o anunciando sus características principales a los afectados.

Un pasivo contingente existe cuando no es probable que una salida de recursos que incorporan beneficios económicos se requerirá para liquidar la obligación o el monto de la obligación no se puede medir con confiabilidad suficiente. Una entidad no reconocerá un pasivo contingente.

Información sobre pasivos contingentes se revela en las notas a los estados financieros, a menos que exista la posibilidad remota de una salida de recursos que incorporen beneficios económicos.

Un activo contingente es un activo posible que surge de eventos pasados y cuya existencia será confirmada sólo por la ocurrencia o no ocurrencia de uno ó más eventos futuros inciertos que no están completamente dentro del control de la entidad. Una entidad no reconocerá un activo contingente, pero debe revelar detalles apropiados cuando sea probable una entrada de beneficios económicos.

Impacto en el reporte financiero

El impacto de IAS 37 en el reporte financiero puede considerarse de acuerdo con las siguientes categorías:

► impacto en el balance general

► contratos onerosos

► revelaciones requeridas.

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Impacto en el balance general

IAS 37 requiere que se reconozca una provisión cuando:

► una entidad tiene una obligación presente (legal o constructiva) como consecuencia de un evento pasado

► es probable que una salida de recursos que incorporan beneficios económicos se requiera para liquidar la obligación

► se puede efectuar una estimación confiable del monto de la obligación.

Si estas condiciones no se cumplen, ninguna provisión debiera reconocerse.

Un contrato de leasing de acuerdo con el cual una aeronave se arrienda a una aerolínea puede requerir que la aeronave se devuelva al término del leasing (o antes cuando el arrendatario regrese el activo anticipadamente) en la misma condición que se tomó al comienzo del leasing. La reparación general y mantención de la aeronave son obligaciones contractuales de acuerdo con el leasing. La provisión debiera, por ello, efectuarse para los costos de reparación general y de mantención a medida que la obligación hacia el arrendador surja (comúnmente basándose en los requerimientos de mantención específicos de cada tipo de aeronave tales como horas voladas) con el débito cargado al estado de resultados. Para ciertos tipos de aeronaves y leasings de aeronaves, es posible que la provisión por costos de mantención se registre y luego se libere en varias ocasiones durante la duración del, leasing operacional.

Los costos de retiro de activos (o restauración de sitios) son los que surgen, por ejemplo, cuando una estación petrolífera o estación de energía nuclear tiene que ser desmantelada al final de su vida. El impacto de IAS 37 en dichos costos puede ser profundo. Antes de la emisión de IAS 37, algunas prácticas contables construían la provisión requerida a lo largo de la vida del activo o faena mediante cargos parciales contra ingresos. En cambio,

IAS 37 requiere que el pasivo se reconozca tan pronto existe la obligación, lo que normalmente será al comienzo de las operaciones.

El costo total de retiros de activos se estima y descuenta a su valor actual; este es el monto que constituye la provisión inicial. Este monto se agrega al costo del activo y se deprecia durante la vida útil, mientras que la provisión descontada se contrarresta progresivamente, mediante el menor descuento por paso del tiempo, mostrándose como un gasto financiero.

El cambio más significativo para algunas entidades puede ser el descuento del pasivo, ya que no se requiere descuento por parte de todas las normas de contabilidad local existentes y no es necesariamente es una práctica aceptada en todas las industrias. El efecto de descontar en el estado de resultados es dividir el costo de retiro de activos en dos componentes-----un costo operacional basado en el monto descontado de la provisión y un elemento financiero representando por la evaluación del descuento.

Una entidad que opera en una industria extractiva distinguirá entre costos de retiro de activos y costos de restauración. En ambos casos, las provisiones se reconocen cuando surge una obligación constructiva o legal. Sin embargo, las primeras se proporcionan por completo antes de que comiencen las operaciones (y un activo correspondiente creado), mientras que las últimas se proporcionan a medida que tiene lugar la extracción, normalmente usando el de método de unidades de producción.

La guía detallada proporcionada por IAS 37 remueve la discreción establecida por muchas normas de contabilidad local para establecer provisiones significativas para reestructuración, reparaciones mayores, etc., por adelantado al establecimiento de una obligación estricta legal o constructiva. Para algunas entidades, la eliminación de dichas provisiones tendrá un impacto significativo en

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el balance general. Además, la aplicación obligatoria del principio de valor presente (descuento) puede dar como resultado una disminución en los montos provisionados.

Según algunas prácticas contables las provisiones de reestructuración incluyen a veces los sueldos de personal involucrado en cerrar un negocio o localización y los gastos relacionados con instalaciones no utilizadas. De acuerdo con IAS 37, una provisión de reestructuración incluirá sólo los gastos necesarios vinculados por la reestructuración y que no se asocian con las actividades continuas de la entidad. En especial, IAS 37 especifica que ‘‘las pérdidas operacionales futuras identificables hasta la fecha de la reestructuración no se incluyen en una provisión’’.

El sector bancario se ve en especial afectado por IAS 37. Por ejemplo, se eliminarán las provisiones voluntarias ya que, como implica su nombre, no cumplen con los criterios de reconocimiento de IAS 37.

IAS 37 no se aplica a pasivos relacionados con contratos de seguros. De hecho, el IASB ha adoptado IFRS 4 Contratos de Seguros, que regula contabilización de contratos de seguros por cualquier entidad que emita dichos contratos.

Cabe destacar lo siguiente:

► las provisiones por posibles siniestros futuros de acuerdo con los contratos de seguros que no existen a la fecha de balance (tales como provisiones de catástrofe y compensación) se prohíben de acuerdo con IFRS 4

► los aseguradores estimarán en cada fecha de balance el carácter adecuado de los pasivos de seguros estimando los flujos de efectivo futuros generados por sus contratos de seguros.

Contratos onerosos

Aunque las pérdidas operacionales futuras, en general, no se pueden provisionar, IAS 37 requiere que ‘‘si una entidad tiene un contrato que es oneroso, la obligación actual de acuerdo con el contrato debiera reconocerse y medirse como una provisión’’.

Muchos contratos (por ejemplo, algunas órdenes de compras recurrentes) pueden cancelarse sin pagar compensación alguna a la otra parte y, por ello, no existe obligación. Sin embargo, otros contratos establecen derechos y obligaciones de las partes contratantes. Donde los hechos hacen que el contrato sea oneroso, el contrato cae dentro del alcance de la norma y existe un pasivo reconocido.

IAS 37 define un contrato oneroso como un contrato en el cual los costos inevitables de cumplir con las obligaciones de acuerdo con el contrato exceden los beneficios económicos que se espera recibir de acuerdo con éste. Los costos inevitables de acuerdo con un contrato reflejan el costo neto más bajo de salir del contrato, que es el menor entre cumplir con el contrato y cualquier compensación o multa que surgen de la falta en cumplir con el contrato.

Antes de que se establezca una provisión separada para un contrato oneroso, una entidad reconoce cualquier pérdida de deterioro que haya ocurrido en los activos dedicados a ese contrato.

Revelaciones requeridas

Para cada clase de provisión, una entidad revelará:

► el valor libro al comienzo y fin del período

► provisiones adicionales efectuadas en el período incluido aumentos en la provisión existente

► montos usados (es decir, incurridos y cargados contra la provisión) y montos no usados reversados durante el período

► el aumento durante el período en el monto descontado resultante del paso del tiempo

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y el efecto de cualquier cambio en la tasa de descuento

► breve descripción de la naturaleza de la obligación y oportunidad esperada de cualquier salida de beneficios económicos

► descripción de las incertidumbres acerca del monto u oportunidad de dichas salidas

► el monto de cualquier reembolso esperado, que indique el monto de cualquier activo que se haya reconocido para ese reembolso esperado.

A menos que la posibilidad de cualquier salida de recursos en una liquidación sea remota, una entidad revelará (para cada clase de pasivo contingente a la fecha del balance general) una breve descripción de la naturaleza del pasivo contingente y, cuando es practicable:

► estimación de su efecto financiero

► descripción de las incertidumbres relacionados con el monto o la oportunidad de cualquier salida

► posibilidad de cualquier reembolso

Cuando una entrada de beneficios económicos es probable, una entidad revelará una breve descripción de la naturaleza de los activos contingentes a la fecha del balance general, y, de ser practicable, una estimación de su efecto financiero.

En casos extremadamente raros, la revelación de alguna o toda la información anterior puede esperarse que perjudique en forma seria la posición de la entidad en una disputa con otras partes sobre el tema de la provisión, pasivo contingente o activo contingente. En dichos casos, una entidad no necesita revelar la información pero revelará la naturaleza

general de la disputa, junto con el hecho que, y razón porqué la información no se ha revelado.

Impacto en la organización y en sus procesos

Es importante reconocer que no existe correlación directa entre las dificultades de implementar una norma dada y su impacto en el reporte financiero.

IAS 37 indica que ‘‘un evento pasado se juzga que da lugar a una obligación presente si, considerando la evidencia disponible, es ‘‘más probable que no’’ que exista una obligación presente a la fecha del balance general’’.

Por ello, los especialistas legales o personal operacional a menudo son los que tienen la mejor posición para identificar obligaciones y analizar su ‘‘probabilidad’’ como ‘‘más probable que no’’.

IAS 37 también indica que ‘‘las estimaciones de resultados y efecto financiero se determinan por el juicio de la administración de la entidad, complementado por la experiencia de transacciones similares y, en algunos casos, informes de expertos independientes’’. Por ello, puede necesitarse que personal operacional llegue a la mejor estimación del gasto requerido para liquidar la obligación presente a la fecha del balance general.

Para las razones anteriores, IAS 37 requiere que las entidades verifiquen sus procesos de estados financieros existentes para asegurar que las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes se miden y revelan sobre la base de evidencia disponible.

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IAS 38 Activos intangibles

Asuntos clave IAS 38 define un activo intangible como un activo monetario identificable sin esencia física.

Un activo cumple con el criterio de identificabilidad cuando:

► es separable, es decir, es capaz de ser separado o dividido de la entidad y vendido, transferido, licenciado, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con un contrato, activo o pasivo respectivo

► surge de derechos contractuales u otros derechos legales, irrestricto de si dichos derechos son transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones.

El valor justo de un activo intangible adquirido en una combinación de negocios debe ser medible con confiabilidad suficiente para reconocerse por separado del menor valor. Si un intangible adquirido en una combinación de negocios cuenta con vida útil finita, es una presunción refutable que su valor justo se pueda medir de forma confiable.

De acuerdo con IAS 38, un activo intangible puede tener una vida útil indefinida si no existe límite predecible para el período durante el cual se espera que el activo genere flujos de efectivo.

Los activos intangibles con vidas útiles indefinidas (así como menor valor) no se amortizan, pero están sujetos a una prueba anual de deterioro (vea IAS 36 Deterioro de

activos).

Los gastos de desarrollo deben reconocerse cuando la entidad pueda demostrar lo siguiente:

► la factibilidad técnica de completar el activo intangible para que esté disponible para uso o venta

► su intención de completar el activo intangible y usarlo o venderlo

► su capacidad de usar o vender el activo intangible

► cómo el activo intangible generará probables beneficios económicos futuros

► la disponibilidad de recursos técnicos, financieros y otros recursos para completar el desarrollo y usar o vender los activos intangibles

► su capacidad de medir con confianza el gasto atribuible al activo intangible durante su desarrollo.

Impacto en el reporte financiero

El impacto de IAS 38 sobre el reporte financiero puede considerarse de acuerdo con las siguientes categorías:

► medición

► amortización y vidas útiles

► gastos de desarrollo

► revelaciones requeridas

Medición

De acuerdo con IAS 38, los activos intangibles deben ser:

► identificables (es decir, separable o que son el resultado a partir de un derecho legal o contractual)

► medibles con confiabilidad.

IAS 38 también especifica que el menor valor generado internamente no cumple con los criterios requeridos y no se reconocerá como un activo. Sólo los gastos de desarrollo que cumplen con los criterios requeridos pueden ser reconocidos como activos.

De acuerdo con algunas normas de contabilidad locales existentes, el menor valor puede reconocerse por separado de activos intangibles no amortizables (marcas, participación de mercado, desarrollo de negocios, listados de clientes, etc.). Algunos

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de dichos activos intangibles no se consideran como ‘identificables’ de acuerdo con IAS 38 y tendrán que clasificarse junto con el menor valor. Sin embargo, dadas las estipulaciones actuales de IFRS 3 Combinaciones de negocios, que prohíbe la amortización sistemática del menor valor de inversión, el impacto en el reporte financiero y los resultados probablemente no sean significativos.

De acuerdo con IAS 38, un activo intangible se reconoce a su costo, lo que comprende todos los costos directamente atribuibles al activo, incluyendo aranceles aduaneros e impuestos no reembolsables. De acuerdo con algunas normas de contabilidad local existentes, los activos intangibles adquiridos por separado en general se reconocen usando sólo precios de compra. En la conversión a IFRS, el valor libro de ciertos intangibles puede, por ello, necesitar ser ajustado para incluir los honorarios de registro, costos de patentes y varios honorarios profesionales.

Las normas de contabilidad locales pueden permitir la capitalización de ciertos gastos diferidos. Dichos gastos diferidos debieran analizarse a la luz de IAS 38 para determinar si se pueden reclasificar como activos intangibles o debieran reversarse. Dichos gastos se pueden mantener sólo si se pueden clasificar como gastos de desarrollo y los criterios de reconocimiento para gastos de desarrollo se cumplen. Una entidad capitaliza estos gastos en forma prospectiva a partir de la fecha cuando se cumplen los criterios de reconocimiento; IAS 38 no permite que una entidad use la retrospección para concluir retrospectivamente que se cumplen los criterios de reconocimiento.

Los costos de publicidad y promocionales no deben ser reconocidos en activos intangibles ya que estos gastos se incurren para proporcionar beneficios económicos futuros a una entidad.

Amortización y vidas útiles

De acuerdo con IAS 38, los activos intangibles se amortizan sólo si tienen vidas

útiles finitas. Los activos intangibles con vidas útiles indefinidas no se amortizarán, sino que están sujetos a prueba de deterioro sistemática al menos una vez al año (vea IAS 36 Deterioro de activos).

En algunos casos, ciertos activos intangibles pueden haber sido clasificados de acuerdo con las normas de contabilidad local como activos intangibles con una vida útil finita, aunque cumplen con la definición de activos intangibles con vida útil indefinida de acuerdo con IFRS.

Si los activos intangibles (por ejemplo, marcas) con vida útil indefinida adquiridos en una combinación de negocios fueran incluidos en el menor valor de inversión de acuerdo con las normas de contabilidad local, las entidades determinarán si estos activos requieren reconocimiento separado de acuerdo con IFRS.

Cualquier amortización (de activos intangibles con vidas útiles finitas) o pérdidas por deterioro (que corresponden al consumo o pérdida económica del menor valor de inversión o activos intangibles con vidas útiles indefinidas) se reportarán bajo resultados operacionales y no como un rubro separado del estado de resultados bajo el ítem resultados operacionales o como ítem extraordinario según se pueda permitir o requerir de acuerdo con las normas de contabilidad locales.

Gastos de desarrollo

De acuerdo con IAS 38, los gastos de desarrollo se reconocen como activos si se cumplen ciertos criterios. Las entidades que ya reconocen dicho gasto como activos pueden tener que modificarlos si las normas de contabilidad local no distinguen entre gastos de investigación y costos de desarrollo (en contraste con IAS 38). En cambio las entidades que castigan dichos gastos de desarrollo de acuerdo con normas de contabilidad local tendrán que aplicar IAS 38 y pueden tener que reconocerlos como activos si se cumplen ciertos criterios. Por ello, IAS 38 dará probablemente como resultado un

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cambio en los activos intangibles incluidos en el balance general de la entidad con un impacto potencial en los resultados operacionales (los cargos de amortización reemplazarán gastos de desarrollo). Cualquier diferencia temporal dependerá de la entidad involucrada y sus ciclos de desarrollo y producción.

Se requerirá un profundo análisis para distinguir entre investigación (investigación aplicada, formulación, diseño, evaluación y selección final de alternativas posibles para materiales, dispositivos, productos, procedimientos, sistemas o servicios nuevos o mejorados) y gastos de desarrollo (diseño, construcción y prueba de prototipos de pre uso y modelos y diseño de herramientas, plantillas, moldes y tinturas involucrando nueva tecnología ).

El desarrollo de un vehículo a menudo involucra servicios de desarrollo de terceros externos que se rinde por parte de las entidades que no suministran posteriormente partes o unidades. Los servicios de desarrollo de terceros pueden relacionarse con estudios, componentes individuales o unidades o variantes de modelos. El desarrollador independiente suministra hallazgos de investigación, dibujos de diseños, conocimientos prácticos y documentación técnica. Cuando la esencia de un contrato de suministro es tal que el proveedor siempre es compensado por servicios de desarrollo y costos de herramientas, la entidad que recibe los servicios contabiliza el desarrollo realizado por el proveedor y reconoce un activo intangible de acuerdo con IAS 38 (es decir, los criterios de reconocimiento se aplican por igual a costos de desarrollo internos y externos).

La existencia de un mercado y su rentabilidad debe ser medible con confianza para reconocer el gasto de desarrollo bajo activos intangibles.

Una empresa farmacéutica incurre en gastos significativos de investigación y desarrollo. Sin embargo, evaluar la existencia de un mercado y su rentabilidad antes de recibir una autorización de mercado es una tarea extremadamente difícil. Especial Cuidado se requiere para resultados de desarrollo adquiridos y, en el caso de entidades con una historia pasada de resoluciones positivas, por parte de las autoridades respectivas.

Revelaciones requeridas

IAS 38 requiere un gran número de revelaciones que incluyen, en especial, los valores libros respectivos al comienzo y al cierre del período de reporte de activos intangibles de generación interna, otros activos intangibles, los valores libros de activos intangibles con vidas útiles indefinidas y aquellos con vidas útiles finitas. Los cambios también debieran explicarse en una tabla que muestre los valores libro, amortización acumulada reconocida durante el año. Los cargos de amortización y pérdidas por deterioro también se revelan por separado bajo cambios.

Impacto en la organización y sus procesos

Es importante reconocer que no existe correlación directa entre las dificultades de implementar una norma dada y su impacto en el reporte financiero.

Varias de las estipulaciones de IAS 38 requieren que las entidades transfieran responsabilidades asumidas con anterioridad por contadores / especialistas tributarios a personal operacional. El personal legal, los jefes de las entidades operacionales, personal de investigación, etc. jugarán un rol en:

► determinar el tipo de activo fijo y definir su vida útil

► asignar activo fijo a UGEs

► revisar vidas útiles de activos intangibles a cada fecha de reporte

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► identificación dentro de un proyecto de investigación y desarrollo de los gastos en la fase de desarrollo que cumplan con los criterios para el reconocimiento como activos

► proporcionar información no contable.

Impacto en los sistemas de información

Para entidades afectadas por IAS 38, los asuntos que surgen de activos intangibles principalmente impactan aplicaciones de TI relacionadas con:

► contabilidad financiera / contabilización de costo

► administración de activos fijos

► reporte y consolidación.

Para asegurar que los sistemas puedan proporcionar la información requerida por IAS 38, una revisión debiera efectuarse para:

► identificar y aislar los datos involucrados

► identificar los activos afectados y establecer los vínculos con los sistemas que soportan IAS 36 Deterioro de activos

e IAS 14 Reporte de segmento

► identificar costos de desarrollo a reconocerse como activos, distinguiendo entre costos internos y externos.

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IAS 32/IAS 39 e IFRS 7 Instrumentos financieros Asuntos clave

IAS 32 Instrumentos financieros: Revelación

y Presentación e IAS 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y medición

requieren de reconocimiento sistemático de todos los instrumentos financieros y prescriben los criterios relevantes de presentación, medición y reconocimiento

Muchas de las revelaciones requeridas por IAS 32 han sido removidas e incluidas en IFRS 7 Instrumentos Financieros:

Revelaciones. Este estándar es aplicable a todas las entidades para sus períodos anuales que comienzan el o después del 1 de enero de 2007, sin embargo, se permite la adopción anticipada.

Un activo financiero es cualquier activo que sea efectivo o un derecho contractual para recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad o intercambiar instrumentos financieros con otra entidad, de acuerdo con condiciones que sean potencialmente favorables para la entidad o un instrumento patrimonial de otra entidad.

Un pasivo financiero es cualquier pasivo que sea una obligación contractual para entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad o intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad de acuerdo a condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad.

Los siguientes estándares tratan las siguientes materias:

IAS 32

IAS 39

Clasificación deuda/patrimonio X

Acciones de tesorería X

Inversión en instrumentos financieros

X

Préstamos/ cuentas por cobrar (incluye provisiones)

X

Deudas/depósitos X

Derivados X

Transacciones de cobertura X

Baja de activos/ liquidación de pasivos financieros

X

Neteo X

Revelaciones (desde 2007 en IFRS 7)

X

Reconocimiento

Luego del reconocimiento inicial, los activos financieros y los pasivos financieros se miden en forma diferente dependiendo de cómo se categorizan. Las normas definen cuatro categorías de activos financieros y, efectivamente, dos categorías de pasivos financieros.

Categoría Descripción Reconoc. inicial

Reconoc. posterior

Inversiones mantenidas hasta vencimiento

Bonos (instrumentos de deuda) adquiridos por la entidad para ser mantenidos hasta su vencimiento

Valor justo

Costo amortizado usando método de interés efectivo

Préstamos, cuentas por cobrar (activos)

Activos financieros no listados y préstamos y cuentas por cobrar.

Valor justo

Costo amortizado usando método de interés efectivo

Activos y pasivos financieros ‘‘valor justo a través de resultados’’ (‘‘FVPL’’) (activos y pasivos)

Instrumentos financieros clasificados como mantenidos para transar o designados como tal al reconocimiento

Valor justo

Valor justo con efecto en resultados

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inicial

Activos financieros disponibles para la venta

Activos financieros no derivados designados como disponibles para la venta o no incluidos en las 3 categorías anteriores

Valor justo

Valor justo a través de patrimonio (o resultado si deterioro es permanente)

Otros pasivos financieros

Pasivos no mantenidos para transar o no designados al ’’a valor justo a través de resultado’’

Valor justo

Costo amortizado usando método de interés efectivo

Si cualquier activo y pasivo financiero no se reconoce al valor justo en el balance general, sus valores justos se revelan en las notas a los estados financieros.

Baja de Activos

Al dar de baja activos financieros, se requiere evaluación para determinar si la entidad aún está ‘comprometida’ o no.

Las normas de bajas de activo de acuerdo con IAS 39 son complejas e incluyen un análisis en varias etapas:

► determinación del activo o grupo de activos que se hayan traspasado

► análisis de si los riesgos y beneficios de propiedad asociados con el activo se han transferido

► analizar si el control sobre el activo se ha transferido.

En el caso de transferencias a entidades de cometido especial, los criterios para consolidación definidos en SIC 12 necesitan considerarse.

Derivados y derivados implícitos

Un derivado es un instrumento financiero cuyo valor cambia en respuesta al cambio en una tasa de interés específica, precio de instrumento financiero, precio de bien, tipo de cambio de moneda extranjera, índice de precios o tasas, clasificación de crédito o índice de crédito u otras variables. En el caso

de una variable no financiera, la variable no es específica para un partícipe del contrato. Un derivado no requiere inversión neta inicial o una inversión neta inicial que es más pequeña de lo que se requeriría para otros tipos de contratos que se esperaría tengan respuesta similar a cambios en los factores de mercado y se liquida a una fecha futura.

Si un activo o pasivo financiero cuenta con un elemento (derivado implícito) cuyos flujos de efectivo varían de acuerdo al precio de instrumento financiero o un bien o índice de precios o tasas, se considera un instrumento híbrido-----la combinación de un instrumento principal (crédito, deuda, instrumento financiero) y un derivado implícito. En dichos casos, IAS 39 requiere que el derivado implícito se reconozca por separado desde el contrato principal si se cumplen las siguientes tres condiciones:

► el instrumento financiero híbrido no se mide al valor justo con cambios en el valor justo reconocidos en resultados

► las características económicas y riesgos económicos del derivado implícito no se relacionan cercanamente con los del contrato principal

► un instrumento separado con los mismos términos que el derivado implícito cumpliría la definición de un derivado.

Cobertura

IAS 39 define tres tipos de relaciones de cobertura:

► cobertura de valor justo --- cobertura de exposición a cambios en el valor justo de un activo o pasivo reconocido o un compromiso a firme que sea atribuible a un riesgo especial y puede afectar el resultado, un ejemplo de lo cual es un instrumento de tasa fija

► cobertura de flujos de efectivo --- cobertura de exposición de variabilidad en flujos de efectivo futuros que son atribuibles a un riesgo especial asociado a un activo reconocido, pasivo reconocido o una transacción esperada altamente probable y

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que puede afectar el resultado, un ejemplo de lo cual es una venta futura de monedas o un swap de tasa para cambiar la deuda de tasa flotante a tasa fija

► cobertura de inversión neta --- cobertura de exposición de moneda extranjera de una operación extranjera. (Se pueden utilizar instrumentos no derivados para realizar cobertura)

Se permite la contabilización de cobertura sólo si se cumplen los siguientes criterios:

► la relación entre el ítem cubierto y la cobertura está formalmente designado y documentado al inicio de la relación de cobertura

► la transacción esperada (ítem cubierto) debe ser altamente probable en el caso de una cobertura de flujo de efectivo

► la cobertura se espera que sea altamente efectiva, las pruebas de efectividad se deben realizar en cada fecha del balance general y el ratio entre las variaciones en el valor justo de la cobertura y el ítem cubierto se encuentre en el rango de 80% a 125%.

► la efectividad de la cobertura se puede medir con confianza

► la cobertura se evalúa continuamente.

Los principios de reconocimiento para una relación de cobertura son:

Impacto en el reporte financiero

El impacto de IAS 32, IAS 39 e IFRS 7 en el reporte financiero se pueden considerar de acuerdo con las siguientes categorías:

► reconocimiento y medición

► deterioro

► coberturas

► deuda

► revelaciones requeridas

Reconocimiento y medición

En comparación con muchas normas de contabilidad locales existentes, IAS 39 establece el reconocimiento en el balance general para todos los instrumentos financieros (incluyendo derivados) y hace mayor uso de los valores justos.

Todos los activos y pasivos financieros inicialmente se reconocen (en el balance general) a valor justo.

Como parte de una venta de activo fijo, una sociedad proporciona un crédito por un monto de $10 millones a dos años a un cliente a 0% de interés mientras que la tasa de interés de mercado para la empresa cliente es del 5%. El valor de mercado del crédito se asume como $1 millón. El saldo por cobrar se reconoce en el balance general en $9 millones y la venta se contabiliza por el mismo monto (vea IAS

18 Ingresos); es decir, el valor justo del pago. Si dicha transacción es efectuada por un banco en condiciones más favorables que las imperantes en el mercado (es decir, otorgamiento de crédito con cero interés), la diferencia de $1 millón se reconoce directamente como pérdida. El saldo por cobrar es entonces descontado a tasa de mercado de 5%, lo que genera mayores ingresos financieros.

Medir el valor de mercado al reconocimiento inicial puede ser difícil, en especial para las instituciones bancarias. Sin embargo, varios enfoques son posibles:

Impacto contable de cambios al valor justo de los derivados

No califica ninguna relación

de cobertura

Relación de cobertura

(porción inefectiva)

Relación de cobertura

(porción efectiva)

Impacto en resultado

Impacto en resultado

Cobertura de valor

justo

Cobertura de flujo de caja

Impacto en resultado

Impacto en patrimonio

Cálculo de valor justo a través de resultado para

componente cubierto

Transferencia a estado de resultados

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► la tasa de interés para préstamos agrupados se puede considerar como la tasa de mercado ya que se propone por parte de varias instituciones

► para los préstamos utilizados para el financiamiento de la adquisición de propiedad privada, están disponibles estudios de mercado y el banco muestra que sus tasas están en línea con las de los competidores

► los depósitos a plazo regulados se otorgan a tasas consideradas tasas de mercado.

Posteriormente, el valor justo se usa para medir todos los derivados, así como los activos y pasivos mantenidos para negociar o activos disponibles para la venta.

El uso de valores justos puede causar volatilidad en el estado de resultados o en el patrimonio.

Los cambios en el valor de los instrumentos financieros medidos al valor justo se reconocen en forma directa en el resultado, excepto por los activos disponibles para la venta (reconocidos en el patrimonio, excepto en el caso de deterioro permanente donde los ajustes a valores negativos se reconocen en resultado) y derivados calificados como coberturas de flujo de efectivo o coberturas de inversión netas, cuyos cambios en valor también se reconocen en el patrimonio.

El valor justo de un instrumento transado en el mercado es el precio de cotización de cierre en el mercado al que la transacción de ese instrumento ocurriría a la fecha del balance general. El precio de mercado apropiado para que se adquiera un activo o se mantenga un pasivo es el precio ‘de demanda’ (‘‘ask price’’).

Para cumplir con los requerimientos de IAS 39 para medir todos los derivados a valor justo, las entidades de manufactura y comerciales tendrán que hacer uso de herramientas de valorización. Si dichas entidades no cuentan con pericia para medir instrumentos muy complejos, se deberán obtener valorizaciones externas (del banco

que vendió el producto, firmas de valorización, etc.).

La medición de instrumentos financieros a valor justo por parte de los bancos puede dar como resultado diferencias significativas, comparados con las normas de contabilidad locales existentes, a pesar que dichos instrumentos ya estén reconocidos a valor de mercado. Además del requerimiento de medir instrumentos a precios de mercado (y no a precios teóricos, que en ocasiones se usan ya que se considera que son más representativos del valor del instrumento), IAS 39 indica que el valor justo de un instrumento financiero en su fecha de transacción es el precio de la transacción (el precio al que el banco vende el instrumento al cliente). Sin embargo, si el valor justo no es medible en forma confiable, se utilizan las técnicas de valorización que consideran datos de mercado observables. Como consecuencia, productos muy complejos con pocas transacciones de mercado observables se miden inicialmente por parte de los bancos a precios de transacción sin reconocimiento del margen. El margen se reconoce en el resultado usando diferentes métodos, dependiendo del producto-----al vencimiento para productos muy complejos, amortizados en todos los demás casos.

El Banco B vende un producto muy complejo a un cliente por $100, medido a $95 (incluyendo ajustes por descuentos) de acuerdo con sus técnicas de valorización. En la actualidad, de acuerdo con ciertas normas de contabilidad local, la venta se reconoce en $100 y se mide a $95 al cierre del día, generando una utilidad de $5 a la fecha de la transacción. De acuerdo con IFRS, el banco mide su posición a $100, lo que no genera utilidad alguna a la fecha de la transacción. Si el valor del producto es muy incierto, la diferencia se reconocerá a vencimiento. En forma alternativa, la utilidad se distribuirá durante el período linealmente en casos menos complejos.

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El concepto de costo amortizado se usa para la medición posterior de los préstamos, saldos por cobrar e instrumentos mantenidos hasta su vencimiento. Una vez más, ello puede diferir del método usado de acuerdo con las normas de contabilidad locales existentes.

Más específicamente, el costo amortizado se basa en la tasa de interés efectiva de un instrumento. Ello puede diferir de la tasa de interés contractual usada en muchas normas de contabilidad locales debido a la incorporación de honorarios y/o costos de compra.

Deterioro

Se reconoce una provisión por deterioro tan pronto existe riesgo que el valor inicial de un activo pueda no recuperarse. Una prueba de deterioro se realiza para todos los activos excepto para los activos a ‘valor justo a través del resultado’ para el cual el riesgo se considera en el valor justo y está reconocido en resultado.

El deterioro de préstamos y cuentas por cobrar es inicialmente estimado para cuentas por cobrar individuales y posteriormente con respecto a toda la cartera (provisión grupal).

El deterioro individual se calcula tan pronto existe evidencia objetiva que el deudor puede no ser capaz de pagar la deuda total dentro del período establecido contractualmente (deteriorado). El monto de la provisión es determinado como la diferencia entre el valor presente de los flujos de efectivo futuros descontados la tasa de interés efectiva del préstamo o cuenta por cobrar y el valor libro del préstamo o cuenta por cobrar.

Un banco otorga un saldo por cobrar el 1 de enero N, por un monto nominal de $1000. Se amortiza durante cuatro años a una tasa de interés del 10%. Al 31 de diciembre N, debido a una falla en los pagos, se piensa que el saldo por cobrar está deteriorado (recuperación estimada de 50% del capital, es decir, $500, 0% para intereses).

El deterioro reconocido al 31 de diciembre, N = $1000 (capital) + $100 (intereses para

N) –$376 (el valor descontado del monto por recuperar)= $724 (deterioro). Al cierre de N+1, si no se efectúan cambios a la estimación, el valor recuperable aumenta a $413. La diferencia de $37 se reconoce como ingreso neto bancario, representando el 10% de interés sobre el saldo neto por cobrar ($376).

El ejemplo anterior explica porqué el reconocimiento de deudas de dudosa recuperabilidad de acuerdo con IFRS pueden diferir del método que en la actualidad se está usando de acuerdo con ciertas normas de contabilidad local (valor libro bruto menos deterioro).

De acuerdo con IFRS, una deuda de dudosa recuperabilidad se descuenta directamente, permitiendo el reconocimiento de intereses a la tasa de interés efectiva inicial del saldo por cobrar. Si se re-evalúa el riesgo en una fecha posterior en el tiempo, se descuenta una vez más el saldo por cobrar.

Cualquier deterioro en un préstamo o cuenta por cobrar dará lugar al reconocimiento de una pérdida que será el monto de la diferencia entre los nuevos flujos de efectivo esperados descontados usando la tasa de interés efectiva original del préstamo o cuenta por cobrar y el valor libro neto del préstamo o cuenta por cobrar.

De acuerdo con IAS 39, los préstamos y cuentas por cobrar considerados no deteriorados se combinan en carteras homogéneas para determinar si cualquier riesgo de incobrabilidad (con respecto al préstamo o cuenta por cobrar total) ha surgido desde que los préstamos o cuentas por cobrar fueron creados. De ser así, la cartera homogénea está sujeta a deterioro, que se calcula como la diferencia entre los flujos de efectivo esperados de la cartera, descontados a la tasa de interés efectiva promedio de las cuentas por cobrar y sus valores libro netos. Este tipo de deterioro se aplicará, por ejemplo, a las provisiones por tipo de producto (ej. Consumos) o riesgos de país de un banco.

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Los activos disponibles para la venta se miden a valor justo con cambios en el valor justo incluidos directamente en patrimonio. Sin embargo, los cambios en los valores libro se reciclan en el resultado al momento de venderlos o en caso de deterioro permanente. Esta categoría normalmente incluye todos los intereses patrimoniales no consolidados.

Los criterios para determinar el deterioro permanente son desarrollados por la entidad. Por ejemplo, una entidad puede decidir que cualquier acción cuyo precio caiga por más del 30% de su costo de adquisición se considera que tiene deterioro permanente.

Cabe destacar que el deterioro permanente de un instrumento de patrimonio (derecho o acción en sociedades) es final. Si el precio del instrumento se eleva nuevamente, la diferencia debe reconocerse en el patrimonio. En cambio, para un instrumento de deuda, en algunos casos la recuperación de deterioro puede ser reconocida en el estado de resultados.

Coberturas

Calificar un derivado como una cobertura está sujeto a numerosos criterios cualitativos y cuantitativos. Dichos criterios (ver asuntos claves) son más estrictos que los establecidos de acuerdo a ciertas normas de contabilidad local. Por ello, las transacciones que califican de acuerdo con dichas normas de contabilidad local pueden tener que ser descalificadas en IFRS, aunque se puedan justificar sobre una base económica. Además las entidades pueden decidir, para efectos de conveniencia, no cumplir con los criterios requeridos para calificar las coberturas. Se requiere que dichas entidades manejen divergencias entre la esencia económica y el tratamiento contable de una relación de cobertura según se prescribe específicamente en IAS 39.

Incluso en el caso de calificar una transacción de cobertura, el requerimiento para medir y traducir inmediatamente la parte no efectiva de la cobertura en el resultado puede tener un impacto en el estado de resultados.

Al proteger ventas presupuestadas contra riesgo de tipo de cambio, la cobertura se reconoce de acuerdo con las normas aplicables a coberturas de flujos de efectivo. Las pruebas de efectividad se realizan en cada fecha del balance general comparando cambios en el valor justo del instrumento de cobertura (excluyendo componentes de interés de aplazamiento/margen de cobertura considerados inefectivos y reconocidos de acuerdo a ello en el resultado) con cambios en el valor justo del componente de la tasa de cambio de las transacciones cubiertas. Las transacciones de venta registradas a tasas spot en las fechas de transacción (según

IAS 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera) pueden reconocerse para efectos de conveniencia, a la tasa de cambio spot relacionada con las coberturas proporcionadas en la tasa de cobertura, (que normalmente se denomina la tasa garantizada).

El tratamiento contable consiste en registrar ventas a la tasa spot; es decir, un registro combinado de ventas a precios spot a la fecha de la transacción y de los efectos de la cobertura, pueden ser aceptables, sí y sólo sí las coberturas respectivas son 100% efectivas, excluyendo efectos de costo del reporte/margen de cobertura que se reconocerán por separado en el resultado financiero.

Deuda

La presentación de deuda puede ser substancialmente cambiada como consecuencia de varias estipulaciones de IAS 32 y 39:

► la deuda se presenta neta de los costos de transacción y posibles premios por repago (que se incorporan en la tasa de interés efectiva)

► la categoría intermedia entre patrimonio y deuda (que puedan permitir ciertas

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normas de contabilidad local) se elimina; todos los instrumentos que pueden clasificarse en esta categoría de acuerdo con las normas de contabilidad local necesitarán ser reclasificados como deuda o patrimonio o separarse en componentes de deuda y patrimonio (contabilidad dividida)

► según lo establece IAS 32 la separación de componentes del patrimonio, el valor libro inicial de bonos convertibles (y otros instrumentos similares) se asignan en el valor justo del componente de deuda (valor descontado de cupones y capital) y el valor residual del componente patrimonial. Dicha separación tiene un impacto doble-----1) el pasivo inicial se reduce y 2) el gasto financiero aumenta en comparación con la tasa de cupón del bono devaluado, ya que la tasa de interés efectiva del componente de pasivo (recalculado luego de la separación), se reduce a una tasa de financiamiento ‘estándar’. El componente patrimonial reconocido inicialmente no está sujeto a remedición.

Un bono convertible se divide de acuerdo con el método establecido en IAS 32:

► el valor libro del pasivo se mide descontando flujos de efectivo futuros (cupones y valor rescatable) usando una tasa de mercado para un pasivo no convertible con características similares (vencimiento, tipo de tasa, emisor, spread de contraparte, spread correspondiente al valor de los derechos de reembolso que espera el tenedor).

► el componente patrimonial (opción de conversión) se calcula como la diferencia entre el valor de emisión del bono convertible (que se espera sea el valor justo en la fecha de emisión) y el componente de pasivo.

Cualquier otro derivado, distinto a la opción de conversión de patrimonio, incluido en el bono convertible (por ejemplo, compra del emisor (‘‘call’’) o venta del inversionista (‘‘put’’)) son asignados al componente de

pasivo al medir los dos componentes. Los gastos de emisión se asignan a los dos componentes, prorrateados de acuerdo con sus valores respectivos.

Los instrumentos de deuda indexados al precio de un instrumento financiero, al precio de un commodity o cualquier otro índice sin un vínculo claro y cercano con el contrato principal (derivados implícitos) también deben ser separados, a menos que se puedan calificar como transacciones comerciales.

Sin embargo, en contraste al componente patrimonial separado de un bono convertible, un derivado implícito está sujeto a una revalorización sistemática al valor justo con impacto directo en la cuenta de resultado.

Debido al criterio muy estricto de bajas de activos financieros, algunas transacciones de traspaso de activos financieros (en especial, la venta de cuentas por cobrar) pueden reclasificarse como préstamos garantizados. Este riesgo es mayor ya que entidades de objetivo especial involucradas en dichas transacciones deben, en general, ser consolidadas por parte de la entidad distribuidora de acuerdo con los estrictos criterios de SIC 12. En general, los criterios de bajas de activo de IFRS se basan en la esencia de la transacción, y generalmente son más restrictivos que el enfoque legal aplicado de acuerdo con ciertas normas de contabilidad local existentes. Todas las transacciones de traspaso de activos financieros deben, por ello, ser analizadas caso a caso para asegurar el tratamiento contable correcto.

Revelaciones requeridas

IAS 32 y, para los períodos anuales que comienzan el o después del 1 de Enero de 2007, IFRS 7 requiere revelaciones muy amplias acerca de instrumentos financieros y, más en general, en lo concerniente a los riesgos financieros a los cuales la entidad está expuesta, así como las políticas para manejar dichos riesgos.

Amplia información acerca del valor justo de los instrumentos financieros se reporta en los estados financieros. Si dicha información no

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se revela directamente en el balance general, se proporciona en las notas (como es el caso de deudas, inversiones mantenidas hasta el vencimiento, préstamos y cuentas por cobrar). Para efectos de conveniencia, los valores libros de las cuentas por cobrar, deudas de tasa variable, deudores por venta, o las cuentas por pagar se pueden aceptar como aproximación razonable del valor justo.

La información requerida acerca de riesgos financieros y las políticas para manejarlos incluye:

► los términos y condiciones de los instrumentos financieros que pueden afectar el monto, la oportunidad e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros (incluyendo covenants y posibles restricciones para usar fondos, distribuciones de dividendos, etc.)

► descripción de riesgos financieros y políticas de administración de riesgos, distinguir entre riesgo de tasa de interés (vencimiento o fechas de nuevo precio contractual, tasas de interés efectivas, sensibilidad), riesgo de crédito (el máximo de exposición a riesgo de crédito y concentración significativa del riesgo de crédito) y riesgo de liquidez.

► descripción de las coberturas por categoría (coberturas de valor justo, coberturas de flujo de efectivo, coberturas de inversión neta)—una descripción de los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura, la naturaleza de los riesgos que se están cubriendo y para las coberturas de flujo de efectivo, los períodos en los que se espera que los flujos de efectivo ocurran, cuando se espera que ingresen en la determinación de utilidad o pérdida y una descripción de cualquier transacción esperada para la cual la contabilización de cobertura había sido usada previamente pero que ya no se espera que ocurra

► revelación separada de los cambios en el valor justo reconocidos en patrimonio, con respecto a coberturas de flujos de

efectivo y activos disponibles para la venta

► ítemes materiales de ingreso, gasto, utilidades y pérdidas que sean resultado de activos y pasivos financieros, ya sea incluidos en el resultado o como componente separado del patrimonio: el total de ingreso financiero y gasto financiero para activos y pasivos financieros que no están a valor justo a través de resultado, para activos financieros disponibles para la venta, el monto de cualquier utilidad o pérdida reconocida directamente en el patrimonio durante el período y el monto que se eliminó del patrimonio y reconoció en el resultado por el período, el monto de ingresos financieros devengados de activos financieros deteriorados.

► en el caso de transacciones de securitización, el tipo y alcance de las transacciones (garantías en prenda y datos cuantitativos que conciernen a los supuestos usados para medir las partes nuevas o mantenidas) y una descripción de los activos dados de baja

► tipo y naturaleza de deterioro reconocido para cada categoría de activo significativo

► valor libro de los activos financieros en prenda como garantía para pasivos y pasivos contingentes y por garantía aceptadas que la entidad tiene permitido vender o establecer nueva prenda en ausencia de no cumplimiento de parte del propietario de la garantía, el valor justo de la garantía aceptada, vendida o prendada nuevamente, términos materiales y condiciones asociadas al uso de dicha garantía

► comparación entre el valor libro y el valor justo de los activos financieros reconocidos a un monto más alto que el valor justo y justificación por la falta de deterioro.

Impacto en la organización y sus procesos

Es importante reconocer que no existe correlación directa entre las dificultades de

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implementar una norma dada y su impacto en el reporte financiero.

La implementación de IAS 39, IAS 32 e IFRS 7 tendrá impacto significativo en todos los bancos y en los grupos industriales y comerciales. Los nuevos requerimientos causarán que muchas entidades cambien su enfoque en los temas claves tales como la identificación y registro de instrumentos derivados, la calificación de las relaciones de cobertura y la separación de instrumentos híbridos, causando impactos a lo largo de la organización. En particular, las entidades con funciones de tesorería central tendrán que revisar sus procesos operacionales y considerar las implicancias para las actuales políticas de contabilidad de cobertura.

Además de los contadores, el personal operacional de varios departamentos debe participar en la implementación de IAS 32, IAS 39 e IFRS 7, incluyendo lo siguiente:

► equipos de tesorería (departamento de ventas, departamento operacional y oficina de tesorería)

► representantes de ventas a cargo de negociar los contratos

► personal de compra

► personal legal.

Identificación de derivados – un proceso a nivel de entidad

La definición de IAS 39 de un derivado puede ser más amplia que de acuerdo con ciertas normas de contabilidad local ya que se basa en tres criterios-----existencia de una variable subyacente, inversión nula o baja y liquidación a fecha en el futuro. Esta definición cubre no sólo los derivados estándar tales como swaps, forwards, y opciones, sino que también ciertos bienes, garantías o contratos de seguro.

Los derivados implícitos también se consideran derivados y deben reconocerse por separado de sus contratos principales (contratos de deuda o de venta). Además, ciertos contratos que no pueden clasificar como derivados de acuerdo con normas de

contabilidad local, pueden ser calificados como tales de acuerdo con IAS 39 y medidos a valor justo (con impacto en el resultado).

Por ello, la primera fase de la implementación de IAS 39 consiste en la identificación de derivados y requiere participación de:

► el departamento de tesorería-----para analizar todos los contratos financieros, en especial los contratos de deuda

► representantes de venta-----para identificar cualquier derivado implícito en la forma de indexación a un precio de un instrumento financiero, tasa de interés o cualquier otra variable no vinculada cercanamente con el contrato principal

► personal de departamento de compra-----para realizar análisis similares en los contratos de suministro, incluyendo cualquier indexación en los contratos commodities.

Siguiendo estos análisis iniciales, los criterios usados debieran también integrarse en los procesos de negociación de una entidad, para instrumentos financieros así como para contratos de venta y de compra.

Obligaciones legales (tales como covenants) en un nuevo ambiente contable

El departamento de finanzas necesitará trabajar cercanamente con el departamento legal para asegurarse que los conceptos claves tales como criterios para clasificar ítemes en deuda o patrimonio, las implicancias de contabilización separada de instrumentos híbridos y la necesidad de revelaciones de riesgo financiero detalladas se consideran cuando sea apropiado.

Un vínculo cercano con el personal operacional también puede ser necesario para identificar la potencial volatilidad creada por las nuevas Normas sobre los covenants exigidos a la entidad.

Mayor participación del personal operacional en la documentación de coberturas

El personal operacional necesitará participar más en los procesos de gestión de riesgo,

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dados los mayores requerimientos de documentación así como las pruebas de efectividad de cobertura. En especial:

► flujos de efectivo a ser cubiertos (esperados o compromisos a firme) deben ser documentados en forma precisa para que el calce de los ítemes protegidos se pueda monitorear con los instrumentos de cobertura

► los flujos de efectivo históricos deben analizarse para demostrar que los flujos de efectivo cubiertos son altamente probables

► la necesidad de reconocer por separado la parte no efectiva de las coberturas y la obligación de calzar cada cobertura con un flujo de efectivo hace imposible usar una tasa promedio garantizada simple. Por ello, el personal operacional considerará más difícil de entender el impacto de las coberturas (por ejemplo, en ciertos casos, el costo del reporte/margen de cobertura

de contratos de forward debe reconocerse por separado).

Documentar las relaciones entre los flujos de efectivo a cubrirse y los instrumentos de cobertura también requiere análisis y significativa documentación. Dichas relaciones deben también ser monitoreadas y actualizadas por cualquier cambio en las coberturas.

Medición, documentación y registros de contabilidad

Una vez que las decisiones fundamentales concernientes a los instrumentos de cobertura, calificación y mediciones efectivas se han efectuado, el monitoreo de relación de cobertura y las responsabilidades de administración deben dividirse entre las diferentes funciones de tesorería. Dependiendo de la organización, personal apropiado debe documentar y efectuar seguimiento a las calificaciones de coberturas y verificar que todos los criterios establecidos en la norma se cumplan. En cada cierre, equipos separados debieran medir todos los derivados (incluyendo derivados implícitos) a

valor justo y efectuar seguimiento a / procesar transacciones.

Además, el departamento de contabilidad debe implementar sets de asientos contables que corresponden al tipo de relación calificada para cada instrumento. Dichos asientos, y el impacto potencial en los estados financieros, deben entenderse por cada función del departamento de tesorería.

Revisión de la organización del departamento de tesorería

Durante los últimos años, numerosos grupos han centralizado gradualmente la administración de tesorería para optimizar la administración de riesgo global. La administración central consiste en diseñar una ó más funciones de tesorería para cubrir todas las filiales del grupo expuestas a un riesgo determinado de moneda, tasa, o de commodity. Las coberturas entre grupos se formalizan en varios grados, dependiendo del grupo (contratos internos o simplemente proporcionando a las filiales una tasa garantizada promedio). La exposición neta que sea resultado de las transacciones efectuadas con las filiales luego es cubierta a través de un instrumento externo a nivel de la entidad central.

Dados los estrictos criterios de calificación que se prescriben en IAS 39, las transacciones efectuadas por el departamento de tesorería central no pueden calificarse en forma fácil debido a dos tipos de dificultades:

► el concepto de contratos internos no se encuentra reconocido por completo desde un punto de vista contable. Para efectos de contabilización de coberturas, sólo los activos, pasivos, compromisos o transacciones esperadas altamente probables que involucran a una parte externa a la entidad se pueden designar como ítemes de cobertura. Además, en ciertas circunstancias la contabilización de coberturas podría aplicarse a transacciones entre entidades o segmentos del mismo grupo, sólo en los estados financieros individuales o separados de

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dichas entidades o segmentos y no en los estados financieros consolidados del grupo. Sin embargo, el riesgo de moneda extranjera de un ítem monetario dentro del grupo (por ejemplo, cuentas| por pagar / por cobrar entre dos filiales) puede calificar como un ítem de cobertura en los estados financieros consolidados si da como resultado exposición a utilidades o pérdidas por cambio de moneda que no se eliminan por completo en la consolidación.

► IAS 39 no reconoce el concepto de macrocoberturas. Sólo elementos similares pueden combinarse dentro de una relación de cobertura simple (grupos homogéneos). En particular, dos posiciones inversas (una compra o una venta) pueden no cubrirse juntas. Como consecuencia, las coberturas externas implementadas por un departamento de tesorería central luego de combinar y compensar contratos internos puede no ser calificado para relaciones de microcobertura.

Dados estos asuntos financieros potencialmente significativos, algunos grupos tendrán que adaptar su organización de administración de tesorería para facilitar la calificación de cobertura. Esta adaptación generalmente requerirá que los contratos internos se cambien por instrumentos externos:

► uno a uno

► por grupos de contratos (incluyendo los que tienen posiciones inversas) con combinación mínima por tipo de cobertura (valor justo o cobertura de flujo de efectivo).

Impacto en los sistemas de información

Para las entidades afectadas por IAS 39, IAS 32 e IFRS 7, los temas de implementación probablemente requerirán muchos cambios a sistemas de información existente, especialmente ya que las herramientas que están actualmente disponibles no cuentan con todas las funciones necesarias.

Instalando las herramientas de medición

La aplicación de IAS 39, IAS 32 e IFRS 7 requerirá que las empresas manejen los siguientes requerimientos de medición:

► medición a valor justo de todos los instrumentos financieros a reconocerse en el balance general o revelados en notas—activos financieros, pasivos financieros e instrumentos derivados

► medición por componente de todos los instrumentos híbridos sujetos a contabilidad separada

► medición de elementos de riesgo cubiertos con una cobertura de valor justo (por ejemplo, en el caso de un contrato de deuda, sólo el componente de crédito o tasa debe ser medido de acuerdo con el riesgo cubierto)

► separar el valor del tiempo de las opciones y los elementos de costo del reporte/margen de cobertura de contratos forward para medir la efectividad de la cobertura

► instalar pruebas de efectividad para medir correlaciones entre cambios en el valor en el instrumento de cobertura y el ítem cubierto

► realizar pruebas de sensibilidad para proyectar el impacto de instrumentos de coberturas en los estados financieros.

Además de los procedimientos de medición, el acceso a los datos de mercado puede necesitar organizarse y establecerse archivos para datos históricos.

Herramientas de monitoreo de coberturas

La documentación de cobertura requiere herramientas específicas para efectuar el seguimiento:

► documentación inicial de la relación de cobertura y archivos

► oportunidad en el tiempo de flujos de efectivo protegidos (reales y descontados) con datos históricos para validar la confiabilidad y precisión de las predicciones

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► para las organizaciones centralizadas, la relación entre la exposición de las filiales cubiertas y los contratos internos y externos

► datos de pruebas históricas para validar y mantener la calificación para contabilización de cobertura durante el período de duración de la cobertura.

Dependiendo del volumen de derivados, puede ser necesario automatizar el proceso de justificar la calificación de contabilización de cobertura. Las características automatizadas pueden incluir identificar el tipo de relación de cobertura (valor justo, flujo de efectivo o inversión neta), documentar las pruebas de efectividad (prospectiva y retrospectiva) y producir formularios de estrategia estándar para describir los instrumentos y la cobertura.

Preparación de estados financieros Se requerirá que las empresas efectúen cambios considerables a sus estados financieros, considerando lo siguiente:

► contabilizar en forma separada los instrumentos compuestos (híbridos) y derivados implícitos

► uso de tasas de interés efectivas al calcular ingresos o gastos financieros (incluyendo gastos de emisión, premios de rescate e impactos de instrumentos híbridos)

► efectuar seguimiento a cambios patrimoniales respecto de activos disponibles para la venta

► contabilización de coberturas de flujo de efectivo --- medición de la parte no efectiva y reconocerla en el resultado y la parte efectiva en el patrimonio, reclasificando los montos patrimoniales en el resultado

► contabilización de coberturas de valor justo --- registro de cambios en el valor de los derivados en el resultado, efectuar re

medición del elemento de riesgo del ítem cubierto, amortizando la parte medida nuevamente del ítem cubierto

► contabilización de suspensiones en coberturas --- efectuar seguimiento y reclasificar montos registrados en el patrimonio (sólo hay reclasificación inmediata si ya no existe la transacción protegida), amortizar la parte revaluada de los ítems cubiertos

► implementar un sistema de reporte para cumplir con los requerimientos de revelación de IAS 32, IAS 39 e IFRS 7.

Dependiendo de los volúmenes de transacción, puede ser necesario instalar una herramienta de TI específica para registrar derivados y derivados implícitos.

Siguiendo el trabajo preliminar de inventariar los contratos de derivados y derivados implícitos, las sociedades han favorecido dos estrategias principales:

► las entidades que desean mantener un enfoque centralizado y esperar por la emisión de una versión de IFRS de la herramienta de su tesorería central, con la finalidad de limitar el número de desarrollos específicos.

► otros pueden optar por descentralizar la administración de los instrumentos financieros y lanzar nuevos proyectos de desarrollo al nivel de la entidad local.

La aplicación de IAS 32, IAS 3 e IFRS 79 sin duda va a interrumpir un número considerable de prácticas corporativas. Sin embargo, a pesar de las dificultades de implementación y de reporte financiero, los requerimientos de dichas Normas proporcionan a las sociedades una oportunidad única de identificar todos los riesgos a los cuales están expuestos y revisar sus políticas y herramientas de gestión de riesgo.

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Resumen esquemático del impacto de la transición a IFRS por función

Conversión a IFRS – funciones afectadas por la transición a IFRS

En la tabla a continuación se muestra cómo las normas discutidas en esta publicación podrían impactar las diferentes funciones de una entidad. Ya que algunas normas fueron excluidas de la discusión, no proporciona un panorama amplio del efecto que IFRS puede tener en una organización. 2 IAS

2

IAS

11

IAS

12

IAS

14

IAS 16/

IAS 40

IAS

17

IAS

18

IAS 19/

IFRS 2

IAS

36

IAS

37

IAS

38

IAS 32/

IAS 39

Finanzas x x x x x x x x x x x x Sistemas de informática

x x x x x x x x x x x x

Alta administración/ estrategia/ comunicaciones financieras

x x x x x x x x x x

Legal x x x x x x x Tributario x x x x x x x x x x x Recursos humanos x x Marketing/ventas x x x x x x x Tesorería/finanzas x x x x Producción/ Investigación & desarrollo

x x x x x x x

NOTA: el análisis que sigue no incluye el

impacto de la conversión a IFRS en los

sistemas financieros y de información ya que ello se ha discutido a lo largo de las

secciones anteriores.

Alta administración/ estrategia / comunicaciones financieras

La conversión a IFRS tendrá un impacto significativo en el reporte financiero lo que dará como resultado implicancias importantes para la alta administración y personal y el personal que se centran en la estrategia y las comunicaciones financieras ya que:

► la presentación de los estados financieros cambiará-----los índices tradicionales y los indicadores de rendimiento pueden ya no estar disponibles y/o no ser significativos

► la medición de activos y pasivos a valor justo (según se contempla por parte de

muchas normas, incluyendo IAS 39 e IFRS 2) puede dar como resultado un significativo aumento en las utilidades y volatilidad patrimonial

► revelaciones adicionales incluirán información más estratégica y tratarán materias que muchas entidades pueden considerar sensibles. Algunos ejemplos incluyen:

• reporte de información por segmentos basándose en segmentos de negocio y geográficos (IAS 14)

• información acerca de supuestos claves consideradas en la evaluación del valor justo / valor en uso de ciertos activos y unidades generadoras de efectivo y sobre el deterioro de ciertos activos (IAS 36)

• información acerca de las provisiones y pasivos contingentes (IAS 37)

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• información acerca de gestión de riesgo y los efectos de cobertura de transacciones esperadas (IAS 39)

• información acerca de contratos de construcción (IAS 11)

• información relacionada con leasing (IAS 17).

La alta administración de las entidades que aplican IFRS necesitarán considerar los aspectos estratégicos de IFRS y cómo adaptar los sistemas de medición de rendimiento existente al nuevo ambiente.

En particular, se necesitará dar una cuidadosa consideración a cómo soportar mejor la estrategia de comunicaciones con un amplio rango de interesados internos y externos (accionistas, administración, personal, analistas, periodistas, socios, clientes, proveedores, contratistas, etc.).

Además, los procesos y sistemas para identificar y aprobar las adquisiciones necesitarán rediseñarse para reflejar el significativo énfasis que IFRS pone en el método de contabilización de compra y, en particular en la asignación de valores justos a los activos tangibles e intangibles adquiridos en una transacción. Los modelos de prueba de deterioro detallados también necesitarán desarrollarse basándose en el claro entendimiento de los requerimientos de IFRS en áreas tales como UGEs, flujos de efectivo futuros y tasas de descuento.

La alta administración y el personal que se centra en estrategia y comunicaciones debieran también considerar cómo sacar ventaja de la oportunidad de adoptar IFRS como el único idioma financiero de una entidad ya que puede dar potencialmente como resultado significativos beneficios culturales y operacionales.

Legal

De acuerdo con las normas de contabilidad local, el reconocimiento de un activo o pasivo puede basarse principalmente en su forma legal, mientras que de acuerdo con IFRS normalmente será necesario ser guiado por la esencia económica. Por ejemplo, incluso si no es el propietario legal, de acuerdo con IFRS una entidad necesitará reconocer un activo en

su balance general si retiene sustancialmente todos los riesgos y beneficios de la propiedad.

Los abogados deben, por ello, tener buen conocimiento de los principios de IFRS si van a ayudar al staff de contabilidad y operacional a identificar problemas potenciales e interpretar los términos y las condiciones contractuales de acuerdo con IFRS. Por ejemplo, los abogados pueden analizar los contratos o las cláusulas relacionados con:

► transacciones de leasing financiero y operacional --- el criterio para distinguir entre los dos tipos de contratos de leasing es si o no el contrato transfiere automáticamente todos los riesgos y beneficios de la propiedad del activo (IAS 17)

► ingresos de la venta de bienes --- basados en su conocimiento de contratos y análisis de las condiciones generales de venta, el staff legal puede necesitar confirmar que la entidad ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos de la propiedad de los bienes y no retiene participación gerencial continua al grado normalmente asociado a la propiedad ni control efectivo sobre los bienes (IAS 18)

► contratos de construcción --- la apropiada contabilidad puede depender de un análisis legal de las cláusulas del contrato, considerando pagos de incentivos y multas. Además, el personal legal tendrá información en cualquier debate sobre si contratos diferentes de construcción debieran ser segmentados o combinados (IAS 11)

► propiedad de activos tangibles e intangibles --- derechos de propiedad y protección legal (patente, licencias, etc.) (IAS 16 e IAS 38)

► derivados y derivados implícitos --- revisión de instrumentos financieros, leasings y contratos, junto con el personal de tesorería, representantes de ventas y personas a cargo de compra (IAS 39)

► clasificación de un instrumento financiero --- entendimiento completo de la esencia del acuerdo contractual será necesario para determinar si un instrumento es deuda o patrimonio (IAS 32).

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Dependiendo de su rol en la organización, los abogados pueden no necesariamente ser las personas más preocupados por los problemas comentados con anterioridad, sino que tendrán que desempeñar un rol de apoyo en la identificación al inicio de problemas que surjan de la existencia de provisiones contractuales que tengan implicancias IFRS. Para permitirles realizar su rol, puede ser necesario revisar los procesos y los sistemas de la entidad para celebrar, redactar, aprobar o monitorear contratos.

Además, el departamento legal puede necesitar estar directamente involucrado en la medición de las provisiones, en especial, para determinar si la salida de recursos es ‘‘más probable que no’’. Una provisión solo puede reconocerse si esta probabilidad se ha establecido. Una segunda condición para reconocer las provisiones es la capacidad de la entidad de liquidar un pasivo. Por cada contrato, especialistas legales indicarán si una salida de recursos es necesario para liquidar el pasivo (que surge del riesgo) y si esta salida se puede estimar con confianza (IAS 37). Puede llamarse al departamento legal para confirmar la existencia y estado de activos y pasivos contingentes (IAS 37).

Impuestos

El personal del departamento tributario tiene un importante rol que jugar en la implementación de IAS 12. En particular, ellos deben trabajar cercanamente con los especialistas de contabilidad acerca de las siguientes tareas:

► identificación de diferencias entre el valor libro de ítemes en el balance general consolidado y su base tributaria. El alcance de las diferencias dependerá de las opciones usadas para preparar estados financieros individuales y las cuentas tributarias. De hecho, algunas entidades pueden elegir limitar dichas diferencias usando las opciones disponibles. Las posibles diferencias incluyen: el reconocimiento de activos en leasing financiero en el balance general (IAS 17), medición de existencias y desvalorizaciones (IAS 2), reconocimiento de utilidades y pérdidas

de contratos de construcción (IAS 11), depreciación de activo fijo y sus componentes (IAS 16), ingresos de operaciones continuas (IAS 18), pagos basados en acciones (IFRS 2), amortización de activos intangibles (IAS 38), deterioro de activos tangibles e intangibles (IAS 36) y clasificación de los componentes de deuda y patrimonio de un instrumento financiero compuesto (IAS 32)

► evaluar la recuperabilidad de los activos por impuestos diferidos, en especial los que surgen de pérdidas acumuladas

► monitoreo de pérdidas acumuladas por fechas de vencimiento

► determinar posibles compensaciones (neteos) entre activos y pasivos por impuestos diferidos

► determinar la tasa tributaria para informes interinos y la conciliación de gastos por impuesto con la tasa efectiva.

En el caso de los riesgos tributarios, el departamento tributario necesitará evaluar la probabilidad de riesgos individuales y proporcionar una estimación confiable de los montos por pagar finales (IAS 37).

Recursos Humanos

El impacto de IFRS en el departamento de recursos humanos (RR.HH.) se pude considerar de acuerdo con las siguientes categorías:

Capacitación y administración de cambios

Ya que la introducción de IFRS es equivalente a un cambio en el idioma financiero, los diferentes miembros del personal deben ser capacitados para entender y usar las nuevas normas. La capacitación en IFRS debe ser tanto:

► técnica, para cumplir con las necesidades de staff de contabilidad y de finanzas

► general, para asegurar que el personal de otros departamentos entienda los principios de IFRS y su impacto en el negocio.

La capacitación debiera considerarse parte de un ejercicio de gestión de cambios mayores, diseñado para sacar ventajas a las oportunidades que presenta IFRS para mejorar la efectividad interna y externa de la función financiera.

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Remuneración

La aplicación de IFRS puede tener un impacto significativo en los indicadores financieros usados para calcular pagos variables (participación en las utilidades, bonos de desempeño, etc.). RR.HH. debe analizar todos los posibles impactos para evaluar la relevancia continua de las bases de cálculo existentes para ciertos tipos de remuneraciones.

Como consecuencia, los mecanismos de recompensa existentes y los contratos de trabajo pueden tener que ser modificados.

Además, una revisión fundamental de las estrategias de compensación y reconocimiento y sistemas de gestión del desempeño se pueden necesitar a la luz de los cambios significativos introducidos por IFRS 2 (pago basado en acciones) e IAS 19 (beneficios al personal).

Disputas y litigios

Ya que el personal de RR.HH. a menudo está involucrado en el manejo de disputas del personal y litigios potenciales o reales, tienen un rol importante que jugar en el monitoreo de las provisiones y pasivos contingentes (IAS 37) relacionados con el personal.

Marketing/ventas

El impacto de IFRS en el departamento de marketing/ventas se puede considerar de acuerdo con las siguientes categorías:

Términos y precios de contratos

Los contratos de ventas pueden necesitar revisarse para identificar activos, pasivos, ingresos y gastos. Más específicamente:

► con el apoyo del departamento legal, los criterios de reconocimiento para ingresos de operaciones continuas (venta de bienes) puede necesitar verificación basándose en los riesgos y beneficios de propiedad (IAS 18)

► pueden necesitarse cambios a las prácticas de ventas y contratos de ventas-----condiciones generales de venta, condiciones específicas de servicios pos venta y contratos de seguros (IAS 18)

► los derivados y derivados implícitos pueden necesitar considerarse en las negociaciones de ventas --- indexación a un precio de bien, una tasa de cambio, una tasa de interés, etc. (IAS 39).

Al realizar negocios, el personal de ventas también puede ayudar a determinar si el precio de un contrato se negoció por separado ya que es uno de los criterios que tiene que considerarse para segmentar o combinar los contratos de construcción (IAS 11).

Además, ya que la medición de ciertos activos y pasivos puede verse afectada por los gastos de venta futuros estimados (IAS 36 e IAS 37), se puede requerir que el departamento de ventas proporcione más información al departamento de finanzas que en el pasado.

Valor de realización neto

Personal de marketing/ventas puede tener que asesorar acerca del valor de realización neto de los productos mantenidos como existencias. Ello se define como el precio de venta estimado durante el curso ordinario del negocio, menos los costos estimados para terminar su producción y los costos estimados necesarios para efectuar la venta (IAS 2).

Segmentos

Ya que el posicionamiento / marketing de segmento de una entidad y su segmento interno son factores importantes por considerar al determinar las revelaciones de segmentos requeridas por IAS 14, el personal de marketing/ventas puede necesitar involucrarse en este aspecto de IFRS.

Administración de marca y activos intangibles

De acuerdo con IFRS, es probable que muchos más activos intangibles tales como marcas, marcas comerciales, licencias y patentes se reconocerán en la adquisición de nuevos negocios. Además, IAS 38 estipula la no amortización de ciertos activos intangibles con vidas indefinidas. La ausencia de una vida útil finita debe documentarse y una prueba anual de deterioro debe realizarse en forma sistemática.

Dado lo anterior, el personal de marketing necesita contar con buen entendimiento de las nuevas normas IFRS para entender los asuntos financieros relacionados con revisiones de

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estrategia de marketing (por ejemplo, cambios o término de una marca).

Tesorería/Finanzas

Personal especialista de tesorería/finanzas necesitará participar fuertemente en ciertos aspectos de IFRS----- más obviamente, en la implementación de IAS 32 y 39 y, desde 2007, IFRS 7. Sin embargo, debido a que la última responsabilidad por la aplicación de dichas normas debe permanecer en la función de finanzas, continuará siendo necesaria la cooperación cercana entre los especialistas contables y tesorería.

Como parte de la conversión a IFRS, los especialistas de tesorería necesitarán:

► preparar un inventario completo de los instrumentos financieros existentes

► trabajar con la función financiera para entender las implicancias IFRS de cada instrumento existente

► realizar un ejercicio para identificar y valorizar todos los derivados implícitos; este ejercicio probablemente involucrará consideración detallada de todos los contratos significativos de construcción, leasing, suministro y ventas

► analizar todos los leasing para confirmar que se ha logrado la correcta clasificación de IFRS entre leasing financieros y operacionales.

Al avanzar, sistemas nuevos o modificados de tesorería pueden requerirse para valorizar los instrumentos (incluyendo instrumentos híbridos y derivados implícitos) y para documentar y medir las coberturas.

Más fundamentalmente, personal de tesorería/finanzas puede necesitar reconsiderar tanto los objetivos estratégicos de su función como los instrumentos/leasings requeridos para implementar su estrategia escogida a la luz de las muchas diferencias que probablemente habrá entre y las normas de contabilidad local existentes.

Producción / Investigación y Desarrollo

Los departamentos de producción/investigación y desarrollo pueden verse afectados por la implementación de muchas de las normas. Los vínculos entre finanzas y dichos departamentos, necesitarán mejorarse y el personal de producción puede necesitar proporcionar información para:

► medir inventarios --- definición de capacidad normal (IAS 2)

► contabilización de los contratos de construcción (IAS 11) --- segmentación / combinación de contratos de construcción, determinar el grado de avance, los costos de término y costos atribuibles específicos para cada contrato de construcción

► asignar activos a segmentos (IAS 14) y unidades generadoras de efectivo (IAS 36)

► determinar componentes de ítemes de activo fijo, sus vidas útiles y métodos de depreciación (IAS 16)

► determinar el grado de avance de servicios prestados para reconocer los ingresos de operaciones continuas (IAS 18)

► distinguir entre fases de investigación y desarrollo (IAS 38), cumplir con los criterios para reconocer costos de desarrollo como activos y asignar costos de desarrollo a segmentos (IAS 14).

RESUMEN ESQUEMÁTICO DE LAS IFRS Y PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LA NOMRATIVA CHILENA

Esta segunda sección entrega un resumen esquemático, donde se destacan de forma

resumida las principales normas contables agrupadas en secciones por tópicos,

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referenciando en el margen el punto concreto de la normativa emitida, para que se pueda

consultar con rapidez el contenido completo de la norma, si fuera necesario.

Al inicio de cada sección se hace referencia a las Normas Internacionales de Información

Financiera (IFRS) que regulan los temas tratados en la sección, así como las

interpretaciones que son de aplicación (Resoluciones del SIC y del IFRIC).

Al final de cada sección se incluye un cuadro resumen que contiene un extracto de las

principales diferencias entre la normativa actualmente vigente en Chile y las Normas

Internacionales de Información Financiera.

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SECCIÓN 1: INTRODUCCIÓN A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Normativa aplicable ► MC - Marco conceptual para la preparación y presentación de los estados financieros.

► IAS 1 - Presentación de estados financieros.

Objetivo del marco conceptual MC 12-14 ► Proporcionar información sobre la situación financiera, el rendimiento y las variaciones

en la posición financiera.

► Para ello se pretende que la información sea útil para la mayor parte de los usuarios cuando tomen sus decisiones económicas y que muestre los resultados de la gestión de los recursos pertenecientes a la entidad.

Alcance del marco conceptual

MC 5 ► Desarrolla el objetivo y las características cualitativas de los estados financieros.

► Define los elementos de los estados financieros y establece los criterios de cuándo deben ser reconocidos y cómo deben ser valorados.

► Define los conceptos de capital y de mantenimiento del capital.

Objetivo de IAS 1 IAS 1.1 ► Establece los principios básicos que aplican en la presentación de los estados financieros,

para asegurar que sean comparables tanto entre distintos ejercicios de la entidad, como entre distintas entidades.

Alcance de IAS 1 IAS 1.2 ► Se aplica a todos los estados financieros que son preparados y presentados de acuerdo a

IFRS.

Hipótesis fundamentales MC 22, 23 ► Hipótesis contable del devengo.

► Hipótesis de empresa en marcha.

Hipótesis contable del devengo

IAS 1.25 ► Una entidad debe preparar sus estados financieros (excepto el estado de flujos de

MC 22 efectivo) en base a la hipótesis contable del devengo.

Hipótesis de empresa en funcionamiento

IAS 1.23 ► Los estados financieros se preparan en base al principio de empresa en marcha, a no ser MC 23 que la administración pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o que no exista

una alternativa realista de continuidad.

► Cualquier incertidumbre significativa sobre la viabilidad de la entidad debe ser revelada.

► Cuando los estados financieros no se hayan preparado en base al principio de empresa en marcha, se debe informar: • Del hecho. • Del principio alternativo que se sigue en su lugar, y • La causa por la que la entidad no puede ser considerada como negocio en marcha

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Características cualitativas de los estados financieros MC 24-42 ► Comprensibilidad. ► Fiabilidad.

► Relevancia. ● Imagen fiel

• Materialidad. ● Fondo sobre la forma

► Comparabilidad (Uniformidad). ● Neutralidad

● Prudencia

● Integridad

Comprensibilidad

MC 25 ► Una cualidad esencial de la información suministrada en los estados financieros es que sea fácilmente entendible para los usuarios.

► No obstante, no se debe dejar de incluir información sobre temas complejos y relevantes para la toma de decisiones por la mera razón de que sea muy difícil de comprender.

Relevancia

MC 26 ► Cuando no haya requerimientos específicos, se deben desarrollar políticas que permitan que la información que se presente sea relevante para la toma de decisiones de los usuarios.

Materialidad y Agregación

IAS 1.11 ► La información es significativa cuando el no incluirla en los estados financieros pueda MC 30 influir en la toma de decisiones económicas que tienen como base dichos estados

financieros.

IAS 1.29 ► Cada tipo de partidas materiales debe presentarse por separado en los estados financieros.

► Las partidas de distinta naturaleza o función deben presentarse por separado salvo que sean inmateriales.

Compensación

IAS 1.32 ► Los activos y pasivos, y los ingresos y gastos, no deben compensarse (netearse) salvo que así lo requiera o permita otra norma o interpretación.

IAS 1.33 ► No se considera que existe compensación cuando se netean las provisiones (obsolescencia, dudosos) de los activos correspondientes.

IAS 1.34 ► Algunas partidas de ingresos y gastos se pueden compensar cuando: • De esta forma se refleje la sustancia de la transacción o del evento. • Los beneficios o pérdidas que surjan de un grupo similar de transacciones, siempre

que no sean materiales.

Uniformidad en la presentación

IAS 1.27 ► La presentación y clasificación de la información debe ser mantenida de un período a otro, a no ser que: • Haya un cambio significativo en la naturaleza de las operaciones, o que una revisión

de la presentación de los estados financieros muestre que el cambio vaya a suponer una presentación más apropiada, o

• Un cambio sea requerido por las normas (IAS/IFRS) o por las interpretaciones del SIC/IFRIC.

Fiabilidad

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IAS 1.13 ► Los estados financieros deben presentar fielmente la situación financiera, los resultados financieros y los flujos de efectivo de una entidad. La aplicación correcta de IFRS, con las revelaciones adicionales que sean necesarias, consigue generalmente este objetivo.

IAS 1.16 ► Una contabilidad incorrecta no se rectifica mediante la revelación de las políticas utilizadas, notas o material explicativo.

IAS 1.14 ► Los estados financieros que cumplen con IFRS deben revelar este hecho en las notas, para ello deben seguir todas las normas (IAS/IFRS) y las interpretaciones del SIC/IFRIC.

MC 35 ► Los estados financieros deben reflejar la realidad económica, el fondo económico, que debe prevalecer sobre la forma legal de las transacciones.

MC 36 ► Los estados financieros deben ser neutrales, libres de errores o prejuicios.

MC 37 ► Las incertidumbres existentes en la preparación de los estados financieros deben registrarse de forma prudente. La prudencia debe utilizarse al realizar los juicios necesarios para registrar las estimaciones requeridas cuando haya incertidumbres.

MC 38 ► Para ser fiable, la información incluida en los estados financieros debe ser completa. Una omisión puede suponer que la información sea falsa o equívoca y, por tanto, no fiable.

Excepciones de IFRS IAS 1.17-18 ► En extremadamente raros casos en los que la aplicación de una IFRS dé lugar a

equívocos, no esté prohibida la no aplicación de esa IFRS y otra interpretación sea necesaria para mostrar la imagen fiel, se revelará: • Que la administración ha concluido que los estados financieros muestran la imagen

fiel. • Que se han seguido IFRS aplicables salvo por la excepción realizada para poder

mostrar la imagen fiel, indicando:

- La norma o interpretación sobre la que hay una excepción.

- La naturaleza de la excepción, y lo que la norma requiere.

- Porqué seguir la norma produciría equívocos, y

- La solución adoptada. • El impacto que la aplicación de la excepción tendría en cada uno de los ejercicios que

se presenten en los estados financieros.

Elementos de los estados financieros MC 47,48 ► Activos.

IAS 1.7 ► Pasivos.

► Patrimonio.

► Ingresos y gastos (que incluyen las ganancias y las pérdidas, respectivamente).

► Otros cambios en el patrimonio.

► Flujos de efectivo.

Activos

MC 49 ► Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de hechos pasados y del que se espera obtener en el futuro beneficios para la entidad.

MC 89-90 ► Un activo se reconoce en el balance cuando es probable que se obtengan ingresos en el futuro y que el costo o valor del mismo se pueda medir de forma fiable.

Pasivos

MC 49 ► Un pasivo es una obligación actual de la entidad, derivada de hechos pasados, cuya liquidación se espera que suponga una salida de recursos que afectará a los beneficios económicos de la entidad.

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MC 91 ► Un pasivo se reconoce en el balance cuando es probable que la salida de recursos afecte a los beneficios económicos como consecuencia de la liquidación de obligaciones presentes y el monto al que se realizará la liquidación se pueda medir de forma fiable.

Patrimonio

MC 49 ► El patrimonio equivale al monto residual de los activos de la entidad tras deducir todos sus pasivos.

MC 65-68 ► A pesar de que conceptualmente es una cantidad residual, generalmente se subdivide en varios componentes por motivos de presentación, por ejemplo: • Capital suscrito. • Resultados acumulados. • Otras reservas.

Ingresos y Gastos

MC 70 ► Ingresos son incrementos en los beneficios económicos obtenidos durante el período contable en forma de entradas/incrementos del valor de los activos o salidas/reducciones de los pasivos que originan aumentos del patrimonio, diferentes a los aportes de los accionistas.

► Gastos son disminuciones en los beneficios económicos producidos durante el período contable en forma de salidas/reducciones del valor de los activos o entradas/aumentos de los pasivos que supongan disminuciones en el patrimonio, diferentes a las distribuciones realizadas a los accionistas.

Contenido de los estados financieros IAS 1.8 ► Unos estados financieros completos deben incluir los siguientes componentes:

• Balance. • Estado de resultados. • Estado de cambios en el patrimonio, mostrando:

- Todos los cambios en el patrimonio, o

- Los cambios en el patrimonio diferentes a los derivados de las transacciones con los accionistas.

• Estado de flujos de efectivo. • Notas, incluyendo las políticas contables y las demás notas explicativas.

Información comparativa IAS 1.36, 38 ► Para la información numérica:

• Deben presentarse cifras comparativas del período anterior a no ser que una norma lo permita o requiera de otra forma.

• Deben corregirse las cifras comparativas del período anterior para que puedan compararse, en el caso de que haya cambios en la presentación o en la clasificación de los elementos del período actual; los cambios realizados se deben revelar.

IAS 1.36, 37 ► Para la narrativa e información descriptiva:

• Debe ser incluida la información comparativa del período anterior si es relevante para el entendimiento de los estados financieros del período actual.

Revelaciones requeridas

Identificación

IAS 1.44 ► Los estados financieros deben estar claramente identificados y diferenciados del resto del documento.

IAS 1.46 ► Cada componente de los estados financieros debe identificarse y contener lo siguiente:

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• El nombre de la entidad que presenta los estados financieros, y cualquier cambio respecto al ejercicio anterior.

• Si los estados financieros son de la entidad individual o del grupo. • La fecha de cierre de los estados financieros. • La moneda en la que se presentan, y • El nivel de precisión que se usa en la presentación de los números

(pesos/dólares/euros; miles de pesos/dólares/euros; millones de pesos/dólares/euros).

Período de presentación

IAS 1.49 ► Los estados financieros deben presentarse al menos una vez al año.

► Cuando la fecha de cierre del balance cambie y los estados financieros se presenten para un período más corto que un año, la entidad deberá mostrar: • El período cubierto por los estados financieros. • La razón por la que el período no coincide con un año, y • El hecho de que las cifras comparativas de la cuenta de resultados, del estado de

cambios en el patrimonio, del estado de flujos de efectivo y de las notas correspondientes no son totalmente comparables.

Clasificación del balance

IAS 1.51 ► El formato del balance debe distinguir entre activos circulantes y no circulantes, así como pasivos circulantes y no circulantes, a no ser que la presentación en función de su liquidez permita una información más relevante y fiable.

IAS 1.52 ► En cualquiera de los casos, se debe mostrar para cada elemento incluido en el activo o en el pasivo, que incluya cantidades cuya liquidación o cobro se espere realizar antes y después de doce meses respecto a la fecha de cierre del balance, cualquier cantidad que se espere recuperar o pagar en más de doce meses.

Activos circulantes

IAS 1.57 ► Un activo se debe clasificar como circulante cuando: • Se espera que se realice, se ponga a la venta o se consuma en el ciclo normal de

explotación de la entidad. • Se mantenga principalmente por motivos de negociación. • Se espera que se realice en los doce meses siguientes a la fecha del balance, o • Se trate de efectivo o activos equivalentes al efectivo que no estén restringidos en su

uso durante los doce próximos meses como mínimo.

► Todos los demás activos se clasifican como activos no circulantes.

Pasivos circulantes

IAS 1.60 ► Un pasivo se debe clasificar como circulante cuando: • Se espera que se liquide en el ciclo normal de explotación de la entidad. • Se mantenga principalmente por motivos de negociación. • Se espera que se liquide dentro de los doce meses siguientes a la fecha del balance, o • La entidad no tenga el derecho incondicional de diferir el pago de este pasivo durante

los doce próximos meses como mínimo.

► Todos los demás pasivos se clasifican como pasivos no circulantes.

IAS 1.70 ► Si la compañía presenta el balance separado en circulante y no circulante, los activos y pasivos por impuestos diferidos no se pueden clasificar como activos y pasivos circulantes, respectivamente.

Deuda a largo plazo renegociada

IAS 1.63 ► Una entidad clasificará una deuda financiera como pasivo circulante, cuando su vencimiento se encuentre en el período de un año desde la fecha del balance, aunque:

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• El plazo original fuera superior a un año, y • Se haya firmado entre la fecha del balance y la fecha de autorización de emisión de

los estados financieros un acuerdo para la refinanciación a largo plazo, o para el aplazamiento de los pagos.

IAS 1.64 ► Sin embargo, un pasivo circulante puede ser clasificado como no circulante si la entidad espera y tiene la intención de refinanciarlo y liquidarlo a largo plazo mediante cualquier tipo de línea crediticia disponible y existente.

Partidas del balance

IAS 1.68 ► Como mínimo, en el balance se deben detallar los siguientes rubros, cuando sean IFRS 5 significativos:

• Activos fijos. • Inversiones en propiedades. • Provisiones. • Pasivos financieros. • Activos intangibles. • Activos financieros. • Inversiones a valor patrimonial . • Activos clasificados de acuerdo con IFRS 5. • Activos biológicos. • Existencias • Clientes y otras cuentas a cobrar. • Proveedores y otras cuentas a pagar • Efectivo y efectivo equivalente • Pasivos y activos por impuestos corrientes • Pasivos clasificados de acuerdo con IFRS 5. • Activos y pasivos por impuestos diferidos. • Intereses minoritarios (presentados en patrimonio). • Capital social y reservas atribuibles a los accionistas de la matriz.

Partidas de la cuenta de resultados

IAS 1.81 ► Como mínimo en la cuenta de resultados se deben incluir los siguientes rubros, cuando sean significativos: • Ingresos ordinarios. • Gastos financieros. • Parte del beneficio o pérdida de las entidades coligadas y “joint ventures”

contabilizados por el método de VP. • Gasto por impuestos. • Beneficio o pérdida después de impuestos consecuencia de actividades

descontinuadas y ganancia o pérdida después de impuestos consecuencia de la valorización al valor justo menos los costos de venta de activos de actividades descontinuadas.

• Resultado del ejercicio.

IAS 1.82 ► Se debe revelar también la parte del beneficio o pérdida atribuible a: • Los intereses minoritarios. • Los accionistas de la matriz.

IAS 1.85 ► No se puede clasificar ninguna partida como extraordinaria ni en la cuenta de resultados ni en las notas.

Clasificación de los gastos IAS 1.88, ► Los gastos deben ser presentados de acuerdo con una de las siguientes clasificaciones (la 91-92 que sea más relevante):

• Por su naturaleza, como:

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- Amortización.

- Compra de materiales.

- Transporte.

- Sueldos y salarios.

- Publicidad. • Por su función, como:

- Costos de ventas.

- Costos de distribución.

- Costos administrativos.

IAS 1.93 ► Si se utiliza la clasificación de los gastos por su función, se revelarán como mínimo las depreciaciones y los gastos de personal en base a su naturaleza.

Estado de cambios en el patrimonio

IAS 1.96 ► Debe incluir: • El resultado del ejercicio. • Cada una de las partidas de ingresos y gastos reconocidas directamente en el

patrimonio, y su total. • El total de los ingresos y gastos (suma de los dos puntos anteriores) del ejercicio

atribuible a los accionistas de la matriz y a los intereses minoritarios. • Para cada componente del patrimonio, los efectos de los cambios en las políticas

contables y en la corrección de errores contabilizados de acuerdo con IAS 8.

IAS 1.97 ► También se deben revelar, bien en el estado de cambios en el patrimonio o bien en las notas: • Los montos de las transacciones de capital con los accionistas y las distribuciones de

beneficios. • El saldo de resultados acumulados al inicio del ejercicio y a la fecha de cierre, y los

movimientos del ejercicio. • Una conciliación entre el monto al inicio y al cierre del ejercicio de cada clase de

acciones y cada una de las reservas, mostrando separadamente cada movimiento.

Notas de los estados financieros

IAS 1.103 ► Las notas deben: • Presentar información acerca de las bases de preparación de los estados financieros y

de las políticas contables aplicadas. • Revelar la información requerida por IFRS que no se presente en el balance, la cuenta

de resultados, el estado de cambios en el patrimonio o el estado de flujos de efectivo. • Dar información adicional que sea relevante para su comprensión y que no se presente

en el balance, la cuenta de resultados, el estado de cambios en el patrimonio o el estado de flujos de efectivo.

IAS 1.104 ► Las notas deben presentarse de forma sistemática. Cada partida del balance, de la cuenta de resultados, del estado de cambios en el patrimonio y del estado de flujos de efectivo, que esté relacionada con una nota, debe contener una referencia cruzada para permitir su identificación.

