Leyes Universitarias y Estatuto UNFV Repensando la Universidad

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LEY UNIVERSITARIA 30220

Primera edición 30 de Octubre 2014 Universidad Nacional Federico Villarreal Vicerrectorado Académico VRAC – UNFV

Jr. Carlos Gonzales N° 285 Urb. Maranga – San Miguel

Central : 748-0888 Anexos: 9111/9112 UNFV:http://www.unfv.edu.pe UNFV VRAC:http://www.unfv.edu.pe/vrac/ http://vrac-unfv.blogspot.com/ Correo: [email protected]/[email protected] https://www.facebook.com/pages/VRAC-UNFV/489928931042927

Año 2014 – Impresión 1000 ejmplares

Diseño de Carátula: JABO

Octubre 2014

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Dr. José María Viaña PérezRector

Dra. Nancy Olivero PachecoVicerrectora Académica

Dr. Feliciano Timoteo Oncevay EspinozaVicerrector de Investigación

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EQUIPO DE TRABAJO

Dra. Nancy Olivero PachecoVicerrectora Académica

Personal Docente

Dr. Juan Carlos Benites VegaLic. Alfredo García Casique

Dra. Catalina Bello VidalMg. Pedro Vásquez García

Lic. Elsa Guillén ZúñigaDr. Juan Alfaro BernedoMg. Alexis Dueñas Dávila

C.P.C. Indalecio Ojea GarateMg. Mónica Romero Valencia

Personal Administrativo

Lic. Walter Córdova CarbajalEcon. Catherine Ronceros Córdova

César Mamani LipaRolfi Suasnabar Villegas

Octubre, 2014

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INDICE

PRESENTACIÓN

1. ESQUEMATIZACIÓN DE LA LEY UNIVERSITARIA Nº 30220 CAPITULO I. Disposiciones generales (del Art. 01º al 11º)

1. Objeto 2. Ámbito 3. Definición de Universidad 4. Redes interregionales de Universidades 5. Principios 6. Fines de la Universidad 7. Funciones de la Universidad 8. Autonomía Universitaria 9. Responsabilidad de las Autoridades 10. Garantías para el ejercicio de la autonomía Universitaria 11. Transparencia de las Universidades.

CAPITULO II. Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU ) (del Art. 12º al Art. 25º)

Sub Capitulo I Sunedu Sub Capitulo II Organización Sub Capitulo III Régimen sancionador Sub Capitulo IV Articulación y Coordinación Sub Capitulo V Régimen Económico y Laboral

CAPÍTULO III Creación y Licenciamiento de Universidades (Art. 26º al 29º) CAPÍTULO IV Evaluación, Acreditación y Certificación (Art. 30º ) CAPÍTULO V Organización Académica (Art. 31º al 47º) CAPÍTULO VI Investigación ( Art. 48º al 54º) CAPÍTULO VII Gobierno de la Universidad ( Art. 55º al 78º) CAPÍTULO VIII Docentes (Art. 79º al 96º) CAPÍTULO IX Estudiantes (Art. 97º al 104º) CAPÍTULO X Graduados (Art. 105º al 109º) CAPÍTULO XI Universidad Pública (Art. 110º al 114º) CAPÍTULO XII Universidad Privada (Art 115º al 123º) CAPÍTULO XIII Responsabilidad Social Universitarias (Art .124º al 125º) CAPÍTULO XIV Bienestar Universitario (Art. 126º al 131º) CAPÍTULO XV Personal No Docente (Art.132º) CAPÍTULO XVI Defensoría Universitaria (Art. 133º)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS (de la Primera a la décimo tercera) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS (Primera y Segunda) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (Primera y Segunda) DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA (Única)

2. CORRELACIÓN DEL ARTICULADO DE LAS LEYES UNIVERSITARIAS N° 23733 (1983) Y 30220 (2014)

3. CORRELACIÓN DEL ARTICULADO ENTRE LA LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Y EL ESTATUTO DE LA UNFV, R.R. N° 1258 - 2001- UNFV Y SUS MODIFICATORIAS HASTA EL 2012 4. CORRELACIÓN DEL ARTICULADO ENTRE LA LEY UNIVERSITARIA N° 30220 Y EL ESTATUTO DE LA UNFV, R.R. N° 1258 - 2001- UNFV Y SUS MODIFICATORIAS HASTA EL 2012

5. ANEXO

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PRESENTACIÓN

El Vicerrectorado Académico (VRAC) pone a disposición de la Comunidad Universitaria Villarrealina el CUADERNO DE TRABAJO NÚMERO TRES, que tiene por finalidad poner a su alcance de manera esquemática los artículos que con-tiene la nueva Ley Universitaria 30220, promulgada el 09 de julio del presente año en correlación con los artículos de la Ley Universitaria 23733, la cual ha tenido una vigencia de casi 31 años (1983); y con nuestro Estatuto Universitario, vigente del 2001 – 2012 y las modificatorias incorporadas a través del tiempo, aproximadamente de 13 años.

