Libro de Nominas

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Primera ediciónFebrero de 2002Décima ediciónEnero de 2011

© Derechos reservados conforme a la Ley,por el Autor y por la Empresa Editorial.

EDICIONES FISCALES ISEF, S.A. Av. Del Taller No. 82 P.A.

Col. Tránsito, Deleg. CuauhtémocC.P.06820, México, D.F.

Tel. conmutador: (55) 50-96-5100

Prohibida la reproducción total o parcial de estaobra por cualquier medio, sin autorización escrita

del Autor o de esta Empresa Editorial.

Número de Registro de la CANIEM 564.

ISBN-978-607-406-280-9

CONTIENE INFORMACION PUBLICADA EN EL D.O.F. HASTA EL 31 DE ENERO DE 2011.

LOS COMENTARIOS Y EJEMPLOS EXPUESTOS EN ESTA OBRA SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR.

IMPRESO EN MEXICOPRINTED IN MEXICO

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DEDICATORIA

A mi esposa

C.P. Elizabeth Galindo Alvarado de OrozcoEjemplo de tenacidad y superación

A mis hijas

Claudia ElizabethAngélica Beatriz

Diana Leticia

Mis principales motivaciones en la vida

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INDICEPROLOGOINTRODUCCIONABREVIATURAS

CAPITULO 1. GENERALIDADES1.1. Concepto de nómina. 251.2. Tipos de nómina. 251.3. Entorno del proceso de nómina. 261.4. El proceso de nómina: dónde empieza y dónde termina. 271.5. Procedimiento administrativo para elaborarla. 281.6. A quiénes se debe incluir en la nómina. 29

CAPITULO 2. DATOS DE LA EMPRESA2.1. Información básica. 312.2. Necesidad de políticas de pago, descuentos y prestaciones. 342.3. Obligaciones legales y fi scales. 352.4. Ejemplos de calendarios de pago. 38

CAPITULO 3. DATOS DE LOS EMPLEADOS3.1. Información básica. 45 3.1.1. Datos de identifi cación. 45 3.1.2. Datos de ubicación. 47 3.1.3. Datos para pago. 49 3.1.4. Fechas. 50 3.1.5. Otros. 51

CAPITULO 4. CONCEPTOS DE PAGO, DE DESCUENTO, DE BASES, DE PROVISIONES Y OTROS4.1. Información básica. 534.2. Importancia de la prioridad de cálculo. 554.3. Importancia de su contabilización. 564.4. Catálogo de conceptos. 57 4.4.1. Importancia del catálogo de conceptos. 57 4.4.2. Estructura y clasifi cación. 57 4.4.3. Catálogo base. 59

CAPITULO 5. SALARIO DIARIO INTEGRADO (SDI)5.1. Integración salarial. 67

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5.1.1. Integración para Infonavit. 67 5.1.2. Integración para seguro social. 685.2. Salario diario integrado (SDI). 69 5.2.1. Cálculo de factores de la parte fi ja del salario. 69 5.2.2. Cálculo de la parte variable del salario. 715.3. Salario base de cotización (SBC). 715.4. Topes a salario base de cotización. 715.5. Ejemplos de cálculo del salario diario integrado. 725.6. Avisos de alta, baja y cambio (ABC) ante el SS. 74 5.6.1. Formularios impresos autorizados. 76 5.6.2. Sistema DISPMAG. 80 5.6.3. Sistema IMSS desde su empresa (directo con el IMSS). 84 5.6.4. Sistema IMSS desde su empresa (vía internet). 90 5.6.5. Certifi cación digital. 915.7. Aumentos de sueldo: individuales, masivos y retroactivos. 925.8. Archivos históricos. 93

CAPITULO 6. POLITICAS DE PAGO, DESCUENTO Y PRES- TACIONES6.1. Sueldos y salarios. 956.2. Vacaciones. 996.3. Prima de vacaciones. 1026.4. Aguinaldo o gratifi cación. 1046.5. Faltas. 1066.6. Incapacidades. 1096.7. Provisión para pago de vacaciones y prima vacacional. 1116.8. Provisión para pago de aguinaldos o gratifi caciones. 1136.9. Tiempo extra. 1156.10. Fondo y caja de ahorro. 1226.11. Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU). 1316.12. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. 1336.13. Comisiones. 1426.14. Suplencias y derramas. 1436.15. Día festivo trabajado. 1446.16. Día de descanso trabajado. 1446.17. Prima dominical. 1456.18. Incentivos por asistencia y puntualidad. 1466.19. Viáticos y otros similares. 1486.20. Compensaciones y otros similares. 1516.21. Pagos de previsión social. 154

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6.22. Ingresos por adquisición de títulos valor. 1726.23. Honorarios asimilables. 1746.24. Pensión alimenticia. 1806.25. Descuentos sindicales. 1816.26. Descuento Fonacot. 1826.27. Descuento préstamos de Infonavit. 1826.28. Descuentos por préstamos a terceros. 1866.29. Descuentos por daños a empresa. 1886.30. Descuentos por préstamos y anticipos de empresa. 1896.31. Préstamo por sobregiro. 1906.32. Ajuste por redondeo. 191

CAPITULO 7. FINIQUITOS Y LIQUIDACIONES7.1. Finiquitos. 1937.2. Liquidaciones. 194 7.2.1. Integración del salario para efectos de liquidación. 194 7.2.2. Gratifi cación por separación. 198 7.2.3. Salarios caídos. 199 7.2.4. Indemnización 3 meses. 199 7.2.5. Indemnización 20 días por año. 200 7.2.6. Prima de antigüedad. 201 7.2.7. Comentarios fi nales sobre liquidaciones. 203 7.2.8. Indemnización exenta. 2037.3. Cálculo del ISR anual en liquidaciones. 203CAPITULO 8. PROVISION IMPUESTO SOBRE NOMINAS8.1. Fundamentos legales. 2088.2. Integración de la base. 2108.3. Exenciones y reducciones del impuesto. 213CAPITULO 9. CUOTAS OBRERO PATRONALES SS9.1. Fundamentación. 2199.2. Cuotas por ramo de riesgo. 2209.3. Base máxima de cotización. 2219.4. Topes y días base de cotización. 2229.5. Cálculo de las cuotas. 2239.6. Cuotas obreras SS. 2279.7. Cuotas patronales SS. 2279.8. Provisión aportaciones Infonavit. 2289.9. Cuotas obreras pagadas por la empresa. 2299.10. Percepciones excedentes a topes legales SS. 230 9.10.1. Base percepciones fi jas SS. 230

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9.10.2. Base percepciones variables SS. 231 9.10.3. Cálculo de percepciones excedentes a topes legales. 2339.11. Presentación y pago de las determinaciones. 240

CAPITULO 10. IMPUESTO SOBRE LA RENTA10.1. Antecedentes. 243 10.1.1. Fundamentación. 243 10.1.2. Reformas de los últimos años. 24510.2. Determinación del ingreso gravable. 247 10.2.1. Ingreso gravable en percepciones normales. 248 10.2.1.1. Base percepciones gravables ISR. 248 10.2.1.2. Base percepciones exentas ISR. 250 10.2.2. Ingreso gravable en percepciones periódicas de jubilación. 252 10.2.3. Ingreso gravable en pago único de jubilación. 252 10.2.4. Ingreso gravable en pagos al término de la rela- ción laboral. 25210.3. Reglamentación del cálculo de los pagos provisionales. 253 10.3.1. Pagos provisionales en percepciones normales. 253 10.3.2. Pagos provisionales en percepciones periódicas de jubilación. 261 10.3.3. Pago provisional en pago único de jubilación. 261 10.3.4. Pago provisional en pagos al término de la rela- ción laboral. 26310.4. Reglamentación del cálculo del impuesto anual 264 10.4.1. Constancias de percepciones e impuestos reteni- dos recibidas de otras empresas 265 10.4.2. Casos en que no se hace cálculo del impuesto anual 265 10.4.3. Cálculo del impuesto anual 267 10.4.4. Ejemplo del cálculo anual 272 10.4.5. Ejemplos de resultados del cálculo por el ajuste anual. 27210.5. Consideración de los sueldos y salarios y de las aporta- ciones de seguridad social en la Ley del Impuesto Empre- sarial a Tasa Unica (LIETU). 27310.6. Obligaciones de los contribuyentes. 27610.7. Obligaciones de los patrones. 27710.8. Un camino diferente: cálculo del pago provisional men- sualizando o anualizando la percepción. 28410.9. Tarifas y tablas ISR y de subsidio para el empleo. 28710.10. Comentarios en relación con el diseño de las tarifas. 29210.11. Del fomento al primer empleo. 294

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CAPITULO 11. RESUMEN DE INTEGRACION DE LAS BASES DE ACUMULACION 303

CAPITULO 12. INFORMACION ACUMULADA DE CONCEPTOS12.1. Información que se debe guardar. 30912.2. Plazo para guardar la información. 31012.3. Traspaso de un empleado de una nómina a otra. 31012.4. Integridad de estos acumulados. 310

CAPITULO 13. CONTABILIZACION DE LA NOMINA13.1. Generalidades. 31113.2. Catálogo de cuentas. 31213.3. Las llaves contables y su uso. 31413.4. Guía contabilizadora. 31713.5. Ejemplo de pólizas de diario. 328

CAPITULO 14. CONTROL DE VACACIONES14.1. Estados de cuenta. 33114.2. Reporte de vacaciones pendientes. 33414.3. Reporte de programación de vacaciones pendientes. 33614.4. Constancia de disfrute de vacaciones. 33814.5. Cédula de pasivo de vacaciones. 340

CAPITULO 15. CONTROL DE CAJA Y FONDO DE AHORRO15.1. Estados de cuenta. 34315.2. Autorización de préstamos. 35015.3. Reparto de intereses. 35115.4. Reporte de control de adeudos. 352

CAPITULO 16. CONTROL DE ADEUDOS16.1. Estados de cuenta. 35316.2. Autorización de préstamos. 35616.3. Reporte de control de adeudos. 357

CAPITULO 17. SISTEMA UNICO DE AUTODETERMINACION (SUA)17.1. ¿Qué es el SUA? 35917.2. Mantenimiento a datos del patrón. 36217.3. Mantenimiento a datos del trabajador. 36317.4. Mantenimiento de datos afi liatorios. 36317.5. Mantenimiento de movimientos e incidencias. 36417.6. Cálculos del sistema. 36417.7. Reportes. 36517.8. Proceso de confronta. 366

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17.9. Determinación de la prima de riesgo de trabajo. 36617.10. Gráfi cas. 36717.11. Utilerías. 367

CAPITULO 18. INFORMACION A TERCEROS18.1. Por pago de nómina a través de instituciones bancarias. 36918.2. Por pago de prestaciones con vales. 37018.3. Por administración del fondo de ahorro en una institución bancaria. 372

CAPITULO 19. PARTICIPACION DE UTILIDADES A LOS TRA- BAJADORES19.1. Fundamentación. 37519.2. Determinación del porcentaje de la participación. 37519.3. Determinación del importe de la participación. 37519.4. Derechos de los trabajadores para objetar las cifras de las declaraciones. 37719.5. Forma de distribuir la participación. 37819.6. Determinación de días y salario base. 37819.7. Normas adicionales para la distribución de la participación. 37919.8. En qué momento debe pagarse. 38019.9. Comisión de representantes de los trabajadores y del patrón. 38019.10. Empresas exceptuadas del reparto. 38119.11. Ejemplo de cédula del trabajo para el reparto. 38319.12. Retenciones permitidas sobre los pagos de PTU. 38319.13. Otras consideraciones. 384

CAPITULO 20. CALCULO DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO20.1. Fundamentación. 38520.2. Autodeterminación de la prima de riesgo. 38620.3. Fórmula para cálculo de la prima de riesgo. 38720.4. Cálculo de días cotizados. 38820.5 Determinación de los casos de riesgo de trabajo a considerar. 38920.6. Incapacidades permanentes, parciales y totales y defunciones. 38920.7. Ejemplo del cálculo. 39020.8. Declaración anual ante el IMSS. 391

CAPITULO 21. REPORTES21.1. Tarjetas para reloj checador. 39521.2. Credenciales. 39621.3. Kárdex. 39721.4. Pre-nómina para codifi cación. 39921.5. Nómina de pago. 400

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21.6. Recibos de pago. 401 21.6.1. Recibos de nómina normal. 404 21.6.2. Recibos de nómina de gratifi caciones. 405 21.6.3. Recibos de nómina de despensa. 406 21.6.4. Recibos de nómina de PTU. 407 21.6.5. Recibos de nómina de devolución del fondo de ahorro. 408 21.6.6. Recibos de nómina de fi niquito y/o liquidación. 41021.7. Resumen por departamento. 41121.8. Resumen por concepto. 41221.9. Resumen por forma de pago. 41321.10. Póliza de diario de nómina. 41421.11. Póliza de diario de provisiones. 41521.12. Catálogos de empleados. 41621.13. Histórico de sueldos. 41721.14. Catálogo de conceptos. 41821.15. Reporte de acumulados. 419

CAPITULO 22. DECLARACIONES ANUALES Y CONSTANCIA DE PERCEPCIONES E IMPUESTOS RETENI- DOS 423BIBLIOGRAFIA

INVITACION

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PROLOGO A LA PRIMERA EDICION

Hace treinta años, cuando empecé a estudiar la Ley del Impuesto Sobre la Renta, uno de los aspectos que más me gustaron fue precisamente lo referente a sueldos y salarios. No era mi actividad principal, pero apoyaba a otras personas en lo referente a la interpretación y aplicación de la misma en lo relacionado con la nómina.

No éramos muchas las personas que nos dedicábamos a esto, no era cosa fácil la aplicación de la Ley. Se tenía que recurrir a múltiples ejemplos numéricos y cuando creíamos haber entendido, ¡nos cambiaban la Ley!

Además, no era sufi ciente el estudiar la Ley del ISR, era necesario es-tudiar y entender también la Ley del Seguro Social y nuevamente, recurrir a muchos ejemplos. Y lo mismo sucedía con la Ley del Infonavit, la del Im-puesto sobre Nóminas y desde luego, la Ley Federal del Trabajo, además de la interpretación y aplicación del Contrato Colectivo y el Reglamento Interior de Trabajo.

Pero pronto entendí una cosa, este tema que para la mayoría de las personas era difícil, resultaba fácil si se estudiaba seriamente. Y esto sigue siendo válido: el tema de nómina no es difícil cuando se estudia detenida-mente.

Aún nos siguen cambiando las leyes –en mi opinión con demasiada fre-cuencia–, principalmente la Ley del ISR y casi siempre los cambios son co-mo una reacción de la SHCP a la actitud de los contribuyentes que siempre buscan pagar menos impuesto, muy pocas veces buscando una verdadera simplifi cación administrativa.

Analizar los cambios requiere trabajo. Sin embargo, cuando se han es-tudiado y aplicado las leyes anteriores a esos cambios, todo se simplifi ca. Es más fácil entender y cumplir las nuevas disposiciones.

Aplicar correctamente las leyes parecería no tener mayor problema, sin embargo, la práctica profesional que he tenido en los últimos años pres-tando mis servicios, primero como Director de Consultoría y como Director de Ventas en un despacho especializado en Sistemas de Nómina, después como Director de Ventas en una empresa de servicios ASP que proporcio-na el servicio de nómina y en los últimos años a través de las consultas de mis apreciables lectores, me han permitido asomarme a los problemas de una gran cantidad de empresas de diferentes características, diferentes giros, diferentes condiciones de operación y diferente tamaño en cuanto a número de empleados; y he encontrado que el denominador común a esa gran cantidad de problemas, es la falta de capacitación integral de las personas que intervienen en el proceso administrativo de la nómina.

Capacitarse y mantenerse actualizado en las diferentes leyes que he-mos mencionado y atender el trabajo cotidiano, que regularmente es muy pesado y absorbente, no es una tarea fácil; se tiene que recurrir a una gran cantidad de información, la que regularmente es emitida atendiendo a una por una de las leyes; esto hace que sea muy problemática y laboriosa la

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capacitación y el ver completo todo el panorama de la administración de la nómina.

Y esta falta de capacitación integral no es privativa del personal que ya está trabajando, sino también alcanza a los estudiantes de las diversas ca-rreras que tienen relación con este tema. Sus programas de estudio están estructurados por leyes, no por temas como el que nos ocupa.

Estas son las razones por lo que la nómina ha sido siempre un tema para especialistas: el especialista en el tema laboral, el especialista en el tema de impuestos, el especialista en el tema de computación, etc. y es por eso que siempre encontramos literatura de uno y otro aspecto, pero por separado.

Por eso me ha parecido interesante conjuntar la experiencia de todos estos años para hacer este Estudio Integral de la Nómina. Al reunir mis conocimientos sobre el tema en un solo libro, deseo ayudar a todos los in-teresados en él a conocerlo más profundamente, a estudiarlo, a analizarlo, a discutirlo y fi nalmente a enriquecerlo.

Y aquí está. Espero, sinceramente, que logre estos propósitos.

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PROLOGO A LA PRESENTE EDICION

A diez años de haber escrito la primera edición de este libro, puedo decir que el interactuar con mis lectores ha sido una experiencia muy enri-quecedora y en la que yo he sido el principal benefi ciario.

Los comentarios que he recibido a través de los correos electrónicos y en forma personal, han venido a confi rmar las premisas que me llevaron a escribir este libro:

El denominador común en la gran cantidad de problemas en el tema de la nómina que enfrentan las empresas es la falta de capacitación de las personas que intervienen en el proceso administrativo

Los constantes y erráticos cambios a nuestras leyes, principalmen-te la Ley del Impuesto Sobre la Renta, obligan a un análisis muy profundo de las reformas publicadas para su correcta y oportuna aplicación.

El poder judicial de la federación y las diferentes instancias de go-bierno, han emitido una gran cantidad de acuerdos, decretos, tesis, resoluciones y jurisprudencia para tratar de aclarar las dudas y para ayudar a interpretar correctamente las diferentes leyes.

Capacitarse, mantenerse actualizado en las diferentes disposiciones que rigen la materia y atender el trabajo cotidiano resulta una tarea agobiante.

Por todo esto, reitero mi compromiso de mantener actualizado este ES-TUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA con las modifi caciones a las leyes y con los comentarios de mis lectores que enriquezcan el contenido del mismo, para que este libro siga siendo una fuente de estudio y consulta.

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INTRODUCCION

El tema de nómina es muy extenso, pero deseo mostrar el panorama general más común en la mayoría de las empresas en México, conjuntando experiencias reales con el estudio de las leyes que afectan a la nómina, y sólo en cuanto a lo que afecta este tema.

No deseo analizar la validez jurídica de las normas que afectan a la ad-ministración de la nómina o sus relaciones entre sí, sino sólo hablar de mi interpretación de dichos preceptos.

La Ley Federal del Trabajo, que en los últimos años ha sido tan criticada y que seguramente pronto veremos modifi cada, ha prevalecido en el tiempo no sólo por la fuerza que representan las organizaciones laborales que se oponen a su modifi cación, seguramente por temor a perder muchos logros que han obtenido a través de los años, sino porque regula aspectos que necesariamente tenían que ser regulados.

Esta Ley, que data del 1o. de mayo de 1970, aunque ha sido constante-mente modifi cada, ha quedado obsoleta, desactualizada, muy lejos de la realidad de nuestro tiempo y de las nuevas formas de administrar la relación laboral.

Al haberse quedado estancada esta Ley, las leyes fi scales que norman aspectos laborales se le han adelantado y han seguido su propio camino: cada una defi ne lo que para ella se entiende como salario; o bien, la po-ca claridad o ambigüedad que, para la época actual, caracteriza a la Ley laboral, ha afectado y complicado las leyes fi scales que norman aspectos laborales.

Pongamos dos ejemplos:

Las despensas pagadas en efectivo o en vales. Para la Ley Federal del Trabajo debe integrar el salario base para cálculo de indemnizaciones ya que para estos efectos el salario se integra con “... prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”; para la Ley del Seguro Social forma parte del salario diario integra-do, base de cotización, sólo si rebasa el 40% de un salario mínimo general; igual criterio prevalece para la Ley del Infonavit; el Código Financiero del Distrito Federal señala que si se cobra al empleado una cantidad (que pue-de ser cualquiera ya que no señala ninguna) no formará parte de la base para el Impuesto sobre Nóminas y la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la tra-ta junto con otras prestaciones de previsión social de “naturaleza análoga” para dejarla exenta.

El tiempo extra doble. Señala el artículo 66 de la LFT: “Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana”. En primer lugar, ¿quién respeta esta disposición?, en segundo lugar, ¿Esto es lo mismo que 9 horas a la semana?, ¿qué sucede si el trabajador labora una hora diaria de lunes a sábado, excediendo de tres días a la semana pero sin pasar de 9 horas?, ¿qué criterio se debe tomar para efectuar el pago?;

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porque el artículo 68 dice que “La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al traba-jador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada”. Este artículo establece además que “los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo”, ¿cuál es el tiempo permitido?, ¿qué pasa con las horas de los días jueves, viernes y sábado, en el ejemplo plan-teado? A esto agregamos que para la Ley del Seguro Social, artículo 27 “... Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: ... IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo”, ¿exactamente a cuál tiempo extra o a qué márgenes se refi ere? Y la Ley del Impuesto Sobre la Renta, exenta de pago de impuesto (normalmente sólo el 50%), el tiempo extra que “no exceda el límite previsto en la legislación laboral...”, ¿cuál es el límite previsto en la legislación laboral?

La Ley Federal del Trabajo no puede ser tan ambigua ni tan poco clara y para su modifi cación deben considerarse las demás leyes y, para estar en la época, los usos y costumbres plasmados en los Contratos Colectivos de Trabajo y en los Reglamentos Interiores de Trabajo. Tarea ardua en esta época de interesantes e intensos cambios en los procesos democráticos en los que hasta para ponerse de acuerdo en la hora es difícil y en los que se exige una total transparencia en la función pública; pero sólo así, la Ley Federal del Trabajo volverá a ser rectora en materia laboral.

Para el año 2002, se promulgó una nueva Ley del Impuesto Sobre la Ren-ta, o mejor dicho, se promulgaron varios cambios a la antigua Ley que esen-cialmente siguió siendo la misma. Pero como en todos los cambios hubo algunas cosas que se complicaron y en algunos casos, hubo aumento de impuestos.

Para el año 2003, se modifi caron o se reformaron algunos aspectos co-mo previsión social, fondo de ahorro, crédito al salario, ajuste anual, tarifas y tablas y el impuesto sustitutivo de crédito al salario.

Para el año 2004, se deroga el impuesto sustitutivo de crédito al salario y se publica el nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el que incorpora algunos aspectos comprendidos en la Miscelánea Fiscal de 2003 y precisa algunas reglas en relación con la previsión social y las aportaciones del fondo de ahorro. El CFDF se reforma afectando algunos aspectos del Impuesto sobre Nóminas y el CFEM también tiene alguna mo-difi cación.

Los cambios de 2004 corrigen algunas cosas, destacando la derogación del ISCAS que nunca debió existir, pero estos cambios no son sufi cientes y tampoco parece que éstos se hayan pensado considerando las demás le-yes involucradas ni las prácticas usuales en la administración de la nómina, ni siquiera podríamos pensar que se han hecho los cambios buscando una simplifi cación administrativa.

Para el año de 2005 se promulgaron modifi caciones que implicaban bá-sicamente dos cambios: En el primero se tipifi có un nuevo concepto de in-greso fi scal que he denominado “ingresos por adquisición de títulos valor” y que comento en el tema 6.22. En el segundo, se cambiaba la forma para el cálculo del impuesto sobre la renta. Sin embargo, este segundo cambio se hizo con tan mala técnica legislativa y con tan poco consenso, que no obs-tante que entraría en vigor hasta el 2006, provocó confusión, inseguridad jurídica y enfrentamientos entre los representantes de los trabajadores y el poder legislativo.

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Para 2006, la reforma promulgada en el 2005 sobre sueldos y salarios y que provocó tanta discusión, fue derogada sin haber entrado en vigor. Sin lugar a dudas este tema distrajo la atención de los legisladores quienes no impulsaron nuevas reformas inherentes a nuestro estudio y dejaron en el aire algunas situaciones de 2005 que tuvieron que subsanarse mediante decreto de facilidades administrativas.”

Para 2007, algunas de las reglas de la resolución miscelánea que afec-taban a la nómina, fueron incorporadas, con algunas adecuaciones, al Re-glamento de la LISR; de entre estas reformas, las que afectan a previsión social han resultado muy importantes. El límite para no estar obligado a la declaración anual, se establece en $ 400,000.00 y los últimos renglones de las tarifas tienen pequeñas modifi caciones, siendo el más importante el del por ciento máximo para aplicarse sobre el excedente del límite inferior anun-ciado desde el 2005 del 28%.

Para 2008, cambia el procedimiento para calcular el impuesto sobre la renta para las personas físicas, mediante la integración del subsidio fi scal en una sola tarifa, es decir, se derogan los artículos 114 y 178 y se modifi can las tarifas de los artículos 113 y 177, aunque sólo por esta integración y no se ajustan de acuerdo a la infl ación que en este año alcanzó el 10% desde la última actualización. El crédito al salario se sustituye por el subsidio para el empleo y se cambian todas las referencias por estas modifi caciones. Pero la reforma más importante, no era en la forma de calcular los impuestos sobre los sueldos y salarios, sino la forma en que éstos serían considerados de aquí en adelante para calcular los impuestos a cargo de la empresa: la nue-va Ley de Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU), no consideraba dedu-cibles a todas las prestaciones exentas. Afortunadamente, esto se corrigió el 31 de diciembre a través de la Tercera Resolución de Modifi caciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, en la regla 17.9.

Para 2009, la SHCP decidió mantener la estructura fi scal vigente, mis-ma que aporta seguridad jurídica para los contribuyentes, evita abrir espa-cios para evasión y elusión de los impuestos y disminuye los costos que se encuentran destinados a la observación de las obligaciones, fomentando en conjunto una mayor cultura de cumplimiento fi scal. Expertos en materia agregaron que es necesario preservar la estructura y la fortaleza del sistema tributario que se encuentra vigente, así como analizar su evolución y los efectos en los niveles de recaudación y en el desarrollo económico de nues-tro país. Lamentablemente, las tarifas de los artículos 113 y 177 que desde el año anterior debieron actualizarse por infl ación, permanecen sin cambio. Esto signifi ca que para la SHCP, la integración que llevó a cabo el año ante-rior, equivale a la actualización que para ese año debió hacerse.

Para el año de 2010, las tarifas del ISR no se actualizan por infl ación co-mo debería de ser pero si se incrementan para aumentar la recaudación y compensar la baja en los ingresos petroleros, aunque en forma transitoria y para los años de 2010 a 2013. También se incrementa la tasa del Impuesto sobre Nóminas para el DF y se fi ja en el 2.5% según modifi caciones al CFDF.

Para el año 2011, se mantiene la estructura fi scal vigente sin mayores cambios y se adicionan títulos a los estímulos vigentes ordenándolos en ca-pítulos y se agrega el Capítulo VIII Del Fomento Al Primer Empleo, y ya em-pezado el año, se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los trabajadores. Ambas modifi caciones, resultan poco claras en cuanto a su objetivo y fi nali-dad, por decir lo menos. La del fomento al empleo señala tantos requisitos y plantea tantas dudas que difícilmente podrá ser un estímulo verdadero al fo-mento del empleo y seguramente tendrá poca aplicación. La Ley de Ayuda Alimentaria hace evidente lo poco que los legisladores conocen la materia

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laboral y fi scal ya que lo que la ley contiene no presenta prácticamente nada nuevo y hace que su fi nalidad se preste a oscuras interpretaciones.

Sin embargo, tenemos que decir que esas son las leyes que tenemos y tenemos que usarlas, y usarlas lo mejor posible; y para ello, lo mejor es co-nocerlas y analizarlas conjunta y detenidamente. En todo caso, entre mejor las conozcamos, más fácil será analizar y conocer nuevas leyes que susti-tuyan a éstas.

Este libro trata todo lo relativo a las erogaciones de las empresas que son ingresos para los empleados o que están basados en la información de éstos. No trata otros aspectos de recursos humanos como selección, reclu-tamiento, capacitación, seguridad e higiene, reglas de comportamiento, de funcionamiento o de operación que contienen los Contratos Colectivos de Trabajo o los Reglamentos Interiores de Trabajo.

Empiezo hablando en el capítulo 1, lo que es la nómina y sus aspectos más generales, sufi cientes para introducir al lector en el tema.

En los capítulos 2, 3 y 4 comento sobre la información básica de la em-presa, los empleados y los conceptos de pago y descuento, y de los datos necesarios para la presentación de declaraciones y para manejar la nómina más efi cientemente.

En el capítulo 5 trato el difícil y delicado tema del salario diario integrado para efectos del seguro social, los avisos que hay que dar a este Instituto y las formas que tenemos que usar para hacerlo.

En los capítulos 6, 7, 8, 9 y 10 trato extensamente de las políticas de pago y descuento en las que se basa toda la actividad de la nómina durante la es-tancia del empleado en la empresa y al término de la relación laboral, inclui-dos todos los aspectos de cálculo de cuotas obrero patronales del seguro social e impuestos; y presento en el capítulo 11 un resumen conceptual de integración de las bases de acumulación.

En el capítulo 12 hablo de la información, ya resumida, en conceptos de pago, descuento y auxiliares que nos han de servir para explotar la informa-ción procesada.

En el capítulo 13 trato de la contabilización de la nómina ya procesada.

En los capítulos 14, 15 y 16 expongo el control en estados de cuenta, de las vacaciones, el fondo de ahorro y de los diversos adeudos que suele tener el personal.

En el capítulo 17 platico sobre lo que es el SUA (Sistema de Unico de Autodeterminación), su uso y su obligatoriedad.

En el capítulo 18 hablo de la información que debemos enviar a terceros como bancos y proveedores de vales.

En el capítulo 19 trato lo referente a la Participación de los Empleados en las Utilidades de las Empresas, su forma correcta de calcularla y la impor-tancia de su deducibilidad para las empresas con las nuevas reglas.

En el capítulo 20 explico la forma de calcular el porcentaje de la prima de riesgo de trabajo y su declaración al Seguro Social.

En el capítulo 21 presento y analizo los reportes más comunes relaciona-dos con la nómina.

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En el Capítulo 22 hablo de las declaraciones anuales de Sueldos y Sala-rios y de la Constancia de Percepciones e Impuestos Retenidos.

Este libro está dirigido a todas las empresas que manejan una nómina, a ejecutivos que en ellas fi jan políticas, a Gerentes de Relaciones Industriales o de Recursos Humanos, a Jefes de Personal, a Encargados de Nómina, a Personal del Area de Nóminas, a Gerentes de Finanzas, a Contralores, a Jefes de Presupuestos, a Contadores Generales, a Auditores, a Accionis-tas, a Auditores Externos, a Analistas de Sistemas, a Abogados Fiscalistas, a Abogados Laborales, a Sindicatos, a Maestros, a Contadores Públicos, a Legisladores comisionados o interesados en el tema y, sobre todo, a Es-tudiantes que en algún momento de su carrera profesional deseen ocupar alguna de las posiciones mencionadas. Para todos ellos, este libro puede ser una fuente de estudio y consulta.

Estoy seguro de que éste es un trabajo que ayudará a todos los que se interesen en el tema.

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ABREVIATURAS

AGAFF Administración General de Auditoría Fiscal Federal

CC Circulares Consar

CCT Contrato Colectivo de Trabajo

CFDF Código Fiscal del Distrito Federal

CFF Código Fiscal de la Federación

CPA Contador Público Autorizado

CURP Clave Unica de Registro de Población

DISPMAG Sistema para Captura de Modifi caciones de Salarios, Rein- gresos y Bajas en Dispositivos Magnéticos del IMSS

DOF Diario Ofi cial de la Federación

IETU Impuesto Empresarial a Tasa Unica

IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social

Infonavit Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Traba- jadores

INPC Indice Nacional de Precios al Consumidor

IDCOF Instructivo para el Dictamen del Cumplimiento de Obligacio- nes Fiscales Establecidas en el CFDF

ISR Impuesto Sobre la Renta

LAAT Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

LFT Ley Federal del Trabajo

LIDE Ley del Impuesto a Depósitos en Efectivo

LIF Ley de Ingresos de la Federación

Linfonavit Ley del Infonavit

LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta

LSS Ley del Seguro Social

PTU Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

RCFF Reglamento del Código Fiscal de la Federación

RFC Registro Federal de Contribuyentes

RIT Reglamento Interior de Trabajo

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RLSSA Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afi lia- ción, Clasifi cación de Empresas, Recaudación y Fiscali- zación

RIPAED Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit

RLISR Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

RMF Resolución Miscelánea Fiscal

SAR Sistema de Ahorro para el Retiro

SAT Sistema de Administración Tributaria

SBC Salario Base de Cotización

SDI Salario Diario Integrado

SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SMG Salario Mínimo General

SMGA Salario Mínimo General de la Zona A

SS Seguro Social

STPS Secretaría del Trabajo y Previsión Social

SUA Sistema Unico de Autodeterminación (de cuotas IMSS)

VSMGA Veces de Salario Mínimo General de la Zona A

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 25

CAPITULO 1

GENERALIDADES

1.1. CONCEPTO DE NOMINA

Llamamos nómina al documento en el que se consignan los días traba-jados y los sueldos percibidos por los trabajadores y se asientan los demás conceptos de percepción o deducción para cada uno de ellos, en un perío-do determinado. Este documento es el que estamos obligados a guardar durante el último año y un año después de que se extinguió la relación para efectos laborales (artículo 804 LFT), y por 5 años siguientes al de su fecha para efectos fi scales de ISR (artículo 67 CFF) y SS (artículo 15-II LSS).

Vale decir que por este motivo, cualquier pago o descuento que se efec-túe a los empleados debe estar refl ejado en una nómina y debe seguir un proceso de nómina. Si por cualquier circunstancia, se efectúa algún pago fuera de nómina, éste debe incorporarse después a la misma. Con frecuencia, ésta es una condición señalada como obligatoria en el contrato colectivo de trabajo.

Llamamos proceso de nómina al proceso, periódico o esporádico, que necesitamos hacer para determinar las percepciones (netas) que tenemos que pagar a un empleado por sus servicios, para cubrirle prestaciones, para cubrirle indemnizaciones o para modifi car sus registros acumulados derivados de los conceptos anteriores.

1.2. TIPOS DE NOMINA

En atención a lo anterior, podemos decir que tendremos los siguientes tipos de nómina:

Regulares:

SemanalQuincenalMensualConfi dencial

Estas son las nóminas en las que se consignan los pagos regulares. En la semanal se incluyen los empleados que desempeñen un trabajo material y en la quincenal los demás empleados (artículo 88 LFT). En la mensual se paga regularmente a altos ejecutivos cuando en su contrato se señala este plazo.

Normalmente, la mensual se identifi ca como la confi dencial, pero real-mente, la idea de la nómina confi dencial, se estableció para cubrir el suel-do de aquellas personas que, por su importancia en la empresa, deseaba mantenerse reservado. De tal suerte, en la nómina confi dencial puede estar incluido un obrero califi cado (o más de uno) que cobra su sueldo por se-mana, o toda la nómina confi dencial puede ser quincenal. O bien puede seguirse el sano criterio de que todas las nóminas son confi denciales y que

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EDICIONES FISCALES ISEF 26

ésta como categoría no existe.

El manejar una nómina confi dencial, lo cual regularmente lo hace una persona diferente a quienes manejan las demás, difi culta el correcto ma-nejo de todas las situaciones relacionadas con todo el proceso: presenta-ción y/o pago de avisos y declaraciones, contabilización, elaboración de reportes e informes para empresa o para terceros, estar al pendiente de modifi caciones fi scales o legales, efectuar adecuados respaldos de infor-mación, etcétera.

Para cubrir prestaciones:

Gratifi cacionesParticipación de utilidades (PTU)DespensasDevolución del fondo de ahorroPago de previsión social

Se acostumbra elaborar estas nóminas por separado dadas sus carac-terísticas y fechas de pago: la de gratifi caciones o aguinaldos, normalmen-te incluye a todos los empleados aunque regularmente cobren por semana o por quincena; la de PTU, incluye a empleados y ex-empleados; la de despensas, se paga en especie (con vales); la de Devolución del fondo de ahorro, destaca la aportación de empresa; y la de pago de previsión social deriva de un plan previamente establecido.

Especiales:

VacacionesComisiones

Cuando estos conceptos son por importes elevados, algunas empresas acostumbran tratarlos en una nómina especial para facilitar su manejo, pa-ra utilizar una forma de pago diferente a la nómina regular o para cuidar de su confi dencialidad.

Al momento del retiro:

FiniquitosLiquidaciones

Estas nóminas comprenden regularmente un solo empleado. La de fi -niquitos se formula cuando existe una renuncia voluntaria e incluye sólo los llamados “alcances”. La de liquidación, incluye una indemnización de empresa o legal.

Eventuales:

De ajustes

La de ajustes se utiliza para incorporar pagos “por fuera de nómina”, para cancelar recibos improcedentes o para corregir datos acumulados de los conceptos de pago o deducción del empleado.

1.3. ENTORNO DEL PROCESO DE NOMINA

Regularmente se dice que la nómina es un proceso de relaciones indus-triales o de recursos humanos a través de su departamento de personal, sin embargo, en la práctica intervienen otros departamentos para procesar información íntimamente relacionada con los datos que se tienen de los empleados.

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Así, el área de informática intervendrá en su procesamiento y cálculo, el área de fi nanzas tendrá que ver con el pago, el área de contabilidad habrá de contabilizarla (incluyendo las provisiones), el área fi scal defi nirá las políticas de acumulación para efectos fi scales y preparará las declaraciones periódicas para las dependencias ofi ciales, el área de presupuestos estimará los efectos de los pagos futuros y fi nalmente, sin lugar a dudas, el área de recursos humanos intervendrá en la supervisión de todo el proceso.

Eventualmente, cuando la empresa es pequeña o mediana, todas estas funciones estarán a cargo de unas cuantas personas que cubrirán todas las funciones.

Desde la empresa que tiene unos cuantos empleados en la misma ofi ci-na, hasta la que tiene miles distribuidos en diferentes localidades, o la que opera su nómina a través de terceros (outsourcing), todas tienen la necesi-dad de elaborar una nómina y cubrir una serie de requisitos relacionados con ella. Más sencilla la que maneja pocos empleados y más compleja la que tiene muchos y muchas prestaciones, pero todas más o menos con las mismas bases y con la misma necesidad de cumplir con disposiciones laborales, fi scales y legales.

Desde el dueño de la pequeña empresa hasta los accionistas y directores de las grandes corporaciones, pasando por funcionarios de todos los nive-les que tienen que formular la nómina, supervisarla o defi nir políticas, todos deben conocer un mínimo de la misma y de sus efectos y repercusiones. Esto incluye a las empresas extranjeras domiciliadas en México con traba-jadores mexicanos a su servicio y a las que operan sus nóminas a través de terceros (outsourcing) y que mencionamos en el párrafo anterior.

1.4. EL PROCESO DE NOMINA: DONDE EMPIEZA Y DONDE TERMINA

Podría decirse que el proceso de nómina empieza por la defi nición de políticas relativas al pago a trabajadores y termina con el pago de participa-ción de los trabajadores en las utilidades (incluyendo a los ex-empleados), pasando por tareas como alta del empleado, presentación de avisos, ela-boración de la nómina, pago de sueldos, pago de prestaciones, pago de indemnizaciones, presentación de declaraciones, presentación de repor-tes, etcétera.

Es decir, el proceso de nómina debe comprender todo lo relacionado con ella, independientemente de quien lo haga dentro de la organización: contabilizar la nómina o calcular las provisiones de gratifi cación o de prima vacacional, también es parte del proceso de nómina porque están basados en datos del empleado y en los pagos efectuados a éstos. Lo mismo suce-de con las declaraciones y pagos al IMSS y a la SHCP, o con el cálculo del subsidio acreditable o el porcentaje de riesgo de trabajo.

Llevar el control de los días de vacaciones por pagar y pagados, el con-trol de fondo de ahorro o el control de préstamos también es parte del pro-ceso de nómina porque fi nalmente van a derivar un pago o un descuento al empleado.

Y qué decir de proporcionar información para las revisiones de las au-toridades fi scales, ya se trate del dictamen para el seguro social o para la Secretaría de Hacienda a través de declaraciones o del dictamen para efectos fi scales.

Todo lo que está relacionado con la nómina forma parte del proceso de nómina.

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1.5. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA ELABORARLA

El proceso normal de una nómina comprende, en forma general, los siguientes pasos:

1. Defi nición de políticas de pago y de descuento. Esto es fundamental para facilitar todo el proceso y la administración de la nómina.

2. Defi nición de calendarios de pago. Regularmente se deberá hacer antes del inicio de año y para todo el año. Dependerá de los tipos de nómina que se defi nan.

3. Alta de los empleados. Se hará al ingreso de cada uno de los empleados y deberá procurarse recabar todos los datos que sean necesarios para todo el proceso.

4. Consideración de los movimientos de incidencias. Los más comunes: las faltas, incapacidades, tiempo extra, vacaciones, etcétera.

5. Consideración de conceptos de pago y descuento para la nómina que se está procesando. Según la nómina que se está procesando, serán los conceptos que se incluyan: Si se opera la nómina de PTU, no tendremos conceptos como faltas o tiempo extra, por ejemplo.

6. Consideración de los pagos o descuentos fi jos. Aquí nos referimos a descuentos de préstamos, por ejemplo.

7. Obtención y chequeo de cifras de control. Independientemente del sistema que se utilice, deberemos asegurarnos que estamos incluyendo todo lo que necesitamos o queremos incluir.

8. Cálculo de la nómina. Parte medular del proceso.

9. En caso necesario, recálculo de la nómina. Esto para incluir nuevas incidencias o para corregir alguna situación que detectemos como incorrecta.

10. Obtención de reportes y archivos. Hablamos de reportes normales como la nómina misma, los recibos en los que habrán de fi rmar los trabajadores y los resúmenes normales. Además, de los archivos que enviamos al banco para pagar con crédito a cuentas bancarias o de los archivos que requieren las empresas que proporcionan los vales de despensa o que administran el fondo de ahorro.

11. Pago de la Nómina. Cuando la forma de pago sea efectivo o cheque, ya que cuando sea a través de cuentas bancarias, lo habremos hecho en el paso anterior. Al terminar este paso, sabremos que la nómina ya no tendrá más correcciones (los trabajadores son los primeros en detectar cualquier error o problema).

12. Contabilización. Se incluye cada una de las nóminas elaboradas, regulares o especiales y la contabilización de provisiones.

13. Cierre de la nómina. Entiéndase este paso como el paso defi nitivo para considerar inamovible lo efectuado y empezar a operar el siguiente período.

14. Presentación de informes y declaraciones. Se incluye en este paso todo lo demás relacionado con la nómina, llámense declaraciones mensuales o anuales.

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Este enunciado pretende ser una orientación, más que una lista exhaus-tiva de los pasos a seguir.

1.6. A QUIENES SE DEBE INCLUIR EN LA NOMINA

En principio, deberían incluirse a todas aquellas personas físicas que tienen una relación de trabajo subordinado con la empresa, sea ésta una persona física o moral (artículo 8 LFT). Sin embargo, deberíamos agregar que siendo una responsabilidad laboral de la empresa, ésta debe decidir a quienes incluye o no incluye en la nómina.

Algunos gerentes y directores no se consideran trabajadores cuando su retribución está condicionada a la obtención de utilidades. Los becarios tampoco serán trabajadores si su actividad no es productiva para la em- presa.

La LISR (artículo 110 LISR) asimila a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, entre otras, los ingresos que cobren las personas físicas por honorarios por servicios que se presten preponde-rantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último (fracción IV); los ingresos que cobren las personas físicas por honorarios profesionales (fracción V) o por actividades empresariales (fracción VI), cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos del título IV de la LISR; y los ingresos por compra de títulos valor que comentamos en el tema 6.22. (fracción VII).

En fi n, se incluye en la nómina a aquellos que la empresa decide in-cluir.

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CAPITULO 2

DATOS DE LA EMPRESA

2.1. INFORMACION BASICA

Los datos de la empresa que se deben tener presentes para una ade-cuada administración de la nómina y para la correcta presentación de de-claraciones, son los siguientes:

Nombre de la compañía. Deberá considerarse tal y como aparece en la escritura constitutiva (o acta de nacimiento, si se trata de una persona física) y deberá aparecer en todos los avisos y declaraciones que se pre-senten ante autoridades laborales o fi scales.

RFC de la compañía. Este es el que da la SHCP en el alta de la empre-sa. Es uno solo por razón social aunque se tengan varios locales o sucur-sales.

Registro patronal. Este es el registro ante el IMSS y pueden ser más de uno; regularmente cuando se tienen varios locales o sucursales en di-ferentes localidades (municipios o Distrito Federal), se tiene un registro pa-tronal por cada una de ellas (artículo 13 RLSS); también cuando se están realizando en forma ocasional actividades de ampliación, remodelación o construcción de instalaciones propias, se tendrá un registro patronal adi-cional diferente al de su actividad principal (artículo 13 RLSS).

Registro patronal único. A solicitud por escrito del patrón, el IMSS po-drá asignar un registro patronal único o en condiciones diferentes, en la forma y términos que se señalen en los lineamientos que para tal efecto expida el Consejo Técnico (artículo 13 RLSS). Los lineamientos se aproba-ron mediante el Acuerdo 697/2002 del Consejo Técnico del Instituto del 20 de diciembre de 2002, modifi cado mediante el Acuerdo 325/2003 de fecha 27 de agosto de 2003 y el formato denominado Relación de Registros Pa-tronales, junto con su instructivo de llenado que fue publicado en el DOF el 16 de junio de 2005.

Número de expediente Infonavit. Es el que otorga el Infonavit al regis-trar a la empresa como patrón. También es único por razón social.

Zona de salario mínimo. Es importante ubicar a qué zona corresponde la dirección de la empresa (de entre las zonas A, B o C), que puede ser dife-rente a la del empleado, porque muchos cálculos se van a referir al salario mínimo de esa zona. Para todos los cálculos de impuestos, se podrá con-siderar el SMG de la zona geográfi ca que corresponda a la empresa, salvo que el empleado solicite que se considere el que corresponda al lugar en la que está situada su casa habitación (artículo 87 RLISR).

Los aumentos asignados a las diferentes zonas entre los años 2001 y 2005, mostraban una tendencia a unifi car el salario mínimo para todas ellas, lo que venía reduciendo la diferencia que existe con la Zona A, para el año 2006, dicha tendencia se detuvo siendo el aumento del 4% para todas

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EDICIONES FISCALES ISEF 32

las zonas, para 2007 fue del 3.9% y para 2008 ha sido del 4.0%. Para el año 2009, parecía que se retomaba la tendencia y las zonas B y C recibieron un incremento mayor a la zona A en un 0.31% y en un 0.75% respectivamente, sin embargo, para 2010 nuevamente los incrementos a la Zonas B y C, son similares a los de la Zona A y se fi jan en el 4.85% y para el 2011 se fi jan en 4.1% en promedio.

Para todos los ejemplos de este estudio, consideramos el Salario Míni-mo General de la Zona A (SMGA) $ 59.82 (SMG vigente en la Zona A del 1o.. de enero al 31 de diciembre de 2011 según DOF del 24 de diciembre de 2010).

Giro. En este caso, el giro en el alta ante la SHCP puede ser ligeramente diferente al giro que corresponde a la empresa según la clasifi cación del RLSS, por lo que habrá de considerarse el giro según sea la dependencia a la que está dirigido el documento que lo consigne.

Representante legal. Este representante legal es el designado para efectos laborales únicamente, es decir, puede ser diferente del represen-tante legal ‘general’ o con mayores poderes y puede ser diferente al que haya fi rmado los avisos de alta ante la SHCP, el IMSS o el Infonavit. Será el que fi rme las declaraciones periódicas ante las dependencias señala-das.

RFC y/o CURP del representante legal. Es el registro federal de con-tribuyentes y/o la clave única de registro de población de la persona física que se menciona en el párrafo anterior.

Prima de riesgo de trabajo. Es la que se determina en los términos de la LSS (artículo 71 LSS) y su reglamento (RLSS). Desde la inscripción de la empresa en el IMSS, y después por la autodeterminación que cada año deberá hacer la empresa, deberemos considerar esta prima (artículo 72 LSS). Deberemos tener una prima por registro patronal (artículo 26 RLSS). La fecha de vigencia será normalmente del 1o. de marzo al 28 de febrero del año siguiente (artículo 28 RLSS) (Ver capítulo 20. Cálculo de la Prima de Riesgo de Trabajo).

Clasifi cación de grado de riesgo. Este dato tiene relación con el an-terior. Por cada registro patronal debemos tener presente la clase y la frac-ción en que fue clasifi cada la empresa para determinar la prima de seguro vigente (artículo 18 RLSS) (Ver capítulo 20. Cálculo de la Prima de Riesgo de Trabajo).

Factor para cálculo de intereses del fondo de ahorro. Si se maneja el concepto de fondo de ahorro, existe la posibilidad de tener que usar un factor para repartir entre los participantes del plan de fondo de ahorro, los intereses generados por la inversión del fondo (ver tema 6.10. Fondo y Caja de Ahorro).

Factor para cálculo de intereses de caja de ahorro. Igualmente, si se maneja el concepto de caja de ahorro, podríamos tener la misma ne-cesidad señalada en el párrafo anterior (ver tema 6.10. Fondo y Caja de Ahorro).

Porcentaje de interés anual para préstamos del fondo de ahorro. Este será otro dato necesario si se tiene el Plan de Fondo de Ahorro. Este dato puede variar cada mes (ver tema 6.10. Fondo y Caja de Ahorro).

Porcentaje de interés anual para préstamos de la caja de ahorro. Es-te será otro dato necesario si se tiene el Plan de Caja de Ahorro. Este dato puede variar cada mes (ver tema 6.10. Fondo y Caja de Ahorro).

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Dirección. Si se tiene más de una localidad, por cada una de ellas de-berá tenerse presente la dirección, precisando: Calle y/o manzana, Núme-ro exterior e interior, Colonia o Población, Municipio, Entidad Federativa y Código Postal.

Teléfono. Este dato será necesario para algunos avisos al IMSS. Debe considerarse para cada localidad con la clave LADA.

Calendario de pagos. Será necesario elaborar el calendario de pagos antes de iniciar el año. Con base en este calendario (que tendrá que ser uno por cada tipo de nómina), se podrá precisar, por cada número de nó-mina o período, los días que corresponden a cada uno, los días en que se pagarán físicamente los sueldos, sobre todo cuando se atraviesan días festivos o ‘puentes’, el mes en el que se contabilizará, el ejercicio al que co-rresponderán los movimientos del fondo de ahorro consignados en el pe-ríodo (que puede tener una vigencia diferente al año fi scal) y los períodos en que se efectuarán ciertos pagos o descuentos. Al fi nal de este capítulo, presentamos el ejemplo de los calendarios de pago más comunes.

Días no laborables. Será conveniente precisar a principio de año los días que no serán laborables ya sea por Ley o por acuerdo con el sindicato de la empresa o con sus trabajadores. Así mismo, se puede negociar que alguno de esos días se cambie por otro que convenga más a la empresa o a los trabajadores, o se puede defi nir si alguno de los días cercanos a descansos obligatorios se dan en forma general ‘a cuenta de vacaciones’ para aprovechar mejor los descansos. De acuerdo con la LFT, los días de descanso obligatorio son los siguientes (artículo 74 LFT reformado según el DOF del 17 de enero de 2006) (ver tema 6.15. Día Festivo Trabajado):

– El 1o. de enero

– El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero

– El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (a partir de 2007)

– El 1o. de mayo

– El 16 de septiembre

– El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre

– El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal

– El 25 de diciembre y

– El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

Es frecuente que, por acuerdo con su sindicato, la empresa agregue a éstos los días 10 de mayo, 2 de noviembre, 12, 24 y 31 de diciembre y jue-ves y viernes de semana santa y los denomine descansos contractuales.

Formas de pago. Aunque la LFT obliga a pagar los sueldos y salarios en efectivo (artículo 101 LFT), permite también excepciones condicionadas a que exista el pago en efectivo, como es el caso de la nómina de despensa que se puede pagar con vales (artículo 102 LFT). Por otra parte, la práctica y la realidad cotidiana, ha hecho que surjan formas de pago diferentes, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha aceptado como ‘pago en efectivo’ como son el pago a través de tarjeta bancaria, transferencia ban-caria y cheque. Seguramente éstas son ya las formas más frecuentes de pago de la nómina, pero a partir de 2008, con mayor razón lo serán, ya que la nueva Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), no contempla

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EDICIONES FISCALES ISEF 34

ninguna excepción para los depósitos que pudiesen provenir de sueldos y salarios cobrados en efectivo. Por lo tanto, debe señalarse la forma de pago para cada una de las nóminas (aunque dentro de la misma nómina podrían haber diferentes formas de pago, es decir, podría ser que a algu-nos trabajadores de la nómina semanal que se paga en efectivo, prefi rieran cobrar a través de tarjeta bancaria). El siguiente es un ejemplo:

Nómina Forma de pago

Semanal Efectivo Quincenal Cuenta bancaria Mensual Cheque Confi dencial Cheque Gratifi caciones Cheque Participación de utilidades Efectivo Despensa Vales despensa Devolución de fondo de ahorro Cheque Pago previsión social Vales despensa Finiquitos Cheque Liquidaciones Cheque

Turnos. Cuando exista la necesidad de trabajar en la empresa más de ocho horas diarias, lo que sucede regularmente en las fábricas o en los almacenes que están abiertos al público más de esas horas, se deben señalar los turnos en que laborarán los empleados. De los mismos, y de acuerdo con las negociaciones con los empleados, se deben señalar las horas que corresponden a la jornada normal y las horas que se deben considerar para cálculo del tiempo extra. Es conveniente no olvidar las dis-posiciones de la LFT respecto a la duración de las jornadas de trabajo (ver tema 6.9. Tiempo Extra). El siguiente puede ser un ejemplo:

Horas Normales HorasDías De A x turno x semana p’ T.E.

1er. Turno L - S 6.00 14.00 8.0 48.0 8.02o. Turno L - S 14.00 22.00 7.5 45.0 8.0Empleados L - V 9.00 18.30 9.5 45.0 8.0

2.2. NECESIDAD DE POLITICAS DE PAGO, DESCUENTOS Y PRESTA- CIONES

Por otra parte, será necesario elaborar todas las políticas de pago y descuento que sean necesarias de acuerdo con las prestaciones que se tengan en la empresa, y para hablar de ellas dedicaremos el Capítulo 6. Políticas de Pago, Descuento y Prestaciones, el Capítulo 7. Finiquitos y Liquidaciones, el Capítulo 8. Provisión Impuesto sobre Nóminas, el Capítulo 9. Cuotas Obrero Patronales SS y el Capítulo 10. Impuesto sobre la Renta; pero vale la pena destacar las siguientes que afectan en forma general a todo el personal.

Política de vacaciones. Debe señalar los días que corresponderán a to-do el personal, si éstos son diferentes por categoría o grupo de empleados; cuál será la prima vacacional y si ésta será general o también es diferente por categoría o grupo de empleados. Deberán fi jarse las reglas para el dis-frute de las vacaciones y lo que proceda cuando esas reglas no se sigan (ver tema 6.2. Vacaciones).

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 35

Política de gratifi cación. Deben señalarse los días que se pagarán por este concepto y la fecha o fechas de pago (ver tema 6.4. Aguinaldo o Gratifi cación).

Política de fondo de ahorro. Debe señalarse el porcentaje con el que operará el fondo de ahorro, así como la fecha o fechas en que se hará la devolución del capital e intereses, tanto al personal activo como al que se retire en el transcurso del año. Es importante precisar el procedimiento que se seguirá en caso de que cambien las disposiciones legales que rigen esta prestación. (Ver tema 6.10. Fondo y Caja de Ahorro).

Política de caja de ahorro. Igualmente debe señalarse la cantidad o el porcentaje general con el que operará la caja de ahorro, o si será cantidad o porcentaje individual, así como la fecha o fechas en que se hará la devo-lución del capital e intereses, tanto al personal activo como al que se retire en el transcurso del año (ver Tema 6.10. Fondo y Caja de Ahorro).

Política de despensas. Debe señalarse si será en efectivo o en vales, si será una cantidad fi ja o un porcentaje y cada cuando se dará (ver tema 6.21. Pagos de Previsión Social).

Política de descuento comida. El proporcionar alimentación a los tra-bajadores es una de las prestaciones más comunes en las fábricas. Para que ésta no integre el salario para efectos del SS, los trabajadores deben pagar una cuota diaria que es igual para todos. Es conveniente precisarla en pesos y centavos y estar al pendiente en cada cambio de SMGA para modifi carla (ver tema 6.21. Pagos de Previsión Social).

Aquí vale hacer el siguiente comentario en relación con lo que se con-sideran prestaciones de ley, prestaciones de la empresa y prestaciones de contrato colectivo.

Prestaciones de Ley son las prestaciones mínimas a que obliga la LFT, como 6 días de vacaciones como mínimo y 25% de prima vacacional. Las prestaciones de la empresa, son todas las que exceden a las mínimas a que obliga la Ley, como más días de vacaciones o una prima vacacional mayor al 25%.

Sin embargo, si esas prestaciones de empresa se encuentran consigna-das en un contrato individual o colectivo de trabajo, éstas se convierten en prestaciones de Ley, porque la LFT establece que la empresa debe pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones de conformidad con las normas vigentes en la empresa (artículo 132-II LFT).

2.3. OBLIGACIONES LEGALES Y FISCALES

Finalmente, conviene hacer un resumen de las obligaciones legales y fi scales de la empresa en materia de presentación de avisos, declaraciones y documentación que en forma general debe cubrir:

Al ingresar los empleados a la empresa:

• Registrarse e inscribir a sus empleados en el IMSS mediante un aviso de alta y cuando se den los hechos, comunicar de las modifi caciones de salario y de baja, en formatos aprobados por el IMSS (artículo 15-I LSS) (Ver tema 5.6. Avisos de Alta, Baja y Cambio (ABC) ante el IMSS).

• Inscribirse e inscribir a los trabajadores en el Infonavit (artículo 29-I Linfonavit).

Page 37: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 36

• Al ingresar el personal, iniciado el año, solicitar al trabajador la constancia expedida por el patrón anterior a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio (artículo 118-IV LISR). Si el trabajador no entrega la constancia por no haber trabajado antes con otro patrón, será conveniente que le fi rme una constancia de ese hecho a la empresa (ver capítulo 22. Declaraciones Anuales y Constancia de Percepciones e Impuestos Retenidos).

• Cerciorarse de que los trabajadores a su servicio estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (y de acuerdo con el artículo 29-I de la Ley del Infonavit, que cuenten con su registro del CURP) (ar- tículo 118-VI LISR). Debe solicitar a los de nuevo ingreso su Registro Federal de Contribuyentes y si no están inscritos, debe solicitar los datos necesarios para darlos de alta en el registro (artículo 118-VI LISR), y proceder en los términos de los artículos 27 del CFF y 17 RCFF, así como de la regla 1.2.6.5. de la RMF2010 (DOF del 11 de junio de 2010).

• Solicitar por escrito, al ingresar el empleado, si éste presta sus servicios a otro patrón y si éste les aplica el subsidio para el empleo, para ya no efectuarlo (artículo 118-IV LISR).

El 28 de febrero de 2002 se publicó en el DOF el acuerdo que establece los trámites que se realizarán ante el IMSS, en cumplimiento al estableci-miento del SARE (Sistema de Apertura Rápida de Empresas), que funcio-na en un solo trámite IMSS-02-001-A Inscripción Patronal e Inscripción de Trabajadores Modalidad A Inicial, Submodalidad SARE e IMSS-06-002-A Inscripción de las Empresas en el Seguro de Riesgo de Trabajo que aplica el Instituto Mexicano del Seguro Social, y que además establece que con el registro ante el IMSS, las empresas automáticamente estarán inscritas en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Sistema de Ahorro para el Retiro.

Durante la estancia del trabajador en la empresa:

• Llevar registros tales como nóminas y listas de raya en las que se asienten los datos del trabajador y los salarios percibidos por éstos (artículo 15-II LSS) (artículo 9 RLSS).

• Entregar al trabajador una copia del recibo de pago de su sueldo cada semana o quincena (artículo 132-VII LFT) y anualmente una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que le corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo (artículo 81 LFT).

• Determinar el monto y efectuar las retenciones mensuales de impuestos (artículo 118-I LISR 2004) (ver capítulo 10. Impuesto Sobre la Renta).

• Determinar el Subsidio para el Empleo y cuando el importe de éste sea mayor al ISR determinado de acuerdo con el párrafo anterior, entregar los saldos a favor (Artículo Octavo de la Ley Miscelánea) (ver Capítulo 10. Impuesto Sobre la Renta).

• Determinar el monto y entregar al IMSS el importe de las cuotas obrero patronales (artículo 15-III LSS) (ver capítulo 9. Cuotas Obrero Patronales SS).

• Determinar el monto y entregar a las entidades receptoras autorizadas

Page 38: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 37

por el Infonavit, las aportaciones del 5% (artículo 29-II Linfonavit) (Ver capítulo 9. Cuotas Obrero Patronales SS ).

• Determinar el monto y entregar a la Tesorería del DF el importe del Impuesto sobre Nominas (artículo 156 CFDF) (Ver Capítulo 8. Provisión Impuesto sobre Nóminas).

• Hacer los descuentos de los salarios de los trabajadores para abono de los préstamos otorgados por el Infonavit (artículo 29-III Linfonavit) (ver capítulo 6.25. Descuento Préstamos Infonavit).

• Informar bimestralmente a los trabajadores sobre las aportaciones hechas a su favor, por concepto del seguro de retiro, censantía en edad avanzada y vejez sin perjuicio de que dicha información sea entregada a los sindicatos o, en su caso, a cualquier otra organización representativa de los trabajadores asegurados (artículo 180 LSS). (Tesis I.6º.T.J102 del mes de enero de 2010, página 1941, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación del mes de enero de 2010, Novena Epoca, Tribunales Colegiados de Circuito).

• Informar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del benefi ciario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, la información relativa a los contratos de Outsourcing celebrados entre ellos (artículo 15-A LSS).

Anualmente:

• Calcular el impuesto anual de ISR en los términos del artículo 116 LISR (ver capítulo 10. Impuesto Sobre la Renta).

• Proporcionar constancia de remuneraciones pagadas e impuestos retenidos (Formato 37) a su personal a más tardar el 31 de enero, por el año anterior, o dentro del mes siguiente a la fecha en que se retire el empleado (artículo 118-III LISR 2004) (ver capítulo 22. Declaraciones Anuales y Constancia de Percepciones e Impuestos Retenidos).

• Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que se les haya entregado cantidades por concepto del subsidio para el empleo en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el SAT (artículo 118-V LISR) (Fracción XXIV del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la LISR, publicadas en el DOF del 1o. de diciembre de 2004), es decir, si la empresa inició operaciones iniciado el año, de todas formas deberá presentar su declaración a más tardar el 15 de febrero. En caso de fusión, se presentará dentro del mes siguiente a aquél en que termine el ejercicio o escisión o entre en liquidación (ver capítulo 22. Declaraciones Anuales y Constancia de Percepciones e Impuestos Retenidos).

• Revisar y, en su caso, modifi car en los meses de enero o febrero la prima de riesgo de trabajo que estará vigente de marzo a febrero del siguiente año (artículo 74 LSS y artículo 32 RLSS) (ver capítulo 20. Cálculo de la Prima de Riesgo de Trabajo). Los patrones que presten servicios de Outsourcing podrá tener un registro patronal para cada una de sus clases y determinará su siniestralidad por cada uno de ellos (artículo 75 LSS).

Si la empresa tuvo 300 o más trabajadores en cada uno de los meses

Page 39: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 38

del ejercicio anterior, está obligada a dictaminar por contador público sus estados fi nancieros (artículo 32-A CFF), así como dictaminarse para efectos del IMSS (artículo 16 LSS) y deberán presentar al INFONAVIT copia con fi rma autógrafa del informe sobre la situación fi scal, con los anexos referentes a las contribuciones por conceptos de cuotas obrero patronales (artículo 29-VIII LINFONAVIT). (Esta obligación puede tener excepciones cuando se publican facilidades administrativas como la del DOF del 30 de junio de 2010, en su ARTICULO TERCERO en la que se permite optar por la no presentación del dictamen, siempre que se presente la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fi scales correspondientes). Si el promedio mensual de trabajadores excedió de 150, estará obligada a dictaminarse sobre el Impuesto sobre Nóminas (Art. 58-I CFDF).

Cuando sea requerida por las autoridades correspondientes:

• Proporcionar al IMSS los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por la LSS y reglamentos respectivos (artículo 15-IV LSS).

• Proporcionar al Infonavit los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo esta-blecidas por la Linfonavit y reglamentos respectivos (artículo 29-IV Linfonavit).

• Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias del IMSS (artículo 15-V LSS) y del Infonavit (artículo 29-V Linfonavit), así como atender a los requerimientos de pago e información que haga el Infonavit (artículo 29-VI Linfonavit).

• Conservar y exhibir en jucio los contratos individuales de trabajo que se celebren cuando no exista CCT o contrato ley aplicable (artículo 804-I LFT), listas de raya o nóminas de personal (artículo 804-II LFT), controles de asistencia (artículo 804-III LFT) y comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldo y de primas (artículo 804-IV LFT).

2.4. EJEMPLOS DE CALENDARIOS DE PAGO

Ejemplo de Calendario de Pagos de las nóminas más comunes:

Page 40: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 39

COMPAÑIA CLANDI DE MEXICO, S.A. DE C.V.

TIPO DE NOMINA SEMANAL 6

EJERCICIO FISCAL 2011No. de

Nóm.

Fecha delperíodo

Fecha deelabora-ción (1)

Fecha de pago

Día depago

Aplicacióncontable

Año fi scal del ahorro

De A Fecha Mes1 01/01/2011 07/01/2011 06/01/2011 10/01/2011 Lunes 07/01/2011 1 2010 - 2011

2 08/01/2011 14/01/2011 13/01/2011 17/01/2011 Lunes 14/01/2011 1 2010 - 2011

3 15/01/2011 21/01/2011 20/01/2011 24/01/2011 Lunes 21/01/2011 1 2010 - 2011

4 22/01/2011 28/01/2011 27/01/2011 31/01/2011 Lunes 28/01/2011 1 2010 - 2011

5 29/01/2011 04/02/2011 31/01/2011 04/02/2011 Viernes 04/02/2011 2 2010 - 2011 (4)

6 05/02/2011 11/02/2011 10/02/2011 14/02/2011 Lunes 11/02/2011 2 2010 - 2011

7 12/02/2011 18/02/2011 17/02/2011 21/02/2011 Lunes 18/02/2011 2 2010 - 2011

8 19/02/2011 25/02/2011 24/02/2011 28/02/2011 Lunes 25/02/2011 2 2010 - 2011

9 26/02/2011 04/03/2011 03/03/2011 07/03/2011 Lunes 04/03/2011 3 2010 - 2011

10 05/03/2011 11/03/2011 10/03/2011 14/03/2011 Lunes 11/03/2011 3 2010 - 2011

11 12/03/2011 18/03/2011 14/03/2011 18/03/2011 Viernes 18/03/2011 3 2010 - 2011 (4)

12 19/03/2011 25/03/2011 24/03/2011 28/03/2011 Lunes 25/03/2011 3 2010 - 2011

13 26/03/2011 01/04/2011 29/03/2011 04/04/2011 Lunes 01/04/2011 4 2010 - 2011 (2)

14 02/04/2011 08/04/2011 07/04/2011 11/04/2011 Lunes 08/04/2011 4 2010 - 2011 (3)

15 09/04/2011 15/04/2011 14/04/2011 18/04/2011 Lunes 15/04/2011 4 2010 - 2011

16 16/04/2011 22/04/2011 21/04/2011 25/04/2011 Lunes 22/04/2011 4 2010 - 2011

17 23/04/2011 29/04/2011 28/04/2011 02/05/2011 Lunes 29/04/2011 4 2010 - 2011

18 30/04/2011 06/05/2011 05/05/2011 09/05/2011 Lunes 06/05/2011 5 2010 - 2011

19 07/05/2011 13/05/2011 12/05/2011 16/05/2011 Lunes 13/05/2011 5 2010 - 2011

20 14/05/2011 20/05/2011 19/05/2011 23/05/2011 Lunes 20/05/2011 5 2010 - 2011

21 21/05/2011 27/05/2011 26/05/2011 30/05/2011 Lunes 27/05/2011 5 2010 - 2011

22 28/05/2011 03/06/2011 02/06/2011 06/06/2011 Lunes 03/06/2011 6 2010 - 2011

23 04/06/2011 10/06/2011 09/06/2011 13/06/2011 Lunes 10/06/2011 6 2010 - 2011

24 11/06/2011 17/06/2011 16/06/2011 20/06/2011 Lunes 17/06/2011 6 2010 - 2011

25 18/06/2011 24/06/2011 23/06/2011 27/06/2011 Lunes 24/06/2011 6 2010 - 2011

26 25/06/2011 01/07/2011 30/06/2011 04/07/2011 Lunes 01/07/2011 7 2010 - 2011

27 02/07/2011 08/07/2011 07/07/2011 11/07/2011 Lunes 08/07/2011 7 2010 - 2011

28 09/07/2011 15/07/2011 14/07/2011 18/07/2011 Lunes 15/07/2011 7 2010 - 2011

29 16/07/2011 22/07/2011 21/07/2011 25/07/2011 Lunes 22/07/2011 7 2010 - 2011

30 23/07/2011 29/07/2011 28/07/2011 01/08/2011 Lunes 29/07/2011 7 2010 - 2011

31 30/07/2011 05/08/2011 04/08/2011 08/08/2011 Lunes 05/08/2011 8 2010 - 2011

32 06/08/2011 12/08/2011 11/08/2011 15/08/2011 Lunes 12/08/2011 8 2010 - 2011

33 13/08/2011 19/08/2011 18/08/2011 22/08/2011 Lunes 19/08/2011 8 2010 - 2011

34 20/08/2011 26/08/2011 25/08/2011 29/08/2011 Lunes 26/08/2011 8 2010 - 2011

35 27/08/2011 02/09/2011 01/09/2011 05/09/2011 Lunes 02/09/2011 9 2010 - 2011

36 03/09/2011 09/09/2011 08/09/2011 12/09/2011 Lunes 09/09/2011 9 2010 - 2011

37 10/09/2011 16/09/2011 15/09/2011 19/09/2011 Lunes 16/09/2011 9 2010 - 2011

38 17/09/2011 23/09/2011 22/09/2011 26/09/2011 Lunes 23/09/2011 9 2010 - 2011

39 24/09/2011 30/09/2011 29/09/2011 03/10/2011 Lunes 30/09/2011 9 2010 - 2011

40 01/10/2011 07/10/2011 06/10/2011 10/10/2011 Lunes 07/10/2011 10 2010 - 2011

41 08/10/2011 14/10/2011 13/10/2011 17/10/2011 Lunes 14/10/2011 10 2010 - 2011

continúa...

Page 41: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 40

COMPAÑIA CLANDI DE MEXICO, S.A. DE C.V.

TIPO DE NOMINA SEMANAL

EJERCICIO FISCAL 2011

No. de

Nóm.

Fecha delperíodo

Fecha deelaboración

(1)

Fecha de pago

Día depago

Aplicacióncontable

Año fi scal del ahorro

De A Fecha Mes

42 15/10/2011 21/10/2011 20/10/2011 24/10/2011 Lunes 21/10/2011 10 2010 - 2011

43 22/10/2011 28/10/2011 27/10/2011 31/10/2011 Lunes 28/10/2011 10 2010 - 2011

44 29/10/2011 04/11/2011 03/11/2011 07/11/2011 Lunes 04/11/2011 11 2010 - 2011

45 05/11/2011 11/11/2011 10/11/2011 14/11/2011 Lunes 11/11/2011 11 2010 - 2011

46 12/11/2011 18/11/2011 12/11/2011 18/11/2011 Viernes 18/11/2011 11 2010 - 2011 (4)

47 19/11/2011 25/11/2011 24/11/2011 28/11/2011 Lunes 25/11/2011 11 2010 - 2011

48 26/11/2011 02/12/2011 01/12/2011 05/12/2011 Lunes 02/12/2011 12 2011 - 2012

49 03/12/2011 09/12/2011 08/12/2011 12/12/2011 Lunes 09/12/2011 12 2011 - 2012

50 10/12/2011 16/12/2011 15/12/2011 19/12/2011 Lunes 16/12/2011 12 2011 - 2012

51 17/12/2011 23/12/2011 22/12/2011 26/12/2011 Lunes 23/12/2011 12 2011 - 2012

52 24/12/2011 30/12/2011 29/12/2011 02/01/2012 Lunes 30/12/2011 12 2011 - 2012

COMPAÑIA CLANDI DE MEXICO, S.A. DE C.V.

TIPO DE NOMINA QUINCENAL

EJERCICIO FISCAL 2011No.de

Nóm.

Fecha delperíodo

Fecha deelabora-ción (1)

Fecha de pago

Día depago

Aplicacióncontable

Año fi scaldel ahorro

De A Fecha Mes

1 31/12/2010 14/01/2011 12/01/2011 14/01/2011 Viernes 14/01/2011 1 2010 - 2011

2 15/01/2011 30/01/2011 26/01/2011 28/01/2011 Viernes 30/01/2011 1 2010 - 2011

3 31/01/2011 14/02/2011 10/02/2011 14/02/2011 Lunes 14/02/2011 2 2010 - 2011

4 15/02/2011 27/02/2011 23/02/2011 25/02/2011 Viernes 27/02/2011 2 2010 - 2011

5 28/02/2011 14/03/2011 10/03/2011 14/03/2011 Lunes 14/03/2011 3 2010 - 2011

6 15/03/2011 30/03/2011 28/03/2011 30/03/2011 Miércoles 30/03/2011 3 2010 - 2011

7 31/03/2011 14/04/2011 12/04/2011 14/04/2011 Jueves 14/04/2011 4 2010 - 2011

8 15/04/2011 29/04/2011 27/04/2011 29/04/2011 Viernes 29/04/2011 4 2010 - 2011

9 30/04/2011 14/05/2011 11/05/2011 13/05/2011 Viernes 13/05/2011 5 2010 - 2011 (5)

10 15/05/2011 30/05/2011 26/05/2011 30/05/2011 Lunes 30/05/2011 5 2010 - 2011

11 31/05/2011 14/06/2011 10/06/2011 14/06/2011 Martes 14/06/2011 6 2010 - 2011

12 15/06/2011 29/06/2011 27/06/2011 29/06/2011 Miércoles 29/06/2011 6 2010 - 2011

13 30/06/2011 14/07/2011 12/07/2011 14/07/2011 Jueves 14/07/2011 7 2010 - 2011

14 15/07/2011 29/07/2011 27/07/2011 29/07/2011 Viernes 29/07/2011 7 2010 - 2011

15 30/07/2011 14/08/2011 10/08/2011 12/08/2011 Viernes 14/08/2011 8 2010 - 2011

16 15/08/2011 30/08/2011 26/08/2011 30/08/2011 Martes 30/08/2011 8 2010 - 2011

17 31/08/2011 14/09/2011 12/09/2011 14/09/2011 Miércoles 14/09/2011 9 2010 - 2011

18 15/09/2011 29/09/2011 27/09/2011 29/09/2011 Jueves 29/09/2011 9 2010 - 2011

19 30/09/2011 14/10/2011 12/10/2011 14/10/2011 Viernes 14/10/2011 10 2010 - 2011

20 15/10/2011 30/10/2011 26/10/2011 28/10/2011 Viernes 30/10/2011 10 2010 - 2011

21 31/10/2011 14/11/2011 10/11/2011 14/11/2011 Lunes 14/11/2011 11 2010 - 2011

22 15/11/2011 29/11/2011 25/11/2011 29/11/2011 Martes 29/11/2011 11 2010 - 2011

23 30/11/2011 14/12/2011 12/12/2011 14/12/2011 Miércoles 14/12/2011 12 2011 - 2012

24 15/12/2011 30/12/2011 28/12/2011 30/12/2011 Viernes 30/12/2011 12 2011 - 2012

Page 42: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 41

COMPAÑIA CLANDI DE MEXICO, S.A. DE C.V.

TIPO DE NOMINA MENSUAL Y CONFIDENCIAL (6)

EJERCICIO FISCAL 2011

No.de

Nóm.

Fecha delperíodo

Fecha deelabora-ción (1)

Fechade

pago

Díade

pago

Aplicacióncontable

Año fi scaldel ahorro

De A Fecha Mes

1 31/12/2010 30/01/2011 26/01/2011 28/01/2011 Viernes 30/01/2011 1 2010 - 2011

2 31/01/2011 27/02/2011 23/02/2011 25/02/2011 Viernes 27/02/2011 2 2010 - 2011

3 28/02/2011 30/03/2011 28/03/2011 30/03/2011 Miércoles 30/03/2011 3 2010 - 2011

4 31/03/2011 29/04/2011 27/04/2011 29/04/2011 Viernes 29/04/2011 4 2010 - 2011

5 30/04/2011 30/05/2011 26/05/2011 30/05/2011 Lunes 30/05/2011 5 2010 - 2011

6 31/05/2011 29/06/2011 27/06/2011 29/06/2011 Miércoles 29/06/2011 6 2010 - 2011

7 30/06/2011 30/07/2011 27/07/2011 29/07/2011 Viernes 30/07/2011 7 2010 - 2011

8 31/07/2011 30/08/2011 26/08/2011 30/08/2011 Martes 30/08/2011 8 2010 - 2011

9 31/08/2011 29/09/2011 27/09/2011 29/09/2011 Jueves 29/09/2011 9 2010 - 2011

10 30/09/2011 30/10/2011 26/10/2011 28/10/2011 Viernes 30/10/2011 10 2010 - 2011

11 31/10/2011 29/11/2011 25/11/2011 29/11/2011 Martes 29/11/2011 11 2010 - 2011

12 30/11/2011 30/12/2011 28/12/2011 30/12/2011 Viernes 30/12/2011 12 2011 - 2012

COMPAÑIA CLANDI DE MEXICO, S.A. DE C.V.

TIPO DE NOMINA DESPENSA Y PREVISION (6)

EJERCICIO FISCAL 2011

No.de

Nóm.

Fecha delperíodo

Fecha deelabora-ción (1)

Fecha de

pago

Díade

pago

Aplicacióncontable

Año fi scaldel ahorro

De A Fecha Mes

1 31/12/2010 30/01/2011 26/01/2011 28/01/2011 Viernes 30/01/2011 1

2 31/01/2011 27/02/2011 23/02/2011 25/02/2011 Viernes 27/02/2011 2

3 28/02/2011 30/03/2011 28/03/2011 30/03/2011 Miércoles 30/03/2011 3

4 31/03/2011 29/04/2011 27/04/2011 29/04/2011 Viernes 29/04/2011 4

5 30/04/2011 30/05/2011 26/05/2011 30/05/2011 Lunes 30/05/2011 5

6 31/05/2011 29/06/2011 27/06/2011 29/06/2011 Miércoles 29/06/2011 6

7 30/06/2011 30/07/2011 27/07/2011 29/07/2011 Viernes 30/07/2011 7

8 31/07/2011 30/08/2011 26/08/2011 30/08/2011 Martes 30/08/2011 8

9 31/08/2011 29/09/2011 27/09/2011 29/09/2011 Jueves 29/09/2011 9

10 30/09/2011 30/10/2011 26/10/2011 28/10/2011 Viernes 30/10/2011 10

11 31/10/2011 29/11/2011 25/11/2011 29/11/2011 Martes 29/11/2011 11

12 30/11/2011 30/12/2011 28/12/2011 30/12/2011 Viernes 30/12/2011 12

Page 43: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 42

COMPAÑIA CLANDI DE MEXICO, S.A. DE C.V.

TIPO DE NOMINA AGUINALDO O GRATIFICACION

EJERCICIO FISCAL 2011

No. de

Nóm.

Fecha delperíodo

Fechade

elabo-ración (1)

Fechade

pago

Día depago

Aplicacióncontable

Año fi scal del ahorro

De A Fecha Mes

1 31/12/2010 30/12/2011 05/12/2011 09/12/2011 Viernes 30/12/2011 12

COMPAÑIA CLANDI DE MEXICO, S.A. DE C.V.

TIPO DE NOMINA PARTICIPACION DE UTILIDADES (PTU)

EJERCICIO FISCAL 2011

No. de

Nóm.

Fecha delperíodo

Fechade

elabo-ración (1)

Fechade

pago

Día depago

Aplicacióncontable

Año fi scal del ahorro

De A Fecha Mes

1 31/12/2010 30/12/2011 05/05/2010 07/05/2010 Viernes 07/05/2010 5

COMPAÑIA CLANDI DE MEXICO, S.A. DE C.V.

TIPO DE NOMINA DEVOLUCION DEL FONDO DE AHORRO

EJERCICIO FISCAL 2011

No. deNóm.

Fecha delperíodo

Fechade

elabo-ración (1)

Fechade

pago

Día depago

Aplicacióncontable

Año fi scaldel ahorro

De A Fecha Mes

1 16/11/2010 15/11/2011 24/11/2010 26/11/2010 Viernes 26/11/2010 11 2010 - 2011

COMPAÑIA CLANDI DE MEXICO, S.A. DE C.V.

TIPO DE NOMINA FINIQUITOS Y LIQUIDACIONES (7)

EJERCICIO FISCAL 2011

No. deNóm.

Fecha delperíodo

Fecha deelabo-

ración (1)

Fecha de pago

Día depago

Aplicacióncontable

Año fi scaldel ahorro

De A Fecha Mes

1 31/12/2010 30/01/2011 30/01/2011 28/01/2011 Viernes 28/01/2011 1 2010 - 2011

Notas:

(1) Se estima que cada nómina debe elaborarse con dos días hábiles de antici- pación para tener el tiempo sufi ciente para hacer los movimientos bancarios necesarios para el pago. Esta misma fecha será la última en la que se podrán considerar las incidencias para la nómina como faltas, incapacidades, tiem- po extra, etc. Así mismo, en esta fecha se cerrará la nómina de la semana anterior.

(2) En esta semana los días jueves santo y viernes santo se dan a cuenta de va- caciones y para tener lista la nómina el día de pago, se hará sin incluir inci- dencias.

(3) Se deben incluir las incidencias de la semana anterior.

Page 44: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 43

(4) El lunes es día de descanso obligatorio, por lo que se adelanta el pago de la nómina al viernes anterior.

(5) El día 10 de mayo se da a cuenta de vacaciones por lo que se adelanta un día la elaboración y pago de la nómina.

(6) Las nóminas mensual y confi dencial se procesarán por separado pero en las mismas fechas, al igual que las nóminas de despensa y previsión social.

(7) En el caso de las nóminas de fi niquitos y liquidaciones, no se pueden señalar anticipadamente las fechas de período pero se considera como inicial el día 1o. del mes en que se procesan y como fecha fi nal el día en que se entrega y paga el fi niquito o la liquidación.

Page 45: Libro de Nominas
Page 46: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 45

CAPITULO 3

DATOS DE LOS EMPLEADOS

3.1. INFORMACION BASICA

Los datos que debemos conocer de cada empleado para manejar ade-cuadamente una nómina y para la correcta presentación de declaraciones, los podemos clasifi car en cinco grandes grupos: datos de identifi cación, datos para pago, datos de ubicación, fechas y otros. Detallamos cada uno de ellos.

3.1.1. Datos de Identifi cación

Número del empleado. Siempre será más fácil uniformar la información a través de un número común para cada empleado: tarjetas de tiempo, credenciales, códigos de acceso, estados de cuenta, etc., inclusive puede consignarse en los avisos ABC ante el SS.

Nombre del empleado. Evidentemente, este dato es básico. Es conve-niente registrarlo tal y como aparece en el acta de nacimiento del trabaja-dor empezando por apellido paterno, apellido materno y nombre porque así lo solicitarán dependencias ofi ciales como el IMSS (Incluidos Infonavit y SAR) y la SHCP y será el orden más práctico para la empresa para hacer sus catálogos y facilitar su búsqueda.

Clave Unica de Registro de Población (CURP). Esta clave es un ins- trumento de registro que se asigna a todas las personas que viven en el territorio nacional, así como a los mexicanos que residen en el extranjero. Este número es muy importante ya que será la clave de identifi cación indis-pensable para cualquier trámite que se realice ante las dependencias del sector público. Desde julio de 1999, todas aquellas personas que se dan de alta ante autoridades federales, excepto las que sólo perciben sueldos y salarios, están obligadas a presentar la forma denominada “Solicitud de Cédula de Identifi cación con CURP”, la Ley del Infonavit (artículo 29-I Linfonavit) señala que los patrones están obligados a solicitar a cada em-pleado que entre a su servicio su número del CURP y el RLSS (artículo 47 del RLSSA) señala que el Instituto verifi cará que el aviso de inscripción contenga la CURP, y en el caso del SS será la llave de acceso para todos los servicios que éste brinda.

Usaremos los siguientes datos para ejemplifi car como se forma:

Page 47: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 46

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Page 48: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 47

El nuevo RLISR, al indicar que se debe proporcionar el RFC para algún trámite, solicita también el CURP; es decir, cada día se le da más importan-cia a este dato.

En la dirección electrónica http://www.segob.gob.mx/CurpPS_HTML/jsp/CurpTDP_20081215.html, se puede fácilmente verifi car un número u obtener una constancia del CURP de cualquiera de nuestros empleados.

En los nuevos programas del SUA (complemento SUA 3.2.4) se cuenta con utilería para verifi car el CURP.

Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Este es el número de alta en la SHCP. Es indispensable que siempre tengamos la información com-pleta y correcta porque siempre la estaremos usando en avisos y declara-ciones. Deberá tener 13 dígitos: Cuatro para las letras, seis números para la fecha de nacimiento, dos caracteres para la homoclave y uno para el dígito verifi cador, fecha de nacimiento, dos caracteres para la homoclave y uno para el dígito verifi cador.

En los nuevos programas del SUA (complemento SUA 3.2.4) se cuenta con utilería para verifi car el RFC.

Número de seguridad social. Este es el número de afi liación al IMSS. Igualmente es indispensable que siempre tengamos la información com-pleta y correcta, tal y como la asigna el SS porque siempre la estaremos usando en avisos y declaraciones. Cuando el trabajador que ingresa a la empresa haya tenido antes otro empleo, deberemos solicitarle nos propor-cione su número de seguridad social (artículo 47 RLSS y Cuarto Transitorio de LSS para 2002) la que tendrá en la tarjeta de afi liación que le entrega el Instituto. Este número de registro deberá tener 11 dígitos: Dos para la circunscripción, dos para el año de inscripción del trabajador, dos para el año de nacimiento del trabajador, cuatro para el número de serie y uno para el dígito verifi cador.

Lugar de nacimiento. Estado. Este dato, que tiende a desaparecer al generalizarse el uso del CURP, es utilizado en los avisos de ABC del SS.

Sexo. Este dato también es utilizado en los avisos ABC del SS y al ge-neralizarse el uso del CURP ya no será necesario mostrarlo por separado. Ayuda a interpretar, en algunos casos, el nombre del empleado en forma correcta. Ayuda para interpretar algunas disposiciones de la LFT y de la LSS en cuanto a prestaciones y otras obligaciones diferenciales para uno y otro sexo.

Estado civil. Este dato se utiliza para efectos del IMSS, por lo que serán datos válidos: Soltero, casado, viudo, divorciado, unión libre, entre otros.

3.1.2. Datos de Ubicación

Puesto. Es el nombre del puesto asignado al empleado. Normalmente aparecerá en el contrato individual de trabajo o en el contrato colectivo de trabajo.

Departamento, subdirección, dirección, compañía. Estos datos serán necesarios para lograr una adecuada clasifi cación de la nómina. Natural-mente pueden variar de acuerdo con la organización y contabilidad de cada empresa.

Centro de costos. Es al que normalmente está asignado el empleado. Es una entidad contable que representa a una dirección, a una subdirec-

Page 49: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 48

ción, a un departamento o a las diferentes combinaciones de ellos para las asignaciones de recursos, gastos o presupuestos. Dato necesario para lograr una adecuada contabilización de la nómina.

Clave contable del empleado. Esta clave será para identifi car en qué tipo de gasto se contabilizarán las percepciones del empleado. Servirá también para elaborar las cédulas del Dictamen para efectos del Seguro Social. Los valores posibles serán:

01 Mano de Obra Directa 02 Mano de Obra Indirecta 03 Gastos de Venta 04 Gastos de Administración 05 Otras Cuentas

Pueden existir subdivisiones de éstas o inclusive otras adicionales se-gún las necesidades de la empresa.

Zona de salario mínimo. Es la zona en la que está situada su casa habitación y puede ser diferente a la de la empresa, muchos cálculos se van a referir al salario mínimo de esa zona. Para todos los cálculos de im-puestos, se podrá considerar el SMG de la zona geográfi ca que correspon-da a la empresa, salvo que el empleado solicite que se considere el que corresponda al lugar en la que está situada su casa habitación (artículo 87 RLISR).

Para todos los ejemplos de este estudio, consideramos el Salario Míni-mo General de la Zona A (SMGA) $ 59.82 (SMG vigente en la Zona A del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2011 según DOF del 24 de diciembre de 2010).

Lugar de trabajo. Se refi ere a la localidad. Este dato tiene estrecha re-lación con el registro patronal de la empresa, por lo que si se tienen varias localidades es importante ubicar al empleado en una de ellas.

Número de registro patronal del IMSS. Este es el registro en el que es-tá asignado el empleado y es importante sobre todo cuando es común que el empleado (técnico, por lo regular) cambie continuamente de sucursal o de proyecto en distintos estados del país.

Sindicato. Si se tienen varios sindicatos será conveniente saber a cuál de ellos está afi liado el empleado.

Turno. Es al que normalmente estará asignado el empleado. Es el orden sucesivo que se establece para la ejecución de la jornada de trabajo de un obrero. Regularmente éste se especifi cará en el RIT.

Dirección. Deberá tenerse presente la dirección precisando: Calle y/o manzana, Número exterior e interior, Colonia o Población, Municipio, Enti-dad Federativa y Código Postal.

Teléfono. Este dato será necesario en caso de accidente o para verifi car la razón de ausencias. Debe considerarse con la clave LADA. Si es posible, debe considerarse tener más de un número en el que se pueda localizar al trabajador o a alguno de sus familiares.

Page 50: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 49

3.1.3. Datos para Pago

Categoría. Es la asignada al empleado y está en relación con el tabula-dor de sueldos. Por ejemplo, secretaria, auxiliar de contabilidad, supervisor, mecánico de 1a., chofer, etc. Si es de las consideradas dentro de los sala-rios mínimos profesionales es conveniente que la nomenclatura del puesto y de la categoría sea igual a la consignada en la lista que anualmente publi-ca la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

Tipos de contratación. Se refi ere al tipo de contrato con el que el tra-bajador presta sus servicios: contrato individual (confi anza, confi dencial), contrato colectivo (sindicato) u honorarios.

Lugar de pago. Está en estrecha relación con el lugar de trabajo (ar-tículo 108 LFT), si no fuera el mismo, el trabajador debe escoger. También será necesario saberlo con precisión cuando los pagos de los sueldos y salarios se hacen en diferentes localidades o cajas (lo cual evita acumular grandes cantidades de dinero en efectivo en un solo lugar en la fecha de pago). Regularmente éste se especifi cará en el RIT.

Forma de pago. Es la forma en que cobrará su sueldo normal el em-pleado, como vimos en el capítulo anterior, puede ser: efectivo, cheque o cuenta bancaria.

Banco, sucursal bancaria o plaza y Cuenta bancaria. Estos datos se-rán necesarios cuando la forma de pago al empleado sea a través de una cuenta bancaria: cuenta de cheques, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, invermático, invernómina, inverfi n, inversión nómina inmediata, etc. Para banco existe una clave de institución conforme al catálogo de número de tránsito de la Asociación Mexicana de Bancos, A.C. que sería conveniente utilizar, para Sucursal bancaria o plaza y Cuenta bancaria, el banco propor-ciona los datos a cada uno de sus cuentahabientes.

Situación contractual. Se refi ere a las condiciones vigentes del contra-to. Sería conveniente tener inicialmente la clasifi cación que requiere el SS: 1) Trabajador Permanente, 2) Trabajador eventual ciudad, 3) Trabajador eventual construcción y después las adicionales que sean necesarias para la empresa.

Tipo de nómina. Es la nómina regular en la que se incluirá el empleado: semanal, quincenal, mensual o confi dencial.

Sueldo diario. Es la percepción diaria asignada al trabajador (ver tema 6.1. Sueldos y Salarios).

Sueldo mensual. Es la percepción diaria elevada al mes: Sueldo diario x 30 (ver tema 6.1. Sueldos y Salarios).

Salario diario integrado T25. Es el salario base de cotización para el SS, topado a 25 veces el salario mínimo general de la zona A. Más adelante en el capítulo 5. Salario Diario Integrado (SDI) se explica todo lo relaciona-do con el Salario Diario Integrado y la forma de calcularlo.

Salario diario integrado TXX. Es el salario base de cotización para el SS en los ramos de Invalidez y vida, cesantía en edad avanzada y vejez y para las aportaciones al Infonavit, topado a un número ‘XX’ de veces el salario mínimo general de la zona A. Más adelante en el capítulo 5. Salario Diario Integrado (SDI) se explica todo lo relacionado con el salario diario integrado y la forma de calcularlo. A partir de 2008, este tope será igual al anterior.

Page 51: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 50

Sueldo variable. Es la parte del salario diario integrado que varía cada bimestre. Más adelante en el capítulo 5. Salario Diario Integrado (SDI) se explica todo lo relacionado a este dato y su forma de calcularlo.

Sueldo base de liquidación. Este será el salario integrado según la LFT para efectos de liquidación. En el tema 7.2.1. Integración para efectos de liquidaciones se explica todo lo relacionado con este dato y la forma de calcularlo.

Tipo de sueldo. Dato necesario para avisos del SS: 0 salario fi jo, 1 sala-rio variable y 2 salario mixto. Por la mecánica de cálculo del salario base de cotización deberían ser todos los sueldos, 2 salarios mixtos.

Datos anteriores. Cuando alguno de los datos de sueldo diario, sueldo mensual, salario diario integrado T25, salario diario integrado TXX y sueldo variable cambian por aumento de sueldo, aumento en los SMG, por cum-plir un año más de antigüedad en la empresa o por recálculo de las per-cepciones variables del mes anterior, debemos guardar el dato inmediato anterior, con su respectiva fecha de cambio porque será necesario para avisos ABC ante el SS.

3.1.4. Fechas

Fecha de nacimiento. Este dato, que tiende a desaparecer al genera-lizarse el uso del CURP, es utilizado en los avisos de ABC del SS y debe considerarse –como todos los datos de fecha siguientes– con dos dígitos para el día, dos para el mes y cuatro para el año.

Fecha de ingreso. Es la correspondiente al ingreso del empleado a la empresa y deberíamos de precisar, del último ingreso a la empresa, porque pueden existir reingresos.

Fecha de antigüedad. Regularmente será igual a la de ingreso, sin embargo, puede ser diferente cuando son varias compañías con intereses comunes y los empleados pasan de una a otra según conviene a sus inte-reses y se decide respetarles su antigüedad original. (Artículo 158 LFT).

Fecha de planta. Esta fecha puede ser signifi cativa o informativa para la empresa, pero para todos los efectos legales se debe respetar la anterior, es decir, la fecha en que entró el trabajador aunque no tuviera la planta, como su fecha de antigüedad. El uso de esta fecha de planta es muy co-mún actualmente y se fi ja o determina cuando el trabajador concluyó su período de prueba. También procede cuando un trabajador contratado por obra determinada o por trabajos extraordinarios se convierte en trabajador de planta (artículo 158 LFT). Existen también trabajadores suplentes o dis-continuos que sólo cubren ausencias de trabajadores de planta, pero aún con estas características, después de algún tiempo, por contrato colectivo de trabajo se les debe dar la planta. Este dato también nos será de utilidad para determinar opción a crédito Fonacot.

Fecha de antigüedad en el puesto. Con frecuencia el sistema de es-calafones consignado en el CCT o en el RIT considera esta fecha para el otorgamiento de promociones o movimientos de escalafón.

Fecha de vencimiento de contrato. Debería existir solamente cuando el contrato es por obra determinada o por trabajos extraordinarios (artículo 35 LFT y siguientes), sin embargo al igual que la anterior se usa también para señalar la terminación del “período de prueba”.

Page 52: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 51

Fecha de cambio de sueldo. Se refi ere a la fecha en que cambia la parte fi ja del sueldo, porque la parte variable cambia prácticamente cada bimestre (ver capítulo 5. Salario Diario Integrado (SDI)).

Fecha de baja. Es en la que se suspende la relación laboral.

Fecha de baja SS. Es la que se consigna en el aviso de baja al SS. Re-gularmente es igual a la anterior, pero si por alguna circunstancia el aviso al SS no se envió oportunamente, las obligaciones de la empresa terminan hasta que el SS recibe al aviso correspondiente (artículo 37 LSS). Lo mis-mo sucede si la baja del trabajador ocurrió cuando el empleado estaba incapacitado (artículo 21 LSS).

Motivo de baja. Dato necesario para los avisos de baja ante el SS. Este dato será particularmente útil cuando exista un reingreso del trabajador. Los siguientes son un ejemplo de los valores posibles que coinciden con la clasifi cación que le da el SS: 1) Terminación de contrato, 2) Separación voluntaria, 3) Abandono de empleo, 4) Despido, 5) Defunción, 6) Clausura, 7) Otros.

3.1.5. Otros

Benefi ciarios. Es importante que el trabajador designe a sus benefi cia-rios porque ellos serán los que tengan derecho a recibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de pago al momento del fallecimiento del tra-bajador (artículo 115 LFT). También es importante para efectos del seguro de vida que la empresa contrate. Los benefi ciarios para efectos del SS y de la AFORE los debe designar el trabajador directamente ante el IMSS.

Padre y madre. Estos datos serán solicitados por el SS al momento de dar el aviso de alta del trabajador. Se deberán consignar aunque los mis-mos se encuentren fi nados.

Porcentaje variable. Aportación caja de ahorro. Aportación adicional al SAR. Finalmente, si el trabajador decide aportar un porcentaje voluntario diferente al de los demás trabajadores para la caja de ahorro o para el SAR será una circunstancia que deberemos tener presente.

Presenta declaración anual. Siempre será necesario saber si el traba-jador presenta o no declaración anual y este dato lo tendremos que actua-lizar en cada ejercicio (ver tema 10.4.2. Casos en que no se hace cálculo del impuesto anual).

Page 53: Libro de Nominas
Page 54: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 53

CAPITULO 4

CONCEPTOS DE PAGO,DE DESCUENTO, DE BASES,DE PROVISIONES Y OTROS

4.1. INFORMACION BASICA

Al igual que en los capítulos anteriores, señalaremos los datos que de-bemos tener presentes de los conceptos:

Número del concepto. Será conveniente asignar un número a cada concepto de pago, descuento o base que tengamos necesidad de usar, cuidando de guardar una clasifi cación para los mismos, por ejemplo, del concepto 001 al 499 para conceptos de pago, del 500 al 899 para concep-tos de descuento y del 900 al 999 para conceptos de bases.

Nombre del concepto. Es el título bajo el cual se defi ne, calcula y con-tabiliza un pago, un descuento, una provisión, una agrupación de ellos, un aspecto de caja o fondo de ahorros o un dato informativo o un dato auxiliar de todo lo anterior. El nombre debe ser representativo de lo que registra.

Tipo de concepto. Se refi ere a que cada uno de los conceptos debe-mos identifi carlo como concepto de pago, de descuento o de base. La explicación de cada grupo es la siguiente:

– Conceptos de pago: Dentro de éstos están aquellos que son per- cepciones para el empleado, como Sueldo, Gratifi cación, T.E., An- ticipo de Sueldo, etc. Incluiremos también aquellas provisiones que son gastos para la empresa, como la Provisión para Gratifi cación, la Provisión para Prima de Antigüedad, la Provisión Impuesto sobre Nóminas, etc. ya que dentro de las reglas para contabilizar, las per- cepciones del empleado se cargan a resultados, al igual que las pro- visiones. Finalmente, incluiremos todos los conceptos en los que necesitamos registrar toda la información para el Dictamen SS.

– Conceptos de descuento: Dentro de éstos agrupamos todos los conceptos que sean deducciones para el empleado como faltas, incapacidades, impuesto sobre la renta, cuotas obreras, descuentos por préstamos, etcétera.

– Conceptos de base: Estos serán los que resuman un grupo de con- ceptos de pago y de descuento y que nos servirán de base para calcular otros conceptos. Como ejemplo, mencionamos base per- cepciones gravables ISR, base percepciones fi jas SS, base percep- ciones variables SS, base participación de los trabajadores en las utilidades, etcétera.

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EDICIONES FISCALES ISEF 54

Acumula importe, D/H. En algunos conceptos como sueldo o faltas, será necesario que además del Importe acumule los días/horas correspon-dientes a ese importe y sume éstos a los saldos del período anterior.

Unidad de medida. Se refi ere a las unidades que se están valuando, como días, horas o unidades.

Impresión en el recibo. Algunos conceptos no se imprimen en el recibo de pago (y por lo tanto no afecta el neto a pagar al empleado), como las provisiones o como las bases.

Clave contable del concepto y del empleado. Esto está estrechamen-te relacionado con la contabilización de la nómina y con la guía contabiliza-dora. Cada concepto deberá tener una clave contable propia, la cual estará relacionada con la del empleado. Por ejemplo, el personal de ventas y el de administración reciben sueldo, pero el de ventas irá cargado a gastos de venta y el de administración a gastos de administración (ver capítulo 13. Contabilización de la Nómina).

Contabilización a detalle. Algunos conceptos los deberemos conta-bilizar por cada uno de los empleados, como por ejemplo descuento de préstamos, ya que será necesario registrar en la contabilidad el abono de cada uno de ellos.

Control de estados de cuenta. De algunos conceptos será convenien-te elaborar un estado de cuenta, como por ejemplo vacaciones, descuen-tos de fondo de ahorro, o descuento de préstamos, etc. Debemos tenerlo presente al empezar a utilizar cada uno de ellos.

Clave de ahorro. Se tienen dos tipos de ahorro: fondo de ahorro y caja de ahorro. Es conveniente diferenciar los conceptos que afectan cada uno de ellos.

Clave de kárdex. Algunos conceptos será conveniente registrarlos en un Kárdex para visualizar de una mirada las incidencias del trabajador. Por ejemplo, faltas, incapacidades, vacaciones, retardos, etcétera.

Política para operar descuento. Habrá que defi nir una política para cuando el importe neto por cobrar no alcance para todos los descuentos que tenga pendiente el empleado en determinado período. Podríamos efectuar el descuento hasta por el importe que alcance el neto para el úl-timo descuento operado y la parte pendiente del descuento hacerla en el siguiente período, o también puede suceder que se hagan todos los des-cuentos y se calcule un préstamo automático por el importe que haga falta para que el recibo salga en ceros (ver tema 6.31. Préstamo por Sobregiro). Ese préstamo se descontará en el siguiente período.

Captura o alimentación para la operación del concepto. Algunos conceptos sabremos de antemano cuál es su cuantifi cación, como suel-dos: siempre pagaremos 7 ó 15 días, por ejemplo; en otras ocasiones, pa-ra cada período tendremos que saber cuántas unidades debemos valuar: faltas, tiempo extra, etc.; en otras ocasiones dependerá del saldo que aún esté pendiente de pago de un préstamo o de un anticipo. En cada uno de los conceptos debemos tener presente esta circunstancia.

Defi nición de fórmula de cálculo. En cada caso debemos señalar claramente como deseamos que se calcule cada concepto, con todas las variantes que pueda tener ese cálculo.

Prioridad de cálculo. Es el orden en que se calculan los conceptos (ver capítulo 4.2. Importancia de la Prioridad de Cálculo).

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 55

Acumulación a bases. Debemos defi nir con toda precisión qué con-ceptos se acumularán a qué bases. Esto será fundamental para hacer correctamente los cálculos, y sobre todo, de acuerdo con las leyes y re-glamentos. En todo caso, la empresa deberá defender o argumentar su criterio ante las diversas autoridades en caso de una revisión; del resultado dependerá que no se paguen impuestos de más o de menos, esto último con la correspondiente carga de multas y recargos (ver capítulo 11. Resu-men de Integración de las Bases de Acumulación).

