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    LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DERECHO A LA

    INFORMACIÓN Y LA LIBERTAD DE PRENSADESDE EL EJERCICIO DEL TRABAJO

    PERIODÍSTICO

    Constantino Rojas Burgos1 

    Gunnar Zapata Zurita2 

    1 Comunicador Social y Educador de la Universidad Católica Boliviana (UCB). Vicepresidente del Colegio deComunicadores de Cochabamba, Primer Director de Carrera y Actual de Comunicación Social de laUniversidad Mayor de San Simón. Fundador y miembro del Directorio de CEPRA. Candidato al GradoAcadémico de Doctor en Educación en Diseño Curricular. Docente Titular de la Facultad de Humanidades yCiencias de la Educación

    2  Administrador de Empresas y Comunicador Social UMSS, Investigador Adscrito al Instituto deInvestigaciones de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Responsable del Proyecto deInvestigación “Derecho a la Información: Propuestas de Reformas a la Legislación Boliviana”. Candidato alGrado Académico de Doctor en Educación en Gestión Educativa. Magíster en Gestión Empresarial Financierade la Universidad Mayor de San Simón. Docente Titular de la mencionada Facultad. 

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    III... Introducción 

    El trabajo periodístico constituye una de las profesiones de mayor esfuerzo y compromiso

     para servir a la Sociedad Civil, a la Sociedad Política y al Estado, porque se trata de

    responder a las exigencias del derecho a la información confiable, seria, responsable en su

    tratamiento, considerando la ética y los valores que rige su actividad, pero la ética y los

    valores no es suficiente en el ejercicio periodístico.

    Ciertamente las sociedades se desarrollan en el marco de las normas y los principios que

    regulan la relación de los seres humanos que interactúan en el ámbito político, social,

    económico, cultural y religioso.

    Entre esas normas surgen precisamente la libertad de expresión, el derecho a la información,

    el derecho de la información y la libertad de prensa, en la que se le otorga al ejercicio

     periodístico, de las garantías en su correcto uso a partir de instrumentos normativos

    nacionales e internacionales.

    El presente artículo constituye una revisión y análisis de las normas que guían el trabajo de

    los periodistas y de los ciudadanos que emiten y reciben información en el país: La

    Constitución Política del estado (CPE), La Declaración Universal de los Derechos

    Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto

    Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos

    Humanos

    El trabajo se inicia con el análisis sobre la libertad de expresión reconocida como un

    derecho universal, señala que todo individuo independientemente de su condición tiene

    derecho a la libertad de opinión y de expresión, tiene derecho a la libertad de investigación,

    de opinión, de expresión y difusión del pensamiento a través de cualquier medio y en el

    cumplimiento de estos derechos nadie puede ser molestado por ca usa de sus opiniones.

    Es interesante saber sin embargo, que el derecho a la libertad de expresión tiene sus límites,

    en la medida en que no afecte el derecho a la intimidad, la honra, la reputación personal, la

    vida familiar y privada, precautelando la protección de la seguridad nacional, el orden y la

    moral pública. El derecho a la libertad de expresión concluye cuando el mismo afecta a los

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    derechos de los demás.

    El presente análisis también se refiere a la libertad de expresión. Al derecho a la

    información y la libertad de prensa, derechos que confluyen en ejercicio periodístico.

    Se dice que el derecho a la información es de doble vía, en la medida en que existe la

    necesidad de emitir una información (ejercicio periodístico), pero también la necesidad de

    recibir la información (ciudadano, público, oyente, lector, televidente, usuario de los

    medios) sujetos activos del proceso de información.

    Con referencia a la libertad de prensa y el derecho a la información es necesario aclarar

    que la libertad de prensa otorga al periodista la facultad de acceder a toda información de

    interés público, implica que las personas que trabajan en los medios de comunicación

    tienen mayores oportunidades para que sus expresiones sean escuchadas por una población

    mayoritaria.

    Conviene aclarar la diferencia entre el derecho de la información que denota pertenencia u

    origen y pertenece básicamente a los medios y a los periodistas. En cambio el derecho a la

    información se refiere a la dirección o la trayectoria y corresponde a los ciudadanos. La

    correcta combinación de ambas da lugar a una información libre y eficaz.

    Finalmente el trabajo hace referencia a la ética y el respeto a la libertad de expresión, un

    análisis de lo que ocurre en el ejercicio periodístico a partir de la mirada de los propios

    actores de la prensa que identifican una serie de factores que atentan contra la libertad de

    expresión, la libertad de prensa y el ejercicio del trabajo periodístico.

    IIIIII...  LLLaaa LLLiiibbbeee rrrtttaaaddd dddeee EEExxx ppprrreee sss iiióóónnn eee nnn lllaaa NNNooorrrmmmaaattt iiivvvaaa IIInnnttteee rrrnnnaaaccc iiiooonnnaaalll yyy NNNaaaccciiiooo nnnaaalll...  

    La libertad de expresión fue reconocida como un derecho universal en el comportamiento

    de todo ser humano a partir del siglo XVIII. Si bien con anterioridad, las Cámaras de Lores

    y Comunes del parlamento de Inglaterra en la Declaración de Derechos de Westminster 3,

    suscrita en fecha 13 de febrero de 1689, reconocían las libertades de expresión, discusión y

    actuación, para miembros del parlamento inglés. Tuvieron que pasar 100 años para que, en

    Francia, el 26 de agosto de 1789, este derecho sea reconocido como propio de toda persona,

    3 Artículo IXde la Declaración de Derechos de Westminster: “Que las libertades de expresión, discusión y actuación en el

    Parlamento no pueden ser juzgadas ni investigadas por otro Tribunal que el Parlamento”.

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    dentro de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano 4.

    Mientras Francia debatía y se adaptaba a la nueva visión de país que se construyó a partir

    de la revolución Francesa, el 15 de diciembre de 1791, eran promulgadas las diezenmiendas a la Constitución propuestas en las Cámaras de Senadores y Representantes de

    los Estados Unidos de Norteamérica, quedando reconocida dentro de la Primera Enmienda5:

    las libertades de culto, de expresión, de prensa, petic ión, y de reunión.

    El Estado Boliviano reconoció el ejercicio y la defensa de este derecho, al reconocer la

    vigencia en su legislación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 6 , la

    Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre7, el Pacto Internacional de

    los Derechos Civiles y Políticos8 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos9.

    Sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de acuerdo al libro de RecordGuinnes de 2.003, el documento que fue traducido a la mayor cantidad de idiomas enel

    mundo, existen ciertos aspectos a considerar:

    §§§  Se incluye la potestad de emitir libremente opiniones y expresiones, el derecho a no

    ser molestado a causa de sus opiniones, sin establecer textualmente de límites sobre

    el alcance de este derecho. Sin embargo, la defensa de este derecho debe considerar

    necesariamente el ejercicio del artículo 12 de la mencionada declaración “Nadie

    será objeto…de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a

    la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. Bajo esta consideración es

     posible considerar que toda persona puede ser limitada en sus expresiones y

    4 Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)“Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no

    perturbe el orden público establecido por la ley.

     Articulo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre;en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta

    libertad en los casos determinados por la ley.”5Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica: “El Congreso no hará ley alguna por la que

    adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o deimprenta, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agrarios”.6  La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue aprobada y suscrita por los representantes del Estado

    Boliviano y otros 47 países en la resolución 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas reunida en París,

    en el Palacio de Chaillot, el 10 de diciembre de 1948.7 La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fue aprobada en el seno de la Novena Conferencia

    Internacional Americana, por los Países Miembros de la Organización de Estados Americanos, desarrollada en Santa Féde Bogota desde marzo a mayo de 1948.8 El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos fue adoptado y abierto a la firma, el 16 de diciembre de 1966,entrando en vigor el 23 de marzo de 1976. El estado Boliviano se adhirió a este pacto el 12 de agosto de 1982.9 La Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969,fue rati ficada por el Estado Boliviano el 20 de junio de 1979. Asimismo el Estado Boliviano reconoció la competencia de

    esta Convención, al sancionar y promulgar la Ley 1430 de 11 de febrero de 1989.

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    opiniones, cuando ellas deriven en un ataque a la honra y reputación de otras

     personas.