CUADERNO DE TRABAJO NÚMERO TRES contribuye al desarrollo del debate sobre los pro-blemas que enfrenta la Universidad Pública y principalmente nuestra Casa Superior de Estudios, la que ha emprendido la tarea de desarrollar un nuevo Estatuto que responda a su naturaleza y a los valores propios de las actividades formativas y, muy en especial, de la indagación científica y tecnológica.

Las herramientas conceptuales facilitarán “Repensar nuestra Universidad”; así mismo, reflexionar en torno a las 2 Leyes Universitarias y nuestro actual Estatuto Universitario - quehacer prioritario- que convoca a los miembros de la Comunidad Universitaria Villa-rrealina. Hoy más que nunca cabe la reflexión y el análisis normativo institucional, como elementos que garantizan la calidad del desempeño de la Asamblea Estatutaria que se instala en cumplimiento del proceso de adecuación, dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria 30220 recientemente promulgada, la cual establece los lineamientos a seguir en lo que denomina el “Proceso de adecua-ción del gobierno de la universidad pública”.

Es así, que el Vicerrectorado Académico en uso de sus atribuciones y en cumplimiento de las obligaciones contempladas en el literal c) del Art. 117 de nuestro Estatuto aún vigente –hasta que se apruebe el nuevo Estatuto que en plena autonomía desarrolle el articulado de la 30220- expone, en la sección uno, para juicio de la comunidad universi-taria, la representación gráfica de los contenidos normativos de la nueva Ley Universita-ria 30220, facilitando la visualización de la red de conceptos y de las múltiples relaciones que se dan entre ellos. Las objeciones o adhesiones y las múltiples interpretaciones y va-loraciones que se den de las mismas, permitirán a la comunidad universitaria salvaguar-dar el irrenunciable principio constitucional de la Autonomía, los valores, fines y principios que le son propios a la UNFV.

Igualmente, en la sección dos, presentamos la correlación del articulado de las dos Le-yes Universitarias: la derogada 23733 (1983) y la promulgada 30220 (2014). En la sección tres, mostramos la correlación del articulado entre la Ley Universitaria 23733 y el Estatuto de la UNFV, aprobado por R.R. N° 1258-2001-UNFV y sus modificatorias hasta el año 2012. Y en el punto cuatro, describimos la correlación del articulado entre la Ley Universitaria N° 30220 y el Estatuto de la UNFV, aún vigente.

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Los cuadros de correlación tienen la virtud de facilitar el análisis, verificar los cambios, las semejanzas y analogías que permita construir significaciones conceptuales, así como también pone en evidencia los vacíos u omisiones que requieren una especial atención crítica esclarecedora y constructiva.

Ejemplos:El Artículo 1°de la Ley 30220, habla del “modelo institucional de la universidad” (lo cual podría ser una redundancia semántica, debido a que la universidad, como tal, es una institución) y señala al Ministerio de Educación como “el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria”(es una función que no tiene el Ministerio de Educación en su ley de funcionamiento). Abordar, las conse-cuencias normativas de este artículo implica - en el caso del concepto “calidad”- distin-guir entre los distintos alcances que posee en el ámbito de la educación superior.

¿Cuál es el significado que le otorga el legislador a la categoría “calidad”?. Si bien ha-bla de un “modelo institucional” este no es caracterizado normativamente. Y entonces ¿cuál es el concepto que asumirá la comunidad universitaria en la Asamblea Estatuta-ria?. Es obvio que la idea de calidad adquiere diferentes acepciones en razón de los di-versos ámbitos de acción a los que se aplica dicha noción. Ámbitos complejos como son los procesos de gestión, planeamiento estratégico, y evaluación, tan solo por mencionar algunos. En todos ellos, la significación de calidad no es un pensamiento estático, es di-námico, en permanente cambio ligado a la satisfacción de las crecientes necesidades sociales a través de la producción de conocimientos, tecnología, cultura, y ello está en constante movimiento.