Políticas de pago, descuento y prestaciones. Finalmente, será nece-sario elaborar todas las políticas de pago y descuento que sean necesarias de acuerdo con las prestaciones que se tengan en la empresa, incluyendo las provisiones y los conceptos auxiliares. Se deben defi nir claramente las fuentes de información, su base de cálculo, su momento de cálculo, su justifi cación plena para la acumulación o no acumulación para efectos de LFT, LSS, LInfonavit y LISR, sin olvidar el dictamen para efectos SS, su im-portancia y se debe incluir algún ejemplo.

En capítulo 6. Políticas de Pago, Descuento y Prestaciones, capítulo 7. Finiquitos y Liquidaciones, capítulo 8. Provisión Impuesto sobre Nóminas, capítulo 9. Cuotas Obrero Patronales SS y capítulo 10. Impuesto Sobre la Renta analizamos y comentamos los conceptos de pago y descuento que se dan en la práctica, indicando las referencias a las diferentes leyes y da-mos algunos ejemplos.

En el tema 4.4. Catálogo de Conceptos hacemos referencia al tema en que se pueden encontrar los comentarios a cada uno de los conceptos.

4.2. IMPORTANCIA DE LA PRIORIDAD DE CALCULO

Debemos tener presente en qué orden se calcularán los conceptos: primero se calcularán los conceptos de pago y al fi nal el impuesto sobre la renta, pero entre los dos, habrá de calcularse la base percepciones gravables ISR. De no hacerse así, no tendremos la información necesaria para hacer los cálculos fi nales. En términos generales, debemos decir que primero operaremos aquellos conceptos que no dependen de ningún otro para ser calculados y para los cuales debemos saber el dato de las unidades a operar, como vacaciones, incapacidades, faltas, T.E. o aque-llos cuyo importe conocemos de antemano como comisiones; en seguida calcularemos la mayoría de los pagos normales, los descuentos legales y las bases; continuaríamos con los conceptos de provisiones y cálculos de impuestos; después los conceptos de bases que son informativas o auxiliares como total percepciones, total deducciones, bases percepciones exentas, etc.; continuaríamos con conceptos especiales como préstamo por sobregiro o descuentos de préstamos condicionados y para terminar los conceptos fi nales de redondeo de centavos.

En el catálogo de conceptos, se da un orden a todos los conceptos, particularmente la que se da a los conceptos de descuentos, implica cierta prioridad: primero se harán los descuentos naturales como faltas o incapa-cidades (si no trabajó el empleado, pues no se le paga), después se harán los descuentos legales, y después los demás descuentos (dentro de ellos los que son a favor de la empresa se descontarán al último).

Si tuviéramos que dar una clasifi cación a este dato de prioridad, ésta sería más o menos como se muestra a continuación, donde el valor más bajo es para los conceptos que deben calcularse primero y la más alta para los que deben calcularse al fi nal:

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EDICIONES FISCALES ISEF 56

“0” Para conceptos que no dependen de ningún otro para calcularse y en general para todos aquellos cuyo importe generalmente se conoce antes de iniciar el cálculo, como por ejemplo, vacaciones, incapacidades, faltas, descuentos de préstamos (no condiciona- dos), comisiones, etcétera.

“1” Para la mayoría de los conceptos de percepciones o deducciones legales.

“2” Para las provisiones y las agrupaciones.

“3” Para agrupaciones informativas y conceptos auxiliares. Por ejem- plo, conceptos de exentos, total de percepciones, total de deduc- ciones, base percepciones exentas, y todos los conceptos que utilizaremos para dictamen SS y cuotas obrero patronales.

“4” Para los cálculos de impuestos y conceptos especiales. Como por ejemplo: descuento de préstamos que han sido condicionados.

“5” Para conceptos fi nales. Por ejemplo: Préstamo por sobregiro y ajuste por redondeo.

Un concepto que es gravable o que forma parte de una base que sirve para calcular el impuesto sobre la renta, nunca deberá tener una prioridad mayor que los conceptos que calculan el impuesto sobre la renta.

Entre dos conceptos que tengan la misma prioridad, se calcula primero el que tenga el número de concepto más bajo.

4.3. IMPORTANCIA DE SU CONTABILIZACION

En el capítulo 13. Contabilización de la Nómina, hablaremos de la con-tabilización de cada uno de los conceptos que estamos mostrando en el catálogo de conceptos, pero aquí deseamos destacar la importancia de la contabilización de cada uno de los conceptos.

Naturalmente queremos insistir en que todos los pagos que hagamos a un empleado deben ser hechos a través de un concepto de una nómina, o deben incorporarse a una nómina posteriormente, y que todas las nóminas deben estar contabilizadas.

Ahora bien, no todos los conceptos se deben contabilizar y por lo tanto debemos precisar cuidadosamente los que no se van a contabilizar como las bases y los conceptos informativos que utilizamos para dictamen SS. No se contabilizan los conceptos que registran los conceptos exentos y los conceptos no integrables. Tampoco se contabilizan conceptos auxiliares como los del tiempo extra 1a., 2a., 3a. y 4a. semana, percepciones en otras empresas, impuestos retenidos en otras empresas y los que detallan el ISR.

En fi n, deberemos precisar la contabilización de cada concepto y hacer de cada uno, el auxiliar de la contabilidad, en la que quedará asentado solamente la suma fi nal de los conceptos.

En el capítulo 13. Contabilización de la Nómina, hablamos de la clave contable de cada uno de los conceptos.

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 57

4.4. CATALOGO DE CONCEPTOS

4.4.1. Importancia del Catálogo de Conceptos

En nuestra experiencia hemos encontrado una gran cantidad de catálo-gos de conceptos, pero podríamos decir que todos se resumen en el que aquí presentamos.

Con frecuencia, cada empresa abrirá o creará conceptos para registrar situaciones muy particulares de la misma, pero sin lugar a dudas esos con-ceptos encajarán en alguna de las clasifi caciones que aquí presentamos.

Algunas empresas no tendrán algunos de los conceptos que mostramos pero, estamos seguros, les convendría analizar lo que aquí expresamos y la conveniencia de utilizarlos.

4.4.2. Estructura y Clasifi cación

La estructura que aquí mostramos busca agrupar los conceptos en una forma lógica de acuerdo con lo que registran.

Algunas palabras usadas en esta estructura, pueden confundir. Tratare-mos de ser explícitos en ellas.

Empezamos con la primera parte de la estructura: Percepciones, De-ducciones y Bases.

Como percepciones, entendemos todo lo que recibe el empleado por su trabajo (sea o no gravado o afecto al SS) y las provisiones y conceptos para dictamen SS. Como deducciones, entendemos todo lo que signifi ca una disminución en el neto a pagar al empleado, ya sea que disminuya su ingreso gravado para efectos de impuestos o que sin alterar éste, disminu-ya el neto a pagar. Las bases son los conceptos que agrupan otros concep-tos y que nos sirven para determinar otros datos u otros conceptos.

Otros conceptos auxiliares son los que se calculan para cuantifi car a su vez otros, o que nos permiten determinar conceptos básicamente conta-bles basados en los datos del empleado, pero que no afectan las percep-ciones netas de los mismos.

Descuentos naturales les llamamos a los que cuantifi can el tiempo no trabajado.

Descuentos legales son los que se deben hacer por ley y son sobre los ingresos, a saber, cuotas obreras, impuestos y pensión alimenticia.

Otros descuentos son los que no están comprendidos en los anteriores, que no son deducciones fi scales y que en última instancia benefi cian o son a favor del empleado, a favor de terceros y a favor de la empresa.

El siguiente cuadro muestra esta estructura.

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Percepciones

Ingresos por su trabajo

FijasCotidiano Variables

Eventuales

VariablesPrestaciones Anuales

Al retiro

Auxiliares

Que son pagoal empleado

Devolución de descuentosPagos que no son ingresos fi scales

Otros auxiliares

Perc. exentasPerc. no integrablesProvisionesDictamen SS

Deducciones

Descuentos naturales

Descuentos legalesA favor del empleado

Otros descuentos A favor de tercerosA favor de la empresa

Bases Estas son las que acumulan los importes o días de varios de los conceptos de los anteriores.

La clasifi cación que les daremos dentro del catálogo de cuentas es la siguiente:

Clasifi cación NúmeroPercepciones: Fijas 001 - 019

Variables 020 - 040Eventuales 041 - 099

Prestaciones: Variables 100 - 149Anuales 150 - 179Al retiro 180 - 199

Auxiliares: Devolución de descuentos 200 - 249 Pagos NO ingresos fi scales 250 - 299Percepciones exentas 300 - 349Percepciones no integrables 350 - 399Provisiones 400 - 449Dictamen SS 450 - 499

Deducciones: Descuentos naturales 500 - 549Descuentos legales 550 - 599Otros Desctos. a favor del empleado 600 - 649 Otros Desctos. a favor de terceros 650 - 699Otros Desctos. a favor de empresa 700 - 899

Bases: Acumulación de varios anteriores 900 - 997

CA

TALO

GO

DE

CO

NC

EP

TOS

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 59

4.4.3. Catálogo Base

En seguida se muestra un catálogo base para cualquier tipo de empresa el cual hemos elaborado de acuerdo con los comentarios anteriores.

La explicación de información mostrada en las columnas es la siguien-te:

• La primer columna señala el número de concepto.

• La segunda, el nombre del concepto.

• La tercera, la prioridad de cálculo del concepto (Pr) (0 a 5).

• La cuarta, el tipo de concepto (Ti) (P percepción, D deducción y B base).

• La quinta, si el concepto acumula días u horas (AD) (S Si, N No).

• La sexta, si el concepto acumula importe (AI) (S Si, N No).

• La séptima, indica la clave del estado de cuenta (EC):

C Caja de ahorro E Préstamo de empresa F Fondo de ahorro G Gastos por comprobar P Prima vacacional V Vacaciones T Préstamos de terceros N No se lleva estado de cuenta.

Si son varios los estados de cuenta de cada tipo, agregaríamos un número consecutivo: E1, E2, E3, etcétera.

• La última columna indica el tema en el que encontraremos los comentarios alusivos al concepto.

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EDICIONES FISCALES ISEF 60

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC TemaPERCEPCIONES:FIJAS:

001 Sueldos 1 P S S N 6.1.002 Salarios 1 P S S N 6.1.003 Tiempo Extra Fijo 1 P S S N 6.9.004 Compensación Fija 0 P N S N 6.20.005 Pensión por Jubilación 0 P S S N 6.12.006 Honorarios Asimilables 0 P S S N 6.23.

VARIABLES:020 Comisiones. 0 P N S N 6.13.021 Pago por Destajo 0 P S S N 6.1.

EVENTUALES:041 Tiempo Extra 1a. Semana 0 P N N N 6.9.042 Tiempo Extra 2a. Semana 0 P N N N 6.9.043 Tiempo Extra 3a. Semana 0 P N N N 6.9.044 Tiempo Extra 4a. Semana 0 P N N N 6.9.045 Tiempo Extra Doble 0 P S S N 6.9.046 Tiempo Extra Triple 0 P S S N 6.9.047 Tiempo Extra por Emergencia 0 P S S N 6.9.048 Suplencias 1 P N S N 6.14.049 Derramas 0 P N S N 6.14.050 Día Festivo Trabajado 0 P N S N 6.15.051 Día de Descanso Trabajado 0 P S S N 6.16.052 Prima Dominical 0 P N S N 6.17.060 Compensación Eventual 0 P N S N 6.20.061 Incentivo por Asistencia 1 P N S N 6.18.062 Incentivo por Puntualidad 1 P N S N 6.18.063 Incentivo por Productividad 1 P N S N 6.20.064 Incentivo por Viaje 0 P N S N 6.20.065 Comisión Foránea 0 P N S N 6.20.070 Viáticos 0 P N S G 6.19.071 Viáticos no Comprobados 0 P N S G 6.19.081 Percepciones en Otras Empresas 0 P N S N 10.6.1.082 Pagos de Aseguradoras al Trabajador 0 P N S N 6.12.083 Ingresos por Adquisición de Títulos Valor 0 P N S N 6.22.

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 61

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC TemaPRESTACIONES:VARIABLES:

100 Aportación de Empresa a Fondo de Ahorro 2 P N S F1 6.10.101 Devolución de Fondo de Ahorro 0 P N S F1 6.10.102 Intereses Ganados en el Fondo de Ahorro 0 P N S F1 6.10.120 Despensa en Efectivo 1 P N S N 6.21.121 Vale Despensa 1 P N S N 6.21.122 Ayuda para Comida 1 P N S N 6.21.123 Vales Restaurante 1 P N S N 6.21.124 Ayuda para Renta 1 P N S N 6.21.125 Ayuda para Transporte 1 P N S N 6.21.126 Vale Gasolina 1 P N S N 6.21.127 Vale Uniforme 1 P N S N 6.21.128 Ayuda para Lentes 1 P N S N 6.21.129 Ayuda por Fallecimiento 1 P N S N 6.21.130 Reembolso de Gastos Médicos 0 P N S N 6.21.131 Beca para Trabajadores 1 P N S N 6.21.132 Beca para Hijos de Trabajadores 1 P N S N 6.21.133 Cuotas Sindicales Pagadas por la Empresa 2 P N S N 6.21.

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC TemaANUALES:

150 Vacaciones 0 P S S N 6.2.151 Prima vacacional 1 P S S N 6.3.152 Aguinaldo o Gratifi cación 1 P S S N 6.4.153 Participación de los Trabajadores en las

Utilidades 1 P N S N 6.11.154 Bono Anual 0 P N S N 6.20.155 Premio por Antigüedad 0 P N S N 6.20.156 Vacaciones Pagadas 0 P N S N 6.2.

AL RETIRO:180 Vacaciones Proporcionales 0 P S S N 6.2.181 Prima Vacacional Proporcional 1 P S S N 6.3.182 Aguinaldo o Gratifi cación Proporcional 1 P S S N 6.4.183 Gratifi cación por Separación 1 P N S N 7.0.184 Indemnización 3 Meses 1 P S S N 7.0.185 Indemnización 20 Días por Año 1 P S S N 7.0.186 Prima de Antigüedad 1 P S S N 7.0.187 Jubilación en Pago Unico 0 P N S N 6.12.188 Indemnización por Incapacidad 0 P N S N 6.12.189 Pago de Marcha 0 P N S N 6.12.

DEVOLUCION DE DESCUENTOS:200 Subsidio por Incapacidad 1 P S S N 6.6.201 Justifi cación de Faltas 1 P S S N 6.5.202 Cuotas Obreras SS Pagadas por la Em-

presa 3 P N S N 9.0.

Page 63: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 62

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC TemaPERCEPCIONES NO INGRESOS FIS-CALES:

250 Préstamo Personal 0 P N S E8 6.30.251 Anticipo de Sueldo 0 P N S E4 6.30.252 Anticipo Comisiones 0 P N S E5 6.30.253 Anticipo de Vacaciones 0 P N S E6 6.30.254 Anticipo de Gratifi cación 0 P N S E7 6.30.255 Préstamo Navideño 0 P N S E9 6.30.256 Anticipo Gastos por Comprobar 0 P N S G 6.19.270 Préstamo del Fondo de Ahorro 0 P N S F2 6.10.271 Préstamo de la Caja de Ahorro 0 P N S C2 6.10.272 Devolución de Caja de Ahorro 1 P N S C1 6.10.273 Intereses Ganados en la Caja de Ahorros 0 P N S C1 6.10.298 Préstamo por Sobregiro 6 P N S E8 6.31.299 Ajuste por Redondeo 6 P N S N 6.32.

PERCEPCIONES EXENTAS:300 Prima Vacacional Exenta 1 P N S N 6.3.301 Aguinaldo o Gratifi cación Exento 1 P N S N 6.4.302 Tiempo Extra Exento 1 P N S N 6.9.303 Fondo de Ahorro Exento 2 P N S N 6.10.304 PTU Exenta 1 P N S N 6.11.305 Día de Descanso Exento 0 P N S N 6.16.306 Prima Dominical Exenta 0 P N S N 6.17.307 Indemnización Exenta 1 P N S N 7.0.308 Pensión por Jubilación Exenta 0 P N S N 6.12.309 Jubilaciones P. y H. de R. en Pago Unico

Exento 0 P N S N 6.12.

310 Cuotas Obreras Pagada por Empresa Exentas 3 P N S N 9.0.

311 Pagos de Previsión Social Exentos 3 P N S N 6.21.312 Percepción Exentas en Otras Empresas 0 P N S N 10.4.1.313 Viáticos sin comprobar exentos 0 P N S G 6.19.

PERCEPCIONES NO INTEGRABLES SS:

350 Fondo de Ahorro no Integrable 2 P N S N 6.10.351 Despensa no Integrable 1 P N S N 6.21.352 Incentivo por Asistencia no Integrable 1 P N S N 6.18.353 Incentivo por Puntualidad no Integrable 1 P N S N 6.18.

PROVISIONES:400 Provisión para Pago de Vacaciones 2 P S S N 6.7.401 Provisión para Pago de Prima Vacacional 2 P S S N 6.7.402 Provisión para Pago de Aguinaldos o

Gratifi caciones 2 P S S N 6.8.

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 63

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema403 Provisión Impuesto sobre Nóminas 4 P N S N 8.0.404 Provisión Aportación Infonavit 3 P N S N 9.0.405 Provisión Aportaciones Cuotas Patronales

SS 3 P N S N 9.0.DICTAMEN SS:

451 Cuotas Obreras SS, EM, PE, Ca. 3 P N S N 9.0.452 Cuotas Obreras SS, EM, PD 3 P N S N 9.0.453 Cuotas Obreras SS, IV 3 P N S N 9.0.454 Cuotas Obreras SS, PB 3 P N S N 9.0.455 Cuotas Obreras SS, CEAV 3 P N S N 9.0.456 Cuotas Patronales SS, EM, PE, Cf. 3 P N S N 9.0.457 Cuotas Patronales SS, EM, PE. Ca. 3 P N S N 9.0.458 Cuotas Patronales SS, EM, PD 3 P N S N 9.0. 459 Cuotas Patronales SS, IV 3 P N S N 9.0.460 Cuotas Patronales SS, G 3 P N S N 9.0.461 Cuotas Patronales SS, RT 3 P N S N 9.0.462 Cuotas Patronales SS, PB 3 P N S N 9.0.463 Cuotas Patronales SS, R 3 P N S N 9.0.464 Cuotas Patronales SS, CEAV 3 P N S N 9.0.470 Percep. Excedentes a Topes Legales 1 3 P N S N 9.9.471 Percep. Excedentes a Topes Legales 2 3 P N S N 9.9.472 Percep. Excedentes a Topes Legales 3 3 P N S N 9.9.473 Percep. Excedentes a Topes Legales 4 3 P N S N 9.9.474 Percep. Excedentes a Topes Legales 5 3 P N S N 9.9.475 Percep. Excedentes a Topes Legales 6 3 P N S N 9.9.476 Percep. Excedentes a Topes Legales 7 3 P N S N 9.9.477 Percep. Excedentes a Topes Legales 8 3 P N S N 9.9.478 Percep. Excedentes a Topes Legales 9 3 P N S N 9.9.479 Percep. Excedentes a Topes Legales 10 3 P N S N 9.9.

DEDUCCIONES:DESCUENTOS NATURALES:

500 Faltas Injustifi cadas 0 D S S N 6.5.501 Faltas Justifi cadas o con Goce de Sueldo 0 D S S N 6.5.502 Faltas por Suspensión 0 D S S N 6.5.503 Permiso sin Goce de Sueldo 0 D S S N 6.5.504 Retardos 0 D S S N 6.5.505 Pases de Salida 0 D S S N 6.5.506 Incapacidades por Riesgo de Trabajo 0 D S S N 6.6.507 Incapacidades por Enfermedad General 0 D S S N 6.6.508 Incapacidades por Maternidad 0 D S S N 6.6.

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EDICIONES FISCALES ISEF 64

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC TemaDESCUENTOS LEGALES:

551 Cuotas Obreras 3 D N S N 9.0.552 Impuesto 4 D N S N 10.4.1.555 Subsidio para el Empleo 4 D N S N 10.4.1.556 Descuento ISR 4 D N S N 10.4.1.557 Subsidio para el Empleo Pagado 4 P N S N 10.4.1.560 Impuesto Local Sobre Nóminas 4 D N S N 10.5.1.570 Impuesto por Jubilación en Parcialida-

des 4 D N S N 10.4.2.

571 Impuesto por Jubilación en Pago Unico 4 D N S N 10.4.3.572 Impuesto por Indemnizaciones 4 D N S N 10.4.4.575 Pensión Alimenticia 4 D N S T1 6.24.576 Impuestos retenidos por otras empresas 0 D N S N 10.4.1.

OTROS DESCUENTOS (A FAVOR DEL EMPLEADO):

600 Descuento Aportación Fondo de Ahorro 4 D N S F1 6.10.601 Descuento Aportación Caja de Ahorro 4 D N S C1 6.10.602 Descuento Comida 1 D N S N 6.21.603 Descuento Habitación 1 D N S N 6.21.604 Descuento Despensa 1 D N S N 6.21.605 Descuento Prima de Seguro de Vida 4 D N S T2 6.28.606 Descuento Prima Seguro Gastos Médi-

cos Mayores 4 D N S T3 6.28.

607 Descuento Préstamo Seguro de Auto-móvil 4 D N S T4 6.28.

610 Descuento Préstamo Fondo de Ahorro 4 D N S F2 6.10.611 Descuento Intereses s/ Préstamo Fondo

de Ahorro 4 D N S F2 6.10.612 Descuento Préstamo Caja de Ahorro 4 D N S C2 6.10.613 Descuento Intereses s/ Préstamo Caja

de Ahorros 4 D N S C2 6.10.OTROS DESCUENTOS (A FAVOR DE TERCEROS):

650 Descuento Cuota Sindical 4 D N S N 6.25.651 Descuento Préstamo Sindical 4 D N S N 6.25.652 Descuento Fondo de Resistencia 4 D N S N 6.25.653 Descuento Aportación Ayuda por Falle-

cimiento 4 D N S N 6.21.660 Descuento Fonacot 4 D N S N 6.26.661 Descuento Crédito Infona- 4 D N S N 6.27.670 Descuento Préstamo Bancario 4 D N S T5 6.28.671 Descuento por Crédito de Tiendas Co-

merciales 4 D N S T6 6.28.

Page 66: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 65

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema672 Descuento Renta 4 D N S T7 6.28.

OTROS DESCUENTOS (A FAVOR DE EMPRESA):

700 Descuento Pérdida de Herramientas de Trabajo 4 D N S N 6.29.

701 Descuento por Daños a Equipo de Tra-bajo 4 D N S N 6.29.

702 Descuento Llamadas Telefónicas 4 D N S N 6.29.703 Descuento Reposición de Credencial 4 D N S N 6.29.710 Descuento Préstamo Hipotecario 4 D N S E1 6.30.711 Descuento Préstamo Automóvil 4 D N S E2 6.30.712 Descuento Tienda 4 D N S E3 6.30.720 Descuento Anticipo de Sueldo 4 D N S E4 6.30.721 Descuento Anticipo de Comisiones 4 D N S E5 6.30.722 Descuento Anticipo de Vacaciones 4 D N S E6 6.30.723 Descuento Anticipo de Gratifi cación 4 D N S E7 6.30.724 Descuento Préstamo Personal 4 D N S E8 6.30.725 Descuento Préstamo Navideño 4 D N S E9 6.30.730 Descuento Viáticos No Comprobados 4 D N S G 6.19.731 Descuento Gastos No Comprobados 4 D N S G 6.19.898 Descuento por Sobregiro Nómina Anterior 0 D N S E8 6.31.899 Ajuste por Redondeo Nómina Anterior 0 D N S N 6.32.

BASES:900 Base Percepciones Gravables ISR 3 B S S N 10.2.1.901 Base Percepciones Exentas 3 B N S N 10.2.1.903 Base Percepciones Fijas SS 2 B S S N 9.9.904 Base Percepciones Variables SS 2 B N S N 9.9.905 Base Participación de Trabajadores en

Utilidades 3 B S S N 6.11.906 Base Impuesto del sobre Nóminas 3 B N S N 8.0.907 Base Aportaciones de Empresa a Fondo

de Ahorro 1 B S S N 6.10.

908 Base Percepciones Variables para Liqui-dación 3 B S S N 7.0.

909 Base Ingresos Totales Previsión Social 2 B N S N 6.21.910 Base Pagos de Previsión Social 2 B N S N 6.21.

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 67

CAPITULO 5

SALARIO DIARIOINTEGRADO (SDI)

Por su importancia y complejidad tenemos que tratar el tema de cálculo del salario diario integrado por separado y, dentro de él, hablaremos de los temas de: Integración salarial, Integración para Infonavit, Integración para seguro social, cálculo de factores de la parte fi ja del salario, cálculo de la parte variable del salario, salario base de cotización (SBC) y topes a SBC y daremos tres ejemplos de cálculo del salario diario integrado.

5.1. INTEGRACION SALARIAL

Cuando hablamos del salario integrado es preciso señalar que el salario se integra de diferentes formas para diferentes fi nes. Así tendremos una integración para efectos laborales (LFT), otra para efectos de impuesto sobre la renta (LISR), una más para seguro social (LSS), otra para el fondo nacional para la vivienda (Linfonavit) y una última para impuestos locales (CFDF).

La integración para efectos laborales, la mencionaremos en el capítulo 7. Finiquitos y Liquidaciones cuando veamos lo referente a estos concep-tos; la integración para efectos de impuesto la veremos precisamente en el capítulo 10. Impuesto Sobre la Renta y la integración para impuestos lo-cales la veremos en el capítulo 8. Provisión Impuesto sobre Nóminas (tam-bién conocido como Impuesto sobre Remuneraciones), que, aunque está vigente sólo en el Distrito Federal es representativo de todos los impuestos locales que existen actualmente en la República.

La integración para efectos del seguro social y para el fondo nacional para la vivienda, la veremos al tratar el tema 9.10. Percepciones Exceden-tes a Topes Legales SS, específi camente al hablar de los subtemas 9.10.1. Base percepciones fi jas SS y 9.10.2. Base percepciones variables SS.

En esta parte veremos la mecánica para el cálculo del salario diario inte-grado como base de cotización para efectos del SS, la cual es, por mucho, la más compleja de manejar y en la que más cuidado debemos poner para evitar multas, actualizaciones y recargos por parte de las autoridades del IMSS y del Infonavit (artículos 287 y 288 LSS y artículo 29 Linfonavit).

5.1.1. Integración para Infonavit

Para efectos prácticos veremos primero la integración para el fondo nacional para la vivienda y empezaremos diciendo que es la LFT la que establece la obligación de las empresas de proporcionar habitación a sus trabajadores (artículo 136 LFT) y para ello precisa la obligación para la empresa de entregar el 5% sobre los salarios al mencionado fondo, que es un organismo manejado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

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EDICIONES FISCALES ISEF 68

Menciona la LFT cómo se debe integrar el salario para estos efectos (artículo 143 LFT) y cuales son sus topes (artículo 144 LFT), sin embargo, la Ley reglamentaria que se crea a partir de estas disposiciones (artículo 139 LFT), que es la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Linfonavit), además de señalar en forma específi ca como se debe integrar el salario para efectos de calcular las cuotas (artículo 29 Linfonavit), nos señala en la fracción II de dicho artículo: “II. ... En lo que co-rresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro So-cial. Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores” y en su Artículo Quinto Transitorio agrega “El límite superior salarial a que se refi ere el artículo 29 fracciones II y III, será de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social que entrará en vigor el 1o. de julio de 1997, en la parte correspondiente a los seguros de invalidez y vida, cesantía en edad avanzada y vejez”.

Esto signifi ca que por disposición de la Linfonavit se homologan las bases salariales para pago de cuotas al SS y entero de aportaciones al In-fonavit, lo que a su vez signifi ca, para casos prácticos, que los salarios que determinen para el SS serán los que se usen para calcular las aportaciones del 5% al Infonavit.

Repetimos que no es materia de este trabajo analizar jurídicamente todas estas disposiciones, sino comentar sólo sus afectaciones prácticas sobre la materia que nos ocupa, por lo que de aquí en adelante nos referi-remos a las aportaciones Infonavit, como nos referiremos a las cuotas de los diferentes riesgos del SS.

5.1.2. Integración para Seguro Social

La obligación para los patrones de aportar las cotizaciones al SS, deriva de la Ley del Seguro Social (LSS). Es decir, ésta no es una obligación de carácter laboral, sino una obligación derivada de un sistema de seguridad social nacional y sus cuotas son “aportaciones de seguridad social” de las señaladas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) (artículo 2 CFF).

Así mismo, por disposición de la LSS, el IMSS es un organismo fi scal au-tónomo (artículo 5 LSS) y como tal, estará a todo lo dispuesto en el CFF y en su actuación debe observar las mismas limitaciones que corresponden a la potestad tributaria en materia de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino del gasto público (SCJN Novena Epoca. Instancia: Pleno. Sema-nario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo II. Septiembre de 1995, página 62. Tesis P./J. 18/95.).

Es importante señalar textualmente lo que dice la LSS en su artículo 9:

“ARTICULO 9. Las disposiciones fiscales de esta Ley que esta-blecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.”

Es decir, debemos ser sumamente cuidadosos en todo lo referente al SS para cumplir con corrección y oportunidad todas nuestras obligaciones fi scales.

Por lo que se refi ere a las cuotas obreras, la empresa se convierte por disposición de la LSS en entidad recaudadora –retenedora– (artículo 38 LSS) y es su responsabilidad el pago de las cuotas obreras.

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 69

Redundando: todo lo referente al SS tiene el carácter de obligación fi scal (artículo 287 LSS).

5.2. SALARIO DIARIO INTEGRADO (SDI)

La integración para efectos del seguro social, está basada en una mecá-nica que busca obtener un salario diario integrado y aplicar éste a cada día de trabajo para determinar así la base sobre la que se calcularán las cuotas de los diferentes riesgos.

Este salario diario integrado se deberá calcular:

a) Al ingresar el empleado para dar el aviso de alta

b) Al modifi carse el salario del empleado (por aumento individual o ma- sivo) y

c) Al inicio de cada bimestre para la correcta consideración de las per- cepciones variables del bimestre anterior, para dar el aviso de modi- fi cación de salarios (artículo 15-I LSS).

Con este último, estaremos considerando adecuadamente el SDI que se debe modifi car al aniversario del empleado en el que se hace acreedor de mayores prestaciones (como prima vacacional), aunque no hubiese tenido percepciones variables en el mes anterior.

El salario diario integrado se usa para:

a) Los avisos al SS mencionados de alta, baja y modifi cación.

b) Determinar y enterar las cuotas obrero patronales a cargo de la em- presa y

c) Elaborar la nómina de pago (Artículo 9 fracción IV RLSS; tema 21.5 Nóminas de pago).

5.2.1. Cálculo de Factores de la Parte Fija del Salario

El salario diario integrado se forma de 2 partes, una fi ja y una variable (artículo 30 LSS).

La parte fi ja se compone de las percepciones fi jas conocidas como son: sueldo, prima vacacional, gratifi cación y cualquier otra percepción fi ja co-nocida. Con estos elementos se calcula un factor de sueldo diario, convir-tiendo todos los conceptos a días, sumando éstos y dividiendo el resultado entre los días de sueldo.

Calculamos un factor, para facilitar la determinación de la parte fi ja del salario integrado de todo el personal, es decir, siempre será más fácil mul-tiplicar el sueldo diario de cada uno por un factor, que estar calculando el sueldo anual, sumándole a éste el aguinaldo o gratifi cación, la prima vacacional y cualquier otro pago fi jo anual y dividir el resultado entre 364 ó 360 días en cada uno de los empleados.

En el caso de que la empresa esté obligada a dictaminar, este factor será uno de los datos que revisará el auditor independiente.

En el capítulo 6 donde tratamos los temas de 6.1. Sueldos y Salarios, 6.2. Vacaciones, 6.3. Prima Vacacional y 6.4. Aguinaldo o Gratifi cación, hacemos observaciones que pedimos ver en caso de duda del tratamiento de estos conceptos en este apartado. Ver también 9.10.1. Base percepcio-nes fi jas SS en el tema 9.10. Percepciones Excedentes a Topes Legales SS, ahí señalamos los conceptos que deben considerarse en la parte fi ja del salario.

Page 71: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 70

En el concepto de sueldos deberemos considerar los días de sueldo que va a recibir en el año el empleado, es decir, 360 días para la nómina quincenal o mensual (15 días por 24 quincenas o 30 días por 12 meses) y 364 días para la semanal (7 días por 52 semanas).

Los conceptos de prima vacacional y gratifi cación, varían en función de la antigüedad del empleado y pueden variar en función de la categoría del mismo. Será necesario, por lo tanto, elaborar una tabla de factores por cada categoría de empleado considerando la antigüedad.

Para cálculo de la antigüedad se considera el año que está corriendo inclusive, es decir, si el empleado entró a la empresa el 2 de enero del presente año, se le considera 1 año de antigüedad porque si bien el com-promiso de pago de vacaciones es exigible hasta que cumpla un año en el 2 de enero del año siguiente, en caso de que se retirara antes, la empresa tiene la obligación de pagarle la parte proporcional de vacaciones.

El siguiente cuadro es un ejemplo para una nómina quincenal o men-sual (se consideran las prestaciones mínimas que marca la LFT de 15 días de gratifi cación y 25% de prima vacacional):

ANTIGÜEDAD EN AÑOS

DIASDE

SUELDO

DIAS DE GRATIFI-CACION

DIAS DE VACA-

CIONES

DIAS DE PRIMAS

OTRAS PERCEP.

FIJAS

TOTAL DE DIAS EN EL

AÑO

FACTOR

DE A A B C D E F GA+B+D+E F/A

0.00 1 360 15 7 1.75 0 376.75 1.046528 1.01 2 360 15 9 2.25 0 377.25 1.047917 2.01 3 360 15 11 2.75 0 377.75 1.049306 3.01 4 360 15 14 3.50 0 378.50 1.051389 4.01 9 360 15 16 4.00 0 379.00 1.052778 9.01 14 360 15 18 4.50 0 379.50 1.05416714.01 19 360 15 21 5.25 0 380.25 1.05625019.01 En ade-

lante360 15 23 5.75 0 380.75 1.057639

Para una nómina semanal, con las mismas prestaciones, el cuadro sería el siguiente:

ANTIGÜEDAD EN AÑOS

DIASDE

SUELDO

DIAS DEGRATIFI-CACION

DIAS DE VACA-

CIONES

DIASDE PRI-

MAS

OTRAS PERCEP.

FIJAS

TOTAL DE DIAS EN EL

AÑO

FACTOR

DE A A B C D E F GA+B+D+E F/A

0.00 1 364 15 7 1.75 0 380.75 1.0460161.01 2 364 15 9 2.25 0 381.25 1.0473902.01 3 364 15 11 2.75 0 381.75 1.0487643.01 4 364 15 14 3.50 0 382.50 1.0508244.01 9 364 15 16 4.00 0 383.00 1.0521989.01 14 364 15 18 4.50 0 383.50 1.05357114.01 19 364 15 21 5.25 0 384.25 1.05563219.01 En ade-

lante364 15 23 5.75 0 384.75 1.057005

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 71

5.2.2. Cálculo de la Parte Variable del Salario

La parte variable se compone del resultado de dividir la suma del im-porte de todas las percepciones variables afectas a SS pagadas realmente en el bimestre anterior, entre el número de días de salario devengado en el mismo bimestre (artículo 30-II LSS).

Cada empresa debe decidir cuáles serán los conceptos que considera-rán afectos a esta parte variable de la cuota SS, después de todo, siempre será su responsabilidad ante el IMSS el justifi car el porqué incluyó determi-nados conceptos o por qué no lo hizo.

En el tema 9.10.2. Base percepciones variables SS mostramos los con-ceptos que, en nuestra opinión, se deben incluir.

5.3. SALARIO BASE DE COTIZACION (SBC)

La suma de estas dos partes, la fi ja y la variable, será el salario diario integrado total, el cual estará topado, es decir, tendrá un límite superior, de 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal (zona A) (25VSMGA) (artículo 28 LSS).

El salario diario integrado total topado será el salario base de cotización (SBC). Si el SDI es menor al tope señalado, ése será el SBC.

5.4. TOPES A SALARIO BASE DE COTIZACION

La Ley señala límites para la consideración del salario en diferentes situaciones, esos límites se conocen como ‘topes’ y con ese nombre los manejaremos en lo sucesivo. Para la LSS, los topes se expresan en número de veces del salario mínimo general de la zona A (VSMGA).

El tope general es de 25 veces el salario mínimo general (25VSMGA). El tope que se utilizaba para calcular los riesgos de invalidez y vida, cesantía en edad avanzada y vejez, y las aportaciones al Infonavit era diferente al general hasta el 30 de junio de 2007 que fue cuando alcanzó el límite de 25 VSMGA según el artículo Vigésimo Quinto Transitorio del la LSS.

Existen dos topes más que se utilizarán para calcular las cuotas de en-fermedades y maternidad, prestaciones en especie, cuota fi ja (1VSMGA ar-tículo 106-I LSS) y para la cuota adicional (3VSMGA artículo 106-II LSS). En el caso de la cuota adicional, el SDI será la diferencia entre el salario diario integrado total menos el tope de 3VSMG cuando el salario diario integrado total sea mayor al tope de 3VSMG, de lo contrario el SDI será de $ 0.00.

En resumen, éstos son los topes que manejaremos para efectos del cálculo del SBC.

1VSMGA 59.82 (59.82 x 1)25VSMGA 1,495.50 (59.82 x 25)3VSMGA 179.46 (59.82 x 3)

25VSMGA es el tope vigente del 1 de julio de 2008.

Page 73: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 72

5.5. EJEMPLOS DE CALCULO DEL SALARIO DIARIO INTEGRADO

Los siguientes son los datos básicos para el cálculo:

Antigüedad Sueldo Diario NóminaEjemplo 1 1 año 70.00 SemanalEjemplo 2 7 años 230.27 QuincenalEjemplo 3 2 años 1,085.53 Quincenal

Asumimos que en el bimestre anterior no hubo percepciones variables en ninguno de los tres ejemplos. Si hubiese percepciones variable, éstas se deben considerar.

Más adelante explicaremos por qué en estos ejemplos no estamos con-siderando cantidad alguna en esta parte variable.

EJEMPLO No. 1

PARTE FIJA:ANTIGÜEDAD EN AÑOS 1 AÑOSALARIO DIARIO 70.00POR:FACTOR 1.046016 = 73.22 PARTE FIJAPERCEPCIONES VARIABLES:PERCIBIDAS EL BIMESTRE ANTERIOR 0.00ENTRE: = 0.000 PARTE VARIABLEDIAS TRABAJADOS 60SALARIO DIARIO INTEGRADO TOTAL 73.22

Comparación con los topes: si el salario diario integrado total es mayor a los topes, los topes serán el SBC, si no lo será el salario diario integrado total.

SI ESMAYOR

A

SALARIO DIARIOINTE-

GRADO73.22 1.495.50 73.22 Sal. diario topado (SS) 25 veces SMGA73.22 179.46 0.00 Sal. diario topado (SS) Excedente 3 veces

SMGA73.22 59.82 59.82 Sal. diario topado (SS) 1 veces SMGA

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 73

EJEMPLO No. 2

PARTE FIJA:ANTIGÜEDAD EN AÑOS 7 AÑOSSALARIO DIARIO 230.27POR:FACTOR 1.052778 = 242.42 PARTE FIJAPERCEPCIONES VARIABLES:PERCIBIDAS EL BIMESTRE ANTERIOR 0.00ENTRE: = 0.000 PARTE VARIABLEDIAS TRABAJADOS 60SALARIO DIARIO INTEGRADO TOTAL 242.42

Comparación con los topes: si el salario diario integrado total es mayor a los topes, los topes serán el SBC, si no lo será el salario diario integrado total.

SI ES MAYOR

A

SALARIODIARIO

INTEGRADO242.42 1.495.50 242.42 Sal. diario topado (SS) 25 veces SMGA242.42 179.46 62.96 Sal. diario topado (SS) Excedente 3 ve-

ces SMGA242.42 59.82 59.82 Sal. diario topado (SS) 1 veces SMGA

EJEMPLO No. 3

PARTE FIJA:ANTIGÜEDAD EN AÑOS 2 AÑOSSALARIO DIARIO 1,085.53POR: xFACTOR 1.047917 = 1,137.54 PARTE FIJAPERCEPCIONES VARIABLES:PERCIBIDAS EL BIMESTRE ANTERIOR 0.00ENTRE: = 0.000 PARTE VARIABLEDIAS TRABAJADOS 60SALARIO DIARIO INTEGRADO TOTAL 1,137.54

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EDICIONES FISCALES ISEF 74

Comparación con los topes: si el salario diario integrado total es mayor a los topes, los topes serán el SBC, si no lo será el salario diario integrado total.

SI ES MAYOR

A

SALARIODIARIO

INTEGRADO

1,137.54 1.495.50 1,137.54 Sal. diario topado (SS) 25 veces SMGA1,137.54 179.46 958.08 Sal. diario topado (SS) Excedente 3 ve-

ces SMGA1,137.54 59.82 59.82 Sal. diario topado (SS) 1 veces SMGA

El SBC así determinado, se utilizará para calcular la base de cotización de las diferentes cuotas del período de pago.

5.6. AVISOS DE ALTA, BAJA Y CAMBIO (ABC) ANTE EL SS

Con la información hasta aquí vista, estamos en posibilidad de cumplir con las disposiciones de la LSS relativas a los avisos de alta, baja y cam-bio.

Esta obligación nace de la propia LSS la que en su artículo 15-I señala que es obligación de los patrones inscribir a sus trabajadores y dar los avi-sos de alta, baja y cambio en un plazo no mayor de 5 días.

En los casos en que la modifi cación de salario haya sido en su parte fi ja, serán 5 días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario (artículo 34-I y III LSS), si fue en su parte variable se podrá comunicar al Instituto dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre (artículo 34-II LSS). Si el cambio fue por revi-sión del contrato colectivo, serán 30 días naturales siguientes a su celebra-ción (artículo 34 penúltimo párrafo LSS). En todos los casos, el aviso surtirá efectos a partir de la fecha en que ocurrió el cambio (artículo 35 LSS).

Estos plazos son muy claros en función de esos artículos, sin embargo, si los avisos son entregados después de ocurrido un accidente de traba-jo, aunque estén dentro de los plazos autorizados, la empresa deberá de pagar los capitales constitutivos (artículo 77 LSS). En el caso de enferme-dades y maternidad, si los avisos fueron entregados dentro del plazo, no procederán los capitales constitutivos (artículo 88 LSS).

Los capitales constitutivos son cantidades determinadas por el IMSS, por los servicios prestados a los asegurados, no cubiertos o cubiertos parcialmente por las cuotas obrero-patronales, los cuales cobran a los pa-trones en los términos de la LSS.

Por su importancia, transcribimos el artículo 79 de la LSS:

“ARTICULO 79. Los capitales constitutivos se integran con el im-porte de alguna o algunas de las prestaciones siguientes:

I. Asistencia médica;

II. Hospitalización;

III. Medicamentos y material de curación;

IV. Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento;

V. Intervenciones quirúrgicas;

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 75

VI. Aparatos de prótesis y ortopedia;

VII. Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso;

VIII. Subsidios;

IX. En su caso, gastos de funeral;

X. Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión, en los términos del último párrafo de la fracción III del artículo 58 de la Ley;

XI. Valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada a la fe-cha del siniestro y que, invertida a una tasa anual de interés com-puesto del cinco por ciento, sea suficiente, la cantidad pagada y sus intereses, para que el beneficiario disfrute la pensión durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la cuantía y condiciones aplicables que determina esta Ley, tomando en cuenta las proba-bilidades de reactividad, de muerte y de reingreso al trabajo, así como la edad y sexo del pensionado; y

XII. El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo inte-gren, por gastos de administración.”

Esto nos dará la idea de los montos que el IMSS determina cuando se trata de capitales constitutivos. Es importante señalar que cuando el IMSS determina capitales constitutivos, éstos tienen el carácter de defi nitivos al momento de notifi carse y deben pagarse en los términos y plazos previstos en la LSS (artículo 39 LSS).

De paso, señalaremos que cuando se informa al SS un salario menor al real, también determina capitales constitutivos en caso de accidentes de riesgo de trabajo (artículo 77 LSS) por la diferencia entre los salarios reportados y los reales.

En el caso del seguro de enfermedades y maternidad, el patrón también deberá pagar capitales constitutivos por el incumplimiento de la obligación de inscribir a los trabajadores o de avisar los salarios efectivos o los cam-bios de éstos (artículo 88 LSS).

Hasta en tanto no se presente el aviso de baja de un trabajador, subsis-tirá la obligación del patrón de pagar las cuotas obrero patronales (artículo 37 LSS), es decir, los avisos de baja surten efecto hasta que los recibe el Instituto (artículo 57 RLSSA).

El artículo 21 LSS nos dice que un trabajador no se puede dar de baja mientras esté incapacitado. En su caso, el aviso no surtirá efecto alguno. Lo mismo sucede en caso de huelga (artículo 58 RLSSA).

Cuando el aviso de cambio de salario variable sea descendente y se presente fuera de los plazos señalados, surtirá efectos a partir de la fecha de recepción de los avisos por el IMSS (artículo 54 RLSSA). Lo mismo su-cede con los avisos de baja extemporáneos (artículo 57 RLSSA).

Todo esto nos lleva a preguntarnos: En la práctica, ¿cuál es realmente el plazo para presentar los avisos y no incurrir en riesgo? ¡La respuesta es que no hay plazo!

En lo posible, los avisos al SS se deben dar un día hábil antes del Rein-greso o alta del trabajador, o de la modifi cación de salario si éste es de tipo fi jo (artículo 45 RLSSA). Por ejemplo, si un trabajador es contratado para

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EDICIONES FISCALES ISEF 76

iniciar el día 1o. del mes de abril, el aviso se debe entregar el día 31 de mar-zo. Si el trabajador no se presenta, entonces deberemos dar la baja. Los avisos de modifi cación de salarios cuando el tipo de salario es variable o mixto y los de baja se deben dar el mismo día en que ocurran. Si se trata de los avisos de modifi cación de salarios por la parte variable, por el cómputo de las percepciones variables del mes anterior, en que los avisos se deben dar con fecha del primer día del mes, el aviso se debe dar precisamente el primer día hábil del mes.

Esto es complicado, pero mucho más barato que enfrentar el pago de capitales constitutivos.

El IMSS, consciente de esta situación, ha tratado de facilitar a los causantes la presentación de avisos y, por ello, en el último párrafo del artículo 15 de la LSS, nos dice que esta información podrá proporcionarse en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza conforme a las disposiciones de la Ley y su reglamento.

Por otra parte, el Reglamento de Afi liación de la Ley del Seguro Social señala que si se presentan en una sola exhibición 5 o más movimientos de afi liación, se debe hacer a través de medio magnético o de telecomu-nicaciones (artículo 46 RLSSA). Si fueran menos de 5 se pueden también presentar en medio magnético o, en su caso, en formas impresas.

También señala que el Instituto aplicará de ofi cio las modifi caciones ori-ginadas por el cambio en los salarios mínimos generales si las prestacio-nes de vacaciones y gratifi cación son las mínimas señaladas por la LFT y el trabajador tiene un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito, si no es así, o hay prestaciones fi jas adicionales, el patrón deberá presentar sus avisos (artículo 55 RLSS).

En fi n, la Ley del SS señala en su artículo 15 que los avisos se deben presentar en los formularios autorizados o a través de medios magnéticos o de telecomunicaciones conforme lo señala su reglamento.

Con las modifi caciones que implican la obtención y uso del Número patronal de Identifi cación Electrónica y Certifi cado Digital (DOF del 18 de enero de 2005) y el uso de una forma electrónica, el SS busca que todos los trámites se hagan, en un futuro próximo, totalmente por Internet, inclu-sive el pago de cuotas, para lo que está perfeccionando sus sistemas que le permitan hacerlo.

5.6.1. Formularios Impresos Autorizados

Los formularios autorizados se reproducen a continuación.

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 77

Y

64-2

4581

-10

0

CLU

BU

NIV

ER

SID

AD

NA

CIO

NA

L,A

.C.

TOTO

NA

CA

S56

0A

JUS

CO

CO

YO

AC

AN

D.F

.04

300

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EDICIONES FISCALES ISEF 78

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 79

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EDICIONES FISCALES ISEF 80

5.6.2. Sistema DISPMAG

El medio magnético que hay en la actualidad, ha sido publicado por el IMSS bajo el nombre de DISPMAG para captura de modifi caciones de salarios, reingresos y bajas en dispositivos magnéticos.

En este software, se capturan los movimientos a través del mismo pro-grama, o bien, se recibe la información de los recursos de programación de la empresa. El software produce tres disquetes o cinta magnética con los archivos de modifi caciones de salarios, reingresos y bajas de los asegura-dos que es leído en las instalaciones del IMSS.

El software es proporcionado por el IMSS en las Coordinaciones de Afi liación y de Informática y en los Servicios de Afi liación, Vigencia de Derechos y Departamentos Delegacionales de Informática de las subdele-gaciones del IMSS.

Junto con el software, se entrega al patrón un instructivo muy detallado y completo para su manejo, se indica qué hacer en caso de requerir capaci-tación sobre el mismo y se explican los pasos a seguir para la presentación de la información.

Para nuestros fi nes, resulta interesante mostrar los principales formatos de salida del programa (los otros tres son de cifras de control), para com-parar la información que se proporciona al SS a través de ellos, con lo que hemos tratado en los capítulos anteriores y en el presente.

Page 82: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 81

REGISTRO DE MODIFICACION DE SALARIO

FORMATO DE REGISTRO PARA PRESENTAR MOVIMIENTOSDE MODIFICACION DE SALARIO

NOMBREDEL CAMPO

TI-PO

POSI-CIONES

LONGI-TUD

CARACTERISTICAS

REGISTRO PA-TRONAL

AN 01 A 10 10 REGISTRO ASIGNADO POR EL IMSS EN 10 POSICIONES NUMERICO O ALFANUMERICO

DIGITO VERIFI- CADOR DEL R.P.

N 11 1 11o. DIGITO DEL REGISTRO PATRO-NAL

NUMERO DE SEGURIDAD SO-CIAL

N 12 A 21 10 NUMERO DE REGISTRO DEL TRABA-JADOR ASIGNADO POR EL IMSS

DIGITO VERIFI-CADOR DEL NSS

N 22 1 11o. DIGITO DEL NUMERO DE SEGU-RIDAD SOCIAL

APELLIDO PA-TERNO

A 23 A 49 27 PRIMER APELLIDO DEL ASEGURADO

APELLIDO MA-TERNO

A 50 A 76 27 SEGUNDO APELLIDO DEL ASEGU-RADO

NOMBRE (S) A 77 A 103 27 NOMBRE (S) DEL ASEGURADO

SALARIO BASE DE COTIZACION

N 104 A 109 6 SUELDO MAS PRESTACIONES EN FORMA DIARIA

FILLER A 110 A 115 6 ESPACIOS EN BLANCO

TIPO DE TRABA-JADOR

N 116 1 1) TRABAJADOR PERMANENTE, 2) TRABAJADOR EVENTUAL CIUDAD, 3) TRABAJADOR EVENTUAL CONS-TRUCCION

TIPO DE SALA- RIO

N 117 1 0 (CERO) SALARIO FIJO, 1 (UNO) SA-LARIO VARIABLE, 2 (DOS) SALARIO MIXTO

SEMANA O JOR-NADA REDU-CIDA

N 118 1 1=UN DIA, 2=DOS DIAS, 3=TRES DIAS, 4=CUATRO DIAS, 5=CINCO DIAS, 6=JORNADA REDUCIDA, 0=JORNADA NORMAL

FECHA DE MOVI-MIENTO

N 119 A 126 8 FECHA DE LA MODIFICACION DE SALARIO (DDMMAAAA)

FILLER AN 127 A 131 5 ESPACIOS EN BLANCO

TIPO DE MOVI-MIENTO

N 132 A 133 2 07= MODIFICACION DE SALARIO

GUIA N 134 A 138 5 NUMERO ASIGNADO POR LA SUBDE-LEGACION

CLAVE DEL TRA-BAJADOR

AN 139 A 148 10 CLAVE ASIGNADA POR EL PATRON

FILLER AN 149 1 ESPACIOS EN BLANCO

CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION

AN 150 A 167 18 NUMERO ASIGNADO POR LA SECRE-TARIA DE GOBERNACION 18 POSI-CIONES EN FORMA ALFANUMERICA

IDENTIFICADOR DEL FORMATO

N 168 1 DIGITO NUEVE (9)

Page 83: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 82

REGISTRO DE REINGRESO

FORMATO DE REGISTRO PARA PRESENTARMOVIMIENTOS DE REINGRESO EN DISP. MAG.

NOMBREDEL CAMPO

TI-PO

POSI-CIONES

LONGI-TUD

CARACTERISTICAS

REGISTRO PA-TRONAL

AN 01 A 10 10 REGISTRO ASIGNADO POR EL IMSS EN 10 POSICIONES NUMERICO O ALFANUMERICO

DIGITO VERIFICA-DOR DEL R.P.

N 11 1 11o. DIGITO DEL REGISTRO PATRO-NAL

NUMERO DE SE-GURIDAD SOCIAL

N 12 A 21 10 NUMERO DE REGISTRO DEL TRABA-JADOR ASIGNADO POR EL IMSS

DIGITO VERIFICA-DOR DEL NSS

N 22 1 11o. DIGITO DEL NUMERO DE SE-GURIDAD SOCIAL

APELLIDOPATERNO

A 23 A 49 27 PRIMER APELLIDO DEL ASEGURA-DO

APELLIDOMATERNO

A 50 A 76 27 SEGUNDO APELLIDO DEL ASEGU-RADO

NOMBRE (S) A 77 A 103 27 NOMBRE (S) DEL ASEGURADO

SALARIO BASE DE COTIZACION

N 104 A 109 6 SUELDO MAS PRESTACIONES EN FORMA DIARIA

FILLER A 110 A 115 6 ESPACIOS EN BLANCO

TIPO DE TRABA-JADOR

N 116 1 1) TRAB. PERMANENTE, 2) TRAB. EV. CIUDAD, 3) TRAB. EV. CONSTRN

TIPO DE SALARIO N 117 1 0 (CERO) SALARIO FIJO, 1 (UNO) SALARIO VARIABLE, 2 (DOS) SALA-RIO MIXTO

SEMANA O JOR-NADA REDUCIDA

N 118 1 1=UN DIA, 2=DOS DIAS, 3=TRES DIAS, 4=CUATRO DIAS, 5=CINCO DIAS, 6=JORNADA REDUCIDA, 0=JORNADA NORMAL

FECHA DE MOVI-MIENTO

N 119 A 126 8 FECHA DE LA MODIFICACION DE LABORES (DDMMAAAA)

UNIDAD DE MEDI-CINA FAMILIAR

N 127 A 129 3 CLINICA DE ADSCRIPCION DEL ASE-GURADO

FILLER AN 130 A 131 2 ESPACIOS EN BLANCO

TIPO DE MOVI-MIENTO

N 132 A 133 2 08= REINGRESO

GUIA N 134 A 138 5 NUMERO ASIGNADO POR LA SUB-DELEGACION

CLAVE DEL TRA-BAJADOR

AN 139 A 148 10 CLAVE ASIGNADA POR EL PATRON

FILLER AN 149 1 ESPACIOS EN BLANCO

CLAVE UNICA DE REGISTRO DE PO-BLACION

AN 150 A 167 18 NUMERO ASIGNADO POR LA SECRETARIA DE GOBERNACION 18 POSICIONES EN FORMA ALFA-NUMERICA

IDENTIFICADOR DEL FORMATO

N 168 1 DIGITO NUEVE (9)

Page 84: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 83

REGISTROS DE BAJA

FORMATO DE REGISTRO PARA PRESENTARMOVIMIENTOS DE BAJA EN DISP. MAG.

NOMBREDEL CAMPO

TI-PO

POSI-CIONES

LONGI-TUD

CARACTERISTICAS

REGISTRO PA-TRONAL

AN 01 A 10 10 REGISTRO ASIGNADO POR EL IMSS EN 10 POSICIONES NUMERICO O AL-FANUMERICO

DIGITO VERIFI- CADOR DEL R.P.

N 11 1 11o. DIGITO DEL REGISTRO PATRONAL

NUMERO DE SEGURIDAD SO-CIAL

N 12 A 21 10 NUMERO DE REGISTRO DEL TRABAJA-DOR ASIGNADO POR EL IMSS

DIGITO VERIFI- CADOR DEL NSS

N 22 1 11o. DIGITO DEL NUMERO DE SEGURI- DAD SOCIAL

APELLIDOPATERNO

A 23 A 49 27 PRIMER APELLIDO DEL ASEGURADO

APELLIDOMATERNO

A 50 A 76 27 SEGUNDO APELLIDO DEL ASEGURA-DO

NOMBRE (S) A 77 A 103 27 NOMBRE (S) DEL ASEGURADO

SALARIO BASE DE COTIZACION

N 104 A 109 6 SUELDO MAS PRESTACIONES EN FOR-MA DIARIA

FILLER A 110 A 115 6 ESPACIOS EN BLANCO

TIPO DE TRABA- JADOR

N 116 1 1) TRABAJADOR PERMANENTE, 2) TRA-BAJADOR EVENTUAL CIUDAD, 3) TRA-BAJADOR EVENTUAL CONSTRUCCION

TIPO DE SALA- RIO

N 117 1 0 (CERO) SALARIO FIJO, 1 (UNO) SA-LARIO VARIABLE, 2 (DOS) SALARIO MIXTO

SEMANA OJORNADA REDU-CIDA

N 118 1 1=UN DIA, 2=DOS DIAS, 3=TRES DIAS, 4=CUATRO DIAS, 5=CINCO DIAS, 6=JORNADA REDUCIDA, 0=JORNADA NORMAL

FECHA DE MOVI-MIENTO

N 119 A 126 8 FECHA DEL MOVIMIENTO DE BAJA (DDMMAAAA)

UNIDAD DE ME-DICINA FAMILIAR

N 127 A 129

FILLER AN 130 A 131 3 ESPACIOS EN BLANCO

TIPO DE MOVI-MIENTO

N 132 A 133 2 02= BAJA

GUIA N 134 A 138 5 NUMERO ASIGNADO POR LA SUBDE-LEGACION

CLAVE DEL TRA-BAJADOR

AN 139 A 148 10 CLAVE ASIGNADA POR EL PATRON

CAUSA DE LA BAJA

N 149 1 1) TERMINOS DE CONTRATO2) SEPAR. VOLUNTARIA3) ABANDONO DE EMPLEO4) DEFUNCION5) CLAUSURA6) OTRAS

FILLER AN 150 A 167 18 ESPACIOS EN BLANCO

IDENTIFICADOR DEL FORMATO

N 168 1 DIGITO NUEVE (9)

Page 85: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 84

5.6.3. Sistema IMSS Desde su Empresa (directo con el IMSS)

El medio de telecomunicaciones que se conoce en la actualidad, es el implementado por el IMSS denominado “Sistema IMSS desde su Empre-sa”, el cual se encuentra implantado a nivel nacional.

El objetivo de este sistema es la simplifi cación del procedimiento de presentación y trámite de movimientos afi liatorios mediante procesos total-mente automatizados que permiten la comunicación directa desde la com-putadora de la empresa a la computadora del IMSS y por consiguiente, mantener información actualizada en las bases de datos.

Este medio puede ser utilizado por quienes reúnan varios requisitos, entre los que se encuentran los siguientes:

• Que tengan un mínimo de 100 trabajadores salvo que la empresa considere que puede serle benefi cioso aun contando con un número menor.

• Tener instalado y en funcionamiento el software para intercambio electrónico de datos Electronic Data Interchange (EDI).

• Contar con el servicio de una Red de Valor Agregado (VAN).

Esto nos indica claramente que éste es un medio para empresas gran-des o corporativas.

Si se reúnen estos requisitos, se debe acudir a la Subdelegación del IMSS que atiende a la empresa o a la Dirección IMSS a la que pertenece la Subdelegación, en donde se le indicarán a la empresa, detalladamente, los pasos a seguir para realizar el convenio correspondiente, así como la información que se debe presentar, los programas que deberán ser de-sarrollados en la empresa para la adecuada comunicación y las pruebas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de esta comunicación electrónica.

Por este medio se pueden enviar los avisos los 365 días del año a cual-quier hora y el IMSS registrará fecha y hora, considerándose éstas para efectos de proceso y cumplimiento de los plazos señalados en la Ley. Los avisos automáticos estarán a disposición de los patrones en las subdele-gaciones patronales que controlan sus registros patronales en un plazo de 2 a 8 días hábiles.

De las especifi caciones de los programas que la empresa debe de-sarrollar, hemos extraído las siguientes especifi caciones de los programas de salida que resultan interesantes para nuestro propósito y que destacan la información que hemos tratado en los capítulos anteriores y en el pre-sente.

Page 86: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 85

DATOS GENERALES

DESCRIPCION TIPO LON VALIDACIONRegistro patronal AN 11 El asignado por el IMSS.

Número de afi lia-ción

N 11 El asignado por el IMSS.

Apellido paternodel asegurado

A 27 1. Debe coincidir con el registrado en las bases de datos del IMSS.2. No debe haber más de un espacio entre nom- bres.3. No debe empezar con número ni blancos.

Apellido materno del asegurado

A 27 1. Debe coincidir con el registrado en las bases de datos del IMSS.2. No debe haber más de un espacio entre nom- bres.3. No debe empezar con número ni blancos.

Nombre del ase-gurado

A 27 1. Debe coincidir con el registrado en las bases de datos del IMSS.2. No debe haber más de un espacio entre nom- bres.3. No debe empezar con número ni blancos.

Fecha del movi-miento

N 6 Siga las validaciones normales de día, mes y año.

Tipo de trabajador N 1 1 - Permanente.2 - Eventual.3 - Eventual de la construcción.

Tipo de movimiento N 2 02 - Bajas.07 - Modifi caciones de salario.08 - Reingresos.

Clave del traba-jador

AN 10 Optativa. (Clave dentro de la empresa).

Clave Unica de Re-gistro de Población (CURP) sustituye al RFC

AN 18 Consulte la tabla de descripción de la CURPNOTA: Si aún no tiene asignada la CURP, deberá utilizar 13 posiciones del campo de 18 con los da-tos del Registro Federal de Contribuyentes.

Tipo de salario N 1 0 - Salario fi jo.1 - Salario variable.2 - Salario mixto.

Monto de salario diario integrado

N 6 Es el salario diario más las prestaciones. En caso de exceder el límite de 25 veces el salario mínimo vigente en el D.F., registre este límite. NOTA: Inclu-ya pesos y centavos sin punto decimal.

Semana o jornada reducida

N 1 Es el número de días a la semana que labore, de 1 a 5 días y 6 para indicar menos de 8 horas. En el caso de semana normal asigne valor 0.

Causa de la baja N 1 1 - Término del contrato.2 - Separación voluntaria.3 - Abandono de empleo.4 - Defunción.5 - Clausura.6 - Otras.

Page 87: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 86

CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION: (CURP)

Secretaría de Gobernación. Registro Nacional de Población RENAPO

DESCRIPCION TI-PO

POSI-CION

VALIDACIONES

NOMBRE A 1 A 4 Primera y Segunda posiciones la inicial y primera vocal del apellido paterno, en ese orden.Tercera, la inicial del apellido materno y Cuarta, la inicial del primer nombre de pila. Para apellidos compuestos, tomar la primera palabra que corresponda a los mismos. Cuando en el nombre fi guren artículos, preposiciones, conjunciones o contracciones, no se consideran.

FECHA DE NA-CIMIENTO

N 5 A 10 Utilice dos dígitos para cada dato y el formato de AÑO, MES, DIA (AA MM DD).

SEXO A 11 H = Hombre y M = Mujer

ENTIDAD FE-DERATIVA DE NACIMIENTO

A 12 A 13 La clave que corresponda, según la Entidad Federa-tiva de la tabla siguiente.

NOMBRE A 14 A 16 Primeras consonantes internas del nombre en el or-den de: primer apellido, segundo apellido y primer nombre de pila.

HOMONIMIA AN 17 Dato asignado por la Secretaría de Gobernación.

DIGITO VERIFI-CADOR

N 18 Dato asignado por la Secretaría de Gobernación.

CLAVES DE ENTIDADES FEDERATIVAS

ESTADO CLAVE ESTADO CLAVEAGUASCALIENTES AS MORELOS MSBAJA CALIFORNIA BC NAYARIT NTBAJA CALIFORNIA SUR BS NUEVO LEON NLCAMPECHE CC OAXACA OCCHIAPAS CS PUEBLA PLCHIHUAHUA CH QUERETARO QTCOAHUILA CL QUINTANA ROO QRCOLIMA CM SAN LUIS POTOSI SPDISTRITO FEDERAL DF SINALOA SLDURANGO DG SONORA SRGUANAJUATO GT TABASCO TCGUERRERO GR TLAXCALA TLHIDALGO HG TAMAULIPAS TSJALISCO JC VERACRUZ VZMEXICO MC YUCATAN YNMICHOACAN MN ZACATECAS ZS

Page 88: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 87

REINGRESOS: 08

DESCRIPCION TIPO POSI-CION

VALIDACIONES

Registro patronal AN o N 1 a 10 Se anotará el número asignado por el IMSS.

Dígito verifi cador N 11 Se anotará el dígito asignado por el IMSS.

Número de afi liación N 12 a 21 El número asignado por el IMSS.

Dígito verifi cador N 22 Se anotará el asignado por el IMSS.

Apellido paterno del asegurado

A 23 a 49 Apellido paterno.

Apellido materno del asegurado

A 50 a 76 Apellido materno.

Nombre del asegu-rado

A 77 a 103 Nombres completos del asegurado.

Salario diario inte-grado

N 104 a 109 Es el sueldo diario más prestaciones.NOTA: Incluya pesos y centavos sin punto decimal.

Filler A 110 a 115 Anote blancos.

Tipo de trabajador N 116 1 - Permanente.2 - Eventual.3 - Eventual de la construcción.

Tipo de salario N 117 0 - Salario fi jo.1 - Salario variable.2 - Salario mixto.

Semana o jornada reducida

N 118 Es el número de días a la semana que la-bore, de 1 a 5 días y 6 para indicar menos de 8 horas, asigne 0 a semana normal.

Fecha del movi-miento

N 119 a 126 Formato de AAAAMMDD ( año, mes, día). (*)

Unidad de medicina familiar

N 127-129 Se anotará la clave de la U.M.F. a la que estaba adscrito el trabajador, tal como le fue asignada por el IMSS. Si se descono-ce, anote ceros.

Tipo de movimiento N 130-131 Anote 08 = Reingreso.

Número de guía N 132 a 136 Se anotará la clave de la subdelegación y el número 407 (cuatrocientos siete).

Clave del trabajador AN 137 - 146 Optativa. Puede dejarse con blancos si la empresa no maneja claves internas.

Filler A 147 Anote blanco.

Clave Unica de Re-gistro de Población (CURP)

AN 148 - 165 Consulte la tabla de descripción de la CURP.NOTA: Si no hay, deberá utilizar 13 po-siciones del campo de 18 con los datos del R.F.C.

Id. de formato N 166 Anote un 9 (nueve)

Page 89: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 88

MODIFICACIONES DE SALARIO: 07

DESCRIPCION TIPO POSI-CION VALIDACIONES

Registro patronal AN o N 1 a 10 Se anotará el número asignado por el IMSS.

Dígito verifi cador N 11 Se anotará el dígito asignado por el IMSS.

Número de afi liación N 12 a 21 El número asignado por el IMSS.

Dígito verifi cador N 22 Se anotará el asignado por el IMSS.

Apellido paterno del asegurado

A 23 a 49 Apellido paterno.

Apellido materno del asegurado

A 50 a 76 Apellido materno.

Nombre del asegu-rado

A 77 a 103 Nombres completos del asegu-rado.

Salario diario inte-grado

N 104 a 109 Es el sueldo diario más prestaciones.NOTA: Incluya pesos y centavos sin punto decimal.

Filler A 110 a 115 Anote blancos.

Tipo de trabajador N 116 1 - Permanente.2 - Eventual.3 - Eventual de la construcción.

Tipo de salario N 117 0 - Salario fi jo.1 - Salario variable.2 - Salario mixto.

Semana o jornada reducida

N 118 Es el número de días a la semana que labore, de 1 a 5 días y 6 para indicar menos de 8 horas, asigne 0 a semana normal.

Fecha del movimiento N 119 a 126 Formato de AAAAMMDD ( año, mes, día). (*)

Unidad de medicina familiar

N 127-129 Se anotará la clave de la U.M.F. a la que estaba adscrito el trabaja-dor, tal como le fue asignada por el IMSS. Si se desconoce, anote ceros.

Tipo de movimiento N 130-131 Anote 07 = Modifi caciones.

Número de guía N 132 a 136 Se anotará la clave de la subde-legación y el número 407 (cuatro-cientos siete).

Clave del trabajador AN 137-146 Optativa. Puede dejarse con blan-cos si la empresa no maneja claves internas.

Filler A 147 Anote blanco.

Clave Unica de Re-gistro de Población (CURP)

AN 148-165 Consulte la tabla de descripción de la CURP.NOTA: Si no hay, deberá utilizar 13 posiciones del campo de 18 con los datos del RFC.

Id. de formato N 166 Anote un 9 (nueve)

Page 90: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 89

BAJAS: 02

DESCRIPCION TIPO POSICION VALIDACIONES

Registro patronal AN o N 1 a 10 Se anotará el número asignado por el IMSS.

Dígito verifi cador N 11 Se anotará el dígito asignado por el IMSS.

Número de afi liación N 12 a 21 El número asignado por el IMSS.

Dígito verifi cador N 22 Se anotará el asignado por el IMSS.

Apellido paterno del asegurado

A 23 a 49 Apellido paterno.

Apellido materno del asegurado

A 50 a 76 Apellido materno.

Nombre del asegurado A 77 a 103 Nombres completos del asegu-rado.

Filler A 104 a 115 Anote blancos.

Tipo de trabajador N 116 1 - Permanente.2 - Eventual.3 - Eventual de la construcción.

Filler A 117-118 Anote blancos.

Fecha del movimiento N 119 a 126 Formato de AAAAMMDD ( año, mes, día). (*)

Unidad de medicina familiar

N 127-129 Se anotará la clave de la U.M.F. a la que estaba adscrito el trabaja-dor, tal como le fue asignada por el IMSS. Si se desconoce, anote ceros.

Tipo de movimiento N 130-131 Anote 02 = Baja.

Número de guía N 132 a 136 Se anotará la clave de la subde-legación y el número 407 (cuatro-cientos siete).

Clave del trabajador AN 137-146 Optativa. Puede dejarse con blan-cos si la empresa no maneja claves internas.

Causa de la baja N 147 1 - Término de contrato.2 - Separación voluntaria.3 - Abandono de empleo.4 - Defunción.5 - Clausura.6 - Otra.

Clave Unica de Registro de Población (CURP)

AN 148 - 165 Consulte la tabla de descripción de la CURPNOTA: Si no hay, deberá utilizar 13 posiciones del campo de 18 con los datos del RFC.

Id. de formato N 166 Anote un 9 (nueve)

Page 91: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 90

5.6.4. Sistema IMSS Desde su Empresa (Vía Internet)

Dentro del programa de simplifi cación administrativa del Gobierno Fede-ral, el sistema IMSS desde su empresa se ha extendido a la supercarretera de la información para quedar al alcance de cualquier empresa que, inde-pendientemente de su tamaño, cuente con una computadora con conexión a Internet. A éste se le ha denominado IDSE “IMSS desde su empresa”.

IDSE es el sistema electrónico de notifi cación ofi cial de los movimientos afi liatorios de reingresos, modifi caciones de salarios y bajas de trabaja-dores que, por obligación legal, deben presentar todas las empresas al IMSS.

En la actualidad existen varios distribuidores autorizados a nivel nacio-nal de este sistema, que además proporcionan el servicio de conexión con el IMSS en un proceso totalmente automatizado (Intercambio Electrónico de Datos-EDI), lo que permite realizar todos estos movimientos desde la comodidad de una computadora instalada en la ofi cina, o en cualquier otro lugar, durante las 24 horas de los 365 días del año, facilitándose así el cum-plimiento oportuno de esas obligaciones legales.

Lo único que la empresa tendrá que hacer será simplemente capturar o exportar en una página electrónica todos y cada uno de los movimientos afi liatorios que requiera para así enviarlos instantáneamente al IMSS, quien los recibe, acusa recibo, los procesa y dentro de un lapso no mayor de 48 horas, notifi ca su registro, informando si detectó algún error, el cual se po-drá corregir sin mayor trámite, evitando de esta manera multas y recargos innecesarios.

Este servicio es de bajo costo, es seguro y de fácil operación y para contratarlo se puede tener acceso por Internet desde cualquier buscador tecleando “IMSS desde su empresa”, dando por resultado de la búsqueda la lista de los distribuidores autorizados. También se puede encontrar infor- mación en la página del IMSS: www.imss.gob.mx y en las subdelegacio-nes del IMSS se puede obtener la lista de los proveedores autorizados.

En la página de cada distribuidor se explica como contratarlo, su costo, requerimientos de equipo, soporte, etcétera.

Antes de empezar la operación del IDSE y una vez presentada la solici-tud de adhesión al programa y recabada la documentación respectiva, se procede a conciliar la información que se encuentra en la base de datos del IMSS con la que se tiene vigente en la empresa.

Esta conciliación de datos se debe realizar en un plazo no mayor a ocho días hábiles. En caso de diferencias, la empresa deberá acudir a Servicios de Afi liación y Vigencia de Derechos para efectos de corregir las diferen-cias detectadas.

Con ello, tanto el IMSS como la empresa podrán trabajar con la misma información, disminuyendo considerablemente el grado de error en la in-formación transmitida.

Para el patrón que quiera obtener el Registro Patronal único será requi-sito indispensable tener celebrado convenio con el Instituto para la transmi-sión de movimientos afi liatorios a través de IDSE.

Sin lugar a dudas, IDSE es una de las facilidades más importantes que el IMSS ha implementado en los últimos años para facilitar al patrón el cumplimiento de sus obligaciones.

Page 92: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 91

Para 2005, con el establecimiento de la fi rma digital, el IMSS sigue avan-zando en su modernización tecnológica o informática benefi ciando con ello a los trabajadores y sus familias al tener oportunidad y corrección en sus datos y aportaciones; a los patrones, quienes pagarán lo correcto, ni más ni menos, sin capitales constitutivos y sin hacer “colas” en ahorro obvio de tiempo; y al mismo Instituto, al recibir oportunamente las aportaciones y, eventualmente, reduciendo personal al automatizar sus operaciones, lo que sin duda redundará en sus fi nanzas y recursos, manifi estamente insu-fi cientes.

Para 2006, el IMSS continúa con la modernización tecnológica o infor-mática y pone al servicio de patrones y trabajadores nuevas opciones de información en su página de Internet (www.imss.gob.mx), como el pre-re-gistro patronal y del trabajador, las Cartas de Compromiso al Ciudadano, la credencial ADIMSS, la consulta de la historia laboral y los programas de Corrección patronal entre otros temas.

5.6.5. Certifi cación Digital

El Instituto Mexicano del Seguro Social, como parte de los programas de modernización y simplifi cación administrativa, ofrece el mecanismo de FIRMA DIGITAL como una opción segura y confi able para el intercambio de información que realicen las empresas con el Instituto.

Con el proceso de Certifi cación Digital cada registro patronal podrá ob-tener su Número Patronal de Identifi cación Electrónica y un certifi cado digi-tal para acceder a las aplicaciones en Internet del IMSS.

Con su certifi cado digital y Número patronal de Identifi cación Electróni-ca se podrá enviar información al IMSS con las ventajas que la Firma Digital provee:

• Es infalsifi cable.

• Es auténtica.

• Un documento fi rmado digitalmente alterado siempre es detectado.

¿Qué es un Certifi cado Digital?

Es un archivo con terminación PFX que, asociado con el Número Pa-tronal de Identifi cación Electrónica permite a las empresas el acceso a los sistemas en Internet del IMSS. Este archivo permite fi rmar electrónicamente la información que se quiere enviar al IMSS y sólo puede ser utilizado con una contraseña asociada no difundible.

¿Qué es una Firma electrónica?

Cuando se requiere enviar información de manera confi dencial, segura y confi able al IMSS a través de sus aplicaciones en Internet, se utiliza el certifi cado digital para procesar la información y generar una serie de datos para garantizar la integridad de la misma cuando sea recibida por el IMSS. A esta serie de datos se le conoce como Firma Electrónica.

El proceso de Certifi cación Digital comienza con la elaboración y envío de una solicitud para obtener el Número Patronal de Identifi cación Electró-nica y archivo de Certifi cado Digital.

Para iniciar la elaboración de la solicitud, es necesario contar con una dirección de correo electrónico personal y privada en donde recibir la con-fi rmación del proceso y avisos del IMSS, durante el tiempo de vigencia del Certifi cado Digital.

Page 93: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 92

Se le solicitará una contraseña, que será necesario guardar y no difun-dirla, esta contraseña sólo la conocerá el usuario, por lo que el IMSS no tendrá la capacidad de recordársela o recuperarla. Esta contraseña será utilizada para acceder a los sistemas en Internet del IMSS y estará asociada a su Certifi cado Digital.

Certifi cación Operativa

La certifi cación operativa es una medida de seguridad que permite a un registro patronal con Certifi cado Digital vigente, autorizar la generación de un Certifi cado Digital para cada persona interna a la empresa que se le considere para utilizar los sistemas del IMSS.

Cada registro patronal desde Internet podrá solicitar y cancelar los Cer-tifi cados Digitales de cada una de las personas que asigne como usuarios en los sistemas en Internet del IMSS.

Con la certifi cación operativa se obtienen muchos benefi cios:

1. La empresa no tiene la necesidad de difundir la contraseña de un Certifi cado Digital y perder el control de las acciones realizadas por cada persona en su empresa.

2. Evita que la fl uctuación de personal interno a la empresa pueda poner en riesgo la información que se intercambia con el IMSS desde el momento en que se utilice un solo Certifi cado Digital para cada per- sona asignada.

3. Se tiene mayor fl exibilidad, ya que en cualquier momento la empresa puede solicitar o cancelar Certifi cados Operativos desde Internet.

Para todo lo relacionado con la certifi cación digital, se puede consultar la siguiente dirección electrónica: http://idse.imss.gob.mx/certifi cacion/.

5.7. AUMENTOS DE SUELDO: INDIVIDUALES, MASIVOS Y RETROAC- TIVOS

Una vez que hemos visto las implicaciones de la presentación de los avisos en forma extemporánea, es conveniente hacer algunos comentarios sobre el tema de aumentos de sueldo y su negociación.

Sería ideal que siempre se pudieran conocer con anticipación los au-mentos individuales o masivos que se van a dar, que las negociaciones con nuestros sindicatos se hicieran siempre con la anticipación necesaria para que podamos cumplir con las disposiciones de las diferentes leyes, prin-cipalmente con la del SS, y para que pudiéramos hacer lo necesario para corregir nuestros registros y emitir la nómina con los nuevos sueldos con toda oportunidad. Sería ideal que quienes hacen las negociaciones para aumentos individuales o masivos por revisión contractual, tuvieran siempre presente la necesidad de esta anticipación.

Con mayor razón, si estamos conscientes de que, de acuerdo con el Reglamento de la Ley del Seguro Social, el no comunicar al Instituto las modifi caciones al salario base de cotización de sus trabajadores, o hacerlo extemporáneamente (artículo 304-A-III LSS), origina una multa equivalente al importe de veinte a ciento veinticinco veces el salario mínimo diario vi-gente en el Distrito Federal (artículo 304-B-II LSS), más actualizaciones y recargos, en su caso.

Pero esto no sucede siempre así. Con frecuencia, las personas que es-tán negociando por parte de la empresa, juzgan conveniente autorizar los

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aumentos en forma retroactiva, independientemente de los problemas que esto cause. Y si esto sucedió en el pasado, no hay nada de que hablar. Pe-ro a la luz de lo comentado, nosotros recomendamos para negociaciones futuras, lo siguiente:

• Que las personas que negocien los aumentos por parte de la em-presa, se concienticen de esta necesidad de oportunidad.

• Que se concientice a la otra parte (la parte de los trabajadores), de la misma necesidad de oportunidad.

• En caso de que, no obstante lo anterior, sea necesario dar los aumentos en forma retroactiva, se acuerde que los aumentos se darán a partir de la fecha más cercana posible y se dará una “gratifi cación única” por el importe de lo que hubiese representado el aumento no dado entre la fecha acordada y la fecha ofi cial de aumento de sueldos. Esto permitirá efectuar las modifi caciones en tiempos y fechas razonables y la gratifi cación única se integrará a las percepciones variables del SS para integrar el sueldo al bimestre siguiente. Esa gratifi cación única podría incluir diferencias por todas las prestaciones del mismo período que se debieran haber afectado por el aumento de sueldo, como el tiempo extra (lo que facilitaría el trabajo del área de nóminas).

• Si lo anterior no fue posible, considerar la posibilidad de actuar como si así se hubiese acordado, es decir, calcular la parte retroactiva y pagarla bajo el concepto de “gratifi cación única o especial”, pero nunca bajo el concepto de “sueldos retroactivos” porque, ¿no sería acusarnos de antemano de que los avisos son extemporáneos?

• Si todo lo demás no funcionó, sería conveniente hacer una provisión para el pago de las multas, actualización y recargos.

5.8. ARCHIVOS HISTORICOS

Finalmente, nos referiremos a los archivos históricos que con la informa-ción de los empleados vamos acumulando.

¿Qué información guardaremos y por cuánto tiempo?

La información que deberemos guardar y el tiempo mínimo de ello es la siguiente:

1. Datos generales. Deberemos actualizarla y guardarla todo el tiempo que el trabajador esté activo y hasta tres años después de que se retire (en el primer año se retira, en el segundo se incluye en los pagos de PTU y en el tercero se incluye en la declaración de sueldos y salarios por el año en que recibió PTU).

2. Modifi caciones de sueldo. Deberemos guardarla por lo menos has- ta que termine la auditoría del año siguiente en que se retire el em- pleado.

3. Detalle de pagos efectuados (Nóminas). Decíamos al principio del capítulo 1 que deberemos guardarla durante el último año y un año después para efectos laborales (artículo 804 de LFT), y por 5 años para efectos fi scales de ISR (artículo 67 del CFF) y SS (artículo 15 fracción II, LSS).

4. Acumulados (información de los conceptos de sueldo y demás percepciones y deducciones que vamos acumulando en el año

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natural). Estos acumulados nos servirán para determinar la PTU del año siguiente al en que se retire y un año más tarde, para elaborar las declaraciones de sueldos y salarios.

5. Documentación. Deberemos guiarnos por los puntos anteriores y considerar que, en caso de que tengamos alguna demanda o juicio en proceso, la información y/o documentación relativa a ese proceso debemos guardarla durante todo el tiempo que dure el mismo, inde- pendientemente de que decidamos mostrarla o no.

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CAPITULO 6

POLITICAS DE PAGO,DESCUENTO Y PRESTACIONES

Analizamos y comentamos en este capítulo las políticas de pago, de descuento y de prestaciones bajo rubros genéricos, es decir, aquí veremos los conceptos principales junto con los que se deriven de los mismos, por ejemplo, en el tema 6.9. Tiempo Extra, veremos T.E. 1a. semana, T.E. 2a. semana, T.E. 3a. semana, T.E. 4a. semana, T.E. doble, T.E. triple, T.E. exen-to, T.E. por emergencia y T.E. fi jo. En el tema 6.18. Incentivos por Asistencia y Puntualidad, veremos incentivo por asistencia, incentivo por puntualidad, incentivo por asistencia no integrable e incentivo por puntualidad no inte-grable, etcétera.

Al inicio de cada tema, señalamos los conceptos que comprende el mismo y en seguida hacemos los comentarios que procedan señalando las fuentes de información, la base de cálculo, el momento de cálculo, la justifi cación plena para la acumulación o no acumulación para efectos de la LFT, LSS, Linfonavit y LISR, para concluir con algunos ejemplos (pre-sentamos 3 ejemplos a lo largo de todos los temas, de diferentes niveles de sueldo, para una mayor claridad).

El orden que hemos elegido para hacer los comentarios sigue una lógi-ca para comprender mejor las explicaciones de los mismos. Iniciamos con los conceptos fundamentales de sueldos y salarios y las prestaciones que son necesarias para determinar el salario diario integrado que explicamos en el capítulo anterior, continuamos con los conceptos que cuantifi can el tiempo no trabajado y las provisiones de las prestaciones ya vistas, para fi nalizar con los conceptos de los diferentes descuentos.

Por su importancia y por la extensión de los temas, dedicaremos el ca-pítulo 7 a Finiquitos y Liquidaciones, el capítulo 8 a Provisión Impuesto sobre Nóminas, el capítulo 9 a Cuotas Obreras Patronales (que incluye Percepciones Excedentes a Topes Legales) y el capítulo 10 a Impuesto Sobre la Renta.

6.1. SUELDOS Y SALARIOS

Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema001 Sueldos 1 P S S N 6.1.002 Salarios 1 P S S N 6.1.021 Pago por Destajo 0 P S S N 6.1.

Este es el principal concepto de pago al trabajador (artículo 99 LFT).

Aunque es en la LFT en donde se defi ne qué es “salario” (artículo 82 LFT), en la práctica se ha dado en llamar ‘sueldo’ a la percepción diaria que

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recibe un empleado que trabaja en la ofi cina y “salario” a la que recibe un obrero o trabajador del área fabril.

Regularmente, cuando se trata de un obrero, el pago se hace semanal-mente porque así lo dispone la LFT (artículo 88) y cuando se trata de un empleado, el pago es por quincena. Esto es una regla que, como todas, admite excepciones, es decir, también se puede pagar a los empleados por semana, aunque no a los obreros por quincena. En ocasiones, los altos ejecutivos reciben sueldos anuales pagados en mensualidades.

De aquí tenemos que este concepto (que puede denominarse “sueldo” para todos), se incluirá siempre en las nóminas semanal, quincenal, men-sual y confi dencial, y eventualmente en las nóminas de fi niquitos, liquida-ciones y la de ajustes.

En la práctica es común usar el término ‘empleado’ para todos los tra-bajadores de la empresa: empleados de la nómina semanal, empleados de la nómina quincenal, empleados de la nómina mensual o empleados de la nómina confi dencial. La LSS usa el término “trabajador” para designar indistintamente a los empleados o a los obreros. El término ‘obrero’ sí se utiliza exclusivamente para el trabajador de mano de obra.

De acuerdo con la LFT, si el pago se fi ja por semana o por mes, éste se debe dividir entre 7 o entre 30 para determinar el salario diario (artículo 89 LFT). Agregaremos que si es mensual, también se debe dividir entre 30 (artículo 29 LSS). Esto destaca que la cifra más importante es la percepción diaria. Esta es también la base para calcular la mayor parte de todas las prestaciones.

En el caso de pago semanal, éste se debe hacer en un día determinado de la semana (artículo 25), puede ser cualquier día de la semana, siempre y cuando sea laborable (artículo 109) y previo acuerdo con los trabajado-res. El pago quincenal se hace regularmente los días 15 y último de cada mes (o el día laborable inmediato anterior a éste) y se cubren 15 días en cada uno; en algunas ocasiones, como medida preventiva contra la delin-cuencia, se fi jan dos días al mes separados por quince días: 10 y 25 por ejemplo. Regularmente éste se especifi cará en el RIT.

Esto implica que el trabajador recibirá en el año 52 veces el pago sema-nal (una vez cada 5 ó 6 años, serán 53 semanas), o sea 364 días de sueldo en el año (o 371 días) y el empleado recibirá 24 pagos quincenales, o sea 360 días.

Nada impide que la empresa pague los días reales en la segunda quin-cena, pero resulta poco práctico para todos los fi nes adoptar esta política. En algunas ocasiones –muy pocas ocasiones– la empresa “agrega” los 5 días a la gratifi cación anual o establece un pago especial por estos días. Si en la empresa hay trabajadores o empleados que reciben el pago semanal-mente, el pago especial o más días en la gratifi cación de los empleados de la nómina quincenal, no es una política bien entendida. Más vale destacar que aunque se hable de sueldo diario, el pago a los empleados se fi ja por mes y conviene destacarlo así en el CCT o en el contrato individual de tra-bajo (artículo 25 LFT).

También encontramos en la práctica empresas que pagan a sus em-pleados cada catorce días y en este caso la nómina se llamaría nómina catorcenal. Los empleados recibirían 364 días de sueldo al año y al igual que los obreros que cobran por semana, una vez cada 5 ó 6 años, cobra-rían una semana más.

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Lo anterior produce que regularmente la fecha de pago del último perío-do del año no coincida con el cierre del ejercicio fi scal (o con el cierre del mes). En este caso tenemos dos criterios:

1. Hacemos una nómina especial para crear el pasivo por los días entre el último pago y el cierre del ejercicio, considerando exclusivamente los conceptos de sueldos y salarios que son los más representativos, misma que revertiremos en el inicio del ejercicio siguiente.

2. Consideramos la importancia relativa de esta situación y no hacemos nada al respecto. Si bien habrá unos días de este ejercicio que no estamos considerando en el año, también tuvimos a principio de año días del ejercicio anterior considerados en éste y la diferencia no es representativa regularmente.

Con el primer criterio, nuestros costos quedarán exactos –al menos por este concepto– y también nuestro resultado fi scal, pero por lo que se refi e-re al Seguro Social, deberemos considerar esta situación al hacer las con-ciliaciones para auditoría, tanto para dictamen fi scal del ISR como del SS.

La fórmula de cálculo para este concepto de sueldos y salarios es:

Sueldo x Días de = Importe a diario sueldo pagar en el período

Ejemplo 1 70.00 x 7 = 490.00

Ejemplo 2 230.27 x 15 = 3,454.05

Ejemplo 3 1,085.53 x 30 = 32,565.90

Los días de sueldo deben ser, en principio, los que corresponden al pe-ríodo de pago, sin embargo, si el empleado ingresó a la empresa después de iniciado el período, se deben considerar los días transcurridos desde su ingreso hasta la fecha de cierre del período.

Habrá ocasiones en que el empleado ingresa a la empresa en los últi-mos días del período cuando la nómina del mismo ya está hecha y ya se solicitó el dinero al banco para su pago, por lo tanto, es materialmente im-posible incluirlo en esa semana o en esa quincena. Siendo que la LFT dice en su artículo 88 que los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de 7 y 15 días, ¿se podrá incluir el pago de esos días en el período siguiente o se debe hacer un pago especial por ellos para no rebasar los días que señala la Ley?

Creemos que es totalmente válido incluirlos en el período siguiente ya que no existe dolo alguno al no cumplir en forma estricta con la Ley y, en todo caso, es una situación plenamente justifi cada y eventual. Sin embar-go, si se decide que sí se deben cubrir los días fuera de la nómina regular, deberemos elaborar una nómina de ajustes e incluir el concepto de sueldo multiplicando el sueldo diario por los días a pagar.

Si la retribución al trabajador está basada en unidades producidas, tam-bién llamada pago a destajo, deberemos registrar la retribución del mismo en el concepto denominado pago a destajo, anotando como días los efectivamente trabajados y en el importe la cuantifi cación de la producción alcanzada por el mismo. Este salario se considera variable para todos los efectos laborales y fi scales.

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Cuando existe pago por destajo y la determinación de este pago es en función a varios procesos o tiempos de producción, la valuación del tiempo a pagar no es una función de nómina, es una función de control de mano de obra en producción.

Por otra parte, si al momento de retirarse un empleado, se le adeudan días de sueldo, éstos se deben incluir en el fi niquito o en la liquidación co-rrespondiente. Se usará también el concepto de sueldos y se multiplicará el sueldo diario por los días a pagar.

Es normal que la liquidación se haga en el momento de la salida del empleado y puede ser que la nómina regular ya estuviese elaborada y en el proceso de pago. En ese caso, el recibo de la nómina regular de-be cancelarse totalmente a través de una nómina de ajustes y el dinero correspondiente debe reembolsarse. En este caso, la nómina tendrá los mismos conceptos que el recibo que pretende cancelarse pero con signo contrario.

Finalmente señalamos que aquellos recibos de sueldo que no sean co-brados por los trabajadores (recibos totalmente procedentes pero que el trabajador, y más frecuentemente el obrero, se fue y ya no cobró) se deben reembolsar, pero no cancelarse (artículo 99 LFT) y su importe debe estar a disposición del empleado por lo menos un año (artículo 516 LFT). Si des-pués de ese tiempo, aún no han sido cobrados por el trabajador, será una sana política darles el mismo tratamiento que se debe dar a los recibos de participación de utilidades no reclamadas del ejercicio anterior: agregarlos a las utilidades repartibles del siguiente año (artículo 122 LFT), ya que ese dinero no corresponde ya a la empresa (artículo 33 LFT).

Los conceptos de sueldos o salarios siempre deben existir mientras el empleado tenga relación con la empresa y no esté de vacaciones. Es decir, si el empleado falta, le descontaremos el día bajo el concepto de faltas, y si está incapacitado, le descontaremos el día bajo alguno de los conceptos de incapacidad. Si está de vacaciones, será conveniente pagarle bajo el concepto de vacaciones y por esos días, no pagar sueldo, pero sólo por ese motivo. Se explica más esto en los temas de 6.2. Vacaciones, 6.5. Fal-tas y 6.6. Incapacidades.

Una de las razones más importantes para esto, es que los días pagados por concepto de sueldos, más los días pagados por concepto de vacacio-nes, son un dato base para calcular muchas de las prestaciones o partes proporcionales, PTU, así como impuestos y todo lo referente al SS.

Como último comentario para este concepto, diremos que los sueldos tienen preferencia sobre los créditos fi scales (artículos 149 y 165 del CFF), inclusive sobre los gastos de ejecución, recargos multas y actualizaciones que señala el artículo 20 de dicho Código y los gastos de ejecución y acce-sorios de aportaciones de seguridad social y las mismas aportaciones de seguridad social según lo señala el artículo 148 del mismo Código.

Así mismo, los sueldos y salarios no son sujetos de embargo (artículo 112 LFT) ni por existencia de créditos fi scales (artículo 157-X del CFF), ni necesitan entrar en concurso de quiebra, suspensión de pagos o sucesión (artículo 114 LFT) y los embargos practicados en ejecución de un crédito de trabajo, tienen preferencia sobre los practicados por cualquier autoridad distinta de la Junta de Conciliación y Arbitraje (artículo 966 de la LFT).

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6.2. VACACIONES

Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:

Núm. CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema150 Vacaciones 0 P S S N 6.2.156 Vacaciones pagadas 0 P N S N 6.2.180 Vacaciones proporcionales 0 p S S N 6.2.

La LFT establece la obligación de pago de este concepto (artículo 76 LFT) para los trabajadores al cumplir años de servicios. También señala los días mínimos laborables que se deben pagar al término de cada año.

Las empresas pueden acordar con sus sindicatos más días por este concepto, pero nunca menos de los señalados en la LFT. También es válido que diferentes categorías o grupos de empleados tengan diferente escala de vacaciones, pero sin que sean menores a las de los sindicalizados (ar-tículo 184 LFT).

La Ley señala que cuando menos se deben disfrutar 6 días hábiles en forma continua (artículo 78 LFT) y, deberemos agregar, más los días nor-males de descanso: uno por cada 6 días (artículo 69 LFT).

Con esto tenemos la siguiente escala que correspondería a los mínimos que señala la LFT:

De Hasta Días de Días de Días totales vacaciones descanso de vacaciones

0.01 1 6 1 7 1.01 2 8 1 9 2.01 3 10 1 11 3.01 4 12 2 14 4.01 9 14 2 16 9.01 14 16 2 18 14.01 19 18 3 21 19.01 En adelante 20 3 23

(Tesis SCJN en relación con los días de vacaciones que corresponden a partir del 4o. año: Vacaciones: Reglas para su cómputo, Instancia: Segun-da Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Epoca: 9D, Tomo III, Febrero de 1996, Tesis: J/2a. 6/96, página: 245).

Aunque en este ejemplo se muestra en el último renglón de 19.01 años “En adelante”, esto es sólo una cuestión práctica ya que no existe ninguna disposición ofi cial para que así sea. Si algún empleado tiene más de 24 años en la empresa, tendría derecho a 22 días de vacaciones más 3 de des-canso, y así sucesivamente por cada período de 5 años, y sin límite alguno.

Es conveniente que cada empresa elabore su propia escala por cada categoría o grupo de trabajadores.

Los menores de 16 años deberán disfrutar de 18 días laborables por lo menos (artículos 179 LFT).

Estas vacaciones se deben disfrutar y pagar dentro de los seis meses si-guientes a la fecha de aniversario (artículo 81 LFT). La Ley señala expresa-mente la prohibición de compensar este concepto con una remuneración (artículo 79 LFT). Normalmente la empresa formula en el mes de diciembre,

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el calendario bajo el que los empleados disfrutarán de las vacaciones en el año siguiente.

Los días de vacaciones deben ser efectivos, es decir, no se contarán entre ellos los días festivos legales y acordados por empresa o los días de incapacidad del trabajador.

La LFT establece que la empresa debe entregar anualmente al trabajador una constancia que contenga su antigüedad, los días de vacaciones que le corresponden y la fecha en que deberán disfrutarlos (artículo 81 LFT). Por esta razón, con frecuencia se establece una “nómina de vacaciones”con un recibo que debe cubrir estos requisitos. Esta es también la razón que hace conveniente que este pago se separe del concepto de sueldo.

En el caso de sueldos variables, el sueldo o salario diario vigente en el momento del pago, es el promedio de los percibidos.

Ahora bien, el plazo para considerar ese promedio debería estar con-signado en el Contrato Colectivo de Trabajo o en el Reglamento Interior de Trabajo. Si no lo está, ésta es una buena ocasión para defi nirlo y para consignarlo en alguno de los dos documentos citados o en ambos.

Ese plazo no puede ser menos de “los últimos 30 días” porque así lo consigna la LFT para el caso de liquidaciones y sería muy justo que fuera el acumulado en el año (artículos 17, 89, 259 y 289 LFT).

En el caso de vacaciones, debería tomarse en cuenta el promedio de los últimos 365 días que no es precisamente lo acumulado en el año.

La fórmula de cálculo para este concepto es:

Según la antigüedad:

Sueldo Días de va- Importe a diario x caciones = pagar en (incluidos los el período días de descanso)

Ejemplo 1 1 año: 70.00 x 7 = 490.00

Ejemplo 2 7 años: 230.27 x 16 = 3,684.32

Ejemplo 3 2 años: 1,085.53 x 9 = 9,769.77

Estos mismos días e importes son los que se deben descontar del con-cepto sueldo.

En ocasiones, se establece la práctica de que algunos permisos o faltas se consideren a cuenta de vacaciones (lo que resulta muy conveniente pa-ra disminuir las ausencias de los empleados –primero por la falta y después por las vacaciones– y afectar la productividad); esto es totalmente válido si por lo menos hay un período de seis días continuos a disfrutar por el empleado.

Por otra parte, se establece que la obligación de la empresa nace al cumplirse el año de servicios, pero si la empresa decide otorgar algunos días o todos en forma anticipada, no hay nada que lo prohíba. Por esto, es común que algunas empresas otorguen vacaciones a todo el personal en determinadas épocas: semana santa, navidad, etc. o bien, en momentos en que la producción deba reducirse por necesidades de mercado.

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Cuando el empleado no disfruta de sus vacaciones en el año siguiente a la fecha de su aniversario (artículo 516 LFT en relación con el artículo 76 LFT), o en los 18 meses siguientes a la misma fecha (artículo 516 LFT en relación con el artículo 81 LFT), se crean diversas situaciones:

1. Se incurre en faltas a la LFT (artículo 79 y 81) y consecuentemente la empresa se pone en riesgo de hacerse acreedora a multas por parte de las autoridades laborales.

2. La empresa podrá negarse a pagar este concepto porque ya pres-cribió (artículo 516 LFT), lo que puede provocar problemas con los empleados por no convenirles dicha situación. La negación por parte de la empresa prácticamente nunca existe.

3. Se convierte en práctica común que los empleados ‘cobren’ sus va-caciones.

4. Las vacaciones cobradas, independientemente de lo señalado en los puntos anteriores, también nos puede causar difi cultades si no se consideran adecuadamente para la determinación de cuotas SS (ver tema 9.9.2. Base percepciones variables SS y considérese el párrafo siguiente). Si usamos un concepto específi co para este pago ‘vacaciones pagadas’, para un correcto manejo de las cuotas SS y para tener claridad total en los pagos que hacemos, caeremos en la situación, ante una revisión, de estar diciendo a las autoridades laborales y fi scales (artículo 14 LSS) que estamos haciendo mal las cosas.

5. En la fecha de aniversario, al empleado le corresponden ‘X’ días de caciones a determinado sueldo, pero al momento de cobrar esos días, si el sueldo diario cambió, ¿a qué sueldo se deben pagar esas vacaciones? La empresa debe decidirlo, ya que la LFT no contempla nada al respecto (por ser una práctica fuera de la Ley). Lo más común es que si el trabajador descansa en esos días, se le paguen al sueldo actual, si no las disfruta, las vacaciones cobradas se le pagan al sueldo vigente a la fecha del aniversario al que corresponden.

6. Si se da la autorización de la empresa para este pago, ya sea en forma expresa o simplemente por permitirlo, ¿hasta cuántos años pueden transcurrir para cobrar este concepto? ¿hasta la liquidación o fi niquito del empleado? Normalmente no se pone un límite en años.

7. Se difi culta de sobre manera el control de estas situaciones (ver capí-tulo 14 Control de Vacaciones).

8. Si se establece el concepto de vacaciones pagadas, éste deberá registrar exclusivamente los días de vacaciones que no fueron disfrutadas, que regularmente corresponden a años anteriores y que siempre se pagan con el sueldo al aniversario al que corresponden.

9. Las vacaciones pagadas deben considerarse dentro de las partidas variables para efectos de la determinación del salario diario integrado.

Si la relación laboral termina antes de que se cumpla el año de servicios, se debe pagar la parte proporcional a los días trabajados (artículo 79 LFT). Se incluirá en el fi niquito o en la liquidación correspondiente. Se usará el concepto de ‘vacaciones proporcionales’ y se multiplicará el sueldo diario por los días de vacaciones proporcionales a pagar.

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Para determinar los días proporcionales, se deberán dividir los días que correspondan a las vacaciones según la antigüedad y categoría del em-pleado entre el número de días que corresponderían al sueldo anual según lo expresado en el tema 6.1. Sueldos y Salarios (360 ó 364 días) y el resul-tado multiplicarlo por el número de días que laboró el empleado desde la fecha del último aniversario hasta la fecha de baja.

Se podrían descontar de los días trabajados por el empleado los días de incapacidades, pero regularmente no se hace (Ver tema 6.6. Incapaci-dades).

6.3. PRIMA DE VACACIONES

Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema

151 Prima de Vacaciones 1 P S S N 6.3.181 Prima Vacacional Proporcional 1 P S S N 6.3.300 Prima Vacacional Exenta 1 P N S N 6.3.

Esta prima de vacaciones se establece en la LFT (artículo 80) y se se-ñala el porcentaje mínimo del 25% sobre los importes que correspondan al concepto de vacaciones.

El porcentaje señalado puede ser mayor y no existe un límite para ello, y como en el caso de vacaciones, también es válido que diferentes catego-rías de empleados tengan diferentes porcentajes de prima.

Aunque la prima se va a calcular sobre los importes de vacaciones es conveniente calcularla inicialmente en días, para efectos del cálculo de sa-lario diario integrado y demás conceptos que se relacionan con ésta.

Con estos datos podemos crear la siguiente escala que correspondería a los mínimos que señala la LFT:

De Hasta Díasde va-

caciones

Díasde des-canso

Díastotalesde va-

caciones

Días deprima de

vacaciones 25%

0.01 1 6 1 7 1.751.01 2 8 1 9 2.252.01 3 10 1 11 2.753.01 4 12 2 14 3.504.01 9 14 2 16 4.009.01 14 16 2 18 4.50

14.01 19 18 3 21 5.25

19.01 En adelante 20 3 23 5.75

Es conveniente que cada empresa elabore su propia escala por cada categoría o grupo de trabajadores.