    I nstrumentos Normativos I nternacionales que inclu yen la defensa a la L ibertad de

    Expresión Reconocidos por el Estado Boliviano Instrumento Normativo

     Nº Artículo

     Artículo Trascrito

    DeclaraciónUniversalde losDerechosHumanos

    19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derechoincluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibirinformaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, porcualquier medio de expresión.

    DeclaraciónAmericana

    de losDerechos yDeberes delHombre

    4 Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresióny difusión del pensamiento por cualquier medio.

    19 p.1 Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.19 p.2 Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la

    libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sinconsideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa oartística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

    PactoInternacio-nal deDerechosCiviles yPolíticos 19 p.3 El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y

    responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertasrestricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y sernecesarias para:a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

    13 p.1 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Estederecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas detoda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en formaimpresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección

    13 p.2 El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar e xpresamentefijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral

     públicas13 p.3 No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales

    como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, defrecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión deinformación o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir lacomunicación y la circulación de ideas y opiniones.

    13 p.4 Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con elexclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infanciay la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

    ConvenciónAmericanadeDerechosHumanos

    13 p.5 Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apologíadel odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia ocualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional

    Fuente: Declaraciones y Documentos Señalados

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    §§§  Se incluye también la libertad de expresión el derecho a investigar y recibir

    informaciones y opiniones. Este derecho involucra a más de una acción, puesto que

    expresar opiniones, investigar información y sobretodo recibir información no seinvolucran de manera obligada en un solo proceso. Un sujeto puede emitir

    libremente sus opiniones sin necesidad de haber investigado o recibido información

     previa, mientras que otro sujeto puede recibir información difundida en los medios

    de comunicación, sin la obligatoriedad de difundir la posición adoptada a raíz de

    escuchar tal información.

    §§§  Finalmente se faculta a la persona a difundir libremente sus expresiones por

    cualquier medio de expresión, incluido claramente los medios de comunicaciónmasiva. No toda expresión es información, la veracidad de hechos informados, es el

    requisito “sine qua non” de todo mensaje que es considerado como información. Sin

    embargo, una expresión o una opinión difundida libremente en un medio puede no

     partir ni considerar datos veraces, con fines de interés particular. Esta situación,

    común en nuestro medio, en materia periodística es conocida como

    Desinformación10   y Subinformación 11 . Una problemática surge a partir de la

    recepción de mensajes falsos pero que son difundidos como información, bajo esta

     perspectiva, el hecho de recibir información puede ser contrariado por la acción de

    emitir y difundir expresión. ¿Quién tendrá mayor derecho, la persona que emite y

    difunde libremente sus expresiones, aunque no sean ciertas, o las personas que

    reciben tales considerando que son informaciones verídicas?.

    La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, documento anterior a la

    Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala en primera instancia el derecho a

    la libertad de investigación, entendida ésta como, realizar actividades intelectuales y

    experimentales, sistemáticamente, con la finalidad de aumentar los conocimientos sobre

    una determinada materia, asunto o tema. La libertad de investigación señalada, en esta

    declaración favorece el ejercicio de la libertad de prensa, entend ida como el acceso

    irrestricto a fuentes de información, sin embargo el ejercicio de este derecho puede estar

    10 Desinfomración es entendida como la distorsión de la información.11 Subinformación es señalada como la difusión de manera parcial e incompleta de datos en una noticia, reportaje u otro

    producto de la actividad periodística.

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    contrariado con el ejercicio del derecho a la intimidad, ligado a la protección de la honra,

    la reputación personal y la vida privada y familiar, señalado en el artículo 5,

    inmediatamente posterior al artículo sobre la libertad de expresión.

    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece límites al ejercicio de este

    derecho, señalando la aplicación de posibles restricciones al ejercicio de este derecho,

     precautelando el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la

    seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas. Bajo este instrumento, es

     posible señalar que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión concluye cuando el

    mismo afecta a los derechos de los demás.

    La Convención Americana de Derechos Humanos, señala posibilidad de restricción al

    ejercicio de este derecho, por los motivos señalados en el Pacto Internacio nal de Derechos

    Civiles y Políticos, adicionando la necesidad de prohibición legal de mensajes en favor de

    la guerra y odio nacional, racial o religioso.

    En el marco de la normativa nacional, la Constitución Política del Estado Boliviano

    reconoce en el artículo 7 inciso b12 , el derecho a emitir libremente ideas y opiniones,

     posibilitando además la libertad de hacerlas públicas, por cualquier medio de difusión. Esta

    definición tan corta pero tan abierta en su significado, como en el caso de los primeros

    instrumentos normativos internacionales, dar lugar a diversas interpretaciones de juristas

    que pueden incluso ser contradictorias.

    IIIIIIIII...   LLLaaa  LLLiiibbbeee rrrtttaaaddd  dddeee  EEExxx ppprrreee sss iiióóónnn:::  DDDiiiccc hhhooosss   yyy  EEEnnntttrrreee dddiiiccchhhooosss   aaaccceee rrrcccaaa  dddeee  sssuuu  dddeee f f f iiinnniiiccc iiióóó nnn  yyy 

    eee j j jeee rrrccciiiccc iiiooo... 

    La libertad de Expresión es un derecho reconocido en la mayoría de los pactos y

    convenciones internacionales como en las constituciones políticas de los diversos estados.

    La importancia del ejercicio y la defensa de este derecho admiten que ningún ciudadano 13 

    sea silenciado o peor aún perseguido por las opiniones emitidas y difundidas.

    “Un principio del Derecho Positivo señala que entre dos males hay que escoger el malmenor: entre una población amordazada es preferible una población con voz, con todos

    12 “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a

    causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,por cualquier medio de expresión.” Constitución Política del Estado, Artículo 7, Inciso b13 Entendido como persona que ejerce la ciudadanía en una sociedad.

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    los riesgos de abuso de la libertad de expresión que esto puede conllevar, puesto quedonde hay silencio hay que tener la seguridad de hay ‘escarnio de derechos humanos’ ”.Rossana Zapata, DERECHO DE LA COMUNICACIÓN EN BOLIVIA”, Cochabamba,

    Editora JV 2005,66

    La intolerancia regida en la época colonial fue reproducida sobretodo en gobiernos

    totalitarios o gobiernos de facto, en los que diversas personas fueron perseguidas,

    encarceladas, torturadas o asesinadas. Se corre el riesgo de una omisión “imperdonable” al

    enumerar la lista de nombres de personas que encontraron la muerte por pensar de manera

    diferente a los gobernantes de turno de nuestro país, sin embargo, la historia confirma la

    existencia y la labor de estas personas y el recuerdo de las memorias de las mismas.

    El ser humano se caracteriza por su individualidad, este término no está referido a

    aislamiento sino a la existencia y la tolerancia de las diferencias del ser humano. Mantener

    un pensamiento distinto al expresado por una mayoría o por un grupo colectivo es una

    situación normal por ser un hecho lógico resultante de la diversidad de personas. El

     problema no es pensar de manera diferente, el problema es no tolerar criterios diferentes.

    “…la libertad de expresión significa no sólo poder emitir un criterio, una opinión o unaidea sobre algo sino que en términos de la constitución de los poderes públicos, la

    libertad de expresión es el fundamento del poder mismo…”Rossana Zapata, DERECHO DE LA COMUNICACIÓN EN BOLIVIA”, Cochabamba,Editora JV 2005,66

    La muerte, el daño físico o la persecución no son los únicos medios para vulnerar el

    derecho a la libre expresión, también representa censurar opiniones o generar ruidos

    (rechiflar) para que éstas no sean escuchadas. El respeto a las diferencias más que un

    mensaje de campañas de difusión masiva o un contenido de programa curricular es un valor

    que debe ser asimilado desde el entorno familiar.

    “La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de unasociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Estambién conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, lassociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre lacolectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que lacomunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Porende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”. CIDH Consultiva OC-5/85, 13 de noviembre 1985

    La vulneración al derecho a la libre expresión, opinión e inclusive el derecho a la

    información, lastimosamente dan lugar a la sucesión de crímenes contra la vida del ser

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    humano. En regiones conflictivas del mundo acallar voces representa liquidar vidas, sea en

    tiempos de guerra e inclusive en tiempos de paz como veremos a continuación:

    § 

    Cuarenta y siete periodistas cayeron en el mundo en cumplimiento de su trabajo enel año 2005. De éstos, 37 (el 79 por ciento), fueron asesinados. Cinco periodistascayeron víctimas del fuego cruzado durante la guerra y otros cinco comoconsecuencia de tareas informativas peligrosas.