Revelaciones requeridas sobre políticas contables

IAS 1.108 ► Se debe revelar un resumen de las políticas contables significativas: • La base de los principios usados para la preparación de los estados financieros, y • Otras políticas contables que sean necesarias para un correcto entendimiento de los

estados financieros.

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IAS 1.113 ► El resumen de las políticas contables u otras notas deben incluir los juicios (aparte de las estimaciones) que ha realizado la administración de la entidad en la aplicación de las políticas contables y que tienen un impacto significativo en los estados financieros.

Revelaciones requeridas sobre estimaciones

IAS 1.116 ► Se deben revelar las principales hipótesis y estimaciones futuras, hechas a la fecha de balance, que podrían tener un impacto significativo en el ejercicio siguiente sobre los montos de los activos y pasivos en los estados financieros.

► Se debe revelar para dichos activos y pasivos: • Su naturaleza, y • Su monto a la fecha de balance.

Información sobre el capital social

IAS 1.76 ► Para cada clase de acciones se debe revelar: • El número de acciones autorizadas para su emisión. • El número de acciones emitidas y pagadas, y emitidas pendientes de pago. • El valor nominal de las acciones o indicación de que no tienen valor nominal. • Una conciliación entre el número de acciones pendientes al principio y al final del

ejercicio. • Los derechos, privilegios y restricciones de cada clase de acciones, incluidas las

restricciones a la distribución de dividendos y al reembolso del capital. • Acciones propias mantenidas por la propia entidad o por sus subsidiarias o coligadas,

y • Acciones reservadas para ser emitidas de acuerdo con opciones o contratos de venta,

incluyendo sus términos y cantidades.

Otra información acerca del patrimonio

IAS 1.76 ► Una descripción de la naturaleza y propósito de cada tipo de reserva.

IAS 1.95 ► El dividendo distribuido durante el período y el monto correspondiente por acción.

IAS 1.125 ► El dividendo propuesto o declarado después de la fecha del balance pero antes de que los estados financieros sean formulados y el monto correspondiente por acción, y

IAS 1.125 ► El monto de cualquier dividendo preferente acumulativo no reconocido.

Información adicional

IAS 1.126 ► El domicilio y forma legal de la entidad, el país donde se constituyó y la dirección de su sede social (o el lugar principal de actividad, si fuese diferente).

► Una descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad y sus principales actividades.

► El nombre de la matriz directa y de la empresa matriz final del grupo al que pertenezca.

Primera aplicación IFRS 1.7 ► Se deben aplicar todas las IAS/IFRS e interpretaciones del SIC/IFRIC que estén en vigor

en la fecha de cierre de los primeros estados financieros que se preparen de acuerdo con IFRS, incluyendo todos los requisitos de revelaciones.

IFRS 1.2, ► Se debe aplicar IFRS 1 - Adopción por primera vez de IFRS, incluyendo toda la 38-43 información a revelar sobre la transición y, particularmente, las conciliaciones requeridas,

en los primeros estados financieros preparados bajo IFRS.

IFRS 1.11, ► Los ajustes que surjan en la fecha de transición por la conversión de las políticas Apéndice contables anteriores a IFRS se registrarán contra reservas, salvo por el reconocimiento B2.c, B2.g y cancelación de activos intangibles procedentes de combinaciones de negocios.

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IFRS 1.7 ► Las entidades deben utilizar las mismas políticas contables en su balance de apertura y en las cifras de todos los ejercicios que se presenten en los primeros estados financieros preparados bajo IFRS, salvo por las excepciones incluidas en IFRS 1.

IFRS 1.8 ► La entidad no utilizará versiones diferentes de IFRS que estuvieran vigentes en fechas anteriores.

IFRS 1.9 ► Las disposiciones transitorias incluidas en otras normas no serán de aplicación a las entidades que adopten IFRS por primera vez, salvo que se incluyan en IFRS 1.

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PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE IFRS Y NORMAS

CHILENAS

Normativa Chilena IFRS Estructura de los estados financieros1 ► Balance ► Estado de resultados. ► Estado de flujos de efectivo. ► Estado de cambios en el patrimonio. (como

parte de las notas a los estados financieros) ► Notas a los estados financieros

► Balance ► Estado de resultados. ► Estado de flujos de efectivo. ► Estado de cambios en el patrimonio. ► Notas, incluyendo las políticas contables

utilizadas, entre otras.2

Estructura del balance3 ► Formato y rubros definidos por la norma. ► Clasificación de activos y pasivos entre

circulante y largo plazo, como también según liquidez y exigibilidad.4

► Formato menos rígido, no se establecen nombres específicos a rubros o cuentas5

► Clasificación de activos y pasivos entre circulante y no circulante6

► Solo se permite la presentación según

liquidez y exigibilidad si ésta representa de mejor manera la información financiera.7

1 BT N° 1, párrafo 2; SVS Circular 1.501 2 IAS 1. par. 8 " Unos estados financieros completos deben incluir los siguientes componentes:

• Balance. • Estado de resultados. • Estado de cambios en el patrimonio, mostrando:

- Todos los cambios en el patrimonio, o

- Los cambios en el patrimonio diferentes a los derivados de las transacciones con los propietarios.

• Estado de flujos de efectivo. Notas, incluyendo las políticas contables y las demás notas explicativas." 3 BT N° 1, párrafo 2; SVS Circular 1.501 4 BT 1 Objetivo C y D. 5 IAS 1 par. 13 " Financial statements shall present fairly the financial position, financial performance and cash flows of an entity. Fair presentation requires the faithful representation of the effects of transactions, other events and conditions in accordance with the definitions and recognition criteria for assets, liabilities, income and expenses set out in the Framework. The application of IFRSs, with additional disclosure when necessary, is presumed to result in financial statements that achieve a fair presentation." 6 IAS 1. par. 51 " An entity shall present current and non-current assets, and current and non-current liabilities, as separate classifications on the face of its balance sheet in accordance with paragraphs 57–67 except when a presentation based on liquidity provides information that is reliable and is more relevant. When that exception applies, all assets and liabilities shall be presented broadly in order of liquidity." 7 IAS 1. par. 54 " For some entities, such as financial institutions, a presentation of assets and liabilities in increasing or decreasing order of liquidity provides information that is reliable and is more relevant than a

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Clasificación entre circulante y largo plazo de préstamos recibidos8 ► Se clasifican en base al vencimiento al cierre

del ejercicio, independientemente de que se renueven. 9

► Se clasifican a largo plazo los pasivos circulantes que la entidad espera y tiene la intención de refinanciarlos y liquidarlos a largo plazo mediante cualquier tipo de línea crediticia disponible y existente.10

Clasificación de los impuestos diferidos11 ► Se clasifican en circulante o largo plazo en

función del activo o pasivo que originó la diferencia temporal.12

► Se clasifican siempre como no circulante.13

Patrimonio

► No se contempla explícitamente el concepto de “otros resultados integrales”

► La norma contempla el concepto de “otros resultados integrales” (del inglés “other comprehensive income”), donde se registran todos los movimientos patrimoniales distintos del resultado y de transacciones con los accionistas.14

Interés minoritario15 ► Se incluyen entre el patrimonio y los pasivos a

largo plazo.16 ► Forman parte del patrimonio.17

current/non-current presentation because the entity does not supply goods or services within a clearly identifiable operating cycle." 8 (B.T. N° 1, SVS Circular 1.501) 9 BT 1 objetivo D-2 y D-3 10 IAS 1. par. 64 " If an entity expects, and has the discretion, to refinance or roll over an obligation for at least twelve months after the balance sheet date under an existing loan facility, it classifies the obligation as non-current, even if it would otherwise be due within a shorter period. However, when refinancing or rolling over the obligation is not at the discretion of the entity (for example, there is no agreement to refinance), the potential to refinance is not considered and the obligation is classified as current." 11 (B.T. N° 60) 12 BT 60 par. 28 " Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben ser clasificados en el balance general en circulantes y a largo plazo, basados en la clasificación en el balance general del correspondiente activo o pasivo que dio origen a la diferencia temporaria." 13 IAS 1 par. 70 " When an entity presents current and non-current assets, and current and non-current liabilities, as separate classifications on the face of its balance sheet, it shall not classify deferred tax assets (liabilities) as current assets (liabilities)." 14 IAS 1 par. 99 " This Standard requires all items of income and expense recognised in a period to be included in profit or loss unless another Standard or an Interpretation requires otherwise. Other Standards require some gains and losses (such as revaluation increases and decreases, particular foreign exchange differences, gains or losses on remeasuring available-for-sale financial assets, and related amounts of current tax and deferred tax) to be recognised directly as changes in equity. Because it is important to consider all items of income and expense in assessing changes in an entity’s financial position between two balance sheet dates, this Standard requires the presentation of a statement of changes in equity that highlights an entity’s total income and expenses, including those that are recognised directly in equity." 15 (B.T. N° 42)

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Estructura del estado de resultados18 ► Formato con nombres concretos y totalmente

definidos. ► Clasificación por función. ► Existen ingresos y egresos no operacionales19

Por ejemplo, para las compañías públicas los gastos y costos originados en transacciones o ajustes que no se relacionan directamente con la actividad principal, tales como pérdidas en ventas de inversiones, en ventas de activos fijos, etc., son registrados en “otros egresos fuera de la explotación. Además, deberán incluirse aquellos cargos a resultados originados por la venta de acciones, o por el reconocimiento de pérdida, ya sea provenientes de la aplicación del método del “menor valor entre el costo de adquisición corregido monetariamente y el precio de mercado”, o bien, por el reconocimiento de pérdidas devengadas por inversiones incluidas en el rubro “Inversiones en otras sociedades”.20

► Formato más libre, hay una serie de categorías que se tienen que revelar como mínimo. Clasificación por naturaleza o por actividad (funcional).

► No existe el criterio de ingresos y egresos no operacionales, por lo tanto, todos los resultados son considerados operacionales

► Se debe revelar el resultado total del

período atribuible tanto al minoritario como al mayoritario21

Resultados extraordinarios22 ► Se identifican una serie de partidas que deben

ser incluidas como ingresos y gastos extraordinarios.23

► No se permite revelar ninguna partida como extraordinaria ni en el estado de resultados ni en las notas.24

Cifras comparativas

► Cifras comparativas por dos años ► Los estados financieros deben contener al menos cifras de dos ejercicios. Todas las cifras que aparezcan en los estados

16 BT 42 par. 41 " El proceso de consolidación obliga a efectuar algunas eliminaciones y reclasificaciones, adicionales a aquellas ya efectuadas al registrar el VPP de las respectivas inversiones, a objeto de evitar que se produzcan duplicidades en la información proporcionada en los estados financieros. El principal ajuste a efectuar tiene relación con la eliminación de las inversiones en sociedades relacionadas sujetas a consolidación con su respectivo patrimonio, dando origen a una cuenta que se denomina "Interés Minoritario", que representa la participación de los terceros y que se presenta en el balance como un rubro separado entre el pasivo a largo plazo y el patrimonio. Por otra parte, la proporción del resultado correspondiente a ese interés minoritario, también debe presentarse en el estado de resultados, antes del resultado neto." 17 IAS 27. par 33 " Minority interests shall be presented in the consolidated balance sheet within equity, separately from the parent shareholders’ equity. Minority interests in the profit or loss of the group shall also be separately disclosed." 18 (B.T. N° 1, SVS Circular 1.501) 19 BT 1 objectivo A. 20 Circ. 1501, Par. 5.31 21 IAS 1. par 81-95. 22 (B.T. N° 1, SVS Circular 1.501) 23 BT 1 objectivo A-6 24 IAS 1. par. 85 " An entity shall not present any items of income and expense as extraordinary items, either on the face of the income statement or in the notes."

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financieros deben tener su cifra comparativa, salvo que una norma específicamente permita su no inclusión.25

Referencias a notas a los estados financieros26 ► Formato prescrito por SVS ► Cada partida del balance, de la cuenta de

resultados, del estado de cambios en el patrimonio y del estado de flujos de efectivo que esté relacionada con una nota, debe contener una referencia cruzada que permita su identificación.27

Criterio prudencial28 ► Se contempla explícitamente el uso del criterio

conservador29 ► No se contempla explícitamente el uso del

criterio conservador 30

Inaplicabilidad de normas ► No se encuentra explícitamente contemplado

► Es permitido, aunque en muy raras circunstancias (casi nunca), el incumplimiento de un requisito exigido por una norma cuando su aplicación pueda inducir a error o tergiversar la información, siempre que se explique el porque en una serie de revelaciones.31

25 IAS 1 par. 36 " Except when a Standard or an Interpretation permits or requires otherwise, comparative information shall be disclosed in respect of the previous period for all amounts reported in the financial statements. Comparative information shall be included for narrative and descriptive information when it is relevant to an understanding of the current period’s financial statements." 26 (B.T. N° 1, SVS Circular 1.501) 27 IAS 1. par. 104 "Notes shall, as far as practicable, be presented in a systematic manner. Each item on the face of the balance sheet, income statement, statement of changes in equity and cash flow statement shall be cross-referenced to any related information in the notes." 28 (BT N° 1) 29 BT 1 par. 11 " La medición de recursos y obligaciones en la contabilidad, requiere que estimaciones sean incorporadas para los efectos de distribuir costos, gastos e ingresos entre períodos de tiempo relativamente cortos y entre diversas actividades. La preparación de estados financieros, por lo tanto, requiere que un criterio sano sea aplicado en la selección de la base a emplear para lograr una decisión prudente. Esto involucra que ante dos o más alternativas debe elegirse la más conservadora. Este criterio no debe ser afectado por la presunción que los estados financieros podrían ser preparados en base a una serie de reglas inflexibles. En todo caso los criterios adoptados deben ser suficientemente comprobables para permitir un entendimiento del razonamiento que se aplicó." 30 Framework: par. 37 " The preparers of financial statements do, however, have to contend with the uncertainties that inevitably surround many events and circumstances, such as the collectability of doubtful receivables, the probable useful life of plant and equipment and the number of warranty claims that may occur. Such uncertainties are recognised by the disclosure of their nature and extent and by the exercise of prudence in the preparation of the financial statements. Prudence is the inclusion of a degree of caution in the exercise of the judgements needed in making the estimates required under conditions of uncertainty, such that assets or income are not overstated and liabilities or expenses are not understated. However, the exercise of prudence does not allow, for example, the creation of hidden reserves or excessive provisions, the deliberate understatement of assets or income, or the deliberate overstatement of liabilities or expenses, because the financial statements would not be neutral and, therefore, not have the quality of reliability." 31 IAS 1 par. 18 "In the extremely rare circumstances in which management concludes that compliance with a requirement in a Standard or an Interpretation would be so misleading that it would conflict with the objective of financial statements set out in the Framework, the entity shall depart from that requirement in the manner set out in paragraph 18 if the relevant regulatory framework requires, or otherwise does not prohibit, such a departure."

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Activos y pasivos relacionados a precios regulados por gobierno ► No existen guías específicas

► Generalmente IFRS no permite reconocer activos o pasivos producto de haber sido otorgado que resultan del aumento o disminución de precios regulados por el gobierno debido a que dichos eventos no cumplen con la definición de activo o pasivo.32

Información financiera sensible (Ver sección de información por segmentos) ► No existen guías específicas

► Las empresas deberían revelar toda la información requerido por IFRS, aunque sea confidencial o comercialmente sensible.33

Clasificación de contratos de cobertura (Ver sección de instrumentos financieros) ► No existen guías específicas.

► Instrumentos financieros que no están designados como contratos de cobertura ó que no son efectivos deberían ser contabilizados como activos/pasivos circulantes. Aquellos contratos de cobertura que son efectivos deberían ser presentados de la misma forma que la partida cubierta.34

Clasificación de activos no circulantes disponibles para la venta.(Ver sección activos no circulantes y operaciones descontinuadas)

► Los activos valor de estos activos deberá presentarse segregado del activo fijo en uso, revelando en una nota los ajustes que se hayan efectuado.

► Generalmente son clasificados como no circulantes. Sin embargo, si la administración tiene intención de venderlos dentro de 12 meses, son clasificados como

32 Q&A Framework 49-1 "No. A regulator’s decision to allow an entity to increase its prices / revenues in the future, so as to recover costs incurred in the current period, does not give rise to an asset. "and 49-2 "No, liabilities cannot be recognised when a regulator requires the entity to reduce its future prices/revenues so as to return to customers excess amounts collected in the current period (often called ‘regulatory liabilities’) as there is no present obligation relating to a past transaction or event." 33 Q&A IAS. 14.1 "Yes. Many entities are concerned that disclosing certain information gives new insights to competitors, suppliers, customers and employees that could harm the entity's competitive position. IAS 1 does not permit the omission of, for example, segment disclosures when the entity believes that disclosure would be detrimental to its competitive position. The objective of IAS 1 is to establish principles for reporting financial information to help users of financial statements better understand the entity's past performance, better assess the entity's risks and returns and make more informed judgments about the entity. Therefore, it is not acceptable to omit certain or all required disclosures on the basis that the information is commercially sensitive or potentially detrimental to the entity." 34 Q&A1.51-1 " Derivative instruments that are not a designated and effective hedging instrument shall be classified as current. Derivative instruments that are designated and effective hedging instruments shall be classified in a manner similar to the underlying hedged item. The derivative instrument is separated into a current portion and non-current portion only if (1) a reliable allocation can be made; and (2) applied to all designated and effective hedging instruments. 35 1. Q&A IAS1.51-2 Generally AFS investments are classified as non-current assets. Therefore Entity A’s

AFS interests would be classified as non-current. However classification as current assets is required if management intends to sell the investment in the next 12 months.

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► circulante.35

Presentación de efectivo y efectivo equivalente ► La normativa local no contempla la

presentación de efectivo y efectivo equivalente en el Balance.

► Para compañías públicas, de existir

restricciones, estos activos deberán ser clasificados bajo el rubro “Otros activos circulantes” y revelar su condición en notas a los estados financieros.36

► Si en el balance no es presentado el rubro de efectivo y efectivo equivalente, se debe presentar en una nota a los estados financieros la información de efectivo y efectivo equivalente basado en los ítemes presentados en el balance.37

► Las compañías deben revelar, junto con un comentario de la administración, los saldos significativos de efectivo y efectivo equivalente mantenidos por la compañía y que no están disponibles para el uso del grupo.38 � Existen varias circunstancias en las

cuales el efectivo y efectivo equivalente de una compañía puede no estar disponible para el uso del grupo. Algunos ejemplos son, saldos de efectivo y efectivo equivalente mantenidos por una filial extranjera que opera en un país donde existen controles de intercambio de monedas u aplican otras restricciones legales cuando los saldos no están disponibles para su uso general o por la matriz u otras filiales.

► Los instrumentos de patrimonio son excluidos del efectivo equivalente, a menos que en el fondo sean efectivo equivalente, como por ejemplo, acciones preferentes adquiridas en una fecha cercana a su vencimiento y que tengan una fecha de liquidación establecida.39

Resultado por venta de activos fijos ► Para las compañías públicas los resultados por

ventas de activo fijos con registrados como fuera de la explotación.

► Los resultados por venta de activos fijos no deben ser presentadas dentro de los ingresos operacionales.40

2. Generally, an investment in the same entity should not be split into current and non-current portions.

However if management clearly documents its intention to sell only a portion of its investment within the next 12 months partial classification as current is required. Therefore in the example above, 20 shares would be classified as current and the remaining 80 shares would be classified as non-current.

36 Circ 1501 Par 5.11 37 Q&A IAS1.68-1 It is not necessary to present a total "cash and cash equivalents" caption on the balance sheet, provided that a note to the financial statements sums the components that are presented on the face of the balance sheet and presents the total of "cash and cash equivalents." Paragraph 71 of IAS 1 allows adjustments to the line item description or the presentation order if another presentation provides a better understanding of the entity's financial position. Such a note would also be the appropriate place to provide the reconciliation required by paragraph 45 of IAS 7, when needed. 38 IAS 7.48 39 IAS 7.7 40 Q&AIAS1.81-2 "Paragraph 68 of IAS 16 Property, Plant and Equipment also makes it clear that “gains shall not be classified as revenue”. Consequently, the above example income statement format makes it clear that

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Intereses de líneas de sobregiro ► No existen guías específicas. ► El gasto financiero de líneas de sobregiro

usualmente son presentados como parte del gasto financiero de la compañía.41 Consistentemente con lo anterior, esto se presenta en el rubro de financiamiento del estado de flujos de caja.

Presentación de gastos e ingresos financieros. ► Para compañías públicas los ingresos y gastos

financieros son revelados como resultados no operacionales42

► Los gastos financieros no deberían ser neteados con los ingresos financieros.

► Los ingresos financieros no deberían ser presentados en la línea de ingresos, salvo si son significativos y parte del giro de la compañía (ej. Bancos e instituciones financieras).43

the gain on sale of property, plant and equipment falls outside revenue. However, in our view, it is acceptable to show such gains net of any losses on disposal as part of income. In the event that there is a net loss, this would be displayed in the income statement within costs and expenses." 41 Q&A IAS1.81-4 "Bank overdraft interest expense generally is presented as a finance cost in the income statement. The cash flow statement classification of interest on bank overdraft as “financing” is consistent with the income statement presentation." 42 Circ 1501 43 Q&A IAS1.81-5 "

1. Entities should present interest expense gross of interest income on the face of the income statement. 2. IAS 1 requires the total amount of revenue to be shown on the face of the income statement as a line

item. There is no requirement to have only one line item revenue, nor is there a requirement to present revenue as the first line item. So the following forms of presentation are acceptable (where interest income is material and the total amount of revenue is clear from the face of the income statement):

● Interest income is included in total revenue and revenue is shown as the first line item on the face of the income statement. Material interest income is also disclosed separately in the notes to the financial statements in accordance with IAS 32 Financial Instruments: Disclosure and Presentation.

● Interest income is presented (and labeled) separately as 'revenue' as a separate line item in the income statement just above the finance cost/interest expense line item.

● Interest income is presented (and labeled) separately as 'revenue' and is openly shown as a deduction from finance cost/interest expense.

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SECCIÓN 2: ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

Normativa aplicable ► IAS 7 Estado de flujo de efectivo.

Alcance IAS 7.1 ► Las entidades deben confeccionar un estado de flujo de efectivo y presentarlo formando

parte integrante de sus estados financieros de acuerdo con los requisitos establecidos en IAS 7.

IAS 7.10 ► El estado de flujo de efectivo informa de los flujos habidos durante el período clasificándolos por:

• Actividades operacionales. • Actividades de inversión. • Actividades de financiamiento.

Definiciones

IAS 7.6 ► El estado de flujo de efectivo provee información relevante sobre los ingresos y egresos de efectivo de una entidad durante un período determinado.

► El efectivo comprende los saldos disponibles en caja y bancos.

► Efectivo equivalente comprende:

• Inversiones a corto plazo de gran liquidez. • Fácilmente convertibles en montos determinados de efectivo, y • No están sujetos a un riesgo significativo de cambios en su valor.

Definiciones de las Actividades

IAS 7.6 ► Las actividades operacionales son las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos ordinarios de la entidad, así como otras actividades que no puedan ser clasificadas como de inversión o de financiamiento.

► Las actividades de inversión son las actividades de adquisición y enajenación de activos a largo plazo y otras inversiones no incluidas en el efectivo equivalente.

► Las actividades de financiamiento son las actividades que producen cambios en el tamaño y composición del patrimonio y de los préstamos obtenidos por la entidad.

Actividades operacionales

IAS 7.14 ► Ejemplos: • Cobros procedentes de las ventas de bienes y prestación de servicios. • Cobros procedentes de royalties, cuotas, comisiones y otros ingresos. • Pagos a proveedores por el suministro de bienes y servicios. • Pagos a y por cuenta de los empleados. • Pagos o devoluciones de impuestos a la renta.

Actividades de inversión

IAS 7.16 ► Ejemplos: • Pagos y cobros relacionados a operaciones de compra y venta de activos tangibles,

intangibles y otros activos a largo plazo. • Pagos y cobros relacionados a operaciones de compra y venta de instrumentos de

deuda o de capital de otras entidades así como las participaciones en “joint ventures”.

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• Otorgamientos y repagos recibidos de préstamos.

Actividades de financiamiento

IAS 7.17 ► Ejemplos:

• Cobros procedentes de la emisión de acciones u otros instrumentos de capital. • Pagos a los accionistas para adquirir o rescatar las acciones de la entidad. • Cobros procedentes de la emisión de obligaciones, préstamos, bonos, hipotecas y

otros préstamos. • Pagos de préstamos a instituciones financieras o de terceros. • Pagos realizados por un arrendatario para la reducción de la deuda remanente de un

leasing financiero.

Información sobre los flujos de efectivo de las actividades operacionales

IAS 7.18-20 ► Para la presentación de los flujos de efectivo de las actividades operacionales se puede utilizar cualquiera de estos dos métodos:

• Método directo: Se presentan los principales componentes de los ingresos y egresos brutos de efectivo operacional. Por ejemplo: cobros de clientes, pagos a proveedores.

• Método indirecto: Se presenta el resultado neto, al que se le deducirán o agregarán, respectivamente, los montos de ingresos y gastos que no representan flujos operacionales de efectivo. Por ejemplo: amortizaciones o depreciaciones, provisiones, impuestos diferidos, etc.

IAS 7.19 ► IAS 7 recomienda el uso del método directo, pues proporciona más información para la estimación de los flujos de efectivo futuros.

Información sobre los flujos de efectivo de las actividades de inversión y financiamiento

IAS 7.21 ► Se debe informar por separado sobre las principales categorías de cobros y pagos brutos procedentes de actividades de inversión o de financiamiento, salvo para los flujos indicados en el apartado siguiente.

Información sobre flujos de efectivo en base neta IAS 7.22 ► Se permite en limitados casos netear los flujos de efectivo:

• Cobros y pagos por cuenta de clientes, siempre y cuando reflejen las actividades del cliente más que las de la propia entidad.

• Cobros y pagos procedentes de partidas en las que la rotación es elevada, los montos grandes y los vencimientos son de corto plazo.

Flujos de efectivo en moneda extranjera

IAS 7.25 ► Para los flujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera se debe usar el tipo de cambio de la fecha de la transacción.

IAS 7.26 ► Para los flujos de efectivo de las transacciones incluidas en los estados financieros de una subsidiaria extranjera se debe usar el tipo de cambio de la fecha de la transacción.

IAS 7.27 ► En ambos casos se acepta el uso de un tipo de cambio promedio.

IAS 7.28 ► Las ganancias o pérdidas por diferencias de cambio no realizadas correspondientes al efectivo y efectivo equivalente deben ser tratadas como ítem conciliatorio y no como flujos de efectivo. Se presentan separadas de las actividades operacionales, de inversión y de financiamiento.

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Otros flujos de efectivo IAS 7.31-34 ► Intereses y dividendos recibidos y pagados:

• Cada categoría debe ser presentada de forma separada, y clasificada de forma consistente entre actividades operacionales, de inversión o de financiamiento.

IAS 7.35-36 ► Impuesto a la renta:

• Debe ser presentado de forma separada y clasificado como operacional, a no ser que esté asociado a elementos de inversión o de financiamiento.

Adquisición y enajenación de filiales y otros negocios IAS 7.39 ► Los flujos de efectivo agregados que surgen de la adquisición y enajenación de filiales y

otros negocios, deben ser mostrados de forma separada, dentro de las actividades de inversión.

IAS 7.40 ► Se debe mostrar de forma agregada lo siguiente para cada adquisición y enajenación de filiales y otros negocios: • El precio total derivado de la compra o enajenación. • La cantidad que fue liquidada mediante efectivo o efectivo equivalente. • El monto de efectivo y efectivo equivalente que tenía la filial o la unidad de negocio

adquirida o enajenada. • El monto de los demás activos y pasivos de la filial o la unidad de negocio adquirida o

enajenada, agrupados por cada una de las principales categorías.

IAS 7.42 ► En el estado de flujo de efectivo se incluyen los montos pagados o cobrados por la compra o enajenación, respectivamente, netos de los saldos de efectivo y efectivo equivalente adquiridos o enajenados, respectivamente, que tiene la filial.

Otras revelaciones requeridas

IAS 7.43 ► Transacciones de inversión o de financiamiento que no involucren efectivo.

IAS 7.45 ► Los componentes de efectivo y efectivo equivalente, conciliando los saldos que figuran en el estado de flujo de efectivo con las partidas incluidas en el balance.

IAS 7.48 ► Un comentario de la administración de la entidad sobre cualquier monto significativo de efectivo y efectivo equivalente que no esté disponible para ser utilizado por el grupo.

IAS 7.50 ► Además se aconseja revelar la siguiente información: • El monto no utilizado de las líneas de crédito. • El monto agregado de los flujos de efectivo de actividades operacionales, de inversión

y de financiamiento correspondientes de entidades bajo control conjunto que se consoliden por el método proporcional.

• El monto de los flujos de efectivo de actividades operacionales, de inversión y de financiamiento correspondientes a cada uno de los segmentos de negocio y zona geográfica revelados.

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PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE IFRS Y NORMAS

CHILENAS

Normativa Chilena IFRS Corrección Monetaria ► Se incluye corrección monetaria en los

flujos44

► Dado que Chile no es considerado una economía hiperinflacionaria, no es permitido incluir corrección monetaria ni sus efectos en el estado de flujos de efectivo

Presentación de intereses y dividendos ► Los intereses pagados y los dividendos e

intereses percibidos se muestran en forma separada dentro del flujo proveniente de actividades operacionales45

► Los intereses y dividendos recibidos y pagados deben ser revelados separadamente y ser clasificados consistentemente entre actividades operacionales, de inversión o de financiamiento464748

Presentación de operaciones descontinuadas ► No existe el concepto de operaciones

descontinuadas en Chile

► Se deben revelar por separado los flujos de caja provenientes de las actividades operacionales, de inversión y de financiamiento de operaciones descontinuadas49

Efectivo y efectivo equivalente en instituciones financieras ► Las instituciones financieras no computan

las inversiones como efectivo equivalente50

► No hace distinción en el concepto de efectivo equivalente para instituciones financieras51

Definición de corto plazo de inversiones del efectivo equivalente ► El concepto de efectivo equivalente se

constituye por aquellas inversiones de corto plazo en las cuales existe la intención de efectuar dicha conversión en un plazo no superior a 90 días, entre otras condiciones.52

► Una inversión normalmente califica como efectivo equivalente solo cuando es de corto plazo, esto es, que el vencimiento del instrumento al momento de adquisición es de tres meses o menos.53

► La intención de conversión en un plazo 44 BT50, Par.26 45 BT50, Par.15 46 IAS 7, Par.31 47 EY Q&A IAS 7.31-1 - Interest income in non-financial entities (September 2004) 48 EY Q&A IAS 7.6 - Cash flow statement presentation - Interest charges on bank overdraft in entities other than banks and similar financial institutions and IAS 1.81-4 - Income statement presentation - Interest charges on bank overdraft in entities other than banks and similar financial institutions (December 2004) 49 IFRS 5, Par.33 50 BT65, Par.4 51 IAS 7, Par.6-7 52 BT50, Par. 6.2(b) 53 IAS 7, Par. 7

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no superior a 90 días mencionada por la norma local no es relevante para IFRS.

Revelaciones adicionales ► No se requieren revelaciones adicionales ► Requiere la revelación de información

adicional de los flujos de caja provenientes de la adquisición o enajenación de filiales y otros negocios54

54 IAS7, Par.39

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SECCIÓN 3: PÓLITICAS CONTABLES, CAMBIOS EN ESTIMACIONES CONTABLES Y ERRORES

Normativa aplicable ► IAS 8 - Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.

Políticas contables

IAS 8.5 ► Las políticas contables son los principios específicos, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por una entidad para preparar y presentar los estados financieros.

IAS 8.13 ► Las políticas contables se deben elegir y aplicar de forma consistente para transacciones similares, a no ser que exista una IFRS o interpretación específica que requiera o permita, para determinados elementos, la aplicación de políticas diferentes que sean más apropiadas.

Elección de políticas contables IAS 8.7 ► Cuando una IFRS o una interpretación sea específicamente aplicable a un tipo de

transacción, la política contable debe determinarse aplicando esa IFRS o interpretación.

IAS 8.10 ► Si no existe una IFRS o interpretación aplicable específicamente, la entidad debe elegir una política contable que permita dar una información relevante y fiable.

IAS 8.11 ► En ausencia de una IFRS o interpretación aplicable específicamente, la administración debe considerar las siguientes fuentes en orden de importancia descendente:

• Los requisitos y orientaciones de las normas e interpretaciones que traten asuntos relacionados y similares.

• Las definiciones, criterios de reconocimiento y valorización de activos, pasivos, ingresos y gastos dentro del marco conceptual de IFRS.

IAS 8.12 ► La administración también puede considerar:

• Las decisiones recientes de otros comités normativos que utilicen marcos conceptuales similares.

• Otra literatura contable. • Las prácticas aceptadas por la industria, siempre y cuando no entren en conflicto con

las fuentes anteriormente mencionadas.

Cambios en políticas contables IAS 8.14 ► Sólo debe modificarse una política contable si ello:

• Es requerido por una IFRS o interpretación. • Producirá una presentación más fiable y relevante de los hechos o transacciones en

los estados financieros de la entidad.

IAS 8.35 ► Un cambio en los criterios de valorización utilizados es un cambio de política contable.

IAS 8.16 ► No son cambios de políticas contables:

• La aplicación de una política contable a un nuevo tipo de transacciones. • La aplicación de una nueva política contable a transacciones que anteriormente no

eran significativas.

Tratamiento de un cambio de política contable

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IAS 8.19 ► Si viene motivado por la adopción de una IFRS o interpretación deberá seguir los requerimientos de transición específicos de dicha norma.

IAS 8.19 ► Si esa IFRS o interpretación no especifica ningún tratamiento en cuanto a su adopción, o si la entidad cambia voluntariamente de política contable, dicho cambio debe ser registrado retroactivamente.

IAS 8.17 ► La primera revalorización de activos de acuerdo con IAS 16 o IAS 38 es un cambio de política contable que debe ser tratado como una revalorización de acuerdo con IAS antes mencionadas, y no de acuerdo con IAS 8, es decir, de forma prospectiva.

Aplicación retroactiva

IAS 8.22 ► Se reformulan los períodos anteriores presentados y el saldo de apertura de cada componente del patrimonio del primer ejercicio que se presente en los estados financieros. Es decir, se modifica toda la información comparativa.

IAS 8.24 ► Si la reformulación de los períodos previos es impracticable, el cambio de política contable se aplicará a partir del momento en el que sea posible hacerlo, modificando los saldos de apertura del período que corresponda.

IAS 8.25 ► Si es impracticable el cálculo del impacto acumulado en los saldos de apertura, el cambio de política contable se aplicará de forma prospectiva desde la primera fecha en que se pueda calcular.

Impracticabilidad del nuevo criterio

IAS 8.27 ► Es impracticable introducir un cambio de política contable o corregir un error retroactivamente si:

IAS 8.27 ● Los efectos de la aplicación retroactiva o de la reformulación no son determinables. IAS 8.50 ● La aplicación retroactiva o la reformulación requieren suposiciones sobre cual era la

intención de la administración en ese período, o IAS 8.52 ● La aplicación retroactiva o la reformulación requieren estimaciones significativas y

es imposible identificar de forma objetiva la información sobre estas estimaciones que:

- Estuviera disponible cuando esos estados financieros fueron formulados.

- Proporcione evidencia de las circunstancias que existían en la fecha en la que esos montos deberían haber sido reconocidos, cuantificados o revelados.

Revelaciones requeridas

IAS 8.28-29 ► La naturaleza del cambio de política contable.

► El ajuste y su impacto en los estados financieros presentados, en los estados financieros anteriores, y en el cálculo de las ganancias por acción (IAS 33).

► Las circunstancias que han impedido, en su caso, la aplicación retroactiva del cambio, y la fecha a partir de la cual ha sido aplicado el cambio.

► Cambio voluntario de política contable:

• Las razones para hacer el cambio.

► Primera aplicación de una norma o interpretación:

• El título de la norma o interpretación. • Las disposiciones transitorias aplicadas y su descripción. • Las disposiciones transitorias que podrían tener efectos en los períodos futuros.

IAS 8.30-31 ► Se requiere la revelación de un cambio de política contable originado por una nueva norma que no esté vigente todavía y la información relevante que permita evaluar el impacto esperado de dicho cambio de política contable.

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Cambio en una estimación contable IAS 8.33 ► El uso de estimaciones contables es una parte esencial de la preparación de los estados

financieros que implica la utilización de suposiciones basadas en la mejor información disponible.

IAS 8.34 ► El tratamiento de un cambio en una estimación contable es diferente al de un cambio en una política contable o a la corrección de un error.

IAS 8.36 ► El efecto se incluye en el estado de resultados del período en el que se produce el cambio, y también en los períodos futuros a los que afecte.

IAS 8.35 ► Cuando sea difícil distinguir entre un cambio de política contable y un cambio de estimación se tratará como un cambio de estimación.

Revelaciones requeridas

IAS 8.39-40 ► Se debe revelar la naturaleza y el monto del cambio en la estimación, así como el impacto en períodos futuros, o el hecho de que sea imposible calcularlo.

Correcciones de errores IAS 8.41 ► Los estados financieros no cumplen con IFRS si contienen errores materiales o errores

inmateriales cometidos intencionalmente para conseguir una determinada presentación de la situación financiera, de rendimiento financiero o de los flujos de efectivo.

IAS 8.42 ► Tratamiento de los errores materiales: • Se reformulan los períodos anteriores que se presenten y los saldos de apertura de

los activos, pasivos y patrimonio del primer período que se presente en los estados financieros. Es decir, se modifica toda la información comparativa.

IAS 8.45 ► Si es imposible la reformulación de la información comparativa por ser impracticable, se intentará restablecer la información más antigua posible.

Revelaciones requeridas

IAS 8.49 ► Se debe revelar la siguiente información:

• La naturaleza del error. • El monto de la corrección realizada en cada período que se presente y la suma

acumulada relativa a períodos anteriores. • El monto del ajuste a las ganancias por acción. • El hecho de que se han reformulado los ejercicios anteriores, o que ha sido

imposible hacerlo.

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PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE IFRS Y NORMAS

CHILENAS

Normativa Chilena IFRS

Cambio de políticas contables y corrección de errores55 ► Cambios en políticas contables se registran

en el resultado del ejercicio. 56 ► Aplicación retrospectiva de cambios en

políticas contables solo si es permitida por un boletín técnico. 57

► Generalmente en la prácticas, las compañías públicas aplican la corrección de errores de forma retroactiva

► Cambios en políticas contables son aplicadas retrospectivamente, salvo exista norma de transición específica.58

► La corrección de errores debe ser aplicada

en forma retroactiva

Presentación de información comparativa ► Las cifras comparativas afectadas por

cambios en políticas contables no son ajustadas, excepto en aquellos casos en que sea requerido por otro boletín técnico. 59

► Las cifras comparativas deben ser ajustadas6061

Reformulación de información de utilidad por acción por corrección de errores (Ver sección de ganancias por acción) ► Información de utilidades por acción no es

requerida62

► La información de utilidad por acción debe ser reformulada por efecto de corrección de errores63

Cambios de la entidad informante ► Cambios en la entidad informante son

considerados como cambios contables64 ► No contempla este concepto

55 (B.T. N° 14 y 15) 56 BT 15, Par. 11-12 57 BT 15, Par. 11-12 58 IAS 8, Par. 22 59 BT 15, Par. 11-12 60 IAS 8, Par. 22 61 No existen EY’s Q&A que generen mayores diferencias con Chile GAAP. 62 BT 14, par.10 63 IAS 8, Par.49 64 BT 15, Par.2

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SECCIÓN 4: HECHOS POSTERIORES

Normativa aplicable

► IAS 10 – Hechos posteriores a la fecha del balance.

Definiciones

IAS 10.3 ► Los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha del balance se definen como los acontecimientos o transacciones, favorables o desfavorables, ocurridos entre la fecha del balance y la fecha de emisión o autorización de los estados financieros para su divulgación.

► Se distinguen dos categorías:

• Hechos posteriores que originan ajuste: Cuando una entidad recibe información con posterioridad a la fecha del balance que aporta evidencia sobre hechos que ya existían a la fecha del balance.

• Hechos posteriores que no originan ajuste: Suministran evidencia sobre hechos que no existían a la fecha del balance.

Hechos posteriores que originan ajustes IAS 10.8 ► Dan lugar a modificaciones en los estados financieros para reflejar los hechos ocurridos

con posterioridad a la fecha del balance

IAS 10.9 ► Algunos ejemplos:

• La resolución de un litigio. • Información sobre el deterioro del valor de los activos. • Quiebra de un cliente. • La determinación del monto de un bono para empleados derivado de una obligación

legal o implícita existente a la fecha del balance. • El descubrimiento de fraudes o errores.

Hechos posteriores que no originan ajustes IAS 10.21 ► Éstos no dan lugar a modificaciones en los estados financieros, pero pueden requerir

revelaciones adicionales en los estados financieros.

IAS 10.22 ► Algunos ejemplos:

• Anuncio de una combinación de negocios importante. • Venta de una subsidiaria significativa. • Anuncio de un plan para descontinuar una operación. • Variaciones anormalmente grandes en los precios de los activos. • Variaciones anormalmente grandes en los tipos de cambio. • Aprobación de dividendos (IAS 37).

La entidad deja de estar bajo el principio de empresa en marcha IAS 10.14 ► Una entidad no preparará sus estados financieros bajo el principio de empresa en marcha

si, después del cierre, la administración determina que tiene intención de liquidar la empresa o cesar su actividad, o bien que no le queda otra alternativa realista posible que actuar así.

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IAS 10.16 ► IAS 1 requiere la revelación de información sí:

• Los estados financieros no están preparados sobre la base de empresa en marcha, o • Hay suficiente incertidumbre sobre la habilidad de la entidad para continuar como

empresa en marcha.

Revelaciones requeridas_ _____ IAS 10.17 ► La fecha en la que los estados financieros han sido emitidos o autorizados para su

publicación y quién da la autorización.

► Si los accionistas o terceras partes pudieran hacer cambios posteriores en los estados financieros después de su publicación, éstos deberían incluir información al respecto.

IAS 10.21 ► Si un hecho posterior que no provoca ajuste es de una importancia tal que no revelarlo afectaría a la capacidad de evaluación y decisión de los usuarios de los estados financieros, se debe indicar:

• La naturaleza del hecho. • Una estimación de su efecto financiero, o un comentario de que no es posible llevar a

cabo esa estimación.

PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE IFRS Y NORMAS

CHILENAS

Normativa Chilena IFRS

Dividendo Mínimo ► Los dividendos son registrados cuando son determinados por la junta de los accionistas.

► En el caso que exista la obligación legal de distribuir un dividendo mínimo, este debe ser registrado al cierre del ejercicio.65 En Chile el caso más frecuente ocurre en las sociedades anónimas abiertas, las cuales deben distribuir a lo menos el 30% de las utilidades líquidas66 de cada ejercicio como dividendo, siempre y cuando la junta de accionistas no determine lo contrario y no registren pérdidas acumuladas.

► En el caso que existan obligaciones adquiridas por prácticas reiterativas de distribución de dividendos mínimos (llamadas también “obligaciones constructivas”), esto es, que la compañía adquiera en una obligación unilateral basada en la costumbre y no contractual, de distribuir determinados montos como dividendo mínimo en años anteriores, se debe provisionar estos montos ya que se ha creado la costumbre de realizarlo y los accionistas tienen la expectativa de recibirlos.

65 IAS 37 par. 14 66 Ley 18046, Art. 79 - Salvo acuerdo diferente adoptado en la junta respectiva, por la unanimidad de las acciones emitidas, las sociedades anónimas abiertas deberán distribuir anualmente como dividendo en dinero a sus accionistas, a prorrata de sus acciones o en la proporción que establezcan los estatutos si hubiere acciones preferidas, a lo menos el 30% de las utilidades líquidas de cada ejercicio. En las sociedades anónimas cerradas, se estará a lo que determinen los estatutos y si éstos nada dijeren, se les aplicará la norma precedente. (165)

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Dividendos Provisorios67

► Los dividendos provisorios, acordados y declarados durante el ejercicio y aquellos acordados después del cierre del ejercicio anual y antes de la fecha de emisión de los correspondientes estados financieros e imputables a dicho ejercicio, deberán presentarse rebajando la utilidad del mismo

► Prohíbe específicamente el registro de un pasivo por dividendos declarados después de la fecha de Balance y antes de la fecha de autorización de emisión de los estados financieros.68

67 Circular 1501 - Los dividendos provisorios, acordados y declarados durante el ejercicio y aquellos acordados después del cierre del ejercicio anual y antes de la fecha de emisión de los correspondientes estados financieros e imputables a dicho ejercicio, deberán presentarse rebajando la utilidad del mismo. 68 IAS 10 – Par.12 -13

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SECCIÓN 5: INFORMACIÓN FINANCIERA POR SEGMENTOS

Normativa aplicable ► IAS 14 - Información financiera por segmentos. *

* En Noviembre de 2006, el IASB emitió IFRS 8 “Segmentos Operativos” como parte del proceso de convergencia con el US FASB. Este nuevo estándar reemplazará IAS 14 y adoptará el enfoque de la administración para reportar información por segmento como lo requiere SFAS 131 “Revelaciones sobre segmentos de una compañía e información relacionada”. La información reportada sería la utilizada por la administración internamente para la evaluación del desempeño de sus segmentos operativos y la asignación de recursos a estos segmentos. IFRS 8 es efectivo para períodos anuales que comienzan el o después del 1 de Enero de 2009. (ver mayor detalle en “vigencia y cambio de normativa”)

Alcance IAS 14.3 ► Las entidades cuyos títulos de capital o deuda coticen públicamente y las entidades que se

encuentren en el proceso de emitir títulos públicos, deben presentar información financiera por segmentos.

IAS 14.5 ► Revelación de la información por segmentos es voluntaria para el resto de las entidades, pero se requiere que aquellas entidades que voluntariamente revelen información por segmentos en sus cuentas cumplan con los requisitos de esta norma.

IAS 14.6 ► No aplica a los estados financieros individuales cuando se presentan junto con los consolidados. Si una filial cotiza, deberá presentar información por segmentos en sus propios estados financieros individuales.

Tipos de segmentos IAS 14.9 ► La norma considera dos tipos de segmentación de las actividades:

• Por actividades del negocio. • Por áreas geográficas.

► Se da información de ambas clasificaciones, pero más detallada de una (segmentos primarios) que de otra (segmentos secundarios), dependiendo de qué análisis refleja mejor el origen y la naturaleza de los riesgos y rendimientos de la entidad.

Segmentos del negocio

IAS 14.9 ► Un segmento del negocio es un componente identificable de la entidad, encargado de suministrar productos o servicios que están sometidos a riesgos y rendimientos de naturaleza diferente a los que tienen otros segmentos del negocio.

► La diferenciación por segmentos del negocio puede depender de:

• La naturaleza de los productos o servicios. • La naturaleza de sus procesos de producción. • El tipo o categoría de cliente de los productos o servicios. • Los métodos usados para distribuir los productos o prestar los servicios. • La naturaleza del entorno regulatorio que afecta a los productos o servicios.

Segmentos geográficos

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IAS 14.9 ► Un segmento geográfico es un componente identificable de la entidad que suministra bienes o servicios en una área geográfica sujeta a riesgos y rendimientos distintos al de otras áreas geográficas. La diferenciación por mercados geográficos puede depender de: • La similitud de las condiciones económicas y políticas. • Las relaciones entre las operaciones de diferentes áreas geográficas. • La proximidad de las actividades. • Los riesgos particulares asociados con las operaciones en áreas específicas. • Las regulaciones sobre tipos de cambio. • Los riesgos de cambio subyacentes.

IAS 14.13 ► Los riesgos y la rentabilidad de una entidad, están influidos a la vez por la ubicación geográfica de sus actividades y por la localización geográfica de sus mercados. Así IAS 14 permite establecer sectores geográficos basados en:

• La ubicación de los activos (origen de las ventas). • La localización de los clientes (destino de las ventas).

Identificación de los segmentos IAS 14.9 ► Un segmento que se debe revelar es un segmento del negocio o un segmento geográfico

identificado de acuerdo con las definiciones anteriores, para lo cual la norma requiere dar un información en función de su importancia relativa.

IAS 14.15 ► La elección de los segmentos a revelar necesita un cierto juicio por parte de la entidad dado que tiene un efecto directo sobre la calidad de la información financiera. Esta elección debe permitir que se dé una información:

• Relevante: que permita una buena comprensión del rendimiento de la entidad. • Fiable: que se obtenga de unos sistemas controlados. • Comparable: que se pueda seguir a lo largo del tiempo.

Identificación de segmentos primarios y secundarios

IAS 14.26 ► La clasificación de los segmentos de una entidad como primarios para efectos informativos se basa en segmentos del negocio o en segmentos geográficos. Que se elija uno u otro tipo de segmentación dependerá de la naturaleza de los riesgos y rendimientos de la entidad.

IAS 14.27,31 ► Normalmente la elección de los segmentos primarios viene condicionada por la organización y la estructura de la administración de la entidad, y por sus sistemas de comunicación interna. Sin embargo, si la importancia relativa es similar, tiende a primar la información por segmentos del negocio.

Identificación de los segmentos a presentar

IAS 14.32 ► Los segmentos a presentar son aquellos segmentos del negocio o geográficos en los que se basa la información interna entregada al personal clave de la administración.

IAS 14.33 ► Si los segmentos internos no cumplen con la definición de segmento del negocio ó geográfico, hay que pasar a un nivel inferior de segmentación interna que cumpla con la definición, más que construirlos.

Combinación de segmentos internos

IAS 14.34 ► Si dos o más segmentos utilizados para fines de información interna son sustancialmente similares, pueden combinarse en un solo segmento.

IAS 14.34 ► Un segmento se considera sustancialmente similar a otro si tienen parecidos: • Los rendimientos a largo plazo. • Todos los demás elementos de la definición de un segmento.

Alcance mínimo

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IAS 14.35 ► Un segmento del negocio o geográfico deberá ser revelado por separado si la mayor parte de sus ingresos proviene de ventas externas y si supone un 10% o más del total de:

• Los ingresos procedentes de ventas internas y externas, o • Los beneficios o pérdidas, o • Los activos totales.

IAS 14.37 ► La suma de los segmentos revelados deben representar al menos el 75% de los ingresos consolidados. En caso contrario, habrá que identificar otros segmentos hasta que se alcance el 75%.

Tratamiento de los segmentos pequeños

IAS 14.36 ► Los segmentos que no lleguen al alcance mínimo pueden ser:

• Considerados como un segmento sobre el que se debe revelar información independiente de su tamaño.

• Combinados con otro u otros segmentos internos similares para formar un único segmento en la información externa, o

• Incluidos como una partida de conciliación no asignada.

Determinación de los ingresos, gastos, activos y pasivos de los segmentos

IAS 14.16,17 ► Los ingresos, gastos, activos y pasivos de los segmentos son: • Aquellos directamente atribuibles al segmento, y • Aquellos razonablemente atribuibles al segmento.

IAS 14.18 ► Esta asignación debe hacerse en primer lugar, en base a lo que afecta al segmento, según el sistema de información interno de la entidad, sin embargo:

• Cuando una asignación se realiza para información interna con criterios que podrían ser considerados como arbitrarios, subjetivos o difíciles de entender para una persona ajena a la entidad, dicha asignación no puede utilizarse para la información por segmentos.

• Si la entidad ha elegido excluir ciertos elementos para su información interna y éstos entran en el alcance de la norma, dichos elementos deben incluirse en la información por segmentos.

Componentes de los resultados de los segmentos IAS 14.16 ► Los resultados del segmento (beneficios o pérdidas) se determinan como diferencia entre

los ingresos y los gastos del segmento.

IAS 14.16 ► Se excluyen los siguientes conceptos:

• Gasto por impuesto a la renta • Gastos generales de administración no asignados. • Partidas financieras (excepto si las operaciones del segmento son de naturaleza

financiera) tales como ingresos y gastos financieros, ingresos por dividendos y beneficios o pérdidas por venta de inversiones o por amortizaciones de créditos.

Componentes de los balances de los segmentos IAS 14.16 ► Activos y pasivos del segmento: Son los activos y pasivos de explotación utilizados por

un segmento del negocio o geográfico en el marco de sus actividades operativas que:

• Se pueden atribuir directamente a este segmento, o • Se pueden atribuir razonablemente a este segmento.

IAS 14.16 ► Se excluyen los siguientes conceptos:

• Activos y pasivos por impuesto a la renta • Cuentas por cobrar, préstamos e inversiones cuyos ingresos financieros no se hayan

incluido en los ingresos del segmento.

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• Préstamos recibidos, deudas por leasing financiero y otras deudas cuyos gastos financieros no se hayan incluido en los gastos del segmento.

IAS 14.16 ► Se incluyen los siguientes conceptos:

• Inversiones que se contabilicen por VPP cuyos resultados se hayan incluido como ingresos ordinarios del segmento.

• La proporción en los activos de explotación de cualquier negocio conjunto (joint-venture) que se contabilice por el método de consolidación proporcional.

• Cuentas por cobrar, préstamos e inversiones cuyos ingresos financieros se hayan incluido como ingresos del segmento.

• Deudas cuyos gastos financieros se hayan incluido como gastos del segmento. • Los menores valores que sean directamente atribuibles al segmento.

Políticas contables de los segmentos IAS 14.44 ► La información segmentada debe prepararse de acuerdo con las políticas contables

adoptadas para preparar y presentar los estados financieros de la entidad, sean éstos individuales o consolidados.

Conciliaciones requeridas IAS 14.67 ► Los ingresos de los segmentos deben ser conciliados con los ingresos que la entidad ha

obtenido de sus clientes externos, los cuales fueron presentados en los estados financieros consolidados o individuales. Los ingresos que la entidad ha obtenido por ventas externas que no se incluyan en ningún segmento se revelan separadamente.

► Los resultados por segmentos de las actividades continuas deben ser conciliados con la cifra comparable de los resultados de explotación de la entidad, así como con el resultado neto total, de las actividades continuas.

► Los resultados por segmentos de las actividades descontinuadas deben ser conciliados con el resultado neto total de las actividades descontinuadas.

► Los activos y pasivos del segmento deben ser conciliados con los activos y pasivos totales.

Revelaciones requeridas

Revelaciones requeridas sobre los segmentos primarios

IAS 14.51-66 ► Los ingresos de cada segmento procedentes de ventas externas de la entidad.

► Los ingresos de cada segmento procedentes de transacciones con otros segmentos de la entidad.

► El resultado obtenido por cada segmento, presentando por separado el resultado de las actividades continuas y de las descontinuadas.

► Los activos de cada segmento.

► Los pasivos de cada segmento.

► Las adquisiciones de activo fijo del período.

► Los gastos de depreciación y amortización de activos.

► Otros gastos no monetarios significativos.

► Los ingresos netos o pérdidas de coligadas, “joint ventures” o inversiones en entidades que se consoliden por el VPP, junto con sus respectivos activos.

Revelaciones requeridas sobre los segmentos secundarios

IAS 14.69 ► Si los segmentos del negocio constituyen el formato principal de información, se debe revelar:

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• Los ingresos externos de cada segmento geográfico, basado en la localización de los clientes, que contribuya al 10% o más de los ingresos consolidados procedentes de ventas a clientes externos.

• Los activos brutos y las adquisiciones de activo fijo de cada segmento geográfico, basado en la ubicación de los activos, que contribuya al 10% o más de los activos consolidados.

IAS 14.70 ► Si los segmentos geográficos determinados a partir de la ubicación de los activos constituyen el formato principal de información, deben revelarse:

► Para los segmentos del negocio cuyas ventas externas supongan el 10% o más de las ventas consolidadas, o cuyos activos supongan el 10% o más de los activos totales:

• Las ventas externas del segmento. • El valor de los activos del segmento. • Las adquisiciones de activo fijo del segmento.

IAS 14.71 ► Para los segmentos geográficos identificados en base a la localización de los clientes cuyas ventas superan el 10% o más de las ventas consolidadas:

• Las ventas externas del segmento.

IAS 14.70 ► Si los segmentos geográficos determinados a partir de la localización de los clientes constituyen el formato principal de información, deben revelarse:

► Para los segmentos del negocio cuyas ventas externas supongan el 10% o más de las ventas consolidadas, o cuyos activos supongan el 10% o más de los activos totales:

• Las ventas externas del segmento. • El valor de los activos del segmento. • Las adquisiciones de activo fijo del segmento.

IAS 14.72 ► Para los segmentos geográficos identificados en base a la ubicación de los activos que proporcionan un ingreso por ventas externas o cuyos activos sean un 10% o más de las correspondientes cifras totales de la entidad:

• El valor de los activos del segmento.

► Las adquisiciones de activo fijo del segmento.

INFORMACIÓN PRINCIPAL Segmentos del Negocio Segmentos Geográficos

Ubicación de Activos Localización de Clientes

INFORMACIÓN SECUNDARIA

Por segmento del negocio ► VENTAS EXTERNAS, ACTIVOS E INVERSIONES Si ventas del segmento ≥ 10% de las ventas consolidadas o si activos del segmento de negocio ≥ 10% de los activos totales

Por área geográfica

► VENTAS EXTERNAS (Localización de clientes) si ventas del segmento ≥ 10% de las ventas consolidadas. ► ACTIVOS E INVERSIONES (Ubicación de activos) si activos del segmento ≥ 10% de los activos consolidados.

Por área de localización de los clientes

► VENTAS EXTERNAS (Si ventas del segmento ≥ 10% de las ventas consolidadas)

Por área de ubicación de los activos

► ACTIVOS E INVERSIONES (Si ventas del segmento ≥ 10% de las ventas consolidadas o si activos de segmento de negocio ≥ 10% de los activos totales).

Otras revelaciones requeridas

IAS 14.81 ► Descripción de los tipos de productos y servicios de cada segmento del negocio.

IAS 14.81 ► Composición de cada segmento geográfico.

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IAS 14.74 ► Información sobre las ventas externas a clientes y las ventas internas a los demás segmentos correspondientes a los segmentos del negocio o geográficos que tienen ingresos procedentes de ventas externas del 10% o más de todas las ventas externas y que no suponen un segmento por obtener la mayor parte de sus ingresos por ventas a otros segmentos.

IAS 14.75 ► Los criterios para la fijación de los precios de transferencia entre los segmentos y cualquier cambio de criterio.

IAS 14.76 ► Detalles sobre cualquier cambio en la política contable relacionada con la información por segmentos.

Vigencia y cambios en la normativa ► En Noviembre de 2006 el IASB emitió IFRS 8 – Segmentos Operativos, el cual entra en

vigencia el 1 de enero de 2009 y reemplazará desde esta fecha IAS 14.

► Las principales diferencias entre IFRS 8 e IAS 14 son presentadas en la siguiente tabla:

Concepto

IFRS 8 IAS 14

► Identificación de segmentos – general

Basada en criterios usados por la administración para tomar decisiones operacionales

Requiere identificación de dos tipos de segmentos: (1) por actividades de negocio (productos y servicios) y (2) por áreas geográficas. Uno de ellos se trata como segmentos primarios y otro como segmentos secundarios

► Identificación de segmentos – segmentos que venden principalmente a otros segmentos de la entidad

Son considerados como segmentos si la administración maneja el negocio de esta manera

No son considerados como segmentos

► Medición de información financiera reportada – principios contables

De acuerdo a los principios usados para preparar la información financiera reportada a la administración (políticas internas)

De acuerdo a las políticas contables aplicadas por la entidad para preparar sus estados financieros (IFRS)

► Medición de información financiera reportada – definiciones de partidas principales

No define las partidas pero requiere explicación como la entidad mide resultado y activos de un segmento

Define ingresos, costos, resultado, activos y pasivos de un segmento

► Revelaciones – general Factores usados para identificar los segmentos incluyendo la base de organización de la entidad

No requiere revelación de esta información

► Revelaciones – ítemes específicos

Requiere revelación de ítemes específicos cuando estos son usados por la administración en medición de resultado y activos de los segmentos

Requiere revelación de ítemes específicos según la clasificación de los segmentos

► Revelaciones – presentación de ingresos y gastos por intereses

Requiere revelación separada de ingresos y gastos por intereses por segmento (en algunos casos pueden ser presentados neto)

No requiere revelación sobre ingresos y gastos por intereses

► Revelaciones para toda la entidad cuando la entidad tiene un solo segmento

Requiere información sobre productos y servicios, áreas geográficas y clientes principales

No requiere este tipo de información para entidades que tienen un solo segmento

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PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE IFRS Y NORMAS

CHILENAS

Normativa Chilena IFRS

Información por segmentos ► No existen pronunciamientos específicos

bajo la norma local respecto a información por segmentos

► Requiere la revelación de información sobre segmentos primarios y secundarios en función de las características del negocio y de los riesgos del mismo

► Requiere que todos los segmentos de negocios sean revelados, aun cuando la compañía considere que generalmente es información comercial sensible o que su revelación pudiera tener un efecto perjudicial para ellos.69

69 EY Q&A IAS14.3-2 Disclosure of commercially sensitive information (August 2005)

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SECCIÓN 6: GANANCIAS POR ACCIÓN

Normativa aplicable ► IAS 33 - Ganancias por acción.

Alcance

IAS 33.2 ► Esta norma aplica a las entidades cuyas acciones ordinarias, ya sean actuales o potenciales, coticen en mercados formales, así como a las entidades que estén en proceso de emisión de acciones que vayan a cotizar.

IAS 33.3 ► También aplica a cualquier otra entidad que voluntariamente presente información de sus ganancias por acción.

Definiciones

IAS 33.5 ► Acción ordinaria: Instrumento de patrimonio que está subordinado a todas las demás clases de instrumentos de patrimonio.

► Dilución: es una reducción en la utilidad por acción o un incremento en la pérdida por acción resultante del supuesto que instrumentos convertibles son convertidos, que opciones y warrants son ejercidos, o que acciones ordinarias son emitidas cuando se satisfacen ciertas condiciones.

► Antidilución: es un incremento en la utilidad por acción o una reducción en la pérdida por acción resultante del supuesto que instrumentos convertibles son convertidos, que opciones y warrants son ejercidos, o que acciones ordinarias son emitidas cuando se satisfacen ciertas condiciones.

IAS 33.7 ► Acción ordinaria potencial: Instrumento financiero u otro contrato que puede dar derecho a sus accionistas a recibir acciones ordinarias. Ejemplos: • Pasivos financieros o instrumentos de capital, incluyendo acciones preferentes, que

pueden ser convertidos en acciones ordinarias. • Warrants u opciones sobre acciones. • Derechos procedentes de otros contratos, como los contratos para la adquisición de un

negocio u otros activos.

Ganancias básicas por acción IAS 33.10 ► Se calculan dividiendo las utilidades o pérdidas del período, atribuibles a los accionistas

ordinarios de la matriz (el “numerador”), y el promedio ponderado del número de acciones ordinarias en circulación durante el período (el “denominador”).

Resultado para el cálculo de las ganancias básicas por acción

IAS 33.12-14 ► Es el beneficio o pérdida del período, después de deducir: • Dividendos de acciones preferentes después de impuestos. • Diferencias provenientes de la liquidación de acciones preferentes

- Los dividendos de las acciones preferentes pendientes de pago, acordados en el período tanto para acciones acumulativas como no- acumulativas.

• Cualquier otro efecto similar producto de acciones preferentes clasificadas como instrumentos de patrimonio

Número de acciones para el cálculo de las ganancias básicas por acción

IAS 33.19-20 ► Es el promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación durante el período, teniendo en cuenta los incrementos y disminuciones del capital social.

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IAS 33.24 ► Las “Acciones con emisión condicionada” se consideran en circulación únicamente desde la fecha en que se cumplan las condiciones establecidas.

IAS 33.26-27 ► Si las acciones son emitidas o canceladas sin que exista variación en los recursos de la entidad, el número de acciones en circulación se ajusta retroactivamente, esto se aplica a:

• Dividendos en acciones. • Cualquier derecho de suscripción implícito en otra emisión de acciones. • Desdoblamiento (“split”) o concentración (“reverse split”) de las acciones.

Ganancias diluidas por acción IAS 33.32 ► Para calcular las ganancias diluidas por acción hay que ajustar las ganancias básicas por

acción por lo siguiente: • El efecto que tendría sobre las ganancias o pérdidas la conversión de las acciones

ordinarias potenciales.

IAS 33.33 - Cualquier dividendo, interés u otra partida registrada, neto del efecto impositivo, que corresponda a instrumentos que puedan ser convertidos en acciones ordinarias. Un ejemplo sería añadir los costos financieros después de impuestos de la deuda convertible. - Cualquier otro cambio en ingresos o gastos que se realizaría si se convirtieran las acciones ordinarias potenciales que sean dilutivas.

IAS 33.32 ● Y el incremento en el número medio ponderado de acciones en circulación que se emitirían como resultado de la conversión de las acciones ordinarias potenciales que sean dilutivas.

IAS 33.36 - Se considera que las acciones ordinarias potenciales se convierten en acciones ordinarias al inicio del ejercicio o en la fecha en que se emite la acción ordinaria potencial, si es posterior.

IAS 33.43 ► Sólo hay que ajustar aquellos instrumentos que supongan una dilución de las ganancias por acción.

IAS 33.64 ► Si el número de acciones ordinarias o de acciones ordinarias potenciales en circulación se incrementa o disminuye sin que exista variación de los recursos de la entidad, ya sea por capitalización de ganancias, emisiones gratuitas, desdoblamiento de acciones o agrupación de acciones, se ajusta retroactivamente el cálculo de las ganancias diluidas por acción.

Tratamiento de las opciones sobre acciones

IAS 33.45 ► El ejercicio potencial de las opciones debería ser tratado como dos emisiones de acciones por separado: • Una emisión de acciones al precio promedio de mercado del período. El número de

acciones estimadas que serían emitidas de esta manera se obtiene dividiendo la totalidad de los recursos obtenidos del ejercicio de las opciones y entre el precio medio de las acciones durante el período.

• Una emisión adicional del resto de las acciones a título gratuito.

IAS 33.46 ► El primero de estos aspectos es ignorado para el cálculo de las ganancias diluidas por acción, mientras que el número de acciones del segundo se añade al denominador.

Acciones con emisión condicionada

IAS 33.52 ► Para el cálculo de las ganancias diluidas por acción: • Si se cumplen las condiciones durante el ejercicio, se incluyen en el cálculo el número

de acciones emitidas como si se hubieran emitido al principio del ejercicio (o desde la fecha del acuerdo de emisión condicionada, si fuera posterior).

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• Si no se cumplen las condiciones, se incluyen en el cálculo el número de acciones que se emitirían si la fecha de balance fuera el final del período de contingencia (período de cumplimiento de las condiciones).

• No se permite rectificar las ganancias diluidas por acción de ejercicios anteriores si el período de contingencia termina y las condiciones no se han cumplido.

Contrato a liquidar en efectivo o acciones

IAS 33.58 ► Los contratos a liquidar en efectivo o en acciones a elección del emisor se incluyen en el cálculo de las ganancias diluidas por acción.

IAS 33.60 ► Para los contratos a liquidar en efectivo o en acciones a elección del tenedor se considera la opción más dilutiva al calcular las ganancias diluidas por acción.

Contratos de recompra de acciones

IAS 33.63 ► Los contratos que obligan a la entidad a recomprar sus propias acciones se incluyen en el cálculo de las ganancias por acción si tienen un efecto dilutivo. Si los contratos tienen un valor intrínseco positivo (el precio de ejercicio es superior al de mercado) durante el período, el efecto se calcula como sigue:

• Se supone que, al principio del período, se van a emitir acciones suficientes (al precio promedio de mercado durante el período) para cumplir con el contrato.

• Se supone que los fondos recaudados gracias a la emisión de las acciones se van a utilizar para el cumplimiento del contrato.

• Las acciones ordinarias adicionales (diferencia entre el número de acciones emitidas y el número de acciones recibidas con el cumplimiento del contrato) se incluyen en el cálculo de la ganancia diluida por acción.

Revelaciones requeridas IAS 33.66 ► Las ganancias por acción, tanto en su versión básica como diluida, se presentarán con la

misma importancia en la cuenta de resultados, para todos los períodos que se incluyan en los estados financieros.

IAS 33.68 ► Si se presentan en los estados financieros resultados de actividades descontinuadas, se

deben incluir tanto las ganancias por acción correspondientes a los resultados totales como a los resultados de actividades descontinuadas.

IAS 33.70 ► Las notas deben incluir: • Los numeradores de las ganancias por acción, tanto básicas como diluidas,

conciliados con el beneficio o pérdida atribuible a la matriz. • El promedio ponderado del número de acciones utilizadas como denominador en el

cálculo de las ganancias básicas y diluidas por acción, conciliando el uno con el otro. Las conciliaciones anteriores deben incluir el efecto individual de cada clase de instrumentos que afecte a las ganancias por acción.

• La existencia de instrumentos potencialmente dilutivos no incluidos en el cálculo de la ganancia diluida por acción porque no tenían un efecto dilutivo en los períodos incluidos en los estados financieros.

• Una descripción de las transacciones con acciones ordinarias o acciones ordinarias potenciales ocurridas después de la fecha del balance y que hubieran afectado al cálculo de las ganancias por acción.

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PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE IFRS Y NORMAS

CHILENAS

Normativa Chilena IFRS Ganancias por acción

► No existe obligación de revelar información sobre ganancias por acción.

► Se debe presentar en el estado de resultados las ganancias por acción básicas y diluidas de las utilidades o pérdidas provenientes de operaciones continuas70

► Las compañías deben presentar las ganancias por acción, básicas y diluidas, aún cuando sean negativas. (ejemplo: pérdidas por acción)71

► Se debe presentar las ganancias por acción para todos los períodos presentados por el estado de resultados. 72

► Si la compañía presenta utilidades por acción diluidas para alguno de los períodos presentados, debe presentar ganancias por acción diluidas para todos los períodos presentados, aún cuando sea igual a la ganancia por acción básica.

Ganancias por acción de operaciones descontinuadas ► No se contempla el concepto de

operaciones descontinuadas.

► En caso que existan operaciones descontinuadas, se debe presentar las ganancias por acción básica y diluida de las operaciones descontinuadas, ya sea en el estado de resultado o en notas a los estados financieros.73 (Ver sección activos mantenidos para la venta y operaciones descontinuadas)

70 IAS 33, Par 66 71 IAS 33, Par 69 72 IAS 33, Par 67 73 IAS 33, Par. 68

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SECCIÓN 7: INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTES RELACIONADAS

Normativa aplicable ► IAS 24 - Información a revelar sobre partes relacionadas

Alcance

IAS 24.2 ► Esta norma se refiere a:

• La identificación de partes relacionadas y sus transacciones. • La identificación de los saldos pendientes entre una entidad y sus partes relacionadas. • La identificación de las circunstancias que requieren la revelación de los puntos

anteriores. • La determinación de las revelaciones a incluir sobre dichas partidas.

IAS 24.3 ► Esta norma exige revelar información sobre las transacciones realizadas con partes relacionadas y los saldos pendientes con ellas.

IAS 24.11 ► Las siguientes entidades no se considerarán necesariamente partes relacionadas a los efectos de esta norma: • Dos entidades que tengan un consejero o alto directivo común. • Dos participantes en un negocio conjunto (joint venture).

• La entidad que presenta sus estados financieros y:

- Los sindicatos con los que trate.

- Las entidades públicas.

- Los ministerios y delegaciones gubernamentales.

- Sus clientes, proveedores o cualquier otro que cree una dependencia económica a causa del volumen de las transacciones de negocio que se realicen con ellos.

Definiciones IAS 24.9 ► Una parte se considera relacionada si:

• Directamente o indirectamente controla, es controlada o está bajo control común, tiene una participación en la entidad que le permite tener una influencia significativa sobre ella, o tiene control conjunto sobre la entidad.

• Es una entidad asociada. • Es un negocio conjunto, donde la entidad es uno de los partícipes. • Es una persona clave de la administración de la entidad o de su matriz

(Personas con autoridad y responsabilidad para planificar, dirigir y controlar las actividades de la entidad).

• Es un familiar cercano (cónyuge, hijos, hijos del cónyuge y personas que dependan del individuo o del cónyuge) de cualquier persona indicada en los puntos primero y cuarto anteriores.

• Es una entidad sobre la cual alguna de las personas que se encuentra en los supuestos ejerce control, control conjunto o influencia significativa, o bien cuenta, directa o indirectamente, con un importante poder de voto; o

• Es un plan de pensiones de los empleados de la entidad o de cualquier entidad que sea parte relacionada de la misma.

► Transacción entre partes relacionadas: Cualquier traspaso de recursos, servicios u obligaciones entre partes relacionadas, con independencia de que se cargue o no un precio.

► Control: Una parte tiene control cuando tiene el poder de dirigir las políticas financieras y operativas de una entidad, para obtener los beneficios de sus actividades.

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► Influencia significativa: Es el poder para participar en las decisiones financieras y operativas de una entidad, pero sin tener control sobre ellas. Puede obtenerse mediante participación en la propiedad, por disposición legal o estatutaria, o por contrato.

Revelaciones requeridas IAS 24.12 ► Las relaciones entre la matriz y sus subsidiarias deben ser reveladas en los estados

financieros, con independencia de que se hayan producido transacciones entre ellas.

IAS 24.17 ► Si se han producido transacciones con partes relacionadas se debe revelar: • La naturaleza de las relaciones. • Informaciones sobre las transacciones y los saldos pendientes que sean necesarios para

la comprensión adecuada de los estados financieros, como mínimo: – El monto de las transacciones. – Los saldos pendientes y sus plazos y condiciones, incluyendo si están

garantizados, la forma de liquidación y cualquier garantía otorgada o recibida. – Las provisiones de insolvencias relativas a los saldos pendientes y la dotación del

ejercicio.

IAS 24.22 ► Las partidas de contenido similar pueden presentarse agregadas, a menos que su desagregación sea necesaria para entender los efectos de las operaciones entre partes relacionadas en los estados financieros de la entidad.

IAS 24.18 ► Las revelaciones se deben realizar separadamente para cada una de las siguientes categorías:

• La matriz. • Las entidades con control conjunto o influencia significativa sobre la entidad. • Las filiales. • Las coligadas. • Los negocios conjuntos en los que participe la entidad. • El personal clave de la administración de la entidad o de su matriz. • Otras partes relacionadas.

IAS 24.20 ► Ejemplos de transacciones con partes relacionadas que deben revelarse:

• Compra o venta de bienes, inmuebles u otros activos. • Prestación o recepción de servicios. • Leasings. • Transferencias de investigación y desarrollo. • Contratos de licencia. • Contratos de financiación. • Avales y garantías. • Liquidación de pasivos por cuenta de la entidad o por cuenta de otra parte

relacionada.

IAS 24.16 ► Se deben revelar las remuneraciones recibidas por el personal clave de la administración en total y para cada una de las siguientes categorías:

• Retribuciones a corto plazo a los empleados. • Beneficios por pensiones. • Otras beneficios a largo plazo. • Indemnizaciones por despido. • Pagos basados en acciones.

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PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE IFRS Y NORMAS

CHILENAS

Normativa Chilena IFRS

Definición de control ► Existe control cuando una compañía:

a) Posee directa o indirectamente más de la mitad del derecho a voto en otra compañía, o

b) Posee más del cincuenta por ciento de las acciones en circulación sin perjuicio de que posea o no igual porcentaje en el derecho a voto, o

c) Tiene la facultad de controlar las políticas financieras y de operación de la administración de otra compañía.74

► Existe control cuando una compañía: - Tiene el poder de dirigir las políticas

financieras y operativas de una entidad, para obtener los beneficios de sus actividades75. Este requerimiento también se extiende a entidades en los cuales no hay una relación de propiedad (ejemplo: Entidades con Cometido Especial)

Revelación de transacciones con partes relacionadas ► Con la excepción de las compañías

públicas, no se establece un formato rígido, solo un mínimo a revelar que no contempla el nivel de detalle de IFRS.76

► Las revelaciones se deben realizar separadamente para cada una de las siguientes categorías:

� La matriz. � Las entidades con control conjunto

o influencia significativa sobre la entidad.

� Las filiales. � Las coligadas. � Los negocios conjuntos en los que

participe la entidad. � Otras partes relacionadas.77

Revelación de información de personal clave ► Solo exige la revelación de las remuneraciones

pagadas al directorio. ► Se deben revelar las remuneraciones y/o

compensaciones recibidas por el personal clave en su totalidad y dividido bajo ciertas categorías. La definición de personal clave (“key management”) no incluye solamente personas naturales sino también otras entidades con influencia significativa sobre la gestión como, por ejemplo, un fondo de inversiones. No es necesario analizar si las personas naturales, que son parte de un fondo de inversión considerado como clave, deben o no ser identificadas como personal clave, a no ser que la entidad este compuesta por una

74 BT 16, par. 7 75 IAS 24. par.9 76 BT 16, Par. 15 77 IAS 24, par. 18 78 IAS 24.16

79 IAS 24.9-2 and IAS 24.3-1 - Determination and compensation of key management personnel of an investment fund (January 2007): La definición de gerencia clave (“key management”) no incluye solamente

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persona. 7879

personas naturales sino también otras entidades con influencia significativa sobre la gestión como por ejemplo un fondo de inversiones. Sin embargo, no es siempre necesario definir una persona natural como gerencia clave. Por ejemplo, no es necesario cual gerente del fondo con influencia significativa de hecho puede ejercer la influencia significativa.

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SECCIÓN 8: ACTIVOS NO CIRCULANTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y OPERACIONES DESCONTINUADAS

Normativa aplicable ► IFRS 5 - Activos no circulantes mantenidos para la venta y operaciones descontinuadas.

Alcance _____________________ IFRS 5.2 ► Aplica a la clasificación y presentación de:

• Los activos no circulantes, y • Los grupos de activos enajenables y sus pasivos asociados (en adelante grupos

enajenables).

IFRS 5.5 ► No aplica a la valorización de los siguientes activos:

• Impuestos diferidos (IAS 12). • Activos correspondientes a retribuciones a los empleados (IAS 19). • Activos financieros (IAS 39). • Inversiones en propiedades registradas al valor justo (IAS 40). • Activos no circulantes valorados al valor justo menos el costo estimado de venta (IAS

41 Agricultura). • Derechos contractuales de los contratos de seguros (IFRS 4).

Clasificación _____________________ IFRS 5.6 ► Se clasifica un activo no circulante (o un grupo enajenable) como mantenido para la venta,

si su valor en libros se recuperará principalmente a través de una venta, en lugar de por su uso continuado. Se deben cumplir los siguientes requisitos:

IFRS 5.7 ● Los activos se encuentran en condiciones de venta en su estado actual. IFRS 5.8 ● Debe existir una probabilidad muy alta de que la venta se realice (la Administración

ha establecido e iniciado un plan de venta, está activamente buscando compradores y ha establecido un precio de venta razonable). Se espera realizar la venta en el transcurso de un año desde la clasificación como mantenido para la venta.

IFRS 5.9 ● Existen hechos y circunstancias que podrían alargar el período para completar la venta más allá de un año. La clasificación no cambia por un retraso en la venta causado por eventos ajenos a la entidad.

IFRS 5.11 ► Activos adquiridos exclusivamente con el propósito de su posterior enajenación se clasifica como mantenido para la venta, sólo si se cumple el requisito de un año y sea altamente probable que todos los requisitos sean cumplidos dentro de un corto período (por lo general 3 meses)

IFRS 5.13 ► Una entidad no clasificará un activo no circulante (o grupo enajenable) como mantenido para la venta si va a ser retirado de su uso o abandonado temporal o definitivamente.

Valorización_

IFRS 5.15 ► Los activos mantenidos para la venta se valorizarán al menor valor entre sus valores libros y sus valores justos menos los costos de venta.

IFRS 5.17 ► Si se espera que la venta se produzca en un plazo superior a un año, los costos estimados de venta se descontarán a su valor actual. Cualquier incremento del valor actual del costo de venta derivado del paso del tiempo se registra como gasto financiero en la cuenta de resultados.

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IFRS 5.18 ► Inmediatamente antes de la clasificación inicial del activo (o grupo enajenable) como mantenido para la venta, el valor libro del activo se determina de acuerdo con IFRS que sean aplicables.

Pérdidas por deterioro y reversiones IFRS 5.20 ► Se reconocerá una pérdida por deterioro por cualquier reducción inicial o posterior del

valor de un activo.

IFRS 5.21 ► Se reconocerá una ganancia por cualquier incremento posterior derivado de la revalorización del activo, hasta el límite de las pérdidas por deterioro anteriormente reconocidas.

IFRS 5.23 ► La pérdida (o ganancia posterior) por deterioro reconocida en un grupo enajenable, reducirá (o incrementará) el valor libro de los activos no corrientes del grupo en el orden de distribución establecido en IAS 36.

IFRS 5.25 ► No se pueden amortizar los activos clasificados como mantenidos para la venta. Los intereses y otros gastos atribuibles a los pasivos incluidos en un grupo enajenable mantenido para la venta se contabilizan como gastos.

Cambios en el plan de venta IFRS 5.26-27 ► Se debe cambiar la clasificación de un activo (o grupo enajenable) que deje de cumplir los

requisitos para ser clasificado como mantenido para la venta. Se valoriza al menor valor entre: • El valor libro que tenía antes de su clasificación como mantenido para la venta,

ajustado por las depreciaciones, amortizaciones o revalorizaciones que pudieran haberse reconocido si no se hubiera clasificado como mantenido para la venta.

• Su valor recuperable en la fecha en la que se toma la decisión de no venderlo.

IFRS 5.28 ► Los ajustes correspondientes se registran en la cuenta de resultados del período en el cual se dejen de cumplir los criterios para su clasificación como mantenido para la venta.80

Revelaciones requeridas sobre los activos no circulantes mantenidos para la venta

IFRS 5.38 ► Se presentan separadamente de otros activos y pasivos en el balance y en las notas explicativas.

► Los activos y pasivos de un grupo enajenable no se presentan netos.

► Se presentan separadamente los resultados acumulados que se hayan reconocido directamente en el patrimonio neto.

IFRS 5.40 ► No se presenta ni modifica la información comparativa de períodos anteriores.

IFRS 5.41 ► La entidad revelará en las notas la siguiente información: • Una descripción de los activos no circulantes (o grupo enajenable). • Las circunstancias de la venta, las expectativas y el calendario previsto. • El resultado reconocido por deterioro o reversos de deterioro y, si no se ha revelado

individualmente en la cuenta de resultados, el rubro donde se incluye. • El segmento del negocio afectado (si aplica).

Actividades descontinuadas _____________________ IFRS 5.32 ► Una actividad descontinuada es un componente de una entidad que ha sido enajenado o

clasificado como mantenido para su venta y:

80 A menos que el activo sea un activo fijo material o un activo intangible, que hubiera sido revalorizado de acuerdo con IAS 16 o 38 antes de su clasificación como mantenido para la venta, en cuyo caso el ajuste se trataría como un incremento o baja procedente de la revalorización de acuerdo con estas normas.

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• Representa una línea de negocio específica o una de las áreas geográficas en las que opera la entidad.

• Forma parte de un plan individual de descontinuación de una línea de negocio o de las operaciones de un área geográfica, o

• Es una entidad dependiente adquirida con la finalidad exclusiva de su venta posterior.

Ejemplo

► La entidad X tiene tres segmentos: hoteles, manufacturación y venta minorista. La entidad estima que el segmento hoteles es incompatible con su política a largo plazo; Por lo que la administración ha decidido vender los 20 hoteles que constituyen su segmento hotelero.

• Conclusión: es una actividad descontinuada

► Siguiendo una estrategia alternativa, la administración podría decidir prescindir únicamente de los ocho hoteles con peor rendimiento del segmento.

• Conclusión: probablemente no se trata de una actividad descontinuada.

Revelaciones requeridas sobre actividades descontinuadas IFRS 5.33 ► La entidad revelará en la cuenta de resultados:

• El beneficio o pérdida después de impuestos:

- De las actividades descontinuadas.

- De la valorización al valor justo menos los costos de venta.

- Del retiro de los activos integrantes de las actividades descontinuadas.

► La entidad revelará un análisis del monto anterior, detallando:

• Los ingresos ordinarios, los gastos y el resultado antes de impuestos de las actividades descontinuadas y el correspondiente gasto por impuesto a la renta.

• El resultado reconocido en la valorización al valor justo menos los costos de venta o en el retiro de los activos de las actividades descontinuadas y el correspondiente gasto por impuesto a la renta.

► La entidad revelará los flujos netos de efectivo de las actividades de explotación, de inversión y de financiamiento correspondientes a las actividades descontinuadas.

IFRS 5.34 ► Se debe presentar información comparativa de ejercicios anteriores.

Primera aplicación IFRS 1.34B

► Una entidad cuya transición a IFRS se produzca a partir del 1 de enero de 2005, aplicará IFRS 5 retroactivamente. (Para efectos de la aplicación de IFRS en Europa)

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PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE IFRS Y

NORMAS CHILENAS

Normativa Chilena IFRS Clasificación de activos mantenidos para venta ► La normativa local no contempla un criterio

para clasificar activos mantenidos para la venta, solo se refiere a la valorización de un activo (fijo) mantenido para la venta.

► Se clasifica un activo no circulante (o un grupo enajenable) como mantenido para la venta, si su valor libro se recuperará principalmente a través de una venta, en lugar de su uso continuado. Para ser clasificados en esta categoría, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

- Los activos se encuentran disponibles y en condiciones de ser vendidos en su estado actual

- Existe una alta probabilidad que la venta se realice en menos de un año

- La administración ha establecido e iniciado un plan de venta a un precio razonable y está activamente buscando compradores81

► No se debe clasificar en esta categoría aquellos activos que serán retirados por no uso o abandono.82

Valorización y deterioro de activos mantenidos para venta ► En caso que se mantengan activos fijos

para la venta o que se espera estén inactivos por tiempo indefinido, deberá suspenderse su depreciación.

► Al mismo tiempo, el valor neto de libros deberá ajustarse a su valor estimado de realización, cuando este último sea menor, con cargo a los resultados del ejercicio, bajo el rubro gastos ajenos a la explotación.83

► No son depreciados o amortizados ► Se valorizan al menor entre su valor libro

y su valor justo menos los costos de venta84

► Se registrara una pérdida por deterioro por cualquier reducción inicial o posterior. Posteriores incrementos se reconocen solo hasta el monto de pérdidas por deterioro reconocidas anteriormente.85

► Las pérdidas por deterioro son registradas como pérdidas de la operación.

Revelaciones de activos mantenidos para la venta ► Solo para los activos fijos, la norma

contempla su revelación y menciona que ► Una compañía, para sus activos

mantenidos para la venta, tendrá que,

81 IFRS 5, Par. 6-9 82 IFRS 5- Par.13 83 BT 33.22 84 IFRS 5, Par. 15 85 IFRS 5, Par 20-25

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deben ser revelados en forma separada de los activos fijo en uso, e indicando en una nota los ajustes que se hayan efectuado.86

entre otros:

� Revelar separadamente el activo mantenido para la venta de otros activos y pasivos � No deberá presentar los activos y pasivos de un grupo mantenido para la venta en forma neta � No deberá presentar ni modificar información de períodos pasados, ya que la condición de venta solo afecta la revelación desde el período en la cual se accede a esta categoría. � Incluir una descripción del activo o grupo mantenido para la venta � Revelar las circunstancias de la venta y las expectativas y calendario previsto � Revelar el segmento del negocio al cual aplica87

Definición de operaciones descontinuadas

► No existen normas específicas que regulen estas transacciones

► Una actividad descontinuada es un componente de una entidad que ha sido enajenado o clasificado como mantenido para su venta

Revelaciones de operaciones descontinuadas

► No existen normas específicas que regulen estas transacciones

► Se requiere la presentación en el estado de resultados, de forma comparativa, de la utilidad o pérdida después de impuesto de la actividad descontinuada88 ► Se requiere la revelación de los flujos netos de efectivo de las actividades operacionales, de inversión y de financiamiento de las operaciones descontinuadas. 89

86 BT 33.22 87 IFRS 5, Par. 38-41 88 IFRS 5, par. 33 89 IFRS 5, par. 33

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SECCIÓN 9: CONSOLIDACIÓN Y COMBINACIONES DE NEGOCIO

Normativa aplicable ► IAS 27 - Estados financieros consolidados e individuales.