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La fórmula de cálculo para este concepto es:

Según la antigüedad:

Sueldo Días de Importe a diario x prima de = pagar en vacaciones el período

Ejemplo 1 1 año: 70.00 x 1.75 = 122.50

Ejemplo 2 7 años: 230.27 x 4.00 = 921.08

Ejemplo 3 2 años: 1,085.53 x 2.25 = 2,442.44

El sueldo que se debe tomar, es el sueldo al aniversario.

Este es un pago anual y normalmente se pagará en el período de pago de la nómina regular en el que caiga el aniversario del empleado. Sin em-bargo, la Ley no impide que se pague antes. La mayoría de las empresas prefi eren pagar en el período inmediato anterior para que el empleado “salga de vacaciones con dinero”.

También es frecuente que la prima se pague cuando el empleado efecti-vamente disfruta de sus vacaciones y no antes, y si sólo disfruta una parte de sus vacaciones, la empresa puede optar por pagar sólo la parte propor-cional de esos días de vacaciones disfrutados, como en el caso de días a cuenta de vacaciones, o bien, pagar la prima hasta que estén disfrutados todos los días o un ‘X’ porcentaje de ellas.

También puede ser que la prima se pague a todo el personal en deter-minada época del año: en semana santa, cuando ingresan los hijos de los trabajadores a la escuela (en agosto), en navidad, etc. La política puede ser diferente para cada categoría de empleado.

Regularmente, este concepto siempre se paga en el año y no queda pendiente como las vacaciones, pero si sucediera, también se consideraría con el sueldo al aniversario que origina al pago. (Ver capítulo 14. Control de Vacaciones).

Si la relación laboral termina antes de que se cumpla el año de servicios, se debe pagar la parte proporcional a los días trabajados (artículo 79 LFT). Se incluirá en el fi niquito o en la liquidación correspondiente. Se usará el concepto de ‘prima de vacaciones proporcional’ y se multiplicará el sueldo diario por los días de prima de vacaciones proporcionales a pagar.

Para determinar los días proporcionales, se deberán dividir los días que correspondan a la prima de vacaciones según la antigüedad, entre el nú-mero de días que corresponderían al sueldo anual según lo expresado en el tema 6.1. Sueldos y Salarios (360 ó 364 días) y el resultado multiplicarlo por el número de días que laboró el empleado desde la fecha del último aniversario hasta la fecha de baja.

En este caso, se podrían descontar de los días laborados por el emplea-do, los días de incapacidades porque ésos no los trabajó, pero regular-mente no se hace (Ver 6.6. Incapacidades).

Por lo que se refi ere al pago del ISR, están exentas “las primas vaca-cionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general... hasta por el equivalente a 15 días de sa-

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lario mínimo general del área geográfi ca del trabajador...” (artículo 109-XI LISR).

Esta será la fórmula:

Pago de prima 15 Prima vacacional VSMG vacacional exenta

Ejemplo 1 122.50 897.30 122.50

Ejemplo 2 921.08 897.30 897.30

Ejemplo 3 2,442.44 897.30 897.30

Este límite es por año calendario, por lo que no importa si la prima que estamos pagando se refi ere a uno o más períodos de vacaciones del empleado. Asimismo, si pagamos la prima en partes, tendremos que ir sumando dichos importes hasta alcanzar la exención señalada de 15 días de SMG. En este caso, si en el transcurso del año aumenta el SMG, debe-remos tomar el que esté vigente el día en que paguemos la última parte de la prima vacacional que complete la exención.

Si el pago total por prima vacacional no excede a 15 días de SMG, el total de la misma estará exenta, aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo (artículo 128 RLISR).

El descuento del impuesto sobre la renta correspondiente al pago de la prima por vacaciones, lo tratamos en el capítulo 10. Impuesto Sobre la Renta.

6.4. AGUINALDO O GRATIFICACION

Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema152 Aguinaldo o Gratifi cación 1 P S S N 6.4.182 Aguinaldo o Gratifi cación Proporcional 1 P S S N 6.4.301 Aguinaldo o Gratifi cación Exento 1 P N S N 6.4.

Esta prestación también nace de la LFT, la que establece que se debe pagar el equivalente a 15 días de salario, cuando menos, y antes del 20 de diciembre (artículo 87 LFT).

El salario o sueldo diario deberá ser el que esté vigente en el momento del pago.

En el caso de sueldos variables, el sueldo o salario diario vigente en el momento del pago, es el promedio de los percibidos.

Ahora bien, el plazo para considerar ese promedio debería estar con-signado en el Contrato Colectivo de Trabajo o en el Reglamento Interior de Trabajo. Si no lo está, ésta es una buena ocasión para defi nirlo y para consignarlo en alguno de los dos documentos citados o en ambos.

Ese plazo no puede ser menos de “los últimos 30 días” porque así lo consigna la LFT para el caso de liquidaciones, y sería muy justo que fuera el acumulado en el año (artículos 17, 89, 259 y 289 LFT).

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 105

Regularmente, este concepto se paga en una nómina especial, pero también se puede incluir en la nómina regular.

En principio, se debe pagar en efectivo (artículo 84 LFT), pero en ocasio-nes, por su cuantía y por protección al trabajador se acostumbra pagar con cheque, independientemente de que el pago regular se haga en efectivo.

Las empresas pueden acordar con sus sindicatos más días por este concepto, pero nunca menos de los señalados en la LFT. También es válido que diferentes categorías de empleados tengan diferente número de días, pero sin que sean menores a los de los sindicalizados (artículo 184 LFT). También puede ser que entre más antigüedad tenga un empleado, reciba más días de gratifi cación.

Algunas empresas dividen el pago de este concepto en dos partes, una la pagan en diciembre (ésta no puede ser menor a 15 días) y la otra parte la pagan en enero. Se pretende que el trabajador no se gaste todo en el mes de diciembre y tenga “algo” para iniciar el año. También puede ser que adelanten una parte en agosto, por ejemplo y la otra en diciembre (que no podrá ser menor de 15 días). El pago en agosto ayuda a los padres de familia para la compra de los útiles escolares.

La fórmula de cálculo para este concepto es:

Sueldo Días de Importe diario aguinaldo a pagar

Ejemplo 1 70.00 x 15 = 1,050.00

Ejemplo 2 230.27 x 15 = 3,454.05

Ejemplo 3 1,085.53 x 15 = 16,282.95

Si el empleado ingresó iniciado el año o si la relación laboral termina an-tes de que concluya el ejercicio, es decir, si el empleado no trabajó todo el año, deberá pagarse la parte proporcional a los días trabajados (artículo 87 LFT). En el primer caso, se incluirá en el pago normal a todos los emplea-dos y en el segundo se incluirá en el fi niquito o en la liquidación correspon-diente y se usará el concepto de ‘gratifi cación proporcional’; se multiplicará el sueldo diario por los días de gratifi cación proporcional a pagar.

Para determinar los días proporcionales se deberán dividir los días que correspondan a la gratifi cación según la política de pago establecida por la empresa, entre el número de días que corresponderían al sueldo anual según lo expresado en el tema 6.1. Sueldos y Salarios (360 ó 364 días) y el resultado multiplicarlo por el número de días que laboró el empleado desde la fecha del alta hasta el cierre del ejercicio en el primer caso, y desde la fecha de inicio del ejercicio o de alta y hasta la fecha de baja en el segundo.

En este caso, se podrían descontar de los días laborados por el emplea-do, los días de incapacidades, porque esos no los trabajó, pero regular-mente no se hace (ver 6.6. Incapacidades). Las incapacidades por riesgo de trabajo en ningún caso se pueden descontar, según los tribunales laborales (Semanario Judicial de la Federación, Novena Epoca, Tomo: XV-I Febrero de 1995, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis III.T. 268 L, pág. 142).

Por lo que se refi ere al pago de ISR, están exentas. “Las gratifi caciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calenda-

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EDICIONES FISCALES ISEF 106

rio, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfi ca del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratifi caciones se otorguen en forma general, ...” (artículo 109-XI LISR).

Gratifi cación 30VSMG Gratifi cación exenta

Ejemplo 1 1,050.00 1,794.60 1,050.00

Ejemplo 2 3,454.05 1,794.60 1,794.60

Ejemplo 3 16,282.95 1,794.60 1,794.60

Este límite es por año de calendario, por lo que no importa si la gratifi ca-ción que estamos pagando se refi ere a la segunda parte de la que pagamos en el mes de diciembre anterior y este pago se realiza en enero. Asimismo, si hay pagos anteriores de la gratifi cación que no habían alcanzado el tope de 30VSMG, tendremos que ir sumando dichos importes hasta alcanzar la exención señalada de 30 días de SMG. En este caso, si en el transcurso del año aumenta el SMG, deberemos tomar el que esté vigente el día en que paguemos la última parte de la gratifi cación que complete la exención.

Si el pago total por aguinaldo o gratifi cación no excede a 30 días de SMG, el total de la misma estará exenta, aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo (artículo 128 RLISR).

El descuento del impuesto sobre la renta correspondiente al pago de la gratifi cación, lo tratamos en el capítulo 10. Impuesto Sobre la Renta.

6.5. FALTAS

Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema201 Justifi cación de Faltas 1 P S S N 6.5.500 Faltas Injustifi cadas 0 D S S N 6.5.501 Faltas Justifi cadas o con Goce de Sueldo 0 D S S N 6.5.502 Faltas por Suspensión 0 D S S N 6.5.503 Permiso sin Goce de Sueldo 0 D S S N 6.5.504 Retardos 0 D S S N 6.5.505 Pases de Salida 0 D S S N 6.5.

El trabajador puede ausentarse eventualmente de sus labores por di-versos motivos, uno de ellos es por faltas. Estas pueden ser ‘injustifi cadas’ (artículo 135-II LFT) o ‘justifi cadas o con goce de sueldo’ (artículos 42, 132-IX y X LFT), y será conveniente registrar las mismas bajo rubros específi cos como falta injustifi cada, falta justifi cada o con goce de sueldo (que podría no descontarse, pero que siempre será necesario registrar como falta) o como falta por castigo o suspensión o como permiso sin goce de sueldo. Todo esto se normará regularmente en los CCT y en los RIT.

La ausencia también podría ser por tiempos menores a un día, como los retardos y los pases de salida para acudir a citas médicas del IMSS, que en su caso se deben valuar como minutos o que pueden no valuarse, pero que será conveniente registrar para efectos de control y de estadística.

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 107

Las faltas justifi cadas o con goce de sueldo, pueden ser una prestación como por ejemplo, conceder un día o dos a los trabajadores cuya esposa ha tenido un alumbramiento, cuando ha fallecido un familiar muy cerca-no como padre, madre, cónyuge o hijos o cuando el trabajador contrae matrimonio civil por primera vez. Naturalmente, con la justifi cación corres-pondiente de actas del registro civil. Puede concederse un día como ono-mástico o por la enfermedad grave de un familiar cercano, siempre bajo reglas señaladas en el CCT o en el RIT. También puede justifi carse la falta, cuando los trabajadores acrediten que faltaron a sus labores por existir en su contra órdenes de aprehensión originadas por el desempeño de su trabajo, cuando los trabajadores sean llamados para desempeñar comisio-nes sindicales o para concurrir a diligencias que practiquen las autoridades laborales relacionadas con la empresa. Cuando los cursos de capacitación no se realicen en las instalaciones de la empresa, podrían también consi-derarse como falta con permiso.

Cuando el evento ocurre a cierta distancia de la empresa, normalmente se toma en cuenta esta circunstancia y se concede un día más de permi-so.

Las faltas por suspensión pueden ser por haber acumulado el trabaja-dor cierto número de retardos o por solicitud del sindicato (sanción sindi-cal). Esto normalmente la encontraremos regulado en el CCT o en el RIT (artículo 423-X LFT).

Los permisos sin goce de sueldo pueden ser por varios días para asun-tos personales pero limitados en el año y en el número de trabajadores que pueden tener acceso a esta prestación en el año; por asuntos ofi ciales o sindicales, de conformidad con lo expuesto en la fracción X del artículo 132 LFT; y para disfrutar de becas que les sean otorgadas por instituciones nacionales o extranjeras de reconocido prestigio para perfeccionar sus co-nocimientos relacionados con su trabajo.

En el caso de que se decidan descontar los permisos por minutos o más frecuentemente por horas, el descuento puede ser, con toda justicia, con la proporción de los días de descanso semanal.

Las faltas deben aparecer en el recibo de sueldo para contar con la con-formidad del empleado, sobre su falta, al fi rmar dicho recibo al momento de cobrarlo (esta fi rma implica también conformidad de que no se le adeuda nada a la fecha). Esto es indispensable y conveniente, en caso de contro-versia por despido o por demanda (artículo 47-X LFT) y más considerando que en ese caso, la carga de la prueba de la falta del trabajador recae sobre la empresa (artículo 784-III LFT).

También es conveniente manejarlas por separado y nunca incluidas dentro del concepto de sueldo (presentando sueldo neto) porque tiene diversos efectos para diversos cálculos: para pagar gratifi caciones o vaca-ciones, no se considera, ni siquiera cuando éstas son proporcionales por fi niquito o liquidación. Para calcular la base de PTU, si se consideran. Para calcular las cuotas de enfermedades y maternidad del SS, no se considera. Para las demás cuotas sí se consideran, etcétera.

De acuerdo con la LFT, por cada 6 días de trabajo debe haber un des-canso (artículo 69 LFT), que regularmente es el domingo; algunas empre-sas, por acuerdo con sus trabajadores o su sindicato (artículo 59 LFT) (ver el tema 6.9. Tiempo Extra), establecen 5 días de trabajo por dos de des-canso (sábado y domingo o bien el descanso convencional lo establecen inmediatamente antes o después del descanso semanal); por lo tanto, si un

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EDICIONES FISCALES ISEF 108

empleado falta, se le debe descontar la parte proporcional de esos días de descanso (artículo 72 LFT). El cálculo de esta proporción será:

Semana de 6 días de trabajo: 7/6 = 1.166667

Semana de 5 días de trabajo: 7/5 = 1.4

En ocasiones, esta parte proporcional sólo se descuenta a los trabaja-dores sindicalizados o de pago semanal, en atención a que los de ofi cina y/o los gerentes no cobran tiempo extra, tienen menos prestaciones o se les considera con diferentes responsabilidades mayores. Este es un caso muy común.

Otra política puede ser que las faltas ‘con permiso’ no se descuenten con proporción o bien que a las tres primeras faltas del año, por ejemplo, tampoco se les descuente la proporción.

Eventualmente, a los altos ejecutivos, que no tienen horario defi nido, que no cobran tiempo extra y que no tienen control de tiempo, ni siquiera se les descuentan las faltas.

Bajo estas condiciones, debemos tener en cuenta que los días de des-cuento de faltas, deben ser días hábiles, es decir, los días de descuento por falta nunca deben exceder o rebasar a los días de sueldo pagados en el período.

La fórmula de cálculo para este concepto es:

Días de x Proporción = Faltas a x Sueldo = Importe a faltas descontar diario descontar por faltas en el período

Ejemplo 1

3 x 1.16667 = 3.5 x 70.00 = 245.00

Ejemplo 2

2 x 1.4 = 2.8 x 230.27 = 644.76

Ejemplo 3

1 x 1.0 = 1.0 x 1,085.53 = 1,085.53

Si después de habérsele descontado la falta, el empleado la justifi ca de alguna manera, con incapacidad, con autorización de alguno de sus supe-riores, si se otorga “a cuenta de vacaciones”, etc. deberemos reembolsár-sela a través de un concepto diferente de ‘justifi cación de faltas’. Esto es para que en cualquier momento podamos demostrar el porqué de nuestros cálculos y más si el descuento quedó en un mes y el reembolso en el siguiente. Naturalmente, también procede hacer el descuento por ‘incapa-cidad’ o por ‘falta justifi cada’ según corresponda, o bien, si fue a cuenta de vacaciones deberemos registrarla como tal, haciendo el descuento en el concepto de ‘sueldos’.

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 109

6.6. INCAPACIDADES

Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema200 Subsidio por Incapacidad 1 P S S N 6.6.506 Incapacidades por Riesgo de Trabajo 0 D S S N 6.6.507 Incapacidades por Enfermedad General 0 D S S N 6.6.508 Incapacidades por Maternidad 0 D S S N 6.6.

Otra de las razones de ausencia del trabajador a sus labores, es por enfermedad o por maternidad.

La LSS distingue dos tipos de incapacidad: incapacidad por riesgo de trabajo (artículo 41 LSS) e incapacidad por enfermedad y maternidad (ar-tículo 84 LSS). De esta última, distingue para varios efectos lo que es por enfermedad general (artículo 42-II LFT) y la que es por maternidad (artículo 132-XXVII LFT). Por lo tanto, será necesario distinguir también en la nómina estos tres tipos de incapacidad bajo los conceptos señalados: incapacidad por riesgo de trabajo, incapacidad por enfermedad general e incapaci-dad por maternidad.

Los riesgos de trabajo pueden producir incapacidad temporal, perma-nente parcial, permanente total, y muerte (artículo 477 LFT y artículo 55 LSS). La relación laboral sólo continúa en la incapacidad temporal.

Las incapacidades por riesgo de trabajo otorgadas por el SS y que co-rrespondan a los casos de riesgo de trabajo terminados en el año, son ba-se para revisar la prima de riesgo de trabajo para el siguiente año (artículo 74 LSS) (ver capítulo 20. Cálculo de la prima de riesgo de trabajo).

En el caso de incapacidad por riesgo de trabajo, el SS cubre un subsidio del 100% del salario base de cotización (SBC) desde el primer día de la incapacidad (artículo 58 LSS).

Las incapacidades por riesgo de trabajo y las incapacidades por mater-nidad no se consideran, es decir, no se descuentan de la base de días para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades (artículo 127-IV LFT), para aguinaldo (ver 6.4. Aguinaldo o Gratifi cación).

En el caso de la incapacidad por enfermedad general, el SS cubre un subsidio del 60% del SBC (artículo 98 LSS), a partir del 4o. día de la inca-pacidad (artículo 96 LSS).

Por incapacidad por maternidad, el SS cubre un subsidio del 100% des-de el 1er. día de otorgada la incapacidad. Paga 42 días antes del parto y 42 días después del parto (artículo 101 LSS) (artículo 170 LFT). En caso de que concluya el primer período de 42 días de pre-parto y éste no se haya presentado, otorgará una Incapacidad por enfermedad general hasta la fecha en que se presente el parto y después se iniciará el segundo período de 42 días de post-parto.

En el caso de incapacidades por maternidad si el SBC está topado, el patrón debe pagar la diferencia entre el salario diario total y el salario diario integrado por todo el tiempo que dure la incapacidad (artículo 103 LSS y artículo 170 LFT).

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EDICIONES FISCALES ISEF 110

Si la asegurada no ha cubierto 30 semanas de cotización en 12 meses previos a la incapacidad por maternidad, el patrón debe pagar el 100% de la incapacidad (artículo 103 LSS).

Las incapacidades se descuentan de los días base de cotización (ar-tículo 31 LSS) para todos los ramos de riesgo, excepto para el de retiro (ver tema 9.4. Topes y Días Base de Cotización).

Las incapacidades se pueden descontar de la base para pago de gratifi -caciones y de prima de vacaciones (artículo 24 LSS), ya que el salario base de cotización es a salario diario integrado y por lo tanto, contiene ya la par-te proporcional de estos conceptos. No obstante lo anterior, regularmente, no se hace este descuento porque es poco entendido por los empleados y en el caso de los salarios topados, se tendría que cubrir de todas formas el excedente (diferencia entre el sueldo diario y el salario diario integrado).

Los certifi cados por incapacidad son otorgados por el SS por períodos vencidos no mayores a 7 días (artículos 60, 98 y 101 LSS) y se otorgan por días naturales.

Los avisos de baja no surten efectos hasta no concluir la incapacidad otorgada por el SS (artículo 21 LSS).

La fórmula de cálculo para estos conceptos de incapacidades, para cualquiera de los riesgos a descontar, es:

Sueldo x Días de Importe a diario incapacidad = pagar en el período

Ejemplo 1 70.00 x 1 = 70.00

Ejemplo 2 230.27 x 3 = 690.81

Ejemplo 3 1,085.53 x 2 = 2,171.06

En principio, las incapacidades deberían descontarse a salario diario ba-se de cotización porque así es como las paga el SS, pero casi nadie lo hace y lo más común es que se descuenten a salario diario. Si se descontaran a salario diario integrado, el importe podría exceder al sueldo neto pagado (7 días de sueldo menos 7 días de incapacidad, por ejemplo) o bien tendría-mos que descontar la parte del sueldo en ese momento (descuento por el sueldo diario) y la parte proporcional de gratifi cación y prima vacacional que lleva el salario diario integrado, descontarla hasta que se paguen esos conceptos, realmente no vale la pena tanta complicación.

El número de días a descontar, en un período determinado, pueden ex-ceder a los días a pagar, puesto que el trabajador puede haber acumulado varios certifi cados de incapacidad. En este caso, sólo se descontarían los mismos días que se consideren de sueldos y los remanentes se desconta-rían en el período siguiente.

Por otra parte, la empresa puede celebrar convenio con el IMSS para facilitar el pago de subsidios a sus trabajadores incapacitados (artículo 63 LSS), el cual consistirá en que sea la empresa la que pague inicialmente las incapacidades a sus trabajadores y después las recupere del IMSS presen-tando las mismas con un ofi cio.

En este caso, las incapacidades deben ser descontadas según lo ante-riormente expuesto, y simultáneamente se reembolsarán en el mismo reci-bo, bajo el concepto de ‘subsidios por incapacidad’.

Page 112: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 111

Este reembolso puede ser con base en los mismos porcentajes y con-diciones que paga el IMSS, o puede ser reembolso total y desde el 1er. día en los tres tipos de incapacidades, o bien puede ser el reembolso de los tres primeros días que el seguro no cubre y siempre y cuando la incapaci-dad sea por más de tres días. También puede haber un pago parcial (aun sin convenio) para completar el subsidio cubierto por el IMSS. Es común limitar el número de días de subsidio en los casos de incapacidad por en-fermedad general. Todo esto, normalmente se reglamentará en los CCT y en los RIT.

Este reembolso lo podemos pagar a través de un solo concepto –el ya mencionado– o varios (reembolso incapacidades 40% o reembolso inca-pacidades 100%, por ejemplo), pero será muy importante que existan los conceptos incapacidad por riesgo de trabajo’, ‘incapacidad por enferme-dad general’ e ‘incapacidad por maternidad’ para los descuentos y luego el o los de ‘subsidio por incapacidad’, ya que los primeros disminuyen la base gravable para efectos del ISR y el último es un ingreso exento para este impuesto (artículo 109-VI LISR) (ver el tema 6.21 Pagos de Previsión Social) y no es integrable para efectos del SS porque no es una “cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo” (artículo 27 LSS), por la misma razón, no formará parte de la integración de salario para efec-tos de la LFT (artículo 84 LFT).

Finalmente debemos decir que cuando se consideren los certifi cados de incapacidad para la nómina, se deben considerar otros datos del cer-tifi cado de incapacidad, además de los días que habremos de descontar, éstos son el número de la incapacidad y las fechas de inicio y término de la misma o por lo menos la de inicio, y si es nueva o continuación de una anterior, ya que serán datos que habremos de utilizar para el manejo del SUA (ver capítulo 17. Sistema Unico de Autodeterminación (SUA)) y para la determinación del grado de riesgo (ver capítulo 20. Cálculo de la Cuota de Riesgo de Trabajo).

6.7. PROVISION PARA PAGO DE VACACIONES Y PRIMA VACACIO- NAL

Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema400 Provisión para Pago de Vacaciones 2 P S S N 6.7.401 Provisión para Pago de Prima Vacacional 2 P S S N 6.7.

El cálculo de este concepto es indispensable en el cálculo de los con-ceptos de percepciones excedentes a topes legales SS (ver tema 9.10.), los que a su vez sirven para la conciliación de cifras para dictamen fi scal, el dictamen del SS y el dictamen del Infonavit.

La provisión pretende repartir el cargo a resultados de un pago anual, en forma uniforme dentro del ejercicio y según los días que de éste vayan transcurriendo.

En el caso de las vacaciones y la prima de vacaciones, éstas se pueden pagar en cualquier momento dentro del ejercicio, por lo que será necesario considerar el sueldo diario actual o sueldo diario a la fecha del aniversario si éste ya pasó, así como los años cumplidos a la fecha del aniversario.

Los días acumulados para el cálculo de la provisión deberán ser los mismos que se tengan en los conceptos de sueldo más vacaciones.

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EDICIONES FISCALES ISEF 112

La fórmula de cálculo para estos conceptos implica conocer primero el importe que cobrará el empleado en el ejercicio:

Por vacaciones:

Anti-güedad

Sueldodiario actualo al aniver-sario si éste

ya pasó

Días devacacionesa pagar en

el aniversariode este año

Importea pagar

en el ejer-cicio

Ejemplo 1 1 año: 70.00 7.00 490.00Ejemplo 2 7 años: 230.27 16.00 3,684.32Ejemplo 3 2 años: 1,085.53 9.00 9,769.77

Por la prima de vacacional:

Anti-güedad

Sueldodiario actualo al aniver-sario si éste

ya pasó

Días deprima a

pagar enel aniversariode este año

Importea pagar

en elejercicio

Ejemplo 1 1 año: 70.00 1.75 122.50Ejemplo 2 7 años: 230.27 4.00 921.08Ejemplo 3 2 años: 1,085.53 2.25 2,442.44

Y en seguida podremos conocer el importe de la provisión para pago de vacaciones:

Importe a pagar en el ejerci-

cio

Días de sueldo a pagar

en el año

Provi-sión

por día

Días trans-curri-

dos en el año

Provi-sión a

lafecha

Provi-sión alperíodoanterior

Provi-sión del presente período

(1) (2) (3 = 1/2) (4) (5 = 3x4) (6) (7 = 5-6)

Ejemplo 1 490.00 364 1.34615 112 150.77 141.35 9.42

Ejemplo 2 3,684.32 360 10.23422 120 1,228.11 1,074.59 153.51

Ejemplo 3 9,769.77 360 27.13825 120 3,256.59 2,849.52 407.07

Y el importe de la provisión para pago de Prima de Vacaciones:

Importea pagar

en elejercicio

Díasde suel-

do a pagaren el año

Provi-sión

por día

Díastranscu-rridosen elaño

Provi-sión a la

fecha

Provi-sión al período anterior

Provi-sión

del pre-sente

período

(1) (2) (3 = 1/2) (4) (5 = 3x4) (6) (7 = 5-6)

Ejemplo 1 122.50 364 0.33654 112 37.69 35.34 2.36

Ejemplo 2 921.08 360 2.55856 120 307.03 268.65 38.38

Ejemplo 3 2,442.44 360 6.78456 120 814.15 712.38 101.77

Page 114: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 113

En el ejemplo 1, estamos calculando la provisión a la semana 16 y en los ejemplo 2 y 3, la provisión a la quincena 8.

Esta fórmula de cálculo permite ajustar la provisión si se modifi có el sueldo en este período al considerar el sueldo actual para el cálculo del período y restar el importe calculado hasta el período anterior.

Llegado el fi n del ejercicio, tendremos las siguientes situaciones:

1. Si el empleado tiene más de un año y cobró sus vacaciones y su prima en forma normal, el importe de los conceptos de vacaciones y de prima de vacaciones serán exactamente iguales a su provisión. Los conceptos de vacaciones proporcionales y de prima vacacional proporcional estará sin saldo. Este será el caso más común.

2. Si el empleado ingresó en este año, no pagaremos ni vacaciones ni prima de vacaciones y la provisión tendrá una cantidad proporcional a los días trabajados por el empleado, por lo que habrá de conside-rarse esta situación cuando se elabore la conciliación para dictamen fi scal. Los conceptos de vacaciones proporcionales y prima vacacional proporcional estarán sin saldo.

3. Si el empleado se retiró en el transcurso del año, la suma de los importes de los conceptos de vacaciones más vacaciones proporcio-nales y de prima de vacaciones más prima vacacional proporcional será mayor al de su provisión, ya que éstas habrán dejado de incrementarse al salir el empleado (recuérdese que son los días de sueldo los que estaremos utilizando para el cálculo de la provisión y si el empleado ya no está, los días ya no se incrementan). Por otra parte, al formular el fi niquito o la liquidación, habremos incluido la parte proporcional de las vacaciones y de la prima de vacaciones que le correspondían en este año o inclusive las que le iban a corresponder el próximo año si es que la fecha de aniversario del empleado ya pasó.

Para evitar esta última situación, es necesario que cuando hagamos un fi niquito o liquidación, efectuemos un ajuste a las provisiones para pago de vacaciones y de prima vacacional que se determinará restando el saldo de dicha provisión (antes del ajuste) a la suma de los conceptos vacacio-nes más vacaciones proporcionales y prima de vacaciones, más prima de vacaciones proporcional, respectivamente.

Para completar una visión de estos conceptos, véase el capítulo 14. Control de Vacaciones.

6.8. PROVISION PARA PAGO DE AGUINALDOS O GRATIFICA- CIONES

El concepto que aquí comentamos es el siguiente:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema402 Provisión para Pago de Aguinaldos o

Gratifi caciones2 P S S N 6.8.

El cálculo de este concepto es indispensable para calcular los concep-tos de percepciones excedentes a topes legales SS (ver tema 9.10.), los que a su vez sirven para la conciliación de cifras para dictamen fi scal, para el dictamen para SS y para el dictamen para Infonavit.

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EDICIONES FISCALES ISEF 114

La provisión pretende repartir el cargo a resultados de un pago anual en forma uniforme dentro del ejercicio y según los días que de éste vayan transcurriendo.

En el caso de aguinaldo o gratifi cación, el concepto se paga regular-mente durante la primera quincena de diciembre y siempre sobre el sueldo diario a la fecha del pago.

La forma de cálculo debe permitir ajustar en forma automática la provi-sión en caso de que el sueldo aumente antes de la fecha de pago.

Los días acumulados para la provisión deberán ser los mismos que se tengan en los conceptos de sueldo más vacaciones.

Regularmente si una persona entró iniciado el ejercicio se le pagará la gratifi cación en forma proporcional a los días de presencia en la empresa. Estos coinciden con los días de los conceptos de sueldos y vacaciones.

La fórmula de cálculo para este concepto implica conocer primero el importe que cobrará el empleado en el ejercicio:

Sueldo Días Importe diario x de = a actual aguinaldo pagar

Ejemplo 1 70.00 x 15 = 1,050.00

Ejemplo 2 230.27 x 15 = 3,454.05

Ejemplo 3 1,085.53 x 15 = 16,282.95

Y en seguida podremos conocer el importe de la provisión:

Importea pagar

en elejercicio

Díasde suel-

do a pagaren el año

Provisión por día

Días transcu- rridos en

el año

Provisióna la

fecha

Provisión al período anterior

Provi-sión del presente período

(1) (2) (3 = 1/2) (4) (5 = 3x4) (6) (7 = 5-6)

Ejemplo 1 1,050.00 364 2.88462 112 323.08 302.88 20.19

Ejemplo 2 3,454.05 360 9.59458 120 1,151.35 1,007.43 143.92

Ejemplo 3 16,282.95 360 45.23042 120 5,427.65 4,749.19 678.46

En el ejemplo 1 estamos calculando la provisión a la semana 16 y en los ejemplos 2 y 3 la provisión a la quincena 8.

Llegado el fi n del ejercicio, el importe de la provisión será igual al pago real, aun cuando el empleado haya ingresado iniciado el ejercicio.

Si el empleado se retiró en el transcurso del año, la suma de los impor-tes de los conceptos de gratifi cación más gratifi cación proporcional, debe-rá ser, en principio, igual al de la provisión, ya que al formular el fi niquito o la liquidación, habremos incluido la parte proporcional de la gratifi cación que le correspondía en este año.

Si el pago de la gratifi cación se dividió para pagarse una parte en diciem-bre y la otra en enero, la provisión tendrá una cantidad mayor al concepto

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de pago de gratifi caciones, por lo que habrá de considerarse esta situación cuando se elabore la conciliación para dictamen fi scal, o bien, al calcular la provisión, deberemos considerar nada más los días que efectivamente se pagarán en el presente ejercicio.

6.9. TIEMPO EXTRA

Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema003 Tiempo Extra Fijo 1 P S S N 6.9.041 Tiempo Extra 1a. Semana 0 P N N N 6.9.042 Tiempo Extra 2a. Semana 0 P N N N 6.9.043 Tiempo Extra 3a. Semana 0 P N N N 6.9.044 Tiempo Extra 4a. Semana 0 P N N N 6.9.045 Tiempo Extra Doble 0 P S S N 6.9.046 Tiempo Extra Triple 0 P S S N 6.9.047 Tiempo Extra por Emergencia 0 P S S N 6.9.302 Tiempo Extra Exento 1 P N S N 6.9.

El tiempo extra (T.E.), dice la LFT, es la prolongación de la jornada de trabajo.

Por jornada de trabajo se entiende el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para la prestación de su servicio. Ahora bien, ¿cuál es la duración de la jornada de trabajo?

De acuerdo con esta ley, existen tres tipos de jornadas: diurna (entre las 6 y las 20 horas), nocturna (entre las 20 y las 6 horas) y mixta (comprende parte de cada una, sin que la parte de la nocturna pueda exceder a 3.5 horas, de lo contrario, toda la jornada se considerará nocturna) (artículo 60 LFT).

También señala la ley que la duración máxima de la jornada será: diurna 8 horas, nocturna 7 horas y mixta 7.5 horas (artículo 61 LFT), y conside-rando que los días laborables a la semana son 6 ( ya que el trabajador disfrutará de un día de descanso por cada 6 de trabajo (artículo 69 LFT), las horas a la semana por la jornada normal de trabajo deben ser 48 horas, 42 horas y 45 horas respectivamente.

Por otra parte, la ley permite repartir estas horas en los días de la se-mana para no trabajar el sábado en la tarde o cualquier otra modalidad equivalente (artículo 59 LFT). Esto signifi ca que la jornada real, de lunes a viernes puede tener un número de horas mayor a las señaladas por la Ley como “máximas” (lógicamente, este excedente no es T.E., sino la parte proporcional del sábado o del 6o. día), e inclusive, las horas laboradas en la semana pueden ser menos que las señaladas por la Ley, por ejemplo en una jornada diurna podrán ser sólo 45 horas y no 48 horas.

Esto nos lleva a la conclusión de que en toda ocasión será la empresa quien deberá defi nir que es T.E. de acuerdo con el CCT o el RIT que tenga acordado con sus trabajadores y, deberá cuantifi carlo en cada ocasión y por cada trabajador.

En atención a la forma de valuar el T.E., podemos clasifi carlo en:

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T.E. por Emergencia. Dice el artículo 65 LFT: “En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar estos males”. Con frecuencia, la obligación del trabajador para laborar este T.E. también se consigna en el CCT.

No se señala ni un mínimo ni un máximo de horas, se asume que es de-cisión del patrón guiado por la emergencia que se está sufriendo (sin lugar a dudas, deberá prevalecer el sentido común para señalar la duración), y el trabajador está obligado a laborar dicho tiempo (artículo 134-VIII LFT). Se entiende que este T.E. es esporádico y en cada ocasión, la empresa decidirá cuántas horas y a quién se pagará.

Si la jornada “puede” prolongarse, signifi ca que el patrón “puede” pedir al trabajador que se quede a laborar y en ese caso, el trabajador “debe” quedarse. Esto también interpretado a contrario sensu del artículo 68 LFT que señala que “los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo”.

Las horas de T.E. por emergencia se pagarán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada (artículo 67 LFT).

T.E. Doble. Señala la Ley que es la prolongación por circunstancias extraordinarias “sin exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana” (artículo 66 LFT). En este caso, se entiende que el T.E. se labora a solicitud del patrón y que existe obligación del trabajador para laborarlo como en el caso del T.E. por emergencia (aunque normalmente habrá un acuerdo entre patrón y trabajador). Con frecuencia, la obligación del traba-jador para laborar este T.E. también se consigna en el CCT.

Nótese que esta redacción no signifi ca 9 horas a la semana, sin embar-go, ésta es la interpretación más común para el T.E. doble (e interpretado a contrario sensu de la defi nición del T.E. triple).

Las horas de T.E. doble se pagarán con un 100% más (dobles), de la cantidad que corresponda a las horas de la jornada (artículo 67 LFT).

T.E. Triple. Es la prolongación extraordinaria de la jornada de trabajo que exceda a 9 horas a la semana (artículo 68 LFT). Este artículo establece que el trabajador no está obligado a prestar sus servicios por más de 9 horas a la semana, por lo que se supone que sólo que exista acuerdo entre el patrón y el trabajador, se dará este T.E. Si la Ley quisiera prohibir el T.E. triple, lo señalaría específi camente como lo hace cuando se refi ere a que los menores de edad no pueden laborar T.E. (artículo 178 LFT).

Las horas de T.E. triple se pagarán con un 200% más (triples), de la can-tidad que corresponda a las horas de la jornada (artículo 68 LFT).

Ahora bien, ¿cómo se valúan las horas que corresponden a la jornada?

Las jornadas de trabajo, regularmente denominadas “turnos”, tienen diferente duración como lo señalamos anteriormente. Por lo tanto, para cada persona, una hora de jornada o turno regular, tendrá una cuota dife-rente según sea el turno en el que se trabaje y consecuentemente el T.E. también.

Veamos el siguiente ejemplo: supongamos que una empresa tiene la necesidad de tener su planta trabajando 24 horas diarias, 6 días a la sema-na y durante 4 meses. Para ello, acuerda con sus trabajadores los turnos y horarios que se señalan a continuación, los cuales serán rotados cada semana.

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Cada turno se ‘empalmará’ con el anterior y con el siguiente por 30 minutos, para que el turno que sale, entregue el trabajo y reporte cualquier situación especial al turno que entra, y que las máquinas no se detengan por el cambio de turno.

Acuerda también con ellos, que el horario de comida se escalará para que siempre haya trabajadores al cuidado de las máquinas y que éstas no se detengan (este señalamiento se hace para destacar la importancia de que las máquinas no se detengan y se obtenga con ello la productividad esperada, aunque no afecta los horarios que se describen).

Estos son los horarios:

1er. Turno 2o. Turno 3er. Turno TOTALDe A Horas De A Horas De A Horas Horas

Lunes 6:00 15:00 9.0 14:30 23:00 8.5 22:30 6:30 8 25.5Martes 6:00 15:00 9.0 14:30 23:00 8.5 22:30 6:30 8 25.5Miércoles 6:00 15:00 9.0 14:30 23:00 8.5 22:30 6:30 8 25.5Jueves 6:00 15:00 9.0 14:30 23:00 8.5 22:30 6:30 8 25.5Viernes 6:00 15:00 9.0 14:30 23:00 8.5 22:30 6:30 8 25.5Sábado 6:00 15:00 9.0 14:30 23:00 8.5 22:30 6:30 8 25.5Domingo

Horas por semana 54.0 51.0 48.0 153.0 Horas s/Ley Diurna 48.0 Mixta 45.0

Nocturna42.0

Tiempo Extra por semanahoras

6.0 6.0 6.0

Esta es la valuación del T.E.Sueldo de un empleado:Diario 100.00 100.00 100.00Duración legal de la jornada 8.0 7.5 7.0Cuota hora normal 12.50 13.33 14.29Cuota hora extra 25.00 26.67 28.57Tiempo Extra por Semana 150.00 160.00 171.43

Aprovechando este ejemplo, veamos lo siguiente: la LFT dice en su ar-tículo 66, hablando del T.E. doble que éste es la prolongación por circuns-tancias extraordinarias “sin exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana”, ¿signifi ca esto que en el ejemplo el T.E. del jueves, viernes y sábado no es tiempo doble porque excede de 3 días a la semana? La Ley es muy clara al decir que las horas que excedan a 9 en la semana serán triples. Por lo tanto, ¿cómo se pagarían las horas de jueves a sábado? Creemos que esto aclara por qué en la práctica se consideran dobles las primeras 9 horas y a partir de la décima, triples.

Lamentablemente, la imprecisión de la LFT en este sentido, extiende la incertidumbre a las leyes del ISR, del SS y del Infonavit (esta última homo-logada a la LSS), ya que éstas mencionan, refi riéndose al T. E., “... hasta el límite establecido en la legislación laboral...” (artículo 109 LISR), “El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Tra-bajo” (artículo 27 fracción IX LSS).

En este ejemplo suponemos que la empresa tiene acordado con sus trabajadores las horas semanales que marca la Ley, pero si fueran menos

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EDICIONES FISCALES ISEF 118

(45 horas la jornada diurna, por ejemplo), el tiempo extra se determinaría restando a las horas de la semana de 54 horas, las acordadas con sus tra-bajadores y no las de la Ley, es decir, en el ejemplo serían 9 horas de T.E.

Este mismo criterio siguen las autoridades laborales en cuanto a la im-posición de multas sobre el T.E. triple: si el trabajador laboró 56 horas a la semana y la empresa tenía acordada la semana de 45 horas, deben consi-derarse 9 horas dobles y 2 horas triples, de lo contrario aplicará multa.

Existen algunos criterios que estiman que siendo la jornada legal de 48 horas, la multa no procede porque el T.E. triple se debe pagar después de la hora 57. Sin embargo, recuérdese que la Ley dice que “La duración máxima de la jornada será...” lo cual no signifi ca que “La duración de la jornada será...”. Creemos que la multa sí procede porque lo que se está sancionando es el no cumplimiento de las condiciones pactadas entre la empresa y sus trabajadores (artículo 132-II LFT).

Insistimos, las empresas en acuerdo con sus trabajadores deben fi jar el número de turnos, su horario y las horas de ellos. Regularmente éste se especifi cará en el RIT. Y es conveniente que al mismo tiempo se señalen las condiciones para valuar el T.E. (el número de horas en que se va a dividir la jornada normal para determinar la cuota por hora normal y de emergencia, la doble y la triple).

La distribución del personal, respecto a turnos, la hará la empresa to-mando en consideración sus necesidades de producción.

Por otra parte, la LSS establece en su artículo 27, fracción IX, que el T.E. no se incluye como integrante del salario base de cotización (SBC) si está “... dentro de los márgenes señalados en la LFT”. La interpretación general y del SS, es que el T.E. al que se refi ere la LSS es el que el empleado está obligado a prestar si lo solicita el patrón, es decir, el T.E. por emergencia y el T.E. doble, por lo tanto, el T.E. triple sí debe integrarse para calcular el SBC en la parte variable del mismo.

No obstante lo anterior, debemos señalar que existe un acuerdo del Con-sejo Técnico del IMSS expedido en 1993 sobre las horas extras (Acuerdo 497/93) que señala cuando el T.E. no se integra al SBC, dice lo siguiente: “... cuando este servicio se preste eventualmente, no de manera cotidiana, hasta el margen legalmente autorizado...” y agrega: “Se considera como eventual la prestación del referido servicio, hasta por tres horas diarias, tres veces a la semana, un bimestre continuo o en forma discontinua hasta no-venta días, durante un año de calendario; y en caso de prestarse el servicio en forma permanente o pactado previamente, excediéndose del máximo legal, es decir, por más del tiempo del señalado anteriormente, el salario se integrará con todo el tiempo excedente.”

Sin embargo, y ante las persistentes dudas, la Dirección Jurídica del IMSS emitió el 15 de julio de 2009 el Ofi cio No. 0952174000/0401con el que trata de aclarar la parte de T.E. que se acumulará al salario de acuerdo con lo siguiente:

1. Los importes pagados por tiempo extraordinario laborado dentro de los márgenes de la Ley Federal del Trabajo (LFT), no forman parte del Sa-lario Base de Cotización (SBC).

2. Los importes pagados por el excedente de dichos márgenes legales deberán integrarse al SBC, quedando bajo esta hipótesis el tiempo extra que exceda nueve horas en una semana o tres horas diarias tres veces a la semana.

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3. Los importes de tiempo extra que se obtengan de manera habitual y sistemática independientemente de la forma en que estén pactados, se acumularán al salario base de cotización en la medida que excedan los márgenes legales antes citados.

El ofi cio señala que sus interpretaciones están basadas en una aplica-ción armónica entre el artículo 27, fracción IX de la Ley del IMSS y la LFT, y en diversas resoluciones del Poder Judicial de la Federación en materia laboral.

Nosotros creemos que el T.E. que se debe integrar al SBC, además del T.E. triple, es el T.E. fi jo. Este será el que por circunstancias especiales se paga precisamente en forma permanente y está consignado por escrito en un contrato entre la empresa y los trabajadores. Por ejemplo, cuando por necesidades de la actividad de la empresa, la jornada debe ser continua, de 8 horas, y la jornada legal para ese día y turno es de 7.5 horas, la media hora de diferencia se paga como tiempo extra constante o fi jo. En este ca-so, debe integrarse a la parte fi ja del SBC.

La LISR en su artículo 109 establece qué ingresos no pagan impuesto. La fracción I señala el T.E. para los trabajadores que ganen el Salario Míni-mo General (SMG) “... las remuneraciones por concepto de tiempo extraor-dinario ... hasta el límite establecido en la legislación laboral...” “Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario ... que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente a 5 veces el salario mínimo general del área geográfi ca del trabajador por cada semana de servicio”.

Esto nos lleva a concluir que el T.E. deberá computarse y calcularse por semana, aun en las nóminas quincenal y mensual ya que no es lo mismo decir: “... que exceda a 9 horas a la semana (artículo 68 LFT)” a decir “que exceda a 18 horas a la quincena”.

Naturalmente los días a computar para T.E. serán los días a computar para la nómina semanal, del lunes a domingo o de jueves a miércoles, etc. Si sólo existe una nómina quincenal, se deben acordar los días para efec-tos de cómputo de T.E.

Existe la posibilidad de que en una nómina semanal se paguen 2 se-manas de T.E., esto se da cuando los datos para el pago de una semana en particular, no se tuvieron a tiempo para su pago (cuando se anticipó la nómina por “un puente” o período de vacaciones) y se debe incluir en la siguiente. Esto también puede suceder en la nómina quincenal, e inclusive puede suceder que en la quincena “caigan” 3 cortes de T.E. semanal. Ca-da uno se debe calcular por separado.

Para ello es conveniente hacerlo bajo los conceptos siguientes:

• T.E. 1a. semana. Será el T.E. doble de la 1a. semana que se incluya en el pago.

• T.E. 2a. semana. Será el T.E. doble de la 2a. semana que se incluya en el pago.

• T.E. 3a. semana. Será el T.E. doble de la 3a. semana que se incluya en el pago.

• T.E. 4a. semana. Será el T.E. doble de la 4a. semana que se incluya en el pago.

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EDICIONES FISCALES ISEF 120

• T.E. doble. Será el resumen de los anteriores y será el que se presente en el recibo.

• T.E. triple. Será el excedente de todos los anteriores y también se presentará en el recibo de sueldo.

• T.E. por emergencia. Será el que se paga sencillo y en forma esporádica. Se presenta en el recibo.

• T.E. fi jo. Será el que se consigna en los contratos de trabajo y tiene precisamente la característica de permanente. También se presenta en el recibo.

Con esto, cubriremos el requisito que señala la LSS en el penúltimo párrafo de su artículo 27 que dice que para que los conceptos de T.E. se “excluyan como integrantes del SBC, deberán estar debidamente registra-dos en la contabilidad del patrón”. Naturalmente nos referimos al T.E. por emergencia y al T.E. doble.

El cálculo de cada uno es el siguiente:

T.E. por emergencia:

Sueldodiario

(1)

Horas para T.E. s/turno

(2)

Cuota por hora

(3)=(1/2)

Horastrabajadas

(4)

Importe a pagar

(5)=(3 x 4)

230.27 8 28.78 5 143.92

T.E. doble:

Primero debemos determinar cuáles, de las horas trabajadas en la se-mana, son dobles y cuáles son triples:

Horas de lasemana

(Computadas)

Horasdobles

(Hasta 9)

Horas triples

(Excedentes)

T.E. 1a. Semana: 6 6 0T.E. 2a. Semana: 12 9 3T.E. 3a. Semana: 2 2 0T.E. 4a. Semana: 18 9 9T.E. Doble: 26 12

Después procedemos a valuar las dobles:

Suel-do

diario

HorasparaT.E.

s/turno

Cuotaporhora

Factor horas dobles

Horas traba-jadas

Importea

pagar

(1) (2) (3)=(1/2) (4) (5) (6)=(3 x 4 x 5)

T.E. 1a. Semana: 230.27 8 28.78 2 6 345.41T.E. 2a. Semana: 230.27 8 28.78 2 9 518.11T.E. 3a. Semana: 230.27 8 28.78 2 2 115.14T.E. 4a. Semana: 230.27 8 28.78 2 9 518.11T.E. Doble 26 1,496.76

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 121

En seguida el T.E. triple:

Suel-do

diario

Horas paraT.E.

s/turno

Cuota porhora

Factor horas triples

Horastraba-jadas

Importea

pagar

(1) (2) (3)=(1/2) (4) (5) (6)=(3 x 4 x 5)

T.E. 1a. Semana: 230.27 8 28.78 3 0 0.00T.E. 2a. Semana: 230.27 8 28.78 3 3 259.05T.E. 3a. Semana: 230.27 8 28.78 3 0 0.00T.E. 4a. Semana: 230.27 8 28.78 3 9 777.16T.E. Doble 12 1,036.22

Después el T.E. exento de impuesto sobre la renta (artículo 109-I LISR):

Aquí tenemos dos supuestos:

1er. Supuesto: Si el Salario Diario del trabajador es igual al Salario Mínimo General de la Zona del Trabajador, el T.E. por emergencias y el T.E. doble estará 100% exento. De lo contrario, estaremos en el segundo supuesto.

2o. Supuesto: Para todos los demás trabajadores, el T.E. exento será, como lo mencionamos anteriormente “... el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario..., que no excedan el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de 5 veces el salario mínimo general del área geográfi ca del trabajador por cada semana de servicios. Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refi ere esta fracción, se pagará el impuesto en los términos de este Título.”

T.E. Emerg.+ T.E. 1a. sem. al 50% = 1a. exención v/s 5VSMG = T.E. exento 1a. Sem.T.E. 2a. sem. al 50% = 1a. exención v/s 5VSMG = T.E. exento 2a. Sem.T.E. 3a. sem. al 50% = 1a. exención v/s 5VSMG = T.E. exento 3a. Sem.T.E. 4a. sem. al 50% = 1a. exención v/s 5VSMG = T.E. exento 4a. Sem.

T.E. exento + T.E. exento + T.E. exento + T.E. exento + T.E. exento1a. sem. 2a. sem. 3a. sem. 4a. sem. Total

T.E. x emergencia + 143.92T.E. 1a. semana 345.41

489.32 50% 244.66 299.10 244.66T.E. 2a. semana 518.11 50% 259.05 299.10 259.05T.E. 3a. semana 115.14 50% 57.57 299.10 57.57T.E. 4a. semana 518.11 50% 259.05 299.10 259.05

Total T.E. Exento 820.34

Si hubiere T.E. por emergencia o T.E. fi jo se debe sumar a la primera semana porque la Ley no distingue entre uno y otro.

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EDICIONES FISCALES ISEF 122

6.10. FONDO Y CAJA DE AHORRO

Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema100 Aportación de Empresa a Fondo de

Ahorro 2 P N S F1 6.10.

101 Devolución de Fondo de Ahorro 0 P N S F1 6.10.102 Intereses Ganados en el Fondo de

Ahorro 0 P N S F1 6.10.

270 Préstamo del Fondo de Ahorro 0 P N S F2 6.10.271 Préstamo de la Caja de Ahorro 0 P N S C1 6.10.272 Devolución de Caja de Ahorro 0 P N S C1 6.10.273 Intereses Ganados en la Caja de Ahorro 0 P N S C1 6.10.303 Fondo de Ahorro Exento 2 P N S N 6.10.350 Fondo de Ahorro No Integrable 2 P N S N 6.10.600 Descuento Aportación Fondo de Ahorro 4 D N S F1 6.10.601 Descuento Aportación Caja de Ahorro 4 D N S C1 6.10.610 Descuento Préstamo Fondo de Ahorro 4 D N S F2 6.10.611 Descuento Intereses s/Préstamo Fondo

de Ahorro 4 D N S F2 6.10.

612 Descuento Préstamo Caja de Ahorro 4 D N S C2 6.10.613 Descuento Intereses s/Préstamo Caja

de Ahorro 4 D N S C2 6.10.

907 Base Aportaciones de Empresa a Fon-do de Ahorro 1 B S S N 6.10.

Aunque con frecuencia se toman como sinónimos los conceptos de fondo de ahorro y caja de ahorro, existen diferencias fundamentales entre uno y otro.

La caja de ahorro es una fórmula creada por los trabajadores para fo-mentar el ahorro entre ellos, y con la que las empresas han cooperado para evitar que los empleados hagan “tandas” entre ellos. Ese tipo de activida-des les están prohibidas a los trabajadores en la LFT (artículo 135-VIII).

El funcionamiento de una caja de ahorro consiste solamente en que es la empresa quien efectúa los descuentos acordados a los trabajadores, tanto de las aportaciones como de los pagos de los préstamos, y lo entre-ga a quien administra los fondos quien normalmente es una institución de crédito a través de un fi deicomiso o es el sindicato de los trabajadores. Nor-malmente encontraremos regulada esta actividad en un Plan de Previsión Social de la empresa en el que se establecerán las normas y condiciones de operación.

Como decíamos, las únicas afectaciones a nómina por esta actividad es la de efectuar los descuentos de los salarios de los trabajadores para las aportaciones a la caja de ahorro, lo cual es una obligación para la empresa consignada en la LFT (artículo 132-XXIII), pero limitando el descuento, que debe ser libremente aceptado por los trabajadores, a una cantidad no ma-yor al 30% del excedente del salario mínimo (artículo 110-IV); y efectuar los

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 123

descuentos acordados para el pago de los préstamos recibidos por éstos y entregar dichas cantidades a la administración del fondo.

El fondo de ahorro (F.A.), es una fórmula más sofi sticada, no regulada por la LFT, que nació de las llamadas “estrategias fi scales de las empre-sas”, que busca dar a los trabajadores un ingreso exento de ISR, por lo menos en una parte, no afecto a las cuotas obrero patronales del SS, tam-bién parcialmente, y cuyo fundamento principal es fomentar el ahorro entre los trabajadores.

El funcionamiento del F.A. consiste en que el trabajador ahorra semanal o quincenalmente una cantidad y la empresa aporta otra cantidad similar y en determinado momento le es entregada al trabajador la suma de dichas cantidades, junto con los intereses que el manejo de los fondos genera. Adicionalmente, esos fondos se utilizan para hacer préstamos a los mis-mos empleados bajo ciertas condiciones y cierta regulación.

La LISR considera a la aportación que hace la empresa al F.A., como un gasto de previsión social. Como en todos los casos, cuando ha existido abuso por parte de los causantes, la SHCP ha intervenido para regular la deducibilidad de los cargos a resultados.

En la Ley del ISR promulgada para el año 2003, se establece:

“ARTICULO 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

VIII. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondo de ahorro establecidos por las empresas para sus trabaja-dores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título.”

Y los requisitos de deducibilidad se mencionan en el artículo siguiente:

“ARTICULO 31. Las deducciones autorizadas en este Título de-berán reunir los siguientes requisitos:

XII. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las presta-ciones correspondientes se otorguen en forma general en benefi-cio de todos los trabajadores.

Para estos efectos, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se con-sidera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando és-tas sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, ex-cluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio

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EDICIONES FISCALES ISEF 124

aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de trabajadores sindicaliza-dos, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción.

En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los térmi-nos de los tres párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año y siempre que se cumplan los requi-sitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.”

No obstante que este último párrafo señala que las aportaciones al F.A., para ser deducibles, deben ser generales en los términos de los tres párra-fos anteriores, las aportaciones al F.A. no se incluyen para la determinación del promedio aritmético según lo establece el penúltimo párrafo de la frac-ción XII del artículo 31 LISR.

Debemos destacar también, que el segundo límite es anual, es decir, que el sueldo del trabajador base para el cálculo de esta prestación, ya no está topado como hasta el año 2002, lo que estará topado es el monto anual que se derive del cálculo del 13%.

Por su parte, el actual RLISR no establece requisitos de permanencia, pero sí establece los plazos y requisitos siguientes a las aportaciones que efectúen las empresas para considerarlas deducibles (artículo 42 RLISR):

I. Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportacio- nes de que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año.

II. Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores par- ticipantes y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títu- los valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fi ja que el SAT determine.

III. Que en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos préstamos no ex- cedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que dichos préstamos sean otorgados una vez al año. Cuando se otorgue más de un préstamo al año, las aportaciones que se efectúen al fondo de ahorro serán deducibles, siempre que el último préstamo que se hubiera otorgado al mismo trabajador se haya pagado en su totalidad y siempre que haya transcurrido como mínimo seis meses desde que se cubrió la totalidad de dicho préstamo.

Por otra parte, al entregarse al trabajador el importe del fondo, lo cual constituye un ingreso para él, éste estará exento si la empresa o la persona física con actividades empresariales que constituyó el fondo (artículo 127 RLISR), cumplieron con los requisitos para que la partida fuera deducible (artículo 109-VIII LISR). Esta entrega incluye la devolución de sus propias

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 125

aportaciones y los intereses generados por el manejo del fondo, tanto por préstamos como por las inversiones del remanente.

La Ley y su Reglamento son muy claros al decir que para que las aporta-ciones sean deducibles y no acumulables para el empleado, deben cubrir los requisitos señalados. ¿Pero qué sucede si alguna de estas condiciones no se cumple?

Si el porcentaje es mayor al 13%, ¿la aportación es no deducible en su totalidad, o sólo la parte que exceda al 13%?

Si no se respeta el límite de 10 veces el SMG, ¿la aportación es no dedu-cible en su totalidad, o sólo la parte que exceda a los 10 SMG?

Si el trabajador retira más de una vez por año las aportaciones, ¿éstas son no deducibles en su totalidad, o sólo del segundo retiro en adelante?

¿Existe un límite en el número de préstamos al trabajador durante el año?

Creemos que si la aportación de empresa excede del 13% o del límite de 10 veces el SMG, y la aportación del empleado es igual a la de la empresa, será deducible para la empresa, y no acumulable para el empleado, hasta los límites establecidos y el excedente será no deducible y sí acumulable para el empleado. Creemos que si el empleado puede retirar las aportacio-nes más de una vez al año, toda la aportación no será deducible y el ingre-so será acumulable para el empleado en su totalidad. Creemos que si los préstamos se efectúan al trabajador de acuerdo con lo consignado en el plan que establece y regula el fondo de ahorro, sin importar cuántos sean en el año, si es a uno o a todos los trabajadores o cuál monto representen, las aportaciones serán deducibles y no acumulables para el empleado.

¿Por qué este criterio?

Porque no habría simulación en las mencionadas circunstancias: la práctica que alguna vez se usó de “prestar cada semana al trabajador” o “incluir dentro del Plan el que el empleado pudiera retirar cada semana” el importe de la aportación de empresa y su propia aportación, ésa sí era simulación. El retiro de las aportaciones una sola vez en el año, sí fomenta el ahorro. El prestar a los trabajadores de acuerdo con lo señalado en el Plan que establece y regula el F.A., sí cumple con el fi n social que señala el RLISR en el artículo 42-II.

Y si el plan del fondo establece que los valores del fondo sean adminis-trados por una institución de crédito a través de un fi deicomiso, tendremos una muy buena base para demostrar que no existe simulación.

Por lo que se refi ere a la LSS, ésta menciona que el ahorro (entiéndase las aportaciones de empresa) no integrarán el salario base de cotización “cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma di-versa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces en el año, integrará salario” (artículo 27-II LSS) y existe el Acuerdo 494/93 (expedido en el año 1993 estando vigente la Ley anterior, pero que es aplicable a la actual en relación al ahorro) que agrega: “...cuando el fondo de ahorro se integra me-diante aportaciones comunes y periódicas, y la correspondiente al patrón sea igual o inferior a la cantidad aportada por el trabajador, no constituye salario base de cotización; y si la contribución patronal al fondo de ahorro es mayor que la del trabajador, el salario base de cotización se incrementa-rá únicamente en la cantidad que exceda a la aportada por el trabajador”.

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EDICIONES FISCALES ISEF 126

Sería ideal que nuestras leyes fueran congruentes unas con otras.

Agregamos el comentario de que si la aportación del empleado es ma-yor a la de la empresa, la aportación de empresa sí será deducible para ésta y no acumulable para aquél.

Por lo que se refi ere a la LFT, la aportación de empresa es una cantidad que se entrega al trabajador por su trabajo y por lo tanto debe integrar el salario base de liquidación (artículo 84 LFT).

En igual forma, la aportación de empresa está afecta al pago del Im-puesto sobre Nóminas (artículo 156-VI CFDF).

Hasta aquí, no hemos mencionado si la aportación y descuento se calculan por semana, por quincena, por mes o por día. Podría ser por cualquiera de estos plazos y no alteraría para nada lo hasta aquí dicho, pero debemos agregar que lo justo es que se calcule por día trabajado. Es decir, si el trabajador faltó un día, debe saber que pierde la proporción del fondo de ahorro de ese día. Si estuvo toda la semana de incapacidad, ¿de dónde se descontará la aportación que a él le corresponde hacer? Esta es una circunstancia que debe quedar perfectamente defi nida en el plan del fondo de ahorro.

Es común que la devolución del fondo se planee para una fecha que permita al trabajador usar el dinero para solventar gastos de fi n de año, por esta razón, encontramos que la devolución se hace a fi nes de noviembre y comprende las aportaciones de diciembre del año anterior a noviembre del año actual, aproximadamente. También esto debe estar defi nido en el plan mencionado.

Antes de efectuar la devolución, y después de concluido el plazo, debe-mos registrar los intereses ganados por el fondo.

Por lo que se refi ere a los criterios para efectuar los préstamos, la forma de pagarlos y el interés que se cobraría al empleado, éstos se deben preci-sar detalladamente en dicho plan.

Nos falta hacer el comentario en relación con los intereses que se co-brarían al empleado por los Préstamos que se le hicieran del fondo de ahorro o de la caja de ahorro. Pero estos comentarios los haremos dentro del tema 6.30. Descuentos por Préstamos y Anticipos de Empresa en este mismo capítulo.

Las fórmulas de cálculo para estos conceptos son las siguientes (pre-sentamos primero las de los conceptos de fondo de ahorro y después las de los conceptos de caja de ahorro):

La base para las aportaciones de empresa al fondo de ahorro se forma con los días de los conceptos siguientes:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema001 Sueldos 1 P S S N 6.1.002 Salarios 1 P S S N 6.1.201 Justifi cación de Faltas 1 P S S N 6.5.

Los siguientes conceptos también se incluirán, pero restando los días a los señalados anteriormente:

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 127

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema500 Faltas Injustifi cadas 0 D S S N 6.5.501 Faltas Justifi cadas o con Goce de

Sueldo 0 D S S N 6.5.502 Faltas por Suspensión 0 D S S N 6.5.503 Permiso sin Goce de Sueldo 0 D S S N 6.5.506 Incapacidades por Riesgo de Trabajo 0 D S S N 6.6.507 Incapacidades por Enfermedad Ge-

neral 0 D S S N 6.6.508 Incapacidades por Maternidad 0 D S S N 6.6.

Para estos ejemplos, consideraremos que no hay faltas ni incapacida-des en el período.

Si la empresa paga subsidios por incapacidad a los trabajadores, las faltas por incapacidad podrían no descontarse de la base del fondo de ahorro.

En tanto no se publique el nuevo reglamento de la LISR, será convenien-te seguir calculando el tope de la siguiente manera:

13% del sueldo diario = Primer tope diario de F.A.SMG de la zona geográfi ca del trabajador x 1.3 = Segundo tope

diario de F.A.

$ 59.82 x 1.3 = $ 77.766

Las aportaciones de empresa se calcularán de la siguiente manera:

Sueldo diario x 13% = Sueldo base v/s Segundo tope diario = Sueldo base F.A. x Días base F.A. = Aportación de empresa en el período

Ejemplo 170.00 x 13% = 9.1000 v/s 77.766 = 9.1000 x 7 = 63.70

Ejemplo 2230.27 x 13% = 29.9400 v/s 77.766 = 29.9400 x 15 = 449.03

Ejemplo 31’085.53 x 13% = 141.1200 v/s 77.766 = 77.766 x 30 = 2,332.98

El descuento al empleado para aportación al fondo de ahorro, será la misma cantidad que la aportación de empresa.

Si el porcentaje fuera mayor al 13% o si el tope de 1.3 veces el SMG fuera mayor o no existiera, la fórmula para fondo de ahorro exento y para fondo de ahorro no integrable, será la que aquí se muestra.

Por lo que se refi ere al registro de los intereses ganados por el fondo, tendremos dos posibilidades: que el administrador del fondo nos entregue una lista con el importe de los intereses de cada uno de los empleados, en cuyo caso, bastará con registrar dicha cantidad a cada empleado para inte-grarlas al control de fondo de ahorro; o bien, que el administrador del fondo nos informe de una cantidad global de intereses ganados por el fondo para que nosotros lo repartamos. Esto último podremos hacerlo en función de los saldos promedio de cada participante del fondo, es decir, el importe

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EDICIONES FISCALES ISEF 128

total de los intereses los prorratearemos en relación con la suma total de los saldos diarios promedios mediante el uso de un factor:

Intereses totales del año = Factor para pago de intereses Suma de saldos promedio

de todos los participantes

Y después aplicando el factor a cada saldo promedio de cada emplea-do.

Factor x Saldo promedio = Intereses ganados por el fondo

El saldo promedio es la suma de los saldos diarios entre el número de días.

Teniendo las aportaciones de la empresa, las aportaciones del emplea-do y registrados los intereses del fondo, podemos hacer la devolución de fondo de ahorro:

Aportacionesde empresa + Aportaciones

del empleado + Intereses ganados = Importe de la

devolución

También es común que cada año se devuelva solamente una parte (la mayor parte, digamos el 95%) del fondo acumulado en el año y la dife-rencia de ese año y de todos los anteriores se entregue al trabajador al momento de retirarse de la empresa, o se entregue a sus benefi ciarios en caso de defunción.

Cuando el trabajador se retira antes de concluir el ejercicio del F.A. se le devuelven, normalmente, las aportaciones acumuladas a la fecha y los intereses a que tiene derecho se le devuelven hasta la fecha en que se le hace entrega a todo el resto del personal.

En el plan del F.A., se debe reglamentar el procedimiento, condiciones, requisitos, montos y todo lo relativo a los préstamos del F.A.; de tal suerte, que se puede establecer que los préstamos se darán vía nómina. De no ser así, será necesario que se incorporen posteriormente a través del concepto de préstamo del F.A.

El importe de los descuentos del préstamo de F.A. que se acuerden, se efectuarán por nómina hasta saldar el préstamo, incluidos los intereses. El importe del descuento del período puede incluir el abono al capital más los intereses del período.

El plan deberá señalar la forma de cálculo para los intereses del prés-tamo de F.A. Bien podría ser que al saldo insoluto a fi n del período, antes del abono del mismo, se le calcule un porcentaje de interés, a una tasa anual de 15%, por ejemplo, con lo que tendríamos que hacer el siguiente cálculo:

Saldo del préstamoantes del abono x

Días del período x

Tasa diaria(15%/360) =

Interés del período

$ 800.00 x 15 x 0.00041666 = $ 5.00

En el caso de los descuentos por aportaciones a caja de ahorro, ésta será una cantidad periódica (semanal, quincenal o mensual) que es defi ni-da por cada uno de los participantes, con ciertos límites impuestos por el plan que debe regular esta actividad y por lo señalado por la LFT en el sentido de que debe ser libremente aceptada por los trabajadores y

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 129

de que no debe ser una cantidad mayor al 30% del excedente del salario mínimo (artículo 110-IV LFT). Esta cantidad no se ve afectada por las au-sencias del trabajador.

Por lo que se refi ere al registro de los intereses ganados por la inversión de la caja de ahorro, la situación es muy similar a las del fondo de ahorro, por lo que repetimos que tendremos dos posibilidades: que el adminis-trador de la caja de ahorros nos entregue una lista con el importe de los intereses de cada uno de los participantes, en cuyo caso, bastará con registrar dicha cantidad a cada empleado para integrarlas al control de caja de ahorro; o bien, que el administrador de la caja de ahorros nos informe de una cantidad global de intereses ganados por el fondo para que noso-tros lo repartamos. Esto último podremos hacerlo también en función de los saldos promedio de cada participante de la caja, es decir, el importe total de los intereses lo prorratearemos en relación con la suma total de los saldos diarios promedios mediante el uso de un factor:

Intereses totales del año = Factor para pago de intereses Suma de saldos promedio de todos los participantes

Y después aplicando el factor a cada saldo promedio de cada emplea-do.

Factor x Saldopromedio = Intereses ganados

por el fondo

Teniendo las aportaciones del empleado y registrados los intereses del fondo de la caja, podemos hacer la devolución de los importes de la Caja de Ahorro:

Aportaciones del empleado + Intereses ga-

nados = Importe de la

devolución

En este caso, se devuelve la totalidad de los ahorros acumulados en el año.

Cuando el trabajador se retira antes de concluir el ejercicio de la caja de ahorros se le devuelven, normalmente, las aportaciones acumuladas a la fecha, y los intereses a que tiene derecho se le devuelven hasta la fecha en que se le hace entrega a todo el resto del personal.

También en el plan de la caja de ahorros, se debe reglamentar el proce-dimiento, condiciones, requisitos, montos y todo lo relativo a los préstamos de la caja de ahorro; de tal suerte que también se puede establecer que los préstamos se darán vía nómina. De no ser así, será necesario que se incorporen posteriormente a través del concepto de préstamo de caja de ahorro.

El importe de los descuentos del préstamo de la caja de ahorro que se acuerden, se efectuarán por nómina hasta saldar el préstamo, incluidos los intereses. El importe del descuento del período puede incluir el abono al capital más los intereses del período.

El plan deberá señalar la forma de cálculo para los intereses del présta-mo de la caja de ahorro. También podría ser que al saldo insoluto a fi n del período, antes del abono del mismo, se le calcule un porcentaje de interés,

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EDICIONES FISCALES ISEF 130

a una tasa anual de 15%, por ejemplo, con lo que tendríamos que hacer el siguiente cálculo:

Saldo del préstamo antes del abono

x Días del período

x Tasa diaria (15% / 360)

= Interés del período

$ 800.00 x 15 x 0.00041666 = $ 5.00

Resumiendo, las principales diferencias y similitudes entre el fondo de ahorro y la caja de ahorro son las siguientes:

Fondo de Ahorro Caja de Ahorros• Fórmula creada por las empresas

para sus trabajadores.• Fórmula creada por los

trabajadores.• Regulada por la LISR. • Regulada por la LFT.• Se debe incluir en un plan de

previsión social.• Se puede incluir en un plan

de previsión social.• La empresa aporta el 50% de los

fondos.• La empresa no hace

aportaciones.• Aportación de empresa no mayor al

13% del salario del trabajador y con tope de 1.3 veces el SMG de la zona geográfi ca del trabajador elevado al año.

• Ninguna.

• Aportación de la empresa en ingreso para el trabajador y gasto de previsión social para la empresa.

• No hay aportación de la empresa.

• Aportación del trabajador igual a la de la empresa.

• Aportación del trabajador, decidida por acuerdo con él mismo, no mayor al 30% del excedente del SMG.

• Las aportaciones están relacionadas con los días trabajados.

• La aportación es una cantidad fi ja por período.

• Deben participar todos los traba-jadores.

• Participan los que quieren.

• Los fondos se deben destinar a préstamos a los participantes y el remanente se debe invertir.

• Igual.

• La inversión del fondo debe ser en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fi ja que el SAT determine (artículo 42-II RLISR).

• La inversión no está regulada.

• El reparto de los intereses ganados se hace por prorrateo entre los saldos promedio.

• Igual.

• La devolución del capital más los intereses se hace a fi n de año.

• Igual

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 131

• Si el trabajador se retira antes de fi nalizar el ejercicio del fondo, se le entregan las aportaciones en ese momento y los intereses hasta el fi n del ejercicio junto con todos los demás trabajadores.

• Igual.

• Los préstamos y pago de abonos e intereses se regulan en el plan.

• Igual.

6.11. PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (PTU)

Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema153 Participación de los Trabajadores

en las Utilidades1 P N S N 6.11.

304 PTU Exenta 1 P N S N 6.11.

905 Base Participación de los Trabaja-dores en las Utilidades

3 B S S N 6.11.

Todo lo referente a la PTU, incluyendo la forma de determinar la cantidad a repartir a cada empleado, lo tratamos en el capítulo 19. Participación de Utilidades a los Trabajadores, aquí sólo haremos los siguientes comenta-rios:

La PTU se debe pagar dentro de los “sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse” el impuesto sobre la renta anual de la empresa (artículo 122 LFT). El impuesto se debe pagar “dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine su ejercicio fi scal” (artículo 10 LISR). Actualmente, el ejercicio fi scal termina normalmente con el año calenda-rio (artículo 11 CFF). Es decir, el ejercicio fi scal termina en diciembre, el impuesto debe pagarse mediante declaración entre los meses de enero a marzo y la PTU debe pagarse entre abril y mayo.

Es costumbre en la mayoría de las empresas pagarla en los primeros días de mayo, antes del día 10 en una nómina especial denominada pre-cisamente nómina de PTU, en la que se van a incluir los trabajadores que estuvieron laborando en el ejercicio al que corresponde el reparto.

Si la SHCP aumenta la renta gravable, el reparto adicional se debe hacer dentro de los sesenta días siguientes (artículo 122 LFT).

Ratifi camos también algunos comentarios que hemos hecho en otras partes de este mismo capítulo:

– El importe de la PTU no cobrada de ejercicios anteriores y los sueldos de ejercicios anteriores no cobrados por los trabajadores, se debe sumar a la utilidad repartible del año siguiente (artículo 122 LFT). Ver artículo 104 LFT.

– Las incapacidades por maternidad y las incapacidades temporales de riesgo de trabajo, no se deben descontar de la base de días para efectos del cálculo de la PTU (artículo 127-IV LFT).

– La PTU no forma parte del salario para efectos de indemnización (artículo 129 LFT).

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EDICIONES FISCALES ISEF 132

– La PTU no integra para determinación del salario (artículo 129 LFT), como tampoco integra para efectos del SS (artículo 27-IV LSS), para el Infonavit (artículo 29-11 LINFONAVIT), ni para el Impuesto sobre Nóminas (artículo 156-XIII CFDF).

La base para la participación de los trabajadores en las utilidades se forma con los días y los importes de los conceptos siguientes (artículo 124 LFT):

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema001 Sueldos 1 P S S N 6.1.

002 Salarios 1 P S S N 6.1.

021 Pago por Destajo 0 P S S N 6.1.

201 Justifi cación de Faltas 1 P S S N 6.5.

Los siguientes conceptos también se incluirán, pero restando los valo-res a los señalados anteriormente:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema

500 Faltas Injustifi cadas 0 D S S N 6.5.

501 Faltas Justifi cadas o con Goce de Sueldo

0 D S S N 6.5.

502 Faltas por Suspensión 0 D S S N 6.5.

503 Permiso sin Goce de Sueldo 0 D S S N 6.5.

507 Incapacidades por Enfermedad General

0 D S S N 6.6.

Si el salario fuera variable o a destajo, se deberá incluir el promedio correspondiente a los días trabajados.

Por lo que se refi ere al pago de ISR, está exenta “la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas... hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfi ca del trabajador...” (artículo 109-XI LISR).

Esta será la fórmula:

Pago de PTU 15VSMG PTU exentaEjemplo 1 500.00 897.30 500.00Ejemplo 2 800.00 897.30 800.00Ejemplo 3 3,000.00 897.30 897.30

Este límite es por año calendario, por lo que no importa si la PTU que estamos pagando es la normal o la PTU adicional, por lo que tendremos que ir sumando dichos importes hasta alcanzar la exención señalada de 15 días de SMG. En este caso, si en el transcurso del año aumenta el SMG, deberemos tomar el que esté vigente el día en que paguemos la última parte de la PTU que complete la exención.

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 133

Si el pago total por participación de utilidades no excede a 15 días de SMG, el total de la misma estará exenta, aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo (artículo 128 RLISR).

El descuento del impuesto sobre la renta correspondiente al pago de la PTU, lo tratamos en el capítulo 10. Impuesto Sobre la Renta.

Finalmente deseamos hacer los siguientes comentarios en relación con los adeudos pendientes de cobro a ex-empleados. Es costumbre que si tenemos este tipo de adeudos, aprovechemos el pago de la PTU para des-contarlos, inclusive, hasta por el importe neto de la PTU, pero ¿es correcto hacerlo?

La LFT nos dice que la acción para efectuar descuentos en los salarios por deudas prescriben en un mes (artículo 517-I LFT), por otra parte, las cantidades correspondientes a PTU están protegidas por la LFT como si fueran salarios (artículo 130 LFT), y las prohibiciones de descuentos a los salarios y sus salvedades nos dicen que las cantidades exigibles por los adeudos contraídos con los patrones nunca podrán ser mayores a un mes de salario y que los descuentos deberán ser acordados entre el trabajador y el patrón sin que pueda ser mayor al excedente del 30% del salario míni-mo (artículo 110-I LFT).

Desde nuestro punto de vista, sólo podremos hacer los descuentos si el ex-trabajador salió de la empresa dentro de los 30 días anteriores al pago de la PTU y sólo hasta el 30% del excedente de un salario mínimo mensual. Si aún quedase adeudo, éste se deberá considerar como incobrable al igual que los adeudos de los ex-trabajadores que salieron de la empresa antes del término que señalamos de los 30 días.

6.12. JUBILACIONES, PENSIONES Y HABERES DE RETIRO

Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema

005 Pensión por Jubilación 0 P S S N 6.12.

082 Pagos de Aseguradoras al Trabajador 0 P N S N 6.12.

187 Jubilación en Pago Unico 0 P N S N 6.12.

188 Indemnización por Incapacidad 0 P N S N 6.12.

189 Pago de Marcha 0 P N S N 6.12.

308 Pensión por Jubilación Exenta 0 P N S N 6.12.

309 Jubilaciones P. y H. de R. en Pago Unico Exento 0 P N S N 6.12.

Las jubilaciones y las condiciones para otorgarse se estipulan en los CCT o en los RIT. Las indemnizaciones por incapacidad y pago de marcha están reguladas en la LFT y pueden también aparecer en los CCT o en los RIT.

De acuerdo con los CCT o RIT las jubilaciones se otorgan como pensión o como pago único. Es muy raro encontrar una empresa o institución en la que el trabajador pueda optar por pago único o pensión, regularmente hay uno u otro.

La jubilación en pensión pueden ser por edad avanzada, por vejez, por invalidez y por riesgo de trabajo y regularmente son adicionales y/o com-plementarias a las que otorga el IMSS, por lo tanto, requiere también que

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EDICIONES FISCALES ISEF 134

el trabajador haya obtenido la jubilación ante el Instituto, salvo condiciones específi cas señaladas en los CCT.

Para la LISR es requisito para su deducibilidad el que sean comple- mentarias o adicionales a las que otorga el IMSS (artículo 29-VII LISR y artículo 30 RLISR).

Intervienen en su reglamentación los factores de edad, años de servicio y salario al momento de autorizarse la jubilación. Regularmente se limita el número de trabajadores que pueden jubilarse en el año.

Regularmente, los años de servicio y los porcentajes pueden variar se-gún el motivo de la pensión y según la antigüedad misma, por ejemplo:

Jubilación por años de servi-

cio, pensión por edad avanzada y

vejez

Pensión por invali-

dez

Pensión por riesgo de trabajo

Número de años mínimos de servicio para otorgarse 15 10 5

Porcentaje por año 0.50% 0.75% 1.00%

Porcentaje máximo de la pensión 15% 20% 25%

Recuérdese que son complementarias a las que otorga el IMSS y que esto es sólo un ejemplo, ya que cada empresa tiene su propia manera de valuarlas.

Supongamos que la prestación se otorga a un trabajador que al mo-mento de obtener su jubilación del SS tiene 28 años en la empresa con un sueldo diario de $ 650.00, el cálculo es el siguiente:

Determinación del monto base:

Sueldo diario

Días del año

Meses del año

Monto base de pensión

650.00 x 365 / 12 = 19,770.83

Determinación de la pensión mensual:

Antigüedad en la empresa

Factor por año

% total

Monto base de pensión

Pensión mensual

Ejemplo 28 años x 0.50% = 14% x 19,770.83 = 2,767.92

Si el porcentaje total excediera de 15% se tomaría el 15%.

Este importe de pensión mensual la registraremos en el concepto 005 Pensión por Jubilación.

Normalmente estas pensiones son vitalicias, se pagan en la segunda quincena de cada mes, están sujetas a aumentos anuales y tienen derecho a un aguinaldo en el mes de diciembre.

Por lo que se refi ere al pago de ISR, están exentas “III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro... cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfi ca del contribuyente. Por el excedente se

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 135

pagará el impuesto en los términos de este Título.” (artículo 109-III primer párrafo LISR).

La reforma para 2003 agregó el siguiente requisito que será difícil de cumplir y por el que debemos tener mucho cuidado en solicitar la informa-ción al benefi ciario de la pensión (artículo 109-III segundo párrafo LISR):

“Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el ex-cedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.”

Esperamos que el reglamento aclare quién será, de los que paguen la pensión, el que realice la retención y en qué condiciones o si este trata-miento es para la declaración anual solamente. También es probable que este requisito se deroge por inoperable o se convierta en letra muerta.

Esta será la forma de calcular la exención:

Pago de pensión

9 veces SMGmensual

Pensiónexenta

Ejemplo 2,767.92 16,151.40 2,767.92

Este importe de pensión mensual exenta la registraremos en el concep-to 308 Pensión por Jubilación Exenta.

El descuento del impuesto sobre la renta por retención correspondiente al pago de la pensión por jubilación, cuando ésta excede a lo exento, lo tratamos en el capítulo 10. Impuesto Sobre la Renta.

La jubilación en pago único puede ser por años de servicio, por edad avanzada y por vejez, y puede ser adicional a las que otorga el IMSS.

También intervienen en su reglamentación los factores de edad, años de servicio y sueldo al momento de autorizarse la jubilación.

Regularmente, este tipo de jubilación es más específi ca, por ejemplo, podrá acceder a esta prestación el trabajador que haya cumplido 60 años de edad y 15 de servicios ininterrumpidos en la empresa o 55 años de edad y 20 de servicios ininterrumpidos, y en el caso de madres de familia que hayan cumplido 50 años de edad y 15 de servicio ininterrumpidos en la empresa o 45 años de edad y 20 de servicio ininterrumpidos y que se retiren, en todos los casos, por demérito de su salud.

Es común que esta prestación se limite a un número de empleados por año entre los que se prefi ere a quienes tengan más antigüedad. El pago puede establecerse en un número determinado de días de salario, que puede ir aumentando con la antigüedad. Si el trabajador aún no reúne con-diciones para su jubilación ante el SS, la empresa puede seguir cubriendo sus cuotas hasta que alcance el derecho ante el Instituto.

Page 137: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 136

Por ejemplo:

Trabajadores Madres Trabajadoras

Antigüedad en empresa

De 55 a 60 años de edad

Más de 60 años de edad

De 45 a 50 años de

edad

Más de 50 años de

edad15 años – 600 días – 600 días

Hasta 20 años 600 días 650 días 600 días 650 días

Hasta 25 años 650 días 700 días 650 días 700 días

Hasta 30 años 700 días 750 días 700 días 750 días

Más de 30 años 750 días 800 días 750 días 800 días

Supongamos el ejemplo anterior en que la prestación se otorga a un trabajador que al momento de autorizar su jubilación tiene 58 años de edad y 28 años en la empresa con un sueldo diario de $ 650.00, el cálculo sería el siguiente:

Sueldo diario

Días según tabla

Monto de la ju-bilación

Ejemplo 650.00 x 700 = 455,000.00

Este importe de jubilación lo registraremos en el concepto 187 Jubila-ción en Pago Unico.

Respecto al pago del ISR, ya vimos que existe una parte exenta y cuan-do se hace en pago único no pierde su característica para efectos de esta exención (artículo 125 RISR), por lo que ésta será la forma de calcular la exención:

SMG diario Veces de exención

Días de jubilación

Montomáximo

exento de jubilación

Ejemplo 59.82 x 9 x 700 = 376.866.00

Monto de la jubilación

Monto máximoexento de jubilación

Monto de lajubilación exenta

Ejemplo 455,000.00 376.866.00 376.866.00

El importe de esta jubilación exenta la registraremos en el concepto 309 Jubilaciones, Pensiones y Haberes de Retiro en Pago Unico Exento.

El descuento del impuesto sobre la renta por retención correspondiente al pago de la Jubilación en pago único, cuando ésta excede a lo exento, lo tratamos en el capítulo 10. Impuesto Sobre la Renta.

Por otra parte, veíamos en el tema 6.6. Incapacidades que los Riesgos de Trabajo pueden Producir Incapacidad Temporal, Permanente Parcial, Permanente Total y Muerte (artículo 477 LFT y artículo 55 LSS). La relación laboral sólo continúa en la incapacidad temporal.

En la incapacidad temporal, el trabajador percibe su salario hasta que se declare su incapacidad permanente (artículo 491 LFT).

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 137

La indemnización por incapacidad, puede ser total o parcial. En la inca-pacidad permanente total, la empresa está obligada a pagar 1095 días de salario (artículo 495 LFT), considerando como salario diario, el que percibía el trabajador al momento de dictaminarse la incapacidad permanente (ar-tículo 484 LFT) sin que éste pueda ser menor al mínimo del área geográfi ca de donde se presta el servicio (artículo 485 LFT) ni mayor a dos veces di-cho salario (artículo 486 LFT). Este es el tope que señala la Ley, pero en el CCT podría establecerse un monto máximo mayor, o inclusive del 100% de la cuota diaria, aunque ésta exceda al doble del salario mínimo.

En el caso de la incapacidad permanente parcial, se pagará un porcen-taje proporcional a la incapacidad permanente total de acuerdo con los artículos 492, 493 y 494 de la LFT.

Esta será la forma de calcular la indemnización por incapacidad perma-nente total.

Se determina primero el salario base:

Sueldo diario 2 veces SMG Salario baseEjemplo 650.00 119.64 119.64

Para determinar el monto de la indemnización por incapacidad:

Salario base

Días de indemnización

Monto de la in-demnización

Ejemplo 119.64 x 1095 = 131,005.80

El importe de esta indemnización lo registraremos en el concepto 188 Indemnización por Incapacidad.

Respecto al pago del ISR, también procede la exención que ya vimos, por lo que ésta será la forma de calcularla:

SMG diario Veces de exención

Días de indemnización

Monto máxi-mo exento de indemnización

Ejemplo 59.82 x 9 x 1095 = 589,526.10

Monto de la indemniza-

ción

Monto máximo exento de la indemnización

Monto de la indemnización

exenta

Ejemplo 131,005.80 x 589,526.10 = 131,005.80

El importe de esta indemnización exenta la registraremos en el concepto 309 Jubilaciones, Pensiones y Haberes de Retiro en Pago Unico Exento.

Aquí vemos que si pagamos la indemnización con el tope máximo que señala la LFT, siempre estará exenta, pero si el CCT establece un tope mayor o el 100% de la cuota diaria, entonces podría haber una parte gra-vable.

El descuento del impuesto sobre la renta por retención correspondiente al pago de la Indemnización por Incapacidad, cuando ésta excede a lo exento, lo tratamos en el capítulo 10. Impuesto Sobre la Renta.

Page 139: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 138

Cuando el riesgo de trabajo produce la muerte del trabajador, la empre-sa está obligada a pagar una indemnización de 790 días de salario (artículo 500 LFT), considerando el salario diario con las mismas consideraciones, limitaciones y alcances que vimos para la Incapacidad permanente parcial o total.

En el CCT se puede estipular que cuando se dé la muerte del trabajador por causas ajenas a accidentes o enfermedades de trabajo, la empresa pa-gará también una indemnización por determinado número de días, menor a los que corresponden por accidente o riesgo de trabajo y de acuerdo con la antigüedad del trabajador, y considerando el salario diario bajo las mismas condiciones. O bien, que se pagará solamente la indemnización prevista en el artículo 54 de la LFT de un mes de salario y la prima de an-tigüedad.

El pago de estas dos últimas cantidades de indemnización por incapa-cidad, se hará a los benefi ciarios del trabajador de acuerdo con el artículo 501 de la LFT.

A esto se le llama pago de marcha y ésta será la forma de calcularlo, considerando el salario base que señala la LFT:

Para determinar el monto de la indemnización por muerte o pago de marcha:

Salario base Días deindemnización

Monto de la in-demnización

Ejemplo 119.64 x 790 = 94,515.60

El importe de esta indemnización lo registraremos en el concepto 189 Pago de Marcha.

Respecto al pago del ISR, también procede la exención que ya vimos, por lo que ésta será la forma de calcularla:

SMG diario

Veces de exención

Días de jubilación

Monto máximo exento de jubilación

Ejemplo 59.82 x 9 x 790 = 425,320.20

Monto de la in-demnización

Monto máximo exento de la in-

demnización

Monto de la in-demnización

exenta

Ejemplo 94,515.60 x 425,320.20 = 94,515.60

También aquí vemos que si pagamos la indemnización con el tope máxi-mo que señala la LFT, siempre estará exenta, pero si el CCT establece un tope mayor o el 100% de la cuota diaria, entonces podría haber una parte gravable.

El importe de esta indemnización exenta la registraremos en el concepto 309 Jubilaciones, Pensiones y Haberes de Retiro en Pago Unico Exento.

El descuento del impuesto sobre la renta por retención correspondiente al pago de la indemnización por muerte o pago de marcha, cuando ésta ex-cede a lo exento, lo tratamos en el capítulo 10. Impuesto Sobre la Renta.

Page 140: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 139

Otros comentarios sobre el tema son los siguientes:

En el pago de incapacidades permanentes parciales y totales o en la indemnización por muerte por riesgo de trabajo, no podrán descontarse los pagos por incapacidades temporales que se hubiesen pagado al traba-jador con anterioridad (artículo 496 y 502 LFT).

En los 790 días de pago de marcha están comprendidos 60 días por concepto de gastos funerarios (Ver tema 6.21. Pagos de Previsión Social).

La empresa podrá invertir un porcentaje sobre los salarios para cons-tituir un fondo de pensiones de jubilación o de invalidez que no sean consecuencia de un riesgo laboral (artículo 277 LFT). Este porcentaje se entregará al IMSS y si éste no acepta, se entregará a una institución ban-caria quien cubrirá las pensiones previa aprobación de la JCA (artículo 277 LFT). La LISR establece una serie de requisitos para esta reserva, respecto a crearse y calcularse de acuerdo a cálculos actuariales, invertir en determi-nados valores, manejarse mediante un fi deicomiso, destinarse precisamen-te a estos pagos (artículo 33 LISR) y reglamentarse mediante un plan cuya existencia se deberá dar a conocer a las autoridades fi scales mediante un aviso (artículo 59 RLISR).

Para cubrir las indemnizaciones por incapacidades permanentes par-ciales y totales y los pagos de marcha, que sean consecuencia o no de un riesgo laboral, la empresa podrá contratar un seguro de grupo que cubra estos importes. En este caso, la suma asegurada podrá ser por el total a pagar sin considerar ningún descuento o retención de impuestos, podrá considerar un salario integrado del trabajador o una cantidad mayor en días de las que señala la LFT.

Si la compañía de seguros no cubre estas indemnizaciones, por cual-quier causa (como por ejemplo que no se haya pagado la prima opor-tunamente), la empresa estará obligada a pagarlas ella misma. Esto es, regularmente, un señalamiento en el CCT.

Las cantidades que pague la compañía de seguros por este concepto, tendrá el mismo tratamiento fi scal para el empleado que los pagos que hemos venido comentando (artículo 109-XVII LISR).

Esta consideración deberá estar en la declaración anual del empleado, ya que la obligación que tenía la compañía de seguros al hacer pagos de estos seguros de grupo, de comunicar por escrito a la empresa dentro de los 5 días siguientes anexando copia de la retención para acumular el ingreso y considerarlo dentro del cálculo de la retención mensual y en su caso del cálculo anual del trabajador, ya no existe. Consecuentemente, tampoco se deberán incluir las cifras en la constancia de percepciones e impuestos retenidos que expida la empresa. Estas obligaciones estaban contenidas en la regla 3.16.2. RMF 2000 y en la RMF 2002 ya no se hace referencia a esta situación.

Es importante comentar que la disposición contenida en el último pá-rrafo de la fracción XVII del artículo 109 de la LISR, deja sin efecto la prohi-bición contenida en el último párrafo de la regla 3.27.2. (último párrafo) de la RMF 2002 en el sentido de que los pagos de las compañías de seguros por estos conceptos no podían considerarse como indemnizaciones de las señaladas en la fracción III del artículo 109 LISR.

Naturalmente, las primas de seguros que pague la empresa no son ingresos para el trabajador, aunque reúnan todos los requisitos para con-siderarse como un gasto de previsión social porque no son pagos que se

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EDICIONES FISCALES ISEF 140

hagan a éste por sus servicios y no los recibe directamente; además, son pagos que la empresa hace, derivados de una relación contractual entre la empresa y la aseguradora.

En este caso de seguro de grupo se puede establecer que el trabajador que sufrió un riesgo de trabajo y que fue indemnizado parcialmente por ello, seguirá protegido por el riesgo de muerte por accidente de trabajo que se entregará a sus benefi ciarios en caso de fallecimiento. Se puede establecer también, lo cual es común, que en caso de muerte accidental, la indemnización a los benefi ciarios será doble.

Regularmente se establece en los CCT o en el RIT que en caso de muerte de un trabajador por causas derivadas de riesgo de trabajo, que en vida haya llegado a reunir los requisitos para una liquidación por retiro voluntario (ver tema 7.2. Liquidaciones) recibirá ésta, si es mayor a la in-demnización por muerte.

A un trabajador que está próximo a jubilarse, sólo se le podrá rescindir por una causa particularmente grave que haga imposible su continuación, de conformidad con las disposiciones contenidas en los CCT (artículo 249 LFT). Si la relación laboral ha durado más de 20 años, el patrón sólo podrá rescindirla por una causa particularmente grave que haga imposible su continuación, pero se impondrá la corrección disciplinaria que correspon-da, respetando sus derechos de antigüedad. Si hay repetición en la falta, o la comisión de otra u otras, que constituyan causa legal de rescisión, se le podrá despedir (artículo 161 LFT).

Si se hicieran dos o más pagos de los explicados en este tema, la parte exenta deberá calcularse para todos ellos considerando el número total de días que comprenda el pago.

El descuento del impuesto sobre la renta por retención correspondiente a estos conceptos de jubilación e indemnizaciones, lo tratamos en el ca-pítulo 10. Impuesto Sobre la Renta, y recomendamos ver también el capí-tulo 22. Constancia de Retenciones e Impuesto Retenido.

Requisitos para la No Integración de los planes de pensiones a las cuotas IMSS. En el DOF del 14 de febrero de 2006 se publicó la Circular CONSAR 18-2 (con modifi caciones publicadas en el DOF el 31 de marzo de 2006 y 2 de mayo de 2006) que establece nuevas reglas para que las cantidades aportadas a los planes de pensiones no formen parte del sa-lario base de cotización del Seguro Social en los términos del artículo 27 fracción VIII de la LSS. (Regla PRIMERA CC 18-2).

Dicha disposición establece que los planes de pensión en los términos de la Fracción VIII del artículo 27 LSS, serán solo los que reúnan los requi-sitos que establezca la Consar (Regla SEGUNDA CC 18-2).

Los requisitos mínimos se establecen en la regla CUARTA:

“CUARTA. Los Planes de Pensiones establecidos por los patro-nes o derivados de contratación colectiva deberán reunir como mínimo, los siguientes requisitos:

I. Los beneficios del Plan de Pensiones deberán otorgarse en forma general.

Para efectos de lo dispuesto en la presente fracción, se entende-rá que los beneficios de un Plan de Pensiones se otorga en forma general, cuando sean los mismos para todos los trabajadores de un mismo sindicato, aun cuando dichos beneficios solo se otor-

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 141

guen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados.

II. Las sumas de dinero destinadas al Plan de Pensiones deberán estar debidamente registradas en la contabilidad del patrón.

III. Las sumas de dinero destinadas al Fondo deberán ser entera-das directamente por el patrón, y

IV. Los trabajadores no recibirán ningún beneficio directo, en especie o en dinero, sino hasta que cumplan los requisitos esta-blecidos en el Plan de Pensiones para recibir beneficios de pen-siones complementarias y/o adicionales a las del Seguro Social.

En caso de que el patrón contrate una Administrador, deberá establecer expresamente en el convenio que celebre, que los trabajadores no recibirán ningún beneficio directo, en especie o en dinero, sino hasta que cumplan los requisitos establecidos en el Plan de Pensiones.”

Los patrones podrán distinguir los benefi cios que se otorguen a los trabajadores por el plan de pensiones, atendiendo a el riesgo de trabajo a que esté expuesto cada trabajador o grupo de trabajadores, por el tipo de contrato con el que se haya contratado al trabajador o por la localidad donde éstos presten sus servicios (Regla QUINTA CC 18-2). Si existieran varios sindicatos en la misma empresa, se podrán distinguir los benefi cios entre estos (Regla SEXTA CC 18-2).

El Plan de Pensiones, deberá ser comunicado a la Consar en los forma-tos y términos electrónicos establecidos por la misma:

“SEPTIMA. Los patrones, para acreditar que un Plan de Pen-siones reúne los requisitos establecidos en el Capitulo II de las presentes Reglas Generales, deberá completar los formatos que al efecto determine la Comisión, a más tardar el día 30 de abril de cada año. Dichos formatos serán puestos a la disposición de los patrones a través de la página de Internet de las Comisión (www.consar.gob.mx), en términos de los Anexos “A” y “B” de las presentes Reglas Generales.

La Comisión podrá modificar o actualizar Anexos “A” y “B” a que se refiere el párrafo anterior en cualquier tiempo, en cuyo caso dichas modificaciones deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.”

“OCTAVA. Los patrones, a través de los medios de comunicación electrónica que determine la Comisión en su página de Internet (www.consar.gob.mx), deberán realizar las siguientes acciones:

I. Presentar ante la Comisión los formatos a que se refiere la regla anterior, en documentos digitales que contengan la firma electró-nica avanzada del patrón de que se trate.

Para efectos de lo dispuesto en la presente fracción, la firma elec-trónica avanzada será aquella que sea expedida por el Servicio de Administración Tributaria o cualquier prestador de servicios auto-rizado por el Banco de México, en los términos del artículo 17-D del Código Fiscal Federal.

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EDICIONES FISCALES ISEF 142

II. Proporcionar su domicilio fiscal y una dirección de correo elec-trónico.”

Una vez recibido y aceptado el plan de pensiones por la Consar, será devuelto un número de identifi cación asignado al mismo, vía electrónica y también será comunicado al IMSS. Para cualquier consulta o trámite poste-rior se deberá citar dicho número.

Esta comunicación a la Consar deberá ser cada año y si se hace des-pués del 30 de abril, surtirá efectos a partir del siguiente bimestre. Si no se cuenta con este número de identifi cación, las cantidades aportadas al plan de pensiones no podrán excluirse del salario base de cotización.

6.13. COMISIONES

El concepto que aquí comentamos es el siguiente:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema020 Comisiones 0 P N S N 6.13.

Aquí nos vamos a referir a las comisiones o primas (como las llama la LFT) que reciben los empleados de la empresa por vender las mercancías o servicios que la empresa produce o presta.

Si el comisionista tiene un contrato fi rmado con la empresa como tal y presenta factura por sus comisiones, no debe considerársele en nómina en ningún momento, porque no es empleado de la empresa.

Para el Seguro Social, los comisionistas son sujetos de aseguramiento, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente inter-vengan en operaciones aisladas. La empresa deberá acreditar en cada caso particular que los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propa-gandistas, impulsores de venta y otros semejantes, así como los agentes comisionistas denominados “representantes” con los cuales mantiene la relación, se encuentran en este caso y por lo tanto no existe relación laboral con ellos (acuerdo 558/2005 del IMSS; artículo 285 LFT).

Un empleado no puede ser empleado y comisionista independiente simultáneamente porque eso sería simulación.

El trabajador puede recibir una parte de su sueldo como parte fi ja y la comisión ser adicional, o bien puede recibir sólo la comisión. Esta comisión puede comprender una prima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada sobre el pago inicial o sobre los pagos periódicos (artículo 286 LFT). Con frecuencia este aspecto estará regulado en el CCT.

El derecho del trabajador nace en el momento en que se perfeccione la operación o en el momento en que se reciban los pagos según se haya acordado (artículo 287 LFT).

Lo normal es que se acuerde que las comisiones se paguen hasta que se reciban los pagos parciales o totales de las mercancías o servicios, ya que de acuerdo con la Ley, las comisiones no se pueden retener ni des-contar cuando la operación que les dio origen queda sin efecto (artículo 288 LFT).

Naturalmente, las comisiones integran salario para todos los efectos (ar-tículo 84 LFT, artículo 5-A-XVIII y 27 LSS, artículo 110 LISR y artículo 156 CFDF).

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 143

El importe a pagar será determinado por las áreas de ventas o contabi-lidad previamente a la preparación de la nómina.

6.14. SUPLENCIAS Y DERRAMAS

Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema048 Suplencias 1 P N S N 6.14.049 Derramas 0 P N S N 6.14.

La suplencia se paga a un trabajador que desempeña temporalmente (con frecuencia sólo un día) las labores de otro trabajador ausente que percibe un salario mayor al de él. Esto es lógico, porque si desempeña las funciones de un puesto que recibe más sueldo que el suyo, debe recibir el sueldo de ese puesto (artículo 86 LFT). Regularmente, este concepto se consigna y se regula en el CCT.

Las vacantes temporales deben cubrirse por escalafón por el trabajador de la categoría inmediata inferior (artículo 160 y 159-I LFT). Las vacantes temporales de personal sindicalizado se deben cubrir con personal sindi-calizado (artículo 132-XI LFT). Esto normalmente se consigna y se regula, también, en los CCT.

El escalafón es el orden de preferencia o derecho para que los trabaja-dores de menor categoría cubran vacantes temporales o defi nitivas de las categorías o puestos superiores inmediatos.

Puede haber vacantes temporales de más de 30 días. En ese caso se deben seguir ciertas reglas señaladas en la LFT (artículo 159) relativas a la capacitación, antigüedad del empleado, la existencia de una familia a car-go del trabajador y la aptitud o constancia de capacitación del mismo.

Las derramas se pagan por solicitud del sindicato de la empresa, quien las calcula, y consiste en repartir o ‘derramar’ el sueldo de uno o más traba-jadores que faltaron y cuyo trabajo fue absorbido por los demás trabajado-res del departamento, equipo o cédula de trabajo, entre esos trabajadores. Regularmente se establece en el CCT las condiciones en que se pagará este concepto; puede ser que las faltas del mes se paguen como derrama al principio del mes siguiente entre los demás trabajadores, en partes igua-les o en proporción a los sueldos de cada uno. La empresa debe verifi car que las faltas se hayan dado.

La fórmula para las suplencias es la siguiente:

Sueldo diario del puesto de

mayor categoría-

Sueldo diario del trabajador que lo cubrió

=

Suplencia diario x

Número de días trabajados

en suplencia=

Pago de suplencia

Ejemplo:

$ 68.00 - $ 65.00 = $ 3.00 x 2 = $ 6.00

Si el trabajador desempeña temporalmente las labores de otro puesto con sueldo inferior al suyo, seguirá percibiendo su mismo sueldo.

Naturalmente, las suplencias y derramas integran salario para todos los efectos (artículo 84 LFT, artículo 5-A-XVIII y 27 LSS, artículo 110 LISR y artículo 156 CFDF).

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EDICIONES FISCALES ISEF 144

6.15. DIA FESTIVO TRABAJADO

Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema050 Día Festivo Trabajado 0 P N S N 6.15.