    §  La guerra en Iraq causó 22 muertes. De este total, 16 muertes (el 73 por ciento),fueron asesinatos.

    §  Por lo menos ocho periodistas en Iraq fueron secuestrados antes de ser ejecutados.Sólo hubo un caso de esta índole el año pasado (2004)

    §  Veintiuno de los 22 periodistas caídos en Iraq eran iraquíes. El único extranjerocaído en Iraq fue el periodista estadunidense Steven Vincent.

    §

     

    Sesenta periodistas han caído en Iraq desde el principio de la invasión liderada porEstados Unidos en marzo del 2003, superando los 58 periodistas caídos en elconflicto argelino entre 1993 y 1996.

    §  Filipinas tuvo el segundo número de muertes más alto en el mundo en el 2005 concuatro periodistas caídos por su labor, 50 por ciento menos que el año anterior.

    §  Dos destacados columnistas libaneses, críticos del gobierno sirio, murieron enBeirut ambos víctimas de carros bomba.

    §  El número de periodistas caídos por su labor en América Latina disminuyó a cuatrode los ocho registrados en el 2004. Algunos periodistas atribuyeron esta baja a laautocensura, particularmente en Colombia y México.

    http://www.saladeprensa.org/art651.htm (Consultado en fecha 22 de abril de 2007)

    En Bolivia, en gobiernos de dictadura, diversos medios de comunicación fueron el blanco

    de múltiples ataques; la finalidad de tales ataques fue censurar la información y sobretodo

    la opinión de periodistas de pensamiento contrario a la ideología de los gobernantes. El

    atentado al derecho a la libertad de pensamiento, expresión y opinión, incluyó desde la

    toma de estaciones, la captura de medios e incluso el saqueo de los mismos.

    “Durante las jornadas de abril de 1952 (del 9 al 12) la estatal Radio Illimani fueinstrumento clave para la consolidación del inicial golpe de Estado, pues transmitió elcomienzo del levantamiento, incitó a la población a plegarse a la revuelta, hizo llegarla información a distintos puntos del país – hasta donde llegaba su señal-, y torció encierta manera la opinión pública a pesar de haber suspendido sus emisiones por casicuarenta y ocho horas debido al corte de energía eléctrica que soportó la urbe paceña.Cristóbal Coronel, …EN UN ESTADO DE COMA…La Paz, Ed. Univ. Andina SimónBolívar 2003, 45

    Bolivia celebra veinticinco años de época democracia ininterrumpida y a lo largo de este

     período de han manifestado serias denuncias referidas al control de la información y

    vulneración a la libertad de expresión en medios de comunicación.

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    §  El 12 de octubre, tan sólo unos días antes de que Sánchez de Lozadaabandonará su cargo, cinco periodistas de la estación estatal Canal 7renunciaron, denunciando intentos del gobierno de manipular la cobertura

    informativa durante la Guerra del Gas. Los periodistas, quienes sostuvieron quela gerencia del canal y el departamento de prensa gubernamental les habíandicho que no mostrarán imágenes de violencia, también citaron amenazas demanifestantes que estaban enojados por la cobertura informativa que brindabael canal.

    §  Varios periodistas y medios fueron atacados o amenazados durante la Guerradel Gas. El Canal 13 de televisión y la radioemisora católica Radio Pío XII, dosmedios de la ciudad de Oruro que habían dado amplia cobertura a las masivas protestas, fueron blanco de ataques con explosivos perpetrados pormanifestantes no identificados contra sus transmisores. Un periodista fueatacado y amenazado por el Ejército, en tanto que, varios reporteros fueron

    acosados o golpeados por manifestantes. Aun cuando los funcionariosgubernamentales insistían en que habían respetado la libertad de prensa,declararon que algunos medios habían incitado a la población a cometer actosilegales, entre ellos actos de «sedición». Sin embargo, el gobierno no tomóninguna acción legal ni contra los periodistas ni contra los medios.

    §  El semanario Pulso de La Paz informó que algunos ejemplares de su ediciónespecial del 15 de octubre, que traía un editorial donde se instaba a Sánchez deLozada a renunciar, habían sido confiscadas. Según varios individuos en unacamioneta verde que fingieron ser empleados de Pulso se llevaron ejemplaresdel semanario en un área del sur de La Paz. Los vendedores de diarios mástarde confirmaron esta información.

    http://www.cpj.org/attacks03/lang/AtaquesPrensa2003.pdf   (consultado en fecha 26 de julio de 2006)

     Ningún exceso es bueno. Privar al ser humano del derecho a expresar libremente sus

     pensamientos e ideas, representa vejar el derecho a ser escuchados. Una voz silenciada es

    una voz inexistente, y mantener la apatía ante vulneración al derecho a la libre expresión

    representaría ignorar el sacrificio de innumerables vidas, quienes han logrado la

    consagración y el reconocimiento14 mundial de este derecho. El derecho a la libertad de

    expresión más que la libertad para decir que uno piensa, representa el derecho que garantiza

    respeto a la opinión del otro, por lo que la censura a la libre expresión no tiene argumentoalguno.

     No obstante, la libertad de expresión como todo derecho tiene sus limitaciones cuando

    afecta los derechos de otras personas. Este es el caso, cuando una opinión se hace pública,

    dañando la dignidad, honorabilidad e intimidad de otras personas. El Código Penal de

    14 Es necesario explicar que Reconocimiento no implica necesariamente Cumplimiento.

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    Bolivia tipifica este tipo de acciones: difamación, calumnia, ofensa a la memoria de

    difuntos, propalación de ofensas e injurias, como delitos señalados y penados en el Título

    IX del citado código.

    IIIVVV...  LLLaaa LLLiiibbbeee rrrtttaaaddd dddeee EEExxx ppprrreee sss iiióóónnn,,, EEElll DDDeee rrreee ccchhhooo aaa lllaaa IIInnnf f f ooorrrmmmaaaccciiióóó nnn yyy eee lll EEE j j jeee rrrccc iiiccciiiooo PPPeee rrriiiooo dddí í í sss tttiiicccooo 

    Este acápite va dirigido a desarrollar un espacio de reflexión entre el ejercicio de la libertad

    de expresión y el ejercicio periodístico comenzando para ello, con una cuestionante sobre el

     papel de este derecho en esta ocupación.

    IIIVVV...111...   ¿El Trabajo Periodístico implica el ejercicio de la Libertad de Expresión?

    El sujeto del derecho a la libertad de pensamiento, expresión y opinión es cualquier persona,

     por lo que la vigencia de este derecho no está reservada a un determinado sector de la

     población. Cualquier persona tiene la libertad de emitir sus opiniones, por lo que éstas,

     pueden ser sometidas a una escala de valores para ser privilegiadas o no por las personas

    que las escuchan.

    El ejercicio de la libertad de expresión se ha visto reconocido en el desarrollo del trabajo

     periodístico, tal punto de que el periodismo se debate a lo largo de los últimos años, de ser

    una actividad profesional para ser una actividad propia en el ejercicio de este derecho.

    Considerando que la libertad de expresión es propia de cualquier persona, si se cataloga al periodismo como ejercicio pleno de este derecho, cualquier persona puede ser periodista.

    Sin embargo diversas personas naturales, empezando desde los actuales periodistas, y

     personas jurídicas discrepan con este sentido de plenitud de la libertad de expresión del

     periodismo. A continuación se exponen puntos contrapuestos en la relación libertad de

    expresión y periodismo.

    §  En marzo de 2005, en el matutino “La Prensa” se encontró una nota periodística cuyo

    encabezado versaba de manera textual:

    “El Tribunal Constitucional declaró hace dos meses que para ejercer el periodismo nohace falta ser profesional colegiado. La argumentación se basa en que la libertad deexpresión no debe ser privativa de los periodistas profesionales. La noticia causóinquietud en la dirigencia del gremio. Sólo el Ejecutivo del Sindicato de Periodistasde La Paz celebró la noticia. Hay muchos colegas que no tienen título, dijo. Se abreel debate ¿sólo los periodistas pueden hacer comunicación masiva?”  Periodistas en

     Apuros, LA PRENSA, 11 de marzo de 2005.