► IAS 28 - Inversiones en coligadas.

► IAS 31 - Participaciones en negocios conjuntos (joint ventures).

► SIC 12 - Consolidación. Entidades con Cometido Especial.

► SIC 13 - Entidades controladas conjuntamente. Aportes no monetarias de los socios.

► IFRS 3 - Combinaciones de negocios.

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

Alcance IAS 27-1 ► La norma es aplicable en la preparación y presentación de los estados financieros

consolidados de un grupo de entidades bajo el control de una empresa matriz, siendo los estados financieros consolidados los estados financieros de un grupo presentados como si fuese una sola entidad.

Definiciones IAS 27.4 ► Un grupo está formado por la sociedad matriz y todas sus filiales.

► Una matriz es una entidad que tiene una o más filiales

► Una filial es una entidad que está bajo el control de otra entidad (la sociedad matriz).

► Control es el poder para dirigir las políticas financieras y operacionales de una entidad con el fin de obtener utilidades de sus actividades.

► Intereses minoritarios son la parte de los resultados y de los activos netos de una filial que no corresponden, ni directa ni indirectamente, a la matriz.

Control sobre una filial entidad dependiente

IAS 27.13 ► Se presume la existencia de control cuando la matriz posea, directa o indirectamente, acciones que representen más de la mitad de los derechos de voto de la filial o entidad dependiente.

► También se presume la existencia de control, incluso si la matriz posee menos de la mitad de los derechos de voto, cuando tenga el poder sobre: • Más de la mitad de estos derechos, gracias a acuerdos con otros inversionistas. • La decisión en las políticas financieras y operacionales de la entidad dependiente por

una disposición legal o estatutaria o por un acuerdo. • El nombramiento o la revocación de la mayoría de los miembros del órgano rector de

la filial o entidad dependiente. • La mayoría de los votos del directorio de la filial o entidad dependiente

Derechos de voto potenciales

IAS 27.14,15 ► Una entidad puede tener opciones de compra sobre acciones de otra entidad, instrumentos

de deuda convertibles en acciones u otros derechos similares, los cuales al ser ejercidos o convertidos pueden dar poder de voto a la compañía o reducir el poder de voto de otra entidad sobre las políticas financieras y operativas. (Derechos de votos potenciales).

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► Al evaluar si los derechos de votos potenciales contribuyen al control, la entidad debe examinar todos los hechos y circunstancias que afectan los derechos potenciales, excepto la intención de la administración y la habilidad financiera de ejecutarlos o convertirlos.

Control sobre una Entidad con Cometido Especial (SPE) SIC 12.8-10 ► Una SPE debe ser consolidada cuando el fondo de la relación entre la entidad y la SPE

indica que la SPE es controlado por la entidad

► En el contexto de una SPE, el control puede provenir a través de la predeterminación de las actividades de la SPE (“piloto automático”) o de otra forma.

► Adicionalmente, los siguientes factores indican control: • La SPE enfoca sus actividades para cubrir las necesidades de la matriz y

proporcionarle utilidades. • La matriz tiene el poder de decisión para obtener la mayoría de las utilidades de la

SPE, ya sea mediante mecanismos de piloto automático o mediante la delegación de este poder de decisión.

• La matriz obtiene la mayor parte de las utilidades de la SPE. • La matriz retiene la mayor parte de los riesgos residuales o de propiedad relativos a la

SPE o a sus activos, con el propósito de obtener utilidades.

Obligación de consolidar IAS 27.9,10 ► Una matriz está obligada a preparar estados financieros consolidados salvo que sea una

matriz intermedia que pertenezca total o parcialmente a otra matriz superior, los accionistas minoritarios no se opongan a que no se preparen estados financieros consolidados del subgrupo y se cumplan las siguientes condiciones:

• La entidad no tenga acciones ni deuda registradas en un mercado regulado. • La entidad no tenga previsto emitir acciones o instrumentos de deuda que vayan a ser

registradas en un mercado regulado. • La matriz final o una intermedia presente estados financieros preparados de acuerdo

con IFRS.

IAS 27.20 ► No se excluirán de la consolidación las filiales que tengan una actividad diferente.

IAS 27.12(IN7)► Las filiales que cumplan las características de activo mantenido para la venta, según IFRS 5, se contabilizarán de acuerdo con esa norma.

Principios de consolidación

IAS 27.22-25 ► Las filiales se deben consolidar utilizando el siguiente método: • La suma línea a línea de los estados financieros individuales. • La eliminación de las inversiones de la matriz en las filiales y su participación en los

patrimonios. • La eliminación de saldos, transacciones y utilidades y pérdidas no realizados entre

compañías del grupo. • La presentación separada de la participación de accionistas externos (interés

minoritario) en los resultados y en el patrimonio. Esto implica:

- El monto que les correspondía a la fecha de adquisición de la participación, y

- La participación de los accionistas minoritarios en los movimientos de patrimonio desde entonces.

IAS 27.33 ► El interés minoritario se incluye dentro del patrimonio en el balance consolidado, pero separados de las partidas de patrimonio correspondientes a la matriz en una línea separada.

IAS 27.35 ► Cuando las pérdidas aplicables al interés minoritario sean superiores al saldo de este en el patrimonio de la filial, el exceso se asignará como disminución de las partidas de la matriz, salvo que los minoritarios tengan la obligación de cubrir dichas pérdidas.

IAS 27.23 ► Los derechos potenciales de voto no se tendrán en cuenta en el cálculo del porcentaje a consolidar.

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Ajustes de homogeneización

Cierres contables diferentes

IAS 27.26,27 ► Las cuentas de la filial deben cerrarse de preferencia en la misma fecha que las cuentas de la matriz y, en cualquier caso, el máximo desfase temporal permitido es de tres meses.

► Si las fechas de cierre difieren, los estados financieros de la filial deben ajustarse para incorporar hechos y transacciones significativos ocurridos entre las dos fechas.

► Para conservar la comparabilidad, la extensión de los períodos contables y el desfase en las fechas de cierre contable tienen que ser las mismas todos los años.

Políticas contables diferentes

IAS 27.28 ► Todos los estados financieros individuales a consolidar deben confeccionarse bajo los mismos principios contables.

Revelaciones requeridas en los estados financieros consolidados

IAS 27.40 ► La naturaleza de la relación existente entre una matriz y una entidad considerada filial a pesar de que la matriz tenga menos de la mitad de los derechos de voto.

► Las razones por las que una matriz no posee el control sobre una filial a pesar de tener más de la mitad de los derechos de voto.

► La fecha de cierre de los estados financieros de la filial cuando sea distinta a la fecha de cierre de la matriz y las razones de dicho desfase.

► La naturaleza de las restricciones que pudieran impedir el traspaso de fondos de las filiales a su matriz.

CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES EN COLIGADAS

Alcance

IAS 28.1 ► Esta norma desarrolla el tratamiento contable a emplear por el inversionista en coligadas.

► La norma no será aplicable a las inversiones en coligadas realizadas por empresas de capital de riesgo, fondos mutuos, fondos de inversión y otras entidades similares que al reconocimiento inicial han sido designadas en las categorías “a valor justo a través de resultado” y son contabilizadas según IAS 39, reflejando los cambios en su valor justo en el resultado del ejercicio.

Definiciones IAS 28.2 ► Una coligada es una entidad en la que el inversionista tiene influencia significativa, y que

no es una filial ni una “joint venture”.

IAS 28.2 ► Influencia significativa es el poder para participar en las políticas financieras y operacionales de la filial sin llegar a tener el control sobre dichas políticas:

IAS 28.6 ● Se entiende que existe influencia significativa cuando el inversionista dispone de al menos un 20% de los derechos de voto en la filial; y, por el contrario, se entiende que no existe dicha influencia significativa si dispone de menos del 20% de los votos. Ambas presunciones son rebatibles.

IAS 28.8 ● Se tendrán en cuenta los derechos potenciales de voto para evaluar la existencia de influencia significativa.

IAS 28.7 ● La existencia de influencia significativa se evidencia por uno o varios de los siguientes aspectos:

- Representación en el consejo de administración.

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-

- Participación en los procesos de fijación de políticas, entre los que se incluyen las decisiones sobre dividendos y otras distribuciones.

- Transacciones significativas entre el inversionista y la coligada.

- Intercambio de personal directivo.

- Suministro de información técnica esencial.

Métodos de valor patrimonial (VPP) y de costo IAS 28.11, 12 ► Al inicio, la inversión se contabiliza a precio de costo, y posteriormente se ajusta en

función de las variaciones en el valor patrimonial contable de la inversión:

• El valor patrimonial de la inversión se halla en función del porcentaje de participación real en el patrimonio de la coligada y no tendrá en cuenta los derechos potenciales de voto.

► Las variaciones del VPP en cada año, se registrará de la siguiente manera: • La proporción del inversionista en los resultados de la entidad coligada debe reflejarse

en la cuenta de resultados del inversionista. • La proporción del inversionista en los cambios directos en patrimonio de la entidad

coligada (que no hayan pasado por su cuenta de resultados) deben reflejarse directamente en el patrimonio de las cuentas consolidadas del inversionista.

Contabilización de coligadas en los estados financieros consolidados

IAS 28.13 ► Las inversiones en coligadas se consolidan mediante VPP, con tres excepciones:

• Cuando la inversión es clasificada como mantenida para la venta según IFRS 5

• Cuando la excepción del párrafo 10 de IAS 27 aplica (permite a la matriz que tenga inversiones en coligadas no presente información consolidada), o;

• Cuando todas las siguientes aplican;

o El inversionista es a su vez una filial controlada al 100% o parcialmente por otra matriz y sus dueños, incluyendo aquellos que no poseen voto, han sido informados, y no objetan, que el inversionista no aplicara el VPP.

o Las deudas del inversionista o sus acciones no son transadas en mercados públicos

o El inversionista no ha registrado ni se encuentra en el proceso de registrar sus estados financieros con un regulador, con la finalidad de emitir deuda o patrimonio público, y:

o La matriz final o cualquier intermedia publica estados financieros consolidados públicos que están de acuerdo a IFRS.

IAS 28.21 ► La participación de un grupo en una coligada será la suma de las participaciones mantenidas por la matriz y sus filiales. Se ignoran las participaciones de otras coligadas o joint-ventures del grupo.

Ajustes de homogeneización IAS 28.20-28 ► Los ajustes sobre principios contables, eliminación de saldos y transacciones y por cierres

contables diferentes indicados para las filiales son también de aplicación para las coligadas.

IAS 28.22 ► Se eliminará la porción de las ganancias o pérdidas que correspondan al inversionista en las transacciones entre coligadas y otras entidades del grupo.

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Límites al reconocimiento de pérdidas de la filial en los libros del inversionista

IAS 28.29, 30 ► El inversionista reconocerá las pérdidas de la coligada hasta el límite de su inversión neta en la coligada (incluyendo cualquier partida que por su fondo económico forme parte de la inversión neta en la asociada), salvo que tenga que constituir un pasivo para cubrir las pérdidas adicionales por haber incurrido en una obligación legal o implícita para cubrir a la coligada.

• Las pérdidas no reconocidas, tanto del período actual como las acumuladas, deben revelarse en las notas.

IAS 28.37 Revelaciones en los estados financieros

► Información financiera resumida de las coligadas, incluyendo el monto agregado de activos, pasivos, ingresos ordinarios y resultado del ejercicio.

► El valor justo de las inversiones en coligadas que tienen una cotización oficial.

► Las razones por las cuales el inversionista, a pesar de no disponer del 20% de los derechos de voto, tiene una influencia significativa sobre una entidad asociada.

► Las razones por la cuales el inversionista, a pesar de disponer de más del 20% de los derechos de voto, no tiene influencia significativa sobre una entidad asociada.

► La fecha de cierre de los estados financieros de las coligadas si es distinta de la fecha de cierre del inversionista.

► La naturaleza de las restricciones que pudieran impedir el traspaso de fondos de una asociada al inversionista.

► Mención a aquellas coligadas que no se hayan valorizado según el método de VPP.

► Información financiera resumida sobre las coligadas que no se hayan contabilizado por VPP, incluyendo los activos totales, los pasivos totales, ingresos ordinarios y resultado del ejercicio.

INFORMACIÓN FINANCIERA DE PARTICIPACIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS (Joint-ventures)

Alcance IAS 31.1 ► La norma es aplicable a:

• La contabilización de las participaciones en negocios conjuntos (Joint-Ventures o “JV”), a excepción de las inversiones realizadas por empresas de capital de riesgo, mutuas, fondos de inversión y otras entidades similares las cuales las clasifican según lo estipulado por IAS 39.

• La presentación de la información financiera de activos, pasivos, gastos e ingresos de JV en los estados financieros de inversionistas y participes.

► La norma es aplicable a los JV según su definición en IAS 31 independiente de la forma jurídica que puedan adoptar.

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Definiciones IAS 31.3 ► Un JV es un acuerdo contractual en el que dos o más participes emprenden una actividad

económica bajo control conjunto y que exige que las decisiones financieras y operativas se tomen con el consentimiento de todas las partes que comparten el control.

► Control conjunto es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica.

► Un participe es cualquiera de las partes del “joint venture” que comparte el control sobre la actividad de la misma.

► Inversionista es cualquiera de las partes de la “joint venture” que no tiene control sobre la actividad de la misma.

Acuerdo contractual

IAS 31.9 ► La existencia de un acuerdo contractual distingue a las inversiones que implican control conjunto de las inversiones en coligadas. No son “joint ventures” las actividades que no tienen un acuerdo contractual que establezca el control conjunto.

IAS 31.10 ► El acuerdo contractual puede adoptar cualquier forma jurídica (contrato entre los partícipes, estatutos u otros reglamentos del negocio conjunto o actas de las reuniones entre los partícipes).

► Suele tratar temas como:

• La actividad, duración y las obligaciones que tiene el JV de aportar información. • El proceso de nombramiento del Consejo de Administración, o cualquier otro

organismo de gobierno equivalente, del JV y los derechos de voto de los partícipes. • Los aportes de capital de los partícipes. • Proporciones de reparto entre los partícipes de la producción, los ingresos, los gastos

o los resultados del JV.

Tres tipos de Joint-venture IAS 31.13 ►Operaciones controladas conjuntamente.

► Activos controlados conjuntamente.

► Entidades controladas conjuntamente.

Operaciones controladas conjuntamente

IAS 31.13 ► En este caso los partícipes utilizan sus propios activos y recursos en lugar de establecer una entidad o estructura financiera específica.

IAS 31.15 ► IAS 31 obliga al partícipe a registrar en sus libros: • Los activos que controla y los pasivos en los que incurre. • Los gastos que le ocasionan las operaciones controladas conjuntamente y la

proporción de ingresos que obtiene de la venta de bienes o servicios por el JV.

Activos controlados conjuntamente

IAS 31.21 ► IAS 31 obliga al partícipe a registrar en sus libros:

• La proporción de los activos controlados conjuntamente. Dichos activos serán clasificados de acuerdo con la naturaleza de los mismos.

• Cualquier pasivo en el que incurra individualmente. • La proporción de los pasivos incurridos conjuntamente con los otros partícipes. • La parte correspondiente de los ingresos del negocio conjunto, junto con su

proporción de cualquier gasto incurrido por el JV. • Cualquier gasto en el que haya incurrido individualmente en relación a su

participación en el JV.

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Entidades controladas conjuntamente

IAS 31.30 ► Tratamiento de referencia: Consolidación proporcional. La participación en activos, pasivos, ingresos y gastos de la entidad controlada conjuntamente tiene que ser incluida en los estados financieros del partícipe cuenta a cuenta. Pudiéndose presentar conjuntamente en las mismas partidas o en partidas separadas de las correspondientes a la propia entidad.

IAS 31.38 ► Tratamiento alternativo permitido: Método de VPP.

IAS 31.42 ► Si la inversión en la entidad se mantiene exclusivamente para la venta a corto plazo, de acuerdo con IFRS 5, se contabilizará en base a lo establecido en dicha norma.

Exenciones ________________________________________ IAS 31.2 ► No aplicará el método de consolidación proporcional ni VPP, cuando:

• El interés en el negocio conjunto es temporal, ya que la inversión cumple las características de un activo mantenido para la venta según IFRS 5.

• Se cumplen los requisitos de IAS 27 para no presentar estados financieros consolidados, o

• El participante pertenece completa o parcialmente a una matriz superior y los accionistas minoritarios han sido informados y no han manifestado objeciones a que no se apliquen dichos métodos, siempre que:

– Ni las acciones ni las deudas del partícipe coticen en bolsa.

– El partícipe no tenga previsto emitir acciones ni deuda cotizable.

– Una matriz superior presente estados financieros de acuerdo con IFRS.

Transacciones entre un partícipe y un Joint-venture IAS 31.48-50 ► Hay que aplicar normas similares sobre la eliminación de utilidades y pérdidas no

realizadas a las señaladas en IAS 28 para las coligadas.

SIC 13.5 ► En el caso de aportes no monetarios a un JV el partícipe debe registrar cualquier utilidad o pérdida surgida del traspaso en la proporción de participación de los otros partícipes a no ser que: • Los riesgos y utilidades de la propiedad del activo aportado no hayan sido trasferidos

al JV. • La ganancia o pérdida producida por los aportes no monetarios no pueda ser medida

de manera fiable. • La contribución carece de sustancia comercial, según lo descrito por IAS 16.

Revelaciones en los estados financieros _____________________ IAS 31.54-57 ► Detalle y descripción de los intereses en JV significativos.

► El partícipe de una o más entidades controladas conjuntamente debe indicar: • Porcentaje de participación en cada una de ellas. • Método de consolidación o registro • Magnitudes económicas de las entidades controladas:

– Activo circulante y activo fijo.

– Pasivo exigible y pasivo a largo plazo.

– Ingresos y gastos.

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► Detalles de: • Los pasivos contingentes asumidos individualmente en relación con JV, y la

participación en los pasivos contingentes incurridos conjuntamente con los otros partícipes.

• La proporción de los pasivos contingentes propios del JV de los cuáles el partícipe también es responsable.

• Los pasivos contingentes que surjan porque el partícipe es responsable solidario de los pasivos asumidos individualmente por otros partícipes del JV.

• Cualquier compromiso de inversión del partícipe en relación con su participación en el JV.

• Su participación en los compromisos de inversión asumidos conjuntamente con otros partícipes, y

• La participación en los compromisos de inversión del propio JV.

COMBINACIONES DE NEGOCIOS__________________________

Alcance _______________________________________________ IFRS 3.1 ► Contabilización de adquisiciones incluyendo:

• Identificación del adquirente. • Determinación del costo de adquisición. • Asignación del costo de adquisición a los activos, pasivos y pasivos contingentes

adquiridos. • Tratamiento contable del menor valor.

► Revelaciones en los estados financieros relacionados con combinaciones de negocios.

IFRS 3.3 ► Se aplica a todas las combinaciones de negocio excepto cuando, entre otras: • Se combinen entidades o negocios bajo control común. • Se combinen entidades o negocios separados para constituir un negocio conjunto o

Joint-venture.

Definición ________________________________________ IFRS 3.4 ► Una combinación de negocios se define como la unión de entidades o negocios separados

en una única entidad de reporte financiero. En cada combinación de negocios se identificará un adquirente que será aquel que obtiene control sobre la entidad combinada.

IFRS 3.14 ► El método de compra ve la combinación de negocios desde la perspectiva de la entidad combinada que es identificada como el adquirente. El adquirente compra activos netos y reconoce activos y pasivos y pasivos contingentes asumidos, incluyendo aquellos no previamente reconocido por la adquirida. La medición de los activos y pasivos del adquirente no es afectada por la transacción, ya que no son parte de la transacción.

Contabilización de una adquisición_________________________

IFRS 3.14 ► Todas las combinaciones de negocios deben ser contabilizadas mediante el método de compra, el cual implica lo siguiente:

IFRS 3.16 ● Identificación del adquirente. • Valorización del costo de adquisición. • Asignar, a la fecha de compra, el costo de la combinación de negocios a los activos

adquiridos y pasivos y pasivos contingentes asumidos.

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Identificación de la adquirente _________________________ IFRS 3.17-19 ► En una combinación de negocios, la adquirente es aquella entidad que obtiene el control

sobre las demás entidades involucradas en la operación.

► La definición de control es la misma que la definición expuesta anteriormente para las filiales.

IFRS 3.20 ► Los siguientes factores pueden ayudar a identificar la adquirente de la operación cuando es difícil determinarlo:

• La entidad que posea mayor valor justo. • La entidad que entrega efectivo u otros activos a cambio de acciones de otra entidad. • La entidad que tiene el poder de nombrar a la nueva administración de la entidad

combinada.

Costo de adquisición _____________________________ IFRS 3.24-31 ► Por costo de adquisición se entiende:

• El efectivo y otros medios líquidos entregados: Si el pago es diferido, debe ser descontado al valor actual.

• El valor justo de otras contraprestaciones entregadas: Si la adquiriente emite sus propios valores negociables deberían ser valorizados al valor de mercado a la fecha de la transacción de intercambio, y

• Cualquier costo directamente atribuible a la adquisición: Estos costos incluyen honorarios de profesionales pero no costos de la emisión de capital.

Pagos contingentes _________________ IFRS 3.32-35 ► Cuando una combinación de negocios involucra un ajuste al costo de la combinación por

efecto de pagos contingentes basado en eventos futuros, el adquirente debe:

• Incluir como parte del costo de adquisición inicialmente registrado el monto de cualquier ajuste que sea probable y que pueda ser valorizado de manera fiable.

• Si no ha sido incluido en el costo inicial, pero posteriormente es medible y se vuelve probable, es incluido como parte del costo (afectando menor valor, si existiese).

• Si los eventos futuros no ocurren o se necesita ajustar la estimación, el costo de la adquisición debe ser ajustado (afectando menor valor, si existiese)

• Esta regla no se aplica a aquellos casos en los que la adquirente está obligado a realizar pagos adicionales para compensar al vendedor por caídas del valor de los activos intercambiados, acciones emitidas o pasivos asumidos, y que, por lo tanto, no resultan en un cambio al costo original de la combinación.

Registro de activos, pasivos y pasivos contingentes identificables adquiridos

IFRS 3.36 ► Los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la entidad adquirida y existente a la fecha de adquisición, se registrarán por sus valores justos, salvo los activos no corrientes que se clasifiquen como mantenidos para la venta, que se valorizarán al valor justo menos los costos de venta correspondientes.

IFRS 3.37 ► Los activos y pasivos identificables se registrarán si: • Es probable que el adquirente reciba los beneficios económicos futuros, o es probable

que tenga que desembolsar en el futuro recursos que generan beneficios económicos, y

• Se dispone de una medición fiable de su valor justo.

► Los activos intangibles y pasivos contingentes identificables se registrarán si:

• Se dispone de una medición fiable de su valor justo.

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Asignación del costos de una combinación - Determinación del valor justo

Activos fijos

IFRS 3 ► Terrenos y construcciones: A valor de mercado.

Apéndice B16 ► Resto del activo fijo material: A valor de mercado, normalmente mediante tasaciones o de no existir esta información, utilizar costo de reposición depreciado.

► Activo fijo inmaterial: La adquiriente determinará el valor justo:

• Por referencia a un mercado activo, si éste existe, o • Se valoriza según el monto que la entidad hubiera pagado por el activo en una

transacción a precio de mercado, siempre que éste pueda ser valorizado de manera razonable.

Valores

IFRS 3 ► Instrumentos financieros negociados en un mercado activo: A valor de mercado. Apéndice B16 ► Instrumentos financieros que no se negocian en un mercado activo: Utilizar una

estimación de valor. Para estos efectos se pueden tener en cuenta ratios de rentabilidad, dividendos a recibir y las expectativas de crecimiento de activos similares de entidades con características parecidas.

Existencias IFRS 3 ► Productos terminados y mercaderías: A precio de venta menos el costo de distribución Apéndice B16 y un margen razonable para compensar el esfuerzo de venta de la adquirente.

► Productos en proceso: A precio de venta menos la suma de los costos pendientes para la finalización del producto, el costo de distribución y un margen razonable para compensar el esfuerzo de ventas de la adquirente.

► Materias primas: A precio actual de reposición.

Activos y pasivos monetarios IFRS 3 ► Cuentas por cobrar: A valor presente de los montos por recibir menos las provisiones Apéndice B16 por incobrables y los costos de gestión de cobro. Se debe utilizar las tasas de interés

actuales y apropiadas al caso.

► Acreedores comerciales, deuda a largo plazo, pasivos y otras cuentas a pagar: A valor presente de la cantidad a desembolsar en el futuro. Se debe utilizar las tasas de interés actuales y apropiadas al caso.

► No es necesario utilizar el valor presente para las partidas a corto plazo cuya diferencia entre el valor nominal y el valor descontado no es significativa.

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Planes de pensiones

IFRS 3 ► Planes de contribuciones definidas: Al valor presente de las obligaciones, menos el valor Apéndice B16 justo de los activos asociados al plan.

► Los activos netos sólo se registrarán en la medida en que sea probable que vayan a ser disponibles, en forma de reembolsos procedentes del plan o de una reducción en los aportes futuros.

Activos y pasivos por impuestos

IFRS 3 ► Los activos y pasivos por impuestos: Se determina el monto del beneficio Apéndice B16 fiscal, procedente de bases imponibles negativas, o de impuestos a pagar que se genere a

consecuencia de la adquisición, desde la perspectiva de la entidad combinada.

► Activos y pasivos por impuestos diferidos: Se reconocen en función de las diferencias temporarias asociadas a la diferencia de los valores justos y fiscales de los activos y pasivos: • Se debe registrar cualquier activo o pasivo fiscal que se genere en la adquisición y

cumpla los criterios de reconocimiento. • No se aplicarán valores descontados.

Provisiones

IFRS 3 ► Contratos onerosos y otros pasivos identificables de la adquirida: A valor presente Apéndice B16 de los montos que serán desembolsados en el futuro.

► Pasivos contingentes de la entidad adquirida: El monto que exigiría una tercera parte independiente a cambio de hacerse cargo de dichos pasivos contingentes.

IFRS 3.41 ► La adquirente sólo reconocerá los pasivos ya existentes en la adquirida para concluir o reducir sus actividades por reestructuraciones.

► La adquiriente no reconocerá pasivos por pérdidas futuras.

Contabilización de las diferencias de valor IFRS 3.51 ► Las diferencias de valor (positivo o negativo) pueden generan un menor o mayor valor

derivado de la comparación, a la fecha de adquisición, entre:

• El costo de adquisición, y • El porcentaje de participación del adquiriente en los activos, pasivos y pasivos

contingentes identificables a su valor justo.

Tratamiento del Menor valor

► Cuando el precio de adquisición es superior a la proporción del adquirente en los activos, pasivos y pasivos contingentes de la adquirida:

IFRS 3.54 ● El Menor valor se presenta en el activo a su costo menos cualquier pérdida acumulada por deterioro.

IFRS 3.55 ● El menor valor no será amortizado de manera sistemática. • El potencial deterioro del menor valor debe probarse al menos anualmente. • En la medida en que ocurran hechos o cambios en las circunstancias que afectan al

menor valor, las pruebas de deterioro se efectuarán con mayor frecuencia.

Tratamiento del Mayor valor

IFRS 3.56 ► Cuando el costo de adquisición es inferior a la proporción del adquirente en los activos, pasivos y pasivos contingentes de la adquirida:

• El adquirente debe reconsiderar las mediciones efectuadas del valor justo del costo de adquisición y de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificados de la adquirida.

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• Reconocer como ingreso inmediatamente cualquier mayor valor que persista tras este segundo análisis.

Adquisiciones por etapas

IFRS 3.58, 59 ► Sucede cuando el adquirente compra partes de la adquirida en varias transacciones separadas en lugar de hacerlo de una vez.

► Se determinan los valores justos y la diferencia de valor (Menor o Mayor valor) en cada etapa significativa.

► Los cambios en los valores justos de los activos y pasivos existentes se tratarán como una revalorización.

Contabilización provisional de una combinación de negocios IFRS 3.62 ► Cuando la contabilización inicial de una combinación de negocios se realice de forma

provisional, la adquiriente podrá ajustar los valores provisionales dentro de los doce meses siguientes a la fecha de adquisición.

► El efecto de los ajustes se considerará desde la fecha de adquisición, corrigiéndose la información comparativa del ejercicio anterior.

Contabilización de impuestos diferidos después de la contabilización inicial

IFRS 3.65 ► Si no se hubiesen reconocido impuestos diferidos por créditos fiscales pendientes de compensar, o por otros aspectos, por no cumplirse los criterios de reconocimiento cuando se contabilizó la combinación de negocios y posteriormente califiquen para ser reconocidos, se reconocerán con abono a ingresos de acuerdo con IAS 12. Al mismo tiempo se reducirá el menor valor hasta el monto que se habría registrado si los impuestos diferidos se hubieran registrado como un activo identificable en la fecha de adquisición con cargo a gastos.

Adquisiciones inversas IFRS 3.21 ► Normalmente, sucede cuando la entidad “adquirente” emite y entrega tantas acciones a la IFRS 3 “adquirida” que el control de la combinación de ambos negocios pasa a ser de los Apéndice accionistas de la “adquirida”. B1-B15 ► La entidad que emite y entrega las acciones se considera que está siendo adquirida por la

otra entidad. ► La segunda entidad, que tiene el poder para dirigir las políticas financieras y de

explotación de la otra entidad, se considera que es la entidad adquiriente y aplica el método de compra a los activos y pasivos de la entidad que emite los derechos de voto.

► Un ejemplo es cuando una entidad no cotizada acuerda que va a ser adquirida por una entidad cotizada más pequeña, con el objeto de conseguir la cotización en una bolsa de valores.

Revelaciones requeridas IFRS 3.66, ► Para cualquier combinación de negocios, que haya tenido lugar tanto en el

67,71 período, como entre la fecha de cierre y de autorización de emisión de los estados financieros, se requiere revelar:

• Los nombres y descripciones de las entidades que se combinan. • La fecha de adquisición. • El porcentaje de votos adquirido. • Los costos de adquisición y una descripción de los componentes del costo y gastos

directos de la operación. • Información sobre acciones emitidas como medio de pago y su valor justo.

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• Cualquier línea de negocio de la combinación de negocios que el adquirente haya decidido enajenar.

• Detalle de activos, pasivos y pasivos contingentes adquiridos con indicación de su valorización antes y después de la combinación de negocios.

• El monto de cualquier mayor valor reconocido en los resultados y el rubro donde fue registrado

• Una descripción de los factores que contribuyeron a la generación de un menor valor. • Una descripción de cada activo intangible que no fue reconocido separadamente de

menor valor y una explicación de porque el valor justo no fue posible determinarlo confiablemente o una explicación de la naturaleza de cualquier exceso reconocido

• El monto de los resultados de la adquirida desde la fecha de adquisición, a menos que sea impracticable. Si es así, se debe revelar este hecho.

► Además para las adquisiciones del período deben revelarse:

IFRS 3.69 ● Si los valores razonables sólo pueden ser determinados de forma provisional, este hecho debe ser indicado junto con las razones que lo originan.

IFRS 3.70 ● Salvo que sea impracticable, debe revelarse una estimación de cual hubiese sido el efecto en ingresos y en el resultado si la fecha de adquisición de todas las combinaciones de negocios hubiese ocurrido al inicio del ejercicio.

IFRS 3.72,73 ► Para cualquier combinación de negocios que haya tenido lugar en el período actual o en anteriores se debe detallar toda información que permita al lector evaluar el efecto financiero en las ganancias, pérdidas, corrección de errores y otros ajustes realizados durante el ejercicio.

IFRS 3.74, 75 ► Se debe revelar Información que permita al lector evaluar los cambios en el menor valor producto de la adquisición durante el ejercicio:

– Saldo inicial bruto del Menor y de las pérdidas acumuladas por deterioro.

– Adiciones, reclasificaciones y retiros.

– Ajustes por registro de impuestos diferidos.

– Pérdidas por deterioro.

– Diferencias de cambio registradas.

– Otros movimientos.

– Saldo final bruto del Menor y de las pérdidas acumuladas por deterioro. IFRS 3.76 ● Información sobre el valor recuperable y de deterioro del Menor valor según IAS 36.

Fecha de vigencia

IFRS 3.78 ► Se debe aplicar IFRS 3 en la contabilización de aquellas operaciones acordadas con posterioridad al 31 de marzo de 2004 (inclusive).

IFRS 3.85 ► Se permite aplicar la norma a operaciones efectuadas con anterioridad a 31 de marzo de 2004 si se cumplen las siguientes condiciones: • Se aplica a todas las operaciones ocurridas tras una fecha determinada. • Se adoptan IAS 36 y 38 al mismo tiempo. • Se dispone de las valoraciones y de la información necesaria para poder registrar las

operaciones de combinaciones de negocios pasadas de acuerdo con IFRS 3 a la fecha de la operación.

IFRS 3.79 ► Desde el principio del primer ejercicio que se inicie tras el 31 de marzo de 2004, una entidad debe seguir las siguientes pautas relativas a combinaciones de negocios anteriores:

• Dejar de amortizar el menor valor, considerar su valor neto en libros en este momento como costo y realizar pruebas de deterioro anuales.

IFRS 3.81 ● Reversar el saldo inicial de mayor valor contra resultados acumulados. IFRS 3.82 ● Reclasificar el valor de los activos intangibles que no se pueden clasificar como tales

de acuerdo con IFRS 3 como mayor saldo del menor valor.

IFRS 1.7, 9 ► En el caso de entidades que están convirtiendo sus estados financieros a IFRS, la fecha del 31 de marzo de 2004 será sustituida por la fecha de transición.

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Primera aplicación IFRS 1 ► No es obligatoria la aplicación de IFRS 3 de forma retroactiva a las combinaciones de Apéndice B1 negocios efectuadas antes de la fecha de transición.

► A partir de la fecha de transición todas las combinaciones de negocios se deben registrar de acuerdo con IFRS 3.

► Las entidades pueden aplicar retroactivamente IFRS 3 desde una fecha determinada a su elección, siempre que sea anterior a la fecha de transición. Es decir, se puede registrar una combinación de negocios realizada antes de la fecha de transición de acuerdo con IFRS 3 siempre y cuando se aplique esta norma e IAS 36 y 38 a todas las combinaciones de negocios realizadas desde ese momento.

IFRS 1 ► Las exenciones aplicables a las combinaciones de negocio son también aplicables a las

Apéndice B3 adquisiciones de participaciones en coligadas y joint ventures, debiéndose aplicar IFRS 3, para estas inversiones, desde la misma fecha retroactiva.

IFRS 1 ► No es obligatorio aplicar IAS 21 - Efectos de las variaciones en los tipos de Apéndice B1A cambio de la moneda extranjera retroactivamente a los ajustes al valor justo de los activos

y pasivos ni a los menores valores surgidos en las combinaciones de negocios realizadas antes de la fecha de transición.

IFRS 1 ► La entidad puede aplicar IAS 21 retroactivamente a: Apéndice B1B ● Todas las combinaciones de negocios realizadas antes de la fecha de transición, o

• Todas las combinaciones de negocios que hayan sido rectificadas retroactivamente de acuerdo con IFRS 3.

► En el caso de la aplicación no retroactiva, estas partidas se considerarán como activos/pasivos de la entidad y no de la adquirida, por lo que serán: • Expresados en la moneda funcional de la entidad, o • Consideradas como partidas no monetarias en moneda extranjera que se convierten al

tipo de cambio aplicado bajo normativa contable anterior.

IFRS 1 ► Las consecuencias de no aplicar IFRS 3 de forma retroactiva son las Apéndice B2 siguientes:

• La clasificación de las combinaciones de negocios con los anteriores principios contables se mantiene bajo IFRS (adquisición, adquisición inversa o unificación de intereses).

• Se cancelarán en la fecha de transición los activos y pasivos reconocidos bajo políticas contables anteriores que no cumplan los requisitos de IFRS.

• En la fecha de transición se registrarán todos los activos y pasivos adquiridos en las combinaciones de negocios, excepto los siguientes:

– Algunos activos y pasivos financieros cancelados con las políticas contables anteriores.

– Activos (incluyendo menor valor) y pasivos no reconocidos con las políticas contables anteriores y que tampoco se reconocerían en los estados financieros de la adquirida de acuerdo con IFRS.

• Los activos y pasivos se deberán valorizar en la fecha de transición de acuerdo con los criterios siguientes:

– Activos y pasivos ya registrados de acuerdo con las políticas contables anteriores: a) Cuando se valoricen al valor justo de acuerdo con IFRS: Por su valor justo. b) Cuando se valoricen al costo de acuerdo con IFRS: El valor registrado de

acuerdo con las políticas contables anteriores existentes en la fecha de la combinación será el valor de costo para IFRS.

c) La amortización debe ser ajustada si no cumple con IFRS.

– Activos y pasivos no registrados de acuerdo con las políticas contables anteriores: En base a lo que requerirían IFRS para el balance de la adquirida.

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• Los ajustes realizados por la cancelación de una partida que no cumple con los criterios de registro de IFRS se llevan a patrimonio, excepto por la cancelación de los activos intangibles registrados que se cancelan contra el menor valor.

• El reconocimiento de activos intangibles que no habían sido registrados, pues se incluían como menor valor, y que serían registrados en los estados financieros individuales de la adquirida de acuerdo con IFRS, se registran contra el menor valor.

• Los ajustes que se hagan sobre activos y pasivos deberán efectuarse teniendo en cuenta el efecto correspondiente en accionistas minoritarios e impuestos diferidos.

• En la fecha de transición, el menor valor se registra conforme a las políticas contables anteriores una vez realizados los siguientes tres ajustes:

– Ajustes relativos al reconocimiento o cancelación de un activo intangible adquirido.

– Ajustes relativos a contingencias que afecten al precio de compra.

– Ajustes derivados de la prueba de deterioro del menor valor que es necesario realizar a la fecha de transición.

• Si el menor valor fue reconocido con las políticas contables anteriores como un menor valor del patrimonio:

– No se reconoce el menor valor en el balance de apertura a la fecha de transición y tampoco se transfiere dicho menor valor a resultados si se da de baja la filial o si hay deterioro en dicha inversión.

– Los ajustes producidos por la resolución posterior de una contingencia derivada de la compra se llevan a resultados acumulados.

• Cuando no se consoliden filiales de acuerdo con las políticas contables anteriores:

– Se ajustan los valores de los activos y pasivos de la filial de acuerdo con las cantidades que requerirían IFRS en el balance individual de la filial.

– El valor del menor valor será igual a la diferencia, en la fecha de transición, entre: a) La participación de la matriz en esos valores libros ajustados. b) El costo de la inversión en la filial de acuerdo con los estados financieros individuales de la matriz.

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PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE IFRS Y NORMAS

CHILENAS

Normativa Chilena IFRS Criterio de consolidación y definición de control ► No se observan diferencias significativas

con lo mencionado por la normativa local ► Todas las filiales controladas deben ser

consolidadas por su última casa matriz90. ► Existe control cuando una compañía:

- Tiene el poder de dirigir las políticas financieras y operativas de una entidad, para obtener los beneficios de sus actividades91

► Se presume control cuando la compañía

posee 50% o más del poder de voto de la filial. Sin embargo, pueden existir casos en los cuales no exista control con ese nivel de propiedad o exista control con menos del 50% de propiedad.92

Preparación de estados financieros consolidados ► Si una matriz intermedia pertenece

íntegramente a otra matriz superior, se considera aceptable que no prepare estados financieros consolidados en la medida que la consolidación se efectúe a nivel de la última matriz, que no se requiera de los mismos y que las necesidades de los demás usuarios queden debidamente cubiertas con los estados financieros preparados al nivel superior.

► las matrices intermedias que pertenezcan

total o parcialmente a una matriz superior están exentos de consolidar si sus accionistas han sido informados de este hecho y no se oponen, y: 94

• Ni las acciones ni la deuda de la entidad se transan públicamente. 95

• La entidad no tenga previsto emitir

90 IAS 27, Par. 9-10 91 IAS 27. par.4 92 IAS 27, Par 13 93 BT 72, Par.92 94 IAS 27.10:

95 IAS 27.10:” (b) los instrumentos de pasivo o de patrimonio neto de la dominante no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados regionales y locales);

96 IAS 27.10:” (c) la dominante no registra, ni está en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; y

97 IAS 27.10:” (d) la dominante última, o alguna de las dominantes intermedias, elaboran estados financieros consolidados, disponibles para el público, que cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera.

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► La matriz intermedia debe revelar en

nota las razones por las que no presenta estados financieros consolidados, informando expresamente el nombre de la matriz superior que consolida.93

acciones o instrumentos de deuda que se transen públicamente. 96

• La matriz superior o una intermedia presenta estados financieros preparados de acuerdo con IFRS y estos estados financieros están disponibles para el público.97

Criterio de exclusión de consolidación Se excluyen de la consolidación las filiales: ► Cuya venta se prevé a corto plazo 98

► Que se encuentren tan intervenidas que el

control de la matriz se ve reducido y/o en peligro.99

► Que tengan actividades tan diferentes que

su inclusión no beneficie la imagen fiel del grupo. (se requiere permiso de la SVS)

► Filiales en etapa de desarrollo 100

Se excluyen de la consolidación ► Las inversiones que se contabilizan según

IFRS 5 como mantenidas para la venta101 ► Las filiales en las cuales, bajo ciertas

circunstancias, se pierda el control por restricciones impuestas102

► Esta prohibida la exclusión de filiales por

el solo hecho de que el negocio es diferente al de la casa matriz 103

► No se permite excluir filiales en etapa de

desarrollo

Definición y tratamiento del mayor valor de inversiones ► El exceso del valor justo de los activos netos

adquiridos sobre el precio de compra es ► El mayor valor no es considerado usual, por

lo tanto, el valor justo de los activos y

98 (B.T. 72.91):” Sólo puede excluirse a una filial de la consolidación en los siguientes casos excepcionales:

- Si ésta opera bajo condiciones en las cuales existan restricciones serias que pongan en peligro el control de la matriz sobre los activos u operaciones de la filial.

- Si se pretende que el control sobre la misma sea temporal, porque la filial fue adquirida y se mantiene exclusivamente con vistas a su enajenación en un futuro cercano.

99 (B.T. 72.91):”[…] El hecho que una inversión haya sido adquirida exclusivamente para su enajenación, debe estar debidamente sustentado y, en la medida que no se cumpla con los plazos originalmente previstos, deberá evaluarse críticamente si se mantienen las condiciones para seguir excluyéndola de la consolidación. La decisión de enajenar una filial existente, no justifica excluirla de la consolidación antes de la fecha efectiva de enajenación.

100 Circular No. 981 de la SVS: ver nota 68. 101 IAS 27.37:”[…] las inversiones en dependientes, entidades controladas de forma conjunta y asociadas que no

se clasifiquen como mantenidas para la venta […]de acuerdo con la NIIF 5, se contabilizarán utilizando una de las dos alternativas siguientes:

(a) al coste, o

(b) de acuerdo con la NIC 39. 102 IAS 27.21:” La dominante perderá el control cuando carezca del poder para dirigir las políticas financiera y

de explotación de la participada con el fin de obtener utilidades de sus actividades. La pérdida del control puede ir, o no, acompañada de un cambio en los niveles absolutos o relativos de propiedad. […]Podría tener lugar, por ejemplo, cuando la dependiente quedase sujeta al control de la Administración Pública, de un tribunal, de un administrador ajeno al grupo o de un regulador. […]"

103 IAS 27.20:” No se excluirá de la consolidación a una dependiente porque sus actividades de negocio sean diferentes a las que llevan a cabo las otras entidades del grupo. […]”

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presentado como mayor valor y debe ser amortizado 104

► En el caso que el mayor valor exceda el valor justo de los activos no monetarios identificados, el eventual exceso deberá ser reconocido como ingreso en forma inmediata.105

pasivos debe ser remedido por eventuales pasivos no reconocidos. Si después de la remedición aun se presentan excesos, este debe ser reconocido inmediatamente en resultados. 106

► Cualquier mayor valor registrado al momento de adoptar IFRS debe ser reversado contra resultados acumulados al inicio del período. 107

Provisiones por reestructuración y otras contingencias ► Se pueden reconocer provisiones por

reestructuración que resultan de una combinación de negocios. 108

► Se pueden reconocer provisiones por reestructuración solo si, al momento de la compra, existían planes detallados de la reestructuración y estos fueron preparados por la administración del adquirido y la combinación no es una condición incluida en el plan109.

► Los pasivos contingentes identificables de la

entidad adquirida, y existentes a la fecha de adquisición en los libros de la entidad adquirida, se deben registrar a su valor justo.

104 BT 72.67: “En la eventualidad que el costo de adquisición resulte inferior al correspondiente valor

patrimonial determinado después de considerar el ajuste a valor justo de los activos y pasivos adquiridos, esta diferencia (minusvalía) denominada mayor valor de inversiones se presentará como una cuenta complementaria, rebajando el valor de los activos.” BT 72.71:” En el caso que la minusvalía originada en la adquisición no se relacione con gastos o pérdidas esperadas a futuro, que hayan sido identificados y cuantificados como parte del proceso, este valor deberá abonarse a resultados, correlacionándolo con el “consumo” de utilidadeslas utilidades económicos inherentes a los activos depreciables/amortizables adquiridos. En el evento poco probable, que dicho valor se relacione con activos monetarios, el correspondiente abono a resultados debe reconocerse en forma inmediata.” BT 72.73:” Este intangible se contabilizará como un menor valor de inversiones y será amortizado con cargo a resultados en forma sistemática, de acuerdo a lo indicado en los párrafos 74 a 78 siguientes. Además, cuando existan indicadores de una eventual pérdida de valor de este activo, se debe considerar lo establecido en los párrafos 79 a 82.”

105 BT 72.70 106 IFRS 3.56 b.:” […] reconocerá inmediatamente en el resultado del ejercicio cualquier exceso que continúe

existiendo después de hacer la reconsideración anterior [reevaluar los valores justos de los activos y pasivos]” 107 IFRS 3.81: “[…] se dará de baja practicando el correspondiente ajuste en el saldo inicial de las ganancias

acumuladas, el monto en libros de la diferencia negativa de consolidación[…]” 108 B.T. 72.50b:” […] si las pérdidas acumuladas originan un patrimonio negativo en la sociedad en que se

invierte, se debe hacer la siguiente distinción: […] Si se trata de una empresa asociada deberá discontinuarse el método del VPP, dejando la inversión reflejada en un peso para efectos de control.” B.T. 72.63: “[…] En general, la determinación del valor justo estará basada en la adecuada estimación de los correspondientes valores de mercado. No obstante lo anterior, la determinación de este valor puede estar influenciada por las intenciones del comprador, por ejemplo, es posible que se pretenda dar un uso especializado o intensivo a determinado bien o que existan intenciones de efectuar determinados cambios en los negocios que hagan recomendable constituir provisiones específicas para cubrir los costos en que se espera incurrir. […]”

109 IFRS 3.43:”[…] la entidad adquiriente no reconocerá ningún pasivo por […] planes de reestructuración como parte de la distribución del coste de la adquisición”

EY Q&A IFRS 3.26-1 - Measurement of contingent consideration in a business combinations: Contingencias se reconocen por primera vez cuando esté probable que vaya a haber una obligación. La tasa de descuento usada es la de la fecha cuando la contingencia esté probable por primera vez.

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Entidades con Cometido Especial (SPE) ► El BT 72 excluye específicamente estas

entidades de su alcance y establece que serán tratadas mas adelante y en el intertanto se debe seguir las reglas del BT 56, o sea, referirse a las normas internacionales de contabilidad.

► Las Entidades con Cometido Especial deben ser consolidadas por la entidad que tiene el control de la misma, utilizando el concepto de fondo sobre la forma, según lo dispuesto por SIC 12. 111

► SIC 12 establece que el control puede provenir a través de la predeterminación de sus actividades para que opere como un mecanismo de “piloto automático” o de otra manera.

► SIC 12 enfatiza lo establecido por IAS 27, con respecto al control que una compañía puede tener sobre otra, aún cuando posee menos de la mitad o no posee poder de voto.

► SIC 12, toma el concepto de IAS 27 con respecto a la definición de control, la cual comprende la habilidad de controlar las decisiones de la entidad para obtener los beneficios de esta. La habilidad de controlar la toma de decisiones por si solo no es suficiente para establecer el control, para efectos contables, sin que también deber acompañado con el objetivo de obtener los beneficios de las actividades de la entidad.

► Algunas de los indicadores de control son

los siguientes: � Las actividades de la SPE, en el fondo,

son efectuadas a nombre de la entidad de acuerdo a sus necesidades, de forma tal que esta obtenga los beneficios de las operaciones de la SPE

� La entidad tiene, en el fondo, el poder de decisión para obtener la mayoría de los beneficios de las actividades de la SPE, o realiza esto mediante un sistema de “auto-piloto” en la cual la entidad ha delegado este poder de decisión

� La entidad tiene, en el fondo, el

EY Q&A IFRS 3.32-1 - Contingent consideration relating to future services (December 2005):EITF 95-8 aplica para IFRS ya que no existe una normativa especifica bajo las NIIF considerando servicios futuros.

EY Q&A IFRS 3.32-2 - Contingent transaction costs (December 2005): Pagos contingentes a consultores relacionados con una adquisición no son contingencias de la combinación de negocio.

EY Q&A IFRS 3.32 & 3.33-1 - Contingent consideration vs deferred consideration (November 2005): Ajustes a contingencias se reflejan en el menor valor y no en el estado de resultado.

110 B.T. 72.16: “En general, cualquier inversión de esta naturaleza que tenga carácter de permanente, ya sea por intención expresa del inversionista o porque no resulte enajenable, pero que no represente control ni influencia significativa conforme a los términos definidos en el presente boletín, deberá valorizarse al costo corregido, sin perjuicio de la necesidad de constituir provisiones cuando existan evidencias que indiquen, considerando criterios prudenciales y conservadores, que la misma pudiese estar sobrevaluada.”

111 SIC 12.8:” Las SPE deben ser consolidadas cuando la relación esencial entre la empresa que consolida y éstas indique que están siendo objeto de control por parte de la misma.”

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► Los derechos potenciales de voto para evaluar

si hay control o influencia significativa no son considerados. 110

derecho a obtener la mayoría de los beneficios y riesgos de las operaciones del SPE

� La entidad tiene, en el fondo, el derecho a la mayoría de los riesgos residuales del SPE.

Las condiciones mencionadas mas arriba han sido seguramente realizadas con el propósito de regular la práctica de las compañías que buscan establecer SPEs fuera de balance al involucrar a terceros, tales como fondos de inversión, entidades sin fines de lucro o compañías de seguros, que tienen todo el derecho a voto, y de esta manera no consolidar el SPE. Sin embargo, si el fondo o tercero no recibe la mayoría de los beneficios, y por ende los riesgos del SPE, como también sus residuales, esto indica que no es el controlador para efectos contables. Es difícil evadir o no cumplir con esta última condición, a menos que efectivamente se pueda demostrar que la mayoría de los riesgos y beneficios del SPE quedan con el tercero y no son recibidos por la compañía transfiriente. (ej. en el caso de una securitización se debe efectuar una evaluación sobre la exposición a la mayoría de los riesgos y beneficios basado en la exposición a la variabilidad de los flujos de efectivos neto y no por referencia a los flujos de efectivos en total.).

► A la hora de evaluar si se tiene control o

influencia significativa en una entidad, se tendrán en cuenta los derechos potenciales de voto que puedan ser ejecutados.112

Metodología de combinaciones de negocios ► BT 72 establece que para las

combinaciones de negocios deben ser contabilizadas mediante el método de la compra, con la excepción de ciertas transacciones que pueden ser contabilizadas mediante el método de unificación de intereses.

► BT 72 establece que la metodología de

► IFRS 3 establece que todas las combinaciones de negocios que se encuentran en el alcance de la norma deben ser contabilizadas utilizando el método de la compra.

► IFRS 3 excluye de su alcance, entre otras, a: � la combinación de compañías para

formar un joint-venture � la combinación de compañías bajo

control común ► El método de compra debe ser aplicado para

la totalidad de los activos netos adquiridos,

112 IAS 27.23:” Cuando existan derechos de voto potenciales, las proporciones del resultado del ejercicio y de los cambios en el patrimonio neto, asignadas a la dominante y a los intereses minoritarios, se determinarán a partir de las participaciones en la propiedad que existan en ese momento, y no reflejarán el posible ejercicio o conversión de los derechos de voto potenciales.”

113 BT72.34

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compra (valor justo de activos netos adquiridos) debe ser utilizada solo sobre la proporción adquirida, por lo tanto, la porción minoritaria debe seguir siendo controlada a su valor libro.113

incluyendo la porción correspondiente al interés minoritario, basado en la valorización al momento de adquirir control.

► Las compras de interés minoritario después

de obtener el control no son consideradas combinaciones de negocios, por lo tanto generalmente son contabilizadas al valor libro sin ajustes al valor justo de los activos netos adquiridos 114

► Los aumentos de participación en

inversiones en empresas relacionadas (VPP), hasta el momento de adquirir control, son contabilizadas al valor justo solamente por sobre la proporción adquirida, sin revaluar la participación de los activos previamente adquiridos. Los aumentos en la participación, en la cual se adquiere el control, requieren la revalorización de la porción de los activos previamente adquiridos, registrando cualquier incremento o disminución producto de la revalorización en patrimonio.115

Método de unificación de intereses ► Este método se usa tanto para las

combinaciones de negocios cuando no se puede identificar al comprador y las reorganizaciones de grupos, como también para la combinación de entidades bajo control común. 116 Sin embargo, son casos puntuales 117

► Este método no esta definido por IFRS 3. Las unificaciones y reorganizaciones se contabilizan según el fondo económico de la transacción, lo cual generalmente se contabilizan al valor libro 118

Combinación de entidades bajo control común

114 EY Q&A IFRS 3.4-1 - Acquisitions of minority interests of a subsidiary (February 2005): En el

momento de compra de interés minoritario, no es necesario hacer ajustes a valores justos al nivel de la entidad adquirida. Una compra de interés minoritario no es una combinación de negocios según la NIIF 3.

EY Q&A IFRS 3.4-2 and IAS 27.33-1 -Acquisition of minority interest linked to a business combination (March 2006): Si la adquisición de interés minoritario forma parte de obtener control, la compra de interés minoritario, aun si subsecuente del momento cuando se obtuvo control, forma parte de la adquisición.

115 IAS 28.11-2 and 23-1 - Accounting for an increase in the participation in an associate (September 2005)

116 B.T. 72.12: “En circunstancias muy excepcionales y considerando la evolución y creciente complejidad de

los negocios que se efectúan, puede darse el caso que en una determinada combinación de negocios no sea factible identificar a un comprador, tipificándose una unificación de intereses.”

117 B.T. 72.3:” En la realidad chilena, no es muy común encontrarse con situaciones que pudiesen considerarse como unificación de intereses, con la salvedad de determinadas fusiones y, eventualmente, otras situaciones muy excepcionales”

118 EY Q&A IFRS 3.3-3Application of pooling of interest method (April 2006): Ver nota 77

EY Q&A IFRS 3.3-4 - Restatement of comparatives when pooling of interests method applied (April 2006): ver nota 77

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► Transacciones bajo control común deben ser contabilizadas mediante el método de unificación de intereses119

► Transacciones bajo control común se encuentran explícitamente fuera del alcance de IFRS 3120, y por lo tanto, la metodología a utilizar puede ser, ya sea contabilidad de compra o unificación de intereses. No obstante que ambas metodologías son aceptadas, la contabilización a valor libro o unificación de intereses es la más frecuente.

► Cualquiera de los dos métodos utilizados debe ser aplicado consistentemente.

► Si se aplica la contabilidad de compra, la transacción deber tener sustancia económica desde el punto de vista del adquiriente.

Aplicación del Método de valor proporcional (VPP) en balances individuales ► Se aplica el método de valor proporcional en

estados financieros individuales.121

► En estados financieros individuales, no se aplica el método de valor proporcional 122

► En estados financieros individuales, las inversiones son registradas al costo o según las clasificaciones establecidas por IAS 39 instrumentos financieros: reconocimiento y medición (ver sección 20 para mayores detalles de IAS 39).123

119 BT72. Par.28 120 IFRS 3.3 b: ”Esta NIIF no será de aplicación a […] Combinaciones de negocios entre entidades o negocios

bajo control común[…]”

EY Q&A IFRS 3.3-2 - Accounting for common control transactions (December 2004): Transacciones bajo control común se pueden contabilizar usando el método de compra o el método de unificación de intereses. La entidad debe aplicar una política contable consistente. Si se aplica el método de compra, la transacción debe tener sustancia del punto de vista de la entidad adquiriente.

EY Q&A IFRS 3.3-3 - Application of pooling of interest method (April 2006): Si se usa el método de unificación de intereses, el adquiriente puede usar o valores libros consolidados de la subsidiaria o valores libros al nivel de la subsidiaria.

EY Q&A IFRS 3.3-4 - Restatement of comparatives when pooling of interests method applied (April 2006): Estados financieros comparativos tienen que ser reemitidos cuando se usa el método de unificación de intereses.

121 B.T. 72.41:” Este método es aquel mediante el cual la cuenta de inversiones y las cuentas de resultado del inversionista se ajustan periódicamente para reflejar, base devengado, los cambios en la participación del inversionista en los activos netos y en los resultados de la empresa en que se invierte. Aplicable tanto a los casos de empresas en que se adquiere y mantiene control (filiales), representando para éstas una etapa previa al proceso de consolidación que se trata en los párrafos 83 a 92, como en el caso de empresas en que sólo se ejerce influencia significativa (asociadas).”

122 IAS 28.3:” El método de la participación no se aplicará en los estados financieros separados, ni en los estados financieros de una entidad que no cuente con dependientes, asociadas o participaciones en negocios conjuntos.”

123 IAS 28.35:” En los estados financieros separados del inversor, la inversión en una asociada se contabilizará de acuerdo con los párrafos 37 a 42 de la NIC 27. “

IAS 27.37:” Cuando se elaboren estados financieros separados, las inversiones en dependientes, entidades controladas de forma conjunta y asociadas que no se clasifiquen como mantenidas para la venta (o incluidas en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5, se contabilizarán utilizando una de las dos alternativas siguientes:

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Amortización de menor valor y pruebas de deterioro ► Menor valor es amortizado. 124 ► La prueba de deterioro es efectuada solo si

existen indicadores. 125

► No se amortiza menor valor. 126 ► Es obligatorio efectuar una prueba de

deterioro cada año. 127 Consolidación proporcional ► No contemplada por la normativa local 128 ► Método de referencia aplicable a entidades

controladas conjuntamente con otra sociedad ajena al grupo – Joint ventures.129

Ajustes al costo inicial por pagos contingentes por servicios futuros en una combinación ► No se contempla normativa específica para este

tipo de transacciones. ► Bajo IFRS se debe analizar si los pagos por

servicios futuros (ej. Pagos por mantener a personal clave) son parte del precio de compra o son compensaciones por servicios futuros que no deben ser reconocidos como parte del costo inicial.

Gastos de fusión ► Gastos asociados con la emisión y registro de

valores para la adquisición pueden ser considerados parte del precio de compra.130

► IFRS 3 solo considera aquellos costos asociados directamente con la combinación de negocios y excluye explícitamente los costos de emisión y registro de deuda131

(a) al coste, o

(b) de acuerdo con la NIC 39.

Se aplicará el mismo tratamiento contable a cada una de las categorías de inversiones. Las inversiones en dependientes, entidades controladas de forma conjunta y asociadas que se clasifiquen como mantenidas para la venta (o incluidas en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5, se contabilizarán de acuerdo con esa NIIF.

124 B.T. 72.73:” Este intangible se contabilizará como un menor valor de inversiones y será amortizado con

cargo a resultados en forma sistemática […]” 125 B.T. 72.79:” Cuando los resultados observados durante dos o tres años consecutivos resulten indicativos de

un eventual deterioro en el valor de los activos asociados al negocio adquirido o cuando exista cualquier otro indicio en tal sentido, deberá efectuarse un análisis crítico al respecto.”

126 IFRS 3.55: “No se amortizará el menor valor adquirido en una combinación de negocios[…]” 127 IFRS 3.55:”[…] En su lugar, la entidad adquiriente analizará el deterioro del valor anualmente, […] de

acuerdo con la NIC 36[…]” 128 B.T. 72.22:” La compra de una participación en otra empresa que de lugar a influencia significativa pasa a

considerarse empresa asociada (en adelante, indistintamente, asociada o coligada) y también debe ser registrada en conformidad con el método de adquisición.”

129 IAS 31.30:” El partícipe reconocerá su participación en la entidad controlada de forma conjunta aplicando la consolidación proporcional o el método alternativo descrito en el párrafo 38[…]”. Párrafo 38 establece el metodo de participación (VPP) como alternativa.

EY Q&A IAS 31.32-1 - Classification of an investment in an entity as a joint venture (February 2005):Para determinar si una entidad clasifica como joint-venture, relaciones contractuales son más importantes que el porcentaje de participación.

EY Q&A IAS 31.33-1 - Impact of the existence of an investor in a joint venture on proportionate consolidation (September 2004): En el caso que se usa el método de consolidación proporcional, y un tercero posee una inversión en el joint-venture, la entidad debe usar el porcentaje de su participación para la consolidación proporcional (p.ej. 40%).

130 BT72 - 6. Además del precio acordado, el inversionista puede incurrir en otros costos directamente relacionados con la adquisición. Estos incluyen, entre otros, los gastos legales, remuneraciones y otros pagos a asesores e intermediarios, costos de emisión y registro de valores, publicaciones, etc. Estos conceptos forman parte del costo de adquisición.

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131 IFRS 3, Par.30 The costs of arranging and issuing financial liabilities are an integral part of the liability issue transaction, even when the liabilities are issued to effect a business combination, rather than costs directly attributable to the combination. Therefore, entities shall not include such costs in the cost of a business combination. In accordance with IAS 39, such costs shall be included in the initial measurement of the liability.

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SECCIÓN 10: EFECTOS DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO

Normativa aplicable ► IAS 21 - Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera.

Alcance IAS 21.3 ► Contabilización de los saldos y transacciones en moneda extranjera.

► Conversión de los estados financieros de una entidad a la moneda de presentación.

► Conversión de los estados financieros de los negocios en el extranjero o para propósitos de incluirlos en los estados financieros de la inversionista, ya sea por:

• Consolidación • Consolidación proporcional. • Valor patrimonial

IAS 21.3-5 ► IAS 21 no se aplica a las transacciones y saldos con derivados que estén dentro del alcance de IAS 39, ni a la contabilización de las operaciones de cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero.

Definiciones IAS 21.8 ► Moneda extranjera: Cualquier moneda diferente a la moneda funcional de la entidad.

IAS 21.9 ► Moneda funcional: Moneda del ámbito económico en el que la entidad opera principalmente.

► Moneda de presentación: Moneda en la que se presentan los estados financieros.

IAS 21.15 ► Negocio en el extranjero: Entidad dependiente, asociada, negocio conjunto o sucursal cuyas actividades se realizan en una moneda distinta a la de su matriz.

IAS 21.16 ► Partidas monetarias: Unidades monetarias que la entidad tiene en efectivo, y activos y pasivos a recibir o a pagar en un número fijo o determinable de unidades monetarias.

Valorización de las transacciones y saldos en moneda extranjera

IAS 21.21 ► Valorización inicial de la transacción:

• Las transacciones en moneda extranjera deben ser valoradas utilizando el tipo de cambio de la fecha de la operación.

IAS 21.23 ► Valorización a fecha de cierre:

• Partidas monetarias: Deben ser valoradas utilizando el tipo de cambio de cierre. • Partidas no monetarias contabilizadas a costo histórico: Deben ser valoradas usando el

tipo de cambio existente en el momento en que se realizó la transacción. • Partidas no monetarias contabilizadas a su valor justo: Deben ser valoradas utilizando

el tipo de cambio existente en el momento en que se determinó dicho valor.

Contabilización de las diferencias de cambio

IAS 21.28 ► Se registran en la cuenta de resultados tanto las pérdidas como las ganancias realizadas y no realizadas a la fecha de valorización.

► Existen dos excepciones:

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IAS 21.32 ► Las diferencias de cambio relacionadas con partidas no monetarias que se consideran parte de la inversión neta en una entidad extranjera deben ser registradas en el patrimonio hasta la enajenación de la entidad extranjera.

IAS 21.30 ► Cuando un beneficio o una pérdida de una partida no monetaria se registran en el patrimonio, cualquier componente de diferencia de cambio de este beneficio o pérdida se registra también en el patrimonio.

Cambio de la moneda funcional

IAS 21.35 ► Cuando se produzca un cambio de moneda funcional, la entidad realizará la conversión a la nueva moneda funcional prospectivamente desde la fecha del cambio.

IAS 21.36 ► La moneda funcional se puede cambiar sólo si se produce un cambio en las transacciones, sucesos y condiciones que son reflejados por la moneda.

IAS 21.37 ► La conversión se efectúa utilizando el tipo de cambio a la fecha del cambio de moneda. Los montos, tras la conversión así realizada de las partidas no monetarias, se consideran como costo histórico de dichas partidas. Las diferencias de cambio resultantes de la conversión de un negocio en el extranjero que anteriormente se hayan clasificado en el patrimonio no se reconocen en la cuenta de resultados hasta la enajenación del negocio en el extranjero.

Conversión a la moneda de presentación de los estados financieros de una entidad cuya moneda funcional no es hiperinflacionaria

IAS 21.39 ► Los activos y pasivos de todos los balances presentados (incluidos los datos comparativos) deben ser convertidos según el tipo de cambio del cierre.

► Las partidas de gastos e ingresos deben ser convertidas a los tipos de cambio existentes en las fechas de las correspondientes transacciones (en la práctica se puede utilizar un tipo de cambio promedio).

► Las diferencias de cambio resultantes se registran como un componente separado en el patrimonio.

Conversión a la moneda de presentación de los estados financieros de una entidad cuya moneda funcional es hiperinflacionaria

IAS 21.42 ► Todos los montos (activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, incluyendo las cifras comparativas) deben ser convertidos al tipo de cambio de cierre del balance más reciente, excepto: • Cuando los montos son convertidos a una moneda de una economía no

hiperinflacionaria, las cifras comparativas presentadas serán aquellas de los estados financieros anteriores sin modificar.

Conversión de los estados financieros de un negocio en el extranjero

IAS 21.32 ► Todas las diferencias de cambio resultantes de la conversión deben contabilizarse en el patrimonio neto hasta la baja de la inversión neta.

IAS 21.46 ► La entidad extranjera debe elaborar estados financieros con la misma fecha de cierre que los estados financieros de la matriz, aunque se permite utilizar estados financieros con una fecha distinta a la de la matriz siempre que la diferencia no sea superior a 3 meses. En este caso, los activos y pasivos de la entidad extranjera se valoran al tipo de cambio de la fecha del balance de dicha entidad extranjera, efectuando los ajustes necesarios en el caso de que haya habido movimientos importantes en el tipo de cambio entre la fecha de cierre de la entidad extranjera y el de su sociedad matriz. Las diferencias de cambio resultantes de la conversión de activos y pasivos monetarios con el grupo se dejan en la cuenta de pérdidas y ganancias en la consolidación.

IAS 21.47 ► Un menor valor surgido en la adquisición de un negocio en el extranjero, como los ajustes del valor justo practicados a activos y pasivos como consecuencia de la adquisición, se

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tratarán como activos o pasivos del mismo. Estos se expresarán en la misma moneda funcional del negocio en el extranjero y se convertirán al tipo de cambio del cierre.

Enajenación de un negocio en el extranjero IAS 21.48-49 ► Las diferencias de tipo de cambio acumuladas en el patrimonio neto son llevadas a

resultados (en función del porcentaje de reducción de capital) en el mismo período en que se produce la baja de la inversión en la entidad extranjera.

► Las bajas incluyen: • Ventas. • Liquidación. • Reducciones de capital (incluyendo distribución de dividendos sobre resultados

generados con anterioridad a la compra de la inversión). • Abandono de la inversión.

Revelaciones requeridas IAS 21.52 ► Debe informarse de las diferencias de cambio del período incluidas en:

• La cuenta de resultados del período (excepto si provienen de instrumentos financieros, IAS 39).

• El patrimonio, realizando un cuadro de movimientos entre los saldos de apertura y cierre del ejercicio.

► Elección de la moneda:

IAS 21.53 • La razón del uso de una moneda de presentación que no es la moneda funcional.

IAS 21.54 • La razón de cualquier cambio de la moneda funcional.

IAS 21.55 • Si la moneda de presentación es distinta de la moneda funcional, se debe especificar la convergencia de los estados financieros con IFRS solamente si cumplen con los requerimientos de cada norma aplicable y cada interpretación aplicable de esas normas incluyendo los requisitos de IAS 21.

Primera aplicación

IFRS 1.22 ► Existe la posibilidad de considerar que no hay diferencias acumuladas de conversión en la fecha de transición (incluidas las derivadas de partidas monetarias que forman parte de una inversión neta en una entidad extranjera). Si se elige esta opción, las diferencias de cambio contabilizadas con la normativa chilena serán reclasificadas a una cuenta de reservas acumuladas y las ganancias o pérdidas obtenidas en la venta posterior de la entidad extranjera sólo incluirán los movimientos habidos en la cuenta de diferencias de conversión desde la fecha de transición. Si no se elige esta opción, se debe aplicar IAS 21 retroactivamente.

IFRS 1 ► La entidad puede aplicar IAS 21 de forma retroactiva a los ajustes por aplicación del Apéndice B1B valor justo y al menor valor que aparezcan en:

• Todas las combinaciones de negocios realizadas antes de la fecha de transición, o • Todas las combinaciones de negocios que hayan sido rectificadas de acuerdo con

IFRS 3. IFRS 1 ► Si la entidad no aplicase IAS 21 de forma retroactiva a las adquisiciones anteriores Apéndice B1A a la de transición, el menor valor y los ajustes por valor justo deben tratarse como activos

y pasivos de la matriz y, en consecuencia, o se encuentran ya expresados en la moneda funcional de la entidad, o bien son partidas no monetarias en moneda extranjera que se presentan utilizando el tipo de cambio aplicado en la normativa chilena.

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PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE IFRS Y

NORMAS CHILENAS

Normativa Chilena IFRS Moneda funcional ► Salvo en relación a la contabilización de

inversiones en el exterior, el concepto de moneda funcional no está explícitamente señalado en la normativa chilena. � A menudo la moneda funcional es

“determinada” basada en el hecho si el Servicio de Impuestos Internos ha permitido el uso de una moneda distinta del peso chileno para efectos de reporte.

► La determinación de la moneda funcional

para inversiones en el extranjero se encuentra determinada si la operación es considerada o no una “extensión” de la operación local y si se encuentra en un país estable o no.132

► Si la inversión en operaciones en el extranjero se encuentra en un país denominado “inestable” y no es considerado una extensión de las operaciones locales, la moneda de control será el dólar estadounidense.133

� Es posible que se generen inconsistencias cuando una entidad con moneda funcional US$ consolide entidades locales por efecto de la aplicación de corrección monetaria

► Se debe identificar la moneda funcional de cada entidad. Los principales factores a considerar son las monedas que influencian los precios de ventas o mano de obra, materiales y otros costos.134 � La moneda de medición debe ser

consistente, aun cuando pueda diferir de la actual moneda de reporte

� Esto conlleva a que la medición y los riesgos a menudo estarán en una moneda distinta a la local.

► La moneda en la cual se controlan las

inversiones en operaciones en el extranjero es la moneda funcional de la entidad, sin considerar si es una extensión de la matriz o si se encuentra en un país inestable.

132 BT 64, Par.4 133 BT 64, Par 28 134 IAS 21.9 “Functional currency is the currency of the primary economic environment in which the entity

operates. An entity considers the following factors in determining its functional currency: (a) the currency (i) that mainly influences sales prices for goods and services (this will often be the currency in which sales prices for its goods and services are denominated and settled); and (ii) of the country whose competitive forces and regulations mainly determine the sales prices of its goods and services. (b) the currency that mainly influences labour, material and other costs of providing goods or services (this will often be the currency in which such costs are denominated and settled).”; Q&A IAS 21.9-12-1 - Factors to be considered when determining the functional currency (May 2005) “The additional factors described in paragraphs 10 and 11 have to be considered by management in determining an entity's functional currency only when it is not obvious from the primary indicators described in paragraph 9 what the entity's functional currency is.”

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Activos y pasivos por transacciones en moneda extranjera ► En algunos casos, el efecto total de variación de tipo de cambio de activos y pasivos monetarios se encuentra compuesto por dos efectos, corrección monetaria por IPC y variación de tipo de cambio entre la fecha de registro inicial y la fecha de reporte135 ► Los activos y pasivos no monetarios

se registran al tipo de cambio de la fecha de transacción original

► Los activos y pasivos monetarios deben ser ajustados a su tipo de cambio de cierre con todo el efecto de su variación registrado en resultados como variación de tipo de cambio. 136 ► Los activos y pasivos no monetarios

registrados al costo histórico, se registran al tipo de cambio de la fecha de la transacción original137

► Los activos y pasivos no monetarios registrados mediante el método de revalorización, se registran al tipo de cambio de la fecha en que se determino la revalorización.

135 BT 38, Par.4 136 IAS 21, Par 23 137 IAS 21, Par 23

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Concepto de inversión neta y coberturas de inversión neta ► Similar a IFRS138

► Permite la designación de instrumentos no derivados (pasivos monetarios) como instrumentos de cobertura de la exposición de cambiara de las inversiones en el exterior solo si cumple copulativamente con lo siguiente:

� Haber sido contraído en la misma moneda de control de la respectiva inversión neta en el exterior. Para estos efectos

� No exceder el monto total en moneda extranjera de la respectiva inversión neta en el exterior contabilizada

� Haber sido contraído en condiciones de vencimiento compatibles con la característica permanente de la inversión neta en el exterior

� Haber sido formalmente declarado por la administración superior de la empresa inversora139

► Se define como inversión neta en una operación en el extranjero al monto de propiedad de la entidad reportante sobre los activos netos de la compañía extranjera140.

► Esto puede incluir cuentas por cobrar y pagar entre las compañía sobre los cuales su liquidación no está planeada ni es previsible en un futuro cercano (ej, préstamos o cuentas por cobrar de largo plazo)

► No incluye cuentas por cobrar ni pagar de corto plazo141

► IAS 39 permite la designación de un

instrumento no derivado (pasivo monetario de largo plazo) como instrumento de cobertura si se trata de una cobertura de inversión neta en operaciones en el extranjero, sin embargo debe calificar y cumplir con los requisitos para contabilización de coberturas.

► Los requisitos de calificación son los

siguientes: � Al inicio de la cobertura debe haber

una designación formal y documentación de la relación de cobertura y del objetivo de administración de riesgo de la entidad como también la estrategia por la cual se ha tomado la cobertura.

� La cobertura sea altamente efectiva en contrarrestar las variaciones del valor justo o flujos de caja del riesgo cubierto y consistente con la estrategia documentada al inicio.

� La efectividad de la cobertura puede ser medida confiablemente

� La cobertura es evaluada constantemente y que haya sido altamente efectiva por todo el período en el cual ha sido designado como cobertura142

138 BT 64, Par. 37 139 BT 64, Par.41 140 IAS 21.8 141 IAS 21.15 142 IAS 39, Par88

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Activos y pasivos monetarios relacionados con inversiones permanentes en el extranjero y variación de coberturas de inversión neta ► Las variaciones de tipos de cambio de

activos y pasivos no monetarios serán registradas en resultados si la inversión es considerada como una extensión de la compañía chilena. En el caso que no sea una extensión de las operaciones de la matriz las variaciones se contabilizan en un componente de patrimonio143

► La variación de los pasivos monetarios

contraídos por la empresa inversora, que han sido específicamente designados como instrumentos de cobertura de inversión neta, deberá registrarse en forma de calce contra la misma cuenta de reserva en el patrimonio de la empresa inversora que se originó en la valorización de la inversión neta en el exterior denominada "Ajuste Acumulado por Diferencia de Conversión". 144

► Las variaciones de tipo de cambio de activos y pasivos monetarios que forman parte de una inversión neta en el extranjero deben ser reconocidas en resultados en los estados financieros individuales de la inversionista

► Cualquier menor valor surgido de la adquisición de una operación extranjera y cualquier ajuste a valor justo surgido de la adquisición debería ser tratado como activos y pasivos de la operación extranjera145

► Las variaciones de tipo de cambio de activos y pasivos monetarios que forman parte de una inversión neta en el extranjero deben ser reconocidas en patrimonio en los estados financieros consolidados de la inversionista y reconocidos en resultados cuando se enajene la inversión en el extranjero146

► La porción efectiva de las variaciones del

valor justo o flujos de caja de los instrumentos designados como de cobertura de inversión neta en el extranjero son reconocidas en patrimonio, de forma similar a una cobertura de flujos de caja. (se entiende por porción efectiva a la parte de la variación del valor justo del instrumento de cobertura que contrarresta la variación del valor justo de la partida cubierta, cualquier exceso de cobertura es considerado inefectividad y se registra inmediatamente en resultados)

► La utilidad o pérdida relacionada con la porción efectiva de la cobertura será reconocida en resultados al momento de enajenación de la operación en el extranjero.147

143 BT 64, Par 16 - 26 144 BT 64, Par 40 145 IAS 21.47 “Any goodwill arising on the acquisition of a foreign operation and any fair value adjustments to the carrying amounts of assets and liabilities arising on the acquisition of that foreign operation shall be treated as assets and liabilities of the foreign operation. Thus they shall be expressed in the functional currency of the foreign operation and shall be translated at the closing rate in accordance with paragraphs 39 and 42.” Q&A IAS 21.47-1 and IFRS 1.Appendix B1A-1 - Goodwill on a foreign operation after first-time adoption (December 2004) “An entity shall account for the additional goodwill and fair value adjustments that would arise from the increase in its shareholding of a foreign operation as an asset of the acquiree that should be expressed in the functional currency of that entity. However, when adopting this approach, the accounting is inconsistent with previous goodwill and creates major difficulties when applying impairment test under IAS 36.”; Q&A IAS 21.47-2 - Allocation of goodwill for foreign currency translation purposes (September 2005) “The preferred basis of allocating goodwill to different functional currencies would be the economic value approach.

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Metodología de Conversión de estados financieros de filiales extranjeras ► La metodología de conversión está

determinada si la filial extranjera es o no una extensión de la compañía. 148

► Se establece la metodología de conversión corriente para aquellas filiales en las cuales la moneda funcional es distinta a la moneda de reporte y no es la moneda funcional de una economía hiperinflacionaria149.

� Prácticamente todas las diferencias de conversión generan impuestos diferidos, lo cual difiere de la aplicación de la normativa local.150

► Para aquellas filiales extranjeras que tienen una moneda funcional distinta a la moneda de reporte (moneda en la que se representan los estados financieros para efectos de consolidación o presentación de información) y son parte de economías hiperinflacionarias, deben aplicar los ajustes requeridos por IAS 29 Hiperinflación y luego aplicar la conversión corriente de IAS 21151

This approach effectively calculates the goodwill relating to each different functional currency operation by allocating the cost of the acquisition to the different functional currency operations on the basis of the relative economic values of those businesses and then deducting the fair values that have been attributed to the net assets of those businesses as part of the fair value exercise in accounting for the business combination Any other basis for allocating goodwill to different functional currencies should be substantiated.” 146 IAS 21, Par 32 147 IAS 39, Par. 102 148 BT 64, Par.4 149 IAS 21, Par. 39 - 43 150 IAS 21,50 151 IAS 21, Par. 39 - 43

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SECCIÓN 11: INFORMACION FINANCIERA EN ECONOMIAS HIPERINFLACIONARIAS

Normativa aplicable ► IAS 29 – Información financiera en economías hiperinflacionarias.

► IFRIC 7 – Aplicación del procedimiento de la reexpresión según IAS 29.

Alcance ____________________ IAS 29.1 ► Afecta a los estados financieros de cualquier entidad que los presente en la moneda

correspondiente a una economía hiperinflacionaria.

IAS 29.3 ► El estado de hiperinflación viene indicado por una serie de factores que deben ser evaluados, entre los cuales se incluyen:

• La tasa de inflación acumulada en tres años se aproxima o sobrepasa el 100%. • La población prefiere conservar su riqueza en activos no monetarios o bien en otra

moneda estable, de forma que las cantidades en moneda local se invierten inmediatamente para mantener la capacidad adquisitiva.

• La población considera las cantidades monetarias en términos de otra moneda estable. Los precios pueden establecerse en relación con esta otra moneda.

• Las compras y ventas a crédito se establecen a precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo.

• Los tipos de interés, salarios y precios se ligan a la evolución de un índice de precios.

Requerimientos IAS 29.8 ► Los estados financieros deben quedar establecidas en la moneda corriente a la fecha de

cierre del balance.

► Las cifras comparativas correspondientes al período anterior, deben también quedar establecidas en términos de la unidad de valorización corriente a la fecha del balance.

► En el caso de filiales ubicadas en países con problemas de hiperinflación, la divisa a utilizar para sus estados financieros podría ser la utilizada por su matriz.

IAS 29.9 ► Las pérdidas o ganancias derivadas por la posición monetaria neta deben incluirse en la cuenta de resultados y ser reveladas.

Ajustes requeridos para los elementos del balance IAS 29.12-13 ► Las partidas monetarias y partidas valoradas a final de año no se ajustan:

• Si alguno de los activos está contractualmente ajustado a la inflación, como los bonos o préstamos indexados, será recalculado según los términos del contrato.

IAS 29.14 ► Las partidas no monetarias contabilizadas por su costo: se actualizarán en base al movimiento del índice de precios desde que éstas fueron adquiridas.

IAS 29.18 ► Las partidas no monetarias contabilizadas por su valor justo: se actualizarán en base al movimiento del índice de precios desde que éstas fueron valoradas.

Ajustes realizados a la cuenta de resultados y al estado de flujos de efectivos

IAS 29.26 ► Todas las partidas de la cuenta de resultados deben estar actualizadas a la fecha de balance. Por lo tanto, todos los ingresos y gastos necesitan ser recalculados en función del cambio en el índice de precios desde la fecha en la que fueron contabilizadas.

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► Las depreciaciones serán ajustadas siguiendo los criterios del activo al que afectan.

IAS 29.33 ► Igualmente, todas las partidas del estado de flujos de efectivo serán modificadas para que queden expresadas en la unidad de medida corriente empleada en la fecha de cierre del balance.

Ajustes en el patrimonio ________________________ IAS 29.24 ► Al comienzo del primer período de aplicación de la norma, los componentes del

patrimonio (excepto las reservas procedentes de beneficios no distribuidos y las plusvalías por revalorización de activos) se ajustaran al índice de inflación desde la fecha en que fueron dados de alta.

► Las utilidades no distribuidas ajustadas son el saldo resultante de la nueva valorización de todos los activos y pasivos.

IAS 29.25 ► Cada año, los componentes del patrimonio neto son recalculados en función del índice desde el comienzo del año o desde su fecha de alta, si ésta fuera posterior.

Pérdidas o ganancias de los elementos monetarios IAS 29.27 ► Las pérdidas o ganancias por la posición monetaria neta pueden ser determinadas:

• Como la suma algebraica, considerando el signo, de todos los ajustes efectuados para la reexpresión de las partidas correspondientes a los activos no monetarios, patrimonio neto, cuenta de resultados y las correcciones de los activos y obligaciones indexados.

• Aplicando el cambio en el índice general de precios a la medida ponderada de la diferencia entre activos y pasivos monetarios (incluyendo todos los componentes del patrimonio neto).

IAS 29.28 ► La pérdida o ganancia por la posición monetaria neta será revelada separadamente en cuenta de resultados del período.

Cuentas consolidadas __________________ IAS 29.35 ► Cuando una filial opera en una economía hiperinflacionaria deberá recalcular sus cuentas

de acuerdo con IAS 29 antes de realizar la consolidación.

IAS 29.36 ► Si la consolidación se realiza sobre estados financieros con distintas fechas de cierre éstos deben ser calculados nuevamente de acuerdo al índice de inflación existente en la fecha de consolidación.

Economías que dejan de ser hiperinflacionarias _____ IAS 29.38 ► Cuando una economía deja de ser hiperinflacionaria:

• Las entidades deben dejar de aplicar esta norma. • Los valores en libros no serán recalculados, quedando registrados al valor al que

fueron calculados cuando la norma fue aplicada por última vez.

Revelaciones requeridas IAS 29.39 ► El hecho de que los estados financieros y las cifras correspondientes a los períodos

anteriores son calculados según la unidad de medida de la fecha de balance del ejercicio actual.

► Si las cuentas, antes de la reexpresión, han sido preparadas según el costo histórico o en base al costo corriente.

► Identificación y nivel del índice empleado y su movimiento en el período actual y en los anteriores.

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PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE IFRS Y NORMAS

CHILENAS

Normativa Chilena IFRS Aplicación de corrección monetaria ► Cada año los activos y pasivos no monetarios y

patrimonio se corrigen por el índice que refleja la inflación anual.152

► Se considera que una parte de las variaciones del tipo de cambio de los activos y pasivos monetarios son corrección monetaria.153

► Se considera que la variación de los activos y

pasivos monetarios expresados en UF son corrección monetaria.