Cuando es necesario que determinado trabajador o trabajadores (ar-tículo 75 LFT) laboren en un día festivo (día de descanso obligatorio) de los que señalamos en días no laborables en el capítulo 2. Empresas, él o los trabajadores estarán obligados, pero tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obli-gatorio, un salario doble por el servicio prestado.

La fórmula para este concepto es la siguiente:

Sueldo diario x 2 x Número de días

festivos trabajados = Pago por día festivo trabajado

Ejemplo:

$ 70.00 x 2 x 1 = $ 140.00

Naturalmente, este ingreso integra salario para todos los efectos (artículo 84 LFT, artículo 5-A-XVIII y 27 LSS, artículo 110 LISR y artículo 156 CFDF).

Con frecuencia se estipula en los CCT que cuando un día de descanso obligatorio cae en un día de descanso semanal, la empresa dé otro en sustitución o lo pague doble.

¿Pero procede esto?

Mientras que el descanso semanal se instituyó para que el trabajador reponga sus fuerzas y energías desgastadas en el trabajo, el día festivo obligatorio se instituyó para que el trabajador tenga la oportunidad de re-memorar y festejar los acontecimientos relacionados con esos días, ahora bien, si en el día de descanso obligatorio el trabajador no laboró porque estaba de descanso semanal, bien tiene la oportunidad de rememorar y festejar los acontecimientos relacionados con esos días. Por lo tanto, no procede pagar adicional el día de descanso obligatorio cuando éste coin-cide con uno de descanso semanal (Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Sala. Quinta Epoca, Parte LXI. P. 2076), salvo que esto esté especi-fi cado como obligación patronal en el CCT.”

6.16. DIA DE DESCANSO TRABAJADO

Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema051 Día de Descanso Trabajado 0 P S S N 6.16.

Anteriormente vimos que el trabajador tiene derecho a un día de des-canso por cada seis de trabajo (artículo 69 LFT), y señalamos también que en caso necesario, el patrón y el trabajador acordarán de común acuerdo

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 145

los días en que los trabajadores disfrutarán de sus días de descanso sema-nal (artículo 70 LFT).

Esta es una prestación irrenunciable del trabajador y no está obligado a prestar sus servicios en sus días de descanso (artículo 73 LFT), pero si fue-ra necesario y el trabajador está de acuerdo en hacerlo, el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

La fórmula para este concepto es la siguiente:

Sueldo diario x 2 x Número de días de

descanso trabajados= Pago por día de

descanso trabajado

Ejemplo 170.00 x 2 x 1 = 140.00Ejemplo 2

230.27 x 2 x 1 = 460.54Ejemplo 3

1,085.53 x 2 x 1 = 2,171.06

Para los efectos del seguro social, las compensaciones que perciben los trabajadores por laborar en sus días de descanso semanal no forman parte del salario, porque esta retribución constituye una indemnización al traba-jador por renunciar al derecho de disfrutar de su descanso, y con indepen-dencia de esa compensación se le paga el salario proporcional al séptimo día por la energía de trabajo que durante la semana correspondiente puso a disposición de su patrón, siendo sólo este ingreso el que debe tomarse en cuenta para contribuir al régimen del Seguro Social (SCJN: Revisión 924/86. Resuelta en sesión del 10 de febrero de de 1987)

Siendo este concepto un importe que se entrega al trabajador como una indemnización por renunciar a su día de descanso y no como retribución a su trabajo, tampoco integra el salario para efectos de la LFT (artículo 84 LFT).

En igual forma, para efectos del impuesto local de nóminas, en el que están afectas las erogaciones en dinero o en especie por concepto de re-muneración al trabajo personal subordinado, este pago no quedará inclui-do (artículo 156 CFDF).

Por lo tanto, este ingreso integra salario solamente para los efectos del ISR (artículo 110 LISR).

6.17. PRIMA DOMINICAL

El concepto que aquí comentamos es el siguiente:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema052 Prima Dominical 0 P N S N 6.17.

La LFT establece que cuando el trabajador preste sus servicios en do-mingo, se le deberá pagar una prima adicional del 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo (artículo 71 LTF).

Page 147: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 146

Por esta razón es recomendable que el día de descanso semanal a que obliga la LFT sea precisamente el domingo.

Esta prima será adicional a los conceptos de día festivo trabajado y de día de descanso trabajado si éstos fueron en domingo.

La fórmula para este concepto es la siguiente:

Sueldo diario

x 25 % x Número de domingos trabajados

= Pago por prima dominical

Ejemplo170.00 x .25 x 1 = 17.50Ejemplo 2230.27 x .25 x 1 = 57.57Ejemplo 31,085.53 x .25 x 1 = 271.38

Naturalmente, este ingreso integra salario para todos los efectos (artícu-los 84 LFT, 5-A-XVIII LSS, 110 LISR y 178 CFDF).

Para la LISR, este pago estará exento hasta por el equivalente a un día de SMG por cada domingo que se trabaje (artículo 109-XI LISR) y si el pa-go total por este concepto no excede a un día de SMG, el total del mismo estará exento, aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo (artículo 128 RLISR).

6.18. INCENTIVOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema061 Incentivo por Asistencia 1 P N S N 6.18.062 Incentivo por Puntualidad 1 P N S N 6.18.352 Incentivo por Asistencia no

Integrable 1 P N S N 6.18.

353 Incentivo por Puntualidad no Integrable 1 P N S N 6.18.

Uno de los principales problemas de las empresas para cumplir con sus planes de productividad es la inasistencia y la impuntualidad de los trabajadores. Por esta razón, se crearon estímulos o incentivos para que el personal no falte ni llegue tarde a sus labores.

Además recordemos que uno de los motivos de la rescisión de la re-lación del trabajo sin responsabilidad para el patrón, es que el trabajador tenga más de tres faltas de asistencia en un período de 30 días sin permiso o sin causa justifi cada (artículo 47-X LFT).

Es común, y es válido, que estos estímulos sólo sean para el personal sindicalizado o de las áreas operacionales.

Naturalmente, pueden existir los dos o sólo un estímulo.

En términos generales, las condiciones para otorgarse se estipulan en el CCT o en el RIT de las empresas.

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 147

Puede acordarse por ejemplo, que el incentivo de puntualidad se pagará al trabajador que no tenga un solo retardo en la semana (puntualidad per-fecta). Se puede considerar que si el trabajador llega dentro de la tolerancia (de 10 ó 20 minutos) que la empresa concede para casos de emergencia, entonces tendrá retardo y perderá el incentivo por puntualidad.

De la misma forma se puede acordar que el incentivo por asistencia se pagará a quien no tenga ni una falta (justifi cada y/o injustifi cada) (asis-tencia perfecta) en el mes anterior y se pagará en la primera semana del mes. Adicionalmente, se puede acordar que en el mes de diciembre (o en agosto, o en semana santa) se pagará otro incentivo adicional a quien no haya faltado en el año, o bien, se pagará un día por cada mes en que haya obtenido el incentivo por asistencia. Se puede considerar que si el trabaja-dor tiene un retardo en el mes en los términos del párrafo anterior, pierde el incentivo por asistencia del mes. También se puede fi jar por semana sin incentivo adicional pero creemos que sería más efectivo si se lleva al mes y con incentivo adicional.

Estos incentivos pueden fi jarse en un porcentaje sobre el sueldo nomi-nal o sobre el salario base de cotización o en días por mes o por año.

Para efectos del SS, no formarán parte del salario base de cotización siempre y cuando no excedan del 10% del salario base de cotización cada uno de ellos (artículo 27-VII LSS) si exceden, integrará el salario base de co-tización únicamente las sumas que excedan a dichos topes. Para Infonavit, no forman parte según artículo 143-e) LFT. Para todos los demás efectos si integrará al salario (para Liquidaciones, Impuesto sobre Nóminas y para ISR) (Criterio Normativo de SAT 66/2010/ISR).

La fórmula de cálculo, cuando se hayan cumplido las condiciones para otorgarse, será la siguiente:

Supongamos que ambos conceptos se otorgan en un porcentaje (3% por ejemplo) sobre sueldo semanal.

Sueldo diario x 7 días x 3% = Incentivo por asistencia

Ejemplo 170.00 x 7 x 3% = 14.70

El incentivo por puntualidad se calcula de la misma manera.

La parte no integrable para efectos del SS de estos conceptos, se calcula como sigue:

Se calcula el tope:

Sueldo base de cotización

x 7 días x 10% = Tope incentivo asisten-cia y puntualidad

Ejemplo 173.22 x 7 x 10% = 51.25

Se compara el tope v/s incentivo:

Si incentivo es mayor al tope, el tope es la parte no integrable, de lo contrario, el incentivo total es la parte no integrable.

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EDICIONES FISCALES ISEF 148

Si Es mayor a

Incentivo no integrable

14.70 51.25 14.70 Esto es por cada uno de los incentivos

6.19. VIATICOS Y OTROS SIMILARES

Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema070 Viáticos 0 P N S S 6.19.071 Viáticos no Comprobados 0 P N S S 6.19.256 Anticipo Gastos por Comprobar 0 P N S S 6.19.313 Viáticos sin comprobar exentos 0 P N S G 6.19730 Descuento Viáticos No Comprobados 4 D N S S 6.19.731 Descuento Gastos No Comprobados 4 D N S S 6.19.

De acuerdo con la LFT, cuando un empleado presta sus servicios fuera de su lugar de residencia habitual y a distancia mayor a 100 kilómetros (ar-tículo 30 LFT) o en el extranjero, se le deben pagar los gastos de transpor-tación, hospedaje, alimentación y de trámites aduaneros (artículo 28-I LFT).

Naturalmente, estos gastos serán deducibles para la empresa (artículo 29-III) y los pagos al trabajador están exentos, si se reúnen determinados requisitos (artículo 109-XIII LISR). Debemos agregar, que si están exentos para ISR por reunir los requisitos, tampoco formarán parte del salario base de Cotización, ni de la base del Impuesto sobre Nóminas, ni del salario para efectos de Indemnización.

Cuando no se destinan a hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje de la persona benefi -ciaria del viático o cuando estos gastos se realizaron en una franja menor a 50 kilómetros del establecimiento, no serán deducibles (artículo 32-V LISR). Existen límites por día para cada uno de estos conceptos que además es-tán condicionados a la existencia de unos y otros.

Esta regla tiene una excepción. En el artículo 128-A del RLISR se esta-blece:

“ARTICULO 128-A. Para los efectos del artículo 109, fracción XIII de la Ley, las personas físicas que reciban viáticos y sean eroga-dos en servicio del patrón, podrán no comprobar con documen-tación de terceros hasta un 10% del total de viáticos recibidos en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $ 15,000.00 en el ejercicio de que se trate. El monto de los viáticos deberá depositarse por el empleador a la cuenta del trabajador en la que perciba su nómina o en una cuenta asociada a un monedero electrónico con el fin de depo-sitar viáticos.

Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exen-tos para los efectos del impuesto sobre la renta, siempre que ade-más se cumplan con los requisitos del artículo 32, fracción V de la Ley.

Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable tratándose de gastos de hospedaje y de pasajes de avión.”

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 149

Y la RMF 2010 amplía del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria.

“I.3.10.6. Para los efectos de los artículos 109, fracción XIII de la Ley del ISR y 128-A, primer párrafo de su Reglamento, las perso-nas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de terceros hasta un 20% del total de viáticos erogados en cada oca-sión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe ex-ceda de $ 15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto en esta regla.”

Es decir, esta disposición es únicamente para los gastos destinados a la alimentación y gastos de automóvil y tienen las limitantes y requisitos del segundo párrafo de la fracción V del artículo 32 de la LISR, que se refi eren al monto diario máximo de $ 750.00 si es en territorio nacional y $ 1,500.00 si es en el extranjero y se acompañan con los comprobantes de hospedaje y transporte o de transporte y pago con tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

Si el monto de los viáticos se conoce previamente, se le entregará al em-pleado el importe de los mismos bajo el concepto de ‘viáticos’, pero como algunos de estos gastos no se conocen previamente, es común que se le dé un anticipo para cubrirlos bajo el concepto de ‘anticipo de gastos por comprobar’ y a su retorno o periódicamente, el empleado los compruebe.

La comprobación de gastos se hace mediante una relación en la que se anexan los comprobantes respectivos, los cuales deben reunir los requisi-tos que señala el CFF (artículo 49 RLISR) respecto a que los comprobantes deben estar impresos por establecimientos autorizados, que los datos del mismo deben ser ciertos y correctos (artículo 29 CFF), y que deben mostrar la denominación o razón social de quien los expide, domicilio fi scal, RFC, folio, lugar y fecha de expedición, RFC de la empresa a favor de la que se hicieron los gastos, cantidad y clase de mercancía o servicios, valor unitario y total, este último en número y letra (artículo 29-A CFF) y debe mostrar el IVA trasladado expresamente y por separado (artículo 39 LIVA).

Ahora bien, ¿qué sucede si el empleado no comprueba sus viáticos o gastos por comprobar, o si los comprobantes que nos entrega no reúnen los requisitos para su deducibilidad?

La primera opción sería que la empresa decida registrarlos como gas-tos no deducibles (artículo 32-V LISR), y con ello deberán ser gravados para el empleado (artículo 109-XIII LISR). Con esto tendríamos que hacer un descuentos al empleado bajo los conceptos de ‘descuento viáticos no comprobados’ o ‘descuento gastos no comprobados’ y simultáneamente un “pago” por el mismo importe en el concepto de ‘viáticos no comproba-dos’ que será gravable para efectos del ISR y que además integra el salario para todos los demás efectos.

Este mismo concepto se usará si de antemano sabemos que el emplea-do no estará obligado a comprobar sus gastos (lo cual hace no deducible para empresa estos importes e integra el salario para todos los efectos).

Recuérdese que el 10% de los viáticos puede no comprobarse con do-cumentación que reúna requisitos fi scales si podemos referirlo al concepto

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EDICIONES FISCALES ISEF 150

de alimentación o gastos de automóvil y lo consignamos en esa forma en la relación de comprobación de gastos. En este caso, este importe, que no puede exceder de $ 15,000.00 anuales deberemos “pagarlo” en el concepto “Viáticos sin comprobar exentos” en lugar del concepto “Viáticos no comprobados” al que hacemos referencia en párrafos anteriores. Se-rá necesario llevar el control de este importe como lo mencionamos más adelante.

La segunda opción sería que la empresa decida descontar estos im-portes a los empleados, en cuyo caso, utilizaremos los conceptos de ‘des-cuento viáticos no comprobados’ o ‘descuento gastos no comprobados’.

Siempre será conveniente que llevemos un estado de cuenta de los conceptos “viáticos” y “anticipo de gastos por comprobar”, que se abona-rán con las comprobaciones que de éstos se hagan (las cuales podremos registrar mediante una nómina de ajustes que no contabilizaremos por-que seguramente ya estará contabilizada la relación de gastos en la con-tabilidad) y con los conceptos de “descuento viáticos no comprobados” y “descuento gastos no comprobados” respectivamente. Adicionalmente, podremos tener el acumulado del concepto “viáticos sin comprobar exen-tos” que nos permitirá tener el control de límite anual permitido.

Veamos un ejemplo:

El 1 de marzo de 2006 entregamos viáticos y gastos por comprobar a uno de nuestros empleados.

El 10 de abril nos entrega comprobantes por $ 12,000.00 y consideramos el 10% que nos permite la regla sin comprobantes.

En la quincena del 15 de abril descontamos el saldo no comprobado.

Fecha Con-cepto

070 Viáti-cos

313 Viá-ticos sin

com-pro-

bantes exentos

255 An-ticipos gastos

por com-probar

730 Des-

cuento viáticos no com-proba-

dos

731 Des-

cuento gastos

no com-proba-

dos

Importe de com-proba-ciones

Saldo 071 Viá-ticos no

com-proba-

dos

1/3/06 Entrega a compro-bar 3,800.00 10,000.00 13,800.00

10/4/06 Compro-bación de gastos 1,200.00 12,000.00 600.00

15/4/06 Aplica-ción en nómina 200.00 400.00 0.00 600.00

Obviamente, los importes por los que afectaremos todos estos concep-tos serán determinados por el área de contabilidad o por el área de fi nanzas y al momento de elaborar la nómina, sólo capturaremos dichos importes.

A partir del año 2002, la LISR agrega la obligación para la empresa (ar-tículo 118-VII) de comunicar al empleado a más tardar el 15 de febrero constancia del monto total de los viáticos recibidos en el año “por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 109, fracción XIII de esta Ley”. El em-pleado deberá consignar este dato en su declaración anual (artículo 175 LISR). En este caso, deberá ser el neto de los conceptos 070 Viáticos, más 256 Anticipo de gastos por comprobar, menos 313 Viáticos sin compro-bar exentos, menos 730 descuento viáticos no comprobados, menos 731 descuento de gastos no comprobados, de las cuentas o viajes que ya se hayan comprobado, es decir, si al cierre del ejercicio acabamos de entregar

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 151

algún importe para comprobar y el viaje está en proceso, ese importe no se deberá considerar.

En nuestro ejemplo:

Viáticos recibidos en el año070 Viáticos 3,800.00255 Anticipo de gastos por comprobar 10,000.00313 Viáticos sin comprobar exentos (1,200.00)730 Descuento viáticos no comprobados (200.00)731 Descuento de gastos no comprobados (400.00)

Total 12,000.00

Y por separado:

313 Viáticos sin comprobar exentos 1,200.00

El concepto 071 Viáticos no comprobados será gravable para efectos del ISR y además integra el salario para todos los demás efectos.

6.20. COMPENSACIONES Y OTROS SIMILARES

Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema004 Compensación Fija 0 P N S N 6.20.060 Compensación Eventual 0 P N S N 6.20.063 Incentivo por Productividad 1 P N S N 6.20.064 Incentivo por Viaje 0 P N S N 6.20.065 Comisión Foránea 0 P N S N 6.20.154 Bono Anual 0 P N S N 6.20.155 Premio por Antigüedad 0 P N S N 6.20.

No obstante que es obligación del trabajador “ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos” (artículo 134-IV LFT) y regularmente obligados también por el CCT o el RIT, a través de los años, las empresas han sentido necesario y conveniente encontrar diversos estímulos para los trabajadores.

Estos son algunos de ellos:

Compensaciones. Estas han sido establecidas para, como su nombre lo indica, compensar a un trabajador o empleado en especial, por su ren-dimiento, conocimientos, superación, algún acto específi co, por jornada nocturna, capacitación, etc. Puede darse una vez (eventual) o durante un período determinado (fi ja), o en lo que llega la siguiente revisión de contra-to y se le puede cambiar la categoría al empleado o trabajador o se puede crear un nuevo nivel dentro del tabulador, etc. Regularmente su importe se fi ja cada vez en forma particular.

Dentro de este concepto de compensaciones eventuales, entraría el exceso de PTU que la empresa pague a través del préstamo navideño, cuando la empresa decida que el importe del mismo que excedió a la PTU

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EDICIONES FISCALES ISEF 152

ofi cial no se descontará a los trabajadores sino que se concederá como una compensación especial.

Incentivo por productividad. Las empresas han juzgado imperativo, en estos momentos de globalización, estimular la productividad por todos los medios posibles para ser competitivas a nivel internacional. Y desde luego, para los trabajadores no pasa inadvertida la conveniencia de esta necesi-dad, por lo que cada vez es más frecuente el que se establezcan pactos nacionales de productividad suscritos por las empresas y sus trabajadores.

Considerando que el concepto de productividad implica un mejoramien-to mensurable entre un volumen de producción y un factor, en este caso la mano de obra, el concepto en si debería ser esporádico o por lo menos eventual; sin embargo, y debido a los pactos suscritos, en algunas empre-sas se han convertido en fi jos o semifi jos.

Su cuantifi cación resulta difícil porque la cuantifi cación del incremento en la productividad también resulta difícil. En principio, el pago por incen-tivo por productividad debería ser una parte o porcentaje del incremento logrado por un determinado grupo de trabajadores, sin embargo, se ha hecho común que el pago se fi je en un porcentaje sobre el sueldo diario o en una cantidad igual para todos los trabajadores.

Incentivos por viaje o comisión foránea. Decíamos en el tema anterior que cuando un trabajador presta sus servicios en una plaza o lugar dife-rente al habitual, la empresa está obligada a pagar todos sus gastos. Pero, ¿está obligado el trabajador a prestar sus servicios fuera del lugar habitual de su residencia? En ningún momento la LFT señala obligación alguna para el trabajador sobre este particular y sin lugar a dudas dependerá de la ‘oferta y la demanda’ que sobre el empleo haya en el lugar y momento en que se dé la necesidad de la empresa por atender un negocio o algún cliente en el lugar diferente a su domicilio.

Con frecuencia, será a la empresa a quien le interese enviar a deter-minado trabajador o empleado a quien para quitarle toda reticencia a ser enviado, le ofrecerá un incentivo por el viaje.

También puede ser que por la naturaleza del trabajo (reporteros, fotó-grafos, camarógrafos, etc.) se pacte en el CCT el concepto de comisión foránea, que también es un sobresueldo por el riesgo que implican estas actividades, independientemente de otras prestaciones.

Bono anual. Existe un grupo en particular a quienes es difícil estimular o incentivar dada la naturaleza de su labor; este grupo es el de supervisores, jefes de departamento, jefes de área, gerentes y directores. Es frecuente que a ellos se les ofrezca un bono anual cuyo importe siempre es impreci-so; algunas veces estará en función a su desempeño, al resultado logrado, a las utilidades obtenidas por la empresa o al gusto y satisfacción de los dueños o accionistas.

Premio por antigüedad. Pocas cosas afectan tanto a la buena marcha de la empresa como la rotación de personal. Es por eso que algunas em-presas han establecido este tipo de incentivo que se otorga a los emplea-dos que han cumplido determinados años de servicio. Regularmente, se da a los empleados que han cumplido 5 , 10, 15 o más años de servicio. En algunas empresas donde la rotación es muy alta, como las maquiladoras, el premio se da cada año de servicios desde el 5o. y regularmente consis-tirá en determinados días de sueldo. También se le llama ‘compensación por fi delidad’.

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No debe confundirse este estímulo con la llamada prima de antigüedad, la cual se paga al retiro del trabajador de la empresa, según explicamos en el capítulo 7. Finiquitos y Liquidaciones.

Todos estos estímulos tienen una cosa en común: no tienen ningún tra-tamiento especial por ninguna de las leyes que afectan nómina y que he-mos estado mencionando.

El artículo 5-A-XVIII del SS, que señala cómo se integra el salario y que incluye además de la cuota diaria “... las gratifi caciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo) y el Artículo 27 LSS que repite la misma redacción, no los excluye en ninguna de sus fracciones, ni siquiera parcialmente.

La única excepción es en relación con el bono de productividad para los trabajadores del campo, el cual podrá excluirse hasta por el 20% del salario base de cotización observando lo dispuesto en el artículo 29, fracción III de la LSS (determinando la proporción diaria del bono de productividad). Para que el concepto de productividad se excluya como integrante del salario base de cotización, deberá estar debidamente registrado en la contabilidad del patrón (artículo 237-C LSS).

Respecto al Infonavit, recordemos que por disposición de la misma, la base para pago de cuotas es la que se establece en la LSS (artículo 29-II LINFONAVIT) y por lo tanto, el comentario anterior se hace extensivo para éste.

Algunos patrones han pretendido equiparar el bono de productividad a la participación de utilidades y con ello no integrar el salario con este con-cepto (artículo 27 fracción IV LSS), sin embargo, ambos conceptos difi eren en cuanto a su origen, objeto y naturaleza, ya que mientras la PTU tiene su origen en el artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se establece como un derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, cuyo porcen-taje de participación se fi ja por una comisión nacional tripartita, el bono de productividad tiene como fi nalidad reconocer el esfuerzo del trabajador para alcanzar resultados operativos y de productividad de la empresa cuyo monto se determina unilateralmente por la misma. Esto hace que no sean comparables estos conceptos (Revista del Tribunal Federal de Justicia Fis-cal y Administrativa. Quinta Epoca. Año V. Junio 2005. No. 54, p. 124).

El artículo 110 de la LISR dice: “Se consideran ingresos por la presta-ción de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestacio-nes que deriven de una relación laboral...” y el artículo 109 no las exenta ni siquiera parcialmente, por lo tanto, están gravadas.

El artículo 84 de la LFT señala: “El salario se integra con los pagos he-chos en efectivo por cuota diaria, gratifi caciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”, y en ningún otro artículo excluye ninguno de estos conceptos, por lo tanto, integran salario para efectos de liquidaciones.

El artículo 156 del CFDF nos dice: “Se encuentran obligadas al pago del Impuesto sobre Nóminas, las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue” y agrega: “Para los efectos de este impuesto, se consideran erogaciones destinadas a remunerar el trabajo

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personal subordinado, las siguientes: ... Fracción III. Premios, primas, bo-nos, estímulos e incentivos. Fracción IV. Compensaciones. ...” y el artículo 157 no excluye ninguno de estos conceptos, por lo tanto, forman parte de la base del Impuesto sobre Nóminas.

6.21. PAGOS DE PREVISION SOCIAL

Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema120 Despensa en Efectivo 1 P N S N 6.21121 Vale Despensa 1 P N S N 6.21.122 Ayuda para Comida 1 P N S N 6.21.123 Vales Restaurante 1 P N S N 6.21.124 Ayuda para Renta 1 P N S N 6.21.125 Ayuda para Transporte 1 P N S N 6.21.126 Vale Gasolina 1 P N S N 6.21.127 Vale Uniforme 1 P N S N 6.21.128 Ayuda para Lentes 1 P N S N 6.21.129 Ayuda por Fallecimiento 1 P N S N 6.21.130 Reembolso de Gastos Médicos 0 P N S N 6.21.131 Beca para Trabajadores 1 P N S N 6.21.132 Beca para Hijos de Trabaja-

dores 1 P N S N 6.21.133 Cuotas Sindicales Pagadas por

la Empresa 2 P N S N 6.21.311 Pagos de Previsión Social

Exentos 3 P N S N 6.21.

351 Despensa no Integrable 1 P N S N 6.21.602 Descuento Comida 1 D N S N 6.21.603 Descuento Habitación 1 D N S N 6.21.604 Descuento Despensa 1 D N S N 6.21.653 Descuento Aportación Ayuda

por Fallecimiento 4 D N S N 6.21.909 Base Ingresos Totales Previ-

sión Social 2 B N S N 6.21.

910 Base Pagos de Previsión Social 2 B N S N 6.21.

En la reforma fi scal para 2003, por primera vez, una ley defi ne lo que es la previsión social, la LISR:

“ARTICULO 8. .............................................................................

.......................................................................................................

Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabaja-dores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesi-dades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su ca-lidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará

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previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miem-bros de sociedades cooperativas.”

Como la misma defi nición lo señala, ésta es aplicable para la LISR, ya que dada la naturaleza misma del concepto, ésta no es la ley más adecua-da para contenerla, sin embargo la LFT que es donde deberíamos encon-trarla, no la consigna.

Esta defi nición está basada en la Resolución de la SCJN emitida con motivo de la contradicción de tesis de Tribunales Colegiados de Circuito 20/96 que dice: “Los pagos de previsión social son todos aquellos gastos que efectúan las empresas en benefi cio de los trabajadores y de sus fa-miliares, dependientes o benefi ciarios, tendientes a su superación física, social, económica y cultural sin importar que dichos gastos estén referidos a la atención y solución de contingencias presentes o de contingencias futuras.”

Ahora bien, los gastos hechos en materia de previsión social deben con-siderarse como propios y necesarios para la explotación de un negocio, porque se traducen en un mayor rendimiento de trabajo, que signifi can una mayor y mejor producción.

Algunas de sus características son las siguientes:

• Se otorgan como complemento al salario.

• Se busca satisfacer en forma equitativa las necesidades de los empleados, por ello se dan en forma general.

• Proporcionan seguridad a los empleados.

• Buscan el desarrollo integral del individuo.

• Buscan fomentar el espíritu colectivo.

• Permiten regular la relación capital-trabajo.

• Buscan satisfactores no económicos, sino de índole personal o fami- liar, como son las actividades culturales, recreativas, deportivas y educativas.

Estos gastos deben reunir diversos requisitos, como por ejemplo:

• Deben constar en un plan que esté por escrito y se debe comunicar a todos los empleados.

• Se deben otorgar en forma general a todos los empleados, conforme a los planes del sector que les sea aplicable.

• Se debe determinar el tipo de benefi ciarios.

• Se debe establecer el procedimiento para determinar el monto de cada una de las prestaciones.

• Se debe señalar, hasta donde sea posible, el procedimiento a seguir en caso de cambios en las leyes fi scales que hagan inviables algunas prestaciones.

Los pagos de previsión social pueden ser obligatorios aunque no estén previstos en el CCT, pues no solamente es obligatorio lo que está escrito en dicho contrato, ya que al tenor de la LFT, toda prestación reiterada en

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benefi cio del trabajador es una obligación a cargo de la empresa que forma parte del contrato (artículo 132-I LFT).

Previsión social deducible. Por su parte, la LISR nos señala que los pa-gos de previsión social deben reunir ciertos requisitos para ser deducibles:

Se deben otorgar en forma general (fracción XII, primer párrafo, artículo 31 LISR), es decir, cuando se otorguen prestaciones de esta naturaleza de-ben recibirlas todos los trabajadores sin importar su calidad (si son de con-fi anza o no) o su puesto dentro de la empresa (ejecutivo u operativo); esto es, el patrón estará obligado a proporcionarlas a todos sus empleados.

Tratándose de trabajadores sindicalizados, se entiende que hay gene-ralidad cuando las prestaciones de previsión se otorgan de acuerdo con el CCT o a contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aunque sean distintas para diferentes sindicatos de la misma empresa (Fracción XII, segundo y tercer párrafos, artículo 31 LISR) (Criterio Normativo del SAT 67/2010/ISR).

En el caso de los trabajadores no sindicalizados, se cumple con el re-quisito de generalidad si se otorga la prestación para todos ellos y serán deducibles si el promedio por cada trabajador no sindicalizado es igual o menor que el promedio deducible para cada trabajador sindicalizado (frac-ción XII, cuarto párrafo, artículo 31 LISR).

El artículo 40 RLISR establece que el promedio aritmético anual por ca-da trabajador sindicalizado se obtendrá, dividiendo el total de las presta-ciones cubiertas a todos los sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior, entre el número de dichos trabajadores correspondiente al mismo ejercicio. Para estos efectos podemos considerar las cifras del ejercicio inmediato anterior (Regla I.3.3.1.12. RMF 2010).

Este resultado lo multiplicaremos por el número de trabajadores no sin-dicalizados y el monto que obtengamos será la deducción máxima que podemos hacer de los gastos de previsión social pagados a los trabajado-res no sindicalizados y que se encuentra acumulada en la base 910 Base pagos de previsión social, de todos los trabajadores no sindicalizados, del presente ejercicio.

En caso de trabajadores no sindicalizados, los gastos de previsión so-cial deducibles no podrán exceder de 10 veces el SMG de la zona geográ-fi ca que corresponda al trabajador, elevado al año. Para esta limitante, no se consideran los siguientes conceptos, que también son previsión social (fracción XII, último párrafo, artículo 31 LISR):

• Aportaciones de seguridad social.

• Aportaciones al fondo de ahorro.

• Aportaciones a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la LSS.

• Las erogaciones por concepto de gastos médicos.

• Las erogaciones por concepto de pagos de prima de seguros de vida.

El monto de 10 veces el SMG de la zona geográfi ca del trabajador, mul-tiplicado por el número de trabajadores, sería el monto máximo deducible de pagos de previsión social para este grupo de trabajadores.

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Hasta aquí se establece que la previsión social es deducible hasta cierto monto (podríamos agregar: “por empleado”), pero el RLISR nos da una opción para hacerla deducible en su totalidad:

“ARTICULO 43-B. Cuando las prestaciones de previsión social a que se refiere el artículo 31, fracción XII de la Ley excedan de los límites establecidos en el artículo citado, la prestación excedente sólo será deducible cuando el contribuyente cubra por cuenta del trabajador el impuesto que corresponda a dicho excedente considerándose el importe de dicho impuesto como ingreso para el trabajador por el mismo concepto y efectúe asimismo las reten-ciones correspondientes.”

Aquí quisiera gritar: “si alguien entiende esto, que me lo explique”.

Veamos porqué: Tradicionalmente la LISR se ha distinguido por poner “candados” para limitar el que las empresas abusen de la previsión social para benefi ciar a grupos privilegiados. Sin embargo, con esta modifi cación termina contra toda esa tradición.

El artículo 135-A del RLISR establece:

“ARTICULO 135-A. Para los efectos de lo dispuesto por el penúl-timo párrafo del artículo 109 de la Ley, cuando las prestaciones de previsión social excedan de los límites establecidos en el citado precepto, dicho excedente se considerará como ingreso acumu-lable del contribuyente.”

Si el excedente es acumulable para el empleado (y se considera que el excedente lo es cuando rebasa siete veces el salario mínimo) entonces tiene que pagar el impuesto sobre la renta correspondiente a este exce-dente. Esto no ha cambiado. Por lo tanto, ¿si ya se pago el impuesto “que corresponda a dicho excedente”, signifi ca que toda la previsión social “Excedente” es deducible para la empresa, aunque el impuesto sobre el mismo no vuelva a ser ingreso para el empleado? ¡Porque no podría volver a ser ingreso para el empleado un impuesto que pagó él mismo! ¿O no es deducible porque el impuesto no lo pagó la empresa? ¿O habrá que volver a pagar el impuesto, esta vez por empresa como lo señala el artículo 43-B, para que sea deducible?

En mi opinión, con base en este artículo 43-B del Reglamento de la LISR, toda la previsión social es deducible para la empresa hasta en tanto no se aclare o se disponga por Ley o por Reglamento otra cosa.

Por otra parte, el RLISR establece 2 requisitos adicionales para que es-tos gastos sean deducibles:

“ARTICULO 43. ............................................................................

I. Que se efectúen en territorio nacional, excepto los relacionados con aquellos trabajadores que presten sus servicios en el extran-jero, los cuales deberán estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente.

II. Que se efectúen en relación con trabajadores del contribuyen-te y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o con los ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente del trabajador, incluso cuando ten-gan parentesco civil, así como los menores de edad que satisfa-ciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo

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domicilio del trabajador. En el caso de prestaciones por falleci-miento no será necesaria la dependencia económica.

Principales gastos de previsión social

Los principales conceptos de Previsión Social que pagan las empresas son los siguientes:

Ley de Ayuda Alimentaria para los trabajadores

Con motivo de la aparición de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Tra-bajadores (LAAT) en el Diario Ofi cial del 17 de enero de 2011 y que entró en vigor al día siguiente, he decidido comentar los principales conceptos de previsión social, empezando por los que esta Ley considera como integran-tes del concepto de ayuda alimentaria. Pero es necesario decir que estos conceptos ya existían desde antes de la aparición de la ley y su tratamiento no varía con la promulgación de la misma, ni aumentan las obligaciones o derechos de las empresas o de los trabajadores.

También es necesario precisar que si bien es de aplicación en toda la República (artículo 1o.), no es de carácter obligatorio sino opcional (artícu-lo 3o.) y las empresas que ya otorgaban estas prestaciones, sólo deberán hacer ajustes mínimos y sin importancia si es que alguno de los nuevos requisitos no está cubierto en la aplicación normal y actual de las mismas so pena de recibir fuertes multas (artículos 17 a 22 LAAT).

Si estos conceptos se otorgan en efectivo, simplemente no formarán parte de la “Ayuda Alimentaria” objeto de esta Ley, pero seguirán siendo conceptos de previsión social y se seguirán tratando como siempre.

Por todas estas razones, resulta poco claro el porqué de esta Ley. Que-remos pensar que se ha promulgado para hacer o tratar los conceptos que se señalan, en forma armónica a la campaña del Gobierno Federal contra la obesidad en los mexicanos, pero también debemos decir que no parece que se haya meditado mucho para la misma.

Si en verdad se quiere incentivar o fomentar algo con esta ley, deberá sufrir cambios muy pronto.

Ayuda para Comida. Nos referimos a esta prestación cuando se paga en vales de restaurantes (impresos o electrónicos), ya que cuando son prestaciones en servicios tienen un trato diferente según veremos en el apartado siguiente.

La ayuda para comida es regularmente una cantidad fi ja para todos los trabajadores y se puede dar en efectivo o en vales de restaurantes, en cada nómina o período de pago. Se paga según los días que trabaja efectiva-mente el empleado, es decir, se descuentan faltas.

Este concepto, queda comprendido dentro de la defi nición de salario que da la LFT y por lo tanto, integra salario para efectos de indemnizacio-nes.

Para efectos del SS y del INFONAVIT, también integran salario ya que la No integración contenida en la Fracción V del artículo 27 LSS, se refi ere a las prestaciones en especie a que nos referimos en el apartado siguiente. Y ya que la LAAT en su artículo 13 condiciona la no integración a lo seña-lado en la LIMSS, este concepto no forma parte de la Ayuda alimentaria para efectos de los “Incentivos y Promoción” que señala dicho artículo, sin embargo, si deben reunir los requisitos que señala la LAAT (artículos 11 y 12 LAAT) y que detallamos en el tema 18.2 Por pagos de prestaciones con

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vales y cumplir con los requisitos de “control documental sufi ciente y ade-cuado” para comprobar que la ayuda alimentaria ha sido entregada a los trabajadores (Artículo 10o. LAAT) y contratarlos con empresas emisoras de vales que también los cumplan, so pena de recibir fuertes multas (artículos 17 a 22 LAAT).

Por lo que respecta al ISR, son un ingreso gravado de acuerdo al ar-tículo 137 del RLISR en el que se señala específi camente que son ingresos gravados, “...la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin impor-tar el nombre con el cual se le designe.”, y ya que la LAAT en su artículo 13 condiciona la exención a lo señalado en la LISR, esté concepto no forma parte de la Ayuda alimentaria para efectos de los “Incentivos y Promoción” que señala dicho artículo.

La exención sobre alimentos contenida en la Fracción XXII del artículo 109 de la LISR, se refi ere a la pensión alimenticia señalada en el artículo 308 del CCDF.

Igual comentario podemos hacer en relación al Impuesto Sobre Nómi-nas, para el que también integra, ya que la No integración que se señala en la Fracción IX del artículo 157 del CFDF, es para las prestaciones en especie a que nos referiremos en los apartados siguientes.

Alimentación en especie. Decíamos en el Capítulo 2, que el proporcio-nar alimentación a los trabajadores es una de las prestaciones más comu-nes en las fábricas ya sea a través de comedores propios manejados por otros trabajadores o concesionados a terceros.

Estos servicios, no son mensurables ni cuantifi cables para cada uno de los trabajadores y por lo tanto, no deben formar parte del salario para efectos de indemnizaciones y del ISR. Y más si el trabajador paga por ellos (no importa la cantidad que pague).

Para que éstos no integren el salario para efectos del SS, del INFONAVIT (artículo 27-V LSS) y del Impuesto sobre Nóminas (artículo 157-IX CFDF), los trabajadores deben pagar una cuota diaria que es igual para todos, por cada uno de estos conceptos.

Para el SS, el pago que deben hacer los trabajadores para que no se integre al salario, asciende al 20% del SMG del DF por día (artículo 27-V LSS). Si no se cobra nada a los trabajadores, el salario diario se debe in-crementar por concepto de alimentos en un 8.33% por cada alimento, o el 25% cuando son los tres (artículo 32 LSS).

El descuento que se hace para SS es sufi ciente para que no integre para el Impuesto sobre Nóminas, ya que el CFDF no especifi ca cantidad alguna.

Los descuentos diarios de comida o boletos para comedor (como tam-bién se le conoce), se calculan de la siguiente manera:

SMG DF x 20% = Descuento diario

Ejemplo 1 59.82 x 20% = 11.964

Si el trabajador utiliza el comedor tres veces al día, este descuento de-berá ser sufi ciente para que ningún alimento integre el salario, ya que la LSS no especifi ca lo contrario.

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El concepto de Descuento Boletos Comedor, se puede hacer sobre las asistencias efectivas del trabajador.

Este concepto si se considera como integrante de la Ayuda Alimentaria aunque sin efecto alguno en los “Incentivos y Promoción” ya que siempre ha sido deducible para la empresa y para los trabajadores nunca se ha considerado como un ingreso.

Despensa. Esta puede entregarse a los trabajadores en efectivo o en especie (vales despensa impresos o electrónicos, o en despensas arma-das). Se paga mensualmente y se calcula como un porcentaje sobre suel-do, calculado éste exclusivamente sobre la cuota diaria. Este porcentaje debe ser igual para todos los trabajadores. Cuando se pagan en especie, deben ser apropiadas al uso personal del trabajador y razonablemente pro-porcionadas al monto que se pague en efectivo (artículo 102 LFT).

Debe formar parte del salario diario integrado para indemnizaciones se-gún LFT ya que el artículo 84 de la LFT, establece que el salario se integra con: “... prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”; por tanto, si la despensa es una prestación contractual que se entrega a los trabajadores por su traba-jo, en forma constante y permanente, ello determina que esta prestación deba considerarse como integrante del salario.

Para efectos del SS, este concepto no integra salario si su importe no rebasa el 40% de un SMG vigente en el DF (artículo 27-VI LS). Este tope es válido para toda la República.

Para efectos de CFDF, si esta prestación es onerosa (Si se le cobra cual-quier cantidad al trabajador, ya que no se menciona cantidad alguna), no integrará salario (artículo 157 CFDF).

La forma de calcular este concepto, suponiendo que la prestación de despensa en la empresa está establecida en el 20% sobre sueldo diario, es la siguiente:

Sueldo diario x 20% x 30% = Pago por Despensa

Ejemplo 1 70.00 x 20% x 30% = 420.00

Ejemplo 2 230.27 x 20% x 30% = 1,381.62

Ejemplo 3 1,085.53 x 20% x 30% = 6,513.18

La parte no integrable para efectos del SS de este concepto, se calcula como sigue:

1. Se calcula el tope:

SMG DF x 30 días x 40% = Tope Despensa

Ejemplo 1 59.82 x 30 x 40% = 717.84

2. Se compara el tope v/s pago por despensa: Si pago por despensa es mayor a tope, tope es la parte no integrable, de lo contrario, el pago por despensa total es la parte no integrable.

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Pago porDespensa

Tope Despensano Integrable

Ejemplo 1 420.00 717.84 420.00Ejemplo 2 1,381.62 717.84 717.84Ejemplo 3 6,513.18 717.84 717.84

Algunas empresas conceden esta prestación para todos los trabajado-res, hasta por el importe que no es integrable para efectos del SS, en este caso hasta $ 717.84, lo cual es totalmente válido.

El descuento por despensa puede ser de $ 1.00 para el trabajador cada vez que reciba la prestación de despensa. Esto exclusivamente para no integrar el concepto al Impuesto sobre Nóminas.

La parte exenta del ISR para este concepto, lo comentamos más adelan-te, ya que para efectos del cálculo, se deben considerar como uno solo, todos los conceptos de pago de previsión social de los comprendidos en la Fracción VI del artículo 109 de la LISR, efectuados en el período (Criterio normativo del SAT 43/2010/ISR).

Es importante hacer notar que si se condiciona este pago a los días trabajados por el empleado, el pago se convertiría en un estímulo por asis-tencia y dejaría de ser previsión social. Es decir, el pago debe ser mensual, e independientemente de los días trabajados por el empleado.

Si el importe se paga en efectivo, esté concepto no forma parte de la Ayuda alimentaria para efectos de los “Incentivos y Promoción” que señala dicho artículo, sin embargo, si deben reunir los requisitos que señala la LA-AT (artículos 11 y 12 LAAT) y que detallamos en el tema 18.2 Por pagos de prestaciones con vales y cumplir con los requisitos de “control documental sufi ciente y adecuado” para comprobar que la ayuda alimentaria ha sido entregada a los trabajadores (Artículo 10o. LAAT) y contratarlos con empre-sas emisoras de vales que también los cumplan, so pena de recibir fuertes multas (artículos 17 a 22 LAAT).

Reembolso de Gastos Médicos, Dentales y Hospitalarios. Este tipo de prestación tiene por objeto reembolsar al trabajador los gastos en que haya incurrido durante el tiempo en el cual el trabajador o un familiar hayan estado bajo tratamiento médico. Las cantidades y condiciones para ser reembolsadas deben estar señaladas dentro del plan de previsión social.

Como estás no son cantidades que se entreguen al trabajador por su trabajo, no integran el salario para efectos de indemnización (artículo 84 LFT). Por la misma razón no deberán integrar el salario para efectos del SS (artículo 5-A-XVIII y 27 LSS y artículo 29 RIPAED). También están exentos para el Impuesto sobre Nóminas (artículo 157-XII CFDF). La LISR los con-sidera exentos si se conceden en manera general de acuerdo a las leyes o contratos de trabajo

Ayuda para Renta. Nos referimos a esta prestación cuando se pagan en efectivo ya que cuando son prestaciones en servicios tienen un trato diferente según veremos en el apartado siguiente.

La ayuda para renta es, regularmente, un porcentaje sobre el sueldo con un tope en una determinada cantidad. Se paga mensualmente y no se descuentan las faltas.

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Este concepto, queda comprendidos dentro de la defi nición de salario que da la LFT y por lo tanto, integran salario para efectos de indemniza-ciones.

Para efectos del SS y del INFONAVIT, también integran salario ya que la No integración contenida en la Fracción V del artículo 27 LSS, se refi ere a las prestaciones en especie a que nos referimos en el apartado siguiente.

Igual comentario podemos hacer en relación al Impuesto Sobre Nómi-nas, para el que también integra, ya que la No integración que se señala en la Fracción IX del artículo 157 del CFDF, es para las prestaciones en especie a que nos referiremos en el apartado siguiente.

Por lo que respecta al ISR, son un ingreso gravado de acuerdo al ar-tículo 137 del RLISR en el que se señala específi camente que son ingresos gravados, “...la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin impor-tar el nombre con el cual se le designe.”

Habitación en Especie. Como decíamos anteriormente, es frecuente que empresas que se encuentran en determinadas zonas, proporcionen vivienda a sus trabajadores.

Estos servicios, no son mensurables ni cuantifi cables para cada uno de los trabajadores y por lo tanto, no deben formar parte del salario para efectos de indemnizaciones y del ISR. Y más si el trabajador paga por ellos (no importa la cantidad que pague).

Para que éstos no integren el salario para efectos del SS, del INFONAVIT (artículo 27-V LSS) y del Impuesto sobre Nóminas (artículo 157-IX CFDF), los trabajadores deben pagar una cuota diaria que es igual para todos.

Para el SS, el pago que deben hacer los trabajadores para que no se integre al salario, asciende al 20% del SMG del DF por día (artículo 27-V LSS). Si no se cobra nada a los trabajadores, el salario diario se debe incre-mentar en el 25% por concepto de habitación (artículo 32 LSS).

El descuento que se hace para SS es sufi ciente para que no integre ninguno de los dos conceptos para el Impuesto sobre Nóminas, ya que el CFDF no especifi ca cantidad alguna.

Los descuentos diarios de habitación, se calculan de la siguiente ma-nera:

SMG DF x 20% = Descuento diario

Ejemplo 1 59.82 x 20% = 11.964

El concepto de Descuento de habitación deberá hacerse sin considerar faltas.

Ayuda para transporte. Es común que en los CCT se establezca un pago por este concepto a determinado grupo o tipo de empleados que por su trabajo tengan que viajar dentro de la ciudad en forma constante: cobradores, vendedores, mensajeros, etc. o a todo el personal, ya sea en efectivo o en vales gasolina.

Si se consignan en el CCT, deben formar parte del salario para todos los efectos, porque ninguna Ley los excluye específi camente y sí quedaría

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comprendido en la defi nición de salario que da cada una de ellas. Inclusive, el artículo 137 del RLISR lo califi ca como ingreso gravado específi camente.

Si se otorga como instrumento de trabajo, en forma de boleto, cupón o bien, a manera de reembolso por un gasto específi co sujeto a comproba-ción, no debe formar parte del salario para ningún efecto y es recomenda-ble que no se incluya en nómina.

Vales uniforme. Una de las principales obligaciones contractuales de la empresa es entregar al personal de la planta ropa de trabajo, se incluye dentro de ésta, zapatos o botas, batas, chamarras, toallas, etc. Por coadyu-var ésta a la seguridad industrial, regularmente se les entrega como “ins-trumentos de trabajo” y no se debe considerar como previsión social. Por lo que se refi ere al personal de ofi cinas o en las empresas comerciales y de servicios, si no se establece en el CCT, es posible encontrar la prestación de vales uniforme.

En estos casos, e insistimos, cuando no se entrega como herramienta de trabajo, deberá formar parte del salario para efectos de indemnizacio-nes (artículo 84 LFT). Por lo que se refi ere al SS, no cabría dentro de la fracción I del artículo 27 por lo que también debería formar parte del salario para efectos de la determinación de la parte variable del salario. Para el Im-puesto sobre Nóminas, tampoco cabe dentro de la exención de la Fracción XII del artículo 157 que se refi ere a las prestaciones de previsión social, regulares y permanentes que se concedan de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

La LISR no lo exceptúa específi camente en ninguna de las fracciones del artículo 109, por lo que deberá formar parte del salario para efectos del cálculo del ISR.

Ayuda para lentes. Esta es una prestación que no está cubierta por el SS (artículo 29 inciso b) del Reglamento de Servicios Médicos del IMSS), por eso es frecuente que los CCT establezcan que esta prestación que se otorgará a los trabajadores sindicalizados (y regularmente es extensivo para los empleados de confi anza), bajo ciertas condiciones: para los em-pleados que tengan una antigüedad mínima de ‘X’ años o meses, una sola vez al año, con receta médica y factura, en un porcentaje determinado de la misma y hasta por una cantidad de ‘Y’ pesos.

Se diría por ejemplo: se pagará esta prestación a los empleados con más de un año de antigüedad, una vez por año, con receta de médico es-pecialista, al presentar la factura correspondiente y en un 75% de la misma sin exceder la cantidad de $ 600.00.

El importe de este concepto integrará salario para efectos de la LFT, SS e Infonavit, ya que es una prestación que se entrega al trabajador por su trabajo (hay un requisito de antigüedad), pero es de una importancia relati-va ya que es una vez al año.

Para el Impuesto sobre Nóminas, éste es un concepto exento (artículo 157-XII CFDF).

Para efectos del ISR, este concepto se deberá sumar a los demás de previsión social comprendidos en la fracción VI del artículo 109, ya que reúne todos los requisitos para considerarse como tal.

Ayuda por fallecimiento. La LFT establece una indemnización de 2 me-ses de salario por concepto de gastos funerarios para el trabajador que fallece por enfermedad o riesgo de trabajo (artículo 500 LFT), pero sólo en

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estos casos. Por esto, es común que en los CCT se otorgue una prestación para pagar los gastos de inhumación, sin que éstos rebasen el equivalente a ‘X’ días de salario o una cantidad fi ja determinada, en caso de fallecimien-to de un trabajador cualquiera que sea la causa.

Dada su naturaleza y por no ser una cantidad que se entregue al traba-jador por su trabajo, no integrará salario para efectos de indemnizaciones o pago de marcha. Por la misma razón no integra salario para efectos del SS y del Infonavit. Para efectos del ISR, está exento si se concede de manera general de acuerdo con las leyes o contratos respectivos, cualquiera que sea su importe (artículo 109-IV LISR), al igual que para el Impuesto sobre Nóminas (artículo 157-III CFDF).

Es común que cuando fallece algún trabajador, el sindicato solicite a la empresa que se descuente alguna cantidad a todos los trabajadores (sindicalizados) como ayuda para los benefi ciarios del trabajador fallecido, porque así lo tienen establecido en sus estatutos. Esto lo haríamos en el concepto descuento aportación ayuda por fallecimiento u otro similar y con base en la relación o comunicación del sindicato. Esto no lo debe hacer la empresa con los demás empleados porque se lo prohíbe la LFT y en su caso, el descuento efectuado a los trabajadores sindicalizados debe en-tregarse al sindicato y nunca a los benefi ciarios o familiares del trabajador fallecido directamente (artículo 133-VI LFT).

Becas. La LFT establece que cuando una empresa tiene más de cien y menos de mil trabajadores debe “sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o ex-tranjeros de uno de sus trabajadores o uno de los hijos de éstos, designa-do en atención a sus aptitudes, cualidades o dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón.” Cuando sean más de mil trabajadores al servicio de la empresa, deberán ser tres los trabajadores o hijos de éstos, becados (artículo 132-XIV LFT).

De hecho, las condiciones para otorgar las becas y su regulación esta-rán contenidas en los CCT o en los RIT.

Dada su naturaleza y por no ser una cantidad que se entregue al traba-jador por su trabajo, no integrará salario para efectos de indemnizaciones o pago de marcha. Por la misma razón no integra salario para efectos del SS y del Infonavit.

Para el Impuesto sobre Nóminas, éste es un concepto exento (artículo 157-XII CFDF).

La parte exenta del ISR la comentamos más adelante.

La LFT agrega en el artículo 132-XIV que los becarios que hayan termi-nado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año por lo menos, sin embargo, esto es letra muerta porque no se establece ninguna sanción para el trabajador que no cumpla o ningún benefi cio para la empresa a la que no se le cumple. Y si el becario que termina sus estudios trabaja para la empresa, se estará convirtiendo en un empleado más que no se distingue para nada de los demás traba-jadores.

Por otra parte, se ha dado en llamar becarios a estudiantes que están haciendo el llamado servicio social o que están haciendo prácticas en las empresas las cuales tienen por objeto que los estudiantes complementen su formación académica, esto es, que puedan poner en práctica los cono-cimientos adquiridos en las aulas; de ahí que las instituciones académicas

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realicen convenios con las empresas interesadas en esta labor social. Es-tos no son, para ningún efecto, empleados o becarios de la empresa, ya que no existe ninguna relación de trabajo (artículo 12 LSS) y no se deben incluir en nómina.

Si quien recibe la beca asume la obligación (yo diría por contrato) de prestar sus servicios al concluir los estudios a quien paga la beca, entonces deberá considerarse como salario y gravarse como tal, así como cualquier otro concepto que reciba, como ayuda de renta, de transporte y otros, cual-quiera que sea el nombre con el que se les designe (artículo 137 RLISR).

Finalmente, señalamos que cuando en los CCT se establece que se otorgará a determinados trabajadores o sus hijos una cantidad anual como beca, si dicha cantidad no es sufi ciente para “sostener en forma decorosa los estudios...”, se le podrá llamar ayuda para útiles escolares o para libros, o de cualquier otra forma, pero no becas. Sí es válido, por ejemplo, esta-blecer un pago mensual de $ 150.00 para un hijo de trabajador que esté cursando la secundaria (esta ayuda escolar integraría salario para todos los efectos). Naturalmente, el número de trabajadores becados o hijos de éstos, pueden ser más de los señalados en la LFT. Las becas podrán tener una duración limitada para dar oportunidad a otros.

Cuotas sindicales pagadas por las empresas. Cuando existe la obli-gación (determinada en el CCT) de que el patrón pague las cuotas de los trabajadores, éstas se deben considerar como previsión social porque se pagan al sindicato y benefi cian en última instancia al trabajador; pero no siendo el trabajador mismo quien las recibe, no son ingresos del trabajador.

Dada su naturaleza y por no ser una cantidad que se entregue al traba-jador por su trabajo, no integrará salario para efectos de indemnizaciones o pago de marcha. Por la misma razón no integra salario para efectos del SS y del Infonavit.

Para el Impuesto sobre Nóminas, éste es un concepto exento (artículo 157-XII CFDF).

Para efectos del ISR, este concepto se deberá sumar a los demás de previsión social comprendidos en la fracción VI del artículo 109, ya que reúne todos los requisitos para considerarse como tal.

Otros gastos de previsión social. Existen otros gastos que se conside-ran de previsión social para las empresas, pero que no son mensurables o no son ingresos directos para el trabajador y por lo tanto no integran salario para ningún efecto en ninguna de las leyes que estamos analizando o bien, éstas las excluyen o exentan. Estos son los siguientes:

– Ayuda deportes. Normalmente, es una cantidad que se entrega al sindicato para ser destinada a incremento en las actividades culturales y deportivas entre el personal sindicalizado (artículo 132-XXV LFT), (artículo 27-II LSS), (artículo 31-XII LISR), (artículo 157-XII CFDF).

– Ayuda para celebración de festejos del sindicato. Con el fi n de que el sindicato celebre su aniversario o días especiales como el día del niño, el día de la madre o el día de la Virgen de Guadalupe, etc., se le entregan diversas cantidades en estas fechas. (artículo 132-XXV LFT), (artículo 27-II LSS), (artículo 31-XII LISR), (artículo 157-XII CFDF).

– Ayuda para biblioteca o para útiles escolares. Con el fi n de esta- blecer medios para la instrucción de técnicas apropiadas a las ac- tividades de la empresa entre los trabajadores o apoyar a los hijos

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de éstos en sus estudios, las empresas pueden aportar una cantidad única anual (por ejemplo, $ 10.00 por cada trabajador) para esta- blecer una biblioteca o para otorgar ayuda para útiles escolares. Al igual que la anterior, esta cantidad se entrega al sindicato (artículo 132-XXV LFT), (artículo 27-II LSS), (artículo 31-XII LISR), (artículo 157-XII CFDF).

– Porcentaje a sindicato por no utilización de personal sindica- lizado. Frecuentemente se establece en los CCT que en caso de que la empresa realice trabajos temporales de construcción, amplia- ciones y modifi cación de sus instalaciones, paros de mantenimiento mayor, o de operación, instalaciones eléctricas de alta tensión, ma- niobras con grúas, mantenimiento de equipo motorizado, de equipo de aire condicionado, etc., se utilizará personal del sindicato, y si no se hiciera así, se pagará al sindicato sobre la mano de obra pagada al personal ajeno un porcentaje igual al de las cuotas sindicales que pagan los trabajadores sindicalizados en activo (artículo 132-XXV LFT), (artículo 27-II LSS), (artículo 31-XII LISR), (artículo 157-XII CFDF).

– Atención médica. En los lugares donde no pueda atender el IMSS o como complemento a los servicios prestados por este instituto, esta prestación puede ser no sólo a los trabajadores sino también a los familiares de éstos que están señalados como benefi ciarios en los registros de la empresa o se puede extender para cubrir, además, a padres y hermanos menores que dependan de ellos. Podrían com- prender, inclusive, las medicinas de que disponga el consultorio o puesto de fábrica o podrían incluir uno o más exámenes médicos a los trabajadores (artículo 132-XVII LFT), (artículo 27-II LSS), (artículo157-XII CFDF), (artículo 109-IV LISR).

– Despensa familiar, arcón navideño, pavos navideños y premios en rifas de fi n de año. Estos son un regalo de parte de la empresa a sus trabajadores y empleados con motivo de las fi estas de fi n de año, y por lo mismo, no son otorgados como una remuneración o contraprestación por los servicios prestados, además de que no son mensurables por cada trabajador. No deben integrar salario porque ninguna de las leyes señala como determinar la base gravable constituida precisamente por el salario integrado, ni aun cuando estén señalados como obligatorios en los CCT.

– Descuentos en mercancías de la empresa o ventas abajo del costo. Si la empresa vende a sus trabajadores artículos de consumo necesario con un porcentaje de descuento sobre precio de ad- quisición, que es absorbido por la empresa, o si vende productos que ella misma fabrica o comercializa a un precio menor al que regularmente da a sus clientes, es manifi esto que se trata de ayudar a dichos trabajadores a satisfacer sus necesidades primarias con mejoramiento de su salario real, lo que claramente es un gasto de previsión social; situación tanto más explicable cuanto que los aumentos de los precios han subido a un ritmo sensiblemente mayor al alza de los salarios con evidente detrimento del poder adquisitivo de éstos. No deben integrar salario porque ninguna de las Leyes señala como determinar la base gravable constituida precisamente por el salario integrado.

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Gastos de transporte de personal. En ocasiones, cuando las empre-sas están situadas lejos de los centros poblacionales, proporcionan trans-porte a sus trabajadores con unidades propias o alquiladas. Estos servicios son sólo para los trabajadores que lo requieran y no son mensurables por cada trabajador. No deben integrar salario porque ninguna de las Leyes señala como determinar la base gravable constituida precisamente por el salario integrado, ni aun cuando estén señalados como obligatorios en los CCT.

Prima de seguro de gastos médicos mayores. Comentamos este concepto en este apartado porque reúne todos los requisitos para consi-derarse como un gasto de previsión social, y con frecuencia los emplea-dores lo utilizan como un argumento de contratación al darle el carácter de prestación de previsión social, pero en realidad éste no es un ingreso para el empleado, ya que se deriva de una relación contractual entre la empresa y la compañía de seguros, y si bien el empleado puede ser que llegue a ser benefi ciado, este benefi cio está sujeto a una contingencia.

Así lo reconoce la LISR al considerar exentos o no (artículo 109-XVII LISR), los ingresos que pague la compañía de seguros, y al considerar específi camente los pagos por este concepto (artículo 109-IV). Además, la última parte del penúltimo párrafo del artículo 176 señala que la cantidad de gastos médicos recuperada deberá descontarse a los comprobantes deducibles por este concepto. Si no es deducible el benefi cio, no puede ser ingreso la prima.

El artículo 122 del RLISR ratifi ca este criterio al señalar que no será un ingreso acumulable y sí serán deducibles (artículo 41 RLISR); si el benefi -ciario es el empleado, su cónyuge o la persona con quien vive en concu-binato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta (artículo 176-VI LISR); y los comprobantes que amparan el pago de la prima se expiden a nombre del patrón.

El mismo criterio sigue el IMSS cuando señala en su Acuerdo 77/94 (publicado en el DOF el 11 de marzo de 1994 y que sigue vigente según Tesis: IV.3o.A.125 A y IV.3o.A.126 A de los Tribunales Colegiados de Cir-cuito publicada, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, en Mayo de 2010 Página: 2071 y 2072) referido a los seguros de vida, invalidez y gastos médicos: “Si un patrón contrata en lo personal un seguro de grupo o global en favor de sus trabajadores, tal prestación no integra salario porque la relación contractual se da entre la institución aseguradora y dicho patrón, aunque el benefi ciario sea el trabajador y sus familiares. Los trabajadores no reciben un benefi cio directo en especie o en dinero por su trabajo y sólo se verán benefi ciados por el seguro, cuando se presente la eventualidad prevista en el contrato. De lo expuesto se aprecia que hay dos relaciones contractuales, la laboral que se presenta entre el patrón y el tra-bajador y la derivada del seguro que se da entre la institución aseguradora y el patrón. En el segundo caso, al presentarse la eventualidad, el trabaja-dor recibe el benefi cio del seguro contratado por su patrón, sin embargo, no se trata de una retribución por su trabajo.”

De igual forma, el CFDF señala en su artículo 156, que se encuentran obligadas al pago del impuesto quienes “realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordi-nado...” de donde concluimos que el pago de primas de seguros no forma parte de la base para el pago de Impuesto sobre Nóminas.

Cálculo de la parte exenta de los pagos de previsión social. Final-mente comentaremos la forma de calcular la parte exenta, de todos los

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EDICIONES FISCALES ISEF 168

pagos de previsión social considerados en su conjunto, para efectos del ISR.

Pedimos leer los siguientes párrafos sin considerar los números entre paréntesis y después los ejemplos para, en seguida, volver a leer los párra-fos comparando y correlacionando los números entre paréntesis.

La LISR señala en su artículo 109:

“ARTICULO 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

.........................................................................................................

FRACCION VI. Los percibidos con motivo de subsidio por inca-pacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

La previsión social a que se refiere esta fracción es la establecida en el artículo 8o., quinto párrafo de esta Ley”. (1)

Y agrega en el penúltimo párrafo de dicho artículo:

“La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará (3) cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordina-dos o aquellos que reciban, por parte de las sociedades coope-rativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de esta exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, ele-vado al año (2); cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año (4). Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año”. (5)

Esto podría no verse claro, pero veamos ahora los ejemplos siguientes:

7 veces el SMGA al año 59.82 x 7 x 365 = 152,840.10

1 vez el SMGA al año 59.82 x 1 x 365 = 21,834.30

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 169

Ejemplo 1 Ejemplo 2 Ejemplo 3 Ejemplo 4

Ingresos totales 133,000.00 120,000.00 155,000.00 154,000.00

Pagos de previ-sión social (1) 24,000.00 34,000.00 25,000.00 19,000.00SUMA (2) 157,000.00 154,000.00 180,000.00 173,000.00Pagos PS exentos 21,834.30(4) 32,840.10 21,834.30(4) 19,000.00SUMAN ING. TO-TALES + EXEN-TOS (3) 154,834.30 152,840.10(5) 176,834.30 173,000.00

Veamos dos ejemplos más, cuando la suma no rebasa el importe de siete salarios mínimos:

Ejemplo 5 Ejemplo 6Ingresos totales 99,000.00 107,000.00Pagos de previsión social (1) 14,000.00 21,000.00SUMA (2) 113,000.00 128,000.00Pagos PS Exentos 14,000.00 21,000.00SUMAN INGRESOS TOTALES + EXENTOS (3) 113,000.00 128,000.00

Aún nos queda pendiente aclarar cuáles ingresos deben considerarse dentro de los ‘Ingresos totales’ y cuáles dentro de los ‘Pagos de Previsión Social’ que utilizamos en los ejemplos mostrados, así como los días para obtener el promedio aritmético por cada trabajador.

Los ingresos totales los podemos acumular dentro de la base 909 Base Ingresos Totales Previsión Social y los Pagos de Previsión Social, dentro de la base 910 Base Pagos de Previsión Social. (Ver capítulo 11).

Diremos que dentro de los Ingresos Totales Previsión Social se deben incluir todos los ingresos gravables totales netos, sin incluir los pagos de previsión social ni los pagos de previsión social exentos.

El último párrafo de la fracción XXVIII del artículo 109 de la LISR, esta-blece:

“Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándo-se de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vita-licias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos Ley, reembolsos de gastos médicos, den-tales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gas-tos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la fracción XII y XXIII del artículo 31 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas pres-taciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley.”

Por lo tanto, los pagos de previsión social de los comprendidos en la fracción VI del artículo 109, son los siguientes:

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Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema120 Despensa en Efectivo 1 P N S N 6.21.121 Vale Despensa 1 P N S N 6.21.122 Ayuda para Comida 1 P N S N 6.21.123 Vales Restaurante 1 P N S N 6.21.124 Ayuda para Renta 1 P N S N 6.21.126 Vale Gasolina 1 P N S N 6.21.127 Vale Uniforme 1 P N S N 6.21.128 Ayuda para Lentes 1 P N S N 6.21.131 Beca para Trabajadores 1 P N S N 6.21.132 Beca para Hijos de Trabajadores 1 P N S N 6.21.133 Cuotas Sindicales Pagadas por la

Empresa 2 P N S N 6.21.200 Subsidio por Incapacidad 1 P N S N 6.6.

Una vez que tengamos estas bases también podemos calcular la parte exenta en el transcurso del año, con el siguiente procedimiento:

Acumulamos las cifras del período con las cifras acumuladas hasta el período anterior para obtener las cifras acumuladas a la fecha. Dividimos éstas entre los días transcurridos y multiplicamos por 360 ó 364, según sean los días a pagar en el año. Con el resultado obtenido, determinamos la parte exenta al año según explicamos anteriormente. La parte exenta del año la dividimos entre 360 ó 364 según hicimos la multiplicación anterior, y el resultado lo multiplicamos por los días transcurridos a la fecha, lo que nos dará el resultado exento a la fecha, al que restaremos el exento hasta el período anterior para obtener el exento del período.

Veamos dos ejemplos, el primero a la quincena 5 y el segundo a la quincena 19:

En este primer ejemplo, la suma de los ingresos totales más los exentos de los comprendidos en la fracción VI del artículo 109 LISR, sobrepasa el límite de 7 veces el SMGA al año:

7 veces el SMGA al año 152,840.10 1 vez el SMGA al año 21,834.30

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 171

EJEMPLO 7 (a la quincena 5)

Ingresos totales

Días Pagos de prev. social

Suma

Acumulado al período anterior 22,200.00 60 4,030.00 26,230.00

Cifras del período 5,550.00 15 1,067.50 6,617.50

Acumulado a la fecha 27,750.00 75 5,097.50 32,847.50

Entre 75 días acumulados a la fecha 370.00 67.97 437.97

Por 360 días a pagar en el año 133,200.00 24,468.00 157,668.00

Importe exento según explicaciónanterior (Ejemplo 1) 21,834.30Entre 360 días 60.65

Por días transcurridos a la fecha 4,548.81

Menos acumulado al período anterior 3,639.05EXENTO DEL PERIODO ACTUAL 909.76

Esta forma de determinar la parte exenta tiene la ventaja de que con-forme se acerca el fi n de año, la estimación se acerca más a las cifras defi nitivas y el ajuste anual se vuelve innecesario. Esto es una ventaja que quedará más ampliamente explicada en el capítulo 10. Impuesto Sobre la Renta.

En este segundo ejemplo, la suma de los ingresos totales más los exentos de los comprendidos en la fracción VI del artículo 109 LISR, no sobrepasa el límite de 7 veces el SMGA al año:

EJEMPLO 8 (a la quincena 19)

Ingresos totales

Días Pagos de prev. social

Suma

Acumulado al período anterior 87,000.00 270 24,126.00 111,126.00

Cifras del período 4,800.00 15 1,876.00 6,676.00

Acumulado a la fecha 91,800.00 285 26,002.00 117,802.00Entre 285 días acumulados a la fecha 322.11 91.24 413.34

Por 360 días a pagar en el año 115,957.89 32,844.63 148,802.53

Importe exento según explicaciónanterior (Ejemplo 2) 32,844.63Entre 360 días 91.24

Por días transcurridos a la fecha 26,002.00

Menos acumulado al período anterior 24,126.00EXENTO DEL PERIODO ACTUAL 1,876.00

Recordemos que de acuerdo con el RLISR, el excedente es acumulable para el empleado:

“ARTICULO 135-A. Para los efectos de lo dispuesto por el penúl-timo párrafo del artículo 109 de la Ley, cuando las prestaciones de previsión social excedan de los límites establecidos en el citado precepto, dicho excedente se considerará como ingreso acumu-lable del contribuyente.”

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A mayor abundancia, comentamos que en el Anexo 26 de la RMF2006 publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2006, se publicó el siguiente CRITERIO NO VINCULATIVO:

“05/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social.

Las sociedades cooperativas, en nombre colectivo y en comandi-ta simple que distribuyan a sus socios o accionistas los ingresos por la prestación de servicios a terceros, deberán efectuar la retención del ISR por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, de conformidad con los artículos 110, fracción III y 113 de la Ley del ISR, y tratán-dose de previsión social respetar las limitantes a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 109 de la propia Ley.

Lo anterior, en virtud de que se han detectado sociedades coo-perativas, sociedad en nombre colectivo y en comandita simple, constituidas con la finalidad de disminuir la retención de salarios al considerar gran parte de los ingresos por este concepto como previsión social, los cuales exceden los límites establecidos en la Ley del ISR.”

A propósito de esta práctica en la que algunas empresas dan a sus ejecutivos una partida signifi cativa por concepto de alimentos y los consi-deran exentos al amparo del procedimiento aquí explicado, debo señalar que los colegios de contadores están recomendando a sus miembros que en los trabajos de auditoría que desarrollen, verifi quen con especial atención este tipo de operaciones con pruebas sustantivas que permitan al dictaminador respaldar su opinión, mencionando que éstas operaciones no necesariamente se están dando en forma directa entre la empresa au-ditada y el prestador del servicio de outsourcing, sino que para tratar de evadir al fi sco, en dichas operaciones, vinculan a otras empresas que no necesariamente están constituidas como Sociedades Cooperativas, Socie-dades en Nombre Colectivo, Sociedades Civiles Particulares, Sociedades Universales, Empresas Integradoras e Integradas. Es decir, tanto los audi-tores como la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) del SAT, consideran esta política como una práctica fi scal indebida.

Otros conceptos que son de previsión social, pero que no considera-mos en esta exención porque existe una específi ca para ellos, son Fondo de Ahorro, Cuotas Obrero Patronales e ISR a cargo del trabajador, pagadas por la empresa, ayuda por fallecimiento y Reembolso de Gastos Médicos.

6.22. INGRESOS POR ADQUISICION DE TITULOS VALOR

El concepto que aquí comentamos es el siguiente:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema

083 Ingreso por adquisición de títu-los valor 0 P N S N 6.22.

Algunas empresas han desarrollado diversos esquemas de compensa-ción para sus trabajadores, tales como las opciones de compras de accio-nes (stock options). Estas opciones se otorgan generalmente a directivos a quienes se desea retener y a quienes se da la oportunidad de participar del éxito económico de la compañía.

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 173

Estas opciones son instrumentos fi nancieros formalizados contractual-mente que garantizan el derecho pero no la obligación de comprar o ven-der mercancías o títulos a un precio fi jo (premio) dentro de un período determinado.

Los planes de opciones son aquellos acuerdos que establecen las ba-ses sobre las cuales se otorga a determinados empleados el derecho de adquirir un determinado número de acciones de la compañía durante un período previamente señalado y al precio que el propio otorgante deter-mine.

Con frecuencia, el empleado adquiere esas acciones en un valor inferior al de mercado o incluso sin costo y naturalmente tendrá una utilidad repre-sentada por la diferencia entre el valor de las acciones en el mercado y el valor al que se ejerció la opción.

La SHCP considera que en ese momento el trabajador obtiene un ingre-so que se debe clasifi car como ingreso asimilable a salarios (esto es una tendencia mundial), el cual debe pagar el impuesto correspondiente.

Por tal razón, en los cambios surgidos en la LISR para 2005 se establece la forma para gravar este nuevo concepto que he denominado “Ingresos por adquisición de títulos valor.”

“ARTICULO 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, … se asimilan a estos ingresos los siguientes:

.........................................................................................................

VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o tí-tulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo”.

El ingreso acumulable será la diferencia que exista entre el valor del mercado que tengan las acciones al momento en el que el contribuyente ejerza la opción y el precio establecido al otorgarse la acción (artículo 110-A LISR).

La RMF 2010 nos señala cuál será el ingreso acumulable por la liqui-dación de opciones para adquirir acciones cuando la opción se liquide en efectivo:

“I.3.11.1. Para los efectos de los artículos 110, fracción VII, 110-A y 180 de la Ley del ISR, cuando el empleador o una parte relacio-nada del mismo, liquide en efectivo la opción para adquirir accio-nes o títulos valor que representen bienes a la persona física que ejerza la opción, el ingreso acumulable o gravable, según se trate, será la cantidad en efectivo percibida por dicha persona física.”

Esta medida impactará las opciones que se otorguen a partir de 2005, y también las otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta modi-fi cación, en los casos en que las acciones aún no hayan sido adquiridas, en cuyo caso, se considerará como valor establecido de esas acciones, el que tengan las acciones en el mercado al 31 de diciembre de 2004 (fracción XX-VI del Artículo Tercero de de las Disposiciones Transitorias de la LISR 2005).

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En el supuesto de que el valor de mercado fuese inferior al valor en el que se ejerció la opción, cosa poco probable, no habrá pago de impuesto.

Cuando el empleado venda esas acciones, tendrá una utilidad indepen-diente a la aquí señalada que estará gravada por la LISR en los términos del Capítulo IV del Título IV de la LISR. (Esto lo confi rma la Tesis: I.4o.A.710 A de los Tribunales Colegiados de Circuito publicada en el Semanario Ju-dicial de la Federación y su Gaceta XXXI, de Mayo de 2010 Página: 1985).

El reglamento de la LISR señala en su artículo 138-B que a la determina-ción del ingreso acumulable o gravable se le podrá disminuir el monto de la prima pagada y su correspondiente actualización.

También señala que al momento de enajenar las acciones o títulos valor adquiridos por ejercer la opción de compra, el costo comprobado será el valor que se haya utilizado en la determinación de su ingreso acumulable o gravable proveniente del ejercicio de la misma.

“ARTICULO 138-B. Para los efectos de los artículos 110 fracción VII, 110-A y 180, de la Ley, se podrá disminuir del ingreso acumu-lable a que se refieren dichos preceptos percibidos por el contri-buyente, el monto de la prima que hubieren pagado por celebrar la opción de compra de acciones o títulos valor que representen bienes. El monto de la prima se podrá actualizar por el período comprendido desde el mes en el que se haya pagado y hasta el mes en el que se ejerza la opción.

Cuando el contribuyente enajene las acciones o títulos valor que obtuvo por haber ejercido la opción de compra, considerará como costo comprobado de adquisición de dichas acciones o títulos valor, el valor que haya servido para la determinación de su ingreso acumulable o gravable al ejercer su opción de compra, proveniente del ejercicio”.

Será importante que el trabajador conserve sus comprobantes de pago de nómina para comprobar el pago del ISR que justifi que la determinación de valor a que se refi ere este párrafo y que comentamos en este tema.

Será indispensable que el área de contabilidad determine esta cantidad y el área de nómina la capture como cualquier incidencia.

Conviene hacer la aclaración de que si bien este concepto lo señalamos aquí como percepción para el empleado, su importe no debe afectar el neto a pagar al mismo, pero será conveniente registrar su importe para incrementar la base que servirá para calcular el ISR de dicho empleado.

Por el momento, este ingreso, solo será asimilable a sueldos para efec-tos de ISR, no así para las demás leyes como IMSS, Infonavit, LFT e Im-puesto sobre Nóminas.

6.23. HONORARIOS ASIMILABLES

El concepto que aquí comentamos es el siguiente:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema006 Honorarios asimilables O P S S N 6.23.

En los últimos años se ha popularizado mucho este concepto, tanto entre las empresas como entre las personas que trabajan por su cuenta como empresarios.

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Sin embargo, pocas son las personas que tienen claro cuál es el con-cepto o signifi cado correcto de esta expresión.

Estos términos se originan en la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co en los años 80 y 90, cuando se percatan de que hay una gran cantidad de profesionistas independientes que no pagaban sus impuestos, princi-palmente el Impuesto al Valor Agregado, unos por desconocimiento de la Ley, otros por incapacidad económica y los menos por ser verdaderos defraudadores.

A estas personas, los profesionistas independientes, la Ley les impo-ne en términos generales las obligaciones siguientes: darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, mandar a imprimir sus recibos, llevar contabilidad, presentar declaraciones mensuales y pagar sus impuestos, presentar declaraciones anuales y conservar sus comprobantes hasta por 5 años.

También se ven obligados a conocer las leyes del ISR e IVA para saber qué ingresos son acumulables y cuáles no, qué gastos son deducibles y qué requisitos deben llevar los comprobantes, etc.; naturalmente, tienen que auxiliarse de un contador que les lleve sus papeles, lo que necesaria-mente tendrá un costo.

En aquellos años debían expedir sus recibos bajo la siguiente fórmula:

Concepto ImporteHonorarios por servicios prestados $ 1,000.00Más: Impuesto al valor agregado 15% 150.00Parcial 1,150.00Menos: Retención ISR 10% 100.00

PAGO NETO $ 1,050.00

Así, de los $ 150.00 del impuesto al valor agregado, los profesionistas debían acreditar el impuesto por ellos pagado o a ellos trasladado y la di-ferencia, regularmente a su cargo, debían enterarla mediante declaración a la SHCP. Una gran cantidad de profesionistas no lo hacían, como lo dijimos anteriormente, unos por desconocimiento de la Ley y porque se les hacía muy complejo, y otros porque se gastaban todo lo que recibían al mo-mento de cobrar sus recibos y el día 17 del mes en que debían pagar sus impuestos mediante declaración, no tenían el dinero sufi ciente para ello.

Por lo que se refi ere al ISR, la evasión era menor porque fi nalmente a los ingresos se les iban a deducir los gastos y sobre la utilidad se aplicaría la tarifa general, y al resultado se le debía restar la retención del 10% que les hacían en cada uno de los recibos; con frecuencia esto daba un saldo mínimo a cargo del profesionista o inclusive saldo a su favor. Pero por lo que se refi ere al IVA, la evasión sí era mayor.

Para minimizar el problema, la SHCP tomó varias medidas, una de las más simples y que prevalece hasta la fecha, fue cambiar la fórmula, la cual ha quedado como sigue (con tarifas actualizadas a partir de 2010):

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Concepto ImporteHonorarios por servicios prestados $ 1,000.00Más: Impuesto al valor agregado 16% ((artículo 1o. LIVA) 160.00Parcial $ 1,160.00Menos: Retención ISR 10% 100.00Menos: Retención del IVA 10.667% (artículo 3 RLIVA) 106.67PAGO NETO $ 953.33

Así, por lo menos, la SHCP recauda a través de las empresas el 10.667% del IVA y deja el otro 5.333% para que el profesionista pueda acreditar el impuesto pagado por él.

Otra de las más importantes medidas fue la de crear una opción para que estos profesionistas pudieran pagar sus impuestos con más facilidad, asimilándolos a sueldos y salarios. De esta manera, les quitan práctica-mente todas las obligaciones: si empiezan a trabajar, el empleador será quien los deba dar de alta en el RFC, si ya han trabajado, deberán propor-cionar al empleador su registro; no llevarán contabilidad, no imprimirán recibos ofi ciales, no presentarán declaraciones mensuales, presentarán declaraciones anuales sólo en ciertos casos (señalados en la fracción III del artículo 117 LISR), ya no trasladarán IVA (y tampoco podrán acreditar IVA pagado), por lo tanto no habrá pago mensual de este impuesto y no habrá evasión del mismo. Tampoco estarán obligados a contratar los servi-cios de un contador y a conocer tan a fondo la Ley del ISR y la del IVA. El empleador será quien les retenga el ISR y los entere a la SHCP. En fi n, se les facilitará enormemente el camino y se evitará una fuga importante de impuestos por evasión.

Este fue su origen, pero no son los únicos ingresos que en la actualidad se asimilan a salarios.

De acuerdo con el artículo 110 de la Ley del ISR, se asimilan a salarios los siguientes:

Remuneraciones y prestaciones de empleados públicos. Se incluyen los funcionarios y trabajadores de los tres niveles de gobierno, municipal, estatal y federal, así como los miembros de las fuerzas armadas (artículo 110-I LISR). Es decir, todos los que se consideran dentro del apartado B del artículo 123 Constitucional. Para ellos, el patrón es el gobierno, quien debe cumplir con las obligaciones de retener y enterar los impuestos desconta-dos a estos funcionarios y empleados.

Rendimientos y anticipos. Rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción y de las asocia-ciones y sociedades civiles (artículo 110-II LISR). Para todas estas perso-nas, el ingreso real se determina hasta fi n de año, y es con su declaración anual con la que deben pagar sus impuestos, pero para vivir, tienen que recibir anticipos en el transcurso del año. Al asimilarlos a salarios, los antici-pos se verán gravados con un impuesto que se considerará como anticipo del impuesto anual. En este caso, ellos son su mismo patrón.

Honorarios a consejeros y comisarios. Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes genera-les (artículo 110-III LISR). El común denominador en este grupo es que no laboran bajo la dirección y dependencia de la empresa, ellos son la direc-ción y los demás son los que dependen de ellos. Los administradores y ge-

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 177

rentes generales a que se refi ere la Ley en esta fracción son los que tienen la representación legal de la empresa y son la autoridad máxima en ella.

Ingresos por actividades empresariales. Los ingresos por actividades empresariales que reciban las personas físicas de personas morales o de otras personas físicas con actividades empresariales, cuando les comuni-quen por escrito que opta por pagar el impuesto en los términos del Capí-tulo I del Título IV del la Ley del ISR (artículo 110-VI LISR). Estas personas son sus propios patrones, pero regularmente son de poca capacidad admi-nistrativa y no tienen grandes deducciones; esta opción les quita la mayor parte de las obligaciones para pago de impuestos y asegura que la SHCP recaudará el ISR de sus ingresos.

Ingresos por adquisición de títulos valor. Ingresos obtenidos por tra-bajadores por ejercer la opción ofrecida por el empleador o por una parte relacionada del mismo para adquirir acciones o títulos valor que represen-ten bienes sin costo alguno o a un precio menor al de mercado (artículo 110-VII LISR). Este ingreso se incluyó como asimilable a sueldos y salarios, simplemente porque quien se supone que tiene el ingreso es un trabajador (ver tema 6.22 Ingresos por adquisición de títulos valor).

Honorarios preponderantes. Honorarios a personas que presten ser-vicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. La preponderancia se determina si los ingresos del año anterior fueron recibidos de un prestatario en más del 50% y si no se entrega una carta al principio del año y antes del primer pago señalando que los ingresos que paga el prestatario fueron menos del 50% (artículo 110- IV LISR).

Honorarios asimilables. Honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a los que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR (artículo 110- V LISR).

Estos dos últimos grupos son los que más nos interesan. En ambos, son personas que trabajan por su cuenta y prestan servicios a personas morales o personas físicas con actividades empresariales. Las diferencias son que en el primer caso, si percibieron más del 50% de sus ingresos en el ejercicio anterior del mismo prestatario, deben pagar sus impuestos bajo esta fórmula, y en el caso de los segundos, es cuando optan por hacerlo bajo esta modalidad. Otra diferencia es que en el primer caso prestan los servicios en las instalaciones del prestatario, mientras que en el segundo pueden o no hacerlo dentro de sus instalaciones.

En ambos casos debe haber un aviso por escrito al prestatario para que éste pueda llevar a cabo los descuentos de impuestos. En el primer caso, se supone que si el prestatario no recibe el aviso, debe proceder a pagar los honorarios como asimilables a sueldos, sin embargo, es confuso, por decir lo menos, el saber cuándo debe proceder. En algunos casos, si ob-tiene recibos del profesionista con el folio consecutivo, podrá suponer que recibe esos honorarios preponderantemente de él, pero eso no es contun-dente, porque el profesionista puede tener ingresos por otros capítulos o de otros prestatarios como asimilables. En todo caso, la Ley le impone al prestatario la obligación de pagar estos honorarios como asimilables a sueldos cuando en el año anterior pagó recibos del profesionista con folios consecutivos, éste prestó sus servicios en las instalaciones del prestatario y no recibe la carta antes del primer pago del año, en la que se señale que

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el profesionista no recibió los honorarios preponderantemente de dicho prestatario.

En estos casos, los profesionistas independientes siguen conservando esa condición, por lo tanto no será necesario registrarlos ante el IMSS ni ante el Infonavit y no se incluirán en la base para calcular el impuesto local sobre remuneraciones. Tampoco se incluirán en el reparto de utilidades ni se les pagarán vacaciones o gratifi caciones, y al concluir la relación con-tractual no será necesario indemnizarlos. Por otra parte, de acuerdo con el último párrafo del artículo 14 de la Ley del IVA, al asimilarse a salarios tampoco serán objeto de este impuesto.

Recordemos que ésta es sólo una forma de pagar el ISR que les co-rresponde a estos profesionistas independientes, y aunque sí existe una relación contractual, no trabajan bajo la dirección y dependencia del pres-tatario.

Pero, e insistimos en ello, esta forma de pago no es una alternativa para pagar a un trabajador ni para evitar el pago de las cuotas del seguro social e Infonavit o del impuesto local sobre nóminas.

Por lo tanto, el primer requisito es que la naturaleza de los servicios prestados implique que no existe dependencia, dirección o subordinación. Si existe cualquiera de estos elementos, entonces no se trata de un profe-sionista independiente, sino de un trabajador que debe ser incluido en la nómina con todas sus prestaciones y su carga social.

Para demostrar ante las autoridades que lo requieran, la naturaleza de los servicios prestados, será necesario que la relación contractual esté so-portada por un contrato de servicios profesionales en el que se describa en qué consisten los servicios objetos del contrato y se especifi quen derechos y responsabilidades de cada una de las partes.

A su vez, el contrato deberá estar respaldado con los reportes periódi-cos que el profesionista deba presentar como informe de sus actividades.

Normalmente, deberán ser servicios que no puedan o no deban desa-rrollar trabajadores registrados en la nómina, y deben ser prestados por un profesional con preparación especial, es decir, poseer conocimientos técnicos o científi cos debidamente comprobables.

En términos generales, debemos ser muy cuidadosos en estas con-trataciones, porque si los auditores del Seguro Social pueden demostrar que por la naturaleza del trabajo desarrollado existe subordinación y por lo tanto debieron estar inscritos en el IMSS y no lo hicimos, nos podrán de-terminar y requerir las cuotas obrero patronales de los últimos cinco años, actualizaciones, recargos y multas, y existirá la posibilidad de fi ncarnos ca-pitales constitutivos por parte del Instituto.

Ahora bien, los elementos que los auditores del Seguro Social utilizan para demostrar la existencia de una relación laboral (artículos 8, 20, 21 y 134 LFT) con los profesionistas a los que les pagamos por honorarios profesionales o asimilables (artículo 2606 del Código Civil del DF), son los siguientes:

Secuencia de los recibos de honorarios. Independientemente de que esto sea correcto o no, los auditores presumen subordinación por dependencia económica cuando se tienen folios consecutivos.

Periodicidad de los pagos. Cuando los pagos que cubrimos por honorarios asimilables son en las mismas fechas que la nómina,

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los auditores consideran que se trata de sueldos, aun cuando no se tenga secuencia en los números de folios.

Pago de prestaciones. Cuando se tienen prestaciones estipuladas en los contratos de servicios profesionales, se presumen prestaciones laborales.

Herramientas de trabajo. Cuando se les proporciona cualquier herramienta de trabajo, uniformes, capacitación, credenciales o gafetes de identifi cación que permitan vincularlos con la empresa, se presume la relación laboral.

Declaración anual de las personas físicas. En algunos casos, los auditores solicitan copia de las declaraciones anuales de las personas a quienes les pagamos por honorarios para verifi car que tienen otros ingresos y que no existe dependencia económica. Esto es irregular, ya que no deberían solicitarlo a la empresa, pero como la prueba es a cargo del pagador y lo que se busca es desvirtuar los supuestos del Instituto, a la empresa convendrá entregar dichas copias.

Contrato de prestación de servicios. Es muy importante la existencia de estos contratos, porque de lo contrario se cae en la presunción y el auditor supondrá la existencia de la relación laboral. También será necesario que dichos contratos no contengan cláusulas que indiquen que existe subordinación porque eso los convertirá en contratos de trabajo. Deberá señalarse claramente el objeto del contrato (tipo de servicio a otorgar), lugar donde se prestarán los servicios y que los mismos se prestarán indistintamente en forma personal o mediante terceros (sus trabajadores).

Para que el contrato que fi rmamos con el profesionista sea considerado de naturaleza civil, además del objeto mismo del contrato, deberá cubrir los siguientes requisitos:

Que la persona sea un profesionista que se dedique habitualmente a prestar servicios profesionales independientes y que no le digamos cómo debe hacer su labor.

Que el servicio lo preste por sus propios medios y que así se determine específi camente, es decir, que no le proporcionemos las herramientas o útiles para el desarrollo de su actividad ni tenga un lugar específi co en la empresa para desarrollar su trabajo.

Que el prestatario cuente con libertad para realizarlo tanto en su aspecto de temporalidad, sin un horario establecido, como en el aspecto profesional, sin caer en la permanencia.

Y si un auditor independiente dictamina nuestros sueldos y salarios para efectos del IMSS, en la revisión que el Instituto hará de ese dictamen le solicitará por cada persona física a la que le paguemos honorarios (profe-sionales o asimilables) los siguientes documentos:

Copia del contrato para analizar las cláusulas.

Relación de pagos efectuados para revisar la periodicidad.

Relación de folios de los recibos para revisar la secuencia.

Copias de recibos o facturas para analizar los conceptos.

Los auditores jamás evaluarán, en ningún caso, si existe poder de man-do y deber de obediencia, lo que demostraría que sí existe subordinación y

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que el pago que estamos haciendo por honorarios es realmente un salario. Tampoco considerarán que en la retención del ISR se haya optado por la alternativa de honorarios asimilables. Si el auditor establece la presunción de que el pago que hicimos por honorarios es un sueldo la ratifi carán y liquidarán las cuotas.

Conclusión, no obstante que la LISR nos da la alternativa de esta forma de pago del impuesto, debemos ser muy cuidadosos en lo que se refi ere a la Ley del Seguro Social. Y si de acuerdo con nuestro criterio el profesio-nista a quien le pagamos honorarios asimilables (o profesionales) cumple con todos los requisitos para serlo, y no obstante, los auditores del Seguro Social insisten que son trabajadores, lo recomendable será esperar a que emitan las cédulas de liquidación de cuotas correspondientes a efecto de que una vez notifi cadas, la empresa afectada interponga el recurso de in-conformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con los argumen-tos de la inexistencia de la relación laboral y la incompetencia del Seguro Social para determinar dicha relación laboral (artículos 294 y 295 LSS).

6.24. PENSION ALIMENTICIA

El concepto que aquí comentamos es el siguiente:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema575 Pensión Alimenticia 4 D N S T1 6.24.

La LFT establece que los salarios de los trabajadores no pueden ser embargados, salvo cuando se trate de pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente (artículo 112 LFT) en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos (artículo 110-V LFT).

Las empresas no están obligadas a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo (artículo 112 LFT).

Este es uno de los pocos descuentos que se pueden hacer a los salarios mínimos (artículo 97-I LFT), también cuando lo decreta autoridad compe-tente y en favor de las personas mencionadas.

Igual criterio sigue la LSS señalando que las prestaciones que corres-ponden a los asegurados y a sus benefi ciarios son inembargables, excepto en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, en cuyo caso se pue-den embargar por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el 50% de su monto (artículo 10 LSS).

De la misma manera, la LISR señala que este concepto está exento para quien lo recibe (artículo 109-XXII LISR).

Las pensiones alimenticias están reguladas en los artículos 301 a 323 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

La pensión alimenticia o pensiones alimenticias, porque pueden ser varias para un mismo trabajador, se descuentan del salario reducido con el impuesto sobre la renta y las cuotas obreras del seguro social y antes que cualquier otro descuento. Siempre serán un porcentaje sobre este neto.

El descuento se debe efectuar en todos los pagos que se hagan al trabajador, llámese gratifi caciones, compensaciones, vacaciones, PTU o fondo de ahorro (sobre la parte de aportación de empresa solamente).

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Sobre las indemnizaciones o liquidaciones no procede el descuento de este concepto porque éstas no son cantidades que el trabajador reciba por su trabajo. Según la SCJN procede sobre el “sueldo y demás prestaciones ordinarias que por conducto de su trabajo obtenga el deudor, incluyendo en ellas a los aguinaldos, primas vacacionales y otras prestaciones que en forma fi ja forman parte del ingreso del prestador del servicio” (Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Parte: XV-I febrero. Tesis: XX. 427 C. pág. 242).

Por el importe de cada descuento o una vez al mes, según lo ordene el juez de lo familiar en el escrito que hará llegar a la empresa, se deberá expedir cheque o recibo a la persona o personas señaladas en dicho es-crito.

La obligación de empresa iniciará desde el momento en que reciba la notifi cación de la resolución judicial y subsistirá mientras se haga algún pago al trabajador.

6.25. DESCUENTOS SINDICALES

Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema650 Descuento Cuota Sindical 4 D N S N 6.25.651 Descuento Préstamo Sindical 4 D N S N 6.25.652 Descuento Fondo de Resistencia 4 D N S N 6.25.

Estos son los primeros que se hacen, después de los legales y junto con los de caja de ahorros, por acuerdo y por solicitud del sindicato a quien hay que entregarlos con una relación.

Esta es una obligación para la empresa consignada en la LFT (artículo 132-XXII LFT) y en los CCT en los que se especifi ca que será sin costo para el sindicato.

Las cuotas sindicales se pueden entregar en dos partes, una al sindicato regional y otra al nacional. También puede haber más de un sindicato en la empresa con una cuota diferente para cada uno de ellos. Un obrero sólo podrá pertenecer a un sindicato.

La cuota sindical será normalmente un porcentaje sobre la cuota o sa-lario diario.

El descuento fondo de resistencia será solicitado por el sindicato, normalmente por un corto tiempo en período de negociaciones con la empresa, cuando se prevé que pueda estallar una huelga y el sindicato, de acuerdo con sus estatutos, se está preparando para ella. También será un porcentaje sobre el sueldo. Si la huelga estalla, el sindicato podría agotar ese fondo o no y podría en todo caso, solicitar a la empresa que se reinte-gre a los trabajadores ese descuento.

El descuento por préstamo sindical será por los importes que el sindi-cato solicite a la empresa. En este caso, la empresa no tiene obligación de llevar un saldo del trabajador; el descuento no está limitado por la LFT como en el caso de préstamos de empresa (ver tema 6.28. Descuentos por Préstamos y Anticipos de Empresa).

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El importe de todos los descuentos se entrega a la tesorería del sindica-to junto con una relación de a quién se le hizo el descuento y junto con los demás importes descontados.

6.26. DESCUENTO FONACOT

El concepto que aquí comentamos es el siguiente:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema

660 Descuento Fonacot 4 D N S N 6.26.

Por acuerdo contenido en la LFT, se creó el fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores, mejor conocido como Fonacot (ar-tículo 103 Bis LFT).

Este fondo se creó para conceder y garantizar créditos baratos y opor-tunos para la adquisición de bienes y pago de servicios por parte de los trabajadores.

La operación consiste en que el trabajador acude con el proveedor a comprar el bien o el servicio que desea, avalado por el fondo que es el que cubre el importe del bien o servicio directamente.

El fondo solicita a la empresa efectuar los descuentos correspondientes del sueldo del trabajador mediante una relación que envía a ésta cada mes. Los descuentos deben haber sido aceptados libremente por el trabajador y no pueden exceder del 20% de su sueldo (artículo 110-VII LFT). Si el tra-bajador percibe el salario mínimo, el descuento no podrá exceder del 10% de su sueldo (artículo 97-IV LFT). Estos límites los debe haber estudiado el Fonacot, ya que la relación que envía a la empresa contiene el importe del descuento a efectuar al trabajador en el mes de referencia.

En este caso, la empresa está obligada a hacer los descuentos (artículo 132-XXVI LFT) y enterarlos al fondo mediante la copia de la relación que re-cibió para tal efecto y en la que deberá anotar entre otras cosas, el importe no retenido o retenido de menos y la fecha de baja del trabajador.

Normalmente el importe mensual a retener se divide entre el número de pagos del mes.

6.27. DESCUENTO PRESTAMOS DE INFONAVIT

El concepto que aquí comentamos es el siguiente:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema661 Descuento Crédito Infonavit 4 D N S N 6.27.

La obligación de la empresa de hacer estos descuentos nace de la Linfonavit (artículo 29-III Linfonavit) y de la LFT, que señala que se deben hacer estos descuentos para pago de abonos para cubrir préstamos pro-venientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores des-tinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos (artículo 110-III LFT). Los descuentos deben haber sido aceptados libre-mente por los trabajadores y en el caso de los que ganan el salario mínimo, el descuento no puede exceder del 20% del salario (artículo 97-III LFT), no

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obstante que los avisos de descuento del Infonavit señale un porcentaje mayor.

El descuento o amortización es una cantidad o un porcentaje sobre el salario diario integrado (artículo 29-III Infonavit), el mismo que se usa para calcular las cuotas patronales del 5% (ver capítulo 9. Cuotas Obrero Patronales SS). El Instituto dará aviso a los patrones a través del aviso para retención de descuentos o a través de las notifi caciones que entregue el IMSS (artículo 42 RIPAED) y la empresa debe hacer, inmediatamente des-pués de recibir los avisos, los descuentos correspondientes. En la práctica, el Instituto autoriza el descuento a partir del mes siguiente cuando el mismo es cuantifi cado en veces al salario mínimo.

La base para el cálculo de los descuentos será el salario diario integra-do por los días laborados en el período, a los que se podrá descontar las faltas, pero no las incapacidades (artículo 29 penúltimo párrafo Linfonavit) (artículo 45 RIPAED). Para estos efectos, el salario diario integrado no ten-drá límite superior salarial (artículo 40 RIPAED).

Si el importe a percibir por el trabajador es inferior al descuento a efec-tuar para pago de la amortización, el patrón debe descontar el 100% de la percepción (excepto en el caso del trabajador que perciba el salario míni-mo general, en el que el descuento máximo es el 20%).

Aquí existe una incongruencia, mientras que la Linfonavit nos dice en el artículo 29, fracciones III y II que el salario base para calcular las amortiza-ciones es el mismo que se usa para el pago de las aportaciones, que tiene un tope salarial, el RIPAED nos dice en su artículo 40 que para efecto del cálculo de las amortizaciones, el salario diario integrado no tendrá límite su-perior salarial. ¿Qué tendrá más validez, la Ley o su Reglamento? Nuestra opinión es que debe prevalecer lo indicado en la Ley.

La amortización acordada también puede ser en veces del salario mínimo general del D.F., que regularmente será inferior al obtenido por porcentaje y a la que podrán acceder los trabajadores que lo soliciten (INFONATEL).

La información de los descuentos debe presentarse individualizada y en la forma y con la periodicidad que establezcan las leyes reglamenta-rias (artículo 29-III Infonavit), es decir, por mensualidades vencidas a más tardar los días 17 del mes siguiente (artículo 35 Linfonavit); si el último día es inhábil o recae en viernes, se recorre de acuerdo con el CFF (artículo 41 RIPAED) junto con el entero de las aportaciones patronales (artículo 43 RIPAED).

El Infonavit o el IMSS podrán emitir y notifi car liquidaciones para el co-bro de los descuentos, conjuntamente con las liquidaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (artículo 35 Linfonavit).

En este caso, la empresa es solidariamente responsable del pago de es-tos abonos desde el momento en que reciba el aviso de descuento y hasta que se presente el aviso de baja del trabajador (artículo 46 RIPAED), y si la empresa omite hacer los descuentos, deberá enterarlos por su cuenta (artículo 48 RIPAED) y al trabajador sólo podrá descontársele el último año de descuentos omitidos (artículo 516 LFT).

Si el trabajador tiene dos patrones simultáneamente, ya sea desde el inicio del crédito o si ingresa con el segundo patrón posteriormente, ambos patrones deberán efectuar el descuento del préstamo. Regularmente, el

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segundo patrón no recibe el aviso de descuento, sino que le es notifi cado a través de las cédulas de determinación que entrega el IMSS.

No obstante que se enteren los descuentos en tiempo y forma, el Ins-tituto podrá efectuar las revisiones que crea convenientes ejerciendo sus facultades de revisión que le confi ere la Ley (artículo 49 RIPAED).

Este descuento se calculará como sigue: utilizando los salarios integra-dos de los ejemplos que venimos utilizando y considerando que el traba-jador aceptó un descuento del 25% de su salario y que no hubo faltas en el período:

Ejemplo 1 73.22 x 25% x 7 = 128.14Ejemplo 2 242.42 x 25% x 15 = 909.09Ejemplo 3 1,137.54 x 25% x 15 = 4,265.79

El importe de estos descuentos se entrega bimestralmente al IMSS junto con las cuotas obrero patronales de los meses pares y a través del SUA.

Habrá que considerar en todo momento que al integrarse el descuento al SUA, éste considera los días naturales del bimestre correspondiente, o sea 59, 61 ó 62 días, por lo que siempre habrá diferencias menores entre lo descontado y lo enterado al Infonavit. Será necesario que periódicamente (sería lógico cada bimestre) y en caso de baja del trabajador, se revisarán estas diferencias para efectuar el ajuste correspondiente.

El 14 de octubre de 1997, el Consejo de Administración del Infonavit aprobó una reducción en los porcentajes de descuento acordados en el 20%, 25% y 30% para créditos otorgados hasta el 30 de enero de 1998.

El procedimiento para calcular y enterar el descuento del bimestre es el siguiente:

Se requiere conocer el salario diario integrado del trabajador vigente en el bimestre, el porcentaje original acordado de descuento, los salarios mínimos vigentes en cada una de las zonas y los días no laborados por faltas en el bimestre.

Este procedimiento estaría efectuándose al fi nal de los meses pares, ya que hay que recordar que el SUA calcula para meses pares el pago men-sual IMSS (4 seguros) y bimestral IMSS (retiro, cesantía y vejez) e Infonavit (aportaciones y amortizaciones). Otra cosa que hay que tener en cuenta, es que este cálculo es para enterar la amortización bimestral y si lo hacemos a fi n del bimestre en el último descuento de ese bimestre al empleado, podríamos hacer el ajuste necesario para que coincidan los importes des-contados a éste y lo enterado al Infonavit.

