Leyes sobre delitos informáticos en Panamá

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UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PANAMÁ MAESTRÍA EN GERENCIA DE SISTEMAS CON ÉNFASIS EN SEGURIDAD INFORMÁTICA COMPUTACIÓN FORENSE LEYES DE DELITOS INFORMÁTICOS EN PANAMÁ INTEGRANTES HILDA QUIRÓS

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Es una recopilación de leyes sobre delito informáticos en Panamá y otras normas internacionales

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UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PANAMÁ

MAESTRÍA EN GERENCIA DE SISTEMAS CON ÉNFASIS EN SEGURIDAD INFORMÁTICA

COMPUTACIÓN FORENSE

LEYES DE DELITOS INFORMÁTICOS EN PANAMÁ

INTEGRANTES

HILDA QUIRÓS

28 DE MAYO DE 2011

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LEYES DE DELITOS INFORMÁTICOS EN INFORMÁTICA

A. Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la

disponibilidad de los datos y los sistemas informáticos.

Acceso ilícito: El acceso deliberado e ilegitimo a la totalidad

o a una parte de un sistema informático, ya sea infringiendo

medidas de seguridad, con la intención de obtener datos

informáticos

Interceptación ilícita: Interceptación deliberada e ilegitima,

por medios técnicos, de datos informáticos comunicados en

transmisiones no públicas efectuadas a un sistema

informático, desde un sistema informático o dentro del

mismo, incluidas las emisiones electromagnéticas

procedentes de un sistema informático que contenga dichos

datos informáticos.

Interferencia en los Datos: Comisión deliberada e ilegitima

de actos que dañen, borren, deterioren, alteren o supriman

datos informáticos.

Interferencia en el sistema: Obstaculización grave,

deliberada e ilegitima del funcionamiento de un sistema

informático mediante la introducción, transmisión,

provocación de daños, borrado, deterioro, alteración o

supresión de datos informáticos.

Abuso de los dispositivos: Comisión deliberada e ilegitima

de la producción, venta, obtención para su utilización,

importación, difusión u otra forma de puesta a disposición de

un dispositivo, incluido un programa informático, una

contraseña, un código de acceso o datos informáticos

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similares que permitan tener acceso a la totalidad o a una

parte de un sistema informático.

B. Delitos informáticos

Falsificación informática: Cometer de forma deliberada e

ilegitima, la introducción, alteración, borrado o supresión de

datos informáticos que dé lugar a datos no auténticos, con la

intención de que sean tenidos en cuenta o utilizados a efectos

legales como si se tratara de datos auténticos, con

independencia de que los datos sean o no directamente

legibles e inteligibles.

Fraude Informático: Actos deliberados e ilegítimos que

causen un perjuicio patrimonial a otra persona mediante

cualquier introducción, alteración, borrado o supresión de

datos informáticos, cualquier interferencia en el

funcionamiento de un sistema informático.

C. Delitos relacionados con el contenido

Delitos relacionados con la pornografía infantil:

Comisión deliberada e ilegitima de producción de pornografía

infantil con vistas a su difusión por medio de un sistema

informático, la oferta o la puesta a disposición de pornografía

infantil por medio de un sistema informático, la difusión o

transmisión de pornografía infantil por medio de un sistema

informático, la adquirió de pornografía infantil por medio de

un sistema informática para uno mismo o para otra persona,

la posesión de pornografía infantil por medio de un sistema

informático o en un medio de almacenamiento de datos

informáticos. Se entiende como pornografía infantil, todo

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material pornográfico que contenga representación visual de

un menor comportándose de una forma sexualmente

explicita, una persona que parezca un menor comportándose

de una forma sexualmente explicita, imágenes realistas que

representen a un menor comportándose de una forma

sexualmente explicita.