► Se puede aplicar la corrección monetaria solo si, entre otros factores, la inflación acumulada se aproxima al 100% en un período de tres años.154

► Chile no es una economía hiperinflacionaria bajo este concepto, ya que la inflación acumulada ha sido consistente en torno al 8% en los años recientes, por lo tanto, la aplicación integral de corrección monetaria no es aceptada para efectos de IFRS. Adicionalmente al efecto financiero de eliminar la corrección monetaria de activos y pasivos no monetarios, se deben considerar los efectos en impuestos diferidos de las partidas que generan diferencias temporales al momento de cambiar su base financiera respecto de la tributaria. (Ver mas detalles en sección impuestos diferidos mas adelante)

► Cuando una economía termina de ser una entidad hiperinflacionaria, deberían terminar de aplicar IAS 29, considerando la sustentabilidad de esta categorización.155

► La variación de UF se considera como tasa de

interés. ► Como costos de interés incluyen ingresos o

gastos reales de interés y un componente relacionado a hiperinflación, no es apropiado modificar el gasto por compra de activos fijos financiado con un préstamo y a la vez capitalizar esa parte de los costos del préstamo que compensa la inflación durante el mismo período. Esta parte de los costos del préstamo se reconoce como gasto cuando se incurre.156

► En una economía hiperinflacionaria, la

presentación de información utilizando el costo histórico no resulta en una presentación justa y por lo tanto no debe ser utilizado.157

152 B.T. 03 Anexo A parr. I.2 “Rubros Monetarios:

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B.T. 03 Anexo A parr. I.3 “Rubros no monetarios (o reales): Los activos y pasivos no monetarios, son aquellos no incluidos en la clasificación de activos y pasivos monetarios. Los tenedores de ítemes no monetarios tienden a no ganar ni perder poder adquisitivo como resultado de cambios en el nivel de precios. Estos activos y pasivos deben ser reajustados o corregidos para eliminar el efecto de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda entre la fecha del balance y la fecha en que dichos activos fueron adquiridos o en que dichos pasivos fueron incurridos. La corrección planteada no busca llevar los activos y pasivos a su valor de mercado, aunque hay tendencias en la profesión para efectuar ajustes que reflejen dicho valor, especialmente en relación a existencias.” 153 B.T. 38 parr.4 “A fin de reflejar en mejor forma el ajuste por inflación, los activos y pasivos en moneda extranjera deberán considerarse como no monetarios. En consecuencia, estos activos y pasivos deben ajustarse previamente en base a la variación del IPC, originando cargos o abonos a la cuenta corrección monetaria en el estado de resultados. Posteriormente, se determinarán las diferencias de cambio que se originen entre el monto del activo y/o pasivo corregido por la variación del IPC y el saldo al cual quedarán contabilizados en definitiva, al aplicar el tipo de cambio que corresponda.” 154 IAS 29.3 “This Standard does not establish an absolute rate at which hyperinflation is deemed to arise. It is

a matter of judgement when restatement of financial statements in accordance with this Standard becomes necessary. Hyperinflation is indicated by characteristics of the economic environment of a country which include, but are not limited to, the following: (a) the general population prefers to keep its wealth in non-monetary assets or in a relatively stable foreign currency. Amounts of local currency held are immediately invested to maintain purchasing power; (b) the general population regards monetary amounts not in terms of the local currency but in terms of a relatively stable foreign currency. Prices may be quoted in that currency; (c) sales and purchases on credit take place at prices that compensate for the expected loss of purchasing power during the credit period, even if the period is short; (d) interest rates, wages and prices are linked to a price index; and (e) the cumulative inflation rate over three years is approaching, or exceeds, 100%.”

Q&A IAS 29.4-1 - Financial reporting in hyperinflationary economies (September 2004) “The cumulative inflation rate is calculated as a compound three-year inflation rate (i.e. by multiplying the inflation rates). Alternatively, the rate of inflation may be calculated as follows using the Consumer Price Index (CPI): CPI year 3 / CPI year 0 – 1.”

155 EY Q&A IAS 29.38-1 - Economies Ceasing to be Hyperinflationary (October 2005) “If an entity concludes that the economy ceases to be hyperinflationary it should stop applying the requirements of IAS 29 during the relevant interim period. However, determining when a currency stops becoming hyperinflationary is not easy in practice. It is important to review trends, not just at the balance sheet date but also subsequently. In addition, consistency demands that the financial statements do not unnecessarily go in and out of a hyperinflationary presentation, when more careful judgement would have avoided it. Therefore, if the cumulative rate of inflation over three years drops below 100% during one of the interim periods an entity should only cease to apply IAS 29 if other indicators of hyperinflation are no longer present.”

156 Q&A IAS 29.26-1 - Restatement and presentation of interest income or expense on hyperinflationary measurement currency denominated assets or liabilities (September 2004) “Interest rates on assets and liabilities denominated in hyperinflationary measurement currency includes a component that is intended to compensate the effect of inflation. Thus, interest income or expense on hyperinflationary measurement currency denominated assets and liabilities includes "real interest income or expense" and a component that relates to hyperinflation. Paragraph 21 of IAS 29 admits that, "The impact of inflation is usually recognised in borrowing costs. It is not appropriate both to restate the capital expenditure financed by borrowing and to capitalise that part of the borrowing costs that compensates for the inflation during the same period. This part of the borrowing costs is recognised as an expense in the period in which the costs are incurred." IAS 29 also makes clear that, "all items in the income statement are expressed in terms of the measuring unit current at the balance sheet date" and does not provide exceptions for any items in the income statement. Paragraph 26 of IAS 29 requires that, "all amounts need to be restated by applying the change in the general price index from the dates when the items of income and expenses were initially recorded in the financial statements." Consequently, interest income or expense is restated for the effect of inflation as any other items in the income statement. Although interest income or expense is separately disclosed, paragraph 28 of IAS 29 suggests that items associated with the net

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monetary position be "presented together with the gain or loss on net monetary position in the income statement". Accordingly, interest income or expense on hyperinflationary measurement currency denominated assets and liabilities are presented gross without reallocation of the part of the financial income and expense to the net monetary gain or loss.”

157 Q&A IAS 29.7-1 - Historical cost information (September 2004) “Presentation of historical cost information on the face of the primary financial statements by an entity reporting in accordance with IAS 29, does not achieve a fair presentation as required by paragraph 13 of IAS 1. An entity shall not present additional columns with historical cost information not restated in accordance with IAS 29 in its primary financial statements.”

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SECCIÓN 12: RECONOCIMIENTO DE INGRESOS

Normativa aplicable ► IAS 18 - Ingresos.

► SIC 27 - Evaluación del fondo económico de las transacciones que adoptan la forma legal de un leasing.

► SIC 31 - Ingresos: Permutas que comprenden servicios de publicidad.

Alcance ___________ IAS 18.1 ► IAS 18 incluye el tratamiento aplicable a los ingresos procedentes de:

• La venta de bienes. • La prestación de servicios, y • El uso que terceros dan a los activos de la entidad, suponiendo intereses, royalties y

dividendos.

IAS 18.6 ► IAS 18 no regula los ingresos procedentes de:

• Contratos de leasing (IAS 17). • Dividendos procedentes de inversiones que han sido consolidadas bajo el método de

valor patrimonial (IAS 28). • Contratos de seguros (IFRS 4). • Cambios en el valor justo de los activos y pasivos financieros, o productos derivados

de su venta (IAS 39). • Cambios en el valor de los activos circulantes. • Reconocimiento inicial y cambios en el valor justo de los activos biológicos

relacionados con la actividad agrícola (IAS 41). • Reconocimiento inicial de los productos agrícolas (IAS 41). • La extracción de minerales.

Definiciones ___________ IAS 18.7 ► Ingresos son las entradas brutas de beneficios económicos, procedentes de las actividades

ordinarias de una entidad durante un período, siempre que tal entrada origine un aumento del patrimonio, que no esté relacionado con las contribuciones de los accionistas.

Valorización de los ingresos __________________________ IAS 18.9 ► La valorización de los ingresos debe realizarse utilizando el valor justo de la contrapartida

recibida o por recibir derivada de los mismos. • La norma define el valor justo como “el monto por el que podría venderse un activo, o

liquidarse un pasivo, entre dos partes debidamente informadas que desean alcanzar un acuerdo, en una transacción libre”.

• El valor justo de la contraprestación incluye cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial.

IAS 18.11 ► Se requiere que se realice un descuento cuando se difiera el cobro, ya que el valor justo de la contrapartida será menor que la cantidad pendiente de cobro. La diferencia se reconocerá como ingreso financiero.

► El descuento se determinará utilizando una tasa de interés, que será la más evidente de:

• La tasa vigente para un instrumento de financiamiento similar de un emisor cuyo rating financiero sea similar al que tiene la entidad.

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• La tasa de interés que iguale el nominal descontado del instrumento a los precios de contado de esos bienes o servicios vendidos.

Intercambios _____________________ IAS 18.12 ► Las transacciones de intercambio de bienes y servicios de naturaleza similar no se

consideran como transacciones que generan ingresos. ► En las transacciones de intercambio de bienes y servicios de naturaleza distinta, éstos se

valoran por el monto de los bienes o servicios recibidos ajustados por cualquier efectivo entregado. Cuando no se puedan valorizar con certeza los bienes o servicios recibidos, se valorizará el ingreso al valor justo de los bienes o servicios entregados ajustados por el monto de efectivo transferido.

► Para activos de distinta naturaleza: El costo del activo recibido es su valor justo y es, por tanto, igual al valor justo del bien entregado ajustado por el monto de efectivo transferido.

► Un elemento de activo fijo también podría ser intercambiado por una participación patrimonial en un activo similar.

► Para los activos de similar naturaleza: El costo del nuevo activo es el valor neto contable del bien entregado, y por tanto, no se reconoce ni beneficio ni pérdida.

Ingresos procedentes de ventas de bienes ____ IAS 18.14 ► Se reconocerá el ingreso procedente de la venta de bienes cuando:

• La entidad haya transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos derivados de la propiedad de los bienes.

• La entidad no pueda influir en la gestión de los bienes vendidos, y no tendrá el control efectivo sobre los mismos.

• El monto de los ingresos pueda cuantificarse confiablemente. • Sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados a la

transacción, y • Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción puedan ser

cuantificados confiablemente.

IAS 18.16 ► Ejemplos donde se mantienen los riesgos y beneficios de la propiedad: • La entidad asume obligaciones derivadas del funcionamiento insatisfactorio de los

bienes, que no entran en las condiciones normales de garantía. • La consecución de los ingresos de una determinada venta es de naturaleza contingente

porque depende de la obtención, por parte del comprador, de ingresos derivados por ventas posteriores de los bienes.

• Los bienes se venden conjuntamente con su instalación y la misma es una parte sustancial del contrato, no estando todavía completada por parte de la entidad, y

• El comprador, en virtud de una condición pactada en el contrato, tiene el derecho de rescindir la operación y la entidad tiene incertidumbre acerca de la probabilidad de devolución.

Ingresos procedentes de prestaciones de servicios ____ IAS 18.20 ► El ingreso derivado de la prestación de un servicio debe reconocerse considerando el

grado de realización de la prestación a la fecha del balance, siempre y cuando el ingreso pueda ser estimado con fiabilidad. Esto requiere que: • El monto de los ingresos pueda cuantificarse confiablemente. • Los beneficios económicos derivados de la transacción fluirán hacia la entidad. • El grado de realización de la transacción pueda ser medido confiablemente. • Los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta

completarla, puedan ser cuantificados confiablemente.

IAS 18.24 ► La norma sugiere tres maneras para calcular el grado de realización de un servicio prestado:

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• Inspección física del trabajo desarrollado. • Proporción de los servicios ejecutados sobre el total de servicios comprometidos a

realizar. • Proporción que representan los costos incurridos y ejecutados sobre el total de costos

estimados. Para ello, en los costos incurridos hasta la fecha sólo se incluirán los costos que se derivan de los servicios prestados hasta esa misma fecha; y respecto a los costos totales estimados de la transacción sólo se incluirán los costos por servicios que han sido o serán prestados.

IAS 18.26-28 ► Si el resultado de una transacción no puede estimarse confiablemente: • Sólo podrán reconocerse ingresos con el límite de los gastos incurridos, siempre y

cuando éstos sean recuperables (efecto cero en la cuenta de resultados). • Si hay probabilidades de que los costos no puedan recuperarse, no se reconoce ingreso

alguno. Todos los gastos deben ser imputados a resultados.

Transacciones compuestas_________________ ____ IAS 18.13 ► Cuando en el precio de venta de un producto se incluya un monto imputable a servicios

posteriores, dicho monto debe diferirse y considerarse como ingreso en el período durante el cual se preste el servicio relacionado a este.

► Los criterios de reconocimiento de ingresos se imputan a dos o más transacciones de manera conjunta cuando están vinculadas de tal forma que el efecto comercial no puede ser entendido sin referencia a la serie de transacciones en su conjunto.

Intereses, royalties y dividendos_________________ ____ IAS 18.29 ► Los ingresos obtenidos por el uso que terceros dan a los activos de la entidad, es decir, los

intereses, royalties y dividendos, deben reconocerse cuando: • Sea probable que la entidad recibirá los beneficios económicos correspondientes a la

transacción. • El monto de los ingresos pueda ser cuantificado confiablemente.

IAS 18.30 ► Los ingresos deben reconocerse de acuerdo con las siguientes bases: • Los intereses deben reconocerse en base a la proporción del tiempo transcurrido,

teniendo en cuenta el rendimiento efectivo del activo, usando el método de interés efectivo según IAS 39.9 y la correspondiente IAS 39.AG5-AG8.

• Los royalties deben reconocerse en base al principio de devengo, de acuerdo con el contenido de los acuerdos correspondientes entre las partes.

• Los dividendos deben reconocerse cuando se establezca el derecho a recibirlos.

Revelaciones requeridas______________________ ____ IAS 18.35 ► La cuantía de cada categoría significativa de ingresos, reconocida durante el período, con

indicación expresa de los ingresos procedentes de:

• Venta de bienes. • Prestación de servicios. • Intereses. • Royalties, y • Dividendos.

► Las políticas contables utilizadas para el reconocimiento de los ingresos, incluyendo los métodos utilizados para determinar el grado de realización de las operaciones de prestación de servicios.

► El monto de los ingresos obtenidos por intercambios de bienes o servicios incluidos en cada una de las categorías de ingresos anteriormente mencionadas.

Apéndice_________________________

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► El Apéndice acompaña, pero no forma parte de IAS 18. Los casos siguientes son meramente ilustrativos.

Casos específicos de ventas de bienes________________________

Ventas facturadas sin entrega de la mercancía

IAS 18 ► En estas ventas, aunque la titularidad es transferida al cliente y éste acepta la factura, la

Apéndice - 1 entrega puede retrasarse a petición del propio cliente. ► El ingreso se reconocerá con el traspaso de la titularidad, si:

• Es probable que se realice la entrega definitiva del bien. • El bien está terminado, identificado y preparado para ser entregado al comprador en el

momento en que se reconozca la venta. • El comprador, de manera específica, acepta las condiciones de entrega aplazada, y • Se emplean las condiciones habituales de pago.

Ventas de bienes sujetas a determinadas condiciones

IAS 18 ► En el Apéndice de IAS 18 se tratan cuatro tipos de condiciones diferentes: Apéndice - 2 ● Condiciones de instalación e inspección: No se reconocerá el ingreso hasta que la

instalación/inspección haya finalizado, a menos que se trate de una mera formalidad. • Bienes enviados sujetos a un derecho de devolución: Si existe incertidumbre en

cuanto a la posibilidad de devolución, sólo se reconocerá el ingreso cuando el cliente acepte los bienes o cuando haya transcurrido el plazo para su devolución.

• Ventas en consignación: Sólo se reconocerá el ingreso cuando se vendan los bienes a un tercero.

• Pago en efectivo en el momento de la entrega: Se reconocerá el ingreso cuando se haya entregado el bien y se haya cobrado el monto.

Ventas con reservas de productos (Lay-away) IAS 18 ► Estas son ventas en las que los bienes se entregan únicamente cuando el comprador ha Apéndice - 3 pagado la última cuota de una serie de pagos.

► El ingreso se reconoce en momento de la entrega del bien. No obstante, y en base a experiencias anteriores donde la mayoría de este tipo de ventas se ha consumido, se puede reconocer el ingreso si se ha cobrado una parte significativa del monto total, y los bienes están terminados, identificados y preparados para su entrega al comprador.

Acuerdos de venta y recompra

IAS 18 ► Los acuerdos pueden incluir: Apéndice - 5 ● El vendedor acepta recompras de los mismos bienes con posterioridad.

• El vendedor se reserva una opción de compra. • El comprador tiene una opción de venta que le permite revender esos bienes al

vendedor.

► El problema se establece, en si el vendedor ha transferido realmente los riesgos y beneficios al comprador. Si no lo ha hecho, aunque el titulo de propiedad haya sido transmitido, se trata de un acuerdo de financiamiento, que no da lugar a que se devengue el ingreso.

Ventas a plazos

IAS 18 ► La periodicidad de los pagos no afecta a la cuestión de cuándo debe reconocerse el Apéndice - 8 ingreso, sino a la valorización del ingreso:

• Los pagos se descontarán a sus valores presentes a la fecha de la venta y se registrará el valor actual como ingreso.

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• El descuento se reconoce como un ingreso por intereses durante el período que abarcan los pagos, usando el método de interés efectivo.

Otros casos analizados en el apéndice

IAS 18 ► Pagos por anticipado.

Apéndice - 4 ► Ventas a distribuidores u otros intermediarios.

6, 7, 9 ► Suscripciones a publicaciones y hechos similares.

► Ventas de bienes inmuebles. Casos específicos de prestación de servicios___________________ Honorarios por servicios incluidos en el precio de venta de un producto

IAS 18 ► Este aspecto surge cuando se vende un producto a un precio que incluye un servicio Apéndice - 11 posterior a prestar al comprador, como el mantenimiento post-venta o actualizaciones de

programas o versiones.

► Dentro del precio de venta del producto deberá distinguirse entre la parte correspondiente al bien y la que corresponde al servicio, asignando un beneficio razonable a cada una de las partes.

► El ingreso correspondiente al servicio se reconocerá a lo largo del período en el que se preste el servicio.

Comisiones por publicidad

IAS 18 ► Las comisiones de los medios de comunicación se reconocerán cuando el anuncio se Apéndice - 12 muestre al público.

► Las comisiones de producción se reconocerán en base al grado de realización del proyecto.

Comisiones por prestación de servicios financieros

IAS 18 ► El reconocimiento del ingreso depende de dos aspectos: Apéndice - 14 ● El objetivo por el cual las comisiones han sido cobradas.

• Los criterios contables de cualquier instrumento financiero asociado.

► Se debe determinar la sustancia de la transacción.

► Existen tres distinciones relativas a estas comisiones a tener en cuenta: • Forman parte integral del tipo de interés efectivo de un instrumento financiero. • Ingresos obtenidos cuando se proporcionan los servicios. • Ingresos obtenidos por la realización de un acto concreto.

Ingresos por cuotas de inscripción o miembro

IAS 18 ► El reconocimiento depende de la naturaleza de los servicios prestados: Apéndice - 17 ● Si la cuota permite sólo la pertenencia como miembro y todos los demás servicios se

pagan por separado, o existe una suscripción anual separada del resto, la cuota se reconocerá como ingreso.

• Si la cuota permite a los miembros recibir los servicios suministrados durante el período de permanencia, o comprar bienes o servicios a precios menores a los que se cargan a los no miembros, la cuota se reconocerá utilizando un criterio que refleje el plazo naturaleza y valor de los servicios suministrados.

Otros casos analizados en el apéndice

IAS 18 ► Cuotas de instalación. Apéndice - 10, ► Comisiones de agentes de seguros. 13, 15-16, ► Honorarios de admisión. 18-19 ► Honorarios de matrícula.

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► Honorarios por franquicia. ► Honorarios por desarrollo de software específico.

Interés, royalties y dividendos _________________________

Honorarios por licencias y royalties IAS 18 ► Estos ingresos surgen por la utilización por parte de terceros de los activos de Apéndice - 20 la entidad, como marcas comerciales, patentes, software, copyright, películas, etc. ► El reconocimiento del ingreso debe realizarse conforme a las características del acuerdo:

• En muchos casos el ingreso debería ser reconocida en forma lineal a lo largo del período de uso del activo.

► A veces esta transacción es una venta total o parcial de un activo y debería contabilizarse como tal.

Primera Aplicación _________________________ IAS 18 ► IAS 18 se debe aplicar retroactivamente reflejando cualquier impacto en resultados

retenidos, una vez deducido el efecto fiscal. ► Cualquier monto que no pueda ser calificado como ingreso bajo IAS 18 debe ser

registrado como un pasivo en el balance de apertura.

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PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE IFRS Y NORMAS

CHILENAS

Normativa Chilena IFRS

Reconocimiento de ingresos

► La normativa chilena relacionada al reconocimiento de ingresos por la venta de bienes y prestaciones de servicios no difiere significativamente con la normativa

► Si bien no difiere significativamente en el fondo, existen interpretaciones explicativas con respecto a ciertas industrias, por ejemplo telecomunicaciones:

158 B.T. 70 Reconocimiento de los Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios; B.T. 21 Intereses en cuentas por cobrar y por pagar; B.T. 34 Transacciones no monetarias.; 159 Q&A IAS 18.13-1 - Recognition of revenue from activation fees (December 2005) “When the connection transaction is bundled with the service arrangement (…), the connection fee revenue should be recognised over the expected term of the customer relationship under the arrangement which generated the connection. Up-front recognition of the non-refundable fee may be possible in some circumstances where a clearly demonstrable separate service exists and is provided at the inception of the contract. Incremental and direct costs from the connection service should be recognised as an asset and amortised over the expected term of the customer relationship if they can be identified separately, measured reliably and if it is probable that they will be recovered; such costs are generally not significant as the operator is usually not performing a substantial service for the connection (e.g., the mere flick of a switch).”

160 Q&A IAS 18.20-1 and IAS 18.25-1 - Accounting for free minutes granted at subscription date by a telecommunications operator to a subscriber (October 2005) “When a free minute offer is linked to a non-cancellable contract, the fee received for the non-cancellable contract is spread over the entire contract term.”

161 Q&A IAS 18.20-2 - Accounting for roll over minutes by telecommunications operators (October 2005) “When an operator offers a finite number of call minutes and unused minutes roll over to the following month, the revenue is required to be recognised at the time the minutes are used. Any minutes unused at the end of each month should be recognised as deferred revenue, if not the operator has evidence that a portion of the unused minutes will not be used.”

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internacional.158

• Ingresos por conexión y costos relacionados generalmente se reconocen durante el plazo esperado de relación con el cliente.159

• El efecto de minutos gratis ofrecidos debería ser reconocido de manera pareja durante el plazo entero del contrato.160

• Minutos no utilizados durante un mes que son llevados al mes siguiente (“rollover”) deberían ser contabilizados como ingresos diferidos.161

• Ingresos de tarjetas de prepago deberían ser reconocidos cuando los minutos se usen162

► Aún cuando no se encuentra

específicamente identificado en IFRS, el uso o referencia a la norma estadounidense emitida por el FASB EITF 00-21 “contratos con elementos múltiples” es aceptable. EITF 00-21 provee guías relacionadas a la separación de los componentes incluidos en un contrato en diferentes unidades contables y la asignación del precio recibido a estos componentes por separado. Por ejemplo, en algunos casos EITF 00-21 puede requerir que los componentes de la transacción de un contrato de elementos múltiples sean contabilizados como unidades contables independientes, donde en el pasado estos eran contabilizados como una sola unidad contable (o viceversa), afectando de esta manera el reconocimiento de ingresos. Algunos ejemplos de lo anterior son la venta de equipos telefónicos con servicio y la venta de software computacional con mantención.

162 Q&A IAS 18.20-3 - Accounting for the sale of pre-paid calling cards by telecommunications operators (December 2005) “When an operator sells calling cards directly, the revenue is required to be recognised at the time the minutes are used. Any minutes unused at the end of each month should be recognised as deferred revenue, if not the operator has evidence that a portion of the unused minutes will not be used. A distributor usually acts as an agent; in this case the same treatment applies. ”

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SECCIÓN 13: ACTIVO FIJO, INVERSIONES EN PROPIEDADES Y CAPITALIZACIÓN DE COSTOS DE FINANCIAMIENTO

Normativa aplicable ► IAS 16 - Activo fijo.

► IAS 40 - Inversiones en propiedades.

► IAS 23 - Costos por intereses.

► IFRS 5 - Activos no circulantes mantenidos para la venta y Operaciones descontinuadas (ver sección 8).

Alcance IAS 16.3 ► Tanto IAS 16 - Activo fijo como IAS 40 - Inversiones en propiedades, excluyen de su

alcance:

IAS 40.4 • Los activos biológicos relativos a las actividades agrícolas (IAS 41). • Los derechos y reservas minerales como petróleo, gas natural y otros recursos no

renovables. • El activo fijo clasificado como mantenido para la venta (IFRS 5).

IAS 16.3 ► Sin embargo, estas normas se aplican a los elementos de activo fijo necesarios para desarrollar o mantener esos activos.

IAS 16.5 ► IAS 16 se aplicará a los elementos que se están construyendo o desarrollando para utilizarlos como inversiones en propiedades en el futuro, pero que aún no cumplen con la definición de inversión en propiedades.

Definiciones __________________________________________ IAS 16.6 ► Activo fijo son los activos tangibles que:

• Posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos o para fines administrativos, y

• Se esperan usar durante más de un ejercicio económico.

IAS 40.5 ► Inversiones en propiedades son inmuebles que se tienen para generar rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para: • Su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, o para fines

administrativos (activo fijo), o bien para • Su venta en el curso ordinario de las operaciones (existencias).

Ejemplos de inversiones en propiedades

IAS 40.8 ► Terrenos que se mantienen para obtener plusvalías a largo plazo más que para la venta a corto plazo en el curso ordinario del negocio.

► Terrenos que se tienen y cuyo uso futuro no esta definido actualmente.

► Un edificio en propiedad arrendado mediante leasing operativo.

► Un edificio vacío que se tiene para arrendar mediante leasing operativo.

Ejemplos que no son inversiones en propiedades

IAS 40.9 ► Propiedades arrendadas en virtud de un contrato de arrendamiento

► Propiedad para la venta en el curso ordinario del negocio.

► Propiedad que se construye o se mejora por cuenta de terceros.

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► Propiedades ocupadas por el propietario, o bien que éste tiene la intención de ocuparlas en el futuro.

► Propiedades que están en construcción o en desarrollo para ser utilizadas en el futuro como inversiones en propiedades.

Reconocimiento inicial _____________________________________ IAS 16.7 ► El activo fijo y las inversiones en propiedades deben ser reconocidos IAS 40.16 como activos sólo si:

• Es probable que la entidad obtenga beneficios económicos futuros derivados de los mismos, y

• Su costo puede ser cuantificado con fiabilidad.

IAS 16.15 ► El activo fijo y las inversiones en propiedades deben registrarse inicialmente al IAS 40.20 costo de adquisición.

IAS 16.44 ► Puede ser apropiado asignar la inversión de un activo a sus distintos componentes, y contabilizar cada componente y su amortización por separado, por ejemplo, cuando dichos componentes tienen vidas útiles diferentes.

Determinación del costo ________________________________ IAS 16.16 ► Precio de adquisición, incluidos los derechos arancelarios e impuestos indirectos no

recuperables, más la estimación inicial del costo de desmantelamiento, traslado y recolocación en el sitio designado, más cualquier costo directamente atribuible para dejar el activo en las condiciones necesarias para que opere según la intención de la administración.

IAS 16.17 ► Costos directamente atribuibles a la ubicación y puesta en funcionamiento del activo, tales como: • Los costos de preparación de la ubicación física. • Los costos de entrega inicial y los de manipulación. • Los costos de instalación y montaje. • Costos de prueba del correcto funcionamiento del activo, después de deducir el

ingreso neto de vender lo producido cuando se ha estado instalando el activo (por ejemplo, vender las muestras fabricadas mientras se están probando los equipos).

• Costos de las retribuciones a los empleados derivados directamente de la construcción o adquisición del elemento de activo fijo.

• Los honorarios profesionales.

IAS 16.22 ► El costo de la construcción de un activo por la entidad se determina con los mismos principios que un activo adquirido.

Medición del costo _____________________________________ IAS 16.23 ► El costo de un elemento es el equivalente a su precio en la fecha de la transacción. IAS 16.23 ► Si el pago se difiere más allá de las condiciones normales de crédito debe ser descontado.

IAS 16.24 ► Si un elemento se adquiere mediante la permuta de un activo no monetario, el costo de dicho elemento será su valor justo, excepto que: • La transacción carezca de naturaleza comercial, o • El valor justo de ninguno de los dos activos intercambiados pueda medirse

fiablemente.

En estos casos el valor de costo será el valor en libros de activo entregado.

Capitalización de los costos de financiamiento

IAS 23.10 ► Los costos de financiamiento deben ser reconocidos como un gasto en el período en que se incurren, excepto cuando han sido capitalizados.*

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* Actualmente se encuentra en discusión un Exposure Draft sobre IAS 23, el cual eliminaría

la opción de reconocer en resultados los costos de financiamiento en forma inmediata.

Este cambio se enmarca en el proceso de convergencia con la normativa norteamericana.

IAS 23.11 ► Como método alternativo, se permite que los costos de financiamiento que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos puedan ser capitalizados, siempre que esta política se aplique de manera uniforme.

IAS 23.17 ► Los costos capitalizados en un período no pueden exceder del costo por intereses incurrido durante ese mismo período.

Imputación de costos del financiamiento específico

IAS 23.15 ► Si los fondos se han tomado prestados específicamente con el propósito de obtener un activo, el monto de los costos por intereses susceptibles de capitalización se determinará según los costos reales incurridos por tales préstamos durante el período, menos los rendimientos conseguidos por la colocación de tales fondos en inversiones temporales.

Imputación de costos de financiamiento genérico

IAS 23.17 ► En los demás casos, se determinará una tasa de capitalización, que será el promedio ponderado de todos los costos por intereses de la entidad entre los préstamos del período.

Límites temporales de la capitalización

IAS 23.20 ► La capitalización de los costos de financiamiento debe comenzar cuando:

• Se haya incurrido en gastos en relación con el activo. • Se haya incurrido en costos por intereses, y • Se estén realizando las actividades necesarias para preparar al activo para su uso

deseado o para su venta.

IAS 23.23 ► La capitalización debe ser suspendida durante los períodos en los que se discontinúa el desarrollo de las actividades, si es durante un período significativo de tiempo.

IAS 23.25 ► La capitalización debe finalizar cuando se han completado todas o prácticamente todas las actividades necesarias para preparar al activo para su venta o para su utilización.

IAS 23.27 ► Cuando la construcción de un activo se realiza por partes (por ejemplo varios edificios de un parque industrial) y cada parte puede utilizarse por separado mientras se terminan los restantes, se dejarán de capitalizar intereses para la parte terminada.

Costos posteriores _____________________________________ IAS 16.8 ► Cuando los repuestos o equipos accesorios se vayan a utilizar durante más de un ejercicio,

o cuando los mismos sólo se puedan utilizar junto con el elemento de activo fijo, se contabilizarán en el activo fijo.

IAS 16.12 ► Los costos de mantenimiento correspondientes a reparaciones y mantención se registrarán en la cuenta de resultados cuando se incurren.

IAS 16.13 ► Ciertos componentes de algunos activos deben ser reemplazados a intervalos regulares para que el activo pueda funcionar, dichos componentes se incluirán en el costo del activo dando de baja las partes que sustituyan.

IAS 16.14 ► El costo de las inspecciones preventivas (independientemente de que se sustituyan o no piezas del elemento) que sean necesarias para que un activo material continúe en uso se incorporará al valor libro del activo, y cualquier remanente registrado por una inspección anterior se dará de baja del activo.

Medición posterior a la inicial del activo fijo __________ ► Establece dos modelos:

IAS 16.30 • Modelo de costo: Costo de adquisición menos depreciación acumulada y menos cualquier pérdida por deterioro acumulada.

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IAS 16.31 • Modelo de revalorización: Valor justo en el momento de la revalorización posterior, menos depreciación acumulada y menos cualquier pérdida por deterioro acumulada

IAS 16.36, ► En caso de elegir el modelo de revalorización, estas deben ser efectuadas para 34 toda la categoría de activos (elementos de similar naturaleza y uso) y con suficiente

regularidad para que el valor libro, en todo momento, no difiera significativamente de su valor justo a la fecha de balance.

IAS 16

ACTIVO FIJO IAS 40 INVERSIONES EN PROPIEDADES

COSTO ► Costo de adquisición menos depreciación acumulada y menos cualquier pérdida por deterioro acumulada

► Igual tratamiento que en IAS 16: Costo de adquisición menos depreciación acumulada y menos cualquier pérdida por deterioro acumulada

VALOR JUSTO

► Valor justo en el momento de la revalorización posterior, menos depreciación acumulada y menos cualquier pérdida por deterioro acumulada La diferencia respecto a la valorización anterior se registra en una cuenta de patrimonio en caso de superávit y en la cuenta de resultados en caso de déficit (pérdida).

► Excepción: El superávit debe llevarse a resultados hasta compensar el monto que en períodos anteriores se hubiera reconocido en la cuenta de resultados. Y al contrario, el déficit se llevaría a una cuenta de patrimonio hasta compensar el superávit reconocido anteriormente en una cuenta patrimonial.

► Valor justo. Los superávit o déficit (pérdidas) que se produzcan por los cambios de valor justo se contabilizan en la cuenta de resultados. Cuando se aplica este método las inversiones en propiedades no se deprecian.

► Excepción: Aquellos activos donde no se puede hacer una valorización fiable y continuada deben valorizarse en base al modelo de costo de IAS 16.

Determinación del valor justo _______________________________ IAS 16.32,33 ► El valor justo debería:

IAS 40.36-52 • Representar el precio más probable que se fijaría en el mercado entre dos partes interesadas e informadas en una transacción de libre mercado.

• Reflejar la situación actual del mercado a la fecha de balance. • Ignorar factores específicos y propios de la entidad. • Ser calculado sin deducir los costos de la transacción.

Depreciación __________________________________________ IAS 16.43 ► La depreciación de cada elemento significativo de un activo material debe realizarse de

forma independiente.

IAS 16.50,55 ► La depreciación de cualquier elemento del activo fijo debe ser distribuida, de forma sistemática, entre los años de su vida útil, a partir del momento en que se encuentre disponible para su uso.

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IAS 16.53 ► La base sobre la que se calcula la depreciación es el costo (o valor justo en caso de usar dicho método) de un activo menos su valor residual.

IAS 16.60 ► El método de depreciación utilizado (lineal, decreciente, en función de dígitos, etc.) debe reflejar el patrón de generación de los beneficios económicos que el activo incorpora.

IAS 16.48 ► El cargo por depreciación de cada período debe ser reconocido como un gasto, a menos que dicho valor se incluya como componente del monto en libros de otro activo.

Vida útil ________________________________________________ IAS 16.57 ► La vida útil de un activo es el tiempo que se espera que ese activo esté en uso o el número

de producciones u otras unidades similares que la entidad espera obtener con ese activo.

► Los beneficios económicos futuros implícitos en un activo se consumen mediante su uso, pero existen otros factores que deben ser considerados al establecer su vida útil, pues pueden disminuir esos beneficios económicos:

• Uso esperado del activo. • Estado físico del activo. (deterioro natural) • Obsolescencia técnica y comercial. • Límites legales o similares al uso del activo.

Revisión de las vidas útiles y de los métodos de amortización _____ IAS 16.51 ► Las vidas útiles y los valores residuales deben revisarse al menos al cierre de cada

ejercicio y, si las expectativas actuales difieren significativamente de las estimaciones previas, éstas deben modificarse como un cambio en estimación.

IAS 16.61 ► De igual modo, los métodos de depreciación deben revisarse al menos al cierre de cada ejercicio económico y, si ha habido un cambio significativo en el patrón esperado de generación de beneficios económicos de estos activos, debe cambiarse el método.

IAS 8.36 ► Los cambios tanto en vidas útiles o valores residuales, como en métodos de depreciación deben ser contabilizados como un cambio de estimación contable, afectando tanto a la contabilidad del período actual como de los ejercicios sucesivos.

Retiros y ventas de los activos __________________________ IAS 16.67 ► Los activos deben ser dados de baja del balance cuando hayan sido objeto de venta o se

hayan retirado de uso de forma permanente, siempre que no se espere obtener beneficios económicos adicionales.

IAS 16.68,71 ► Las pérdidas o ganancias derivadas del retiro o venta deben ser reconocidas en la cuenta de resultados del ejercicio (las utilidades no deben ser clasificados como ventas) y deben ser calculadas como la diferencia entre: • El valor libro del activo, y • El monto neto obtenido por la venta, si existe.

IAS 16.41 ► Si previamente se ha registrado una revalorización en la cuenta de patrimonio, la baja del activo fijo supondrá el traspaso del superávit de la cuenta de revalorización a la de resultados acumulados sin pasar por la cuenta de resultados del ejercicio.

Contrato de arriendo como inversión en propiedades_____________

IAS 40.6 ► Se puede clasificar como inversión en propiedades un contrato de arrendamiento, designado como contrato de leasing operativo según IAS 17, si el contrato satisface la definición de inversión en propiedades.

IAS 40.34 ► La entidad debe utilizar la opción del valor justo de IAS 40 en su valorización.

Traspasos de activos entre activo fijo a propiedades de inversión

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IAS 40.57,61 ► Traspasos de activo fijo a inversiones en propiedades: Se produce cuando acaba el uso del activo por parte del dueño. También puede ser el caso de elementos cuya construcción se finaliza y cuyo destino sea ser una inversión en propiedades. Cuando las inversiones en propiedades se registren al valor justo, el traspaso a inversión en propiedades será registrada por su valor justo y la diferencia con respecto al valor anterior en libros se tratará como una revalorización de acuerdo con IAS 16.

IAS 40.60 ► Traspasos desde inversiones en propiedades (a valor justo) a activo fijo: Se produce cuando se inicia el uso por parte del dueño o propietario del elemento. El valor justo de la propiedad al momento del traspaso es considerado como su nueva base de costo.

Traspasos entre existencias e inversiones en propiedades_________ IAS 40.58,60 ► Traspasos desde inversiones en propiedades (a valor justo) a existencias: Los cambios

tienen lugar cuando existe la intención de venta. El valor justo a fecha de la transferencia se convierte en el costo de existencias.

IAS 40.63 ► Traspasos de existencias a inversiones en propiedades (a valor justo): Los activos se registran por su valor justo y la diferencia respecto al valor libro anterior (cuando estaba como existencias) se lleva a la cuenta de resultados.

Revelaciones requeridas___________________________________

Activo fijo

IAS 16.73 ► Para cada clase de elementos de activo fijo se debe revelar: • Las bases de valorización utilizadas para determinar el monto (bruto) en libros. • Los métodos de depreciación. • Las vidas útiles o los porcentajes de depreciación. • El monto (bruto) en libros y la depreciación acumulada (junto con el monto

acumulado de las pérdidas por deterioro del valor que le correspondan), tanto al principio como al final de cada período.

IAS 16.73 ► El cuadro de movimientos de los valores libros al principio y al final del período, mostrando:

• Las compras. • Las compras realizadas mediante combinaciones de negocios. • Las bajas. • Los traspasos a activos mantenidos para la venta de acuerdo con IFRS 5. • Los incrementos/disminuciones por cambios en el valor justo. • Los cambios por pérdidas de valor por deterioro y sus reversos. • Las depreciaciones. • Las diferencias de cambio. • Otros movimientos.

IAS 16.77 ► Cuando los activos se contabilizan por sus valores revalorizados:

• La fecha efectiva de la revalorización. • Los supuestos utilizados para la revalorización. • Si se han utilizado los servicios de un tasador independiente. • En que medida ha sido utilizado el valor de mercado como valor justo o se ha

utilizado cualquier otro método de valorización. • El valor libro de cada clase de activos si se hubiera usado el modelo del costo. • La reserva de revalorización, indicando los movimientos del período, así como

cualquier restricción sobre su distribución.

IAS 16.74 ► La existencia y el valor correspondiente a las restricciones de titularidad, así como los activos que están afectos como garantía al cumplimiento de determinadas obligaciones.

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IAS 16.74 ► Si no está revelado en la cuenta de resultados, se debe revelar el ingreso por indemnizaciones recibidas de terceros que compensen la pérdida por deterioro de valor, la pérdida o disposición de un elemento de activo fijo que estuviera reconocido previamente en la cuenta de resultados.

IAS 16.74 ► El monto de los gastos capitalizados en la construcción de activos fijos.

IAS 16.74 ► El monto de compromisos contractuales para la compra de activos fijos

Costos de financiamiento

IAS 23.29 ► Las políticas contables adoptadas en relación a los costos de financiamiento.

► El monto de los costos de financiamiento capitalizados durante el período.

► La tasa de capitalización utilizada para determinar el monto de los costos de financiamiento susceptibles de capitalización.

Inversiones en propiedades

IAS 40.75 ► Cuando la clasificación resulte difícil, se deben revelar los criterios desarrollados por la entidad para distinguir las inversiones en propiedades de las propiedades utilizadas por el dueño (activo fijo) y de las que se tienen para vender en el curso normal de las operaciones del negocio (existencias).

► La entidad debe indicar si aplica el modelo del valor justo o el modelo de costo.

► Si aplica el modelo del valor justo, la entidad debe indicar si clasifica y contabiliza como inversiones en propiedades los inmuebles que tiene arrendados mediante leasings operativos, y en qué circunstancias.

► Los métodos e hipótesis aplicados en la determinación del valor justo de las inversiones en propiedades y el uso de evidencias del mercado u otros factores, incluyendo su revelación.

► Explicación sobre si la valorización ha sido realizada por un tasador independiente.

► Las cifras incluidas en la cuenta de resultados por:

• Ingresos derivados de rentas generadas por las inversiones en propiedades.

• Gastos (reparación, mantenimiento, etc.) relacionados con las inversiones en propiedades, tanto los que generaron ingresos por rentas durante el período como los que no lo hicieron.

► La existencia y cuantía de restricciones en la realización de las inversiones en propiedades y en la generación de otros ingresos (rentas, etc).

► Las obligaciones contractuales importantes para la adquisición, construcción o desarrollo de inversiones en propiedades, o por concepto de reparaciones, mantenimiento o mejoras.

IAS 40.76 ► Cuando se use el modelo del valor justo: • Cuadro sobre movimientos en las inversiones en propiedades en el período analizado:

- Adiciones, distinguiendo las derivadas de adquisiciones y las que se refieren a desembolsos posteriores activados.

- Adiciones resultantes de adquisiciones a través de combinaciones de negocios.

- Traspasos a activos clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con IFRS 5.

- Ganancias o pérdidas netas por ajustes al valor justo.

- Diferencias netas de cambio derivadas de la conversión de los estados financieros de entidades extranjeras.

- Traspasos de inversiones en propiedades hacia (y de) existencias o activo fijo.

- Otros movimientos.

IAS 40.78 ► Cuando se utilice el modelo del valor justo y una inversión en propiedades no se valorice a su valor justo:

• Una descripción de la inversión en propiedades.

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• Una explicación del motivo por el cual el valor justo no puede cuantificarse fiablemente.

• Si fuera posible, el rango de estimaciones dentro del cual es probable que se encuentre el valor justo.

• Para las bajas:

- El hecho de que esa inversión en propiedades no se valoraba a su valor justo.

- El valor libro de esa inversión en el momento de la venta.

- El monto de la ganancia o pérdida reconocida por la venta.

IAS 40.79 ► Cuando se use el modelo del costo: • Cuadro sobre movimientos en las inversiones en propiedades en el período analizado:

- Adiciones, distinguiendo las derivadas de adquisiciones y las que se refieren a desembolsos posteriores activados.

- Adiciones resultantes de adquisiciones a través de combinaciones de negocio.

- Enajenaciones.

- Traspasos a activos clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con IFRS 5.

- Depreciación.

- Pérdidas por deterioro de activos y su reverso.

- Diferencias netas de cambio derivadas de la conversión de los estados financieros de entidades extranjeras.

- Traspasos de inversiones en propiedades hacia (y de) existencias o activo fijo.

- Otros movimientos. • Los métodos de depreciación. • Las vidas útiles o los porcentajes de depreciación. • El valor libro bruto y la depreciación acumulada (junto con el monto acumulado de

las pérdidas por deterioro del valor que le correspondan), tanto al principio como al final de cada período.

• El valor justo de las inversiones en propiedades (o el detalle indicado en el punto anterior cuando no sea posible determinarlo de manera fiable).

Adopción por primera vez________________________________

IFRS 1.16,17 ► Una entidad puede elegir medir un ítem de activo fijo a la fecha de transición a IFRS a su valor justo y usar ese valor justo como su base de costo a esta fecha. Una entidad que adopta por primera vez IFRS elige utilizar la revalorización de un activo bajo el PCGA anterior, a la fecha de transición o antes, como su nueva base de costo a la fecha de revalorización, si la revalorización fue comparable con su valor justo o su costo o costo depreciado bajo IFRS ajustado para reflejar, por ejemplo, cambios en un índice general de precios.

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PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE IFRS Y NORMAS

CHILENAS

Normativa Chilena IFRS

Clasificación de activos

► Para efectos de la SVS, los activos tangibles, que han sido adquiridos para usarlos en la explotación social y sin el propósito de venderlos, se clasifican en las siguientes categorías: � Terrenos: incluye, Activos fijos de

carácter inmobiliario, no depreciables y activos no reproducibles

� Construcciones y obras de infraestructura: incluye, bienes inmuebles, edificados o en construcción, residenciales o de uso industrial o comercial.

� Maquinarias y Equipos: incluye, activos fijos que representan el equipamiento básico para la producción y transporte

� Otros activos fijos: incluye, entre otros, activos fijos adquiridos por leasing financieros163

► BT 12 establece que los costos para el desarrollo de plantaciones forestales que sean definidos como una mayor inversión deben ser registradas bajo el rubro de activo fijo164

► Los activos tangibles se clasifican en las siguientes categorías: • Activos Fijos: Activos fijos que se utilizan

en la producción o suministro de bienes o para fines administrativos.165

• Inversión en propiedades: Inmuebles que se mantienen para generar rentas, plusvalías o ambas.166

• Existencias: Activos fijos que se mantienen para su venta en el curso ordinario de las actividades.167

• Activos no corrientes mantenidos para la venta: Activos fijos para los que se

• espera recuperar su valor a través de su venta, en lugar de su uso.168

► Las plantaciones forestales son registradas

como activos biológicos y no forman parte del activo fijo. Una vez cosechados, forman parte de las existencias.169

163 Circular 1501 – SVS, Par 5.12 164 BT 12.2 165 IAS 16, Par. 6 166 IAS 40, Par. 5 167 IAS 2, Par. 6 168 IFRS 5, Par. 6 169 IAS 41.3

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Modelos de valorización del activo fijo

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► Se valorizan al costo de adquisición corregido monetariamente menos las depreciaciones acumuladas y deterioros realizados.

► En forma extraordinaria, y solo para compañías reguladas por la SVS, se permitió la revalorización de los activos en ciertos períodos por efecto de disposiciones legales (retasación técnica del activo fijo). 170

► Para las plantaciones forestales se permite la revalorización con efecto una cuenta de reserva del patrimonio.171

► Para los fondos de inversión regulados, las inversiones inmobiliarias son valorizadas según su valor de tasación

► Dos modelos de valorización: • Costo de adquisición menos depreciación

acumulada y pérdidas acumuladas por deterioro (modelo de costo).172

• Valor justo menos depreciación acumulada y pérdidas acumuladas por deterioro (modelo del valor justo o revalorización).173 Bajo este método los incrementos de valor son registrados contra patrimonio; salvo la recuperación de casos donde la Sociedad había previamente registrado castigos (los cuales se reconocen en resultados del ejercicio hasta el monto de los castigos acumulados). Cualquier disminución se refleja en resultados; salvo que existan efectos opuestos registrados anteriormente, en cuyo caso hay que compensar primero el superávit registrado en patrimonio antes de registrar un castigo en resultados.174

• En el caso de terrenos e inmuebles, el valor justo es usualmente basado en evidencia del mercado (determinado, por ejemplo, por un tasador profesional)

• El valor justo de otros ítemes del activo fijo es usualmente su valor de mercado, determinado mediante una tasación.

• Si no existe evidencia de mercado para determinar el valor justo, debido a la especialización de los activos, la entidad podría tener que estimar el valor justo a través de métodos que tengan en cuenta los rendimientos del mismo o su costo de reposición una vez practicada la depreciación correspondiente. En algunos casos, donde los costos de mantención continua son muy elevada con el fin de preservar el bien en un estado optimo, la estimación de la depreciación acumulada podría ser muy bajo (ej. hoteles, líneas de transmisión, etc.)

• El estándar no contempla frecuencias específicas de re-valorizaciones. Sin embargo, la entidad tiene que asegurar que el valor libro no sea materialmente diferente al valor justo. La frecuencia depende de los ítemes revaluados, considerando fluctuaciones en el valor justo con el tiempo. 175

• Tales revalorizaciones frecuentes no son necesarias para elementos del activo fijo con variaciones no significativas

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Capitalización del costo de financiamiento176 ► Pueden considerarse como mayor costo de

adquisición los gastos financieros incurridos en el financiamiento del activo fijo, antes de su puesta en marcha, y las diferencias de cambio correspondientes a préstamos destinados específicamente a financiar un activo fijo.

► No se encuentra definida la capitalización

de intereses netos. ► No se encuentra definida la capitalización

de los gastos de financiamiento provenientes de otras entidades del grupo.

► IFRS permite tanto la capitalización de los gastos de financiamiento (conocido también como “método alternativo”) como también que sean registrados en resultados cuando son incurridos. El método adoptado debe aplicarse a todos los activos en forma consistente. 177

► Método alternativo: se deben activar los

gastos de financiamiento relacionados a todas las fuentes de financiamiento, y no solo a los préstamos destinados específicamente a financiar el activo fijo.178.

► En el caso que la fuente de financiamiento del activo este directamente identificada y relacionada, o sea no es un grupo de préstamos, el monto a capitalizar debe ser neto de cualquier ingreso proveniente de intereses obtenidos por la inversión temporal de esos fondos.179

► Hay que analizar si se debería capitalizar los

gastos de financiamiento relacionadas a todos los prestamos del grupo consolidado que financien activos de participantes del grupo180

► Las diferencias de cambio pueden ser

capitalizadas en la parte correspondiente al ajuste de la tasa de interés181

170 BT 33. par. 4 " 4. Los activos fijos se valorizan, en principio, al costo, de adquisición o construcción de los respectivos bienes. Dicho costo debe actualizarse posteriormente para reflejar los efectos de la inflación (corrección monetaria), según se señala en los Boletines Técnicos Nos 3 y 13." 171 BT 12.6 172 IAS 16 par. 30 " After recognition as an asset, an item of property, plant and equipment shall be carried at its cost less any accumulated depreciation and any accumulated impairment losses." 173 IAS 16. par. 31 " After recognition as an asset, an item of property, plant and equipment whose fair value can be measured reliably shall be carried at a revalued amount, being its fair value at the date of the revaluation less any subsequent accumulated depreciation and subsequent accumulated impairment losses. Revaluations shall be made with sufficient regularity to ensure that the carrying amount does not differ materially from that which would be determined using fair value at the balance sheet date." 174 IAS 16. par. 39 y 40 " If an asset’s carrying amount is increased as a result of a revaluation, the increase shall be credited directly to equity under the heading of revaluation surplus. However, the increase shall be recognised in profit or loss to the extent that it reverses a revaluation decrease of the same asset previously recognised in profit or loss. Par. 40: If an asset’s carrying amount is decreased as a result of a revaluation, the decrease shall be recognised in profit or loss. However, the decrease shall be debited directly to equity under the heading of revaluation surplus to the extent of any credit balance existing in the revaluation surplus in respect of that asset. 175 IAS 16.32,33,34 176 TO BE DISCUSSED BY CMC (B.T. 33, 31) 177 IAS 23. par. 7 " Borrowing costs shall be recognised as an expense in the period in which they are incurred." IAS 23. par. 11 " Borrowing costs that are directly attributable to the acquisition, construction or production of a qualifying asset shall be capitalised as part of the cost of that asset."

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Costos de desmantelamiento y retiro de activos182 ► No se encuentra definido bajo la

normativa chilena. Sin embargo, existe una diversidad en la práctica ya que algunas compañías han devengado sobre el período de tiempo las provisiones necesarias para cubrir los costos al momento de la desmantelación, mientras que otras compañías han seguido lo establecido por IFRS.

► Se constituye como un mayor costo del activo y, como contrapartida, una provisión de pasivo, ambos al valor justo en el momento de reconocimiento por primera vez. Se amortizan durante la vida útil del elemento activado a través de la depreciación de activo y del cambio del valor presente del pasivo, respectivamente.183 El monto activado se registra como parte de la depreciación del activo en el estado de resultados, y la el incremento de la provisión por efecto del valor actual se registra como gasto financiero.

► Aplica cuando existan obligaciones contractuales, como también constructivas, de desmantelamiento de activos. Se entiende por obligaciones constructivas las obligaciones unilaterales producto de acciones pasadas repetitivas de una acción o comportamiento que permita esperar el mismo comportamiento en el futuro.

Retasación técnica184 ► Fue permitida solo para las compañías

reguladas por la SVS, en forma extraordinaria, entre 1979 y 1986. Ya no está permitida.

► No está permitida, ya que el modelo local no es un sistema de revalorización.

Depreciación, valor residual y vida útil185

178 IAS 23. par. 13 " The borrowing costs that are directly attributable to the acquisition, construction or production of a qualifying asset are those borrowing costs that would have been avoided if the expenditure on the qualifying asset had not been made." 179 IAS 23, Par. 15 180 IAS 23 par. 18 "In some circumstances, it is appropriate to include all borrowings of the parent and its subsidiaries when computing a weighted average of the borrowing costs; in other circumstances, it is appropriate for each subsidiary to use a weighted average of the borrowing costs applicable to its own borrowings." 181 IAS 23 Párrafo 5e) "exchange differences arising from foreign currency borrowings to the extent that they are regarded as an adjustment to interest costs." 182 (B.T. 33, 31) 183 IAS 16 par. 16c) "the initial estimate of the costs of dismantling and removing the item and restoring the site on which it is located, the obligation for which an entity incurs either when the item is acquired or as a consequence of having used the item during a particular period for purposes other than to produce inventories during that period." 184 (B.T. 33, 54) 185 (B.T. 33)

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► Métodos de depreciación aceptados por la norma local son: � Método lineal � Método de unidades de

producción186

► La revisión anual del valor residual, vida útil y métodos de depreciación no es requerida

► La obligación de identificar los

componentes de los activos fijos no esta especificado, sin embargo en la práctica es efectuado y controlado por las compañías.

► Métodos de depreciación aceptados son: � Método lineal � Método de saldo decreciente � Método de unidades de producción187

► El valor residual, la vida útil y el método de

depreciación de un activo fijo debe ser revisado anualmente para analizar si las expectativas difieren de las estimaciones originales o si su patrón de consumo ha cambiado.188

► Se debe analizar si los activos fijos están

compuestos de componentes mayores con vidas útiles diferentes que deban ser depreciados de forma distinta. 189

► Ver mayores detalles de la metodología de

depreciación más arriba.

Provisiones por mantenciones mayores ► Bajo la normativa chilena se permite

provisionar por gastos de mantenciones mayores.190 (Ej. Carenas de Buques, Hornos refractarios, revisiones técnicas de aviones, etc)

► Las provisiones por mantenciones mayores no son permitidas. Solo después que se efectúe la mantención mayor se pueden capitalizar sus gastos y posteriormente depreciarlos en el período restante hasta la próxima mantención mayor. 191

186 BT 33.20 187 IAS 16.62 188 IAS 16. 50 -61 189 IAS 16 par. 44 "An entity allocates the amount initially recognised in respect of an item of property, plant and equipment to its significant parts and depreciates separately each such part. For example, it may be appropriate to depreciate separately the airframe and engines of an aircraft, whether owned or subject to a finance lease." 190 BT 33 par. 11 "Los costos de mantención mayor, que dadas las características de algunos bienes es necesario efectuar cada cierto número de ejercicios, tales como carena de buques, revisión técnica (overhaul) de aviones, cambio de refractarios en hornos, etc., deben contabilizarse siguiendo alguna de las dos alternativas señaladas a continuación, atendida la política de depreciación adoptada por la empresa:

(a) Si la vida útil asignada al bien, o a alguno de sus componentes que se deprecien en forma separada (ejemplo, refractarios de altos hornos), corresponde al período de tiempo que mediará entre su puesta en funcionamiento y la fecha en que se programe efectuar la mantención mayor requerida para extender su vida útil, se deberá activar el costo de dicha mantención y depreciarse en el período que mediará entre la fecha de reincorporación del bien a la actividad productiva o de servicio y la fecha en que se programa efectuar una nueva mantención mayor para que el bien pueda continuar en funcionamiento.

(b) Si la vida útil asignada al bien corresponde al período máximo de utilización del mismo, para cuyo

cumplimiento se requerirá efectuar una o más mantenciones mayores, el costo de ellas deberá provisionarse linealmente en cada ejercicio con cargo a resultados, de tal forma que a la fecha en que se efectúe cada una de ellas se cuente con una provisión adecuada que cubra dicho costo."

191 IAS 16 par. 13 "Parts of some items of property, plant and equipment may require replacement at regular intervals. For example, a furnace may require relining after a specified number of hours of use, or aircraft

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Inversión en propiedades ► No hay tratamiento diferenciado. Se

contabilizan en activo fijo.

► Son las copropiedades mantenidas por la compañía para obtener rentas de su arrendamiento o plusvalía y no para su uso propio.192

► Existen dos modelos para su valorización:193

• Costo de adquisición menos depreciación acumulada y pérdidas acumuladas por deterioro (modelo de costo).

• Valor justo (modelo de revalorización). Las variaciones respecto al valor justo se registran en la cuenta de resultados.

Existencias registradas como activos fijos ► La normativa local no contempla

tratamiento contable de existencias como activo fijo, solo menciona este tratamiento para los repuestos.194

► Generalmente las existencias que no son mantenidas para la venta, consumidas en el proceso de producción o durante el período de prestación de servicios, pero son necesarias para operar un activo durante más que un ciclo económico y no son recuperables por la venta, deben ser clasificadas como activos fijos.195

Clasificación de ítemes no significativos

interiors such as seats and galleys may require replacement several times during the life of the airframe. Items of property, plant and equipment may also be acquired to make a less frequently recurring replacement, such as replacing the interior walls of a building, or to make a nonrecurring replacement. Under the recognition principle in paragraph 7, an entity recognises in the carrying amount of an item of property, plant and equipment the cost of replacing part of such an item when that cost is incurred if the recognition criteria are met. The carrying amount of those parts that are replaced is derecognised in accordance with the derecognition provisions of this Standard" IAS 16 par 14 "A condition of continuing to operate an item of property, plant and equipment (for example, an aircraft) may be performing regular major inspections for faults regardless of whether parts of the item are replaced. When each major inspection is performed, its cost is recognised in the carrying amount of the item of property, plant and equipment as a replacement if the recognition criteria are satisfied. Any remaining carrying amount of the cost of the previous inspection (as distinct from physical parts) is derecognised. This occurs regardless of whether the cost of the previous inspection was identified in the transaction in which the item was acquired or constructed. If necessary, the estimated cost of a future similar inspection may be used as an indication of what the cost of the existing inspection component was when the item was acquired or constructed" 192 IAS 40 par. 5" Investment property is property (land or a building—or part of a building—or both) held (by the owner or by the lessee under a finance lease) to earn rentals or for capital appreciation or both, rather than for:

(a) use in the production or supply of goods or services or for administrative purposes; or (b) sale in the ordinary course of business.

193 IAS 40 par. 30 " With the exceptions noted in paragraphs 32A and 34, an entity shall choose as its accounting policy either the fair value model in paragraphs 33-55 or the cost model in paragraph 56 and shall apply that policy to all of its investment property." 194 BT 33, Par 27 195 Q&A IAS16.6-1

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► Generalmente si la gerencia administra y monitorea los ítemes insignificativos por separado, no se los puede agrupar para propósitos de contabilidad. 196

Reconocimiento de multas ► No se observan tratamientos específicos

bajo la norma local ► Generalmente las multas recibidas por atraso

en la construcción del activo fijo deberían disminuir el valor contable de este activo. Sin embargo si el contrato específicamente estipula que la multa esta relacionada a pérdida de ingresos por el motivo de atraso, puede ser reconocida como ingresos.197

Ingresos durante el período de pruebas de activos fijos. ► No se observan tratamientos específicos

bajo la norma local ► Generalmente los ingresos provenientes de los

activos fijos mientras se encuentran en el proceso de pruebas deberían ser reconocidos en el resultado.198

► Los ingresos generados por un activo que se encuentra en desarrollo que sean producto de operaciones incidentales del activo y no de la operación por la cual se está desarrollando, deben ser reconocidos en resultados cuando se originan.199

Valorización de activos adquiridos bajo leasing financiero ► La normativa local no contempla el uso

del método de revalorización sobre activos fijos, ni tampoco sobre activos fijos adquiridos mediante leasing financieros

► Los activos adquiridos mediante leasing

financiero se presentan en cuenta de activo fijo bajo la denominación de activos en leasing200

► Generalmente los activos fijos adquiridos bajo leasing financiero pueden ser revalorizados usando valor justo, y de esta manera alinearse con el método de contabilización de los activos fijos adoptado por la empresa.201

► Generalmente los activos adquiridos bajo

leasing financiero deberían ser presentados en los mismos rubros que los adquiridos.202

Elementos tangibles e intangibles en un activo ► No se observan tratamientos específicos

bajo la norma local ► Generalmente los componentes de un activo

deberían ser analizado si contienen intangibles significativos con relación al activo total que deban ser reconocidos por separado.203

Costo de activos regulados

196 Q&A IAS16.9-1 197 Q&A IAS.16.6-1 198 Q&A IAS16.21-1 199 IAS 16.21 200 BT 22, par9 201 Q&A IAS16.37-1 202 Q&A IAS16.37-2 203 Q&A IAS16.43-1

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► Es aceptado si cumple con la definición de un activo, comúnmente observado en al industria eléctrica.

► Generalmente IFRS no prevé tratamiento específico de la capitalización de los costos de activos regulados, tales como el costo de capital que no se relaciona con intereses, utilidades intercompañía y gastos generales, entre otros.204

Herramientas recibidas del cliente ► No se observan tratamientos específicos

bajo la norma local ► Generalmente cuando se obtienen

herramientas del cliente para producir activos para el cliente, se disminuye el valor de los activos fijos relacionados o se reconoce el valor de las herramientas como ingresos diferido y se deprecia en el período de su vida útil.205

Revelación de ventas de activos fijos ► Las ventas de activos fijos son registrados

en “otros egresos fuera de la explotación”.

► No existe el criterio de ingresos y egresos no operacionales, por lo tanto, es considerado operacional

204 Q&A IAS 16.16-2 205 Q&A IAS 16.6-3

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SECCIÓN 14: ACTIVOS INTANGIBLES

Normativa aplicable ► IAS 38 - Activos intangibles.

Alcance IAS 38.2-3 ► IAS 38 excluye de su alcance:

• Los activos financieros. • Los activos intangibles tratados en otras normas, como por ejemplo:

- Los menores valores surgidos de combinaciones de negocios (IFRS 3).

- Aquellos que se poseen para su venta en el curso ordinario de sus actividades (IAS 2, IAS 11).

- Los activos por impuestos diferidos (IAS 12).

- Los leasings regulados en IAS 17.

- Los activos procedentes de beneficios de los empleados (IAS 19).

- Los costos de adquisición diferidos y activos intangibles surgidos de derechos contractuales del asegurador en un contrato de seguros (IFRS 4).

- Los activos intangibles no circulantes clasificados como mantenidos para la venta (IFRS 5).

• Las concesiones mineras y yacimientos, así como los gastos de exploración, desarrollo y extracción de minerales, petróleo, gas natural y otros recursos naturales no renovables.

IAS 38.9 ► Ejemplos de activos intangibles: • Derechos de franquicia. • Patentes. • Programas informáticos. • Propiedad intelectual. • Derechos de autor. • Licencias o concesiones. • Cuotas de importación. • Películas. • Lealtad y relaciones comerciales de los clientes. • Derechos de comercialización. • Marcas comerciales. • Derechos de imagen de deportistas.

Definiciones IAS 38.8 ► Un activo intangible se define como un activo identificable, de carácter no monetario y sin

consistencia física.

► Lo primordial es que sea un activo, que se define como un recurso controlado por la entidad como resultado de hechos pasados y del que la entidad espera obtener en el futuro beneficios económicos.

Identificación de un activo intangible IAS 38.12 ► Un activo se considera como activo intangible cuando:

• Es separable, es decir, se puede separar del resto de la entidad para su venta, traspaso, intercambio o alquiler, ya sea individualmente o conjuntamente con un contrato, activo o pasivo con los que guarde relación, o

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• Surge de derechos contractuales o legales, sin que sea necesario que estos derechos sean transferibles o separables de la entidad.

Reconocimiento y valorización inicial IAS 38.18,21 ► Un activo intangible se debe reconocer si, y sólo si:

• Cumple con los requisitos de identificación. • Es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo

repercutan en la entidad, y • El costo del activo pueda ser valorado de forma fiable.

IAS 38.22 ► La probabilidad de obtener beneficios económicos futuros se debe evaluar utilizando hipótesis razonables y fundadas, que representen las mejores estimaciones de la administración respecto al conjunto de condiciones económicas que se darán a lo largo de la vida útil del activo.

IAS 38.24 ► La valorización inicial de un activo intangible debe hacerse por su costo de adquisición o producción.

Adquisición de un activo IAS 38.25 ► El costo es normalmente fácil de determinar: el monto pagado como contraprestación.

IAS 38.27 ► Forman parte del costo de adquisición: • El precio de adquisición, incluidos los derechos arancelarios y los impuestos no

recuperables que graven la adquisición, y deducidos los descuentos comerciales y las rebajas en el precio.

• Los desembolsos directamente atribuibles a la preparación del activo para el uso al que va destinado.

IAS 38.32 ► Si se procediese a diferir el pago por un período mayor al normal en las transacciones a crédito, el costo debería ser descontado al valor actual, parcializando la diferencia, entre el monto del pago efectivo y el valor descontado, como gasto financiero.

Adquisición de un proyecto de investigación y desarrollo en curso

IAS 38.34 ► Se reconoce independientemente del menor valor si: • Cumple con los requisitos de definición de un activo intangible. • Es identificable, es decir, separable o surge de derechos contractuales o legales.

IAS 38.43 ► Los gastos de investigación y desarrollo posteriores a la adquisición se contabilizan como: • Gastos si son de investigación. • Gastos si no cumplen los requisitos de reconocimiento de los gastos de desarrollo

como activo intangible. • Más valor del activo si cumplen con los requisitos de reconocimiento de los gastos de

desarrollo.

Adquisición como parte de una combinación de negocios

IAS 38.33 ► Si un activo intangible es adquirido en una combinación de negocios, el costo del activo intangible será su valor justo a la fecha de adquisición. El valor justo de un activo intangible refleja la expectativa del mercado de la probabilidad que futuros beneficios fluyan hacia la compañía.

IAS 38.39 ► Si el activo intangible se intercambia en un mercado activo, se usará el precio de mercado.

IAS 38.40 -.41 ► En caso contrario, se usará la evidencia de las transacciones recientes, o técnicas de estimación reconocidas en el sector.

Adquisición mediante un subsidio del gobierno

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IAS 38.44 ► Cuando un activo intangible se adquiera mediante un subsidio, su valorización inicial se registrará por: • El valor justo tanto del activo como del subsidio, o • Un valor simbólico más cualquier gasto atribuible a la preparación del activo para el

uso al que va destinado.

Adquisición mediante permuta de activos

IAS 38.45 ► El costo de un activo intangible, adquirido por permuta con otro activo, será el valor justo salvo que: • La transacción de intercambio carezca de naturaleza comercial, o • No se pueda medir de forma fiable el valor justo, ni del activo recibido, ni del activo

entregado a cambio.

► Si el activo adquirido no se valora a su valor justo, su costo será el valor en libros del activo entregado a cambio.

Naturaleza comercial de la permuta

IAS 38.46 ► La entidad determinará si el intercambio de activos tiene “naturaleza comercial”, considerando hasta qué punto se espera que los flujos de efectivo futuros cambien como resultado de la transacción.

IAS 38.46 ► Una permuta tiene naturaleza comercial si: • La configuración (riesgo, plazo y monto) de los flujos de efectivo provenientes del

activo recibido difieren de la configuración de los flujos de efectivo del activo entregado a cambio.

• El valor descontado para la entidad (valor actual de los flujos de efectivo futuros que la entidad espera obtener del uso continuado de un activo) de la parte de las operaciones de la misma afectadas por la permuta cambia como resultado de la transacción de intercambio, y

• Las diferencias anteriores son significativas respecto al valor justo de los activos intercambiados.

Valor justo de un activo intangible

IAS 38.47 ► El valor justo de un activo intangible para el que no existan transacciones de mercado puede ser medido de forma fiable si: • La variación entre los intervalos en que razonablemente se encuentra el valor justo del

activo no es significativa, o • Se pueden valorizar razonablemente las probabilidades de las distintas estimaciones

dentro del intervalo de valores.

IAS 38.47 ► Si la entidad puede determinar de forma fiable tanto el valor justo del activo recibido como el del activo entregado a cambio, entonces el valor justo del activo entregado es el que se usa para medir el costo del activo recibido, salvo que el valor justo del activo recibido sea evidente.

Activos intangibles generados internamente IAS 38.48 ► El menor valor generado internamente no se reconoce nunca como activo porque ni es

separable, ni surge de derechos contractuales o legales.

IAS 38.63 • Esto aplica a las marcas, las cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes, etc.

IAS 38.52,54 ► El proceso de creación de un activo intangible debe seguir las siguientes dos fases: • Los gastos de la fase de investigación deben reconocerse como gastos del período en

el que se incurran. • Los gastos de la fase de desarrollo se capitalizarán si se cumplen determinadas

condiciones.

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Condiciones para capitalizar los gastos de desarrollo

IAS 38.57 ► La entidad debe demostrar todos los aspectos siguientes:

• Técnicamente, es posible completar la producción del activo, de forma que pueda estar disponible para su utilización o venta.

• Tiene la intención de desarrollar plenamente el activo, para usarlo o venderlo. • Tiene la capacidad de utilizar o vender el activo. • El activo va a generar beneficios económicos en el futuro y de qué forma. • Dispone de los recursos suficientes para completar el desarrollo y para usar o vender

el activo. • Puede valorizar, de forma fiable, el desembolso atribuible al activo durante su

desarrollo.

Capitalización de costos de activos intangibles generados internamente

IAS 38.65 ► Sólo son capitalizables aquellos costos en los que se haya incurrido con posterioridad a la fecha en que se cumplieron por primera vez los requisitos que permiten la capitalización. Los desembolsos anteriores reconocidos como gastos no pueden ser capitalizados.

IAS 38.66 ► Aquellos costos que pueden ser directamente atribuidos, o razonablemente asignados, a la creación, producción o preparación del activo para su uso, incluyendo: • Los costos de materiales usados y servicios consumidos. • El costo de las retribuciones al personal directamente involucrado. • Los honorarios para registrar los derechos legales. • La amortización de patentes o licencias que se estén usando para generar el activo

intangible. • Los costos por intereses, si se capitalizan de acuerdo con IAS 23.

Reconocimiento como gasto IAS 38.68 ► Cualquier desembolso que no satisfaga los criterios para ser reconocido como un activo

intangible debe, por defecto, reconocerse como un gasto del período.

IAS 38.71 ► Los costos reconocidos como gastos en períodos anteriores no pueden ser capitalizados como activos intangibles.

IAS 38.69 ► IAS 38 también establece expresamente que los siguientes conceptos serán gastos del período: • Gastos de establecimiento. • Gastos de actividades formativas. • Gastos en publicidad y otras actividades promociónales. • Gastos de reubicación o reorganización.

Valorización con posterioridad al reconocimiento inicial

IAS 38.72 ► La entidad deberá elegir el modelo de costo o el modelo de revalorización para valorizar sus activos intangibles.

► Sin un activo intangible se contabiliza según el modelo de revalorización, todos los demás activos de la misma clase se contabilizaran utilizando este modelo, salvo que no exista un mercado activo para esa clase de activos.

IAS 38.74 ► Modelo de costo: • Costo histórico menos la amortización acumulada y las pérdidas acumuladas por

deterioro del valor.

IAS 38.75 ► Modelo de revalorización: • Valor revalorizado menos la amortización acumulada y cualquier pérdida acumulada

por deterioro del valor.

– La valorización debe realizarse con referencia a un mercado activo.

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– Las revalorizaciones deben tener lugar con la suficiente regularidad como para que el monto en libros del elemento no difiera, de forma significativa, del que se habría calculado usando el valor justo en la fecha de cierre del balance.

IAS 38.85 • El incremento en el valor de los activos intangibles por su revalorización se registran en la cuenta de reservas de revalorización, siempre que no haya que realizar reversos por disminuciones registradas anteriormente contra resultados.

IAS 38.86 • Las disminuciones de valor se registran contra resultados, salvo que haya que compensar revalorizaciones registradas anteriormente contra reservas.

Vida útil IAS 38.88 ► Se debe determinar si la vida útil del activo intangible es finita o indefinida:

• Si es finita, se determina la duración y condiciones de dicha vida útil. • Si es indefinida, significa que no existe un límite previsible al período de generación

de flujos de efectivo por parte del activo.

Factores que afectan a la vida útil

IAS 38.90 ► El uso esperado del activo.

► Los ciclos típicos de vida del activo.

► La incidencia de la obsolescencia técnica, tecnológica, comercial o de otro tipo.

► La estabilidad de la industria, o sector, y los cambios en la demanda de mercado del producto.

► Las actuaciones esperadas de los competidores o potenciales competidores.

► El nivel de los desembolsos por mantenimiento necesarios para conseguir los beneficios económicos esperados del activo.

► El período de control sobre el activo si estuviera legalmente limitado.

► Si la vida útil del activo depende de las vidas útiles de otros activos.

Amortización IAS 38.97 ► El monto amortizable de cualquier activo intangible debe ser distribuido, de forma

sistemática, en función de los años que componen su vida útil.

► El método de amortización usado debe reflejar el patrón de consumo por parte de la entidad, en función de los beneficios económicos derivados del activo: • Se usará el método lineal a menos que se pueda determinar de forma fiable otro

patrón de consumo.

IAS 38.99 ► La cuota de amortización calculada debe ser cargada en la cuenta de resultados, a menos que, por haber contribuido a su proceso productivo, tal monto se incluya en el monto en libros de otro activo.

IAS 38 ► Los activos intangibles cuya vida útil sea indefinida no se amortizan pero están 107-108 sometidos anualmente a una prueba de deterioro (IAS 36).

Valor residual

IAS 38.100 ► Debe suponerse que el valor residual de un activo intangible es cero a menos que: • Exista un compromiso, por parte de un tercero, para comprar el activo intangible al

final de su vida útil, o • Haya un mercado operativo para la clase de activo intangible en cuestión, y además:

– Pueda determinarse el valor residual con referencia a este mercado, y

– Sea probable que tal mercado subsista al final de la vida útil del activo intangible.

Revisiones del período de vida útil y del método de amortización

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IAS 38.104 ► Las vidas útiles, tanto de los activos que se amortizan como de los activos con vida útil indefinida, deben revisarse al menos al cierre de cada ejercicio y deben modificarse o revisarse si las expectativas han cambiado significativamente.

► De igual modo, los métodos de amortización deben revisarse anualmente y deben modificarse si dejan de reflejar el patrón de consumo esperado en la generación de beneficios.

► Los efectos de estas modificaciones, en el período de vida útil y en el método de amortización, deben ser contabilizados como un cambio en las estimaciones contables de acuerdo con IAS 8.

Retiros y enajenaciones de los activos intangibles

IAS 38.112 ► Los elementos del activo intangible deben ser dados de baja del balance cuando sean enajenados, o cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros de los mismos por su uso y liquidación posterior.

IAS 38.113 ► El beneficio o pérdida procedente de la venta, traspaso o retiro debe llevarse a la cuenta de resultados del período en que se produzca la baja del activo y debe determinarse como la diferencia entre: • El monto en libros del activo en cuestión, y • Los montos netos obtenidos de la venta de los mismos (si los hubiera).

Revelaciones requeridas

IAS 38.118 ► Se debe revelar para cada clase de activo intangible, distinguiendo entre los que se han generado internamente y los restantes: • Las vidas útiles o los porcentajes de amortización utilizados. • Los métodos de amortización utilizados. • El monto bruto en libros y la amortización acumulada (junto con el monto acumulado

de las pérdidas por deterioro del valor que le correspondan), tanto al principio como al final de cada período.

• El rubro o los rubros de la cuenta de resultados en que está incluida la amortización practicada a los activos intangibles.

► Una conciliación de los movimientos del período para cada clase de activo intangible, incluyendo: • Adiciones, distinguiendo las que procedan de desarrollos internos adquiridas por

separado o adquiridas en combinaciones de negocios. • Retiros, ventas o traspasos. • Activos clasificados como mantenidos para la venta. • Incrementos y disminuciones procedentes de revalorizaciones. • Pérdidas por deterioro de los activos y su reverso. • Amortización. • Diferencias netas de cambio derivadas de la conversión de los estados financieros de

entidades extranjeras a la divisa de presentación de la entidad. • Otros cambios en el valor en libros del período.

IAS 38.122 ► En el caso de que un determinado activo intangible tenga una vida útil indefinida, las razones por las que se ha adoptado esa vida útil, especificando los factores que han jugado un papel significativo al fijarla.

► Una descripción, el monto en libros y el período restante de amortización de cualquier activo intangible que sea significativo dentro de los estados financieros de la entidad.

► Para los activos intangibles que se hayan adquirido mediante un subsidio y hayan sido reconocidos inicialmente por su valor justo, se debe revelar ese valor justo, su monto en libros y si se está contabilizando en los períodos siguientes bajo el modelo del costo o el modelo de revalorización.

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► La eventual existencia, y el monto en libros, de los activos intangibles cuya titularidad tiene alguna restricción, así como los valores contables de los activos intangibles que están afectos como garantía de las deudas.

► El monto de los compromisos contractuales, si existen, para la adquisición de activos intangibles.

IAS 38.124 ► Cuando los activos estén contabilizados por sus valores revalorizados se debe revelar además para cada clase de activos intangibles: • La fecha efectiva de la revalorización. • El monto en libros de los activos intangibles revalorizados. • El monto en libros que se habría registrado si los activos intangibles se hubieran

contabilizado usando el modelo de costo. • El monto de las reservas de revalorización, tanto al principio como al final del

período, indicando los cambios ocurridos durante el período, así como cualquier restricción para su reparto a los accionistas.

• Los métodos e hipótesis significativos aplicados para la estimación del valor justo de los activos.

IAS 38.126 ► Los desembolsos por investigación y desarrollo registrados como gastos del período.

Fecha de vigencia IAS 38.129 ► Si la entidad decide aplicar IFRS 3 - Combinaciones de negocios a los menores valores y a

las combinaciones de negocio anteriores al 31 de marzo de 2004, también debe aplicar IAS 38 de forma prospectiva desde la misma fecha.

IAS 38.130 ► Si no, debe aplicar IAS 38: • A los activos intangibles adquiridos en combinaciones de negocio posteriores al 31 de

marzo de 2004. • Al resto de activos intangibles de forma prospectiva a partir del principio del primer

período que se inicie después del 31 de marzo de 2004.

IAS 38.132 ► Se recomienda aplicar IAS 38 antes de las fechas del punto precedente, pero se deben aplicar también IFRS 3 e IAS 36 desde la misma fecha.

Primera aplicación IFRS 1.10,11 ► En la fecha de transición:

• Se deben eliminar todos los activos intangibles (por ejemplo los gastos de investigación) que no cumplan los criterios de reconocimiento de IAS 38.

• Se deben registrar todos los activos intangibles que cumplan el criterio de reconocimiento, prestando especial atención a los gastos de desarrollo, que sólo pueden ser activados desde el momento en que cumplen con los requerimientos de IAS 38.

• Se debe realizar una prueba de deterioro de los activos intangibles que tengan una vida útil indefinida.

IFRS 1 • La eliminación de activos intangibles adquiridos en una combinación de negocios Apéndice se debe registrar contra el valor existente en la fecha de transición del menor valor, B.2b,f registrado de acuerdo con la normativa local si no se aplica IFRS 3 con efecto

retroactivo.

IFRS 1 • El reconocimiento de un activo intangible adquirido en una combinación de Apéndice negocios, que bajo normativa local se registró de manera implícita en el menor B.2c valor, se realizará siempre que dicho activo hubiese cumplido los criterios de

reconocimiento en el balance individual de la adquirida de haberse preparado bajo IFRS.

IFRS 1.17,18 ► En la fecha de transición, cada una de las entidades del grupo puede elegir uno de los siguientes valores como valor de costo de cada uno de sus activos intangibles:

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• Valor justo a la fecha de transición. • Valor de costo registrado de acuerdo con la normativa local, incluyendo las

actualizaciones realizadas.

Se puede elegir un criterio para un activo y otro criterio para otro activo, aunque los activos sean similares.

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PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE IFRS Y NORMAS

CHILENAS

Normativa Chilena IFRS Modelos de valorización ► Costo de adquisición 206 ► Periódicamente, se requiere pruebas de

deterioro207. Sin embargo, no se define la periodicidad.

► Dos métodos: • Costo de adquisición menos

amortización acumulada (si el intangible tiene vida útil definida) y pérdidas acumuladas por deterioro (método de costo)208

• Valor justo menos amortización acumulada y pérdidas acumuladas por deterioro (modelo de revalorización).209 (ver detalle de cálculo y determinación de amortización más arriba)

o Para fijar el monto de las revalorizaciones según esta norma, el valor justo se determinará por referencia a un mercado activo

o Las revalorizaciones se harán con suficiente regularidad para asegurar que el monto en libros del activo, a la fecha del balance, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor justo.

o El modelo de revalorización no contempla:

(a) la revalorización de los activos intangibles que no hayan sido reconocidos previamente como activos; ni

(b) el reconocimiento inicial de activos intangibles por valores diferentes de su costo.

o El modelo de revalorización se aplicará después de que el activo

206 (BT 55.5) “El valor inicial de todos los activos intangibles es su costo de adquisición. Forman parte del

valor inicial todos los gastos relacionados con la adquisición del intangible, tales como honorarios, gastos legales, costos asignados y cualquier otro costo identificable directamente con su adquisición, excepto el costo de financiamiento. […]”

207 (BT 55.8) “[…] se hace necesario que periódicamente estén sujetos a una evaluación con relación a las operaciones de la empresa y a la posibilidad que tengan de generar beneficios para la misma. […]”

208 (IAS 38.25, IAS 38.27, IAS 38.74, IAS 38.89, IAS 38.97-.106); IAS 38.74:”Con posteridad a su reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará a su costo menos la amortización acumulada y el importe acumulada por pérdida de deterioro del valor” 209 (IAS 38.75) “Con posteridad al reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará a su valor

revalorizado […] menos la amortización acumulada y el importe acumulada por perdida de deterioro del valor que haya sufrido […]”

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haya sido reconocido inicialmente por su costo. No obstante, si sólo se llega a reconocer, como activo, una parte del costo total del elemento, por no cumplir éste los criterios de reconocimiento hasta alcanzar una etapa intermedia del proceso de su producción, el modelo de revalorización se podrá aplicar a la totalidad del activo.

• Es poco común que haya mercados activos para activos intangibles y para muchos intangibles (como marcas, títulos de revistas etc.) no hay mercados activos. Si no es posible revalorizar el activo, porque no existe un mercado activo, el intangible tiene que ser contabilizado a costo menos amortización acumulada.

Gastos de investigación ► En ningún caso se podrán activar los costos

y gastos incurridos en el desarrollo interno de activos intangibles ni estimaciones de su valor económico 210

► Se consideran gastos del ejercicio en que se incurren.211

Gastos de desarrollo ► No se pueden capitalizar gastos de

desarrollo. Gastos de desarrollo de sistemas computacionales están fuera del alcance del BT 55. 212

► Los gastos de desarrollo se pueden capitalizar sí, y solo sí, la compañía cumple y demuestra todos los requerimientos a continuación: (a) Técnicamente, es posible completar la

producción del activo intangible de forma que pueda estar disponible para su utilización o venta.

(b) Su intención de completar el activo intangible en cuestión, para usarlo o venderlo.

(c) Su capacidad para utilizar o vender el activo intangible.

(d) La forma en que el activo intangible vaya a generar probables beneficios económicos en el futuro. Entre otras cosas, la entidad tiene que demostrar la existencia de un mercado para la

210 (BT 55.5) ” […] En ningún caso se podrán activar los costos y gastos incurridos en el desarrollo interno de

activos intangibles ni estimaciones de su valor económico.” 211 (IAS 38.42):” Los desembolsos por investigación y desarrollo […] se contabilizarán de acuerdo con lo

estabilizado en los párrafos 54 a 62.

EY Q&A IAS 38.69-1 - Accounting for costs of catalogues, TV spots and direct response advertising (November 2005): No se pueden capitalizar gastos incurridos por efectos por la emisión de catálogos, comerciales en TV y gastos similares.

212 (BY 55.2) “Este Boletín Técnico no trata los Gastos de Organización y Puesta en Marcha (Empresas en Etapa de Desarrollo) ni los gastos de Desarrollo de Sistemas Computacionales.”

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producción que genere el activo intangible o para el activo en sí, o bien, en el caso de que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del mismo para la entidad.

(e) La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible.

(f) Su capacidad para valorizar, de forma fiable, el desembolso atribuible al activo intangible durante su desarrollo.213

► Sin embargo, marcas, listados de clientes e ítemes similares desarrollados internamente no deben ser reconocidos como activos. 214

Plazo de amortización ► Si el plazo se encuentra definido

contractualmente, la norma local establece ► Plazo de amortización depende de la vida

útil del intangible. Si no tiene vida útil

213 IAS 38.57: “Un activo intangible surgido del desarrollo (o de la fase de desarrollo en un proyecto interno),

se reconocerá como tal si, y sólo si, la entidad puede demostrar todos los extremos siguientes: (a) Técnicamente, es posible completar la producción del activo intangible de forma que pueda estar

disponible para su utilización o su venta.

(b) Su intención de completar el activo intangible en cuestión, para usarlo o venderlo.

(c) Su capacidad para utilizar o vender el activo intangible.

(d) La forma en que el activo intangible vaya a generar probables beneficios económicos en el futuro. Entre otras cosas, la entidad puede demostrar la existencia de un mercado para la producción que genere el activo intangible o para el activo en sí, o bien, en el caso de que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del mismo para la entidad.

(e) La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible.

(f) Su capacidad para valorar, de forma fiable, el desembolso atribuible al activo intangible durante su desarrollo “

214 IAS 38.63:” No se reconocerán como activos intangibles las marcas, las cabeceras de periódicos o revistas,

los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares que se hayan generado internamente. EY Q&A IAS 38.57-1 - External research and development activities (September 2004): Costos incurridos por investigación y desarrollo prestado como service de terceros se contabilizan según las normativas del IAS 38 relacionado con investigación y desarrollo (IAS 38.21, .22., .57)

EY Q&A IAS 38.57-2 - Accounting for development costs by entities in the Pharmaceutical industry: Compañías que hacen investigación y desarrollo de medicamentos capitalizan costos de investigación y desarrollo a partir del punto cuando obtengan permiso oficial para distribuir el medicamento.

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un plazo máximo de amortización, el cual no debe ser mayor a 40 años.215

► Si el plazo no se encuentra definido contractualmente, el período de amortización no deberá exceder de veinte (20) años, a partir de la fecha de adquisición.

► En ningún caso, el período de amortización podrá exceder los (40) años, aun cuando el plazo del contrato se extienda más allá de dicho período. Cuando se trate de explotación de recursos naturales, tales como concesiones mineras, derechos de agua y otros similares, el período máximo de amortización no deberá exceder de cuarenta (40) años, a partir de la fecha de inicio de la explotación..216

definida o en su defecto es indefinida, no se puede amortizar el intangible. 217 (Por vida útil indefinida se entiende que no existe un límite previsible al período de generación de flujos de efectivo por parte del activo)

► La amortización de estos activos es básicamente vía pruebas de deterioro.