Los pasos a seguir para el cálculo son los siguientes:

PASO 1. Debemos expresar el salario diario integrado del bimestre en número de veces el SMG del área geográfi ca del centro de trabajo:

Ejemplo 2 242.42 / 59.82 = 4.053

PASO 2. Debemos localizar el nuevo porcentaje de descuento, conside-rando el porcentaje consignado en el “aviso para retención de descuentos” en el siguiente cuadro:

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Salario del trabajador en número de veces el

salario mínimo

Porcentaje conforme al aviso para retención de

descuentos

20% 25% 30%De 1 a 2.5 15.7% 19.6% 24.6%Más de 2.5 a 3.5 16.8% 21.0% 26.0%Más de 3.5 a 4.5 17.2% 21.5% 26.5%Más de 4.5 a 5.5 17.7% 22.1% 27.1%Mas de 5.5 a 6.5 17.8% 22.3% 27.3%

Más de 6.5 20.0% 25.0% 30.0%

En nuestro ejemplo, el nuevo % de descuento sería de 21.5%.

PASO 3. Debemos calcular el número de días base de descuento en el bimestre. Este número se obtiene de restar a los días naturales del bimes-tre de 60 ó 61, las ausencias del trabajador. En nuestro ejemplo no hubo ausencias.

PASO 4. Efectuar la siguiente operación:

Salario diario integrado (al inicio del bi-

mestre)

xTasa de des-

cuento (localiza-da en el paso 2)

xDías del bimestre

/2=

Importe men-sual de amor-

tización

242.42 x 21.5% x (61 / 2) = 1,589.69

PASO 5. Registrar el importe de la amortización mensual del trabajador en el SUA o en la cédula de determinación emitida por el IMSS, según corresponda.

Si el pago se realiza con el SUA, deberá elegirse en “tipo de descuento”, la opción 2 (cuota fi ja monetario) y registrar el importe de la amortización mensual. En el campo “fecha de inicio de descuento” deberá registrarse 01/09/1997. Dado que el importe que se registra tiene una base mensual, el SUA lo multiplica por dos para obtener el valor del pago bimestral.

Si el pago se realiza con la cédula de determinación emitida por el IMSS cuando son 4 o menos los trabajadores y no se optó por el SUA, el importe mensual de amortización deberá anotarse en dicha cédula y presentarse ante la Subdelegación del IMSS que corresponda. Esta modifi cación, al igual que cualquier otro cambio en los datos de la cédula, deberá efectuar-se conforme al procedimiento de ajuste establecido.

PASO 6. Calcularemos el último descuento al empleado en el bimestre como sigue:

(Importe mensual de amortización x 2 )

– (Descuento quince-nal calculado x 3 )

= Descuento de la última quincena del bimestre

(1,589.69 x 2 ) – (781.81 x 3) = 833.94

Por la difi cultad para identifi car la fecha de otorgamiento de los créditos que se encuentran en proceso de amortización y poder aplicar a cada uno de ellos el porcentaje de descuento que legalmente les corresponde, el Infonavit publicó un aviso (D.O.F. del 24 de noviembre de 2003) señalando

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EDICIONES FISCALES ISEF 186

que a partir del 1er. bimestre de 2004, los porcentajes e importes a pagar por los trabajadores se consignarán en la Cédula de determinación de cuo-tas, aportaciones y amortizaciones que emite el IMSS.

Este es un tema del mayor interés, ya que debemos recordar que hacer correctamente el cálculo de los descuentos y los enteros al Infonavit, es una responsabilidad del patrón y en caso de revisión por parte del Instituto o del contador público que dictamina, éste será un aspecto muy revisado.

Para aclarar dudas, el Infonavit tiene a disposición del patrón, los telé-fonos 01-800-00-83900 para toda la República y para el DF el 9171-5050 (INFONATEL) y su página de Internet www.infonavit.gob.mx.

Por ejemplo, sería una práctica muy sana, que en cada contratación nueva se verifi que por medio de INFONATEL si el trabajador tiene o no un crédito con el Infonavit.

También sería conveniente revisar periódicamente si el Infonavit no ha enviado requerimientos a la empresa. Esto se puede hacer escribiendo abuzonfi [email protected] de la Gerencia de Atención a Empresas y Trabajadores proporcionando el Número de Registro Patronal (NRP), o bien utilizando el folio de un requerimiento recibido para ver si se tienen otros más en AclaraNet (http://sti.infonavit.gob.mx/saarp/index.jsp) ya que es importante recordar que una vez recibido en la empresa un requerimien-to del Infonavit, contamos con sólo 45 días para aclararlos o solventarlos.

A partir del 18 de octubre de del 2010, el INFONAVIT ha quedado habili-tado el servicio de suspensión y retención para los trabajadores a través de su portal de Internet en la ruta: Servicios en línea > Avisos de suspensión y retención. El trabajador podrá obtenerlo si cambió de relación laboral, si fue contratado, si fi rmó una reestructura, liquidó o canceló su crédito; con sólo proporcionar su número de crédito. Este aviso servirá a la empresa para suspender el descuento en su caso.

6.28. DESCUENTOS POR PRESTAMOS A TERCEROS

Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema605 Descuento Prima de Seguro de

Vida 4 D N S T2 6.28.606 Descuento Prima Seguro Gastos

Médicos Mayores 4 D N S T3 6.28.607 Descuento Préstamo Seguro de

Automóvil 4 D N S T4 6.28.670 Descuento Préstamo Bancario 4 D N S T5 6.28671 Descuento por Crédito de Tiendas

Comerciales 4 D N S T6 6.28.672 Descuento Renta 4 D N S T7 6.28.

Cada vez es menos frecuente que la empresa sea aval de sus emplea-dos como llegó a ocurrir en el pasado, sin embargo, existen algunas moda-lidades que pueden ayudar al empleado. Estas son algunas:

Descuento prima de seguros. Estas pueden ser para pago de primas por seguro de vida, gastos médicos mayores, automóvil, etc. y pueden ser en dos modalidades:

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Como complemento de las pólizas contratadas por la empresa, es decir, que la empresa pague una parte y que el trabajador pague un complemen-to para llevar la suma asegurada a una cantidad deseada. En este caso, seguramente se le hará un cargo al empleado al inicio de la vigencia y se le descontará periódicamente hasta saldar el cargo. En este caso se convierte en préstamo de empresa.

Como servicio de la empresa, en la que la responsabilidad de ésta se limita solamente a descontar cada período o cada mes el importe de la pri-ma de seguro que el empleado contrató con la aseguradora y enterar me-diante relación el importe total a la aseguradora, regularmente cada mes. Este servicio de la empresa es de enorme ayuda para el trabajador porque le permite administrar sus gastos sin descuidar el pago de sus seguros y cuando se da el siniestro que cubre el seguro contratado, le resta presión al trabajador y a la empresa en cuanto a la cuestión económica.

Descuento préstamos bancarios o en mercancía. Estos se dan en empresas muy sólidas y con magnífi cas relaciones con los bancos que operan sus cuentas y con sus clientes o proveedores. En estos casos, la responsabilidad de la empresa debe estar nada más en descontar los abo-nos pactados entre quien otorgó el préstamo y el trabajador de la empresa, y enterar mediante relación el importe total a quien concedió el crédito, de lo contrario se convertirá en préstamo de empresa.

Descuento de Renta. En este caso también tenemos dos modalida-des:

Que la empresa proporcione casa al trabajador mediante el pago de una renta. En este caso, la renta no podrá exceder del medio por ciento men-sual del valor catastral de la fi nca (artículo 151 LFT) ni del 15% del salario de los trabajadores (artículo 110-II LFT) y se deben establecer algunas obliga-ciones tanto de empresa como del trabajador entre las que destacan, para la empresa, mantener en buenas condiciones de habitabilidad la vivienda y para el trabajador, además de pagar la renta, desocupar la vivienda al término de la relación laboral.

Que sea el IMSS o alguna otra institución ofi cial quien proporcione casa al trabajador en renta. Como consecuencia de que conviene a los trabaja-dores al servicio de la empresa alquilar departamentos o casas habitación construidas por el IMSS, dado el bajo precio de las rentas, los trabajadores que celebren dicho contrato de arrendamiento, autorizan a la empresa a efectuar los descuentos correspondientes de sus salarios por lo que la empresa retiene y entrega al IMSS el importe de las mismas mediante una simple relación.

Estos son sólo algunos ejemplos pero puede haber otros. En todos ellos se descontará a los empleados una cantidad fi ja hasta saldar el préstamo o hasta recibir un aviso de suspensión del descuento.

Estos descuentos se debe operar después de los descuentos legales y de los del sindicato.

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6.29. DESCUENTOS POR DAÑOS A EMPRESA

Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema700 Descuento Pérdida de Herra-

mientas de Trabajo 4 D N S S 6.29.

701 Descuento por Daños a Equipo de Trabajo 4 D N S S 6.29.

702 Descuento Llamadas Telefónicas4 D N S S 6.29.

703 Descuento Reposición de Cre-dencial 4 D N S S 6.29.

Entre los descuentos que están permitidos a los salarios de los traba-jadores se encuentran las deudas acordadas entre éstos y su patrón por errores, pérdidas o averías. En este caso, la cantidad exigible al trabajador no puede exceder de un mes y los descuentos deben ser por mutuo acuer-do pero sin pasar del 30% del excedente del salario mínimo (artículo 110-I LFT).

La empresa está obligada a proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para su trabajo (artículo 132-III LFT), y el trabajador está obligado a restituirlos cuando no los use y conservar en buen estado sus herramientas y aunque no será responsable de su desgaste natural o el daño provocado por caso fortuito o fuerza mayor (ar-tículo 134-VI LFT), si es responsable de ellos mientras los tenga a su cargo y si los pierde, sufren deterioro o quedan inutilizados por uso inadecuado, maltrato, descuido o negligencia, entonces debe pagarlos.

Regularmente se señala en el CCT o en los RIT las condiciones bajo las cuales se puede hacer un cargo al trabajador por este concepto y en cada caso deberá haber un acuerdo sobre el importe total y la manera en que el trabajador deba pagar.

Es importante recordar que están prohibidas las multas a los trabajado-res, cualquiera que sea su causa o concepto (artículo107 LFT).

Si se hace un cargo a los trabajadores por este concepto, entonces deberemos llevar el estado de cuenta correspondiente y la aplicación con-table deberá ser con crédito a la cuenta del empleado. Sin embargo, lo recomendable será considerar estos descuentos como una recuperación de gasto. Así lo consideramos en el catálogo de conceptos y en la contabi-lización de estos conceptos.

Los descuentos por llamadas telefónicas y para reposición de creden-ciales son esporádicos y no merecen mayores comentarios. Los incluimos en este tema solamente por ser recuperación de gastos para la empresa.

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6.30. DESCUENTOS POR PRESTAMOS Y ANTICIPOS DE EMPRESA

Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema250 Préstamo Personal 0 P N S E8 6.30.251 Anticipo de Sueldo 0 P N S E4 6.30.252 Anticipo Comisiones 0 P N S E5 6.30.253 Anticipo de Vacaciones 0 P N S E6 6.30.254 Anticipo de Gratifi cación 0 P N S E7 6.30.255 Préstamo Navideño 0 P N S E9 6.30.710 Descuento Préstamo Hipotecario 4 D N S E1 6.30.711 Descuento Préstamo Automóvil 4 D N S E2 6.30.712 Descuento Tienda 4 D N S E3 6.30.720 Descuento Anticipo de Sueldo 4 D N S E4 6.30.721 Descuento Anticipo de Comisiones 4 D N S E5 6.30.722 Descuento Anticipo de Vacaciones 4 D N S E6 6.30.723 Descuento Anticipo de Gratifi cación 4 D N S E7 6.30.724 Descuento Préstamo Personal 4 D N S E8 6.30.725 Descuento Préstamo Navideño 4 D N S E9 6.30.

Los préstamos que las empresas realizan a sus trabajadores pueden ser por múltiples motivos y formas. Aquí presentamos las más comunes:

Préstamo personal. Este puede ser por préstamo en efectivo, por cré-dito hipotecario, por préstamo para la adquisición de automóvil, por com-pra de la mercancía que la empresa vende o comercializa, por préstamo especial que se entrega en la época de navidad y es garantizado con el pago de la PTU que los empleados recibirán en el siguiente mes de mayo, etcétera.

Los préstamos por crédito hipotecario y préstamos para adquisición de automóvil regularmente se entregarán con cheque emitido a nombre del acreedor y la mercancía de la tienda de la empresa será un cargo contable a la cuenta del empleado, pero el préstamo personal y el préstamo navide-ño se deben hacer por nómina.

Es común que el préstamo navideño se calcule en un determinado nú-mero de días de salario a cuota diaria menos el impuesto sobre la renta que corresponda a los mismos. Llegado el pago de la PTU, si este importe no cubre el préstamo navideño, es común que el saldo se cancele como pago de PTU adicional o como una compensación especial o eventual, de lo contrario se fi ja un descuento periódico para pagar el remanente pen-diente.

Con frecuencia se establece en los CCT que en determinados perío-dos no se hará ningún descuento de estos conceptos, por ejemplo en los períodos inmediatos anteriores a los días 6 de enero, 10 de mayo y 24 de diciembre. En este caso, se prolonga el número de descuentos a efectuar para pago del préstamo.

Anticipos de sueldo y de comisiones. Estos préstamos son regular-mente por plazos cortos y se pagan en su totalidad en el siguiente período

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EDICIONES FISCALES ISEF 190

de pago. Cuando el anticipo de comisiones es por un importe elevado se puede fi jar un porcentaje a pagar sobre las comisiones generadas, en cuyo caso los descuentos se suspenderán hasta saldar el anticipo.

Anticipo de vacaciones y de gratifi cación. Estos préstamos se calculan en función del importe neto que recibirá el empleado y se pagan precisamente al generarse estos conceptos.

De acuerdo con la LFT, el importe máximo que se le puede prestar al tra-bajador es el de un mes de salario y el descuento máximo para su pago, es del 30% del excedente de un salario mínimo. Esto no es por cada préstamo de los que aquí estamos viendo, sino por todos en su conjunto y deben incluirse en éstos el préstamo del fondo de ahorro, los adeudos por primas de seguro contratadas complementarias a las del Plan de Previsión Social, los préstamos bancarios o de mercancías que comercializa la empresa y los adeudos por daños a empresa que tratamos en el tema anterior. Si el saldo conjunto es mayor a un mes de sueldo o el descuento conjunto exce-de al 30% del excedente del salario mínimo, la empresa estará en falta. La pena será que en caso de demanda del trabajador por despido, la empresa puede perder el juicio de demanda por falta de probidad.

En la práctica, algo que puede ayudar al patrón o empresa que paga los sueldos es hacer que el empleado fi rme en forma autógrafa en cada caso (por préstamos de terceros, por daños a empresa, o por préstamos y anticipos de empresa) su conformidad en cuanto al descuento periódico e inclusive, su conformidad para descontarle de su liquidación o alcances por renuncia la cantidad necesaria para saldar el cargo aun cuando eso implicara la retención del 100% de dicho pago.

Las limitaciones que impone la LFT a estos préstamos en cuanto a su monto y el descuento que se puede hacer y el no cobrarle intereses al trabajador, son cosas que se deben revisar en la LFT. No podemos olvi-dar la historia porque estaríamos obligados a repetirla, y seguramente hay empresas que volverían a abusar de los trabajadores tratando de pagarles todo su salario en mercancías de la misma empresa o habría otras que buscarían “establecer sus estrategias fi scales” para compensar a sus altos ejecutivos con prestaciones sin pago de impuestos. Estos son aspectos que deben regularse defi nitivamente, pero se tienen que buscar formas más modernas para ello.

No cobrar intereses en los préstamos de fondo de ahorro o de caja de ahorro iría contra toda lógica del plan que da origen a esos conceptos y determinar ingresos por servicios en los saldos que el trabajador tiene por daños a la empresa que tratamos en el tema anterior, es falta de todo sen-tido común. No determinar ingresos en servicio en préstamos hipotecarios a empleados de cierto nivel dentro de la empresa propiciará el abuso de ciertas empresas. Se requiere regulación, pero más adecuada a nuestros tiempos.

6.31. PRESTAMO POR SOBREGIRO

Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema298 Préstamo por Sobregiro 6 P N S E8 6.31.898 Descuento por Sobregiro Nómi-

na Anterior 0 D N S E8 6.31.

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 191

En todos los conceptos de descuentos, podemos tener varias opciones si el neto a pagar al empleado no alcanza para el abono o descuento que se pretende hacer, por ejemplo:

1a. opción. No efectuamos el descuento.

2a. opción. No efectuamos el descuento y pasamos el importe del descuento a acumularse al del período siguiente.

3a. opción. Descontamos sólo hasta por el importe que alcance.4a. opción. Descontamos sólo hasta por el importe que alcance

y la diferencia la pasamos a acumularse al descuento del período siguiente.

5a. opción. Efectuamos el descuento.

En este último caso, el neto a pagar al empleado se convertirá en un saldo negativo. Para corregir esta situación, podemos efectuar en forma automática un préstamo por sobregiro al empleado a pagar en el período inmediato siguiente.

El préstamo por sobregiro será la cantidad indispensable para que el recibo del empleado salga en ceros.

El descuento por sobregiro nómina anterior será el importe del présta-mo por sobregiro del período anterior.

La ventaja de este concepto es que sólo tendremos que estar al pen-diente de un solo concepto de descuento y no de varios de los que pudie-ron no efectuarse, y que siempre nos evitará recibos en rojo en la nómina.

Naturalmente, dentro de los descuentos en los que se tiene las opcio-nes aquí señaladas, no se incluyen los que llamamos descuentos naturales y descuentos legales.

6.32. AJUSTE POR REDONDEO

Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema299 Ajuste por Redondeo 6 P N S S 6.32.899 Ajuste por Redondeo Nómina

Anterior 0 D N S N 6.32.

Dependiendo de la forma de pago, a veces será necesario ‘eliminar’ los centavos del neto a pagar en los recibos de sueldo. Esto lo podemos hacer efectuando un ajuste por redondeo y revirtiendo el movimiento en el pago del período inmediato siguiente.

El ajuste por redondeo es el ajuste necesario para que el neto a pagar del recibo de nómina sea en pesos sin centavos.

El ajuste por redondeo nómina anterior será la misma cifra, pero con signo contrario, de ajuste por redondeo del período anterior.

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EDICIONES FISCALES ISEF 192

Normalmente se establecen estas condiciones sobre los centavos del neto a pagar:

Si es menor a 0.50, baja a 0.00

Si es mayor a 0.49, sube a 1.00

Centavos Ajuste Resultado0.80 0.20 1.000.75 0.25 1.000.74 0.26 1.000.60 0.40 1.000.50 0.50 1.000.44 -0.44 0.000.30 -0.30 0.000.25 -0.25 0.000.21 -0.21 0.000.05 -0.05 0.00

También puede darse el caso de que deseemos ajustar el neto a pagar a los 50 centavos más próximos. En ese caso se establecen las siguientes condiciones sobre los centavos del neto a pagar:

Si es menor a 0.20, baja a 0.00

Si es mayor a 0.75, sube a 1.00

Si es menor a 0.75 y mayor a 0.20, queda en 0.50

Centavos Ajuste Resultado0.80 0.20 1.000.75 0.25 1.000.74 -0.24 0.500.60 -0.10 0.500.50 0.00 0.500.44 0.06 0.500.30 0.20 0.500.25 0.25 0.500.21 0.29 0.500.05 -0.05 0.00

Este mismo ajuste lo podremos hacer en los conceptos que se pagan con vales, como vale para despensa, vale para restaurante y vale para gasolina.

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CAPITULO 7

FINIQUITOS YLIQUIDACIONES

Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema183 Gratifi cación por Separación 1 P N S N 7.0.184 Indemnización 3 Meses 1 P S S N 7.0.185 Indemnización 20 Días por Año 1 P S S N 7.0.186 Prima de Antigüedad 1 P S S N 7.0.307 Indemnización Exenta 1 P N S N 7.0.908 Base Percepciones Variables para

Liquidación 3 B S S N 7.0.

Existen dos maneras en que se puede dar por terminada la relación de trabajo: la primera, que el trabajador desee terminarla; la segunda, que sea la empresa quien lo desee.

La LFT prevé que en cualquier momento el trabajador o el patrón pue-den dar por terminada la relación de trabajo, es decir, rescindirla por causa justifi cada, sin incurrir en responsabilidad (artículo 46 LFT).

7.1. FINIQUITOS

Si es el trabajador quien desea terminar la relación, la empresa estará obligada solamente a entregarle lo que se llama sus alcances por renun-cia.

Al efecto, la empresa formulará un fi niquito que como su nombre lo indi-ca, constituye un remate de cuentas; es la certifi cación que se da para que conste estar ajustado y satisfecho el alcance que resulta de ellas.

En este caso, también se formula una nómina, la nómina de fi niquitos. Regularmente incluirá una sola persona, pero pudiesen ser varias. Esta nó-mina contendrá los conceptos necesarios para pagar al empleado que se retira todo lo que esté pendiente a ese momento: días de sueldo o salario, vacaciones y prima vacacional pendientes, vacaciones y prima vacacional proporcionales por el último ejercicio, gratifi cación proporcional, tiempo extra, primas dominicales, etc. pudiendo descontar faltas, incapacidades y adeudos pendientes. Todos estos conceptos ya explicados en los temas específi cos de cada uno.

Decíamos en el tema 6.7. Provisión para Pago de Vacaciones y Prima Vacacional, que será necesario hacer en la nómina de fi niquitos y en la de liquidaciones, un ajuste a estas provisiones que se determina restando el saldo de cada provisión (antes del ajuste), a la suma de los conceptos de

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 193

Page 195: Libro de Nominas

vacaciones más vacaciones proporcionales y prima vacacional más prima vacacional proporcional, con el objeto de que el saldo de cada provisión al concluir el año, sea igual al pago registrado en los conceptos señalados.

Un ajuste similar mencionamos en el tema 6.8. Provisión para Pago de Aguinaldos o Gratifi caciones, para la nómina de fi niquitos y la de liquidacio-nes. Este ajuste también se determina restando el saldo de dicha provisión (antes del ajuste), a la suma de los conceptos de aguinaldo o gratifi cación, más aguinaldo o gratifi cación proporcional, con el objeto de que el saldo de la provisión al concluir el año, sea igual al pago registrado en los con-ceptos señalados.

El descuento correspondiente al impuesto sobre la renta de este fi niqui-to, se explica en el capítulo 10. Impuesto Sobre la Renta, pero anticipamos que se calculará en la misma forma que cualquier otro ingreso normal.

7.2. LIQUIDACIONES

Por otra parte, habrá ciertos casos en los que será necesario calcular una liquidación:

• Cuando el trabajador rescinde el contrato por causas justifi cadas.

• Cuando el trabajador que se retira adquirió por su antigüedad derechos de liquidación, ya sea por condiciones de la Ley o por contrato colectivo.

• En el caso de que sea la empresa quien desee terminar la relación de trabajo, con causa justifi cada o sin ella.

• Cuando las autoridades laborales determinan en juicio que la causa de despido de un trabajador no fue justifi cada y el trabajador opta por la liquidación en vez de la reinstalación.

• Cuando fallece el trabajador.

La liquidación como acción y efecto de ajustar formalmente las cuentas puede variar en cada caso y el cómo lo determinará la empresa o, en su ca-so, la junta de conciliación y arbitraje, pero regularmente, esta liquidación incluirá lo mencionado en el fi niquito, más los conceptos de indemnización 3 meses, Indemnización 20 días por año y prima de antigüedad; o bien, gratifi cación por separación y prima de antigüedad. En ambos casos, se in-cluirá también la indemnización exenta y el ISR a descontar. Naturalmente, en este caso, también se formula una nómina, la nómina de liquidaciones que también puede incluir una sola persona o a varias. Esta nómina con-tendrá los conceptos que estamos señalando.

7.2.1. Integración del Salario para Efectos de Liquidación

Los conceptos de indemnización 3 meses e indemnización 20 días por año se pagan, regularmente, para evitar la reinstalación en caso de que el empleado no esté de acuerdo con la rescisión y gane una demanda ante la JCA. En este caso, la empresa no estará obligada a la reinstalación, pero podría ser que tenga que pagar dos conceptos adicionales: salarios caídos o días de indemnización.

Todos estos conceptos están basados en días de sueldo o salario, natu-ralmente deberá ser sueldo o salario integrado.

El salario se integra, para efectos de indemnizaciones (artículo 84 LFT), por los pagos por cuota diaria, gratifi caciones, percepciones, habitación,

EDICIONES FISCALES ISEF 194

Page 196: Libro de Nominas

primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

La integración, para efectos de indemnización, está basada en una me-cánica similar a la que utilizamos para obtener el salario diario integrado para SS: se integra por una parte fi ja y una parte variable.

La parte fi ja se forma por la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones (artículo 89 primer párrafo LFT) y debemos decir que es exac-tamente igual que en el caso de la parte fi ja para SS, es decir, podemos usar el mismo factor que usamos para determinar esta parte en el salario diario integrado para SS.

La parte variable es el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho a la indemnización (artículo 89 segundo párrafo LFT).

En este caso, existen dos diferencias con la parte variable del salario diario integrado para SS:

La primer diferencia es que para efectos de indemnización, según la LFT, se deben tomar los ingresos variables de los últimos 30 días trabajados y para efectos del SS se toman los ingresos variables del bimestre anterior divididos entre los días de salario devengado en el mismo bimestre.

La segunda diferencia consiste en que para efectos del SS se toman todas las percepciones variables afectas al SS y esto signifi ca que no se toman todas las que deben ser para efectos laborales y que se restan los conceptos no integrables para efectos del SS. Y para efectos de indemni-zaciones se deben tomar todas las percepciones variables sin restar estos últimos conceptos no integrables para efectos del SS. En la práctica, tam-bién se consideran los mismos conceptos para SS que para indemnizacio-nes, lo cual es un error.

También en este caso, cada empresa debe decidir cuáles serán los conceptos que considerarán afectos a esta parte variable de la cuota del salario para efectos de indemnización, ya que será su responsabilidad ante las autoridades laborales.

Nosotros creemos que no es válido tomar las mismas que para efectos del SS (ver capítulo 11. Resumen de Integración de las Bases de Acumu-lación).

No es nuestra intención hacer de este apartado un estudio laboral sobre indemnizaciones, pero debemos señalar que la forma en que la LFT men-ciona en su artículo 89 el salario base para indemnizaciones, hace pensar que el salario es o fi jo o variable, y no supone que el mismo pueda ser mixto como lo son la mayoría de los sueldos en la actualidad y como sí lo prevé el artículo 30 de la LSS. A este respecto, creemos que el salario in-tegrado para efectos de indemnizaciones se debe calcular considerándolo mixto como lo señalamos en los párrafos precedentes. Aun si todas las percepciones fueran variables, procedería hacer el cálculo como lo esta-mos mencionando.

La base percepciones fi jas SS, que engloba todos los conceptos que tomamos para el factor de la parte fi ja y que nos servirá también para in-demnizaciones, se forma con los días y los importes de los conceptos si-guientes:

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 195

Page 197: Libro de Nominas

Núm. CONCEPTO PR TI AD AI EC Tema AcumulaDías Importe

001 Sueldos 1 P S S N 6.1. SI SI002 Salarios 1 P S S N 6.1. SI SI003 Tiempo Extra Fijo 1 P S S N 6.9. NO SI004 Compensación Fija 0 P N S N 6.20. NO SI150 Vacaciones 0 P S S N 6.2. SI SI180 Vacaciones Proporcionales 0 P S S N 6.2. SI SI201 Justifi cación de Faltas 1 P S S N 6.5. SI SI400 Provisión Pago Prima Vaca-

cional 2 P S S N 6.7. NO SI

401 Provisión Pago Aguinaldos/Gratifi caciones 2 P S S N 6.8. NO SI

Obsérvese que todos estos conceptos afectan los días considerados al calcular el factor de la parte fi ja del salario diario integrado. Si en el cálculo de ese factor se incluyó algún otro concepto fi jo, ese concepto también deberá incluirse en esta base.

Los siguientes conceptos también se incluirán, pero restando los valo-res a los señalados anteriormente:

Núm. CONCEPTO PR TI AD AI EC Tema AcumulaDíasImporte

500 Faltas Injustifi cadas 0 D S S N 6.5. SI SI501 Faltas Justifi cadas/Goce de

Sueldo 0 D S S N 6.5. SI SI

502 Faltas por Suspensión 0 D S S N 6.5. SI SI503 Permiso sin Goce de Sueldo 0 D S S N 6.5. SI SI506 Incapacidades Riesgo de

Trabajo 0 D S S N 6.6. SI SI

507 Incapacidades Enfermedad General 0 D S S N 6.6. SI SI

508 Incapacidades por Materni-dad 0 D S S N 6.6. SI SI

La suma neta de estos conceptos serán el valor de la base percepciones fi jas SS (que también se usará para liquidaciones).

La base percepciones variables para efectos de liquidación se debe for-mar con los importes de los conceptos siguientes:

EDICIONES FISCALES ISEF 196

Page 198: Libro de Nominas

Núm. CONCEPTO PR TI AD AI EC Tema Acumula

Días Importe

020 Comisiones 0 P N S N 6.13. NO SI021 Pago por Destajo 0 P S S N 6.1. NO SI045 Tiempo Extra Doble 0 P S S N 6.9. NO SI046 Tiempo Extra Triple 0 P S S N 6.9. NO SI047 Tiempo Extra por Emer-

gencia 0 P S S N 6.9. NO SI

048 Suplencias 1 P N S N 6.14. NO SI049 Derramas 0 P N S N 6.14. NO SI050 Día Festivo Trabajado 0 P N S N 6.15. NO SI051 Día de Descanso Trabajado 0 P S S N 6.16. NO SI052 Prima Dominical 0 P N S N 6.17. NO SI060 Compensación Eventual 0 P N S N 6.20. NO SI061 Incentivo por Asistencia 1 P N S N 6.18. NO SI062 Incentivo por Puntualidad 1 P N S N 6.18. NO SI063 Incentivo por Productividad 1 P N S N 6.20. NO SI064 Incentivo por Viaje 0 P N S N 6.20. NO SI065 Comisión Foránea 0 P N S N 6.20. NO SI071 Viáticos no Comprobados 0 P N S S 6.19. NO SI100 Aportaciones de Empresa

a Fondo Ahorro 2 P N S F 6.10. NO SI

120 Despensa en Efectivo 1 P N S N 6.21. NO SI121 Vale Despensa 1 P N S N 6.21. NO SI122 Ayuda para Comida 1 P N S N 6.21. NO SI123 Vales Restaurante 1 P N S N 6.21. NO SI124 Ayuda para Renta 1 P N S N 6.21. NO SI125 Ayuda para Transporte 1 P N S N 6.21. NO SI126 Vale Gasolina 1 P N S N 6.21. NO SI127 Vale Uniforme 1 P N S N 6.21. NO SI128 Ayuda para Lentes 1 P N S N 6.21. NO SI151 Prima Vacacional 1 P S S N 6.3. NO SI152 Aguinaldo o Gratifi cación 1 P S S N 6.4. NO SI154 Bono Anual 0 P N S N 6.20. NO SI155 Premio por Antigüedad 0 P N S N 6.20. NO SI156 Vacaciones Pagadas 0 P N S N 6.2. NO SI181 Prima Vacacional Propor-

cional 1 P S S N 6.3. NO SI

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 197

Page 199: Libro de Nominas

Núm. CONCEPTO PR TI AD AI EC Tema AcumulaDías Importe

182 Aguinaldo o Gratifi cación Proporcional 1 P S S N 6.3. NO SI

200 Subsidio por Incapacidad 1 P S S N 6.3. NO SI404 Provisión Aportación

Infonavit 3 P N S N 9.0. NO SI

Los siguientes conceptos también se incluirán, pero restando los valo-res a los señalados anteriormente:

Núm. CONCEPTO PR TI AD AI EC Tema AcumulaDías Importe

504 Retardos O D S S N 6.5. NO SI505 Pases de Salida O D S S N 6.5. NO SI

La suma neta de estos conceptos será el valor de la base percepciones variables para liquidación.

Obsérvese que en este caso no nos interesa acumular los días, las ho-ras o las unidades de estos conceptos. Recuérdese que la parte variable del salario se obtiene dividiendo la suma de las percepciones variables del mes anterior (importe de la base 908) entre los días laborados por el traba-jador en el mes anterior (días de la base 903).

El salario diario integrado para efectos de indemnización tiene tres variantes: para salarios diarios caídos debemos entender la cuota diaria normal del trabajador y si en el lapso en el que se comprenden estos sa-larios diarios caídos se pagó o debió pagarse vacaciones o aguinaldo o gratifi cación, se deberán pagar estos conceptos como si hubiese estado activo el trabajador. Para prima de antigüedad el salario diario integrado tie-ne un tope que veremos más adelante. En caso de que el trabajador reciba comisiones, para determinar el monto del salario se debe tomar como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los per-cibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios (artículo 289 LFT).

Veamos comentarios específi cos de cada concepto y la forma de calcu-lar cada uno de ellos.

7.2.2. Gratifi cación por Separación

Normalmente, éste es un pago que la empresa fi ja en una cantidad de-terminada que no está relacionada mas que con la satisfacción o agradeci-miento que la empresa tiene para con el trabajador que se retira.

No debe confundirse este concepto con el de jubilación cuando ésta se paga en una sola exhibición, ya que de ser así, ese concepto tiene una cuantifi cación determinada y un tratamiento fi scal diferente (ver tema 6.12. Jubilaciones, Pensiones y Haberes de Retiro).

Si en el contrato colectivo de trabajo se establece algún procedimiento para cuantifi car este concepto de gratifi cación por separación, por ejemplo, con una escala de días de salario por años de antigüedad, se deberá hacer tal y como lo señale el contrato ya que es obligación para el patrón pagar las indemnizaciones de conformidad con las normas vigentes en la empre-sa (artículo 132-II LFT).

198 EDICIONES FISCALES ISEF

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Con frecuencia, la empresa calcula la liquidación que le correspondería a una persona y con base en el importe determinado hace un convenio con el trabajador para ofrecerle un porcentaje de la misma, esperando que el empleado haga la estimación de que si demanda a la empresa y gana, tiene que esperar algún tiempo para cobrar su indemnización y el abogado que le ayude o represente se quedará con parte importante de la misma. Si el empleado acepta, la cantidad global se paga bajo este rubro. En nuestra opinión, esto es un riesgo demasiado alto ya que si, no obstan-te el acuerdo, el trabajador demanda y gana, la empresa de todas formas deberá pagar la indemnización que le hubiera correspondido al trabajador o la que determinen las autoridades laborales, corriendo el altísimo riesgo de no poder descontar lo que haya pagado en este concepto e inclusive, teniendo que pagar salarios caídos.

7.2.3. Salarios Caídos

También llamados salarios vencidos. Cuando la empresa despida al trabajador por causa que considera justifi cada y éste presenta una demanda alegando lo contrario y gana el juicio, y el despido se califi ca como injustifi cado (artículo 48 LFT), o cuando el patrón no cumpla con los derechos de preferencia del trabajador para ascensos y suplencias y el trabajador presente una demanda y gana el juicio, y el trabajador opta por la indemnización y no por el puesto (artículo 157 LFT), el patrón deberá pagar los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta la fecha de cumplimiento del laudo.

Reiteramos que para cuantifi car los salarios caídos debemos entender la cuota diaria normal del trabajador (salvo determinación específi ca en el CCT) y si en el lapso en el que se comprenden estos salarios diarios caídos se pagó o debió pagarse vacaciones o aguinaldo o gratifi cación, se debe-rán pagar estos conceptos como si hubiese estado activo el trabajador.

Si en el lapso que se señala hubo aumentos generales o al puesto que ocupaba el trabajador, éste se deberá pagar sólo si el laudo así lo determi-na (artículo 843 y 844 LFT).

En cualquier caso, los salarios caídos deberán registrarse en los con-ceptos de sueldos o salarios según corresponda, así como los pagos de aguinaldo o gratifi cación y los de vacaciones o prima vacacional deberán registrarse en el concepto correspondiente.

7.2.4. Indemnización 3 Meses

En términos generales, la indemnización de 3 meses se paga para li-berar a la empresa de la reinstalación del trabajador (artículo 50-III LFT) en los siguientes casos:

Cuando la empresa despide al trabajador por causa que considera justi-fi cada y éste presenta una demanda alegando lo contrario y gana el juicio, y el despido se califi ca como injustifi cado (artículo 48 LFT), el trabajador tiene la opción de la reinstalación o la indemnización.

Cuando el trabajador presenta una demanda porque la empresa, quien tiene la obligación de preferir a los trabajadores mexicanos de mayor anti-güedad, con familia, sindicalizados de aquellos que no lo sean, no lo hizo y el trabajador se sintió afectado, y gana la demanda, podrá solicitar esa preferencia o la indemnización de tres meses de salario (artículos 154, 156 y 157 LFT).

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 199

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Cuando se da la terminación de la empresa por caso fortuito o causa de fuerza mayor, por incosteabilidad, por agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva o por el concurso o la quiebra legalmente decla- rada (artículo 434 LFT), los trabajadores tendrán derecho a una indemniza-ción de 3 meses (artículo 436 LFT).

Normalmente encontraremos que esta indemnización se paga al tra-bajador que es retirado de la empresa, de entrada, es decir, al momento del despido para así evitarse tener que reinstalarlo aunque presentare una demanda y la ganara.

Otra ocasión en que se paga esta indemnización es cuando se da un reajuste de personal por cambios productivos o por incosteabilidad de al-guna línea de ingresos.

También es común que por acuerdo con el sindicato de la empresa, consignado en el contrato colectivo de trabajo, se paguen más de los tres meses que señala la LFT.

La forma de calcular esta indemnización es la siguiente:

Datos básicos para el cálculo:

Antigüedad Sueldo diario

Nómina

Ejemplo 1 11 meses, 5 días 70.00 SemanalEjemplo 2 10 años, 4 meses y 16 días 210.00 QuincenalEjemplo 3 14 años, 7 meses y 28 días 1,300.00 Quincenal

El salario diario integrado se calcula así:

Sueldo diario

Parte fi ja Parte variable Salario diario integrado

Factor Importe Perc. var. mes ant.

Importe

(a) (b) (c) (d) (e) (f)

(a) x (b) (d) / 30 (c) + (e)Ejemplo 1 70.00 1.046528 73.26 157.50 5.25 78.51

Ejemplo 2 210.00 1.054167 221.38 52.50 1.75 223.13

Ejemplo 3 1,300.00 1.056250 1,373.12 325.00 10.83 1,383.96

La indemnización 3 meses se calcula así:

Salario diario integrado

Días de indemnización

Indemnización 3 meses

Ejemplo 1 78.51 90 7,065.90Ejemplo 2 223.13 90 20,081.70Ejemplo 3 1,383.96 90 124,556.40

7.2.5. Indemnización 20 Días por Año

La indemnización en días por años de servicio se paga para cubrir da-ños y perjuicios, según como haya sido la contratación.

200 EDICIONES FISCALES ISEF

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Si la relación fue por un tiempo determinado menor de un año, el pago de la indemnización será por una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad de los servicios prestados. Si la relación fue por un tiempo de-terminado mayor de un año, una cantidad igual al importe de los salarios de seis mes por el primer año y de 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados (artículo 50-I LFT).

Si la relación fue por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados (ar-tículo 50-II LFT), además de los 3 meses que veíamos anteriormente. Este es el caso más frecuente.

También cuando la empresa implanta maquinaria o procedimientos de trabajos nuevos y como consecuencia de ello es necesario reducir per-sonal, el personal ajustado tendrá derecho a los 20 días por cada año de servicios más 4 meses de salario o a lo estipulado en el contrato colectivo de trabajo, si esto fuera mayor además de la prima de antigüedad (artículo 439 LFT).

La LFT no lo señala específi camente, pero normalmente las fracciones del último año se pagan en forma proporcional. La fracción la podemos determinar dividiendo los días del último año entre 365.

Veamos la fórmula para calcular esta indemnización considerando el ca-so más común, es decir, cuando el contrato fue por tiempo indeterminado en los tres ejemplos que estamos usando:

Antigüedad Años de antigüe-

dad

Salario diario in-tegrado

Días por año

Indemnización de 20 días por año

Ejemplo 1 11 meses, 5 días 0.92 78.51 20 1,444.58

Ejemplo 2 10 años, 4 me-ses y 16 días 10.37 223.13 20 46,277.16

Ejemplo 3 14 años, 7 me-ses y 28 días 14.65 1,383.96 20 405,500.28

7.2.6. Prima de Antigüedad

Esta es una prestación que se deriva del solo hecho del trabajo por lo que, al igual que las vacaciones, debe otorgarse a los trabajadores por el transcurso del tiempo.

La LFT establece una serie de condiciones:

a) Se paga a los trabajadores de planta.

b) La prima de antigüedad consistirá en 12 días de salario por cada año de servicios (artículo 162-I)

c) El salario base (artículo 162-II LFT) no puede ser menor al mínimo (artículo 485 LFT) y como máximo será el doble del salario mínimo del área geográfi ca donde el trabajador preste sus servicios (artículo 486 LFT).

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 201

Page 203: Libro de Nominas

d) Se pagará a los que se separen de su empleo si tienen 15 años cumplidos de antigüedad o se separen por causa justifi cada y a todos los que sean separados de su empleo exista o no la justifi cación de esa separación (artículo 162-III LFT).

e) Cuando se da la terminación de la empresa por caso fortuito o causa de fuerza mayor, por incosteabilidad, por agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva o por el concurso o la quiebra legalmente declarada (artículo 434 LFT), los trabajadores tendrán derecho la prima de antigüedad (artículo 436 LFT).

f) Cuando se implanta maquinaria o procedimientos de trabajo nuevos y se reajuste al personal (artículo 139 LFT).

g) En caso de muerte del trabajador (artículo 162-V LFT), se pagará a sus benefi ciarios en los términos del artículo 501 LFT o al IMSS independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda (artículo 162-VI).

h) En el caso de incapacidad física o mental (artículo 53-IV LFT) que provenga de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de un mes de salario y doce días por cada año de servicios prestados en los términos del artículo 162 LFT independientemente de la incapacidad que haya pagado el SS.

Es normal que la fracción del último año de antigüedad se pague en forma proporcional.

Con frecuencia, las empresas establecen en su contrato colectivo de trabajo que la prima de antigüedad se pagará a todos los trabajadores que se retiren o sean retirados independientemente de su antigüedad, o bien que hayan cumplido un número de años menor al que señala la LFT, o puede acordar días adicionales a los que marca la LFT, o en su caso una combinación de estas situaciones. Esto es muy válido.

En este caso, podríamos referirnos a una prima de antigüedad legal (la mínima que marca la LFT) y a una prima de antigüedad contractual (la que otorga el CCT).

La fórmula de cálculo es la siguiente:

Para determinar el salario base para el pago de la prima:

Salario diario integrado

Doble del SMG

Salario base para pago de prima

Ejemplo 1 78.51 119.64 78.51

Ejemplo 2 223.13 119.64 119.64

Ejemplo 3 1,383.96 119.64 119.64

Para determinar la prima de antigüedad a pagar:

Salario base para pago de prima

Años de antigüedad

Días por año

Prima de an-tigüedad

Ejemplo 1 78.51 0.92 12 866.75Ejemplo 2 119.64 10.37 12 14,888.00Ejemplo 3 119.64 14.65 12 21,032.71

202 EDICIONES FISCALES ISEF

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7.2.7. Comentarios Finales sobre Liquidaciones

Unos comentarios fi nales sobre liquidaciones:

a) Las indemnizaciones debidas a los trabajadores tienen preferencia sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fi scales y los a favor del IMSS (artículo 113 LFT).

b) Los trabajadores no necesitarán entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión (artículo 114 LFT).

c) Los benefi ciarios del trabajador fallecido tendrán derecho a las prestaciones e indemnizaciones pendientes sin necesidad de juicio sucesorio (artículo 115 LFT).

d) La carga de la prueba en todo tipo de información del trabajador, de sus pagos o de las causas de terminación de la relación laboral, es para la empresa (artículo 784 LFT).

7.2.8. Indemnización Exenta

La LISR establece la exención para la indemnización (artículo 109-X LISR):

a) Noventa días de salario mínimo general del área geográfi ca del trabajador por cada año de servicios.

b) Los años serán los que se usaron para el cálculo de la indemni- zación.

c) Toda fracción de más de 6 meses se considera año completo para estos fi nes.

La fórmula para determinar el importe de esta exención es la siguiente:

Determinamos primero la exención máxima:

Años de antigüedad para indemización

Años para exención

90 días de SMG

Exención máxima

Ejemplo 1 0.92 1 5,383.80 5,383.80Ejemplo 2 10.37 10 5,383.80 53,838.00Ejemplo 3 14.65 15 5,383.80 80,757.00

Y con estos datos, la indemnización exenta:

Indemni-zación

3 meses

Indemni-zación de 20 días por año

Prima de

antigüedad

Indem-nización

total

Exención máxima

Indemni-zación exenta

Ejemplo 1 7,065.90 1,444.58 866.75 9,377.23 5,383.80 5,383.80

Ejemplo 2 20,081.70 46,277.16 14,888.00 81,246.86 53,838.00 53,838.00

Ejemplo 3 124,556.40 405,500.28 21,032.71 551,089.39 80,757.00 80,757.00

7.3. CALCULO DEL ISR ANUAL EN LIQUIDACIONES

La empresa deberá efectuar una retención de impuesto al momento de pagar la liquidación. Esta retención se explica en el capítulo 10. Impuesto Sobre la Renta.

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 203

Page 205: Libro de Nominas

El impuesto anual ya no será responsabilidad de la empresa, sino del trabajador. Este deberá presentar declaración anual en los primeros meses del año siguiente. En esa declaración calculará el impuesto anual y des-contará la retención que le haya hecho la empresa.

Por estimarlo de gran interés, explicaremos el cálculo del impuesto anual.

Nos dice el artículo 112 de la LISR:

“ARTICULO 112. Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual, conforme a las siguientes reglas:

I. Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el im-puesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos. Cuando el total de las percepciones sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, éstas se sumarán en su totalidad a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto y no se aplicará la fracción II de este artículo.

II. Al total de percepciones por este concepto se restará una can-tidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.”

La tasa a que se refi ere la fracción II se calculará dividiendo el impuesto señalado en la fracción I entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 177; el cociente se multiplica por cien y el producto se expresa en porciento.

La ejemplifi cación de este procedimiento, es el siguiente:

Se determina primero el ingreso total gravable (artículo 83 RISR):

Indemnización total

Indemnización exenta

Indemnización gravable

Ejemplo 1 9,377.23 5,383.80 3,993.43

Ejemplo 2 81,246.86 53,838.00 27,408.86

Ejemplo 3 551,089.39 80,757.00 470,332.39

En nuestra opinión, ésta es también la base sobre la que se debe calcu-lar la retención en el momento del pago de la liquidación.

Se calcula un sueldo mensual ordinario:

Sueldo diario

Días de sueldo mensual

Sueldo mensual ordinario

Ejemplo 1 70.00 30 2,100.00Ejemplo 2 210.00 30 6,300.00Ejemplo 3 1,300.00 30 39,000.00

204 EDICIONES FISCALES ISEF

Page 206: Libro de Nominas

Del importe de la indemnización gravable se separa hasta un último sueldo mensual ordinario (artículo 112-I LISR). A esa cantidad se suman las demás percepciones obtenidas en el año y al total se le calcula el impuesto en los términos del Título IV LISR:

Indemni-zación

gravable

Sueldo mensual ordinario

Importe que se

sumará a las demás

percepciones

Demás percepciones

obtenidas en el año

Percepciones gravables

según artículo 112-I LISR

Ejemplo 1 3,993.43 2,100.00 2,100.00 21,000.00 23,100.00

Ejemplo 2 27,408.86 6,300.00 6,300.00 38,034.75 44,334.75

Ejemplo 3 470,332.39 39,000.00 39,000.00 117,000.00 156,000.00

Si el importe de la indemnización es menor al último sueldo mensual ordinario, se suma el importe total de la indemnización a las demás per-cepciones obtenidas en el año y al total se le calcula el impuesto que será el impuesto total a pagar en el año.

Para determinar las demás percepciones obtenidas en el año, y para efectos prácticos, estimamos que el trabajador del ejemplo 1 laboró en la empresa que lo liquidó aproximadamente 10 meses del año, el del ejemplo 2 laboró aproximadamente 6 meses y el del ejemplo 3, sólo 3 meses. Para destacar lo que queremos explicar suponemos que ninguno de los tres tra-bajó el resto del año en que fueron liquidados en ninguna otra empresa.

Calculamos el impuesto anual del ejemplo 3:

CALCULO DEL ISR SOBRE LA BASE GRAVABLE DE: 156,000.00

Impuesto 123,580.21 Fija 13,087.44 32,419.79 21.36% 6,924.87156,000.00 20,012.31

Subsidio para el empleo 0.00Impuesto neto 20,012.31 (primera parte

del impuesto artículo 112-I LISR)

Determinamos la tasa del impuesto:

Impuesto anual

= Tasa del impuesto x 100 = Tasa %

Ingreso anual

20,012.31 = 0.12828402 x 100 = 12.83%

156,000.00

Al total de la indemnización se resta lo exento y la cantidad que se su-mó a las demás percepciones. Al resultado se le aplica la tasa obtenida (Art.112-II LISR y artículo 139 RLISR):

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 205

Page 207: Libro de Nominas

Indemni-zación total

Indem-nización exenta

Importe que se sumó a

las demás percepcio-

nes

Neto Tasa 2a. parte de impuesto (artículo 112-II)

Ejemplo 1 9,377.23 5,383.80 2,100.00 1,893.43 0.00% 0.00

Ejemplo 2 81,246.86 53,838.00 6,300.00 21,108.86 0.00% 0.00Ejemplo 3 551,089.39 80,757.00 39,000.00 431,332.39 12.83% 55,333.05

Por último determinamos el impuesto anual total y el impuesto a pagar o saldo a favor:

1a. parte del impuesto

(art. 112-I)

2a. parte del impuesto

(art.112-II)

Impuesto total anual

Retenido en otros ingresos

Retenido en la liqui-

dación

Saldo a cargo

(a favor)

Ejemplo 1 (3,670.30) 0.00 (3,670.30) (3,806.98) 213.25 (76.57)

Ejemplo 2 (2,018.84) 0.00 (2,018.84) (2,711.96) 2,063.89 (1,370.77)

Ejemplo 3 20,012.31 55,333.05 75,345.36 11,908.33 96,700.34 (33,263.31)

Como podemos observar, con demasiada frecuencia resultará saldo a favor a las personas que son liquidadas, y eso sin considerar deducciones personales que cada una pudiese tener, por lo que será conveniente que insistamos con ellas para que recuperen parte del impuesto que se les retiene en la liquidación.

Todos los impuestos de estos ejemplos fueron calculados con las tarifas que presentamos en el tema 10.9. Tarifas y Tablas ISR.

206 EDICIONES FISCALES ISEF

Page 208: Libro de Nominas

CAPITULO 8

PROVISION IMPUESTOSOBRE NOMINAS

Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema403 Provisión Impuesto sobre Nóminas 4 P N S N 8.0.906 Base Impuesto sobre Nóminas 3 B N S N 8.0.

El impuesto que analizaremos en este Capítulo es el Impuesto sobre Nóminas vigente en el Distrito Federal que establece el Código Fiscal del Distrito Federal (CFDF) el cual es representativo de los impuestos similares de los demás estados y para muestra de ello, haremos la correlación con el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal que establece el Código Financiero del Estado de México y Municipios para ese territorio (CFEMM).

Para 2005, al modifi carse la Ley del Impuesto al Valor Agregado para permitir a los estados establecer impuestos celulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas, sin que se considere un incumplimiento de los convenios celebrados con la SHCP, el legislativo no incluyó a las per-sonas que perciban sueldos y salarios por considerar que las entidades fe-derativas no tenían limitación alguna para gravar los salarios y asimilables.

Hasta el día de hoy, ese gravamen es el denominado “Impuesto sobre Nómina” que trato en este capítulo, mismo que es a cargo del patrón y que en la mayoría de los estados en los que está implementando tiene una tasa del 2% al 2.5%.

De pretender gravar a los trabajadores con tasas que pueden ir del 2% al 5%, se esperaría que se eliminara el “Impuesto sobre Nóminas”. Sin embar-go, es poco probable que los estados que ya tienen el gravamen a cargo de los patrones o los que decidan establecerlo lo hagan a cargo de los trabajadores con tasas superiores al 2% (para aumentar la recaudación), porque estarían gravando a quienes votan, mientras que las empresas no lo hacen.

Prueba de esto último son las recientes implementaciones de este im-puesto en los siguientes estados:

En el estado de Guanajuato, según el Periódico Ofi cial del Gobierno del Estado de Guanajuato del 27 de diciembre de 2004, que establece el Impuesto sobre Nóminas, a cargo de las personas físicas o morales que-realicen los pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, con una tasa del 2% (Capítulo Primero, del Título Primero de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato).

En el estado de Querétaro, según el Periódico Ofi cial del Estado de Que-rétaro La Sombra de Arteaga del 9 de diciembre de 2004, que establece el

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 207

Page 209: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 208

Impuesto sobre Nóminas, a cargo de las personas físicas o morales que realicen los pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado (incluyendo los pagos por conceptos de honorarios, por la prestación de servicios personales independientes o por actividades em-presariales, cuando no causen el Impuesto al Valor Agregado), con una tasa del 1.6% (artículos 49-A al 49-D del Capítulo Séptimo de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro).

En el estado de Aguascalientes, según el Periódico Ofi cial del Estado de Aguascalientes del 31 de diciembre de 2005, que establece el Impuesto sobre Nóminas, a cargo de las personas físicas o morales que realicen pagos en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, con una tasa del 1.5% (artículos 63 a 70 del Capítulo VII de la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes).

8.1. FUNDAMENTOS LEGALES

El Impuesto sobre Nóminas está regulado básicamente en 4 artículos del CFDF (y el impuesto del 2.5% sobre remuneraciones en 4 artículos del CFEMM):

ARTICULO 159. Que establece: Artículo 56 FEMM

Quienes están obligados al pago de este impuestoQuienes realicen erogaciones en dinero o en especie por con-cepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado Idem

Otros causantes no señalados específi camente para el CFDF pero si para el CFEMM son los siguientes:

Quienes contraten servicios de administración de personal a empresas con domicilio fuera de la entidad 2o. párrafo

Qué se entiende por erogaciones afectas a este impuesto:

I. Sueldo y salarios Fracción I

II. Tiempo extraordinario de trabajo Fracción II

III. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos Fracción III

IV. Compensaciones Fracción IV

V. Gratifi caciones y aguinaldo Fracción V

VI. Participación patronal al fondo de ahorro Fracción VI

VII. Prima de antigüedad Fracción VII

VIII. Comisiones Fracción IXDerogada

IX. Pagos realizados a administradores... Fracción XIOtros conceptos no señalados específi camente para el CFDF pero si para e CFEMM son los siguientes:

Participación de los trabajadores en las utilidades Fracción VIII

Comisiones Fracción XServicios de comedor y comida proporcionados a los trabaja-dores Fracción XIIVales de despensa Fracción XIII

Servicio de transporte Fracción XIV

Primas de seguro para gastos médicos o de vida Fracción XV

Page 210: Libro de Nominas

ARTICULO 157. Que delimita lo que está exento: Artículo 59 CFEMM

I. Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo

II. Aportaciones al SAR

III. Gastos funerarios Fracción VI

IV. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, así como pen-siones vitalicias y otras formas de retiro; las indemnizaciones por riesgo de trabajo de acuerdo a la ley aplicable Fracción VI

V. Aportaciones al Infonavit y al Fovissste, destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores

VI. Cuotas al IMSS y al ISSSTEVII. Aportaciones adicionales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y las aportaciones a planes de pensio-nesVIII. Gastos de representación y viáticos

IX. Alimentación, habitación y despensas onerosas

X. Intereses subsidiados en créditos al personalXI. Primas por seguros obligatorios por Ley en las que no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de las asegu-radorasXII. Prestaciones de previsión social regulares y permanentes

XIII. Participación de utilidades en las empresas

XIV. Personas contratadas con discapacidad Fracción VIIIOtros conceptos no señalados específi camente para el CFDF pero si para el CFEMM son los siguientes:

Becas educacionales y deportivas Fracción III

Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales Fracción V

Pagos a Trabajadores Domésticos Fracción VIIContraprestaciones pagados por el Estado, los municipios, partidos políticos, instituciones de benefi cencia, sindicatos, cámaras empresariales y microindustrias Fracción X

Pagos a administradores, comisarios... Fracción XIARTICULO 158. Que señala la tasa del impuesto: Artículo 57

CFEMMTasa del 2.5% Tasa del 2.5% ARTICULO 159. Que indica: Artículo 58

CFEMM

El momento de causación (los pagos efectuados en el mes) Idem

La forma de pago (mediante declaración en forma autorizada) Idem

Fecha de pago (día 17 del mes siguiente) Día 17

Como podemos observar, las diferencias de ambas leyes sobre el im-puesto son más de forma que de fondo.

En algunos casos, nos atrevemos a decir que no era necesario que una mencionara que las aportaciones al IMSS y al Infonavit estén exentas y no importa que la otra no las mencione, ya que como lo vimos anteriormente, éstas son aportaciones de seguridad social de las señaladas en el CFF (artículo 21 CFF) y en la LIF (artículo 1B-VIII LIF) y no son remuneraciones al trabajo subordinado, objeto de la materia de este impuesto.

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 209

Page 211: Libro de Nominas

Sin embargo, reiteramos que deberá ser la empresa quien decida qué conceptos incluye en la base para la determinación del impuesto a pagar, ya que será su responsabilidad ante las autoridades correspondientes.

El CFDF establece que las empresas que en el año calendario inmediato anterior hayan contado con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores, están obligadas a dictaminarse sobre el Impuesto sobre Nóminas (Art. 58-I CFDF) por Contador Público registrado ante la Secreta-ria de Finanzas del Distrito Federal (Art. 59 CFDF) quien deberá cumplir con todos los requisitos que el Código señala (Artículos 61 al 69 CFDF).

En el CFEMM se establece que quien efectúe pagos a trabajadores por concepto de edifi cación de obra e incumpla con el pago oportuno del im-puesto y no proporcione la información sufi ciente para el cálculo del im- puesto o cuando no sea posible establecer la base, deberá pagar con base en una estimación por m² de construcción según una tabla consignada en dicho Código (artículo 56 Bis CFEMM). Esta disposición exenta la edi-fi cación de obra de casa habitación y modifi caciones y/o remodelaciones cuando el costo de éstas no rebase 50,000 UDIS y 10,000 UDIS respecti-vamente, según la licencia de construcción expedida por la autoridad res-pectiva.

8.2. INTEGRACION DE LA BASE

Si la empresa tuviese empleados en ambas entidades, podrá establecer dos bases: la 906 Base del Impuesto sobre Nóminas para los del Distrito Federal y la Base 911 Base del Impuesto sobre Remuneraciones para los del Estado de México; así como dos conceptos para el cálculo de la provi-sión: el 402 Provisión Impuesto sobre Nóminas y 407 Provisión Impuesto sobre Remuneraciones. De esta forma podría diferenciar claramente am-bos impuestos.

La Base del Impuesto Sobre Nóminas (CFDF) y la Base del Impuesto sobre Remuneraciones (CFEMM) se integran con los conceptos que se señalan a continuación:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema CFDF CFEMM

001 Sueldos 1 P S S N 6.1. 156-I 56-I

002 Salarios 1 P S S N 6.1. 156-I 56-I

003 Tiempo Extra Fijo 1 P S S N 6.9. 156-II 56-II

004 Compensación Fija 0 P N S N 6.20. 156-IV 56-IV

020 Comisiones 0 P N S N 6.13. 156-III 56-III y X

021 Pago por Destajo 0 P S S N 6.1. 156-I 56-I

045 Tiempo Extra Doble 0 P S S N 6.9. 156-II 56-II

046 Tiempo Extra Triple 0 P S S N 6.9. 156-II 56-II

047 Tiempo Extra por Emergencia 0 P S S N 6.9. 156-II 56-II

048 Suplencias 1 P N S N 6.14. 156-IV 56-IV

049 Derramas 0 P N S N 6.14. 156-IV 56-IV

050 Día Festivo Trabajado 1 P N S N 6.15. 156-III 56-III

051 Día de Descanso Trabajado 1 P S S N 6.16. 156-III 56-III

052 Prima Dominical 1 P N S N 6.17. 156-III 56-III

210 EDICIONES FISCALES ISEF

Page 212: Libro de Nominas

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema CFDF CFEMM

060 Compensación Eventual 0 P N S N 6.20. 156-IV 56-IV

061 Incentivo por Asistencia 1 P N S N 6.18. 156-III 56-III

062 Incentivo por Puntualidad 1 P N S N 6.18. 156-III 56-III

063 Incentivo por Productividad 1 P N S N 6.20. 156-III 56-III

064 Incentivo por Viaje 0 P N S N 6.20. 156-III 56-III

065 Comisión Foránea 0 P N S N 6.20. 156-III 56-III

100 Aportación Empresa Fondo de Ahorro 2 P N S F 6.10. 156-Vi 56-VI

120 Despensa en Efectivo 1 P N S N 6.21. (1) 56-XIII

121 Vale Despensa 1 P N S N 6.21. (1) 56-XIII

122 Ayuda para Comida 1 P N S N 6.21. (1) 56-XII

123 Vales Restaurante 1 P N S N 6.21. (1) 56-XII

124 Ayuda para Renta 1 P N S N 6.21. 156-IV 56-IV

125 Ayuda para Transporte 1 P N S N 6.21. 156-IV 56-IV

126 Vale Gasolina 1 P N S N 6.21. 156-IV 56-IV

150 Vacaciones 0 P S S N 6.2. 156-I 56-I

151 Prima Vacacional 1 P S S N 6.3. 156-III 56-III

152 Aguinaldo o Gratifi cación 1 P S S N 6.4. 156-V 56-V

153 Participación de los Trabajadores Utilidades 1 P N S N 6.11. (1)

56-VIII 154 Bono Anual 0 P N S N 6.20. 156-IV 56-IV

155 Premio por Antigüedad 0 P N S N 6.20. 156-IV 56-IV

156 Vacaciones Pagadas 0 P N S N 6.2. 156-I 56-I

180 Vacaciones Proporcionales 0 P S S N 6.2. 156-I 56-I

181 Prima Vacacional Proporcional 1 P S S N 6.3. 156-III 56-III

182 Aguinaldo o Gratifi cación Propor-cional 1 P S S N 6.4. 156-V 56-V

183 Gratifi cación por Separación 1 P N S N 7.0. (3) (3)

184 Indemnización 3 Meses 1 P S S N 7.0. (3) (3)

185 Indemnización 20 días por año 1 P S S N 7.0. (3) (3)

186 Prima de antigüedad 1 P S S N 7.0. (3) 56-VII

200 Subsidio por incapacidad 1 P S S N 6.6. 156-I 56-I

201 Justifi cación de faltas 1 P S S N 6.5. 156-I 56-I

202 Cuotas Obreras SS Pagadas por la Empresa 2 P N S N 9.0. (1) 56-IV

(1) No se toman dentro de los gravados por estar exceptuando en una fracción específi ca.

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 211

Page 213: Libro de Nominas

Los siguientes conceptos también se incluirán, pero restando los valo-res a los señalados anteriormente:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema CFDF CFEMM

500 Faltas Injustifi cadas 0 D S S N 6.5. 156-I 56-I

501 Faltas Justifi cadas o con Goce Sueldo 0 D S S N 6.5. 156-I 56-I

502 Faltas por Suspensión 0 D S S N 6.5. 156-I 56-I

503 Permiso sin Goce de Sueldo 0 D S S N 6.5. 156-I 56-I

504 Retardos 0 D S S N 6.5. 156-I 56-I

505 Pases de Salida 0 D S S N 6.5. 156-I 56-I

506 Incapacidad por Riesgo de Tra-bajo 0 D S S N 6.5. 156-I 56-I

507 Incapacidad por Enfermedad General 0 D S S N 6.5. 156-I 56-I

508 Incapacidades por Maternidad 0 D S S N 6.5 156-I 56-I

Los siguientes valores no se incluyen por estar exentos:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema CFDF CFEMM

005 Pensión por Jubilación 0 P S S N 6.12. 157-IV 59-VI

070 Viáticos 0 P N S S 6.19. 157-VIII (3)

071 Viáticos no Comprobados 0 P N S S 6.19. 157-VIII (3)

082 Pagos de Aseguradoras al Tra-bajador 0 P N S N 6.12. 157-XI (3)

120 Despensa en Efectivo 1 P N S N 6.21. 157-XII (2)

121 Vale Despensa 1 P N S N 6.21. 157-XII (2)

122 Ayuda para Comida 1 P N S N 6.21. 157-XII (2)

123 Vales Restaurante 1 P N S N 6.21. 157-XII (2)

127 Vale Uniforme 1 P N S N 6.21. 157-XII (3)

128 Ayuda para Lentes 1 P N S N 6.21. 157-XII (3)

129 Ayuda por Fallecimiento 1 P N S N 6.21. 157-III 59-VI

130 Reembolso de Gastos Médicos 1 P N S N 6.21. 157-XII (3)

131 Beca para Trabajadores 1 P N S N 6.21. 157-XII 59-III

132 Beca para Hijos de Trabajadores 1 P N S N 6.21. 157-XII 59-III

133 Cuotas Sindicales Pagadas por Empresa 2 P N S N 6.21. 157-XII (3)

153 Participación de los Trabajadores en las Utilidades 1 P N S N 6.11. 157-XIII (2)

187 Jubilación en Pago Unico 0 P N S N 6.12. 157-IV 59-VI

188 Indemnización por Incapacidad 0 P N S N 6.12. 157-IV 59-VI

189 Pago de Marcha 0 P N S N 6.12. 157-IV 59-VI

202 Cuotas Obreras SS Pagadas Emp. 2 P N S N 9.0. 157-XII (2)

404 Provisión Aportación Infonavit 2 P N S N 9.0. 157-V (3)

405 Provisión Aportaciones Cuotas Patronales SS 2 P N S N 9.0. 157-VI (3)

EDICIONES FISCALES ISEF 212

Page 214: Libro de Nominas

(2) No se incluyen dentro de los exentos por estar gravados en una fracción específi ca.

(3) Estos conceptos, si bien no se encuentran exentos en forma especí-fi ca, no se deben tomar para el cálculo del impuesto sobre remuneraciones en el Estado de México, porque no son pagos por concepto de remunera-ciones al trabajo personal.

La suma neta de los conceptos de la columna CFDF, serán el valor de la 906 Base del Impuesto sobre Nóminas y, en su caso, la suma neta de los conceptos de la columna CFEMM, serán el valor un nuevo concepto que abriríamos de la 911 Base del Impuesto sobre Remuneraciones.

Para el impuesto correspondiente al Estado de México, a las cifras ante-riores se deberá agregar la correspondiente a los siguientes conceptos:

• Servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores.

• Servicio de transporte.

• Primas de seguro para gastos médicos o de vida.

Con lo anterior, estaremos en posibilidad de calcular la Provisión del Impuesto sobre Nóminas y, en su caso, la Provisión del Impuesto sobre Remuneraciones.

8.3. EXENCIONES Y REDUCCIONES DEL IMPUESTO

En ambos impuestos se establece una exención cuando se contratan personas con discapacidad.

Existen en el Distrito Federal, otras posibilidades de reducir este im-puesto, para las empresas que ayuden a combatir el deterioro ambiental o cuenten con programas comprobables de mejoramiento ambiental, que incrementen su planta laboral en un 25%, para las que inicien actividades (con mayor benefi cio las micro y pequeñas empresas y las que inicien operaciones en los sectores de de alta tecnología), para las que contraten personas con capacidades diferentes, las que sustituyan materias primas de importación por insumos de producción local, para las que realicen ac-tividades de maquila de exportación y las que puedan demostrar que más del 50% de su planta laboral residen en la misma demarcación territorial.

En todos los casos, estas reducciones son por un año y con limitacio-nes, y en su caso, se deberán llevar registros por separado de las eroga-ciones y personas por las que no se paga el impuesto, y cubrir todos y cada uno de los requisitos contenidos en los artículos 276, 277, 278 y 279 del CFDF (reformado según publicación en la Gaceta Ofi cial del Distrito Federal del 29 de diciembre de 2009) que son en los que se reglamentan estas reducciones.

Es importante hacer notar, que en el caso del DF, las autoridades podrán determinar presuntivamente la base para el pago de este impuesto cuando el contribuyente se oponga a una revisión, no presente registros contables o estos presenten irregularidades (artículo 83 CFDF).

En ambos casos, para el DF y para el Estado de México, este impues-to se deberá pagar ante la Administración Tributaria que corresponda al domicilio de la empresa, en forma autorizada y dentro del plazo señalado anteriormente (día 17 del mes siguiente).

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 213

Page 215: Libro de Nominas

En el caso del D.F. se utiliza el “Formato Universal de la Tesorería” y con él se puede pagar en los bancos (en ventanilla o a través del portal) o en tiendas de autoservicio, obteniendo previamente la “Línea de captura” en internet en la dirección http://www.fi nanzas.df.gob.mx/fut/padrones/index.php?id=88, utilizando el concepto 88 para el pago de Impuesto sobre Nó-minas vigente y el concepto 96 para el ya vencido.

En el caso del Edomex, es la ofi cina de recaudación quien la propor-ciona.

Presentamos las formas autorizadas en las páginas siguientes.

Los impuestos implementados en los estados de Guanajuato y Queré-taro a los que hago mención en la primera parte de este capítulo, guardan una gran semejanza con los vigentes en el Distrito Federal y en el Estado de México.

214 EDICIONES FISCALES ISEF

Page 216: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 215

Page 217: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 216

Page 218: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 217

Page 219: Libro de Nominas

218 EDICIONES FISCALES ISEF

Page 220: Libro de Nominas

CAPITULO 9

CUOTAS OBREROPATRONALES SS

Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema202 Cuotas Obreras SS Pagadas por la Em-

presa 3 P N S N 9.0.310 Cuotas Obreras Pagadas por Empresa

Exentas 3 P N S N 9.0.404 Provisión Aportación Infonavit 3 P N S N 9.0.405 Provisión Aportaciones Cuotas Patrona-

les SS 3 P N S N 9.0.451 Cuotas Obreras SS, EM, PE, Ca. 3 P N S N 9.0.452 Cuotas Obreras SS, EM, PD 3 P N S N 9.0.453 Cuotas Obreras SS, IV 3 P N S N 9.0.454 Cuotas Obreras SS, PB 3 P N S N 9.0.455 Cuotas Obreras SS, CEAV 3 P N S N 9.0.456 Cuotas Patronales SS, EM, PE, Cf. 3 P N S N 9.0.457 Cuotas Patronales SS, EM, PE. Ca. 3 P N S N 9.0.458 Cuotas Patronales SS, EM, PD 3 P N S N 9.0.549 Cuotas Patronales SS, IV 3 P N S N 9.0.460 Cuotas Patronales SS, G 3 P N S N 9.0.461 Cuotas Patronales SS, RT 3 P N S N 9.0.462 Cuotas Patronales SS, PB 3 P N S N 9.0.463 Cuotas Patronales SS, R 3 P N S N 9.0.464 Cuotas Patronales SS, CEAV 3 P N S N 9.0.551 Cuotas Obreras 3 D N S N 9.0.

9.1. FUNDAMENTACION

La obligación de pagar impuestos nace en el artículo 31 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que son obligaciones de los mexicanos:

“IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, co-mo del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongas las leyes.”

Después, el CFF nos señala que son las personas físicas y las morales las que están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 219

Page 221: Libro de Nominas

a las leyes fi scales respectivas (artículo 1 CFF). Y nos señala cual es la clasifi cación de las contribuciones: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos (artículo 2 CFF); y nos da la defi nición de aportaciones de seguridad social:

“ARTICULO 2o. ..............................................................................

II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones esta-blecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.”

Es decir, dentro de las principales contribuciones que tendrá la Federa-ción están las aportaciones de seguridad social y dentro de ellas las cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores (artículo 1-B-VIII-2 LIF).

9.2. CUOTAS POR RAMO DE RIESGO

Ya habíamos visto en el tema 5.1.2. Integración para Seguro Social, que la obligación del pago de cuotas obrero patronales está reglamentada en la Ley del Seguro Social.

Las cuotas a cubrir y su fundamentación son las siguientes:

1. Enfermedades y Maternidad (artículo 105 LSS):

a) Prestaciones en especie (artículo 106 LSS).

Cuota fi ja (artículo 106-I LSS).

Cuota adicional (artículo 106-II LSS).

b) Prestaciones en dinero (artículo 107 LSS).

2. Invalidez y Vida (artículo 147 LSS).

3. Guarderías (artículo 211 LSS).

4. Riesgo de Trabajo (artículo 71 LSS).

5. Pensionados y Benefi ciarios (artículo 25 segundo párrafo LSS).

6. Retiro (artículo 168-I LSS).

7. Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (artículo 168-II LSS).

Y debemos agregar la correspondiente al Infonavit:

8. Infonavit (artículo 29 y Quinto Transitorio del Linfonavit)

En el siguiente cuadro se muestran todas las cuotas que deben calcularse.

220 EDICIONES FISCALES ISEF

Page 222: Libro de Nominas

CUOTAS

RIESGO PATRON OBRERO ESTADO(3) TOTAL BASE

1. Enfermedades y Maternidad(1):

a) Prestaciones en especie SBC

Cuota fi ja

Cuota adicional

20.400%

1.100%

0.400%

13.900%(4)

20.400%

1.500%

1SMGA

SBC-3SMGAb) Prestaciones en dinero 0.700% 0.250% 0.050% 1.000% SBC

2. Invalidez y Vida 1.750% 0.625% 0.125% 2.500% SBC

3. Guarderías 1.000% — — 1.000% SBC

4. Riesgo de Trabajo (2) 1.030% — — 1.030% SBC

5. Pensionarios y Benefi ciarios 1.050% 0.375% 0.075% 1.500% SBC

6. Retiro 2.000% — — 2.000% SBC

7. Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

3.150%1.125%

0.225%(5) 4.275% SBC

8. Infonavit 5.000% — — 5.000% SBC

NOTAS:

(1) Las cuotas de Enfermedades y Maternidad a partir del año 2008 ya permanecerán fi jas.

(2) El porcentaje de este riesgo es diferente para cada empresa y es determinado por la misma a partir de 1998 (Ver Capítulo 20. Cálculo de la Prima de Riesgo de Trabajo).

(3) Estas cuotas no intervienen en los cálculos de empresa, se presentan como dato informativo.

(4) El porcentaje de este riesgo correspondiente al Estado, es sobre el SMG del DF a la fecha de entrada en vigor de la Ley (26.45 x .139 = 3.67655) y se actualiza trimestralmente desde entonces.

(5) A estos porcentajes se debe agregar la cuota social a cargo del Estado de 5.5% de un SMG del DF por cada día trabajado.

9.3. BASE MAXIMA DE COTIZACION

Las cuotas obrero patronales se calculan multiplicando las cuotas por ramos de riesgo que señala la LSS en los artículos que señalamos anterior-mente por la base máxima de cotización.

La base máxima de cotización se calcula multiplicando el salario base de cotización (SBC) (que ya vimos en el capítulo 5) por los días base de co-tización (DBC); con dos excepciones: en la cuota fi ja y en la cuota adicional de prestaciones en especie de enfermedades y maternidad. En la cuota fi ja no se utiliza el SBC sino el importe de un SMGA y en la cuota adicional se utiliza solamente el SBC que sea excedente de 3VSMGA.

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 221

Page 223: Libro de Nominas

9.4. TOPES Y DIAS BASE DE COTIZACION

Los topes y días base de cotización por riesgo son las siguientes:

RIESGO Tope Días base de cotización

1. Enfermedades y Maternidad: a) Prestaciones en especie Cuota fi ja 25VSMGA DBC2 Cuota adicional 25VSMGA DBC2 b) Prestaciones en dinero 25VSMGA DBC22. Invalidez y Vida 24VSMGA DBC13. Guarderías 25VSMGA DBC14. Riesgo de Trabajo 25VSMGA DBC15. Pensionados y Benefi ciarios 25VSMGA DBC26. Retiro 25VSMGA DBC37. Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 25VSMGA DBC18. Infonavit 25VSMGA DBC1

Los salarios mínimos generales del DF vigentes en los últimos años en los que están basados los topes señalados son:

Vigencia SMG Dia-rio

1er. semestre

2o. semestre

Todo el ejercicio

VS-MG Importe VSMGImporte VSMG Importe

Del 1 ene. al 31 dic. de 2006 48.67 23 1,119.41 24 1,168.08 25 1,216.75

Del 1 ene. al 31 dic. de 2007 50.57 24 1,213.68 25 1,264.25 25 1,264.25

Del 1 ene. al 31 dic. de 2008 52.59 25 1,314.75 25 1,314.75 25 1,314.75

Del 1 ene. al 31 dic. de 2009 54.80 25 1,370.00 25 1,370.00 25 1,370.00

Del 1 ene. al 31 dic. de 2010 57.46 25 1436.50 25 1,436.50 25 1,436.50

Del 1 ene. al 31 dic. de 2011 59.82 25 1,495.50 25 1,495.50 25 1,495.50

Los días base de cotización (artículo 31 LSS) los determinamos como sigue:

DBC1 = Días de sueldo pagado +

Días de vacaciones pagadas

– Faltas – Incapacida-des

DBC2 = Días de sueldo pagado +

Días de vacaciones pagadas

– Incapaci-dades –

DBC3 = Días de sueldo pagado +

Días de vacaciones pagadas

– Faltas –

EDICIONES FISCALES ISEF 222

Page 224: Libro de Nominas

9.5. CALCULO DE LAS CUOTAS

Calcularemos las cuotas utilizando los ejemplos de salario diario inte-grado vistos en el capítulo 5:

Los siguientes son datos básicos para el cálculo del ejemplo 1:

Antigüedad Sueldo diario NóminaEjemplo 1 1 año 70.00 Semanal

SALARIO DIARIO INTEGRADO TOTAL 73.22

Comparación con los topes: si el salario diario integrado total es mayor a los topes, topes será el SBC, si no lo será el salario diario integrado total.

SI ES MAYOR

A

SALARIO DIARIO

INTEGRADO

73.22 1,495.50 73.22 Salario Diario Topado (SS) 25 Veces SMGA

73.22 179.46 0.00 SDT (SS) Excedente a 3 Veces SMGA

73.22 59.82 59.82 Salario Diario Topado (SS) 1 Veces SMGA

Días trabajados en el período, pagados por: Días Importe

Concepto sueldos 7.00 490.00Concepto vacaciones 0.00 0.00Faltas 1.40 98.00Incapacidades 1.00 70.00PERCEPCIONES EN EL PERIODO 4.60 322.00

Estos son los días base de cotización:

DBC1 4.60 Sueldos + Vacaciones - Faltas - IncapacidadesDBC2 6.00 Sueldos + Vacaciones - IncapacidadesDBC3 5.60 Sueldos + Vacaciones - Faltas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 223

Page 225: Libro de Nominas

Este es el cálculo de las cuotas:

RIESGO Días base de

cotización

Base total

máxima de

cotización

CUOTA OBRERA

CUOTAPATRONAL

% Importe % Importe1. Enfermedades y Maternidad:

a) Prestaciones en especie

Cuota fi ja

Cuota adicional

DBC2

DBC2

6.0

6.0

358.92

0.00 0.400 0.00

20.400

1.100

73.22

0.00

b) Prestaciones en dinero DBC2 6.0 439.33 0.250 1.10 0.700 3.08

2. Invalidez y Vida DBC1 4.6 336.82 0.625 2.11 1.750 5.89

3. Guarderías DBC1 4.6 336.82 1.000 3.37

4. Riesgo de Trabajo DBC1 4.6 336.82 1.030 3.47

5. Pensionados y Benefi ciarios DBC2 6.0 439.33 0.375 1.65 1.050 4.61

6. Retiro DBC3 5.6 410.04 2.000 8.20

7. Cesantía en Edad Avanzada y Vejez DBC1 4.6 336.82 1.125 3.79 3.150 10.61

SUMA CUOTA OBRERA 8.64

SUMA CUOTA PATRONAL 112.45

8. Infonavit DBC1 4.6 336.82 5.000 16.84

Veremos 2 ejemplos más y luego haremos algunos comentarios.

Los siguientes son datos básicos para el cálculo del ejemplo 2:

Antigüedad Sueldo diario NóminaEjemplo 2 7 años 230.27 QuincenalSALARIO DIARIO INTEGRADO TOTAL 242.42

Comparación con los topes: Si el salario diario integrado total es mayor a los topes, topes será el SBC, si no lo será el salario diario integrado to-tal.

SI ES MAYOR

A

SALARIO DIARIO IN-TEGRADO

242.42 1,495.50 242.42 Salario Diario Topado (SS) 25 Veces SMGA

242.42 179.46 62.96 SDT (SS) Excedente a 3 Veces SMGA

242.42 59.82 59.82 Salario Diario Topado (SS) 1 Veces SMGA

EDICIONES FISCALES ISEF 224

Page 226: Libro de Nominas

Días trabajados en el período, pagados por: Días Importe

Concepto sueldos 15.00 3,454.05Concepto vacaciones 0.00 0.00Faltas 2.00 460.54Incapacidades 3.00 690.81PERCEPCIONES EN EL PERIODO 10.00 2,302.70

Estos son los días base de cotización:

DBC1 10.00 Sueldos + Vacaciones – Faltas – Incapacidades

DBC2 12.00 Sueldos + Vacaciones – Incapacidades

DBC3 13.00 Sueldos + Vacaciones – Faltas

Este es el cálculo de las cuotas:

RIESGO Días base de

cotización

Base total

máxima de

cotización

CUOTA OBRERA

CUOTAPATRONAL

% Importe % Importe1. Enfermedades y Maternidad:

a) Prestaciones en especie

Cuota fi ja

Cuota adicional

DBC2

DBC2

12.0

12.0

717.84

755.56 0.400 3.02

20.400

1.100

146.44

8.31

b) Prestaciones en dinero DBC2 12.0 2,909.08 0.250 7.27 0.700 20.36

2. Invalidez y Vida DBC1 10.0 2,424.23 0.625 15.15 1.750 42.42

3. Guarderías DBC1 10.0 2,424.23 1.000 24.24

4. Riesgo de Trabajo DBC1 10.0 2,424.23 1.030 24.97

5. Pensionados y Benefi ciarios DBC2 12.0 2,909.08 0.375 10.91 1.050 30.55

6. Retiro DBC3 13.0 3,151.50 2.000 63.03

7. Cesantía en Edad Avanzada y Vejez DBC1 10.0 2,424.23 1.125 27.27 3.150 76.36

SUMA CUOTA OBRERA 63.63

SUMA CUOTA PATRONAL 436.69

8. Infonavit DBC1 10.0 2,424.23 5.000 121.21

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 225

Page 227: Libro de Nominas

Los siguientes son los datos básicos para el cálculo del ejemplo 3:

Antigüedad Sueldo diario NóminaEjemplo 3 2 años 1,085.53 QuincenalSALARIO DIARIO INTEGRADO TOTAL 1,137.54

Comparación con los topes: si el salario diario integrado total, es mayor a los topes, topes será el SBC, si no, lo será el salario diario integrado total.

SI ES MAYOR

A

SALARIO DIARIO INTE-

GRADO

1,137.54 1,495.50 1,137.54 Salario Diario Topado (SS) 25 Veces SMGA

1,137.54 179.46 958.08 SDT (SS) Excedente a 3 Veces SMGA

1,137.54 59.82 59.82 Salario Diario Topado (SS) 1 Veces SMGA

Días trabajados en el período, pagados por: Días Importe

Concepto sueldos 15.00 16,282.95Concepto vacaciones 0.00 0.00Faltas 2.00 2,171.06Incapacidades 1.00 1,085.53PERCEPCIONES EN EL PERIODO 12.00 13,026.36

Estos son los días base de cotización:

DBC1 12.00 Sueldos + Vacaciones – Faltas – Incapacidades

DBC2 14.00 Sueldos + Vacaciones – Incapacidades

DBC3 13.00 Sueldos + Vacaciones – Faltas

EDICIONES FISCALES ISEF 226

Page 228: Libro de Nominas

Este es el cálculo de las cuotas:

RIESGO Días base de

cotización

Base total

máxima de

cotización

CUOTA OBRERA

CUOTAPATRONAL

% Importe % Importe1. Enfermedades y Maternidad:

a) Prestaciones en especie

Cuota fi ja

Cuota adicional

DBC2

DBC2

14.0

14.0

837.48

13,413.19 0.400 53.65

20.400

1.100

170.85

147.55

b) Prestaciones en dinero DBC2 14.0 15,925.63 0.250 39.81 0.700 111.48

2. Invalidez y Vida DBC1 12.0 13,650.54 0.625 85.32 1.750 238.88

3. Guarderías DBC1 12.0 13,650.54 1.000 136.51

4. Riesgo de Trabajo DBC1 12.0 13,650.54 1.030 140.60

5. Pensionados y Benefi ciarios DBC2 14.0 15,925.63 0.375 59.72 1.050 167.22

6. Retiro DBC3 13.0 14,788.08 2.000 295.76

7. Cesantía en Edad Avanzada y Vejez DBC1 12.0 13,650.54 1.125 153.57 3.150 429.99

SUMA CUOTA OBRERA 392.07

SUMA CUOTA PATRONAL 1,838.83

8. Infonavit DBC1 12.0 13,650.54 5.000 682.53

9.6. CUOTAS OBRERAS SS

Los siguientes son comentarios en relación con las cuotas obreras de SS.

Por disposición de la LSS, la empresa tiene obligación de retener las cuotas obreras al momento de efectuar los pagos de salarios (artículo 38 LSS).

La cuota obrera será la suma de las cuotas de las primas de enfermeda-des y maternidad, prestaciones en especie, cuota adicional (cuotas obre-ras SS, EM, PE, Ca.), enfermedades y maternidad, prestaciones en dinero (cuotas obreras SS, EM, PD), invalidez y vida (cuotas obreras SS, IV), pen-sionados y benefi ciarios (cuotas obreras SS, PB) y cesantía en edad avan-zada y vejez (cuotas obreras SS, CEAV), y deberemos usar un concepto para las cuotas obreras SS en la que descontaremos al trabajador éstas y será el que contabilicemos y un concepto para cada una de las cuotas, los que nos servirán para el análisis necesario para dictamen de SS.

9.7. CUOTAS PATRONALES SS

Los siguientes son comentarios en relación con las cuotas patronales de SS.

Por disposición de la LSS, la empresa tiene obligación de determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterarlas al IMSS (artículo 15-III LSS) por mensualidades vencidas a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente (artículo 39 LSS).

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 227

Page 229: Libro de Nominas

La cuota patronal será la suma de las cuotas de las primas de enferme-dades y maternidad, prestaciones en especie, cuota fi ja (cuotas patronales SS, EM, PE, Cf.), enfermedades y maternidad, prestaciones en especie, cuota adicional (cuotas patronales SS, EM, PE, Ca.), enfermedades y ma-ternidad, prestaciones en dinero (cuotas patronales SS, EM, PD), invalidez y vida (cuotas patronales SS, IV), guarderías (cuotas patronales SS, G), riesgo de trabajo (cuotas patronales SS, RT), pensionados y benefi ciarios (cuotas patronales SS, PB), retiro (cuotas patronales SS, R) y cesantía en edad avanzada y vejez (cuotas patronales SS, CEAV), y deberemos usar un concepto para la provisión aportaciones cuotas patronales SS la que usaremos para registrar el cargo a resultados de este concepto, además de un concepto para cada una de las cuotas, los que nos servirán para el análisis necesario para dictamen de SS.

Las cuotas patronales son aportaciones de seguridad social y no una obligación de carácter laboral, por lo que no integrarán salario para ningu-no de los efectos (art. 27-IV LSS), (art. 29-II LINFONAVIT), (art. 109-IX LISR) y (art. 157-VI CFDF).

Es conveniente estar al pendiente de estímulos como el que se dio a partir del 4 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2008, mediante decre-to por el que se eximió parcialmente del pago de cuotas patronales a los patrones. El estímulo consistió en el no pago del 5% de las cuotas de En-fermedades y maternidad, Invalidez y vida, Guarderías y Riesgo de trabajo (DOF del 4 de marzo de 2008).

O bien, como el que se dio con motivo de la epidemia de infl uenza ocasionada por el virus denominado A/H1N1, y que se estableció en el Ar-tículo Segundo del “Decreto por el que se otorgan benefi cios fi scales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de infl uenza”, publicado en el Diario Ofi cial de la Federación el 7 de mayo de 2009 y que consistió en una exención del 20% sobre las cuotas de los meses de mayo y junio.

9.8. PROVISION APORTACIONES INFONAVIT

Por lo que se refi ere a las aportaciones al Infonavit, mencionábamos en el tema 5.1.1. Integración para Infonavit que esta obligación nace en la LFT (artículo 136 LFT) y está regulada por la Linfonavit que menciona en su artículo 29-II, “II. ... En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social. Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los traba-jadores”.

Nosotros diríamos que ‘van a formar parte del patrimonio de los trabaja-dores’ en algún momento en el futuro, por lo que es lógico que la LSS las excluya específi camente en la fracción IV del artículo 27 LSS. También la LISR las considera exentas en la fracción VII del artículo 109 LISR y debería-mos agregar, para ser congruentes con el comentario anterior, que ‘estarán exentas cuando las reciba el trabajador’ en algún momento en el futuro, por lo que no nos afectará en la nómina esta exención.

La LFT establece la obligación de estas aportaciones (artículo 136 LFT) y en ninguno de sus artículos la excluye como integrante del salario por lo que consideramos que sí debe formar parte del salario diario integrado para efectos laborales, no así para ISR (art. 109-VII), para el SS (art. 27-IV LSS) ni para el impuesto sobre nóminas (art. 157-V CFDF).

EDICIONES FISCALES ISEF 228

Page 230: Libro de Nominas

Por otra parte, deberemos usar un concepto para la provisión aporta-ciones Infonavit mismo que también usaremos para registrar el cargo a resultados de este concepto, y que nos servirán para el análisis necesario para dictamen de SS.

Todos estos conceptos analíticos de cuotas obrero patronales (incluido el del Infonavit) nos servirán para determinar los conceptos de percepcio-nes excedentes a topes legales, los que a su vez usaremos para elaborar la cédula para dictamen fi scal y para dictamen de SS.

9.9. CUOTAS OBRERAS PAGADAS POR LA EMPRESA

La LFT establece que el SMG es la cantidad mínima que puede recibir el trabajador por sus servicios (artículo 90 LFT) y en consecuencia, la LSS dispone que los descuentos por la cuota obrera correspondientes al perso-nal que gana SMG deberá pagarla la empresa (artículo 36 LSS).

Nosotros recomendamos que se haga el descuento al trabajador como a todos los demás y que se le haga el reembolso del importe descontado a través del concepto cuotas obreras pagadas por la empresa. Esto nos permitirá una mayor transparencia en las conciliaciones para efectos de dictamen.

Este concepto de cuotas obreras pagadas por la empresa debe registrar también, y bajo la misma mecánica de descuento inicial y reembolso pos-terior, las cuotas que la empresa decida pagar por cuenta de sus trabajado-res por obligación contractual, ya sean las normales o complementarias.

Por lo que se refi ere a la integración para efectos de SS, existe un acuer-do del Consejo Técnico del IMSS (Acuerdo 1899/82) que establece que las cuotas obreras que la empresa acepta pagar por cuenta de sus trabajado-res no constituye salario para efectos de cotización porque el trabajador no lo recibe directamente y por lo tanto no se da el supuesto que establece el artículo 32 (artículo 27 LSS en la Ley actual) (artículo 27-III y IV LSS).

La LFT no contempla esta situación de cuotas obreras pagadas por la empresa, pero sin lugar a dudas, podríamos seguir el mismo criterio de que éstas no son cantidades que recibe el trabajador directamente y por lo tanto, no se cumple con el supuesto que establece el artículo 84 LFT, por lo que el concepto no integrará salario para efectos laborales.

La percepción que el trabajador tenga por este concepto está exenta de acuerdo con la LISR (artículo 109-IX y VII LISR). Esto signifi ca que la misma cantidad que aparezca en el concepto de cuotas obreras pagadas por la empresa deberá a aparecer en el concepto de cuotas al SS exentas.

También está exenta esta prestación para el Impuesto sobre Nóminas (Art. 157-VI y VII CFDF).

Si por cualquier circunstancia la empresa deja de descontar las cuotas obreras por determinado período, sólo podrá descontar las de las cua-tro últimas semanas, debiendo absorber las restantes (artículo 38 LSS). Recomendamos hacerlo usando esta mecánica y este concepto, es decir, descontar todas las cuotas que estaban pendientes y reembolsar las exce-dentes de cuatro semanas que ya no debemos descontar.

En el caso de salarios caídos, creemos que procede el descuento de todas las cuotas obreras aunque rebase las cuatro semanas porque se están pagando los salarios juntos por orden judicial.

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 229

Page 231: Libro de Nominas

9.10. PERCEPCIONES EXCEDENTES A TOPES LEGALES SS

Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema470 Percepciones Excedentes a Topes Legales 1 3 P N S N 9.9.471 Percepciones Excedentes a Topes Legales 2 3 P N S N 9.9.472 Percepciones Excedentes a Topes Legales 3 3 P N S N 9.9473 Percepciones Excedentes a Topes Legales 4 3 P N S N 9.9.474 Percepciones Excedentes a Topes Legales 5 3 P N S N 9.9.475 Percepciones Excedentes a Topes Legales 6 3 P N S N 9.9.476 Percepciones Excedentes a Topes Legales 7 3 P N S N 9.9.477 Percepciones Excedentes a Topes Legales 8 3 P N S N 9.9.478 Percepciones Excedentes a Topes Legales 9 3 P N S N 9.9.479 Percepciones Excedentes a Topes Legales 10 3 P N S N 9.9.903 Base Percepciones Fijas SS 2 B S S N 9.9.904 Base Percepciones Variables SS 2 B N S N 9.9.

Para determinar los conceptos de percepciones excedentes a topes legales es necesario determinar en primera instancia las percepciones to-tales del período. Estas serán la suma de dos conceptos base: base per-cepciones fi jas SS y base percepciones variables SS.

9.10.1. Base Percepciones Fijas SS

La base percepciones fi jas SS se forma con los días y los importes de los conceptos siguientes:

Núm. CLASIFICACION:CONCEPTO

Pr Ti AD AI EC Tema Acumulada

Días Importe

001 Sueldos 1 P S S N 6.1. SI SI

002 Salarios 1 P S S N 6.1. SI SI

003 Tiempo Extra Fijo 1 P S S N 6.9. NO SI

004 Compensación Fija 0 P N S N 6.20. NO SI

150 Vacaciones 0 P S S N 6.2. SI SI

180 Vacaciones Proporcionales 0 P S S N 6.2. SI SI

201 Justifi cación de Faltas 1 P S S N 6.5. SI SI

400 Provisión Pago Prima Vacacional 2 P S S N 6.7. SI SI

401 Provisión Pago Aguinaldos/ Grat. 2 P S S N 6.8. SI SI

Obsérvese que todos estos conceptos afectan los días considerados al calcular el factor de la parte fi ja del salario diario integrado. Si en el cálculo de ese factor se incluyó algún otro concepto fi jo, ese concepto también deberá incluirse en esta base.

Los siguientes conceptos también se incluirán, pero restando los valo-res a los señalados anteriormente:

EDICIONES FISCALES ISEF 230

Page 232: Libro de Nominas

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema Acumulada

Días Importe

500 Faltas Injustifi cadas 0 D S S N 71 SI SI

501 Faltas Justifi cadas 0 D S S N 71 SI SI

502 Faltas por Suspensión 0 D S S N 71 SI SI

503 Permiso sin Goce de Sueldo 0 D S S N 71 SI SI

506 Incapacidades por Riesgo de Trabajo 0 D S S N 73 SI SI

507 Incapacidades por Enfermedad General 0 D S S N 73 SI SI

508 Incapacidades por Maternidad 0 D S S N 73 SI SI

La suma neta de estos conceptos, tanto en días como en importes, se-rán el valor de la base percepciones fi jas SS.

9.10.2. Base Percepciones Variables SS

Esta es una base muy importante. Cada empresa deberá decidir cuales serán los conceptos que considerará afectos a esta parte variable que for-mará a su vez, la parte variable del salario diario integrado del bimestre si-guiente, ya que siempre será su responsabilidad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social el defender y argumentar lo que haya incluido o no.

Nosotros consideramos que la base percepciones variables SS se for-ma con los importes de los conceptos siguientes:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema Acumulada

Días Importe

020 Comisiones 0 P N S N 6.13. NO SI

021 Pago por Destajo 0 P S S N 6.1. NO SI

045 Tiempo Extra Doble 0 P S S N 6.9. NO SI

046 Tiempo Extra Triple 0 P S S N 6.9. NO SI

047 Tiempo Extra por Emergencia 0 P S S N 6.9. NO SI

048 Suplencias 1 P N S N 6.14. NO SI

049 Derramas 0 P N S N 6.14. NO SI

050 Día Festivo Trabajado 1 P N S N 6.15. NO SI

051 Día de Descanso Trabajado 1 P S S N 6.16. NO SI

052 Prima Dominical 1 P N S N 6.17. NO SI

060 Compensación Eventual 0 P N S N 6.20. NO SI

061 Incentivo por Asistencia 1 P N S N 6.18. NO SI

062 Incentivo por Puntualidad 1 P N S N 6.18. NO SI

063 Incentivo por Productividad 1 P N S N 6.20. NO SI

064 Incentivo por Viaje 0 P N S N 6.20. NO SI

065 Comisión Foránea 0 P N S N 6.20. NO SI

071 Viáticos no Comprobados 0 P N S N 6.19. NO SI

100 Aportaciones de Empresa Fon-do de Ahorro 2 P N S F 6.10. NO SI

120 Despensa en Efectivo 1 P N S N 6.21. NO SI

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 231

Page 233: Libro de Nominas

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema Acumulada

Días Importe

121 Vale Despensa 1 P N S N 6.21. NO SI

122 Ayuda para Comida 1 P N S N 6.21. NO SI

123 Vales Restaurante 1 P N S N 6.21. NO SI

124 Ayuda para Renta 1 P N S N 6.21. NO SI

125 Ayuda para Transporte 1 P N S N 6.21. NO SI

126 Vale Gasolina 1 P N S N 6.21. NO SI

127 Vale Uniforme 1 P N S N 6.21. NO SI

128 Ayuda para Lentes 1 P N S N 6.21. NO SI

129 Ayuda por Fallecimiento 1 P N S N 6.21. NO SI

130 Reembolso de Gastos Médicos 1 P N S N 6.21. NO SI

131 Beca para Trabajadores 1 P N S N 6.21. NO SI

132 Beca para hijos de trabajadores 1 P N S N 6.21. NO SI133 Cuotas Sindicales pagadas por

Empresas 2 P N S N 6.21. NO SI154 Bono Anual 0 P N S N 6.21. NO SI

155 Premio por Antigüedad 0 P N S N 6.20. NO SI

156 Vacaciones Pagadas 0 P N S N 6.2. NO SI

Los siguientes conceptos también se incluirán, pero restando los valo-res a los señalados anteriormente:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema Acumulada

Días Importe

350 Fondo de Ahorro no Integrable 2 P N S N 6.10. NO SI

351 Despensa no Integrable 1 P N S N 6.21. NO SI

352 Incentivos por Asistencia no Integrable

1 P N S N 6.18. NO SI

353 Incentivo por Puntualidad no Integrable

1 P N S N 6.18. NO SI

504 Retardos 0 D S S N 6.5. NO SI

505 Pases de Salida 0 D S S N 6.5. NO SI

La suma neta de estos conceptos, en importe, serán el valor de la base percepciones variables SS.

Obsérvese que en este caso no nos interesan acumular los días, las horas o las unidades de estos conceptos. Recuérdese que la parte variable del salario se obtiene dividiendo la suma de las percepciones variables del bimestre anterior (importe de la base 904) entre los días laborados por el trabajador en el bimestre anterior (días de la base 903).

El concepto de ‘vacaciones pagadas’ lo incluimos en esta base varia-ble, porque sería un pago no comprendido en la parte fi ja porque es en adición a lo que el empleado ‘debe’ recibir en este ejercicio (ver tema 6.2. Vacaciones).

232 EDICIONES FISCALES ISEF

Page 234: Libro de Nominas

9.10.3. Cálculo de Percepciones Excedentes a Topes Legales

Este cálculo es muy importante para, en su momento, efectuar las prue-bas globales que requieren los auditores fi scales.

A continuación presentaré un ejemplo del cálculo, para explicar éste, y en el que no consideraré ni faltas ni incapacidades, pero sí supondré ingresos variables en el período anterior para la determinación del sueldo variable. Después repetiré el ejemplo, pero considerando faltas e incapaci-dades, para ver los efectos de éstas en los días base de cotización y, por comparación de los resultados, hacer varios comentarios.

Usando los datos del ejemplo 3 (que es el más alto y en el que hay más excedentes), calculamos nuevamente el SDI:

PARTE FIJA:Antigüedad en años 2 AñosSalario diario 1,085.53Por: xFactor 1.047917 = 1,137.55 PARTE FIJA

PERCEPCIONES VARIABLES:

Percibidas en el bimes-tre anterior 600.00

Entre: = 10.00 PARTE VARIABLEDías trabajados 60

SALARIO DIARIO INTEGRADO TOTAL 1,147.55

Por comparación con los topes, determinaremos los salarios base de cotización y comparando éstos con el salario diario integrado total, deter-minaremos los sueldos diarios excedentes a los topes legales:

SDITOTAL

TOPES Salario base de cotización

Sueldo diario excedente

25VSMG 1,147.55 1,495.50 1,147.55 0.00Exc 3VSMG 1,147.55 179.46 968.09 179.461VSMG 1,147.55 59.82 59.82 1,087.73

Con base en estos datos calculamos las cuotas obrero patronales, con-siderando, repito, que no hay faltas ni incapacidades en el período que en este caso es una quincena:

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 233

Page 235: Libro de Nominas

RIESGO Días base de

cotización

Base total

máxima de

cotización

CUOTA OBRERA

CUOTAPATRONAL

% Importe % Importe1. Enfermedades y Maternidad:

a) Prestaciones en especie

Cuota fi ja

Cuota adicional

DBC2

DBC2

15.0

15.0

897.30

14,521.38 0.400 58.09

20.400

1.100

183.05

159.73

b) Prestaciones en dinero DBC2 15.0 17,213.18 0.250 43.03 0.700 120.49

2. Invalidez y Vida DBC1 15.0 17,213.18 0.625 107.58 1.750 301.23

3. Guarderías DBC1 15.0 17,213.18 1.000 172.13

4. Riesgo de Trabajo DBC1 15.0 17,213.18 1.030 177.30

5. Pensionados y Benefi ciarios DBC2 15.0 17,213.18 0.375 64.55 1.050 180.74

6. Retiro DBC3 15.0 17,213.18 2.000 344.26

7. Cesantía en Edad Avanzada y Vejez DBC1 15.0 17,213.18 1.125 193.65 3.150 542.22

SUMA CUOTA OBRERA 466.90

SUMA CUOTA PATRONAL 2,181.15

8. Infonavit DBC1 15.0 17,213.18 5.000 860.66

Otro dato que requiero para los comentarios posteriores, es el importe de las provisiones que corresponden a este período por gratifi cación y pri-ma de vacaciones que están incluidas en la parte fi ja del salario integrado al multiplicar el salario diario por un factor:

PROVISIONDías anuales Por día Por período

Provisión gratifi cación 15 45.2304 678.46Provisión prima de vacaciones 2.25 6.7846 101.77

52.0150 780.22

Los días trabajados y pagados al trabajador en ese período y los impor-tes de los mismos son los siguientes:

Días ImporteConcepto sueldos 15.00 16,282.95Concepto vacaciones 0.00 0.00Faltas 0.00 0.00Incapacidades 0.00 0.00

15.00 16,282.95

234 EDICIONES FISCALES ISEF

Page 236: Libro de Nominas

Los días base de cotización se conforman como sigue:

DBC1 Sueldo + Vacaciones – Faltas – Incapacidad

DBC2 Sueldo + Vacaciones – Incapacidad

DBC3 Sueldo + Vacaciones – Faltas

Y en importes serán como sigue:

Días base de cotización

DBC1 DBC2 DBC3

No. de días 15.00 15.00 15.00Sueldo a 16,282.95 16,282.95 16,282.95Vacaciones b 0.00 0.00 0.00Faltas c 0.00 0.00Incapacidades d 0.00 0.00Provisiones e 780.22 780.22 780.22TOTAL a+b-c-d+e 17,063.17 17,063.17 17,063.17

Con base en estos datos podremos determinar los sueldos excedentes a topes legales:

RIESGO DIAS BASE DE

COTIZACION

DIFERENCIA ENTRE

SDI Y SBC

SUELDOS EXCEDENTES A TOPES LE-

GALES1. Enfermedades y Maternidad:

a) Prestaciones en especie

Cuota fi ja

Cuota adicional

DBC2

DBC2

15.0

15.0

1,087.73

179.46

16,315.88

2,621.90

Concepto 470

Concepto 471

b) Prestaciones en dinero DBC2 15.0 0.00 0.00 Concepto 472

2. Invalidez y Vida DBC1 15.0 0.00 0.00 Concepto 473

3. Guarderías DBC1 15.0 0.00 0.00 Concepto 474

4. Riesgo de Trabajo DBC1 15.0 0.00 0.00 Concepto 475

5. Pensionados y Benefi ciarios DBC2 15.0 0.00 0.00 Concepto 476

6. Retiro DBC3 15.0 0.00 0.00 Concepto 477

7. Cesantía en Edad Avanzada y Vejez DBC1 15.0 0.00 0.00 Concepto 4788. Infonavit DBC1 15.0 0.00 0.00 Concepto 479

Podemos observar que los excedentes en las cuotas de IV, CEAV e Infonavit, son iguales y bien podríamos registrarlo en un solo concepto, sin embargo, recomiendo manejar los diez conceptos para que no haya duda en cuanto a la parte excedente de cada uno (en sueldos más altos pueden ser diferentes estos conceptos).