    Habiendo a la fuente citada, en fecha 11 de octubre de 2004, el Tribunal Constitucional de

    Bolivia dio lectura a la Sentencia Constitucional 0112/2004 referente al recurso interpuesto

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    1984.

    “Ningún medio de comunicación social, sea diario, periódico, semanario, revista de

    circulación permanente, radioemisoras, canales de televisión y corresponsalías deagencias periodísticas, nacionales e internacionales, podrá contar en sus tareasespecíficamente periodísticas, con personal que no posea título profesional que no esteinscrito en el Registro Nacional de Periodistas.” Estatuto Orgánico del PeriodistaBoliviano, Artículo 27.

    A semejanza de Bolivia, en Nicaragua se constituyó el Colegio de Periodistas, con lo que se

    dio aplicación plena de la Ley 372 del año 2000, donde se exige la Colegiación Obligatoria.

    Por otro lado, en un país cuyo gobierno es afín al actual régimen boliviano, la Sala

    Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Venezolano dictó una resolución

    ordenando la Colegiación Obligatoria de Periodistas. Sin embargo, la vigencia de la norma

    no implica necesariamente su cumplimiento puesto que, por razones de mercado, un grueso

    sector de la población de periodistas en Bolivia no ha estudiado la carrera de la

    Comunicación Social en la universidad y mucho menos, fue afiliado a los gremios

    respectivos, como se demostrará más adelante.

    Considerar al periodismo como el ejercicio pleno del derecho a la expresión, es una visión

     parcial, puesto que no incluyen solamente al género periodístico de la opinión sino

    considera además el desarrollo de actividades de carácter informativo. Por esta razón, en el

     periodismo, no sólo confluye el derecho a la libertad de expresión, el oficio periodístico

    conlleva el desarrollo del derecho a la información y la libertad de prensa, comprendida de

    manera general como el derecho del acceso a la información.

    a.  Diferencias entre la Acción de Opinión y la Acción de Informar: Conceptos

    orientados a comprender el ejercicio de la Libertad de Expresión en la actividad

    periodística.Libertad de opinión no es sinónimo de libertad de información. La libertad de opinión es

    realizada sobre hechos, sucesos, opiniones, ideas establecidas y válidas para una persona,

     pudiendo diferir la audiencia que percibe tal expresión. La libertad de información, por otro

    lado está referida en la publicación de hechos de interés público. La diferencia radica en la

    intensión, la libertad de opinión es importante sobretodo para quien la emite, pues todo ser

    humano no puede dejar de comunicarse, sin embargo, la libertad de información es

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    necesaria para quienes perciben la información, pues a partir del conocimiento de ella,

     podrán tomar decisiones y adoptar posiciones respecto a temas importantes para ellos.

    Las opiniones15  representan la realización de consideraciones, expresión de percepciones

    respecto a un determinado tema o asunto. Formar o tener opinión representa desarrollar un

    dictamen o un juicio que se forma de algo cuestionable. De acuerdo al artículo 7 de la

    Constitución Política del Estado Boliviano y al artículo 19 de la Declaración Universal de

    los Derechos Humanos, los ciudadanos tienen la libertad de emitir y difundir sus opiniones,

    asumiendo las consecuencias que originen éstas.

    Una opinión detalla una impresión percibida por el aparato sensorial del ser humano. Las

    opiniones detallan percepciones que pueden tener un cierto grado de certeza, certidumbre,

    veracidad o pueden no tenerlo. Pueden ser el resultado de la reflexión de conocimientos

    científicos o el resultado de la intensidad de sentimientos en un determinado estado de

    ánimo16.

    Al ser expresada una opinión, el sujeto que escucha la misma puede estar o no de acuerdo

    con ella y manifestar esta posición afín o contraria. Una opinión manifiesta una posición

    subjetiva respecto a un tema, quien percibe esta opinión, puede ser compartida o no. El

    derecho a la libertad de expresión protege al individuo quien emite la opinión, sin embargo,

    no está dirigido al sujeto que la percibe.

    Una opinión puede expresarse en el proceso de comunicación interpersonal, en el marco de

    un diálogo, entre dos o más personas. Sin embargo, la opinión puede ser desarrollada en un

     proceso de comunicación impersonal, es decir, puede ser difundida por medios de

    comunicación masiva. Diversos programas, sobretodo en radioemisoras, difunden las

    opiniones y demandas de radioescuchas. La audiencia identifica tal participación como

     posiciones subjetivas, por lo que pueden estar en acuerdo o en desacuerdo con las opiniones

    15 Para la Real Academia de la Lengua Española, opinar significa: “(1) Formar o tener opinión (2) Expresarla de palabra opor escrito. (3) Discurrir sobre las razones, probabilidades o conjeturas referentes a la verdad o certeza de algo”.16 Un individuo puede expresar las siguientes opiniones: “Qué lindo vestido llevas puesto”. “El clima de Bolivia es elmejor clima del mundo”. “El mejor equipo de fútbol de la liga es el Wilsterman”. Estas opiniones pueden o no tener una

    argumentación o fundamentación que hayan permitido su emisión. Para determinar la belleza de un vestido, el individuoopinante podría apoyarse en conocimientos de estética, conocer sobre el diseño de vestidos o simplemente haber

    investigado sobre confección de vestidos de diseñadores con elevado prestigio. Sin embargo, el individuo opinantetambién podría emitir su percepción originada por la afinidad o la amistad con una persona sin tomar en cuenta

    objetivamente el diseño del vestido o simplemente por decir un halago, iniciar un tema de conversación.

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    difundidas.

    Informar 17, en cambio, es sinónimo de enterar; significa transmitir datos considerados como

    información, que produce conocimiento en las personas, que lo escuchan. La información

    está sujeta a niveles de objetividad, oportunidad y veracidad, comprendidas como confianza

    y certeza, caso contrario, se transforma en desinformación o subinformación.

    Temas de interés colectivo, como aquellos referidos al alza de precios de divisas extranjeras

    y bienes de consumo, intransitabilidad en caminos y rutas, la situación conflictiva en una

    región, son entre muchos otros temas, informaciones cotidianas que permiten tomar

    decisiones, posturas e incluso modos de vida18.

    En efecto, se trata, hoy por hoy, de un poder gigantesco que domina en nuestros días.Hasta hace unas décadas el punto de referencia que permitía hacerse una idea de ese poder era la oleada de pánico desatada por Orson Welles con su emisión radial sobre lainvasión de los extraterrestres. Hoy ese episodio parece inocente frente a la invasión permanente de los medios que cambian hábitos de consumo, arrasan culturas yhomogeneizan audiencias mundiales, estimulan guerras, orientan la economía y la política, cambian la visión de la vida, imponen modas y logran que sea verdad lo queellos mantienen como tal, y desaparecen como hechos los acontecimientos que losmedios de comunicación silencian. Esas colosales empresas reúnen a la vez periódicos,canales de televisión, estaciones de radio, estudios de cine, televisión por cable,

    agencias de publicidad, juegos de video, páginas yportales de Internet, producción deDVD y todo cuanto la tecnología de las comunicaciones ha permitido crear. Reunidastodas estas actividades por poderosas empresas, desaparecen las fronteras que lasseparaban y, desde luego, se convierten en cosa del pasado las incompatibilidadeséticas que mantenían fronteras entre periodistas y publicistas, por ejemplo, o entre periódicos y empresas distribuidoras de películas.http:// www.saladeprensa.org/art588.htm  (Consultado en fecha 12 de noviembre de2006)

    La información difundida debe estar alejada de la subjetividad de quien la expresa, debido a

    que sólo por el hecho de ser percibida en medios de comunicación social, como la radio,

    televisión, prensa e Internet, goza de una credibilidad otorgada por la audiencia, quienesasumen los datos emitidos en un medio como certeros. En un sondeo de opinión realizado a

    17 Informar de acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española significa “(1.) Enterar, dar noticia de algo. (2.) Dichode una persona o de un organismo: Completar un documento con un informe de su competencia. (3.) Dar forma

    sustancial a algo.”18 Los efectos de la difusión de la información (más que por el contenido de la noticia sino la forma cómo fueron

    presentadas, dentro del periodismo sensacionalista) referente al atentado efectuado el 11 de septiembre de 2001 hainfluido en la decisión de transporte de diversas personas, quienes han decidido viajar por vías terrestres en USA. Esto

    ha desembocado en un incremento de accidentes de tránsito en los EE.UU.