D. Delitos relacionados con infracciones de la propiedad

intelectual y de los derechos afines

Delitos relacionados con infracciones de la propiedad

intelectual y de los derechos afines: Infracciones de la

propiedad intelectual, de conformidad con las obligaciones

asumidas por el Convenio de Berna para la protección de las

obras literarias y artísticas, Tratado de la OMPI sobre

propiedad intelectual, Convenio de Roma

1. Aproximación legislativa de los delitos informáticos en

el Mundo

Se prefiere por parte de la doctrina la utilización de

“criminalidad informática”, porque a pesar de los esfuerzos

legislativos de algunos países, que tipifica un amplio número de

conductas relativas al fenómeno informático, no es factible

cobijar en una sola ley todos los posibles comportamientos

referentes a esta clase de delitos, ni pueden tener adecuación

en las figuras tradicionales1.

a) Panamá

1

Page 5: Leyes sobre delitos informáticos en Panamá

En Panamá, se encuentra tipificado los delitos informáticos

en el Código Penal, en este caso, encontramos una legislación

muy completa en el tema de la regulación de los delitos

informáticos, imponiendo como sanción penas de prisión de

uno a seis años, regula las conductas que van desde la

manipulación, alteración, sustracción de la información, hasta

sanciones para aquellas personas que enseñen a construir

bombas o reclutar personal por medio de la internet para

fines terroristas, norma que no vemos en ninguna otra

legislación.

CÓDIGO PENAL

Adoptado por la Ley 14 de 2007, con las modificaciones y

adiciones introducidas por la Ley 26 de 2008, la Ley 5 de

2009, la Ley 68 de 2009 y la Ley 14 de 2010

Título VIII

Delitos contra la Seguridad Jurídica de los Medios

Electrónicos

Capítulo 1

Delitos contra la Seguridad Informática

Artículo 289. Quien indebidamente ingrese o utilice una base de

datos, red o sistema informático será sancionado con dos a cuatro

años de prisión.

Artículo 290. Quien indebidamente se apodere, copie, utilice o

modifique los datos en tránsito o contenidos en una base de datos o

sistema informático, o interfiera, intercepte, obstaculice o impida su

transmisión será sancionado con dos a cuatro años de prisión.

Page 6: Leyes sobre delitos informáticos en Panamá

Artículo 291. Las conductas descritas en los artículos 289 y 290 se

agravarán de un tercio a una sexta parte de la pena si se cometen

contra datos contenidos en bases de datos o sistema informático

de:

l. Oficinas públicas o bajo su tutela.

2. Instituciones públicas, privadas o mixtas que prestan un servicio

público.

3. Bancos, aseguradoras y demás instituciones financieras y

bursátiles.

También se agravará la pena en la forma prevista en este artículo

cuando los hechos sean cometidos con fines lucrativos.

Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las sanciones

aplicables si los datos de que trata el presente Capítulo consisten

en información confidencial de acceso restringido, referente a la

seguridad del Estado, según lo dispuesto en el Capítulo 1, Título

XIV, del Libro Segundo de este Código.

Artículo 292. Si las conductas descritas en el presente Capítulo las

comete la persona encargada o responsable de la base o del

sistema informático, o la persona autorizada para acceder a este,

olas cometió utilizando información privilegiada, la sanción se

agravará entre una sexta y una tercera parte.

LEGISLACIÓN EN PANAMÁ

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Ley 43 (2001). Que define y regula los documentos y firmas

electrónicas y las entidades de certificación en el comercio

electrónico, y el intercambio de documentos electrónicos

1.      La Ley No.43 del 31 de julio de 2001 Que define y regula los documentos y firmas electrónicas y las

entidades De certificación en el comercio electrónico, y el intercambio de documentos electrónicos.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADECRETA:Artículo 1.  Regulación.  La presente Ley regula los documentos y

firmas electrónicas y la prestación de servicios de certificación de estas firmas, y el proceso voluntario de acreditación de prestadores de servicios de certificación, para su uso en actos o contratos celebrados por medio de documentos y firmas electrónicas, a través de medios electrónicos de comunicación.

Artículo 2. Definiciones.  Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se definen así:

1.       Certificado. Manifestación que hace la entidad de certificación, como resultado de la verificación que efectúa sobre la autenticidad, veracidad y legitimidad de las firmas electrónicas o la integridad de un mensaje.