215 (BT 55.6) “En ningún caso, el período de amortización podrá exceder los (40) años, aun cuando el plazo del

contrato se extienda más allá de dicho período.” 216 (BT 55.6) “En ningún caso, el período de amortización podrá exceder los (40) años, aun cuando el plazo del

contrato se extienda más allá de dicho período.” 217 (IAS 38.89, IAS 38.97-.106); IAS 38.89: “ […] Un activo intangible con una vida útil finida se amortiza (véase los párrafos 97-106), mientras que un activo intangible con una vida indefinida no se amortiza (véase los párrafos 107-110) […]”

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SECCIÓN 15: DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS

Normativa aplicable ► IAS 36 –Deterioro del valor de los activos.

Alcance________________________

IAS 36.2 ► IAS 36 no trata el deterioro de:

• Existencias (IAS 2). • Activos surgidos de los contratos de construcción (IAS 11). • Activos por impuestos diferidos y créditos fiscales (IAS 12) • Activos procedentes de beneficios para los empleados (IAS 19). • Activos financieros (IAS 39). • Inversiones en propiedades, si están valoradas a valor justo (IAS 40). • Activos biológicos relacionados con la actividad agrícola, si están valorizados a su

valor justo menos los costos de venta (IAS 41). • Costos de adquisición diferidos así como activos intangibles derivados por los

derechos contractuales de una aseguradora en contratos de seguros que estén dentro del alcance del IRFS 4, y

• Activos no circulantes clasificados como mantenidos para la venta (IFRS 5).

Definiciones IAS 36.6,8 ► El valor de un activo se deteriora cuando el monto en libros del mismo excede a su monto

recuperable (el mayor entre su valor justo menos los costos de venta y su valor de uso).

¿Cuándo se debe realizar una revisión del deterioro?

IAS 36.9 ► La entidad debe evaluar, al cierre del balance, si existe algún indicio de deterioro del valor de sus activos.

• Si lo hay, es necesaria una completa revisión de deterioro para estimar el monto recuperable del activo en cuestión.

IAS 36.10 ► Aunque no haya indicio de deterioro, la entidad debe revisar anualmente:

• El valor de los activos intangibles cuya vida útil es indefinida. • El valor de los activos intangibles no disponibles para su uso, y • El valor del menor valor originado por combinaciones de negocios.

Indicadores externos de deterioro

IAS 36.12 ► Una disminución significativa del valor de mercado de los activos.

► Un cambio adverso significativo, ya sea tecnológico, económico o en el entorno legal en el que opera la entidad.

► Un incremento en los tipos de interés u otros tipos de rentabilidad de mercado, que probablemente afecten significativamente al tipo de descuento utilizado para calcular el valor en uso o valor recuperable del activo.

► El monto en libros de los activos netos excede su valor de mercado.

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Indicadores internos de deterioro

IAS 36.12 ► Obsolescencia o daño físico que afecte al activo.

► Cambios significativos que afecten al activo, como planes de reestructuración o eliminación de ciertas actividades (así como inactividad del activo) y cambio en la duración de la vida de un activo de indefinida a definida.

► Proyecciones de resultados que muestren o pronostiquen resultados mediocres de activos en particular o unidades de negocio.

Monto recuperable IAS 36.6 ► El objetivo es asegurar que el monto en libros de un activo no sea mayor que su monto

recuperable: • El monto recuperable es el mayor entre el valor justo menos los costos de venta y su

valor de uso. • El valor justo menos los costos de venta es la cantidad obtenida por la venta de un

activo en una transacción de mercado entre dos partes independientes menos los costos de la venta (costos legales, derechos de aduana, costos de transacción).

• El valor de uso es el valor actual de los flujos de efectivo esperados en el futuro por el uso del activo.

Pasos en la prueba de deterioro________

► Identificar las “unidades generadoras de efectivo”.

► Asignar activos a esas unidades.

► Determinar el valor justo menos los costos de venta.

► Determinar el valor en uso:

• Pronosticar los flujos futuros de efectivo para esas unidades. • Evaluar las posibles variaciones en el monto y el momento de generación de estos

flujos de efectivo futuros. • Identificar la tasa de descuento y actualizar los flujos de efectivo.

► Comparar el resultado del valor recuperable con el valor neto contable.

► Provisionar la diferencia obtenida a fin de reflejar cualquier pérdida por deterioro así identificada.

Unidad generadora de efectivo

IAS 36 .6 ► Definida como el grupo identificable más pequeño de activos que genere entradas de efectivo, que sean en buena medida independientes de las entradas producidas por otros activos o grupos de activos.

IAS 36.68 ► La identificación de las unidades debe estar basada en el juicio, influida por cómo son analizadas internamente.

IAS 36.72 ► Una vez elegidas, las unidades deben ser coherentemente identificadas cada ejercicio, a menos que hubiese razones de peso para cambiarlas.

IAS 36.76 ► Incluir en la unidad generadora de efectivo todos los activos atribuibles directamente y de forma razonable a la unidad, así como los pasivos imprescindibles para determinar el monto recuperable de dicha unidad. Se deben excluir los activos y pasivos por impuestos, las deudas con interés y otros elementos relacionados totalmente con el financiamiento.

IAS 36.75 ► El valor en libros de la unidad generadora de efectivo debe determinarse de forma consistente respecto a la determinación del monto recuperable de dicha unidad.

Asignación del menor valor

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IAS 36.80 ► Se debe asignar el menor valor adquirido en una combinación de negocios a la(s) unidad(es) generadora(s) de efectivo que se va(n) a beneficiar de las sinergias de la combinación de negocios. Cada unidad o grupo de unidades al que esté asignado menor valor debe: • Representar el nivel más bajo al que la entidad gestiona internamente el menor valor. • No ser más grande que un segmento de negocio definido de acuerdo con IAS 14.

IAS 36.84 ► Si la distribución del menor valor no se puede completar antes del cierre del ejercicio anual del período de adquisición, la atribución a las unidades generadoras de efectivo debe estar acabada antes del cierre del siguiente ejercicio.

IAS 36.87 ► Esta asignación debe ser revisada (si es apropiado) para reflejar una reorganización interna de las unidades generadoras de efectivo.

IAS 36.86 ► El menor valor se reparte proporcionalmente si se produce una venta de parte de una unidad generadora de efectivo.

Predicción de flujos de efectivo

IAS 36.39 ► Incluir todos los flujos de efectivo procedentes del uso continuado del activo o unidad generadora de efectivo.

IAS 36.44 ► Reflejar el activo o unidad en su estado actual.

IAS 36.50,44 ► Excluir flujos de efectivo relacionados con impuestos, financiación o con planes de reestructuración y/o mejora.

IAS 36.36 ► Ser consistente con los presupuestos y planes recientes.

IAS 36.36 ► Más allá del período cubierto por los presupuestos, extrapolar considerando una tasa de crecimiento constante o decreciente.

Tasa de descuento

IAS 36.55-57 ► La tasa de descuento debe ser: Apéndice A ● Tasa de mercado actual apropiada para el riesgo específico del activo o unidad

generadora de efectivo. • Antes de impuestos. • Consistente con la estimación de inflación. • Determinada una vez considerados:

- El costo medio ponderado del capital.

- El tipo de interés incremental para los préstamos.

- Otros tipos de interés de mercado para préstamos.

- Los ajustes necesarios para reflejar los diferentes riesgos.

Reconocimiento y valorización de las pérdidas por deterioro_ Activos individuales

IAS 36.59-64 ► Si el monto en libros de un activo excede su valor recuperable, la diferencia debe ser rebajada del activo.

► La reducción del valor - la pérdida por deterioro - debe ser reconocida en la cuenta de resultados.

► Si el activo se hubiera revalorizado, la pérdida por deterioro se trata como una disminución de la revalorización previa.

► Cuando la pérdida por deterioro es superior al monto en libros del activo, la entidad debe reconocer un pasivo únicamente si así lo establece otra norma.

► El nuevo monto en libros forma la base de futuras amortizaciones y cálculo de activos y pasivos por impuestos diferidos.

Unidades generadoras de efectivo

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IAS 36.88 ► Si el menor valor está relacionado pero no asignado a una unidad generadora de efectivo, sólo se debe valorizar el deterioro de esa unidad (excluyendo el menor valor) si existe un indicio de deterioro.

IAS 36.90 ► Si el menor valor está asignado a una unidad generadora de efectivo, se debe valorizar anualmente el deterioro de esa unidad (incluyendo el menor valor), exista o no algún indicio de deterioro.

IAS 36.97 ► Si se está valorando a la vez el deterioro de unos activos asignados a una unidad generadora de efectivo, a la cual se ha sido asignado menor valor, y el deterioro de esa unidad, se procede:

• Primero a la prueba de deterioro de los activos. • Luego a la prueba de deterioro de la unidad.

IAS 36.104 ► La pérdida por deterioro debe ser imputada:

• Primero al menor valor que haya sido asignado a la unidad. IAS 36.105 ● A continuación, a reducir proporcionalmente el monto en libros de cada uno de los

activos existentes en la unidad, pero el monto en libros de cada activo no debe ser reducido por debajo del mayor valor entre los siguientes:

- Su valor justo menos los costos de venta (si es determinable).

- Su valor de uso (si es determinable).

- Cero. IAS 36.108 ● Si resta alguna cantidad sin imputar, ésta sólo debe ser tratada como un pasivo si se

exige por otra norma.

Reverso de una pérdida por deterioro

IAS 36.110 ► En cada período posterior, la entidad debe revisar sus estimaciones a fin de determinar si existen indicadores de reversos en la pérdida por deterioro de los activos, que no sean menor valor, registrada en períodos anteriores:

IAS 36.111 ● Aumento en el valor de mercado de un activo. • Cambios favorables en el entorno tecnológico, económico o legal de la entidad. • Reducciones en los tipos de interés o tasas de descuento. • Cambios favorables en el uso actual o esperado del activo. • Mejoras en el rendimiento del activo.

IAS 36.114 ► Si existiesen indicadores del posible reverso de la pérdida por deterioro, el valor recuperable debería ser estimado nuevamente, y la pérdida revertida si correspondiera.

IAS 36.124 ► Una pérdida por deterioro de menor valor no se puede revertir en los períodos siguientes.

Tratamiento de los reversos de pérdidas por deterioro

IAS 36.117 ► El reverso se limita al monto en libros que hubiera tenido el activo si no hubiera habido una pérdida por deterioro.

IAS 36.119 ► El reverso se abona a la cuenta de resultados, o bien debe ser tratada como un incremento de revalorización para activos anteriormente revalorizados.

IAS 36.122 ► En una unidad generadora de efectivo, el reverso de la pérdida por deterioro debe ser 124 imputada proporcionalmente a cada uno de los activos, con excepción del menor valor.

Revelaciones requeridas

IAS 36.126 ► La entidad debe revelar para cada clase de activo:

• Cualquier pérdida o reverso por deterioro reconocida en los resultados del período, así como las partidas de la cuenta de resultados en la que están incluidas.

• Pérdidas o reversos por deterioro de activos revalorizados reconocidas directamente en las cuentas de patrimonio durante el período.

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IAS 36.129 ► Esta información también debe ser detallada para cada uno de los segmentos principales que se incluyan en los estados financieros (para entidades sujetas a IAS 14).

IAS 36.133 ► El monto y las razones por las cuales el menor valor adquirido durante el período no se ha asignado a una unidad generadora de efectivo.

IAS 36.134 ► Para las unidades generadoras de efectivo a las que se ha asignado menor valor o activos intangibles con vida útil indefinida significativos:

• El monto en libros del menor valor o de los activos intangibles con vida útil indefinida asignados a la unidad.

• Las bases de determinación del valor recuperable (valor justo menos costos de venta o valor de uso).

• Los juicios e hipótesis que se han utilizado para determinar el valor recuperable.

IAS 36.130 ► Si una entidad ha reconocido o revertido pérdidas por deterioro significativas durante el período, debe revelar:

• El hecho y circunstancias que han llevado a su reconocimiento o reverso. • El monto de la pérdida por deterioro reconocida o revertida. • Una descripción del activo o unidad generadora de efectivo y el segmento principal al

que pertenece (si IAS 14 es aplicable).

► Según el monto recuperable del activo o de la unidad generadora de efectivo sea su valor justo menos los costos de venta o su valor de uso, la entidad debe revelar: • Las bases utilizadas para determinar el valor justo menos los costos de venta, o • La tasa de descuento utilizada para determinar su valor en uso.

Fecha de vigencia

IAS 36.138 ► Si la entidad decide aplicar IFRS 3 - Combinaciones de negocios, al menor valor y a las combinaciones de negocio desde cualquier fecha anterior a la entrada en vigor estabilizada en los párrafos 78 a 84 en IFRS 3, también debe aplicar IAS 36 de forma prospectiva desde la misma fecha.

IAS 36.139 ► Si no, debe aplicar IAS 36: • Al menor valor y a los activos intangibles adquiridos en combinaciones de negocio

posteriores al 31 de marzo de 2004. • A todos los otros activos de forma prospectiva a partir del inicio del primer período

anual que empiece después del 31 de marzo de 2004.

IAS 36.140 ► Se recomienda aplicar IAS 36 antes de las fechas del punto precedente, pero se deben aplicar también IFRS 3 e IAS 38 desde la misma fecha.

Primera aplicación IFRS 1 ► En la fecha de transición, es obligatorio realizar una prueba de deterioro del menor Apéndice B.2g valor.

► Cualquier deterioro debe reconocerse contra reservas.

► Se debe revelar cualquier pérdida o reverso de pérdidas por deterioro que se haya producido en la preparación del balance de transición a IFRS.

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PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE IFRS Y NORMAS

CHILENAS

Normativa Chilena IFRS Evidencia de deterioro de activos ► Para activos Fijos: Cuando hay evidencia

que en forma permanente las operaciones de una empresa no producirán ingresos suficientes para cubrir todos los costos, incluso la depreciación de los bienes del activo fijo tomados en su conjunto, y cuando el valor en libros de dichos bienes sea superior a su valor de realización, estos valores deberán rebajarse hasta los montos

► El valor de un activo se deteriora cuando el monto en libros del mismo excede a su monto recuperable (el mayor entre su valor justo menos los costos de venta y su valor de uso).220

► Algunos indicadores de deterioro, internos y externos, son los siguientes: � Factores internos:

o Obsolescencia o daño físico que

218 BT 33. par 25. 219 BT 72, Par 79 220 EY Q&A IAS 36.25-1 to 36.27-2 - Measuring fair value using valuation techniques such as discounted cash flows (February 2006): Para ciertos activos no existe un mercado activo, lo cual hace necesario usar modelos de evaluación (como por ejemplo el método de flujo de caja descontado) para determinar el valor justo. Sin embargo, se pueden usar modelos de valorización solamente cuando:

1.) Se elige un modelo revelante, lo cual depende de la industria en la cual opera la compañía

2.) Solo se pueden usar estimaciones que otros participantes en el mercado usan o usarían. Estimaciones de la generencia que no serían usados por otros participantes en el mercado no se pueden usar.

3.) Se necesita mostrar evidencia que las estimaciones son las de otros participantes del mercado

Por ello, el metodo de flujos de caja descontados se puede usar cuando sea un modelo común en la industria en la cual opera la compañía.

Si no es posible obtener evidencia sobre la razonabilidad de las estimaciones usadas, no es posible determinar el valor justo de una manera confiable y el valor recuperable se tiene que usar como valor en uso.

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recuperables.218. ► Para activos adquiridos en una

combinación de negocios según BT 72, incluyendo el menor valor, existe evidencia de deterioro cuando los resultados observados durante dos o tres años consecutivos resulten indicativos de un eventual deterioro en el valor de los activos asociados al negocio adquirido o cuando exista cualquier otro indicio en tal sentido.219

afecte al activo.

o Cambios significativos que afecten al activo,

o Proyecciones de resultados que muestren o pronostiquen resultados mediocres de activos en particular o unidades de negocio.

� Factores internos:

o Una disminución significativa del valor de mercado de los activos.

o Un cambio adverso significativo, ya sea tecnológico, económico o en el entorno legal en el que opera la entidad.

o Un incremento en los tipos de interés u otros tipos de rentabilidad de mercado, que probablemente afecten significativamente al tipo de descuento utilizado para calcular el valor en uso o valor recuperable del activo.

o El monto en libros de los activos excede su valor de mercado.221

Metodología de determinación de deterioro

► Para activos fijos se identifica el deterioro comparando valores libros y valores de realización, utilizando valores absolutos de los flujos de caja. Si el valor libro es superior al valor de realización, el valor se debe rebajar hasta los montos recuperables, sin descontar con una tasa de interés por el valor de tiempo. 222

► Dado que el menor valor, producto de una combinación de negocios bajo BT 72, no está asociado a ningún activo en particular, la compañía deberá seguir la metodología siguiente, sin embargo, la normativa local no establece el como realizarlo calcularlo:

� Asociar el saldo del intangible con la unidad de negocios generadora de flujos que corresponda.

� Comparar el valor recuperable que se establezca para la referida unidad de negocios con el valor libro de los activos

► Para activos individuales; si el monto en libros de un activo en particular excede su valor recuperable, el cual se define como el mayor entre el valor justo del bien menos sus costos de venta y su valor en uso, la diferencia debe ser rebajada del activo.

► Para unidades generadoras de efectivo:

► Se debe identificar las “unidades generadoras de efectivo”.

► Asignar activos a esas unidades.

► Determinar el valor justo menos los costos de venta.

► Determinar el valor en uso:

• Pronosticar los flujos futuros de efectivo para esas unidades. • Evaluar las posibles variaciones en el monto y el

221 IAS 36, Par.12 222 BT 33.25 “Cuando hay evidencia que en forma permanente las operaciones de una empresa no producirán

ingresos suficientes para cubrir todos los costos, incluso la depreciación de los bienes del activo fijo tomados en su conjunto, y cuando el valor en libros de dichos bienes sea superior a su valor de realización, estos valores deberán rebajarse hasta los montos recuperables, con cargo a resultados ajenos a la explotación.”

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correspondientes (incluyendo el saldo del menor valor).

� Registrar las eventuales pérdidas por deterioro de valor.223

momento de generación de estos flujos de efectivo futuros. • Identificar la tasa de descuento y actualizar los flujos de efectivo.

►Comparar el resultado del valor recuperable con el valor neto contable.

► Rebajar la diferencia obtenida a fin de reflejar cualquier pérdida por deterioro así identificada.

Periodicidad de la aplicación de pruebas de deterioro

► Solo se realizan pruebas de deterioro cuando existe evidencia que el activo fijo o activos adquiridos en una combinación de negocios presenten indicadores de estar deteriorado (Ver evidencia de deterioro más arriba).224

► La entidad debe evaluar, al cierre del balance, si existe algún indicio de deterioro del valor de sus activos. De existir indicadores de deterioro debe realizar las pruebas de deterioro correspondientes.225

► Aun cuando no existan indicadores de deterioro, las compañías deben efectuar pruebas de deterioro en forma anual sobre el menor valor de inversión y los activos intangibles de vida útil indefinida226

Clasificación de las pérdidas por deterioro en el estado de resultados ► Para deterioros de activos fijos, se

establece que las pérdidas por deterioro deben ser registrados con cargo a resultados ajenos a la explotación 227

► Las pérdidas por deterioro son registradas como ítemes operacionales en el estado de resultado y no como ítemes extraordinarios.

223 BT 72, Par 81 224 BT 33, Par 25 – BT 72, Par. 79 225 IAS 36, par.9 226 IAS 36, Par 108 – IAS 38, Par 10b 227 BT 33, Par 25

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SECCIÓN 16: LEASINGS

Normativa aplicable ► IAS 17 – Leasings.

► SIC 15 – Leasings operativos - Incentivos

► SIC 27 – Evaluación del fondo económico de las transacciones que adoptan la forma legal de un leasing

► IFRIC 4: Determinación de si un contrato contiene un leasing

Alcance IAS 17.2 ► Debe ser aplicada para contabilizar todos aquellos leasings distintos de los:

• Acuerdos de leasing para explorar o usar recursos naturales, tales como petróleo, gas, bosques, minerales y otros recursos no renovables similares, y

• Acuerdos sobre licencias para temas relacionados con películas, grabaciones en vídeo, funciones de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor.

IAS 17.2 ► IAS 17 no debe ser aplicada al valorizar: • Los inmuebles arrendados contabilizados como inversiones en propiedades por el

arrendatario (IAS 40). • Las inversiones en propiedades entregadas por el arrendador en leasing operativo

(IAS 40). • Los activos biológicos en poder del arrendatario en leasing financiero (IAS 41). • Los activos biológicos entregados por el arrendador en leasing operativo (IAS 41).

Definiciones IAS 17.4 ► El leasing se define como un acuerdo en el que el arrendador acuerda con el arrendatario

que va a percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas, por cederle el derecho a usar un activo durante un período de tiempo determinado.

Clasificación de los leasings IAS 17.4 ► Leasing operativo es cualquier acuerdo de alquiler distinto al leasing financiero.

IAS 17.4,13 ► La clasificación del leasing como operativo o financiero se hará en el momento en que comience el leasing, atendiendo a la primera de las siguientes fechas:

• La fecha del acuerdo del leasing. • La fecha del compromiso entre las partes de ejecutar las principales disposiciones del

leasing.

► La clasificación no se cambiará posteriormente, a menos que se modifiquen los términos del acuerdo.

Algunas ventajas del leasing financiero

PARA EL ARRENDATARIO PARA EL ARRENDADOR ► Puede evitar ciertos riesgos, como la

obsolescencia. ► Más flexibilidad operativa. ► Ventajas en los flujos de caja. ► Puede mejorar los ratios del balance y los

límites de deuda.

► Abrir mercados potenciales. ► Establecer relaciones con los clientes. ► Puede beneficiarse del interés retenido en

el valor residual de los activos. ► Ventajas impositivas.

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Indicadores de un leasing financiero

IAS 17.10 ► La clasificación del leasing se realizará, en función de la esencia del contrato. A continuación, se incluyen indicadores de leasing financiero: • El arrendatario tiene la opción de comprar el activo, a un precio notablemente menor

que el valor justo, que se espera que tenga en el momento en el que la opción sea ejercible, siempre que, al inicio del leasing, se prevea con razonable certeza, que tal opción será ejercida.

• El plazo del leasing cubre la mayor parte de la vida económica del activo.

IAS 17.4 - IAS 17 define el plazo de leasing como:

� El período no cancelable para el cual el arrendatario ha contratado el arriendo del activo, más;

� El período en el que el arrendatario tiene la opción de continuar con el leasing, con o sin cuotas, siempre que al inicio del leasing se prevea con razonable certeza que la opción será ejercida.

- IAS 17 define vida económica como:

� El período durante el cual se espera que los activos sean económicamente utilizables por uno o más usuarios; o

� El número de unidades producidas que se espera que puedan ser obtenidas del activo por uno o más usuarios.

IAS 17.10 ● Al inicio del leasing, el valor actual de los pagos mínimos futuros por el leasing, es substancialmente equivalente al valor justo en ese momento del activo objeto de la operación, siendo el valor justo la cantidad por la cual un activo podría ser intercambiado o utilizado para liquidar un pasivo, entre dos partes independientes.

• Los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada, que sólo ese arrendatario tiene la posibilidad de usarlos sin realizar en ellos modificaciones importantes.

IAS 17.11 ● Cuando el arrendatario puede cancelar el contrato, asumiendo las pérdidas del arrendador.

• Cualquier pérdida o beneficio derivado de las fluctuaciones en el valor residual del activo son asumidas por el arrendatario. Por ejemplo, el contrato puede incluir una rebaja en el alquiler igual a una parte importante de los recursos recibidos por la venta del activo al finalizar el contrato.

• El arrendatario puede prorrogar el leasing durante un segundo período, con unos pagos sustancialmente menores que los habituales en el mercado.

Leasings de terrenos y edificios

IAS 17.14,15 ► Cuando hay un leasing que incluye terrenos y edificios, hay que considerar los elementos por separado cuando se determine la contabilización, excepto si la propiedad de ambos pasa al arrendatario.

► Como normalmente el terreno tiene una vida útil indefinida, su leasing se clasifica como operativo, salvo que se espere, que el arrendatario adquiera la propiedad al final del período de leasing.

► El edificio se clasifica como operativo o financiero según los requisitos de clasificación de la norma.

IAS 17.16 ► Se deben asignar los pagos mínimos entre el terreno y los edificios al principio del contrato de forma proporcional a los valores justos relativos que representen los derechos de leasing de cada componente.

► Si no se puede repartir razonablemente, todo el contrato debe ser clasificado como leasing financiero u operativo, dependiendo de la clasificación del edificio.

IAS 17.17 ► En el caso de que el valor del terreno no sea significativo, se clasifica todo junto en función de la clasificación del edificio.

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Contabilidad del arrendatario: Leasing financiero IAS 17.20 ► Al inicio, el arrendatario debe reconocer un activo y un pasivo en el balance al valor justo

del bien alquilado, o bien, al valor actual de los pagos mínimos del leasing, si éste fuera menor. Los costos directos de la operación se incluirán como mayor valor del activo.

Pagos mínimos del leasing

IAS 17.4 ► Son los pagos que tendrá que realizar el arrendatario durante la duración del contrato, excluyendo:

• Pagos de carácter contingente. • Costos de los servicios, y • Los impuestos pagados por el arrendador que son transferibles al arrendatario. • Cualquier cantidad garantizada por el arrendatario o por un tercero vinculado al

arrendatario. • La cantidad correspondiente a cualquier opción de compra con un precio por debajo

del valor justo del bien.

Pagos de carácter contingente

IAS 17.4 ► Los pagos de carácter contingente son la parte de los pagos del leasing cuyo monto no es fijo, y que se basan en otros factores influidos por el paso del tiempo, como:

• Porcentaje de ventas futuras. • Grado de uso del bien. • Índice de precios futuros. • Interés de mercado futuro.

IAS 17.25 ► Se contabilizan en el ejercicio en el que se incurren.

Factor de descuento utilizado para el cálculo del valor actual

IAS 17.20 ► Al calcular el valor actual de los pagos mínimos se tomará como factor de descuento el tipo de interés implícito en el contrato.

► Si no se puede determinar el interés implícito, se utilizará el interés incremental de financiación del arrendatario.

IAS 17.4 ► El tipo de interés implícito en el contrato es el factor de descuento que iguala el valor justo del activo con el valor actual agregado de:

• Los pagos mínimos del leasing, y • El valor residual no garantizado.

Depreciaciones y otros gastos

IAS 17.27 ► Desde el comienzo del contrato, el activo debe amortizarse de la misma manera que los activos comprados por el arrendatario.

IAS 17.25 ► Cada una de las cuotas de leasing ha de ser dividida en dos partes:

• La carga financiera, y • La amortización de la deuda.

IAS 17.30 ► IAS 36 (deterioro de activos no circulantes) también aplica para activos bajo leasing

Contabilidad del arrendatario: Leasing operativo IAS 17.33 ► Los pagos deben ser reconocidos como gastos de forma lineal, a menos que otro método

sistemático sea más apropiado.

Revelaciones requeridas para el leasing

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Revelaciones requeridas para todos los leasings

IAS 17.31,35 ► Una descripción general de los contratos significativos de leasing que tiene el arrendatario, incluyendo: • Las bases para determinar las cuotas de carácter contingente. • La existencia y términos de renovación de los contratos, así como las opciones de

compra y cláusulas de actualización de las cuotas. • Las restricciones impuestas en los contratos, tales como las que se refieren a

distribución de dividendos, endeudamiento adicional y nuevos leasings.

► El monto total de los pagos mínimos de subleasings que se espera recibir, acordados bajo contratos no cancelables a la fecha del balance.

Otras revelaciones requeridas para leasings financieros

IAS 17.31 ► El valor neto contable a la fecha del balance para cada tipo de activo.

► Una conciliación entre el valor actual de los pagos mínimos y el total a pagar, y un análisis de estas cantidades a pagar en los siguientes plazos: • Hasta un año. • Entre uno y cinco años, y • Más de cinco años.

► Pagos de carácter contingente incluidos en gastos del período.

Otras revelaciones requeridas para los leasings operativos

IAS 17.35 ► El total de pagos mínimos futuros, derivados de contratos de leasing operativo no cancelables, que se vayan a satisfacer en los siguientes plazos: • Hasta un año. • Entre uno y cinco años • Más de cinco años.

► El monto total de los pagos mínimos por leasings y subleasing registrados como gastos en el período, revelando por separado los pagos mínimos, los pagos de carácter contingente y los pagos de subleasing.

Clasificación del leasing – Arrendador IAS 17.4 ► Generalmente, los criterios de clasificación de los leasings son iguales para los

arrendadores, sin embargo la definición de pagos mínimos, es diferente.

► Para los arrendadores, los pagos mínimos incluyen:

• Los pagos que el arrendatario es, o puede ser, requerido a realizar durante el plazo del leasing, excluyendo las cuotas de carácter contingente, los costos de los servicios y los impuestos, más

• Cualquier valor residual garantizado al arrendador por:

- El arrendatario.

- Un tercero vinculado con el arrendatario.

- Un tercero independiente que sea capaz de atender las obligaciones derivadas de la garantía prestada.

Contabilidad del arrendador: Leasing financiero IAS 17.36,4 ► Los arrendadores deben reconocer las cuentas a cobrar por el valor de la inversión neta en

el leasing. La inversión neta es: • Los pagos mínimos. • Cualquier valor residual no garantizado para el arrendador. • Menos los ingresos financieros no realizados.

IAS 17.37 ► Los cobros se contabilizan como cobro del principal e ingresos financieros.

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IAS 17.39 ► El reconocimiento de los ingresos financieros, deberá basarse en una pauta que refleje una tasa de rendimiento constante sobre la inversión financiera.

Arrendadores que sean fabricantes o distribuidores

IAS 17.43 ► En estos tipos de leasing puede haber dos tipos de ingresos: • El beneficio o pérdida que se derivaría de la venta de un activo similar a precios

normales de mercado. • Los ingresos financieros a obtener durante la duración del contrato. Si fuese

necesario, el beneficio en la venta se reducirá para asegurar que los ingresos financieros reflejan los tipos de mercado.

Contabilidad del arrendador: Leasing operativo IAS 17.49 ► Los arrendadores deben presentar en el balance los activos dedicados a leasings operativos

de acuerdo con la naturaleza de tales bienes.

IAS 17.53 ► La amortización del activo arrendado se efectuará de forma consistente con las políticas normalmente seguidas por el arrendador para activos similares.

IAS 17.50 ► Los ingresos deben ser reconocidos de forma lineal a lo largo del plazo del leasing (aunque no sean recibidos así), salvo que resulte más representativa otra base sistemática de reparto).

IAS 17.52 ► Los costos directos iniciales incurridos en la negociación y contratación del leasing se añadirán al costo del activo arrendado y se reconocerán como gasto a lo largo del plazo del leasing, sobre la misma base que los ingresos del leasing.

Revelaciones requeridas para los leasings financieros IAS 17.47 ► Una conciliación, a la fecha de balance, entre la inversión bruta total en los leasings y el

valor actual de los pagos mínimos futuros a recibir.

► La inversión financiera total en los leasings, así como el valor actual de los pagos mínimos futuros a recibir, para cada uno de los siguientes plazos: • Hasta un año. • Entre uno y cinco años, y • Más de cinco años.

► La cantidad de los ingresos financieros no devengados y el monto de los valores residuales no garantizados reconocidos a favor del arrendador.

► Las provisiones acumuladas para cubrir insolvencias relativas a los pagos mínimos pendientes de cobro.

► Las cuotas de carácter contingente reconocidas como ingresos en el período.

► Una descripción general de las principales condiciones de los contratos de leasing financiero.

Revelaciones requeridas para los leasings operativos IAS 17.57 ► Para cada clase de activo, a la fecha del balance, el valor bruto en libros y la amortización

acumulada.

► La amortización cargada a resultados del período.

► Las pérdidas acumuladas por deterioro del valor del activo y las cantidades de pérdidas o recuperaciones reconocidas en el período.

IAS 17.56 ► El total de los cobros de carácter contingente reconocidos como ingreso.

► El monto acumulado de los pagos mínimos futuros correspondientes a los contratos que no se pueden anular, revelados en los siguientes plazos:

• Hasta un año. • Entre uno y cinco años, y • Más de cinco años.

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► Una descripción general de las principales condiciones de los leasings operativos comprometidos por el arrendador.

Incentivos del leasing operativo SIC 15.3 ► Todos los incentivos deben ser reconocidos como parte integrante del precio neto acordado

por el uso del activo arrendado, con independencia de la naturaleza de dicho incentivo o del calendario de pagos a realizar.

SIC 15.4 ► Los arrendadores deben reconocer el costo agregado de los incentivos como una reducción de los ingresos por leasing durante la duración del contrato.

SIC 15.5 ► Los arrendatarios deben reconocer el beneficio agregado de los incentivos como una reducción de los gastos por leasing durante la duración del contrato.

Operaciones de venta con leasing posterior (“sale and leaseback”) Definición

IAS 17.58 ► La entidad vende un activo y posteriormente lo alquila al comprador.

► Los pagos de los leasings y el precio de venta son generalmente interdependientes.

► El tratamiento contable variará dependiendo de si el leasing posterior es un leasing financiero u operativo.

Si el leasing posterior es un leasing financiero

IAS 17.59 ► El activo permanecerá en el balance en lugar de ser tratado como un activo vendido.

► No se reconocerá un beneficio en la venta. El exceso del monto de la venta sobre el valor en libros del activo será diferido y amortizado a lo largo del plazo del leasing.

Si el leasing posterior es un leasing operativo

IAS 17.61 ► Si el precio de venta es igual a su valor justo, cualquier beneficio o pérdida debe ser reconocido.

► Si el precio de venta es superior al valor justo, el exceso se diferirá y se reconocerá en el período durante el cual se utiliza el activo.

► Si el precio de venta es inferior al valor justo, toda pérdida se reconocerá inmediatamente, salvo que se compense con cuotas futuras por debajo de los precios de mercado, en cuyo caso se diferirá y reconocerá durante la duración del contrato.

Primera aplicación ► IAS 17 se debe aplicar de forma retroactiva reflejando cualquier impacto en reservas, una

vez deducido el efecto fiscal.

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PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE IFRS Y NORMAS

CHILENAS

Normativa Chilena IFRS Determinación de leasing financiero ► Para calificar como un leasing financiero,

se deben cumplir una o mas de las siguientes condiciones:

� Se transfiere la propiedad del bien al fin del contrato al arrendatario,

� El monto de la opción de compra al final del contrato es significativamente inferior al valor justo del bien que tendría en ese momento,

� El valor actual de las cuotas de arrendamiento corresponde a una proporción significativa del valor justo del bien al inicio del contrato. (90 % o más),

� El contrato cubre una parte significativa de la vida útil estimada del bien (75% o más).

► Más enfocado en el fondo económico del contrato.

► No específica valores límites con respecto al valor actual de las cuotas vs. valor justo o plazo del contrato vs. vida útil total estimada del bien como la normativa local. Solo establece si el contrato cubre parte sustancial de la vida o valor justo del activo.

► Se clasificará un arrendamiento como financiero cuando se transfieran sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. Por el contrario, se clasificará un arrendamiento como operativo si no se han transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad.

Leasing implícito228 ► No existe normativa que requiere analizar

los contratos de compra o venta si contienen leasing financieros.

► Se debe analizar los contratos de compra o venta para determinar si contienen leasing financieros implícitos. (IFRIC 4)229

► La determinación si un contrato es, o contiene un leasing financiero debe basarse en el fondo económico del contrato, y requiere de la evaluación si:

� el cumplimiento del acuerdo depende del uso de un activo o activos específico (el activo), y

� el acuerdo implica un derecho de uso del activo. 230

� También se debe considerar si la entidad recibe, por el contrato, el derecho de usar básicamente toda la capacidad del bien 231

228 B.T. 22.3:” Un "lease" es un contrato mediante el cual una persona (Lessor o arrendador), natural o jurídica,

traspasa a otra (Lessee o arrendataria), el derecho a usar un bien físico a cambio de alguna compensación, generalmente un pago periódico y por un tiempo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien, renovar el contrato o devolver el bien.”

229 IFRIC 4.6:La determinación si un contrato contiene un leasing necesita juicio, determinado si: a.) cumplimiento del contrato depende de un activo (o un grupo de activos) especifico

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© E R N S T & Y O U N G L T D A 223

Presentación de intereses en leasings financieros232 ► Generalmente las compañías controlan y

revelan los intereses diferidos como activos y pasivos a valores nominales.

► Arrendatario: Se presenta el pasivo bajo su valor actual. No se presentan los intereses diferidos.233

► Arrendador: Presentación de activo neto de intereses.234

b.) el contrato establece el derecho de uso exclusivo el activo.

230 IFRIC 4, Par 6 231 (EITF 01-8) 232 B.T. 22 233 IAS 17.20:”Al comienzo del plazo del leasing financiero, éste se reconocerá, en el balance del arrendatario,

registrando un activo y un pasivo por el mismo importe, igual al valor justo del bien arrendado, o bien al valor actual de los pagos mínimos por el leasing, si éste fuera menor, determinados al inicio del leasing.[…]”

234 IAS 17.36:”Los arrendadores reconocerán en su balance los activos que mantengan en arrendamientos financieros y los presentarán como una partida a cobrar, por un importe igual al de la inversión neta en el arrendamiento.”

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SECCIÓN 17: EXISTENCIAS

Normativa aplicable ► IAS 2 - Existencias.

Alcance IAS 2.2 ► IAS 2 aplica a todas las existencias excepto:

• Obra en curso correspondiente a los contratos de construcción (aplica IAS 11). • Instrumentos financieros (aplica IAS 39). • Los activos biológicos y productos agrícolas relacionados con la actividad agrícola

(aplica IAS 41).

IAS 2.3 ► Además, no se aplica a la valorización de las existencias propiedad de:

• Productores de productos agrícolas y forestales después de la cosecha, y productos minerales, que sean valorados al valor neto realizable de acuerdo con las prácticas habituales del sector.

• Intermediarios que comercializan con materias primas cotizadas, siempre que valoren sus existencias al valor justo menos los costos de venta.

Definiciones

IAS 2.6 ► El concepto “existencias” hace referencia a los siguientes elementos:

• Activos para ser vendidos durante el curso normal de las operaciones (productos terminados).

• Activos que se encuentran en proceso de producción para dicha venta (productos en proceso), y

• Activos que se mantienen como materiales o elementos accesorios destinados a ser consumidos en la producción de los bienes o servicios (materias primas).

Valorización de las existencias

IAS 2.9 ► Las existencias se valoran al menor entre el costo de adquisición y el valor neto realizable.

IAS 2.10 ► El costo de las existencias incluye todos los costos derivados de la compra, los costos de conversión y otros costos incurridos (costos directos).

IAS 2.16 ► Están excluidos los costos de almacenamiento posteriores a la terminación del producto, las pérdidas anormales por desperdicios o mermas, etc., los costos indirectos de administración que no hayan contribuido a dar a las existencias su condición y ubicación actual, y los costos de comercialización.

IAS 2.17 ► Bajo limitadas circunstancias se permite capitalizar los costos financieros (IAS 23), cuando el período requerido para su fabricación sea elevado.

Costo de adquisición

IAS 2.11 ► El costo de adquisición incluye: • Precio de compra. • Aranceles y otros impuestos no recuperables de las autoridades fiscales. • Transporte, almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición

de las existencias. • Menos: Descuentos comerciales y rebajas del precio.

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IAS 2.18 ► Las entidades pueden comprar las existencias a crédito. Cuando el acuerdo efectivamente contiene una parte de financiación, esa parte se reconoce como gasto por intereses durante el período de la financiación.

Costo de conversión

IAS 2.12 ► El costo de conversión incluye: • Costos directos de producción: Mano de obra directa y materiales. • Costos indirectos, fijos o variables, en los que se haya incurrido para transformar las

materias primas en productos terminados (excluida la subactividad).

IAS 2.14 ► En caso de producción simultánea de más de un producto, los costos indirectos se distribuyen de forma racional y consistente.

Métodos de valorización

IAS 2.25 ► Métodos de valorización global en base a costos reales: • FIFO. • Costo medio ponderado.

IAS 2.26 ● Se debe utilizar el mismo método para todas las existencias de la misma clase, permitiéndose distintos métodos para grupos de existencias diferentes, lo que no incluye el hecho de estar en distintas ubicaciones.

IAS 2.21,22 ► Otros sistemas de valorización de costos: • Método del costo estándar. • Método de los minoristas (precio de venta menos margen bruto estimado): Se usa para

productos con alta rotación, márgenes similares y para los que es impracticable utilizar otros métodos de cálculo de costos.

IAS 2.23 ● Identificación específica de costos para existencias que no tienen muchas referencias y éstas no son intercambiables.

Pérdida de valor de las existencias IAS 2.29 ► Se rebaja el valor de las existencias hasta el valor neto realizable.

IAS 2.6 ► El valor neto realizable es el precio estimado de venta menos los costos estimados para su venta y terminación.

IAS 2.33 ► Cuando se reviertan las correcciones valorativas, el nuevo valor de las existencias será el menor entre el costo y el valor neto realizable revisado.

Revelaciones requeridas IAS 2.36 ► Las políticas contables adoptadas para la valorización de las existencias, incluyendo el

modelo de valorización de los costos que se haya utilizado.

► El monto total en libros de las existencias, revelado de acuerdo con la clasificación que resulte más apropiada para la entidad.

► El monto en libros de las existencias que se hayan contabilizado por su valor justo menos los costos de venta.

► El valor de las existencias reconocidas como gastos durante el período.

► Los montos de las pérdidas de valor de las existencias reconocidos como gasto.

► Los montos de los reversos de correcciones valorativas que se hayan reconocido como menores gastos en el período y las circunstancias que han producido ese reverso.

► El monto en libros, si existiese, de las existencias comprometidas como garantía para el cumplimiento de las deudas en las que haya incurrido la entidad.

Primera aplicación

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► Se debe aplicar IAS 2 de forma retroactiva, reflejando cualquier impacto en reservas, una vez deducido el efecto fiscal.

PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE IFRS Y NORMAS

CHILENAS

Normativa Chilena IFRS Valorización de existencias ► Existencias deben llevarse al costo o al

valor de mercado si fuera menor235 ► La normativa local permite la utilización

del método de valorización LIFO236

► Existencias deben ser valorizados al menor entre el costo y su valor neto realizable 237,238,239

► El método de valorización de existencias

LIFO no es contemplado por la norma240 ► Incentivos de venta dados/recibidos sólo

se contabilizan como parte de existencias/existencia si cumplen con la definición de existencia.241

Existencias registradas como activos fijos

235 B.T. 1.C-1: “[…] Las existencias deben llevarse al costo o al valor de mercado si fuera menor. El costo comprende los costos directos más los costos indirectos de fabricación, y la base de su determinación (UEPS = LIFO, PEPS FIFO, o promedio), debe ser indicada […]” 236 B.T. 1.C-1: “[…] Las existencias deben llevarse al costo o al valor de mercado si fuera menor. El costo comprende los costos directos más los costos indirectos de fabricación, y la base de su determinación (UEPS = LIFO, PEPS FIFO, o promedio), debe ser indicada […]” 237 IAS 2.9:” Las existencias se valorarán al menor de: el coste o el valor neto realizable.” 238 EY Q&A IAS 2.6-1 - Net realisable value (NRV) (September 2004): El valor neto realizable no debe

ajustarse por una provisión por concepto de “esfuerzo de venta” 239 EY Q&A IAS 2.22-1 - Determination of net-realizable value of inventories: Costos de tiendas retail o costos generales de la entidad no se deben incluir en la determinación de los costos necesarios para llevar a cabo la venta. 240 IAS 2.25 241 EY Q&A IAS 2.11-1 and IAS 18.10-1 -Accounting treatment for sales incentives (September 2005):

Para el vendedor: Incentivos en forma de efectivo se consideran como descuentos y forman parte del ingreso por explotación. Incentivos que no son efectivos se pueden capitalizar solamente cuando otra NIIF lo permita.

Para el comprador: Incentivos en forma de efectivo se reconocen como pasivo hasta que los bienes relacionados sean recibidos y pagados. Incentivos que no son efectivo solamente se reconocen como existencias cuando cumplan con la definición de existencias estabilizada en IAS 2.

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► La normativa local no contempla tratamiento contable de existencias como activo fijo, solo menciona este tratamiento para los repuestos.242

► Generalmente las existencias que no son mantenidas para la venta, consumidas en el proceso de producción o durante el período de prestación de servicios, pero son necesarias para operar un activo durante más que un ciclo económico y no son recuperables por la venta, deben ser clasificadas como activos fijos.243

242 BT 33, Par 27 243 Q&A IAS16.6-1

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SECCIÓN 18: AGRICULTURA

Normativa aplicable IAS 41 ► IAS 41 - Agricultura.

Alcance

IAS 41.1 ► IAS 41 aplica para los siguientes activos y transacciones, siempre que estén relacionados con la actividad agrícola:

• Los activos biológicos. • Los productos agrícolas al punto de cosecha, y • Las subvenciones gubernamentales que les afecten.

IAS 41.2-3 ► Exclusión del alcance.

• Los terrenos relacionados con la actividad agrícola (IAS 16 y 40). • Intangibles relacionados con la actividad agrícola (IAS 38). • Los productos obtenidos de los activos biológicos después de su cosecha (IAS 2). Por

ejemplo:

Activos biológicos

Productos agrícolas

Productos resultantes del procesamiento tras la cosecha

► Ovejas

► Vacas (Ganado lechero)

► Plantas

► Vides

► Lana

► Leche

► Caña cortada

► Uva

► Hilo de lana, Alfombra

► Queso

► Azúcar

► Vino

Definiciones IAS 41.5 ► Actividad agrícola: Gestión de la conversión de carácter biológico realizada de activos

biológicos, para destinarlos a la venta, dar lugar a productos agrícolas, o convertirlos en otros activos biológicos adicionales.

► Producto agrícola: Producto cosechado procedente de activos biológicos.

► Activo biológico: Animal vivo o planta.

► Cosecha: Separación del producto resultante del activo biológico del que procede o cesación de los procesos de vida de un activo biológico.

Reconocimiento

IAS 41.10 ► Se reconoce un activo biológico o un producto agrícola cuando, y sólo cuando:

• La entidad controla el activo como resultado de eventos pasados. • Es probable que la entidad obtenga beneficios económicos futuros asociados al activo. • El valor justo o el costo del activo pueden ser determinados de forma confiable.

IAS 41.26,28 ► Reconocimiento de utilidades o pérdidas:

● Los activos biológicos y los productos agrícolas se valoran según su valor justo menos los costos estimados de punto de venta.

• Las utilidades o pérdidas surgidas por causa del reconocimiento inicial de un activo biológico o de un producto agrícola, o por los cambios de valor de un activo biológico, se incluyen en resultado del ejercicio contable en el que ocurren.

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Medición

► Activos biológicos:

IAS 41.12,14 ● Se valorizan, tanto en su reconocimiento inicial como en la fecha de cada balance, a su valor justo menos los costos estimados de punto de venta (incluyen las comisiones a los corredores, los cargos que correspondan a las agencias reguladoras y bolsas de commodities así como las imposiciones que recaen sobre las transferencias, pero excluyen costos de transporte necesarios para llevar los activos al mercado).

IAS 41.30 ● Si en el reconocimiento inicial no se puede determinar en forma confiable el valor justo, se valorizará el activo al costo menos la depreciación acumulada y cualquier pérdida por deterioro acumulada. Posteriormente, se debe utilizar el valor justo una vez se pueda determinar fiablemente.

► Producto agrícola:

IAS 41.13 ● Se valora, en el momento de la cosecha, a su valor justo menos los costos estimados de punto de venta.

Subvenciones gubernamentales

IAS 41.34,35 ► Para los activos biológicos valorados a su valor justo menos los costos estimados de punto de venta:

• Subvenciones incondicionales: Se reconocen como ingresos cuando sean exigibles. • Subvenciones condicionadas: Se reconocen como ingresos cuando se cumplan las

condiciones asociadas a la subvención.

IAS 41.37 ► Para los activos biológicos valorados al costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro acumuladas:

• Se aplica IAS 20.

Revelaciones requeridas

IAS 41.40 ► La utilidad o pérdida del ejercicio resultante del reconocimiento inicial de activos biológicos y productos agrícolas.

IAS 41.40 ► La utilidad o pérdida resultante de los cambios en el valor justo menos los costos estimados de punto de venta de los activos biológicos.

IAS 41.46 ► Las medidas no financieras o estimaciones relativas a las cantidades físicas de:

• Cada grupo de activos biológicos al final del ejercicio. • La producción agrícola del ejercicio.

IAS 41.47 ► Los métodos y supuestos significativos aplicados en la determinación del valor justo de cada grupo de activos biológicos y productos agrícolas.

IAS 41.49 ► Las estrategias de gestión del riesgo financiero relativas a la actividad agrícola.

► Para los activos biológicos:

IAS 41.41 ● Descripción de cada grupo de activos biológicos. IAS 41.46 ● Naturaleza de la actividad relativa a cada grupo. IAS 41.49 ● La existencia y el monto en libros de los activos sujetos a restricciones, garantías, etc.

• El monto asociado a los compromisos para desarrollar o adquirir los activos biológicos.

IAS 41.50 ● La conciliación de los cambios en el monto en libros de los activos biológicos entre el inicio y el final del ejercicio.

IAS 41.54 ● Las revelaciones adicionales si el valor justo no puede ser determinado con fiabilidad.

IAS 41.48 ► Para los productos agrícolas:

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• El valor justo menos los costos estimados de punto de venta de los productos agrícolas cosechados durante el ejercicio, determinando el mismo en el momento de la cosecha.

IAS 41.57 ► Para las subvenciones gubernamentales relacionadas con la actividad agrícola:

• Naturaleza y alcance de las subvenciones gubernamentales reconocidas en los estados financieros.

• Las condiciones no cumplidas y otras contingencias relacionadas a las subvenciones gubernamentales.

• Las bajas significativas esperadas en el nivel de las subvenciones gubernamentales.

Primera aplicación ► IAS 41 se debe aplicar de forma retroactiva reflejando cualquier impacto en resultados

acumulados, una vez deducido el efecto impositivo.

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PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE IFRS Y

NORMAS CHILENAS

Normativa Chilena IFRS Valorización de activos biológicos ► La normativa chilena no ha desarrollado una

normativa específica para el sector agrícola (salvo BT 12 que aplica para el sector forestal). Las existencias elaboradas por la propia empresa se valorizan al costo de producción.

► Para las plantaciones forestales el BT 12 recomienda que, a objeto de reconocer el crecimiento de las plantaciones, estas sean tasadas anualmente, por profesionales idóneos en la materia y el mayor valor resultante entre dichas tasaciones y los respectivos valores de libros, una vez corregidos monetariamente, sea contabilizado con débito a las correspondientes cuentas bajo el rubro activo fijo y abonado a la cuenta Reserva Forestal en patrimonio.244 Los costos de desarrollar las plantaciones forestales deberán ser eventualmente amortizados en el momento de efectuarse el talaje de los respectivos árboles, traspasándose el correspondiente valor de libros del bosque explotado a existencia bajo el rubro activo circulante y finalmente al costo de la explotación en el estado de resultados, al hacerse efectiva su realización o venta.245

► Los activos biológicos y los productos agrícolas al punto de cosecha se valorizan al valor justo menos los costos estimados en el punto de venta.246

► El valor justo es la cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción no forzosa.

► El valor justo de un activo se basa en su ubicación y condición, referidas al momento actual.247

► Generalmente, para determinar el valor justo, sí se consideran los costos de transporte al mercado relevante, es decir dos activos biológicos idénticos, pueden tener valores justos diferentes si están ubicados en sitios diferentes, debido a los costos de transporte. 248

► Si en el momento de reconocimiento inicial

no se puede determinar, en forma confiable el valor justo, se valorizará el activo al costo menos la depreciación acumulada y cualquier pérdida por deterioro acumulada. Una vez que el valor justo de los activos biológicos se puede determinar con fiabilidad, se debe valorizar los activos biológicos a sus valores justos menos los costos estimados en el punto de venta.

Subvenciones gubernamentales – Bonificaciones forestales ► El BT 12 determina tratamiento contable de

las subvenciones específicas estipuladas en la ley Chilena (Decreto Supremo Nº 958 de

► IAS 41 no se refiere a ninguna ley específica y requiere contabilización de subvenciones dependiendo de modelo de

244 B.T. 12 par. 6 245 B.T. 12 par. 2 246 IAS 41.12 A biological asset shall be measured on initial recognition and at each balance sheet date at its fair value less estimated point-of-sale costs, except for the case described in paragraph 30 where the fair value cannot be measured reliably. 247 IAS 41, Par 9 248 (EY Q&A IAS 41.9-1)

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1975) nominadas “Bonificaciones Forestales”).249

► Las bonificaciones forestales deben registrarse sólo una vez que se acredite legalmente un prendimiento mínimo del 75% de la densidad de plantación indicada en el plan de forestación, contabilizándose sobre base devengada.250

► La bonificación forestal representa un menor costo de la plantación, y, por lo tanto, la contabilización recomendada es la de reflejar la bonificación forestal en la medida que se devengue, debitando cuentas por cobrar con abono a la cuenta “Bonificación Forestal”.251 La cuenta “Bonificación Forestal” podrá ser presentada separadamente como una deducción al costo de la plantación respectiva que se encuentre aún en el activo o bajo un rubro separado entre el pasivo a largo plazo y las cuentas de patrimonio252 y debería ser corregida monetariamente. 253

valorización de los activos biológicos:

• Para los activos valorados a su valor justo menos los costos estimados de punto de venta, las subvenciones se reconocen como ingresos: las incondicionales cuando sean exigibles y las condicionadas: cuando se cumplan las condiciones asociadas a la subvención.

• Para los activos valorizados al costo menos depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro acumuladas se aplica IAS 20, el cual para las subvenciones relacionadas a activos, requiere que sean reconocidas como ingresos utilizando una base sistemática, a lo largo de los ejercicios necesarios, para compensarlas con los costos relacionados.254 Las subvenciones deben presentarse en el balance, ya sea como partidas de ingresos diferidos o bien como deducción del valor de los activos relacionados.255

Tratamiento de los costos posteriores ► No existe regla específica. ► Los costos posteriores deberían ser

tratados de acuerdo con otros estándares (por ejemplo IAS 16 o IAS 38)256. Por ejemplo, en el caso de una viña una compañía podría querer llevar a gasto los costos de mantención, tales como desmalezamiento, y capitalizar las adiciones como las nuevas plantaciones de parras.

249 B.T. 12 par. 8 250 B.T. 12 par. 8 251 B.T. 12 par. 8 252 B.T. 12 par. 12 253 B.T. 12 par. 13 254 IAS 20. par. 12 255 IAS 20. par. 24 256 Q&A IAS 41.12-1It is recommended that an entity apply an accounting policy on subsequent expenditure that is broadly in line with the principles in other standards such as IAS 16 Property, Plant and Equipment and IAS 38 Intangible Assets. For example, in the case of a vineyard an entity may want to expense maintenance costs such as pruning, while capitalising additions such as planting new vines.

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SECCIÓN 19: CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

Normativa aplicable

► IAS 11 - Contratos de construcción.

Alcance

IAS 11.1 ► La norma debe ser aplicada para contabilización de los contratos de construcción, en los estados financieros de los contratistas.

Definición

IAS 11.3 ► Contrato de construcción se define como un contrato específicamente negociado para la construcción de un activo o un conjunto de activos que están interrelacionados por su diseño, tecnología y función, o por su destino o uso.

► Los contratos de construcción clasifican en contratos de:

• Precio fijo, que son aquellos en los que el contratista acuerda un precio fijo, o una cantidad fija por unidad de producto, y en algunos casos los precios están sujetos a cláusulas de revisión si aumentan los costos.

• Margen sobre el costo, que son aquellos en los que se reembolsan al contratista los costos satisfechos más un porcentaje de esos costos o una cantidad fija.

Combinación y división de los contratos

IAS 11.8 ► Un contrato debe dividirse en varios cuando:

• Se han recibido propuestas económicas diferentes para cada activo. • Cada activo ha estado sujeto a negociación separada, y el constructor y el cliente han

podido aceptar o rechazar la parte del contrato relativa a cada uno de los activos, y • Pueden identificarse de forma separada los ingresos y costos de cada activo.

IAS 11.9 ► Un grupo de contratos, independientemente si con uno o varios clientes, debe tratarse como un único contrato cuando: • Son negociados como un mismo paquete. • Están tan interrelacionados que son parte de un mismo proyecto con un margen de

beneficios conjunto, y • Se desarrollan simultáneamente o sucesivamente.

Otros activos añadidos a los contratos existentes

IAS 11.10 ► Si se añaden otros activos a los contratos existentes, se deben tratar como un contrato independiente cuando: • El activo difiere significativamente en diseño, tecnología o función de los activos

pactados originalmente, o • El precio activo se negocia sin tener como referencia precio del activo original.

Ingresos de un contrato

IAS 11.11 ► Los ingresos de un contrato incluyen:

• Precio estipulado inicialmente en el contrato, y • Montos relacionados a variaciones (modificaciones efectuadas sobre el trabajo

originalmente previsto), así como los reclamos e incentivos que:

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− Sea probable que de los mismos resulte un ingreso, y

− Puedan ser cuantificados en forma confiable.

Costos de un contrato

IAS 11.16 ► Los costos de un contrato incluyen: • Los costos que están directamente relacionados con el contrato (mano de obra,

materiales, depreciación del activo fijo utilizado, etc.). • Los costos que son atribuibles a la actividad objeto del contrato en general (seguros,

costos de diseño, asistencia técnica y otros costos indirectos de producción que se reparten de forma uniforme en base a métodos sistemáticos y racionales), y

• Aquellos otros costos que son facturables al cliente de acuerdo con las condiciones del contrato (algunos costos generales de administración y costos de desarrollo previstos en el contrato).

Gastos no atribuible a un contrato

IAS 11.20 ► Son gastos no asociados al contrato e incluyen:

• Costos generales de administración. • Costos de venta. • Costos de investigación y desarrollo no reembolsables de acuerdo con el contrato. • Depreciación que corresponde a componentes de activo fijo que no han sido utilizados

en ningún contrato específico.

Reconocimiento de los ingresos y costos asociados a un contrato

IAS 11.22 ► Cuando el resultado del contrato puede ser estimado con suficiente fiabilidad, se reconocen los ingresos y los costos con referencia al grado de avance del contrato a la fecha del balance.

IAS 11.32 ► Cuando el resultado del contrato no puede ser estimado con suficiente fiabilidad, entonces:

• Se reconocen los ingresos sólo en la medida en que sea probable recuperar los costos del contrato reconocidos.

• Se reconocen como gastos los costos del período. IAS 11.35 ● Cuando desaparezcan las incertidumbres que impedían estimar el resultado del

contrato con suficiente fiabilidad, los ingresos y los costos del contrato deben pasar a ser reconocidos en función del grado de avance

IAS 11.36 ● Cuando sea probable que los costos del contrato vayan a exceder a los ingresos totales derivados del mismo, la pérdida esperada debe reconocerse inmediatamente.

Grado de avance

IAS 11.30 ► IAS 11 reconoce que el grado de avance (realización) de un contrato puede determinarse de muchas formas y establece que la entidad debe utilizar el método que mida con mayor fiabilidad el trabajo ejecutado. Dependiendo de la naturaleza del contrato IAS 11 indica tres maneras posibles de determinar el grado de avance: • Proporción de los costos incurridos sobre los costos totales estimados. • Examen del trabajo ejecutado. • Proporción física del contrato total ejecutado.

► El grado de avance es muchas veces independiente de los anticipos y pagos sucesivos realizados.

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Cambios en las estimaciones IAS 11.38 ► Un cambio en la estimación de los ingresos o de los costos utilizados para determinar el

resultado de un contrato se trata de acuerdo con IAS 8, registrándose el efecto en el estado de resultados en el período del cambio.

Requisitos para poder determinar confiablemente el resultado del

contrato

IAS 11.24 ► Es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos previstos en el contrato.

IAS 11.24 ► Todos los costos puedan ser claramente identificados y cuantificados de forma fiable.

IAS 11.23 ► Adicionalmente para un contrato a precio fijo, se deben cumplir los siguientes requisitos:

• Pueden cuantificarse confiablemente los ingresos totales del contrato, y • Tanto los costos que faltan para la terminación del proyecto como el grado de avance

de la obra pueden ser estimados confiablemente, de forma que los costos reales del contrato puedan ser comparados con las estimaciones previamente realizadas.

Presentación de los saldos relacionados con los contratos

IAS 11.42 ► Todos los contratos con saldo deudor se presentan como activo - Monto total por cobrar a los clientes.

► Todos los contratos con saldo acreedor se presentan como pasivo - Monto total por pagar a los clientes.

IAS 11.43.44 ► El monto bruto por cobrar/pagar a los clientes (activo o pasivo) es la diferencia entre:

• Los costos incurridos más las utilidades reconocidas, y • Las pérdidas reconocidas más facturaciones de avance.

Revelaciones requeridas

IAS 11.39 ► El monto de los ingresos de contratos de construcción reconocidos en el período.

► Los métodos utilizados para determinar los ingresos de contratos.

► Los métodos utilizados para determinar el grado de avance de los contratos.

IAS 11.40 ► Contratos en curso al cierre del ejercicio, desglosando:

• Los costos incurridos y las utilidades reconocidas (menos las pérdidas reconocidas) hasta la fecha.

• Monto de los anticipos recibidos, y • El monto de las retenciones.

Primera aplicación

► Se debe aplicar IAS 11 de forma retroactiva, reflejando cualquier impacto en resultados acumulados, una vez deducido el efecto fiscal.

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PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE IFRS Y NORMAS

CHILENAS

Normativa Chilena IFRS Reconocimiento de ingresos de los contratos de construcción ► Existen 2 métodos permitidos: ‘el grado de

avance’ y ‘de contrato terminado’. El método del grado de avance se puede adoptar solamente cuando el resultado final puede ser estimado de manera confiable. Si el resultado final no puede ser estimado de manera confiable se tiene que seguir el método de contrato terminado.257

► El único método permitido es el grado de avance. Si no se puede determinar el resultado de un contrato, sólo se pueden registrar ingresos por el mismo monto que los gastos que sean recuperables.258

► Se entiende como parte de los contratos de construcción: � Contratos de prestación de servicios

que están directamente relacionados a la construcción del activo. Por ejemplo, aquellos contratos de servicios de administración del proyecto, arquitectos, etc. y

� Contratos para la destrucción o desmantelamiento de activos, y la restauración del medioambiente luego de demoler el activo259

Tratamiento de los gastos de obtención de contratos ► El tratamiento de los costos de obtención de

contratos no es claro, sin embargo, en teoría solamente aquellos contratos donde existen claros indicios de que el contrato será celebrado estos pueden ser activados.260

► Los costos de obtención de contratos son activados cuando sea probable que el contrato será ganado y los costos pueden ser estimados confiablemente.261

► Generalmente, si el grado de avance se reconoce basado en la proporción de los costos incurridos sobre los costos totales estimados, los costos de obtener el contrato

257 B.T. 39 par. 7 and par. 22 258 IAS 11. par. 22 and par. 32 259 IAS 11.5 260 BT 39 par. 12 " Por lo tanto, los costos incurridos por el contratista antes de obtener el contrato se tratan usualmente como gastos del período en que se incurren. Sin embargo, si los costos atribuibles a la obtención del contrato pueden identificarse separadamente y existe una clara indicación de que el contrato será celebrado, a menudo se tratan esos costos como aplicables al contrato y se difieren. En la práctica, algunas veces se difieren los costos hasta que se aclare si el contrato se obtiene o no." 261 Q&A IAS11.21-1 Costs incurred in securing a contract are only to be included as part of contract costs and, hence, be recognised until they can themselves been seen as an asset of the entity through the control of the future economic benefits from the contract. Accordingly, it must be probable that the contract will be obtained and the cost can be measured reliably. 262 Q&A IAS 11.21-2 Costs incurred in securing a contract, including commissions, do not form part of the contract costs incurred for the purpose of determining stage of completion calculation.

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no se incluyen en los costos incurridos para estimar el grado de avance.262

Tratamiento de terrenos ► No existe normativa específica. ► Generalmente el costo de terreno no se

incluye en la determinación del grado de avance.263

263 QIA IAS 11.30-1 "Paragraph 31 of IAS 11 states: “When the stage of completion is determined by reference to the contract costs incurred to date, only those contract costs that reflect work performed are included in costs incurred to date...” Taking into consideration both paragraphs above, one comes to the conclusion that the cost of land does not represent “contract activity” or “work performed” and therefore may not be considered in determining the stage of completion. Also, when percentage of completion would be based on physical inspections, no activity would be measured if land has been acquired but the actual construction has not yet commenced."

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SECCIÓN 20: INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Normativa aplicable ► IAS 39 - Instrumentos financieros: Reconocimiento y valorización.

► IAS 32 - Instrumentos financieros: Presentación y revelaciones.

► IFRS 7 - Instrumentos financieros: Revelaciones (efectivo 1 de Enero de 2007, deroga la sección de revelaciones de IAS 32 y completamente IAS 30)

► IFRIC 9- Reevaluación de Instrumentos derivados implícitos (efectivo períodos anuales que comienzan 1 de Junio de 2006 o después.)

Principales requisitos de IAS 39 ► Todos los activos financieros y los pasivos financieros se registran en el balance,

incluyendo el valor justo de los derivados.

► Las inversiones se clasifican como activos financieros valorizados al valor justo con efecto en resultados, activos financieros disponibles para la venta, inversiones mantenidas hasta el vencimiento o créditos y cuentas por cobrar.

► Nuevas normas sobre la definición y contabilización de las operaciones de cobertura.

Se excluye del alcance de IAS 39, 32 e IFRS 7 IAS 39.2 ► Las participaciones en empresas subsidiarias, coligadas y joint ventures, salvo para IAS 32.4 participaciones cuya contabilización se realice siguiendo los criterios de IAS 39, de IFRS 7.3 acuerdo con lo establecido en IAS 27, 28 ó 31. Las entidades aplicarán IAS 32 y 39 a los

derivados sobre las participaciones en subsidiarias, coligadas y joint ventures. Cuando el derivado cumpla la definición de instrumento de patrimonio se aplicará solo IAS 32.

► Derechos y obligaciones de contratos de leasing (IAS 17).

► Derechos y obligaciones de planes de beneficios de largo plazo para los empleados (IAS 19).

► Contratos de seguro según la definición de IFRS 4.

► Instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones (IFRS 2).

► Valorizaciones posteriores al reconocimiento inicial de los contratos de garantía financiera.

► Contratos que establecen pagos de carácter contingente en una combinación de negocios (IFRS 3).

► Instrumentos financieros emitidos por una entidad que cumplen con la definición de un instrumento de patrimonio según IAS 32 (solo aplicable para el emisor).

► Contratos entre un vendedor y un comprador de una combinación de negocios para comprar o vender una compañía en una fecha futura

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Contratos sobre elementos no financieros (por ejemplo, mercancías) IAS 39.5 ► IAS 39 y 32 deben ser aplicadas a aquellos contratos que se liquiden por el neto en IAS 32.8,9 efectivo o con cualquier otro instrumento financiero, con la excepción de contratos en los

cuales la compañía mantiene como propósito para la recepción o entrega de ítemes no financieros de acuerdo con los requerimientos o niveles esperados de compra, venta o uso de la compañía (Compras o ventas regulares)

Principales Definiciones IAS 32.11 ► Un instrumento financiero es un contrato que da lugar simultáneamente a:

• Un activo financiero para una entidad, y • Un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio para otra entidad.

► Un activo financiero es cualquier activo que se presenta como: • Efectivo. • Un instrumento de patrimonio de otra entidad. • Un derecho contractual a recibir efectivo o cualquier otro activo financiero de otra

entidad. • Un derecho contractual a intercambiar instrumentos financieros con otra entidad en

condiciones que son potencialmente favorables, o • Un contrato que puede ser o será liquidado en acciones de la propia entidad y es:

- Un instrumento no derivado según el cual la entidad está obligada a recibir un número variable de sus propias acciones.

- Un derivado que puede ser o será liquidado mediante una forma distinta a la entrega de una cantidad fija de efectivo o de otro instrumento financiero por una cantidad fija de acciones de la propia entidad.

► Un pasivo financiero es un pasivo que supone una obligación contractual de:

• Entregar efectivo o cualquier otro activo financiero a otra entidad. • Intercambiar instrumentos financieros con otra entidad en condiciones que son

potencialmente desfavorables. • Un contrato que puede ser o será liquidado en acciones de la propia entidad y es:

- Un instrumento no derivado según el cual la entidad está obligada a entregar un número variable de sus propias acciones.

- Un derivado que puede ser o será liquidado mediante una forma distinta a la entrega de una cantidad fija de efectivo o de otro instrumento financiero por una cantidad fija de acciones de la propia entidad.

► Un instrumento de patrimonio es cualquier tipo de contrato que proporciona una participación residual en los activos de una entidad una vez deducidos todos los pasivos.

IAS 39.9 ► Un derivado es un instrumento financiero que cumple copulativamente con las siguientes características:

• Su valor varía en respuesta a los cambios en tasas de interés específicas, precios de instrumentos financieros, precios de commodities, tipos de cambio de las divisas, o por otras variables (normalmente llamadas subyacentes).

• No requiere una inversión neta inicial o es muy pequeña en comparación con otros instrumentos o contratos que responden de similar forma a los cambios en factores de mercado.

• Será liquidado en una fecha futura.

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► Valor justo es la cantidad por la que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, en condiciones de independencia mutua.

► Costo amortizado es el monto por el que se registró en el momento inicial un activo o pasivo financiero, menos los pagos del capital, más o menos, según proceda, la imputación o amortización de cualquier diferencia entre el monto inicial y el valor de pago en el vencimiento, utilizando la tasa efectiva, menos cualquier disminución por deterioro del valor o incobrabilidad. Equivale en cada momento al valor actual de los flujos futuros descontados al tipo de interés efectivo de la operación.

► El método la de la tasa efectiva es un método utilizado para calcular el costo amortizado de un activo o pasivo financiero y asignar los intereses durante la vida del instrumento.

► La tasa efectiva es la tasa de descuento por la que se iguala el valor contable con el valor actual de los flujos futuros esperados durante la vida de un activo o pasivo financiero, o, en su caso, un período menor (expectativa de prepagos). Este cálculo debe incluir todas las condiciones del instrumento (costos, comisiones, premios o descuentos) que forman parte del rendimiento integral del activo.

Pasivos financieros e instrumentos de patrimonio

IAS 32.15 ► Los instrumentos financieros emitidos por la entidad serán clasificados como pasivos financieros o como instrumentos de patrimonio según su esencia económica, independientemente de su forma jurídica:

IAS 32.16,17 ► La característica clave es la existencia de una obligación contractual de entregar, por parte de la entidad emisora, de efectivo o cualquier otro activo financiero al adquirente del instrumento financiero.

IAS 32.18 ► Una acción preferente será un pasivo financiero si el emisor está obligado a reembolsarla por una cantidad fija o determinable, en una fecha futura o determinable, o si concede al tenedor el derecho de requerir al emisor para que reembolse el instrumento, en una fecha concreta o a partir de la misma, y por una cantidad fija o determinable.

► Un instrumento financiero que dé al tenedor el derecho a devolverlo, a cambio de efectivo u otro activo financiero, es un pasivo financiero.

IAS 32.16,22 ► Un instrumento que supone la entrega de un número fijo de acciones de la propia entidad a cambio de una cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero es un instrumento de patrimonio.

IAS 32.21 ► Un instrumento que supone la entrega de un número variable de acciones de la propia entidad a cambio de una cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero es un pasivo financiero.

IAS 32.24 ► Un instrumento que supone la entrega de un número fijo de acciones de la propia entidad a cambio de una cantidad variable de efectivo o de otro activo financiero es un activo financiero o un pasivo financiero.

IAS 32.22 ► Los cambios en el valor justo de un instrumento de patrimonio no se reconocen en los estados financieros.

IAS 32.23 ► Un contrato que contenga una obligación para la entidad de comprar sus propios instrumentos de patrimonio, a cambio de efectivo u otro instrumento financiero, dará lugar a un pasivo financiero que se reconocerá por el valor actual del monto a rembolsar, aunque el contrato en sí sea un instrumento de patrimonio. El pasivo financiero se reconocerá con cargo al patrimonio. Si el contrato venciera y no se produjera ninguna entrega, el pasivo financiero se reclasificará a patrimonio.

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Cláusulas sobre pagos contingentes

IAS 32.25 ► Cuando las acciones sean reembolsables por la ocurrencia de un suceso futuro que es bastante probable que ocurra, éstas se clasifican como pasivo financiero.

► Un instrumento financiero es un pasivo financiero cuando su liquidación depende de la ocurrencia o no de un evento futuro incierto o del resultado de circunstancias inciertas que no están bajo el control ni del emisor ni del tenedor.

IAS 32.26 ► Cuando un instrumento financiero derivado dé a una de las partes el derecho a elegir la forma de liquidación, será un activo financiero o un pasivo financiero, a menos que todas las alternativas de liquidación den lugar a considerar que se trata de un instrumento de patrimonio.

► El siguiente cuadro muestra el tratamiento a dar a los distintos contratos sobre acciones propias desde el punto de vista del emisor de las acciones:

Contrato de derivado

Liquidación física de títulos

Liquidación neta (efectivo neto o acciones netas)

Liquidación bruta/neta por elección del

emisor/ contraparte

Forward compra Pasivo Derivado Pasivo

Forward venta Instrumento de patrimonio

Derivado Derivado

Opción Call comprada o vendida

Instrumento de patrimonio

Derivado Derivado

Opción Put comprada Instrumento de patrimonio

Derivado Derivado

Opción Put vendida Pasivo Derivado Pasivo

Swap - Derivado -

Instrumentos financieros compuestos

IAS 32.28 ► Cuando el instrumento contenga componentes tanto de pasivo como de patrimonio, deberán ser clasificados y contabilizados por separado.

IAS 32.35 ► Los intereses, dividendos, utilidades y pérdidas deberán ser clasificados en la cuenta de resultados de forma coherente con el tratamiento en el balance.

IAS 32.30 ► La clasificación de los componentes de pasivo y patrimonio de un instrumento financiero (bono convertible) no será reevaluada como resultado de un cambio en la probabilidad de que la opción de conversión sea ejercitada o no.

IAS 32.31 ► El valor del instrumento de patrimonio será el monto residual que se obtenga después de deducir del valor justo del instrumento el monto correspondiente al pasivo. La suma del valor asignado a cada componente de pasivo y patrimonio es igual al valor justo del instrumento como un todo. No se pueden reconocer resultados en el reconocimiento inicial del pasivo y del instrumento de patrimonio.

IAS 32.32 ► Así, para un bono convertible, primero se valoriza el pasivo (comparación con títulos similares sin opción de convertibilidad) y por diferencia con el valor de emisión se determina el monto a registrar como patrimonio.

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Valorización inicial IAS 39.43 ► Inicialmente todos los activos y pasivos financieros se deben valorizar por su valor justo

más, en el caso de activos o pasivos financieros no clasificados como al valor justo con efecto en resultados, los costos de transacción que son directamente atribuibles a la adquisición o emisión del activo o pasivo financiero, por ejemplo:

• Honorarios y comisiones pagadas a agentes, asesores, intermediarios. • Tasas e impuestos relacionados con la transferencia.

IAS 32.37 ► Los costos de una transacción de patrimonio deberán ser deducidos del mismo, netos del efecto impositivo, y no cargados a la cuenta de resultados:

• Éstos son los costos externos que son directamente imputables a la transacción y en los que de otra manera no se habría incurrido.

Valorizaciones posteriores de los activos financieros

IAS 39.45 ► Las valorizaciones posteriores dependen de la categoría en la que se hayan clasificado los activos:

• Activos financieros al valor justo con cambios en resultados. • Inversiones mantenidas hasta el vencimiento. • Activos financieros disponibles para la venta. • Préstamos y cuentas a cobrar.

► Se aplican diferentes normas en la contabilización de las operaciones de cobertura.

Activos financieros al valor justo con cambios en resultados IAS 39.9 ► Son aquellos activos financieros adquiridos para negociar, con el propósito principal de

obtener un beneficio por las fluctuaciones a corto plazo del precio o por la comisión de intermediación. Incluye todos los derivados excepto aquellos que hayan sido designados, y realmente sean efectivos, como instrumentos de cobertura.

► No todos los activos financieros pueden ser designados desde su reconocimiento inicial como un activo para ser contabilizado al valor justo con efecto en resultados (Este párrafo fue modificado y efectivo al 1 de Enero de 2006, ver mayores detalles más adelante)

IAS 39.55-46 ► Como su nombre indica, se valorizan al valor justo y la diferencia entre el costo y el valor justo se reconoce en la cuenta de resultados del período.

Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

Definición

IAS 39.9 ► Son aquellos activos financieros con vencimiento fijo y con cobros fijos o determinables que la entidad tiene la intención y capacidad de mantenerlos hasta su vencimiento: • La intención y la posibilidad de mantenerlos deben ser demostradas cada año.

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IAS 39.AG16 • Las inversiones no serán clasificadas como mantenidas hasta el vencimiento si:

- Se tiene la intención de mantenerlas por un período indefinido de tiempo.

- La entidad está dispuesta a vender el activo financiero si esto llegara a ser provechoso en respuesta a, por ejemplo, cambios en las condiciones del mercado, necesidades de liquidez, etc.

- El emisor tiene derecho de rescatar el activo financiero por un monto significativamente inferior a su costo amortizado.

IAS 39.9 - En el ejercicio actual o en los dos anteriores la entidad vendió o reclasificó una cantidad más que insignificante de las inversiones mantenidas hasta el vencimiento antes de su vencimiento, salvo que, el vencimiento estuviese tan cerca (por ejemplo menos de tres meses) que los cambios en los tipos de interés no tendrían un efecto significativo en el valor justo del activo financiero, ocurran después de que la entidad haya cobrado sustancialmente todo el capital original del activo financiero, o sea por un suceso aislado no atribuible a la entidad que no sea recurrente, ni anticipado por la entidad.

Tratamiento contable

IAS 39.46 ► Este tipo de activos se valorizan al costo amortizado, que es el monto inicial, menos los pagos de capital, más/menos la amortización acumulada usando el método de la tasa efectiva de cualquier diferencia entre el monto inicial y su monto al vencimiento y menos cualquier reducción por deterioro o incobrabilidad.

IAS 39.51 ► Cuando no resulte apropiado seguir clasificando una inversión como mantenida hasta el vencimiento, ésta deberá ser reclasificada a disponible para su venta y deberá ser valorizada en función de su valor justo, reflejando el efecto en patrimonio.

► En el caso de haber ventas o reclasificaciones por un monto significativo de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, todas las inversiones incluidas en esta cartera se reclasificarán a activos disponibles para la venta, reflejando la diferencia entre el costo amortizado y el valor justo en patrimonio.

Activos financieros disponibles para la venta

IAS 39.9 ► Son aquellos activos financieros que no son:

• Activos financieros valorizados al valor justo con cambios en resultados. • Inversiones mantenidas hasta el vencimiento. • Préstamos y cuentas por cobrar.

IAS 39.46 ► Se valorizan a su valor justo, excepto los instrumentos de patrimonio que no tienen una cotización regular en un mercado activo y para los que no se pueda determinar su valor justo de forma fiable, se valorizan al costo.

IAS 39.55 ► La diferencia entre el costo y el valor justo será llevada directamente al patrimonio neto hasta que el activo sea vendido, momento en el cual, la ganancia o pérdida reconocida en patrimonio, será reconocida en la cuenta de resultados.

► Las pérdidas por deterioro y las pérdidas o ganancias por tipo de cambio se registran en la cuenta de resultados.

► Los intereses calculados según el método de la tasa efectiva se reconocerán en el resultado del ejercicio.

► Los dividendos de los instrumentos de patrimonio se reconocerán en el resultado cuando se establezca el derecho a recibirlos.

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Préstamos y cuentas por cobrar

IAS 39.9 ► Son aquellos activos financieros con cobros fijos o determinables, que no cotizan en un mercado activo:

• Se excluyen aquellos que fueron originados con el fin de ser vendidos de forma inmediata o en un período breve de tiempo (activos financieros negociables).

• Se excluyen aquellos que desde su emisión la entidad ha clasificado como “activos financieros al valor justo con cambios en resultados” o que la entidad ha designado como disponibles para la venta.

• Se excluyen aquellos en los que la entidad pueda no recuperar una parte significativa de su inversión por circunstancias distintas al deterioro crediticio. Éstos se clasifican como disponibles para la venta.

IAS 39.46 ► Deben ser valorizados al costo amortizado, deduciendo cualquier provisión por deterioro del valor del activo.

Transferencias entre categorías

IAS 39.50 ► No se reclasificará un instrumento financiero “a o fuera de” la cartera de activos registrados a valor justo con cambios en resultados.

IAS 39.51 ► Cuando no resulte apropiado seguir clasificando un activo financiero en la cartera que se mantiene hasta el vencimiento, ya sea por cambios en la intención o en la capacidad de la entidad, deberá ser reclasificado a “disponibles para la venta” y valorizado a su valor justo.

• La diferencia entre el costo amortizado y el valor justo deberá registrarse en el patrimonio de acuerdo a lo comentado para este tipo de cartera.

IAS 39.54 ► Cuando por un cambio en la intención o capacidad, porque no siga habiendo un valor justo disponible o porque hayan transcurrido los dos años sin realizar ventas o traspasos de activos a vencimiento, y sea apropiado registrar un activo a su costo o costo amortizado en vez de a su valor justo:

• El valor justo será el nuevo costo o costo amortizado. • Cualquier ganancia o pérdida llevada al patrimonio será imputada a pérdidas y

ganancias a lo largo del período remanente hasta el vencimiento del activo financiero si éste tiene un vencimiento fijo, o mantenida en el patrimonio hasta que el activo sea vendido si no tiene vencimiento fijo.

IAS 39.53 ► Cuando se pueda disponer de una valorización fiable de un instrumento de patrimonio para el que previamente no se podía disponer y, por tanto, se valorice al costo, se pasará a valorizar al valor justo, reflejando la diferencia entre el costo y el valor justo en el patrimonio.

Consideraciones sobre el valor justo

IAS 39.AG69 ► La definición de valor justo incorpora la hipótesis de negocio en marcha, y por tanto, no es la cantidad que se recibiría en una transacción forzada (liquidación, etc.), aunque sí debe reflejar la calidad crediticia del instrumento.

IAS 39.AG71 ► Mercados activos: Se considera mercado activo aquél en el que están disponibles de forma ágil y regular los precios de los activos negociados. El precio de cotización se considera la mejor evidencia del valor justo, y cuando exista debe ser utilizado.

IAS 39.AG72 ► El precio de oferta o precio comprador (“bid price”) es más adecuado para los activos comprados o para los pasivos a emitir y el precio de demanda o el precio vendedor (“asking price”) es el más adecuado para los activos a comprar o para los pasivos emitidos.

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► El valor de cotización debe ajustarse con las condiciones actuales (cambios en la tasa de libre riesgo) o si se considera que el valor de cotización está influido por alguna situación anómala.

IAS 39.AG74 ► Si el mercado para un instrumento financiero no puede considerarse activo, la entidad determinará su valor justo utilizando una técnica de valorización, que incluye el uso de:

• Información sobre transacciones similares de mercado; • Valor justo de instrumentos que sean sustancialmente similares; • Descuento de flujos; o • Cualquier otra técnica usada por el mercado y para la que se haya demostrado que

obtiene estimaciones fiables.

IAS 39.AG75, ► El modelo de valorización utilizado debe utilizar al máximo posible datos de mercado y 76 evadir el uso de datos internos. Por tanto, un modelo de valorización válido debiera:

• Considerar todos los factores que los agentes del mercado considerarían para fijar un precio.

• Ser consistente con metodologías generalmente aceptadas en el mercado.

IAS 39.AG77 ► El costo de adquisición es la mejor estimación del valor justo en dicho momento. Por tanto, para un instrumento de deuda se puede determinar su valor justo por comparación entre las condiciones de mercado actuales y las existentes en el momento de la adquisición o emisión.

IAS 39.AG79 ► Al usar el modelo de descuento de flujos, la tasa de descuento a utilizar debe tener en cuenta la calidad crediticia del emisor y el plazo del instrumento. Las operaciones a corto plazo no necesitan ser descontadas si el efecto tasa es inmaterial.

IAS 39.AG80 ► Cuando se trata de instrumentos de patrimonio, el modelo de valorización da un resultado fiable si:

• El rango de variaciones de los valores justos obtenidos no es significativo; o • Si las probabilidades asignadas a cada estimación pueden ser evaluadas

razonablemente.

IAS 39.AG82 ► Un modelo de valorización que estime el valor justo de un instrumento debe al menos tener en cuenta los siguientes factores:

• Tasas de libre riesgo. • Riesgo de crédito (spreads / ratings). • Tipos de cambio. • Precio de bienes y commodities. • Volatilidad (implícita en los precios de mercado). • Riesgo de prepago o cancelación anticipada basada en datos históricos. • Costos de la transacción.

Deterioro del valor de los activos financieros IAS 39.59 ► Una pérdida por el deterioro únicamente se contabiliza cuando existe evidencia del

deterioro como resultado de uno o más sucesos que hayan ocurrido después del reconocimiento del activo y ese suceso o sucesos supongan que el monto contabilizado sea mayor que el monto recuperable estimado.

► Existe evidencia de deterioro cuando se dan:

• Dificultades financieras significativas del emisor. • Incumplimientos, impagos o retrasos por parte del deudor. • Renovaciones o renegociaciones de deuda motivadas por dificultades financieras del

deudor. • Probabilidad de suspensión de pagos, quiebra, etc.

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• Datos observables que indiquen que hay una disminución de los flujos futuros de caja para un grupo de activos, incluyendo:

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- Cambios adversos en la situación de los deudores (aumento de morosidad, etc.).

- Condiciones económicas adversas correlacionadas con impagos en ese grupo de activos (incremento en la tasa de desempleo, descenso de precios en las viviendas hipotecadas, las materias primas básicas u otros).

IAS 39.61 ► Un descenso, prolongado o significativo, en el valor justo de una inversión en un instrumento de patrimonio por debajo de su costo también es una evidencia objetiva del deterioro del valor.

IAS 39.63 ► El monto de la pérdida contabilizado en la cuenta de resultados es la diferencia entre:

• El valor en libros del activo en cuestión, y • El valor presente de los flujos de efectivo futuros esperados.

IAS 39.AG84 ► La tasa de descuento a utilizar es la tasa de interés efectiva original del activo:

• Para préstamos o inversiones a tasas variables, esta tasa será la aplicable a la fecha de balance.

• Aplica a préstamos / inversiones revisables (si fueron revisados a un interés más bajo que el original y luego se produce el deterioro).

IAS 39.AG87 ► Primero se evalúa para activos significativos y luego de forma colectiva incluyendo los no identificados individualmente.

► Los activos se agrupan en grupos con similares características respecto al riesgo del crédito (rating, geográficas, garantías, antigüedad, etc.). No obstante, la probabilidad de pérdida difiere para los activos identificados individualmente como deteriorados y los no identificados individualmente.

IAS 39.AG89 ► Los flujos futuros para estos grupos de activos se estiman sobre la base de la experiencia histórica (modelos estocásticos); si no, se utiliza información comparable. La experiencia histórica debe ser ajustada o corregida por condiciones actuales que no afectaron al período del que se han obtenido los datos históricos (ciclo).

IAS 39.AG92 ► Se deben revisar las metodologías e hipótesis de forma regular. Los modelos deben incorporar el efecto tiempo, todos los flujos futuros, la antigüedad de los saldos, y no dar lugar a reconocer pérdidas por deterioro en el momento del reconocimiento inicial de un instrumento financiero.