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    2.580 personas, por el Instituto de Investigaciones de la Facultad de Humanidades y

    Ciencias de la Educación de la Universidad Mayor de San Simón, entre el período mayo-

    agosto de 2006, en las ciudades de Santa Cruz, Oruro, La Paz, El Alto y Cochabamba, se pudo recoger opiniones de personas, quienes libremente escribieron sus opiniones:

    “… si algo salio en la tele, la gente piensa que entonces es cierto.”“..una vez a mi amigo Marco lo mostraron como un ladrón trepándose una barda, sinsaber que era la barda de su casa y que se había olvidado la llave y a raíz de esto, loamarraron a un palo e’ diablo como maleante y lo pelaron…. (sic)“… a mi tío lo sacaron en TV como delincuente, cosa que él fue víctima mas bien de ladelincuencia”.“… una amiga enfermera perdió todo al difundirlo o mostrarlo (un hecho sobrenegligencia médica), acusando de algo que nada tenía que ver”.“.. a mi primo lo acusaron injustamente de algo que hizo y eso fue injusto porque eltuvo que abandonar el país por ese escándalo sin fundamento”“… cuando existía el caso en la UMSS del incremento del 4,4% a los docentes, mi persona partic ipa (en actividades de protesta) para contrarrestar esta situación. Al díasiguiente me enteré que una fotografía en ..(un medio de prensa escrita ) en primera plana decía lo siguiente ‘Estudiante y Docente pelean por tomar la universidad’. Mi persona nunca ha pensado esta consigna que saca el periódico, al contrario yo peleaba por razones justas”.

    “.. a uno de mis amigos lo quemaron por error, por venganza, y un canal lo trató deviolador y ladrón”.“... en casos de un presunto delincuente que lo muestran a las cámaras y resulta de quees inocente esta persona ya esta estigmatizada”.“… el caso del señor al que mordieron unos perros, y los del informativo dijeron queeran perros asesinos.”

    Instituto de Investigaciones de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación,PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: DERECHO A LA INFORMACIÓNSITUACIÓN ACTUAL Y PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEGIS LACIÓNBOLIVIANA, septiembre de 2006.

    El derecho a la libertad de pensamiento, opinión y expresión garantiza la libre expresión y

    difusión de las ideas, pero este derecho, no garantiza la certeza y confiabilidad de los datosexpresados. Si bien la certeza puede considerarse como relativa, la información difiere de la

    libre expresión en la medida de que pueda ser comprobada. Es necesario precisar que la

    información es asimilada en la audiencia como conocimiento, permitiendo a quien la

    escucha o ve, adoptar una posición.

    b.  Diferenciación realizada en el periodismo entre la Opinión de los Periodistas y

    la Opinión de los Pobladores.

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    “Así, si en principio la libertad de expresión requiere que los medios de comunicaciónsocial estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación, o, más exactamente, queno haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del acceso a tales medios,

    exige igualmente ciertas condiciones respecto de éstos, de manera que, en la práctica,sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla.”http://www.derechos.org/nizkor/guatemala/doc/cautelar.html  (Consultado en fecha 20de octubre de 2007)

    Bajo la percepción de que la libertad de expresión que incluye a la emisión de una opinión,

    es un derecho natural de toda persona, sin algún tipo de exclusiones en su ejercicio, la

    opinión emitida por una autoridad referente a un tema no ligado a sus funciones debiera

    tener la misma valoración19  que la opinión de otro cualquier habitante, sea o no sea

    autoridad. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención

    Interamericana de los Derechos Humanos y la Constitución Política del Estado velan por

    las garantías contra la censura de toda opinión, sin embargo, el tratamiento en la cobertura

    o difusión pública, realizada en los medios no tiene esa misma amplitud.

    En lo referente a la difusión de las opiniones, las personas que trabajan en medios de

    comunicación tienen mayores oportunidades para que sus expresiones sean escuchadas por

    una población mayor, respecto a las opiniones de personas que no trabajan en estos medios.

    La cobertura de opiniones a periodistas representa, incluso, el contenido central de

     programas; la opinión de personas que no trabajan en medios de comunicación o que no

    son autoridades o personajes conocidos del arte y la farándula no tienen lugar en la

     programación de los canales.

    “.. Sin embargo sólo cuando unas cuantas personas tienen voz por los medios, y seimpide la emisión de las palabras a otros ya sea por motivos técnicos, económicos, políticos o ideológicos, es harto preocupante, porque, no hay libertad de expresióncomo derecho sino como un privilegio. Unos cuantos pueden decir lo que quieran porlos medios, en tanto que los demás tenemos que pelearnos con la pantalla de

    televisión…”Rossana Zapata, DERECHO DE LA COMUNICACIÓN EN BOLIVIA”, Cochabamba,Editora JV 2005, 95

    El hecho de que las personas que trabajan en medios de comunicación tienen mayores

    oportunidades para que su opinión sea considerada pública, esto ha tenido una repercusión

    importante sobretodo en el campo de la política. Diversos trabajadores de prensa fueron y

    son actores importantes en la política boliviana, pasando de las cámaras de televisión a la

    19 Si la opinión estuviera ligada a sus funciones de autoridad, estrictamente el género ya no es opinión sino información.

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    cámara de congresistas (Senadores y Diputados)

    Considerando que el periodismo es el ejercicio pleno de la libertad de expresión, tal como

    atribuyó la Corte Interamericana de Derechos Humanos y El Tribunal Constitucional deBolivia, ¿Acaso todos no deberíamos tener el mismo derecho de acceso a los medios para

    emitir nuestra opinión?. Importantes contradicciones pueden ameritarse en esta postura

     porque existe una gran diferencia entre “lo que es” y “lo que debe ser”.

    IIIVVV...222...   La Libertad de Expresión, el Derecho a la Información y la Libertad de Prensa:

    derechos que confluyen en el ejercicio del periodismo.

    “El derecho a la información es un derecho de doble vía, en cuanto no estácontemplado, ni en nuestra Constitución ni en el ordenamiento ni declaración alguna,

    como la sola posibilidad de emitir información, sino que se extiende necesariamente alreceptor de la información, y más aún, como ya se dijo, las normas constitucionalestienden a calificar cuáles son las condiciones en que el sujeto pasivo tiene derecho arecibir las informaciones que le son enviadas.CORTE COLOMBIANA DE JUSTICIA Sentencia No. T-512-92, 18 de junio de 1992

    En las Declaraciones, Pactos y Protocolos reconocidos por el Estado Boliviano la acción de

    recibir información entendida como derecho a la información, está derivada al derecho de

    la libertad de pensamiento, opinión y expresión, empero no toda expresión representa

    necesariamente una información. Quien ejerce el derecho a la libre expresión puede señalar

    una posición u opinión respecto a un tema en particular, que puede no tener garantías deveracidad, decir una mentira inclusive representa ejercer este derecho a la libertad de

     pensamiento, expresión u opinión. Sin embargo, la información no parte de supuestos,

    corazonadas ni de posiciones subjetivas, la información parte de datos con garantías de

    veracidad, pues está orientada a que el sujeto que recibe esta información pueda asumir una

     posición y generar conocimientos. Por ello el sujeto del derecho a la información no es la

     persona que expresa una opinión sino que percibe la información.

    La información responde a esa necesidad de la persona de saber lo que los demás hanexpresado, ella se refiere a escuchar la manifestación de ideas o conocimientos necesarios

     para adoptar decisiones. La información sin embargo no responde directamente a la

    necesidad de ser humano de expresarse, debido a que toda expresión del ser humano puede

    no ser una información.

    “El derecho a la información, que es el derecho de quien recibe… el derecho a lainformación es, pues, ontológica y temporalmente anterior al derecho de informar, esel que le da sentido y equilibrio, sin ese necesario peso el acto de informar se convierte

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    en un arbitrario y abusivo uso del poder de la información..http://www.saladeprensa.org/art588.htm. (Consultado en fecha 26 de julio de 2006)

    El sujeto activo del derecho a la libertad de pensamiento, opinión y expresión es la personaque emite y difunde su opinión. El sujeto activo del derecho a la información, entendido

    como el derecho a recibir información, es la audiencia. Por tanto, el ejercicio del derecho a

    la información implica la garantía para que la audiencia no sea engañada. Bajo este aspecto,

    el sujeto activo del derecho a la libertad de pensamiento, opinión y expresión no es el

    mismo que el sujeto activo del derecho a la información.

