Liberalismo, socialdemocracia y republicanismo

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Liberalismo, socialdemocracia y republicanismo: el concepto de libertad y Estado en Jasay, Rawls y Pettit" Juan Ramón Rallo Director del Instituto Juan de Mariana

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Liberalismo, socialdemocracia y republicanismo: el concepto de libertad y Estado en Jasay, Rawls

y Pettit"Juan Ramón Rallo

Director del Instituto Juan de Mariana

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Liberalismo: los principios jurídicos de la libertad La justicia es un fenómeno social dirigida a proporcionar principios que

minimicen o resuelvan conflictos entre personas.

Principios de justicia según el liberalismo: In dubio, pro libertate

Quod ante nullius est id naturali ratione occupanti conceditur

Pacta sunt servanda

Principios intuitivamente aceptables, simétricamente universalizables y funcionales.

Contratos y propiedad sirven para modular la presunción de libertad. … Pero son principios no absolutos ni dependientes.

Principio de compensación por el daño causado

Suele definirse el liberalismo como la filosofía política que busca minimizar la coacción (libertad negativa).

¿El liberalismo se despreocupa de la libertad negativa?

¿Qué coacción busca minimizar? Problemas con “minimizar” y “coacción”.

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Liberalismo: el Estado

Objetivo político del liberalismo: Salvaguardar los principios jurídicos anteriores y de lograr su armoniosa compatibilidad

Dos posturas:

La forma más adecuada de lograr este objetivo es a través de un monopolio de la violencia (minarquismo).

La forma más adecuada de lograr este objetivo es sin un monopolio de la violencia (anarcocapitalismo).

El Estado podría estar justificado dentro del liberalismo si la protección del orden político sólo pudiera lograrse mediante un Estado (bien público).

Pero en cualquier caso no existe un excepcionalismo estatal: el Estado carece de autoridad política.

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Socialdemocracia en Rawls: la justicia como equidad (I)

Justicia es el conjunto de principios que estructuran la cooperación equitativa dentro de una sociedad.

Contractualismo hipotético: principios que podrían haber sido acordados por

Personas racionales, razonables, libres, iguales y no envidiosas en una posición original

Tras el velo de ignorancia

Mediante el equilibrio reflexivo

Los principios de justicia deben poder defenderse desde multitud de concepciones filosóficas distintas (consenso entrecruzado).

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Socialdemocracia en Rawls: la justicia como equidad (II)

Principio de libertad: libertades política, libertades civiles, propiedad personal y habeas corpus

Principio de igualdad: Se subdivide en dos:

Principio de equitativa igualdad de oportunidades: Las oportunidades de quienes tienen los mismos talentos y capacidades han de ser iguales.

Principio de diferencia: Las únicas desigualdades tolerables son las que redundan en beneficio del grupo más desfavorecido Principio maximin

El principio de libertad prevalece sobre el de igualdad, pero eso no impide a Rawls garantizar dos modelos de Estado muy intervencionistas:

Democracia de propiedad privada

Socialismo liberal

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Crítica a Rawls: un Estado sin justificación

Rawls pretende extraer principios con demasiadas implicaciones: la estructura básica de una sociedad ha de ser un consenso de mínimos

Rawls reorienta su programa filosófico a racionalizar a posteriori los principios de las democracias occidentales modernas

Pero con ello Rawls no consigue demostrar la justificación del Estado democrático:

La anarquía es a priori razonable desde la posición original

Anarquistas y estatistas pueden convivir sin necesidad de contar con un supraEstado

El Estado carece de justificación en el marco rawlsiano.

¿Son justificables sus principios de justicia?

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Crítica a Rawls: el principio de libertad

El principio de libertad es demasiado amplio

Las libertades políticas no son necesarias para los anarquistas

Las libertades civiles son demasiado ambiguas

Exclusión arbitraria de otras formas de propiedad privada

El régimen de propiedad debe necesariamente integrar el principio de libertad.

¿Qué régimen?

Ausencia de propiedad.

Propiedad universalmente comunal.

Propiedad privada: ¿Qué pasa con la proviso lockeana?

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Crítica a Rawls: el principio de igualdad

El principio de igualdad no es intuitivo.

Rawls ofrece dos intuiciones para aceptarlo: a) criterio maximin, b) injusticia de activos moralmente arbitrarios.