2.       Destinatario. Persona designada por el iniciador para recibir el mensaje, pero que no esté actuando a título de intermediario con respecto a ese mensaje.

3.       Documento electrónico. Toda representación electrónica que da testimonio de un hecho, una imagen o una idea.

4.       Entidad de certificación. Persona que emite certificados electrónicos en relación con las firmas electrónicas de las personas, ofrece o facilita los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos y realiza otras funciones relativas a las firmas electrónicas.

5.       Firma electrónica. Todo sonido, símbolo o proceso electrónico vinculado o lógicamente asociado con un mensaje, y otorgado o adoptado por una persona con la intención de firmar el mensaje que permite al receptor identificar a su autor.

6.       Iniciador. Toda persona que, a tenor del mensaje, haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado, para enviar o generar ese  mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de intermediario con respecto a ese mensaje.

Page 8: Leyes sobre delitos informáticos en Panamá

7.       Intermediario. Toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive un mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él.

8.       Mensaje de datos. Información generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.

9.       Repositorio. Sistema de información utilizado para guardar y recuperar certificados u otro tipo de información relevante para la expedición de éstos.

10.   Revocar un certificado. Finalizar definitivamente el periodo de validez de un certificado, desde una fecha específica en adelante.

11.   Sistema de información. Todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.

12.   Suscriptor. Persona que contrata con una entidad de certificación la expedición de un certificado, para que sea nombrada o identificada en él. Esta persona mantiene bajo su estricto y exclusivo control el procedimiento para generar su firma electrónica.

13.   Suspender un certificado. Interrumpir temporalmente el periodo operacional de un certificado, desde una fecha en adelante.

Artículo 3.   Interpretación.  Las actividades reguladas por esta Ley se someterán a los principios de libertad de prestación de servicios, libre competencia, neutralidad tecnológica, compatibilidad internacional, equivalencia del soporte electrónico al soporte de papel y equivalencia funcional del comercio tradicional con el comercio electrónico. Toda interpretación de los preceptos de esta Ley deberá guardar armonía con los principios señalados.

Artículo 4.       Modificación mediante acuerdo.  Salvo que se disponga otra cosa, en las relaciones entre las partes que generan, envían, reciben, archivan o procesan de alguna u otra forma mensajes de datos, las disposiciones del Capítulo III, Título I, podrán ser modificadas mediante acuerdo. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título I de la presente Ley.

Artículo 5. Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.  Se reconocen efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria a todo tipo de información, que esté en forma de mensaje de datos o que figure simplemente en el mensaje de datos en forma de remisión.

Decreto Ejecutivo No.40 (De 19 de mayo de 2009)

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"Por medio del cual se reglamenta la Ley No 51, de 22 de julio de 2008, que define y regula los documentos electrónicos y las firmas electrónicas y la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y de certificación de firmas electrónicas y adopta otras disposiciones para el desarrollo del comercio electrónico."

TITULO V LIBRO IV DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO, EL CUAL

FUE SUBROGADO POR LA LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y

DERECHOS CONEXOS (LEY NO. 15 DEL 8 DE AGOSTO DE

1994).

En Panamá, los derechos de autor se encuentran protegidos desde

la primera Constitución Nacional de la República de 1904. La

constitución reconoce la propiedad exclusiva de todo autor o

inventor sobre su obra o invención.

La materia de derechos de autor estuvo regulada hasta diciembre

de 1994 por el Esta ley se encuentra en vigencia desde el 1 de

enero de 1995 y protege expresamente los programas de

computadoras o Software, designados como programas de

ordenador.

Artículo 17: Sin perjuicio en lo dispuesto en el artículo 107, se

presume, salvo prueba en contrario, que es productor del programa

de ordenador la persona que aparezca indicada como tal en la obra,

de manera acostumbrada.