    “… la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de losDerechos Civiles y Políticos, Convención Americana de Derechos Humanos,

    establecen este contenido no sólo a difundir información sino a recibir información; yen esa dimensión pasiva los ciudadanos tenemos el derecho de ser debidamenteinformados”.http://www.palestra.pucp.edu.pe/pal_com/?file=seminario/carrillo.htm (Consultado enfecha 13 de octubre de 2006)

    La libre expresión no implica de manera obligatoria, la difusión de información, una

     persona promedio puede expresar su opinión, la cuál no representa necesariamente una

    información aunque sea difundida. La información recibida, de acuerdo a su definición

    semántica, debe generar un conocimiento en la audiencia mas la opinión no está

    condicionada a generar un conocimiento sino a difundir una posición o percepción de

    cualquier ciudadano ante un público, en el cuál algunos estarán a favor de esta posición,

    algunos en contra y otros responderán con la indiferencia.

    Una opinión puede ser información siempre y cuando sea opinión pública, es decir, la

    opinión de una persona cuya posición o decisiones sean de interés sectorial o total. Es

    necesario distinguir que no toda opinión difundida en medios puede ser definida como

    opinión pública, debido a que pueden darse comentarios de personajes que no representan a

    una población e incluso autoridades que opinen o expresan su posición respecto a temasque no sean relevantes para la audiencia. La opinión pública no tiene el rango de pública

    simplemente por haber sido expresado por una persona calificada como pública, sino por la

    temática abordada que es de interés sectorial o general.

    La acción de recibir información está relacionada con el derecho de libertad de

     pensamiento, expresión y opinión, puesto que toda opinión y expresión ideal debe ser

    construida a partir de una selección de datos e informaciones. La información con la que

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    fue generada una opinión representa el fundamento o argumentación de ésta última. La

    información distorsionada (desinformación) o reducida (subinformación) al contrario

    generará conocimientos equivocados y opiniones no fundamentadas. Por ende es necesariodefender la vigencia de un derecho que se preocupe por la veracidad de una información,

    que se preocupe porque la pob lación no sea engañada.

    a) Orígenes del Derecho a la I nf ormación : : :  

    A pesar de estar ligado al ejercicio libre del pensamiento, opinión y sobretodo libre

    expresión, el derecho a la información, el derecho de la ciudadanía a recibir información, se

    ha diferenciado del primero, principalmente por el sucesos históricos: La Sentencia 395 de

    la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, más conocida como la sentencia Red Lion 

    §  La Sentencia 395 U.S. 367: Red Lion Broadcasting Co. vs. Federal

    Communications Commission

    En la década de los años sesenta, la Red Lion Broadcasting fue autorizada a operar, en el

    estado de Pennsylvania, con una radio estación denominada WGCB. El 27 de noviembre de

    1964, la WGCB en el marco de una “Cruzada Cristiana” realizó una transmisión de 15

    minutos de los comentarios del Reverendo Billy James Hargis referente a un libro escrito

     por Fred J. Cook titulado “Goldwater - Extremista en el Derecho". Durante esa transmisión

    Hargis señaló que Cook trabajaba para una publicación comunista donde había defendido a

    Alger Hiss y publicó cargos falsos contra J. Edgar Hoover y la Agencia de la Inteligencia

    Central (CIA) y finalmente aseveró que se encontraba escribiendo un libro en contra de

    Barry Goldwater.

    Cuando Cook escuchó hablar de la transmisión él, exigió a la WGCB el envió de una copia

    de la transmisión realizada y el ejercicio derecho de réplica, situación que fue negada por la

    Red Lion Broadcasting Co. ante esta situación, el aludido realizó un reclamo formal ante la

    Federal Communications Commission, agencia gubernamental que regula las

    comunicaciones interestatales e internacionales de los medios de comunicación masivos en

    USA. Después de argumentaciones formales desarrolladas por Cook, Red Lion, y el FCC,

    el FCC declaró que la transmisión de Hargis constituyó un ataque personal a Cook, por lo

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    que la WGCB no cumplió con la denominada “Fairness Doctrine” (doctrina de limpieza)20.

    La Red Lion Broadcasting Co, consideró que la “Fairness Doctrine” impuesta por la FCC

    violaba lo dispuesto por la Primera Enmienda de la Constitución Política de los Estados

    Unidos, por lo que acudió al Tribunal de Apelaciones para el Distrito de Columbia dentro

    de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, apelando la

    disposición de la FCC. El 2 de abril de 1969, la Corte Suprema de Justicia de los Estados

    Unidos de Norteamerica recibió este caso de apelación codificado como Caso Red Lion

    Broadcasting Co. Vs. Federal Communications Commission 395 U.S 367.

    “El Congreso no podrá aprobar ninguna ley por la cual se establezca determinada

    religión, o se prohíba el libre ejercicio de una de ellas. Tampoco aprobará ley algunaque restrinja la libertad de palabra y de prensa, o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar al Gobierno la reparación de cualquier agravio.”Primera Enmienda a la Constitución Política de los Estados Unidos 1791

    En aquel entonces la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos estaba presidida por

    Earl Warren21, quien presidió la corte integrada por los jueces Hugo Black, William O.

    Douglas, John Marshall Harlan II, William J. Brennan, Potter Stewart, Byron White, Abe

    Fortas y Thurgood Marshall.

    A raíz de las intervenciones del juez Byron White, el 25 de Junio de 1969, el Tribunal pordecisión unánime, señaló que la “Fairness Doctrine” era consistente con la Primera

    Enmienda de la Constitución Política del Estado. Asumiendo la posición ante el Tribunal,

    el juez B White declaró:

    “No hay un derecho que garantice a todos a emitir; las frecuencias son limitadas y aalgunos pocos debe privilegiarse sobre otros (...) La comunidad como un todo retienesus intereses de libre expresión por radio y su derecho colectivo a tener los mediosfuncionando consistentemente con los propósitos de la Primera Enmienda. Es elderecho de los televidentes y radioescuchas, no el derecho de los medios, lo que

    importa”.http://www.saladeprensa.org/art588.htm. (Consultado en fecha 26 de julio de 2006)

    El Tribunal acotó que las regulaciones de la “Fairness Doctrine” del FCC reforzaron, en

    lugar de infringir, las libertades de opinión protegidas bajo la Primera Enmendadura. Con

    20 disposición emanada para presentar problemáticas de interés general de manera equilibrada, la vulneración a estadisposición como otra de las regulaciones de la FCC desembocaría en la no renovación de licencias en los procesos de

    licitaciones públicas para emisión y transmisión de señales en radio.21 Conocido por Presidir la Comisión Warren, comisión oficial de personalidades que investigó los sucesos del asesinato

    del Presidente de USA John F. Kennedy.

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    respecto a la regulación de ataques personales hecha, el fallo dirigió un apoyo a los

    requerimientos de la FCC para que los medios proporcionen una cinta, la transcripción, o

    resumen de la transmisión para casos de derecho de réplica.

    Es la última oración expresada en el fragmento de la sentencia expuesta, donde se establece

    la existencia de un derecho cuyo valo r, de acuerdo a los miembros de la mencionada corte,

    supone una mayor importancia al derecho de libre expresión de los medios. Este derecho,

    que reside en el público televidente o radioescucha, es el derecho a la información.

    b) La L ibertad de Prensa y el Derecho a la I nf ormación.

    La Libertad de Prensa es la facultad del trabajador de prensa para acceder a toda

    información de interés público, con el propósito de difundirla entre la población. En un

    contexto más amplio se puede denominar “Derecho de la info rmación”. Las diferencias

    entre el ejercicio del derecho a la información y el derecho de la información va más del

    simple uso literal de las preposiciones “a” y “de”, ambas tienen un significado distinto.

    Semánticamente la preposición “de” denota pertenencia u origen , en cambio, la preposición

    “a”, en cambio, esta referida a la dirección o trayectoria. La concepción norteamericana del

    el derecho de la Información esta referida como “Information’s Rights” mientras el derecho

    a la información es concebido como “Right to the Information”.