Para comprobar estas cifras, veamos el siguiente cuadro:

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 235

Page 237: Libro de Nominas

RIESGO SUELDOS EXCE-

DENTES A TOPES LEGALES

BASE TOTAL

MAXIMA DE COTI-ZACION

SUMA IMPORTEFIJODEL

PERIODO

VARIABLES APLICADOS

PERIODO ANTERIOR

PROVI-SIONES PERDI-

DAS POR FALTAS E INCAPA

CIDADES

DIFEREN-CIA

a b c = a + b d e f g=c-d -e -f1. E.y M.

a) PE

CF

CA

b) PD

16,315.88

2,691.90

0.00

897.30

14,521.28

17,213.18

17,213.18

17,213.18

17,213.18

17,063.17

17,063.17

17,063.17

150.00

150.00

150.00

0.00

0.00

0.00

0.01

0.01

0.01

2. IV 0.00 17,213.18 17,213.18 17,063.17 150.00 0.00 0.01

3. G 0.00 17,213.18 17,213.18 17,063.17 150.00 0.00 0.01

4. RT 0.00 17,213.18 17,213.18 17,063.17 150.00 0.00 0.01

5. PB 0.00 17,213.18 17,213.18 17,063.17 150.00 0.00 0.01

6. R 0.00 17,213.18 17,213.18 17,063.17 150.00 0.00 0.01

7. CEAV 0.00 17,213.18 17,213.18 17,063.17 150.00 0.00 0.01

8. Infonavit 0.00 17,213.18 17,213.18 17,063.17 150.00 0.00 0.01

Estas cifras son para una quincena. Aplicando las cuatro quincenas del bimestre, tendremos que la parte correspondiente a los sueldos variables (150.00 x 4, en el ejemplo) será igual a los variables del bimestre anterior que consideramos para la determinación del SDI.

Pero, ¿cómo afecta la consideración de los días cuando hay falta e in-capacidades?

Veamos los cálculos con los días trabajados y pagados al trabajador en ese período y los importes de los mismos considerando las siguientes ausencias:

Días Importe

Concepto sueldos 15.00 16,282.95

Concepto vacaciones 0.00 0.00

Faltas 2.00 2,171.06

Incapacidades 1.00 1,085.53

12.00 13,026.36

Los días base de cotización se conforman como sigue:

DBC1 Sueldo + Vacaciones – Faltas – Incapacidad

DBC2 Sueldo + Vacaciones – Incapacidad

DBC3 Sueldo + Vacaciones – Faltas

236 EDICIONES FISCALES ISEF

Page 238: Libro de Nominas

Y en importes serán como sigue:

Días basede cotización

DBC1 DBC2 DBC3

No. de días 12.00 14.00 13.00Sueldo a 16,282.95 16,282.95 16,282.95Vacaciones b 0.00 0.00 0.00Faltas c 2,171.06 2,171.06Incapacidades d 1,085.53 1,085.53Provisiones e 780.22 780.22 780.22TOTAL a+b – c – d+e 13,806.58 15,977.64 14,892.11

Con base en estos datos calculamos las cuotas obrero patronales:

RIESGO Días base de

cotización

Base total

máxima de

cotización

CUOTA OBRERA

CUOTAPATRONAL

% Importe % Importe1. Enfermedades y Maternidad:

a) Prestaciones en especie

Cuota fi ja

Cuota adicional

DBC2

DBC2

14.00

14.00

837.48

13,553.19 0.400 54.21

20.400

1.100

170.85

149.09

b) Prestaciones en dinero DBC2 14.00 16,065.63 0.250 40.16 0.700 112.46

2. Invalidez y Vida DBC1 12.00 13,770.54 0.625 86.07 1.750 240.98

3. Guarderías DBC1 12.00 13,770.54 1.000 137.71

4. Riesgo de Trabajo DBC1 12.00 13,770.54 1.030 141.84

5. Pensionados y Benefi ciarios DBC2 14.00 16,065.63 0.375 60.25 1.050 168.69

6. Retiro DBC3 13.00 14,918.09 2.000 298.36

7. Cesantía en Edad Avanzada y Vejez DBC1 12.00 13,770.54 1.125 154.92 3.150 433.77

SUMA CUOTA OBRERA 395.61

SUMA CUOTA PATRONAL 1,853.74

8. Infonavit DBC1 12.00 13,770.54 5.000 688.53

Con base en estos datos, podremos determinar los sueldos excedentes a topes legales:

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 237

Page 239: Libro de Nominas

RIESGO DIAS BASE DE

COTIZACION

DIFERENCIA ENTRE

SDI Y SBC

SUELDOS EXCEDENTES A TOPES LE-

GALES1. Enfermedades y Maternidad:

a) Prestaciones en especie

Cuota fi ja

Cuota adicional

DBC2

DBC2

14.0

14.0

1,087.73

179.46

15,228.15

2,512.44

Concepto 470

Concepto 471

b) Prestaciones en dinero DBC2 14.0 0.00 0.00 Concepto 472

2. Invalidez y Vida DBC1 12.0 0.00 0.00 Concepto 473

3. Guarderías DBC1 12.0 0.00 0.00 Concepto 474

4. Riesgo de Trabajo DBC1 12.0 0.00 0.00 Concepto 475

5. Pensionados y Benefi ciarios DBC2 14.0 0.00 0.00 Concepto 476

6. Retiro DBC3 13.0 0.00 0.00 Concepto 477

7. Cesantía en Edad Avanzada y Vejez DBC1 12.0 0.00 0.00 Concepto 4788. Infonavit DBC1 12.0 0.00 0.00 Concepto 479

Veamos la comprobación en el siguiente cuadro:

RIESGO SUELDOS EXCE-

DENTES A TOPES LEGALES

BASE TOTAL

MAXIMA DE COTI-ZACION

SUMA IMPORTEFIJODEL

PERIODO

VARIABLES APLICADOS

PERIODO ANTERIOR

PROVI-SIONES PERDI-

DAS POR FALTAS E INCAPA

CIDADES

DIFEREN-CIA

a b c = a + b d e f g=c-d -e -f1. E.y M.

a) PE

CF

CA

b) PD

15,228.15

2,512.44

0.00

837.48

13,553.19

16,065.63

16,065.63

16,065.63

16,065.63

15,997.64

15,997.64

15,997.64

140.00

140.00

140.00

(52.01)

(52.01)

(52.01)

0.00

0.00

0.00

2. IV 0.00 13,770.54 13,770.54 13,806.58 120.00 (156.04) 0.00

3. G 0.00 13,770.54 13,770.54 13,806.58 120.00 (156.04) 0.00

4. RT 0.00 13,770.54 13,770.54 13,806.58 120.00 (156.04) 0.00

5. PB 0.00 16,065.63 16,065.63 15,997.64 140.00 (52.01) 0.00

6. R 0.00 14,918.09 14,918.09 14,892.11 130.00 (104.03) 0.00

7. CEAV 0.00 13,770.54 13,770.54 13,806.58 120.00 (156.04) 0.00

8. Infonavit 0.00 13,770.54 13,770.54 13,806.58 120.00 (156.04) 0.00

Con base en estas cifras podemos hacer varios comentarios:

La mecánica de estos cálculos implica:

• Que la parte de las prestaciones fi jas que se adiciona al SDI mediante el factor, se “sometan” al cálculo de las cuotas durante todo el ejercicio.

238 EDICIONES FISCALES ISEF

Page 240: Libro de Nominas

• Que las percepciones variables del bimestre anterior se “sometan” al cálculo de cuotas en el bimestre actual.

Una parte de las prestaciones fi jas se “perderá” por las faltas o inca-pacidades cuando éstas no se consideren al momento de pagar dichos conceptos.

Una parte de las percepciones variables del bimestre anterior se “perde-rá” en los siguientes casos:

• Cuando el trabajador se dio de baja en el bimestre actual. Esta parte sí se considera regularmente cuando el auditor hace la prueba global.

• Cuando el trabajador no estuvo presente en todo el bimestre por faltas, incapacidades o por días no trabajados (los días desde la fecha de baja hasta la terminación del bimestre).

Como se puede observar, si este cálculo no se hace cada período de pago, después será prácticamente imposible determinarlo.

Las percepciones excedentes a topes legales, son lo que el nombre indica, y se dan estos excedentes por las siguientes razones:

• En los riesgos de Enfermedades y Maternidad, a).- Prestaciones en Especie, porque las bases son muy bajas. Estas regularmente se presentarán.

• Porque el salario diario integrado rebasa los topes con los que se fi ja el salario base de cotización. Esto normalmente ocurre cuando el sueldo diario está arriba de más o menos 15 ó 16 SMG.

• Cuando el sueldo diario está por arriba de los 22 ó 24 SMG, debe haber excedentes en todos los riesgos.

Casi siempre habrá diferencias menores que pueden deberse a varias razones, algunas de ellas son:

• Para determinar el factor de integración de la parte fi ja del SDI, se consideró un número de días diferente al que realmente se paga en el año. Normalmente se toman 365 días, mientras que se pagan 364 (7 x 52) o 360 (24 x 15).

• La gratifi cación y la prima de vacaciones no se pagan en forma proporcional a los días trabajados por el empleado (no se consideran las faltas e incapacidades).

• Si el trabajador ingresó el 15 de febrero, por ejemplo, y tuvo percepciones variables, de acuerdo con la LSS, esas percepciones variables se tendrán que dividir entre 14 días de sueldo devengado, y el resultado se aplicará a 61 días de presencia en el siguiente bimestre (marzo más abril), o sea, se “someterán” a cálculo de cuotas, percepciones variables, por un importe cuatro veces mayor al realmente pagado. Lo correcto debería ser que las percepciones variables se dividieran siempre entre los días naturales del periodo aunque el empleado haya ingresado ya iniciado el bimestre.

• De la misma forma, las percepciones variables del bimestre se dividen entre un número de días que va a ser diferente de los días del siguiente bimestre, sometiéndose al cálculo de las cuotas una cantidad de variables diferente a las que se pagaron en el bimestre anterior.

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 239

Page 241: Libro de Nominas

• No se reporta el cambio de salario diario integrado cuando el trabajador cumple años en la empresa y las prestaciones fi jas aumentaron (regularmente la prima de vacaciones). Esto regularmente se reporta al considerar la nueva antigüedad durante el cálculo del salario diario integrado por variación en la parte variable (por percepciones variables del bimestre anterior). Lo más conveniente es que se considere la nueva antigüedad que tendrán los empleados en el bimestre, desde el principio de dicho bimestre.

• Al determinar el SDI se redondeó la cifra fi nal.

• Al determinarse los pagos reales se redondeó la cifra fi nal.

9.11. PRESENTACION Y PAGO DE LAS DETERMINACIONES

Las cuotas obrero patronales se generan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes cada vez que se cau-sen las mismas, presentando ante el Instituto la cédula de determinación del mes de que se trate a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente (artículo 39 LSS).

Cuando el último día de los plazos señalados en el reglamento sea in-hábil o viernes, se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente. Esto no aplica para la presentación de avisos afi liatorios (artículo 3 RLSS).

Cuando los trabajadores sean de uno a cuatro, las cuotas se determina-rán utilizando los formularios autorizados por el Instituto. Cuando los traba-jadores sean cinco o más, se deberá usar el programa del SUA. El patrón que tiene hasta cuatro trabajadores tiene la opción de utilizar el SUA. No obstante lo anterior, cuando el Instituto lo considere conveniente, emitirá y entregará a los patrones la cédula de determinación correspondiente (artículo 39 LSS).

En el caso de los patrones que reciban la propuesta a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, y opten por usarla para cumplir con su obligación fi scal, invariablemente, para efectos de pago, deberán utilizar el programa infor-mático previamente autorizado por el Instituto (SUA) (artículo 39-A LSS).

Si se opta por usar la propuesta en documento impreso para cumplir la obligación fi scal a cargo, bastará con que se presente y efectúe el pago de la misma en la ofi cina autorizada por el Instituto (artículo 39-A LSS).

La cédula de determinación se presentará ante el SS de acuerdo con lo siguiente (artículo 113 RLSS):

• En las entidades receptoras autorizadas cuando:

– La determinación se haga con el SUA y el pago se realice en el momento. Se deberá entregar el disquete y la impresión del resumen que emite el sistema, recabando copia sellada como comprobante de pago

– Cuando se utilice la cédula de determinación recibida del SS y no se haya hecho ningún ajuste a la misma. También deberá recabar copia sellada como comprobante de pago

• En las subdelegaciones del Instituto cuando:

– Cuando se utilice el SUA y el pago no se haga en ese momento. Deberá recabarse copia sellada de la impresión del resumen como

240 EDICIONES FISCALES ISEF

Page 242: Libro de Nominas

comprobante de presentación

– Cuando el patrón elabore la cédula de determinación de acuerdo con los formatos publicados en el SS, independientemente de que pague en ese momento o no. Deberá recabarse copia sellada de la cédula de determinación como comprobante de pago y presentación

– Cuando el patrón utilice la cédula de determinación emitida por el Instituto y le haga ajustes a la misma, independientemente de que pague en ese momento o no. Deberá recabarse copia sellada de la cédula de determinación como comprobante de presentación y pago en su caso

Se deberá presentar una cédula de determinación por cada registro patronal (artículo 114 RLSS).

La base de cotización mensual se calculará multiplicando el salario dia-rio base de cotización por el número de días del mes de que se trate.

Si el patrón no cubre oportunamente las cuotas obrero patronales o lo hace incorrectamente, el Instituto podrá estimarlas con todos los medios a su alcance y estará obligado a cubrir estas cédulas de liquidación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notifi ca-ción de acuerdo con el CFF (artículo 39-C LSS) (artículo 112 RLSS).

Si el patrón no está de acuerdo con la cédulas emitidas por el Instituto, podrá objetarlas dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notifi cación, y las aclaraciones deberán estar debidamente sustentadas y sólo podrán versar sobre errores aritméticos, mecanográfi -cos, avisos afi liatorios presentados previamente por el patrón al Instituto, certifi cados de incapacidad expedidos por éste o situaciones de hecho que no impliquen una controversia jurídica (artículo 39-D LSS) (artículo 151 RLSS).

Las cédulas de liquidación serán notifi cadas personalmente o a solicitud del patrón en forma electrónica y en lugar de la fi rma autógrafa se emplea-rán medios de identifi cación electrónica; ambos producirán los mismos efectos y tendrán el mismo valor probatorio (artículo 40 LSS).

Para estos efectos el patrón debe entregar al Instituto, por escrito, su dirección de correo electrónico y luego acusar recibo electrónico que acre-dite día y la hora para efectos de notifi cación. De no hacerlo, se entenderá que la notifi cación se realizó el día en que la envió el Instituto (artículo 40 LSS).

El Instituto aceptará como forma de pago: dinero en efectivo, cheques certifi cados o de caja, así como las transferencias electrónicas de fondos y tarjetas de crédito o de débito expedidas por instituciones de crédito, las notas de crédito que expida el Instituto para la devolución de cantidades enteradas sin justifi cación legal, o saldos a su cargo de proveedores y con-tratistas que sean líquidas y exigibles (artículo 40-B LSS).

Bajo diferentes condiciones, el Instituto podrá conceder prórroga para el pago de las cuotas patronales. Para el pago de las cuotas obreras no concederá ninguna prórroga (artículo 40 C LSS).

Para obtener la cédula de autodeterminación de cuotas y la carátula resumen emitidas por el SUA, en caso de que no se cuente con ellos, só-lo bastará con “restaurar” en una computadora el respaldo del SUA del período requerido, generar el “cálculo oportuno” de dicho período e impri-mirlos.

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 241

Page 243: Libro de Nominas

Por lo que se refi ere al comprobante de pago emitido por las autorida-des receptoras, las Ofi cinas de Registro y Control de Cartera de las diferen-tes subdelegaciones del IMSS, previa solicitud del patrón, pueden emitir el Ofi cio de Certifi cación de Pago respectivo (artículo 4 RLSS).

242 EDICIONES FISCALES ISEF

Page 244: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 243

CAPITULO 10

IMPUESTO SOBRELA RENTA

Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:

Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema081 Percepciones en Otras Empresas 0 P S S N 10.6.1.552 Impuesto 4 D N S N 10.4.1.555 Subsidio para el empleo 4 D N S N 10.4.1.556 Descuento ISR 4 D N S N 10.4.1.557 Subsidio para el empleo Pagado 4 P N S N 10.4.1.560 Impuesto Local Sobre Nóminas 4 D N S N 10.5.1.570 Impuesto por Jubilación en Parcialidades 4 D N S N 10.4.2.571 Impuesto por Jubilación en Pago Unico 4 D N S N 10.4.3.572 Impuesto por Indemnizaciones 4 D N S N 10.4.4.900 Base Percepciones Gravables ISR 3 B S S N 10.2.1.901 Base Percepciones Exentas 3 B N S N 10.2.1.

10.1. ANTECEDENTES

10.1.1. Fundamentación

La obligación de pagar impuestos nace en el artículo 31 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que son obligaciones de los mexicanos:

“IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, co-mo del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Después, el CFF nos señala que son las personas físicas y las morales las que están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fi scales respectivas (artículo 1 CFF). Y nos señala cuáles son las contribuciones: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribucio-nes de mejoras y derechos (artículo 2 CFF).

En el mismo artículo encontramos la defi nición de impuestos, que es la que en estos momentos nos interesa:

“ARTICULO 2. ..............................................................................

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en Ley que de-ben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA

Page 245: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 244

distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo”.

Esto signifi ca que las principales contribuciones que tendrá la Federa-ción son los impuestos, y dentro de ellos, el impuesto sobre la renta es el principal (artículo 1 fracción I-1 LIF).

La Ley que norma todo lo relativo a este impuesto, es precisamente la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que nos señala en su artículo 1:

“ARTICULO 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cual-quiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.”

Y hablando de las personas físicas, nos señala en el Título IV De Las Personas Físicas:

“ARTICULO 106. Están obligadas al pago del impuesto estable-cido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo”.

Y fi nalmente, dentro de las normas comprendidas en este Título, el Ca-pítulo I De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado señala:

“ARTICULO 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las pres-taciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral”.

Continúa diciendo el artículo 110 con respecto a estos ingresos:

“....................................................................................................

Se estima que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les co-rresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.

No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de come-dor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el des-empeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.”

Por otra parte, en su artículo 109 nos señala cuáles son los ingresos exentos, lo cual hemos venido comentando a lo largo de los Capítulos 6, 7, 8 y 9.

Los artículos 110 al 119 de la Ley del ISR contienen las reglas referentes a ingresos por servicios personales subordinados y encontraremos otras normas que regulan este impuesto en los artículos 136 al 155 del Regla-mento de la Ley del ISR.

Page 246: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 245

10.1.2 Reformas de los últimos años

2002

Las modifi caciones a la LISR en el año 2002 no cambiaron la mecáni-ca de cálculo del impuesto sobre sueldos y salarios, el cual permanece prácticamente igual al año 2001, excepto que las tarifas de los artículos 113 y 175 (artículos 80 y 141 en la Ley vigente hasta 2001) reducen la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior hasta el 32% en forma gradual: 35% en 2002, 34% en 2003, 33% en 2004 y 32% a partir de 2005 (fracción LXXXVII del artículo segundo de Disposiciones Transitorias) y el subsidio que resulte de aplicar las tablas de los artículos 114 y 178 (artículos 80-A y 141-A de la Ley vigente hasta 2001), se disminuirá con la proporción calculada sin considerar las cuotas patronales pagadas al IMSS y al INFONAVIT (tal y como fue aprobado desde el 1o. de octubre de 2001 (DOF 6/12/2001)).

Esto eliminó de hecho la alternativa que representaba el cálculo a través de la llamada Mecánica ‘91 (basada en el procedimiento aplicable en el ejercicio 1991) porque en todos los casos salía mayor el impuesto calcu-lado con este procedimiento. No obstante, la SHCP siguió publicando la regla 3.19. Tarifa opcional hasta la RMF2005. Afortunadamente, en dicha RMF2005 se incluyó el Artículo Décimo Séptimo Transitorio en el que se señalaba que las reglas 3.13.2., 3.19.1. y 3.19.2. de dicha Resolución, esta-rían vigentes únicamente durante el ejercicio fi scal de 2005.

También se suprime en la reforma para 2002, los llamados Ingresos en servicios. Y tal vez la parte más signifi cativa de la reforma para el 2002 fue el establecimiento del Impuesto Sustitutivo de Crédito al Salario (ISCAS), que tratamos en su momento en el tema 10.6.

2003

En la reforma para el 2003 destacan las reformas para previsión social (incluyendo fondo de ahorro) que tratamos en los temas 6.10. y 6.21.; las modifi caciones al artículo 116 relativas al cálculo del ajuste anual que trata-mos en el tema 10.4.; los importantes cambios al ISCAS, que tratamos en su momento en el tema 10.6.; y las tarifas y tablas sin cambios que comen-tamos en el tema 10.11.

En esta reforma se pretendió subsanar las imprecisiones y confusiones que se originaron en la reforma para el 2002, sin embargo, los cambios en el ISCAS y la no modifi cación de las tablas representaron un mayor desem-bolso para las empresas y para los trabajadores.

En el año 2003 se publicó el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (DOF del 17 de octubre de 2003) corrigiéndose la numeración de los artículos, lo cual hizo que cambiaran todas las referencias a las que estábamos acostumbrados. En lo que se refi ere a sueldos y salarios, no existieron cambios de fondo y en su mayoría, sólo fueron modifi caciones para adecuar la redacción de los artículos a la nueva LISR.

2004

Para el 2004 se deroga el ISCAS, corrigiéndose así una situación que de origen era absurda y que fi nalmente fue declarada inconstitucional por la SCJN. Las reformas a la LISR para este año fueron solamente las adecua-ciones a los diversos artículos que mencionaban este impuesto.

Page 247: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 246

2005

Para 2005 encontramos fundamentalmente dos modifi caciones: en la primera se establece un nuevo concepto de ingreso fi scal, que he deno-minado “Ingresos por adquisición de títulos valor” y que comento en el tema 6.22. en la segunda se cambiaba la forma de calcular el impuesto, sin embargo, esta modifi cación entraría en vigor a partir de 2006 ya que por disposiciones de vigencia temporal se prorrogaba la aplicación de los artículos reformados y derogados para 2005, sobre los que se basaba el cálculo del impuesto.

Se establece en este año, a través de las Disposiciones Transitorias, que el por ciento máximo para aplicarse sobre el excedente del límite inferior en las tarifas de los artículos 113 y 177 será del 30% para 2005, 29% para 2006 y a partir de 2007 será sólo de 28%.

2006

Para el año de 2006, el Congreso General de los Estados Unidos Mexi-canos da marcha atrás a la reforma de 2005 sobre la mecánica del cálculo del impuesto. Por una parte, dicha mecánica no fue entendida ni siquiera por los que la promulgaron, y por otra, los sindicatos, a través del Congre-so del Trabajo, presionaron para su derogación bajo el argumento de que las prestaciones no se debían gravar.

Con la reforma para este año, los artículos de la LISR quedan práctica-mente igual que los que se tenían en 2004. Se conserva la modifi cación que crea el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. Se conserva la condición de que para hacer deducibles los sueldos y salarios, los trabajadores de-ben estar inscritos en el IMSS.

2007

Para el ejercicio de 2007, encontramos que las reglas de la resolución miscelánea que afectan a nómina, fueron incorporadas, con algunas ade-cuaciones, al Reglamento de la LISR (Reformas publicadas el 4 de diciem-bre de 2006); de entre estas reformas, las que afectan a previsión social son muy importantes.

A partir de este ejercicio, el límite para no estar obligado a la declaración anual, se establece en $400,000.00 y los últimos renglones de las tarifas tienen pequeñas modifi caciones, siendo el más importante el del por cien-to máximo para aplicarse sobre el excedente del límite inferior anunciado desde el 2005 del 28%.

2008

Para el ejercicio de 2008, se modifi can las tablas de los artículos 113 y 177 para incorporar el subsidio (con una proporción del 72%) que contenía el artículo 114 el cual fue derogado junto con los artículos 115 y 178 de cré-dito al salario. Como consecuencia de la derogación de estos tres artículos, se establece el Subsidio para el empleo y se modifi can, para adecuarse a las nuevas referencias, todos los demás artículos que los mencionaban. Esto hace que el cálculo del impuesto se simplifi que.

Pero la reforma que hubiese sido la más importante para este año con relación a sueldos y salarios, no modifi ca la forma de calcular éstos o los impuestos que gravitan sobre éstos, sino en la forma de considerarlos para la determinación del Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU), la cual im-plica que para este impuesto, las prestaciones exentas no son deducibles.

Page 248: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 247

Afortunadamente esto se corrigió a través de la Tercera Resolución de Mo-difi caciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007.

El IETU se establece como un pago mínimo de ISR y la SHCP estará evaluado año con año, durante los tres siguientes, el resultado de la aplica-ción de la misma para decidir en el 2011 si sustituye a la del ISR en cuanto a la forma de calcular el impuesto que deberán pagar las empresas.

2009

Por primera vez, en el ejercicio de 2009 no hay reformas a las leyes fi scales que afecten nuestra materia, además de lo publicado en el mes de marzo en la Miscelánea fi scal 2008, pero debo agregar que tampoco hay modifi caciones a las Leyes Fiscales en general. Esto, que en principio es lo más deseable, tal parece que tuvo su origen en que la reforma energética ocupó todo el tiempo y atención, tanto de la SHCP como el de los legisla-dores.

2010

Para el ejercicio de 2010, mediante DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL, se incrementan los impuestos a retener para las personas fí-sicas que ganen de ocho salarios mínimos y más. Esto será por los ejerci-cios de 2010 a 2013. Por segunda ocasión, la SHCP deja de reconocer los efectos de la infl ación en las tarifas con las que se calcula el impuesto, alar-gándose por siete años por lo menos esta falta de reconocimiento. Otras modifi caciones menores, se refi eren a precisiones sobre la previsión social para socios o miembros de sociedades cooperativas.

2011

Para el ejercicio de 2011 se mantiene la estructura fi scal vigente sin ma-yores cambios y se adicionan títulos a los estímulos vigentes ordenándolos en capítulos y se agrega el Capítulo VIII Del Fomento al Primer Empleo. A este estímulo se le ponen tantos “candados” que seguramente será inuti-lizable. Se expide la Ley de Ayuda Alimentaria en el contexto de “interés social” con ofrecimientos de benefi cios fi scales que no modifi can a los ya existentes.

10.2. DETERMINACION DEL INGRESO GRAVABLE

El Ingreso Gravable será la diferencia entre los Ingresos Totales menos los Ingresos Exentos. Sobre el importe neto se calculará el impuesto, tanto los pagos provisionales como el impuesto anual.

Para efectos de estos cálculos debemos distinguir cuatro casos:

a) El cálculo sobre las percepciones normales de un empleado.

b) El cálculo sobre las percepciones periódicas que recibe una persona jubilada.

c) El cálculo sobre el pago único que recibe una persona jubilada.

d) El cálculo sobre el pago de prima de antigüedad, retiro e indemni- zación que recibe una persona al término de la relación laboral.

A fi n de año, estos cuatro casos se tienen que distinguir para efectos de la constancia de percepciones e impuesto retenido, por lo que resulta conveniente distinguirlos desde la creación de las bases.

Page 249: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 248

10.2.1. Ingreso Gravable en Percepciones Normales

El ingreso gravable en las percepciones normales que recibe cualquier empleado estará formado por la diferencia entre todos los conceptos gra-vados, disminuidos por los conceptos de descuentos naturales y por los conceptos exentos.

Todos estos conceptos los acumularemos en las bases 900 Base Per-cepciones Gravables ISR y 901 Base Percepciones Exentas.

10.2.1.1. Base Percepciones Gravables ISR

La base 900 Base Percepciones Gravables ISR se forma con los días y los importes de los conceptos siguientes:

Núm. CONCEPTO PR TI AD AI EC Tema AcumulaDías Importe

001 Sueldos 1 P S S N 6.1. SI SI002 Salarios 1 P S S N 6.1. SI SI003 Tiempo Extra fi jo 1 P S S N 6.9. NO SI004 Compensación fi ja 0 P N S N 6.20. NO SI006 Honorarios asimilables 0 P S S N 6.23 SI SI020 Comisiones 0 P N S N 6.13. NO SI021 Pago por destajo 0 P S S N 6.1. NO SI045 Tiempo Extra Doble 0 P S S N 6.9. NO SI046 Tiempo Extra Triple 0 P S S N 6.9. NO SI047 Tiempo Extra por Emergencia 0 P S S N 6.9. NO SI048 Suplencias 1 P N S N 6.14. NO SI049 Derramas 0 P N S N 6.14. NO SI050 Día Festivo Trabajado 0 P N S N 6.15. NO SI051 Día de Descanso Trabajado 0 P S S N 6.16. NO SI052 Prima Dominical 0 P N S N 6.17. NO SI060 Compensación Eventual 0 P N S N 6.20. NO SI061 Incentivo por Asistencia 1 P N S N 6.18. NO SI062 Incentivo por Puntualidad 1 P N S N 6.18. NO SI063 Incentivo por Productividad 1 P N S N 6.20. NO SI064 Incentivo por Viaje 0 P N S N 6.20. NO SI065 Comisión Foránea 0 P N S N 6.20. NO SI071 Viáticos no Comprobados 0 P N S G 6.19. NO SI081 Percepciones en Otras Em-

presas 0 P S S N 10.6. SI SI

082 Pagos de Aseguradoras al Trabajador

0 P N S N 6.12. NO SI

083 Ingresos por Adquisición de Títulos Valor

0 P N S N 6.22. NO SI

100 Aportaciones de Empresa a Fondo de Ahorro

2 P N S F 6.10. NO SI

120 Despensa en Efectivo 1 P N S N 6.21. NO SI

Page 250: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 249

Núm. CONCEPTO PR TI AD AI EC Tema AcumulaDías Importe

121 Vale Despensa 1 P N S N 6.21. NO SI122 Ayuda para Comida 1 P N S N 6.21. NO SI123 Vales Restaurante 1 P N S N 6.21. NO SI124 Ayuda para Renta 1 P N S N 6.21. NO SI125 Ayuda para Transporte 1 P N S N 6.21. NO SI126 Vale Gasolina 1 P N S N 6.21. NO SI 127 Vale Uniforme 1 P N S N 6.21. NO SI128 Ayuda para Lentes 1 P N S N 6.21. NO SI129 Ayuda por Fallecimiento 1 P N S N 6.21. NO SI130 Reembolso de Gastos Mé-

dicos0 P N S N 6.21. NO SI

131 Beca para Trabajadores 1 P N S N 6.21. NO SI132 Beca para Hijos de Trabaja-

dores1 P N S N 6.21. NO SI

133 Cuotas Sindicales Pagadas por Empresa

2 P N S N 6.21. NO SI

150 Vacaciones 0 P S S N 6.2. SI SI151 Prima vacacional 1 P S S N 6.3. NO SI152 Aguinaldo o Gratifi cación 1 P S S N 6.4. NO SI153 Participación de Trabajado-

res en las Utilidades 1 P N S N 6.11. NO SI

154 Bono Anual 0 P N S N 6.20. NO SI155 Premio por Antigüedad 0 P N S N 6.20. NO SI156 Vacaciones Pagadas 0 P N S N 6.2. NO SI180 Vacaciones Proporcionales 0 P S S N 6.2. SI SI181 Prima Vacacional Propor-

cional1 P S S N 6.3. NO SI

182 Aguinaldo o Gratifi cación Proporcional

1 P S S N 6.4. NO SI

200 Subsidio por Incapacidad 1 P S S N 6.6. NO SI201 Justifi cación de Faltas 1 P S S N 6.5. SI SI202 Cuotas Obreras SS Pagadas

por Empresa 3 P N S N 9.0. NO SI

Page 251: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 250

Los siguientes conceptos también se incluirán, pero restando los valo-res a los señalados anteriormente:

Núm. CONCEPTO PR TI AD AI EC Tema AcumulaDías Importe

500 Faltas Injustifi cadas 0 D S S N 6.5. SI SI501 Faltas Justifi cadas o c/Goce

de Sueldo0 D S S N 6.5. SI SI

502 Faltas por Suspensión 0 D S S N 6.5. SI SI503 Permiso sin Goce de Sueldo 0 D S S N 6.5. SI SI504 Retardos 0 D S S N 6.5. NO SI505 Pases de Salida 0 D S S N 6.5. NO SI506 Incapacidad por Riesgo de

Trabajo 0 D S S N 6.6. SI SI507 Incapacidad por Enferme-

dad General 0 D S S N 6.6. SI SI

508 Incapacidad por Maternidad 0 D S S N 6.6. SI SI

La suma neta de estos conceptos serán el valor de la base 900 Base Percepciones Gravables ISR TD TI

10.2.1.2. Base percepciones exentas ISR

La base 901 Base Percepciones Exentas se forma con los días y los importes de los conceptos siguientes:

Núm. CONCEPTO PR TI AD AI EC Tema AcumulaDías Importe

129 Ayuda por Fallecimiento 1 P N S N 6.21. NO SI130 Reembolso de Gastos

Médicos0 P N S N 6.21. NO SI

300 Prima Vacacional Exenta 1 P N S N 6.3. NO SI301 Aguinaldo o Gratifi cación

Exento 1 P N S N 6.4. NO SI302 Tiempo Extra Exento 1 P N S N 6.9. NO SI303 Fondo de Ahorro Exento 2 P N S N 6.10. NO SI304 PTU Exenta 1 P N S N 6.11. NO SI305 Día de Descanso Exento 0 P N S N 6.16. NO SI306 Prima Dominical Exenta 0 P N S N 6.17. NO SI310 Cuotas Obreras Pagadas

por Empresa Exentas 3 P N S N 9.0. NO SI311 Pagos de Previsión Social

Exentos 3 P N S N 6.21. NO SI560 Impuesto Local Sobre

Nóminas 4 D N S N 10.2.1. SI SI

La suma de estos conceptos será el valor de la base 901 Base Percepciones Exentas NO TI

Page 252: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 251

Incluyo dentro de los exentos el concepto 560 Impuesto Local Sobre Nóminas en cumplimiento con lo que señala el segundo párrafo después de la tarifa del artículo 113 que dice:

“ARTICULO 113. ............................................................................

Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo, de-berán deducir de la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que, en su caso, hubieran retenido en el mes de calendario de que se trate, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.”

En la primera parte del Capítulo 8 comentamos este impuesto.

Como lo señalábamos, no creemos que se establezca como descuento al empleado, pero si así sucediera, debemos crear una base y un concepto para su cálculo.

La base puede ser la misma que utilizamos para el Impuesto sobre Nó-minas y que explicamos en el Capítulo 8:

Núm. CLASIFICACION:CONCEPTO

PR TI AD AI EC Tema AcumulaDías Importe

906 Base Impuesto sobre Nómi-nas 3 B S S N 8.0 SI SI

Y sobre el importe de dicha base, aplicaremos el porcentaje del impues-to local a descontar y lo registraremos en el concepto siguiente:

Núm. CLASIFICACION:CONCEPTO

PR TI AD AI EC Tema Acumula

DíasImporte

560 Impuesto local sobre nómi-nas 4 D N S N 10.2.1. SI SI

En su origen, este impuesto debía ser la parte que del impuesto sobre remuneraciones federal le correspondía a los estados; y por lo tanto, el im-porte que en su caso llegará a pagar el trabajador, debería de descontarse del impuesto a pagar por el trabajador y no de la base que se utiliza para calcular aquél, sin embargo, la redacción del segundo párrafo después de la tarifa del artículo 113 LISR no deja lugar a dudas.

De esta forma, la diferencia entre las bases de percepciones gravadas (900) y percepciones exentas (901), nos dará el Ingreso Gravable en per-cepciones normales del período:

Núm. CLASIFICACION:CONCEPTO

PR TI AD AI EC Tema Acumula

Días Importe

900 Base Percepciones Grav. ISR 3 B S S N 10.2.1. SI SI

901 Base Percepciones Exentas 3 B N S N 10.2.1. NO SI

Ingreso gravable neto en percepciones normales TD TI

Page 253: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 252

10.2.2. Ingreso Gravable en Percepciones Periódicas de Jubilación

El ingreso gravable en las percepciones periódicas de jubilación estará formado por la diferencia entre los conceptos siguientes:

Núm. CLASIFICACION:CONCEPTO

PR TI AD AI EC Tema Acumula

Días Importe005 Pensión por Jubilación 0 P S S N 6.12. SI SI

308 Pensión por Jubilación Exenta 0 P N S N 6.12. NO SI

560 Impuesto local sobre nó-minas 4 D N S N 10.2.1. SI SI

La diferencia de estos conceptos (005-308-560) será el ingre-so gravable neto en percepciones periódicas de jubilación TD TI

10.2.3. Ingreso Gravable en Pago Unico de Jubilación

El ingreso gravable en pago único de jubilación estará formado por la diferencia entre los conceptos siguientes:

Núm. CLASIFICACION:CONCEPTO

PR TI AD AI EC Tema Acumula

Días Importe187 Jubilación en Pago Unico 0 P N S N 6.12. NO SI188 Indemnización por Inca-

pacidad0 P N S N 6.12. NO SI

189 Pago de Marcha 0 P N S N 6.12. NO SI309 Jubilaciones P. y H. de R.

en Pago Unico Exento 0 P N S N 6.12. NO SI

La diferencia de estos conceptos (el concepto 309 se resta) será el ingreso gravable neto en pago único de jubilación TD TI

10.2.4. Ingreso Gravable en Pagos al Término de la Relación Laboral

El ingreso gravable en pagos al término de una relación laboral estará formado por la diferencia entre todos los conceptos siguientes:

Núm. CLASIFICACION:CONCEPTO

PR TI AD AI EC Tema Acumula

DíasImporte

183 Gratifi cación por Separación 1 P N S N 7.0. NO SI184 Indemnización 3 Meses 1 P S S N 7.0. SI SI185 Indemnización 20 Días por

Año 1 P S S N 7.0. SI SI186 Prima de Antigüedad 1 P S S N 7.0. SI SI307 Indemnización Exenta 1 P N S N 7.0. NO SI

La suma neta de estos conceptos (el concepto 307 se resta) será el ingreso gravable neto en pagos al término de la relación laboral. TD TI

Page 254: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 253

10.3. REGLAMENTACION DEL CALCULO DE LOS PAGOS PROVISIO- NALES

Explicaremos en primera instancia la teoría, comentaremos los artículos en los que se basan los cálculos de los pagos provisionales y presentare-mos un ejemplo numérico del cálculo en cada caso. Continuamos distin-guiendo los mismos casos que en el punto anterior.

e) El cálculo sobre las percepciones normales de un empleado.

f) El cálculo sobre las percepciones periódicas que recibe una persona jubilada.

g) El cálculo sobre el pago único que recibe una persona jubilada.

h) El cálculo sobre el pago de prima de antigüedad, retiro e indemnización que recibe una persona al término de la relación laboral.

10.3.1. Pagos Provisionales en Percepciones Normales

Los pagos provisionales en percepciones normales presentan muchas características que trataremos de desglosar para su análisis.

- El impuesto

Habiendo establecido cuál será la base para pagar el impuesto, habla-remos ahora del cálculo del impuesto.

El artículo 113 LISR establece:

“ARTICULO 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisiona-les a cuenta del impuesto anual”.

Aquí deseamos destacar: el impuesto es anual y los pagos mensuales son a cuenta de ese impuesto.

Más adelante continúa diciendo el artículo 113 LISR:

“La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente: TARIFA”

Hace algunos años, el impuesto se calculaba sobre los ingresos del mes anterior, es decir, se esperaba hasta que se conocían todos los ingre-sos. Esto tenía graves problemas porque la empresa tenía que absorber los impuestos de las personas que se habían retirado a principios de mes sin haber dado oportunidad de descontarles el impuesto y esta partida no era deducible.

Por otra parte, el descuento era muy fuerte para hacerlo en una quin-cena o en una semana; por esto, las empresas empezaron a descontar algunas cantidades estimadas cada semana o quincena para tratar de distribuir el descuento en todos los pagos de una manera más equitativa. Pero esto tampoco funcionó bien, ya que había muchos problemas con los trabajadores al no haber reglas claras y únicas para ello, e intervenían los sindicatos, habiendo fricciones más veces de las deseadas.

La SHCP reconoció esta problemática y tratando de coadyuvar con las empresas en una solución para este problema, estableció las tarifas quin-cenales, decenales, semanales y hasta diarias para utilizarlas en forma op-tativa (artículo 145 RLISR). Actualmente estas tarifas se publican en la RMF.

Page 255: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 254

Esa alternativa disminuyó el problema, pero fue el uso intensivo de las computadoras lo que realmente representó una solución más o menos completa. No obstante esto, la redacción del artículo quedó igual.

Menciona el artículo 113 en la segunda parte del primer párrafo que “No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciba un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyen-te”. En realidad esta mención sale sobrando, porque al nivel de un salario mínimo general, el impuesto a descontar sería “ceros”.

En relación con el área geográfi ca del contribuyente, el RLISR en su ar-tículo 143 señala que se puede considerar el área que corresponda al lugar donde el trabajador presta sus servicios en lugar del área que corresponda a su casa habitación a elección, manifestada por escrito, del trabajador.

También nos señala el Reglamento que cuando los pagos se hagan en forma semanal, el entero del impuesto se podrá hacer considerando el nú-mero de pagos semanales que se hayan hecho en el mes (artículo 146 RLISR).

En el tema 10.9. tarifas y Tablas ISR, mostramos las que estarán vigentes en el año 2011 y que estaremos utilizando para nuestros ejemplos.

- El Subsidio para el Empleo

A partir de 2008, y con motivo de la derogación de los artículos 114 y 115 de la LISR, se establece el Subsidio para el Empleo, que viene a susti-tuir y funciona de forma similar al crédito al salario que establecía el artículo 115. Al igual que en el pasado, el impuesto calculado se disminuye o se elimina con el llamado Subsidio para el Empleo.

La fracción I del artículo Octavo de la Ley Miscelánea que establece este impuesto (DOF del 01/10/2007), nos señala:

“I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calcu-lará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente: ….”

La tabla, igual que las anteriores, también la mostraremos en el tema 10.9. Tarifas y Tablas ISR.

- Subsidio para el Empleo Pagado

La aplicación de esta última tabla constituye auténticamente un pago a los trabajadores, a cargo del Gobierno Federal, y en salarios hasta de tres o cuatro salarios mínimos es mayor este acreditamiento que el impuesto a cargo de los trabajadores, por lo que el mismo artículo dispone en el primer párrafo siguiente a la tabla:

“En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior,

Page 256: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 255

el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga”

“El retenedor deberá entregar al trabajador...” imperativa la disposición. Esto implica que los impuestos se deben calcular y descontar dentro del mismo período de pago.

Pero el mismo artículo señala a continuación de dónde sacará la empre-sa los recursos para hacer este pago:

“El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo.”

Para el trabajador, éste es un ingreso, y un ingreso en efectivo, pero el mismo artículo dispone:

“Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del sub-sidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.”

Claramente dispone que “no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución” está señalando claramente que no lo será ni para el ISR, ni para el SS, ni para el INFO-NAVIT, ni para el Impuesto sobre Nóminas. Y es claro que al no pagarlo el patrón como una retribución al servicio personal subordinado, sino como consecuencia de una opción impositiva, tampoco debe ser considerado para el salario integrado para efectos de la LFT.

- Ejemplo del cálculo del pago provisional mensual

Estimamos un ingreso neto de aproximadamente 3.5 salarios mínimos:

SMG VSMG DIAS DEL MES

SUELDO NETO

59.82 x 3.5 x 30 = 6,281.10

CALCULO DEL ISR MENSUAL SOBRE LABASE GRAVABLE DE: 6,281.10

Impuesto 4,210.42 FIJA 247.232,070.68 10.88% 225.296,281.10 472.52 (a)

Subsidio para el empleo 253.54 (b)Impuesto neto 218.98Impuesto a cargo 218.98 (c)Subsidio para el empleo pagado 0.00 (d)

(a) Este importe se registra en el concepto 552 Impuesto.(b) Este importe se registra en el concepto 555 Subsidio para el empleo.(c) Este importe se registra en el concepto 556 Descuento ISR.(d) Este importe se registra en el concepto 557 Subsidio para el empleo pagado.

Page 257: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 256

- Opción para pagos anuales

En algunos pagos, como en el pago de prima vacacional, aguinaldo o gratifi cación y pago de PTU (la Ley menciona también primas dominicales, pero éstas rara vez son de un importe que ameriten tratamiento especial), el impuesto puede resultar sumamente elevado porque el ingreso en ese mes “brinca” el renglón de la tabla en el que normalmente cae el ingreso del trabajador (ver comentario en el tema 10.10. Comentarios en relación con el diseño de las tarifas). Para solucionar esto, o al menos para solucio-narlo parcialmente, la SHCP agregó una posibilidad:

Artículo 113 LISR, primer párrafo después de la tarifa:

“Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual, par-ticipación de utilidades, primas dominicales y primas vacaciona-les, podrán efectuar la retención del impuesto de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley; en las disposiciones de dicho Reglamento se preverá que la reten-ción se pueda hacer sobre los demás ingresos obtenidos durante el año de calendario”.

Y las reglas se publicaron en el artículo 142 del RLISR el cual nos da todo el procedimiento:

“ARTICULO 142. Tratándose de las remuneraciones por con-cepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 113 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el impuesto que corresponda conforme a lo siguiente:

I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resul-tado se multiplicará por 30.4.

II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedi-miento establecido en el artículo 113 de la Ley.

III. El impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordina-rio por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo.

IV. El impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remu-neraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente.

V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará divi-diendo el impuesto que se determine en los términos de la frac-ción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I del mismo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.”

- Ejemplo del cálculo del pago provisional con pagos anuales

Estimamos un pago extraordinario de PTU por la cantidad de $ 6,300.00 más el ingreso normal de $ 6,218.10 que utilizamos en el tema pago pro-visional mensual.

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 257

PTU Sueldo Ingreso Neto

6,300.00 + 6,281.10 = 12,581.10

El procedimiento es el siguiente:

Fracción I. 6,300.00 / 365 x 30.4 = 524.71

Fracción II.6,281.10 + 524.71 = 6,805.81

Fracción III. CALCULO DEL ISR MENSUALSOBRE LA BASE GRAVABLE DE: 6,805.81

Impuesto 4,210.42 FIJA 247.232,595.39 10.88% 282.386,805.81 529.61

Subsidio para el empleo 253.54Impuesto neto 276.07

276.07 – 218.98 = 57.09

Fracción V. 57.09 / 524.71 = 0.1088 x 100 = 10.88%

Fracción IV.

6,300.00 x 10.88% = 685.44 (e)

(e) Este importe se registra en el concepto 556 Descuento ISR.

Para comparar el benefi cio, calculemos el impuesto si el importe extraor-dinario se hubiese acumulado al ingreso normal (6,300.00 + 6,281.10 = 12,581.10)

CALCULO DEL ISR MENSUAL SOBRE LA BASEGRAVABLE DE: 12,581.10

Impuesto 10,298.36 FIJA 1,090.62 2,282.74 21.36% 487.5912,581.10 1,578.21

Subsidio para el empleo 0.00Impuesto neto 1,578.21

A este importe, le debemos descontar el impuesto de las percepciones normales:

1,578.21 – 218.98 = 1,359.23

Como podemos ver, la opción sí disminuye, en este ejemplo, el des-cuento de impuestos.

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EDICIONES FISCALES ISEF 258

Sin embargo esto no sucede en todos los casos. Esto es por las cantida-des en que han quedado fi jadas las tarifas. Esto hará necesario efectuar los dos cálculos para decidir qué descuento se debe aplicar o si es irrelevante optar por esta opción.

Ahora bien ¿Podemos aplicar la opción a unos empleados sí y a otros no? La respuesta es ¡sí podemos!, porque es una opción no condicionada.

- Retención en pagos de fi niquitos

Un caso más es el de la retención en el pago de fi niquitos. Normalmente en el fi niquito se pagará la parte proporcional de Vacaciones, Prima va-cacional y Gratifi cación y eventualmente días de sueldo. En este caso se puede aplicar el procedimiento señalado en el artículo 142 del Reglamento de la Ley del ISR o se puede aplicar la tarifa normal mensual, si el importe a pagar es menor a un mes de sueldo nominal.

- Retención en pagos a destajo

En el caso de pago a destajo, el Reglamento de la Ley del ISR nos da una opción para efectuar los descuentos de anticipo de impuesto:

“ARTICULO 144. Las personas obligadas a efectuar retencio-nes en los términos del artículo 113 de la Ley, cuando paguen en función de cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo esta-blecido en el citado artículo 113 o de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. Considerarán el número de días efectivamente trabajados para realizar el trabajo determinado.

II. Dividirán el monto del salario entre el número de días a que se refiere la fracción anterior y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 113 de la Ley calculada en días, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT.

III. La cantidad que resulte conforme a la fracción anterior se mul-tiplicará por el número de días determinados de acuerdo a la frac-ción I de este artículo y el producto será el impuesto a retener.”

Por lo que se refi ere al subsidio para el empleo de estos pagos, el se-gundo párrafo después de la tabla del Articulo Octavo que lo establece, nos señala:

ARTICULO OCTAVO. ....................................................................

“En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan períodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pa-go, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.”

Pero además hace la siguiente aclaración:

“Cuando los pagos por salarios sean por períodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá

Page 260: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 259

exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate.”

- Retención en pagos que corresponden a varios meses

Un caso también reglamentado por la SHCP es cuando se hace un pago que corresponde a varios meses, como en el caso de que por disposición judicial se pagan salarios caídos correspondientes a varios meses. El ar-tículo 148 del Reglamento de la Ley del ISR nos señala el procedimiento:

“ARTICULO 148. Cuando por razones no imputables al trabaja-dor, éste obtenga en una sola vez percepciones gravables corres-pondientes a varios meses, distintas de la gratificación anual, de la participación de utilidades, de las primas vacacionales o domi-nicales, el pago provisional se calculará conforme a lo siguiente:

I. Se dividirá el monto total de la percepción mencionada entre el número de días a que corresponda y el resultado se multiplicará por 30.4.

II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedi-miento establecido en el artículo 113 de la Ley.

III. El impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordi-nario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo.

IV. El pago provisional será la cantidad que resulte de aplicar al monto total de la percepción gravable a que se refiere este artícu-lo, la tasa a que se refiere la fracción siguiente.

V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará divi-diendo el impuesto que se determine en los términos de la frac-ción III de este artículo, entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I del mismo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.”

Por lo que se refi ere al subsidio para el empleo de estos pagos, el se-gundo párrafo después de la tabla del Articulo Octavo que lo establece, nos señala:

ARTICULO OCTAVO. ....................................................................

“Cuando los empleadores realicen, en una sola exhibición, pagos por salarios que comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago multiplica-rán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción por el número de meses a que corresponda dicho pago.”

- Retención en pagos montados en dos meses

Otro caso más es cuando se hacen pagos que corresponden a dos meses. A este respecto, el RLISR nos dice:

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EDICIONES FISCALES ISEF 260

“ARTICULO 149. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de la Ley cuando realicen pagos por períodos comprendidos en dos meses de calendario, y cuan-do la tarifa aplicable para el segundo mes de dicho período, se hubiera actualizado de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 177 de la propia Ley, para el cálculo de la re-tención correspondiente podrán aplicar la tarifa que se encuentre vigente al inicio del período por el que se efectúa el pago de que se trate. En este caso, dichas personas deberán efectuar el ajuste respectivo al calcular el impuesto en los términos del artículo 113 de la citada Ley, correspondiente al siguiente pago que realicen a la persona a la cual efectuaron la retención.”

No podemos dejar de mencionar que esta regla surgió cuando las tarifas se modifi caban con frecuencia porque la infl ación era muy alta. Actualmen-te, pareciera no tener sentido porque las tarifas no se están modifi cando y sería necesario regresar a la actualización periódica de las tarifas y que el pago cayese entre dos períodos diferentes, sin embargo, no podemos dejar de mencionarla.

- Opción de retención mensualizada

Un último caso que deseamos mostrar es el que presenta el Reglamen-to de la Ley del ISR en su artículo 147 en el que da una opción más para efectuar la retención mensual y que presentamos por destacar el deseo de la SHCP de resolver todas las situaciones que se pudiesen presentar en la práctica:

“ARTICULO 147. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de la Ley, podrán optar por efec-tuar mensualmente la retención que resulte de acuerdo con el artículo citado o conforme al procedimiento siguiente:

I. Antes de realizar el primer pago por los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la Ley, correspondiente al año de calen-dario por el que se calculen las retenciones en los términos de este artículo, determinarán el monto total de las cantidades que pagarán al trabajador por la prestación de un servicio personal subordinado en dicho año.

II. El monto que se obtenga conforme a la fracción anterior se dividirá entre doce y a la cantidad así determinada se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley. El resul-tado obtenido será el impuesto a retener.

Cuando se hagan pagos que comprendan períodos de siete, diez o quince días, podrán calcular la retención de acuerdo con lo dis-puesto en este artículo, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 145 de este Reglamento.

Cuando se modifique alguna de las cantidades en base a las cua-les se efectuó el cálculo a que se refieren las fracciones anterio-res, se deberá recalcular el impuesto a retener.”

Sin lugar a dudas ésta es una opción más, sin embargo, con este proce-dimiento se están anticipando retenciones de pagos que bien pueden estar comprendidos dentro de los últimos meses del ejercicio desde el primer pago de remuneraciones y si hubiese pagos adicionales, la difi cultad de estar ajustando los cálculos sería excesiva. Tal vez funcione con personal

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 261

de alto nivel que no tiene percepciones extras y no se le descuentan las faltas e incapacidades.

- Opción para la retención de ISR por salarios

La RMF 2010 en la regla I.3.11.2 nos ofrece una opción más para la retención del impuesto:

“I.3.11.2. Cuando las personas obligadas a efectuar la retención en los términos del artículo 113 de la Ley del ISR, paguen en fun-ción del trabajo realizado o el cálculo deba hacerse por periodos, podrán efectuar la retención en los términos del artículo 113 de la Ley del ISR, o del artículo 144 de su Reglamento, al resultado de dicho procedimiento se le aplicarán las tarifas correspondientes del Anexo 8.”

10.3.2. Pagos Provisionales en Percepciones Periódicas de Jubilación

Otro caso es el del cálculo de la retención en pago de pensión por ju-bilación.

Como vimos en el tema 6.12. Jubilaciones, Pensiones y Haberes de Re-tiro, los pagos por jubilación tienen una parte exenta. Por el excedente se debe pagar impuesto y se calculará éste en forma normal, pero los datos de la percepción y el impuesto retenido se debe consignar por separado en la Constancia de Percepciones e Impuesto Retenido.

Regularmente sólo existe ingreso gravado cuando la pensión es mayor a 9 salarios mínimos ya que, recordemos, ese es el tope para determinar la parte exenta (artículo 109-III LISR) y regularmente, la base será muy baja.

La retención en este caso, se registrará en el concepto 570 Impuesto por Jubilación en Parcialidades.

10.3.3. Pago Provisional en Pago Unico de Jubilación

Otros pagos en los que el monto de los ingresos también puede ser extraordinario en relación con las percepciones periódicas normales; son los pagos efectuados a los empleados por Jubilación en Pago Unico, por Incapacidad, Indemnización por Muerte o Pago de Marcha.

En este caso, el Reglamento de la Ley del ISR nos dice:

“ARTICULO 141. Quienes mediante pago único cubran jubilacio-nes, pensiones o haberes de retiro, efectuarán la retención a que se refiere el artículo 113 de la Ley, como sigue:

I. Se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley a la cantidad mensual que se hubiera percibido de no haber pago único, disminuida en nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al mes.

II. Se dividirá el pago único entre la cantidad mensual que hubiera percibido de no haber dicho pago. El cociente se multiplicará por el impuesto resultante conforme a la fracción anterior, determi-nándose así la retención que tendrá el carácter de pago provisio-nal a cuenta del impuesto anual.”

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EDICIONES FISCALES ISEF 262

- Ejemplo del cálculo del pago provisional en pago único de jubila-ción

Supongamos que deseamos calcular el pago provisional del pago único por jubilación que vimos en el Tema 6.12. Jubilaciones, Pensiones y Habe-res de Retiro y que asciende a las siguientes cantidades:

Sueldodiario

Días segúntabla

Monto de la jubilación

Ejemplo 650.00 x 700 = 455,000.00

La siguiente sería la parte exenta:

Ejemplo SMGDiario

Veces de exención

Días dejubilación

Monto máximo exen-to de jubilación

Tope s/LISR 59.82 x 9 x 700 = 376,866.00

Y el importe neto gravado sería el siguiente:

Monto de lajubilación

Monto de lajubilación exenta

Monto gravadoen pago único

Ejemplo 455,000.00 376,866.00 78,134.00

Recordemos que la retención está reglamentada en el artículo 141 del RLISR.

Fracción I. Ingreso mensual que se hubiese obtenido de no haber pago único.

650.00 x 30 = 19,500.00

Ejemplo SMGDiario

Veces de exención

Días dejubilación

Monto máximo exento de jubilación

Tope s/LISR 59.82 x 9 x 30 = 16,151.40

Ingreso neto mensual que se hubiese obtenido de no haber pago único.

19,500.00 – 16,151.40 = 3,348.60

CALCULO DEL ISR MENSUAL SOBRE LA BASE GRA-VABLE DE: 3,348.60Impuesto 496.08 FIJA 9.52

2,852.52 10.88% 182.563,348.60 192.08

Subsidio para el empleo 406.62Impuesto neto (214.54)

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 263

Fracción II. Determinación de la retención.

78,134.00 / 3,348.60 = 23.33 x 0.00 = 0.00 (f)(f) Este importe se registra en el concepto 571 Impuesto por Jublilación en Pago Unico.

10.3.4. Pago Provisional en Pagos al Término de la Relación Laboral

Hay otro tipo de pagos en los que los ingresos pueden ser extraordina-rios en relación con las percepciones periódicas normales; éstos son los pagos efectuados a los empleados al término de la relación laboral. Estos pueden ser Prima de Antigüedad, Indemnización en Días y Gratifi cación por Separación.

Al respecto, el cuarto párrafo después de la tarifa del artículo 113 LISR nos dice:

“Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se re-fiere el artículo 112 de esta Ley, efectuarán la retención aplican-do al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porciento. Cuando los pa-gos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa estable-cida en este artículo”.

Y el reglamento de la Ley del ISR nos precisa cuáles son esos pagos:

“ARTICULO 139. El total de percepciones a que se refiere la frac-ción II del artículo 112 de la Ley, será la cantidad obtenida por prima de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, disminuida por la cantidad que resulte de aplicar lo dispuesto por el artículo 109 fracción X de la Ley.”

El cálculo anual lo explicamos en el tema 7.3. Cálculo del ISR Anual en Indemnizaciones.

- Ejemplo del pago provisional en pagos al término de la relación laboral

Calcularemos el pago provisional del importe de la liquidación del ejem-plo 3 que vimos en el capítulo 7. Finiquitos y Liquidaciones cuyos datos principales presentamos a continuación:

Indem-nización 3 meses

Indem-nización

de 20 días por año

Prima deantigüe-

dad

Indem-nización

total

Indem-nización exenta

Indem-nización gravada

Ejemplo 3 124,556.40 405,500.28 21,032.71 551,089.39 80,757.00 470,332.39

Recordemos que la retención se calcula con base en el quinto párrafo después de la tarifa del artículo 113 LISR.

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EDICIONES FISCALES ISEF 264

Primero. Determinamos el último sueldo mensual ordinario:

Sueldo Diario Días de suel-do mensual

Sueldo men-sual ordinario

Ejemplo 3 1,300.00 30 39,000.00

Calculamos el impuesto correspondiente a este ingreso:CALCULO DEL ISR MENSUAL SOBRE LA BASE GRAVABLE DE: 39,000.00Impuesto 32,736.84 FIJA 5,805.20

6,263.16 30.00% 1,878.9539,000.00 8,020.90

Subsidio para el empleo 0.00 (Ver excepción contenida en el primer párrafo del artículo OCTAVO que es-tablece el Subsidio)

Impuesto neto 8,020.90

Determinamos la tasa de impuesto correspondiente a este ingreso:

8,020.20 / 39,000.00 = 0.2056 x 100 = 20.56%

Aplicamos la tasa al ingreso total por liquidación gravable:

470,332.39 x 20.56% = 96,700.34 (g)

Este último importe será la retención que debemos hacer a este pago.

(g) Este importe se registra en el concepto 572 Impuesto por Indemnizaciones.

10.4. REGLAMENTACION DEL CALCULO DEL IMPUESTO ANUAL

Con todas las variantes y particularidades que tienen los pagos provi-sionales, se hace indispensable efectuar un cálculo y consecuentemente un ajuste anual.

Aun cuando los cálculos mensuales se hayan hecho correctamente, encontraremos diferencias al efectuar el ajuste anual y teniendo tantas op-ciones no es raro que, o no hayamos elegido las más convenientes, o por no complicarnos las cosas, no hayamos tomado las opciones para un des-cuento menor o más conveniente y entonces tendremos ajustes con impor-tes considerables. Tampoco es raro que existan errores en los cálculos de pagos mensuales o periódicos.

Esto sucede con tanta frecuencia en la práctica que hay empresas en las que la principal razón de la existencia del fondo de ahorro es que los trabajadores tengan recursos sufi cientes para cubrir el ajuste de impues-tos; también las hay donde se genera un préstamo personal para cubrir en varios meses este saldo a pagar e inclusive hay quienes decretan una gratifi cación especial para cubrir este ajuste.

Pero antes de entrar de lleno en estos comentarios, debemos mencio-nar lo siguiente.

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 265

10.4.1. Constancias de Percepciones e Impuestos Retenidos Recibi-das de Otras Empresas

Para el cálculo anual es indispensable considerar estas constancias. Cuando el empleado ingresó en el transcurso del año y prestó sus servi-cios para otro patrón anteriormente, pero en el transcurso del mismo año, deberán proporcionar a la empresa la constancia que a su vez le debió en-tregar su patrón anterior. La empresa conservará copia de dicha constancia devolviendo el original al trabajador (artículo 153 RLISR). Esta constancia se debe registrar en los conceptos 081 Percepciones en Otras Empresas, 552 Impuesto y 555 Subsidio para el empleo, según corresponda.

10.4.2. Casos en que no se hace Cálculo del Impuesto Anual

La Ley del ISR nos señala en el último párrafo del artículo 116 en qué casos no se hará el cálculo del impuesto anual:

“No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:

a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $ 400,000.00.

c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán decla-ración anual.”

El RLISR precisa que no se hará al cálculo anual a quienes presenten el escrito mencionado en el inciso c) y precisa también que el plazo máximo para presentarlo será el 31 de diciembre del año por el que se va a presen-tar la declaración (artículo 151 RLISR).

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EDICIONES FISCALES ISEF 266

El siguiente es un modelo de este escrito:

Fecha……………….

Nombre del Patrón

Representante en su caso

Dirección de la empresa

El que suscribe, (Nombre del trabajador), con Registro Federal de Con-tribuyentes (R.F.C __________), me permito informarle que, de conformidad con los artículos 116 fracción III, inciso c) último párrafo y 117 fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y 151 de su Reglamento, voy a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios y asimilables co-rrespondiente al ejercicio fi scal de 2011.

Lo anterior se hace de su conocimiento, a fi n de solicitar atentamente no se efectúe el cálculo del impuesto anual del suscrito por los ingresos por concepto de sueldos y salarios percibidos por el ejercicio de 2011.

Asimismo, me permito solicitar a Usted la constancia de remuneracio-nes cubiertas y retenciones efectuadas en el año de 2011, la que de con-formidad con el segundo párrafo del artículo 118, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debe ser entregada a más tardar el 31 de enero de 2012, a fi n de estar en posibilidad de cumplir con la presentación de mi declaración anual en el plazo previsto por la Ley.

Atentamente,

_____________________________

Nombre y fi rma del trabajador

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10.4.3. Cálculo del Impuesto Anual

Visto lo anterior, veamos ahora el cálculo del impuesto anual.

- Cálculo del impuesto

La Ley del ISR nos señala en su artículo 116 cómo hacer el cálculo anual a asalariados y asimilables:

“ARTICULO 116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impues-to anual de cada persona que le hubiere prestado servicios per-sonales subordinados.

El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los concep-tos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 113 de esta Ley.”

Y nos señala en el siguiente párrafo, respecto al impuesto local:

“La disminución del impuesto local a que se refiere el párrafo an-terior, la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.”

Por otra parte, y en relación a los que reciben ingresos por la prestación de servicios personales subordinados, el artículo OCTAVO que establece el Subsidio para el empleo, nos señala en su fracción II:

“ARTICULO OCTAVO. ………………………………………………

II. Las personas obligadas a efectuar el cálculo anual del impues-to sobre la renta a que se refiere el artículo 116 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la misma Ley, que hubieran aplicado el subsidio para el empleo en los términos de la fracción anterior, estarán a lo siguiente:

a) El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totali-dad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de la misma Ley. El impuesto a cargo del con-tribuyente se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente.

En resumen, el cálculo del impuesto quedará como sigue:

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EDICIONES FISCALES ISEF 268

Ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refi eren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ………………………………………….

Ingresos totales

Menos:

Impuesto local a los ingresos por salarios y en gene-ral por la prestación de un servicio personal subordi-nado……….………………...............……………

Impuesto local

Diferencia Ingreso neto

Aplicación de la tarifa del artículo 177 al ingreso neto …………….................................................……….

Impuesto anual

Menos:

Subsidio para el empleo mensual que correspondió al contribuyente.

(Ojo: es el subsidio determinado, no el realmente pagado al contribuyente)

Subsidio para el empleo

Diferencia Impuesto neto

Menos:

Importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 113 de la LISR.....………….

Pagos provisionales

Resultado Impuesto a cargo o (a favor) en el ejer-cicio

- Resultado del cálculo

Después de la aplicación de estas tarifas y tablas, tendremos dos situa-ciones respecto al resultado del cálculo:

Primera situación: Que el impuesto sea superior al Subsidio para el em-pleo mensual que le correspondió al contribuyente. En este caso, el inciso b) de la fracción II del artículo OCTAVO dispone:

“b) En el caso de que el impuesto determinado conforme al ar-tículo 177 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta exceda de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el exce-dente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.”

Segunda situación: Que el impuesto sea inferior al Subsidio para el em-pleo. En este caso, el inciso c) de la fracción II del artículo OCTAVO dispo-ne:

“c) En el caso de que el impuesto determinado conforme al ar-tículo 177 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, no habrá im-puesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo.”

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 269

Es decir, el Subsidio para el empleo mensual es defi nitivo y sólo se con-siderará para disminuir el impuesto a cargo según la fracción II inciso b) del artículo OCTAVO.

- Ajuste anual al cálculo del impuesto

Finalmente habremos de determinar una diferencia a cargo o a favor después de acreditar el importe de los pagos provisionales efectuados. El cuarto párrafo del artículo 116 de la LISR, nos da la siguiente instrucción:

“La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los tér-minos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calen-dario posterior.”

Si el saldo a favor no se pudiese compensar dentro del año, la empresa ya no seguirá compensando al año siguiente, ya que, continúa el artículo 116 de la LISR:

“El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la de-volución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.”

- Entero del saldo a cargo

Por otra parte, el entero a la SHCP al que nos referimos anteriormente, será por el importe neto de los saldos a cargo, descontando los saldos a favor de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto por el siguiente párrafo del artículo 116 LISR:

“El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contri-buyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor re-cabará la documentación comprobatoria de las cantidades com-pensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor”.

- Saldo a favor después de la compensación

Si los saldos a cargo fuesen por un importe menor a los saldos a favor, y esto nos impidiese compensar los saldos a favor de los empleados o lo hiciéramos parcialmente, continúa diciéndonos el artículo 116 LISR:

“Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un tra-bajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución co-rrespondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley, el mon-to que le hubiere compensado”.

Esta situación es muy poco frecuente, sin embargo, en la forma 37 pu-blicada en el DOF del 28 de diciembre de 2005, se incluye en la página 3, en el capítulo 6, el renglón XI para anotar el saldo a favor del ejercicio ante-rior no compensado durante el ejercicio que ampara la constancia.

Estos dos párrafos del artículo 116 de la LISR se ratifi can en el artículo 150 del Reglamento de la Ley del ISR.

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Para el patrón, en los casos en que exista remanente de subsidio para el empleo pagado a los trabajadores que resulte de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta a cargo o del retenido a terce-ros, será susceptible de devolución bajo el procedimiento que marca el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (Criterio Normativo 71/2010/ISR)

- Requisitos para acreditar el Subsidio para el empleo

El artículo OCTAVO es el que nos señala los requisitos para acreditar el Subsidio Para el empleo pagado a los trabajadores:

ARTICULO OCTAVO ...………………………………………………

“III. Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concep-to, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Lleven los registros de los pagos por los ingresos percibidos por los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos.

b) Conserven los comprobantes en los que se demuestre el mon-to de los ingresos pagados a los contribuyentes, el impuesto so-bre la renta que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo.

c) Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II y VI del artículo 118 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

d) Conserven los escritos que les presenten los contribuyentes en los términos del sexto párrafo de la fracción I de este precepto, en su caso.

e) Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tri-butaria.

f) Paguen las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio para el empleo y las mencio-nadas en el artículo 109, fracción VII, de la Ley del Impuesto So-bre la Renta, que correspondan por los ingresos de que se trate.

g) Anoten en los comprobantes de pago que entreguen a sus trabajadores, por los ingresos por prestaciones por servicios per-sonales subordinados, el monto del subsidio para el empleo iden-tificándolo de manera expresa y por separado.

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 271

h) Proporcionen a las personas que les hubieran prestado servi-cios personales subordinados constancias del monto de subsidio para el empleo que se determinó durante el ejercicio fiscal co-rrespondiente.

i) Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo, en los casos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este precepto.

- Trabajadores que laboraron menos de un año

El inciso a) del artículo 116 LISR señala que a quienes iniciaron servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate no se les hará elcálculo del impuesto anual. Esto es porque dichos trabajadores no tendrán 12 meses al cierre del ejercicio. En este caso no les haremos el ajuste anual y las cantidades cobradas o pagadas por concepto de impuestos queda-rán como defi nitivas.

Por otra parte, es claro que si el trabajador ya no labora al 31 de diciem-bre, la empresa no hará el cálculo del impuesto anual, porque no tendría sentido, además de que no habría a quien pagarle el saldo a favor que pu-diese resultar ni a quien cobrarle el saldo a cargo que se determinara. Por lo tanto, la anotación que hacíamos en el subtema 10.4.2. respecto de los casos en los que no se hace el cálculo anual, en el inciso a), en el que seña-lábamos la fecha del 1o. de diciembre, bien podría leerse 31 de diciembre (esta regla proviene de cuando el cálculo mensual se hacía con los datos del mes anterior). Por otra parte, el artículo 117 LISR en su fracción III, inci-so c), señala que tienen la obligación de presentar su declaración anual los trabajadores cuando dejen de prestar sus servicios a más tardar el 31 de diciembre del año de que se trate, excepto que, señala el reglamento, “...la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obteni-dos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado, éstos no excedan de la cantidad señalada en el inciso e) de la citada fracción III del artículo 117 de la Ley, y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea” (artículo 152 RLISR).

Ahora bien, ¿qué caso o qué signifi cado tiene la obligación del contri-buyente de solicitar la constancia a que se refi ere la fracción III del artículo 118 LISR y proporcionarlas al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto defi nitivo? ¿Qué caso tiene el que el empleador la registre? Ver-daderamente no tiene ningún sentido. ¿Será por esto que prácticamente ningún empleador sigue la práctica de solicitar dicha constancia?

Que la empresa entregue la constancia a los trabajadores nos parece una práctica sana y conveniente para los trabajadores para que puedan presentar su declaración anual, ya que seguramente tendrán saldo a favor en la misma al considerar sus deducciones personales.

Nuestro criterio personal es que si el empleado no tuvo ingresos los do-ce meses del año en la empresa, no se le debe hacer el ajuste anual y las cantidades determinadas en los cálculos mensuales se deben considerar como defi nitivas. Sin embargo, debemos repetir lo que ya hemos dicho en otras partes de este estudio: cada empresa debe decidir qué opción tomar, porque será su responsabilidad, y de nadie más, ante las autoridades fi s-cales en caso de alguna revisión.

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EDICIONES FISCALES ISEF 272

10.4.4. Ejemplo del Cálculo Anual

Estimamos un ingreso neto de $ 94,515.60 que equivale aproximada-mente a los ingresos anuales del ejemplo de los cálculos mensuales que estamos manejando.

SMG VSMG Días del año(incluye prestaciones)

Sueldoneto

59.82 x 4 x 395 = 94,515.60

CALCULO DEL ISR ANUAL SOBRELA BASE GRAVABLE DE: 94,515.60

Impuesto 88,793.05 FIJA 7,130.88 5,722.55 16.00% 915.6194,515.60 8,046.49

Subsidio para el empleo* 0.00Impuesto neto 8,046.49Impuesto a cargo 8,046.49Subsidio para el empleo 0.00

* Recordemos que debe ser el Subsidio para el empleo determinado al empleado durante el año.

10.4.5. Ejemplos de Resultados del Cálculo por el Ajuste Anual

Una vez que hayamos terminado los cálculos mensuales, deberemos proceder a hacer el ajuste anual.

Compararemos los resultados del cálculo con los datos que tengamos acumulados de los descuentos por impuestos o pagos de Subsidio para el empleo efectuados durante el año y obtendremos la diferencia:

Concepto Acumuladoen el Año

CálculoAnual

Ajuste

552 Impuesto 7,500.31 8,046.49 546.18 (h)555 Subsidio para el empleo 2,611.32 2,611.32 0.00 (i)556 Descuento ISR 4,888.99 5,435.17 546.18 (j)557 Subsidio para el empleo Pagado 0.00 0.00 0.00 (k)

(h) Este importe se registra en el concepto 552 Impuesto.

(i) Este importe se registra en el concepto 555 Subsidio para el empleo.

(j) Este importe se registra en el concepto 556 Descuento ISR.

(k) Este importe se registra en el concepto 557 Subsidio para el empleo Pagado.

Con este ajuste, los conceptos mostrarán fi nalmente los resultados del cálculo anual y serán los que presentaremos en las declaraciones de Suel-dos y Salarios y de Subsidio para el empleo y en las Constancias de Per-cepciones e Impuestos Retenidos.

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 273

Ahora bien, comentábamos en el tema Resultado del Cálculo que podía-mos encontrar varias situaciones que nos plantea el artículo OCTAVO, ésta sería la forma de considerarlas:

Caso 1fracción II

b)

Caso 2fracción II

b)

Caso 3fracción III

c)

Impuesto (artículo 177) 700 600 400Subsidio para el empleo determinado 200 300 500ISR a cargo 500 300 0Pagos Provisionales 400 500 400Impuesto a descontar al contribu-yente

100

Impuesto a pagar al contribuyente (200) (400)

Tanto el impuesto a pagar al contribuyente como el impuesto a descon-tar al contribuyente se manejarán en el concepto 556 Descuento ISR. Si el importe a cargo es muy fuerte y se pagará o descontará en más de un período, será conveniente manejarlo en un concepto específi co de Ajuste Anual ISR.

10.5. CONSIDERACION DE LOS SUELDOS Y SALARIOS Y DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN LA LEY DEL IM- PUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA (LIETU)

Sin duda alguna, la parte más importante de la reforma para el año de 2008 en materia de sueldos y salarios, hubiese sido la forma en que éstos serían considerados para la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica.

Veamos a grandes rasgos, cómo se determina este nuevo impuesto:

Ingresos gravados (Enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y el uso o goce temporal de bie-nes o sus anticipos) (No se incluyen los ingresos prove-nientes de regalías, dividendos, intereses o por servicios subordinados) $ 50,000

Menos:

Deducciones autorizadas (Erogaciones por la adquisición de bienes –inclusive bienes de activo fi jo–, servicios inde-pendientes o el uso o goce temporal de bienes; contribu-ciones federales y locales cuando no se tenga derecho al acreditamiento, devoluciones, bonifi caciones y rebajas sobre ventas, donativos, pérdidas por créditos incobra-bles, indemnización por daños y perjuicios, creación o incremento de reservas matemáticas, pagos de primas de seguros o fi anzas o premios pagados en efectivo)

(No son deducibles el ISR, el IVA, el IEPS, el IDE y las aportaciones de seguridad social – cuotas obrero pa-tronales – y el Infonavit, ni los sueldo y salarios, ade-más de las regalías, dividendos e intereses) (fracciones I y II del artículo 5 LIETU). $ 15,000

Base del Impuesto $ 35,000

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EDICIONES FISCALES ISEF 274

Tasa del impuesto (16.5% para 2008, 17% para 2009 y 17.5% a partir de 2010) (Artículo Cuarto Transitorio LIETU). 17.5%Impuesto empresarial a tasa única $ 6,125

Acreditamientos: Se tendrá derecho a un acreditamiento sobre los siguientes con-ceptos: (0.165 para 2008, 0.17 para 2009 y 0.175 a partir de 2010) (Artículo Cuarto Transitorio LIETU).

La pérdida obtenida conforme a esta fór-mula, en los ejercicios anteriores, actuali-zada (cuando las deducciones autorizadas fueron mayores a los ingresos) (Artículo 8 LIETU) $ 5,000 0.175 $ 875

“Por las erogaciones efectivamente paga-das por los contribuyentes por los concep-tos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguri-dad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su car-go pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refie-re el citado Capítulo I en el mismo ejerci-cio…”

“Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efecti-vamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus tra-bajadores.”

(Penúltimo y último párrafos del artículo 8 de LIETU)

$ 28,000 0.175 $ 4,900

33.3% de inversiones nuevas actualizadas adquiridas entre el 1o. de septiembre y el 31 de diciembre de 2007. (Artículo Quinto Transitorio LIETU). $ 0 0.175 $ 0

5% del saldo por deducir actualizado al 1 de enero de 2008, de las inversiones de-ducibles adquiridas entre 1998 y 2007 (Ar-tículo Sexto transitorio LIETU). $ 0 0.175 $ 0

Resultado $ 350

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 275

Impuesto sobre la renta propio efectiva-mente pagado en el ejercicio, incluyendo el IDE y el ISR por dividendos contables del mismo ejercicio (Artículo 8 LIETU) $ 0

Impuesto determinado $ 350

Pago provisional del IETU pagado $ 0

Impuesto del IETU a cargo o (a favor) $ 350

Como podemos ver, al considerar como no deducibles los sueldos y salarios y, por otro lado, considerar para el acreditamiento “los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona”, la Ley del IETU excluye todas las prestaciones que para el ISR son exentas. Al ser el IETU el ISR mínimo a pagar por las empresas, a partir del 1o. de enero de 2008, todas las prestaciones son gravadas, sólo que el impuesto de las mismas, no será a cargo de los trabajadores, sino de los patrones.

Afortunadamente, esto se corrige en la regla 1.4.3.7. de la RMF2010 que dice:

“1.4.3.7. Para los efectos de calcular el crédito a que se refieren los artículos 8, penúltimo párrafo y 10, penúltimo párrafo de la Ley del IETU, los contribuyentes considerarán el monto del salario mínimo general que efectivamente paguen a sus trabajadores, en el ejercicio o período, según se trate.

Tratándose de los ingresos por salarios y en general por la pres-tación de un servicio personal subordinado por los que no se pa-gue el ISR en los términos del artículo 109 de la Ley del ISR, los mismos no se incluirán, hasta por el monto exento, en el cálculo del crédito a que se refieren los artículos 8, penúltimo párrafo y 10, penúltimo párrafo de la Ley del IETU.”

Este segundo párrafo, no obstante su redacción, es de tal importancia, que debería estar en el texto de la Ley.

Debemos hacer varias aclaraciones:

Los sueldos y salarios que no son deducibles, son los que tenemos considerados como concepto 900 Base percepciones gravables ISR. Los ingresos gravados que sirven de base para calcular el ISR de cada perso-na son la diferencia entre este concepto 900 y el concepto 901 Base per-cepciones exentas y esta última base es la que registra las percepciones exentas de acuerdo con el artículo 109 de la LISR las cuales, de acuerdo con la Regla anterior no se deben considerar; por lo tanto, los sueldos y salarios que deberán considerarse para calcular el acreditamiento, serán también los que tenemos considerados como concepto 900 Base percep-ciones gravables ISR.

La aportaciones de seguridad social causadas antes del 1o. de enero, sí son deducibles aunque se paguen en fecha posterior (Artículo Décimo Sexto Transitorio LIETU).

Esta misma mecánica de cálculo, se seguirá para los pagos provisiona-les del ejercicio (Artículos 9 y 10 LIETU).

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EDICIONES FISCALES ISEF 276

Si la diferencia del IETU menos el acreditamiento por la pérdida de ejer-cicios anteriores, es superior al acreditamiento por los sueldos y salarios, la diferencia “se perderá” de acuerdo a la redacción actual del segundo párrafo del artículo 8 LIETU, ya que señala:

“Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejerci-cio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado ob-tenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley”

Esto parece ilógico. La parte del acreditamiento que no se pueda uti-lizar en este ejercicio, debería poderse utilizar en el siguiente, y además actualizada, sin embargo, nada de lo publicado hasta el momento parece permitirlo. Habrá de estar al pendiente sobre este particular.

10.6. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Las obligaciones de los trabajadores en materia del impuesto sobre la renta se encuentran señaladas en el artículo 117 LISR que dice:

“ARTICULO 117. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:”

PROPORCIONAR LOS DATOS PARA REGISTRO FEDERAL DE CONTRI- BUYENTES

“I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, propor-cionarle su clave de registro al empleador”.

SOLICITAR CONSTANCIAS DE REMUNERACIONES Y RETENCIONES

”II. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del ar-tículo 118 de ésta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año”.

PRESENTAR DECLARACION ANUAL

“III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:

a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.

b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.

c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refie-re este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 277

provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley.

e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $ 400,000.00”.

En el tema 10.4.2. señalé que no se hará el cálculo anual, entre otros casos, a los trabajadores que hayan iniciado labores con posterioridad al 1 de enero, y si en esta fracción no se señala la obligación de presentar declaración anual a dichas personas, signifi cará que el impuesto retenido y enterado en los pagos provisionales, quedará como defi nitivo, lo que regu-larmente benefi ciará al fi sco.

Es conveniente recordar que si bien esta fracción obliga a presentar la declaración anual a personas que caen en estos supuestos, esto no quiere decir que cualquier otra persona no pueda presentar la declaración si así lo cree conveniente por tener gastos deducibles o simplemente por demos-trar posteriormente la fuente de sus recursos.

Como lo comentábamos, el inciso c) debería decir “Cuando en el ejerci-cio de que se trate, haya prestado servicios a dos o más empleadores”, es decir, en forma simultánea o no.

COMUNICAR SI PRESTAN SERVICIOS A OTRO PATRON

“IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo a fin de que ya no se aplique nueva-mente”.

10.7. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

Son obligaciones de los patrones las señaladas en el artículo 118 LISR:

“ARTICULO 118. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:”

RETENCION Y ENTERO DE IMPUESTOS

“I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley”.

Y junto con la obligación de retener, está implícita la obligación de ente-rar esos impuestos retenidos al fi sco:

ARTICULO 113 LISR, ULTIMO PARRAFO:

“Los contribuyentes que presten servicios subordinados a per-sonas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 118 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcu-larán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.”

A este respecto, los ministros de la SCJN consideran que es innecesario que la SHCP espere a que concluya el ejercicio fi scal anual del impuesto sobre la renta para en su caso poder determinar un crédito fi scal al rete-nedor de dicho tributo. Es decir, la autoridad hacendaria podrá dictaminar

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EDICIONES FISCALES ISEF 278

como fi rme el surgimiento de la obligación del pago de impuesto y fi jar el monto de la deuda tributaria del retenedor por salarios y en general por la prestación de un servicio personal del empleado a fi n de hacer exigible su pago (Comunicado de prensa No. 14 dela SCJN publicado en su página de Internet el 26 de enero de 2011).

ENTERO DE RETENCIONES SEMANALES

Reglamento de la Ley del ISR:

“ARTICULO 146. Cuando los pagos a que se refiere el artículo 110 de la Ley, se hagan en forma semanal, el retenedor podrá efectuar los enteros a que se refiere el artículo 113 de la Ley, considerando el número de pagos semanales que se hubieran efectuado en el período de que se trate.

CALCULAR EL IMPUESTO ANUAL

“II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 116 de esta Ley”.

PROPORCIONAR CONSTANCIAS

“III. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado ser-vicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate.

Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador se pro-porcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación”.

La RMF 2010 nos hace una precisión en relación a la expedición de constancias de remuneraciones:

“I.3.11.3. Para los efectos de los artículos 117, fracción II y 118, fracción III de la Ley del ISR, y Octavo, fracción III, inciso h) del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agrega-do, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, los patro-nes únicamente estarán obligados a proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados en el ejercicio, constancias de remuneraciones cubiertas y del im-puesto retenido por concepto de sueldos y salarios cuando las cantidades cubiertas excedan de $ 400,000.00, o los trabajadores comuniquen por escrito que presentarán la declaración anual, o bien, en los casos en que los trabajadores las soliciten.”

Y en relación al plazo para la entregas de estas constancias, nos señala el último párrafo de la regla 11.3.6.2. lo siguiente:

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 279

“11.3.6.2........................................................................................

Las constancias a que se refiere la presente regla, podrán pro-porcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero de cada año.”

SOLICITAR CONSTANCIAS

“IV. Solicitar, en su caso, las constancias a que se refiere la frac-ción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes”.

COMUNICACION POR SERVICIOS A OTRO PATRON

“Así mismo, deberá solicitar a los trabajadores que les comuni-quen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordina-dos en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo a fin de que ya no se aplique nuevamente”.

PRESENTAR DECLARACION ANUAL DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

“V. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año decla-ración proporcionando información sobre las personas a las que les haya efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efec-to publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo se incorporará en la misma declaración”.

Otra norma en relación con esta obligación es la siguiente:

“ARTICULO 154 RLISR. En las declaraciones a que se refiere la fracción V del artículo 118 de la Ley, deben incluirse los datos del personal que no está obligado a pagar el impuesto.

La Secretaría podrá establecer lineamientos a efecto de que el Gobierno Federal, sus organismos descentralizados las empre-sas de participación estatal mayoritaria, cumplan con las obliga-ciones de entero y declaración de las retenciones que efectúen conforme al Título IV de la Ley.”

Esta norma es válida también para la siguiente obligación, que es una reforma a la Ley para el año 2001.

PRESENTAR DECLARACION ANUAL DE SUELDOS

ARTICULO 118 LISR, FRACCION V, SEGUNDO PARRAFO:

“Asimismo, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, deberán presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de con-formidad con la fracción IV de este artículo, se incorporará en la misma declaración”.

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INSCRIBIR EN EL RFC AL TRABAJADOR

“VI. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de ins-cribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro”.

A este respecto, debemos tomar en cuenta lo señalado en la RMF2010:

“I.2.6.5. Las solicitudes de inscripción de trabajadores a que se refiere el artículo 20, fracción II del Reglamento del CFF, se debe-rán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la infor-mación señalada en el Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso d), punto (3). Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

Asimismo, para tener por cumplido el supuesto a que se refiere el artículo 20, segundo párrafo del Reglamento del CFF, los emplea-dores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2009, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos del Capítulo II.2.14., contenga la información del RFC a diez posi-ciones y la CURP de las citadas personas.”

INFORMAR EL IMPORTE DE LOS VIATICOS AL TRABAJADOR

“VII. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 109, fracción XIII de esta Ley”.

Esta obligación es para que el empleado tenga la información para cum-plir con la obligación que él a su vez tiene de incluir esta cifra en su decla-ración anual según el artículo 175.

Este dato se deberá incluir en la constancia de percepciones e impues-tos retenidos (forma 37), la cual se debe entregar al trabajador a más tardar el 31 de enero de acuerdo con la obligación contenida en la fracción III del artículo 118 que ya comentamos (esta obligación es sobre las cifras del año 2002 a partir del año 2003 y siguientes).

Esta es otra obligación que no tiene ningún sentido. La fracción XIII del artículo 109 nos señala que los viáticos están exentos cuando sean efecti-vamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstan-cia con la documentación de terceros que reúna requisitos fi scales. Y es lógico que éste sea un ingreso exento para el trabajador y más aún, debe-ríamos decir que no es un ingreso para el trabajador porque se comprobó que es un gasto para la empresa, diferente de la remuneración del trabajo personal subordinado.

El artículo 106 de la LISR dice claramente en su quinto párrafo:

“Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas, los que les correspondan conforme al Título III de esta Ley, así como las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con docu-

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 281

mentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto”.

¡Pues bien, ése, que es un gasto para empresa diferente al pago de servicios personales subordinados, comprobado con documentación de terceros que reúne requisitos fi scales, y que no es un ingreso para el traba-jador, es el que tenemos que informar según la obligación contenida en la fracción VII del artículo 118. Esto no tiene ninguna lógica y nuevamente no fue corregida en la reforma para 2010.

Los viáticos que no son comprobados sí se consideran como un ingreso acumulable adicional para el trabajador y se incluyen en la base para el cálculo del ISR.

PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION

“VIII. Presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas que hayan ejercido la opción a que se refiere la fracción VII del artículo 110 de esta Ley, en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria”.

DECLARACION ANUAL EN FUSION O LIQUIDACION

“En los casos en que una sociedad sea fusionada o entre en liqui-dación, así como cuando una sociedad desaparezca con motivo de una escisión o fusión, la declaración que debe presentarse conforme a lo previsto en la fracción V de este artículo, se efec-tuará dentro del mes siguiente a aquél en que se termine anticipa-damente el ejercicio”.

PATRONES NO OBLIGADOS

“Quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en este ar-tículo y en el siguiente, los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos, y los estados extranjeros”.

Adicional a las obligaciones señaladas, los patrones están obligados a cumplir con otros requisitos para que su gasto de sueldos y salarios sea deducible. He considerado conveniente señalar las más importantes. El artículo 31 LISR nos dice lo siguiente:

“ARTICULO 31. Las deducciones autorizadas en este Título de-berán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, ...

II. .....................................................................................................

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00, se efectúen mediante cheque nominati-vo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subor-dinado...

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IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean res-tadas una sola vez.

V. .....................................................................................................

Segundo párrafo.

“Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Ca-pítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II y VI de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyen-tes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.”

VI. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se efectúen a personas obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, se señale la clave respectiva en la documentación comprobatoria...

“XII. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las pres-taciones correspondientes se otorguen en forma general en be-neficio de todos los trabajadores.

Para estos efectos, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se con-sidera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando és-tas sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, ex-cluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de trabajadores sindicaliza-dos, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción.

En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los térmi-nos de los tres párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año y siempre que se cumplan los requi-

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sitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores, serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes. Asimismo, serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúe el contribuyente en beneficio de los trabajadores.

Tratándose de las prestaciones de previsión social a que se re-fiere el párrafo anterior, se considera que éstas son generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores de un mis-mo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichas prestaciones sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados. Asimismo, las erogaciones realizadas por concepto de primas de seguros de vida y de gastos médicos y las aportaciones a los fondos de ahorro y a los fondos de pensiones y jubilaciones complementa-rios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, no se considerarán para determinar el promedio aritmético a que se refiere el cuarto párrafo de esta fracción.

El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otor-gadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las apor-taciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementa-rios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, las erogaciones realizadas por concep-to de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá ex-ceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año.

.........................................................................................................

XIX. .................................................................................................

Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informa-tivas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo.

XX. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de sa-larios y en general por la prestación de un servicio personal su-bordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les correspondan a sus trabajadores y se dé cum-plimiento a los requisitos a que se refieren los preceptos que lo regulan, salvo cuando no se esté obligado a ello en términos de las citadas disposiciones.”.

La LISR señala, además, lo que no será deducible. Lo más importante para nuestro tema es lo siguiente que menciona el artículo 32 LISR:

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“ARTICULO 32. Para los efectos de este título, no serán deduci-bles:

I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio con-tribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte sub-sidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto empresarial a tasa única ni del impuesto a los depósitos en efectivo, a cargo del contribuyente.

Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del sub-sidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carác-ter de retenedor, a las personas que le presten servicios perso-nales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.”

10.8. UN CAMINO DIFERENTE: CALCULO DEL PAGO PROVISIONAL MENSUALIZANDO O ANUALIZANDO LA PERCEPCION

Analizando las opciones que hemos comentado, encontramos ventajas y desventajas en cada una. Este es un resumen:

OPCION: TARIFAS EN DIAS

Esta opción consiste en calcular el impuesto sobre la percepción del período, utilizando las tarifas referidas a los días del período, es decir, uti-lizar la tarifa referida a 7 días para el cálculo de impuestos en la nómina semanal y la tarifa referida a 15 días para el cálculo de impuestos en la nómina quincenal.

Ventajas:

• El cálculo es muy sencillo.

Desventajas:

• Esperar que se publique la tarifa referida a 7 ó 15 días o calcularla.

• Para los pagos anuales como gratifi cación, prima vacacional o PTU, hay que utilizar el procedimiento del artículo 142 del Reglamento de la LISR.

• Si se tienen percepciones variables en un rango que haga que la percepción “brinque” el renglón de la tarifa, el descuento de impuesto será excesivo.

• Si las percepciones son constantes para algunas personas y éstas no varían demasiado de un período a otro, podrá funcionar este cálculo para unos, pero no para todos.

• Habrá que hacer el cálculo anual y en éste siempre o casi siempre habrá diferencias, regularmente, a cargo del empleado.

• Habrá que manejar varias fórmulas (una para la nómina semanal, una para la quincenal, una para gratifi caciones, una para PTU, una para fi niquitos, etcétera).

• Cálculo de la tarifa: La tarifa mensual se divide entre 30.4 y se multiplica por 7 para la semanal y por 15 para la quincenal.

Page 286: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 285

OPCION: TARIFAS MENSUALES

Esta opción consiste en utilizar las tablas mensuales, mensualizando la percepción y aplicando a la misma el procedimiento del artículo 113.

Cálculo:

El importe acumulado del mes (incluyendo el período mismo) se divide entre los días acumulados del mes y el resultado se multiplica por 30. El impuesto mensual determinado se divide entre 30 y se multiplica por los días acumulados en el mes para determinar el impuesto acumulado en el mes, al que se le resta el impuesto descontado hasta el período anterior para determinar el impuesto correspondiente al período.

SEMANA 1: 1,400 + 0 =1,400 / (7 + 0) = 200 x 30 = 6,000 <IMPTO> 147.31 / 30 = 4.91 x (7 + 0) = 34.37 - 0.00 = 34.37SEMANA 2: 1,400 + 1,400 = 2,800 / (7 + 7) = 200 x 30 = 6,000 <IMPTO> 147.31 / 30 = 4.91 x (7 + 7) = 68.74 - 34.37 = 34.37SEMANA 3: 1,400 + 2,800 = 4,200 / (7 + 14) = 200 x 30 = 6,000 <IMPTO> 147.31 / 30 = 4.91 x (7 + 14) = 103.11 - 67.74 = 34.37

… y así sucesivamente (para la quincena sería similar a las semanas 1 y 2).

Ventajas:

• Sólo hay que usar una tarifa que se publica con anticipación.

Desventajas:

• Para los pagos anuales como gratifi cación, prima vacacional o PTU, hay que utilizar el procedimiento del artículo 142 del Reglamento de la LISR.

• Si se tienen percepciones variables en un rango que haga que la percepción “brinque” el renglón de la tarifa de un mes a otro, el descuento de impuesto será excesivo.

• Si las percepciones son constantes para algunas personas y éstas no varían demasiado de un mes a otro, podrá funcionar este cálculo para unos, pero no para todos.

• En el cálculo anual siempre o casi siempre habrá diferencia y ésta será regularmente a cargo del empleado.

• Habrá que hacer varias fórmulas (una para las nóminas regulares, una para gratifi caciones, una para PTU, una para fi niquitos, etcétera).

UN CAMINO DIFERENTE: UTILIZAR TARIFAS ANUALES

Esta opción consiste en calcular el impuesto sobre la percepción anuali-zada y aplicando a la misma el procedimiento del artículo 177.

Cálculo:

El importe acumulado del año (incluyendo el período mismo) se divide entre los días acumulados del año y el resultado se multiplica por 360 o por 364 según sean los días que se pagan al empleado. Al resultado se le aplica el procedimiento explicado en el tema 10.6. Cálculo Anual. El impuesto anual determinado se divide entre 360 ó 364 y se multiplica por

Page 287: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 286

los días acumulados en el año para determinar el impuesto acumulado en el año, al que se le resta el impuesto descontado hasta el período anterior para determinar el impuesto correspondiente al período.

SEMANA 1: 1,400 + 0 = 1,400 / (7 + 0) = 200 x 360 = 72,000 <IMPTO> 1,767.69 / 360 = 4.91 x (7 + 0) = 34.37 – 0.00 = 34.37SEMANA 2: 1,400 + 1,400 = 2,800 / (7 + 7) = 200 x 360 = 72,000 <IMPTO> 1,767.69 / 360 = 4.91 x (7 + 7) = 68.74 – 34.37 = 34.37SEMANA 3: 1,400 + 2,800 = 4,200 / (7 + 14) = 200 x 360 = 72,000 <IMPTO> 1,767.69 / 360 = 4.91 x (7 + 14) =103.12 – 67.74 = 34.37

… y así sucesivamente.

Ventajas:

• Para los pagos mensuales como gratifi cación, prima vacacional o PTU se utiliza la misma fórmula y el mismo procedimiento.

• Si se tienen percepciones variables en un rango que haga que la percepción “brinque” el renglón de la tarifa de un período a otro o de un mes a otro, el descuento del impuesto en cada uno de ellos será justo.

• Si las percepciones son variables para algunas personas y éstas no varían demasiado de un mes a otro, funcionará este cálculo para todos los empleados, aún para los que entren empezado el año o salgan antes de terminarlo, inclusive cuando nos entreguen constancias de percepción en otras empresas.

• No habrá necesidad de hacer el cálculo anual y no habrá diferencias ni a favor ni en contra de los empleados.

• Habrá que manejar sólo dos fórmulas o procedimientos: una para las liquidaciones y otra para todas las demás nóminas.

Desventaja:

• Si en el transcurso del año se modifi can las tarifas, habrá que calcular las nuevas tarifas anuales.

Cálculo de la tarifa: La tarifa anual es la suma de las tarifas mensuales que estuvieron vigentes en el año. Si en algún mes se modifi ca la tarifa mensual, podemos tomar las tarifas reales de los meses ya conocidos y sumarle las tarifas de los meses que faltan para terminar el año estimadas iguales al último mes conocido.

Esta es la forma más justa de calcular los impuestos para los emplea-dos, se les descontará más cuando más ganan y lo justo cuando menos ganan y aunque lo recomendable es iniciar este procedimiento desde el principio del año, bien vale la pena que las empresas analicen concienzu-damente la posibilidad de cambiar su procedimiento por éste, aun iniciado el año.

Las empresas que han hecho este análisis en forma seria, han adoptado sin reserva el procedimiento.

Page 288: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 287

Presentamos el siguiente ejemplo:

MES SUELDO PRIMA DE VACA- CIONES

GRATIFI- CACION

PTU SUELDO NETO

IMPUESTOS/TARIFA ANUAL

IMPUES- TO S/TA-RIFA DEL

MES

DIF

1 6,000.00 0.00 0.00 0.00 6,000.00 147.31 147.31 0.002 6,000.00 0.00 0.00 0.00 6,000.00 147.31 147.31 0.003 6,000.00 0.00 0.00 0.00 6,000.00 147.31 147.31 0.004 6,000.00 0.00 0.00 3,000.00 9,000.00 638.07 857.96 -219.895 6,000.00 0.00 0.00 0.00 6,000.00 188.40 147.31 41.096 6,000.00 0.00 0.00 0.00 6,000.00 188.40 147.31 41.097 6,000.00 0.00 0.00 0.00 6,000.00 188.40 147.31 41.098 6,000.00 0.00 0.00 0.00 6,000.00 188.40 147.31 41.099 6,000.00 0.00 0.00 0.00 6,000.00 188.40 147.31 41.09

10 6,000.00 0.00 0.00 0.00 6,000.00 188.40 147.31 41.0911 6,000.00 1,000.00 0.00 0.00 7,000.00 297.19 297.20 -0.0112 6,000.00 0.00 3,000.00 0.00 9,000.00 514.80 857.96 -343.16

72,000.00 1,000.00 3,000.00 3,000.00 79,000.00 3,022.37 3,338.91 -316.54

IMPUESTO TOTAL 3,022.37

AJUSTE ANUAL 316.54

Como se puede apreciar, el impuesto “se va ajustando” en el transcurso del año.

Desde luego que un auditor fi scal podrá argumentar, olvidándose del principio contable de la importancia relativa, que se deben pagar recargos sobre los meses en los que el impuesto descontado fue menor al que debía ser, de acuerdo con las tablas mensuales.

10.9. TARIFAS Y TABLAS ISR Y DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

El último párrafo del artículo 177 de la LISR nos dice:

“Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las canti-dades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 113 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán, por el período comprendido desde el último mes que se actualizó en el cálculo de la última ac-tualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del pe-ríodo entre el Indice Nacional de Precios al Consumidor corres-pondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento.”

Esto signifi ca que las tarifas debieron cambiar en enero del año siguien-te cuando la infl ación acumulada desde noviembre de 2004, que fue el mes cuyo índice se utilizó para la última actualización, alcanzara el 10%. Esto sucedió durante 2007 (en el mes de septiembre), por lo que las tarifas se debieron actualizar a partir de enero de 2008.

Sin embargo, la SHCP no actualizó las tarifas de acuerdo con lo aquí co-mentado, al publicar el Anexo 8 de la Tercera Resolución de Modifi caciones a la RMF2007, publicado el 9 de enero de 2008.

Page 289: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 288

Tal parece, sin que en ningún lado se mencione así, que la SHCP con-sideró como actualización, la integración del subsidio fi scal (al 72%) y el impuesto en una sola tarifa al derogar los artículos 114 y 178 y modifi car el 113 y el 117.

La siguiente actualización debería haber sido cuando la infl ación alcan-zara el 10% a partir de noviembre de 2007. Eso sucedió en noviembre de 2009 y las tarifas debieron actualizarse para 2010.

La actualización debió ser considerando el INPC de noviembre de 2009 entre el de noviembre de 2007.