Artículo 18: Salvo pacto en contrario, el contrato entre los autores

de programa de ordenador y el productor implica la cesión limitada

y exclusiva, a favor de este, de los derechos patrimoniales

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reconocidos en la presente ley, así como la autorización para

decidir sobre la divulgación y para ejercer los derechos morales

sobre la obra, en la medida que ello sea necesario para la

explotación de la obra.

De conformidad al reglamento de esta ley, los programas de

ordenador están protegidos en los mismos términos que las obras

literarias. Es ilícita, según la ley y en el reglamento, toda utilización,

reproducción o distribución no autorizada de programas de

computadoras. La distribución comprende la venta, alquiler o

cualquier forma de transmisión de propiedad a título oneroso, es

decir, con fines lucrativos. Igualmente, se prohíbe el uso de

programas de computadoras por varias personas dentro de una

misma empresa mediante la instalación de redes, estaciones de

trabajo u otros procedimientos análogos.

La única excepción es la facultad del usuario de hacer una sola

copia del original para fines exclusivos de archivo o seguridad. No

se puede hacer ninguna otra copia sin la autorización expresa del

titular de los derechos de autor.

Algunas sanciones destacan:

La ley establece acciones civiles y penales contra las violaciones de

los derechos de los titulares del software. Por la vía civil, el titular

del derecho de autor podrá solicitar el cese de la actividad ilícita y

una indemnización por los daños materiales y morales sufridos por

la violación, así como medidas cautelares, entre ellas, el secuestro

de las copias ilícitas y de los aparatos o instrumentos utilizados en

la reproducción, además del secuestro de los ingresos obtenidos

por la utilización ilegal del software.

Page 11: Leyes sobre delitos informáticos en Panamá

Las violaciones de derechos de autor de programas de

computadora también son castigadas como delito con penas de 2 a

4 años de prisión y multas accesorias de hasta B/ 20,000.00. Estos

ilícitos facultan a la autoridad encarga da del caso a ordenar la

detención preventiva del procesado antes que se dicte sentencia

firme.

Artículo 121: Será penado con penas de 30 días a 18 meses todo

aquel que, sin autorización:

Emplee indebidamente el título de una obra, con infracción en el

artículo 28.

Realice una modificación a la obra, en violación a lo dispuesto en el

artículo 37.

Comunique públicamente en contumancia, por cualquier forma o

procedimiento, en violación a los artículos 36 y 38, en forma

original o transformada, integra o parcialmente, una obra protegida

por la presente ley.

Utilice ejemplares de la obra con infracción del derecho establecido

en el artículo 40 e inclusive la distribución de fonogramas

ilegítimamente reproducidos.

Page 12: Leyes sobre delitos informáticos en Panamá

Retransmita por cualquier medio, alámbrico o inalámbrico en

violación al artículo 95, una emisión o radio difusión.

Reproduzca o distribuya, siendo cesionario o licenciatario

autorizado por el titular del respectivo derecho un mayor número

de ejemplares que el permitido por el contrato o comunique,

reproduzca o distribuya la obra después de vencido el plazo de

autorización que se haya convenido.

Se atribuya falsamente la cualidad de titular originaria o derivada,

de algunos de los derechos conferidos en esta ley, y mediante esta

indebida atribución obtenga que la autoridad judicial o

administrativa competente supuesta la comunicación, reproducción

o distribución de la obra, interpretación o producción.

Presente declaraciones falsa de declaraciones de ingresos,

repertorio utilizado, identificaciones de los autores, autorización

obtenida, número de ejemplares o cualquier otra adulteración de

datos susceptibles de causar perjuicio a cualquiera de los titulares

de derecho protegido por la presente ley.

La acción a la que se refiere el presente artículo se aplicará de

acuerdo con la falta cometida según lo establezca la autoridad

competente, siguiendo los procesos correspondientes.

Artículo 122: La pena será de dos a cuatro años de prisión a quien:

Page 13: Leyes sobre delitos informáticos en Panamá

Reproduzca con infracción en los artículos 36 y 39 en forma original

o modificada, integra o parcialmente, obras protegida por la

presente ley.