IAS 39.63 ► El deterioro de valor de los activos financieros debe ser cargado en la cuenta de resultados.

IAS 39.67 ► Si previamente ha sido registrada la diferencia entre el costo y el valor justo directamente en el patrimonio neto, ésta se deberá reversar y cargar directamente en la cuenta de resultados (aplica sólo a inversiones disponibles para su venta).

IAS 39.65, ► En períodos posteriores sólo se pueden revertir las pérdidas por deterioro de los 66,69 activos registrados a costo amortizado, pues las correspondientes a instrumentos de

patrimonio valorizados a costo no se puede revertir y las de instrumentos de patrimonio valorizados al valor justo no se pueden revertir a través de la cuenta de resultados.

IAS 39.65 ► Al reversar la pérdida por deterioro del valor en un período posterior, el valor en libros del activo financiero no deberá exceder del costo amortizado que tendría el activo en el momento actual.

Ganancias y pérdidas de los activos financieros

IAS 39.55 ► Las ganancias o pérdidas de activos financieros valorizados al valor justo a través de resultados (incluyendo derivados) deberán ser llevadas a la cuenta de resultados.

► Las ganancias o pérdidas de activos financieros disponibles para la venta serán reconocidas directamente en el patrimonio neto.

► Las operaciones de cobertura tienen distinta normativa.

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Valorizaciones posteriores de los pasivos financieros

IAS 39.47 ► Los pasivos financieros mantenidos para negociar y los derivados que son pasivos financieros se valorizan a su valor justo. Las ganancias y pérdidas son llevadas a la cuenta de resultados.

► Cualquier otro pasivo financiero debe ser valorizado a su costo amortizado, utilizando la tasa efectiva.

► Nuevamente, existe una normativa diferente para las operaciones de cobertura.

Valorización de los derivados

IAS 39.47 ► Son valorizados a su valor justo en el balance a menos que:

• Sea un derivado (pasivo) vinculado a la entrega de un instrumento de patrimonio que no cotiza, que vaya a ser entregado en el momento de la liquidación y cuyo valor justo no se puede determinar con fiabilidad por lo que se debe valorizar al costo.

Derivados implícitos

IAS 39.11 ► Un derivado implícito debe separarse del contrato principal y tratarse contablemente como un derivado si se cumplen todos y cada uno de estos tres aspectos:

• Las características económicas y riesgos inherentes al derivado implícito no están relacionadas estrechamente con las correspondientes al contrato principal.

• Un instrumento independiente con las mismas condiciones del derivado implícito en cuestión cumple los requisitos de la definición de instrumento derivado.

• El instrumento híbrido (combinado) no se valoriza según su valor justo, registrándose las variaciones en la cuenta de resultados.

IAS 39.12 ► Si el derivado implícito debe separarse del contrato principal, pero no se puede valorizar de forma separada, se valorizará todo el instrumento híbrido al valor justo, registrándose las variaciones en resultados.

IAS 39.14 ► Debe registrarse un activo financiero o un pasivo financiero en el balance cuando la entidad se convierta en parte obligada según las cláusulas contractuales del instrumento.

IAS 39.38 ► Las compras y ventas habituales se registran usando la fecha de negociación o la fecha de liquidación:

IAS 39.AG53 • El uso de una u otra fecha debe ser consistente para todas las compras y ventas de activos financieros que pertenezcan a la misma categoría. • Aunque se utilice la fecha de liquidación, se deben reflejar las variaciones en el valor

justo desde la fecha de negociación de acuerdo con la política contable aplicable a esa categoría de activos financieros.

Ejemplo: Fecha de negociación frente a fecha de liquidación

IAS 39.D.2.1. ► El 29 de diciembre de 2005, la entidad se compromete a comprar un activo financiero por 10.000 (que es su valor justo en la fecha del compromiso).

► El 31 de diciembre de 2005 (final del período) y el 4 de enero de 2006 (fecha de liquidación), el valor justo es de 10.003 y de 10.005, respectivamente.

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MÉTODO DE LA FECHA DE

LIQUIDACIÓN

Inversiones que

se mantienen hasta su

vencimiento (contabilizadas al costo amortizado)

Activos disponibles para la venta (valorizados

al valor justo, llevando las diferencias a

patrimonio neto)

Activos

valorizados a valor justo con a

través de resultado

29 de diciembre de 2005 Activo financiero Cuenta por pagar

31 de diciembre de 2005 Cuentas por cobrar 3 3 Activo financiero Cuenta por pagar Patrimonio neto (3) Resultados (3)

4 de enero de 2006 Cuentas por cobrar Activo financiero 10.000 10.005 10.005 Cuenta por pagar Patrimonio neto (5) Resultados (5)

MÉTODO DE LA FECHA DE

NEGOCIACIÓN

Inversiones que

se mantienen hasta su

vencimiento (contabilizadas al costo amortizado)

Activos disponibles para la venta (valorizados

al valor justo, llevando las diferencias a

patrimonio neto)

Activos

valorizados a valor justo con a

través de resultado

29 de diciembre de 2005 Activo financiero 10.000 10.000 10.000 Cuenta por pagar (10.000) (10.000) (10.000)

31 de diciembre de 2005 Cuentas por cobrar Activo financiero 10.000 10.003 10.003 Cuenta por pagar (10.000) (10.000) (10.000) Patrimonio neto (3) Resultados (3)

4 de enero de 2006 Cuentas por cobrar Activo financiero 10.000 10.005 10.005 Cuenta por pagar Patrimonio neto (5) Resultados (5)

Baja de activos financieros

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IAS 39.16 ► Antes de determinar si se cumplen los requisitos para dar de baja o no un activo, se debe establecer si los requisitos se deben aplicar a una parte o a todo el activo.

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► Se aplican a una parte del activo financiero si:

• Se trata de flujos identificados de un activo financiero (strip de intereses). • Se trata de una parte proporcional de todos los flujos.

IAS 39.17 ► Una entidad debe dar de baja un activo financiero cuando:

• Hayan expirado los derechos a recibir los flujos del activo; o • Se haya transferido el activo de acuerdo a las siguientes condiciones.

IAS 39.18, 19 ► Una entidad transfiere un activo financiero si:

• Transfiere el derecho a recibir los flujos futuros; o • Retiene el derecho a recibir los flujos futuros pero asume la obligación de pagar al

receptor estos flujos, sólo cuando los cobra y sin retrasos significativos, y de acuerdo con el contrato no se puede vender o prendar el activo.

• La venta o transacción cumple los criterios para poder cancelar el activo.

IAS 39.20 ► Una transferencia cumple los requisitos para dar de baja un activo financiero dependiendo de:

• Quién obtiene los beneficios y quién asume los riesgos sobre los activos transferidos (riesgos); y de

• La capacidad del receptor para vender, prendar o entregar en garantía los activos (control).

► Si la entidad transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, lo dará de baja.

► Si la entidad retiene de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, continuará reconociendo dicho activo.

► Si la entidad ni transfiere ni retiene sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, determinará si mantiene el control sobre el activo. Si no retiene el control dará de baja el activo y si lo retiene no lo dará de baja.

IAS 39.23 ► El transferente generalmente pierde el control del activo si la persona a la que se lo transfiere, tiene posibilidades de obtener los beneficios del activo transferido, por ejemplo si:

• La entidad a la que se le transfiere el activo tiene libertad para vender o prendar el activo por su valor justo.

• Cuando la entidad a la que se trasfiere el activo sea una Entidad de Cometido Especial (SPE), cuyas actividades permitidas están limitadas, o la SPE o los titulares de los derechos en los beneficios pueden obtener prácticamente todos los beneficios del activo transferido.

Mantención del control

IAS 39.AG42 ► El transferente no pierde el control si, por ejemplo:

• tiene el derecho a readquirir el activo, a menos que:

- El activo sea fácilmente obtenible en el mercado, o

- La readquisición se haya pactado a su valor justo. • El transferente tenga el derecho y la obligación de rescatar el activo transferido en unas

condiciones que garantizan al receptor un rendimiento similar al de un prestamista. • El activo no es fácilmente obtenible en el mercado y el transferente ha asumido todos los

riesgos y beneficios de la propiedad mediante una permuta financiera o mediante una opción de venta mantenida por el receptor.

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Bajas acompañadas con la aparición de un nuevo activo o

pasivo financiero

IAS 39.25 ► Cuando la entidad que transfiere el activo, crea un nuevo activo financiero o asume un pasivo financiero, que registrará a su valor justo, deberá reconocer el resultado de la transacción de acuerdo con la siguiente ecuación:

IAS 39.26 ► Beneficio/Pérdida = Monto cobrado, menos la suma de:

• Valor contable del activo financiero vendido. • +/– Cualquier ajuste al valor justo del activo llevado contra el patrimonio neto. • – Valor justo del nuevo activo financiero. • + Valor justo del nuevo pasivo financiero.

Liquidación de pasivos financieros

IAS 39.39 ► Los pasivos financieros se deben dar de baja únicamente cuando la obligación haya sido pagada, cancelada o haya vencido.

IAS 39.40, ► Modificaciones sustanciales en las condiciones de una deuda existente (mayores al 10%

AG62 del valor presente descontado de los nuevos flujos de efectivo a la tasa efectiva de la deuda original) deberán ser consideradas como la cancelación de una deuda antigua y el reconocimiento de una nueva deuda.

IAS 39.41 ► Cualquier diferencia entre los montos acumulados del pasivo cancelado y el monto pagado se registra en la cuenta de resultados.

Instrumentos de cobertura

IAS 39.9 ► Son los instrumentos financieros designados con este propósito para compensar los cambios en el valor justo o en los flujos de efectivo del instrumento cubierto o del grupo de instrumentos cubiertos que tienen características de riesgo similares.

IAS 39.72, ► Los instrumentos de cobertura son normalmente derivados, o una parte de ellos, o una

AG94 combinación de varios. No obstante, una opción emitida o una combinación de derivados cuyo resultado neto sea una opción emitida no podrá ser designada como elemento de cobertura, ya que la pérdida potencial será siempre mayor que la ganancia potencial.

IAS 39.72 ► Según IAS 39, un activo o un pasivo financiero, que no sean derivados, sólo se pueden utilizar como instrumentos de cobertura para cubrir el riesgo por diferencias de cambio en moneda extranjera.

IAS 39.78 ► Pueden ser cubiertos los activos y pasivos (financieros o no), los compromisos a firme no registrados, transacciones esperadas con alta probabilidad de ocurrencia y las inversiones netas en negocios en el extranjero.

Requisitos para la contabilización de cobertura

IAS 39.88 ► La contabilización de cobertura está permitida si se cumplen todas las condiciones siguientes:

• En el momento de iniciarse la operación de cobertura existe documentación formal identificando el instrumento de cobertura, la partida o transacción a cubrir, la naturaleza del riesgo que se está cubriendo y cómo la entidad medirá la eficacia del instrumento de cobertura.

• Se espera que la cobertura sea altamente eficaz:

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• Para coberturas de flujos de efectivo, la transacción esperada debe ser altamente probable y presentar una exposición a la variación de flujos que afecte resultados.

• La efectividad de la cobertura puede ser fiablemente medida

• La cobertura es evaluada constantemente y ha sido determinada como altamente efectiva en los períodos de los estados financieros en los cuales ha sido designada la cobertura

IAS 39.AG105 - Se considera que una cobertura es altamente eficaz si se puede esperar que los cambios en el valor justo o en los flujos de efectivo de la partida cubierta, queden casi totalmente compensados, y los resultados reales estén dentro de un rango entre el 80-125%.

Clases de cobertura

IAS 39.86 ► Existen tres tipos de cobertura:

• Cobertura del valor justo. • Cobertura de los flujos de efectivo. • Cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero.

► El tratamiento contable dependerá del tipo de cobertura.

IAS 39.73 ► Las operaciones internas (intra-grupo o intra-divisiones/departamentos) no son coberturas válidas a no ser que estén compensadas con un contrato externo.

Cobertura del valor justo

IAS 39.86 ► Cobertura de la exposición a los cambios en el valor justo de un activo o un pasivo previamente designado (o una parte de éste) atribuibles a un determinado riesgo.

IAS 39.89 ► La ganancia o pérdida que resulte de la valorización del instrumento de cobertura debe ser reconocida inmediatamente en la cuenta de resultados.

► La ganancia o pérdida experimentada por la partida cubierta, por causa del riesgo que está siendo objeto de cobertura, debe producir un ajuste del valor en libros de la citada partida y debe ser reconocida inmediatamente en la cuenta de resultados.

► Esto aplica incluso si la partida cubierta es un activo o un pasivo que se valora a su costo.

► También aplica si la partida cubierta es un activo disponible para su venta.

Ejemplos: Cobertura del valor justo

IAS 39.86 ► Ejemplo 1:

• Un inversionista tiene unos bonos en moneda local que le aportan un interés fijo del 7% anual.

• El valor justo fluctuará a medida que las tasas de interés de mercado varíen. • Para realizar una cobertura sobre la variación del valor justo debida a variaciones en

las tasas de interés de mercado, el inversionista puede contratar un swap de tasas de interés del tipo pago-fijo/recibo-flotante.

► Ejemplo 2: • Un inversionista compra un bono por valor de 100 y lo registra como disponible para

la venta. En base a esta clasificación los cambios en el valor justo se contabilizan dentro del patrimonio neto.

• Al final del Año 1 el valor justo es 105 y el inversionista realiza, entonces, una cobertura para cubrir el valor de 105.

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• Al final del Año 2 el derivado que sirve como instrumento de cobertura tiene una

ganancia de 10 y, consecuentemente, el valor del bono ha disminuido en dicho monto a 95.

Los asientos en el Año 1 serían: Débito Crédito ► Inversión en bonos ► Caja ► Inversión en bonos ► Patrimonio neto

100

5

100

5

Los asientos en el Año 2 serían Débito Crédito ► Activo (por el valor justo del derivado) ► Ganancia de la cobertura ► Pérdida en el activo cubierto ► Inversión en bonos

10

10

10

10

Cobertura de flujos de efectivo

IAS 39.86 ► Se cubre la exposición a variaciones en los flujos de efectivo atribuibles a un determinado riesgo asociado a un activo o pasivo previamente registrado o a una transacción esperada altamente probable, que podrían afectar en el futuro a la cuenta de resultados.

IAS 39.95 ► Tratamiento contable de las ganancias y pérdidas:

• La parte de la ganancia o pérdida experimentada por el instrumento de cobertura, que se haya considerado como eficaz, será reconocida directamente en el patrimonio neto.

• La parte determinada como ineficaz se contabilizará inmediatamente en la cuenta de resultados.

IAS 39.98,99 • Si la transacción que esta siendo objeto de cobertura implicara el reconocimiento de un activo o de un pasivo no financiero, o bien llegase a ser un compromiso firme (por ejemplo, una compra futura), las cantidades reconocidas en el patrimonio neto pueden ser incluidas en la valorización inicial de ese activo o pasivo o pueden ser llevadas a la cuenta de resultados en el momento en que el elemento cubierto afecte a la cuenta de resultados. El tratamiento elegido se aplicará uniformemente para todas las coberturas de este tipo.

IAS 39.97 • Si la transacción que está siendo objeto de cobertura implicara el reconocimiento de un activo o de un pasivo financiero, las cantidades reconocidas en el patrimonio deberán ser llevadas a la cuenta de resultados en los períodos en los que el elemento cubierto afecte a la cuenta de resultados. Sin embargo si se espera que alguna porción o todo el monto reconocido no sea recuperado en uno o más períodos futuros debe reclasificar este monto a los resultados.

Ejemplos: Cobertura de los flujos de efectivo

IAS 39.86 ► Ejemplo 1:

• Un inversionista tiene bonos en moneda local que le aportan un interés variable que se recalcula cada seis meses.

• Los flujos de efectivo fluctuarán a medida que la tasa de interés varíe. • Para realizar una cobertura sobre la variación en los flujos de efectivo debido a los

cambios en las tasas de interés, el inversionista contrata un swap sobre de tasas de interés del tipo pago-flotante/recibo-fijo.

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► Ejemplo 2:

• Un inversionista compra un bono de 100 que le aporta un interés variable. La tasa de interés variable es del 7% al final del Año 1. El inversionista realiza una cobertura para asegurar el 7% de ingreso durante 3 años, adquiriendo un derivado.

• Al final del Año 2, el tipo de interés asciende al 8% y, como consecuencia, el derivado tiene una pérdida realizada de 10 y pérdidas futuras de 20.

Los asientos en el Año 2 serían: Débito Crédito ► Pérdidas (incluidas en el beneficio neto) ► Pérdidas (incluidas en el patrimonio neto)* ► Pasivo (por el valor justo del derivado) * a amortizar en los próximos años

10 20

30

El efecto en el Año 2 sería Débito Crédito ► Beneficio del bono ► Pérdida del derivado ► Beneficio neto* * que continúa en los próximos años

1%

8%

7%

Cobertura de inversión neta en un negocio en el extranjero

IAS 39.102 ► Las diferencias de cambio originadas por una inversión neta en una entidad extranjera y las derivadas de la operación de cobertura deben ser registradas en el patrimonio neto hasta que se produzca la enajenación de la inversión.

Discontinuación de la cobertura

IAS 39.91,101 ► La entidad debe discontinuar la contabilización de cobertura cuando:

• El instrumento de cobertura vence, se vende, se ejercita o se cancela. • La operación de cobertura deje de cumplir los criterios para ser calificada como tal. • La entidad revoque la designación. • No se espere que tenga lugar la transacción comprometida o esperada que está siendo

cubierta.

Presentación

Compensación de activos financieros y pasivos financieros

IAS 32.42 ► Un activo financiero y un pasivo financiero deben ser compensados y registrados por el monto neto en el balance si la entidad:

• Tiene un derecho legal de compensar las cantidades reconocidas, y • Pretende:

- Liquidarlos por el monto neto, o

- Realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente.

Acciones propias (Acciones en tesorería)

IAS 32.33 ► Deben mostrarse como una deducción del patrimonio.

► No se reconoce ninguna ganancia o pérdida en la compra, venta, emisión o cancelación de acciones propias.

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Revelaciones requeridas

IFRS 7, 43 ► Las sección de revelaciones enunciada por los párrafos 51 a 95 de IAS 32 ha sido derogada, como también IAS 30, el cual ha sido completamente reemplazado por la emisión de IFRS 7. Esta norma es efectiva para los años financieros que comiencen al 1 de enero de 2007 o después.

► Para un exhaustivo y detallado análisis respecto de los cambios efectuados a IAS 32 e IAS 30 por IFRS 7, favor referirse a la publicación de Ernst & Young exclusiva de este tema.

Objetivo

IFRS 7.1(a),7 ► El objetivo es requerir a las entidades que, revelen información en sus estados financieros que permita a los usuarios evaluar la relevancia de los instrumentos financieros para la situación financiera y el rendimiento de la entidad;

IFRS 7.1(b) ► Los riesgos a cubrir y sobre los que la entidad debe informar comprenden: • Riesgo de crédito (ver párrafo 36 de IFRS 7 para mayores detalles) • Riesgo de moneda (ver párrafo B23 de IFRS 7 para mayores detalles • Riesgo de tasas de interés (ver párrafo B22 de IFRS 7 para mayores detalles • Riesgo de liquidez (ver párrafo 39 de IFRS 7 para mayores detalles) • Riesgo de mercado (ver párrafo 40 de IFRS 7 para mayores detalles • Otros riesgos de precios (ver párrafo B25 a B28 de IFRS 7 para mayores detalles

IFRS 7.33 ► Para cada tipo de riesgo proveniente de instrumentos financieros una entidad debe revelar:

• (a) la exposición al riesgo y cómo se origina

• (b) sus objetivos, políticas y procesos para manejar el riesgo, así como los métodos utilizados para medir dicho riesgo; y

• (c) cualquier cambio en (a) o (b) desde el ejercicio precedente

Balance

Categorías de activos y pasivos financieros

IFRS 7.8 ► Se revelará, ya sea en el balance o en las notas, los valores libros de cada una de las categorías de instrumentos financieros definidas en IAS 39.

IFRS 7.25 ► Para cada clase de activo y pasivo financiero la entidad revelará el valor justo correspondiente a cada clase de activos y pasivos financieros, de forma que le permita compararlos con sus valores libros.

Activos y pasivos financieros a valor justo con cambios en resultados

IFRS 7.9 ► Si la entidad hubiese designado un préstamo o cuenta por cobrar (o un grupo de préstamos o cuentas a cobrar) como a valor justo con cambios en resultados, revelará

• (a) El máximo nivel de exposición al riesgo de crédito a la fecha de reporte.

• (b) El monto por el que se mitiga dicho máximo nivel de exposición al riesgo de crédito mediante el uso de derivados de crédito o instrumentos similares.

• (c) El monto de la variación, durante el ejercicio y la acumulada del valor justo que sea atribuible a las variaciones en el riesgo de crédito del activo financiero.

(d) El monto de la variación del valor justo de cualesquiera derivados de crédito o instrumentos similares vinculados, durante el ejercicio y la acumulada desde que el préstamo o cuenta a cobrar se hubiera designado.

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IFRS 7.10 ► Si la entidad hubiese designado un pasivo financiero como a valor justo con cambios en resultados, revelará:

• (a) El monto de la variación del valor justo, durante el ejercicio y la acumulada, que sea atribuible a cambios en el riesgo de crédito de ese pasivo, determinado como:

o (i) el monto de la variación de su valor justo que no sea atribuible a cambios en las condiciones de mercado que dan lugar a riesgo de mercado; o

o (ii) el monto que resulte de la aplicación de un método alternativo, si la entidad cree que de esta forma representa más fielmente la variación del valor justo que sea atribuible a cambios en el riesgo de crédito del pasivo financiero.

• (b) La diferencia entre el valor libros del pasivo financiero y el monto que la entidad estaría obligada contractualmente a pagar al tenedor de la obligación, al vencimiento.

Reclasificaciones, baja de activos y garantías,

IFRS 7.12 ► Si una entidad reclasificó activos financieros de valor justo a la categoría de costo o costo amortizado o viceversa, debe revelar el monto reclasificado y las razones de la reclasificación.

IFRS 7.13 ► Si parte o el todo en una transferencia de activos financieros no califica para dar de baja el activo de los libros, la compañía debe revelar para cada clase de activos financieros:

• (a) la naturaleza de los activos

• (b) la naturaleza de los riesgos y beneficios a los que esta expuesto

• (c) el valor libro de los activos y pasivos asociados si la mantiene todo el activo financiero en sus libros

• (d) si la entidad continúa reconociendo los activos en función de su involucramiento continuo, el valor libro total de los activos originales, el valor de los activos que la entidad continúa reconociendo y el valor libro de los pasivos asociados

IFRS 7.14 ► Revelar el monto de los activos financieros prendados, incluyendo montos reclasificados y los términos y condiciones de la prenda.

Provisión de colocaciones y garantías obtenidas

IFRS 7.16 ► Cuando los activos financieros se hayan deteriorado por pérdidas crediticias y la entidad registre el deterioro en una cuenta separada, en lugar de reducir directamente el valor libros del activo, deberá revelar una conciliación de las variaciones en aquella cuenta durante el período, para cada clase de activos financieros.

IFRS 7.37 ► Para cada clase de activos financieros que se encuentran vencidos o deteriorados se debe revelar lo siguiente:

• (a) un análisis de la antigüedad de los activos financieros vencidos a la fecha de reporte, pero que no están deteriorados;

• (b) un análisis de los activos financieros que se hayan determinado individualmente como deteriorados a la fecha de reporte, incluyendo los factores que la entidad ha considerado al determinar el deterioro; y

• (c) para los montos revelados en (a) o (b), una descripción de las garantías tomadas por la entidad como valores para asegurar el cobro y otras mejoras crediticias, así como una estimación de su valor justo, a menos que fuera impracticable hacerla.

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IFRS 7.38 ► Cuando una entidad obtiene, durante el ejercicio, activos financieros o no por garantías tomadas para asegurar el cobro, o ejecutado otras mejoras crediticias (por ejemplo avales), y tales activos cumplan los criterios de reconocimiento de otras normas, la entidad revelará:

• (a) la naturaleza y el valor libro de los activos obtenidos; y

• (b) cuando los activos no sean fácilmente convertibles en efectivo, sus políticas para enajenar tales activos, o para utilizarlos en sus operaciones.

Morosidad en préstamos por pagar

IFRS 7.18 ► Para los préstamos por pagar reconocidos a la fecha de reporte, deberá revelar detalles de los incumplimientos de pagos durante el período; el valor libro de los préstamos por pagar que estén impagos; y si el impago ha sido corregido, o si se han renegociado las condiciones de los préstamos a pagar antes de la autorización de los estados financieros.

Estado de Resultados y Patrimonio

Ítemes de ingreso, gasto, ganancias y pérdidas

IFRS 7.20 ► La entidad revelará los siguientes ítems de ingresos, gastos, pérdidas o ganancias, ya sea en los estados financieros o en las notas:

• Pérdidas netas o ganancias netas procedentes de:

o activos financieros o pasivos financieros a valor justo con cambios en resultados

o activos financieros disponibles para la venta, mostrando por separado el monto de la pérdida o ganancia reconocida directamente en el patrimonio neto durante el período, así como el monto que ha sido descontado del patrimonio neto e incluido en el resultado del ejercicio

o inversiones mantenidas hasta el vencimiento

o préstamos y cuentas por cobrar;

o pasivos financieros medidos al costo amortizado.

• Montos totales de los ingresos y de los gastos por intereses (calculados utilizando el método de la tasa de interés efectiva) procedentes de los activos financieros y de los pasivos financieros que no se registren al valor justo con cambios en resultados.

• Ingresos y gastos por comisiones (distintos de los montos incluidos al determinar la tasa de interés efectiva) que surjan de:

o activos financieros o pasivos financieros que no estén a valor justo con cambios en resultados; y

o actividades fiduciarias o de administración que supongan la tenencia o inversión de activos por cuenta de individuos, fideicomisos, planes de prestaciones por retiro u otras instituciones.

• Ingresos por intereses procedentes de activos financieros deteriorados y devengados de acuerdo con el párrafo GA93 de IAS 39; y

• El monto de las pérdidas por deterioro para cada clase de activo financiero.

Coberturas Contables

IFRS 7.22, ► La entidad revelará información, por separado, y para cada tipo de cobertura lo siguiente:

• (a) descripción de cada cobertura;

• (b) una descripción de los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura y de sus valores justos a la fecha de reporte; y

• (c) la naturaleza de los riesgos que están siendo cubiertos.

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IFRS 7.23,24 ► Para las coberturas de flujos de efectivo, la entidad informará de:

• (a) los ejercicios en los que se espera que se produzcan los citados flujos, y cuando se espera que afecten al resultado;

• (b) una descripción de las transacciones esperadas para las que se haya utilizado previamente la contabilidad de cobertura, pero que ya no se espere que estas transacciones vayan a ocurrir;

• (c) el monto reconocido en el patrimonio neto durante el período;

• (d) el monto que, durante el ejercicio, se descontó del patrimonio neto y se haya incluido en el resultado, mostrando la cantidad incluida en cada línea que contenga la partida correspondiente de la cuenta de resultados; y

• (e) el monto que, durante el ejercicio, se descontó del patrimonio neto y se incluyó en el costo inicial u otro valor libros de un activo no financiero adquirido o de un pasivo no financiero en el que se haya incurrido y que hayan sido tratados como transacciones esperadas altamente probables.

► La entidad deberá revelar separadamente:

• en las coberturas del valor justo, las pérdidas o ganancias:

o (i) del instrumento de cobertura; y

o (ii) del ítem cubierto, que sean atribuibles al riesgo cubierto;

• (b) la ineficacia reconocida en el resultado del ejercicio que proceda de coberturas de los flujos de efectivo; y

• (c) la ineficacia reconocida en el resultado del ejercicio que proceda de coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero.

Valor Justo

IFRS 7.27,28 ►Se debe revelar:

• (a) Los métodos y, cuando se utilice una técnica de medición, las hipótesis aplicadas al determinar los valores justos de cada clase de activos financieros o pasivos financieros.

• (b) Si los valores justos se han determinado, en su totalidad o en parte, directamente por referencia a precios de cotización publicados en un mercado activo o han sido estimados utilizando una técnica de medición

• (c) Si los valores justos reconocidos o revelados en los estados financieros se han determinado, en su totalidad o en parte, utilizando una técnica de medición basada en hipótesis que no están sustentadas en precios de transacciones actuales y observables de mercado con el mismo instrumento (es decir, sin modificación o recálculo) y no se basan en los datos de mercado observables que estén disponibles.

• (d) Si el numeral (c) aplica, el monto total de la variación del valor justo estimado mediante una técnica de medición que haya sido reconocido en el resultado del ejercicio.

► Si el mercado de un instrumento financiero no es activo, la entidad determinará su valor justo utilizando una técnica de medición. No obstante, la mejor evidencia del valor justo en el momento del reconocimiento inicial es el precio de la transacción (es decir, el valor justo de la contraprestación entregada o recibida), salvo que se cumplan las condiciones descritas en el párrafo GA76 de IAS 39. Por lo tanto, podría existir una diferencia entre el valor justo, en el momento del reconocimiento inicial, y el monto que pudiera haberse determinado en esa fecha utilizando una técnica de medición. Si dicha diferencia existiese, la entidad revelará, para cada clase de instrumentos financieros:

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• (a) la política contable que utilice para reconocer esa diferencia en el resultado del ejercicio

para reflejar las variaciones en los factores (incluyendo el tiempo) que los partícipes en el mercado considerarían al establecer un precio; y

• (b) la diferencia total que no haya sido reconocida todavía al principio y al final del ejercicio, junto con una conciliación de las variaciones en el saldo de esa diferencia.

Últimas modificaciones realizadas relacionadas con Instrumentos Financieros

Modificaciones efectuadas a IAS 39 (Efectivas 1 de enero de 2006)

► Las modificaciones realizadas son las siguientes:

IAS 39.9 • Se restringe la posibilidad de que cualquier activo o pasivo financiero sea designado Modificado desde el momento de su reconocimiento inicial como un activo o un pasivo

contabilizado al valor justo con cambios en resultados. • Se permite clasificar los siguientes instrumentos en la categoría de activos o pasivos

financieros al valor justo con cambios en resultados:

IAS 39.11A - Los contratos que contengan uno o más derivados implícitos, salvo que el derivado implícito no modifique significativamente los flujos de efectivo del contrato o que la separación del derivado implícito esté prohibida por no cumplir los requisitos establecidos para ser separado del contrato principal.

IAS 39.9 - Los activos y pasivos financieros que al valorizarlos al valor justo con cambios en Modificado resultados proporcionen una información más relevante, ya sea porque se eliminen

o reduzcan significativamente las inconsistencias en la valorización o en el reconocimiento de los activos o pasivos financieros que la entidad considera que están relacionados, o porque la entidad siga una estrategia de inversión para gestionar y evaluar en función de su valor justo un grupo de activos financieros y/o pasivos financieros.

IAS 39.95 Para coberturas de flujos de efectivo de transacciones esperadas intragrupo, las modificaciones realizadas permiten que están sean designadas como el ítem cubierto en una cobertura de efectivo de moneda extranjera en los estados financieros consolidados, solo si da cumplimiento a ciertos requisitos.

IAS 39 e IFRS 4 Los contratos de garantías financieras son contabilizados como instrumentos

financieros por el emisor. Tales contratos son reconocidos inicialmente al valor justo y posteriormente registrados al mayor de ese valor inicial y el valor que hubiera sido reconocido si IAS 37 o IAS 18 fuera aplicado. Un emisor puede explícitamente establecer que considera esos contratos como contratos de seguros, en tal caso la entidad puede elegir aplicar IAS 39 o IFRS 4 a tales contratos. Esta elección es realizada individualmente y es irrevocable.

IFRIC 9- Reevaluación de Instrumentos derivados implícitos

► Efectivo para períodos anuales que comienzan el 1 de Junio de 2006 o después.

► Requiere que las entidades evalúen si un contrato contiene derivados implícitos a la fecha de que la entidad entra en el contrato, y prohíbe su reevaluación a menos que exista un cambio en el contrato que modifica significativamente los flujos de efectivo

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Primera aplicación

IFRS 1.36A ► Las entidades que adopten IFRS en el ejercicio 2005 no necesitan aplicar IAS 32 y 39 a las cifras comparativas que presenten en sus estados financieros.

IFRS 1.36A ► Las entidades podrán aplicar los principios contables anteriores a las cifras comparativas de los instrumentos financieros que entran en el alcance de IAS 32 y 39, revelando:

• Este hecho. • Las políticas contables utilizadas. • La naturaleza de los principales ajustes que habrían sido necesarios para cumplir con

IAS 32 y 39 (no es necesario cuantificarlos).

IFRS 1.36A ► La entidad debe tratar cualquier ajuste entre el balance al cierre del ejercicio anterior, preparado con los principios contables anteriores en lugar de con IAS 32 y 39, y el balance de apertura del ejercicio actual, preparado con estas normas, como un cambio en políticas contables (IAS 8). Por tanto, en el caso de no aplicar estas normas a las cifras comparativas, la fecha de transición para estas normas será la fecha de inicio del ejercicio que se está reportando.

Instrumentos financieros compuestos

IFRS 1.23 ► Para los instrumentos financieros compuestos de capital y deuda no es necesario efectuar su contabilización separada (como exige IAS 32) siempre que la deuda no se encuentre pendiente de liquidación a la fecha de transición.

Clasificación de los instrumentos financieros previamente contabilizados

IFRS 1.25A ► Cuando se registra por primera vez un instrumento financiero, IAS 39 permite clasificarlo como activo o pasivo financiero valorado a valor justo en la cuenta de resultados o como disponible para la venta. A pesar de este requisito, esta clasificación se puede hacer en la fecha de transición a IFRS.

No reconocimiento de activos y pasivos financieros

IFRS 1.27 ► Una entidad que canceló determinados activos y pasivos financieros de acuerdo con las políticas contables anteriores, como resultado de una transacción anterior al 1 de enero de 2004, no reconocerá estos activos y pasivos aunque cumplan con los requisitos de reconocimiento de IFRS.

IFRS 1.27A ► Los requisitos de cancelación de IAS 39 se pueden aplicar de forma retroactiva desde una fecha elegida por la entidad si la información necesaria estaba disponible cuando se cancelaron dichas transacciones.

Contabilización de coberturas

IFRS 1.28-30 ► En la fecha de transición a IFRS:

• Se valorizarán todos los derivados a su valor justo. • Se eliminarán todas las pérdidas y ganancias diferidas en relación con derivados

contabilizados como activos y pasivos según las políticas contables anteriores.

► No se reflejará ninguna relación de cobertura que no se califique como tal según IAS 39.

► Las operaciones contratadas antes de la fecha de transición que no se consideraban de cobertura de acuerdo con las políticas contables anteriores no pueden ser calificadas como de cobertura retroactivamente. Sin embargo, si se ha designado una posición neta como un elemento de cobertura bajo la normativa contable anterior, se puede designar un elemento individual incluido en la posición neta como partida cubierta bajo IFRS, siempre que se haga antes de la fecha de transición.

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COMPARACIÓN CON LAS NORMAS CHILENAS

Normativa Chilena IFRS Categorías de activos financieros ► Compañías no reguladas (BT42)

• Instrumentos financieros con valor variable

• Instrumentos financieros con valor preestablecido

• Otras inversiones ► Compañías reguladas

• Inversiones permanentes y temporales (SVS)264

• Bancos han adoptado las categorías de IAS 39 mediante la circular 3.345265

• Compañías de seguros utilizan instrumentos de renta fija, variable, bonos de reconocimiento, acciones, mutuos, etc, según lo dispuesto por circular 1.360 (SVS)266

► Cuatro categorías: • Activos financieros al valor justo con

cambios en resultados • Mantenidos hasta el vencimiento • Disponibles para la venta • Préstamos y cuentas por cobrar

Modelos de valorización ► Compañías no reguladas (BT42)

• Menor entre costo corregido y valor de mercado 267.

• Costo corregido más intereses devengado menos cualquier pérdida de valor permanente. 268

► Compañías reguladas (SVS) • Menor entre costo corregido y valor de

mercado269. En el caso de acciones, cuando el valor del costo de la cartera de acciones, corregido monetariamente, exceda el valor de cotización bursátil de la misma, deberá constituirse una provisión por la diferencia resultante, con cargo a los resultados del ejercicio. Esta provisión deberá ajustarse periódicamente a la fecha de cierre de los estados financieros, de acuerdo a la nueva comparación entre el valor de costo de la cartera, corregido monetariamente, y su valor de cotización bursátil.270

► Valor justo o revalorización: • Activos financieros al valor justo con

cambios en resultados. • Activos financieros disponibles para la

venta. • Pasivos financieros al valor justo con

cambios en resultados. ► Costo amortizado:

• Activos financieros mantenidos hasta el vencimiento.

• Préstamos y cuentas por cobrar. • Otros pasivos

(ver mayores detalles de estos modelos mas arriba)

264 Circular 1697 SVS 265 Circular 3345 SBIF 266 Circular 1360 SVS 267 BT42.Par.11 268 BT42.Par.13 - 10 269 Circular 1697, Par.1-1.1 (SVS) 270 Circ. 1697 Par. 1.1-1

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• Costo corregido271 ► Compañías reguladas (SBIF)

• Valor justo • Costo amortizado272

► Compañías reguladas (SVS – Seguros) • Valor bolsa o mercado273 • Menor entre valor corregido, bolsa o

libro274 • Valor presente a TIR de compra275

Instrumentos derivados especulativos

► Compañías no reguladas (BT57) • Según la norma, los instrumentos

derivados de especulación se deben presentar a valor justo con sus cambios registrados en resultados.276 (Sin embargo la práctica muestra que la metodología de cálculo de valor justo ha sido diversa).

► En la práctica, las compañías locales han

aplicado la norma exclusivamente a los instrumentos derivados mencionados .( “tales como los contratos de forward, futuros, swaps y opciones…..”.) y no sobre otros instrumentos que se comportan de similar forma277

► Todos los instrumentos derivados se registran en el balance a su valor justo

► Los cambios en el valor justo de instrumentos derivados se registran directamente en resultados del ejercicio278

Instrumentos derivados de cobertura ► Compañías reguladas y no reguladas

distintas de Bancos (BT57): Coberturas de partidas existentes

• Si la diferencia neta entre el cambio del “valor justo” de la partida cubierta con el instrumento derivado es negativa, esta pérdida deber ser reconocida inmediatamente. Por otro lado si es positiva, se reconoce un resultado diferido y se realiza solo cuando se liquida la operación. 279

► Las variaciones de valor justo se contabilizan dependiendo del tipo de cobertura: Coberturas de valor justo • Si se cubre el valor justo de un activo o

un pasivo o un compromiso firme, la variación del valor justo del ítem cubierto y del instrumento derivados se registran simétricamente en el estado de resultados.283

Coberturas de Flujos de Caja

271 Circular 1697, Par.2.1 (SVS) 272 Circulat 3.345 (SBIF) 273 Circular 1360 Par.1 (SVS-Seguros) 274 Circular 1360 Par.2 (SVS-Seguros) 275 Circular 1360 Titulo III Par.1 (SVS-Seguros) 276 BT57 Par.16 277 BT 57.1 278 IAS39 Par.46 279 BT57 Par.12

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Coberturas de partidas esperadas • El instrumento de cobertura debe ser

presentado a valor justo con cambios registrados como una utilidad o pérdida no realizada en activos o pasivos hasta su liquidación.280

► Compañías reguladas (SBIF y Seguros) • Similar a IAS 39281 • Para las compañías de seguros, se

exceptuaran del tratamiento de IAS 39 las operaciones de cobertura que se realicen con respecto al calce. En este caso las operaciones de cobertura se valorizarán considerando la tasa de interés original implícita (TIR de compra), y las nuevas paridades cambiarias vigentes a la fecha de cierre de los estados financieros.282

• Si se cubren las variaciones en los flujos de efectivo de un activo o un pasivo o una transacción esperada los cambios en el valor justo del instrumento de cobertura se registran en patrimonio, solo hasta la parte efectiva.. Cualquier inefectividad (imperfección en la cobertura) es registrada en resultados inmediatamente.284

Instrumentos derivados implícitos ► No se encuentran contempladas bajo ninguna norma local ► Compañías reguladas (SBIF)

• Similar a IAS 39285

► El derivado implícito debe ser objeto de separación del contrato principal y tratado contablemente como un derivado siempre que se cumplan ciertos requisitos.286

► Si la entidad es incapaz de medir de forma independiente el derivado (en el momento inicial o posteriormente), debe tratar contablemente el contrato combinado, en su conjunto, como un único instrumento financiero a valor justo por resultados.287

Requisitos contabilidad de cobertura ► Compañías reguladas y no reguladas distintas de Bancos (BT57)

• Solo se exige que el ítem a ser cubierto exponga a la compañía a un riesgo y no exista otro instrumento que mitigue el riesgo, y

• Adicionalmente debe existir runa alta probabilidad que instrumento de cobertura reduzca efectivamente el riesgo288

► Compañías reguladas (solamente SBIF) • Similar a IAS 39289

► Debe existir documentación formal de lo siguiente al momento de designación de la cobertura:290

• Designación formal al inicio de la relación de cobertura

• Identificación del ítem a cubrir, el instrumento de cobertura y el riesgo específico a cubrir y la estrategia de administración de riesgo

• Demostrar alta efectividad de la cobertura de manera prospectiva y retrospectiva

280 BT57 Par.13 281 Circular 3345 (SBIF) 282 NCG 200 283 IAS39 Par.89 284 IAS39 Par.95 285 Circular 3345 (SBIF) 286 IAS39 Par.11 287 IAS39 Par.12 288 BT57 Par.4 289 Circular 3345 (SBIF)

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COMPARACIÓN CON LAS NORMAS CHILENAS

Normativa Chilena IFRS Baja de activos financieros

► Se da de baja en el momento de venta del activo financiero o transferencia legal del mismo.

► Bajo IFRS se busca la sustancia económica más que la estructura legal en la cual se transfieren los activos.

► Como concepto base se da de baja un activo financiero cuando sustancialmente todos los riesgos y beneficios asociados han sido traspasados al comprador.291 Y no necesariamente cuando ha existido transferencia “legal”.

► En el caso que no se hayan transferido ni mantenido sustancialmente los riesgos o los beneficios del activo financiero la compañía debe evaluar si retiene o no el control del activo. En el caso que la compañía haya retenido el control del activo, este activo no puede ser dado de baja del balance y será contabilizado como un préstamo garantizado, de lo contrario, si la compañía no tiene control sobre el activo se dará de baja el activo como una venta.292

Liquidación de pasivos financieros ► Generalmente un pasivo se liquida cuando se

ha extinguido la obligación de pago.293 ► Se debe liquidar un pasivo financiero, o una

parte de ello, cuando y solo cuando se ha extinguido la deuda294

► Los intercambios de deuda con el mismo acreedor son consideradas como un extinción de deuda, solo si los términos de la nueva deuda son sustancialmente distintos de la original. De lo contrario, no da origen a dar de baja la deuda original y registrar una nueva.295

Acciones preferentes ► No existe regulación específica

► Las acciones preferentes exigibles a opción del tomador o que su amortización dependa de acontecimientos futuros que están fuera del control del emisor y del tomador se clasifican como pasivo.296

290 IAS39 Par.88 291 IAS39 Par.20 292 IAS39 Par.20 293 NOT SURE WHERE THIS IS STATED UNDER CHILEAN GAAP 294 IAS39 Par.39 295 IAS39 Par.40 296 IAS32 Par.18(a)

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Contabilización de acciones propias (tesorería) ► Las acciones propias se registran en el activo

(salvo que se hayan adquirido para reducir el capital, en cuyo caso lo reducen) y se crea una reserva por el valor de costo de las mismas.297

► Las acciones propias se registran reduciendo el patrimonio 298

Revelación de resultados por ventas de acciones ► La normativa local menciona que como

parte de los resultados no operacionales deberán incluirse aquellos cargos a resultados originados por la venta de acciones, o por el reconocimiento de pérdida, ya sea provenientes de la aplicación del método del “menor valor entre el costo de adquisición corregido monetariamente y el precio de mercado”, o bien, por el reconocimiento de pérdidas devengadas por inversiones incluidas en el rubro “Inversiones en otras sociedades” 299

► No existe el criterio de ingresos y egresos no operacionales, por lo tanto, todos los resultados son considerados operacionales

Fecha de realización de la operación ► Las compras y ventas de activos financieros

se contabilizan cuando nace el derecho o la obligación que los originan (fecha de negociación). 300

► Las compras y ventas de activos financieros se pueden contabilizar mediante uno de los siguientes métodos: • Fecha de negociación. • Fecha de liquidación

► El método utilizado debe ser aplicado de forma consistente para cada una de las cuatro categorías.301

► Si se utiliza el método de la fecha de negociación, se debe ajustar por cualquier variación en el valor justo desde la fecha de negociación a la fecha de liquidación)

297 BT34 [NOT SURE WHAT PARAGRAPH] 298 IAS32 Par.33 299 Circ. 1501, Par. 5.31 300 WHERE THIS COMES FROM? CODIGO DE COMERCIO?] 301 IAS39 Par.38 – AG53-56

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SECCIÓN 21: PROVISIONES, PASIVOS CONTINGENTES Y ACTIVOS CONTINGENTES

Normativa aplicable

► IAS 37 - Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.

► IFRIC 1 - Cambios en pasivos existentes por desmantelamiento, restauración y similares.

Alcance

IAS 37.1-5 ► IAS 37 aplica a todas las entidades para contabilización de provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes excepto de:

• Instrumentos financieros en alcance de IAS 39. • Contratos pendientes de ejecución excepto cuando el contrato sea de carácter oneroso. • Aquellos cubiertos por otra norma, como por ejemplo:

− Los pasivos contingentes en una combinación de negocios (IFRS 3).

− Los contratos de construcción (IAS 11).

− Los impuestos a la renta (IAS 12).

− Los contratos de leasings (IAS 17).

− Los contratos de seguro (IFRS 4).

− Los beneficios a los empleados (IAS 19).

Definiciones

IAS 37.10 ► Una provisión es un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su monto o vencimiento.

► Un pasivo es una obligación presente de la entidad (ya sea de tipo legal o implícita) que proviene de eventos pasados, cuya liquidación resultará en salida de recursos que incorporan beneficios económicos.

► Una obligación legal es aquella que se deriva de un contrato, de la legislación o de otra causa de tipo legal.

► Una obligación implícita es una obligación derivada de las acciones de la entidad cuando:

• Por un patrón establecido de conducto en el pasado, por políticas publicadas, o por una declaración actual suficientemente específica, la entidad ha indicado a otras partes que aceptará ciertas responsabilidades.

• Y como consecuencia la entidad ha creado una expectativa válida a las otras partes de que dará cumplimiento de dichas responsabilidades.

Reconocimiento

IAS 37.14 ► Una provisión debe ser reconocida solamente cuando se cumplan los siguientes requisitos:

• La entidad tiene una obligación presente (ya sea legal o implícita), que proviene de eventos pasados.

• Es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos para liquidar la obligación, y

• Puede hacerse una estimación fiable del monto de la obligación.

De no cumplirse las tres condiciones indicadas, la entidad no debe reconocer ninguna provisión.

IAS 37.18 ► No se pueden reconocer provisiones para gastos que sea necesario incurrir para funcionar en el futuro.

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Provisiones de reestructuración

IAS 37.72 ► Sólo se reconocerán cuando la entidad:

• Tenga un plan formal detallado, en el que se identifiquen al menos:

− El negocio o la parte del negocio afectada.

− Las principales localizaciones afectadas.

− La localización, función y el número aproximado de empleados a los que se compensará por terminar sus servicios.

− Los desembolsos que se efectuará.

− Cuándo se implantará el plan, y. • Se haya generado una expectativa válida, de que la reestructuración se va a llevar a

cabo, y se haya informado a los afectados.

IAS 37.78 ► No surge ningún tipo de obligación para la entidad de vender de una de sus operaciones hasta que la entidad se haya comprometido a vender, es decir, que existe un acuerdo irrevocable u obligatorio de venta

IAS 37.80 ► Sólo se pueden incluir en la provisión de reestructuración los gastos directos de la reestructuración, que son los que cumplen en forma simultánea con las dos condiciones:

• Son necesariamente impuestos por la reestructuración. • No asociados con las actividades que continúan en la entidad.

Medición de la provisión

IAS 37.36 ► El monto registrado como provisión debe ser la mejor estimación del gasto necesario para cancelar la obligación a la fecha del balance:

• Esto implica una valorización actual del pasivo – el monto que la entidad pagaría ahora para cancelar su obligación - y no el monto que espera pagar en futuro.

IAS 37.42 ► Para realizar la mejor estimación de la provisión, hay que tener en cuenta los riesgos e incertidumbres que rodean eventos y circunstancias relacionados con la provisión, pero esto no justifica la sobrevalorización de provisiones.

IAS 37.45 ► Cuando el efecto financiero sea material, se debe medir la provisión en su valor presente (descontado).

Reembolsos y utilidades resultantes de disposiciones de activos

IAS 37.53 ► Si se espera que todo o parte del gasto requerido para liquidar la provisión sea reembolsado, el reembolso puede ser reconocido solamente cuando sea prácticamente cierta la recepción del reembolso si la entidad liquida la provisión • El reembolso debe tratarse como un activo aparte y no debe exceder el monto de la

provisión reconocida. IAS 37.51 ► A la hora de valorizar la provisión no se anticiparán utilidades derivados de la disposición

esperada de activos.

Movimientos posteriores y uso de las provisiones IAS 37.59 ► Las provisiones deben ser revisadas y ser ajustadas a la mejor estimación a cada fecha de

balance.

IAS 37.60 ► Cuando se haya usado el descuento para determinar el monto de la provisión, el aumento de la provisión que refleja el paso de tiempo se reconoce como gasto financiero.

IAS 37.61 ► Sólo se deberán utilizar las provisiones contra los gastos para los cuales fueron originalmente reconocidas.

Futuras pérdidas operacionales y contratos onerosos

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IAS 37.63 ► No se reconoce provisiones para pérdidas operacionales.

IAS 37.65 ► Expectación de pérdidas futuras puede ser indicador del posible deterioro de activos y la entidad debe considerar ejecución de la prueba de deterioro de acuerdo con IAS 36.

IAS 37.68 ► Un contrato es oneroso cuando los costos inevitables de cumplir con las obligaciones que conlleva el contrato exceden a los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo.

• Los costos inevitables del contrato reflejan los menores costos netos por resolver el mismo, es decir el monto menor entre los de cumplir con sus cláusulas o el monto de las compensaciones o multas que se deriven de su incumplimiento.

IAS 37.66 ► Si la entidad tiene un contrato oneroso las obligaciones presentes que se derivan del mismo deben ser reconocidas y valoradas como una provisión.

IAS 37.69 ► Antes de proceder de reconocer una provisión por causa de un contrato oneroso la entidad debe reconocer cualquier pérdida de valor de activos dedicados a cumplir las obligaciones derivados del contrato.

Cambios en pasivos existentes por desmantelamiento, restauración y similares

IFRIC 1.4 ► Los cambios en la valorización de los pasivos por desmantelamiento, restauración y similares derivados de los cambios en monto o en la estructura temporal de las salidas de recursos para liquidar la obligación o cambios de tasa de descuento, se deben registrar de las siguientes formas:

IFRIC 1.5 • Si el activo relacionado está valorado usando el modelo del costo: − Los cambios en el pasivo se suman o se restan del costo del activo. − Las deducciones no excederán del monto en libros del activo. El exceso se

contabilizará en estado de resultados. − En el caso de un aumento del valor del activo, la entidad debe considerar la

necesidad de proceder a realizar una prueba de deterioro del activo. IFRIC 1.6 • Si el activo relacionado está valorado usando el modelo de revalorización:

− Los cambios en el pasivo se registran en la reserva de revalorización del activo o en la cuenta de resultados, dependiendo del registro realizado con el superávit o déficit existente en dicho activo.

− Si las deducciones en el pasivo exceden el valor de costo del activo que hubiera habido si se hubiese registrado siguiendo el modelo de costo, el exceso se registra en el estado de resultados.

IFRIC 1.8 ► El aumento del pasivo por el efecto del descuento se reconocerá como un gasto financiero en el resultado del ejercicio.

Provisiones: Revelaciones requeridas IAS 37.85 ► Para cada tipo de provisión, la entidad debe incluir la siguiente información en las notas:

• Una breve descripción de la naturaleza de la obligación y el tiempo esperado de salida de los recursos económicos.

• Información sobre las incertidumbres relativas al monto o momento de liquidación. Cuando necesario, se deben indicar las principales hipótesis sobre los sucesos futuros.

• El monto de cualquier reembolso esperado, indicando el monto del activo registrado.

IAS 37.84 ► Cuadro de movimientos por cada tipo de provisión indicando:

• El saldo inicial. • Provisiones realizadas en el período, incluyendo incrementos de provisiones ya

existentes. • Montos utilizados, es decir, cargados contra la provisión durante el período. • Montos no utilizados, reversados durante el período. • El incremento durante el período en los montos descontados, surgidos por:

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− El paso del tiempo. − El efecto de cualquier cambio en la tasa de descuento.

• El saldo final.

No se requiere información comparativa.

Pasivos contingentes: Definiciones

IAS 37.10 ► Un pasivo contingente es: • Una obligación posible surgida a raíz de eventos pasados, cuya existencia ha de ser

confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están completamente bajo el control de la entidad, o bien

• Una obligación actual, surgida a raíz de eventos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque: − No es probable que la entidad tenga que liquidarla, o. − El monto de la obligación no pueda cuantificarse con suficiente fiabilidad.

IAS 37.27,28 ► La entidad no debe reconocer ningún pasivo contingente, solo debe incluir en las notas de los estados financieros revelaciones correspondientes.

Pasivos contingentes: Revelaciones requeridos IAS 37.86 ► Para cada tipo de pasivo contingente, se debe incluir la siguiente información:

• Una breve descripción de la naturaleza del pasivo contingente. • Una estimación de su efecto financiero (*). • Una indicación de las incertidumbres relativas al monto o calendario de las salidas de

recursos (*). • La posibilidad de cualquier reembolso (*). (*) Esta información se proporcionará cuando sea practicable.

► Si la posibilidad de que se produzca una salida de recursos es remota, no es necesario revelar el pasivo contingente.

Activos contingentes: Definiciones IAS 37.10 ► Un activo contingente es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de eventos

pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad.

IAS 37.31,34 ► La entidad no debe reconocer ningún activo contingente, pero informará en las notas sobre aquellos activos contingentes para los que sea probable la entrada de beneficios económicos.

IAS 37.33 ► Cuando la realización del ingreso sea prácticamente cierta, el activo no es contingente y es apropiado reconocerlo.

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Activos contingentes: Revelaciones requeridas IAS 37.89 ► En el caso de que sea probable la entrada de beneficios económicos para la entidad, por

causa de la existencia de activos contingentes, se informará de los mismos en las notas de los estados financieros:

• Incluyendo una breve descripción de la naturaleza del activo contingente, y. • Una estimación de su efecto financiero (si es factible).

Excepciones en las revelaciones requeridas

IAS 37.92 ► En raras ocasiones, en las que revelar la información requerida para provisiones, pasivos contingentes o activos contingentes sea seriamente perjudicial para la entidad, no será necesario revelar tal información, pero será preciso indicar:

• La naturaleza genérica de la disputa, y • La razón por la cual no se ha revelado tal información.

IAS 37.91 ► Cuando no es practicable revelar alguna información que debería ser revelada hay que explicar ese hecho.

Primera aplicación

► Se debe aplicar IAS 37 retrospectivamente.

Estimaciones

IAS 1.31 ► Las estimaciones realizadas bajo IFRS deben ser consistentes con las realizadas bajo las políticas contables anteriores (una vez reflejada cualquier diferencia en las políticas contables), salvo que la estimación contuviera algún error existente en el momento de hacer la estimación.

► La información recibida después de la fecha de transición sobre las estimaciones hechas bajo la normativa contable anterior, se trata de la misma forma que los eventos posteriores a la fecha de balance que no causan ajuste de acuerdo con IAS 10.

► Las estimaciones necesarias con IFRS, que no eran necesarias bajo la normativa contable anterior, se deben registrar en función de las condiciones que había en la fecha de transición.

Pasivos por desmantelamiento incluidos en el costo de un activo fijo

IAS 1.25E ► Una entidad que aplique IFRS por primera vez puede no aplicar los requisitos de la IFRIC 1 a este tipo de pasivos surgidos antes de la fecha de transición.

► En su lugar la entidad debe: • Valorizar el pasivo a la fecha de transición de acuerdo con IAS 37. • Si el pasivo entra en el alcance de IFRIC 1, estimar el monto que se habría incluido

en el costo del activo cuando surgió el pasivo. • Calcular la amortización acumulada del monto activado a la fecha de transición,

teniendo en cuenta la vida útil del activo y las políticas contables de amortización.

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PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE IFRS Y NORMAS

CHILENAS

Normativa Chilena IFRS Definición de una provisión ► No hay definición específica de una provisión.

En práctica se aplican principios básicos de contabilidad (devengo, criterio prudencial) y normas específicas (por ejemplo indemnización por años de servicio).

► Una provisión es un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su monto o vencimiento.

Reconocimiento

► Algunas veces se provisionan obligaciones futuras en base prudencial criterio prudencial cuando no existen obligaciones legales ni constructivas (por ejemplo mantenciones mayores).302

► Una provisión debe ser reconocida solamente cuando (1) la entidad tiene una obligación presente (ya sea legal o constructiva), que proviene de eventos pasados, (2) es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos para liquidar la obligación, y (3) puede hacerse una estimación fiable del monto de la obligación.

Medición – descuento

► No contempla explícitamente la posibilidad de registrar las provisiones a valor presente, (aplicando descuento)303 excepto en casos específicos (por ejemplo algunas alternativas de registrar provisiones por indemnizaciones por años de servicio).304

► Las provisiones deben ser registradas al valor actual de los pagos futuros, si el efecto de descuento es significativo. • La tasa de descuento utilizada debe ser

antes de impuesto y debe reflejar evaluaciones del valor del dinero en el tiempo que el mercado esté haciendo a la

302 B.T. 33 par. 11(b): “Los costos de mantención mayor, que dadas las características de algunos bienes es necesario efectuar cada cierto número de ejercicios, tales como carena de buques, revisión técnica (overhaul) de aviones, cambio de refractarios en hornos, etc., deben contabilizarse siguiendo alguna de las dos alternativas señaladas a continuación, atendida la política de depreciación adoptada por la empresa: (a) Si la vida útil asignada al bien, o a alguno de sus componentes que se deprecien en forma separada (ejemplo, refractarios de altos hornos), corresponde al período de tiempo que mediará entre su puesta en funcionamiento y la fecha en que se programe efectuar la mantención mayor requerida para extender su vida útil, se deberá activar el costo de dicha mantención y depreciarse en el período que mediará entre la fecha de reincorporación del bien a la actividad productiva o de servicio y la fecha en que se programa efectuar una nueva mantención mayor para que el bien pueda continuar en funcionamiento. (b) Si la vida útil asignada al bien corresponde al período máximo de utilización del mismo, para cuyo cumplimiento se requerirá efectuar una o más mantenciones mayores, el costo de ellas deberá provisionarse linealmente en cada ejercicio con cargo a resultados, de tal forma que a la fecha en que se efectúe cada una de ellas se cuente con una provisión adecuada que cubra dicho costo.” 303 B.T. 21 par. 6. defines its scope as: “Los principios señalados en este Boletín se aplican a cuentas por cobrar y por pagar que representan derechos contractuales de recibir dinero, u obligaciones contractuales de pagar dinero en fechas fijas o determinadas, ya sea que exista o no, una estipulación para el pago de intereses. Las cuentas por cobrar o por pagar están respaldadas por documentos tales como: debentures, bonos, documentos hipotecarios, letras y facturas.” 304 B.T. 8 par. 14 305 E&Y Q&As related to discount rate: IAS 37.45-1 - Discount rate (September 2004) and IAS 37.59-1 - Change in discount rate (September 2004)

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fecha de balance, así como el riesgo específico del pasivo correspondiente.305

Provisiones para mantenciones mayores ► Si la vida útil asignada al bien corresponde al

período máximo de utilización del mismo, para cuyo cumplimiento se requerirá efectuar una o más mantenciones mayores, el costo de ellas deberá provisionarse linealmente en cada ejercicio con cargo a resultados.306

► No se permite crear provisiones para mantenciones mayores, solo se permite capitalizar el costo en el activo cuando este es incurrido y debe ser depreciado hasta la siguiente mantención mayor.307

► Por ejemplo, para la industria naviera no será posible provisionar las carenas, solo podrán capitalizar el gasto una vez incurrido y depreciarlo hasta que se produzca la próxima carena.

Costos de reestructuración ► No hay norma específica. Se aplican principios

generales de contabilidad (devengo, criterio prudencia).

► No se acepta la creación de una provisión por reestructuración si no se cumplen los siguientes requisitos:308 • Existencia de un plan formal y detallado de

la reestructuración (muy específico detallando entre otros, los negocios afectados, personal afectado, desembolsos que se efectuará, etc.).

• Existencia de una expectativa válida entre los afectados por el plan, a través de inicio de su ejecución o anuncio a los afectados de los principales detalles del plan.

Cambios en pasivos existentes por desmantelamiento, restauración y similares ► La capitalización de los costos de

desmantelamiento, restauración y similares como parte del costo inicial de activo fijo no es requerida. En la práctica se reconocen los costos de desmantelamiento, restauración y similares cuando son incurridos o mediante una provisión cuando la ocurrencia del evento y cuantía es medible fiablemente.

► Los cambios en la valorización de los pasivos por desmantelamiento, restauración y similares derivados de los cambios en la oportunidad y montos de los flujos para liquidar la obligación, o un cambio en la tasa de descuento serán contabilizadas dependiendo del modelo de valorización utilizado en los activos relacionados modelo de costo o modelo de valor justo o revalorización).309

Dividendo mínimo ► Los dividendos son registrados cuando son

determinados por la junta de los accionistas. ► En el caso que exista la obligación legal de distribuir un dividendo mínimo, este debe ser registrado al cierre del ejercicio.310 En Chile el caso más frecuente ocurre en las sociedades anónimas abiertas, las cuales deben distribuir a lo menos el 30% de las utilidades líquidas311 de cada ejercicio como dividendo, siempre y cuando la junta de accionistas no determine lo contrario

306 B.T. 33 par. 11(b) 307 E&Y Q&A IAS 37.10-2 - When does a plan for repair and maintenance give rise to a constructive obligation (September 2004) 308 IAS 37 par. 72 309 IFRIC 1 PAR. 4-6. 310 IAS 37 par. 14 311 Ley 18046, Art. 79 - Salvo acuerdo diferente adoptado en la junta respectiva, por la unanimidad de las acciones emitidas, las sociedades anónimas abiertas deberán distribuir anualmente como dividendo en dinero a sus accionistas, a prorrata de sus acciones o en la proporción que establezcan los estatutos si hubiere acciones preferidas, a lo menos el 30% de las utilidades líquidas de cada ejercicio. En las sociedades anónimas cerradas, se estará a lo que determinen los estatutos y si éstos nada dijeren, se les aplicará la norma precedente. (165)

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y no registren pérdidas acumuladas. ► En el caso que existan obligaciones adquiridas por prácticas reiterativas de distribución de dividendos mínimos (llamadas también “obligaciones constructivas”), esto es, que la compañía adquiera en una obligación unilateral basada en la costumbre y no contractual, de distribuir determinados montos como dividendo mínimo en años anteriores, se debe provisionar estos montos ya que se ha creado la costumbre de realizarlo y los accionistas tienen la expectativa de recibirlos.

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SECCIÓN 22: SUBSIDIOS

Normativa aplicable_ ► IAS 20 - Contabilización de subsidios gubernamentales e información a revelar sobre

ayudas del gobierno.

► SIC 10 - Ayudas del gobierno – Sin relación específica con actividades de explotación.

► IFRIC 3 - Derechos de emisión.312

► IFRIC 12 – Contratos de concesiones de servicios (Ver sección Contratos de concesión)

Alcance

IAS 20.1 ► El estándar aplica para la contabilización de subsidios gubernamentales, así como de la información a revelar sobre otras formas de ayudas del gobierno.

IAS 20.2 ► IAS 20 no regula:

• Las ayudas del gobierno que se conceden a la entidad en forma de ventajas fiscales (por ejemplo depreciación acelerada, reducción de la tasa de impuestos, etc.).

• La participación del gobierno en la propiedad de la entidad. • Los subsidios gubernamentales cubiertos en IAS 41 Agricultura. • Los problemas especiales que aparecen en la contabilización de subsidios

gubernamentales dentro de estados financieros que reflejan los efectos de cambios en los precios, o en información complementaria de similar naturaleza.

Definiciones IAS 20.3 ► Subsidios gubernamentales son ayudas prestadas por el sector público mediante la

transferencia de recursos a una entidad en contrapartida del cumplimiento, futuro o pasado, de ciertas condiciones relativas a sus actividades de explotación.

Reconocimiento

IAS 20.7 ► Los subsidios, incluidos los no monetarios, se reconocen al valor justo cuando existe una prudente seguridad de que:

• Las condiciones asociadas a su otorgamiento se cumplirán, y • el subsidio será recibido.

IAS 20.12 ► IAS 20 opta por aplicación del método de ingresos para contabilización de los subsidios gubernamentales y establece que los subsidios gubernamentales deben reconocerse como ingresos sobre una base sistemática, a lo largo de los ejercicios necesarios para compensarlos con los costos relacionados. Lo recibido por el concepto de tales subsidios no será registrado directamente en el patrimonio.

IAS 20.20 ► Cuando el subsidio está relacionado con gastos o pérdidas ya incurridas, o con apoyo financiero sin costos posteriores relacionados, el ingreso se contabiliza en su totalidad cuando el subsidio es exigible.

IAS 20.23 ► En caso de recibir activos no monetarios se valoran tanto el activo como el subsidio en sus valores justos o, alternativamente, se pueden reflejar ambos por un monto nominal simbólico..

312 Esta interpretación fue emitida en el año 2004 y retractada por el IASB en junio del 2005. Sin embargo, todavía se permite la aplicación de IFRIC 3 para contabilizar derechos de emisión, siempre cuando la entidad considere cautelosamente si dicha aplicación resultaría en una presentación justa y verdadera.

Tratamiento contable

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IAS 20.24 ► Los subsidios relacionados con activos, incluyendo los no monetarios a su valor justo, se pueden registrar alternativamente en el balance como:

• Ingreso diferido, o • Mediante una disminución del valor del activo relacionado.

IAS 20.29 ► Los subsidios relacionados con ingresos (de explotación) se pueden registrar alternativamente:

• Como ingreso, o • como compensación del gasto relacionado.

IAS 20.26 ► El ingreso diferido se lleva a resultados de forma sistemática en función de los costos relacionados.

IAS 20.32 ► Los subsidios que se conviertan en reembolsables deben tratarse como una revisión de una estimación contable (IAS 8). La devolución de un subsidio debe registrarse:

• Respecto a los subsidios relacionados con ingresos: - Se aplica, en primer lugar, sobre la cuenta de ingresos diferidos pendientes de

imputar a resultados.

- Si no hubiera ingresos diferidos suficientes o no se hubieran registrado, debe llevarse inmediatamente a gastos.

• Respecto a los subsidios relacionados con activos:

- Como mayor valor del activo o reduciendo el valor del ingreso diferido pendiente de imputar a resultados.

- La amortización acumulada que se hubiera registrado si no se hubiera recibido el subsidio y que corresponda a la devolución del subsidio se debe registrar inmediatamente en resultados.

Revelaciones requeridas

IAS 20.39 ► Las políticas contables en relación con los subsidios, incluyendo los métodos de presentación en los estados financieros.

► La naturaleza y alcance de los subsidios registrados, así como una indicación de otras modalidades de ayuda pública.

► Las condiciones incumplidas y las contingencias ocasionadas por los incumplimientos.

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COMPARACIÓN CON LAS NORMAS CHILENAS

Normativa Chilena IFRS Subsidios/subvenciones gubernamentales ► No se encuentran específicamente tratados en la normativa local

► No deben ser reconocidos hasta que no exista razonable seguridad de que:313

• Las condiciones de su otorgamiento serán cumplidas, y

• se recibirán los subsidios. ► Los subsidios del gobierno sin condiciones

específicas cumplen la definición de subvenciones.314

► Un préstamo condonable se trata como un subsidio cuando existe razonable seguridad que la entidad cumplirá los términos exigidos de la condonación.315

► Los ingresos se llevan a resultado en forma diferida y en función de los costos relacionados.316

► Las subvenciones consistentes en la transferencia de activos no monetarios (ej. un terreno), generalmente son contabilizados a su valor justo y en ocasiones por sus montos simbólicos.317

313 IAS 20.7 “Las subvenciones oficiales, incluyendo las de carácter no monetario valoradas según su valor justo, no deben ser reconocidos hasta que no exista una prudente seguridad de que: (a) la empresa cumplirá las condiciones asociadas a su disfrute; y (b) se recibirán las subvenciones. 314 SIC 10.3 “Las ayudas públicas a las empresas cumplen la definición de subvenciones oficiales, dada en IFRS, incluso si no existen, para recibir las mismas, condiciones específicamente relacionadas con las actividades de explotación de la empresa, distintas de los requisitos de operar en cierta región o dentro de un determinado sector industrial. Tales ayudas no deben, por tanto, ser abonadas directamente a las cuentas de patrimonio neto.” 315 IAS 20.10 “Un préstamo condonable, proveniente del sector público, se trata como una subvención cuando existe razonable seguridad de que la empresa cumplirá los términos exigidos para la condonación del mismo.”; EY Q&A IAS 20.10-1 - Royalty-bearing grants (November 2004) “Government grants that are only repayable upon future events, should be interpretated based on individual facts and circumstances. For example grants related to research and development activities, repayable only from proceeds of future sales of products derived from these activities should be recorded as a liability and reviewed each period for the probability of repayment based on expected sales. Derecognition of the liability or subsequent revaluations are recorded through income.” 316 IAS 20.12 “Las subvenciones oficiales deben reconocerse como ingresos sobre una base sistemática, a lo largo de los ejercicios necesarios para compensarlas con los costos relacionados. Lo recibido en concepto de tales subvenciones no será contabilizado directamente en el patrimonio neto.” 317 IAS 20.23 “Las subvenciones oficiales pueden adoptar la forma de transferencias de activos no monetarios, tales como terrenos u otros recursos, para uso de la empresa. En tales circunstancias, es habitual determinar el valor justo de cada activo no monetario y contabilizar, tanto la subvención, como cada activo por el correspondiente valor justo. En ocasiones se sigue un procedimiento alternativo consistente en reflejar las subvenciones y los activos relacionados por importes simbólicos.”; EY Q&A IAS 20.23-1 - Recording both asset and grant at nominal amount (September 2004) “Paragraph 23 of IAS 20 allows entities to record both asset and grant at their nominal amounts, even when the nominal amount materially deviates from the fair value.”; EY Q&A IAS 20.23-2 & IAS 2.3-9-1 & IAS 38.75-113-1 & IAS 37.10-53-1 - How should/can an entity

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Contabilización de los subsidios/subvenciones relacionados con activos ► No se encuentran específicamente definidos en la normativa local. Ver caso de subsidios en contratos de concesión de obras públicas en sección Contratos de concesión más adelante.

► Se pueden registrar alternativamente como:318 • Ingreso diferido, o • Mediante la disminución del valor del

activo relacionado.

Contabilización de los subsidios relacionadas con los ingresos ( o de explotación) ► No se encuentran específicamente definidos en la normativa local. Ver caso de subsidios en contratos de concesión de obras públicas en sección Contratos de concesión más adelante.

► Se pueden registrar alternativamente como:319 • Ingreso, o • Mediante compensación del gasto

relacionado.

account for Emission Rights (September 2005) “The IASB decided to withdraw IFRIC 3 Emission Rights

issued in 2004 and to develop itself comprehensive guidance on the accounting for emission rights. However, an entity still can apply the methods described in (the former) IFRIC 3.” 318 IAS 20.24 “Las subvenciones oficiales relacionados con activos (o de capital), incluyendo las de carácter no monetario valoradas según su valor justo, deben presentarse en el balance, bien reconociéndolas como partidas de ingresos diferidos, bien como deducciones del valor de los activos con los que se relacionan.” 319 IAS 20.29 “Las subvenciones relacionadas con los ingresos (o de explotación), se presentan a veces como un ingreso más en la cuenta de resultados, ya sea como rúbrica separada o bajo denominaciones generales tales como “Otros Ingresos”; alternativamente, pueden aparecer como deducciones de los gastos con los que se relacionan.”

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SECCIÓN 23: PAGOS BASADOS EN ACCIONES

Normativa aplicable ► IFRS 2 – Pagos basados en acciones

► IFRIC 8 – Alcance de IFRS 2

► IFRIC 11 – IFRS 2 Transacciones con acciones del grupo y de tesorería

Alcance

IFRS 2.2 ► La norma es aplicable a cualquier transacción cuyo pago se efectué en acciones u opciones sobre acciones, en función del precio de las acciones de la entidad.

► Se distinguen:

• Las transacciones que se liquidan con instrumentos de patrimonio (“Equity settled”).

• Las transacciones que se liquidan en efectivo (o por la entrega de otros activos) por un monto basado en el valor de las acciones o de otro instrumento de patrimonio (“Cash settled”).

• Las transacciones cuyo pago se pueda realizar mediante una de las dos posibilidades anteriores, a elección de la entidad o de la contraparte en función del acuerdo firmado.

► Ejemplos: • Planes de opciones de acciones (“stock options”). • Acciones emitidas como remuneración a proveedores de bienes o servicios. • Adjudicación de acciones de una filial a los empleados de ésta por la matriz como

remuneración de los servicios prestados. • Adjudicación de acciones de la matriz o de otra entidad del grupo a los empleados de

una entidad. • Derechos a un pago en efectivo basado en el incremento de la cotización de la acción.

► Exclusiones:

IFRS 2.5 � Transacciones que entran en el alcance de IFRS 3 - Combinaciones de negocio. IFRS 2.6 � Bienes y servicios recibidos o adquiridos por la entidad en virtud de un contrato

cubierto por IAS 32 y 39. IFRS 2.4 � Transacciones cuyo objetivo no es la remuneración de bienes y servicios recibidos.

Contabilización

IFRS 2.8 ► Se reconoce: • Un activo (si los bienes o servicios recibidos cumplen con los requisitos de

reconocimiento de un activo), o • De lo contrario, un gasto.

IFRS 2.7 ► En contrapartida de:

• Un aumento de patrimonio (si es “Equity settled”). • Una pasivo (si es “Cash settled”), o • Ambos, en el caso de que exista la posibilidad de elegir el método de pago, se

contabiliza eventualmente un instrumento compuesto.

Valorización

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Método de valorización Fecha de valorización

“Equity settled” Valor justo más fácilmente determinable ► Empleados ► Valorización basada en referencia al

valor justo de los instrumentos otorgados �

Fecha de otorgamiento

► Otros proveedores ► Valorización directa al valor justo de los bienes o servicios recibidos � �

Fecha de recepción

“Cash settled” ► Valor justo de la deuda Revalorización a cada fecha de cierre hasta la fecha de liquidación – cualquier cambio en el valor justo es reconocido en resultados

� Si el valor justo de los bienes y servicios concedidos no se puede determinar fiablemente.

Se valoriza la transacción de manera indirecta, con referencia al valor justo de los instrumentos otorgados.

� Si el valor justo de los instrumentos no se puede determinar fiablemente. Se valoriza la transacción en función del valor intrínseco de los instrumentos, en cada fecha de cierre, hasta que se liquide la transacción.

Transacciones a liquidar con instrumentos de patrimonio Valorización indirecta

IFRS 2.16-17 ► El valor justo del instrumento otorgado es el precio que aceptaría pagar un comprador bien informado, en condiciones de mercado normales:

• Cotización de mercado (si está disponible). • Modelo de valorización integrando, particularmente respecto de los parámetros

siguientes:

- El precio de ejercicio de la opción.

- La duración de vida de la opción.

- La cotización actual de la acción subyacente.

- La volatilidad esperada en la cotización de la acción.

- Los dividendos esperados sobre las acciones (si es aplicable).

- El tipo de interés libre riesgo para la duración de vida de la opción.

• Consideración de las condiciones específicas eventuales:

- Carácter no transferible después de la adquisición.

- Condiciones de adquisición de los derechos basadas en las condiciones del mercado.

- Períodos de “black out” o de no transacción.

• Valorización por grupos homogéneos de beneficiarios.

Consideración de las condiciones de adquisición de los derechos

IFRS 2.14 ► Si los instrumentos de patrimonio otorgados se convierten en ejercibles inmediatamente, se presumirá que se han recibido los servicios a prestar por la otra parte. En este caso, la entidad reconocerá íntegramente, en la fecha de otorgamiento, los servicios recibidos con el correspondiente aumento del patrimonio neto

IFRS 2.15 ► Si los instrumentos de patrimonio otorgados no son ejercibles inmediatamente , y lo hacen cuando la otra parte complete un determinado período de servicios, la entidad

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contabilizará esos servicios a medida que sean prestados durante el período en que se convierten en ejercibles, junto con el correspondiente aumento en el patrimonio neto.

IFRS 2.19-21 ► Cuando existan condiciones de rendimiento distintas a las condiciones de mercado:

• La contabilización de los gastos vinculados a los servicios recibidos durante el período de adquisición de los derechos reflejará la hipótesis más probable a cada fecha de cierre, en términos de realización de las condiciones.

• Se ajustará al final del período de adquisición de los derechos en función de las condiciones efectivamente realizadas.

- Ejemplo: Aumento de la cuota de mercado, del volumen de ventas o del resultado que pueden afectar al número de instrumentos, al precio de ejercicio, la duración de adquisición de los derechos, etc.

► Cuando existan condiciones de mercado:

• La existencia de estas condiciones se considera al hacer la estimación del valor justo de los instrumentos otorgados.

• En el caso de que la duración del período de adquisición dependa de la realización de las condiciones de mercado, se estimará coherentemente con las hipótesis de valorización del instrumento.

• No se revisará la contabilización de los gastos en el caso que la duración real del período de adquisición de los derechos sea superior, si no se satisfacen las condiciones.

- Ejemplo: Aumento de la cotización de las acciones, rendimiento de las acciones en comparación con los indicadores del mercado.

IFRS 2.23 ► Después de la fecha en que el otorgamiento es ejecutable y se hayan reconocido los bienes y servicios recibidos, así como el correspondiente incremento en el patrimonio, la entidad no realizará ajustes adicionales aunque los derechos no se lleguen a ejecutar. Esto no impide que la entidad registre un traspaso dentro del patrimonio.

Ejemplo: Consideración de una condición de prestación de servicios

Enunciado:

► 100 opciones adjudicadas a 500 empleados el 01/01/20X1

► Condición de servicio: 3 años

► Estimación del valor justo de cada opción a la fecha de adjudicación: 15

► Estimación de la rotación acumulada a la fecha de adjudicación: 20% en 3 años

► Rotación real al final de 20X1: 20 personas → Se modifica la rotación acumulada al 15%

► Rotación real al final de 20X2: 42 personas → Se modifica la rotación acumulada al 12%

► Rotación real al final de 20X3: 57 personas

Solución:

Año Cálculo Período Acumulado

20X1 85% x 50.000 x 15 x (1/3 años) = 212.500 212.500

20X2 88% X 50.000 X 15 X (2/3 años) – 212.500 = 227.500 440.000

20X3 (500-57) x 100 x 15 – 440.000 = 224.500 664.500

Modificaciones en las condiciones del plan

IFRS 2.26 ► Las modificaciones en las condiciones pueden provenir de:

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• Una cancelación o liquidación. • Una modificación de las condiciones de ejercicio (plazo, precio).

IFRS 2.27 ► Si se modifican las condiciones es necesario considerar que:

• Sólo se puede revertir el gasto contabilizado anteriormente si no se han cumplido con las condiciones iniciales de adquisición de los derechos.

• En consecuencia, si la modificación del plan no es favorable para el empleado, no se puede reducir el gasto.

• Al contrario, si la modificación del plan es favorable para el empleado, se aumenta el gasto.

IFRS 2.B43,

B44

IFRS 2.28 ► Si la entidad cancelase o liquidase un otorgamiento de instrumentos de patrimonio durante

el período de ejecutabilidad: • Se registra inmediatamente el gasto pendiente de contabilizar por los servicios

todavía no recibidos (aceleración). • Se contabiliza cualquier pago realizado:

- Como una recompra de instrumentos de patrimonio (adquisición de acciones de propia emisión) por el valor justo de los instrumentos cancelados a la fecha de liquidación.

- Cualquier monto pagado que exceda dicho valor justo se registrará como gasto.

• Si se otorgasen nuevos instrumentos de patrimonio y se identificasen como instrumentos sustitutivos de los instrumentos de patrimonio cancelados, se contabilizarán como revalorizaciones de planes (contabilización de la diferencia de valor justo en la fecha de modificación).

IFRS 2.29 ► Si la entidad recomprase instrumentos de patrimonio ejercibles se registrará: • Una disminución del patrimonio por el valor justo a la fecha de recompra. • Cualquier monto pagado que exceda dicho valor justo se registrará como gasto.

Modificación favorable al empleado Modificación desfavorable al empleado

Número de instrumentos adjudicados

► Otorgamiento inicial contabilizada sobre el período residual del otorgamiento original.

► Valor justo a la fecha de modificación del otorgamiento adicional contabilizado desde la fecha de la modificación hasta la fecha de ejecutabilidad.

► La disminución del número de instrumentos adjudicados se contabiliza como una cancelación parcial.

Valor justo de los instrumentos adjudicados

► Otorgamiento inicial contabilizada sobre el período residual del otorgamiento original.

► Diferencia de valor justo (nuevos instrumentos/antiguos instrumentos a la fecha de modificación) contabilizada desde la fecha de la modificación hasta la fecha de ejecutabilidad.

► No se toma en cuenta (se sigue contabilizando el gasto con las condiciones originales).

Período de ejecutabilidad

► El resto del gasto se contabiliza sobre el período residual modificado..

► No se considera

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Casos en los cuales no se puede determinar confiablemente

el valor justo

IFRS 2.24 ► En las raras ocasiones en las que no se pueda determinar de manera confiable el valor justo de los instrumentos otorgados a la fecha de valorización, se contabiliza la transacción por su valor intrínseco hasta su liquidación.

• Se revisa el gasto contabilizado para tener en cuenta:

- La realización de las condiciones de ejecutabilidad (como en el caso de planes contabilizados a su valor justo).

- Las variaciones del valor intrínseco hasta la fecha de ejercicio o hasta el vencimiento de las opciones.

IFRS 2.25 � En caso de liquidación:

- En el transcurso del período de ejecutabilidad: Se contabiliza como una aceleración del período de ejecutabilidad..

- Cualquier pago que exceda el valor intrínseco de los instrumentos se contabiliza como gasto.

Transacciones a liquidar en efectivo

IFRS 2.31 ► Ejemplos:

• Derecho a un pago en efectivo posterior, basado en el incremento de la cotización de la acción con respecto a un nivel determinado en un período determinado.

• Adjudicación de acciones reembolsables, de manera obligatoria (por ejemplo en el caso de cese del contrato de trabajo) o a iniciativa del empleado.

IFRS 2.32 ► La entidad reconocerá los servicios recibidos y el pasivo a pagar por tales servicios a medida que se devengue el servicio.

IFRS 2.30 ► La valorización y contabilización de estas transacciones se realiza:

• Valorizando los bienes y servicios adquiridos y el pasivo en el que se haya incurrido, por el valor justo del pasivo.

• En cada fecha de cierre se recalculará el valor justo del pasivo y cualquier variación de su valor justo se contabilizará como gastos.

Transacciones a liquidar en efectivo o en instrumentos de patrimonio

IFRS 2.34 ► Las transacciones que pueden liquidarse en efectivo o mediante la entrega de instrumentos de patrimonio se contabilizan como un pasivo si la entidad ha incurrido en una obligación de liquidarlas en efectivo, o como un instrumento de patrimonio si no ha incurrido en una obligación de liquidarlas en efectivo.

IFRS 2.35-40 ► Cuando la elección del medio de liquidación es a iniciativa de la contraparte:

• Se contabiliza como un instrumento compuesto:

- En las transacciones con personas distintas a empleados y que son valorizadas de forma directa, el componente de patrimonio será la diferencia entre el valor justo de los bienes o servicios recibidos y el valor justo del componente de deuda, valorizado a la fecha de recepción de los mismos.

- En las transacciones valorizadas de manera indirecta, el componente de deuda y el componente de patrimonio se valorizan separadamente.

• A fecha de liquidación, se revaluará el componente de deuda por su valor justo a esta fecha.

IFRS 2.41-43 ► Cuando la elección del medio de liquidación sea a iniciativa de la entidad:

• La contabilización depende de si la entidad tiene una obligación de liquidarlas

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en efectivo, utilizando en cada caso las reglas aplicables:

- A las transacciones “cash settled”, en caso de que haya obligación legal o implícita de pagar en efectivo.

- A las transacciones “equity settled”, si no es así. En este caso, si la liquidación efectiva se hace:

a) En efectivo: El pago se registra como una recompra de instrumentos de una participación en el patrimonio neto, excepto por lo indicado en el punto c).

b) En capital: Ningún asiento complementario, excepto por lo indicado en el punto c).

c) Si la entidad eligiese la alternativa de liquidación con el método que tiene el valor justo más alto a la fecha de liquidación, se reconocerá un gasto adicional por la diferencia entre el monto registrado y el liquidado.

Revelaciones requeridas

IFRS 2.44-45 ► Las revelaciones deben permitir el entendimiento de:

• La naturaleza y la extensión de los acuerdos que hayan existido en el período:

- Descripción de los acuerdos (método de pago, plazos, método de liquidación, condiciones de ejecutabilidad).

- Número y precio medio de ejercicio de las opciones para cada categoría (existentes al comienzo del ejercicio, otorgadas, anuladas, ejercidas, que hayan caducado, existentes al final del ejercicio y ejercitables al final del ejercicio).

- Cotización promedio de las opciones ejercidas.

- Rango de los precios de ejercicio y plazo de vigencia residual de las opciones en circulación al cierre del ejercicio.

IFRS 2.46 � Cómo se ha determinado el valor justo de las transacciones:

- Modalidades de valorización (método, determinación y valor de los parámetros utilizados en el cálculo).

IFRS 2.50 � La incidencia en la cuenta de resultados y en la situación financiera de las transacciones con pagos basados en acciones (gastos reconocidos, valor en libros de los pasivos).

Primera aplicación

IFRS 1.25 B,C ► Pagos basados en instrumentos de patrimonio:

Fecha de emisión

Fecha de ejecutabilidad En o antes del 7 de noviembre de 2002

Después del 7 de noviembre de 2002

► Antes de la fecha más reciente entre el 1 de enero de 2005 y la fecha de transición a IFRS.

► Recomendada si se ha comunicado públicamente la información del valor justo a la fecha de otorgamiento de los instrumentos de patrimonio.

► Prohibida si no se ha publicado.

► Después de la fecha más reciente entre el 1 de enero de 2005 y la fecha de transición a IFRS.

► Recomendada si se ha comunicado públicamente la información del valor justo a la fecha de otorgamiento de los instrumentos de patrimonio.