INPC* = Nov-09 = 95.3890 = 1.1033INPC* Nov-07 86.4540

Primer renglón tarifa del artículo 113: 496.07 Tarifa correspondiente a 2009X

Factor 1.1033=

Primer renglón tarifa del artículo 113: 547.34 Tarifa correspondiente a 2010

* Recordemos que el INPC se ha recalculado tomando como base el mes de di-ciembre de 2010 en 100.000 (2010 - Base 100) según DOF del 25 de enero de 2011.

Sin embargo, nuevamente esto no sucede y lejos de actualizarse la ba-se de las tarifas de los artículos 113 y 177 reconociendo los efectos de la infl ación, se incrementan “temporalmente” la cuota fi ja y el por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior, para los sueldo más eleva-dos (a partir de 8 salarios mínimos mensuales aproximadamente).

Esto signifi ca que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público no reco-noce la infl ación de por lo menos 7 años en las tarifas, como debía hacerlo de acuerdo con el último párrafo del artículo 177 de la LISR. Y digo 7 años, porque desde 2004 han transcurrido 5 y debemos agregar 2 más porque en el decreto publicado el 7 de diciembre de 2009, en la Disposiciones de Vigencia Anual de la LISR, Artículo Tercero, Fracción XVI, nos dice:

XIV. “Para los efectos de lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mes más antiguo del periodo que se considerará será el mes de diciembre de 2009. Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable para los efectos de las fracciones I, incisos e) y f) y II, incisos e) y f), del Artículo Segundo de este Decreto”.

Y seguramente la infl ación alcanzará un 10% sobre diciembre de 2009, durante 2011 y será para 2012 cuando se actualicen las tarifas sobre las publicadas para 2010 en los artículos 113 y 177 (que son iguales a las que estuvieron vigentes en 2009). Esto, si la infl ación no alcanza el 10% sobre diciembre de 2009 en los primeros meses de 2012, con lo cual la actualiza-ción de las mismas se iría hasta 2013.

Me pregunto, ¿estarán conscientes de esto los señores legisladores que aprueban las modifi caciones que propone la SHCP? Francamente lo dudo. No dejo de reconocer que es necesario sustituir la baja de ingresos petro-leros y esto es parte de ello, pero debieron actualizar la base de las tarifas y sobre esa actualización, incrementar la cuota fi ja y el por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Eso hubiera sido respetar la

Page 290: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 289

LISR, pero tal parece que eso sólo deben hacerlo los causantes cautivos y no la SHCP ni los señores legisladores.

Las tarifas publicadas por la SHCP en el Decreto publicado el 7 de di-ciembre de 2009, son las siguientes:

Artículo 113.……..…………………………………………………….

Límiteinferior

Límitesuperior

Cuotafi ja

Por ciento sobre el exce-dente del lími-

te inferior$ $ $ %0.01 496.07 0.00 1.92

496.08 4,210.41 9.52 6.404,210.42 7,399.42 247.23 10.887,399.43 8,601.50 594.24 16.008,601.51 10,298.35 786.55 17.92

10,298.36 20,770.29 1,090.62 19.9420,770.30 32,736.83 3,178.30 21.9532,736.84 en adelante 5,805.20 28.00

Artículo 177.……..…………………………………………………….

Límiteinferior

Límitesuperior

Cuotafi ja

Por ciento sobre el exce-dente del lími-

te inferior$ $ $ %0.01 5,952.84 0.00 1.92

5,952.85 50,524.92 114.24 6.4050,524.93 88,793.04 2,966.76 10.8888,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00

103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92123,580.21 249,243.48 13,087.44 19.94249,243.49 392,841.96 38,139.60 21.95392,841.97 en adelante 69,662.40 28.00

Page 291: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 290

La Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del Artículo 113, no cambia.

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el Subsidio para

el empleo mensual

Para ingresos de

Hastaingresos de

Subsidio para el empleo mensual

$ $ $0.01 1,768.96 407.02

1,768.97 2,653.38 406.83 2,653.39 3,472.84 406.62 3,472.85 3,537.87 392.77 3,537.88 4,446.15 382.46 4,446.16 4,717.18 354.23 4,717.19 5,335.42 324.87 5,335.43 6,224.67 294.63 6,224.68 7,113.90 253.54 7,113.91 7,382.33 217.61 7,382.34 En adelante 0.00

Si anualizáramos la tarifa y la tabla de los artículos 113 y OCTAVO, ob-tendríamos la tarifa y tabla de los artículos 177 y OCTAVO anualizada res-pectivamente ya que la tarifa anual es la suma de las tarifas mensuales que estuvieron vigentes en el año.

ARTICULO OCTAVO (Anualizado para efectos de cálculo)

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Paraingresos

de

Hastaingresos

de

Cantidad de subsidiopara elempleo mensual

$ $ $0.01 21,227.52 4,884.24

21,227.53 31,840.56 4,881.9631,840.57 41,674.08 4,879.4441,674.09 42,454.44 4,713.2442,454.45 53,353.80 4,589.5253,353.81 56,606.16 4,250.7656,606.17 64,025.04 3,898.4464,025.05 74,696.04 3,535.5674,696.05 85,366.80 3,042.4885,366.81 88,587.96 2,611.3288,587.97 En adelante 0.00

Page 292: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 291

Pero es muy importante estar conscientes de que las tarifas que serán aplicables durante 2010, 2011 y 2012 no serán éstas si no las publicadas en las Disposiciones de Vigencia Temporal del la LISR en el Artículo Segundo, Fracción I, Incisos e) y f) que transcribo a continuación.

e) Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la si-guiente:

Límiteinferior

Límitesuperior

Cuotafi ja

Por ciento sobre el exce-dente del lími-

te inferior$ $ $ %0.01 496.07 0.00 1.92

496.08 4,210.41 9.52 6.404,210.42 7,399.42 247.23 10.887,399.43 8,601.50 594.24 16.008,601.51 10,298.35 786.55 17.92

10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.3620,770.30 32,736.83 3,327.42 23.5232,736.84 en adelante 6,141.95 30.00

f) Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la si-guiente:

Límiteinferior

Límitesuperior

Cuotafi ja

Por ciento sobre el

excedente del límite inferior

$ $ $ %0.01 5,952.84 0.00 1.92

5,952.85 50,524.92 114.24 6.4050,524.93 88,793.04 2,966.76 10.8888,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00

103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52392,841.97 en adelante 73,703.40 30.00

Según el mismo decreto, las tarifas que serán aplicables durante 2013, son las publicadas en las Disposiciones de Vigencia Temporal del la LISR en el Artículo Segundo, Fracción II, Incisos e) y f) que se muestran a con-tinuación.

e) Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la si-guiente:

Page 293: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 292

Límiteinferior

Límitesuperior

Cuotafi ja

Por ciento sobre el exce-dente del lími-

te inferior$ $ $ %0.01 496.07 0.00 1.92

496.08 4,210.41 9.52 6.404,210.42 7,399.42 247.23 10.887,399.43 8,601.50 594.24 16.008,601.51 10,298.35 786.55 17.92

10,298.36 20,770.29 1,090.62 20.6520,770.30 32,736.83 3,253.07 22.7332,736.84 en adelante 5,973.06 29.00

f) Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la si-guiente:

Límiteinferior

Límitesuperior

Cuotafi ja

Por ciento sobre el

excedente del límite inferior

$ $ $ %0.01 5,952.84 0.00 1.92

5,952.85 50,524.92 114.24 6.4050,524.93 88,793.04 2,966.76 10.8888,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00

103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92123,580.21 249,243.48 13,087.44 20.65249,243.49 392,841.96 39,036.84 22.73392,841.97 en adelante 71,676.72 29.00

Por último, comentamos que si estamos haciendo pagos quincenales (de 15 días), decenales (10 días) o semanales (de 7 días) y queremos uti-lizar las tablas ajustadas a esos días, bastará con que tomemos la tarifa y tabla mensuales y multipliquemos todas las columnas por un factor para obtener las tablas ajustadas a 7, 10 ó 15 días..

Cálculo del factor = 1 / 30.4 x 1 = 0.03289 para Tarifa diaria

Cálculo del factor = 1 / 30.4 x 7 = 0.23026 para Tarifa semanal

Cálculo del factor = 1 / 30.4 x 10 = 0.32895 para Tarifa decenal

Cálculo del factor = 1 / 30.4 x 15 = 0.49342 para Tarifa quincenal

10.10. COMENTARIOS EN RELACION CON EL DISEÑO DE LAS TARIFAS

Finalmente, deseamos hacer un comentario en relación con la forma en que están diseñadas las tarifas vigentes para 2011.

Page 294: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 293

Hasta donde sabemos, las tarifas “son progresivas”, pero ¿qué signifi ca esto? Signifi ca que a mayor sueldo es mayor el impuesto que se paga. Y el siguiente ejemplo lo demuestra.

Tomamos varios sueldos y calculamos el impuesto con base en la tarifa mensual del tema anterior y obtenemos el porcentaje que el impuesto re-presenta del sueldo:

Veces de SMG(Diario 59.82)

(Mensual 1,819.53)

Sueldo Impuesto %

1.0 1,819.53 (312.61) (17.18%)2.0 3,600.00 (174.29) (4.84%)3.0 5,460.00 88.55 1.62%3.5 6,300.00 221.04 3.51%4.0 7,300.00 365.77 5.01%5.5 10,000.00 1,037.16 10.37%7.1 13,000.00 1,667.69 12.83%9.7 17,700.00 2,671.61 15.09%

11.0 20,000.00 3,162.89 15.81%13.7 25,000.00 4,322.25 17.29%18.2 33,200.00 6,280.90 18.92%28.4 51,600.00 11,800.90 22.87%41.2 75,000.00 18,820.90 25.09%55.0 100,000.00 26,320.90 26.32%73.1 133,000.00 36,220.90 27.23%

118.2 215,000.00 60,820.90 28.29%137.4 250,000.00 71,320.90 28.53%164.9 300,000.00 86,320.90 28.77%192.4 350,000.00 101,320.90 28.95%

Estos cálculos demuestran que las tarifas son progresivas, pero contie-nen una doble progresión: tanto en el importe como en el porcentaje que el impuesto representa de dicho importe. Esto provoca que a un sueldo dado, una percepción extraordinaria en el período, haga que la base “brinque” el nivel y el porcentaje de impuesto sobre el aumento será mayor al incre-mento mismo, es decir, el aumento en las percepciones paga impuesto a una tasa mayor a la que corresponde al ingreso total. Veamos el siguiente ejemplo:

Page 295: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 294

Base Impuesto % sobrela base

Percepción normal 6,300.00 221.04 3.51Nueva percepción 7,300.00 365.77 5.01Por diferencia:Percepción extraordinaria 1,000.00 144.73 14.47Incremento sobre la percepción e impuesto normal 15.87% 65.48%

Ahora bien, esta percepción extraordinaria se pudo haber obtenido en una quincena o una semana. Bajo este supuesto, calculando el impuesto con las tarifas quincenales, tendríamos los siguientes resultados:

Base Impuesto % sobrela base

Percepción normal 3,150.00 113.57 3.61Nueva percepción 4,150.00 373.05 8.99Por diferencia:Percepción extraordinaria 1,000.00 259.48 25.95

En primer lugar, vemos que la percepción normal tiene un impuesto li-geramente superior en porcentaje. La razón es que la tarifa quincenal no es exactamente la mitad de la mensual (recordemos que el factor que se utiliza es 1 / 30.4 por 15). En segundo lugar, vemos que el porcentaje que corresponde al incremento es mayor cuando se utiliza la tarifa quincenal, es decir, el ingreso extraordinario “hizo que la percepción total brincara más niveles” que cuando se utiliza la tarifa mensual.

El impuesto total en el mes, en este caso, resultará mayor que cuando se usa la tabla mensual:

Base Impuesto % sobrela base

Percepción 1a. quincena 3,150.00 113.57 3.61%Percepción 2a. quincena 4,150.00 373.05 8.99%Suma 7,300.00 486.62 6.67%Cálculo mensual 7,300.00 365.77 5.01%Diferencia 0.00 120.85 1.66%

En conclusión, entre menor sea la tarifa en días, cuando hay percepcio-nes extraordinarias o simplemente variables, mayor será el ajuste mensual y por consecuencia, el anual.

10.11. DEL FOMENTO AL PRIMER EMPLEO

El 31 de diciembre de 2010 se publicó el Decreto por el que se adicio-nan diversas disposiciones la LISR entre las que destaca las “Del Fomento al Primer Empleo” vigente a partir del 1o. de enero de 2011 (artículo PRI-MERO transitorio) con una vigencia de tres años y que benefi ciará, también por tres años, a quienes hagan uso de ello durante esa vigencia (artículo SEGUNDO transitorio).

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 295

Este es un estímulo que aunque a partir del segundo año de su vigencia disminuirá en un 25% (artículo TERCERO transitorio), en ciertas circunstan-cias y para quienes puedan cumplir con todos los requisitos para hacerse acreedores a ello, podría ser muy importante por lo que habrá de analizarse con cuidado para hacerlo factible.

Empecemos por un ejemplo en el que se muestra el benefi cio máximo que una empresa podría lograr por un trabajador en el primer año de vi-gencia y en seguida comentaremos las particularidades de esta reforma:

CALCULO DEL ESTIMULO AL PRIMER EMPLEO

1. 457.28 SUELDO NOMINAL DIARIO

Datos para calcularel SDI (Ver tema 5.5)

2. Nómina 2 Nómina Quincenal

3. Antigüedad 1 Años

4. Factor 1.0465278 Factor de integra-ción

ZONA DE SMG

SMG Diario

TOPE

5. CALCULO DEL TOPE DE SUELDO DIARIO 1 SMGA 59.82 478.56

6. SDI 478.56 Sueldo base paracálculo del estimulo

Fracción I

7. Días labora-dos

365 Días laboradosen el año

8. Producto 174,673.02 ( 6 x 7)

9. 30.0% Tasa del artículo10 LISR

10. 52,401.91 ( 8 x 9)

11. 122,271.11 ( 8 - 10

12. entre 0.3 (Tasa en 9) Fracción II

13. 407,570.38 (11/9)

14. 40.0% (Tasa fi ja) Fracción III

15. 163,028.15 DEDUCCION ADI-CIONAL ANUAL

PARA ISR

16. 48,908.45 AHORRO ANUAL DE ISR

Este estímulo es regulado en la LISR por los artículos 229 a 238 y sus transitorios. Comentaremos brevemente algunos de ellos.

CAPITULO VIIIDEL FOMENTO AL PRIMER EMPLEO

Artículo 229. Las disposiciones de este Capítulo tienen por obje-to incentivar la creación de nuevos empleos de carácter perma-nente en territorio nacional, así como fomentar el primer empleo.

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EDICIONES FISCALES ISEF 296

Estos dos conceptos, el de nuevo empleo (o puesto) y el de primer empleo, están ligados: no habrá estímulos para nuevos puestos sin primer empleo, ni estímulos para primer empleo sin nuevos puestos. Por lo tanto, podría pensarse que será muy difícil que se creen nuevos puestos del nivel del ejemplo para ser ocupados para personas para las que sea su primer trabajo, sin embargo, como veremos más adelante, debemos precisar que debe ser su primer trabajo “bajo el régimen del IMSS” (Artículo 231, Frac-ción III). Esto puede darse en empresas de nueva creación o en creación de nuevas áreas o líneas dentro de la misma empresa.

Los argumentos para calcular el ejemplo anterior, están en el siguiente artículo:

Artículo 230. Los patrones que contraten a trabajadores de pri-mer empleo para ocupar puestos de nueva creación, tendrán de-recho a una deducción adicional en el impuesto sobre la renta.

La determinación de la deducción adicional se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Al salario base a que se refiere el artículo 231 de esta Ley mul-tiplicado por el número de días laborados en el mes o en el año por cada trabajador de primer empleo, según corresponda, se le disminuirá el monto que resulte de multiplicar dicha cantidad por la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley vigente en el ejercicio en que se aplique la deducción.

II. El resultado obtenido conforme a la fracción anterior, se dividi-rá entre la tasa del impuesto sobre la renta vigente en el ejercicio de que se trate.

III. El 40% del monto obtenido conforme a la fracción anterior será el monto máximo de la deducción adicional aplicable en el cálculo del pago provisional o del ejercicio, según corresponda.

El penúltimo párrafo de este artículo nos pone un tope en relación a qué trabajadores debemos considerar:

El monto de la deducción adicional sólo será aplicable tratándo-se de trabajadores que perciban hasta 8 veces el salario mínimo general vigente del área geográfica en donde preste servicio el trabajador de que se trate.

El salario base para calcular esta deducción adicional es el Salario Dia-rio Integrado (SDI) para efectos del IMSS, según lo señala el artículo 231:

Artículo 231. Para efectos de este Capítulo se entenderá como:

VI. Salario base: el que en los términos de la Ley del Seguro So-cial se integra como salario base de cotización para la determina-ción de las cuotas de seguridad social.

Es decir, es el SDI para efectos del IMSS, el que se debe usar para calcular el estímulo y éste no podrá ser mayor al tope señalado de 8 SMG del área del trabajador. Si rebasa este tope, aunque sea por $0.01, no se tendrá derecho al estímulo.

Pero este es sólo la primera de las limitaciones con la que nos vamos a encontrar para este estímulo. Veamos otras más:

Artículo 231. Para efectos de este Capítulo se entenderá como:

Page 298: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 297

I. Patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo.

Esta fracción debe leerse junto con el último párrafo del artículo 230:

Artículo 230…

Tratándose de patrones personas físicas, la deducción adicional a que se refiere esta Ley sólo será aplicable contra los ingresos obtenidos por la realización de actividades empresariales y servi-cios profesionales, y por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles a que se refieren los capítulos II y III del Título IV de esta Ley.

Es decir, estamos hablando de aquellas personas físicas o morales que tengan trabajadores subordinados a su servicio, tal y como lo sigue dicien-do el artículo 231:

Artículo 231…

II. Trabajador: la persona física que tenga ese carácter conforme a lo previsto por el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo.

III. Trabajador de primer empleo: es aquel trabajador que no ten-ga registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio an-te el Instituto Mexicano del Seguro Social, por no haber prestado en forma permanente o eventual un servicio remunerado, perso-nal y subordinado a un patrón.

IV. Puesto de nueva creación: todo aquel de nueva creación y que incremente el número de trabajadores asegurados en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a partir de la entrada en vigor de este artículo y en los términos de lo dispuesto en el artículo 232 de esta Ley.

V. Puestos existentes: todos aquéllos creados con anterioridad a la entrada en vigor del estímulo a que se refiere el artículo 230 de la presente Ley.

Estas dos últimas fracciones son muy importantes. Podemos tener un puesto de nueva creación y éste estar ocupado por un trabajador que an-teriormente no había sido afi liado al IMSS, pero se nulifi cará para efectos de este estímulo por una renuncia de otro trabajador en cualquier puesto que no sea, de inicio, sujeto al estímulo y que no haya sido sustituido en el ejercicio, salvo en los siguientes casos:

Artículo 232. Para efectos de la aplicación de los beneficios esta-blecidos en el artículo 230 de esta Ley, puesto de nueva creación será aquél que incremente el número de trabajadores asegurados registrados en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social en cada ejercicio fiscal. Para determinar el número base de los registros cuyo incremento se considerará puesto de nueva creación, no se tomarán en cuenta las bajas en los regis-tros correspondientes de trabajadores pensionados o jubilados durante el ejercicio fiscal de que se trate, así como aquellas bajas registradas de los últimos dos meses del año 2010.

Esta condición, al referirse a “cada ejercicio fi scal”, junto con las siguien-tes disposiciones, plantea un problema que no está claro cómo se deberá

Page 299: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 298

tratar. La primera de estas disposiciones es la contenida en el segundo párrafo del artículo 232:

Artículo 232….................................................................................

Los puestos de nueva creación deberán permanecer existentes por un período de por lo menos 36 meses continuos contados a partir del momento en que sean creados, plazo durante el cual el puesto deberá ser ocupado por un trabajador de primer empleo. Transcurrido dicho período, los puestos de nueva creación deja-rán de tener los beneficios fiscales a que se refiere el artículo 230 de esta Ley.

Es claro que con el estímulo se pretende crear puestos nuevos que se hagan permanentes y que estén ocupados por nuevos trabajadores y es lógico que sea un requisito inicial que estos puestos permanezcan por un mínimo de tiempo, pero tres años podría ser demasiado para cumplir con ambos requisitos por lo que se permite las siguientes condiciones:

Artículo 234…................................................................................

VII. Durante el período de 36 meses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 232 de esta Ley, el patrón deberá mantener ocupado de forma continua el puesto de nueva creación por un lapso no menor a 18 meses.

Artículo 235. El patrón no perderá el beneficio que le otorga el presente Capítulo en caso de que al trabajador de primer empleo le sea rescindido su contrato de trabajo en términos de lo esta-blecido por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y éste sea sustituido por otro trabajador de primer empleo, siempre que el patrón conserve el puesto de nueva creación durante el periodo establecido en el segundo párrafo del artículo 232 de esta Ley.

Por otra parte, se señala que el estímulo será aplicable en los pagos provisionales mensuales y del ejercicio, pero esto no será optativo, sino obligatorio según veremos en las siguientes disposiciones:

Artículo 230….................................................................................

La deducción adicional determinada conforme a esta fracción, será aplicable en el ejercicio y en los pagos provisionales sin que en ningún caso exceda el monto de la utilidad fiscal o de la base que en su caso corresponda determinada antes de aplicar dicha deducción adicional.

.....................................................................................................…

IV. El patrón que no considere en el cálculo de los pagos provi-sionales o del ejercicio fiscal que corresponda la deducción adi-cional, pudiendo haberlo hecho conforme al mismo, perderá el derecho a hacerlo en los pagos provisionales o en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberla aplicado.

Artículo 233. La deducción adicional a que se refiere el artículo 230 de esta Ley se aplicará en el ejercicio fiscal de que se trate, así como en el cálculo de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

La determinación de la deducción adicional que se podrá aplicar en los pagos provisionales se llevará a cabo en los mismos tér-

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 299

minos y condiciones establecidos en el artículo 230 de esta Ley, pero considerando el salario base pagado a los trabajadores de primer empleo en el periodo al que corresponda el pago.

Artículo 237. Los patrones que en un ejercicio fiscal incumplan con los requisitos establecidos en este Capítulo para aplicar la deducción adicional a que se refiere el artículo 230 de esta Ley, perderán el derecho a aplicar dicha deducción adicional por la contratación de trabajadores de primer empleo que se realicen en ejercicios posteriores a aquél en el que se incurrió en incum-plimiento.

Y naturalmente, este estímulo que es para la empresa por la creación de nuevos empleos, no debe afectar el reparto a los trabajadores, ni ningún otro cálculo:

La deducción adicional a que se refiere este artículo no debe-rá considerarse para efectos de calcular la renta gravable que servirá de base para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere el artículo 123, Apartado A, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tratándose de personas morales, el patrón disminuirá de la utili-dad fiscal que corresponda al pago provisional de que se trate, el monto de la deducción adicional que resulte para el mes de que se trate.

Para efectos de la determinación del coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, no deberá considerarse la deducción adicional aplicada en el ejercicio inmediato anterior a aquél por el que se calcula el coeficiente.

Y fi nalmente se establecen como requisitos para tener derecho a este estímulo, obligaciones de hacer para todos los trabajadores nuevos en nuevos puestos y obligaciones de informar mensualmente sobre ellos.

Artículo 234. Para tener derecho a la deducción adicional a que se refiere el artículo 230 de la presente Ley, el patrón deberá cum-plir respecto de la totalidad de los trabajadores de primer empleo que se contraten, con los requisitos siguientes:

I. Sus relaciones laborales se deberán regir por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Crear puestos nuevos y contratar a trabajadores de primer em-pleo para ocuparlos.

III. Inscribir a los trabajadores de primer empleo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos que establece la Ley del Seguro Social.

IV. Determinar y enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social el importe de las cuotas obrero patronales causadas tanto por los trabajadores de primer empleo, como por el resto de los trabaja-dores a su servicio, conforme a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social.

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EDICIONES FISCALES ISEF 300

Además, respecto de los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior, se deberá cumplir con las obligaciones de retención y entero a que se refiere el Capítulo I del Título IV de esta Ley.

V. No tener a su cargo adeudos por créditos fiscales firmes deter-minados tanto por el Servicio de Administración Tributaria, como por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

VI. Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria el aviso y la información mensual a que se refiere el artículo 236 de esta Ley, de conformidad con las reglas de carácter general que emita dicho órgano desconcentrado.

VIII. Cumplir con las obligaciones de seguridad social que co-rrespondan según los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 236. Los patrones que apliquen la deducción adicional a que se refiere el artículo 230 de esta Ley, deberán presentar, ante el Servicio de Administración Tributaria, en el mes en el que inicien la aplicación de la deducción adicional, un aviso en el que manifiesten que optan por aplicar los beneficios establecidos en el artículo 230 de esta Ley. Asimismo, a más tardar el día 17 de cada mes del año de calendario, los patrones deberán presentar, bajo protesta de decir verdad, la siguiente información correspon-diente al mes inmediato anterior:

I. Respecto de los patrones que apliquen la deducción adicional, lo siguiente:

a) El registro federal de contribuyentes.

b) Todos los registros patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social asociados al registro federal de contribuyentes.

II. Respecto de los trabajadores de primer empleo contratados, lo siguiente, por cada trabajador:

a) El nombre completo.

b) El número de seguridad social.

c) La clave única de registro de población.

d) El registro federal de contribuyentes.

e) El monto del salario base de cotización con el que se encuen-tran registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

f) El monto de las cuotas de seguridad social pagadas.

III. El monto de la deducción adicional aplicada en el mes de que se trate.

IV. Respecto de los trabajadores de primer empleo que se hu-bieran sustituido en los términos del artículo 235 de esta Ley, lo siguiente:

a) El número de seguridad social del trabajador sustituido.

b) El número de seguridad social del trabajador sustituto, de quien deberá entregarse la información señalada en la fracción II de este artículo.

Page 302: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 301

V. La demás información necesaria para verificar la correcta apli-cación de la deducción adicional establecida en el artículo 230 de la presente Ley.

El Servicio de Administración Tributaria deberá remitir copia de la información que presenten los patrones en los términos de este artículo al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Finalmente, el siguiente artículo nos señala las consecuencias de no cumplir con todas estas condiciones, requisitos y obligaciones:

Artículo 238. Con independencia de las sanciones que se apli-quen a los patrones que de manera indebida efectúen la de-ducción adicional prevista en el artículo 230 de esta Ley, dichos patrones deberán pagar el impuesto sobre la renta que le hubiera correspondido de no haber aplicado en los pagos provisionales o en el ejercicio de que se trate la deducción adicional a que se refiere el mencionado artículo 230, debidamente actualizado y con los recargos que correspondan, en los términos de las dis-posiciones fiscales aplicables, desde la fecha en la que se aplicó indebidamente la mencionada deducción adicional y hasta el día en el que se efectúe el pago.”

Con base en esta última disposición, y con tantas condiciones, requisi-tos y obligaciones, me surgen las siguientes cuestiones:

¿Si aplicamos el procedimiento y hacemos uso del estímulo en los pa-gos provisionales del ejercicio y al fi nal del mismo, por renuncias de otros trabajadores no sujetos al mismo, no aumentamos el número de trabaja-dores asegurados, seremos sujetos a sanciones por haber aplicado “de manera indebida” el estímulo? ¿O sólo estaremos obligados a pagar ac-tualización y recargos sobre los pagos provisionales donde aplicamos el estímulo? ¿Cuáles serán los criterios para defi nir esta situación?

¿El aviso de creación de nuevos puestos debemos darlo dentro del mes en que éstos se crean e informar dentro del mes siguiente todos los datos del artículo 236, excepto en el primer mes de vigencia de este decreto, en el podremos hacerlo en el mes siguiente (artículo CUARTO transitorio), pero que sucede si por alguna circunstancia no incluimos en el aviso uno de ellos? ¿Perderemos el derecho por todos los demás puestos, ya que las obligaciones se tienen que cumplir por todos los nuevos? ¿O perderemos el derecho por todos los que omitimos? ¿O sólo por los que omitimos y por el mes en que no dimos el aviso?

¿Si en los primeros meses del ejercicio, tenemos pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores y por lo tanto no podemos hacer uso del estímulo de creación de los nuevos empleos, perderemos el derecho en el cálculo anual? ¿O sólo por los meses en que no pudimos aplicarlo? ¿O podremos hacer uso de todo el cálculo anual solamente en el pago anual?

¿Si aplicamos el estímulo en los primeros meses del año, y al fi nal te-nemos una pérdida fi scal, dónde habrá quedado el estímulo fi scal por la creación de nuevos empleos?

En fi n, son demasiadas dudas y habrá que estar al pendiente de nuevas aclaraciones y regulaciones al respecto.

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 303

CAPITULO 11

RESUMEN DE INTEGRACIONDE LAS BASES DE ACUMULACION

Dada la complejidad del tema, no obstante que en cada caso explica-mos los conceptos que integran cada base, nos ha parecido necesario mostrar este resumen, indicando qué conceptos se incluyen en cada una de ellas, y en el que señalamos si el concepto se suma (S) o si se resta (R) a la base, o si no se considera (--). Los conceptos que no se muestran, no se consideran en ninguna base.

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 305

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Page 307: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 306

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Page 308: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 307

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Page 309: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 308

Respecto a los conceptos 005 Pensión por Jubilación y 308 Pensión por Jubilación Exenta; 006 Honorarios Asimilables; 187 Jubilación en Pa-go Unico y 309 Jubilaciones en Pago Unico Exento; y los conceptos 188 Indemnización por Incapacidad, 189 Pago de Marcha y 307 Indemnización Exenta; estos conceptos no se incluyen en ninguna base porque se calcu-lan sin la ayuda de éstas y se presentan por separado en la Constancia de Percepciones e Impuestos Retenidos.

Estas bases acumulan los importes y/o los días de los conceptos que se señalan y su saldo sirve a su vez para calcular los conceptos que se men-cionan y explican en los temas anotados en el último renglón de la tabla.

Page 310: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 309

CAPITULO 12

INFORMACIONACUMULADA DE

CONCEPTOS

12.1. INFORMACION QUE SE DEBE GUARDAR

La información que debemos guardar de cada uno de los conceptos al momento de efectuar el cierre de la nómina (cuando ya sabemos que no moveremos ningún dato del período), para formar los acumulados de cada empleado es la siguiente:

Número de Compañía. Es la empresa a la que pertenecen los acumu-lados.

Número del Empleado. Este dato es básico para procesar toda la infor-mación a partir de este registro.

Nombre del Empleado. Indispensable para los reportes que queramos elaborar.

Número de Concepto. Este dato también es básico para procesar toda la información.

Nombre del Concepto. Indispensable para los reportes que queramos elaborar.

Tipo de Acumulado. Es decir, si es un concepto de percepción (P), deducción (D) o base (B).

Año del Acumulado. Este dato será indispensable para elaborar decla-raciones anuales como la Constancia de Percepciones e Impuestos Rete-nidos, para calcular la Participación de los Trabajadores en las Utilidades y para reportes anuales como Sueldos y Salarios por Niveles de Salario Míni-mo y Conciliación de Cifras para Dictamen Fiscal. Todos ellos, se elaboran con datos del año anterior a aquél en que se están procesando.

Mes del Acumulado. Este dato nos permitirá obtener reportes de me-ses específi cos.

Movimientos del Mes en Unidades. Estos registrarán los movimientos de unidades (días, horas, minutos, etc.) de todas las nóminas procesadas en el mes y que afecten cada uno de los conceptos.

Movimientos Acumulados en Unidades. Estos registrarán los movi-mientos de unidades acumuladas al año.

Movimientos del Mes en Importes. Estos registrarán los movimientos en importes de todas las nóminas procesadas en el mes y que afecten ca-da uno de los conceptos. Deberán distinguirse los movimientos de pago y descuento (Debe y Haber).

Page 311: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 310

Movimientos Acumulados en Importes. Estos registrarán los mo-vimientos en importes acumulados al año. Deberán distinguirse los movi-mientos de pago y descuento (Debe y Haber).

Esta información, junto con la que señalamos en el capítulo 4. Concep-tos de Pago, de Descuento, de Bases, de Provisiones y Otros, nos permitirá obtener los reportes que mencionamos.

12.2. PLAZO PARA GUARDAR LA INFORMACION

La información anterior la usaremos en diversos momentos:

• Durante el año. Para obtener reportes del año, para efectuar cálculos de algunos conceptos como provisiones e impuestos.

• En los años siguientes. La usaremos para obtener declaraciones y pago de PTU.

• Eventualmente. La usaremos para revisiones y para dictámenes.

Por lo tanto, deberemos guardarla durante el último año y un año des-pués para efectos laborales (Art. 804 de LFT), y por 5 años para efectos fi scales de ISR (Art. 67 de CFF), del Seguro Social (Art. 15 Fracción II, LSS) y del Impuesto Sobre Nóminas (Art. 56-H CFDF).

12.3. TRASPASO DE UN EMPLEADO DE UNA NOMINA A OTRA

Es frecuente que un empleado pase de la nómina de sindicalizados a la de confi anza, o los de confi anza a la confi dencial, o que tengamos una nómina por sucursal y el empleado pase de una sucursal a otra. Los acu-mulados del empleado, en estos casos, siempre serán los mismos.

Los acumulados van en función a la razón social fi scal de la empresa, porque todos los cálculos de impuestos, declaraciones y PTU se hacen por razón social.

Si tenemos varias razones sociales y el empleado pasa de una a otra, deberemos darlo de baja en una, para todos los efectos, y darlo de alta en la otra. Recordemos que cada una tendrá un registro patronal distinto para el IMSS. Naturalmente, el empleado tendrá acumulados en cada empresa.

En este caso, puede liquidarse al empleado en la primer empresa y le daremos una nueva fecha de antigüedad en la segunda, o bien, podemos respetarle su antigüedad original como sucede con frecuencia. En este ca-so, la empresa a la que sea trasladado, absorberá el costo de la antigüe-dad de la primera empresa cuando se dé la baja en la segunda.

12.4. INTEGRIDAD DE ESTOS ACUMULADOS

Siempre deberemos guardar todos los acumulados de todos los em-pleados aunque algunos se hayan dado de baja.

Esto incluye el guardar todas las bases de cada uno de los empleados.

Cuando a mitad de año decidamos que un concepto determinado debe entrar en una base que no lo contenía, deberemos recalcular dicha base para guardar la integridad de la misma.

Deberemos guardar acumulados de cada concepto por empresa, y na-turalmente, la suma de todos los conceptos de los empleados deberá ser igual a los de la empresa.

Page 312: Libro de Nominas

311

CAPITULO 13

CONTABILIZACIONDE LA NOMINA

13.1. GENERALIDADES

La contabilización de la nómina variará de empresa a empresa y depen-derá de su sistema contable, pero en términos generales, podemos hacer ciertos comentarios:

Los registros de nómina de los que hemos hablado (los acumulados), deben ser considerados como los auxiliares de la contabilidad.

Naturalmente, debe existir un sistema contable (manual o computariza-do) que trabaje sobre un catálogo de cuentas.

La contabilización debe reunir, entre otras, estas características:

• Debe ser completa. Si el sistema contable es manual, se debe contabilizar nómina por nómina, si el sistema es computarizado, podrá ser nómina por nómina o todas las nóminas de un tipo (semanal, quincenal, confi dencial, etc.) por mes. En ambos casos, se debe incluir la contabilización de las provisiones que se calculen en la misma.

• Debe ser confi able. Deberá establecerse un procedimiento de cifras de control y una revisión periódica para verifi car la coincidencia entre los registros de nómina y los registros contables. En caso de que existan “pagos por fuera” deben incorporarse inmediatamente a la nómina.

• Debe ser signifi cativa. El registro de la nómina hacia la contabilidad debe ser sufi cientemente resumida para hacerla ágil y lo sufi cientemente detallada para hacer útil la información contable.

• Debe ser oportuna. Si el número de empleados es signifi cativo y lo tipos de nómina son varios, la contabilización deberá ser algo muy defi nido y muy claro para poder tener las pólizas con la oportunidad debida, aunque lo ideal será tener un sistema de nómina computarizado.

• Debe ser clara. Se deben preestablecer claves contables que sean entendibles por todo el que deba intervenir ahora y en el futuro.

• Debe ser estable. La información que produce debe ser obtenida aplicando las mismas reglas para la captación de la misma, es decir, debe existir una guía contabilizadora.

La contabilización de las unidades que tenemos registradas en deter-minados conceptos permitirá elaborar algunos reportes de desviación de costos, valuación de tiempos perdidos, presupuestos, etcétera.

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA

Page 313: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 312

Podremos hacer una póliza por cada sucursal o una por todas, pero no se pueden incluir en la misma póliza empresas o compañías distintas.

Es frecuente que exista una póliza mediante la cual se redistribuye el costo de la mano de obra en las áreas de producción. En ella se prorratea el costo de la mano de obra de los departamentos de servicio, entre los departamentos productivos. Esta póliza de prorrateos no es una función de nómina sino de aplicación de costos.

13.2. CATALOGO DE CUENTAS

Para efectos de nuestro estudio, asumimos un catálogo de cuentas que tiene las siguientes cuentas que afectan el proceso de nómina:

1 Cuentas de Activo1 1 Disponible1 1 001 Caja1 1 001 001 Caja M.N.1 1 010 Bancos1 1 010 001 Bancos M.N.1 1 010 001 0379 Bancomer Cta 123456 M.N.1 2 032 Funcionarios y Empleados1 2 033 Deudores Diversos1 2 033 000 6135 Proyecto “Xyz”1 2 040 Contribuciones a Favor1 2 040 000 0980 Subsidio para el empleo1 2 070 Otros Activos Circulantes1 2 070 Gastos por Comprobar2 Cuentas de Pasivo

2 1 Circulante2 1 020 Acreedores Diversos2 1 020 000 0378 Banamex2 1 020 000 0742 Caja de Ahorros2 1 020 000 0826 Cía de Seguros ‘X’2 1 020 000 2044 Fonacot2 1 020 000 2045 Fondo de Ahorro2 1 020 000 2050 Honorarios por pagar2 1 020 000 3150 Infonavit2 1 020 000 5950 Pensión Alimenticia2 1 020 000 6160 PTU2 1 020 000 6664 Rentas IMSS2 1 020 000 7098 Sindicato2 1 020 000 7266 Sueldos y Salarios por Pagar2 1 020 000 7462 Tienda Comercial “W”2 1 040 Provisiones2 1 040 000 6132 Provisión Aguinaldos2 1 040 000 6133 Provisión Prima Vacacional2 1 040 000 6134 Provisión Vacaciones2 1 050 Impuestos por Pagar

Page 314: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 313

2 1 050 000 0224 Aportaciones Infonavit2 1 050 000 1022 Cuotas IMSS2 1 050 000 3136 Impuesto sobre Nóminas2 1 050 000 3137 Impuesto ISR Sueldos2 1 050 000 3138 Impuesto local sobre nóminas4 Cuentas de Resultado Acreedoras4 0 450 Productos Financieros4 0 470 Otros Productos4 0 470 599 Otros Productos Diversos5 050 Cuentas de Resultados Deudoras5 0 500 Gastos de Producción5 0 500 001 Mano de Obra Directa5 0 500 002 Mano de Obra Indirecta5 0 500 004 Jubilaciones5 0 500 005 Prestaciones de Previsión Social5 0 500 006 Liquidaciones5 0 500 007 Aportaciones IMSS e Infonavit5 0 500 008 Honorarios5 0 500 020 Impuestos Locales5 0 500 030 Viáticos y Gastos de Viaje5 0 500 098 Gastos No Deducibles5 0 500 099 Otros Gastos Diversos5 0 510 Gastos de Venta5 0 510 003 Sueldos y Salarios5 0 510 004 Jubilaciones5 0 510 005 Prestaciones de Previsión Social5 0 510 006 Liquidaciones5 0 510 007 Aportaciones IMSS e Infonavit5 0 520 008 Honorarios5 0 510 020 Impuestos Locales5 0 510 030 Viáticos y Gastos de Viaje5 0 510 098 Gastos No Deducibles5 0 510 099 Otros Gastos Diversos5 0 520 Gastos de Administración5 0 520 003 Sueldos y Salarios5 0 520 004 Jubilaciones5 0 520 005 Prestaciones de Previsión Social5 0 520 006 Liquidaciones5 0 520 007 Aportaciones IMSS e Infonavit5 0 520 008 Honorarios5 0 520 020 Impuestos Locales5 0 520 030 Viáticos y Gastos de Viaje5 0 520 098 Gastos No Deducibles

Page 315: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 314

5 0 520 099 Otros Gastos Diversos5 0 550 Gastos Financieros5 0 570 Otros Gastos5 0 570 099 Otros Gastos Diversos

13.3. LAS LLAVES CONTABLES Y SU USO

Para poder elaborar una guía contabilizadora podemos auxiliarnos de lo que llamaremos llaves contables.

La llaves contables se formarán con la clave contable de concepto y la clave contable del empleado.

Decíamos en el capítulo 4 que cada concepto deberá tener una clave contable la cual indicará como se contabilizará. Para nuestro estudio, utili-zaremos el mismo número de concepto.

Cuando dos o más conceptos se contabilicen en la misma forma, por ejemplo, sueldos y faltas, ambos tendrán la misma clave contable. Desig-naremos al primero, sueldos, como concepto principal y los demás serán conceptos secundarios para estos efectos.

Naturalmente, los conceptos que son percepciones se cargarán a resul-tados o a otras cuentas y los conceptos que son deducciones se acredita-rán a resultados o a otras cuentas. Las bases no se contabilizan.

A los conceptos que no se contabilicen les daremos la clave contable 999.

También deberemos establecer llave contable para las contra-cuentas. Estas son las cuentas en las que registramos el neto a pagar al empleado o el importe de la provisión que estamos contabilizando.

También cada empleado deberá tener una clave contable. Esta clave se-rá para identifi car en qué tipo de gasto se contabilizarán las percepciones del empleado. Servirá también para elaborar las cédulas del dictamen para efectos del seguro social.

Los valores posibles serán:

01. Mano de Obra Directa02. Mano de Obra Indirecta03. Gastos de Venta04. Gastos de Administración05. Otras Cuentas

También podrá haber subdivisiones de éstas.

Con base en estas claves podremos direccionar los conceptos a conta-bilizar correctamente. Por ejemplo, el personal de ventas y el de adminis-tración reciben sueldo, pero el de ventas irá cargado a gastos de venta y el de administración a gastos de administración.

Algunos conceptos los deberemos contabilizar por cada uno de los empleados, como por ejemplo el descuento de préstamos, ya que será necesario registrar en la contabilidad el abono de cada uno de ellos.

Page 316: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 315

Pongamos un ejemplo de las llaves contables. Señalaremos primero el o los conceptos y después la llave o llaves contables como sigue:

Para:Núm. Nombre del Concepto Clave Contable

001 Sueldos 001

Clave Centro de Costos Cuenta Subcuenta

N00101 C.C. del empleado 50500 Gastos de Producción 001 M.O. Directa

N00102 C.C. del empleado 50500 Gastos de Producción 002 M.O. Indirecta

N00103 C.C. del empleado 50510 Gastos de Venta 003 Sueldos y Salarios

N00104 C.C. del empleado 50520 Gastos de Admón. 003 Sueldos y SalariosN00105 C.C. del empleado 12033 Deudores Diversos 0006135 Proyecto “X”

y “Z”

Las claves se interpretan así:

La clave contable del concepto 001 Sueldos, es 001.

N00101 Signifi ca que cuando la clave contable del empleado sea 01, su sueldo se cargará a la cuenta 50500 Gastos de Producción, Subcuenta 001 M.O. Directa, a través del centro de costos al que está asignado su departamento.

N00102 Signifi ca que cuando la clave contable del empleado sea 02, su sueldo se cargará a la cuenta 50500 Gastos de Producción, Subcuenta 002 M.O. Indirecta, a través del centro de costos al que está asignado su departamento.

N00103 Signifi ca que cuando la clave contable del empleado sea 03, su sueldo se cargará a la cuenta 50510 Gastos de Venta, Subcuenta 003 Sueldos y Salarios, a través del centro de costos al que está asignado su departamento.

N00104 Signifi ca que cuando la clave contable del empleado sea 04, su sueldo se cargará a la cuenta 50520 Gastos de Administración, Subcuenta 003 Sueldos y Salarios, a través del centro de costos al que está asignado su departamento.

N00105 Signifi ca que cuando la clave contable del empleado sea 05, su sueldo se cargará a la cuenta 12033 Deudores Diversos, Subcuenta 0006135 Proyecto “X” y “Z”, a través del centro de costos al que está asig-nado su departamento.

Otro ejemplo:

Para:Núm. Nombre del Concepto Clave Contable

005 Pensión por Jubilación 005

Clave Centro de Costos Cuenta SubcuentaN005 C.C. del empleado 50520 Gastos de Admón. 004 Jubilaciones

N005 Signifi ca que el concepto 005 Pensión por Jubilación, se cargará a la cuenta 50520 Gastos de Administración, Subcuenta 004 Jubilaciones independientemente de la clave contable que pueda tener el empleado.

Page 317: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 316

Un ejemplo más:

Para:Núm. Nombre del Concepto Clave Contable

250 Préstamo Personal 250

Clave Centro de Costos Cuenta SubcuentaN250 C.C. de Balance 12032 Funcionarios y Empl. Asignada al Em-

pleado

La clave contable del concepto 250 Préstamo Personal, es 250.

N250 Signifi ca que el concepto 250 Préstamo Personal, se cargará a la cuenta 12032 Funcionarios y Empleados, a la subcuenta que tenga asigna-da el empleado, la cual será normalmente el número de nómina asignado a ese empleado.

Cuando se están afectando cuentas de balance, no es necesario ni es conveniente usar el centro de costos del empleado. En este caso, le dare-mos un hipotético centro de costos asignado a las cuentas de balance.

Esta mecánica de aplicación sirve para cualquier sistema de nómina computarizado.

Page 318: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 317

13.4. GUIA CONTABILIZADORA

Las instrucciones para la contabilización de cada concepto son las siguientes:

Para: Nombre del Concepto Clave ContableNúm.001 Sueldos 001002 Salarios 001003 Tiempo Extra Fijo 001004 Compensación Fija 001020 Comisiones 001021 Pago por Destajo 001045 Tiempo Extra Doble 001046 Tiempo Extra Triple 001047 Tiempo Extra por Emergencia 001048 Suplencias 001049 Derramas 001050 Día Festivo Trabajado 001051 Días de Descanso Trabajado 001052 Prima Dominical 001060 Compensación Eventual 001061 Incentivo por Asistencia 001062 Incentivo por Puntualidad 001063 Incentivo por Productividad 001064 Incentivo por Viaje 001065 Comisión Foránea 001

100 Aportación de Empresa a Fondo de Aho-rro 001

154 Bono Anual 001155 Premio por Antigüedad 001156 Vacaciones Pagadas 001201 Justifi cación de Faltas 001400 Provisión para pago de Vacaciones 001401 Provisión para pago de Prima vacacional 001

402 Provisión para pago de Aguinaldos o Gra-tifi caciones 001

403 Provisión Impuesto sobre Nóminas 001500 Faltas Injustifi cadas 001501 Faltas Justifi cadas o con Goce de Sueldo 001502 Faltas Injustifi cadas 001503 Faltas Justifi cadas o con Goce de Sueldo 001504 Retardos 001505 Pases de Salida 001506 Incapacidades por Riesgo de Trabajo 001507 Incapacidades por Enfermedad General 001508 Incapacidades por Maternidad 001

Page 319: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 318

Clave Centro de Costos Cuenta SubcuentaN00101 C.C. del empleado 50500 Gastos de Produc-

ción001 M.O. Directa

N00102 C.C. del empleado 50500 Gastos de Produc-ción

002 M.O. Indirecta

N00103 C.C. del empleado 50510 Gastos de Venta 003 Sueldos y Salarios

N00104 C.C. del empleado 50520 Gastos de Admón. 003 Sueldos y SalariosN00105 C.C. del empleado 12033 Deudores Diversos 0006135 Proyecto “X”

y “Z”

Para:Núm. Nombre del Concepto Clave Contable

005 Pensiones por Jubilación 005

Clave Centro de Costos Cuenta Subcuenta

N005 C.C. del empleado 50520 Gastos de Admón 004 Jubilaciones

Para:Núm. Nombre del Concepto Clave Contable

006 Honorarios 006

Clave Centro de Costos Cuenta SubcuentaN00102 C.C. del empleado 50500 Gastos de Producción 008 HonorariosN00103 C.C. del empleado 50510 Gastos de Venta 008 Honorarios

N00104 C.C. del empleado 50520 Gastos de Admón. 008 Honorarios

Para: Nombre del Concepto Clave ContableNúm.070 Viáticos 070256 Anticipo de Gastos por Comprobar 070730 Descuento Viáticos No Comprobados 070731 Descuento Gastos No Comprobados 070

Clave Centro de Costos Cuenta SubcuentaN070 C.C. de Balance 12070 Gastos por Com-

probarAsignada al Em-pleado

Para:Núm. Nombre del Concepto Clave Contable071 Viáticos No Comprobados 071

Clave Centro de Costos Cuenta Subcuenta

N07101 C.C. del empleado 50500 Gastos de Producción 098 Gastos no Deducibles

N07102 C.C. del empleado 50500 Gastos de Producción 098 Gastos no Deducibles

N07103 C.C. del empleado 50510 Gastos de Venta 098 Gastos no Deducibles

N07104 C.C. del empleado 50520 Gastos de Admón. 098 Gastos no Deducibles

N07105 C.C. del empleado 12033 Deudores Diversos 0006135 Proyecto “X” y “Z”

Page 320: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 319

Para: Nombre del Concepto Clave ContableNúm.101 Devolución de Fondo de Ahorro 101600 Descuento Aportación Fondo de Ahorro 101611 Descuento Intereses s/Préstamo Fondo de

Ahorro 101

Clave Centro de Costos Cuenta Subcuenta

N101 C.C. de Balance 21020 Acreedores Diver-sos

0002045 Fondo de Ahorro

Para: Nombre del Concepto Clave ContableNúm.120 Despensas en Efectivo 120121 Vales Despensa 120122 Ayuda para Comida 120123 Vales Restaurantes 120124 Ayuda para Renta 120125 Ayuda para Transporte 120126 Vale Gasolina 120127 Vale Uniforme 120128 Ayuda para Lentes 120129 Ayuda por Fallecimiento 120

Para: Nombre del Concepto Clave ContableNúm.130 Reembolso de Gastos Médicos 120131 Becas para Trabajadores 120132 Becas para Hijos de Trabajadores 120133 Cuotas Sindicales Pagadas por Empresa 120200 Subsidios por Incapacidad 120202 Cuotas Obreras SS Pagadas por la Empresa 120602 Descuento Comida 120603 Descuento Habitación 120604 Descuento Despensa 120

Clave Centro de Costos Cuenta SubcuentaN12001 C.C. del empleado 50500 Gastos de Produc-

ción005 Prest. de Prev. Social

N12002 C.C. del empleado 50500 Gastos de Produc-ción

005 Prest. de Prev. Social

N12003 C.C. del empleado 50510 Gastos de Venta 005 Prest. de Prev. Social

N12004 C.C. del empleado 50520 Gastos de Admón. 005 Prest. de Prev. Social

N12005 C.C. del empleado 12033 Deudores Diversos 0006135 Proyecto “X” y “Z”

Page 321: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 320

Para:Núm: Nombre del Concepto Clave Contable

150 Vacaciones 150180 Vacaciones Proporcionales 150

Clave Centro de Costos Cuenta Subcuenta

N150 C.C. de Balance 21040 Provisiones 0006134 Prov. Vacaciones

Para:Núm. Nombre del Concepto Clave Contable

151 Prima Vacacional 151181 Prima Vacacional Proporcional 151

Clave Centro de Costos Cuenta SubcuentaN151 C.C. de Balance 21040 Provisiones 0006133 Prov. Prima

Vac.

Para:Núm: Nombre del Concepto Clave Contable

152 Aguinaldo o Gratifi cación 152182 Aguinaldo o Gratifi cación Proporcional 152

Clave Centro de Costos Cuenta SubcuentaN152 C.C. de Balance 21040 Provisiones 0006132 Prov. Agui-

naldos

Para:Núm: Nombre del Concepto Clave Contable

153 Participación de los Trabajadores en las Uti-lidades

153

Clave Centro de Costos Cuenta Subcuenta

N153 C.C. de Balance 21020 Acreedores Diversos 0006160 PTU

Para:Núm: Nombre del Concepto Clave Contable

183 Gratifi cación por Separación 183184 Indemnización 3 Meses 183185 Indemnización 20 Días por Año 183186 Prima de Antigüedad 183187 Jubilaciones en Pago Unico 183188 Indemnización por Incapacidad 183189 Pago de Marcha 183

Page 322: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 321

Clave Centro de Costos Cuenta Subcuenta

N18301 C.C. del empleado 50500 Gastos de Producción 006 Liquidaciones

N18302 C.C. del empleado 50500 Gastos de Producción 006 Liquidaciones

N18303 C.C. del empleado 50510 Gastos de Venta 006 Liquidaciones

N18304 C.C. del empleado 50520 Gastos de Admón. 006 LiquidacionesN18305 C.C. del empleado 12033 Deudores Diversos 0006135 Proyecto “X”

y “Z”

Si existen provisiones creadas para el pago de estos conceptos el cargo contable será a esas provisiones.

Para:Núm: Nombre del Concepto Clave Contable250 Préstamo Personal 250251 Anticipo de Sueldos 250252 Anticipo de Comisiones 250253 Anticipo de Vacaciones 250254 Anticipo de Gratifi cación 250255 Préstamo Navideño 250270 Préstamo del Fondo de Ahorro 250298 Préstamo por Sobregiro 250610 Descuento Préstamo Fondo de Ahorro 250710 Descuento Préstamo Hipotecario 250711 Descuento Préstamo Automóvil 250712 Descuento Tienda 250720 Descuento Anticipo de Sueldo 250721 Descuento Anticipo de Comisiones 250722 Descuento Anticipo de Vacaciones 250723 Descuento Anticipo de Gratifi cación 250724 Descuento Préstamo Personal 250725 Descuento Préstamo Navideño 250898 Descuento por Sobregiro Nómina Anterior 250

Clave Centro de Costos Cuenta Subcuenta

N250 C.C. de Balance 12032 Funcionarios y Empl. Asignada al empleado

Para:Núm. Nombre del Concepto Clave Contable271 Préstamo de la Caja de Ahorros 271272 Devolución de la Caja de Ahorros 271601 Descuento Aportación Caja de Ahorro 271612 Descuento Préstamo Caja de Ahorro 271613 Descuento Intereses s/Préstamo Caja de

Ahorro271

Page 323: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 322

Clave Centro de Costos Cuenta Subcuenta

N271 C.C. de Balance 21020 Acreedores Diversos 0000742 Caja de Ahorro

Para:Núm. Nombre del Concepto Clave Contable

299 Ajuste por Redondeo 299899 Ajuste por Redondeo Nómina Anterior 299

Clave Centro de Costos Cuenta Subcuenta

N299 C.C. del empleado 570 Otros Gastos 099 Otros Gastos

Para:Núm. Nombre del Concepto Clave Contable

404 Provisión Aportaciones Infonavit 404405 Provisión Aportaciones Cuotas Patronales SS 404

Clave Centro de Costos Cuenta SubcuentaN40401 C.C. del empleado 50500 Gastos de Producción 007 Aport. IMSS e

Infonavit

N40402 C.C. del empleado 50500 Gastos de Producción 007 Aport. IMSS e Infonavit

N40403 C.C. del empleado 50510 Gastos de Venta 007 Aport. IMSS e Infonavit

N40404 C.C. del empleado 50520 Gastos de Admón. 007 Aport. IMSS e Infonavit

N40405 C.C. del empleado 12033 Deudores Diversos 0006135 Proyecto “X” y “Z”

Para:Núm. Nombre del Concepto Clave Contable

551 Cuotas Obreras 551

Clave Centro de Costos Cuenta Subcuenta

N551 C.C. de Balance 21050 Impuestos por Pagar 0001022 Cuotas IMSS

Para:Núm. Nombre del Concepto Clave Contable

556 Descuento ISR 556570 Impuesto por Jubilaciones en Parcialidades 556571 Impuesto por Jubilación en Pago Unico 556572 Impuesto por Indemnizaciones 556

Clave Centro de Costos Cuenta Subcuenta

N556 C.C. de Balance 21050 Impuestos por Pagar 0003137 Imp. ISR Suel-dos

Page 324: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 323

Para:Núm. Nombre del Concepto Clave Contable557 Subsidio para el empleo Pagado 557

Clave Centro de Costos Cuenta SubcuentaN557 C.C. de Balance 12040 Contribuciones a

Favor0000980 Subsidio para el empleo pagado

Para:Núm. Nombre del Concepto Clave Contable560 Impuesto local sobre nóminas 560

Clave Centro de Costos Cuenta SubcuentaN560 C.C. de Balance 21050 Impuestos por

pagar0003138 Impuesto local sobre nóminas

Para:Núm. Nombre del Concepto Clave Contable575 Pensión Alimenticia 575

Clave Centro de Costos Cuenta SubcuentaN575 C.C. de Balance 21020 Acreedores Diver-

sos0005950 Pensión Alimen-ticia

Para:Núm. Nombre del Concepto Clave Contable605 Descuento Prima de Seguro de Vida 605606 Descuento Prima de Seguro Gastos

Médicos Mayores 605607 Descuento Prima de Seguro de Automóvil 605

Clave Centro de Costos Cuenta SubcuentaN605 C.C. de Balance 21020 Acreedores Diver-

sos0000826 Cía Seguros “X”

Para:Núm. Nombre del Concepto Clave Contable650 Descuento Cuota Sindical 650651 Descuento Préstamo Sindical 650652 Descuento Fondo de Resistencia 650653 Descuento Aportación Ayuda por Falle-

cimiento650

Clave Centro de Costos Cuenta SubcuentaN650 C.C. de Balance 21020 Acreedores Diversos 0007098 Sindicato

Page 325: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 324

Para:Núm. Nombre del Concepto Clave Contable660 Descuento Fonacot 660

Clave Centro de Costos Cuenta SubcuentaN660 C.C. de Balance 21020 Acreedores Diversos 0002044 Fonacot

Para:Núm. Nombre del Concepto Clave Contable661 Descuento Crédito Infonavit 661

Clave Centro de Costos Cuenta SubcuentaN661 C.C. de Balance 21020 Acreedores Diversos 0003150 Infonavit

Para:Núm. Nombre del Concepto Clave Contable670 Descuento Préstamo Bancario 670

Clave Centro de Costos Cuenta SubcuentaN670 C.C. de Balance 21020 Acreedores Diversos 0000378 Banamex

Para:Núm. Nombre del Concepto Clave Contable671 Descuento por Crédito de Tiendas Comerciales 671

Clave Centro de Costos Cuenta SubcuentaN671 C.C. de Balance 21020 Acreedores Diversos 0007462 Tienda

Comercial

Para:Núm. Nombre del Concepto Clave Contable672 Descuento Renta 672

Clave Centro de Costos Cuenta SubcuentaN672 C.C. de Balance 21020 Acreedores Diversos 0006664 Rentas IMSS

Para:Núm. Nombre del Concepto Clave Contable700 Descuento Pérdida de Herramienta de

Trabajo 700701 Descuento por Daños a Equipo de Tra-

bajo 700702 Descuento Llamadas Telefónicas 700653 Descuento Pérdida de Credencial 700

Clave Centro de Costos Cuenta SubcuentaN70001 C.C. del empleado 50500 Gastos de Produc-

ción099 Otros Gastos Diversos

N70002 C.C. del empleado 50500 Gastos de Produc-ción

099 Otros Gastos Diversos

N70003 C.C. del empleado 50510 Gastos de Venta 099 Otros Gastos Diversos

Page 326: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 325

N70004 C.C. del empleado 50500 Gastos de Admón. 099 Otros Gastos Diversos

N70005 C.C. del empleado 50500 Deudores Diversos 0006135 Proyecto “X” y “Z”

Los siguientes conceptos no se contabilizan (o no se contabilizan a través de la nómina):

Para:Núm. Nombre del Concepto Clave

Contable041 Tiempo Extra 1o. Semana 999042 Tiempo Extra 2o. Semana 999043 Tiempo Extra 3o. Semana 999044 Tiempo Extra 4o. Semana 999081 Percepciones en Otras Empresas 999082 Pagos de aseguradoras al trabajador 999083 Ingresos por adquisición de títulos valor 999102 Intereses Ganados en el Fondo de Ahorro 999273 Intereses Ganados en la Caja de Ahorro 999300 Prima Vacacional Exenta 999301 Aguinaldo o Gratifi cación Exenta 999302 Tiempo Extra Exento 999303 Fondo de Ahorro Exento 999304 PTU Exenta 999305 Día de Descanso Exento 999306 Prima Dominical Exenta 999307 Indemnización Exenta 999308 Pensión por Jubilación Exenta 999309 Jubilación en Pago Unico Exenta 999310 Cuotas Obreras Pagadas por Empresas Exentas 999311 Pagos de Previsión Social Exenta 999313 Viáticos sin Comprobar Exentos 999350 Fondo de Ahorro no Integrable 999351 Despensa no Integrable 999352 Incentivo por Asistencia no Integrable 999353 Incentivo por Puntualidad no Integrable 999406 Provisión Impto. Sustitutivo de Crédito al Salario 999451 Cuotas Obreras SS, EM, PE, Ca. 999452 Cuotas Obreras SS, EM, PD 999453 Cuotas Obreras SS, IV 999454 Cuotas Obreras SS, PB 999455 Cuotas Obreras SS, CEAV 999456 Cuotas Patronales SS, EM, PE, Cf. 999457 Cuotas Patronales SS, EM, PE, Ca. 999458 Cuotas Patronales SS, EM, PD 999459 Cuotas Patronales SS, IV 999

Page 327: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 326

460 Cuotas Patronales SS, G 999461 Cuotas Patronales SS, RT 999462 Cuotas Patronales SS, PB 999463 Cuotas Patronales SS, R 999464 Cuotas Patronales SS, CEAV 999470 Percepciones Excedentes a Topes Legales 1 999471 Percepciones Excedentes a Topes Legales 2 999472 Percepciones Excedentes a Topes Legales 3 999473 Percepciones Excedentes a Topes Legales 4 999474 Percepciones Excedentes a Topes Legales 5 999475 Percepciones Excedentes a Topes Legales 6 999476 Percepciones Excedentes a Topes Legales 7 999477 Percepciones Excedentes a Topes Legales 8 999478 Percepciones Excedentes a Topes Legales 9 999479 Percepciones Excedentes a Topes Legales 10 999552 Impuesto 999555 Subsio para el empleo 999900 Base Percepciones Gravables ISR 999901 Base Percepciones Exentas 999903 Base Percepciones Fijas SS 999904 Base Percepciones Variables SS 999905 Base Participación de Trabajadores en Utilidades 999906 Base Impuesto sobre Nóminas 999

Para:Núm. Nombre del Concepto Clave Contable

907 Base Aportaciones de Empresa a Fondo de Ahorro

999

908 Base Percepciones Variables para Liquidación 999

Clave Centro de Costos Cuenta SubcuentaN650 C.C. de Balance 21020 Acreedores Diversos 0007098 Sindicato

Las llaves para las contracuentas son las siguientes:

Para: Nombre de laContracuenta

ClaveContable

NETO A PAGAR SXP

Clave Centro de Costos Cuenta SubcuentaNSXP C.C. de Balance 21020 Acreedores Diversos 0007266 Sdos. y

Sal. x pagar

Para: Nombre de laContracuenta

ClaveContable

NETO HONORARIOS A PAGAR HXP

Clave Centro de Costos Cuenta SubcuentaNHXP C.C. de Balance 21020 Acreedores Diversos 0002050 Honora-

rios x pagar

Page 328: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 327

Para: Nombre de laContracuenta

ClaveContable

APORTACION EMP. A FONDO DE AHORRO PAFA

Clave Centro de Costos Cuenta SubcuentaNPAFA C.C. de Balance 21020 Acreedores Diversos 0002045 Fondo de

Ahorro

Para: Nombre de laContracuenta

ClaveContable

PROVISION PAGO VACACIONES PPV

Clave Centro de Costos Cuenta SubcuentaNPPV C.C. de Balance 21040 Provisiones 0006134 Prov. Va-

caciones

Para: Nombre de laContracuenta

ClaveContable

PROVISION PAGO PRIMA VACACIONAL PPVA

Clave Centro de Costos Cuenta SubcuentaNPPVA C.C. de Balance 21040 Provisiones 0006133 Prov. Pri-

ma Vac.

Para: Nombre de laContracuenta

ClaveContable

PROVISION PAGO AGUINALDOS PAGUI

Clave Centro de Costos Cuenta SubcuentaNAGUI C.C. de Balance 21020 Provisiones 0006132 Prov. Aguinaldos

Para: Nombre de laContracuenta

ClaveContable

PROVISION PAGO IMPUESTOS SOBRE NOMINAS

PPIN

Clave Centro de Costos Cuenta SubcuentaNPP C.C. de Balance 21050 Impuestos por Pagar 0003136 Imp.

s/Nóm.

Para: Nombre de laContracuenta

ClaveContable

PROVISION APORT. INFONAVIT PAINFF

Clave Centro de Costos Cuenta SubcuentaNAINF C.C. de Balance 21050 Impuestos por Pagar 0000224 Aport.

Infonavit

Para: Nombre de laContracuenta

ClaveContable

PROVISION APORT. CUOTAS PATRONALES PIMSS

Clave Centro de Costos Cuenta SubcuentaNPIMSS C.C. de Balance 21050 Impuestos por Pagar 0001022 Cuotas

IMSS

Page 329: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 328

13.5. EJEMPLO DE POLIZAS DE DIARIO

Con las llaves contables estaremos en posibilidad de hacer los asientos para la contabilización de la nómina.

La formulación en sí de la póliza de diario, será de acuerdo con la conta-bilidad o al sistema contable que se tenga en cada empresa. Aquí diremos solamente como usar en ella la información anterior.

La primer póliza será la que contabilice el neto a pagar a los emplea-dos.

Para señalar los cargos usaremos las llaves contables que registran los sueldos, por ejemplo:

Clave Centro de Costos Cuenta Subcuenta

N00101 C.C. del empleado 50500 Gastos de Producción 001 M.O. Directa

N00102 C.C. del empleado 50500 Gastos de Producción 002 M.O. IndirectaN00103 C.C. del empleado 50510 Gastos de Venta 003 Sueldos y Sa-

lariosN00104 C.C. del empleado 50520 Gastos de Admón. 003 Sueldos y Sa-

lariosN00105 C.C. del empleado 12033 Deudores Diversos 0006135 Proyecto

“X y Z”

Para señalar los créditos: usaremos las llaves contables que registran los diversos descuentos que existan y luego el neto a pagar:

Clave Centro de Costos Cuenta SubcuentaNSXP C.C. de Balance 21020 Acreedores

Diversos0007266 Sueldos y Sala-rios x pagar

Luego haremos una póliza por cada provisión.

Para señalar los cargos: usaremos las llaves contables que registran la aportación de empresa a fondo de ahorro, por ejemplo:

Clave Centro de Costos Cuenta Subcuenta

N00101 C.C. del empleado 50500 Gastos de Producción 001 M.O. Directa

N00102 C.C. del empleado 50500 Gastos de Producción 002 M.O. IndirectaN00103 C.C. del empleado 50510 Gastos de Venta 003 Sueldos y Sa-

lariosN00104 C.C. del empleado 50520 Gastos de Admón. 003 Sueldos y Sa-

lariosN00105 C.C. del empleado 12033 Deudores Diversos 0006135 Proyecto

“X” y “Z”

Para señalar los créditos usaremos las llaves contables que registran el pasivo de aportaciones de empresa a fondo de ahorro:

Clave Centro de Costos Cuenta SubcuentaNPAFA C.C. de Balance 21020 Acreedores

Diversos0002045 Fondo de Ahorro

Page 330: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 329

En su momento tendremos que elegir qué conceptos se contabilizan en cada una de las pólizas.

En los temas 21.10. Póliza de Diario de Nómina y 21.11. Póliza de Diario de Provisiones mostramos los ejemplos de las mismas.

Page 331: Libro de Nominas
Page 332: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 331

CAPITULO 14

CONTROL DEVACACIONES

La información de este capítulo es complementaria a lo señalado en los temas 6.2 Vacaciones, 6.3 Prima Vacacional, y 6.7. Provisión para Pago de Vacaciones y Prima Vacacional y comprende básicamente los reportes que es conveniente tener para un adecuado control de estos conceptos.

14.1. ESTADOS DE CUENTA

Iniciamos presentando los estados de cuenta. Deberemos elaborar uno para el concepto de vacaciones y otro para el concepto de prima vacacio-nal.

En ellos mostraremos los datos que se señalan y sobre los que quere-mos destacar los siguientes comentarios:

En años de expiración anotamos 9 que signifi ca que siempre se le res-petarán las vacaciones al trabajador, hasta que las disfrute o las cobre.

La fecha de aniversario es cuando el trabajador, cumple años en la em-presa, no es su fecha de nacimiento.

Los datos de vacaciones disfrutadas deberemos anotarlos siempre que se den días a cuenta de vacaciones o que se paguen vacaciones, para poder elaborar la constancia de disfrute de vacaciones que veremos más adelante y para poder aclarar al trabajador como le hicimos el pago de sus vacaciones.

Deberemos recordar que cuando el trabajador disfruta sus vacaciones y éstas corresponden a una fecha en la que su sueldo era menor, las pagare-mos a sueldo actual, anotando en la columna de sueldo diario al aniversa-rio, el importe del sueldo diario que utilizamos para pagárselas.

Cuando se den días a cuenta de vacaciones en forma general o se dis-fruten vacaciones y el trabajador tenga días a favor de períodos anteriores, primero se deberán agotar esos días de períodos anteriores y luego las del período actual.

Obsérvese que en los estados de cuenta se anotan los períodos ya cum-plidos y en su caso los días a cuenta del próximo aniversario, pero no los días proporcionales a que se tenga derecho a la fecha.

En el estado de cuenta de prima vacacional que presentamos, supone-mos que la prima se paga al aniversario en su totalidad. Si la política fuera pagar la prima junto con las vacaciones, el estado de cuenta sería similar, en movimientos, al de vacaciones.

Los siguientes son los estados de cuenta:

Page 333: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 332

CLA

ND

I DE

ME

XIC

O, S

.A. D

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1998

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1519

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1998

25

Sem

.19

1998

150

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5/19

985

02

06/0

5/19

991,

310.

009

Sem

.13

1999

150

01/0

4/19

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1919

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/05/

1999

16

Sem

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1999

150

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8/19

996

03

06/0

5/20

001,

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Sem

. 16

2000

150

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4/20

002

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1920

0015

010

/05/

2000

18

1,56

3.49

Sem

.3

2001

156

18/0

1/20

016

2

Page 334: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 333

CLA

ND

I DE

ME

XIC

O, S

.A. D

E C

.V.

CO

NTR

OL

DE

PR

IMA

VA

CA

CIO

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1N

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5951

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Page 335: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 334

14.2. REPORTE DE VACACIONES PENDIENTES

Periódicamente tendremos que elaborar un reporte de las vacaciones que se encuentran pendientes de disfrutar y de pagar.

El reporte que presentamos a continuación es un ejemplo de cómo pue-de ser éste.

Este no será por empleado como los estados de cuenta. Podremos ha-cerlo por departamento o por gerencia o área y servirá para orientar y aler-tar a los que deban programar y autorizar el disfrute de las vacaciones.

Obsérvese que se incluyen todos los “saldos” del empleado, incluyendo años anteriores y el ejercicio que está corriendo, en el que señalaremos los días totales que le corresponden y los días a que tiene derecho a la fecha del reporte.

Si los años de expiración no son ilimitados, deberemos agregar el dato de los días para expirar o de días perdidos si los hubiese.

Si se han dado días a cuenta del ejercicio actual y éstos exceden de los días proporcionales a la fecha del reporte, deberá aparecer una cifra en la última columna de días excedidos. Este dato podría orientar a quien toma la decisión de quiénes tienen que cubrir la guardia en determinados días que descansa todo el personal.

El siguiente es el ejemplo de reporte:

Page 336: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 335

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Page 337: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 336

14.3. REPORTE DE PROGRAMACION DE VACACIONES PENDIENTES

Habiendo elaborado el reporte anterior, los jefes de área desearán pro-gramar las vacaciones de su personal. Para ello será necesario elaborar un reporte como el que mostramos a continuación, en el que proporcionare-mos a ellos los datos básicos (las primeras cinco columnas) y ellos llenarán las siguientes, indicando la fecha en que disfrutará el empleado las vaca-ciones pendientes, todas o parte de ellas.

Eventualmente se puede obtener la fi rma de confi rmación por parte del empleado.

Este reporte también podremos hacerlo por departamento o por geren-cia o área.

Los datos que nos darán los jefes de área respecto a las fechas progra-madas para disfrutar las vacaciones nos serán de utilidad para elaborar la Constancia de Disfrute de Vacaciones.

El siguiente es el reporte:

Page 338: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 337

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Page 339: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 338

14.4. CONSTANCIA DE DISFRUTE DE VACACIONES

Hemos mencionado que la empresa debe entregar anualmente una constancia al empleado que contenga la antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que le corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo (artículo 81 LFT).

Será conveniente que se entregue a la fecha del aniversario y se señalen los días que ya han sido disfrutados señalando la fecha de ellos.

El número de días a disfrutar serán los programados y pueden ser más de los días que le corresponden (como en el ejemplo que estamos presen-tando) o menos (si ya disfrutó algún día a cuenta de las de este período).

Si las vacaciones aún no han sido programadas, de todas maneras de-beremos entregar la constancia para cumplir con las obligaciones de Ley.

Siempre deberá estar fi rmada por el representante legal de la empresa para efectos laborales.

La siguiente es el ejemplo de la constancia:

Page 340: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 339

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Page 341: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 340

14.5. CEDULA DE PASIVO DE VACACIONES

Finalmente, y para ajustar nuestro pasivo por vacaciones y prima vaca-cional pendientes de pago, podremos formular un reporte que contenga todo lo pendiente de pago a cada empleado.

Este reporte lo podremos elaborar por centro de costos o departamen-to, obteniendo totales además por área y total fi nal.

Recordemos que la provisión que venimos creando (ver tema 6.7. Pro-visión para Pago de Vacaciones y Prima Vacacional) contempla la creación de pasivo con el sueldo a la fecha del aniversario y si el trabajador no disfrutó parte de sus vacaciones oportunamente, el sueldo con el que se pagaron éstas puede haber sido diferente. En todo caso, la cédula que se muestra a continuación nos dará la cifra exacta de pasivo a la fecha del reporte.

Podremos elaborarlo al cierre de cada mes y mantendremos siempre ajustadas nuestras provisiones.

Page 342: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 341

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Page 343: Libro de Nominas
Page 344: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 343

CAPITULO 15

CONTROL DE CAJAY FONDO DE AHORRO

La información de este capítulo es complementaria a lo señalado en el tema 6.10. Fondo y Caja de Ahorro, y comprende básicamente los reportes que es conveniente tener para un adecuado control de estos conceptos.

15.1 ESTADOS DE CUENTA

Iniciamos presentando los estados de cuenta. Deberemos elaborar uno para cada grupo de conceptos que nos permitan identifi car las operacio-nes. Por este motivo las claves de estado de cuenta de estos conceptos los hemos dividido como sigue:

C1. Conceptos que afectan las aportaciones de la Caja de Ahorro:

272 Devolución de Caja de Ahorro 1 P S C1 6.10.273 Intereses Ganados en la Caja de Ahorro 0 P S C1 6.10.601 Descuento Aportación Caja de Ahorro 4 D S C1 6.10.

C2. Conceptos que afectan los préstamos de la Caja de Ahorro:

271 Préstamo de la Caja de Ahorro 0 P N C2 6.10.612 Descuento Préstamo Caja de Ahorro 4 D N C2 6.10.613 Descuento Intereses s/ Préstamo Caja

de Ahorro 4 D N C2 6.10.

F1. Conceptos que afectan las aportaciones del Fondo de Ahorro:

100 Aportación de Empresa a Fondo de Ahorro 2 P N S F1 6.10.101 Devolución de Fondo de Ahorro 0 P N S F1 6.10.102 Intereses Ganados en el Fondo de Ahorro 0 P N S F1 6.10.600 Descuento Aportación Fondo de Ahorro 4 D N S F1 6.10.

F2. Conceptos que afectan los préstamos del Fondo de Ahorro:

270 Préstamo del Fondo de Ahorro 0 P N S F2 6.10.610 Descuento Préstamo Fondo de Ahorro 4 D N S F2 6.10.611 Descuento Intereses s/Préstamo Fondo de Ahorro 4 D N S F2 6.10.

Decíamos en el tema 6.10. Fondo y Caja de Ahorro, que el funciona-miento de estos ahorros deberá estar defi nido en un plan de previsión so-

Page 345: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 344

cial o en un plan de fondo de ahorro y en función a esa normatividad serán los estados de cuenta que se deben llevar. Pero en términos generales los siguientes formatos pueden cubrir todas las necesidades de información necesarias:

Page 346: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 345

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2.24

Page 347: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 346

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4.20

Page 348: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 347

La primera columna será la fecha de cierre de la nómina en la que se originaron los movimientos y es un dato indispensable para calcular las dos últimas columnas en ambos estados de cuenta.

La segunda, que es coincidente con la clave y el nombre del estado de cuenta que aparece en la cabecera, es la que indica la separación de mo-vimientos a los que nos referíamos anteriormente.

La columna de referencia nos permitirá saber el año en que se entregará el importe de los ahorros en la caja, o en el caso de préstamo, podremos controlar más de un préstamo al mismo tiempo.

En la columna de aval anotaremos el número del empleado que dio el aval para el préstamo otorgado.

Las siguientes columnas las tomaremos de la nómina que origina los movimientos.

Las últimas columnas en el control de aportaciones indicarán el saldo promedio diario del mes y acumulado, el cual nos servirá de base a fi n del ejercicio de la caja de ahorros para repartir los intereses ganados por el fondo. En el control del préstamo las últimas columnas nos indican los inte-reses cobrados por el préstamo a la tasa del 24% anual en el ejemplo.

Veamos ahora los correspondientes a fondo de ahorro.

Page 349: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 348

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Page 350: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 349

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Page 351: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 350

Todos los comentarios hechos para los estados de cuenta de caja de ahorro son aplicables para los del fondo de ahorro.

15.2. AUTORIZACION DE PRESTAMOS

En el caso de los préstamos siempre será conveniente al momento de registrarlos, tener presente la siguiente información:

CLANDI DE MEXICO, S.A. DE C.V.AUTORIZACION DE PRESTAMO

Fecha:

Número de empleado: 6665

Nombre del empleado: Retana Poo Pedro

Concepto del préstamo: 270 Préstamo del Fondo de Ahorro

Referencia: 0001

Aval: 6986 Saavedra Rodríguez Jesús

Importe del crédito: $ 1000.00

Fecha inicial de pago: 2001/02/28

Importe de cada pago: $ 250.00

Tasa de interés: 24% Anual

Observaciones:

Préstamo(s) anterior(es): Fecha, importe y estatus actual.

Autorizó:

(Nombre y fi rma)

Page 352: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 351

Reiteramos que la referencia nos permitirá controlar más de un présta-mo al mismo empleado.

En las normas o políticas de los préstamos, se puede establecer que se requiere siempre un aval y que éste debe tener un sueldo superior al deudor o una categoría más alta.

15.3. REPARTO DE INTERESES

A fi n de año, podemos hacer una relación como la siguiente para el reparto de los intereses ganados por el fondo:

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Page 353: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 352

Naturalmente, este reparto se hará antes de la devolución del fondo y después de haber concluido el ejercicio del fondo y se incluirá a todos los participantes del fondo activos durante el ejercicio, estén laborando o no a la fecha de este reparto.

El mismo procedimiento se puede seguir para el reparto de los intereses de la caja de ahorro. Aunque hay que recordar que la caja de ahorro nor-malmente la controla el sindicato de los trabajadores y ellos podrían tener su propio sistema de reparto de intereses.

15.4. REPORTE DE CONTROL DE ADEUDOS

Periódicamente será necesario elaborar este reporte para vigilar ade-cuadamente los adeudos.

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En la última columna podríamos marcar con asterisco* los adeudos que estén sin movimiento para llamar la atención del lector del documento.

Page 354: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 353

CAPITULO 16

CONTROL DE ADEUDOS

La información de este capítulo es complementaria a lo señalado en los temas 6.19. Viáticos y Otros Similares, 6.22. Pensión Alimenticia, 6.26. Descuentos por Préstamos de Terceros, 6.28. Descuentos por Préstamos y Anticipos de Empresa, y 6.29. Préstamo por Sobregiro, y comprende bási-camente los reportes que es conveniente tener para un adecuado control de estos conceptos.

16.1. ESTADOS DE CUENTA

Iniciamos también presentando los estados de cuenta. Y también de-beremos elaborar uno para cada grupo de conceptos que nos permitan identifi car las operaciones. Por este motivo, las claves de estado de cuenta de estos conceptos los hemos dividido como sigue:

G. Conceptos que afectan las operaciones de gastos por comprobar y viáticos:

070 Viáticos 0 P N S 6.19.071 Viáticos no Comprobados 0 P N S 6.19.256 Anticipo Gastos por Comprobar 0 P N S 6.19.730 Descuento Viáticos No Comprobados 4 D N S 6.19.731 Descuento Gastos No Comprobados 4 D N S 6.19.

T. Conceptos que afectan los préstamos de terceros. Para distinguir cada uno de los tipos de préstamos o adeudos, agregamos T1, T2, T3, etcétera.

Page 355: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 354

575 Pensión Alimenticia 4 D N S T1 6.22.605 Descuento Prima de Seguro de Vida 4 D N S T2 6.26.606 Descuento Prima Seguro Gastos Médicos

Mayores 4 D N S T3 6.26.607 Descuento Préstamo Seguro de Automóvil 4 D N S T4 6.26.670 Descuento Préstamo Bancario 4 D N S T5 6.26.671 Descuento por Crédito de Tiendas Comer-

ciales4 D N S T6 6.26.

672 Descuento Renta 4 D N S T7 6.26.

E. Conceptos que afectan los préstamos de empresa. Para distinguir cada uno de los tipos de préstamos o adeudos, agregamos E1, E2, E3, etcétera:

710 Descuento Préstamo Hipotecario 4 D N S E1 6.28.711 Descuento Préstamo Automóvil 4 D N S E2 6.28.712 Descuento Tienda 4 D N S E3 6.28.251 Anticipo de Sueldo 0 P N S E4 6.28.720 Descuento Anticipo de Sueldo 4 D N S E4 6.28.252 Anticipo Comisiones 0 P N S E5 6.28.721 Descuento Anticipo de Comisiones 4 D N S E5 6.28.253 Anticipo de Vacaciones 0 P N S E6 6.28.722 Descuento Anticipo de Vacaciones 4 D N S E6 6.28.254 Anticipo de Gratifi cación 0 P N S E7 6.28.723 Descuento Anticipo de Gratifi cación 4 D N S E7 6.28.250 Préstamo Personal 0 P N S E8 6.28.724 Descuento Préstamo Personal 4 D N S E8 6.28.298 Préstamo por Sobregiro 6 P N S E8 6.29.898 Descuento por Sobregiro Nómina Anterior 0 D N S E8 6.29.255 Préstamo Navideño 0 P N S E9 6.28.725 Descuento Préstamo Navideño 4 D N S E9 6.28.

En cada uno de los temas mencionados explicamos los pormenores de cada concepto y será válido que cada empresa adecúe los formatos a sus necesidades particulares, pero creemos que el siguiente formato puede cubrir todas las necesidades.

Page 356: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 355

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Page 357: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 356

Este formato es igual al que presentamos en el capítulo 15. Control de Caja y Fondo de Ahorro y las explicaciones de las columnas son válidas para este documento.

En el caso de estados de cuenta de préstamos de terceros, podemos llevar un estado de cuenta por cada tipo de préstamo o uno por todos ellos diferenciando en la columna de EC (Estado de cuenta), el préstamo de que se trata.

En la misma forma podemos hacerlo en los adeudos con empresa.

En el caso de préstamos de terceros, efectuaremos el cargo al estado de cuenta con la devolución que hagamos a los benefi ciarios de los des-cuentos que estamos efectuando.

16.2. AUTORIZACION DE PRESTAMOS

También en este caso, en los préstamos será conveniente al momento de registrarlos tener presente la siguiente información:

CLANDI DE MEXICO, S.A. DE C.V.AUTORIZACION DE PRESTAMO

Fecha: 2001/02/13

Número de empleado: 6986Nombre del empleado: Saavedra Rodríguez JesúsConcepto del préstamo: 253 Anticipo de VacacionesReferencia: 0001Aval:Importe del crédito: $ 5000.00Fecha inicial de pago: 15/05/2001Importe de cada pago: $ 5000.00Tasa de interés:Observaciones:

Préstamo(s) Anterior(es): Fecha, importe y estatus actual.

Autorizó: (Nombre y fi rma)

Page 358: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 357

Reiteramos que la referencia nos permitirá controlar más de un présta-mo por el mismo concepto al mismo empleado.

16.3. REPORTE DE CONTROL DE ADEUDOS

Periódicamente será necesario elaborar este reporte para vigilar ade-cuadamente los adeudos.

En el caso de anticipo que sabemos van a tardar varios períodos en liquidarse, como en el caso de anticipo de gratifi cación o de préstamo navi-deño, podemos señalar en la política correspondiente que para que éstos no aparezcan “sin movimiento”, se les descontará $ 1.00 en cada nómina.

Este reporte podrá ser elaborado por cada tipo de adeudo, es decir, uno para gastos por comprobar, otro para préstamos de terceros y uno más para préstamos de empresa.

Con este reporte podremos vigilar la observancia de las políticas de préstamo respecto a montos de los préstamos, descuentos, avales, pla-zos, etcétera.

Page 359: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 358

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En la última columna podríamos marcar con asterisco* los adeudos que estén sin movimiento para llamar la atención del lector del documento.

Page 360: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 359

CAPITULO 17

SISTEMA UNICO DEAUTODETERMINACION

(SUA)

17.1. ¿QUE ES EL SUA?

Es el Sistema Unico de Autodeterminación creado por el Instituto Mexi-cano del Seguro Social y por el Infonavit para facilitar a las empresas la determinación y entero de las cuotas obrero-patronales al IMSS y Afores, y de las aportaciones y amortizaciones de créditos al Infonavit. Su uso es obligatorio a partir de 5 empleados (artículo 6 RPPCSS).

Originalmente este sistema se liberó en ambiente D.O.S. en mayo de 1997. Para 1999, y para poder operar sin difi cultades en el año 2000, se liberó la primera versión en ambiente Windows que estuvo vigente hasta diciembre de 2005.

Para enero de 2006, el IMSS liberó una nueva versión: SUA 3.00 y para junio de 2009, liberó el complemento 3.2.7 para quienes ya cuentan con la versión completa y que permite aprovechar el benefi cio que establece el ar-tículo segundo del “Decreto por el que se otorgan benefi cios fi scales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de infl uenza”, publicado en el Diario Ofi cial de la Federación el 7 de mayo de 2009.

En 2010 se liberan las versiones 3.2.8 (abril) y la 3.2.9 (noviembre):

El complemento 3.2.8 considera lo siguiente:

Adecuaciones en IMSS:

• Se verifi can y corrigen las rutinas de importación de Trabajadores y Movimientos.

• Se corrige la actualización por importación del RCF, CURP y Clave de Ubicación de los trabajadores.

• Se corrigen errores que bajo circunstancias muy específi cas, afectaban la operación del sistema.

Adecuaciones en INFONAVIT:

• Se ajusta el proceso de diferencias, corrigiendo reportes.

• Se amplía el año de pago hasta el 2015.

Adiciones:

• Se permite guardar los discos de pago en unidad diferente a fl oppy con el tamaño y formato adecuado para copiarlos a diskette, con esto se evita que el patrón tenga que realizar cálculos en las situaciones en que el diskette resultara dañado.

Page 361: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 360

• Se incluye una rutina para leer los archivos de pago y enviarlos a Excel, con el detalle de movimientos y cuotas (obrero-patronales) pagadas por trabajador, así como los datos generales de la empresa.

• Al iniciar el sistema se verifi can los porcentajes de INPC y Recargos hasta febrero de 2010, reemplazando los existentes y convirtiéndolos en históricos, esto evita que los patrones tengan problemas en cálculos con factores erróneos.

• Al iniciar el sistema y al momento de entrar en el módulo de cálculos, el sistema verifi ca los Salarios Mínimos de las 3 áreas geográfi cas, informando al patrón si existen diferencias en importes y fechas, si está algún dato mal transcrito deberá verifi car desde 2005 hasta 2010, si no bloqueará el cálculo hasta que éstos sean los correctos.

El complemento 3.2.9 considera las siguientes adecuaciones:

• Se corrige el cálculo de amortización de crédito, cuando en el período de una incapacidad se realiza una modifi cación de salario.

• Se incluye la actualización de los porcentajes de 22% a 35% para los pagos realizados antes de 45 días a partir de que surte efecto la notifi cación. Y de 27.5% a 55% para los pagos realizados después de 45 días en que fue notifi cada la multa.

• Los registros patronales exclusivos del Infonavit con inicio 99, no permitirá desplegar la sección de aportaciones voluntarias y complementarias.

• Se actualiza el importe del Seguro de Daños de Vivienda de $ 13.00 a $ 15.00 pesos

Fundamento legal para actualización de factores:

• Artículo 17-A; 65; 70, segundo párrafo; 75; 76; 104; 135; 137 del Código Fiscal de la Federación.

• Artículo 86 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Fundamento para el aumento al Seguro de Daños:

• Aumento en el costo del Seguro de Daños de Vivienda

Adecuaciones en donativo Fundemex

• Se actualizan las opciones para determinar el donativo Fundemex

• Porcentaje establecido

• Se permite donación de sólo $ 100.00 M.N.

• Se permite donación Libre

Mejoras

• Se anexa el tipo de documento “61 Construcción Artículo 12-A”, al realizar los cálculos extemporáneos y/o de diferencias. Asimismo en las impresiones de los reportes se adicionan los rubros de “Tipo de Documento” y “Número de Crédito”.

• Se optimiza la generación del archivo de pago de patrones sin RPU, reduciendo el proceso a la quinta parte del tiempo.

• En el proceso del cálculo de diferencias, se reduce el margen

Page 362: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 361

permitido de $0.01 en vez de $0.02 que se tenía desde el 2005.

• Se actualizan los criterios de validación de RFC y CURP, se excluye la letra “Ñ” como carácter válido y se considera en la validación de la CURP la posición 17 como alfa-numérica.

• Se habilita la rutina de acceso a usuarios diferentes al Administrador.

• Se corrige el error 339 que se presenta en Windows Vista y Windows 7, al capturar una incapacidad (“El componente mscomct2.ocx, no está registrado correctamente”).

• Se incluye en la versión del SUA 3.2.9 los datos Históricos del Indice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentajes de Recargos, para el período de julio-1997 a septiembre-2010, lo cual permitirá verifi car que:

• Los cálculos de pagos oportunos o extemporáneos de cuotas se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (octubre -2010 en adelante).

En conjunto con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se han desarrollado adiciones al nuevo SUA, con la intención de benefi ciar la ope-ración de los patrones para con el Infonavit, obteniendo:

• Claridad en el cálculo de amortizaciones.

• Transparencia y facilidad para el pago de multas.

• Sistema inteligente que permite restaurar la información a través de un disco de pago, obteniendo información a la fecha del mismo.

• Conserva la información de movimientos de crédito almacenando para aclaraciones o consultas futuras.

• Convivencia con otros sistemas en funciones de exportación de datos.

• Facilidad en la confronta de pagos de aportaciones y amortizaciones vs. emisión.

Con las adiciones y mejoras al nuevo SUA, podremos:

• Realizar movimientos de crédito.

• Guardar datos históricos de movimientos de crédito.

• Importar archivos de tu sistema de nómina o de otras aplicaciones en formato .txt.

• Disminuir exactamente los descuentos de crédito.

• Compactar bases de datos.

• Lectura de archivos de pago.

• Calcular multas administrativas.

• Realizar donativos a Fundemex (Fundación del Empresariado en México, A.C.).

• Pagar el seguro contra daños de las viviendas de los trabajadores.

Page 363: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 362

El sistema incluye un detallado instructivo para instalarlo y operarlo.

Es necesario un mínimo de requisitos del hardware que prácticamente cubren todas las computadoras que actualmente se comercializan. El pro-ceso de instalación es sumamente sencillo. El programa se autoinstala y va presentando la información pertinente, entre la que sugiere la más conve-niente. Permite también la actualización de versiones anteriores.

El sistema tiene una serie de funciones de apoyo entre teclas e iconos fáciles de recordar que facilitan la operación y el entrenamiento del usuario. Es importante señalar que la información contenida en el sistema y su ma-nipulación es muy importante, por lo que no podrá ser cualquier persona la que tenga acceso al sistema, el cual prevee esta situación.

Con la experiencia de estos últimos años, el IMSS ha mejorado el fun-cionamiento de todo el sistema, el cual permite exportar la información a otros programas como Excel o Word, e incluye un módulo para la deter-minación de la prima de riesgo, uno para confrontar la información de la empresa y la emitida por el IMSS, y otro más de gráfi cas que le ayudarán al usuario a organizar mejor la información.

Permite también la actualización de otro tipo de datos como salarios mínimos (para todas las zonas), el INPC y los recargos moratorios. Los datos de SMG, INPC y los recargos moratorios, podemos obtenerlos perió-dicamente de la página web de la SHCP, en la que también se encuentra la historia de los mismos (www.shcp.gob.mx).

Recordemos que a partir de 2011, se utilizará el INPC 2010 – Base 100 (diciembre de 2010 igual a índice 100.000) según DOF del 25 de enero de 2011 y deberemos actualizar las tablas históricas contenidas en el SUA, además de otros archivos y programas como el que utilizamos para pro-cesar la nómina.

Con estas nuevas opciones, el sistema requerirá información que en la versión anterior no era indispensable u obligatoria. Esto representará difi -cultades y más trabajo en el arranque del sistema, pero facilitará el trabajo futuro y disminuirá los errores y los costos injustifi cados.

Ahora bien, para lograr plenamente este objetivo, será necesario que quienes operen el sistema lo conozcan bien y tengan mucho cuidado al capturar la información, ya que el mismo es poco fl exible o no permite la corrección de la información capturada.

Unos breves comentarios de las opciones del sistema son los siguien-tes.

17.2. MANTENIMIENTO A DATOS DEL PATRON

El sistema permite capturar y dar mantenimiento a todos los datos re-lativos al patrón, de los que hemos hablado detalladamente en el capítulo 2. Empresas, incluyendo la mención de si la empresa tiene o no convenio con el IMSS para pagar directamente las incapacidades a sus empleados y después recuperarlas mediante reembolso del Instituto, o si existe algún intercambio de servicios con el Instituto; también podremos indicarle si la empresa cuenta con un acreditamiento de un sistema de administración y seguridad en el trabajo, expedido por la Secretaría del Trabajo y Previ-sión Social, así como la prima de riesgo y la clase y fracción en la que se encuentra clasifi cada para determinar la nueva prima de riesgo de la que hablamos detalladamente en el capítulo 20.

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El sistema va validando los datos y no permite la captura de datos evi-dentemente erróneos o ausentes.

Una novedad en esta versión es lo relacionado al pago de donativo a Fundemex (Fundación del Empresariado de México, A.C.). Sobre este te-ma hay poca difusión. El sistema considera, por omisión, que el patrón desea dar un donativo a esta fundación equivalente al 0.2% del importe gravable de la nómina, una donación fi ja de $ 100.00 o una donación libre. Si no se desea dar dicho donativo, habrá que señalarlo adecuadamente en el sistema al momento de considerar los conceptos a pagar.

Si la decisión es darlo, debe cuidarse aspectos como los siguientes: ¿Cómo será contabilizado? ¿El patrón está consciente del monto a pagar?, etcétera.

En la dirección electrónica http://www.fundemex.org.mx se puede con-sultar todo lo relativo a esta fundación y al donativo y como obtener el correspondiente recibo deducible por el importe de las donaciones efec-tuadas.

17.3. MANTENIMIENTO A DATOS DEL TRABAJADOR

De la misma forma, permite la captura y el mantenimiento de todos los datos del trabajador, de los que hemos hablado detalladamente en el ca-pítulo 3. Empleados, el salario diario integrado, mismo que tratamos en el capítulo 5. Salario Diario Integrado (SDI), y de los datos, en caso de tener el trabajador crédito del Infonavit, que tratamos en el tema 6.27. Descuento Préstamos Infonavit. Naturalmente, permitirá la importación de la informa-ción de la versión anterior del SUA.

Otra novedad es que el sistema calculará un seguro de daños a la vi-vienda a pagar por cuenta de aquellos trabajadores que teniendo crédito del Infonavit, no tengan en el archivo de origen un monto de amortización (regla 31 del decreto de Reglas para el otorgamiento de créditos a trabaja-dores derechohabientes del Infonavit, publicado en el DOF el 23 de diciem-bre de 2002). El monto de este seguro se adicionará, sin mayor detalle, a la amortización que deba pagar el trabajador. Será conveniente que los trabajadores que estén en esta situación sean enterados de esto.

También en el caso de mantenimiento a datos del trabajador, el sistema va validando los datos y no permite la captura de los que sean eviden-temente erróneos o ausentes. Con la información capturada, se podrán generar movimientos afi liatorios.

Si la empresa cuenta con un sistema computarizado para llevar su siste-ma de nómina, podrá desde el SUA importar la información para afi liación de sus trabajadores y evitar la captura manual. El SUA hará la importación desde un archivo ASCII, el cual deberá reunir una serie de requisitos de formato para poder ser leído por el sistema. El manual da detalladas ins-trucciones para que el personal de informática defi na el archivo necesario.

17.4. MANTENIMIENTO DE DATOS AFILIATORIOS

A partir de los datos capturados en forma manual o en forma masiva, se podrán generar los movimientos afi liatorios en dispositivo magnético correspondientes a un determinado período, para posteriormente enviar la información al IMSS para su validación y actualización. Se deben generar tantos disquettes como tipos de movimientos sean presentados al Instituto (modifi cación de salario, baja o reingreso) y junto con éstos se deberá en-viar al Instituto la misma cantidad de disquettes limpios y formateados para que le sea devuelta la información que modifi cará el estatus del sistema,

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y también se debe enviar el reporte de “Movimientos generados” que se elabora con el mismo sistema.

Una vez que el Instituto recibe y valida los disquettes, devuelve la infor-mación en los limpios y formateados que se le entregaron, y el SUA recibe la información y actualiza el estatus de los movimientos dentro del sistema. Si los movimientos fueron correctos y el Instituto los ha aceptado, que-darán marcados dentro del SUA como “Movimiento recibido en el IMSS”. De no haber sido correctos, quedarán marcados como “Movimientos con error” y se incluirán en el listado de “Reporte de Estado de Movimientos” para que una vez que se corrijan los movimientos se puedan reenviar al Instituto. Naturalmente, este listado también se elabora con el sistema.

Si alguno de los movimientos que fueron presentados y aceptados en ventanilla por el IMSS resultara improcedente en el proceso de la actualiza-ción del Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO), éstos serán devueltos a la empresa mediante un listado AFIL 40 ERRORES DE MOVI-MIENTOS DE ASEGURADOS POR DISPOSITIVO MAGNETICO. Cuando se efectúe la corrección respectiva, en el sistema se impondrá automática-mente el estatus 4 “Movimiento corregido” y estos movimientos deberán ser presentados ante el Instituto únicamente a través de aviso AFIL 02, AFIL 03 o AFIL 04 según corresponda, y no por este sistema, estando desde luego a lo dispuesto en la reglamentación vigente en materia de tiempos de presentación de avisos afi liatorios.

17.5. MANTENIMIENTO DE MOVIMIENTOS E INCIDENCIAS

Ya dentro del período de operación se podrán actualizar los movimien-tos e incidencias del trabajador (baja, reingreso, modifi cación salarial, inca-pacidades y ausentismo), ya sea en forma manual o importando los datos del sistema de nómina de la empresa. En cada concepto, el sistema pide diferentes datos que deberán ser satisfechos para que el sistema registre los movimientos. En el caso de importación de movimientos, el sistema lo hará desde un archivo ASCII, el cual deberá reunir también una serie de requisitos de formato para poder ser leído por el sistema. El manual da de-talladas instrucciones para que el personal de informática defi na el archivo necesario.

El sistema valida la información de las incidencias, de tal suerte que no se podrán capturar dos incidencias en el mismo día o dos incapacidades con el mismo número. Tampoco aceptará incidencias en el día de baja.

Otro dato que se podrá actualizar es el de aportaciones voluntarias al fondo de retiro, en dos modalidades: aportaciones voluntarias individuales y aportaciones voluntarias globales. En la segunda modalidad, la cantidad especifi cada se asigna a todos los trabajadores con período vigente dentro del mes y año seleccionado. Si existen excepciones después de ejecutar la opción de aportaciones voluntarias globales, se podrá, a través de la opción de aportaciones voluntarias individuales, modifi car cada una de las que sean excepciones.

17.6. CALCULOS DEL SISTEMA

Con todos los datos en el sistema podrán efectuarse tres tipos de cálculos: Cálculo de pagos oportunos, Cálculo de pagos extemporáneos y Cálculo de diferencias.

La opción de Cálculo de pagos oportunos permite el cálculo oportuno de cuotas IMSS, RCV y aportaciones al Infonavit, así como la presentación del reporte de Aportaciones Voluntarias. Ya realizado el cálculo oportuno, el sistema pide elegir entre las opciones Mensual, Aportaciones volunta-

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rias, Bimestral (dependiendo del mes que se está procesando), donativo Fundemex, Generar pago o Salir. En las primeras opciones se genera un reporte que puede consultarse antes de imprimirse. La opción de Generar pago pregunta qué pago se desea hacer, ya sea IMSS, Infonavit, RCV y/o aportaciones voluntarias y donativo Fundemex, mostrando los importes calculados para cada concepto y generará el archivo que podrá grabarse en un disquette que se entrega a la entidad receptora, quien extiende el comprobante de pago correspondiente.

La opción de Cálculo de pagos extemporáneos permite el cálculo de pagos extemporáneos mensuales y/o bimestrales de cuotas IMSS, RCV y aportaciones al Infonavit, con el respectivo cálculo de actualización y recar-gos moratorios de acuerdo con la fecha en que se hará el pago. Una vez realizado el cálculo de pago extemporáneo se podrán elegir las mismas opciones que para pagos oportunos. Previo a estos cálculos, se deben actualizar los datos de INPC y las tasas de recargos moratorios.

La opción de Cálculo de diferencias permite el cálculo de diferencias o complementarios, ya sea mensual o bimestral para cuotas IMSS, RCV e Infonavit, originado por omisiones o errores parciales o totales en la inclu-sión de movimientos afi liatorios (inscripciones, bajas o modifi caciones de salarios), incidencias (incapacidades o ausentismo), registro de datos del trabajador con crédito Infonavit, tasas de actualización y/o recargos mo-ratorios y, en su caso, el correspondiente a la actualización y recargos moratorios que se hayan causado de acuerdo con la nueva fecha de pago. Las diferencias también pueden originarse por Dictamen de Contador Pú-blico autorizado y por Programa de Autocorrección. El sistema requiere del cálculo del período que se pretende corregir, que podrá tenerse en disco fl exible o en el disco duro de la PC. Ya realizado el cálculo se podrá elegir entre hacer un reporte mensual o bimestral, o generar el pago, el que sigue el procedimiento mencionado.

17.7. REPORTES

El sistema permite elaborar varios reportes:

Resumen de liquidación. Permite conocer el monto de los pagos a realizar en un período, el cual se presenta desglosado en cuotas IMSS, RCV, Infonavit y Aportaciones Voluntarias, de acuerdo con la selección de pago realizada en el período.

Reporte de movimientos e incidencias. Permite revisar la secuencia de movimientos e incidencias por trabajador desde una fecha inicial hasta una fecha fi nal. Es importante verifi car que los datos sean correctos antes de continuar.

Reporte de trabajadores con crédito de Infonavit. Permite conocer el monto de las Aportaciones Patronales y Amortizaciones pagadas en el período, se presenta desglosado en orden alfabético por trabajador acreditado.