El Artículo 4° trata de la “Redes interregionales de universidades”, lo que conlleva a una serie de interrogantes en virtud de la crisis que actualmente se vive en las denomina-das “regiones” que es el nombre que reemplazó a los “departamentos”, sin modificar en nada sus delimitaciones geográficas y sin lograr aproximarse a la conceptualización económica y política de las regiones, según la tesis del maestro Javier Pulgar Vidal, nues-tro primer rector.

El Artículo 9° y los contenidos en el Capítulo II donde se incorpora el concepto de “super-intendencia” que según la Real Academia Española (RAE) la define “como la suprema administración en un ramo.” Señalando que “Se trata de un organismo que se encarga del control y de la vigilancia de un determinado sector económico o social.”. La SUNE-DU ¿supremo administrador de la universidad? ¿Organismo del Ministerio de Educación encargado del “control y la vigilancia” de la Universidad? Son temas que no armonizan con los artículos 5° que establece como principio la autonomía, el artículo 8° que señala que el Estado reconoce la autonomía como una serie de potestades normativas, de gobierno, académicas, administrativas y económicas, todas ellas con carácter “auto determinativas”, y el artículo 10° que establece las garantías para el ejercicio de la au-tonomía universitaria.

Sin Libertad no hay Conocimiento, este el principio fundacional de la Autonomía Uni-versitaria, que históricamente es el soporte de la “autorregulación” de la universidad, y que será ejercido a plenitud por la Asamblea Estatutaria que se conforme en nuestra universidad en el presente año, desarrollando el pensamiento crítico, abierto, flexible,

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en inexorable movimiento. No hay autonomía sino innovamos la manera de pensar y el contenido de los pensamientos en torno de la Ley Universitaria 30220, cuyo contenido político espera la creatividad académica que equilibre el voluntarismo del poder.

Adherimos a la idea de que si la Constitución y la Ley Universitaria instituyen la Autonomía Universitaria, ello implica el reconocimiento de una institución inminentemente caracte-rizada por su racionalidad, capaz de auto legislarse en función de su predominante ac-tividad cognoscitiva. ¿Cómo imponerle pues un órgano de control y vigilancia? ¿Cómo armonizar las relaciones de Estado, Gobierno y Universidad sin caer en las arbitrarieda-des y en la desnaturalización institucional?

Estas, entre otras, son las cuestiones que nos orientaron en la organización del material que el Vicerrectorado Académico con un equipo de docentes ofrece a la comunidad villarrealina, para facilitar su abordaje crítico, a fin de estructurar un Estatuto que sea coherente con los valores de una Institución caracterizada por el valor de la búsqueda de la Verdad, que muestra la realidad en sus orígenes más profundos y que se desa-rrolla por el convencimiento fundado en la racionalidad que desarrolla la investigación humanista, científica y tecnológica; y que lo distingue de las instituciones políticas que viven exclusivamente en torno al Poder, cuya significación jurídica implica la imposición por obligación.

Viene a la memoria como ejemplo de la imposición por obligación, las palabras de Na-poleón cuando dijo: “yo quiero formar un cuerpo docente para poder dirigir el parecer de los franceses…”

Y la respuesta de otro ejemplo de la imposición por convencimiento, la frase de José Martí cuando proclama que “La palabra no es para encubrir la verdad, sino para de-cirla”. Este es el sentido relevante del lema Villarrealino que dice: “Mi palabra forjara la raza”.

Es conveniente hacer notar que el vocablo raza no está tomado en un sentido estricto, que es restrictivo, tan ingrato para la moderna ciencia, como tipicidad del concepto moderno de mestizaje; sino en el sentido lato, amplio e ideal de forjar, por la cultura una nueva raza de hombres libres y suficientes, que hagan la felicidad, no solo de nuestra amada patria sino también del género humano. Vale decir, raza en un sentido humanis-ta que comprende a todos los colores, a todos los países y a todas las culturas.La cultura forjará la nueva raza humana, propiciando su perfección, a través de la pa-labra de la Universidad. Tal es su significado, su mensaje y su más alto ideal.” (UNFV, La Universidad: sus Símbolos. Bodas de Plata, 1988, pág 42).

Lima, 30 de Octubre 2014

Dra. Nancy Olivero Pacheco VICERRECTORA ACADÉMICA

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