    La libertad de información es el contrapunto del derecho a la información. Si éstecorresponde a los ciudadanos, la primera pertenece a los medios y a los periodistas. Lacorrecta combinación de ambas es lo que da lugar a la una información realmente librey eficaz. Sin el adecuado ejercicio de las libertades de información y expresión por parte de los periodistas y de los medios, la opinión pública queda secuestrada.http://www.elotrodiario.com/a/imp/EEEZkElZpyRNBeardJ.php  (Consultado en fecha14 de septiembre de 2007).

    El Derecho de la Información prioriza a la información sobre el sujeto, atribuyendo una

    importancia a la difusión y acceso a tal. Este derecho está relacionado a la cualidad de la

    información para no ser ocultada; la información, por naturaleza, nace para ser conocida, el

     propósito de la misma es generar en el sujeto que la recibe una posición referente a un tema

    o una decisión, referente a una acción a desarrollar. Toda información que no es difundida

     puede no ser considerada como tal, pudiendo ser considerada como un contenido

    confidencial o un secreto.

    El derecho de la información y la libertad de prensa, por tanto, se refieren a la derivación

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    del derecho a la libertad de pensamiento, opinión pero sobretodo expresión, considerando la

    información como parte de ella. Se constituyen en la facultad para informar que tiene una

     persona, en caso de la libertad de prensa un periodista; ello conlleva además la libertad deacceso que tiene una persona a una fuente de información o a la información como tal para

    adoptar una posición o tomar una decisión. Esta libertad de acceso puede dar origen a la

    acción de informar. El derecho de la información y sobretodo la libertad de prensa defiende

    el acceso a la misma, de manera irrestricta, siempre y cuando conocer tal información no

    dañe otros derechos legítimos también, de otras personas.

    El 31 de enero de 2004, fue aprobado el Decreto Supremo 27.329. Algunasorganizaciones pidieron la revisión de la norma al Presidente de la República, CarlosMesa Gisbert, pues contenía restricciones como una prohibición a los fiscales deentregar información sobre la investigación judicial y daba la condición de clasificadasa actividades militares, económicas, de integridad territorial y de negociacionescomercialeshttp://www.acnur.org/biblioteca/pdf/4454.pdf (Consultado en fecha 16 de agosto de2007)

    La libertad de prensa tiene un deber importantísimo para con la sociedad, el cual, es el

    contribuir al derecho de la sociedad de recibir información, que vayan conforme al

     bienestar de la misma, según la definición de información y el ambiente que pretende

    formar la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Si la información, o la manera

    que se tiene de presentarla atenta, al bienestar de la comunidad, o no cumple su función,

    ésta debería modificar su manera de expresión, de tal forma que contribuya a sus fines. El

     propósito de la libertad de prensa y de pensamiento no es un fin en sí mismo para estas

    libertades, sino un medio para que el hombre en sus sociedades pueda ser feliz. Puesto que

    la libertad de prensa, como la libertad de expresión tienen límites22, esto demuestra que las

    libertades también son para algo y no son un fin en sí mismas, son para usar de ellas en el

    camino hacia la felicidad humana. En sí, las libertades son para hacer al hombre libre y

    feliz.

    “La información adquiere valor cuando consciente y apropiadamente se desea, busca y

    22 Es una consecuencia de las libertades de pensamiento y de opinión, pero, así como éstas constituyen un derecho

    absoluto y sin límites (cada uno es libre de pensar u opinar de una determinada manera), la libertad de expresión implicaexteriorizar lo que se piensa u opina, y por ello tiene unos límites que la propia ley establece. Tales límites son los

    derechos de los demás a ser respetados en su honor, intimidad y fama, así como los derechos de la sociedad en suconjunto a que no se divulguen opiniones o pensamientos atentatorios contra el orden público o el orden de convivencia

    establecido.De esta forma, la libertad de expresión no puede permitir la divulgación incontrolada de expresiones vejatorias contra

    una persona o institución, o que supongan una intromisión ilegítima en la intimidad de las personas, pero tampoco ladifusión de ideas que constituyan apología del terrorismo, o que supongan una agresión contra la infancia. Diccionario

    Real Academia de la Lengua Española.

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    utiliza para construir una visión y un sentido particular de desarrollo, de futuro, endefinitiva, de mundo. La información por sí sola no basta, se requiere de su análisis einterpretación para poderla convertir en conocimiento útil (informar es transmitir un

    saber a quien no lo posee), que brinde seguridad y dirección en el accionar cotidiano.El ciudadano es, en última instancia, el que le otorga valor a la información —frente ala entropía, el caos o la casualidad—, por tanto, es quien determina si la consideracomo ruido o como herramienta válida”.http:// http://www.usuariosyusuarias.org.ve/articulos/articulo.php?id=4 (Consultado enfecha 6 de agosto de 2007)

    VVV...   La Ética y el Respeto a la Libertad de Expresión, la Libertad de Prensa y el

    Derecho a la Información en el Ejercicio Periodístico: Un “Mea Culpa” de los

    Trabajadores de Prensa.

    En abril de 2006, el Instituto de Investigaciones de la Facultad de Humanidades y Ciencias

    de la Educación y la carrera de Comunicación Social organizaron el Primer Encuentro

    Interuniversitario de Investigadores sobre el Derecho a la Información. El mismo evento

    contó con la participación del Defensor del Pueblo mediante la exposición del

    Representante Departamental Arq. Augusto Siles. La premisa de los participantes en el

    evento estaba centrada en observaciones sobre la ética23  demostrada en el manejo de la

    información, en el trabajo periodístico desarrollado en los medios locales y las redes

    nacionales de medios, atribuyendo a la “falta de profesionalismo” e incluso la ignorancia de

    las normas del Código de Ética del Periodista Boliviano publicado por la Asociación

     Nacional de Trabajadores de la Prensa, lo que involucraba vulneración al derecho a la

    información de su audiencia.

    En el transcurso del evento, los mismos trabajadores de prensa reconocieron haber

    cometido faltas contra la ética periodística de manera voluntaria, sin embargo, a criterio de

    ellos, esta acción fue originada por un conjunto de presiones ajenas al trabajo periodístico,

    como intereses comerciales y/o políticos de quienes son propietarios de los medios.

    Al respecto, Juan Jorge Faundes, docente universitario y periodista, en el año 2.003

     presenta en su libro “Periodismo de Investigación en Sudamérica: Obstáculos y Propuestas”,

    señala los resultado de la iniciativa del capítulo chileno de Transparencia Internacional,

    quienes realizaron la investigación “Periodismo Investigativo en Sudamérica, propuestas de

    23 La presentación de noticias cuyo contenido es desinformante o subinformante, buscando el interés particular de un

    grupo en ligar del bienestar social.

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    fortalecimiento”. El propósito de este trabajo era indagar sobre dos interrogantes ¿cuáles

    son los principales obstáculos al periodismo investigativo en Sudamérica y cómo se

     jerarquizan? ¿Qué soluciones se proponen desde la experiencia para superarlos?. En este presente acápite se detallarán los resultados obtenidos en la respuesta a la primera pregunta,

    considerando la segunda en el acápite tercero de esta ponencia: Propuestas de Políticas

    Públicas dentro de la inclusión del Derecho a la Información en la Constitución Política del

    Estado.

    La investigación consistió en un conjunto de entrevistas personales, in situ, a 48informantes claves (periodistas investigadores, dueños de medios y académicosexpertos en el tema, de Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Perú y Uruguay), así como

    la revisión de fuentes secundarias (bibliografía, sondeos y opiniones de otros expertos).A lo anterior, se incorporaron los datos de otras consultas a periodistas investigadores.http://www.saladeprensa.org/art475.htm. (Consultado en fecha 14 de septiembre de2007)

    Considerando los obstáculos identificados en el desarrollo del periodismo de investigación,

    el 27% de los entrevistados respondió que los propietarios de los medios eran el principal

    factor obstaculizador, el 26% señaló al Estado, el 14% acusó la falta de acceso a la

    información, el 12% dijo que la violencia contra los periodistas; otro 5% habló de la

    necesidad de formar y capacitar a los periodistas y 16% a subtemas diversos.