Cuotas y aportaciones de RCV y vivienda. Muestra una relación de todas las aportaciones por trabajador al Sistema de Ahorro para el Retiro y al Fondo para la Vivienda por bimestre.

Catálogo de salarios mínimos. Muestra los salarios mínimos históricos correspondientes a las tres Areas Geográfi cas A, B y C del país.

Catálogo de Primas de R.T. Permite consultar la tabla de Primas de R.T. del patrón.

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Catálogo de INPC y recargos. Permite conocer los factores históricos del Indice Nacional de Precios al Consumidor y las Tasas de Recargos Moratorios.

Reporte de movimientos improcedentes. Permite conocer las inconsistencias resultantes del proceso de importación, ya sea de trabajadores, de movimientos o de aportaciones voluntarias, y que es necesario corregirlas para su reproceso. El reporte presenta la fecha de la importación y la inconsistencia, la cual no fue considerada como información correcta.

Generar archivo de incapacidades. Esta opción permite la generación de un dispositivo magnético, el cual contiene información relacionada con las incapacidades de Riesgos de Trabajo, expedidas durante un período determinado. El disquette que genera este proceso deberá ser presentado ante las Subdelegaciones del IMSS, con objeto de determinar la Prima de Riesgos de Trabajo.

También tenemos los siguientes reportes especiales:

Factores de reversión. Permite conocer los factores de reversión que se están aplicando a las cuotas del IMSS. Esta opción únicamente se activa cuando el patrón tiene celebrado Convenio de Reversión de Cuotas por Subrogación de Servicios o de Intercambio de Servicios.

Recibo de reversión de cuotas. Este reporte únicamente puede ser impreso después de haber efectuado los cálculos y generado el pago correspondiente al período del que se requiere el recibo.

Volante de compensación. Este reporte únicamente puede ser impreso después de haber efectuado los cálculos y generado el pago correspondiente al período del que se quiere el volante.

17.8. PROCESO DE CONFRONTA

Esta opción permite analizar el CD que envía el IMSS a la empresa antes de realizar los pagos, confrontándolo con la información que se ha alimen-tado en el sistema del SUA.

El sistema analiza la información que envió el Instituto, así como la infor-mación de la base de datos del propio SUA, realiza la operación de análisis confrontando las dos bases de datos y emite un reporte.

Los datos en los que puede haber diferencia son el nombre, el número de seguridad social, trabajadores y movimientos no registrados en el IMSS y/o en el SUA, y movimientos con fecha o salarios diferentes.

En todos los casos, si en el reporte se muestran discrepancias, será necesario y conveniente aclararlas para evitar que el Instituto envíe cédulas de diferencias con sus correspondientes actualizaciones y recargos.

17.9. DETERMINACION DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO

El sistema calculará la nueva Prima de Riesgo de Trabajo (de la que hablamos extensamente en el capítulo 20) a partir de la información cap-turada.

Deberá verifi carse que todas las incapacidades fueron capturadas co-rrectamente y será conveniente comprobarlo con los expedientes de inca-pacidades de cada uno de los trabajadores. Recuerde que el expediente completo de todas las incapacidades de riesgo de trabajo, con su corres-

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pondiente hoja de trabajo, forman parte de la revisión que hace el Seguro Social en caso de una auditoría.

Todas aquellas incapacidades que fueron catalogadas como “Posible riesgo de trabajo”, aclárelas, ya que para el Seguro Social, en este estatus, son incapacidades de riesgo de trabajo. Esta actividad es muy valiosa ya que puede reducir el porcentaje de seguro de riesgo de trabajo con el que pagará sus cuotas patronales durante el año siguiente.

17.10. GRAFICAS

Con los datos registrados en el sistema se podrán emitir distintos tipos de gráfi cas de un trabajador, de todos los de una ubicación o de todos los de la empresa para ver gráfi camente el volumen de incapacidades, ausen-tismo, movimientos afi liatorios, rangos de salario, créditos, pagos por rama de seguro, etc., durante un rango de tiempo determinado.

El sistema presenta una serie de pantallas muy fáciles de seguir para generar las gráfi cas y visualizarlas o imprimirlas.

17.11. UTILERIAS

El sistema también cuenta con varias utilerías:

Respaldar información. Permite guardar en un disquette todos los archivos y catálogos del sistema, como una medida de seguridad y para consultas futuras.

Restaurar información. Permite reintegrar al sistema los archivos previamente guardados en un respaldo.

Exportar datos, trabajadores y movimientos. Permite bajar a disquette o a disco duro los datos y movimientos de trabajadores a dos archivos en código ASCII, para posteriormente importarlos a alguna otra computadora en la cual se desee trabajar. Esta opción también podrá ser utilizada cuando el patrón desee trabajar el SUA en otra versión. En ambos casos la información deberá ingresarse al sistema con la sub-opción “Importar” del menú “Actualizar” o del menú “Movimientos”, según el caso.

Mantenimiento de accesos. Opción que permite asignar a los diversos usuarios del sistema, el acceso a las diferentes opciones y sub-opciones del mismo.

Claves de accesos. Opción que permite cambiar las claves de acceso de los usuarios del sistema, en forma personal.

Bitácora de accesos al sistema. Opción que permite consultar la bitácora que tiene registrados a los usuarios que han accesado al sistema, presentando la fecha y hora de acceso, así como la opción que fue accesada.

Verifi car discos de pago. Este proceso verifi ca que su disquette contenga la información correcta para su presentación en las ofi cinas o bancos receptores.

Compactar base de datos. Esta opción permite compactar la base de datos, eliminando el espacio no utilizado y limpiando las tablas temporales del sistema.

Lectura de archivos de confi guración. Esta opción permite confi gurar, mediante la lectura de un archivo generado por las Subdelegaciones

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del IMSS o el Infonavit, los parámetros de las empresas con algún convenio. (Empresas con Reversión de Cuotas, Empresas con Intercambio de Servicios, Empresas Bipartitas o Empresas con Registro Patronal Unico para efectos de IMSS y Empresas con Valuación para efectos de Infonavit).

Lectura de archivos de pago. Esta opción permite leer un disquette con el archivo de pago realizado y generar los archivos .txt de importación para poder regenerar el cálculo del período correspondiente. Además genera las cédulas con los trabajadores e importes con los que fueron pagados, así como el Resumen de Liquidación.

Para mayor información o cualquier problema se puede llamar a los teléfonos:

- INFONAVIT

9171 5050 (INFONATEL) para el área Metropolitana del D.F.

01-800-008-3900 Lada sin costo para el interior de la República

Página en INTERNET: http://www.infonavit.gob.mx

- IMSS

52-41-02-45 para el área Metropolitana del D.F.

01-800-623-2323 Lada sin costo para el interior de la República

Página en INTERNET: http://www.imss.gob.mx

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CAPITULO 18

INFORMACION A TERCEROS

18.1. POR PAGO DE NOMINA A TRAVES DE INSTITUCIONES BANCA- RIAS

Una de las opciones que ahora son más comunes es el pago de la nó-mina a través de instituciones bancarias.

Actualmente la mayoría de los bancos ofrecen este servicio el cual consiste en que la empresa comunica al banco el importe neto a pagar al empleado y el banco la pone a disposición de los trabajadores a través de sucursales o cajeros automáticos.

Para iniciar el servicio la empresa debe fi rmar un contrato con la institu-ción bancaria y tener una cuenta de cheques con ella. Asimismo, la empre-sa proporcionará al banco un archivo para la apertura de las cuentas de los empleados y un calendario de programa de acreditaciones o pagos.

De acuerdo con el programa de acreditaciones o pagos (que se deri-van de los calendarios de pago que vimos en el tema 2.4. Ejemplos de Calendario de Pagos), la empresa deberá entregar al banco el archivo con los importes a acreditar con varios días de anticipación (regularmente dos días hábiles son sufi cientes) para que el banco registre, valide y acredite el importe en las cuentas individuales de los empleados, previo depósito del importe total de la nómina a pagar por parte de la empresa. Las nóminas a pagar pueden ser regulares o especiales como aguinaldos o gratifi cacio-nes o PTU.

El envío de la información será mediante disquete a la sucursal o por envío electrónico al sistema de cómputo del banco, utilizando un software que el mismo banco proporciona. El archivo o información que se transmite debe reunir ciertas características que serán acordadas entre el banco y la empresa. Este archivo puede variar de banco a banco. Regularmente contendrá el código de identifi cación de la empresa, el número de la cuenta bancaria asignada a cada empleado, el importe a pagar, el número de empleado, el nombre y la fecha. El archivo que se envía en disquete o electrónicamente debe estar identifi cado con un nombre de archivo y con un número de secuencia para la bitácora (que puede ser el número progre-sivo del envío, independientemente de la nómina que se está pagando). El banco entregará una fi cha de depósito o el sistema emitirá un comprobante de transferencia por el importe total de la nómina a pagar.

Como lo decíamos anteriormente, el empleado podrá disponer de sus sueldo a través de la sucursal bancaria o de cajeros automáticos distribui-dos por toda la República e inclusive, con frecuencia, dentro de las insta-laciones de la misma empresa. Para efectuar los retiros, dispondrá de una tarjeta plástica con un número de identifi cación personal (NIP). Con ésta podrá consultar saldos, hacer varias disposiciones en el mes conforme lo requiera e inclusive podrá hacer consultas por Internet. Cuando los retiros son en cajeros del mismo banco, no pagará comisión, cuando sean de

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otros bancos, paga comisiones bajas. Por los saldos que permanecen en la cuenta, ganará intereses.

Las ventajas para la empresa son, entre otras: seguridad al no manejar efectivo; reducción de costos y tiempos de operación por traslado de va-lores y ensobretado; evita pérdida de tiempo de los empleados al acudir a cobrar; y el empleado recibe sus ingresos en una cuenta personal que gana intereses y además se le ofrecen otros servicios como créditos, se-guros y sorteos.

Las ventajas para el empleado son, entre otras: disminuye el riesgo de robo al salir de la empresa con su sueldo, la cuenta le paga intereses y con frecuencia participa en sorteos y otras promociones, puede disponer de su sueldo en una gran cantidad de cajeros y sucursales los 365 días y durante 24 horas diarias, tiene la posibilidad de acceder a créditos de diversos tipos con el banco que lleva su cuenta. La desventaja es que puede retirar hasta una cantidad determinada por día; si pierde su tarjeta, la reposición normal-mente tiene un costo; para acceder al crédito con el banco debe cubrir una serie de requisitos según el monto de su sueldo, su antigüedad y el monto del importe solicitado; y con frecuencia, algunos bancos, cobran una comi-sión anual en el aniversario por los servicios extras que le proporciona a los trabajadores. Actualmente puede solicitar al banco en el que se deposita su nómina, que ese importe sea traspasado a otro banco que más le conven-ga; este proceso es conocido como portabilidad de nómina.

Algunos de los bancos que prestan estos servicios son: Banamex, BBVA Bancomer, HSBC, Banorte, Santander-Serfi n y Afi rme.

18.2. POR PAGO DE PRESTACIONES CON VALES

Comentábamos en el tema 6.21. Pagos de Previsión Social, que algu-nas de estas prestaciones y algunos otros gastos de empresa, se pueden pagar con vales.

De tal suerte, existen en el mercado vales despensa, vales comida, vales uniforme, vales gasolina, vales regalo, vales pavo navideño, tikets restau-rante, tarjeta gasolina, etcétera.

Los proveedores que los proporcionan son las empresas de origen fran-cés Accor, Prestaciones Mexicanas, S.A. de C.V. e Impulsoras de Mercados de México, S.A. de C.V.

Esta operación consiste en que la empresa compra al proveedor una determinada cantidad de vales para pagar a sus empleados las presta-ciones que previamente defi nió con esta modalidad. Entrega los vales a sus empleados quienes acuden a diversas tiendas a comprar artículos o a hacer consumos que pagan con dichos vales. Las tiendas a su vez acuden con el proveedor de vales quien les reembolsa el importe de los mismos.

Las tiendas o comercios afi liados a este sistema se cuentan por miles y cada día son más.

Para que la empresa pueda adquirir los vales debe fi rmar un contrato con el proveedor en el que se especifi can las comisiones que el proveedor cobrará a la empresa por este servicio (aproximadamente 4% del valor de los vales) y un calendario de programa de pagos. Los vales se pueden pro-porcionar a granel y en chequeras y con diferentes denominaciones.

La chequera puede contener los vales que corresponden a una sola persona. Para esto, la empresa debe enviar un archivo con los datos del empleado y el importe que éste debe recibir con unos días de anticipación

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(regularmente dos serán sufi cientes). El proveedor procesará la informa-ción y entregará las chequeras personalizadas.

Los datos que el archivo debe tener son: nombre del empleado, importe a pagar.

Los vales permiten dirigir los ingresos del empleado al consumo desea-do, de tal suerte, tenemos que:

• Vales despensa. Es un buen sustituto de las despensas armadas en canastillas y del reembolso de facturas por gastos del plan de previsión social. Asegura que una parte del ingreso se destine a la adquisición de artículos de primera necesidad que necesariamente llegan al hogar, repercutiendo en la alimentación y salud de los trabajadores y sus familias. Dada la cobertura de los negocios afi liados a este sistema, permite la elección de la tienda más conveniente en términos de precio, ofertas, cercanía y preferencias.

• Vale comida o ticket restaurante. Cubre las necesidades de alimen- tación diaria y garantiza un nivel de alimentación, contribuyendo a conservar el poder adquisitivo de los empleados. Evita la necesidad, en su caso, de administrar un servicio de restaurante dentro de la empresa.

• Vale uniforme. Es la herramienta ideal para establecer un código de vestir de acuerdo a las necesidades de imagen de la empresa, mejorando su factor de competitividad por la buena presentación de sus empleados. Releva al empleado de un gasto, lo que también contribuye a conservar su poder adquisitivo, le da presentación adecuada lo que eleva su autoestima y repercute en un mejor desempeño de sus labores. Crea un ambiente de trabajo más sano.

• Vale gasolina. Permite un control más efectivo para los gastos de combustible, lubricantes, refacciones y servicios de los vehículos de los empleados.

• Tarjeta gasolina. Es un sistema ejecutivo de gestión de fl ota de vehículos basado en una tarjeta inteligente con un chip que alma- cena datos, permitiendo así la administración en forma persona- lizada, práctica y segura.

• Vale pavo navideño. Ayuda a la empresa a solucionar la problemática a que se enfrenta en el mes de diciembre o en las ocasiones especiales para brindar a los trabajadores un apoyo, benefi cio, bono o compensación de fi n de año o por premios de asistencia o puntualidad. Evita la negociación, traslado, almacenamiento y entrega de pavos por parte del personal de la empresa. El empleado lo puede canjear por pavos o por otros artículos de los negocios afi liados que sean de su preferencia.

De acuerdo con la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajado-res (LAAT), los vales que se utilicen para proporcionarla (vales despensa y vales comida o ticket restaurante) deben reunir los siguientes requisitos (artículo 7o.):

I. Para los vales impresos:

a) Contener la leyenda “Este vale no podrá ser negociado total o parcialmente por dinero en efectivo”;

b) Señalar la fecha de vencimiento;

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c) Incluir el nombre o la razón social de la empresa emisora del vale;

d) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso;

e) Indicar de manera clara y visible el importe que ampara el vale con número y letra, y

f) Estar impresos en papel seguridad.

II. Para los vales electrónicos:

a) Consistir en un dispositivo en forma de tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecno-lógico que permita identificarla en las terminales de los estableci-mientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta;

b) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso;

c) Indicar de manera visible el nombre o la razón social de la em-presa emisora de la tarjeta,

d) Utilizarse únicamente para la adquisición de comidas o des-pensas.

Estos vales también tienen las siguientes limitaciones:

ARTICULO 12. Para el caso de los vales impresos y electrónicos previstos en esta Ley quedará prohibido:

I. Canjearlos por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito;

II. Canjearlos o utilizarlos para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco;

III. Usarlos para fines distintos a los de esta Ley o para servicios distintos a los definidos en el inciso b) o c) de la fracción I del artículo 7 o en la fracción II de ese mismo artículo, y

IV. Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros auto-máticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.

18.3. POR ADMINISTRACION DEL FONDO DE AHORRO EN UNA INS- TITUCION BANCARIA

Como lo mencionábamos en el tema 6.10 Fondo y Caja de Ahorro, el fondo se deposita en una inversión que maneja una institución de crédito. Esa inversión puede manejarse en forma directa o a través de un fi dei-comiso que administre el fondo de ahorro, en cuyo caso el fi deicomiso hará el reparto de intereses cada mes y los acreditará a cada uno de los empleados.

En ese caso, al hacer el depósito de las aportaciones y de los descuen-tos a los empleados, entregaremos al banco la información de cuánto corresponde a cada uno de los empleados. Si fueran unos cuantos em-pleados podríamos hacerlo con un memorándum, pero como regularmente son bastantes, es práctica común entregar un archivo en medio magnético

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(disquete) que contendrá la información detallada. Esta información varía de institución a institución, pero regularmente contendrá la siguiente:

El número de la cuenta bancaria asignada a cada empleado, el importe a pagar, el número de empleado, el nombre y la fecha. El archivo que se envía en disquete o electrónicamente debe estar identifi cado con un nom-bre de archivo y con un número de secuencia para la bitácora (que puede ser el número progresivo del envío).

Al fi nal del ejercicio del fondo, la institución nos enviará la información detallada de las aportaciones que corresponden a cada empleado y los intereses que generó su inversión. Con esta información, haremos la devo-lución del fondo de ahorro.

Si la inversión se manejo en forma directa, en la empresa se deberá hacer el prorrateo de intereses del fondo entre todos los participantes del fondo.

Una regla que no es común pero que puede darse, es que los partici-pantes que se retiren en el ejercicio y que tengan menos de 12 meses en la empresa, no participan en el reparto de intereses y al retirarse, solamente se les devuelve las aportaciones que les correspondan. En este caso, el prorrateo de los intereses se hará entre los participantes activos al cierre del ejercicio del fondo.

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CAPITULO 19

PARTICIPACION DE UTILIDADESA LOS TRABAJADORES

19.1. FUNDAMENTACION

La PTU nace por disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 123–IX) que señala en forma imperativa, que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas. Está regulada por la LFT (Artículos 117 a 131 y 575 a 590), por el Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT, por la Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, por los Artículos 16, 17, 132 y 138 de la LISR, por el Reglamento Interior del SAT y por la Resolución de la STPS publicada en el DOF del 19 de diciembre de 1996.

Son sujetos obligados a repartir utilidades, las personas físicas y mora-les con actividades de producción o distribución de bienes o servicios, que siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan trabajado-res a su servicio mediante el pago de un salario.

19.2. DETERMINACION DEL PORCENTAJE DE LA PARTICIPACION

La participación será un porcentaje de las utilidades de la empresa. Ese porcentaje lo determina la comisión, que se crea para tal efecto.

La última comisión que se creó fue la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas la que emitió su resolución en el mes de enero de 2009 (DOF del 3 de febrero de 2009) y que ratifi ca que el porcentaje en el que participarán los trabajado-res en las utilidades, será de un 10% de la renta gravable determinada de acuerdo con la LISR y que el reparto se regirá por lo dispuesto en la LFT, la LISR y sus reglamentos..

Esta comisión se reúne cada diez años (artículo 589 LFT), por solicitud del Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los sindicatos, federa-ciones o confederaciones de trabajadores o de patrones, cuando existan condiciones o estudios que lo ameriten (artículo 587 LFT). La comisión se integra y funciona de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 117 a 120 y 575 a 590 de la LFT y al concluir sus estudios debe emitir una Resolución. La última de ellas se publicó en el Diario Ofi cial de la Federación el 3 de febrero de 2009.

19.3. DETERMINACION DEL IMPORTE DE LA PARTICIPACION

El importe será el 10% de la renta gravable determinada de conformidad con las normas de la LISR (artículo 120 LFT).

Page 377: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 376

La utilidad fi scal según la LISR, se determina disminuyendo de la totali-dad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por la misma Ley (artículo 10-I). Esta será normalmente, la ren-ta gravable que aparecerá en la declaración que la empresa formule para pagar sus impuestos.

Pero la misma Ley señala en el artículo 16, la forma en que se determi-nará la renta gravable para efectos del PTU, que se puede resumir en lo siguiente:

Artículo 16 Fracción I

CONCEPTO IMPORTE

Total de los ingresos acumulables 16’300,000.00

– Ganancia infl acionaria 310,000.00 a) + Ingresos por dividendos o utilidades en

acciones 0.00 b) + Utilidad en cambios 20,000.00 c) + Monto de la enajenación menos ganancia

acumulable en la enajenación de activos fi jos. 25,000.00

= Total de ingresos afectos al pago de PTU 16’035,000.00

Fracción II a) Deducciones autorizadas (15’265,000.00)

a) – Deducciones fi scales por inversiones 184,500.00

a) – Pérdida infl acionaria 485,000.00

b) + Deducción contable por inversiones 105,000.00 c) + Valor nominal de dividendos reembolsa-

dos 0.00 e) - Pérdida en cambios 13,500.00

= Deducciones para determinar la base para la PTU 14’716,000.00 Base gravable para la PTU 1’319,000.00

x Tasa 10%

= PTU del ejercicio 131,900.00 + PTU del ejercicio anterior no cobrada por

los trabajadores 1,850.00 + Sueldos del ejercicio anterior no cobra-

dos por los trabajadores 12,750.00

–Saldo a favor de empresa derivado de la impugnación del reparto del ejercicio anterior por los trabajadores

0.00

= PTU por repartir 146,500.00

El importe de la PTU de ejercicios anteriores no cobrados por los traba-jadores, se debe sumar a la utilidad repartible del año siguiente (Art. 122 LFT y Art. 9 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT)

De igual forma, y según es nuestro criterio, si existen sueldos pendien-tes de pago por recibos sueldo que siendo procedentes, no se pagaron porque los empleados y/o los obreros ya no se presentaron a cobrarlos y que estuvieron a disposición del trabajador por un año (Art. 516, LFT) en el que tampoco fueron pagados, su importe también se debe acumular a la utilidad repartible del año siguiente, ya que ese dinero no corresponde a la empresa (Art. 33 LFT).

Page 378: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 377

La SCJN, derivado de varios juicios de amparo, declaró inconstitucional el artículo 16 LISR al considerar injustifi cado la existencia de dos bases gravables diferentes, la del 16 para PTU y la del 10 para efectos de pago de ISR. Por ello, las empresas que lograron obtener una resolución favorable por el Máximo Tribunal determinarán su base gravable para efectos de PTU en los términos del artículo 10 LISR, mientras que otras que consintie-ron la Ley o no interpusieron al ampara respectivo, deberán determinar su renta gravable para efectos del PTU con el artículo 16 LISR.

Sin embargo, comentamos que en el Anexo 26 de la RMF2008 publica-do en el DOF el 26 de diciembre de 2008, se publicó el siguiente CRITERIO NO VINCULATIVO:

10/ISR. Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Los contribuyentes que hayan obtenido el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, en contra de la aplicación del artículo 16 de la Ley del ISR y, con ello, hubiesen obtenido el derecho a calcular la base de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 10 de la misma Ley, no tienen derecho a considerar que la utilidad fiscal, base del reparto de utilidades, deba ser disminuida con la amortización de pérdidas de ejerci-cios anteriores, ya que la base para determinar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es la utilidad fiscal y no el resultado fiscal. La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en este mismo senti-do al resolver la tesis número 1ª. /J. 64/2004.

Es importante hacer notar, que si bien la PTU pagada en el ejercicio, se puede deducir del resultado fi scal del ejercicio (a partir de 2005, según la fracción II del artículo tercero de Disposiciones transitorias del la LISR de 2005) para efectos de determinar el ISR a pagar, no se puede disminuir de la renta gravable (artículo 16 último párrafo LISR) para efectos de la deter-minación de la PTU a pagar sobre el resultado del ejercicio.

También debemos señalar que cuando la PTU pagada en el ejercicio sea mayor a la utilidad fi scal de dicho ejercicio antes de disminuir la partici-pación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la diferencia se considerará pérdida fi scal del mismo ejercicio en los términos del artícu-lo 61 de LISR (artículo 12-A del RLISR).

Este tema de la determinación de la PTU y su disminución o adición a la utilidad o perdida fi scal, es de la mayor importancia ya que además de constituir la forma correcta para determinar la misma, puede signifi car tam-bién un importante ahorro para las empresas, por lo que sugiero revisar los efectos que traerá este tema en cada caso en particular

19.4. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES PARA OBJETAR LAS CI- FRAS DE LAS DECLARACIONES

La empresa deberá proporcionar una copia de la declaración dentro de los siguientes 10 días de haberse presentado a los trabajadores y pondrá a disposición de los mismos los anexos correspondientes. Los trabajadores deberán conservar total confi dencialidad sobre los documentos recibidos (artículo 121-I LFT).

En caso de presentar la declaración de empresa por Internet, es reco-mendable entregar el formato impreso directamente de la página web con

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EDICIONES FISCALES ISEF 378

una copia del acuse proporcionado por la misma, y recabar la fi rma de recibido por parte de los representantes de la comisión mixta para estar en posibilidad de probar ante las autoridades de la STPS el cumplimiento de esta obligación.

El sindicato o la mayoría de los trabajadores podrán objetar las cifras de la declaración ante la SHCP en los 30 días siguientes (artículo 121-II LFT). La resolución de la Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores (artículo 121-III LFT).

La empresa debe cumplir la resolución de la Secretaría dentro de los 30 días siguientes independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación resulta un saldo a favor de la empresa, éste podrá dismi-nuirse de la PTU del siguiente ejercicio (artículo 121-IV LFT).

La objeción de los trabajadores ante la SHCP, tiene el carácter de denun-cia de irregularidades en materia fi scal y laboral (artículo 1o. Reglamento de los artículos 121 y 122 LFT), ante la cual, la SHCP llevará a cabo los estudios e investigaciones correspondientes (artículo 2 Reglamento de los artículos 121 y 122 LFT). Una vez iniciado el procedimiento, deberá con-cluirse para efectos fi scales y de participación de utilidades, sin que proce-da el desistimiento por parte de los trabajadores (artículo 3 Reglamento de los artículos 121 y 122 LFT).

Todo el procedimiento señalado en este tema de objeción de los traba-jadores y el del momento en que debe pagarse la PTU está regulado por el Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT, publicado en el Diario Ofi cial de la Federación el 2 de mayo de 1975.

19.5. FORMA DE DISTRIBUIR LA PARTICIPACION

La cantidad a repartir se divide en dos partes iguales. La primera parte se repartirá entre todos los trabajadores “tomando en consideración el nú-mero de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo durante el año” y deberíamos agregar, independientemente de los días trabajados (artículo 123 LFT).

19.6. DETERMINACION DE DIAS Y SALARIO BASE

La Base para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades se forma con los días y los importes de los conceptos siguientes (artículo 124 LFT):

CONCEPTO DIAS IMPORTE001 Sueldos SI SI002 Salarios SI SI201 Justifi cación de Faltas SI SI

Los siguientes conceptos también se incluirán pero restando los valores a los señalados anteriormente:

CONCEPTO DIAS IMPORTE500 Faltas Injustifi cadas SI SI501 Faltas Justifi cadas SI SI502 Faltas por Suspensión SI SI503 Permiso sin Goce de Sueldo SI SI

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 379

507 Incapacidades por Enfermedad General SI SI

Obsérvese que no se incluyen los conceptos de vacaciones ni vacacio-nes proporcionales ya que el artículo 123 LFT señala que “... se repartirá... tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno du-rante el año.” Y evidentemente, las vacaciones no son días trabajados. El mismo criterio se considera para las incapacidades por enfermedad gene-ral, no así para las Incapacidades por riesgo de trabajo y las de enfermedad por maternidad, que específi camente se excluyen en el artículo 127-IV de la LFT (ver los temas 6.1. Sueldos y Salarios, 6.2. Vacaciones y 6.6. Inca-pacidades).

De esta forma, los días son la suma aritmética de los conceptos seña-lados y el salario será el salario promedio que se obtenga como resultado de dividir el importe acumulado de todos los conceptos entre los días tra-bajados.

Es importante insistir en este punto: la base para repartir la segunda mitad de la que se habla en el artículo 123 es el salario promedio, no el total del salario acumulado en la base, ya que de ser así, se castigarían también los días no trabajados que ya fueron tomados en cuenta en el reparto de la primer mitad. A mayor abundancia, el artículo 124 LFT señala en su segun-do párrafo que en caso de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas durante el año.

19.7. NORMAS ADICIONALES PARA LA DISTRIBUCION DE LA PARTI- CIPACION

La LFT señala normas adicionales para efectuar el reparto. Destacan las siguientes:

Los directores, administradores y gerentes generales no participan en el reparto (Art. 127-I LFT). Y en general, aquellos funcionarios que su retribución esté en relación con la obtención de utilidades, así como las personas físicas que sean propietarias o copropietarias de la empresa.

El salario máximo de los trabajadores de confi anza será igual al más alto de los sindicalizados más un 20% (artículo 127-II LFT). Si en la empresa no hay trabajadores sindicalizados, se tomará el del trabajador de planta con las mismas características.

Los trabajadores eventuales participarán cuando hayan trabajado por lo menos 60 días en el año (artículo 127-VII LFT). Esto implica que los trabajadores de planta siempre participan independientemente de los días que hayan trabajado.

Los trabajadores eventuales participarán cuando hayan trabajado por lo menos 60 días en el año (Art. 127-VII LFT). Esto implica que los trabajadores de planta siempre participan independientemente de los días que hayan trabajado. Los ex-trabajadores participarán sí cumplen con las condiciones mencionadas en el ejercicio sujeto a reparto (artículo 987 LFT).

La cantidad que le corresponda al trabajador fallecido por concepto de utilidades la cobrarán los benefi ciarios (artículo 115 LFT).

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EDICIONES FISCALES ISEF 380

19.8. EN QUE MOMENTO DEBE PAGARSE

La PTU se debe pagar dentro de los “sesenta días siguientes a la fe-cha en que deba pagarse” el impuesto sobre la renta anual de la empresa (artículo 122 LFT). El impuesto se debe pagar “dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine su ejercicio fi scal” (artículo 10 LISR). Actualmente el ejercicio fi scal termina normalmente con el año calendario (artículo 11 CFF). Es decir, el ejercicio fi scal termina en diciembre, el im-puesto debe pagarse mediante declaración entre los meses de enero a marzo y la PTU debe pagarse entre abril y mayo.

El plazo para el pago de la PTU prescribe en un año (artículo 516 LFT) contado a partir del día siguiente a aquél en que se hace exigible la pres-tación. Si la prestación es exigible en abril y mayo, la prescripción empieza a correr a partir del 1 de junio (SCJN, Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, Novena Epoca, Tomo X, diciembre de 1999, Pleno, Salas y Tribunales Colegiados de Circuito, página 774). Si la prestación fue determinada con sustento en el aumento de la base gravable realizado mediante resolución emitida por la SHCP, la prescripción empieza a correr a partir de que dicha resolución quede fi rme. (VI-TASR-XII-I-19 Tesis del 5 de febrero de 2010, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del mes de mayo de 2010).”

Es costumbre en la mayoría de las empresas pagarla en los primeros días de mayo, antes del día 10, en una nómina especial denominada precisamente nómina de PTU, en la que se van a incluir los trabajadores que estuvieron en el ejercicio al que corresponde el reparto y que tienen derecho a éste.

Si la SHCP aumenta la renta gravable, el reparto adicional se debe hacer dentro de los sesenta días siguientes (artículo 122 LFT).

Si la empresa no cumple con la obligación de participar a sus trabajado-res de las utilidades que obtenga, se hará acreedora a una multa que va de 15 a 365 veces el SMG (artículo 994 LFT).

19.9. COMISION DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DEL PATRON

La Ley prevé la creación de una comisión con igual número de repre-sentantes de los trabajadores y del patrón. Esta comisión formulará un pro-yecto para determinar la participación que corresponde a cada trabajador y fi jará en un lugar visible los resultados de dicho proyecto. La empresa está obligada a proporcionar a la comisión la lista de asistencia, la nómina o raya de los trabajadores y los demás elementos que sean necesarios para este fi n (artículo 125-I LFT).

Si los representantes de los trabajadores y los del patrón no se ponen de acuerdo en el proyecto, decidirá el inspector del trabajo (artículo 125-II LFT).

Los trabajadores podrán hacer objeciones en los siguientes 15 días (ar-tículo 125-III LFT).

Las objeciones presentadas serán resueltas por la misma comisión en los siguientes 15 días (artículo 125-IV LFT).

Si no se crea la comisión mixta, lo cual es obligación de la empresa, ésta se podrá hacer acreedora a una multa que va de 15 a 315 veces el SMG (artículo 994 LFT).

Page 382: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 381

Los trabajadores de confi anza no podrán ser representantes de los tra-bajadores en la Comisión Mixta (artículo 183 LFT).

19.10. EMPRESAS EXCEPTUADAS DEL REPARTO

Las empresas e instituciones que están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores son las siguientes:

• Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento (artículo 126-I LFT). El criterio sustentado por las autoridades del trabajo, respecto al plazo de un año de funcionamiento, comienza a correr a partir de la fecha del aviso de registro o alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para iniciar operaciones, siendo éste el documento que determina si un patrón está dentro de la excepción, salvo que demuestre fehacientemente que con fecha posterior inició las actividades propias de la empresa.

• Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento (artículo 126-II LFT). Las empresas deben justifi car, primeramente, que son de nueva creación y, segundo, que fabrican un producto nuevo; la novedad del producto lo determina la Secretaría de Economía y no la empresa, por lo que ella debe acreditar este hecho ante los trabajadores y, en su caso, ante la autoridad correspondiente. Para que opere esta excepción deberán cumplirse conjuntamente los dos requisitos a que se refi ere esta fracción.

• Las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración (artículo 126-III LFT). (Se refi ere principalmente a la rama industrial minera.) Para disfrutar del plazo de excepción, tienen que ser de nueva creación. En el momento en que las empresas realicen la primera actividad de producción, termina automáticamente el plazo de excepción y, por consiguiente, tienen la obligación de participar a los trabajadores de las utilidades que obtengan.

• Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fi nes humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los benefi ciarios (artículo 126-IV LFT), como son los casos de los asilos, fundaciones, etcétera. La ley a que se refi ere este artículo es la de Asistencia Privada. Las empresas que no tengan propósitos de lucro, que realicen los citados actos pero que no tengan el reconocimiento de la Secretaría correspondiente, estarán obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores.

• El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fi nes culturales, asistenciales o de benefi cencia, están exceptuadas de esta obligación (artículo 126-V LFT). El criterio sustentado por la autoridad del trabajo es que los organismos descentralizados que no tengan estos fi nes, así como las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles y cuya relación laboral con sus trabajadores esté regulada por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de repartir utilidades.

• Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades (artículo 126-VI LFT y según resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el

Page 383: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 382

19 de diciembre de 1996).

Los criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo y que en la práctica se aplican son los siguientes:

• Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modifi cación de sus nombres o razones sociales;

• En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica;

• Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fi nes de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fi jo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos;

• Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan.

• Las empresas exentas en forma parcial o total del pago del impuesto sobre la renta, que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos fi scales y no puede extenderse a los laborales.

Page 384: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 383

19.11. EJEMPLO DE CEDULA DEL TRABAJO PARA EL REPARTO

19.12. RETENCION PERMITIDAS SOBRE LOS PAGOS DE PTU

Los descuentos en las utilidades de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos siguientes:

• Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente (artículo 110 fracción V LFT).

• Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de utilidades,

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Page 385: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 384

pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de las utilidades de los trabajadores y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo (artículo 110 fracción I LFT)

El descuento del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al pago de la PTU, Lo tratamos en el capítulo 10. Impuesto Sobre la Renta.

19.13. OTRAS CONSIDERACIONES

Los trabajadores dispondrán libremente de la PTU (artículo 98 LFT).

El derecho a percibir PTU es irrenunciable (artículo 99 LFT).

La PTU se pagará directamente al trabajador. Si éste está imposibilitado se hará a su apoderado mediante carta poder suscrita con dos testigos (artículo 100 LFT).

La PTU debe pagarse precisamente en moneda de curso legal y no es válido hacerlo en ninguna otra forma (artículo 101 LFT).

Es nula la cesión de PTU al trabajador o a terceros, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé (artículo 104 LFT)

La PTU de los trabajadores no será objeto de compensación alguna (artículo 105 LFT).

La obligación de pagar PTU no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la Ley (artículo 106 LFT)

El pago de la PTU se efectuará en el lugar donde los trabajadores pres-ten sus servicios (artículo 108 LFT).

El pago de la PTU se deberá hacer en día laborable, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de concluida la jornada (artículo 109 LFT).

No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganan-cia (artículo 128 LFT).

La PTU no forma parte del salario para efectos de indemnización (ar-tículo 129 LFT).

La PTU no forma parte del salario base de cotización (artículo 27-IV LSS).

Las cantidades de la PTU también están protegidas por las normas de la LFT relativas a los salarios (artículo 130 LFT).

El derecho a participar en las utilidades no da derecho a los trabajado-res a intervenir en la dirección o administración de las empresas (artículo 131 LFT).

Para determinar la renta gravable que sirve de base para el pago de la PTU (ver tema 19.3.), no se disminuirá la PTU pagada en el ejercicio (ar-tículo 16, último párrafo LISR).

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 385

CAPITULO 20

CALCULO DE LA PRIMADE RIESGO DE TRABAJO

20.1. FUNDAMENTACION

Ya hemos visto que los riesgos de trabajo pueden producir:

ARTICULO 55 LSS. Los riesgos de trabajo puede producir:

I. Incapacidad temporal;

II. Incapacidad permanente parcial;

III. Incapacidad permanente total; y

IV. Muerte.

Se entenderá por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total, lo que al respecto dispo-nen los artículos relativos de la Ley Federal del Trabajo.

Ahora bien, las prestaciones derivadas de estos riesgos se van a cubrir íntegramente con las cuotas que para este efecto aporten los patrones (artículo 70 LSS).

Las cuotas por el seguro de riesgo de trabajo, dice el artículo 71 LSS, se determinará en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate. Es decir, las cuotas se determinan aplicando a los salarios base de cotización una prima determinada de acuerdo con el riesgo que representen las acti-vidades de la empresa según la clasifi cación de grado de riesgo que tiene el Instituto en el reglamento respectivo.

La prima de riesgo se determinará para cada registro patronal (artículo 26 RLSS). Recordemos que si la empresa tiene varios centros de trabajo en municipios diferentes o en el D.F. y algún municipio, tendrá un registro patronal por cada municipio o D.F.

La empresa tiene 5 días hábiles para dar aviso de cambio de activida-des, nuevas actividades que alteren la actividad principal preponderante, cambio de domicilio de municipio, así como al o fuera del D.F., sustitución patronal, fusión o escisión y en los casos de modifi cación por autodetermi-nación (artículo 16 RLSS).

En los casos señalados en el párrafo anterior, que no impliquen cambio en el grado de riesgo, las empresas podrán seguir con la misma prima con la que venían cotizando (artículo 28-II y III RLSS).

El Instituto podrá rectifi car la clasifi cación y consecuentemente la prima de riesgo autodeterminada por la empresa (artículo 29 RLSS) y dicha rec-

Page 387: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 386

tifi cación surtirá efectos a partir de la fecha que determine en la resolución respectiva (artículos 30 y 33 RLSS).

Los patrones están obligados a inscribir a sus empleados en este ramo, de no hacerlo, en caso de accidente, deberá cubrir al SS los capitales constitutivos (lo que ya habíamos comentado en el tema 5.6. Aviso de Alta, Baja y Cambio (ABC) ante el SS). Lo mismo sucederá si los SDI declarados están por abajo de los reales. Si los accidentes ocurren antes de presentar-se los avisos de alta o modifi cación de salarios, aunque estén en tiempo, se deberán pagar capitales constitutivos (artículo 77 LSS).

Todas estas disposiciones podrán cambiar en cualquier momento, por lo que será necesario revisarlas continuamente y en caso específi co de revisión o autodeterminación será conveniente consultar las disposiciones vigentes en el momento, tanto en la Ley como en el RLSS en el que se desglosan profusamente las disposiciones de la Ley.

20.2. AUTODETERMINACION DE LA PRIMA DE RIESGO

A partir de la Ley del SS que entra en vigor en julio de 1997, y con vigen-cia a partir del segundo bimestre de 1998 (Artículo Noveno Transitorio de la LSS), cada empresa debe determinar su prima de riesgo de acuerdo a su propia siniestralidad (artículo 74 LSS y artículo 32 RLSS).

Esto tiene la ventaja de que si la empresa cuida su siniestralidad y lleva a cabo acciones que disminuyan sus accidentes de trabajo, la prima de riesgo de trabajo bajará para el siguiente ejercicio.

Esto signifi ca que la prima de riesgo se va a determinar con base en la siniestralidad (incapacidades de riesgo de trabajo otorgadas por el Institu-to) que la empresa haya tenido en el ejercicio y será válida por un ejercicio al fi n del cual se volverá a revisar dicha prima. Es decir, la fecha de vigencia será normalmente del 1o. de marzo al día último de febrero del año subse-cuente (artículo 32-III RLSS).

Al inscribirse la empresa en el SS o al cambiar de actividad, cubrirá la prima media de la clase que conforme al RCEDGR le corresponda (artículo 73 LSS).

Para esto, el Reglamento clasifi ca a las empresas según su giro en cinco clases de grado de riesgo y el artículo 73 LSS fi ja la prima media:

Prima media En por cientosClase I 0.54355Clase II 1.13065 Clase III 2.59840Clase IV 4.65325Clase V 7.58875

Insistimos, esta prima sólo se aplica a las empresas que se inscriben por primera vez o que cambian de actividad (artículo 75 LSS). Esto será validado por el Instituto (artículo 24 RLSS). A partir de su segundo año, la autodeterminarán con base en su siniestralidad.

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 387

20.3. FORMULA PARA CALCULO DE LA PRIMA DE RIESGO

La fórmula para calcular la prima de riesgo de trabajo es la siguiente (artículo 72 LSS y artículos 35, 36 y 37 RLSS):

PRIMA = {(s/365) + V * (I+D)} * (F/N) + M

Donde:

V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un indivi-duo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapa-cidad permanente total.

F = 2.3, que es el factor de prima.N = Número de trabajadores expuestos al riesgo.S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, par-

ciales y totales, divididos entre 100.D = Número de defunciones.M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.

N se podrá obtener sumando el número de días cotizados por todos los trabajadores en el año y dividiendo dicha suma entre 365.

S se obtendrá de los días hombre de incapacidad registrados durante el año.

El mismo artículo precisa que no se tomarán en cuenta para efecto de fi jar la prima de riesgo de trabajo los accidentes que ocurran a los trabaja-dores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa.

Se tomarán en cuenta sólo los casos de riesgo de trabajo terminados en el año que sirva de base para medir la siniestralidad, no importando la fecha en que éstos hayan ocurrido (artículo 74 LSS).

El cálculo que hagamos modifi cará la prima que se venga aplicando, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al 1% con respecto a la del año anterior y no podrá ser menor al 0.5% ni mayor al 15% (artículos 74 LSS y 32-II RLSS).

La prima mínima de riesgo, era hasta 2001 del .0025 y por modifi cación a la LSS en el 2002 será de 0.0031, el año 2003 será de 0.0038, al año 2004 será de 0.0044 y a partir del 2005 ya será de 0.0050 (artículo Décimo nove-no transitorio de la LSS para el año 2002).

El factor de prima (F = 2.3) que utilizamos en la fórmula, se revisará cada tres años tomando en cuenta la siniestralidad de todas las empresas del país (artículo 76 LSS y artículo 40 RLSS). Hasta 2001 era del 2.9 y por modifi cación a la LSS en el 2002 será de 2.7, el año 2003 será de 2.5 y a partir del 2004 ya será de 2.3 (artículo Décimo noveno transitorio de la LSS para el año 2002).

Si la empresa cuenta en sus centros de trabajo con un sistema de admi-nistración y seguridad en el trabajo acreditado por la STPS, el factor de pri-ma que podrá aplicar será del 2.2 (artículo 72 LSS) a partir del siguiente año en que cuente con la acreditación respectiva (artículo 39 RLSS). La STPS realizará los trámites de registro y autorización que exige la Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la acreditación de los sistemas de administración y seguridad en el trabajo (artículo Décimo noveno Tran-

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EDICIONES FISCALES ISEF 388

sitorio de la LSS para el año 2002). Los requisitos han sido publicados en el DOF del 19 de marzo de 2002 y en Internet en la dirección htpp://www.stps.gob.mx.

Si la empresa solicita un registro patronal único para sustituir los registros patronales con los que venía operando, la prima se calculará ponderando la prima media de los salarios de los trabajadores (artículo 27 RLSS):

a) Por cada registro patronal a sustituir se multiplicará la prima asignada por el total de los salarios base de cotización de los trabajadores comprendidos en el mismo.

b) Se sumarán los productos obtenidos conforme al inciso anterior y el resultado se dividirá entre la suma de los salarios base de cotización del total de los trabajadores comprendidos en todos los registros patronales a sustituir.

c) La prima así obtenida se aplicará al registro patronal único y estará vigente hasta que entre en vigor la prima derivada de la revisión anual de siniestralidad a que se refi ere el artículo 32 de este Reglamento, y

Si todos los registros patronales sustituidos tienen la misma fracción y clase, permanecerán en dicha clasifi cación, sino, será clasifi cada de acuerdo a la actividad a que se dedique en términos de la clasifi cación del reglamento.

20.4. CALCULO DE DIAS COTIZADOS

El cálculo del total de días cotizados en el año por los trabajadores de la empresa se determina restando al total de días-hombre del ejercicio, las faltas e incapacidades.

Veamos el siguiente ejemplo:

Mes Días del mes

Número de trabajadores

Total de días

Faltas Incapacida-des

Total de días cotizados

Enero 31 61 1891 5 18 1868Febrero 28 59 1652 0 0 1652Marzo 31 62 1922 5 15 1902Abril 30 60 1800 7 1 1792Mayo 31 60 1860 5 6 1849Junio 30 63 1890 3 6 1881Julio 31 67 2077 12 0 2065Agosto 31 65 2015 6 5 2004Septiembre 30 66 1980 12 27 1941Octubre 31 68 2108 12 2 2094Noviembre 30 74 2220 11 1 2208Diciembre 31 74 2294 26 6 2264

365 23709 102 87 23520

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 389

20.5. DETERMINACION DE LOS CASOS DE RIESGO DE TRABAJO A CONSIDERAR

Los casos de riesgo de trabajo terminados y el total de días subsidiados por certifi cados de incapacidad temporal en el ejercicio de revisión, se de-terminan como sigue:

Nombre del tra-bajador

(Registro ante el IMSS)

Riesgos Fecha de acci-dente (inicio de

incapacidad) Formato ST-1

Fecha de alta (término de

incapacidad)Formato ST-2

Total de días subsidiados por incapaci-dad temporal

Lorena Hernán-dez S.62-45-63-2292-4

Accidente en el centro de trabajo

Diciembre 27, 2009

Enero 12, 2010 16

Rodolfo Rome-ro T.61-84-60-2154-3

Accidente en el centro de trabajo

Marzo 14, 2010 Marzo 26, 2010 12

Pedro Retana Poo.39-66-59-6253-1

Accidente en el trayecto

Agosto 27, 2010

Septiembre 21, 2010

25

Totales 3 53Menos: Acci-dentes de trayecto que se excluyen. 1 25

Total de casos terminados y días subsidiados en el ejercicio de revisión. 2 28

Obsérvese que se consideran los riesgos terminados en el año inde-pendientemente de la fecha en que ocurrieron y que no se consideran los riesgos de trabajo ocurridos al trasladarse el trabajador a su centro de tra-bajo o a su domicilio.

La empresa deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad laboral, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación, con toda la documentación generada por el Instituto o por la propia empresa (artículo 34 RLSS).

Los días se obtendrán sumando los días amparados por certifi cados de incapacidad otorgados al trabajador con motivo del accidente o enferme-dad de trabajo, así como por recaída.

20.6. INCAPACIDADES PERMANENTES, PARCIALES Y TOTALES Y DEFUNCIONES

Cuando el Instituto da por terminado un caso de riesgo de trabajo y otorga una incapacidad permanente parcial o total, o cuando acontece la muerte, entrega el documento denominado “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo” (ST-3).

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EDICIONES FISCALES ISEF 390

De los casos terminados en el ejercicio de revisión, de este documento se deberán tomar los porcentajes que sumados y divididos entre 100 se utilizarán en la fórmula.

De igual forma, se tomarán el número de defunciones.

20.7. EJEMPLO DEL CALCULO

Con base en los datos mostrados, calculemos la prima de riesgo de trabajo para el ejercicio 2011:

Datos:

23520 Número de días cotizados por todos los trabajadores en el año.

S = 28 días subsidiados a causa de incapacidad temporal.

V = 28 años.

I = 0.0000 de incapacidades permanentes.

D = 0.00 defunciones.

F = 2.3 factor de prima.

N = 64.40 trabajadores promedio expuestos al riesgo (22603 / 365).

M = 0.0050 prima mínima de riesgo.

Fórmula:

PRIMA = {(S/365) + V * (I+D)} * (F/N) + M

Desarrollo:

{{(28/365) + 28 * (0.0000 + 0)}* (2.3 / 64.4)} + 0.0050 = 0.007739726

{0.076712329 + 0.00 * 0.035714286} + 0.0050 = 0.007739726

{0.076712329 * 0.035714286} + 0.0050 = 0.007739726

0.002739726 + 0.0050 = 0.007739726

Comparación entre la prima obtenida después de aplicar la fórmula y aquélla con la que la empresa cubre las cuotas al momento de la revisión:

Nueva prima determinada en el cálculo de la revisión de siniestralidad 0.77397%

(-) Prima anterior 0.78504%(=) Diferencia entre ambas primas -0.01107%

Incremento máximo 1.00000%

Nueva prima del seguro de riesgo de trabajo, cuyo período de vigencia comprende del 1o. de marzo del 2011 al 28 de febrero de 2012:

Prima con que la empresa ha venido cubriendo sus cuotas 0.78504%

(+) Proporción de incremento -0.01107%(=) Nueva prima del seguro de riesgo de trabajo 0.77397%

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 391

Si observamos el desarrollo de la fórmula veremos que si no hay acci-dentes de trabajo, ni incapacidades permanentes parciales o defunciones, el resultado será la prima mínima de .50%; por contra, si hay una incapa-cidad permanente parcial, aunque sea un porcentaje bajo, la prima subirá considerablemente, y con mayor razón si hay una defunción.

20.8. DECLARACION ANUAL ANTE EL IMSS

La declaración se presentará durante el mes de febrero en la Ofi cina Administrativa del IMSS que corresponda al domicilio de la empresa.

Si la prima no cambia en relación a la que veníamos utilizando, no esta-remos obligados a presentar la declaración (artículo 32-V RLSS).

En su caso, el ofi cio No. 0952174200/727 emitido por el IMSS el 21 de enero de 2002, señala que la presentación extemporánea de la declara-ción puede hacerse en la ofi cialía de partes de la subdelegación del IMSS, mediante escrito que contenga la razón por la que se está presentando en esos términos.

La presentación extemporánea no causa multa (artículo 304-C LSS), pero si no hay una razón que la justifi que el Instituto podrá considerarlo como una infracción (artículo 304-A LSS) e imponer una multa (artículo 304-B LSS).

La forma que al efecto se utiliza y que presentamos en la siguiente pági-na, detalla al reverso una serie de instrucciones que permiten el llenado de la misma sin ninguna difi cultad.

Esta declaración se presentará en los medios magnéticos que autorice el Instituto (artículo 32-V RLSS).

Estos medios magnéticos, son el SUA (Sistema Unico de Autode-terminación) y el IDSE (IMSS desde su empresa).

Los formatos que presentamos a continuación fueron publicados por el IMSS en el DOF del 7 de noviembre de 2003.

Determinación de la prima en el Seguro de riesgo de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de Siniestralidad CLEM–22 y Relación de Casos de Riesgo de Trabajo Terminados CLEM–22A.

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EDICIONES FISCALES ISEF 392

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 393

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 395

CAPITULO 21

REPORTES

En este capítulo veremos las características de los principales reportes relacionados con la nómina, así como diversos documentos que se impri-men con datos del empleado y que tienen una repercusión con la adminis-tración de la misma.

21.1. TARJETAS PARA RELOJ CHECADOR

Tradicionalmente se han usado tarjetas de cartón para controlar al per-sonal a la hora de checar su entrada y su salida, éstas se conservan en anaqueles, llamados “tarjeteros”, junto a los relojes checadores de tiempo, de donde los trabajadores y empleados las toman y en donde las dejan después de marcar la hora de entrada o salida.

Estas tarjetas suelen tener como datos básicos los que se muestra en el modelo que se inserta.

Normalmente se utilizará una para cada semana. Esto tiene relación con el cómputo del tiempo extra (ver tema 6.9. Tiempo Extra). Se utilizarán en esta forma tanto para el personal de la nómina semanal como para el de la nómina quincenal. Si se requiere, se pueden agregar los renglones necesarios para mostrar todos los días de la quincena.

Regularmente se pide al personal fi rmar la tarjeta al inicio de la semana.

Si en el horario se incluye el tiempo de comida, habrá cuatro columnas para tiempo normal para incluir las horas de salida a comida y entrada de comida.

Estas tarjetas son retiradas cada semana para su revisión en el departamento de perso-nal en donde capturarán las horas para su valuación.

Normalmente, cuando el empleado falta, se anota en los espacios destinados a las horas la leyenda del motivo de la ausencia como “incapa-cidad”, “falta”, “vacaciones”, “permiso”, etcétera.

CLANDI DE MEXICO, S.A. DE C.V.

TARJETA DE CONTROL DE TIEMPO

Nombre: NúmeroGonzález Rosado Carlos 2422Departamento:AlmacénSemana No. 27

FECHA TIEMPO NORMAL TIEMPO EXTRAENTRADA SALIDA ENTRADA SALIDA

Viernes 30-06-01Sábado 01-07-01Domingo 02-07-01Lunes 03-07-01Martes 04-07-01Miércoles 05-07-01Jueves 06-07-01

Firma de Empleado

Page 397: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 396

En la actualidad existen un gran número de sistemas de control de ac-ceso computarizados, que suplen con muchísimas ventajas el uso de estas tarjetas de tiempo. Los hay que trabajan con una banda magnética en la credencial del empleado, que se pasa por un lector en el reloj checador y registra el movimiento de entrada o salida, o con un código de barras en la misma credencial que también es leído por el lector del reloj checador, o bien la credencial que tiene un “chip” que registra el acceso del empleado al pasar a una distancia determinada de un lector especial, y hasta el reloj que tiene un dispositivo que “lee” las medidas de la mano del empleado (este sistema está basado en tres medidas de la mano del empleado, lar-go, ancho y grueso de la mano; y se pueden utilizar ambas manos para registro. Las medidas de la mano se guardan en memoria del reloj para ser comparadas con las del empleado al momento del acceso).

Todos estos sistemas trabajan con un software que se puede parame-trizar (fi jar parámetros propios de la empresa) en cuanto a los horarios, tolerancias, retardos, tiempos extras, etc. Toda esta información se guarda en la memoria de una computadora conectada al reloj checador o en el reloj checador mismo (por un determinado tiempo) y después se transmite al sistema de nómina de la empresa facilitando la captura de las incidencias de los trabajadores.

Los proveedores que hay en el mercado de estos sistemas proporcio-nan asesoría para la instalación del software, parametrización del mismo, capacitación para su administración, soporte técnico en caso de falla de los relojes checadores y para desarrollo de la interface al sistema de nómina de la empresa.

21.2. CREDENCIALES

Las credenciales podrán ser de múltiples formas, podrán tener o no una banda magnética o un código de barras para el control del acceso e inclu-sive un chip como lo comentábamos en el tema anterior, pero regularmente tendrán como datos básicos los que se muestran en el modelo siguiente:

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 397

Podrá agregarse el logotipo de la empresa y los datos que a la misma le interese e inclusive, podrán ser de diferente color según el área o condición contractual del empleado.

21.3. KARDEX

Este documento se utiliza para visualizar fácilmente el ausentismo del empleado.

Regularmente los espacios para anotaciones diarias de ausentismo comprenden todo un año natural.

Cada concepto de ausentismo se anota con una clave diferente a gusto de la empresa.

CLANDI DE MEXICO, S.A. DE C.V.

NombreRETANA POOPEDRODepartamentoCONTABILIDAD

Gerente de Recursos HumanosVigencia Hasta 31/12/01No. 6665

SELLO

FOTO

CINTA MAGNETICA OCODIGO DE BARRAS

CURP: REPP690722HDFTPD05NSS: 11896935125

Firma del Empleado

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EDICIONES FISCALES ISEF 398

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ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 399

21.4. PRE-NOMINA PARA CODIFICACION

Este documento es una simple relación del personal, ordenado regular-mente por departamento y dentro de éste por orden alfabético, para facilitar las anotaciones de conceptos especiales como faltas, tiempo extra, comi-siones, etc. y su posterior inclusión en la nómina.

Naturalmente, se puede cambiar el orden según se requiera y se puede utilizar la misma relación para más de un concepto.

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Page 401: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 400

21.5. NOMINA DE PAGO

De acuerdo con el artículo 15 de la LSS, los patrones están obligados, entre otras obligaciones, a:

“II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha.”

Y el Reglamento de la Ley del Seguro Social nos señala al respecto:

“ARTICULO 9. Los registros a que se refiere la fracción II, del artículo 15 de la Ley, deberán contener, además de los datos es-tablecidos en el mismo, los siguientes:

I. Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su registro ante el Instituto y del Registro Federal de Contribuyentes;

II. Nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Unica del Registro de Población, duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario, de los trabajadores;

III. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pa-go de los salarios;

IV. Salario base de cotización, importe total del salario devenga-do, así como conceptos y montos de las deducciones y retencio-nes efectuadas; y

V. Unidades de tiempo laborado.

Los patrones a que se refiere la fracción VI del artículo 15 de la Ley, además están obligados a llevar sus registros por cada una de sus obras.”

Page 402: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 401

CLANDI DE MEXICO, S.A. DE C.V.Registro Patronal 010-45624-10-1 R.F.C. Fecha 2001/06/13

NOMINA QUINCENAL Hoja 1 de 10Período No. 11 De 2001/06/01 A

NUMERO NOMBRE NSS RFC CURPDEPARTAMENTO PUESTO SUELDO DIARIO S.D.I.

PERCEPCIONES DEDUCCIONESCLAVE CONCEPTO IMPORTE CLAVE CONCEPTO IMPORTE

4424 MARTINEZ DIAZ 08-83-73-4972-2 MADA 731231 7G9 MADA731231HDFRZR01JEFE DE DEPARTAMENTO 186.66 195.86

1 Sueldo 15 2,799.90 551 Cuotas Obreras SS 86.63

299 Ajuste redondeo 0.15 556 Descuento ISR 84.82600 Descto. Aport. F.A. 363.98899 Ajuste redond. nom. ant 0.42

Total percepciones 2,800.05 Total Deducciones 536.05Neto a pagar 2,264.00

3458 JIMENEZ 09-74-65-5824-7 JISC 741018 7G6 JISC741018MOAMNR07AUXILIAR DE CONTABILIDAD 50 52.57

1 Sueldo 15 750 551 Cuotas obreras SS 18.7345 Tiempo extra doble 24 300 600 Descto. Aport. F.A. 97.546 Tiempo extra triple 5 93.75 899 Ajuste redond. nom. ant 0.44

557 Crédito al salario pagado 139.89299 Ajuste redondeo 0.03

Total percepciones 1,283.67 Total deducciones 116.67Neto a pagar 1,167.00

2660 HERNANDEZSUBCONTADOR 100 105.14

1 Sueldo 15 1500 551 Cuotas obreras SS 37.46

45 Tiempo extra doble 16 400 600 Descto. aport. F.A. 195

557 Crédito al salario pagado 27.4 899 Ajuste redond. nom, ant 0.37299 Ajuste redondeo 0.43

Total percepciones 1,927.83 Total deducciones 232.83Neto a pagar 1,695.00

TOTAL POR DEPARTAMENTOTotal percepciones 6,011.55 Total deducciones 885.55

Neto a pagar 5,126.00

El dato del RFC cada día es menos necesario por la generalización del uso del CURP, pero mientras se pida específi camente en la Ley, es conve-niente seguir utilizándolo.

Se elaborará un reporte por cada tipo de nómina según los calendarios de pago que vimos en el tema 2.4. Ejemplos de Calendarios de Pago.

21.6. RECIBOS DE PAGO

De acuerdo con el artículo 132 de la LFT, los patrones tendrán, entre otras obligaciones, las siguientes:

Page 403: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 402

“.....................................................................................................

II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones de conformidad con las normas vigentes en la empresa o estable-cimiento;

......................................................................................................

VII. Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;”

De acuerdo con el artículo 118 de la LISR, “Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refi ere este Capítulo, tendrán las siguientes obliga-ciones:

II. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 y entregar en efectivo las cantidades a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley.”

Para cubrir el requisito mencionado del artículo 132-II de la LFT, es que se solicita al trabajador fi rmar el original del recibo de sueldo al recibir su importe, o en su caso, poner su huella digital.

Por otra parte, el RLSS nos señala en su artículo 8, los datos mínimos que deben contener los recibos de nómina:

“ARTICULO 8. La constancia de los días laborados por los tra-bajadores a que se refiere la fracción IX del artículo 15 de la Ley deberá contener al menos, los datos siguientes:

I. Nombre, denominación o razón social del patrón, completos;

II. Número de registro patronal;

III. Nombre completo del trabajador;

IV. Clave Unica de Registro de Población;

V. Período que comprende;

VI. Número de días laborados;

VII. Duración de la jornada: completa o reducida; y

VIII. Tratándose de los patrones a los que se refiere la fracción VI del artículo 15 de la Ley, a los datos anteriores deberán agregarse los que permitan identificar la ubicación de la obra.

La constancia a que se refiere este artículo deberá ser entregada a los trabajadores, de acuerdo a los períodos de pago de salario establecidos.”

Regularmente también se especifi cará en el RIT o en el CTT esta obli-gación de fi rmar el recibo de sueldo, así como la obligación de la empresa de señalar en el mismo los conceptos de pago y descuento con lo que se cubre el requisito mencionado en el artículo 118-I LISR.

Aunque la LFT señala que se debe extender cada quince días una cons-tancia a solicitud de los trabajadores, es conveniente hacerlo cada semana cuando es pago semanal y en términos generales, cada vez que se le pa-gue algún concepto, cualquiera que éste sea.

Page 404: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 403

Estos recibos se harán en original y copia o en dos tantos siendo uno el talón del otro, para que la empresa conserve el original fi rmado por el empleado y la copia el mismo trabajador.

Es conveniente conservar estos recibos originales fi rmados, por cinco años, para cualquier aclaración o controversia.

Será conveniente someter el formato a la consideración del abogado laboral de la compañía, y, por otra parte, los recibos pueden ser similares para cada tipo de pago, variando únicamente la redacción del mismo.

Igualmente en este caso, el dato del RFC cada día es menos necesario por la generalización de uso del CURP, pero mientras se pida específi ca-mente en la Ley, es conveniente seguir utilizándolo.

Page 405: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 404

21.6.1. Recibos de Nómina Normal

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Page 406: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 405

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21.6.2. Recibos de Nómina de Gratifi caciones

Page 407: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 406

21.6.3. Recibos de Nómina de DespensaN

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Page 408: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 407

21.6.4. Recibos de Nómina de PTU

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Page 409: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 408

21.6.5. Recibos de Nómina de Devolución de Fondo de AhorroN

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Page 410: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 409

En caso de que la forma de pago sea a través de una cuenta bancaria, será conveniente que de todas formas el empleado fi rme el recibo.

Existe la tendencia de omitir la expedición del recibo cuando el pago se hace a través de una cuenta bancaria porque los estados de cuenta del banco son documentos comprobatorios de pago según las autoridades hacendarias, sin embargo, las autoridades laborales no mencionan nada a este respecto y en todo caso, el estado de cuenta de empresa mostrará el pago total a sus empleados, mientras que el estado de cuenta del emplea-do, es del empleado y la empresa no podrá utilizarlo en caso de controver-sia con el trabajador. En todo caso, éste será otro aspecto que tendrá que decidir el abogado laboral de la empresa.

Page 411: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 410

21.6.6. Recibos de Nómina de Finiquito y/o Liquidación61

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200

1.

Page 412: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 411

21.7. RESUMEN POR DEPARTAMENTO

Este reporte mostrará los conceptos de pago que se incluyen en los recibos y todos los demás conceptos que se calculan al hacer la nómina.

Se mostrarán primero todos los conceptos por cada departamento y al fi nal todos los conceptos por total de empresa.

CLANDI DE MEXICO, S.A. DE C.V.

Registro Patronal 010-45624-10-1 R.F.C. CME000627KU7

NOMINA QUINCENAL

Periodo No. 11 De 2001/06/01 A 2001/06/15

RESUMEN POR DEPARTAMENTO

PERCEPCIONES DEDUCCIONESCLAVE CONCEPTO IMPORTE CLAVE CONCEPTO IMPORTE

CONTABILIDAD:Conceptos de pago:

1 Sueldo 45 5,049.90 551 Cuotas Obreras SS 143.0245 Tiempo extra doble 40 700 556 Descuento ISR 84.8246 Tiempo extra triple 5 93.75 600 Descto. Aport. F.A. 656.48

557 Crédito al salario pagado 167.29 899 Ajust. redond. nóm. ant 1.23299 Ajuste redondeo 0.61

Total percepciones 6,011.55 Total Deducciones 885.55Neto a pagar 5,126.00

Otros conceptos:

100 Aport Emp F.A. 656.48

400 Prov vacaciones 173.04

401 Prov pago prima vac 43.26

402 Prov pago gratifi caciones 210.41

403 Prov impto 2% s/nóm. 130

404 Prov aport Infonavit 265.18

405 Prov cuotas patronales SS 905.07

451 Cuotas obreras SS EM .PE . 17.06

452 Cuotas obreras SS EM .PD. 13.25

453 Cuotas obreras SS IV 33.15

454 Cuotas obreras SS PB 19.89

455 Cuotas obreras SS CEAV 59.66

456 Cuotas patrón SS EM PE Cf 287.79

457 Cuotas patrón SS EM PE Ca 50.84

458 Cuotas patrón SS EM PD 37.13

459 Cuotas patrón SS IV 92.81

460 Cuotas patrón SS G 53.04

461 Cuotas patrón SS RT 54.64

462 Cuotas patrón SS PB 55.69

463 Cuotas patrón SS R 106.07

464 Cuotas patrón SS CEAV 167.07

470 Perc exced a topes legales 1 3,581.57

471 Perc exced a topes legales 2 4,275.12

472 Perc exced a topes legales 3 93.75

473 Perc exced a topes legales 4 93.75

474 Perc exced a topes legales 5 93.75

477 Perc exced a topes legales 8 93.75

478 Perc exced a topes legales 9 93.75

479 Perc exced a topes legales 10 93.75

552 Impuesto 420.37

557 Crédito al salario pagado 370.03

900 BASE perc totales gravables 45 5,493.65

903 BASE perc fi jas SS 5,303.57

904 BASE perc var SS 93.75

905 BASE PTU 45 5,049.90

906 BASE Impto 2% s/nóm. 6,500.13

907 BASE aport emp F.A. 45 5,049.90

908 BASE perc var p/liquidación 1,450.23

Page 413: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 412

21.8. RESUMEN POR CONCEPTO

Este reporte se hará por los conceptos que sean signifi cativos detallar-los por empleado, por ejemplo cuotas sindicales o descuentos por présta-mos de terceros. Aquí mostramos a manera de ejemplo los conceptos de fondo de ahorro.

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Tota

l65

6.48

Page 414: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 413

21.9. RESUMEN POR FORMA DE PAGO

Este reporte nos será de utilidad cuando tenemos varias formas de pago o cuando necesitemos verifi car algún dato relacionado con esta informa-ción.

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5624

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27K

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Tota

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126.

00

Page 415: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 414

21.10. POLIZA DE DIARIO DE NOMINA

En este reporte deseamos destacar principalmente el comentario de que el registro de la nómina debe ser signifi cativo: El registro de la nómina hacia la contabilidad debe ser sufi cientemente resumida para hacerla ágil y precisamente detallada para hacer útil la información contable.

CLANDI DE MEXICO, S.A. DE C.V.Póliza No. 123

POLIZA DE DIARIO Fecha: 2001/06/13

CTA. CONCEPTO PARCIAL DEBE HABER

12040 Contribuciones a favor 167.29

Crédito al salario

50520 Gastos de Administración 5,843.65

Sueldos y salarios

570 Otros gastos 0.61

Otros gastos diversos

21020 Acreedores diversos 5,782.48

Fondo de Ahorro 656.48

Sueldos y salarios por pagar 5,126.00

21050 Impuestos por pagar 227.84

Cuotas IMSS 143.02

Impuesto ISR Sueldos 84.82

570 Otros gastos 1.23

Otros gastos diversos

CONCEPTO:CONTABILIZACION DE LA NOMINA QUINCENAL No. 11 CORRESPON-DIENTE AL PERIODO DEL2001/06/01 AL 2001/06/15 SUMAS 6,011.55 6,011.55

FORMULO REGISTRO APROBO

Page 416: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 415

En este ejemplo utilizamos las cuentas que mostramos en el capítulo 13. Contabilización de la Nómina, en el tema 13.2. Catálogo de Cuentas.

Asimismo, podemos contabilizar nómina por nómina o todas las nómi-nas de un tipo del mes, o todas las nóminas emitidas en el mes en una sola póliza.

21.11. POLIZA DE DIARIO DE PROVISIONES

Los mismos comentarios que hacemos para la póliza de la nómina vale para ésta de las provisiones.

CLANDI DE MEXICO, S.A. DE C.V.Póliza No. 124

POLIZA DE DIARIO Fecha: 2001/06/13

CTA. CONCEPTO PARCIAL DEBE HABER

50520 Gastos de Administración 2,383.44

Sueldos y salarios 1,213.19

Aportaciones IMSS e Infona-vit

1,170.25

21020 Acreedores diversos 656.48

Fondo de Ahorro 656.48

21040 Provisiones 426.71

Provisión aguinaldo 210.41

Provisión prima vacacional 43.26

Provisión vacaciones 173.04

21050 Impuestos por pagar 1,300.25

Aportación Infonavit 265.18

Cuotas IMSS 905.07

Impuesto 2% sobre nóminas 130

CONCEPTO:CONTABILIZACION DE PROVISIONES DE LA NOMINA QUINCENAL No. 11 CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 2001/06/01 AL 2001/06/15 SUMAS 2,383.44 2,383.44

FORMULO REGISTRO APROBO

Page 417: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 416

21.12. CATALOGOS DE EMPLEADOS

En un catálogo de empleados, mostraremos los datos que nos sean de interés en el momento que lo emitamos. Algunas veces necesitaremos so-lamente el número y el nombre, en otras ocasiones necesitaremos agregar algún dato como fecha de ingreso o sueldo diario, etcétera.

A manera de ejemplo mostramos el siguiente catálogo:

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Page 418: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 417

21.13. HISTORICO DE SUELDOS

Este registro será de utilidad para el cálculo de cuotas SS e Infonavit y como historial de lo que ha sucedido con los sueldos del empleado.

Habremos de actualizarlo con motivo de lo siguiente:

Cuando el empleado tenga aumento de sueldo,

Cuando cambie el límite en veces del salario mínimo general para la cuota de invalidez y vida y la de cesantía en edad avanzada y vejez,

Cuando cambie el salario mínimo general, y

Cuando el empleado haya tenido percepciones variables en el mes que cambie su salario base de cotización en aumento o disminución.

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ento

Page 419: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 418

21.14. CATALOGO DE CONCEPTOS

CLANDI DE MEXICO, S.A. DE C.V.Hoja 1 de 1

CATALOGO DE CONCEPTOS

Núm.CLASIFICACION: P T A A E

TemaCONCEPTO r i D I CPERCEPCIONES:FIJAS:

1 Sueldos 1 P S S N 6.1.2 Salarios 1 P S S N 6.1.3 Tiempo Extra Fijo 1 P S S N 6.9.4 Compensación Fija 0 P N S N 6.20.5 Pensión por Jubilación 0 P S S N 6.12.

VARIABLES:20 Comisiones. 0 P N S N 6.13.21 Pago por destajo 0 P S S N 6.1.

EVENTUALES:41 Tiempo Extra 1ª. Semana 0 P N N N 6.9.42 Tiempo Extra 2ª. Semana 0 P N N N 6.9.43 Tiempo Extra 3ª. Semana 0 P N N N 6.9.

Page 420: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 419

En el tema 4.4.3. Catálogo Base, mostramos un catálogo completo de conceptos, rogamos al lector consultarlo.

21.15. REPORTE DE ACUMULADOS

Este reporte podrá variar en cuanto a la información. Podremos obtener un reporte de los acumulados de un empleado o de un concepto en par-ticular, dependerá de la utilización que deseamos darle.

Uno de los más comunes será como el que presentamos a continua-ción, en el que obtenemos los acumulados de la empresa por meses, hasta un mes determinado (en este caso hasta marzo) y obtenemos un total a la fecha. Naturalmente, en este ejemplo tomamos hasta marzo por como-didad, pero podrían ser todos los meses del año y así obtendríamos los totales anuales que nos pudiesen servir para declaraciones.

También podríamos utilizar este reporte para checar contra cifras de contabilidad.

Page 421: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 420

CLA

ND

I DE

ME

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Page 422: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 421

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7

Page 423: Libro de Nominas
Page 424: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 423

CAPITULO 22

DECLARACIONES ANUALES YCONSTANCIA DE PERCEPCIONES E

IMPUESTOS RETENIDOS

A partir de 2003, las exigencias anuales de información a que obliga los patrones la LISR sufren modifi caciones: la declaración anual de sueldos y salarios y la de crédito al salario se unifi can y de los mismos archivos se podrán extraer las constancias de percepciones e impuestos retenidos.

La obligación de proporcionar a los empleados la constancia de remu-neraciones pagadas e impuestos retenidos a más tardar el 31 de enero por el año anterior, o dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se retire el empleado, tiene su origen en la fracción III del artículo 118 de la LISR. Hasta 2002 se utilizaba el formato 37.

La obligación de presentar la Declaración Anual de Sueldos y Salarios a más tardar el 15 de febrero, tiene su origen en la fracción V del artículo 118 de la LISR.

En la segunda parte de la fracción V del artículo 118 de la LISR, se señala que “... La información contenida en las constancias que se expi-dan de conformidad con la fracción IV de este artículo, se incorporarán en la misma declaración”. Es decir, la información de la constancia que de conformidad con la fracción III del artículo 118, expidieron otros patrones anteriores y que el patrón actual tiene obligación de solicitar al empleado que entró iniciado el año, se deberá incorporar en la declaración anual de sueldos y salarios.

En el Artículo Tercero Transitorio de la 7a. Modifi cación a la RMF 2003, publicado en el DOF del 30 de diciembre de 2003 se derogan las formas ofi ciales 26, 27, 29, 90-A y 90-B, por lo que de hoy en adelante, estas decla-raciones se deberán presentar en medios magnéticos.

En la RMF 2010, se publica, dentro del capítulo II.2.14. Declaración Infor-mativa Múltiple vía Internet y por medios magnéticos, todas las reglas para la presentación de estas declaraciones por este medio.

La regla II.2.14.1., establece que para cumplir con las obligaciones contenidas en la fracción V del artículo 118 LISR, incluyendo información complementaria y extemporánea de las mismas, deberá utilizarse la Decla-ración Informativa Múltiple (DIM) y sus anexos, y deberá presentarse vía Internet o en medios magnéticos bajo el procedimiento siguiente:

“I. Obtendrán el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en la página de Internet del SAT u opcionalmente podrán obtener dicho programa en medios magnéticos en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

Page 425: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 424

II. Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los anexos correspondientes, que deberá proporcionarse de acuerdo a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, generán-dose un archivo que presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en esta regla.

Los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple, según estén obligados, en for-ma independiente, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha obligación, acompañando invariablemente al anexo que corresponda, la información relativa a los datos gene-rales del declarante y resumen global contenidos en el programa citado.

III. En el caso de que hayan sido capturados hasta 1000 anexos (registros), el archivo con la información se presentará vía Inter-net, a través de la página de Internet del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presenta-ción y el sello digital generado por dicho órgano.

IV. En el caso de que por la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 registros, deberán presentar la informa-ción ante cualquier ALSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.”

Un punto importante, es la fi rma de estas declaraciones, para lo que la regla siguiente dispone:

“II.2.14.6. Para los efectos de este Capítulo, los contribuyentes que presenten la Declaración Informativa Múltiple vía Internet, de-berán utilizar la CIECF generada por los propios contribuyentes a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la página de Internet del SAT.”

Por otra parte, la regla siguiente, nos señala la posibilidad de utilizar el Anexo I del DIM en sustitución de la forma ofi cial 37 para la constancia de remuneraciones pagadas e impuestos retenidos:

“II.3.6.1. Los contribuyentes que deban expedir constancias en términos del artículo 118, fracción III de la Ley del ISR, a las per-sonas que les hubieran prestado servicios personales subordina-dos, a través de la forma oficial 37 del Anexo 1, podrán optar por utilizar en lugar de la citada forma, el Anexo 1 de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”, el cual deberá contener adi-cionalmente, sello, en caso de que se cuente con éste y firma del empleador que lo expide.”

En la regla II.3.6.2 de la RMF 2010, se consigna la leyenda que se debe-rá anotar mediante sello o a máquina en la constancia de remuneraciones pegadas e impuestos retenidos:

“Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asenta-dos en la presente constancia, fueron manifestados en la respec-tiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le corres-pondió el número de folio o de operación __________, así mismo,

Page 426: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 425

SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que esta-blece la Ley del ISR.”

Y agrega:

“Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente impri-mirse sello, en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la constancia.”

Esta leyenda es de mayor importancia, ya que certifi ca que los datos de la constancia son los que se consignan en la declaración anual de la empresa.

El empleado deberá anexarla a su propia declaración y en caso de que determine saldo a su favor, la autoridad no le devolverá el mismo si los da-tos de la constancia difi eren de los presentados en la declaración anual de la empresa. Esto es, a todas luces, injusto, porque en todo caso, el emplea-do cumplió con todos los requisitos que las autoridades le imponen para la devolución del saldo a su favor y las autoridades están sancionándolo por las faltas de otro causante en las que no tiene ningún control y ninguna responsabilidad.

Ahora bien, ¿Qué es el DIM?

El DIM es el formulario de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) que forma parte del Programa Declaraciones Electrónicas Múltiples (DEM), que corren sobre la plataforma Java.

Usando una analogía: casi todos conocemos la hoja de cálculo Excel, con este programa se pueden abrir diferentes libros y en cada uno de ellos se tienen diferentes hojas. Pues bien, cuando hablamos de la Máquina Virtual Java, es como si fuera el programa Excel, cuando hablamos del pro-grama DEM, es como si estuviéramos hablando de un libro, y cuando nos referimos al formulario DIM, es como si fuese una hoja del libro de Excel.

Estos programas se pueden y se deben obtener en forma gratuita en la página del SAT http://www.sat.gob.mx. Una Máquina Virtual de Java o un Kit de Desarrollo de Java (Java Development Kit) o ambos, se pueden obtener gratuitamente en el sitio de SUN Microsystems, Inc (www.java.sun.com). También se requiere el Programa Acrobat Reader versión 3 o superior para leer los manuales de usuario, de instalación y de proceso de carga batch; en su caso, se puede obtener desde la página del SAT.

Todo esto, es un esfuerzo de la SHCP por facilitar a los causantes el llenado y presentación de estas declaraciones y constituye una moderniza-ción en estos trámites.

Sin embargo, y no obstante que ya existe el antecedente del DIMM (De-claraciones Informativas en Medios Magnéticos), siendo varios año en que se utilizan estos programas, se presentan varios problemas para los usua-rios:

La instalación de la Máquina Virtual Java. Todos los programas que se obtienen de la página del SAT tienen manuales de instalación, de ope-ración, de proceso de carga batch y de envío vía Internet, sufi cientemente claros y detallados contemplan todas las situaciones de problemas que se pueden presentar durante todo el proceso y son fáciles de seguir.

Falta de información en los archivos de la empresa. El más común, ha sido el RFC de los empleados en lo que corresponde a la homoclave. Para esto es necesario solicitar la inscripción de los trabajadores al Regis-

Page 427: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 426

tro Federal de Contribuyentes en la ALAC de acuerdo con lo señalado en los artículos 27 del CFF, 15-III, 16 y 17 del RISR y en la regla II.2.6.5. de la RMF 2010.

Errores al llenar los datos que se piden en los grupos de informa-ción del anexo 1. Es necesario estudiar detenidamente los instructivos que acompañan los programas y seguirlos con todo cuidado.También es conveniente documentarse en las diversas publicaciones especializadas que tratan sobre este tema.

En apoyo a este último punto haremos comentarios de algunos de los campos que debemos llenar en este proceso. No nos referiremos a la operación y proceso del llenado, lo que creemos que está sufi cientemente explicado en los manuales que mencionamos, ni a los trámites para la pre-sentación y/o envío de la información por Internet, por la misma razón.

La información a proporcionar por cada trabajador, consta de 129 cam-pos divididos en 6 secciones o apartados:

Page 428: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 427

1er. GRUPO. IDENTIFICACION DEL TRABAJADOR

Campo Descripción Longitud Requerido Observaciones

1 Mes inicial 12 SI

2 Mes fi nal 12 SI

3 RFC 13 SI

4 CURP 18 SI

5 Apellido paterno 43 SI

6 Apellido materno 43 SI

7 Nombre(s) 43 SI8 Area geográfi ca del

salario mínimo16 SI 01 para el área A,

02 para el área B,03 para el área C

9 Indique si el patrón realizó el cálculo anual

16 SI 1 para “si”,2 para “no”

10 Tarifa utilizada del ejercicio que de-clara

16 SI 1 para “si”, 2 para “no”

11 Tarifa utilizada: 1991 actualizada

16 SI 1 para “si”, 2 para “no”

12 Proporción del sub- sidio aplicada

6 SI Por ejemplo: 0.0900

13 Indique si el trabaja- dor es sindicalizado

16 SI 1 para “si”, 2 para “no”

14 Si es asimilado a salarios, señale la clave

16 SI Anotar clave de acuer-do a instructivo

15 Clave de la entidad federativa donde prestó sus servicios

16 SI Anotar clave de acuer-do a instructivo

16 RFC del otro patrón 13 SI

17 RFC del otro patrón 13 SI

18 RFC del otro patrón 13 SI

19 RFC del otro patrón 13 SI

20 RFC del otro patrón 13 SI

21 RFC del otro patrón 13 SI

22 RFC del otro patrón 13 SI

23 RFC del otro patrón 13 SI

24 RFC del otro patrón 13 SI

25 RFC del otro patrón 13 SI

Page 429: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 428

En este primer grupo, sólo comentaré lo referente al “Mes inicial” y “Mes fi nal”. Si el trabajador estuvo todo el año anotaremos 01 y 12 respectiva-mente; si la persona se retiró antes de concluir el año anotaremos 01 y 05, por ejemplo; si la relación laboral inició empezado el ejercicio, anotaremos 06 y 12, por ejemplo; y si los ingresos corresponden a PTU pagado sola-mente, anotaremos el mes de pago, 05 y 05 por ejemplo.

2o. GRUPO. SELECCION DE TEMAS

Campo Descripción Longitud Requerido Observaciones

26 Pagos por separación 16 SI 1 para “si”,2 para “no”

27 Asimilados a salarios 16 SI 1 para “si”,2 para “no”

28 Pagos del patrón efectuados a sus tra-bajadores

16 SI 1 para “si”,2 para “no”

Este grupo no necesita mayor comentario.

3er. GRUPO. PAGOS POR SEPARACION

Campo Descripción Longitud Requerido Observaciones

29 Ingresos totales por pago en parcialidades

999999 SI 005 Pensión por jubi- lación

30 Monto diario percibido por jubilaciones, pen-siones o haberes de retiro en parcialidades

999999 SI Anotaremos el resulta-do de dividir el impor-te del concepto 005 Pensión por jubilación entre los días del mis-mo concepto

31 Cantidad que se hu-biere percibido en el período de no haber pago único por jubi-laciones pensiones o haberes de retiro en una sola exhibición

999999 SI

32 Monto total del pago en una sola exhibición

999999 SI 183 Gratifi cación por separación184 Indemnización 3 meses185 Indemnización 20 días por año186 Prima de antigüe- dad187 Jubilación en pa- go único188 Indemnización por incapacidad189 Pago de marcha

Page 430: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 429

Campo Descripción Longitud Requerido Observaciones

33 Número de días 366 SI

34 Ingresos exentos 999999 SI 307 Indemnización exenta308 Pensión por ju- bilación exenta309 Jubilaciones, pensión y habe- res en pago único exento

35 Ingresos gravables 999999 SI

36 Ingresos acumulables 999999 SI37 Ingresos no acumu-

lables999999 SI

38 Impuesto retenido 999999 SI39 Monto total pagado de

otros pagos por sepa-ración

999999 SI

40 Número de años de servicio del trabajador

99 SI

41 Ingresos exentos 999999 SI

42 Ingresos gravados 999999 SI43 Ingresos acumulables

(último sueldo mensual ordinario)

999999 SI

44 Impuesto correspon- diente al último sueldo mensual

999999 SI

45 Ingresos no acumu-lables

999999 SI

46 Impuesto retenido 999999 SI

Todos estos datos, los podemos obtener de nuestros papeles de trabajo en los que se calculó la indemnización del empleado.

4o. GRUPO. ASIMILADOS A SALARIOS

Campo Descripción Longitud Requerido Observaciones47 Ingresos asimilados

a salarios999999 SI

48 Impuesto retenido durante el ejercicio

999999 SI

Este grupo no necesita mayor comentario.

5o. GRUPO. PAGOS DEL PATRON EFECTUADOS A SUS TRABAJADO-RES

Anotaré en la columna de observaciones los conceptos cuyo importe se debe incluir de acuerdo con nuestro catálogo de conceptos y a lo que hasta aquí hemos visto.

Page 431: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 430

Campo Descripción Longitud Requerido Observaciones49 Sueldos, salarios,

rayas y jornales (gravado)

999999 SI 001 Sueldos002 Salarios004 Compensación Fija020 Comisiones021 Pagos por destajo048 Suplencias049 Derramas050 Día festivo trabajado051 Día de descanso trabajado060 Compensación eventual061 Incentivo por asis- tencia063 Incentivo por produc- tividad064 Incentivo por viaje065 Comisión foránea150 Vacaciones154 Bono anual155 Premio por antigüe- dad156 Vacaciones pagadas180 Vacaciones propor- cionales201 Justifi cación de faltas500 Faltas injustifi cadas501 Faltas justifi cadas o con goce de sueldo502 Faltas por suspen- sión503 Permiso sin goce de sueldo504 Retardos505 Pases de salida506 Incapacidades por riesgo de trabajo507 Incapacidades por enfermedad general508 Incapacidades por maternidad

50 Sueldos, salarios, rayas y jornales (exento)

999999 SI 305 Día de descanso exento

51 Gratifi cación anual (gravado)

999999 SI 152 Aguinaldo o gratifi - cación182 Aguinaldo o gratifi - cación proporcional

52 Gratifi cación anual (exento)

999999 SI 301 Aguinaldo o gratifi - cación exento

Page 432: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 431

Campo Descripción Longitud Requerido Observaciones53 Viáticos y Gastos

de viaje (gravado)999999 SI 070 Viáticos

071 Viáticos no compro- bados256 Anticipos de gastos por comprobar730 Descuento de viáti- cos no comproba- dos731 Descuentos de gas- tos no comprobados (ver tema 6.19. Viáti- cos y otros similares)

Viáticos y Gastos de viaje (exento)

999999 SI 070 Viáticos256 Anticipos de gastos por comprobar313 Viáticos sin compro- bar exentos730 Descuento de viáti- cos no comproba- dos731 Descuentos de gas- tos no comprobados

55 Tiempo extraordina-rio (gravado)

999999 SI 003 Tiempo extra fi jo045 Tiempo extra doble046 Tiempo extra triple047 Tiempo extra por emergencia

56 Tiempo extraordina-rio (exento)

999999 SI 302 Tiempo extra exento

57 Prima vacacional (gravado)

999999 SI 151 Prima vacacional181 Prima vacacional proporcional

58 Prima vacacional (exento)

999999 SI 300 Prima vacacional exenta

59 Prima dominical (gravado)

999999 SI 052 Prima dominical

60 Prima dominical (exento)

999999 SI 306 Prima dominical exenta

61 Participación de los trabajadores en las utilidades (gravado)

999999 SI 153 Participación de los trabajadores en las utilidades

62 Participación de los trabajadores en las utilidades (exento)

999999 SI 304 PTU exenta

63 Reembolso de gas- tos médicos, denta- les y hospitalarios (gravado)

999999 SI 130 Reembolso de gas- tos médicos

64 Reembolso de gas- tos médicos, denta- les y hospitalarios (exento)

999999 SI 130 Reembolso de gastos médicos

65 Fondo de ahorro (gravado)

999999 SI 100 Aportaciones de em- presa a fondo de ahorro

Page 433: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 432

Campo Descripción Longitud Requerido Observaciones66 Fondo de ahorro

(exento)999999 SI 303 Fondo de ahorro

exento

67 Caja de ahorro (gra-vado)

999999 SI Nota 1.

68 Caja de ahorro (exen-to)

999999 SI Nota 2.

69 Vales para despensa (gravado)

999999 SI 120 Despensas en efec- tivo121 Vales despensa

70 Vales para despensa (exento)

999999 SI Nota 3.

71 Ayuda para gastos de funeral (gravado)

999999 SI 129 Ayuda por falleci- miento

72 Ayuda para gastos de funeral (exento)

999999 SI 129 Ayuda por falleci- miento

73 Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón (gravado)

999999 SI 202 Cuotas obreras SS pagadas por la em- presa

74 Contribuciones a car-go del trabajador pa-gadas por el pa- trón (exento)

999999 SI 310 Cuotas obreras SS pagadas por em- presa exentas

75 Premios por puntua- lidad (gravado)

999999 SI 062 Incentivo por pun- tualidad

76 Premios por puntua- lidad (exento)

999999 SI Nota 4.

77 Primas de seguro de vida (gravado)

999999 SI Nota 5.

78 Primas de seguro de vida (exento)

999999 SI Nota 2.

79 Seguro de gastos médicos mayores (gravado)

999999 SI Nota 5.

80 Seguro de gastos médicos mayores (exento)

999999 SI Nota 2.

81 Vales para restau- rante (gravado)

999999 SI 122 Ayuda para comida123 Vales restaurante

82 Vales para restau- rante (exento)

999999 SI Nota 4.

83 Vales para gasolina (gravado)

999999 SI 126 Vale gasolina

84 Vales para gasolina (exento)

999999 SI Nota 3.

85 Vales para ropa (gra-vado)

999999 SI 127 Vale uniforme

Page 434: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 433

Campo Descripción Longitud Requerido Observaciones86 Vales para ropa

(exento)999999 SI Nota 4.

87 Ayuda para renta (gravado)

999999 SI 124 Ayuda para rentas

88 Ayuda para renta (exento)

999999 SI Nota 3.

89 Ayuda para artículos escolares (gravado)

999999 SI Nota 2.

90 Ayuda para artículos escolares (exento)

999999 SI Nota 2.

91 Dotación o ayuda para anteojos (gra- vado)

999999 SI 128 Ayuda para lentes

92 Dotación o ayuda para anteojos (exen-to)

999999 SI Nota 4.

93 Ayuda para trans- porte(gravado)

999999 SI 125 Ayuda para trans- porte

94 Ayuda para trans- porte (exento)

999999 SI Nota 3.

95 Cuotas sindicales pagadas por el pa- trón (gravado)

999999 SI 133 Cuotas sindicales pagadas por em- presa

96 Cuotas sindicales pagadas por el pa-trón (exento)

999999 SI Nota 4.

97 Subsidios por inca- pacidad (gravado)

999999 SI 200 Subsidio por inca- pacidad

98 Subsidios por inca- pacidad (exento)

999999 SI 200 Subsidio por inca- pacidad

99 Becas para trabaja- dores y/o sus hijos (gravados)

999999 SI 131 Becas para trabaja- dores132 Becas para hijos de trabajadores

100 Becas para trabaja- dores y/o sus hijos (exentos)

999999 SI Nota 4.

101 Pagos efectuados por otros emplea- dores (gravado) (sólo si el patrón que declara realizó cálculo anual)

999999 SI 081 Percepciones en otras empresas

102 Pagos efectuados por otros emplea- dores (exento) (sólo si el patrón que de-clara realizó cálculo anual)

999999 SI 312 Percepciones exen- tas en otras empre- sas

Page 435: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 434

Campo Descripción Longitud Requerido Observaciones103 Otros ingresos por

salarios (gravado)999999 SI Nota 6.

104 Otros ingresos por salarios (exento)

999999 SI Nota 6.

105 Suma del ingreso gravado por suel- dos y salarios

999999 SI 900 Base percepciones gravables ISR

106 Suma del ingreso exento por sueldos y salarios

999999 SI 901 Base percepciones exentas

107 Impuesto retenido durante el ejercicio que declara

999999 SI 556 Descuento ISR

108 Impuesto retenido por otro(s) pa-trón(es) durante el ejercicio que declara

999999 SI 576 Impuestos retenidos por otros patrones

109 Saldo a favor deter-minado en el ejer- cicio que declara, que el patrón com- pensará durante el siguiente ejercicio o solicitará devo-lución

999999 SI

110 Saldo a favor del ejercicio anterior no compensado durante el ejercicio que declara

999999 SI

111 Suma de las can-tidades que por concepto de Subsi-dio para el empleo le correspondió al trabajador

999999 SI 555 Subsidio para el empleo

112 Subsidio para el empleo entrega-do en efectivo al trabajador durante el ejercicio que declara

999999 SI 557 Subsidio para el em- pleo pagado

113 Monto total de los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social

999999 SI 909 Base ingresos totales previsión social

Page 436: Libro de Nominas

ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 435

Campo Descripción Longitud Requerido Observaciones

114 Suma de los ingre- sos exentos por concepto de pres- taciones de previ- sión social

999999 SI 910 Base pagos de pre- visión social

115 Suma de ingre-so gravado por sueldos y salarios (suma sugerida de la columna de gra-vado)

999999 SI

116 Suma de ingreso exento por sueldos y salarios (suma sugerida de la co-lumna de exento)

999999 SI

Nota 1. En nuestra opinión este renglón debe ir en cero, es más, no de-bería de existir porque como explicamos en el tema 6.10. Fondo y caja de ahorro, el pago que se hace al trabajador por devolución de caja de ahorro es una devolución de sus propias aportaciones y no existe ninguna aportación de empresa.

Nota 2. Este no es un ingreso exento, simplemente no es un ingreso fi scal.

Nota 3. La parte exenta de este concepto no se computa por separado, sino por todos los conceptos de previsión social que registramos en el concepto 311 Pagos de previsión social exenta, por lo que habrá que decidir en qué renglón se presenta.

Nota 4. Este renglón debe ir en ceros ya que este concepto es gravable en todos los casos.

Nota 5. En nuestra opinión este renglón debe ir en cero, es más, no debe-ría de existir porque como explicamos en el tema 6.21. Pagos de previsión social, el pago que se hace de este tipo de primas es a la compañía aseguradora y no al empleado.

Nota 6. Actualmente no hay ningún pago que deba ser considerado en este renglón.

6o. GRUPO. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (RESUMEN)

Campo Descripción Longitud Requerido Observaciones117 Impuesto conforme

a la tarifa anual999999 SI

118 Monto del subsidio acreditable

999999 SI

119 Monto del subsidio no acreditable

999999 SI

120 Monto del subsidio acreditable fracción III (sólo para 2001)

999999 SI

Page 437: Libro de Nominas

EDICIONES FISCALES ISEF 436

Campo Descripción Longitud Requerido Observaciones121 Monto del subsidio

acreditable fracción IV (sólo para 2001)

999999 SI

122 Impuesto sobre in- gresos acumulables

999999 SI

123 Impuesto sobre ingresos no acumu- lables

999999 SI

124 Total de sueldos, salarios y conceptos asimilados

999999 SI

125 Ingresos exentos 999999 SI

126 Ingresos no acumu- lables

999999 SI

127 Ingresos acumula-bles

999999 SI

128 Impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que declara

999999 SI

129 Impuesto retenido durante el ejercicio que declara

999999 SI

Este grupo no necesita mayor comentario.

Page 438: Libro de Nominas

BIBLIOGRAFIA

• Agenda de Seguros y Fianzas de los años 2001 a 2010. Ediciones Fiscales ISEF. México.

• Agenda Laboral de los años 2001 a 2010. Ediciones Fiscales ISEF. México.

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.*

• Fisco Agenda de los años 2001 a 2010. Ediciones Fiscales ISEF. México.

• Fisco Nóminas de los años 2001 a 2010. Ediciones Fiscales ISEF. México.

• Instructivo para la Dictaminación sobre el Cumplimiento de las Obligaciones del Seguro Social.

• Ley de Impuesto Sobre la Renta.*

• Ley Federal del Trabajo.*

• Nueva Ley del Seguro Social.*

• Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afi liación, Clasifi cación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.*

• Documento Nueva Hacienda Pública Distributiva 2001.

• Criterios Normativos del SAT.*

• Orozco Colín, Luis Angel. Memoria de Experiencia Profesional. ESCA. 1997. México.

• Iturriaga Bravo, Luis. Estudio Práctico del Régimen Fiscal de los Sueldos y Salarios. Ediciones Fiscales ISEF. Décima quinta edición. México 2000.

• Rueda Heduan, Iván y Rueda Del Valle, Iván. Integración Salarial, Aspectos laborales y Fiscales. Ediciones Fiscales ISEF. Segunda edición. México 2000.

• Rojas Novoa. Marco Legal y Régimen Fiscal de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades. Ediciones Fiscales ISEF. Primera edición. México 1999.

• Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Principios de Con-tabilidad Generalmente Aceptados. Décima treceava edición. México 1998.

* Leyes con modifi caciones hasta enero de 2011.

Page 439: Libro de Nominas

HEMEROGRAFIA

• Revista Notas Fiscales. Grupo Editorial Hess. No. 63. Febrero 2001 y ediciones de los años 2002 a 2009.

• Revista Práctica Fiscal, Laboral y Legal - Empresarial. Tax Editores Unidos. Nos. 244 y 246. Febrero 2001 y ediciones de los años 2002 a 2009.

• Revista Prontuario de Actualización Fiscal. Sistemas de Información Contable y Administrativa Computarizados, Nos. 278 y 279. Mayo 2001 y ediciones de los años 2002 a 2009.

• Publicaciones de Información Dinámica de Consulta (IDC). Ediciones de los años 2002 a 2009.

REFERENCIAS ELECTRONICAS

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión:

www.cddhcu.gob.mx

Comisión Nacional del SAR

www.consar.gob.mx

Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

www.conasami.gob.mx

Gobierno del Distrito Federal:

www.df.gob.mx

Gobierno del Estado de México:

www.edomex.gob.mx

Instituto Mexicano del Seguro Social:

www.imss.gob.mx

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores:

www.infonavit.gob.mx

Leyes Federales de México

www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

Normateca Federal

www.normateca.gob.mx

Orden Jurídico Nacional (SEGOB)

www.ordenjuridico.gob.mx

Servicio de Administración Tributaria:

www.sat.gob.mx

Page 440: Libro de Nominas

Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

www.shcp.gob.mx

Suprema Corte de Justicia de la Nación:

www.scjn.gob.mx

Secretaría del Trabajo y Previsión Social:

www.stps.gob.mx

Diario Ofi cial de la Federación (SEGOB)

http://diarioofi cial.segob.gob.mx/

Page 441: Libro de Nominas
Page 442: Libro de Nominas

INVITACION

Este libro ha sido posible gracias a las consultas y planteamientos que a través del tiempo me han hecho muchas personas.

Deseo invitar a mis lectores a comunicarme sus comentarios y puntos de vista de lo que aquí he tratado.

En la medida de lo posible en las próximas ediciones al incluir las actua-lizaciones de las leyes, incluiré también los comentarios que enriquezcan el contenido de este libro.

Mi página Web es: www.clandi.com.mx

Mis direcciones electrónicas son:

[email protected]

[email protected]

Así mismo, en la dirección electrónica http://clandi.com.mx/nomina2011, podrá usted encontrar, entre otras cosas, el archivo con la hoja de cálculo que contiene los ejemplos numéricos que aparecen en esta edición y, ya que son solamente ejemplos numéricos, será indispensable ir siguiendo el texto del libro, sin embargo, algunos datos podrán ser cambiados para su mejor comprensión.

De la misma forma, deseo invitarles a enviar su opinión sobre este libro a la dirección electrónica [email protected] y/o a las direcciones electrónicas antes citadas.

Page 443: Libro de Nominas
Page 444: Libro de Nominas

Dictámenes sobre

SUELDOS Y SALARIOS

Conozca la información que debe presentar en cada uno de los dictámenes yqué formas se deben llenar, qué requisitos se deben cumplir para ser unContador Público Autorizado y en qué forma se presentan los avisos y lassolicitudes.

Las autoridades del IMSS, las del INFONAVIT y las autoridades de la Tesoreríadel Departamento del Distrito Federal, han emitido su propia reglamentaciónpara el registro de los Contadores Públicos y para hacer válidos los dictámenesque emitan los mismos sobre sus respectivas contribuciones. Aquellasempresas que han sido sujetas de revisión por parte de las autoridades fiscales,saben que cada vez es más necesario y conveniente dictaminarse. Lasdiferencias, actualizaciones, multas y recargos determinados en las revisionesde las autoridades fiscales pueden llegar a ser muy gravosos y, en casosextremos pueden llevar a la empresa a la quiebra.

Cuando los auditores fiscales llegan por primera vez y hacen sus "PruebasGlobales" regularmente determinan diferencias a cargo de la empresa. Fuertesdeferencias. Si la empresa no tiene la suficiente información desglosada pararefutar las pruebas globales, o no sabe cómo hacerlo, normalmente terminarápagando. De igual forma, los errores u omisiones que pueda tener el personalque realiza esta labor, pueden llegar también a originar pagos de cuotas endemasía que, aunque posible, resulta muy difícil recuperar del IMSS y delINFONAVIT.

C.P. Luis Angel Orozco Colín

Page 445: Libro de Nominas

FONDO EDITORIAL

EDICIONES FISCALES ISEF

FISCAL-NOMINAS

1. EL DESPIDO Régimen Fiscal de las INDEMNIZACIONES por Cese o Separación 2009 C.P. Jesús F. Hernández Rodríguez C.P. Mónica Isela Galindo Cosme 119 p.p.

2. FONDOS Y CAJAS DE AHORRO 2004 C.P. Luis Carlos Ledesma Villar 120 p.p.

3. Estudio Práctico del ISR sobre las REMUNERACIONES AL PERSONAL Y ACREDITAMIENTO PARA IETU 2008 C.P. Mónica Isela Galindo Cosme 270 p.p.

4. INFONAVIT Las 10 Preguntas y Respuestas más Planteadas 2003 C.P. Carlos Cárdenas Gutiérrez 95 p.p.

5. Estudio Integral de la NOMINA 2011 C.P. Luis Angel Orozco Colín 442 p.p. $ 485.00

6. PUNTOS FINOS sobre Seguro Social 2010 Héctor González 206 p.p.

7. Aspectos Contractuales y Fiscales sobre SUELDOS Y SALARIOS 2011 L.C. Eduardo López Lozano EN PRENSA

8. 585 Preguntas y Respuestas Sobre SUELDOS Y ASIMILADOS 2009 L.C. Eduardo López Lozano 329 p.p.

9. EL SUA (SISTEMA UNICO DE AUTODETERMINACION) 2006 C.P. Mónica Isela Galindo Cosme C.P. Jesús F. Hernández Rodríguez 124 p.p.

10. EL ABC fiscal de los Sueldos y Salarios 2011 L.C. Javier Martínez Gutiérrez 254 p.p. $ 369.00

11. El Impacto del IETU en las Partidas de PREVISION SOCIAL 2008 C.P. Mónica Isela Galindo Cosme C.P. Jesús F. Hernández Rodríguez 104 p.p.

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Page 446: Libro de Nominas

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