Introduzca en el país, almacene, distribuya, exporte, venda, alquile

o ponga en circulación de cualquier otra manera, reproducciones

ilícitas de las obras protegidas.

Escriba en el registro de derecho de autor y derechos conexos una

obra interpretación o producción ajena como si fueran propia o

como de personas distinta del verdadero autor, artista o productor.

Artículo 125: Como pena accesoria, el juez impondrá al responsable

de cualquiera de los delitos indicados en el presente capitulo, una

multa de B/.1,000.00 a B/.20,000.00 de acuerdo con la gravedad de

la infracción.

Page 14: Leyes sobre delitos informáticos en Panamá

LEGISLACIÓN EN DELITOS INFORMÁTICOS EN AMERICA DEL NORTE

Estados Unidos México

Fraud and related activity in connection with computer (18 U.S.C 1030). Anti terrorism Act "ATA". CAM-SPAM, 1-1-04

Artículo 210, 211 al 211bis 7 del Código Penal de México, reformado en 1999

LEGISLACIÓN EN DELITOS INFORMÁTICOS EN CENTRO AMERICA

Costa Rica Cuba El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua Panamá Puerto Rico

República Dominicana

Ley 8148

(Gaceta oficial

9.11.2001)

No existe legislación especial

Artículo 172,185,186,230,238A del Código

Penal

Artículo 274 A al 274 G del

Código Penal de Guatemala

Artículo 214,223,2

54 del Código

Penal de Honduras

No existe legislación especial

Artículo 162 a 165,180,220,237,260,283 a 286,421 del Código Penal

de Panama

Artículo 169 C, y Artículo

183 a 186 del Código Penal

de Puerto Rico

No existe legislación especial

LEGISLACIÓN EN DELITOS INFORMÁTICOS EN SURAMERICA

Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Ecuador Paraguay Perú Uruguay Venezuela

Ley 26.388, Promulgada el 24 de Junio de 2008

Artículo 363 bis, 363 ter, 362 del Código Penal Boliviano

Artículo 313A, 313B del Código Penal Brasilero

Ley 19223 de 1993

Ley 1273 del 5 de Enero de 2009

Ley 2002-67

Código Penal Paraguayo

Ley 27309 de Julio de 2000

Ley 16002/1988 Artículo 129 y 130, La ley 16736/1996

Ley 16002/1988 Artículo 129 y 130, La ley 16736/1996

Page 15: Leyes sobre delitos informáticos en Panamá

2. ¿La legislación internacional, va a la par con la

ciberdelincuencia? ¿Cumplió su finalidad el Convenio de

Budapest?

Si observamos, el Convenio de Cibercriminalidad, después de ocho

años de antigüedad, y lo traemos a este momento actual, nos daremos

cuenta que el convenio quedo en el mundo de lo obsoleto o como un

claro recuerdo de las conductas que en su momento estaban violando el

bien jurídico de la información, toda vez que hoy día las conductas

cibercriminales siguen en aumento lo cual es un claro ejemplo de lo que

produce la tecnología en el campo de derecho, y que mientras la

tecnología se encuentra en un jet, el derecho por su parte se transforma

en una avioneta.

Estos nuevos tipos de delitos no contemplados en el Convenio de

Budapest, van desde el phishing, la suplantación de identidad, y los

delitos cometidos en el ciberespacio.

Lo anterior hace que el trabajo de los fiscales sea dificultoso, toda vez

que no cuenta con una ley especial donde tipifique los delitos

informáticos, y encontrándose en la mayoría disposiciones generales,

teniendo en cuenta también que los países no se logran poner de

acuerdo ni en lo mínimo como seria la definición del propio delito

informático, y la reacción que se debe tener frente a este, lo cual acarrea

una difícil e improbable medida de extradición para ser judicializado tal

como lo establece el convenio.