    Considerando los resultados de esta investigación, los propietarios de los medios

    representan el principal obstáculo para el periodismo de investigación, considerando

    además dentro de ésta, otras subcategorías:

    §  Presiones de los anunciantes 25%

    §  Conglomerados económicos y sus redes de intereses 21%

    §  Presiones de cercanos a los dueños 15%

    §  Concentración de la propiedad 15%

    § 

    Ocultación deliberada de información 6%§  Interferencias directas de los dueños 5%

    §  Carencia de recursos en la empresa 4%

    §  Carencia de equipos de periodistas investigadores 5%

    §  Poder de los medios de comunicación dominantes 3%

    §  Otorgamiento de favores a los periodistas 1%

    Considerando este macrocontexto, en Bolivia, el periodista Javier Hurtado Yañez realizó

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    comunicación en América Latina no son los esfuerzos gubernamentales o de otraíndole para restringir la libertad de prensa, sino la corrupción interna.”Luis Ramiro Beltrán, ÉTICA PERIODÍSTICA EN BOLIVIA. Sucre. Editorial CSJ -

    GTZ 2003, 7.

    Raúl Peñaranda, director y fundador del semanario La Época, dirigió una investigación a

    mediados de 2.001, la cuál es presentada en la primera parte del libro “Retrato del

    Periodista Boliviano”. Esta investigación establece las principales características de los

     periodistas bolivianos considerando su desempeño profesional e incluyó el desarrollo de un

    cuestionario anónimo, los resultados obtenidos señalan que, el 53.7% confesó que ha

    recibido ocasionalmente proposiciones de soborno para manipular información. Estas

     propuesta de desinformación provenían de políticos en 74%, de empresarios en 15% y delíderes sindicales en 4.7%. Cuando se interrogó al periodista si conocía de manera directa a

    un colega que haya aceptado un soborno, la respuesta afirmativa subió a 59.5%.

    El 65% de los periodistas interrogados por este autor y su equipo, señaló conocer a un

    colega que ha recibido regalos autoridades o empresarios, en una situación donde su ética

    resultaba comprometida. El 45.4% de los dijo conocer a algún colega que ganaba

    indebidamente un sueldo paralelo al que ganaba en su medio de comunicación. Las

    respuestas a la cuestionante sobre la posibilidad de que, en el medio en que trabajaba el periodista, se debatían asuntos de ética, 53.2% contestó que “nunca” o “rara vez” ocurría

    aquello.

    “Periodistas que no entienden a cabalidad de lo que escriben. Periodistas que admitenque se equivocan al elaborar notas. Periodistas que reconocen que son pasibles de sersobornados. Periodistas que admiten que autocensuran sus materiales. Con ese cúmulode características uno podría suponer que los reporteros y redactores tienen una actitudautocrítica en su desempeño diario. Por el contrario, pese a las fallas mencionadas aquí,los hombres y mujeres de prensa muestran una actitud acrítica. El 50.7% de los

    encuestados dice que sus colegas tienen ese rasgo. El 46.8% restante, por el contrario,cree que son ‘autocríticos’.”Rául Peñaranda, RETRATO DEL PERIODISTA BOLIVIANO, La Paz, EditorialCEBEM, 2002.47.

    Retomando la investigación realizada por el periodista Javier Hurtado, de acuerdo a las

    entrevistas realizadas a la dirigencia del gremio periodístico local señala que los factores

    más determinantes para este comportamiento tiene que ver con los bajos salarios, cuyos

    indicadores fueron mencionados anteriormente, la política partidista de los propietarios de

    los medios y el Estado.

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    Con esta respuesta, se plantea una explicación a este incumplimiento, reconocido por los

    trabajadores de prensa de Cochabamba, sin embargo no se puede tapar el sol con un dedo,

    es presumible la existencia de otras causas que generan este comportamiento “no ético”reconocido por los mismos periodistas.

    VVVIII...   Conclusiones 

    Después de conocer la normativa nacional e internacional sobre la libertad de expresión, el

    derecho a la información y la libertad de prensa desde el ejercicio periodístico, es

    importante señalar sobre la necesidad de un cambio de actitud en los distintos sectores de la

    sociedad boliviana involucrada en el tema de la información.Por un lado, el Estado  tiene del deber de respetar y garantizar la libertad de expresión

    como un derecho natural que tiene todo ser humano, garantizando el derecho a la

    información que tiene el público y la libertad de prensa con el acceso libre y oportuno a las

    fuentes de información —tanto pública como privada— para que los periodistas

    desarrollen su trabajo sin barreras de ninguna naturaleza. Los periodistas son “mediadores”

    entre los medios y la sociedad, los periodistas han recibido simbólicamente “el mandato” de

    la sociedad para que los represente ante las distintas instancias donde se genera información

    noticiosa y en esta perspectiva es importante que el Estado contribuya y garantice el

    ejercicio periodístico.

    Las normas también se refieren a los propietarios de los medios de comunicación socia l

    que han asumido la decisión de poner al servicio de la sociedad, sus recursos económicos,

    equipamiento, recursos materiales y humanos que contribuyan a generar y difundir

    información noticiosa dirigida a crear conciencia nacional en el marco de la legislación

    vigente. En esta noble misión, los propietarios de los medios no deben olvidar la función

    social que tienen sus medios con el público, obviamente que de por medio hay intereses

    económicos, políticos e ideológicos, pero también está la responsabilidad social de

    contribuir a través de los medios en la consolidación y el fortalecimiento de la democracia,

    la gobernabilidad, la creación de la opinión pública y el bienestar social.

    El público, el oyente, el lector, el televidente, el “ciudadano común” tiene el derecho a la

    información, entendido como el derecho a recibir información confiable, verificada,

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    contrastada, sin engaños ni manipulación. El ciudadano tiene el derecho a ser debidamente

    informado, conlleva el derecho a la libertad de pensamiento, de opinión y de expresión.

    Ejerciendo su derecho a la libertad de expresión, el público debe estar consciente sobre la

    importancia del ejercicio y la defensa de este derecho que admite que ningún ciudadano sea

    silenciado o perseguido por pensar diferente

    Por su parte el  periodista  ejerce la libertad de prensa para acceder a la información de

    interés público, tiene acceso ejerciendo su derecho de la información que pertenece

     precisamente a los medios y a los periodistas, por tanto este derecho prioriza la información

    que tiene relación con las personas.

    La ética y el respeto a la libertad de expresión desde la normativa es también una tarea

    importante del periodista en la medida en que su trabajo esté ceñido al Código

    Deontológico que señala los principios y los valores éticos y morales que deben ser la pauta

    que tienen que desarrollar en el ejercicio del periodismo.

    El periodista tendrá que estar consciente que en su trabajo recibirá permanentemente

    amenazas a la libertad de prensa, a la libertad de expresión, a la censura y la autocensura, el

    soborno para manipular la información, bajos salarios, etc., pero ante todo debe primar la

    necesidad de precautelar la libertad de expresión, el derecho a la información y la libertad

    de prensa desde su trabajo periodístico, independientemente de intereses políticos

    ideológicos e ideológicos.

    Para concluir es importante señalar que existen normas nacionales e internacionales que

    regulan el ejercicio del periodismo, y las mismas normas incorporan artículos que protegen

    el derecho y la dignidad de las personas. En ese sentido la sociedad y los ciudadanos

    debemos sentir que están amparados.

    La libertad de expresión constituye la piedra angular en la existencia de la misma sociedad,

    condición necesaria para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas

    y culturales puedan desarrollarse plenamente.

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    § 

    Normativa Internacional y Boli viana Consul tada

    Declaración Universal de los Derechos Humanos

    Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

    Convención Americana de Derechos Humanos

    Estatuto Orgánico del Periodista Boliviano, del 9 de mayo de 1984

    Primera Enmienda a la Constitución Política de los Estados Unidos 1791

    §  Sentencias, Resoluciones y Otros Pronunciamiento Judici ales Consul tadas. 

    CORTE COLOMBIANA DE JUSTICIA Sentencia No. T-512-92, 18 de junio de 1992

    CORTE INTERAMIRICANA DE DERECHOS HUMANOS Consultiva OC-5/85, 13 de

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    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA, Sentencia Constitucional 0112/2004 de

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    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA Sentencia Constitucional 0083/2005 de

    fecha 25 de octubre de 2005

    §  Artícul os y Documentos de Apoyo

    LA PRENSA Artículo “Periodistas en Apuros” , 11 de marzo de 2005.