► Prohibida si no se ha publicado.

► Obligatoria.

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► Pagos mediante efectivo:

• Se recomienda pero no se obliga a registrar de acuerdo con IFRS 2 los pasivos pagados antes de la fecha de transición o antes del 1 de enero de 2005.

• Las otras deudas (no pagadas a la fecha de transición o al 1 de enero de 2005, la fecha que sea posterior de las dos) se deben registrar de acuerdo con IFRS 2.

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COMPARACIÓN CON LAS NORMAS CHILENAS

Normativa Chilena IFRS Contabilización de opciones sobre acciones Alcance

► No hay normativa específica sobre los pagos basados en acciones.

► La entidad aplicará esta IFRS en la contabilización de todas las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo:320

• Transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio (“equity-settled”).

• Transacciones con pagos basados en acciones liquidados en efectivo (“cash-settled”).

• Transacciones en que existen opciones de liquidación en efectivo o mediante instrumentos de patrimonio.321

► Exclusiones:

• Transacciones cuyo objetivo no es la remuneración de bienes y servicios recibidos.322

• Transacciones que se encuentran en el alcance de IFRS 3 - Combinaciones de negocio.323

• Bienes y servicios recibidos o adquiridos por la entidad en virtud de un contrato cubierto por IAS 32 o 39.324

► Ver detalle de tratamiento contable según el tipo de pago utilizado en análisis mas arriba.

320 IFRS 2.2 An entity shall apply this IFRS in accounting for all share-based payment transactions

including:

(a) equity-settled share-based payment transactions, in which the entity receives goods or services as consideration for equity instruments of the entity (including shares or share options),

(b) cash-settled share-based payment transactions, in which the entity

acquires goods or services by incurring liabilities to the supplier of those goods or services for amounts that are based on the price (or value) of the entity’s shares or other equity instruments of the entity, and

(c) transactions in which the entity receives or acquires goods or services and the terms of the arrangement provide either the entity or the supplier of

those goods or services with a choice of whether the entity settles the transaction in cash (or other assets) or by issuing equity instruments

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Reconocimiento

321 EY IFRS Q&As IFRS 2.30-1 - Exercise of share-based payment award followed by purchase of shares on the open market (February 2005) “A practice of open-market purchases of shares by an employer following employee exercise of share options generally does not convert an otherwise equity-based award into a cash-settled or liability award. However, in circumstances where the company has prearranged to repurchase the same shares that the employee sells (for example, in abroker arrangement), the broker merely serves as an intermediary for the company to reacquire the shares, and in substance the company is settling the share-based payment for cash directly with the employee.” 322 IFRS 2.4 “For the purposes of this IFRS, a transaction with an employee (or other party) in his/her capacity as a holder of equity instruments of the entity is not a share-based payment transaction. For example, if an entity grants all holders of a particular class of its equity instruments the right to acquire additional equity instruments of the entity at a price that is less than the fair value of those equity instruments, and an employee receives such a right because he/she is a holder of equity instruments of that particular class, the granting or exercise of that right is not subject to the requirements of this IFRS.” 323 IFRS 2.5 “As noted in paragraph 2, this IFRS applies to share-based payment transactions in which an entity acquires or receives goods or services. Goods includes inventories, consumables, property, plant and equipment, intangible assets and other non-financial assets. However, an entity shall not apply this IFRS to transactions in which the entity acquires goods as part of the net assets acquired in a business combination to which IFRS 3 Business Combinations applies. Hence, equity instruments issued in a business combination in exchange for control of the acquiree are not within the scope of this IFRS. However, equity instruments granted to employees of the acquiree in their capacity as employees (eg in return for continued service) are within the scope of this IFRS. Similarly, the cancellation, replacement or other modification of share-based payment

arrangements because of a business combination or other equity restructuring shall be accounted for in accordance with this IFRS.” Q&As IFRS 2.5-1 - Exchange of employee stock options in a business combination (November 2005) “When stock options are exchanged in conjunction with a business combination, the preferred approach is to treat the fair value of the replacement options separated as part of the purchase price for services already rendered (when vesting period of replaced options has expired) and as compensation to be recognised over the remaining vesting period. It is also accepted to consider the replacement options an entirely new grant, recognizing the fair value as compensation expense over the new vesting period.”; Q&As IFRS 2.5-2 - Exchange of employee stock options in a minority interest acquisition (December 2005) “An exchange of employee stock options simultaneously with the acquisition of minority interest does not constitute a business combinations. IFRS allows different treatments for this transaction. Alternative 1 views the option exchange entirely from a compensation perspective, and recognises the effect as compensation expense. Alternative 2 separates the effect of the option exchange into part compensation, and part consideration paid to acquire the minority interest. Alternative 3 takes the view that the choice of following Alternative 1 or 2 depends on an analysis of the option exchange.” 324 IFRS 2.6 “This IFRS does not apply to share-based payment transactions in which the entity receives or acquires goods or services under a contract within the scope of paragraphs 8-10 of IAS 32 Financial

Instruments: Presentation (as revised in 2003)* or paragraphs 5-7 of IAS 39 Financial Instruments: Recognition

and Measurement (as revised in 2003).”

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► No hay normativa específica sobre los pagos basados en acciones.

► Principio de devengo: las opciones sobre acciones se consideran como un gasto, de personal/remuneraciones o de una contraparte distinta, atendiendo a la situación real de los servicios o productos sean recibidos o adquiridos, con independencia del momento en el que se produce el pago de los mismos.325

► La contrapartida de una transacción que se vaya a liquidar en instrumentos de patrimonio es un incremento del patrimonio. Si se va a liquidar en efectivo se registra un pasivo.326

► Si los servicios o productos recibidos no satisfacen la definición de un activo, estos son registrados como gastos en el estado de resultados inmediatamente.327

► En transacciones que se liquidan con instrumentos de patrimonio, la entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos, así como el correspondiente incremento en el patrimonio neto, al valor justo de los bienes o servicios recibidos (método directo) o, si no es posible, en función del valor justo de los instrumentos concedidos (método indirecto).328

► El valor justo de los instrumentos de patrimonio se determinará a la fecha de otorgamiento.329

► Ver mayores detalles de la norma en análisis mas arriba.

325 IFRS 2.7 “La entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones, en el momento de la obtención de dichos bienes o cuando dichos servicios sean recibidos.” 326 IFRS 2.7 “La entidad reconocerá el correspondiente incremento en el patrimonio neto, si los bienes o servicios hubiesen sido recibidos en una transacción con pagos basados en acciones que se liquide en instrumentos de patrimonio, o reconocerá un pasivo si los bienes o servicios hubieran sido adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones que se liquiden en efectivo.” 327 IFRS 2.8 “Cuando los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una transacción con pagos basados en acciónes no cumplen las condiciones para su reconocimiento como activos, se reconocerán como gastos.” 328 IFRS 2.10 “For equity-settled share-based payment transactions, the entity shall measure the goods or services received, and the corresponding increase in equity, directly, at the fair value of the goods or services received, unless that fair value cannot be estimated reliably. If the entity cannot estimate reliably the fair value of the goods or services received, the entity shall measure their value, and the corresponding increase in equity, indirectly, by reference to1 the fair value of the equity instruments granted.” 329 Q&As IFRS 2.11-1 - Application of grant date (April 2006) “If the award is communicated to the employees first followed by Board/shareholder approval without changes, the grant date is the Board/shareholder approval date. If the Board/shareholders make changes to the original award, and new terms are newly communicated to the employees, the grant date is the subsequent communication date. If the Shareholder/Board approval is obtained first, and then the award is later communicated to the employees, the grant date is the date the communication to employees is made. ”

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SECCIÓN 24: PENSIONES Y OTROS BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS

Normativa aplicable ► IAS 19 - Beneficios a los empleados.

Definiciones

IAS 19.7 ► Beneficios a los empleados son todas las formas de remuneración dadas por la entidad a cambio del servicio prestado por los empleados:

IAS 19.6 ● Los empleados pueden tener jornada completa o reducida, ser fijos, temporales o eventuales.

IAS 19.3 ● Los beneficios pueden estar determinados por contratos o acuerdos formalizados entre la entidad y sus empleados, por exigencias legislativas o sectoriales o por prácticas no formalizadas que dan lugar a una obligación real.

Alcance

IAS 19.4 ► Principales clases de beneficios incluidos en la norma:

• La norma se centra principalmente en las pensiones y en otros beneficios de jubilación similares.

• También hace referencia a los siguientes tipos de beneficios:

– Otros beneficios a largo plazo para los empleados.

– Indemnizaciones por despido.

– Remuneraciones a corto plazo para los empleados.

Principios fundamentales

IAS 19.10 ► Una entidad debe reconocer:

• Un pasivo cuando un empleado ha prestado un servicio a cambio de beneficios salariales pagaderos en el futuro, y

• Un gasto cuando la entidad consume el beneficio económico consecuencia del servicio prestado por un empleado a cambio de beneficios salariales, excepto en el caso de que otra norma exija o permita la inclusión de los mencionados beneficios en el costo de un activo.

Tipos de planes de pensión

IAS 19.25 ► Las planes de pensiones se pueden clasificar en planes de contribuciones definidas y planes de beneficios definidos.

Planes de contribuciones definidas

IAS 19.25 ► La obligación de la entidad se limita a las contribuciones que se hayan comprometido a realizar.

► El costo para el que contrata es por consiguiente fijo y predecible.

► La entidad no asume riesgo actuarial ni riesgo de inversión.

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Planes de beneficios definidos

IAS 19.27 ► La obligación de la entidad es la de suministrar los beneficios definidos.

► El costo eventual para la entidad es, por lo tanto, más difícil de predecir.

► La entidad asume el riesgo actuarial y de inversión.

Planes difíciles de clasificar

IAS 19.29 ► Planes multiempresariales donde un grupo de diferentes entidades (con frecuencia aquellas de un sector particular) organizan o suscriben un plan conjunto.

IAS 19.37 ► Planes públicos establecidos por la legislación para todas las entidades (de la misma clase, categoría o sector), que se administran por autoridades nacionales o locales y que no están sujetos al control o influencia de las entidades cuyos empleados son los beneficiarios.

IAS 19.39 ► Planes asegurados donde los aportes son pagados como primas a una compañía de seguros.

IAS 19.29 ► Los planes multiempresariales y los planes públicos se clasificarán como planes de contribuciones definidas o como planes de prestación definida en función de los compromisos y obligaciones que incorporen.

IAS 19.39 ► Los planes asegurados deberán clasificarse como planes de aportes definidos salvo que la entidad tenga la obligación, legal o implícita, de:

• Pagar a los empleados directamente los beneficios en el momento en que sean exigibles, o

• Pagar cantidades adicionales si el asegurador no paga todas los beneficios relativos a los servicios prestados por los empleados en el ejercicio presente y en los anteriores (asumir el riesgo actuarial o de inversión).

Beneficios asegurados

IAS 19.41 ► Si la entidad suscribe una póliza de seguros en la que conserva la obligación legal o implícita de responder a los beneficios acordados, dicho plan no puede considerarse como un plan de contribuciones definidas. En este caso, la póliza de seguros deberá considerarse como un activo afecto al plan o como un derecho de reembolso.

IAS 19.42 ► Si la póliza de seguros está a nombre de uno o de un grupo de empleados y la entidad que la ha contratado no tiene obligación legal ni implícita de cubrir cualquier pérdida derivada de la póliza, no existe ningún compromiso de pagar los beneficios a los empleados, puesto que la entidad aseguradora es la responsable exclusiva de tales pagos. En consecuencia, el pago de las primas es la forma de cancelar la obligación relativa a la prestación al empleado y, por tanto, la entidad contabilizará tales primas como contribuciones realizadas a un plan de aportes definidos.

Contabilización de los compromisos por pensiones

► Al contabilizar los compromisos por pensiones hay que considerar los siguientes aspectos:

• Distinción entre planes de aporte o de prestación definida. • Distinción entre planes internos o exteriorizados en fondos o contratos de seguros. • Si están exteriorizados, hay tres opciones:

– Planes de contribuciones definidas.

– Planes de prestación definida donde no se asume el riesgo (en esencia sería un plan de contribuciones definidas).

– Planes de prestación definida donde se asumen riesgos totales o parciales sobre ciertas variables utilizadas en el cálculo (riesgo actuarial y/o de inversión).

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Contabilización de los planes de contribuciones definidas

IAS 19.44 ► El gasto para el período es simplemente el aporte devengado en relación al servicio prestado durante el período.

► Cualquier contribución pagada por adelantado o a pagar al vencimiento se registra como pagos anticipados o diferidos.

IAS 19.45 ► Cualquier aporte diferido que no venza durante los 12 meses posteriores a la fecha del balance de situación debe ser valorada por su valor actual.

IAS 19.46 ► El gasto del período debe revelarse en las notas a los estados financieros.

Contabilización de los planes de prestación definida

Balance de situación

IAS 19.54 ► Deberá registrarse en el balance de situación el monto resultante de sumar y restar los siguientes montos:

• Valor actual de la obligación a la fecha de balance (+) • Ganancias actuariales (+) o pérdidas actuariales (-) diferidas • Costo de los servicios pasados revocables diferidos (-) • Valor justo de los activos afectos al plan (-) • Efecto de cualquier reducción o liquidación del plan (-)

► En el caso de estar exteriorizado, la contabilización de los compromisos por pensiones se efectuará dependiendo de los riesgos asumidos.

IAS 19.58 ► El resultado de sumar y restar los montos anteriores puede ser negativo (activo) o positivo (pasivo). El monto del activo a contabilizar será el menor de los siguientes montos:

• El resultado de sumar y restar los montos indicados en IAS 19.54, y • El valor total de las pérdidas actuariales y el costo de los servicios pasados no

reconocidos, y el valor actual de cualquier monto reembolsable a la entidad o reducciones en los aportes futuros a realizar por la entidad.

IAS 19.58A ► La norma establece ciertos límites al monto del activo a reconocer.

Cuenta de resultados

IAS 19.61 ► El gasto a contabilizar será el monto neto de los siguientes conceptos: • El costo de los servicios del ejercicio corriente (+) • El costo por intereses (+) • El rendimiento esperado de cualquier activo afecto al plan, así como de cualquier

derecho de reembolso (-) • Las ganancias (-) o pérdidas (+) actuariales reconocidas • El costo por servicios pasados reconocidos (+) • El efecto de cualquier reducción o liquidación (- +)

Pasos requeridos

IAS 19.50 ► Estimar el beneficio devengado por los empleados a la fecha del balance.

► Descontar dicha cantidad utilizando el método de la unidad de crédito proyectada para determinar el valor actual de la obligación.

► Determinar el valor justo de los activos afectos al plan y de los derechos de reembolso.

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► Determinar la cantidad de ganancias y pérdidas actuariales y como deberían ser tratadas según la norma.

► Contabilizar el costo de cualquier servicio anterior (que podría surgir cuando el plan ha sido cambiado).

► Contabilizar cualquier reducción o liquidación.

Estimación de la prestación devengada

IAS 19.64, ► La estimación de la prestación devengada por los empleados hasta la fecha 73,74 requiere una estimación actuarial, basada en:

• La fórmula del beneficio del plan, utilizando el método de la Unidad de crédito proyectada.

• Supuestos demográficos, tales como mortalidad, rotación de empleados, etc. • Supuestos financieros, tales como el grado de incremento en los salarios y en las

pensiones tras el retiro o jubilación. • Estos deben reflejar las expectativas del mercado actual sobre el período en el que las

pensiones serán pagadas.

► Los supuestos deben ser mutuamente compatibles y ni muy optimistas ni demasiado conservadores.

Descontar los beneficios devengadas para determinar su valor actual

IAS 19.78 ► Una vez que la prestación devengada ha sido estimada, ésta debe ser descontada a su valor actual con el fin de determinar la cifra que se incluirá en el balance.

► El tipo de interés de descuento debe determinarse utilizando como referencia las emisiones de bonos u obligaciones empresariales de alta calidad en un período similar y en la misma divisa.

Activos afectos al plan

IAS 19.7 ► Los activos afectos a un plan comprenden:

• Activos poseídos por un fondo a largo plazo de pensiones para los empleados, y • Pólizas de seguro aptas.

IAS 19.104C ► Los derechos de cobro surgidos de pólizas de seguro no calificadas como aptas, no son activos afectos a un plan, debiendo ser considerados como derechos de reembolso.

► La distinción entre activos del plan y derechos de reembolso sólo afecta a la presentación del balance: los activos son neteados contra la obligación correspondiente en el pasivo, mientras que los derechos de reembolso deben ser registrados en el activo del balance.

Activos poseídos por un fondo de pensiones a largo plazo

IAS 19.7 ► Son activos que:

• Son poseídos por una entidad (un fondo) que está separado legalmente de la entidad que presenta sus estados financieros y existen exclusivamente para gestionar las pensiones de los empleados, y

• Sólo pueden ser usados para pagar o financiar prestaciones, no están disponibles para hacer frente a las deudas con acreedores de la entidad, y no son retornables a la entidad a no ser que:

– Los activos restantes del fondo sean suficientes para cubrir todas las obligaciones del plan, o

– La devolución sea para rembolsar a la entidad por las pensiones que ésta ya haya pagado a los empleados.

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Póliza de seguros apta

IAS 19.7 ► Es una póliza de seguros emitida por un asegurador que no tiene el carácter de parte relacionada de la empresa, en el que la entidad conserva la obligación legal o implícita de responder de los beneficios acordados y las indemnizaciones de la póliza:

• Pueden ser destinadas sólo para pagar o financiar los beneficios a los empleados mediante un plan de prestación definida, y

• Los derechos sobre esta póliza no están a disposición de los acreedores de la entidad, y no pueden ser pagados a la entidad a no ser que:

– Las indemnizaciones representen activos excedentarios que no son necesarios para cubrir las obligaciones del plan, o

– Las indemnizaciones retornan a la entidad para reembolsar prestaciones a los empleados ya satisfechas por ella.

IAS 19.102 ► Los activos de los planes constituidos tienen que ser incluidos en el balance al valor justo.

► El valor de mercado debería ser utilizado para valorizar los activos cuando sea conocido.

IAS 19.104 ► El valor justo de las pólizas de seguros en las que exactamente coinciden la cantidad y el momento elegido para el pago de los beneficios según el plan, es el valor actual de las obligaciones correspondientes.

► De lo contrario, el valor justo se basa en estimaciones.

Rentabilidad de los activos y derechos de reembolso IAS 19.105 ► La rentabilidad esperada de los activos afectos al plan y de los derechos de reembolso se

abona en la cuenta de resultados.

► La diferencia entre el porcentaje esperado de rentabilidad y el porcentaje real debe ser contabilizada como una ganancia o pérdida actuarial.

Ganancias y pérdidas actuariales

IAS 19.7 ► Son definidas como el efecto de los cambios en hipótesis actuariales (financieras y demográficas).

IAS 19.92 ► Las ganancias y pérdidas actuariales deberán ser reconocidas sólo en el caso de que su monto neto no reconocido al final del ejercicio inmediatamente anterior exceda el 10% de las siguientes dos cantidades:

• El valor actual de la obligación por prestación definida, y • El valor justo de los activos afectos al plan.

IAS 19.93 ► El exceso sobre el monto del 10% indicado anteriormente, debe ser reconocido como gasto durante la vida laboral restante de los trabajadores, si bien permite la aplicación de métodos sistemáticos de reconocimiento más rápido respecto a dichas diferencias actuariales.

IAS 19.93A ► Si, como se permite en el párrafo 93, una entidad adoptara la política de reconocer las pérdidas y ganancias actuariales en el ejercicio en el que ocurren, podrá reconocerlas fuera de la cuenta de resultados, suponiendo que lo haga para todos sus planes de beneficios definidos, y todas sus pérdidas y ganancias actuariales.

IAS 19.93B ► Las pérdidas y ganancias actuariales reconocidas fuera de la cuenta de resultado se presentarán en un estado de cambios en el patrimonio neto titulado estado de ingresos y gastos reconocidos que incluya sólo las partidas especificadas en el IAS 1.96.

Costo por servicios pasados

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IAS 19.7 ► Es el aumento o disminución en el valor actual de las obligaciones por pensiones atribuible a los servicios prestados por los empleados en ejercicios anteriores, como resultado de cambios en las obligaciones.

IAS 19.96 ► Si como consecuencia del cambios en las obligaciones por pensiones los derechos se consolidan inmediatamente (no están condicionados por la existencia de una relación de empleo o trabajo en el futuro), el costo por servicios pasados debe ser reconocido inmediatamente en la cuenta de resultados. De lo contrario, si son revocables (no consolidados), el costo por servicios pasados debe ser reconocido linealmente durante el período medio que reste hasta su consolidación definitiva.

Reducciones y liquidaciones

IAS 19.111 ► Se produce una reducción cuando la entidad reduce el número de empleados asegurados por el plan, o cancela o reduce los beneficios que serán devengados por el servicio futuro de los empleados actuales.

IAS 19.112 ► Una liquidación ocurre cuando la entidad pacta una transacción que elimina su obligación de una forma total o parcial en los beneficios que cubre el plan de pensiones.

IAS 19.109 ► En ambos casos, en el efecto se deben reconocer las ganancias o pérdidas, que incluyen:

• El cambio resultante en el valor actual de la obligación. • El cambio resultante en el valor justo de los activos del plan. • Cualquier ganancia o pérdida actuarial y costo por servicios pasados que no hubieran

sido previamente reconocidos.

Presentación en los estados financieros

IAS 19.116 ► Los activos netos y obligaciones de los diferentes planes no se deben compensar entre ellos a menos que la entidad:

• Pueda legalmente destinar el superávit existente en uno de los planes para satisfacer las obligaciones en otro, y

• Tenga la intención de satisfacer las obligaciones de esta forma o realizar el superávit existente en un plan y satisfacer su obligación en el otro al mismo tiempo.

IAS 19.118 ► No se especifica si la entidad tiene que separar activos y pasivos vinculados a compromisos por pensiones entre circulante y no circulante.

IAS 19.119 ► La norma no específica como los componentes de los gastos deben ser revelados en la cuenta de resultados.

Revelaciones requeridas

IAS 19.120 ► Una descripción general de los tipos de planes en vigor.

IAS 19.120A ► Las hipótesis actuariales principales, incluyendo:

• La tasa de descuento utilizada. • La tasa esperada de rentabilidad de los activos afectos al plan y de los derechos de

reembolso. • El porcentaje esperado de crecimiento en salarios y beneficios de acuerdo con el

plan. • La tendencia en el porcentaje del costo médico (para beneficios de salud). • Cualquier otra hipótesis actuarial relevante.

► La política para el reconocimiento de las ganancias y pérdidas actuariales.

► Una conciliación analizando los movimientos durante el período en los activos o pasivos netos registrados en el balance.

► Un análisis del activo o pasivo, mostrando:

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• El valor actual de la obligación, diferenciando entre planes financiados y no financiados.

• El valor justo de los activos afectos al plan y de los derechos de reembolso. • Las ganancias y pérdidas actuariales no reconocidas. • Los costos por servicios pasados no reconocidos. • Cualquier superávit no reconocido como un activo, como consecuencia del “ceiling

test” (valor actual de cualquier beneficio económico disponible en la forma de reembolsos procedentes del plan o reducciones en los aportes futuros al mismo).

► Cada uno de los siguientes componentes y el rubro en el cual se incluyen dentro de la cuenta de resultados:

• El costo de los servicios para el período. • El costo por intereses del período. • La rentabilidad esperada en los activos afectos al plan y en los derechos de

reembolso. • Cualquier ganancia o pérdida actuarial reconocida. • Cualquier costo por servicios pasados registrado. • El efecto de cualquier reducción o liquidación.

► La rentabilidad actual de los activos afectos al plan y derechos de reembolso para el período.

Primera aplicación

► IFRS 1 permite (exención voluntaria) para los compromisos por pensiones, que la entidad pueda contabilizar todos los beneficios y pérdidas actuariales existentes a la fecha de transición a IFRS.

► Se presumirá que las hipótesis actuariales utilizadas por la entidad a la fecha de transición a IFRS, de acuerdo con la normativa española que se estaba aplicando, son consistentes con las establecidas en IAS 19, salvo prueba evidente de que dichas hipótesis contienen algún error.

Otros beneficios a largo plazo a los empleados IAS 19.126 ► Estos beneficios son de los siguientes tipos:

• Permiso remunerado a largo plazo, tal como excedencia o permiso por baja laboral. • Beneficios por invalidez permanente. • Premios de antigüedad. • Participación en el beneficio, compensación diferida y bonos pagados al menos un

año después del período en el cual se devengan.

Tratamiento contable

IAS 19.127 ► Son tratados de la misma forma que las beneficios por jubilación, excepto los siguientes, que deben reconocerse inmediatamente:

• Las ganancias y pérdidas actuariales, sin posibilidad de aplicar la banda de fluctuación, y

• Cualquier costo por servicios pasados.

► Con esta excepción, los requisitos contables son los mismos que para los beneficios por jubilación.

IAS 19.131 ► No existen requisitos de presentación específica.

Indemnizaciones por despido IAS 19.7 ► Corresponden a las cantidades devengadas a favor de los empleados como resultado de:

• Una decisión empresarial para terminar el contrato antes de la fecha normal de retiro, o

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• Una decisión del empleado para aceptar voluntariamente el despido a cambio de una indemnización.

Tratamiento contable

IAS 19.133 ► Las indemnizaciones por despido deberán ser registradas como un pasivo y un gasto cuando, y sólo cuando, la entidad esté demostrablemente obligada a: • Dar por finalizado el contrato con un empleado o grupo de empleados antes de la

fecha normal de retiro, o • Pagar indemnizaciones por despido como resultado de una oferta hecha con el fin de

incentivar despidos voluntarios. IAS 19.134 ► “Demostrablemente comprometida” requiere:

• Que la entidad tenga un plan formal detallado para las rescisiones y que no pueda realmente salirse de él.

• El plan detallado debe incluir al menos:

– La ubicación, función y número aproximado de empleados cuyos servicios van a darse por finalizados.

– Las indemnizaciones por cese para cada tipo de trabajo o función.

– El momento en el que el plan va a implantarse. • La implantación debe empezar tan pronto como sea posible y debe ser completada

de forma suficientemente rápida para que sea poco probable que haya cambios materiales en el plan.

Remuneraciones a corto plazo a los empleados

IAS 19.8 ► Estas incluyen:

• Sueldos, salarios y cotizaciones a la Seguridad Social. • Vacaciones anuales y otras ausencias remuneradas. • Permisos por enfermedad. • Participación en beneficios y bonos pagados en el plazo de 12 meses. • Beneficios no monetarios (tales como vehículos, alojamiento, seguros de vida,

bienes y servicios gratuitos o financiados) para los actuales empleados.

Principio básico

IAS 19.10 ► Cuando un empleado ha prestado un servicio durante un período, la entidad deberá registrar la cantidad, sin descontar, de los beneficios a pagar al empleado como:

• Un pasivo, neto de cualquier cantidad ya pagada. • Un gasto del ejercicio.

Ausencias remuneradas

IAS 19.11 ► Están divididas entre: • Ausencias remuneradas acumulativas que deberían:

– Ser reconocidas al mismo tiempo que el servicio prestado que da derecho a los beneficios.

– Ser provisionadas por la cantidad que la entidad espera pagar como resultado de un derecho inusual a la fecha de balance.

• Ausencias remuneradas no acumulativas que deberían ser reconocidas sólo cuando tales ausencias ocurren.

Participación en beneficios y bonos

IAS 19.17,20 ► El costo esperado debería ser reconocido cuando:

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• La entidad tenga una obligación actual, legal o implícita, para hacer tales pagos como resultado de sucesos pasados (incluyendo prácticas pasadas), y

• Pueda ser hecha una estimación fiable del valor de la obligación:

– Los términos formales del plan deben contener una fórmula para la determinación de su monto.

– El monto debe ser determinado antes de que los estados financieros sean autorizados para su emisión.

– Las prácticas anteriores dan evidencia de su fiabilidad.

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COMPARACIÓN CON LAS NORMAS CHILENAS

Normativa Chilena IFRS Reconocimiento de obligaciones contractuales y/o constructivas

► Deberán provisionarse acuerdos escritos y obligaciones pagadas voluntariamente, que ya han sido pagadas voluntariamente en el pasado y de las cuales la empresa no tiene planes de descontinuarlos.330

► Beneficios a los que se aplica:331 • Planes u otro tipo de acuerdos formales

entre una entidad y sus empleados, grupos de empleados o sus representantes.

• Exigencias legales o acuerdos de sectores industriales de aportar a planes estatales.

• Prácticas no formalizadas repetitivas que dan origen a obligaciones constructivas.332

► La existencia de una relación de empleo depende de ciertos factores.333

► La definición de beneficios a los empleados no comprende remuneraciones a cambio de sus servicios prestados fuera de su función como empleado.334

► La venta de bienes o servicios a empleados con un descuento o términos favorables que no hagan incurrir a la compañía en una pérdida, preferiblemente debería ser a su costo. En el caso que los bienes o servicios sean vendidos a los empleados o ex empleados a menos de su costos, estos son considerados “beneficios de corto plazo a los empleados”.335

330 B.T. 08.11 “Cuando no existen convenios escritos entre la empresa y el personal respecto del pago de indemnizaciones por años de servicio y la empresa paga voluntariamente el beneficio, deberá provisionarse la obligación devengada siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones, las que harán cuantificable el monto y probable el pago: (a) Los trabajadores que se han retirado en años anteriores han recibidos este beneficio calculado sobre bases uniformes. (b) No existe la intención de la empresa de discontinuar el pago de dicho beneficio, y (c) No existe evidencia en contrario que induzca a concluir que dicho beneficio no será pagado en el futuro.”

331 IAS 19.3 “The employee benefits to which this Standard applies include those provided: (a) under formal plans or other formal agreements between an entity and individual employees, groups of employees or their representatives; (b) under legislative requirements, or through industry arrangements, whereby entities are required to contribute to national, state, industry or other multi-employer plans; or (c) by those informal practices that give rise to a constructive obligation. Informal practices give rise to a constructive obligation where the entity has no realistic alternative but to pay employee benefits. An example of a constructive obligation is where a change in the entity’s informal practices would cause unacceptable damage to its relationship with employees.” 332 IAS 19.52 “An entity shall account not only for its legal obligation under the formal terms of a defined benefit plan, but also for any constructive obligation that arises from the entity’s informal practices. Informal practices give rise to a constructive obligation where the entity has no realistic alternative but to pay employee benefits. An example of a constructive obligation is where a change in the entity’s informal practices would cause unacceptable damage to its relationship with employees.”

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Indemnizaciones por años de servicios ► Existe una obligación que se devenga. Para la

contabilización existen dos alternativas aceptables: 336 • Valor corriente • Valor actual/actuarial (recomendado).

► Deberá provisionarse el monto total de la obligación sobre base devengada.337

► Indemnizaciones representan una combinación de otros beneficios a los empleados de largo plazo y beneficios de terminación.

► Deben ser valorizadas mediante el modelo de valor actuarial, incluyendo supuestos actuariales tales como, rotación de empleados, incremento de remuneraciones, mortalidad, etc.338

333 Q&A IAS 19.6 and 19.7-1 - Definition of employee for determining the scope of IAS 19 (April 2006) “The definition in IFRS 2 should not be extended to IAS 19, although the thrust of it may be persuasive depending on the facts. The existence of an employee relationship is a judgement, in-substance employee relationships can exist without employment contracts. The following indicators suggest an employee relationship may be more likely to exist: A contract of employment exists; Individuals are considered employees for legal / tax / social security purposes; Services must be performed by a particular individual who has no discretion to arrange for someone else to perform them; Services must be performed at a location specified by the employer; There is a large amount of oversight and direction by the employer; Necessary tools, equipment and materials are provided by the employer; Individuals are paid on a time basis, rather than a project / fixed price basis; Individuals receive benefits of a nature typical for employees (e.g. paid holidays, paid sick leave, post-retirement benefits, death and disability benefits); Services provided through an entity are in substance services provided by a specific individual.” 334 Q&A IAS 19.7-3 - Definition of Employee Benefits (September 2006) “The definition of employee benefits as ‘all forms of consideration given by an entity in exchange for service rendered by employees’ must be read as meaning services in the capacity of an employee. However, there must be strong evidence to support an assertion that services received from an employee are not in their capacity as such.” 335 Q&A IAS 19.5-1 - Sale of goods or services to employees at a discount (February 2006) “Goods or services sold to employees or former employees on favorable terms should preferably be based on cost. No benefit should be recognized when sales are not made at a loss. Alternatively, the transaction can be measured at fair value. Consequently, such transactions are short-term employee benefits when goods or services are sold to current employees, or Post-employment benefits when goods or services are sold after cessation of employment.” 336 B.T. 08.5 “Cuando se ha establecido un beneficio de indemnizaciones por años de servicios, exista una obligación de la empresa que se devenga a contar de la fecha del establecimiento de dicho beneficio. Para la contabilización del beneficio sobre base devengada, están en aplicación dos alternativas que en la actualidad, por efectos de la práctica contable, son consideradas en el país como de general aceptación, a saber: (a) Calcular anualmente el monto total de la obligación devengada y el costo aplicable a cada ejercicio a su valor corriente. Este método ha sido el más generalmente aplicado en el país hasta la fecha. (b) Calcular anualmente el valor actual del monto total del la obligación devengada y el costo aplicable a cada ejercicio sobre esta base. Este método ha sido aplicado por algunas empresas en el país y su objetivo es determinar el valor actual de una obligación que por naturaleza se pagará a largo plazo sin devengar intereses.” 337 B.T. 08.6 “Respecto de las indemnizaciones por años de servicios deberá provisionarse el monto total de la obligación sobre base devengada, no siendo aceptable contabilizar el gasto sólo en el monto de pago, ni efectuar provisiones parciales. Como método de contabilización se recomienda la adopción de la alternativa sobre base de valor actual.” 338 Q&A IAS 19.4-1 - Severance benefits (September 2004) “Although severance benefits are often described in some countries as termination benefits, they represent a combination of other long-term employee benefits and termination benefits. An entity applies the provisions of IAS 19 that cover post-employment benefits to severance payments (or portion therefore) that are payable both upon normal retirement and involuntary retirement. Since the level of benefit depends on the length of service, an obligation arises when the service is rendered. Measurement of the obligation should factor in an assumption about the number of current employees who remain employed until their normal retirement age or involuntary termination. A number of other factors, such as normal turnover and the likelihood of earlier voluntary termination must be taken into consideration. The IAS 19 principles of recognition and measurement and its disclosure requirements also apply.”

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Planes de contribuciones definidas y planes de beneficios definidos ► Existen dos fórmulas:339

• Beneficio de cargo de la empresa. • Beneficio mediante creación de un fondo.

► Existen dos fórmulas: • Planes de contribuciones definidas.340 • Planes de beneficios definidos.341

► Planes multiempresariales se reconocen como planes de contribuciones definidas cuando no esté disponible suficiente información para aplicar otro tratamiento.342

Pasivos actuariales ► El método del valor actual deberá considerar las

siguientes variables:343 • Número de beneficiarios.

• Antigüedad promedio del personal. • Antigüedad promedio de servicio a la fecha

de retiro. • Tasa de interés.

► Métodos utilizados:

• Costo proyectado del beneficio.344 • Costo devengado del beneficio.345

► Método actuarial de la unidad proyectada de crédito. Se establecen directrices globales para la determinación del tipo de interés y otras hipótesis financieras y demográficas a utilizar.346

► Pasivo por beneficios definidos debe ser la suma de:347 • Valor actual de las obligaciones. • Más ganancia actuarial no reconocida. • Menos costo de servicios pasados aún no

reconocidos. • Menos valor justo de eventuales activos.348

► Indemnizaciones por jubilación con topes se distribuyen en base lineal.349

339 B.T. 08.2 “Existen 2 fórmulas que corrientemente se convienen para la administración del beneficio: (a) El beneficio íntegro es de cargo de la empresa. (b) El beneficio se financia mediante la creación de un fondo, administrado por la empresa o autónomamente, el que se forma con aportes establecidos en el convenio, generalmente basados en porcentajes de las remuneraciones. Estos aportes pueden ser de la empresa y del trabajador, o sólo de la empresa y del trabajador, o sólo de la empresa, según se convenga, y la obligación de la empresa puede o no estar limitada a los aportes estipulados en el convenio.” 340 IAS 19.25 “ Post-employment benefit plans are classified as either defined contribution plans or defined

benefit plans, depending on the economic substance of the plan as derived from its principal terms and conditions. Under defined contribution plans: (a) the entity’s legal or constructive obligation is limited to the amount that it agrees to contribute to the fund. Thus, the amount of the post-employment benefits received by the employee is determined by the amount of contributions paid by an entity (and perhaps also the employee) to a post-employment benefit plan or to an insurance company, together with investment returns arising from the contributions; and (b) in consequence, actuarial risk (that benefits will be less than expected) and investment risk (that assets invested will be insufficient to meet expected benefits) fall on the employee.”

341 IAS 19.27 “Under defined benefit plans: (a) the entity’s obligation is to provide the agreed benefits to current and former employees; and (b) actuarial risk (that benefits will cost more than expected) and investment risk fall, in substance, on the entity. If actuarial or investment experience are worse than expected, the entity’s obligation may be increased.”

342 Q&A IAS 19.30-1 - Accounting of a defined benefit multi-employer plan previously accounted for as a defined contribution multi-employer plan (January 2006) “Defined benefit accounting should be applied to the deficit or surplus shown by the plan when sufficient information becomes available to apply defined benefit accounting to a multi-employer plan formerly accounted for as a defined contribution plan. Alternative 1: The deficit or surplus is recognised immediately in profit and loss. Alternative 2: The deficit or surplus is accounted for as an actuarial gain/loss.” 343 B.T. 08.14 “Para calcular el valor actual de la obligación devengada a una fecha determinada, como consecuencia de un plan de indemnizaciones por años de servicios, será necesario efectuar una estimación que incluya, entre otras, las siguientes variables: a) Número de empleados u obreros que recibirán en definitiva este beneficio en el futuro.

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Tasa de descuento ► Tasa real en el mercado, ajustado por efectos de

inflación e impuestos. 350 ► Puede reflejar el costo de capital promedio

(“WACC”).

► Debe reflejar la tasa de interés de mercado de los bonos corporativos de alta calidad con períodos de vencimiento similares al período del vencimiento de las obligaciones por pensiones.351

b) Antigüedad media del personal en funciones al cierre del ejercicio. c) Antigüedad media de servicio que tendrá el personal acreedor a este beneficio a la fecha de su retiro, en virtud de la rotación del personal esperada en el futuro. d) Tasa de interés o descuento a aplicar para la determinación del valor actual. 344 B.T. 08.15 a) “Costo proyectado del beneficio: Bajo este método se debe primeramente determinar la indemnización total que deberá pagarse en el futuro, en virtud de la estimación antes mencionada, a fin de calcular posteriormente el valor actual de la provisión que deberá efectuarse cada año. Esta provisión, ajustada anualmente a una tasa de interés compuesta, permitirá devengar la totalidad de la obligación durante los años de servicio del personal acreedor al beneficio.” 345 B.T. 08.15 b) “Costo devengado del beneficio: Este método considera el costo de los beneficios adquiridos cada año por el personal que será en definitiva acreedor al beneficio, en virtud de la estimación antes mencionada, a fin de calcular el valor actual de dichos beneficios. Bajo este método la provisión anual aumenta progresivamente, debido al menor número de años de capitalización a que estará afecto el valor actual de los derechos adquiridos cada año.” 346 IAS 19.64 “La empresa debe utilizar el método de la unidad de crédito proyectada para determinar tanto el valor actual de sus obligaciones por prestaciones definidas, como el coste por los servicios prestados en el ejercicio actual y, en su caso, el coste de servicios pasados.”; IAS 19.72 “Las hipótesis actuariales constituyen las mejores estimaciones que la empresa posee sobre las variables que determinarán el coste final de proporcionar las prestaciones post-empleo. Entre las hipótesis actuariales se incluyen los dos tipos siguientes: (a) hipótesis demográficas acerca de las características de los empleados actuales y pasados (así como sobre sus beneficiarios) que puedan recibir las prestaciones; y (b) hipótesis financieras.” 347 IAS 19.54 “The amount recognised as a defined benefit liability shall be the net total of the following amounts: (a) the present value of the defined benefit obligation at the balance sheet date; (b) plus any actuarial gains (less any actuarial losses) not recognised; (c) minus any past service cost not yet recognised; (d) minus the fair value at the balance sheet date of plan assets (if any) out of which the obligations are to be settled directly.” 348 Q&A IAS 19.102-1 - Fair value of plan assets (July 2004) “Fair value of plan assets should be based in bid-prices with no deduction for transaction costs which may be incurred on disposal.” 349 Q&A IAS 19.67-1 - Attributing benefit to periods of service (March 2006) “The existence of a cap on retirement indemnities paid to employees should be taken into account when accounting for the post employment benefit by attributing benefits on a straight-line basis from the date service begins until the vesting date or, when further service after the vesting date will result in further benefits, from the date service begins until the date when further service will not lead to further benefits.” 350 B.T. 08 Apendice – Definiciones “Tasa de interés o descuento: La tasa de interés o descuento a considerar en el cálculo del valor actual deberá ser la tasa real de interés o descuento que se aplique en el mercado, deducidos los efectos de la inflación y los impuestos que corresponda aplicar a ingresos por intereses.” 351 IAS 19.78 “The rate used to discount post-employment benefit obligations (both funded and unfunded) shall

be determined by reference to market yields at the balance sheet date on high quality corporate bonds. In countries where there is no deep market in such bonds, the market yields (at the balance sheet date) on government bonds shall be used. The currency and term of the corporate bonds or government bonds shall be consistent with the currency and estimated term of the post-employment benefit obligations.” Q&A IAS 19.78-1 - Choice of discount rate in actuarial assumptions (November 2005) “The appropriate discounting should be made with reference to yields on bonds rated by Moody's as Aa and by S&P as AA provided the currency and terms of these are consistent with the currency and estimated term of the post-employment benefit obligations.”

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Cambios en método de valorización o de estimaciones ► Los gastos por estos cambios son activados y

amortizados durante de la permanencia promedio de los trabajadores.352

► Se debe reconocer una parte de los ganancias o pérdidas actuariales:

• Con carácter obligatorio, el efecto que supera un corredor establecido. 353

• Con carácter voluntario el efecto total, es decir, también dentro del corredor.354

► Si se reconocen en el ejercicio en el que ocurren, se podrán ser reconocidos fuera de la cuenta de resultados.355

Costo de servicios pasados ► Preferiblemente se contabilizará como cargo

diferido en el activo diferido y se amortizará en el período remanente estimado de años de

► Deben amortizarse en forma lineal contra resultado sobre el período promedio hasta que el beneficio sea ejecutable.357

352 B.T. 08.16 “Los estudios actuariales se basan necesariamente en la estimación de eventos futuros, que pueden no coincidir exactamente con los eventos reales que se produzcan en el curso normal de las operaciones del negocio; por este motivo, deberá revisarse periódicamente la validez de las estimaciones efectuadas como mínimo una vez cada tres años. Los ajustes que sean necesarios efectuar como consecuencia de cambios en las estimaciones actuariales constituirán ganancias o pérdidas actuariales, las cuales deberán ser diferidas y amortizadas durante los años de servicio promedio que le resta al personal que será acreedor al beneficio. Sin embargo las diferencias que se produzcan como consecuencia de eventos inusuales que no sean posibles de predecir al efectuar las provisiones según el método de valor actual (ej. despido o retiro masivo del personal), deben ser imputadas a resultados del ejercicio en que se produce dicho evento.” 353 IAS 19.92 “In measuring its defined benefit liability, an entity shall recognise a portion of its actuarial gains and losses as income or expense if the net cumulative unrecognised actuarial gains and losses at the end of the previous reporting period exceeded the greater of: (a) 10% of the present value of the defined benefit obligation at that date (before deducting plan assets); and (b) 10% of the fair value of any plan assets at that date. These limits shall be calculated and applied separately for each defined benefit plan.”; Q&A IAS 19.92-1 - Recognition of actuarial gains and losses (January 2006) “Actuarial gains and losses exceeding the corridor for a post employment plan with both active and inactive participants should be recognised over the expected average working lives of active employees participating in the plan, i.e. 5 years. However, an entity may adopt any systematic method that results in faster recognition of actuarial gains and losses, provided that the same basis is applied to both gains and losses and the basis is applied consistently from period to period.” 354 IAS 19.93 “The portion of actuarial gains and losses to be recognised for each defined benefit plan is the excess determined in accordance with paragraph 92, divided by the expected average remaining working lives of the employees participating in that plan. However, an entity may adopt any systematic method that results in faster recognition of actuarial gains and losses, provided that the same basis is applied to both gains and losses and the basis is applied consistently from period to period. An entity may apply such systematic methods to actuarial gains and losses even if they are within the limits specified in paragraph 92.” 355 IAS 19.93A “If an entity adopts a policy of recognising actuarial gains and losses in the period in which they occur, it may recognise them outside profit or loss providing it does so for: (a) all of its defined benefit plans; and (b) all of its actuarial gains and losses.” 356 B.T.08.9 “La Comisión opina que el importe total del beneficio a ser pagado en definitiva debe ser cargado a resultados desde la fecha en que fue establecido o modificado el convenio, y que ninguna proporción debe ser aplicada con cargo a reservas de utilidades o resultados de ejercicios anteriores. Se estima, asimismo, que es necesaria la determinación del costo correspondiente a servicios rendidos antes de ser establecido el convenio, o a la diferencia que se produce en dicho costo en caso de modificaciones al convenio, el cual se contabilizará como cargo diferido en el activo intangible. Este activo se amortizará con cargo a resultados en el período remanente estimado de años de servicios futuros del personal que será acreedor al beneficio, a contar de la fecha del convenio o de su modificación. La Comisión también estima admisible, aunque no preferible, imputar a resultados del ejercicio en que se suscribe o se modifica retroactivamente el convenio, como gastos fuera de explotación, el costo correspondiente a los servicios rendidos con anterioridad a dicha fecha.”

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servicios futuros.356 Presentación en el estado de resultado ► No se encuentra definido

► Todos los elementos relacionados con gastos de un plan de beneficios definidos pueden ser o sumado en una línea en el estado de resultado o dividido según su naturaleza e incluido en más de una línea en el estado de resultados.358

Otras consideraciones ► No es definido.

► Compensaciones ejecutables (“vested”) de corto plazo que serán ejecutadas en más de doce meses se clasifican como beneficios a los empleados de corto plazo.359

► Un bono en efectivo pagable a mas de un año con condiciones de ejecutabilidad (“vesting”) asociados se clasifica como otros beneficios a los empleados de largo plazo. Este pasivo se calcula de acuerdo al método de unidad de crédito proyectado y se amortiza a base lineal durante el período de ejecución (“vesting”).360

357 IAS 19.96 “In measuring its defined benefit liability under paragraph 54, an entity shall (…) recognise past service cost as an expense on a straight-line basis over the average period until the benefits become vested. To the extent that the benefits are already vested immediately following the introduction of, or changes to, a defined benefit plan, an entity shall recognise past service cost immediately.”; IAS 19.97 “Past service cost arises when an entity introduces a defined benefit plan or changes the benefits payable under an existing defined benefit plan. Such changes are in return for employee service over the period until the benefits concerned are vested. Therefore, past service cost is recognised over that period, regardless of the fact that the cost refers to employee service in previous periods. Past service cost is measured as the change in the liability resulting from the amendment.”; Q&A IAS 19.96-1 - Negative past service cost versus curtailment (February 2006) “The decrease in the defined benefit obligation related to past service should be accounted for as a negative prior service cost (plan amendment), and the decrease in the defined benefit obligation related to future services should be accounted for as a curtailment.” 358 IAS 19.119 “This Standard does not specify whether an entity should present current service cost, interest

cost and the expected return on plan assets as components of a single item of income or expense on the face of the income statement.”; Q&A IAS 19.119-1 - Presentation of defined benefit plan expense (April 2006) “All elements of defined benefit plan expense can either be aggregated into one line item in the income statement or split according to their nature and included in more than one income statement line, in particular the expected return on assets and the interest cost being located with other financial items.”

359 Q&A IAS 19.7-2 - Definition of short-term employee benefits (May 2006) “Short-term compensated absences (such as annual leave) which have vested in the employee at the reporting date but are expected to occur beyond twelve months after the end of the period in which the employees render the related employee services are classified as short-term employee benefits.” 360 Q&A IAS 19.7-1 and 19.128-1 - Bonuses with vesting conditions (January 2006) “A cash bonus payable in more than a year and with vesting conditions attached is an other long term employee benefit. The liability is calculated in accordance with the projected unit credit method and amortised on a straight-line basis over the vesting period.”

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SECCIÓN 25: CONTRATOS DE SEGUROS

Introducción _________________________________________

► Las principales razones que llevan a la emisión de IFRS 4 son, por un lado, buscar el consenso internacional en la contabilización de los contratos de seguros y, por otro lado, obligar a todas las entidades a revelar información acerca de sus contratos de seguros.

Objetivo ____________________________________________

IFRS 4.1 ► Los objetivos que busca IFRS 4 son hacer mejoras en la contabilización de los contratos de seguros, hasta el momento en que el IASB publique la Fase II, y facilitar al usuario de los estados financieros información sobre los contratos de seguros, los riesgos asumidos y los análisis de sensibilidades.

Alcance _____________________________________________

IFRS 4.2 ► Una entidad debe aplicar IFRS 4 a los contratos de seguros y reaseguros y a los instrumentos financieros con participaciones discrecionales.

IFRS 4.3, 4 ► IFRS 4 no se aplicará a:

• Los activos y pasivos financieros regulados por IAS 32 y 39. • Las garantías sobre productos emitidas directamente por un fabricante o comerciante

(IAS 18, IAS 37). • Los activos y pasivos derivados de planes de pensiones de beneficios definidos y otros

planes de prestación para los empleados (ver IAS 19, IAS 26). • Los derechos y obligaciones contractuales que son contingentes al uso futuro o el

derecho a usar un activo no financiero (por ejemplo, royalties) como también el valor residual garantizado de un leasing financiero. (ver IAS 17, IAS 18, IAS 38).

• Las garantías financieras emitidas por una entidad o cuando dicha entidad transfiere a terceros activos o pasivos financieros regulados por IAS 39.

• Los montos contingentes (por pagar o por cobrar) derivados de combinaciones de negocios reguladas por IFRS 3.

• Los contratos de seguros en los que la propia entidad aseguradora actúe como tomador (auto seguro).

Definiciones __________________________________________ IFRS 4.5 ► La norma define como aseguradora a toda entidad que emita un contrato de seguro,

independientemente de si tiene la condición de aseguradora a efectos legales o de supervisión.

Contratos de seguros _____________________________________ IFRS 4 ► Contrato de seguros es aquel contrato por el que una parte (la aseguradora) Apéndice A acepta un riesgo significativo de seguro de otra parte (el tomador), comprometiéndose a

compensar al tomador u otro beneficiario cuando un acontecimiento futuro incierto (el evento asegurado) afecte de forma adversa al tomador o al beneficiario.

Conceptos clave de la definición del contrato de seguro

IFRS 4 ► Acontecimiento futuro incierto: La incertidumbre (o riesgo) es la esencia de un contrato de seguro.

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Apéndice B2 Esta incertidumbre existe cuando a la fecha de inicio del contrato se desconoce, al menos una de las siguientes circunstancias:

• Si el acontecimiento ocurrirá. • Cuándo ocurrirá, o

● Cuánto tendrá que pagar la aseguradora en el caso de que ocurra.

IFRS 4

Apéndice B3 ► Es fundamental entender el hecho asegurado.

IFRS 4 ► Compensación mediante pagos: Existen contratos que permiten realizar pagos Apéndice B5 con tesorería o en especie. IFRS 4 ► Riesgo significativo de seguro: El riesgo de seguro es significativo únicamente cuando Apéndice B23 el hecho asegurado puede causar al asegurador la posibilidad de un pago significativo en

cualquier escenario posible, excepto en aquellos dónde no exista sustancia económica, a pesar de que:

• El evento asegurado sea muy difícil (mínima posibilidad de que el evento ocurra) que suceda, o

• El valor presente de los flujos de caja contingentes sea una pequeña proporción del valor presente de los restantes flujos de caja contractuales.

IFRS 4 ► Este riesgo se debe evaluar contrato a contrato y no se consideran los pagos relativos a Apéndice B25 cancelaciones, rescates o recobros al reaseguro.

IFRS 4 ► Riesgo financiero: El riesgo financiero es el riesgo de posibles cambios Apéndice A (individual o combinado) en el futuro de los tasas de interés, precios de instrumentos

financieros, tipos de cambio de divisas, precios de mercancías, índice de precios o ratios, rating crediticios u otras variables no financieras que no estén claramente predeterminadas y fijadas en el contrato.

Riesgo de seguro VS Riesgo financiero

IFRS 4 ► Un contrato que expone al emisor a un riesgo financiero sin incurrir en riesgo Apéndice B8 de seguro significativo no es un contrato de seguros.

IFRS 4 ► No es riesgo de seguro, el riesgo de cancelar un contrato antes o después de lo Apéndice B15 previsto que es valorado en una prima y el riesgo de tener un incremento de costos

administrativos en un contrato asociado a un servicio, a menos que haya exposición a riesgo de seguro.

Ejemplos de contratos de seguro

IFRS 4 ► Seguros de robos o daños a la propiedad. Apéndice B18 ► Responsabilidad de productos, responsabilidad profesional, responsabilidad civil o costos

legales.

► Seguros de vida y planes funerarios prepagados

► Productos de vida: Rentas diferidas que garantizan el pago de una renta futura en caso de no haber fallecido en una fecha determinada; y planes de pensiones.

► Seguros de incapacidad y cobertura médica.

► Contratos que garantizan una compensación a terceros en caso de incumplimientos de obligaciones.

► Riesgo de crédito, no garantizados por la propia entidad o cuando no hay retención de riesgos o cuando los contratos no suponen la transmisión de activos y pasivos financieros regulados por IAS 39.

► Garantías de productos emitidos por terceras partes respecto a productos de un fabricante o comercializados por distribuidores.

►Seguros de títulos de propiedad

► Asistencia en viaje.

► Contratos de reaseguro.

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►Entre otros

Ejemplos de contratos que no son de seguros

IFRS 4 ► Contratos de inversión que tienen la forma legal de contratos de seguros en los que no hay Apéndice B19 exposición a un riesgo significativo de seguro (por ejemplo, no hay riesgo significativo de

mortalidad).

► Contratos de seguro que tienen la forma legal de seguros, pero que traspasan todos los riesgos significativos de seguro al tomador, mediante mecanismos obligatorios que ajustan los pagos futuros del tomador como resultado directo de las pérdidas aseguradas.

► Autoseguro.

► Contratos que requieren un pago en caso de que ocurran hechos futuros inciertos, pero que no requieren la existencia de efecto adverso en el asegurado (apuestas).

► Derivados financieros que exponen a una de las partes al riesgo financiero y no de seguro

► Garantías financieras relacionadas con riesgo crédito

► Algunos contratos que requieren pagos basados en causas climatológicas, geológicas o físicas con independencia de que haya un efecto adverso, aunque la contraparte puede usar estos contratos como instrumento de cobertura ante riesgos expuestos.

► Algunos bonos catastróficos, que proporcionan reducciones de pagos del capital e intereses calculados sobre variables climáticas, geológicas u otras variables físicas que no están claramente especificadas y fijadas en el contrato.

Cambios en el nivel de riesgo de seguro

IFRS 4 ► Un contrato calificado como de inversión en el momento de su emisión puede ser Apéndice B29 calificado posteriormente como de seguros.

IFRS 4 ► Una vez que un contrato es calificado como de seguros permanece con esa condición Apéndice B30 hasta que todos los derechos y obligaciones se extinguen o expiran.

Derivados implícitos (Opciones y Garantías) _______________ IFRS 4.7 ► Un derivado es un instrumento financiero cuyo valor varía debido a los cambios en los

tipos de interés, valor de cotización, etc., que al principio requiere una inversión neta muy pequeña o nula y que se liquidará en una fecha futura.

► En ocasiones, existen contratos derivados están incorporados en los contratos de seguros, los cuales son denominados derivados implícitos (“embedded derivatives”). IAS 39 exige separar los derivados implícitos (instrumentos financieros que recogen opciones y garantías) del contrato principal, valorizarlos al valor justo con efecto en resultados, a menos que el instrumento derivado implícito sea un contrato de seguro.

IFRS 4.9 ► Esta separación y valorización del derivado implícito al valor justo es igualmente requerida cuando existe una opción de rescate en un instrumento financiero que contiene una participación discrecional.

► Si el derivado implícito cumple la definición de contrato de seguros, se aplica IFRS 4.

IFRS 4.8 ► No se requiere separación cuando la opción de rescate es por una cantidad fija o se basa en una cantidad fija más un interés.

► En el flujograma siguiente se muestran las distintas posibilidades y sus consecuencias:

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Componentes de depósito______________________________ IFRS 4.10 ► Algunos contratos de seguros tienen un componente de depósito (por ejemplo, una

cantidad fija que será devuelta con intereses) y un componente de seguro. En estos casos la norma establece la separación de ambos componentes cuando se cumplan ciertos requisitos.

Condiciones de la separación (Unbundling)

IFRS 4.10 ► La separación será obligatoria si se cumplen las siguientes condiciones copulativamente:

• La entidad puede valorizar separadamente el componente de depósito

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(incluyendo cualquier derivado implícito relacionado con el depósito). • Las políticas contables de la entidad no requieren el reconocimiento de todos los

derechos y obligaciones derivados del componente de depósito.

Efectos de la separación

► Las primas recibidas como depósito no son reconocidas como ingresos sino como un pasivo que tiene que devolverse en el futuro.

► Una parte de los costos incurridos en la transacción a la fecha de inicio del contrato debe ser asignada al componente de depósito.

Exención temporal de otras IFRS ________________________

IFRS 4.13 ► Los párrafos 10 a 12 de IAS 8 “Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores” establecen los criterios contables específicos que deben utilizarse si no hay una IFRS aplicable al hecho analizado.

► Sin embargo, existe una exención establecida en IFRS 4 para aplicar los criterios de los párrafos 10 a 12 de IAS 8 cuando se trate de contratos de seguros y reaseguros.

IFRS 4.14 ► La exención para aplicar determinadas políticas contables a los contratos de seguros no es válida en los siguientes casos y, por lo tanto, habrá que seguir estos criterios:

• No se pueden reconocer pasivos por provisiones de posibles siniestros futuros, si esos siniestros provienen de contratos de seguro no existentes a la fecha de reporte (tales como provisiones de catástrofes o provisiones de estabilización).

• Se debe realizar una prueba de suficiencia de pasivos, llamada “Liability adequacy test”.

• Sólo se pueden cancelar los pasivos de seguros cuando la obligación relacionada en el contrato se haya extinguido o cancelado.

• No se permite netear activos y pasivos, gastos e ingresos derivados de los contratos de seguro con los correspondientes a contratos de reaseguro.

• Considerar si los activos por contratos de reaseguro han sufrido algún deterioro (se aplica IAS 39 para calcular el deterioro).

Prueba de suficiencia de pasivos o “Liability Adequacy Test” (LAT)__

IFRS 4.15 ► El objetivo principal de este prueba es ver si las provisiones actuales son suficientes para cubrir los pagos futuros a cada fecha de balance.

► Si al realizar la prueba, el valor actual de los flujos de caja futuros estimados son mayores que el valor contabilizado de los pasivos por contratos de seguro (deducidos los costos de adquisición diferidos y los activos intangibles derivados de fusiones o traspasos de cartera) se debe reconocer la pérdida en resultados..

► Se debe informar del resultado de la prueba en cada fecha de balance.

Excepciones a la aplicación del LAT

IFRS 4.16 ► Una entidad no deberá aplicar esta prueba, si ya cuenta entre sus políticas contables con algún tipo de prueba que cumpla con los siguientes requisitos mínimos:

• La prueba considere el valor actual de todos los flujos futuros (incluidos los gastos de tramitación de siniestros y los flujos de las opciones y garantías).

• Si la prueba demuestra una insuficiencia del pasivo, se reconozca la pérdida en resultados.

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IFRS 4.17 ► Si el asegurador no tiene políticas contables que incluyan esta prueba deberá calcular la diferencia entre:

• El valor de la provisión contable relativa a los contratos de seguros (menos los costos de adquisición diferidos y los activos intangibles relacionados con tales contratos), y

• La cantidad resultante de valorizar dicha provisión según los criterios de IAS 37. • Si el monto calculado en base a IAS 37 es superior, se reconocerá la diferencia como

pérdida y se reducirán los costos de adquisición diferidos y los activos intangibles relacionados.

IFRS 4.18 ► Si las políticas contables ya incluyen alguna prueba que cumpla con los requisitos mínimos, se realizará la prueba a nivel agregado.

► Si no se cumplen los requisitos mínimos, se realiza a nivel de cartera de contratos con coberturas de riesgos similares y que estén siendo gestionados conjuntamente.

Cambios en las políticas contables ________________________

IFRS 4.22 ► Una entidad podrá cambiar únicamente sus políticas contables referentes a los contratos de seguro, cuando el cambio implique mejores y más fiables estados financieros para los usuarios de la información. Ejemplos:

IFRS 4.24 ● Aplicación de tipos de interés de mercado:

– Una entidad puede (no hay obligación) cambiar la valorización de pasivos de contratos de seguros para reflejar tipos de interés de mercados actuales y adaptar otras hipótesis y estimaciones a valores actuales.

– Se debe reconocer el cambio de estos pasivos en resultados.

– Los cambios realizados en la política contable deben mantenerse hasta la extinción de los pasivos relacionados.

IFRS 4.25 ● Continuidad con las políticas existentes: – Se pueden mantener las políticas contables actuales, pero no se pueden adoptar

nuevas políticas que impliquen valorizar los pasivos sin utilizar técnicas de descuento, valorizar los derechos contractuales de las comisiones relativas a los contratos de administración de activos financieros por encima de su valor de mercado o utilizar políticas contables no uniformes en la valorización de contratos de seguro de las filiales.

IFRS 4.26 ● Prudencia: – No es necesario cambiar sus políticas para eliminar el exceso de prudencia, pero

no se deben introducir políticas contables más prudentes si ya existe prudencia suficiente.

IFRS 4.27 ● Márgenes de inversión futuros: – La hipótesis que maneja el IASB para tratar este tema es el siguiente:

“La introducción de nuevas políticas que reflejen márgenes futuros de inversión en la valorización de contratos hacen menos fiables y menos relevantes los estados financieros”.

– A pesar de lo anterior, IFRS 4 considera que una aseguradora no necesita cambiar sus políticas contables para eliminar los márgenes de inversión futuros.

IFRS 4.28 - Pero existe una excepción a esta hipótesis en el caso de que esos márgenes afecten a los pagos contractuales. Ejemplos de políticas contables que reflejan estos márgenes son, la utilización de tasas de descuento que reflejen el rendimiento estimado de los activos de una aseguradora; o proyectar los rendimientos de estos activos con una tasa estimada de rendimientos y descontando los rendimientos a un tipo distinto.

IFRS 4.30 ● Contabilidad tácita (Shadow accounting):

– Se permite, pero no es obligatorio el uso de la contabilidad tácita o shadow accounting (no se espera que este sistema sea permitido en la Fase II).

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– Si se produce un beneficio o pérdida no realizada en un activo que desencadena un ajuste en un pasivo de seguros, la contabilidad tácita permite, pero no exige, que dicho ajuste sea reconocido en el pasivo en la misma forma que el correspondiente al activo (vía pérdidas y ganancias o vía patrimonio, según sea el caso).

Resumen de los principales requerimientos de IFRS 4 para contratos de seguros

Resumen de los requerimientos para contratos de seguros de la Fase I

Se debe descontinuar su reconocimiento

Permitido que continúe su reconocimiento, pero no que comience

Se requiere que continúe o comience su reconocimiento

Reservas catastróficas Bases de valorización no descontadas.

Prueba de suficiencia de pasivos

Reservas de estabilización Exceso de criterio prudencial o conservador

Presentación en base bruta de reaseguros

Reflejar márgenes de inversión futuros, con algunas excepciones

Mantener pasivos en el balance hasta que sean cancelados, expiren o sean condonados

Medir derechos futuros sobre comisiones de administración de inversiones

Reconocimiento de Costos diferidos de adquisición de pólizas

Utilización de políticas contables no uniformes por las filiales

Contratos adquiridos en una fusión o mediante un traspaso de cartera

IFRS 4.31 ► Los activos y pasivos de contratos de seguros derivados de una fusión se valorizarán al valor justo determinado en la fecha de adquisición de acuerdo con IFRS 3.

► IFRS 4 permite separar el valor justo de los contratos en dos componentes:

• Un pasivo valorado según las políticas contables de la entidad que emite el contrato de seguros.

• Un activo intangible que represente la diferencia entre el valor justo de los derechos y obligaciones asumidos y el monto calculado en el punto anterior.

Participaciones discrecionales_______________________________ Participaciones discrecionales en contratos de seguros

IFRS 4.34 ► Algunos contratos de seguros tienen participaciones discrecionales, en base a las cuales el asegurador tiene la opción de cómo y cuándo distribuir a sus tomadores ciertas prestaciones, con independencia de que dicha participación se encuentre reconocida en cláusulas contractuales, regulatorias, etc.

► Las entidades que posean este tipo de contratos con participaciones discrecionales podrán:

• Reconocer en sus estados financieros la participación fija y la discrecional separadamente.

• Clasificar la cantidad discrecional distribuible como pasivo o patrimonio.

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• Reconocer todas las primas recibidas como ingresos sin separar la parte correspondiente al monto clasificado como patrimonio.

• Continuar (con la excepción de los puntos anteriores) con las políticas contables actuales.

► Los cambios producto de la participación fija y en la parte del elemento discrecional clasificado como pasivo, será reconocido en la cuenta de resultados. Si parte (o todo) del elemento discrecional se hubiese clasificado como patrimonio, la entidad reconocerá la parte del resultado atribuible al patrimonio como una distribución del resultado del ejercicio y no como un gasto del ejercicio.

Participaciones discrecionales en contratos financieros

IFRS 4.35 ► Los criterios anteriores aplican también a los instrumentos financieros que contienen participaciones discrecionales. Además:

• Si la entidad clasifica toda la participación discrecional como un pasivo, tendrá que aplicar la prueba de suficiencia de pasivos (Liability adequacy test) a todo el contrato (fijo más discrecional) y no necesitará determinar la cantidad que resultaría de aplicar IAS 39 al elemento fijo.

• Si se reconoce toda o parte de la participación discrecional como patrimonio, el pasivo reconocido no podrá ser inferior a la valorización que de acuerdo con IAS 39 se obtenga de la participación fija del contrato.

• A pesar de que estos contratos sean instrumentos financieros, se podrá mantener el criterio (durante la Fase I) de valorizar las primas de los contratos como un ingreso y como gasto los incrementos de pasivo que se produzcan.

Revelaciones requeridas___________________________________

IFRS 4.37 ► Políticas contables relativas a los contratos de seguro y a los activos, pasivos, gastos e ingresos derivados de contratos de seguro.

► Cifras relevantes sobre activos, pasivos, gastos e ingresos que procedan de contratos de seguro.

► Si la aseguradora es también cedente de reaseguro, revelará las pérdidas y ganancias reconocidas en el resultado del ejercicio por el reaseguro cedido y, cuando difiriese pérdidas y ganancias procedentes de reaseguro cedido, la amortización del ejercicio y los montos pendientes de amortizar al inicio y al cierre del ejercicio.

► Los procedimientos utilizados para determinar las hipótesis de valorización de los activos, pasivos, ingresos y gastos reconocidos por contratos de seguros, dando información cuantitativa sobre dichas hipótesis cuando sea posible.

► El efecto de los cambios en las hipótesis utilizadas en la valorización de los activos y pasivos derivados de contratos de seguros, mostrando por separado el efecto de cada uno de los cambios significativos.

► Conciliaciones de los cambios en los pasivos derivados de contratos de seguros, en los activos derivados de contratos de reaseguro y en los costos de adquisición diferidos que se relacionen con los anteriores, si hubiera.

IFRS 4.39 ► Explicación de los montos, oportunidad e incertidumbre existente en los flujos de caja procedentes de los contratos de seguros. • Se requiere una descripción de los objetivos sobre la gestión de riesgos derivados de

contratos de seguros y políticas para mitigarlos. • Aquellos términos y condiciones de los contratos de seguro que tengan un efecto

significativo y material en el monto, oportunidad e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la aseguradora.

• Asimismo, se debe incluir la siguiente información sobre los riesgos de seguro en cuanto a:

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– La sensibilidad del patrimonio y del resultado del ejercicio ante cambios producidos en las variables que influyen sobre ellos.

– Las concentraciones del riesgo de seguro.

– La evolución de la siniestralidad: El desarrollo de los siniestros realmente producidos comparados con las estimaciones previas.

• Adicionalmente es necesario presentar la información requerida por IAS 32/IFRS 7 sobre el riesgo de tipo de interés y el riesgo de crédito.

• Información sobre la exposición al riesgo de tipo de interés y al riesgo de mercado de los derivados implícitos que están incluidos en un contrato principal, cuando la entidad no los separa ni valora al valor justo.

Primera aplicación ________________________________________ IFRS 1.36A ► Las entidades que adopten IFRS en el ejercicio 2005 no necesitan aplicar IFRS 4 a las

cifras comparativas que presenten en sus estados financieros. IFRS 1.36A ► Las entidades podrán aplicar los principios contables anteriores a las cifras comparativas

de los contratos de seguro que entran en el alcance de IFRS 4, revelando: • Este hecho. • Las políticas contables utilizadas. • La naturaleza de los principales ajustes que habrían sido necesarios para cumplir con

IFRS 4 (no es necesario cuantificarlos).

► La entidad debe tratar cualquier ajuste entre el balance al cierre del ejercicio anterior, preparado con los principios contables anteriores en lugar de con IFRS 4, y el balance de apertura del ejercicio actual, preparado con estas normas, como un cambio en políticas contables (IAS 8). Por tanto, en el caso de no aplicar esta norma a las cifras comparativas, la fecha de transición para esta norma será la fecha de inicio del ejercicio que se está reportando.

Contratos de seguros

IFRS 1.25.D ► Una entidad que aplique IFRS por primera vez puede aplicar las medidas transitorias de IFRS 4. IFRS 4 restringe los cambios en políticas contables para los contratos de seguro, incluyendo los cambios hechos en la primera aplicación de IFRS.

PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE IFRS Y NORMAS

CHILENAS

Normativa Chilena IFRS Objetivo de la norma ► No aplica ► Los objetivos que busca el IASB en su fase

I, y a través de IFRS 4, son realizar mejoras en la contabilización de los contratos de seguros, hasta el momento en que el IASB publique la Fase II, y facilitar al usuario de los estados financieros información sobre los contratos de seguros, los riesgos asumidos y los análisis de sensibilidades.361

► En general, IFRS 4 permite a las compañías

continuar utilizando sus actuales políticas contables para contratos de seguros, sujetos a ciertas modificaciones. Entre las

361 IFRS 4.1

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mayores modificaciones se encuentran la eliminación de las provisiones relacionadas a catástrofes y de estabilización. Algunas de las prácticas existentes que aún son permitidas son el registro de las reservas de siniestros no descontadas y el uso de excesiva prudencia.

► IFRS 4 no establece como deben ser

calculados o determinados los pasivos por contratos de seguros

Tratamientos contables utilizados en prácticas pasadas que continúan siendo permitidos, pero que no pueden ser adoptados si no existían. ► IFRS 4 permite continuar con ciertos

tratamientos contables sobre los contratos de seguros, sin embargo, la adopción de ellos no es aceptada. Los siguientes son las prácticas existentes que aún son permitidas;

� Utilización de bases de valorización no

descontadas. � Exceso de criterio prudencial o

conservador � Reflejar márgenes de inversión futuros,

con algunas excepciones � Medir derechos futuros sobre comisiones

de administración de inversiones � Reconocimiento de Costos diferidos de

adquisición de pólizas � Utilización de políticas contables no

uniformes por las filiales Derivados implícitos en contratos de seguros ► La normativa local no requiere el

reconocimiento ni separación de derivados implícitos en contratos de seguros

► IAS 39 exige separar los derivados implícitos) del contrato principal, valorizarlos al valor justo con efecto en resultados, a menos que el instrumento derivado implícito sea un contrato de seguro.362 Por ejemplo, es posible que productos como seguros de vida con ahorro, o sea del tipo “universal life” en los cuales su componente de ahorro contengan una rentabilidad garantizada o indexada a algún índice (ej, IPSA; SP500, etc), tengan derivados implícitos que deban ser separados y contabilizados a su valor justo.

Seguros de vida con ahorro (universal life) (APV) ► La normativa local no requiere la

separación del componente de ahorro de este tipo de seguros

► Algunos contratos de seguros tienen un componente de depósito (por ejemplo, una cantidad fija que será devuelta con intereses) y un componente de seguro. En estos casos la norma establece la separación de ambos componentes cuando se cumplan ciertos requisitos.363 La separación será obligatoria si se cumplen las siguientes condiciones copulativamente:

� La entidad puede valorizar separadamente el componente de depósito (incluyendo cualquier derivado implícito

362 IFRS 4.7 363 IFRS 4.10

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relacionado con el depósito). � Las políticas contables de la

entidad no requieren el reconocimiento de todos los derechos y obligaciones derivados del componente de depósito.

Prueba de suficiencia de pasivos ► La normativa local no requiere la

evaluación de suficiencia de pasivos, salvo lo dispuesto por la NCG 188 y 194 para las reservas vitalicias.

► Solo requiere que las provisiones sean

calculadas conforme a la normativa asociada emitida por la SVS.

► Un asegurador debe evaluar a cada fecha de balance si sus pasivos por seguros registrados con adecuados, utilizando estimaciones actuales de los flujos de caja futuro bajo sus contratos de seguros. Si la prueba muestra que el valor libro de sus pasivos por seguros (menos los costos de adquisición diferidos y activos intangibles) son inadecuados basados en los flujos de caja estimados futuros, la deficiencia debe ser reconocida en resultados en forma inmediata.364

► Una entidad no deberá aplicar esta prueba, si ya cuenta entre sus políticas contables con algún tipo de prueba que cumpla con ciertos requisitos mínimos (ver detalle mas arriba)365

Reservas catastróficas ► La normativa local requiere el

reconocimiento de reservas catastróficas, por ejemplo, reservas de terremoto.

► No se pueden reconocer pasivos por provisiones de posibles siniestros futuros, si esos siniestros provienen de contratos de seguro no existentes a la fecha de reporte (tales como provisiones de catástrofes o provisiones de estabilización). 366

Análisis de deterioro de activos por contratos de reaseguros ► La normativa local requiere el registro de

provisiones sobre activos por reaseguro basado en las expresas disposiciones de la SVS.

► Los niveles de provisión se encuentran basados en la categoría de riesgo del reasegurador asignado por la SVS, como también por antigüedad de las cuentas, y no mediante las estimaciones realizadas por la administración.

► IFRS 4 establece que se debe considerar si los activos por contratos de reaseguro han sufrido algún deterioro (se aplica IAS 39 para calcular el deterioro).

► Si el activo se encuentra deteriorado, su valor libro debe ser rebajado y reconocer el deterioro en los resultados en forma inmediata

► Un activo por reaseguro se encuentra deteriorado si (a) existe evidencia objetiva, basado en la ocurrencia de un evento posterior al reconocimiento inicial del activo por reaseguro, que el cedente pueda no recibir la totalidad de los montos contratados y (b) el evento

364 IFRS 4.15 365 IFRS 4.16 366 IFRS 4.14

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tiene un impacto medible confiablemente de los montos que el cedente recibirá del reasegurador.367

Presentación de reaseguros ► La normativa local permite la presentación

de reaseguros en forma neta. ► No se permite netear activos y pasivos,

gastos e ingresos derivados de los contratos de seguro con los correspondientes a contratos de reaseguro.

367 IFRS 4.20

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SECCIÓN 26: IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTOS DIFERIDOS

Normativa aplicable ____________________________________ ► IAS 12 - Impuesto a la renta.

Objetivo y Alcance ____________________________________

► Contabilización de los efectos del impuesto del ejercicio y del impuesto de futuros ejercicios por:

• Las transacciones y hechos ocurridos durante el período que estén registrados en los estados financieros de la entidad, y

• La futura recuperación (liquidación) del valor contable de los activos (pasivos) que estén registrados en el balance general de la entidad.

► También trata los siguientes temas:

• Reconocimiento de activos por impuestos diferidos por las pérdidas y créditos fiscales pendientes de compensar.

• Temas de presentación y revelación relacionados con los impuestos.

Definiciones __________________________________________

IAS 12.5 ► El impuesto del ejercicio es la cantidad a pagar o a recuperar del Impuesto a la renta generada por el beneficio o la pérdida tributaria del período.

► La base imponible es el beneficio (pérdida) de un período, calculada según las normas establecidas por las autoridades fiscales, según las cuales se determinan los impuestos a pagar (recuperar).

Reconocimiento en el balance ___________________________

IAS 12.12 ► El impuesto del ejercicio, correspondiente al período actual y a los períodos anteriores, debe ser reconocido como una obligación de pago en la medida en que no se haya liquidado:

• Si la cantidad ya pagada excede de la cantidad a pagar por esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo.

IAS 12.13 ► Las pérdidas impositivas que puedan ser retrotraídas para recuperar cuotas impositivas de períodos anteriores deben ser reconocidas como un activo.

Definiciones relacionadas con los activos y pasivos por impuestos diferidos

IAS 12.5 ► Pasivo por impuesto diferido es el impuesto a pagar en el futuro generado por la existencia de diferencias temporarias imponibles.

► Activos por impuestos diferidos es el impuesto a recuperar en el futuro como consecuencia de:

• Diferencias temporarias deducibles. • Utilización futura de pérdidas tributarias, y • Compensación de créditos tributarios no utilizados.

IAS 12.5 ► Diferencias temporarias son aquellas diferencias existentes entre el valor contable de un activo o pasivo y su base tributaria.

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• Diferencias temporarias imponibles son aquellas que dan lugar a cantidades de impuesto a la renta a pagar en el futuro.

• Diferencias temporarias deducibles son aquellas que dan lugar a cantidades de impuesto a la renta a recuperar en el futuro.

Ejemplos de diferencias temporarias

► Diferencias entre la amortización contable y tributaria.

► Algunos ingresos o gastos gravados cuando se cobran o se pagan.

► Activos revalorizados contablemente pero no a efectos tributarios.

► Valores justos asignados a los activos y pasivos después de una combinación de negocios distintos a sus bases tributarias.

► La base tributaria de un activo o un pasivo en el momento de ser reconocido por primera vez difiere de su valor contable inicial.

► El valor contable de las inversiones en filiales es diferente a su base tributaria.

Base tributaria de un activo _________________________________ IAS 12.7 ► La base tributaria de un activo es el monto que será deducible de los beneficios

económicos que, a efectos tributarios, obtenga la entidad cuando recupere el valor contable del activo.

► Si dichos beneficios económicos no quedasen afectos al pago de impuestos, la base tributaria del activo sería igual a su valor contable (por lo que no surgirían impuestos diferidos).

Base tributaria de un activo: Ejemplos

IAS 12.7 ► Una máquina cuesta 100 y su amortización de 30 ha sido deducida. Las restantes 70 serán deducibles en el futuro. Los ingresos generados por la máquina tributan, así como cualquier utilidad que se obtuviera con la venta de la máquina:

• La base tributaria de la máquina es 70.

► Intereses a cobrar devengados, que tienen un valor contable de 100 y serán objeto de tributación cuando se cobren:

• La base tributaria de los intereses a cobrar es cero.

► El valor contable de las cuentas a cobrar es 100 y el ingreso relacionado ha tributado:

• La base tributaria de la cuenta a cobrar es 100.

► Un préstamo a cobrar está registrado por 100. Su cobro no tendrá consecuencias fiscales:

• La base tributaria del préstamo es de 100.

Base tributaria de un Pasivo_________________________________

IAS 12.8 ► La base tributaria de un pasivo es su valor contable, menos cualquier cantidad que eventualmente sea deducible a efectos tributarios en el futuro.

► En el caso de ingresos recibidos por adelantado, el valor fiscal es su valor contable, menos cualquier monto que no está sujeto a impuestos en el futuro.

Base tributaria de un pasivo: Ejemplos

IAS 12.8 ► Se han provisionado gastos por valor de 100, de los cuales 80 ya han sido deducidos fiscalmente, y 20 se deducirán cuando sean pagados:

• La base tributaria de los gastos provisionados es de 80.

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► Entre los pasivos a corto plazo, se encuentran ingresos financieros cobrados por anticipado por valor de 100. El correspondiente ingreso tributa cuando se cobra:

• La base tributaria del ingreso financiero cobrado por anticipado es cero.

Reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos ________ IAS 12.15 ► Un pasivo por impuesto diferido debe ser reconocido para todas las diferencias

temporarias imponibles, excepto por dos situaciones: • El reconocimiento inicial del menor valor. • El reconocimiento inicial de activos o pasivos, en una transacción que no sea una

combinación de negocios y que en el momento en el que ésta se realizó no afectó ni al resultado contable ni al resultado fiscal.

IAS 12.24 ► Un activo por impuestos diferidos debe ser reconocido para todas las diferencias temporarias deducibles (con las mismas dos excepciones indicadas en el punto anterior), siempre que sea probable que haya bases imponibles positivas en el futuro para compensar esos activos por impuestos diferidos.

IAS 12.34 ► También debe reconocerse un activo por impuestos diferidos por las pérdidas y créditos tributarios no utilizados, siempre que sea probable que se puedan compensar con bases imponibles positivas en el futuro.

Bases imponibles positivas _____________________________ IAS 12.28 ► Se considera probable que existirán bases imponibles positivas en el futuro si hay

suficientes diferencias temporarias imponibles que van a revertir: • En el mismo ejercicio tributario que el reverso de la diferencias temporarias

deducibles, o • En períodos en los que una pérdida tributaria producida por activos por impuestos

diferidos pueda ser compensada por ganancias posteriores (o anteriores).

IAS 12.29 ► Cuando el monto de las diferencias temporales imponibles no sea suficiente, sólo se reconocerán activos por impuestos diferidos en la medida en que pueda anticiparse con razonable probabilidad la existencia de suficientes beneficios fiscales:

• Teniendo en cuenta las oportunidades de la planificación fiscal. • Ignorando las diferencias temporarias deducibles que serán originadas en el futuro.

Revisión del activo por impuestos diferidos___________________ IAS 12.37, 56 ► La recuperación del activo por impuestos diferidos se debe revisar en cada cierre de

ejercicio.

► El valor contable debe ser reducido cuando no sea probable que haya suficiente beneficio tributario para recuperar el activo por impuestos diferidos.

► Cualquier ajuste debe ser revertido en cuanto vuelva a ser probable que exista suficiente beneficio fiscal.

► Se procederá a registrar los activos por impuestos diferidos no reconocidos anteriormente, si las expectativas actuales de beneficios futuros permiten la recuperación del activo.

Inversiones en otras sociedades ___________________________

IAS 12.38 ► Las diferencias temporarias surgen cuando el valor contable de las inversiones en entidades dependientes, sucursales, coligadas y “joint ventures” difiere de su valor tributario.

► Las diferencias temporarias pueden existir por:

• Beneficios no distribuidos. • Diferencias en los tipos de cambio.

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• Depreciación por prueba de deterioro de una asociada.

Reglas relacionadas con dichas inversiones

IAS 12.39 ► Se debe reconocer un pasivo por impuestos diferidos derivados de diferencias temporarias que surjan en relación con dichas inversiones, salvo que se cumplan simultáneamente los siguientes aspectos:

• La entidad pueda llevar el control sobre el momento del reverso de la diferencia temporaria.

• Es probable que la diferencia temporaria no se vaya a revertir en un futuro próximo.

IAS 12.44 ► Los activos por impuestos diferidos se deben reconocer si es probable que:

• La diferencia se revierta en un futuro cercano, y • Haya un beneficio fiscal contra el cual se aplique el activo por impuestos diferidos.

Cuantificación del activo y pasivo por impuestos diferidos_________ IAS 12.47 ► Los activos o pasivos por impuestos diferidos deben ser registrados por la cantidad que se

espera liquidar, de acuerdo con la normativa y los tipos impositivos que hayan sido establecidos por ley a la fecha de balance o los que están a punto de aprobarse y que vayan a ser de aplicación en los ejercicios en los que se esperen realizar o liquidar.

IAS 12.51 ► Debe fundamentarse en cómo espera la entidad recuperar el activo por impuestos diferidos o liquidar el pasivo por impuestos diferidos.

IAS 12.53 ► No pueden ser descontados los montos de los activos y pasivos por impuestos diferidos.

Reconocimientos del ingreso o gasto tributario _________________ IAS 12.58 ► Los impuestos corrientes, activos y pasivos por impuestos diferidos deben reconocerse

como ingreso o gasto tributario en la cuenta de resultados, con las siguientes dos excepciones:

IAS 12.61 ● Impuestos diferidos que resulten de transacciones o acontecimientos reconocidos (en cualquier período) directamente en patrimonio, se contabilizarán directamente en patrimonio.

IAS 12.66 ● Impuestos diferidos surgidos de una combinación de negocios que se ha calificado como adquisición. Son parte del proceso de asignación de valores justos y afectan al menor valor.

Presentación en el balance _____________________________

IAS 1.70 ► Los activos y pasivos por impuestos diferidos no se pueden clasificar como activos y pasivos circulantes, respectivamente. Deben clasificarse entre las partidas no circulantes.

Compensación de activos y pasivos fiscales del período

IAS 12.71 ► Los activos y pasivos fiscales deben compensarse sólo si la entidad:

• Tiene un derecho legal para poder compensar frente a la autoridad fiscal los montos reconocidos, y

• Tiene la intención de liquidarlos juntos o realizar el activo y liquidar el pasivo en el mismo período.

Compensación de los activos y pasivos por impuestos diferidos

IAS 12.74 ► Sólo pueden ser compensados si la entidad:

• Tiene un derecho legal para poder compensar frente a la autoridad fiscal los activos y pasivos fiscales correspondientes, y

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• Los activos y pasivos por impuestos diferidos se deben al mismo tipo de imposición de la misma autoridad, siendo el sujeto pasivo:

– La misma entidad fiscal, o

– Diferentes entidades fiscales que tienen la intención de liquidar los activos y pasivos fiscales por su monto neto en cada uno de los ejercicios en los que se espere liquidar o recuperar los activos y pasivos por impuestos diferidos.

Revelaciones requeridas___________________________________ IAS 12.77, 79 ► El gasto (o ingreso) fiscal procedente del beneficio (o pérdida) de las actividades

ordinarias tiene que ser revelado de forma separada en la cuenta de resultados.

IAS 12.81 ► También hay que revelar:

• El monto agregado de los impuestos corrientes y los activos y pasivos por impuestos diferidos, procedente de partidas contabilizadas en patrimonio.

• El gasto por impuesto a la renta de operaciones en discontinuación procedente de:

– El beneficio o la pérdida derivada de la discontinuación, y

– Los resultados de las actividades ordinarias, generados por las operaciones en discontinuación para cada uno de los períodos incluidos en los estados financieros.