Criterio maximin: El criterio maximin no es un criterio intuitivo para cualquier situación social y tampoco tendría por qué serlo en la posición original; la redistribución de los bienes primarios puede llevar asociado un coste moral a maximinizar

Injusticia de activos moralmente arbitrarios: La propiedad comunal de los talentos naturales es antiintuitiva; lo no justo no es igual a injusto; el mérito de la posesión puede justificarse tras la posesión.

Igualdad ante la ley y no igualdad mediante la ley: Justicia como cadena histórica de interacción y no como resultado final

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Crítica a Rawls: un marco para las utopías

La estructura básica que podemos acordar en la posición original es una estructura de mínimos.

Eso no significa que ciertos conjuntos de individuos no puedan desarrollar y reforzar tales principios de justicia.

Pero esos edificios jurídicos desarrollados sólo vincularán a quienes los suscriban fuera de la posición original.

La estructura básica como marco de concepciones filosóficas heterogéneas.

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Republicanismo en Pettit: libertad como no dominación

La libertad es ausencia de dominación: dominación es el poder para interferir de manera arbitraria en la vida de otro agente.

Concepto de libertad más amplio que el liberalismo: Más modalidades de interferencia arbitraria.

Concepto de libertad más restringido que el liberalismo: Las leyes nacidas de un proceso virtuosamente republicano

La justicia debe salvaguardar el desarrollo autónomo de un individuo dentro de una comunidad de individuos libres e iguales

La justicia no puede confiarse al surgimiento espontáneo de instituciones descentralizadas por las asimetrías de partida

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Republicanismo en Pettit: la virtud cívica como límite al Estado

Para evitar la dominación privada será necesario contar con un Estado que desarrolle normas dirigidas a contrarrestarla.

El Estado puede convertirse en una herramienta de dominación (imperium).

Para impedir la dominación estatal, es necesario contar con una ciudadanía virtuosa: Cumplimiento voluntario de la ley.

Vigilancia de la ley.

Participación en el proceso político de una democracia constitucional y contestataria.

Materias de las que debe ocuparse el Estado: integridad física, sanidad, educación, nutrición, vivienda, medio ambiente saludable, libertad de expresión y deliberación, igualdad en las relaciones sociales, etc.

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Crítica al republicanismo: situaciones de no libertad

El republicanismo yerra al considerar no-libres situaciones que sí deberían ser consideradas libres y al considerar libres situaciones que deberían ser consideradas no libres.

Situaciones de no libertad ajenas al liberalismo:

Asimetrías de poder en las que no se produce coacción ni amenaza de coacción

Desborda los límites de la razonabilidad.

La sociedad es vida interdependiente regulada por costumbres y contratos.

Interferencias no ilegítimas.

Concepto vago de arbitrariedad: Los contratos son procedimientos socialmente reglados para interferir consentidamente (obligaciones bilaterales).

Los contratos son válidos en ausencia de violencia, fraude o intimidación Intimidar no puede entenderse como oferta de mejores opciones; ausencia de libertad no puede entenderse como ausencia de opciones “aceptables”

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Crítica al republicanismo: situaciones de libertad

Situaciones de libertad ajenas al liberalismo: el acatamiento de ciertas leyes puede violar nuestras libertades.

Una parte de la virtud cívica es necesaria: pero el acatamiento voluntario y vigilancia hacen prescindible el Estado.

Otra parte de la virtud cívica, la democracia, no nos protege del imperium. El contenido de las normas estatales puede ser lesivo: La búsqueda del bien

común se convierte en el uso del Estado para imponer intereses particulares.

El procedimiento no garantiza la libertad:

Democracia constitucional: Necesidad de contar con contrapoderes.

Democracia contestataria: Ignorancia racional del votante incívico; problema de agregación de preferencias, de información y de incentivos en el votante cívico

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Crítica al republicanismo: de la secesión al liberalismo

¿Qué hacer con las minorías que sientan sus intereses lesionados por el proceso legislativo?

Dos respuestas dentro del republicanismo:

Si se siguen los procesos reglados por el republicanismo, no cabe entender que existe dominación estatal.

Derecho de secesión de las minorías

Si no existe soberanía estatal y el cumplimiento de las normas es, en última instancia, voluntario: pasamos del republicanismo al liberalismo (pasamos de la voz a la salida).