En un estudio global anual de McAfee sobre la delincuencia

organizada e Internet en colaboración con destacados expertos

internacionales en materia de seguridad en el 2008, se le pregunto a

Marco Gercke, asesor del Consejo de Europa y profesor de leyes en la

Universidad de Colonia en Alemania, si ¿necesitamos otro Convenio

Page 16: Leyes sobre delitos informáticos en Panamá

sobre la Ciberdelincuencia? A lo cual respondió que no ve la necesidad

de una estructura completamente nueva, aunque reconoce que la ley

lleva un claro retraso.

En necesario que se lleven a cabo revisiones y actualizaciones

periódicas con el fin de garantizar que tanto las leyes como las

investigaciones avancen al mismo ritmo que la ciberdelincuencia:

“Anquen no necesitamos un nuevo modelo de ley, podríamos haber

añadido protocolos para los nuevos problemas. Creo que si la legislación

actual no contempla nuevas estafas, deberían tomarse las medidas

necesarias. En un estudio del 2007 del Consejo de Europa sobre

suplantación de identidad, insistí en que el Convenio no contempla la

transferencia de identidades obtenidas (suplantación de identidad). Este

problema debería abordarse en el futuro.

“El convenio fue desarrollado antes de final de 2001 y desde entonces

han cambiado muchas cosas. Esto no sólo tiene relevancia sobre el

derecho penal sustantivo, sino también sobre algunos instrumentos

procesales necesarios.

3. Ciberdelincuencia, sin respuestas, sin leyes, sin acciones

concretas. Muchos actores y pocos protagonistas.

Actualmente, las necesidades técnicas, operativas y logísticas para

combatir los delitos informáticos son mas urgentes y reclaman la

necesidad de nuevas leyes y las fuerzas de seguridad nacional de cada

país se encuentra limitada por sus fronteras, cosa que se dificultad en el

mundo virtual la aplicación de la ley en concreto.

Tenemos que los delincuentes cibernéticos se colaboran mutuamente

para lograr su objetivo mientras que las fuerzas de seguridad de cada

país trabaja por separado y sin revelar datos que puedan servir para una

investigación.

Page 17: Leyes sobre delitos informáticos en Panamá

Por tal, sin dejar de ser relevante legislar, se debe tener en cuenta que

para los ciberdelincuentes es irrelevante que exista una legislación que

los sancione toda vez que su conocimiento respecto a la tecnología les

permite realizar los crimines desde cualquier lugar del mundo. Por tal, lo

necesario seria la acción policial para actuar rápido y eficazmente y

proporcionarse de herramientas necesarias.

Es importante que exista una comunicación global, toda vez que la

información se encuentra fragmentada y cada día los ilícitos aumentan de

manera exponencial, y como las características de este tipo de delito

global, tenemos que el momento de una investigación se encuentran

dificultad para investigar a un delincuente, la recolección de pruebas,

negociación de la jurisdicción entre las agencias de investigación, acordar

extradiciones.

Sin embargo la INTERPOL cree que a largo plazo la red de servicio

permanente que prevé el Convenio sobre ciberdelincuencia debería

incluir a los 186 países miembros de la Organización, que ya ha

establecido en 111 países puntos de contacto nacionales en materia de

delincuencia relacionada con la tecnología de la información2.

2

Page 18: Leyes sobre delitos informáticos en Panamá

CONCLUSIONES

Aunque contemos con un instrumento jurídico internacional que nos

sirva como modelo a los países para legislar en materia de delitos

informáticos, y teniendo en cuenta otros países los cuales ya tienen legislado

los delitos informáticos, vemos que las leyes no son suficientes para bajar los

índices de delincuencia informática.

Como observamos en muchos países, por tratar de regular y describir

específicamente un delito informático, hace que rápidamente la norma quede

obsoleta, por tal para evitar caer en esta situación se hace necesario que se

realicen las respectivas investigaciones para ahondar en la naturaleza del

problema y con la característica transnacional que tiene el delito informático.

Sin duda alguna, es necesario una solución global, además de que

exista una seria legislación que sea compatible con los distintos países,

también la cooperación internacional que seria el único mecanismo infalible

para combatir la delincuencia informática. Es necesario un planteamiento

integral, completo, colectivo de los diversos sectores para combatir la

delincuencia informática.