IAS 12.80 ► Los principales componentes del gasto por impuesto a la renta:

• El gasto por impuesto a la renta corriente del ejercicio tributario. • Los ajustes al impuesto corriente del ejercicio o de ejercicios anteriores. • El gasto por activos y pasivos por impuestos diferidos referente a:

– El origen o reverso de las diferencias temporarias, y

– Cambios en los tipos impositivos, o la aparición de nuevos impuestos. • La reducción tanto del gasto impositivo del período como de los activos o pasivos por

impuestos diferidos por el uso de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias de períodos anteriores que no habían sido reconocidos.

• La cancelación (o el reverso) de un activo por impuestos diferidos. • El monto del gasto (ingreso) por impuestos correspondiente a cambios de políticas

contables o correcciones de errores que se han incluido en el resultado por no haberse podido registrar de forma retroactiva.

IAS 12.81 ► Una explicación de los cambios en los tipos impositivos aplicables, comparando con el período contable anterior.

► El monto total de impuestos, corrientes o diferidos, correspondiente a partidas registradas directamente en el patrimonio en el ejercicio.

► Cualquiera de las siguientes conciliaciones (o las dos), explicando en cada caso cómo se han calculado los tipos impositivos:

• Una conciliación numérica entre el gasto tributario y el resultado de multiplicar el beneficio contable por los tipos impositivos aplicables.

• Una conciliación numérica entre el promedio del tipo impositivo efectivo y el tipo impositivo aplicable.

► El monto y la fecha (si existe) de prescripción de las diferencias deducibles y las pérdidas y créditos tributarios no aplicados, para los que no se ha reconocido un activo o pasivo por impuestos diferidos.

► El total de los montos de las diferencias temporarias asociadas con inversiones en dependientes, sucursales, coligadas y “joint ventures” para las cuáles no han sido reconocidos activos o pasivos por impuestos diferidos.

► Para cada tipo de diferencia temporaria, pérdida o crédito fiscal no utilizado:

• El monto del activo o pasivo por impuestos diferidos reconocido en el balance.

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• El monto del ingreso o gasto por activos o pasivos por impuestos diferidos reconocidos en la cuenta de resultados (si no resulta evidente en los movimientos reflejados en los montos del balance).

IAS 12.82 ► El monto del activo por impuesto diferido y la naturaleza del hecho que apoya su reconocimiento cuando:

• Su utilización dependa de futuros beneficios tributarios, por el exceso de activos por impuestos diferidos sobre el reverso de pasivos por impuestos diferidos, y

• La entidad ha sufrido pérdidas tributarias tanto en el período actual como en períodos precedentes, que procedan de la misma jurisdicción fiscal.

IAS 12.81 ► Cualquier impuesto que haya surgido como consecuencia de dividendos propuestos después de la fecha de cierre del balance pero que no han sido reflejados en los estados financieros.

IAS 12.87 ► Cuando haya diferentes consecuencias tributarias revelar la naturaleza de potenciales consecuencias sobre los ingresos tributables provenientes del pago de dividendos a los accionistas:

• Se deben cuantificar los montos siempre que las consecuencias sean fácilmente determinables. Cuando las consecuencias no se pueden determinar fácilmente, se deberá suministrar otra revelación.

IAS 12.88 ► Revelar los activos contingentes y pasivos contingentes requeridos por IAS 37 y que se relacionen con impuestos.

Primera aplicación de esta normativa ► Se debe aplicar IAS 12 de forma retroactiva lo que supone los siguientes impactos en el

balance a la fecha de transición: • Identificar todos los ajustes necesarios para pasar de la normativa chilena a IFRS. • Contabilizar el impacto tributario de estos ajustes a la fecha de transición.

PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE IFRS Y NORMAS

CHILENAS

Normativa Chilena IFRS

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Determinación de diferencias temporales ► Para la determinación de las diferencias

temporales la normativa chilena pone énfasis en las diferencias generadas por las transacciones que afectan el estado de resultado del período. Por eso, en la práctica contable chilena (aunque no determinada explícitamente por la normativa) las diferencias temporales relacionadas a transacciones que no afectan el estado de resultado no generan impuestos diferidos (por ejemplo la retasación técnica de los activos fijos). 368

► El párrafo 5 de IAS 12 Impuesto a la renta define una diferencia temporal como “…diferencias entre el valor libro de un activo o pasivo en el balance y su base tributaria”. Por lo tanto, es posible que aunque la transacción no tenga efecto en el estado resultado, igual genere diferencias temporales.

► Las diferencias temporales relacionadas a transacciones que no afectan el estado de resultado generan impuestos diferidos que afectan al patrimonio.

► Bajo IFRS el activo por impuesto diferido no debería ser reconocido si resulta del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no es una combinación de negocios y, que al momento de efectuarla, no afectó ni el resultado tributario ni el financiero. Este tipo de transacciones son muy raras en la práctica.369

Diferencias temporales originadas en las inversiones permanentes ► Los valores contables de las inversiones

permanentes pueden ser distintos que sus valores tributarios, por ejemplo, por los resultados no distribuidos, o por las variaciones de tipo de cambio si la inversión es controlada en una moneda extranjera, o por deterioros. Ausente diferencias de precio, que tienen su origen en combinaciones de negocio, generalmente bajo la normativa chilena no se contabiliza esta diferencia como temporal hasta que las inversiones sean planificadas para la venta dentro de un año.370

► Bajo la normativa chilena el impuesto por remesas de dividendos relacionadas a las utilidades retenidas en las inversiones extranjeras que representan dividendos no pagados debería afectar el valor de la inversión.

► Bajo IFRS la diferencia entre los valores contables y tributarios de las inversiones en filiales y relacionadas generan impuestos diferidos. Estos deben ser contabilizados usando la tasa de impuesto relacionada a las distribuciones de dividendo. 371

► Es posible evitar reconocer el impuesto diferido si la matriz puede controlar las remesas de dividendos y no planifica distribuirlos. 372

368 BT 60. par. 11 " Las diferencias temporarias son causadas por transacciones que afectan en períodos distintos los resultados contables y los resultados tributarios. En consecuencia, las diferencias temporarias originan activos y pasivos por impuestos diferidos, ya que afectan el gasto tributario por impuesto a la renta y el correspondientes pasivo a pagar en un ejercicio tributario distinto al de su registro contable." 369 IAS 12 par. 24 " A deferred tax asset shall be recognised for all deductible temporary differences to the extent that it is probable that taxable profit will be available against which the deductible temporary difference can be utilised, unless the deferred tax asset arises from the initial recognition of an asset or liability in a transaction that: (a) is not a business combination; and (b) at the time of the transaction, affects neither accounting profit nor taxable profit (tax loss)." 370 BT 60 par. 9a " No se deberá contabilizar un activo o pasivo por impuesto diferido por diferencias relativas a la valoración de inversiones permanentes en otras empresas. Consecuentemente con su

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Diferencias temporales por variaciones de tipo de cambio

► Las diferencias entre los valores contables de las inversiones y sus valores tributarios, generados por las variaciones de tipos de cambios, que se producen cuando la inversión es controlada en una moneda extranjera, no generan diferencias temporales.373

► Bajo IFRS esta diferencia tiene que ser registrada como una diferencia temporal.374

Cuentas complementarias ► Para los activos y pasivos por activos

diferidos, producto de las diferencias generadas antes del año 2000 (1999 en el caso de los bancos), se registraron cuentas complementarias las cuales son amortizadas en el período de reverso de la diferencia que originó el impuesto. 375

► No existen cuentas complementarias.

clasificación como inversiones permanentes en otras empresas, las diferencias entre el valor registrado de dichas inversiones de acuerdo con lo establecido en los Boletines Técnicos Nº42 y Nº51 y el valor tributario de las mismas debe considerarse como una diferencia permanente, a no ser que sea predecible que las diferencias reversarán en el futuro con un efecto tributario, en cuyo caso deberán ser consideradas diferencias temporarias." 371 IAS 12. par. 39 " An entity shall recognise a deferred tax liability for all taxable temporary differences associated with investments in subsidiaries, branches and associates, and interests in joint ventures, except to the extent that both of the following conditions are satisfied: (a) the parent, investor or venturer is able to control the timing of the reversal of the temporary difference; and (b) it is probable that the temporary difference will not reverse in the foreseeable future." 372 IAS 12 par. 40 "As a parent controls the dividend policy of its subsidiary, it is able to control the timing of the reversal of temporary differences associated with that investment (including the temporary differences arising not only from undistributed profits but also from any foreign exchange translation differences). Furthermore, it would often be impracticable to determine the amount of income taxes that would be payable when the temporary difference reverses. Therefore, when the parent has determined that those profits will not be distributed in the foreseeable future the parent does not recognise a deferred tax liability. The same considerations apply to investments in branches." 373 BT 60 par. 9b " No se deberá contabilizar un activo o pasivo por impuesto diferido por diferencias relativas a los activos y pasivos de inversiones en empresas relacionadas en el exterior, cuyos estados financieros, según el Boletín Técnico Nº51, deban ser traducidos desde la moneda del país al peso chileno usando tasas históricas, cuando dichas diferencias sean originadas por cambios en la tasa de conversión o de indexación para fines tributarios de esos países." 374 IAs 12 par. 43 " The non-monetary assets and liabilities of an entity are measured in its functional currency (see IAS 21 The Effects of Changes in Foreign Exchange Rates). If the entity’s taxable profit or tax loss (and, hence, the tax base of its non-monetary assets and liabilities) is determined in a different currency, changes in the exchange rate give rise to temporary differences that result in a recognised deferred tax liability or (...) asset. The resulting deferred tax is charged or credited to profit or loss. 375 BT 60 par. 30

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Presentación y clasificación de los activos y pasivos por impuestos diferidos ► La presentación de impuestos diferidos como

corriente o a largo plazo viene determinada por el plazo de reverso.376

► Normalmente por la existencia de las

diferencias permanentes, la suma del efecto de impuesto diferido y del impuesto a la renta en el estado de resultado es diferente que la tasa nominal aplicada al resultado bruto financiero. La tasa que resulta de la aplicación de la suma de los dos efectos al resultado financiero se llama la tasa efectiva de impuestos. No se presenta la reconciliación de tasa efectiva con la tasa nominal.

► Deben presentarse siempre como no circulante.377

► Es obligatorio presentar una reconciliación de la tasa efectiva de impuestos.378

Créditos fiscales por inversiones

► La práctica local ha consistido en considerar los créditos fiscales como diferencias permanentes (ej. créditos de activo y crédito zona austral)

► A veces el gobierno otorga créditos tributarios por algunos tipos de inversiones. El término “créditos fiscales por inversiones” no está definido en IFRS, y no existe una definición generalmente aceptada de este término.

► Cuando se contabiliza un crédito fiscal por inversión, todos los factores y circunstancias relativas al incentivo específico deben ser considerados. Factores como, la dependencia de futuras ganancias afectas, las condiciones por las cuales se recibe el incentivo, etc. Estos deben ser analizadas para decidir si IAS 12 o IAS 20 pueden ser aplicadas.379

Impuesto diferido sobre leasing

► Un leasing clasificado como operacional para efectos tributarios y como un leasing financiero para efectos contables genera diferencias temporales y por ende impuestos diferidos.

► Si un leasing es clasificado inicialmente como operacional para efectos tributarios y como un leasing financiero bajo IAS 17 Leasing, la compañía puede reconocer o no el impuesto diferido sobre las diferencias temporales originadas por el reconocimiento inicial del activo y pasivo por leasing, dependiendo de las circunstancias.380

376 BT 60 par. 28 " Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben ser clasificados en el balance general en circulantes y a largo plazo, basados en la clasificación en el balance general del correspondiente activo o pasivo que dio origen a la diferencia temporaria. 377 IAS 2 pr. 70 " When an entity presents current and non-current assets, and current and non-current liabilities, as separate classifications on the face of its balance sheet, it shall not classify deferred tax assets (liabilities) as current assets (liabilities)." 378 IAS 12 par 81c) 379 Q&A IAS 12.4 380 Q&A IAS 12.24

Dos enfoques son aceptables: Enfoque 1 Sí, la compañía reconoce: (1) un activo por impuesto diferido respecto a la diferencia temporal en el pasivo leasing y (2) un pasivo por impuesto diferido respecto a la diferencia temporal del activo en leasing.

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Reconocimiento del impuesto diferido sobre activos parcialmente deducibles

► Si el activo es parcialmente deducible para efectos tributarios, generalmente, la entidad debería prorratear el total del valor libro del activo de la parte deducible y de la no deducible, y estipular por impuesto diferido solo por la diferencia temporal que surge posteriormente entre el la parte deducible y su base tributaria.381

Impuesto diferido sobre el costo de transacciones deducibles en combinaciones de negocios

► Generalmente en la práctica, los gastos de transacción se consideran como diferencia permanente, porque se considera que forman parte del menor valor.

► A veces cuando se adquiere una inversión, los gastos relacionados con la adquisición, los cuales forman una parte del costo de adquisición, son deducibles tributariamente. Generalmente, se debe reconocer un pasivo por impuestos diferidos relacionados a estos gastos. 382

Impuesto diferido originado por la transición a IFRS ► Generalmente, en el caso de las

reconciliaciones de principios contables desde el PCGA local de las inversiones permanentes en el extranjero a PCGA chileno, es aceptado en la práctica contable no reconocer impuestos diferidos originados por efecto de los ajustes para conciliar a la normativa chilena.

► Cuando se aplica IFRS por primera vez se puede valorizar los activos fijos según el costo asumido (“deemed cost”) a la fecha de conversión. Generalmente se reconoce el monto total de los impuestos diferidos generado por esta diferencia. La mayoría de los ajustes de la normativa chilena a IFRS genera diferencias temporales y, por lo tanto, impuestos diferidos.

Al comienzo del leasing, el activo y el pasivo por impuesto diferido son igual y opuestos y los criterios para compensar contenido en los párrafos 71 y 76 del IAS 12 son supuestamente cumplidos de manera que el monto neto reconocido en los estados financieros es cero. Enfoque 2 No, la entidad no reconoce ni el activo por impuesto diferido respecto a la diferencia temporal del pasivo en leasing, ni el correspondiente pasivo por impuesto diferido respecto a la diferencia temporal del activo en leasing. La excepción del reconocimiento inicial de los párrafos 15 y 24 de IAS 12 aplica para cada elemento reconocido en el balance por separado.

381 Q&A IAS 12.15-3 382 Q&A IAS 12.15-4

El derecho para la deducción tributaria relacionada con el costo de transacción normalmente surge en la declaración de renta relacionada con la adquisición del período, por ejemplo después del reconocimiento inicial del menor valor de inversión ocasionando una diferencia temporal.

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Diferencias temporarias originadas por el reconocimiento de un grupo de activos que no constituyen un negocio

► Cuando se compra un grupo de activos que no constituyen un negocio, es posible tener que valorizarlos a sus valores justos e incluso reconocer nuevos activos (ej. intangibles). En este caso, las diferencias temporales pueden surgir debido a que el costo de cada activo es determinado por referencia a su relativo valor justo y no se realizan ajustes equivalentes para propósitos tributarios. Bajo la normativa chilena es obligatorio reconocer los impuestos diferidos originados por estas diferencias.

► Actualmente bajo IFRS, generalmente no se reconocen estas diferencias temporales en los estados financieros del adquiriente. 383

Reconocimiento de impuestos diferidos sobre activos “súper deducibles”

► Según las normas tributarias de algunos países, es posible que un activo tendrá un valor libro menor que su monto deducible para propósitos tributarios. En la práctica chilena no se observan este tipo de transacciones.

► Cuando existen diferencias temporales asociadas con activos cuyo monto deducible es mayor que su valor libro, en general, una entidad debe dividir el valor libro del activo entre los elementos de “valor tributario normal” y “súper deducción”, y debe asignar el impuesto diferido a la diferencia temporal entre su valor contable y su “valor tributario normal”.384

Estrategias tributarias ► En la práctica chilena las estrategias

tributarias no necesitan ser implementadas para considerarlas en la determinación de impuestos diferidos. Es necesario que sean posibles de implementar.

► Generalmente una entidad debe sólo considerar aquellas estrategias tributarias que hayan sido llevadas a cabo. Es decir, una entidad no puede considerar estrategias que no han sido substancialmente implementadas.385

Impuestos de la construcción similar al impuesto a la renta ► La normativa chilena no especifica el

tratamiento contable de los impuestos similares al impuesto a la renta, pero por inferencia el tratamiento debiera ser similar (por ejemplo royalty).

► IAS 12 aplica a todos los tipos de impuestos que se basan en la renta.386 (por ejemplo, los impuestos específicos a la minería o royalty, algunas gratificaciones legales, etc.)

383 Q&A IAS 12.22-1

Cuando se contabiliza un activo en una transferencia donde no existe menor valor de inversión, las diferencias temporales puede surgir debido a que el costo de cada activo es determinado por referencia a tu relativo valor justo y no se realizan ajustes equivalentes para propósitos tributarios.

384 Q&A 12.24-5 385 Q&A IAS 12.51-1 386 IAS 12 par. 2 "For the purposes of this Standard, income taxes include all domestic and foreign taxes which are based on taxable profits. Income taxes also include taxes, such as withholding taxes, which are payable by a subsidiary, associate or joint venture on distributions to the reporting entity."

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SECCIÓN 27: APLICACIÓN POR PRIMERA VEZ DE IFRS

Normativa aplicable_______________________________________ ► IFRS 1 - Adopción por primera vez de IFRS.

Alcance_________________________________________________ IFRS 1.4 ► IFRS 1 se aplica cuando una entidad adopta IFRS por primera vez.

IFRS 1.3 ► Los primeros estados financieros preparados con IFRS son aquellos que cumplen con todas y cada una de IFRS y además incluyen un párrafo explícito indicando que están preparados de acuerdo con IFRS.

IFRS 1.2 ► También afecta a los estados financieros interinos correspondientes al período en el que se realiza la primera aplicación.

Balance de apertura ______________________________________ ► Ejemplo para una entidad cuyo cierre sea al 31 de diciembre: Si la entidad es obligada a

reportar sus primeros estados financieros al 31 de diciembre de 2009, tiene que presentar estados financieros comparativos de 2008 y el patrimonio bajo IFRS al 31 de diciembre de 2007.

IFRS 1.6 ► La fecha del balance de apertura IFRS (fecha de transición) es el punto de partida para la contabilidad bajo IFRS.

Políticas contables________________________________________ IFRS 1.7 ► Las entidades deben utilizar las mismas políticas contables desde la fecha de transición

hasta la fecha de reporte. Es decir, las cifras comparativas del ejercicio anterior deben prepararse de acuerdo con IFRS.

IFRS 1.7 ► Las políticas contables aplicables en la primera conversión son IFRS que sean efectivas en la fecha de reporte excepto por las excepciones mencionados en los párrafos 13 - 34.

IFRS 1.8 ► Se pueden aplicar nuevas IFRS que no sean de obligado cumplimiento, si sus disposiciones transitorias permiten su aplicación anticipada.

IFRS 1.8 ► No se pueden aplicar versiones antiguas de IFRS que eran efectivas en fechas anteriores.

IFRS 1.9 ► Las disposiciones transitorias de otras IFRS se aplican exclusivamente a los cambios de políticas contables de las entidades que presentan ya sus estados financieros bajo IFRS.

Información comparativa ________________________________ IFRS 1.37 ► Si los primeros estados financieros emitidos bajo IFRS incluyen datos comparativos para

más de un año, IFRS 1 no requiere que la información del año n-2 se presente de acuerdo con IFRS. Si la entidad presenta información comparativa del año n-2 de acuerdo con las políticas contables anteriores, debe revelar que se ha preparado de acuerdo con dichos principios contables en lugar de bajo IFRS y revelar la naturaleza de los principales ajustes que habrían sido necesarios para cumplir con IFRS (no es necesario cuantificarlos).

C O M P A R A C I Ó N E N T R E I F R S Y N O R M A S C H I L E N A S S E C C I Ó N 2 7 : A P L I C A C I Ó N P O R P R I M E R A V E Z D E I F R S

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Balance de apertura - Principales normas______________________

IFRS 1.10 ► Excepto por las excepciones obligatorias y exenciones opcionales:

• Se deben contabilizar todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por IFRS.

• Se deben eliminar todos los activos y pasivos reconocidos de acuerdo con los principios anteriores y que no puedan ser registrados de acuerdo con IFRS.

• Los activos, pasivos y elementos del patrimonio se deben clasificar de acuerdo con IFRS, independientemente de cómo estuvieran registrados con los principios anteriores.

• IFRS deben aplicarse para valorizar todos los activos y pasivos reconocidos.

IFRS 1. 11 ► Los ajustes necesarios para adaptar los estados financieros a IFRS se contabilizarán en utilidades retenidas a la fecha de transición.

Exenciones opcionales __________________________

IFRS 1.12,13 ► Las exenciones opcionales son las siguientes:

• Combinaciones de negocio. • Valor justo o valor revalorizado utilizados como costo atribuido (párrafos 16 a 19). • Beneficios a empleados. • Diferencias de conversión acumuladas. • Instrumentos financieros compuestos. • Activos y pasivos de entidades dependientes, coligadas y joint ventures. • Clasificación de instrumentos financieros previamente contabilizados. • Pagos basados en acciones. • Contratos de seguro. • Pasivos por desmantelamiento incluidos en el costo de un activo fijo.

Combinaciones de negocio IFRS 1 ► No es obligatoria la aplicación de IFRS 3 de forma retroactiva a las combinaciones de Apéndice B1 negocios efectuadas antes de la fecha de transición.

► A partir de la fecha de transición todas las combinaciones de negocios se deben registrar de acuerdo con IFRS 3.

► Se puede registrar una combinación de negocios realizada antes de la fecha de transición de acuerdo con IFRS 3 siempre y cuando se aplique esta norma y IAS 36 y 38 a todas las combinaciones de negocios realizadas desde ese momento.

IFRS 1 ► Las exenciones aplicables a las combinaciones de negocio son también aplicables a las Apéndice B3 adquisiciones de participaciones en coligadas y joint ventures, debiéndose aplicar IFRS 3,

para estas inversiones, desde la misma fecha retroactiva.

IFRS 1 ► No es obligatorio aplicar IAS 21 - Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de Apéndice B1A la moneda extranjera retroactivamente a los ajustes al valor justo de los activos y pasivos

ni al menor valor surgidos en las combinaciones de negocios realizadas antes de la fecha de transición.

IFRS 1 ► La entidad puede aplicar IAS 21 retroactivamente a: Apéndice B1B ● Todas las combinaciones de negocios realizadas antes de la fecha de transición, o

• Todas las combinaciones de negocios que hayan sido rectificadas retroactivamente de acuerdo con IFRS 3.

IFRS 1 ► Las consecuencias de no aplicar IFRS 3 de forma retroactiva son las Apéndice B2 siguientes:

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• La clasificación de las combinaciones de negocios con los anteriores principios contables se mantiene bajo IFRS (adquisición, adquisición inversa o unificación de intereses).

• Se eliminarán en la fecha de transición los activos y pasivos reconocidos bajo políticas contables anteriores que no cumplan los requisitos de IFRS.

• En la fecha de transición se registrarán todos los activos y pasivos adquiridos en las combinaciones de negocios, excepto los siguientes:

– Algunos activos y pasivos financieros eliminados con las políticas contables anteriores.

– Activos (incluyendo el menor valor) y pasivos no reconocidos con las políticas contables anteriores y que tampoco se reconocerían en los estados financieros de la adquirida de acuerdo con IFRS.

Valor justo o valor revalorizado utilizados como costo atribuido

IFRS 1.16-18 ► Aplicable solamente para: • Partidas de activo fijo (IAS 16). • Inversiones en propiedades que se valoran de acuerdo con el modelo de costo de IAS

40. • Cualquier activo intangible que cumpla los requisitos de IAS 38.

IFRS 1.17 ► La entidad puede utilizar para valorizar sus activos fijos en la fecha de transición: • El valor justo como costo atribuido. • Un valor revalorizado calculado de acuerdo con las políticas contables anteriores

como costo atribuido, si esta revalorización fue:

a) Comparable con el valor justo. b) Comparable al costo o al costo amortizado calculado de acuerdo con IFRS

para reflejar cambios en los índices de precios.

IFRS 1.19 ► En la primera aplicación de IFRS se puede usar como costo atribuido el valor justo utilizado de acuerdo con las políticas contables anteriores para un hecho tal como la valorización de una privatización o una oferta pública de adquisición.

Planes de pensiones

IFRS 1.20 ► Planes de pensiones de contribuciones definidas: • En la fecha de transición se pueden reconocer todas las pérdidas y beneficios

actuariales acumulados hasta esa fecha, aunque se vaya a utilizar el método del corredor para registrar las pérdidas o ganancias actuariales posteriores. En caso de seguir esta norma se debe aplicar a todos los planes.

Diferencias de conversión acumuladas

IFRS 1.22 ► Todas las diferencias de conversión acumuladas producidas con anterioridad a la fecha de transición como consecuencia de la conversión de estados financieros de entidades extranjeras se pueden considerar que tienen un valor cero a dicha fecha.

► Consecuentemente, los resultados producidos por bajas o ventas posteriores de entidades extranjeras no incluirán las diferencias de conversión anteriores a la fecha de transición e incluirán sólo las posteriores a dicha fecha.

Instrumentos financieros compuestos

IFRS 1.23 ► Para los instrumentos financieros compuestos de capital y deuda no es necesario efectuar su contabilización separada (como exige IAS 32) siempre que la deuda no se encuentre pendiente de liquidación a la fecha de transición.

Activos y pasivos de entidades dependientes, coligadas y joint ventures

IFRS 1.25 ► Entidades dependientes, coligadas o joint ventures que adopten IFRS antes que su matriz:

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• Los activos y pasivos de la filial se valoran en los estados financieros consolidados por los mismos montos que en los estados financieros individuales de la filial preparados bajo IFRS, una vez realizados los ajustes de consolidación correspondientes y eliminados los efectos de la combinación de negocios por la que la matriz adquirió a la filial.

IFRS 1.24 ► Las entidades dependientes, coligadas o joint ventures que adopten IFRS después que su matriz valorizarán sus activos y pasivos, en sus estados financieros individuales, de acuerdo con las opciones siguientes:

a) Los valores en libros que se usarían en los estados financieros consolidados a la fecha de transición de la matriz, sin considerar los ajustes de consolidación y los efectos de la combinación de negocios por lo que la matriz adquirió a la filial, o

b) Los valores en libros calculados conforme a IFRS a la fecha de transición de la filial.

Clasificación de los instrumentos financieros previamente contabilizados

IFRS 1.25A ► Cuando se registra por primera vez un instrumento financiero, IAS 39 permite clasificarlo como activo o pasivo financiero valorado a valor justo en la cuenta de resultados o como disponible para la venta. A pesar de este requisito, esta clasificación se puede hacer en la fecha de transición a IFRS.

Pagos basados en acciones

IFRS 1.25B,C ► La aplicación de IFRS 2 a los pagos basados en acciones en la primera aplicación de IFRS se hace dependiendo de las fechas de emisión y adquisición del derecho.

► No se requiere la aplicación de IFRS 2 a los pasivos surgidos de pagos basados en acciones que se liquidaron antes de la fecha más reciente entre la fecha de transición a IFRS y el 1 de enero de 2005.

Contratos de seguros

IFRS 1.25D ► Una entidad que aplique IFRS por primera vez puede aplicar las medidas transitorias de IFRS 4. IFRS 4 restringe los cambios en políticas contables para los contratos de seguro, incluyendo los cambios hechos en la primera aplicación de IFRS.

Pasivos por desmantelamiento incluidos en el costo de un activo fijo

IFRS 1.25E ► Una entidad que aplique IFRS por primera vez puede no aplicar los requisitos de la IFRIC 1 a este tipo de pasivos surgidos antes de la fecha de transición.

► En su lugar debe:

• Valorizar el pasivo a la fecha de transición de acuerdo con IAS 37. • Si el pasivo entra en el alcance de la IFRIC 1, estimar el monto que se habría incluido

en el costo del activo cuando surgió el pasivo. • Calcular la amortización acumulada del monto activado a la fecha de transición,

teniendo en cuenta la vida útil del activo y las políticas contables de amortización.

Excepciones obligatorias ___________________________________

► Las excepciones obligatorias son las siguientes: • La baja de activos y pasivos financieros. • Contabilización de coberturas. • Estimaciones. • Activos clasificados como mantenidos para la venta y actividades interrumpidas.

Baja de activos y pasivos financieros

IFRS 1.27 ► Una entidad que eliminó determinados activos y pasivos financieros de acuerdo con las políticas contables anteriores, como resultado de una transacción anterior al 1 de enero de

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2004, no reconocerá estos activos y pasivos aunque cumplan con los requisitos de reconocimiento de IFRS.

IFRS 1.27A ► Los requisitos de cancelación de IAS 39 se pueden aplicar de forma retroactiva desde una fecha elegida por la entidad si la información necesaria estaba disponible cuando se cancelaron dichas transacciones.

Contabilización de coberturas

IFRS 1.28-30 ► En la fecha de transición a IFRS:

• Se valorizarán todos los instrumentos derivados a su valor justo. • Se eliminarán todas las pérdidas y ganancias diferidas en relación con instrumentos

derivados contabilizados como activos y pasivos según las políticas contables anteriores.

► No se reflejará ninguna relación de cobertura que no se califique como tal según IAS 39.

► Las operaciones contratadas antes de la fecha de transición que no se consideraban de cobertura de acuerdo con las políticas contables anteriores no pueden ser calificadas como de cobertura retroactivamente.

► Sin embargo, si se ha designado una posición neta como un elemento de cobertura bajo la normativa contable anterior, se puede designar un elemento individual incluido en la posición neta como partida cubierta bajo IFRS, siempre que se haga antes de la fecha de transición.

Estimaciones

IFRS 1.31 ► Las estimaciones realizadas bajo IFRS deben ser consistentes con las realizadas bajo las políticas contables anteriores (una vez reflejada cualquier diferencia en las políticas contables), salvo que la estimación contuviera algún error existente en el momento de hacer la estimación.

► La información recibida después de la fecha de transición sobre las estimaciones hechas bajo la normativa contable anterior, se trata de la misma forma que los acontecimientos posteriores a la fecha de balance que no causan ajuste de acuerdo con IAS 10.

► Las estimaciones necesarias con IFRS, que no eran necesarias bajo la normativa contable anterior, se deben registrar en función de las condiciones que había en la fecha de transición.

Activos clasificados como mantenidos para la venta y actividades interrumpidas

IFRS 1.34A ► Una entidad cuya fecha de transición a IFRS sea anterior al 1 de enero de

2005 debe aplicar las disposiciones transitorias de IFRS 5.

► Se obliga a aplicar IFRS 5 de forma prospectiva cuando los criterios de consideración de venta y/o interrupción se hayan cumplido después del 1 de enero de 2005.

► Se permite aplicar IFRS 5 cuando la fecha de cumplimiento de los criterios de consideración de venta y/o interrupción sea anterior al 1 de enero de 2005. Una entidad cuya fecha de transición a IFRS sea el 1 de enero de 2005 o posterior al 1 de enero de 2005 debe aplicar IFRS 5 retroactivamente.

Explicación de la transición a IFRS _____________________

IFRS 1.38 ► Se tiene que explicar como afecta la conversión de los principios contables anteriores a IFRS en la situación financiera, en los resultados y en los flujos de efectivo.

Conciliaciones

IFRS 1.39 ► Los primeros estados financieros que se preparen bajo IFRS deben incluir una serie de conciliaciones, que se indican a continuación.

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► Patrimonio con el que resulte con arreglo a IFRS para cada una de las siguientes fechas:

(i) la fecha de transición a IFRS; y

(ii) el final del último ejercicio contenido en los estados financieros más recientes que la entidad haya presentado aplicando los PCGA anteriores.

► una conciliación de la pérdida o ganancia presentada según los PCGA anteriores, para el último ejercicio contenido en los estados financieros más recientes de la entidad, con su pérdida o ganancia según IFRS para el mismo ejercicio; y

► si la entidad procedió a reconocer o revertir pérdidas por deterioro del valor de los activos por primera vez al preparar su balance de apertura con arreglo a IFRS, la información a revelar que habría sido requerida, según la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, si la entidad hubiese reconocido tales pérdidas por deterioro del valor de los activos, o los reversos correspondientes, en el ejercicio que comenzó con la fecha de transición a IFRS.

Otras revelaciones

IFRS 1.40 ► Si la entidad presentó un estado de flujos de efectivo de acuerdo con los principios anteriores, debe explicar cualquier ajuste significativo a dicho estado.

IFRS 1.41 ► Las conciliaciones deben distinguir entre errores y cambios en políticas contables.

IFRS 1.43 ► Si la entidad no presentó estados financieros en los ejercicios anteriores debe indicar este hecho.

IFRS 1.44 ► Si se utiliza el valor justo como valor de costo inicial del activo fijo, de las inversiones en propiedades o del activo fijo en el balance de apertura, se debe revelar para cada línea: • La cifra agregada de los valores justos. • El ajuste agregado a las cantidades en libros reportadas bajo la normativa anterior.

IFRS 1.43 ► Como la entidad puede clasificar en la fecha de transición sus activos financieros como valorados al valor justo a través de la cuenta de resultados o como disponibles para la venta, tiene que revelar el valor justo de los instrumentos financieros clasificados en estas categorías y la clasificación y valor contable que tenían en los estados financieros bajo las políticas contables anteriores.

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PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE IFRS Y NORMAS

CHILENAS

Normativa Chilena IFRS Adopción por primera vez de IFRS - ► A la fecha el Colegio de Contadores se encuentra trabajando en el cómo será abordada la adopción por primera vez a IFRS, ya que en este sentido, la norma de adopción por primera vez utilizada en Europa o IFRS 1, podría ser aclarada en la norma de transición que será emitida por el Colegio de Contadores para efectos locales. (Ver mayores detalles en sección 27 de la segunda parte de esta publicación). Por otro lado, el Servicio de Impuestos Internos (SII), en su Oficio N°292 con fecha 26 de Enero de 2006, enviado al Colegio de Contadores; y posteriores, ha comunicado que este importante cambio normativo contable financiera no afectará ni modificará ninguna norma tributaria, por lo que los contribuyentes deberán seguir efectuando los ajustes correspondientes al resultado contable, que resulte de la aplicación de IFRS, para determinar la base tributaria con la cual darán cumplimiento a sus obligaciones tributarias.

► Según lo mencionado más arriba, el SII

ha comunicado que la transición a IFRS solo afectará a la contabilidad financiera y no a las bases tributarias, por lo tanto, el SII continuará exigiendo el uso de corrección monetaria (ej.

► Existen ciertas excepciones que permiten el uso de valores contables de los PCGA anteriores en los balances de apertura de IFRS, por ejemplo para: 387

(a) combinaciones de negocios

(b) valor justo o revalorización como nueva base de costo ;

(c) retribuciones a los empleados;

(d) diferencias de conversión acumuladas;

(e) instrumentos financieros compuestos;

(f) activos y pasivos de dependientes, coligadas y negocios conjuntos;

(g) designación de instrumentos financieros previamente reconocidos;

(h) transacciones que implican pagos basados en acciones;

(i) contratos de seguro;

(j) pasivos por desmantelamiento incluidos en el costo del activo fijo;

La entidad no aplicará estas exenciones por analogía a otras partidas.

► Si una entidad decide aplicar la excepción del párrafo 17 de IFRS 1 (ver detalle más arriba) , no es necesario reversar la corrección monetaria al activo fijo contabilizado antes de la aplicación por primera vez y el costo corregido a la fecha de transición constituye su

387 (IFRS 1.13)

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388 IFRS 1.17:” La entidad que adopte por primera vez IFRS podrá utilizar el importe del inmovilizado material revalorizado según PCGA anteriores, ya sea en la fecha de transición o antes, como coste atribuido en la fecha de revalorización, siempre que aquélla fuera, en el momento de realizarla, comparable en sentido amplio:

(a) al valor razonable; o

(b) al coste, o al coste depreciado según IFRS, ajustado para reflejar, por ejemplo, cambios en un índice de precios general o específico.

389 IFRS 1.B2: “Si el adoptante por primera vez no aplica la IFRS 22 retroactivamente a una combinación de negocios, este hecho tendrá las siguientes consecuencias para esta combinación:

(a) La entidad que adopte por primera vez IFRS, conservará la misma clasificación (como una adquisición por parte de la empresa adquirente legal, como una adquisición inversa por parte de la empresa legalmente adquirida o como una unificación de intereses) que tenía en sus estados financieros elaborados con arreglo a los PCGA anteriores.

(b) El adoptante por primera vez reconocerá todos sus activos y pasivos en la fecha de transición a IFRS, que hubieran sido adquiridos o asumidos en una combinación de negocios pasada, que sean diferentes de:

(i) algunos activos financieros y pasivos financieros que se dieron de baja según los PCGA anteriores (véase el párrafo 27); y

(ii) los activos, incluyendo el menor valor, y los pasivos que no fueron reconocidos en el balance consolidado del adquirente con arreglo a los PCGA anteriores, y que tampoco cumplen las condiciones para su reconocimiento según IFRS, en el balance individual de la adquirida (véanse los apartados (f) e (i) de este párrafo B2).

La entidad que adopte por primera vez IFRS reconocerá cualquier cambio resultante, ajustando las reservas por ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, otra categoría del patrimonio neto), a menos que tal cambio proceda del reconocimiento de un activo inmaterial que estaba previamente incluido en el menor valor (véase el punto (i) del apartado (g) de este párrafo B2)

(c) El adoptante por primera vez excluirá de su balance de apertura con arreglo a IFRS todas las partidas, reconocidas según los PCGA anteriores, que no cumplan las condiciones para su reconocimiento como activos y pasivos según IFRS. El adoptante por primera vez contabilizará los cambios resultantes como sigue:

(i) La entidad que adopte por primera vez IFRS pudo, en el pasado, haber clasificado una combinación de negocios como una adquisición, y pudo haber reconocido como activo inmaterial alguna partida que no cumpliera las condiciones para su reconocimiento como activo según la NIC 38 Activos intangibles. Deberá reclasificar esta partida (y, si fuera el caso, los intereses minoritarios y los impuestos diferidos correspondientes) como parte del menor valor (salvo que hubiera deducido el menor valor, con arreglo a los PCGA anteriores, directamente del patrimonio neto; véase el punto (i) del apartado (g) y el apartado (i) de este párrafo B2).

(ii) La entidad que adopte por primera vez IFRS reconocerá en las reservas por ganancias acumuladas todos los demás cambios resultantes

(d) IFRS exigen una valoración posterior de algunos activos y pasivos utilizando una base diferente al coste original, tal como el valor razonable. El adoptante por primera vez valorará tales activos y pasivos, en el balance de apertura con arreglo a IFRS, utilizando esa base, incluso si las partidas fueron adquiridas o asumidas en una combinación de negocios anterior. Reconocerá cualquier cambio resultante en el importe en libros, ajustando las reservas por ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, otra categoría del patrimonio neto) en lugar del menor valor.

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(e) Inmediatamente después de la combinación de negocios, el importe en libros, con arreglo a los PCGA anteriores, de los activos adquiridos y de los pasivos asumidos en esa combinación de negocios será su coste atribuido según IFRS en esa fecha. Si IFRS exigen, en una fecha posterior, una valoración basada en el coste de estos activos y pasivos, este coste atribuido será la base para la depreciación o amortización basadas en el coste, a partir de la fecha de la combinación de negocios.

(f) Si un activo adquirido, o un pasivo asumido, en una combinación de negocios anterior no fue objeto de reconocimiento según los PCGA anteriores, no tendrá un coste atribuido nulo en el balance de apertura con arreglo a IFRS. En lugar de eso, la empresa adquirente lo reconocerá y valorará, en su balance consolidado, utilizando la base que hubiera sido requerida de acuerdo con IFRS en el balance de la empresa adquirida. Como ejemplo: si la adquirente no tiene, según sus PCGA anteriores, capitalizados los arrendamientos financieros adquiridos en una combinación de negocios anterior, procederá a capitalizarlos, en sus estados financieros consolidados, en la forma que la NIC 17 Arrendamientos hubiera obligado a hacerlo a la empresa adquirida en sus estados financieros con arreglo a IFRS. Por el contrario, si un activo o pasivo quedó incluido, según los PCGA anteriores, en el menor valor, pero si se hubiese aplicado la IFRS 3 se hubiera reconocido por separado, tal activo o pasivo permanecerá como componente del citado menor valor, salvo que IFRS obligasen a reconocerlo en los estados financieros de la adquirida.

(g) En el balance de apertura con arreglo a IFRS, el importe en libros del menor valor será el importe en libros en la fecha de transición según los PCGA anteriores, tras realizar los tres ajustes siguientes:

(i) Si fuera requerido por el punto (i) del apartado (c) de este párrafo B2, el adoptante por primera vez incrementará el importe en libros del menor valor cuando proceda a reclasificar una partida que reconoció como activo inmaterial según los PCGA anteriores. De forma similar, si el apartado (f) del presente párrafo B2 exige al adoptante por primera vez el reconocimiento de un activo inmaterial que quedó incluido en el menor valor reconocido según los PCGA anteriores, procederá a reducir su importe en libros (y, si fuera el caso, a ajustar los intereses minoritarios y los impuestos diferidos correspondientes).

(ii) Una contingencia que afectase al importe de la contrapartida de la compra, en una (iii) Con independencia de si existe alguna indicación de deterioro del valor del menor valor, (h) No se practicará, en la fecha de transición a IFRS, ningún otro ajuste en el importe en libros del (i) para excluir una partida de investigación y desarrollo en curso adquirida en esa combinación de (ii) para ajustar la amortización del menor valor realizada con anterioridad; (iii) para revertir ajustes del menor valor no permitidos en la IFRS 3, pero practicados según (i) Si, de acuerdo con PCGA anteriores, la entidad que adopte por primera vez IFRS reconoció el (i) No reconocerá este menor valor en su balance de apertura con arreglo a IFRS. (ii) Los ajustes que se deriven de la resolución posterior de una contingencia, que afectase a la (j) El adoptante por primera vez, siguiendo sus PCGA anteriores, pudo no haber consolidado una (i) la participación de la dominante en tales importes en libros, una vez ajustados; y (ii) el coste, en los estados financieros individuales de la dominante, de su inversión en la (k) La valoración del interés minoritario y de los impuestos diferidos se deriva de la valoración de otros combinación de negocios anterior, puede haber quedado resuelta antes de la fecha de transición a IFRS. Si se puede hacer una estimación fiable del ajuste contingente, y si el pago es probable, la entidad que adopte por primera vez IFRS ajustará el menor valor por ese importe. De forma similar, el adoptante por primera vez ajustará el importe en libros del menor valor cuando un ajuste contingente previamente reconocido no pueda ser valorado de forma fiable, o si su pago no resulte ya probable.

la entidad que adopte por primera vez IFRS aplicará la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos para comprobar, en la fecha de transición, si el menor valor ha sufrido algún deterioro de su valor, y para reconocer, en su caso, la pérdida por deterioro resultante, mediante un ajuste a las reservas por ganancias acumuladas (o, si así lo exigiera la NIC 36, en las reservas por revalorización). La comprobación del deterioro se basará en las condiciones existentes en la fecha de transición a IFRS.

menor valor. A título de ejemplo, el adoptante por primera vez no reexpresará el importe en libros del menor valor:

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negocios (salvo que el activo inmaterial correspondiente cumpliera las condiciones para su reconocimiento, según la NIC 38, en el balance de la empresa adquirida);

los PCGA anteriores, que procedan de ajustes a los activos y pasivos entre la fecha de la combinación de negocios y la fecha de transición a IFRS.

menor valor como una reducción del patrimonio neto:

Además, no transferirá este menor valor a la cuenta de resultados si enajena la inversión en la dependiente o si ésta sufriera un deterioro del valor.

contrapartida de la compra, se reconocerán en las reservas por ganancias acumuladas.

dependiente adquirida en una combinación de negocios anterior (por ejemplo porque la dominante no la considerase, según esos PCGA, como dependiente, o porque no preparaba estados financieros consolidados). La entidad que adopte por primera vez IFRS ajustará el importe en libros de los activos y pasivos de la dependiente, para obtener los importes que IFRS habrían exigido en el balance de la dependiente. El coste atribuido del menor valor será igual a la diferencia, a la fecha de transición a IFRS, entre:

dependiente.

activos y pasivos. Por tanto, los ajustes descritos anteriormente para los activos y pasivos reconocidos afectan a los intereses minoritarios y a los impuestos diferidos.

390 IFRS 1.Appendix B2-1 - Non restated past business combination: adjustments of the fair values of assets and

liabilities within the window period (May 2005): Bajo ciertos circustancias, es posible contabilizar ajustes posteriores al menor valor que resultó de una combinación de negocios contabilizada bajo PCGA anterior.

IFRS 1.Appendix B2-2 - Transition impairment review for investments in associates/joint ventures (July 2005): La prueba de deterioro del menor valor que es requerida a la aplicación por primera vez también aplica para inversiones en empresas relacionadas o joint-ventures donde el VPP incluye el VPP. En este caso toda la inversión es probada por deterioro.

IFRS 1.Appendix B2-3 - Restatement of previous acquisitions of minority interests (July 2005):Bajo ciertos circunstancias no es necesario ajustar el interés minoritario por efectos de aplicación de IFRS

391 IFRS1.38:” La entidad explicará cómo la transición, de los PCGA anteriores a IFRS, ha afectado a lo

informado anteriormente, como situación financiera, resultados y flujos de efectivo.”

IFRS 1.39: “Para cumplir con el párrafo 38, los primeros estados financieros con arreglo a IFRS incluirán:

(a) conciliaciones de su patrimonio neto, según los PCGA anteriores, con el que resulte con arreglo a IFRS para cada una de las siguientes fechas:

(i) la fecha de transición a IFRS; y

(ii) el final del último ejercicio contenido en los estados financieros más recientes que la entidad haya presentado aplicando los PCGA anteriores.

(b) una conciliación de la pérdida o ganancia presentada según los PCGA anteriores, para el último ejercicio contenido en los estados financieros más recientes de la entidad, con su pérdida o ganancia según IFRS para el mismo ejercicio; y

(c) si la entidad procedió a reconocer o revertir pérdidas por deterioro del valor de los activos por primera vez al preparar su balance de apertura con arreglo a IFRS, la información a revelar que habría sido requerida, según la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, si la entidad hubiese reconocido tales pérdidas por deterioro del valor de los activos, o las reversiones correspondientes, en el ejercicio que comenzó con la fecha de transición a IFRS.

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activos fijos)

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SECCIÓN 28: ESTADOS FINANCIEROS INTERINOS

Normativa aplicable ► IAS 34 - Información financiera interina.

Definiciones IAS 34.4 ► Los estados financieros interinos contienen información financiera completa o condensada

para un período inferior un año financiero completo. El período suele ser de 3 ó 6 meses.

IAS 34.1 ► IAS 34 afectará a aquellas entidades que, de manera voluntaria u obligatoria, publiquen estados financieros interinos de acuerdo con IFRS.

IAS 34.1 ► Los estados financieros interinos normalmente son exigidos por reguladores locales y su confección es recomendada, pero IFRS no requiere su cumplimiento.

Contenido mínimo de los estados financieros interinos

IAS 34.8,11 ► Los estados financieros interinos deben contener como mínimo:

• Balance condensado. • Estado de resultados condensado, que debe incluir ganancias por acción, tanto básicas

como diluidas. • Un estado de flujos de efectivo condensado. • Un estado condensado que muestre los cambios en el patrimonio, y • Notas explicativas seleccionadas.

IAS 34.13 ► Podría mostrar o bien todos los cambios en el patrimonio, o bien los cambios en el patrimonio que no provengan de aportes de los accionistas ni de distribuciones de resultados a los mismos. Debe utilizarse el mismo método que en los estados financieros anuales más recientes.

IAS 34.10 ► Los estados condensados deben incluir, como mínimo, cada uno de los grandes rubros de partidas y subtotales que se hayan incluido en los estados financieros anuales más recientes.

Períodos que se exigen en la información financiera interina IAS 34.20 ► Balance: A la fecha de cierre del período interino, así como al final del ejercicio contable

anual inmediatamente anterior.

► Estado de resultados: Del período interino sobre el que se informa, así como del acumulado desde el principio del año, junto con el estado de resultados comparativo de los períodos interinos correspondientes (actual y acumulado hasta la fecha) del período anual precedente.

► Estado de flujos de efectivo: Acumulado para todo el período contable hasta la fecha, junto con un estado de flujos comparativo del mismo período de tiempo referido al período contable anual precedente.

► Estado de cambios en el patrimonio neto: Acumulado para todo el período contable hasta la fecha, junto con un estado comparativo del mismo período de tiempo referido al período contable anual precedente.

IAS 34.21 ► Se recomienda a las entidades con actividades fuertemente estacionales que presenten información relativa a los doce meses anteriores a la fecha de cierre del período contable interino, así como información comparativa de los doce meses anteriores a éstos.

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Políticas contables y materialidad

IAS 34.19 ► Si los estados financieros interinos han sido preparados de acuerdo con IFRS, esto se debe revelar. Existen normativas especiales para aplicación por primera vez.

IAS 34.28 ► En los estados financieros interinos deberían aplicarse las mismas políticas contables que en las cuentas anuales, teniendo en cuenta que:

• La frecuencia de presentación de los estados financieros (anual, semestral o trimestral) no debería afectar la magnitud de los resultados anuales, y

• Sólo se podrán llevar a cabo cambios en una política contable, si estos cambios se van a realizar en los siguientes estados financieros anuales.

IAS 34.43 ► Los cambios de políticas contables que no hayan sido requeridos por una norma o interpretación se registrarán reexpresando los estados financieros interinos del ejercicio actual y del anterior, de acuerdo con IAS 8, salvo que sea impracticable, en cuyo caso se aplicará la política contable de forma prospectiva desde la fecha más remota posible.

IAS 34.23 ► La materialidad se calculará basándose en el período interino, no en el período anual estimado.

Los ingresos y gastos no regulares no deben anticiparse ni diferirse IAS 34.37 ► Los ingresos que se perciben de forma estacional, cíclica u ocasionalmente no deben ser

objeto, dentro de un mismo período contable anual, de anticipación o diferimiento para la elaboración de la información interina, si tal anticipación o diferimiento no fuese apropiado para la presentación de la información financiera al final del período contable anual.

IAS 34.39 ► Los costos en los que no se incurre de forma uniforme durante el ejercicio contable, deben ser objeto de anticipación o diferimiento en los estados financieros interinos únicamente si fuese también apropiado anticipar o diferir ese tipo de costos al final del período contable anual.

IAS 34.30 ► El gasto por impuesto sobre las ganancias se reconocerá, en cada período interino, en función de la tasa tributaria promedio que se espera para el período contable anual.

Revelaciones requeridas

IAS 34.16 ► Deberá revelarse en las notas, como mínimo, la siguiente información:

• Una declaración de que no se han cambiado las políticas y métodos contables utilizados en los estados financieros anuales más recientes. En caso de que alguna de estas políticas o métodos haya cambiado, se debe describir la naturaleza y efectos de tales cambios.

• Comentarios que expliquen la estacionalidad o el carácter cíclico de las transacciones del período interino.

• Partidas inusuales por su naturaleza, tamaño o incidencia. • La naturaleza y monto de los cambios en las estimaciones. • Movimientos (emisiones, recompras, reembolsos) de valores representativos de la

deuda o del capital de la entidad. • Dividendos pagados para cada tipo de acción. • Ingresos ordinarios y resultados por segmentos. • Hechos posteriores al cierre del período interino que, siendo de carácter significativo,

no hayan sido reflejados en los estados interinos que se refieran al mismo. • El efecto de los cambios en la composición de la entidad durante el período interino,

como combinaciones de negocio, adquisición o venta de filiales, etc. • Cambios ocurridos en los activos y pasivos de carácter contingente desde la fecha del

último balance anual.

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COMPARACIÓN CON LAS NORMAS CHILENAS

Normativa Chilena IFRS Estados financieros interinos ► El contenido y requerimientos mínimos de

estados financieros interinos no se encuentran explícitamente definido.

► Sociedades anónimas abiertas registradas con la SVS preparan sus estados financieros interinos según circulares de la SVS.

► No hay obligatoriedad de presentarlos, pero en caso de hacerlo, deben cumplir con IAS 34, presentándose estados financieros completos o resumidos que incluyan cifras comparativas del mismo período del año anterior.392

► Existe normativa especial para entidades que aplican IFRS por primera vez.393

► Se permite la presentación de estados financieros condensados en fecha interina. Los estados financieros condensados comprenden una presentación resumida en grandes grupos, y con un mínimo establecido de revelaciones, de la posición económica y financiera de una compañía a una fecha interina. No constituye un estado financiero completo, ya que este es realizado anualmente y contempla que estos estados financieros condensados son leídos en conjunto con el informe anual anterior. 394

► Los deterioros de menor valor y/o instrumentos financieros, contabilizados al costo, reconocidos en períodos interinos anteriores no deben ser reversados.395

392 IAS 34.19: “La empresa debe revelar el hecho de que su información financiera intermedia ha sido elaborada de acuerdo con esta Norma Internacional de Contabilidad, siempre que haya respetado sus requisitos al elaborarla. En la información financiera intermedia no debe declararse que se cumplen las Normas Internacionales de Contabilidad, salvo que se hayan respetado las exigencias de todas y cada una de las Normas aplicables, así como todas las interpretaciones de las Normas aplicables, tal como las ha emitido el Comité de Interpretaciones.”.

393 IFRS 1.46: “[…]Si el adoptante por primera vez no reveló, en sus estados financieros anuales más recientes, preparados con arreglo a los PCGA anteriores, información significativa para la comprensión del periodo intermedio, lo hará dentro de la información financiera intermedia, o bien incluirá en la misma una referencia a otro documento publicado que la contenga.

394 IAS 34.8: “La información financiera intermedia debe contener, como mínimo, los siguientes componentes: (a) balance condensado;

(b) cuenta de resultados condensada;

(c) un estado de carácter condensado que muestre: (i) todos los cambios habidos en el patrimonio neto; o (ii) los cambios en el patrimonio neto distintos de los procedentes de las operaciones de aportación y reembolso de capital, así como de la distribución de dividendos a los propietarios;

(d) un estado de flujos de efectivo condensado; y

(e) notas explicativas seleccionadas.

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Aplicación de políticas contables en períodos interinos ► Ciertas políticas contables usadas en estados

financieros interinos para determinados rubros pueden diferir de las políticas contables usadas en los estados financieros anuales396

► En los estados financieros interinos, se deben aplicar las mismas políticas contables como en los estados financieros anuales397

395 IFRIC 10 PAR 8 396 BT 36.4 “[…]para determinados rubros de los estados financieros interinos, ciertos principios contables adoptados pueden diferir de los utilizados en la preparación de los estados financieros anuales […]”

397 IAS 34.28:” La empresa debe aplicar en los estados financieros intermedios, las mismas políticas contables que aplica en sus estados financieros anuales, salvo por lo que se refiere a los cambios en las políticas contables llevados a cabo tras la fecha de cierre de los estados financieros anuales más recientes, que tendrán su reflejo en los próximos que presente. No obstante, la frecuencia con que la empresa presente información (anual, semestral o trimestralmente) no debe afectar a la valoración de las cifras contables anuales. Para conseguir tal objetivo, las valoraciones realizadas de cara a la información intermedia deben abarcar todo el intervalo transcurrido desde el principio del periodo contable anual hasta la fecha final del periodo contable intermedio.”

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SECCIÓN 29: EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN DE RECURSOS MINERALES

Normativa aplicable ► IFRS 6 Exploración y evaluación de recursos minerales.

Alcance IFRS 6.3 ► IFRS 6 aplica para desembolsos de exploración y evaluación incurridos.

IFRS 6.4 ► IFRS 6 no aplica para otros aspectos relacionados con la contabilización y políticas contables de entidades dedicadas a la exploración y evaluación de recursos minerales.

IFRS 6.5 ► La entidad no aplicará esta norma a los desembolsos en los que haya incurrido:

(a) antes de la exploración y evaluación de los recursos minerales, tales como desembolsos en los que la entidad incurra antes de obtener el derecho legal a explorar un área determinada;

(b) después de que sea demostrable la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral.

Valorización del activo

IFRS 6.8 ► Los activos para exploración y evaluación se valorizarán por su costo.

Componentes del costo

IFRS 6.9 ► La entidad debe estabilizar una política contable, especificando los costos que se considerarán parte del activo, y aplicar esta política consistentemente. Al establecer esta política, la entidad considerará el grado en el que los costos pueden estar asociados con el descubrimiento de recursos minerales específicos. Los siguientes son ejemplos de desembolsos que podrían incluirse en la valorización inicial de los activos para exploración y evaluación (la lista no es excluyente):

(a) adquisición de derechos de exploración;

(b) estudios topográficos, geológicos, geoquímicos y geofísicos;

(c) perforaciones exploratorias;

(d) excavaciones;

(e) toma de muestras; y

(f) actividades relacionadas con la evaluación de la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral.

IFRS 6.11 ► De acuerdo con IAS 37, la entidad debe reconocer cualquier obligación por desmantelamiento y restauración como consecuencia de haber llevado a cabo actividades de exploración y evaluación de recursos minerales.

Valorización del activo posterior del reconocimiento

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IFRS 6.12 ► La entidad puede elegir entre el modelo de costo y el modelo de revalorización según IAS 16 o IAS 38, respectivamente (consistente con la clasificación de activo).

Presentación en los estados financieros

IFRS 6.15-.16 ► La entidad debe clasificar los activos como tangibles o intangibles según la naturaleza de los activos adquiridos. En la medida en que se consuma un activo material para desarrollar un activo intangible, el monto que refleje ese consumo será parte del costo del activo intangible.

IFRS 6.17 ► Un activo para exploración y evaluación no seguirá siendo clasificado como tal cuando la fiabilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral sean demostrables. Antes de proceder a la reclasificación, se evaluará el deterioro de los activos para exploración y evaluación, debiéndose reconocer cualquier pérdida por deterioro de su valor.

Deterioro del valor del activo

IFRS 6.18 ► La entidad debe comprobar el deterioro del valor según las normas indicadas por IAS 36, excepto por el hecho que la entidad establecerá una política contable para distribuir los activos para exploración y evaluación en unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo, con la finalidad de comprobar si tales activos han sufrido un deterioro en su valor. Cada unidad generadora de efectivo, o grupo de unidades a las que se impute un activo de exploración y evaluación, no podrá ser mayor que un segmento, ya sea según el formato de presentación primario o secundario de la entidad, determinado de acuerdo con IAS 14.

Revelaciones

IFRS 6.24 ► La entidad revelará:

(a) Las políticas contables aplicadas a los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación, incluyendo el reconocimiento de activos por exploración y evaluación;

(b) Los montos de activos, pasivos, ingresos y gastos, así como los flujos de efectivo por actividades de exploración e inversión, surgidos de la exploración y evaluación de recursos minerales.

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PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE IFRS Y NORMAS

CHILENAS

Normativa Chilena IFRS

Recursos Minerales

► La normativa actual no contempla explícitamente este tema

► La práctica común de las entidades es diversa, con algunas entidades capitalizando y luego amortizando los costos de exploración y evaluación de recursos minerales, mientras que otras incluyen estos costos en resultados en la medida que son incurridos.

► Solamente gastos incurridos después de haber obtenido el derecho de explorar el sitio y antes de la determinación de la factibilidad técnica se pueden capitalizar. 398

► Se establecen indicadores específicos relacionados con el deterioro del valor del activo, tal como:

(a) El período de tiempo durante el que la entidad tiene el derecho a explorar en un área específica ha expirado durante el ejercicio, o lo hará en un futuro cercano, y no se espera que sea renovado;

398 IFRS 6.5:” La entidad no aplicará la IFRS a los desembolsos en los que haya incurrido:

(a) antes de la exploración y evaluación de los recursos minerales, tales como desembolsos en los que la entidad incurra antes de obtener el derecho legal a explorar un área determinada;

(b) después de que sea demostrable la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral.”

399 IFRS 6.20: “Uno o más de los siguientes hechos y circunstancias indican que la entidad debería comprobar el deterioro del valor de los activos para exploración y evaluación (la lista no es exhaustiva):

(a) El periodo de tiempo durante el que la entidad tiene el derecho a explorar en un área específica ha expirado durante el ejercicio, o lo hará en un futuro cercano, y no se espera que sea renovado;

(b) No se han presupuestado ni planeado desembolsos significativos para la exploración y evaluación posterior de los recursos minerales en ese área específica;

(c) La exploración y evaluación de recursos minerales en un área específica no han conducido a descubrir cantidades comercialmente viables de recursos minerales, y la entidad ha decidido interrumpir dichas actividades en la misma;

(d) Existen datos suficientes para indicar que, aunque es probable que se produzca un desarrollo en un área determinada, resulta improbable que el importe en libros del activo para exploración y evaluación pueda ser recuperado por completo a través del desarrollo con éxito o a través de su venta.[…]”

400 EY Q&A IFRS 6.18-1 - Reversal of impairment losses in the case of exploration and evaluation assets: Para

el reverso del deterioro hay que considerar los criterios del IAS 36 y solamente se puede reversar si el activo todavía se encuentra reconocido en el balance.

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► Bajo la normativa local no se puede

reversar un deterioro pasado.

(b) No se han presupuestado ni planeado desembolsos significativos para la exploración y evaluación posterior de los recursos minerales en esa área específica;

(c) La exploración y evaluación de recursos minerales en un área específica no han conducido a descubrir cantidades comercialmente viables de recursos minerales, y la entidad ha decidido interrumpir dichas actividades en la misma;

(d) Existen datos suficientes para indicar que, aunque es probable que se produzca un desarrollo en un área determinada, resulta improbable que el monto en libros del activo para exploración y evaluación pueda ser recuperado por completo a través del desarrollo con éxito o a través de su venta 399

► Un deterioro del activo solamente puede ser reversado si el activo todavía se encuentra reconocido en el balance y los restantes criterios según IAS 36 para el reverso del deterioro aplican. 400

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SECCIÓN 30: CONTRATOS DE CONCESIÓN

Normativa aplicable

► IFRIC 12 - Contratos de servicios de concesión.

Alcance IFRIC 12.4 ► Esta interpretación proporciona una guía a la sociedad concesionaria en la contabilización

de los contratos de concesiones entre el sector público y privado.

IFRIC12.5 ► Esta interpretación aplica para los contratos de concesiones entre el sector público y privado si:

(a) la entidad pública controla o regula qué servicios la sociedad concesionaria debe entregar con la infraestructura, a quiénes debe ser entregados, y a qué precio, y

(b) la entidad pública controla—a través de la propiedad, con título fiduciario u otro—cualquier interés residual significativo sobre la infraestructura al final del contrato.

IFRIC 12.6 ► La infraestructura usada en un contrato concesionario entre el sector público y privado, durante su vida útil (vida entera de activo) esta dentro del alcance de esta interpretación si las condiciones en el párrafo 5(a) se cumplen.

IFRIC 12.7 ► Esta Interpretación aplica a:

(a) la infraestructura que la sociedad concesionaria construye o adquiere a una tercera parte por el propósito de cumplir el contrato, y

(b) la infraestructura existente proporcionada por la entidad pública a la sociedad concesionaria con el propósito de cumplir el contrato.

IFRIC 12.8 ► Esta interpretación no especifica la contabilización para la infraestructura que fue mantenida o reconocida como activo fijo por la sociedad concesionaria antes de firmar el contrato de concesión. Los requisitos de bajas de activo establecidos por IFRS (IAS 16) son aplicables a dicha infraestructura.

IFRIC12.9 ► Esta interpretación no especifica las contabilizaciones requeridas por la entidad pública.

Temas

IFRIC12.10 ► Esta interpretación establece los principios generales relacionados con el reconocimiento y la medición de las obligaciones y de los derechos en contratos de concesiones. Los requisitos de revelación de información sobre los contratos de concesiones se establecen en el SIC-29 Service Concession Arrangements Disclosures. Los temas expuestos en esta Interpretación son:

(a) el tratamiento de los derechos de las sociedades concesionarias sobre la infraestructura;

(b) el reconocimiento y la medición de la consideración del contrato;

(c) los servicios de construcción o mejora;

(d) los servicios de operación;

(e) los costos de financiamiento;

(f) el tratamiento contable posterior de un activo financiero y un activo intangible, y

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(g) elementos proporcionados a la sociedad concesionaria por la entidad pública

Consenso Tratamiento de los derechos sobra la infraestructura de la sociedad concesionaria

IFRIC 12.11 ► La infraestructura que se encuentra dentro del alcance de esta interpretación no será reconocida como activo fijo de la sociedad concesionaria ya que el contrato no entrega el derecho a controlar el uso de la infraestructura pública a la sociedad concesionaria. La sociedad concesionaria tiene acceso a operar la infraestructura para proveer el servicio público en nombre de la entidad pública de acuerdo con los términos especificados en el contrato.

El reconocimiento y medición de la consideración del contrato

IFRIC 12.12 ► De acuerdo a los términos de los contratos dentro del alcance de esta Interpretación, la sociedad concesionaria actúa como el proveedor del servicio. La sociedad concesionaria construye o mejora la infraestructura (servicios de construcción o mejora) usada para proveer un servicio público y opera y mantiene dicha infraestructura (servicios de operación) para un período determinado.

IFRIC 12.13 ► La sociedad concesionaria reconocerá y medirá los ingresos que provienen de los servicios que efectúa de acuerdo a IAS 11 y 18. Si la sociedad concesionaria efectúa más que un servicio (por ejemplo construcción o servicios de mejora y operación) de acuerdo a un solo contrato o acuerdo, la consideración recibida o que se podría recibir se asignará por referencia a los valores justos relativos de los servicios entregados, cuando los montos se pueden identificar por separado. La naturaleza de la consideración determina su posterior tratamiento contable. Esta contabilización posterior para la consideración recibida como un activo financiero y como un activo intangible es detallada en los párrafos: 23 al 26 del IFRIC 12..

Servicios de construcción o mejora

IFRIC 12.14 ► La sociedad concesionaria reconocerá ingresos y costos relacionados con los servicios de construcción y mejora de acuerdo a IAS 11.

Consideraciones proporcionadas por la entidad pública a la sociedad concesionaria IFRIC 12.15 ► Si la sociedad concesionaria provee servicios de construcción y mejora, las consideraciones

recibidas, o por recibir, por la sociedad concesionaria serán reconocidas a su valor justo. Las consideraciones podrían dar derechos a:

(a) un activo financiero; o

(b) un activo intangible.

IFRIC 12.16 ► La sociedad concesionaria reconocerá un activo financiero en la medida que ésta tenga un derecho de contrato incondicional para recibir dinero en efectivo u otro activo financiero del, o al mando del, estado para servicios de construcción; la entidad pública tiene poca, si es que alguna, discreción para evitar el pago, usualmente porque los acuerdos son aplicables por la ley. La sociedad concesionaria tiene un derecho incondicional para recibir efectivo si la entidad pública garantiza por contrato pagar a la sociedad concesionaria (a) montos específicos o determinables o (b) la diferencia, si hay, entre los montos recibidos desde los usuarios del servicio público y montos específicos o determinables, aunque los pagos dependan de que la sociedad concesionaria asegure que la infraestructura cumpla con los requisitos de calidad o eficiencia.

IFRIC 12.17 ► La sociedad concesionaria reconocerá un activo intangible en la medida que reciba un derecho (una licencia) para cobrar a los usuarios del servicio público. Un derecho para

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cobrar a los usuarios del servicio público no es un derecho incondicional para recibir dinero en efectivo ya que los montos dependen del grado del uso del servicio público por parte de los usuarios.

IFRIC 12.18 ► Si la sociedad concesionaria recibe pago por los servicios de construcción parcialmente por un activo financiero y parcialmente por un activo intangible, es necesario declarar por separado cada uno de los componentes considerados por la sociedad concesionaria. La consideración recibida, o por recibir, de ambos componentes se reconocerá inicialmente a valor justo.

IFRIC 12.19 ► La naturaleza de la consideración proporcionada por la entidad pública a la sociedad concesionaria se determinará de acuerdo a los términos del contrato y, cuando exista, a la ley del contrato relevante.

Servicios de operación

IFRIC 12.20 ► La sociedad concesionaria debe contabilizar los ingresos y costos relacionados al funcionamiento del servicio de acuerdo a IAS 18.

Obligación contractual de restituir la infraestructura a un nivel especifico de servicio

IFRIC 12.21 ► La sociedad concesionaria puede tener la obligación contractual, la cual debe cumplir como una condición de la concesión otorgada, de (a) mantener la infraestructura en un nivel específico de servicio o (b) restituir la infraestructura a una condición especifica antes de que sea entregada al estado al final del contrato de servicio. Dicha obligación contractual de mantener o restituir la infraestructura, excepto por cualquier elemento de mejora (ver párrafo 14), se reconocerá y medirá de acuerdo con IAS 37, es decir, de acuerdo a la mejor estimación del gasto que sería requerido para cancelar la obligación presente a la fecha de balance.

Costos de financiamiento asociados a préstamos solicitados por la sociedad concesionaria

IFRIC 12.22 ► De acuerdo a IAS 23, los costos de financiamiento atribuibles al contrato se reconocerán como un gasto en el período en el cual fueron incurridos, a menos que la sociedad concesionaria tenga el derecho contractual de recibir un activo intangible (un derecho a cobrar a los usuarios del servicio público). En este caso los costos de financiamiento atribuibles al contrato pueden ser capitalizados durante la etapa de construcción del contrato de acuerdo con el tratamiento alternativo permitido bajo esta norma.

Activos financieros

IFRIC 12.23 ► IAS 32, IAS 39 e IFRS 7 aplican a los activos financieros reconocidos de acuerdo a los párrafos 16 al 18.

IFRIC 12.24 ► El monto adeudado por la entidad pública es contabilizado de acuerdo con IAS 39, de

acuerdo a la siguiente clasificación:

(a) un préstamo o cuenta por cobrar;

(b) un activo financiero disponible para la venta; o

(c) si es designado desde el reconocimiento inicial, un activo financiero a valor justo con cambios en resultado.

IFRIC 12.25 ► Si el monto adeudado por la entidad pública es contabilizado ya sea como un préstamo o una cuenta por cobrar, o como un activo financiero disponible para la venta, IAS 39 requiere calcular los intereses a ser reconocido en resultado utilizando el método de la tasa efectiva.

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Activos Intangibles

IFRIC 12.26 ► IAS 38 es aplicable para los activos intangibles reconocidos de acuerdo a los párrafos 17 al 18. Los párrafos 45 al 47 de IAS 38 proporcionan una guía acerca de la medición de activos intangibles adquiridos en un intercambio de activos o de activos no monetarios, o una combinación de activos monetarios y no monetarios.

Elementos proporcionados a la sociedad concesionaria por el Estado

IFRIC 12.27 ► De acuerdo al párrafo 11, la infraestructura proporcionada por la entidad pública a la sociedad concesionaria como parte del contrato de concesión no se reconoce como parte del activo fijo de la sociedad concesionaria. La entidad pública puede también proporcionar otros elementos a la sociedad concesionaria, los cuales esta puede conservar o negociar. Si tales activos forman parte del pago entregado por la entidad pública, estos no son concesiones gubernamentales de acuerdo a la definición de IAS 20. Estos son reconocidos como activos e la sociedad concesionaria, medidos a valor justo en el reconocimiento inicial. La sociedad concesionaria reconocerá un pasivo con respecto a la obligación incumplida que ha asumido a cambio de los activos.

Fecha efectiva

IFRIC 12.28 ► Una entidad aplicará esta interpretación a partir de los períodos anuales que comenzaran el 1 de enero de 2008. La aplicación anticipada es permitida. Si una entidad aplica esta interpretación en forma anticipada, esta situación debe ser revelada.

Transición

IFRIC 12.29 ► Sujeto al párrafo 30, cambios en políticas contables son contabilizados de acuerdo a IAS 8, es decir, retrospectivamente.

IFRIC 12.29 ► Si es impracticable para una sociedad concesionaria aplicar esta interpretación en forma retroactiva a los períodos más antiguos presentados, debe:

(a) reconocer los activos financieros y los activos intangibles que existieron en los períodos más antiguos presentados;

(b) usar los valores libros anteriores de dichos activos financieros e intangibles como los valores libros a dicha fecha; y

(c) realizar prueba de deterioro sobre los activos financieros e intangibles a dicha fecha, a menos que sea impracticable, en tal caso se realizara una prueba de deterioro al inicio del año actual.

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COMPARACIÓN CON LAS NORMAS CHILENAS

Normativa Chilena IFRS Tratamiento de derechos a la infraestructura (obra en concesión)

► Existe el supuesto implícito que la sociedad concesionaria tiene derechos similares a propiedad sobre la infraestructura durante del período de concesión y por lo tanto reconoce en su balance general los costos de la obra como activo fijo.401

► La infraestructura no es reconocida como activo fijo de la sociedad concesionaria, ya que el contrato no entrega el derecho a controlar el uso de la infraestructura pública a la sociedad concesionaria.402

► Los pagos recibidos o por recibir a cambio de proveer servicios de construcción o mejora de infraestructura podrían dar derechos a:

i. activo financiero – en la medida que ésta tenga un derecho de contrato incondicional para recibir dinero en efectivo u otro activo financiero del, o al mando del, estado por servicios de construcción

ii. intangible - en la medida que reciba un derecho (una licencia) para cobrar a los usuarios del servicio público

iii. una parte como activo financiero y una parte como intangible, según su naturaleza.403

Reconocimiento de ingresos

► Los ingresos comienzan a ser reconocidos después de terminar la construcción de la obra.404

► Los ingresos deberían ser reconocidos según la metodología de contratos de construcción (IAS 11) y según IAS 18. Esto implica reconocimiento de ingresos también durante de la etapa de construcción.405

Valorización de derechos a la infraestructura (obra en concesión)

401 BT 67 par. 9 "Las empresas concesionarias, para la preparación de sus estados financieros, deberán considerar como activo fijo las erogaciones que se originen en la construcción de la obra." 402 IFRIC 12 par. 11 " La infraestructura que se encuentra dentro del alcance de esta interpretación no será reconocida como activo fijo de la sociedad concesionaria ya que el contrato no entrega el derecho a controlar el uso de la infraestructura pública a la sociedad concesionaria. La sociedad concesionaria tiene acceso a operar la infraestructura para proveer el servicio público en nombre de la entidad pública de acuerdo con los términos especificados en el contrato.”. 403 IFRIC 12 par. 15 " Las consideraciones podrían dar derechos a:

(a) un activo financiero; o

(b) un activo intangible."

También par. 16-19. 404 67 par. 19 "De acuerdo a lo señalado en el párrafo 18, las sociedades concesionarias deberán reconocer, en cada ejercicio, las recaudaciones devengadas por tales conceptos como resultados de la explotación." 405 IFRIC 12 par. 14 " La sociedad concesionaria reconocerá ingresos y costos relacionados con los servicios de construcción y mejora de acuerdo a IAS 11." También IFRIC 12 par. 13 “La sociedad concesionaria reconocerá y medirá los ingresos que provienen de los servicios que efectúa de acuerdo a IAS 11 y 18”.

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► Activo fijo es valorizado al costo. Generalmente, todos los costos normales de la empresa durante el período de la construcción son activados.406

► En períodos subsecuentes el activo es corregido monetariamente y depreciado.407

► La normativa local no contempla el reconocimiento de intangibles o activos financieros por el derecho de concesión.

► Los activos (pagos recibidos o por recibir) deberían ser reconocidos inicialmente:

(a) a valor justo – en caso activos financieros

(b) al costo – en caso de los intangibles; hay que también considerar las pautas de IAS 38 con respecto a la medición de activos intangibles adquiridos en un intercambio de activos o de activos no monetarios, o una combinación de activos monetarios y no monetarios.408

► El tratamiento posterior de estos activos depende de su naturaleza:

(a) El activo financiero debe ser clasificado y valorizado según IAS 39 como:

i. un préstamo o cuenta por cobrar; ii. un activo financiero disponible para la

venta; o iii. si es designado desde el reconocimiento

inicial, como un activo financiero a valor justo con cambios en resultado.409

Si el activo es contabilizado ya sea como un préstamo o una cuenta por cobrar, o como un activo financiero disponible para la venta, IAS 39 requiere calcular los intereses a ser reconocido en resultado utilizando el método de la tasa efectiva.410

(b) Un intangible después del reconocimiento inicial debe ser amortizado de forma sistemática, en función de los años que componen su vida útil. El método de amortización usado debe reflejar el patrón de consumo por parte de la entidad, en función de los beneficios económicos derivados del activo.411

406 BT 67 par. 26 "En consideración a la naturaleza y características de los contratos de concesiones de obras públicas y teniendo presente que la sociedad concesionaria se constituye única y exclusivamente para efectuar el financiamiento, la construcción y posteriormente la explotación de la obra concesionada y que no está facultada para efectuar otras operaciones que no sean las de su giro, durante el período de la construcción, en condiciones normales de actividad, la sociedad concesionaria no debería tener resultados, sino solamente el costo acumulado de construcción de la obra objeto de la concesión." 407 BT 67 par. 9 "Este activo fijo deberá ser depreciado durante el período de su explotación." 408 IFRC 12 par. 26 “IAS 38 es aplicable para los activos intangibles reconocidos de acuerdo a los párrafos 17 al 18. Los párrafos 45 al 47 de IAS 38 proporcionan una guía acerca de la medición de activos intangibles adquiridos en un intercambio de activos o de activos no monetarios, o una combinación de activos monetarios y no monetarios.” 409 IFRIC 12 par. 24 “El monto adeudado por la entidad pública es contabilizado de acuerdo con IAS 39, de acuerdo a la siguiente clasificación:

(a) un préstamo o cuenta por cobrar;

(b) un activo financiero disponible para la venta; o

(c) si es designado desde el reconocimiento inicial, un activo financiero a valor justo con cambios en resultado.” 410 IFRIC 12 par. 25 “Si el monto adeudado por la entidad pública es contabilizado ya sea como un préstamo o una cuenta por cobrar, o como un activo financiero disponible para la venta, IAS 39 requiere calcular los intereses a ser reconocido en resultado utilizando el método de la tasa efectiva”

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Costos de financiamiento ► Hay que considerar los costos de financiamiento

dentro del costo de las obras.412 ► Los costos de financiamiento deben ser

reconocidos como un gasto en el período en que fueron incurridos, a menos que la sociedad concesionaria tenga el derecho contractual de recibir un activo intangible. En este caso los costos de financiamiento atribuibles al contrato pueden ser capitalizados durante la etapa de construcción del contrato, de acuerdo con el tratamiento alternativo permitido bajo IAS 23.413

Obligaciones contractuales de restituir la infraestructura a un nivel especifico de servicio ► Las sociedades concesionarias deberán

constituir, en cada período, desde el inicio de la explotación, las provisiones para las mantenciones mayores, a base de los estudios técnicos.414 Dependiendo del estudio, los desembolsos futuros por concepto de mantenciones mayores y provisiones correspondientes pueden considerar o no el valor del dinero en el tiempo (descuento).

► La obligación contractual de mantener o restituir la infraestructura, se reconocerá y medirá de acuerdo con IAS 37, es decir, de acuerdo a la mejor estimación del gasto que sería requerido para cancelar la obligación presente a la fecha de balance.416 Cuando el efecto financiero sea material, se debe medir la provisión en su valor presente (descontado).417

► Las provisiones relacionadas a mantenciones

411 IAS 38 par. 97 “El importe amortizable de cualquier activo intangible debe ser distribuido, de forma sistemática, en función de los años que componen su vida útil.” (…) “El método de amortización usado debe reflejar el patrón de consumo por parte de la entidad, en función de los beneficios económicos derivados del activo”. 412 BT 67 par. 12 "El costo de la construcción corresponderá al costo total invertido por la sociedad concesionaria en forma directa o a través de subcontratos y hasta el momento en que las obras estén en condiciones de ser explotadas, incluyendo el costo de financiamiento, la corrección monetaria, la depreciación de instalaciones, de bienes muebles, de vehículos y otros que participaron en la construcción" 413 IFRIC 12 par. 22 "De acuerdo a IAS 23, los costos de financiamiento atribuibles al contrato se reconocerán como un gasto en el periodo en el cual fueron incurridos, a menos que la sociedad concesionaria tenga el derecho contractual de recibir un activo intangible (un derecho a cobrar a los usuarios del servicio público). En este caso los costos de financiamiento atribuibles al contrato pueden ser capitalizados durante la etapa de construcción del contrato de acuerdo con el tratamiento alternativo permitido bajo esta norma." 414 BT 67 par. 24 “Las bases de licitación generalmente establecen que las obras, al término de la concesión, deberán ser entregadas al Estado con los mismos estándares de calidad con que fueron construidas. Con el propósito de mantener en óptimas condiciones las infraestructuras, las sociedades deberán constituir, en cada período, desde el inicio de la explotación, las provisiones para mantenciones mayores de las obras concesionadas que se estimen serán necesarias.” Par. 25 “El cálculo de las provisiones por este concepto deberá considerar los montos estimados por mantenciones mayores de todo el período de la concesión, si corresponden, a base de los estudios técnicos correspondientes.”(…) 415 BT 67 par. 25 “(…) El método del cálculo para determinar el cargo a los resultados en cada período por este concepto, será el mismo utilizado para calcular la depreciación de obras en concesión”. 416 IFRIC 12 par. 21 “La sociedad concesionaria puede tener la obligación contractual, la cual debe cumplir como una condición de la concesión otorgada, de (a) mantener la infraestructura en un nivel específico de servicio o (b) restituir la infraestructura a una condición especifica antes de que sea entregada al estado al final del contrato de servicio. Dicha obligación contractual de mantener o restituir la infraestructura, excepto por cualquier elemento de mejora (ver párrafo 14), se reconocerá y medirá de acuerdo con IAS 37, es decir, de acuerdo a la mejor estimación del gasto que sería requerido para cancelar la obligación presente a la fecha de balance.” 417 IAS 37.45 “Cuando el efecto financiero sea material, el monto de la provisión debe reflejar valor presente del gasto esperado requerido para cancelar la obligación”. 418 Ver IFRIC 12 Illustrative Examples, Example 2. “Resurfacing obligations”.

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► El método de cálculo para determinar el cargo a los resultados en cada período, es el mismo utilizado para calcular la depreciación de obras en concesión.415

mayores o restitución de la infraestructura en concesión, no forman parte del costo del activo intangible adquirido. Tales provisiones son reconocidas en resultado en base devengada.418

► El cargo a resultados por concepto de provisiones de mantener o restituir la infraestructura no dependen del método de amortización del derecho a concesión (en caso de activo intangible), sino reflejan cambios en estimaciones del gasto que sería requerido para cancelar la obligación, incluyendo implícitamente el efecto del paso del tiempo en caso de provisiones de largo plazo valorizadas a valor presente.

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SECCIÓN 31: BORRADOR DE EXPOSICIÓN DE IFRS’s PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Antecedentes En el mes de Junio de 2004, el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB - “Internacional Accounting Standards Board” o “el Comité”) emitió el Material de Discusión (MD) sobre los Estudios

Preliminares de Normas de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas (PYME’s), el cual propuso

la elaboración de IFRS específicas para éstas. Este documento establece la visión preliminar del IASB sobre varios aspectos de la propuesta. Basado en las respuestas al Material de Discusión, el Comité concluyó que existía una clara demanda por IFRS’s específicas para PYMES y que, en gran parte de los países existe preferencia por adoptar las normas para PYME’s en desmedro de normativas desarrolladas local o regionalmente.

El 15 de Febrero de 2007, el IASB publicó un Borrador de Exposición (BE) relacionado a IFRS’s específicas para PYMEs. El Borrador es un compendio de IFRS para PYMEs y representa solo una fracción del total de normas IFRS (hasta ahora tiene 255 páginas) y contiene principios contables simplificados para ciertos tipos de transacciones. El BE también elimina gran parte del contenido de las normas IFRS originales que son consideradas irrelevantes para la mayoría de las PYMEs.

Resumen de propuestas El BE está compuesto por: 38 secciones dirigidas a cada una de las áreas cubiertas por las normas IFRS originales, un glosario, un resumen de conceptos y principios, una guía de implementación con “Estados Financieros Ilustrativos “ y un checklist con las revelaciones requeridas. En el BE, los requerimientos de las normas IFRS originales han sido simplificados, reducidos significativamente (ej. eliminando alternativas), o removidas. Donde las normas IFRS originales contienen alternativas de políticas contables, el IASB incluyó solo las que consideró la opción más simple. Sin embargo, la(s) otra(s) opción(es) siguen disponibles para las PYME’s vía referencia a las normas IFRS originales. El IASB ha removido también los requerimientos de las IFRS’s en relación a transacciones que no son realizadas frecuentemente por las PYME’s. Para estos casos también existe el requisito de hacer referencia a las IFRS’s originales

Tópicos que han sido simplificados en relación al reconocimiento y medición:

• Instrumentos Financieros • Leasing

• Deterioro del Menor Valor • Agricultura

• Costos de investigación y desarrollo • Pagos basados en acciones

• Inversión en sociedades • Beneficios a empleados

• Inversión en joint ventures • Adopción por primera vez

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Tópicos con la opción de políticas contables simplificadas:

• Inversión en propiedades • Garantías Gubernamentales

• Activo Fijo • Presentación de flujo de efectivo operacionales

• Activos intangibles

• Gastos Financieros

Tópicos no abordados por el BE (requieren referencia a IFRS’s originales): • Hiperinflación • Contabilidad de arrendador para leasing

financiero

• Compensaciones basadas en acciones • Utilidad por acción

• Aplicación del método de valor justo para agricultura

• Reportes por segmento

• Reportes financiero interinos • Seguros

El BE no siempre hace referencia directa a IFRS. Sin embargo, en algunos casos el usuario requiere consultar las normas IFRS originales para obtener una guía en relación a transacciones e instancias específicas, donde la referencia a las IFRS’s originales es permitida.419

Para los casos en que las IFRS para PYME’s no especifiquen directamente que normativa aplica a la transacción, evento o condición, no existe la obligación de utilizar las IFRS’s originales. Sino que, el BE propone una un orden jerárquico de recursos para obtener las guías, en donde las PYMEs deben evaluar la aplicabilidad de dichos recursos en el siguiente orden:

• Requerimientos y guías que traten problemas similares y relacionados en otra sección de las

normas IFRS para PYME’s

• Las definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de medición para activos, pasivos, ingresos, gastos y los principios amplios contenidos en las normas IFRS para las PYME’s.

Si se requieren guías más extensas para concluir el tratamiento contable apropiado para una transacción, la entidad puede considerar los requerimientos, guías e interpretaciones de la normas IFRS originales, así como pronunciamientos de otros cuerpos normativos los cuales utilicen un marco conceptual similar, o prácticas utilizadas en la industria, donde estas fuentes no entren en conflicto con los requerimientos o principios de las normas IFRS para PYME’s. Alcance del Borrador de Exposición El BE define una PYME como una entidad sin contabilidad pública y que publica estados financieros para propósitos generales utilizados por usuarios externos. Mientras que las normas IFRS para la PYME’s aplicarán para aquellas entidades cuyos valores no están siendo transados en la bolsa, ni tampoco capten recursos del público, a cada país se les requerirá decidir a cuáles entidades no listadas en la bolsa se les permitirá aplicar las normas IFRS para PYME’s. Sin embargo, entidades con contabilidad pública no están autorizadas para aplicar las normas IFRS para PYME’s, independientemente de cuales sean las normas o leyes regionales.

419 El IASB solicitó la recepción de los comentarios del BE hasta el 1 de Octubre de 2007.

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